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I -1 P RIMERA Q UINCENA - N OVIEMBRE 2006 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | N.° 122 Área: TRIBUTARIA I Contenido: I N F O R M E T R I B U T A R I O La Fiscalización y la Verificación: a propósito de las funciones de la Administración Tributaria *Carmen del Pilar Robles Moreno / **Sonia Elaine Dávila Chávez * Profesora de Derecho Tributario de la PUC y UNMSM ** Asistenta de Cátedra de Derecho Tributario (Parte General y Parte Especial) - UNMSM. El Libro II de nuestro Código Tributario vi- gente, titulado La Administración Tributaria y los Administrados, regula los órganos de la Administración Tributaria, las facultades de la Administración Tributaria, las obliga- ciones de la Administración Tributaria, las obligaciones y derechos de los administra- dos y también, la composición, organiza- ción, funciones y atribuciones del Tribunal Fiscal como máxima autoridad tributaria en el ámbito administrativo. Dentro de este Libro II, encontramos la regulación de las facultades de la Admi- nistración Tributaria, como la facultad de recaudación, de determinación y de fisca- lización. En esta oportunidad analizaremos específicamente un tema de suma impor- tancia, la relacionada a la facultad de fis- calización que tiene la Administración Tributaria, la cual no se encuentra debida- mente diferenciada por el legislador, no- sotros consideramos que no sólo no son sinónimos, sino que guardan una relación de género – especie, lo cual no ha sido observado por el legislador, como veremos a continuación. 1. Introducción de la Administración Tributaria, la que podrá modificarla cuando constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada, emitiendo la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolu- ción de Multa». Se podría sostener que este artículo, seña- la como sinónimos al procedimiento de fiscalización y al procedimiento de verifi- cación, pero también se podría sostener que el propio legislador esta diferencián- dolos (aunque no en la forma que debe- ría), ya que al finalizar señala…. «emitien- do la RD 2 , la OP 3 , ó RM 4 , que como sabe- mos son actos administrativos 5 no sólo de naturaleza jurídica distinta, sino que ade- más la RD y RM se pueden emitir como consecuencia de la finalización del proce- dimiento de «Fiscalización», y la OP, es el acto administrativo que se puede emitir como consecuencia de una «verificación». Entonces, como podemos apreciar que si bien es cierto los procedimientos de fisca- lización y de verificación no son opuestos, guardan ciertas e importantes distinciones, ya que, nosotros entendemos que la veri- ficación es un tipo de fiscalización. Esto quiere decir, que el contribuyente, al efectuar la determinación de la su obliga- ción tributaria, estará sujeto a: 1. Que la Administración Tributaria lo fis- calice de forma integral, es decir, esta- rá sujeto a la revisión integral, profun- da y minuciosa, más conocida como auditoria tributaria o, 2. Que la Administración Tributaria verifique su determinación, la cual, al ser un tipo de fiscalización, tiene las características de efectuar una revisión simple de los documentos presentados y la correcta de- 2. Apuntes previos Actualmente, podemos observar el artícu- lo 61 del Código Tributario, señala que «la determinación de la obligación tributaria efectuada por el deudor tributario está su- jeta a fiscalización o verificación 1 por parte terminación, no siendo exigible en este caso, enviarle un requerimiento al con- tribuyente, tampoco es necesario efec- tuar ninguna determinación (como si sucede en el caso de la verificación). Como puede apreciarse, el contribuyente efectuar la determinación de la obligación tributaria 6 , se encontrará sometido de to- das maneras a la fiscalización por parte de la Administración Tributaria. La cual determinará, de acuerdo a diversos facto- res e indicios, si efectuará una verificación tributaria o una auditoria tributaria 7 , sien- do la primera mucho más simple, breve y concreta, en comparación con la segun- da, la cual se desarrolla en un período de tiempo mucho más extenso e incluye me- canismos más complejos, debido a que se trata de la revisión de toda la contabilidad del sujeto contribuyente. Cabe señalar que la administración reali- zará la fiscalización, en cualquiera de sus tipos, por una razón primordial, como bien señala, Héctor Villegas 8 , al mencionar que la determinación tributaria implicará un control posterior por parte del Fisco para saber si los sujetos pasivos cumplieron en forma debida los deberes formales ema- nados de la determinación. Esta fiscalización (se refiere al procedimien- to en sí), implica una previa obligación tributaria sustancial con su hecho 1 El subrayado es nuestro 2 Resolución de Determinación, ver artículo 76 y 77 del Código Tributario. 3 Orden de Pago, ver artículo 78 del Código Tributario. 4 RM, ver artículo 77 del Código Tributario 5 Ver artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis- trativo General 6 Resulta importante señalar que la determinación de la obliga- ción tributaria puede ser realizada tanto por la Administración Tributaria, como por el contribuyente. La determinación, cuando la realiza la Administración Tributaria, constituye un acto admi- nistrativo reglado. En ejercicio de esta facultad, el Fisco establece la existencia de una obligación tributaria, fija su cuantía, e impu- ta dicha obligación al deudor tributario. En la actualidad, la de- terminación efectuada por el deudor tributario es la manera más usual en que se verifica la existencia de la obligación tributaria. Y, en el caso de la determinación mixta, la determinación la realiza la Administración Tributaria con la colaboración del sujeto pasi- vo, quien proporciona los datos necesarios para determinar el tributo. 7 Fiscalización 8 VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Derecho Tributario. Editorial Astrea. Buenos Aires, Argentina. Oc- tava Edición. 2002. Pág. 415. INFORME TRIBUTARIO - La Fiscalización y la Verificación: a propósito de las funciones de la Administración Tributaria ............................................. I-1 - Aplicación práctica de la prorrata en la utilización del Crédito Fiscal .............................................................................................. I-4 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA - Retenciones del Impuesto a la Renta a Personas Jurídicas no Domiciliadas .................................................................................. I-7 LEGISLACIÓN COMENTADA - Flexibilizan reglas de pago mediante cheque y establecen que la Sunat podrá designar lugares distintos a las instituciones bancarias autorizadas para la declaración y pago de la Deuda Tributaria ....................................................... I-12 PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS - Procedimiento de Denuncias y Recompensas ante la SUNAT ........................................................................................................... I-13 ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL - Cuando en el acto administartivo notificado se señala un plazo mayor al establecido legalmente para impugnarlo, la interposición del recurso aplicando dicho plazo debe ser considerado oportuno ....................................... I-16 CONSTULTAS INSTITUCIONALES ............................................................................................................................................................... I-18 JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. I-20 PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21 INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22

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Área: TRIBUTARIAIContenido:

INFORME

TRIBUTARIO

La Fiscalización y la Verificación: a propósito de las funcionesde la Administración Tributaria

*Carmen del Pilar Robles Moreno /**Sonia Elaine Dávila Chávez* Profesora de Derecho Tributario

de la PUC y UNMSM** Asistenta de Cátedra de Derecho Tributario

(Parte General y Parte Especial) - UNMSM.

El Libro II de nuestro Código Tributario vi-gente, titulado La Administración Tributariay los Administrados, regula los órganos dela Administración Tributaria, las facultadesde la Administración Tributaria, las obliga-ciones de la Administración Tributaria, lasobligaciones y derechos de los administra-dos y también, la composición, organiza-ción, funciones y atribuciones del TribunalFiscal como máxima autoridad tributaria enel ámbito administrativo.Dentro de este Libro II, encontramos laregulación de las facultades de la Admi-nistración Tributaria, como la facultad derecaudación, de determinación y de fisca-lización.En esta oportunidad analizaremosespecíficamente un tema de suma impor-tancia, la relacionada a la facultad de fis-calización que tiene la AdministraciónTributaria, la cual no se encuentra debida-mente diferenciada por el legislador, no-sotros consideramos que no sólo no sonsinónimos, sino que guardan una relaciónde género – especie, lo cual no ha sidoobservado por el legislador, como veremosa continuación.

1. Introducción

de la Administración Tributaria, la quepodrá modificarla cuando constate laomisión o inexactitud en la informaciónproporcionada, emitiendo la Resolución deDeterminación, Orden de Pago o Resolu-ción de Multa».Se podría sostener que este artículo, seña-la como sinónimos al procedimiento defiscalización y al procedimiento de verifi-cación, pero también se podría sostenerque el propio legislador esta diferencián-dolos (aunque no en la forma que debe-ría), ya que al finalizar señala…. «emitien-do la RD2, la OP3, ó RM4, que como sabe-mos son actos administrativos5 no sólo denaturaleza jurídica distinta, sino que ade-más la RD y RM se pueden emitir comoconsecuencia de la finalización del proce-dimiento de «Fiscalización», y la OP, es elacto administrativo que se puede emitircomo consecuencia de una «verificación».Entonces, como podemos apreciar que sibien es cierto los procedimientos de fisca-lización y de verificación no son opuestos,guardan ciertas e importantes distinciones,ya que, nosotros entendemos que la veri-ficación es un tipo de fiscalización.Esto quiere decir, que el contribuyente, alefectuar la determinación de la su obliga-ción tributaria, estará sujeto a:1. Que la Administración Tributaria lo fis-

calice de forma integral, es decir, esta-rá sujeto a la revisión integral, profun-da y minuciosa, más conocida comoauditoria tributaria o,

2. Que la Administración Tributaria verifiquesu determinación, la cual, al ser un tipode fiscalización, tiene las característicasde efectuar una revisión simple de losdocumentos presentados y la correcta de-

2. Apuntes previos

Actualmente, podemos observar el artícu-lo 61 del Código Tributario, señala que «ladeterminación de la obligación tributariaefectuada por el deudor tributario está su-jeta a fiscalización o verificación1 por parte

terminación, no siendo exigible en estecaso, enviarle un requerimiento al con-tribuyente, tampoco es necesario efec-tuar ninguna determinación (como sisucede en el caso de la verificación).

Como puede apreciarse, el contribuyenteefectuar la determinación de la obligacióntributaria6, se encontrará sometido de to-das maneras a la fiscalización por partede la Administración Tributaria. La cualdeterminará, de acuerdo a diversos facto-res e indicios, si efectuará una verificacióntributaria o una auditoria tributaria7, sien-do la primera mucho más simple, breve yconcreta, en comparación con la segun-da, la cual se desarrolla en un período detiempo mucho más extenso e incluye me-canismos más complejos, debido a que setrata de la revisión de toda la contabilidaddel sujeto contribuyente.Cabe señalar que la administración reali-zará la fiscalización, en cualquiera de sustipos, por una razón primordial, como bienseñala, Héctor Villegas8, al mencionar quela determinación tributaria implicará uncontrol posterior por parte del Fisco parasaber si los sujetos pasivos cumplieron enforma debida los deberes formales ema-nados de la determinación.Esta fiscalización (se refiere al procedimien-to en sí), implica una previa obligacióntributaria sustancial con su hecho

1 El subrayado es nuestro

2 Resolución de Determinación, ver artículo 76 y 77 del CódigoTributario.

3 Orden de Pago, ver artículo 78 del Código Tributario.4 RM, ver artículo 77 del Código Tributario5 Ver artículo 1 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis-

trativo General

6 Resulta importante señalar que la determinación de la obliga-ción tributaria puede ser realizada tanto por la AdministraciónTributaria, como por el contribuyente. La determinación, cuandola realiza la Administración Tributaria, constituye un acto admi-nistrativo reglado. En ejercicio de esta facultad, el Fisco establecela existencia de una obligación tributaria, fija su cuantía, e impu-ta dicha obligación al deudor tributario. En la actualidad, la de-terminación efectuada por el deudor tributario es la manera másusual en que se verifica la existencia de la obligación tributaria. Y,en el caso de la determinación mixta, la determinación la realizala Administración Tributaria con la colaboración del sujeto pasi-vo, quien proporciona los datos necesarios para determinar eltributo.

7 Fiscalización8 VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y

Derecho Tributario. Editorial Astrea. Buenos Aires, Argentina. Oc-tava Edición. 2002. Pág. 415.

INFORME TRIBUTARIO- La Fiscalización y la Verificación: a propósito de las funciones de la Administración Tributaria ............................................. I-1- Aplicación práctica de la prorrata en la utilización del Crédito Fiscal .............................................................................................. I-4ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA- Retenciones del Impuesto a la Renta a Personas Jurídicas no Domiciliadas .................................................................................. I-7LEGISLACIÓN COMENTADA- Flexibilizan reglas de pago mediante cheque y establecen que la Sunat podrá designar lugares distintos a las

instituciones bancarias autorizadas para la declaración y pago de la Deuda Tributaria ....................................................... I-12PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS- Procedimiento de Denuncias y Recompensas ante la SUNAT ........................................................................................................... I-13ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL- Cuando en el acto administartivo notificado se señala un plazo mayor al establecido legalmente para

impugnarlo, la interposición del recurso aplicando dicho plazo debe ser considerado oportuno ....................................... I-16CONSTULTAS INSTITUCIONALES ............................................................................................................................................................... I-18JURISPRUDENCIA AL DÍA .............................................................................................................................................................................. I-20PREGUNTAS Y RESPUESTAS ......................................................................................................................................................................... I-21INDICADORES TRIBUTARIOS ...................................................................................................................................................................... I-22

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imponible detectado y sus sujetos pasivosidentificados. Se trata de saber si estos úl-timos cumplieron correctamente los de-beres tributarios a su cargo.Es este mismo orden de ideas, es importan-te recordar que en la Ley del ProcedimientoAdministrativo General (LPAG), aprobada porla Ley 27444, en el artículo IV del Título Pre-liminar, se señala los principios del procedi-miento administrativo, señalando entre ellosal principio de legalidad, del debido proce-dimiento, del impulso de oficio, derazonabilidad, de imparcialidad, deinformalismo, de presunción de veracidad,de conducta procedimental, de celeridad, deeficacia, de verdad material, de participación,de simplicidad, de uniformidad, depredictibilidad, de priviligelio de controlesposteriores9.Sobre esto, es importante tener claro quela fiscalización es un procedimiento admi-nistrativo, ya que se trata del conjunto deactos y diligencias tramitados en las enti-dades, conducentes a la emisión de unacto administrativo que produzca efectosjurídicos individuales o individualizablessobre intereses, obligaciones o derechosde los administrados10.Coincidimos con la posición del profesorRuiz de Castilla11 cuando señala que «Lafiscalización tributaria es un procedimien-to administrativo, en la medida que la Ad-ministración Tributaria debe cumplir de-terminadas reglas para realizar sus labo-res de investigación. En este sentido es unerror que el art. 112 del Código Tributariono mencione a la fiscalización entre losprocedimientos tributarios»12.

3. La fiscalización

Por el término fiscalización podemos en-tender a la revisión, control y verificaciónque realiza la Administración Tributariarespecto de los tributos que administra,sin la necesidad de que el contribuyentelo solicite, verificando de esta forma, elcorrecto cumplimiento de sus obligacio-nes tributarias.De acuerdo a la terminología utilizada pornuestra legislación tributaria, y consideran-do la premisa establecida en el artículo 61del Código Tributario, también se deno-mina fiscalización al típico procedimientode auditoria tributaria (en ejercicio de lafacultad de fiscalización); así, podemosubicar a esta fiscalización como «procedi-miento de fiscalización» (tal como hemosindicado anteriormente como un proce-dimiento administrativo).Como ya lo mencionamos, la fiscalizaciónes la facultad de la Administración Tributaria,

de acuerdo con lo regulado por nuestroCódigo Tributario, la cual implica la aplica-ción de diversos procedimientos específi-cos como la inspección, la auditoria, la in-vestigación, el examen y evaluación de ladeterminación de la Obligación Tributaria,y obviamente ello incluye la verificación dela realización del hecho Imponible realiza-dos por el contribuyente, así como el exa-men minucioso de la validez de los docu-mentos que sustentan las operaciones rea-lizadas por éstos.La fiscalización como facultad de la Admi-nistración Tributaria está orientada a per-mitir el control del cumplimiento de lasobligaciones tributarias formales y sustan-ciales, contiene en sí una serie de laboresinnatas y necesarias para su ejecución.Estas labores que tienen una connotacióninquisitiva, son: la inspección, la investiga-ción, requerimiento y verificación de infor-mación, solicitud de exhibición de libros yregistros contables y demás documentaciónrelacionada a la obligación tributaria, adop-ción de medidas cautelares ante la eviden-cia de delito tributario, entre otros.En tal sentido, puede apreciarse que la fa-cultad de fiscalización implica una serie delabores subyacentes que la integran, y queson indivisibles de la misma; así laborescomo el levantamiento de datos o merorequerimiento de información son en símanifestaciones de la facultad de fiscali-zación de la administración tributaria13.La facultad de fiscalización de la Administra-ción Tributaria, según lo dispuesto por el Có-digo Tributario, se ejerce en forma discrecio-nal. La discrecionalidad, implica que la Admi-nistración tiene la posibilidad de optar, con-forme a la situación concreta que se presentaen la realidad, por determinada consecuen-cia jurídica de acuerdo a su valoración.Sin embargo, ello no le otorga libertadabsoluta frente a la norma. Por el contra-rio, la discrecionalidad es un caso típicode remisión legal, pues la norma tributarialimita y regula las condiciones en las quese puede desarrollar esta facultad14.Por ello, debemos entender esta potestadde inspección de los tributos, en el desa-rrollo del procedimiento inspector, en elcual se ponen de manifiesto las potesta-des de la inspección, que se concretan conel examen de la documentación del inte-resado, el requerimiento de los datos yantecedentes, tanto a los sujetos pasivos,retenedores y responsables solidarios comoa los sujetos al deber de colaboración15.De acuerdo a nuestra legislación, el CódigoTributario ha establecido que la facultad defiscalización trata del procedimiento aplica-

do por la administración, que comprendeun conjunto de tareas destinadas a revisarexhaustiva, profunda e integralmente las ins-trumentos, información sustentatoria y do-cumentación contable, financiera, comercialy de gestión del propio contribuyente (pue-de ser parcial en sus alcances), así como laque directamente ella o de terceros haya ob-tenido la administración, con la finalidad decontrolar, comprobar y verificar el correctocumplimiento de obligaciones tributarias y de-terminar certera y verazmente la obligacióntributaria, variando o modificando, cuandocorresponda, la determinación realizada porel deudor tributario, y como consecuenciaemitiendo la respectiva Resolución de Deter-minación (RD).Asimismo, es importante señalar que comoobjetivo de la fiscalización se entiende elampliar la base tributaria y aumentar la re-caudación, a través de la generación de ries-go efectivo de detección, determinación ysanción del incumplimiento.Sobre el tema analizado, resulta convenien-te citar a Fernando Sáinz de Bujanda16,quien señala que dentro del procedimien-to de fiscalización, la aplicación del tributono puede apoyarse tan sólo en las manifes-taciones o reconocimientos que los parti-culares formulan en sus declaraciones, yaque la Administración Tributaria necesitaaveriguar la exactitud de estos datos y estarfacultada para rectificarlos si fuera proce-dente, con el fin de que las prestacionestributarias se produzcan con arreglo a ley.Es posible, además, que la AdministraciónTributaria deba procurarse de oficio, me-diante diversas investigaciones, los datosnecesarios para liquidar el tributo, si nohubiesen sido declarados. De ahí las fa-cultades de comprobación y de investiga-ción que las normas otorgan a los órga-nos administrativos de gestión tributaria.Respecto al análisis efectuado, FernandoSáinz de Bujanda17, nos señala cuales se-rían las notas características de esta activi-dad inspectora o fiscalizadora:1. Tiene carácter procedimiental y acce-

sorio. La inspección trata de controlarla verdad objetiva de los datos de he-cho tenidos en cuenta en la aplicaciónde las normas tributarias.

2. Para la obtención de esta verdad obje-tiva, la administración dispone de unconjunto de facultades y prerrogativas(potestades, en sentido estricto) con-feridas por el ordenamiento jurídico.

3. Las funciones que se cumplen por lainspección tributaria son de doble na-turaleza, ya que, al buscar el cumpli-miento de las normas tributarias, seactúa en un doble frente:a. Asesorando al contribuyente, es de-

cir, dándole a conocer sus derechosy obligaciones, y

b. Reprimiendo la realización de infrac-

9 Ver LPAG (Ley 27444) publicada en el diario Oficial El Peruano el11-04-01, y entró en vigencia el 11-10-01

10 Definición de Procedimiento Administrativo por la Ley 27444,11 Ruiz de Castilla, Francisco Javier «Fiscalización Tributaria»: En Re-

vista Derecho Virtual , la cual se puede visualizar en la siguientedirección electrónico www.derecho.com

12 Ver: Walker Villanueva Gutiérrez.- Estudio Preliminar del Libro Terce-ro - Procedimientos Tributarios. En: Robles Moreno, Carmen; Ruizde Castilla Ponce de León, Francisco Javier; Walker Villanueva Gutiérrezy Jorge Antonio Bravo Cucci.- Código Tributario, Doctrina y Comen-tarios. Lima, Instituto de Investigación el Pacífico, 2005, pág. 418

13 ROBLES MORENO, Carmen del Pilar; RUIZ DE CASTILLA PONCEDE LEON, Francisco Javier; BRAVO CUCCI, Jorge Antonio yVILLANUEVA GUTIERREZ, Walker. Código Tributario - Doctrina yComentarios. Primera Edición. Instituto de Investigación El Pacífi-co. Lima, Perú. 2005. Pág. 267.

14 GARCIA DE ENTERRIA, Eduardo y FERNANDEZ, Tomás. Curso deDerecho Administrativo. Tomo I. Editorial Civitas. Madrid, Espa-ña. 2000. Pág. 452.

15 MARTIN QUERALT, Juan, LOZANO SERRANO, Carmelo, CASADOOLLERO, Gabriel y TEJERIZO LOPEZ, José Manuel. Curso de Dere-cho Financiero y Tributario. Editorial Tecnos. Sexta Edición. Ma-drid, España. 1995. Pág. 325.

16 SAIZ DE BUJANDA, Fernando. Lecciones de Derecho Financiero.Novena Edición. Madrid, España. 1991. Universidad Complutensede Madrid - Facultad de Derecho. Pág. 132.

17 SAIZ DE BUJANDA, Fernando. Lecciones de Derecho Financiero.Novena Edición. Madrid, España. 1991. Universidad Complutensede Madrid - Facultad de Derecho. Pág. 134.

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4. La verificación

Nosotros consideramos que el artículo 61del Código Tributario hace una distinciónentre fiscalización y verificación tributaria,debiéndose entender que ésta, que tam-bién se aplica en ejercicio de las facultadesde fiscalización, implica uno o varios pro-cedimientos ejecutados por la Administra-ción Tributaria a fin de comprobar o cons-tatar, confrontando la veracidad de losdatos, la información y los cálculos queresulten de las declaraciones y libros y re-gistros del propio contribuyente.Por verificación se entiende al conjunto deactos de comprobación de la realidad oexactitud de la información proporcionadapor el contribuyente a la administración.Esta evaluación tiene como objeto advertirla existencia de inconsistencias en la infor-mación proporcionada por el propio con-tribuyente o por terceros respecto de susactividades y establecer las pautas del pos-terior control de los contribuyentes.El procedimiento de verificación es menosexhaustivo, podría decirse que es una revi-sión superficial, siendo menos exhaustivo queel de la fiscalización específica o auditoria,siendo el caso de las llamadas «compulsas»20,las cuales son la constatación de montosadeudados basados en la verificación de lainformación de los registros son examinar nievaluar los mismos ni la documentaciónsustentatoria ni las operaciones realizadas,que es propio del típico procedimiento defiscalización o auditoría.

