26
I -1 S EGUNDA Q UINCENA - O CTUBRE 2006 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 121 Área: TRIBUTARIA I Contenido: I N F O R M E T R I B U T A R I O La Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario: Cómputo de Plazos Carmen del Pilar Robles Moreno Profesora de Derecho Tributario de la PUC y UNMSM En esta oportunidad, vamos a efectuar al- gunos comentarios sobre la norma XII del Título Preliminar del Código Tributario, nor- ma en la cual se regula el computo de pla- zos para las normas tributarias, como se cuentan los plazos cuando se establecen por años, por meses, o por días; que suce- de cuando el vencimiento del plazo ocurre en día inhábil para la Administración Tributaria, y que sucede cuando el venci- miento del plazo es medio día laborable. 1. Introducción 2.1. Modelo de Código Tributario para América Latina En el Modelo de Código Tributario para América Latina (MCTAL), se estableció en el artículo 10 lo siguiente: «Los plazos le- gales y reglamentarios se contarán de la siguiente manera: 1. Los plazos por años o meses serán con- tinuos y terminarán el día equivalente del año o mes respectivo. 2. Los plazos establecidos por días se en- tienden referidos a días hábiles en tan- to no excedan de________ días; sien- do más extensos, se computarán por días corridos. 3. En todos los casos, los términos y plazos que vencieran en día inhábil para la ad- ministración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. Como señala la exposición de motivos de este artículo 10 del MCTAL, la forma de computar los plazos es la corriente en de- recho; vale decir, aquéllos que se fijan en años o meses serán continuos o corridos, 2. Antecedentes los que se establecen por días, se entien- den referidos a días hábiles únicamente, siempre que fueran breves, ya que en caso contrario es mejor contarlos de corrido para impedir el alargamiento excesivo. El núme- ro final tiene por objeto evitar la incertidum- bre que se derivaría de los vencimientos en días inhábiles, lo que haría surgir dudas en cuanto a si debería considerárselos venci- dos el último día hábil anterior. Como apreciaremos más adelante, nuestra norma XII (que en esta oportunidad comen- tamos) regula la figura de la prórroga cuan- do el día del vencimiento cae inhábil. 2.2.El Primer Código Tributario (D.S. 263-H) La Norma XV estableció lo siguiente: «Los plazos legales y reglamentarios se con- tarán de la siguiente manera: a. Los plazos expresados en meses o años se computarán de día a día, con arre- glo al calendario. Los plazos menores de un mes se entenderán referidos a día hábiles, y, b. En todos los casos, los términos o pla- zos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán pro- rrogados hasta el primer día hábil si- guiente» 2.3.Segundo Código Tributario (D. L. N.° 25859) El Segundo Código Tributario estableció lo siguiente: «Los plazos establecidos en las normas tributarias se computarán: a. Los expresados en meses o años se com- putarán de día a día, con arreglo al ca- lendario. Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles. b. En todos los casos, los términos o pla- zos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de venci- miento sea medio día laborable, se consi- derará inhábil» 2.4. Tercer y Cuarto Código Tributario (D. Leg. N.° 773 y D. Leg. N.° 816) El Tercer Código Tributario, mantuvo sin cambio alguno la Norma que estamos comentando. Es con el Cuarto Código Tributario apro- bado por el Decreto Legislativo N.° 816 que se varía la estructura y parte del con- tenido de la Norma XII, la misma que des- de la fecha en que entró en vigencia este dispositivo, se ha mantenido sin cambio, veamos: «Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo si- guiente: a. Los expresados en meses o años se cum- plen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de di- cho mes. b. Los plazos expresados en días se entende- rán referidos a días hábiles. En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administra- ción, se entenderán prorrogados hasta el pri- mer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimien- to sea medio día laborable se considerará in- hábil». 3. Otras normas que regulan plazos 3.1. Código Civil El artículo 183 del Código Civil vigente señala: «el plazo se computa de acuerdo al calendario gregoriano, conforme a las siguientes reglas: 1. El plazo señalado por días, se computa por días naturales, salvo que la ley o el acto jurídico establezcan que se hagan por días hábiles. INFORME TRIBUTARIO - La Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario: Cómputo de Plazos .......................................................................... I-1 - Aspectos tributarios aplicables a las sucesiones indivisas ................................................................................................................... I-4 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Presunción de ventas omitidas por diferencias de inventarios ......................................................................................................... I-8 LEGISLACIÓN COMENTADA - Establecen excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con estudio técnico de precios de transferencia .......................................................................................................................................... I-12 - Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago a fin de simplificar el procedimiento para la obtención del Formulario N.° 820 - Comprobante de Pago para No Habituales .................................................................................................. I-13 - Derogan el Impuesto a la Niñez Desamparada y reducen el sobrecosto del pasaporte ......................................................... I-14 CASUÍSTICA - Aplicación del SPOT al Servicio de Transporte de Bienes por carretera .......................................................................................... I-15 ASESORÍA APLICADA ....................................................................................................................................................................................... I-18 JURISPRUDENCIA AL DÍA ............................................................................................................................................................................... I-20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22

Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

  • Upload
    voanh

  • View
    220

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

I-1

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 121

Área: TRIBUTARIAIContenido:

INFORME

TRIBUTARIO

La Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario:Cómputo de Plazos

Carmen del Pilar Robles MorenoProfesora de Derecho Tributario

de la PUC y UNMSM

En esta oportunidad, vamos a efectuar al-gunos comentarios sobre la norma XII delTítulo Preliminar del Código Tributario, nor-ma en la cual se regula el computo de pla-zos para las normas tributarias, como secuentan los plazos cuando se establecenpor años, por meses, o por días; que suce-de cuando el vencimiento del plazo ocurreen día inhábil para la AdministraciónTributaria, y que sucede cuando el venci-miento del plazo es medio día laborable.

1. Introducción

2.1. Modelo de Código Tributario paraAmérica LatinaEn el Modelo de Código Tributario paraAmérica Latina (MCTAL), se estableció enel artículo 10 lo siguiente: «Los plazos le-gales y reglamentarios se contarán de lasiguiente manera:1. Los plazos por años o meses serán con-

tinuos y terminarán el día equivalentedel año o mes respectivo.

2. Los plazos establecidos por días se en-tienden referidos a días hábiles en tan-to no excedan de________ días; sien-do más extensos, se computarán pordías corridos.

3. En todos los casos, los términos y plazosque vencieran en día inhábil para la ad-ministración, se entenderán prorrogadoshasta el primer día hábil siguiente.

Como señala la exposición de motivos deeste artículo 10 del MCTAL, la forma decomputar los plazos es la corriente en de-recho; vale decir, aquéllos que se fijan enaños o meses serán continuos o corridos,

2. Antecedentes

los que se establecen por días, se entien-den referidos a días hábiles únicamente,siempre que fueran breves, ya que en casocontrario es mejor contarlos de corrido paraimpedir el alargamiento excesivo. El núme-ro final tiene por objeto evitar la incertidum-bre que se derivaría de los vencimientos endías inhábiles, lo que haría surgir dudas encuanto a si debería considerárselos venci-dos el último día hábil anterior.Como apreciaremos más adelante, nuestranorma XII (que en esta oportunidad comen-tamos) regula la figura de la prórroga cuan-do el día del vencimiento cae inhábil.

2.2.El Primer Código Tributario(D.S. 263-H)

La Norma XV estableció lo siguiente:«Los plazos legales y reglamentarios se con-tarán de la siguiente manera:a. Los plazos expresados en meses o años

se computarán de día a día, con arre-glo al calendario. Los plazos menoresde un mes se entenderán referidos adía hábiles, y,

b. En todos los casos, los términos o pla-zos que vencieran en día inhábil parala Administración, se entenderán pro-rrogados hasta el primer día hábil si-guiente»

2.3.Segundo Código Tributario(D. L. N.° 25859)

El Segundo Código Tributario estableciólo siguiente:«Los plazos establecidos en las normastributarias se computarán:a. Los expresados en meses o años se com-

putarán de día a día, con arreglo al ca-lendario. Los plazos expresados en díasse entenderán referidos a días hábiles.

b. En todos los casos, los términos o pla-zos que vencieran en día inhábil parala Administración, se entenderán

prorrogados hasta el primer día hábilsiguiente.

En aquellos casos en que el día de venci-miento sea medio día laborable, se consi-derará inhábil»

2.4. Tercer y Cuarto Código Tributario(D. Leg. N.° 773 y D. Leg. N.° 816)El Tercer Código Tributario, mantuvo sincambio alguno la Norma que estamoscomentando.Es con el Cuarto Código Tributario apro-bado por el Decreto Legislativo N.° 816que se varía la estructura y parte del con-tenido de la Norma XII, la misma que des-de la fecha en que entró en vigencia estedispositivo, se ha mantenido sin cambio,veamos:

«Para efecto de los plazos establecidos en lasnormas tributarias deberá considerarse lo si-guiente:a. Los expresados en meses o años se cum-

plen en el mes del vencimiento y en el díade éste correspondiente al día de inicio delplazo. Si en el mes de vencimiento falta taldía, el plazo se cumple el último día de di-cho mes.

b. Los plazos expresados en días se entende-rán referidos a días hábiles.

En todos los casos, los términos o plazos quevencieran en día inhábil para la Administra-ción, se entenderán prorrogados hasta el pri-mer día hábil siguiente.En aquellos casos en que el día de vencimien-to sea medio día laborable se considerará in-hábil».

3. Otras normas que regulan plazos

3.1. Código CivilEl artículo 183 del Código Civil vigenteseñala: «el plazo se computa de acuerdoal calendario gregoriano, conforme a lassiguientes reglas:1. El plazo señalado por días, se computa

por días naturales, salvo que la ley o elacto jurídico establezcan que se haganpor días hábiles.

INFORME TRIBUTARIO- La Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario: Cómputo de Plazos .......................................................................... I-1- Aspectos tributarios aplicables a las sucesiones indivisas ................................................................................................................... I-4ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA- Presunción de ventas omitidas por diferencias de inventarios ......................................................................................................... I-8LEGISLACIÓN COMENTADA- Establecen excepciones a la obligación de presentar declaración jurada anual informativa y de contar con

estudio técnico de precios de transferencia .......................................................................................................................................... I-12- Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago a fin de simplificar el procedimiento para la obtención del

Formulario N.° 820 - Comprobante de Pago para No Habituales .................................................................................................. I-13- Derogan el Impuesto a la Niñez Desamparada y reducen el sobrecosto del pasaporte ......................................................... I-14CASUÍSTICA- Aplicación del SPOT al Servicio de Transporte de Bienes por carretera .......................................................................................... I-15ASESORÍA APLICADA ....................................................................................................................................................................................... I-18JURISPRUDENCIA AL DÍA ............................................................................................................................................................................... I-20PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22

Page 2: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

2. El plazo señalado por meses, se cum-ple en el mes del vencimiento y en eldía de este correspondiente a la fechadel mes inicial.Si en el mes de vencimiento falta taldía, el plazo se cumple el último día dedicho mes.

3. El plazo señalado por años, se rige porlas reglas del inciso 2).

4. El plazo excluye el día inicial e incluye eldía del vencimiento.

5. El plazo cuyo último día sea inhábil,vence el primer día hábil siguiente»

En relación a esta norma, una aclaraciónsobre el calendario gregoriano:Hasta mediados del siglo I a.C. el domi-nante Imperio Romano se regia por el ca-lendario lunar de 12 meses, con un totalde 355 días, lo que había creado una seriede problemas que Julio Cesar se propusosubsanar. Para ello encargó a Sosigenes,un astrónomo de Alejandría, elaborar unnuevo calendario. Así nació el calendariojuliano, de 365 días (con sus años bisies-tos), que rigió por 1600 años.Pero el año solar tiene 365.242199 días,lo que significa una diferencia de 0.00781días por año, u 11 minutos y 14 segundospor año, con respecto al calendario juliano.La acumulación de esta diferencia produ-jo que a mediados del siglo XVI d.C. exis-tiese un corrimiento de unos 10 días entreel año calendario y el año solar. Entre losactos afectados por tal corrimiento se en-contraban las festividades de la iglesia (sin,por supuesto, poder imaginarse que an-tes de terminar el milenio, en nuestro país,algunos días de festividades religiosas pa-sarían al lunes de la semana siguiente). Así,el papa Gregorio lIl encargó al astrónomoClavius proponer las medidas del caso.En 1582, nació el calendario gregoriano,en un mes de octubre, al que tuvieron queacortarlo en 10 días para lograr que elnuevo calendario estuviese en fase con elaño solar. El calendario gregoriano, por de-finición tiene 365.2422 días por año.Con el objeto de evitar la acumulación deinevitables desfasajes con el año solar, seestableció una corrección en los años bi-siestos (que son múltiplos de 4, y en ellosaparece el 29 de febrero) que, a la vez, fue-sen años centenarios (el último año de unsiglo): éstos deberían ser años comunes,excepto cuando fuesen divisibles entre 400.Por esta razón, los años centenarios 1700,1800 y 1900 fueron años comunes, mien-tras que el año centenario 2000, el últimodel siglo XX, sí debe ser un año bisiesto.También se estableció que los añoscomenzasen el primer día de enero (puesen algunos lugares se había adoptado el25 de diciembre como primer día del año).

3.2. Ley del Procedimiento Administra-tivo GeneralEl artículo 131 al 143 de la Ley N.° 27444(LPAG) regula la obligatoriedad de plazosy términos, los plazos máximos para reali-zar actos procedimentales, el inicio del

cómputo de los plazos, el transcurso delplazo, el término de la distancia, los plazosimprorrogables, el régimen para los díasinhábiles, el régimen para las horas hábi-les, el cómputo de días calendario, los efec-tos del vencimiento del plazo y la respon-sabilidad por incumplimiento de plazos.En esta oportunidad sólo vamos a men-cionar el artículo 137 que regula el régi-men para los días inhábiles, cuando seña-la que: i) El Poder Ejecutivo fija por decre-to supremo, dentro del ámbito geográfi-co nacional u alguno particular los díasinhábiles, a efecto del cómputo de plazosadministrativo, ii) Esta norma (la que re-gula los días inhábiles) debe publicarsepreviamente y difundirse permanentemen-te en los ambientes de las entidades, a finde permitir su conocimiento a los admi-nistrados, iii) Las entidades no puedenunilateralmente inhabilitar días, y aún encaso de fuerza mayor que impida el nor-mal funcionamiento de sus servicios, debegarantizar el mantenimiento del serviciode su unidad de recepción documental.Como podemos apreciar, estas normasestan resguardando a los administrados,y señalando una serie de pautas de obli-gatorio cumplimiento para la Administra-ción Pública.

4.1. En relación al cómputo de plazosComo sabemos, igual que en cualquierárea del Derecho, es de suma importanciaconocer las reglas sobre el cómputo deplazos, pues otorga seguridad jurídica atodos los operadores del derecho. En estesentido, también para el Derecho Tributa-rio se ha regulado con la norma que esta-mos comentando cuales son las reglas quedebemos tener en cuenta para todos losactos o procedimientos (sea que se tratede parte de la Administración Tributaria,como de los sujetos pasivos de la relaciónjurídica tributaria), básicamente por losefectos que estos tienen.Esto no quiere decir que todas las reglassobre el computo de plazos se encuentrenen la norma XII, sino que se trata de lasreglas generales o principales, no obstan-te ello, existen otros plazos que se regulanen normas especiales, o excepciones a laregla general que establece esta normaComo podemos apreciar, el legislador enmateria tributaria se ha inspirado no soloen el MCTAL, sino también en nuestroCódigo Civil, lo vemos claramente cuandoapreciamos que su texto regula el o losplazos en los términos de días, meses yaños, lo cual a todas luces revela que seha adecuado al calendario gregoriano1.Señala el inciso a) de la norma que cuan-do el plazo es fijado en meses o años, es-tos se cuentan de fecha a fecha, de talmanera que el plazo concluye, termina o

se vence, en el día igual al día del año (si elplazo se establece por años) concluyendoel día igual al del mes o año que inició, detal manera que si el plazo se cuenta poraños y se señala que el plazo será de 4años (plazo prescriptorio por ejemplo), co-menzando a contarse desde el día 1 deenero, los cuatro años se cumplen tam-bién el 1 de enero2. Esta misma regla seaplica en relación a los plazos expresadosen meses, todo va depender del día delinicio del computo del plazo, sea en añoso en días.El legislador hace una aclaración en rela-ción a los meses (esto debido a que notodos los meses tienen el mismo númerode días), y precisa que si en el mes de ven-cimiento falta el día del inicio del compu-to, el plazo se cumple el último día de di-cho mes (plazo con que cuenta la Admi-nistración Tributario o el Tribunal Fiscal pararesolver sea un recurso de Reclamación ode apelación respectivamente, como sa-bemos el Código Tributario, señala 6 me-ses para ambos, y si el plazo de los 6 me-ses comienza a contarse el 31 de marzo,los 6 meses deberían cumplirse el 31 desetiembre, pero como sabemos setiembretermina el día 30, no tiene 31, en ese caso,el plazo de los 6 meses vence el 30 de se-tiembre en aplicación de la norma queestamos comentando.También precisa el legislador las reglas paralos plazos expresados en días, y señala queestos se entenderán referidos a días hábi-les. Entendemos además (aunque la nor-ma XII no lo señale expresamente), queestos días hábiles se cuentan de maneraconsecutiva (sin incluir a los feriados y alos días inhábiles), esto es así, de acuerdoa lo señalado (ahora expresamente por unaLey) por la Ley de Procedimiento Adminis-trativo General3. En este sentido se pro-nuncia el artículo 134 numeral 1 de la LPAG«cuando el plazo es señalado por días, seentenderá por hábiles consecutivos, exclu-yendo del computo aquellos no labora-bles del servicio4, y los feriados no labora-bles de orden nacional o regional»

4.2. Sobre el inicio del cómputo del plazoEn general, los plazos, tienen como fechade inicio para su computo el día hábil si-guiente de aquel en el que se efectúe váli-damente la notificación del Acto Adminis-trativo correspondiente, se publique lanorma correspondiente (salvo disposicióncontraria de la norma), salvo sin duda losque tengan expresa mención legal o ad-ministrativa sobre el momento de inicio.De este último plazo legal, tenemos varioscasos en el Código Tributario, como porejemplo, desde cuando se cuentan los 6meses para que la Administración

I

I-2

INFORME TRIBUTARIO

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

4. Comentarios norma XII

2 Mas adelante con un ejemplo práctico lo veremos más clara-mente

3 Ley 27444, publicada en el diario oficial El Peruano el 11-04-01,que entró el vigencia el 11-10-01. Sobre esto, la Cuarta Disposi-ción Final de la Ley 27444 señalo lo siguiente «esta Ley entraráen vigor a los seis meses de su publicación», y si fue publicada el11 de abril, los 6 meses se cuentan de día a día, por ello, entraen vigencia el 11 de octubre.

4 Se refiere a los días sábados y domingos

1 Por ello nos hemos permitido hacer una mención especial al temadel origen del calendario gregoriano, generalmente utilizado ypoco conocido en relación a su creación.

Page 3: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-3AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 121

Tributaria resuelva una reclamación, o des-de cuando se cuentan los 6 mes para queel Tribunal Fiscal resuelva una apelación, ocuando se comienza a contar el plazoprescriptorio, cuanto tiempo tiene la Ad-ministración Tributaria para calificar losrequisitos de admisibilidad y trasladar alTribunal Fiscal el recurso de apelación, en-tro otros.Asimismo, no podemos dejar de mencio-nar que hay algunas situaciones en lascuales, la norma tributaria no ha previstoun plazo, en esos casos es obvio que nohay inicio del computo del plazo no pre-visto, por ejemplo, en el caso de una ape-lación de puro derecho, el Código Tribu-tario no ha previsto el plazo con que cuentael Tribunal Fiscal para calificar una apela-ción como de puro derecho o no, o cuan-to tiempo tiene la AdministraciónTributaria para efectuar una fiscalización,entre otros. Aquí obviamente no tenemosun inicio del computo del plazo, pero si sepodría aplicaría un plazo de vencimiento,¿Cuál? dependiendo del caso.

4.3. En relación al vencimiento del plazoEs completamente normal que si hay unafecha de inicio de un plazo, debería existiruna fecha identificable de vencimiento delplazo.En este sentido, la norma que estamoscomentando señala que «en todos los ca-sos, los términos o plazos que vencieranen día inhábil para la Administración, seentenderán prorrogados hasta el primerdía hábil siguiente». En este mismo ordende ideas se precisa «en aquellos casos enque el día de vencimiento sea medio díalaborable se considerará inhábil».Ahora bien, revisemos lo que hemos se-ñalado sobre la forma como se cuentanlos plazos y apliquemos estas reglas cuan-do el día del vencimiento es inhábil.Cuando los plazos se expresen en meses oaños, ya sabemos que estos se cumplenen el mes del vencimiento y en el día deéste correspondiente al día de inicio delplazo; entonces, si el día del vencimientoes un día inhábil ,sea que el plazo se cuentepor año o por mes, lo que sucede es quecomo cae día inhábil, el legislador ha pre-visto que el plazo corre hasta el primerdía hábil siguiente al día inhábil. De estamanera el legislador ha prorrogado elplazo del vencimiento hasta el primer díahábil siguiente.Ahora bien, como hemos revisado si en elmes de vencimiento no hubiera día iguala aquel en que comenzó el cómputo, elplazo se cumple el último día de dicho mes;¿Qué sucede si este último día es inhábil?,también se aplica el plazo se prorroga hastael primer día hábil siguiente.Considerando los plazos establecidos enaños, véase un ejemplo: el términoprescriptorio, de acuerdo a lo que señalael artículo 44 del Código Tributario, se co-mienza a contar desde el 1 de enero de undeterminado año, por ejemplo el 1 de

enero del año 2000 y se cuenta de 1 deenero a 1 de enero, esto es, se cuenta has-ta el 1 de enero de cuatro (1 de enero de2004), seis (1 de enero del año 2006) odiez (1 de enero del 2010) años después,según corresponda; sin embargo, tenien-do en cuenta lo que señala la norma queestamos analizando en la que se indica quelos términos o plazos que vencieran en díainhábil se entenderán prorrogados hastael primer día hábil siguiente (y el 1 de ene-ro es inhábil siempre por ser feriado), elplazo corre el primer día hábil siguiente al1 de enero, esto significa que el términoprescriptorio se habrá de prorrogar hastael día hábil siguiente, que no necesaria-mente será el 2 de enero, ya que depen-derá de que día fue 1 de enero, si fue vier-nes, corre el plazo hasta el 4 de enero (quesería el día hábil siguiente).Ahora bien, el Tribunal Fiscal respecto alos vencimientos, se ha pronunciado encasos especiales, disponiendo la prórrogadel vencimiento cuando, por ejemplo, ental fecha se paralizó las labores por parose interrumpió intempestivamente las la-bores o se redujo las horas de atención sinprevio aviso. Los hechos que generan ta-les casos especiales deben ser probadospor el contribuyente.

