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ars59 · · 25 t" oo Convenio Colectivo tle Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear PROLOGO: -El presente convenio colectivo de trabajo, regulara las relaciones laborales de la municipalidad de General Alvear y sus trabajadores/as en todas sus dependencias dentro de su territorio. Mediante el mismo será inel ud ible el principio de negociación de buena fe y el compromiso de garantizar a través de este convenio, un servicio público de excelencia para toda la comunidad, colaborando con el estado municipal en la construcción de una sociedad justa, igualitaria, honesta y solidaria por medios de leyes y normativas, para hacer efectivas las actividades orientadas a cumplir con los objetivos fijados por nuestro municipio, con un gobierno democrático, asegurando la calidad institucional del régimen republicano establecidos en nuestra CONSTITUCION NACIONAL y también garantizarle a los centenares de hombre y mujeres que trabajan diariamente como servidores públicos para ·mo servicio hacia toda la comunidad, la posibilidad de una cultura a, competente y eficaz, dando organización y funcionamiento a ción municipal moderna y de calidad, priorizando las relaciones regímenes de carrera administrativa basados en el acceso, permanencia, capacitación y desarrollo del empleo público organizado, asegurando idoneidad e igualdad de oportunidades, confom1e al art. 16 de nuestra constitución Nacional y la profesionalización, la dignificación laboral de todos sus trabajadores y trabajadoras municipales. -.,.¡¡ ,g __ _ Así mismo, las partes coinciden en afianzar y desarrollar los mecanismos de negociación colectiva con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Gener~----.~~ Alvear, incluyendo las consultas en aquellas cuestiones que, si bien no forma

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ars59 · · 25 t" oo Convenio Colectivo tle Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

PROLOGO:

-El presente convenio colectivo de trabajo, regulara las relaciones laborales de la

municipalidad de General Alvear y sus trabajadores/as en todas sus dependencias

dentro de su territorio.

Mediante el mismo será ineludible el principio de negociación de buena fe y el

compromiso de garantizar a través de este convenio, un servicio público de

excelencia para toda la comunidad, colaborando con el estado municipal en la

construcción de una sociedad justa, igualitaria, honesta y solidaria por medios de

leyes y normativas, para hacer efectivas las actividades orientadas a cumplir con

los objetivos fijados por nuestro municipio, con un gobierno democrático,

asegurando la calidad institucional del régimen republicano establecidos en

nuestra CONSTITUCION NACIONAL y también garantizarle a los centenares

de hombre y mujeres que trabajan diariamente como servidores públicos para

·mo servicio hacia toda la comunidad, la posibilidad de una cultura

a, competente y eficaz, dando organización y funcionamiento a

ción municipal moderna y de calidad, priorizando las relaciones

regímenes de carrera administrativa basados en el acceso, permanencia,

capacitación y desarrollo del empleo público organizado, asegurando idoneidad e

igualdad de oportunidades, confom1e al art. 16 de nuestra constitución Nacional

y la profesionalización, la dignificación laboral de todos sus trabajadores y

trabajadoras municipales. -.,.¡¡,g __ _

Así mismo, las partes coinciden en afianzar y desarrollar los mecanismos de

negociación colectiva con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Gener~----.~~

Alvear, incluyendo las consultas en aquellas cuestiones que, si bien no forma

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Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales ,le General Alvear

valor de los aportes que las legitima representación de los trabajadores ha

realizado y realizara en el futuro; por todo ello, acuerdan que en la interpretación

y aplicación de las cláusulas integrantes del presente convenio deberán guardar

relación con esta exposición d~ principios y contribuir a su realización.

CAPITULO 1:

Art. J.. El presente convenio colectivo de trabajo se suscribe entre la

Municipalidad de General Alvear representada por el Sr Intendente Municipal

Dr. Luis Alejandro Cellillo y el Sindicato de Trabajadores Municipales de

'-General Alvear representado por el Sr. Migue Ángel Dornaco.-

Art. 2.- Las panes se reconocen recíprocamente su representatividad, como

únicas legitimadas para la negociación del presente convenio

trabajo.

~ , ..

.. ~ . ~· ·-:.

AMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL TERRITORIAL TE

Y UL TRACTIVIDAD:

Art. 3.- Las disposiciones del presente Convenio Colectivo son aplicables a los

trabajadores bajo relación de dependencia de la Municipalidad de General

Alvear, a excepción de sec. 3° conforme lo establecido en la Ley 14.656. La

aplicación territorial del mismo se circunscribe al Partido de General Alvear

VIGENCIA:

Art 4. Se pacta como ámbito de aplicación temporal del CCT el plazo de 2 ar1os

a partir de de su publicación por parte de Ministerio de trabajo o del vencimiento

2

'

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21559 · ·25 t 7 00 Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

del plazo para efectuarla, acordándose un mínimo (2) dos revisiones anuales en

paritarias. Dentro de los Sesenta (60) días corridos anteriores a su vencimiento, la

Comisión paritaria deberá constituirse a pedido de cualquiera de las partes para

o j negociar su renovación. En caso de no producirse la renegociación operará -:;; "' e ~ automáticamente el principio de ultra-actividad del presente C.C.T. :, - ~

(!) 2 ,· - ::

é ~ ,= -o <7 ~ NEGOCIACTON DE B UENA FE: i,..; e (.) s

_ ;¡g Art.5. - Las partes se comprometen a negociar de buena fe, cumpliendo con los

principios establecidos en la ley Nº 14.565 garantizando la concurrencia a las

reuniones concertadas, designando negociadores con mandato suficiente,

acompañando propuestas adecuadas y fundadas por escrito, con el fin de arribar a

un acuerdo equitativo y justo. La representación paritaria del Municipio deberá

A miembros con un por lo menos con categoría no menor a de __ L__,oll

· n de empleo de los trabajadores dependientes de la

a) Constitución Nacional y las normas provenientes de los Tratados y Convenios

Internacionales a que hace referencia su Art. 75 inciso 22.

b) Constitución de la Pcia de Bs. As.

d) Por este Convenio Colectivo y su escalafón una vez reglamentado

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f) ley 24.557 con sus modificatorias y complementaria ley 26.773

g) Ley 19.587 seguridad e higiene en el trabajo.

Los Convenios Colectivos serán válidos y aplicables en tanto contengan normas

favorables a los trabajadores que las previstas en leyes vigentes. Las cláusulas de

los Convenios Colectivos que supriman o reduzcan los derechos previstos en

leyes vigentes o las que se dicte a futuro serán nulas y sin valor, y se

considerarán ·sustituidas de pleno derecho por las normas legales que

correspondan.

En ningún caso podrán ser aplicados acuerdos posteriores al dictado de este

convenio colectivo para desconocer o reducir los derechos reconocidos en sus

nom1as.­

Serán de aplicación los principios de irrenunciabilidad, justicia social, o

de las actuaciones en beneficio del trabajador, primacía_ de J 'alMftd.

indemnidad, progresividad y en caso de duda interpretación -~

trabajador contenidos en la ley 14.656.-

Art.7.- Las cláusulas del presente Convenio quedan incorporadas a los contratos

individuales existentes al momento de su entrada en vigencia -en tanto sean

superiores a las ya pactadas.

La presente Convención Colectiva de Trabajo está dividida en una parte general

y otra de condiciones específicas por rama por sección. Las disposiciones

establecidas en la parte general son de aplicación a la totalidad de la actividad,

salvo que las mismas resulten derogadas por las disposiciones específicas de la

sección que se trate. Las disposiciones establecidas en la sección son de

aplicación específica al tráfico a que se refiere y al personal comprendido y/o

sección de que se trate. En caso de supuestos no contemplados en la rama se

aplicará lo dispuesto en la parte general.

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Convenio Coltéiflf(,5lQ Trabtill para d,s'7 00 ,~"'ººer~~<9

Trabaiadores Municipales de General Alvear l Fo 10

"v

CAPITULO II:

PLANTA PERSONAL:

Art.8- El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:

CAPITULO lIJ:

\n. 4.- Son requisitos para la admisibilidad: a S::r .ug.:ntina nativa, por opció11 o n#ttJr#lizt,do. Podnin .1dmitirsc cx trar!/ 'S -----~

edi1eo en forma fehaciente dos (2) años de residencia en el país, anteriores

&signación.

RlO ADJUNTO LO DAVID E.

Sind to Municipal \ S · M.G A

'

r::FZ~,tdu =e~~ Socretano da Gob<e.mo

'.'un..~ipalld.a-d de Gral Atvi'.'a1

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b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y cincuenta (55) años de

edad como máximo. Los aspirantes que por servicios prestados anteriormente

tengan años computables a los efectos de la jubilación por ante el Instituto de

Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, debidamente

certificados, podrán ingresar hasta la edad que resulte de sumar a los cincuenta

y cinco (55) años, los de servicios prestados, pero en ningún caso la edad de

los aspirantes puede exceder de los sesenta ( 60) años. En todos los casos al

momento de cumplir su edad previsional, deberá acreditar al menos diez (10)

años de aportes al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

c) Aprobar examen pre-ocupacional obligatorio en la fom1a que determine

el Departamento Ejecutivo y conforme a las leyes vigentes en la materia.

d) Idoneidad para desempeñar el cargo. Para ingresar a los planteles técnicos y

administrativos, se deberán acreditar estudios secundarios completos como

requisito mínimo y excluyente. El personal obrero/servicio cio ~ 1

ciclo primario o acreditación de nivel de alfabetización.

Art. l O. El ingreso al empleo público municipal se formalizara

administrativo emanado de autoridad competente, previo concur "'

abierto o procedimiento especial de selección una vez reglamentado el escalafón

municipal, de confonnidad con las reglas que se establezcan por vía

reglamentaria o convencional, debiendo ingresar por la categoría inicial del

grupo ocupacional que pertenezca, correspondiente al grado inferior de la clase

inicial de cada agrupamiento.

Excepcionalmente se podrá ingresar por otra categoría cuando el trabajador

acredite capacidad manifiesta o formación suficiente para la cobertura de la

misma, mediante acto administrativo de designación debidamente fundado,­

previo concurso de oposición y antecedente.

En todos los casos deberá garantizarse el cumplimiento del cupo previsto para los

trabajadores con capacidades diferentes de confonnidad con lo estipulado en la

legislación vigente sobre la materia.

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\-y/ CAPITULO V:

- .. ,:? :::

,e PERIODO DE PRUEBA - ESTABILIDAD: ::, - '

ji ~ Ar{ll.- Todo nombramiento es provisional hasta tanto el agente adquiera <( " -

e:, ¡; estabilidad. :§

Art.12.- La estabilidad se adquiere a los doce (12) meses, de no mediar

previamente oposición fundada y debidamente notificada por autoridad

competente.

Transcurrido este tiempo el trabajador adquiere la estabilidad laboral en forma

automática, de puro derecho, de no mediar, previamente, oposición fundada y

ebidamente notificada por autoridad competente.

CAPITULO VI:

CESE DE FUNCIONES:

Art.14. El cese del trab~jador, que será dispuesto por Departamento Ejecutivo o

en su caso por el Presidente del Honorable Concejo Deliberante, se producirá por

las siguientes causas:

a) Cuando el trabajador no hubiera completado los 12 meses requeridos para

· dquirir estabil idad.

b) Renuncia, la que deberá ser aceptada por la Administración Municipal dentro

de los treinta (30) días corridos posteriores a su presentación. La falta de acto

SEC ET~ · 10 AOJUNT~;;;;;~~--~ P1a·u~\o DAVID E.

Si ie to Municipal . ~ - ~T~ s M.G A J1 Dlt G0 1-.. h . t '

secretario de Gc-t>1erno 1ur.r--;Opa, dad de Gcai /JiA\le-r.

