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América Latina Elusión fiscal de las industrias extractivas Elaboración de estudios de caso ARGENTINA: LA SITUACIÓN DEL COMPLEJO SOJERO Adrián González, Jorge Marchini y Felisa Miceli Buenos Aires, Diciembre 2014

ARGENTINA: LA SITUACIÓN DEL COMPLEJO SOJERO escala. En la actualidad se cultivan, aproximadamente, 110 millones de hectáreas de soja en todo el mundo, de las cuales el 71% corresponde

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América Latina

Elusión fiscal de las industrias extractivas

Elaboración de estudios de caso

ARGENTINA: LA SITUACIÓN

DEL COMPLEJO SOJERO

Adrián González, Jorge Marchini y Felisa Miceli

Buenos Aires, Diciembre 2014

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ÍNDICE

1. Extractivismo y sector agropecuario…………………………………..1

2. El complejo sojero a nivel mundial……………………………………..2

3. Argentina. Incidencia del sector sojero en la economía. De la diversificación productiva al monocultivo………………………...6

a) Área sembrada y producción

b) La concentración agraria

c) Participación en el PBI y el empleo

d) Comercio exterior y aporte de divisas

e) Aportes a la recaudación fiscal

4. Cadena de la soja…………………………………………………………16

5. Los aspectos fiscales e impositivos en el sector sojero…………..19

a) Los impuestos vigentes para el sector sojero

b) El tratamiento particular de las exportaciones agrícolas

6. Evasión y elusión…………………………………………………………22

a) Las formas de la evasión

b) Condiciones para la Evasión

c) Mecanismos utilizados para la Evasión y la Elusión

7. Casos testigos…………………………………………………………….26

a) Modalidad Carrousel (o triangulación)

b) La doble tributación

c) Exportaciones ilegales y contrabando

d) Fraudes no solo en la Argentina

8. Conclusiones…………………………………………………………….31

9. Recomendaciones………………………………………………………33

ANEXO 1 Principales empresas operadoras de granos a nivel mundial………….34

ANEXO 2

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Visión y acción del organismo tributario…………………………………..40 Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

ANEXO 3 La disputa por el Impuesto Inmobiliario Rural…………………………...50

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ARGENTINA – LA SITUACIÓN DEL COMPLEJO SOJERO

1. EXTRACTIVISMO Y SECTOR AGROPECUARIO

La extracción de recursos naturales para venderlos en el mercado mundial con nula o escasa agregación de valor es, en general, una característica que predomina en las economías de América Latina adaptadas pasivamente, como están, a la división internacional del trabajo como naciones proveedoras de materias primas.

Tradicionalmente el extractivismo está asociado a la explotación del petróleo, el gas y las riquezas mineras. No obstante ello, más recientemente, la explotación agropecuaria convertida en agronegocio, especialmente de la soja, ha adquirido también esa denominación, debido a que, por un lado, los recursos naturales que se emplean en su producción –suelo y agua- también forman parte de los recursos no renovables, no son procesados en su país de origen (o lo son muy limitadamente) y, mayoritariamente se producen para ser exportados y por otro, a que las consecuencias de desplazamiento de poblaciones, aumento de la marginalidad y la pobreza rural, y deterioro ambiental y de la salud humana que se producen por la explotación de este cultivo, son similares a las de las actividades extractivas clásicas.

En Argentina, la expansión del modelo del agronegocio, centrado en la producción de soja transgénica a gran escala, modificó las prácticas del sector, que abandonó la agricultura tradicional por otros métodos basados en el uso masivo de agroquímicos, modernas maquinarias y semillas híbridas, adoptando los paradigmas productivos de la “segunda revolución verde” que se desarrolló en el mundo desde mediados de la década de los ´801. Desde entonces disminuyeron las áreas sembradas con los cultivos tradicionales: trigo, maíz y girasol y las dedicadas a la ganadería, dando lugar a la aparición del fenómeno denominado “monocultivo de la soja”. Se configura así un nuevo paquete tecnológico que incluye semillas transgénicas, siembra directa, modernas maquinarias asociadas a la misma, nuevos agroquímicos de mayor poder (glifosato), estructuras de almacenamiento hasta entonces desconocidas (silo-bolsas), inversiones en infraestructura portuaria y de transporte y nuevas formas de gestión y de financiamiento (pooles de siembra). Todo ello altamente concentrado en un reducido grupo de empresas transnacionales, tales como Monsanto, Dupont, Bayer, Cargill, Dreyfus, Nidera y Syngenta que impulsan y promocionan este modelo a nivel global. La aprobación de la soja transgénica o soja RR2 en 1996, casi en simultaneidad con el comienzo de su producción a gran escala en los EEUU, constituye el acontecimiento de mayor relevancia en el cambio de paradigma productivo del sector, ya que dio comienzo al desarrollo del agronegocio en nuestro país. Sumado a ello, durante la década del ´90, en plena vigencia del modelo neoliberal, el agro argentino pasó a ser uno de las más desregulados del mundo, en virtud del cierre de la Junta Nacional de Granos y la Junta Nacional de Carnes, la privatización de los puertos con la entrega de los mismos a las multinacionales del sector y la apertura del banco de semillas del INTA al sector privado (nacional e internacional). Se trataba de fomentar un negocio híper competitivo orientado a la producción de commodities para la exportación (un típico enclave exportador), basado en tecnología de punta y en la explotación de unidades productivas de cada vez mayor tamaño, con el surgimiento de nuevos actores, muchos de ellos inversores/especuladores financieros que nunca estuvieron ligados a la producción del sector ni eran necesariamente propietarios de tierra. Este patrón de negocios se fue consolidando. Actualmente Argentina es uno de los 19 países del mundo que tiene autorizada el cultivo de soja transgénica y uno de los 5 países que la produce a

1 Se conoce como “revolución verde” al proceso desarrollado principalmente en EEUU a mediados de la década del ´50, por el cual grandes corporaciones financiaron investigaciones a través de instituciones como las Fundaciones Ford y Rockefeller para que se pudiese adaptar la tecnología desarrollada durante la 2ª Guerra Mundial al sector agrícola. 2 La soja transgénica se denomina soja RR porque es resistente al glifosato Roundup Ready fabricado por Monsanto.

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gran escala. En la actualidad se cultivan, aproximadamente, 110 millones de hectáreas de soja en todo el mundo, de las cuales el 71 % corresponde a la producción de soja modificada genéticamente. Los principales países productores son EEUU, Brasil, Argentina, Canadá, Paraguay, Uruguay, Sudáfrica. En la Unión Europea no se permite el cultivo de soja transgénica.

La expansión de la soja está motorizada por la mayor demanda de las naciones importadoras, especialmente China, convertida actualmente en el más dinámico comprador de soja y sus derivados, lo que ha dado lugar a que los precios internacionales se hayan sostenido en niveles mayores a los promedios de décadas anteriores. Sin embargo, a partir de junio de 2014, los precios de la soja han comenzado su declinación desde los 550 u$s/tn llegando a los u$s/ton335 actuales, siendo todavía prematuro afirmar si esta caída de precios es transitoria (debido a la gran cosecha en los EEUU de este año) o si, por el contario, se trata de un fenómeno permanente que responde al menor dinamismo de la demanda internacional.

A su vez, estos elevados niveles de precios vigentes en los últimos 15 años originaron, en el comercio exterior, términos de intercambio favorables a los países exportadores, que en el caso de Argentina, constituyeron la base para la superación transitoria de su histórica restricción externa por el aporte extra de divisas que esta situación generó. Asimismo, mediante la aplicación de Derechos de Exportación (retenciones), que en la actualidad llegan al 35%, el gobierno logró apropiarse de parte de la renta agraria y, con esos recursos, consolidar su situación fiscal y llevar adelante políticas redistributivas3. Este circuito “exitoso” entre la producción de soja y los aportes positivos en materia de provisión de divisas y recursos fiscales convirtió a la economía argentina en “sojadependiente”.

Sin embargo, las consecuencias negativas económicas, sociales y ambientales de las transformaciones producidas por el boom sojero pronto se hicieron sentir y se reflejan en la falta de diversificación productiva, la dependencia del Estado de la liquidación de divisas por parte de los exportadores, la mayor concentración, centralización y extranjerización de la propiedad de la tierra y del negocio agropecuario, la impermeabilización y el agotamiento de los suelos, la pérdida de la biodiversidad, la aparición de enfermedades y la afectación a la salud, la destrucción de los hábitats naturales de grandes áreas, además de la deforestación directamente causada por la expansión de la frontera cultivable, las migraciones y desplazamientos forzados con sus secuelas de mayor pobreza y exclusión social.

2. EL COMPLEJO SOJERO A NIVEL MUNDIAL

La producción mundial de granos de soja viene creciendo a ritmo sostenido alcanzando un total para la campaña 2013/14 de 285,4 millones de toneladas, lo que significa un aumento del 6,6% en relación al período anterior y la obtención de un nuevo record de producción, que duplica largamente los volúmenes que se cosechaban 20 años atrás.

Los principales productores mundiales son EEUU, Brasil (con cifras de cosecha similares entre sí que oscilan en los 89,0 millones de toneladas) y Argentina en tercer lugar, con 54,0 millones de toneladas.

3 Es de destacar que durante el año 2008 el Gobierno intentó incrementar las retenciones llevando a un conflicto con el sector agropecuario que paralizó la actividad económica del país durante 4 meses.

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PRODUCCIÓN MUNDIAL DE GRANOS DE SOJA. CAMPAÑA 2013/14

-en millones de ton-

Fuente: Elaboración propia en base a datos USDA – Marketing and Trade – Data anda Statistics

EE UU 89,50

Brasil 88,50

Argentina 54,00

China 17,12

Otros 36,28

TOTAL 285,40

China es el principal importador de granos de soja, aunque su producción alcanza al 6% del total mundial. Este gran consumidor demanda en el mercado internacional alrededor de 67,0 millones de toneladas de granos de soja. También es un gran importador de aceites pero no así de harina, cuya demanda es nula. En total, las importaciones chinas del complejo sojero (grano, aceite y harina) comprenden el 40% del total comercializado. El segundo comprador mundial del complejo sojero es la Unión Europea, con volúmenes muy significativos en harina de soja y una participación del orden del 20% en el total de importaciones. Cada vez más se incrementan en China las áreas sembradas de soja y a su vez, las inversiones realizadas en los últimos años expandieron notablemente la capacidad de procesamiento en ese país, principalmente para la industrialización de aceites.

A nivel mundial se reconocen dos polos productivos bien diferenciados: a) el del hemisferio norte, con la producción de los Estados Unidos que se comercializa en el

mercado internacional a partir de septiembre de cada año y es embarcada en los puertos del Golfo de México y,

Brasil31,00%

EE UU31,40%

Argentina18,90%

China6,00%

Otros12,70%

SOJA - Producción Mundial 2013/2014-participación de cada país en el total-

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b) el correspondiente al hemisferio sur, con preponderancia de la producción de Brasil y Argentina, que se comercializa a partir del mes de marzo de cada año.

Históricamente la producción del hemisferio norte fue superior a la del hemisferio sur, situación que cambió a principios del siglo XXI. Actualmente la producción conjunta de Brasil y Argentina representa prácticamente el 60% del total mundial. Del total de granos producido se industrializa el 88%, obteniéndose los principales derivados de la soja: aceite y harina, que se originan en forma simultánea en todos los procesos de molturación o molienda de la oleaginosa, determinando vasos comunicantes en la comercialización de los tres productos intervinientes: grano, aceite y harina y dando lugar a la conformación del complejo sojero. A continuación se presentan las características centrales de las principales empresas que operan en el comercio de granos en el mundo y en la Argentina. Una descripción más detallada puede observarse en el ANEXO 1. Cargill – Es uno de los gigantes de la producción y comercialización de alimentos, productos agrícolas y de la provisión de servicios financieros y comerciales. Fundada en 1865, con sede en Minesotta, EEUU, cuenta con 147.000 empleados y se encuentra radicada en 67 países. En la Argentina se radicó en 1947 y desde entonces ha sido un actor protagónico del comercio de granos, con una participación, en la actualidad, del 16,9% en las ventas externas de aceites y del 14,1% en las de harinas, ocupando el 1º y el 2º lugar respectivamente en las exportaciones de estos subproductos de la soja. Bunge y Born – La compañía Bunge fue fundada en Holanda en 1818 y en 1884 se establecieron en Argentina. Hace 100 años atrás ya era uno de los grandes traders mundiales junto a Dreyfus y Wiel, controlando entre los 3 aproximadamente el 80% del comercio total de granos. Actualmente opera en 40 países de todos los continentes y cuenta con un plantel de 35.000 trabajadores. En Argentina participa con un 15,0% y un 14,1% en la exportación de aceite y harina de soja respectivamente. Dreyfus – Louis Dreyfus Commodities (LDC) se dedica principalmente al procesamiento y comercialización de productos agrícolas, petrolíferos y energéticos y a brindar servicios financieros, inmobiliarios y de transporte ya que posee y administra buques transoceánicos. Fue fundada en 1851 y cuenta en la actualidad con operaciones en 53 países y con más de 22.000 empleados en total. En Argentina, donde se encuentra radicada desde fines del siglo XIX, representa el 8,6% de las ventas externas de harina de soja y el 5,5% del comercio internacional de aceites de esa oleaginosa. Además comercializa, soja, maíz, trigo, girasol, sorgo, cebada, biodiesel, algodón, leche, arroz y fertilizantes y cuenta con el desarrollo de semillas de genética propia y con una red de acopios en distintos puntos del país.

Nidera - En 1920, un grupo de comerciantes de granos europeos se unen para fortalecer sus negocios y fundan en Rotterdam (Holanda) una nueva compañía: NIDERA. Actualmente su paquete accionario mayoritario fue adquirido por capitales chinos. Se la considera una firma mediana en el mercado global y se estima que esta adquisición podría posicionarla en mejores lugares en el ranking de los operadores de las principales commodities agrícolas. Actualmente emplea alrededor de 3800 personas en 22 países, 2000 de los cuales se desempeñan en Sudamérica.

NIDERA se radicó en Argentina en 1929. Representa el 7,4% y el 6,0% de las exportaciones de aceite y de harina de soja respectivamente, ocupando el 7º puesto entre las principales comercializadoras.

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Noble Group – Esta compañía fue creada en Hong Kong en 1986 y en tan solo 27/28 años se ha transformado en uno de los traders más importantes del mercado granario mundial y sus derivados industriales y de commodities en general. Opera una red de más de 80 oficinas en 39 países, con cerca de 3000 empleados. Muy recientemente, en setiembre de 2014, ha cerrado un acuerdo con la compañía estatal COFCO de China a la cual vendió el 51% del paquete accionario de su área de agricultura (Noble Agri).

En Argentina se estableció en el año 2001 y ya ocupa el 8º lugar en las exportaciones de harina de soja y el 6º puesto en las de aceite de dicha oleaginosa, vendiendo, respectivamente, al exterior el 5,9% y el 7,5% del total exportado de esos productos.

Glencore Xtrata (Oleaginosa Moreno, en Argentina) – En el año 1974, con sede en Suiza se funda esta empresa, que en 1993, luego de expandirse considerablemente, se transforma en Glencore. A pesar de que todavía es una empresa nueva en relación a los grandes traders que operan desde el siglo XIX, Glencore es considerada la principal empresa privada dedicada a la compraventa y producción de commodities del mundo. Cuenta con más de 190.000 empleados (incluyendo contratistas) y tiene activos y operaciones en 30 países.

En Argentina comenzó a operar en el año 1997, con la adquisición del 51% del capital de Oleaginosa Moreno Hnos. Es la 9º exportadora de aceites y harinas de soja, con una participación del 3,4% y 4,4% respectivamente, en las ventas externas totales de esos productos.

A continuación se presentan la información básica de las 3 más importantes empresas comercializadoras de granos de origen nacional4. Aceitera General Deheza (AGD) - La empresa fue creada en 1948. Es una de las principales empresas exportadoras de aceites envasados del país, participando del 30% del total exportado desde Argentina.

Desde su fundación, AGD vislumbró la importancia de participar no sólo en el mercado interno sino también en el mundo. Así, con una actividad exportadora en constante expansión, la empresa cuenta, hoy, con una importante red global de operaciones que permite organizar y lograr operaciones y negocios en los 5 continentes. Vicentín – Tiene actividad desde 1920. A partir de la expansión y desarrollo en Argentina en la producción de semillas oleaginosas (soja, girasol, algodón), Vicentín integra el lote de las principales compañías agroexportadoras del país. El grupo se divide en varias empresas aunque las más preponderantes en el comercio de soja son Vicentín y RENOVA, una sociedad anónima que sostiene como objetivo la producción y comercialización de biodiesel, glicerina y aceites refinados.

RENOVA estuvo inicialmente conformada en partes iguales por Vicentín S.A.I.C y Oleaginosa Moreno S.A (perteneciente a GLENCORE). Tiempo después se incorporó Molinos Río de la Plata como tercer socio. Lidera actualmente el ranking nacional de producción de biodiesel con 480 mil toneladas anuales.

Molinos Río de la Plata S.A. Fue fundada en 1902, y es una de las empresas líderes de la industria alimenticia de Sudamérica, con llegada a más de 50 países en todo el mundo. Con un valor que asciende a unos $ 3.500 millones, durante los últimos años, Molinos Río de la Plata compró varias empresas, para expandirse en el mercado de alimentos.

Produce casi 50 primeras marcas del mercado agroalimentario y consigna ventas totales en el 2013 por U$S 3.684 M. Del total del su producción, el 33% se destina al mercado interno, mientras que los 2/3 restantes se destinan al comercio internacional. 4 Para mayor información ver el ANEXO 1

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3. ARGENTINA. INCIDENCIA DEL SECTOR SOJERO EN LA ECONOMÍA. DE LA

DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA AL MONOCULTIVO a) Área sembrada y producción

El sector agropecuario siempre tuvo un alto peso relativo en la economía argentina, constituyéndose en una actividad esencial tanto por su aporte al Producto Bruto Interno como a las exportaciones y el consiguiente ingreso de divisas que ello trae aparejado. En efecto, desde el comienzo mismo de la historia, durante el período económico caracterizado por el modelo agroexportador (1880-1930) y cuando la Argentina todavía no apostaba a grados de industrialización superadores, la situación del sector agropecuario era la que determinaba la evolución general de la economía -atada principalmente en aquellos tiempos a la ganadería y a los vaivenes del ciclo ganadero-.

Los principales cultivos, 100 años atrás, eran el trigo, el maíz y el lino que habían extendido su superficie sembrada desde las 4,3 millones de hectáreas que se cultivaban en 1900 a 11,5 millones hacia 1914, representando el 92% del total de la superficie agrícola sembrada.

Desde entonces nunca se detuvo la expansión de la frontera agropecuaria. Actualmente y según los datos de la campaña agrícola nacional 2013-14, se alcanzaría una superficie sembrada total de 33,6 millones de hectáreas, área levemente inferior en un 2% a la correspondiente a la anterior campaña. Nótese que la expansión de la frontera agropecuaria permitió triplicar las áreas cultivables en los 100 años que van de 1914 a 2014 (de 11,5 a 33,6 millones de hectáreas). Por su parte, la superficie sembrada de soja continúa incrementándose (un 1,4% entre 2012 a 2013/14), alcanzando las 20,3 millones de hectáreas, que es el valor más elevado históricamente, representando el 60,4% del total de lo sembrado. A su vez, la producción agrícola total de la Argentina alcanzaría en la actual campaña 2014 los 103,0 millones de toneladas, participando la soja con un 52% del total, o sea, una producción estimada de 54,0 millones de toneladas. Es decir, que, en la Argentina, la soja actualmente representa el 60,4% de la superficie total sembrada y el 52% de la producción agrícola total. La evolución de la misma desde los años 2000 a la actualidad muestra como la soja fue ganando participación en el total.

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EVOLUCION DE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA NACIONAL 2000-2014 -en millones de toneladas-

(*) Valores Estimados Fuente: IARAF. Informe económico Nº 265

b) La concentración agraria

A partir de los años `70 el sujeto agrario se desdobla como producto de los vaivenes económico-financieros internos ligados a la política económica ortodoxa aplicada por la Dictadura Militar. El campesinado tradicional ya no volverá a ser el actor dinámico del sector. Se afianza la figura del contratista y se separan las funciones de los propietarios de la tierra y de quienes aportan tecnología y capital agrario.

El boom de la soja ha desplazado de manera creciente no sólo al trigo y al maíz, sino también a otros cultivos regionales como el algodón, por ejemplo. El algodón cultivo por excelencia del nordeste argentino, fue desplazado por la soja, y como consecuencia se produjo una caída pronunciada del empleo en la región y el desalojo de quienes durante largo tiempo fueran ocupantes de esas tierras.

El avance tecnológico de la tríada “semilla transgénica-glifosato-siembra directa” brindará un incremento del rendimiento por hectárea que, sumado a los crecientes precios internacionales aumentará la superficie dedicada a la soja desplazando otros cultivos.

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Fuente: Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa AAPRESID (www.aapresid.org.ar)

A partir de los ´90, asistidos por la siembra directa, la expansión sojera pasó a depender directamente de AAPRESID (Asociación Argentina de Productores en Siembra Directa). El mercado desplazó decididamente al Estado por herederos del perfil neoliberal y varias economías regionales se deterioraron bajo su amenaza. El dominio ya no sólo radica en la propiedad y extensión de la tierra, sino que ahora se le agregan los consorcios –pools- que nacieron al amparo de la siembra directa.

Fuente: Elaboración de la Dirección de Alimentos del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGyP)

en base a datos de precios publicado por la Agencia Reuters.

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Soja y demanda externa se convierten en uno de los sustentos del ingreso de divisas. En marzo del 2008 estalla una crisis con la patronales agrarias por las retenciones móviles a los cuatro cultivos principales –soja, girasol, maíz y trigo-, lo que genera una fuerte disputa política por la apropiación del excedente con la ya famosa Resolución 125 que finalmente es rechazada en el Senado por el voto desempate del entonces vicepresidente Julio Cobos, para perjuicio de los pequeños y medianos productores.

Ante el triunfo político de las corporaciones agrarias en julio de aquel año y la expectativa de que el precio de la soja siguiera una curva ascendente –en pleno conflicto llegó a valer U$S 600/tn.-, entre el 2008 y el 2010 la superficie sembrada con trigo se retrae en un 22 % y la de maíz un 16 %, mientras que la de la soja aumenta un 8%.

Fuente: ENA 1994/1997 y 1999/2001.

Resultados Generales Márgenes Agropecuarios, 2013

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Durante la última década, por la incorporación de nuevas tecnologías, la agricultura sojera superó en valores y producción a la época del “granero del mundo”5.

La agricultura tradicional dejó lugar al agronegocio, modificando radicalmente la estructura productiva del agro como resultante innovadora del sistema capitalista mediante la forma capital intensiva, escasa generación de empleo y una profunda concentración, fomentando el crecimiento de unos pocos y el aplazamiento de un modelo alternativo. Dicha concentración se verifica en el acotado número de empresas -mayoritariamente multinacionales- que controlan la producción y la comercialización del complejo sojero6.

Fuente: CEMOP, Serie Divulgación N° 5 – Argentina: dos siglos de grandes temas económicos (2010)

Es en estos procesos que se reconfigura el sistema de producción agrícola y la soberanía alimentaria. La tierra es ahora objeto de una alta tecnificación rural, la siembra directa, el uso de semillas transgénicas que permiten un ahorro en los costos, el uso de herbicidas y fertilizantes y la poca mano de obra. El modelo del agronegocio se transforma en una agricultura sin agricultores.

c) Participación en el PBI y el empleo

La participación del sector agropecuario en la economía argentina alcanza al 7,3% del PBI, porcentaje que se ha mantenido estable a lo largo de los últimos 10 años. Se incluye en este guarismo todo tipo de producción proveniente del sector, tanto agrícola como ganadero. Como puede apreciarse, Industria, Comercio y Servicios son actividades económicas más relevantes en cuanto a su aporte en términos de producción. Sin embargo, el cultivo y cosecha de la soja, particularmente, representa en la actualidad, aproximadamente el 5% del total del PIB argentino, con lo que queda cabalmente expresado el alto peso relativo de un solo producto en el PIB. No ocurre lo mismo con ningún otro bien producido por ningún otro sector de actividad económica. En promedio en la década 2003/2012, el valor 5 Reca, Lucio G., Flood, Carlos y Lema, Daniel: El crecimiento de la agricultura argentina. Medio siglo de logros y desafíos, Buenos Aires, EUDEBA, 2010 6 Rojas Villagra, Luis: Actores del agronegocio en Paraguay, Asunción, BASE-ICCO-Diakonia, 2012

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agregado por la actividad sojera fue equivalente al 4,7% del PBI en promedio, alcanzando máximo del 5,8% en la campaña 2009/20107.

ARGENTINA – ESTRUCTURA SECTORIAL DEL PBI – 2014

Fuente: Elaboración propia en base a INDEC

No se cuenta con datos específicos del aporte de la producción y comercialización de soja al crecimiento de los últimos años de la economía argentina. Sin embargo, tomado el complejo agro industrial en su conjunto este tuvo un aporte menor al crecimiento que el resto de los sectores manufactureros.

7 Cohan Luciano: “El Aporte de la Cadena de la Soja a la Economía Argentina”. Consultora Elypsis, 2012

Participación %AGRICULTURA ,GANADERIA,CAZA Y SILVICULTURA 7,3%PESCA 0,3%EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS 2,9%INDUSTRIAS MANUFACTURERAS 19,1%SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD , GAS y AGUA 1,3%CONSTRUCCION 4,0%COMERCIO MAYORISTA Y MINORISTA Y REPARACIONES 13,8%HOTELES Y RESTAURANTES 2,3%TRANSPORTE Y COMUNICACIONES 7,9%INTERMEDIACION FINANCIERA 5,2%ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, EMPRESARIALES Y DE ALQUILER 9,8%ADMINISTRACION PÚBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACION OBLIGATORIA 3,6%ENSEÑANZA 3,3%SERVICIOS SOCIALES Y DE SALUD 2,6%OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS COMUNITARIAS, SOCIALES Y PERSONALES 3,1%HOGARES PRIVADOS CON SERVICIOS DOMESTICOS 0,9%Valor Agregado Bruto a precios básicos 87,5%Impuestos 12,5%Producto Interno Bruto a precios de mercado 100,0%

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Fuente: CIFRA

En relación a la significación de esta actividad en el total de empleo, si bien no existen estadísticas específicas en relación a la soja, se estima que el sistema agroalimentario ampliado argentino, que incluye las producciones primarias agropecuarias y pesqueras y las etapas de industrialización y terciarias (comercio mayorista y minorista, transporte de todo tipo), al cual el sector sojero contribuye sólo parcialmente, abarca nada más que el 18% de todos los puestos de trabajo de la economía argentina, con una precariedad del empleo (trabajo no registrado) en promedio mayor que en el conjunto de la economía8.

d) Comercio exterior y aporte de divisas En el punto 2. “El complejo sojero a nivel mundial”, se realizó una breve reseña de las principales empresas que operan en Argentina9.

Es interesante destacar que ya hace 100 años, las empresas que detentaban el control del comercio de granos eran prácticamente las mismas que lo hacen en la actualidad, que a su vez son las mismas que controlan prácticamente la totalidad de las operaciones del complejo sojero a nivel mundial. Un siglo atrás, la gran mayoría de las empresas eran de origen europeo, mientras que en la actualidad se han agregado actores globales de gran dimensión como Cargill de origen estadounidense y Nidera y Noble, recientemente adquiridas por capitales chinos.

Solamente 6 empresas, todas ellas extranjeras, controlaban, en 1914, el 82% del total de las exportaciones de granos: Bunge & Born (alemana), Dreyfus (francesa), Huni & Wormser (franco-suiza), Weil (alemana), General Mercatile (holandesa) y Hardy & Muhlenkamp (alemana). Durante la vigencia del “modelo agroexportador” se exportaba el 75% del a producción agrícola total, consumiéndose en el país el 25% restante.

8 Observatorio del Empleo y de la Dinámica Empresarial en Argentina - Ministerio de Trabajo 9 Ver, además, el ANEXO 1

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Año 1914. Principales empresas controlantes del comercio exterior de granos

Fuente: Gravil (1977) Una gran transformación en el comercio de granos ocurrió a mediados del siglo XX y consistió en la creación de la Junta Nacional de Granos. Su constitución se debió a las presiones de los grandes productores rurales para que un organismo del estado comprase su producción y sostuviera los precios que se derrumbaban en el mercado mundial debido a la crisis de 1930 (la caída del precio del trigo fue de 64% y la del maíz del 57% entre 1925 y 1933). Es decir que los gobiernos conservadores de aquellos tiempos, que desplegaban políticas liberales en materia económica, paradojalmente, tuvieron que aplicar medidas de neto corte estatista para proteger a los dueños de la tierra de la debacle de los precios internacionales de los granos. A mediados de los años ´40, con el peronismo en el gobierno, la puesta en vigencia de políticas de intervención directa del estado en la economía y el comienzo de la etapa de “sustitución de importaciones”, se produjo la nacionalización del comercio exterior con la creación del Instituto Argentino de Promoción del Intercambio (IAPI), que constituyó una apuesta para lograr la captación de parte de la renta agraria y de evitar maniobras especulativas con las divisas que se obtenían del intercambio comercial externo. Durante este periodo, debido a la finalización de la 2º Guerra Mundial, los términos de intercambio de los productos agrícolas mejoraron sustancialmente. Los precios internacionales se elevaron y el IAPI estableció precios de referencia para la cosecha agrícola por debajo de los de venta en el mercado mundial en un claro intento de que la ecuación de transferencia de ingresos comenzase a revertirse puesto que hasta entonces se subsidiaba a los dueños de la tierra mediante el establecimiento de precios mínimos o “sostén”. Este esquema duró menos de una década ya que luego del derrocamiento del peronismo, el gobierno dictatorial que le continúo liquidó el IAPI y liberalizó el comercio exterior de granos, política que se profundizó con la última dictadura militar (1976/83) y principalmente por las políticas neoliberales de la década de los ´90 con las privatizaciones y desregulaciones encaradas. Actualmente, la estructura de comercio continúa fuertemente oligopolizada. Considerando la totalidad de las exportaciones de granos, su comercialización externa continúa básicamente en manos extranjeras. Respecto a las exportaciones del complejo sojero, un conjunto de 8 empresas manejan más del 80% del procesamiento y exportación de granos, harinas y aceites. Y muchas de ellas son las mismas que ya operaban en nuestro país a fines del siglo XIX y principios del siglo XX.

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Año 2013. Harina de Soja. Principales empresas exportadoras

Fuente: Elaboración propia en base a CIARA. “Estadísticas”. Exportación de Soja por Empresa.

Año 2013. Aceite de Soja. Principales empresas exportadoras

Fuente: Elaboración propia en base a CIARA. “Estadísticas”. Exportación de Soja por Empresa. El Valor Bruto de la Producción agrícola (VBP) surge de valuar el volumen físico de la producción de cada cultivo a su respectivo precio promedio internacional, es decir, a sus valores en el mercado externo. De acuerdo a ello, se puede inferir que el Valor Bruto de la Producción para la presente campaña 2014, rondaría los US$ 42.892,5 millones, dentro del cual la soja aportaría US$ 29.538 millones a la economía argentina. Un último punto interesante a analizar es el ingreso de divisas producto de las ventas externas de la cosecha, los comúnmente denominados “agrodólares”. Así, si se consideran los tres principales

Nº Firma Ton. Exportadas Origen del capital%

del total%

Acumulado1 Aceitera Gral. Deheza 3.874.901 Argentina 16,2 16,2

2 Cargill 3.385.995 EEUU 14,1 30,3

3 Bunge 3.365.546 Bélgica 14,0 44,4

4 Molinos Río de la Plata 2.120.190 Argentina 8,8 53,2

5 Dreyfus 2.053.632 Francia 8,6 61,8

6 Vicentin 1.827.118 Argentina 7,6 69,4

7 Nidera 1.443.693 China/Holanda 6,0 75,4

8 Noble 1.418.745 China 5,9 81,3

9 Oleag. Moreno (Glencore) 1.051.099 EEUU 4,4 85,7

10 Otros 3.429.881 14,3 100,0

TOTAL 23.970.800 100,0

Nº Firma Ton. Exportadas Origen del capital % del total

% Acumulado

1 Cargill 756.002 EE UU 16,9 16,9

2 Bunge 671.475 Belgica 15,0 31,9

3 Aceitera Gral. Deheza 570.448 Argentina 12,7 44,7

4 Molinos Río de la Plata 391.733 Argentina 8,8 53,4

5 Vicentin 361.753 Argentina 8,1 61,5

6 Noble 333.887 China 7,5 69,0

7 Nidera 329.078 China/Holanda 7,4 76,3

8 Dreyfus 247.633 Francia 5,5 81,9

9 Oleag. Moreno (Glencore) 151.680 EE UU 3,4 85,2

10 Otros 660.485 14,8 100,0

TOTAL 4.474.174 100,0

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cultivos –soja, trigo y maíz- se puede concluir que el valor de las exportaciones de estos tres cultivos en su conjunto ascendería a US$ 29.643 millones durante el año 2014. Bajo este escenario, particularmente las exportaciones de la soja alcanzarían los US$ 23.630 millones. Téngase en cuenta que las exportaciones totales de Argentina para el año 2014 se estiman en alrededor de US$80.000 millones, con lo cual el aporte de la soja en materia de divisas alcanza a alrededor del 30% del total, convirtiéndose en el principal producto que, de manera individual, tiene mayor incidencia en la generación de recursos externos que apuntalan la macroeconomía de la Argentina. De ahí su trascendencia para la amortiguación de la restricción externa. Con estos resultados en materia de exportaciones, el gobierno nacional podría recaudar US$9.521 millones de derechos de exportación (retenciones) de los principales cultivos, del cual el 85%, o sea US$8096 millones se explicaría por las ventas externas de soja (granos, aceites y harinas).

e) Aportes a la recaudación fiscal Argentina mostró en la década del 90 y hasta principios del presente siglo un nivel de recaudación impositiva nacional ubicada en torno al 17,0% del PBI. A partir de 2003 se observó un incremento sostenido de este indicador para el alcanzar un 31,2%, debido principalmente a que la recaudación creció por encima de la actividad económica por la mejor gestión del organismo tributario (AFIP). No hubo en ese período creación de nuevos impuestos con excepción de los derechos de exportación (retenciones) a ciertos bienes agrícolas (la soja entre ellos) introducidas en 2002.

ARGENTINA RECAUDACIÓN IMPOSITIVA NACIONAL

Fuente: Nota Técnica N°59 – Finanzas Púbicas- Secretaría de Política Económica Planificación del Desarrollo- Ministerio de Economía- Como la mayor parte de la producción del complejo sojero tiene como destino la exportación, y en Argentina se aplica el principio general vigente internacionalmente de que “los impuestos indirectos no se exportan”, su actividad se encuentra exenta del tributo más significativo de la recaudación impositiva del país (IVA- Impuesto al Valor Agregado, 30,1% del total de la recaudación nacional en septiembre de 201410) y de otros tributos provinciales y municipales. La contribución impositiva sectorial se concentra esencialmente en el ya mencionado derecho de exportación (estimándose un aporte del 7% de la recaudación impositiva nacional) y en forma menor otros tributos (1,4% del total, siendo el de mayor significación el impuesto a las ganancias).

10 Información de la Secretaría de Hacienda de la Nación en http://www.mecon.gov.ar/sip/basehome/pormesytasa.htm

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Su peso en la recaudación del sector privado no financiero pasó del 1,6% del PBI en la campaña agrícola 2000/2001 al 8,4% en una década, pudiéndose por lo tanto estimar un aporte en torno al 2,6% del PBI11.

4. CADENA DE LA SOJA La caracterización de la cadena de la soja puede mostrarse a través del recorrido que hace el grano desde su cosecha hasta la elaboración de los distintos subproductos. Dicho recorrido se muestra a continuación, tomando como base los datos de la campaña 2013/14:

11 Estimación propia en base a información de la Secretaría de Hacienda de la Nación.

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RECORRIDO DEL GRANO DE SOJA: DE LA COSECHA A LOS SUBPRODUCTOS

Argentina Campaña 2013 – 2014

-en toneladas-

Fuente: Elaboración propia en base a datos de Ministerio de Agricultura y CIARA

PRODUCCIÓN NACIONAL 54.000.000

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

2.300.000

TOTAL GRANO 56.300.000

INDUSTRIA (Aceite, Harinas y Biodiesel)

40.536.000

COSECHA INTERNA 2.101.500

EXPORTACIÓN 13.662.500

MERCADO INTERNO 2.610.955

EXPORTACIÓN 37.570.493

ACEITES 7.359.865

HARINAS 29.889.91

BIODIESEL 320.712

IMPORTACIÓN TEMPORARIA

2.300.000

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Por otra parte el grano de soja atraviesa los sectores primario, industrial y comercial de la siguiente manera:

5. LOS ASPECTOS FISCALES E IMPOSITIVOS EN EL SECTOR SOJERO

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Aun siendo que la economía argentina tiene basamento en la abundancia de los recursos naturales de su territorio, un nivel apreciable educativo y de entramado industrial, o en cuanto a su competitividad internacional y significación tiene un rol por demás destacado de su sector agrícola. En los últimos años éste se ha volcado sustancialmente a la producción, procesamiento y exportación de soja ( porotos , aceite, harina, biocombustibles) impulsados esencialmente por la alta productividad comparada del país - tanto por condiciones naturales, como por la aplicación generalizada de nuevas y modernas tecnologías a partir del uso semillas transgénicas- y altos precios internacionales, habiendo hecho posible en particular en la última década una excepcional renta diferencial.

En tanto la producción se encuentra diversificada en unidades económicas de tamaño muy diverso que negocian su producción en mercados establecidos (Bolsa de Granos de Buenos Aires Bolsa de Comercio de Rosario, Bolsa de Granos de Bahía Blanca), el negocio exportador se encuentra altamente concentrado en grandes operadores internacionales

En un marco de auge de producción y precios , en marzo de 2008 el gobierno bajo la Presidencia de Cristina Fernández de Kirchner introdujo una escala móvil de impuestos de exportación para granos y oleaginosas - como particular significación en el caso de la soja- con el propósito de fortalecer cuentas fiscales, diferenciar precios nacionales de los internacionales de forma de no golpear el consumo popular y ayudar a una mayor diversificación productiva – ante el peligro de la tendencia al monocultivo sojero debido a su mucho mayor rentabilidad relativa comparada con otros cultivos- La medida, introducida por una Resolución del Ministerio de Economía, N° 125, fue rechazada por las principales entidades/asociaciones agrícolas del país, organizando éstas una amplia campaña y movilización activa en todo el país, incluyendo protestas públicas , el bloqueo de caminos, la suspensión de ventas de granos, carne y lácteos a las ciudades. Ante ello, el gobierno decidió remitir la decisión de las medidas al Congreso Nacional. En una votación dividida, la propuesta fue rechazada en el Senado en Julio de 2008

En el mes de marzo de 2009 el Poder Ejecutivo publicó los Decretos Nº 206 y 243, que establecen la creación del Fondo Federal Solidario, producto de la recaudación de derechos de exportación de soja y sus derivados; y la distribución de los mismos entre las provincias que adhieran a este sistema. De acuerdo a lo establecido en la mencionada normativa el gobierno nacional coparticipará a las provincias el 30% de lo recaudado y estas a su vez harán lo mismo con sus municipios y comunas, es decir de lo que reciban ingresarán 70% al tesoro provincial y el 30% restante será coparticipado a los municipios y comunas locales. . De todas formas, la anulación no llevó a resolver el conflicto, continuando las entidades el reclamo por la eliminación de todos los impuestos a la exportación de los productos agrícolas..

La inestabilidad global provocada por la crisis financiera internacional de 2008 impactó en lo inmediato, particularmente, en la demanda y los precios internacionales de las exportaciones agrícolas argentinas. (la actividad económica del país cayó abruptamente – crecimiento del PBI del 6,8% en 2008 a 0,7% en 2009) . El gobierno, de forma de mitigar los efectos de la crisis, introdujo medidas de estímulo a la demanda y la producción, incluyendo el aumento de la inversión en obras públicas, la provisión de líneas de créditos subsidiadas para la producción/inversión al sector privado, y el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de obligaciones impositivas.

Ya en 2010 volvieron a recuperarse condiciones internacionales favorables (buenos precios, producción y oferta exportable), pero en un corto plazo volvió a ahondarse el debate y la polarización de puntos de vista en relación a las políticas del gobierno relacionadas con el comercio exterior. Ello sobre todo a partir de la introducción, en octubre de 2011, de controles cambiarios y la permanente presión de sectores económicos - sobre todo aquellos vinculados a las exportaciones, tales como los agrícolas y los especulativos financieros- reclamando por una supuesta pérdida de competitividad ante la mayor inflación interna y exigiendo el retorno a la liberalización, y por ende, a una mayor devaluación del peso.

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La polémica se ha agudizado a lo largo del año 2014 ante un mayor crecimiento de la inflación, una nueva caída de los precios internacionales y el juego de mayores especulaciones contra el peso argentino, envueltas también por el marco político, ante la perspectiva y juego de expectativas de las elecciones presidenciales en 2015. En tanto, de forma de mitigar los efectos críticos y sostener la producción y el empleo, el gobierno ha implementado una serie de medidas de estímulo, incluyendo acciones para compensar pérdidas de poder adquisitivo de los sectores de menores ingresos, el sostenimiento de la obra pública, la provisión de líneas de créditos subsidiadas - incluyendo las brindadas al sector agrícola para su producción- y abrir una moratoria impositiva.

a) Los impuestos vigentes para el sector sojero

Las principales obligaciones impositivas de las empresas y personas son de nivel nacional y su control y recaudación se realiza través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

• Impuesto a las Ganancias: Se tributa sobre las ganancias netas. En el caso de las empresas su tasa aplicable es del 35%. El principio que se aplica es el de la fuente, siendo que las empresas residentes en el país están sujetas al pago por ganancias de origen local y del exterior en actividades análogas en otros países y pueden solicitar el reconocimiento del pago de impuestos similares que hubieran hecho en el exterior como crédito fiscal. Siendo internacionales la mayor parte de las empresas exportadoras del complejo sojero, y teniendo sus países de origen acuerdos con Argentina para evitar la doble tributación (AEDT), se plantean conflictos en cuanto su manipulación y a la realización de planificación fiscal nociva, manifestadas en denuncias por elusión y evasión impositiva.

• IVA: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es similar a homónimos en otros países del mundo. Se aplica a la venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización, reconociéndose, como pago a cuenta, los montos pagados en las etapas anteriores de la cadena de valor. La alícuota general es del 21% (pero en el caso de los granos y oleaginosas, bienes de capital, publicaciones, servicios medicinales y los intereses bancarios la tasa es del 10,5%). Las exportaciones no están gravadas, bajo el principio general habitual aplicado a nivel internacional que “los impuestos indirectos no se exportan”. Los exportadores pueden reclamar el reembolso del IVA pagado por sus compras si acaso, tal como ocurre en general con las empresas exportadoras de soja y sus productos, acumulan créditos mayores que débitos en su giro compras y ventas en relación a este impuesto.

• Derechos de Exportación: El derecho de exportación grava la exportación para consumo (es decir, no temporaria) y se aplica en forma general en base al valor FOB, descontando el valor CIF de las mercaderías importadas temporariamente que eventualmente formen parte de los contenidos del producto exportado y otros eventuales tributos que pudieran gravar la exportación (estadísticas por ej.). Debe notarse que en el caso de los productos agrícolas, los precios se determinan en forma oficial (Ley 21.453). Desde el año 2002 las semillas de soja y productos derivados están gravados con derechos de exportación. Su nivel es el mayor, llegando en la actualidad al 35%. Este se determina de acuerdo a la clasificación de productos para el comercio exterior (Nomenclatura del Mercosur) y su pago debe llevarse a cabo en la fecha del registro de la exportación ante la Aduana12.

DERECHOS DE EXPORTACION DEL COMPLEJO SOJERO

12 Código Aduanero, Res. M.E. Nº 11/02 y modificaciones, Ley Nº 25.561 y Dto. Nº 509/07 y modificaciones.

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PRODUCTO

NOMENCLADOR ARANCELARIO

MERCOSUR

DERECHO DE EXPORTACIÓN

Semillas de soja para siembra 12.01.00.10 20%

Semillas de soja (en general) 12.01.00.90 35%

Aceites refinados a granel 15.07.90.19 32%

Aceites refinados en envases de hasta 5 Kg. 15.07.90.11 32%

Aceite Crudo 15.07.10.00 32%

Tortas, harinas y pellets 23.04.00.10 32%

Expellers 23.04.00.90 32%

Biocombustibles 38.26.00.00 11%

Fuente: Elaboración propia en base a Guía Práctica del Exportador e Importador

• Exigencias cambiarias: A partir del Decreto N°260/02 reglamentado por la Comunicación “A” 3471 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) se estableció un mercado único oficial de cambios por el cual se cursan todas las operaciones comerciales con el exterior. Los exportadores tienen la obligación de ingresar y liquidar las divisas surgidas de las ventas de sus productos al exterior y liquidarlas en la plaza Buenos Aires. No pueden dejar en el exterior lo que perciben por sus exportaciones. El ingreso debe hacerse en plazos máximos establecidos y previstos de acuerdo al tipo de productos que se exporte, por la Comunicación “A” 3473 y sucesivas modificaciones del BCRA. En tal sentido resulta muy importante la consideración de la condición de la venta declarada ante la autoridad aduanera, ya que el exportador debe ingresar el valor del bien según las condiciones y precios pactados y dentro de los plazos máximos establecidos. Los incumplimientos de las condiciones quedan sujetos a sanciones previstas en el Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359, texto ordenado por Decreto 480/95). Las infracciones se compensan con multas e incluso con prisión en el caso de reincidencia. Además pueden aplicarse suspensiones e inhabilitaciones.

Por su parte, los bancos están obligados a denunciar ante el BCRA los incumplimientos en el plazo de divisas en que incurran los exportadores (Comunicaciones “A” 3540 y 3589) existiendo un sistema informático vinculado que permite la detección de desvíos.

Los exportadores designan a una entidad financiera en la solicitud obligatoria de autorización para la exportación (Permiso de Embarque) ante la Aduana, a los efectos de dar cumplimiento al seguimiento del ingreso de divisas. Este proceso se lleva a cabo a través de un sistema llamado “SECOEXPO” (Seguimiento de Cobro de Exportaciones) que relaciona la información registrada en Aduana con la que cuentan los bancos.

El cumplimiento del ingreso de divisas da lugar a una información de “Cumplidos” por parte del BCRA a la Aduana con el propósito de dar lugar a la liberación de pagos por parte de AFIP (reintegros, devolución de IVA). De este modo AFIP cuenta con la información suficiente para controlar la ruta de los recursos financieros que debe estar en concordancia con el camino recorrido por los bienes físicos.

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b) El tratamiento particular de las exportaciones agrícolas

En el caso particular de la exportación de productos agrícolas, esta está regulada por la Ley 21.453. Las ventas al exterior del sector tienen un tratamiento particular. La principal diferencia es que en forma independiente al precio concertado por el exportador con su comprador en el exterior, el tratamiento arancelario y cambiario se establece en base a precios oficiales (FOB- Free on Board) que diariamente informa el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación (MINAGRI). A través de ello, se obliga al exportador a que cada operación sea registrada mediante una Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), ante la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI)13, siendo el plazo máximo para hacerlo hasta el día hábil siguiente de haberse concretado la venta.

6. EVASIÓN Y ELUSIÓN

a) Las formas de la evasión

Los impuestos no son solo un medio para asegurar el funcionamiento del Estado y ciertos bienes y servicios públicos, son además el contrapeso de los derechos políticos logrados desde la noción de representación democrática. Las teorías “contractualistas” dan cuenta así del nacimiento de la sociedad política mediante un pacto entre la sociedad civil que permite dar garantía a la convivencia y definiendo quiénes ejercerán las relaciones de poder.

De esta forma, el Estado administra las arcas públicas garantizando el acceso a una serie de derechos a cambio de que los ciudadanos cumplan ciertas obligaciones, entre las cuales se encuentra la carga material para su sostenimiento. Todo pacto político, entonces, lleva implícita una dimensión fiscal cuyo cumplimiento nos garantiza la condición de ciudadanos.

Además de lo antedicho -constituir el sustento económico de bienes y servicios públicos, y la contrapartida de los derechos políticos que permiten la vida en sociedad-, el sistema tributario es un dispositivo del ejercicio de la solidaridad. Los tributos son una herramienta de la que dispone el Estado para distribuir bienestar al interior de la sociedad y asegurar la cohesión social.

El tributo es la compensación hecha por la persona o la empresa que contribuye a la “caja común de la ciudadanía” el pago que corresponde por haberse beneficiado con el uso de bienes públicos (seguridad, salud, educación, carreteras, etc.). Sin embargo, no son pocos los ciudadanos que tienen una idea opuesta y que manifiestan un ideal elusorio o evasivo.

No obstante, el intercambio entre el Estado y la ciudadanía es más complejo. El impuesto no es solo una contraprestación directa, inmediata e individual. La contribución está mediada por un proyecto de sociedad justa que busca el bien común a través del ideal de lograr que todos posean –por lo menos- la misma igualdad de oportunidades.

Desde este último punto de vista, la evasión es la conducta motivada por el egoísmo, la avaricia y la codicia del contribuyente que se niega a realizar su aporte para la consecución del bien común y la construcción de los escenarios para que todas las personas puedan disfrutar de la libertad, de la justicia y de la igualdad de oportunidades que –mediante el pacto fundacional- la sociedad se dio a sí misma un ideal ético, una obligación jurídica y una voluntad política.

b) Condiciones para la Evasión

Las escuelas identifican por los menos tres tipos de “argumentos” inexactos para explicar la acción tributaria evasiva, desde el punto de vista de los motivos objetivos y particulares que la provocan la condicionan:

13 Ver http://www.ucesci.gob.ar

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• La evasión es una respuesta económica y calculada de los contribuyentes que buscan incrementar sus riquezas y responde a los incentivos y castigos que ofrece el sistema y la gestión tributaria;

• La evasión es más bien un problema de elusión, puesto que los contribuyentes usan los vacíos de la ley evitando la comisión obvia de delitos;

• La evasión fiscal solo es una consecuencia y no el motivo fundamental de la falta (4).

c) Mecanismos utilizados para la Evasión y la Elusión

Para analizar los mecanismos de evasión, a efectos de este estudio, se presentan las mismas según las fuentes principales de ingresos fiscales del Estado: el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto a las Ganancias, y los gravámenes aduaneros, que a su vez son los principales tributos que inciden en el complejo sojero14.

• En el Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Existen tres formas principales de evadirlo:

No declarar el monto real de la facturación o no facturar una venta: Cuando el comercio compra mercadería de contrabando o “en negro” (ambas ilegales) es mayor la dificultad para controlar. Circula un stock legal y otro de contrabando. Así, podemos tener empresas hacen circular la mercadería de contrabando, por la que no le facturan al comprar y por la que no factura al vender, creando una doble evasión al fisco.

Inventar o inflar créditos fiscales para no pagar: Puede inflarse tanto el crédito, que el fisco tenga que “devolver” el monto correspondiente. Una manera muy frecuente de operar de los evasores y elusores es inflar los créditos fiscales en la declaración del IVA. Es así que muchas empresas llegan hasta a crear pequeñas empresas subsidiarias, que generan facturas. Estas facturas generadas por las subsidiarias generan IVA que se incorporan a la casa matriz como un crédito fiscal y deducen del monto de IVA a pagar de la casa matriz.

Fabricar una exportación y pedir devolución del IVA al fisco: Se abren empresas, acumulan crédito fiscal y luego se clausuran. Ciertamente la ley posibilita el pedido de devolución del crédito fiscal. Hay personas y/o pequeñas empresas que se dedican a crear empresas unipersonales. Esas empresas generan facturas por una cantidad suficiente para crear créditos y luego desaparecen.

Las operaciones que evaden este impuesto, ya sea por no facturar o sub facturar, establecen un nivel de riesgo calculado para cuando se les descubra. Ese riesgo puede ser:

Que cuando sea descubierto lo que deba pagar será un monto menor al que habría pagado de haber cumplido con sus obligaciones sistemáticamente todos los años;

Que el monto a cumplir con el fisco sea menor al soborno que hay que pagar al personal fiscalizador para que ignore la evasión;

Que el monto a cumplir con el fisco sea mayor que el cierre de la razón social y la apertura de otro negocio con nombre parecido, pero que mantiene el nombre de fantasía ante el público. Hay empresas que siguen funcionando con nombres oficiales nuevos, pero que mantienen el mismo nombre de “fantasía” conocido por el público y que funciona como el verdadero nombre conocido por la clientela.

• En el Impuesto a las Ganancias (IG)

14 En Anexo 3 se presenta adicionalmente la situación del Impuesto Inmobiliario Rural que corresponde a los productores.

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Las formas de evasión/elusión más frecuentes son:

Falsificar facturas: Este sistema consiste en inventar facturas por compras inexistentes o que en realidad tienen una cuantía muy inferior. De esta forma, las empresas pueden declarar unas ganancias inferiores a las que realmente obtienen, y pagar menos impuestos. Este método también puede usarse al revés: una empresa que exporta productos a un país en desarrollo puede declarar que la operación tiene un valor inferior al real, para pagar menos tasas y aranceles. En cualquier caso, el gobierno del país deja de cobrar impuestos que le pertenecen. Es una treta difícil de detectar, pero muy generalizada: se estima que se produce en más del 50% de las transacciones comerciales de Latinoamérica.

Declaración jurada con créditos inexistentes o de gastos no deducibles: Los créditos fiscales del contribuyente no son contabilizados por el Estado sino por la empresa. La contabilidad de los créditos tiene sus normas. No se puede contabilizar gastos personales del gerente o del contador como si fueran de la empresa, por más que tenga IVA. Este tipo de evasión es de uso frecuente en las empresas pequeñas o unipersonales.

Falsear los precios de transferencias de bienes y servicios: Consiste en alterar los precios de los intercambios de bienes y servicios que se realizan entre las filiales de una multinacional. Dado que el 60% del comercio mundial se lleva a cabo entre filiales de empresas, existe un amplio margen para manipularlas. Y los países en desarrollo están indefensos ante esta práctica, porque carecen de la información suficiente para verificar que los precios de las operaciones que realizan las empresas son correctos. Con esta operatoria aumentan los costos y reducen los niveles de ganancias.

Falsear las transferencias financieras: En este caso se trata de exagerar los costos de las operaciones financieras que se hacen entre las filiales de una multinacional. Por ejemplo, una filial hace un préstamo a otra a un interés muy alto, aunque en realidad la otra empresa no pagará los intereses, pero podrá deducir estas cantidades de los resultados que declara.

Falsear inversiones: En muchos países en desarrollo se ofrecen exenciones o reducciones de impuestos a las empresas que realizan inversiones. Algunas multinacionales transfieren a un paraíso fiscal las ganancias que obtienen en un país y luego las vuelven a repatriar en forma de inversiones. De esta forma, además de no pagar impuestos por las ganancias obtenidas, disfrutan de exenciones fiscales.

• La doble tributación

A diferencia de la evasión de impuestos, la elusión fiscal y el uso de paraísos fiscales les permite a las compañías reducir el pago de tributos de un modo aparentemente legal aunque fraudulento, escondiendo así parte de sus negocios.

Los convenios para evitar la doble tributación vieron la luz en los albores de la última dictadura militar. Básicamente consisten en tributar en el país de destino de las supuestas inversiones que empresas radicadas en el país realizan en el exterior utilizadas para eludir el pago de impuestos.

