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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: Secretaría Legal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected] “2017 Año de las Energías Renovables”

Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

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Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Nº 5178

27/07/2017

Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701 - Ley Nº 2739 Reglamentado por Decreto N° 964/08 - Área responsable: SecretaríaLegal y Técnica – Directora: Glenda Ludmila Roca – Propietario: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Registro de la Propiedad Intelectual NÜ 5309787 - Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro- Uspallata 3160 (1437), Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Teléfonos: 5091-7511/7547/7548/7549/7550/7556 E-mail: [email protected] [email protected]

“2017 Año de las Energías Renovables”

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Sumario

Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 271Se designa al Arq. Miguel Alfonso de Estrada como Director General de la Dirección General                                       Obras; a la Cdora. Gloria Castro Delgado, como Directora General de la Dirección General                                           Coordinación Administrativa y Registros; y al Ing. Federico Rodrigo García como Director                                             General de la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, todos                                           dependiente de la Subsecretaría Vías Peatonales del Ministerio de Ambiente y Espacio                                                Público.................................................................................................................................................................. Pág. 22

Decreto N° 272Se designa al Licenciado Sebastián Emanuel Fernández como Director General de la                                                   Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la                                                          Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.................................................... Pág. 23

Decreto N° 273Se ratifican, aceptan renuncias y se designan a diversas personas dependientes del Ministerio                                     de Justicia y Seguridad......................................................................................................................................... Pág. 24

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 80-AVJG/17Se limita la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada al agente Leandro Eresuma........................... Pág. 26

Resolución N° 104-SECDCI/17Se aprueban las Bases y Condiciones del Concurso denominado Potenciate: Arte Joven-BA                                         Photo..................................................................................................................................................................... Pág. 27

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 254-MJGGC/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 29

Resolución N° 255-MJGGC/17Se autoriza la prórroga al Contrato de Locación Administrativa del inmueble sito en la calle                                           Junín N° 521/23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................. Pág. 30

Resolución N° 256-MJGGC/17Se desestima el Recurso Jerárquico incoado por el Agente Eduardo Efraín Marchioni....................................... Pág. 32

Resolución N° 119-ASINF/17Se autoriza la contratación del Sr. Christian Gabriel Rumi................................................................................... Pág. 34

Resolución N° 70-SSIVCG/17Se llama a Contratación Menor Nº 2175-1910-CME17........................................................................................ Pág. 36

Resolución N° 173-SSDCCYC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 2051-0910-LPU17...................................................................... Pág. 37

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Ministerio de Hacienda

Resolución N° 2238-MHGC/17Se establece valor de la unidad retributiva........................................................................................................... Pág. 40

Resolución N° 2239-MHGC/17Se establece la remuneración bruta mensual correspondiente al Régimen Gerencial de la                                             Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................................................................ Pág. 41

Resolución N° 2241-MHGC/17Se prorroga el Convenio Marco de la Licitación Pública N° 623-0499-LPU16..................................................... Pág. 42

Resolución N° 2242-MHGC/17Se designa con carácter transitorio, a la agente Mónica Liliana López................................................................ Pág. 43

Resolución N° 2245-MHGC/17Se dispone la baja de elementos.......................................................................................................................... Pág. 45

Resolución N° 2246-MHGC/17Se dispone la baja de elementos.......................................................................................................................... Pág. 46

Resolución N° 2261-MHGC/17Se prorroga el Convenio Marco de la Licitación Pública N° 623-0113-LPU16..................................................... Pág. 47

Resolución N° 260-AGIP/17Se designa al agente Leonardo Jesús Carranza.................................................................................................. Pág. 48

Resolución N° 262-AGIP/17Se reasigna deuda oportunamente conferida del Mandatario renunciante, al profesional que se                                     detalla en el Anexo................................................................................................................................................ Pág. 49

Resolución N° 464-SSGAE/17Se aprueba modificación de créditos.................................................................................................................... Pág. 50

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 509-MJYSGC/17Se asigna aporte al PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO.................................................................................. Pág. 52

Resolución N° 510-MJYSGC/17Se asigna aporte a la alianza VAMOS JUNTOS.................................................................................................. Pág. 54

Resolución N° 511-MJYSGC/17Se desestima Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Marcelo Lautaro Brochero............................................ Pág. 57

Resolución N° 515-MJYSGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2900-0826-LPU17...................................................................... Pág. 59

Resolución N° 516-MJYSGC/17Se aumenta Orden de Compra girada a la firma DIENST CONSULTING S.A..................................................... Pág. 61

Resolución N° 518-MJYSGC/17Se da de baja al Sr. Gonzalo Alvarez Varela como responsable de Caja Chica Común y                                                Gastos de Movilidad de la Unidad de Enlace del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito....................... Pág. 63

Resolución N° 520-MJYSGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2900-0816-LPU17...................................................................... Pág. 64

Ministerio de Salud

Resolución N° 1512-MSGC/17Se designa al señor Hernán Augusto Cartier........................................................................................................ Pág. 67

Resolución N° 1513-MSGC/17Se designa con carácter de suplente al Dr. Leonardo Daniel Bonelli................................................................... Pág. 67

Resolución N° 1514-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la Bioq. Lucrecia Mujica.......................................................................... Pág. 68

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Resolución N° 1515-MSGC/17Se acepta la renuncia presentada por el Dr. Darío Martín Donati........................................................................ Pág. 69

Resolución N° 1516-MSGC/17Se modifica parcialmente los términos del Artículo 1º de la Resolución N° 2017-1464-MSGC........................... Pág. 70

Resolución N° 1517-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la Dra. Yamila Soledad, Martin............................................................... Pág. 71

Resolución N° 1518-MSGC/17Se designa con carácter de suplente al Dr. Guillermo Oppido............................................................................. Pág. 72

Resolución N° 1519-MSGC/17Se designa con carácter de suplente a la Bioquímica Luciana Sanz................................................................... Pág. 73

Resolución N° 1577-MSGC/17Se designan representantes para la integración del Jurado correspondiente al Concurso                                               Abierto (Público) convocado por Resolución Nº 1113-MSGC-2017 y la Disposición N°                                                   103-DGAYDRH-2017............................................................................................................................................ Pág. 74

Resolución N° 48-SSASS/17Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 76

Resolución N° 139-SSPLSAN/17Se aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................... Pág. 77

Resolución N° 153-SSAH/17Se aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................... Pág. 79

Resolución N° 432-SSASS/17Se modifica el Anexo I de las Resoluciones Nos. 48/SSASS/2017 y 234/SSASS/2017...................................... Pág. 81

Resolución N° 440-SSASS/17Se autoriza la contratación de la Sra. Marisol Rodriguez..................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 441-SSASS/17Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 83

Resolución N° 442-SSASS/17Se rectifica parcialmente la Resolución Nº 434/SSASS/2017.............................................................................. Pág. 84

Resolución N° 443-SSASS/17Se aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................... Pág. 85

Resolución N° 444-SSASS/17Se aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................... Pág. 87

Ministerio de Educación

Resolución N° 235-SSPLINED/17Se aprueba el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en                                         Comunicación" en el instituto Santa María de Nazareth....................................................................................... Pág. 89

Resolución N° 310-SSPLINED/17Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en                                             Economía y Administración" en el Instituto Rabino José Caro............................................................................. Pág. 90

Resolución N° 311-SSPLINED/17Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en                                             Ciencias Sociales y Humanidades" en el Instituto Sudamericano Modelo........................................................... Pág. 92

Resolución N° 313-SSPLINED/17Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en                                             Ciencias Sociales y Humanidades" en la Escuela de Educación Media Nº 2 DE 16º "Agustín                                         Tosco"................................................................................................................................................................... Pág. 94

Resolución N° 314-SSPLINED/17Se aprueba Postítulo "Diplomatura Superior en Matemática Educativa" en el Instituto Superior                                      del Profesorado "Dr. Joaquín V. González".......................................................................................................... Pág. 96

Resolución N° 315-SSPLINED/17Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en                                             Ciencias Sociales y Humanidades" en el Instituto Privado Colegio Manuel Belgrano.......................................... Pág. 97

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Resolución N° 316-SSPLINED/17Se aprueba Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en                                             Ciencias Sociales y Humanidades" en el Instituto Compañía de María............................................................... Pág. 99

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 581-MDUYTGC/17Se autoriza la transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS                                      AIRES S.E........................................................................................................................................................... Pág. 102

Resolución N° 582-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 103

Resolución N° 583-MDUYTGC/17Se cesa al Dr. Hernán César Petrelli.................................................................................................................. Pág. 104

Resolución N° 588-MDUYTGC/17Se convalida el Balance de Economías y Demasías N° 8 que resulta una demasía,                                                        correspondiente a la obra "Renovación de Instalaciones y Actualización Tecnológica del Teatro                                    General San Martin"............................................................................................................................................ Pág. 105

Resolución N° 589-MDUYTGC/17Se cesa al Sr. PABLO CESAR AGUILAR........................................................................................................... Pág. 107

Resolución N° 590-MDUYTGC/17Se convalida la Ampliación de Plazo N°1 de la obra "Sede Laboratorio de la Policía Federal                                          Argentina"........................................................................................................................................................... Pág. 109

Resolución N° 67-SSOBRAS/17Se convalida la demasía del Balance de Economías y Demasías Nº 1 correspondiente a la                                           obra "Adecuación del edificio Corrientes 1681 - Instituto Superior de Arte Teatro Colón"................................. Pág. 110

Resolución N° 68-SSOBRAS/17Se aprueba y adjudica la Licitación Privada de Obra Menor Nº 25-SIGAF/17................................................... Pág. 114

Resolución N° 388-SSREGIC/17Se considera factible desde el punto de vista urbanístico el proyecto a materializarse en el                                            predio sito en la calle Paraná Nº 165/67/69........................................................................................................ Pág. 115

Resolución N° 389-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle San Pedrito Nº 3121/25.............................................. Pág. 118

Resolución N° 390-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle García del Río Nº 2664/68......................................... Pág. 119

Resolución N° 391-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Planes Nº 679-81-83.................................................. Pág. 121

Resolución N° 392-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle José Enrique Rodó Nº 4611/13/15 UF                                      Nº 1..................................................................................................................................................................... Pág. 122

Resolución N° 393-SSREGIC/17Se deja sin efecto la Resolución N° 380/SSREGIC/17....................................................................................... Pág. 123

Resolución N° 394-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Guaminí Nº 4828-30-32............................................. Pág. 126

Resolución N° 395-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Juramento Nº 5054.................................................... Pág. 127

Resolución N° 396-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Miller Nº 1911............................................................. Pág. 129

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Resolución N° 397-SSREGIC/17Se autoriza a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la                                    documentación presentada para la finca sita en la calle Elpidio González Nº 4919.......................................... Pág. 130

Ministerio de Cultura

Resolución N° 1539-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por Club Cultural Matienzo Asociación Civil.................................................. Pág. 132

Resolución N° 1540-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Alejandro Kalinoski.................................................................... Pág. 133

Resolución N° 1541-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por Fundación Cultural Pan y Arte................................................................. Pág. 134

Resolución N° 1542-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Diego Jorge Frangi.................................................................... Pág. 136

Resolución N° 1543-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Marcos Emanuel Murano........................................................... Pág. 137

Resolución N° 1544-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Fagner Pavan Moraes Pinto...................................................... Pág. 139

Resolución N° 1547-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora María Belén Gallegos.............................................................. Pág. 140

Resolución N° 1548-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Lina María Ángel Sabogal....................................................... Pág. 141

Resolución N° 1549-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Mariela Cynthia Jungberg........................................................ Pág. 143

Resolución N° 1550-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Florencia Blanco...................................................................... Pág. 144

Resolución N° 1595-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por la señora Nadia Soledad Martínez.......................................................... Pág. 146

Resolución N° 1607-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por Fundación Claudina Thévenet................................................................. Pág. 147

Resolución N° 1608-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por Fundación Claudina Thévenet................................................................. Pág. 148

Resolución N° 1616-MCGC/17Se aprueba proyecto presentado por el señor Nicolás Alejandro Dalmasso...................................................... Pág. 150

Resolución N° 2145-MCGC/17Se aprueba Convenio Administrativo de Colaboración que como anexo forma parte de la                                              presente.............................................................................................................................................................. Pág. 151

Resolución N° 3673-MCGC/17Se aprueba Convenio Administrativo de Colaboración que como anexo forma parte de la                                              presente.............................................................................................................................................................. Pág. 152

Resolución N° 3848-MCGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 154

Resolución N° 4043-MCGC/17Se aprueba Convenio Administrativo de Colaboración que como anexo forma parte de la                                              presente.............................................................................................................................................................. Pág. 155

Resolución N° 4047-MCGC/17Se aprueba Convenio Administrativo de Colaboración que como anexo forma parte de la                                              presente.............................................................................................................................................................. Pág. 156

Resolución N° 4112-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 157

Resolución N° 4193-MCGC/17Se designa al señor Pablo Eugenio Maglia........................................................................................................ Pág. 158

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Resolución N° 4459-MCGC/17Se deja sin efecto la Resolución N°4112-MCGC-17........................................................................................... Pág. 159

Resolución N° 4523-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 160

Resolución N° 4653-MCGC/17Se deja sin efecto la Resolución N° 4193-MCGC-17.......................................................................................... Pág. 161

Resolución N° 4901-MCGC/17Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Diego Bliffeld.................................................................. Pág. 161

Resolución N° 5122-MCGC/17Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Ian Quintana................................................................... Pág. 162

Resolución N° 5562-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 163

Resolución N° 5581-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 164

Resolución N° 5582-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 165

Resolución N° 5583-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 166

Resolución N° 5584-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 167

Resolución N° 5585-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 168

Resolución N° 5586-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 5587-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 170

Resolución N° 5652-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 172

Resolución N° 5653-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 173

Resolución N° 5684-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 174

Resolución N° 5685-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 175

Resolución N° 5686-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 176

Resolución N° 5694-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 177

Resolución N° 5695-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 178

Resolución N° 5704-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 179

Resolución N° 6014-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 180

Resolución N° 6031-MCGC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 181

Resolución N° 6066-MCGC/17Se otorga la ausencia sin goce de haberes a la agente Rosario Varela............................................................ Pág. 182

Resolución N° 6072-MCGC/17Se acepta la renuncia presentada por el agente Alejo Nicolás Miceli................................................................ Pág. 183

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Resolución N° 6074-MCGC/17Se aprueba la prórroga de la locación administrativa de los inmuebles sitos en la calle Av. De                                       Mayo 605 Piso 9º, Unidad Funcional 18 y 19, y las cocheras ubicadas en Av. Rivadavia 581,                                        Florida 1, Unidad Funcional 30 y 31, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..................................... Pág. 184

Resolución N° 6176-MCGC/17Se desestima la solicitud de subsidio presentada por Andrea Elena Bollof....................................................... Pág. 185

Resolución N° 6301-MCGC/17Se prorroga el plazo estipulado para el llamado a convocatoria del Régimen de Concertación                                       Para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad                                            Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 186

Resolución N° 557-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 187

Resolución N° 558-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 188

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 6-DEJ/17Se otorga auspicio institucional para la segunda edición del evento "BAC Inspira"........................................... Pág. 190

Resolución N° 7-DEJ/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 191

Resolución N° 19-SSDECO/17Se convoca a emprendedores y pequeñas empresas afines al sector agrotecnológico a que                                          presenten proyectos innovadores de desarrollo agro-tecnológico...................................................................... Pág. 192

Resolución N° 45-SSICI/17Se convoca a personas físicas habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar                                    del Programa "Giro Digital"................................................................................................................................. Pág. 194

Resolución N° 79-UPEEI/17Se concluye el Proceso de Selección Pública que tiene por objeto la elección del lugar de                                             destino del ejemplar de Ocelote (Leopardus pardalis)........................................................................................ Pág. 195

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 1217-MAYEPGC/17Se otorga renovación de la concesión del terreno de bóveda a "Sucesores de Roberto Zitto.                                         I.C.I.F.S.C.A."...................................................................................................................................................... Pág. 198

Resolución N° 1218-MAYEPGC/17Se desestima recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado                                    por el Señor Javier Perfetti.................................................................................................................................. Pág. 199

Resolución N° 1220-MAYEPGC/17Se convalida la ausencia sin goce de haberes a la agente María Laura Gelonch............................................. Pág. 200

Resolución N° 1221-MAYEPGC/17Se convalida la ausencia sin goce de haberes al agente Julio Alberto Britos.................................................... Pág. 201

Resolución N° 1222-MAYEPGC/17Se instruye sumario administrativo..................................................................................................................... Pág. 202

Resolución N° 1226-MAYEPGC/17Se designa al Lic. Tomás Valarché..................................................................................................................... Pág. 203

Resolución N° 1230-MAYEPGC/17Se aprueba Acta de Recepción Denifitiva de la obra "Rehabilitación inicial y total de arterias                                          urbanas y mantenimiento períodico, incluyendo baches y reclamos y cierres de empresas de                                        servicios públicos de calles y/o arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Previal III"......................... Pág. 204

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Resolución N° 1231-MAYEPGC/17Se aprueba Acta de Recepción Denifitiva de la obra "Rehabilitación inicial y total de arterias                                          urbanas y mantenimiento períodico, incluyendo baches y reclamos y cierres de empresas de                                        servicios públicos de calles y/o arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Previal III"......................... Pág. 205

Resolución N° 312-APRA/17Se desvincula la contratación de la Sra. Stella Paula......................................................................................... Pág. 207

Resolución N° 39-SSADMIN/17Postérgase la fecha de Apertura de Ofertas....................................................................................................... Pág. 207

Ministerio de Gobierno

Resolución N° 121-MGOBGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 209

Resolución N° 122-MGOBGC/17Se autoriza la transferencia de fondos a favor del Fondo Fiduciario de Compensación                                                   Ambiental ACUMAR............................................................................................................................................ Pág. 210

Resolución N° 123-MGOBGC/17Se rectifica el artículo 2° de la Resolución N° 114/MOGBGC/2017................................................................... Pág. 212

Resolución N° 124-MGOBGC/17Se designa a la Dra. Salaverri Milagros.............................................................................................................. Pág. 213

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 203-SECLYT/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 214

Subsecretaría de Contenidos

Resolución N° 112-SSCON/17Se aprueba Manual de Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad                                             Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 216

Resolución N° 117-SSCON/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 217

Resolución N° 121-SSCON/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 218

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 662-CDNNYA/17Se rectifica la Resolución N° 493/CDNNyA/2017............................................................................................... Pág. 220

Resolución N° 664-CDNNYA/17Se deja sin efecto la Resolución N° 823/CDNNYA/2016.................................................................................... Pág. 221

Resolución N° 667-CDNNYA/17Se modifica el artículo 21 del Anexo I de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017................................................. Pág. 222

Resolución N° 668-CDNNYA/17Se designa a la Dra. María Victoria Ordoñez...................................................................................................... Pág. 225

Resolución N° 669-CDNNYA/17Se designa a la Sra. Daiana Giselle Ursich........................................................................................................ Pág. 226

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 1685-MHGC/17Se establece el valor hora de la compensación por recargo de servicios.......................................................... Pág. 228

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 1647-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 98/HNJTB/2017...................................... Pág. 230

Resolución N° 1648-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 171/HGAZ/2017...................................... Pág. 231

Resolución N° 1649-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 232/HBR/2017........................................ Pág. 232

Resolución N° 1650-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 178/HGATA/2017................................... Pág. 233

Resolución N° 1651-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 71/DGAYDRH/2017................................ Pág. 234

Resolución N° 1652-MHGC/17Se convalida en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 63/HSL/2017........................................... Pág. 235

Secretaría Legal y Técnica - Sindicatura General de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires

Resolución N° 2-SECLYT/07Se incorpora al Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales, el documento                                                 electrónico "INFORME PARA OPINIÓN DEL AUDITADO" (IFPOA).................................................................. Pág. 236

Disposición

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 288-DGTALINF/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 238

Disposición N° 289-DGTALINF/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 239

Disposición N° 290-DGTALINF/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 241

Disposición N° 291-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica Licitación Pública Nº 8056-0975-LPU17........................................................................ Pág. 242

Disposición N° 292-DGTALINF/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 245

Disposición N° 294-DGTALINF/17Se rectifica el artículo 2° de la Disposición Nº 279/DGTALINF/2017................................................................. Pág. 246

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 142-DGCG/17Se deja sin efecto la Disposición N°132/GCABA/DGCG/16............................................................................... Pág. 248

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Disposición N° 160-DGESYC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 8612-0852-LPU17.................................................................... Pág. 249

Disposición N° 593-DGCYC/17Se prorroga la Cobertura de Responsabilidad Civil a los fines de brindar cobertura a las                                                Máquinas Elevadoras instaladas en distintos Establecimientos dependientes del Ministerio de                                       Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires........................................................................... Pág. 251

Disposición N° 693-DGCYC/17Se da de baja como proveedor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la                                            empresa DOLORES INES DE LOS MILAGROS AFLALLO............................................................................... Pág. 252

Disposición N° 694-DGCYC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 2.118/SIGAF/2017................................................................ Pág. 253

Disposición N° 695-DGCYC/17Se llama a Contratación Menor N° 623-1637-CME17........................................................................................ Pág. 255

Disposición N° 701-DGCYC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 3.745/SIGAF/2017................................................................ Pág. 256

Disposición N° 703-DGCYC/17Se llama a Licitación Pública Nº 623-0793-LPU17............................................................................................. Pág. 258

Disposición N° 709-DGCYC/17Se posterga la apertura de la Licitación Pública N° 623-0303-LPU17................................................................ Pág. 260

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 41-DGTALMJYS/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 262

Disposición N° 216-DGSPR/17Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada, a la empresa                                    CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA.................................................................................. Pág. 263

Disposición N° 217-DGSPR/17Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada, a la empresa LUCA                                              SEGURIDAD S.A................................................................................................................................................ Pág. 265

Disposición N° 218-DGSPR/17Se renueva habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada, a la empresa                                        G4S SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A............................................................................................................. Pág. 266

Disposición N° 219-DGSPR/17Se concede habilitación para prestar servicios de seguridad privada, a la empresa                                                         CONSEJERO TACTICO S.R.L........................................................................................................................... Pág. 267

Disposición N° 220-DGSPR/17Se renueva la habilitación concedida para prestar servicios de seguridad privada, a la empresa                                    BRIEFING SECURITY S.A................................................................................................................................. Pág. 268

Disposición N° 6495-DGHP/17Se inscribe en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con el nombre GIMNASIO                                            TOTAL FITNESS................................................................................................................................................ Pág. 270

Disposición N° 6496-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con el nombre de                                    fantasía OPEN CLUB.......................................................................................................................................... Pág. 271

Disposición N° 6520-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con el nombre                                         FIOREL´A S.R.L.................................................................................................................................................. Pág. 272

Disposición N° 6586-DGHP/17Se inscribe en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos a la empresa                                                     GASTRONOMICS SRL....................................................................................................................................... Pág. 274

Disposición N° 6587-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con el nombre                                         "AMERICAN SPORT"......................................................................................................................................... Pág. 275

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Disposición N° 6588-DGHP/17Se inscribe en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con el nombre fantasía OMNIA                                     FITNESS CENTER............................................................................................................................................. Pág. 276

Disposición N° 6711-DGHP/17Se inscribe en el Registro de Gimnasios al gimnasio que opera con el nombre FORMA DIEZ......................... Pág. 278

Ministerio de Salud

Disposición N° 89-DGADCYP/17Se neutralizan períodos correspondientes a la Orden de Compra N° 401-3211-OC16..................................... Pág. 280

Disposición N° 90-DGADCYP/17Se llama a Licitación Pública Nacional e Internacional -etapa múltiple- N° 1173/SIGAF/2017.......................... Pág. 282

Disposición N° 152-HNJTB/17Se llama a Contratación Menor para la adquisición de medicamentos (Penicilina G                                                        Benzatinica, inyectable)...................................................................................................................................... Pág. 284

Disposición N° 155-HNJTB/17Se llama a Contratación Menor N° 413-1975-CME17........................................................................................ Pág. 285

Disposición N° 160-HBU/17Se autoriza el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de                                                          Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Directa N° 439-0866-CDI17.............................. Pág. 286

Disposición N° 162-HBU/17Se aprueba el llamado a apertura de la Contratación Directa N° 439-0866-CDI17............................................ Pág. 287

Disposición N° 193-HGAZ/17Se autoriza el ingreso y la permanencia de un Autoanalizador provisto por la firma                                                         BIODIAGNOSTICO SA....................................................................................................................................... Pág. 288

Disposición N° 231-HGAT/17Se llama a Licitación Privada N° 438-0046-LPR17............................................................................................. Pág. 289

Disposición N° 245-DGRFISS/17Se aprueba gasto de imprescindible necesidad................................................................................................. Pág. 290

Disposición N° 267-HGADS/17Se llama a Contratación Menor Nº 434-1195-CME17........................................................................................ Pág. 291

Disposición N° 350-HBR/17Se llama a Licitación Pública Nº 431-1077-LPU17............................................................................................. Pág. 293

Disposición N° 367-HGACA/17Se llama a Contratación Menor Nº 412-1995-CME17........................................................................................ Pág. 294

Disposición N° 682-HGAJAF/17Se autoriza el llamado al Licitación Pública N° 418-0984-LPU17....................................................................... Pág. 295

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 11-DGRGIEG/17Se deja sin efecto la Disposición 8-DGRGIEG/2017.......................................................................................... Pág. 297

Disposición N° 14-DGRGIEG/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 298

Disposición N° 248-DGHCT/17Se inscribe a la Agencia de remises denominada "REMISES BRIZCAR" en el Registro Único                                        de Remises (RUREM)......................................................................................................................................... Pág. 299

Ministerio de Cultura

Disposición N° 14-DGMUS/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 513-0925-CME17.................................................................. Pág. 301

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Disposición N° 20-DGMUS/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 513-0684-LPU17...................................................................... Pág. 302

Disposición N° 247-DGFYEC/17Se autoriza a efectuar la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 507-1099-LPU17.............................................................. Pág. 304

Disposición N° 248-DGFYEC/17Se autoriza a efectuar la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 507-1106-LPU17.............................................................. Pág. 305

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Disposición N° 377-DGTALMHYDH/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 462-0870-LPU17...................................................................... Pág. 306

Disposición N° 379-DGTALMHYDH/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública Nº 462-0390-LPU17...................................................................... Pág. 308

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 34-DGECM/16Se aprueba y adjudica el proceso de compra BAC Nº 9268-3060-CME16........................................................ Pág. 311

Disposición N° 4-DGIMO/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa Nº 4961-SIGAF-2017................................................................ Pág. 313

Disposición N° 82-DGTALET/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 314

Disposición N° 83-DGTALET/17Se encomienda en forma transitoria la atención y la firma del despacho diario de la Dirección                                        General Técnica, Administrativo y Legal del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de                                               Buenos Aires, entre los días 26 de julio y 9 de agosto del año en curso, inclusive, al Sr. Alfredo                                    José Fragueiro.................................................................................................................................................... Pág. 316

Disposición N° 85-DGTALET/17Se autoriza el llamado a Contratación Menor Nº 9268-2000-CME17................................................................. Pág. 317

Disposición N° 1249-DGINC/17Se convoca a Diseñadores y a Estudios/Empresas de Diseño con productos de diseño de                                            packaging, envases y etiquetas, radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a                                                  presentarse para participar en la Exposición "ENVASE, ALIMENTEK Y FARMATEK"..................................... Pág. 318

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 110-DGTALAPRA/17Se llama a Contratación Menor Nº 8933-1771-CME17...................................................................................... Pág. 320

Disposición N° 124-DGCEM/17Se rechaza la petición del señor Aníbal LORENZO........................................................................................... Pág. 322

Disposición N° 153-DGCEM/17Se incorpora al señor Osorio Segura Miguel Angel en el Registro de Cuidadores Profesionales                                     del Cementerio de la Chacarita........................................................................................................................... Pág. 323

Disposición N° 155-DGCEM/17Se incorpora al señor D'ALESIO VICTOR en el Registro de Cuidadores Profesionales del                                             Cementerio de la Chacarita................................................................................................................................ Pág. 324

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 20-DGRPM/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 326

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Subsecretaría de Contenidos

Disposición N° 7-DGPLACO/17Se designan Responsables Administrativos de Presentismo............................................................................. Pág. 328

Ministerio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 67-DGFYC/17Se renueva en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de fantasía                                                "FRIDHA"............................................................................................................................................................ Pág. 329

Disposición N° 68-DGFYC/17Se renueva en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de fantasía EL                                          PICAFLOR.......................................................................................................................................................... Pág. 330

Disposición N° 69-DGFYC/17Se da de alta en el Registro Público de Lugares Bailables el local que opera con nombre de                                         fantasía "MOLIERE"............................................................................................................................................ Pág. 332

Ministerio de Salud

Disposición N° 54-HGAZ/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 1152/17................................................................................. Pág. 334

Disposición N° 74-HGAZ/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 652/17.................................................................................. Pág. 335

Disposición N° 75-HGAZ/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 1622/17................................................................................. Pág. 336

Disposición N° 183-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor Nº 417-1798-CME17.................................................................. Pág. 338

Disposición N° 198-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-1675-CME17.................................................................. Pág. 339

Disposición N° 199-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-1665-CME17................................................................. Pág. 340

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Disposición N° 896-IVC/17Se fija nueva fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres de la Licitación Pública Nº                                          13/17................................................................................................................................................................... Pág. 342

Disposición N° 898-IVC/17Se fija nueva fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres de la Licitación Pública Nº                                          28/17................................................................................................................................................................... Pág. 343

Resolución Comunal

Junta Comunal 1

Resolución Comunal N° 16940906-COMUNA1/17Se autoriza a realizar la tarea de extracción arbórea......................................................................................... Pág. 344

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Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 275-PG/17Se asigna, en el período comprendido entre el 24 y el 28 de julio de 2017, ambos inclusive, a                                       la Sra. Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, Dra. Alicia Norma                                        Arbol la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General de Información                                       Jurídica y Extensión............................................................................................................................................ Pág. 346

Resolución N° 277-PG/17Se asigna, entre las 14.00hs del día 2 de agosto y hasta el día 4 de agosto del 2017 inclusive,                                      al Sr. Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público, Dr. Jorge                                             Djivaris la atención de los asuntos y firma del despacho diario de la Procuración General de la                                      Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................................... Pág. 347

Trimestrales

Trimestral

Ministerio de Educación

Trimestral N° 2-DGPDYND/17Listado ampliatorio contratos de locación segundo trimestre............................................................................. Pág. 349

Comunicados y Avisos

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Audiencia Pública N° 179-DGCYC/17Convocatoria a Audiencias Públicas para el día 29 de agosto de 2017............................................................. Pág. 350

Ministerio de Salud

Comunicados N° 12026544-DGAYDRH/17Llamado a Concurso Abierto Público.................................................................................................................. Pág. 352

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Licitaciones

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 1097-SECCCYFP/17adquisición de distintos materiales de difusión los cuales serán dispuestos para el desarrollo                                        de acciones relativas a la comunicación y concientización................................................................................ Pág. 353

Licitación Pública - Llamado N° 1112-ASINF/17Provisión e Instalación de dos Servidores HPE Proliant DL 380 G9 para ser instalados en el                                         Centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información.............................................................................. Pág. 353

Licitación Pública - Adjudicación N° 859-SECDES/17Servicio de catering y viandas............................................................................................................................ Pág. 354

Licitación Pública - Adjudicación N° 975-ASINF/17Soporte técnico................................................................................................................................................... Pág. 355

Contratacion Menor - Adjudicación N° 1703-SECCCYFP/17Servicio de capacitación para el diseño, implementación y facilitación de talleres de inducción y                                    sesiones de trabajo para el programa Red de Embajadores de la Cultura del Servicio Público........................ Pág. 356

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 1105-DGCYC/17Contratación de Servicios de Producción Integral de Eventos........................................................................... Pág. 357

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Llamado N° 965-DGAYCS/17Adquisición de cromatógrafos e insumos para la Superintendencia de Policía Científica.................................. Pág. 358

Licitación Pública - Preadjudicación N° 751-AGC/17Desarrollo de Aplicativos e Implementación de Sistemas.................................................................................. Pág. 358

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 952-HGAZ/17Adquisición de insumos Anatomía Patológica.................................................................................................... Pág. 360

Licitación Pública - Llamado N° 1071-HGACD/17Equipos p/ aféresis.............................................................................................................................................. Pág. 360

Licitación Pública - Llamado N° 1074-HGACD/17Diagnóstico de mononucleosos.......................................................................................................................... Pág. 361

Licitación Pública - Llamado N° 1077-HBR/17Adquisición de insumos oftalmológicos.............................................................................................................. Pág. 361

Licitación Pública - Prórroga N° 1050-DGADCYP/17Remodelación y ampliación integral del servicio de imágenes........................................................................... Pág. 362

Licitación Pública - Rectificación N° 1577-HGACD/16Se rectifica preadjudicación................................................................................................................................ Pág. 362

Licitación Pública - Preadjudicación N° 888-HGAP/17Servicio de provisión de gases medicinales....................................................................................................... Pág. 363

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Licitación Pública - Preadjudicación N° 1020-IRPS/17Adquisición de prótesis....................................................................................................................................... Pág. 364

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1022-IRPS/17Adquisición de prótesis....................................................................................................................................... Pág. 365

Licitación Privada - Llamado N° 46-HGAT/17Prótesis............................................................................................................................................................... Pág. 366

Contratación Directa - Llamado N° 845-HGACD/17Proteina c p/coagulómetro.................................................................................................................................. Pág. 367

Contratación Directa - Llamado N° 869-HBU/17Insumos para resucitadores................................................................................................................................ Pág. 367

Contratacion Menor - Llamado N° 1882-TPRPS/17Adquisición de precintos metálicos..................................................................................................................... Pág. 369

Contratacion Menor - Llamado N° 1905-HGAT/17Frascos............................................................................................................................................................... Pág. 369

Contratacion Menor - Llamado N° 1913-HGAT/17Mesa alimentación pacientes.............................................................................................................................. Pág. 370

Contratacion Menor - Llamado N° 1914-HGAT/17Oxigenoterapia ambulatoria................................................................................................................................ Pág. 370

Contratacion Menor - Llamado N° 1916-HGAT/17Reparaciones varias........................................................................................................................................... Pág. 371

Contratacion Menor - Llamado N° 1924-HGAT/17Sling Transobturatriz........................................................................................................................................... Pág. 371

Contratacion Menor - Llamado N° 1995-HGACA/17Provisión de insumos.......................................................................................................................................... Pág. 372

Contratacion Menor - Preadjudicación N° 1450-HGARM/17para publicar....................................................................................................................................................... Pág. 372

Contratacion Menor - Adjudicación N° 1622-HGAZ/17REP. EQUIPO RAYOS X DINAN........................................................................................................................ Pág. 374

Licitación Pública Nacional e Internacional - Llamado N° 1173-DGADCYP/17Adquisición de equipos médicos para quirófanos............................................................................................... Pág. 375

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Llamado N° 1158-DGAR/17Trabajos de obra nueva del Edificio de la Escuela Inicial de Creación D.E. Nº 20............................................. Pág. 376

Licitación Pública - Preadjudicación N° 723-DGAR/17Servicio de mantenimiento preventivo de equipos de climatización................................................................... Pág. 376

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 1084-DGTALMDUYT/17Servicios de Consultoría..................................................................................................................................... Pág. 378

Licitación Pública - Llamado N° 1131-DGTALMDUYT/17Obra "Parque de la Estación"............................................................................................................................. Pág. 378

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 1020-SECTRANS/17Adquisición de Terminales Multipropósito........................................................................................................... Pág. 379

Licitación Pública - Prórroga N° 204-SBASE/17Sistema de ventilación, aislación y obras complementarias para la puesta en marcha de la                                            nave 1................................................................................................................................................................. Pág. 379

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Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Llamado N° 1099-DGFYEC/17Servicio de provisión de luces, sonido, pantallas y tarimas para Tango Buenos Aires Festival y                                     Mundial de Baile 2017......................................................................................................................................... Pág. 381

Licitación Pública - Llamado N° 1106-DGFYEC/17Servicio de electricidad para Tango Buenos Aires Festival y Mundial de Baile 2017......................................... Pág. 381

Licitación Pública - Adjudicación N° 684-DGMUS/17Adquisición de un Contenedor/Oficina de Recepción e Informes y una Sopladora a explosión                                        para el Anfiteatro del Parque Centenario............................................................................................................ Pág. 382

Licitación Pública - Adjudicación N° 825-CCR/17Servicio de fumigación para el Centro Cultural Recoleta y el Complejo Cultural 25 de Mayo............................ Pág. 382

Contratacion Menor - Adjudicación N° 925-DGMUS/17Servicio de remoción, instalación de mamparas y provisión de cajoneras de escritorio.................................... Pág. 384

Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Licitación Pública - Llamado N° 933-MHYDHGC/17Proyecto y Ejecución de Obra de Demolición Edificio Av. Piedrabuena N° 3250 ? Ciudad de                                          Buenos Aires....................................................................................................................................................... Pág. 385

Licitación Pública - Adjudicación N° 390-DGTALMHYDH/17Provisión de Medicamentos................................................................................................................................ Pág. 386

Licitación Pública - Circular con consulta N° 699-MHYDHGC/17Sector Consolidado Villa 20 Red Peatonal y Alumbrado.................................................................................... Pág. 387

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Adjudicación N° 1-DGTALET/16Concesión de uso y explotación de carácter oneroso del bien de dominio público............................................ Pág. 388

Licitación Pública - Prórroga N° 934-UPEJOL/17Postergación Llamado Licitación Publica "Servicio de Conectividad Integral, que provea un                                           Sistema de Gestión Único e Integrado".............................................................................................................. Pág. 388

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Licitación Pública - Llamado N° 1174-DGTALMAEP/17Plan Once - Nivelación Castelli y Valentin Gómez............................................................................................. Pág. 390

Contratacion Menor - Llamado N° 1771-DGTALAPRA/17Adquisición de aerogeneradores........................................................................................................................ Pág. 391

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 12-DADMIN/17Control de Ausentismo........................................................................................................................................ Pág. 392

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Llamado N° 52-IVC/16Instalación de iluminación de emergencia.......................................................................................................... Pág. 393

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Licitación Pública - Llamado N° 18-IVC/17Ejecución de obras exteriores en el Barrio General de División Manuel Nicolás Savio..................................... Pág. 393

Licitación Pública - Llamado N° 26-IVC/17Estudio de Pavimentos....................................................................................................................................... Pág. 394

Licitación Pública - Llamado N° 31-IVC/17Estudios Geotécnicos para fundaciones y movimientos de suelos y pavimentos en el Barrio                                          Lamadrid............................................................................................................................................................. Pág. 395

Licitación Pública - Prórroga N° 13-IVC/17Servicio de Mudanza Villa 26.............................................................................................................................. Pág. 395

Licitación Pública - Prórroga N° 27-IVC/17Servicio de Mudanza para 54 Familias pertenecientes a la Villa 26................................................................... Pág. 396

Licitación Pública - Prórroga N° 28-IVC/17Contratación del Servicio de Mudanza para 128 Familias pertenecientes a la Villa 2124.................................. Pág. 396

Contratación Directa - Llamado N° 25-IVC/17Demolición de galpones...................................................................................................................................... Pág. 397

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 22877-COMPRAS/17Contratación de Estudios/Profesionales para realización de tramitaciones varias ante el GCBA...................... Pág. 398

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 17031799-DGGCDC/17Se intima a los titulares de los vehículos que se detallan en el anexo............................................................... Pág. 399

Ministerio de Hacienda

Intimaciones N° 14134671-DGR/16Se intima a la firma BETANNES SRL................................................................................................................. Pág. 400

Intimaciones N° 14803784-DGR/16Se intima a la firma SAYAE S.A.......................................................................................................................... Pág. 401

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Notificación N° 16681541-DGEMP/17Se notifica al Sr. Juan Ignacio Lovaglio.............................................................................................................. Pág. 404

Notificación N° 16716391-DGEMP/17SOLICITUD DE EMPLEO................................................................................................................................... Pág. 404

Notificación N° 16730924-DGEMP/17SOLICITUD DE EMPLEO................................................................................................................................... Pág. 405

Notificación N° 16770732-DGEMP/17SOLICITUD DE EMPLEO................................................................................................................................... Pág. 406

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 4978705-DGCEM/17Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés                                     legítimo en relación al listado que se anexa al presente.................................................................................... Pág. 408

Intimaciones N° 11503758-DGCEM/17Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés                                     legítimo en relación al listado que se anexa al presente.................................................................................... Pág. 408

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 3087510-IVC/15Se notifica a los eventuales herederos del Sr. José Rufino Gomez................................................................... Pág. 410

Notificación N° 38503632-IVC/15Se notifica a la Sra. Madotta Teresa Lía............................................................................................................. Pág. 410

Notificación N° 8073688-IVC/17Se notifica a los eventuales herederos del Sr. MANUEL GARCIA y al Sr. VICENTE AMATO.......................... Pág. 411

Intimaciones N° 16831844-IVC/17Se intima a todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                    administrativamente como UC Nº 45337............................................................................................................ Pág. 412

Ministerio Público Fiscal

Citación N° 16696807-FPIPCFN27/17Se cita al Sr. Marcelo Javier Ferreyra................................................................................................................. Pág. 413

Citación N° 16699446-FPIPCFN27/17Se cita al Sr. Raúl Ramón Bueno....................................................................................................................... Pág. 413

Citación N° 16701044-FPIPCFN27/17Se cita al Sr. Elias Daniel Salazar....................................................................................................................... Pág. 414

Citación N° 16772779-FPIPCFN27/17Se cita al Sr. Gastón Eduardo Genta.................................................................................................................. Pág. 415

Citación N° 16772956-FPIPCFN27/17Se cita al Sr. Dany Churqui Gómez.................................................................................................................... Pág. 415

Citación N° 16774092-FPIPCFN27/17Se cita al Sr. Chistian Adrián Lucero.................................................................................................................. Pág. 416

Citación N° 16791919-FPCFN17/17Se cita al Sr. Maximiliano Cobos........................................................................................................................ Pág. 417

Edictos Particulares

Transferencias N° 15633038-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Rigles N° 510............................................................. Pág. 418

Transferencias N° 15726220-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Santa Fe N° 3253................................................ Pág. 418

Transferencias N° 15941752-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Juan Bautista Alberdi N° 6796............................. Pág. 418

Transferencias N° 16086064-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Arévalo N° 1564......................................................... Pág. 419

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Transferencias N° 16300242-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Rivera, Pedro I, Dr. N° 5028...................................... Pág. 420

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Poder Ejecutivo Decreto

DECRETO N.º 271/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios, y 208/17, el Expediente Electrónico Nro. 15383552-MGEYA-MAYEPGC/17 y expedientes asociados, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley contempla, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 208/17, se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Ambiente y Espacio Público creándose, entre otras, las Direcciones Generales Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales; Obras en Vías Peatonales; y la de Coordinación Administrativa y Registros, todas dependientes de la Subsecretaría Vías Peatonales, del citado Ministerio; Que en consecuencia, el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público propicia la designación, a partir del 1° de junio de 2017, del Arq. Miguel Alfonso de Estrada, D.N.I. N° 25.430.453, C.U.I.L. N° 20-25430453-1, como Director General, de la Dirección General Obras en Vías Peatonales dependiente de la Subsecretaría Vías Peatonales del Ministerio a su cargo; Que, en igual sentido, se propicia la designación, a partir del 1° de julio de 2017, de la Cdora. Gloria Castro Delgado, D.N.I. N° 32.078.128, C.U.I.L. N° 27-32078128-6, como Directora General, de la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros, reteniendo partida N°30310000.P.A.01.; y la designación del Ing. Federico Rodrigo García, D.N.I. N° 30.870.857, C.U.I.L. N° 20-30870857-9, como Director General, de la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales, ambas dependientes de la Subsecretaría Vías Peatonales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2017, al Arq. Miguel Alfonso de

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Estrada, D.N.I. N° 25.430.453, C.U.I.L. N° 20-25430453-1, como Director General, de la Dirección General Obras en Vías Peatonales dependiente de la Subsecretaría Vías Peatonales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Artículo 2°.- Desígnase, a partir 1° de julio de 2017, a la Cdora. Gloria Castro Delgado, D.N.I. N° 32.078.128, C.U.I.L. N° 27-32078128-6, como Directora General, de la Dirección General Coordinación Administrativa y Registros dependiente de la Subsecretaría Vías Peatonales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, reteniendo partida N°30310000.P.A.01. Artículo 3°.- Desígnase, a partir del 1° de julio de 2017, al Ing. Federico Rodrigo García, D.N.I. N° 30.870.857, C.U.I.L. N° 20-30870857-9, como Director General, de la Dirección General Planificación de Intervenciones en Vías Peatonales dependiente de la Subsecretaría Vías Peatonales del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel

DECRETO N.º 272/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley 5.666), los Decretos Nº 363/15 y modificatorios y Nº 259/17 y el Expediente Electrónico N° 16.469.102/MGEYA/SSGRH/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley 5.666) se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios, se regula la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Hacienda; Que por Decreto N° 259/17 se aceptó la renuncia del Sr. Ricardo Spartano, D.N.I. N° 16.280.429, CUIL. N° 20-16280429-5 como Director General de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda; Que en virtud de ello, el Ministerio de Hacienda propicia, a partir del 15 de julio de 2017, la designación del Licenciado Sebastián Emanuel Fernández, DNI 31.604.410; CUIL 20-31604410-8, como Director General de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; Que conforme lo expuesto resulta necesario el dictado de la norma legal pertinente.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23

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Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1º.- Desígnase, a partir del 15 de julio de 2017, al Licenciado Sebastián Emanuel Fernández, DNI 31.604.410; CUIL 20-31604410-8, como Director General de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Artículo 2º.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

DECRETO N.º 273/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15, y sus modificatorios, y 207/17 y su modificatorio, y el Expediente Electrónico N° 16098162 -MGEYA-DGARHS/2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 2° de la citada Ley establece, entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Justicia y Seguridad; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 207/17 se modificó parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que, en consecuencia, el señor Ministro de Justicia y Seguridad propicia las ratificaciones, renuncias y designaciones de diversas personas que se detallan en los Anexos I, II y III, que forman parte integrante del presente, en los cargos, fechas y condiciones que allí se detallan; Que, conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9) de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

Artículo 1°.- Ratifícase a las personas que se encuentran detalladas en el Anexo I (IF

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2017-16671624-MJYSGC), que forma integrante del presente Decreto, en los cargos, fechas y condiciones que allí se detallan. Artículo 2º.- Acéptanse las renuncias de las personas que se encuentran detalladas en el Anexo II (IF-2017-16709852 -MJYSGC), que forma integrante del presente Decreto, en los cargos, fechas y condiciones que allí se detallan. Artículo 3°.- Desígnase a las personas que se encuentran detalladas en el Anexo III (IF-2017-16671651-MJYSGC), que forma integrante del presente Decreto, en los cargos, fechas y condiciones que allí se detallan. Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados dejando constancia que deberán dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

ANEXO

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 80/AVJG/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: El Decreto N° 1550/08, su modificatorio el Decreto N° 117/17, la Resolución N° 274/SECLYT/2016, el Expediente Electrónico Nº 3680636-SSDEP/2017, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 274/SECLYT/2016, se otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 1° de septiembre de 2016 y por el término de un (1) año, al agente Leandro Eresuma, CUIL N° 20-29655705-7, perteneciente a la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo, de la Subsecretaría de Deportes, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, dependiente de Vicejefatura de Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la mencionada Dirección General, solicita se limite a partir del 31 de enero de 2017, dicha licencia, toda vez que han cesado las razones particulares que motivaron la misma atento a lo requerido por el agente Leandro Eresuma en el Expediente Electrónico citado en el Visto; Que mediante el Decreto N° 117/17, modificatorio del Decreto N° 1550/08 se delegó en quien suscribe la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471; Que por lo expuesto, resulta conveniente dictar el presente acto administrativo. Por ello, conforme las facultades que le son propias,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Limítase a partir del día 31 de enero de 2017, la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada al agente Leandro Eresuma, CUIL N° 20-29655705-7, dispuesta por Resolución N° 274/SECLYT/2016, debiendo continuar revistando en partida 6511.0021.T.A.01.0000, perteneciente a la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes, de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno a mi cargo. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría de Desarrollo Ciudadano y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santilli

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

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RESOLUCIÓN N.° 104/SECDCI/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 sus modificatorios, el Decreto N° 578/16, las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, N° 33- AVJG/17, el Expediente Electrónico N° 16796104-DGPJ/17 y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto la Dirección General Políticas de Juventud, dependiente de la Secretaría Desarrollo Ciudadano propicia la creación del Concurso denominado "Potenciate: Arte Joven- BA Photo", en el marco del Programa #POTENCIATE; Que por la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria la Resolución N° 28-AVJGC/17 se creó el aludido Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General Políticas de Juventud, a fin de generar, incentivar, fomentar, promocionar y fortalecer talentos; iniciativas laborales, de emprendimiento, integración, voluntariado y de formación; expresiones artísticas; desarrollo educacional, a través de concursos, festivales, ferias, eventos, talleres, capacitaciones y asesoramiento a jóvenes de entre quince (15) a veintinueve (29) años; Que por su parte, mediante el Decreto N° 578/16 se estableció que el titular de la Vicejefatura de Gobierno, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo aprueban los Programas de Gestión en el marco de sus respectivas competencias; Que asimismo, a través de la Resolución N° 33-AVJG/17 se delegó en esta Secretaría de Desarrollo Ciudadano la facultad de aprobar los mentados Programas de Gestión; Que en este marco, la Dirección General Políticas de Juventud propicia la creación de un Concurso académico mediante su Informe N° 16827224-DGPJ/17 dentro del Programa #POTENCIATE, denominado "Potenciate: Arte Joven- BA Photo"; Que según lo expresado por la Dirección General antes mencionada, el aludido Concurso tiene por objeto el fomento de la juventud emprendedora, proactiva y creativa en lo vocacional, a fin de incentivar y propiciar su desarrollo en las artes, a través de la posibilidad de exponer su producción fotográfica en Buenos Aires Photo, en adelante en adelante "BA PHOTO", la feria de arte especializada en fotografía más importante de Latinoamérica, que promueve el desarrollo de la fotografía dentro del campo artístico y pone en valor su producción a nivel internacional; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por artículo 1° de la Resolución N° 33-AVJG/17,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso denominado "Potenciate: Arte Joven-BA Photo", las que se agregan como Anexo I (Informe N° 16825467-DGPJ/17), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. López

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 254/MJGGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: El Decreto N° 433/16, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-5558021- -MGEYA-DGTALMJG, y CONSIDERANDO: Que por la referida actuación tramita la aprobación del gasto por la continuidad del Servicio de Clipping de Presa y Servicios Conexos a favor de la firma "Off & On Estrategia S.A."; Que dicho servicio resulta de gran utilidad para la gestión de gobierno de diversas áreas dependientes de esta Jefatura de Gabinete de Ministros ya que tiene como objeto conocer prima facie las principales problemáticas recurrentes de la Ciudad y su impacto en la opinión pública a través de los medios de comunicación; Que cabe señalar que por Resolución N° 194/MJGGC/17 se aprobó el gasto correspondiente al período comprendido entre los meses de abril y mayo del corriente año a la firma mencionada; Que habida cuenta de la necesidad de contar con la prestación del servicio en cuestión, dicha empresa ha continuado la ejecución del mismo; Que la mencionada firma reúne los requisitos previstos en la normativa vigente para la aprobación del presente gasto; Que el Decreto N° 433/16 faculta a los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad a aprobar gastos que san de imprescindible necesidad en cada jurisdicción, y que no puedan ser gestionados mediante los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones o por el régimen de caja chica; Que se ha procedido a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al presente ejercicio; Por ello, en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 433/16 que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos un millón doscientos cuarenta y siete mil ochocientos cincuenta ($ 1.247.850) a favor de la firma "Off & On Estrategia S.A.", CUIT: 30-71183975-1, por la prestación del servicio de "Clipping de Prensa y Servicios Conexos" por los meses de junio, julio y agosto del 2017. Artículo 2.- Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio. Artículo 3.- Emítase la correspondiente Orden de Compra. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la firma "Off & On Estrategia S.A., comuníquese para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia

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Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 255/MJGGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario N° 95/14 y modificatorios, las Resoluciones N° 249/SECGCYAC/15 y N° 305/MJGGC/16 y el Expediente Electrónico Nº 7855310/MGEYA-DGTALCIU/15, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramita la autorización a la prórroga del contrato de Locación Administrativa y la aprobación del pertinente modelo de Adenda, del inmueble sito en la calle Junín N° 521/23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción N°: 11; Sección N° 9; Manzana: 63; Parcela: 11; FR 11-893, con destino al funcionamiento de la Sede de la Comuna N° 3 y de la Unidad de Atención Ciudadana N° 3 (UAC N° 3) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que es aplicable a la materia lo normado por el artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095, que prevé dentro de los supuestos de contratación directa a los casos de locación administrativa de inmuebles; Que para dicho caso, el Decreto N° 95/14 reglamentario de la Ley citada en su artículo 28 inciso 12) punto g) establece que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá hacer uso de la opción de prórroga del contrato en cuestión; Que mediante de la Ley N° 5460 y el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que habiendo sido suprimida la Secretaría de Gestión Comunal y Atención Ciudadana del Poder Ejecutivo, las responsabilidades primarias establecidas para la misma, fueron transferidas a esta Jefatura de Gabinete de Ministros, estableciéndose que las Comunas y las Unidades de Atención Ciudadana, se encuentran bajo la órbita de la Secretaría de Descentralización; Que mediante Resolución N° 249/SECGCYAC/15 oportunamente se aprobó la contratación directa para la Locación Administrativa del inmueble en cuestión, con una vigencia de DOCE (12) meses, iniciándose el mismo con fecha del 1° de junio de 2015, venciendo por consiguiente el 31 de mayo de 2016, siendo registrado por la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica bajo el N° 17695 con fecha 7 de julio de 2015; Que mediante Resolución N° 305/MJGGC/16 de esta Jefatura de Gabinete de Ministros, se autorizó la prórroga al Contrato de Locación Administrativa antes mencionado, por el término de DOCE (12) meses contados a partir del 1° de junio del año en 2016, venciendo por consiguiente el 31 de mayo de 2017, siendo registrada por la Dirección General de Escribanía General bajo el N° 21259085 con fecha 13 de septiembre de 2016;

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Que por lo expuesto, y atento al vencimiento de la locación administrativa, la Secretaría de Descentralización propicia la prórroga de la contratación en cuestión, por

un plazo de doce (12) meses, iniciándose la misma el 1° de junio de 2017, y venciendo en consecuencia el 31 de mayo de 2018; Que en cumplimiento de lo establecido en el punto a) del Inc. 12) del Art. 28 del Decreto 95/14, la mencionada Secretaría dio intervención a la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que la mencionada Dirección General informó, luego de haber realizado una exhaustiva búsqueda en el Registro Único de Bienes Inmuebles (RUBI), que no existen en la actualidad inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados; Que ha tomado intervención la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica, en cumplimiento de lo dispuesto por el punto f) del Inciso 12) del artículo 28 de la norma ya mencionada, señalando que el inmueble en cuestión se encuentra inscripto en la matrícula FR 11-893 a nombre de Leonardo José Carmelo Bacino (DNI 16.275.665) conforme surge del informe de dominio e inihibición expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble, no registrando inhibición ni cesión a su nombre; Que a los fines de la locación del referido inmueble, se solicitó la tasación al Banco Ciudad de Buenos Aires, el cual sugirió como canon locativo mensual la suma de pesos ochenta y cinco mil ($85.000); Que, en función del punto e) de la ya mencionada norma, se consensuó con el locador del inmueble el valor definitivo del canon mensual, en la suma de pesos ciento dos mil ($102.000), según la conformidad agregada a las presentes; Que respecto del monto del canon locativo acordado con el locador la Secretaría de Descentralización indica que"... que las características preferenciales del inmueble, y la impostergable necesidad de contar con el mismo para destinarlo al cumplimiento de las obligaciones a cargo de esta Secretaría de Descentralización, hacen aconsejable la prórroga del Contrato..."; Que la medida que se propicia posee el pertinente respaldo presupuestario para hacer frente a la erogación. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el apartado j) del inciso 12 del artículo 28 del Decreto N° 95/14, reglamentario de la Ley N° 2095,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase la prórroga al Contrato de Locación Administrativa registrado por la Dirección General de Escribanía General dependiente de la Secretaria Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo el N° 17695, del inmueble sito en la calle Junín N° 521/23 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción N°: 11; Sección N° 9; Manzana: 63; Parcela: 11, FR 11-893 , con destino al funcionamiento de la Sede de la Comuna N° 3 y de la Unidad de Atención Ciudadana N° 3 (UAC N° 3) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que prorroga la locación por el término de DOCE (12) meses contados a partir del 1° de junio del año en curso, venciendo por consiguiente el 31 de mayo de 2018. Artículo 2°.- Apruébase el modelo de Adenda al Contrato de Locación Administrativa del inmueble aludido en el artículo anterior, que como Anexo I (IF-2017-16928882-MJGGC) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3°.- Delégase la suscripción de la Adenda aprobada por el artículo precedente en el titular de la Secretaría de Descentralización dependiente de esta Jefatura de Gabinete de Ministros.

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Artículo 4°.- Déjese establecido que la suscripción de dicha Adenda, no alterara ninguna de las cláusulas contractuales oportunamente pautadas al momento de suscribirse el Contrato de Locación Administrativa. Artículo 5°.- El gasto que demande la presente será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido gírense las presentes a la Secretaría de Descentralización a los fines de lo previsto en el Artículo 2° del presente, y posteriormente pase para su registro y demás efectos a la Dirección General de Escribanía General, dependiente de la Secretaria Legal y Técnica. Cumplido, archívese. Miguel

RESOLUCIÓN N.° 256/MJGGC/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 471 y la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 3.360/68 y Nº 184/10, las Resoluciones Nº 535/MSGC/10, 1494/MSGC/15 y 525/MSGC/16, el Expediente Nº 346066/10 e incorporados, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por Eduardo Efraín Marchioni (FC Nº 326.689), contra los términos de la Resolución Nº 1494/MSGC/15, recaída en el marco del Sumario N° 95/10; Que el sumario en cuestión fue instruido oportunamente mediante Resolución N° 535/MSGC/10 con el objeto de "...investigar los hechos y precisar los alcances de los supuestos incumplimientos por parte del Dr. Eduardo Marchioni, Ficha Censal N° 326.689, señalados por el Jefe de Sección Cirugía Plástica del Hospital General de Agudos ´Ignacio Pirovano´, y deslindar eventuales responsabilidades disciplinarias";

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ANEXO

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Que consecuentemente y mediante la Resolución N° 1494/MSGC/15 precitada, el Ministerio de Salud, previa instrucción de la Procuración General, resolvió sancionar al agente Eduardo Efraín Marchioni, F.C.N° 326.689, con veinte (20) días de suspensión por haber sido hallado responsable de los siguientes cargos: "...En su carácter de médico cirujano del Hospital G.A.I. Pirovano: 1.- Haber inasistido injustificadamente el día 27 de septiembre de 2005, cuando tenía operaciones programadas. 2.- Haber suscripto la planilla de asistencia del 23 de mayo de 2007, sin la debida prestación del servicio. 3.- Haberse retirado de sus funciones el 27 de junio de 2007 antes de su horario laboral, sin autorización de la superioridad", transgrediendo con ello las obligaciones impuestas en el artículo 10, incisos a), c) y d) como así también el artículo 38 in fine de la Ley N° 471, aplicable al sumariado al momento de comisión de las faltas, quedando aprehendida su conducta en las previsiones establecidas en los incisos a), b) y e) del artículo 47, del mismo cuerpo legal...", siendo notificado el agente de forma personal; Que contra la resolución sancionatoria el agente interpuso recurso de reconsideración; Que analizados los agravios vertidos por el agente en la órbita del Ministerio de Salud, y previo dictamen de la Procuración General, por Resolución Nº 525/MSGC/2016 se desestimó recurso de reconsideración, siendo notificado el recurrente personalmente; Que quedando pendiente de resolución el recurso jerárquico en subsidio al de reconsideración se notificó al recurrente de la posibilidad de ampliar o mejorar los fundamentos del recurso incoado, conforme los términos del Art. Nº 111 in fine de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto Nº 1510/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), sin que el mismo se haya presentado a hacer uso del derecho acordado; Que girados los actuados a la Procuración General a efectos que tome la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218, la misma, mediante Dictamen IF-

2017-13841383-DGSUM, aconsejó: "... Desestimar el recurso Jerárquico del agente Eduardo Efraín Marchioni (ficha n° 326.689), contra la Resolución RESOL-2015-1494-MSGC..."; Que el artículo 6º del Decreto Nº 184/10 delegó en el Jefe de Gabinete de Ministros la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos contra actos administrativos que apliquen sanciones disciplinarias, y cuya resolución corresponda al Jefe de Gobierno; Que a tenor de lo expuesto, las constancias obrantes en autos y lo dictaminado por la Procuración General, corresponde el rechazo del recurso incoado. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 184/10,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1º.- Desestimar el Recurso Jerárquico incoado por el Agente Eduardo Efraín Marchioni (FC Nº 326.689), contra la Resolución N° 1494/MSGC/2015. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Salud a los efectos de que practique la notificación fehaciente al interesado, en los términos del Capítulo VI de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, haciéndole saber que con la presente queda agotada la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá interponer el recurso de reconsideración previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Texto consolidado por Ley N° 5.666). Cumplido, archívese. Miguel

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RESOLUCIÓN N.° 119/ASINF/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: la Ley Nº 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley Nº 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 269 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto N° 224/GCABA/13, las Resoluciones Conjuntas Nros. 11/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/13, 10/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/14, y 2/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/15, Resolución Nº 2720/MHGC/16, el expediente electrónico que se detalla en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-16607282-DGTALINF que forma parte integrante de la presente norma, el Expediente Electrónico Nº 16452489-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto tramita la contratación del Sr. Christian Gabriel Rumi CUIT Nº 20-23469213-6 bajo la figura de Locación de Obra en el modo, forma y período que se detalla en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-16607282-DGTALINF que forma parte integrante de la presente; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración"; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) establece que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N°363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que por Decreto N° 224/GCABA/13 se faculta a funcionarios del Poder Ejecutivo para contratar personas bajo la modalidad de locación de servicios un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000.-) en el ámbito de este Gobierno; Que asimismo se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberá tramitar utilizando el Módulo "Loys" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que asimismo por Resolución Nº 2720/MHGC/16 se elevó el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/GCABA/13 a la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000.-); Que por Resoluciones Nros. 11/SECLYT/13, 10/SECLYT/14, y su modificatoria Resolución Conjunta N°2/SECLYT/15, se estableció el Procedimiento Administrativo Electrónico para contratos de obras y servicios utilizando el Módulo LOyS del SADE;

Que la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666);

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Que asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se haya vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario 2017; Que mediante Nota Nº 15001718-CGSI-2017 y su rectificatoria Nota Nº 15517545-CGSI-2017, obrante bajo Ordenes Nros. 3 y 4, el Coordinador General de Seguridad Informática, solicitó la contratación del Sr. Christian Gabriel Rumi (CUIT Nº 20-23469213-6); Que al respecto mediante Nota Nº 15540414-ASINF-2017, obrante bajo Orden Nº 9, el Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, presto conformidad a la contratación solicitada; Que en este sentido, mediante Informe Nº 16771563-ASINF-2017, obrante bajo Orden Nº 7, la Gerencia Operativa de Oficina Gestión Sectorial, solicito realizar el correspondiente acto administrativo; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de autorizar la contratación del Sr. Christian Gabriel Rumi CUIT Nº 20-23469213-6 para prestar servicios en la Coordinación General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información bajo la modalidad de locación de Obra en el modo, monto y período que se detalla en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-16607282-DGTALINF que forma parte integrante de la presente resolución. Por ello, y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la contratación del Sr. Christian Gabriel Rumi CUIT Nº 20-23469213-6 para prestar servicios en la Coordinación General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información, bajo la modalidad de Locación de Obra en el modo, monto y período que se detalla en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-16607282-DGTALINF que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por el contratado a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017.