La verificación forma parte del procedimien-to de fiscalización, la cual, como ya señala-mos, es una facultad discrecional, por ellopuede entenderse que las facultades discre-cionales en el ámbito de la fiscalización o com-probación, incluyen tanto en lo que competepropiamente al proceso de inspección comoal de comprobación de valores. Siendo im-portante destacar que en estos ámbitos, pro-bablemente la mayor discrecionalidad esté enla iniciación del procedimiento, en cuanto quela administración decide si actúa o no actúa,si verifica o no lo hace y hasta donde lleva acabo tal verificación21.La verificación comprende la revisión deaspectos específico vinculados con el cum-plimiento de las obligaciones tributarias acargo del deudor seleccionado. Incluyeinspecciones realizadas con el fin de eva-luar las solicitudes no contenciosas pre-sentadas por los deudores tributarios.Asimismo, podemos señalar que tratán-dose de tributos de periodicidad mensual,por ejemplo, puede comprender la revi-sión de un periodo menor a doce meses.Entre las actuaciones correspondientes ala verificación tributaria, destacan las si-guientes:a. Compulsas de comprobantes, registros

y declaraciones.b. Revisión de solicitudes de devolución.c. Verificación de destrucción de existen-

cias y otras actuaciones de control.d. Verificación de declaraciones juradas

rectificatorias.Por lo expuesto, debemos distinguir clara-mente la fiscalización de la verificacióntributaria. Esta última es una actividad enca-minada a contrastar la veracidad de lo de-clarado por el contribuyente mediante lacomprobación de las actividades matemáti-cas y de aplicación normativa, llevadas a cabopor dicho contribuyente, que conducen a lafijación del monto del tributo y el cumpli-miento de determinados requisitos, es decir,es una operación menos exhaustiva que lafiscalización integral. Esta última implica laacción de la Administración tributaria dirigi-da a averiguar los hechos imponibles total oparcialmente desconocidos.En este orden de ideas, la verificación tie-ne un carácter sumario y limitado y se ejer-ce sin perjuicio de la fiscalización integral.Si la Administración Tributaria no puedefiscalizar determinado ejercicio, menos aúnpodrá verificar, porque la labor de verifi-cación constituye una simple y provisionalconstatación de la corrección matemáticade las operaciones practicadas por el con-tribuyente, sin que el Fisco compruebe sucarácter fehaciente con los sustentos do-cumentales correspondientes. Si el Fiscoestá impedido de fiscalizar para los efec-tos de practicar la determinación tributaria,menos aún podrá verificar operaciones

1. La facultad de fiscalización involucrados tipos, los cuales son la auditoriatributaria y la verificación tributaria.

2. Fiscalización comprende: la verificacióntributaria del cumplimiento de obliga-ciones tributarias, no se investiga la de-terminación de la obligación tributaria,a diferencia de la Auditoria tributaria,donde se investiga la determinación dela obligación tributaria.

3. Verificar la realización del hechoimponible consiste en confrontar el su-puesto normativo con los hechos ocu-rridos, para ver si existe una plena co-rrespondencia.

4. Nuestra legislación, a través del Códi-go Tributario, no realiza la debida dis-tinción entre la verificación tributaria yla fiscalización tributaria, creando en losoperadores del Derecho Tributario, in-seguridad jurídica.

5. La fiscalización tributaria, denominadatambién auditoria integral puede ser dedos tipos, i) Integral o ii) parcial, a dife-rencia de la verificación que puede seri) general e ii) inductiva.

5. Conclusiones

matemáticas, puesto que la verificaciónsería totalmente inconducente debido aque el Fisco no podría imputar obligacióntributaria alguna al contribuyente.En este mismo orden de ideas precisa el pro-fesor Ruiz de Castilla22 que «En segundo lu-gar se halla la verificación del cumplimientode obligaciones tributarias y deberes admi-nistrativos. La autoridad chequea si el admi-nistrado ha cumplido con el pago de los tri-butos a su cargo y si está al día con sus debe-res relativos a la inscripción y actualización dedatos en los registros de la AdministraciónTributaria, etc. No se examina la determina-ción de la obligación tributaria, de tal modoque –desde el punto de vista técnico– la Ad-ministración Tributaria se ve en la imposibili-dad de formular reparos y practicar una de-terminación de oficio».Veamos algunos ejemplos de verificaciones:i) Diferencias en compras y ventas, explica-das por los cruces de información con terce-ros, ii) Indicadores e inconsistencias puntua-les, iii) Selección anual de contribuyentessobre la base de indicadores, iv)Reprogramaciones y ampliaciones, v) Con-tribuyentes esquelados que no han regula-rizado o han regularizado parcialmente susomisiones, vi) Contribuyentes con cartasinductivas cuyas omisiones no han sido re-gularizadas parcial o totalmente.Por último, debemos señalar que la veri-ficación siempre es previa, provisional ysin perjuicio de la fiscalización posterior.Por ello, no es posible hablar de verifica-ción luego de que la AdministraciónTributaria ha perdido sus facultades deFiscalización.

18 FERREIRO LAPATZA, José Juan. Curso de Derecho Financiero Es-pañol. Volumen II. Editorial Marcial Pons. Barcelona, España.2004. Pág. 160.

19 Art. 54 «Ninguna otra autoridad, organismo, ni institución, dis-tinto a los señalados en los artículos precedentes, podrá ejercerlas facultades conferidas a los órganos administradores de tribu-tos, bajo responsabilidad».

20 La compulsa es el examen de dos o más documentos, compa-rándolos entre sí, en este caso, como verificación, no se puederealizar un examen y evaluación de los mismos ni de la docu-mentación sustentatoria ni de las operaciones realizadas, lo quees propio de una fiscalización, sino una simple constatación delmonto adeudado en base a la información consignada en losregistros del contribuyente.

ciones tributarias, o sea, las situa-ciones irregulares, y permitiendo deesta forma la correcta liquidación delas deudas tributarias y la sanciónde las infracciones descubiertas.

Así, entendemos que la AdministraciónTributaria, en su tarea de fiscalización debeconseguir los datos y pruebas sobre loshechos imponibles realizados por los con-tribuyentes y necesarios para asegurara laaplicación de los tributos en los términosqueridos por la Ley18.Finalmente, dentro de las principales ca-racterísticas del procedimiento de fiscali-zación tenemos: i) Sujeción al principio delegalidad, ii) La Discrecionalidad, iii) La Ex-clusividad, de acuerdo a lo precisado porel artículo 5419 del Código Tributario, iv)Este procedimiento de fiscalización se en-cuentra sujetas a límites, como los dere-chos constitucionales y legales de los con-tribuyentes, los principios del derecho ad-ministrativo, entre otros.

22 Ruiz de Castilla, Francisco Javier Fiscalización Tributaria: En Revis-ta Derecho Virtual, la cual se puede visualizar en la siguientedirección electrónico www.derecho.com

21 ROJO MARTINEZ, Pilar. Las prerrogativas de la administracióntributaria: Sus facultades discrecionales en la gestión de tributos.Libro Homenaje a Armando Zolezzi Möller. Temas de DerechoTributario y de Derecho Público. Lima, Perú. Primera Edición, Pa-lestra Editores. 2006. Pág. 482.

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Aplicación práctica de la prorrata en la utilización del Crédito Fiscal

Uno de los requisitos para que los contri-buyentes puedan hacer uso del crédito fis-cal es que las adquisiciones de bienes, ser-vicios, contratos de construcción o impor-taciones por las que hubieran pagado elIGV se destinen a operaciones por las quese deba pagar el Impuesto, es decir, a ope-raciones gravadas.No obstante lo anterior, la Ley del IGV1 ysu Reglamento señala un tratamiento di-ferenciado para aquellos casos en los quese hubieran efectuado adquisiciones gra-vadas con el IGV las cuales se destinen aoperaciones gravadas y no gravadas conel Impuesto a fin de determinar el créditofiscal que corresponderá aplicar en la de-claración mensual por parte de los contri-buyentes, procedimiento que se denomi-na prorrata del IGV.En el presente informe describiremos a tra-vés de algunos casos prácticos la formaen que debe determinarse el crédito fiscala través del procedimiento del prorrateo.

2. Procedimiento de la prorratadel IGV

El Reglamento de la Ley del IGV2 indica elprocedimiento para determinar el créditofiscal que tendrá derecho a utilizar el suje-to del Impuesto al efectuar operacionesgravadas y no gravadas en el caso que ésteno pudiera identificar en que proporción oporcentaje las adquisiciones serán destina-das a operaciones gravadas o no con el IGV.En ese sentido, para determinar en quéporcentaje las adquisiciones se destinarána operaciones gravadas se tendrá en cuen-ta lo siguiente:

A. Contabilización de las adquisicionesEl contribuyente debe proceder a con-tabilizar separadamente en el Registrode Compras la adquisición de bienes,servicios, contratos de construcción eimportaciones según el destino que lescorresponda, para lo cual las clasificaráen tres rubros:- Destinadas a ser utilizadas exclusi-

vamente en la realización de opera-ciones gravadas y de exportación.

- Destinadas a ser utilizadas exclusi-vamente en la realización de opera-ciones no gravadas, excluyendo lasexportaciones.

- Destinadas a ser utilizadas conjun-tamente en operaciones gravadas yno gravadas.

B. Obtención del porcentaje a aplicarsobre el IGV pagado en las adquisi-ciones que se destinan tanto a ope-raciones gravadas y no gravadasComo se expuso anteriormente, en elcaso que no fuese posible determinaren qué proporción las adquisicionesserán destinadas a una operación gra-vada o no gravada, el crédito fiscal secalculará en base al procedimiento delprorrateo el cual se encuentra conteni-do en el punto 6.2 del numeral 6 delartículo 6 del Reglamento de la Ley delIGV, y que pasamos a detallar:a) Se determinará el monto de las ope-

raciones gravadas con el Impuesto,así como las exportaciones de losúltimos doce meses, incluyendo elmes a que corresponde el crédito.

b) Se determinará el total de las ope-raciones del mismo período, consi-derando las gravadas y las no grava-das, incluyendo a las exportaciones.

c) El monto obtenido en a) se dividiráentre el obtenido en b) y el resulta-

1 Artículo 23 del TUO de la Ley del IGV aprobado por DecretoSupremo N.° 055-1999-EF, de fecha 15-04-99.

2 Numeral 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV aproba-do por Decreto Supremo N.º 029-1994-EF, de fecha 29-03-94.

do se multiplicará por cien (100). Elporcentaje resultante se expresaráhasta con dos decimales.

d. Este porcentaje se aplicará sobre elmonto del Impuesto que haya gra-vado la adquisición de bienes, servi-cios, contratos de construcción e im-portaciones destinadas conjunta-mente a operaciones gravadas y nogravadas, que otorgan derecho acrédito fiscal, resultando así el cré-dito fiscal del mes correspondientea dichas adquisiciones.

La proporción se aplicará siempre queen un período de doce (12) meses, in-cluyendo el mes al que corresponde elcrédito fiscal, el contribuyente haya rea-lizado operaciones gravadas y no gra-vadas cuando menos una vez en el pe-ríodo mencionado.No se incluye para efecto del cálculode la prorrata los montos por opera-ciones de importación de bienes y utili-zación de servicios prestados por nodomiciliados.

C. Otras consideraciones

- Para aquellos contribuyentes conmenos de 12 meses de actividadTratándose de contribuyentes quetengan menos de doce (12) mesesde actividad, el período de doce (12)meses se computará desde el mesen que inició sus actividades.

- Contribuyentes que inicien oreinicien actividadesLos sujetos del impuesto que inicieno reinicien actividades, calcularán elporcentaje acumulando el monto delas operaciones desde que iniciarono reiniciaron actividades, incluyendolas del mes al que corresponda el cré-dito, hasta completar un período dedoce (12) meses calendario.

3. Aplicación práctica

Caso práctico N.° 1

3 Se entenderá como operaciones no gravadas a las comprendidas en el artículo 1 de la Ley del IGV que se encuentren exoneradas o inafectasdel Impuesto, así como la prestación de servicios a título gratuito y la venta de inmuebles cuya adquisición estuvo gravada, siempre que seanrealizados en el país.No se consideran como operaciones no gravadas la transferencia de bienes no considerados muebles, y las previstas en los incisos c), i), m),n) y o) del artículo 2º de la Ley del IGV.

tos escolares y culturales los cuales se en-cuentran exonerados del Impuesto. En estecaso, el contribuyente no puede determi-nar que proporción de estas adquisicio-nes se destinarán a operaciones gravadasy no gravadas con el IGV, por lo que debe-rá hacer uso del método del prorrateo delcrédito fiscal para la declaración del mesde octubre de 2006.

Datos de las operaciones realizadaspor la empresa en los últimos doce(12) mesesSegún se expuso anteriormente, a fin deestablecer la prorrata del IGV debemos de-terminar el monto de las operaciones gra-vadas con el Impuesto, así como las expor-taciones de los últimos doce meses, inclu-yendo el mes a que corresponde el crédito,así, de acuerdo al Registro de Ventas tene-mos el siguiente resultado consolidado:

PlanteamientoLa empresa «Taquito» S.R.L cuya actividadeconómica es la edición y venta de librosadquirió en el mes de octubre de 2006cinco (5) scanner y tres (3) impresoras lá-ser por un importe de S/.20,000, estos bie-nes se destinarán tanto a la producciónde publicaciones gravadas así como de tex-

x 100Fórmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (últimos 12 meses)

Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas3 + Exportaciones

1. Introducción

Dra. Sandra Rojas NovoaMiembro del staff interno de la revista

Actualidad Empresarial

Cuadro N.° 1Registro de Ventas - período noviembre

2005 a octubre 2006

Ventas Importe IGV(Nuevos Soles) (19%)

Gravadas 100,000 19,000No Gravadas 80,500 0Exportaciones 0 0Descuentos y/oBonificaciones 0 0

Total 180,500 19,000

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Datos de las adquisiciones del períodooctubre 2006Según se aprecia del Registro de Compras laempresa efectuó las siguientes adquisicio-nes en el mes de octubre, las cuales ha cla-sificado según el destino de las mismas en:- Aquéllas destinadas a ser utilizadas ex-

clusivamente en la realización de ope-raciones gravadas y de exportación.

- Las destinadas a ser utilizadas exclusi-vamente en la realización de operacio-nes no gravadas, excluyendo las expor-taciones.

- Aquellas destinadas a ser utilizadas con-juntamente en operaciones gravadas yno gravadas.

Esta clasificación tiene como objetivo laobtención del porcentaje del IGV que sepodrá aplicar como crédito en aquellascompras destinadas tanto a operacionesgravadas como no gravadas, en tanto queel Impuesto pagado en las compras desti-nadas a operaciones gravadas se utilizaráen su totalidad.En cuanto a las adquisiciones por las quese hubiera pagado el IGV destinadas a

4 De acuerdo con lo expuesto, si se trata de compra de bienes quepasarán a formar parte del activo de la empresa el IGV pagadoserá parte del costo del bien, en cambio, si se trata de otrasadquisiciones como por ejemplo, el pago por servicios públicos,administrativos, etc, el IGV que no se pueda aplicar como créditofiscal pasará a formar parte del gasto.

5 Según interpretación contrario sensu de lo indicado en el artícu-lo 69 de la Ley del IGV, si no se tuvo derecho a aplicar el IGVcomo crédito fiscal el mismo constituiría costo o gasto para elImpuesto a la Renta.

x 100 =100,000

100,000+80,500

100,000

180,500x 100 = 55.40%

Aplicación de la prorrataCon los datos anteriores podemos esta-blecer el porcentaje para el uso del créditofiscal, así tenemos:

x 100Fórmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (últimos 12 meses)

Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones

Cuadro N.° 2Registro de Compras – octubre 2006

ComprasImporte IGV

(N. Soles) (19%)

Compras destinadas aoperaciones gravadas 1,200 228Compras destinadas aoperaciones no gravadas 5,500Compras destinadas aventas gravadas y nogravadas 20,000 3,800(-) Descuentos y Bonifi-caciones obtenidos so-bre compras gravadas 0 0

Total 26,700 4,028

operaciones no gravadas exclusivamen-te, no dan derecho a su aplicación comocrédito fiscal, sino que vendría a formarparte del costo o gasto según sea elcaso4.

El porcentaje que obtuvimos se aplicarásobre el monto del IGV que haya gravadolas adquisiciones destinadas conjuntamen-te a operaciones gravadas y no gravadas,que otorgan derecho a crédito fiscal, re-sultando así el crédito fiscal del mes deoctubre.Conforme al detalle del Registro de Com-pras del mes octubre de 2006 (Ver cuadroN.º 2) el crédito fiscal proporcional se ha-lla de la siguiente manera:

S/. 3,800 x 55.40%= S/. 2,105.2 = S/. 2,105

Por tanto, la empresa tendrá derecho ausar como crédito fiscal la suma de S/. 2,105.En cuanto a la diferencia de S/. 1,695 (pro-veniente del IGV pagado en las adquisi-ciones destinadas a operaciones gravadasy no gravadas que no se pudo usar comocrédito) se podrá aplicar como costo con-tra el Impuesto a la Renta.5

Determinación del crédito fiscal del mesoctubre 2006Al monto que resultó de la suma del im-puesto pagado en las adquisiciones desti-

nadas a las operaciones gravadas, se ledebe adicionar el crédito fiscal resultantedel cálculo proporcional realizado a lasadquisiciones destinadas conjuntamentea operaciones gravadas y no gravadas.

Caso práctico N.° 2

PlanteamientoLa empresa «Lorenzo» S.A.C. cuya activi-dad económica principal es la venta en elpaís y la exportación de alimento paramascotas y semillas para la siembra, ha ad-quirido en el mes de octubre de 2006 unlote de bolsas y cajas de cartón por unimporte total de S/. 15.000, las cuales dis-tribuirá para el empaque de sus produc-tos, tanto para la venta en el país comopara la exportación de los mismos.

S/. 228 + S/. 2,105=S/. 2,333 crédito fiscal

del mes octubre 2006

Datos de las adquisiciones del períodooctubre 2006:Según se aprecia del Registro de Comprasla empresa efectuó las siguientes adqui-siciones en el mes de octubre, las cualesha clasificado según el destino de las mis-mas en:

Cuadro N.º 4Registro de Compras – Octubre 2006

VentasImporte IGV

(N. Soles) (19%)

Compras destinadas aoperaciones gravadas 700 133Compras destinadas aoperaciones no grav. 0 0Compras destinadas aventas gravadas y nogravadas 15,000 2,850(-) Descuentos y Bonifi-caciones obtenidos so-bre compras gravadas 0 0

Total 15,700 2,983

Datos de las operaciones realizadas porla empresa en los últimos doce (12) me-ses (noviembre 2005 a octubre 2006):

Aplicación de la prorrata:Con los datos anteriores podemos esta-blecer el porcentaje para el uso del créditofiscal, así tenemos:

Téngase en cuenta que la venta en el paísde alimento para mascotas es una opera-ción gravada con el Impuesto, en tantoque la venta de semillas para siembra cons-tituye una operación exonerada del IGV.El contribuyente desea determinar en quéporcentaje podrá aplicar el IGV pagado porlas adquisiciones efectuadas que destina-rá tanto a las ventas gravadas, ventas nogravadas, así como a la exportación de losbienes, para lo cual nos proporciona lossiguientes datos:

x 100 = x 100 = 94.45%200,000

211,750

50,000+150,000

50,000 (-250) +12,000+150,000

x 100Fórmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (últimos 12 meses)

Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones

El porcentaje obtenido se aplicará sobre elmonto del Impuesto que haya gravado laadquisición de bienes destinadas conjun-tamente a operaciones gravadas y no gra-

vadas, que otorgan derecho a crédito fis-cal, resultando así el crédito fiscal del mesoctubre 2006.

Cuadro N.º 3Registro de Ventas

VentasImporte IGV

(N. Soles) (19%)

Gravadas 50,000 9,500No Gravadas 12,000 0Exportaciones 150,000 0Descuentos y Bonifica-ciones realizados sobreventas gravadas (250) (47.5)

Total 211,750 9,452.5

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Caso práctico N.° 3

PlanteamientoLa empresa «Proyectos VIP» EIRL cuya ac-tividad económica principal es la venta enel país de productos manufacturados (ope-ración gravada) y además realiza exporta-ción de artesanías (operación no gravada),ha adquirido en el mes de octubre de 2006una máquina industrial por un importe deS/. 12,000 para la elaboración de etiquetasy logotipos que utilizará en sus productos,en ese sentido, el contribuyente no puededeterminar qué porcentaje de dicha adqui-sición será destinada a operaciones grava-das y no gravadas, por lo que debe aplicarel procedimiento del prorrateo en base alos datos que pasamos a exponer:

Datos de las adquisiciones del períodooctubre 2006Según se aprecia del Registro de Com-pras la empresa efectuó las siguientes ad-quisiciones en el mes de octubre, las cua-les ha clasificado según el destino de lasmismas en:

Cuadro N.° 6Registro de Compras – Octubre 2006

ComprasImporte IGV

(N. Soles) (19%)

Compras destinadas aoperaciones gravadas 1,000 190Compras destinadas aoperaciones no gravad. 0 0Compras destinadas aventas gravadas y nogravadas 12,000 2,280(-) Descuentos y Bonifi-caciones obtenidossobre compras gravadas 0 0

Total 13,000 2,470

S/. 2,850 x 94.45%= S/. 2,691.8 = S/. 2,692

Datos de las adquisiciones del períodooctubre 2006Según se aprecia del Registro de Compras laempresa efectuó las siguientes adquisicio-nes en el mes de octubre, las cuales ha clasi-ficado según el destino de las mismas en:

Por tanto, la empresa tendrá derecho a usarcomo crédito fiscal la suma de S/. 2,692, yen cuanto a la diferencia de S/. 158 (pro-veniente del IGV pagado en las adquisi-ciones destinadas a operaciones gravadasy no gravadas que no se pudo usar comocrédito fiscal) se podrá aplicar como costocontra el Impuesto a la Renta.

Determinación del crédito fiscal del mesoctubre 2006Al monto que resultó de la suma del im-puesto pagado en las adquisiciones desti-nadas a las operaciones gravadas, se ledebe adicionar el crédito fiscal resultantedel cálculo proporcional realizado a lasadquisiciones destinadas conjuntamente aoperaciones gravadas y no gravadas.

Cuadro N.° 5Registro de Ventas

VentasImporte IGV

(N. Soles) (19%)

Gravadas 5,000 950No Gravadas 500 0Exportaciones 8,000 0Descuentos y Bonifica-ciones realizados sobreventas gravadas (200) (38)

Total 13,300 912

Aplicación de la prorrataCon los datos anteriores podemos esta-blecer el porcentaje para el uso del créditofiscal, así tenemos:

S/. 133 + S/. 2,692= S/. 2,825 crédito fiscal

del mes octubre 2006

Cuadro N.° 7Registro de Ventas

VentasImporte IGV

(N. Soles) (19%)

Gravadas 3,000 570No Gravadas 15,000 0Exportaciones 12,000 0Descuentos y Bonifica-ciones realizados sobreventas gravadas (0) (0)

Total 30,000 570

Datos de las operaciones realizadas porla empresa en los últimos doce (12) me-ses (noviembre 2005 a octubre 2006):

x 100Fórmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (últimos 12 meses)

Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones

x 100 = x 100 = 97.74%13,000

13,300

5,000+8,000

5,000 (200)+500+8,000

El porcentaje obtenido se aplicará sobre elmonto del Impuesto que haya gravado laadquisición de bienes destinadas conjun-tamente a operaciones gravadas y no gra-vadas, que otorgan derecho a crédito fis-cal, resultando así el crédito fiscal del mesoctubre 2006.Conforme al detalle del Registro de Com-pras del mes octubre de 2006 (Ver cuadroN.º 6) el crédito fiscal proporcional se ha-lla de la siguiente manera:

Por tanto, la empresa tendrá derecho a usarcomo crédito fiscal la suma de S/. 2,228, yen cuanto a la diferencia de S/. 52 (prove-niente del IGV pagado en las adquisicionesdestinadas a operaciones gravadas y nogravadas que no se podrá aplicar como cré-dito fiscal) se utilizará contra el Impuesto ala Renta formando parte del costo del bien.