• Gravámenes aduaneros

La no declaración (contrabando): En estos casos la mercadería se importa o se exporta sin que sea registrada en la aduana. Esta técnica es muy utilizada en puertos que han sido concesionados o privatizados, y se realiza falsificando la carta de porte de los buques. Se declara mediante esta, que la bodega posee una carga previa parcial, cuando en realidad, la misma se encuentra vacía y es cargada íntegramente en el puerto de salida.

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La sobrefacturación de importación y subfacturación de exportación: Puede darse cuando el empresario ingresa un mismo producto como partidas arancelarias distintas (por ejemplo, una parte del cargamento declarado con un producto de más valor y otra parte del mismo con mercadería que tiene menos valor) o dando una valoración mínima a las mercaderías que ingresan en su partida arancelaria. Por ejemplo, el precio de mercaderías se documenta con facturas en que figuran un valor mucho menor que el valor de mercado, que tiene doble efecto: por un lado evade a través del precio y por el otro constituye una maniobra de dumping, maniobra prohibida por la OMC. En el caso de las exportaciones, generalmente se utiliza el mecanismo de triangulación, que consiste en transferir a una filial de la misma empresa en otro país que no paga determinados gravámenes toda la documentación y desde allí parte al país de destino original. La mercadería en realidad viaja del país productor al destino. En los puertos privados el funcionario de la aduana muchas veces no tiene la autoridad suficiente para ejercer el control y aplicar la normativa, esto es, para realizar todo el control de los flujos.

Simulación de exportación para devolución fraudulenta del IVA: Esta práctica consiste en simular una exportación que no tuvo lugar y solicitar de devolución del IVA que correspondería. La mercadería no sale del país y se vuelve a vender muy barata, pues no paga impuestos; con esto se desdibujan los precios en el mercado. Este sistema constituye una práctica que también se constata en otros países. A esta modalidad de fraude se le conoce con el nombre de “carrusel”, y constituye una modalidad que parece haber crecido durante los últimos años y que afecta no sólo a Latinoamérica sino también a la UE.

Fig. 1 - Esquema de la modalidad “carrusel”

La empresa A (exportadora) del país N° 1 vende a la empresa B del país N° 2 (importadora) sin IVA. Dentro del País 2, la empresa B vende a la empresa C, cargándole el IVA (por ser transacción dentro del territorio nacional). Luego la empresa C vuelve a vender a la A y reclama un reembolso al país 2, por ser producto de exportación.

El fraude no sería tal si la empresa B, que cobró el IVA pagara al fisco el monto que le cobró a C. Sin embargo, la empresa B no paga y desaparece porque es una empresa fantasma. Para evitar que sea descubierto el fraude, en general hay intermediarias entre B y C y también entre C y A. Los bienes serán a menudo suministrados por B para C a través de “sociedades intermediarias”.

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Fig. N° 2 – Maniobra para eludir IVA y Ganancias

7. CASOS TESTIGOS

En los últimos años la AFIP ha estado muy activa en la supervisión de las operaciones de las grandes empresas multinacionales, que por su estructura y sus posibilidades económicas, son las que están en condiciones de realizar la llamada “planificación fiscal nociva”. Estas acciones han derivado en denuncias y sanciones, algunas de las cuales aún se tramitan en la justicia.

a) Modalidad Carrousel (o triangulación)

Las informaciones reveladas en 2010 por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), permiten inferir que las multinacionales Bunge y Cargill utilizan mecanismos para evadir sus compromisos fiscales. La AFIP secuestró documentación luego de detectar que las compañías no pagaron Impuesto a las Ganancias durante los períodos 2007, 2008 y 2009, mientras que anteriormente tributaban un promedio de $350 millones. Desde el organismo se empezó a sospechar que Bunge recurría a una etapa intermedia entre el origen de los productos que exportaba y su destino final.

De acuerdo con los datos aportados a la Justicia para que investigue el supuesto fraude fiscal, la exportadora utilizaría a su filial en Uruguay para llevar adelante una triangulación exportando al país vecino el 98% de sus ventas al exterior. La sede uruguaya se ubica en la zona franca de Montevideo y por lo tanto no tributa impuesto a las Ganancias. Se calcula que mediante esta metodología Bunge habría dejado de pagar $400 millones por año, con lo cual en los 3 años que analizó la AFIP, la pérdida de la recaudación fue de $1.200 millones o sea el equivalente a u$s360,0 millones.

El caso de Cargill es muy similar, aunque en este caso la investigación judicial se encuentra más avanzada ya que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, a cargo de Alejandro Catania, dispuso en su momento el procesamiento del presidente del directorio de la firma, Héctor Orlando Marsili, y de su par en Uruguay, Javier Gustavo Fernández Rockboer. A ambos se los acusa de evasión agravada y recibieron un embargo de $100 millones por las maniobras perpetradas durante los períodos 2000, 2001, 2002 y 2003. Se destaca que las sanciones pecuniarias impuestas por la Justicia son sustancialmente inferiores a los montos evadidos.

Desde el organismo de recaudación tributaria sospechan que la evasión impositiva que realizan las grandes empresas de todos los sectores económicos, a través de esta triangulación con Uruguay, trepa a los u$s8.800 millones y que metodologías similares se aplicarían a través de otros paraísos fiscales como Suiza, Barbados y las Islas Caimán.

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La sospechan de la AFIP se basan en que, por ejemplo, las aceiteras en su conjunto habían vendido a lo largo del año anterior a la denuncia (2009) $32.588 millones, lo que representaba el 2,2% del total de las ventas de toda la economía, mientras que sólo tributaron $243 millones en concepto de Impuesto a las Ganancias que representaba apenas el 0,6% del volumen total de lo recaudado. El comportamiento de las exportadoras de granos fue similar: mientras en ese período sumaron ventas por casi $50.000 millones, el 3,4% de toda la economía, abonaron por Ganancias $304 millones, significando el 0,7% de lo recaudado.

Según la AFIP, “en la práctica, el exportador argentino concreta una venta de commodities con un cliente del exterior, por ejemplo venta de soja a un comprador chino, y a ese destino envía la mercadería, pero la factura es emitida a un trader internacional radicado en una jurisdicción como las mencionadas.

El objetivo de esta maniobra es muy sencillo de entender, parte de la ganancia se atribuye arbitrariamente a este intermediario mediante la concertación artificial de operaciones a futuro entre el exportador local y el trader.”15

De las investigaciones de la AFIP surge que los intermediarios se quedan con una diferencia que oscila entre el 5% y el 10% de las operaciones:

Fuente: La administración tributaria frente al contribuyente global – Ricardo Etchegaray y otros. Editorial La Ley. 2013.

Esta modalidad genera una diferencia sustancial entre el destino de la facturación de la soja, su destino físico y el origen de las cobranzas. Como dice el libro de la AFIP ya mencionado, el exportador argentino de granos, harinas y aceites de soja “muestra una conducta sistemática y homogénea en su accionar: factura a un país, envía la mercadería a otro y luego cobra desde un tercero”.

15 La administración tributaria frente al contribuyente global – Ricardo Etchegaray y otros. Editorial La Ley. 2013.

ARGENTINA INTERMEDIARIO CLIENTE FINAL DIFERENCIA DE PRECIO

Capitales Holandeses Vinculada Asia China-Europa-Brasil 5%

Capitales EE.UU. Sucursal América China- España-Malasia-India 5%

Capitales Alemanes Casa Matriz Europa China-España-Brasil-Chile 5% - 10%

Capitales Argentinos Sucursal América China- España 5% - 10%

Capitales EE.UU. Casa Matriz Norte América China-Arabia-Siria 5%

TRIANGULACION DE EXPORTACIONES

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Facturado – Físico – Flujo Financiero - Año 2010 – en millones de U$S

País Sudamérica País Asiático País Caribe País Europeo

Fuente: La administración tributaria frente al contribuyente global – Ricardo Etchegaray y otros. Editorial La Ley. 2013.

b) La doble tributación

El gobierno argentino desde el año 2007 comenzó a denunciar los convenios para evitar la doble tributación con Austria, Suiza, España y Chile. Los acuerdos, según la investigación oficial, ofrecían diferentes elementos para eludir de forma fraudulenta distintas obligaciones tributarias a partir de la mudanza de las empresas, la triangulación de exportaciones con el paraíso fiscal, la canalización de inversiones del exterior y la compra de bonos y títulos públicos.

En 2007, las tenencias de bonos y acciones austríacas en manos de argentinos trepaban hasta los $12.100 millones y las chilenas eran solamente de $638 millones. La reversión del acuerdo con Austria generó una fuga masiva de inversores hacia Chile. En total, buscaron refugio en el país vecino inversiones por una cifra cercana a los $5000 millones.

La tenencia de bonos chilenos en manos de contribuyentes argentinos se multiplicó por siete desde 2007. El creciente deseo por ciertos títulos públicos y privados del país vecino respondía a evitar el pago del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales en Argentina. Según establecía el acuerdo, ese impuesto no se aplica a argentinos con inversiones en títulos chilenos porque la potestad tributaria para hacerlo corresponde al país trasandino, que, precisamente no grava esas tenencias.

El 60% de las operaciones detectadas por la AFIP correspondió a multinacionales cerealeras, 14% a las grandes mineras instaladas en el país y el 12% a firmas petroleras. La desaparición de los acuerdos sobre doble tributación, se supone que dificulta esas operaciones16.

En marzo de 2012, a partir de una denuncia de la AFIP, la Justicia ordenó el allanamiento de la firma Molinos Río de la Plata, acusada por el organismo de evadir, al menos, 150 millones de pesos en el Impuesto a las Ganancias, aunque contabilizando los intereses resarcitorios, la evasión alcanzaría los $300 millones. Los procedimientos fueron ordenados por el Juzgado Federal en los Criminal y Correccional Nro. 1,

16 Op cit. Etchegaray Ricardo y otros.

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a cargo de la Dra. Sandra Arroyo Salgado por la Causa N° 397/2011 "Molinos Ríos de La Plata S.A. s/infracción art. 2° Ley 24.769". En la Argentina, Molinos aprovechó un convenio vigente con Chile que evita la doble tributación internacional. En el país trasandino, la empresa usufructuó las exenciones impositivas para las sociedades holding (empresa que controla las actividades de otras), ya que allí no tributan impuesto a las Ganancias respecto de las remesas de utilidades de sus sociedades controladas en otros países. Cabe destacar que en Chile, Molinos cuenta apenas con una oficina sin capacidad productiva alguna.

Molinos puso su sede local en dependencia del holding chileno, el cual no tributó Ganancias por las remesas enviadas desde la Argentina, donde está su verdadera actividad. Luego el holding chileno reenvió esas utilidades a la Argentina, donde tampoco pagó Ganancias escudado en el convenio que evita la doble tributación.

Con esta maniobra, entre 2006 y 2009, Molinos "repatrió" a nuestro país unos $ 450 millones libres de impuestos en Chile y la Argentina. Esta suma equivale al 50% de sus utilidades distribuidas en esos cuatro años. Además esta práctica continúa en la actualidad por lo que la AFIP prosigue su investigación para observar la conducta tributaria de la empresa entre 2010 y 2012. Frente a esta maniobra, la AFIP considera que existe un abuso del convenio de doble tributación y que se trata de una ingeniería montada al sólo efecto de no pagar impuestos, armada por los estudios de abogados que ofrecen, lo que en la jerga de los tribunales se conoce como treaty shopping (literalmente, venta de tratados), es decir, usar los pactos impositivos firmados por la Argentina con terceros países para eludir el pago de tributos, especialmente Ganancias. Entre las empresas investigadas, se encuentraban las multinacionales Cargill, Bunge, Noble, Nidera y las empresas nacionales Vicentin, Molinos Cañuelas, Molinos Río de La Plata, de Gregorio Perez Companc, Aceitera General Deheza17.

Este caso es de fundamental importancia en el combate contra la elusión, donde las firmas multinacionales utilizan los servicios contables y jurídicos de grandes estudios especializados para aprovechar la opacidad impositiva. A tal punto que la AFIP señala en el libro mencionado que el exportador argentino no solo realizaba la maniobra de triangulación, “sino que además efectuó una planificación fiscal nociva consistente en interponer como accionista de las traders a una Sociedad Holding Plataforma Chilena a los efectos de realizar un uso abusivo del Convenio de Doble Imposición entre nuestro país y la República de Chile”18.

c) Exportaciones ilegales y contrabando

A la alta concentración en la comercialización de soja, debe sumarse que los mismos operadores, aunque bajo la forma de sociedades distintas, manejan también la concesión de los puertos desde los años ´90, lo que dificulta la fiscalización de las operaciones de comercio exterior.

Es obvio que el manejo de prácticamente toda la cadena de comercialización, ofrece una alternativa excelente para escapar a los mecanismos de control, no obstante la intensa fiscalización por parte del organismo tributario.

Una mención especial merece el Puerto de Rosario al resultar uno de los puntos más importantes para la exportación de granos de soja y subproductos, siendo las principales terminales:

-Puerto Terminal APG –Villa Gobernador Gálvez- Cargill.

-Punta Alvear S.A. – Cargill.

17 Ambito Financiero – 27 de marzo de 2012 18 Op. Cit. Etchegaray Ricardo. Ver Pag 105 a 109. Ver Anexo 2.

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-Complejo Portuario de Arroyo Seco – Toepfer.

- General Lagos - Louis Dreyfus.

La Confederación General del Trabajo (CGT) denunció en marzo de este año operaciones de contrabando que se realizan en los puertos del cordón industrial. Lo hicieron mediante una denuncia pública y a través de informes que enviaron a la Prefectura Naval local.

En un comunicado firmado por el Consejo Directivo, expresaron que “hay casi una decena de empresas de amarre y servicios de lanchas tienen personal en negro y embarcaciones que salen de lugares no habilitados, llevando mercaderías no declaradas”.

El titular de la central de trabajadores, Edgardo Quiroga, señaló que lo hicieron “en defensa de las empresas que cumplen con todas las habilitaciones para prestar servicios y tienen a todos los trabajadores registrados como corresponde”19.

A partir de la introducción de un mayor control y limitaciones a la libre transacción de divisas en Octubre de 2011, comenzó a producirse una diferenciación de la cotización cambiaria del peso en relación a otras monedas entre la “oficial”, por la cual se liquidan las operaciones de exportación, y la “blue” o ilegal (no registrada) para un mercado paralelo. Ello sumado al hecho que en el caso específico de la soja existen también los tributos de exportación significativos antes mencionados, constituyó un diferencial del “ dólar soja” en relación al paralelo de más del 170%20, generando, en un marco general también de inquietud económica y política, la observación de maniobras directamente delictivas de ventas al exterior

El circuito de la “soja blue” o ilegal, comienza cuando un productor decide venderle en negro sus granos a una empresa fantasma o apócrifa (APOC, como las llaman en la AFIP) y finaliza cuando el grano es exportado. En el medio intervienen acopiadores, empresas de corretaje que se encargan de mediar entre el productor APOC y el exportador, y los transportistas.

La operatoria es clandestina y permanece habitualmente oculta, pero las autoridades fiscales han comenzado a detectar un creciente número de circuitos El delito comienza cuando las empresas fantasma compran el cereal a productores reales. Esta operación le permite evadir al productor real el pago del 10,5 por ciento de IVA correspondiente para estas transacciones. Luego de que la empresa APOC adquiere el grano, se activan los distintos mecanismos de la asociación ilícita. Para comprender la complejidad de la causa investigada, y el rol de las distintas empresas dentro de la asociación ilícita, hay que conocer en detalle cómo es la estructura del circuito comercial de cereales y oleaginosas.

“Hay dos etapas en la ruta del cereal. Primero debe producirse la compra en negro de los granos y hacer aparecer en los papeles a la empresa apócrifa como un operador de granos, sin tener campos propios, acopios, nada. En el momento en que imputan como propia la soja comprada en negro, comienza la operación de blanqueo. Al principio, las empresas investigadas vendían directo a las exportadoras, pero como se dieron cuenta de que la maniobra era muy burda, incluyeron intermediarios”, según explicó públicamente la fiscal Virginia Miguel Carmona21.

Según la funcionaria no sólo se logra evadir el IVA sino también el Impuesto a las Ganancias, ya que la empresa de corretaje emite una liquidación con el nombre de un contribuyente que si bien existe físicamente, resulta ser insolvente.

19 Fuente: http://www.rosario3.com/noticias/noticias.aspx?idNot=144239 20 Ver en http://www.ambito.com/economia/mercados/monedas/dolar/info/?ric=ARSIB=S cuadros de información de evolución del “dólar soja”. 21 http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/2-240406-2014-02-23.html

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Las causas que hoy investiga AFIP suponen que se constituyen asociaciones ilícitas para vender soja en negro y tratan de determinar el rol que cada uno de los participantes en la cadena de comercialización ilegal. A través de detección de documentación oculta, los investigadores han podido detectar en reiteradas oportunidades los vínculos directos de las empresas apócrifas (APOC) con grandes exportadores especializados como Vicentin y Bunge y, en menor medida, Cargill, Molinos Ríos de la Plata y LDC Argentina22.

d) Fraudes no solo en la Argentina

A nivel mundial, la empresa GLENCORE, fue acusada por la Fiscalía de Nueva York de más de medio centenar de delitos financieros, incluyendo evadir cerca de 50 millones de dólares en impuestos, fraude fiscal, falso testimonio, relaciones comerciales con Irán y por la infracción de la controvertida ley RICO23.

Los investigados fueron el presidente de la compañía, Marc Rich, y otros cincuenta ejecutivos, pero ninguno de ellos fue condenado. El proceso judicial contra ellos comenzó en 1983 y se prolongó por 18 años, pero nunca avanzó y en consecuencia nunca fueron declarados culpable.

En 2001, Rich obtuvo el perdón 140, el más conocido de todos, y que le fue concedido por el presidente Clinton en su último día en la presidencia. De este modo la acusación contra él fue anulada. Las grandes donaciones al Partido Demócrata que había realizado su mujer, provocó que se afirmara que esa amnistía había sido comprada. Sin embargo, Clinton dijo que se debió a la situación de los hechos y a que acusaciones similares habían sido procesadas por la vía civil (véase, entre otros, Sunday New York Times, 20 de febrero de 2001). Esta amnistía fue bautizada por los medios de comunicación norteamericanos como el "Pardongate".

Entre las personalidades de todo el mundo que enviaron misivas a Bill Clinton intercediendo por el indulto al presidente de GLENCORE, figuraban el entonces primer ministro de Israel, Ehud Barak; el ex director del Mosad, Shabtai Shavit; el entonces ministros de Relaciones Exteriores de Israel y ex embajador en España, Shlomo Ben Ami y el director vitalicio de la Orquesta Filarmónica de Israel, Zubin Mehta. A EE.UU. también llegaron cartas de apoyo a Rich procedentes de España. Entre ellas destacan las del empresario vigués Fernando Fernández-Tapias, naviero y vicepresidente de la CEOE; el rey Juan Carlos I, el Premio Nobel Camilo José Cela, en su condición de responsable de la Fundación Marc Rich de España; la princesa Irene de Grecia, hermana de la Reina Sofía, como presidenta de la organización benéfica española Mundo en Armonía.

8. CONCLUSIONES

• El complejo sojero ha ganado enorme importancia para la economía argentina en la última década. Su incidencia es relativamente menor en relación a la actividad económica global y el empleo del país, pero de enorme significación para la balanza de pagos por el creciente ingreso de divisas que ha conllevado el aumento de sus exportaciones. De hecho, la llamada “sojadependencia” de la economía argentina está vinculada a la dependencia de las divisas que aporta este sector, vitales para evitar colapsos en la balanza de pagos.

• Esta situación les genera un gran poder de lobby para imponer sus criterios y evitar penalidades por su accionar. El sector tampoco es relevante en materia de pagos de impuestos inmobiliarios. Tratándose de las tierras más productivas del planeta (la pampa

22 http://www.pagina12.com.ar/diario/economia/subnotas/240406-66979-2014-02-23.html 23 Ley vigente en EEUU desde 1970 donde se tipifica el crimen organizado.

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húmeda) el impuesto inmobiliario rural prácticamente no tiene significación en el total recaudado en Argentina24.

• En la Argentina el negocio de la soja se ha convertido en híper competitivo, orientado a la producción de commodities para la exportación (un típico enclave exportador), basado en tecnología de punta (siembra directa, semillas genéticamente modificadas) y en la explotación de unidades productivas de cada vez mayor tamaño, con el surgimiento de nuevos actores, muchos de ellos inversores/especuladores financieros que nunca estuvieron ligados a la producción del sector ni eran necesariamente propietarios de tierra. El modelo del agronegocio se transformó en una agricultura sin agricultores.

• Las exportaciones de soja y sus principales productos derivados (aceite, harina, biocombustible) se encuentran totalmente a cargo del sector privado desde la década del 90 y están altamente concentradas en pocas empresas multinacionales especializadas, algunas de origen argentino, que a su vez son actores relevantes en el mercado mundial. También las multinacionales del sector manejan las operaciones de las grandes terminales portuarias.

• A partir de 2002 y en el marco de un aumento histórico de los precios internacionales de los commodities agrícolas que, en particular para Argentina por sus notables condiciones productivas conllevó a un enorme crecimiento de la renta diferencial, se reintrodujeron aranceles de exportación (retenciones) que permitieron su redistribución a través del Estado.

• Con la introducción en octubre de 2011, de controles cambiarios y la permanente presión de sectores económicos -sobre todo aquellos vinculados a las exportaciones, tales como los agrícolas y los especulativos financieros- ha crecido el reclamo por una supuesta pérdida de competitividad del país ante la mayor inflación interna y la exigencia del retorno a la liberalización, y por ende, a una mayor devaluación del peso. La polémica se ha agudizado a lo largo del año 2014 ante un mayor crecimiento de la inflación, la caída de los precios internacionales y el juego de mayores especulaciones contra el peso argentino, envueltas también por el marco político, ante la perspectiva y juego de expectativas de elecciones presidenciales en 2015.

• Existe un debate abierto en Argentina en relación a la “sojización”, sus ventajas, límites y perspectivas. El debate abarca el plano ambiental y el desarraigo de poblaciones rurales originarias. En materia económica vuelve a recrearse la polémica abierta a partir del serio el conflicto de 2008 de confrontación de sectores agro-exportadores con las políticas sectoriales del gobierno y la imposición de derechos de exportación.

• Las operaciones del complejo sojero están gravadas principalmente por los Impuestos al Valor Agregado (IVA), Ganancias y Derechos de Exportación (retenciones).

• La situación tributaria y el control de las operaciones impositivas y de comercio exterior del complejo sojero ha ganado particular significación de denuncias e investigaciones sobre evasión y elusión de obligaciones fiscales.

• En los últimos años la AFIP ha comenzado a realizar una fiscalización más intensa sobre este tipo de empresas globales y ha generado mecanismos orientativos y punitorios que están siendo copiados por los administradores tributarios de otros países del mundo (España y Paraguay, por ejemplo). Los precios de exportación han vuelto a ser definidos por la autoridad correspondiente (en este caso por el Ministerio de Agricultura) y no por el sector privado y, además, ante la sospecha de maniobras antifiscales, la AFIP les

24 Ver ANEXO 3.

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suspende la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), con lo cual, automáticamente están impedidos de realizar operaciones comerciales y bancarias, obligándolas a la reformulación de la determinación de los impuestos eludidos y haciendo más efectivo el poder de contralor de la AFIP.

• Las principales formas de evasión y elusión ejecutadas mediante la planificación fiscal nociva que realizan las empresas globales son la triangulación, la sobrefacturación de importaciones y la subfacturación de exportaciones, utilización de los acuerdos de doble tributación, el incremento de costos a través de facturas apócrifas o el pago de servicios inexistentes y la manipulación de los precios de transferencia.

• Las empresas del sector sojero que están siendo investigadas por la AFIP y algunas de ellas por la Justicia, son: Bunge, Molinos Rio de la Plata, Cargill, Nidera, Vicentín, AGD, Dreyfus, Noble, es decir las principales comercializadoras y exportadoras de la Argentina.

• En general, la administración judicial de Argentina no es proclive a llevar adelante las investigaciones y denuncias de la AFIP, por lo que en la mayoría de los casos, las empresas que realizan estas operaciones fraudulentas resultan indemnes.

• No solo en Argentina se producen este tipo de situaciones, sino que las empresas globales realizan maniobras de planificación fiscal nociva en varios países que repercute negativamente en la recaudación impositiva, en la posibilidad de desarrollar políticas sociales, en el financiamiento del estado y en la distribución del ingreso.

9. RECOMENDACIONES

Ante el análisis efectuado, la importancia que reviste el sector para la economía argentina y el significativo poder de lobby con que cuentan las compañías multinacionales que concentran la mayor parte del agronegocio, se sugiere:

• Identificar, recopilar, clasificar, sistematizar y transparentar la información sobre las cadenas de valor del complejo sojero desde la producción hasta la comercialización. Vincular en forma sistemática información recopilada en distintos niveles públicos locales (nacional, provincial, municipal) e internacional.

• Avanzar en la revisión y renegociación de los Acuerdos para Evitar la Doble Tributación (AEDT) vigentes, que permiten la existencia de “huecos impositivos” aprovechados para maniobras de elusión y evasión.

• Combatir maniobras del comercio exterior (contrabando, subfacturación de exportaciones y sobrefacturación de importaciones, y maniobras que perjudican a productores y al fisco) con la exigencia de una mayor transparencia informativa de los operadores y la introducción de sistemas “en línea” de monitoreo de la producción, acopio, transporte y comercialización ya aplicados en otros países ( Ej: Australia, Canadá)

• Incrementar la supervisión y participación directa del Estado en la comercialización de granos mediante la creación de una empresa pública que actúe como “testigo” y reguladora de las operaciones del sector.

• Analizar la efectiva aplicación de la legislación vigente que ya prevé fuertes sanciones en materia penal tributaria y penal cambiaria, evitando grietas jurídicas y maniobras procesales que facilitan el ahuecamiento de la base tributaria.

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ANEXO 1

PRINCIPALES EMPRESAS OPERADORAS DE GRANOS A NIVEL MUNDIAL

A nivel mundial las principales empresas que operan en el sector son: Cargill – Es uno de los gigantes de la producción y comercialización de alimentos, productos agrícolas y de la provisión de servicios financieros y comerciales. Fundada en 1865, con sede en Minesotta, EEUU, cuenta con 147.000 empleados y se encuentra radicada en 67 países. Las ganancias netas del ejercicio cerrado en junio de 2014 ascendieron a u$s1.870 millones, un 19% menos que en el ejercicio cerrado a mediados de 2013 cuando había consolidado ganancias por la suma de u$s2.310 millones. Las ventas globales alcanzaron los u$s134.872 millones. Cargill es una de las pocas compañías de gran envergadura y de desarrollo global que no cotiza en la bolsa de valores en los EEUU. En la Argentina se radicó en 1947 y desde entonces ha sido un actor protagónico del comercio de granos, con una participación, en la actualidad, del 16,9% en las ventas externas de aceites y del 14,1% en las de harinas, ocupando el 1º y el 2º lugar respectivamente en las exportaciones de estos subproductos de la soja. Bunge y Born – La compañía Bunge fue fundada en Holanda en 1818, pero pocos años después fue localizada en Bélgica para aprovechar mejor las oportunidades de desarrollo que brindaba esa plaza especializada en el comercio de granos. En 1884 se establecieron en Argentina dando lugar a la asociación con Born (de nacionalidad argentina), con lo cual la compañía pasa a llamarse Bunge y Born, expandiéndose posteriormente a Uruguay y Brasil. Desde entonces es uno de los principales operadores de la producción y comercialización de granos en Argentina, aunque tuvo desarrollos industriales importantes tales como la producción de envases (Centenera en Argentina), en el rubro pinturas (Alba en Argentina) y en alimentos (Molinos Rio de la Plata en Argentina). Todos los emprendimientos industriales concluyeron con su venta durante los años ´90 cuando la compañía se rediseñó a nivel global, eligiendo concentrarse nuevamente en los agronegocios, creando Bunge Limited Inc. –su denominación actual- y fijando su domicilio en el paraíso fiscal de Bermudas. En 2001 abrió su capital al público comenzando a cotizar en la Bolsa de Nueva York. Hace 100 años atrás ya era uno de los grandes traders mundiales junto a Dreyfus y Wiel, controlando entre los 3 aproximadamente el 80% del comercio total de granos. Actualmente opera en 40 países de todos los continentes y cuenta con un plantel de 35.000 trabajadores. La compañía cierra balance los 31 de diciembre de cada año y las ventas del año 2013 alcanzaron los u$s61.347 millones, con una leve alza en relación a 2012 y registrando ganancias por u$s1.291 millones superiores en un 16 % a las del año anterior. En Argentina participa con un 15,0% y un 14,1% en la exportación de aceite y harina de soja respectivamente. Dreyfus – Louis Dreyfus Commodities (LDC) se dedica principalmente al procesamiento y comercialización de productos agrícolas, petrolíferos y energéticos y a brindar servicios financieros, inmobiliarios y de transporte ya que posee y administra buques transoceánicos. Fue fundada en 1851 y cuenta en la actualidad con operaciones en 53 países y con más de 22.000 empleados en total. El grupo francés que la originó –Louis Dreyfus Group- todavía conserva el 85% de participación accionaria. En 2013 sus ventas se incrementaron el 11% alcanzando los u$s63.600 millones y consolidando una ganancia neta de u$s640 millones. A nivel mundial ocupa el 1º lugar en la comercialización de algodón y arroz, el 2º como procesador de caña de azúcar y productor de energías renovables, es uno de los 3 principales comercializadores de jugo de naranja, trigo, maíz y azúcar, uno de los 4 de oleaginosas y uno de los 5 de café. También es uno de los más importantes en el mercado internacional de transporte marítimo.

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En Argentina, donde se encuentra radicada desde fines del siglo XIX, representa el 8,6% de las ventas externas de harina de soja y el 5,5% del comercio internacional de aceites de esa oleaginosa. Además comercializa, soja, maíz, trigo, girasol, sorgo, cebada, biodiesel, algodón, leche, arroz y fertilizantes y cuenta con el desarrollo de semillas de genética propia y ocn una red de acopios en distintos puntos del país.

NIDERA - En 1920, un grupo de comerciantes de granos europeos se unen para fortalecer sus negocios y fundan en Rotterdam (Holanda) una nueva compañía: NIDERA. Su nombre responde a la primera letra de los países destacados en la actividad granaria en aquellos años (Netherlands, India, Deutschland, England, Russia y Argentina).

En 1998 se transformó en NIDERA Inc. Al no cotizar en bolsa se desconoce el volumen y los montos de su operatoria global, aunque recientemente, al ser adquirido el 51% de su paquete accionario por la firma estatal china COFCO, se estimó ese valor en la suma de u$s1500 millones y se evaluó en u$s17.000 millones las ventas anuales de la compañía, precisándose que un 10% de ese valor corresponde a sus operaciones en Argentina. Se la considera una firma mediana en el mercado global y se estima que esta adquisición podría posicionarla en mejores lugares en el ranking de los operadores de las principales commodities agrícolas. Actualmente emplea alrededor de 3800 personas en 22 países, 2000 de los cuales se desempeñan en Sudamérica.

NIDERA se radica en Argentina en 1929 y durante sus primeros años se dedica sólo a la exportación de granos, más tarde incluirá semillas, biotecnología y genética, entre otras actividades del sector. Representa el 7,4% y el 6,0% de las exportaciones de aceite y de harina de soja respectivamente, ocupando el 7º puesto entre las principales comercializadoras.

NOBLE GROUP – Esta compañía fue creada en Hong Kong en 1986 y en tan solo 27/28 años se ha transformado en uno de los traders más importantes del mercado granario mundial y sus derivados industriales y de commodities en general. Opera una red de más de 80 oficinas en 39 países, con cerca de 3000 empleados, y 4000 clientes en todo el mundo, con una facturación que ya supera los u$d12.000 millones. Muy recientemente, en setiembre de 2014, ha cerrado un acuerdo con la compañía estatal COFCO de China a la cual vendió el 51% del paquete accionario de su área de agricultura (Noble Agri).

En Argentina se estableció en el año 2001 y ya ocupa el 8º lugar en las exportaciones de harina de soja y el 6º puesto en las de aceite de dicha oleaginosa, vendiendo, respectivamente, al exterior el 5,9% y el 7,5% del total exportado de esos productos.

Glencore Xtrata (Oleaginosa Moreno, en Argentina) – En el año 1974, el belga-estadounidense Marc Rich, funda una compañía dedicada al comercio con materias primas, con sede en Suiza, que en 1993, luego de expandirse considerablemente, se transforma en Glencore. A pesar de que todavía es una empresa nueva en relación a los grandes traders que operan desde el siglo XIX, Glencore es considerada la principal empresa privada dedicada a la compraventa y producción de commodities del mundo, operando con metales y minerales, energía y productos alimenticios originados en la agricultura. En el año 2013 se convirtió en la principal accionista de la minera Xtrata, con la adquisición del 34% del capital y adoptó las formas de gestión y accionaria que tiene en la actualidad, convirtiéndose en Glencore Xtrata de capitales anglo-suizos.

En el año 2013 la compañía realizó ventas totales por u$s232.873 millones y el beneficio neto se situó en más de u$s4.000 millones. Cuenta con más de 190.000 empleados (incluyendo contratistas) y tiene activos y operaciones en 30 países. En productos agrícolas básicos controla casi el 10 % del comercio mundial de trigo del mundo, cerca del 25% del mercado mundial de cebada, girasol y colza.

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En Argentina comenzó a operar en el año 1997, con la adquisición del 51% del capital de Oleaginosa Moreno Hnos, una empresa familiar nacional, de larga trayectoria en el mercado de bienes agrícolas. Es la 9º exportadora de aceites y harinas de soja, con una participación del 3,4% y 4,4% respectivamente, en las ventas externas totales de esos productos. Junto a Vicentín y Molinos Rio de la Plata (otros dos importantes grupos comercializadores de nacionalidad argentina) han formado RENOVA, empresa dedicada al procesamiento y comercialización de granos de soja.

A continuación se realiza una reseña de las tres principales empresas de Argentina comercializadoras de grano.

ACEITERA GENERAL DEHEZA (AGD) - La empresa fue creada en 1948 con 19 pioneros que acompañaron a Adrián Urquía en su proyecto fundacional y cuya planta comenzó a funcionar con 6 prensas. AGD es una de las principales empresas exportadoras de aceites envasados del país, participando del 30% del total exportado desde Argentina.

Desde su fundación, AGD vislumbró la importancia de participar no sólo en el mercado interno sino también en el mundo. Así, con una actividad exportadora en constante expansión, la empresa cuenta, hoy, con una importante red global de operaciones que permite organizar y lograr presencia en los 5 continentes.

Destinos de las exportaciones de AGD por volumen - Año calendario 2013

Fuente: http://www.agd.com.ar/es/home.htm

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VICENTÍN - Se remontan a fines de la década del '20 con un pequeño comercio de acopio y ramos generales en Avellaneda, localidad situada al norte de la provincia de Santa Fe. Años más tarde, la empresa inicia su actividad con la puesta en marcha de su primera planta desmotadora de algodón y fábrica de aceite resultante de la molienda de semillas de algodón, lino y maní.

A partir de la expansión y desarrollo en Argentina en la producción de semillas oleaginosas (soja, girasol, algodón), Vicentín integra el lote de las principales compañías agroexportadoras del país.

Se divide en varias empresas:

VICENTIN: Cereales y Oleaginosas. La empresa posee modernas plantas industriales con una importante capacidad de almacenamiento y molienda de semillas. En estos complejos industriales se preparan y acondicionan las semillas para la obtención final de aceites vegetales y proteínas vegetales en forma de harinas y pellets.

A través de su propia Terminal de Embarque localizada sobre el Río Paraná, sin restricciones de calado ni dimensiones de buques, Vicentín comercializa al mercado internacional lo producido en todas sus plantas. La empresa emplea moderna tecnología en el proceso de refinado y posterior envasado de aceite comestible con la marca Vicentín y otras marcas de terceros que son comercializadas en el mercado interno y el de otros países. Certificaciones de calidad, gestión y seguridad que son permanentemente actualizadas avalan la excelencia de sus productos y el cuidado del medio ambiente.

ALGODONERA AVELLANEDA: Algodonera Avellaneda S.A., a través del desarrollo de sus actividades integra verticalmente la totalidad del proceso algodonero: acopio, desmotado; hilado y tejido; confección de prendas de vestir y fabricación de algodón hidrófilo, productos derivados y específicos. El proceso industrial de esta oleaginosa comienza en cuatro plantas desmotadoras de algodón localizadas en centros neurálgicos en las provincias de Chaco, Formosa y Santiago del Estero.

La empresa posee dos Hilanderías localizadas en Argentina y Brasil, que cuentan con los máximos niveles de tecnología aplicada en la hilatura convencional y open end. Cuenta con una moderna planta productora de algodón hidrófilo y productos específicos, equipamiento de última generación, siendo uno de los de mayor producción del mundo. El especial interés que la empresa y su personal tienen por el cuidado ambiental se aprecia en la construcción de una planta de tratamiento de efluentes que genera la planta industrial.

Para atender a los mercados externos e internos, todos los procesos productivos se hallan permanentemente monitoreados y bajo un estricto control de calidad. El último eslabón de esta cadena productiva se completa con otro emprendimiento relacionado, es el moderno Taller de Confecciones ("RED PROACTIVA TEXTIL") ubicado en Avellaneda y dedicado a la producción de prendas de primera calidad para reconocidas marcas. Las prendas producidas en "RE.PRO.TEX", son realizadas con telas que se fabrican en Algodonera Avellaneda. Este Proyecto impulsado por RSE genera la inclusión de personas desocupadas al mundo del trabajo, mediante la confección industrial, brindándoles la posibilidad de montar sus propios talleres creando su fuente de ingresos.

Las prendas que se confeccionan en "RE.PRO.TEX." son realizadas 100% en la zona norte de Santa Fe y desde allí se distribuyen hacia varios destinos en Argentina.

RENOVA: es una sociedad anónima que sostiene como objetivo la producción y comercialización de biodiesel, glicerina y aceites refinados. La misma estuvo inicialmente conformada en partes iguales por Vicentín S.A.I.C y Oleaginosa Moreno S.A (perteneciente a Glencore). Tiempo después se incorporó Molinos Río de la Plata como tercer socio. La planta de producción Renova, la más grande de América del Sur, se encuentra ubicada en la ciudad de San Lorenzo, provincia de Santa Fe, a orillas del Río Paraná. Tanto para la elaboración de aceite refinado como la de biodiesel,

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cuenta con tecnologías de última generación, seleccionadas entre los proveedores de mayor prestigio a nivel mundial. Esto nos permite cumplir con estrictos estándares de calidad, y de esta manera acceder a los mercados más exigentes del mundo. Renova lidera actualmente el ranking nacional de producción de biodiesel con 480 mil TN anuales. Con este contexto favorable, con el objetivo de captar nuevos mercados y abastecer la creciente demanda, continúa expandiéndose concretando la instalación de una nueva planta de procesamiento de soja en la localidad de Timbúes, San Lorenzo (Santa Fe), con puerto propio sobre el Río Paraná para la exportación de granos y subproductos.

ENAV S.A.: cuenta una planta elaboradora de jugo concentrado de uva ubicada en pleno corazón de la cuenca vinífera de la Provincia de San Juan, Argentina. La empresa elabora el jugo partiendo de la molienda de uvas frescas cultivadas en el piedemonte de la Cordillera de los Andes y de la concentración de mostos de uva creados por bodegas sanjuaninas y mendocinas. Produce en la actualidad 12 mil TN de jugo concentrado que se exportan en su totalidad a mercados como Estados Unidos, Unión Europea, Rusia, Ucrania, Sudáfrica y Australia. Las siempre crecientes exigencias de calidad de los mercados consumidores de nuestros productos nos obligan a mantener estándares de calidad y seguridad de vanguardia, acordes con las más modernas tecnologías. Por esta razón la capacitación permanente de nuestro personal y un extenso plan de inversiones en equipamiento de última generación son los pilares de nuestro crecimiento y consolidación en este mercado.

GLIVIT/VIFERT: La División Agroquímicos surge en 2002 como una forma de estar más cerca del productor en todas las etapas del ciclo productivo. Posee una planta de formulación de glifosato en Avellaneda (Santa Fe). Allí se crean, fraccionan y distribuyen herbicidas y otros insumos para el sector agropecuario, con personal capacitado para volcar su experiencia en el desarrollo y en la calidad de los productos. Un laboratorio adecuadamente equipado y certificaciones de gestión ambiental y de seguridad permanentemente auditadas son factores claves para esta división y su proyección al futuro.

LOS CORRALES DE NICANOR: se sitúa en el Noreste Argentino, muy cerca de la ciudad de Reconquista (Santa Fe), en medio de un ambiente natural magnífico de palmares y especies autóctonas de madera dura. Este feed lot (sistema intensivo de engorde) que en su primera etapa de producción alberga 20 mil cabezas de ganado bovino, produce carne de excelente calidad. Dicho emprendimiento posee fortalezas que son muy relevantes a la hora de preservar el medio ambiente como lo es el alimento balanceado utilizado. Elaborado por Vicentín en su planta fabril, este suplemento es único en el mundo ya que debido a su altísima digestibilidad, logra que el novillo deje escaso residuo orgánico en superficie, mitigando notablemente, el impacto ambiental.

El establecimiento cuenta con instalaciones diseñadas para que el animal se sienta en las mejores condiciones de confort. Para la identificación del ganado, además del sistema oficial (caravanas) se utilizan chips electrónicos que permiten monitorear la performance de cada animal desde su ingreso hasta el momento de faena en el frigorífico; asegurando así un seguimiento individual y preciso de cada novillo. El manejo y monitoreo del ganado está a cargo de personal especialmente capacitado en bienestar animal.

VICENTIN FAMILY WINES: En 2011 nace un proyecto vitivinícola de alta gama junto a enólogos de prestigio internacional, como el renombrado Paul Hobbs. El emprendimiento está orientado a la elaboración del gran varietal argentino; el malbec, buscando las distintas expresiones de los diferentes terruños.

En su búsqueda por la excelencia y calidad VICENTIN convoca a los más prestigiosos creadores para lograr el vino con mejor tipicidad de cada viñedo. La producción comienza con el trabajo en las mejores zonas de viñedos de la provincia de Mendoza, produciendo vinos de alta calidad y con gran potencial de guarda. Actualmente se exportan vinos a Estados Unidos, México, Perú, Bolivia, Suiza y Brasil, y se comercializa en Argentina en vinotecas y locales exclusivos.

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PROMIEL S.R.L.: A fines de 2002 Vicentín S.A.I.C. ingresó en el mercado de la miel por intermedio de su asociada Promiel S.R.L., expandiendo su actividad de acopio en las principales provincias argentinas productoras de miel. Toda la producción se destina a los principales mercados internacionales: Alemania, Francia, Bélgica, Gran Bretaña, Italia, España, Canadá y Japón, entre otros. Como consecuencia de los estrictos controles de calidad y perfecta homogenización del producto, la compañía ha logrado ubicarse entre los principales exportadores de miel del país.

MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. Fue fundada en 1902, y es una de las empresas líderes de la industria alimenticia de Sudamérica, con llegada a más de 50 países en todo el mundo. Bunge & Born instaló un molino harinero en el Dique III de Puerto Madero, de la Ciudad de Buenos Aires. De ahí viene su nombre.

En 1999 el "Pérez Companc Family Group" adquiere el control accionario de Molinos Río de la Plata S.A. y reorganiza el portfolio de negocios. En 2002, Molinos cumplió 100 años con la adquisición del 50% de PecomAgra, del 60,9 % de Bodegas Nieto Senetiner y de Los Robles S.A. Con un valor que asciende a unos 3.500 millones de pesos, durante los últimos años, Molinos Río de la Plata compró varias empresas. Dos de esas adquisiciones son Virgilio Manera Sacifi y el Grupo Estrella S.A. –por unos u$s 50 millones–.

En 2008 pagó u$s 12,5 millones a la chilena Comercial Carrozi S.A. para quedarse con casi el 50% del paquete accionario de Bonafide Golosinas S.A., convertida hoy en Compañía Alimenticia Los Andes S.A. Finalmente en 2012 Molinos adquiere el 99% de la ex Bonafide Golosinas.

Produce casi 50 primeras marcas el mercado agroalimentario y consigna ventas totales en el 2013 por U$S 3.684 M. Del total del su producción, el 33% se destina al mercado interno, mientras que los 2/3 restantes se destinan al comercio internacional.

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ANEXO 2 25

Visión y acción del organismo tributario

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

Ante nuestro requerimiento, nos hemos entrevistado con el Dr. Guillermo Michel, subdirector general de Coordinación Técnico Institucional, quien nos ha brindado la información en la que ha trabajado el organismo tributario, cuya publicación se denomina “La administración tributaria frente al contribuyente global: aspectos técnicos y prácticos relevantes”, cuya autoría pertenece al administrador federal de la AFIP en colaboración con Juan Pablo Barzola y el propio Michel.

La extensión del informe, en formato de libro, nos impide su transcripción textual, pero hemos seleccionado los pasajes que nos han parecido más relevantes para el tema que nos ocupa.

Debemos aclarar, que por una cuestión vinculada al secreto fiscal, el organismo omite los nombres de las empresas investigadas y/o sancionadas, las que sin embargo pueden leerse a lo largo de nuestro informe.

El contribuyente global

La creciente globalización de las operaciones comerciales ha servido de excusa a muchos grandes grupos concentrados para implementar “planificaciones fiscales nocivas” tendientes a evadir el pago de tributos en el afán de reducir la carga tributaria global de su negocio.

Claros ejemplos en nuestro país son la triangulación de exportaciones del sector agroexportador –vía jurisdicciones de baja o nula tributación-, la generación ficticia de gastos pagados a sociedades off shore radicadas en refugios fiscales (como intereses, regalías y asesoramiento técnico, entre otras), la utilización abusiva de los convenios para evitar la doble imposición suscriptos por nuestro país, como ser el caso de Chile o Austria o el convenio con España, que era aprovechado abusivamente mediante la utilización de Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros –ETVE- para evadir el pago de impuestos patrimoniales. Estos convenios han sido denunciados y/o renegociados.

Este comportamiento perjudicial desarrollado por contribuyentes con sofisticada capacidad y contable, llevó a la AFIP a diseñar el concepto de “Contribuyente Global”, el cual permite conocer la fiscalidad integral de los contribuyentes y grupos económicos concentrados, tanto a nivel local como internacional, en relación a distintos tributos, derechos aduaneros y recursos de la seguridad social.

Dicho concepto, implica que la autoridad tributaria promueve el cumplimiento voluntario de todas las obligaciones contributivas bajo su jurisdicción y también en el plano internacional, tanto de sujetos independientes como empresas del mismo grupo económico o sus filiales.

La nocividad de la planificación fiscal radica principalmente en el perjuicio que se genera a la comunidad, al evadirse los tributos necesarios para que el Estado pueda financiar la provisión de bienes y servicios públicos, la realización de obras de infraestructura o la redistribución de la riqueza que permite el desarrollo del bien común.

Precios de transferencia

Los precios de transferencia son los precios o valores que partes vinculadas acuerdan entre sí para operaciones internacionales. El principio que inspira a los precios de transferencia es que las

25 Este ANEXO 2 es copia del libro: “La Administración Tributaria frente al contribuyente global”. Ricardo Echegaray y otros. Editorial La Ley. Capítulo 3: El rol de la AFIP en el control de los precios de transferencia. Punto B: Nuevas estrategia de transparencia fiscal y comercial internacional. Pag. 85 a 111.

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transacciones entre partes vinculadas deben corresponderse a las que partes independientes hubiesen acordado en circunstancias comparables.

La normativa tributaria de gran cantidad de países prevé estos precios de transferencia como una forma de impedir, en muchas ocasiones, que los contribuyentes erosionen la base imponible de un impuesto a la renta local, desplazando materia imponible a otra jurisdicción.

La maniobra de triangulación de los grupos concentrados

La maniobra de triangulación desarrollada por los grandes grupos concentrados exportadores, principalmente vinculados al sector de granos, aceites y oleaginosas, implica facturar los bienes a un destino pero enviar la mercadería a otro, utilizando para ello sociedades traders radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación o algún régimen impositivo preferencial.

A esto debemos sumarle los derechos de exportación dejados de ingresar también por el ahuecamiento de la base de cálculo de los mismos (el valor FOB de la operación). El impulso dado a la administración tributaria desde el 2009 siguiendo las directivas del G20 a la búsqueda de un comercio internacional transparente, la AFIP detectó evoluciones las siguientes maniobras de los grupos concentrados, verificándose una planificación fiscal nociva:

Fuente: Op. Cit. Pag 86

Este tipo de maniobras puede entenderse mejor con los siguientes puntos:

a) Efecto piramidación de triangulaciones: si bien se dijo que los traders actúan como meros intermediarios en la venta de los bienes, se constató que los grandes grupos agroexportadores comenzaron a triangular piramidizando y generando el traslado de la titularidad de la mercadería de un intermediario a otro a través de una o varias ventas internacionales, siendo la del sujeto local la que quedará documentada en el ámbito aduanero.

b) Extensión de los plazos: entre la fecha de concertación de la operación y la del efectivo embarque no sólo se encontraron plazos mucho más amplios que los normales del mercado. Las empresas fiscalizadas fijaban precio en oportunidad de concretarse la operación antes de la fecha de embarque y al precio del mercado disponible del día de esa concertación, y no al precio del futuro (Ley Martínez Raymonda).

En algunos casos se fiscalizaron operaciones concertadas desde 180 a 500 días antes de la fecha de embarque y, en determinados casos, en el momento de la concertación no existían los productos.

c) Precios inferiores: en la totalidad de los casos fiscalizados, los precios fijados a la fecha de concertación eran los más bajos del mercado, tanto la relación con precios utilizados por otros operadores como así también respecto al precio FOB oficial de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.

d) Origen de los pagos: asimismo, se detectó que el pago de las operaciones provenía, en un gran porcentaje, no desde el país del cliente o desde donde está radicado el trader, sino que tenía como

ARGENTINA INTERMEDIARIO CLIENTE FINAL DIFERENCIA DE PRECIO

Capitales Holandeses Vinculada Asia China-Europa-Brasil 5%

Capitales EE.UU. Sucursal América China- España-Malasia-India 5%

Capitales Alemanes Casa Matriz Europa China-España-Brasil-Chile 5% - 10%

Capitales Argentinos Sucursal América China- España 5% - 10%

Capitales EE.UU. Casa Matriz Norte América China-Arabia-Siria 5%

TRIANGULACION DE EXPORTACIONES

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origen un tercer país, por ejemplo, donde está la casa matriz del grupo o desde otra jurisdicción con “flexibilidad cambiaria”.

Esto fue estudiado minuciosamente por el Organismo Fiscal utilizando una “Matriz de Riesgo” obteniéndose un resultado asombroso: en la mayoría de estos tipos de operaciones se verificaba una diferencia sustancial entre el destino de facturación de los bienes, el destino físico de los mismos y el origen del flujo financiero de las cobranzas.

Facturado – Físico – Flujo Financiero - Año 2010 – en millones de U$S

País Sudamérica País Asiático País Caribe País Europeo

Fuente: Op. Cit. Pag.88

Las consecuencias ya fueron mencionadas: se produce un “ahuecamiento” de la base imponible, tanto para el cálculo del Impuesto a las Ganancias como para el caso de los Derechos de Exportación.

La no rentabilidad de las empresas del sector agroexportador en años precisos y cosechas records

Tanto la maniobra de triangulación desarrollada en el punto anterior como la planificación fiscal nociva se ven ratificadas con el comportamiento contable e impositivo de los contribuyentes en cuestión.

En años de explosión de precios de los commodities y records de cosechas, la lógica indica que las utilidades contables e impositivas de los grandes grupos concentrados exportadores, principalmente los vinculados al sector de granos, aceites y oleaginosas, deberían haber alcanzado su pico máximo. Muy por el contrario, los niveles de utilidad impositiva e impuesto determinado se verificaron por debajo de la media declarando, inclusive, algunas empresas pérdidas impositivas.

El gráfico a continuación desarrolla la secuencia mencionada en función a las utilidades contables e impositivas e impuesto determinado de un contribuyente representativo del sector agroexportador.

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Fuente: Op. Cit. Pag. 89

Claramente se percibe cómo en los años 2008 y 2009, a pesar de los factores favorables señalados, el contribuyente declara un resultado impositivo negativo. La explicación sólo la encontramos en que el contribuyente en cuestión empezó a operar en esos años con un trader radicado en una zona franca de un país vecino con grandes beneficios impositivos y aduaneros.

En igual sentido, si analizamos de los últimos 2 años los balances, utilidades e impuestos determinados de las principales empresas de los grupos concentrados agroexportadores, nos encontramos con importes que escapan a la lógica del contexto internacional el que, como ya señalamos, se caracterizó por un nivel record de cosecha y valores históricos en las cotizaciones internacionales.

El grupo de compañías bajo análisis está compuesto principalmente por grandes empresas del sector, que conforman el 50% del total de las empresas del sector, pero que concentran el 97,7% de las ventas y determinan el 94,5% del Impuesto a las Ganancias.

Del estudio efectuado surge que por el año 2009, 4 empresas no determinaron Impuesto a las Ganancias habiendo declarado un quebranto impositivo. Además, del análisis acumulado surge que el impuesto ingresado en conjunto es inferior al 0,5% sobre el porcentaje de las ventas.

Fuente: Op. Cit. Pag.90

Empresas VentasImporte Importe % s/ventas Importe % s/ ventas Importe % s/ ventas

Empresa 1 18.460 386 2,09% 632 3,42% 157 0,85%Empresa 2 7.986 196 2,46% -65 -0,81% - 0,00%Empresa 3 6.002 127 2,12% 43 0,72% 15 0,25%Empresa 4 3.520 -140 -3,99% -235 -6,66% - 0,00%Empresa 5 3.310 9 0,28% 9 0,26% 3 0,09%Empresa 6 2.834 34 1,22% 3 0,11% 1 0,04%Empresa 7 1.123 5 0,41% 30 2,66% 11 0,94%Empresa 8 1.046 -38 -3,62% -36 -3,48% - 0,00%Empresa 9 728 -39 -5,30% -77 -10,62% - 0,00%Empresa 10 452 - -0,01% 6 1,31% 1 0,21%TOTAL 45.461 540 1,19% 310 0,68% 188 0,41%

PRINCIPALES EMPRESAS DEL SECTOR AGROEXPORTADORDETALLE DE VENTAS, UTILIDADES E IMPUESTOS DETERMINADOS. AÑO 2009 (en millones de $)

Impuesto determinadoUtilidad ImpositivaUtilidad Contable

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Ya en el año 2010, con un impacto más profundo de la efectiva implementación de las políticas de transparencia fiscal, se nota un importante incremento en el impuesto auto declarado por los contribuyentes representativos del sector:

Fuente: Op. Cit. Pag.90

A pesar de que las ventas se incrementan un 16%, el impuesto determinado aumenta en torno al 145%. Esto es producto de la profundización de las medidas de verificación y fiscalización de la Administración y un efectivo manejo de las áreas operativas que llevan adelante en día a día del organismo.

En ese sentido, la AFIP incorporó en el segundo semestre del año 2010 a las cerealeras dentro del régimen de Factura Electrónica, donde se registraron un total de 10.308 comprobantes emitidos por $ 36.360 millones. Además, se intensificó el control a través del Registro Fiscal de Operadores de Granos y se iniciaron 227 fiscalizaciones a contribuyentes del rubro, un 44,6% más que en 2009.