Artículo 5°.- Publíquese, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, a la Coordinación General de Seguridad Informática a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Tesorería y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Santagada López p/p

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 70/SSIVCG/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5666) y modificatorias, sus Decretos Reglamentarios Nº 95/GCBA/14 y Nº 1145/GCBA/09, concordantes y modificatorios, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 16459563-MGEYA-SECISYU/17, y CONSIDERANDO: Que, por la citada actuación tramita la Contratación Menor bajo el Proceso de Compra Nº 2175-1910-CME17, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), para la adquisición del mobiliario necesario para equipar el "Galpón Villa 31 - Casa Común" de la Secretaría de Integración Social y Urbana; Que a través del Decreto Nº 363/15 se creó la Secretaría de Integración Social y Urbana, con el objeto de llevar adelante el Plan Maestro de Urbanización Integral Retiro- Puerto; Que mediante la Resolución N° 54/16 de la Agencia de Administración del Bienes del Estado, otorgó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Permiso de Uso del inmueble ubicado en la calle interna sin nombre del área de la Estación de Retiro, identificado bajo Registro SABIF N° 3575512-4057, con el objeto de llevar adelante las actividades comunitarias prescriptas en la Ley N° 3343 y las competencias de la Secretaría de Integración Social y Urbana; Que la Dirección General de Escribanía General registró el Permiso de Uso del inmueble en cuestión, denominado comúnmente "Galpón Villa 31 - Casa Común", bajo el número RL 14112712-2016-DGEGRAL; Que a efectos de un mejor desempeño en las diversas actividades que se brindan resulta necesaria la adquisición del mobiliario para equipar el inmueble citado precedentemente; Que el presupuesto estimado para hacer frente a adquisición del mobiliario descripto en el Pliego de Especificaciones Técnicas asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 349.602); Que en virtud de lo expuesto, corresponde la tramitación de las presentes al amparo de lo normado por el artículo 38° y concordantes de la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley 5666) y su correspondiente reglamentación; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Director General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, el que se encuentra agregado en estos actuados; Que a tenor de lo expuesto corresponde aprobar los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y llamar a Contratación Menor para la adquisición del mobiliario requerido; Que corresponde cursar la invitación a cotizar a un mínimo de dos (2) proveedores del rubro y disponer la publicación del llamado de la Contratación en la Página Web del

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Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con un mínimo de dos (2) días de antelación a la fecha del llamado; Por ello, y en uso de la facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), artículo 13 del Decreto Reglamentario N° 95/GCBA/14 y sus modificatorios;

EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACION GUBERNAMENTAL

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-16826145-SSIVCG) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2017-16826279-SSIVCG), que van a regir la Contratación Menor destinada a la adquisición del mobiliario necesario para equipar el "Galpón Villa 31 - Casa Común" de la Secretaría de Integración Social y Urbana, al amparo de lo establecido en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), por el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/14, Decreto Nº 1145/GCBA/09 y sus modificatorios. Artículo 2.- Llámase a Contratación Menor Nº 2175-1910-CME17, para el día 31 de julio de 2017 a las 15:00 horas, mediante el sistema Buenos Aires Compras (B.A.C) para la adquisición del mobiliario necesario para equipar el "Galpón Villa 31 - Casa Común" de la Secretaría de Integración Social y Urbana, por un importe total estimado PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 349.602). Artículo 3.- Los respectivos pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del Portal Buenos Aires Compras, www.buenosairescompras.gob.ar, bajo referencia del citado Proceso de Compra. Artículo 4.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes al presente ejercicio. Artículo 5.- Remítase las invitaciones a cotizar a dos (2) proveedores del rubro, y publíquese en el Portal Buenos Aires Compras y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y para la prosecución del trámite gírese las actuaciones a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Cumplido, archívese. Salari

RESOLUCIÓN N.° 173/SSDCCYC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y Nº 1145/09, concordantes y modificatorios, las Resoluciones Nº 1.160/MHGC/11, Nº 424/MHGC/13 y sus complementarios y modificatorios, 596/MHGC/11 y sus reglamentarios, N° 89/SSDCCYC/17, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente Nº 14125841-MGEYA-DGTALMJG/17, y

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ANEXO

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Que por la citada actuación tramita la Licitación Pública a través del Proceso BAC Nº 2051-0910-LPU17 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta mediante el sistema Buenos Aires Compras (BAC), tendiente a la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamiento para las salas de espera de determinados Centros de Salud y Acción Comunitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Resolución N° 125/SSDCCYC/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se realizó el llamado a presentar ofertas para el día 28 de junio de 2017 a las 12:00 horas, por un monto estimado en la suma total de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 4.200.000); Que con fecha 27 de junio de 2017, se emitió y publicó la Circular Con Consulta N° 1; Que tal como luce en el Acta de Apertura BAC del día 28 de junio de 2017, se adquirieron DIECIOCHO (18) Pliegos y se presentó UNA (1) sola oferta correspondiente a la firma "EXO S.A.", CUIT 30- 57960755-2, por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 89/100 ($ 4.182.220,89); Que, asimismo, ha tomado la intervención de su competencia la Comisión Evaluadora de Ofertas, la cual ha emitido el dictamen pertinente conforme lo dispuesto en el artículo 108° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), entendiendo que corresponde preadjudicar el presente proceso a la firma "EXO S.A." (CUIT 30-57960755-2), por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 89/100 ($ 4.182.220,89), toda vez que la oferta ha cumplido con los requisitos administrativos, técnicos y económicos preestablecidos y ha resultado conveniente para la Administración conforme lo dispuesto por el artículo 110° de la citada Ley; Que asimismo, la citada Comisión informó que se ha dado la intervención de su competencia a la Agencia de Sistemas de la Información (ASI), la cual no encontró objeciones al presente proceso; Que se ha procedido a comunicar y publicar el Dictamen de Evaluación de Ofertas de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en la materia. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el artículo 13° del Anexo I del Decreto Nº 95/14, reglamentario de la Ley Nº 2.095 y los Decretos Nº 114/2016 y 411/2016; EL SUBSECRETARIO

DE DEMANDA CIUDADANA, CALIDAD Y CERCANÍA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública tramitada bajo el Proceso de Compra BAC Nº 2051-0910-LPU17 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, tendiente a la adquisición, instalación y mantenimiento de equipamiento para las salas de espera de determinados Centros de Salud y Acción Comunitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Adjudícase la Licitación Pública tramitada mediante el Proceso de Compra BAC Nº 2051-0910-LPU17 bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, a la firma "EXO S.A." (CUIT 30-57960755-2), por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 89/100 ($ 4.182.220,89). Artículo 3°.- El gasto que demande la presente Licitación será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 4°.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 5°.- Publíquese la adjudicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal de internet de Buenos Aires Compras (BAC) y en la página web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; notifíquese a la firma "EXO S.A.", comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Jefatura de Gabinete de Ministros, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Carrillo

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.° 2238/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 y modificatoria, el Decreto N°363/15 y modificatorios, la Resolución N° 3591/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 16727580-DGDSCIV-2017 y, CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 17 de la mentada Ley contempla entre los objetivos del Ministerio de Hacienda el de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Resolución N° 1259/MHGC/17, se estableció el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete, en la suma remunerativa de ocho pesos con 8094/10000 ($8,8094); Que el valor de la unidad retributiva dispuesto por la citada resolución, permanece vigente en las unidades retributivas para el Régimen Modular instituido por el artículo 7° del Decreto N° 363/15; Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la readecuación producida sobre las remuneraciones brutas correspondientes al Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, corresponde adecuar el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley N° 5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese a partir del 1° de Agosto de 2017 en nueve pesos con 5142/10000 ($9,5142), el valor de la unidad retributiva aplicable a las remuneraciones de Autoridades Superiores y al Régimen Modular de Plantas de Gabinete. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo, Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil y Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 2239/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes N° 471, 5.460 y modificatoria, los Decretos N° 684/09, 335/2011 y 363/15 y modificatorios, la Resolución N° 1258/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 16727384-DGDSCIV-2017 y, CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 684/09, se reglamentó el artículo 34 de la Ley N° 471, que establece el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creando dos niveles que se denominaron Gerencia Operativa y Subgerencia Operativa, a los que les correspondieron las acciones y objetivos previstos en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que posteriormente, por Decreto N° 335/2011 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras Organizativas de este Gobierno; Que por Resolución N° 1258/MHGC/17, se estableció la remuneración bruta mensual correspondiente al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el marco de la pauta salarial del año en curso, dispuesta para el personal de planta permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde adecuar las remuneraciones brutas previstas para el Régimen Gerencial en sus dos niveles, Gerente y Subgerente Operativo, dejando sin efecto la Resolución N° 1258/MHGC/2017; Que por la Ley N° 5.460 y modificatoria se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tanto que mediante Decreto N° 363/15 y modificatorios se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que el artículo 17 de la mentada Ley contempla entre los objetivos del Ministerio de Hacienda el de diseñar, implementar y supervisar la aplicación de la política salarial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley N°5.460,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Establécese a partir del 1° de agosto de 2017, la remuneración bruta mensual correspondiente al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme se detalla en el Anexo I (IF-2017-

16755948-DGDSCIV), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución N° 1.258/MHGC/17.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, Planificación y Control Operativo, Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil y Relaciones Laborales del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2241/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 2.095), el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones N° 2.263/MHGC/16 y N° 201/MHGC/17, el Expediente Electrónico N° 12.441.904/MGEYA-DGCYC/16, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública N° 623-0499-LPU16, referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Maderas, con destino a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución Nº 2.263/MHGC/16, se aprobó la mentada Licitación Pública y se adjudicó a las firmas: DANIEL ELIO DE ANGELI, por la suma total de hasta PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO ($ 8.571.418,00); RUBEN OMAR CASTRO, por la suma total de hasta PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA ($49.950,00); MEGACER S.R.L., por la suma total de hasta PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA ($ 2.168.160,00); y LICICOM S.R.L., por la suma total de hasta PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE CON 47/100 ($ 1.829.627,47), por las cantidades y precios que constan, para cada Renglón adjudicado, en el Anexo I (IF 2.016-17447407-MHGC); Que, a posteriori, por Resolución N° 201/MHGC/17 se procedió a renovar la vigencia de la Contratación mencionada, por el plazo de seis (6) meses consecutivos, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, a partir del día 21 de enero de 2.017; Qué asimismo, atento que el vencimiento del convenio que se trata opera el día 24 de julio de 2.017, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida Contratación por el plazo de seis (6) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 36.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS MARCO DE COMPRAS, del Decreto N° 1.145/09;

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ANEXO

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Que el artículo citado en el considerando precedente, sobre la renovación de los Convenios Marco, establece que: "... podrá ser prorrogado por periodos que en su conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año y medio...", en ese sentido, es dable destacar, que la prórroga contractual que por la presente se propicia, no supera los límites determinados por la normativa citada. Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorrógase por el término de seis (6) meses, contados a partir del día 24 de julio de 2.017, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, el Convenio Marco de la Licitación Pública N° 623-0499-LPU16 para la Adquisición de Maderas, con destino a las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2°.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir el nuevo Convenio Marco. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09, y notifíquese fehacientemente a cada uno de los adjudicatarios de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09. Artículo 4°.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Mura

RESOLUCIÓN N.° 2242/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15, 299/16, 675/16 y 205/17, el Expediente Electrónico N° 15435172-MGEYA-CTBA-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio;

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Que por Decreto N° 205/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Cultura, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Cultura propicia la designación de la Sra. Mónica Liliana López, DNI N° 11.635.673, CUIL N° 27-11635673-8, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Teatro Sarmiento, de la Gerencia Operativa Gestión Ejecutiva, de la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para

la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 30 de junio de 2017, con carácter transitorio, a la agente Mónica Liliana López, DNI N° 11.635.673, CUIL N° 27-11635673-8, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Teatro Sarmiento, de la Gerencia Operativa Gestión Ejecutiva, de la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Cultura, reteniendo la partida de Planta Permanente 50390000.Y.00.03. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, del Ministerio de Cultura, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

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RESOLUCIÓN N.° 2245/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 1.281.873/MGEYA/2012, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación, la Escuela Nº 4 Distrito Escolar Nº 6, dependiente del Ministerio de Educación, dió cuenta en su oportunidad, del faltante de un (1) Monitor LCD 22" wide screen, marca Bangho, modelo MBL2230W, serie Nº DLM96D700285, una (1) CPU, marca Bangho, modelo X-TREMA MS, serie Nº 259747, un (1) Teclado, un (1) Mouse y dos (2) Set de Parlantes, marca Bangho, sin números de serie, patrimoniados en la citada escuela; Que se ha efectuado la pertinente denuncia ante la Comisaría 10ª de la Policía Federal Argentina; Que con motivo del hecho tomó intervención la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 7, donde tramitó la causa Nº C-07-34761, la que con fecha 9 de mayo de 2012 se encuentra archivada; Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar el hecho y deslindar responsabilidades, la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y la Junta de Disciplina aconsejaron archivar el presente sumario, toda vez que no se detectaron evidencias contundentes que permitieran conocer las circunstancias del caso, de la que no surgen elementos de mérito que determinaran alguna irregularidad manifiesta por la que atribuir responsabilidad disciplinaria a agente alguno de la Administración; Que en consecuencia el Ministerio de Educación dictó la Resolución Nº 1630/MEGC/2017, de fecha 3 de mayo de 2017; Que a tal respecto la Dirección General de Contaduría manifiesta que, a efectos de posibilitar la regularización contable patrimonial de los elementos faltantes, resulta necesario proceder a autorizar su egreso de inventario mediante el dictado de la resolución pertinente. Por ello, y conforme lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 7.852/78,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la baja de un (1) Monitor LCD 22" wide screen, marca Bangho, modelo MBL2230W, serie Nº DLM96D700285, una (1) CPU, marca Bangho, modelo X-TREMA MS, serie Nº 259747, un (1) Teclado, un (1) Mouse y dos (2) Set de Parlantes, marca Bangho, sin números de serie, patrimoniados en la Escuela Nº 4 Distrito Escolar Nº 6, dependiente del Ministerio de Educación, cuyo valor de inventario asciende a la suma total de pesos dos mil trescientos ochenta y uno con ochenta y dos centavos ($ 2.381,82.-)

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría de este Ministerio y al Ministerio de Educación. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 2246/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 1.290.451/MGEYA/2012; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación, la Escuela de Comercio Nº 7 D.E. Nº 10 "Manuel Belgrano", dependiente del Ministerio de Educación, dio cuenta en su oportunidad de la desaparición de un (1) Router AP Nº 34 serie Nº 4024246 del programa Conectar Igualdad - Anses 2011, patrimoniado en la mencionada Escuela; Que se efectuó la pertinente denuncia ante la Comisaría 37ª de la Policía Federal Argentina; Que con motivo del hecho tomó intervención la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 12, donde tramitó la causa Nº C-12-37521, caratulada "HURTO" la que se encuentra archivada desde el 29 de agosto de 2012; Que habiéndose instruido sumario administrativo a fin de investigar los hechos y deslindar responsabilidades, la Junta de Disciplina y la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, con colaboración de la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación, aconsejaron su archivo, toda vez que no se pudieron colectar elementos de mérito que determinaran una irregularidad manifiesta por la que atribuir responsabilidad disciplinaria a algún agente de la Administración; Que en consecuencia, el Ministerio de Educación dictó la Resolución Nº 1621/MEGC/2017, de fecha 28 de abril de 2017; Que al respecto la Dirección General de Contaduría manifestó que, a efectos de posibilitar la regularización contable patrimonial de los elementos faltantes, resulta necesario proceder a autorizar su egreso de inventario mediante el dictado de la resolución pertinente; Por ello, y conforme lo establecido por el Artículo 3º del Decreto Nº 7.852/78,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.- Dispónese la baja de un (1) Router AP Nº 34 serie Nº 4024246 del programa Conectar Igualdad - Anses 2011, patrimoniado en la Escuela de Comercio Nº 7 D.E. Nº 10 "Manuel Belgrano", dependiente del Ministerio de Educación cuyo valor de inventario asciende a la suma total de pesos setecientos treinta y uno con veinte centavos ($731,20).- Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría de este Ministerio y al Ministerio de Educación. Mura

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RESOLUCIÓN N.° 2261/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N°411/16, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución N° 2.364/MHGC/16, el Expediente Electrónico N° 7.222.501/MGEYA-DGCYC/16, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente Electrónico citado en el visto, tramitó la Licitación Pública Nº 623-0113-LPU16 referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Automóviles, Utilitarios, Pick-ups y Furgones, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que mediante Resolución Nº 2.364/MHGC/16, se aprobó la mentada Licitación Pública y se adjudicó a las firmas: ESPASA S.A., por la suma de hasta pesos dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y seis mil novecientos catorce con 75/100 ($16.446.914,75); PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A., por la suma de hasta pesos sesenta y tres millones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta ($ 63.454.350,00); e IGARRETA S.A.C.I., por la suma de hasta pesos sesenta y cinco millones ochocientos trece mil noventa ($ 65.813.090,00), por las cantidades y precios que constan, para cada Renglón adjudicado, en el Anexo I (IF 2.016-17882316-MHGC); Qué atento que el vencimiento del Convenio que se trata, opera el día 27 de Julio del 2.017, se considera pertinente prorrogar la vigencia de la referida contratación por el plazo de seis (6) meses consecutivos a partir de esa fecha, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, al amparo de lo establecido en el Artículo N° 36.- VIGENCIA Y PRÓRROGA DE LOS CONVENIOS MARCO DE COMPRAS.-, del Decreto N° 1.145/09; Que el artículo citado en el considerando precedente, sobre la renovación de los Convenios Marco, establece que: "...podrá ser prorrogado por periodos que en su conjunto, incluyendo el plazo original, no excedan de un (1) año y medio...", en ese sentido, es dable destacar, que la prórroga contractual que por la presente se propicia, no supera los límites determinados por la normativa citada. Por ello,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º.- Prorrógase por el término de seis (6) meses, a partir del 27 de Julio del 2.017, o hasta el perfeccionamiento de un nuevo contrato, lo que ocurra primero, el Convenio Marco de la Licitación Pública N° 623-0113-LPU16, para la Adquisición de Automóviles, Utilitarios, Pick-ups y Furgones, para uso de las Reparticiones del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC).

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 47

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Artículo 2º.- Autorízase a la Directora General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, a suscribir el nuevo Convenio Marco. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar, en un todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 27 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09, y notifíquese fehacientemente a cada uno de los adjudicatarios de acuerdo a lo previsto en el artículo 26 de la citada norma. Artículo 4º.- Cumplido, remítase a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Mura

RESOLUCIÓN N.° 260/AGIP/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: LA LEY N° 2603 (BOCBA N° 2846) Y SU DECRETO REGLAMENTARIO Nº 745/2008 (BOCBA Nº 2961), LA RESOLUCIÓN N° 500/AGIP/2008 (BOCBA N° 3091) Y SUS MODIFICATORIAS Y LAS RESOLUCIONES Nº 496/AGIP/2016 (BOCBA Nº 5003) Y Nº 101/AGIP/2017 (BOCBA Nº 5102), Y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2603 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura orgánica de la referida Administración; Que el Decreto Nº 745/2008, reglamentario de la citada Ley, faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a realizar ceses y designaciones en los cargos estructurales que conforman dicha Administración; Que mediante la Resolución N° 500/AGIP/2008 y sus modificatorias se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por la Resolución Nº 496/AGIP/2016 se aceptó la renuncia presentada por el agente Pablo Hernán Galli, F.C. Nº 355.646, como Jefe de la División Asignaciones Puntuales dependiente del Departamento Adjudicaciones de la Dirección Gestión Judicial de la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General de Rentas; Que por medio de la Resolución Nº 101/AGIP/2017 se procedió a la transferencia de la Subdirección General de Cobranzas a la Dirección General Legal y Técnica, manteniéndose la estructura orgánica, las designaciones oportunamente efectuadas y las dotaciones de personal; Que asimismo, se modificó la denominación de la citada División Asignaciones Puntuales, reemplazándola por la de División Asignaciones de Deuda; Que en consecuencia, resulta necesario proceder a designar, en forma provisoria por un plazo de ciento veinte (120) días hábiles, al funcionario que, por su idoneidad y experiencia, será responsable de desempeñar el cargo de Jefe de la actual División Asignaciones de Deuda. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 48

Artículo 1.- Desígnase al agente Leonardo Jesús Carranza, F.C. N° 442.094, como Jefe de la División Asignaciones de Deuda dependiente del Departamento

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Adjudicaciones de la Dirección Gestión Judicial de la Subdirección General de Cobranzas de la Dirección General Legal y Técnica. Artículo 2.- El agente designado por la presente Resolución deberá presentar un informe de gestión de conformidad con las prescripciones fijadas en el artículo 12 de la Resolución Nº 195/AGIP/2017 (BOCBA Nº 5149).

Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese al Ministerio de Hacienda, a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa dependiente de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, para la notificación fehaciente del interesado. Cumplido, archívese. Ballotta RESOLUCIÓN N.° 262/AGIP/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: LA RESOLUCIÓN N° 221/AGIP/2017; LA LEY 2603 (texto consolidado según Ley 5666) Y CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº 221/AGIP/2017 se ha hecho lugar a la renuncia presentada por el Mandatario Dr. Federico PINTO, DNI Nº 24.229.207, a cargo de la sección Nº 45. Que resulta acertado reasignar la deuda otorgada oportunamente al Mandatario Judicial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires precitado, a otro que se encuentre debidamente habilitado, a fin de proteger adecuadamente el crédito del Fisco Local. Por ello, y en atención a las facultades que le son propias;

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE

Artículo 1.- Reasígnese la deuda oportunamente conferida del Mandatario renunciante, al profesional que se detalla en el Anexo I que forma parte de la presente. Artículo 2.- Esta administración establecerá a partir de la fecha de vigencia de la presente, cuales serán las ejecuciones fiscales que se entregaran. Artículo 3.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de la notificación a los Mandatarios Judiciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pase para su conocimiento y demás efectos al Ministerio de Hacienda, a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Escribanía General y a la Dirección General de Rentas. Cumplido archívese. Ballotta

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 464/SSGAE/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5724 promulgada por el Decreto N° 668-AJG-16, la Ley 5460 y su modificatorio, el Decreto 363-AJG-15 y modificatorios, Decreto 675-AJG-16, la distribución analítica aprobada por Decreto N° 679-AJG-16, el Decreto N° 680-AJG-16, el Expediente Electrónico Nº 16.563.926-17 y; CONSIDERANDO: Que, por el expediente citado en el Visto se propician modificaciones crediticias al Presupuesto vigente; Que, entre las compensaciones a realizar se encuentra la cursada por el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano que propicia una transferencia al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para completar ejecución de obras en distintos barrios de Emergencia y Complejos Habitacionales de CABA, el Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano que solicita una readecuación presupuestaria en la obra “Construcción Ministerio MHYDH-Sede Administrativa“ con el fin de crear la partida de Anticipo Financiero de la citada obra, así como aquellas otras readecuaciones crediticias que son imprescindibles para el normal desarrollo de las actividades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, con el fin de cumplir con las funciones que le fueran asignadas a la Policía de la Ciudad se hace necesario para su normal funcionamiento proceder a la readecuación del objeto del gasto de diversas partidas, de acuerdo a lo normado en la "Cláusula Transitoria" de la Ley N° 5724. Que, en virtud de lo expuesto, corresponde efectuar las modificaciones crediticias que se detallan en las fojas adjuntas, utilizando para ello las facultades emergentes del Capítulo IX, Artículo 38, Apartado I de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, aprobadas por Decreto N° 680-AJG-16 (B.O.5038); Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN ECONÓMICA DEL MINISTERIO DE HACIENDA

RESUELVE Articulo 1º.- Apruébase la modificación de créditos obrante en el Anexo I (IF-2017-16840890-DGOGPP) que a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente resolución.

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Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 51

ANEXO

Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Fasanella

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.º 509/MJYSGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), y 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), 5.724, el Decreto N° 158/GCABA/17, las Resoluciones Nros. 383/MJYSGC/17 y 454/MJYSGC/17 y el Expediente Electrónico N° 2017-15959301-MGEYA-DGELECT, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), Anexo A, en su artículo 45 establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo estipulado en la Ley Nº 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política; Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos, Confederaciones y/o Alianzas; Que dentro de las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) se encuentra la referida al financiamiento de los partidos políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para hacer efectivo el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 13 de Agosto de 2017; Que mediante Resolución N° 383/MJYSGC/17 se estableció el circuito administrativo y el instructivo para la solicitud del aporte público del financiamiento de la campaña electoral de aquellos partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; Que por Resolución N° 454/MJYSGC/17 se determinó para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 13 de agosto de 2017 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, como así también el fondo remanente;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 52

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Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, alianzas y confederaciones, destinado al efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.) para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección; Que la Ley N° 5.724 fijo los valores de las Unidades Fijas (U.F.) para el ejercicio 2017, estableciendo en su artículo 27 inciso a) en pesos tres ($3) el valor de la Unidad Fija (U.F.) aplicables a los artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666); Que el PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO ha solicitado mediante Nota IF-2017-16752876-DGELECT el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la categoría Diputados/as de la Ciudad, en los términos de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666); Que de acuerdo a lo informado mediante Oficio N° 59/17 por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad por IF-2017-15622707-DGELECT el PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO ha oficializado la lista de precandidatos para la categoría Diputados/as de la Ciudad; Que de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior y por aplicación del artículo 10 inciso 1, punto a) de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) le corresponde en concepto de aporte público la suma total de pesos ciento dos mil ciento dieciocho con 32/100 ($102.118,32) para la categoría Diputados/as de la Ciudad; Que asimismo, corresponde asignarle en concepto de fondo remanente las sumas determinadas mediante Resolución N° 454/MJYSGC/17; Que de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior y por aplicación del artículo 10 inciso 1, punto c) de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) le corresponde en concepto de fondo remanente la suma total de pesos treinta y ocho mil dieciséis con 88/100 ($38.016,88) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad; Que según las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, los apoderados del PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO solicitaron expresamente el depósito del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral -Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias- en la Cuenta Bancaria del partido, Cuenta Corriente N° 31330/8, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por IF-2017-16717937-DGELECT; Que mediante IF-2017-16754498-DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia primaria en la materia; Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1.- Asígnase al PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO la suma total de pesos ciento dos mil ciento dieciocho con 32/100 ($102.118,32) para la categoría Diputados/as de la Ciudad en concepto de aporte público en concordancia con lo establecido en el artículo 10, inciso 1, punto a) de las Leyes N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666).

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Artículo 2.- Asígnase al PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO en concepto de fondo remanente en concordancia con lo establecido en el artículo 10 punto 1, inciso c) de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) la suma total de pesos treinta y ocho mil dieciséis con 88/100 ($38.016,88) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad. Artículo 3.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos ciento cuarenta mil ciento treinta y cinco con 20/100 ($140.135,20) a favor del PARTIDO SOCIALISTA AUTENTICO, CUIT N° 30-70702822-6, mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 31330/8, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, CBU N° 02900001-00000003133082. Artículo 4.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo mencionado en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 5.- Establécese que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 del Anexo A de la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), tanto los montos correspondientes al aporte público, como al fondo remanente deberán ser distribuidos por cada partido y/o alianza en partes iguales, entre las listas de precandidatos/as participantes de la elección. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General Electoral y a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 510/MJYSGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), y 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), 5.724, el Decreto N° 158/GCABA/17, las Resoluciones Nros. 383/MJYSGC/17 y 454/MJYSGC/17 y el Expediente Electrónico N° 2017-15962473-MGEYA-DGELECT, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 158/GCABA/17 se convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para que el día 13 de Agosto de 2017 se proceda a la selección de treinta (30) candidatos a Diputados/as titulares y diez (10) candidatos a Diputados/as suplentes para integrar el Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), Anexo A, en su artículo 45 establece que el Gobierno de la Ciudad contribuye, en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, al financiamiento de la campaña electoral de las agrupaciones políticas con un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del que les corresponda por aporte de campaña para las elecciones generales, según lo estipulado en la Ley Nº 268 (texto consolidado Ley N° 5.666), el que se deberá distribuir en partes iguales entre las listas de precandidatos/as oficializadas de cada agrupación política;

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Que por su parte la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) define el concepto de campaña electoral, estableciendo las normas a las que deben ceñirse los Partidos Políticos, Confederaciones y/o Alianzas; Que dentro de las competencias asignadas al Ministerio de Justicia y Seguridad por la Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5.666) se encuentra la referida al financiamiento de los partidos políticos y los institutos de democracia participativa, tanto en el orden de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el de las Comunas, quedando, entonces, a su cargo la implementación de las actividades necesarias para hacer efectivo el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 13 de Agosto de 2017; Que mediante Resolución N° 383/MJYSGC/17 se estableció el circuito administrativo y el instructivo para la solicitud del aporte público del financiamiento de la campaña electoral de aquellos partidos políticos, confederaciones y alianzas que oficialicen listas de precandidatos/as para las próximas elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias; Que por Resolución N° 454/MJYSGC/17 se determinó para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del día 13 de agosto de 2017 el monto del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, confederaciones y alianzas, como así también el fondo remanente;

Que el artículo 9° de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) establece que la Ciudad contribuye al financiamiento de la campaña electoral de los partidos políticos, alianzas y confederaciones, destinado al efecto el monto de 1,70 Unidades Fijas (U.F.) para cada categoría por cada elector/a empadronado/a para votar en esa elección; Que la Ley N° 5.724 fijo los valores de las Unidades Fijas (U.F.) para el ejercicio 2017, estableciendo en su artículo 27 inciso a) en pesos tres ($3) el valor de la Unidad Fija (U.F.) aplicables a los artículos 8°, 9°, 10 y 13 de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666); Que la alianza VAMOS JUNTOS ha solicitado mediante Nota IF-2017-16731315-DGELECT el aporte público para el financiamiento de la campaña electoral de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias para la categoría Diputados/as de la Ciudad, en los términos de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666); Que de acuerdo a lo informado mediante Oficio N° 59/17 por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad por IF-2017-15622707-DGELECT la alianza VAMOS JUNTOS ha oficializado la lista de precandidatos para la categoría Diputados/as de la Ciudad; Que de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior y por aplicación del artículo 10 inciso 1, punto a) de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) le corresponde en concepto de aporte público la suma total de pesos dos millones seiscientos nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 16/100 ($2.609.864,16) para la categoría Diputados/as de la Ciudad; Que asimismo, corresponde asignarle en concepto de fondo remanente las sumas determinadas mediante Resolución N° 454/MJYSGC/17; Que de acuerdo a lo mencionado en el párrafo anterior y por aplicación del artículo 10 inciso 1, punto c) de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) le corresponde en concepto de fondo remanente la suma total de pesos trescientos ochenta mil ciento sesenta y ocho con 80/100 ($380.168,80) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad;

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Que según las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto, los apoderados de la alianza VAMOS JUNTOS solicitaron expresamente el depósito del aporte público para el financiamiento de la campaña electoral -Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias- en la Cuenta Bancaria del partido, Cuenta Corriente N° 31331/5, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma según certificación expedida por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por IF-2017-16732279-DGELECT; Que mediante IF-2017-16749929-DGELECT, se expidió la Dirección General Electoral de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, organismo con competencia primaria en la materia; Que resulta necesario dictar el pertinente acto administrativo; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 de la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Asígnase a la alianza VAMOS JUNTOS la suma total de pesos dos millones seiscientos nueve mil ochocientos sesenta y cuatro con 16/100 ($2.609.864,16) para la categoría Diputados/as de la Ciudad en concepto de aporte público en concordancia con lo establecido en el artículo 10, inciso 1, punto a) de las Leyes N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666). Artículo 2.- Asígnase a la alianza VAMOS JUNTOS en concepto de fondo remanente en concordancia con lo establecido en el artículo 10 punto 1, inciso c) de la Ley N° 268 (texto consolidado Ley N° 5.666) la suma total de pesos trescientos ochenta mil ciento sesenta y ocho con 80/100 ($380.168,80) para la categoría de Diputados/as de la Ciudad. Artículo 3.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos dos millones novecientos noventa mil treinta y dos con 96/100 ($2.990.032,96) a favor de la alianza VAMOS JUNTOS, CUIT N° 30-71565023-8, mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 31331/5, del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 111, CBU N° 02900001-00000003133150. Artículo 4.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir el importe en una orden de pago, conforme lo mencionado en el artículo 3° de la presente Resolución. Artículo 5.- Establécese que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 45 del Anexo A de la Ley N° 4.894 (texto consolidado Ley N° 5.666), tanto los montos correspondientes al aporte público, como al fondo remanente deberán ser distribuidos por cada partido y/o alianza en partes iguales, entre las listas de precandidatos/as participantes de la elección. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Justicia, a la Dirección General Electoral y a la Oficina de Gestión Sectorial (OGESE) de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Ocampo

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RESOLUCIÓN N.º 511/MJYSGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 2.894 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y 5.688, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666), las Resoluciones N° 1197/MJYSGC/2008, Nº 41/ISSP/2015 y N° 155/ISSP/2015, el Expediente N° 20387103/SGISSP/2015 y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Nº 155/ISSP/2015, se dispuso la baja obligatoria del Sr. Marcelo Lautaro Brochero (DNI 38.842.578) como cadete del Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) del Reglamento de Cadetes de esa casa de estudios, con fundamento en el hecho de no encontrarse apto para el ingreso a la entonces Policía Metropolitana en virtud de habérsele diagnosticado "hipoacusia neurosensorial severa del oído derecho"; Que, contra dicha Resolución, el Sr. Marcelo Lautaro Brochero, quien fuera incorporado como cadete del ISSP por Resolución Nº 41/ISSP/2015, interpuso Recurso de Alzada, acompañando nuevos estudios y certificados médicos, y solicitando su reincorporación; Que, el artículo 40 de la entonces vigente Ley Nº 2894 estipulaba que: “El ingreso a la Policía Metropolitana se produce previa aprobación de la capacitación para la seguridad pública y de los exámenes que al efecto se establezcan en las normas reglamentarias en el Instituto Superior de Seguridad Pública...“, mientras que en su artículo 46 se disponía que: "Son requisitos para ser miembro de la Policía Metropolitana: (...) inciso d) Acreditar aptitud psicofísica compatible con la función y tarea a desarrollar..."; Que, por la Resolución N° 15/ISSP/2013, se aprobó el Reglamento de Cadetes del Instituto Superior de Seguridad Pública, el cual fuera modificado mediante la Resolución N° 97/ISSP/2015; Que, el artículo 73 de dicho Reglamento dispone que “...La baja implica la separación total del Instituto y se dispone por pedido del cadete en caso de baja voluntaria y de oficio en el caso de baja obligatoria", al tiempo que su artículo 75 establece que: "Baja obligatoria. La baja obligatoria del cadete se dispone de oficio por el Rector, previa intervención de las instancias o el requerimiento de los informes que considere pertinentes, en los siguientes casos: (...) inciso c) por pérdida o insuficiencia de su aptitud psíquica o física, o detección de enfermedad preexistente que genere dicha insuficiencia..."; Que, por otra parte, por Resolución N° 1197/MJYSGC/2008, se aprobaron los parámetros psicofísicos y clínicos y los exámenes de rendimiento físico para el ingreso del personal a la Policía Metropolitana, prescribiendo la misma como causal de inaptitud que: “...No podrán ingresar a la Policía Metropolitana quienes se hallen comprendidos en las siguientes causales de exclusión: (...) inciso v) (...) Los hipoacúsicos serán inaptos...";

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Que, en el marco del Expediente N° 20387103/SGISSP/2015, se incorporó el informe producido por el Sr. Coordinador de Incorporaciones de la Subsecretaría de Administración de la Policía Metropolitana, mediante el cual hace saber que el Sr. Brochero no estaría en condiciones psicofísicas de ingresar a la Policía Metropolitana según los parámetros establecidos por Resolución N° 1197/MJYSGC/08 y en concordancia con el informe médico donde se concluye que según diagnóstico de "hipoacusia neurosensorial severa del oído derecho" del causante, el mismo se encontraría no apto para el ingreso a la citada Fuerza, circunstancia ésta que motivó el dictado del acto aquí recurrido; Que, ante los nuevos estudios acompañados por el recurrente, el Servicio Médico del Área Incorporaciones, ratificó el informe médico oportunamente producido; Que, el artículo 117 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece que el Recurso de Alzada podrá deducirse sólo por cuestiones de legitimidad y procede contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente -emanados del órgano superior de un ente autárquico-; Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que: "...se presume que toda la actividad de la Administración guarda conformidad con el ordenamiento jurídico. Dicha presunción subsiste hasta tanto no se declare lo contrario por el órgano competente..." ("Alcántara Díaz Colodrero, Pedro c. Banco de la Nación Argentina", 20/08/1996, La Ley 1997-A, 71); Que, al referirnos a los entes autárquicos, la doctrina lleva dicho que “dada la naturaleza de los entes, el control de la Administración es sólo de legitimidad, verificando si se han observado los límites del quehacer regulado o los límites impuestos al ejercicio de facultades discrecionales"; Que, la acción controladora se restringe a verificar la conformidad o disconformidad de los actos con las exigencias del sistema normativo. Técnicamente no es admisible el control de mérito, conveniencia u oportunidad, pues en ello el ente autárquico tiene ilimitados poderes discrecionales. Es decir, el control de oportunidad sólo es admisible por excepción cuando un texto de derecho positivo expresamente lo autoriza (PTN, Dictámenes 116:170; 119:110)“ (Dromi, R., “Derecho Administrativo“, Ed. Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, pág. 513); Que, en tal inteligencia, deberá tenerse presente que, a través del recurso en análisis, el interesado solicitó la revisión de la baja obligatoria dispuesta, más no cuestiona la legitimidad del acto; Que, sobre el tema, Tomás Hutchinson opina que "...la Administración no debe probar con anticipación que sus actos son legítimos, es decir, que han sido dictados de conformidad con el ordenamiento. Es al particular a quien corresponde la carga de probar la eventual invalidez (...) Es una presunción legal impuesta por el legislador por razones de conveniencia y se funda en el hecho de que `sino existiera tal principio, toda la actividad estatal podría ser cuestionada ante la posibilidad de justificar la desobediencia como regla normal en el cumplimiento de los actos administrativos, obstaculizando el cumplimiento de los fines públicos al anteponer el interés individual y privado al bien común'..." ("Procedimiento administrativo de la Ciudad de Buenos Aires", pág. 88, Editorial Astrea, Buenos Aires, 2003); Que, el acto administrativo dictado se ajusta a lo normado en el ordenamiento jurídico, de conformidad a lo establecido en el artículo 75, inciso c) de la Resolución N° 15/ISSP/2013; Que, en razón de lo expuesto, corresponde expedirse en los términos del artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos y, teniendo en cuenta que los argumentos expresados por el recurrente no llegan a conmover los términos de la Resolución cuestionada, habrá de mantenerse el criterio adoptado, desestimando el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Marcelo Lautaro Brochero contra los términos de la Resolución N°155/ISSP/2015;

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Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia, mediante la emisión de Dictamen Jurídico Nº IF 2016-2813177-DGEMPP; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímase el Recurso de Alzada interpuesto por el Sr. Marcelo Lautaro Brochero (DNI N° 38.842.578), contra la Resolución 155/ISSP/2015. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al interesado conforme a las pautas establecidas en el Capítulo VI Notificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/GCBA/1997 (texto consolidado según Ley N° 5.666), dejando constancia que el presente acto no es susceptible de recurso alguno, en razón de haberse agotado la vía administrativa con el dictado de la Resolución N° 155/ISSP/2015. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 515/MJYSGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11, 559/MJYSGC/16 y 225/SSADS/17, la Disposición N° 396/DGCYC/14, el Expediente N° 12369295-DGSUMS-17, y, CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la adquisición, instalación, programación y puesta en marcha de la ampliación de servicios para la central telefónica de la Policía de la Ciudad; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC) con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16 modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias;

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Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Reglamentario Nº 95/14, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que mediante Resolución Nº 225/SSADS/17 se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0826-LPU17 para el día 21 de junio de 2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14 con sus modificatorios; Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes;

Que tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas se recibió una (1) oferta de la firma ERICNET S.A. (CUIT N° 30-70839476-5); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información tomó la intervención de su competencia, elaborando el correspondiente informe técnico; Que mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas, la Comisión Evaluadora de Ofertas, en concordancia con el mentado informe técnico, recomendó adjudicar a la firma ERICNET S.A. los Renglones Nros. 1 y 2 de la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 concordante con el Artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14 y sus modificatorios; Que el acta emitida en consecuencia fue exhibida en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicada al oferente a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado la intervención de su competencia; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0826-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 concordante con el primer párrafo del Artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16.

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Artículo 2.- Adjudícase la adquisición, instalación, programación y puesta en marcha de la ampliación de servicios para la central telefónica de la Policía de la Ciudad a la firma ERICNET S.A. los Renglones Nros. 1 y 2 de la presente contratación, por un monto total de pesos cuatro millones ochocientos ochenta y cuatro mil ochocientos ($ 4.884.800,00). Artículo 3.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del D.N.U. N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a la Dirección

General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad para la prosecución del trámite. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 516/MJYSGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16, y 411/16, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11 y 174/SSADS/17, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente N° 2017/00890013/DGSUMS, y CONSIDERANDO: Que por el citado en el visto tramitó la contratación de un servicio de guardia médica en el edificio ubicado en la calle Herrera N° 2.412 (Edificio Herrera); Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Nº 95/14, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución N° 174/SSADS/17, se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0037-LPU17 y se adjudicó el servicio en cuestión a la firma DIENST CONSULTING S.A. el Renglón N° 1, por un monto total de pesos veintiséis millones ochocientos treinta y dos mil ($ 26.832.000,00.-); Que, en consecuencia, se entregó la Orden de Compra N° 2900-4683-OC17, encontrándose vigente actualmente, siendo su fecha de vencimiento el día 09 de mayo de 2019;

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Que mediante Nota N° 2017-13170399-ISSP el Instituto Superior de Seguridad Pública solicitó se arbitren los medios necesarios para proveer al referido Instituto de un servicio médico en el horario de 20:00 a 8:00 horas, toda vez que en dicho establecimiento se dictan el "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad" y el "Curso de formación inicial para aspirante a bombero calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad", ambos bajo la modalidad de régimen de internado; Que en virtud de ello, mediante PV Nº 2017-16095608-DGAYCS la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, informó que debido a lo anteriormente expuesto, se ha verificado la necesidad de aumentar la Orden de Compra precitada; Que el Artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) establece que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede aumentar el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original y en los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento podrá exceder el veinte por ciento (20%), requiriéndose la conformidad del co-

contratante, y no pudiendo exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato; Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16 modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadros de competencias; Que la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad estima conveniente ampliar la Orden de Compra en la suma de pesos trece millones trescientos treinta y cinco mil ($ 13.335.000,00.-); Que el aumento representa el 49,69% del total adjudicado, encontrándose dentro del rango autorizado por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) y conformado por el adjudicatario; Que la firma adjudicataria ha prestado la debida conformidad, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), toda vez que el valor incrementado excede el veinte por ciento (20%) del original contemplado en la respectiva Orden de Compra; Que atento el carácter plurianual del gasto que nos ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 680/16; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que en consecuencia y atento a lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aumenta la referida Orden de Compra. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Auméntase, conforme los términos del Apartado I del Artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decretos Nros. 114/16 y 411/16, la Orden de Compra N° 2900- 4683-OC17 girada a la firma DIENST CONSULTING S.A. en la suma de pesos trece millones trescientos treinta y cinco mil ($ 13.335.000,00.-).

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Artículo 2°.- El gasto previsto en el Artículo 1° se imputará a las correspondientes Partidas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 4°.- Notifíquese a la firma DIENST CONSULTING S.A. S.A., y comuníquese a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 518/MJYSGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 67/10 y 501/12, la Resoluciones Nros 51/MHGC/10, 758/MJYSGC/15 y 93/MJYSGC/17, la Resolución Conjunta N°18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, la Disposición N°A 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/13, los Expedientes Nros. 2017-03744099-UECSYPD y 2016-23541816-DGALS, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre ellos el de fondos entregados como caja chica común; Que el artículo 12 del Anexo I del Decreto Nº 67/10 establece que “Los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán designados por el titular de la jurisdicción o Entidad en la norma de creación del Fondo o según propuesta del Director General o Superior del área respectiva mediante norma equivalente...“; Que, el punto 1 del Anexo I de la Disposición Nº 183/DGCG/13 establece que la designación de los responsables de la administración y rendición de los fondos será conformada mediante acto administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción a la que pertenezca la repartición; Que en el Artículo 12, del Anexo I de la Resolución N° 51/MHGC/10 y en el punto 2, del Anexo I de la Disposición N° 183/DGCG/13 se establece que “los responsables de los fondos deberán ser como mínimo dos, de los cuales al menos uno de ellos deberá ser personal de planta permanente. Cuándo el máximo responsable de la Unidad de Organización no pueda cumplir con el requisito de designar al menos un agente de planta permanente como responsable de los fondos, deberá solicitar la excepción – debidamente fundada- a la máxima autoridad de la Jurisdicción y Organismo Descentralizado, la que podrá autorizarla de considerarlo conveniente en el mismo Acto Administrativo de designación o de otorgamiento de fondo“; Que por el Decreto Nº 501/12 se aprobó el Régimen de Gastos de Movilidad de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, por la Resolución Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad; Que por el actuado citado en el Visto se solicita se de la baja del Sr. Gonzalo Alvarez Varela, (DNI Nº 32.480.306), como responsable de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Unidad de Enlace Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, el cual fuera designado mediante Resolución Nº 758/MJYSGC/15;

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Que mediante la Resolución N° 93/MJYSGC/17 se designaron, ratificaron y se dieron de baja a los responsables de fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de las áreas creadas y alcanzadas por la Ley Nº 5.688 como así también, de la Secretaría de Seguridad dependiente de este Ministerio de Justicia y Seguridad, y demás áreas; Que en la citada Resolución se ratificó como responsable de fondos asignados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Secretaría de Seguridad, al Sr. D' Alessandro, Marcelo Silvio, consignándose erróneamente el numero de DNI, siendo el correcto el Nº 24.424.714; Que por las razones expuestas, resulta pertinente dictar el acto administrativo por el cual se dé la baja y se rectifique el número de DNI del responsable de la administración y rendición de los fondos aludidos. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Nº 67/10, reglamentado por Resolución Nº 51-MHGC/10,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Dáse de baja al responsable de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Unidad de Enlace del Consejo de Seguridad y Prevención del Delito, Sr. Gonzalo Alvarez Varela, (DNI Nº 32.480.306), designado mediante Resolución Nº 758/MJYSGC/15. Articulo 2º.- Rectifícase el número del Documento Nacional de Identidad del Sr. D' Alessandro, Marcelo Silvio, responsable de la Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de la Secretaría de Seguridad consignado en la Resolución Nº 93/MJYSGC/17, por el Nº 24.424.714. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, y, fehacientemente, a las personas mencionadas en los artículos precedentes. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 520/MJYSGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 1.145/09, 95/14, 114/16 y 411/16, las Resoluciones Nros. 1.160/MHGC/11, 216/SSADS/17 y 559/MJYSGC/16, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Nº 2017-12260108-DGSUMS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0816-LPU17, convocada para la adquisición de elementos para limpieza de armamento; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

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Que el Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16, aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y fijó los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que el Decreto N° 1.145/09 aprobó la reglamentación del Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que los Decretos Nros. 114/16 y 411/16 modificaron el Anexo II del Decreto N° 95/14 que establece los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que mediante Resolución Nº 216/SSADS/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y se realizó el llamado a Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0816-LPU17 para el día 26 de junio de 2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14 con sus modificatorios; Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16 se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas y se designaron sus miembros permanentes;

Que tal como luce en el Acta de Apertura de Ofertas, se recibieron tres (3) ofertas de las firmas DANIEL PADRO (CUIT N° 20-10133255-2), AQUILES LEANDRO OVIEDO (CUIT N° 20-33341196-3) y SIGMA SEGURIDAD S.R.L. (CUIT N° 30-71482631-6); Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante Dictamen de Preadjudicación de Ofertas, de fecha 14 de julio de 2017, la Comisión Evaluadora de Ofertas, recomendó adjudicar a la firma SIGMA SEGURIDAD S.R.L. los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 22 de la presente contratación, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 concordante con el Artículo 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16; Que del citado Dictamen surge que la Comisión Evaluadora de Ofertas desestimó las ofertas presentadas por las firmas DANIEL PADRO en el Renglón N° 30, AQUILES LEANDRO OVIEDO en los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 25, 26 y 27, y SIGMA SEGURIDAD S.R.L. en los Renglones Nros. 10, 17, 18 y 31, de acuerdo con los fundamentos vertidos en el mentado Dictamen; Que el Dictamen emitido en consecuencia fue exhibido en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicado a los oferentes a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Artículo 23 del Anexo I del Decreto N° 1.145/09; Que surge de las actuaciones que los Renglones Nros. 15, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 28 y 29 de la contratación en marras resultaron desiertos, y los Renglones Nros. 10, 17, 18, 25, 26, 27, 30 y 31 resultaron fracasados; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que se cuenta con los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

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Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-0816-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), los Decretos Reglamentarios Nros. 1.145/09 y 95/14, modificado por los Decretos Nros. 114/16 y 411/16. Artículo 2°.- Adjudícase la adquisición de elementos para limpieza de armamento a la firma SIGMA SEGURIDAD S.R.L. los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 14 y 22 por la suma total de pesos seiscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y seis ($ 623.756). Artículo 3°.- Decláranse desiertos los Renglones Nros. 15, 16, 19, 20, 21, 23, 24, 28 y 29 de la Licitación de Etapa Única N° 2900-0816-LPU17. Artículo 4°.- Decláranse fracasados los Renglones Nros. 10, 17, 18, 25, 26, 27, 30 y 31 de la Licitación de Etapa Única N° 2900-0816-LPU17. Artículo 5°.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del D.N.U. N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666), comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Ocampo

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 1512/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 638/2007, 363/2015 y sus modificatorios y la Resolución N° 698/MHGC/2008, el EX-2017-11777051-DGAYDRH, y; CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Ministra de Salud, propicia a partir del 1 de mayo de 2017, la designación del señor Hernán Augusto Cartier, CUIL. 20-30289491-5, como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa, teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1, del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase a partir del 1 de mayo de 2017, al señor Hernán Augusto Cartier, CUIL. 20-30289491-5, como Personal de la Planta de Gabinete, de la Ministra de Salud, con siete mil seiscientas cincuenta (7.650) unidades retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a las Dirección General Administración y Liquidación de Haberes y a la Unidad Ministra de Salud, quien deberá notificar al interesado. Cumplido archívese. Cumplido archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1513/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-07839991- -MGEYA-DGAYDRH, y

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Que el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Leonardo Daniel Bonelli, DNI 28.383.541 CUIL 20-28383541-4, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días Domingos; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Leonardo Daniel Bonelli, DNI 28.383.541 CUIL 20-28383541-4, como Especialista en la Guardia Médica (Pediatría), para desempeñarse los días Domingos, en el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", del Ministerio de Salud, partida 4022.0906.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1514/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-08378147- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Alvarez", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Bioq. Lucrecia Mujica, DNI 33.258.651, CUIL 27-33258651-9, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días Miércoles;

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CONSIDERANDO:

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Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Bioq. Lucrecia Mujica, DNI 33.258.651, CUIL 27-33258651-9, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días Miércoles, en el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Alvarez", del Ministerio de Salud, partida 4022.0406.Z.25.928, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Alvarez", al Ministerio de Salud y a Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1515/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El E.E. Nº 12543562/2017 (HBR), y CONSIDERANDO: Que oportunamente, se efectuó la designación con carácter suplente del Dr. Darío Martín Donati, DNI. 26116633, CUIL. 20-26116633-0, como Profesional de Guardia Médico, suplente, perteneciente al Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, a probada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, Que según surge del expediente citado en el Visto, el nombrado presentó su renuncia a partir del día 26 de mayo de 2017, en dicho cargo; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

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Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.-Acéptase a partir del 26 de mayo de 2017, la renuncia presentada por el Dr. Darío Martín Donati, DNI. 26116633, CUIL. 20-26116633-0, como Profesional de Guardia Médico, suplente, perteneciente al Hospital "Bernardino Rivadavia", dependiente del Ministerio de Salud, deja partida 4022.1506.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1516/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: La Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006, y modificatorias, la Resolución Nº RESOL-2017-1464-MSGC, el E.E. N° EX-2015-32700994- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente la Sra. Ministra de Salud mediante la Resolución Nº 2017-1464-MSGC, ha designado al Dr. Ignacio Alejandro Olivera, DNI. N° 29.247.932, CUIL. 20-29247932-9, como Especialista en la Guardia Médico (Cirugía Cardiovascular), para desempeñarse los días miércoles, en el Hospital General de Agudos "Cosme Argerich" dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con la Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006; Que el Director del Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", solicitó el cambio de día de guardia a esta Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos; Que en virtud a lo expresado corresponde modificar parcialmente el Artículo 1º de la Resolución N° 2017-1464-MSGC, donde debe indicar que la designación es como Especialista en la Guardia Médico (Cirugía Cardiovascular), para desempeñarse los días sábados; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias;

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Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Modificase parcialmente los términos del Artículo 1º de la Resolución N° 2017-1464-MSGC, expresando que la designación del Dr. Ignacio Alejandro Olivera, DNI. N° 29.247.932, CUIL. 20-29247932-9, lo es como Especialista en la Guardia Médico (Cirugía Cardiovascular), para desempeñarse los días sábados, en el Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.0506.Z.25.954, del Ministerio, ratificándose en todos sus términos los demás puntos de la Resolución citada.