Determinación del crédito fiscal del mesoctubre 2006Al monto que resultó de la suma del im-puesto pagado en las adquisiciones desti-nadas a las operaciones gravadas, se ledebe adicionar el crédito fiscal resultantedel cálculo proporcional realizado a las

PlanteamientoLa empresa «El Bastón Mágico» SRL pro-duce y vende en el país artefactos elec-trodomésticos (operación gravada), asícomo procesadores, discos duros y memo-rias (operación no gravada)6, y en algunosmeses efectúa exportaciones de piezas paraensamblado (operación no gravada). Dichaempresa en el mes de octubre de 2006 haadquirido diversos insumos para la produc-ción y venta tanto de los artefactos electro-domésticos como de los procesadores, dis-cos duros y memorias por un importe ascen-diente a S/. 55,000. El contribuyente requie-re determinar qué porcentaje de dicha ad-quisición podrá ser utilizado como créditofiscal, dado que no puede establecer en queproporción la compra será destinada a ope-raciones gravadas y no gravadas, y con esefin nos alcanza los siguientes datos:

Datos de las operaciones realizadas porla empresa en los últimos doce (12) me-ses (noviembre 2005 a octubre 2006):

S/. 2,280 x 97.74% =S/. 2,228.4 = S/. 2,228

adquisiciones destinadas conjuntamentea operaciones gravadas y no gravadas.

6 Conforme a la Ley N.° 28827 (23-07-06) se encuentra exoneradadel IGV la venta en el país e importación de procesadores, discosduros y memorias, exoneración que rige desde el 23-07-06 has-ta por el plazo de tres años.

S/. 190 + S/. 2,228=S/. 2,418 crédito fiscal

del mes octubre 2006

Cuadro N.° 8Registro de Compras – Octubre 2006

ComprasImporte IGV

(N. Soles) (19%)

Compras destinadas aoperaciones gravadas 0 0Compras destinadas aoperaciones no gravadas 0 0Compras destinadas aventas gravadas y nogravadas 55,000 10,450(-) Descuentos y Bonifi-caciones obtenidossobre compras gravadas 0 0

Total 55,000 10,450

Caso práctico N.° 4

Conforme al detalle del Registro de Com-pras del mes octubre de 2006 (Ver cuadroN.º 4) el crédito fiscal proporcional se ha-lla de la siguiente manera:

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ÁREA TRIBUTARIA I

I-7AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N.° 122

Aplicación de la prorrataCon los datos anteriores estableceremos el porcentaje para el uso del crédito fiscal, asítenemos:

x 100 = x 100 = 50%15,000

30,000

3,000+ 12,000

3,000+ 15,000+12,000

S/. 10,450 x 50% = S/. 5, 225

S/. 5,225 – S/. 570 = S/. 4,655

Las exportaciones realizadas en el mes(facturadas y embarcadas) ascienden aS/. 12,000El beneficio establecido tiene como límitela tasa del IGV sobre las exportaciones efec-tivamente realizadas en el período:

12,000 x 19%= S/. 2,280

Por ende, el SFMB es de S/. 2,280 el mis-mo que consignará en su solicitud de de-volución conforme al ProcedimientoN.º 17 del TUPA de la SUNAT.La diferencia de S/ 2,375 podrá arrastrar-se para el periodo siguiente o ser solicita-da en devolución.

El porcentaje obtenido se aplicará sobre elmonto del Impuesto que haya gravado laadquisición de bienes destinadas conjun-tamente a operaciones gravadas y no gra-vadas, que otorgan derecho a crédito fis-cal, resultando así el crédito fiscal del mesoctubre 2006.Conforme al detalle del Registro de Com-pras del mes octubre de 2006 (Ver cuadroN.º 8) el crédito fiscal proporcional se ha-lla de la siguiente manera:

7 Artículo 4 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, apro-bado por Decreto Supremo N.° 126-94-EF (29-09-94).

Por tanto, la empresa tendrá derecho a usarcomo crédito fiscal la suma de S/. 5,225, y

x 100Fórmula:Operaciones gravadas + Exportaciones (últimos 12 meses)

Operaciones gravadas + Operaciones no gravadas + Exportaciones

en cuanto a la diferencia de S/. 5, 225 (pro-veniente del IGV pagado en las adquisicio-nes destinadas a operaciones gravadas y nogravadas que no se pudo usar como créditofiscal) formará parte del costo del bien.

Determinación del saldo a favor delexportadorDado que el contribuyente realiza operacio-nes de exportación procederemos a determi-nar la existencia del Saldo a Favor Materia deBeneficio (SFMB) el cual podrá a elección delcontribuyente compensarse contra otros tri-butos o solicitarse en devolución7, en estecaso, el contribuyente ha decidido optar

por la devolución por lo que debemosdeterminar a cuánto asciende el SFMB.Así, en el presente caso el contribuyentecuenta con un crédito fiscal de S/. 5,225que debemos aplicar en primer lugar con-tra el IGV a pagar por las ventas realizadas:

ACTUALIDAD

Y

APLICACIÓN

PRÁCTICA

Retenciones del Impuesto a la Renta aPersonas Jurídicas no Domiciliadas

C.P.C. Josué Bernal RojasMiembro del staff interno de la revista

Actualidad Empresarial

Las personas jurídicas domiciliadas ennuestro país tributan por la rentas obteni-das luego de consolidar las ganancias ob-tenidas por sus fuentes productoras encualquier parte del mundo, sin embargocuando se trata de personas jurídicas nodomiciliadas, es decir las constituidas enel exterior que generen rentas en cual-quier parte del mundo, tributarán en elPerú sólo por las rentas de fuente perua-na, para lo cual previamente debemosconocer cuales son los criterios a teneren cuenta para establecer las rentas defuente peruana y, asimismo conocer larenta neta o bruta y la tasa que afectadichas rentas con las que tributará el nodomiciliado en el Perú. En el presente ar-tículo realizamos un breve estudio acom-pañado de algunos casos prácticos parala ilustración del tema.

El criterio para establecer el domicilio delas personas jurídicas es por el lugar don-de se encuentran constituidas, es decir quesi una persona jurídica no se encuentraconstituida en el país tendrá entonces lacondición de Persona Jurídica no Domici-

2. Base jurisdiccional del Im-puesto a la Renta

En el caso de contribuyentes no domicilia-dos en el país, el Impuesto a la Renta recaesólo sobre las rentas gravadas de fuenteperuana.

Base legalArt. 6, Ley del Impuesto a la Renta, Art. 5 Inc. b)del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

1. Personas jurídicas no domi-ciliadas

liada y como tal puede generar rentas defuente peruana sin contar con un estable-cimiento en el país o a través de sucursa-les, agencias o establecimientos perma-nentes.

Base legalArt. 7, Ley del Impuesto a la Renta.

En el presente artículo nos ocuparemos delas personas jurídicas no domiciliadas quegeneran rentas de fuente peruana sin con-tar con sucursales, agencias o estableci-mientos permamentes en el país.

3. Rentas de fuente peruana

Se considera rentas de fuente peruana, engeneral cualquiera sea el domicilio o na-cionalidad de las partes que intervenganen las operaciones y el lugar de celebra-ción o cumplimiento de los contratos alas siguientes:a. Las producidas por predios y los dere-

chos relativos a los mismos, incluyen-

do las que provienen de su enajena-ción, cuando los predios estén situa-dos en el territorio de la república.Se entiende por predios a los terrenos,edificaciones e instalaciones fijas y per-manentes que constituyan partes inte-grantes de dichos predios urbanos orústicos, que no pudieran ser separa-dos sin alterar, deteriorar o destruir laedificación.Se entiende por derechos relativos alos predios a todo derecho sobre unpredio que surja de la posesión,coposesión, propiedad, copropiedad,usufructo, uso, habitación, superficie,servidumbre y otros regulados por le-yes especiales.

b. Las producidas por bienes o derechos,cuando los mismos están situados físi-camente o utilizados económicamen-te en el país.En el caso de regalías, la renta es defuente peruana cuando los bienes o de-rechos por los cuales se pagan las re-galías se utilizan económicamente enel país o cuando las regalías son paga-das por un sujeto domiciliado en el país.

c. Las producidas por capitales, así comolos intereses, comisiones, primas y todasuma adicional al interés pactado porpréstamos, créditos u otra operaciónfinanciera, cuando el capital esté colo-cado o sea utilizado económicamenteen el país, o cuando el pagador sea un

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ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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sujeto domicilado en el país.d. Los dividendos y cualquier otra forma

de distribución de utilidades, cuandola empresa o sociedad que los distribu-ya, pague o acredite que se encuentradomiciliada en el país.También se considera rentas de fuenteperuana los rendimientos de los ADR’s(American Depositary Receipts) y GDR’s(Global Depositary Receipts) que tengancomo subyacente acciones emitidas porempresas domiciliadas en el país.

e. Las originadas por actividades civiles,comerciales, empresariales o de cual-quier índole, que se lleven a cabo en elterritorio nacional.

f. Las originadas por el trabajo personalque se lleven a cabo en territorio na-cional.No se encuentran comprendidos en losinciso e) y f) las rentas obtenidas en supaís de origen por personas naturalesdomiciliadas, que ingresan al país tem-poralmente con el fin de efectuar acti-vidades vinculadas con actos previos ala realización de inversiones extranje-ras o negocios de cualquier tipo; actosdestinados a supervisar o controlar lainversión o el negocio, tales como larecolección de datos o información ola realización de entrevistas con perso-nas del sector público o privado; actosrelacionados con la contratación depersonal local; actos relacionados conla firma de convenios o actos similares.

g. Las rentas vitalicias y las pensiones quetengan su origen en el trabajo perso-nal, cuando son pagadas por un suje-to o entidad domiciliada o constituidaen el país.

h. Las obtenidas por la enajenación, re-dención o rescate de acciones y par-ticipaciones representativas de capital,acciones de inversión, certificados, títu-los, bonos y papeles comerciales,valoresrepresentativos de cédulas hipoteca-rias, obligaciones y valores al porta-dor y otros valores mobiliarios cuan-do las empresas, sociedades, Fondosde Inversión, Fondos Mutuos de In-versión en Valores o PatrimoniosFideico-metidos que los hayan emi-tido estén constituidos o estableci-dos en el país.

i. Las obtenidas por servicios digitalesprestados a través de internet, cuandoel servicio se utilice económicamente,use o consuma en el país.Se entiende por servicio digital a todoservicio que se pone a disposición delusuario a través de internet medianteaccesos en línea y que se caracterizapor ser esencialmente automático y noser viable en ausencia de la tecnologíade la información.Se considera servicios digitales entreotros a los siguientes:- Mantenimiento de software- Soporte técnico al cliente en red- Almacenamiento de información

(Data warehousing)- Aplicación de hospedaje (Applica-

tion hosting)- Provisión de servicios de aplicación

(Application Service Provider - ASP)- Almacenamiento de páginas de

internet (Web site hosting)- Acceso electrónico a servicios de

consultoría- Publicidad (Banner ads)- Subastas en línea- Reparto de información- Acceso a una página de internet

interactiva- Capacitación interactiva- Portales en línea para compra-

ventaEl servicio digital se utiliza económica-mente, se usa o consume en el país,cuando ocurre cualquiera de los si-guientes supuestos:- Sirve para el desarrollo de las activi-

dades económicas de un contribu-yente perceptor de rentas de terce-ra categoría o para el cumplimientode los fines de una persona jurídicainafecta del Impuesto a la Renta,ambas domiciliadas, con el propó-sito de generar ingresos gravados ono con el impuesto.

- Sirve para el desarrollo de las activi-dades económicas de un corredor,un comisionista general, o represen-tante independiente con el propó-sito de generar ingresos gravados ono con el Impuesto.

- Sirve para el desarrollo de las fun-ciones de cualquier entidad del Sec-tor Público Nacional.

j. La obtenida por asistencia técnica,cuando ésta se utilice económicamen-te en el país.Se entiende por asistencia técnica atodo servicio independiente, sea sumi-nistrado desde el exterior o en el país,por el cual el prestador se comprometea utilizar sus habilidades, mediante laaplicación de procedimientos, artes otécnicas, con el objeto de proporcionarconocimientos especializados, nopatentables, que sean nesesarios en elproceso productivo, de comercialización,de prestación de servicios o cualquierotra actividad realizada por el usuario.Comprende el adiestramiento de per-sonas para la aplicación de los conoci-mientos especializados referidos ante-riormente.La asistencia técnica comprende los si-guientes servicios:- Servicios de ingeniería: La ejecución

y supervisión del montaje, instala-ción y puesta en marcha de las má-quinas, equipos y plantas produc-toras; la calibración, inspección, re-paración y mantenimiento de lasmáquinas, equipos; y la realizaciónde pruebas y ensayos, incluyendocontrol de calidad, estudios de

4. Concurrencia de distintasactividades

En caso concurran conjuntamente con laprestación del servicio digital o con la asis-tencia técnica o con cualquier otra opera-ción, otras prestaciones de diferente na-turaleza, los importes relativos a cada unade ellas deberán discriminarse a fin otor-gar el tratamiento que corresponde a cadaoperación individualizada. Sin embargo,si por la naturaleza de la operación nopudiera efectuarse esta discriminación, seotorgará el tratamiento que correspondea la parte esencial y predominante de latransacción.

Base legalArt. 4-A Reglamento Ley del Impuesto a la Renta.

5. Momento de efectuar la re-tención a los no domiciliados

En el caso de la retención a los no domici-liados, los contribuyentes que paguen oacrediten a beneficiarios no domiciliadosrentas de cualquier naturaleza, deben re-tener y abonar al fisco el impuesto corres-pondiente por las regalías, servicios, ce-sión en uso u otros de naturaleza similar,al momento de su registro contable, esdecir al momento del devengo, pues unavez devengado el gasto corresponde elregistro contable de la provisión.

Base legalArt. 76, Ley del Impuesto a la Renta.

factibilidad y proyectos definitivos deingeniería y de arquitectura.

- Investigación y desarrollo de proyec-tos: La elaboración y ejecución deprogramas pilotos, la investigacióny experimentos de laboratorios; losservicios de explotación y la planifi-cación o programación técnica deunidades productoras.

- Asesoría y consultoría financiera:asesoría en valoración de entidadesfinancieras y bancarias y en la ela-boración de planes, programas ypromoción a nivel internacional deventa de las mismas; asistencia parala distribución, colocación y ventade valores emitidos por entidades fi-nancieras.

La asistencia técnica se utiliza econó-micamente en el país, cuando ocurrecualquiera de los siguientes supues-tos:- Sirve para el desarrollo de las activi-

dades o cumplimiento de sus fines,de personas domiciliadas en el paíscon prescindencia que tales perso-nas generen ingresos gravados o nocon el impuesto.

- Sirve para el desarrollo de las fun-ciones de cualquier entidad del Sec-tor Público Nacional.

Base legalArt. 9, Ley del Impuesto a la Renta y Art. 4-A Inc.a), b) y c) Reglamento de la Ley del Impuesto a laRenta.

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6. Tasa de retención a personasjurídicas no domiciliadas

El Impuesto a la Renta de las personas ju-rídicas no domiciliadas se determinaráaplicando las siguientes tasas:1. Intereses de créditos externos: 4.99%

siempre que se cumplan con los si-guientes requisitos:a. Que se acredite el ingreso de la mo-

neda extranjera al país cuando setrata de préstamos en efectivo.

b. Que el crédito no devengue un in-terés anual al rebatir superior a latasa preferencial predominante enla plaza de donde provenga, mástres puntos. Dichos tres puntos cu-bren los gastos y comisiones, pri-mas y toda otra suma adicional alinterés pactado de cualquier tipoque se pague a beneficiarios del ex-tranjero.

Se aplica la misma tasa a los interesesde los créditos externos destinados alfinanciamiento de importaciones.

2. Intereses que abonen al exterior lasempresas bancarias y las empresas fi-nancieras establecidas en el Perú comoresultado de la utilización en el paísde sus líneas de crédito en el exterior:1%.

3. Alquiler de nave y aeronaves: 10%.4. Regalías: 30%.5. Dividendos y otras formas de distribu-

ción de utilidades: 4.1%.En el caso de sucursales u otro tipo deestablecimientos permanentes de per-sonas jurídicas no domiciliadas se en-tenderán distribuidas las utilidades enla fecha de vencimiento del plazo parala presentación de la Declaración Ju-rada Anual del Impuesto a la Renta,en dicha fecha se efectuará la reten-ción aunque no se haya pagado lasutilidades.

6. Asistencia Técnica: 15%.En este caso, el usuario local deberáobtener y presentar a la SUNAT unadeclaración jurada expedida por la em-presa no domiciliada en la que éstadeclare que prestará la asistencia téc-nica y registrará los ingresos que ellagenere y un informe de una firma deauditores de prestigio internacional enel que se certifique que la asistenciatécnica ha sido prestada efectivamen-te.

7. Otras rentas: 30%.Incluye los intereses derivados de cré-ditos externos en que no se acredite elingreso de la moneda extranjera al paíso en la parte que se exceda el interésanual al rebatir a la tasa preferencialpredominante en la plaza de dondeprovenga más tres puntos, asimismolos intereses que se abonen al exteriorpor créditos concedidos por una em-presa con la cual se encuentra vincu-

7. Rentas Internacionales

Cuando las actividades realizadas por losno domiciliados se realicen parte en el paísy parte en el extranjero (rentas internacio-nales), para efectos de la retención delImpuesto a la Renta, primero debe deter-minarse cuanto es la renta neta de acuer-do con el artículo 48 del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta y sobre dicho montose aplica la tasa correspondiente.El mencionado artículo establece comorentas netas por las actividades interna-cionales las siguientes:

lada económicamente, o, los intere-ses que abonen al exterior las empre-sas privadas del país por créditos con-cedidos por un acreedor cuya interven-ción tiene como propósito encubriruna operación de crédito entre par-tes vinculadas, con excepción de lasempresas bancarias y financieras es-tablecidas en el Perú por utilización enel país de sus líneas de crédito en elexterior.Base legalArt. 56, Ley del Impuesto a la Renta y art. 30Reglamento Ley del Impuesto a la Renta.

Actividades Renta Neta

Actividades de seguros 7% del importe brutoAlquiler de naves 80% del importe brutoAlquiler de aeronaves 60% del importe brutoTransporte aéreo entre la republica y el extranjero 1% del importe brutoTransporte marítimo o fletamiento entre la república y el extranjero 2% del importe brutoServicio de telecomunicaciones entre la república y el extranjero 5% del importe brutoAgencias internacionales de noticias 10% del importe brutoDistribución de películas cinematográficas y similares 20% del importe brutoSuministro de contenedores para transporte 15% del importe brutoSobreestadía de contenedores para transporte 80% del importe brutoCesión de derechos de retransmisión televisiva 20% del importe bruto

Base legalArt. 48, Ley del Impuesto a la Renta y art. 27, Reglamento Ley del Impuesto a la Renta.

8. Incidencia en el ImpuestoGeneral a las Ventas

Con respecto al Impuesto General a lasVentas se debe tener en cuenta que cuan-do el servicio es prestado por un no domi-ciliado, dicho servicio es utilizado en el paíscuando es consumido o empleado en elterritorio nacional independientemente dellugar en que se pague o se perciba lacontraprestación y del lugar donde se ce-lebre el contrato y, como tal, la ley del IGVgrava con dicho impuesto la utilización dedichos servicios. La obligación tributariapara el pago nace en la fecha en que seanote el comprobante de pago emitidopor el no domiciliado en el Registro deCompras o en la fecha en que se pague laretribución, lo que ocurra primero.

Base LegalArt. 1, Inc. b) TUO de la Ley del IGV y art. 2,Reglamento de la Ley del IGV.

9. Laboratorio tributario con-table

Caso N.º 1

Persona jurídica no domiciliadaque percibe rentas por alquilerde inmuebleLa empresa «Bryanti S.A. de C.V». domici-liada en E.E.U.U. es propietaria de un in-mueble en el Perú, dicho inmueble ha sidoalquilado a la empresa «Tres Reyes S.A.»domiciliada en el Perú por la suma men-sual de $ 2 000. Se pide determinar la re-tención que debe efectuarse por concep-to de Impuesto a la Renta del mes de se-

tiembre 2006 y la incidencia en el Impues-to General a las Ventas, sabiendo que elpago de la retribución se realiza el 30 desetiembre de 2006.

SoluciónEn el presente caso, la empresa «Tres Re-yes S.A.» al tener que pagar rentas genera-das en el Perú a una persona jurídica no do-miciliada, se convierte en agente retenedordel Impuesto a la Renta. Para efectuar laretención debe convertir a moneda nacio-nal el importe a pagar a la fecha de deven-go del gasto para efectuar el registro con-table, es decir el 30 de setiembre de 2006.El tipo de cambio es el promedio pondera-do venta del día 30 de setiembre de 2006,dicho tipo de cambio es de S/. 3.250.

Conversión a moneda nacional

Monto en moneda extranjera $ 2,000T.C. S/. 3.25Monto en moneda nacional S/. 6,500

Determinamos la retención

Monto en moneda nacional S/. 6,500.00Retención 30% -1,950.00

—————Neto a pagar 4,550.00

Como en este caso se trata de rentas detercera categoría no se aplica la deduc-ción del 20% sobre la renta bruta en vistaque dicha deducción sólo es aplicable alas rentas de primera categoría.

Incidencia en el Impuesto General a lasVentasComo se trata de una utilización de servi-cios en el país, dicha operación se encuen-tra afecta al IGV, siendo de cargo de la

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Llenado del formato Guía Pagos Varios(opcional)El uso del presente formato es opcionalpara el contribuyente, puede realizar elpago sin nesesidad de dicho formato pro-porcionando los datos del pago a la enti-dad bancaria donde realice el pago.

Monto en moneda nacional 6,500IGV 19% 1,235

Caso N.º 2

Persona juridica no domiciliadaque percibe renta en el Perú porserviciosUna persona jurídica domiciliada va a pa-gar la suma de $ 20,000 por concepto deservicio de reparación de una maquinariaindustrial a una persona jurídica domici-liada en Holanda, el servicio culmina el 26de setiembre de 2006, el comprobante esemitido con fecha 26, se anota en el regis-tro de compras el día 4 de octubre y la re-tribución se paga el día 10 de octubre.Se pide determinar el monto de la retenciónpor Impuesto a la Renta y la sanción corres-pondiente por no pagar el IGV por utiliza-ción se servicios, ya que la empresa por des-conocimiento no realiza el pago, pero regu-lariza el tributo y multa el 11 de diciembrede 2006 antes de ser notificado por la SUNAT.El vencimiento de sus obligacionestributarias del mes de octubre es el 14 denoviembre de 2006.

SoluciónDeterminamos el importe a retener porImpuesto a la Renta.

Costo del servicio $ 20,000Conversión a moneda nacional:T.C. promedio ventavigente del 26-09-06(fecha de la operación) 3.249

—————Costo en moneda nacional S/. 64,980Retención 30% S/. -19,494

—————Neto a pagar S/. 45,486

Neto a pagar:Importe Bruto $ 20,000Retención 30% 6,000

————Neto 14,000

La empresa domiciliada deberá retener porImpuesto a la Renta la suma de S/. 19,494y debe pagar dicha retención al fisco en elPDT 617-Otras Retenciones en el mes de

empresa domiciliada, el impuesto debepagarse a través del sistema pago fácil quegenera el formulario N.° 1662. Una vezhecho el pago, el código a utilizar el 1041Utilización de Servicios Prestados no Do-miciliados, y en el período tributario, secoloca el mes en que se realiza el pago, esdecir el período octubre 2006 ya que laobligación nació en el mes de setiembreal hacer el pago de la retribución.Este IGV pagado puede ser utilizado comocrédito fiscal por la empresa domiciliadaen la declaración del período octubre.