Se puso especial foco en las triangulaciones nocivas detectadas iniciándose operativos al 26% de las empresas del sector para verificar la existencia real de la firma ubicada en el exterior. Además, la AFIP suscribió acuerdos de intercambio de información a los efectos de contrastar lo declarado por los contribuyentes.

La estrategia de fiscalización diseñada desde la AFIP consistió en 3 pilares fundamentales: 1) el conocimiento comercial del funcionamiento de las empresas y del mercado en el que operan, 2) el relevamiento de documentación respaldatoria de las operaciones de las empresas argentinas y sus sucursales y/o vinculadas en el exterior y 3) la comparación de los precios de los commodities de los respectivos contratos con los precios de mercado.

1) Conocimiento comercial del funcionamiento de las empresas y mercados en los que operan los grandes jugadores, implica interpretar el accionar de éstas no como entes individuales, sino también comprender y conocer el grupo económico al cual pertenece la empresa –tanto en la organización vertical como horizontal-, estableciendo la vinculación societaria como funcional.

Implica además, identificar con precisión a clientes y proveedores, tanto en cuanto a su pertenencia al grupo económico del contribuyente bajo examen como por los países en los cuales se radican. El análisis debe realizarse sobre operaciones comerciales, financieras y/o de servicios al contribuyente.

Empresas VentasImporte Importe % s/ventas Importe % s/ ventas Importe % s/ ventas

Empresa 1 13.700 142 1,04% 325 2,37% 112 0,82%Empresa 2 11.304 426 3,77% 586 5,19% 165 1,46%Empresa 3 8.257 246 2,99% 317 3,84% 63 0,77%Empresa 4 5.239 114 2,18% 153 2,92% 0,00%Empresa 5 4.569 12 0,26% 1 0,02% 0,00%Empresa 6 3.338 67 2,00% 113 3,38% 49 1,47%Empresa 7 3.301 40 1,22% 99 3,01% 35 1,05%Empresa 8 1.834 126 6,87% 150 8,20% 26 1,40%Empresa 9 684 10 1,40% -15 -2,16% 0,00%Empresa 10 666 18 2,64% 30 4,54% 10 1,51%TOTAL 52.892 1.201 2,27% 1.759 3,33% 460 0,87%

PRINCIPALES EMPRESAS DEL SECTOR AGROEXPORTADORDETALLE DE VENTAS, UTILIDADES E IMPUESTOS DETERMINADOS. AÑO 2010 (en millones de $)

Impuesto determinadoUtilidad ImpositivaUtilidad Contable

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Luego debe analizarse la posible aplicación de Convenios de Doble Imposición y los límites de acceso a la información, por tratarse de empresas radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación o con los cuales no se cuenta con acuerdos de intercambio de información.

En cuanto al mercado en el que operan, resulta necesario conocer las costumbres del mismo, la forma en que se cierran contratos y se fijan los precios, las características propias de cada producto y la localización geográfica de clientes y proveedores.

Para ello, la información resulta fundamental. El organismo tributario cuenta entre sus fuentes de información las siguientes:

- Bases de datos propias del organismo, alimentadas por información que brindan los contribuyentes mediante distintos aplicativos u otros organismos públicos.

- RG AFIP 3293/2012: integrantes de sociedades. Permite determinar las participaciones societarias en la firma fiscalizada y las que esta posee en otras sociedades.

- RG AFIP 1122/2001: contiene información que el mismo contribuyente presenta en relación a las “Operaciones Internacionales” que realiza con sujetos independientes y con vinculados y/o localizados. De aquí se obtienen datos como monto de las operaciones, destino/origen, partida arancelaria, método de ajuste de precios de transferencia

- Operaciones de cambio – BCRA: presenta el movimiento de divisas realizado por la fiscalizada informando según el tipo de operación de que se trate (financiera, comercial, etc.)

- DISCOVERER: información obtenida del Sistema MARIA. Se puede controlar la totalidad de las operaciones de exportación/importación realizadas por la empresa. Es de suma utilidad a los efectos de detectar el destino/procedencia física de las mercaderías.

- BASE OSIRIS: se trata de las bases utilizadas por los contribuyentes a efectos de confeccionar los Informes de Precios de Transferencia establecidos en la RG 1122. Contiene los balances de las empresas a nivel mundial que cotizan en bolsa. Este sistema permite obtener información de las empresas del sector y al mismo tiempo replicar la muestra de empresas presentadas por el contribuyente en el Informe de precios.

- Páginas web: de organismos oficiales, cámaras empresariales, asociaciones de productores y hasta la misma página web de la fiscalizada.

2) Relevamiento de documentación respaldatoria de las operaciones de empresas argentinas y sucursales y/o vinculadas del exterior. Las normas procedimentales argentinas aplicables al derecho tributario establecen la formalidad en el respaldo de las operaciones. Esto implica la exigencia de documentar la prueba que intente hacerse valer (Art. 33 Ley 11.683).

Asimismo, la normativa de la AFIP relacionada con el respaldo documental de las operaciones es clara y precisa, estableciéndose los requisitos que debe cumplir a los efectos de considerarla válida. Desde el punto de vista de la fiscalización tributaria, resulta imprescindible el relevamiento y análisis de la documentación respaldatoria de las operaciones, el cual debe realizarse a efectos de conocer la cuantía y alcance de las mismas.

En cuanto a la documentación probatoria a exigir al contribuyente relacionada al trader o intermediario internacional, y así obtener información a los efectos de avaluar si el mismo cumple con el test de “sustancia económica”, los datos necesarios a recabar pueden agruparse según el siguiente esquema:

a) La participación que posee la intermediaria extranjera en su patrimonio

b) Constancias de inscripción ante organismos de contralor, estatutos sociales o instrumentos de constitución

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c) Composición de los órganos de administración y dirección

d) Deberes societarios que imponen los organismos de contralor en el país de residencia: reuniones de socios, accionistas, presentación y publicación de estados contables (formalidades y periodicidad exigida)

e) Informe respecto a su identificación tributaria, impuestos a los que se encuentra obligado y tasas impositivas que soporta

f) Actividades realizadas y domicilio en el cual las desarrolla

g) Informe acerca de la distribución de utilidades y dividendos

h) Detalle de activos y pasivos, riesgos y funciones asumidos

i) En cuanto al personal en relación de dependencia, detalle de la cantidad de empleados y funciones que cumple cada uno

j) Estados contables, actas de asambleas y directorio o equivalente donde se decida la distribución de utilidades, dividendos o similares

k) Informe si la sociedad del exterior goza de algún tipo de beneficio impositivo, societario o de cualquier otra índole por el desarrollo de sus actividades en el país de residencia o en el exterior, que implique una diferenciación en el tratamiento contable o impositivo de utilidades, pérdidas, ingresos o gastos relacionados con el ejercicio de la actividad, dividendos y/o utilidades, indicando la normativa local que lo establece, ejercicios fiscales en los cuales se aplicó y vigencia de los mismos (P. ej.: régimen de zona franca).

3) Comparación de los precios de los commodities de los contratos con los precios de mercado

El caso particular de los commodities –esto es la cotización en mercados transparentes- hace que se pueda conocer su precio internacional de forma precisa y esta situación es común a la administración tributaria y a los contribuyentes.

Este es el principal motivo por el cual resultan objetables, por parte del organismo fiscal, aquellos contratos entre los contribuyentes locales y sus vinculadas en el exterior en los cuales las empresas pretendan aplicar a los precios que surgen de los contratos con sus vinculadas en los cuales estos resultan inferiores a los de mercado, sin que el contribuyente pueda probar que los mismos se encontraron influenciados por motivos ajenos al mismo.

El artículo 15 de la Ley del Impuesto a las Ganancias hace mención a la cotización del bien en el mercado transparente, es decir, que, para hacer cumplir con esta condición se debe determinar cuál es el valor publicado del commodity, más representativo de la realidad vigente en los mercados.

Para el caso de cereales y granos, existen valores publicados diariamente que responden al precio FOB. En tal sentido, el primer párrafo del artículo 6° de la ley 21.453, norma que establece un régimen especial a los efectos de ingresar los derechos de exportación, establece: “A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta”.

Esto debe ser complementado con los precios FOB oficiales informados por la Secretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Nación. Esto surge de la Resolución 331/2001 de dicho organismo que establece el régimen de valores y los criterios para la fijación de precios FOB oficiales, en relación con las ventas al exterior de determinados productos de origen agrícola.

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En cuanto al procedimiento utilizado para la determinación de los precios FOB oficiales fijados, el anexo I de la Resolución indica la siguiente metodología:

1.- La dirección de Mercados Agroalimentarios llevará a cabo consultas sistemáticas en el mercado de exportación local (exportadores, industriales exportadores, cámaras, corredores, brokers, etc.), para precios o primas en operaciones de exportación conocidas, así como precios o primas de posiciones compradoras y vendedoras en la plaza FOB de los puertos argentinos.

2.- Se efectuará un seguimiento sistemático de la situación y tendencia de los precios internacionales y locales.

3.- Se analizará la consistencia entre los precios FOB de exportación, los precios internos disponibles o futuros, los márgenes de exportación o industrialización y los precios de paridad de las exportaciones a diferentes destinos.

4.- Frente a solicitudes de cambio en el valor de los precios FOB oficiales por parte de los operadores de mercado (exportadores, industriales exportadores, cámaras, corredores, brokers, etc.) podrá requerirse documentación que avale lo solicitado.

5.- Respecto de aquellas mercaderías que no se fijase un precio FOB oficial, se tomará como base imponible el aforo o la valoración que realice la Dirección General de Aduanas.

En definitiva, el precio FOB oficial se calcula teniendo en cuenta los valores concertados por los exportadores locales, complementado estos precios con los operados en los mercados más representativos. Consecuentemente, los precios publicados por la Secretaría resultan representativos de las cotizaciones en los principales mercados locales e internacionales.

Caso 1

Contribuyente vinculado al sector agroexportador que realizó operaciones durante los años 2005 y 2006 con una sucursal propia que operaba como traders y que estaba radicada en jurisdicción de baja o nula tributación.

Este contribuyente tiene como actividad la fabricación y venta de aceites vegetales y subproductos (harinas y pellets), en especial soja y girasol. La empresa destina un gran porcentaje de su producción a los mercados internacionales. En los años señalados fue uno de los 10 principales exportadores de aceite de soja en el país con una participación de mercado del 10%. Del total de las ventas, más del 80% corresponde al mercado externo.

La baja rentabilidad, la falta de determinación del impuesto a las ganancias y el perfil exportador de la firma dieron lugar al inicio de una análisis profundo de la situación en cuestión. En este sentido, surgió que el contribuyente constituyó en el año 2004, una sucursal en un país vecino de Sudamérica con los beneficios fiscales de “zona franca” cuyos resultados se incorporan a los efectos contables e impositivos a los de su casa matriz en Argentina.

El estudio de precios de transferencia realizado por el contribuyente no reflejaba esta realidad, utilizando el método de “Precio Comparable entre Partes Independientes” y en la contestación de determinados requerimientos, la empresa argumentó que no corresponde aplicar el método allí descripto por no tratarse de operaciones celebradas entre partes vinculadas.

Luego del análisis de los requisitos legales, los agentes actuantes del organismo oficial, concluyeron que el contribuyente debería aplicar el “método del sexto párrafo” para los operaciones de exportación realizadas con este sucursal por revestir ésta el carácter de intermediario internacional sin sustancia.

Para esto, siguieron la línea de trabajo que se detalla a continuación:

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- Con las bases de datos de las exportaciones realizadas por la firma en los ejercicios 2005 y 2006, se efectuó un análisis pormenorizado, operación por operación, y se consolidaron aquellas que se encuentran sujeta a análisis de precios de transferencia, a saber: las realizadas a países de baja o nula tributación, las realizadas con sujetos vinculados y, en general las que el destino final de la mercadería difiere del domicilio del destinatario (y de las cuales el contribuyente no aportó los requisitos establecidos por el octavo párrafo de la ley del Impuesto a las Ganancias), acotando a los productos con cotización conocida.

- Se excluyeron los productos cuya cotización no es conocida

- Se “netearon” las diferencias de notas de crédito y débito.

- Finalmente, de la comparación entre el precio del producto comercializado a la fecha de embarque y el precio pactado en contrato, se determinan los ajustes en la base imponible del impuesto a las ganancias por más de $ 100 millones.

Por último, es dable destacar que el accionar administrativo de la AFIP fue paralizado temporalmente por una medida cautelar planteada por el contribuyente en el Juzgado Federal correspondiente. En la resolución judicial, el juez ordenó al PEN y a la AFIP, que se abstenga de realizar contra la empresa el procedimiento de determinación de oficio con relación al impuesto y a los períodos en cuestión hasta tanto no se resuelva el fondo del asunto relacionado a la constitucionalidad del decreto 916/2004, pero sólo para este caso concreto. Caso 2

Operaciones de exportación de un contribuyente vinculado al sector agroexportador que además reingresó las utilidades a la Argentina utilizando una sociedad plataforma “holding” de Chile.

Este caso resulta particular no sólo por la triangulación que el exportador argentino efectuaba con sus operaciones comerciales de commodities, sino que además efectuó una planificación fiscal nociva consistente en interponer como accionista de las traders a una Sociedad Holding Plataforma Chilena (13) a los efectos de realizar un uso abusivo del Convenio de Doble Imposición entre nuestro país y la República de Chile (14).

La planificación fiscal nociva del contribuyente fue muy sencilla:

- Unificó las tenencias accionarias de traders del exterior en una compañía holding (Sociedad de Plataforma Chilena) de la cual el contribuyente argentino era el único accionista.

- Efectuó operaciones comerciales con los traders localizando parte de la renta en estas jurisdicciones de baja o nula tributación.

- Los traders giraban las utilidades a la sociedad holding chilena sin pagar impuesto a la renta en Chile en virtud de la aplicación de la normativa doméstica de esa país.

- Finalmente, el holding chileno giraba las utilidades a la matriz argentina sin existir obligación de pago del Impuesto a las Ganancias en nuestro país en virtud de la aplicación del Convenio de Doble Imposición entre Argentina y Chile (15)

- De esta manera, el grupo utilizaba el convenio para generar una doble NO imposición: no pagaba en Chile y tampoco en Argentina, como se ilustra en el siguiente esquema.

Fuente: Op. Cit. Pag 86

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Fuente: Op.Cit. Pag.107

El accionar del fisco apuntó a demostrar que el Convenio estaba siendo utilizado de manera abusiva por parte del contribuyente y que la constitución de la Sociedad Plataforma Chilena tenía un único fin: no pagar impuestos sobre las utilidades del grupo.

En este sentido, la AFIP se apoyó en lo dictaminado por la Dirección Nacional de Impuestos en el Memorando respectivo. En el mismo, la dirección evaluó si correspondía asignarle a la Sociedad Plataforma los beneficios del Convenio de Doble Imposición, señalando que efectivamente no debían concedérsele dicho beneficio.

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ANEXO 3

La disputa por el Impuesto Inmobiliario Rural

El impuesto inmobiliario es cobrado por las provincias, tanto el urbano como el rural, pero con una gran diferencia. Mientras el impuesto inmobiliario urbano tiene unos catastros sólidos y un cumplimiento mayor, el rural tiene muy pobres avalúos y un incumplimiento mucho mayor. En realidad, el sistema fiscal inmobiliario rural está apenas organizado. El problema es peor a la elusión y a la evasión, porque los latifundistas impiden prácticamente la vigencia de ningún impuesto razonable, y lo que ocurre es que se paga por el “valor fiscal”, que no tiene ninguna relación con el precio de mercado. El Banco Mundial señala que las propiedades rurales tributan anualmente en concepto de impuesto inmobiliario apenas el 0,04% del PIB, es decir 45 veces menos que los países desarrollados26.

Es por ello, que la CEPAL expresa que “uno de los desafíos pendientes en la región se relaciona con el fortalecimiento de este tipo de tributos, principalmente a nivel de los gobiernos sub nacionales. En particular, el reforzamiento de las bases catastrales es fundamental para la equidad y eficiencia de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria”27.

Al respecto, el diario Crítica (hoy desaparecido) en su edición del 13 de marzo de 2008 consignaba que “"Luciano Miguens, ex titular de la Sociedad Rural, posee 2.219 hectáreas de campo en Salto, en la franja más rica de la provincia, con una valuación de mercado superior a los 40 millones de pesos. Paga apenas 78 pesos anuales (sí, al año) por hectárea en concepto del impuesto inmobiliario rural. Carlos Blaquier, dueño del ingenio más grande del país, y Luis Otero Monsegur, ex dueño del Banco Francés, tributan un poquito menos: alrededor de 50 pesos anuales por hectárea. Manuel Anchorena, con campos en Chascomús, abona todavía menos: sólo 8 pesos al año. La valuación fiscal de esas tierras jamás se actualizó, mientras la valuación de mercado de los campos alcanzó niveles récord en dólares. En 2005, el gobierno de la provincia de Buenos Aires gastó millones en un relevamiento catastral para readecuar los valores fiscales, sobre los cuales Rentas cobra el impuesto inmobiliario. Pero el lobby rural se hizo sentir en la legislatura bonaerense. Y el revalúo en la provincia sólo se instrumentó en los centros urbanos, donde el aumento del impuesto inmobiliario fue incluso mayor al ABL porteño.

Los valores fiscales de las tierras en la provincia de Buenos Aires corresponden a la década del 80, veinte años atrás. En base a esos importes se sigue recolectando el impuesto inmobiliario rural. Hace tres años, el gobernador Felipe Solá encargó un estudio para revaluar fiscalmente las tierras. Pero en 2006, la medida no prosperó en la Legislatura provincial por la presión que ejercieron las entidades del agro, lideradas por Carbap. “El lobby de las entidades del campo fue muy fuerte y organizado”, recuerda un legislador que impulsaba el revalúo rural. “Nos dimos cuenta de que hasta en el propio Ministerio de Asuntos Agrarios jugaban en contra”, agrega.

Como resultado, el revalúo de los campos quedó archivado. Sólo se aplicó un aumento de las alícuotas, pero que como éstos se recaudan sobre una valuación fiscal de dos décadas atrás el impacto en la carga tributaria fue irrisorio. Para colmo, el afán recaudatorio de la provincia sí prosperó en las ciudades, donde en los últimos dos años se aplicó el revalúo inmobiliario.

La injusticia de la actualización inmobiliaria sólo en las ciudades es todavía mayor si se tiene en cuenta que, en los últimos años, los precios de los campos en dólares subieron, a la par de la cotización de los granos en el mercado internacional, mucho más que las propiedades en los centros urbanos.

Hoy, en los campos de la provincia de Buenos Aires se pagan en promedio sólo 14 pesos anuales por hectárea en concepto de inmobiliario rural. Si fuera por el valor fiscal, cualquier familia con un

26 De Cesare, Claudia y Lazo Marín, José (2008) – Impuestos a los patrimonios en América Latina. Serie Macroeconomía del Desarrollo N° 66. CEPAL. ISBN: 978-92-1-323202-6 27 CEPAL (1998), El Pacto Fiscal: Fortalezas, Debilidades, Desafíos, ONU – CEPAL, Santiago de Chile.

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sueldo mínimo podría acceder al sueño del campito propio. Así, algunas de las personas más ricas de la Argentina pagan de impuesto inmobiliario sumas insignificantes”. Algunos ejemplos:

Carlos Blaquier, dueño del ingenio y papelera Ledesma, posee 8.900 hectáreas en Pehuajó. Allí, en promedio, el precio de mercado de la hectárea ronda los 5.000 dólares, pero el valor fiscal es de sólo 1.076 pesos por hectárea, unas 15 veces menos. Por eso, por el impuesto inmobiliario paga apenas 52 pesos anuales por hectárea.

Cresud, la empresa agrícola del Grupo Elsztain, explota 6.092 hectáreas en Trenque Lauquen. A valor fiscal, esos campos cuestan 9 millones de pesos, frente a los 56 millones que arroja una tasación de mercado de hace dos años. Tributa al fisco provincial 170 pesos al año por hectárea.

Luciano Miguens, el (N. de A.: ahora ex) titular de la Sociedad Rural, suma 2.219 hectáreas en Salto. En esa zona, una de las más prósperas de la provincia, el valor de mercado de la tierra promedia los 11 mil dólares, aunque por estos días se escuchan ofertas que trepan a los 15 mil dólares la hectárea. El valor fiscal por hectárea es de sólo 2.638 pesos. Y paga apenas 78 pesos anuales por hectárea. Para el fisco, los campos de Miguens están tasados en 5,8 millones de pesos; pero la estimación más conservadora –por la que le lloverían ofertas– arroja una cotización de mercado superior a los 40,5 millones; 7 veces más”.

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MINERÍA Y TRIBUTACIÓN EN BRASIL28

Henrique Dalpian29

Rosa Ângela Chieza30

1. INTRODUCCIÓN

Brasil se destaca en el sector minero internacional tanto en términos de producción

como en las reservas, puesto que tiene la cuarta mayor reserva de hierro en el mundo y es el

tercer más grande productor mundial del mineral.

Con relación al niobio, Brasil representa el 97,8% de las reservas mundiales y es el

principal productor de este mineral, que se usa principalmente en la producción de aleaciónes de

acero para la fabricación de tubos.

De acuerdo con el Sumario Mineral (2013), Brasil produce cerca de 70 (setenta)

sustancias minerales, de las cuales 21 (veintiún) pertenecen al grupo de los minerales metálicos,

45 (cuarenta y cinco) al no metálico y cuatro (4) al de los energéticos.

Los datos de esta misma publicación nos dicen que en 2012, las exportaciones mineras

representaron más del 20% de las exportaciones totales de la economía brasileña, mientras que

en términos de porcentaje del PIB (Producto Interno Bruto), la industria de extracción de

minerales, para el mismo período, representó un porcentaje mucho menor, de 4,27%.

La actividad minera, a pesar de utilizar como materia prima recursos naturales y

agotables pertenecientes al Estado, cuenta con beneficios fiscales y una legislación sobre la

compensación financiera bastante condescendiente.

Por lo tanto, el objetivo de esta investigación es presentar subsidios para reducir el grado

de elusión y evasión fiscal en el sector de la extracción de minerales, excepto petróleo y gas

28 Estudio producido por solicitud del Instituto Justicia Fiscal – IJF (www.ijf.org.br). Colaboradores: Clair Maria Hickmann, Dão Real Pereira dos Santos, Marcelo Ramos Oliveira y Maria Regina Paiva Duarte. 29 Henrique Dalpian: Licenciado en Ciencias Económicas por la Universidade Federal do Rio Grande do Sul y economista investigador 30 Rosa Ângela Chieza: PhD en Ciencias Económicas y professora en la Facultad de Ciencias Económicas - FCE de la Universidade Federal do Rio Grande do Sul

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natural, y propuestas de reforma tributaria y cambios en la legislación relativa a la compensación

financiera (regalía minera), con el objetivo de convertir la riqueza incrustada en el suelo de la

nación en ganancias para toda la comunidad.

Para lograr los objetivos propuestos, se presentan además de esta introducción, cuatro

secciones. La sección 2 trata de la inserción de la actividad minera en la economía brasileña, la

sección 3.1 tiene como tema el marco regulatorio del sector, y el debate que ha sido capturado en

el Congreso Nacional de Brasil destinado a actualizar el Código Mineral que está en vigor desde

1967, intocable, a excepción de un pequeño cambio implementado por la Ley n° 9.314, de 1996.

En la sección 3.2, se presentan las características de los impuestos sobre la minería en Brasil,

mientras que la sección 4 describe un estudio de caso que ilustra el tema discutido aquí. Por

último, la sección final discute las consideraciones y propuestas de reestructuración de los

impuestos a la luz de lo que se muestra aquí.

2. INTEGRACIÓN DE LA MINERÍA EN LA ECONOMÍA BRASILEÑA

De formación antigua, el territorio brasileño está dominado por las cuencas sedimentarias y

macizos antiguos. Las primeras a menudo contienen reservas de minerales no metálicos, fertilizantes,

petróleo y gas natural; los últimos están generalmente provistos de oro, hierro, manganeso y metales

básicos. De ahí la posición prominente de Brasil en términos de reservas naturales en el escenario

mundial extractivo. La Tabla 1 muestra la participación y la posición en el ranking mundial de las

principales reservas de minerales brasileños.

Tabla 1 - Participación y posición no ranking mundial de las principales reservas minerales brasileñas – 2012

Mineral Participación de las

Reservas Brasileñas (%) Posición en el Ranking Mundial

(2012)

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Nióbio 98,1 1

Barita 64,4 1

Tântalo 37 2

Grafito Natural 36,2 2

Tierras Raras 16,2 2

Estaño 14 3

Nìquel 9,9 3

Talco e Pirofilita 12 4

Hierro 11,7 4

Magnesita 9,4 4

Manganeso 9,3 4

Circonio 5,4 4

Vanadio 1,3 4

Vermiculita 19,5 5

Fuente: Sumario Mineral (2013)

Brasil produce, de acuerdo con el Sumario Mineral (2013), alrededor de setenta (70) sustancias

minerales, de las cuales 21 (veintiún) pertenecen al grupo de los minerales metálicos, 45 (cuarenta y

cinco) en el no metálico y 4 (cuatro) a la energía. Aunque las minas brasileñas se encuentran dispersos en

todo el territorio, con respecto a las concesiones mineras, la distribución se concentra en las regiones Sur

y Sudeste, respectivamente, 21% y 54% del total nacional. Las otras regiones, Norte, Centro y Noreste,

tienen, respectivamente, un 4%, 8% y 13% de las concesiones mineras.

La Tabla 2 muestra la participación brasileña en la producción mundial de minerales,

materializando el potencial representado en la Tabla 1.

Tabla 2 - Participación brasileña en la producción mineral mundial – 2012

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Mineral Participación Brasileña

en la Producción Mundial(%) Posición en el Ranking Mundial

Niobio 93,5 1

Tantalo 22,6 2

Magnesita 7,4 3

Grafito Natural 8 3

Hierro 13,4 3

Crisotila 15,2 3

Alumínio (Bauxita)

12,7 3

Cemento 1,9 4

Cal 2,4 4

Rocas Ornamentales

8 4

Vermiculita 9,1 4

Fosfato 3,2 5

Estaño 5,9 5

Caolin 6,4 5

Manganeso 6,6 5

Fuente: Sumario Mineral (2013)

El mineral Niobio se utiliza principalmente en la producción de la aleación para la fabricación de

tuberías y, de acuerdo con lo que se muestra en las Tablas 1 y 2, en territorio brasileño tiene su base

principal, no sólo en términos de la reserva, que se presenta aquí en casi totalidad (97,8%), pero también

en términos de la actividad extractiva, que llevan Brasil a la condición de principal productor del mundo.

No obstante contar con la 4ª (cuarta) de las mayores reservas de mineral de hierro del mundo,

Brasil es el tercer más grande productor. Extraído de diferentes maneras, y no siempre de manera

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aislada, el hierro a menudo se encuentra presente en otros minerales, en mayor o menor grado. Los

minerales de hematita, que se encuentran en Pará y Itabirito, en Minas, están dotados de un alto

contenido de hierro, del orden del 50% al 60%, que suma calidad al mineral extraído en Brasil y aumenta

su protagonismo en el escenario mundial.

Esta evidente pujanza, tanto en términos de las reservas como de la producción, tiene reflejos

en el peso del sector minero extractivo en la economía brasileña. En cuanto a las exportaciones de

minerales extraídos (excepto petróleo y gas), la Tabla 3 presenta la evolución reciente en términos

absolutos del valor anual y su participación en la composición de las exportaciones totales de la

economía brasileña:

Tabla 3 - Evolución de las Exportaciones Minerales Brasileñas (millones de US$ - FOB) e Participación en las Exportaciones Totales

Año Exportación (millones de US$

FOB) Participación en la Exportaciones

Brasileñas (%)

2006 11.030 18,2

2007 15.196 18,0

2008 22.841 19,8

2009 18.096 17,8

2010 35.360 23,0

2011 49.710 25,3

2012 38.699 21,6

Fuente: Sumario Mineral (2013)/Balanza Comercial 2013 (IBRAM)

Los datos del Ministerio de Desarrollo Industrial y Comercio Exterior (MDIC) del año de 2012

confirman una tendencia a la primacía de los productos primarios y intermediarios en las exportaciones

brasileñas. Las materias primas y productos intermedios representan aproximadamente el 62% de las

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exportaciones totales, sendo el 21,6% lo que viene de la actividad minera.

La Tabla 4 muestra la distribución de las exportaciones de minerales de Brasil de acuerdo con

sus principales productos. Significativo para las exportaciones brasileñas, el predominio de hierro y

mineral de hierro alcanza casi un 80% del valor total de las exportaciones en el primer semestre de 2014,

a pesar de la reciente caída en el precio promedio de exportación del mineral. De acuerdo con el Informe

Mineral (2014/1), el precio medio del mineral de hierro de US$ 89,50/ton en el primer semestre de 2014

contrasta con el precio promedio de US$ 103,50/ton en el mismo período en el año 2013.

Tabla 4 - Distribución de las Exportaciones Minerales Brasileñas (2014/1)

Mineral Participación en las Exportaciones Totales de

Minerales (%)

Hierro 77,7

Oro 6,2

Niobio 4,7

Cobre 4,6

Aluminio 0,9

Manganeso 0,5

Caolin 0,6

Piedras Nat./Revest. Ornamentales 3

Otros 1,7

Total 100

Fuente: DNPM - Informe Mineral (2014/1)/Elaboración del Autor.

China es el principal importador, tal como se muestra en la Tabla 5, y representa un 31,50% de

las exportaciones totales brasileñas de minerales.

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Tabla 5 - Destino de las Exportaciones Brasileñas de Bienes Minerales (2014/1)

País Parcela de las Exportaciones

China 31,50%

EEUU 10,10%

Japón 7,20%

Países Bajos 5,50%

Argentina 4,90%

Corea del Sur 3,40%

Reino Unido 3,20%

Alemania 3,00%

Canadá 2,20%

Italia 2,00%

Otros 27,00%

Fuente: DNPM – Informe Mineral (2014/1)/Elaboración del autor.

De acuerdo con el Sumario Mineral (2013), considerando los minerales en sus formas de bienes

primarios, el mineral de hierro, en 2012, fue responsable por el 89,2% del total de las exportaciones

brasileñas en la industria minera. En un ámbito que incluye desde los bienes primarios a los productos

químicos en el total de las exportaciones de minerales, el gigantismo de la presencia y la importancia del

hierro es todavía evidente, ya que, por sí solo, fue responsable por el 54,2% de las exportaciones de

minerales en ese período.

Por último, la importancia de la industria minera de Brasil, en sus diferentes aspectos

retratados por los datos que figuran en las tablas anteriores, se refleja en su participación en la

composición del Producto Interno Bruto - PIB de la economía brasileña. La Tabla 6 representa una

década de esta evolución:

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Tabla 6 - Participación de la Industria Extractiva Mineral en el Valor Adicionado Brasileño

Año Participación de la Industria Extractiva

Mineral (%)

2004 1,92

2005 2,46

2006 2,89

2007 2,35

2008 3,24

2009 1,83

2010 2,97

2011 4,08

2012 4,27

2013 4,11

Fuente: Ipeadata

3. PARTICIPACÍON DEL ESTADO BRASILERO EN LA RENTA MINERA

La riqueza minera de un país, incrustada en su territorio, talvez sea, entre los recursos

naturales disponibles a la nación, aquella que el Estado más fuertemente posee y cuyos frutos

obtenidos más orgánicamente le pertenezcan. La nación, en cuanto única proveedora de la

materia prima de la cual depende todo un sector económico, debe ser destinataria natural e

irrevocable de las rentas venidas de la actividad minera.

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Justificadas la presencia y la participación del Estado en una actividad económica con los

atributos aquí referidos, queda claro la necesidad imperiosa de una tributación o de una regalía

sobre la actividad minera y sus auspicios.

Mientras que otros países están trabajando con la perspectiva del agotamiento de sus reservas de minerales, ya sobre-explotados, Brasil se enfrenta a un horizonte de un fuerte crecimiento en la producción de minerales, tanto para uso doméstico como para la exportación. Los ingresos derivados de esta actividad económica tendrán papel crucial en el escalado necesario para el país para dar un salto de calidad en la educación pública, la formación profesional, la investigación científica y en la cadena productiva. Lo que está en cuestión es cómo transformar la riqueza almacenada bajo tierra en la inteligencia y el capital para poner a Brasil en una posición más favorable en la división internacional del trabajo, con el fin de agregar mayor valor a las exportaciones que financian la inversión en la modernización de su parque industrial, su agricultura y el sector de servicios. (CÁMARA DE REPRESENTANTES, 2011, p. 10a).

El actual Código de Minería de Brasil, que regula la actividad minera, se ha elaborado y

aprobado bajo un régimen constitucional hay mucho no más vigente. Data de 1967, bajo el

Decreto-Ley nº 227, y por lo tanto, es necesario hacer una revisión y una actualización, aunque la

Ley nº 9.314/1996 lo haya cambiado puntualmente, con la introducción de un pago incidente en

áreas con permisos de investigación, lo que ha significado el fin del límite de cinco permisos de

investigación (que se discutirá más adelante) por mineral.

La actual Constitución de 1988 sujeta la propiedad mineral al régimen de dominio

público, que une la riqueza mineral al patrimonio del Estado. Según su artículo 176, los

yacimientos minerales constituyen propiedad separada de la del suelo (superficie) y su explotación

se hará sólo con la autorización o concesión del Estado y desde que contemple al interés nacional -

y esto también significa que el beneficio alcance las generaciones futuras, ya que son recursos no

renovables.

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Las reservas minerales inertes no tienen valor en sí mismo. Así, el disfrute de sus

beneficios económicos pasa por su explotación, que la actual Constitución permite ser de carácter

privado. Frente a una industria que implica grandes inversiones, exigidos por los altos costos de las

actividades de extracción, un entorno jurídico estable y positivo se convierte elemental.

El límite de la actuación y la relación entre el Estado y los mineros, así como los derechos

de los propietarios de la tierra (terratenientes), están en debate en el Congreso brasileño desde

2013, con miras a la adopción de un nuevo marco regulatorio para la actividad minera en el país.

El Código de Minería vigente estipula el uso de la riqueza mineral de Brasil por el sector

privado a través de cinco regímenes diferentes, por brasileños o compañías constituidas bajo las

leyes brasileñas y que tienen su cuartel general en el país:

- Régimen de Autorización: a través de un permiso expedido por el Director General del

Departamento Nacional de Producción Mineral (DNPM), el solicitante está autorizado a la

investigación destinada a definir, evaluar y determinar el potencial económico del depósito. El

Régimen de Autorización es el primer título de la minería. La concesión de la autorización siempre

implica un período de 60 días para el autorizado cumplir sus demandas y empezar a trabajar;

- Régimen de Concesiones: después de la finalización de la investigación y la

presentación de su informe final al DNPM, se concede un plazo de un año para el titular de forma

que solicite la concesión de la explotación minera. La normativa de concesión minera es emitida

por el Ministro de Minas y Energía;

- Régimen de Licencias: se autorizará exclusivamente al propietario (dueño de la

tierra)31. Requiere una licencia expedida de acuerdo con las regulaciones locales y registro de

licencia en DNPM;

- Régimen de Extracción: normativa emitida por el Ministerio de Minas y Energía. La

inscripción se realiza exclusivamente para la extracción de sustancias de uso inmediato en las

obras civiles y está restringida a áreas de hasta cinco hectáreas.

- Permiso de Registro de Extracción por Yacimiento: requiere normativa de permiso

para explotación por el Director General del DNPM.

31 Previsto para el uso de sustancias para su uso inmediato en la construcción: material de arena-arcilla, rocas, cuando está equipado para la pavimentación, bordillos, cunetas, vallas, pavimentación o losas, etc.

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Definidas las formas legales de acceso a la minería y la explotación de las minas, el

Código de Minería vigente las clasifica como manifiesta y concedida. Por mina manifestada se

entiende la que su descubrimiento es anterior a la Constitución Federal de 1934 y a la separación

jurídica entre el suelo y el subsuelo, es propiedad y dominio real del minero, independientemente

de la intervención o autorización del gobierno. Por mina concedida se entiende la que depende,

para el disfrute de la minería, de algunos de los institutos de uso definidos por el Código de

Minería vigente.

Al contrario de los principios que rigen el uso y aprovechamiento de bienes públicos

consagrados en la Constitución Federal, el Código de Minería vigente sigue pautado por la

preservación del derecho de prioridad, centrándose en el orden cronológico de presentación de

solicitudes, a expensas de una sana competencia entre los interesados, condición esencial para

asegurar que el interés público sea logrado.

La Constitución Federal de Brasil de 1988 establece que incumbe a todos, Gobierno

Federal, Gobiernos Estaduales, del Distrito Federal y de los Municipios, controlar y supervisar la

minería desarrollada en sus respectivos territorios, mientras que de forma exclusiva incumbe al

Gobierno Federal legislar sobre depósitos, minas, otros recursos minerales y metalurgia. El artículo

176 de la Carta Magna asegura al comerciante, incluso si el depósito no le pertenece, la propiedad

de la producción minera, así como garantiza al terrateniente una parte de los resultados de la

misma.

Los recursos minerales son para la exploración (prospección y pesquisa) y explotación

(extracción y exploración con fines económicos) exclusivamente por individuos y son agotables, lo

que les da una característica temporal que estimula la búsqueda de nuevas reservas.

Así, la legislación minera actual garantiza el control estatal sobre los recursos minerales,

mientras entrega a la empresa privada el papel principal en su exploración. A cambio, además de

los impuestos que es peculiar a cualquier actividad económica, hay también una indemnización

que se le debe al Estado el minero que se beneficia del disfrute de una materia prima de dominio

público. Esta es la Compensación Financiera por la Exploración de Recursos Minerales - CFEM

(regalías), que se aborda en la sección 3.1.

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2.1. CFEM - Compensación Financiera por Exploración de Recursos Minerales:

Aunque establecida por la Constitución de 1988, en el Artículo 20, la CFEM fue creada

por la Ley n º 7.990/1989.

La CFEM, cuya existencia se justificó en el punto anterior, por las definiciones legales de

la propiedad y de la producción minera, se debe a los Estados, al Distrito Federal, a los municipios

y a los órganos de gestión de la Unión. La participación en los resultados de la actividad minería

está garantizada constitucionalmente a los terratenientes y se fijó en el 50% de la cantidad

recogida del CFEM en un área determinada.

De un impuesto, cargo o compensación se supone un evento desencadenante. La CFEM

es debida desde el momento de la salida, después de la venta, del producto de la exploración de

las áreas que constituyen el yacimiento, o por su uso, sea para el consumo o la transformación,

por el propio minero. Y este es lo que lleva la carga de la indemnización económica por la

exploración, entendida como la extracción de minerales de la mina, del yacimiento de la sal u otro

depósito mineral con fines de exploración económica.

Hay tres formas básicas para el cálculo de la compensación económica, según la Cámara

de Diputados (2011):

i) basado en la cantidad o en el peso: la compensación tiene su valor calculado sobre el

peso del mineral vendido. Por no reflejar los cambios en el precio de los minerales, esta base se

utiliza generalmente para los minerales de bajo valor y alto volumen de producción;

ii) ad valorem o en base al valor o el porcentaje de los ingresos: en este caso, la tasa de

compensación se aplica al valor bruto de la venta del producto mineral. Este es el sistema de

cálculo de la compensación financiera más utilizado;

iii) en base a los lucros: es proporcional a la rentabilidad de la actividad - tiene la ventaja

de fomentar la inversión.

La CFEM incide a tasa de 0,2% al 3% sobre la venta neta (obtenida después de la última

etapa del procesamiento adoptado y antes de su transformación industrial), definida por la Ley N °

8.001/90 y que corresponde al valor de venta del producto mineral, menos los impuestos (ICMS,

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PIS, COFINS). En el caso de la exploración de petróleo crudo, petróleo de esquisto y gas, la tasa de

incidencia es de un 5 a 10%. Si no hay venta, la CFEM se calcula sobre la suma de los gastos

directos e indirectos incurridos hasta el momento de uso del producto.

Según la comprensión de la Corte Suprema (Supremo Tribunal Federal - STF), todos los

ingresos debidos al Estado por la exploración de los bienes públicos es patrimonial. La base para el

cálculo de la CFEM ha sido una fuente de debate por proporcionar diferentes trucos contables que

sub-dimensionan y reducen el importe de la indemnización al Estado.

Es de destacar que Brasil es el único país que utiliza el concepto de las ventas netas como

la base para el cálculo de la CFEM. La mayoría de los países adoptan como base para el cálculo el

valor en la mina, es decir, el valor bruto de la venta.

En general, se puede decir que Brasil tiene tasa de retorno financiero para el Estado mucho más baja que en los países competidores, como Australia y Canadá. Vale la pena señalar que nuestro país es el único que utiliza explícitamente las ventas netas como la base de cálculo. (CÁMARA DE REPRESENTANTES, 2011, p. 91)

Aún de acuerdo con el documento citado anteriormente, los royalties32 y las regalías no

deben estar directamente relacionados con los costos de la actividad económica, que causan la

recaudación de impuestos, pero deben ser gravados como un derecho de la ciudadanía (CÁMARA

DE REPRESENTANTES, 2011), entendida la compensación como el precio pagado por el contratista

para el dueño del recurso natural por el derecho a producir y comercializar este mismo recurso.

Las tasas de la CFEM varían de acuerdo con la substancia mineral, como se presenta en la

Tabla 7:

32 Decreto 2.705/1998 - Art 11. Los royalties previstos en el inciso II do art. 45 da Ley nº 9.478, de 1997, constituyen compensación financiera debida por los concesionarios de la exploración y producción de petróleo o gas natural, y serán pagos mensualmente, con relación a cada campo, a partir del mes en que ocurrir la respectiva data de inicio de la producción, vedada cualquier deducción.

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Tabla 7 - Tasa da CFEM – Compensación Financiera por la Exploración de los Recursos Minerales por mineral explorado en Brasil.

Mineral Tasa CFEM

Alumínio, Manganeso, Sal roca y Potaso 3%

Hierro, Fertilizantes, Carbón y otras sustancias 2%

Gemas, Piedras de colores cortables, Carbonados y Metales nobles

0,20%

Fuente: DNPM (2013)/Elaboración del Autor.

La CFEM, bajo la ley, se pagará mensualmente y hasta el último día hábil del segundo

mes siguiente al hecho de que la ha generado - con las debidas correcciones - tiene su cantidad

compartida entre las entidades federativas, conforme a lo dispuesto en la Tabla 8.

Tabla 8 - Distribución de la recaudación de la CFEM entre los Entes Federativos de Brasil.

Ente Federativo Parcela de la Recaudación (%)

Unión 12

Estados y Distrito Federal 23

Municípios 65

Total 100

Fuente: DNPM (2013)/Elaboración del Autor.

La ley brasileña establece que los ingresos procedentes de la CFEM se aplican en la

mejora de la infraestructura, la calidad del medio ambiente, la salud y la educación de la

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comunidad afectada por los impactos ambientales de la minería y prohíbe que se utilicen estos

mismos recursos para pagar la deuda o el personal permanente que trabaja para la Unión,

Estados, Distrito Federal y Municipios, por lo que es claro, sea por la aplicación localizada, sea por

su relación con los gastos específicos, su carácter de resarcimiento. Este vínculo explícito entre los

impactos ambientales y sociales locales de la minería y la CFEM se contrastan con el hecho de que

la genera y la justifica, privando al Estado de una compensación financiera efectiva por el uso, por

parte del sector privado, de una materia prima agotable y constitucionalmente perteneciente al

patrimonio nacional.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es relevante observar que a CFEM, tal vez por

falta de una concepción jurídica más precisa, no viene siendo capaz de responder a la necesidad

de reconocimiento, de un lado, de la propiedad pública de los recursos naturales utilizados

económicamente y, de otro, la finitud de los referidos recursos. Estos dos elementos, que están

presentes en todas las actividades extractivas de los recursos naturales no renovables, deben estar

presentes cuando se trata de la cuantificación de la participación del Estado en la renta mineral.

Pero son de naturalezas distintas. En cuanto el fornecimiento de los recursos de su propiedad

impone una participación del Estado en el resultado de la actividad económica, el agotamiento de

los recursos, por si sólo, es razón suficiente para la exigencia de una compensación que proviene

del derecho del uso de los mismos recursos a las generaciones futuras.

De otro lado, no se pode pensar que tales compensaciones puedan significar

reparaciones ambientales o sociales que las actividades extractivas vengan a producir, tampoco

que el reconocimiento de propiedad pública y de la finitud de los recursos pueda ocurrir por el

cargo de los tributos. Independientemente de las compensaciones financieras debidas al Estado,

las externalidades negativas de la actividad económica deben ser interiorizadas en los proyectos y

los resultados deben ser tributados de la misma manera que cualquier otra actividad económica.

En términos cuantitativos, en comparación con el petróleo y gas, el sector de extracción

mineral en Brasil contribuye con una porción muy pequeña, teniendo en cuenta la información

contenida en el Sumario Mineral (2013), que revela que en 2009 el sector de petróleo y gas

contribuyó con una parte 16 veces más grande que la contribución del sector minero. Se destaca

que en este periodo el volumen de negocios de los dos sectores fueron equivalentes.

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Desde el punto de vista de la compensación económica, mientras que el sector de hidrocarburos paga del 5% al 10% de las ventas netas a título de regalías, además de una progresiva participación especial33 que se centra en las áreas de mayor volumen de exportación o de alta rentabilidad que puede alcanzar el 40% de los ingresos netos, el sector minero paga 0,2% al 3% de los ingresos netos, en función del mineral. Así, en 2009, el sector pagó a título de indemnización por debajo de R$ 1 mil millones, mientras que el sector petrolero pagó más de R$ 16 mil millones. (DNPM, 2013).

La discrepancia entre las regalías del petróleo y la CFEM del sector mineral se debe en

gran parte a las bajas tasas atribuidas al sector minero (0,2 a 3,0%) en comparación con los

aplicados a la industria del petróleo y el gas (5% a 10%), y a la falta de una participación especial

en el sector de los minerales.

La Tabla 9 muestra la evolución, en la última década, de la cantidad de CFEM recogida

como resultado de la actividad minera, así como la contribución individual de su producto estrella,

hierro y mineral de hierro. Los datos reflejan el crecimiento en la explotación del sector minero en

el período, sin que tenga habido cambio en la legislación de la CFEM.

Tabla 9 - Evolución de la Recaudación de la CFEM - US$, tasa de cambio del 31/12/2013 -

valores corregidos por el IGP-DI hasta 31.12.2013.

Año Valor de la CFEM Recaudación proporcionada por Hierro y Minerales de

Hierro

Participación de la Recaudación del Hierro y del Mineral de Hierro en la recaudación total

de la CFEM (%)

2004 225.933.044,62 95.336.152,11 42,20%

2005 276.673.487,10 157.409.181,98 56,89%

2006 306.410.513,08 186.871.005,47 60,99%

2007 337.612.363,02 192.211.825,24 56,93%

2008 475.896.606,78 304.595.261,19 64,00%

33 Participación Especial: compensaciones financieras debida por el explorador de petróleo o gas natural en los casos de gran volumen de producción y gran rentabilidad. Se calcula sobre las ventas neta trimestrales del concesionario (Decreto 2705/1998).

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2009 419.439.124,44 241.203.346,57 57,51%

2010 552.243.025,11 361.237.142,94 65,41%

2011 753.698.796,46 534.650.423,43 70,94%

2012 826.349.227,03 592.601.180,86 71,71%

2013 1.014.278.241,30 775.033.546,43 76,41%

Fuente: DNPM (2014)/Elaboración del Autor

El mineral que más contribuyó al aumento de la CFEM fue, sin duda, el hierro. Como

mostraremos más adelante, este mineral también fue el que más contribuyó al aumento de las

exportaciones de la industria y de la economía brasileña en su conjunto, al menos desde 2005,

como se muestra en la Figura 1, donde se ve que la curva de las exportaciones totales de la

economía brasileña sigue los matices de la curva que representa la exportación de mineral de

hierro.

Fuente: IPEADATA (2013), Informe Mineral (2013)/ Elaboración del Autor.

0

50,000

100,000

150,000

200,000

250,000

300,000

2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Total das Exportações Brasileiras

Exportações Brasileiras de Minério de Ferro

Gráfico 1 - Exportações Brasileiras Totais e de Minério de Ferro

Val

or E

xpor

tado

-m

ilhõe

s de

US$

FO

B

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Durante el período considerado, la participación de las exportaciones de mineral de

hierro alcanzó un máximo de más de 16% en 2011, lo que hace que el mineral de hierro sea el

principal producto de exportación de Brasil.

La tabla 4 muestra la participación relativa de los principales productos recogidos por la

industria minera de Brasil en el total recaudado CFEM en 2013. Se nota el liderazgo del mineral de

hierro en la recaudación de la CFEM, representando 76,41% del total recogido.

Tabla 10 - Contribución de los Principales Minerales en la recaudación de la CFEM en 2013 – US$ - tasa de cambio del 31/12/2013, valores corregidos pelo IGP-DI hasta

31.12.2013.

Mineral Recaudación (US$ - 31.12.2013) Participación (%)

Hierro 775.033.546,43 76,41

Cobre 41.084.340,62 4,05

Granito 19.125.333,92 1,89

Calcáreo 20.329.815,72 2,00

Oro 10.417.553,31 1,03

Bauxita 11.606.854,29 1,14

Manganeso 8.641.541,36 0,85

Total 886.238.985,66 87,38

Fuente: DNPM (2014)/Elaboración del Autor.

Analizando la participación de cada uno de los minerales mencionados anteriormente en

el valor total de la producción minera, podemos inferir la coherencia entre ésta y la parte de la

CFEM recogida por el mismo mineral.

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Tabla 10 A - Participación de algunos metales en el Valor Total de la Producción Mineral Brasilera en 2013 (excepto Petróleo y Gas)

Sustancia Participación en el Valor de la Producción Total (%)

Hierro 62,5

Cobre 4,41

Oro 5,70

Bauxita 2,32

Manganeso 0,66

Fuente: Informe Mineral (2013/2)

De la comparación entre las dos últimas tablas, vemos que el mineral de hierro permite

un retorno de la CFEM en una porcentaje más grande de la de su participación en el valor total de

la producción de minerales de Brasil, lo que no se observa en el caso del oro, cobre y bauxita,

donde el retorno de la CFEM está sub-representado.

Las actividades mineras en el estado de Minas Gerais han contribuido más a CFEM en

2013, seguido por Pará. La Tabla 11 muestra la relación de los estados que han contribuido al pago

de la compensación financiera y sus cuotas de contribución, lo que demuestra la alta

concentración de la riqueza mineral en Brasil.

Tabla 11 – Estados brasileños con las mayores contribuciones de CFEM – 2013.

Estado Contribucion (%)

Minas Gerais 50,71

Pará 33,87

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Goiás 2,91

São Paulo 2,34

Bahia 2,00

Mato Grosso do Sul 1,21

Total 93,04%

Fuente: DNPM (2014)/Elaboración del Autor.

La minería, en la medida que monopoliza los recursos de infraestructura para su subsistencia, no

permite que las inversiones, en la misma zona de su explotación, puedan aplicarse de manera diferente.

Así, la región tiene una dependencia muy grande de una actividad cuyos recursos pueden no existir, por

se encontraren agotados.

La naturaleza no renovable de la riqueza mineral les da la finitud. De este modo, tanto el marco

normativo referente a la compensación financiera, así como los impuestos y el reparto de los ingresos

derivados de la actividad minera no puede descuidar su agotamiento, que es esencial para la

cuantificación de la participación del Estado en las rentas mineras y para definir su aplicación.

3.2 La Tributación sobre la minería en Brasil

La tributación aplicada a las actividades de minería en Brasil, a priori, es la que también se aplica

a otras actividades económicas. El Sistema Tributario Nacional consta de 11 impuestos, 35

contribuciones, 31 tasas y 7 fondos distribuidos de acuerdo a las correspondencias de los poderes, el

Gobierno Federal, Estados, Distrito Federal y Municipios. En general, los impuestos se recaudan sobre los

ingresos, activos, bienes y servicios, pagos de sueldos y las transacciones financieras.

La particularidad del sector de extracción de mineral, a respecto de su imposición y a los ingresos

que proporciona, es que se relaciona más con su naturaleza predominantemente exportadora do que

con cualquier trato diferencial en términos de tasas de impuesto. Esto se debe a la composición de la

carga tributaria brasileña34, que está fuertemente influenciada por la tributación indirecta (más del 50%

del total recaudado se centra en el consumo), precisamente la de que es normalmente exento el sector

exportador. 34 La Carga Tributária Brasileña en 2013 fue 36,42% del PBI.

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Los impuestos más importantes para el sector de la extracción de minerales se detallan a

continuación:

- Impuesto sobre la Renta de las Personas Jurídicas (IRPJ): es de competencia de la Unión y

incide sobre el lucro de las empresas. Sobre la base de cálculo determinada por el sistema de Lucro Real

o Supuesto (Lucro Real e Lucro Presumido), la tasa es del 15% con un 10% adicional en la parte de la base

imponible, de lo que supere a los R$ 20.000,00 mensuales.

Gravar en el Lucro Real es obligatorio para las empresas con facturación superior a R$

72.000.000,00 al año, o R$ 6.500.000,00 al mes, y la base de cálculo es determinada por la deducción y

suma de parcelas al lucro neto de la empresa. La tributación en base en el Lucro Supuesto considera la

base imponible de 8% de las ventas brutas para la actividad minera.

En la opción para gravar por el Lucro Real, además de los costos y gastos de operación, la ley de

impuestos permite otras deducciones en el cálculo de la renta imponible, algunas de las cuales, debido a

que son más relevantes para la minería, se describe en el tema 3.2. de este trabajo. Es de destacar que

el predominio de las exportaciones, combinadas con la creciente internacionalización del sector

extractivo, ha proporcionado a las empresas una serie de mecanismos para la transferencia de beneficios

a los países con impuestos favorecidos por el uso de precios de transferencia.

- Contribución Social sobre Lucro Neto (CSLL): Este tributo se destina a financiar la seguridad

social y se aplica sobre el lucro neto de las empresas, determinado por las mismas reglas del impuesto

sobre la renta. La tasa es de un 9%.

- Retención de Impuesto Sobre la Renta (IRRF): Se aplica sobre la renta pagada, acreditada,

entregada, incluyendo las remitidas al exterior a título de ganancias, intereses, depreciación, dividendos,

regalías, asistencia técnica y científica y similares. Es la obligación de retener el impuesto adeudado por

terceros beneficiarios de las rentas. Desde 1996, los beneficios y los dividendos distribuidos no están

sujetos a retención del impuesto, tampoco se integran en la base de cálculo de sus beneficiarios, incluso

cuando remitidos al exterior.

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- Impuesto de Importación (II)35: tiene naturaleza reguladora y funciona como un instrumento

de la política económica. Afecta el sector extractivo en la importación de equipos esenciales para las

actividades de prospección y exploración. La importación de bienes de capital por lo general se beneficia

de descuentos fiscales concedidos a importar equipos que cumplan con ciertas especificaciones,

denominado "Ex-tarifário." A modo de ejemplo, la Resolución N ° 44/2014, la CAMEX (Câmara de

Comercio Exterior), publicó recientemente una larga lista de equipos para su uso en las actividades

mineras que están sujetos a una reducción del Impuesto de Importación del 16% o 14% a 2%.