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expreso de aceptación, en el plazo previsto, autoriza al trabajador renunciante a

tenerla por aceptada.

e) Fallecimiento.

d) Haber agotado el máximo de licencia por razones de enfermedad, previa junta

médica que determine qué tareas puede realizar y/o evaluar el grado de

incapacidad psicofisica que determine si el trabajador debe ser encuadrado para

la obtención de los beneficios de la seguridad social.

e) Estar comprendido en disposiciones que le creen incompatibilidad o

inhabilidad.

f) Pasividad anticipada.

g) Haber alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por la

legislación vigente para acceder al beneficio jubilatorio.

h) Cesantía encuadrada en el régimen disciplinario que impone la ley 14.656.

CAPITULO Vll:

DERECHOS: • 1 , ; t

Art.15. El trabajador tiene los siguientes derechos:

A) a la estabilidad.

B) a condiciones dignas y equitativas de labor.

C) a una remuneración justa.

D) al reconocimiento y percepción de una retribución por antigüedad.

E) a compensaciones.

F) asignaciones familiares y a subsidios, confom1es a la legislación nacional.

G) Indemnizaciones.

H) a la carrera municipal y capacitación.

1) a licencias y permisos.

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Convenio Colecti,Sf/551@,bllio Ji!Jlka los t 7 00 Trabaiadores Municipales de General Alvear

J) a la asistencia sanitaria y social.

K) a jardines maternales

L) a renunciar.

;; LL) a la jubilación o a la reincorporación. e " ] ~ M) a la agremiación y asociación. ;; ~ ~ -i N) a ropas y útiles de trabajo.

~ Ñ) a menciones.

'"' : O) a la negociación colectiva, a través de las asociaciones sindicales de ; ' :-

v :s: trabajadores que los representen confom1es a las pautas de la ley 2355 1 o a la que

en el futuro la remplace.

P) a la garantía debido proceso adjetivo en los sumarios.

) sueldo mínimo vital y móvil.

derec

ramiento es provisional hasta tanto el trabajador adquiera

•e,ti* cho se adquiere a los doce (12) meses, siendo esto de puro

ediar previamente oposición fundada y debidamente notificada

por autoridad competente. Durante el periodo de prueba al agente podrá

cxigírsele la realización de acciones de capacitación y/o formación.

Art. 17.- JORNADA. La jornada laboral nonual del personal con estabilidad no

podrá ser inferior a seis (6) horas diarias, ni superior a nueve (9) horas diarias, no

pudiendo exceder el límite de las 48 horas semanales. No obstante, cuando la

índole de las actividades lo requiera la autoridad de aplicación podrá instituir

otros regímenes horarios y/o horas extras, siempre que con ello no se afecte el

principio de unidad fam iliar, se menoscabe la dignidad, o se afecte moral

naterialmente al trabajador.

Art.18. La municipalidad deberá brindar al trabajador o trabajadora, las

condiciones dignas para desarrollar de manera eficaz sus funciones,

eR_tendiéndose que, { s lugares de trabajo cuenten con la adecuada seguridad e ,_..,..._...._~ SE · E ARIO ADJUNTO ---- ~

' -~ ~~~<J-4

p Ñ ELODAVIDE. éCE--~ ~~~ ,_-." · d~ '~t~~~cipat 0'; ~

:\\> ~ .;j ' l, _ _...,.._, • "'~ 'Ti---~~ -;;,~~ C~~.>-- • Secre'ar.o ~e Gobtemo

~~~~ • ~-~on1C1paídad 01;1 Gr;;! Al•,~:-

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Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

higiene de las respectivas dependencias, como así también los vehículos a utilizar

deberán presentar las condiciones aptas para las tareas que sean utilizados.

contando con condiciones mecánicas optimas y seguras para los transportados y

conductores de los mismos, también aportar los factores tecnológicos acordes,

para desarrollar un óptimo servicio, distribuir las tareas de manera equitativa

entre los trabajadores de cada área o dependencia municipal según sus funciones.

Art. 19. El trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios, de

acuerdo con su ubicación en la carrera o en las demás situaciones previstas en

esta ley y que deban ser remuneradas, confonne con el principio que a igual

situación de revista y de modalidades de prestación de servicios, gozará de

idéntica remuneración, la que se integrará con los siguientes conceptos:

la categoría correspondiente a la clase del agrupamiento en que revis

.., b) Antigiledad: por cada año de antigüedad en la Administración Pública, se

traten de servicios Nacionales, Provinciales o Municipales, se computará un

porcentaje del dos (2%) por ciento a partir de enero de 2017 en forma escalonada

y del tres (3%) por ciento por año de servicio a partir de enero del 2018 de forma

escalonada. Tomando el mes de la fecha de ingreso de cada trabajador a las

reparticiones mencionadas con anterioridad.

e) Adicional por mérito: el trabajador tendrá derecho a este adicional por única

vez, cuando hubiere realizado alguna labor o acto extraordinario que se traduzca

en un beneficio tangible para los intereses de la municipalidad.- la encargada de

e\'aluar el otorgamiento del mismo será de la junta de calificaciones, ascensos y

promociones, y el mismo se fijara en un porcentaje de hasta un 100% de la

cantidad de módulos de la categoría cinco (5) final en 35hs semanales.

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l

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..: o

Convenio Cole~ 'traba,!tJBara loJ 7 Trabaiadores Municipales de General Alvear

d) Adicional por actividad exclusiva: el trabajador que se desempeñe en los

Agrupamientos Técnico y Profesional, cubriendo cargos previstos en el

respectivo Plantel Básico, con exigencia de actividad exclusiva, conforme con lo

que establezca cada Municipio, percibirá este adicional cuyo monto será del

treinta por ciento (30%) del sueldo básico más antigüedad de su categoría, como

mínimo.

e) Sueldo Anual Complementario: todo trabajador gozará del beneficio de una

retribución anual complementaria, conforme lo determine la legislación vigente.

Se liquidará de acuerdo a la mejor remuneración percibida por todo concepto en

cada semestre.

~~~tf't-M~!!,l!~r!..!i!!o: el trabajador que cese con los años de servicios

tención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir

-:,1

:, e~ porte correspondiente al sesenta (60%) por ciento de su

remune ción mensual, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida

al liquidarse esta última.

Cuando el cese del trabajar se produjere computando como mínimo 30 años de

servicios se le otorgara una retribución especial sin cargo de reintegro,

equivalente a seis ( 6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que reviste,

o el salario mínimo vital y móvil si este fuere superior sin descuento de ninguna

índole, y deberá ser abonado dentro de los treinta días del cese.-

g) Adicional por bloqueo de título: Cuando el trabajador como consecuencia de -- J

las tareas inherentes al cargo, sufra inhabilitación legal mediante el bloqueo tot.11-_~~iHi,-:

el título para su libre actividad profesional, percibirá este adicional que será de_l _ ____,=-~ incuenta por ciento (50%) del sueldo básico de su clase como mínimo .

~ecre~.:no Cf'3 Gob!erno • • un ~paidRd rfo Gral .A.lv,;ta,

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Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

h) Adicional por título: Todo personal que posee título universitario, terciario,

secundario, ciclos intermedios de escuela Técnicas expedidos por

establecimientos Nacionales, provinciales reconocidos oficialmente, tendrá

derecho a percibir esta bonificación.-

Las mismas se fijan en porcentajes del sueldo básico de categoría cinco (5) en 35

hs. semanales que reviste el trabajador, de acuerdo al siguiente detalle:

UNIVERSITARlO: 9 % cat. 5 de 35 hs semanales

TERCIARIO: 5% cat. 5 de 35 hs semanales

SECUNDARIO: 3% cat. 5 de 35 hs semanales

CAPACITACION: 1.5 % cat. 5 de 35 hs semanales

A partir de año 2018 se sumara un 3% por cada categoría de título. Tomando

como referencia la categoría cinco (5) de treinta y cinco horas (35 hs) semanales.

i) Adicional por Presentismo: tendrán derecho a la percepción del mismo los

• concepto. Los alcances y las limitaciones de este adicional serán r

por acuerdo de partes, que integrara el presente convenio.-

j) Al pago por zonas desfavorable. Zonas desfavorable y de dificil acceso y

permanencia. Los trabajadores que se encuentren cumpliendo funciones

específicas en zonas desfavorable y de dificil acceso y pennanencia, percibirán

solo cuando se encuentren en dichas zonas una bonificación especial

correspondiente al veinte porciento (20 %) de la categoría cinco (5) categoría de

35 hs. semanales. Estas tareas deberán estar certificadas por el jefe de área

respectivo.-

k) Premio por años ele servicios: a los trabajadores que cumplan veinte (20)

años de servicio, el municipio abonara un (1) sueldo básico sin descuento de su

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·-

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17 ºº Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

categoría y clase. A los trabajadores que cumplan treinta (30) afios de servicios el

municipio abonara dos (2) sueldos básicos sin descuentos de su categoría y clase.

A los treinta y cinco (35) años de servicios se abonaran seis (6) sueldos básicos

sin descuentos de su categoría y clase.

Las trabajadoras municipales percibirán los premios tres (3) años antes que los

trabajadores masculinos, serán a los diecisiete ( 17) años de servicios un (1)

sueldo, veintisiete (27) años de servicios dos (2) sueldos y treinta y dos (32)

años de servicios seis ( 6) sueldos.

or permanencia en Clase: Los agentes que se hallaran en la categoría

1áxima de su clase de revista y hubieran reunido los requisitos fijados para el

as enso y no puedan obtener el mismo por carencia de vacantes y/o concurso,

te-5án derecho a este adicional a partir del tercer año de permanencia en la

categoría.- Percibirá un suplemento del tres por ciento (3%) de la categoría cinco

(5) e&' .. - anales, por cada año que deba permanecer en dicha situación,

cumpla con la calificación establecida . Todo él una vez

'alafón.

Art. 20.- Las retribuciones enunciadas en el artículo anterior serán percibidas

mensualmente por el trabajador, salvo las previstas en los incisos c), e), f), j) y k)

que lo serán de acuerdo con sus características particulares. La retribución de

agente se compondrá de una as ignación básica del nivel, asignación de 1,

HORAS EXTRAS:

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\

Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

confo1me a un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que

exceda la misma. Las tareas realizadas durante los días sábados, domingos, no

laborables y feriados nacionales, provinciales y/o locales, serán retribuidas con

un incremento del cien por ciento (100% ).

Para determinar el valor de la hora extraordinaria de trabajo, se considerará el

Salario Básico de la categoría, la antigüedad y demás retribuciones o

bonificaciones remunerativas que perciba el trabajador.

Las horas extraordinarias serán distribuidas en forma igualitaria y equitativa

entre la totalidad de los trabajadores del sector, evitando todo tipo de

discriminación.

Se excluyen de las disposiciones del presente artículo a los agentes del

Agrupamiento Jerárquico. •.,

COMPENSACIONES: '" ~ ..

l. .

Art. 22.- Las compensaciones se asignarán por los siguientes conceptos:.:. ,-

1.- Gastos por órdenes de servicio. El importe que debe recibir el trabajador en

concepto de devolución de gastos originados como consecuencia del

cumplimiento de órdenes de servicio y cuya situación no se encuentre prevista en

el rubro retribuciones, se acordará en la forma y por el monto que se establezca

en las reuniones paritarias y por los siguientes motivos:

' .;

a) Viático: es la asignación diaria que se acuerda a los trabajadores para atender-.. -·-, todos los gastos personales que le ocasionen el desempeño de una comisión de

servicios, a cumplir fuera del lugar habitual de prestación de tareas y de la

ciudad de General Alvear.