4.4. Término de la distanciaDe otro lado, ya se ha reconocido en reite-rada jurisprudencia del Tribunal Fiscal, yahora también en la Ley del Procedimien-to Administrativo General, en su artículo135 numeral 1 que el término de la dis-tancia, de acuerdo al Cuadro General deTérminos de la Distancia aprobado por laComisión Ejecutiva del Poder Judicial, sedeberá añadir al plazo normal cuando enel lugar en que se notifica al contribuyen-te no existe oficina de la AdministraciónTributaria.Así lo indica la mencionada norma: «Alcomputo de los plazos establecidos en elprocedimiento administrativo, se agregael término de la distancia previsto entre ellugar de domicilio del administrado, den-tro del territorio nacional y el lugar de launidad de recepción más cercada a aquélfacultado para llevar a cabo la respectivaactuación».

5. Tribunal Fiscal

Finalmente, mencionamos algunas Reso-luciones del Tribunal Fiscal en relación a lanorma XII del Título Preliminar del CódigoTributario:

oficinas no atendieron al público en determi-nada ciudad, desde que, dada la magnitudde los desastres acontecidos en dicha ciudad,no se está contemplando los días en los quela generalidad de los deudores tributarios per-tenecientes a la Intendencia de la SUNAT dela referida ciudad no pudieron movilizarse atales oficinas y así cumplir con los trámites enforma oportuna; corresponde a Defensa Civildeterminar los días inhábiles en dicha ciudadpor efecto de las inundaciones ocurridas en lamisma. En el caso, por tales consideracionesse declaró nula la resolución de la Administra-ción que había declarado inadmisible un re-curso extemporáneo que sólo consideró inhá-biles algunos días, y se dispuso que la Admi-nistración emita un nuevo pronunciamientoprevio informe de la entidad encargada dedefensa civil en la localidad en mención.

RTF N.° 016-2-98 de 09-01-98

Se resolvió en el sentido que por la paraliza-ción de labores de las entidades del sistemafinanciero y bancario en acatamiento de un«paro», aun cuando en esa fecha haya atendi-do una entidad bancaria, los contribuyentes yresponsables se vieron imposibilitados de cum-plir en forma adecuada con sus obligacionestributarias, por tanto es válida la prórroga delvencimiento al primer día hábil siguiente.

RTF N.° 271-2-98 de 18-03-98

Se estableció que si por razones de hecho selabora medio día o se interrumpe intempesti-vamente la atención, para los casos cuyo ven-cimiento sea dicho día, éste se considerará in-hábil; dentro de estos supuestos se encuentrael caso de la Administración Tributaria que sinprevio aviso general redujo las horas de aten-ción al público.

RTF N.° 254-2-98 de 13-03-98

Si la Administración modifica sin previo avisogeneral el horario de atención al público (un30 de abril se redujo las horas de atención alpúblico para celebrar el día de trabajo) y no selabora todas las horas hábiles, es de aplica-ción la Norma XII del Título Preliminar del Có-digo Tributario considerándose el referido díacomo medio día laborable; en este sentido,para los casos cuyo vencimiento sea dicho día(en el caso se trataba del vencimiento para unareclamación), el mismo se considerará inhábil,por lo que el vencimiento se entiende prorro-gado hasta el primer día hábil siguiente.

RTF N.° 901-3-98 de 13-10-98

Si bien es cierto que la Norma XII del CódigoTributario prescribe las reglas para computarlos plazos establecidos en las normastributarias, también lo es que dicho preceptolegal no contempla los casos de desastres na-turales. En virtud de la Equidad como Princi-pio General del Derecho, no puede estable-cerse como días inhábiles únicamente, comola SUNAT menciona, aquéllos en los que susoficinas no atendieron al público en determi-nada ciudad, desde que, dada la magnitudde los desastres acontecidos en dicha ciudad,no se está contemplando los días en los quela generalidad de los deudores tributarios per-tenecientes a la Intendencia de la SUNAT dela referida ciudad no pudieron movilizarse atales oficinas y así cumplir con los trámites enforma oportuna; corresponde a Defensa Civildeterminar los días inhábiles en dicha ciudadpor efecto de las inundaciones ocurridas en lamisma. En el caso, por tales consideracionesse declaró nula la resolución de la Administra-ción que había declarado inadmisible un re-

RTF N.° 901-3-98 de 13-10-98

Si bien es cierto que la Norma XII del CódigoTributario prescribe las reglas para computarlos plazos establecidos en las normastributarias, también lo es que dicho preceptolegal no contempla los casos de desastres na-turales. En virtud de la Equidad como Princi-pio General del Derecho, no puede estable-cerse como días inhábiles únicamente, comola SUNAT menciona, aquéllos en los que sus

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

Page 4: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

I

I-4

INFORME TRIBUTARIO

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

Aspectos tributarios aplicables a las sucesiones indivisasDra. Sandra Rojas Novoa

Miembro del staff interno de la revistaActualidad Empresarial

En el derecho civil se define a la sucesiónindivisa como la transmisión del patrimo-nio perteneciente a una persona natural,el cual está conformado por derechos yobligaciones, la misma que inicia con elfallecimiento de la persona o causante yfinaliza con la asignación de dicho patri-monio a sus sucesores a título universal oparticular, es decir, a sus herederos o lega-tarios respectivamente.No obstante, en determinados casos latransmisión del patrimonio del fallecido alos integrantes de la sucesión indivisainvolucra el cumplimiento de obligacio-nes tributarias formales y sustanciales paralos sucesores, siendo el objetivo del pre-sente informe describir las incidenciastributarias que pueden presentarse en lorelacionado al Impuesto a la Renta, al IGV,en el Registro Único de Contribuyentes,en el ámbito de los tributos municipales,entre otras.

1. Introducción

Con la finalidad de lograr una mejor com-prensión del tema a tratar comenzaremoscon algunos conceptos previos recogidosen la doctrina y en el Código Civil.

a. Sucesión indivisaLa sucesión indivisa es una ficción crea-da por la ley y se encuentra regulada enel Código Civil, teniendo su origen en elfallecimiento de la persona natural, de-nominada «causante» a causa del cualse transmiten los derechos u obligacio-nes que componen el patrimonio del fa-llecido y que no se extinguen con sumuerte. Este patrimonio puedetrasmitirse a las personas designadasexpresamente por el causante en cali-dad de herederos o legatarios a travésde su testamento (sucesión testamen-taria) o conforme a la ley, en caso que elcausante no dejara reflejada su volun-tad sobre la disposición de sus bienesen un testamento (sucesión intestada).En su sentido gramatical y jurídico se en-tiende por «sucesión» a la subrogación osustitución de una persona por otra como

titular de derechos y obligaciones y, latransmisión de estos derechos y obliga-ciones, de una persona a otra1.Por su parte, al denominarse la su-cesión como «indivisa» implica unaconnotación de propiedad colectiva, demanera que los sucesores tienen un de-recho de propiedad pro-indiviso o co-propiedad sobre los bienes comunes dela herencia, en proporción a la parteque tengan derecho, y que, de acuer-do al artículo 844 del Código Civil, serefleja bajo la forma de cuotas idealessobre los bienes.

b. Definición de patrimonioEl patrimonio desde el punto de vistajurídico esta constituido por el conjun-to de bienes, créditos y derechos de unapersona, así como por el pasivo, deu-das u obligaciones de índole económi-ca, los cuales al fallecer la persona setransmiten a sus herederos.

c. HerederoEs la persona que sucede por disposi-ción legal o testamentaria a título uni-versal, es decir, aquél que tiene dere-cho al total de la masa hereditaria opatrimonio del causante.Los herederos pueden ser, a su vez, tes-tamentarios, es decir aquellos institui-dos expresamente en el testamento porel causante; o, legales, que son los de-clarados como tales por la ley a falta detestamento, o por haber sido declara-da la nulidad o caducidad del mismo,en cuyo caso deberá producirse la de-claratoria de herederos.

d. LegatarioEs la persona que sucede a título parti-cular, es decir, aquella que tiene dere-cho a una parte de la masa hereditaria,llamada cuota de libre disposición aquien el causante por testamento de-signa como sucesor de uno o más bie-nes o derechos determinados.Debe precisarse que con respecto a laherencia deberá existir la aceptación orenuncia de la misma por parte del he-redero o legatario según lo estableceel artículo 677 del Código Civil.

e. Fin de la sucesión indivisaLa sucesión indivisa finaliza o se extin-gue cuando se realiza la inscripción del

3.1. En el Código TributarioRespecto a las sucesiones indivisas comosujetos de obligaciones tributarias el TextoÚnico Ordenado del Código Tributario,aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF de fecha 19-08-99, establece las si-guientes disposiciones:

a. Sometimiento a las disposiciones delCódigo Tributario y demás normastributarias:La Norma XI del Título Preliminar delCódigo Tributario establece que las su-cesiones indivisas u otros entes colecti-vos, nacionales o extranjeros, domici-liados en el Perú, están sometidos alcumplimiento de las obligaciones esta-blecidas en el Código y en las leyes yreglamentos tributarios, indicando, asi-mismo, que también se encuentransometidos a dichas normas, las suce-siones indivisas u otros entes colecti-vos, nacionales o extranjeros no domi-ciliados en el Perú, sobre patrimonios,rentas, actos o contratos que están su-jetos a tributación en el país, para esteefecto, deberán constituir domicilio enel país o nombrar representante condomicilio en él.

b. Responsabilidad solidariaCon relación a la calidad de contribu-yente o deudor tributario debemos ha-cer referencia a la responsabilidad soli-daria que alcanza a los herederos y le-gatarios en su calidad de adquirentes delos bienes generadores de obligacionestributarias y que, de acuerdo a los artí-culos 17 y 25 del Código Tributario, tie-

3. Regulaciones tributariasaplicables a las sucesionesindivisas

RTF N.° 016-2-98 de 09.01.98

Se resolvió en el sentido que por la paraliza-ción de labores de las entidades del sistema

RTF N.° 271-2-98 de 18.03.98

Se estableció que si por razones de hecho selabora medio día o se interrumpe intempesti-vamente la atención, para los casos cuyo ven-cimiento sea dicho día, éste se considerará in-hábil; dentro de estos supuestos se encuentrael caso de la Administración Tributaria que sinprevio aviso general redujo las horas de aten-ción al público.

financiero y bancario en acatamiento de unparo, aun cuando en esa fecha haya atendi-do una entidad bancaria, los contribuyentesy responsables se vieron imposibilitados decumplir en forma adecuada con sus obliga-ciones tributarias, por tanto es válida la pró-rroga del vencimiento al primer día hábil si-guiente.

curso extemporáneo que sólo consideró inhá-biles algunos días, y se dispuso que la Admi-nistración emita un nuevo pronunciamientoprevio informe de la entidad encargada dedefensa civil en la localidad en mención.

2. Nociones previas

1 MIRANDA Canales, Manuel. Manual de Derecho de Sucesiones.Ediciones Jurídicas. Lima Perú. 1996. Pág. 29.

testamento en los Registros Públicos, ose produce la declaratoria de herede-ros sea por mandato judicial o por cons-tancia notarial en el caso que el cau-sante no hubiera dejado testamento oel testamento hubiera sido declaradonulo o hubiere caducado, en cuyo casolos sucesores incorporan a su propiopatrimonio el dejado por el causante.A continuación, explicaremos el trata-miento que le otorgan las normastributarias a las sucesiones indivisas res-pecto de los bienes y derechos que ad-quieran en virtud de la sucesión y quegeneren obligaciones tributarias.

Page 5: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-5AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 121

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

La sucesión indivisa, asimismo, será sujetodel impuesto en tanto no se hubiese dicta-do la declaratoria de herederos o inscrito eltestamento, debiendo tributar como per-sona natural respecto a las rentas que per-ciba por los bienes o derechos transmiti-dos a causa del fallecimiento del causante.Una vez dictada la declaratoria de herederoso inscrito el testamento, y por el período quetranscurra hasta la fecha en que se adjudi-quen judicial o extrajudicialmente los bienesque constituyen la masa hereditaria, los he-rederos y demás sucesores deberán incor-porar a sus propias rentas la proporción quele corresponda en las rentas de la sucesiónde acuerdo con la porción que les corres-ponda en la masa hereditaria, excepto enlos casos en que los legatarios deban com-putar las producidas por los bienes legados.A partir de la fecha en que se adjudiquenjudicial o extrajudicialmente los bienes queconstituyen la masa hereditaria, cada unode los herederos deberá computar las ren-tas producidas por los bienes que se leshaya adjudicado.

Obligación de presentar declaración ju-rada al producirse el fallecimiento delcausanteDe acuerdo con lo establecido por el artícu-lo 79 de la Ley, los contribuyentes del im-puesto, deberán presentar declaración jura-da de las rentas obtenidas en el ejerciciogravable, para lo cual el Reglamento de laLey, aprobado por Decreto Supremo N.º 122-94-EF, de fecha 21-09-94, señala la formaen que debe cumplirse con dicha obligación.En el caso que se produjera el fallecimien-to del sujeto del Impuesto el inciso d) delartículo 49 del Reglamento indica que,excepcionalmente se deberá presentar ladeclaración a los tres (3) meses contadosa partir del fallecimiento del causante, asu-miendo dicha obligación los administrado-res o albaceas de la sucesión o, en su de-fecto, el cónyuge supérstite o los herede-ros, consignando las rentas percibidas odevengadas hasta la fecha de fallecimien-to del causante.Cabe señalarse que no se ha dispuesto ennorma tributaria alguna el formulario enque se presentará la referida declaración.

3.3. La sucesión indivisa como sujetodel Impuesto en la Ley del IGVCon la finalidad de determinar si las suce-siones indivisas estarán afectas al pago delIGV, debemos referirnos en primer lugar alos conceptos gravados con el Impuesto,así como a los criterios de habitualidad apli-cables a los sujetos que no realizan activi-dad empresarial5 y que efectúen las opera-ciones señaladas en la Ley del IGV comogeneradoras de la obligación de pago delimpuesto.El artículo 1 del TUO de la Ley del IGV –enadelante, la Ley– aprobado por DecretoSupremo N.º 055-99-EF, de fecha 15-04-99, califica como operaciones gravadascon el impuesto:

5 Ver numeral 9.2 del artículo 9 del TUO de la Ley del IGV.

2 Por el derecho de repetición se entiende la facultad para recla-mar lo que se pagó en forma indebida o anticipada.

3 Según lo dispuesto en el artículo 723 del Código Civil el anticipode legítima es la transmisión patrimonial hecha a favor del here-dero forzoso e imputable a la herencia que le correspondería encaso de muerte del causante.

Condición de domiciliado de acuerdo ala Ley:«Artículo 7.- Se consideran domiciliadas en elpaís:a) Las personas naturales de nacionalidad pe-

ruana que tengan domicilio en el país, deacuerdo con las normas de derecho común.

b) Las personas naturales extranjeras que ha-yan residido o permanecido en el país dos(2) años o más en forma continuada. Lasausencias temporales de hasta noventa (90)días calendario en cada ejercicio gravableno interrumpen la continuidad de la resi-dencia o permanencia.

c) Las personas que desempeñan en el extran-jero funciones de representación o cargosoficiales y que hayan sido designadas porel Sector Público Nacional.

(…)Para efectos del Impuesto a la Renta, las per-sonas naturales, con excepción de las compren-didas en el inciso c), perderán su condición dedomiciliadas cuando adquieran la residenciaen otro país.(…)Las personas naturales, exceptuando las men-cionadas en el inciso c), mantendrán su condi-ción de domiciliadas en tanto no permanez-can ausentes del país durante dos (2) años omás en forma continuada. La ausencia no seinterrumpe con presencias temporales en elpaís de hasta noventa (90) días calendario enel ejercicio gravable.Las personas naturales no domiciliadas podránoptar por someterse al tratamiento que estaley otorga a las personas domiciliadas, una vezque hayan cumplido con seis (6) meses de per-manencia en el Perú y estén inscritas en el Re-gistro Único de Contribuyentes.Artículo 8.- Las personas naturales se conside-ran domiciliadas o no en el país según fuere sucondición al principio de cada ejercicio gravable,juzgada con arreglo a lo dispuesto en el artícu-lo precedente. Los cambios que se produzcanen el curso de un ejercicio gravable sólo produ-cirán efectos a partir del ejercicio siguiente(…)».

ne como límite el valor de los bienes quereciban los sucesores del causante.Como podemos apreciar, la Adminis-tración Tributaria puede requerir el cum-plimiento de la obligación tributariaindistintamente a los herederos o a loslegatarios, en ese sentido, en caso serequiriese al heredero el pago de la deu-da tributaria en su calidad de adquirentea título universal se encontrará obliga-do al pago de la misma hasta el límitede los bienes que hubiera recibido enherencia, y no podría ejercer el derechode repetición2 contra el legatario, encambio, si se requiere el pago de la obli-gación al legatario, éste comoadquirente a título particular sí tendríaderecho a repetir contra el heredero.Es de indicarse que los herederos tam-bién serán responsables solidarios porlos bienes que reciban en anticipo delegítima3, hasta el valor de dichosbienes y desde la adquisición de éstos.La responsabilidad solidaria cesa, tratán-dose de herederos y demás adquirentesa título universal, al vencimiento delplazo de prescripción. Tratándose de losotros adquirentes, cesará a los 2 (dos)años de efectuada la transferencia, sifue comunicada a la AdministraciónTributaria dentro del plazo que señaleésta. En caso se comunique la transfe-rencia fuera de dicho plazo o no secomunique, cesará cuando prescriba ladeuda tributaria respectiva.

c. Transmisión de la obligacióntributariaSegún lo señala el artículo 25 del Códi-go Tributario, la obligación tributaria setransmite a los sucesores y puede re-caer sobre los bienes y derechos que sehubieran adquirido por herencia, estan-do limitada la responsabilidad al valorde los bienes y derechos que los here-deros y legatarios reciban.Respecto a la obligación tributaria éstacomprende los tributos e interesesmoratorios que se devenguen, no asílas sanciones tributarias, las cuales porsu naturaleza personal no son transmi-sibles a los herederos y legatarios, deconformidad con el artículo 167 de lanorma mencionada.

d. Cumplimiento de obligacionestributariasEl artículo 91 del Código Tributario seña-la que las obligaciones tributarias se cum-plirán por los representantes legales,administradores, albaceas o, en su de-fecto, por cualquiera de los interesados.

3.2. En la Ley del Impuesto a la RentaEl Impuesto a la Renta grava entre otras lasrentas que provengan del capital, del traba-jo y de la aplicación conjunta de ambos fac-

tores, entendiéndose como tales aquellasque provengan de una fuente durable y sus-ceptible de generar ingresos periódicos.La Ley del Impuesto a la Renta, cuyo TextoÚnico Ordenado fue aprobado por Decre-to Supremo N.º 179-2004-EF de fecha 08-12-04, indica que están sujetas al Impues-to la totalidad de las rentas gravadas queobtengan los contribuyentes que se consi-deren domiciliados en el país. En el caso decontribuyentes no domiciliados en el país,el impuesto recae sólo sobre las rentas gra-vadas de fuente peruana, lo que en doctri-na se denomina criterio de la fuente4 dadoque el impuesto afectará las rentas que ten-gan como fuente en la economía del país,por ser éste el lugar de ubicación del bien ode la actividad productora de la renta.En el caso específico de las sucesiones in-divisas, según lo señala el inciso f) del ar-tículo 14 de la Ley del Impuesto a la Ren-ta –en adelante, la Ley– serán contribu-yentes del impuesto cuando el causante ala fecha de su fallecimiento tuviera la con-dición de domiciliado en el país.

4 García Mullin, Juan Roque. «Manual del Impuesto a la Renta».Organización de los Estados Americanos. Documento CIET Nº872.1980. Pág. 33.