En la Resolución número 44 de la CAMEX, están trituradoras móviles para minerales de superficie con capacidad entre 200 y 250 toneladas por hora; sistemas de disparo de molinos de bolas, tipo "gearless", con potencia igual o superior a los sistemas de 5MW; pantallas móviles autopropulsadas para la clasificación de los minerales de la superficie, con capacidad de producción superior a 100 toneladas por hora. La lista también incluye "pistón diesel de combustión interna, 8, 12, 16 o 20 cilindros, potencia inferior a 567 kW (760HP), la maquinaria de propulsión a la tierra, excavación, limpieza, nivelación, regularización, perforación o compactación del suelo, para recoger, transportar, mover o descargar materiales, de uso exclusivo en la industria minera. "de acuerdo con el Ministerio de Desarrollo, Industria y Comercio (MDIC), con base en información de las empresas que solicitan el beneficio, las inversiones globales enlazadas con la anterior tarifa, publicado el martes, asciende a R$ 946 millones de las importaciones y la inversión será de R$ 568.000.000. Los sectores más beneficiados en relación con las inversiones mundiales, son el aceite (31,77%), la minería (15.21%), bienes de capital (14,97%), piezas de automóviles (6,27%) y automoción (4,87%). En cuanto a los orígenes de las importaciones, los productos con tasas reducidas vendrán principalmente de los Estados Unidos (24,26%), Japón (10,59%), Alemania (7,90%), China (7, 83%) y Suecia (5,71%). (CAMEX reduce arancelario de importación de equipos de minería, 2014 Disponible en: http://www.noticiasdemineracao.com/storyview.asp?storyID=824237869&section=Equipamentmaos&sectionsource=s1450686) .

- Impuesto a las Exportaciones (IE): impuesto de naturaleza extra-fiscal que tiene como marco

de incidencia la salida del producto nacional o nacionalizado de Brasil. Debido a que es el tributo que

35 Impuesto de Importación: : incide sobre la entrada de productos extranjeros en el territorio nacional.

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grava las exportaciones, su aplicación es absolutamente residual y se restringe a las situaciones

relacionadas con el riesgo de abastecimiento interno o para la prevención del tráfico ilícito y el

contrabando. Su tasa es cero en los productos minerales exportados.

- Impuesto sobre la circulación de los bienes y la prestación de servicios de transporte inter-

municipales e inter-estatales y de comunicación, incluso cuando dichas operaciones y las prestaciones

se inicien en el extranjero (ICMS): impuestos a cargo de los Estados y es no acumulativo. La tasa se

aplica sobre el valor total de la transacción, sin embargo, corresponde al contribuyente recoger

únicamente la diferencia entre este valor calculado y el que ya habían sido recogido en los pasos

anteriores. Teniendo en cuenta la relevancia de este impuesto en términos de ingresos nacional y los

efectos de su exención en las actividades de exportación, estará dedicado un tema específico más

adelante (tema 2.2.2).

- Impuesto sobre Crédito, Cambio y Seguro (IOF): sirve como base para el cálculo del impuesto

las operaciones de crédito, las transacciones en moneda extranjera y el valor del premio del seguro. Es

un impuesto de carácter normativo que sirve de instrumento de política monetaria.

- PIS / COFINS y PASEP36: Son las contribuciones sociales, a cargo de la Unión, destinados a la

financiación de la seguridad social. Puesto que inciden sobre los ingresos de las empresas, son impuestos

indirectos, que también están exentos en las actividades de exportación.

Entre los tributos recaudados en la nómina de sueldos, están la contribución a la seguridad

social, seguro de accidentes, el Fondo de Garantía por Tiempo de Servicio (FGTS), la asignación por

escolaridad, vacaciones adicionales y gratificación de Navidad (13° Sueldo).

36 PIS/PASEP - Programa de Integración Social y de Formación del Patrimonio del Servidor Público. COFINS – Contribución para el Financiamiento de la Seguridad Social.

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La Tabla 12 presenta los principales impuestos y tasas impuestas a la minería en Brasil,

detallando sus porcentajes e incidencias:

Tabla 12 - Resumen de los Tributos incidentes sobre la Minería en Brasil - 2013

Tributo Mercado Interno Exportaciones

IRPJ 15% sobre el lucro real más adicional de 10% sobre a parcela que exceder a los R$20.000,00 mensuales.

Idem

CSLL 9% sobre el lucro líquido antes de la provisión para el IRPJ Idem

PIS/PASEP 1,65% sobre el total de las recetas obtenidas Imune COFINS 7,6% sobre el total das recetas obtenidas Imune IOF Variable, de acuerdo a la operación Idem

ICMS 17% o 18% en las operaciones internas; 7% o 12% en las operaciones inter-estaduales No incide

INSS 20% del total de las remuneraciones pagas Idem

FGTS 8% de las remuneraciones pagas Idem

Fuente: MME (2009)/DNPM(2000)

La actividad minera, de acuerdo a lo señalado en la Tabla 12, es inmune o está exenta de muchos

impuestos federales y del principal impuesto estatal, sobre todo cuando se exporten. Así se representa

de una manera cualitativa, el carácter sub-tributado de la actividad minera.

3.2.1 Comparación con el Sector de Petróleo y Gas

Hay una diferencia notable entre las recaudaciones de la tributación originarias del sector de la

industria extractiva mineral y del sector de Petróleo y Gas. Una comparación entre las mayores empresas

de cada uno de los sectores, la Vale S/A y la Petrobrás, muestra que, en 2008, la recaudación de tributos

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indirectos y de la compensación financiera (royalties) por la segunda fue 80 (ochenta) veces mayor que la

de la primera, aunque con un beneficio neto sólo 1,4 veces más grande37.

Dicha diferencia se deriva tanto de la representatividad más grande de los royalties en el sector

de Petróleo y Gas cuanto de la estructuración de este sector, que es dirigida a la formación de una

cadena productiva que agrega valor, mientras, a su vez, la industria extractiva mineral es principalmente

dirigida a la exportación del producto en estado bruto.

Las exportaciones de bienes primarios sumaron US$ 45,6 mil millones en 2011 (25,3% del total

de exportaciones), mientras que el mineral de hierro fue responsable por 91,6% de las exportaciones de

bienes primarios de la industria extractiva mineral.

La Tabla 13 ilustra las diferencias entre la carga tributaria, así como su recaudación, a la que está

sometido el sector de minerales metálicos y el sector de Petróleo y Gas Natural.

Tabla 13 – Tamaño de la Recaudación Tributaria38 en relación a los Ingresos Brutos (%)

Año Extracción de Minerales

Metálicos Extracción de Petróleo y Gas Natural

2008 10,22% 32,43%

2009 14,62% 21,54%

2010 12,55% 20,38%

2011 10,70% 24,19%

2012 7,98% 19,80%

Fuente: Receita Federal (2012)/Elaboración del Autor.

3.2.2 Exención del ICMS

37 En 2008, Petrobrás registró una utilidad neta de US$ 18.9 mil millones y el Valle de US$ 13.2 mil millones. En el mismo período, el primero generó la recaudación de impuestos indirectos, además de las regalías de R$ 80 mil millones, mientras que el segundo, en los mismos términos, generó menos de R$ 1 mil millón. 38 IRPJ, CSLL, PIS/Cofins, IPI, INSS y otros.

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El ICMS, de acuerdo con su definición constitucional, no incidiría solamente sobre la exportación

de productos manufacturados y semi-manufacturados. La aprobación de la Ley Complementaria N º

87/1996, conocida por Ley Kandir39, sin embargo, extendió los efectos de no incidencia del ICMS a los

productos primarios, entre ellos los de la industria extractiva, agravando la distorsión fiscal en el sector

minero.

Hasta la aprobación de la Ley Kandir, en 1996, las exportaciones de productos manufacturados y

semiprimarios, inclusos los minerales, estaban sujetas a imposición del ICMS, con tasas inversamente

proporcionales al valor agregado de los tipos de productos exportados. Desalentando, de esa forma, a la

exportación de commodities, el Estado intentaba la promoción de la industrialización brasileña. Fue en el

contexto de la creación del Plan Real y como consecuencia inmediata de la apreciación de los sucesivos

déficits de la balanza comercial de Brasil, en los años 1995 y 1996, que la Ley Kandir fue creada, como un

instrumento de promoción de las exportaciones. Además, la Ley Kandir trató de garantizar a las

empresas la utilización de los créditos fiscales derivados de la entrada de los insumos, distanciando la

norma constitucional40 que obliga a la cancelación del crédito para las operaciones anteriores en casos

de exención o de no incidencia, causando pérdidas importantes y significativos a las recaudaciones de los

Estados.

Tomándose la cantidad de impuestos recaudados, la separación de estos de acuerdo a sus

sectores de actividad de origen, en vista de la complejidad del sistema fiscal nacional y el reparto entre

los distintos niveles de gobierno (Unión, Estados, Distrito Federal y los Municipios) se convierte en

inviable. En la Tabla 14, en un intento de alejar esta dificultad, se representa la colección de los

principales impuestos a nivel federal proporcionada por la extracción de minerales metálicos, los cuales,

como los datos ya presentados endosan, son el principal producto de la industria minera nacional - a

excepción de aceite - en los últimos años.

39 El nomble del la Ley se refiere a su proponente, el entonces diputado federal Antônio Kandir. 40 Artigo 155, II, alínea “b” da Constituição Federal.

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Tabla 14 - Recaudación de los Principales Tributos (II/IPI/IRPJ/CSLL/COFINS/PIS-PASEP) proporcionada por la Extracción de Minerales Metálicos (en millones de US$, tasa de cambio del 31/12/2013, sobre

precios en reales de 31.12.2013)

Año Recaudación con la Extracción

de Minerales Metálicos

Recaudación Total del Período

Parcela de la Recaudación Representada por la Extracción de Minerales Metálicos (%)

2010 5.705 422.595 1,35

2011 13.876 455.410 3,05

2012 3.608 448.537 0,80

2013 7.200 466.368 1,54

Fuente: Receita Federal (2013) / Elaboración del Autor.

Los datos muestran la reducida recaudación, proporcionada, en términos porcentuales, por la

actividad minera - representada por los minerales metálicos - en relación a los ingresos totales,

representada aquí por un conjunto de impuestos federales.

3.2.3 Principales Deducciones en las Bases de Tributación

Además de los costos y gastos de operación, la legislación que regula el impuesto sobre la renta

permite que se hagan otras deducciones en el cálculo de la renta imponible, algunas de ellas, por su

importancia para la minería, se describen a continuación:

- Depreciación: El costo de los activos adquiridos o mejoras hechas, cuya vida útil es superior a

un (1) año, puede ser apropiado como gasto deducible de la renta imponible en ejercicios futuros. La

depreciación de los activos fijos se corresponde con la disminución en el valor de los elementos ahí

clasificados, que resulten de desgaste, de la acción de la naturaleza o de la obsolescencia natural.

Como regla general, la tasa de depreciación es fijada por el período durante el cual se espera que

el uso económico de los bienes por el contribuyente en la producción de sus ingresos. Para admitir

depreciación más grande que la de uso general, el contribuyente tiene que demuestrar la adecuación de

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cuotas adoptadas por él para el uso del bien en condiciones adversas durante un período determinado.

El porcentaje de depreciación registrable en cada período contable, de los bienes utilizados

exclusivamente en la exploración de minas, canteras y bosques, cuyo periodo total de exploración es

más corto que la vida útil de estos activos, puede determinarse, opcionalmente, por el período de

concesión o contrato de exploración o incluso el volumen de producción de cada período contable y su

relación con la cantidad de minerales conocida de la mina.

- Depreciación Acelerada Contable: En el caso de bienes muebles, en función del número de

horas diarias de operación, se podrán adoptar con los siguientes coeficientes de depreciación acelerada

en las tasas utilizadas normalmente:

a) 1,0 - por una operación de cambio de ocho horas;

b) 1,5 - para dos turnos de ocho horas de funcionamiento;

c) 2,0 - durante tres turnos de ocho horas de funcionamiento;

Para ciertos programas y activos especificados está permitida, en la legislación, la depreciación

acelerada incentivada. En este caso, se puede aplicar los coeficientes de depreciación acelerada de los

activos fijos móviles, a causa de los turnos de trabajo, junto con los coeficientes multiplicativos

otorgados como incentivos fiscales a ciertos sectores de actividad económica. Por lo tanto, no hay

ningún impedimento para que los dos esquemas se apliquen acumulativamente, siempre y cuando los

otros requisitos de la legislación de cada uno de ellos sean atendidos, porque, de lo contrario, habría una

restricción de uno de los dos derechos.

- Amortización: Se puede deducir el capital utilizado para adquirir o ejercer derechos cuya

existencia ha limitado la duración o activos cuyo uso por el contribuyente tenga limitaciones

contractuales o plazo legal, tales como:

a) patentes, fórmulas y procesos de fabricación, derechos de autor, licencias, autorizaciones o

concesiones;

b) inversiones en activos que, en virtud de la ley o el contrato que regula la concesión de servicio

público, debe revertir al concedente al final del período de concesión, sin compensación;

c) el costo de adquisición, ampliación o modificación de contratos y derechos de cualquier

naturaleza, incluyendo la exploración del fondo de comercio;

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d) el costo de la construcción o mejora de los bienes alquilados o arrendados o de terceros,

cuando no tienen derecho a recibir sus mercancías valoradas;

En cualquier caso, el importe acumulado de las cuotas de amortización no podrá superar el coste

de adquisición del derecho o la propiedad o el total de los gastos efectuados y contabilizados.

- Agotamiento: En términos contables, el agotamiento está relacionado con la pérdida de valor

de los bienes o derechos del activo con el tiempo, debido a su explotación (extracción o utilización). A fin

de cuentas, los derechos se clasifican como activos fijos y deben ser valorados por su costo, menos el

saldo de su cuenta del agotamiento acumulado.

La huella temporal de los recursos minerales no renovables ya se ha mencionado y motiva el

cálculo del importe correspondiente a la reducción de la cantidad de recursos minerales en un depósito

resuelto de su explotación económica como costo o cargo. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que el

depósito mineral pertenece a la Unión, y sólo el mineral extraído pertenece a la minera.

Los valores disminuidos de los activos fijos se registran periódicamente en las cuentas de

agotamiento cuando corresponder a una pérdida de valor como consecuencia de la explotación de los

derechos cuyos objetos son los recursos minerales o forestales, o bienes utilizados en esta exploración.

Registrase la cuota de agotamiento sólo sobre el costo de derechos de explotación (utilización)

de minerales o forestales registrados como activos.

No podrá ser objeto de agotamiento la exploración de yacimientos minerales inagotables o

indeterminables, como el agua mineral.

Las acciones de agotamiento de los recursos minerales se fijan teniendo en cuenta el volumen de

producción en el período y su relación con la cantidad conocida de la mina o en función del plazo de la

concesión.

- Agotamiento Mineral Incentivado: De conformidad con el Reglamento del Impuesto sobre la

Renta, este incentivo fiscal debe cumplir con las siguientes condiciones:

Art. 331. Para efectos de determinar la renta imponible, las empresas mineras, cuyos

depósitos han comenzado a operar desde 1 enero 1980 a 21 diciembre 1987, podrán

excluir de los ingresos netos en cada período contable , parte del agotamiento

equivalente a la diferencia de veinte por ciento de los ingresos brutos obtenidos en

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los primeros diez años de funcionamiento de cada depósito y el importe calculado

bajo el artículo anterior (Decreto-Ley N ° 1096, de 23 de marzo 1970, . art. 1, Decreto-

Ley N ° 1598 de 1977, artículo 15, § 2, y Decreto-Ley N ° 2397, 1987, art., 16 y § 1,

inciso "b").

§ 1 El ingreso bruto que servirá de base de cálculo para las cuotas de agotamiento

incentivado corresponderá al valor de las ventas de minerales.

§ 2 El límite global de deducción cubrirá las cuotas de agotamiento que ya tengan sido

deducidas por aplicación de la Ley N ° 4506 de 1964 y el Decreto-Ley N ° 1096, 1970

(Decreto-Ley N ° 1779, de 26 de marzo 1980 , art. 2).

§ 3 La deducción de la cuota de agotamiento en la forma de este artículo se

entenderá sin perjuicio del derecho a la deducción de los importes de la depreciación

y amortización, de conformidad con los incisos II a IV, respectivamente (Decreto-Ley

N ° 1096, 1970, art. 1 , § 5).

§ 4 se proporciona las ventajas fiscales previstas en este artículo (Decreto-Ley N °

2397 de 1987, artículo 16, § 1) a:

I - las empresas mineras que, en 24 marzo de 1970, estaban en posesión, bajo

cualquier título, de derechos de decreto de yacimiento;

II - las empresas mineras cuyos depósitos han comenzado a operar el 1 de enero de

1980, en relación a los ingresos brutos en los primeros diez años de funcionamiento

de cada depósito.

§ 5 El comienzo del período de exploración será el que se incluye en la explotación

económica del plan de la mina, como hace referencia el Código de Minería, aprobado

por el Departamento Nacional de Producción Mineral (Decreto-Ley N ° 1096, 1970,

art. 1, § primero).

Este tema, el agotamiento deducible, exige redoblar esfuerzos en vista de que, salvo en casos de

explotación por el sistema de licencias o en el caso de los recursos renovables, la minería se le permite

tomar como deducción en la base de cálculo del impuesto sobre la renta, las cuotas de pérdida de valor

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de un activo de propiedad del Estado, cuya exploración fue dada a él por una concesión pública.

- Gastos financieros: los intereses pagados o incurridos son considerados gastos financieros y

deducibles como costo o gasto operativo.

4. ESTUDIO DE CASO: LA EMPRESA VALE DO RIO DOCE

4.1 Historia y Retrato

La Companhia Vale do Rio Doce fue creada por decreto por el gobierno federal el 1 de junio de

1942, durante la dictadura de Getúlio Vargas, y se privatizó en 7 de mayo 1997, durante el gobierno de

Fernando Henrique Cardoso, cuándo la ganó en una subasta el Consorcio Brasil, liderado por la

Compañía Siderúrgica Nacional (CSN), que recogió la participación de 41,73% por U$ 3,3 mil millones.

Actualmente, a Companhia Vale do Rio Doce (CVRD) es una propiedad privada con operaciones

en más de 30 países - América, Europa, África, Asia y Oceanía. A partir de sus actividades en Minas

Gerais, Vale amplió en territorio brasileño y diversificó su cartera de productos minerales, que ahora

incluye el mineral de hierro, concentrado de cobre, aluminio, bauxita, caolín, potasa, manganeso y

ferroaleaciones.

La compañía es líder mundial en la producción de mineral de hierro - que existe desde 1974 - y

en términos de valor de mercado, es la segunda mayor compañía minera del mundo - valorado en cerca

de U$ 100 mil millones. Tiene 11% de las reservas y concesiones de bauxita del mundo por un tiempo

ilimitado, para llevar a cabo la búsqueda y posterior exploración del subsuelo de 23 millones de

hectáreas en Brasil, características que justifican la elección de la Companhia Vale do Rio Doce para

estudio temático de caso.

La exploración minera se produce a través de sistemas integrados compuestos por minas,

usinas de peletización, ferrocarril y planta de la terminal marítima. Abarcando red ferroviaria con más de

9.000 kilometros y 11 terminales portuarias, la compañía se ha convertido en el inversionista más

importante en el sector de la logística en Brasil.

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El conjunto de acciones ordinarias de la empresa, quienes tienen derecho a votar, es

controlada por Valepar, que posee el 53,3% de la cantidad. La Unión, aunque dejó de ser dueño de la

empresa desde su privatización, tiene acciones golden share (12 acciones) - que abogan por el poder de

nombramiento, aunque insignificante en términos porcentuales.

4.2 Resultados económicos recientes

La Tabla 15 presenta un resumen de los resultados económicos de Vale S / A, extraído de los

demostrativos financieros propios de la empresa. El ingreso de ventas, hasta el año 2009, representa los

ingresos brutos de las operaciones de la compañía, especialmente la venta de minerales, mientras que, a

partir de 2010, este importe ya se deducirá del importe de los impuestos sobre las ventas y servicios

debidos, que se detallan en la última columna para los primeros cuatro años del período considerado.

Tabla 15 - Lucro Bruto y Líquido logrado por Vale (milones de US$, tasa de cambio del 31/12/2013, valores en Reales de 31.12.2013)

Año Receta de Vendas Lucro Bruto Lucro Neto Impuestos e Contribuciones

sobre vendas y servicios

2006 30.730 16.137 8.834 956

2007 40.954 21.395 12.342 1.000

2008 40.369 21.295 11.805 1.235

2009 28.130 11.733 5.788 743

2010 42.432* 25.222 15.511 ND

2011 49.833* 30.281 18.061 ND

2012 42.112* 18.695 4.158 ND

2013 43.324* 20.908 -110 ND

Total 317.884 165.666 76.388

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Fuente: Vale S/A - Demostraciones Contables / Elaboración del Autor.

* Ya descontados los Impuestos y las Contribuciones sobre vendas y servicios

El lucro bruto representa los ingresos brutos, descontados los impuestos y contribuciones y los

costos de producción y prestación del servicio. El lucro neto es el resultado de la disminución de los

costos operacionales, los gastos financieros, y la contribución social del lucro bruto.

El perjuicio presentado en 2013, no obstante un Lucro Bruto que, con relación a 2012, presenta

crecimiento, es resultado de la adhesión, por parte de Vale, en lo Programa de Recuperación Fiscal

(REFIS). Creado por la autoridad tributaria brasileña, es un régimen optativo de pago en cuotas de los

débitos fiscales de personas jurídicas con débitos tributarios. La empresa Vale se utilizó del programa

referente al pago de impuesto de la renta e de la contribución social inicidentes sobre el lucro de sus

sucursales extranjeras. Para la Vale, esta adhesión generó un débito, ya no ejercicio de 2012, de US$

4,483 mil millones, reflejado en el perjuicio de la cuenta del Lucro Bruto.

Las deducciones aplicadas sobre el Inmovilizado de la empresa, resultantes de su utilización u

de su desgaste, como dicho en la sección 3.2.3, son utilizadas como reductora de su Lucro Real, lo que

tiene efecto atenuante sobre el cálculo de lo impuesto sobre la renta debido. La Tabla 16, a

continuación, relaciona los valores contabilizados anualmente para esas grandezas que restringen la

recaudación tributaria proporcionada por la actividad extractiva mineral.

Tabla 16 - Deducciones del Inmovilizado (en millones de US$, a tasa de cambio del 31.12.2013 sobre valores en R$ actualizados hasta 31.12.2013)

Año Depreciación + Amortización + Agotamiento Agotamiento

2010 2.378 118

2011 2.198 121

2012 3.599 720

2013 3.798 827

Fuente: Demostrativos Contables de la Vale/ Elaboración del Autor.

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La tasa de agotamiento, calculada a partir de la relación entre la producción minera e la pose

de la mina de la cual ella es proveniente, fue extraeda de las informaciones constantes en los

demostrativos contables de la empresa Vale S/A, en las cuales están la utilización y el desgaste de los

Activos Minerales, entendidos como los yacimientos sobre los cuales la empresa practica la actividad

extractiva. Con respecto a esa tasa, cabe una cuestión de mérito, pues proporciona, a la empresa

concesionaria, una reducción de las contribuciones en la exacta medida en que avanza en el consumo,

para fines privados, de una materia prima exigua y de dominio público.

De acuerdo con Ferreira (2009), una comparación entre las actuaciones de Vale antes y

después de la privatización, muestra que la compañía contribuyó con aproximadamente 5,4% de

impuestos sobre sus ventas durante la primera fase y comenzó a hacerlo en el monto de 3.1% después

de la privatización - lo que está cerca de la cantidad promedio de impuestos y contribuciones pagados

según los datos de la tabla anterior. Esta subtributación acompaña precisamente el escenario de un

mejor desempeño económico, cuando los ingresos ascendieron a los valores indicados en la Tabla 15.

La Tabla 17 pone de relieve la importancia de las exportaciones en los ingresos anuales de Vale,

discriminados en la Tabla 15 y la parte de los que tienen China (principal cliente) como destino.

Tabla 17 - Exportaciones de Vale S/A

Año Participación de las exportaciones en la

receta anual(%) Parcela de las exportaciones destinadas

a China (%)

2009 86,72 44,33

2010 85,36 38,83

2011 84,80 38,20

2012 83,17 44,60

2013 84,60 46,79

Fuente: Demostraciones Contables da Vale / Elaboración del Autor.

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Según la propia clasificación utilizado por Vale S / A en sus estudios financieros, los Bulk

Materials son el producto principal y comprenden la extracción de mineral de hierro y, con esto, la

producción de pellets, así como el transporte, mineral de manganeso, las ferroaleaciones y carbón. La

Tabla 18, a continuación, se refiere a los ingresos netos con esto que es el producto principal de su

agenda en los últimos años, así como la parte representada por esa receta en el ingreso neto global de la

empresa.

Tabla 18 - Bulk Materials (en millones de US$, tasa de cambio del 31/12/2013, sobre valores en reales de la misma data)

Año Receta Neta Participación en la Receta Neta de la Empresa (%)

2009 30.053 69,67

2010 55.273 78,96

2011 36.896 74,04

2012 31.029 73,68

2013 33.235 76,71

Fuente: Demostraciones Contables da Vale S/A / Elaboración del Autor.

Es natural que el hierro, siendo el mineral más producido, comercializado y utilizado por el

hombre, tenga un lugar destacado en la exportación de una empresa que lo incluye en su cartera. Su

precio se deriva del contenido de hematita, que establece su referencia en 62% de pureza. Niveles por

encima de esta norma son recompensados con precios más altos, mientras que los precios más bajos se

pagan a los minerales con menor pureza. En este sentido, Vale ha sido galardonada incesantemente en

función de la calidad del mineral de hierro extraído de Carajás, Pará, donde la hematita tiene una pureza

de aproximadamente 64%. En 2011, en el mineral de hierro de Carajás, Vale exportó 97 millones de

toneladas, según Pinto (2012). Con las ventas, por lo tanto, a partir de, aproximadamente R$ 20 mil

millones, sólo US$ 30 millones fueron convertidos para la Unión - una tasa de 0,15%.

Según Castro (2012), en 2011, a pesar de la Vale haber exportado casi U$40 mil millones en

Bulks Materials, en impuestos, la compañía pagó U$ 1,39 mil millones en todo el mundo - que representa

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una tasa de 3,5 %.

4.3 Elusión de impuestos

La planificación fiscal de una empresa para buscar medios legales para reducir la presión fiscal

se conoce por la práctica de la elusión fiscal y es legal, de acuerdo con el entendimiento que prevalece la

doctrina. La elusión fiscal puede dar lugar a exención del impuesto, ya que antes de su evento

desencadenante, se obtiene su reducción o aplazamiento de pago. Mientras que el sector de minas y

canteras sea, de acuerdo a lo presentado en este trabajo, beneficiada por exenciones fiscales e

inmunidades como las asignadas por una excrecencia como la Ley Kandir (que puede ser entendido, en

última instancia, como producto y mecanismo de una práctica elisiva) y cuenta con el cálculo de la CFEM

basado en sus ventas netas a una tasa reducida, es del orden del día que la evasión fiscal también se

practica para reducir aún más la carga tributaria.

Aunque su práctica sea producida dentro de los límites legales, por lo tanto, fuera del alcance

de la incidencia de las normas fiscales, cuando se utiliza de forma inadecuada - la forma se superpone a

la materialidad o la propia motivación económica-, y con fines económicos prósperos, es posible hacer el

combate a la elusión fiscal. Así, conocerla es fundamental para la mejora de la legislación fiscal con miras

a una colección más justa y homogénea de todos los sectores de la economía.

La creación de empresas offshore es quizás la práctica elusiva más común. Los paraísos fiscales

son buscados, ofreciendo al mismo tiempo una carga fiscal reducida y la garantía del anonimato y del

secreto bancario, combinada con poca supervisión. En estos lugares, los impuestos sobre las ganancias

es a menudo diez veces más pequeño que el brasileño, de acuerdo con Luz (2005), es muy atractivo para

la práctica, incluyendo el lavado de dinero - que cae en forma de evasión fiscal. Dentro del propio país,

una empresa puede beneficiarse legalmente de las diferencias entre las tasas de impuesto ICMS

recaudados por los Estados con el fin de manejar una reducción de su carga fiscal e incluso una

reorganización corporativa que implica escisiones, fusiones o adquisiciones, es decir, se puede emplear

como elisión fiscal.

Las acusaciones de que vinculan Vale a prácticas injustificadas de elisión fiscal involucran el

contenido del artículo 74 de la Medida Provisional 2.158-34/2001. Según él, la base de cálculo del IRPJ y

Contribución Social sobre el Beneficio Neto (CSLL) debe incluir las ganancias de las filiales brasileñas o

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filiales situadas en el extranjero. Comprensión más reciente de la Corte Suprema consideró

inconstitucional en el caso de las subsidiarias o filiales ubicadas en países distintos de los paraísos

fiscales. De todos modos, de acuerdo con Castro (2012), se sospecha que Vale tenga transferido

irregularmente beneficios en sus actividades en diferentes partes del mundo a Suiza, donde busca

disfrutar de sus recortes de impuestos - Vale International SA, con sede en Suiza, tiene valor contable de

US$ 16,8 mil millones, muy superior a otras filiales también instalados fuera, de acuerdo con la misma

publicación. Gracias a estas maniobras fiscales en Suiza, de acuerdo con Chad (2012), Vale no tuve que

pagar U$ 3 mil millones en impuestos desde 2006.

Data de 2006 la apertura, por Vale, de una oficina en Suiza en la región especialmente conocida

por su atractivo fiscal, el cantón de Vaud, en el oeste del país. Bajo ciertas condiciones, la compañía

comenzó a disfrutar de una exención del 80% de los impuestos federales y el 100% de los impuestos

locales. Pero al dirigir los beneficios directos de todo el mundo a su sede en Suiza, Vale pasó a renegar

las condiciones con las que se había comprometido, y de cuyo cumplimiento dependía el mantenimiento

de sus beneficios fiscales. Los beneficios no deberían exceder, según las previsiones hechas en 2006 en

su oficina en Suiza, a los US$ 40 millones y para este mismo año ascendieron a alrededor de US$ 5,6 mil

millones. La creación de empleo y la colaboración con las universidades de la región, también

condiciones esenciales para el mantenimiento de las exenciones, tal como se entiende por la justicia

suiza (Castro, 2012), no se ha cumplido.

Cabe señalar que mientras China es el principal destino de las exportaciones brasileñas de

productos minerales, Suiza y las Islas Caimán están en la lista de los principales compradores de estos

productos. En 2013, por ejemplo, Brasil vendió a Suiza aproximadamente U$ 25.9 mil millones en el

mineral de hierro (más de 270 millones de toneladas), un país que, obviamente, no figura como

destinatario de estos envíos internacionales.

Prácticas elusivas, sumados a una legislación fiscal, especialmente sobre las exportaciones,

condescendiente, son vectores de una exención tributaria incesante. Desde la entrada en vigor de la Ley

Kandir, en 1997, hasta 2011, según Pinto (2012), Vale recaudó cerca de R$ 540 millones en concepto de

IVA al estado de Pará, la cuna de su principal producto de exportación, antes de los ingresos, como se

puede comprobar en el cuadro 15, desproporcionadamente mayor.

Teniendo el mineral de hierro como su producto estrella, lo que se muestra en la Tabla 16, las

quejas apuntan que las exportaciones de Vale de Brasil a su unidad en Suiza son hechas para transferir el

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hierro a precio inferior al que cobra el mercado internacional. De Suiza, el mineral de hierro se vende a

precio de mercado a su destino final, China, por lo que la empresa se beneficia de las exenciones de

Suiza sobre un producto extraído en Brasil.

Teniendo en cuenta la exportación de mineral de hierro, en gran parte dominado por Vale, la

Tabla 1a, a continuación, representa un esfuerzo por medir la diferencia entre el precio de transferencia

utilizado por esta compañía y el precio internacional de la commodity. Dado el volumen exportado por la

economía brasileña en el mineral de hierro en un año, se oponen, de lado a lado, el valor de las

exportaciones de mineral obtenidos del Sumario Mineral (2013) y el valor obtenido a partir del producto

entre este volumen exportado y el precio medio de los productos básicos durante el mismo año.

Tabla 19 - Estimativa de la Elisión Fiscal en la exportación del Mineral de Hierro en millones de US$ (FOB).

Año Valor

Exportado

Valor Exportado Estimado Elisión de IRPJ y de CS (34% sobre la diferencia

entre los valores Exportado e Estimado) (volumen x precio medio del año de la commodity)

2012

23.810 35.397 3.940

2011

31.852 46.108 4.847

2010

21.354 37.974 5.651

Fuente: Sumario Mineral (2013), IndexMundi / Elaboración del Autor.

Dado que los valores obtenidos a partir del precio medio de la mercancía es, en todos los años

considerados, superiores a los valores exportados por la economía brasileña desde el mismo volumen de

mineral de hierro extraído durante el período de un (1) año, la tabla 18 es un fuerte indicador de la

utilización de un precio de transferencia más bajo que el precio de mercado de mineral de hierro de Vale

S /A.

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Este tema, para ser más completo, requiere el acceso a la información de la empresa, del sector

y del propio gobierno brasileño a través de la RFB (Secretaria da Receita Federal do Brasil), así que ese

estudio permanece en abierto para más informaciones.

5. OBSERVACIONES FINALES Y PROPUESTAS

Teniendo en cuenta las peculiaridades y potencialidades del sector de la extracción de minerales,

son urgentes la ampliación y profundización de los debates públicos sobre las propuestas para un nuevo

marco legal para la minería que garantice al Estado una mayor participación en los beneficios obtenidos

por el sector extractivo y definir claramente las condiciones para la explotación de recursos minerales,

dado su propiedad pública y su valor estratégico para el desarrollo nacional.

Propuestas:

1 - Contexto nacional de aplicación de la CFEM e internalización en los proyetos de mineria de los

costos ambientales y sociales producidos por la explotación

Es fundamental definir claramente la naturaleza de la recaudación de la CFEM, para que actúe

como una contraprestación por el uso y agotamiento de un bien público, y que tiene su tasa fijada bajo

el punto de que su recaudación pueda promover alternativas para el desarrollo económico y social, no

dependiente de los mismos recursos explotados. Por lo tanto, la concesión del derecho a la explotación

de los recursos minerales y su inevitable agotamiento debe justificarse sólo en la medida en que produce

un aumento de bienestar a las comunidades directamente afectadas y el desarrollo sostenible

alternativo para las generaciones futuras. Además de eso, la correcta determinación de la compensación

financiera debe tener en cuenta que la utilización del recurso mineral de propiedad pública requiere una

participación del Estado en el resultado de la actividad.

El vínculo explícito entre los impactos ambientales y sociales locales de la minería y la CFEM,

según la ley brasileña que define reglas para la aplicación de los recursos, se opone el hecho que la

genera y la justifica, privando al Estado de una compensación financiera eficaz para utilización por el

sector privado, de materias primas que pertenecen al patrimonio nacional y que son agotables.

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Por lo tanto, la absorción de los costos ambientales y sociales a los proyectos de minería

implica la creación de suficientes fondos públicos para contrarrestar las externalidades negativas de los

proyectos, con objetivos diversos que conducen a la recaudación de la CFEM.

2 – Igualdad de trato entre la CFEM y las regalías del sector de Petróleo y Gás

La legislación de petróleo y gas (Ley 9.478/1997 y Decreto 2.275/1998) ha avanzado mucho en

relación a la participación del Estado en la renta mineral. Además de las tasas más altas de las regalías, el

sector también está sujeto al pago de una participación especial, que corresponde a una tasa progresiva

sobre los ingresos de la actividad, y bonificaciones de firma.

Desde 1998, la concesión de la explotación en este sector se realiza mediante un proceso de

subasta pública, en la que las compañías permiten el pago de un bono por firmar, lo que corresponde a

una cuota de ingreso. El sector extractivo minero, sin embargo, además de estar sujeto a tasas de CFEM

más pequeñas, no pagan la participación especial, ni el bono por firmar.

La creación de igualdad de condiciones de tratamiento sería suficiente para elevar los ingresos

de la CFEM de manera muy relevante y garantizar una mayor y mejor aplicación de los recursos para el

desarrollo económico y social alternativo

3 - Transparencia internacional a los negocios

Por el carácter de concesión pública de la materia prima en la industria minera, todas las

empresas beneficiarias deben poner a disposición del Estado y sus órganos de control toda la

información corporativa relacionada con sus operaciones en el país y en el extranjero. La transparencia

debe considerarse prestación contractual de las concesiones públicas, especialmente cuando implican la

inversión extranjera y están orientadas al comercio internacional de bienes y servicios.

4 – Precios Internacionales

El cálculo de la participación del Estado en la renta minera resultante de la operación con

bienes que pertenecen al Estado y que se permite por medio de una concesión pública, no puede ser

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sometida a la manipulación libre de precios internacionales entre empresas relacionadas o que se

practican con empresas ubicadas en países con tributación favorables (paraísos fiscales). El cálculo de la

CFEM y de las bases imponibles de impuestos sobre la renta debe tener como punto de referencia los

precios de cotización internacionales. Por lo tanto, estos deben ser los precios mínimos para ser

considerados como los precios de venta de los minerales en el mercado internacional.

5 – La Ley Kandir no debe ser aplicada sobre los productos da la minería

La exención de las exportaciones es una condición de la competitividad de los productos

nacionales ante la competencia en el mercado internacional y sirve para guiar el proceso productivo

nacional. Sin embargo, cuando se aplica a las materias primas básicas, como los recursos naturales,

termina produciendo distorsiones en la competencia porque, en última instancia, promueve de la

reducción de los costos de producción en el extranjero. Por otra parte, un mineral de calidad superior,

como el hierro producido en Carajás, prescinde de los incentivos fiscales para obtener la ventaja en el

mercado internacional. Por lo tanto, se propone cambiar la ley Kandir para que no sea aplicable a las

exportaciones de productos minerales en estado natural.

Aunque se mantiene la exención del ICMS sobre el precio de las exportaciones, es necesario

revocar el dispositivo legal que elimina el comando dispuesto en alinea "b" del inciso I del párrafo 2 del

artículo 155 de la Constitución Federal, que determina la cancelación de derechos de las transacciones

anteriores en los casos de exención o no incidencia del ICMS.

6 – Impuesto a la Exportación

El impuesto a la exportación se puede utilizar como un instrumento de regulación para

asegurar la apropiación por el Estado de las ganancias derivadas de la subida de los precios

internacionales, así como servir de herramienta para neutralización de los mecanismos de transferencia

de beneficios a través de los precios de transferencia.

Varios elementos presentados en este estudio apuntan a la necesidad urgente de realizar más

estudios con el fin de construir un nuevo marco legal para la actividad minera brasileña. Las propuestas

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mencionadas anteriormente son sólo algunos de los elementos que creemos, deben formar parte del

conjunto de propuestas de cambio en la legislación para ser discutido con la sociedad.

Aunque este estudio se ha dedicado a analizar solamente los efectos fiscales derivados de la

actividad minera, no se puede olvidar que el espectro de los efectos producidos por este tipo de

actividad es mucho más amplio, alcanzando cuestiones relacionadas con la protección del medio

ambiente, los derechos de las poblaciones afectadas, modelo de desarrollo económico, protección de la

biodiversidad, derechos de los trabajadores y otros tantos. Los numerosos conflictos que surgen del

contraste de los intereses que se relacionan con este tipo de actividad económica requieren la

profundización de los estudios académicos que pueden apoyar los necesarios debates públicos y

políticos con el fin de construir proposiciones para un modelo más racional de uso de los recursos

naturales.

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BENEFICIOS LEGALES Y ELUSIÓN TRIBUTARIA EN EL SECTOR EXTRACTIVO COLOMBIANO

CERRO MATOSO: UN CASO DE ESTUDIO

Por: Alvaro Pardo / Red por la Justicia Tributaria Colombia

INTRODUCCIÓN

El boom de los precios de los minerales en el mercado internacional en el periodo 2003 – 2011 se reflejó en un importante ingreso de Inversión Extranjera Directa (IED), orientado al sector extractivo de la economía, en un auge de producción/exportaciones de carbón, oro y níquel, superávit de las balanza comercial y fiscal, y en un mayor volumen de regalías mineras para las regiones productoras.

Ese auge, sin embargo, reprimarizó la economía nacional. La revaluación del peso golpeó las exportaciones diferentes al carbón, oro y níquel, impacto negativamente la industria y la agricultura, perdiendo así el país una oportunidad histórica para haber transformado esos mayores recursos financieros en la base del desarrollo económico y el bienestar social.

Surgen muchas preguntas alrededor de la política minera de algunas naciones que repiten, fracaso tras fracaso, el modelo de explotación de su riqueza mineral a cambio de rentas para el Estado y las regiones, sin que la estructura de sus economía se diversifique y fortalezca: por el contrario, el aparato productivo se debilita como consecuencia de la maldición de los recursos naturales.

Habría muchas aristas para estudiar y profundizar a partir de la experiencia colombiana, sin embargo, el objeto del trabajo que se presenta a continuación es ahondar en los mecanismos legales, opacos o grises, a través de los cuales las grandes empresas mineras reducen sus aportes al fisco nacional y de esta forma los Estados, además de ver reducir el patrimonio natural de los ciudadanos por la mayor explotación de los RNNR, no obtienen la renta necesaria para introducir cambios estructurales en sus economías o elevar los niveles de bienestar de sus ciudadanos.

La primera oleada de propuestas para reformar los regímenes legales mineros y reducir los aportes fiscales de las empresas mineras a los gobierno llegó con el paquete propuesto por el Banco Mundial en 1997. La mayoría de países de América Latina, excepto Chile, reformó su política minera entre ese año y el 2001. Colombia fue la última Nación en modificar su Código Minero siguiendo los lineamientos de ese organismo multilateral.

Luego de la consolidación de los nuevos regímenes mineros, tributarios, cambiarios y de comercio exterior, los países se enfrascaron en una competencia a muerte por la atracción de inversión extranjera, ahondando en los beneficios propuestos por el Banco Mundial o creando nuevos incentivos que arrojan consecuencias lamentables: reducción del capital natural de los ciudadanos y de los ingresos fiscales por las deducciones, exenciones y descuentos tributarios autorizados en la primera década del nuevo siglo.

Si a ello se agrega que, por ejemplo, en el caso colombiano, la autoridad tributaria no tiene capacidad institucional para controlar/verificar la exactitud de las declaraciones de renta de las compañías mineras, cuya información proviene totalmente de ellas, y que solamente a partir del

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año 2011 cuenta con información tributaria detallada sobre las deducciones y exenciones aplicadas por las compañías, el costo fiscal de la política de atracción de inversión extranjera al sector de la minería alcanza niveles insospechados.

El trabajo está dividido en dos capítulos, el primero de los cuales contiene las siguientes secciones: 1. Atracción de la inversión extranjera en la antesala del boom minero. 2. El sector minero en la economía colombiana. 3. Portafolio integral de beneficios a la industria extractiva. 4. Incidencia fiscal de los beneficios a compañías mineras.

En el segundo capítulo se desarrolla 5. Un caso de estudio con la compañía Cerro Matoso, filial de bhp Billiton, que opera la única mina colombiana de níquel. 6. Normas que fomentan la elusión tributaria7. Comentarios finales y 8. Recomendaciones.

1. ATRACCIÓN DE INVERSIONISTAS EN LA ANTESALA DEL BOOM MINERO

La minería en Colombia se remonta a épocas anteriores a la conquista española, conocidos son los rituales en los que se utilizaba el oro, las joyas que portaban los jefes tribales y las piezas que orfebres labraron con medios rudimentarios. Lo demás, a partir el arribó de los españoles en 1492 es conocido: el saqueo permanente de la riqueza mineral del país, la degradación del medio ambiente y el deterioro del tejido social y la violencia en las regiones donde el oro afloraba en los ríos de los departamentos de Bolívar, Cauca, Chocó y Antioquia.

Aunque la informalidad/ ilegalidad- criminalidad son las particularidades más importantes de la minería en Colombia, profusamente diseminada en el territorio nacional, es solamente hasta la expedición de la Ley 20 de 1969 cuando el Gobierno de entonces adopta los contratos de concesión para la exploración y explotación de los recursos minerales de propiedad de la Nación y crea los llamados aportes mineros, áreas del país con un gran potencial minero que debían ser explotados directamente por empresas públicas.

En los años siguientes, los gobiernos crearon empresas públicas que debían encargarse de la explotación, especialmente del carbón y níquel, en los aportes mineros; sin embargo, la falta de recursos económicos y de tecnología, obligaron a que esa directriz de la Ley 20 de 1969 abortara y se permitiera la presencia de empresas privadas que gradualmente tomaron la operación de los grandes complejos mineros, entre ellos,Prodeco, Cerrejón y Cerromatoso. Después, dichas áreas con potencial fueron entregadas directamente o mediante licitaciones internacionales, como las minas carboníferas de La Lomay El Descanso, a la compañía norteamericana Drummond Ltd.

En 1991, el país aprobó una nueva Constitución Nacional y algunos sectoreseconómicos iniciaron una campaña para reformar el Decreto 2655 de 1988 – Código de Minas, alegando que había perdido vigencia. Además, columnistas, abogados y empresarios del sector advirtieron sobre la importancia de acoger los mandamientos del Consenso de Washington, pues el país se estaba quedando rezagado el país y era necesario abrirse a la globalización, dejando atrás todo vestigio de proteccionismo, desempleo y subdesarrollo.

• Banco Mundial y apertura económica

Colombia aprobó una nueva Carta Política en el año 1991 y a partir de entonces se inició la apertura de la economía y la adopción de reformas que armonizaban el nuevo modelo económico con el comercio exterior, la legislación laboral, el régimen cambiario y tributario, el sistema financiero, los programas de inversión pública y el aparato estatal.

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Importante destacar que el riguroso control de cambios de la última mitad del siglo pasado, cedió el paso a una nueva política de capitales con la aprobación de Estatuto de Inversiones Internacionales41que otorgó libertad en el manejo de divisas, con una tasa de cambio determinada por el mercado. Y fijó los requisitos que debían observar los inversionistas extranjeros en Colombia y los nacionales en el exterior.

Esta liberalización estaba ya muy consolidada en el 2001, cuando el Gobierno Nacional expidió la nueva ley minera de la mano del Banco Mundial. En junio de 1997, los técnicos del Banco Mundial habían presentado el documento “Estrategia Minera para América Latina y el Caribe” (Banco Mundial. 1997) en el que esbozaron las reformas legales e institucionales del sector extractivo para cada uno de los países de la región.

Según el BM “el desarrollo de la minería quedó a la zaga en los países latinoamericanos y caribeños en las décadas de 1960 y 1970, cuando muchos países adoptaron un enfoque estatista y nacionalizaron las operaciones extranjeras, restringieron el acceso del sector privado a la tierra para fines de prospección y explotación mineral y subvencionaron al sector público en detrimento del inversionista privado”.

Agrega que cuando las economías introducen reformas y se liberalizan, empieza a fluir la inversión al sector minero, generando un aporte progresivamente mayor a la actividad económica, al empleo y al ingreso de la región. El BM mundial propuso una serie de reformas constitucionales y a las políticas legal, fiscal e institucional, y ofreció ayuda a los gobiernos para formular dichas políticas, sus reglamentaciones y para privatizar las compañías estatales.

Lamentan los técnicos del BM que Brasilno hubiese atendido sus propuestas para modernizar su aparato institucional y legal minero. Seguramente, por ello, Brasil es hoy una nación industrializada.

Para alcanzar los objetivos de crecimiento económico, los gobiernos deberían avanzar en la aprobación de un marco legal minero, que incluyeraclaridad respecto a la propiedad de los recursos, garantías a los derechos emanados del título minero, limitación o reducción del papel directo del Estado en las labores de prospección y producción, modernización del catastro minero, eliminación de los criterios de elegibilidad discriminatorios, libre transferencia de los derechos, seguridad de la libre comercialización, tributación equitativa basada principalmente en el ingreso, garantías de no expropiación excepto en los casos de necesidad pública mediante el pago del valor justo y en moneda convertible, no discriminación y trato igualitario entre inversionistas nacionales y extranjeros.

El paquete de reformas propuesto incluyó la eliminación del control de cambios y la aprobación de un régimen que les facilitara a las empresas mineras el libre acceso a las divisas a tipos de cambio de mercado para la compra de importaciones esenciales, el reembolso de préstamos y la repatriación de utilidades. Esto, agrega el documento, implicaba la eliminación del control de cambios y la libertad para exportar y vender la producción minera a precios internacionales.

En cuando al régimen impositivo, el BM propuso que los impuestos no deberían cambiar significativamente durante toda la vida útil del proyecto (estabilidad tributaria), regalías mínimas o nulas, impuestos nulos o bajos sobre la importación de equipos de minería; disposiciones para contrarrestar los impuestos sobre los activos y el reembolso del IVA pagado sobre los insumos.

41 Ley 9 de 1991

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Advierte este organismo multilateral que “mientras dicha reglamentación sea discrecional y las instituciones adecuadas no estén establecidas no se infundirá confianza entre los inversionistas y éstos invertirán en otra parte. El BM ha estado ayudando a los gobiernos a formular dichas políticas y reglamentaciones necesarias”.

Menciona a cinco países, Argentina, Bolivia, Ecuador, México y Perú, en los cuales, gracias a su apoyo técnico y financiero, avanza en la reforma a sus leyes mineras, las disposiciones ambientales y las instituciones públicas. Y en efecto, varios países de América Latina, algunos de ellos con graves problemas de deuda externa, iniciaron sendas reformas a sus regímenes mineros y tributarios y avanzaron simultáneamente en procesos de reestructuración de sus pasivos financieros internacionales.

• Apertura económica y sector extractivo

Brasil, Colombia y Venezuela eran considerados en ese entonces por el Banco Mundial como el grupo de países en los que la industria minera era importante y de gran magnitud, pero en los cuales el proceso de reformas no había comenzado o estaba en sus primeras etapas. Colombia, agrega, a pesar de sus ventajas geológicas, era el único país productor de minerales importante de la región que no había atraído una gran cantidad de inversión privada para prospección, en parte debido a que el gobierno estaba demorado en la aprobación de las reformas que con éxito se adelantaban en otros países de América Latina.

Reconocía que el país teníaproblemas en la aplicación de la Ley, disturbios civiles --una forma de calificar la actividad de las guerrillas izquierdistas de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), y Ejército de Liberación Nacional (ELN), que rechazan la entrega de los recursos naturales no renovables del país a las multinacionales--, que el Código de Minas vigente establecía un sistema discrecional y fragmentado, y que las instituciones públicas no estaban preparadas para asegurar el desarrollo de la minería en manos del sector privado.

Sin embargo, ya para 1997 el Gobierno colombiano estaba preparando una reforma radical al Decreto 2655 de 1988, considerado en su momento el primer Código Minero del país. Este Decreto estableció en cabeza de la Nación la propiedad de los Recursos Naturales No Renovables (RNNR), reguló el ciclo minero, determinó los periodos de cada ciclo, la duración de los contratos, preservó los diferentes instrumentos de contratación minera con el Estado y mantuvo reservadas enormes áreas, llamados aportes mineros, en las cuales las empresas públicas actuaban como socios de firmas privadas.

Gremios mineros, líderes políticos y economistas de la nueva línea empezaron a impulsar la propuesta de reformular el marco institucional y legal de la industria extractiva para llegar a una legislación acorde con las nuevas realidades constitucionales, legales y económicas del país.

Colombia había reformado su Carta Política en 1991; el gobierno de Cesar Gaviria (1990-1994), inició un acelerado proceso de apertura económica y los mandamientos del Consenso de Washington fueron acogidos en los marcos legales que reglamentaban la nueva Constitución. El “Milagro Chileno”, deslumbraba a los hacedores de las políticas públicas.

Durante el periodo del presidente Ernesto Samper (1994-1998), el gobierno contrató con abogadas mineras la redacción de un borrador de Código de Minas con el objeto de presentarlo al Congreso de la República.

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“A finales de 1995 el Ministerio de Minas y Energía conformó un grupo interno de trabajo con el propósito de revisar, evaluar, debatir y ajustar el texto de un proyecto de reforma al Código de Minas entregado a la Unidad de Planeación Minero Energético (UPME), por la unión temporal contratada para el efecto” (Reyes, Villamizar. 1998).

El alcance del proyectosuperaba en algunos aspectos lo recomendado por el Banco Mundial en 1997, pero fue rechazado por el Congreso de la República debido a que el gobierno no había llegado con la comunidad indígena a un acuerdo sobre el texto del proyecto, como era obligación a partir de la Ley 21 de 1991, por la cual se ratificó el convenio OIT 169.

Nuevamente en el Gobierno de Andrés Pastrana (1998-2002), se retomó la idea de reformar el Código de Minas, y para ello se contrató a un grupo de abogados para que, no obstante prestaban sus servicios profesionales de las grandes compañías mineras nacionales y extranjeras, redactara un borrador de la nueva normativa minera. Luego de la correspondiente consulta con las comunidades étnicas, mineros y gremios del sector, el Congreso aprobó la reforma y el expresidente Pastrana sancionó a finales del 2001 la Ley 685 – Código de Minas, vigente hasta nuestros días.

A grandes rasgos, la nueva Ley minera marcó un quiebre radical respecto a la normativa anterior, muy en línea con las recomendaciones del Banco Mundial. El nuevo Código redujo el papel del Estado a simple regulador y fiscalizador (tareas que sin embargo ejecutó a medias), consagró el principio monárquico “Primero en el tiempo, primero en el derecho”, para el otorgamiento de derechos mineros sin criterio alguno que permitiera cualificar a los potenciales concesionarios, y pese a que la minería se convirtió en un negociooperado y al servicio de intereses particulares, reiteró que la minería era un sector de utilidad pública e interés social.

La Ley 685 liberó los aportes mineros que el Estado había liberado y los entregó al sector privado, liquidó las empresas públicas mineras, unificó los mecanismos de contratación en las concesiones mineras, reglamentó los ciclos de la minería, eliminó la clasificación de la minería en pequeña, mediana y gran minería para darle el mismo tratamiento a todos los emprendimientos, autorizó la transferencia o cesión de derechos sin restricciones,la autonomía empresarial, no discriminación entre inversionistas nacionales y extranjeros, y en general diseñó una reglamentación que liberada al sector privado de la discrecionalidad del Estado en estas materias.

Sin embargo, con el paso de los años, la ley empezó a mostrar su verdadero carácter y alcance. Se trataba de una normativa elaborada por abogados mineros que era funcional al desarrollo de grandes proyectos mineros, que desconocía algunos artículos y derechos fundamentales establecidos por la Constitución Nacional y que blindó al sector dictándose normas propias en materia ambiental, territorial, étnica y tributaria.

En cuando a la Carta Política, no trasciende en el Código de Minas la obligación del Estado en cuanto a la planificación y aprovechamiento de los recursos naturales (artículo 80), haciendo que su explotación avance en el marco de sostenibilidad fiscal, contribuyendo al mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades, los beneficios del desarrollo y la preservación del medio ambiente (Artículo 334). El modelo minero pasa por encima de derechos fundamentales como el derecho a un ambiente sano y la seguridad alimentaria, y deja en letra muerta la obligación de invertir las regalías en el mejoramiento de las condiciones sociales de la población (artículo 361).

No obstante no ser materia de una ley que normatiza y regula el sector minero, la Ley 685 de 2001 dictó normas que garantizan la estabilidad de las regalías mineras para los concesionarios, la

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seguridad de que su actividad no será gravada con impuestos locales y el sistema de amortización de activos, como se verá más adelante.

• Política de Seguridad Inversionista

El Presidente Alvaro Uribe Vélez asumió la presidencia de la República para el periodo 2002 a 2006, y luego alcanzó su reelección hasta el 2010. El corazón de su política, defendida con ahínco hasta finalizar los dos periodos presidenciales fue proveer confianza y seguridad a los inversionistas como un medio para generar mayor crecimiento económico y del empleo, para superar la pobreza y construir equidad.