Base LegalArt. 5, Res. de Sup. N.º 087-99/SUNAT (25-07-99)

Determinamos el IGV a pagarPara determinar el IGV a pagar se con-vierte a moneda nacional con el tipo decambio publicado promedio venta en la

fecha de nacimiento de la obligación, queen el presente caso es en la fecha de pagode la retribución, el día 30 de setiembre,día en que se remesa el pago al no domi-ciliado.La empresa domiciliada deberá pagar elimpuesto en el mes de octubre de acuer-do al cronograma de vencimiento de obli-gaciones mensuales según su RUC.

——————— x ———————DEBE HABER

63 SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS 6,500.00635 Alquileres

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,950.00401 Gobierno Central4017 I.R.40172 Ret. No Dom.

46 CUENTAS POR PAGAR DIV. 4,550.00469 Otras ctas. por Pag. Div.

x/x Por la provisión del gastopor alquiler de local.

94 GASTOS DE ADMINISTR. 6,500.0079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 6,500.00x/x Por el destino del gasto por

alquiler de local administrativo.

Asientos Contables

——————— x ———————

——————— x ———————DEBE HABER

46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 4,550.00469 Otras cuentas

por Pagar Diversas10 CAJA Y BANCOS 4,550.00

104 Cuentas Corrientesx/x Por el pago de alquiler

de local.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,950.00401 Gobierno Central4017 I.R.40172 Ret. No Domicil.

10 CAJA Y BANCOS 1,950.00101 Caja

x/x Por el pago en efectivo de laretención del I.R. de nodomiciliados.

——————— x ———————

——————— x ———————DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,235401 Gobierno Central

4012 IGV por aplicar10 CAJA Y BANCOS 1,235

101 Cajax/x Por el pago en efectivo del IGV

por utilización de servicios.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,235401 Gobierno Central

4011 IGV40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,235

401 Gobierno Central4012 IGV por aplicar

x/x Por la aplicación del IGVde no domiciliados.

——————— x ———————

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Costo del servicio $ 20,000Conversión a moneda nacional:T.C. promedio venta publicadoel 04-10-06 (fecha de naci-miento de la obligación) 3.247

—————Costo en moneda nacional S/. 64,940IGV 19% S/. 12,339

La empresa domiciliada debió pagar el IGVel 14 de noviembre de 2006, al no haberlohecho ha cometido la infracción tipificadaen el artículo 178 del Código TributarioNumeral 5 que consiste en «No pagar enla forma o condiciones establecidaspor la administración tributaria o uti-lizar un medio de pago distinto de los seña-lados en las normas tributarias, cuando sehubiera eximido de la obligación depresentar declaración jurada».Al respecto la resolución N.° 087-99/SUNAT publicada el 25-07-99 en su artí-culo 5 establece que los deudores tributa-rios estarán eximidos de presentar de-claración jurada de IGV por el concep-to de la utilización en el país de los servi-cios prestados por no domiciliados.Por lo tanto, en el presente caso se ha con-figurado la infracción, cuya sanción parael Régimen General es del 40% de la UITcon derecho a la aplicación del incentivoestipulado en el artículo 179 del CódigoTributario.

Cálculo de intereses moratorios de IGV

Efectuado el pago del impuesto adeuda-do, la empresa podrá utilizarlo como cré-dito fiscal, en este caso el crédito será apli-cado en la declaración del período tribu-tario de diciembre porque es el mes enque se paga el impuesto.

Cálculo de la multa a pagar

Sanción 40% de la UIT= 3,400 x 40% = 1,360

Aplicación del Incentivo

Sanción 1,360Rebaja 90% -1,224Multa rebajada 136Intereses 1.35% 1.84

————Total a pagar S/. 137.84

Asientos contables

——————— x ———————DEBE HABER

63 SERVICIOS PRESTADOSPOR TERCEROS 64,980634 Manten. y Reparación

40 TRIBUTOS POR PAGAR 19,494401 Gobierno Central

4017 I.R.40172 Ret. No Dom.

46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 45,486469 Otras Cuentas

por Pagar Diversas25/02 Por la provisión del gasto

por reparación

——————— x ———————

46 CUENTAS PORPAGAR DIVERSAS 45,486469 Otras Cuentas

por Pagar Diversas10 CAJA Y BANCOS 45,486

104 Cuentas Corrientes25/02 Por el pago de

servicio de reparación.

95 GASTOS DE VENTA 64,98079 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 64,98025/02 Por el destino del gasto

por reparación.

——————— x ———————

marzo de acuerdo al cronograma de ven-cimiento de obligaciones mensuales.

Incidencia en el IGV

——————— x ———————DEBE HABER

40 TRIBUTOS POR PAGAR 19,494401 Gobierno Central

4017 I.R.40172 Ret. no Dom.

10 CAJA Y BANCOS 19,494104 Cuentas Corrientes

14/03 Por el pago de la retencionde no domiciliados.

40 TRIBUTOS POR PAGAR 12,339.00401 Gobierno Central

4012 IGV por aplicar66 CARGAS EXCEPCIONALES 166.58

666 Sanciones Adminis-trativas Fiscales

6662 Intereses moratorios65 CARGAS DIVERSAS DE

GESTIÓN 0.42659 Otras Cargas

Diversas de Gestión10 CAJA Y BANCOS 12,506.00

101 Caja11/04 Por el pago en efectivo

del IGV por utilizaciónde servicios.

——————— x ———————

97 GASTOS FINANCIEROS 0.4279 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 0.4211/04 Por el destino del gasto

por intereses

——————— x ———————

66 CARGAS EXCEPCIONALES 137.84666 Sanciones Adminis-

trativas Fiscales6661 Multas 136.006662 Intereses Morator. 1.84

65 CARG. DIV. DE GEST. 0.16659 Otras Carg. Div. de gest.

10 CAJA Y BANCOS 138.00101 Caja

11/04 Por el pago de multa SUNAT.

94 GASTOS DE ADMINISTRAC. 0.1679 CARGAS IMPUTABLES

A CUENTA DE COSTOS 0.1611/04 Por el destino de los gastos.

——————— x ———————

——————— x ———————

40 TRIBUTOS POR PAGAR 12,339401 Gobierno Central

4011 IGV40 TRIBUTOS POR PAGAR 12,339

401 Gobierno Central4012 IGV por aplicar

x/x Por la aplicación del IGVde no domiciliados.

——————— x ———————

Caso N.º 3

Persona jurídica no domiciliadaque percibe renta por cesión deintangibleLa empresa Megasoftware Corp., con do-micilio en Estados Unidos, ha diseñado unsoftware para el estudio de Precios deTransferencia, el cual ha patentado. Unaempresa peruana interesada en adquirirdicho software para realizar el estudio téc-nico de Precios de Tranferencia paga a laempresa no domiciliada la suma $ 10,000por la licencia de uso de dicho software,el cual se factura desde el exterior el 28 deoctubre de 2006 y se procede al pago el31 de octubre del mismo mes, la anota-ción del comprobante en el Registro decompras se hace en el mes de noviembreuna vez recepcionado en el Perú.Se pide determinar la retención correspon-diente del Impuesto a la Renta y la inci-dencia en el IGV.

SoluciónEl pago por licencia de uso sobre el pro-grama configura el pago de una regalía, ycomo tal, sujeto a la retención de Impues-to a la Renta con la tasa de 30%.

Determinamos el importe a retener porImpuesto a la Renta

Costo de la licencia $ 10,000Conversión a moneda nacional:T.C. promedio ventavigente del 28-10-06(fecha de la operación) 3.224

—————Costo en moneda nacional S/. 32,240Retención 30% S/. -9,672

—————Neto a pagar S/. 22,568

Vencimiento de laobligación: 14-11-06Fecha de pago: 11-12-06Deuda: 12,339Días de atrazo: 27 díasTIM 1.5% mensualTIM diaria: 1.5/30 = 0.05%TIM acumulada: 0.05 x 27 = 1.35%Monto del interés: 12,339 x 1.35% = 166.58Total deuda al11-04-05 12,339 + 166.28 = 12,505.28

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Neto a pagar:Importe Bruto $ 10,000Retención 30% 3,000

————Neto 7,000

La empresa domiciliada deberá retener porImpuesto a la Renta la suma de S/. 9,672y debe pagar dicha retención al fisco en elPDT 617-Otras Retenciones en el mes denoviembre de acuerdo al cronograma devencimiento de obligaciones mensuales.

Incidencia en el IGVComo se trata de una utilización de servi-cios en el país, dicha operación se encuen-tra afecta al IGV, siendo de cargo de laempresa domiciliada, el impuesto debe

Costo de la licencia $ 10,000Conversión a moneda nacional:T.C. promedio venta publicadoel 31-10-06 (fecha denacimiento de la obligación) 3.217

—————Costo en moneda nacional S/. 32,170IGV 19% S/. 6,112

pagarse a través del sistema pago fácil quegenera el formulario N.° 1662. Una vezhecho el pago, el código a utilizar el 1041Utilización de Servicios Prestados no Do-miciliados y en el período tributario, se co-loca el mes en que se realiza el pago, esdecir el período noviembre 2006 ya que laobligación nació en el mes de octubre alhacer el pago de la retribución.Este IGV pagado puede ser utilizado comocrédito fiscal por la empresa domiciliadaen la declaración del período octubre.

Base LegalArt. 5, Res. de Sup. N:° 087-99/SUNAT (25-07-99)

Determinamos el IGV a pagarPara determinar el IGV a pagar se convier-te a moneda nacional con el tipo de cam-

bio publicado promedio venta en la fechade nacimiento de la obligación, que en elpresente caso es en la fecha de pago de laretribución, el día 31 de octubre.La empresa domiciliada deberá pagar elimpuesto en el mes de noviembre deacuerdo al cronograma de vencimientode obligaciones mensuales según suRUC.

LEGISLACIÓN

COMENTADA

Flexibilizan reglas de pago mediante cheque y establecen que laSunat podrá designar lugares distintos a las instituciones bancarias

autorizadas para la declaración y pago de la Deuda TributariaHenry Brun Herbozo

Miembro del staff interno de larevista Actualidad Empresarial

Norma : Resolución de Superinten-dencia N.° 189-2006/SUNAT

Publicación : 09-11-06Vigencia : 10-11-06

El artículo 29 del Texto Único Ordenadodel Código Tributario, aprobado por el De-creto Supremo N.° 135-99- EF, faculta a laAdministración Tributaria a señalar la for-ma y lugar de pago de la deuda tributaria.En ese sentido, mediante la Resolución deSuperintendencia N.° 100-97/SUNAT y nor-mas modificatorias, la SUNAT dictó unaserie de disposiciones orientadas a regu-lar la forma en que los deudores tributa-rios deben declarar y pagar sus obliga-ciones tributarias, estableciendo que tra-tándose de los Principales Contribuyen-tes la SUNAT podrá designar lugares dis-tintos para la presentación y pago de lasdeclaraciones y, regulando, asimismo, elpago mediante la utilización de cheques.Posteriormente, a través de la Resoluciónde Superintendencia N.° 029-2001/SUNAT,se flexibilizaron las reglas para el pago me-diante cheque y se reguló la posibilidadde utilizar un solo cheque certificado o degerencia para cancelar varias resolucionesu órdenes de pago, así como las costas ygastos originados en el procedimiento decobranza coactiva.Es así que, a efectos de que la SUNAT me-jore el servicio a los deudores tributarios ycuente con información sobre los pagosrealizados en un menor tiempo, median-te la publicación de la resolución materiade comentario la SUNAT ha consideradoconveniente regular la posibilidad de de-signar lugares distintos para la presenta-

I. Introducción

ANTES DE LA MODIFICACIÓN A PARTIR DE LA MODIFICACIÓN

Artículo 1º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LADECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES

Los deudores tributarios notificados como Prin-cipales Contribuyentes efectuarán la declara-ción y el pago de la deuda tributaria en las ofi-cinas bancarias ubicadas en las Unidades dePrincipales Contribuyentes de la Intendencia dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Inten-dencias Regionales u Oficinas Zonales de laSUNAT, en efectivo o mediante cheque.

Los deudores tributarios considerados Media-nos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán ladeclaración y el pago de la deuda tributaria enlas instituciones bancarias autorizadas, en efec-tivo o mediante cheque.

Sin perjuicio de lo señalado en los párra-fos anteriores, la SUNAT podrá designarlugares distintos para la presentación delas declaraciones y el pago de la deudatributaria.

Articulo 1°.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LADECLARACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES

Los deudores tributarios notificados como Prin-cipales Contribuyentes efectuarán la declara-ción y el pago de la deuda tributaria en las ofi-cinas bancarias ubicadas en las Unidades dePrincipales Contribuyentes de la Intendencia dePrincipales Contribuyentes Nacionales, Inten-dencias Regionales u Oficinas Zonales de laSUNAT, en efectivo o mediante cheque.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafoanterior, la SUNAT podrá designar luga-res distintos para la presentación y pagode las declaraciones.

Los deudores tributarios considerados Media-nos y Pequeños Contribuyentes, efectuarán ladeclaración y el pago de la deuda tributaria enlas instituciones bancarias autorizadas, en efec-tivo o mediante cheque.

ción de las declaraciones y el pago de ladeuda tributaria y otros conceptos de losMedianos y Pequeños Contribuyentes. Asi-mismo, con la finalidad de flexibilizar lasreglas para el pago mediante cheque, afin de contemplar pago con un solo che-que certificado o de gerencia de la deudatributaria, costas y gastos contenidos envarios formularios, así como asegurar, endeterminados supuestos, el cobro efectivode los cheques se han introducido diversasmodificaciones, según pasaremos a deta-llar a continuación.

El artículo 1 de la resolución, materia deanálisis, sustituye el artículo 1 de la Re-solución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT1, que integra disposicionessobre la forma en que deudores tributa-rios deberán cumplir sus obligacionescon la SUNAT, introduciendo las modifi-caciones que se aprecian el cuadro si-guiente:

2. Lugar de presentación de ladeclaración y pago de lasobligaciones

A partir de la vigencia de la presente nor-ma, la SUNAT amplia la facultad de esta-blecer lugares distintos a instituciones ban-carias autorizadas o SUNAT Virtual para lapresentación de las declaraciones y el pagode la deuda tributaria de Medianos y Pe-queños Contribuyentes (MEPECOS). Comorecordaremos hasta antes de la modifica-ción únicamente se regulaba la posibilidad

de designar lugares distintos para la pre-sentación de declaraciones y pagos de losPrincipales Contribuyentes (PRICOS), por loque presumimos que esta modificación serealiza con la finalidad de regular en el fu-turo lugares distintos para el cumplimientode las obligaciones tributarias de un sectordeterminado de los MEPECOS.

1 Publicada con fecha 8 de noviembre de 1997.

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ÁREA TRIBUTARIA I

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3. Realización de los pagos mediante cheque

El artículo 2 de la presente resolución sustituye el artículo 3 de la Resolución deSuperintendencia N.° 100-97/SUNAT, efectuándose las modificaciones que se aprecianen el cuadro siguiente:

ANTES DE LA MODIFICACIÓN A PARTIR DE LA MODIFICACIÓN

Artículo 3°.- DEL PAGO MEDIANTE CHEQUEEl pago mediante cheque se ceñirá a las siguien-tes reglas:a) Se utilizará un solo cheque para abonar el

importe a pagar por la deuda tributaria con-tenida en cada formulario. Por excepción, sepodrá utilizar un solo cheque para pagar ladeuda tributaria, costas y gastos, conteni-dos en más de un formulario, cuando éstesea certificado o de gerencia.

b) Se emitirá con cargo a la cuenta corriente deldeudor tributario y a nombre de SUNAT/....(nombre del banco donde se efectúe elpago).

c) Se girará a cargo del banco receptor o a car-go de otro banco que opere en la mismaplaza y esté comprendido dentro del mismoradio de compensación.

d) Tratándose del pago de la multa o de losgastos originados en la ejecución del comi-so, así como por el internamiento tempo-ral de vehículos, a que se refieren el literala) del artículo 184°, el literal b) del novenopárrafo y literal a) del décimo párrafo delartículo 182° del Código Tributario, respec-tivamente, aquél se realizará mediante che-que certificado o de gerencia.

e) Tratándose del pago de deudas que son ob-jeto del procedimiento de cobranza coactiva,aquél se realizará mediante cheque certifica-do o de gerencia, excepto en el caso a quese refiere el artículo 11° de la Resoluciónde Superintendencia N° 156-2004/SUNAT.

Articulo 3°.- DEL PAGO MEDIANTE CHEQUEEl pago mediante cheque se ceñirá a las siguien-tes reglas:a) Se utilizará un solo cheque para abonar el

importe a pagar por los tributos conteni-dos en cada formulario.

b) Se emitirá con cargo a la cuenta corriente deldeudor tributario y a nombre de SUNAT/....(nombre del banco donde se efectúe elpago).

c) Se girará a cargo del banco receptor o a car-go de otro banco que opere en la mismaplaza y esté comprendido dentro del mismoradio de compensación.

d) Tratándose del pago de la multa o de losgastos originados en la ejecución del comi-so, a que se refiere el literal a) del artículo184° del Código Tributario, aquél se realiza-rá mediante cheque certificado o de geren-cia.

e) Tratándose del pago de deudas que son ob-jeto del procedimiento de cobranza coactiva,aquél se realizará mediante cheque certifica-do o de gerencia, pudiéndose utilizar un solocheque para cancelar varias resoluciones uórdenes de pago, así como las costas y losgastos originados en dicho procedimiento.

2 Sistema Desarrollado por la SUNAT compuesto por: a) El Módu-lo de Comunicación de Devengados que es un aplicativo webdisponible en Internet, que al amparo del primer párrafo del Ar-tículo 2 del Decreto Legislativo N.° 931 permite la comunicacióna la SUNAT de los gastos devengados de las Entidades; y b)E lMódulo de Notificación Electrónica que ha sido desarrollado paranotificar las Resoluciones.

3 Sistema Integrado de Administración Financiera - Sector PúblicoEconomía y Finanzas.

Uno de los principales cambios referi-dos al pago de la deuda tributaria con-siste en regular la posibilidad de utilizarun solo cheque para pagar la deudatributaria, costas y gastos, contenidos enmás de un formulario, siempre que di-cho cheque sea certificado o de geren-cia.

De otro lado, mediante esta modificaciónse establece la obligatoriedad de utilizarcheque certificado o de gerencia para elpago de la multa y los gastos originadospor la aplicación de una sanción de inter-namiento temporal de vehículo. Anterior-mente éste era sólo aplicable para el pagode los conceptos relacionados a la ejecu-ción de una sanción de comiso de bienes.

Finalmente, la norma materia de comen-tario establece que no será obligatorio rea-lizar la entrega del monto retenido comoconsecuencia de la ejecución de un em-bargo en forma de retención por parte delas entidades del estado que utilicen elSDS2 o el SIAF3 mediante cheque certifica-do o de gerencia.

Procedimiento de Denuncias y Recompensas ante la SUNAT

Con el objeto de promover la participaciónde las personas en la denuncia e investiga-ción de quienes hayan cometido infraccio-nes tributarias y delitos, con fecha 20 deabril de 1996 se aprobó la «Ley de Exclu-sión o Reducción de Pena, Denuncias yRecompensas en los casos de Delito e In-fracción Tributaria» mediante el DecretoLegislativo N.° 815. Dicha norma reguló elotorgamiento de una recompensa a aquelque ponga en conocimiento de la SUNAT,la comisión, mediante actos fraudulentos,de las infracciones tipificadas en el artículo178 del Código Tributario.Para viabilizar la aplicación de este régi-men de recompensas se delegó en laSUNAT la facultad de regular el procedi-miento para admitir, evaluar y rechazar lasdenuncias, así como para regular la cola-boración del denunciante en la investiga-ción de las denuncias por las infracciones

Henry Brun HerbozoMiembro del staff interno de la revista

Actualidad Empresarial

El procedimiento de denuncias y recom-pensas ante la SUNAT se encuentra regu-lado por las siguientes disposiciones:- Decreto Legislativo N.° 815, que aprue-

ba la Ley de exclusión o reducción depena, denuncias y recompensas en loscasos de delito e infracción tributaria,publicado con fecha 20 de abril de1996.

1. Introducción

El procedimiento materia de análisis tienepor finalidad poner en conocimiento de laSUNAT la comisión mediante actos fraudu-lentos de las infracciones contenidas en elartículo 178 del Código Tributario a efec-tos que dicha entidad determine la comi-sión de dichas infracciones y autorice elpago de una recompensa calculada en fun-ción al monto efectivamente recaudado enfavor del denunciante.Las infracciones materia de la denuncia sonlas que se detallan a continuación:

3. Descripción del procedimien-to de denuncias y recompesas

tributarias cometidas mediante accionesfraudulentas.No obstante, la dación del D. Leg.N.° 815 en el año 1996 es recién que confecha 31 de octubre de 2002 el Ministe-rio de Justicia aprobó el reglamento de lanorma antes mencionada mediante el De-creto Supremo N.° 037-2002-JUS, y pos-teriormente con fecha 31 de marzo de2003 la Administración Tributaria regulóel procedimiento de denuncias y recom-pensas; mediante la Resolución deSuperintendencia N.° 075-2003-SUNATprocedimiento que es materia del presen-te informe.

- Decreto Supremo N.° 037-2002-JUS, queaprueba el Reglamento del Decreto Le-gislativo N.° 815 - Artículos 4 y 14, publi-cado con fecha 31 de octubre de 2002.

- Resolución de SuperintendenciaN.° 075-2003/SUNAT, que aprueba elProcedimiento sobre Denuncias y Re-compensas en aplicación de los arts.14 y 17 del D. Leg. N.° 815, publicadocon fecha 31 de marzo de 2003.

2. Marco normativo

PROCEDIMIENTOS

TRIBUTARIOS

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PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

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Es de indicarse que para la procedencia dela denuncia y del otorgamiento de la re-compensa no basta que el denunciadohaya cometido las infracciones antes se-ñaladas, sino que además es necesario quedichas infracciones hayan sido cometidasmediante actos fraudulentos, enten-diéndose por estos a toda conducta in-tencional destinada a la comisión de in-fracciones, lo cual será determinado porresolución judicial consentida en el pro-ceso penal tributario que promueva el enterecaudador (Ver al respecto el artículo 11del Decreto Supremo N.° 037-2002-JUS).Seguidamente, detallaremos el procedi-miento para la admisión de la denuncia,los requisitos que la misma debe conte-ner, los criterios de evaluación y el montopara determinar el monto de la recom-pensa.

5. Requisitos de la denuncia

Las denuncias deberán ser presentadas porescrito y para tener derecho al otorgamien-to de la recompensa, éstas deberán indi-car expresamente la solicitud de la recom-pensa, debiendo contener además la si-guiente información:a. Nombre, documento de identidad y

dirección del denunciante o denuncian-tes si fuera más de uno, y número tele-fónico donde puedan ser ubicados.En relación a este requisito se regula laposibilidad de mantener la identidaddel denunciante en reserva, establecién-dose que los que utilicen seudónimo,o cualquier otro medio para manteneren reserva su identidad, deberán pre-sentar la información señalada en elpárrafo anterior en un sobre cerrado yen forma simultánea con la denuncia.

b. Nombre, razón social o denominación,o número de RUC y domicilio del de-nunciado.

c. Descripción clara y detallada de los he-chos denunciados, precisando los mediosfraudulentos utilizados por el denuncia-do, que deben estar referidos a una omás de las infracciones previstas por elartículo 178 del Código Tributario.

d. Los medios probatorios que permitancomprobar los hechos denunciados o,en su defecto, precisar el lugar dondepuedan ser encontrados.

4. Lugar en donde se presentala denuncia

La denuncia deberá ser presentada en lamesa de partes de cualquiera de las de-pendencias de la SUNAT que se detallan acontinuación:- Centros de Servicios al Contribuyente.- Intendencia de Principales Contribuyen-

tes Nacionales.- Intendencia Regional Lima.- Intendencias Regionales (desconcen-

tradas).- Oficinas Zonales (desconcentradas).