14

' --

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Conven· Trabaiado

b) l\1ovilidad: es el importe que se acuerda al personal para atender los gastos

personales de traslado que origine el cumplimiento de una comisión de servicio.

c) Gratificación por retiro: Es el importe que le abona por única vez la

Municipalidad por haber cumplido con sus tareas laborales de manera correcta

hasta la finalización de las mismas.

d) Reconocimiento anual: Los trabajadores recibirán un pago adicional igual

para todos, cualquiera sea la forma de contratación, el cual se formará con el

veintisiete (27 %) de la categoría categoría cinco (S) de treinta y cinco horas (35

hs.) semanales, a abonar en una (J) cuota anual entre el día I y I O de enero de

tos de licencia de conducir: A todos los trabajadores

estarsi~xéf~'c

Siempre que sea inherente al cargo.

t) Por licencia no tomada: Importe que percibirá el trabajador que no gozare

efectivamente de licencias por el descanso anual, por haberse producido su cese

cualquiera fuera la causa del mismo.

Esca compensación será por el monto equivalente a los días de licencia anual que

. , correspondan al agente, al que deberá adicionarse, la parte proporcional a la ____, \ '

-~ tividad registrada en el año calendario en que se produce el cese del trabajador.

~!YIÁTICOS POR CAPACITACIÓN

§fl 5 g ~ Art. 23.- El Municipio reconocerá a todos/as los/las trabajadores/as viáticos pm---...:::~~~

.Jr

• secrntano da

. "" ~ral AlvP..31 r .\unic1pat'idad vé ..._, -

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Convenio Colectivo de Trabajo ~para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

su cargo y según corresponda al área en que trabajara, programados por esta o el

Sindicato de Trabajadores Municipales o por la entidad de segundo grado

(Federación de Sindicatos Municipales Bonaerenses), o bien en fom1a conjunta

por todas las partes, cuando dichos cursos se dicten fuera de la ciudad de General

Alvear.

No se asignará pago por movilidad, pero se mantendrán los viáticos, cuando el

Municipio asigne vehículos propios para tal fin.

Art. 24.- Los viáticos establecidos en el presente CCT, en ningún caso sufrirán

descuentos ni carga social alguna al régimen de Seguridad Social, por no fonnar

parte de la remuneración de los trabajadores.

ASIGNACIONES FAMILIARES v SUBSIDIOS

Art.26.- Indemnizaciones: El trabajador percibirá indemnización por

enfennedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del

servicio. Esta indemnización será la que establezca la Ley de Accidentes de

Trabajo en el orden nacional y las nonnas que en su consecuencia se dicten.

CARRERA MUNICIPAL y CAPACITACION:

Art.27.- Una vez refomrnlado y reglamentado el escalafón Municipal, la carrera

administrativa del trabajador se regirá por sus disposiciones y por el presente

Convenio Colectivo de Trabajo, sobre la base del régimen de evaluación de

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• •

...

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ConvenftMld)ivO· d~ abdJo J,:1ra0~ Trabaiadores Municipales de General Alvear

aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y demás requisitos que en el

mismo se determine.

El personal permanente tiene derecho a igualdad de oportunidades para optar a

cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previstos en los respectivos

escalafones y a no sufrir discriminación negativa.

En caso de incumplimiento de esta obligación, el trabajador afoctado podrá

recurrir a la vía del amparo para su cumplimiento.

El trabajador tendrá derecho a participar, con miras a una mejor capacitación, de

cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o externos a la

administración municipal.

Se garantiza la igualdad de oportunidades y trato en la carrera administrativa, y la

no discriminación por razones de etnia, nacionalidad, color de piel, nacimiento,

origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones religiosas o

miliar, trabajo u ocupación, aspecto fisico, discapacidad,

lud, perfil genético, situación sociocconómica, condición social,

hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia,

situación penal , antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia

personal, familiar o social, temporal o permanente.

El personal será evaluado, en la forma que determine el Convenio Colectivo de

Trabajo, y demás normas de aplicación conforn1e al escalafón municipal.

_, ., 1 i-· ~<C

~ rt.28. LICENCIAS

~"---Jc,1_1,rabajador tiene derecho a las siguientes licencias:

l . Para descanso anual.

2. Por razones de enfermedad o accidentes de trabajo.

3. Para estudios y actividades culturales.

'<-~Por actividades gremiales. ~ ~ ~

c,'I" '<-q,v:- ,,~"' SEC !.=° AIO ADJUNTO <:,'-,~" PI NU O DAVI O E.

# " S, · al Municipal <; ;:;P I

~ ~Ñ~~ ~ . ~

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'

Cdrivenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

5. Por atención de familiar enfermo.

6. Por duelo familiar.

7. Por matrimonio.

8. Por nacimiento o adopción.

9. Por pre-examen y examen.

10. Por motivos particulares.

11. Especiales, (razones políticas, donación de órganos, piel, sangre).

12. Por tratamiento de fertilización asistida.

13. Por razones derivadas de casos de violencia de género. Medico clínico,

psiquiatra, psicólogo, trabajador social.

14. Por mudanza dos (2) días.

Art. 29- La licencia para descanso anual es de carácter obligatorio. El uso de la

únicamente por razones imperiosas o imprevistas del servicio,

duelo. En este supuesto, la autoridad que lo dispuso deberá fijaum

la continuación de la licencia, dentro del mismo año calendario.

Art.30- La licencia por descanso anual se graduará de la siguiente forma:

rsc

a) De catorce (14) días corridos, cuando la antigüedad del empleo no exceda de

cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos, cuando sea la antigüedad mayor de cinco (5)

años, y no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos, cuando la antigüedad siendo mayor de diez

( 1 O) años, no exceda de veinte (20). <

'

d) De treinta y cinco (3 5) días corridos, cuando la antigüedad exceda de veinte

(20) años.

18

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; . ; '· . .. .,

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Conveni:M!l~Fivl'11e ;Trab~)~ Ja7a flP, Trabaiadores Municipales de General Alvear

El trabajador tendrá derecho a gozar de ella por el término que le corresponda

cuando haya cumplido un ( 1) año de antigüedad inmediata al 31 de diciembre del

año anterior al de su otorgamiento. Si no alcanzare a completar esta antigüedad

gozará de licencia en forma proporcional a la antigüedad registrada siempre que

ésta no fuese menor de seis (6) meses.

El trabajador que al 31 de diciembre no completare seis (6) meses de antigüedad

tendrá derecho a gozar de la parte proporcional correspondiente a dicho lapso, a

partir de la fecha en que se cumpla ese mínimo de an tigüedad.

La licencia a que hace referencia este artículo, se aplicará a las vacaciones

correspondientes al año en que se sanciona la presente norma.

Art.31-A los efectos del cómputo de la antigüedad para el uso de licencia anual,

tratán e servicios prestados en actividades públicas nacionales, municipales ,\<N'E:I<At

o de o ras p s, con las certificaciones debidamente legalizadas.-

ERIO-DE:. ,atwO

Art.32. Cuá o xista enfermedad de corta o larga evolución, enfermedad p~

accidente de trabajo que ocasione al trabajador impedimento para

prestar nom1almente las tareas asignadas, se le concederá licencia en la fom,a y

condiciones que se establecen en los artículos siguientes. Cuando una junta

médica comprobare la existencia de incapacidad permanente que alcance el

límite de reducción de la capacidad laboral prevista por la ley específica de fondo

para el otorgamiento de la jubilación por esta causa, aconsejará su cese para

acogerse a dicho beneficio. La Autoridad Municipal deberá elevar en un plazo no

3-f l mayor de treinta (30) días los antecedentes de cada caso a la junta médica

<::..ff ~ orovincial que deberá expedirse a la mayor brevedad. Hasta tanto se produzca

~cho pronunciamiento el trabajador continuará gozando del cien por ciento CI) " if::----5 g (100%) de los haberes. :: .~ :6 o ·~ 3

~

- -- --... -.. -------- ----~

e ~ .. q«. , c,.u.ccc, .. ~\;i ....

Seereta<iO de Gobierno ·a•r•·~ d" Gral Alve,. 1Aun1~\J"'.' .,,..,,

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Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

Art.33. Cada accidente o enfennedad inculpable que impida la prestación del

servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante

un periodo de hasta tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de

cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador

tuviera cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido

de concurrir al trabajo, los periodos durante los cuales tendrá derecho a percibir

su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente,

según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. La recidiva de

enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara

transcurrido los dos (2) años, a contar desde la última. La remuneración que en

estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará confonne a la que

perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos

que durante el periodo de interrupción fueren acordados a

categoría.

En los supuestos de enfermedades de largo tratamiento el •:

derecho a una licencia de un ()) año con goce integro de haberes

ma

e!l':.wll..'este ADMI

plazo el trabajador tiene derecho a una licencia de un año()) adiciona,

el cual percibirá el setenta y cinco por ciento (75%) de sus haberes.

Si la imposibilidad de prestar tareas por razones de enfennedad continuare, se le

conservará el empleo por el plazo de un ()) año sin goce de haberes desde el

vencimiento de aquellos. Vencido el mismo sin presentarse a cumplir tareas se

producirá su cese de pleno derecho.

Art. 34. El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la

enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la

primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de

concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a

percibir, la remuneración correspondiente salvo que la exigencia de la

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--

' - !"

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Conven ·

enfennedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad,

resulte luego inequívocamente acreditada.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el

facultativo designado por la Administración Municipal.

Art.35. Por enfermedad profesional imputable al servicio el trabajador será

sometido a examen por una Comisión Médica Jurisdiccional, la que dictaminará

sobre el particular, estando en sus facultades solicitar todos los antecedentes que

estime pertinente para mejor proveer y de confonnidad a Jo dispuesto en el

artículo 83º de ley I 4.656. En caso de accidente o enfennedad laboral, se aplicará

el procedimiento estipulado en las Leyes Nacionales Nº 24.557, Nº 26.773, sus

reglamentaciones y/o las que en el futuro las reemplacen.

dor que tenga que realizar estudios, investigaciones o trabajos

, científico o artístico o participar en conferencias o congresos

dole o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el

extran1ero, se Je podrá conceder licencia sin goce de haberes por un lapso de

1 trabajador que tenga que meJorar su preparación científica, profesional o -

técnica, siempre que se desempeñe en funciones relacionadas con su

especialidad, se le podrá otorgar hasta nueve (9) meses de licencia con goce de

haberes debiendo sujetarse la concesión de esta licencia a las condiciones de

interés público que evidencian la conveniencia del beneficio. Es este caso, el

trabajador se obligará previamente a continuar el servicio de la municipalidad, en

o ,. j trabajos afines con los estudios realizados, por un período mínimo equivalente al ...., <> .i,

J i~~ triple de la licencia que gozare. Su incumplimiento hará exigible la devolución de ~---: -8 los haberes percibidos. Para tener derecho al goce de estas licencias, el trabajador

deberá registrar una antigüedad mayor de cinco (S) años en la Administración

SE

RIO AOJUNTO LO DAVID E. o Munlcipat M.GA ~ 1..1 ,i:GUJ'..._ S.AílAV[NTt,

ti- ..• • / ,.nir-ipai.dad de Gral. "lvw1

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Cdiivenio Colectivo de Tcabaib para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

Art. 3 7. El trabajador gozará de permiso o de I icencia, por tareas de índole

gremial, de confom1idad con lo establecido en la legislación vigente.