La seguridad inversionista, según el exmandatario presidencial y su plan de desarrollo, debía proveerse mediante el saneamiento macroeconómico, la estabilidad de las reglas de juego, y estímulos a la inversión para generar confianza entre las empresas nacionales y extranjeras que arriesgaran sus capitales en la economía nacional.

A comienzo de su primer mandato, Uribe anunció instrumentos específicos para promover su política, entre ellos, la firma de tratados de libre comercio y acuerdos para evitar la doble tributación, contratos de estabilidad jurídica y un nuevo régimen para las zonas francas. Estas decisiones, unidas al boom de los precios de los minerales a partir del 2003, generaron un importante crecimiento de la inversión extranjera;a partir de su segundo mandato, Uribeprofundizó en el modelo y aprobó nuevos incentivos que lograron impulsar aún más el crecimiento de la inversión extranjera directa (IED), especialmente en los sectores de hidrocarburos y minas.

Una de las primeras conclusiones que se puede ir sacando hasta este punto es que el Código de Minas fue un instrumento legal que proveía beneficios y garantías importantes a las empresas mineras, los cuales se fueron consolidando en los regímenes generales de tributación, cambiario y de comercio exterior, y en el Estatuto de Inversiones Internacionales.

Gráfico 1

Fuente: Banco de la República

El comportamiento creciente de la inversión extranjera en el periodo 1994 a 1999 se explica por los ingresos de capital para la adquisición de las empresas estatales privatizadas y para la ejecución

-2,000 4,000 6,000 8,000

10,000 12,000 14,000 16,000 18,000

1994

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2002

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Año

Flujo de IED

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de grandes proyectos entregados en concesión a firmas extranjeras en ese periodo; luego la Inversión se disparó a partir del 2004, como se observa en la gráfica.

Gráfico 2

Fuente: Banco de la República

El flujo de inversión extranjera directa (IED), fue en promedio inferior a los dos mil millones de dólares anuales en el periodo anterior a 2004, año a partir del cual, tras la puesta en marcha de la política de seguridad inversionista en el segundo mandato de Alvaro Uribe (2004-2010), lograron impulsar los ingresos por IED y con ella, un muy rápido crecimiento de recursos financieros para el desarrollo de los sectores de hidrocarburos y minas.

Gráfico 3

Fuente. Banco de la República

La tendencia creciente de la inversión extranjera en el sector de minas comienza en el año 2003 en respuesta al auge de los precios internacionales de los minerales del carbón, oro y níquel, y a una

-5,000

-

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15,000

20,000

1994

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Año

IED en el sector extractivo

Total Sector Extractivo

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-

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4,000

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6,000

1994

1995

1996

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1998

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2001

2002

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IED Petróleo y Minas

Petrolero Minas y canteras

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nueva normativa ampliamente favorable a la inversión nacional y extranjera. Se observa un crecimiento importante de la inversión extranjera a los sectores de hidrocarburos y minas, aunque con la supremacía de la inversión petrolera en los últimos años.

La IED acumulada en el periodo 2000 al primer trimestre de 2004 muestra que Estados Unidos era el principal inversionista con US$25.912 millones; seguido de Inglaterra con US$15.984 millones y España con US$8.579 millones. Sin embargo, a partir del 2004, la inversión extranjera directa procedente de los llamados paraísos fiscales empezó a crecer rápidamente al punto que actualmente son los mayores aportantes de IED, por encima de los Estados Unidos.

El Gobierno Nacional expidió en octubre de 2013 el Decreto 2193 en el que señala una lista de 44 países, jurisdicciones, dominios, estados asociados o territorios que considera paraísos fiscales y siete más que reúnen las mismas características de los anteriores, pero con los cuales se adelantan trámites orientados a suscribir tratados o acuerdos para el intercambio de información tributaria.

El Gobierno se comprometió a revisar cada año la lista de países considerados paraísos fiscales, cuya legislación laxa en materia de controles y transparencia erosiona la base gravable del Estado Colombiano. Recientemente, tras un incidente que amenazó las relaciones de los dos países, Colombia excluyó a Panamá de la lista de paraísos fiscales, no obstante es así considerado por la mayoría de países de la región.

Grafico 4

Fuente: Banco de la República – Proexport. Para la elaboración del gráfico se tomaron las cifras de los países considerados paraísos fiscales por el Gobierno Colombiano con mayores saldos de IED, entre ellos, Panamá, Bermudas, Anguila, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caymán y Barbados.

2. SECTOR MINERO EN LA ECONOMÍA COLOMBIANA

- 5,000 10,000 15,000 20,000 25,000 30,000 35,000 40,000

Estados Unidos

Inglaterra

España

Paraisos Fiscales

Estados Unidos Inglaterra España Paraisos Fiscales

Series1 25,912 15,894 14,307 34,902

IED 2000-2013 (US$ Millones)

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Colombia no es considerada un país minero, sino un país con minerales. Los sectores mineros que lograron un rápido crecimiento fueron carbón, oro y níquel, especialmente en los últimos años, como consecuencia del auge de los precios de los minerales en el mercado internacional y las mejores condiciones para los inversionistas nacionales y extranjeros, como se expuso en la sección anterior.

• Producción de minerales

Gráfico 5

Fuente. DANE. Cuentas Nacionales. Precios constantes 2005

Colombia produce carbón término en los departamentos de Cesar y Guajira, y el cual exportado en su totalidad desde los puertos de embarque en el mar Caribe. La producción corresponde a las compañías multinacionales bhp Billiton, Anglo American y Xstrata, socias en el complejo de El Cerrejón; Drummond en las minas de La Loma y El Descanso, y Prodeco que opera las minas de Glencore–recientemente fusionada con Xstrata -,en el departamento de Cesar.

Gráfico 6

Fuente: Sistema de Información Minero Colombiano (SIMCO)

010,00020,00030,00040,00050,00060,00070,00080,00090,000

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Producción de carbón - Kton

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60,000

199019911992199319941995199619971998199920002001200220032004200520062007200820092010201120122013

Níquel contenido en ferroníquel - Ton

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La única mina de níquel del país es operada por la compañía Cerro Matoso, filial de la multinacional bhp Billiton, en el departamento de Córdoba, en el norte del país.

Gráfico 7

DANE. Cuentas Nacionales. Precios constantes 2005.

La producción de oro en Colombia proviene principalmente de pequeñas y medianas compañías, así como de mineros tradicionales e informales que se extienden a lo largo y ancho del país, aunque en las últimas décadas se observa la participación de organizaciones criminales en la producción y comercialización del mineral. La compañía nacional más grande del país es Mineros S.A., y hacen presencia también varias multinacionales con proyectos aún en fase de exploración como Barrick, AngloGold Ashanti, EBX, Continental Gold, B2 Gold y Gran Colombia Gold.

Crecimiento del sector minero El sector minero Colombiano registró un importante auge de producción en la década pasada, como consecuencia del boom de precios de los minerales en el mercado internacional. La inversión extranjera directa fluyó también al sector y estimuló la extracción, aprovechando los beneficios otorgados por el Gobierno Nacional.

Gráfico 8

0

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20,000

30,000

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2000

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2006

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2008

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2010

2011

2012

2013

Producción de oro - Kg

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Fuente. DANE. Cuentas Nacionales. Precios constantes 2005

En la gráfica de observa que el sector minero mantuvo entre el 2008 y 2011 tasas de crecimiento superiores a las de la economía. Sin embargo, el aporte al crecimiento del Producto Interno Bruto empieza a ceder a partir del 2012 por las razones antes expuestas. La participación del sector minero en el PIB fluctuó en el rango de 2 a 3%, con tendencia decreciente desde el 2011.

• Aporte a las exportaciones

Grafico 9

Fuente: DANE. Comercio exterior

El aporte de los minerales a la canasta exportadora del país ha oscilado entre el 20 a 25%, pero du tendencia es decreciente a partir del 2010. Por producto se destacan las ventas internacionales de carbón, oro y ferroníquel.

• Aporte a las finanzas Públicas

El sector de hidrocarburos es un importante contribuyente de recursos al fisco nacional y logró sus máximos niveles en los años 2007 a 2009, cuando su aporte superó el 5% del PIB. Sin embargo,

-10.00

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0.00

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2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Crecimiento PIB / PIB Minero

PIB EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Participación 13 20 20 20 21 21 20 25 24 22 21

Total Exportaciones 11,9 13,1 16,7 21,1 24,3 29,9 37,6 32,8 39,7 56,9 60,1

Minerales 1,52 2,63 3,38 4,30 5,20 6,34 7,44 8,15 9,42 12,4 12,4

-10,000 20,000 30,000 40,000 50,000 60,000 70,000 80,000

Mill

ones

de

US

Título del eje

Exportaciones totales - minerales

Minerales Total Exportaciones Participación

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de ahí en adelante, en proporción al PIB, su participación ha venido en descenso como consecuencia de un estancamiento en los niveles de producción y la caída de los precios del crudo. El aporte más importante del sector minero viene por el lado del carbón, pero la contribución en impuestos y regalías no explica más allá del 1,5% del PIB.

Grafico 10

Fuente: Guillermo Rudas. Serie Minería en Colombia. Cifras DIAN.

3. PORTAFOLIO INTEGRAL DE BENEFICIOS A LA INDUSTRIA EXTRACTIVA.

Voceros del gobierno, las empresas mineras y sus gremios transmiten la idea de que el sector goza de los mismos beneficios que todos los demás sectores de la economía y que estos provienen exclusivamente del Estatuto Tributario.

Esta sección busca demostrar que las empresas mineras tienen los mismos beneficios de los demás sectores económicos y otros específicos adicionales, y que aunque en su mayoría provienen del estatuto tributario, también tiene beneficios que se derivan del mismo Código de Minas, del Estatuto de Inversiones Internacionales, del régimen cambiario y de Comercio Exterior, más otros que vienen por añadidura en los tratados de libre comercio, losconvenios para evitar la doble tributación y los acuerdos de protección de la inversión extranjera.

a. Beneficios directos del Código de Minas

Existen en estos estatutos o regímenes normas de carácter general aplicables a todos los sectores sin discriminación, sin embargo, también existen normas favorables a la minería como sector receptor de inversión extranjera, parte de las industrias básicas y subsidios como agente exportador, o porque hace parte de regímenes especiales que favorecen su actividad y que dejan espacios de interpretación para eludir sus pagos al Estado.

Algunos de esos beneficios, como se mencionó antes, provienen del mismo Código de Minas. Entre ellos:

Artículo 228. Estabilidad de las regalías. El monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustadas, serán las vigentes a la época del contrato de concesión y se aplicarán durante toda su vigencia. Las modificaciones que sobre esta materia adopte la ley, solo se aplicarán a los contratos que se celebren y perfeccionen con posterioridad a su promulgación.

0.0

2.0

4.0

6.0

8.0

2000

2001

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Prom

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10

Contribución a impuestos nacionales (%) / Contribución al PIB (%)

Minería Hidrocarburos

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4.0

6.0

8.0

2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

Prom

200

0-20

05

Prom

200

6-20

10

Contribución a impuestos nacionales y regalías (%) / Contribución al PIB

(%)

Minería Hidrocarburos

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Artículo 229. Incompatibilidad. La obligación de pagar regalías sobre la explotación de recursos naturales no renovables, es incompatible con el establecimiento de impuestos nacionales, departamentales y municipales sobre esa misma actividad, sean cuales fueran su determinación, modalidades y características.

Artículo 235. Acreditación de exportaciones mineras como productos verdes. Los exportadores mineros que inviertan no menos del 5% del valor FOB de las exportaciones anuales en proyectos forestales destinados a la exportación, tendrán derecho a que dichas inversiones estén exentas de todo tipo de impuestos y gravámenes por un término de 30 años. Artículo 157 del Decreto 624 de 1989. ET.

Artículo 236. Sistema de amortización. Cuando se trate de los costos de adquisición o exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la amortización podrá hacerse con base en el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación o por el de amortización en línea recta en un término no inferior a cinco años. Cuando las inversiones realizadas en exploración resulten infructuosas, su monto podrá ser amortizado en el año en que se determine tal condición y en todo caso a más tardar dentro de los dos años siguientes. Artículo 143 del decreto 624 de 1989. ET.

Artículo 227. Regalías. La Ley 141 de 1994 estableció las tarifas de las regalías que las compañías mineras deben pagar por la explotación de los diferentes minerales y éstas oscilan entre 4% para oro y 12% por explotación de sal. Sin embargo, el artículo 227 del Código de Minas determinó sin mayores argumentos que las explotaciones de oro en Reconocimientos de Propiedad Privada (RPP), pagaban mínimo 0,4% de regalías. El artículo agrega que el Gobierno reglamentará lo pertinente a la materia, pero 13 años después de expedido el Código de Minas, las compañías auríferas siguen pagando 0,4%. Los RPP son áreas dentro del país donde el subsuelo y sus minerales son propiedad del dueño del suelo.

Estas normas sobrepasan el alcance de un Código de Minas, el cual debería enfocarse en la regulación del sector, pero expresaban desde el principio el interés del Gobierno Nacional, del Congreso de la República, abogados y lobistas del sector por alinear la política minera a las propuestas del Banco Mundial expuestas en la primera sección de este documento o obtener los mayores beneficios para las mineras. Las regalías en Colombia son relativamente bajas comparadas con las vigentes en los países donde aún existen, pero el gobierno se comprometió a mantenerlas en el mismo nivel durante la vida útil de los proyectos; Agrega que las compañías que pagan regalías no pueden ser gravadas con nuevos impuestos de orden nacional, departamental o municipal. Esta última disposición perjudicó especialmente a los municipios mineros que, hasta ese entonces, se beneficiaban del llamado Impuesto de Industria y Comercio (ICA), pues las empresas dejaron de pagarlo con el argumento que pagaban regalías. Sobre la acreditación de exportaciones mineras como productos verdes, el móvil del benefició es loable, sin embargo, ante la ausencia de control y fiscalización por parte de la autoridad ambiental no existe certeza en la diferenciación entre los proyectos forestales destinados a la exportación y las obligaciones ambientales de las compañías originadas en los Planes de Manejo Ambiental. Sobre la amortización de las inversiones, la historia es larga y permitirá sacar una conclusión adicional. La amortización en línea recta a cinco años fue introducida en la regulación tributaria en 1974 cuando el país, necesitado de hidrocarburos, creo este incentivo a la inversión en el sector.

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La situación cambió años después con el descubrimiento del campo petrolero de Caño Limón, en el departamento de Arauca, sin embargo la norma se mantuvo hasta que la Ley 223 de 1995 la eliminó. Los industriales del sector aceptaron que la norma fuera derogada a cambio de que se les eliminara también el llamado impuesto de guerra que se cobrara en ese entonces, pero dos años después volvió a aparecer en el Estatuto Tributario, y los mineros se aseguraron consignándola en el Código de Minas. De ello se deduce la enorme debilidad de los Gobiernos por mantener líneas de política estable, su gran vulnerabilidad frente a las posiciones de los gremios y las empresas del sector, y como finalmente la política sectorial termina expresando el interés de los empresarios sobre los intereses generales de la Nación. BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE ORDEN GENERAL QUE FAVORECEN AL SECTOR EXTRACTIVO El Estatuto Tributario contiene normas que aplican a todo tipo de contribuyentes. Se trata de normas de orden general que rigen para todos los sectores de la economía, entre ellos, el sector extractivo. Se destacan en ellas, un impuesto de renta del 25%, un impuesto sobre la renta para la equidad del 9%, impuesto sobre ganancias ocasionales del 10%, e Impuesto sobre Las Ventas (IVA) del 16%, y el gravamen a los movimientos financieros (4x1000). Otras normas son:

Deducción por la compra de activos fijos reales. Con el objeto de incentivar la inversión en la economía colombiana, el gobierno promulgó la Ley 1766 de 2004 estableciendo la deducción del 30% del valor de los activos fijos reales del impuesto de renta respectivo entre los años 2004 a 200742. Posteriormente, la Ley 1111 de 2006 autorizó que a partir del 1 de enero de 2007, este porcentaje subiera al 40% del valor de las inversiones efectivamente realizadas en activos fijos reales. El porcentaje volvió a bajar a 30% en el 2010, último año de vigencia.43 Poco antes que esta deducción fuese eliminada, el Gobierno Nacional expidió una norma según la cual, sin que las empresas hubiesen llegado a compromisos de inversión para la firma de contratos de estabilidad jurídica, con el solo hecho de solicitar un contrato de esta naturaleza, podían suscribirlo incluyendo esta deducción. Es decir, las empresas podían seguir haciendo uso de ella, aunque la misma hubiese sido eliminada del ordenamiento tributario del país. Las razones que llevaron al presidente Juan Manuel Santos (2010 – 2014) a eliminar este beneficio fueron su crecimiento exponencial que castigo duramente los ingresos fiscales del Estado, que el beneficio se concentró en el sector extractivo y que su aplicación simultánea con la amortización de los mismos activos en línea recta terminó arrojando saldos positivos en favor de los empresarios.

Gráfico 11

42 Decreto 1766 de 2004. 43 Ley 1370 de 2009. Artículo 10.

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Fuente: Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas DIAN El costo fiscal de este beneficio ascendió a $13,4 billones de pesos, según cifras de la DIAN. Un antiguo director de la Oficina de Impuestos Nacionales, Fernando Sarama, señaló que la aplicación conjunta de la deducción por la compra de activos fijos y de la depreciación acelerada se hizo de forma tal que “el contribuyente recuperaba el 140% del valor de su inversión y el Estado le aportaban 13,33% del valor de la misma”44 (Sarama 2010:4). Agrega que los montos deducidos generaron el riesgo de una crisis fiscal, razón por la cual el Presidente Santos decidió eliminar este beneficio a partir del 2011. Este es el mejor ejemplo de la forma improvisada y ligera como se aprueban los beneficios tributarios en Colombia.

Deducción por depreciación de activos fijos y amortización de inversiones. El estatuto tributario autoriza en forma general la depreciación de activos fijos y la amortización de inversiones en la modalidad de línea recta a cinco años. Esto significa que el sector extractivo, reconocido por ser intensivo en capital, puede deducir de sus impuestos de renta la parte alícuota de sus activos fijos e inversiones en cinco años. De esta forma, las compañías recuperan en ese término sus inversiones y mejoran sus flujos de caja, pero también conlleva un descuento importante que golpea las finanzas de la Nación. Adicionalmente, pese a que el valor en libros de estos bienes depreciados es cero al final de los cinco años, estos activos continúan siendo utilizados en las operaciones por periodos más allá de los cinco años.

Deducción por amortización de inversiones. Las personas jurídicas y naturales pueden deducir de sus impuestos de renta en cada periodo la parte alícuota de amortización de sus inversiones no depreciables, tales como los costos de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables. Esta amortización debe hacerse en un término no inferior a cinco años, pero si cumple requisitos de naturaleza de la inversión o duración del negocio, puede amortizar en un plazo inferior. Además, si la exploración minera no arroja descubrimientos comerciales, las inversiones pueden ser amortizadas en máximo los dos años siguientes al gasto.

Otros beneficios de orden general:

44 Sarama, Fernando.

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Deducción 2,052 2,842 4,611 9,008 11,39 12,18 11,66

Costo Fiscal 790.0 1,094 1,775 3,063 3,760 4,020 3,848

-2,000.00 4,000.00 6,000.00 8,000.00

10,000.00 12,000.00 14,000.00

Mile

s de

mill

ones

DEDUCCIÓN COMPRA DE ACTIVOS FIJOS

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• Compensaciones de pérdidas fiscales sin limitaciones, siempre y cuando dichas pérdidas se hubiesen generado a partir de 2007.

• Descuento de sus obligaciones tributarias los impuestos pagados en el exterior, los intereses de los créditos nacionales e internacionales,

• Deducción de los aportes parafiscales en la generación de empleos formales, y el IVA pagado en la importación de maquinaria y equipos para industrias básicas.

• Impuesto de Industria y Comercio (ICA), que va del 0,2 a 1,4%. Sin embargo, la Ley señala que las empresas mineras deberán comparar el pago del ICA y los impuestos, y pagar únicamente el mayor de los dos. No obstante la Sentencia C-227 de 1997 de la Corte Constitucional señaló que los impuestos y las regalías tienen fundamentos constitucionales y finalidades distintas, el Gobierno Nacional mantiene el principio de que son incompatibles.45

• Los costos y gastos incurridos en el exterior son deducibles en la medida en que cumplan con los requisitos, entre ellos, los pagos a comisionistas en el exterior, los intereses sobre créditos a corto plazo (no más de un año), derivados de la importación y exportación de mercancías.

• Las donaciones a Fundaciones, las cuales tampoco pagarán impuesto de renta, y los aportes a los gremios mineros pueden ser deducidos del impuesto de renta.

• Inversiones y donaciones para desarrollo científico y tecnológico. • Beneficios tributarios de carácter ambiental que autorizan deducciones del impuesto de

renta o exención del impuesto al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin bien son beneficios que contribuyen a la preservación del medio ambiente, su costo debería estar a cargo de las empresas obligadas a preservar el entorno ambiental, pero sin embargo, el Estado asume costos como Determinación del costo de venta en plantaciones de reforestación (artículo 83 del ET), Deducción por inversiones en nuevas plantaciones, riesgos, pozos y silos (artículo 157), Deducciones por inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente (artículo 158-2), exclusión de IVA para maquinaria y equipo importado para control y mejoramiento del medio ambiente (artículo 424), Deducción de renta por reforestación (artículo 253)

Impuesto de remesa de utilidades.

El impuesto a la remesa de utilidades grava la transferencia al exterior de las rentas y ganancias percibidas en Colombia por compañías con inversión extranjera. Este impuesto apareció por primera vez en el Estatuto Tributario con una tarifa del 30%; posteriormente, en 1999 fue reducido a 19%; con la Ley 6 de 1992 esta tarifa fue reducida al 12% y desde 1996 hasta 2006, cuando desapareció, fue del 7%46, por un compromiso adquirido por el Gobierno Nacional con el Fondo Monetario Internacional para eliminar las restricciones del régimen cambiario a las exportaciones de la industria extractiva. El impuesto fue derogado mediante la Ley 1111 de 2006, garantizando a las compañías con inversión extranjera el giro de sus utilidades sin el pago de este impuesto.

Gráfico 12

45 Sentencia C-1071 de 2003. Corte Constitucional. 46 Generalidades de la inversión extranjera y tributación en Colombia. Cuadernos de trabajo. Oficina de Estudios Económicos. DIAN. Rafael Osvaldo Orduña R. Marzo 2006.

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Fuente: estatutos tributarios

BENEFICIOS ESPECÍFICOS DEL SECTOR EXTRACTIVO

Deducción de las regalías de los impuestos.

En un controvertido concepto jurídico, la autoridad tributaria autorizó en el 2005 a las compañías privadas de la industria extractiva deducir las regalías que pagan al Estado de sus impuestos a la renta. El argumento utilizado por los gremios mineros que presionaron la expedición del concepto es que las regalías eran un costo para las compañías, contrariando el fundamento constitucional de las mismas. La Carta Política establece que las regalías son una contraprestación en favor del Estado que se genera por la explotación de los recursos naturales no renovables que son de su propiedad.

Gráfico 13

Fuente: DIAN. Las cifras del 2012 son preliminares.

El costo fiscal de la deducción de las regalías en el periodo 2005 – 2012 asciende a $13,8 billones de pesos corrientes para el sector de minas y petróleos. Solamente para el sector minero, el costo fiscal de este beneficio es de $2,8 billones de pesos en el mismo periodo.

010203040

1980 1985 1990 1995 2000 2005 2010Ta

rifa

de la

Rem

esa

Año gravable

Impuesto a la remesa de utilidades

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Regalías 613,16 727,37 954,76 1,257, 1,504, 1,225, 1,600, 695,96

Costo Fiscal 232,51 280,20 333,74 415,03 496,48 404,48 489,65 178,02

0200,000400,000600,000800,000

1,000,0001,200,0001,400,0001,600,0001,800,000

Mill

ones

de

peso

s

Deducción regalías mineras

Regalías Costo Fiscal

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Deducción por agotamiento en explotaciones de minas, gases distintos de hidrocarburos y depósito naturales en contratos vigentes a octubre 28 de 1974.

El contribuyente que derive renta de explotaciones de minas, gases distintos de los hidrocarburos y depósitos naturales, en concesiones, aportes, permisos y adjudicaciones vigentes a octubre 28 de 1974 o en áreas de propiedad, cuyo subsuelo minero haya sido reconocido como de propiedad privada, tendrá derecho a una deducción por agotamiento, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos siguientes. Esta deducción por agotamiento se concederá tanto al arrendador o propietario como al arrendatario o concesionario o beneficiario mencionado, sobre la base de sus respectivos costos, determinados conforme a las reglas establecidas en el Artículo siguiente.

Deducción por amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerales. Cuando se trate de exploraciones en busca de gases distintos de los hidrocarburos, minerales u otros depósitos naturales, llevadas a cabo directamente por personas naturales o por compañías con explotaciones en producción o por medio de filiales o subsidiarias, se concederá una deducción por amortización de inversiones de toda dase hechas en tales exploraciones, con cargo a la renta de explotaciones en el país, a una tasa razonable, que en ningún caso excederá del 10% de la respectiva inversión, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo anterior.

CONTRATOS DE ESTABILIDAD JURÍDICA. LEY 963 DE 2005.Su finalidad era promover inversiones nuevas en el territorio nacional garantizado a los empresarios que si durante la vigencia de los mismos se modifica en forma adversa alguna norma que hubiese sido identificada como determinante de la inversión, los inversionistas tendrán derecho a que se les continúe aplicando por el término de la duración del contrato respectivo. Colombia es un país que se distingue por el cumplimiento de sus obligaciones internacionales y el manejo conservador y sin mayores sobresaltos de su política económica. De ahí que los contratos de estabilidad jurídica no fueron un instrumento ampliamente utilizado por las compañías mineras, pues en sus contratos de aporte minero47lograron consignar derechos que garantizaba su perdurabilidad en el largo plazo. Uno de los aspectos más cuestionados de esta figura fue la aplicación del principio de favorabilidad que operaba en favor de las compañías y no del Estado. Las empresas podían acoger y exigir la aplicación de normas que les fueran favorables, pero el Estado no podía hacer valer en estos contratos las normas expedidas que más le convinieran a la Nación. Se podrá decir que los contratos solo buscaban garantizar la estabilidad a las empresas, pero la inequidad contractual en favor de solo una de las partes era ostensible. Estos contratos desaparecieron a partir del 2012, aunque quedan vigentes los que alcanzaron a ser suscritos antes del 2010. BENEFICIOS DEL SECTOR EXTRACTIVO COMO INDUSTRIA BÁSICA

La importación temporal de maquinaria pesada para industrias básicas que no se produzca en el país está excluida del pago de IVA que es del 16%. Se entienden por industrias básicas la minería, el sector de hidrocarburos, química pesada, siderúrgica, metalurgia extractiva, y generación y transmisión de energía, y aunque no existe información disponible para cuantificar este beneficio,

47 Los proyectos mineros de gran envergadura se ejecutan actualmente bajo la figura de los contratos de aporte minero, los cuales fueron suscritos, uno a uno, entre las grandes empresas del sector y el Gobierno Nacional. Estos contratos solo pueden ser modificados por acuerdo entre las partes y en ellos se consignan ventajosas beneficios para las compañías mineras, la mayoría de ellas, multinacionales.

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se sabe que las importaciones son cuantiosas y en esa misma medida el costo fiscal para el Estado.

BENEFICIOS DEL REGIMEN DE COMERCIO EXTERIOR

Plan Vallejo. A comienzo de la década de los sesenta, el Gobierno Nacional lanzó una política para promover el desarrollo económico y social, y el equilibrio cambiario, llamado Plan Vallejo. Se trataba de facilitar, libre de gravámenes e impuestos, la importación de bienes e insumos que pidieran ser transformados en el país y luego exportados. Como se observa, la idea era importar bienes e insumos para generar industria, empleo y valor agregado, y luego exportar bienes finales al mercado internacional.

Curiosamente, y sin que dichos objetivos sean cumplidos a cabalidad, uno de los mayores beneficiarios de este plan fue la industria extractiva, la cual goza de exenciones tributarias y aduaneras para importar equipos y materiales para la producción de bienes para la exportación. ¿La pregunta si la industria extractiva, que opera a manera de enclave en Colombia, está contribuyendo con la industrialización de la economía y con la generación de empleo?

Gráfico 14

Fuente: DIAN.

Las exportaciones generadas por el Plan Vallejo en el 2012 ascendieron a US14,7 mil millones, de las cuales el 44% son exportaciones de las compañías de carbón y ferroníquel. Estas empresas, por estar incorporadas en este Plan, importan bienes y materias primas excluidos de aranceles y el impuesto IVA, aprovechándose indebidamente de un beneficio creado para fomentar el desarrollo económico y social del país mediante su industrialización y generación de empleo.

Zonas Francas. Las zonas francas son áreas geográficamente delimitadas donde se desarrollan actividades industriales de bienes y servicios o actividades comerciales, bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Fueron creadas para generar empleo, captar inversiones, como polo de desarrollo regional para desarrollar actividades

2004 2005 2,006 2,007 2,008 2,009 2,010 2,011 2,012

Plan Vallejo 8,038. 10,636 11,953 14,367 14,404 12,770 13,283 15,294 14,783

Total Mineras 4,319. 5,138. 5,734. 6,842. 6,914. 6,876. 7,562. 8,228. 8,502.

Participación % 28.80 29.46 31.19 33.65 34.06 38.11 41.80 40.65 43.90

-2,000.00 4,000.00 6,000.00 8,000.00

10,000.00 12,000.00 14,000.00 16,000.00 18,000.00

Exportaciones Plan Vallejo - MUS$

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productivas de alta competitividad y tecnología, producción limpia y buenas prácticas empresariales.48

Las empresas localizadas dentro de las zonas francas pagan impuestos de renta del 15% versus el 25% que rige para los demás contribuyentes en el territorio nacional; las mercancías que tengan como destino las zonas francas no pagan IVA ni arancel; las exportaciones son beneficiarias de los Tratados de Libre Comercio suscritos por el país; pueden realizar procesamientos parciales por fuera de la zona franca hasta por nueve meses, y pueden vender sus bienes y servicios en el territorio nacional sin cuotas ni restricciones, previa nacionalización de la mercancía.

Muy poca información existe sobre las empresas mineras que utilizan este beneficio, sin embargo, se sabe que el puerto carbonífero de Prodeco, el tercer productor de carbón colombiano en el departamento de Cesar, fue declarado zona franca y disfruta de los beneficios antes mencionados. El Banco de la República menciona en sus informes la existencia de zonas francas para oro, sin embargo no fue posible obtener información en el ministerio de Comercio Exterior, Industria y turismo, ente encargado de la declaración de las zonas francas.

BENEFICIOS DEL SECTOR EXTRACTIVO CON INVERSIÓN EXTRANJERA

• Derechos del Inversionista extranjero.

Colombia es actualmente reconocida por el Banco Mundial como el primer país latinoamericano en protección de la inversión extranjera.49 El Gobierno estableció la igualdad de trato (acceso a los mismosbeneficios e incentivos establecidos para la inversión nacional50), universalidad, automaticidad (la inversión extranjera no requiere autorización previa, con excepción de la inversión en los sectores asegurador y financiero) y estabilidad.

Sin embargo, la Ley establece que no podrá haber inversión extranjera en los sectores de defensa y seguridad nacional, o en el de procesamiento, disposición y desecho de basuras tóxicas, peligrosas o radioactivas no producidas en el país).

El Estatuto de Inversiones Internacionales garantiza el reembolso de la inversión y la remisión de utilidades asociadas a la misma, y agrega que las condiciones no podrán ser modificadas de manera desfavorable para el inversionista, excepto en caso que las reservas internacionales sean inferiores a tres meses de importaciones).51

• Beneficios cambiarios

El Gobierno nacional reconoce derechos cambiarios a los inversionistas extranjeros, la posibilidad de reinvertir sus utilidades, o retener en los superávits las utilidades no distribuidas con derecho a giro; a capitalizar las sumas con derecho a giro producto de obligaciones derivadas de la inversión, a remitir al exterior en moneda libremente convertible las utilidades netas que periódicamente generen sus inversiones con base en los balances de cada ejercicio social y a enviar al exterior en moneda libremente convertible las sumas recibidas producto de la enajenación de la inversión dentro del país o de la liquidación de la empresa o portafolio, o de la reducción de su capital. Para 48 Manual para la presentación de solicitudes de declaratoria de zonas francas. Junio 2010. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 49 Guía legal para hacer negocios en Colombia. 2014. Proexport y Ernst&Young S.A.S. 50 Carta Política. Artículo 100. “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se concederán a los colombianos”. 51Régimen especial de inversiones internacionales. Decreto 2080 de 2000. Artículo 11.

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obtener estos beneficios o derechos cambiarios, el titular solamente necesita registrar el capital ingresado ante el Banco de la República.

• Solución de controversias, sanciones y Controles

El Régimen de Inversiones Internacionales establece que la Ley y la jurisdicción aplicable para la solución de controversias o conflictos derivados de la aplicación del régimen mencionado es la legislación colombiana. Sin embargo, los Tratados de Libre Comercio suscritos durante los últimos años en el país, se refieren para estos casos a cortes internacionales, entre ellos, al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a la Inversión (CIADI).

BENEFICIOS DEL RÉGIMEN CAMBIARIO

El régimen cambiario de los sectores de hidrocarburos y minería, incluidas las actividades de exploración y explotación de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio, estará sujeto a las regulaciones de la Junta Directiva del Banco de la República conforme a sus competencias. Este régimen que prevalece sobre el de carácter general, concede beneficios a las sucursales de firmas extranjeras, como realizar algunos pagos en moneda extranjera dentro del país, recibir el pago delproducto de las ventas de la sucursal en el exterior directamente por la oficina de la principal y sin tener obligación de reintegrarlo al país, y recibir transferencias por parte de la oficina principal a favor de la sucursal, a título de inversión suplementaria, así como el aporte de bienes en especie al mismo título.

• Reintegro de Divisas

La Resolución 8 de 2000 del Banco de la República, por su parte, establece que no es obligatorio reintegrar al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera efectuadas por las sucursales de sociedades extranjeras que realicen actividades de exploración y explotación del petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio.

Esto significa que las sucursales de las compañías extranjeras que operan en Colombia, cuando exportan los minerales, no tienen ninguna obligación de reintegrar el producto de las ventas en el exterior. Solamente, deberán reintegrar al mercado cambiario las divisas que requieran para atender gastos en moneda colombiana, como gastos de nómina, mantenimiento de equipos y otros gastos locales, pago de impuestos, entre otros, dado que les está prohibido adquirir divisas en el mercado cambiario local.

“Este esquema es lo que se ha denominado como economía de enclave, la cual se corresponde con un modelo económico donde las compañías extranjeras se localizan en un determinado país para extraer algún recurso no renovable para la exportación con muy poca integración con el mercado interno” señaló el profesor Jorge Espitia, funcionario de la Contraloría General de la República.52

• Deducción de intereses y créditos externos

El pago de intereses de endeudamiento externo está sujeto a una retención en la fuente del 14% para créditos cuyo plazo sea mayor a un año y del 33% para créditos menos a un año. Algunos

52 La distribución regional de la actividad agrícola, minera y no minera en Colombia 1975 – 2012. (2014), Jorge Enrique Espitia. Serie Minería en Colombia. Volumen 3. Contraloría General de la República.

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intereses se encuentran exentos de retención en la fuente, como es el caso de los créditos de corto plazo originados en la importación de mercancías. TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

Colombia ha suscrito 13 Tratados de Libre Comercio (TLC) con 61 países. Estos tratados generan facilidades y beneficios a las empresas para comerciar sus productos, pero se destacan en los mismos el hecho de que los desacuerdos y conflictos se discutirán y decidirán en tribunales internacionales, perdiendo los países soberanía para decidir bajo los parámetros de su ordenamiento jurídico local.

Los Tratados de Libre Comercio incluyen los países de origen de las multinacionales mineras que operan en Colombia.

• TLC con Estados Unidos. 2006. Drummond ltd • TLC Con la Unión Europea. 2012. Glencore-Xstrata (Suiza) con inversiones en Prodeco y

Cerrejón, y bhp Billiton (Reino Unido) con inversiones en Cerrejón y Cerro Matoso. • TLC con Canadá (2008). Numerosas empresas canadienses que tienen intereses en los

sectores mineros y de hidrocarburos. Greystar-Eco Oro Minerals Corp.

ACUERDOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN.

Colombia suscribió tratados para evitar la doble tributación con los países de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), y mantiene vigentes los llamados ADTs con España, Chile, Suiza, México y Canadá. Así mismo, adelanta gestiones con el mismo fin con otros países. Estos tratados se concentran en el impuesto de la renta y al patrimonio, y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), o el impuesto de Industria y Comercio (ICA), y por lo general la posición del país ha sido la de tener como base de estos tratados los lineamientos de la OCDE y las Naciones Unidas, que se basan en el criterio de residencia para determinar la potestad tributaria de los países partes en la negociación.

INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE PROTECCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA.

Acuerdos para la protección de la Inversión Extranjera. Colombia mantiene vigentes acuerdos internacionales (Alls), orientados a garantizar condiciones favorables para los inversionistas extranjeros, así como marcos regulatorios transparentes y la reducción de riesgos no comerciales. Estos acuerdos reiteran los principios de trato igualitario, trato de la nación más favorecida, trato justo y equitativo, prohibición de la expropiación ilegal (sin justa causa o discriminatoria), reducción de obstáculos a la inversión y resolución de controversias. Los tratados de libre comercio incluyen capítulos sobre protección a la IE y les dan a los inversionistas posibilidad de demandar al Estado Colombiano ante tribunales internacionales de arbitraje cuando considere que ha habido una violación a la protección brindada en los contratos. Colombia ha suscrito acuerdos bilaterales de protección de la inversión extranjera con Suiza, Canadá y Estados Unidos, entre otros. Varias multinacionales de estas nacionalidades operan en el sector extractivo colombiano.

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Colombia es parte también de la Agencia Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA), del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI / ICSID), y de la Corporación de Inversiones Privadas en el Extranjero (OPIC). En suma, con esta exposición se desvirtúan los argumentos según los cuales el sector extractivo tiene únicamente los beneficios previstos en el Estatuto Tributario y que ellos son los mismos que aplican para todos los demás sectores de la economía. Como se observó, los beneficios del sector están contenidos, además del Estatuto Tributario, del Estatuto de Inversiones Internacionales, del régimen cambiario y de Comercio Exterior, de los Tratados de Libre Comercio, de los Convenio para evitar la doble tributación, y de los acuerdos de protección de la inversión extranjera.

4. INCIDENCIA DE LOS BENEFICIOS INTEGRALES A LA MINERIA

La política económica de los últimos gobiernos ha estadoorientada a promover el crecimiento de la economía, a generar empleo yreducir la desigualdad. En línea con esos objetivos, la normativa minera, tributaria, cambiaria y de comercio exterior se fue modificando para ajustarse en la misma dirección. Sin embargo, no existe a nivel de gobierno una evaluación integral o específica de los beneficios contenidos en las diferentes políticas, incluso cuando su aplicación lleva a una distorsión de los objetivos planteados.

Luego de un boom de precios de los minerales en el mercado internacional y de una época de relativa bonanza, a partir del 2011 la economía empezó a mostrar síntomas de la reversión en sus principales indicadores económicos.El Presupuesto General de la Nación 2014, presentado recientemente por el Gobierno al Congreso, registra un desbalance de $12,5 billones de pesos (unos US$6.200 millones), como consecuencia de la caída en los ingresos de las exportaciones minero-energéticas y de la improvisada reforma tributaria del 2012, que además de sobre-gravar al factor trabajo, profundizó en la inequidad y no arrojó los resultados esperados.

En consecuencia, dada la caída de los ingresos fiscales y externos, el país se enfrenta a una nueva reforma tributaria, sin que la anterior se hubiese consolidado. En esta sección se profundizará sobre el impactos de las deducciones tributarias en los ingreso del Estado y en las cuentas externas del país.

• Implicaciones fiscales

Los estudios independientes realizados en los últimos años coinciden en que el bajo nivel de recaudo tributario en Colombia y su inequidad y falta de progresividad se explican, entre otros, por los numerosos y bondadosos beneficios fiscales de su marco tributario. Como vimos en la primera parte de este trabajo, las personas jurídicas cuentan con una amplia gama de deducciones, exenciones y descuentos tributarios, las que interpretadas a su conveniencia, reducen el pago de impuestos al fisco nacional.

El desbalance del presupuesto nacional para el 2014 asciende a US$6.200 millones y el gobierno nacional propone una nueva reforma tributaria para gravar aún más a los contribuyentes, mientras de otro lado permite que las compañías mineras reduzcan sus impuestos de renta con deducciones que superan los $22,9 billones de pesos en el 2012, (unos US$11,000 millones de dólares) según los cálculos de la misma autoridad tributaria.

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“El actual sistema tributario Colombiano está permeado por exoneraciones tributarias, las cuales pretenden atender los más diversos propósitos, entre los cuales se destacan la generación de empleo, la promoción de algunos sectores económicos, la promoción y conservación ambiental, el fomento de la inversión nacional o extranjera, desarrollo regional y el impulso de las exportaciones”, señala un estudio del área de Coordinación de Estudios Económicos de la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales DIAN.

Para alcanzar esos objetivos, la legislación autoriza cuatro tipos de beneficios sobre el impuesto de renta; los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, las deducciones, las rentas exentas y los descuentos tributarios. En el siguiente cuadro, se muestran los montos de las rentas exentas, los descuentos y la deducción por compra de activos fijo reales, en el gobierno del expresidente Alvaro Uribe Vélez.

Obsérvese que la DIAN no cuantifica el beneficio llamado Ingresos no Constitutivos de Renta ni la ganancia ocasional, de manera que el monto presentado de los beneficios tributarios es parcial.

Gráfico 15

Fuente: El gasto tributario en Colombia. Coordinación de Estudios Económicos – DIAN. Si bien existieron incentivos para la industria nacional antes del 2002, es a partir de ese año, el primero del gobierno del expresidente Uribe, cuando la política de protección a la inversión extranjera empieza a consolidarse y por tanto a erosionar el recaudo tributario. Se observa el rápido crecimiento de los beneficios tributarios en general a partir del 2002, entre ellos la deducción por compra de activos fijos reales. Eliminada esta deducción a partir del 2010, empieza un crecimiento importante de las exenciones tributarias, especialmente de personas naturales, cuya tendencia debería ser objeto de mayor atención y análisis por parte de la autoridad tributaria.

Gráfico 16

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Descuentos 272 86 62 68 179 274 359 492 471 727 733 796

Rentas Exentas 1,93 2,20 2,58 2,78 2,92 2,84 3,40 3,53 4,14 4,73 5,14 4,93

Deducción del 40% - - 816 1,11 1,81 3,12 3,94 4,07 3,91 611 662 598

-1,000 2,000 3,000 4,000 5,000 6,000 7,000 8,000 9,000

MIL

ES D

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DE

$

Beneficios Tributarios

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El Gasto Tributario en Colombia. Coordinación de Estudios Económicos. DIAN La deducción por compra de activos fijos empezó a crecer a partir del año 2004 y entre los sectores que en mayor porcentaje aprovechó este beneficio fueron los de electricidad, gas y vapor, minero y de servicios de transporte y almacenamiento y comunicaciones. El sector minero llegó a explicar el 38% del total del beneficio en el 2010, año a partir del cual fue eliminado, y ello se explica por ser un sector intensivo en capital. Una de las razones por las cuales el presidente Juan Manuel Santos eliminó este beneficio en la mini-reforma tributaria del 2010 se debió a su rápido crecimiento en los años 2008 a 2010; el costo fiscal empezó a pesar significativamente en el recaudo fiscal, especialmente después que el porcentaje de la deducción subió transitoriamente de 30% a 40% en el 2008 y 2009. En ex director de Impuestos Nacionales, Fernando Sarama, llamó la atención sobre la inminencia de una crisis fiscal si este beneficio se hubiese mantenido en el estatuto tributario. Además, dijo Sarama, la aplicación simultánea de este beneficio con la depreciación de activos en línea recta (cinco años), implicaba que por cada $100 invertidos, el Estado devolvía $138 pesos a los inversionistas. Sin embargo, la pregunta más importante que surge del análisis de estos beneficios es: ¿Por qué razón el Estado beneficia y subsidia a un sector que simultáneamente estaba obteniendo ingresos extraordinarios como consecuencia del alza de los precios de los minerales en el mercado internacional? La respuesta quizá en encuentra en la empecinada tendencia de los últimos gobiernos a estimular la presencia de la inversión extranjera en el país y a la capacidad de lobby de las compañías mineras y de sus gremios. Tasas nominales y efectivas de tributación La literatura económica ha ahondado en los impactos positivos y negativos de las políticas que buscan estimular sectores específicos de la economía mediante el uso de los beneficios tributarios. Algunos países han tenido éxito en estas políticas cuando se concentran en sectores en los cuales poseen ventajas competitivas y ella se ha mantenido en el largo plazo como política de Estado, pero en otros han desembocado en corrupción, ineficiencia, inequidad con otros sectores no beneficiados, afectando gravemente los ingresos fiscales, el gasto social del Estado y la equidad.

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Deducción compra de AF 816 1,115 1,819 3,125 3,944 4,079 3,917 611 662 598

Sector Minero 1,313 1,362 1,472 71 93 27

-500

1,000 1,500 2,000 2,500 3,000 3,500 4,000 4,500

Mile

s de

mill

ones

de

$

Deducción compra de Activos Fijos

Deducción compra de AF Sector Minero

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Desde la perspectiva de la política estatal, una forma de determinar la incidencia de los beneficios aprobados es observando el comportamiento de la tasa nominal de tributación que recae sobre todos los contribuyentes, especialmente aquellos sectores sin posibilidad de incidir en la política tributaria, y la tasa efectiva de quienes aprovechan los beneficios. Existen tres procedimientos que aproximan a la determinación del impuesto efectivo de tributación. Uno es el empleado por la DIAN a partir de las declaraciones de impuestos de los declarantes; otro es a través de los estados financieros que presentan los contribuyentes a la Superintendencia de Sociedades, y finalmente a partir de la información de la renta de los factores publicadaen Colombia por el DANE. DIAN. La tasa nominal del impuesto de renta ha tenido dos periodos importantes en la década pasada. La primera que va de 2002 a 2006 cuando estuvo vigente una sobretasa al impuesto de renta, y la segunda cuando se eliminó la sobretasa y esta quedó en 33%.

Gráfico 17

Fuente. DIAN Para calcular la tasa efectiva del impuesto de renta (TER), la DIAN utiliza la siguiente fórmula: TER = (Impuesto de renta) / (Renta líquida gravable + rentas exentas + deducción). La tasa resultante es la tarifa efectiva de los contribuyentes. Sin embargo, como esta misma entidad sostiene en el informe mencionado, en la determinación de la tarifa efectiva solo tuvo en cuenta las deducciones, exenciones y descuentos, pero no los llamados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. Se hace necesario entonces avanzar en una

21.6

26.9 26.429.3 30.5

26 24.8 23.5 24.1

28.5

3536.8

38.5 38.5 38.5

34 33 33 33 33

0

5

10

15

20

25

30

35

40

45

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Porc

enta

jes

Tasas nominal y Efectivas de impuesto a la renta

Tarifa Efectiva Tarifa Nominal

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metodología que permita precisar aún más la tarifa efectiva de renta de los sectores económicos y llevarla al sector minero. Superintendencia de Sociedades: Un segundo camino es la que ha venido aplicando el economista Jorge Enrique Espitia, funcionario de la Contraloría General de la República,para observar el comportamiento de las tasas nominales y efectivas de tributación a partir de los balances presentados por las empresas a la Superintendencia de Sociedades. El análisis de los balances del sector minero global, que es la forma como la Superintendencia de Sociedades presenta los balances, muestra cómo la renta líquida gravable del sector minero se reduce como consecuencia del crecimiento de los beneficios tributarios comentados antes, pero también de otros gastos que la legislación permite se deduzcan del impuesto de renta, como son los gastos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los gastos operacionales de administración y ventas, los cuales muestran tendencias crecientes en el periodo 2010 – 2013.

Fuente: Balances compañía Cerro Matoso S.A. suministrado por la Superintendencia de Sociedades Muchos de los ítems incluidos dentro de los gastos operacionales y de ventas podrían tener alguna justificación, sin embargo, también se ha abusado de estas deducciones para introducir gastos inexistentes o sobrefacturados, aprovechando que la información que deben entregar sobre ellos a la autoridad tributaria es mínima y que en caso de cualquier requerimiento adicional de información, siempre tendrá la interpretación opaca o gris que justifique el gasto.

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De manera que si bien los beneficios tributarios aprobados por los gobiernos tienen visos de legalidad y a/legalidad53, la evasión y elusión tributaria podrían haber encontrado en los gastos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, los gastos operacionales de administración y los gastos operacionales de venta, la puerta para reducir aún más los aportes de los contribuyentes al fisco nacional: Elusión fiscal. Para determinar la tasa efectiva de tributación del sector minero en general, se empleó el siguiente procedimiento: Renta líquida gravable = Ingresos netos – total deducciones Impuesto efectivamente pagado = Renta Líquida Gravable * Tasa nominal de tributación (33%) Tasa efectiva de renta = Impuesto efectivamente pagado / Ingresos Netos

Tabla 1. Balance agregado compañías mineras

Superintendencia de Sociedades - Empresas Sector Minero - Millones de pesos

Años 2.010 2.011 2.012

Ingresos brutos operacionales 85.214.683,00 128.397.541,00

127.976.437,00

Costo Total 49.189.298,00 68.922.859,00

74.216.246,00

Ingresos netos= IT-CT 36.025.385,00 59.474.682,00

53.760.191,00

Deducciones

Gastos operaciones de administración 4.465.548,00 6.827.734,00

7.953.133,00

Gastos operaciones de venta 4.487.837,00 3.961.989,00

3.436.969,00

Ingresos no constitutivo de renta

195.995,00 2.287.631,00

366.289,00

Deducción compra de AF 4.460.492,00 71.121,00

92.992,00

Total Deducciones 20.445.275,00 23.220.511,00

22.493.379,00

Total rentas exentas

221.194,00 187.248,00

217.612,00

Renta líquida gravable 17.111.315,00 36.151.400,00

32.369.088,00

Impuesto a cargo al 33% 5.646.733,95 11.929.962,00

10.681.799,04

Descuentos tributarios

125.746,00 192.423,00

192.967,00

Tasa Nominal de renta 33% 33% 33%

Tasa Efectiva de Renta 16% 20% 20% Aspectos a resaltar del balance agregados de las compañías del sector Minero. a) El crecimiento de los costos operativos no se corresponde con el comportamiento de las ventas, lo que se puede explicar por el descenso de precios. b) Un crecimiento inusitado de los ingresos no constitutivos de renta y ganancia ocasional en el año 2012, c) Tasas efectivas promedio de tributación del 19% en el periodo estudiado, inferior en un 57% a la tasa nominal de tributación y a las tarifas presentadas

53 Entendemos como normas a/legales aquellas que si bien tiene un sustento en la normas legales, no tienen justificación económica y social o que son producto de “curiosas” interpretaciones tributarias.

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por la DIAN y d) deducciones para el sector minero de $22 billones de pesos promedio en el periodo analizado.

Comparando las tasas efectivas de tributación reportadas por la DIAN para el conjunto de contribuyentes colombianos, se observa que las tasas efectivas obtenidas directamente de los balances reportados por las empresas mineras son muy inferiores a la de los demás sectores de la economía. La diferencia entre una y otra se explica, como se dijo antes, por los beneficios tributarios aprobados por el gobierno nacional y por aquellos gastos y costos que las empresas manipulan para reducir sus aportes al fisco nacional. Tercera alternativa. En un análisis sobre la renta minera en Colombia realizado por Jorge Enrique Espitia (ya mencionado) y Guillermo Rudas Lleras, y publicado en el primer volumen de la serie Minería En Colombia de la Contraloría General de la República (CGR), los expertos señalan que “El régimen tributario en Colombia se caracteriza por su intrincada complejidad y la precaria exigencia a las empresas de presentar información detallada en sus declaraciones de renta, con la consecuente ausencia de transparencia. Además, existe una amplia gama de deducciones, descuentos y exenciones al impuesto de renta vigentes en la legislación tributaria del país”. Destacan el gasto fiscal de algunas deducciones aprobadas al sector minero colombiano, entre ellos, la deducción por compra de activos fijos reales, que entre 2004 y 2007fue del 30%, luego subió al 40% en el 2008 y 2009, y bajó nuevamente al 30% en el 2010, cuando fue eliminado. Este ha sido uno de los beneficios más exorbitantes y onerosos en la historia tributaria del país, y refleja el desmesurado interés del Gobierno del expresidente Alvaro Uribe por maximizar la seguridad jurídica a los inversionistas. Otras deducciones tienen que ver con la deducción de las regalías que le pagan las mineras al Estado de sus declaraciones de renta, la depreciación en línea recta de los activos de las empresas, que en el caso de las mineras, por ser intensivas en capital, alcanza elevados niveles, y la amortización de inversiones. Espitia y Rudas, utilizando las estadísticas tributarias – Personas Jurídicas de la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), estiman y comparan el impuesto nominal de renta y el impuesto efectivamente pagado por las empresas mineras, y encuentran una diferencia sustancial con las estadísticas reportadas por esa misma entidad.

Gráfica 18

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Fuente: Cálculos de Rudas y Espitia a partir de las estadísticas de la DIAN. Serie Minería en Colombia. CGR.

Los autores concluyen que las tasas efectivas de tributación en la minería han fluctuado entre 10,2% y 17,4% en la década pasada, pero aun así muy bajas respecto a las tasas nominales, de manera que algunas “empresas formales obtuvieron amplias ventajas tributarias, expresadas en el hecho de que por cada cien pesos que declararon por concepto de renta en el 2011, obtuvieron rebajas de 116 pesos por este concepto”.

Gráfica 19

Fuente: Diversos cálculos según fuentes antes mencionadas

También un análisis elaborado por el congresista Jorge Enrique Robledo, con base en información del Ministerio de Hacienda, concluye que las tasas efectivas de tributación de los sectores minero y petrolero mantienen una tendencia a reducirse frente a las tasas nominales como consecuencia de los costosos beneficios tributarios que privilegian estos sectores.

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Nominal 35% 34% 33% 32% 33% 34% 35% 34% 33% 33% 33% 33% 32%

Efectivo 23% 9% 7% 18% 20% 20% 18% 12% 6% 10% 17% 17% 17%

0%5%

10%15%20%25%30%35%40%

Minería: Impuesto nominal y efectivo

Nominal Efectivo

05

1015202530354045

2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Porc

enta

jes

Tasas de tributación minera

Tarifa Efectiva DIAN Tarifa Nominal DIAN

Tasa efectiva SS Tasa Efectiva Rudas & Espítia

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Cuadro # 1

Impuesto a la renta del sector minero y petrolero (incluye a Ecopetrol) Tasas porcentuales

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010

Tarifa Nominal

35 39 37 34 34 31 33

Tarifa Efectiva

22 23 22 20 20 13 16

Diferencia 13 16 15 14 14 18 17

Fuente: Los beneficios que No deja la inversión extranjera. Recalca

Una comparación de las tasas efectivas de tributación minera desde diferentes aproximaciones señala que de cualquier forma las mismas siempre han sido inferiores a la tasa nominal y que en el caso de los estudios más completos, a partir de los balances agregados de las empresas, y de su cotejo con fuentes como el DANE, Ministerios de Comercio Exterior y Minas y Energía, entre otras, los niveles son bajos y expresan la gestión de los diferentes gobiernos por atraer la inversión mediante beneficios tributarios.