Artículo 178º Tipificación legal de la infracción

(*)(**) Cabe señalar que el Decreto Legislativo N.° 939 al que se hace referencia en la tipificación legal de estas infracciones fue derogado por laSéptima Disposición Final de la Ley N.° 28194 de fecha 26-03-04, razón por la cual dichas infracciones resultan ser inaplicables.

Numeral 1

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribucionesy/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos,y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les correspon-de en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras odatos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en ladeterminación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebi-dos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otrosvalores similares.

Numeral 2 Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en acti-vidades distintas de las que corresponden.

Numeral 3

Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sus-tracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, pre-cintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mis-mos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio dedestino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

Numeral 4 No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos.

Numeral 5No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributariao utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias,cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

Numeral 6 No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo enforma de retención.

Numeral 7 (*)Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndicedel Decreto Legislativo N.° 939, sin dar cumplimiento a lo señalado en el artí-culo 10 del citado Decreto.

Numeral 8 (**) Presentar la declaración jurada a que hace referencia el artículo 10 del DecretoLegislativo N.° 939 con información no conforme con la realidad.

6. Criterios para la evaluaciónde la denuncia

Una vez verificados los requisitos de ad-misión de las denuncias, éstas serán eva-luadas por la Administración Tributariasobre la base de los siguientes criterios:

- Eficacia de la información y de laspruebas aportadasDe acuerdo a este criterio de evalua-ción la denuncia deberá contener losmedios probatorios que acrediten demanera fehaciente la comisión de lasinfracciones contenidas en el artículo178 del Código Tributario, debiéndoseestablecer además de los hechos de-nunciados, que dichas infracciones sehayan cometido mediante accionesfraudulentas.

- Naturaleza de los hechos denunciadosLa aplicación de este criterio se encuen-tra relacionado a que los hechos de-nunciados determinen la comisión delas infracciones contenidas en el artí-culo 178 del Código Tributario y ade-más que se advierta que la comisiónde dichas infracciones se haya realiza-do mediante acciones fraudulentas.

- Interés fiscalSegún se desprende de la Resoluciónde Superintendencia que reglamenta elrégimen de recompensas el Interés fis-cal estará determinado por el montode los tributos omitidos materia de ladenuncia, no debiendo ser menor a tres(3) UIT vigentes a la fecha de presenta-ción de la denuncia para ameritar el ini-cio de acciones por parte de la Admi-nistración Tributaria.

- Exigibilidad de las obligacionestributarias referidas a los hechos de-nunciadosLa exigibilidad de las obligacionestributarias se encuentra relacionada aque respecto de la deuda materia de la

e. Los hechos denunciados deben estarreferidos al ámbito de tributos internosadministrados por la SUNAT.En ese sentido, para acceder al régimende recompensas la denuncia no podráversar sobre temas relacionados a laevasión de tributos aduaneros.

Una vez presentada la denuncia la depen-dencia competente de la SUNAT verificaráel cumplimiento de los requisitos de ad-misión de denuncias y comunicará al de-nunciante cualquier omisión a los literalesa), b) y c) antes mencionados, con la fina-lidad que los mismos sean subsanados enun plazo no mayor a treinta (30) días denotificada la observación. De nosubsanarse las observaciones por causaatribuida al denunciante o denunciantes,las denuncias serán declaradas inadmisi-bles mediante la emisión de una Resolu-ción de Intendencia, la cual será debida-mente notificada al interesado.

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ÁREA TRIBUTARIA I

I-15AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N.° 122

El artículo 5 de la Resolución de Superin-tendencia N.° 075-2003/SUNAT estable-ce que una vez presentada la denuncia, lamisma será rechazada si luego de la eva-luación o de las acciones de fiscalizacióniniciadas, se presenta alguna de las siguien-tes causales:- Insuficiencia en la información y/o en

las pruebas presentadas.- Los hechos denunciados y/o medios

probatorios sean falsos, en cuyo casoserán puestos en conocimiento del Mi-nisterio Público a fin que proceda con-forme a sus atribuciones.

- De la evaluación se concluya que ladenuncia no amerita el inicio del pro-cedimiento de fiscalización.

- Ausencia de medios fraudulentos en lacomisión de las infracciones previstas porel artículo 178 del Código Tributario.

- Interés fiscal de los tributos omitidosmateria de la denuncia, menor a 3 UITvigentes a la fecha de presentación dela denuncia.

- La acción de la SUNAT para determi-nar la deuda tributaria haya prescrito.

- Si a la fecha de recepción existiera unadenuncia anterior admitida a trámitepor los mismos hechos y periodos de-nunciados, sin perjuicio que la mismase tramite, de ser el caso, por los he-chos y/o periodos distintos.

- Los hechos denunciados sean de co-nocimiento público por haber sido di-fundidos en algún medio de prensa ocomunicación social.

- El sujeto denunciado hubiera regulari-zado la situación tributaria materia dela denuncia con anterioridad a la fechade recepción de la misma por la SUNAT.

El rechazo de la denuncia por incurrir enalguna de las causales antes señaladas darálugar a la emisión de un informe dearchivamiento del evaluador, que se co-municará mediante Resolución de Inten-dencia al denunciante, o denunciantes, elcual indicará expresamente las causales queoriginaron el rechazo. No obstante, las de-nuncias rechazadas bajo la causal referidaa ausencia de Interés fiscal de los tributosmateria de la denuncia (denuncias pormontos menores a 3 UIT), podrán ser con-sideradas como antecedentes en verifica-ciones o fiscalizaciones posteriores.Ahora bien, para efectos de la recompen-sa, las acciones de fiscalización procede-rán en aquellas denuncias que no hayansido rechazadas en la evaluación efectua-da por la dependencia competente, y lasacciones de fiscalización se realizarán deacuerdo a los programas y prioridades dela dependencia responsable del caso.

7. Causales de rechazo de ladenuncia

denuncia no haya transcurrido el plazode prescripción de la obligacióntributaria de acuerdo a lo establecidoen el artículo 43 del Código Tributario.

No obstante lo anterior, se establece quela SUNAT dará prioridad de atención cuan-do exista riesgo de prescripción.

8. Deber de colaboración deldenunciante

Una vez presentada la denuncia el denun-ciante deberá presentar todas las pruebasnecesarias que obren en su poder paraacreditar el hecho materia de la denuncia,sin perjuicio de ampliar la denuncia poriniciativa propia.De otro lado, se establece la obligación aldenunciante de concurrir a las citacionesque le formule la Administración Tributariacon el objeto de aclarar cualquier aspectode la denuncia formulada.

9. Requisitos para la entregade la recompensa

En relación al otorgamiento la recompen-sa el artículo 14 del Reglamento del De-creto Legislativo N.° 815 dispone que sólose otorgará la recompensa, siempre queconcurran los siguientes requisitos:a. Que la resolución judicial consentida

emitida en el procedimiento penal o laresolución administrativa consentida enlos casos en los que la SUNAT hubieraresuelto no presentar la denuncia pe-nal ante el Ministerio Público, deriva-dos de la denuncia que sustenta la so-licitud de recompensa, establezca o deella se concluya que:- Los hechos denunciados constituyen

actos fraudulentos,- El denunciante no ha participado en

la comisión de la infracción denun-ciada.

b. Las instancias administrativas o judicia-les confirmen la Resolución de Intenden-cia, Orden de Pago o Resolución de De-terminación de la deuda tributaria ma-teria de la denuncia o éstas hayan que-dado firmes en la vía administrativa ojudicial, según corresponda.

Habiéndose cumplido estos requisitos demanera concurrente la AdministraciónTributaria deberá emitir una resolucióndeterminando el otorgamiento de la re-compensa; caso contrario, emitirá una re-solución determinando la improcedenciadel otorgamiento de la recompensa.

omitida, el denunciante no tendrá dere-cho a recibir monto alguno por conceptode la recompensa, puesto que la mismase calcula en función al monto efectiva-mente recaudado.Sin perjuicio del límite del 10% estableci-do para la determinación de la recompen-sa, cabe señalar que mediante la Resolu-ción de Superintendencia N.° 075-2003/SUNAT se determinaron los parámetrospara el cálculo de dicho monto, según seexplica a continuación:

a. Base de cálculo para la recompensaLa base de cálculo de la recompensa sedeterminará en función a los pagosque, con carácter definitivo, se efectúenpor la deuda tributaria materia de ladenuncia; deuda que comprende lostributos, los intereses y las multas co-rrespondientes.Si durante la etapa de fiscalización sedetectan reparos distintos a los hechosy períodos denunciados, la deuda quese genere por estos hechos y períodosno formará parte de la base de cálculode la recompensa.Tratándose de supuestos en los que sedetecten reparos distintos a los hechosdenunciados y que correspondan almismo período denunciado, la base decálculo de la recompensa se determi-nará bajo el siguiente procedimiento:- Se obtendrá un coeficiente que re-

sulte de dividir la deuda tributariamateria de la denuncia entre la deu-da tributaria total determinada porel período.

- El coeficiente obtenido se aplicaráa la deuda tributaria total paga-da, determinándose la base de cál-culo.

De efectuarse pagos parciales de la deu-da tributaria determinada, la base decálculo para determinar la recompen-sa estará conformada por la sumatoriade los montos recaudados correspon-dientes a la deuda materia de la de-nuncia que hayan sido efectuados hastala fecha de emisión de la Resolución deIntendencia que autoriza el otorga-miento de la recompensa.

b. Porcentaje aplicable sobre la base decálculoA fin de establecer el monto de la re-compensa, sobre la base de cálculoantes determinada se aplicará un por-centaje establecido de acuerdo a la si-guiente escala:

10.Determinación del montode la recompensa

La norma que aprueba el régimen de re-compensas señala que el monto de la lasmismas se establecerá en función a la deu-da tributaria efectivamente recaudada porla SUNAT, no pudiendo exceder del 10%de dicho importe.De ello, se desprende que si la Adminis-tración Tributaria no realiza acciones decobranza respecto de la deuda tributaria

Base de Cálculo Porcentaje

Hasta 400 UIT(*) 10%

Por el exceso de 400 UITy hasta 1,000 UIT 2.50%

Por el exceso de 1,000 UIT 0.05%

(*) La UIT aplicable es la vigente a la fecha de emisión de la Resolu-ción de Intendencia que otorga la recompensa.

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LEGISLACIÓN COMENTADA

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Tratándose de una denuncia efectuada porvarios denunciantes el importe de la re-compensa será distribuido en partes igua-les en favor de cada uno de ellos. Asimis-mo, el importe de la recompensa que co-rresponda a un hecho varias veces denun-ciado, se distribuirá en partes iguales alnúmero de denuncias que no tengan cau-sal de rechazo. Para este efecto, las de-nuncias por el mismo hecho y por el mis-mo denunciante se considerarán comouna sola.

b. Los miembros de la Policía Nacional.c. Las personas que por el ejercicio de sus

funciones se vinculen a las menciona-das anteriormente, incluidos los miem-bros del Poder Judicial y del MinisterioPúblico, los funcionarios y servidores pú-blicos, notarios, fedatarios y martillerospúblicos1.

d. Aquéllos que tengan parentesco den-tro del cuarto grado de consanguini-dad y segundo de afinidad con los se-ñalados anteriormente.

e. Las personas que soliciten acogerse alos beneficios establecidos en la ley deexclusión o reducción de pena, denun-cias y recompensas, en los casos dedelito e infracción tributaria.

1 La Única Disposición Final de la Resolución de SuperintendenciaN.° 075-2003/SUNAT, publicada el 31-03-03, incluyó dentro delas personas exceptuadas de recibir la recompensa a aquellasseñaladas en el artículo 96 del Texto Único Ordenado del CódigoTributario.

11.Personas exceptuadas depercibir la recompensa

El artículo 16 del Decreto LegislativoN.° 815, establece como sujetos exceptua-dos de recibir la recompensa los que sedetallan a continuación:a. Los funcionarios o servidores de la

SUNAT.

Una vez efectuado el pago total o parcialde la deuda tributaria materia de la de-nuncia, la SUNAT, mediante Resolución deIntendencia establecerá el lugar, importey medio de pago de la recompensa quese pondrá a disposición del denunciante,incluyendo la designación del funciona-rio o servidor competente a cargo de es-tos trámites.Finalmente, de presentarse el caso que eldenunciante tuviera deuda tributaria exi-gible con la SUNAT se aplicará el importede la recompensa al pago de este adeudohasta donde alcanzare entregando el re-manente al denunciante.

12.Oportunidad de pago de larecompensa

La restricción de percibir la recompensaserá comunicada a los sujetos antes se-ñalados mediante Resolución de Inten-dencia.

ANÁLISIS

JURISPRUDENCIAL

Dra. Norma Alejandra Baldeón GüereAbogada egresada de la Universidad de Limacon estudios de Postgrado en Tributación en laUniversidad de Lima / Diplomado en Business

English en Arizona State University - USA

De acuerdo con el Informe N.° 525-2006/210203 y con la documentación remitidaen respuesta a lo solicitado por el Tribu-nal, surge que:- La Administración emitió la Resolución

de Multa N.° 024-002-0048314 al con-siderar que la quejosa cometió la in-fracción tipificada en el numeral 1) delartículo 174 del Código Tributario porno otorgar comprobante de pago; y,existir imposibilidad para aplicar la san-ción de cierre temporal de estableci-miento, que era la que correspondía ori-

(*) Resolución de Observancia Obligatoria publicada en el Diario OficialEl Peruano el miércoles 8 de noviembre de 2006.

ginalmente. En dicha resolución, se se-ñaló expresamente que el contribuyen-te tenía 20 días hábiles siguientes a lanotificación para interponer el recursode reclamación.

- La resolución de multa fue notificadael 20 de marzo de 2006 e impugnadamediante recurso de reclamación el 18de abril de 2006, la misma que fue de-clarada inadmisible por extemporáneamediante Resolución de IntendenciaN.° 0260140016618/SUNAT, emitida 26de julio de 2006 y notificada a la recu-rrente el 11 de agosto del mismo año, alhaber sido interpuesto fuera del plazode cinco (5) días hábiles contados a par-tir del día siguiente al de su notificación.Al respecto, el contribuyente interpusorecurso de apelación.

- La administración al considerar que la re-clamación se interpuso extempo-ráneamente inicia el procedimiento decobranza coactiva, respecto del cual el con-tribuyente presenta recurso de queja.

La administración sostiene que la deudatributaria contenida en la Resolución deMulta N.° 024-002-0048314 tiene carác-ter de exigible, toda vez que el contribu-yente interpuso el recurso de reclamaciónfuera del plazo de 5 días hábiles siguientesa la notificación. Ello en aplicación a lo dis-puesto por el numeral 2 del artículo 137del Código Tributario.

La quejosa indica que el 20 de marzo de2006 se le notificó la Resolución de MultaN.° 024-002-0048314, por lo que al haberinterpuesto reclamación el 18 de abril de2006, esto es, dentro del plazo de veinte(20) días hábiles que expresamente consig-nó la Administración en el citado valor paratal efecto. La deuda contenida en la referidaresolución de multa no tiene el carácter deexigible, en los términos establecidos por elartículo 115 del Código Tributario, por loque no corresponde que se le inicie un pro-cedimiento de cobranza coactiva.

2. Materia controvertida

En el presente caso, la materia controver-tida consiste en determinar si en aquelloscasos en que la Administración ha comu-nicado al administrado que tiene un pla-zo para impugnar el acto administrativomayor que el que legalmente corresponde,(y éste, atendiendo a ello, ha formulado unaimpugnación que en aplicación de la nor-ma pertinente resulta extemporánea), debeésta impugnación considerarse comoextemporánea, y por tanto, tener la deudael carácter de exigible coactivamente, lo quea su vez implica establecer desde cuándose inicia el cómputo del plazo para formu-

lar los recursos de reclamación y apelaciónen los casos en que la notificación de laresolución reclamada o apelada señala unplazo distinto al previsto en la ley para in-terponerlos.

Cuando en el acto administartivo notificado se señala un plazo mayor alestablecido legalmente para impugnarlo, la interposición del recurso aplicando

dicho plazo debe ser considerado oportuno

RTF N.° 05580-5-200(*)

EXPEDIENTE : 8334-06INTERESADO : COMBUSTIBLES CUSCO S.A.ASUNTO : QuejaPROCEDENCIA : LimaFECHA : Lima, 17 de octubre de 2006

SUMILLA«En el caso que la notificación de un acto de la Ad-ministración exprese un plazo mayor al establecidolegalmente para impugnarlo, será de aplicación elnumeral 24.2 del artículo 24° de la Ley de Procedi-miento Administrativo General aprobada por LeyN.° 27444, según el cual, el tiempo transcurrido noserá tomado en cuenta para determinar el venci-miento del plazo que corresponda, por lo que lainterposición del recurso deberá ser consideradaoportuna».

1. Hechos

4. Posición del recurrente

Al resolver el Tribunal, se remite lo dispues-to por el segundo párrafo del numeral 2)del artículo 137 del Código Tributario, elcual establece que tratándose de resolucio-nes que establezcan sanciones de comiso

5. Posición del Tribunal Fiscal

3. Posición de la Administra-ción Tributaria

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Concordamos con lo resuelto por el Tribu-nal Fiscal en cuanto a la aplicación de laNueva Ley de Procedimientos Administra-tivos, en base a lo dispuesto por la NormaIX del Código Tributario. En el presente caso,el contribuyente presentó el recurso de re-clamación dentro del plazo de 20 días há-biles siguientes a la notificación de la reso-lución de multa que sustituye a la sanciónde cierre, siguiendo el plazo señalado en laresolución de multa, No obstante, el plazopara efectúa dicha impugnación es de 5días hábiles siguientes a la notificación. Ental sentido, en la presente caso el contribu-yente fue inducido a error por la propia Ad-ministración, por tanto dicho contribuyen-te no puede ser perjudicado alconsiderársele la interposición de su recla-mación como extemporánea.Es preciso señalar que la indicación erró-nea que hizo la administración en la reso-lución de multa al momento de notificarsela misma, podía haber sido subsanado porella misma en aplicación del Principio deInformalismo regulado en el numeral 1.6del artículo IV del Titulo Preliminar de laNueva Ley de Procedimientos Administra-tivos Ley N.° 27444. En aplicación de di-cho principio se protege al administrado aefecto que no se vea perjudicado en sus in-tereses o derechos por cuestiones meramen-te procesales, máxime si la extemporaneidaden la interposición del recurso de recla-mación contra la resolución de multa quesustituye al cierre fue inducido por la ad-ministración.La administración tributaria al notificar lasresoluciones, señala el plazo en que debenser impugnadas las mismas y en presente casono se percataron que la resolución de multaera una que sustituía a una sanción de cierrey que para tal efecto el plazo par reclamardicha resolución es de 5 días hábiles siguien-tes a la notificación y no 20 días hábiles.Hecho que no puede perjudicar al adminis-trado como bien se deja establecido median-te el criterio que adopta el Tribunal al emitirla presente resolución.

de bienes, internamiento temporal de ve-hículos y cierre temporal, de establecimien-to u oficina de profesionales independien-tes, así como las resoluciones que las susti-tuyan, la reclamación se presentará en el pla-zo de cinco (5) días hábiles computadosdesde el día hábil siguiente a aquél en quese notificó la resolución recurrida.De otro lado, conforme con el inciso a) delartículo 115 del Código Tributario, se consi-dera deuda exigible coactivamente la estable-cida mediante resolución de determinación ode multa, notificadas por la Administración yno reclamadas en el plazo de ley.Señala el tribunal, que si bien en el pre-sente caso, de aplicarse el plazo de cinco(5) días a que se refiere el artículo 137 delCódigo Tributario, la reclamación formu-lada sería inadmisible y, por tanto, la deu-da contenida en el valor tendría el carác-ter de exigible coactivamente, debe tomar-se en cuenta en el análisis, la situaciónparticular de que en la Resolución de Mul-ta N.° 024-002-0048314, la Administra-ción consignó en forma expresa que elplazo que tenía la quejosa para interpo-ner reclamación era de veinte (20) díashábiles posteriores a su notificación. Noobstante que de acuerdo con el numeral2) del artículo 137 del Código Tributario,dicho plazo es de cinco (5) días.

Criterio del Tribunal FiscalAl someterse a la Sala Plena del TribunalFiscal la controversia antes señalada, el Tri-bunal acordó por mayoría, según constaa la Sala Plena contenido en el Acta deReunión de Sala Plena N.° 2006-34 de 12de octubre de 2006, el criterio conformeal cual:- En el caso que la notificación de un acto

de la Administración exprese un plazomayor al establecido legalmente paraimpugnarlo, será de aplicación el nu-meral 24.2 del artículo 24 de la Ley delProcedimiento Administrativo General,Ley N.° 27444, esto es, que el tiempotranscurrido no será tomado en cuen-ta para determinar el vencimiento delplazo que corresponda, por lo que lainterposición del recurso deberá serconsiderada oportuna.

El Tribunal adopta el criterio antes señaladoen base a las siguientes consideraciones:- «El numeral 24.2 del artículo 24° de la

Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral aprobada por Ley N.° 27444, deaplicación supletoria a los procedimien-tos tributarios, conforme con lo dispues-to en la Norma IX del Título Preliminardel Código Tributario aprobado por De-creto Supremo N.°135-99-EF, disponeque si en base a información erróneacontenida en la notificación, el adminis-trado práctica algún acto procedimentalque sea rechazado por la entidad, eltiempo transcurrido no será tomado encuenta para determinar el vencimientode los plazos que correspondan.

- Comentando la citada norma, MorónUrbina señala que «si el administrado

actuare siguiendo las pautas que le dala autoridad acerca de si el acto admi-nistrativo agota la vía, sobre los recur-sos que proceden, las instancias que loapreciarán, sobre la fecha de vigencia oel plazo para interponer los recursos, es-taremos en el caso de inducción a errorpor parte de la negligencia, malicia odesconocimiento de la autoridad. En ta-les casos, resulta lógico que el adminis-trado no deba soportar perjuicios por estasituación, al ser verdadero agraviado porel estado de indefensión existente».

- En tal sentido y a fin de no perjudicar aladministrado con los actos procedimen-tales incorrectos o inoportunos quepudiera realizar como consecuencia dela negligencia de la propia Administra-ción, es que el numeral 24.2 de la cita-da ley dispone que si en base a infor-mación errónea, contenida en la noti-ficación, el administrado práctica algúnacto procedimental que sea rechaza-do por la entidad, el tiempo transcurri-do no será tomado en cuenta para de-terminar el vencimiento de los plazosque correspondan.

- Así, en el caso que la AdministraciónTributaria notifique su acto, señalandoun plazo mayor al previsto legalmentepara interponer el recurso correspon-diente, ya sea de reclamación o apela-ción, y el administrado lo formule den-tro de aquél, pero fuera del establecidoen la ley, siendo por tal motivo declaradoinadmisible, en aplicación de esta últimanorma, el tiempo transcurrido entre lanotificación de la resolución que contie-ne el plazo erróneo y la interposición delrecurso, no será tomado en cuenta paradeterminar el vencimiento del plazo quecorresponda legalmente. Por lo tanto, enel supuesto mencionado deberá admi-tirse a trámite el recurso planteado porser oportuno».

Modificación del contenido de la Reso-lución del Tribunal Fiscal N.° 05146-3-2003 (10-09-03)El criterio señalado en la presente resolu-ción modifica el contenido de la Resolu-ción del Tribunal Fiscal N.° 05146-3-2003de 10 de setiembre de 2003. En tal senti-do, se califica la presente resolución comode observancia obligatoria, por tanto el cri-terio que en ella se señala tiene caráctervinculante para todos los vocales del Tribu-nal, conforme con lo establecido por el acuer-do recogido en el Acta de Reunión de SalaPlena N.° 2002-10 del 25 de setiembre de2002. Lo adoptado se ajusta a lo previstopor el artículo 154 del Código Tributario,por lo que corresponde que se emita unaresolución de observancia obligatoria.