Cuando el agente fuera designado para desempeñar cargos de representación

gremial en las Comisiones Directivas de las Asociaciones de trabajadores con

inscripción gremial y/o personería gremial, contemplados en la Ley Nacional

respectiva, tendrán derecho a solicitar licencia la cual será con goce íntegro de

haberes, percibiendo los salarios habituales con todas sus actualizaciones a partir

de la toma de la licencia, así como todo beneficio que haya venido percibiendo

hasta el momento de su designación, y/o que hubiera percibido en el caso que

hubiera continuado prestando servicios, esto por todo el tiempo que dure su

mandato. El número de representantes gremiales del Sindicato de Trabajadores

Municipales de General Alvear ponderados en esta licencia será de tres (3)

del agente designado mientras dure su mandato como así tambié ¡{é

haberes mencionados precedentemente bajo las formas habituales

L an

de haberes municipales. Asimismo el agente que esté en uso de esta licencia,

gozará de todas las prerrogativas que le otorgue este Convenio Colectivo de

Trabajo-

Art. 38. El trabajador que sea deportista aficionado y que como consecuencia de

su actividad fuere designado para intervenir en campeonatos regionales

selectivos dispuestos por los organismos competentes de su deporte, en los

campeonatos argentinos o para integrar delegaciones que figuren regular o

habitualmente en el calendario de las organizaciones internacionales, se le podrá

conceder licencia especial deportiva para su preparación o participación en las

mismas. Estas licencias podrán ser concedidas con goce íntegro de haberes.

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:;¡

Conveni2flfdlvo de'4$aba;o fdla 00 Traba;adores Municipales de General Alvear

padezca una enfermedad crónica o extensa o que les impida valerse por sus

propios medios para desarrollar las actividades elementales, se concederá al

trabajador licencia con goce íntegro de haberes. hasta un máximo de veinte (20)

días por año calendario. Dicho plazo se podrá ampliar por cuestiones graves,

durante todo el tiempo que lo requiera, debidamente acreditado.

También podrán gozar de los beneficios de la presente licencia los trabajadores

que tengan menores legalmente a cargo, o enmarcados bajo la categoría "en

tránsito" por estar inscriptos en equipos de guarda y/o tenencia temporaria de

menores sea o no con fines de adopción.

Los trabajadores tendrán derecho a licencia por enfem1edad para la atención de

familiares con capacidades diferentes, que padezcan enfennedades crónicas o

extensas por un máximo de treinta (30) días con goce de haberes, sin mengua de = ningw\W: En este caso resultará aplicable lo establecido en el párrafo

lazo se podrá ampliar por cuestiones graves, durante todo el

quiera, debidamente acreditado.

amiento de las licencias previstas en el presente artículo, la persona

/ deberá expresar con carácter de declaración jurada la constitución de su grupo

familiar, no requiriéndose una antigüedad determinada. Por grupo familiar, se

entiende a los parientes que convivan con el/la trabajador/a, y a los/as padre/s y/o

madre/s, hermanas/os e hijos/as, aunque no sean convivientes. Quedan

comprendidos los trabajadores que tengan niños/as o adolescentes a cargo

--5 <ll legalmente o por cualquier medida judicial o administrativa que así lo disponga. ~ ,:::--....__~_1 En todos los casos, las licencias solo podrán ser gozadas por solo un integrante ~ ~.,_~.

~ del grupo familiar.

s ;,-..-, Pctl,drld dia Gral Mlvn.;:.

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Convenio Colectivo de Traba;o para los Traba;adores Municipales de General Alvear

a) Fallecimiento de cónyuge o de la persona con la cual estuviese en unión civil o

pareja conviviente, hijo o hijastro o madre, padre, padrastro, madrastra o

hermanastro.

En caso de conviviente será de seis (6) días corridos, y en caso de no conviviente

será de tres (3) días corridos.

b) Por fallecimiento de abuelo o nieto consanguíneos, suegros, cuñados o hijos

políticos, dos (2) días hábiles.

Art.41. El trabajador que contraiga matrimonio tendrá derecho a quince (15) días

corridos de licencia con goce íntegro de haberes que podrá utilizar dentro de los

quince ( 15) días corridos anteriores o posteriores a la fecha de su matrimonio.

Art. 42. Licencia de nacimiento Persona gestante. Esta licencia podrá ser

utilizada por la persona gestante, o por propia opción, podrá ser1~e .-. e,C

fon11a total o parcial a su cónyuge, conviviente o pareja, sVt en-f u.era

---- trabaJa~r municipal. En caso de que ninguno de los progenitor' a l&~ te, \

corresponderá optativamente a una/o de ellos/as. La misma corresp ce """1¡¡¡~~1

integro de haberes por el término de ciento diez (1 l O) días corridos que se

desdoblará en treinta (45) días anteriores al parto y ochenta (65) días posteriores

al parto. Para determinar el comienzo de esta licencia se tomará la fecha probable

de parto determinada por el médico que asista a la persona gestante.

Puede optar por reduci r la licencia anterior al parto siempre que ella no sea

menor de treinta (30) días. En cualquier caso, los días no utilizados

correspondientes a la licencia anterior al parto se acumularán al lapso previsto

para el período posterior al parto.

En los casos de nacimientos prematuros, se sumará a la licencia posterior al parto

los días de licencia anterior al parto no gozados por la trabajadora hasta

completar los ciento diez (1 1 O) días de licencia. En este caso la trabajadora

j ustificará con certificados oficiales tal circunstancia.

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• ,, ,.

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25 t '7 00 Convenio Colectivo de Traba;o para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

En caso de gestación múl tiple y/o nacimiento múltiple. En caso de gestación de

dos o más fetos, o de nacimiento de dos o más personas, el lapso se extenderá por

el término de treinta (30) días corridos por cada feto en gestación o hijo/a nacido

de dicho parto. El lapso podrá ser adicionado a opción del trabajador/a al período

anterior o posterior al parto.

_ i Si los/las recién nacidos/as debiera/n permanecer internados/as en el área de V> < :o -= ~

:, - c3 ~ .;.. o ~ ,.;

~ J <::" ~

- =" ...: = () s ;¡¡

¡¡1 \ !' i-.. "-. < e , ro ~·a ::> ::>

neonatología, el lapso previsto para el periodo post-parto se extenderá por la

cantidad de días que dure dicha internación.

EXEDENCIA

Vencido el lapso previsto para el período posterior al parto, la persona podrá

optar por extender su licencia hasta ciento veinte (120) días corridos más, sin

percepción de haberes.

la persona en situación de excedencia se producirá al

R.r.~_,.¡' odo por el que optara, en las mismas condiciones laborales

iento de la licencia. Cualquier modificación debe tener el

,,~-- Vde la trabajador/ a.

.,,.¡;' ores/as que sean progenitores no gestantes tienen derecho a una

licencia con goce íntegro de haberes no inferior a quince ( 15) días corridos en

caso de cesáreas.

Las personas pueden optar por reducir la licencia anterior al parto y compensarla " :1 i 0 - con la posterior.

i i .;' En caso de gestación de dos (2) o más fetos o de nacimiento de dos (2) o más $s

personas, el lapso previsto se extenderá por un plazo no inferior a los cinco (5)

0 _ l días hábiles por cada feto en gestación o hijo/a nacido de dicho parto. -J ., l ·cffi_::!} el supuesto que el embarazo fuera considerado de alto riesgo o la gestante

., padeciera una enfermedad con origen en el embarazo o parto que la incapacite, <

,......_..,...,_¡

v, ¡ el/la cónyuge o el/la persona con la cual estuviese en unión civil o la pareja:,- -..._ ~ J . .'i o.= f conviviente tendrá derecho por un plazo máximo de dos (2) meses, a un permiso

para ausentarse del trabajo por el número de horas equivalentes a diez ( 10) -~~~

¡ dü 1U:,ARAVEN t\ t.JfiO da i

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Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

jornadas ordinarias de trabajo al año, distribuidos a su elección en jornadas

completas, parciales o combinación de ambas con goce íntegro de haberes.

Si el embarazo, cualquiera fuera el momento, se interrumpiera por cualquier

causa, o si se produjera un parto sin vida, la licencia será de cuarenta y cinco ( 45)

días corridos a partir del hecho.

Dicha circunstancia deberá acreditarse con un certificado médico fechado, en el

cual no constarán detalles del motivo ni de las circunstancias que dieron lugar a

dicho acontecimiento.

Se otorgará licencia por cuidados especiales a partir del vencimiento del período

de lic.encia por nacimiento, en los siguientes casos:

l. Nacimiento de hijo/a con discapacidad: ciento ochenta (180) días corridos con

goce íntegro de haberes. Cuando la discapacidad sobreviniera o se manifestara

con posterioridad al nacimiento y hasta los seis ( 6) años de edad, la misma se

hará efectiva a partir de dicho momento.

atención permanente en el hogar con motivo de una enfem1edad

para el período posterior al parto se extenderá por la cantidad

dicha internación.

La licencia por adopción: corresponderá a partir de la fecha en que se inicie la

tenencia o guarda con vistas a la futura adopción, la cual será otorgada con goce

íntegro de haberes. En todos los casos, se deberá acreditar el inicio de los

trámites correspondientes a la futura adopción.

Quien adopte o se encuentre en proceso de adopción a un niño/niña de hasta doce

( 12) años de edad tendrá derecho a una licencia por un período de ciento diez

(110) días corridos. En caso de que ambos/as adoptantes sean agentes, los

primeros treinta (30) días se le otorgarán a los/las dos en forma simultánea, el

restante de los días serán gozados por uno en forma completa o por ambos/as en

forma sucesiva.

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!;lj 55 9 . : ~5 · t '7 O O Con~1lio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

En aquellos casos en que se adopte simultáneamente a más de un/a niño/a y/o

adolescente, el período se extenderá por treinta (30) días por cada adoptado/a.

Quien adopte a un/a niño/niña con discapacidad tendrá derecho a una licencia por

un período de ciento ochenta ( 180) días corridos con goce integro de haberes.

Vencido el lapso previsto, las personas podrán optar por extender su licencia

hasta ciento ochenta ( 180) días corridos más, sin percepción de haberes.

Quien se encuentre realizando un régimen de visitas en miras de una futura

adopción previo al otorgamiento de la guarda, tendrá derecho a una licencia de

diez (10) días anuales discontinuos, que se podrán acumular hasta un máximo de

dos (2) días corridos. Esta licencia corresponde a cada uno de los/las adoptantes

en forma individual, quienes podrán solicitarla en forma conjunta o alternada en

caso de que ambos/as fueren trabajadores.

El/la cónyuge o el/la persona con la cual estuviese en unión civil o sea pareja

conviv-n. del/de la adoptante tendrá una licencia por un período no inferior a -~- º" cinco (5) 1, ; . biles con goce integro de haberes.

)"

alimentación y cuidado comprende el derecho a dos

descansos de una (1) hora o la disminución de dos (2) horas al inicio o

finalización de la jornada laboral con destino a lactancia natural o artificial del/de

la hijo/a menor de doce (12) meses, salvo que por razones médicas sea necesario

un amamantamiento por un lapso más prolongado.

En caso de lactancia artificial, ta pausa podrá ser solicitada por la pareja no

,; _ -,. · lactante. (Siempre y cuando acredite la imposibilidad de la madre) ~ J\f :· ~ l mismo beneficio se acordará a los/las tra~aj.adoreshts que posean la tenencia,

guarda o tutela de personas menores de vemucuatro (24) meses. Los derechos -

_ ., • previstos en el presente inciso podrán ser ejercidos aun cuando el trabajador no ::, 0 ! ~ ! :~ haga uso del derecho de guardería respecto del niño/a. o - :,

:!e \,'V .,,<e; 11-~-t-~-;:.""<¡.