Artículo 2°.- Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Cosme Argerich", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1517/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2017-03560918- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Dra. Yamila Soledad Martin, DNI 32.765.675, CUIL 27-32765675-4, como Profesional de Guardia Medica, para desempeñarse los días sábados; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia;

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Page 72: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Yamila Soledad, Martin, DNI 32.765.675, CUIL 27-32765675-4, como Profesional de Guardia Medica, para desempeñarse los días sabados, en el Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer", del Ministerio de Salud, partida 4022.1606.Z.25.924, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Rehabilitación Respiratoria "María Ferrer" al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1518/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-22149182- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Guillermo Oppido, DNI 30.743.792, CUIL Nº 23-30743792-9, como Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), para desempeñarse los días Domingos; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

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Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Guillermo Oppido, DNI 30.743.792, CUIL Nº 23-30743792-9, como Especialista en la Guardia Médica (Anestesiología), para desempeñarse los días Domingos, en el Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sarda", del Ministerio de Salud, partida 4021.0036.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital Materno Infantil "Dr. Ramón Sarda", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1519/MSGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El EX- 2015-20828815- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, de la Bioquímica Luciana Sanz, DNI. 31.253.522, CUIL Nº 27-31253522-5, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días Lunes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

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LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Bioquímica Luciana Sanz, DNI. 31.253.522, CUIL Nº 27-31253522-5, como Profesional de Guardia Bioquímica, para desempeñarse los días Lunes, en el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, partida 4022.1406.Z.25.928, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", al Ministerio de Salud y a Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 1577/MSGC/17

Buenos Aires, 26 de julio de 2017 VISTO: El Decreto N°448-GCBA-2016, la Ordenanza N° 41455 y modificatorias, (Texto consolidado por Ley N° 5.454), su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, los Decretos Nº 363/15 y modificatorios, 315/16, la Resolución N° 375/SSySHyF/06, la Resolución de firma conjunta N° 2016-2071-MHGC, la Resolución N° 1113-MSGC-2017 y la Disposición N° 103-DGAYDRH-2017, el Expediente Electrónico N °12073519-MGEYA-DGAYDRH-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 1113-MSGC-2017, la Ministra de Salud, llamó a Concurso Abierto (Público) en el marco de lo dispuesto en el Artículo 10, punto 10.1.3 de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. 17.920) y modificatorias, para el ingreso a la Carrera de doscientos treinta y tres (233) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, para desempeñarse en la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud; Que, la Ordenanza Nº 41.455 (B.M. Nº 17.920) y modificatorias y su Decreto reglamentario Nº2.745/87(B.M. Nº 18.047) y modificatorios, en el Capítulo X Artículo 10.8 prevé la integración del Jurado y los requisitos exigidos a tal fin, estableciendo que se conformará con dos (2) representantes designados por este Ministerio de Salud, tres (3) Profesionales elegidos por sorteo en acto público, y un (1) representante de la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo dicha norma contempla la designación de miembros, en carácter de suplentes, cuyo orden de sorteo establecerá la secuencia con la que serán incorporados en reemplazo de los titulares, en caso de ser necesario;

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LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

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Que, el pasado 24 de julio de 2017, en acto público, se procedió al sorteo de profesionales para la integración del Jurado, labrándose el Acta pertinente ante la escribana correspondiente a la nómina de escribanos de la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad, escribana Dolores Garrido Oromi, en la cual se dejó constancia de la integración del jurado, individualizando los profesionales sorteados, estableciéndose el carácter y orden en que lo integran; Que, la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires, comunico el nombre de los profesionales designados para integrar el Jurado; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo por el cual se designen los representantes de este Ministerio de Salud, se efectivice la integración del Jurado y se establezca quien desempeñará la Presidencia. Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ordenanza Nº 41.455 (B.M. Nº 17.920), modificatorias y su Decreto reglamentario Nº 2.745/87 (B.M. Nº 18.047),

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Art. 1º.- Desígnanse como representantes del Ministerio de Salud para la integración del Jurado correspondiente al Concurso Abierto (Público) convocado por Resolución Nº 1113-MSGC-2017 y la Disposición N° 103-DGAYDRH-2017, a los profesionales que se detallan en el Anexo I (IF-2017-16916493- -DGAYDRH), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, y en el carácter allí establecido. Art.2º.- Ténganse presentes los representantes designados por la Asociación de Médicos Municipales de la Ciudad de Buenos Aires que se detallan en el Anexo I (IF-2017-16916493- -DGAYDRH), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Art.3º.- Establécese que la Presidencia del Jurado será ejercida por el Dr. Alberto Félix Crescenti CUIL. Nº 20-10534036-3. Art.4º.- Establécese la integración del Jurado que intervendrá en el Concurso Abierto (Público), llamado mediante Resolución N° 1113-MSGC-2017, en el marco de lo dispuesto por el Artículo 10 punto 10.1.3, de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza Nº 41.455 y modificatorias, su Decreto reglamentario Nº 2.745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06, el Convenio Colectivo de Trabajo Instrumentado por la Resolución N° 58/MHGC/11, para la selección de doscientos treinta y tres (233) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, para desempeñarse en la Planta Orgánica Funcional en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, conforme se detalla en el ya referido Anexo I (IF-2017-16916493- -DGAYDRH), que forma parte integrante de la presente. Art. 5º.- Exhíbase la nómina del Jurado en la cartelera del Ministerio de Salud y en la Coordinación General de la Carrera de Profesionales de Salud. Art 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento, notificación a los interesados y demás efectos, pase a la a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, y a la Coordinación General de la Carrera de Profesionales de Salud. Bou Pérez

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 48/SSASS/17

Buenos Aires, 27 de enero de 2017 VISTO: La Comunicación Oficial - Nota N° 03075950/CTFS/2017, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementada por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos, CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2017; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, las personas que se indican en el Anexo I de la presente Resolución, han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de diversas personas, para prestar servicios en la Dirección General de Planificación Operativa, de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, según modo y forma que se detalla en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

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Artículo 2º.- Delégase a la titular de la Dirección General de Planificación Operativa, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 139/SSPLSAN/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2017-15468272-SSAPAC, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación del Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente al "traslado de los técnicos de laboratorio" desde los Hospitales Generales de Agudos: "Dr. José María Penna", "Dr. P. Piñero", "Dr. C. Argerich", y "Dr. D. Santojanni", hasta los CeSACs de las correspondientes Áreas Programáticas, con regreso, realizado por TRANSPORTES EL SOL, de Mirta Graciela Rodriguez, (CUIT 27-16213814-1), durante el mes de Mayo 2017, en el marco del Decreto 433/16, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($122.688,00); Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida por este titular de la Subsecretaría Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria mediante RESOL-2017-48-SSAPAC;

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ANEXO

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Que respecto a los antecedentes de la misma, se remite a lo expuesto en IF-2017-15484363-SSAPAC, e IF-2017-15485963-SSAPAC, suscriptos por el titular de la mencionada Subsecretaría, en los cuales deja constancia que "...Debido a la necesidad de ampliar la oferta de toma de muestras para análisis de laboratorio en los CeSACs se ha decidido incorporar al equipo de salud 15 técnicos de laboratorio quienes se desempeñan en las Áreas Programáticas de los Hospitales Penna, Argerich, Piñero y Santojanni. Estos profesionales deben ser trasladados diariamente desde los hospitales antes mencionados hasta los CeSACs correspondientes a cada área programática."; Que además se detalla el cronograma de traslados desde y hacia los efectores de salud mencionados, y solicita preferencial diligenciamiento en el marco del Decreto 433/16; Que se realizaron consultas de presupuesto a tres empresas, (obteniendo dos respuestas -s/Orden 25, segundo párrafo) adunadas en Órdenes 4 al 6, resultando seleccionada la empresa TRANSPORTES EL SOL, de Mirta Graciela Rodriguez, (CUIT 27-16213814-1) "...por ser la oferta más conveniente y ajustada a las necesidades de este Ministerio", de Pesos Dos Mil Doscientos Setenta y Tres ($2.273,00), por jornada por cada vehículo; Que obran Remitos N° 0004-00000001; N° 0004-00000002; N° 0001-00000149, y N° 0001-00000150, debidamente conformados por personal de los efectores de salud en cuestión, correspondientes al mes de Mayo 2017; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y el Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.5.1.;

Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en Decreto N° 675-AJG-2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el corriente mes; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO ATENCION PRIMARIA, AMBULATORIA Y COMUNITARIA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruebase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación correspondiente al "traslado de los técnicos de laboratorio" desde los Hospitales Generales de Agudos: "Dr. José María Penna", "Dr. P. Piñero", "Dr. C. Argerich", y "Dr. D. Santojanni", hasta los CeSACs de las correspondientes Áreas Programáticas, con regreso, realizado por TRANSPORTES EL SOL, de Mirta Graciela Rodriguez, (CUIT 27-16213814-1), durante el mes de Mayo 2017, en el marco del Decreto 433/16, por la suma de PESOS CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO ($122.688,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Se tomarán recaudos a fin de resguardar la documentación respaldatoria del presente gasto. Artículo 4°.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Ferrante

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RESOLUCIÓN N.° 153/SSAH/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16 y el EE-2016-27143297-SSAH, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente por las prestaciones efectuadas por la CLINICA GERIATRICA ESPIRITU SANTO S.A., por el servicio de atención gerontopsiquiátrica con alojamiento, del Sr. CLAUDIO ADRIAN FRONTONI, D.N.I. 16.495.822, en el marco del Decreto N° 433/16, realizado durante el mes de Junio 2017, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00); Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que consta en el actuado IF-2016-27584605-SSAH, mediante el cual este Subsecretario Atención Hospitalaria, da cuenta de los pormenores y antecedentes del gasto que nos ocupa, entre los cuales se destaca que el Sr. Claudio Adrián Frontoni, es el depositario de la prestación llevada a cabo por la Clínica Geriátrica Espíritu Santo S.A. debido al requerimiento de la Asesoría Tutelar N° 1 de Primera Instancia ante la Justicia en lo contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que tramita ante este Ministerio bajo Expediente N° 16566366-MGEYA-MSGC-2016, habiendo sido intimado el Ministerio de Salud a proveer un dispositivo con características especiales para el alojamiento y tratamiento del Sr. Frontoni; Que asimismo se informa que: "...el Sr. Frontoni ingresó al Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" vía SAME, por presentar traumatismo facial con requerimiento de asistencia respiratoria mecánica e intervención quirúrgica, posterior a ello, el mismo se encontraba cursando internación sólo por problemática social"; Que además se pone de manifiesto que "...teniendo en cuenta las búsquedas infructuosas, más el tiempo transcurrido desde el requerimiento, lo impostergable de la situación de externación en condición de alta médica del Sr. Frontoni, y los riesgos expuestos, es que se consideró necesario proceder al traslado del Sr. Claudio Frontoni, D.N.I. 16.495.822 desde el Hospital General de Agudos "Dr. Ignacio Pirovano" a la institución Espíritu Santo sita en Estados Unidos 1683, C.A.B.A., el día 24 de octubre del corriente, y a la contratación de dicha institución como residencia post-externación del paciente mencionado, invocando las competencias conferidas por el Decreto 433/16, y dado que la presente situación constituye características particulares donde no se haya vigente otra vía de contratación dentro del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, derivando en este tipo de modalidad como la viable en tanto se efectivice la asignación de INCLUIR SALUD"; Que en NO-2016-22375327-SSAH, se detalla la búsqueda en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de un establecimiento que reúna las condiciones de

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residencia y servicios -que según diversos informes médicos- necesita el paciente para ser externado. Da cuenta asimismo de la intervención solicitada al Ministerio de Desarrollo Humano y Habitat, y de la respuesta obtenida; Que obran vinculados al presente: Oficio N° ECIE N° 940/ECIE-16-1729/ECO-16, de fecha 21/06/2016, y Oficio N° ECIE N° 989/ECIE-16-1846/ECO-16, de fecha 30/06/2016, -Orden 3-; Que en Orden 6 obra presupuesto de la Clínica prestataria del servicio, suscripto por este Subsecretario Atención Hospitalaria, y en Orden 7, Comprobante de RIUPP; Que obra en Orden 115, la nota que presentara el prestador que nos ocupa, con el ajuste del presupuesto, conformado por este titular; Que asimismo en Orden 116 se vincula NO-2017-11227181-DGSAM, mediante la cual el titular de la Dirección General Salud Mental, en virtud del mencionado presupuesto manifiesta que "...entendiendo los motivos que fundamentan la presentación de la carta por parte de la Institución, se considera que el ascenso del monto mensual a un valor de $25.000.- (veinticinco mil) resulta razonable y aceptable"; Que se ha vinculado a los presentes certificación de la internación desde 01.06.2017 al 30.06.2017, -Orden 181, pág. 2-; evaluación de la estancia del paciente, realizado por un especialista en psiquiatría, suscripto por licenciada Rizzo, Psicóloga Clínica -Orden 182-, y la Factura N° 0002-00000975 -Orden 181, pág. 1-, por la prestación brindada por la CLINICA GERIATRICA ESPIRITU SANTO S.A., al paciente en cuestión en el período que nos ocupa; Que la prestación y su certificación, se encuentra reconocida por este Subsecretario, mediante RESOL- 2017- 149-SSAH, -Orden 183-, por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00), dejando constancia del carácter de impostergable de la prestación en cuestión; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.5.2.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en Decreto N° 675/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Que el presente trámite encuadra en las previsiones del Anexo I, del Decreto Nº 433/16, en cuanto a la aprobación del gasto que se propicia y monto total autorizado para el corriente mes. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto N° 433/16,

EL SUBSECRETARIO DE ATENCION HOSPITALARIA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por las prestaciones efectuadas por la CLINICA GERIATRICA ESPIRITU SANTO S.A., por el servicio de atención gerontopsiquiátrica con alojamiento, del Sr. CLAUDIO ADRIAN FRONTONI, D.N.I. 16.495.822, en el marco del Decreto N° 433/16, realizado durante el mes de Junio 2017, por la suma total de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción.

Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Caridi

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RESOLUCIÓN N.° 432/SSASS/17

Buenos Aires, 13 de julio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 224/2013, las Resoluciones Nos. 48/SSASS/2017 y 234/SSASS/2017 y la Comunicación Oficial Nota Nº 15757016/DGPLO/2017; y CONSIDERANDO: Que, se ha otorgado, a partir del 1º de Julio del corriente, un aumento en los contratos de locación de servicios, de las personas dependientes de la Dirección General de Planificación Operativa, que se consignan en el Anexo I, que figuran en el IF/2017/16192008/DGAYDRH y que fueran aprobados por las Resoluciones Nos. 48/SSASS/2017 y 234/SSASS/2017; Que, por ello corresponde afectar del presupuesto en curso, la suma total de pesos, cincuenta mil, seiscientos dieciséis ($ 50.616,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/07/2017 al 31/12/2017. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Modifícase el Anexo I de las Resoluciones Nos. 48/SSASS/2017 y 234/SSASS/2017, aumentándose a partir del 1º de Julio del corriente, el importe mensual a las personas dependientes, de la Dirección General de Planificación Operativa, según lo detallado en el Anexo I, que figuran en el IF/2017/16192008/DGAYDRH y ratificase en el resto de sus términos. Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, deberá proceder a la afectación de la suma de pesos, cincuenta mil, seiscientos dieciséis ($ 50.616,00), correspondiente al período comprendido entre el 01/07/2017 al 31/12/2017. Artículo 3º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ruete

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 440/SSASS/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: La Comunicación Oficial Nota N° 15649957/SSPLSAN/2017, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementado por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones se tramita la contratación bajo la figura de locación de servicios, correspondiente al año 2017; Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, la persona que se indica en el Anexo I, que figura en el IF/2017/16643903/DGAYDRH, ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico, por convenios con alguna Universidad y que no percibe ningúnsubsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de la Sra. Marisol Rodriguez, DNI - 39.461.291, para prestar servicios en la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que figura en el IF/2017/16643903/DGAYDRH.

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Artículo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 441/SSASS/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: Las Comunicaciones Oficiales Nota N° 15251827/UPEHCE/2017 y N° 13703694/UPEHCE/2017, el Decreto Nº 224/GCABA/2013, la Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/2013, Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; y CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Nº 224/GCABA/2013 complementado por Resolución Nº 1619/GCABA/MHGC/2013, rectificada por Resolución Nº 2390/MHGC/2014, Resolución 1727/GCABA/MHGC/2015 y Resolución N° 2720/GCABA/MHGC/2016; se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y los/as funcionarios con rango equivalente dentro de dicha jurisdicción, a contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios o de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) mensuales por contrato; Que, dicho Decreto establece en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de una prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva Resolución autorizante; Que, por las presentes actuaciones tramitan contrataciones bajo la figura de locación de servicios, correspondientes al año 2017;

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ANEXO

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Que, por dicho Decreto Nº 224/GCABA/2013 se establece que la Locación de Obras y Servicios deberá tramitar por Expediente Electrónico, utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, las personas a contratar no se encuentran inscriptas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269; Que, asimismo, las personas que se indican en el Anexo I, que figura en el IF/2017/16614815/DGAYDRH, han declarado bajo juramento que no se encuentran revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se hallan vinculadas con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico, por convenios con alguna Universidad y que no perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la contratación bajo la figura de locación de servicios, de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaria de Planificación Sanitaria, UPE - Historia Clínica Electrónica, según modo y forma que se detalla en el Anexo I, que figura en el IF/2017/16614815/DGAYDRH.

Artículo 2º.- Delégase al titular de la Subsecretaria de Planificación Sanitaria la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, correspondiente a lo mencionado en el art. 1º de la presente. Artículo 4º.- A los efectos del cobro, mensualmente deberán adicionarse las certificaciones de servicios correspondientes. Artículo 5º.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires cuyos datos fueran comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 7º.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de Salud. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 442/SSASS/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: La Resolución Nº 434/SSASS/2017 y el Decreto Nº 224/GCABA/2013; y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 434/SSASS/2017, fueron autorizadas las contrataciones bajo la modalidad de locación de Servicios, de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaria de Planificación Sanitaria - UPE - HCE, entre las cuales figura el Sr. Alberto Jorge Widler, DNI - 4.547.329; Que se deberá rectificar el nombre del agente mencionado, toda vez que en la Resolución Nº 434/SSASS/2017, aparece como Alberto Jorge Widler, siendo su nombre correcto Alberto Jorge Wydler, DNI - 4.547.329; Que, en consecuencia, corresponde modificar parcialmente la Resolución Nº 434/SSASS/2017, en concordancia con lo expuesto precedentemente. Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Rectifícase parcialmente la Resolución Nº 434/SSASS/2017, modificando el nombre de Alberto Jorge Widler, siendo el correcto Alberto Jorge Wydler, DNI - 4.547.329, y ratifícase en el resto de sus términos. Artículo 2°.- Comuníquese a la Secretaría Legal y Técnica para su Registro y publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, con soporte Magnético de la presente y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos. Fecho, vuelva a esta Ministerio. Cumplido, archívese. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 443/SSASS/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, y el EE-2017-15652140-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Junio 2017, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 878.000,00), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante la NO-2016-07753660-DGRFISS ampliada por la NO-2016-10659752-DGRFISS, comunicó la modificación del circuito administrativo para el reconocimiento y pago de los servicios de Limpieza General Integral, Limpieza Áreas No Concesionadas y Limpieza de Áreas Verdes;

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Que con relación a la prestación y su certificación, la misma se encuentra reconocida mediante DI-2017-240-DGRFISS,-Orden 17-. Que asimismo obra vinculado en Orden 14 Remito N° 0001-00002288, debidamente conformado; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud, acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que como antecedente de la prestación que nos ocupa se informa que mediante E.E. N° 24373588-MSGC- 2016 tramita la presentación de la empresa SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO S.A. - ECOLIMP-, en la cual manifiesta que "por motivos de reestructuración interna debido a inconvenientes económicos financieros, cesará a partir del 01.12.2016", las prestaciones del servicio de limpieza que actualmente tiene a su cargo en distintas unidades asistenciales, entre ellas el efector que nos ocupa; Que a través de IF-2016-25312649-DGADCYP, de fecha 15.11.2016, la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto da cuenta de los montos que se abonan para el servicio que nos ocupa y en atención a lo comunicado por la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S.A. -ECOLIMP- da traslado a la Dirección General Recursos Físicos en Salud, área con competencia en la materia, para que instrumente las acciones a fin de garantizar los servicios hasta tanto se concrete la nueva contratación por licitación pública;

Que adicionalmente, se informa que a partir de julio-2016 la empresa ha cesado su prestación en los efectores J.T. Borda y Centro de Salud Mental Ameghino por similares razones, efectuándose su reemplazo; Que a través de IF-2016-12975765-DGRFISS el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud manifiesta que estima necesario convocar a los actuales prestadores del servicio a fin de compulsar en cuales de los hospitales estarían en condiciones de realizar las mismas tareas a partir del 01.12.2016 a los mismos valores que actualmente se le reconocen; Que mediante IF-2016-25954186-SSASS esta Subsecretaría Administración del Sistema de Salud presta su conformidad y da intervención a la Dirección General Abastecimiento en Salud, quien lleva a cabo la compulsa de precios; Que en ese sentido lucen bajo IF-2016-26307467-DGABS, el Acta de Apertura -de fecha 01.12.2016- de la cual surge que presentaron ofertas tres (3) firmas, bajo IF 2016-26303434-DGABS cuadro comparativo y, bajo IF-2016-26319252-DGRFISS, Informe técnico en el cual se deja constancia que todas las ofertas se ajustan a lo solicitado y cumplen con los lineamientos técnicos; Que en función de ello, y teniendo en cuenta que para el efector que nos ocupa la oferta de la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A., resultara económicamente la más conveniente, se le encomendó la prestación que nos ocupa, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 878.000,00); Que por EE-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 15- y Registro de Compromiso Definitivo, -Orden 21-con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016;

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Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza en el Hospital Infanto Juvenil "Dra. Carolina Tobar García", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Junio 2017, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL ($ 878.000,00), realizado por la firma GENTE DE LIMPIEZA S.A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 444/SSASS/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el EE-2017-16089988-MSGC, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Centro de Salud Mental N° 3 "Arturo Ameghino", encuadrado en el marco del Decreto Nº 433/GCBA/2016, correspondiente al mes de Junio 2017, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($205.000,00), realizado por la firma MAS SERVICIOS DE LIMPIEZA S. A. - JetClean-; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud reconoció la prestación del servicio para el mes de Junio 2017, mediante DI-2017-246-DGRFISS; Que asimismo acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo de la salud de la población a fin de no caer directa o indirectamente en abandono de persona;

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Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años; prorrogada por el término de 12 meses; cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector; Que atento el cese de actividades de la firma Servicios de Limpieza y Mantenimiento S. A., comunicado mediante nota del 03.06.2016, el entonces Subsecretario Administración del Sistema de Salud instruyó al área técnica con competencia en la materia a través de NO-2016-13085907-SSASS, a fin que llevara a cabo una compulsa de oferentes para no poner en riesgo la continuidad de un servicio esencial e imprescindible para el normal funcionamiento hospitalario; Que el monto al que asciende la prestación del servicio para el hospital que nos ocupa, surge de la compulsa realizada por la Dirección General Abastecimiento en Salud -según cuadro comparativo obrante en IF-2016- 16372057-DGABS-, habiendo resultado adjudicataria la firma MAS SERVICIOS DE LIMPIEZA S. A. -JetClean- , por la suma total de Pesos Doscientos Cinco Mil ($205.000,00); Que por EX-2014-4881784-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos;

Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 12- y Registro de Compromiso Definitivo -Orden 17-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 675/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Centro de Salud Mental N° 3 "Arturo Ameghino", en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Junio 2017, por un monto de PESOS DOSCIENTOS CINCO MIL ($205.000,00), realizado por la firma MAS SERVICIOS DE LIMPIEZA S. A. -JetClean-. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Ruete

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 235/SSPLINED/17

Buenos Aires, 9 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones Nº 79-CFE/09 y Nº 84-CFE/09, las Leyes de la Ciudad N° 33, Nº 898 y Nº 5460, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15, Nº 3510-MEGC/15, Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 27.798.183/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Comunicación", Alternativa B, a implementarse en el Instituto Santa María de Nazareth (A-318); Que la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley Nº 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que por medio del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifico la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 89

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Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15 y Nº 3510-MEGC/15 aprueban el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse; Que ha tomado la correspondiente intervención la Dirección General de Educación de Gestión Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Comunicación", que como Anexo (IF-2017-07425183-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el instituto Santa María de Nazareth, incorporado a la enseñanza oficial con la característica (A-318), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada y a las Gerencias Operativas de Currículum y de Títulos y Legalizaciones. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 310/SSPLINED/17

Buenos Aires, 10 de julio de 2017 VISTO:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 90

ANEXO

La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09,

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las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 2427-MEGC/15, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 27.282.764/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración", Alternativa B, a implementarse en el Instituto Rabino José Caro (A-705); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que la Resolución Nº 321-MEGC/15 aprueba el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 91

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Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Economía y Administración", que como Anexo (IF-2017-11315398-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorízase su implementación en el Instituto Rabino José Caro (A-705), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 4.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meirino

RESOLUCIÓN N.° 311/SSPLINED/17

Buenos Aires, 10 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico 26.971.986/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", con certificación jurisdiccional intensificación en Lengua Adicional Inglés, Alternativa A, a implementarse en el Instituto Sudamericano Modelo (A-827); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales";

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 92

ANEXO

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Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y 1189-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", que como Anexo (IF-2017-10269914-DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades" tiene validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros 321/MEGC/15 y 1189-MEGC/15, siendo la intensificación en Inglés en Lengua Adicional Inglés una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Sudamericano Modelo (A-827) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 93

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Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 313/SSPLINED/17

Buenos Aires, 12 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico 14.196.485/MGEYA-DGEGE/16, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, a implementarse en la Escuela de Educación Media Nº 2 DE 16º "Agustín Tosco"; Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 94

ANEXO

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Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y 1189-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional; Que ha tomado intervención la Dirección General de Educación de Gestión Estatal; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", a implementarse en la Escuela de Educación Media Nº 2 DE 16º "Agustín Tosco" que como Anexo (IF-2017- 07112738-DGEGE) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Estatal, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 95

ANEXO

Page 96: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

RESOLUCIÓN N.° 314/SSPLINED/17

Buenos Aires, 12 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.206, las Resoluciones Nros. 151-CFE/00 y 117-CFE/10, la Ley de la Ciudad N° 5.460, el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 734-MEGC/10, 11-MEGC/17, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 22.497.353/MGEYA-ESC201104/16, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Postítulo "Diplomatura Superior en Matemática Educativa", a los efectos de su implementación en el Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González"; Que, conforme dispone el artículo 74 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, corresponde al Ministerio de Educación y al Consejo Federal de Educación acordar los lineamientos para la organización y administración del sistema de formación docente, así como los parámetros de calidad que orienten los diseños curriculares; Que las Resoluciones Nros. 151-CFE/00 y 117-CFE/10 establecen, respectivamente, las normas de aplicación para los Postítulos Docentes y el marco regulatorio federal de la formación docente continua; Que la Ley de Ministerios N° 5.460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que la misma les confiere; Que, en el marco de la precitada norma, corresponde al Ministerio de Educación diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios se aprueba la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que es objetivo primordial del Ministerio de Educación desarrollar acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de la enseñanza y de las propuestas formativas y que, a su vez, aseguren la coherencia y consistencia del conjunto de las ofertas brindadas por las instituciones educativas de gestión estatal y gestión privada; Que por Resolución N° 734-MEGC/10 se crea el Consejo Asesor para la evaluación de Planes de Estudio, Postítulos Docentes y Cursos de Capacitación Docente; Que la Resolución N° 11-MEGC/17 establece las condiciones, requisitos y circuitos que deben cumplimentarse ante la presentación de ofertas de Postítulos por parte de las instituciones educativas y dispone la constitución del Consejo Asesor, fijando asimismo sus funciones y atribuciones; Que el presente Postítulo ha sido evaluado por el Consejo Asesor, dando cumplimiento a lo establecido en la mencionada normativa; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 96

Page 97: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nros. 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Postítulo "Diplomatura Superior en Matemática Educativa", a los efectos de su implementación en el Instituto Superior del Profesorado "Dr. Joaquín V. González", que como Anexo (IF-2017- 12787150-ESC201104) forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dispóngase que el Postítulo Docente aprobado en el artículo 1 tiene vigencia para 2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación. Artículo 3.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el artículo 1 de la presente Resolución no conlleva más erogación presupuestaria que la correspondiente al presupuesto de la Dirección de Formación Docente - Área Proyecto de Postítulo. Artículo 4.- Establézcase que la Dirección de Formación Docente iniciará el trámite correspondiente a la validez nacional del título, conforme lo establecido por la normativa federal vigente. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a las Direcciones Generales de Planeamiento Educativo, de Educación Superior y de Coordinación Legal e Institucional (Gerencia Operativa de Títulos y Legalizaciones), a la Dirección de Formación Docente, a la Gerencia Operativa de Clasificación y Disciplina Docente y a la Comisión Permanente de Anexo de Títulos y Cursos de Capacitación y Perfeccionamiento Docente. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 315/SSPLINED/17

Buenos Aires, 12 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321- MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico Nº 26.895.210/MGEYA-DGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", Alternativa A, con certificación jurisdiccional intensificación en Lengua Adicional Inglés, a implementarse en el Instituto Privado Colegio Manuel Belgrano (A-21);

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 97

ANEXO

Page 98: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria; Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley;

Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación; Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y 1189-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", que como Anexo (IF-2017-10552297- DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 98

Page 99: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades" tiene validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros 321/MEGC/15 y 1189-MEGC/15, siendo la intensificación en Lengua Adicional Inglés una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Privado Colegio Manuel Belgrano (A-21) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente. Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

RESOLUCIÓN N.° 316/SSPLINED/17

Buenos Aires, 12 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional Nº 26.206, las Resoluciones del Consejo Federal Nros. 79/09 y 84/09, las Leyes de la Ciudad Nros. 5.460, 898 y 33, el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 321-MEGC/15, 1189-MEGC/15, 2427-MEGC/15, 263-MEGC/16 y 3849-MEGC/16, el Expediente Electrónico 26.723.784/MGEYADGEGP/15, y CONSIDERANDO: Que tramita por estos actuados la solicitud de aprobación del Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", con certificación jurisdiccional intensificación en Lengua Adicional Inglés, Alternativa A, a implementarse en el Instituto Compañía de María (A-145); Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales"; Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan Nacional de Educación Obligatoria;

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ANEXO

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Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento "Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria", que prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos; Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de Educación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso concreto; Que la Ley N° 898 establece la obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente impuesta; Que la Ley de Ministerios Nº 5460 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Educación;

Que las Resoluciones Nº 321-MEGC/15 y 1189-MEGC/15 aprobaron el Diseño Curricular y la Estructura Curricular para los Ciclos Básico y Orientado para la Formación General y Específica de la Nueva Escuela Secundaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la normativa precitada establece además la aplicación del Ciclo Orientado en forma gradual a partir del Ciclo Lectivo 2016 para aquellas escuelas secundarias que han modificado su oferta curricular en el año 2014 y a partir del Ciclo Lectivo 2017, para el resto de las instituciones educativas; Que la Resolución Nº 2427-MEGC/15 establece las condiciones para la adecuación de la estructura curricular de la Nueva Escuela Secundaria en los establecimientos educativos en los que la misma vaya a implementarse, en el nivel nacional; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por las Resoluciones Nº 263-MEGC/16 y Nº 3849-MEGC/16,

EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase Plan Curricular Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y Humanidades", que como Anexo (IF-2017-10118902- DGEGP), forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Déjase constancia que el Título de "Bachiller en Ciencias Sociales y Humanidades" tiene validez nacional conforme lo establecido por las Resoluciones Nros 321/MEGC/15 y 1189-MEGC/15, siendo la intensificación en Inglés en Lengua Adicional Inglés una certificación de carácter jurisdiccional. Artículo 3.- Autorízase su implementación en el Instituto Compañía de María (A-145) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el seguimiento y la evaluación de la aplicación del Plan Curricular Institucional aprobado en el artículo 1 de la presente.

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Artículo 5.- Déjase constancia de que lo aprobado en el artículo 1 no lleva implícito el derecho a percibir aporte gubernamental. Artículo 6.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, efectúense las Comunicaciones Oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación Superior, de Planeamiento Educativo y de Educación de Gestión Privada, y a la Gerencia Operativa de Currículum. Gírese a la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa. Cumplido, archívese. Meiriño

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ANEXO

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.º 581/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, los Decretos Nros. 363/15 y su modificatorio 675/16 y 387/15, el Expediente Electrónico Nº 16.498.265-SBASE-2017, y CONSIDERANDO: Que la mencionada actuación se halla relacionada con la transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), con el objeto de solventar los pagos del plan de inversión 2017; Que en la Ley N° 5.724 "Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires", cuya distribución fue aprobada por Decreto Nº 679/16, se contempla la partida Transferencia al sector público empresarial destinado a Subterráneos de Buenos Aires S.E. en la Jurisdicción 30 "Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte"; Que por el Decreto N° 363/15 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyéndose a Subterráneos de Buenos Aires S.E. como Organismo Fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto N° 387/15 se delega la representación legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante Subterráneos de Buenos Aires S.E. en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Decreto N° 387/15 se delega la representación legal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante Subterráneos de Buenos Aires S.E. en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que el importe corresponde a obligaciones contraídas por la Empresa Subterráneos de Buenos Aires, razón por la cual resulta procedente el dictado de la norma que autorice tal transferencia. Por ello, y en ejercicio de las facultades delegadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la transferencia de fondos a favor de la empresa SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E., por la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000), con el objeto de solventar los pagos del plan de inversiones 2017. Artículo 2º.- La suma mencionada en el Artículo anterior deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 21105/3 "Explotación" del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Central, a nombre de la mencionada Empresa. Artículo 3º.- La Dirección General de Contaduría adoptará los recaudos que permitan el cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Nº 50-GCBA-98 (B.O. 386).

Artículo 4º.- El gasto que demande la cancelación del presente gasto, recaerá en la partida del presupuesto en vigor que se indica en el DOCFI Nº 2017-16599989- DGTALMDUYT.

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Artículo 5º.- Publíquese y comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires S.E., a la Gerencia Operativa Oficina Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio y a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Luego, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Moccia RESOLUCIÓN N.º 582/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, El Expediente Electrónico Nro.16.550.688-MGEYA-DGTALMDUYT-2017, y CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 1 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para el Ejercicio 2017; Que la Modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para el incremento de la partida 2.3.3. del programa 1 para la compra de papel para el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por el Artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen los niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al Artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación del Requerimiento Nro. 4900 Año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-16592208-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los CINCO (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el Artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas por el Decreto Nro. 680/16 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 583/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07 y 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 661-MDUYTGC/16 y el Expediente Electrónico N° 14328338-MGEYA-SSPLANE/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que el Artículo 7° del Decreto N° 363/15, instituyó el nuevo Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 661/MDUYTGC/16, se designó al Dr. Hernán César Petrelli, CUIL Nº 20-16579933-0, como Personal de la Planta de Gabinete de la Unidad Ejecutora para la Renovación de la Traza de la Ex-AU3 (Ley Nº 3.396), a partir del 12 de julio de 2016; Que por la referida actuación, el Titular de la citada Unidad, solicita a partir del 1º de Julio de 2017, el cese del mismo como Personal de su Planta de Gabinete; Que la Subsecretaría de Planeamiento y la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, han tomado la debida intervención al respecto, sin tener que formular objeciones a lo peticionado; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el Artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE Artículo 1°.- Cese, a partir del 1° de julio de 2017, el Dr. Hernán César Petrelli, CUIL Nº 20-16579933-0, como Personal de la Planta de Gabinete de la Unidad Ejecutora para la Renovación de la Traza de la Ex-AU3 (Ley Nº 3.396), del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, cuya designación le fuera dispuesta mediante Resolución N° 661-MDUYTGC/16. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Planeamiento y de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y, para su conocimiento, notificación del interesado y demás efectos, remítase a la Unidad Ejecutora para la Renovación de la Traza de la Ex-AU3 (Ley Nº 3.396). Cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 588/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 237/GCBA/14, 359/GCBA/15, 203/GCBA/16, 675/GCBA/16, las Resoluciones Nros. 362-MHGC- 2015, 870-MHGC-2015, 1591-MHGC-2015, 996-MHGC-2016, 4032-MHGC-2016, 62-MHGC-2017, 215-MDUGC/15, 294-MDUGC/15, 202-MDUYTGC/16, 548- MDUYTGC/16, 549-MDUYTGC/16, 554-MDUYTGC/16, 574-MDUYTGC/16, 866-MDUYTGC/16, 199-MDUYTGC/17, 528-MDUYTGC/17, el Expediente N° 2013-06649127-MGEYA-DGPUYA y EE Nº 2017-12370698-MGEYA-DGTALMDUYT, y CONSIDERANDO: Que por EE Nº 2017-12370698-DGTALMDUYT, tramita el balance de Economías y Demasías N° 8 de la obra "Renovación de Instalaciones y Actualización Tecnológica del Teatro General San Martin"; Que la obra que se trata fue adjudicada a la Empresa Bricons SAICFI - Farallon SA - U.T.E. por Decreto 237/GCBA/14, de fecha 13 de junio de 2014, delegándose en el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte la facultad de suscribir la pertinente contrata con la empresa adjudicataria y dictar todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de la obra, desde su inicio hasta su finalización y recepción definitiva, así como para las modificaciones de obra y ampliaciones de plazo, y su rescisión, en caso de corresponder, la que tramita por Expediente N° 2013-06649127-MGEYA-DGPUYA; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el día 05 de agosto de 2014; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 25 de agosto de 2014, firmándose el Acta de Inicio, entre la Empresa Contratista, la Inspección de Obra y el Director General de Obras de Arquitectura estableciéndose un plazo de ejecución de Catorce (14) meses, siendo el final de la misma el 25 de octubre del 2015; Que por Resolución N° 215-MDUGC/15 se aprobó la Ampliación de Plazo N°1, siendo el nuevo final de plazo de obra el día 22 de Mayo de 2016; Que por Resolución N° 294-MDUGC/15 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 1; Que por Resolución N° 202-MDUYTGC/16 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 2; Que por Resolución N° 548- MDUYTGC/16 se aprobó la ampliación de plazo N° 2 que lleva la finalización de la obra al 30 de abril de 2017; Que por Resolución N° 549-MDUYTGC/16 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 3; Que por Resolución N° 554-MDUYTGC/16 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 4; Que por Resolución N° 574-MDUYTGC/16 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 5; Que por Resolución N° 866-MDUYTGC/16 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 6;

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Que por Resolución N° 199-MDUYTGC/17 se aprobó el Balance de Economías y Demasías N° 7 y la ampliación de plazo N° 3 que llevó el fin de la obra al 31 de mayo de 2017; Que por EE N° 2017-11841400-MGEYA-DGTALMDUYT tramitó la ampliación de plazo N° 4 que lleva la finalización de la obra al día 30 de septiembre de 2017, y que fuera aprobada por Resolución N° 528-MDUYTGC/17; Que la Inspección de Obra en IF-2017-14583930-DGIGUB, informa la necesidad de la tramitación del presente adicional en función de las causas que a continuación se detallan: del BED N°8 el cual consiste en la aplicación de varios ajustes de proyecto, conforme surgieron diferentes requerimientos ya sea por interferencias, por agregados de áreas de intervención no previstas en el Contrato original, pero imprescindibles para el funcionamiento del teatro, y/o tareas solicitadas por la Dirección del teatro. Básicamente de trata de ajustes en las Instalaciones Eléctricas, Datos y Telefonía y Contra Incendio, según se detalla en el informe antedicho; Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la Empresa Contratista surge como resultado el Balance de Economías y Demasías Nº 8, con una demasía de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 22/100 ($13.610.524,22), que representa el 8,45 % del contrato original y sumado a los anteriores acumula un 37,30%; Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías Nº 8 de la Obra "Renovación de Instalaciones y Actualización Tecnológica del Teatro General San Martin" y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido por el Artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 601-MHGC/14, estableciendo la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N°1 (23.20% - octubre 2014), N° 2 (13,33% - abril 2015), N° 3 (7,92 % - agosto 2015), N° 4 (6,50% - febrero 2016), N° 5 (12,95 % -abril 2016) y N° 6 (10,03 % - octubre 2016), aprobadas mediante Resoluciones N° 362-MHGC- 2015, N° 870-MHGC-2015, N° 1591-MHGC-2015, N° 996-MHGC-2016 , N° 4032-MHGC-2016 y N° 62-MHGC-2017, respectivamente, que representa un incremento de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 26/100 ($ 13.533.819,26) para el Balance que resulta una demasía; Que, la Dirección General de Infraestructura Gubernamental en sus IF-2017-14596211-DGIGUB, IF-2017-14763593-DGIGUB, IF-2017-14856804-DGIGUB e IF-2017-14987539-DGIGUB, en base a los Informes Técnicos de la Inspección de Obra designada, presta conformidad para la aprobación del Balance de Economías y Demasías N° 8; Que, ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaria de Obras, mediante los IF -2017-14767633-SSOBRAS; Que, se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que la Ley N° 5.460 y su modificatoria (texto consolidado por Ley N° 5.666), estableció la estructura orgánico ministerial y las competencias vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del gobierno de las Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N° 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por Decreto N° 203/GCBA/16, se estableció, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento y disminución del objeto de la contratación de acuerdo a los límites de la normativa;

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Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.064, La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley 5666), los Decretos N° 237/GCBA/14, 359/GCBA/15, 203/GCBA/16, 675/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalídase el Balance de Economías y Demasías N° 8 que resulta una demasía, correspondiente a la obra "Renovación de Instalaciones y Actualización Tecnológica del Teatro General San Martin", adjudicada a la Empresa Bricons SAICFI - Farallon SA - U.T.E., PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO CON 22/100 ($ 13.610.524,22), que representa el 8,45 % del contrato original y sumado a los anteriores acumula un 37,30 % del monto total del contrato conforme el Anexo I (IF 2017-16735062-DGOIYA) que forma parte de la presente Resolución.- Artículo 2°.- .- Apruébase el nuevo el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del Balance de Economías y Demasías Nº 8 que se detalla en el Anexo II (IF-2017-15284169-DGIGUB), que forma parte integrante de la presente Resolución.- Artículo 3°.- Apruébase de conformidad a lo establecido por el Artículo 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N°1 (23.20% - octubre 2014), N° 2 (13,33% - abril 2015), N° 3 (7,92 % - agosto 2015), N° 4 (6,50% - febrero 2016), N° 5 ( 12,95 % -abril 2016) y N° 6 ( 10,03 % - octubre 2016), aprobadas mediante Resoluciones N° 362-MHGC- 2015, N° 870-MHGC-2015, N° 1591-MHGC-2015, N° 996-MHGC-2016, N° 4032-MHGC-2016 y N° 62-MHGC-2017, respectivamente, que representa un incremento de PESOS TRECE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 26/100 ($ 13.533.819,26) para el Balance que resulta una demasía.- Artículo 4º.- La Empresa Contratista deberá completar previamente los seguros y garantías que correspondan de acuerdo a la ampliación del monto contractual.- Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Infraestructura Gubernamental, dependiente de la Subsecretaría de Obras, que deberá notificar a la Empresa Bricons SAICFI - Farallon SA - U.T.E. y por cuerda separada notificar a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 589/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

ANEXO

La Resolución Conjunta N° 28/MDUYTGC/MHGC/17, la Resolución N°

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51/MDUYTGC/17, los Expedientes Electrónicos Nros. 15114959-DGCACTYSV/17 y 15499973-MGEYA-DGCACTYSV/17, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Conjunta N° 28/MDUYTGC/MHGC/17, se dispuso la creación por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017, de la dotación de la Planta Transitoria del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial; Que como consecuencia de lo expresado, por Resolución N° 51/MDUYTGC/17, se designaron en dicha Planta Transitoria, a diversas personas, como Agentes de Tránsito, para cumplir funciones en diferentes días de la semana y en distintas franjas horarias; Que por las presentes actuaciones, la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, solicita el cese al 30 de junio de 2017, del Agente de Tránsito PABLO CESAR AGUILAR, CUIL N° 20-27573685-7 y la baja por renuncia a partir del 1º de julio de 2017, de la Agente de Tránsito MELISA FERNANDA GOMEZ, CUIL Nº 23-28629611-4, quienes fueran designados mediante la referida Resolución, para desempeñarse los fines de semana en horario nocturno y diurno, respectivamente; Que la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura y la Secretaría de Transporte han intervenido al respecto, requiriendo la prosecución de su trámite; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4º de la Resolución Conjunta Nº 28/MDUYTGC/MHGC/17,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Césase, al 30 de junio de 2017, al Sr. PABLO CESAR AGUILAR, CUIL N° 20-27573685-7, en el cargo de Agente de Tránsito Nocturno, de la Planta Transitoria de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, cuya designación le fuera dispuesta por Resolución N° 51/MDUYTGC/17. Artículo 2°.- Césase por renuncia, a partir del 1º de julio de 2017, a la Sra. MELISA FERNANDA GOMEZ, CUIL Nº 23-28629611-4, en el cargo de Agente de Tránsito Diurno, de la Planta Transitoria de la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, cuya designación le fuera dispuesta por Resolución N° 51/MDUYTGC/17. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Secretaría de Transporte y a las Subsecretarías de Movilidad Sustentable y Segura y de Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento,

notificación de los interesados y demás efectos, remítase a la Dirección General Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial; cumplido, archívese. Moccia

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RESOLUCIÓN N.° 590/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras públicas N° 13.064, La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 359/GCBA/15, 203/GCBA/16, 675/GCBA/16, la Resolución N° 1014-MDUYTGC/16, los Expedientes Nos. 2016-22769535-MGEYA-DGOINFU y 2017-11851286-MGEYA-DGOINFU, y CONSIDERANDO Que la obra "Sede Laboratorio de la Policía Federal Argentina" fue adjudicada a la empresa ECOSAN SA por un monto total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 75/100 ($ 62.590.454,75) por Resolución N° 1014-MDUYTGC/16, de fecha 30 de diciembre de 2016, tramitada por Expediente Nº 2016-22769535-MGEYA-DGOINFU; Que con fecha 30 de diciembre de 2016 se suscribió la Contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y la Empresa Contratista; Que con fecha 30 de diciembre de 2016 se suscribió el Acta de Inicio de obra, dando comienzo a los trabajos; Que la obra cuenta con un plazo de cinco (5) meses a partir de la fecha del Acta de Inicio de obra, por lo cual la fecha de finalización de la obra opera el día 31 de mayo de 2017; Que por IF 2017-14890153-DGOINFU la Inspección de Obra manifiesta que: La ampliación de plazo de obra resulta justificable debido a que con fecha 16 de enero se recepcionó el terreno según consta en la Nota de Pedido Nº 003; sin embargo en fecha 24 de enero todavía no se habían podido comenzar los trabajos debido a que el predio se encontraba ocupado por automóviles secuestrados por la Policía Federal Argentina, una vez liberada la tenencia del terreno para ejecutar la obra, se verificó que las condiciones del suelo exigía la modificación del tipo estructural adoptado para las fundaciones debiéndose dar intervención al ingeniero estructuralista; y, luego, un mayor volumen constructivo de esas fundaciones. También se menciona lo laborioso y lento de las excavaciones, debido a lo desmoronable del suelo (Bajísima consistencia) que exigió recurrir a modificaciones en el procedimiento de ejecución de esas obras, utilizándose lodos bentoníticos para efectuar las perforaciones de los pilotes. Por otro lado, cuando se avanza en la auscultación del subsuelo para ejecutar las fundaciones se detecta la presencia de un caño de gas. Esta situación tuvo principio de solución cuando se hizo presente una cuadrilla de Metrogas. (Detectando que el caño era de media presión, teniendo que solucionarlo una cuadrilla especial de Metrogas). Además de registros que dan cuenta e ilustran las interferencias que provocan las diferentes pre-existencias, y muestran la entidad de las mismas (Adoquines, bloques y tabiques de hormigón simple y armado, cañerías, bateas u otros recipientes de chapa, cámaras con remanentes o residuos de los fluidos que contenían originalmente debido a las instalaciones que facilitaban las actividades que caracterizaban el uso anterior del predio, etc.), estas interferencias han obligado a una sucesiva verificación de cada fundación en particular, en los pilotes, en los cabezales y vigas de encadenado,

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haciendo más laboriosa y lenta la ejecución de esas estructuras. Conforme a lo manifestado, la Inspección de Obra considera apropiado el plazo de noventa y dos (92) días corridos que se solicitan por este medio para la culminación de las tareas pendientes. En consecuencia, la fecha de finalización de los trabajos sería el día 31 de Agosto de 2017; Que la Dirección General mediante IF-2017-15101097-DGOINFU presta conformidad para la aprobación de la ampliación de plazo de noventa y dos (92) días, que lleva la fecha de finalización de la obra al día 31 de agosto de 2017; Que la Empresa Contratista ha renunciado a los gastos improductivos derivados de la ampliación de plazo mediante IF-2017-16753157-DGOINFU; Que, ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaría de Obras mediante IF-2017-15212541-SSOBRAS; Que la Ley N° 5.460 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N° 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se estableció, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de autorización de prórroga del plazo de ejecución de la obra; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 359/GCBA/15, 203/GCBA/16, 675/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Convalídase la Ampliación de Plazo N°1 de la obra "Sede Laboratorio de la Policía Federal Argentina" por noventa y dos (92) días corridos, llevando la fecha de finalización de la obra al día 31 de agosto de 2017 y el nuevo Plan de Trabajos y Curva de Inversión que se detalla en el Anexo I (IF- 2017-15103578-DGOINFU), que forma parte integrante de la presente.- Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Infraestructura Urbana de la Subsecretaria de Obras, que deberá notificar a la Empresa Contratista. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 67/SSOBRAS/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO

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ANEXO

La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, La Ley N° 5.460 (texto consolidado por

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Ley N° 5.666), los Decretos N° 363/GCBA/2015, 203/GCBA/2016, 141/GCBA/2016, 675/GCBA/2016; EE N° 2016-15652842-DGIGUB, EE N° 2017-9752499-DGTALMDUYT, y CONSIDERANDO: Que por EE N° 2017-9752499-DGTALMDUYT, tramita el Balance de Economías y Demasías Nº 1 y Ampliación de Plazo N° 1 de la Obra "Adecuación del edificio Corrientes 1681 - Instituto Superior de Arte Teatro Colón"; Que la obra que se trata fue adjudicada a la Empresa INGECONS SA por un monto total de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 50/100 ($15.203.242,50.-), por Resolución N° 111- SSOBRAS/2016, y tramita por Expediente N° 2016-15652842-DGIGUB; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el día 11 de diciembre de 2016; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 29 de diciembre de 2016, firmándose el Acta de Inicio, estableciéndose un plazo de ejecución de CIENTO VEINTIDÓS (122) días , siendo originalmente la fecha de finalización el día 30 de abril de 2017; Que por medio de IF 2017-14315657-DGIGUB la Inspección de Obra describe las tareas que generan las demasías de la obra, a saber: surgió la necesidad de realizar el presente trámite a consecuencia de cambios de proyecto solicitados a la Contratista por parte de la Inspección de Obra, a partir de nuevas necesidades planteadas por el organismo usuario del edificio en cuestión. A pedido del Instituto Superior de Arte del Teatro Colón (ISA), se realizó el cableado de 10 nuevos puestos de trabajo, en el Área de Administración, Extensión cultural y Mesa de entradas (en el 2do Piso), esta modificación hizo necesario el reemplazo de 100m2 de contrapiso, carpeta Niveladora, vinilo en rollo en ese sector por piso técnico, facilitando el cableado y la eventual inspección de esa instalación. Esta modificación implicaba el transporte y acarreo de 100m2 de piso técnico de acero cemento Mod CCS700 de 61cm x 61cm Marca Huatong Mod CCS700 provisto por el G.C.B.A. desde Finochietto 435 hasta Av. Corrientes 1681, y colocación en obra; provisión y colocación de elementos de sustentación y nivelación del piso elevado, compuesto por base del pedestal (altura hasta h 20 cm), cruceta y vigas de arriostramiento. Esto implica además cambiar el solado Vinilo previsto en Pliegos por Piso Baldosa de Alfombra en 2° Piso de Administración/Preceptoria/Regencias; Que por otra parte, el ISA solicitó una modificación en la terminación de los pisos, detallada en el IF de la Inspección mencionado. La empresa contratista debió hacerse cargo de la contratación de un servicio de mantenimiento de ascensores con profesional responsable, ya que los movimientos de obra exigían el traslado de elementos, equipos y personal para cumplir con los plazos pactados. Asimismo, a partir de la visita por parte de representantes del ISA, quienes manifestaron su

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preocupación por puentes acústicos que se pudieran producir entre las aulas de canto/danza, se convocó a una visita a obra a Gustavo Basso, asesor acústico del GCBA, quien sugirió ciertas modificaciones para garantizar la estanqueidad acústica absoluta en cada local a realizar, descriptas en el IF de la Inspección de Obra. Muchas de estas tareas que tienen como fin mejorar la estanqueidad acústica entre aulas, son tareas que se realizan por encima del nivel de cielorrasos, con lo cual trajeron aparejadas retrasos en tareas de la obra básica, como es el caso de instalación de bocas de iluminación, readecuación de rociadores, ejecución de cielorrasos, colocación de carpinterías y otros trabajos relacionados. A su vez, estos elementos provocaron que el nivel de cielorraso terminado sea más bajo que el nivel de dintel de carpinterías nuevas, por lo cual hubo que generar nuevos saltos en cielorrasos, e incorporar limitadores de apertura para todas las ventas de abrir de pvc sobre fachadas, Que asimismo, se han realizado una serie de economías en el edificio, ya sea por razones técnicas, estéticas o funcionales, siendo las mismas: eliminación de frente vidriado CiM7 en preceptoría 2do Piso, Provisión Anafes Eléctricos en todos los pisos, provisión y colocación Lana de Vidrio, Film de Polietileno, Contrapiso, Carpeta Niveladora en 2do piso, exceptuando el área de Comedor, provisión y colocación de Vinilo en aquellos lugares donde hubo cambios de piso, provisión y colocación de Columnas soporte barrales sala danza en Aula 11/ Aula 9 / Enfermería (Cant. 10 Unidades), Barrales dobles de madera en sala de danza en Aula 11/ Aula 9 / Enfermería (Cant. 15,5 ml), y provisión y colocación de espejos de ancho 0,60m x Alto 1,20m - (Cant. 18), ubicados en aula de caracterización; Que la Inspección de Obra presta conformidad a una ampliación de plazo hasta el 30 de Mayo de 2017, a los efectos de resolver los nuevos pedidos, tareas de obra básica retrasadas como producto de estos nuevos trabajos, y temas administrativos del BED N° 1; Que la contratista ha renunciado en forma expresa al eventual reclamo de cualquier gasto improductivo y/o daños y perjuicios, y/o cualquier otro reclamo que surja con motivo de la presente ampliación de plazo, tal como consta en IF 2017-12056024-DGIGUB; Que el presente Balance establece una Demasía de PESOS DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 13/100 ($2.109.663,13), una Economía de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS UNO CON 12/100 ($405.501,12) que resulta un Balance que contiene una DEMASÍA de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 01/100 ($1.704.162,01.-), representando un incremento del 11,21 % del contrato original; Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías Nº 1 de la Obra "Adecuación del edificio Corrientes 1681 - Instituto Superior de Arte Teatro Colón", y el nuevo Plan de Trabajo de la misma, debe contemplar lo establecido en el artículo 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia de la Redeterminación Provisoria N°1 (5,93 % diciembre 2016), aprobada mediante Resolución N° 1148-MHGC-2017, que representa un incremento de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO TRES CON 02/100 ($125.103,02.-) para las demasías, la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON 22/100 ($24.046,22.-) para las economías, lo que

representa un incremento de PESOS CIENTO UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON 81/100 ($101.056,81) para las demasías resultantes del presente balance; Que la Gerencia Operativa de Cómputo, Presupuesto y Pliegos Técnicos ha prestado su conformidad mediante IF-2017-12809207-SSOBRAS e IF 2017-14379674-SSOBRAS;

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Que la Dirección General de Obras de Infraestructura Gubernamental mediante su IF -2017-14510691-DGIGUB en base a los Informes Técnicos de la Inspección de Obra designada, presta la debida conformidad a la presente tramitación; Que la ley 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció la estructura ministerial y que el Decreto Nº 363/GCBA/2015 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decreto N°141/GCBA/2016 y Decreto N° 675/GCBA/2016. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), por los Decretos Nº363/GCBA/2015, Decreto N° 203/GCBA/2016 y el Decreto Nº 675/GCBA/2016,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalídese la demasía del Balance de Economías y Demasías Nº 1 correspondiente a la obra "Adecuación del edificio Corrientes 1681 - Instituto Superior de Arte Teatro Colón", adjudicada a la empresa INGECONS SA., que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 13/100 ($2.109.663,13.-). Artículo 2º.- Convalídese la economía del Balance de Economías y Demasías Nº 1 correspondiente a la obra "Adecuación del edificio Corrientes 1681 - Instituto Superior de Arte Teatro Colón", adjudicada a la empresa INGECONS SA. que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS UNO CON 12/100 ($ 405.501,12.-). Artículo 3º.- Convalídese el Balance de Economías y Demasías Nº 1 correspondiente a la obra "Adecuación del edificio Corrientes 1681 - Instituto Superior de Arte Teatro Colón", adjudicada a la empresa INGECONS SA., que asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 01/100 ($ 1.704.162,01.-) que representa un incremento del 11,21 % del contrato original, conforme al Anexo I IF-2017-15589090- DGIGUB que forma parte del presente. Artículo 4 º.- Convalídese una ampliación de plazo N° 1 de obra de 30 (treinta) días, siendo la fecha de finalización de la obra el día 30 de mayo de 2017 inclusive. Artículo 5°.- Convalídese el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que se detallan en el Anexo II IF-2017-15191376-DGIGUB y que forma parte integrante de la presente. Artículo 6°.- Apruébase de conformidad a lo establecido en el artículo 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, la aplicación directa y simultánea al Balance de referencia la Redeterminación Provisoria N°1 (5,93 % diciembre 2016), aprobada mediante Resolución N° 1148-MHGC-2017, que representa un incremento de CIENTO VEINTICINCO MIL CIENTO TRES CON 02/100 ($125.103,02) para las demasías, la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y SEIS CON 22/100 ($24.046,22.-

) para las economías, lo que representa un incremento de PESOS CIENTO UN MIL CINCUENTA Y SEIS CON 81/100 ($101.056,81) para las demasías resultantes del presente balance. Artículo 7°.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (05) días de notificada la presente resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.

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Artículo 8 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Infraestructura Gubernamental de la Subsecretaria de Obras, que deberá notificar a la contratista. Cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 68/SSOBRAS/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: la Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064, la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 481-GCBA/11 y su modificatoria, 363/GCBA/2015, 203/GCBA/16, 675-GCBA/2016 y el Expediente N° 2017-8668432-MGEYA-DGOINFU; y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el visto, se propicia la contratación de la obra menor "Desmonte, traslado y montaje de Mástil de la Casa Rosada - Parque del Bajo", en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la ley 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 363/GCBA/2015 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por el Decreto N° 675/GCBA/2016, a partir del 1° de enero de 2017; Que por Decreto Nº 481-GCBA/2011, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Menores; Que por Decreto Nº 203-GCBA/2016 se establecieron los niveles de decisión para las contrataciones de obras; Que mediante la Disposición N° 41-DGOINFU/2017 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Obra mencionada y se dispuso el pertinente llamado para el día 9 de junio de 2017 a las 13:00 hs.; Que se fijó el presupuesto oficial en la suma de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTITRES CON 90/100 ($4.682.523,90.-); Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que los pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 31/2017, se recibió las ofertas de las firmas: "FOROBRA SA", "KIR SRL" y "VILLAREX SA"; Que efectuado el análisis de la documentación presentada, la Comisión de Preadjudicación, mediante Acta de Preadjudicación N° 36/2017 propuso adjudicar la obra "Desmonte, traslado y montaje de Mástil de la Casa Rosada - Parque del Bajo", a la firma "KIR SRL" por un monto total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 98/100 ($5.840.154,98.-);

Que el Acta de Preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna; Por ello, y de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 203-GCBA/16,

SUBSECRETARIO DE OBRAS DEL MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Privada de Obra Menor Nº 25-SIGAF/17, para la realización de la Obra "Desmonte, traslado y montaje de Mástil de la Casa Rosada - Parque del Bajo", realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Artículo 2º.- Adjudícase la Obra indicada en el artículo 1º de la presente Resolución a la firma "KIR SRL" por un monto total de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO CON 98/100 ($5.840.154,98.-). Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar), notifíquese a las empresas participantes, comuníquese a la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 388/SSREGIC/17

Buenos Aires, 17 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 9.271.358/2017, por el que se consulta sobre una propuesta morfológica de "Obra Nueva", con destino a "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y Local Comercial", a materializarse en el predio sito en la calle Paraná Nº 165/67/69, y; CONSIDERANDO: Que, el predio motivo de consulta, se encuentra emplazado en un Distrito APH16 (parágrafo 5.4.12.16) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772);

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Que oportunamente por Expediente Nº 25.799.856/2016, la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana dictamino que: "(...) considera factible acceder al proyecto presentado, toda vez que encuadra dentro de los criterios morfológicos-arquitectónicos que promueve la ley Nº2930, tomando en cuenta a la cuadra y la manzana como unidad urbanística de consolidación; a la vez que se propone una adecuada integración con el edificio lindero protegido, en los términos contemplados en el Artículo 10.1.4"; Que, en esta ocasión, la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 15769069-DGIUR-17 hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.12.16, Distrito APH16 - Pasajes Rivarola y La Piedad y su entorno, el Artículo 10.1.4, Proximidad a edificios y lugares declarados monumentos históricos o con valor patrimonial para la ciudad, del Código de Planeamiento Urbano, y los Artículos 8º y 24º de la Ley 2930, Hábitat y Vivienda e Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091); Que para el presente estudio se adjunta documentación mediante RE-2017-09270790-DGROC del Nº de Orden 13 del Expediente Electrónico (EE), consistente en: Memoria técnica; en IFMUL-2017-25799816-DGROC del Nº de Orden 9: Relevamiento fotográfico del predio y linderos que conforman el pulmón de manzana; en IFMUL-2016-25799831-DGROC del Nº de Orden 11: Relevamiento fotográfico del predio y linderos que conforman el ámbito de calle; en RE-2016-25799805-DGROC del Nº de Orden 8: Relevamiento de medianeras efectuado por agrimensor; en PLANO-2017-09270797-DGROC del Nº de Orden 4: Plantas, cortes, vista, perfil edificable y cálculo de superficies del proyecto; en RE-2016-25799823-DGROC del Nº de Orden 10: Certificado de medidas perimetrales y anchos de calle, y mediante RE-2016-25799842-DGROC del Nº de Orden 12: Certificado de consulta al registro catastral; y la documentación de estudio extraída de Sistema interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI) y Google Earth; Que se trata de la parcela intermedia Nº 015, ubicado en la manzana típica delimitada por las calles Tte. Gral. Juan Domingo Perón, Uruguay, Bartolomé Mitre y Paraná; Que dicha parcela posee un frente de 8.28m sobre la calle Paraná con una profundidad aproximada de 32m, y una superficie total aproximada de 346.35m2;

Que el predio en cuestión linda, con la Parcela 16; lindera derecha de la calle Paraná 159/61, intermedia, que posee un edificio existente de tipología "Entre Medianeras", cuenta con planta baja y 2 pisos altos, más remate con una altura total de +18.24m, según relevamiento de medianeras efectuado por agrimensor; Que dicho inmueble, destinado a vivienda con local comercial, se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar, por lo que no resulta pasible de renovación dado su alto grado de consolidación morfológica y patrimonial; Que también linda con la Parcela 14; lindera izquierda de calle Paraná Nº 175/79/81, intermedia, que posee un edificio existente de tipología "Entre Medianeras", cuenta con planta baja y primer piso. El mismo resulta pasible de ampliación y/o renovación futura, dado su bajo grado de consolidación morfológica; Que, linda con la Parcela 17; lindera derecha sobre un sector del fondo de calle Paraná 151/53/57, intermedia, que posee un edificio existente de la tipología "Entre Medianeras", cuenta con planta baja y 2 pisos. Dicho inmueble, destinado a vivienda con local comercial, se encuentra catalogado con Nivel de Protección Cautelar, por lo que no resulta pasible de renovación:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 116

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Que además linda con la Parcela 010; de la calle Teniente General Juan Domingo Perón Nº 1478/82, intermedia, que posee un edificio existente "Entre Medianeras", cuenta con planta baja y primer piso. Dicho inmueble destinado a vivienda y local comercial, se encuentra desestimado de la ley 4528 por nota CAAP con fecha 12/05/2009. El mismo resulta pasible de ampliación y/o renovación futura, dado el bajo grado de consolidación; Que, por último, linda con la Parcela 009; de la calle Teniente General Juan Domingo Perón Nº 1474/76, intermedia, que posee un edificio existente de tipología "Entre Medianeras", cuenta con una planta baja destinada a garage. El mismo resulta pasible de ampliación y/o renovación futura, dado el bajo grado de consolidación; Que en cuanto al entorno general de emplazamiento, se trata de una zona con un importante grado de consolidación con tejido de alta densidad, particularmente hacia Bartolomé Mitre, en cercanía a un eje de considerable escala a nivel urbano como lo es la Av. De Mayo; Que la manzana en estudio, por su parte, cuenta con parcelas consolidadas en altura; éstas son las parcelas 018a, 018b y 019, sobre la calle Paraná; las parcelas 020A, 022, y 025 sobre la calle Junín; las parcelas 026, 031 y 001 sobre la calle Uruguay; y las parcelas 002, 006 y 011 sobre la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón; Que a su vez se observa en las parcelas 022e, 039ª y 041 de la manzana frentista Nº 020, hechos consolidados en altura; Que de la documentación aportada por los interesados, se desprende que los mismos pretenden la materialización de un edificio de tipología "entre medianeras", que se adosa al edificio lindero catalogado de la parcela 16, homologando su altura sobre la Línea Oficial (LO). con una altura de +16.95, sin sobrepasar la cornisa de su remate; por detrás del plano de fachada se retira una distancia de 3.15m respecto de la L.O., alcanzando una altura de +22.45m, más sala de máquinas, llegando a una altura total de +26.36m, dentro del perfil edificable del distrito; Que, con respecto a los retiros, se los propone compensar con una distancia unificada de 3.15m, respecto de la L.O., a los fines de homogeneizar la volumetría, teniendo en cuenta las características morfológicas del adyacente catalogado;

Que en cuanto a la ocupación del suelo (FOS), se proyecta un espacio de aire y luz mancomunado con el patio que posee dicho edificio catalogado sobre su lateral izquierdo, a partir del primer piso; Que respecto al tratamiento de fachada, se propone un diseño contemporáneo y contextual con lo existente, con superficies vidriadas como recurso material predominante en contraposición con la arquitectura de masa del lindero catalogado de la parcela 016, observando un lenguaje vertical en la disposición de la carpintería, logrando una adecuada integración con el inmueble catalogado, sin imitaciones de estilo ni empleo de recursos que compitan con el capital patrimonial a preservar; Que el edificio se destinará a los usos "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y Local Comercial", los cuales deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano, y habilitación correspondiente; Que, en virtud de lo expuesto, la Gerencia Operativa de la Dirección General de interpretación Urbanística, considera factible acceder al proyecto presentado mediante PLANO-2017-09270797-SSREGIC del Nº de Orden 4 del EE, toda vez que encuadra dentro de los criterios morfológicos-arquitectónicos que promueve la ley Nº2930, tomando en cuenta a la cuadra y la manzana como unidad urbanística de consolidación; a la vez que se propone una adecuada integración con el edificio lindero protegido, en los términos contemplados en el Artículo 10.1.4;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 117

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Que lo autorizado no exime del cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos y condiciones establecidas por los Códigos de Planeamiento Urbano, de la Edificación, de Habilitaciones y Verificaciones, Ley Nº 962 y Ley Nº 123, sus modificatorias y decretos reglamentarios, que no hayan sido expresamente considerados en la presente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado de "Obra Nueva" con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios Profesionales y Local Comercial", materializarse en el predio sito en la calle Paraná Nº 165/67/69, Nomenclatura Catastral: Sección 5, Manzana 28, Parcela 15, siempre de acuerdo a los lineamientos expresados en los considerandos, y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y la documentación obrante en PLANO-2017-09270797-SSREGIC del Nº de Orden 4 del EE, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 389/SSREGIC/17

Buenos Aires, 17 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 22226405/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle San Pedrito Nº 3121/25, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Cochera Privada". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 91.27 m2 los cuales 66.98 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria reglamentaria (Piso 2º: Dormitorios, Baños y Escalera), en tanto que 24.29 m2 en forma no reglamentaria (Piso 1º: Estar-comedor-cocina-lavadero); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 5 Pág. 5/8 (PLANO-2015-22217984-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 57 (PLANO-2017-06540904-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Cochera Privada".