Precios de Transferencia

Uno de los instrumentos más comunes para reducir transferir utilidades al exterior y reducir el pago de impuestos en los territorios donde se genera la renta son los llamados precios de transferencia. Se trata de actividades realizadas entre filiales o sucursales vinculados económicamente a una misma cabeza o holding empresarial. En Colombia, es común que las empresas mineras vendan sus productos a comercializadoras o intermediarios, que normalmente pertenecen al mismo grupo económico, creadas a su vez en paraísos fiscales.

Para una mejor explicación, se transcribe a continuación una entrevista al ex director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Juan Ricardo Ortega. Periodistas (P). ¿La baja tributación en minería es porque hay unas reglas a las que apostó el país para atraer inversión extranjera? Juan Ricardo Ortega (JRO). No. Hay corrupción P. ¿Es decir que, si se aplican las reglas de juego existentes, pagarían igual que las demás empresas? JRO. Así es. De hecho, ya lo vienen haciendo, con las medidas que se han tomado. P ¿Y dónde está la ganancia? JRO: …Por ejemplo una carbonera pactó que compraría la regalía a 86 dólares la tonelada. Lo va a vender afuera (el carbón), y utiliza una sociedad ubicada en un paraíso fiscal. Dicha sociedad es propiedad de la misma empresa minera, por lo que se lo vende a 56 dólares, es

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decir, 30 menos de los que lo compró. Luego, desde el paraíso fiscal, el mismo carbón sale para Italia a 107 dólares (la tonelada). Los 30 dólares que descontó para venderlos a su propia sociedad, los llevan a la contabilidad como una contra-utilidad y disminuye los impuestos. P. ¿Cómo se detectó esto? JRO: Hasta la resta de las regalías es normal, pero que venda a pérdida el carbón de las regalías, no. Nos preguntamos por qué vende a perdida, por qué el valor es tanta plata por debajo de los que lo compra y por qué lo vendido siempre a es a paraísos fiscales. P. ¿Sólo pasa con el carbón? JRO: La minería se vende en paraísos fiscales Fuente: “La minería se vende en paraísos fiscales. Portafolio.co - Mayo 7 de 2013

Los precios de transferencia constituyen otro mecanismo de evasión de impuestos, pese a que el Gobierno Colombiano, con un retraso de más de diez años, apenas en 2012 determinó la lista de paraísos fiscales con un régimen tributario especial, y desde el 2010 creó obligaciones, llamadas comprobatorias y de información exógena, para las compañías que trazan bienes y servicios con firmas establecidas en paraísos fiscales.

Básicamente, la idea es que las compañías demuestren que los precios de transferencia o de transacción con vinculadas económicas guardan estrecha relación con los precios de mercado. Sin embargo, en la medida que crece la vigilancia a los precios que utilizan las compañías para fines tributarios, crecen otras formas o instrumentos para reducir sus obligaciones tributarias, como se comentó anteriormente.

En general, es imposible identificar el monto de las deducciones, exenciones y descuentos aplicados por las compañías mineras. La falta de transparencia de la información solamente permite solo llegar a inferencias globales, entre ellas, el aumento creciente de los llamados gastos operaciones de administración y ventas como uno de los instrumentos que de manera importante erosionan los ingresos fiscales del país. Adicionalmente, la reducción en el pago de impuestos por parte de las compañías mineras golpean también la llamada renta minera (impuestos pagados por las compañías mineras + regalías mineras) que, aunque no es el objeto de este trabajo, implican una muy baja participación del Estado en el valor agregado generado por la explotación de recursos que son de su propiedad. Rudas y Espitia graficaron esta situación de la siguiente forma:

Gráfica 20

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Fuente: Participación del Estado y de la Sociedad en la renta minera (2013). Minería en Colombia. Volumen 1. Contraloría General de la República. (CGR)

Significa que en el periodo 2004 – 2011, por cada cien pesos que las compañías mineras pagaron concepto de regalías, dedujeron de sus impuestos $132 pesos por beneficios tributarios. En consecuencia, el Estado no solo no obtiene ningún retorno por la explotación de sus propios recursos naturales no renovables, sino que permite el descuento de $32 pesos adicionales de obligaciones impositivas de las compañías mineras, según el estudio mencionado.

OTRAS IMPLICACIONES MÁS ALLÁ DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Como se observó en la primera parte de este trabajo, los beneficios del sector extractivista colombiano surgen no solo del estatuto tributario, sino que tienen su origen también en el mismo Código de Minas, en el estatuto de Inversiones Internacionales y los regímenes cambiario y de comercio exterior.

En la anterior subsección, se analizó en detalle el impacto de los beneficios tributarios sobre el recaudo fiscal de la Nación, y se dijo que la diferencia entre las tasas nominales y efectivas de tributación se explican bien por una política extremadamente bondadosa de los gobiernos para atraer la inversión y proveerla de máximas garantías, y de interpretaciones y prácticas irregulares de los contribuyentes al momento de presentar su declaración para reducir sus obligaciones impositivas. Algunas de esas prácticas serán expuestas posteriormente impactan directamente los ingresos públicos de los Estado, pero los beneficios de orden cambiario, de comercio exterior y el régimen especial de la inversión extranjera golpean la balanza de pagos.

132%

0

0.2

0.4

0.6

0.8

1

1.2

1.4

-5,000

-4,000

-3,000

-2,000

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0

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2000

2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

Prom

04-

11

Mile

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mill

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de

peso

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2012

)

Deducciones y regalías - Sector Minero

RegalíasDeducciones tributarias

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• Impacto sobre las cuentas externas.

El auge de la Inversión Extranjera Directa (IED), y de las exportaciones minero-energéticas cambiaron el perfil de las cuentas externas del país y ahora que el auge revierte como consecuencia de la caída de los precios del petróleo, carbón, ferroníquel y oro, el saldo de las balanzas de bienes y servicios y de la renta de factores empiezan a mostrar déficits crecientes

La cuenta corriente de la balanza de pagos empezó a deteriorarse desde el año 2009. Se explica principalmente por una mayor dinámica de las importaciones frente a las exportaciones del país. Dentro de las exportaciones, se observas leves disminuciones en los volúmenes de exportación y el deterioro de los precios del petróleo y de los minerales en el mercado internacional.

En la balanza de la renta de los factores es también deficitaria como consecuencia de un mayor egreso de capitales y el giro de utilidades al exterior y una menor dinámica de los ingresos, entre ellos, de la IED. Se observa una gran dinámica en la importación de los llamados servicios empresariales, sobre los cuales debería el Gobierno empezar a concentrar su atención.

Gráfica 23

Fuente. Estadísticas del Banco de la República.

Se observa en la gráfica la profundización del déficit de la cuenta corriente de la balanza de pagos como proporción del Producto Interno Bruto (PIB). A junio de 2014, el déficit de esta cuenta ascendía a US$8.107 millones de dólares, frente a los US$5.453 millones un año antes.

Pero así como es posible estimar el costo fiscal de los beneficios tributarios o el monto de ingresos a los cuales el Estado renuncia para incentivar sectores de la economía o el empleo, así mismo existen beneficios de otro orden que no se pueden cuantificar para lograr una aproximación al costo global del favorecimiento del gobierno a los inversionistas nacionales y extranjeros.

6. UN CASO DE ESTUDIO - CERROMATOSO S.A.

-1.1-1.3

-1-0.8

-1.3

-1.9

-2.9 -2.8

-2.2

-3.1-2.9

-3.2-3.4

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

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Cuenta Corriente de la Balanza de Pago

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La compañía anglo-australiana BHPBilliton tiene intereses en las explotaciones de carbón en la mina de El Cerrejón, departamento de Guajira, y de níquel a través de la empresa Cerro Matoso en el departamento de Córdoba. Esta multinacional, catalogada como la mayor empresa minera del mundo, posee el 33,3% de la propiedad en la mina de El Cerrejón y controla a Cerro Matoso S.A. (CMSA) en la operación de la única mina de níquel en Colombia.

Las dos minas, Cerrejón y Cerro Matoso, empezaron actividades en la segunda parte del siglo pasado con participación de empresas estatales, Carbocol en el primer caso y el Instituto de Fomento Industrial (IFI), que luego le transfirió las acciones a la Empresa Colombiana de Níquel (Econíquel) en el segundo, pero por razones de políticas y recursos fueron liquidadas y sus intereses transferidos al sector privado. BillitonOverseas aparece como accionista (35%) en la mina de Cerro Matoso en 1971 y luego adquiere la totalidad de los intereses de la mina a partir de 1979.

BHP Billiton, fruto de la unión de las empresas australiana Broken Hill Proprietary (BHP), y la inglesa Billiton en el 2001, opera minas de aluminio, carbón, cobre, mineral de hierro, manganeso, plata y uranio, así como petróleo y gas, en 25 países del mundo. Recientemente, esta multinacional anunció una incisión con las llamadas operaciones de baja rentabilidad, llamada Sun32 e incluyendo a Cerro Matoso, con el ánimo de venderlas a través de las bolsas de valores.

Antecedentes

La mina de ferroníquel fue descubierta en 1940 por empresas que buscaban hidrocarburos en el departamento de Córdoba, en el norte del país. En 1956 se presentaron al Gobierno Nacional dos propuestas de explotación del yacimiento, una por el ingeniero Santiago Gregory y otra de la empresa Richmond Petroleum Company of Colombia, la que años más tarde cambió su nombre por ChevronPetroleum Company of Colombia.

Richmond inició trabajos de exploración en 1958 alegando derechos sobre la mina, los cuales fueron demandados ante el Consejo de Estado. En 1964, cuando el Consejo se pronunció sobre los supuestos derechos de Richmond y ordenó entregar la mina a Gregory, encontró que el gobierno ya había firmado un contrato minero con Richmond un año antes.

En un documento titulado “Cerro Matoso: Una historia de fraudes”, el abogado Manuel Sarmiento narra la cadena de hechos irregulares que desde los inicios de la mina han sido patrocinados por diferentes gobiernos. “El caso de Cerro Matoso es uno de los mejores ejemplos de la desastrosa política de la confianza inversionista. Colombia tiene una de las minas de níquel más importante del mundo, pero su explotación sólo ha favorecido al capital extranjero y le ha causado enormes daños al país”. (Sarmiento.2013).

La precipitud con que fue entregada la mina a Richmond llevó a que aspectos importantes de la operación quedaran por fuera del contrato de exploración y explotación. “De acuerdo con el contrato, al concesionario extranjero le hicieron entrega total del área, no le fijaron condiciones ni lugar para pagar las regalías, no aclararon la participación colombiana en el negocio, ni el pago de primas, ni el compromiso de construir obras de desarrollo social…” señala otro investigador, Víctor Negrete. (Negrete 2012).

Posteriormente los intereses de la mina pasan de una mano a otra y el Estado, a través del Instituto de Fomento Industrial (IFI), llegó a participar en una tercera parte del contrato 866 de Cerro Matoso. El 1979, luego de largas controversias jurídicas, aparece Billiton Overseas con el 35% de los intereses de la mina y en

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1982 se constituye en el accionista mayoritario tras adquirir la participación de la compañía Chevron – Hanna. Años más tarde, el gobierno colombiano vendió su participación y Billiton pasó a ser dueño único de los derechos para la exploración y explotación de la mina de ferroníquel.

La mina de Cerro Matoso S. A. (CMSA) esta ubicada en los municipios de Montelibano y Puerto Libertador, en el departamento de Córdoba, y opera mediante dos contratos de aporte minero, el 866 de octubre de 1963 y el 1727 de 1971. Luego, estos dos contratos unificaron sus operaciones y se estableció como fecha efectiva de inicio el 1 de octubre de 1982.

La incipiente normativa minera de la época se limitaba a lineamientos generales que debían ser tenidos en cuenta en el proceso de negociación directa de los contratos mineros. Uno de esas directrices señalaba que los contratos se suscribían a 30 años, a partir de los cuales la mina revertía al Estado, así como los activos directamente relacionados con la explotación de los recursos. En ninguna parte de dichos contratos se contempló la posibilidad de prórroga o renovación.

En 1996, Cerro Matoso suscribió un nuevo contrato de concesión minero 051 para explorar y explotar minerales en una mina contigua a las anteriores. La naturaleza jurídica de este contrato es completamente diferente a los contratos 866 de 1963 y 1727 de 1971, pues ya existía para entonces una normativa más completa expresada en el Código de Minas de 1988.

Pero en el nuevo contrato de concesión minera, el 051 de 1996, que durante años se mantuvo en reserva, las partes acordaron, abuzando del derecho, que una vez vencieran los contratos antiguos, en lugar de revertir a la Nación como contractualmente había quedado establecido, los mismos quedarían cobijados bajo el nuevo contrato. Se acordó además que los bienes muebles e inmuebles que debían revertir gratuitamente a la Nación, le serían arrendados a CMSA.

Pero esto era apenas el comienzo de una muy bien planeada estrategia orientada a mantener las minas bajo el control de BHP Billiton. Un muy oportuno artículo de la ley minera aprobada en el año 2001, (ley 685), señala que los contratos suscritos en el marco del Código de Minas de 1988 podían acogerse a los beneficios y prerrogativas de la nueva Ley, entre ellos, la prórroga de los contratos.

Si bien los contratos antiguos no podían acogerse a la ley 685 de 2001, CMSA había logrado una jugada perfecta, al incluir contratos antiguos en un nuevo contrato minero suscrito en 1996, el cual estaba ajustado al Código de Minas de 1988. De esta manera, cuando se expidió el Código de Minas de 2001, con la posibilidad de ampliar sus beneficios y prerrogativas a contratos enmarcados en el Código de Minas de 1988, BHP Billiton logró la prórroga de contratos que debían revertir al Estado en el 2012.

Para entender como BHP Billiton había logrado esa obra maestra, debemos recordar que el borrador de la Ley 685 de 2001 – Código de Minas, fue redactado por abogados mineros que al mismo tiempo trabajaban para multinacionales del sector.

CMSA informó a la autoridad minera su decisión de acogerse a los beneficios de la nueva ley minera y las partes acordaron una modificación integral al contrato de concesión 051 de 1996 el cual, desde luego, ya arrastraba los contratos antiguos, de por sí improrrogables.

Una prórroga no conveniente para los colombianos

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El anunció de la prórroga anticipada del contrato 051 de 1996 generó una enorme polémica en el país, pero el Gobierno Nacional, aprovechando los días festivos de finales de diciembre de 2012, aprobó que la compañía BHP Billiton pudiese continuar operando la mina de Cerro Matoso hasta el año 2029. Para blindarse, la autoridad minera consultó al Consejo de Estado si era procedente la prórroga de los contratos mineros, y el Consejo respondió afirmativamente, pero la autoridad nunca le preguntó si era legal prorrogar un contrato con una compañía que no había cumplido con el mismo.

El contrato de Cerro Matoso fue prorrogado hasta el año 2029, pero quedó abierta la posibilidad de llevarlo hasta el 2044 si la compañía eleva su capacidad de procesamiento del mineral de 3 a 4,5 millones de toneladas anuales y de ahí en adelante podrán convenirse prorrogas sucesivas.

El acuerdo de prorroga establece que se elaborara un inventarios de los bienes (que debían haber revertido), que seguirán en manos de Cerro Matoso; Quiere decir que a ninguna de las partes, autoridad minera y empresa, tenían previsto el vencimiento del contrato, pues de lo contrario, era obvio que debían tener lista, antes de la fecha de reversión, un inventario de los bienes que debían revertir.

Obligaciones económicas:

• Compensación adicional. Las regalías y compensaciones se continuarían rigiendo por la Ley 141 de 1994 que fijó una regalías del 12% para la explotación de níquel. La ley no prevé una tarifa de regalías para el ferroníquel y la norma no se ha corregido en 20 años de vigencia.

• Adicional a la regalía por la explotación de carbón establecida en la Ley 141 de 1994, se pactó una compensación equivalente al 1,5% sobre la tarifa establecida.

• Por concepto de administración y auditoria, CMSA pagará a la autoridad minera una suma equivalente a dos dólares por hectárea / año de la superficie del área neta contratada durante la vida del contrato minero.

• Por concepto de canon superficiario, retroactivo a octubre de 2012 y hasta la expiración del contrato, CMSA pagara una suma igual a cinco dólares por hectárea /año sobre la superficie minera contratada.

• Contraprestación adicional a título de compensación. CMSA pagará una suma equivalente a un punto porcentual adicional a la regalía del 12% por la explotación del níquel y gradualmente hasta 2%, dependiendo del avance en el incremento de su capacidad de procesamiento de mineral. Esta es la contraprestación que pagará CMSA al gobierno por el alquiler de los bienes que debían revertir al vencimiento del contrato.

• CMSA pagará US20 millones de dólares de un solo contado, quince días después de la firma del acuerdo de prórroga del contrato por concepto de una prima por contratación.

• Por concepto de inversión social regional, CMSA aportará la suma de US10 millones de dólares para programas sociales en la zona de influencia minera hasta el 31 de diciembre de 2016.

Es notorio dentro del acuerdo el énfasis en que la compañía podrá subcontratar con vinculados económicos el servicio de procesamiento del mineral (lixiviación), y remata el acuerdo señalando que “todos los funcionarios estatales que por razón de la fiscalización y vigilancia conozcan o custodien informes, estudios, conceptos, cálculos, procesos, diseños, planos, esquemas y otros documentos de carácter técnico, cuyo contenido no figure en el Registro Minero, están obligados a guardar reserva sobre ellos, so pena de destitución inmediata por mala conducta y sin perjuicio de la que puedan caberles conforme a la ley penal.

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Un comunicado de la Agencia Nacional de Minería señala al respecto el acuerdo “representa en su conjunto un incremento de seis puntos porcentuales de la participación del Estado, respecto de los ingresos totales generados, al pasar de tener una participación del 45% al 51%, siendo una de las mayores participaciones del Estado en operaciones de extracción de níquel a nivel internacional”.(ANM.2012) Esto, como se verá al final del estudio de caso, no paso de ser un anunció para calmar el rechazo que generó la prórroga y su negociación.

Uno de los análisis más completos sobre la ilegalidad e inconveniencia de la prorroga fue presentado por la Contraloría General de la República (CGR) a comienzo del 2013.

El análisis establece que las áreas correspondientes al contrato han debido revertir al Estado el 1 de octubre de 2012, de acuerdo con lo pactado en los primeros contratos mineros. Cuestiona que el Estado haya entregado a esta compañía unos recursos que son de su propiedad, que hubiese aceptado la prorroga con licencia ambiental vencida, sin haber realizado consulta previa con comunidades étnicas que habitan en el área de influencia minera; que hubiese renunciado a la reversión de los bienes de la mina a cambio de un aumento de un 1% en las regalías, generándose un enorme detrimento patrimonial, sin un listado de los bienes objeto de la reversión y que no se hubiese convenido la obligación de Cerro Matoso, sin haber obligado a la compañía a pagar regalías sobre el hierro exportado y las regalías pendientes por la explotación de níquel en vigencias anteriores.

La CGR agrega que no se conocen los estudios de factibilidad y conveniencia para el país que llevaron a la modificación de un contrato minero a 30 años, y que por razones opacas se incluyó sin sustento jurídico en otro contrato que si podía ser prorrogado, y con acuerdos que lesionan el patrimonio económico de la Nación.

De esta forma, la multinacional BHP Billiton, de manera irregular mantendrá el control de la única mina de níquel del país hasta el año 2019, con posibilidades de ir hasta el 2044, fecha para la cual el yacimiento estará completamente agotado, de acuerdo con su propio estimativo de reservas probadas y la disminución del tenor.

Esta mina de Cerro Matoso S.A. ha sido objeto de permanentes cuestionamiento por el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, la liquidación de las regalías, el uso de recursos del Estado para financiar sus programas de Responsabilidad Social Empresarial,la omisión de consultas previas, auditorias y reserva de información,y graves impactos ambientales y sobre la salud de las poblaciones vecinas. (Serie Minería en Colombia. Volumen 4. Capítulo 3).

La opacidad y falta de transparencia de la información

La publicación de costosas revistas exaltando sus programas sociales y ambientales (validados solo por la empresa), contrasta con la opacidad y falta de transparencia de una compañía que retiene información sobre el manejo de los recursos públicos, como son los recursos naturales no renovables del país.

Básicamente la opacidad y falta de transparencia tienen que ver con:

a) la compañía elabora y presenta estados de resultados semestrales y la Superintendencia de Sociedades publica la información sin informar el periodo exacto al cual se refiere, primero o segundo semestre,

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contribuyendo a generar confusión e imposibilidad de seguimiento al comportamiento financiero de la empresa.

b) La negativa de la empresa a resolver las solicitudes de información,

c) A la poca información pública disponible se suma la reducida información que la autoridad tributaria exige a las empresas, los montos agregados y el filtro que pone para entregar esa reducida información al público

d) La entrega de información distinta que sobre los mismos hechos económicos la empresa entrega a las diferentes instituciones del Estado sobre producción, precios, ingresos operacionales, etc., y de acomodar e interpretarcifras para dar una apariencia de responsabilidad social.

e) La compañía no desglosa la información entre lo que es el proceso minero y el procesamiento del ferroníquel, impidiendo el análisis de los que es la actividad minera como tal.

f) La negativa de las autoridades competentes a entregar información específica sobre la operación de las compañías mineras y la deliberada tendencia a ocultar información que le permita a los ciudadanos hacer seguimiento sobre la explotación de sus RNNR, recursos que son públicos.

Derivar conclusiones a cerca de los beneficios del Estado a la gran minería y de los medios contables utilizados por la compañía para eludir impuesto es una tarea extremadamente complicada; sin embargo, el riesgo de las imprecisiones se le abona a las autoridades y a la misma empresa que ocultó información para evitar que este trabajo viera la luz pública.

Mediante tres solicitudes, el autor buscó obtener información directa y confiable para este estudio de caso, pero el dos de los cosos de encontró con las barreras de la desinformación.

• Mediante comunicación radicada el seis de agosto de 2014, formalmente fue solicitada al Presidente de Cerro Matoso, ingeniero Ricardo Gaviria Jansa, información sobre la operación, comercialización y sus balances contables. Durante una reunión posterior con directivos de la misma, los objetivos del trabajo de investigación les fueron ampliados y la empresa se comprometió a responder el requerimiento de información. Hasta la finalización del trabajo, el día 15 de noviembre no hubo ninguna respuesta de la compañía, pese a que la solicitud fue reiterada a sus correos electrónicos.

• Mediante comunicación de la misma fecha dirigida al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), Santiago Rojas Arroyo, fue solicitada información tributaria de la compañía Cerro Matoso S.A. Dos semanas después, la DIAN respondió señalando que las declaraciones tributarias gozan de reserva en virtud del artículo 583 del Estatuto Tributario: “La información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias, tendrá el carácter de información reservada”.

• Agrega que “por lo anterior, atendiendo en primera instancia la reserva legal de la información, este despacho no puede dar respuesta alguna sobre la desagregación contable de los componentes tributarios como los costos, deducciones, exenciones y descuentos debido a que esta información es registrada por los contribuyentes de forma agregada conforme a los renglones habilitados en los formularios para su registro”.

• Mediante un Derecho de Petición, el 11 de agosto de 2014 fue solicitada al director de la Superintendencia de Sociedades la información financiera – estados financieros, estado de resultados y flujo de efectivo- de la compañía Cerro Matoso S.A., haciendo especial énfasis en los

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reportes anuales. La Superintendencia de Sociedades respondió poco después la comunicación con los estados de resultados del periodo 2005 – 2013 con cortes a 31 de diciembre de cada año.

La Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), un ente técnico adscrito al Ministerio de Minas y Energía (MME), también ha dicho en varios de sus documentos que lamentablemente no recibe información separada de los procesos minero e industrial para efectos de calcular la producción minera como tal y liquidar las regalías. (UPME, 2009). La escasa información global proviene estrictamente de la empresa privada, generando desde el comienzo un problema de transparencia de la información.

Producción, exportaciones y precios.

Colombia es el primer productor latinoamericano de níquel; la mina de Cerro Matoso produce el 10% de ferroníquel y el 4% de níquel del mundo. La producción creció, aunque de manera irregular, especialmente desde el 2001 cuando entró en funcionamiento la segunda línea de producción, y en el 2008 registró una abrupta caída como consecuencia del derrumbe de los precios en el mercado internacional.

El mineral extraído, denominado mena, pasa por un proceso de piro-metalurgia para eliminar impurezas (beneficio) y luego es exportado. El níquel se encuentra en la naturaleza en liga íntima con el hierro, por lo que la compañía exporta ferroníquel, pero la CMSA insiste en que el mercado solo le compra el níquel, un hecho inexplicable que el Gobierno Nacional acepta sin reparos.

Gráfica 24

Fuente: Cálculos a partir de la información del Sistema Nacional de Información Minera (SIMCO)

La producción es irregular, aunque se mantiene en el rango de 100.000 y 150.000 toneladas anuales. El tenor fue en promedio de 2,8, es decir, por cada 2,8 toneladas de hierro se produce una tonelada de níquel, con tendencia a su reducción, según las cifras aportadas por la misma compañía.

Gráfica 25

-

50,000

100,000

150,000

200,000

2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Producción de ferroníquel - Ton

Hierro Níquel

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Fuente: Sistema Nacional de Información Minera (SIMCO)

La producción de ferroníquel de Cerromatoso se exporta al mercado internacional y se comercializa a través de la compañía BHP Billiton Marketing AG (BMAG), según información de la misma compañía. Como hecho relevante, se observa el ciclo del precio del níquel con fuertes oscilaciones de corto plazo, y una tendencia a caer desde el año 2010, mientras el monto de las exportaciones se mantiene entre US600 a US800 millones de dólares anuales. En la siguiente gráfica se observa una comparación del comportamiento de los precios internacionales del níquel y los precios implícitos (valor de las exportaciones / volumen producido de níquel).

Gráfica 26

Fuente: Indexmundi y calculo propio.

2005 20062007 2008 2009 2010

20112012

20130

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

0

5000

10000

15000

20000

25000

30000

35000

40000

MIL

LON

ES D

E DÓ

LARE

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DOLA

RES

AÑO

Exportaciones y precios internacionales

Año Exportaciones US millones fob Precio Níquel US TON Métrica fob

-

10,000

20,000

30,000

40,000

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Precio internacional e implícito níquelDolares FOB / Tonelada

Precio Implicito Valor exportaciones / níquel producido

Precio Níquel US TON Métrica fob

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Asumiendo que CMSA vende solamente el níquel incorporado en el ferroníquel, los precios implícitos guardan con algún rezago la misma tendencia de los precios internacionales reportados por Indexmundi, como se observa en la gráfica. En un documento de la Vicepresidencia Financiera de la compañía, ésta señala que se “presenta cada año un informe de precios de transferencia a la DIAN donde se puede verificar que las transacciones con vinculados económicos se encuentran a precios de mercado”. La información de precios señalada conforma la apreciación de CMSA, pero sí la compañía vende el ferroníquel (no solo el níquel) tal como se extrae de la mina y beneficia en la planta, la disparidad de precios es enorme.

Gráfica 27

Fuente. Indexmundi y cálculos propios En la hipótesis de que Cerro Matoso vende el ferroníquel extraído de la mina por el precio implícito (valor de las exportaciones / volumen de ferroníquel producido), se tendría que la diferencia de precios con respecto a la cotización internacional es en promedio de US12.603 dólares por toneladas en el periodo de estudio. Cerro Matoso exportó en ese mismo periodo 1´232.146 toneladas de ferroníquel. Si por cada tonelada reportó en promedio un precio inferior en US12.603 dólares, querría decir que redujo sus ingresos operacionales en unos US15.000 millones de dólares en el periodo 2005 a 2013, lo que a un impuesto de renta del 34% promedio, significó menores ingresos para el Estado colombiano por unos US5.000 millones de dólares en el periodo de estudio. De nuevo, la falta de información no permite tener certeza sobre la comercialización de los minerales, pero estaríamos ante el uso de precios de transferencia, inferiores en promedio al precio internacional en un 65% en el periodo estudiado, que lesiona los intereses del Estado propietario de los minerales. El precio de transferencia reduce la base impositiva y los impuestos a pagar a los países donde generan la renta. El informe de la revisoría fiscal del 21 de febrero de 2013 señala que “Al 31 de diciembre de 2012 los estudios de precios de transferencia correspondientes a los años 2007 y 2008 se encuentran en proceso de revisión por parte de la DIAN”. Significa que la autoridad tributaria se encuentra indagando posibles infracciones a la venta del níquel entre vinculados económicos. Regalías: Inexactitudes y faltantes

-

20,000

40,000

2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014

Precios implícito e internacional - US$ / Ton

Precio implícito Precio Internacional

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La ley 141 de 1994 estableció la tarifa de las regalías y el procedimiento para la liquidación de las regalías del níquel. Las regalías fueron fijadas en el 12% sobre el valor de la producción en boca o bode de mina, el cual se determina como sigue: Parágrafo segundo del artículo 16: El precio base para la liquidación de regalías de níquel se regirá según lo establecido en el artículo 23 de la Ley 141 del 28 de junio de 1994 que contempla: ―En las nuevas concesiones o en las prórrogas del contrato vigente, si las hubiere, para la fijación del precio básico en boca o borde de mina del níquel para la liquidación de regalías y compensaciones monetarias, se tomará como base el promedio ponderado del precio FOB en puertos colombianos en el trimestre inmediatamente anterior, descontando el setenta y cinco por ciento (75%) de los costos de procesamiento en horno, de los costos de manejo, de los costos de transporte y portuarios El punto central del procedimiento para determinar el precio base boca de mina es que solamente la empresa cuenta con la información sobre costos de procesamiento en horno, costos de manejo, costos de transporte y portuario, y por tanto nuevamente el Gobierno está obligado a aceptar lo que la compañía quiera reportar. Hasta aquí tenemos dos cosas importantes:

• La información para determinar la base del pago de las regalías es de manejo exclusivo de la empresa que esta sujeta a esa obligación y

• Aunque la tarifa de las regalías fue establecida en 12%, la misma ley señala que por regalías solamente corresponde el 7% y los cinco puntos restantes se pagarán a título de compensación. No obstante, la empresa y el gobierno señalan permanentemente que Colombia es el país del mundo donde se paga la mayor regalía por la explotación de níquel.

Es curioso que sean organismos diferentes a la autoridad minera la que cuando se adentra en los pormenores de la liquidación de las regalías, se encuentra con hechos que lesionan el interés de la Nación. La Contraloría General de la República (CGR) encontró que Cerro Matoso incluyó, para la liquidación de las regalías, gastos no autorizados que llevaron a reducir este pago al Estado por unos $36.000 millones de pesos en el periodo 2003 - 2008. No obstante la compañía minera refutó inicialmente los cargos, la CGR demostró que había descontado de las regalías gastos que eran parte de sus obligaciones contractuales. Aunque el no pago de las obligaciones económicas es causal de caducidad del contrato, el Gobierno aceptó que se trataba de malentendidos sobre los gastos deducibles y Cerro Matoso pagó $35.300 millones de pesos (unos US19.6 millones de dólares) en el 2011, dejando el camino libre para buscar la prórroga del contrato. Posteriormente, examinando la liquidación de las regalías en el periodo 1985 a 2003, nuevamente la CGR encontró otro faltante por $63.000 millones de pesos por las mismas razones del caso anterior. Una comisión de la CGR no pudo obtener la información contable para la liquidación de las regalías de los años 1985 a 1998 por falta de disposición de CMSA. La compañía reconoce que existe una indagación por presunto detrimento patrimonial en el periodo 1998 a 2003 por $27.430 millones, y señala que “adelantará todas las acciones legales a que haya lugar para defender su posición y rechazar la del ente de control (CGR), hasta sus últimas instancias, de ser requerido. No obstante la gravedad del hecho, las partes no han procedido a resolver los hechos denunciados y aun así el Gobierno prorrogó el contrato a esta compañía multinacional.

Regalías por tonelada de níquel producida

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Un análisis de la regalía pagada por cada tonelada de níquel producida en la mina de Cerro Matoso arroja cifras que no guardan ninguna relación entre ellas y que pueden oscilar entre $5.600.000 pesos por tonelada en el 2007 y $853.000 en el 2012. Las variables que intervienen en la liquidación del precio base boca de mina son el precio FOB de exportación y los costos de procesamiento en el horno, de manejo, transporte y portuarios.

El precio de exportación FOB es una variable exógena que depende fundamentalmente del precio del níquel en el mercado internacional y de los costos de flete y seguros, en tanto que los costos internos dependen de la empresa Cerro Matoso. Las variaciones son enormes de año a año, no tienen ninguna explicación lógica y el Estado no tiene la información para verificar la liquidación de las regalías, como se observó en los casos en que la Contraloría General de la República tuvo que intervenir para exigir el pago exacto de esta contraprestación económica.

Gráfica 28

Fuente: cálculos propios a precios constante.

Las regalías del hierro

Durante una conversación con directivos de la compañía, estos aseguraron que en el mercado venden el níquel y no el hierro, por lo que solamente pagan las regalías del níquel. De este hechos se desprenden varios temas para destacar:

• No existe información que permita precisar sí el níquel exportado por Cerromatoso es vendido directamente en el mercado, o se transa a través de un intermediario (vinculado comercial), o es utilizado directamente por BHP Billiton como insumo en sus filiales dedicadas a la industria de acero inoxidable.

• No es claro si el níquel es separado del hierro en el exterior, pues el ferroníquel es el principal insumo de la industria de aceros inoxidables. Es posible que se hagan unas pruebas para saber el contenido del níquel en el ferroníquel exportado y de acuerdo con ello liquidar y pagar las regalías, pero no tendría sentido separar los dos minerales, pues ambos son básicos y fundamentales en la fabricación de los aceros mencionados.

• Voceros del Sindicato de Trabajadores de Cerro Matoso señalaron que el ferroníquel producido y beneficiado en la planta cumple con todos los parámetros para la producción de aceros tipo 304, 310, 410 y 420: El níquel es el elemento esencial, el hierro hace el balance y contiene los elementos

1,882,462 2,675,167

5,623,535 3,808,819

2,049,303 2,783,099

3,827,908 853,347

1,995,032

- 1,000,000 2,000,000 3,000,000 4,000,000 5,000,000 6,000,000

2005

2007

2009

2011

2013

Regalía por tonelada

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menores de una mezcla óptima para producir el acero inoxidable como son el fosforo, cobre, silicio, cobalto manganeso y cromo.

• La Constitución Nacional señala que toda explotación de recursos naturales no renovables generará una contraprestación en favor del Estado. Eso significa que el Estado debe exigir a Cerromatoso el pago de las regalías de hierro, y no solo del níquel. Se trata entonces de un detrimento patrimonial validado sin objeción por el gobierno colombiano.

No es por tanto creíble la versión de la empresa en el sentido de que el mercado solo les paga por el níquel y la empresa se negó a entregar información aclaratoria por este concepto. Se sabe que el detrimento económico es importante pues las estadísticas existentes indican que por cada tonelada de níquel se exportan 2,8 toneladas de hierro.

Ocultar la información como estrategia para desinformar y requerir nuevos beneficios

La Compañía utiliza frecuentemente instrumentos no muy ortodoxos para alcanzar sus objetivos, entre ellos, dar a entender que la mina está perdiendo valor e importancia por la reducción del contenido de níquel en la mena o producto de mina. El argumento es que el material de mina es cada vez más pobre, que arroja cada vez más hierro y escoria y que la reducción del contenido de níquel (tenor), aumenta costos y disminuye la rentabilidad de la empresa.

Pero de otro lado, en los documentos públicos de la empresa se lee que “Cerro Matoso se considera una de las operaciones del níquel con los menores costos de producción, en un entorno cada vez más competitivo”. (Cerro Matoso. 2013. 67). Lamentablemente, la autoridad minera no tiene información actualizada diferente a la facilitada por la empresa para sus propios análisis y por tanto adopta decisiones sin suficiente información.

Señala también que en una década “Cerro Matoso logró duplicar efectivamente su producción y, consecuentemente, incrementar considerablemente su inversión en Colombia y sus transferencias por impuestos y regalías”. Para verificar esa información, se evalúan a continuación los estados de resultados de Cerro Matoso suministrados por la Superintendencia de Sociedades.

ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DE CMSA

Una de las mayores dificultades para auscultar el desempeño financiero de Cerro Matoso S:A., aparte de negarse a entregar directamente la información como se dijo antes, es que sus informes financieros son semestrales. La compañía entrega sus balances y estados de resultados semestrales a la Superintendencia de Sociedades y está los incorpora a una base de datos (SIREM), junto a los resultados de miles de compañías que presentan sus informes anuales y sin aclarar que se trata de información semestral. No obstante, para efectos de este trabajo se sumaron los semestres para presentar información anual.

TABLA 2 CERROMATOSO S.A

Estado de Resultados Millones de pesos

Rubro / año 2011 2.012 2012/2011 2.013 2013/2012

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Ingresos operacionales 1.474.329 1.528.844 4% 1.241.591 -19%

Costos de explotación de minas y Procesamiento del

ferroníquel 758.632 774.149 2% 978.581 26%

Utilidad Bruta 715.697 754.695 5% 263.009 -65%

Gastos Operacionales en Administración 429.424 320.885 -25% 266.450 -17%

Utilidad Operacional 289.273 433.810 50% - 3.441 -101%

Ingresos no operacionales 605 18.206 2909% 78.117 329%

gastos no operacionales (-) 23.087 13.810 -40% 12.223 -11%

Utilidad antes de impuesto de renta 263.791 438.206 66% 62.453 -86%

Impuesto de renta 111.157 148.545 34% 22.863 -85%

Resultado del ejercicio 152.634 289.661 90% 39.590 -86%

Fuente. Superintendencia de Sociedades

De la comparación de los estados de resultados correspondientes a los años 2011, 2012 y 2013 se puede inferir lo siguiente:

• Los ingresos operacionales se redujeron en un 19% en el 2013 como consecuencia del menor volumen de producción y la caída de los precios del níquel en el mercado internacional.

• Los costos totales crecieron de manera extraordinaria un 26% sin ninguna explicación en 2013, frente a solo el 2% en 2012. La inflación local en el año 2013 fue inferior al 2%, de manera que no es un alza generalizada de precios la explicación de los mayores costos por producción del ferroníquel.

• Como consecuencia del aumento extraordinario de los costos, la utilidad operacional se redujo en un 65% en el 2013.

• Los gastos operacionales en administración y otros gastos no operacionales mantuvieron una tendencia a su reducción en el periodo de estudio; mientras que los ingresos no operacionales registran incrementos más que extraordinarios (2909% en el 2012) y (329% en el 2013), que se explican por negocios diferentes a la explotación y comercialización de ferroníquel. La compañía tiene también inventarios de ferroníquel que ha valorizado y negocios asociados a la industria del carbón.

• Los impuestos a pagar se redujeron un 85% entre 2012 y 2013 y se explican básicamente por el incremento extraordinario de los costos de producción durante este último año.

• Las utilidades antes de impuestos de la compañía disminuyeron 86%, así como el impuesto de renta y el resultado del ejercicio.

La ausencia de información oficial y de la empresa impiden la elaboración de un análisis más riguroso sobre los resultados financiero de la empresa, y como siempre el hermetismo genera interrogantes sobre el comportamiento de algunas de las variables fundamentales que determinan el pago de impuestos al Estado,

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entre ellas, los costos de explotación de la mina y del procesamiento del ferroníquel, que también son definitivos para el cálculo de las regalías.

Otro aspecto que contribuye a generar confusión es la incoherencia de las cifras que la compañía presenta a las diversas entidades competentes con el sector, es decir, además de que CMSA es una de las pocas empresas que reporta información financiera semestral, algunas veces las cifras no coinciden y difieren según se trate de la autoridad tributaria, minera, de sociedades y el DANE, entidad encargada de la elaboración de las estadísticas oficiales del país.

Sin embargo, con el objeto de profundizar un poco más en el conocimiento de la actividad minera desarrollada por CMSA en Colombia, se tomaron los estados de resultados de los segundos semestres del periodo 2005 a 2013, que se presentan a continuación:

Tabla 3. Análisis de los costos unitarios:

Año Producción de ferroníquel

Ton

% Níquel contenido en ferroníquel - Ton

Costos

(Millones de pesos)

Costo por Tonelada.

Ferroníquel

%

2011 103.371 37.817 758.632 7.338.925

2012 138.966 34% 51.980 774.149 5.570.780 -24%

2013 113.222 -18% 49.320 978.581 8.643.029 55%

• La producción de ferroníquel creció 34% en el 2012 y los costos se redujeron en ese mismo año un 24%. En el 2013, la producción cayó 18%, pero los costos registraron un crecimiento extraordinario del 55% que, como se dijo antes, se trata de un comportamiento que a falta de información genera serios cuestionamientos.

Tabla 4. Ingresos operacionales versus costos operativos unitarios

Año Costo Operativo Unitario

% Ingreso operativos por tonelada de níquel

%

2011 7.338.925 38.985.879 431%

2012 5.570.780 -24% 29.412.159 527%

2013 8.643.029 55% 25.174.189 291%

• CMSA sostiene que explota y procesa ferroníquel, pero que en el mercado solamente vende el níquel, de manera que los ingresos operativos se refieren al producto de la venta de níquel (N).

• Observamos como los ingresos por tonelada de níquel vendida superan ampliamente los costos unitarios en porcentajes que van del 291% (2013) a 431% en el 2011. Se trata de un margen de comercialización increíble, aunque ahora procedemos a incluir los gastos operacionales y no operacionales en el análisis para una mejor aproximación al tema.

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Tabla 5. Ingresos operacionales (Yo) versus Costos (Co) + Gastos Operacionales (Go) + Gastos no operacionales (Gno)

Año Total Costos y Gastos por Ton / níquel

Ingresos operacionales por Ton /níquel

%

2011

11.716.468 38.985.879 70%

2012

8.018.836 29.412.159 73%

2013

11.109.592 25.174.189 56%

• Aunque se observa una leve tendencia a la participación de los gastos operacionales y no operacionales en el periodo estudiado, si es importante mencionar que los ingresos no operacionales han sido fundamentales en el resultado final del ejercicio de CMSA.

• CMSA explicó que incluyó en los ingresos no operacionales de 2013 la suma de $65.893 millones de pesos producto de la venta de activos de carbón y realizó un ajuste de inventarios por $90.852 millones de pesos. Como se observa, las utilidades de CMSA en el 2013 se explican por ingresos que no tienen que ver específicamente con la explotación y procesamiento de ferroníquel.

• Otro elemento que pudo contribuir al comportamiento de los gastos es el pago de la prima por la renovación del contrato de Cerro Matoso a finales de 2012. La empresa señaló que la prima de US20 millones se amortiza anualmente como un diferido hasta el año 2019. Esto significa que la prima por la renovación del contrato que la compañía pagó al Estado Colombiano será deducido de sus impuestos a cargo.

• Del cuadro se deduce que la relación ingresos y costos operacionales unitarios cayeron de 73% en el 2012 a 56% en el 2013, pero que sigue siendo un margen de comercialización muy amplio, incluso pese al exorbitante crecimiento de los costos en el 2013 y de la caída de las cotizaciones internacionales del níquel.

• Ahora veamos cuál ha sido el comportamiento de los costos y de los gastos operaciones y no operacionales en el periodo de estudio.

Grafica 29

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Fuente: Estado de resultados CMSA

• El comportamiento de los costos unitarios de explotación de la mina y de procesamiento del ferroníquel es irregular y se incrementaron en un 55% en el 2013, luego de una reducción del 24% en el año inmediatamente anterior. Por ser información reservada, no es posible conocer las causas del crecimiento extraordinario de los costos de producción en el 2013, cuyos montos son de exclusivo manejo y responsabilidad de la compañía.

• Los gastos operacionales en administración y no operacionales muestran una tendencia a la baja en el periodo de estudio, pero representan entre el 22 y 37% de los gastos que se restan de la utilidad bruta. Se trata básicamente de las deducciones y exenciones que el estatuto tributario autoriza en el proceso de liquidación del impuesto de renta a pagar.

• La resta de estos gastos operacionales y no operacionales reducen, con autorización de la ley, la base gravable para calcular el impuesto de renta, pero, igual que los costos, su manejo y responsabilidad es de la empresa. Y la tendencia del Gobierno es la legitimar esta información.

• Se incluyen dentro de los gastos operacionales en administración partidas relacionadas con honorarios, impuestos deducibles, arrendamientos, contribuciones y afiliaciones, seguros, servicios y provisiones, mientras que los no operacionales comprenden gastos financieros (intereses), pérdidas en ventas, gastos extraordinarios y gastos diversos.

• Como se mencionó en la primera parte de este trabajo, las compañías mineras pueden deducir de sus impuestos las regalías que pagan por la explotación de recursos que se agotan y que son propiedad del estado, las donaciones a sus fundaciones sociales, los pagos a los gremios, gastos en investigación científica y en programas de reforestación.

• Además estas compañías, al acogerse al llamado Plan Vallejo (estímulo a las exportaciones), no pagan aranceles y pueden deducir el impuesto de ventas por la importación de bienes e insumos.

• Todos estos beneficios impactan la llamada renta minera, es decir, la porción de la renta generada por la explotación de los recursos naturales no renovables y que queda en poder del Estado, propietario de dichos recursos.

• El concepto más ortodoxo define la renta minera como el ingreso estatal por regalías e impuesto de renta. Las regalías fueron analizadas en la primera parte de esta sección y ahora veremos el tema impositivo.

Tasa nominal y efectiva de tributación

2011 2012 2013

Gastos unitarios 37% 30% 22%

Costo Unitario 63% 69% 78%

0%

50%

100%

150%

Costos y gastos CMSAParticipación porcentual

Costo Unitario Gastos unitarios

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Definimos como tasa nominal de tributación aquella establecida por el gobierno nacional a través del Estatuto Tributario para gravar el patrimonio y los ingresos de las personas naturales y jurídicas, y la tasa efectiva la que corresponde a lo pagado efectivamente por las empresas al fisco nacional.

Los estados de resultados de la compañía permiten determinar el monto global de las deducciones, pero no conocer el detalle de los ítems deducidos y su monto específico. Suponiendo que no existe manipulación de las cifras (elusión y evasión), este ejercicio compara lo que la compañía pago por impuestos con lo que ha debido pagar si el Estatuto Tributario solamente permitiera deducir los costos de operación y no las demás deducciones y exenciones contenidas en los gastos operacionales y no operacionales.

A continuación se presenta un cuadro con las tasas impositivas nominales y la tasa efectiva de tributación de Cerro Matoso, la cual se obtuvo dividiendo el impuesto pagado cada año por la compañía por la utilidad bruta (ingresos operacionales menos costos operacionales). Este indicador señala la tasa efectiva de impuestos en un escenario en el cual las compañías no pueden deducir sus gastos operacionales y no operacionales.

Gráfico 30

Fuente: Cálculos propios

• La diversidad y magnitud de beneficios tributarios aprobados por los gobiernos a favor de las compañías mineras en Colombia erosionan la base gravable sobre la cual se calcula el impuesto de renta. Este hecho se expresa en la gran diferencia registrada entre las tasas nominales de tributación y las tasas efectivas que, como se observa en la gráfica, fue apenas de un 9% en el 2013.

• Sin entrar a cuestionar si las cifras presentadas por la compañía CMSA corresponde a la realidad o se registran casos de sobrefacturacion, contratos ficticios o suscritos con vinculados económicos, honorarios inflados pactados en paraisos fiscales, etc., una reducida tasa efectiva de tributación tiene una correlación directa con la renta minera que le corresponde al Estado.

• Como se dijo antes, la renta minera esta conformada por el impuesto de renta y las regalías, y en ambos casos tenemos que los efectivamente reconocido al Estado por la explotación de los recursos naturales no renovables es bastante inferior a lo establecido nominalmente.

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• Las compañías mineras tienden a incluir dentro de la renta minera otros impuestos y gastos que pagan en el desarrollo de su actividad para concluir que la mayor rentabilidad corresponde al Estado y que su participación en la renta es mínima.

• Basta con señalar que las demás empresas que desarrollan otras actividades económicas también están obligadas a pagar otros impuestos, como el de Industria y Comercio (ICA), predial y a las transacciones financieras, y que también deben remunerar la mano de obra (salarios) y pagar intereses sobre los créditos adquiridos.

• Así, mientras todas las empresas están obligadas a pagar los mismos impuestos, la diferencia es que las mineras y petroleras generan su renta a partir de recursos que pertenecen al Estado y queno se renuevan, debiendo pagar por ello regalías y una participación en la renta generada por su explotación (impuesto de renta).

• Los menores impuestos pagados por Cerro Matoso en el año 2013 se explican en primera instancia por una reducción en los precios internacionales y en el volumen de producción, pero también, como vimos antes, a un incremento extraordinario de los costos de producción, que obviamente no tendrán una explicación pública.

Balance neto de las obligaciones económicas de Cerro Matoso

Una de las mayores dificultades para avanzar en el conocimiento de la renta minera, y en el caso específico de las regalías, es la negativa de la autoridad minera a hacer pública la información sobre el pago de esta obligación empresa por empresa. Solamente se publica la información de las regalías distribuidas, que para el caso del níquel se asume que todo proviene de Cerro Matoso, pues es la única empresa productora de ese mineral en Colombia, no siendo el caso para los demás minerales que se producen en el país.

De acuerdo con la Ley 141 de 1994, las regalías para el níquel son del 12%. Las regalías, señala la Constitución Nacional, corresponden a una contraprestación en favor del Estado por la explotación de recursos que no son renovables. Sin embargo, un concepto de la autoridad tributaria del año 2005, autorizó a las compañías mineras a descontar de sus impuestos las regalías pagadas; significa en la prácticaque las mínimas tarifas de regalías aprobadas por la ley 141 de 1994, se reducen aún más gracias al concepto mencionado.

Las regalías distribuidas provenientes de la explotación de níquel ascendieron en el periodo 2011 a 2013 a $307.339 millones de pesos, de las cuales unos $110.321 millones fueron deducidos del impuesto a la renta de Cerro Matoso en virtud de una autorización del gobierno nacional para descontar esta obligación de sus impuestos,

A esto se debe adicionar que Cerromatoso no paga regalías por el hierro. Desafortunadamente no existe información disponible para calcular el no pago de regalías por el hierro exportado.

Tabla 6. Renta Minera y beneficios tributarios

Año Regalía por tonelada de

níquel producido

Impuesto de renta por

tonelada de níquel

producido

Renta minera / Ton

Deducciones y exenciones Go +

Gno

2.011 4.615.887

2.939.339 7.555.226 4.377.543

2.012 661.504

2.857.734 3.519.238 2.408.467

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2.013 1.995.032

463.564 2.458.597 2.461.297 Fuente: cálculos propios a partir de información oficial del SIMCO y la ANM

Excepto errores estrictamente atribuibles a la pésima gestión de información del sector minero por parte de la autoridad del sector y la compañía minera, se infieren varias conclusiones:

• Un comportamiento absolutamente irregular de las regalías por tonelada de níquel producido. Las regalías están relacionadas con los ingresos por exportaciones (precios del níquel en el mercado mundial y los volúmenes exportados), y los costos de explotación, transporte y embarque. ¿Cómo se puede explicar una caída del 85% de la regalía unitaria entre 2011 y 2012? Esa es parte de las explicaciones que ni la autoridad minera, ni la compañía BHP Billiton, estarían dispuestas a entregar.

• La reducción del 83% del impuesto de renta que la compañía pagó al Estado por cada tonelada de níquel producida en el 2013, respeto a 2012, tiene su explicación en el impacto mixto de menores precios de comercialización y menor producción, pero sobre todo por el incremento extraordinario del 78% en los costos unitarios en el 2013. Tampoco sobre esto hay ninguna explicación.

• La renta minera, entendida como la suma del impuesto de renta y las regalías, viene en franco descenso desde el 2011. La renta del Estado por la explotación de sus minerales cayó un 30% en el 2013, especialmente por la reducción del impuesto de renta.

• Hemos señalado que es totalmente legítimo que el Estado, a través del estatuto tributario, permita la deducción de todos los costos directos de producción para calcular la base gravable de las empresas, pero que no tiene sentido autorizar otras deducciones y exenciones por gastos operacionales y no operacionales donde, además, la autoridad no tiene posibilidad de verificar que las cifras no hayan sido manipuladas.

• En este sentido, asumimos que los gastos operaciones en administración y los gastos no operativos son deducciones y exenciones que erosionan la base gravable y reducen injustificadamente el monto de los impuestos que las compañías deben pagar a los Estados, propietarios de los recursos naturales no renovables.

• Observamos antes que por efecto de estas deducciones y exenciones, la tasa de impuesto efectiva de Cerro Matoso en el 2013 fue apenas de un 9%, versus una tasa nominal del 34% (Impuesto a la renta del 25% más impuesto a la renta para la equidad CREE del 9%), y ahora tenemos que en el

2013, estos beneficios tributarios superaron lo que el Estado recibió por la explotación de sus recursos naturales no renovables (renta minera) en el último año analizado.

Grafico 31

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Cálculos propios a partir de información oficial

• Incluyen los beneficios tributarios la deducción de las regalías de los impuestos de Cerro Matoso, pero quedan por fuera otros beneficios que si se tuvieran en cuenta llevarían claramentea concluir que los beneficios de todo orden que entrega el Estado a las compañías mineras supera lo que el Estado recupera por la explotación de sus recursos naturales no renovables.

• Entre los beneficios a Cerro Matoso no se cuantifica por ejemplolo que el Estado ha dejado de percibir por el uso de esta compañía de los instrumentos de promoción de las exportaciones a empresas nacionales, como es el llamado el Plan Vallejo, que fue modificado justamente para facilitarles la importación de bienes e insumos sin el pago de aranceles y la devolución del impuesto a las ventas.

• Tampoco se cuantifica

IMPACTO GLOBAL DE LA OPERACIÓN DE CERRO MATOSO S.A., SOBRE LOS INTERESES DE LA NACIÓN

El estudio y análisis de la actividad que en Colombia desarrolla la compañía Cerro Matoso S.A., filial de la multinacional BHP Billiton, señala que desde el comienzo de su operación ha estado involucrada en escándalos relacionados con hechos irregulares de contratación, incumplimiento en sus obligaciones legales y la renovación también irregular de su contrato para la explotación de ferroníquel en la mina ubicada en el norte del país.

Se agrega a ello un discurso público que busca un reconocimiento como empresa responsable en el nivel nacional versus la pésima relación que guarda en lo local con las comunidades, incluidos grupos indígenas que han sido desconocidos, incumplimiento ambiental, y una política permanente de ocultamiento de la información relativa ala explotación del níquel, un bien público de propiedad estatal.

Del análisis de las cifras que logran ver la luz pública se colige un manejo de los costos, gastos operacionales y no operacionales que derivan en una reducción de la base gravable y por tanto de los impuestos que deben pagar al Estado, propietario de los bienes que genera la renta de la empresa.

Se observa también una excesiva complacencia del Estado en cuanto a mantener privilegios tributarios que reducen la tasa efectiva de tributación y el silencio respecto a información que amerita explicaciones, como el aumento extraordinario de los costos el 2013.

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Pero desde la perspectiva de los recursos naturales no renovables, que hacen parte del patrimonio económico de los ciudadanos, el tema trasciende y va más allá de la política minera y tributaria. La aprobación de onerosos privilegios tributarios, de comercio exterior, cambiario y del régimen de inversiones internacionales, así como la inexplicable erosión de la base gravable de la empresa, tiene que ver con la transferencia de ese patrimonio a terceros sin la debida contraprestación económica.