,_">\,,¡."•" .,. "' ,)

~i:¡;,. \• .,~-..;'V"' C"

~,:,~" •

Socret3.no ~ í.:.iOb:&rno .;,uHetpaldaC, de Gral Atvea:

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59 ¡¿5 . t 7 00 Conven~'cíTectivo de-Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

trab~jo, los trabajadores tendrán derecho a una franquicia horaria de hasta tres (3)

horas diarias durante cuatro (4) días corridos con goce de haberes. Si ambos

padres fueran trabajadores del municipio, la licencia sólo podrá ser uti lizada por

uno de ellos;

e) Por citación de autoridad escolar del hijo menor de dieciocho (18) años, el

fü padre/madre tendrán derecho a una franquicia horaria durante el lapso que dure la ~

;;; reunión, debiendo acreditar su asistencia.

f) Por motivo de realización de exámenes de prevención del cáncer genito­

mamario o del antígeno prostático específico, según el género, el día del examen.

Se deberá acreditar la situación mediante certificado médico.

g) Por motivos de tener que brindar tratamientos médicos especiales a hijos

menores d 8 años el trabajador, padre o madre, tendrá derecho a una franquicia

horaria de ~ : horas, con goce integro de haberes, acreditando debidamente la

actividad desajo da.

Para el goce este beneficio deberá acreditar la circunstancia con un informe

médico donde se detalle la patología y el tratamiento a realizar.

b) Las personas que recurran a técnicas de reproducción asistida gozarán de una

icencia de veinte (20) días fraccionables en el año con goce Últegro de haberes, a

la cual podrán adicionarles treinta (30) días sin goce de haberes. Para uso de este

beneficio, deberán acreditar la situación mediante certificado médico.

i) En los casos en que el trabajador o trabajadora sea víctima de violencia de

género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia o ­_, .. ~ . -] ~ ~ sea total o parcial, estará justificada. A los efectos de acreditar tal situación

~ ~ --i ~ ~~berá acompañar la certificación emitida por los servicios de atención y _...,,'5--!il----.-:

!!2 i . asistencia a las víctimas de violencia de género. Asimismo, en estos casos, el ::> e: ...J ., •

o'i~ :E

trabajador o trabajadora tendrá derecho a la reducción de la jornada, al

C:-. :-:::;,:; •. .,..ty;":'.,\V:\:..-T."' Secretario ~ Gobierno

.·iun•cipaMOO óa Gr;il J\lvE;.-.

---

<J)

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Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

reordenamiento del tiempo de trabajo o al lugar del mismo, justificada de manera

fehaciente por los organismos competentes a tal efecto.

j) Día del Trabajador Municipal.

k) Por motivos de mudanza, el trabajador podrá inasistir hasta dos (2) día por

año.

Art. 47. Por causas no previstas en esta ley y que obedezcan a motivos de real

necesidad debidamente documentados, podrán ser concedidas licencias

especiales con o sin goce de haberes. Para hacer uso de esta licencia el trabajador

deberá contar con una actividad mínima inmediata de un (1 ) año a la fecha de su

iniciación.

Art.48. El uso de licencia sm goce de haberes, sal\

precedentemente, coloca al trabajador en situación de inactivid

ASIST ENCIA SANIT ARIA Y SOCIAL

ADMIHlf

Art.49. El Municipio propenderá a la cobertura de sus trabajadores en rubros

cales como salud, previsión, seguridad, vivienda. En los dist intos

establecimientos donde el Municipio preste el servicio de salud a la comunidad

los trabajadores municipales estarán exentos de todo pago o contribución por los ' -servicios allí prestados a los mismos .

.JARDINES MATERNALES

Art. 50. El Municipio de General Alvcar, proveerá las vacantes necesarias en el

jardín maternal municipal debidamente provistos de medios materiales y pers9nal

capacitado, totalmente gratuitos a fin de que las madres trabajadoras con hijos

30 •

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ª' 55'9 · ' -25 Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

que aún no llegan a la edad o preescolar (hasta 2 años), puedan ser cuidados

durante la jornada laboral.-

Art.51. El trabajador tiene derecho a renunciar. El acto administrativo de

aceptación de la renuncia se deberá dictar dentro de los treinta (30) días corridos

de recibida la renuncia en la oficina de personal. La falta de acto expreso de

.._,, :; aceptación, en el plazo previsto, autoriza al trabajador renunciante a tenerla por

aceptada. El trabajador estará obligado a permanecer en el cargo durante igual

lapso, salvo autorización expresa en contrario, si antes no fuera notificado de la

aceptación de) r~nuncia.

A LA J UBILAC'ION Y A LA RETNCORPORACION.

rt.52. El trabajador que hubiera cesado acogiéndose a las normas previsionales

ue amparan la invalidez podrá, a su requerimiento, cuando desaparezcan las

causales motivantes y consecllentemente se le limite el beneficio jubilatorio, ser

reincorporado en tareas para las que resulte apto, de igual nivel que las que tenía

al momento de la separación del cargo.

AGREMIACIÓN Y ASOCIACIÓN.

ROPA Y UTILES DE TRABAJO.

31 Secretano de Gobterno

• turw:ipal1dad do Gral. AlvPw .

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-,

. . e (:

Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

Art.54. El trabajador tiene derecho a la provisión de ropas y útiles de trabajo, de

~lementos de protección y seguridad, adecuados, de calidad, de acuerdo a la

índole de sus tareas, confonnc a la legislación vigente en la materia, debiéndose

proveer al mismo de no menos de 2 equipos completos por año , un (1) de

verano y un (1) invierno (ropa y calzado).

Art.55. El trabajador tiene derecho a menciones por actos, conductas o

iniciativas que a j uicio de la autoridad municipal, y/o por propuesta de sus

compañeros y/o de la entidad sindical, representen o hayan cumplido un aporte o

beneficio relevante para los intereses y/o el prestigio del municipio de General

Alvear, debiéndose llevar constancia de las mismas en el

correspondiente.

CAPITULO Vlll

OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR

Art 56. Sin perjuicio de Jo que particulannente impongan las leyes, ordenanzas,

decretos, resoluciones y disposiciones, los trabajadores deben cumplir estricta e

ineludiblemente las siguientes obligaciones:

a) Prestar los servicios en fonna regular y continua, dentro del horario general,

especial o extraordinario que, de acuerdo con la naturaleza y necesidades de ellos

se detennine, con toda su capacidad, dedicación, contracción al trabajo y

diligencia, conducentes a su mejor desempeño y a la eficiencia de la

Administración Municipal.

b) Obedecer las órdenes del superior jerárquico, siempre que sean propias del

servicio, y no manifiestamente ilícitas. Cuestionada una orden, la insistencia en

ello deberá fonnularse por escrito.

32

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11559 17 00 Convenio Colectivo de Trabaio para los

Traba 'adores Munici a/es de General A/ve

conservación de los elementos que fueran confiados a su custodia, utilización y · examen.

d) Proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y

llevar a cabo una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo. No

incurrir en conductas discriminatorias hacia sus pares, sus superiores o inferiores

jerárquicos, ni en ocasión de encontrarse cumpliendo funciones de atención al

público, por razones o bajo pretexto de etnia, nacionalidad, color de piel,

nacimiento, origen nacional, lengua, idioma o variedad lingüística, convicciones

religiosas o filosóficas, ideología, opinión política o gremial, sexo, género,

identidad de énero y/o su expresión, orientación sexual, edad, estado civil,

situación famí~~. responsabilidad familiar, trabajo u ocupación, aspecto fisico,

discapacidad, j ición de salud, perfil genético, situación socioeconómica,

condición soé' , origen social, hábitos personales, sociales o culturales, lugar de

residencia, situación penal, antecedentes penales y/o cualquier otra condición o

· cunstancia personal, familiar o social, temporal o permanente.

e) Cumplir los cursos de capacitación, perfeccionamiento y exámenes de

competencia que se dispongan con la finalidad de mejorar el servicio.

t) Dar cuenta por la vía jerárquica correspondiente, de las irregularidades

administrativas que llegaren a su conocimiento.

g) Respetar las instituciones constinicionales del país, sus súnbolos, su historia

sus próceres.

h) Declarar bajo su juramento en la forma y época que la ley respectiva y su

reglamentación establezca, los bienes que posea y toda alteración de su

atrimonio.

----;;:~~~i)~Excusarse de intervenir en todo aquello en que su actuación pueda originar

interpretaciones de parcialidad o concurra incompatibilidad moral.

SECRE RIO ADJUNTO PI • LO DAVID E.

o Municipal .G A

33

---

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--

Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

j) Declarar bajo juramento los cargos y actividades oficiales o privadas,

computables para la jubilación, que desempeñe o haya desempeñado, así como

toda otra actividad lucrativa.

k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no

denuncie otro nuevo.

PROHIBICIONES

Art. 57. Está prohibido a los trabajadores:

a) Percibir estipendios o recompensas que no sean los determinados por las

normas vigentes; aceptar dádivas u obsequios que se le ofrezcan como

retribución de actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ellas.

b) Arrogarse atribuciones que no le correspondan.

e) Ser directa o indirectamente proveedor o contratista habitual

Administración Municipal o dependiente o asociado de ellos.

d) Asociarse, dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, o represe

fís icas o jurídicas, que cuestionen o exploten concesiones o privilegios en la

Administración Municipal salvo que las mismas cumplan un fin social o de bien

7__ público, asi como también, mantener relación de dependencia con entes

directamente fiscalizados por el Municipio.

e) Retirar o utilizar, con fines particulares los bienes municipales y los

documentos de las reparticiones públicas, así como también, los servicios de

personal a su orden, dentro del horario de trabajo que el mismo tenga fijado.

f) Practicar la usura en cualquiera de sus formas .

g) Hacer circular o promover listas de suscripciones o donaciones dentro de la

repartición, salvo que cumplan un fin social, en cuyo caso deberá mediar la

correspondiente autorización superior.

h) Promover o aceptar homenajes y todo otro acto que implique sumisión u

obsecuencia a los superiore.s jerárquicos.

34

,.

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ül

..: (.)

'-..,,

.659 . · 25, · 1'"100 Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

i) Patrocinar o representar en trámites y/o gestiones administrativas ante el

Municipio refe.rente a asuntos de terceros que se encuentren o no oficialmente a

su cargo, excepto a los profesionales, en cuanto su actuación no pueda originar

incompatibilidades con el presente régimen.

j) Realizar gestiones por conducto de personas extrañas a la que jerárquicamente

corresponda, en todo lo relacionado con los derechos y obligaciones establecidas

en este régimen.

k) Prestar servicios remunerados, asociarse, dirigir, administrar, asesorar,

patrocinar, o representar a personas físicas o jurídicas, que gestionen o exploten

concesiones o privilegios de la Administración Municipal.

1) Percibir beneficios originados en contratos, concesiones, franquicias o

adjudicaciones, celebrados y otorgados por la Administración Mwücipal.

) CAPITULO IX

IMEN DlSCIPLINARJO

(!) - ..

¼ \! o. Art. 58. Las sanciones disciplinarias, por las transgresiones en que incurrieren ~ i ·.§

~ r los trabajadores municipales, son las siguientes: ~-i~,~ 1) Correctivas: o - 'O

\!~\~ a)Llamadodeatención; 0

~ b) Apercibimiento;

e) Suspensión de hasta treinta (30) días corridos en un ail.o, contados a partir de la

Cesantía. D :::- ¡ á

' i Art.59. Son causas para aplicar las sanciones disciplinarias enunciadas en el , ~

*1,partado I, incisos a)i b) y c) del artículo anterior, las siguientes: .... ~ '

<o°" x- 1<-"'"' SECRET 10 ADJUNTO ,._'<-" ,/ PIG ' U~ O DAVID E.

8'"'" Sin iC3l Municipal 35 ~ ._,..., .G A uit:~U A GARAV[NTJ".,

'1- ~: 'V'V Secre .i.• - ..

~ 5-~"'i- • :un·,:ipaLd~.d 1e Gral AfvA-.:;.• ,$' ~"'

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Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

l. Falta de respeto a los superiores, iguales o al público, debidamente acreditado.