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

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Que obra s/Nº de Orden 15 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-33896732-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 4 Pág. 1 a 2/86 (RE-2015-22217577-DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.3.0 "Áreas y lados mínimos de locales y comunicaciones" ambos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 58 Pág. 2/3 (IF-2017-06544501-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 15 Pág. 1 a 2/3 (RE-2015-33896732-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 57 (PLANO-2017-06540904-DGROC), ampliación conformada por un total de 91.27 m2, para la finca sita en la calle: San Pedrito Nº 3121/25, Nomenclatura Catastral: Circ 01 Secc. 52 Manz. 49 Parc. 35, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Cochera Privada" frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 390/SSREGIC/17

Buenos Aires, 17 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 6950577/DGROC/2016 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle García del Río Nº 2664/68, y

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

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Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 33.34 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (PB: Local Comercial; Piso 14º: Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 4 Pág. 28 a 35/61 (PLANO-2016-06945170-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 8 (PLANO-2016-16715077-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial". Que obra s/Nº de Orden 27 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-06132434-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 121 a 122/358 (RE-2016-06944914-DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de Edificación y Artículo 5.4.1.3 “Distrito R2a: b) R2aII-Disposiciones Particulares 4-d) FOT“ del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 29 Pág. 1/3 (IF-2017-06275766-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 27 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-06132434-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 8 (PLANO-2016-16715077-DGROC), ampliación conformada por un total de 33.34 m2, para la finca sita en la calle: García del Río Nº 2664/68, Nomenclatura Catastral: Circ 16 Secc. 43 Manz. 169 Parc. 07, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 391/SSREGIC/17

Buenos Aires, 17 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 9958514/DGROC/2017 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Planes Nº 679/81/83, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar con Espacio Guardacoche; Que se trata de una ampliación conformada por un total de 98.38 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 8º: Sectores Dormitorio-Estar-Comedor-Cocina-Lavadero; Piso 9º: Sectores Dormitorio, Estar-Comedor y Cocina-Lavadero; Piso 10º: Sala de Maquina, Sala de Termotanques, Portería y Auxiliar de Portería), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 20 Pág. 1 a 8/9 (RE-2017-11536842-DGROC) y s/Nº de Orden 24 Pág. 1 a 4/5 (RE-2017-11536833-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 17 (PLANO-2017-11537392-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar con Espacio Guardacoche; Que obra s/Nº de Orden 19 Pág. 1 y 2 / 3 (RE-2017-11537403--DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización; Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 27 Pág. 112 a 113 / 228 (RE-2016-25078205-DGROC); Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Art. 4.2.6. "Perfil Edificable" del Código de Planeamiento Urbano; Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General nº 24.887; Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 28 Pág. 3/4 (IF-2017-14078249-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 19 Pág. 1 y 2 / 3 (RE-2017-11537403--DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad publica de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. F) del art. 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación; Por ello en uso de las atribuciones,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 121

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Articulo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 17 (PLANO-2017-11537392-DGROC), ampliación conformada por un total de 98.38 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Planes Nº 679-81-83, Nomenclatura Catastral: Circ 7 Secc. 45 Manz. 63 Parc. 23, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar con Espacio Guardacoche", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Articulo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 392/SSREGIC/17

Buenos Aires, 17 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 18117646/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle José Enrique Rodó Nº 4611/13/15 UF Nº 1, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial“. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 50.14m2 los cuales 27.38 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: escalera y vestíbulo), en tanto que 22.76 m2 en forma no reglamentaria (PB: estar-comedor-cocina-lavadero y baño); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 7 Pág. 4/5 (PLANO-2015-01854407- DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 50 (PLANO-2016-20115068-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial“. Que obra s/Nº de Orden 6 Pág. 13 a 14/27 (RE-2015-01854370-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 6 Pág. 1 a 2/27 (RE-2015-01854370-DGROC); con su correspondiente autorización en el Orden 18 Pág. 10 a 12/15 (RE-2015-38468637-DGROC). Que según informe de inspección DGFYCO (Nº de ticket 87499 del 7 de Diciembre de 2016) de la Nota Nº 26922535/DGFYCO/2016, según consta a Nº de Orden 56, observó que lo graficado en planos coincide totalmente con lo ejecutado en la finca y que la obra se encuentra finalizada y librada a su uso.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 122

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

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Que según informe de la DGIUR (IF-2015-18237143-DGIUR) que obra en el Nº Orden 18 Pág. 2 a 5/15 del RE-2015-38468637-DGROC dice que: ....“no existen inconvenientes de carácter urbanístico en acceder a lo solicitado, toda vez que las obras ejecutadas no afectan las características de la edificación existente en sí misma, ni su relación con el entorno inmediato. No obstante se aclara que lo expresado queda condicionado a que la ampliación ejecutada sin permiso sea tratada arquitectónicamente en lo que hace a sus superficies, revoques y color, guardando unidad de criterio con las características del edificio existente". Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2 “Iluminación y ventilación de locales de primera clase“, 4.6.3.2 “Áreas y lados mínimos de las cocinas, espacios para cocinar, baños y retretes, lavaderos y secaderos“ todos del Código de la Edificación. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 63 Pág. 1/3 (IF-2017-07918369-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 6 Pág. 13 a 14/27 (RE- 2015-01854370-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 50 (PLANO-2016-20115068-DGROC), ampliación conformada por un total de 50.14 m2, para la finca sita en la calle: José Enrique Rodó Nº 4611/13/15 UF Nº 1, Nomenclatura Catastral: Circ 01 Secc. 62 Manz. 172 Parc. 27, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial“, frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 393/SSREGIC/17

Buenos Aires, 18 de julio de 2017 VISTO:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

El Expediente Nº 4.966.247/2017, por el que se consulta sobre una propuesta

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morfológica de "Obra Nueva", con destino "Oficinas y "Consultorios", a materializarse en el predio sito en la Av. Rivadavia Nº 1453, y; CONSIDERANDO: Que, el predio motivo de consulta, se encuentra emplazado en un Distrito APH 1 "San Telmo- Av. De Mayo", Zona 11-e, de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano; y a su vez afectado al Distrito AE-6 "Plaza Congreso"; Que el predio presenta un nivel de protección general según se desprende de la información suministrada por la Base APH del Sistema Interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI); Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 15893094-DGIUR-17 hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.12.1 "Distrito APH 1", el Parágrafo 5.4.7.6 Distrito AE6 - "Plaza del Congreso", el Art.10.1.4 "Proximidad a edificios y lugares declarados monumentos históricos o con valor patrimonial para la ciudad", el Artículo 4.9.2 "Disposiciones particulares" del Código de Planeamiento Urbano y los Artículos 8º y 24º de la Ley 2930, Hábitat y Vivienda e Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091); Que para el pertinente estudio se adjunta documentación mediante RE-4966228-DGROC-17 del Nº de Orden 5 del Expediente Electrónico (EE), consistente en: memoria descriptiva; en IFMUL4966234-DGROC-17 del Nº de Orden 8: relevamiento fotográfico del entorno de implantación; en RE14910410-SSREGIC-17 del Nº de Orden 41: Imágenes de la propuesta implantada en su entorno con resolución arquitectónica y en PLANO14910414-SSREGIC-17 del Nº de Orden 43: plano de propuesta con plantas, cortes, vistas, axonometría, cómputo y balance de superficies; Que se trata de la parcela 015 ubicada en la manzana típica delimitada por las calles Paraná, Bartolomé Mitre, Uruguay y Av. Rivadavia; según se desprende de información suministrada por el Sistema Interno "PDI"; Que dicho predio posee un frente de 11,27m sobre la Línea Oficial (LO) de la Av. Rivadavia; 60,28m y 60,40m sobre sus laterales derecho e izquierdo respectivamente; y una superficie total de 719,25m2; Que respecto a la situación morfológica actual de la manzana de emplazamiento, según se desprende del relevamiento fotográfico e información suministrada por sistema "PDl", se observa una zona altamente consolidada, con un tejido preexistente de alta y media densidad con una alta ocupación del suelo; Que es de destacar que la manzana presenta inmuebles protegidos con nivel de protección cautelar en las parcelas 012, 013, 014, 016, 018 y 019; Que el predio en cuestión, linda con la parcela 014, lindera izquierda de la Av. Rivadavia 1461/63/67/73, que presenta un edificio de tipología "entre medianeras" que

alcanza una altura sobre LO de +18.90m a nivel de su cornisamento, según se desprende de la documentación presentada bajo declaración jurada. El edificio descripto posee Nivel de Protección edilicia Cautelar; Que además linda con la parcela 016, lindera derecha, de la Av. Rivadavia 1445/47/51, presenta un edificio de tipología "entre medianeras" que alcanza una altura sobre LO de +14.50m a nivel de su cornisamento, según se desprende de la documentación presentada bajo declaración jurada. El edificio descripto también posee Nivel de Protección edilicia Cautelar; Que la parcela en consulta posee un inmueble existente, que si bien no resulta catalogado, presenta una arquitectura significativa, con recursos estilísticos de valor patrimonial, la cual se propone preservar y poner en valor;

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Que en virtud de la situación contextual descripta, y según la documentación aportada por los interesados, se observa que los mismos proponen, por encima del edificio a preservar, la materialización de un volumen de tipología "entre medianeras", que alcance una altura sobre LO de +16.30m (a NPT) y +18.90m a nivel de su parapeto asimilando el nivel de cornisamento del lindero izquierdo de la parcela 014; Que, por encima del perfil descripto podrá materializar un volumen semilibre retirado 3,15m respecto del eje divisorio de predio de la parcela lindera derecha 016, la cual resulta afectada a la Zona 9-d del APH 1 que admite una altura máxima sobre LO de 16m, y a su vez un retiro de frente de 8m medidos desde la LO de la Av. Rivadavia, hasta alcanzar una altura total por todo concepto de +26.50m (a NPT), en homologación del perfil edificado dominante de la cuadra de implantación; Que en cuanto al FOS, será de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados, según se desprende de la documentación adjunta al EE; Que en cuanto al tratamiento arquitectónico de las fachadas, se propone un diseño contemporáneo y contextual con lo existente, con paños vidriados y estructura de carpintería metálica que acompaña ritmo y verticalidad, en adecuada integración con el edificio existente como con los linderos protegidos, sin imitaciones de estilo ni salientes o empleo de recursos que compitan con el capital patrimonial a preservar, según se ilustra en imagen interpuesta en RE-2017-14910410-SSREGIC; Que, la propuesta contempla desarrollar una altura por debajo de la altura máxima establecida de 38m de altura sobre fachada, según lo graficado en Plano 5.4.7.6 del Anexo del Código de Planeamiento Urbano, a los fines de homogeneizar el perfil de la cuadra, teniendo en cuenta su adyacencia a los edificios catalogados y su integración armónica en términos morfológicos y arquitectónicos; hecho éste que se propone compensar con una mayor ocupación del suelo, lo cual no impactaría en forma negativa en el entorno de la manzana en estudio, dado el alto grado de ocupación que la misma presenta; Que las porciones de muros, paralelos a las divisorias, que quedarán expuestas al generar el retiro descripto, deberán ser tratadas arquitectónicamente guardando unidad de criterio con la fachada, en los que se permitirán abrir vanos del tipo permitido en el Código de la Edificación sobre muros medianeros; Que en cuanto a los usos propuestos, los mismos deberán cumplimentar las pautas y condiciones que se indican en el Cuadro de Usos Nº 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano para la zona "e" de implantación; Que, en tal sentido, la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esa Dirección General, considera factible acceder a la propuesta presentada mediante RE-2017-14910410-SSREGIC, del Nº de orden 41 y PLANO-2017-14910414-

SSREGIC, Nº de orden 43 del EE, toda vez que contribuye a la definición morfológica de la cuadra, comulgando con los criterios urbanísticos que impulsa la Ley 2930, teniendo en cuenta a la cuadra y la manzana como unidades de configuración del tejido urbano, cuidando criterios arquitectónicos de integración, en los términos del Art. 10.1.4; Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1°.--Déjase sin efecto la Resolución N° 380/SSREGIC/17

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Artículo 2º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado mediante RE-2017-14910410-SSREGIC, del Nº de orden 41 y PLANO-2017-14910414-SSREGIC, Nº de orden 43 del EE, a materializarse en el predio sito en la Av. Rivadavia Nº 1453, Nomenclatura Catastral: Sección 5, Manzana 27, Parcela 15 debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia de la documentación adjunta en RE-2017-14910410-SSREGIC, del Nº de orden 41 y PLANO-2017-14910414-SSREGIC, Nº de orden 43 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 394/SSREGIC/17

Buenos Aires, 18 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 6008907/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Guaminí Nº 4828-30-32, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Locales Comerciales. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 69.78 m2 de los cuales 23.89 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (Piso 1º: Balcón; Piso 2º: Deposito); en tanto que 45.89 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 1º: Balcón; Piso Entrepiso: Depósito); en tanto que 45.89 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 1º: Estar-Comedor-Cocina-Lavadero, Baño, Paso, Escalera y Balcón; Piso Entrepiso: Dormitorio), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 16 Pág. 3/4 (PLANO-2016- 16898208-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 82 (PLANO-2017-13140073-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Locales Comerciales. Que obra s/Nº de Orden 20 Pág. 4 a 5 / 9 (RE-2016-16695569-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 17 Pág. 22 a 23 / 62 (RE-2016-16898123-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra", 4.6.4.2. "Iluminación y ventilación de locales de primer clase" y 4.6.3.0. "Áreas y lados mínimos de locales" todos del Código de la Edificación.

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Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 88 Pág. 1/4 (IF-2017-15880546-DGROC) las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales,y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 20 Pág. 4 a 5 / 9 (RE- 2016-16695569-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 82 (PLANO-2017-13140073-DGROC), ampliación conformada por un total de 69.78 m2 de los cuales 23.89 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria; en tanto que 45.89 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Guaminí Nº 4828-30-32, Nomenclatura Catastral: Circ 01 Secc. 82 Manz. 40 Parc. 25, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar, Estudio Profesional y Locales Comerciales", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 395/SSREGIC/17

Buenos Aires, 18 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 7075153/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Juramento Nº 5054, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Cocheras".

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Page 128: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que se trata de una ampliación conformada por un total de 4.87 m2 los cuales fueron ejecutados en forma no reglamentaria (10º P: Lavadero), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 6 Pág. 2/3 (PLANO-2015-06838799-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 45 (PLANO-2017-15698798-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Cocheras". Que obra s/Nº de Orden 44 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-15503336-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 3 Pág. 77 a 78/248 (RE-2015-06838139-DGROC), Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.6 "Perfil Edificable" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 46 Pág. 1/3 (IF-2017-15705636-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 44 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-15503336 -DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 45 (PLANO-2017-15698798-DGROC), ampliación conformada por un total de 4.87 m2, para la finca sita en la calle: Juramento Nº 5054, Nomenclatura Catastral: Circ 16 Secc. 51 Manz. 51 Parc. 9b, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Cocheras", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 128

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RESOLUCIÓN N.° 396/SSREGIC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 6742244/DGROC/2015 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Miller Nº 1911, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 142.96 m2 los cuales 92.16 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (PB: estar-comedor y garage; 1º P: dormitorios, baño, estar-comedor, cocina-lavadero y sector cuarto de costura y planchado), en tanto que 50.80 m2 en forma no reglamentaria (PB: escalera, toilette, hall, y comedor diario; 1ºP: sector cuarto de costura y planchado); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 3 Pág. 2/3 (PLANO-2015-6614396-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 29 (PLANO-2015-7406838-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 5 Pág. 27 a 28/42 (RE-2015-06614003-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 5 Pág. 21 a 22/42 (RE-2015-06614003-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los Artículos 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" y 4.6.4.2 "Iluminación y ventilación de locales de primera clase" del Código de la Edificación y el Artículo 4.2.3 "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 32 Pág. 1/3 (IF-2017-08261530-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 5 Pág. 27 a 28/42 (RE-2015-06614003-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación

Por ello en uso de las atribuciones,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 129

Page 130: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 29 (PLANO-2017-7406838-DGROC), ampliación conformada por un total de 142.96 m2, los cuales 92.16 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria, en tanto que 50.80 m2 en forma no reglamentaria para la finca sita en la calle: Miller Nº 1911, Nomenclatura Catastral: Circ 16 Secc. 51 Manz. 80 Parc. 13, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 397/SSREGIC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 4031289/DGROC/2014 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Elpidio González Nº 4919, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 25.83 m2 los cuales 18.19 m2 fueron ejecutados en forma reglamentaria (P. Azotea: Escaleras), en tanto que 7.64 m2 en forma no reglamentaria (1º piso: Sectores Cocina-Lavadero; 2º Piso: Sectores Dormitorios); según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 26 Pág. 1 a 8/9 (PLANO-2016-18338315-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 38 (PLANO-2016-20751387-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 25 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-18338108-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 2 Pág. 1 a 2/7 (RE-2014-04030888-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3 “Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas“ del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 130

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 59 Pág. 2/3 (IF-2017-05689378-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 25 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-18338108-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Artículo 2.4.3.3 "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/ Nº de Orden 38 (PLANO-2016-20751387-DGROC), ampliación conformada por un total de 25.83 m2, para la finca sita en la calle: Elpidio González Nº 4919, Nomenclatura Catastral: Circ 15 Secc. 85 Manz. 37b Parc. 23, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 1539/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.898.837/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Club Cultural Matienzo Asociación Civil CUIT 30-71141137-9, con domicilio constituido en Pringles 1249 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4901/RPC/16 titulado "PROGRAMA ARTISTA GESTOR“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 304.913,91.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-;

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Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4901/RPC/16 titulado "PROGRAMA ARTISTA GESTOR“, presentado por Club Cultural Matienzo Asociación Civil CUIT 30-71141137-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1540/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 992.513/MGEYA-DGTALMC/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

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Page 134: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Alejandro Kalinoski CUIT 20-18154592-6, con domicilio constituido en Rodríguez Peña 124 6 E de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5132/RPC/16 titulado "RAÍZ CANCIÓN" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 179.250.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 140.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5132/RPC/16 titulado "RAÍZ CANCIÓN", presentado por el señor Alejandro Kalinoski CUIT 20-18154592-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 140.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1541/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.912.968/MGEYA-DGTALMC/2016, y

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 134

Page 135: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación Cultural Pan y Arte CUIT 30-71244099-2, con domicilio constituido en Boedo 876 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5703/RPC/16 titulado "FIESTA DE TÍTERES PARA ADULTOS“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 251.700.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 251.700.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5703/RPC/16 titulado "FIESTA DE TÍTERES PARA ADULTOS“, presentado por Fundación Cultural Pan y Arte CUIT 30-71244099-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 135

CONSIDERANDO:

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Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 251.700.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1542/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.904.619/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 136

Page 137: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Diego Jorge Frangi CUIT 20-26411980-5, con domicilio constituido en Av. De los Incas 3536 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5040/RPC/16 titulado "PROYECTO CHEQUEO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 249.225.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5040/RPC/16 titulado "PROYECTO CHEQUEO", presentado por el señor Diego Jorge Frangi CUIT 20-26411980-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1543/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.913.023/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 137

Page 138: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Marcos Emanuel Murano CUIT 20-28418429-8, con domicilio constituido en Vidal 2066 2 D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5658/RPC/16 titulado "SHAMROCK CELESTE" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 196.285.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 160.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5658/RPC/16 titulado "SHAMROCK CELESTE", presentado por el señor Marcos Emanuel Murano CUIT 20-28418429-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 160.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 138

Page 139: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

RESOLUCIÓN N.º 1544/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.301.057/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Fagner Pavan Moraes Pinto CUIT 20-94464545-5, con domicilio constituido en Colombres 825 Timbre 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5653/RPC/16 titulado "CIBERPUNKS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 222.300.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 222.300.-;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 139

Page 140: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 5653/RPC/16 titulado "CIBERPUNKS", presentado por el señor Fagner Pavan Moraes Pinto CUIT 20-94464545-5, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 222.300.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1547/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 27.203.361/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 140

Page 141: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora María Belén Gallegos CUIT 27-31492372-9, con domicilio constituido en Av. Las Heras 4005 1er. Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5029/RPC/16 titulado "NO HAY APURO" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 250.000.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 180.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5029/RPC/16 titulado "NO HAY APURO", presentado por la señora María Belén Gallegos CUIT 27-31492372-9, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 180.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1548/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 27.203.310/MGEYA-DGTALMC/2016, y

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

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Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Lina María Ángel Sabogal CUIT 27- 95019669-1, con domicilio constituido en Acuña de Figueroa 1293 4 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5067/RPC/16 titulado "RESIDENCIAS ITINERANTES R.A.R.O." sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 248.232.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 200.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5067/RPC/16 titulado "RESIDENCIAS ITINERANTES R.A.R.O.", presentado por la señora Lina María Ángel Sabogal CUIT 27-95019669-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 142

CONSIDERANDO:

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Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 200.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1549/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.895.958/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 143

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Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Mariela Cynthia Jungberg CUIT 27-27285086-6, con domicilio constituido en Acoyte 1336 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4581/RPC/16 titulado "CAPACITARTE PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 183.323.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4581/RPC/16 titulado "CAPACITARTE PARA LA TRANSFORMACIÓN SOCIAL", presentado por la señora Mariela Cynthia Jungberg CUIT 27-27285086-6, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1550/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.905.091/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 144

Page 145: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Florencia Blanco CUIT 27-92034510-2, con domicilio constituido en Andrés Lamas 2433 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 5041/RPC/16 titulado "LOS DESEOS" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 235.929.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 190.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 5041/RPC/16 titulado "LOS DESEOS", presentado por la señora Florencia Blanco CUIT 27-92034510-2, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 190.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 145

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RESOLUCIÓN N.º 1595/MCGC/17

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 27.195.303/MGEYA-DGTALMC/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de la señora Nadia Soledad Martínez CUIT 27-30139589-8, con domicilio constituido en Av. de Mayo1370 6º of. 157 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4675/RPC/16 titulado "Fuga del país de las manzanas" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 250.000.-; Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 250.000.-;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 146

Page 147: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4675/RPC/16 titulado "Fuga del país de las manzanas", presentado por la señora Nadia Soledad Martínez CUIT 27-30139589-8, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 250.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1607/MCGC/17

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 25.934.523/MGEYA-DGTALMC/2016, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 147

Page 148: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación Claudina Thévenet CUIT 30-68729862-0, con domicilio constituido en Uruguay 1237 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4509/RPC/16 titulado "Taller de Letras para niños y jóvenes con necesidades especiales“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 153.530.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 153.530.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4509/RPC/16 titulado "Taller de Letras para niños y jóvenes con necesidades especiales“, presentado por Fundación Claudina Thévenet CUIT 30-68729862-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 153.530.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1608/MCGC/17

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 26.898.886/MGEYA-DGTALMC/16, y

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 148

Page 149: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido; Que en los presentes actuados tramita la petición de Fundación Claudina Thévenet CUIT 30-68729862-0, con domicilio constituido en Uruguay 1237 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4597/RPC/16 titulado "Taller de Danza y Movimiento para niños y jóvenes con necesidades especiales“ sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la aspirante a beneficiaria ha solicitado la suma de $ 158.617.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 158.617.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 149

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto N° 4597/RPC/16 titulado "Taller de Danza y

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Movimiento para niños y jóvenes con necesidades especiales“, presentado por Fundación Claudina Thévenet CUIT 30-68729862-0, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 158.617.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar a la interesada. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 1616/MCGC/17

Buenos Aires, 20 de febrero de 2017 VISTO: La Ley N° 2.264, los Decretos Nros. 886/07, su modificatorio 1.135/09 y las Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 y el Expediente Electrónico N° 27.195.358/MGEYA-DGTALMC/16, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.264 creó el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que dicha Ley establece que el Ministerio de Cultura es la autoridad de aplicación de la misma y en ese carácter le encomienda funciones, entre las que se encuentra la aprobación de todos los proyectos que cuenten con resolución favorable del Consejo de Promoción Cultural; Que el artículo 6° de la Ley N° 2.264 crea el Consejo de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 9° de la Ley define las atribuciones del mencionado Consejo, entre las que se encuentra la de resolver sobre el interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los proyectos presentados según lo dispuesto en la misma y su reglamentación, como asimismo elevar a la a autoridad de aplicación, a los fines de su aprobación, los proyectos que obtengan resolución favorable en razón del interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los artículos 12 al 16 de la Ley N° 2.264 establecen las normas relativas a las personas físicas y jurídicas sin fines de lucro que pueden constituirse en beneficiarios en el marco del Régimen de Promoción Cultural; Que la Ley N° 2.264 fue reglamentada por Decreto N° 886-GCBA-07, el cual establece en su artículo 9° que los/las aspirantes a beneficiarios/as deben presentar sus proyectos culturales conforme lo establezca la normativa complementaria, en la forma y modo que determine la autoridad de aplicación; Que por Resoluciones Nros. 648-MCGC-10 y 1.395-MCGC-10 se dictaron las normas complementarias necesarias para el funcionamiento del Régimen de Promoción Cultural; Que en razón del devenir implementado en el tratamiento del subsidio que nos ocupa, se infiere que resulta oportuno flexibilizar la aprobación de cada proyecto presentado, tendiendo en cuenta que el monto asignado debería ser una suma máxima, otorgando la posibilidad de obtener recursos complementarios de diversas fuentes para el cumplimiento del proyecto comprometido;

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Que en los presentes actuados tramita la petición del señor Nicolás Alejandro Dalmasso CUIT 20-30925751-1, con domicilio constituido en Quesada 4922 7º “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando que el proyecto N° 4698/RPC/16 titulado “PILOTO DE CAZA" sea incluido en el Régimen de Promoción Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el aspirante a beneficiario ha solicitado la suma de $ 249.200.-;

Que el Consejo de Promoción Cultural ha resuelto sobre el interés cultural del proyecto, concediéndole hasta la suma máxima de $ 150.000.-; Que el Subgerente Operativo de Regímenes de Promoción Cultural ha dictaminado que el proyecto cumple con las formalidades establecidas en la Resolución N° 648-MCGC-10 y en el instructivo publicado oportunamente, manifestando que no hay observaciones que realizar y por tanto eleva el proyecto a los fines de su consideración en los términos del artículo 9° inc. C) de la Ley N° 2.264. Por ello y en uso de las atribuciones establecidas en la Ley N° 2.264 y el Decreto N° 886/07,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el proyecto Nº 4698/RPC/16 titulado “PILOTO DE CAZA", presentado por el señor Nicolás Alejandro Dalmasso CUIT 20-30925751-1, por resultar el mismo de interés cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Establécese que el financiamiento del proyecto aprobado podrá alcanzar la suma máxima de $ 150.000.-. Artículo 3º.- Pase, para su conocimiento, a la Subgerencia Operativa Regímenes de Promoción Cultural quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 2145/MCGC/17

Buenos Aires, 3 de marzo de 2017 VISTO: Los Decretos N° 834/02, 2049/04 y 363/15 y sus modificatorios Decretos N° 141/16 y N° 675/2016, la Resolución N° 162-MCGC-17 y su modificatoria N° 1385-MCGC-2017 y el Expediente EX- 2017-01960342-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el texto de un Convenio Administrativo de Colaboración a ser suscripto por la titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales y los Señores Guillermo Emiliano Pedace, DNI N° 23.606.109 y Raúl Francos, DNI N° M7.599.450, en su carácter de Apoderados de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 S.A; Que por Decreto N° 834/2002 se crea el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI), con el fin de organizar los festivales y eventos culturales, que conforman la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el citado decreto, aprueba el modelo de Convenio de Colaboración, que permite la colaboración de distintos sectores de la sociedad en el cumplimiento de los objetivos de los festivales organizados en el ámbito de este Ministerio;

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Que resulta necesario implementar formas administrativas de colaboración que faciliten la integración entre los sectores involucrados en los distintos festivales; Que el artículo 4° del Decreto N° 2049/04 modifica el artículo 4° del Decreto N° 834/02, facultando al entonces Secretario de Cultura a aprobar los convenios de colaboración y a delegar la suscripción de los mismos en la entonces Dirección General de Festivales de la Ciudad; Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios Decretos N° 141/16 y N° 675/2016 se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio, entre las que se encuentra la planificación, coordinación y organización de los festivales a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 162-MCGC-2016 y su modificatoria Resolución N° 1385-MCGC-2017, se autorizó a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a realizar los Festivales BAFICI, CIUDANZA, Campeonato de Baile, Ciudad Emergente, Tango, FIBA y Jazz; Que en virtud de lo reseñado, corresponde aprobar el texto del convenio administrativo a suscribirse, atento a que el mismo se corresponde con el modelo aprobado oportunamente; Que asimismo, se faculta al titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a suscribir el convenio sometido a análisis. Por ello y en uso de la autorización prevista en el artículo 4° del Decreto N° 2049/04,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Administrativo de Colaboración, que como Anexo (IF-2017-05581236-DGFYEC) pasa a formar parte de la presente. Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a suscribir el convenio de colaboración cuyo texto fuera aprobado mediante el artículo primero de la presente. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales para su conocimiento y fines pertinentes, quién deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 3673/MCGC/17

Buenos Aires, 19 de Abril de 2017 VISTO: Los Decretos N° 834/02, 2049/04 y 363/15 y sus modificatorios Decretos N° 141/16 y N° 675/2016, la Resolución N° 162-MCGC-17 y su modificatoria N° 1385-MCGC-2017 y el Expediente EX- 2017-07981387-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Que por los presentes actuados tramita el texto de un Convenio Administrativo de

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Colaboración a ser suscripto por la titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales y el Señor Uwe Mohr, Pasaporte oficial alemán N° C4J64KC31 en su carácter de Apoderado de Goethe- Institut E.V.; Que por Decreto N° 834/2002 se crea el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI), con el fin de organizar los festivales y eventos culturales, que conforman la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el citado decreto, aprueba el modelo de Convenio de Colaboración, que permite la colaboración de distintos sectores de la sociedad en el cumplimiento de los objetivos de los festivales organizados en el ámbito de este Ministerio; Que resulta necesario implementar formas administrativas de colaboración que faciliten la integración entre los sectores involucrados en los distintos festivales; Que el artículo 4° del Decreto N° 2049/04 modifica el artículo 4° del Decreto N° 834/02, facultando al entonces Secretario de Cultura a aprobar los convenios de colaboración y a delegar la suscripción de los mismos en la entonces Dirección General de Festivales de la Ciudad; Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios Decretos N° 141/16 y N° 675/2016 se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural de este Ministerio, entre las que se encuentra la planificación, coordinación y organización de los festivales a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 162-MCGC-2016, se autorizó a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a realizar los Festivales BAFICI, CIUDANZA, Campeonato de Baile, Ciudad Emergente, Tango, FIBA y Jazz; Que en virtud de lo reseñado, corresponde aprobar el texto del convenio administrativo a suscribirse, atento a que el mismo se corresponde con el modelo aprobado oportunamente; Que asimismo, se faculta al titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a suscribir el convenio sometido a análisis. Por ello y en uso de la autorización prevista en el artículo 4° del Decreto N° 2049/04,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Administrativo de Colaboración, que como Anexo (IF-2017-08775891-DGFYEC) pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a suscribir el convenio de colaboración cuyo texto fuera aprobado mediante el artículo primero de la presente. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales para su conocimiento y fines pertinentes, quién deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Petitt

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 3848/MCGC/17

Buenos Aires, 25 de abril de 2017 VISTO: la Ley Nº 70, la Ley Nº 5.724/16, el Decreto 680/16 y el Expediente Nº 9.536.0862017, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.724, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2017, promulgada por el Decreto Nº 668/16. Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así solventar gastos en concepto de financiación de los eventos Las Estrellas en tu Barrio La Boca y Museo de Arte Moderno, contrataciones artísticas de la Dirección General de Musica, Complejo Teatral de la Ciudad de Bs. As. Y Dirección General de Promocion Cultural, contrataciones de locación de servicios de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, servicio de mantenimiento y refacción de edificios por parte de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, rendición de caja chica común de la Dirección General de Promocion Cultural y servicio de roaming para la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias . Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo IX "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" apartado II del Decreto N° 680-GCBA-2.016 (Boletín Oficial N°5038), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.017.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 2532 (IF- 2017-9567171-DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Petitt

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 4043/MCGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: Los Decretos N° 834/02, 2049/04 y 363/15 y sus modificatorios Decretos N° 141/16 y N° 675/2016, la Resolución N° 162-MCGC-17 y su modificatoria N° 1385-MCGC-2017 y el Expediente EX-2017-09587487-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el texto de un Convenio Administrativo de Colaboración a ser suscripto por la titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales y el Señor Gustavo Ariel Pomeranec, DNI N° 17.969.181, en su carácter de prestatario; Que por Decreto N° 834/2002 se crea el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI), con el fin de organizar los festivales y eventos culturales, que conforman la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el citado decreto, aprueba el modelo de Convenio de Colaboración, que permite la colaboración de distintos sectores de la sociedad en el cumplimiento de los objetivos de los festivales organizados en el ámbito de este Ministerio; Que resulta necesario implementar formas administrativas de colaboración que faciliten la integración entre los sectores involucrados en los distintos festivales; Que el artículo 4° del Decreto N° 2049/04 modifica el artículo 4° del Decreto N° 834/02, facultando al entonces Secretario de Cultura a aprobar los convenios de colaboración y a delegar la suscripción de los mismos en la entonces Dirección General de Festivales de la Ciudad; Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios Decretos N° 141/16 y N° 675/2016 se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural de este Ministerio, entre las que se encuentra la planificación, coordinación y organización de los festivales a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 162-MCGC-2016, se autorizó a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a realizar los Festivales BAFICI, CIUDANZA, Campeonato de Baile, Ciudad Emergente, Tango, FIBA y Jazz; Que en virtud de lo reseñado, corresponde aprobar el texto del convenio administrativo a suscribirse, atento a que el mismo se corresponde con el modelo aprobado oportunamente; Que asimismo, se faculta al titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a suscribir el convenio sometido a análisis. Por ello y en uso de la autorización prevista en el artículo 4° del Decreto N° 2049/04,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Administrativo de Colaboración, que como Anexo (IF-2017-09962920-DGFYEC) pasa a formar parte de la presente.

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Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a suscribir el convenio de colaboración cuyo texto fuera aprobado mediante el artículo primero de la presente. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales para su conocimiento y fines pertinentes, quién deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4047/MCGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: Los Decretos N° 834/02, 2049/04 y 363/15 y sus modificatorios Decretos N° 141/16 y N° 675/2016, la Resolución N° 162-MCGC-17 y su modificatoria N° 1385-MCGC-2017 y el Expediente EX- 2017-09567288-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el texto de un Convenio Administrativo de Colaboración a ser suscripto por la titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales y el Señor Ricardo Martín Grignaschi, DNI N°22.717.449; Que por Decreto N° 834/2002 se crea el Programa Festivales de la Ciudad (PROFECI), con el fin de organizar los festivales y eventos culturales, que conforman la agenda cultural del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el citado decreto, aprueba el modelo de Convenio de Colaboración, que permite la colaboración de distintos sectores de la sociedad en el cumplimiento de los objetivos de los festivales organizados en el ámbito de este Ministerio; Que resulta necesario implementar formas administrativas de colaboración que faciliten la integración entre los sectores involucrados en los distintos festivales; Que el artículo 4° del Decreto N° 2049/04 modifica el artículo 4° del Decreto N° 834/02, facultando al entonces Secretario de Cultura a aprobar los convenios de colaboración y a delegar la suscripción de los mismos en la entonces Dirección General de Festivales de la Ciudad; Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios Decretos N° 141/16 y N° 675/2016 se establecen las responsabilidades primarias de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural de este Ministerio, entre las que se encuentra la planificación, coordinación y organización de los festivales a desarrollarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución N° 162-MCGC-2016, se autorizó a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a realizar los Festivales BAFICI, CIUDANZA, Campeonato de Baile, Ciudad Emergente, Tango, FIBA y Jazz; Que en virtud de lo reseñado, corresponde aprobar el texto del convenio administrativo a suscribirse, atento a que el mismo se corresponde con el modelo aprobado oportunamente; Que asimismo, se faculta al titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a suscribir el convenio sometido a análisis. Por ello y en uso de la autorización prevista en el artículo 4° del Decreto N° 2049/04,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 156

ANEXO

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase el Convenio Administrativo de Colaboración, que como Anexo (IF-2017-09962867-DGFYEC) pasa a formar parte de la presente.

Artículo 2°.- Facúltase a la titular de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales a suscribir el convenio de colaboración cuyo texto fuera aprobado mediante el artículo primero de la presente. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales para su conocimiento y fines pertinentes, quién deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4112/MCGC/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: el Expediente Nº 17567054-MGEYA-17, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15 y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15. CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro del Ministerio de Cultura propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, el citado Ministerio ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013 y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la Resolución FC Nº 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13, y Nº 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, y la resolución FC Nº 126-MHGC-15

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, V-, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

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ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal, y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4193/MCGC/17

Buenos Aires, 9 de mayo de 2017 VISTO: La Ordenanza Nº 45.604, las Resoluciones Nº 4024/MCGC/2008, 2083/MHGC/2016 y 2013/MCGC/2017 y El Expediente Electrónico N° 4723406/2017 (DGMUS), y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 4024/MCGC/2008 se estableció el reglamento de trabajo de la Orquesta del Tango de Buenos Aires; Que por su parte la Ordenanza N° 45.604 regula las actividades de la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires; Que el artículo 10 del Anexo I de la Resolución N° 4024/MCGC/2008 y el artículo 8°de Ordenanza N° 45.604 establecen en iguales términos: “Las vacantes que se produjeran por renuncia, jubilación, etc, serán cubiertas por músicos ejecutantes con carácter interino hasta tanto se realicen los concursos correspondientes, siendo prioritaria la cobertura de las mismas por los integrantes del organismo“; Que en tal sentido, por Resolución Conjunta N° 2083/MHGC/2016, se aprobó el procedimiento de selección para la cobertura de cargos vacantes en los planteles de músicos pertenecientes a la Banda Sinfónica de la Ciudad de Buenos Aires y la Orquesta de Tango de Buenos Aires; Que a tal fin, por Resolución N° 2013/MCGC/2017, se llamó a Concurso Cerrado Interno, para la cobertura de 1 (una) vacante de Viola- solista para el plantel de músicos de la Orquesta del Tango de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Música, del Ministerio de Cultura; Que en la Resolución antes mencionada se designan a los integrantes titulares y sus reemplazos, del Comité de Selección, fijándose el plazo de presentación de los Formularios de Inscripción para dicho proceso de selección; Que el Ministerio de Cultura, manifiesta que conforme el orden de mérito definitivo y las entrevistas efectuadas por la Dirección General de Música, ha solicitado incorporar a su dotación al personal seleccionado; Que a tal fin, resulta necesario realizar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme lo prescripto por Resolución Conjunta N° 2083/MHGC/2016,

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1.- Desígnase al señor Pablo Eugenio Maglia, CUIL. 20-16078270-7, como Viola- solista, para la Orquesta del Tango de Buenos Aires, dependiente de la Dirección General de Música, del Ministerio de Cultura, en partida 5060.0000.W.04, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2, inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música, del Ministerio de Cultura y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, de la Dirección

General Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4459/MCGC/17

Buenos Aires, 12 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente N°9859151 -DGTALMC-17, los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005 y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 4112-MCGC-17 se aprobó la contratación de FIGUEROA EMMANUEL LUCIANO, DNI N° 34.694.788, para prestar servicios para el Ministerio de Cultura. Que toda vez que la citada Resolución fue originada a partir de la existencia de un error, el señor Ministro de Cultura solicita se deje sin efecto la misma. Por ello; y en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Déjese sin efecto la Resolución N°4112-MCGC-17. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

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RESOLUCIÓN N.º 4523/MCGC/17

Buenos Aires, 16 de mayo de 2017 VISTO: El EX-2017-09974550- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2016; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-11253751- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 160

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 4653/MCGC/17

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente N° 4723406 -DGMUS-17, la Resolución N° 4193-MCGC-17 y CONSIDERANDO: Que por la Resolución N° 4193-MCGC-17 se designo al señor Pablo Eugenio Maglia, CUIL. 20- 16078270-7, como Viola-solista, para la Orquesta del Tango de Buenos Aires, dependiente de la Direcciòn General de Musica, del Ministerio de Cultura; Que toda vez que la citada Resolución fue originada a partir de la existencia de un error, el señor Ministro de Cultura solicita se deje sin efecto la misma. Por ello; y en uso de las facultades conferidas,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.-Déjese sin efecto la Resolución N°4193 -MCGC-17. Artículo 2º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, , para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Musica. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 4901/MCGC/17

Buenos Aires, 29 de mayo de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 25.597.353-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1869-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 161

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Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1869-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes; Que, por no alcanzar los niveles esperables para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Diego Bliffeld. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5122/MCGC/17

Buenos Aires, 5 de junio de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 25.498.931-MGEYA-DGTALMC-16, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 1681-MCGC-16, N° 1869-MCGC-16, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 1681-MCGC-16 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 1869-MCGC-16 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes;

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Que, por no alcanzar los niveles esperables para acceder a una instancia de ayuda económica, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2016; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2016 por Ian Quintana. Artículo 2º.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5562/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12999134- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-14527921- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 163

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5581/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12575431- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 164

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

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documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-14561204- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5582/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12574249- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 165

ANEXO

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EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I SADE IF-2017-14562319- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5583/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12574820- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 166

ANEXO

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Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-14570706- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5584/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12573180- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 167

ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-14571350- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5585/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12569788- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-14571810- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5586/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12569003- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 169

ANEXO

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Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-14572607- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5587/MCGC/17

Buenos Aires, 22 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12575748- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 170

ANEXO

CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-14573057- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 171

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 5652/MCGC/17

Buenos Aires, 26 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-13669795- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-14707038- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 172

Page 173: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5653/MCGC/17

Buenos Aires, 26 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12287894- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-14707108- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 173

ANEXO

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Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5684/MCGC/17

Buenos Aires, 26 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-11347034- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-14715685- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 174

ANEXO

Page 175: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5685/MCGC/17

Buenos Aires, 26 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-11349691- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-14715853- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

ANEXO

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Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5686/MCGC/17

Buenos Aires, 26 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-12568138- -MGEYA-DGFYEC, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-14716577- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

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Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5694/MCGC/17

Buenos Aires, 26 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-11781102- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

ANEXO

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido,

Page 178: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-14719713- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Música, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5695/MCGC/17

Buenos Aires, 26 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-11783712- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución N° 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

Page 179: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

EL MINISTRO DE CULTURA

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-14720710- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Música, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 5704/MCGC/17

Buenos Aires, 26 de junio de 2017 VISTO: El EX-2017-10103889- -MGEYA-DGMUS, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y la Resolución Nº 5041-SC-2005, y CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General de la Dirección General de Música propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

ANEXO

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Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, IF-2017-14749293- -MCGC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 6014/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de julio de 2017 VISTO: El EX-2017-11929885- -MGEYA-CCGSM, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182- GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio;

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ANEXO

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Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-15447687- -MCGC, y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 6031/MCGC/17

Buenos Aires, 4 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº -MGEYA-15, los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución Nº 755-MHGC-15, la Resolución FC N° 126-MHGC-15 y CONSIDERANDO: Que, el señor Director General del Centro Cultural General San Martín propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 181

ANEXO

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Que, la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que la considera acorde con la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755-MHGC-15 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nº 224-GCABA-13 y N° 182-GCABA-15, la Resolución N° 755 y la Resolución FC N° 126-MHGC-15;

EL MINISTRO DE CULTURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.-Apruébase la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I, SADE IF-2017-15451898- -MCGC ,y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.-Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo3º.-A los efectos del cobro, mensualmente deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.-El contratado se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.-El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General del Centro Cultural General San Martín, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica, Administrativa y

Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese en la repartición de origen. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 6066/MCGC/17

Buenos Aires, 5 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 06305303 /2017 (DGMUS) y CONSIDERANDO:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

ANEXO

Que según surge de los presentes actuados, la agente Rosario Varela, CUIL. 27-29152840-1, dependiente de la Dirección General de Música, solicita licencia

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extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2017, por razones personales; Que motiva dicha solicitud razones personales no encuadradas en ninguna de las licencias previstas por el régimen vigente, las que se encuentran documentadas en el Expediente citado en el Visto; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N°1550/2008, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/2008,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Otorgase a partir del 2 de mayo al 31 de diciembre de 2017, la ausencia sin goce de haberes, a la agente Rosario Varela , CUIL 27-29152840-1, de la Dirección General de Música dependiente del Ministerio de Cultura, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/2008, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 50600000-A-01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Música y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 6072/MCGC/17

Buenos Aires, 5 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Expediente Electrónico Nº 13872821/2017 (MCDAD), y CONSIDERANDO: Que conforme lo dispuesto en el artículo 64 inc. a) de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), la relación de empleo público se extingue por renuncia del trabajador; Que en tal sentido, el artículo 65 de la citada normativa establece que “en caso de renuncia del trabajador, el acto administrativo de aceptación de renuncia debe dictarse dentro de los 30 días corridos de recibida la misma en el correspondiente organismo de personal y caso contrario se dará por aceptada la renuncia“; Que según surge del expediente citado en el Visto, el agente Alejo Nicolás Miceli, CUIL. 20-36903999-8, presentó su renuncia a partir del día 1 de junio de 2017, a la Dirección Museo de la Ciudad, de la Gerencia Operativa Museos, de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, de la Subsecretaría de Gestión Cultural,del Ministerio de Cultura;

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Que habiendo advertido que la fecha de presentación de la renuncia ha superado el plazo establecido en la ley para emitir el correspondiente acto y entendiéndose que, por ello, la misma se ha tornado operativa, se la tiene por aceptada, en el marco de lo prescripto en el artículo 65 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666); Que en consecuencia procede dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Téngase por aceptada a partir del día 1 de junio de 2017, la renuncia presentada por el agente Alejo Nicolás Miceli, CUIL. 20-36903999-8, perteneciente a la Dirección Museo de la Ciudad, de la Gerencia Operativa Museos, de la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, de la Subsecretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura, deja partida 5003.0600.H.00, conforme lo prescripto por el artículo 65 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 6074/MCGC/17

Buenos Aires, 5 de julio de 2017 VISTO: la Ley N° 2095 (texto consolidado Ley 5666), el Decreto 95/GCABA-14, el Expediente Nº 2013- 4838684-MGEYA-DGPCUL y; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Nº 2014-4787-MCGC se autorizó la contratación directa de la locación administrativa de los inmuebles sitos en la calle Av. De Mayo 605 Piso 9º, Unidad Funcional 18 (matricula 13-1502/18), Unidad Funcional 19 (matricula 12-1502/19) y las cocheras ubicadas en Av. Rivadavia 581, Florida 1, Unidad Funcional 30 (matricula 14-1531/30) y Unidad Funcional 31 (matricula 14-1531/31), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a oficinas del Ministerio de Cultura y/o oficinas administrativas de gestión de gobierno; Que el contrato suscripto entre el Sr. Fulvio Alberto Rainoldi, DNI 4543962, en su carácter de Presidente de CHACRA RAINOLDI S.A., CUIT 30-61600498-7 y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el día 18 de Julio de 2014 posee fecha de vencimiento el día 30 de junio de 2017; Que el propietario ha manifestado su voluntad de prorrogar la locación administrativa por el término de UN (1) año a contar desde el 1º de Julio de 2017; Que el Banco Ciudad de Buenos Aires ha realizado una nueva tasación del inmueble referido, la cual asciende a la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL ($ 31.000 -) mensuales sin contemplar comisiones, impuestos, gastos ni honorarios;

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Que el canon locativo consensuado para el año de prórroga no supera el veinte por ciento (20%) del valor tasado por el Banco Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 inciso 12 e) del Anexo I del Decreto Nº 95- GCBA-14; Que se ha consensuado con el locador la locación administrativa de los inmuebles mencionados, bajo idénticas condiciones que el contrato suscripto en el año 2014, modificando únicamente el monto del canon locativo, y con vencimiento el día 30 de junio de 2018. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto Nº95-GCABA-14,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la prórroga por el plazo de UN (1) año contado a partir del 1º de Julio de 2017 de la locación administrativa de los inmuebles sitos en la calle Av. De Mayo 605 Piso 9º, Unidad Funcional 18 (matricula 13-1502/18), Unidad Funcional 19 (matricula 12-1502/19) y las cocheras ubicadas en Av. Rivadavia 581, Florida 1, Unidad Funcional 30 (matricula 14-1531/30) y Unidad Funcional 31 (matricula 14-1531/31), ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya contratación directa fuera autorizada mediante Resolución Nº 2017-4787-MCGC por un canon de PESOS

TREINTA Y CUATRO MIL ($34.000-) para los doce meses de prórroga el que incluye gastos de Aguas y Saneamiento Argentinos y mantenimiento de ascensor. Artículo 2º.- Apruébase el texto de la Cláusula Adicional que como Anexo forma parte integrante de la presente (IF-2017-15559476- -MCGC) Artículo 3º.- El presente gasto es imputado a la partida presupuestaria del ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de Promoción Cultural dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural este Ministerio, a la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología , a las Direcciones Generales de Contaduría, de Tesorería y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (respecto del impuesto de sellos correspondiente) del Ministerio de Hacienda Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 6176/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 17.934.728-MGEYA-DGTALMC-15, la Ley N° 5460, los Decretos N° 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y las Resoluciones N° 3109-MCGC-15, N° 3139-MCGC-15, y

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 185

ANEXO

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Que por los Decretos N° 1020-GCBA-04 y N° 115-GCBA-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que, por Resolución 3109-MCGC-15 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 3139-MCGC-15 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada “Línea Creadores” destinada a fomentar toda expresión de la Cultura, el Arte y de la Ciencia llevada a cabo por personas físicas o jurídicas de la Ciudad de Buenos Aires, con su labor enriquecen su desarrollo científico y cultural; Que, por el presente tramita el proyecto presentado por Andrea Elena Bollof. Que la Dirección General Centro Cultural Recoleta informa, como área sustantiva, que dicho proyecto no pudo ser evaluado en tiempo y forma debido al cambio de autoridades que ha tenido lugar en el mes de diciembre de 2015, motivo por el cual dicha área no emitió el dictamen correspondiente. Que, en virtud de tales antecedentes, y teniendo en cuenta que el ejercicio presupuestario que hubiera correspondido ejecutar se encuentra vencido, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio ha aconsejado la desestimación de la solicitud de subsidio presentada en el año 2015; Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1°.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada en el año 2015 por Andrea Elena Bollof en virtud de los argumentos esgrimidos. Artículo 2°.- Pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notificar al interesado. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 6301/MCGC/17

Buenos Aires, 10 de julio de 2017 VISTO: la Ley Nº 3.022 (texto consolidado Ley N°5.666), los Decretos Nº 868/GCBA/2010 y sus modificatorios y N°429/GCBA/13, la Resoluciones Nº N°722-MCGC-2017 y Nº 5850-MCGC-2017 y el Expediente Electrónico Nº 15888072-MGEYA-DGTALMC/2017; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3.022 (texto consolidado Ley N°5.666) crea en al ámbito del Ministerio de Cultura el Régimen Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 186

CONSIDERANDO:

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Que el Decreto Nº 868/GCBA/2010 y sus modificatorios reglamentaron la referida ley; Que el artículo 3° del Decreto 868/GCBA/2010 faculta al Ministro de Cultura a dictar las normas complementarias, instrumentales e interpretativas que fueren necesarias para mejor y más adecuada aplicación de la reglamentación que aprueba dicho decreto; Que a fin de cumplir el objeto de la referida Ley, mediante Resolución N° 5.850/MCGCBA/2017 se aprobó la segunda etapa de la convocatoria 2017 del Régimen de Concertación Para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el día 3 de Julio hasta el 14 de julio del 2017; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Régimen de Concertación para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso por parte del beneficiario sea más accesible, transparente, y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD, creada por Decreto N° 429/13; Que dado la modificación introducida en el año en curso relacionada con la modalidad de la presentación de proyectos, se advierte que el plazo estipulado en la Resolución N° 5850/MCGC/2017 para dicha presentación, resultó exiguo, razón por la que resulta necesario disponer su ampliación; Por lo expuesto y en uso de las facultades establecidas el Art. 3º del Decreto Nº 868/GCBA/2010,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1°.- Prorróguese el plazo estipulado por Resolución N° 5850/MCGC/2017 para el segundo llamado a convocatoria del Régimen de Concertación Para la Promoción de la Actividad Musical No dependiente del Ámbito Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se extenderá hasta las 16 horas del día 11 de agosto del presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia de Regímenes de

Promoción Cultural del Ministerio de Cultura Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, Archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 557/EATC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-16774628-MGEYA-DGTALEATC y,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 187

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017-16777304-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 558/EATC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.454), su modificatoria la Ley Nº 4893, el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX - 2017- 16413638 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 188

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 16457304 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 189

ANEXO

CONSIDERANDO:

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 6/DEJ/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 600, 2.627, su modificatoria y 5.460, las Resoluciones Nros. 116/ENTUR/17 y 128/ENTUR/17, el Expediente Electrónico N° 15.999.510/DGPRT/17, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627 y su modificatoria, se creó el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de los dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que la Ley Nº 600 declara al Turismo como actividad socioeconómica de interés público y cultural para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 8 de la norma, prevé las atribuciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluyendo, entre otras: fomentar y apoyar la iniciativa que contribuya a la promoción del turismo y a la excelencia de los servicios; y crear las herramientas necesarias para posicionar a Buenos Aires como sede de congresos, ferias, exposiciones y convenciones; Que conforme la Resolución Nº 116/ENTUR/17, la Dirección General de Promoción Turística tiene entre sus responsabilidades primarias, analizar e informar respecto de la procedencia de las solicitudes de auspicios y/o declaraciones de interés de eventos que se realizan en la ciudad y que sean presentadas ante el Ente de Turismo; Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la solicitud presentada por la firma “Coloradito S.R.L.“, tendiente a obtener el auspicio institucional por parte del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la segunda edición de "BAC Inspira", a realizarse los días 11 y 12 de septiembre de 2017, en Estudio Darwin Palermo, sito en la calle Niceto Vega 5350 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el referido evento será una oportunidad de encuentro entre profesionales gastronómicos (bartenders, sommeliers, cocineros, dueños, estudiantes de carreras relacionadas cal mundo de la gastronomía) y generar un ámbito donde se puedan generar contactos y negocios. Que la Dirección General de Promoción Turística de este Organismo, propicia el otorgamiento del auspicio solicitado, ello en vista de la importancia que representa para nuestra Ciudad contar con este importante evento que contribuye al posicionamiento de la Ciudad de Buenos Aires en el Segmento de Turismo de Reuniones y Eventos; Que la presente solicitud no conlleva pedido de exención de aranceles, tasas y/o contribuciones, ni ocasiona erogación alguna por parte de este Ente;

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Que ha tomado debida intervención la Subgerencia Operativa de Asuntos Legales mediante la emisión del Dictamen N° IF 16940541/DGTALET/17; Que mediante Resolución Nº 128/ENTUR/17, el Presidente del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó de forma transitoria, al Sr. Gonzalo Robredo, D.N.I. N° 16.891.539, Director Ejecutivo del mencionado Ente, la atención y firma del despacho diario de esa Presidencia; Por ello, y en virtud de la encomienda de firma efectuada mediante Resolución N° 128/ENTUR/17

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Otórgase el auspicio institucional para la segunda edición del evento "BAC Inspira", a realizarse los días 11 y 12 de septiembre de 2017, en el Estudio Darwin Palermo, sito en la calle Niceto Vega 5350 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Déjase constancia que el auspicio concedido no implica exención de aranceles, tasas y/o contribuciones y no ocasiona erogación alguna al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni implica autorización alguna para ejercer funciones que son propias del Ente de Turismo de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al requirente, remítase copia a la Dirección General de Promoción Turística, dependiente del Ente Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido. Archívese. Robredo

RESOLUCIÓN N.° 7/DEJ/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO el Decreto Nº 501/12, la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12, y el Expediente Electrónico Nº 2.499.261/ENTUR/17; CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 501/12, se estableció el Régimen de Administración de los fondos asignados como gastos de movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12 se estableció el procedimiento administrativo electrónico que debe observarse para la tramitación, rendición y devolución de gastos de movilidad; Que la citada resolución dispone que la repartición solicitante de los fondos, responsable de su rendición, debe confeccionar una planilla de conformidad con el Modelo N° 5 del Anexo III de la norma, la cual debe ser firmada por uno de los responsables de los fondos y por el máximo responsable de la repartición solicitante; Que por Expediente Electrónico Nº 2.499.261/ENTUR/17 tramita la rendición de gastos realizados en concepto de Movilidad de la Dirección Ejecutiva de Comunicación Turística del Ente de Turismo, correspondiente al Segundo Trimestre del año 2017;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

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Que analizados los gastos relativos al Segundo Trimestre del año 2017, corresponde proceder a su aprobación; Por ello, de conformidad con el procedimiento establecido por la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/12;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébanse los gastos de Movilidad originados en las prestaciones de los agentes de esta Dirección Ejecutiva correspondientes al Segundo Trimestre del año 2017, por la suma total de PESOS DIEZ MIL CON 00/100 ($10.000,00), como así también la Planilla resumen trimestral de gastos incluida en el Anexo de firma conjunta N° IF 16.564.643-DEJ/17 que, en un todo, forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Unidad de Auditoria Interna del Ente de Turismo y para su intervención y aprobación pase a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, Archívese. Robredo

RESOLUCIÓN N.° 19/SSDECO/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460, el Decreto N° 675/GCABA/2016 y sus modificatorios, y el Expediente Electrónico N° 11343199/SSDECO/17, y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley 5.666) se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2 al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por el Decreto N° 675/GCBA/2016 se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando bajo la órbita del mencionado Ministerio, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, estableciendo, entre sus responsabilidades primarias, la de "diseñar y ejecutar políticas destinadas a la promoción y el desarrollo del talento creativo, como vehículo de desarrollo económico local" y "diseñar y ejecutar políticas destinadas a desarrollar ventajas competitivas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de comercio exterior"; Que la Dirección General Promoción de Inversiones, dependiente de la mencionada Subsecretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de "impulsar el desarrollo de empresas y productos exportables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la apertura de mercados externos", como así también "asesorar a las empresas ubicadas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviajes y ruedas de negocios, misiones comerciales o participación en ferias internacionales";

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 192

ANEXO

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Que con motivo de impulsar y promover internacionalmente la oferta exportable de las empresas y emprendedores del sector agro-tecnológico, la Subsecretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General Promoción de Inversiones convocará y seleccionará a proyectos innovadores de desarrollo agro tecnológico - bio-agricultura, operatoria de granjas, salud animal, soluciones/aplicaciones informáticas, biocombustibles y bio-productos, tierra yagua, Big Data & Analytics, materiales sustentables, tecnologías limpias y alimentación y nutrición - para participar en el evento denominado "Ag Innovation Showcase 2017", a desarrollarse en el Donald Danforth Plant Sciencie Center, St. Louis, Missouri, Estados Unidos los días 11 y 13 de septiembre de 2017. Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde, atento las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666); Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO RESUELVE:

Artículo 1°.- Convócase a emprendedores y pequeñas empresas afines al sector agro-tecnológico a que presenten proyectos innovadores de desarrollo agro-tecnológico en

las áreas de bio-agricultura, operatoria de granjas, salud animal, soluciones/aplicaciones informáticas, biocombustibles y bio-productos, tierra yagua, Big Data & Analytics, materiales sustentables, tecnologías limpias y alimentación y nutrición, a fin de participar en el evento "Ag Innovation Showcase", a desarrollarse en el Donald Danforth Plant Science Center, de la ciudad de St. Louis, Missouri, Estados Unidos, los días 11 y 13 de septiembre de 2017. Artículo 2°.- Apruébanse el Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2017-16931960- DGPINV), el Anexo II "Formulario de Inscripción (IF 2017-16931326- DGPINV) y Anexo III "Jurado" (IF-2017- 16931541-DGPINV) que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 3°.- Determínese que los dos (2) proyectos seleccionados como ganadores del presente concurso, formarán parte de la presentación que efectuará el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del evento "Ag Innovation Showcase 2017", que se desarrollará entre los días 11 y 13 de septiembre de 2017. Artículo 4º.- Establécese que los interesados deberán inscribirse ante la mesa de entradas de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, sita en la Av. Martín García 346, piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 4 de agosto de 2017. Artículo 5°.- El gasto que demande la presente Convocatoria se imputará al presupuesto del presente ejercicio fiscal. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Giampieri

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 193

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 45/SSICI/17

Buenos Aires, 17 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460, el Decreto N° 675/16, la Resolución Nº 23/SSICI/17, el Expediente Electrónico Nº 11455017/DGCYTEC/17, CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2°, entre los ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que la mencionada Ley, establece entre las principales responsabilidades del citado Ministerio, la de asistir al Jefe de Gobierno en todo lo inherente al desarrollo y coordinación de programas, proyectos y actividades necesarios para la ciencia, la innovación tecnológica y su irradiación al sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 675/16, se modificó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo, abajo la órbita del mencionado Ministerio, a la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente, entre cuyas responsabilidades primarias se encuentra la de planificar, instrumentar y coordinar programas, proyectos y actividades necesarias para la innovación y desarrollo del sector tecnológico en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el mismo Decreto, determinó entre las funciones de la Dirección General de Ciencia y Tecnología, dependiente de la mencionada Subsecretaría, "diseñar planes, programas y proyectos dirigidos a promover la investigación científica, el desarrollo experimental y la innovación tecnológica en empresas y en instituciones públicas y privadas", y "fomentar la cooperación con instituciones nacionales e internacionales que lleven a cabo actividades científicas y tecnológicas"; Que por Resolución Nº 23/SSICI/17, la Subsecretaria de Innovación y Ciudad Inteligente, creó el Programa "Giro Digital", con el objetivo de fortalecer a los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en diversas habilidades vinculadas con la tecnología y la innovación, a través de cursos de modelado, impresión 3d, programación, informática y video juegos, entre otros; potenciando las posibilidades que la ciencia y la tecnología poseen para aportar soluciones a diferentes problemáticas de la Ciudad; Que los artículos 2° y 3° de la mencionada Resolución estableció a la Subsecretaría de Innovación y Ciudad Inteligente como Autoridad de Aplicación y la Dirección General de Ciencia y Tecnología como Unidad Ejecutora del referido programa"; Que, con la finalidad de llevar a cabo los objetivos propuestos por esta Subsecretaría en la creación del citado Programa, resulta necesario convocar a personas interesadas en participar en el programa de capacitación "Giro Digital"; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la debida intervención de conformidad con lo establecido en la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666).