Page 6: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

I-6 IN S T I T U T O PA C Í F I C O

IS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

OC

TU

BR

E 2

006

INFORME TRIBUTARIO

4. Obligaciones formales aplica-bles a las sucesiones indivisas

4.1. Registro Único de ContribuyentesSegún lo dispuesto en la Ley del RegistroÚnico de Contribuyentes (RUC) aprobadapor Decreto Legislativo N.º 943, de fecha22-12-03 y sus normas reglamentariasaprobadas por la Resolución de Superin-tendencia N.º 210-2004/SUNAT, de fecha18-09-04, deberán inscribirse en el RUC acargo de la SUNAT, entre otras, las suce-siones indivisas, domiciliadas o no en elpaís, que sean contribuyentes y/o respon-sables de tributos administrados por laSUNAT, conforme a las leyes vigentes, asi-mismo, se regula la obligación de comu-nicar a la SUNAT la modificación de datosen el RUC y solicitar la baja de inscripciónen dicho registro, según corresponda, con-forme pasamos a explicar.

a. Inscripción en el RUCEl Procedimiento Nº 1 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos(TUPA) de la SUNAT, aprobado por De-creto Supremo N.° 012-2005-EF, de fe-cha 27-01-05, señala para el caso de lasolicitud de inscripción de las sucesio-nes indivisas con o sin negocio, se pre-sentará el formulario N.º 2119 - «Soli-citud de inscripción o comunicación deafectación de tributos», debiendo ex-hibir para tal efecto el original y pre-sentar copia simple de la partida o actade defunción del causante emitida porla municipalidad correspondiente.Adicionalmente, deberá nombrarse unrepresentante para la sucesión indivi-sa, para lo cual deberá presentarse elFormulario N.º 2054 - «Representanteslegales, directores, miembros del con-sejo directivo y personas vinculadas» elcual estará firmado –así como el Formu-lario N.º 2119– por la persona en la cualse hubiera delegado la representación.

b. Modificación de datos en el RUCEn el supuesto que el causante de lasucesión hubiera obtenido la inscrip-ción en el RUC y a su fallecimiento losbienes o derechos que trasmitió en su-cesión continuasen generando obliga-ciones tributarias, el representante de lasucesión o cualquiera de los sucesoresdeberá realizar el trámite de modifica-ción de tipo de contribuyente de per-sona natural a sucesión indivisa, elcual está regulado en el Procedimien-to N.º 3 del TUPA de la SUNAT, presen-tando el Formulario N.º 2127 – «Solici-tud de modificación de datos y/o cam-bio de régimen o suspensión temporalde actividades» para lo cual exhibirá eloriginal y presentará copia simple de lapartida o acta de defunción del causan-te emitida por la municipalidad corres-pondiente. Adicionalmente, también se

- La venta en el país de bienes muebles.- La prestación o utilización de servicios

en el país.- Los contratos de construcción.- La primera venta de inmuebles que rea-

licen los constructores de los mismos.- La importación de bienes.En ese sentido, las sucesiones indivisas querealicen alguna de las operaciones descri-tas estarán afectas al pago del IGV.No obstante, lo anterior, debemos teneren cuenta lo dispuesto en el segundo pá-rrafo del artículo 9 de la Ley el cual esta-blece que no serán sujetos del impues-to, entre otros, las sucesiones indivisasque no generen actividad empresarial yque efectúen las operaciones –excepto laimportación de bienes la cual siempre es-tará afecta al impuesto– comprendidasdentro del ámbito de aplicación del IGV.En atención a lo expuesto, las sucesionesindivisas que no realicen actividad empre-sarial serán consideradas como sujetos delimpuesto cuando se presente alguno delos siguientes supuestos:a. Importen bienes afectos.b. Realicen de manera habitual las demás

operaciones comprendidas dentro delámbito de aplicación del impuesto.

La habitualidad se determina en base a lanaturaleza, características, monto, frecuen-cia, volumen y/o periodicidad de las ope-raciones, conforme a lo establecido en elartículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV,aprobado por Decreto Supremo N.º 136-99-EF, de fecha 31-12-96, así tenemos que:- En las operaciones de venta: se deter-

minará si la adquisición o producciónde los bienes tuvo por objeto su uso,consumo o su venta, debiendo de eva-luarse en este último caso el carácterhabitual dependiendo de la frecuenciay/o monto.

- En los servicios: siempre se consideraránhabituales aquellos servicios onerososque sean similares con los de caráctercomercial, debiendo de evaluarse la fre-cuencia y/o monto, según corresponda.

- En la venta de inmuebles: se presumela habitualidad, cuando el enajenanterealice la venta de, por lo menos, dos(2) inmuebles dentro de un período dedoce (12) meses, debiéndose aplicar apartir de la segunda transferencia delinmueble. En el caso de transferenciade inmuebles que hubieran sido man-dados a edificar o edificados total o par-cialmente, para efecto de su enajena-ción, dicha operación siempre se en-contrará gravada con el impuesto.

Respecto de la enajenación de inmueblesdebemos indicar que en caso se produjerala tercera transferencia de los mismos porparte de la sucesión indivisa, ésta pasará aser considerada contribuyente generadorde rentas de tercera categoría, de acuerdocon lo señalado en el inciso d) del artículo17 del Reglamento de la Ley del Impuesto

a la Renta, y en tal sentido, estará sujeta alas obligaciones correspondientes señala-das en la Ley del Impuesto a la Renta.

presentará el formulario N.º 2054según lo expuesto en el literal anterior.El plazo para comunicar la modifica-ción de datos en el RUC es de cinco (5)días hábiles de producidos los hechos.

c. Baja del RUCPara solicitar la baja de inscripción enel RUC de la sucesión indivisa, debe pre-sentarse el Formulario N.º 2135 – «So-licitud de baja de inscripción o de tri-butos» firmado por el representantelegal acreditado en el RUC, de acuerdoal Procedimiento N.º 4 del TUPA de laSUNAT que establece lo siguiente:- Si se trata de partición extrajudicial,

debe exhibirse el testamento, escri-tura pública o documento privadocon firmas legalizadas notarialmente.

- Si se trata de partición judicial, seexhibirá la resolución judicial departición.

Asimismo, se presentará el FormularioN.º 2054 para comunicar la baja delrepresentante legal, y en el caso que lasucesión hubiera solicitado comproban-tes de pago, además tendrá que pre-sentarse el Formulario N.º 825 - «De-claración de Baja y Cancelación». Am-bos formularios deberán estar firmadospor el representante de la sucesión in-divisa acreditado en el RUC.

4.2. Sobre la obligación de emitir com-probantes de pago

El artículo 6 del Reglamento de Comproban-tes de Pago, aprobado por la Resolución deSuperintendencia N.º 007-99/SUNAT defecha 24-01-99, regula los supuestos quedeterminan la obligatoriedad de emitir uncomprobante de pago, así tenemos que laspersonas naturales o jurídicas, sociedadesconyugales, sucesiones indivisas, sociedadesde hecho u otros entes colectivos deberánemitir comprobante de pago por las trans-ferencias de bienes o servicios que realicen atítulo gratuito u oneroso.Sin embargo, el segundo párrafo del nu-meral 4 del mencionado artículo 6 esta-blece que tratándose de personas natura-les, sociedades conyugales y sucesionesindivisas, la obligación de otorgar compro-bantes de pago requiere habitualidad.En el supuesto que el adquirente o com-prador del bien requiriese sustentar gas-to o costo para efectos tributarios por laadquisición del mismo, la sucesión indivisapodrá solicitar a la SUNAT la emisión delFormulario N.° 820 – «Comprobante porOperaciones No Habituales» para lo cualdeberá seguir el trámite descrito en el Pro-cedimiento N.° 14 del TUPA de la SUNAT.

Informe N.° 087-2005-SUNAT/2B0000(29-04-05)Sumilla:Las operaciones de venta de bienes materialesde un contrato de arrendamiento financieroefectuadas por personas naturales, sociedadesconyugales y/o sucesiones indivisas no habi-

Page 7: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-7A C T U A L I DA D EM P R E S A R I A L | N.° 121

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

La obligación de presentar la declaraciónde predios fue regulada mediante el De-creto Supremo N.° 085-2003-EF, de fecha16-06-03, el cual estableció que las per-sonas naturales propietarias de prediosdebían presentar anualmente ante laSUNAT la referida declaración, en la cualreflejarían la información relativa a los pre-dios que se encontraran en su patrimonioal 31 de diciembre del ejercicio a declarar.Posteriormente, a través de la Resoluciónde Superintendencia N.º 190-2003/SUNAT,de fecha 18-10-03 y modificatorias, se es-tablecen las condiciones e información aconsignarse en dicha declaración, la mis-ma que tiene naturaleza informativa y cuyafinalidad es proporcionar a la SUNAT in-formación para la realización de las accio-nes de verificación o fiscalización relacio-nadas al Impuesto a la Renta.

5.1. La sucesión indivisa como sujetoobligado a presentar la declaración deprediosPara el ejercicio 20056 se encuentran obli-gadas a presentar la declaración de pre-dios, entre otras, las sucesiones indivisas,domiciliadas o no en el país, inscritas o noen el RUC que, al 31 de diciembre de 2005,cumplan cualquiera de las siguientes con-diciones:- Ser propietarias de dos o más predios,

cuyo valor total sea mayor aS/.150 000.00 (Ciento cincuenta mil y00/100 Nuevos Soles).

- Ser propietarias de dos o más predios,siempre que al menos dos de ellos ha-yan sido cedidos para ser destinados acualquier actividad económica.

- Ser propietarias de un único prediocuyo valor sea mayor a S/.150 000.00(Ciento cincuenta mil y 00/100 Nue-vos Soles), el cual hubiera sido subdi-vidido y/o ampliado para efecto de ce-derlo a terceros a título oneroso o gra-tuito, siempre que las distintassubdivisiones y/o ampliaciones no seencuentren independizadas en Regis-tros Públicos.

Las sucesiones indivisas que califiquencomo sujetos obligados presentarán ladeclaración de predios declarando aque-llos que se encuentren en su propiedad al31 de diciembre del ejercicio a declarar.En el caso que al 31 de diciembre del añoque corresponde declarar se hubiera de-clarado judicial o notarialmente los here-

5. Declaración informativa depredios

6 De acuerdo con la Resolución de Superintendencia N.º 145-2006/SUNAT, de fecha 15-09-06.

De acuerdocon el número

de prediosMedio a utilizarse

Hasta 20 predios

Más de 20predios

Formulario Virtual Nº 1630o PDT Predios Nº 3530

PDT Predios Nº 3530

6. Tributos Municipales

6.1. Impuesto predialDe acuerdo con la Ley de Tributación Mu-nicipal son sujetos del Impuesto las perso-nas naturales propietarias de los predios,cualquiera sea su naturaleza, atribuyén-doseles el carácter de sujetos del Impues-to con arreglo a la situación jurídica confi-gurada al 1 de enero del año a que corres-ponde la obligación tributaria, señalándoseque cuando se efectúe cualquier transfe-rencia, el adquirente asumirá la condición

RTF N.º 345-3-1999 (25/8/1999)Jurisprudencia de observancia obligatoriaLa condición del predio al haber sido adquiri-do en virtud de una sucesión indivisa no im-plica la pérdida del beneficio de deducciónde las 50 UIT sobre el Impuesto Predial, seña-lado en el artículo 19 de la Ley de TributaciónMunicipal, aplicable a los pensionistas, al nohaberse hecho distingo en la referida Ley en-tre pensionista propietario exclusivo y pensio-nista copropietario, por lo que en la medidaque se cumplan con las condiciones del men-cionado artículo, deberá otorgarse el citadobeneficio.

El Formulario Virtual N.º 1630 se obtendráy presentará a través de SUNAT Operacio-nes en Línea, una vez procesado el formu-lario se podrá imprimir la constancia depresentación respectiva.El PDT Predios N.º 3530 deberá serpresentado de acuerdo con lo siguiente:- Si la sucesión indivisa cuenta con nú-

mero de RUC: El PDT N.º 3530 será ge-nerado y entregado en un disquete enlas dependencias de la SUNAT, o, a tra-vés de SUNAT Virtual para lo cual debesolicitarse previamente el Código deUsuario y la Clave de Acceso.

- Si la sucesión indivisa no cuenta connúmero de RUC: El PDT N.º 3530 serágenerado y entregado en un disqueteen las dependencias de la SUNAT.

tuales no generan derecho al crédito fiscal nicalifican como costo o gasto para las empre-sas del Sistema Financiero, por lo cual no re-sulta necesaria la solicitud del FormularioN.° 820 por parte de los sujetos que transfie-ren dichos bienes.

deros o inscrito el testamento en la oficinaregistral correspondiente, cada sucesordeclarará los predios que integran la he-rencia a dicha fecha, asimismo, en casoque califiquen como sujetos obligados,incluirán en su declaración los predios pro-venientes de la herencia.

5.2 Excepción a la presentación de ladeclaraciónEntre las excepciones para la presentaciónde la declaración de predios tenemos queno deberán presentar la declaración lassucesiones indivisas que, al 31 de diciem-bre de cada año, sean propietarias úni-camente de dos predios de cualquier va-lor, con las siguientes características:- Se encuentren comprendidos en el Régi-

men de Unidades Inmobiliarias de Pro-piedad Exclusiva y de Propiedad Comúna que se refiere la Ley N.° 27157; y,

- Se destinen, uno a vivienda y el otro acochera.

5.3. Medios para presentar la decla-raciónLa SUNAT aprobó dos tipos de formu-larios virtuales a utilizarse de acuerdo alsiguiente detalle:

de contribuyente a partir del 1 de enerodel año siguiente de producido el hecho.En ese orden de ideas, al producirse el fa-llecimiento del causante y transferirse lospredios a la sucesión indivisa, ésta serásujeto del Impuesto Predial a partir del1 de enero del año siguiente de haberadquirido dichos bienes.Se regula, asimismo, la obligación a cargodel contribuyente del impuesto de presen-tar una declaración jurada a la Municipa-lidad Distrital del lugar donde esté ubica-do el inmueble cuando se efectúe cual-quier transferencia de dominio del pre-dio, debiendo presentar esta declaraciónhasta el último día hábil del mes siguientede producidos los hechos.En este caso, al ocurrir el fallecimiento delsujeto obligado, el representante de la su-cesión o cualquiera de sus herederos de-berá presentar la declaración al municipioadjuntando la partida de defunción delcausante, para que de esta manera el mu-nicipio pueda determinar formalmenteque el pago del impuesto corresponderáa la sucesión en tanto no se produzca ladeclaratoria de herederos o la inscripcióndel testamento.

6.2. El Impuesto de AlcabalaDe acuerdo al artículo 21 de la Ley deTributación Municipal el Impuesto de Al-cabala grava las transferencias de propie-dad de bienes inmuebles urbanos o rústi-cos, a título oneroso o gratuito, cualquie-ra sea su forma o modalidad, siendo elcomprador del inmueble el obligado alpago del impuesto.No obstante lo anterior, se consideran en-tre las transferencias inafectas al impuesto,a las siguientes:- Los anticipos de legítima.- Las que se produzcan por causa de

muerte.- Las producidas por la división y parti-

ción de la masa hereditaria, de ganan-ciales o de condóminos originarios.

- Las de alícuotas entre herederos o decondóminos originarios.

Por tanto, los sucesores no estarán obli-gados al pago del impuesto al adquirir losbienes inmuebles del causante, ni cuandose produzca la partición de la herencia, osi se transfieren entre los herederos los por-centajes que les corresponden en su cali-dad de tales.

Page 8: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

I-8

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

IN S T I T U T O PAC Í F I C O

IS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

OC

TU

BR

E 2

006

ACTUALIDAD

Y

APLICACIÓN

PRÁCTICA

Presunción de ventas omitidas por diferencias de inventariosC.P.C. Josué Bernal Rojas

Miembro del staff interno de la revistaActualidad Empresarial

La diferencia entre la existencia de bienesque aparezcan en los libros y registros y losque resulten de los inventarios comproba-dos y valuados por la SUNAT representanen el caso de faltantes de inventario, ventasomitidas de registrar en el año inmediatoanterior a la toma del inventario; y en el casode sobrantes, bienes cuyas compras y ven-tas han sido omitidas de registrar en el añoinmediato anterior a la toma de inventario.La diferencia del inventario se establece enrelación al saldo inicial al 1 de enero delejercicio en que se toma.

Base legalArt. 69, Num. 69.1 Código Tributario.

1. Ventas omitidas por dife-rencia de inventarios

2. Ventas omitidas por faltan-te de inventarios

En el caso de faltante de inventarios, elmonto de las ventas omitidas se determi-na multiplicando el número de unidadesfaltantes por el valor de venta promediodel año inmediato anterior; asimismo,para determinar el valor de venta prome-dio del año inmediato anterior, se tomaráen cuenta el valor de venta unitario del últi-mo comprobante de pago emitido en cadames, o del último comprobante de pagoque corresponda a dicho mes que hayasido materia de exhibición y/o presentación.En caso exista más de una serie autoriza-da de comprobantes de pago se tomaráen cuenta lo siguiente:a. Determinar la fecha en que se emitió el

último comprobante de pago en el mes.b. Determinar cuáles son las series autori-

zadas por las que se emitieron com-probantes de pago en dicha fecha.

c. Se tomará en cuenta el último com-probante de pago que corresponda a laúltima serie autorizada en la fecha esta-blecida en a.Base legal:Art. 69, Num. 69.1 Código Tributario.

3. Ventas omitidas por so-brante de inventarios

En el caso de sobrante de inventarios, las ven-tas omitidas se determinan aplicando un co-eficiente al costo del sobrante determinado.El monto de las ventas omitidas no podráser inferior al costo del sobrante determi-nado en base a la multiplicación de lasunidades sobrantes por el valor de com-pra promedio del año inmediato anterior.Para determinar el valor de compra pro-medio del año inmediato anterior se to-mará en cuenta el valor de compra unita-rio del último comprobante de pago decompra obtenido en cada mes o, en sudefecto, el último comprobante de pago

de una compra que corresponda a dichomes, y que haya sido materia de exhibi-ción y/o presentación.Cuando se trate de bienes que no cuen-ten con comprobantes de compras del ejer-cicio inmediato anterior, se tomará el últi-mo comprobante de pago por la adquisi-ción de dicho bien o, en su defecto, seaplicará el valor de mercado del bien.El coeficiente se calculará de acuerdo a losiguiente:a. En los casos en que el contribuyente se

encuentre obligado a llevar un sistemade contabilidad de costos, conforme alo señalado en el artículo 35 del Regla-mento de la Ley del Impuesto a la Ren-ta. El coeficiente resultará de dividir lasventas declaradas o registradas corres-pondientes al año inmediato anteriora la toma de inventario, entre el pro-medio de los inventarios valorizadosmensuales del año citado.En los demás casos, inclusive en aqué-llos en que encontrándose el contribu-yente obligado a llevar contabilidad decostos no cumple con dicha obligacióno llevándola se encuentra atrasada a lafecha de toma de inventario, el coeficienteresultará de dividir las ventas declaradaso registradas entre el valor de las existen-cias finales del año, obtenidas de los librosy registros contables del año inmediato an-terior a la toma de inventario o, en su de-fecto, las obtenidas de la Declaración Jura-da Anual del Impuesto a la Renta del últi-mo ejercicio gravable vencido.Base legalArt. 69, Num. 69.1 Código Tributario.

4. Líneas de comercializaciónnuevas

En el caso de diferencias de inventario delíneas de comercialización nuevas, inicia-das en el año en que se efectúa la compro-bación, se considerarán las diferencias comoventas omitidas en el período comprendi-do entre la fecha de ingreso de la primeraexistencia y el mes anterior al de la com-probación por la administracion.Para determinar las ventas omitidas, se se-guirá el procedimiento de los faltantes osobrantes, según corresponda, emplean-do en estos casos valores de venta quecorrespondan a los meses del período enel que se efectúa la comprobación.En el caso de sobrantes, el coeficiente resul-tará de dividir las ventas declaradas o regis-tradas de dicho período entre el valor de lasexistencias determinadas por el contribuyen-te, o en su defecto, por la administracióntributaria, a la fecha de la toma de inventa-rio, mientras que para determinar el costodel sobrante se tomará en cuenta el valor decompra unitario del último comprobante depago de compra obtenido por el contribu-yente a la fecha de la toma del inventario.

Base legalArt. 69, Num. 69.1 Código Tributario.

5. Efectos de la aplicación depresunciones

La determinación que se efectúe sobre basepresunta tendrá los siguientes efectos, sal-vo en aquellos casos en los que el procedi-miento de presunción contenga una for-ma de imputación de ventas o ingresospresuntos que sea distinta.

Base legalArt. 65-A Código Tributario.

5.1 Efectos en el Impuesto General a lasVentas e Impuesto Selectivo al ConsumoLas ventas o ingresos determinados incre-mentarán las ventas o ingresos declarados,registrados o comprobados en cada unode los meses comprendidos en el requeri-miento en forma proporcional a las ven-tas o ingresos declarados o registrados.En caso el deudor tributario no tenga ven-tas o ingresos declarados o registrados,la atribución será en forma proporcionala los meses comprendidos en el requeri-miento.La omisión de ventas o ingresos nodará derecho a crédito fiscal alguno.

Base legalArt. 65-A, Inc. a) Código Tributario.

5.1.1. Contribuyentes que realizan ope-raciones exoneradas y/o inafectasLa determinación de ventas o ingresosconsiderados como rentas presuntas detercera categoría, se considerarán ventaso ingresos omitidos para efectos del IGV eISC de acuerdo a lo siguiente:a. Cuando el contribuyente realizara ex-

clusivamente operaciones exoneradasy/o inafectas de IGV e ISC, las ventas oingresos omitidos determinados víapresunción no tendrán efectos sobredicho impuesto.

b. Si el contribuyente realizara operacio-nes gravadas y además inafectas y/oexoneradas, se presumirá que las omi-siones son operaciones gravadas.

c. Si el contribuyente realizara operacio-nes de exportación, se presumirá quelas omisiones son operaciones internasgravadas.Base legalArt. 65 (i) (ii) y (iii) Código Tributario.