2 . Negligencia en el cumplimiento de sus tareas o funciones, debidamente

acreditado.

Art. 60. Podrán sancionarse hasta con cesantía:

l. Abandono del servicio sin causa justificada.

2. Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus tareas que hayan dado lugar a

treinta (30) días de suspensión en los doce (12) meses anteriores o falta grave

respecto al superior en la oficina o en el acto de servicio.

3. Inconducta notoria.

4. Incumplimiento de las obligaciones determinadas del trab

origine las sanciones establecidas en el articulo anterior.

5. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas por esta 1

· 6. Incumplimiento intencional de órdenes legalmente impartidas.--~~~

7. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor,

cómplice o encubridor de delito común de carácter doloso.

8. La sentencia condenatoria dictada en perjuicio del trabajador como autor,

cómplice o encubridor de los delitos dolosos previstos en el Código Penal, en

los Títulos TX, (Delitos contra la Seguridad de la Nación), X (Delitos contra los

Poderes Públicos), XI (Delitos contra la Administración Pública) y XII (Delitos

contra la Fe Pública).

9. Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Municipal o que

afecte el prestigio de la misma.

Art. 61. El trabajador que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, sin

previo aviso, será considerado incurso en abandono de cargo. Se lo intimará para

que se reintegre a sus tareas dentro del término de un (1) día hábil subsiguiente al •

de la notificación y si no se presentare, vencido el plazo, se decretará su cesantía,

36

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salvo cuando pudiere justificar valedera y suficientemente la causa que hubiere

imposibilitado la respectiva comunicación.

El trabajador que incurra en inasistencia sin justificar será sancionado c-onforme

se indica seguidamente:

a) Por cinco (5) inasistencias en un término de hasta trescientos sesenta y cinco

(365) días entre la primera y la tercera: cinco (5) días de suspensión.

b) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco

(365) días entre la primera y la tercera registradas en un lapso de hasta dos (2)

años, a contar de la última que motivó la sanción del ii1ciso anterior: quince (15)

días de suspensión. i c) Por cinco-(tt ·,: asistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco ~ (365) días entr a primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) ~ ¡ años a contar e la última que motivó la sanción del inciso anterior: veinte (20) -sc--1-L ~ e

días de suspensión.

d) Por cinco (S) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco

(365) entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) años a

'Ontar de la última que motivó la sanción del inciso anterior: treinta (30) días.

-~

_, e w., ::, (!)

~ .g ~ -~ / e) Por cinco (5) inasistencias en el término de hasta trescientos sesenta y cinco .... o"'" i ~~ (365) días entre la primera y la tercera registrada en un lapso de hasta dos (2) a; "' g años a contar de la última que motívó la sanción del inciso anterior: cesantía.

I ~ --3 ., Al trabajador que se halle incurso en la falta que prevén los incisos a), b) c) y d), -'~< - 2 ~ se e otorgará cinco (5) días para que fonnule el descargo previo a la resolución

Art. 62. La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del

trabajador, como tampoco los ascensos y cambios de agrupamientos que

pudieren corresponderle, ni ningún otro derecho. Solo a partir de la sentencia r--­

en el sumario podrán verse afectados los

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. \ ;

Convenio Colectivo de Trabaió para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

Art. 63. Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en

cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso puede suspender

al trabajador presuntamente incurso en falta con carácter preventivo, siempre que

se acreditare fehacientemente que la permanencia en el lugar de trabajo pueda

dificultar la tramitación de las actuaciones. En ningún caso este plazo de

suspensión podrá ser superior a sesenta ( 60) días.

Asimismo, dispondrá la suspensión preventiva del trabajador que sufra privación

de la libertad ordenada por autoridad policial o judicial, acusado de la comisión

de un delito, de transgresión al Código de Faltas o simplemente, por la

averiguación de hechos delictivos.

Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del

trabajador y sus efectos quedarán condicionados a las

disciplinario a que hubiere lugar.

En ninguno de los casos mencionados se verán afectadas

condiciones laborales que gozaba el trabajador hasta antes de la ·

las

del

sumario, máxime su remuneración, la cual deberá ser abonada como si el

sumario jamás hubiese sido instruido. Solo a partir de la resolución definitiva y

finne del sumario podrán verse afectados los derechos del trabajador que en cada

caso corresponda.

Art. 64. Las sanciones previstas en este Capítulo serán aplicadas por:

1 :- el Intendente Mw1icipal o funcionario a que se le haya delegado tal facultad

2.- El presidente del Concejo Deliberante

CAPITULO X

PROCEDIMIENTO SUMARIAL

38

:-·.

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~ ~ .... < ~ 0. ...1 m:~,c: WGl · ::, (!) (!) (!) • -ºo ~-= -<u

•"59 · 25· '" 00 ConvenitY~Mecttvo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

Art. 65. El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su

empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y

procedimientos detenninados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo

conforme a la ley 14.656.

DEBIDO PROCESO

Art.66. El trabajador no podrá ser sancionado más de una vez por la misma

causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida y

los antecedentes del trabajador.

Art.67. No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de

aún cuando,•-la sanción no exigiere sumario previo, deberá preverse un

procedimiento breve que asegure las garantías del debido proceso.

Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de z~ · si, .. g '-'\ \ aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las

, '!_- li causas determinantes de la medida. Esta atribución no es susceptible de

_:::.> ~ J tieJegación, excepto en el caso de las sanciones correctivas.

~ Art.68. La instrucción del sumario no obstará los derechos escalafonarios del

trabajador, los ascensos y cambios de agrupamientos que pudieren

corresponderles no se verán afectados. Si la resolución definitiva del sumario

fuere contraria al trabajador, recién a partir de que la misma adquiera firmeza

judicial se le aplicaran al trabajador las sanciones que correspondan.

~ t;, ~ ,.,.,,$-~ .,. ~~ ~ ,<&' <:; \r

~Y>~ . i$> ,¡; ~

-" ¡_; '<" ~

~.,¡

SEC TARIO ADJUNTO IG UELO DAVID E. In cato Municipal

TM.GA

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. .

Convenio Colectivo de Trabaío para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

Art.69. El poder disciplinario por parte de la Administración Municipal se

extingue:

a) por fallecimiento del responsable.

b) por la desvinculación del trabajador con la Administración Municipal, salvo

que la sanción que correspondiere pueda modificar la causa del cese.

c) por prescripción, en los siguientes términos:

l. a los seis ( 6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas

con penas correctivas.

2. a los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser

sancionadas con pena de cesantía.

En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la

falta.

3. cuando el hecho

acción del delito de que se trata. En ningún caso podrá ser infe

fijados en los incisos precedentes.

cción

Art.70. La instrucción de sumario administrativo será ordenada por el órgano de

disciplina que corresponda. Dicha orden deberá indicar las circunstancias de

lugar, tiempo y modo de ejecución del hecho u omisión objeto de la

investigación, bajo pena de nulidad del sumario que se lleve a cabo.

Art.71. Cuando ocurriese un hecho que pudiere motivar la aplicación de las

sanciones disciplinarias establecidas en la presente ley, se seguirá el siguiente

procedimiento:

a) Para sanciones que requieren sumario previo:

El trabajador que entrara en conocimiento de la comisión de faltas que lo

motiven, dará parte al superior jerárquico a fin de que, por la autoridad

competente, se disponga la instrucción del sumario correspondiente.

40

'

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"' {'

~ · 25· t '7 00 Convenio ~&ü~ de. Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

b) Para las demás sanciones se seguirá el procedimiento que se establezca en la el

Convenio Colectivo de Trabajo, y a falta de ellos se seguirán las reglas del

debido proceso.

\._.; ~

Art.72. El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las

circunstancias y reunir los elementos de prueba tendientes a esclarecer la

comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer

sanciones; será instruido por el funcionario que designe el Departamento

Ejecutivo y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses del hecho o conducta

imputada.

En todos los casos podrá encomendarse la instrucción y sustanciación del trámite

sumarial al jefe de la oficina de Asuntos Legales o de la que haga sus veces. En

todos los casos, e structor será un funcionario de superior o igual jerarquía a

la del imputado y enecerá a otra dependencia.

rt.73. El suma 10 será secreto hasta que el instructor dé por terminada la prueba

de cargo y no se admitirán en él debates ni defensas, salvo la solicitud de

medidas de prueba. En ese estado, se dará traslado al inculpado por el término de

diez (1 O) días hábiles, dentro de los cuales éste deberá efectuar su defensa y

proponer las medidas que crea oportunas a tal efecto. Concluida la investigación

se dará nuevo traslado de las actuaciones al trabajador sumariado para que alegue

, sobre el mérito de ellas en el término de cinco (5) días hábiles, vencido el cual el .:) -t

~ structor elevará el sumario con opinión fundada.

~ --¡jd El trabajador tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada durante todo el

proceso sumarial y en primera audiencia se le impondrá detalladamente de la

acusación entregándole copia del acto administrativo que dispone el sumario. El

\

cual será provisto por el Sindicato de Trabajadores Municipales de General ;..-----

'Jr. , RAVEl\if $SJC<et.a0o CQ Gcljerno

··-1ur;~paMad de Gral Alvt~J·

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. . . ' Convenio Colectivo de Traba}o iiara los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

Art. 74. En todos los casos, cuando la falta pueda dar lugar a la aplicación de

sanción expulsiva, será obligatorio el previo dictamen del órgano de

asesoramiento jurídico que corresponda según se trate del Departamento

Ejecutivo o Deliberativo, para que dentro del plazo de diez (l O) días se expida al

respecto. Dicho órgano podrá recabar medidas ampliatorias.

Art.75. Una vez pronunciada la Junta de disciplina, en su caso, y agregado el

dictamen que exige el artículo anterior, las actuaciones serán remitidas a la

autoridad competente para que dicte la resolución definitiva.

Art.76. Desde que se ordena la sustanciación de un sumario administrativo, y en

cualquier estado de las actuaciones, la autoridad que lo dispuso podrá poner al

agente presuntamente incurso en falta en disponibilidad carácter preventiv

... , .. ~· ·•

Art.77. El acto administrativo final deberá ser dictado dentro de

días de recibidas las actuaciones y deberá resolver:

a) sancionando al o los imputados;

b) absolviendo al o los imputados;

e) sobreseyendo.

'

e

Art.78. Cuando concurran dos (2) o más circunstancias que den lugar a sanción

disciplinaria se acumularán las actuaciones, a efectos que la resolución que

recaiga contemple todos los cargos imputados. Cuando ello no fuere posible, sin

perjuicio de la ejecución del acto que recaiga en primer término, continuarán

sustanciándose las demás causas hasta su total terminación .

Art.79. A los efectos de la graduación de las medidas disciplinarias que deban

aplicarse a los trabajadores de la Administración Municipal, se considerarán

reincidentes los trabajadores que hayan sufrido alguna de las sanciones

42

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.,v.., - - •· . vv . .~ .. , 25 \•~ t '7 00

Convet3J ~bt~ tivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

disciplinarias correctivas previstas en el presente convenio dentro del lapso de

dos (2) años previos a la fecha de comisión de la falta.

Art.80. Si de las actuaciones surgieran indicios vehementes de la posible

comisión de un delito, los funcionarios que tomen conocimiento del mismo

deberán formular denuncia penal ante las autoridades jurisdiccionales

competentes conforme lo disponen los artículos 286 y 287 de la Ley Nº 1 1.922 y

modificatorias -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires.

Art.81 . La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan

constituir delitos y la aplicación de las sanciones administrativas

correspondientes, serán independientes de la causa criminal que pudiere

sustanciarse paralelamente salvo que exista identidad entre el hecho investigado

y un delito en c~ o se suspenderá el sumario y se remitirán las actuaciones

al organis~o:judíci t n c~mpetencia y ~~risdicción par~ ~nves~igar. Pendiente

la causa cnmmal o drá dictarse resoluc10n en sede admm1stral!va.