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Por ello, y en uso de las facultades que les son asignadas por la Resolución Nº 23/2017,

EL SUBSECRETARIO DE INNOVACIÓN Y CIUDAD INTELIGENTE RESUELVE

Artículo 1°.- Convócase a las personas físicas habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a participar del Programa "Giro Digital", creado por Resolución N° 23/SSICI/17, que tiene por objeto fortalecer a los participantes en diversas habilidades vinculadas con la tecnología e innovación, a través de cursos de modelado, impresión 3d, programación, informática y video juegos, entre otros; potenciando las posibilidades que la Ciencia y la Tecnología poseen para aportar soluciones a diferentes problemáticas de la Ciudad. Artículo 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones que regirán el presente Programa que se identifican como, Anexo I "Bases y Condiciones" (IF-2017-15121289-DGCYTEC) y Anexo II "Formulario de Inscripción" (IF- 2017-15121437-DGCYTEC), y forman parte integrante de la presente. Artículo 3°.- El gasto que implique el presente Programa se imputa a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 4°.- Establécese que las inscripciones de las personas interesadas en participar del Programa "Giro Digital" se realizará a través de la página web http://www.buenosaires.gob.ar, en la sección de Ciencia y Tecnología, pestaña Sección empleos del futuro. El plazo de postulación se iniciará al día siguiente de la publicación de apertura de inscripción para cada curso o taller en la página precedentemente mencionada hasta la fecha indicada en dicha publicación o hasta agotar el cupo, lo que primero suceda. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de dos (2) días, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a la Dirección General de Ciencia y Tecnología, a la Unidad de Auditoría Interna, y a las Direcciones Generales de Contaduría General y de Tesorería. Cumplido, archívese. Larré

RESOLUCIÓN N.° 79/UPEEI/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.752, los Decretos N° 439/16, 82/17, 206/17 y 251/17, las Resoluciones Nros. 17/UPEEI/17, 24/UPEEI/17 y 38/UPEEI/17, el Expediente Electrónico N° 08545736/MGEYA-UPEEI/17, y

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 195

ANEXO

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Que por Decreto N° 439/16, se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos", como Organismo Fuera de Nivel en el ámbito del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 5.752, dispuso la transformación progresiva del Jardín Zoológico de la Ciudad de Buenos Aires "Eduardo Ladislao Holmberg", quedando asentadas las bases del proceso histórico de transformación del referido Jardín Zoológico; Que por Decreto N° 82/17, se reglamentó la Ley N° 5.752, estableciendo el procedimiento para la transferencia de titularidad de ejemplares que actualmente habitan en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Expediente citado en el Visto tramita el Proceso de Selección Publica para la derivación del ejemplar de la especie Ocelote (Leopardus pardalis), identificado con Microchip # 00- 01D7-2964, perteneciente a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido el Artículo 7 del Anexo II del Decreto 82/17; Que por Resolución N° 17/UPEEI/17, se convocó al Proceso de Selección Pública para la elección del lugar de destino del ejemplar, y su consecuente transferencia de titularidad y derivación; Que el Artículo 4 de la precitada Resolución fijó como fecha de apertura de propuestas el día 8 de mayo de 2017 a las 11:00 horas; Que no habiéndose recepcionado propuestas en la fecha mencionada ut supra se prorrogó hasta el día 5 de junio de 2017 a las 10:00 horas el plazo para la recepción de las mismas mediante Resolución N° 24/UPEEI/17; Que mediante Resolución N° 38/UPEEI/17, y no habiéndose recepcionado propuestas, se consideró oportuno prorrogar nuevamente el plazo establecido en el Artículo 1 de la Resolución N° 24/UPEEI/17, estableciéndose como nueva fecha de apertura el día 6 de julio de 2017 a las 11:00 horas; Que los actos administrativos mencionados han sido oportunamente publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Informe N° IF-2017-16651220-UPEEI se deja constancia que no se han recepcionado propuestas en el plazo establecido; Que mediante el Decreto N° 206/17, se designó a partir del 1° de junio de 2017, al Dr. Pascual Gonzalo, como Titular del Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología;

Que mediante el Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3 del Decreto N° 439/16; Que en virtud de lo expuesto, corresponde concluir el presente Proceso de Selección Pública, realizado al amparo de lo establecido en el Artículo 7 del Anexo II del Decreto N° 82/17; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 251/17,

El TITULAR DEL ORGANISMO FUERA DE NIVEL UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE

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CONSIDERANDO:

Artículo 1.- Conclúyase el Proceso de Selección Pública, realizado al amparo de lo establecido en el Artículo 7 del Anexo II del Decreto N° 82/17, que tiene por objeto la

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elección del lugar de destino del ejemplar de Ocelote (Leopardus pardalis), identificado con Microchip #00-01D7-2964, perteneciente a la colección faunística del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su consecuente transferencia de titularidad y derivación, por las razones expuestas en los considerandos de la presente. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día. Cumplido, archívese. Pascual

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 197

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 1217/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: las Leyes N° 1.218 y N° 4.977, el Expediente N° 25190144-MGEYA-DGCEM/2016, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de renovación de la concesión del terreno para bóveda ubicado en la Calle 17, Lotes 16 y 17, Tablón 1, Manzana 8, Sección 9 del Cementerio de Chacarita, cuyo vencimiento operó el día 8 de febrero del 2016 realizada por el Señor Jorge Nestor Zitto en su carácter de socio administrador de la sociedad "Sucesores de Roberto Zitto Industrial. Comercial: Inmobiliaria y Financiera. Sociedad en Comandita por Acciones“; Que la Dirección General Cementerios informó sobre la titularidad correspondiente y estimó pertinente el otorgamiento de la renovación en cuestión, dejando constancia que la liquidación de los derechos de la concesión de que se trata se efectuará con posterioridad al dictado del presente acto; Que al respecto cabe indicar que la Ley N° 4.977 en su artículo 71 establece que deben abonarse los derechos que a tal efecto establezca la Ley Tarifaría vigente al momento de dictarse el acto administrativo que otorga la concesión; Que asimismo, la citada Ley, en su artículo 76 establece que “...las concesiones de terrenos para bóvedas, así como los subsuelos serán transferibles, salvo que el titular de la misma opte por su intransferibilidad..."; Que en los presentes actuados, están dados los prepuestos para la aplicación de los artículos 71 y 72 de la Ley N° 4.977; Que cabe destacar, que para acceder a la renovación de una concesión, la solicitante deberá abonar el canon establecido en la normativa; Que corresponde al Ministro de Ambiente y Espacio Público la facultad de otorgar las renovaciones de la concesión de las bóvedas y los panteones de los Cementerios de la Ciudad de Buenos Aires, en virtud de lo establecido en el artículo 65 de la Ley N° 4.977; Que la Procuración General de la Ciudad ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Otórgase a "Sucesores de Roberto Zitto. I.C.I.F.S.C.A." la renovación de la concesión del terreno para bóveda ubicado en la Calle 17, formado por los Lotes 16 y 17, Tablón 1, Manzana 8, Sección 9 del Cementerio de Chacarita, por el término de noventa y nueve (99) años, a partir del día 8 de febrero del 2016, conforme los artículos 71 y 76 de la Ley N° 4.977, previo pago de la suma que resulte de la liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente.

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Artículo 2º.- La Dirección General Cementerios, con intervención de la Dirección General Contaduría, efectuará la pertinente liquidación con ajuste a la Ley Tarifaria vigente y a las prescripciones de la normativa imperante, asimismo verificará el ingreso de la suma resultante de la liquidación y practicará las registraciones del caso. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y pase para su conocimiento y en prosecución del trámite a la Dirección General Cementerios dependiente de la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público, la que procederá a notificar a los interesados. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1218/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, las Disposiciones N° 82-DGCEM/16, N° 150- DGCEM/16 y N° 16-DGCEM/17, el Expediente Electrónico N° 23694839-MGEYA-DGCEM/16 y, CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por el Señor Javier Perfetti contra los términos de la Disposición N° 150-DGCEM/16, en relación al pedido de renovación del contrato de arrendamiento del Nicho Nº 864, ubicado en la Fila 7, Galería 3N del Cementerio de Chacarita; Que en fecha 20 de octubre de 2016 el Señor Javier Perfetti, en su carácter de arrendatario del mencionado Nicho, solicita la renovación del contrato de arrendamiento "...por el plazo máximo posible de acuerdo a las normas vigentes"; Que en fecha 1 de noviembre de 2016 el Director General de la Dirección General de Cementerios mediante la Disposición N° 150-DGCEM/2016 procedió a rechazar el pedido de renovación solicitado por el Sr. Perfetti, con fundamento en que mediante la Disposición N° 82-DGCEM/16 la Dirección General Cementerios dispuso la suspensión de "...las adjudicaciones de nichos para inhumaciones e introducción de restos y cenizas como así también las renovaciones de arrendamientos en relación a los nichos de todas las categorías existentes en las Galerías 1 a 9, en todos sus niveles, del Cementerio de Chacarita", contra dicho acto administrativo, el Sr. Perfetti presentó recurso de reconsideración; Que con fecha 15 de febrero de 2017, mediante Disposición N° 16-DGCEM/2017, el Director General Cementerios procedió a rechazar el recurso de reconsideración incoado, notificando dicho acto el día 2 de marzo de 2017; Que en fecha 20 de marzo de2017, se procedió a notificar al recurrente que contaba con el plazo cinco (5) días para ampliar o mejorar fundamentos para la resolución del recurso jerárquico, y habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el artículo 107 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/97, no se presentó el Sr. Perfetti a ejercer su derecho; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 10088623-PGAAIYEP/17, mediante el cual sugiere desestimar el recurso bajo estudio.

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Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímese el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por el Señor Javier Perfetti contra los términos de la Disposición N° 150-DGCEM/2016.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Subsecretaría Mantenimiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1220/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, Expediente Electrónico Nº 15986695/2016 (DGOEP) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados la agente María Laura Gelonch, CUIL. 27-23643730-8, perteneciente a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, peticionó a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones personales; Que la mencionada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, procede dictar la norma legal respectiva convalidando dicha licencia, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.-Convalídase por el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y por el término de un (1) año, la ausencia sin goce de haberes a la agente María Laura Gelonch, CUIL. 27-23643730-8, perteneciente a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, reservando el derecho a retomar sus funciones en la partida 3526.0000.H.00.

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Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1221/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, Expediente Electrónico Nº 14022403/2016 (DGOEP) y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados el agente Julio Alberto Britos, CUIL. 20-24881193-6, perteneciente a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, peticionó a partir del 1 de julio de 2016 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, por razones personales; Que la mencionada Dirección General accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, procede dictar la norma legal respectiva convalidando dicha licencia, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido; Por ello, conforme lo prescripto por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.-Convalídase por el período comprendido entre el 1 de julio de 2016 y por el término de un (1) año, la ausencia sin goce de haberes al agente Julio Alberto Britos, CUIL. 20-24881193-6, perteneciente a la Dirección General Ordenamiento del Espacio Público, dependiente de la Subsecretaría Uso del Espacio Público, del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, de conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 1550/2008 y su modificatorio, reservando el derecho a retomar sus funciones en la partida 3526.0000.H.00. Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Macchiavelli

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RESOLUCIÓN N.° 1222/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Leyes N° 471, N° 1218, N° 1225, N° 4997, el Expediente Nº 2997054-MGEYA-DGCEM/2017, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia realizada por el Sr. N.C.C., contra el Sr. E.R.S. en los términos de la Ley N° 1225; Que en fecha 29/12/2016, el Sr. N.C.C. presentó la denuncia ante el Subsecretario de Mantenimiento del Espacio Público, en la cual manifiesta sufrir maltrato y violencia laboral, afirmando que las presuntas acciones de hostigamiento comenzaron a fines del año 2015, pero que a mediados de ese año se produjeron episodios extraños entre el denunciado y los Gerentes Operativos de la repartición, quienes le habrían comentado que también fueron víctimas de maltrato; Que en su presentación, el Sr. N.C.C. describe el primer episodio concreto de maltrato que sufrió, ocurrido el día 20/01/2016 cuando el Sr. S. lo citó en su despacho con la excusa de coordinar su firma ya que él gozaría de su licencia anual, y lo interrogó acerca de una reunión privada que el denunciante había tenido con la Jefa de Departamento Administrativo, A.M.P., Dra. M.S.R y Sr. P.S. con el fin de saber si habían hablado de su continuidad en el cargo; Que detalló su segundo episodio de presunto maltrato concreto, ocurrido cuando el denunciante regresó de sus vacaciones en el mes de febrero de 2016; manifestó que fue convocado por la secretaria del Sr. E.R.S a una reunión en la que estaba también presente su hijo (F.N.S), y en ella le expresó que: "...si no hacía todo lo que el nuevo Ministro le pedía, lo sacarían del cargo..."; al respecto señaló que se trataba de una amenaza de despido, pues se victimizaba y le trasmitía que si se iba del cargo, él se quedaría sin trabajo; Que agregó que el denunciado y su entorno lo dejaban de lado al momento de tomar decisiones, y le exigían informes sobre cuestiones que lo dejarían "mal parado" frente a la superioridad, lo cual justificaría el apartamiento de su cargo; dijo que dejaba de lado las vías jerárquicas, y que: "...dispone de manera arbitraria (...) de los recursos humanos y del material rodante existente a cargo de esta Gerencia Operativa, como así también del patrimonio de la necrópolis (...) entorpece la labor (...) fomentando falsas denuncias en mi contra y cajoneado los pedidos de sanciones y/o sumarios administrativos que le requiero respecto del personal al que evidentemente protege vaya uno a saber debido a que intereses (...) En síntesis: S. maneja el cementerio de la Chacarita en forma directa, excluyéndome, asilándome y quitándome el personal que colabore para una correcta y eficiente administración de la Gerencia Operativa..."; Que a lo largo de su presentación, puntualizó las situaciones vividas durante el año 2016, detallando cada una de ellas, entre las cuales se encuentran el aparente abandono de trabajo del agente V, la comercialización de alimentos dentro de la necrópolis por parte de agentes del GCBA, omisión en las habilitaciones de los chóferes, menoscabo del candado que aloja los restos de Carlos Gardel, agentes que no registran asistencia, episodio en el desalojo de la Dra. ADP, y suspensión del agente JPR, entre otras;

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Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de Ciudad, la misma en su Informe N° 15727299-DGSUM/2017 sostiene que, aunque la denuncia se haya realizado bajo la Ley N° 1225 y su modificatoria, se advierte "una serie de situaciones que merecerían ser dilucidadas en una investigación en un sentido más amplio, sin que ella se circunscriba exclusivamente a aquella norma, atento a la diversidad de situaciones traídos a colación por el denunciante, en las que algunas de ellos presentan indicios de la posible configuración de situaciones contrarias a lo establecido tanto por la Ley N° 471 de Empleo Público y la Ley N° 4977 ateniente al Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia Mortuoria en los Cementerios"; Que, no obstante ello, aquellas situaciones enunciadas en las que el Director General impartía órdenes directas tanto al denunciado como al personal a su cargo, no se tendrán en cuenta en la presente instrucción por ser propias de su rol como superioridad; Que por todo lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo, a fin de investigar los hechos, y posteriormente, determinar si corresponde atribuir responsabilidades. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos denunciados por el Sr. N.C.C. en su presentación de fecha 29/12/16. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a la Dirección General de Cementerios, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y remítase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1226/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460, los Decreto Nº 359/15 y N° 208/17, la Resolución Nº 698/MHGC/2008, el Expediente Electrónico Nº 16567294 -SSVP/17 CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciendo entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, a este Ministerio de Ambiente y Espacio Público; Que por Decreto Nº 363/15 reglamentario de la Ley de Ministerios se aprobó la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplándose bajo la órbita de este Ministerio a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público; Que en el artículo 7° del citado Decreto se instituyó el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno;

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Que por el expediente citado en el Visto, el Director General de Fiscalización de Vías peatonales de la Subsecretaría Vías Peatonales propicia la designación del Lic. Tomás Valarché, C.U.I.L. N° 20-31303532- 9, como Personal de su Planta de Gabinete, a partir del 1° de junio de 2017; Que el presente se dicta teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado, de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal pertinente. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07 y lo dispuesto en el Decreto N° 359/15,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2017, al Lic. Tomás Valarché, C.U.I.L. N° 20-31303532- 9, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Fiscalización de Vías peatonales que pertenece a la Subsecretaría Vías Peatonales dependiente de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público, con 8.500 Unidades Retributivas Mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7 del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, dependientes del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Subsecretaría de Uso del Espacio Público de este Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1230/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13064 aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N°3 de la Ley N°70 y sus Decretos reglamentarios, el Decreto Nº1254/GCBA/08, la Resolución N° 655/MAYEPGC/12, la Disposición N° 148/EMUI/15 y el Expediente N° 624959/MGEYA/10 y el Expediente Electrónico N° 09054252/EMUI/17; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramitó la Licitación Pública N° 247/SIGAF/2011, referida a la obra "REHABILITACIÓN INICIAL Y TOTAL DE ARTERIAS URBANAS Y MANTENIMIENTO PERÍODICO, INCLUYENDO BACHES Y RECLAMOS Y CIERRES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CALLES Y/O ARTERIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PREVIAL III", realizada al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064; Que mediante Resolución N° 655/MAYEPGC/12 se adjudicó la Zona 9 de la citada obra a LUCIANO S.A. - ALQUIMAC S.R.L.UTE; Que con fecha 21 de agosto y 1 de octubre de 2012, respectivamente, se suscribieron la Contrata y el Acta de Inicio;

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Que el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA se suscribió con fecha 1 de junio 2015 a partir del cual comenzó el período de garantía de 12 meses de acuerdo con el art. 2.65 del Pliego de Condiciones Particulares; Que mediante la Disposición N° 148/EMUI/2015, el Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral aprobó la referida Acta; Que habiendo transcurrido dicho plazo, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.65 del Pliego de Condiciones Particulares, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral junto a la contratista suscribieron la correspondiente ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA con fecha 26 de abril de 2017; estableciendo como fecha de recepción definitiva de la obra el 2 de junio de 2016; Que por un error material involuntario se consignó erroneamente, en la referida Acta, la razón social de la firma ALQUIMAC S.R.L. integrante de la UTE adjudicataria de la Zona 9; Que en atención a lo expuesto, corresponde aprobar el Acta de Recepción Definitiva; Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DENIFITIVA de la obra "REHABILITACIÓN INICIAL Y TOTAL DE ARTERIAS URBANAS Y MANTENIMIENTO PERÍODICO, INCLUYENDO BACHES Y RECLAMOS Y CIERRES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CALLES Y/O ARTERIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PREVIAL III", ejecutada por LUCIANO S.A. -

ALQUIMAC S.R.L. UTE en la Zona 9, que como Anexo I (IF-2017-11743965-EMUI) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público todas ellas de este Ministerio y a la Dirección General de Contaduría dependiente de la Subsecretaría de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 1231/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13064 aplicable al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en base a lo dispuesto en la Cláusula Transitoria N° 3 de la Ley N°70 y sus Decretos reglamentarios, el Decreto Nº 1254/GCBA/08, las Resoluciones N° 655/MAYEPGC/12 y 330/MAYEPGC/15, las Disposiciones N° 98/EMUI/15 y N° 7/EMUI/16 y el Expediente N° 624959/MGEYA/10 y el Expediente Electrónico N° 9054423/EMUI/17;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 205

ANEXO

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Que por la actuación citada en el visto, tramitó la Licitación Pública N° 247/SIGAF/11, referida a la obra "REHABILITACIÓN INICIAL Y TOTAL DE ARTERIAS URBANAS Y MANTENIMIENTO PERÍODICO, INCLUYENDO BACHES Y RECLAMOS Y CIERRES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CALLES Y/O ARTERIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PREVIAL III", realizada al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064; Que mediante Resolución N° 655/MAYEPGC/12 se adjudicó la Zona 3 de la citada obra a la empresa SEPEYCO S.R.L.; Que con fecha 15 de agosto y 25 de septiembre de 2012, respectivamente, se suscribieron la Contrata y el Acta de Inicio; Que por Resolución N° 330/MAYEPG/15 se aprobó la ampliación del 20% del monto contractual a favor de la empresa SEPEYCO S.R.L. adjudicataria de la Zona 3; Que con fecha 19 de mayo 2015 se suscribió el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA correspondiente al contrato básico a partir del cual comenzó el período de garantía de 12 meses de acuerdo con el art. 2.65 del Pliego de Condiciones Particulares; Que mediante la Disposición N° 98/EMUI/2015, el Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral aprobó la referida Acta, convalidando como fecha de recepción provisoria el día 30 de abril de 2015; Que el ACTA DE RECEPCIÓN PROVISORIA por la ampliación del 20% se suscribió con fecha 13 de noviembre 2015 a partir del cual comenzó el período de garantía de 12 meses de acuerdo con el art. 2.65 del Pliego de Condiciones Particulares; Que mediante la Disposición N° 7/EMUI/2016, el Director General del Ente de Mantenimiento Urbano Integral aprobó la referida Acta; Que habiendo transcurrido dicho plazo, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 2.65 del Pliego de Condiciones Particulares, el Ente de Mantenimiento Urbano Integral junto a la contratista suscribieron la correspondiente ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA con fecha 10 de mayo de 2017; estableciendo como fecha de recepción definitiva de la obra el 14 de noviembre de 2016; Que en atención a lo expuesto, corresponde aprobar el Acta de Recepción Definitiva; Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese el ACTA DE RECEPCIÓN DENIFITIVA de la obra "REHABILITACIÓN INICIAL Y TOTAL DE ARTERIAS URBANAS Y MANTENIMIENTO PERÍODICO, INCLUYENDO BACHES Y RECLAMOS Y CIERRES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS DE CALLES Y/O ARTERIAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PREVIAL III", ejecutada por la empresa SEPEYCO S.R.L. en la Zona 3, que como Anexo I (IF-2017-10958433-EMUI) forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la empresa contratista. Comuníquese al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Subsecretaría de Mantenimiento del Espacio Público todas ellas de este Ministerio y a la Dirección General de Contaduría dependiente de la Subsecretaría de Administración y Gestión Financiera del Ministerio de Hacienda. Cumplido, remítase al Ente de Mantenimiento Urbano Integral. Macchiavelli

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 206

CONSIDERANDO:

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 312/APRA/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2628, el Decreto Nº 224/13 y Nº 37/16, la Resolución Nº 263 -APRA-17, y el Expediente Nº 11.322.486/17; y, CONSIDERANDO: Que por la Resolución Nº /APRA/17 se autorizó la contratación en los términos del Decreto Nº 224/13, de la Sra. Stella Paula, DNI Nº 35.204.671 , CUIT Nº 27-35204671-5 para prestar servicios en la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia, por el período comprendido entre el 08/05/17 y el 31/12/17; Que si bien la contratación se formalizó, no se logró efectivizar el pago por los servicios prestados por la locataria, en virtud de inconvenientes en el sistema LOYS; Que, en consecuencia, resulta necesario dar de baja el contrato de referencia por razones operativas y de servicios que permitan realizar una nueva contratación; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal; Por ello en uso de las facultades que le son propias,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Desvínculense la contratación a partir del 30 de junio de 2017, en los términos del Decreto Nº 224/13 de la Sra. Stella Paula , DNI Nº 35.204.671 , CUIT Nº 27-35204671-5, cuya conclusión no fuera celebrada en virtud de inconvenientes en el sistema LOYS. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 39/SSADMIN/17

Buenos Aires, 26 de julio de 2017 VISTO:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N°

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1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios N° 114/GCABA/16 y N° 411/GCABA/16, los Expedientes Electrónicos N° 15301516-SSADMIN/17 y N° 15431457-DGTALMAEP/17, y CONSIDERANDO: Que por los actuados citados en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 8503-1741-CME17 para el "SERVICIO DE PROVISIÓN, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE PRESENTISMO Y CONTROL DE ACCESO" con destino al edificio sito en la Avenida Huergo 949 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de la Ley Nº 2095, en su texto consolidado por la Ley N° 5666, sus Decretos Reglamentarios N° 1145-GCABA/2009, N° 95-GCABA/2014, N° 114-GCABA/2016 y N° 411-GCABA/2016; Que, por la Resolución N° 35/SSADMIN/17, se aprobaron los Pliegos que rigen la presente Contratación Menor y se estableció fecha de Apertura de Ofertas para el día 28 de julio de 2017 a las 12 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38º de la Ley Nº 2.095, conforme texto consolidado Ley N° 5666 y sus Decretos Reglamentarios N° 1145/GCABA/2009, N° 95/GCABA/2014 y sus modificatorios; Que se efectuaron las publicaciones establecidas en la normativa vigente; Que, a tenor de las consultas recibidas, corresponde establecer una visita técnica obligatoria y, en consecuencia, postergar la fecha fijada para la apertura de ofertas; Que, en virtud de lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 modificado por Decreto N° 114/GCABA/16 y su modificatorio N° 411/GCABA/16,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Postérgase la fecha de Apertura de Ofertas de la Contratación Menor Nº 8503-1741-CME17 para el "SERVICIO DE PROVISIÓN, INSTALACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y MANTENIMIENTO DE UN SISTEMA DE PRESENTISMO Y CONTROL DE ACCESO" con destino al edificio sito en la Avenida Huergo 949 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el día 3 de agosto de 2017 a las 12 horas. Artículo 2°.- Establézcase como fecha de visita obligatoria el día 28 de julio de 2017 a las 11 hs en el edificio sito en la Avenida Huergo 949 del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (punto de encuentro Recepción).

Artículo 3°.- Publíquese la presente Resolución, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar. Exhíbase copia de la presente en la Cartelera de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, para la prosecución de su trámite. Limodio

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Ministerio de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 121/MGOBGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 16.556.351/DGTALGOB/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno solicita una modificación presupuestaria - requerimiento N° 4836/SIGAF/2017 - destinada a llevar a cabo una compensación de créditos correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el requerimiento N° 4836/SIGAF/2017, que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 122/MGOBGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 26.168, las Leyes N° 2.217 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), N° 5.724, los Decretos N° 72/2013 y N° 363/15 y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 16.741.741/MGEYA-CUMAR/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nacional N° 26.168 se creó la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR); Que la mencionada Ley contempla que dicho Ente estará integrado por un Presidente y tres (3) representantes por parte del Estado Nacional, dos (2) representantes de la Provincia de Buenos Aires y dos (2) representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 9° de la citada Ley, se creó un Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental que debe ser administrado por la ACUMAR y destinado prioritariamente a la protección de los derechos humanos y a la prevención, mitigación y recomposición de los daños ambientales; Que según lo previsto en el mencionado artículo, el Fondo de Compensación Ambiental está integrado por: a) Las asignaciones presupuestarias incluidas en la Ley Anual de Presupuesto que efectúe el Gobierno Nacional; b) Los Fondos recaudados en concepto de multas, tasas y tributos especiales que establezcan las normas; c) Las indemnizaciones de recomposición fijadas en sede Judicial; d) Los subsidios, donaciones o legados; e) Otros recursos que le asigne el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y f) Créditos internacionales; Que en el punto 2) de la sesión celebrada el 17 de junio del 2010 el Consejo Directivo de ACUMAR aprobó por mayoría la instrumentación del Fondo de Compensación Ambiental previsto en el artículo 9° de la Ley 26.168, a través de un Contrato de Fideicomiso. En este contexto, se aprobó un Contrato de Fideicomiso "Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental ACUMAR" que fue suscripto el 20 de septiembre de 2010, y cuyo fiduciante es la ACUMAR y el fiduciario es BAPRO Mandatos y Negocios S.A.; Que mediante la Ley N° 2.217, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos de la Ley Nacional N° 26.168; Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre los Ministerios del Poder Ejecutivo, al Ministerio de Gobierno; Que conforme los términos del artículo 26, corresponde al Ministerio de Gobierno coordinar con los distintos Ministerios, Secretarías y Entes específicos competentes, las políticas de los organismos interjurisdiccionales en los que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sea parte; como así también coordinar y proponer las relaciones del

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el Estado Nacional, los Estados Provinciales y los Municipios; Que por el Decreto N° 363/15 y modificatorios, se aprobó la actual estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que contempla a la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo (CUMAR), como organismo Fuera de Nivel en la órbita de este Ministerio de Gobierno, con rango y nivel de Subsecretaria, creada oportunamente por el Decreto N° 72/13; Que en cumplimiento de lo contemplado por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Presupuesto de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 5.724 para el Ejercicio 2017, se propicia una transferencia de fondos a favor del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental ACUMAR, en los términos del artículo 9° inc. e) de la Ley Nacional N° 26.168, por la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 66.676.837.-) como aporte total de recursos de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en el marco del expediente citado en el Visto, la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza Riachuelo propicia una transferencia de fondos a favor del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental ACUMAR, en los términos del artículo 9° inc. e) de la Ley Nacional N° 26.168, por la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 20/100 ($11.112.806,20.-), siendo este el tercer aporte de recursos de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en uso de las competencias que le son propias,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase la transferencia de fondos en los términos del artículo 9° inc. e) de la Ley Nacional N° 26.168, a favor del Fondo Fiduciario de Compensación Ambiental ACUMAR, por la suma DE PESOS ONCE MILLONES CIENTO DOCE MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 20/100 ($ 11.112.806,20.-), como aporte de recursos de este Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- La suma mencionada en el artículo 1° de la presente Resolución, deberá depositarse en la Cuenta Corriente (Cuenta de Aportes) N° 55270/7 del Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal 1000, a favor del Fideicomiso Fondo de Compensación Ambiental ACUMAR, Beneficiario N° 112.227. Artículo 3°.- El gasto que demande la cancelación de la presente transferencia, se imputará al ejercicio en curso. Artículo 4°.- Publíquese en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Proyectos Especiales Cuenca Matanza-Riachuelo, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio de Gobierno, y a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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RESOLUCIÓN N.° 123/MGOBGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) , los Decretos N° 1510/97 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), N° 477/11 y N° 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 224/SECG/12, N° 471/MHGC/13, N° 2.174/MHGC/16, N° 114/MGOBGC/17, la Resolución Conjunta N° 4/MJGGC/16, la Disposición N°469/DGCYC/16, la Licitación Pública N° 5/DGCyC/13, el Expediente Electrónico N° 15.755.419/MGEYA-DGRPM/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución N° 114/MGOBGC/2017, se autorizo una misión oficial a las ciudades de Rio Gallegos y Puerto San Julián, ambas de la provincia de Santa Cruz.; Que por la citada Resolución se hizo entrega a la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno, de los viáticos correspondientes para llevar adelante la misión oficial autorizada; Que en relación con lo expuesto, corresponde enmendar un error material involuntario al momento de consignar el monto correspondiente a viáticos en la citada Resolución; Que al respecto, el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos, establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión". Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 124 del Decreto N° 1.510/97,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 2° de la Resolución N° 114/MOGBGC/2017, el cual queda redactado de la siguiente manera: Hágase entrega a favor de la Dirección General Relaciones con las Provincias y Municipios, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno de este Ministerio de Gobierno, la suma de PESOS SIETE MIL CIENTO DIEZ ($7.110.-), en concepto de viáticos, en la Cuenta Corriente N° 29.798/1, Sucursal N°111 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Beneficiario N° 118.417. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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RESOLUCIÓN N.° 124/MGOBGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: Los Decretos N° 638/07 y su modificatorio, N° 363/15 y sus modificatorios y complementarios, la Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 14.784.078/MGEYA-DGRPOLYE/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios y complementarios, se aprobó la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del Decreto Nº 363/15 instituye a partir del 10 de diciembre de 2015 el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por el Decreto N° 638/07 y su modificatorio, se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que en tal sentido, surge de los actuados que la Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno propicia, a partir del 26 de junio de 2017, la designación de la Dra. Salaverri Milagros, CUIL N° 27-33558646-3, como personal de Planta de Gabinete; Que el acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el expediente, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que en ese sentido, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07, y modificatorio,

EL MINISTRO DE GOBIERNO RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 26 de junio de 2017, a la Dra. Salaverri Milagros, DNI N° 33.558.646, CUIL N° 27-33558646-3, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General Reforma Política y Electoral, dependiente de la Subsecretaría Reforma Política y Asuntos Legislativos del Ministerio de Gobierno, con la asignación de tres mil (3.000) unidades retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios y complementarios. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, comuníquese a la Dirección General Asuntos Laborales y Previsionales dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de

este Ministerio de Gobierno, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Reforma Política y Electoral. Cumplido, archívese. Screnci Silva

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 203/SECLYT/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 16830386-MGEYA-DGTAD /17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaria Legal y Técnica del Área Jefatura de Gobierno, solicita la modificación presupuestaria - Requerimiento N°4953/SIGAF/17 a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese las modificaciones presupuestarias ingresadas al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N°4953/SIGAF/17, que como Anexo I (IF-2017-16923326-DGTAD) que forman parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel

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Subsecretaría de Contenidos

RESOLUCIÓN N.° 112/SSCON/17

Buenos Aires, 5 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/GCABA/15 y sus modificatorios 440/GCABA/16 y 675/GCABA/16, el Decreto Nro. 58/GCABA/17 y el Expediente Electrónico N° 2017/6803374/SSCON CONSIDERANDO: Que la administración del correcto uso de la marca e imagen institucional del Gobierno de la Ciudad requiere de lineamientos claros y determinados, sistematizados en normas y procedimientos que sean de conocimiento de todas las áreas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que a través de la Ley 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual le atribuye a la Subsecretaría de Contenidos, la función de administrar y garantizar el correcto uso de la marca e imagen intelectual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y sus distintas áreas; Que por el Decreto Nº 58/GCABA/17 se estableció que la Subsecretaría de Contenidos aprobará el Manual de Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la utilización de la imagen institucional del gobierno, que será de cumplimiento obligatorio para todas las áreas y dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, centralizadas y descentralizadas; Que la Gerencia Operativa de Propiedad Intelectual, dependiente de la Subsecretaría a mi cargo, mediante el informe N° IF-2017-15501966-SSCON, consideró oportuno proceder a la aprobación de dicho Manual, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 2º del Decreto 58/GCABA/2017; Que mediante el IF-2017-14215758-DGCONYM, la Dirección General de Contenidos y Marcas le notificó a la Subsecretaría a mi cargo, la versión vigente del Manual de Normas / Identidad Visual Institucional - Buenos Aires Ciudad, el cual obra digitalizado como Informe Gráfico N° IF 2017- 6817514-DGCONYM y se encuentra disponible para su descarga en el sitio web oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: http://www.buenosaires.gob.ar/marca; Que el Manual de identidad visual del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue desarrollado con el objetivo de difundir de un modo fácilmente identificable la información relacionada con la actividad institucional del Gobierno; Que como consecuencia de ello y atento a la importancia de resguardar y proteger la imagen institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resulta de suma importancia aprobar el manual de Identidad Visual y para garantizar su correcto uso comunicarlo a todas las áreas centralizadas y descentralizadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en tal sentido, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y en el Decreto Nº 58/GCABA/17, le corresponde a esta

Subsecretaría la aprobación del Manual de Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Manual de Normas e Identidad Visual Institucional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya versión se agrega como Anexo (IF 2017-6817514-DGCONYM), el cual forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas y dependencias centralizadas y descentralizadas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Coelho

RESOLUCIÓN N.° 117/SSCON/17

Buenos Aires, 10 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 15285306-MGEYA-SSCON/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N°4695, - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 217

ANEXO

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EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°4695, que como Anexo I (IF-2017-15884258-SSCON) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Coelho

RESOLUCIÓN N.° 121/SSCON/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 16307215-MGEYA-SSCON/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N°4899, - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

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ANEXO

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EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°4899, que como Anexo I (IF-2017- 16630569-SSCON) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Coelho

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 219

ANEXO

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 662/CDNNYA/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), las Resoluciones Nros. 720/17, 1.085/17, 493/CDNNyA/17, el Expediente Electrónico N° 11.450.478/MGEyA-DGPDES/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se crea el Consejo de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por la Resolución N° 493/CDNNyA/2017 se otorgó a la agente Alejandra Eva Lanza, CUIL N° 27-30.557.494-0, FC Nº 468.890, quien cumplía funciones en la Defensoría Zonal Comuna N° 4 Boca - Barracas, dependiente de la Dirección General de Programas Descentralizados del organismo, la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, a partir del 1º de junio de 2017 al 23 de junio del corriente año, atento haber sido designada por Resolución N° 720/17 en el cargo interino de Jefe de Despacho - Asistente Social - en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 4; Que mediante Informe obrante como IF N° 16.543.905/DGLTACDN/2017, la titular de la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo informó que el comienzo de la Licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía de la mencionada agente inició a partir del 16 de mayo del corriente año; Que posteriormente, por Resolución N° 1085/17, el Poder Judicial de la Nación autorizó la prórroga de la contratación de la agente Alejandra Eva Lanza en el cargo mencionado, a partir del 24 de junio del 2017 y hasta el 18 de agosto de 2017; Que conforme las disposiciones de los capítulos VI, Artículo 16, Inc. K) y XI, Artículo 47 cc. de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), Ley de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad, los trabajadores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen derecho a gozar de licencia sin goce de haberes, debido al ejercicio de un cargo superior al propio, con retención de su situación de revista; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se otorgue la renovación de licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía, a partir del a partir del 24 de junio del 2017 y hasta el 18 de agosto del 2017, solicitada por la agente en cuestión, reservando la Partida Presupuestaria N° 20150050.DA.03.07232 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en virtud de haber sido designada para cumplir tareas propias de Jefe de Despacho - Asistente Social - en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 4, conforme obra en la página 2 del IF N° 15.174.609/DGLTACDN/2017;

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Que asimismo corrreponde rectificar la Resolución N° 493/CDNNyA/2017, la fecha de inicio de la licencia por cargo de mayor jerarquía, debiendo convalidarse la misma a partir del 16 de mayo del año en curso y hasta la fecha indicada por la precitada resolución; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, conferidas por las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Rectifíquese en la Resolución N° 493/CDNNyA/2017, la fecha de inicio de la licencia por cargo de mayor jerarquía, debiendo convalidarse la misma a partir del 16 de mayo del año en curso y hasta la fecha indicada por la precitada resolución. Artículo 2.- Otorgase a la agente Alejandra Eva Lanza, CUIL N° 27-30.557.494-0, FC Nº 468.890, la renovación de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía en los términos de los VI, Artículo 16, Inc. K) y XI, Artículo 47 cc. de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), a partir del 24 de junio de 2017 y hasta el 18 de agosto de 2017, reservando la Partida Presupuestaria N° 20150050.DA.03.07232 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección General de Programas Descentralizados y demás efectos, y por su intermedio a la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 664/CDNNYA/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 114 y 471 (texto consolidado Ley Nº 5.666), Decreto Nº 1550/2008, la Resolución N° 823/CDNNYA/2016, el Expediente Electrónico N° 15.290.932/MGEYA/DGPDES/2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley Nº 5.666) se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por el Decreto 1.550/2008 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los Ministerios la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley 471 (textos consolidados Ley Nº 5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar;

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Que mediante Resolución N° 823/CDNNYA/2016 se otorgó a la agente Yesica Jakim, DNI N° 29.975.817, CUIL N° 27-29.975.817-1, F.C. N° 468.965, quien cumplía funciones en la Defensoría Zonal Comuna 11 de este organismo, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 12 de septiembre de 2016, y por el término de un (1) año, reservando la partida presupuestaria 2015 0050 DA 03 del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, por razones particulares en los términos del Decreto Nº 1550/2008; Que la mencionada agente ha realizado una presentación a este Consejo que obra en las actuaciones de marras como IF N° 14.324.837/DGPDES/2017, mediante la cual solicita se deje sin efecto la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada por Resolución N° 823/CDNNYA/2016, a partir del 29 de junio de 2017; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se deje sin efecto la Resolución N° 823/CDNNYA/2016 por la que se otorgó la licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente en cuestión, atento a que se modificaron las causas que le dieron origen, reintegrándose a la partida presupuestaria que se reservó oportunamente; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias, conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado N° 5.666) y los Decretos Nros 1.550/2008 Decreto Nº 32/AGJ/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Déjese sin efecto la Resolución N° 823/CDNNYA/2016 que otorgó licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Yesica Jakim, DNI N° 29.975.817, CUIL N° 27-29975817-1, F.C. N° 468.965, a partir del 29 de junio de 2017. Artículo 2.- Reintegrase a la agente la partida presupuestaria 2015 0050 DA 03 del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos de la Dirección General Legal, Técnica Administrativa de este Consejo para su conocimiento y demás efectos, notificación a la interesada, a la Dirección General Programas Descentralizados y comunicación a la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 667/CDNNYA/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666), la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nros. 187/CDNNyA/2017, 218/CDNNyA/2017 y 425/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N° 14.902.834/MGEyA-DGLTACDN/2017, y

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Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que mediante la Resolución N° 187/CDNNyA/2017 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos en concepto de Caja Chica Común y Caja Chica Especial para las distintas áreas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que con motivo de la aplicación del mencionado régimen, surgieron requerimientos desde distintas áreas de este organismo que ponían de manifiesto determinados inconvenientes y dificultades en la implementación de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017, por lo que mediante NO N° 15.007.607/DGLTACDN/2017 se propició la modificación del régimen vigente; Que en este sentido, mediante Informe IF N° 16.008.037/DGLTACDN/2017, el Área de Presupuesto informa que desde la mayoría de las áreas de este Consejo se ha planteado la necesidad de liberar la posibilidad de gasto en el inciso 2 (bienes de consumo), atento a la permanente asistencia de niños, niñas y adolescentes en situaciones de vulnerabilidad, a quienes los profesionales de las distintas áreas del organismo entrevistan diariamente y brindan alimentos y/o vestimenta; Que el citado Informa agrega que atento a que la Caja Chica asignada a la Dirección Operativa de Mantenimiento, Tecnología y Procesos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, se utiliza prioritariamente para el mantenimiento general e informático, con impacto en todas las áreas de este Consejo, las restricciones vigentes en relación a algunos objetos de gasto resultan improcedentes; Que a su vez, el referido Informe señala que dada la reciente apertura de nuevas sedes de las Defensorías Zonales Comunas Nros. 1 y 8, y los proyectos existentes de abrir nuevas sedes de otras Defensorías Zonales en el futuro, la planilla obrante como Anexo II de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017 -IF N° 05.363.983/CDNNyA/2017-, resulta restrictiva; Que por su parte, con posterioridad al dictado de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017, mediante Resolución N° 218/CDNNyA/2017 se aprobó asimismo la asignación de fondos en concepto de Caja Chica Común para los Centros Socioeducativos de Régimen Cerrado, las Residencias Socioeducativas de Libertad Restringida y los

Dispositivos de Supervisión y Monitoreo, dependientes de la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, con once (11) reposiciones, por lo que corresponde incluir dichos fondos en la planilla correspondiente; Que también con posterioridad al dictado de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017, mediante Resolución N° 425/CDNNyA/2017 se modificaron las dependencias de las distintas áreas de la Sede Central de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, establecidas por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, creándose un Área de Control y Seguimiento de Registros, dependiente de la Vicepresidencia, por lo que corresponde asignarle fondos a dicha Área en concepto de Caja Chica Común, por la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-), atento al requerimiento formulado en ese sentido por la Vicepresidencia de este organismo; Que por lo expuesto, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se aprueben las modificaciones al Régimen para la Asignación de Fondos en concepto de Caja Chica Común y Caja Chica Especial para las distintas áreas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, propiciadas por la Dirección Operativa de Gestión Financiera, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa;

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CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

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Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 32/AJG/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Modifícase el artículo 21 del Anexo I de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 21.- Los comprobantes deben reunir los requisitos establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Los tickets de caja registradora y los tickets factura "B" se aceptan hasta el monto fijado a tal fin por la Disposición Nº 183/DGCG/2013 y sus modificatorias, o la norma que la reemplace en el futuro. Actualmente, las facturas o recibos tipo "B" o "C" y los ticket factura se aceptan hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ 25.000.-) y los ticket de caja registradora hasta la de PESOS UN MIL ($1.000.-). Los tickets factura "B" que excedan de dicho importe, las facturas tipo "B" o "C" y las Facturas/Recibos deberán contener: Nº de CUIT 3499.903.208-9; Impuesto al Valor Agregado (IVA) Exento; detalle del producto o servicio; su cantidad; si se tratase de más de uno, importe unitario; importe total; titularidad a nombre del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (CDNNYA) y domicilio de la sede central del organismo, sita en Av. Pte. Roque Sáenz Peña N° 832, piso 3º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o el domicilio que lo reemplace en el futuro. Si el bien o servicio fuera destinado a otra dependencia o unidad de organización distinta de la sede central, de todas formas se consignará el domicilio de esta última, dejándose expresa constancia en el detalle de la factura o recibo el destino del bien o servicio en cuestión.". Artículo 2.- Modificase el artículo 23 del Anexo I de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 23.-

Sólo podrán incluirse comprobantes cuya fecha de emisión corresponda al ejercicio vigente del año en curso.". Artículo 3.- Deróganse los artículos 26 y 27 del Anexo I de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017. Artículo 4.- Incorpórase al Anexo I de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017, el siguiente artículo: "Artículo 35.- En caso de pérdida, hurto y/o robo del cheque, el/los beneficiario/s del mismo deberá/n radicar las denuncias policial y bancaria correspondientes y entregar constancias de las mismas en original a la Subdirección Operativa de Tesorería, dependiente de la Dirección Operativa de Gestión Financiera de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa, e informar dicha circunstancia mediante Comunicación Oficial (CCO), debiendo constar en la misma los datos del cheque en cuestión. Tal presentación será condición para la emisión de un nuevo cheque en reemplazo.". Artículo 5.- Reemplácese el Anexo II de la Resolución N° 187/CDNNyA/2017 por el Anexo que como IF N° 16827211/CDNNyA/2017 forma parte integrante de la presente. Artículo 6.- Los gastos que demande la implementación de la presente resolución se imputaran a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial, y pase a la Dirección Operativa de Gestión Financiera para su conocimiento y notificación a Vicepresidencia, a las Direcciones Generales Legal, Técnica y Administrativa, de Programas Descentralizados, de Gestión de Políticas y Programas y a la Dirección Operativa de Articulación Institucional Área Presidencia, para poner la presente en conocimiento de todas las áreas bajo su dependencia, y demás efectos. Cumplido, archívese. Leguizamón

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 668/CDNNYA/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 114, la Ley Nº 471, el Decreto 363/2015, la Resolución Nº 422-CDNNyA-06 y sus modificatorias, las Resolución N° 465/CDNNyA/17, el Expediente Electrónico Nº 16542988/MGEYA-CDNNYA/17, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa, y autarquía financiera; Que por la Resolución Nº 422/CDNNyA/06 y sus modificatorias y complementarias, se aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias de este organismo; Que mediante la Resolución N° 465/CDNNyA/17, se aprobó la renuncia presentada oportunamente por la Licenciada María Magdalena Orlando, DNI N° 26.364.775, al cargo de Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Boletín Oficial N° 5.153 con fecha 22 de junio de 2017, conforme IF N° 15223146/DGLTACDN/17, quedando el cargo vacante; Que atento las características de las funciones primarias de la Dirección General citada, resulta imprescindible la designación del titular a cargo; Que desde la Dirección Ejecutiva del organismo, por IF-16542333/CDNNYA/2017, se requirió que se gestione la designación como titular de la mencionada Dirección General a la Dra. María Victoria Ordoñez, DNI 29.952.423, quien cumple con los requisitos de idoneidad para el desempeño del cargo en cuestión, a partir del 1° de julio de 2017; Que en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo que designe a la Dra. María Victoria Ordoñez como Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 1° de julio de 2017, asignándose la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Director General conforme lo dispuesto por el Decreto N° 363/GCABA/2015; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto N° 32/AJG/16,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 225

Artículo 1.- Designase, a partir del 1° de julio de 2017, a la Dra. María Victoria Ordoñez DNI 29.952.423, CUIL 27-29952423-5, como Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, asignándose la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Director General conforme lo dispuesto por el Decreto N° 363/GCABA/2015.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificar a la interesada, y demás efectos pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos del organismo, y por su intermedio a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 669/CDNNYA/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666), los Decretos Nros. 638/GCABA/2007 y su modificatorio N° 117/GCABA/17; el Decreto N° 363/GCABA/2015, las Resoluciones Nros. 698/MHGC/2008 y 11/MJGGC/11, el Expediente Electrónico N° 16.544.423/MGEYA/CDNNYA/2017, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666) se crea el Consejo de Niños, Niñas y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que conforme el artículo 46 de la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666), el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que mediante el Decreto Nº 638/GCABA/2007 modificado por el Decreto N° 117/GCABA/17, se delegó en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que asimismo, por medio del Decreto N° 363/GCABA/15 se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el artículo 7° del Decreto mencionado, se instituyó a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de Gobierno; Que por la Resolución Nº 698/MHGC/2008 se aprobó la metodología que permite la agilización de los trámites administrativos tendientes a la contratación de personas bajo el régimen de locación de servicios y las designaciones en las Plantas de Gabinete; Que por Resolución N° 11/MJGGC/11 se establece el procedimiento que se debe seguir para la designación de la planta de gabinete de funcionarios;

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Que por el Expediente Electrónico N° 16.544.423/MGEYA-CDNNYA/2017 se propicia las designaciones como planta de gabinete a la Sra. Daiana Giselle Ursich, DNI. 31.930.805, CUIL N° 27-31930805-4, con una retribución mensual de cuatro mil doscientas cincuenta (4.250.-) Unidades Retributivas mensuales y a la Dra. Samanta Claudia Biscardi DNI 26.542.514, CUIL N° 27-26542514-9, con una retribución mensual de cuatro mil doscientas cincuenta (4.250.-) Unidades Retributivas mensuales, a partir del 1° de julio de 2017; Que las designaciones en la Planta de Gabinete de la Dirección General de Gestión de Politicas y Programas del organismo, fue solicitada por el área competente, mediante IF N° 16544128/CDNNYA/2017;

Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución N° 698/MHGC/2008 y sus modificatorios, no encontrándose inconvenientes para proceder a la designación propuesta; Que la Dirección General Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666), el Decreto Nº 638/2007 y el decreto Nº 32/AJG/2017,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Designase a la Sra. Daiana Giselle Ursich, DNI. 31.930.805, CUIL N° 27-31930805-4, con una retribución mensual de cuatro mil doscientas cincuenta (4.250.-) Unidades Retributivas mensuales y a la Dra. Samanta Claudia Biscardi DNI 26.542.514, CUIL N° 27-26542514-9, con una retribución mensual de cuatro mil doscientas cincuenta (4.250.-) Unidades Retributivas mensuales a partir del 1° de julio de 2017, en la Planta de Gabinete de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del organismo Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos para su conocimiento, notificación a las interesadas, comunicación a la Dirección General Gestión de Políticas y Programas del Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes y a la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 227

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de

Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1685/MHGC/17

Buenos Aires, 26 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.688, los Decretos N° 47/17 y 245/17, el Expediente 2017-16664131-DGARHS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5688 dispuso la creación de la Policía de la Ciudad y estableció las bases jurídicas para su organización y funcionamiento; Que por Decreto N° 47/2017, se aprobó la reglamentación de la Ley 5688, en la referente a las retribuciones, suplementos y compensaciones de los integrantes de la Policía de la Ciudad. Que por Decreto 245/17 se modificó el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17, el cual quedó redactado del siguiente modo: "Artículo 19.- La compensación por recargo de servicio, de carácter no remunerativo y no bonificable, es percibida por el personal que cumpla servicios extraordinarios fuera del horario normal de labor, liquidándose cuando los mismos excedan una (1) hora diaria. La compensación por recargo de servicios equivale a un monto fijo por hora excedente trabajada, conforme al grado del personal. El monto de la compensación por recargo de servicios es determinado en forma conjunta por los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda." Que, asimismo, el Decreto mencionado modificó el artículo 24 y se agregó el artículo 28 bis al Anexo I del Decreto 47/17, incorporándose el suplemento de presentismo en dependencias críticas al régimen salarial del personal sin estado policial, y se estableció que la determinación del monto de dicho suplemento corresponde en forma conjunta a los Ministros de Justicia y Seguridad y Hacienda; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 47/17 modificado por el Decreto 245/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD Y EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVEN: Artículo 1.- Establecer a partir del 1 de julio de 2017 el valor hora de la compensación por recargo de servicios establecida en el artículo 19 del Anexo I del Decreto 47/17 modificado por Decreto 245/17, en los siguientes montos: JEFE $ 495,08 SUBJEFE $ 470,33 SUPERINTENDENTE $ 435,67 COMISIONADO GENERAL $ 369,07 COMISIONADO MAYOR $ 356,46 COMISARIO $ 316,85 SUBCOMISARIO $ 297,05 INSPECTOR PRINCIPAL $ 277,25 INSPECTOR $ 237,64

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OFICIAL MAYOR $ 198,03 OFICIAL PRIMERO $ 148,53 OFICIAL $ 138,62 OFICIAL AYUDANTE $ 123,77 OFICIAL PRIMERO - G.A.O.S . $ 277,25 OFICIAL SEGUNDO - G.A.O.S. $ 257, 44 OFICIAL TERCERO - G.A.O.S. $ 237,64 Artículo 2.- Establecer a partir del 1 de julio de 2017 el valor del Suplemento por Presentismo en Dependencias Críticas creado por los artículos 24 y 28 bis del Anexo I del Decreto 47/17 modificado por el Decreto 245/17, en la suma fija de PESOS DOS MIL ($ 2.000). Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de Seguridad, a la Secretaría de Administración de Seguridad, a Subsecretaría de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y al Instituto Superior de Seguridad Pública, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Secretaría de Seguridad. Ocampo - Mura

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1647/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 8813549/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 98/HNJTB/2017, designó con carácter interino a la Dra. Ana María Baez, D.N.I. 11.734.563, CUIL. 27-11734563-2, como Jefe de Sección Asistencial N° 31 A, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Médico de Planta de Hospital (Psiquiatría), del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 98/HNJTB/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1648/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 9345357/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 171/HGAZ/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Vanina Betiana Diaz, D.N.I. 35.122.123, CUIL. 27-35122123-8, como Técnica en Laboratorio de Análisis Clínicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 171/HGAZ/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1649/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 4189663/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital "Bernardino Rivadavia", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 232/HBR/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Katja Quiroga Llarin, D.N.I. 37.259.827, CUIL. 27-37259827-7, como Técnica Radióloga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 232/HBR/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1650/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 14717360/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Teodoro Álvarez", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 178/HGATA/2017, designó con carácter interino a la Bioquímica Ana Guadalupe Gasparin, DNI. 31.908.227, CUIL. 27-31908227-7, legajo personal 474.318, como Profesional de Guardia Bioquímica Asistente, con 30 horas semanales, días sábado, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley 5.666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051); Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 178/HGATA/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 233

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1651/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 7724687/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 71/DGAYDRH/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Yanina Verónica Rodríguez, D.N.I. 32.610.785, CUIL. 27-32610785-4, como Técnica en Laboratorio de Análisis Clínicos, para el Programa de Atención Primaria de la Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 71/DGAYDRH/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 234

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 1652/MHGC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 11313148/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Oftalmológico "Santa Lucía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 63/HSL/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Nora Valentín Tiburcio, D.N.I. 94.678.571, CUIL. 27-94678571-2, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 63/HSL/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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Secretaría Legal y Técnica - Sindicatura

General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 2/SECLYT/17

Buenos Aires, 14 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 3.304 y 4.736 (texto consolidado conforme Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 589/09 y 765/10; la Resolución Conjunta N° 1-SGCBA-SECLYT/15, y el Expediente Electrónico N° 15.937.324-MGEYA-DGCL/17, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la política de modernización de la Administración Pública, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas que permitan agilizar y racionalizar considerablemente los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos; Que la Ley N° 3.304 estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de encarar un proceso de modernización administrativa; Que en este orden de ideas, a través de la Ley N° 4.736 se determinó la eficacia jurídica de distintos documentos electrónicos en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se implementó la infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en relación a la digitalización de los procesos administrativos, la Ley de Modernización plantea como objetivo “Desarrollar los sistemas informáticos y proponer y/o adecuar la normativa correspondiente para la digitalización de los procesos administrativos a los fines de facilitar la gestión, el acceso y la perdurabilidad de la información y la reducción de los plazos en las tramitaciones“; Que en el ámbito de la Administración Central, por Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE- como sistema de caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 765/10 se instruyó a todos los organismos del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a utilizar, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), el Módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES“ -GEDO- como medio de creación, registro y archivo de informes y providencias; Que por Resolución Conjunta N° 1-SGCBA-SECLYT/15 se incorporó al Módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES“ -GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) el documento “INFORME DE AUDITORÍA“, que emiten la Sindicatura General de la Ciudad y las Unidades de Auditoría Interna, firmado digitalmente con Token; Que atento el avance en la incorporación de trámites al Expediente Electrónico, resulta necesario crear nuevos documentos electrónicos que deberán utilizar la Sindicatura

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General de la Ciudad y las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo; Que resulta necesario incorporar al Módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” -GEDO- del SADE el documento electrónico "INFORME PARA OPINIÓN DEL AUDITADO" (IFPOA), que emiten la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo; Que por lo expuesto, corresponde dictar la norma legal pertinente. Por ello, en uso de facultades que le son propias,

LA SÍNDICA GENERAL Y LA SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA RESUELVEN

Artículo 1°.- Incorpórase al Módulo “GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES” -GEDO- del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) el documento electrónico "INFORME PARA OPINIÓN DEL AUDITADO" (IFPOA), que emiten la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Unidades de Auditoría Interna de las distintas jurisdicciones y entidades dependientes del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo. Cumplido, archívese. Freda - Montiel

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Disposición Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 288/DGTALINF/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), la Ley Nº 5.724, los Decretos Nros. 668/GCABA/15, 363/GCBA/15, 680/GCABA/16, la Resolución N° 18/ASINF/13, y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/16, el Expediente Electrónico N° 15983372-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 4781/SIGAF/2.017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a la compra detallado en el Informe N° 16697671-ASINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) establece que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017; Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

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Que mediante la Resolución Nº 18/ASINF/2013 y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/16, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó al Director General Técnico Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 4781/SIGAF/2.017 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como DI-2017-16697711-ASINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 289/DGTALINF/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 35600810-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

Que por el expediente indicado en el visto tramita la aprobación del gasto relacionado con los "Servicios de Soporte, Mantenimiento Básico, Correctivo y Servicios de

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Desarrollo de Mantenimiento Evolutivo del Sistema Tarjeta En Todo Estas Vos", prestado por la empresa TERACODE BA S.A., por el período correspondiente al mes de Mayo de 2017; Que al respecto mediante Informe N° 16906988-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 229, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido dejó constancia que dicho Servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-7633-OC15, por un importe mensual de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 550.00.-) por hora; Que asimismo, informó que está en pleno proceso de preadjudicacion la contratación a fin de regularizar tal situación; Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 686.400,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I se adjunta al presente y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que en virtud de ello, bajo Ordenes Nros 227 y 228, obra la Solicitud de Gastos Nº 42628/17 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017, y el registro de Compromiso Definitivo (Formulario C35 N° 414901/17); Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con los "Servicios de Soporte,

Mantenimiento Básico Correctivo y Servicios de Desarrollo de Mantenimiento Evolutivo del Sistema Tarjeta En Todo Estas Vos" por la suma de PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS con 00/100 ($ 686.400,00.-) a favor de la empresa TERACODE BA S.A. por el período correspondiente al mes de Mayo de 2017. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa TERACODE BA S.A.