5.2. Efectos en el Impuesto a la RentaEn el caso de deudores tributarios queperciban exclusivamente rentas de terceracategoría, las ventas o ingresos determi-nados se considerarán como renta netade tercera categoría del ejercicio.No procederá la deducción del costocomputable sobre dichos ingresos oventas omitidas.

Base legalArt. 65-A, Inc. b) Código Tributario.

a. La aplicación de las presunciones notiene efectos para los pagos a cuenta

Page 9: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-9A C T U A L I DA D EM P R E S A R I A L | N.° 121

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

Si comparamos el efecto tributario de lasdiferencias de inventarios, determinamosque el sobrante de inventarios es enorme-mente perjudicial para el contribuyente conrespecto al faltante de inventarios, ya queel sobrante resulta altamente onerosocomo veremos en los casos prácticos quepasamos a desarrollar.

Caso N.º 1

Sobrante de inventario en el Ré-gimen GeneralLa empresa «El Caribeño S.A.» dedicada ala comercialización de artefactos para elhogar está siendo fiscalizada por la SUNATen el mes de setiembre de 2006 por elperíodo 2005, durante la toma de inven-tario de mercaderías se encuentra un so-brante de veinticinco unidades del produc-to Televisor marca Sanyon del 21".Las ventas totales declaradas y registradaspor la mencionada empresa en el año 2005fueron de S/. 6,569,500.00.Las últimas facturas de compra de cadames de los mencionados artefactos y suvalor unitario son como sigue:

Ene.-05 180,000Feb.-05 185,000Mar.-05 170,000Abr.-05 190,000May.-05 200,000Jun.-05 175,000Jul.-05 189,000Ago.-05 192,000Set.-05 195,000Oct.-05 178,000Nov.-05 177,000Dic.-05 183,000

Mes y año Inventario valorizadofinal mensual

Se pide determinar las ventas omitidas y laincidencia en el Impuesto a la Renta y elIGV sabiendo que el contribuyente lleva elinventario permanente valorizado.

SoluciónPara determinar las ventas omitidas porsobrante de inventarios deberá seguirse elprocedimiento establecido en el artículo 69,numeral 69.1 del Código Tributario de lasiguiente manera:Deberá aplicar al costo del sobrante el co-eficiente que resulta de dividir las ventasdeclaradas o registradas correspondientesal año inmediato anterior (año 2005) a latoma de inventario entre el promedio delos inventarios valorizados mensuales delcitado año.Para determinar el costo del sobrante semuliplicará las unidades sobrantes por elvalor de compra promedio del año inme-diato anterior.A fin de determinar el valor de comprapromedio del año inmediato anterior setomará en cuenta el valor de compra uni-tario del último comprobante de pago decompra obtenido en cada mes.

1. Determinamos el costo del sobrante:

Costo del sobrante = Unidadessobrantes x Valor de compra promedio

del año inmediato anterior

Valor de compra promedio

Mes y añoÚltimo Comp.de compra de

c/mes

Valor decompraunitario

Ene-05 001-235 490Feb-05 001-22584 500Mar-05 002-6658 500Abr-05 001-4582 500May-05 005-23541 500Jun-05 001-8426 510Jul-05 001-951 510Ago-05 003-7536 510Sep-05 001-8521 515Oct-05 001-789 515Nov-05 001-3698 515Dic-05 002-1478 520

Total S/. 6,085

Valor de compra promedio

2. Determinamos el coeficiente

El promedio de los inventarios valoriza-dos mensuales se calcula de la siguientemanera:

Valor promedio de los inventarios valori-zados mensuales:

3. Determinamos las ventas omitidas

Ventas omitidas =Costo del sobrante x coeficiente

Ventas omitidas = 12,675 x 35.6070

Ventas omitidas = S/. 451,319

4. Incidencia en el Impuesto a la RentaLas ventas omitidas se consideran ren-ta neta sin derecho a la deducción delcosto computable y no tiene efectos enlos pagos a cuenta mensuales del ejer-cicio inmediato anterior a la toma deinventario.Impuesto a la Renta omitido de año2005:

S/. 451, 319 x 30% = S/. 135,396

6. Laboratorio tributario

Costo del sobrante = 25 x 507Costo del sobrante = S/. 12,675

6,085————— = S/. 507

12

Ventas declaradas oregistradas año 2005

Promedio de los inventariosvalorizados mensuales

Coefi-ciente

=

6,569,500

184,500Coefi-ciente

=

Coeficiente = 35.6070

Mes y año Inventario valorizadofinal mensual

Ene-05 180,000Feb-05 185,000Mar-05 170,000Abr-05 190,000May-05 200,000Jun-05 175,000Jul-05 189,000Ago-05 192,000Sep-05 195,000Oct-05 178,000Nov-05 177,000Dic-05 183,000

Total S/. 2,214,000

2,214,000—————— = 184,500

12

del Impuesto a la Renta de tercera ca-tegoría.

b. En el caso de contribuyentes del Régi-men Especial del Impuesto a la Renta,las ventas o ingresos determinadosincrementarán para la determinacióndel Impuesto a la Renta las ventas oingresos declarados, registrados o com-probados en cada uno de los mesescomprendidos en el requerimiento enforma proporcional a las ventas o in-gresos declarados o registrados.

En caso el deudor tributario no tenga ven-tas o ingresos declarados, registrados ocomprobados, la atribución será en for-ma proporcional a los meses comprendi-dos en el requerimiento.

Base legalArt. 65-A, Inc. c) y d) Código Tributario.

Ene.-05 001-235 490Feb.-05 001-22584 500Mar.-05 002-6658 500Abr.-05 001-4582 500May.-05 005-23541 500Jun.-05 001-8426 510Jul.-05 001-951 510Ago.-05 003-7536 510Set.-05 001-8521 515Oct.-05 001-789 515Nov.-05 001-3698 515Dic.-05 002-1478 520

Mes y añoÚltimo Comp.de compra de

c/mes

Valor decompraunitario

Los inventarios mensuales valorizados decada fin de mes del año 2005 fueron lossiguientes:

Page 10: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

I

I-10

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

Valor de venta promedio

9,910—————— = S/. 826

12

2. Incidencia en el Impuesto a la RentaLas ventas omitidas se consideran ren-ta neta sin derecho a la deducción delcosto computable y no tiene efectos enlos pagos a cuenta mensuales del ejer-cicio inmediato anterior a la toma deinventario.Impuesto a la Renta omitido de año2005:

Mes y año Ventasdeclaradas

Porcentaje%

Ene-05 547,000 8.3264Feb-05 560,000 8.5242Mar-05 545,000 8.2959Abr-05 548,000 8.3416May-05 562,000 8.5547Jun-05 561,500 8.5471Jul-05 575,000 8.7526Ago-05 455,000 6.9259Sep-05 553,000 8.4177Oct-05 551,500 8.3949Nov-05 562,300 8.5593Dic-05 549,200 8.3598

6,569,500 100.00

Determinamos las omisiones mensuales

Mes yaño

Ventaomitidaanual

Omi-sión

mens.

Ene.-05 20,650 8.3264 1,719 327Feb.-05 20,650 8.5242 1,760 334Mar.-05 20,650 8.2959 1,713 325Abr.-05 20,650 8.3416 1,723 327May.-05 20,650 8.5547 1,767 336Jun.-05 20,650 8.5471 1,765 335Jul.-05 20,650 8.7526 1,807 343Ago.-05 20,650 6.9259 1,430 272Set.-05 20,650 8.4177 1,738 330Oct.-05 20,650 8.3949 1,734 329Nov.-05 20,650 8.5593 1,767 336Dic.-05 20,650 8.3598 1,726 328

Total 100.00 20,650 3,924

Porcen-taje%

IGVomiti-

do

El contribuyente tendrá que rectificar lasdeclaraciones mensuales pagando el IGVomitido más los intereses y multas del casosegún el Código Tributario.Comparando el caso de sobrante de inven-tario con el caso de faltante de inventariopodemos concluir que para el caso de so-brante el perjuicio económico es mayor parael contribuyente como vemos en amboscasos donde los datos son los mismos.

Determinamos las omisiones mensuales:

El contribuyente tendrá que rectificar lasdeclaraciones mensuales pagando el IGVomitido más los intereses y multas del casosegún el Código Tributario.

Caso N.º 2

Faltante de inventario en el Ré-gimen GeneralLa empresa «El Caribeño S.A.» dedicada ala comercialización de artefactos para elhogar esta siendo fiscalizada por la SUNATen el mes de setiembre de 2006 por elperíodo 2005, durante la toma de inven-tario de mercaderías se encuentra unfaltante de veinticinco unidades del pro-ducto Televisor marca Sanyon del 21".Las ventas totales declaradas y registradaspor la mencionada empresa en el año2005 fueron de S/. 6,569,500.00.

Se pide determinar las ventas omitidas y laincidencia en el Impuesto a la Renta y el IGV.

SoluciónPara determinar las ventas omitidas porfaltante de inventarios deberá seguirse elprocedimiento establecido en el artículo69 Numeral 69.1 del Código Tributario dela siguiente manera:Deberá multiplicar el número de unidadesfaltantes por el valor de venta promediocorrespondientes al año inmediato ante-rior (año 2005) a la toma de inventario.Para determinar el valor de venta promediodel año inmediato anterior, se tomará encuenta el valor de venta unitario del últimocomprobante de pago emitido en cada mes.

1. Determinamos las ventas omitidas

Valor de venta promedio

Mes y añoÚltimo Comp.de venta de

c/mes

Valor deventa

unitario

Ene.-05 001-235 800Feb.-05 001-292 800Mar.-05 001-356 800Abr.-05 001-399 800May.-05 001-452 800Jun.-05 001-502 800Jul.-05 001-580 850Ago.-05 001-630 850Set.-05 001-685 850Oct.-05 001-707 850Nov.-05 001-769 850Dic.-05 002-803 860

9,910

5. Incidencia en el Impuesto Generala las ventasLas ventas omitidas incrementarán lasventas declaradas en cada uno de losmeses del año 2005 en forma pro-porcional.El contribuyente deberá rectificar la de-claración anual y pagar el tributo omi-tidos más los intereses y multas del casosegún el Código Tributario.Composición porcentual de las ventasdeclaradas del año 2005:

Mes y año Ventasdeclaradas

Porcentaje%

Ene.-05 547,000 8.3264Feb.-05 560,000 8.5242Mar.-05 545,000 8.2959Abr.-05 548,000 8.3416May.-05 562,000 8.5547Jun.-05 561,500 8.5471Jul.-05 575,000 8.7526Ago.-05 455,000 6.9259Set.-05 553,000 8.4177Oct.-05 551,500 8.3949Nov.-05 562,300 8.5593Dic.-05 549,200 8.3598

6,569,500 100.00

S/. 20,650 x 30% = S/. 6,195

El contribuyente deberá rectificar la de-claración anual y pagar el tributo omi-tidos más los intereses y multas del casosegún el Código Tributario.

3. Incidencia en el Impuesto General alas ventasLas ventas omitidas incrementarán lasventas declaradas en cada uno de losmeses del año 2005 en forma propor-cional.Composición porcentual de las ventasdeclaradas del año 2005.

Las últimas facturas de venta de cada mesde los mencionados artefactos y su valorunitario son como sigue:

Mes yaño

Ventaomitidaanual

Omi-sión

mens.

Ene.-05 451,319 8.3264 37,579 7,140Feb.-05 451,319 8.5242 38,471 7,310Mar.-05 451,319 8.2959 37,441 7,114Abr.-05 451,319 8.3416 37,647 7,153May.-05 451,319 8.5547 38,609 7,336Jun.-05 451,319 8.5471 38,575 7,329Jul.-05 451,319 8.7526 39,502 7,505Ago.-05 451,319 6.9259 31,258 5,939Set.-05 451,319 8.4177 37,991 7,218Oct.-05 451,319 8.3949 37,888 7,199Nov.-05 451,319 8.5593 38,630 7,340Dic.-05 451,319 8.3598 37,729 7,169

Total 100.00 451,319 85,751

Porcen-taje%

IGVomiti-

do

Mes y añoÚltimo Comp.de venta de

c/mes

Valor deventa

unitario

Ene.-05 001-235 800Feb.-05 001-292 800Mar.-05 001-356 800Abr.-05 001-399 800May.-05 001-452 800Jun.-05 001-502 800Jul.-05 001-580 850Ago.-05 001-630 850Set.-05 001-685 850Oct.-05 001-707 850Nov.-05 001-769 850Dic.-05 002-803 860

Ventas omitidas = Unidadesfaltantes x Valor de venta promedio

del año inmediato anterior

Ventas omitidas = 25 x 826

Ventas omitidas = S/. 20,650

Page 11: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-11AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 121

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

Faltante de inventario en caso deRégimen Especial del Impuestoa la RentaEl señor Julio Caballero Montes dedicadoa la comercialización de muebles de ofici-na esta siendo fiscalizado por la SUNATen el mes de setiembre de 2006 por elperíodo de enero a diciembre del año2005, durante la toma de inventario demercaderías se encuentra un faltante detrece unidades del producto escritorio demadera de 1.20m.Las ventas totales declaradas y registradaspor el señor Caballero en el año 2005 fue-ron de S/. 145,000Las últimas facturas de venta de cada mesde los mencionados escritorios y su valorunitario son como sigue:

Mes y añoÚltimo Comp.de venta de

c/mes

Valor deventa

unitario

Ene.-05 001-235 250Feb.-05 001-292 250Mar.-05 001-356 250Abr.-05 001-399 250May.-05 001-452 250Jun.-05 001-502 250Jul.-05 001-580 260Ago.-05 001-630 260Set.-05 001-685 260Oct.-05 001-707 260Nov.-05 001-769 260Dic.-05 002-803 260

Las ventas declaradas de enero a diciem-bre de 2005 son como sigue:

Mes y año Ventas declaradasS/.

Ene-05 10,500Feb-05 11,000Mar-05 12,500Abr-05 13,000May-05 12,000Jun-05 12,300Jul-05 13,000Ago-05 13,200Set-05 13,000Oct-05 10,000Nov-05 12,000Dic-05 12,500

Se pide determinar las ventas omitidas yla incidencia en el Impuesto a la Renta yel IGV.

SoluciónPara determinar las ventas omitidas porfaltante de inventarios deberá seguirse elprocedimiento establecido en el artículo69º Numeral 69.1 del Código Tributariode la siguiente manera:Deberá multiplicar el número de unidadesfaltantes por el valor de venta promediocorrespondientes al año inmediato anterior(año 2005) a la toma de inventario.

Valor de venta promedio

Mes y añoÚltimo Comp.de venta de

c/mes

Ene-05 001-235 250Feb-05 001-292 250Mar-05 001-356 250Abr-05 001-399 250May-05 001-452 250Jun-05 001-502 250Jul-05 001-580 260Ago-05 001-630 260Sep-05 001-685 260Oct-05 001-707 260Nov-05 001-769 260Dic-05 002-803 260

3,060

Valor de venta promedio

S/. 3,060—————— = S/. 255

12

2. Incidencia en el Impuesto a la RentaLas ventas omitidas se consideran ren-ta neta sin derecho a la deducción delcosto computable y en vista de que elcontribuyente se encuentra en el régi-men especial la venta omitida determi-nada incrementará en forma propor-cional las ventas mensuales declaradas.Composición porcentual de las ventasdeclaradas en el año 2005:

Determinamos las omisiones mensuales

Mes yaño

Ventaomitidaanual

Omi-sión

mens.

Ene-05 3,315 7.2414 240 46Feb-05 3,315 7.5862 251 48Mar-05 3,315 8.6207 286 54Abr-05 3,315 8.9655 297 56May-05 3,315 8.2759 274 52Jun-05 3,315 8.4828 281 53Jul-05 3,315 8.9655 297 56Ago-05 3,315 9.1034 302 57Sep-05 3,315 8.9655 297 56Oct-05 3,315 6.8966 229 43Nov-05 3,315 8.2759 274 52Dic-05 3,315 8.6207 286 54

Total 100.00 3,315 630

Porcen-taje%

IGVomitido

19%

El contribuyente tendrá que rectificar lasdeclaraciones mensuales pagando el IGVomitido más los intereses y multas del casosegún el Código Tributario.

Valor deventa

unitario

Mes y año Ventasdeclaradas

Porcentaje%

Ene-05 10,500 7.2414Feb-05 11,000 7.5862Mar-05 12,500 8.6207Abr-05 13,000 8.9655May-05 12,000 8.2759Jun-05 12,300 8.4828Jul-05 13,000 8.9655Ago-05 13,200 9.1034Sep-05 13,000 8.9655Oct-05 10,000 6.8966Nov-05 12,000 8.2759Dic-05 12,500 8.6207

Total 145,000 100.00

El contribuyente tendrá que rectificarlas declaraciones mensuales pagandoel Impuesto a la Renta omitido más losintereses y multas del caso según elCódigo Tributario.

3. Incidencia en el Impuesto General alas VentasLas ventas omitidas incrementarán las ven-tas declaradas en cada uno de los mesesdel año 2005 en forma proporcional.El contribuyente deberá rectificar la de-claración anual y pagar el tributo omi-tidos más los intereses y multas del casosegún el Código Tributario.Composición porcentual de las ventasdeclaradas del año 2005:

Ventas omitidas = Unidadesfaltantes x Valor de venta promedio

del año inmediato anterior

Ventas omitidas = 13 x 255

Ventas omitidas = S/. 3,315

1. Determinamos las ventas omitidas

Para determinar el valor de venta prome-dio del año inmediato anterior, se tomaráen cuenta el valor de venta unitario delúltimo comprobante de pago emitido encada mes.

Caso N.º 3

Mes y año Ventasdeclaradas

Porcentaje%

Ene-05 10,500 7.2414Feb-05 11,000 7.5862Mar-05 12,500 8.6207Abr-05 13,000 8.9655May-05 12,000 8.2759Jun-05 12,300 8.4828Jul-05 13,000 8.9655Ago-05 13,200 9.1034Sep-05 13,000 8.9655Oct-05 10,000 6.8966Nov-05 12,000 8.2759Dic-05 12,500 8.6207

145,000 100.00

Determinamos las omisiones mensuales

Mes yaño

Ventaomitidaanual

Omi-sión

mens.

Ene-05 3,315 7.2414 240 6Feb-05 3,315 7.5862 251 6Mar-05 3,315 8.6207 286 7Abr-05 3,315 8.9655 297 7May-05 3,315 8.2759 274 7Jun-05 3,315 8.4828 281 7Jul-05 3,315 8.9655 297 7Ago-05 3,315 9.1034 302 8Sep-05 3,315 8.9655 297 7Oct-05 3,315 6.8966 229 6Nov-05 3,315 8.2759 274 7Dic-05 3,315 8.6207 286 7Total 100.00 3,315 83

Porcen-taje%

I.R.omitido

2.5%

Page 12: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

I

I-12

LEGISLACIÓN COMENTADAS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

OC

TU

BR

E 2

006

LEGISLACIÓN

COMENTADA

Establecen excepciones a la obligación de presentardeclaración jurada anual informativa y de contar con estudio

técnico de precios de transferenciaDr. Christian Arias Scipión

Miembro del staff interno de larevista Actualidad Empresarial

Norma : Resolución de Superinten-dencia N.° 167-2006/SUNAT

Publicación : 14-09-06Vigencia : 15-09-06

I. Introducción

El artículo 32 de la Ley del Impuesto a laRenta, TUO aprobado por Decreto Supre-mo N.° 179-2004-EF, publicado el 8 dediciembre de 2004 establece que, paraefectos de este impuesto, el valor asigna-do a las operaciones (léase: venta de bie-nes, aportes y demás transferencias de pro-piedad y prestación de servicios) a cual-quier título, será el «valor de mercado». Siese valor difiere del de mercado, sea porsubvaluación o sobrevaluación, entonces laAdministración Tributaria procederá a ajus-tarlo tanto para el transferente como parael adquirente.Adicionalmente, la norma señala que en elcaso de transacciones entre partes vincula-das o que se realicen desde, hacia o a tra-vés de países o territorios de baja o nulaimposición, se considerará como «valor demercado» a los precios y montos que hu-bieran sido acordados con o entre partesindependientes en transacciones compara-bles, en condiciones iguales o similares.Ahora bien, para efectos de lo establecidoen el párrafo anterior, el artículo 32-A de laLey del Impuesto a la Renta establece quelas normas de precios de transferencia se-rán de aplicación cuando la valoración con-venida por las partes hubiera determinadoun pago del impuesto en el país menor alque hubiera correspondido por aplicaciónde las reglas del «valor de mercado».En este orden de ideas, el inciso g) del ar-tículo 32-A de la Ley prescribe que los su-jetos obligados a aplicar las normas sobreprecios de transferencias deberán presen-tar anualmente una declaración informa-tiva sobre las transacciones que realicencon partes vinculadas o con sujetos resi-dentes en territorios o países de baja o nulaimposición, de acuerdo a la forma, plazoy condiciones que fije la SUNAT. Asimis-mo, la norma dispone que los contribu-yentes deberán contar con un estudio téc-nico que respalde el cálculo de los preciosde transferencia, estando obligados a guar-dar la documentación e información de-tallada por cada transacción durante elplazo de prescripción.Finalmente, el dispositivo en cuestión se-ñala que la SUNAT podrá exceptuar de la

obligación de presentar la declaración ju-rada informativa, y/o de contar con el Es-tudio Técnico de Precios de Transferencia.Es, en este contexto que se emite la Reso-lución de Superintendencia N.° 167-2006/SUNAT, norma que comentaremos a con-tinuación.