RECURSOS

Art.82.- Contra los actos administrativos que impongan sanciones disciplinarias

el sancionado podrá deducir recurso de revocatoria ante el mismo órgano que Jo

dictó o recurso jerárquico ante el superior. En caso de recurso por parte del

trabajador, éste deberá deducirlo ante el mismo funcionario que aplicó la sanción.

Si fuera rechazado, podrá recurrir ante el superior por vía de recurso jerárquico

ha5ta agotar la instancia administrativa, causando estado la resolución que dicte

en forma definitiva el Intendente Municipal o el Presidente del Concejo

Deliberante, según corresponda. Los recursos en todos los casos se interpondrán

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• Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

No podrá dictarse resolución en ninguna de las escalas jerárquicas mencionadas,

sin encontrarse agregada copia integra de los antecedentes del legajo del

trabajador.

Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en la Ley Nº 7.647 y sus

modificatorias, en todo cuanto no esté previsto en la presente y en la medida en

que fueren compatibles.

DE LA REVISIÓN

Art.83. En cualquier tiempo el trabajador sancionado, o el Municipio de oficio,

podrán solicitar la revisión del sumario administrativo del que resultara pena

disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o circunstancias sobrevinientes

susceptibles de justificar la inocencia del imputado. Cuando se trate de

trabajadores fallecidos, la revisión podrá ser requerida por

conviviente, descendientes, ascendientes,

Administración Municipal.

En todos los casos deberán acompañarse los documentos y p

funda la revisión

pertinente.

PLAZOS

,uge,

Art.84. Los términos establecidos en el presente capítulo son perentorios y se

computarán por días hábiles laborales con carácter general para la

Administración Municipal, salvo cuando se hubiere establecido un tratamiento

distinto.

Art.85. Una vez concluido el sumario será remitido a la Oficina de Personal, la

que agregará copia integra del legajo del sumariado y elevará las actuaciones en

44 •

:. ·,::

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• Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

1 plazo de dos (2) días a la Junta de Disciplina, que se crea por medio de

presente calificación y asenso, bajo pena de nulidad de todo lo actuado. En su

caso, la Junta se expedirá dentro de los diez (10) días, término que no podrá ser

prorrogado. La Junta deberá remitir la5 actuaciones a la autoridad que

corresponda para su resolución definitiva, cuando haya producido el dictamen o

una vez vencido el ténnino establecido en el párrafo anterior, sin haberse

expedido. La Junta de disciplina estará integrada por dos representantes del

Sindicato de Trabajadores Municipales de General Alvear; dos representantes del

Departamento Ejecutivo y un presidente elegido por los representantes.-

CAPITULO XI

REGlMEN DE CALIFICACIONES

Art. 86. será establecida y reglamentada y formara parte del

CAPITULO XJI

COMISIONES y JUNTAS.

Art.87- JUNTA DE CALIFICACIONES, ASCENSOS, PROMOCIONES E o - as -' "'1 -........;t '8-< INGRESO (J.C.A.P.I.):

~ )-Estará conformada por dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes del

..Poder Ejecutivo; y dos (2) titulares y dos (2) suplentes de la asociación Sind'

de Trabajadores Municipales, la que entenderá todo lo concerniente a --~ evaluación, concursos, clasificación, puntaje y ascenso de los trabaj dores

comprendidos en el marco del presente convenio .

SECRET RIO ADJUNTO PIG-U LO DAVID E. SI le o Municipal

S rGA ,,

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. . Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

La junta estará subdividida en las siguientes comisiones, las que se integraran

conforme se determine:

1) Asensos y calificaciones;

2) Disciplina;

3) Concursos, la que se formara diez (1 O) días antes de su llamado

b) Las resoluciones de la junta serán de carácter vinculante y obligatorio para la

comuna, quien emitirá el instrumento legal correspondiente.

c) Para cada caso la justificación de la resolución deberá ser notificada al

personal afectado.

d) los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta

de disciplina, no considerado en el presente régimen, serán reglamentados por

los miell)bros que la conforman. , 1-.

r, !

Art. 88- JUNTA MÉDICA

a- Estará confonnada por dos (2) representantes titulares y d'os,(2) su .,._ es del

Poder Ejecutivo; y dos titu lares y dos suplentes del Sindicato de Trabajadores

Municipales, la que entenderá todo lo concerniente a la evaluación, de los

trabajadores comprendidos en el marco del presente convenio.

b- Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para la Comuna

quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultados

emitidos por la Junta Médica.

c- Para cada caso la justificación de la resolución deberá ser notificada por cada

miembro de dicha Junta y presentada la misma al personal afectado.

d- La Junta, durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.

e- Los demás aspectos relativos a la conformación y funcionamiento de la Junta

Médica no considerados en el presente régimen, serán reglamentados por los

miembros que la conforman.

f- La Junta designará tres doctores o médicos pertenecientes a la planta municipal

de acuerdo a la problemática que se suscite.

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2.f 559 , 25 1100 Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

Art. 89- COMISION DE POLITICA SALARIAL {C.P.S.):

1- Evaluará la confección presupuestaria con respecto a sueldos antes de de ser

elevado al H.C.D.

TI- La Comisión de Política Salarial e.stará conformada por el Sector Empleador

y el de los Trabajadores:

a) REPRESENTACIÓN DEL SECTOR EMPLEADOR

Esta será ejercida por funcionarios designados por el Departamento Ejecutivo del

Municipio, no pudiendo ser superior a cinco (5) miembros, siendo por lo menos

uno (l) de ellos de rango no inferior a Secretario o equivalente.

b) REPRESENTA: ÓNDELOS TRABAJADORES º~

Esta será ejercidap co (5) representantes designados por la Comisión

o e Trabajadores Municipales de General Alvear, siendo

uno (1) de ellos di

- Los integrantes de la Comisión, durarán dos (2) afl.os en sus funciones,

udiendo ser reelegidos.

- Siendo sus resoluciones de carácter vinculante y obligatorio para la Comun

quien emitirá el instrumento legal correspondiente, que materialice los resultad s ºw .2 o~ ~ \ emitidos por la Comisión. 1, Q "'""'º"" bim<Stral,s "'" 1, oomisifo siodical poc las""'"''"

o~~ CAPITULO XIII. -J <'SJ

'-.J s -9-"C

~ ARRERA ADMINISTRATIVA: f!! ~t:, ..., " .,.: ~ ~ ~ s r Art.90- La carrera administrativa del trabajador se regirá por las disposic· · nes

del Escalafón una vez que mismos encuentre modificado y reglamentado

establecido Colectivo de Trabajo, sobre la base del

47

ülEGu A uARAVl:cN ¡ . Sqcr " ~ (':; H~·no

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.. Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

régimen de evaluación de aptitudes, antecedentes, capacitación, concurso y

demás requisitos que en el mismo se determine.

Art. 91- El personal permanente tiene derecho a ·igualdad de oportunidades para

optar a cubrir cada uno de los niveles y jerarquías previsto en el escalafon y a no

sufrir discriminación negativa.

Art. 92- El trabajador tendrá derecho a participar, con miras a una meJor

capacitación, de cursos de perfeccionamiento general o específicos, internos o

externos a la administración municipal.

Se garantiza la igualdad de oportunidades y trato en la carrera administrativa y

cuando tuvieren responsabilidades hacia sus hijos/as, o respecto de otro mi bro

de la familia, y la no discriminación por razones 0 ·1bajo· pretexto

nacionalidad, color de piel, nacimiento, origen nacional, lengua,

variedad lingüística, convicciones religiosas o filosóficas, ideología,

política o gremial, sexo, género, identidad de género y/o su expresión,

orientación sexual, edad, estado civil, situación familiar, responsabilidad

familiar, trabajo u ocupación, aspecto físico, discapacidad, condición de salud,

Perfil genético, situación socioeconómica, condición social, origen social,

hábitos personales, sociales o culturales, lugar de residencia, situación penal,

antecedentes penales y/o cualquier otra condición o circunstancia personal,

familiar o social, temporal o permanente.

Art.93- El personal será evaluado por la junta de J.D.C.P.I

CAPITULO XIV

PLANTA TEMPORARIA

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G?t 55q ;¿;;, t 7 ºº Convenio Coi ectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

IMPEDIMENTOS

Art. 94. No podrá ser admitido como personal temporario aquel que esté

alcanzado por alguno de los siguientes impedimentos:

a) El que hubiere sido declarado cesante en la Administración Nacional,

Provincial o Municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté rehabilitado

por la autoridad de aplicación correspondiente.

b) El que se encuentre condenado y/o con antecedentes penales vigentes o quien

estuviere imputado en una causa penal por hecho doloso hasta tanto se resuelva

su situación procesal.

e) El que hubiere sido condenado por delito que requiera para su configuración la

condición de trabaj'

inhabilidad.

la Administración Pública.

enga su rehabilitación judicial.

por disposiciones que le creen incompatibilidad o

t) Quien, directa o indirectamente, tenga intereses contrarios con el Municipio en

contratos, obras, o servicios de su competencia. C) - -'Z. .. "

:5 ~ g) El que se hubiere acogido al régimen de retiro voluntario - nacional, provincial w., -

1 ~~~:-.. J municipal- sino después de transcurridos cinco (5) años de operada la extinción

~ \ ~ ui' --------------de la relación de empleo por esta causa, o a cualquier otro régimen de retiro que

1 <ll ~ "\ prevea la imposibilidad de ingreso en el ámbito provincial.

---:::-, ~' h) El que hubiere sido condenado o estuviere procesado con auto de

~ ocesarniento fim1e o situación procesal equivalente como autores, participes en

~ cualquier grado, instigadores o encubridores por delitos considerados como !!! C) "' :::,'t)

..., e:, ...

.: -º ~~

~

imprescriptibles en el ordenamiento jurídico vigente .

i) El que haya ejercido cargo en gobiernos de factos.

SECA TA ü ADJUNTO, P.IG UEL OAVIO E. Sin ·cat Municipal

T GA

IEGOA. GARAVEN -~ Secretario

1un;~par1dad de Gral AJve3•

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' ~ . \ f ... r-Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

CAPITULO XV

APORTES:

Art 95. - La Municipalidad depositará el importe correspondiente a la cliota

social de los afiliados al Sindicato entre los días O I y 05 de cada mes en la cuenta

pertinente.

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN Y SOLUCIÓN DE CON

COLECTIVOS" "COMISIÓN DE CONCILIACIÓN"

Art. 96.- La Comisión de Conciliación estará integrada por cuatro (

de la entidad Empleadora y por cuatro (4) miembros en representación del

Sindicato de Trabajadores Municipales de General Alvear.

De los representantes de la Empleadora uno de ellos deberá ser integrante de la

conducción superior del Municipio de General Alvear. En la representación

sindical uno de los miembros deberá ser el Secretario General o el Adjunto.

Esta Comisión no tendrá carácter permanente, y estará facultada a procurara la

conciliación de los intereses en pugna para los cuales tendrá un plazo maxi de

cinco (5) días improrrogables. A tal efecto, la entidad gremial deberá, previo a la

adopción de cualquier medida de fuerza, convocar fehacientemente a la

Comisión de Conciliación con copia a la Empleadora, con cinco (5) días hábiles

de anticipación. Una vez reunida la misma, se expedirá sobre el particular en el

plazo de veinticuatro (24) horas que la propia Comisión podrá prorrogar por el

ténnino que estime conveniente atento la complejidad del tema sometido a su

análisis, sin perjuicio de lo cual podrá disponer medidas de no i1movar a los

efectos de evitar perjuicios a la Administración y a los trabajadores.