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Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 290/DGTALINF/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Ley Nº 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Ley Nº 5.724, los Decretos Nros. 363/GCABA/15, 668/GCABA/16, 680/GCABA/16, la Resolución N° 18/ASINF/13 y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/16, el Expediente Electrónico N° 16870803-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita las compensaciones presupuestarias detalladas en Requerimiento N° 5076/SIGAF/2.017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar las compras que se detallan en el Informe N° 16893346-ASINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) establece que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

ANEXO

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Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

Que mediante la Resolución Nº 18/ASINF/2013 y su modificatoria Resolución N° 37/ASINF/16, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó al Director General Técnico Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia; Que el Requerimiento N° 5076/SIGAF/2.017 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar la modificación en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/GCABA/2.016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo de Disposición, registrado en SADE como DI-2017-16893381-ASINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 291/DGTALINF/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

ANEXO

La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16, el

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Decreto N° 1.145/GCABA/09, la Resolución N° 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 246/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 15255269-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para el "Servicio de Soporte Técnico de Microinformática por 12 meses para BAYOGOC (Comité de los Juegos Olímpicos de la Juventud)"; Que por Nota N° 15179382/DGIASINF/2.017 obrante bajo N°4, el Director General de Infraestructura solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 246/DGTALINF/2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-0975- LPU17, efectuándose el respectivo llamado para el día 11 de Julio de 2017 a las 11:00 horas, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros. 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16; Que asimismo se estableció que el presupuesto total estimado para la presente contratación es de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS MIL con 00/100 ($ 1.800.000,00.-) I.V.A. incluido; Que en este sentido, dicha contratación fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden N° 45) de fecha 11 de Julio de 2017 a las 11:00 horas de la cual surge las ofertas presentadas por las empresas CRONON TECNOLOGIA S.R.L., ITING S.A. y DINATECH S.A.; Que asimismo por Informe Nº 16078467-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 61, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de las ofertas presentadas surge que la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L., cumple con lo solicitado por pliegos; Que este sentido señaló que la oferta presentada por las empresas ITING S.A. y DINATECH S.A., no presentaron la garantía de mantenimiento de oferta en soporte físico; Que bajo Orden Nº 63 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-16129282-ASINF-2017); Que en virtud de ello, bajo Orden N° 65, luce el Informe N° 16238303-DGIASINF-2017, mediante el cual la Dirección General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual informó

que las propuestas presentadas por las firmas CRONON TECNOLOGIA S.R.L. e ITING S.A., cumplen con todos los requisitos técnicos establecidos en el Pliego; Que en este sentido dejó constancia que la empresa DINATECH S.A. no cumple con los requisitos excluyentes;

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Que asimismo obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas (Orden Nº 74) por el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L. por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 1.768.536,00), enmarcada conforme los términos del art. 110° y 111° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su correspondiente Decreto reglamentario Nº 95/GCABA/14, y sus modificatorios Decretos Nros. 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16 y en concordancia con el art. 21.3 del Dto.1.145/GCABA/09 y del art. 11 de la Resolución Nº 1160/MHGC/11; Que en el mencionado Dictamen, se deja constancia que el mismo se emitió superado el plazo previsto en el art. 106º del Decreto Nº 95/GCABA/14 su modificatorio Decreto N° 114/GCABA/16 y su modificatorio Decreto N° 411/GCABA/16 por el tiempo que insumiera el análisis de la documentación soporte de las ofertas presentadas; Que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden Nº 73); Que por último a través del Informe Nº 16870285-ASINF-2.017 obrante bajo Orden N° 75, la Gerencia Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que la oferta presentada por la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L., resulta adjudicable por ser técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2017-16238303-DGIASINF); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 1.768.536,00); Que asimismo conforme surge que la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (Orden N° 25); Que luce la Solicitud de Gastos Nº 682-4131-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo a los Ejercicios 2017 y 2018; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Pública Nº 8056-0975-LPU17 y adjudique el Renglón N° 1 a la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L. el "Servicio de Soporte Técnico de Microinformática por 12 meses para BAYOGOC (Comité de los Juegos Olímpicos de la Juventud)". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14 y sus por Decretos Nros. 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 8056-0975-LPU17 realizada al amparo

de lo establecido en el art. 31 concordante con el párrafo primero del art. 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y sus modificatorios Decretos Nros 114/GCABA/16 y 411/GCABA/16 por el "Servicio de Soporte Técnico de Microinformática por 12 meses para BAYOGOC (Comité de los Juegos Olímpicos de la Juventud)". Artículo 2º.- Adjudicase el Renglón N° 1 por la suma de PESOS UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON 00/100 ($ 1.768.536,00), a la empresa CRONON TECNOLOGIA S.R.L.

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Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto de los Ejercicios 2017 y 2018. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese fehacientemente a las empresas oferentes de conformidad con lo establecido en el art. 6° del Decreto N° 1.145/GCABA/09. Artículo 6 º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 292/DGTALINF/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 21913032-MGEYA-ASINF-2015, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado tramita la aprobación de gastos correspondiente al “Servicio de Limpieza General en edificios sedes de esta Agencia de Sistemas de Información“ prestado por la empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A., por el período correspondiente al mes de junio de 2017; Que al respecto mediante Informe N° 16877282-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 249, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido dejó constancia que dicho Servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-5450-OC15 y Ampliación N° 8056- 7978-OC16, cuya fecha de finalización fue en el mes de Marzo del 2017, por un importe mensual de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 306.200,00.-); Que asimismo, destacó que está en pleno proceso la confección del Pliegos para la compra unificada en el Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 306.200,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 245

ANEXO

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Que en virtud de ello, bajo Ordenes Nros. 247 y 248 obra la Solicitud de Gastos Nº 42507/SIGAF/2.017 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017, y el registro de Compromiso Definitivo N° 414354/2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el “Servicio de Limpieza General en edificios sedes de esta Agencia de Sistemas de Información“ por la suma de PESOS TRESCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CON 00/100 ($ 306.200,00.-) a favor de la empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A., por el período correspondiente al mes de junio de 2017. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa GENTE DE LIMPIEZA S.A. Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 294/DGTALINF/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Disposición Nº 279/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico N°15519532-MGEYA-DGCYC-2017, y CONSIDERANDO:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 246

ANEXO

Que por la Disposición Nº 279/DGTALINF/2017 se aprobó la contratación para la "Adquisición de licencias para el Ministerio de Modernización" por la suma de

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DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 (U$D 37.797,00.-), equivalente a la suma total de PESOS SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA con 80/100 ($ 619.870,80.-), a favor de la empresa MSLI LATAM INC.; Que en este sentido por informe N° 16981026-ASINF-2017, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistema de Información, solicitó la rectificación del acto administrativo indicado ut-supra; Que en tal sentido, dejó constancia que el importe de la adjudicación se reduce a (u$s 35.609,75) por estar excluido el costo del mes de julio dentro de la cotización; Que por último, informó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NUEVE con 75/100 (u$s 35.609,75), equivalente a PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 90/100 ($ 583.999,90.-) I.V.A incluido, según cotización del Banco Central de la República Argentina 16,40 con fecha 27 de Junio del 2017; Que el artículo 124 del Decreto Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) establece que "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión"; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rectifique, los términos del artículo 2º de la Disposición Nº 279/DGTALINF/2017. Por ello y en uso de la facultades conferidas por el artículo 124 del Decreto Nº 1510/GCABA/97 (Texto Consolidado por Ley N° 5666),

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Rectifíquese el artículo 2° de la Disposición Nº 279/DGTALINF/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2º.- Adjudicase los Renglones Nros. 1,2, 3, 4, 5 y 6 a la empresa MSLI LATAM INC, por la suma total PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 90/100 ($ 583.999,90.-)".

Artículo 2º.- Notifíquese fehacientemente a la empresa MSLI LATAM INC. de conformidad con los artículos 60 y 61 del Decreto N° 1510/GCABA/1997 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666). Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 247

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 142/DGCG/17

Buenos Aires, 17 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad (BOCBA N° 539 del 29/09/1998), el Decreto Reglamentario N° 1000/99 y la Disposición N° 132/GCABA/DGCG/16, y CONSIDERANDO: Que el Artículo 113 de la Ley 70, instituye a la Contaduría General como el órgano rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas, poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector Público; Que el Artículo 110 de la Ley 70 establece que todos los actos u operaciones comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y juzgamiento; Que el mismo Artículo 110 menciona que todos los gastos que se liquiden en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deben observar el requisito de rendición de cuentas; Que el artículo 111 de la Ley 70 prescribe que el Sistema de Contabilidad tiene por objeto registrar sistemáticamente todas las transacciones económico financieras de las jurisdicciones y entidades; centralizar la información en el órgano rector del Sistema Contable; procesar y producir información financiera para la toma de decisiones; presentar la información contable facilitando las tareas de control y auditoría; permitir que la información que se procese y produzca sobre el Sector Público se integre al sistema de cuentas nacionales y mantener actualizada la base de datos de todos los actos de contenido patrimonial de monto relevante; Que de acuerdo a lo mencionado por el art. 112 de la Ley 70 el Sistema de Contabilidad es común, único, uniforme y aplicable en todo el Gobierno de la Ciudad; Que oportunamente por Disposición 132/GCABA/DGCG/16 fue aprobada la estructura del Plan de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que permanentemente se realizan adecuaciones en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera en pos de una constante mejora en la registración de la gestión del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en concordancia con ello y conforme lo establecido por el Artículo 115 de la Ley 70.

LA DIRECTORA GENERAL DE CONTADURÍA DISPONE

Artículo 1° Déjase sin efecto la Disposición N°132/GCABA/DGCG/16.

Artículo 2° Apruébase la estructura del Plan de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el modo y forma que se establece en el Anexo (DI -15.451.321-DGCG-2017) que forma parte integrante de la presente.

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Artículo 3° Facúltese al Área Departamento Normas Contables y Tablas Básicas de Contabilidad dependiente de la Dirección General de Contaduría, a incorporar las cuentas imputables necesarias y agregarlas al Plan de Cuentas. Artículo 4° Establécese que anualmente la Dirección General de Contaduría o su dirección Adjunta convalidarán las cuentas imputables mencionadas en el artículo precedente. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección General de Contaduría. Gabelli

DISPOSICIÓN N.° 160/DGESYC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios Nos. 114/16 y 411/16, el Decreto N° 1145/09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11, Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCyC/13, Nº 396/DGCyC/14, Nº 124/DGESYC/17, el E.E. N°12.752.920/MGEYA/DGESyC/17 y; CONSIDERANDO: Que, mediante las Leyes referidas se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, por la citada actuación se tramita el Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento, para ser prestado en los edificios que ocupa esta Dirección General sitos en Av. San Juan Nos 1340, 1369 y Tte. Gral. J. D. Perón N° 3269/71, por un periodo de dieciocho (18) meses; Que, por Disposición Nº 124/DGESyC/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que se visualiza en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 8612-0852-LPU17 para el día 23 de junio de 2017 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Artículo 31º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios Decretos N° 114/16 y 411/16, que habiéndose cumplido las instancias de difusión y notificación automatizadas mediante BAC, se procedió a realizar la apertura electrónica de ofertas; Que, tal como luce en el Acta de Apertura (BAC), se recibieron la presentación de las firmas: UADEL S.R.L., CATERIND S.A. y LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.; Que, el sistema Buenos Aires Compras (BAC) efectuó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación vigente;

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ANEXO

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Que, mediante Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 05 de julio de 2017, la Comisión Evaluadora de Ofertas, aconseja adjudicar la licitación a favor de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. por ser la oferta más conveniente conforme los términos del art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y ajustarse a lo solicitado en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, el dictamen emitido en consecuencia fue notificado automáticamente mediante el mismo sistema a los oferentes, publicado en el Portal BAC y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo establecido en el Art. 108 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y el Art. 23 del Anexo I del Decreto Nº 1145/09; Que, vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido;

Que, se dio la intervención que le compete a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, en virtud de lo dispuesto en el Art. 26 del Decreto Nº 680/16; Que, en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del acto administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y por el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por los Decretos Nº 114/16 y Nº 411/16;

EL DIRECTOR GENERAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 8612-0852-LPU17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 31º de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y sus modificatorios Decretos N° 114/16 y 411/16 y adjudicase el Servicio de Limpieza Integral y su Mantenimiento, para ser prestado en los edificios que ocupa esta Dirección General sitos en Av. San Juan Nos 1340, 1369 y Tte. Gral. J. D. Perón N° 3269/71, por un periodo de dieciocho (18) meses, a la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. por la suma de pesos diez millones seiscientos ochenta y siete mil quinientos con 00/100 ($ 10.687.500,00). Artículo 2º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida del Presupuesto de los años 2017, 2018 y 2019. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (01) día, como asimismo en el portal de Buenos Aires Compras (BAC) y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: : http://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Artículo 4º - Déjase constancia que el adjudicatario y los demás oferentes serán notificados electrónicamente mediante el Sistema BAC, de acuerdo con lo establecido en el Art. 26 del Anexo I del Decreto Nº 1145/09. Artículo 5º.- Autorizase a emitir electrónicamente la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa mencionada en el Artículo 1º. Artículo 6º.- Regístrese y remítase en prosecución de su trámite al Departamento Compras y Contrataciones de la Dirección de Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Dirección General. Donati

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DISPOSICIÓN N.° 593/DGCYC/17

Buenos Aires, 28 de junio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 675/16, la Disposición N° 184/DGSEGUROS/16, y los Expedientes Electrónicos Nº 10.654.334-MGEYA-DGRFISS/2.016 y Nº 6.907.517/MGEYA- DGRFISS /2.017, y CONSIDERANDO: Que por Expediente Electrónico N° 10.654.334/MGEYA-DGRFISS/2.016 tramitó la Contratación Menor Nº 2.163/SIGAF/16, de una Cobertura de Responsabilidad Civil a los fines de brindar cobertura a las Máquinas Elevadoras instaladas en distintos Establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante la Dirección General de Seguros; Que por Disposición Nº 184/DGSEGUROS/16, se aprobó la mentada Contratación y se adjudicó a la firma CAJA DE SEGUROS S.A. (Renglón N° 1), por la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Treinta ($ 53.330), girándose en consecuencia la Orden de Compra Nº 27.852/SIGAF/16; Que por Decreto N° 675/16 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual no incluyera a la ex Dirección General de Seguros, encomendando en esta Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda, parte de sus competencias, entre las que se encuentra la de entender e intervenir en las contrataciones y renovaciones de coberturas de seguros que deban efectuar las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Expediente Electrónico N° 6.907.517/MGEYA-DGRFISS/2.017, esta Dirección General de Compras y Contrataciones, conforme lo solicitado por la Dirección General Recursos Físicos en Salud a través de la Nota N° NO-2017-06907756-DGRFISS, tramita la prórroga contractual del Seguro citado ut-supra, por un nuevo periodo de doce (12) meses consecutivos contados a partir del vencimiento de la cobertura de la póliza vigente, la cual opera el día 30 de Julio del corriente; Que dicha determinación se adopta, de conformidad a los términos del Artículo 4 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que rigiera la Contratación de marras, y en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 119 Inciso III) de la Ley Nº 2.095 y su reglamentación; Que se notificó fehacientemente mediante Cédula de Notificación debidamente diligenciada, con fecha 24 de mayo del 2.017, a la firma CAJA DE SEGUROS S.A, dando cuenta de la decisión adoptada por el Organismo de hacer uso de la facultad de prorrogar la cobertura de la Orden de Compra mencionada, por un periodo de doce (12) meses; Que se ha procedido a efectuar la imputación presupuestaria, en su etapa definitiva, de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del presente acto administrativo por el cual se aprueba la renovación de la cobertura del contrato celebrado en el marco de la Contratación Menor Nº 2.163/SIGAF/16.

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y por el Anexo II del Decreto Reglamentario Nº 95/14, y sus modificatorios y el Decreto N° 675/GCBA/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Prorrógase conforme los términos del Inciso III del Artículo Nº 119 de la Ley Nº 2.095, la Orden de Compra N° 27.852/SIGAF/2016, por el término de Doce (12) meses a partir del 30 de Julio de 2017, la Cobertura de Responsabilidad Civil a los fines de brindar cobertura a las Máquinas Elevadoras instaladas en distintos Establecimientos dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por ante la Dirección General de Seguros, por la suma de Pesos Cincuenta y Tres Mil Trescientos Treinta ($ 53.330). Artículo 2º.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la empresa adjudicataria, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del D.N.U. Nº 1510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Cumplido, archívese. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 693/DGCYC/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, el Decreto Nº 116/GCABA/2014, la Disposición Nº 173/DGCyC/2013 y el Expediente Electrónico Nº 2017-16593287-MGEYA-DGCYC, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que los proveedores de bienes y servicios que deseen contratar con el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben inscribirse en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22.- Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que por Decreto N° 116/GCBA/2014 se creó la Plataforma de Gestión Electrónica de Proveedores (GEP) y se implementó el módulo Gestor Único de Proveedores -GUP-, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que mediante Disposición Nº 173/DGCyC/2013 se aprueba el Manual Operativo de Compras y Contrataciones; Que en el punto 4.4.7 del citado acto administrativo, se estableció la metodología a llevar a cabo para los caso de Bajas de Proveedores inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores;

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Que con fecha 30/05/2014 el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores otorgó el alta a la empresa DOLORES INES DE LOS MILAGROS AFLALLO, CUIT Nº 27-24001369-5; Que el titular de la empresa, mediante presentación de fecha 18/07/2017, solicitó su baja como proveedor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 18.- Funciones del Órgano Rector de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666),

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Dése de baja como proveedor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la empresa DOLORES INES DE LOS MILAGROS AFLALLO, CUIT Nº 27-24001369-5. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, quien notificará de modo fehaciente a la firma conforme lo establecido por los artículos 62.- Diligenciamiento y 63.- Forma de las notificaciones del DNU Nº 1.510/GCBA/97 (texto

consolidado por Ley Nº 5.666) y a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, agréguese al legajo del proveedor. Cumplido archívese. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 694/DGCYC/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 675/16, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14 y N° 300/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 24.138.612/MGEYA-CTBA/2.016, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramita la Contratación Menor de una Cobertura de Seguro Técnico y una Cobertura de Robo para Equipos de Filmación pertenecientes al Complejo Teatral de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, esta Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición N° 300/DGCYC/2017, quien suscribe, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y dispuso el llamado a Contratación Menor N° 2.118/SIGAF/2017 para el día 28 de abril de 2017 a las 12.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 95/14; Que el referido llamado fue publicado en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cursándose asimismo las invitaciones de rigor, de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 38 de la Ley N° 2.095 y el Decreto Nº 95/14;

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Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 104/2017, se recibieron dos (2) ofertas correspondientes a las firmas: PROVINCIA SEGUROS S.A. y NACION SEGUROS S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante el Informe de Evaluación de Ofertas de fecha 10 de julio de 2.017, la Comisión Evaluadora designada a tal fin, no consideró la oferta de la firma PROVINCIA SEGUROS S.A. por no cumplimentar con lo solicitado en el Artículo 11 Inciso c) del Pliego de Condiciones Particulares; Qué, asimismo, la citada comisión en el referido informe, aconsejó la adjudicación de la oferta presentada por la firma NACION SEGUROS S.A. (Renglones Nro. 1 y 2), por considerar su oferta la más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley N° 2.095, cuya reglamentación se encuentra en el artículo 108 del Decreto N° 95/14; Que el informe emitido, fue publicado en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 110 de la Ley N° 2.095, cuya reglamentación se encuentra en el artículo 108 del Decreto N° 95/14; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13° de la Ley N° 2.095 y por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 95/14, sus modificatorios, y el Decreto N° 675/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 2.118/SIGAF/2017 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo N° 38 de la Ley N° 2.095, el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16. Artículo 2°.- Adjudíquese la Contratación Menor de una Cobertura de Seguro Técnico y una Cobertura de Robo para Equipos de Filmación pertenecientes al Complejo Teatral de Buenos Aires, a la firma NACION SEGUROS S.A. (Renglones Nro. 1 y 2) por la suma de Pesos Veintiún Mil Ochocientos Treinta y Uno con 11/100 ($ 21.831,11). Artículo 3°.- Desestímase la oferta presentada por la firma: PROVINCIA SEGUROS S.A. por no cumplimentar con lo solicitado en el Artículo 11 Inciso c) del Pliego de Condiciones Particulares. Artículo 4°.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del D.N.U. Nº 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Tojo

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DISPOSICIÓN N.° 695/DGCYC/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 95/14, sus modificatorios Nº 114/16 y N° 411/16, y el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 14.788.019/MGEYA/DGCYC/2.017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramita la Contratación Menor para la Provisión, Instalación y Puesta en Servicio de un Sistema de Control de Acceso y Presentismo a instalarse en el edificio que ocupa el Área Bienes en Desuso y su correspondiente Soporte Técnico y Mantenimiento Preventivo y Correctivo, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Los Patos 2628/34, CABA; Que el Decreto Nº 1145/09 aprobó la reglamentación del artículo 85 de la Ley Nº 2095 e implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCYC/14, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que de acuerdo a las prerrogativas que establece el artículo 8 del Decreto Nº 127/14, la Dirección General de Redeterminación de Precios ha tomado intervención al respecto, procediendo a analizar los artículos del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitario que nos ocupa, efectuando las consideraciones pertinentes de acuerdo a los términos de la Nota Nº NO-2017-16294463-DGRP; Que se ha realizado la evaluación y análisis de los seguros establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares, a través de la Nota Nº NO-2017-16041982-DGCYC;

Que la Dirección General de Infraestructura (ASINF) tomó la intervención de su competencia, tal como surge de la Nota NO-2017-16174324-DGIASINF; Que la presente cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto que nos ocupa;

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 y por el Anexo II del Decreto N° 95/14 y modificatorio por los Decretos N° 114/16 y N° 411/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (PLIEG-2017-16706017-DGCYC e IF-2017-16710171-DGCYC), que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición que se visualiza en Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 2º.- Llámase a Contratación Menor N° 623-1637-CME17 para el día 01 de Agosto de 2.017 a las 14,00 horas, al amparo de lo establecido en los artículos 38 y 44 de la Ley Nº 2.095, los Decretos Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, Nº 1145/09 y concordantes, para la Provisión, Instalación y Puesta en Servicio de un Sistema de Control de Acceso y Presentismo a instalarse en el edificio que ocupa el Área Bienes en Desuso y su correspondiente Soporte Técnico y Mantenimiento Preventivo y Correctivo, dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Los Patos 2628/34, CABA, por un monto estimado de pesos Ciento Veintiocho Mil Cuatrocientos ($ 128.400.-). Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por la Srta. Vanesa Viviana Tkaczyszyn (D.N.I. N° 35.365.270), la Srta. Camila Aldana Cascú (D.N.I. Nº 38.322.340), el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271) y la Sra. Maria Laura Pellegrini (D.N.I. N° 32.144.409) en representación de esta Dependencia. Artículo 4°.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 5º.- Remítase las invitaciones correspondientes a las firmas de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 95/14, y sus modificatorios Nº 114/16 y N° 411/16. Artículo 6º.- Publíquese el llamado en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 701/DGCYC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto N° 675/16, las Disposiciones N° 396/DGCYC/14 y N° 509/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 10.784.537/MGEYA-DGCYC/2.017, y

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 256

ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramita la Contratación Menor de una Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil, una Cobertura de Seguro de Incendio, una Cobertura de Seguro de Robo y una Cobertura de Seguro de todo Riesgo para Equipamiento Electrónico perteneciente a la Imprenta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, esta Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición N° 509/DGCYC/2017, quien suscribe, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, designó a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas y dispuso el llamado a Contratación Menor N° 3.745/SIGAF/2017 para el día 21 de junio de 2017 a las 12.00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 95/14; Que el referido llamado fue publicado en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo, se cursaron las invitaciones de rigor, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 2.095 y el Decreto N° 95/14; Que tal como luce en el Acta de Apertura N° 148/2017 recibieron tres (3) ofertas correspondientes a las siguientes firmas: PROVINCIA SEGUROS S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. y NACION SEGUROS S.A.; Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que mediante el Informe de Evaluación de Ofertas de fecha 14 de julio de 2.017, la Comisión Evaluadora designada a tal fin, no consideró las ofertas de las siguientes firmas: PROVINCIA SEGUROS S.A. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4) y NACIÓN SEGUROS S.A. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Qué asimismo, la citada comisión aconsejó la adjudicación de la oferta presentada por la firma COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4), por considerar su oferta más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 de la Ley N° 2.095, cuya reglamentación se encuentra en el artículo 108 del Decreto N° 95/14; Que el informe emitido fue publicado en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 110

de la Ley N° 2.095, cuya reglamentación se encuentra en el artículo 108 del Decreto N° 95/14; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia y atento lo actuado, se procede al dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13° de la Ley N° 2.095 y por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16 y el Decreto N° 675/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor N° 3.745/SIGAF/2017 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo N° 38 de la Ley N° 2.095, el Decreto N° 95/14

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y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16. Artículo 2°.- Adjudíquese la Contratación Menor de una Cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil, una Cobertura de Seguro de Incendio, una Cobertura de Seguro de Robo y una Cobertura de Seguro de todo Riesgo para Equipamiento Electrónico perteneciente a la Imprenta del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la firma COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4), por la suma de Pesos Ciento Veintitrés Mil Quinientos Cuarenta y Seis ($ 123.546.-). Artículo 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las siguientes firmas: PROVINCIA SEGUROS S.A. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4) y NACIÓN SEGUROS S.A. (Renglones N° 1, 2, 3 y 4), por considerar el precio cotizado no conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 4°.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos 62 y 63 del D.N.U. Nº 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Tojo

DISPOSICIÓN N.° 703/DGCYC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1.145/09 y concordantes, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, las Resoluciones Nº 596/MHGC/11 y Nº 1.160/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 11.937.453/MGEYA/DGCYC/2.017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electronico citado en el visto, tramita el Convenio Marco de Compras para la Provisión de Insumos para Imprenta para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Convenio Marco de Compras es definido en el artículo 33 del Anexo I del Decreto Nº 1.145/09 como "una modalidad de contratación electrónica mediante la cual se selecciona a uno o más proveedores para procurar el suministro directo de bienes y servicios a las Unidades Ejecutoras en la forma, plazo y demás condiciones establecidas en dicho convenio"; Que asimismo este proceso de selección de co-contratante para la celebración de Convenios Marco de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

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Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que el Ministro de Hacienda por Resolución Nº 1.160/MHGC/11 aprobó las Normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, esta Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 y el Decreto Nº 95/14 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, conteniendo el detalle de productos licitados, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación, entre los que se encuentran los requisitos económicos, financieros, y técnicos de los bienes, condiciones de entrega, garantías,

duración del Convenio a suscribirse, entre otras cuestiones exigibles por el artículo 23 de la Resolución Nº 1.160/MHGC/11 y concordantes; Que de acuerdo a las prerrogativas que establece el artículo 8 del Decreto Nº 127/14, la Dirección General de Redeterminación de Precios ha tomado intervención al respecto, procediendo a analizar los artículos del proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige el proceso licitario que nos ocupa, efectuando las consideraciones pertinentes de acuerdo a los términos de la Nota Nº NO-2017-16547006-DGRP; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.095 y por el Anexo II del Decreto N° 95/14, y sus modificatorios,

LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas (Plieg-2017-16820500-DGCYC e IF-2017-16750984-DGCYC), que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición que se visualizan en Buenos Aires Compras BAC. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 623-0793-LPU17 para el día 08 de Agosto de 2017 a las 14:00 horas bajo la modalidad de Convenio Marco de Compras para la Provisión de Insumo para Imprenta para uso de las reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 45 de la Ley Nº 2.095 y Decreto Nº 1.145/09 y concordantes y la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC/MJGGC/SECLYT/11, por un monto estimado de hasta pesos cuatro Millones setecientos Mil ($ 4.700.000.-), por cada empresa oferente. Artículo 3º.- Desígnase a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la Licitación Pública, la cual estará conformada por la Srta. Vanesa Viviana Tkaczyszyn (D.N.I. N° 35.365.270), la Srta. Camila Aldana Cascú (D.N.I. Nº 38.322.340), el Sr. Pablo Lucas Converso (D.N.I. Nº 26.047.271) y la Sra. Maria Laura Pellegrini (D.N.I. N° 32.144.409) en representación de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 259

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Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5°.- Los pliegos podrán ser consultados y/o adquiridos en forma gratuita en el sitio ww.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 6°.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones previstas en la Ley Nº 2.095 y los Decretos Nº 95/14 y N°1.145/09. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

DISPOSICIÓN N.° 709/DGCYC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Nº 95/14, sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, el Decreto Nº 1145/09 y concordantes, las Disposiciones N° 87/DGCG/17, N° 134/DGCG/17 y N° 652/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 5.577.889/MGEYA-DGCYC/2.017, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el visto, tramita la Contratación de un Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de setenta y cuatro (74) equipos de aire acondicionado tipo SPLIT (aptos para ventilar y climatizar verano e invierno) y dos (2) equipos centrales, con destino a la Dirección General de Contaduría y sus representaciones, dependientes del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 87/DGCG/17, la Directora General de Contaduría, aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, sus Anexos, Pliego de Especificaciones Técnicas y su Anexo, delegó en este Organismo la facultad de emitir circulares aclaratorias de los mismos, autorizó a esta Dependencia a realizar el llamado a licitación y designó los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que a posteriori, mediante Disposición N° 134/DGCG/17, la autoridad competente referida en el considerado precedente, rectificó los términos del artículo 1° de la Disposición N° 87/DGCG/17, debido a que se consignaron en forma errónea los números de pliegos de la licitación de marras; Que por Disposición N° 652/DGCYC/17 se dispuso el llamado a Licitación Pública N° 623-0303-LPU17 para el día 25 de Julio de 2.017 a las 14:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095, los Decretos Nº 95/14 y sus modificatorios N° 114/16 y N° 411/16, y el Decreto Nº 1145/09 y concordantes; Que atento a razones administrativas, resulta conveniente postergar la fecha de apertura de ofertas. Por ello,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

DISPONE Artículo 1º.- Postérgase la Licitación Pública N° 623-0303-LPU17 cuya apertura se encontraba prevista para el día 25 de Julio de 2.017 a las 14:00 horas, para el día 31 de Julio de 2.017 a las 14:00 horas. Artículo 2º.- Publíquese la postergación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en Internet en el portal Buenos Aires Compras y remítase a la Gerencia Operativa de Contrataciones para la prosecución de su trámite. Tojo

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 261

Page 262: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 41/DGTALMJYS/17

Buenos Aires, 18 de julio de 2017 VISTO: El Decreto N° 433/GCABA/16, las Resoluciones Nros. 36/MJYSGC/16, el Expediente Electrónico Nº 2017-16105940-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto, tramita la aprobación del gasto correspondiente a la contratación de un servicio para la confección de una base de datos relacional de todos los agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante NO-2017-15650970-DGTALMJYS y NO-2017-15648912-DGTALMJYS, la Subgerencia Operativa Administración de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad informa que "...se encuentra llevando adelante un proyecto a fin de confeccionar una base de datos relacional de todos los agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad, toda vez que la información se encuentra dispersa en distintos aplicativos, siendo un requerimiento impostergable, ya que dificulta la tarea de poder dar respuesta a las distintas solicitudes de información que en la materia son solicitados diariamente..."; Que el servicio en cuestión, asegura una mejora en la gestión administrativa del Organismo, resultando necesario realizarse con una celeridad tal que no puede lograrse implementando otro procedimiento establecido por la normativa vigente; Que a través de la NO-2017-15704464-DGTALMJYS y NO-2017-15703485-DGTALMJYS, se ha dado cumplimiento con lo normado por la Resolución N° 36/MJYSGC/16; Que el Decreto N° 433/GCABA/16, en su Anexo I, punto 5, faculta a los funcionarios a aprobar gastos impostergables en cada Jurisdicción, los cuales justificadamente deberán ser gestionados con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; Que se estiman cumplimentados los requisitos que ameritan la tramitación de la contratación pretendida a través del procedimiento de excepción normado por el Decreto N° 433/GCABA/16, en virtud de los argumentos expuestos precedentemente; Que el Servicio fue brindado por el señor Walter Marcelo SUAREZ, CUIT 20-23703116-5, quien se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la ciudad; Que la Subgerencia Operativa de Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha emitido su informe N° IF-2017-16136972-DGTALMJYS, Que corresponde emitir el respectivo Acto Administrativo que autorice el gasto en cuestión; Que la urgencia en la adopción de la presente medida, hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la normativa aplicable en materia de compras y contrataciones; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 433/GCABA/16,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

Page 263: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DISPONE

Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente a la contratación de un servicio para la confección de una base de datos relacional de todos los agentes del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor del señor Walter Marcelo SUAREZ, CUIT N° 20-23703116-5, correspondiente a los meses de mayo y junio del corriente año, por un total de pesos cuarenta mil ($ 40.000,00). Artículo 2.-Dicho gasto será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 3.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 4.- Publíquese la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, notifíquese al señor Walter Marcelo SUAREZ, CUIT N° 20-23703116-5, y remítase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Alfonso

DISPOSICIÓN N.° 216/DGSPR/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: Las leyes N° 5688 (B.O. N° 5030), y, N° 5723 (B.O. 5035) y las Disposiciones N° 151-DGSSP/2003, N° 193-DGSSP/2004, N° 226-DGSSP/2005, N° 240-DGSP/2006, N° 270-DGSPR/2007, N° 138-DGSPR/2009, N° 170-DGSPR/2011, N° 178-DGSPR/2011, N° 208-DGSPR/2013, Nº 189-DGSPR/2015 y la Carpeta N° E196119, y CONSIDERANDO: Que la empresa CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA domicilio real en la calle Esteban Echeverría N° 2240, Munro, Provincia de Buenos Aires, y constituido en la calle 24 de Noviembre N° 220, Piso 7°, Dpto. “D“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición N° 151-DGSSP/2003; Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación "CAZADORES", presentó oportunamente Título de Marca expedido por el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial bajo el N° 2442656 a favor de "CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA."; concedida hasta el 30/05/2021, mediante Disposición N° 654/11 Que vencido el plazo de su habilitación el día 19/07/2017, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688, en su Artículo 439°, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b), y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b) y c) ;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 263

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Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al Señor De Stefano, Marcelo Claudio D.N.I N° 12.593.116 y para el cargo de Director Técnico Suplente al Señor Tito, Jorge Alberto D.N.I Nº 13.546.474; Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº 217.512, el cual posee vigencia hasta el día 01/09/2019 y que fuera expedido en Legajo Nº 9760528, de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC); Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 180, Punto 18, de la Ley 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día 20/07/2017.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día 20/07/2017 y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa CAZADORES COOPERATIVA DE TRABAJO LIMITADA., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439º, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego -Incisos a) Los de custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales regulado por la Ley Nacional Nº 19.130 y en depósitos, y, b) Los de vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público; y Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público. b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

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DISPOSICIÓN N.° 217/DGSPR/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 5688 (B.O. Nº 5030); N° 5723 (B.O. N°5035) y la Carpeta E208843, y, CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a), b) y c), presentada por la empresa LUCA SEGURIDAD S.A., con domicilio real en la calle Parana N° 755, Piso 9°, Dpto. "A" y constituido en la calle Basualdo Nº 2074, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y concordantes de la mencionada Ley al señor Spena Karina Norma con D.N.I. Nº 21.541.585. Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450, Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 180, Punto 3, de la Ley N° 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa LUCA SEGURIDAD S.A., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, y c) Los de vigilancia privada en lugares fijos o edificios de propiedad horizontal. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

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DISPOSICIÓN N.° 218/DGSPR/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5723 (B.O. 5035), y la Disposiciones N° 272-DGSPR/2007, N° 002-DGSPR/2008, N° 165-DGSPR/2009, N° 200-DGSPR/2011, N° 213-DGSPR/2013 y N° 188-DGSPR/2015 y la carpeta N° E122130 CONSIDERANDO: Que la empresa G4S SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A. con domicilio real y constituido en la calle Ferré 6258, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 272-DGSPR/2007; Que la empresa en cuestión, la cual gira comercialmente bajo la denominación "G4S", ha acreditado en forma fehaciente ante esta Dirección General que la marca mencionada se encuentra debidamente registrada ante el Instituto de la Propiedad Industrial Argentina (INPI) bajo el Nº 2259952 con fecha 27/11/2008, por la firma G4S PLC, cuya vigencia es de diez años a partir de la fecha de su concesión, esto es hasta el 27/11/2018; Que la solicitante se encuentra autorizada a la utilización de la marca en cuestión, por la firma G4S PLC, mediante Contrato de Transferencia de Tecnología de fecha 29/07/2011, cuya vigencia serà desde el 01/01/2017 hasta el 31/12/2021; Que vencido el plazo de su última habilitación el día 17/07/2017, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b), y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), c), y, d); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al señor Santiago Cadelago Jorge Anibal DNI N° 11.957.699, y como Responsable Técnico al señor Gilbert Alejandro Daniel DNI N° 12.230.746; Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº 215.956, el cual posee vigencia hasta el día 01/11/2017, y que fuera expedido en Legajo Nº 9761830 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC); Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 180, Punto 18, de la Ley 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de la

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renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa G4S SERVICIOS DE SEGURIDAD S.A., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales regulado por la Ley Nacional Nº 19.130 y en depósitos, y, b) Los de vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público y Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal, y, d) Los de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo. Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 219/DGSPR/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 5688 (B.O. Nº 5030); N° 5723 (B.O. N°5035) y la Carpeta E142368, y, CONSIDERANDO: Que por la mencionada actuación administrativa tramita la solicitud de habilitación para desempeñarse como prestadora de servicios de seguridad privada en los rubros establecidos en el Artículo 439, Punto 2: Servicios sin autorización al uso de armas de fuego Incisos a), b) c) y d), presentada por la empresa CONSEJERO TACTICO S.R.L., con domicilio real y constituido en la calle Uruguay Nº 385, Piso 13°, Dpto. "1302" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la requirente ha designado Director Técnico en los términos del Artículo 458 y concordantes de la mencionada Ley al señor Tartaglia Diego Victor con D.N.I. Nº 25.681.019 y como Responsable Técnico al señor Marangelo Gisela Astrid, D.N.I. Nº 26.466.570;

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Que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra supeditada a la habilitación previa de la firma interesada, conforme lo establecen los Artículos 450, Punto 3, y 461, Punto 1, de la Ley Nº 5688; Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle su habilitación, como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I, Artículo 180, Punto 3, de la Ley N° 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de su habilitación por el plazo de dos años contados a partir del día de la fecha. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Concédase a partir del día de la fecha y por el término de (2) dos años a la empresa CONSEJERO TACTICO S.R.L., su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, c) Los de vigilancia privada en lugares fijos o edificios de propiedad horizontal y, d) Los de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente.

Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la habilitación concedida en el artículo precedente. Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 220/DGSPR/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030) y N° 5723 (B.O. 5035), y la Disposiciones N° 164-DGSSP/2005, N° 452-DGSSP/2005, N° 262-DGSP/2006, N° 282-DGSPR/2007, N° 235-DGSPR/2009, N° 34-DGSPR/2011, N° 230-DGSSP/2011, N° 247-GSPR/2013 y N°182-DGSPR/2015 y la carpeta N° E630187 CONSIDERANDO:

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Que la empresa BRIEFING SECURITY S.A. con domicilio real y constituido en la calle Tarija N° 4353, ambos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha sido habilitada

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oportunamente para prestar servicios de seguridad privada en Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por Disposición Nº 164-DGSSP/2005; Que próximo a vencer el plazo de su última habilitación el día 09/08/2017, la interesada solicitó su renovación en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b), y sin autorización de uso de armas de fuego: Punto 2, Incisos a), b), c), y, d); Que ello así, atento que la prestación de servicios de seguridad privada se encuentra condicionada a la previa habilitación de la firma por parte de esta Dirección General, en caso de cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente, conforme lo establecen los Arts. 450, punto 3, y 461, punto 1, de la Ley Nº 5688; Que con dicha solicitud, la peticionante propuso para el cargo de Director Técnico, en los términos del Art. 458 y concordantes de la mencionada Ley, al Señor Butler Eduardo Manuel DNI N° 4.538.557, como Director Tecnico Suplente al Señor Bandano Duilio Delmo DNI N° 16.910.886 y como Responsable Técnico al Señor Menendez Carlos Alberto Antonio DNI N° 5.098.134; Que asimismo acompañó Certificado de Usuario Colectivo Nº 217.675, el cual posee vigencia hasta el día 01/11/2020, y que fuera expedido en Legajo Nº 9761732 de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC); Que de las verificaciones efectuadas y de la documentación obrante en estas actuaciones, surge que la firma de referencia reúne los requisitos exigidos por la Ley Nº 5688 para concederle la renovación de su habilitación como prestadora de servicios de seguridad privada, en las categorías peticionadas y en consecuencia para otorgarle el alta en la actividad por un nuevo período; Que asimismo la empresa peticionante abonó el arancel establecido por el Anexo I Artículo 180, Punto 18, de la Ley 5723, por lo que corresponde el otorgamiento de la renovación de la habilitación por el plazo de dos años contados a partir del dia 10/08/2017; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Renuévese a partir del día 10/08/2017, y por el término de dos años, la habilitación concedida a la empresa BRIEFING SECURITY S.A., para prestar servicios de seguridad privada en las categorías establecidas por la Ley Nº 5688 en su Artículo 439, Punto 1- Servicios con autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de custodias personales, mercaderías en tránsito excepto el transporte de caudales regulado por la Ley Nacional Nº 19.130 y en depósitos, y, b) Los de vigilancia privada en lugares fijos sin acceso al público y Punto 2- Servicios sin autorización de uso de armas de fuego - Incisos a) Los de vigilancia privada en lugares fijos con acceso al público, b) Los de custodia y portería de locales de baile, confiterías y de espectáculos en vivo, como todo otro lugar destinado a recreación, c) Los de vigilancia privada de lugares fijos privados o edificios de propiedad horizontal, y, d) Los de vigilancia por medios electrónicos, ópticos y electro ópticos. Artículo 2º.- La renovación de la habilitación otorgada para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3º.- Inscríbase en el Registro de Seguridad Privada la renovación otorgada por el presente Acto Administrativo.

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Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, a la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 6495/DGHP/17

Buenos Aires, 7 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°2631683/2017 CONSIDERANDO: Que por expediente N°2631683/2017, se presenta ARIEL FASPAR ALFREDO STAVAR en carácter de titular, con CUIT N°20-24532505-4 y solicita la inscripción en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General; Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en MONROE N°2645 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra con solicitud de habilitación con fecha 20 de octubre de 2008 por Expediente N° 62328/2008,para el rubro GIMNASIO (700.320); Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local; Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-15288199 AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

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Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 95 /17, el

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gimnasio ubicado en MONROE N°2645, con solicitud de habilitación con fecha 20 de octubre de 2008 por Expediente N°62328/2008 para el rubro GIMNASIO (700.320) a nombre de ARIEL GASPAR ALFREDO STAVAR que opera con el nombre GIMNASIO TOTAL FITNESS.

Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano. Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 6496/DGHP/17

Buenos Aires, 7 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°14534086/2017 CONSIDERANDO: Que por expediente N°14534086/2017, se presenta CENTRO EUROPEO DE EDUCACION FISICA S.R.L. Y JAVIER MANUEL ORTI en carácter de titular, con CUIT N°30-70709022-3 y solicita la renovación en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General; Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en AV. LUIS MARIA CAMPOS N°309-311 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra habilitado con fecha 21 de NOVIEMBRE de 2006 por Expediente N°61819/2006 con Disposición N°3140, para el rubro GIMNASIO (700.320)-SERV. PERSONALES DIRECTOS EN GRAL-INSTITUTO DE ENSEÑANZA-INSTIUTO TECNICO-ACADEMIA; Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local;

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Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-15285784 AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Renuévese la inscripción en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N°39 /17, el gimnasio ubicado en AV.LUIS MARIA CAMPOS N°309-311 habilitado con fecha 21 de NOVIEMBRE de 2006 por Expediente N°61819/2006 con Disposición

N°3140, para el rubro GIMNASIO (700.320) SERV. PERSONALES DIRECTOS EN GRAL-INSTITUTO DE ENSEÑANZA-INSTIUTO TECNICO-ACADEMIA; a nombre de CENTRO EUROPEO DE EDUCACION FISICA S.R.L. Y JAVIER MANUEL ORTI que opera con el nombre de fantasía OPEN CLUB. Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano. Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 6520/DGHP/17

Buenos Aires, 7 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°12725774/2017

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Que por expediente N°12725774/2017, se presenta la empresa FIOREL´A SRL en carácter de titular, con CUIT N°30-60235802-6 y solicita la renovación en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General; Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en AV. EMILIO CASTRO N°6621 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra habilitado con fecha 22 de MARZO de 1991 por Expediente N°103535/1989, para el rubro GIMNASIO (700.320)-COM.MIN. DE ART. DE PERFUMERIA Y TOCADOR, PARA LA ESTETICA DE ELEMENTOS Y ART.P/EQUIPAMIENTOS HOSPIT. Y FARMACEUTICO. PELUQUERIA Y BARBERIA, SALON DE BELLEZA (2 O MAS GABINETES) INSTITUTO DE ENSEÑANZA; Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local; Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-15426791 AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Renuévese la inscripción en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 27 /17, el gimnasio ubicado en EMILIO CASTRO N°6621 habilitado con fecha 22

de MARZO de 1991 por Expediente N°103535/1989, para el rubro GIMNASIO (700.320)- COM.MIN. DE ART. DE PERFUMERIA Y TOCADOR, PARA LA ESTETICA DE ELEMENTOS Y ART.P/EQUIPAMIENTOS HOSPIT. Y FARMACEUTICO. PELUQUERIA Y BARBERIA, SALON DE BELLEZA (2 O MAS GABINETES) INSTITUTO DE ENSEÑANZA. a nombre de FIOREL´A S.R.L. que opera con el nombre FIOREL´A S.R.L . Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano.

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CONSIDERANDO:

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Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 6586/DGHP/17

Buenos Aires, 11 de julio de 2017 VISTO: LA LEY 5641/2016, LA RESOLUCIÓN N° 2/AGC/2017, Y EL EXPEDIENTE N° 15610220/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 15610220/2017 la empresa GASTRONOMICS SRL CUIT N° 33-70833049-9 solicita la inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos (Registro Productores); Que de la documentación agregada a las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable al presente trámite; Que la inscripción en el Registro de Productores autoriza al titular a solicitar permisos especiales para el desarrollo de eventos masivos entendiéndose como tales a los espectáculos públicos y diversiones públicas de carácter eventual en predios no habilitados para tal fin; Que el periodo de vigencia de la inscripción en el Registro de Productores es de un año (1) a partir de la firma del acto administrativo y caduca de pleno derecho y sin necesidad de intimación previa; Que la Resolución 2/AGC/2017 estableció un régimen de permanencia, la suspensión, la baja del Registro y eventual inhabilitación el Registro de Productores, conforme el artículo nº 7; Que con motivo de la aplicación del régimen de sanciones ante el incumplimiento de lo dispuesto en el art. 7º, el productor suspendido no podrá ejercer la actividad hasta cumplido el plazo de la suspensión; Que, la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente inscripción, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la Subgerencia Operativa Registro de Servicios de Prevención contra Incendios y la Gerencia Operativa Registró Público de Lugares Bailables evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido con el dispuesto en la Resolución N°2/AGC/2017; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-15747326-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013.

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Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°. Inscríbase en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos; bajo el Número 67/17 la empresa GASTRONOMICS SRL CUIT N° 33-70833049-9- con domicilio en la calle ARENALES Nº 1877 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que opera en el mercado con el nombre "GASTRONOMICS SRL". Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la registración, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de 30 días previos a su vencimiento. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 6587/DGHP/17

Buenos Aires, 11 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°351338350/2015 CONSIDERANDO: Que por expediente N° 35133835/2015, se presenta JOSÉ ALBERO TORRES en carácter de titular, con CUIT N° 20-05522951-2 y solicita la renovación en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General; Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en AV. BOYACA N° 92 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra habilitado por Expediente N° 90168/2005, para el rubro GIMNASIO (700.320); Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local; Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro;

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Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-13653365 -AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Renuévese la inscripción en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 96 /17, el gimnasio ubicado en AV. BOYACA Nº 92 PB habilitado por Expediente N° 90168/2005, para el rubro GIMNASIO (700.320) a nombre de JOSÉ ALBERTTO TORRES que opera con el nombre "AMERICAN SPORT".

Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano. Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 6588/DGHP/17

Buenos Aires, 11 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N° 06810106-2017; y CONSIDERANDO: Que por expediente N° 06810106/ 2016, se presenta el Sr. Sebastián Trinchero en carácter de Socio Gerente de TRIPOLI FITNESS S.R.L. CUIT Nº 30-71412288-2, y solicita la inscripción en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General; Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en calle FITZ ROY N° 2261, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra habilitado por Expediente N° 19193064, para el rubro GIMNASIO (700.320); Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local; Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-12978516-AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N° 97 /17, el gimnasio ubicado en la calle FITZ ROY N° 2261, habilitado por expediente N° 2016-19193064, para el rubro GIMNASIO (700.320) a nombre de TRIPOLI FITNESS S.R.L., que opera con el nombre fantasía OMNIA FITNESS CENTER;

Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano; Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles; Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 277

Page 278: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

DISPOSICIÓN N.° 6711/DGHP/17

Buenos Aires, 13 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 139, el Decreto N° 1821/04, la Disposición N° 417/DGHP/06, la Disposición N° 2823/DGHP/2016 y el Expediente N°15299803/2017 CONSIDERANDO: Que por expediente N°15299803/2017, se presenta ANDREA LAROCCA en carácter de titular, con CUIT N°27-28309327-7 y solicita la inscripción en el Registro de Gimnasios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dependiente de ésta Dirección General; Que el establecimiento desarrolla la actividad en el local sito en FRASCISCO BEIRO N°5480 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a la consulta realizada al Sistema Informático cuya constancia obra en el expediente, el local se encuentra con solicitud de habilitación con fecha 30 de NOVIEMBRE de 2010 por Expediente N° 1462307/2010,para el rubro GIMNASIO (700.320); Que la actividad física desarrollada en el local deberá ser supervisada por una persona con título profesional de profesor de educación física extendido por la autoridad competente; Que el titular del establecimiento tiene la obligación de informar el cambio del profesional o baja del responsable de la supervisión de las actividades físicas y dejar constancia en el libro de memoria del local; Que el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y toda documentación presentada en éste acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en éste Registro; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable, lo que motiva la inscripción del local antes referido en el Registro, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley antes mencionada; Que la Gerencia Operativa Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el IF-2017-15299803 AGC conforme lo establecido por la Resolución 66/AGC/2013; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1°.- Inscríbase en el Registro de Gimnasios conforme los términos de la Ley N° 139/98 y sus anexos, Disposición N° 2823/DGHP/2016, bajo el N°96 /17, el gimnasio ubicado en FRANCISCO BEIRO N°5480, con solicitud de habilitación con fecha 30 de NOVIEMBRE de 2010 por Expediente N° 1462307/2010 para el rubro

GIMNASIO (700.320) a nombre de ANDREA LAROCCA que opera con el nombre FORMA DIEZ.

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Artículo 2°.- En todos los casos que modificare la persona del Profesor responsable Principal de Educación Física del gimnasio se deberá volcar dicha información al correspondiente Libro de Memoria del Gimnasio, comunicar la novedad enviando un correo electrónico a la casilla oficial del Registro, [email protected] adjuntando la documentación que acredite los referidos cambios y finalmente presentar el plazo de (10) diez días hábiles ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, la documentación antes señalada certificada por escribano. Artículo 3°.- La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del presente acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación de inscripción con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 4°.- Regístrese. Notifíquese al interesado mediante la entrega de una copia de la presente y del Libro de Memoria que deberá encontrarse a disposición de la autoridad competente cuando ésta se lo solicite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 89/DGADCYP/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 9.265.861/MGEYA-DGADCYP/2016, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramitó el procedimiento correspondiente a la Licitación Pública Nº 401-0283-LPU16, gestionada bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la contratación de la "Provisión e instalación de un sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de filtrado y desinfección del aire mediante radiación UV para el Lactario del Hospital General de Agudos J. M. Penna del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que mediante Disposición Nº 72-DGADCYP/16 se aprobó y adjudicó el citado procedimiento a la firma ECOHM S.R.L. - CUIT N° 30-71254811-4 emitiéndose a su favor la Orden de Compra N° 401-3211-OC16, con un plazo de ejecución de ciento veinte (120) días corridos contados a partir del perfeccionamiento del contrato ocurrido el 2 de junio de 2016; Que la firma adjudicataria solicitó una extensión del plazo de entrega por falta de disponibilidad del equipamiento debido a que por su nivel de tecnicismo y poca salida comercial no se encuentra en stock; Que de tal requerimiento se dio intervención a la Dirección General Recursos Físicos en Salud, área técnica requirente, a fin de que se expida sobre las causas invocadas y la documentación acompañada por la firma adjudicataria; Que al respecto la citada orgánica informó que ECOHM S.R.L. no ha incurrido en mora en la entrega ya que las demoras obedecieron a la superposición con la obra efectuada por la firma Hesyn (correspondiente a una donación) la cual se vio demorada, provocando atrasos en e cumplimiento de la presente contratación y adjuntó copia de las comunicaciones efectuadas a la empresa mediante el libro de Órdenes de Servicio y las correspondientes respuestas volcadas en el libro de Notas de Pedido como así también copia del Acta de Recepción Provisoria; Que de las copias citadas surge que las tareas a cargo de la adjudicataria fueron reprogramas a pedido de la Administración, tal como consta en la Orden de Servicio N° 4 -postergación de la tareas por noventa (90) días-, Orden de Servicio N° 6 -fecha para el inicio de las tareas el día 7 de diciembre de 2016-, Orden de Servicio N° 7 de fecha 20 de enero de 2017 -posterga la instalación por aproximadamente sesenta (60) días-, y Orden de Servicio N° 8 de fecha 15 de marzo de 2017 por la cual se solicita la reanudación de las tareas de instalación del equipamiento en cuestión; Que en relación a lo planteado sobre la reprogramación de las tareas, la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por la Ley Nº 5666) prevé en su artículo 9, entre las Facultades y Obligaciones del órgano contratante, “...