En el numeral 3 del artículo 1 de la normabajo comentario se establece qué es lo quese debe entender por «monto de operacio-nes» a efectos de determinar los obligadosal cumplimiento de las obligaciones forma-les relacionadas con la presentación de ladeclaración informativa y con el EstudioTécnico de Precios de Transferencia.Así, se señala que este término equivale ala suma de los montos numéricos pacta-dos por las partes, sin considerar signo

De acuerdo a la Resolución de Superinten-dencia N.° 167-2006/SUNAT, están obli-gados a presentar la Declaración JuradaAnual Informativa los contribuyentes do-miciliados en el país que incurran en unoo los dos supuestos siguientes:

Cabe indicar que la Única Disposición Complementaria y Transitoria establece que laSUNAT dentro de los tres primeros meses de 2007 fijará la forma, plazo y condicionesbajo las cuales se presentará declaración jurada anual informativa.

3. Obligados a presentar la De-claración Jurada Anual Infor-mativa

positivo o negativo, de los ingresos deven-gados en el ejercicio y las adquisicionesde bienes y/o servicios realizadas en el ejer-cicio, siempre que correspondan a tran-sacciones efectuadas entre partes vincu-ladas, incluyendo las realizadas desde,hacia o a través de países o territorios denula o baja imposición. Asimismo, se es-tablece que en el caso de transferenciasde propiedad a título gratuito, ambas par-tes considerarán el importe del costo com-putable del bien.

Los ingresos deven-gados superen losS/. 6´000,000.00 y el «monto de las opera-ciones» supere S/. 1´000,000.00

En este caso, las operaciones objeto del es-tudio son todas aquéllas realizadas con par-tes vinculadas.

Hubieran realizado al menos una transacción desde,hacia o a través de países o territorios de baja o nulaimposición.

En este caso, las operaciones objeto del estudioson todas las aquéllas que cumplan con estacondición.

Supuesto 1 Supuesto 2

El «monto de operaciones» supere losS/. 200,000.00

En este caso, se declaran todas las operacio-nes realizadas con partes vinculadas.

Hubieran realizado al menos una transacción des-de, hacia o a través de países o territorios de bajao nula imposición.

En este caso, se declaran todas las operacionesque cumplan con esta condición.

Supuesto 1 Supuesto 2

4. Obligados a contar con el Estudio Técnico de Precios de Transfe-rencia

Conforme al dispositivo que comentamos, los contribuyentes obligados a contar con elEstudio Técnico son aquellos domiciliados en el país que incurran en uno o los dossupuestos siguientes:

5. Sujetos exceptuados

Se encuentran exceptuados, tanto de presentar la declaración jurada anual informativacomo de contar con el Estudio Técnico, respecto de transacciones con partes vincula-das, los siguientes sujetos:

Las personas naturales, sucesiones indivisaso sociedades conyugales que optaron portributar como tales para efectos del Impues-to a la Renta, que no generen renta de ter-cera categoría.

Las empresas que, según la Ley N.° 24948,conforman la Actividad Empresarial del Es-tado y se encuentren sujetas a dicha Ley.

2. Definición del término«monto de operaciones»

Page 13: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-13AC T U A L I DA D EM P R E S A R I A L | N.° 121

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

Modifican el Reglamento de Comprobantes de Pago a fin desimplificar el procedimiento para la obtención del Formulario

N.° 820 - Comprobante de Pago para No HabitualesHenry Brun Herbozo

Miembro del staff interno de larevista Actualidad Empresarial

Norma : Resolución de Superinten-dencia N.° 176-2006/SUNAT

Publicación : 21-10-06Vigencia : 22-10-06

Mediante la Resolución de SuperintendenciaN.° 176-2006/SUNAT, publicada con fe-cha 21 de octubre del presente año, la Ad-ministración Tributaria modificó el Regla-mento de Comprobantes de Pago a fin deintroducir diversos cambios en la regulacióndel Comprobante de Pago para No Habi-tuales (en adelante Formulario N.° 820).Esta modificación obedeció principalmentea la necesidad de agilizar la atención delas áreas de servicios al contribuyente dedicha institución, así como también sim-plificar el trámite para la obtención delFormulario N.° 820. Dentro de los cam-bios introducidos por esta norma regulala aprobación automática de la solicitudcon el cumplimiento de los requisitos es-tablecidos en el Reglamento de Compro-bantes de Pago, con lo cual el procedimien-to deja de ser uno de verificación previapara pasar a ser uno de aprobación auto-mática. Asimismo, se establece la excepciónde sustentar costo o gasto para efectos tri-butarios con el Formulario N.° 820 tratán-dose de operaciones inscritas en determi-nados registros de entidades públicas.Seguidamente, pasaremos a comentar loscambios introducidos por esta norma yanalizar las consecuencias originadas porsu aplicación.

2. Nueva regulación para so-licitar la emisión del Formu-lario N.° 820

La norma bajo comentario adiciona el nu-meral 2 en el artículo 6 del Reglamento deComprobantes de Pago (en este artículose establece que los sujetos están obliga-dos a emitir comprobantes de pago) regu-lándose los supuestos que habilitan la pre-sentación de la solicitud del FormularioN.° 820, los supuestos en los que no resul-ta necesaria la presentación de la solicitudy los requisitos para la obtención de dichocomprobante, según pasamos a detallar:

2.1. Sujetos facultados a solicitar la emi-sión del Formulario N.° 820:El numeral 2 del artículo 6 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, sin intro-ducir ninguna modificación en relación ala regulación anterior, dispone que «laspersonas naturales, sociedades conyuga-

tía la obligación de emitir comprobante depago; y como consecuencia de ello, proce-derá a reparar el costo o gasto de la empre-sa adquirente por no contar con un com-probante de pago que sustente la opera-ción y exigir además el pago de las obliga-ciones tributarias generadas al sujeto quetransfirió el bien; ello sin perjuicio de las san-ciones a que hubiere lugar.Por este motivo, resulta lógico pensar que,pese a la regulación de supuestos de ex-cepción resulta recomendable la realiza-ción de la solicitud del comprobante depago para no habituales tratándose deoperaciones inscritas en los registros an-tes mencionados.

2.3. Procedimiento para solicitar la emi-sión del Formulario Nº 820:A partir de la modificación efectuada alReglamento de Comprobantes de Pago seregulan los requisitos que deberá cumplirel administrado para la obtención del For-mulario N.° 820, estableciéndose que, aefectos de solicitar la emisión de dichocomprobante las personas naturales, so-ciedades conyugales o sucesiones indivi-sas, deberán:a. Presentar el formato «Solicitud del For-

mulario N.° 820» en el que se consig-nará la siguiente información:a.1. Datos de identificación de quien

transfiere el bien, lo entrega en usoo presta el servicio.

a.2. Datos de identificación de quienadquiere el bien, lo recibe en usoo usa el servicio.

a.3. Tipo de operación.a.4. Descripción de la operación. En el

caso de transferencia de bienes osu entrega en uso se indicará lacantidad, unidad de medida, mar-ca, número de serie y/o motor, deser el caso.

a.5. Lugar y fecha de la operación. Enel caso de entrega en uso de bie-nes o prestación de servicios se in-dicará el tiempo por el que se en-trega el bien o presta el servicio,de ser el caso.

a.6. Valor de cada bien que se transfiere,de la cesión en uso o del servicio.

a.7. Importe total de la operación.a.8. Firma del solicitante.En relación al formato, se dispone queel mismo podrá recabarse en formapreimpresa en las dependencias y Cen-tros de servicios al Contribuyente de laSUNAT o imprimirse a través de SUNATVirtual, Portal de la SUNAT en la Internetcuya dirección es www.sunat.gob.pe.

b) Exhibir los originales y presentar co-pia simple de la documentación quesustente:

les y sucesiones indivisas, que sin ser habi-tuales requieran otorgar comprobantes depago a sujetos que necesiten sustentar gas-to o costo para efecto tributario podránsolicitar el formulario N.º 820 - Compro-bante por Operaciones No Habituales.»Para la emisión de este comprobante depago, la Administración Tributaria deberáevaluar si los sujetos antes mencionadoscarecen de habitualidad, y en caso deduda, se dispone que la SUNAT determi-nará la habitualidad teniendo en cuentala actividad, naturaleza, monto y frecuen-cia de las operaciones.Como vemos, esta fórmula se traduce enla regulación de un amplio margen dediscrecionalidad a favor de la Administra-ción Tributaria en la medida que para de-terminar la procedencia o improcedenciade la solicitud, dicha institución deberásustentar su decisión sobre la base de cri-terios indefinidos, tales como la actividad,naturaleza, monto y frecuencia de las ope-raciones; sin que se cuenten con elemen-tos objetivos que permitan al contribuyentedeterminar de manera indubitable cuan-do es que la actividad, naturaleza, montoy frecuencia de las operaciones hacen queuna operación sea o no habitual.

2.2. Supuestos en los que no resulta ne-cesaria la emisión del Formulario N.° 820:A fin de exceptuar de la necesidad de sus-tentar gasto o costo para efectos tributa-rios con el Formulario N.° 820 la normamateria de análisis establece que no seránecesaria la emisión de dicho comprobantetratándose de operaciones inscritas en al-guno de los siguientes registros:- Registro de Propiedad Inmueble y Re-

gistro de de Bienes Muebles, a cargode la Superintendencia Nacional deRegistros Públicos - SUNARP.

- Registro Público del Mercado de Valo-res a cargo de la Comisión Supervisorade Empresas y Valores - CONASEV.

- Registro de Propiedad Industrial, a car-go del Instituto Nacional de Defensa dela Competencia y de la Protección de laPropiedad Industrial - INDECOPI.

Lo anterior determina, que en la prácticaquien califique la habitualidad o nohabitualidad de la operación ya no sea laSUNAT sino el propio contribuyente pu-diendo dicha situación dar origen a unaserie de contingencias tributarias.En efecto, la regulación de estos supuestosde excepción determinan la existencia deuna situación de inseguridad jurídica en elcontribuyente si tomamos en cuenta quede no solicitarse la emisión del FormularioN.º 820 por tratarse de un bien registrable,posteriormente la Administración Tributariapodría determinar que la operación sí cali-ficaba como «habitual» y por lo tanto, exis-

1. Introducción

Page 14: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

I

I-14

LEGISLACIÓN COMENTADA

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

Derogan el Impuesto a la Niñez Desamparada yreducen el sobrecosto del pasaporte

Dr. Henry Brun HerbozoMiembro del staff interno de larevista Actualidad Empresarial

Norma : Ley N.° 28896Publicación : 24-10-06Vigencia : 25-10-06

1. Introducción

Con la publicación de la presente norma,el Congreso de la República derogó la LeyN.° 27103, que creó el Impuesto de Soli-daridad en favor de la Niñez Desampara-

2. Sobre la derogación del Im-puesto de Solidaridad en favorde la Niñez Desamparada

Recordaremos que mediante la LeyN.° 27103, publicada con fecha 09-05-99,el Congreso de la República de ese enton-ces creó el Impuesto de Solidaridad en fa-vor de la Niñez Desamparada, el cual gra-vaba a las personas que soliciten la expedi-ción o revalidación de pasaportes. Dicho im-puesto ascendía a US$ 40,00 (Cuarenta y00/100 Dólares Americanos) siendo admi-nistrado por la Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria – SUNAT.

La Única Disposición Transitoria y Final dela resolución comentada dispone que se-rán de aplicación las disposiciones seña-ladas en el punto 2 de este informe a lassolicitudes que a la fecha de entrada envigencia de la norma (esto es desde el22-10-06) se encuentren en trámite.Asimismo, se dispone que la AdministraciónTributaria realizará las siguientes acciones:a. Declarará sin objeto las solicitudes para

la emisión del Formulario N.° 820 quecorrespondan exclusivamente a ope-raciones inscritas en los registros men-cionados en el punto 2.2.

b. Tratándose de operaciones no suceptiblesde inscripción en los registros menciona-dos en el punto 2.4. la administraciónprocederá de la siguiente manera:- Dentro del plazo de treinta (30) días

hábiles entregará los FormulariosN.° 820 respecto de aquellas solici-tudes que cumplan con los requisi-tos recientemente incluidos para laobtención de este comprobante,con excepción de la utilización de la«Solicitud del Formulario N.° 820».

- En caso contrario se denegará lasolicitud.

4. Modelo de formato «Solicitud del Formulario N.° 820»(publicado en la pág. web de la SUNAT)

b.1. La propiedad del bien transferidoo cedido en uso, o la prestacióndel servicio.

b.2. El pago por la transferencia del bien,su cesión en uso o la prestación delservicio, de haberse realizado al mo-mento de presentar la solicitud.

Presentado el formato y la documenta-ción sustentatoria antes señalada, laSUNAT aprobará automáticamente lasolicitud y procederá a la entrega del For-mulario N.° 820, sin perjuicio de la fisca-lización posterior. En caso contrario, lasolicitud se tendrá por no presentada yse informará al solicitante en ese mismomomento sobre las omisiones detecta-das a efecto que pueda subsanarlas yrealizar nuevamente el trámite.

Cabe señalar que, en este último caso el administrado tendrá la facultad de impug-nar en la vía administrativa la resolución que declare improcedente su solicitud.

3. Solicitudes para la emisióndel Formulario N.° 820 en trá-mite

da, y las normas referidas a la aplicaciónde dicho impuesto. Asimismo, la normamateria de comentario en relación al cos-to originado por la expedición y revalida-ción de pasaportes establece que éstosdeben sujetarse única y exclusivamente algasto real y efectivo en que incurra la enti-dad emisora por el servicio prestado du-rante su tramitación; correspondiendo alINDECOPI supervisar el cumplimiento dedicha disposición.A continuación, pasaremos a analizar bre-vemente los antecedentes de esta norma ysus consecuencias en el ámbito tributario.

Page 15: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-15AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 121

tasas en la medida que por señalamien-to expreso de dicha norma éstas de-ben fijarse en función al costo efectivode la prestación que realiza la entidada favor del contribuyente.

- En este mismo sentido, el artículo 45de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, aprobada por LeyN.° 27444 fija los límites de los dere-chos de tramitación, al establecer quedichos montos deben ser determina-dos en función al importe del costo quesu ejecución genera para la entidad porel servicio prestado durante toda su tra-mitación y, en su caso, por el costo realde producción de documentos que ex-pida la entidad.

En razón a los argumentos antes expues-tos, resultaba evidente que la tramitaciónde un pasaporte se traducía en la asun-ción de una carga impositiva elevada en eladministrado, además de exceder los lími-tes fijados en el Código Tributario para elejercicio de la Potestad Tributaria.Esta situación fue de alguna manera ate-nuada a raíz de la derogación del Impues-to a la Niñez Desamparada, siendo el cos-to actual para obtener la expedición de unpasaporte el siguiente: S/ 28 por «derechoa trámite» y US$ 15 por la «tasa de expe-dición de pasaporte».No obstante que se ha pretendido resol-ver esta situación resulta claro que aún nose habría solucionado el problema, pues-to que el costo para la expedición de unpasaporte continúa siendo elevado, masaún si tenemos en cuenta que el adminis-trado tiene que cumplir con el pago dedos conceptos (derechos) correspondien-tes a un mismo servicio que consiste en latramitación del pasaporte.

1 «Artículo 79.- Restricciones en el Gasto PúblicoLos representantes ante el Congreso no tienen iniciativa paracrear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refiere a supresupuesto.El Congreso no puede aprobar tributos con fines prede-terminados, salvo por solicitud del Poder Ejecutivo.En cualquier otro caso, las leyes de índole tributaria referidas abeneficios o exoneraciones requieren previo informe del Minis-terio de Economía y Finanzas.Sólo por ley expresa, aprobada por dos tercios de los congresis-tas, puede establecerse selectiva y temporalmente un tratamien-to tributario especial para una determinada zona del país.»

3.Sobre el costo de expedicióny revalidación de pasaportes

Antes de la derogación del Impuesto a laNiñez Desamparada, el costo de expedi-ción de un pasaporte se encontraba dis-tribuido de la siguiente manera: S/ 28.00por derecho a trámite, US$ 15.00 porla tasa de expedición de pasaporte, yUS$ 40.00 por el Impuesto a la Niñez Des-amparada. Es decir, anteriormente cual-quier ciudadano para tramitar la expedi-ción de un pasaporte debía cumplir con elpago de un impuesto y dos tasas(específicamente «derechos»), lo cual re-sultaba ilegal y determinaba un ejercicioabusivo de la Potestad Tributaria por lassiguientes razones:- La Norma II del Título Preliminar del

Código Tributario al definir a las Tasas,específicamente a los derechos, seña-la que «son tasas que se pagan por laprestación de un servicio administra-tivo público o el uso o aprovechamien-to de bienes públicos.» Agrega dichaNorma que «el rendimiento de los tri-butos distintos a los impuestos nodebe tener un destino ajeno al de cu-brir el costo de las obras o serviciosque constituyen los supuestos de laobligación».

- Como vemos, el Código Tributario im-pone una limitación a la PotestadTributaria del Estado en la creación de

Por disposición del artículo 5 de su ley decreación, el monto recaudado por dicho im-puesto constituía ingreso del Tesoro Públicoencontrándose destinado específicamente enfavor de la niñez desamparada.Este impuesto, además de contravenir elartículo 79 de la Constitución1, dado queel Congreso no puede aprobar tributos confines predeterminados, salvo por solicituddel Poder Ejecutivo –situación que no seprodujo en el presente caso–, en la prácti-ca tampoco cumplía con la finalidad parala cual fue creado, es decir destinar los re-cursos obtenidos «en favor de la niñez des-amparada».En efecto, según la Exposición de Motivosde la norma derogatoria, de acuerdo alinforme elaborado por la Contraloría Ge-neral de la República, la Dirección Generalde Presupuesto comunicó que los ingre-sos obtenidos desde el mes de mayo de1999 (ascendentes a S/. 196,8 millones deNuevos Soles) han sido depositados en lacuenta del Tesoro Público, constituyendouna fuente de financiamiento de recursosordinarios y que son utilizados en elfinanciamiento de los gastos de las enti-dades del Sector Público, de acuerdo a laprioridades presupuestales existentes.En este sentido, nos parece muy acertadala decisión de derogar este impuesto, puestoque, además de contravenir la Constitu-

ción desde su creación, no respondió al finpara el cual fue creado, habida cuenta quelos ingresos obtenidos aparentemente ha-brían sido utilizados para financiar gastosde corrientes del Estado y no en forma ex-clusiva en favor de la niñez desamparada.

Aplicación del SPOT al Servicio de Transporte de Bienespor carretera C

ASUÍSTICA

Introducción

Continuando con el desarrollo de casuísticarespecto al Sistema de Pago de Obligacio-nes Tributarias con el Gobierno Centralaplicable al servicio de transporte de car-ga por vía terrestre, presentamos a conti-nuación casos prácticos que complemen-tan el artículo sobre determinación delValor referencial aplicable al SPOT al Ser-vicio de Transporte de Bienes, publicadoen la edición anterior.

Norma Alejandra Baldeón G.Miembros del staff interno de la revista

Actualidad Empresarial

Transporte de bienes por carrete-ra en rutas con lugar de origen y/odestino distinto a la Lima y el Ca-llao (el recorrido de la ruta se reali-

za por lugares comprendidos den-tro un mismo cuadro de valoresreferenciales del Anexo II del D.S.N.° 010-2006-MTC)La Empresa de Transportes XXXX S.A.C.realizará el traslado de 25 toneladas de saldesde la ciudad de Huacho hacia la ciu-dad de Chimbote utilizando un vehículocuya configuración vehicular es C4RB2.La usuaria del servicio es YYYY S.A.C. Elflete pactado entre el prestador del servi-cio y el usuario del servicio es deS/.1,119.00 Nuevos Soles incluido el IGVque grava la operación (importe de la ope-ración). Se solicita determinar el montode la detracción que corresponderá reali-zar por dicho servicio.

Nota:Ruta: Lima – Aguas Verdes(El recorrido de la ruta se realiza por luga-res comprendidos dentro del mismo cua-dro de valores referenciales del Anexo IIdel D.S. N.° 010-2006-MTC).

Caso N.º 1

Respuesta1. Operación sujeta al SPOT

La operación descrita en el presentecaso esta sujeta al SPOT, toda vez queel importe de la operación está grava-do con el IGV y es superior a S/. 400.00.

2. Tipo de servicio para la aplicación dela Tabla de Valores ReferencialesDe acuerdo a lo dispuesto por el incisoc) del artículo 2 del Decreto SupremoN.° 010-2006-MTC, el servicio de trans-porte descrito en la consulta correspon-de al servicio de transporte de bienespor carretera, toda vez que el transpor-te se realizará por la red vial nacional.

Origen y DestinoEl origen y destino corresponde a la lo-calidad que constituye el punto de par-tida y/o de llegada del vehículo. En elcaso materia de la consulta el origen ydestino es respectivamente:

Page 16: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

Configuración vehicular Carga Útil(TM)

I-16

CASUÍSTICA

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

IS

EG

UN

DA

QU

INC

EN

A -

OC

TU

BR

E 2

006

Origen - Destinoy viceversa

DVParcial(Km)

DVacum.(Km)

S/. x TM(Km)

Dvo. Pto Salaverry 37.35 548.24 90.53Trujillo 9.0 557.24 92.02Chicama 32.70 589.94 97.42Chocope 10.45 600.39 99.15Paiján 11.00 611.39 100.96San Pedro de Lloc 42.55 653.94 107.99Pacasmayo 9.65 663.59 109.58Dvo. CajamarcaRuta 08 14.75 678.34 112.02Cajamarca 196.77 875.11 144.51Chepén 13.80 692.14 114.30Dvo. Puerto Eten 59.75 751.89 124.16Reque 1.50 753.39 124.41Chiclayo 10.40 763.79 126.13Lambayeque 11.85 775.64 128.09Dvo. Bayovar(Ruta 04) 103.70 879.34 145.21Piura 93.95 973.29 160.73Paita 58.65 1031.94 170.41Sullana 37.55 1010.84 166.93Dvo. Talara 73.00 1083.84 178.98Tambogrande(acceso) 43.12 1053.96 174.05El Partidor 23.38 1077.34 177.91Las Lomas (Acceso) 9.55 1086.89 179.49Suyo 37.39 1124.28 185.66La Tina 16.41 1140.69 188.37Talara 9.00 1092.84 180.47Dvo. Los Lobitos 8.15 1091.99 180.33Los Organos 49.65 1141.64 188.53Mancora 13.05 1154.69 190.68Cancas 27.15 1181.84 195.17Zorritos 45.70 1227.54 202.71Tumbes 28.60 1256.14 207.44Zarumilla 22.20 1278.34 211.10Aguas Verdes 4.15 1282.49 211.79

Valor por TM por servicio de Huacho aChimbote = (Valor por TM respecto deldestino más distante con relación a Lima yCallao) – (valor por TM respecto de la rutaque une el destino más cercano con rela-ción a Lima y Callao).