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Convenio cftiJí~ d~ Tr~?a;o paJa 1o~O Trabaiadores Municipales de General Alvear

En los casos en que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de

'--"r---e1.11Uplimiento obligatorio para ambas partes, sin necesidad de homologación

alguna. Si no hubiese acuerdo, el tema podrá ser derivado al tratamiento del

Ministerio de Trabajo de la Prov. de Bs. As. por cualquiera de las partes,

quedando las mismas liberadas para adoptar las medidas que en conjunto o

separadamente consideren convenientes, en el marco de la legislación vigente.

En todos los casos en que el conflicto gremial afecte la prestación de un servicio

público de carácter esencial en los términos de la legislación vigente, se

CARRERA DEL PERSONAL

Principios generales:

Art. 97.- La carrera del personal se orientará según los siguientes principios:

1.- igualdad de oportunidades.

2.- Transparencia en los procedimientos .

. - Reclutamiento del personal por sistemas de selección. (!) ¼ ., . - Evaluación de las capacidades, méritos y desempeños para el avance en la ... c . g 13 arrera en función de los términos que se establezcan en cada convenio sectorial. x; .9 o ; ~jt 5.- La responsabilidad de cada empleado en el desarrollo de su carrera individual.

i !~:Ji 6.- La asignación de funciones acorde con el nivel de avance del agente en la 8 _ ..

:::f ~ carrera. :J ~ -.1 <e ¡¡¡ 'fí :, e:,

~ -1._,,,...--=-A~rt. 98.- La carrera del personal consistirá en el acceso del agente a distinto

.,...~-univeles, grados, categorías, agrupamientos o funciones, con sujeción a las paut:;;;a-=-s ----s~

generales establecidas en el presente Convenio y en las normas vigentes en

" ~ .. ~ Se<:re-t:inv j?. Q('lt):emo

11..n -;1p:i1,dad Oe Gral AlvP3

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Convenio Colectivo de Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

Art. 99.- Los trabajadores podrán promover dentro de cada nivel o categoría

escalafonaria en la que se encuentren, conforme a las pautas que establezcan los

respectivos regímenes.

La promoción exigirá como mínimo una cantidad de calificaciones adecuadas del

desempeño del agente y la acreditación de las competencias laborales o

actividades de capacitación.

Art. 100- La promoción de nivel o categoría escalafonaria se efectuará conforme

a los mecanismos de selección y mérito y requisitos aplicables al cargo o función

al que se aspire.

CAPITULO XVII

AGREMIACIÓN Y ASOCIACIÓN:

Art 101. - Los trabajadores/as municipales que integren comision y

cuerpos de delegados reconocidos por el Ministerio de trabajo de la Nación se

regirán por ley Nº 23.551 y podrán conformar las j untas mencionadas en este

convenio colectivo.

CAPITULO XVIII:

ASISTENCIA SANITARIA Y SOCIAL:

Art 102- CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO:

a) CONDICIONES DE TRABAJO, las características del trabajo que puedan

tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y

~ _la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en este concepto:

1) Las condiciones generales y especiales de los locales, instalaciones, equipos,

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U -559 ;¿5 t '100 Convenio Colectivo de Trabaio para los

Trabaiadores Municipales de General Alvear

realiza la ejecución de las tareas.

2) La naturaleza de los agentes t1sicos, químicos, biológicos y psicosociales

presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes intensidades,

concentraciones o niveles de presencia.

3) Los procedimientos para la utilización de los agentes citados en el punto 2)

que influyan en la generación de los riesgos.

4) Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a los

'-- :,, aspectos organizativos funcionales de los organismos y entidades en general, los o <-- ~ :E ::; métodos, sistemas o procedimientos empleados en la ejecución de tareas, y los ~ ~

J .§ ~ aspectos ergonómicos, que influyan en la existencia y/o magnitud de los rie.sgos a ~ ~ .::

1A = '::::' --e o . ~ u E ~~

~ -o ~ MBIENTE DE TRABAJO:

específicamente incluido en este concepto:

1 s ·lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde se desarrollen las

funciones propias de los organismos.

2) Las circunstancias de orden socio cultural y de infraestructura fisica que en

forma inmediata rodean la relación laboral condicionando la calidad de vida de

los trabajadores.

e) PREVENCION:

· ,. : Consiste en el conjunto de actividades o medidas previstas o adoptadas en todas '-.....J - ~ ..., f; las fases de la actividad de las jurisdicciones y entidades descentralizadas

. ::, <)

comprendidas, con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Art. 103.- Respecto a las condiciones y medio ambiente en el trabajo, e

Municipio queda sujeto al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) §_xamen preocupac~·onal para todos los trabajadores comprendidos. "!.~\.\;

Gl>-c¡, y.Y. ~,¡. SECRE A!=!i0 ,,)J<.,Nh,

t ~<¡.: ,,,~ PI Íl LO DAVID E. S' ------- ----~~ v~i;,.'- 8 · ato Municipal -' ~ - ~

, > S T M.O A , _,.> ~ ' ,~00~-~~~

• --;'!MI.__) Secreta,io 08 Gc-bn?m~ _,. 1w1;,;'-;-;a1;daó de Gr~\ Awt-,

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Convenio Colectivo· de , Trabaio para los Trabaiadores Municipales de General Alvear

b) Exámenes médicos periódicos, los que deberán contemplar las características

especiales de cada actividad.

e) Comunicación escrita al trabajador de los resultados de los análisis y

exámenes.

d) Promover la intervención de los servicios de Higiene y Seguridad y Salud

Ocupacional en los procesos de adquisición de elementos de protección personal

y prevención de accidentes y demás elementos vinculados a esta materia.

e) Presencia de un servicio de salud del trabajo, que garantice la atención de

urgencias.

f) Denuncia de los accidentes y/o enfermedades profesionales ante la autoridad

administrativa y la representación sindical.

g) Detectar y propiciar soluciones emanadas de los

producidos en relación con el trabajo a través de servicios de Salu

h) Toda conducta y condición establecida en las Leyes Nº. 19.587 de

Seguridad y 24.557 de Riesgos del Trabajo, nom1as reglamentarias y/o

complementarias y/o modificatorias y aquellas específicamente adoptadas por la

Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

I) Implementar en los edificios de las jurisdicciones, organismos y entidades,

comprendidas en el ámbito del presente, los planes de contingencia y evacuación

aprobados por las autoridades competentes en la materia, en materia de

prevención ante situaciones de potencial peligro para la integridad fisica de los

trabajadores. Hasta tanto se implementen los mencionados planes, ante una

situación imprevista de peligro inminente para la integridad fisica de los

trabajadores, la autoridad competente deberá disponer la evacuación del sector o

sectores afectados, hasta tanto concurran los especialistas para emitir el informe

técnico correspondiente y establezcan que han cesado las situaciones que dieron

lugar a la medida.

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Trabaiadores Municipales de General Alvear

El municipio deberá trabajar junto al Sindicato de Trabajadores Municipales de

General Alvear, en un plan de mejoramiento de las áreas de trabajo, con un plan

a corto, mediano y a largo plazo, solicitando a la ART a cumplir las obligaciones

en las capacitaciones y por parte del municipio contratar a un inspector de

seguridad e higiene para la elaboración de este plan y llevar adelante la

SECRETARIO REMIAL URAN MAROELO

Sindicato Mun,cipal S.T.M.G.A.

los trabajadores municipales de General

\

SEC A O ADJUNTO PIGÑ~ELO DAVID E. Sind cato Municipal

T M.G A 1

SS

e~~~ Gurbisto ~:~~lor Mluli paltclad de Gral AlveM

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DELEGACION REGIONAL SALADILLO:

Vienen las presentes actuaciones conteniendo el

Convenio Colectivo de Trabajo (CCT), celebrado entre las representaciones de

la Municipalidad de General Alvear y sus agentes, a través del "Sindicato de

Trabajadores Municipales de General Alvear (STMGA)".

En principio debemos poner de manifiesto que, no se ha

acompañado el acto administrativo que conforma la Comisión Paritaria

Municipal con ambas representaciones, tal como se ha requerido en dos

oportunidades en los meses de enero y abril de 2016.

Del análisis de la normativa del CCT y ejerciendo las

prerrogativas previstas en el artículo 58 del Decreto 784/16 manifestamos las •=, ~ ?~entes observaciones:

P,ttfculo 1: El articulo determina la representación de cada una de las partes

¡~~i fir i(~~s del mismo; sin perjuicio de ello, aparecen insertas las firmas de otros

.,Já'n_,gjdnarios del Ejecutivo y representantes del STMGA, sin especificarse si los

~ ~mos detentan la representación paritaria pertinente. Ello tiene estricta

relación con lo expuesto en el párrafo segundo del precedente.

Artículo 2: De acuerdo a lo normado en el artículo 60 de la Ley Nº 14656 y su

Decreto Reglamentario 784/16, este Ministerio de Trabajo resulta ser la

autoridad de aplicación

reconocimiento de la

de las normas en cuestión. En virtud de ello, el

representatividad

colectivamente sólo puede emanar de esta

partes.

y legitimidad para negociar

Cartera de Estado y no de las

Artículo 8: La planta temporaria no la integra el personal que se encuentra

dentro del periodo de prueba ya que el mismo, aunque sujeto a una condición

suspensiva, se encuentra designado para revistar en la Planta Permanente.

Artículo 13: Este artículo se contradice con el articulo 10 que establece la pauta

general en relación al período de prueba. El plazo de doce (12) meses resulta

ser el límite temporal del mismo y no puede ni debe estar supeditado a

ninguna otra condición y menos aún a lo expuesto en la norma en análisis .

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Ministerio de Trabajo Buenos Aires Provincia

Artículo 19/24: La interpretación en cuanto a como deben liquidarse las sumas

imputables los conceptos all i vertidos pueden dar lugar (y de hecho ya ha

acaecido), a distintos criterios de interpretación y aplicación por cada una de

las partes intervinientes. Con el fin de evitar eventuales hipótesis de conflicto,

se sugiere previo a su efectiva entrada en vigencia de las mismas, realizar una

consulta al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 62: En el mismo se alude a una " ... sentencia definitiva y firmen que se ~

adopte en el sumario ... ". El procedimiento sumarial no concluye con una

sentencia, sino con un acto administrativo que, en este caso aplica una

sanción.

DEBIDO PROCESO: Tanto el CCT en análisis como la Ley Nº 14656 carecen

de un procedimiento sumarial que pueda regir la materia. Lo que se pauta en el

CCT, en los artículos 64 a 81 son normas mínimas para no agraviar el derecho.:= .,, ~ ,O·LA'

de defensa de los investigados. Creemos conveniente, a pesa~ d:~u---

complejidad la remisión al articulo 92 del Decreto 4161 , reglamentario1o~'p1 Le~.,,~:·~

Nº 10430. \ ~DE T., ~,

0-. Artículo 67: De acuerdo las garantías reconocidas por el derecho de defeAS.<!~ .

de raigambre constitucional, toda sanción que se aplique por alguna falta

administrativa debe emanar de un proceso sumarial. Para el caso a que se

refiere la norma en cuestión, el procedimiento abreviado debe encontrarse

claramente pautado para poder garantizar el derecho de defensa de los

agentes. Se sugiere consultar el articulo 87de la Ley Nº 10430 y en su caso,

incorporarlo al CCT u ordenar la remisión al mismo.

Articulo 73: La asistencia letrada a que se refiere el último párrafo de la norma,

si bien puede ser asumida por la entidad gremial citada, su elección, es un

derecho que le corresponde al agente; por ello puede designar para ese

cometido a quien, de acuerdo a su criterio, considere pertinente .