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a.) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante.“; Que en mérito a las consideraciones efectuadas en los puntos precedentes, resulta procedente neutralizar los períodos comprendidos entre el 4 de julio de 2016 hasta el 7 de diciembre de 2016 (Orden de Servicio N° 4 y N° 6) y del 20 de enero de 2017 hasta el 15 de marzo de 2017 (Orden de Servicio N° 7 y Nº 8) operando así el nuevo vencimiento de la Orden de Compra N° 401-3211-OC16 emitida a favor de la firma ECOHM S.R.L el día 30 de abril de 2017, sin aplicación de penalidades pecuniarias por responder a causas no imputables al proveedor; Que, en consecuencia, debe considerarse que ECOHM S.R.L. cumplió con la ejecución del contrato en un plazo de ciento veintidos (122) días, excediéndose en dos (2) días el plazo estipulado en la contratación, período inferior al establecido por el Artículo 126 del Decreto Nº 95/14 para la aplicación de la multa por mora, el cual reza: " ... Dicha multa por mora es del uno por ciento (1%) del valor de lo satisfecho fuera del término originario del contrato por cada siete (7) días de atraso o fracción mayor de tres (3) días"; Que ha tomado intervención la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud, en el marco de las competencias que le son propias; Que en ese orden de ideas corresponde dictar el acto administrativo que resuelva en definitiva la gestión que nos ocupa. Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios

LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1°.- Neutralízanse los períodos comprendidos entre el 4 de julio de 2016 hasta el 7 de diciembre de 2016 y del 20 de enero de 2017 hasta el 15 de marzo de 2017 para la "Provisión e instalación de un sistema de Tratamiento de Aire Acondicionado Central con condiciones especiales de filtrado y desinfección del aire mediante radiación UV para el Lactario del Hospital General de Agudos J. M. Penna del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" correspondientes a la Orden de Compra N° 401-3211-OC16 emitida a favor de la firma ECOHM S.R.L - CUIT N° 30-71254811-4, con domicilio constituido en la calle Luis Viale 692, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, justificándose la entrega sin aplicación de penalidades. Artículo 2°.- Pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones quien notificará fehacientemente a la firma de los términos de la presente conforme lo establecido por los Art. 62 y 63 del DNU Nº 1510/GCBA/97 (Texto consolidado por Ley N° 5666). Comuníquese a la Representación de la Dirección General de Contaduría destacada ante el Ministerio de Salud (Órgano Rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental) y a la Dirección General Compras y Contrataciones. Oportunamente, archívese conforme lo dispuesto por la normativa vigente. Filippo

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DISPOSICIÓN N.° 90/DGADCYP/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2780, la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95-GCABA/14, N° 114-GCABA/16 y su modificatorio N° 411-GCABA/16 y Nº 1145-GCABA/09 y el Expediente Electrónico N° 16.452.574/MGEYA-DGADCYP/2017 continuación del Expediente 1.631.912/2012, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública N° 1173/SIGAF/2017 para la contratación de la Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de Equipos Médicos, con destino a distintos efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2780, bajo el régimen de Licitación Pública Nacional e Internacional -etapa múltiple- establecido por los artículos 31, segundo párrafo del artículo 32, 37 y concordantes de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95-GCABA/14, N°114-GCABA/16 y su modificatorio N° 411-GCABA/16 y N° 1145-GCABA/09; Que la presente contratación se efectúa en el marco del Plan de Equipamiento Hospitalario, para la renovación, ampliación, modernización y mantenimiento del equipamiento médico de los establecimientos del Subsector Público del Sistema de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementado por la Ley N° 2780; Que el procedimiento de selección de cocontratista que nos ocupa, cuenta con imputación presupuestaria en la respectiva partida; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 396-DGCYC/14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 87 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666); Que en base a lo informado por la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud, con intervención de las áreas competentes de los Ministerios de Salud y de Hacienda, en función del alcance del objeto de la contratación que se propicia, se confeccionaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que han de regir la licitación pública de marras; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 1218 (Texto consolidado por Ley N°5666); Que a tenor de lo establecido en el Decreto Nº 118-GCABA/17, se prevé entre las Responsabilidades Primarias de la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto, actuar como Unidad Operativa de Adquisiciones del Nivel Central del Ministerio de Salud, en aquellas contrataciones que se le asignen según la planificación anual fijada por la Subsecretaría de Administración del Sistema de Salud. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y los Decretos N° 95-GCABA/14, Nº 114- GCABA/16 y

su modificatorio N° 411-GCABA/16 y Nº 1145-GCABA/09 y el Decreto N° 118-GCABA/17,

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LA DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, Nº PLIEG-2017-16976333-DGADCYP, PLIEG-2017-16689927-DGCTFS y PLIEG-2017-16689976-DGCTFS respectivamente, que, como Anexos, forman parte integrante de la presente Disposición, para la contratación de la Provisión, instalación y puesta en funcionamiento de Equipos Médicos, con destino a distintos efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nacional e Internacional -etapa múltiple- N° 1173/SIGAF/2017, al amparo de lo establecido en la Ley N° 2780, sujeta al régimen normado por los artículos 31, segundo párrafo del artículo 32, 37 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14, N°114-GCABA/16 y su modificatorio N° 411-GCABA/16 y N° 1145-GCABA/09, a tenor de la documentación aprobada por el Artículo 1° de la presente y por un monto aproximado de PESOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL ($ 56.119.000.-) y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 30 de Agosto de 2017 a las 11:00 horas. Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud la facultad de emitir las Circulares con o sin Consulta, y efectuar el Asesoramiento Técnico de las ofertas y de la contratación, en las materias inherentes a su competencia. Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria. Artículo 5º.- Remítanse invitaciones, cúrsense las comunicaciones, y publíquese en un (1) diario de amplia difusión de la República Argentina, en el sitio web de las Naciones Unidas -UN Development Business- y de un (1) diario de difusión internacional o revista especializada, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, por el término de dos (2) días y con no menos de veinte (20) días de anticipación a la fecha fijada para la realización del acto de Apertura de Ofertas, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 - Publicación del llamado- de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N°5666) y su decreto reglamentario. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones y comuníquese a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud, de Planificación Sanitarias y de Atención Hospitalaria y a las Direcciones Generales de Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud y Hospitales. Filippo

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 152/HNJTB/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO el Expediente Nº 2017-16791748-MGEYA-HNJTB, la Ley Nº 2095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/2008 (B.O.C.B.A.N° 2960/08); y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado tramita la compra de medicamentos (Penicilina G Benzatinica, inyectable) solicitado por el Servicio de Farmacia dependiente de la Dirección; Que se procedió a afectar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión correspondiente al objeto del gasto 2.5.2.; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 413-3998-SG17, debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017; Que, obra el Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Resolución Nº 1226/MSGC/07 del 04/06/07 se designa al Hospital como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud del G.C.B.A; Que, por Disposición Nº 171/DGCyC/2008 (BOCBA Nº 2968), la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por la Ley 4764 modificatoria de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N°95/2014, aprobó el inicio del Pliego de Bases y Condiciones Generales; Por ello, y en uso de las facultades conferidas el Decreto N° 95/2014 reglamentario de la Ley Nº 4764/2014 y el Decreto modificatorio 114/16;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. JOSE T. BORDA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art.1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como ANEXO forman parte integrante de la presente. Art. 2º .- Llámese a Compra Menor, al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 modificada por Ley N° 4764/2014, para la adquisición de medicamentos (Penicilina G Benzatinica, inyectable), por un monto aproximado de Pesos Catorce Mil ($ 14.000,00) , siendo el pliego sin valor. Art. 3°.- Remítanse las invitaciones de acuerdo al Decreto reglamentario N°95/2014, publíquese en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Web: www.buenosaires.gob.ar-hacienda-licitaciones y compras- consultas de compras. Art. 4°.- Regístrese y remítase al Departamento de Contrataciones para la prosecución de su tramite debiendo remitir a la Contaduría General, copia del acto administrativo y del pliego de Bases y Condiciones respectivo. Cichello

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 155/HNJTB/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO el Expediente-2017-16805322-MGEYA-HNJTB , la ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764/2014 propulgada por Decreto N° 95/AJG/2014; y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la Compra Menor por el sistema BAC en un todo acuerdo a lo establecido en el Articulo 38° - de la Ley N° 2095 - Decreto 4764/2014, con destino al Servicio de Farmacia, ,dependiente de la Dirección del Hospítal; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 413-3999-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017 por un importe de pesos $ 74.750,00 ( setenta y cuatro mil setecientos cincuenta) Pdas.: 2.9.5.- 4.3.3. Que, obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Resolución N° 1226/MSGC/07 del 04/06/07 se designa al Hospital como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud del G.C.B.A; Que, por Disposición N° 396/DGCyC/2014 la Dirección General de Compras y Contrataciones en Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo N° 85 la Ley N° 2095 modificada por Ley N° 95/ AJG/14 Por ello y en uso de las facultades conferidas en el Articulo 13° del Decreto N°754/GCBA/2008 modificado por decreto 232/GCBA/10 y decreto 547/GCBA/12

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. JOSE T BORDA EN SU CARACTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art .1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que como ANEXO forma parte integrante de la presente , emitido por el BAC, proceso 413-1975-CME17 Art. 2°.- Llámese a Compra Menor, al amparo de lo establecido en el Articulo 38° - de la ley N° 2095 y su Ley modificatoria N° 4764/2014 para la provisión de articulos para Farmacia , solicitado por el Servicio de Farmacia, por un monto de Pesos $ 74.750,00 (setenta y cuatro mil setecientos cincuenta), siendo el pliego sin valor. Art. 3°.- Remítanse las invitaciones y publiques de acuerdo a lo establecido en el Art. 93° del Decreto reglamentario 754/2008 , publiques en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Web : www.buenosaires.gob.ar-hacienda-licitaciones y compras consulta de compras . Art.4°.- Registrese y remítase al Departamento de Contrataciones para la prosecución de su tramite debiendo remitir a la Contaduría General, copia del acto administrativo y del pliego de Bases y Condiciones respectivo. Cichello

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 285

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 160/HBU/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° EX-2017-16627960-MGEyA-HBU, la Ley 2095/GCBA/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666), la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Resolución Nº 607-MHGC-13, los Decretos N° 1145-GCABA/09 y N° 95-2014-AJG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la Adquisición de Contenedores para Instrumental Médico destinado a la Sección Esterilización de este Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos BONORINO UDAONDO"; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que obra la Solicitud de Gastos Nº 439-699-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que se confeccionó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas para su autorización; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 95-AJG-2014, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Autorícese el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas correspondiente a la Contratación Directa N° 439-0866-CDI17 de acuerdo al Art. 28° Inc. 1º, Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666).- Art. 2º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 162/HBU/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico Nº 16627960/MGEyA/HBU/2017, la Ley 2095/GCBA/2006, Texto consolidado por Ley 5666, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Resolución Nº 607-MHGC-13, los Decretos N° 1145-GCABA/09 y N° 95-2014-AJG, y CONSIDERANDO: Qué por la citada actuación tramita la Adquisición de Contenedores para Instrumental Médico destinado a la Sección Esterilización de este Hospital de Gastroenterología “Dr. Carlos BONORINO UDAONDO“ no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que dicha adquisición se realiza bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Qué obra la Solicitud de Gastos Nº 439-699-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017; Qué por Disposición Nº 396/DGCyC/2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Articulo Nº 87 de la Ley Nº 2095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Qué por Disposición DI-2017-160-HBU se autorizó el Pliego de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especialidades Técnicas; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 95-AJG-2014, reglamentario de la Ley Nº 2095,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO"

DISPONE Art. 1º.- Apruébese el Llamado a Apertura de la Contratación Directa 439-0866-CDI17, para el día 31 de Julio de 2017 a hora 12:00 bajo la modalidad de Contratación Electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el Articulo 28° inc. 1, de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5666), para la Adquisición de Contenedores para Instrumental Médico Quirúrgico, por un monto aproximado de Pesos Setecientos Cincuenta y Seis ($ 756,00).- Art. 2º.- Establézcase el pliego SIN VALOR.- Art. 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de un (1) día; en pagina Web www.buenosaires.gob.ar/hacienda/compras/contrataciones-consultas y Portal www.buenosairescompras.gob.ar.- Art. 4º.- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Sosa

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 287

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DISPOSICIÓN N.° 193/HGAZ/17

Buenos Aires, 21 de junio de 2017 VISTO: El Expediente N° EX-2017-10035231- MGEYA-HGAZ, la Solicitud de Gasto N° 441-465-SG17 y los Pliegos que rigen la Licitación Pública N° 441-660-LPU17, y CONSIDERANDO: Que por dicho actuado, este Hospital tramita la adquisición de reactivos para HEPATITIS A para el Servicio de LABORATORIO que implica el ingreso y la permanencia de un (1) Autoanalizador Access II Marca BECKMAN COULTER ANMAT 007970 destinado al Servicio LABORATORIO CENTRAL Que la oferta viene acompañada de las características y especificaciones técnicas del aparato en cuestión y la Certificación emitida por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología (A.N.M.A.T.), Que teniendo en cuenta los términos del Decreto N° 566/10 corresponde a esta Dirección autorizar la permanencia de los bienes recibidos en préstamo, ordenando al propio tiempo que la Sección Patrimonio efectúe la comunicación patrimonial respectiva, ello en virtud de las previsiones establecidas por la Disposición N° A 388/DGC/09 Que en razón de ello, corresponde autorizar el ingreso y la permanencia en el establecimiento asistencial del equipo recibido en préstamo, por el término de la vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública N° 440-0660-LPU17 o hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de dicha Orden de Compra; Que una vez operado el vencimiento del término precedentemente indicado la UNIDAD LABORATORIO CENTRAL, deberá proceder al reintegro de los equipos a su propietario, ello bajo debida constancia. Por ello, y de acuerdo con las facultades legales que le son propias

LA SUBDIRECTORA MEDICA A/C DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR.ABEL ZUBIZARRETA

DISPONE: Artículo 1º.- Autorízase el ingreso y la permanencia de un (1) Autoanalizador ACCESS II Marca BECKMAN COULTER ANMAT 007970, provisto por la firma BIODIAGNOSTICO SA, destinado al Servicio LABORATORIO, por el término de vigencia de la Orden de Compra que se emita en el marco de la Licitación Pública N°441-0660-LPU17, conforme surge del Pliego de Bases y Condiciones como así también las características y especificaciones técnicas del equipo recibido en préstamo ó hasta el consumo total de los insumos entregados en cumplimiento de la citada Orden de Compra. Artículo 2º.- Déjase establecido que el Servicio LABORATORIO con la intervención de la Sección Patrimonio, deberán reintegrar el equipo recibido en préstamo a la firma

BIODIAGNOSTICO SA, bajo debida constancia, una vez producido el vencimiento del término arriba indicado.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 288

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Artículo 3º.- Comuníquese el ingreso y la permanencia de los equipos en cuestión a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda conforme las previsiones establecidas por la Disposición N° A 388/DGC/09. Artículo 4º.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos, notifíquese al Dto. Contable y a Patrimonio). Hecho, agréguese al Expediente N° EX 2017-10035231- MGEYA-HGAZ. Borelli

DISPOSICIÓN N.° 231/HGAT/17

Buenos Aires, 18 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico N° 16407990/17 y la Ley 2095 promulgada por Decreto N° 1772/GCBA/2016 (B.O.C.B.A. N° 2557) (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, Decreto N° 1145/06 y Resolución N° 1160/MHGC/11 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto N° 438-4437-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio vigente Que, obra el Pliego de Cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición N° 396-DGCyC-2014, la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Art. 85 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello, y de acuerdo a las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5454), su modificatoria N° 4764, Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/16 y su modificatorio Decreto 411/16

LA SUB DIRECTORA MÉDICA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

Artículo 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Articulo 2°- Llamase a Licitación Privada N° 438-0046-LPR17, para el día 27 de julio de 2017 a las 11: 00 hs, para la adquisición de PROTESIS DE RODILLA para el servicio de Ortopedia y Traumatología al amparo de lo establecido en el Artículo 31°, de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley 5454), por un monto aproximado de pesos 227.900 pesos doscientos veintisiete mil novecientos Articulo 3°- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Pagina www.buenosairescompras.gob.ar Portal BAC.

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Articulo 4°- Remítase las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley 2095, su modificatoria Ley N° 4764 y su decreto Reglamentario N° 95/14; publíquese en Internet, pagina Web, www.buenosaires.gov.ar- hacienda-licitaciones y compras-consulta de compras, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Articulo 5°- Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Cabuche

DISPOSICIÓN N.° 245/DGRFISS/17

Buenos Aires, 12 de julio de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, el EE-2015-178631-DGRFISS, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del servicio de "proyecto, asesoramiento y asistencia técnica para las instalaciones de aire acondicionado, calefacción y ventilaciones mecánicas en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud", realizado por CARLOS TOMAS GRINBERG, encuadrado en el marco del Decreto N° 433/16, realizado en el mes de Junio de 2017, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($269.000,00); Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente según correspondiera, dado que el presente trámite se inició con anterioridad al dictado de la normativa consignada precedentemente; Que la prestación y su certificación, se encuentra reconocida y conformada por esta Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante DI-2017-227-DGRFISS, para el mes de Junio de 2017, por la suma de Pesos Doscientos Sesenta y Nueve Mil ($269.000,00); Que el monto al que asciende la prestación del servicio surge del presupuesto que oportunamente presentara la contratista CARLOS TOMAS GRINBERG, vinculado al presente bajo IF-2017-03707046-DGRFISS, y que fuera solicitado por esta orgánica, mediante NO-2017-02949835-DGRFISS, en función de la ampliación de rubros en el servicio; Que asimismo esta Dirección General Recursos Físicos en Salud, mediante IF-2017-03708118-DGRFISS, informa que los nuevos montos correspondientes a la ampliación del servicio rigen a partir del mes de Febrero 2017, y que los mismos son razonables; Que el gasto es necesario a los fines de asegurar el adecuado resguardo y funcionamiento de las instalaciones termomecánicas, eléctricas y otros, con el objetivo de evitar posibles accidentes tanto al público usuario como al personal afectado, garantizando a su vez las condiciones de seguridad;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 290

ANEXO

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Que se ha registrado la Solicitud de Gastos y Registro de Compromiso Definitivo, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.5.2.; Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados de acuerdo con lo establecido en el Decreto-2016-675-AJG; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL RECURSOS FISICOS EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de "proyecto, asesoramiento y asistencia técnica para las instalaciones de aire acondicionado, calefacción y ventilaciones mecánicas en los establecimientos dependientes del Ministerio de Salud", en el marco del Decreto N° 433/16, realizado por CARLOS TOMAS GRINBERG, en el mes de Junio de 2017, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($269.000,00). Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Demirjian

DISPOSICIÓN N.° 267/HGADS/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, se rige por la citada normativa, y el EE Nº 11184636/MGEYA-HGADS/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 434-1195-CME17, bajo el régimen de Contratación Menor, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley N º 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, para la Adquisición de Fuente de Alimentación, Solicitado por Auditoria y Sistemas para Distintos Servicios del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud; Que Auditoria y Sistemas elaboró las especificaciones técnicas en base a las necesidades de la dependencia destinataria del efector;

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Que obra agregada en el expediente la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la Contratación que asciende a la suma de pesos treinta mil ($ 30.000.-), con cargo al Ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Disposición Nº 52/DGCG/10, se estableció como lugar físico de prestación de servicios del Centro de Recepción de Documentación de Pagos, correspondiente a la Representación de la Dirección General de Contaduría ante el Ministerio de Salud, la oficina sita en la calle Carlos Pellegrini Nº 313, planta baja, de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires; Que se encuentran incorporados los Pliegos que han de regir la Licitación que se propicia, los cuales se suministrarán en forma gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 88 inciso 8º de la reglamentación de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11; Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora y como Sub Director al Dr. José Luis Echave; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por

Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11,

EL SEÑOR SUB DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACION SANTOJANNI

DISPONE Articulo 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Adquisición de Fuente de Alimentación, Solicitado por Auditoria y Sistemas para Distintos Servicios del Hospital General de Agudos Donación Santojanni, dependiente del Ministerio de Salud, por un monto estimado de pesos treinta mil ($ 30.000.-). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor Nº434-1195-CME17, bajo el Régimen de Contratación, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 y concordantes de la Ley Nº 2095/06 (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N°95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11,en base a la documentación de la Contratación aprobada por el Artículo 1º de la presente y fijase fecha de apertura de ofertas para el día 01 de Agosto de 2017 a las 10:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de la Contratación son gratuitos y podrán ser consultados en el Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar. Artículo 4º.- Establécese que el asesoramiento técnico de las ofertas y de la Contratación estará a cargo de Auditoria y Sistemas del Hospital General de Agudos Donación Santojanni. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada con cargo a los Presupuestos del Ejercicio 2017.

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Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95, y 99 de la Ley Nº 2095/06, (texto consolidado por Ley Nº 5666), Decreto Reglamentario N° 95/14, Modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, Decreto Nº1145/09 y Resolución Nº1160/MHGC/11, publíquese en el Boletín Oficial, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras y Contrataciones, y portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese y gírese a la Oficina de Compras para su tramitación. Echave

DISPOSICIÓN N.° 350/HBR/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2017-16585244-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 95/14 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita el Proceso de Compra Nº 431-1077-LPU17 bajo la modalidad de Licitación Pública, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 31º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS OFTALMOLOGICOS (cuchilletas, sustancias viscoelásticas, suturas, etc.), con destino al Servicio de OFTALMOLOGIA; Que, la Solicitud de Gastos Nº 431-4225-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2017 y Ejercicios futuros; Que, por Disposición Nº 396-DGCYC-2014 (B.O.C.B.A Nº 4414) el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

Artículo 1º.- Elabórese y Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.

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ANEXO

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Articulo 2º.- Llámese a Licitación Pública Nº 431-1077-LPU17, para el día 14 de Agosto del 2017 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 31º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14, para la ADQUISICIÓN DE INSUMOS OFTALMOLOGICOS (cuchilletas, sustancias viscoelásticas, suturas, etc.), con destino al Servicio de OFTALMOLOGIA; por un monto aproximado de $ 570.950,00 (PESOS: QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100) Artículo 3º.-Dejase sin efecto las DI-2017-348-HBR y la DI-2017-349-HBR Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2017 y Ejercicios futuros. Artículo 5º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 6º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 93º, Art. 97º, y 98º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.ANº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 95/14. Artículo 7º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 367/HGACA/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO el Expediente Nº 2017- 16894005-MGEYA-HGACA, la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5454), el Decreto Reglamentario Nº 95/14, modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, vigentes en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires y; CONSIDERANDO: Que, por el mencionado Expediente tramita la PROVISION DE INSUMOS (Protamina Sulfato, etc.) con destino a la División Farmacia de este Establecimiento Asistencial; Que, por Nota Nº NO-2017-16518621-HGACA la Dirección de este nosocomio autoriza la compra y solicita se gestione la misma por la modalidad de compra correspondiente; Que, se importó la Solicitud de Gastos N° 412-4582-SG17 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido en el Art. 78 de la Ley 2.095/06 y su modificatoria Ley 4764/14 y su Decreto Reglamentario Nº DECTO-2014-95-AJG; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos por un importe de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 105.836,00), encuadrando la compra en los alcances del Art. 38 de la Ley Nº 2095/06 y su modificatoria; Que, por Disposición 171-DGCyC-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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ANEXO

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Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 4/6/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 1145/09, en su Art.1° apruebase la reglamentación del art. 83 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº DECTO-2014-95-AJG reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. COSME ARGERICH EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE: Art. 1 ° Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que forman parte de la presente.

Art. 2 ° Llámase a Contratación Directa Menor Nº 412-1995-CME17, cuyo Acto de Apertura tendrá lugar el día 28 de Julio de 2017 a las 08:00 hs., para la PROVISION DE INSUMOS (Protamina Sulfato, etc.) por un monto aproximado de PESOS CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 105.836,00), con destino a la División Farmacia, enmarcado en los alcances del Art. 38 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3 ° El gasto que demanda la presente será imputado al presente ejercicio y registra un compromiso futuro sobre el ejercicio 2018 según Solicitud de Gastos N° 412-4582-SG17. Art. 4 ° Establécese el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Oficina de Compras y Contrataciones de esta Unidad Operativa de Adquisiciones, en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Buenos Aires Compras (BAC). Art. 5 ° Pase, para la prosecución de su trámite a la División Compras. Hernández

DISPOSICIÓN N.° 682/HGAJAF/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 15.470.173-MGEYA-2017, la Ley n° 3304 (B.O.C.B.A. Nº 3335), la Ley n° 4736 (B.O.C.B.A. Nº 4299), la Ley nº 2095 (B.O.C.B.A. N° 2257) (texto consolidado por Ley n° 5454), y su Decreto Reglamentario n° 95-14, modificado por Decreto n° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto n° 411/GCBA/16 y el Decreto n° 1145/GCBA/09 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y:

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ANEXO

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Que, en el mencionado actuado tramita la Adquisición de Kits de Reactivos y otros para el Servicio de Anatomía Patológica, obrando la registración presupuestaria en el orden 5, por un importe de $ 1.156.415,00 (PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE); Que, dado que resulta indispensable y urgente contar con los insumos solicitados y que los mismos no se encuentran en el listado de compras programadas a Nivel Central, ni pueden ser adquiridos a través de los Convenios Marco, corresponde su adquisición bajo la modalidad prevista en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454); Que, por Disposición Nº 171-DGCyC-08 (BOCBA Nº 2968) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454) se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución Nº 1226/MS/07 (BOCBA Nº 2714) se constituyó como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud, al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", conforme lo dispuesto por el Artículo 17º del Anexo I del Decreto reglamentario Nº 95-14; Que, obran como anexos A), B) y C) de la presente Disposición los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto n° 95-14 reglamentario de la Ley nº 2095, se autoriza a este Organismo a efectuar el llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1°.- Apruébense los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición y que regirán la presente Contratación.

Articulo 2°.- Autorizase el llamado al Proceso de Compra N° 418-0984-LPU17, para el día 1 de agosto de 2017 a las 16:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454), para tramitar la Adquisición de Kits de Reactivos y otros para el Servicio de Anatomía Patológica, por un importe de $ 1.156.415,00 (PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE); Articulo 3°.- Publíquese en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, conforme lo establecen los Arts. 97 y 98 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454), y su Decreto Reglamentario 95/14. Articulo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio actual y futuro. Artículo 5°.- Establécese que los pliegos serán gratuitos. Artículo 6°.- Regístrese y para su conocimiento y demás fines remítase al Departamento de Despacho y la División Compras, para la prosecución de su trámite. Previgliano

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 11/DGRGIEG/17

Buenos Aires, 21 de junio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 501/12, el Decreto N° 102/17, la Resolución Conjunta N° 18- MHGCMMGC-SECLYT-MJGGC/12, la Resolución Nº 1.769-MHGC/12, la Resolución N° 2617-MHGC/16; la Disposición 8-DGRGIEG/2017; la Disposición 9-DGRGIEG/2017 y el Expediente Nº 10.764.365 -MGEYA-UPERGIEGC/16, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto en concepto de Movilidad del 3° trimestre de 2016 de la Ex Unidad de Proyectos Especiales Relocalización y Gestión Integral de Edificios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte en los términos del N° 501/12, y su normativa complementaria la Resolución Conjunta N° 18-MHGC-MMGC-SECLYT-MJGGC/12 y la Resolución Nº 1769-MHGC/12 y modificatorias, que aprueba el "Régimen de Gastos de Movilidad" de reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución Conjunta N° 18 MHGC-MMSECLYTGC-MJGGC/12 en el punto FM-010-120 del Anexo I "Tramite de solicitud, Rendición y Devolución de Gastos por Movilidad", establece que la rendición deberá acompañar el "Acto Administrativo donde conste la aprobación de gastos firmado por el Director General de la repartición o Superior"; Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) se aprobaron las disposiciones de procedimiento administrativo que lo integran como "ANEXO A", disponiéndose en el Artículo 2 "in fine" del antedicho anexo que la avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica, situaciones de excepción que no ocurren en el presente caso; Que la Ley 5.460 estableció la actual estructura ministerial y que el Decreto Nro. 363/15 aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificado parcialmente por el Decreto N° 675/16, con las responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes de este Gobierno; Que resulta dable destacar que como Anexo de la presente se aprueba la "Planilla de Resumen Trimestral" incorporada como Anexo III de la Resolución Conjunta N° 18- MHGC-MMGC-SECLYT-MJGGC/12; Que en este sentido, resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido; Que, en virtud de lo requerido, se ha dictado la Disposición 8-DGRGIEG/2017, en la cual se constata un error material en tanto se hace referencia al "4°trimestre de 2016", tanto en su primer considerando como en su artículo primero; Que para subsanar dicho error se ha dictado la Disposición 9-DGRGIEG/2017 en la cual se lo rectifica haciendo referencia a "aprobación del gasto en concepto de

Movilidad del 3° trimestre de 2016" tanto en su primer considerando como en su artículo primero;

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Que la Disposición 9-DGRGIEG/2017 ha omitido mencionar que deja sin efecto a la DI-8-DGRGIEG/17; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

DISPONE Artículo 1°.- Déjese sin efecto la Disposición 8-DGRGIEG/2017 que aprueba los gastos de movilidad del 4° trimestre de 2016; quedando únicamente vigente la Disposición 9-DGRGIEG/2017 aprobatoria de los gastos de movilidad correspondientes al 3° trimestre de 2016. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y remítase para su intervención Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Lix Klett

DISPOSICIÓN N.° 14/DGRGIEG/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/16, el Expediente EX-2016-24355704-MGEYA-UPERGIEGC, el Expediente EX-2017-03955419-MGEYA-DGRGIEG, y CONSIDERANDO: Que por el citado expediente tramita la aprobación del gasto para la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva y un seguro contra incendios a los fines de dar cobertura a las actividades desarrolladas en el edificio sito en la calle Estados Unidos 22/30/34 3° piso de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a dicho inmueble, en el marco del Plan de Relocalización de dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que en tal sentido, y a fin de dar cumplimiento a la cláusula décima del Contrato de locación administrativa del 23 de Diciembre de 2016, suscripto en el marco de la Contratación Directa Nº 7271/SIGAF/16, se manifestó la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil comprensiva y un seguro contra incendio; Que a tales efectos se solicitó los presupuestos a las empresas CAJA DE SEGUROS S.A., SAN CRISTOBAL SOCIEDAD MUTUAL DE SEGUROS GENERALES, NACIÓN SEGUROS S.A.; Que los mencionados seguros de responsabilidad civil comprensiva y de incendio se contrataron a la firma NACIÓN SEGUROS S.A., emitiéndose a tal efecto las pólizas N° 11251 y N° 352643; Que la empresa seleccionada reúne los requisitos previstos en la normativa vigente para la aprobación del presente gasto; Que el Decreto N° 433/16 faculta a los funcionarios del Poder Ejecutivo de la Ciudad a aprobar gastos que sean de imprescindible necesidad en cada jurisdicción, y que no puedan ser gestionados mediante los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones o por el régimen de caja chica;

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Que la Dirección General de Seguros del Ministerio de Hacienda procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2017. Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el artículo 1° del Decreto N° 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébase el gasto por la suma total de pesos CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 69/100 ($4.250,69.-) a favor de la firma NACIÓN SEGUROS S.A. (CUIT N° 30-67856116-5)por la contratación de un seguro de responsabilidad civil comprensiva y un seguro contra incendios a los fines de dar cobertura a las actividades desarrolladas en el nuevo edificio sito en Estados Unidos 22/30/34 3° piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y al citado inmueble en el marco del Plan de Relocalización de dependencias del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 2°.- Dicho gasto se imputó a la Partida Presupuestaria para el ejercicio pertinente. Artículo 3°.- Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para la prosecución de su trámite. Yoffe

DISPOSICIÓN N.° 248/DGHCT/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: la Ordenanza N° 47.561, el Decreto 167/98, el Expediente N° 14272935/2017, Expediente Nº 16030851-DGHCT-17, y CONSIDERANDO: Que el señor Talavera Brizueña Damacio, D.N.I. Nº 92.173.121, titular de la agencia de remises denominada " REMISES BRIZCAR", con domicilio en la calle Castro Barros Nº 2092 PB UF 0002, se presenta requiriendo la inscripción de dicha Agencia en el Registro Único de Remises (RUREM); Que a dichos fines se ha formado el expediente de referencia, y su solicitud se encuentra enmarcada en los términos de la Ordenanza Nº 47.561 que regula la materia; Que en consecuencia, corresponde hacer lugar a dicha petición, sin perjuicio de sujetar la inscripción definitiva de la Agencia en cuestión en el RUREM, a la habilitación del mínimo de vehículos establecido en el artículo 10 del Decreto 167/98 y dentro del plazo allí establecido; Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

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Artículo 1°.- Inscríbase la Agencia de remises denominada "REMISES BRIZCAR" en el Registro Único de Remises (RUREM), a cuyo fin se le asigna el Nº 1814 y se autoriza a su titular a efectuar las tramitaciones pertinentes ante la empresa SGS ARGENTINA S.A., quien expedirá la documentación que corresponda. Artículo 2°.- La inscripción definitiva de la Agencia en cuestión en el Registro Único de Remises (RUREM), quedará sujeta a la habilitación de un mínimo de cinco (5) vehículos que se afecten al servicio, trámite que deberá realizarse inexcusablemente dentro del plazo de treinta (30) días corridos establecidos en el artículo 10º del Decreto 167/98, y una vez cumplida la habilitación del mínimo de vehículos la, la inscripción definitiva operará automáticamente. Artículo 3º.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2º de la presente importará la baja automática de la inscripción de la Agencia en cuestión en el Registro Único de Remises (RUREM). Artículo 4°.- Notifíquese al interesado y hágase saber a la empresa SGS ARGENTINA S.A. a los efectos de su acabado cumplimiento. Fecho archívese. Nilles

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EL DIRECTOR GENERAL HABILITACIÓN DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE

DISPONE:

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 14/DGMUS/17

Buenos Aires, 3 de mayo de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454), el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios, la Disposición N° 13/DGMUS/17, el Expediente Electrónico N° 9138672-MGEYA-DGMUS/17, y CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la Contratación Menor N° 513-0925-CME17, cuyo objeto es la contratación de un "servicio de remoción, traslado, adecuación e instalación de mamparas y provisión de cajoneras de escritorio", con destino a la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14; Que es dable destacar que mediante la Disposición N° 13/DGMUS/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión; Que asimismo, mediante el aludido acto administrativo, se dispuso el llamado a Contratación Menor mediante el sistema de compras electrónicas BAC para el día 02 de Mayo de 2017 a las 11:00 horas; Que por su parte, se cursaron las invitaciones de rigor a través del sistema de compras electrónicas BAC y se comunicó a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio; Que en ese sentido, el presente llamado a Contratación Menor ha sido debidamente publicado en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió la oferta de IVAN EZEQUIEL ARDIZON (20-22294264-1); Que se ha cumplimentado con el Cuadro Comparativo de Precios, conforme lo normado por la Ley N° 2.095; Que en este estado, la Dirección General de Música procedió a evaluar la oferta, indicando que la oferta presentada por IVAN EZEQUIEL ARDIZON (20-22294264-1), se ajusta a los requerimientos exigidos en los pliegos que rigen la contratación; Que se ha procedido a efectuar la correspondiente previsión presupuestaria en etapa de compromiso definitivo para hacer frente a la erogación que demande la presente contratación; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto 411/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE MUSICA DISPONE

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Artículo 1º - Apruébase la Contratación Menor Nº 513-0925-CME17 realizada al

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amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 mediante el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "Buenos Aires Compras (BAC)" para la contratación de un "servicio de remoción, traslado, adecuación e instalación de mamparas y provisión de cajoneras de escritorio", con destino a la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura. Artículo 2° - Adjudíquese el objeto de la presente a favor de IVAN EZEQUIEL ARDIZON (20-22294264-1), por la suma total de PESOS CINCUENTA Y UN MIL ($ 51.000.-). Artículo 3º - Impútese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio en vigor. Artículo 4º - Autorizase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de esta Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado por el artículo 112 de la Ley N° 2.095. Artículo 6° - Remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura para la prosecución de su trámite. Aranaz

DISPOSICIÓN N.° 20/DGMUS/17

Buenos Aires, 6 de junio de 2017 VISTO: la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 5.454), los Decretos Nº 1145-GCABA/09, 95-GCABA/14 y su modificatorio 114-GCABA/16, la Resolución Nº 1160-MHGC/11, la Disposición N° 15-DGMUS/17 y el Expediente electrónico N° 10.325.710-MGEYA-DGMUS/17, y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita la Licitación Pública N° 513-0684-LPU17, cuyo objeto es la adquisición de un "Contenedor de Oficina de Recepción e Informes y una sopladora a explosión para el anfiteatro del Parque Centenario", con destino a la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.454) y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA/14; Que, por Disposición N° 15-DGMUS/17, se dispuso el llamado a Licitación Publica mediante el sistema de compras electrónicas BAC para el día 24 de mayo de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido el Artículo 31 de la Ley N° 2095; Que, por Disposición Nº 396-DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 85 de la Ley N° 2095 aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales;

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Que, obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados como Anexo I (PLIEG-2017-10537691-DGMUS), Anexo II (IF-2017-10537649-DGMUS) y el Esquema del Container solicitado (IF-2017-10299350-DGMUS); Que, se cursaron las invitaciones correspondientes a través del sistema de compras electrónicas BAC atento la índole de la contratación y se comunicó Unión Argentina de Proveedores del Estado y la Cámara Argentina de Comercio y asimismo se solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones los Precios de referencia, vía mail; Que, el presente llamado a Licitación Pública ha sido publicado en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 5124 del 10/05/2017; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron las ofertas de la firmas BOX RENTAL S.A., IVAN EZEQUIEL ARDIZON, DANIEL PADRO, MARTIN DANIEL BARDELLI, SCG 1887 S.R.L., MEKANO S.R.L., JUAN MARCELO TORTORELLI, PROFANER INSUMOS Y SERVICIIOS S.R.L., ANDARIAGA S.R.L., DIEGO ALEJANDRO FLORIO y UNISER S.A.; Que, se ha cumplimentado con el Cuadro Comparativo de Precios, conforme lo normado por la Ley N° 2095; Que las ofertas de IVAN EZEQUIEL ARDIZON y DANIEL PADRO cumplen con lo requerido en los Pliegos que rigen la contratación y resulta conveniente en términos de idoneidad y económicos de acuerdo con los Artículos 107 y 108 de la Ley N° 2095;

Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Presupuesto del Ejercicio 2017; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2095 y por el Anexo II del Decreto Reglamentario N° 95/14 su modificatorio el Decreto Nº 114-GCABA/16,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE MUSICA

DISPONE Artículo 1° - Apruébase la Licitación Pública Nº 513-0684-LPU17 realizada el 24 de mayo de 2017 por la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General de Música, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, al amparo de lo establecido en el Artículo 31 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), mediante el Sistema Electrónico de Compras y Contrataciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, "Buenos Aires Compras (BAC)" cuyo objeto es la adquisición de un "Contenedor de Oficina de Recepción e Informes y una sopladora a explosión para el anfiteatro del Parque Centenario".- Artículo 2° - Adjudicase el renglón N° 1 a IVAN EZEQUIEL ARDIZON (CUIT N° 20-22294264-1) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 250.000.-) y el renglón N° 2 a DANIEL PADRO (CUIT N° 20-10133255-2) por la suma total de PESOS ONCE MIL CIENTO NUEVE ($ 11.109.-).- Artículo 3° - La presente Contratación encontrará respaldo presupuestario en la partida con cargo al Ejercicio 2017.- Artículo 4° - Autorizase a la Unidad Operativa de Adquisiciones, de la Dirección General de Música a emitir las respectivas Ordenes de Compra y publíquese en el Boletín Oficial y en la pagina web. Aranaz

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DISPOSICIÓN N.° 247/DGFYEC/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: el EX-2017-16832291-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 507-1099-LPU17, en un todo de acuerdo con el artículo N°31 de la Ley Nº 2095, por el "SERVICIO DE PROVISIÓN DE LUCES Y SONIDO, PANTALLAS Y TARIMAS PARA EL TANGO BUENOS AIRES FESTIVAL Y MUNDIAL DE BAILE", a cargo de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, por un importe de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($495.000.-); Que, obra la Solicitud de Gasto Nº507-4696-SG17 debidamente valorizada, con cargo al ejercicio 2017; Que, por DI-2014-396-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/2006, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 2289-MCGC-2010, de fecha 20 de julio de 2010, se estableció como Unidad Operativa de Adquisiciones a esta Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura, ratificada mediante RESOL-2014-965-MHGC; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas(PLIEG.16835879) Artículo 2º.-Autorizase a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones dependiente de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, a efectuar la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 507-1099-LPU17, para el día 31 de julio de 2017, a las 16.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31, de la Ley Nº 2095, por el"SERVICIO DE PROVISIÓN DE LUCES Y SONIDO, PANTALLAS Y TARIMAS PARA EL TANGO BUENOS AIRES FESTIVAL Y MUNDIAL DE BAILE" , a cargo de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, de acuerdo con las cláusulas particulares y especificaciones técnicas aprobadas en el artículo precedente, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL($495.000.-). Artículo 3º.-Publíquese y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de este Fuera de Nivel, para la prosecución de su trámite. Tissembaum

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 248/DGFYEC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: el EX-2017-16932895-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Licitación Pública Nº 507-1106-LPU17, en un todo de acuerdo a la Ley Nº 2095, artículo 31 por el "SERVICIO DE ELECTRICIDAD PARA TANGO BUENOS AIRES FESTIVA Y MUNDIAL 2017" con destino a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, por un importe de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($460.000.-); Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 507-4736-SG17 debidamente valorizada, con cargo al ejercicio 2016; Que, por DI-2014-396-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 85 de la Ley Nº 2095/2006, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, por Resolución Nº 2289-MCGC-2010, de fecha 20 de julio de 2010, se estableció como Unidad Operativa de Adquisiciones a esta Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura, ratificada mediante RESOL-2014-965-MHGC; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas(PLIEG. 16939670) Artículo 2º.-Autorizase a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones dependiente de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, a efectuar la Licitación Pública Nº 507-1106-LPU17, para el día 02 de agosto de 2017, a las 16.00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31, de la Ley Nº 2095, por el servicio de electricidad para Tango Buenos Aires Festival y Mundial de Baile 2017, evento organizado por la Dirección General Festivales y Eventos Centrales, de acuerdo con las cláusulas particulares y especificaciones técnicas aprobadas en el artículo precedente, por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL($460.000.-). Publíquese y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones de este Fuera de Nivel, para la prosecución de su trámite Tissembaum

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ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

DISPOSICIÓN N.° 377/DGTALMHYDH/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (TC Ley N° 5666), los Decretos N° 1145/GCABA/09, Nº 95/GCABA/14 y N° 411/GCABA/16, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, la Resolución Nº 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el E.E. 2017-13075912-DGTALMHYDH y; CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada tramita la solicitud de contratación por la "Provisión de Juguetes para el Día del Niño" con destino a la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, Dirección General de Niñez y Adolescencia y la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, los artículos mencionados serán distribuidos con motivo de la "Celebración del Día del Niño", en sectores de la población de la ciudad que padecen una situación social vulnerable nucleados a través de Grupos Comunitarios, Centro de Primera Infancia y Organizaciones de la Ciudad, dependiente de la Dirección General Fortalecimiento de la Sociedad Civil, Dirección General de Niñez y Adolescencia y la Dirección General de la Mujer de la Subsecretaria de Promoción Social del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo, este proceso de selección de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que, por Resolución Nº 1160/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público, a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 87 de la Ley Nº 2095 (TC Ley N° 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que, el Decreto N° 95/GCABA/14 reglamentó la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció los niveles decisión y cuadro de competencias; Que, el Decreto N° 411/GCABA/16 modificó el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14, modificando los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que, por Disposición Nº 294/DGTALMHYDH/2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 462-0870-LPU17 para el día 30 de Junio de 2017 a las 12:00 horas;

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Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron diecisiete (17) ofertas de las siguientes firmas: PATAC S.R.L., UNISER S.A., ROBERTO OSCAR SCHVARZ, HERNANDO TOMAS GONZALEZ GARCIA, LUCAS DAMIAN CUDUGNELLO, BENEDETTI S.A.I.C., JUAN MARCELO TORTERELLI, MELENZANE S.A., TOTAL SUPPLIES S.R.L., SURTIR S.R.L., LVCM S.R.L., WALTER DANIEL LIBEDINSKY, ARIA COMMERCE S.R.L., MAXIMILIANO AUGUSTO DEYMONNAZ y GRUPO SALA S.A.; Que, mediante Resolución Nº 383/MDHYDHGC/2016, se ha designado a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es fiel reflejo el Dictamen de Evaluación, y por el que se preadjudicó los renglones N° 1 y 16 a la firma MAXIMILIANO AUGUSTO DEYMONNAZ; los renglones N° 2, 5, 6 y 9 a la firma PATAC S.R.L.; el renglón N° 3 a la firma ARIA COMMERCE S.R.L.; los renglones N° 4, 8, 11 y 12 a la firma LVCM S.R.L.; los renglones N° 7, 10 y 17 a la firma TOTAL SUPPLIES S.R.L.; el renglón N° 13 a la firma HERNANDO TOMAS GONZALEZ GARCIA y los renglones N° 14 y 15 a la firma LUCAS DAMIAN CUDUGNELLO por ser las "ofertas más convenientes" y en todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado; Que, el referido Dictamen fue exhibido en cartelera, se publicó en la página web oficial del G.C.B.A., en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y se comunicó a los oferentes a través del BAC, encontrándose en consecuencia, superados los plazos de impugnación que establece el Pliego de Bases y Condiciones, no se registraron formalmente impugnación valida alguna; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 13 del Decreto N° 95/GCABA/14 y su modificatorio N° 411/GCABA/16;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE

LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

DISPONE: Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 462-0870-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el apartado a) del Articulo 30 de la Ley Nº 2095 (TC Ley 5666), y adjudícase a la firma MAXIMILIANO AUGUSTO DEYMONNAZ el renglón N° 1 y 16 por un monto de Pesos Ciento Treinta y Seis Mil Ciento Sesenta y Seis con 25/100 ($ 136.166,25-); a la firma PATAC S.R.L. los renglones N° 2, 5, 6 y 9 por un monto de Pesos Novecientos Veinticuatro Mil Seiscientos Treinta y Ocho con 00/100 ($ 924.638.-); a la firma ARIA COMMERCE S.R.L. el renglón N° 3 por un monto de Pesos Un Millón Ciento Cuarenta y Un Mil Trescientos Cuarenta con 00/100 ($ 1.141.340.-); a la firma LVCM S.R.L. los renglones N° 4, 8, 11 y 12 por un monto de Pesos Dos Millones Setecientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Cuarenta y Seis con 30/100 ($ 2.784.846,30-); a la firma TOTAL SUPPLIES S.R.L. los renglones N° 7, 10 y 17 por un monto de Pesos Novecientos Ochenta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro con 00/100 ($ 989.574.-); a la firma HERNANDO TOMAS GONZALEZ GARCIA el renglón N° 13 por un monto de Pesos Quinientos Diez Mil con 00/100 ($ 510.000.-) y a la firma

LUCAS DAMIAN CUDUGNELLO los renglones N° 14 y 15 por un monto de Pesos Doscientos Seis Mil Seiscientos Setenta y Cinco con 05/100 ($ 206.675,05-).- Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2017.- Artículo 3 º.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compras.-

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Artículo 4 º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día, en el portal de compras electrónicas BAC y en el sitio de web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar. Comuníuese a los oferentes mediante el portal BAC. Cumplido, archívese. Aragno

DISPOSICIÓN N.° 379/DGTALMHYDH/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 2095 (TC Ley N° 5666), los Decretos N° 1145/GCABA/09, Nº 95/GCABA/14 y N° 411/GCABA/16, la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11, la Resolución Nº 1160/MHGC/11, la Disposición Nº 396/DGCyC/14 y el E.E. 2017-6626019-DGTALMHYDH y; CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada tramita la solicitud de contratación por la "Provisión de Medicamentos" con destino a la Dirección General de Servicios y Dependencia de la Secretaría de Tercera Edad del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo con el procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, dichos insumos son de imperiosa necesidad a los fines de cubrir el stock de Medicamentos en los Hogares de Ancianos dado que, los mismos brindan el servicio de cuidado de la salud de los adultos mayores hospedados en dichas residencias; Que, asimismo, este proceso de selección de Compras tramita por el Módulo Expediente Electrónico-EE, del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE), en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta Nº 9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11; Que, por Resolución Nº 1160/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las normas de procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público, a través del portal denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que, por Disposición Nº 396/DGCyC/14 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 87 de la Ley Nº 2095 (TC Ley N° 5666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC; Que, el Decreto N° 95/GCABA/14 reglamentó la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y estableció los niveles decisión y cuadro de competencias; Que, el Decreto N° 411/GCABA/16 modificó el Anexo II del Decreto N° 95/GCABA/14, modificando los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que, por Disposición Nº 102/DGTALMHYDH/2017 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y se dispuso el llamado a Licitación Pública Nº 462-0390-LPU17 para el día 31 de Marzo de 2017 a las 12:00 horas;

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Que, tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dieciocho (18) ofertas de las siguientes firmas: DROGUERIA EXPRESS S.R.L., FARMACIA COLON S.R.L., MAX PHARMA S.R.L., MEDIPACK S.A., DROCIEN S.R.L., ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L., PHARMOS S.A., RAUL JORGE POGGI, RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A., ADISFARM S.R.L., DNM FARMA S.A., LABORATORIOS FABRA S.A., BIOFARMA S.R.L., PRO MED INTERNACIONAL S.A., SOLS S.A., XIMAX S.R.L., ABP S.A. y PHARMA EXPRESS S.A.;

Que, mediante Resolución Nº 383/MDHYDHGC/2016, se ha designado a los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas; Que, se cumplimentó el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación, del cual es fiel reflejo el Dictamen de Evaluación, y por el que se preadjudicaron los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 100, 101, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 163, 165, 166, 168, 169, 171, 172, 174, 176, 178, 179, 180, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 214, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 242, 243, 245, 247, 253, 254, 255, 256, 258, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 270, 271, 272, 275, 276, 277, 279, 281, 283, 285, 286, 287, 288, 290, 293, 294, 297, 298, 299, 300, 301, 303 y 304 a la firma DNM FARMA S.A.; los renglones N° 37, 107, 130 y 151 a la firma LABORATORIOS FABRA S.A.; los renglones N° 40, 41, 42, 67, 139, 153, 162, 170, 190, 202, 289 y 295 a la firma DROCIEN S.R.L.; los renglones N° 50, 213 y 239 a la firma RAUL JORGE POGGI; los renglones N° 58, 60, 267, 268 y 273 a la firma PHARMOS S.A.; los renglones N° 152, 164 y 278 a la firma RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A.; los reglones N° 175, 250, 257, 274 y 291 a la firma DROGUERIA EXPRESS S.R.L. y los renglones N° 229 y 241 a la firma BIOFARMA S.R.L. por ser las "ofertas más convenientes" y en todo de acuerdo al asesoramiento técnico oportunamente brindado; Que, la Comisión Evaluadora de Ofertas, mediante el dictamen citado en el considerando anterior, aconseja declarar fracasado los renglones N° 31, 38, 59, 61, 75, 83, 93, 98, 99, 126, 147, 154, 167, 181, 201, 226, 244, 246, 249, 251, 252, 259, 269, 280, 282, 284, 296 y 302 y desierto los renglones N° 26, 45, 56, 80, 88, 102, 103, 131, 140, 161, 173, 177, 182, 183, 215, 233, 248 y 292; Que, el referido Dictamen fue exhibido en cartelera, se publicó en la página web oficial del G.C.B.A., en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y se comunicó a los oferentes a través del BAC, encontrándose en consecuencia, superados los plazos de impugnación que establece el Pliego de Bases y Condiciones, no se registraron formalmente impugnación valida alguna; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Articulo Nº 13 del Decreto N° 95/GCABA/14;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO Y LEGAL EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE

LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO

DISPONE:

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 309

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 462-0390-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el apartado a) del Articulo 30 de la Ley Nº 2095 (TC Ley N° 5666), y adjudícase a la firma DNM FARMA S.A. los renglones N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,

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11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 100, 101, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 163, 165, 166, 168, 169, 171, 172, 174, 176, 178, 179, 180, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 214, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 242, 243, 245, 247, 253, 254, 255, 256, 258, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 270, 271, 272, 275, 276, 277, 279, 281, 283, 285, 286, 287, 288, 290, 293, 294, 297, 298, 299, 300, 301, 303 y 304 por un monto de Pesos Dos Millones Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Seis con 03/100 ($ 2.033.876,03-); a la firma LABORATORIOS FABRA S.A. los renglones N° 37, 107, 130 y 151 por un monto de Pesos Veinticinco Mil Cuarenta con 60/100 ($ 25.040,60-); a la firma DROCIEN S.R.L. los renglones N° 40, 41, 42, 67, 139, 153, 162, 170, 190, 202, 289 y 295 por un monto de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta con 12/100 ($ 64.160,12-); a la firma RAUL JORGE POGGI los renglones N° 50, 213 y 239 por un monto de Pesos Sesenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Nueve ($ 65.189.-); a la firma PHARMOS S.A. los renglones N° 58, 60, 267, 268 y 273 por un monto de Pesos Treinta y Siete Mil Trescientos Sesenta ($ 37.360.-); a la firma RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. los renglones N° 152, 164 y 278 por un monto de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Uno con 70/100 ($ 149.141,70-); a la firma DROGUERIA EXPRESS S.R.L. los reglones N° 175, 250, 257, 274 y 291 por un monto de Pesos Ciento Veintiún Mil Trescientos Cincuenta y Ocho ($ 121.358-) y a la firma BIOFARMA S.R.L. el renglón N° 229 y 241 por un monto de Pesos Diecisiete Mil Novecientos Siete ($ 17.907.-).- Artículo 2°.- Decláranse fracasados los renglones N° 31, 38, 59, 61, 75, 83, 93, 98, 99, 126, 147, 154, 167, 181, 201, 226, 244, 246, 249, 251, 252, 259, 269, 280, 282, 284, 296 y 302 por no ajustarse a las necesidades actuales de la repartición solicitante.- Artículo 3°.- Decláranse desiertos los renglones N° 26, 45, 56, 80, 88, 102, 103, 131, 140, 161, 173, 177, 182, 183, 215, 233, 248 y 292.- Artículo 4°.- Dicho gasto se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes al ejercicio 2017.- Artículo 5°.- Emítanse las respectivas Órdenes de Compras.- Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por un (1) día, en el portal de compras electrónicas BAC y en el sitio de web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar. Comuníquese a los oferentes mediante el Portal BAC. Cumplido, archívese. Aragno

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.º 34/DGECM/16

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2016 VISTO: La Ley N° 2.095, el Decreto N° 95/2014 y su modificatorio Nº 114/16, las Resoluciones Nros.596-MHGC/11 y 1160-MHGC/11, el Proceso de Compra BAC Nº 9268-3060-CME16, el Expediente Electrónico Nº EX-2016-25130205-MGEYA-DGTALET y, CONSIDERANDO Que la Ley Nº 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que posteriormente la Ley 2.095 fue modificada por la Ley Nº 4.764, y en consecuencia, se dictó su nueva reglamentación la que fue aprobada mediante el Decreto Nº 95/14, modificado por Decreto Nº 114/16; Que la Resolución Nº 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones-Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras -BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que mediante Nota N° NO-2016-25064730- DGECM, ésta Dirección General solicitó que se proceda a la contratación de un Servicio de Producciones Fotográficas, con destino a ésta Dirección General; Que la Gerencia Operativa de Gestión Técnica, dependiente de esta Dirección General, analizó dicha solicitud, así como el Proyecto de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas formulado por la mentada Dirección, dando su conformidad e instruyendo la prosecución de su trámite; Que por el mentado expediente, tramita el Proceso de Compra BAC N° 9268-3060-CME16, para la contratación de un Servicio de Producciones Fotográficas; Que, el funcionario designado al efecto ha procedido a la apertura de las ofertas presentadas, conforme da cuenta el Acta de Apertura, verificándose las siguientes siete (7) ofertas: Oferta N° 1 ALEJANDRO OSAR CEPEDA CUIT 20-20020503-1, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CON 00/100 ($ 16.000,00), Oferta N° 2 360 CONTENIDOS S.A CUIT 30-71455101-5, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 65.000,00), Oferta N° 3 LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH CUIT 20-14851583-3, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00), Oferta N° 4 YOHANA PAOLA GOMEZ SANCHEZ CUIT 27-94215130-1, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS SETENTA MIL CON 00/100 ($ 70.000,00), Oferta N° 5 LEIDY JOHANA VELEZ CARDONA CUIT 27-95303815-9, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS SESENTA Y SIETE MIL CON 00/100 ($ 67.000,00), Oferta N° 6 TIME VISION SRL CUIT 30-71476159-1, cuya

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cotización total asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/10 ($ 75.000,00) , Oferta N° 7 MATÍAS EDUARDO LAGAHE CUIT 2033901845, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00); Que, evaluadas las propuestas por el funcionario designado al efecto, se recomienda la desestimación de las siguientes ofertas: Oferta N° 1 ALEJANDRO OSCAR CEPEDA CUIT 20-20020503-1, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CON 00/100 ($ 16.000,00) en razón del precio irrisorio ofertado, Oferta N° 2 360 CONTENIDOS S.A CUIT 30-71455101-5, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 65.000,00), debido a no cumplimentar los requisitos administrativos por su irregular estado registral; Que en consecuencia, el funcionario evaluador designado, sugiere la adjudicación a favor de LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH CUIT 20-14851583, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00), en razón de su conveniencia económica, de conformidad con lo establecido en el Articulo N° 108 de la Ley 2095 y su modificatoria; Que el oferente se encuentra inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (R.I.U.P.P.), según constancia de vigencia por el sistema habilitado por el Órgano Rector; Que se ha afectado el gasto previsto contra los créditos del presupuesto en vigor por la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00) y de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00) contra los créditos del ejercicio 2017 dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio 2017 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba; Por ello, y en uso de las competencias delegadas por el Decreto Reglamentario Nº 95/14 y su modificatorio,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN MASIVA

DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.- Desestímese la Oferta N° 1 Alejandro Oscar Cepeda CUIT 20-20020503-1, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS DIECISEIS MIL CON 00/100 ($ 16.000,00) y la Oferta N° 2 360 CONTENIDOS S.A CUIT 30-71455101-5, cuya cotización total asciende a la suma de PESOS SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 65.000,00), por los motivos expuestos. Artículo 2°.- Apruébase el proceso de compra BAC Nº 9268-3060-CME16 y adjudícase a LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH CUIT 20-14851583-3 cuya cotización total asciende a la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00) en razón de su conveniencia económica, conforme lo establecido en el Articulo N° 108 de la Ley 2095 y su modificatoria, la contratación de un Servicio de Producciones Fotográficas, con destino a ésta Dirección General. Artículo 3º.- Autorizase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, conforme sus facultades, emita la

pertinente Orden de Compra a favor de LAURENCE JAVIER DRUSCOVICH CUIT 20148515833 por la suma de PESOS SESENTA MIL CON 00/100 ($ 60.000,00).

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Artículo 4º.- El gasto que resulte de la presente medida se imputa contra los créditos del presupuesto en vigor por la suma de PESOS QUINCE MIL CON 00/100 ($ 15.000,00) y de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00) contra los créditos del ejercicio 2017 dejando establecido que el gasto que se proyecta para el ejercicio 2017 queda sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato que se suscriba; Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, y en el Portal de Internet http://www .buenosaires.gob.ar /áreas/hacienda/ compras/ backoffice/, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones de Contaduría, a la Unidad de Auditoria Interna y para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Herrera Vegas

DISPOSICIÓN N.° 4/DGIMO/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO: la Disposición Nº 80-DGTALET/17, el Expediente Electrónico Nº16.099.381-DGCYC/2017 y, CONSIDERANDO: Que, por el expediente de referencia tramita el Proceso de Compra Nº 4961/SIGAF/17, para la contratación de un Servicio software de encuestas digitales, destinado a esta Dirección General; Que mediante Disposición Nº 80-DGTALET-2017 se autorizó el llamado a Contratación Directa N° 4961/SIGAF/17, para la contratación de dicho servicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y sus modificatorios; Que el servicio en análisis será brindado por la firma Dobility Inc, por un monto total de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 32/100 ($ 40.930,32); Que teniendo en cuenta la particularidad de la contratación que se propicia, debe dejarse expresamente aclarado que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires soportará el costo que deriva del artículo 93 inciso d) de la Ley del impuesto a las ganancias que aplica a "las sumas pagadas por sueldos, honorarios y otras retribuciones a personas que actúan transitoriamente en el país, como intelectuales, técnicos, profesionales y otras actividades personales, cuando para cumplir sus funciones no permanezcan en el país por un período superior a 6 meses en el año fiscal". Que se la confeccionado el proyecto de Orden de Compra, comprometiendo definitivamente el gastoprevisto contra la partida presupuestaria correspondiente al presente ejercicio por la suma total de CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 32/100 ($ 40.930,32); Por ello, y en uso de la competencia delegada por el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios,

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LA DIRECTORA GENERAL INTELIGENCIA DE MERCADOS Y OBSERVATORIO DEL ENTE DE TURISMO DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Articulo 1º.- Apruebase la Contratación Directa Nº 4961-SIGAF-2017, para la contratación de un servicio de software de encuestas digitales, proveído por la firma Dobility Inc, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º, inciso 5) de la Ley N° 2.095, su modificatoria, su Decreto Reglamentario N° 95/14 y su modificatorio. Artículo 2°.- Aféctese preventivamente la suma total de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 32/100 ($ 40.930,32.-) a la partida presupuestaria correspondiente al año en curso.