ALima

BHuacho

(destino máscercano de

Lima)

CChimbote

(destino másdistante de

Lima)

Tabla de determinación de carga útil enfunción a las configuraciones vehi-cularescontempladas en el Reglamento Nacio-nal de Vehículos

Anexo III

C2 10

C3 15

T2S1, C2RB1 17

C4 18

Configuración vehicular Carga Útil(TM)

Entonces:VR = Valor por tonelada métrica (Huacho

Chimbote) X carga efectiva que transportael vehículo (1)

VR = S/. 31.58 x 25VR = S/. 789.5

(1) Debemos precisar que en el presente caso utilizamos el valor decarga eféctiva del vehículo (25 TN) toda vez que este último noresulta ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominaldel vehículo conforme al anexo II (artículo 3 del D.S. N° 010-2006-MTC)Nota: 70% de 30 TN = 21TN

4. Monto del depósitoResulta de aplicar 4% sobre el importede la operación o el valor referencial, elque resulte mayor.

Importe de la Operación = S/. 1,119.00Valor referencial calculado = S/. 789.5Monto del depósito 4% = (1,119)

= S/. 44.76Redondeo: S/. 45.00

(la fracción es superior a cinco, por tan-to el valor se ha ajustado a la unidadinmediata superior).Monto de la detracción a efecto de larealización del depósito = S/. 45.00.

Caso N.º 2

Transporte de bienes por carrete-ra con lugar de origen y destinodistinto a Lima (el recorrido de laruta se realiza por lugares com-prendidos en distintos cuadros devalores referenciales del Anexo IIdel D.S N.° 010-2006-MTC)La Empresa de Transportes ABC S.A.C. rea-lizará el traslado de 28 toneladas de arrozdesde la ciudad de Trujillo hacia la ciudadde Pucallpa utilizando un vehículo cuyaconfiguración vehicular es C4RB2. La usua-ria del servicio es XYZ S.A.C. El flete pacta-do entre el prestador del servicio y el usua-rio del servicio es de S/. 4,500.00 NuevosSoles incluido el IGV que grava la opera-ción (importe de la operación). Se solicitadeterminar el monto de la detracción quecorresponderá realizar por dicho servicio.

Nota:(El recorrido de la ruta se realiza por lu-gares comprendidos en distintos cuadrosde valores referenciales del Anexo II delD.S. N.° 010-2006-MTC).

Origen: HuachoDestino: Chimbote

3. Determinación del Valor Referencial(VR) de acuerdo al Decreto Supre-mo N.° 010-2006 MTCPara obtener el valor referencial del ser-vicio de transporte de bienes por carre-tera (realizada por la red vial nacional)debe multiplicarse el valor por tonela-da (TM) indicado en las tablas del AnexoII que corresponda a la ruta por el quese realiza el transporte por la carga efec-tiva que transporta el vehículo. En nin-gún caso dicho valor podrá ser menoral 70% de la carga útil del vehículo deacuerdo a la configuración de vehícu-los señalado en el Anexo III.

Determinación del valor por tonela-da métrica Ruta:Huacho - ChimboteTratándose del transporte de bienes porcarretera que se realice por rutas cuyoorigen y/o destino no comprenda la ciu-dad de Lima y Callao, el valor referencialpor tonelada del servicio se determinade la siguiente manera:- Si el recorrido de la ruta se realiza por

lugares comprendidos dentro del mis-mo cuadro de valores referencialesdel Anexo II, el valor por tonelada delviaje realizado en dicha ruta será iguala la diferencia entre el valor por to-nelada que corresponda al punto deorigen y/o destino más distante me-nos el costo por tonelada del puntode origen y/o destino más cercano,en ambos casos con relación a la ciu-dad de Lima y Callao.

Para la determinación del valor por to-nelada métrica por servicio de Huachoa Chimbote (Ruta: Lima – Aguas Ver-des (Art. 5 D.S. 010-2006/MTC), utili-zamos el siguiente cuadro:

Tabla de valores referenciales por kiló-metro virtual para el transporte de bie-nes por carretera en función a las dis-tancias virtuales desde Lima a los princi-pales destinos nacionales

ANEXO II

Origen - Destinoy viceversa

DVParcial(Km)

DVacum.(Km)

S/. x TM(Km)

De Lima a:Óv. de Chancay 82.64 82.64 35.56Huaraz 9.0 91.64 36.57Huacho 56.35 147.99 42.92Supe Pueblo 38.25 186.24 47.23Supe Puerto 2.70 188.94 47.53Barranca 5.35 194.29 48.13Pativilca 7.20 201.49 48.95Dvo Paramonga 3.05 204.54 49.29Paramonga 6.70 211.24 50.04Dvo Huaraz R14 2.10 206.64 49.53Huarmey 84.70 291.34 59.07Casma 80.85 372.19 68.17Chimbote 56.15 428.34 74.50Pte. Santa 13.50 441.84 76.02Virú 69.05 510.89 84.37

Ruta: Lima- Aguas Verdes

Cálculo del Valor Referencial (VR)Utilizamos el siguiente cuadro:

Valor por TM por servicio deHuacho a Chimbote = (74.50) - (42.92)

Valor por TM por servicio deHuacho a Chimbote = S/. 31.58

8x4 20

T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 22

C4RB1 25

T2Se2, C2R2, T3S2S1S2,T3Se2S1Se2 26

T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2,T3Se2Se2 27

T2S3, 8x4R2, 8x4R4 28

C4R3, 8x4R3, C4RB3 29

T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3,C3R2, C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2,8x4RB2 30

Page 17: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-17AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 121

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

El transportista señala que utilizara la rutaLima - Aguas verdes o viceversa para eltraslado de la mercadería de Trujillo a Lima.La ruta Lima - La Oroya - Cerro de Pasco -Huánuco - Tingo María - Pucallpa, para eltraslado de la mercadería Lima Pucallpa.

Respuesta1. Operación sujeta al SPOT

La operación descrita en el caso sí estásujeta al sistema toda vez que el im-porte de la operación está gravado conel IGV y es superior a S/. 400.00.

2. Tipo de servicio para la aplicación dela Tabla de Valores ReferencialesDe acuerdo a lo dispuesto por el inci-so c) del artículo 2 del Decreto Supre-mo N.° 010-2006-MTC, el servicio detransporte descrito en la consulta co-rresponde al servicio de transporte debienes por carretera, toda vez que eltransporte se realizará por la red vialnacional.

Origen y DestinoEl origen y destino corresponde a la lo-calidad que constituye el punto de par-tida y/o de llegada del vehículo. En elcaso materia de la consulta es:Origen: TrujilloDestino: Pucallpa

3. Determinación del valor referencial(VR) de acuerdo al Decreto Supre-mo N.° 010-2006-MTCPara obtener el valor referencial del ser-vicio de transporte de bienes por ca-rretera (realizada por la red vial nacio-nal) debe multiplicarse el valor por to-nelada (TN) indicado en las tablas delAnexo II que corresponda a la ruta enel que se realiza el transporte por lacarga efectiva que transporta el vehí-culo. En ningún caso dicho valor po-drá ser inferior al que correspondaal 70% de la capacidad de carga útilnominal del vehículo conforme alanexo IIIEn el presente caso, antes de obtenerel valor referencial es necesario deter-minar el valor por tonelada métrica porservicio de transporte ruta Chimbote aPucallpaTratándose del transporte de bienes porcarretera que se realice por rutas cuyoorigen y/o destino no comprenda la ciu-dad de Lima y Callao, el valor referencialpor tonelada del servicio se determinade la siguiente manera:- Si el recorrido de la ruta se realiza

por lugares comprendidos en distin-tos cuadros de valores referencialesdel anexo II, el valor por toneladade dicha ruta será igual a lasumatoria de los valores parcialespor tonelada que se obtenga decada cuadro. La descripción del re-corrido de la ruta será proporciona-da por el transportista.

Tabla de valores referenciales por kiló-metro virtual para el transporte de bie-nes por carretera en función a las dis-tancias virtuales desde Lima a los princi-pales destinos nacionales

ANEXO II

Origen - Destinoy viceversa

DVParcial(Km)

DVacum.(Km)

S/. x TM(Km)

De Lima a:Ovalo de Chancay 82.64 82.64 35.56Huaraz 9.0 91.64 36.57Huacho 56.35 147.99 42.92Supe Pueblo 38.25 186.24 47.23Supe Puerto 2.70 188.94 47.53Barranca 5.35 194.29 48.13Pativilca 7.20 201.49 48.95Dvo Paramonga 3.05 204.54 49.29Paramonga 6.70 211.24 50.04Dvo Huaraz R14 2.10 206.64 49.53Huarmey 84.70 291.34 59.07Casma 80.85 372.19 68.17Chimbote 56.15 428.34 74.50Pte. Santa 13.50 441.84 76.02Virú 69.05 510.89 84.37Dvo. Pto Salaverry 37.35 548.24 90.53Trujillo 9.0 557.24 92.02Chicama 32.70 589.94 97.42Chocope 10.45 600.39 99.15Paiján 11.00 611.39 100.96San Pedro de Lloc 42.55 653.94 107.99Pacasmayo 9.65 663.59 109.58Dvo. CajamarcaRuta 08 14.75 678.34 112.02Cajamarca 196.77 875.11 144.51Chepén 13.80 692.14 114.30Dvo. Puerto Eten 59.75 751.89 124.16Reque 1.50 753.39 124.41Chiclayo 10.40 763.79 126.13Lambayeque 11.85 775.64 128.09Dvo. Bayovar(Ruta 04) 103.70 879.34 145.21Piura 93.95 973.29 160.73Paita 58.65 1031.94 170.41Sullana 37.55 1010.84 166.93Dvo. Talara 73.00 1083.84 178.98Tambogrande(acceso) 43.12 1053.96 174.05El Partidor 23.38 1077.34 177.91Las Lomas (Acceso) 9.55 1086.89 179.49Suyo 37.39 1124.28 185.66La Tina 16.41 1140.69 188.37Talara 9.00 1092.84 180.47Dvo. Los Lobitos 8.15 1091.99 180.33Los Órganos 49.65 1141.64 188.53Máncora 13.05 1154.69 190.68Cancas 27.15 1181.84 195.17Zorritos 45.70 1227.54 202.71Tumbes 28.60 1256.14 207.44Zarumilla 22.20 1278.34 211.10Aguas Verdes 4.15 1282.49 211.79

Ruta: Lima- Aguas Verdes

EntoncesValor por tonelada Trujillo - Pucallpa= (Valor por tonelada ruta Trujillo -Lima) + (Valor por tonelada rutaLima – Pucallpa)

A tal efecto, utilizamos el siguiente cua-dro de valor referencial.

Tabla de valores referenciales por kiló-metro virtual para el transporte de bie-nes por carretera en función a las dis-tancias virtuales desde Lima a los princi-pales destinos nacionales

ANEXO II

Ruta: Lima - La Oroya - Cerro de Pasco - Huánuco -Tingo María - Pucallpa

Entonces:Valor por tonelada ruta Trujillo – Pucallpa = (Va-lor por tonelada Trujillo a Lima) + (Valor por To-nelada Lima a Pucallpa)Valor por tonelada ruta Trujillo a Pucallpa = 92.02+ 171.96Valor por tonelada ruta Trujillo a Pucallpa = 263.98

Valor ReferencialPara ello debemos tener en cuenta el valorde carga útil del vehículo de acuerdo a laconfiguración vehicular.

Origen - Destinoy viceversa

DVParcial(Km)

DVacum.(Km)

S/. x TM(Km)

De Lima a:

La Oroya 220.88 220.88 51.13

Junín 78.12 299.00 59.93

Carhuamayo 42.00 341.00 64.66

Chasquitambo 12.32 353.32 66.05

Cerro de Pasco 47.24 400.56 71.37

Ambo 116.98 517.54 85.47

Huánuco 28.68 546.22 90.20

Tingo María 135.97 682.19 112.65

San Alejandro 219.16 901.35 148.85

Pucallpa 139.97 1041.31 171.96

Tabla de determinación de carga útil enfunción a las configuraciones vehi-cularescontempladas en el Reglamento Nacio-nal de Vehículos

ANEXO III

C2 10

C3 15

T2S1, C2RB1 17

C4 18

8x4 20

T2S2, T3S1, C2RB2, C3RB1 22

C4RB1 25

T2Se2, C2R2, T3S2S1S2, T3Se2S1Se2 26

T3S2, C3RB2, 8x4RB1, T3S2S2,T3Se2Se2 27

T2S3, 8x4R2, 8x4R4 28

C4R3, 8x4R3, C4RB3 29

T3Se2, T3S3, T2Se3, T3Se3, C2R3, C3R2,C3R3, C3R4, C4R2, C4RB2, 8x4RB2 30

Configuración vehicular Carga Útil(TM)

Entonces:VR = Valor por tonelada métrica (Trujillo a

Pucallpa) X Valor de carga efectiva quetransporta el vehículo.(1)

VR = S/.263.98 x 28VR = S/. 7,391.4(1) Debemos precisar que en el presente caso utilizamos el valor de

carga eféctiva del vehículo (28 TN) toda vez que este último noresulta ser inferior al 70% de la capacidad de carga útil nominaldel vehículo conforme al anexo II (artículo 3 del D.S. N° 010-2006-MTC)Nota: 70% de 30 TN = 21TN

Page 18: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

——————— x ——————— DEBE HABER

I-18

CASUÍSTICA

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6I

Asesoría Aplicada

ConsultaLa empresa presentó la declaración jura-da mensual en la fecha de vencimiento;sin embargo, no nos percatamos que lareferida declaración, que fue enviada porInternet a través de SUNAT - Operacio-nes en Línea, había sido rechazada. El PDTno consigna base imponible en la casillade ventas ni en la de compras pues laempresa está sin movimiento.¿Cuál es la sanción que le corresponde ala empresa y, de ser el caso, cuál es lagradualidad o incentivo que le correspon-de incentivo?

P R O C E D E N C I A : L I M A

1. SANCIONES

Dr. Cristhian Arias ScipiónMiembro del staff interno de larevista Actualidad Empresarial

ConsultaUna Organización No Gubernamental -ONG va desarrollar un proyecto que con-siste en colocar cabinas de Internet conel objeto de generar ingresos. Conside-rando que dicha ONG tiene una resolu-ción de exoneración del Impuesto a laRenta ¿Tendría que pagar dicho impues-to por los ingresos que percibe por losservicios que brinda en las cabinas deInternet, esos servicios estarían gravadoscon el IGV?

P R O C E D E N C I A : T R U J I L LO

2. SERVICIO DE CABINA DEINTERNET

SoluciónEl numeral 1 del artículo 176 del CódigoTributario tipifica como infracción tributariaaquella conducta que consiste en "no pre-sentar las declaraciones que contengan ladeterminación de la deuda tributaria den-tro de los plazos establecidos".En el caso planteado, la empresa ha co-metido la infracción antes detallada pues–en los hechos– la declaración no fue pre-sentada dentro de los plazos establecidosen el cronograma de pago emitido por laSUNAT.Sobre la base de lo expuesto en los párra-fos anteriores, la Administración Tributaria

ASESORÍA

APLICADA

4. Monto del depósitoResulta de aplicar 4% sobre el importede la operación o el valor referencial, elque resulte mayor.

Importe de la operación = S/. 4,500.00Valor referencial calculado = S/. 7,391.4Monto del depósito4% (7,391.4) = S/. 295.65Redondeo: S/. 296.00(La fracción es mayor a cinco,por tanto el valor se ajusta a launidad inmediata superior).Monto de la detracción a efectode la realización del depósito =S/. 296.00

Caso N.º 3

La empresa de Transportes XXX SAC realiza-ra el traslado de un contendor lleno del Puer-to General de San Martín (Pisco) a Paracas afavor de la usuaria del servicio Empresa YYYS.A.C. El valor acordado entre ambas parteses de S/. 400.00 Nuevos Soles, incluido elIGV (importe de la operación).

Valores referenciales del transporte de bienes por vía terrestre duranteoperativos en puerto y en el ámbito local

ANEXO I

ORIGEN - DESTINO O VICEVERSA

Del puerto General San Martín(Pisco) a:

ZONA II15-30 Km

ZONA III30-45 Km

Caleta San Andrés, Paracas,Aceros Arequipa, Minsur

Salinas de Otuma

VALOR REFERENCIALContenedores

(llenos o vacíos)NS/. X viaje

Carga General, graneles ylíquidos en cisternas

NS/. X ton.

S/. 15.39S/. 579.47

S/. 18.20S/ 700.71

(La fracción es menor a cinco, por tanto el valor no se ajusta a la unidadinmediata superior).Monto de la detracción a efecto de la realización del depósito = S/. 23.00.

Monto del depósitoResulta de aplicar 4%sobre el importe de laoperación o el valorreferencial, el que resul-te mayor.

Importe de la operación = S/. 400.00Valor referencial determinado en el cuadro anterior = S/. 579.47Monto del depósito = 4% ( 579.47) = S/. 23.17Redondeo: S/. 23.00

66 CARGAS EXCEPCIONALES xxx669 Otras Cargas Excepcionales

10 CAJA Y BANCOS xxx104 Cuentas Corrientes

x/x Por el pago de los interesesmoratorios

——————— x ———————

——————— x ———————

Contabilización

66 CARGAS EXCEPCIONALES 340.00666 Sanciones Adminis-

trativas Fiscales

10 CAJA Y BANCOS 340.00

104 Cuentas Corrientes

x/x Por el pago de la multa

SoluciónEn el presente caso utilizamos la siguien-te tabla, que aparece en el anexo I delDecreto Supremo de N.° 010-2006-MTC,

en la misma que aparecen ya calculadoslos valores referenciales para éste tipo deoperaciones, tal como se muestra.

impondrá la sanción de multa ascendenteal 100% de la UIT vigente (asumiendo queestá en el Régimen General).Dicha multa, en tanto el contribuyente sub-sane la omisión voluntariamente y paguela multa el mismo día, estará sujeta a unRégimen de Gradualidad según el cualla rebaja es el 90%; es decir, la empresapagará S/. 340.00 más interesesmoratorios computados desde el día si-guiente a la fecha de vencimiento hastael día de pago.

Marco legal- Decreto Supremo N.° 135-99-EF, TUO del Códi-

go Tributario (19-08-99).- Resolución de Superintendencia N.° 159-2004/

SUNAT, Reglamento del Régimen de gradualidadrelativo a infracciones no vinculadas a la emisióny/u otorgamiento de comprobantes de pago ycriterio para aplicar la sanción de comiso o multa(29-06-04).

SoluciónUna Organización No Gubernamental(ONG) se constituye como una asociaciónsin fines de lucro, en ese sentido, el análi-sis se efectuará desde ese punto de vista.Al respecto, el primer párrafo del inciso b)del artículo 1 de la Ley del Impuesto a laRenta establece que están exonerados delreferido Impuesto, las rentas destinadas asus fines específicos en el país de asocia-ciones sin fines de lucro cuyo instrumentode constitución comprenda exclusivamen-te alguno o varios de los siguientes fines:beneficencia, asistencia social, educación,cultural, científica, artística, literaria, depor-tiva, política, gremiales, de vivienda; siem-pre que no se distribuyan, directa o indi-rectamente, entre los asociados y que ensus estatutos esté previsto que su patri-monio se destinará, en caso de disolución,a cualquiera de los fines contemplados eneste inciso.Es, en virtud de esta disposición que la en-tidad consultante ha obtenido la Resolu-

Page 19: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

ÁREA TRIBUTARIA I

I-19AC T U A L I DA D EM P R E S A R I A L | N.° 121

ConsultaPuede existir un acuerdo en el cual sepacte que las dietas que se pagan a losdirectores de la empresa sean canceladasuna vez al año, tomando en cuenta quehay actas de directorio en forma mensual¿es factible poder efectuar el pago una vezal año sin problema tributario?Si los directores son los accionistas y a lavez están en planilla, ¿esa dieta de direc-tores forma parte en el cálculo del valorde mercado de las remuneraciones?¿A qué impuestos está afecto el ingresocorrespondiente a las dietas de directorioy en qué momento debo retener y pagaral fisco?