Tabla 7. Renta minera por tonelada de Níquel

año Producción total

Impuestos total $M

Regalías total $M

Impuestos + regalías $M

Renta minera / Producción $/T

2011 103.371

111.157 174.559 285.716 2.763.986

2012 138.966

148.545 34.385 182.930 1.316.365 2013 113.222 22.863 98.395 121.258 1.070.976

Fuente: Cálculos propios

• Del cuadro se deduce que la renta minera por tonelada producida en el 2011 ascendió a unos $2´800.000, la cual cayó más del 50% en el 2012 a unos $1´300.000 y a $1´071.00o pesos en el 2013.

• Estos es consecuencia, repito, de una desastrosa política de atracción de inversión extranjera al sector minero y al manejo poco transparente y sin reparos de la práctica operacional y contable de Cerro Matoso, filial de BHP Billiton.

• Es también la consecuencia de entregar los recursos naturales de los ciudadanos al mercado, a compañías que por todos los medios buscan reducir sus obligaciones económicas y a su política de extraer los recursos maximizando sus ganancias. En fin, Estado y empresa son responsables del detrimento patrimonial de los colombianos.

7. COMENTARIOS FINALES

Los beneficios tributarios, cambiarios, de comercio exterior y las normas que protegen la inversión contenidas en el Estatuto de Inversiones Extranjeras, los Tratados de Libre Comercio (TLC), de protección internacional de la inversión y doble tributación, hacen parte de una muy definida política de los gobiernos nacionales para atraer capitales al sector extractivo, la cual empezó con la apertura económica en la década de los 90s y se exacerbó a partir del presente siglo.

Además del impacto económico sobre los recursos del Estado para atender sus obligaciones establecidas en la Constitución Nacional, un análisis integral del portafolio de beneficios permitiría comentar que:

• La política de protección de la inversión extranjera responde en primer lugar a políticas concebidas en los organismos multilaterales y claramente aceptadas y desarrolladas por los gobiernos de los países interesados en las rentas que “sin mayor esfuerzo” provienen de la explotación de sus recursos naturales no renovables.

• Países de América del Sur y Central que aceptaron las recomendaciones del Banco Mundial en materia extractiva, se enfrentaron luego entre ellos ofreciendo más y mayores ventajas a la inversión extranjera.

• Ese “portafolio integral” de incentivos y beneficios, aparentemente exitosa a la luz de la mayor producción, exportaciones y recursos económicos, es el mediano plazo un salto al abismo en materia

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fiscal y en la balanza de pagos en países como Colombia. La balanza comercial se vuele deficitaria por los mayores egresos por importaciones, y la balanza de la renta de servicios también se deteriora por la repatriación de capitales y remesa de utilidades a las casas matrices de las multinacionales.

• En esa lucha por concretar “la mejor oferta”, los gobiernos aprobaron beneficios onerosos, que se cruzan y potencian entre ellos, multiplicando los beneficios al sector privado, sin que se observe la debida planeación de los mismos, la evaluación de su costo integral y de los resultados a la luz de los objetivos planteados.

• La desenfrenada aprobación de beneficios tributarios llevó al establecimiento de un estatuto tributario regresivo y que promueve la inequidad, es decir, la política de atracción de la inversión extranjera castigó otros fines del Estado en materia de gasto social, bienestar de los ciudadanos y de derechos fundamentales como un ambiente sano, la seguridad alimentaria, y el desarrollo económico sostenible basado en los RNNR del país.

• En esa desenfrenada carrera por atraer inversionistas, mediante la aprobación de beneficios desde diferentes políticas, tributaria, cambiaria y de comercio exterior, se fueron configurando zonas grises hábilmente aprovechadas por las empresas para reducir la carga impositiva de las empresas del sector extractivo.

• Son estas zonas grises las responsables de la evasión y elusión tributaria, pero como se dijo antes, el Gobierno Nacional las diseña y es el sector privado el encargado de concretar en la práctica el mecanismo para reducir sus impuestos mediante novedosas interpretaciones. De cualquier forma, las normas son tan laxas que todos las cumplen.

• A lo anterior se suma una proliferación de incentivos de todo orden tributario, cambiario y de comercio exterior, que no se planifican ni evalúan en su conjunto, y menos cuando se trata de beneficios cruzados que recaen sobre el mismo hecho gravable. Los beneficios se expiden sin límites en el tiempo y nunca han tenido un análisis de costo/beneficio.

• Las autoridades realizan evaluaciones genéricas, como que esos beneficios han generado crecimiento económico, empleo e ingresos fiscales, pero no se conoce un balance integral de costo- beneficio que permitan saber si lo que el Estado deja de percibir (costo fiscal), compensa el resultado en términos de los objetivos esperados.

• También es válido preguntarse si entregar beneficios a grandes compañías nacionales y multinacionales, pudientes y que no compartieron con el Estado las ganancias extraordinarias generadas por el boom de precios de la década pasada, es ético y responsable o si por el contrario esos mismos recursos dirigidos a financiar programas sociales habrían contribuido a generar desarrollo, reducir la inequidad social y hacer inversión social, y en ciencia y tecnología.

• Los beneficios otorgados a las compañías del sector reducen el pago de impuestos al Estado, especialmente el pago del impuesto de renta, aranceles e Impuesto al Valor Agregado (IVA).

• Los beneficios integrales, es decir, la sumatoria de exoneraciones emanadas de los estatutos y regímenes señalados, configuran un marco privilegiado para este sector. No es por tanto cierto que las empresas del sector minero tengan los mismos beneficios de las empresas de los demás sectores de la economía, pues cuentan con deducciones y exenciones de diversos marcos regulatorios.

• El conjunto de beneficios tributarios erosiona los ingresos de los Estados propietarios de los RNNR. La tasa efectiva de tributación del sector minero colombiano fue en el periodo 2000 a 2013 del 15% versus la tasa nominal de la economía 34% promedio en el mismo periodo. La tasa efectiva promedio de Cerro Matoso, empresa del caso de estudio, fue del 18% en el periodo 2005 a 2013, y las contraprestaciones económicas pactadas para la prórroga de su contrato minero fueron equivalentes a las deducciones de 3,5 meses.

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• Existen además de los beneficios integrales del Estado a la minería, normas grises u opacas que permiten a las empresas, vía interpretación normativa, reducir aún más sus obligaciones con la Nación donde generan su renta. Solamente hasta el año 2011, la autoridad tributaria introdujo la forma 1732, un documento anexo a la declaración de renta, en la cual las empresas tienen la obligación de detallar sus gastos y costos. Por esa vía, la DIAN tiene acceso a la información sobre las cuantías de las exenciones de las empresas, pero solamente a partir del 2011.

• La confidencialidad de la información, la reserva legal que recae sobre la misma y la dificultad de la autoridad tributarias para adentrarse en detalles de la declaración de renta de las empresas mineras configuran una “caja negra”, donde no es posible que la Sociedad exija una rendición de cuentas por el uso y aprovechamiento de recursos que son públicos.

• Existe una enorme complicidad de los gobiernos en la generación de ese portafolio integral de beneficios, a los cuales se suman los contratos de estabilidad jurídica, y los derivados de los Tratados de Libre Comercio, y acuerdos para evitar la doble tributación, los cuales son inocuos cuando se trata de empresas que intermedian sus operaciones con firmas creadas en paraísos fiscales.

• El lobby, las intensas campañas de relaciones públicas, y las presiones corporativas sobre los gobiernos explican también el ambiente privilegiado de las grandes compañías mineras en Colombia, las cuales además encuentran la forma de aprovechar los beneficios aprobados por los gobiernos para promover la industria local y general empleo. Un ejemplo de ello, es el uso extendido de las exportadoras de carbón y ferroníquel de los beneficios del Plan Vallejo, las zonas francas y el ya eliminado subsidio a los combustibles para la reactivación socio-económica de las zonas de frontera.

• La complejidad, inestabilidad y laxitud de las normas tributarias, unidos a la debilidad institucional y la corrupción de algunos de sus funcionarios contribuyen con la evasión y elusión tributaria, y con la menor captación de recursos públicos.

• Las bajas posibilidades de ser requerido y penalizado por evasión o elusión tributaria constituyen un incentivo para la comisión de hechos irregulares que, en todo caso, no son sancionables con penas de cárcel y las sanciones son blandas comparadas con la capacidad económica de las compañías multinacionales.

8. RECOMENDACIONES

A. Revisión integral de los beneficios emanados de diferentes fuentes regulatorias – Estatuto Tributario y de Inversiones Internacionales, régimen cambiario y de comercio exterior--, evaluarlos en su conjunto y eliminar duplicidades que potencien el beneficios en favor de un particular.

B. Evaluar la conveniencia de mantener el portafolio integral de beneficios, especialmente en sectores de la economía que no generan valor agregado ni empleo, y que, por la vía de la revaluación del peso (enfermedad holandesa), destruyen actividades generadoras de empleo y valor agregado, como la industria y la agricultura. presionan por nuevos incentivos para reducir sus obligaciones impositivas, sin que haya riesgo de abandono de actividades de alta rentabilidad.

C. Evaluar la conveniencia de crear una empresa estatal minera que intervenga en la actividad y cuente con información de primera mano sobre costos, precios y ganancias del sector, para no depender de la información del sector privado interesado.

D. Aprobación de beneficios tributarios con racionalidad y una plena justificación, con periodos fijos establecidos y posibilidad de renovación dependiendo de estudios serios y bien fundamentados que evalúen el costo / beneficio y sus resultados objetivos y concretos.

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E. Coordinación Institucional y cruces de información para verificar la coherencia de las declaraciones de renta y la certeza de la información provista por las compañías mineras.

F. Beneficios tributarios solo en exploración (etapa de altos riesgos), pero aplicación del estatuto tributario pleno y sin beneficios una vez las empresas hayan determinado las reservas probadas. En eso momento sus riesgos no son muy diferentes de los riesgos de las demás sectores de la economía.

G. Limitar las deducciones por gastos operacionales en administración y ventas que vienen creciendo de manera importante en los últimos años y donde podrían haber cargos injustificados que reducen el pago de impuestos.

H. Las fundaciones sin ánimo de lucro son entes con un régimen especial que se encargan de desarrollar los programas Responsabilidad Social de las Empresas (RSE). Los aportes de las compañías mineras a estas fundaciones no tienen límites y se giran a manera de donaciones y por tanto son deducibles del impuesto de renta de las compañías. Las fundaciones no tienen ningún control sobre el gasto, pero lo que no tiene justificación es que esos programas voluntarios de las compañías se deduzcan de los impuestos. Los programas de RSE deben ser ejecutados con recursos no deducibles de las empresas y por tanto se debería eliminar este beneficio.

I. Igualmente, tampoco tiene ninguna justificación que se permita la deducción de los impuestos de renta de las compañías mineras, y de todas en general, de sus aportes a los gremios a los que pertenecen. Esta es una decisión de las compañías y debía ser paga con sus propios recursos sin que se puedan deducir.

J. Tampoco tienen justificación que gastos de las compañías en estudios que aporten a la ciencia y al desarrollo científico puedan ser descontados en un 175% del impuesto de renta. En primer lugar, parece un porcentaje sin justificación alguna, y en segundo lugar, quién verifica que el estudio financiado por la compañía aporta realmente a la ciencia y la tecnología.

K. La deducción en un 175% de los gastos en programas de reforestación es también un beneficio desproporcionado, máxime si no hay una autoridad que pueda certificar que el programa de reforestación no tiene nada que ver con los programas obligatorios establecidos por las licencias ambientales.

L. Limitar el uso de los beneficios tributarios y comerciales de los planes de fomento industrial y generación de empleo, como el Plan Vallejo y las Zonas Francas, a empresas locales que cumplan con esos propósitos. Las empresas mineras no generan valor agregado ni exportan bienes intermedios o finales, y por tanto no tienen por qué beneficiarse de los descuentos de IVA y aranceles para la importación de maquinaria y material primas.

M. Eliminar la deducción de las regalías de los impuestos de las compañías mineras porque éste beneficios abiertamente desconocen los fundamentos constitucionales de las regalías.

N. Precios de Transferencia. Crear un rango de precios a partir de las cotizaciones internacionales de los minerales para la liquidación del impuesto de renta de las compañías mineras. Solamente serían aceptables precios dentro del rango establecido por el Gobierno y no precios a intermediarios o con vinculados económicos o con empresas establecidas en paraísos fiscales.

O. Penalizar la evasión tributaria y cerrar espacios de la ley que dan lugar a la elusión fiscal. P. Fortalecimiento institucional de la autoridad tributaria, modernización tecnológica que contribuya a

las labores de fiscalización y coordinación con las demás entidades del Estado que entre sus funciones se relacionan con las operaciones de las compañías mineras.

Q. Restaurar el impuesto a la remesa de utilidades, gravar los dividendos, licitar los grandes proyectos mineros para elevar la renta del Estado, y revisar las rentas no constitutivas de impuestos y ganancia ocasional son otras tareas orientadas a reestablecer la justicia tributaria.

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Colombia aspira ingresar a la OCDE. El recaudo impositivo en los países miembros de la OCDE equivale el 34% del PIB, mientras en Colombia apenas llega al 15%. Las recomendaciones previas buscan que antes que continuar manteniendo un esquema tributario inequitativo y regresivo, el Estado pueda racionalizar los beneficios integrales del sector minero para aumentar el recaudo fiscal y por esa vía orientar más recursos al gasto social.

ANEXO

ASPECTOS ESPECIFICOS DE LAS NORMAS QUE FOMENTAN LA ELUSIÓN TRIBUTARIA

Uno de los primeros aspectos que deben destacarse es que dada la fragmentación del Estado y su desarticulación en múltiples dependencias responsables de las diferentes regulaciones del sector, cada una con su respectiva carga de debilidad institucional, contribuyen con la evasión y la elusión de impuestos a cargo de las compañías mineras.

Aspectos que distorsionan los ingresos operacionales de las compañías

• Operaciones con vinculados económicos. El gobierno colombiano empezó en el 2004 la reglamentación de las operaciones que realizan contribuyentes del impuesto de renta ubicados en el país con agentes económicos del exterior, especialmente en paraísos fiscales. En el sector extractivo este es un tema crítico por la existencia de comercializadores internacionales, establecidos en paraísos fiscales y que comúnmente pertenecen al mismo grupo económico de las compañías mineras extranjeras que operan en el país, quienes adquieren los minerales y los venden en el mercado internacional logrando ganancias extraordinarias por el diferencial de precios. El precio al que la compañía minera le vende al comercializador internacional ha sido el motivo de mayor preocupación, pues ese precio determina los ingresos operaciones de las compañías para liquidar sus impuestos de renta. El gobierno ha dicho que quienes hagan este tipo de negocios estarán sujetos al régimen de precios de transferencia, y quedan obligados a determinar sus ingresos, costos y deducciones considerando las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes, es decir, sus operaciones deberán responder a criterios de valor de mercado y cumplir con el principio de plena competencia. Esta es una norma que en términos generales sigue los lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), no obstante los mismos no tienen fuerza vinculante en las decisiones de los Estados. Aunque se trata de un avance para cortar con el instrumento más utilizado por las compañías extranjeras para transferir utilidades al exterior y reducir el pago de impuestos en los países donde se generan sus rentas, éstas siempre encuentran la forma de continuar esa práctica común, sin que los gobiernos puedan hacer mucho, máxime cuando los paraísos fiscales no aportan ninguna información sobre estas operaciones. De manera que se destaca el interés del Gobierno por controlar esta situación, pero las empresas extranjeras siempre irán adelante en la tarea de encontrar la forma se evadir / eludir el pago de impuestos, porque

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además este es un medio idóneo para también reducir o no pagar impuestos en los países donde se localizan sus casas matrices.

• Operaciones en paraísos fiscales. Aunque se relacionan con el punto anterior, la venta de minerales a comercializadores ubicados en paraísos fiscales merece un comentario aparte. Uno de los principales productores de carbón en Colombia es la compañía Drummond y parte de su producción de exporta a los Estado Unidos, sin embargo, el carbón se factura en Bermudas, reconocido paraísos fiscal. “Dicha operación, que es cotidiana en empresas como Drummond, son irracionales. Lo único que pretenden es pagar menos tributos y regalías. La situación es conocida por los funcionarios, pero ellos no puede hacer nada, por cuanto el gobierno nacional la patrocina”. (Villabona. 2014. 6).

• Créditos / endeudamiento entre vinculados económicos o desde paraísos fiscales. La deducción de intereses de créditos que adquieren las compañías nacionales y extranjeras es un beneficio del Estatuto Tributario y se convirtió en un incentivo para endeudarse, aunque recientemente el Gobierno limitó el tope de las tasas de interés, a las tasas máximas del mercado nacional, evitando el abuso que con ellas se venía presentando al momento de hacer la deducción del impuesto de renta de los contribuyentes con créditos. Esto es lo que se conoce como capitalización delgada. Lamentablemente en Colombia, a partir del año 2007 se eliminó la tasa de remesa de utilidades, lo que lleva a que las compañías tiendan a remitir las utilidades a sus casas matrices, aprovechando que no existe ningún gravamen, en lugar de reinvertir en el país; se prefiere entonces contratar créditos para reinvertir y descontar los intereses de sus impuestos de renta.

• Reinversión de capitales fugados. El ex director de la autoridad tributaria colombiana, Ricardo Ortega, estimó que los nacionales podrían tener capitales en paraísos fiscales por un monto de UD$70.000 millones de dólares, los cuales evaden impuestos por unos US$2.000 millones anuales. Esta fuga de capitales se explica, entre otros, para evadir impuestos en el país y por las facilidades para sacar recursos sin impuesto de remesa. Pero una práctica que se ha venido reconociendo es que una parte de esos dineros reingresan al país 1) a manera de inversión extranjera para aprovechar los beneficios tributarios o 2) reingresan como créditos internacionales para descontar los intereses del impuesto de renta.

• Contratos ficticios. Contratos ficticios entre vinculados para reducir impuesto de renta. Suscribir contratos ficticios o reales por montos millonarios por asesorías internacionales se convirtió en un mecanismo de uso frecuente para sacar recursos del país y evadir el pago de impuestos. El monto de estos contratos se deduce de los ingresos operacionales de las compañías y reducen de esa forma la renta líquida para el pago de impuestos.

• Uso de empresas inactivas para simular operaciones. Es otro instrumento utilizado para simular operaciones con terceros e, igual que en el caso anterior, entran como costos de las compañías y se deducen de los ingresos operaciones de las mismas, reduciendo su pago de impuestos en el país.

• Subfacturación de exportaciones y sobrefacturación de importaciones. Aunque la normativa tributaria ha venido cerrando la puerta a estos mecanismos para transferir recursos al exterior y reducir la carga tributaria, la autoridad no tiene capacidad para fiscalizar el conjunto de actividades de comercio exterior, dejando abierto un espacio para que estas irregularidades se continúen presentando. Tampoco tiene capacidad para verificar los equipos e insumos que ingresan al país,

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especialmente cuando en las declaraciones de los importadores se refieren a productos exentos de arancel o IVA, constituyendo otra fuente de evasión y elusión de impuestos.

Deducciones y exenciones que erosionan los ingresos fiscales.

• Las deducciones y exenciones son beneficios aprobados por el Gobierno Nacional, de manera que utilizarlas en la liquidación del impuesto de renta es una acción legítima. Pero el problema no está ahí sino en el origen y el monto de unas deducciones que la autoridad tributaria no conoce al detalle, ni tiene los medios para fiscalizar y en otros casos tampoco para fiscalizar y exigir aclaraciones. Las exenciones han venido creciendo desde que fue eliminada la deducción por compra de activos fijos, así como otras deducciones llamadas rentas no constitutivas de capital ni ganancia ocasional, gastos operacionales de administración y de ventas, donde tampoco hay claridad sobre sus montos que contribuyen a reducir el impuesto a cargo.

• Deducciones a fundaciones sin ánimo de lucro y de aportes a organizaciones gremiales. Estos son recursos cuyo monto no tiene ninguna restricción y por tanto constituyen un hueco negro por donde se fugan importantes recursos públicos. En Colombia existieron hasta este año tres organizaciones gremiales, cuyo objeto no es otro que hacer relaciones públicas, lobby y defender públicamente a las compañías mineras, de manera que a cada una se le giraron recursos y ellos fueron deducidos de los impuestos de renta de los donantes. En cuanto a las fundaciones sin ánimo de lucro, todas las empresas de la gran minería cuentan con una o varias y a través de ellas desarrollan sus programas de Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Se considera que los recursos girados a sus fundaciones con importantes, que ellos se emplean preferencialmente en relaciones públicas y en el lobby con autoridades locales y nacionales, y lo que resta en programas sociales que en poco o nada han contribuido en el mejoramiento del nivel de vida de las poblaciones ubicadas en las zonas de influencia minera, como se demuestra en las estadísticas oficiales sobre educación, salud, violencia y necesidades básicas insatisfechas. (Rudas & Espitia. 2013)

• Dividendos sin impuesto de renta. En el régimen tributario se establece que el impuesto de renta está en cabeza de las empresas y que los dividendos distribuidos entre los accionistas, pese a constituir un ingreso, no están gravados para evitar la “doble tributación”. Aunque ha sido fuente de un prolongado debate, el gobierno nacional se inclina por no gravar los dividendos de las personas que los reciben, generándose se esta forma un cuantioso detrimento de las finanzas públicas. Los empresarios colombianos se oponen radicalmente a gravar los dividendos con el impuesto de renta.

• Métodos de amortización y depreciación. El ex director de la DIAN, Ricardo Ortega, identificó que las ambigüedades en los sistemas de amortización de bienes e inversiones llevó a que en el 2013 la industria extractivista obtuviera deducciones superiores a los 10 billones de pesos (US$5.000 millones). La depreciación y amortización en línea recta, aunque legal, erosionan fuertemente las finanzas del Estado, sin mayor razón de ser, pues muchos de esos bienes tienen vida útil mucho más allá de los cinco años.

Beneficios para el desarrollo económico local que terminan en manos de multinacionales mineras

• Programas para incentivar la industria local y el comercio, como el Plan Vallejo, las zonas francas y la comercialización combustibles sin impuesto de venta ni sobretasa, terminaron siendo aprovechadas al máximo por multinacionales exportadoras de bienes primarios.

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• Plan Vallejo. El 44% de las exportaciones por el Plan Vallejo resultaron ser de carbón y ferroníquel, según información de la DIAN, sin que estos bienes hubiesen sido procesados y generado industria y empleo; pero las empresas mineras, en su gran mayoría multinacionales, importaron equipos y repuestos sin IVA, ni aranceles. Esta es claramente una forma de eludir impuestos aprovechando irregularmente beneficios creados para generar desarrollo económico y empleo.

• Las zonas francas tienen también objetivos y beneficios similares, sin embargo puertos como el de Prodeco, en la bahía de Ciénaga, departamento de Santa Marta, opera bajo la modalidad de zona franca y paga impuestos del 15%, versus el 25% que es la tasa nominal general de renta. El Banco de la República habla de zonas francas para oro, sin embargo, el Ministerio encargado de aprobar las zonas francas no tiene información pública respecto a esta modalidad.

• Subsidio a los combustibles. Con el objeto de promover el desarrollo de la deprimida economía de frontera, el Gobierno Nacional autorizó la distribución de combustibles líquidos exentos de IVA, impuesto globales y arancel, si fuere el caso. Aunque el objetivo de la Ley 681 de 2001 era impulsar la economía y el comercio fronterizo, inexplicablemente las grandes compañías mineras, Cerrejón, Drummond y Prodeco, resultaron siendo las grandes beneficiarias del programa a partir del 2005 y hasta el 2010, cuando fue eliminado.

Otros mecanismos que contribuyen a la reducción de los impuestos

• Impuesto predial. Las grandes compañías mineras han estado comprando enormes predios aledaños a sus zonas de operaciones y dada la desactualización catastral, el impuesto correspondiente es muy bajo. Actualizar los registros y tarifas catastrales es una tarea urgente para mejorar los ingresos de las entidades territoriales.

• Impuesto a la industria y Comercio (ICA) o Regalías. La Ley 14 de 1983 estableció un gravamen sobre el ejercicio de las actividades comerciales, industriales y de servicios en favor de los municipios, pero seguidamente evocó la ley 26 de 1904 según la cual las compañías que se dedicaban a la explotación de canteras y minas diferentes a las de sal, esmeraldas y metales preciosos, deberían comparar las regalías y el ICA y solamente pagar la liquidación de mayor monto. Siendo éstos dos cargas de naturaleza jurídica diferentes, se creó un beneficio en favor de las compañías mineras que lesiona los intereses económicos de los municipios.

• Beneficios para la generación de empleo. Con frecuencia, el Gobierno Nacional crea beneficios para las empresas que generen nuevos puestos de trabajo. Existen modalidades para aprovechar estos beneficios, como crear empleos a término fijo, aprovechando que el Gobierno acepta las declaraciones en actos de buena fe. Otras opiniones rechazan este tipo de beneficios, pues la evidencia señala que la mayor oferta de empleo depende de la situación económica general y de las empresas, y no de incentivos tributarios.

• Planeación tributaria. Comprar créditos fiscales o fusionarse con empresas que reportan pérdidas recurrentes es un ejercicio regular de empresas formales para descontar los créditos o pérdidas y suavizar sus obligaciones tributarias.

• Venta o fusión de empresas mineras en el exterior. Aunque las compañías hablan de transacciones de derechos, en realidad de lo que se trata es de multimillonarias transacciones de los recursos naturales no renovables entre compañías mineras en el exterior. Y las operaciones se realizan en paraísos fiscales para evadir los impuestos que deberían pagar si se llevaran a cabo en

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los países propietarios de los RNNR. En Colombia no hay que solicitar autorización para estas transacciones, basta con informar de ellas a la autoridad.

• Lavado de dólares en el sector de oro. El oro, o la nueva coca como también se le conoce, se ha convertido en los últimos años en un medio para el lavado de dólares o de activos de dudosa procedencia. Una de las prácticas más usadas es comprar oro a bajo precio en el mercado informal, ilegal o criminal, registrarlo como extraído en una mina legal, exportarlo y reintegrar las divisas como fruto de una actividad lícita. También se compra oro en el exterior, se importa de contrabando al país, se registra como extraído en una mina legal y se exporta legalmente para reintegrar las divisas, o simplemente se realizan operaciones ficticias para lavar dólares. Una de las razones del auge de la minería llamada criminal tiene que ver con organizaciones al margen de la ley que operan directamente minas de oro en varias regiones del país y que controlan las cadenas de comercialización legal e ilegal. También las autoridades tienen evidencias que el lavado de dólares, en su mayoría provenientes del narcotráfico, se ha extendido a otros minerales, como el coltan, tungsteno y las esmeradas.

• Una investigación llevada a cabo por Guillermo Rudas (Rudas. Serie Minería en Colombia. 2014), señala que las exportaciones de oro en la década pasada superaron en 30 toneladas el oro producido y registrado con pago de regalías. Sin embargo, según otras fuentes este delito pudo ser superior. El director de la Unidad de Información y Análisis Financiero (IUAF), dijo el año pasado que las organizaciones ilegales lavan anualmente $18 billones de pesos (unos US$9.000 millones), pero otras fuentes hablan del doble, unos $36 billones de pesos, de los cuales $10 billones podrían corresponder a minería ilegal. La policía Nacional ha vinculado a organizaciones de narcotraficantes mexicanos, el cartel de Sinaloa, en las actividades ilegales relacionadas con oro en Colombia.

BIBLIOGRAFIA

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ESTUDIOS DE CASO SOBRE LA ELUSION FISCAL DE LAS

INDUSTRIAS EXTRACTIVAS EN AMERICA LATINA

EL CASO DEL SECTOR EXPORTADOR DE PIÑA EN

COSTA RICA

JORGE CORONADO MARROQUIN COMISION NACIONAL DE ENLACE

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ENERO 2015 SAN JOSÉ, COSTA RICA

INDICE

INTRODUCCION2

CAPITULO I: LAS CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR PRODUCTIVO 4

DE LA PIÑA COMO SECTOR EXTRACTIVO EN COSTA RICA

a) El peso económico de la producción de la piña5 b) Quienes producen y exportan piña en Costa Rica8

CAPITULO II: EL MARCO NORMATIVO TRIBUTARIO Y FISCAL QUE 10

HA ESTIMULADO LA EXPANSION PRODUCTIVA DE LA PIÑA

a) El Sistema General de Preferencias (SGP) y la Iniciativa de la 10 Cuenca del Caribe (ICC)

b) El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, 11 Centroamérica y República Dominicana

c) Estímulos brindados al sector exportador agrícola costarricense14 d) El Acuerdo de Asociación Unión Europea y Centroamérica15 e) Cambios de la legislación fiscal y postura del sector productor de piña16

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CAPITULO III: CARACTERISTICAS DE LA PRINCIPAL EMPRESA PIÑERA 18

EN COSTA RICA

a) Principales impactos socio/ambientales de la actividad piñera19 b) Características económicas de la Corporación de 20

Desarrollo Agrícola Del Monte/PINDECO c) Condiciones tributarias y fiscales de la Corporación de 22

Desarrollo Agrícola Del Monte/PINDECO

CAPITULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES21

BIBLIOGRAFIA29

INTRODUCCION El presente estudio forma parte de un conjunto de estudios de caso sobre la elusión del sector extractivo en América Latina. La industria extractiva es hoy en día de los sectores más cuestionados por los graves impactos ambientales, por ser foco de conflictos sociales generalmente referidos a la tierra, por las precarias condiciones laborales en que se insertan los trabajadores en la actividad extractiva y principalmente porque es una de las industrias más orientadas a la evasión y la elusión fiscal. En el presente estudio se rompe un poco con el concepto tradicional de que las industrias extractivas están referidas solamente a minerales, gas o petróleo, en el caso de la región

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centroamericana, se viene sosteniendo que además de los sectores anteriormente citados los monocultivos agrícolas para la exportación operan con la misma lógica del extrativismo tradicional. En Centroamérica en general y particularmente en Costa Rica los monocultivos se han expandido fuertemente, reconvirtiendo el agro nacional como resultado de la estrategia impulsada por los Programas de Ajuste Estructural a fin de lograr desregular y abrir nuestra economía totalmente hacia la inversión extranjera. Cambiando totalmente el rol del agro costarricense que cada vez deja de ser menos productor de alimentos, y lo convierten principalmente en proveedor de monocultivos agrícolas de frutas y agrocombustibles para los países desarrollados. Una característica especial es que esta producción agrícola en forma de monocultivo, está concentrada en multinacionales principalmente estadounidenses, y ellas manejan no sólo el proceso productivo de cosecha, sino que tienen el control casi total de la exportación hacia los mercados de Estados Unidos y Europa. Se ha tomado el caso de la piña como monocultivo, por ser Costa Rica el primer exportador de piña a nivel mundial. Y porque presenta todas las características que hemos mencionado referidas a la lógica extractivista. Se ha analizado todo el diverso abanico de incentivos y exoneraciones fiscales de que disfruta este sector tratando de establecer la correlación entre incentivos y crecimiento de la expansión piñera. También se ha tratado de identificar si estos incentivos fiscales, tienen o no algún tipo de relación con las prácticas orientadas a la elusión fiscal. Ha quedado demostrado con este estudio las dificultades de acceso a información sensible en materia de obligaciones tributarias por parte de las empresas exportadoras, haciendo evidente que en general la legislación existente en la mayoría de nuestros países está hecha para impedir el acceso transparente a la información de los sectores productivos, reafirmando que la opacidad es una característica existente en materia tributaria y fiscal. Queda por delante seguir haciendo esfuerzos de investigación por desentrañar los diversos mecanismos que se utilizan para no visibilizar los altísimos costos económicos para nuestros países de los sistemas de incentivos fiscales dirigidos a sectores específicos como el exportador; que en conjunto con los altos porcentajes de evasión y elusión fiscal, hacen imposible el impulso de políticas públicas orientadas a mejorar la calidad de vida de nuestros pueblos. Esperamos que este primer esfuerzo de investigación en esa dirección contribuya a ir desentrañando y estableciendo hallazgos que marquen un camino para profundizar en un tema tan relevante y urgente. Particularmente es pertinente rescatar que este ejercicio investigativo surge del seno mismo de organizaciones y redes de sociedad civil comprometidas en transformar la opacidad fiscal existente en nuestros países y sectores empresariales principalmente transnacionalizados. CAPITULO I: LAS CARACTERÍSTICAS DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LA PIÑA COMO SECTOR EXTRACTIVO EN COSTA RICA

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Centroamérica no es una zona rica en petróleo, ni en grandes yacimientos minerales, aunque en la última década ha crecido la exploración y explotación de minerales, haciendo que crezca la actividad minera en la región, particularmente la extracción de oro ha crecido sustantivamente en Guatemala, El Salvador y Nicaragua. Esa diferencia con Sudamérica, hace que cuando se habla de extractivismo o industria extractiva se tenga que diferenciar con precisión las particularidades y especificidades de cara subregión. El que no tenga Centroamérica petróleo ni minerales en abundancia, no significa que no exista una industria extractiva, en el caso de esta región, cuando nos referimos a empresas extractivas estamos hablando de monocultivos agrícolas, que desarrollan la misma lógica extractiva de las empresas mineras o petroleras en Sudamérica. Los monocultivos agrícolas se han acentuado como parte de la estrategia neoliberal dominante orientada al agrodenominada de “modelo de promoción de exportaciones de productos agrícolas no tradicionales”, significando por un lado un radical cambio del uso del suelo, importantísimas extensiones de tierras que anteriormente se orientaban a la producción de granos básicos y otros productos alimenticios, hoy están dedicadas a la producción de monocultivos de exportación. La lógica productiva es altamente depredadora de los recursos naturales (suelos, agua, bosques), son cultivos que requieren para su rentabilidad de extensas zonas de siembra y en términos de elevar productividad hacen uso indiscriminado e intensivo de fertilizantes químicos a fin de tener mayor producción por hectárea sembrada. Con respecto al territorio provocan conflictos sociales al igual que la extracción minera o petrolera, por contaminación de fuentes de agua, o por usurpación de tierras de pequeños y medianos propietarios campesinos e indígenas. En términos laborales, las denuncias son por violación de legislación laboral, malos salarios, precarias condiciones laborales, ausencia de equipo de protección para los trabajadores, etc; es un tema recurrente. La expansión de los monocultivos ha tenido como base por un lado el crecimiento de la producción y exportación de frutas frescas (banano, piña, melón, sandía, naranjas) y por otro lado, la producción orientada a la elaboración de biocombustibles (palma africana o aceitera, caña de azúcar y yuca), que en forma conjunta concentran el 70% de la tierra de uso agrícola nacional (Coronado 2014:129). Este extractivismo agrícola expresado en la extensión masiva de los monocultivos, ha sido la estrategia neoliberal impulsada en el país a nivel agrícola en los últimos treinta años, caracterizada por el abandono de la producción de granos básicos y de alimentos y el incentivo de la producción de monocultivos para la exportación; podemos afirmar sin temor a equivocarnos que la producción agrícola costarricense no es para comer, sino para exportar, y por tanto eso nos lleva a concluir que Costa Rica es el principal país de Centroamérica que abandonó el principio de soberanía alimentaria con un serio impacto a nivel social y económico, no sólo de la economía campesina, sino del conjunto de la sociedad costarricense (Coronado 2014: 127).

Cuadro # 1

Costa Rica: Peso de los Productos Agrícolas de Exportación vrs la Producción Agrícola para Consumo Nacional en el Valor Agregado Agropecuario

2004-2012

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2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012

Producción de Exportación

63.1%

63.0%

65.6%

66.4%

64.6%

64.1%

65.8%

66.1%

67.3%

Producción para Consumo Nacional

10.2%

10.0%

9.3%

8.8%

9.7%

10.1%

9.3%

9.3%

8.8%

Fuente: Construcción propia con base en datos del Boletín Estadístico Agropecuario del Ministerio de Agricultura (MAG) La producción de piña en Costa Rica empieza a tener relevancia a partir de la década de los años 60 cuando la compañía bananera CHIQUITA BRANDS inicia su producción en forma masiva en la Zona Sur del país. Para la década de los años 70 la producción de piña para exportación se instala en Centroamérica. Hawaiera el principal productor de piña del mundo, le seguían México, Brasil, Ecuador, Colombia, Venezuela, Honduras, Puerto Rico, Perú y República Dominicana, mientras Costa Rica se ubicaba al final de la lista. Esa situación empieza a cambiar a partir de la década del ochenta cuando la transnacional estadounidense DEL MONTE QualityFreshFruit por medio de su subsidiaria en Costa Rica PINDECO PineappleDevelopment Company SA, introduce una nueva variedad de piña traída de Hawai, MD-2 o Golden (Aravena 2005:27) con la finalidad de ampliar su potencial exportador. En la década del 70 la producción de piña rondaba las 2.500 hectáreas a nivel nacional, eso empieza a cambiar durante la década del 80 que se amplía a más del doble y la década del 90 ya triplica en hectáreas de producción, llegándose a la situación actual, denominada de la “expansión piñera” en que se tiene un área sembrada de cerca de 45.000 hectáreas a nivel nacional, que ha convertido a Costa Rica en el primer exportador mundial de piña como fruta fresca. En la actualidad la producción de piña a nivel nacional, está orientada en un 90% a la exportación como fruta fresca, un 5% se utiliza a nivel agroindustrial para otras preparaciones (jugos, piña enlatada, mermeladas) tanto para consumo nacional como exportación y un 5% va para consumo nacional.

a) El peso económico de la producción de piña:

Cuadro # 2 Evolución del Area de Siembra de Piña en el país

(En Miles de Hectáreas) 1999-2013 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

9900 12500 13035 15501 19501 18000 26821 23070 35200 33488 40000 45000 45000 42000 45.000

Fuente: Construcción propia con base en datos de Boletines Estadísticos Agropecuarios de SEPSA/MAG. Nótese la evolución acelerada en cuanto a extensión de siembra de la piña en los últimos quince años, ha crecido más de un 400% la extensión de cultivo, provocando serios cambios en el uso del suelo, ya que esta expansión desplazó a cultivos de granos básicos y de otros productos agrícolas

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alimentarios. La ampliación de la cobertura productiva de piña adicionalmente ha provocado que se desplace en términos de siembra al principal producto histórico de exportación a nivel agrícola como es el banano.

Cuadro # 3 Area de Siembra de los principales productos agrícolas de exportación

(En Miles de Hectáreas) 2004 – 2012 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

Café 98.681 98.681 98.681 98.681 98.681 98.681 98.681 98.681 93.774 93.774

Palma Africana

46.600 50.125 52.600 54.000 52.000 55.000 57.000 60.000 63.500 74.512

Caña de Azúcar

51.200 52.600 55.600 55.200 52.000 53.030 55.730 57.480 57.600 63.316

Piña 18.000 26.821 23.070 35.200 33.488 40.000 45.000 45.000 42.000 45.000

Banano 42.255 41.147 42.790 43.817 44.313 42.595 43.031 42.016 41.426 42.841

Naranja 25.000 24.000 23.000 25.000 25.000 25.000 25.000 22.000 21.000 21.000

Fuente: Construcción propia con base en datos de Boletines Estadísticos Agropecuarios de SEPSA/MAG. Hoy día Costa Rica ocupa el sétimo lugar de producción de piña a nivel mundial y el primer lugar como exportador de piña fresca. A nivel de la exportación de piña procesada, particularmente enlatada los principales exportadores mundiales son Tailandia que concentra el 42.3% de las exportaciones mundiales, Filipinas el 28.3% e Indonesia el 12.5%, esos tres países concentran el 83% de las exportaciones totales de piña enlatada. En el caso de la exportación de piña fresca, Costa Rica ocupa el primer lugar concentrando el 29% de la exportación mundial, Francia concentra el 12.8% y Costa de Marfil el 11.2%. El principal importador de piña fresca son los Estados Unidos que consumen el 50% de las importaciones mundiales; ello debido a que desde 1998 Hawai que era el principal suplidor de piña a Estados Unidos redujo considerablemente su producción, porque reconvirtió las zonas de producción de piña en áreas turísticas y ecoturísticas. El otro gran importador de piña es el mercado europeo particularmente Alemania, Bélgica, Francia e Italia. Un aspecto interesante de este mercado europeo es que compran un alto porcentaje de la fruta fresca, para reexportarla a otros países europeos como fruta fresca y como derivados (jugos, puré, pulpa, etc). Costa Rica además concentra el 84% del total de las exportaciones latinoamericanas de piña fresca a Estados Unidos, le sigue Ecuador con un 6%, Honduras con un 5%, México con un 3% y Guatemala con un 1%.

Cuadro # 4 Principales destinos de las exportaciones de piña

Año 2013 PAIS PORCENTAJE

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Estados Unidos 50%

Holanda 16%

Reino Unido 9%

Bélgica 7%

Italia 7%

España 4%

Portugal 2%

Otros 5%

Fuente: Construcción propia con base en datos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)

Nuestras exportaciones de piña están orientadas básicamente a dos mercados el de Estados Unidos que concentra el 50% del total de piña exportado y varios europeos que concentran el 45% del total exportado, el 5% restante se orienta a otros mercados como el asiático y el de los países árabes.

Cuadro # 5 Evolución de las exportaciones de piña

En Millones de Dólares 2000 - 2013

2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013

121.1 142.2 159.5 207.6 256.1 325.4 429.6 485.9 538.2 571.4 678.5 725.7 789.4 816.3

Fuente: Construcción propia con datos de la Cámara Nacional de Productores y Exportadores de Piña y la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) Se evidencia también el acelerado crecimiento en términos de ingresos para las empresas exportadoras de piña dado que los montos por exportaciones han aumentado más de un 600% en menos de quince años. La expansión de área sembrada y los altos ingresos, son resultados de políticas de estímulo a las empresas exportadores de piña, que han gozado de fuertes exoneraciones e incentivos fiscales para que se asienten en el país, en el siguiente capítulo del texto, veremos en detalle en que han consistido dichos estímulos tributarios y fiscales.

Cuadro # 6

Evolución de los principales productos agrícolas de exportación En millones de dólares

2009-2013 PRODUCTO 2009 2010 2011 2012 2013

Banano 624.2 748.1 801.1 822.4 828.1

Piña 571.4 662.4 717.0 772.7 816.3

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Café 197.5 258.2 372.6 412.3 301.9

Aceite de Palma 113.4 119.7 202.9 223.5 144.3

Azúcar 25.9 67.1 69.0 69.4 94.2

Yuca 44.5 52.2 86.6 63.5 65.4

Melón 75.1 73.4 66.8 65.0 61.1

Fuente: Construcción propia con base en datos de la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) No hay duda alguna con los datos que arroja el cuadro anterior, el significativo peso que tiene en millones de dólares la exportación piñera, por un lado ha desplazado completamente al principal producto agrícola de exportación de Costa Rica de los siglos XIX y XX, el Café, y amenaza con desplazar también al segundo producto agrícola también histórico como el Banano. La exportación de piña no es sólo es muy importante dentro de las exportaciones agrícolas sino además tiene un peso fundamental en el conjunto de las exportaciones totales nacionales, véase el siguiente cuadro y se notará que la piña fue en el 2012 el tercer principal producto de exportación de Costa Rica sólo muy por debajo de las exportaciones de INTEL y casi en las mismas condiciones que el banano.

Cuadro # 7

Costa Rica: Principales Productos de Exportación a nivel nacional 2012 Nº Descripción Valor US$ Participación %

1 Procesadores y controladores 2.234.164.991 19,7%

2 Bananos 808.287.763 7,1%

3 Piñas 792.416.269 7,0%

4 Jeringas, agujas, catéteres, cánulas e instrumentos similares

666.927.873 5,9%

5 Café sin tostar y sin descafeinar 411.444.889 3,6%

6 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía y veterinaria 406.390.945 3,6%

7 Las demás preparaciones alimenticias 314.725.011 2,8%

8 Artículos y aparatos de prótesis 250.605.971 2,2%

9 Aceite de palma en bruto 180.685.411 1,6%

10 Conductores eléctricos 171.777.736 1,5%

11 Neumáticos utilizados en automóviles, nuevos 144.566.900 1,3%

12 Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia

118.526.544 1,0%

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13 Medicamentos, acondicionados para la venta al por menor 118.062.143 1,0%

14 Calzoncillos y slips, de algodón 94.200.456 0,8%

15 Antisueros 84.754.091 0,7%

16 Bombonas, botellas, frascos, envases y artículos similares para el transporte o envasado, de vidrio

71.005.622 0,6%

17 Portalámparas, clavijas y tomas de corriente 70.023.153 0,6%

18 Las demás manufacturas de plástico 66.712.072 0,6%

19 Los demás azúcares de caña 66.040.116 0,6%

20 Melones 65.077.658 0,6%

21 Jugo de piña, de valor Brix inferior o igual a 20 64.662.356 0,6%

22 Juntas o empaquetaduras, de caucho vulcanizado sin endurecer

62.101.380 0,5%

23 Las demás salsas 61.817.745 0,5%

24 Raíces de yuca, frescos, refrigerados, congelados o secos 61.226.293 0,5%

25 Jugo de piña tropical 59.268.809 0,5%

Subtotal 7.445.472.196 65,6%

Las demás 3.897.843.299 34,4%

TOTAL 11.343.315.495 100,0%

Fuente: Tomado de Base de Datos del Ministerio de Comercio Exterior (COMEX)

b) Quienes producen y exportan piña en Costa Rica La producción de piña es una actividad altamente concentrada, a pesar de que existe una importante cantidad de pequeños productores según datos del Consejo Nacional de Producción (CNP) 1200 que cultivan entre 3 a 20 hectáreas y 45 medianos productores que cultivan de 20 a 50 hectáreas, el 85% de la producción y el mercado lo concentran tres grandes multinacionales estadounidenses y una translatina colombiana: DEL MONTE (por medio de su subsidiaria PINDECO) capital estadounidense que produce y comercializa; CHIQUITA BRANDS capital estadounidense que produce y comercializa; DOLE capital estadounidense que produce y comercializa y BANACOL capital colombiano que produce y comercializa. Los pequeños productores de piña principalmente cultivan y lo que hacen es venderles su producción a las multinacionales estadounidenses que son las que controlan el mercado de exportación. Sólo algunos medianos productores han logrado entrar al mercado exportador de la piña, pero en forma casi marginal, y básicamente diferenciándose de la producción multinacional de piña, al ofrecer piña orgánica para cierto segmento de mercado europeo y por medio de

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intermediaros europeos que les certifican en muchos casos bajo los parámetros de “sellos verdes” o “comercio justo”. La multinacional estadounidense DEL MONTE/PINDECO concentra el 65% de la producción total de piña y del mercado exportador, le siguen por orden de importancia DOLE con un 15% de la producción y del mercado exportador, CHIQUITA BRANDS con un 10% de la producción y del mercado exportador y la empresa colombiana BANACOL con un 5% de la producción y del mercado exportador. Existen además 8 “grandes” empresas de capital costarricense que poseen más de 50 hectáreas de producción, que le venden su producción a las 4 grandes multinacionales o que en algunos casos han logrado incursionar exportando al mercado europeo, estas empresas de capital costarricense en conjunto concentran el 5% de la producción de piña y del mercado exportador. Esta concentración en la producción y la exportación de piña no es casual, obedece a los altos costos del negocio que significan para cualquier exportador, un monto cercano a los $20 mil dólares por hectárea, ello hace imposible que los pequeños y medianos productores nacionales en casi su totalidad se tengan que conforman, con producir y venderles su producción por medio de contratos de cosecha a las multinacionales. Los altos costos obligan que incluso los escasos grandes productores nacionales de piña, no hayan podido ingresar al mercado exportador y terminen entregando para la comercialización su producción a las multinacionales que monopolizan la exportación de piña de Costa Rica. En síntesis, la producción de piña en Costa Rica ha tenido un auge decisivo a partir del año 2000, aunque desde finales de la década del noventa ha venido en expansión, ello se da principalmente por dos motivos, el éxito obtenido con una nueva semilla traída desde Hawai y que dicha isla abandonara literalmente la producción de piña para orientarse al sector turismo desde finales de los años noventa. Esos factores hicieron que transnacionales estadounidenses establecieran a Costa Rica como base para suplir el mercado estadounidense que se abastecía de piña desde la isla de Hawai. Motivados principalmente por el entramado de exoneraciones tributarias y fiscales que estimuló el crecimiento de la producción y exportación de piña. En un período de quince años, la piña se ha convertido en el principal producto agrícola de exportación desplazando a los dos productos históricos Banano y Café, la expansión piñera sigue aumentando y posiblemente se posicione aún con más fuerza en los próximos años. A pesar de ser el principal monocultivo agrícola, su producción y comercialización no es nacional, por el contrario ambas áreas están totalmente transnacionalizadas por multinacionales estadounidenses. Una de las debilidades significativas del sector piñero son los graves impactos ambientales de esta actividad, aunque este no es un elemento a considerar en el presente estudio, no se puede dejar de señalar este factor. Las denuncias comprobadas de contaminación de mantos acuíferos y fuentes de agua en comunidades rurales cercanas a las principales plantaciones de piña, son algo recurrente. La contaminación por el inadecuado manejo de los desechos de la producción, que provoca la expansión de moscas y malos olores también es una constante en las denuncias. El uso intensivo

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de agroquímicos provoca que los suelos utilizados para la producción de piña queden luego totalmente inservibles para la producción de otros cultivos agrícolas. A lo largo de la década del dos mil, crece el movimiento de comunidades y organizaciones contra los efectos de la fuerte expansión piñera, el mismo Estado ha tenido que entrar a operar a fin de bajar un poco la conflictividad social en las regiones que concentran la producción de piña en el país, también ha tenido el Estado que entrar a tratar de mitigar los efectos, es el caso de las comunidades rurales del atlántico (Milano y Carrillo) que el Estado tiene tres años de estar supliendo diariamente con camiones cisternas el agua a los vecinos, ya que las plantaciones piñeras contaminaron con agrotóxicos las fuentes de agua que abastecían los acueductos comunales. Aunque es una actividad económica muy poderosa e importante, la producción de piña se ha convertido en la actividad productiva exportadora más cuestionada de los últimos veinte años, incluso más que lo que ha sido cuestionada la producción bananera. Una muestra evidente y fehaciente del carácter depredador de la actividad extractiva. CAPITULO II: EL MARCO NORMATIVO TRIBUTARIO Y FISCAL QUE HA ESTIMULADO LA EXPANSION PRODUCTIVA DE LA PIÑA Tal como lo hemos mencionado en el capítulo anterior, el factor determinante que posibilitó el crecimiento de la actividad de la piña como monocultivo en el país, fue el cese de dicha actividad en Hawai. Ello obligó a que las multinacionales estadounidenses que abastecían dicho mercado buscasen países sustitutos con cercanía similar a dicha isla a fin de que no tuviesen grandes incrementos de costos. A ello habría que añadir el éxito que tuvieron estas multinacionales al probar una nueva variedad de piña más resistente a plagas y más adecuada para las condiciones de exportación. Colateralmente a lo anterior, las multinacionales estadounidenses que operaban en Costa Rica con la producción y exportación de banano, se vieron afectadas por las restricciones de acceso al mercado europeo, lo que las obligó a buscar reconvertir su producción, algo que lograron con la piña. En términos del marco normativo, este ha jugado un papel muy importante como factor de estímulo para la producción de la piña como monocultivo.

a) El Sistema General de Preferencias (SGP) y la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC): Las exportaciones centroamericanas y específicamente las costarricenses hacia Estados Unidos, históricamente han gozado de tres tipos normativos de preferencias para su ingreso, previamente a la firma de los Tratados de Libre Comercio (TLCs) y Tratados Bilaterales de Protección de Inversiones (TBIs):

a) Nación Más Favorecida (NMF) b) Sistema General de Preferencias (SGP) c) Iniciativa de la Cuenca de Caribe (ICC)

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a) Nación Más Favorecida (NMF): Es un arancel diferenciado de parte de los Estados Unidos, fue creado como un arancel de castigo para los países comunistas. Puede tenerse arancel cero hasta un 40/50%.

b) Sistema General de Preferencias (SGP): Empezó a operar en 1976 fue un acceso preferencial solamente arancelario, no contuvo compromisos sobre cuotas. La obligación es que el producto tiene que tener un 35% de valor agregado nacional y no puede ser resultado de un simple proceso de ensamblaje.

c) Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC): Iniciativa unilateral del Gobierno de Ronald Reagan que entro en vigencia en el año 1984 y de la cual se beneficiaron los países centroamericanos y caribeños, cuya vigencia estuvo para Centroamérica hasta el año 2008. La ICC originalmente se inscribiría claramente como parte de la política estadounidense de los años ochenta para contener el avance de los procesos insurreccionales en Centroamérica y aislar a la Revolución Sandinista en Nicaragua, no es casual, que se planteara que quedarían excluidos de los beneficios aquellos países “comunistas y que atentaran contra la seguridad de los Estados Unidos”.

La ICC garantizó la eliminación o reducción de aranceles a productos originados en algún país de la cuenca del caribe y destinados al mercado estadounidense, la iniciativa se sustenta en el paradigma del libre comercio entre los países miembros de la cuenca del caribe y los Estados Unidos. La ICC amplía los beneficios que ya tenían los países de la región centroamericana por medio del Sistema General de Preferencias de los Estados Unidos (SGP), el banano y el café fueron los principales productos de exportación hacia Estados Unidos que se beneficiaron del SGP. La franquicia arancelaria establecida por la ICC era aplicable a cualquier producto que se cultive, produzca o fabrique en un país beneficiario; la condición era que al menos el 35% del valor calculado del artículo o producto tenía que provenir directamente en su producción de algún país beneficiario de la Cuenca. (Guerra-Borges 1985:47) Quedaron excluidos del no pago de aranceles textiles, zapatos, artículos de cuero, atún, petróleo, relojes y se establecieron por parte de los Estados Unidos un conjunto de medidas fitosanitarias a cumplir por quienes quisieran exportar a Estados Unidos libre de aranceles bajo la iniciativa de la cuenca del caribe. Particularmente la piña tuvo un crecimiento sostenido a partir de la entrada en vigencia de la ICC conjuntamente con otros productos de exportación no tradicionales como el melón, follajes y plantas ornamentales, que se beneficiaron de arancel cero o muy bajo brindado por los Estados Unidos. En resumen la ICC en conjunto con la salida productiva de piña por parte de Hawai y el éxito de la nueva semilla de piña, posibilitaron el crecimiento sostenido de la expansión piñera desde mediados de la década del noventa.

b) El Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana:

En la consolidación de este proceso de apertura comercial impulsado por el país, va a jugar un papel determinante la negociación del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Estados Unidos, con la incorporación luego de República Dominicana (DR-CAFTA por sus siglas en inglés). Que va a redefinir y profundizar todo el marco regulatorio existente en el país, orientado a la desregulación y apertura casi total de la economía costarricense.

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La negociación del TLC inició en el año 2003 y finalizó a inicios del año 2004 luego de diez rondas de negociaciones. En el siguiente recuadro pueden verse los objetivos centrales de los gobiernos centroamericanos en la negociación. Dos aspectos centrales en la negociación del CAFTA particularmente para el Gobierno de Costa Rica fue lograr:

a) Trato Nacional (TN): Otorgamiento por parte de los Estados Unidos a los bienes costarricenses de acuerdo con las disposiciones del Artículo III del GATT de 1994 que establece el reconocimiento de un trato no menos favorable que el trato más favorable que los Estados concedan a bienes similares, competidores directos, o sustitutos, la excepción a la obligación de trato nacional a todas aquellas medidas que resulten incompatibles con la misma, de conformidad con la legislación costarricense vigente al momento del inicio de las negociaciones. (Alonso 2005: 50)

b) Eliminación Arancelaria:Eliminación progresiva de los aranceles aplicados de conformidad con un Programa de Desgravación a negociar, así como que la importación temporal de ciertas mercancías entre los países pueda realizarse sin el pago de aranceles. Que la importación de bienes que sean reingresados al territorio de los países miembros, después de haber sido reparadas o alteradas, se efectué sin pagar aranceles. (Alonso 2005: 51)

Recuadro # 1

Objetivos de los Gobiernos Centroamericanos en la Negociación del DR-CAFTA - Eliminar los derechos arancelarios y otros derechos y cargas que afectan las exportaciones

de los países de Centroamérica a los Estados Unidos mediante la consolidación y expansión de los beneficios comerciales establecidos en la ICC y en el SGP.