Aplicación del criterio al caso concretoEn el presente caso, teniendo en cuenta quela Administración consignó de manera erra-da un plazo mayor al legalmente estableci-do para la impugnación de la Resoluciónde Multa N.° 024-002-0048314, que im-plicó que la quejosa interpusiera el recur-

so de reclamación fuera del plazo estable-cido por el numeral 2) del artículo 137 delCódigo Tributario, en virtud del criterioexpuesto, corresponde considerar que elmencionado recurso fue presentado opor-tunamente, y que, en tal sentido, siendoque la deuda contenida en ella no resulta-ba exigible coactivamente en los términosdel inciso a) del artículo 115 del CódigoTributario, procede dejar sin efecto el pro-cedimiento coactivo materia de queja, alno encontrarse arreglado a ley.Respecto a la procedencia o no de la re-clamación de la resolución de multa , ellono puede ser resuelto en esta vía toda vezque para tal efecto existe una vía específi-ca como es el procedimiento contenciosotributario, que comprende los recursos dereclamación y apelación, de los que laquejosa ha hecho uso.

6. Análisis Jurisprudencial

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Consultas InstitucionalesCONSULTAS

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Henry Brun HerbozoMiembro del staff interno de larevista Actualidad Empresarial

A continuación presentamos una serie deinformes emitidos en lo que va del añopor la Administración Tributaria – SUNATrelacionados a la aplicación del Sistemade Pago de Obligaciones Tributariascon el Gobierno Central – SPOT.

INFORME N.° 017-2006-SUNAT/2B0000

La prestación de servicios de recarga deextintores (equipos usados) contra incendiosde conformidad con las Normas Técnicas Pe-ruanas sobre la materia clasifica en la Clase CIIU7495 – Actividades de envase y empaque, porlo que dicha actividad sí se encuentra sujeta alSPOT.La prestación del servicio de mantenimientode los extintores contra incendios clasifica enla Clase CIIU 2919 – Fabricación de otros tiposde maquinaria de uso general, por lo que nose encuentra comprendida dentro de los al-cances del SPOT.La venta de extintores contra incendios (equi-pos nuevos), los cuales son cargados al mo-mento de su comercialización, clasifica en laClase CIIU 5239 – Venta al por menor de otrosproductos en almacenes especializados, noencontrándose sujeta al SPOT.

INFORME N.° 097-2006-SUNAT/2B0000

1. El servicio de fabricación de bienes por en-cargo sujeto al SPOT, no incluye aquellasoperaciones por las cuales el usuario entre-ga únicamente bienes intangibles, en tantoel prestador se hace cargo de todo el proce-so de elaboración, producción, fabricacióno transformación de un bien.

2. Los contratos de construcción constituyenoperaciones que no se encuentran sujetasal SPOT, no calificando los mismos como unaoperación de fabricación de bienes por en-cargo.

3. Para la aplicación del término «contrato deconstrucción» a que se refiere el numeral 2del Anexo 3 de la Resolución de Superin-tendencia N.° 183-2004/SUNAT y normasmodificatorias, deberá tenerse en cuenta lodispuesto en el inciso d) del artículo 3 delTUO de la Ley del IGV (que establece quepara efectos de la aplicación de dicho im-puesto se entiende por construcción, lasactividades clasificadas como construcciónen la CIIU de las Naciones Unidas).

4. En el supuesto que la empresa A contratecon la empresa B, a fin que ésta última trans-porte bienes por vía terrestre de propiedadde la empresa A desde Lima y los ponga adisposición en la ciudad Trujillo, se configu-ra un servicio de transporte y no un alquilerde bien mueble con operario.

INFORME N.° 101-2006-SUNAT/2B0000

El supuesto de la venta de bienes de parte delfabricante de los mismos a favor del respecti-vo adquirente, en el cual este último transfirióal fabricante, bajo cualquier título, bienesintangibles que sirvieron para elaborar los bie-nes materia de la operación de venta, no cali-fica como un servicio de fabricación de bienespor encargo, por lo que no constituye unaoperación sujeta al SPOT.

INFORME N.° 112-2006-SUNAT/2B0000

El supuesto en el cual un sujeto, a cambio deuna retribución o ingreso que se considera ren-ta de tercera categoría, presta el servicio derelacionar clientes o referenciar posibles com-pradores a favor de una empresa para la ad-quisición de sus productos, y para cuyo efectono se celebra ningún contrato de mandato, nise realiza -por parte del prestador del servicio-ningún acto jurídico de contenido comercialpor cuenta e interés de la empresa usuaria; noconfigura el servicio de comisión mercantil aque hace referencia el numeral 6 del Anexo 3de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, y por lo tanto no se encuentrasujeto al SPOT.

INFORME N.° 114-2006-SUNAT/2B0000

El servicio de pilado de arroz que presta unapersona natural o jurídica que genera rentasde tercera categoría, en el cual el usuario entre-ga al prestador del mismo el arroz sin pilar a finde obtener el arroz pilado, configura un servi-cio de fabricación de bienes por encargo segúnlo establecido en el numeral 7 del Anexo N.° 3de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, y como consecuencia de ello di-cho servicio se encuentra sujeto al SPOT.El servicio sujeto al SPOT señalado en el párra-fo anterior, constituye uno distinto e indepen-diente de la operación sujeta a dicho Sistemapor concepto de la presunción de venta a quehace referencia el artículo 4° de la Ley del IVAP,en virtud de la cual el usuario del servicio depilado debe hacer un depósito en su propiacuenta cuando retire los bienes de las instala-ciones del molino.

INFORME N.° 118-2006-SUNAT/2B0000

1. Para la configuración del servicio de fabrica-ción de bienes por encargo deberá obser-varse si con motivo de la prestación del ser-vicio que tiene como objeto que el prestadordel mismo se haga cargo de una parte o detodo el proceso de elaboración, producción,fabricación o transformación de un bien, elusuario ha entregado al prestador del mis-mo cualquier bien necesario para la realiza-ción del encargo, sin importar si entre losbienes que el usuario entrega y posterior-mente recibe en virtud del servicio, existeidentidad o no de naturaleza o de forma, osi tienen igual o distinta condición o carac-terística.

2. La cesión en uso de bienes muebles einmuebles que se encuentran sujetas alSPOT, incluye a los bienes muebles einmuebles de naturaleza intangible.

3. El contrato de licencia de uso de software,así como sus actualizaciones, implica la ce-sión en uso de uno de los atributos del de-recho de autor (realizar la reproducción dela obra por cualquier forma o procedimien-to) y, por consiguiente, califica como servi-cio sujeto al SPOT.

4. Los servicios por los cuales no se percibe re-tribución alguna (servicios gratuitos), sea queéstos consistan en la cesión en uso de bie-nes muebles e inmuebles o en la prestaciónde servicios empresariales, no se encuentransujetos al SPOT.

5. El servicio de estacionamiento o garaje devehículos no se considera como arrenda-miento, subarrendamiento o cesión en usode bienes inmuebles a que hace referenciael numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución

de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT,y como consecuencia de ello, no constituyeun servicio sujeto al SPOT.

6. Todo aquel servicio de transporte de perso-nas realizado por vía terrestre que esté gra-vado con el IGV, y por el cual el prestadordel mismo emita un comprobante de pagoque permita ejercer el derecho al crédito fis-cal del IGV, se encuentra sujeto al SPOT.

INFORME N.° 119-2006-SUNAT/2B0000

1. Los servicios por los cuales no se percibe unaretribución (servicios gratuitos) no se en-cuentran sujetos al SPOT.

2. Los servicios a título oneroso prestados poruna persona natural que no realiza activi-dad empresarial y que están comprendidosdentro de la clase 7495 de la CIIU de lasNaciones Unidas – Tercera Revisión, estánsujetos al SPOT.

3. Tratándose de operaciones sujetas al SPOT,el traslado de los bienes señalados en el Anexo1 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 183-2004/SUNAT que se sustenta conuna constancia que acredita el depósitoparcial por concepto del SPOT configura lainfracción tipificada en el numeral 8 del ar-tículo 174° del TUO del Código Tributario,la cual está sancionada con el comiso debienes.

4. Para la configuración del servicio de fabrica-ción de bienes por encargo deberá obser-varse si con motivo de la prestación del ser-vicio que tiene como objeto que el prestadordel mismo se haga cargo de una parte o detodo el proceso de elaboración, producción,fabricación o transformación de un bien, elusuario ha entregado al prestador del mis-mo cualquier bien necesario para la realiza-ción del encargo, sin importar si entre los bie-nes que el usuario entrega y posteriormenterecibe en virtud del servicio, existe identidado no de naturaleza o de forma, o si tienenigual o distinta condición o característica.De otro lado, en la medida que el usuariodel servicio entregue todo o una parte delos bienes necesarios para la elaboración,producción, fabricación o transformación delos bienes materia del encargo, sin importarla cantidad o calidad de aquellos, o su pro-porción respecto de los bienes que se ob-tienen, se habrá configurado un servicio defabricación de bienes sujeto al SPOT.

5. La detracción respecto de una operación noafecta al SPOT y el consiguiente depósitode dicho monto en la cuenta del titular enel Banco de la Nación, supone la realizaciónde un depósito indebido.

6. Partiendo de las premisas señaladas en esteInforme y en la medida que el desarrollo yservicio de un sistema informático para laformulación presupuestal de una empresa,a requerimiento del usuario, en lenguajeJAVA y utilizado como software ORACLE, seencuentren comprendidos en la definicióncorrespondiente a la clase 7220 – Consulto-res en Programas de Informática y Suminis-tros de Programas de Informática de la CIIU- Tercera Revisión, los mismos no estaránsujetos al SPOT.

7. El contrato de licencia de uso de software,así como sus actualizaciones, implica la ce-sión en uso de uno de los atributos del de-recho de autor (realizar la reproducción dela obra por cualquier forma o procedimien-to) y, por consiguiente, califica como servi-cio sujeto al SPOT.

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8. Corresponde analizar en cada supuesto enparticular cuáles son las operaciones que nose encuentran sujetas al SPOT en razón quesu importe no supere la media (1/2) UIT olos S/. 700.00 (setecientos y 00/100 NuevosSoles), teniendo en cuenta para ello lo re-gulado en la Resolución de SuperintendenciaN.° 183-2004/SUNAT.

INFORME N.° 141-2006-SUNAT/2B0000

1. El alquiler de un camión con chofer de pro-piedad de una empresa que no es de cons-trucción para transportar un equipo de cons-trucción, se clasifica en la Clase 6023 de laCIIU – Tercera Revisión como transporte decarga por carretera. En consecuencia, dichaoperación no califica como un «contrato deconstrucción» para efectos del SPOT.

2. Si la empresa de construcción efectúa el al-quiler de un camión con chofer para trans-portar bienes que no son equipos de cons-trucción (por ejemplo, muebles del propie-tario y/o de terceros), dicha operación califi-cará como una actividad de transporte decarga clasificada en la Clase 6023 de la CIIU– Tercera Revisión, y en tal sentido, no califi-cará como «contrato de construcción» paraefectos del SPOT.

3. Para definir qué bienes materia de alquilercalificarían como «contrato de construc-ción», además de lo señalado a lo largo delpresente Informe, el INEI ha recalcado quepara clasificar a una empresa constructoraque alquila maquinaria y equipo de cons-trucción con sus operarios en la «Clase 4550- Alquiler de equipos de construcción y de-molición dotado de operarios», es necesa-rio tener en cuenta la naturaleza de los bie-nes transportados.

INFORME N.° 149-2006-SUNAT/2B0000

El servicio de estacionamiento internacional deaeronaves no se encuentra sujeto al ámbitode aplicación del SPOT.Tratándose del uso de los puentes de aborda-je, en principio, deberá analizarse en cada casosi estamos ante el arrendamiento o cesión enuso de un bien o frente a un servicio de distin-ta índole, para lo cual deberá tenerse en con-sideración la naturaleza del contrato suscritoentre las partes y sus alcances jurídicos.Así pues, en caso la operación materia de con-sulta implica la cesión en uso de un bien, di-cha operación calificará como servicio de arren-damiento de bienes incluido en el numeral 2del Anexo 3 de la Resolución de Superinten-dencia N.° 183-2004/SUNAT y, como tal, suje-to al SPOT.

INFORME N.° 151-2006-SUNAT/2B0000

Teniendo en cuenta las premisas señaladas enel presente Informe, se concluye que el servi-cio de fabricación de bienes por encargo ma-teria de consulta califica como un contrato deprestación de servicios en la modalidad de con-trato de obra, siendo que dicha operación seencuentra gravada con el IGV como un «servi-cio».El contrato de fabricación de bienes por en-cargo materia de consulta en el cual se pactaque el encargante otorga al encargado el di-nero a fin que éste se encargue de la adquisi-ción de los bienes o insumos necesarios parala fabricación materia del encargo, configuraun servicio de fabricación por encargo paraefectos del SPOT, por lo que se encuentra suje-to a dicho sistema.

INFORME N.° 153-2006-SUNAT/2B0000

1. Todo aquel servicio de transporte de perso-nas realizado por vía terrestre gravado conel IGV y por el cual el prestador del mismoemita un comprobante de pago que permi-ta ejercer el derecho al crédito fiscal del IGV,se encuentra sujeto al SPOT.

2. Los servicios de hospedaje, de depósito debienes y de estacionamiento o garaje devehículos no se consideran como arrenda-miento, subarrendamiento o cesión en usode bienes inmuebles para efecto de lo dis-puesto en el numeral 2 del Anexo 3 de laResolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT. En consecuencia, dichos ser-vicios no se encuentran sujetos al SPOT.

3. Partiendo de las premisas señaladas en elpresente Informe, la cesión en uso que efec-túan los hoteles de sus salas de exposicio-nes y restaurantes a terceros se encuentrasujeta al SPOT.

4. La cesión en uso temporal de las instalacio-nes y ambientes que una asociación sin fi-nes de lucro realiza a favor de sus asociados,como consecuencia del ejercicio de los dere-chos que se les confiere en su calidad de aso-ciados provenientes de sus cotizacionesmensuales; no se encuentra sujeta al SPOT.

5. El subarrendamiento de un predio que rea-liza una persona natural no habitual y porel cual percibe rentas de primera categoríapara efectos del Impuesto a la Renta, no estásujeto al SPOT.

INFORME N.° 154-2006-SUNAT/2B0000

El supuesto en que una empresa contrata conotra para que le preste el servicio de cobranzade sus facturas, pactándose como retribuciónun determinado porcentaje de la cobranza rea-lizada, no configurará el servicio de comisiónmercantil a que hace referencia el numeral 6del Anexo 3 de la Resolución de Superinten-dencia N.° 183-2004/SUNAT, en la medida queel encargo de la cobranza no implique la posi-bilidad de realizar uno o más actos jurídicosde contenido comercial o mercantil, en nom-bre propio o en el del comitente, por cuenta yen interés de este último.Las normas que regulan el SPOT han dispues-to como reglas para determinar qué serviciosse encuentran sujetos al mismo, el que esténgravados con el IGV y que se encuentren con-signados en el Anexo 3 de la Resolución deSuperintendencia N.° 183-2004/SUNAT; sien-do que dichos servicios estarán gravados conel IGV en la medida que la retribución o ingre-so por la prestación de los mismos se conside-re renta de tercera categoría para los efectosdel Impuesto a la Renta, aún cuando no estéafecto a este último impuesto(9).El servicio de comisión mercantil al que se re-fiere el inciso q) del artículo 2° del TUO de laLey del IGV, al no estar gravado con el IGV, nose encuentra sujeto al SPOT.En caso que el monto por concepto de Im-puesto Predial y Arbitrios Municipales que le-galmente correspondan al propietario del in-mueble, así como los gastos de mantenimien-to del mismo en caso que dicho gasto corres-ponda al arrendador, fueran asumidos por elarrendatario, dichos montos integrarán la sumatotal que el arrendatario queda obligado apagar al arrendador por el bien arrendado. Enconsecuencia, tales conceptos también forma-rán parte del importe de la operación sobre lacual se calculará la detracción.El arrendamiento que efectúan las asociacio-nes sin fines de lucro de sus ambientes paraeventos tales como cursos, conferencias, even-tos deportivos, fiestas, etc., a favor de sujetos

que son o no sus asociados a cambio de unaretribución por dicho servicio, califica como unservicio sujeto al SPOT.El servicio de transporte fluvial de carga pres-tado por una empresa de transporte no cons-tituye una operación sujeta al SPOT.El arrendamiento de un camión grúa (sin ope-rario) constituye un servicio sujeto al SPOT conel porcentaje del 12% aplicable sobre el impor-te de dicha operación, salvo que se trate deuna operación de arrendamiento financiero.

INFORME N.° 161-2006-SUNAT/2B0000

Partiendo de las premisas señaladas para efec-to del presente Informe, el servicio dereacondicionamiento o reparación con cauchode diversos bienes muebles, no configura elservicio de fabricación de bienes por encargoa que hace referencia el numeral 7 del Anexo3 de la Resolución de SuperintendenciaN.° 183-2004/SUNAT, y en consecuencia no seencuentra sujeto al SPOT.

INFORME N.° 173-2006-SUNAT/2B0000

1. En el servicio de transporte de bienes reali-zado por vía terrestre gravado con el IGV, su-jeto al SPOT, el obligado a realizar el depósi-to es, en principio, el usuario del servicio.Por el contrario, será el prestador del servi-cio el sujeto obligado a efectuar el depósitode la detracción, cuando reciba la totalidaddel importe sin haberse acreditado el depó-sito respectivo; sin perjuicio de la sanciónque corresponda al usuario del servicio queomitió realizar el depósito habiendo estadoobligado a efectuarlo.

2. A fin de tener en cuenta la oportunidad paraefectuar el depósito de la detracción por elservicio de transporte de bienes realizadopor vía terrestre sujeto al SPOT, deberán ob-servarse los supuestos previstos en el artícu-lo 6° de la Resolución de SuperintendenciaN.° 073-2006/SUNAT, según corresponda.

3. Los servicios de colocación de logotipos enboletines, en bolsas y en las paredes de lo-cales donde se realizan eventos a cambiode una contraprestación, al considerarse in-cluidos en la Clase 7430 como actividadesde «Publicidad», se encuentran comprendi-dos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Reso-lución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, y por tal motivo, se encuentran su-jetos al SPOT.

4. Los servicios de colocación de productos enexhibición, al considerarse incluidos en laClase 7499 como «Otras actividades empre-sariales n.c.p.», no se encuentran compren-didos en el numeral 5 del Anexo 3 de la Re-solución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, y por consiguiente, no se encuen-tran sujetos al SPOT.

INFORME N.° 174-2006-SUNAT/2B0000

Los servicios de seminarios, charlas o confe-rencias que a cambio de una contraprestaciónpresta una asociación sin fines de lucro a susasociados, no se encuentran sujetos al SPOT.

CARTA N.° 018-2006-SUNAT/2B0000

Para efecto del Sistema de Pago de Obligacio-nes Tributarias con el Gobierno Central (SPOT):• Tratándose del alquiler de maquinaria espe-

cializada para la preparación del terreno, lacual es operada por personal dependienteo contratado por la empresa dueña de lamáquina, realizándose el pago por hectá-rea y, en algunos casos, por horas; deberá

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en principio analizarse en cada caso con-creto si estamos ante el alquiler de maqui-naria con operario, o frente a un servicio dedistinta índole, para lo cual deberá tenerseen consideración la naturaleza del contratosuscrito entre las partes y sus alcances jurí-dicos.Si se está ante el supuesto de la prestacióndel servicio de arrendamiento de bienesmuebles con operario, debe tenerse en cuen-ta que dicho servicio se encuentra incluidoen el Anexo 3 de la Resolución de Superin-tendencia N.° 183-2004/SUNAT.En caso se esté ante un servicio de prepara-ción de terrenos que implique el desarrollointegral de las actividades de nivelación desuelo, arado, etc., en terrenos destinadospara el cultivo de caña de azúcar; tal servi-cio no se encuentra incluido en el Anexoantes mencionado.

• Tratándose de la movilización de la tierrapara dejar nivelado el suelo o para abriracequias o surcos, en caso que dicha acti-vidad forme parte de la prestación de losservicios de preparación del terreno parala siembra, no cabría considerarla como su-jeta al SPOT.

• En cuanto a las actividades de arrume ycarguío, para efecto de determinar si se en-

cuentran sujetas al SPOT, es necesario en pri-mer lugar establecer en cada caso particu-lar si constituyen por sí mismas los serviciosmateria de contratación; o si, por el contra-rio, son actividades que forman parte de otroservicio que es el que ha sido contratado.Una vez determinado el supuesto materiade consulta se deberá verificar si dichos ser-vicios se encuentran consignados en elAnexo 3 de la Resolución de Superinten-dencia N.° 183-2004/SUNAT.

• A efecto de evaluar si determinada activi-dad se encuentra sujeta al SPOT, es irrele-vante si se encuentra vinculada a productosterminados o no, dado que las normas queregulan dicho Sistema no ha efectuado di-cho distingo. Bajo el entendido de que la consulta está refe-

rida a un servicio de reacondicionamiento oreparación con caucho de neumáticos, se re-mite copia del Informe N.° 161-2006-SUNAT/2B0000, a través del cual se brindó atención auna consulta de carácter similar.Así, en el mencionado Informe se concluyó queel servicio de reacondicionamiento o repara-ción con caucho de diversos bienes muebles,no configura el servicio de fabricación de bie-nes por encargo a que hace referencia el nu-meral 7 del Anexo 3 de la Resolución deSuperintendencia N.° 183-2006/SUNAT y, enconsecuencia, no se encuentra sujeto al SPOT.

CARTA N.° 162-2006-SUNAT/200000

Mediante el artículo 2° de la Resolución deSuperintendencia N.° 056-2006/SUNAT, se haprecisado que tratándose del servicio de arren-damiento de bienes a que se refiere el nume-ral 2 del Anexo 3 de la Resolución deSuperintendencia N.° 183-2004/SUNAT, no seconsidera como arrendamiento, subarren-damiento o cesión de uso de bienes inmueblessujetos al SPOT, lo siguiente:a. El servicio de hospedaje.b. El servicio de depósito de bienes.c. El servicio de estacionamiento o garaje de

vehículos.

CARTA N.° 161-2006-SUNAT/200000

Las normas que regulan el SPOT han estable-cido de manera expresa que el servicio de es-tacionamiento o garaje de vehículos no se en-cuentra comprendido dentro del concepto dearrendamiento de bienes a que hace referen-cia el numeral 2 del Anexo 3° de la Resoluciónde Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, ycomo consecuencia de ello, no constituye unservicio sujeto al SPOT.

CARTA N.° 218-2006-SUNAT/200000

Jurisprudencia al díaCÓDIGO TRIBUTARIO

JURISPRUDENCIA

AL

DÍA

Dra. Norma Alejandra Baldeón Güere

En el presente caso, se establece que la Administración Tributariatramita indebidamente un procedimiento de cobranza coactiva a

ATRIBUCIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA A LOS SUCE-SORES

RTF N.° 01050-1-2006 (24-02-06)

No procede tramitar procedimiento de cobranza coactiva a nombrede una persona que ha fallecido debiendo en tal caso atribuir res-ponsabilidad solidaria a los sucesores a efectos de continuar con lacobranza de la deuda tributaria.

nombre de una persona que no tiene la calidad de obligado al pagode la deuda tributaria por haber fallecido. Al respecto, de acuerdo alo dispuesto por los artículos 17 y 25 del Código Tributario, si bien laAdministración está facultada para tramitar el procedimiento de co-branza coactiva, para dirigir dicha cobranza contra los sucesores ydemás adquirentes a título universal del causante, debe previamenteatribuirse la responsabilidad solidaria respectiva, lo cual supone laexistencia de una resolución debidamente notificada a los sucesoresy demás adquirientes a título universal por la cual se les atribuye talresponsabilidad, hecho que no se ha producido en el presente caso,por tanto se declara fundada la queja interpuesta.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

En el presente caso, la recurrente alego la pérdida de la documenta-ción solicitada, habiéndose presentado la comunicación establecidaen el numeral 7 del artículo 87 del Código Tributario en el plazoestablecido junto con la copia de la denuncia correspondiente; sinembargo, ni en la comunicación ni la denuncia se cumplió con lo

CRÉDITO FISCAL

RTF N.° 01126-1-2006 (28-02-06)

Se desconoce el crédito fiscal no obstante se denunció la pérdida delos libros y comprobantes de pago toda vez que en la denuncia seomitió especificar los libros y documentos extraviados.

dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.° 106-99/SUNAT,debido a que en dicha denuncia no se señala el detalle de los libros,registros, documentos y otros antecedentes contables y tributariosasí como los períodos a los que corresponden. En tal sentido, seencuentra acreditado que la recurrente no presentó la informaciónsolicitada por la Administración ni compareció ante ella. No se apre-cia en autos que el recurrente haya cumplido con rehacer los libros yla documentación extraviada. Por tanto, el recurrente no cumpliócon sustentar el crédito fiscal de los períodos materia de reparo,confirmándose la apelada en dicho extremo, asimismo respecto delas resoluciones de multa emitidas al amparo del numeral 1 del artí-culo 178 del Código Tributario respectivas.