P R O C E D E N C I A : I C A

3. DIETA DIRECTORES

SoluciónConforme al artículo 166 de la Ley Gene-ral de Sociedades, la retribución a los di-rectores, en principio, debe de ser fijadaen el Estatuto y, si éste no prevé el montode la retribución, corresponde a la juntaobligatoria anual determinarlo.En este sentido, asumiendo que el Estatu-to de la empresa consultante no haya pre-visto el monto y forma de pago de las Die-tas del directorio, la Junta General de Ac-cionistas puede tomar la decisión de fijarel importe a pagar por concepto de dietasde directorio. Asimismo, dicha junta pue-de fijar libremente que el pago de dichasdietas se efectúe una vez al año.

ción de Exoneración de la SUNAT.Sin perjuicio de lo expuesto anteriormen-te, el segundo párrafo de la misma normaestablece que no estarán sujetas a estaexoneración las rentas provenientes deoperaciones mercantiles, distintas a sus fi-nes estatutarios, que obtengan las asocia-ciones sin fines de lucro.Sobre la base de este segundo párrafo, losingresos que perciba esa ONG consultantepor los servicios de Internet deberían estarsujetos al Impuesto a la Renta; sin embar-go, conforme al Informe N.° 128-2005-SUNAT/2B0000 (17-06-05) ese párrafo ala fecha resulta inaplicable pues el Minis-terio de Economía y Finanzas no ha publi-cado las normas reglamentarias. Siendoello así, en tanto, los ingresos los destine asus fines estatutarios el ingreso no estarágravado con el Impuesto a la Renta.Ahora bien, en cuanto al Impuesto Gene-ral a las Ventas, conforme inciso b) del ar-tículo 1 de la LIGV, los ingresos que perci-ba la asociación se encuentran dentro delámbito de aplicación del impuesto y, porende, se encuentran gravados con el IGV.

Marco legal- Ley del Impuesto a la Renta, TUO aprobado por

Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (08-12-04).- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues-

to Selectivo al Consumo, TUO aprobado por De-creto Supremo N.° 055-99-EF (15-04-99).

Ahora bien, conforme al artículo 37 de laLey del Impuesto a la Renta, para que di-cho gasto sea deducible de la renta bruta,no debe de superar el 6% de la utilidadcomercial. Adicionalmente, la empresadebe cumplir con cancelar la retribuciónal director antes del vencimiento del pla-zo para la presentación de la declaraciónjurada anual del Impuesto a la Renta.Dicho ingreso para los preceptores, es de-cir, para los directores constituye renta decuarta categoría; en ese sentido, la reten-ción se realizará en la fecha de pago.La empresa efectuará la declaración y pagode la retención a través en el FormularioVirtual 621 PDT - IGV Renta.Finalmente, dichos importes no serán con-siderados para la determinación del valorde mercado de las remuneraciones, puesno constituyen remuneración para el tra-bajador.

Marco legal- Ley del Impuesto a la Renta, TUO aprobado por

Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (08-12-04).- Ley General de Sociedades, aprobada por Ley

N.° 26887 (09-12-97).

Contabilización

——————— x ———————DEBE HABER

62 CARGAS DE PERSONAL xxx628 Remuneraciones al

Directorio Fiscales41 REMUNERACIONES Y PARTI-

CIPACIONES POR PAGAR xxx414 Remuneraciones y Parti-

cipaciones al Directorio31/12 Por la provisión de las

dietas de directorio.

41 REMUNERACIONES Y PARTI-CIPACIONES POR PAGAR xxx414 Remuneraciones y Parti-

cipaciones al Directorio40 TRIBUTOS POR PAGAR xxx

401 Gobierno Central4017 Impuesto a la Renta4017.2 Retención 4 ta categoría

10 CAJA Y BANCOS xxx104 Cuentas Corrientes

x/x Por el pago de las dietas dedirectorio, neto de la Retención.

——————— x ———————

——————— x ———————

ConsultaTenemos facturas por pagar a proveedo-res chilenos por servicios de consultoríadictados a nuestros clientes ¿Estas factu-ras estarán sujetas a la retención del Im-puesto a la Renta por considerar los ingre-sos percibidos por la empresa no domici-liada como renta de fuente peruana?

P R O C E D E N C I A : T A C N A

4. CONVENIO PERÚ-CHILE

Tengo entendido que hay un convenioentre ambos países; sin embargo si la uti-lización de servicios se dio en territorioperuano dicha renta es renta de fuenteperuana, por lo que cabría hacerle la res-pectiva retención?La empresa chilena es vinculada a la em-presa peruana y por política de grupo lasfacturas entre vinculadas no se hacenefectivo sino que se compensan, ¿cam-bia en algo el panorama?

SoluciónConforme al artículo 7 del Convenio sus-crito por el Perú con Chile para evitar ladoble imposición tributaria, los ingresosque obtenga una empresa chilena en elPerú, siempre que no se obtengan pormedio de un establecimiento permanen-te, sólo estarán gravados en Chile y vice-versa, los ingresos que obtenga una em-presa peruana en Chile, salvo que se ob-tengan a través de un establecimiento per-manente, sólo estarán gravados en elPerú.En ese sentido, en el caso planteado, to-mando en cuenta que son servicios deconsultoría y asumiendo que la empresachilena no tiene un establecimiento per-manente en el país, los ingresos no esta-rán sujetos a la retención del Impuesto ala Renta en el Perú.Por otro lado, si la cancelación de lasacreencias se realiza a través de la com-pensación de obligaciones, ello no varíaen nada la respuesta anterior.Por último, en el caso de empresas vincu-ladas resulta de aplicación lo establecidoen el artículo 9 del convenio. Dicho artícu-lo establece que si el importe pactado estásujeto a condiciones que hagan que elvalor no sea el que se hubiera pactado conterceros independientes, Chile podrá gra-var la diferencia entre el valor pactado y elvalor de mercado.

Marco legal- Convenio suscrito por la República del Perú y la

República de Chile para evitar la doble imposi-ción tributaria.

Consulta¿Qué documentos se deben anotar enel Registro de Compras para no tenercontingencias de reconocimiento de cos-to o gasto y cuáles pueden ir por el LibroCaja directamente?, ¿los documentosemitidos por los Registros Públicos, Mi-nisterio de Trabajo y, en general, por elSector Público se deben anotar en el Re-gistro de Compras?, ¿es lo mismo parael caso de contribuyentes que se ubi-quen en el Régimen General y RégimenEspecial?

P R O C E D E N C I A : T U M B E S

5. RECONOCIMIENTO COMOCOSTO O GASTO

Page 20: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

I

I-20

ASESORÍA APLICADA

IN S T I T U T O PA C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

SoluciónEl Registro de Compras es un registro auxi-liar que tiene incidencia en el ImpuestoGeneral a las Ventas (salvo el caso previs-to en el artículo 37 de la LIR referido a losgastos sustentados en boletas de ventaemitidas por sujetos del Nuevo RUS); enese sentido, no tiene mayor incidenciapara efectos del costo o gasto.No obstante lo expuesto, usted debe te-ner presente que el artículo 10 del Regla-mento del IGV establece que todas lasadquisiciones de bienes o servicios debenser anotadas en su registro de compras(incluye todos los documentos menciona-dos en su consulta).Finalmente, debo señalar que lo indicadolíneas arriba es de aplicación, tanto al Ré-gimen General como al Especial.

Marco legal- Ley del Impuesto a la Renta, TUO aprobado por

Decreto Supremo N.° 179-2004-EF (08-12-04).- Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto

Selectivo al Consumo, TUO aprobado por De-creto Supremo N.° 055-99-EF (15-04-99).

Consulta:¿A qué tributos se encuentran afectaslas instituciones sin fines de lucro?Quisiera saber si unos cuadritos pinta-dos por niños pobres están afectos al IGV¿Se puede considerar como artesanía?Cabe mencionar que ellos lo venden através de la ONG.Por otro lado, si ellos me lo venden di-rectamente ¿es suficiente que se emitauna Liquidación de Compra?.

P R O C E D E N C I A : L I M A

6. ONG

Solución.Las asociaciones sin fines lucro siempre quesus fines y objetivos se encuentren exclusi-vamente en uno o varios de los estableci-dos en el inciso b) del artículo 19 de la LIR,se encontrarán exoneradas del Impuestoa la Renta.En cuanto al Impuesto General a las Ven-tas, dichas entidades estarán gravadas en

tanto realicen operaciones gravadas conel referido Impuesto.En cuanto a la contabilidad, conforme alartículo 65 de la LIR, están obligadas a lle-var contabilidad completa.De acuerdo a las definiciones establecidasen el Diccionario Enciclopédico de Dere-cho Usual de Guillermo Cabanellas, loscuadros pintados por esos niños sí cabendentro del término «artesanía».Ahora bien, en el supuesto que la asocia-ción venda esos cuadritos previamenteadquiridos a los niños, deberá gravar laoperación con el IGV.Finalmente, si la asociación compra loscuadritos a los niños, lo podría hacer conliquidación de compra, pues estaría en el su-puesto previsto en el numeral 3 del artículo6 del Reglamento de Comprobantes de Pago.

Marco legal- Ley del Impuesto a la Renta, TUO aprobado por

Decreto Supremo N.° 179-2004-EF.- Reglamento de Comprobantes de Pago, apro-

bado por Resolución de SuperintendenciaN.° 007-99/SUNAT.

Jurisprudencia al díaINFRACCIONES Y SANCIONES RELACIONADAS A LA NO EMISIÓN U OTORGAMIENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

JURISPRUDENCIA

AL

DÍA

Dr. Henry Brun H.

En el presente caso el contribuyente cometió la infracción de no otor-gar comprobante de pago, señalándose que al haber cometido talinfracción por segunda vez le corresponde a la Administración Tributariaaplicar la sanción de cierre de 3 días, la misma que debe duplicarse a 6días al haber sido impugnada y mantenido el acto en su totalidadpor el órgano resolutor, de conformidad con lo dispuesto por losartículos 8 y 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 141- 2004/SUNAT que aprueba el Régimen de Gradualidad para las infraccionesrelacionadas a la emisión y/u otorgamiento de comprobantes de pago.

CORRESPONDE DUPLICAR EL NÚMERO DE DÍAS DE LA SAN-CIÓN DE CIERRE CUANDO SE INCURRE POR SEGUNDA VEZ ENLA INFRACCIÓN DE NO OTORGAR COMPROBANTE DE PAGO

RTF N.° 00322-4-2006 (20-01-06)

En el presente caso, se señala que la Administración Tributaria emitió elActa Probatoria N.° XXXX, al haber detectado la comisión de la infrac-ción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario, enla venta de frasco de café de 200 gramos en el local ubicado en calleYYYY, infracción que el recurrente reconoce en su escrito de apelación.Se agrega que la Administración indica que el recurrente incurrió ante-riormente en la misma infracción, tal como consta en la carta presenta-da con fecha 5 de mayo de 2004, ante mesa de partes de la Adminis-tración, según la cual el propio recurrente reconoce dicha situación,comprometiéndose a no cometer dicha infracción en lo sucesivo, y con-forme al Acta de Reconocimiento N.° XXXX a que se refiere la Adminis-tración en la Resolución de Intendencia N.° XXXX, siendo importanteprecisar que si bien no obra en autos la referida acta, el propio contri-buyente reconoce dicha circunstancia. Se indica que reiteradas resolu-ciones del Tribunal, entre otras, la N.° 0067-1-2000 y la N.° 01990-3-2003, han interpretado que la frecuencia debe computarse en funciónal local en que se cometió la infracción, por lo que considerando que lasinfracciones se cometieron en el local ubicado en calle YYYY, declaradoen el Comprobante de Información Registrada, el hecho que no se hayademostrado en el proceso que la persona que omitió la entrega delcomprobante sea la misma, como lo alega el recurrente, no afecta la

A FIN DE DETERMINAR LA SANCIÓN APLICABLE A LA INFRACCIÓNDE NO OTORGAR COMPROBANTES DE PAGO DEBE COMPUTARSELA FRECUENCIA EN FUNCIÓN AL LOCAL EN QUE SE COMETIÓ LAINFRACCIÓN

RTF N.º 07113-1-2005 (22-11-05)

frecuencia, y por ende la comisión de la infracción, por lo que al haberéste incurrido en la misma infracción por segunda vez, correspondía seaplique la sanción de cierre.

En el presente caso, el Tribunal Fiscal revoca la resolución emitida porla Administración Tributaria que declara infundada la reclamaciónformulada contra la Resolución de Multa girada por la comisión de lainfracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tribu-tario toda vez que conforme de la copia autenticada del Acta Probato-ria, que corre en autos, y que sirve de sustento a la multa impugnadase aprecia que la fedataria de la Administración solicitó un servicio decorte de cabello cuyo costo era de S/. 5,00 y que culminado éste noexigió el otorgamiento del comprobante de pago, razón por la cual larecurrente no se encontraba obligada a la emisión del citado docu-mento, de acuerdo al artículo 15 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 007- 99/SUNAT, Reglamento de Comprobantes de Pago, carecien-do de esta manera de sustento la infracción aplicada.

NO EXISTIENDO OBLIGACIÓN DE EMITIR COMPROBANTE DEPAGO POR UN SERVICIO DE S/. 5.00 NO EXISTE INFRACCIÓNPOR NO EMITIR COMPROBANTE DE PAGO

RTF N.° 04882-1-2004 (09-07-04)

En el caso materia de análisis, el Tribunal Fiscal confirma las resolucio-nes emitidas por la administración que declararon improcedentes lasreclamaciones contra resoluciones de multa giradas por la infracciónprevista en el artículo 174, numeral 1 del Código Tributario, al haber-se acreditado que la recurrente no cumplió con entregar los compro-bantes de pago respectivos. Se establece que el hecho que la perso-na con quien se entendió la fedataria no sea trabajadora del negociointervenido o no sea su representante legal, no lo exime de ser san-cionada por la infracción cometida, puesto que de acuerdo con lasRTF N.° 545-4-99 y N.° 5672-5-2002, entre otras; en tal caso la san-ción resulta igualmente aplicable, pues los comerciantes son responsa-bles de los actos de comercio que se realicen en sus establecimientos.

EL HECHO QUE LA PERSONA CON QUIEN SE ENTENDIÓ LAFEDATARIA NO SEA TRABAJADORA DEL NEGOCIO INTERVENIDOO NO SEA EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA RECURRENTE, NO LAEXIME DE LA SANCIÓN POR LA INFRACCIÓN CONTENIDA EN ELARTÍCULO 174, NUMERAL 1 DEL CÓDIGO

RTF N.º 1196-4-2004 (03-03-04)

Page 21: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-21AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 121

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

Preguntas y Respuestas

Respuestas a las preguntas formuladas en la primera quincena de octubre de 2006

Área: Tributaria

1. ¿Cuáles son los requisitos parasolicitar la devolución de las re-tenciones de IGV no aplicadas?De acuerdo al artículo 11 de la Reso-lución de Superintendencia N.º 037-2002/SUNAT, el proveedor podrá de-ducir del impuesto a pagar las reten-ciones que le hubieran efectuado has-ta el último día del período al que co-rresponda la declaración.Si no existieran operaciones gravadaso si éstas resultaran insuficientes paraabsorber las retenciones que le hu-bieran practicado, el exceso se arras-trará a los períodos siguientes hastaagotarlo, no pudiendo ser materia decompensación con otra deudatributaria.El proveedor podrá solicitar la devo-lución de las retenciones no aplica-das que consten en la declaración delIGV, siempre que hubiera mantenidoun monto no aplicado por dicho con-cepto en un plazo no menor de tres(3) períodos consecutivos.Para tramitar la devolución de las re-tenciones deberá seguirse el Procedi-miento N.º 16 del TUPA de la SUNATen el cual se indica que se deberá con-signar como período tributario en elFormulario N.º 4949 – «Solicitud deDevolución», el último período venci-do a la fecha de presentación de lasolicitud y en cuya declaración consteel saldo acumulado de retenciones noaplicadas a ese período.Normas relacionadas• Artículo 11, de la Resolución de Superinten-

dencia N.º 037-2002/SUNAT (19-04-02).• Artículo 2, de la Resolución de Superinten-

dencia N.º 061-2005/SUNAT (13-03-05).• Procedimiento N.º 16 del TUPA de la SUNAT,

aprobado por Decreto Supremo N.º 012-2005-EF (27-01-05).

2. ¿En qué formulario debe efectuar-se el pago del IGV No Domiciliados?Conforme lo señaló en su oportunidad elartículo 5 de la Resolución de Superin-tendencia N.º 087-99/SUNAT, para efec-tuar el pago del concepto «IGV No Do-miciliados» se debía utilizar la boleta depago N.º 1062 ó 1262, según se tratarade Medianos y Pequeños o PrincipalesContribuyentes respectivamente, consig-nando en las boletas como período tri-butario el que correspondiera a la fechaen que se realizara el pago y como códi-go de tributo el 1041 «Impuesto Gene-ral a las Ventas – Utilización de serviciosprestados por no domiciliados».Posteriormente, mediante la Resolución deSuperintendencia N.º 125-2003/SUNAT seimplementa el Sistema de Pago Fácil o através de formularios virtuales, a fin deefectuar el pago de tributos, multas,fraccionamientos, costas procesales y gas-tos administrativos; en ese sentido, pararealizar el pago del «IGV No Domicilia-dos» se deberán proporcionar los datosrelativos al código de tributo 1041 y comoperíodo tributario el mes de pago del Im-puesto, entregándose al deudor tributa-rio como constancia del pago efectuadoel Formulario N.º 1662.Normas relacionadas• Artículo 5, de la Resolución de Superintendencia

N.º 087-99/SUNAT (25-07-99).• Artículo 4, de la Resolución de Superintendencia

N.º 125-2003/SUNAT (25-06-03).

3. ¿Cómo se comunica la pérdida odestrucción de libros y registroscontables?De acuerdo al numeral 7 del artículo 87del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo N.º 135-99-EF y al artículo1 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 106-99/SUNAT, los contribuyentes tie-

nen la obligación de co-municar la pérdida o des-trucción de los libros, regis-tros, documentos y otros ante-cedentes de las operaciones o situa-ciones que constituyan hechos gene-radores de obligación tributaria en un pla-zo que no exceda de quince (15) días hábi-les de ocurrida la pérdida o destrucción.El escrito deberá contener en el detallede los libros, registros, documentos y an-tecedentes contables y tributarios, asícomo los períodos que corresponden, ycuando se trate de libros y registros le-galizados debe señalarse la fecha de le-galización, nombre del notario o núme-ro del juzgado donde se realizó la lega-lización adjuntando copia certificada dela denuncia policial.Debe considerarse, además, que los con-tribuyentes tienen un plazo de sesenta(60) días calendario, computado a par-tir del día siguiente de ocurridos los he-chos para rehacer los libros, registros,documentos y otros antecedentes de lasoperaciones o situaciones que constitu-yan hechos generadores de obligacio-nes tributarias. Sólo en el caso que me-dien razones justificadas, el contribuyen-te podrá solicitar un plazo mayor a laSUNAT, quien previa evaluación otorga-rá la prórroga correspondiente.Finalmente, la SUNAT tiene la facultadde verificar la fehaciencia de los hechos,de verificarse la falsedad de lo comuni-cado por el contribuyente, podrá utili-zar directamente en un proceso de fis-calización el procedimiento de determi-nación sobre base presunta.Normas relacionadas• Numeral 7 del artículo 87, del Código Tributario,

aprobado por D. S. N.º 135-99-EF (19-08-99).• Artículo 1, de la Resolución de Superintendencia

N.º 106-99/SUNAT (18-09-99).

PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la primera quincena de noviembre de 2006

1. ¿Qué comprobantes de pago pueden participar del sorteo de Comprobantes de Pago realizado por la SUNAT?2. ¿Cuándo se interpone Recurso de Reclamación o Recurso de Apelación?3. ¿Quiénes están obligados a presentar la Declaración Jurada Anual Informativa prevista en el inciso g) del artículo 32-A de la Ley

del Impuesto a la Renta?

En este caso el Tribunal Fiscal confirma la resolución apelada quedeclaró infundada la reclamación interpuesta contra Resolución deMulta por no entregar comprobante de pago, estableciéndose quedel Acta Probatoria queda acreditado que el contribuyente incurrióen la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174 del Có-digo Tributario, siendo irrelevante el hecho que el contribuyentehaya dado de baja sus comprobantes de pago, pues ello no enervasu obligación de emitir comprobante de pago al realizar una ope-ración de venta de bienes.

El Tribunal Fiscal establece que de la revisión del Acta Probatoria, seadvierte que, en la parte referida a la descripción de los hechos, seseñaló que la intervención se realizaba el día 14 de enero de 2002, entanto que, en la parte final inferior de la misma, se indicó como fechade levantamiento del acta el día 14 de febrero de 2002, mes por elcual se emitió la Resolución de Multa Impugnada, en consecuencia nose evidencia la fecha en que se habría cometido la infracción, por loque la referida acta probatoria no resulta prueba fehaciente que certi-fique que la infracción, haya sido cometida en el mes por el cual seemitió el valor impugnado, razón por la cual se revoca la apelada.

NO SE CONFIGURA LA INFRACCIÓN DE NO OTORGAR COMPRO-BANTE DE PAGO SI DE LA REVISIÓN DEL ACTA PROBATORIA QUELA SUSTENTA, SE ADVIERTE QUE ÉSTA NO EVIDENCIA CON EXAC-TITUD LA FECHA DE COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN

RTF N.° 5701-4-2002 (27-09-02)

SE INCURRE EN LA INFRACCIÓN DE NO OTORGAR COMPRO-BANTE DE PAGO SI EN UNA OPERACIÓN DE VENTA EL RECU-RRENTE NO CUMPLE CON EMITIRLO, NO OBSTANTE HAYA DADODE BAJA A DICHOS DOCUMENTOS

RTF N.º 5749-4-2003 (10-10-03)

Page 22: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

I

I-22

INDICADORES TRIBUTARIOS

IN S T I T U T O PAC Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

INDICADORES

TRIBUTARIOS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

TABLAS DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADOD. LEG. N.° 937 (14-11-03)

TABLA 1TABLA 1TABLA 1TABLA 1TABLA 1..... Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtenganRentas de Tercera Categoría provenientes de la realización de

actividades de comercio y/o industriaParámetros en un cuatrimestre calendario

Cate-goría

Número máximode personas

afectadas a laactiv. (hasta)

CUOTA(S/.)

