5
Producto 2: 1. ¿En qué aspectos se reformaron los artículos 3, 24, 31 y 130 constitucionales? Art. 3. A presentar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Art. 24.- En estás se preverá la prestación del servicio social como requisito para obtener título o grado académico. Art.31.- Se darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional. Art.130.- Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente el Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas. a) Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. b) Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas. c) Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. d) En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. e) Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.

Articulo s

Embed Size (px)

DESCRIPTION

BASICA

Citation preview

Page 1: Articulo s

Producto 2:

1.    ¿En qué aspectos se reformaron los artículos 3, 24, 31 y 130 constitucionales?

Art. 3. A presentar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación, preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

Art. 24.- En estás se preverá la prestación del servicio social como requisito para obtener título o grado académico.

Art.31.- Se darán a conocer a los maestros, alumnos, padres de familia y a la sociedad en general, los resultados que permitan medir el desarrollo y los avances de la educación nacional.

Art.130.-  Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a la ley. Corresponde exclusivamente el Congreso de la Unión legislar en materia de culto público y de iglesias y agrupaciones religiosas.

a)    Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro.

b)    Las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas.c)    Los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto.d)    En los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán

desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados.

e)    Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios.Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo título tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podrán celebrarse en los templos reuniones de carácter político.Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y cónyuges, así como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, serán incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del curto grado.

2.- ¿A qué respondieron estos cambios en los artículos anteriores?

Artículo 3.- La modificación del Artículo 3° Constitucional busca establecer a nivel nacional las bases de creación de un servicio profesional docente que esté integrado por concursos de ingreso para los docentes y para la promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la educación básica y

Page 2: Articulo s

media superior que imparta el Estado. En base a un reglamento se fijaran los términos para el ingreso, la promoción y la permanencia, de acuerdo al desempeño docente.

Artículo 24.-Todo individuo tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. esta libertad incluye el derecho de practicar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley.

Artículo 31.- Imponía el deber a los mexicanos de educar a sus hijos o pupilos.El constituyente permanente ha considerado que los contenidos de los Artículo 3º y 31º constitucionales tenían que ser reformados para adaptarlos a las necesidades del México contemporáneo.

•       Comprometer la responsabilidad del estado en la educación infantil de los 0 a los 6 años.

•       Incluir en la constitución la obligatoriedad de la educación preescolar e incluir en la ley general de educación un precepto el cual se volviere prerrequisito para la educación primaria.

•       Iniciar estudios y experimentos necesarios que conduzcan a la integración de los niveles y grados de educación básica.

•       Desarrollar nuevas estrategias de enseñanzas.•       Mejorar la formación de los maestros.

Artículo 130.- Es reformado para separar la religión del estado, ya que en nuestro país es diverso en cuanto a religión  por tanto la educación no tendrá injerencia alguna en las creencias o religiones a las cuales pertenezcan cada uno de los individuos del país.

3.- ¿Qué artículos de la Ley General de Educación fueron  recientemente reformados?

Se reforman los artículos:         2º primer y tercer

párrafos.         3º         6º         8º primer párrafo y

fracciones II y III         10 - fracciones I, III, VI

y VII         12 - fracciones VI, X y

XII         13 -fracciones IV, VII,

VIII         16 - primer párrafo

         30 - primer y segundo párrafo

         31         32 – primer párrafo         33 – fracciones IV, VI,

IX y XV         34 – segundo párrafo         41 – quinto párrafo         44- tercer párrafo         48- segundo y cuarto

párrafos         56- segundo párrafo         57- fracción I

         58 – primer párrafo         59 – segundo párrafo         65 – fracciones II, VI y

VII         67 – fracción III         69 – segundo párrafo y

tercero en su inciso g)         70 – primer párrafo         71 -  primer párrafo         72         75 – fracciones XII, XV

y VXI

Page 3: Articulo s

         20 - fracción II         21         29

4.- ¿Qué otros artículos de la Ley General de Educación establecen normas para la educación básica?

Art. 648: Establecen normas generales para la evaluación, promoción y certificación de la educación básica.

Art. 2. Todo individuo tiene derecho a recibir educación de CALIDAD por lo tanto todos los habitantes tienen la misma oportunidad al sistema educativo.La educación es un medio fundamental para adquirir, trasmitir y acrecentar la cultura. El sistema nacional deberá asegurarse de la participación activa de todos los individuos.

Art. 10: La educación que imparten en el Estado sus organismos descentralizados y particulares.

Art. 11: La aplicación y vigilancia del cumplimiento de esta ley corresponde a las autoridades educativas de la FEDERACIÓN. En su Apartado V: Instituto Nacional para la evaluación de la Educación al organismo constitucional autónomo que corresponde:

A)   Coordinación del Sistema Nacional de la Evaluación Educativa.

Art. 50: Evaluación de los educando comprenderá la medición en lo individual, de los conocimientos, las habilidades, las destrezas y en general del logro de los propósitos establecidos en los planes y programas de estudio.

Art. 60: Las instituciones expedirán certificados a quienes hayan concluido estudios de conformidad con los planes y programas de estudio.