IMPUESTO A LA RENTA

GASTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA COMPARTIDOS CON EL TITU-LAR DEL MEDIDOR

RTF N.° 06671-3-2004 (08-09-04)

La facturación de la energía eléctrica a nombre del titular del medi-dor no puede dar lugar a que se desconozca que el consumo real seha efectuado no sólo por dicho titular, sino también por un tercerocon quien se compartía el consumo de la energía eléctrica.

En el presente caso, la Administración no consideró que los docu-mentos presentados fueran sustentatorios del consumo realizado,por lo que procedió a reparar el gasto toda vez que en el ejercicio1998 la recurrente no contaba con el respectivo comprobante depago que lo sustentara. La Administración no ha desconocido el he-cho que efectivamente la energía eléctrica hubiese sido consumida(devengada) en el ejercicio 1998, sino la falta de documentaciónsustentatoria del mismo, sin embargo, no tuvo en cuenta que para di-cho ejercicio sí existiría un comprobante de pago que lo sustentase, y

INSTITUTO PACÍFICO

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Preguntas y Respuestas

Respuestas a las preguntas formuladas en la segunda quincena de octubre de 2006

Área: Tributaria

1. Qué comprobantes de pago pue-den participar del sorteo de com-probantes de pago realizado porla SUNAT?Según lo indicado por la Resolución deSuperintendencia N.° 206-2003/SUNAT,de fecha 08-11-03 y modificatorias, loscomprobantes que podrán participar enlos sorteos de Comprobantes de Pago rea-lizados por la SUNAT son los siguientes:- El original de los Recibos por Honora-

rios Profesionales emitidos al adquirenteo usuario final.

- La copia de las Boletas de Venta quecorrespondan al adquirente o usuariofinal.

- El original de los Tickets emitidos a losconsumidores finales.

- El original de los Boletos de Viaje quecorrespondan al pasajero, que no re-quieren sustentar costo o gasto, cré-dito fiscal o crédito deducible paraefectos tributarios.

Dichos comprobantes de pago debencumplir, asimismo, con los requisitos ycaracterísticas indicados en el Reglamen-to de Comprobantes de Pago aprobadopor la Resolución de SuperintendenciaN.° 007-99/SUNAT, así como los indica-dos en la Resolución de SuperintendenciaN.° 156-2003/SUNAT norma referida alos boletos de viaje.Los participantes deberán depositar enlas ánforas autorizadas por la SUNAT enun sobre debidamente cerrado, el(los)comprobante(s) de pago cuya suma entotal sea igual o mayor a S/. 30.00 (treintay 00/100 Nuevos Soles), consignando enel mismo los siguientes datos: nombresy apellidos, documento de identidad, di-rección completa y teléfono.Es de indicarse que no podrán participardel sorteo los comprobantes de pago quesirvan para sustentar crédito fiscal, gas-to o costo para efecto tributario, o cré-dito deducible, ni las facturas, las liqui-daciones de compra y los documentosdetallados en el numeral 6 del artículo 4del Reglamento de Comprobantes dePago.

Normas relacionadas• Resolución de Superintendencia N.° 206-

2003/SUNAT, de fecha 08-11-03.• Resolución de Superintendencia N.° 007-99/

SUNAT, de fecha 24-01-99.

• Resolución de Superintendencia N.° 156-2003/SUNAT, de fecha 16-08-03.

2. ¿Cuándo se interpone Recurso deReclamación o Recurso de Apelación?El Recurso de Reclamación viene a ser la pri-mera instancia administrativa en el procedi-miento contencioso tributario, y asimismo,de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 92del Código Tributario, constituye un dere-cho del contribuyente por medio del cual secuestionan los actos de la AdministraciónTributaria a fin que se dejen sin efecto.El recurso de reclamación debe interponer-se ante el mismo órgano que emitió el actoadministrativo que se desea impugnar.Los actos que pueden ser reclamables seencuentran señalados en el artículo 135 delCódigo Tributario y son los siguientes:- La Resolución de Determinación.- La Orden de Pago.- La Resolución de Multa.- La Resolución Ficta sobre recursos no con-

tenciosos vinculados con la determinaciónde la obligación tributaria.

- Las resoluciones que establezcan sancio-nes de comiso de bienes, internamientotemporal de vehículos y cierre temporalde establecimiento u oficina de profesio-nales independientes, así como las reso-luciones que las sustituyan.

- Los actos que tengan relación directa conla determinación de la deuda tributaria.

- Las resoluciones que resuelvan las solici-tudes de devolución y aquéllas que deter-minan la pérdida del fraccionamiento decarácter general o particular.

El Recurso de Apelación constituye la últimainstancia administrativa en el procedimien-to contencioso tributario y es interpuesto enaquellos supuestos en los que se determineimprocedente o procedente en parte la re-clamación interpuesta en primera instanciaante la Administración Tributaria. El recursodeberá presentarse por el contribuyente antela misma instancia administrativa a fin queésta califique los requisitos de admisibilidady proceda a elevar el expediente al TribunalFiscal para su resolución.Son actos apelables:- La resolución expresa que resuelve el re-

curso de reclamación- La resolución ficta denegatoria del recur-

so de reclamación

PREGUNTAS

Y

RESPUESTAS

Las preguntas planteadas a continuación serán absueltas en la edición de la segunda quincena de noviembre de 2006

1. ¿Qué tipo de cambio se debe utilizar para registrar las operaciones de compra y venta?2. ¿Cuál es el tratamiento que señala la Ley del IGV para la entrega de bienes como bonificación por las ventas realizadas?3. ¿En qué casos se debe presentar excepcionalmente la declaración anual del Impuesto a la Renta?

- La resolución que resuelveprocedimientos no conten-ciosos vinculados con la de-terminación de la obligacióntributaria, con excepción de la re-solución que declara la denegatoriade una solicitud de devolución.

- La resolución emitida por la Administra-ción Tributaria cuando la impugnaciónsea de puro derecho.

- La resolución expedida por la Adminis-tración Tributaria que declara inadmisi-ble el recurso de apelación.

- La resolución coactiva que se pronunciasobre una intervención excluyente de pro-piedad.Normas relacionadas• Artículos 92,124,132,135 y 143 del Código Tri-

butario, aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF, de fecha 19-08-99.

3. Quiénes están obligados a presen-tar la Declaración Jurada Anual Infor-mativa prevista en el inciso g) delartículo 32-A de la Ley del Impuestoa la Renta?A través de la Resolución de SuperintendenciaN.º 167-2006/SUNAT de fecha 14-10-06se establecen los sujetos obligados a la pre-sentación de la declaración jurada anualinformativa a que se refiere el inciso g) delartículo 32-A de la Ley del Impuesto a laRenta, la cual señala que deberán presen-tar dicha declaración los contribuyentes do-miciliados en el país, cuando en el ejerciciogravable al que corresponda la declaraciónse dé alguno de los siguientes supuestos:a. El monto de sus operaciones supere los

S/. 200,000.00 (doscientos mil y 00/100Nuevos Soles) y/o,

b. Hubieran realizado al menos una tran-sacción desde, hacia o a través de paíseso territorios de baja o nula imposición.

Las transacciones que serán objeto de ladeclaración en el supuesto del inciso a), se-rán todas las realizadas con sus partes vin-culadas; mientras que en el supuesto delinciso b) serán todas las realizadas desde,hacia o a través de países o territorios debaja o nula imposición.

Normas relacionadas• Literal g) del artículo 32-A del TUO de la Ley del

Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Su-premo N.º 179-2004-EF, de fecha 8-12-2004.

• Resolución de Superintendencia N.°167-2006/SUNAT, de fecha 14-10-2006.

que estaría dado por el recibo emitido a Euro S.A. por el consumoglobal de ambas empresas.El hecho que el recibo por el servicio de electricidad se emita a nom-bre del titular del medidor, siendo en el caso de autos Euro S.A., nopodría implicar desconocer que el consumo real no sólo lo habríaefectuado esta empresa, sino también la recurrente.

AL respecto, teniendo en cuenta que la recurrente presentó cuadrosde liquidación que muestran el cálculo del consumo de energía eléc-trica que le correspondía en el ejercicio 1998, los que no fuerontomados en cuenta por la Administración, procede que ésta verifi-que dichas liquidaciones, en cuyo caso deberá solicitar la documen-tación que las sustente y comprobar el porcentaje que le correspon-dería sobre dicho consumo.

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INDICADORES TRIBUTARIOS

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INDICADORES

TRIBUTARIOS

DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA1

1 Cálculo aplicable para remuneraciones no variables.

TABLAS DEL NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADOD. LEG. N.° 937 (14-11-03)

TABLA 1TABLA 1TABLA 1TABLA 1TABLA 1..... Aplicable a los sujetos que exclusivamente obtenganRentas de Tercera Categoría provenientes de la realización de

actividades de comercio y/o industriaParámetros en un cuatrimestre calendario

Cate-goría

Número máximode personas

afectadas a laactiv. (hasta)

CUOTA(S/.)

Mensual

11 14,000 14,000 2,000 1,200 250 2 20

12 24,000 24,000 2,000 1,200 250 3 50

13 36,000 36,000 3,000 2,000 500 4 140

14 54,000 54,000 3,500 2,700 500 4 280

15 80,000 80,000 4,000 4,000 500 5 500

Precio unit.máximode venta(hasta S/.)

Totalingresosbrutos

(hasta S/.)

Totaladquisi-ciones

(hasta S/.)

Consumoenergíaeléctrica

(hasta kw-h)

Consumode serviciotelefónico(hasta S/.)

TTTTTabla 2.abla 2.abla 2.abla 2.abla 2. Aplicable a los sujetos que obtengan Rentas de Tercera y/o CuartaCategoría por la realización de actividades de oficios, según corresponda, con

excepción de aquellos a los que sólo les es aplicable la Tabla 1

Parámetros en un cuatrimestre calendario

Cate-goría

Número máximode personas

afectadas a laactiv. (hasta)22222

CUOTA(S/.)

Mensual

21 14,000 7,000 2,000 1,200 250 2 20

22 24,000 12,000 2,000 1,200 250 3 50

23 36,000 18,000 3,000 2,000 500 4 180

24 54,000 27,000 3,500 2,700 500 4 380

25 80,000 40,000 4,000 4,000 500 5 600

Precio unit.máximode venta

(hasta S/.)11111

Totalingresosbrutos

(hasta S/.)

Totaladquisi-ciones

(hasta S/.)

Consumoenergíaeléctrica

(hasta kw-h)

Consumode serviciotelefónico(hasta S/.)

1 Aplicable sólo cuando el sujeto realice actividades de comercio y/o industria conjuntamente con actividades de servi-cios y/o actividades de oficios.

2 No aplicable para sujetos que exclusivamente realicen actividades de oficios, los cuales se rigen por el segundo párrafodel inciso a) del numeral 3.1 del artículo 3 del D. Leg. N.° 937.

VARIACIÓN DE LAS TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA2006 2005 2004 2003 2002

1. Persona Jurídica

Tasa del Impuesto 30% 30% 30% 27% 27%

Tasa Adicional 4.1% 4.1% 4.1% 4.1% 4.1%

2. Personas Naturales

Hasta 27 UIT 15% 15% 15% 15% 15%

Exceso de 27 UIT hasta 54 UIT 21% 21% 21% 21% 21%

Por el exceso de 54 UIT 30% 30% 30% 30% 27%

Con Rentas de Tercera Categoría 30% 30% 30% 30% 27%

Rentas de4ta. catego-ría exclusiva-mente.

Total de rentasde 4ta. categoríapercibidas en elmes.

S/. 2,479

Declarar y efectuar elpago a cuenta del Im-puesto a la Renta quecorresponda por la to-talidad de los ingresosde 4ta. categoría obte-nidos en el mes.

a Para la determinación del total de rentas no se tomará en cuenta los ingresos percibidosque se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

b Para el cálculo de las rentas de cuarta categoría por el desempeño de funciones dedirector de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividadessimilares, se tomará como referencia la suma de S/. 1,983.00.De conformidad con la R.S. N.° 020-2006/SUNAT (31-01-06).

Rentas de4ta. y 5ta.categor íaexclusiva-mente.

Total de rentas de4ta. y 5ta. cate-goría percibidasen el mes.

S/. 2,479

Declarar y efectuar elpago a cuenta del Im-puesto a la Renta quecorresponda por la tota-lidad de los ingresos de4ta. categoría obtenidosen el mes.

OBLIGACIÓN DE DECLARAR YEFECTUAR PAGOS A CUENTA POR

RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - 2006Tipo derentas

Referencias aaaaa Si supera bbbbb Obligados a

TASAS DE DEPRECIACIÓN *****

Bienes

1 Edificios y otras construcciones.

2 Ganado de trabajo y reproducción; redes depesca.

3 Vehículos de transporte terrestre (excepto fe-rrocarriles); hornos en general.

4 Maquinaria y equipo utilizados por las activi-dades minera, petrolera y de construcción;excepto muebles, enseres y equipos de ofici-na.

5 Equipos de procesamiento de datos.

6 Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01-01-91.

7 Otros bienes del activo fijo.

8 Gallinas

3% 11111

25%

20%

20%

25%

10%

10%

75% 22222

IMPUESTO A LA RENTA Y NUEVO RUS

Porcentaje anualmáximo de

Depreciación

* Art. 22 del Reglamento de LIR D.S. N.° 122-94-EF (21-09-04).1 Tasa de depreciación fija anual.2 R.S. N.° 018-2001/SUNAT (30-01-01).

Exceso de 54 UIT30%

Hasta 27 UIT15%

ID

OtrasDeduccio-

nes:- Retención

de mesesanteriores

- Saldos afavor

IMPUESTOANUAL

RentaAnual

De 27 UIT a54 UIT21%

R : Retenciones del mesID : Impuesto determinado

-- =-- =

Participación en las utilidades

Gratificaciones ordinariasmes de julio y diciembre

Remuneración mensual porel número de meses que fal-te para terminar el ejercicio(incluye mes de retención)

Gratificaciones extraordina-rias a disposición en el mesde retención

Otros ingresos puestos adisposición en el mes de re-tención

Remuneraciones de mesesanteriores

Deduc-ción de7 UIT

DICIEMBRE

ID = R

SET. - NOV.

= RID4

AGOSTO

= RID5

= RID8

MAYO-JULIO

ID9

= R

ABRIL

ENERO-MARZO

= RID12

Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría - Ejercicio 2006: S/. 1,700(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)

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ÁREA TRIBUTARIA I

I-23

SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL D. LEG. N.º 940 (R.S. N.° 183-2004/SUNAT, 20-12-03)

DETRACCIONES Y PERCEPCIONES

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:- En operaciones cuyo importe de la operación sea igual o menor a media (1/2) UIT, salvo que por cada unidad

de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayora media (1/2) UIT.

- Tratándose de la venta gravada con el IGV, cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasióndel remate o adjudicación por los martilleros públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta deterceros, o Liquidación de Compra.

001 Azúcar

Recursos hidrobiológicosMaíz amarillo duroAlgodónCaña de azúcarMaderaArena y piedraResiduos, subproductos, desechos, recortes y desperdiciosBienes del inciso A) del apéndice I de la Ley del IGVAceite de pescadoHarina, polvo y "pellets" de pescado, crustáceos, moluscos y demás inver-tebrados acuáticosEmbarcaciones pesquerasLeche cruda entera

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a setecientos Nuevos Soles (S/. 700,00).- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el adquirente sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago, excepto las pólizas emitidas por las bolsas de productos.

- Se emita liquidación de compra, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

AN

EXO

1A

NEX

O 2

No se aplicará el sistema en cualquiera de los siguientes casos:*- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 700,00.- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cual-

quier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios, salvoque el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.

- Se emita cualquiera de los documentos autorizados a que se refiere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamen-to de Comprobantes de Pago.

- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley delImpuesto a la Renta.

Intermediación laboral y tercerizaciónArrendamiento de bienesMantenimiento y reparación de bienes mueblesMovimiento de cargaOtros servicios empresarialesComisión mercantilFabricación de bienes por encargoServicio de transporte de personas

TIPO DE BIEN O SERVICIOCÓD. OPERACIONES EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL SISTEMA

004005006007008009010011016

017

018023

SERVICIOS GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV

VENTA (INCLUIDO EL RETIRO) DE BIENES GRAVADOS CON EL IGV Y TRASLADO DE BIENES

Notas1 El porcentaje de 9% se aplicará cuando el proveedor tenga la condición de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera que efectúa la extracción o descarga de los bienes

y figure como tal en el «Listado de proveedores sujetos al SPOT con el porcentaje de 9%» que publique la SUNAT. En caso contrario, se aplicará el porcentaje de 15%.Dicho listado será elaborado sobre la base de la relación de embarcaciones con permiso de pesca vigente que publica el Ministerio de la Producción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo14 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el D. S. N.° 012-2001-PE.El referido listado será publicado por la SUNAT a través de SUNAT Virtual, cuya dirección es http.//www.sunat.gob.pe, hasta el último día hábil de cada mes y tendrá vigencia a partirdel primer día calendario del mes siguiente para determinar el porcentaje a aplicar, el sujeto obligado deberá verificar el listado publicado por la SUNAT, vigente a la fecha en que sedeba realizar el depósito.

2 El porcentaje aplicable a la venta de algodón en rama sin desmotar efectuada por un sujeto que hubiera renunciado a la exoneración contenida en el inciso A) del Apéndice I de la Leydel lGV es el 15%.

3 La inclusión de este numeral en el Anexo 2 mediante la R.S. N.º 178-2005/SUNAT (22-09-05) se aplicará de la siguiente forma:- Tratándose de la venta gravada con IGV y el retiro considerado venta a que se refieren los incisos a) y b) del num. 2.1 del art. 2: a las operaciones respecto de las cuales no

hubiera nacido la obligación tributaria al 01-10-05.- Tratándose de los traslados a que se refiere el inciso c) del num. 2.1 del art. 2: a aquellas que se produzcan a partir del 01-10-05.

4 Incluidos mediante R.S. N.° 258-2005/SUNAT del 29-12-05 se aplicarán respecto de aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria respecto al IGV se produzcaa partir del 1 de febrero de 2006.

5 Porcentaje aplicable a las operaciones cuyo momento para efectuar el depósito se produzca a partir del 03-04-06, según R.S. N.° 056-2006/SUNAT (02-04-06).* Aplicables a las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 01-03-06.

10%

9% y 15% 1

7%10%5 y 15% 2

10% 5

9% 3

10% 5

10% 5

10%9%

9%

9%4%

12% 5

12% 4

9%12% 5

12% 5

12% 4

12% 4

12% 4

PORCENT.

003 Alcohol etílico 10%

Cuando el importador, a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI:1. Tenga domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.2. La SUNAT hubiera comunicado o notificado la baja de su inscripción en el RUC y

dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.3. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los

registros de la Administración Tributaria.4. No cuente con número de RUC o teniéndolo no lo consigne en la DUA o DSI.5. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.6. Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.Cuando el importador nacionalice bienes usados.Cuando el importador no se encuentra en ninguno de los supuestos arriba señalados.

10%

1 R.S N.° 203-2003/SUNAT (01-11-03), N.° 274-2004/SUNAT (10-11-04) vigente desde el 15-11-04, R.S. N.° 224-2005/SUNAT (01-11-05).2 Los bienes de este anexo son aquellos soportes destinados a grabaciones, conocidos como «discos ópticos», en sus variedades de CDR,

CDW, DR-, DR+, DRM, etc., según se mencionan en la Circular N.° 020-2005/SUNAT/A.

5%3.5%

MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNDEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES11111

Condición Porcent.

1er. Método: Determinación del monto de la percepción aplicando porcentajes sobreel monto de la operación

2do. Método: Considerando el mayor montoTratándose de ciertos bienes detallados en el Anexo N.° 22 de la R. 244-2005/SUNAT, la alícuota serálo que resulte mayor de comparar:a) El resultado de multiplicar el número de unidades del bien en cuestión por un "monto fijo"

señalado en el mencionado anexo; yb) El resultado de aplicar al importe de la operación el "porcentaje" establecido según el primer

método.Sin perjuicio de lo expuesto, tratándose de mercancías importadas a través de la (DSI), el importe dela percepción siempre será determinado únicamente empleando el 1er. método.

1 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

2 Agua, incluida el agua mineral, natural oartificial y demás bebidas no alcohólicas

3 Cerveza de malta

4 Gas licuado de petróleo

5 Dióxido de carbono

6 Poli(tereftalato de etileno) sin adición dedióxido de titanio, en formas primarias

7 Envases o prefomas, de poli (tereftalatode etileno) (PET)

8 Tapones, tapas, cápsulas y demás disposi-tivos de cierre

9 Bombonas, botellas, frascos, bocales, ta-rros, envases tubulares, ampollas y demásrecipientes para el transporte o envasado,de vidrio; bocales para conservas, de vidrio;tapones, tapas y demás dispositivos de cie-rre, de vidrio

10 Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapo-nes roscados, sobretapas, precintos y demásaccesorios para envases, de metal común

11 Trigo y morcajo (tranquillón)

12 Bienes vendidos a través de catálogos

13 Pinturas, barnices y pigmentos al agua pre-parados de los tipos utilizados para el aca-bado del cuero.

Bienes comprendidos en la subpartida nacional:1101.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y 2201.90.00.90/ 2202.90.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2203.00.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2711.11.00.00/2711.19.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:2811.21.00.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3907.60.00.10Sólo envases o preformas, de poli(tereftalato deetileno), comprendidos en la subpartida nacional:3923.30.90.00Bienes comprendidos en la subpartida nacional:3923.50.00.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7010.10.00.00/7010.90.40.00

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 8309.10.00.00 y8309.90.00.00Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00Bienes que sean ofertados por catálogo y cuyaadquisición se efectué por consultores y/opromotores de ventas del agente de percepción.Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3208.10.00.00/3210.00.90.00.

RELACIÓN DE BIENES CUYA VENTA SE ENCUENTRA SUJETA ALRÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06)

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Operación Comprende Percepción

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLEA LA ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLE *****

La adquisición decombustibles líqui-dos derivados delpetróleo, que se en-cuentren gravadascon el IGV.

Los señalados en el numeral 4.2 del artículo 4 delReglamento para la Comercialización de Combus-tibles Líquidos y otros Productos derivados de losHidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N.º045-2001-EM y normas modificatorias, con excep-ción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

Uno por ciento (1%)sobre el precio de

venta

* Resolución de Superintendencia N.º 128-2002/SUNAT (17-09-02), vigente desde el 14-10-02.

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N.° 122

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SPOT APLICABLE AL TRANSPORTE DE BIENES REALIZADO POR VÍA TERRESTRE (R. S. N.° 073-2006/SUNAT - 13.05.06)(1)

Operaciones sujetas al sistema Operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema Porcentaje

El servicio de transporte realizado por víaterrestre gravado con IGV.