Mensual

11 14,000 14,000 2,000 1,200 250 2 20

12 24,000 24,000 2,000 1,200 250 3 50

13 36,000 36,000 3,000 2,000 500 4 140

14 54,000 54,000 3,500 2,700 500 4 280

15 80,000 80,000 4,000 4,000 500 5 500

Precio unit.máximode venta(hasta S/.)

Totalingresosbrutos

(hasta S/.)

Totaladquisi-ciones

(hasta S/.)

Consumoenergíaeléctrica

(hasta kw-h)

Consumode serviciotelefónico(hasta S/.)

TTTTTabla 2.abla 2.abla 2.abla 2.abla 2. Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o CuartaCategoría por la realización de actividades de oficios, según corresponda,

con excepción de aquellos a los que sólo les es aplicable la Tabla 1

Parámetros en un cuatrimestre calendario

Cate-goría

Número máximode personas

afectadas a laactiv. (hasta)22222

CUOTA(S/.)

Mensual

21 14,000 7,000 2,000 1,200 250 2 20

22 24,000 12,000 2,000 1,200 250 3 50

23 36,000 18,000 3,000 2,000 500 4 180

24 54,000 27,000 3,500 2,700 500 4 380

25 80,000 40,000 4,000 4,000 500 5 600

Precio unit.máximode venta

(hasta S/.)11111

Totalingresosbrutos

(hasta S/.)

Totaladquisi-ciones

(hasta S/.)

Consumoenergíaeléctrica

(hasta kw-h)

Consumode serviciotelefónico(hasta S/.)

1 Aplicable sólo cuando el sujeto realice actividades de comercio y/o industria conjuntamente con actividades de servi-cios y/o actividades de oficios.

2 No aplicable para sujetos que exclusivamente realicen actividades de oficios, los cuales se rigen por el segundo párrafodel inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3 del D. Leg. N.° 937.

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2006 2005 2004 2003 2002

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 27% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 27%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 27%

Rentas de4ta. catego-ría exclusiva-mente.

Total de rentasde 4ta. categoríapercibidas en elmes.

S/. 2,479

Declarar y efectuar elpago a cuenta del Im-puesto a la Renta quecorresponda por la to-talidad de los ingresosde 4ta. categoría obte-nidos en el mes.

a Para la determinación del total de rentas no se tomará en cuenta los ingresos percibidosque se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

b Para el cálculo de las rentas de cuarta categoría por el desempeño de funciones dedirector de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividadessimilares, se tomará como referencia la suma de S/. 1,983.00.De conformidad con la R.S. N.° 020-2006/SUNAT (31-01-06).

Rentas de4ta. y 5ta.categor íaexclusiva-mente.

Total de rentas de4ta. y 5ta. cate-goría percibidasen el mes.

S/. 2,479

Declarar y efectuar elpago a cuenta del Im-puesto a la Renta quecorresponda por la tota-lidad de los ingresos de4ta. categoría obtenidosen el mes.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y EFECTUARPAGOS A CUENTA POR

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - 2006Tipo derentas

Referencias aaaaa Si supera bbbbb Obligados a

TASAS DE DEPRECIACIÓN *****

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes depesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de ofici-na.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 11111

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 22222

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

Porcentaje anualmáximo de

Depreciación

* Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).1 Tasa de depreciación fija anual.2 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio-

nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos afavor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determina-do

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinariasmes de julio y diciembre

Remuneración mensual porel número de meses que fal-te para terminar el ejercicio(incluye mes de retención)

Gratificaciones extraordina-rias a disposición en el mesde retención

Otros ingresos puestos adisposición en el mes de re-tención

Remuneraciones de mesesanteriores

Deduc-ción de7 UIT

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9

= R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2006: S/. 1,700(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

Page 23: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

ÁREA TRIBUTARIA I

I-23

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT, 20-12-03)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad

de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayora media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta deterceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700,00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios,salvo que el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

AN

EXO

1A

NEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o

cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios,salvo que el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delImpuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes

y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partirdel primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que sedeba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Leydel lGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:

- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales nohubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.

- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzca

a partir del 1 de febrero de 2006.5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 5

12% 4

9%12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).

2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR,CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en la Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES11111

Condición Porcent.

1er. Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobreel monto de la operación

2do. Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota serálo que resulte mayor de comparar:a) El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un "monto fijo"

señalado en el mencionado anexo; yb) El resultado de aplicar al importe de la operación el "porcentaje" establecido según el primer

método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe dela percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1er. método.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalatode etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vidrio;tapones, tapas y demás dispositivos de cie-rre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/opromotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA ALRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE *****

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de Combus-tibles Líquidos y otros Productos derivados de losHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N.º045-2001-EM y normas modificatorias, con excep-ción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

* Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

AC T U A L I DA D EM P R E S A R I A L | N.° 121

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

AN

EXO

3

SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT - 13.05.06)(1)

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

El servicio de transporte realizado por víaterrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la

devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentosde Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se prorroga la suspensión establecida en la R.S. N.° 127-2006/SUNAT (25-07-06) hasta el 30 de noviembre de 2006.

012019020021022024025026

Page 24: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

I

I-24

INDICADORES TRIBUTARIOS

IN S T I T U T O PAC Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

CODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR ELREGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Resolución de Superintendencia N.° 025-97/SUNAT (20-03-97)Cód. Denominación completa

01 Factura.02 Recibo por Honorarios.03 Boleta de Venta.04 Liquidación de Compra.05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.07 Nota de Crédito.08 Nota de Débito.091 Guía de Remisión - Remitente.10 Recibo por Arrendamiento.

11Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediaciónpor operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas,autorizadas por CONASEV.

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.

13Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que seencuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráfi-cos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasaje-ros dentro del país.

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.

18Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que seencuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.22 Comprobante por Operaciones No Habituales.

23Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes porventa forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes porcuenta de terceros.

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERÚPETRO S.A.

252 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, art. 19, último párrafo, R.S. N.° 98-SUNAT).

26

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por el pagode la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por laAsamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de laUnidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N.° 003-90-AG, arts. 28 y 48).

273 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.283 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

294 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, loscorrespondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

304 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los siste-mas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.

315 Guía de Remisión - Transportista.

326Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de RedPrincipal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la LeyN.° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

347 Documento del Operador.357 Documento del Partícipe.368 Recibo de Distribución de Gas Natural.

379 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares,por la prestación de dicho servicio.

Conteo del Plazode vencimientoTipo de Libro y/o registro Plazo de

atraso

Resolución de Superintendencia N.º 078-98/SUNAT (20-08-98)PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PARA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

1 Modificado por la Única Disposición Final de la R. S. N.° 004-2003/SUNAT (09-01-03).2 Incluido por la R.S. N.° 022-98/SUNAT (11-02-98).3 Incorporados por la R.S. N.° 007-99/SUNAT (24-01-99).4 Incorporados por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 058-2000/SUNAT (15-04-00).5 Modificado por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 004-2003/SUNAT (09-01-03).6 Incorporado por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 006-2003/SUNAT (10-01-03).7 Incorporados por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 179-2004/SUNAT (04-08-04).8 Incorporado por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 197-2004/SUNAT (28-08-04).9 Incorporado por Tercera Disposición Final de la R.S. N.° 244-2005/SUNAT (01-12-05).

Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fe-cha de retiro de los bienes del molino,según corresponda.

Registro del IVAP9

Diez (10)días hábiles

Para el registro de las operaciones de ca-rácter mensual o anual, segú correspon-da.

Libro de Inventarios y Balances Ré-gimen Especial de Renta8

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se emita el documentoque sustenta las transacción realizadacon los clientes.

Registro del Régimende Percepciones7

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquel en que se recepciona o emita eldocumento que sustenta las transaccio-nes realizadas con los proveedores.

Registro del Régimende Retenciones6

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se emita el compro-bante de pago respectivo.

Registro de Huéspedes5

Sesenta(60) días

calendario

Desde el primer día del mes siguiente aenero o junio, según corresponda.

Nota: Si el contribuyente elabora unbalance para modificar el coeficien-te o porcentaje aplicable al cálculode los pagos a cuenta del RégimenGeneral del Impuesto a la Renta

Tres (3) meses Desde el mes siguiente de realizadas lasoperaciones.

Libro Diario, Libro Mayor, Libro deInventarios y Balances, Registro deInventario Permanente Valorizado,Libro Auxiliar, tarjeta o cualquiersistema de control de los bienesdel Activo Fijo

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te al periodo al que corresponde la re-muneración.

Libro de Planillas de Pagos

Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de recepción del docu-mento que sustente el ingreso de las exis-tencias o de emisión del documento quesustente la salida de las mismas, segúncorresponda.

Registros de InventarioPermanente en unidades

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se realice el pago.

Libro de Retenciones inciso e) yf) del art. 34 de la Ley del Im-puesto a la Renta4

– –Libro Caja y Bancos3

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se emita el compro-bante de pago respectivo.

Libro de Ingresos y Gastos -Rentas de 4ta.1Libro de Ingresos y Gastos -Rentas de 2da.2

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se recepcione el com-probante de pago respectivo.

Registro de Compras

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se emita el compro-bante de pago respectivo.

Registro de Ventas e Ingresos

Base Legal1 Art. 65, inc. b) del D.S. N.° 179-2004-EF, TUO de la Ley del I.R.2 El art. 65, inc. a) del D.S. N.° 179-2004-EF, TUO de la Ley del I.R. establece que dicho libro es obligatorio

siempre y cuando las Rentas Brutas de 2da. categoría excedan las 20 UIT.3 Art. 65 del D.S. N.° 179-2004-EF, TUO de la Ley del I.R.4 Art. 21, inc. j) del D.S. N.° 122-94-EF, Reglamento del I.R.5 Segunda Disposición Final de la R.S. N.º 093-2002/SUNAT (25-07-02).6 Art. 13 de la R.S. N.° 037-2002/SUNAT (19-04-02).7 Art. 11 de la R.S. N.° 128-2002/SUNAT (17-09-02) y art. 16 de la R.S. N.° 189-2004/SUNAT (22-08-04).8 Art. 3 de la R.S. N.° 071-2004/SUNAT (26-03-04).9 Art. 27 de la R.S. N.° 266-2004/SUNAT (04-11-04).

LIBROS DE CONTABILIDAD Y COMPROBANTES DE PAGO

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado, des-bastado o pulido; incluso curvado, bisela-do, grabado, taladrado, esmaltado o traba-jado de otro modo, pero sin enmarcar nicombinar con otras materias; vidrio de se-guridad constituido por vidrio templado ocontrachapado; vidrieras aislantes de pare-des múltiples y espejos de vidrio, incluidolos espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesorios detuberías; cables, trenzas, eslingas y artícu-los similares; de fundición hierro o acero; ypuntas, clavos, chinchetas (chinches), gra-pas y artículos similares; de fundición, hie-rro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artí-culos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodo-ros, cisternas (depósitos de agua) para ino-

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

doros, urinarios y aparatos fijos similares,de cerámicas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita compro-bante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y elcliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5% de percepción del IGV".

0.5%

* Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES*****

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

Page 25: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

AC T U A L I DA D E M P R E S A R I A L | N.° 121

ÁREA TRIBUTARIA I

I-25

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT *

PeriodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

* Resolución de Superintendencia N° 257-2005 (24-12-2005)

00000 11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777 88888 99999

Ene. 06. 17 feb. 20 feb. 21 feb. 22 feb. 09 feb. 10 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 24 feb. 23 feb.

Feb. 06. 20 mar. 21 mar. 22 mar. 09 mar. 10 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 17 mar. 23 mar. 24 mar.

Mar. 06. 24 abr. 25 abr. 10 abr. 11 abr. 12 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 21 abr. 26 abr. 26 abr.

Abr. 06. 23 may. 10 may. 11 may. 12 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 19 may. 22 may. 24 may. 25 may.

May. 06. 09 jun. 12 jun. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 16 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 26 jun. 23 jun.

Jun. 06. 11 jul. 12 jul. 13 jul. 14 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 21 jul. 10 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 06. 11 ago. 14 ago. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 18 ago. 21 ago. 22 ago. 09 ago. 10 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 06 14 set. 15 set. 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 22 set. 11 set. 12 set. 13 set. 25 set. 26 set.

Set. 06 16 oct. 17 oct. 18 oct. 19 oct. 20 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 13 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 06 17 nov. 20 nov. 21 nov. 22 nov. 23 nov. 10 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 24 nov. 27 nov.

Nov. 06 19 dic. 20 dic. 21 dic. 22 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 15 dic. 18 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 06 19 ene. 07 22 ene. 07 23 ene. 07 10 ene. 07 11 ene. 07 12 ene. 07 15 ene. 07 16 ene. 07 17 ene. 07 18 ene. 07 24 ene. 07 25 ene. 07

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN*****

VENCIMIENTOS Y FACTORES

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043

Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030

Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020

Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014

Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007

Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001

Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999

Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001

Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000

Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000

Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997

Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009

Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

* Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCOMPRA

2005 3,429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

DÓLARES EUROS

PasivosVENTA

ActivosCOMPRA

PasivosVENTA

AÑO

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

UIT S/.UIT S/.

2002 3,100

2001 3,000

2000 2,900

1999 2,800

2006 3,400

2005 3,300

2004 3,200

2003 3,100

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) *****

SemanaVencimiento

Vencimiento semanal

N.°Mes al que

corresponde laobligación

Desde Hasta

1 05 nov.-06 11 nov.-06 07 nov.-06

2 12 nov.-06 18 nov.-06 14 nov.-06

3 19 nov.-06 25 nov.-06 21 nov.-06

4 26 nov.-06 02 dic.-06 28 nov.-06

NOVIEMBRE2006

* Resolución de Superintendencia N.º 257-2005/SUNAT (24-12-05).

Page 26: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/121_1... · regla general que establece esta norma Como podemos apreciar, el legislador en materia tributaria

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

AGOSTO-2006 SETIEMBRE-2006 OCTUBRE-2006Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍAAGOSTO-2006 SETIEMBRE-2006 OCTUBRE-2006

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 11111ID Ó L A R E S E U R O S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-05

COMPRA 3.429 VENTA 3.431

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-05

COMPRA 3.951 VENTA 4.039

E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.085 4.166 4.115 4.173 4.059 4.1814.105 4.176 4.099 4.215 4.059 4.1814.110 4.178 4.099 4.215 4.093 4.1954.076 4.189 4.099 4.215 4.103 4.1664.142 4.214 4.115 4.199 4.089 4.1604.142 4.214 4.148 4.210 4.079 4.1674.142 4.214 4.095 4.191 4.062 4.1164.105 4.205 4.081 4.171 4.062 4.1164.110 4.195 4.077 4.168 4.062 4.1164.111 4.194 4.077 4.168 4.056 4.1404.127 4.184 4.077 4.168 4.048 4.1354.069 4.171 4.077 4.160 4.021 4.1174.069 4.171 4.055 4.166 4.025 4.1214.069 4.171 4.111 4.168 4.034 4.0864.068 4.165 4.098 4.185 4.034 4.0864.080 4.170 4.056 4.157 4.034 4.0364.097 4.192 4.056 4.157 4.019 4.1064.089 4.180 4.056 4.157 4.039 4.0994.122 4.154 4.082 4.144 4.014 4.1094.122 4.154 4.101 4.142 4.055 4.1064.122 4.154 4.065 4.163 4.057 4.1254.145 4.206 4.116 4.171 4.057 4.1254.089 4.186 4.104 4.185 4.057 4.1254.109 4.181 4.104 4.185 4.010 4.0954.077 4.205 4.104 4.185 4.018 4.0984.093 4.187 4.097 4.173 4.048 4.0714.093 4.187 4.086 4.154 4.047 4.1034.093 4.187 4.074 4.180 4.045 4.1374.112 4.191 4.116 4.173 4.045 4.1374.142 4.180 4.059 4.181 4.045 4.1374.142 4.180 - - 4.044 4.133

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.Nota: El dia 5 de julio se publicó el tipo de cambio de cierre de operaciones de los dias * 30 de junio, y ** 04 de julio

AGOSTO-2006 SETIEMBRE-2006 OCTUBRE-2006Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA AGOSTO-2006 SETIEMBRE-2006 OCTUBRE-2006Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 11111IID Ó L A R E S E U R O S

TIPOS DE CAMBIO

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.240 3.242 3.239 3.241 3.249 3.2503.242 3.243 3.239 3.241 3.249 3.2503.242 3.243 3.239 3.241 3.247 3.2473.240 3.241 3.242 3.243 3.249 3.2493.240 3.241 3.243 3.244 3.249 3.2503.240 3.241 3.244 3.245 3.248 3.2493.237 3.239 3.243 3.244 3.248 3.2493.228 3.229 3.244 3.245 3.248 3.2493.229 3.230 3.244 3.245 3.246 3.2483.229 3.229 3.244 3.245 3.245 3.2453.228 3.228 3.250 3.251 3.244 3.2453.228 3.228 3.251 3.252 3.244 3.2453.228 3.228 3.252 3.253 3.245 3.2463.228 3.229 3.256 3.257 3.245 3.2463.227 3.228 3.246 3.250 3.245 3.2463.225 3.226 3.246 3.250 3.244 3.2453.226 3.226 3.246 3.250 3.244 3.2443.226 3.227 3.245 3.246 3.240 3.2443.226 3.227 3.244 3.246 3.241 3.2423.226 3.227 3.246 3.248 3.232 3.2333.229 3.230 3.247 3.248 3.232 3.2333.231 3.234 3.248 3.250 3.232 3.2333.230 3.234 3.248 3.250 3.221 3.2213.234 3.236 3.248 3.250 3.221 3.2233.238 3.240 3.249 3.251 3.225 3.2263.238 3.240 3.248 3.249 3.225 3.2283.238 3.240 3.250 3.251 3.222 3.2243.243 3.244 3.252 3.253 3.222 3.2243.250 3.252 3.249 3.250 3.222 3.2243.250 3.252 3.249 3.250 3.216 3.2173.240 3.241 - -

4.105 4.176 4.099 4.215 4.059 4.1814.110 4.178 4.099 4.215 4.093 4.1954.076 4.189 4.099 4.215 4.103 4.1664.142 4.214 4.115 4.199 4.089 4.1604.142 4.214 4.148 4.210 4.079 4.1674.142 4.214 4.095 4.191 4.062 4.1164.105 4.205 4.081 4.171 4.062 4.1164.110 4.195 4.077 4.168 4.062 4.1164.111 4.194 4.077 4.168 4.056 4.1404.127 4.184 4.077 4.168 4.048 4.1354.069 4.171 4.077 4.160 4.021 4.1174.069 4.171 4.055 4.166 4.025 4.1214.069 4.171 4.111 4.168 4.034 4.0864.068 4.165 4.098 4.185 4.034 4.0864.080 4.170 4.056 4.157 4.034 4.0864.097 4.192 4.056 4.157 4.019 4.1064.089 4.180 4.056 4.157 4.039 4.0994.122 4.154 4.082 4.144 4.014 4.1094.122 4.154 4.101 4.142 4.055 4.1064.122 4.154 4.065 4.163 4.057 4.1254.145 4.206 4.116 4.171 4.057 4.1254.089 4.186 4.104 4.185 4.057 4.1254.109 4.181 4.104 4.185 4.010 4.0954.077 4.205 4.104 4.185 4.018 4.0984.093 4.187 4.097 4.173 4.048 4.0714.093 4.187 4.086 4.154 4.047 4.1034.093 4.187 4.074 4.180 4.045 4.1374.112 4.191 4.116 4.173 4.045 4.1374.142 4.180 4.059 4.181 4.045 4.1374.142 4.180 4.059 4.181 4.044 4.1334.115 4.173 - -

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

I INDICADORES TRIBUTARIOS

I-26 IN S T I T U T O PA C Í F I C O

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- O

CT

UB

RE

200

6

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.237 3.242 3.240 3.241 3.249 3.2503.240 3.242 3.239 3.241 3.249 3.2503.242 3.243 3.239 3.241 3.249 3.2503.242 3.243 3.239 3.241 3.247 3.2473.240 3.241 3.242 3.243 3.249 3.2493.240 3.241 3.243 3.244 3.249 3.2503.240 3.241 3.244 3.245 3.248 3.2493.237 3.239 3.243 3.244 3.248 3.2493.228 3.229 3.244 3.245 3.248 3.2493.229 3.230 3.244 3.245 3.246 3.2483.229 3.229 3.244 3.245 3.245 3.2453.228 3.228 3.250 3.251 3.244 3.2453.228 3.228 3.251 3.252 3.244 3.2453.228 3.228 3.252 3.253 3.245 3.2463.228 3.229 3.256 3.257 3.245 3.2463.227 3.228 3.246 3.250 3.245 3.2463.225 3.226 3.246 3.250 3.244 3.2453.226 3.226 3.246 3.250 3.244 3.2443.226 3.227 3.245 3.246 3.240 3.2443.226 3.227 3.244 3.246 3.241 3.2423.226 3.227 3.246 3.248 3.232 3.2333.229 3.230 3.247 3.248 3.232 3.2333.231 3.234 3.248 3.250 3.232 3.2333.230 3.234 3.248 3.250 3.221 3.2213.234 3.236 3.248 3.250 3.221 3.2233.238 3.240 3.249 3.251 3.225 3.2263.238 3.240 3.248 3.249 3.225 3.2283.238 3.240 3.250 3.251 3.222 3.2243.243 3.244 3.252 3.253 3.222 3.2243.250 3.252 3.249 3.250 3.222 3.2243.250 3.252 - - 3.216 3.217