- Buscar la eliminación de las barreras no arancelarias y otras medidas que restringen las exportaciones de los países de Centroamérica a los Estados Unidos.

- Garantizar el acceso de los bienes producidos en zona franca de conformidad con las reglas de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

- Eliminar las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio entre los países de Centroamérica y los Estados Unidos, procurando el establecimiento de mecanismos que permitan un ajuste razonable y gradual al libre comercio para aquellos bienes sensibles a la competencia externa en los países centroamericanos y que tengan en cuenta las diferencias de tamaño y desarrollo entre las economías.

- Establecer mecanismos que promuevan la eliminación de los subsidios a las exportaciones agrícolas en el comercio recíproco y el debido tratamiento de otras medidas que distorsionan el comercio mundial de productos agrícolas en el marco de las negociaciones en curso de la Ronda Doha de la Organización Mundial de Comercio (OMC).

- Buscar el establecimiento de reglas de origen y mecanismos de acumulación que permitan a los exportadores de los países centroamericanos aprovechar de la mejor manera posible las preferencias arancelarias.

- Buscar el establecimiento de reglas y procedimientos aduaneros que promuevan el funcionamiento eficiente, transparente y ágil de las aduanas de todas las partes y aseguren mecanismos de cooperación efectivos tendientes a mejorar el funcionamiento de las aduanas de los países de Centroamérica.

- Buscar la aplicación transparente y efectiva de las medidas técnicas, sanitarias y fitosanitarias, a efectos de asegurar que las mismas no se conviertan en medidas restrictivas del comercio entre los países de Centroamérica y los Estados Unidos y teniendo en cuenta las obligaciones de las Partes en el marco de los acuerdos respectivos de la OMC.

Fuente: Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) 2003

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En términos agrícolas los Estados Unidos le concedieron a Costa Rica acceso inmediato (cero arancel) al 89% de los productos agrícolas (en ese 89% está incluida la Piña fresca); el 0.3% desgravación en 5 años; un 0.2% en 10 años y a un 10.5% de productos agrícolas acceso a mercado mediante cuotas o libre acceso mediante contingentes arancelarios (Alonso 2005: 57). En el caso específico del sector piñero, el beneficio del TLC con los Estados Unidos, es que consolida y formaliza en el largo plazo, el ingreso al mercado de Estados Unidos con arancel cero, algo de lo que gozaba por medio de la ICC, pero en forma un tanto incierta en el tiempo por cuanto era un beneficio unilateral brindado por los Estados Unidos que podía modificarlo o eliminarlo en cualquier momento, con el TLC ese beneficio se establece formalmente. Adicionalmente a la desgravación arancelaria anteriormente mencionada otras medidas establecidas en el DR CAFTA a fin de proteger las inversiones, serán un estímulo directo a la actividad exportadora de piña ya que le brinda prerrogativas que no tenían o que eran provisionales, con la entrada en vigencia del DR CAFTA se formalizan y además son medidas de carácter indefinido, lo que según los exportadores de piña, les da la certeza jurídica para seguir expandiendo su producción.

Recuadro # 2 Medidas establecidas en el DR CAFTA de protección a las inversiones extranjeras

Ámbito de Aplicación y Cobertura

Medidas relativas tanto a los inversionistas, las inversiones cubiertas y todas las inversiones en el territorio en lo referente a las medidas medio ambientalles, los requisitos de desempeño y los relativos a los funcionarios y directivos de las empresas. En las obligaciones para su atención se aplicaran a una empresa estatal y otra persona cuando ésta ejerza cualquier autoridad regulatoria, administrativa u otra autoridad que le hubiera sido delegada por esa Parte.

Trato Nacional Conceder a los inversionistas un trato no menos favorable que el que conceda, a sus propios inversionistas Un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y a las inversiones de dichos inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones.

.

Trato de Nación Más Favorecida.

Concesión tanto a los inversionistas como a las inversiones cubiertas un trato no menos favorable que el que conceda, a los inversionistas de cualquier otra Parte.

Nivel Mínimo de Trato.

El trato mínimo otorgado a los extranjeros por el derecho internacional consuetudinario se refiere a todos los principios del derecho internacional consuetudinario que protegen los derechos económicos e intereses de los extranjeros.

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Tratamiento en Caso de Contienda

Otorgar tanto a inversionistas y a las inversiones cubiertas, un trato no discriminatorio con respecto a las medidas que adopte o mantenga en relación a pérdidas sufridas por inversiones en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles.

Expropiación e Indemnización

Ninguna Parte expropiará ni nacionalizará una inversión cubierta, sea directa o indirectamente, mediante medidas equivalentes a la expropiación o nacionalización.Se establecen salvedades por causa de un propósito público pero de una manera no discriminatoria y que indemnice con apego al principio del debido proceso

Transferencias. Las transferencias incluidas son; aportes de capital; utilidades, dividendos, ganancias de capital, y el producto de la venta o liquidación, total o parcial de la inversión cubierta; intereses, pagos por regalías, gastos por administración, asistencia técnica y otros cargos; pagos realizados conforme a un contrato, incluyendo un contrato de préstamo; los pagos por restitución o indemnización por pérdidas sufridas por conflictos armados, por requisición o destrucción o pagos derivados de una controversia.

Requisitos de Desempeño

En cuanto una inversión de un inversionista de una Parte o de un país que no sea Parte en su territorio no se le podrá imponer ni hacer cumplir cualquier requisito o hacer cumplir cualquier obligación.

Fuente: Tomado de Estudio Comparativo de TLCs y Cláusulas Financieras. Carlos Benavente.

c) Estímulos brindados al sector exportador agrícola costarricense A partir de la década del ochenta que inicia el proceso de desregulación y apertura comercial Costa Rica, la prioridad de dicha política será convertir al sector exportador en el eje de la propuesta de apertura comercial. A tal fin se crea un vasto entramado de mecanismos y medidas orientadas a brindarle la mayor cantidad de facilidades al sector para que se desarrolle y se convierta en el motor de la nueva propuesta económica, con la particularidad de que no va dirigido a todo el sector exportador sino al sector exportador de productos no tradicionales dirigidos a terceros mercados. El principal mecanismo de estímulo al sector exportador, fueron las modificaciones al sistema tributario nacional a fin de imponer un mayor gravamen a la riqueza y al consumo y un menor gravamen a la producción y al comercio exterior. Expresión de ello es que a partir del año 1984 el sector exportador no tradicional deja de pagar el impuesto de renta y el de ventas. Diversos estudios señalan que las exoneraciones fiscales al sector exportador han representado un promedio del 3% del Producto Interno Bruto anual en los últimos veinte años. Una característica a lo largo de los años es que estos incentivos fiscales se han concentrado en pocas empresas, reflejando el carácter monopólico del sector exportador costarricense.

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Contrato de Exportación y Certificados de Abono Tributario (CAT) En el caso del sector piñero, el principal sistema de estímulos ha sido el Contrato de Exportación, este mecanismo fue creado para aquellas empresas que exportadoras fuera del Mercado Común Centroamericano, consiste en exención de aranceles para la importación de materias primas tales como agroquímicos y semillas, además de equipos para la producción agrícola. (Cruz 2005:11). Por medio de ese contrato de exportación, se crearon los Certificados de Abono Tributario (conocidos como CAT) a partir de 1984, estos eran una letra negociable en bolsa (con descuentos según su período de maduración) aplicable en el pago de la declaración del impuesto sobre la renta. Este certificado tenía un valor de hasta un 25% del valor FOB de las exportaciones. Los Certificados de Abono Tributario (CAT) serán títulos al portador libremente negociables y no devengarán intereses. Estos certificados serán emitidos por el Banco Central de Costa Rica en moneda nacional y servirán para el pago de los impuestos directos o indirectos cuya recaudación corresponda al Banco Central como cajero del Estado (Comex 1998:7). Los CAT rápidamente se convirtieron en un mecanismo de cobro expedito por parte de los exportadores, ya que las empresas recuperaban en corto plazo los impuestos no cubiertos por el contrato de exportación sobre insumos incorporados a la producción. Dada esa característica rápidamente se distorsionaron, al evidenciarse un fuerte porcentaje de transacciones ficticias o fraudulentas, que demostraban lo vulnerable del incentivo. Esta situación más el alto costo para las finanzas públicas, los CAT llegaron a representar el 13% del total del gasto público como transferencias específicas al sector privado exportador, esto provocó que diversos sectores cuestionaran cada vez más este subsidio concentrado además como ya lo mencionamos en pocas manos, obligando al Poder Ejecutivo a eliminarlos en el año 1999. Exención pago de Impuesto de Ventas y Selectivo de Consumo Otros estímulos que ha recibido el sector piñero, es el referido al Impuesto General sobre las Ventas y el Impuesto Selectivo de Consumo; todas las ventas de insumos agropecuarios y de productos sujetos a la exportación, están exentos del pago de impuesto de ventas y del selectivo de consumo. Estas exenciones fiscales son hoy en día fundamentales para el sector piñero, ya que toda compra de insumos o venta que realicen como parte de su proceso de exportación no se grava, todo exportador tiene la obligación de declarar, por lo tanto, es un crédito fiscal que se les hace a los exportadores agrícolas después de su declaración. Adicionalmente la Administración Tributaria está facultada por Ley, para brindarle órdenes especiales a exportadores que ya estén exentos del pago del impuesto, para que puedan efectuar adquisiciones o compras sin el pago previo del impuesto si lo considera pertinente la Administración Tributaria.

d) El Acuerdo de Asociación Unión Europea y Centroamérica El comercio entre Centroamérica en general y Costa Rica en particular con Europa se rige desde el año 1971 bajo el Sistema General de Preferencias (SGP) que se creó inicialmente por un período de 10 años, en 1979 pasa a tener un carácter indefinido como parte del Acuerdo General sobre Comercio y Aranceles (GATT); del año 2002 al 2004 se modificó por parte de Europa bajo el

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nombre SGP Drogas que tuvo especial énfasis en la erradicación del tráfico de drogas, el cual fue acompañado de mayores requisitos en esta materia para los países beneficiarios. Desde mediados del año 2005 la región centroamericana se encuentra cubierta bajo el Sistema General de Preferencias Plus (SGP/PLUS), bajo este sistema está cubierto aproximadamente el 50% de los productos de exportación de la región hacia Europa que entran libres del pago de aranceles (Funde 2010: 7) Por tanto, el objetivo de la negociación desde Centroamérica con respecto a este TLC fue ampliar la cobertura a sectores que hoy no están cubiertos por el SGP PLUS como son entre otros: banano, azúcar, arroz, carne de bovino, etc. Y además profundizar aún más los beneficios de aquellos productos que ya están cubiertos, como es el caso de la piña. El TLC entre Europa y Centroamérica se convierte así en otro instrumento que se suma al conjunto de estímulos, subsidios y exenciones que goza el sector exportador agrícola en general y en particular el sector exportador piñero. Este Acuerdo de Asociación Unión Europea y Centroamérica entra en vigencia en Costa Rica el 1 de octubre del 2013. Aumentando según los promotores del mismo las preferencias arancelarias que tenía Costa Rica por parte de Europa de un 64% a un 90%. En términos de desgravación arancelaria el 87.3% de las exportaciones de Centroamérica hacia Europa entran libres de aranceles a la entrada en vigor del acuerdo, el 0.1% del monto exportado se ubica en canastas de desgravación lineal a tres, cinco, siete y diez años (COMEX 2010: 35). En perspectiva en un período de 10 años el 96% del comercio bilateral entre Centroamérica y Europa estaría con arancel cero, quedando el 4% restante para una liberalización total a los 15 años; propuesta realmente agresiva en términos de liberalización. En el caso de la piña consolidará su posición como uno de los sectores más beneficiados ya que quedó en el texto final como uno de los productos que tiene arancel 0 a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo y ello posiblemente represente un gran estímulo para el sector dado que el mercado europeo representa el 45% del total de la exportación nacional de piña. Lo anterior lleva a considerar que el Acuerdo con Europa se convierta en un factor más que profundice el proceso de la expansión piñera que viene dándose en el país al darle a los exportadores al mercado europeo la seguridad jurídica de ingreso libre de aranceles en forma indefinida. El 41% del total de las exportaciones costarricenses hacia la Unión Europea están representadas por el banano (21%) y la piña (20%). Estos dos sectores jugaron un papel muy significativo en el marco de la negociación a fin de tener una postura de profundización de beneficios. Al igual que el DR-CAFTA el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea (AAUEC)establece los principios de Nación Más Favorecida (NMF), Trato Nacional (TN), pero adiciona un aspecto que no incorporó el CAFTA, como es el compromiso de eliminar todo tipo de derechos o impuestos sobre la exportación de mercancías, quedó en el acuerdo una excepción para Guatemala y Costa Rica que podrán seguir aplicando los impuestos a la exportación vigentes, pero con el compromiso de que en un período de 10 años se examinará la pertinencia de mantener dichas medidas en ambos países.

Recuadro # 3 Medidas de estímulos a las exportaciones centroamericanas establecidas en el Acuerdo de

Asociación Unión Europea / Centroamérica Eliminación de “Cada Parte eliminará los aranceles aduaneros sobre las mercancías

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Aranceles Aduaneros

(Artículo 83)

originarias de la otra Parte con arreglo a las listas establecidas en el Anexo # I”

Trato Nacional

(Artículo 85)

“Cada Parte concederá trato nacional a las mercancías de la otra parte de conformidad con el Artículo III del GATT DE 1994, incluidas sus notas interpretativas. Con este fin, el artículo III del GATT de 1994 se incorporan y forman parte integral del presente Acuerdo”

Restricciones a la Importación y Exportación

(Artículo 86)

“Ninguna de las partes adoptará o mantendrá prohibición o restricción alguna sobre la importación de una mercancía de la otra Parte o sobre la exportación o venta para la exportación de una mercancía destinada al territorio de la otra parte”

Aranceles o impuestos sobre las Exportaciones

(Artículo 88)

“Salvo disposición en contrario en el presente Acuerdo, ninguna de las Partes mantendrá ni adoptará un arancel o impuesto sobre la exportación de mercancías a la otra Parte o relacionado con dicha exportación”

Cuenta de Capital

(Artículo 206)

“Respecto de las transacciones en la cuenta de capital y financiera de la balanza de pagos, a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, las parte permitirán o garantizarán, cuando sea aplicable, la libre circulación de capitales relacionados con inversiones directas realizadas en personas jurídicas constituidas de conformidad con la legislación del país receptor y de inversiones y otras transacciones realizadas de conformidad con las disposiciones del Título III de la parte IV del presente Acuerdo, así como la liquidación y repatriación de estas inversiones y de cualquier ganancia que haya generado”

Principios (Artículo 278)

“Las Partes reconocen la importancia de una competencia libre y no distorsionada en sus relaciones comerciales. Las Partes reconocen que las prácticas anticompetitivas pueden afectar al funcionamiento adecuado de los mercados y los beneficios de la liberalización comercial”

Fuente: Construcción propia con base en los Textos Oficiales del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Centroamérica.

e) Cambios de la legislación fiscal y la postura del sector productor de piña

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Actualmente el Gobierno de Luis Guillermo Solís ha enviado a la Asamblea Legislativa el proyecto de ley que transforma el Impuesto General sobre las Ventas en Impuesto al Valor Agregado (IVA). Incorpora además el proyecto el aumento del impuesto que pasaría del 13% actual a un 15% en forma gradual. Dicho proyecto ha iniciado recién el proceso de debate en el parlamento. Por lo que diversos sectores ya han reaccionado ante la presentación del proyecto, entre ellos el sector piñero por medio de la Cámara de Productores y Exportadores de Piña. El principal cuestionamiento por parte de este sector productivo es que el impuesto gravaría no sólo mercancías, sino servicios prestados. Señalan que el concepto de “hecho generador” que contempla la actual Ley General del Impuesto de Ventas sufre una modificación en el proyecto ya que el hecho generador se define como entrega de bienes y prestación del servicio. Esta definición de “entrega de bienes” considera supuestos no contenidos en la actual legislación, como por ejemplo las modalidades de autoconsumo o consumo gratuito por parte de terceros y la entrega no habitual de bienes. En lo que corresponde a servicios se pretende gravar todos y a nivel productivo desde fletes hasta trabajos profesionales. Un cuestionamiento del sector es sobre las implicaciones que tiene esto en servicios que ellos regularmente contratan como: la chapia (corta de maleza y arreglo de suelos); arreglos de cercas, etc; tendrían que pagar IVA sobre esos servicios; el otro cuestionamiento es sobre la capacidad técnica de la Administración Tributaria para lograr procesar cada declaración impositiva referida a contratación de un servicio. El sector piñero se define como uno de los sectores más sensibles frente a esta modificación por cuanto ellos utilizan diversos servicios de transporte de materia prima, transporte del producto luego de la cosecha, servicios de fumigación, etc. La acción propuesta por el sector ha sido señalar que cualquier aumento de impuesto incrementa los costos de producción y le restan competitividad internacional al sector. El cuestionamiento básico es que todos los servicios que el sector contrata no están actualmente gravados con el Impuesto de Ventas, y con el IVA servicios como alquileres, transporte, mantenimiento de caminos, cercas, fumigación, servicios profesionales, etc. Según la Cámara de Productores y Exportadores de Piña, al gravarse los servicios (algo que no existe actualmente con el Impuesto de Ventas que sólo grava bienes); las empresas exportadoras deberán cancelar el monto correspondiente de IVA y luego solicitar a la Administración Tributaria la devolución del crédito fiscal respectivo, el cuestionamiento es la duda de si dicha Administración estará en condiciones de devolver dichos créditos en forma oportuna y rápida, sin afectar el flujo de caja de las empresas, algo que consideran no será posible dado lo que se conoce de la Administración Tributaria nacional. Ante esta situación, como era de esperar el sector piñero propone dos alternativas, no hacer ninguna transformación del Impuesto de Ventas por el Impuesto al Valor Agregado, o en su defecto si se aprueba el cambio que el sector piñero quede exonerado de pagar IVA por los servicios que contrate durante el proceso productivo y exportador y también quedar exonerado de pagar IVA por bienes que compre durante ambos procesos. Según un último estudio realizado por el Ministerio de Hacienda, el Gasto Tributario en que incurresosteniendo los incentivos y exoneraciones fiscales que favorecen al sector exportador, representó para el año 2013 un 5.93% del Producto Interno Bruto (PIB); el déficit fiscal para ese

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mismo año fue de un 5.80% del PIB, lo que quiere decir que si se eliminara todo ese entramado de exoneraciones e incentivos fiscales que hegemoniza el sector exportador, Costa Rica tendría un déficit fiscal diminuto.El Gasto Tributario del mismo año 2013 con respecto al Impuesto General de Ventas (IGV) es de un 3.76%; el 1.88% es para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y el 028% para otros tributos. En cuanto a la exención del impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas, el Gasto Tributario es de 0.78% para el mismo año 2013. (Hacienda 2013: 11). Es evidente la seria erosión a la base impositiva nacional que ocasiona este descomunal sistema de estímulos fiscales al sector exportador, lo que ha permitido y estimulado el crecimiento acelerado de la producción de piña en el país. Desde mediados de la década del ochenta y a lo largo de toda la década del noventa, se materializó un entramado de instrumentos jurídicos orientados a incentivar la producción de piña para la exportación por medio entre otras medidas de los incentivos fiscales, con un alto costo para la economía nacional. Dichos instrumentos jurídicos han consistido además en los Contratos de Abono Tributario (CAT) que le permitían reembolsarse al sector exportador en general y en particular de la piña lo que pagaban por impuesto de renta, aunado a ello han quedado exentos del pago del impuesto de ventas en la compra de insumos y maquinaria para su proceso de producción, como de los insumos que requieran para su proceso de exportación. Los Contratos de Abono Tributario (CAT) han sido el incentivo dirigido al sector exportador agrícola más alto y escandaloso en la historia del país, representó en términos absolutos un porcentaje similar a la inversión que hace el Estado en salud y educación, estuvo concentrado en muy pocas empresas exportadoras y terminó siendo un mecanismo de corrupción e ilegalidades que obviamente obligó a la eliminación de dicho incentivo. Adicionalmente el sector piñero en específico ha sido beneficiado con la exención del impuesto selectivo de consumo, con lo que se convierte en un sector productivo que aporta muy poco en términos de pago de impuestos nacionales, al tener el incentivo de exoneración de los dos principales impuestos que tiene el país como son los impuestos de renta y de ventas. A lo anterior hay que sumar el hecho de que a partir de la década del dos mil, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea le consolidan al sector piñero el acceso a ambos mercados libre del pago de aranceles en forma indefinida, lo que representa la consolidación completa del sector dado que ambas regiones concentran el 95% del total de las exportaciones de piña de Costa Rica. Ambos TLCs muy posiblemente a corto plazo se convertirán en factores de mayor expansión de la producción piñera, ya que le brindan a los exportadores la certeza de mercados sin pago de aranceles. La nula tradición de pago de impuestos (renta y ventas) por parte del sector piñero, provoca que cuando se plantea estimular cambios en la estructura tributaria nacional, se muestren totalmente contrarios a cualquier modificación que les implique tener que tributar, para ello plantean que tributar les eleva los costos de producción y les hace perder competitividad. De ahí su férrea oposición a cualquier cambio que implique poner en práctica el Impuesto al Valor Agregado, su única postura es que si ello se materializa, deben obligatoriamente quedar exonerados del pago de IVA en los servicios que utilicen y en los bienes que compren.

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CAPITULO III: CARACTERISTICAS DE LA PRINCIPAL EMPRESA PIÑERA EN COSTA RICA La mayor empresa productora y exportadora de piña en Costa Rica es la Compañía PineappleDevelopment Company (PINDECO) que es una subsidiaria de la multinacional estadounidense Del Monte que a su vez es el primer productor mundial de piña con presencia en Asia y América Latina. La piña se produce en el país desde tiempos de la colonia, pero no es sino hasta que la empresa PINDECO se estableció en el país a mediados de la década del ochenta que la piña se convierte en monocultivo de alta intensidad y de alta demanda tecnológica. Es PINDECO quien introduce exitosamente una nueva variedad de piña exclusiva para la exportación, que implicaba un paquete tecnológico propio. El esquema inicial con que inició operaciones PINDECO era darle prioridad a la producción por lo que llegó a concentrar el 65% del total de piña producido en el país. Este esquema ha ido cambiando durante las últimas dos décadas, ya que PINDECO viene utilizando indistintamente dos mecanismos, la producción propia y la producción en manos de medianos y grandes productores nacionales con los cuales establece contratos de compra. Ese mecanismo productivo se basa en la figura “satellitefarming” mediante el cual los productores ponen la tierra y el trabajo y PINDECO aporta la tecnología y la maquinaria; al mismo tiempo que les garantiza la compra de la producción. La maquinaria utilizada para la producción de piña era totalmente desconocida para los productores tradicionales, por lo que la misma ha sido importada completamente por parte de PINDECO, el paquete tecnológico ha consistido en técnicas de cultivo como densidad de siembre, programas de fertilización, aplicación de agroquímicos, ciclo, etc; totalmente diferentes a lo que se hacía en las siembras tradicionales de piña en el país. Básicamente el modelo productivo es el mismo que se aplicó históricamente en Hawai por parte de Del Monte y fue trasladado casi en forma idéntica a Costa Rica, con condiciones agroecológicas, topográficas y meteorológicas totalmente distintas. Esto implicó un sistema productivo dependiente de los insumos químicos, que contempla el uso de herbicidas, fungicidas, nematicidas, insecticidas, fertilizantes, abonos y compuestos químicos que inducen la floración de la planta y regulan la cosecha. También se instalan complejos industriales para la recolección y empaque del producto, que cambiaron drásticamente el paisaje. La cantidad de insumos químicos utilizados en la producción de la piña supera por mucho la cantidad utilizada en la producción bananera, por la particularidad de la fruta y su ciclo productivo, el cual se debe acelerar en función de la demanda mundial (Castro; Cuadrado 2006: 4).

a) Principales impactos socio/ambientales de la actividad piñera A pesar que se menciona al sector piñero como uno de los mayores generadores de empleo, ya que actualmente la actividad piñera genera 24.000 empleos directos, los impactos sociales y ambientales que ocasiona dicha actividad, oscurecen ese dato. Habitantes de las comunidades de El Cairo, la Francia y Luisiana (Caribe de Costa Rica) han acudido a los centros de salud porque sufren enfermedades ligadas al hecho de consumir agua contaminada por agrotóxicos y por estar expuestos a estas sustancias. Entre los problemas más frecuentes se encuentran los brotes en la piel (manchas y quemaduras), intoxicaciones, malformaciones, cáncer de hígado y problemas de la vista. Las personas que asisten a estos centros son atendidas pero sus problemas no son resueltos, ya que viven rodeadas de los males que las aquejan. Las comunidades han interpuesto denuncias solicitando que se prohíban las fumigaciones en los sitios que rodean los manantiales,

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cerca de los centros poblacionales, de las escuelas y de los asilos de ancianos, pero no han tenido logros en ese sentido (Castro; Cuadrado 2006: 9) Uno de los impactos negativos de la expansión piñera sobre la vida silvestre se evidencia en la reducción en las poblaciones de monos de la región norte del país. A su vez, diferentes estudios realizados en zonas de expansión piñera han registrado una declinación en las poblaciones de otros grupos de organismos, como es el caso de las aves y murciélagos, debido a varios factores incluyendo la presencia de plaguicidas. En cuanto al deterioro ambiental, se ha producido un cambio de uso del suelo de miles de hectáreas que antes estaban destinadas a la protección del bosque y de mantos acuíferos. Asimismo, ha habido una invasión de las áreas de protección de ríos y manantiales, problemas de erosión por no utilizar terrenos aptos y contaminación de cursos de agua. El compuesto contaminante más frecuente que ha sido encontrado en las nacientes de agua es el herbicida Bromacil, detectado por el laboratorio del IRET de la Universidad Nacional. Este compuesto junto con una amplia variedad de otros contaminantes han afectado al recurso hídrico y han provocado un deterioro en su calidad. Al haber menor contenido de materia orgánica en los suelos debido a las prácticas agrícolas, se reduce la capacidad de retención de agua, lo que en momentos de lluvia aumenta la escorrentía, que promueve la erosión de suelos. Por lo tanto, se da el arrastre de sedimentos que se depositan en los ríos afectando a los organismos que habitan estos ecosistemas acuáticos. Gracias a la fuerte demanda internacional de la piña, así como a la disponibilidad de créditos para esta actividad, gran cantidad de tierras abandonadas y en proceso de regeneración secundaria durante las últimas décadas han sido “limpiadas” aún en el interior de áreas prioritarias en términos de conservación que incluyen el Refugio de Vida Silvestre Maquenque y el corredor biológico San Juan/La Selva. Así, la deforestación es otro factor que se liga a las empresas piñeras reduciendo el importante recurso boscoso para las especies de fauna silvestre (Maglianesi 2013:67). En términos laborales el cuestionamiento constante a las tres más grandes multinacionales de la piña Del Monte, Dole y Chiquita son las malas condiciones laborales, la falta de equipo para los trabajadores que realizan actividades de fumigación lo que les causa severos daños de salud, bajos salarios, extensas jornadas laborales sin retribución y principalmente la informalización de las formas de contratación, dado que el modelo de subcontratación por medio de intermediarios es el mecanismo más utilizado por dichas transnacionales. En relación con el salario, los trabajadores ganan por lo que empacan o por lo que producen, no por las horas de trabajo; no existe salario base, no se reconocen ni jornadas de trabajo ni niveles salariales mínimos, lo que genera inestabilidad en las familias vinculadas a la producción de piña. Una característica de la producción piñera a nivel laboral es la acentuada segmentación de empleos de acuerdo al género, en tal sentido, las actividades de empaque son desarrolladas en su mayoría por mujeres y las de corta y siembra por hombres. A la vez que existe una importante fuerza de trabajo migrante, fundamentalmente nicaragüense, que sufre condiciones laborales y salariales aún más deterioradas que los peones de origen costarricense. A nivel social los principales efectos de la expansión piñera han sido:

- Pérdida de tierras por parte de las poblaciones indígenas debido al encarecimiento de la tierra y a la expansión de Pindeco principalmente en la región sur del país (Buenos Aires).

- Los pequeños agricultores se ven obligados a vender sus tierras y pasan de ser propietarios a ser obreros agrícolas, pues una vez que se ven obligados a deshacerse de las tierras generalmente se quedan trabajando en las mismas empresaspiñeras en calidad de peones.

- Aumento de la migración no sólo externa, sino a nivel interno del país, lo que impacta considerablemente distintos sectores sociales, sobre todo en poblaciones indígenas y campesinas.

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- La región sur del país Buenos Aires, es la región más pobre a nivel nacional, y eso que PINDECO tiene miles de hectáreas de producción de piña, siendo la única empresa piñera que opera en esa zona desde hace casi 30 años, sin que se vean resultados concretos en materia de empleo y de superación de la pobreza.

- Crisis en otras actividades agrícolasya que la acelerada expansión piñeraha provocado cambios drásticos en los usos tradicionales del suelo, ello es particularmente evidente en las regiones productoras de piña: Zona Norte, Pacífico Sur y Caribe; en el Pacífico Sur.

b) Características económicas de la Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte/PINDECO

Tal como lo hemos señalado PINDECO se instala en Costa Rica a mediados de la década del ochenta y es la principal empresa exportadora de piña en Costa Rica. Su casa Matriz es Fresh Del Monte Produce o Productos Frescos del Monte (en español). Esta multinacional se funda en San Francisco, Estados Unidos, en el año 1989 Del Monte se dividió en dos empresas Del Monte Tropical Fruits y Del Monte Foods, la primera cambió su nombre en 1993 a Fresh Del Monte Produce y es la que mantiene toda la operación de producción y exportación de piña en distintos países como: Guatemala, Colombia, Perú, Ecuador, Argentina, Chile, Brasil, Costa Rica, Camerún, Sudáfrica, España, Filipinas. Sus tres principales productos a nivel global son: banano, piña y melón. En el año 2004 la multinacional adquiere la otra compañía (Del Monte Foods) con lo cual tiene presencia en Europa, Africa y el Medio Oriente. Actualmente su casa matriz está ubicada en George Town, Islas Caimán, en territorio británico de Ultramar. No es casual que su sede global esté en las Islas Caimán por cuanto esa es una de las más reconocidas guaridas fiscales a nivel mundial, lo que indica la opacidad fiscal y tributaria de esta multinacional. Fresh Del Monte no sólo tiene registrada su casa matriz en Islas Caimán, sino que además tiene más de 30 subsidiarias basadas en dicha “guarida fiscal” en donde la tasa de impuesto a las sociedades es cero, cuenta además con otras filiales en jurisdicciones de baja imposición fiscal como Gibraltar, Bermudas, Antillas Holandesas y las Islas Vírgenes. La multinacional Fresh Del Monte tiene el control del 16% de las exportaciones mundiales de banano, por debajo de DOLE y de CHIQUITA, las dos principales multinacionales que controlan el mercado mundial de banano. Según un artículo del periódico inglés TheGuardian, estas tres multinacionales han tenido ventas globales por un monto de unos $50 mil millones de dólares en los últimos 5 años y han pagado en conjunto en impuestos una cifra no mayor de 200 millones entre las tres empresas. En promedio han pagado una tasa efectiva de impuestos del 8%, cuando el impuesto a las sociedades en los Estados Unidos es de un 35%. Utilizan básicamente dos mecanismos para desarrollar sus mecanismos de elusión y evasión, por un lado, la creación de subsidiarias en jurisdicciones de mucha opacidad definidos como guaridas fiscales, y los llamados precios de transferencia, que son mecanismos de comercio entre subsidiarias de una misma compañía, por medio de intrincados mecanismos para burlar la fiscalización tributaria a lo largo de toda la cadena de producción y comercialización, véase para profundizar más sobre este tema http://www.theguardian.com/business/2007/nov/06/12 Ha sido necesario detenerse un poco en las características y lógica de una transnacional como Del Monte, que tiene fuertes antecedentes de prácticas generalizadas de evasión y elusión fiscal particularmente en la producción y comercialización de banano. Poco se ha estudiado específicamente sobre el comercio de la piña que también controlan a nivel global la multinacional Del Monte, pero obviamente deben estar impulsando los mismos mecanismos a fin de evadir y eludir. Específicamente para el caso de Costa Rica la empresa PineappleDevelopment Company (PINDECO), tiene su figura jurídica como Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S.A, que es la principal exportadora de fruta fresca en el país además de piña, exporta melón y banano.

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Nótese en los cuadros siguientes # 8 y # 9 como la Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S.A. también conocida en el país como PINDECO domina la exportación total de productos agrícolas de Costa Rica al mercado estadounidense y al europeo. Del Monte tiene como principal producto de exportación la piña, en segundo lugar el melón y en tercer lugar el banano, aun así desplaza a las otras multinacionales bananeras que históricamente han tenido el primer lugar dado que el banano era el principal producto de exportación. Evidenciando que la piña tiene en estos momentos el dinamismo más fuerte a nivel de la exportación agrícola que comprende tanto productos tradicionales como no tradicionales. Desde el 2008 la Corporación Agrícola Del Monte ha ampliado su peso en el mercado exportador de fruta fresca principalmente por la compra que hizo en el 2008 del Grupo CARIBANA que era poseedora de tres empresas Desarrollo Agroindustrial de Frutales, Frutas de Exportación (Frutex) y Sielsa, que se dedicaba a la comercialización de los productos de la firma. En el caso de la producción de piña Caribana está entre las dos plantaciones de piña con participación de capital nacional más grandes del país, este grupo Caribana tiene capital costarricense y panameño. Un dato también a considerar como parte de este proceso de expansión de Del Monte/Pindeco es la investigación que hace desde el año 2009 para la siembra de piña transgénica, en diciembre del 2011 solicitó al Servicio Fitosanitario del Estado los permisos para sembrar fuera de invernaderos, la solicitud es para sembrar entre 80 a 200 hectáreas de piña transgénica en la región sur del país, recuérdese que Del Monte/Pindeco tiene en el país unas 15.000 hectáreas sembradas de piña.

Cuadro # 8 Principales Empresas Exportadoras del Sector Agrícola hacia Estados Unidos

Año 2013 Empresa Exportadora Posición

Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S.A. 1

Diversificados de Costa Rica DICORI 2

Café CAPRIS S.A. 3

Standard Fruit Company de Costa Rica 4

Frutas Tropicales Venecia S.A. 5

Tropicalrica Internacional TRI S.A. 6

Cafetalera Internacional Cafinter S.A. 7

Compañía Bananera Atlántica Ltda 8

Arjust CR S.A 9

CaribbeanPineappleExports S.A. 10

Agroindustrial Bananera del Caribe S.A. 11

Ceca S.A. 12

Coricafé S.A. 13

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Hacienda Ojo de Agua S.A. 14

Compañía Agrícola B.C. S.A. 15

Fuente: Tomado de Anuario Estadístico 2013, Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)

Cuadro # 9 Principales Empresas Exportadoras del Sector Agrícola hacia Unión Europea

Año 2013 Empresa Exportadora Posición

Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte S.A. 1

Compañía Bananera Atlántica Ltda 2

Café Capris S.A. 3

Frutas Tropicales Venecia S.A. 4

Tropicalrica Internacional TRI S.A. 5

Arjust CR S.A. 6

Tropicales del Valle S.A. 7

Diversificados de Costa Rica DICORI 8

Verde Fresco Internacional S.A 9

Comercializadora Bananeros de Costa Rica S.A. 10

Pineapple Company JS S.A. 11

Suco-Citro S.A. 12

Standard Fruit Company de Costa Rica 13

Comercializadora de Frutas Cofrut S.A. 14

Cafetalera Internacional Cafinter S.A. 15

Fuente: Tomado de Anuario Estadístico 2013, Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER)

c) Condiciones tributarias y fiscales de la Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte/PINDECO

Particularmente la Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte/PINDECO desde su llegada al país a mediados de la década del ochenta ha disfrutado de diversos estímulos tributarios y fiscales, con el propósito de hacerle atractivo quedarse en el país produciendo piña, dichos estímulos le han permitido diversificar su producción hacia otras frutas como son melón y banano.

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El principal incentivo fiscal que recibió durante la primera mitad de la década del noventa la Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte/PINDECO fue por medio de los Certificados de Abono Tributario (CAT) en ese período treinta grandes empresas exportadoras especialmente multinacionales recibieron ¢28.487 millones de colones que en dólares al tipo de cambio de la época representan aproximadamente unos $180 millones de dólares, ese monto es aproximadamente la mitad de lo que recibieron en total en el mismo período 594 exportadores que calificaron para dichos CAT. La multinacional Del Monte/PINDECO recibió específicamente ¢3.243 millones de colones que representan $ 20.2 millones de dólares. Esta situación de absoluta concentración en pocas empresas de dicho incentivo fiscal, que además era cubierto con fondos públicos, generando déficit fiscal, más el hecho de que empezaron a salir públicamente hechos de denuncias de exportaciones ficticias o con sobrefacturación que no sólo evidenciaban fuertes niveles de corrupción entre exportadores y funcionarios públicos, sino que principalmente demostraba que el incentivo tributario tenía muy débiles mecanismos de control y evaluación, provocó que se les hiciera insostenible a los promotores de los CAT mantenerlos y se terminó eliminándolos en 1999 por la fuerte presión de la opinión pública y además por la contracción económica que vivía el país en ese período. Pero en conjunto con los CAT el sector piñero y particularmente Del Monte/PINDECO recibió otros incentivos fiscales y tributarios a fin de estimular su participación como exportador de productos no tradicionales, Del Monte/PINDECO se benefició del no pago del Impuesto General de Ventas (IGV) que se le brindó a todo el sector exportador, y del no pago del Impuesto de Renta (ISR) que también se le brindó al sector exportador. Del Monte/PINDECO como el resto de los exportadores declaraban sobre dichos impuestos pero después eran reembolsados bajo la figura de crédito fiscal, y en muchos casos fueron sujetos también de una facultad que le asigna la ley a la Administración Tributaria a fin de brindarles excepciones especiales, con los cuáles quedaban exentos del pago a la hora de comprar insumos y bienes necesarios para su proceso de producción o de exportación. Otro mecanismo que ha aprovechado el sector piñero y particularmente Del Monte/PINDECO para ampliar sus negocios agrícolas, ha sido la utilización de la Iniciativa de la Cuenca del Caribe y el Sistema General de Preferencias, iniciativas ambas impulsadas por el Gobierno de los Estados Unidos a fin de establecer arancel cero para las exportaciones de frutas frescas dirigidas a su mercado interno. Estas iniciativas principalmente se basaron en que tanto en Centroamérica como en Sudamérica, las principales empresas exportadoras de frutas frescas eran multinacionales estadounidenses. El no pagar aranceles sirve de apalancamiento fundamental a fin de reducir costos y aumentar ganancias. Un último mecanismo de estímulo fiscal a la actividad exportadora para la multinacional Del Monte/PINDECO es con la entrada en vigencia de los Tratados de Libre Comercio con los Estados Unidos (DR-CAFTA) y Unión Europea; el primero entró en vigencia el 1 de enero del 2009 y el segundo el 1 de octubre del 2013. Ambos TLCs le permiten en forma indefinida ingresar con arancel cero a las exportaciones agrícolas de frutas frescas tanto al mercado estadounidense como al mercado europeo, además de tener otros estímulos contenidos en el capítulo de inversiones de ambos tratados, que le permiten por ej, no pagar impuestos por la repatriación de utilidades a su casa matriz, situación que muy posiblemente estimulará el crecimiento de la expansión piñera que se viene presentando en la última década.

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CAPITULO IV: CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES A lo largo del documento ha quedado en evidencia que para el caso de Costa Rica la propuesta económica neoliberal dominante desde hace 30 años, estableció convertir la economía en una economía abierta al capital extranjero, desregulada y orientada principalmente al sector exportador. Esta estrategia tuvo por propósito desmantelar radicalmente el modelo económico desarrollado desde principios de la década del cincuenta conocido como de sustitución de importaciones, que apostó por priorizar en el mercado interno, medidas de protección al productor nacional, papel del Estado como ente no sólo regulador, sino distribuidor de la riqueza. La propuesta neoliberal promovida a lo largo de estas tres décadas ha tenido dos ejes, el primero reconvertir la economía costarricense en una economía de servicios, y el segundo, transformar al sector agrícola tradicional en un sector exportador de productos no tradicionales. El efecto en el mundo rural, ha sido la casi desaparición del sector de la economía campesina productor de granos básicos y alimentos y en su lugar se ha extendido la producción agrícola de monocultivos para la exportación. Estos monocultivos tienen la lógica extractivista minera o petrolera tan conocida en América Latina, para el caso de los países centroamericanos el extractivismo también tiene que ver con los monocultivos agrícolas. Son proyectos extensivos en cuanto a utilización de la tierra, por lo tanto, no es casual encontrar conflictos por territorios entre comunidades campesinas o indígenas frente a la expansión de plantaciones de monocultivos; otra característica es el uso intensivo de agroquímicos como mecanismo para aumentar la productividad lo que los hace absolutamente depredadores de suelos y bosques; la contaminación de fuentes de agua es otra característica al igual que otras actividades extractivas como la minería. El monocultivo agrícola también tiene en común con las otras formas de extractivismo el desplazamiento de comunidades, las precarias condiciones laborales para quienes se tienen que dedicar a estas actividades y la criminalización de la protesta social, hacia aquellos que denuncien y se enfrenten a las lógicas depredadoras. Lo que finalmente los hace totalmente idénticos al extractivismo minero/petrolero y al extractivismo agrícola representado por los monocultivos, es que están dominados por multinacionales que controlan el proceso de producción, el uso de tecnologías y la comercialización exportadora. En el caso del presente estudio, se ha abordado la realidad de la producción y expansión piñera que en la última década y media, se ha convertido en uno de los principales monocultivos agrícolas de exportación, posiblemente en el corto plazo se vaya a convertir en el principal monocultivo. Lo más peculiar de este monocultivo es que ha convertido a Costa Rica en el primer exportador global de piña fresca, superando a los dos históricos monocultivos agrícolas nacionales como son el banano y el café. El primer hallazgo es que la producción de piña está en manos de tres multinacionales estadounidenses que controlan el proceso de producción, ya que ellas son las que tienen la patente del paquete tecnológico que se requiere para lograr mayor productividad, controlan

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además el proceso de empaque y finalmente controlan el proceso de exportación. Estas tres multinacionales por orden de importancia son la Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte/PINDECO, DOLE y Chiquita Brands. Estas tres multinacionales pero principalmente Del Monte/PINDECO que es la más grande, desplazaron las variedades históricas de piña que se cultivan desde la época de la colonia, introdujeron una nueva variedad especial para la exportación y la convirtieron en la dominante del mercado. Esta dependencia tecnológica, de variedad de planta y de control de la comercialización, ha hecho que el capital nacional opte sólo por producir la piña de acuerdo a los estándares establecidos por las multinacionales y firme contratos de venta para que las multinacionales exporten. Como parte de la lógica neoliberal dominante, la propuesta para estimular este tipo de actividad económica fue brindarle estímulos fiscales y tributarios a las multinacionales, a fin de que se establecieran en el territorio nacional y ampliaran sus inversiones. Con tal fin desde mediados de la década del ochenta se puso en marcha un diverso sistema de exoneraciones fiscales a fin de hacer atractiva la inversión extranjera en el sector piñero. Se estableció como primer medida eximir del pago del Impuesto General de Ventas (IGV) a todo el sector exportador de productos agrícolas no tradicionales, es decir toda compra de insumos y bienes importados o nacionales que requirieran hacer las multinacionales piñeras en el proceso de producción y para el proceso de exportación no pagan IGV. El no pagar este impuesto de ventas es si se quiere un estímulo fundamental en materia de costos para las empresas exportadoras, dado que para todo tipo de bien que se compre en el país hay que cancelar un 13%, esto obviamente les reduce significativamente los costos operativos a las multinacionales. Un segundo tipo de estímulo fiscal fue también eximir a los exportadores agrícolas de productos no tradicionales, del pago del Impuesto sobre la renta (ISR). No pagar ni IGV ni ISR representa para el sector exportador agrícola un negocio exitoso, ya que al no tener que dedicar recursos al pago de estos impuestos, les permite consolidar y ampliar su negocio productivo. A nivel nacional, los dos impuestos más importantes en materia de recaudación son el de ventas y el de renta, eximir a este sector exportador del pago total de estos impuestos, porque no fue que pagaban un porcentaje menor, es que no pagan del todo, representa para ellos la oportunidad de expandir sus inversiones, dado que se les amplía en gran medida la tasa de ganancia; a partir de estas prerrogativas fiscales la expansión piñera en materia de siembra creció en más o menos una década un 600%, algo que ningún otro sector productivo ha podido realizar. No sólo ha disfrutado el sector piñero de estímulos e incentivos fiscales a nivel nacional, ha obtenido a nivel internacional estímulos de orden arancelario que les permite a Del Monte/PINDECO, a Dole y Chiquita Brands exportar al mercado estadounidense y al mercado europeo con arancel cero para toda la exportación que realicen. Estas facilidades arancelarias, en el caso de los Estados Unidos ha sido por intermedio del Sistema General de Preferencias (SGP) y luego por la Iniciativa de la Cuenca del Caribe (ICC), la utilización de ambos instrumentos, les permite contar con una mayor competitividad a las multinacionales que operan en el país, frente a sectores exportadores de piña de la región. En el caso europeo se dio también por intermedio del Sistema General de Preferencias (SGP) y en la década del dos mil se impulsó por parte de la Unión Europea un SGP PLUS, que incorporó otros

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sectores y amplió el período de desgravación cero para las exportaciones de piña desde Costa Rica. En los últimos cinco años con la entrada en vigencia del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos (DR-CAFTA) y con el Tratado de Libre Comercio con la Unión Europea (AAUEC), la desgravación arancelaria cero para la producción de piña procedente de Costa Rica, pasa de ser una medida temporal y se convierte en una medida indefinida, lo que muy posiblemente va a brindarle certezas jurídicas para que las multinacionales estadounidenses aumenten en los próximos años la expansión piñera que ya llevan algunos años de estar desarrollando. Pero además estos TLCs les permiten a las multinacionales exportadoras, la repatriación de utilidades sin pago de impuestos de ningún tipo, beneficio que ya tienen a nivel nacional y con los tratados se les concede en forma permanente. Tómese nota de la diversidad de incentivos fiscales y tributarios tanto nacionales como internacionales, con que gozan las multinacionales que producen y exportan piña hacia Estados Unidos y Europa, estos incentivos, hacen del negocio una actividad muy rentable, con una muy rápida tasa de retorno. Esta realidad de tanto estímulo fiscal es la piedra angular de la estrategia de apertura comercial y fortalecimiento del sector exportador, que han hecho de Costa Rica la economía más desregulada de Centroamérica. Ningún sector agrícola orientado al mercado interno goza de estímulos de esta magnitud. Ello lo que ha provocado es una fuerte relación asimétrica entre exportadores agrícolas y productores agrícolas para el mercado nacional. Se acentúa la asimetría si además correlacionamos el hecho de que el sector agrícola exportador está dominado por multinacionales, con mayores recursos que cualquier capital nacional. La pregunta obligada que surge es si con todo este sistema interno y externo de incentivos fiscales que legalmente les liberan del pago de impuestos, estas multinacionales orientadas a la exportación de piña recurren además a la elusión fiscal a fin de aumentar todavía más sus ganancias. Esto no nos fue posible determinarlo, por cuanto, no se pudo tener acceso a bases de datos de las declaraciones tributarias de la empresa Del Monte/PINDECO, ya que es información confidencial de uso restringido según la Administración Tributaria. Se hicieron además consultas en la Bolsa Nacional de Valores de Costa Rica a fin de poder tener acceso a los estados financieros de la Corporación de Desarrollo Agrícola Del Monte, e incluso no aparece como entidad que cotiza en Bolsa, no fue posible determinar si lo hace por medio de otra figura jurídica, la no divulgación de sus estados financieros ya demuestra el grado de opacidad con que actúa esta subsidiaria nacional de la multinacional Fresh Del Monte. Con solamente los estados financieros anuales de la multinacional no es posible determinar niveles de potencial elusión, pero a partir de la experiencia de otras multinacionales habría la posibilidad de que apliquen ese mecanismo, para materializar niveles de elusión. Aunque también hay que considerar que el hecho de que no tengan que pagar ni impuesto de ventas, ni impuesto de renta que generalmente son los impuestos que se tratan de eludir, podría ser una razón para que la elusión se manifieste en otras formas financiera, por ej, el no aparecer como cotizantes de Bolsa, sugiere que podrían estar haciendo uso de otras figuras jurídicas, algo que no pudimos corrobar por parte del estudio.

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Dejamos constancia de esta debilidad en el análisis resultado de los marcos regulatorios existentes en el país, en cuanto a acceso a información tributaria y financiera de las personas físicas y jurídicas. Es también necesario aclarar que dado que tampoco tienen que pagar impuesto a las utilidades, la elusión casi se podría afirmar se vuelve bastante innecesaria, pero siempre queda abierta la interrogante de si la elusión es un mecanismo utilizado por el sector exportador en un marco regulatorio de fuertes exoneraciones e incentivos fiscales que le liberan del pago de impuestos a nivel nacional casi en su totalidad. Otra dimensión del análisis que no puede dejar de realizarse y a manera de conclusión, es el costo para el país de sostener un régimen tan amplio y diverso de exoneraciones e incentivos fiscales para un sector específico como el exportador agrícola. Las consecuencias fiscales son muy fuertes para un país pobre como Costa Rica con escasos recursos y con sectores como el exportador que tienen una contribución en materia impositiva tan escasa. Como ya se ha mencionado el Gasto Tributario de todo el sistema vigente de exoneraciones fiscales principalmente dirigidas al sector exportador le representó al país un 5.93% del PIB en el año 2013 según cifras del Ministerio de Hacienda. Un precio demasiado alto fiscalmente hablando para un país pobre como Costa Rica, con un agravante adicional que es un sistema creado con la intencionalidad exclusiva de favorecer a un reducido sector exportador en manos de capitales multinacionales. En términos sociales, el impacto es muy fuerte, porque implica dejar de atender necesidades de educación, salud, infraestructura, etc, debido a la falta de recursos. El problema principal es que Costa Rica ha basado su modelo exportador en la participación monopólica de multinacionales estadounidenses y europeas a las que se les exime de pagar impuestos en el país, las que a su vez desarrollan globalmente un complejo sistema de subsidiarias instaladas en jurisdicciones opacas en las que no pagan impuestos, estableciendo compras y recompras entre subsidiarias del mismo grupo a la hora de exportar a Estados Unidos y Europa, utilizando para ellos los Precios de Transferencia (PT) con lo cual terminan pagando cifras irrisorias de impuestos en los lugares de destino de sus exportaciones y en donde tienen sus casas matrices, con lo cual obtienen millonarias ganancias, eludiendo y evadiendo impuestos a nivel global. La asimetría entre los beneficios que goza el sector exportador en comparación con el resto del sector productivo nacional principalmente orientado al mercado interno, ha provocado un fenómeno no menos perverso que el anteriormente descrito, el cuál es una fuerte evasión y elusión fiscal tanto en el Impuesto General de Ventas (IGV) como en el Impuesto sobre la Renta (ISR) por parte de todos los sectores productivos obligados a tributar.En lo que respecta al Impuesto General de Ventas (IGV) y al Impuesto Sobre la Renta (ISR) la evasión y elusión conjunta a ambos impuestos por parte del sector productivo para el año 2012 se estima en un 7.75% del Producto Interno Bruto (PIB) (Hacienda 2013:13) Los datos para el año 2012 señalan que la evasión y elusión del Impuesto de Renta (ISR) por parte del sector productivo fue de un 67.5% sobre el potencial recaudatorio, que representa un 4.2% del Producto Interno Bruto (PIB); en el año 2010 había sido un poco más alto de un 70.4% sobre el potencial recaudatorio, que representa un 4.6% del PIB.La evasión y elusión en el Impuesto General de Ventas (IGV) para el 2012 fue de un 30.5% sobre el potencial recaudatorio, lo que representa un 2.18% del PIB, aumentó con respecto al 2011 que fue de un 2.09% del PIB (Hacienda 2013: 14)

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Costa Rica se mueve entre dos escenarios muy complejos a nivel fiscal, por un lado un sistema de fuertes exoneraciones y exenciones del que se benefician principalmente multinacionales exportadoras que le cuestan al país la nada despreciable suma de casi un 6% del PIB, y una fuertísima evasión fiscal de los Impuestos de Ventas y de Renta por parte de los sectores productivos que no forman parte de ese sistema de exoneraciones fiscales, que le representa al país un 7% del PIB. Son cifras que hacen inviable mantener la situación sin un cambio radical en la lógica tributaria y fiscal nacional, parece urgente hacer una revisión inmediata de la política de estímulos fiscales a las multinacionales a fin de que aporten al país porcentajes mayores de sus beneficios, dado que hoy día de esos beneficios es una minúscula parte la que dejan en el país, principalmente en salarios. Lo otro que es necesario modificar es el establecimiento de cambios urgentes en la legislación fiscal del país a fin de cerrar los numerosos portillos establecidos en las leyes que permiten que sectores productivos desarrollen prácticas orientadas a la evasión y la elusión en forma tan escandalosa. Se requiere dotar a la Administración Tributaria Nacional de un mayor conjunto de herramientas e instrumentos legales a fin de que pueda luchar decididamente contra la elusión y la evasión, principalmente se requiere dotar de recursos que fortalezcan la capacidad de evaluar y monitorear el accionar empresarial a fin de prevenir y detener la evasión fiscal. A manera de recomendación final queda abierta la necesidad de seguir profundizando en materia de estudios e investigación con el propósito de tener un más claro conocimiento del sector exportador de monocultivos agrícolas, a lo largo del estudio se ha hecho evidente la ausencia de información y de estudios precedentes en una línea de investigación similar, que permitan determinar en detalle no sólo el escenario fiscal en que se mueve el sector, sino principalmente cuáles son aquellos instrumentos que pueden utilizan para eludir. Particular importancia hay que dedicarle a la profundización de la investigación del sector exportador de piña en el país, no sólo por el privilegiado peso económico del sector, sino por la carencia de estudios fiscales, el énfasis investigativo a la hora de analizar el sector de la piña en el país se ha concentrado básicamente sobre los impactos y efectos ambientales y laborales de este monocultivo, no se ha desarrollado investigación sobre las dinámicas fiscales y financieras del sector, ha quedado en evidencia con este ejercicio, la importante cantidad de vacíos de documentación que permitan ir conociendo más certeramente el intrincado mundo financiero y fiscal de este entramado de empresas multinacionales que operan en el país exportando piña. En otra línea de investigación adicional habrá que hacer estudios comparativos, entre sectores extractivos de países que no cuenten con el relevante sistema de exoneraciones e incentivos fiscales, como es el caso de Costa Rica para poder determinar si los incentivos estimulan o por el contrario son un desestimulo para la elusión fiscal. También habrá que profundizar en las implicaciones sociales y económicas del Gasto Tributario que significa tener regímenes de exenciones tan pronunciados como el de nuestro país.

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