No se aplicará el sistema en los siguientes casos:- El importe de la operación sea igual o menor a S/. 400.00- Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con

la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios. Salvo cuando el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional.- El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado, de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto a la Renta.

4%

1 Aplicable para operaciones cuya obligación tributaria del IGV se genere a partir del 1 de octubre de 2006 (Res. de S. N.° 158-2006/SUNAT, publicado el 30-09-06). Excepto para aquellos servicios de transporte de bienes que tengan como punto de origen y/o destino los departamentosde Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno, para los cuales se prorroga la suspensión establecida en la R.S. N.° 127-2006/SUNAT (25-07-06) hasta el 30 de noviembre de 2006.

012019020021022024025026

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I

I-24

INDICADORES TRIBUTARIOS

INSTITUTO PACÍFICO

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CODIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS AUTORIZADOS POR ELREGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Resolución de Superintendencia N.° 025-97/SUNAT (20-03-97)Cód. Denominación completa

01 Factura.02 Recibo por Honorarios.03 Boleta de Venta.04 Liquidación de Compra.05 Boleto de compañía de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo de pasajeros.06 Carta de porte aéreo por el servicio de transporte de carga aérea.07 Nota de Crédito.08 Nota de Débito.091 Guía de Remisión - Remitente.10 Recibo por Arrendamiento.

11Póliza emitida por las Bolsas de Valores, Bolsas de Productos o Agentes de Intermediaciónpor operaciones realizadas en las Bolsas de Valores o Productos o fuera de las mismas,autorizadas por CONASEV.

12 Ticket o cinta emitido por máquina registradora.

13Documento emitido por bancos, instituciones financieras, crediticias y de seguros que seencuentren bajo el control de la Superintendencia de Banca y Seguros.

14 Recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráfi-cos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público.

15 Boleto emitido por las empresas de transporte público urbano de pasajeros.

16 Boleto de viaje emitido por las empresas de transporte público interprovincial de pasaje-ros dentro del país.

17 Documento emitido por la Iglesia Católica por el arrendamiento de bienes inmuebles.

18Documento emitido por las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones que seencuentran bajo la supervisión de la Superintendencia de Administradoras Privadas deFondos de Pensiones.

19 Boleto o entrada por atracciones y espectáculos públicos.21 Conocimiento de embarque por el servicio de transporte de carga marítima.22 Comprobante por Operaciones No Habituales.

23Pólizas de Adjudicación emitida con ocasión del remate o adjudicación de bienes porventa forzada, por los martilleros o las entidades que rematen o subasten bienes porcuenta de terceros.

24 Certificado de pago de regalías emitidas por PERÚPETRO S.A.

252 Documento de Atribución (Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, art. 19, último párrafo, R.S. N.° 98-SUNAT).

26

Recibo por el Pago de la Tarifa por Uso de Agua Superficial con fines agrarios y por elpago de la Cuota para la ejecución de una determinada obra o actividad acordada por laAsamblea General de la Comisión de Regantes o Resolución expedida por el Jefe de laUnidad de Aguas y de Riego (Decreto Supremo N.° 003-90-AG, arts. 28 y 48).

273 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.283 Tarifa Unificada de Uso de Aeropuerto.

294 Documentos emitidos por la COFOPRI en calidad de oferta de venta de terrenos, loscorrespondientes a las subastas públicas y a la retribución de los servicios que presta.

304 Documentos emitidos por las empresas que desempeñan el rol adquirente en los siste-mas de pago mediante tarjetas de crédito y débito.

315 Guía de Remisión - Transportista.

326Documentos emitidos por las empresas recaudadoras de la denominada Garantía de RedPrincipal a la que hace referencia el numeral 7.6 del artículo 7 de la LeyN.° 27133 - Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural.

347 Documento del Operador.357 Documento del Partícipe.368 Recibo de Distribución de Gas Natural.

379 Documentos que emitan los concesionarios del servicio de revisiones técnicas vehiculares,por la prestación de dicho servicio.

Conteo del Plazode vencimientoTipo de Libro y/o registro Plazo de

atraso

Resolución de Superintendencia N.º 078-98/SUNAT (20-08-98)PLAZO MÁXIMO DE ATRASO PARA LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

1 Modificado por la Única Disposición Final de la R. S. N.° 004-2003/SUNAT (09-01-03).2 Incluido por la R.S. N.° 022-98/SUNAT (11-02-98).3 Incorporados por la R.S. N.° 007-99/SUNAT (24-01-99).4 Incorporados por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 058-2000/SUNAT (15-04-00).5 Modificado por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 004-2003/SUNAT (09-01-03).6 Incorporado por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 006-2003/SUNAT (10-01-03).7 Incorporados por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 179-2004/SUNAT (04-08-04).8 Incorporado por la Única Disposición Final de la R.S. N.° 197-2004/SUNAT (28-08-04).9 Incorporado por Tercera Disposición Final de la R.S. N.° 244-2005/SUNAT (01-12-05).

Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de ingreso o desde la fe-cha de retiro de los bienes del molino,según corresponda.

Registro del IVAP9

Diez (10)días hábiles

Para el registro de las operaciones de ca-rácter mensual o anual, segú correspon-da.

Libro de Inventarios y Balances Ré-gimen Especial de Renta8

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se emita el documen-to que sustenta las transacción realizadacon los clientes.

Registro del Régimende Percepciones7

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguientea aquel en que se recepciona o emita eldocumento que sustenta las transaccio-nes realizadas con los proveedores.

Registro del Régimende Retenciones6

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se emita el compro-bante de pago respectivo.

Registro de Huéspedes5

Sesenta(60) días

calendario

Desde el primer día del mes siguiente aenero o junio, según corresponda.

Nota: Si el contribuyente elabora unbalance para modificar el coeficien-te o porcentaje aplicable al cálculode los pagos a cuenta del RégimenGeneral del Impuesto a la Renta

Tres (3) meses Desde el mes siguiente de realizadas lasoperaciones.

Libro Diario, Libro Mayor, Libro deInventarios y Balances, Registro deInventario Permanente Valorizado,Libro Auxiliar, tarjeta o cualquier sis-tema de control de los bienes delActivo Fijo

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te al periodo al que corresponde la re-muneración.

Libro de Planillas de Pagos

Diez (10)días hábiles

Desde la fecha de recepción del docu-mento que sustente el ingreso de las exis-tencias o de emisión del documento quesustente la salida de las mismas, segúncorresponda.

Registros de InventarioPermanente en unidades

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se realice el pago.

Libro de Retenciones inciso e)y f) del art. 34 de la Ley del Im-puesto a la Renta4

– –Libro Caja y Bancos3

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se emita el compro-bante de pago respectivo.

Libro de Ingresos y Gastos -Rentas de 4ta.1Libro de Ingresos y Gastos -Rentas de 2da.2

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se recepcione el com-probante de pago respectivo.

Registro de Compras

Diez (10)días hábiles

Desde el primer día hábil del mes siguien-te a aquel en que se emita el compro-bante de pago respectivo.

Registro de Ventas e Ingresos

Base Legal1 Art. 65, inc. b) del D.S. N.° 179-2004-EF, TUO de la Ley del I.R.2 El art. 65, inc. a) del D.S. N.° 179-2004-EF, TUO de la Ley del I.R. establece que dicho libro es obligatorio

siempre y cuando las Rentas Brutas de 2da. categoría excedan las 20 UIT.3 Art. 65 del D.S. N.° 179-2004-EF, TUO de la Ley del I.R.4 Art. 21, inc. j) del D.S. N.° 122-94-EF, Reglamento del I.R.5 Segunda Disposición Final de la R.S. N.º 093-2002/SUNAT (25-07-02).6 Art. 13 de la R.S. N.° 037-2002/SUNAT (19-04-02).7 Art. 11 de la R.S. N.° 128-2002/SUNAT (17-09-02) y art. 16 de la R.S. N.° 189-2004/SUNAT (22-08-04).8 Art. 3 de la R.S. N.° 071-2004/SUNAT (26-03-04).9 Art. 27 de la R.S. N.° 266-2004/SUNAT (04-11-04).

LIBROS DE CONTABILIDAD Y COMPROBANTES DE PAGO

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7003.12.10.00/7009.92.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 7208.10.10.00/7217.90.00.00, 7219.11.00.00/7223.00.00.00,7225.11.00.00/7229.90.00.00, 7301.20.00.00,7303.00.00.00/ 7307.99.00.00, 7312.10.10.00/7313.00.90.00 y 7317.00.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6801.00.00.00,6802.10.00.00 y 6907.10.00.00/6908.90.00.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 6910.10.00.00/6910.90.00.00.

14 Vidrios en placas, hojas o perfiles; colado olaminado, estirado o soplado, flotado, des-bastado o pulido; incluso curvado, bisela-do, grabado, taladrado, esmaltado o traba-jado de otro modo, pero sin enmarcar nicombinar con otras materias; vidrio de se-guridad constituido por vidrio templado ocontrachapado; vidrieras aislantes de pare-des múltiples y espejos de vidrio, incluidolos espejos retrovisores.

15 Productos laminados; alambrón; barras;perfiles; alambre; tiras; tubos; accesoriosde tuberías; cables, trenzas, eslingas y artí-culos similares; de fundición hierro o ace-ro; y puntas, clavos, chinchetas (chinches),grapas y artículos similares; de fundición,hierro, o acero, incluso con cabeza de otrasmaterias, excepto de cabeza de cobre.

16 Adoquines, encintados (bordillos), losas, pla-cas, baldosas, losetas, cubos, dados y artí-culos similares.

17 Fregaderos (pilletas de lavar), lavabos,pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodo-ros, cisternas (depósitos de agua) para ino-

Referencia Bienes comprendidos en el régimen

Sólo los discos ópticos y estuches porta disco,comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 3923.10.00.00,3923.21.00.00, 3923.29.00.90, 3923.90.00.00,4819.50.00.00 y 8523.90.90.00.

Bienes comprendidos en alguna de las siguientessubpartidas nacionales: 2009.11.00.00 /2009.90.00.00.

doros, urinarios y aparatos fijos similares,de cerámicas, para usos sanitarios.

18 Jugos de hortalizas, frutas y otros frutos

19 Discos ópticos y estuches porta discos

PorcentajeCondición

Cuando por la operación sujeta a percepción se emita compro-bante de pago que permite ejercer el derecho a crédito fiscal y elcliente figure en el "Listado de clientes que podrán estar sujetos alporcentaje del 0.5% de percepción del IGV".

0.5%

* Artículo 5 de la R.S. N.° 058-2006/SUNAT (01-04-06).

PORCENTAJES PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAPERCEPCIÓN A LA VENTA DE BIENES*****

2%En los demás casos no incluidos anteriormente.

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ÁREA TRIBUTARIA I

I-25

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL, CUYA RECAUDACION EFECTÚA LA SUNAT *

PeriodoTributario

VENCIMIENTO DE ACUERDO AL ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC

* Resolución de Superintendencia N° 257-2005 (24-12-2005)

00000 11111 22222 33333 44444 55555 66666 77777 88888 99999

Ene. 06. 17 feb. 20 feb. 21 feb. 22 feb. 09 feb. 10 feb. 13 feb. 14 feb. 15 feb. 16 feb. 24 feb. 23 feb.

Feb. 06. 20 mar. 21 mar. 22 mar. 09 mar. 10 mar. 13 mar. 14 mar. 15 mar. 16 mar. 17 mar. 23 mar. 24 mar.

Mar. 06. 24 abr. 25 abr. 10 abr. 11 abr. 12 abr. 17 abr. 18 abr. 19 abr. 20 abr. 21 abr. 26 abr. 26 abr.

Abr. 06. 23 may. 10 may. 11 may. 12 may. 15 may. 16 may. 17 may. 18 may. 19 may. 22 may. 24 may. 25 may.

May. 06. 09 jun. 12 jun. 13 jun. 14 jun. 15 jun. 16 jun. 19 jun. 20 jun. 21 jun. 22 jun. 26 jun. 23 jun.

Jun. 06. 11 jul. 12 jul. 13 jul. 14 jul. 17 jul. 18 jul. 19 jul. 20 jul. 21 jul. 10 jul. 24 jul. 25 jul.

Jul. 06. 11 ago. 14 ago. 15 ago. 16 ago. 17 ago. 18 ago. 21 ago. 22 ago. 09 ago. 10 ago. 24 ago. 23 ago.

Ago. 06 14 set. 15 set. 18 set. 19 set. 20 set. 21 set. 22 set. 11 set. 12 set. 13 set. 25 set. 26 set.

Set. 06 16 oct. 17 oct. 18 oct. 19 oct. 20 oct. 23 oct. 10 oct. 11 oct. 12 oct. 13 oct. 25 oct. 24 oct.

Oct. 06 17 nov. 20 nov. 21 nov. 22 nov. 23 nov. 10 nov. 13 nov. 14 nov. 15 nov. 16 nov. 24 nov. 27 nov.

Nov. 06 19 dic. 20 dic. 21 dic. 22 dic. 11 dic. 12 dic. 13 dic. 14 dic. 15 dic. 18 dic. 27 dic. 26 dic.

Dic. 06 19 ene. 07 22 ene. 07 23 ene. 07 10 ene. 07 11 ene. 07 12 ene. 07 15 ene. 07 16 ene. 07 17 ene. 07 18 ene. 07 24 ene. 07 25 ene. 07

BUENOS CONTRIBUYENTES

0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9

FACTORES DE ACTUALIZACIÓN A UTILIZARSE EN EL AJUSTEINTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN*****

VENCIMIENTOS Y FACTORES

Mes/año 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004

Enero 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019 1.022 1.043

Febrero 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023 1.017 1.030

Marzo 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022 1.009 1.020

Abril 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015 1.011 1.014

Mayo 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015 1.013 1.007

Junio 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015 1.016 1.001

Julio 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009 1.019 0.999

Agosto 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007 1.017 1.001

Setiembre 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998 1.010 1.000

Octubre 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993 1.008 1.000

Noviembre 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996 1.006 0.997

Diciembre 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

Promedio 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009 1.012 1.009

Anual 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017 1.020 1.049

* Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría N.º 179-2005-EF/93.01 (13-01-05).

TIPOS DE CAMBIO AL CIERRE DEL EJERCICIO

ActivosCOMPRA

2005 3,429 3.431 3.951 4.039

2004 3.280 3.283 4.443 4.497

2003 3.461 3.464 4.287 4.368

2002 3.513 3.515 3.535 3.621

2001 3.441 3.446 3.052 3.110

2000 3.523 3.527 3.206 3.323

DÓLARES EUROS

PasivosVENTA

ActivosCOMPRA

PasivosVENTA

AÑO

UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA

UIT S/.UIT S/.

2002 3,100

2001 3,000

2000 2,900

1999 2,800

2006 3,400

2005 3,300

2004 3,200

2003 3,100

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA EXTRANJERA ($)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 01-02-04a la fecha 0.75% 0.02500% R.S. N.° 028-2004/SUNAT (31-01-04)

Del 07-02-03al 31-01-04 0.84% 0.02800% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 0.90% 0.03000% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-08-00al 31-10-01 1.10% 0.03667% R.S. N.° 085-2000-EF/SUNAT (30-07-93)

Del 01-12-92al 31-07-00 1.50% 0.05000% R.S. N.° 214-92-EF/SUNAT (02-12-92)

TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN MONEDA NACIONAL (S/.)

Vigencia Mensual Diaria Base Legal

Del 07-02-03a la fecha 1.50% 0.0500% R.S. N.° 032-2003/SUNAT (06-02-03)

Del 01-11-01al 06-02-03 1.60% 0.0533% R.S. N.° 126-2001/SUNAT (31-10-01)

Del 01-01-01al 31-10-01 1.80% 0.0600% R.S. N.° 144-2000/SUNAT (30-12-00)

Del 03-02-96al 31-12-00 2.20% 0.0733% R.S. N.° 011-96-EF/SUNAT (02-02-96)

Del 01-10-94al 02-02-96 2.50% 0.0833% R.S. N.° 079-94-EF/SUNAT (30-09-94)

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) *****

SemanaVencimiento

Vencimiento semanal

N.°Mes al que

corresponde laobligación

Desde Hasta

1 05 nov.-06 11 nov.-06 07 nov.-06

2 12 nov.-06 18 nov.-06 14 nov.-06

3 19 nov.-06 25 nov.-06 21 nov.-06

4 26 nov.-06 02 dic.-06 28 nov.-06

NOVIEMBRE2006

* Resolución de Superintendencia N.º 257-2005/SUNAT (24-12-05).

Page 26: Área: TRIBUTARIA I - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/122_1... · tributaria o una auditoria tributaria 7, sien-do la primera mucho más simple, breve y ... 8 VILLEGAS,

COMPRA Y VENTA PARA OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA

SETIEMBRE-2006 OCTUBRE-2006 NOVIEMBRE-2006Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍASETIEMBRE-2006 OCTUBRE-2006 NOVIEMBRE-2006

Compra Venta Compra Venta Compra VentaDÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 11111ID Ó L A R E S E U R O S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-05

COMPRA 3.429 VENTA 3.431

D Ó L A R E S

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31-12-05

COMPRA 3.951 VENTA 4.039

E U R O S

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

4.115 4.173 4.059 4.181 4.074 4.1414.099 4.215 4.059 4.181 4.074 4.1414.099 4.215 4.093 4.195 4.073 4.1444.099 4.215 4.103 4.166 4.076 4.1074.115 4.199 4.089 4.160 4.076 4.1074.148 4.210 4.079 4.167 4.076 4.1074.095 4.191 4.062 4.116 4.059 4.1324.081 4.171 4.062 4.116 4.075 4.1644.077 4.168 4.062 4.116 4.049 4.1534.077 4.168 4.056 4.140 4.063 4.1564.077 4.168 4.048 4.135 4.076 4.1574.077 4.160 4.021 4.117 4.076 4.1574.055 4.166 4.025 4.121 4.076 4.1574.111 4.168 4.034 4.086 4.096 4.1724.098 4.185 4.034 4.086 4.086 4.1694.056 4.157 4.034 4.0364.056 4.157 4.019 4.1064.056 4.157 4.039 4.0994.082 4.144 4.014 4.1094.101 4.142 4.055 4.1064.065 4.163 4.057 4.1254.116 4.171 4.057 4.1254.104 4.185 4.057 4.1254.104 4.185 4.010 4.0954.104 4.185 4.018 4.0984.097 4.173 4.048 4.0714.086 4.154 4.047 4.1034.074 4.180 4.045 4.1374.116 4.173 4.045 4.1374.059 4.181 4.045 4.137

- - 4.044 4.133

1 Para efectos del Registro de Compras y Ventas, se aplicará el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.Base Legal: Numeral 17 del art. 5 del D.S. N.º 136-96-EF Reglamento del IGV.Nota: El dia 5 de julio se publicó el tipo de cambio de cierre de operaciones de los dias * 30 de junio, y ** 04 de julio

SETIEMBRE-2006 OCTUBRE-2006 NOVIEMBRE-2006Compra Venta Compra Venta Compra Venta

DÍA SETIEMBRE-2006 OCTUBRE-2006 NOVIEMBRE-2006Compra Venta Compra Venta Compra VentaDIA

DÍA

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA 11111IID Ó L A R E S E U R O S

TIPOS DE CAMBIO

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.239 3.241 3.249 3.250 3.214 3.2163.239 3.241 3.249 3.250 3.210 3.2113.239 3.241 3.247 3.247 3.216 3.2173.242 3.243 3.249 3.249 3.216 3.2173.243 3.244 3.249 3.250 3.216 3.2173.244 3.245 3.248 3.249 3.218 3.2193.243 3.244 3.248 3.249 3.217 3.2183.244 3.245 3.248 3.249 3.215 3.2163.244 3.245 3.246 3.248 3.216 3.2173.244 3.245 3.245 3.245 3.217 3.2193.250 3.251 3.244 3.245 3.217 3.2193.251 3.252 3.244 3.245 3.217 3.2193.252 3.253 3.245 3.246 3.218 3.2193.256 3.257 3.245 3.246 3.223 3.2233.246 3.250 3.245 3.2463.246 3.250 3.244 3.2453.246 3.250 3.244 3.2443.245 3.246 3.240 3.2443.244 3.246 3.241 3.2423.246 3.248 3.232 3.2333.247 3.248 3.232 3.2333.248 3.250 3.232 3.2333.248 3.250 3.221 3.2213.248 3.250 3.221 3.2233.249 3.251 3.225 3.2263.248 3.249 3.225 3.2283.250 3.251 3.222 3.2243.252 3.253 3.222 3.2243.249 3.250 3.222 3.2243.249 3.250 3.216 3.217

- - 3.214 3.216

4.099 4.215 4.059 4.181 4.074 4.1414.099 4.215 4.093 4.195 4.073 4.1444.099 4.215 4.103 4.166 4.076 4.1074.115 4.199 4.089 4.160 4.076 4.1074.148 4.210 4.079 4.167 4.076 4.1074.095 4.191 4.062 4.116 4.059 4.1324.081 4.171 4.062 4.116 4.075 4.1644.077 4.168 4.062 4.116 4.049 4.1534.077 4.168 4.056 4.140 4.063 4.1564.077 4.168 4.048 4.135 4.076 4.1574.077 4.160 4.021 4.117 4.076 4.1574.055 4.166 4.025 4.121 4.076 4.1574.111 4.168 4.034 4.086 4.096 4.1724.098 4.185 4.034 4.086 4.086 4.1694.056 4.157 4.034 4.0864.056 4.157 4.019 4.1064.056 4.157 4.039 4.0994.082 4.144 4.014 4.1094.101 4.142 4.055 4.1064.065 4.163 4.057 4.1254.116 4.171 4.057 4.1254.104 4.185 4.057 4.1254.104 4.185 4.010 4.0954.104 4.185 4.018 4.0984.097 4.173 4.048 4.0714.086 4.154 4.047 4.1034.074 4.180 4.045 4.1374.116 4.173 4.045 4.1374.059 4.181 4.045 4.1374.059 4.181 4.044 4.133

- - 4.074 4.141

1 Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta vigente a la fecha de la operación.Base Legal: Art. 61 del D.S. N.º 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; art. 34 del D.S. N.º 122-94-EF, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

I INDICADORES TRIBUTARIOS

I-26 INSTITUTO PACÍFICO

PR

IME

RA

QU

INC

EN

A -

NO

VIE

MB

RE

200

6

01020304050607080910111213141516171819202122232425262728293031

3.240 3.241 3.249 3.250 3.214 3.2163.239 3.241 3.249 3.250 3.214 3.2163.239 3.241 3.249 3.250 3.210 3.2113.239 3.241 3.247 3.247 3.216 3.2173.242 3.243 3.249 3.249 3.216 3.2173.243 3.244 3.249 3.250 3.216 3.2173.244 3.245 3.248 3.249 3.218 3.2193.243 3.244 3.248 3.249 3.217 3.2183.244 3.245 3.248 3.249 3.215 3.2163.244 3.245 3.246 3.248 3.216 3.2173.244 3.245 3.245 3.245 3.217 3.2193.250 3.251 3.244 3.245 3.217 3.2193.251 3.252 3.244 3.245 3.217 3.2193.252 3.253 3.245 3.246 3.218 3.2193.256 3.257 3.245 3.246 3.223 3.2233.246 3.250 3.245 3.2463.246 3.250 3.244 3.2453.246 3.250 3.244 3.2443.245 3.246 3.240 3.2443.244 3.246 3.241 3.2423.246 3.248 3.232 3.2333.247 3.248 3.232 3.2333.248 3.250 3.232 3.2333.248 3.250 3.221 3.2213.248 3.250 3.221 3.2233.249 3.251 3.225 3.2263.248 3.249 3.225 3.2283.250 3.251 3.222 3.2243.252 3.253 3.222 3.2243.249 3.250 3.222 3.224

- - 3.216 3.217