Articulo 3º.- Autorizase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente de Turismo de esta Ciudad para que, conforme a sus facultades, emita la correspondiente Orden de Compra a favor de la firma Dobility Inc por la suma de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 32/100 ($ 40.930,32.-). Artículo 4°.- Publíquese en la página WEB del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Artículo 28 Inc. 5 Ley N° 2.095, su modificatoria y el Decreto Reglamentario N° 95/14). Artículo 5°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoria Interna. Cumplido, archívese. Mangiarotti

DISPOSICIÓN N.° 82/DGTALET/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO, el Decreto Nº 433/16, el Proceso N° 4317/SIGAF/17, el Expediente Electrónico Nº 6.733.930-MGEYA-ENTUR-2017 y, CONSIDERANDO: Que por el citado actuado tramita la aprobación del gasto producido por un Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro Técnico e Incendio destinado al bien de uso de dominio público denominado “Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, prestado por las firmas PROVINCIA SEGUROS S.A. CUIT 30-52750816-5, por un monto de PESOS CIEN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 09/100 ($ 100.675,09.-) y NACION SEGUROS S.A. CUIT 30-67856116-5, por un monto de PESOS CINCUENTA MIL SEICIENTOS TREINTA Y SIETE CON 43/100 ($50.637,43.-) respectivamente, lo que asciende a un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CON 52/100 ($151.312,52.-), bajo el proceso N° 4317/SIGAF/17; Que el servicio propiciado ha sido solicitado al área correspondiente, hasta tanto se concesione y se haga entrega del mentado bien, proceso Licitatorio que tramita por el Expediente Electrónico 18.803.446-MGEYA-DGTALET-2016; Que el Órgano Rector mediante Nota Nº 9.851.633-DGCYC-2017 ha manifestado conveniente afrontar el gasto mediante la modalidad establecida en el Decreto 433/16;

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Que conforme surge del cuadro comparativo de ofertas, la Póliza de Seguro contra Incendio N° 363435 ha sido atribuida a la firma Nación Seguros S.A., y a la firma Provincia Seguros S.A. la de Seguro Técnico N° 118856 y de Responsabilidad Civil N° 86477; Que el Decreto Nº 433/16, establece un mecanismo y competencia para hacer frente a aquellos gastos impostergables descentralizados operativamente que aseguren un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, que deben llevarse a cabo y no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones; Que atento a lo expresado precedentemente, analizada la documentación presentada por los proveedores, que la prestación fue realizada de conformidad a lo requerido oportunamente, tratándose de un hecho consumado y la procedencia de su pago, resulta pertinente dictar el acto administrativo que permita la cancelación del gasto a efectos de evitar perjuicios al erario; Que a efectos de reflejar el gasto resultante han sido realizadas las registraciones contables pertinentes mediante la Solicitud de Gasto Nº 43455-SIGAF-2017 y los Registros de Compromiso Definitivo Nº 44937/17 y 44536/17, por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CON 52/100 ($151.312,52.-) ambos con cargo al ejercicio 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 433/16, EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO

ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase excepcionalmente el gasto producido por un Seguro de Responsabilidad Civil, Seguro Técnico e Incendio destinado al bien de uso de dominio público denominado “Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, prestado por las firmas PROVINCIA SEGUROS S.A. CUIT 30-52750816-5 y NACIÓN SEGUROS S.A. CUIT 30-67856116-5, por un monto total de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CON 52/100 ($ 151.312,52.-) bajo el proceso N° 4317/SIGAF/17. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe final aprobado por el Articulo 1º de la presente Disposición en una Orden de Pago conforme las facultades previstas en el Decreto Nº 393/09. Artículo 3º.- El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo al presupuesto del ejercicio en vigor, dejándose constancia que conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 433/16, la presente aprobación implica un acumulado mensual de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DOCE CON 52/100 ($151.312,52.-) bajo el proceso N° 4317/SIGAF/17. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoria Interna y, para su intervención y trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Bonaveri

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DISPOSICIÓN N.° 83/DGTALET/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 2.627 y su modificatoria, y 5.460, las Resoluciones Nros. 3/ENTUR/16, 189/ENTUR/16, 116/ENTUR/17 y 122/ENTUR/17 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 2.627, se crea el Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Cultura; Que la Ley Nº 4.685 modificó la Ley Nº 2.627 con el propósito de dotar a dicho organismo de una mayor autarquía respecto de la administración central en miras de perfeccionar el marco de abordaje de las políticas públicas en materia de turismo; Que por Ley Nº 5.460 se aprobó la nueva Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ente de Turismo en la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en virtud de lo dispuesto por el artículo 38 de la citada norma, modificatorio del artículo 1º de la Ley Nº 2.627 de creación del Ente; Que mediante Resolución Nº 116/ENTUR/17 se aprobó la actual estructura orgánico funcional de este organismo, la que a través de la cual se fijaron las responsabilidades primarias de las diferentes Direcciones Generales del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificándose la denominación de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la oferta, la que pasó a denominarse Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta; Que por Resolución Nº 189/ENTUR/16, se designó al Dr. Agustín Bernardo Bonaveri, D.N.I. Nº 25.231.334 CUIL 20-25231334-7 como titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal; Que por Resolución Nº 3/ENTUR/16, se designó al Sr. Alfredo José Fragueiro, D.N.I. N° 29.434.043, CUIL 20-29434043-3 como titular de la Dirección General de Desarrollo y Competitividad de la Oferta, el que fuera ratificado mediante Resolución N° 122/ENTUR/17 como titular de la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta; Que entre los días 26 de julio y 9 de agosto del año en curso el Dr. Agustín Bernardo Bonaveri, titular de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, hará uso de una licencia ordinaria, por lo que a los efectos de mantener el normal funcionamiento de las actividades administrativas del área a su cargo, resulta conveniente encomendar la atención y la firma del despacho diario de las actuaciones en forma transitoria a la titular de la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta, Sr. Alfredo José Fraguerio; Por ello, en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por las Resoluciones Nº 189/ENTUR/16 y 116/ENTUR/17;

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE

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Artículo 1º.- Encomiéndase en forma transitoria la atención y la firma del despacho diario de la Dirección General Técnica, Administrativo y Legal del Ente de Turismo de

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la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre los días 26 de julio y 9 de agosto del año en curso, inclusive, al Sr. Alfredo José Fragueiro D.N.I. Nº 29.434.043, CUIL 20-29434043-3, titular de la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta de este organismo. Artículo 2º.- Publíquese y para su conocimiento y demás efectos remitir a la Subgerencia Operativa de Recursos Humanos del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bonaveri

DISPOSICIÓN N.° 85/DGTALET/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, su modificatoria, el Decreto N° 95/14 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 596-MHGC/11 y 1160-MHGC/11, el Proceso de Compra BAC Nº 9268-2000-CME17, el Expediente Electrónico Nº 16.939.310-DGTALET/2017 y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario Nº 95/14 y modificatorios, de compras contrataciones, establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios; Que la Resolución Nº 596/MHGC/11 aprobó las políticas, términos y condiciones de uso del sistema electrónico de adquisiciones y contrataciones - Buenos Aires Compras (BAC); Que la Resolución Nº 1160/MHGC/11 aprobó las normas de procedimiento de compras y contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado Buenos Aires Compras - BAC, aplicable al procedimiento cuya aprobación se propone; Que mediante la Nota Nº 2017-16.919.442-DGCCO, la Dirección General Comunicación y Competitividad de la Oferta del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicitó que se proceda a la contratación de un Servicio de Producción Integral que posibilite la realización del evento "Es tu día en Buenos Aires 2017" a realizarse el día 25 de agosto del año en curso, en el Centro Cultural Recoleta, sito en la calle Junín 1930 de esta Ciudad; Que la contratación se efectuará por el procedimiento de Contratación Menor previsto por el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 y su modificatoria, concordante con el Articulo 38 del Decreto N° 95/14 y sus modificatorios; Que en el mencionado actuado tramita el proceso de compra BAC 9268-2000-CME17, por un monto total de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) contra los créditos del ejercicio en vigor, conforme da cuenta la reserva presupuestaria pertinente, según constancia emitida por el Sistema Buenos Aires Compras, mediante Solicitud de Gastos Nº 9268-4674-SG17. Por ello, y en uso de la competencia establecida en el Decreto Nº 95/14 y sus modificatorios,

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

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EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el que como Anexo Pliego Nº PLIEG-2017-16996167- -DGTALET, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º.- Autorízase el llamado a Contratación Menor Nº 9268-2000-CME17, al amparo del Artículo 38 de la Ley N° 2095 y su modificatoria, concordante con el Articulo 38 del Decreto N° 95/14 y su modificatorio, tendiente a la contratación de un Servicio de Producción Integral que posibilite la realización del evento "Es tu día en Buenos Aires 2017" a realizarse el día 25 de agosto del año en curso, en el Centro Cultural Recoleta, sito en la calle Junín 1930 de esta Ciudad, con sujeción al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas que se aprueba por la presente. Artículo 3º.- Aféctese preventivamente la suma total de PESOS OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) contra los créditos del ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de dos (2) días, comuníquese a la Dirección General de Compras y Contrataciones, a la Unidad de Auditoria Interna, y para su intervención y posterior trámite, pase a la Unidad Operativa de Adquisiciones. Cumplido, archívese. Bonaveri

DISPOSICIÓN N.° 1249/DGINC/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 363/15 y 675/16 y el Expediente Electrónico N° 10.293.352/DGINC/17 y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante el Decreto N° 363/15, modificado por el Decreto N° 675/16, se aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, estableciendo bajo su órbita a la Dirección General Industrias Creativas; Que en virtud de lo dispuesto por la referida normativa, esta Dirección General tiene entre sus funciones la de diseñar políticas orientadas a la incorporación del diseño como herramienta competitiva de las empresas radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que la Dirección General de Industrias Creativas fue invitada por el Instituto Argentino del Envase, a participar en la exposición "Envase, Alimentek y Farmatek" a realizarse entre los días 8 al 11 de agosto de 2017; Que el Instituto Argentino del Envase es una organización sin fines de lucro creada con la misión de promover el desarrollo general de la industria del envase y embalaje, contribuyendo a mejorar la calidad de vida respetando el medio ambiente; Que la citada exposición desempeña una importante función, en tanto da a conocer el estado y avance de la industria, del envase y embalaje; su desarrollo y expansión, y constituye un evento de suma importancia ya que sus organizadores se proponen que el acontecimiento sea de trascendencia nacional e internacional a fin de concentrar en un mismo ámbito la oferta y la demanda de dichos productos; Que, es de destacar, que mediante Resolución Nº 242-E/2017 de la Secretaría de Presidencia de la Nación, de fecha 9 de mayo del corriente año, se declaró de interés nacional a la exposición "ENVASE - ALIMENTEK - FARMATEK 2017"; Que la mencionada Dirección General gestionó diversas plataformas en variados eventos de diseño, donde empresas, diseñadores, instituciones académicas, productores y comercios llevaron adelante sus iniciativas estimulando el diseño desde sus diferentes generadores a los más diversos públicos; Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 1.218, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete (texto consolidado por Ley Nº 5.666). Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.-Convócase a Diseñadores y a Estudios/Empresas de Diseño con productos de diseño de packaging, envases y etiquetas, radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a presentarse para participar en la Exposición "ENVASE, ALIMENTEK Y FARMATEK" a realizarse en el predio Costa Salguero, sito en Avenida Costanera Rafael Obligado y Jerónimo Salguero de esta Ciudad, entre los días 8 al 11 de agosto de 2017, conforme los requisitos expuestos en el Anexo I "Bases y Condiciones", que a todos sus efectos forma parte de la presente. Artículo 2°.-Apruébase las "Bases y Condiciones" que regirán el presente Concurso que se identifican como Anexo I "Bases y Condiciones" N° DI-16940060 -DGINC-2017, que forma parte integrante de la presente. Artículo 3º.-Apruébase el "Formulario de Inscripción" que como Anexo II "Formulario de Inscripción" N° DI-16940084-DGINC-17, forma parte de la presente. Artículo 4°.-.Los ganadores de la presente convocatoria tendrán derecho a exhibir sus productos de diseño de forma gratuita, en un stand en la Exposición "ENVASE, ALIMENTEK Y FARMATEK", de acuerdo a las Bases y Condiciones aprobadas por el artículo 2. Artículo 5º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 110/DGTALAPRA/17

Buenos Aires, 25 de julio de 2017 VISTO: La Constitución de la Nación y la de la Ciudad de Buenos Aires, las Leyes N° 2.628 y N° 2.095 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 1145/GCABA/09, N° 95/GCABA/14 y su modificatorio, Nº 411/GCABA/16, las Resoluciones Nº 1160/MHGC/11, Nº 424/MHGC/13 y sus complementarias, las Disposiciones Nº 396/DGCYC/14 y Nº 401/DGCYC/17, el EX-2017-15619970-MGEYA-DGTALAPRA, y CONSIDERANDO: Que por las actuaciones mencionadas en el VISTO tramita el procedimiento para la adquisición de Aerogeneradores, por la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00), que fuera requerido por la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental; Que la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) dispone como objeto de la Agencia de Protección Ambiental el de proteger la calidad del medio ambiente de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que en el Capítulo III de la referida Ley se establece el marco general al cual debe sujetarse la Agencia de Protección Ambiental en su gestión financiera, patrimonial y contable, incluyendo la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por el artículo 85 de la citada norma, se establece que todos los procesos de compras, ventas y contrataciones que se efectúen deben realizarse utilizando los sistemas electrónicos o digitales que establezca el Órgano Rector, abarcando todas las instancias y actos administrativos del proceso, los que contendrán como mínimo la cotización, licitación, contratación, adjudicación y despacho de materiales y servicios en proceso de compra y/o contratación; Que por el Decreto Nº 1145/GCABA/09 se aprobó la reglamentación del artículo precitado y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que en el marco mencionado previamente, la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental formuló el presente requerimiento de contratación con sus Especificaciones Técnicas por ante el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones; Que la Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental prestó conformidad al requerimiento realizado y solicitó se arbitren los medios necesarios para llevar adelante la presente contratación;

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Que a fin de dar comienzo al procedimiento, la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial autorizó la Solicitud de Gasto en el Sistema y confirió intervención a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones la que elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares por ante el Sistema Buenos Aires Compras; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales que rige la presente contratación; Que por el apartado b) del artículo 27 de la Ley Nº 5.724 fijó en PESOS DOCE CON 50/100 ($12,50) el monto de las Unidades de Compra y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que en este sentido, a fin de adquirir los servicios solicitados, la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones estimó oportuno el procedimiento de Contratación Menor previsto en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y su reglamentación; Que la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial efectuó la afectación preventiva presupuestaria correspondiente; Que en consonancia con lo expuesto, corresponde aprobar los Pliegos elaborados y proceder al llamado para la presentación de ofertas fijando la fecha para su apertura; Que la Gerencia Operativa Legales ha tomado debida intervención. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y reglamentado por el Anexo II del Decreto Nº 95/GCABA/14 y modificado por el Decreto Nº 411/GCABA/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DISPONE

Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que lucen en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) bajo el Proceso de Compras Nº 8933-1771-CME17, los que lucen como ANEXO I PLIEG-2017-16754860-DGTALAPRA y como ANEXO II PLIEG-2017-15742244-DGPOLEA. Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor Nº 8933-1771-CME17, por un monto que asciende a la suma de PESOS UN MILLON CON 00/100 ($1.000.000,00), para la Adquisición de Aerogeneradores, que fuera requerido por la Dirección General de Política y Estrategia Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, estableciendo como fecha límite para la presentación de ofertas el día 09 de Agosto de 2017 a las 09:00 horas, conforme lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666). Artículo 3º.- Los pliegos podrán ser consultados y obtenidos a través del sistema BAC sin cargo alguno en https://www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a las partidas presupuestarias del ejercicio 2017. Artículo 5º.- Protocolícese en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), publíquese en el Boletín Oficial y en el Sitio Oficial de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos

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DISPOSICIÓN N.° 124/DGCEM/17

Buenos Aires, 17 de mayo de 2017 VISTO la Ley Nº 4.977 (B.O.C.B.A. Nº 4443), el Expediente Electrónico Nº EX-2016-26435709-MGEYA-DGCEM, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, el señor Aníbal LORENZO, DNI. Nº 8257880, en su carácter de Cuidador Profesional de la Sección 4, Zona Nº 8, de sepulturas de tierra del Cementerio de Chacarita, efectúa reclamo administrativo por habérsele negado la posibilidad de abonar en esta sede el permiso anual del año en curso, solicitando, en consecuencia, se proceda a autorizar dicho pago. Que, en el Orden 4 el Departamento de Programación y Control manifestó que el presentante no realizó el depósito de garantía individual e intransferible previsto en el artículo 8 de la Ordenanza Nº 36.604 (modificada por Ordenanza Nº 38.816), siendo el único pago de patentes registrado en el año 2004. Que, en el Orden 6, Punto 3 la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registración considera que no resulta procedente autorizar el pago del permiso o patente anual para el año en curso, toda vez que de conformidad a la Disposición Nº 120-DGCEM-2016, el peticionante no ha acreditado el cumplimiento del depósito en garantía, en ninguna de las dos modalidades previstas en la normativa referida en el párrafo anterior de la presente, extremo que, a su turno, también constituyó un impedimento para autorizar el pago de las patentes de los años 2013, 2014 y 2015, los cuales se encuentran impagos. Que, en el Orden 6, Punto 4 esa misma Gerencia Operativa informa que el nombrado adeuda en concepto de permiso o derecho anual de inscripción, para los tres años antes mencionados, la suma total de pesos cinco mil cuarenta ($ 5.040), tomando como referencia el valor establecido en la Ley Tarifaria vigente (confróntese artículo 139, Ley Nº 5494). Que, en el mismo Orden y Punto, se especifica que, respecto del fondo de garantía individual, el reclamante debería acreditar en este sede el pago de tres (3) salarios mínimos vitales mensuales, cuyo monto a la fecha, asciende a la suma mensual de pesos siete mil quinientos sesenta ($ 7.560), arrojando un total de pesos veintidós mil seiscientos ochenta ($ 22.680), de conformidad al artículo 8º, inciso b) de la Ordenanza Nº 36.604 (modificada por Ordenanza Nº 38.816). Por ello, y toda vez que el reclamante no dio cumplimiento con los requisitos exigidos en la materia, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4977 y el Decreto 61-GCABA-2016;

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE:

Artículo 1º.- Recházase la petición del señor Aníbal LORENZO, DNI. Nº 8257880, cancelándose su permiso como Cuidador Profesional de la Sección 4, Zona Nº 8, de

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ANEXO

Aires y anúnciese en la cartelera oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, remítase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia para la prosecución de su trámite. Etcheverrigaray

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sepulturas de tierra, del Cementerio de Chacarita de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ordenanza 38816/MCBA/1983. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y notifíquese al señor Aníbal LORENZO. Comuníquese a las Gerencias Operativas del Cementerio de Chacarita y de Planeamiento y Registración de la Dirección General de Cementerios. Cumplido, archívese. Somoza

DISPOSICIÓN N.° 153/DGCEM/17

Buenos Aires, 23 de junio de 2017 VISTO la Ordenanza Nº 36.604 y su modificatoria Ordenanza Nº 38.816 (AD 481.26) y el Expediente Nº 12319075-MGEYA-DGCEM-2017, y; CONSIDERANDO Que el Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina (S.O.E.C.R.A.), realiza una presentación relativa a la vacante producida en la Galería 22 Zona 09 del Cementerio de la Chacarita, solicitando la designación del señor Osorio Segura Miguel Angel DNI 94.164.862, quien resultara seleccionado con motivo del concurso llevado a cabo en los términos del articulo 9º y articulo 10º de la Ordenanza Nº 36.604 (modf. Ordenanza 38.816 Que corresponde a esta Dirección General de Cementerios, ejercer poder de policía respecto de las tareas encomendadas a los Cuidadores Profesionales, en su carácter de permisionarios, a los fines de garantizar la prestación del servicio brindado al contribuyente en el ámbito de los Cementerios públicos locales; Que en merito a ello, se han compulsado los datos obrantes en el Registro de Cuidadores Profesionales a los efectos de evaluar los antecedentes relativos al postulante precitado, con el objeto de ponderar si el mismo reúne las características idóneas para el desempeño del cargo; Que en tal sentido los permisionarios postulados han cumplido con lo establecido en el Art 9º y 10º de la Ordenanza Nº 36604 ( B:M: Nº 16509 ) y su modificatoria la Nº 38816 ( B:M: Nº 17001 ); Que en merito a lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que ordene la designación propiciada; Por ello, en uso de las facultades acordadas por la Ordenanza Nº 36.604 (modif. Ordenanza Nº 38.816 );

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE:

Articulo 1º.- Incorpórese el señor Osorio Segura Miguel Angel DNI 94.164.862 en el Registro de Cuidadores Profesionales como titular de la Zona 9 de la Galeria 22, del Cementerio de la Chacarita.-

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Articulo 2º.- Registrese, publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Departamento de Programación y Control dependiente de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registracion. Pase al Departamento Administrativo para que notifique mediante CCOO al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Por cuerda separada, pase a la Gerencia Operativa del Cementerio de la Chacarita para conocimiento a fin que la misma notifique en forma fehaciente a nombrado en el articulo 1º de la presente. Cumplido archivese. Somoza

DISPOSICIÓN N.° 155/DGCEM/17

Buenos Aires, 6 de julio de 2017 VISTO la Ordenanza Nº 36.604 y su modificatoria Ordenanza Nº 38.816 (AD 481.26) y el Expediente Nº 12319075-MGEYA-DGCEM-2017, y; CONSIDERANDO: Que , el Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina (S.O.E.C.R.A.), realiza una presentación relativa a la vacante producida en la Seccion 9 Zona 16 Bovedas del Cementerio de la Chacarita, solicitando la designación del señor D'alesio Victor DNI 16.809.553 quien resulto seleccionado con motivo del concurso llevado a cabo en los términos del articulo 9º y articulo 10º de la Ordenanza Nº 36.604 (modf. Ordenanza 38.816 Que corresponde a esta Dirección General de Cementerios, ejercer poder de policía respecto de las tareas encomendadas a los Cuidadores Profesionales, en su carácter de permisionarios, a los fines de garantizar la prestación del servicio brindado al contribuyente en el ámbito de los Cementerios públicos locales; Que en merito a ello, se han compulsado los datos obrantes en el Registro de Cuidadores Profesionales a los efectos de evaluar los antecedentes relativos al postulante precitado, con el objeto de ponderar si el mismo reúne las características idóneas para el desempeño del cargo; Que en tal sentido el permisionario postulado ha cumplido con lo establecido en el Art 9º y 10º de la Ordenanza Nº 36604 ( B:M: Nº 16509 ) y su modificatoria la Nº 38816 ( B:M: Nº 17001 ); Que en merito a lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que ordene la designación propiciada; Por ello, en uso de las facultades acordadas por la Ordenanza Nº 36.604 (modif. Ordenanza Nº 38.816 );

EL DIRECTOR GENERAL DE CEMENTERIOS DISPONE:

Articulo 1º.- Incorpórese el señor D'ALESIO VICTOR DNI 16.809.553. en el Registro de Cuidadores Profesionales como titular de la Seccion 9 Zona 16 Bovedas del Cementerio de la Chacarita.-

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Articulo 2º.- Registrese, publiquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Departamento de Programación y Control dependiente de la Gerencia Operativa de Planeamiento y Registracion. Pase al Departamento Administrativo dependiente de la Subgerencia de Administración y Obras a fin de cursar notificación de la presente al Sindicato de Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina. Por cuerda separada, pase a la Gerencia Operativa del Cementerio de la Chacarita para conocimiento y a fin que la misma notifique en forma fehaciente al nombrado en el articulo 1º de la presente. Cumplido archivese. Somoza

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 20/DGRPM/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 74/MHGC/15 y N° 74/MHGC/16, N° 256/MHGC/17, N°10/SECLYT- MJGGC/MHGC/13, N° 32/MGOBGC/17, la Disposición Nº 9/DGCG/10, N° 36/DGCG/15 y el Expediente Electrónico Nº 4805085/DGRPM/2017, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10 y sus normas modificatorias y complementarias, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, modificada por Resolución N° 74/MHGC/15 se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N° 74/MHGC/16 se determinaron los montos de las cajas chicas comunes por jurisdicción y Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicios; Que por la Resolución N° 256/MHGC/17 se modificaron los montos de las cajas chicas comunes, el número máximo de reposiciones y el monto máximo de gasto por comprobante; Que por la Disposición N° 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 36/DGCG/15, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por su parte, por medio de la Resolución N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, parcialmente modificada mediante Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que deberá observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que asimismo, mediante el art. 3 de la citada norma, se establece que la carga de los comprobantes se realizará mediante el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) y los Anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 se vincularan mediante los que emite el Módulo de Fondos a Rendir; Que por la Resolución N° 32/MGOBGC/2017 se designaron los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad a esta Dirección General de Relaciones con Provincias y Municipios; Que los gastos cuya aprobación tramita mediante la actuación mencionada en el Visto se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del Anexo I del Decreto 67/10; Que asimismo, los mencionados gastos han sido efectuados de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 74/MHGC/16; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario;

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Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

EL DIRECTOR GENERAL DE RELACIONES CON PROVINCIAS Y MUNICIPIOS

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébese el gasto en concepto de Caja Chica Común Nº 02 ejercicio 2017 de la unidad ejecutora 2803, beneficiario 118417, correspondiente a la Dirección General de Relaciones con Provincias y Municipios dependiente de la Subsecretaria de Gobierno del Ministerio de Gobierno por la suma de PESOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 47/100 ($26.716,47.-) y las Planillas que como Anexo firma conjunta (Informe N° 16629847-DGRPM-2017 Anexo de comprobante por fecha e Informe N° 16629874-DGRPM-2017 Anexo de comprobante por imputación) forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y remítase para su intervención a la Dirección General Contaduría General del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Siniscalchi

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ANEXO

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Subsecretaría de Contenidos

DISPOSICIÓN N.° 7/DGPLACO/17

Buenos Aires, 21 de julio de 2017 VISTO: La Resolución N° 6/MMGC/15 y EE N° 14553393/MGEYA/DGPLACO/17 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución N°6/MMGC/15 se aprobó el procedimiento General de Registro de Asistencia del Personal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires comprendido en la Ley N° 471 y en la Ordenanza N° 41.455; Que el artículo 1° del Anexo I de dicha Resolución establece que las Autoridades Superiores de cada repartición serán los encargados de nombrar a los Responsables Administrativos de Presentismo, para cumplir con las obligaciones allí dispuestas. Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 6/MMGC/15,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL PLANIFICACION COMUNICACIONAL

DISPONE ArtÍculo 1°.- Desígnese en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo titular, a la agente Tourn María Alicia, CUIL N° 27-20680297-4, de conformidad con el IF-2017-16015087-DGPLACO, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. ArtÍculo 2°.- Desígnese en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo suplente, al agente Gonzalez Alicia Alejandra, CUIL N° 27-25839158-1, de conformidad con el IF-2017-16015121-DGPLACO, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. ArtÍculo 3°.- Desígnese en carácter de Responsable Administrativo de Presentismo suplente, a la agente Rojas Cintia Pamela, CUIL N° 27-29130697-2, de conformidad con el IF-2017-16015150-DGPLACO, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. ArtÍculo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Gerencia Operativa Auditoría y Sistemas de Control de la Dirección General Planificación y Control Operativo y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Merchensky

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad - Agencia

Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 67/DGFYC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El Expediente Nº 2127478/12 los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 2-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución 02/SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11/SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/07; y CONSIDERANDO: Que, el Sr. José Antonio Albiztur, en calidad de apoderado de la firma SHANGAI A GOGO S.R.L. solicita la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/2005, del local ubicado en la Av. Dorrego Nº 1735/9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla la actividad con nombre de fantasía "FRIDHA"; Que, de acuerdo a la documentación agregada por el interesado, el local posee habilitación otorgada por Expediente N° 8584/08, para desarrollar la actividad de Restaurante, cantina, casa de lunch, Café - Bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, com. Min. Elab. y vta. Pizza, fugazza, faina, postres, flanes, churros, grill, confitería y Local de Baile Clase "C" act. complementaria, con una capacidad máxima para funcionar de ciento ochenta y siete (187) personas, y se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 135/12 por Disposición Conjunta Nº 131/12 de fecha 18 de octubre de 2012; Que, mediante Disposición Conjunta Nº 179/13, DISFC-2015-74-DGFYC y DISFC-2016-75-DGFYC el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año en cada una de ellas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, conforme surge del informe obrante precedentemente, del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-SSCC/05, Nº 2-SSCC/05 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en éste Registro Público; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13. Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y por Ley Nº 2624/2007, promulgada por Decreto Nº 2137/07,

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EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1° Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año, en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1/GCBA/2005, al local con nombre de fantasía "FRIDHA", perteneciente a la firma SHANGAI A GO GO S.R.L., ubicado en Dorrego Nº 1735/9 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por Expediente N°8584/08, para desarrollar la actividad de restaurante, cantina, casa de lunch, café - bar, despacho de bebidas, wisquería, cervecería, com. Min. Elab. y vta. Pizza, fugazza, faina, postres, flanes, churros, grill, confitería y Local de Baile Clase "C" act. complementaria y que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de ciento ochenta y siete (187) personas de conformidad con lo normado en Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1 y Nº 2-GCBA/05. Artículo 2º Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º: Dese al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma SHANGAI A GOGO SRL Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 68/DGFYC/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: El expediente Nº 10.580/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/05 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/05 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/05 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/06 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC/06, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007 y; CONSIDERANDO: Que, la Sra. ENRIQUETA SÁNCHEZ BOBARÍN en su carácter de titular del local bailable que opera con nombre de fantasía EL PICAFLOR, ubicado en la Av. Corrientes Nº 3530 (PB, SS y ES) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó la renovación de la inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, conforme constancia obrante a fs. 2044;

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Que, dicho local posee habilitación por expediente Nº 3.315/2007 concedida para el rubro local de baile clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 052/05 por Disposición Conjunta Nº 056/05 de fecha 04 de mayo de 2005; Que, por Disposición Conjunta Nº 084/07 de fecha 10 de agosto de 2007, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de seiscientas sesenta y dos (662) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 095/06, Nº 078/07, Nº 071/08, N° 078/09, N° 94/10, N° 87/11, N°98/12, N° 123/13 N° 87/14, DISFC-2015-73-DGFYC y DISFC-2016-76-DGFYC el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Gerencia y Subgerencia Operativa Registro de Lugares Bailables, evaluaron la documentación presentada por la empresa solicitante, y, del análisis efectuado se desprende que la empresa peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 y sus reglamentaciones, a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables;

Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Por ello, en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1-GCBA/2005 2005 y la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL

Y, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Art. 1º Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 052/05 y opera con nombre de fantasía EL PICAFLOR, otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 056/05 correspondiente al establecimiento ubicado en Av. Corrientes Nº 3530 (PB, SS y ES) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación mediante expediente Nº 3.315/2007 a nombre de la Sra. ENRIQUETA SÁNCHEZ BOBARÍN para el rubro local de baile clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de seiscientas sesenta y dos (662) personas. Art. 2º Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa.

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Art.3º Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la Sra. ENRIQUETA SÁNCHEZ BOBARÍN. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - Alonso - May

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 69/DGFYC/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: El expediente Nº 10.598/2005, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 ( BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley Nº 2624/2007 promulgada por Decreto Nº 2137/2007 y; CONSIDERANDO: Que, el local posee habilitación por expediente Nº 35.461/1998, concedida para los rubros, restaurant, cantina, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería y por expediente Nº 76.113/2000 local de local de baile clase "C" actividad complementaria y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 014/2005 por Disposición Conjunta Nº 019/2005, de fecha 9 de marzo de 2005; Que, por Disposición Conjunta Nº 025/2006, de fecha 10 de marzo de 2006 obrante a fs. 442, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de ochocientas diecinueve (819) personas; Que, mediante Disposiciones Conjuntas Nº 025/06, Nº 022/07, Nº 014/08, Nº 025/09, Nº 32/10, N°31/11, N° 37/12, N° 38/13, N° 37/14, DISFC-2015-32-DGFYC, DISFC-2016-42-DGFYC y DISFC-2017-40-DGFYC respectivamente el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un (1) año en cada una de ellas; Que, mediante DI-2017-66-DGFYC, se suspendió preventivamente la inscripción del mencionado local en el Registro Público de Lugares Bailables, acto fundamentado en la falta de capacidad máxima que correspondería al local luego de modificaciones realizadas en el establecimiento; Que a los efectos de regularizar la situación del local, se solicita a la Sub Gerencia Operativa Habilitaciones Previas que en base a la documentación recaída en el expediente Nº 76.113/2000, determine cuál es la capacidad que se deberá asignar en conformidad a su nueva situación edilicia;

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Que, el requerimiento fue contestado por NO-2017-16748712-DGHP, en la Sub Gerencia Operativa Habilitaciones Previas, informando que "... con carácter provisorio, podría corresponder una capacidad estimada máxima para la actividad "Local de Baile Clase C (actividad complementaria)" de 531 personas, distribuidas de la siguiente manera: Local 1: 228 personas, Local 3: 303 personas"; se aclara que los salones ubicados en la Planta Sótano sólo podrán ser utilizados para el desarrollo de la actividad principal: Restaurante, Cantina, Casa de Lunch, Café Bar y Despacho de Bebidas, wisquería y cervecería“; Que, ante lo expuesto, la Sub Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables y la Gerencia Registro Público de Lugares Bailables evaluaron que

corresponde levantar la suspensión preventiva de la inscripción del local en el Registro Público de Lugares Bailables, y otorgar al local una capacidad máxima de: 531 personas, distribuidas de la siguiente manera: Local 1: 228 personas, Local 3: 303 personas. Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13; Que, por Resolución RE-2017-211-AGC, se encomendó la firma del Director General de Fiscalización y Control de Obras, al Director General de Fiscalización y Control durante el período comprendido entre los días 20 de julio de 2017 y 6 de agosto de 2017, ambas fechas inclusive. Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07,

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS, EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS DISPONEN

Artículo 1º: Dése el alta de la inscripción hasta el 21 de marzo del 2018 en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, al local que posee inscripción bajo Nº 014/2005 que opera con nombre de fantasía "MOLIERE", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 019/2005, a nombre de LES BEJART S.A., correspondiente al establecimiento ubicado en la calle Balcarce Nº 678/682/698 y calle Chile Nº 269/99, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por Expediente Nº 35.461/1998, concedida para los rubros, restaurante, cantina, casa de lunch, café, bar, despacho de bebidas, whisquería, cervecería y por expediente Nº 76.113/2000 para el rubro local de baile clase "C" actividad complementaria por lo expuesto en los considerandos que anteceden. Artículo 2º: Otórguese una capacidad máxima para funcionar de QUINIENTAS TREINTA Y UN (531) personas, distribuidas de la siguiente manera: Local 1: DOSCIENTAS VEINTIOCHO (228) personas, Local 3: TRESCIENTAS TRES (303) personas; “se aclara que los salones ubicados en la Planta Sótano sólo podrán ser utilizados para el desarrollo de la actividad principal: Restaurante, Cantina, Casa de Lunch, Café Bar y Despacho de Bebidas, wisquería y cervecería“; Artículo 3º: Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a LES BEJART S.A. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la Web y el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux - May - May p/p

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 54/HGAZ/17

Buenos Aires, 12 de junio de 2017 VISTO el Expediente Nº 10954858/2017, por la cual se tramita la Contratación Menor Nº 1152/2017, Art. 38, según la Ley N° 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014, modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09, CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados se tramita la adquisición de material biomédico para farmacia. Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión en el respectivo presupuesto en vigor. Que mediante Disposición Nº156/HGAZ/2017 se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 1152/2017 para el día 02/06/2017 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014, modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09 Que conforme lo establece el Art. 13 del Decreto reglamentario esta Unidad Operativa de Adquisiciones se encuentra facultada para aprobar esta licitación. Que estos insumos solicitados mediante solicitud de gasto 441-2939-SG17 no estan comprendido en la Orden de compra Abierta, debiéndose proceder a realizar la compra por este medio. Que tal lo indicado en el Acta de Apertura se recibieron (7) ofertas. Que según Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por la cual resultan preadjudicatarias las firmas: CONMIL S.R.L. (Reng.1), STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. (Reng.2,3,4), QUIMICA CORDOBA S.A. (Reng 5). Que no obran impugnaciones a la preadjudicación. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014, modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09 Por ello,

LA SUBDIRECTORA MEDICA A/C DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art.1º- Apruébese la Contratación Menor N° 1152/17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según Ley Nº 5666),

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los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014,modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09; por esta Unidad Operativa de Adquisiciones y adjudicase la adquisición de material biomédico para el servicio de farmacia para la firmas: CONMIL S.R.L. (Reng.1) por la suma de pesos catorce mil doscientos con 00/100 ($14.200,00), STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L. (Reng. 2,3,4) por la suma de pesos diez mil doscientos sesenta con 00/100 ($10.260,00), QUIMICA CORDOBA S.A. (Reng 5) por la suma de pesos ciento cincuenta y siete mil doscientos cuarenta y ocho con 00/100 ($157.248,00). Total de la adjudicación: Pesos ciento ochenta y un mil setecientos ocho con 00/100 ($181.708,00) según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Precio unitario Precio total 1 50 284,00 14.200,00 2 20 144,00 2.880,00 3 20 240,00 4.800,00 4 15 172,00 2.580,00 5 21600 7,28 157.248,00 Total $181.708,00 Art.2º-Dicho gasto se imputará a la partida del presupuesto del ejercicio 2017. Art.3º-Autorizase a emitir las respectivas órdenes de compra, con proyectos de órdenes de compra, previa afectación provisoria a través de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Kelly - Borelli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 74/HGAZ/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO el Expediente Nº 11779619/2017, por la cual se tramita la Contratación Directa Nº 652/2017, Art. 28 inc. 1, según la Ley N° 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014, modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09, CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados se tramita el servicio de recolección de residuos peligrosos Y6 - Y16. Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión en el respectivo presupuesto en vigor. Que mediante Disposición Nº 181/HGAZ/2017 se dispuso el llamado a Contratación Directa Nº 652/2017 para el día 16/06/2017 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 1 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014, modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09

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Que conforme lo establece el Art. 13 del Decreto reglamentario esta Unidad Operativa de Adquisiciones se encuentra facultada para aprobar esta licitación. Que tal lo indicado en el Acta de Apertura se recibieron (2) ofertas. Que según Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas , por la cual resultan preadjudicarias las firmas: SOMA SA ( Reng. 1), R.C. RADIOLOGIA CASTELAR S.R.L. (Reng. 2). Que no obran impugnaciones a la preadjudicación. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014, modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09 Por ello,

LA SUBDIRECTORA MEDICA A/C DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art.1º- Apruébese la Contratación Directa N° 652/17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 28 inc. 1 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014,modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09; por esta Unidad Operativa de Adquisiciones y adjudicase la recolección de residuos peligrosos Y6 - Y16 para las

firmas: SOMA SA ( Reng. 1) por la suma de pesos ciento cincuenta mil con 00/100 ($150.000,00); R.C. RADIOLOGIA CASTELAR S.R.L. (Reng. 2) por la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco mil con 00/100 ($245.000,00). Total de la adjudicación: Pesos trescientos noventa y cinco mil con 00/100 ($395.000,00) según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Precio unitario Precio total 1 5000 30,00 150.000,00 2 7000 35,00 245.000,00 Total 395.000,00 Art.2º-Dicho gasto se imputará a la partida del presupuesto del ejercicio 2017/18. Art.3º-Autorizase a emitir las respectivas órdenes de compra, con proyectos de órdenes de compra, previa afectación provisoria a través de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Kelly - Borelli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 75/HGAZ/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

el Expediente Nº 14653846/2017, por la cual se tramita la Contratación Menor Nº 1622/2017, Art. 38, según la Ley N° 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los

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Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014, modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09, CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados se tramita la reparación de equipo de Rayos X marca Dinan para el servicio de Radiología. Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión en el respectivo presupuesto en vigor. Que mediante Disposición Nº 207/HGAZ/2017 se dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 1622/2017 para el día 14/07/2017 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014, modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09 Que conforme lo establece el Art. 13 del Decreto reglamentario esta Unidad Operativa de Adquisiciones se encuentra facultada para aprobar esta licitación. Que tal lo indicado en el Acta de Apertura se recibieron (4) ofertas. Que según Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación y en base al cual se elabora el Dictamen de Evaluación de Ofertas, por la cual resulta preadjudicataria la firma: GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC (Reng. 1) Que no obran impugnaciones a la preadjudicación. Por ello y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Estado Ley Nº 2095 (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014, modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09 Por ello,

LA SUBDIRECTORA MEDICA A/C DE LA DIRECCIÓN DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS DR. ABEL ZUBIZARRETA

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA ECONÓMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art.1º- Apruébese la Contratación Menor N° 1622/17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la Ley Nº 2095, (Texto consolidado según Ley Nº 5666), los Decretos Reglamentarios Nº 95/GCABA/2014,modificado por Dto. Nº 114/16 y su modificatorio Dto. Nº 411/16 y Dto. Nº 1145/GCBA/09; por esta Unidad Operativa de Adquisiciones y adjudicase la reparación de equipo de rayos X marca Dinan para el servicio de Radiología para la firma: GUSTAVO GERMAN BELTRAN MICHALEC

(Reng. 1) por la suma de pesos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho con 00/100 (15.488,00) Total de la adjudicación: Pesos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho con 00/100 ($ 15.488,00) según el siguiente detalle: Renglón Cantidad Precio unitario Precio total 1 1 15.488,00 15.488,00 Total $15.488,00 Art.2º-Dicho gasto se imputará a la partida del presupuesto del ejercicio 2017.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

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Art.3º-Autorizase a emitir las respectivas órdenes de compra, con proyectos de órdenes de compra, previa afectación provisoria a través de la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto. Kelly - Borelli

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 183/HGNPE/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: El Expediente electrónico Nro 15801108/17, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5454), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 95/2014, modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016, el Decreto Nº 1145-GCBA /09, Resolución Nº 424/GCBA/MHGC/13 Resolución Nro 1160/MHGC/11 y ; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Membrana de Oxigenación Extracorpórea, con destino al servicio de Cirugía Cardiovascular Que obra la Solicitud de Gasto 417-4194-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017- 353-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-1798- CME17, para el día 14/07/2017 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibió 1 oferta de la firma: CARDIOMEDIC S.A Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de la firma: CARDIOMEDIC S.A. (Renglón: 1); Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 95/14 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-1798-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5454) y adjudicase la Membrana de Oxigenación Extracorpórea, con destino al servicio de Cirugía Cardiovascular a la siguiente empresa: CARDIOMEDIC S.A (renglón 1) por un monto de pesos: Doscientos veintiséis mil ciento cuarenta y nueve ($ 226.149), ascendiendo el total de la contratación a un importe de pesos: Doscientos veintiséis mil ciento cuarenta y nueve ($ 226.149), según el siguiente detalle: Reng 1: Cant 1 u - Precio Unitario $ 226149 Precio Total 226149 CARDIOMEDIC S.A Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

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Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra.

Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 198/HGAP/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-15028517-MGEYA-HGAP y el EX-2017-14163647-MGEYA-HGAP, La ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 y los Decretos Reglamentarios N° 95/GCABA/14 y N° 114/GCABA/2016, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la contratación del alquiler de concentrador de oxigeno domiciliario y de una mochila de oxigeno (Ayuda Social a Personas) para el paciente: Canepa Rubén, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-3825-SG17; Que mediante Disposición Nº DI-2017-307-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-1675-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 07/07/2017 a las 09:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó una (1) oferta correspondiente a la firma: Gases Comprimidos S.A.; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Gases Comprimidos S.A (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: sesenta y un mil doscientos - $ 61.200,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interés de la Administración. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014 y Decreto N° 114/GCABA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-1675-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095, su

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modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y Decreto N° 114/GCABA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la contratación del alquiler de concentrador de oxigeno domiciliario y de una mochila de oxigeno (Ayuda Social a Personas) para el paciente: Canepa Rubén y adjudicase a la firma: Gases Comprimidos S.A (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: sesenta y un mil doscientos - $ 61.200,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 12 mes $ 5.100,00 $ 61.200,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 199/HGAP/17

Buenos Aires, 20 de julio de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-14950913-MGEYA-HGAP, La ley 2095 y su modificatoria Ley N° 4764 y los Decretos Reglamentarios N° 95/GCABA/14 y N° 114/GCABA/2016, y; CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", gestiona la contratación del alquiler de concentrador de oxigeno domiciliario y de una mochila de oxigeno (Ayuda Social a Personas) para el paciente: Costa Peuser Marcelo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-1940-SG17; Que mediante Disposición Nº DI-2017-304-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N°425-1665-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 07/07/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó dos (2) ofertas correspondientes a las firmas: Oxy Net S.A. y Gases Comprimidos S.A.;

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

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Que la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de la firma: Gases Comprimidos S.A (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cincuenta y ocho mil ochocientos - $ 58.800,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los interés de la Administración; Que el suministro de oxígeno es soporte de vida para la paciente, por lo que no puede suspenderse el suministro; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley 2095, Decreto Reglamentario N° 95/GCABA/2014 y Decreto N° 114/GCABA/2016,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa Menor - Proceso de Compra N° 425-1665-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de la ley 2.095, su modificatoria Ley N° 4764, Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14 y Decreto N° 114/GCABA/2016, por el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" para la contratación del alquiler de concentrador de oxigeno domiciliario y de una mochila de oxigeno (Ayuda Social a Personas) para el paciente: Costa Peuser Marcelo y

adjudicase a la firma: Gases Comprimidos S.A (Renglón N° 1) por la suma de Pesos: cincuenta y ocho mil ochocientos - $ 58.800,00, , según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 12 mes $ 4.900,00 $ 58.800,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor y compromiso ejercicios futuros. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 896/IVC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO el EX-2017-08517131-MGEYA-IVC por el que tramita la Licitación Pública Nº 13/17 para la Contratación del Servicio de Mudanza para 64 Familias pertenecientes a la Villa 26 a fin de trasladarlas hacia el complejo San Antonio 721 en virtud de la contaminación ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO Que por DISFC-2017-746-IVC de fecha 29 de Junio de 2017, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 13/17 para la Contratación del Servicio de Mudanza para 64 Familias pertenecientes a la Villa 26 a fin de trasladarlas hacia el complejo San Antonio 721 en virtud de la contaminación ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante Art. 4º de la mencionada Disposición se delegó en la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal (Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones) la fijación de la fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres y la emisión de circulares aclaratorias o explicatorias con o sin consulta relacionadas con el presente llamado como así también a realizar todas las publicaciones de ley; Que por Art. 6º de la citada Disposición, se fijó la fecha de recepción de la documentación licitatoria y apertura de sobres para el día 28 de Julio de 2017; Que por razones de índole operativa, en pos de lograr una mayor concurrencia de oferentes, esta Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal entiende que resulta necesario prorrogar la fecha de Recepción de Ofertas y Apertura de sobres de la Licitación Pública Nº 13/17 para el día 11 de Agosto de 2017 a las 11:00 hs.; Que en uso de las facultades conferidas mediante ACDIR-2017-4091-IVC, art. 5º;

EL SUBSECRETARIO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE:

Art. 1º Fíjar como nueva fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres de la Licitación Pública Nº 13/17, el día 11 de Agosto de 2017 a las 11:00 hs. Art. 2° La presente es refrendada por la Subsecretaría de Proyectos y Obras. Art. 3° Comuníquese a la Gerencia General y a las Subsecretarías Proyectos y Obras y Gestión Social de la Vivienda. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal (Gerencia Operativa de Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones). Caride - Reverter p/p

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 898/IVC/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO el EX-2017-08514682-MGEYA-IVC por el que tramita la Licitación Pública Nº 28/17 para la Contratación del Servicio de Mudanza para 128 Familias pertenecientes a la Villa 21-24 a fin de trasladarlas hacia Iguazú en virtud de la contaminación ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad de Buenos Aires, y; CONSIDERANDO: Que por DISFC-2017-750-IVC de fecha 29 de Junio de 2017, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 28/17 para la Contratación del Servicio de Mudanza para 128 Familias pertenecientes a la Villa 21-24 a fin de trasladarlas hacia Iguazú en virtud de la contaminación ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad de Buenos Aires.- Que mediante Art. 4º de la mencionada Disposición se delegó en la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal (Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones) la fijación de la fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres y la emisión de circulares aclaratorias o explicatorias con o sin consulta relacionadas con el presente llamado como así también a realizar todas las publicaciones de ley.- Que por Art. 6º de la citada Disposición, se fijó la fecha de recepción de la documentación licitatoria y apertura de sobres para el día 28 de Julio de 2017; Que por razones de índole operativa, en pos de lograr una mayor concurrencia de oferentes, esta Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal entiende que resulta necesario prorrogar la fecha de Recepción de Ofertas y Apertura de sobres de la Licitación Pública Nº 28/17 para el día 11 de Agosto de 2017 a las 14:00 hs.- Que en uso de las atribuciones conferidas por Art. 5º de ACDIR-2017-4091-IVC.-

EL SUBSECRETARIO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DISPONE:

Art. 1º Fijar como nueva fecha de recepción de ofertas y apertura de sobres de la Licitación Pública Nº 28/17, el día 11 de Agosto de 2017 a las 14:00 hs.- Art. 2° La presente es refrendada por la Subsecretaría de Proyectos y Obras.- Art. 3° Comuníquese a la Gerencia General, a las Subsecretarias Técnica, Administrativa y Legal, de Proyectos y Obras y Gestión Social de la Vivienda, a las Direcciones Generales Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos, Gerencia Operativa Adquisición de Bienes y Servicios. Cumplido, vuelvan las actuaciones a la Subsecretaría Técnica, Administrativa y Legal (Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones). Caride - Reverter p/p

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Resolución Comunal Junta Comunal 1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 16.940.906/COMUNA1/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Leyes Nº 3263 y Nº 1777, el Decreto 166/2013 y el Expediente Nº EX-2017-16940419- -MGEYA-COMUNA1y, CONSIDERANDO: Que conforme surge del articulo 10 inciso a) de la Ley 1777, concordante con lo establecido por el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, las Comunas tienen competencia exclusiva en materia de planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menos jerarquía, según normativa vigente; Que con fecha 7 de mayo de 2013 se sancionó el Decreto nº 166/2013 por medio del cual se transfirió a las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las misiones, funciones y responsabilidades establecidas en la Ley Nº3263, a excepción de las previstas en el artículo 1º de dicho Decreto, todo ello de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y por la Ley Nº 1777; Que la Ley Nº 3263 de arbolado público urbano prevé en su artículo 15 las excepciones, Que de ello se desprende que la Comuna podrá disponer la extracción de árboles en aquellos casos en que el árbol esté seco, o que por su estado sanitario, fisiológico o por sus condiciones físicas no sea posible su recuperación o para garantizar la seguridad de las personas y/o bienes, o cuando se encuentre fuera de la línea de plantación respecto al resto de los árboles de la vereda, constituyendo un obstáculo; Que, asimismo, el último párrafo del mismo artículo establece que siempre que no mediaran situaciones excepcionales que no admitan demora, se deberá fijar un cartel junto al ejemplar a ser extraído o talado por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente; Que la Ley Nº 3263 establece, en sus artículos 5º a 7º, los recaudos a seguir en caso de plantación y/o reposición de arbolado público urbano; Que el articulo 28 e incisos concordantes del art. 27 de la Ley 1777, ponen en cabeza del Presidente de la Junta Comunal funciones de administración general; Que de acuerdo a lo que surge de los informes de Inspección y a lo indicado por el área comunal de Inspecciones y Certificaciones de acuerdo al IF-2017-16940495- -COMUNA1, corresponde efectuar la extracción de los ejemplares allí descriptos, en un todo de acuerdo a la normativa vigente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

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Articulo 1º.- Autorícese a realizar la tarea de extracción de los ejemplares descriptos den el informe IF-2017-16940495- -COMUNA1, que en un todo forma parte integrante de la presente.- Articulo 2º.- Encomiéndese a la empresa Urbaser Argentina S.A. -SEOB S.A. UTE CUIT 30-71484009-2, a realizar las tareas de extracción de los ejemplares individualizados en el artículo anterior.- Articulo 3º.- Fíjese un cartel junto al/los ejemplar/es a ser talado/s por el plazo de diez (10) días corridos, en el que se informe sobre las circunstancias que motivan la decisión respectiva, indicando las vías de contacto con la autoridad competente.- Articulo 4º.- Comuníquese a la Junta Comunal. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese. Cumplido, archívese. Salcedo

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ANEXO

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL Nº 1 RESUELVE

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 275/PG/17

Buenos Aires, 19 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 804/GCBA/2009, Nº 678/GCABA/2011, Nº 191/GCABA/2012, Nº 500/GCABA/2012 y Nº 527/GCABA/2012, y el EE Nº 16523156/PG/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto 804/GCABA/2009 modificado parcialmente por los Decretos 678/GCABA/2011, 191/GCABA/2012 y 500/GCABA/2012, establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto Nº 527/GCABA/2012 se designó a la Dra. María José Rodríguez (DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-17181674-8) como Directora General de la Dirección General de Información Jurídica y Extensión de la Procuración General; Que mediante NO-2017-16424418-DGIJE, obrante en el EE Nº 16523156/PG/2017, la aludida Directora General solicita autorización para ausentarse en el período comprendido entre los días 24 y 28 de julio de 2017, ambos inclusive, asignando la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General a su cargo en la Sra. Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, Dra. Alicia Norma Arbol (DNI N° 2.730.243, CUIL N° 27-02730243-8); Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, en uso de facultades propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase a la Directora General de la Dirección General de Información Jurídica y Extensión de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dra. María José Rodríguez (DNI N° 17.181.674, CUIL N° 27-17181674-8), a ausentarse en el período comprendido entre el 24 y el 28 de julio de 2017, ambos inclusive. Artículo 2º.- Asígnase, en el período comprendido entre el 24 y el 28 de julio de 2017, ambos inclusive, a la Sra. Procuradora General Adjunta de Asuntos Patrimoniales y Fiscales, Dra. Alicia Norma Arbol (DNI N° 2.730.243, CUIL N° 27-02730243-8), la atención de los asuntos y firma del despacho de la Dirección General de Información Jurídica y Extensión.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a las Procuraciones Generales Adjuntas, a la

Unidad de Auditoría Interna y a las Direcciones Generales de este Organismo. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 277/PG/17

Buenos Aires, 24 de julio de 2017 VISTO: La Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 804/GCABA/2009, Nº 678/GCABA/2011, Nº 191/GCABA/2012, Nº 500/GCABA/2012 y N° 266/GCABA/2016, y el EE Nº 15905457/PG/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Decreto Nº 804/GCABA/2009, modificado parcialmente por sus similares Nº 678/GCABA/2011, Nº 191/GCABA/2012 y Nº 500/GCABA/2012, establece la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 266/GCABA/2016 se designa a quien suscribe, Dr. Gabriel María Astarloa (DNI N° 13.872.301, CUIT Nº 20-13872301-2), como Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que con motivo de ausentarse el suscripto entre las 14.00hs del día 2 de Agosto y hasta el 4 de agosto de 2017, inclusive, con el objeto de asistir a reuniones de actividad académica y protocolar en las Provincias de Chaco y Corrientes con sus respectivas Fiscalías de Estado, resulta necesario designar al funcionario que asumirá la atención de los asuntos y firma del despacho de la Procuración General a mi cargo; Que, en tal sentido, resulta apropiado delegar los mismos en el Sr. Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público, Dr. Jorge Djivaris (DNI Nº 24.365.446, CUIL Nº 20-24365446-8); Que, atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, en uso de facultades propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Asignar entre las 14.00hs del día 2 de agosto y hasta el día 4 de agosto del 2017 inclusive, al Sr. Procurador General Adjunto de Asuntos Institucionales y Empleo Público, Dr. Jorge Djivaris (DNI Nº 24.365.446, CUIL Nº 20-24365446-8), la atención de los asuntos y firma del despacho diario de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires .

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, a las Direcciones Generales y a la Unidad de Auditoria Interna de esta Procuración General. Cumplido, archívese. Astarloa

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Trimestrales Trimestral Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Dirección General Personal Docente y No Docente Listado Ampliatorio, 2° Trimestre 2017 - Contratos

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Convocatoria a Audiencias Públicas - Nota Nº 179/17

El Presidente de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Diego Santilli convoca a las siguientes Audiencias Públicas:

Fecha: 29 de Agosto de 2017 Lugar: En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 13:00 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 5153 del 22 de junio de 2017 referente al Expte. 1082-D-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Denomínase “Ernestina Zela de Ruiz” al cantero central de la Avenida Larrazábal entre calles Cossio y Patrón. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 31/07/2017 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 24/08/2017 a las 13:00 hs. 13:30 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 5153 del 22 de junio de 2017 referente al Expte. 3479-D-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Denomínase “Plazoleta Arq. Padre Andrés Bianchi”, al espacio verde sin denominación oficial, circunvalado por la calle Junín 1904, frente a la Basílica de Nuestra Señora del Pilar, según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente. (Ver Anexo de la Ley inicial en el BOCBA 5153 del 22 de junio de 2017 referente al Expte. 3479-D-2016). Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 31/07/2017 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 24/08/2017 a las 13:30 hs. 14:00 horas Ley inicial publicada en el BOCBA 5153 del 22 de junio de 2017 referente al Expte. 3700-D-2016. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Impónese el nombre de “El Jardín de Charrúa” al Jardín de Infantes Común N° 2 D.E. 19, ubicado en la calle Charrúa 2850. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 31/07/2017 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 24/08/2017 a las 14:00 hs. 14:30 horas

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Ley inicial publicada en el BOCBA 5161 del 4 de julio de 2017 referente al Expte. 789-D-2017. Con el objeto de que los interesados presenten los reclamos y observaciones que consideren pertinentes con relación a la Ley por la cual: Impónese el nombre de “Dr. René Favaloro” a la Escuela de Educación Primaria N° 23, Distrito Escolar 19 sita en la calle Chilavert 2690. Apertura del Registro de Participantes de la Audiencia: 31/07/2017 Cierre del Registro de Participantes de la Audiencia: 24/08/2017 a las 14:30 hs. Inscripción de Participantes: Las personas físicas podrán iniciar la inscripción a través de la página web: www.legislatura.gov.ar o bien, personalmente en la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Perú 160, Piso 2°, Of. 231. Para finalizar dicho trámite, es de estricto cumplimiento acreditar identidad con DNI, LC o LE el día de la Audiencia Pública. Las personas jurídicas deberán hacerlo únicamente a través de sus representantes legales acreditando personería jurídica en dicha Dirección General. Horario de atención al público: lunes a viernes de 10 a 18 hs. Vista completa de la Ley Inicial y de los Expedientes: En la Dirección General de Gestión y Participación Ciudadana. Informes: Tel. 4338-3151, mail [email protected]. Autoridades de la Audiencia: El Presidente de la Legislatura, o quien se designe conforme lo dispone el Art. 12° de la Ley Nº 6.

Silvina García Directora General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - E.E. N° 12.026.544-MGEYA-DGAYDRH/17

LLAMADO A CONCURSO ABIERTO (PUBLICO)

Dirección General de Hospitales Subsecretaria de Atención Hospitalaria

Resolución N° 1288-MSGC/17 y Disposición N° 144-DGAYDRH/17 El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de doscientos (200) cargos de Profesionales de Guardia Médicos Especialistas (Anestesiología, Pediatría y Neonatología) y Profesionales de Guardia Médicos sin especialidad, en carácter de suplentes, para desempeñarse en los Sectores de Urgencia de los establecimientos asistenciales, dependiendo de la Dirección General de Hospitales, de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 12 de Julio al 10 de Agosto de 2017 inclusive. Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

María L. Rijana Coordinadora General de Concursos

de la Carrera de Profesionales de la Salud

CA 110 Inicia: 28-6-2017 Vence: 10-8-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 352

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Licitaciones Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Adquisición de distintos materiales de difusión - Licitación Pública N° 2051-1097-LPU17 E.E. N° 16.803.395-MGEYA-DGTALMJG /17 Objeto: adquisición de distintos materiales de difusión los cuales serán dispuestos para el desarrollo de acciones relativas a la comunicación y concientización. Procedimiento de Selección: Licitación Pública. Proceso de compra BAC: 2051-1097-LPU17 Acto administrativo autorizante: RESOL-2017-150- SECCCYFP Monto estimado: pesos cinco millones doscientos trece mil ciento treinta y nueve con 50/100 ($ 5.213.139,50). Modalidad: Orden de Compra Abierta Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta el 18 de junio de 2017 a las 12:00 hs. / Gratuito Lugar y fecha límite de presentación de ofertas: www.buenosairescompras.gob.ar, hasta el 8 de agosto de 2017, a las 12:00 hs. Lugar y fecha de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar, 8 de agosto de 2017, a las 12:00 horas.

Paula Uhalde Secretaria

Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Provisión e Instalación de dos Servidores HPE Proliant DL 380 G9 - Licitación Pública N°8056-1112-LPU17 E.E. N°17.062.820/17

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 353

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Objeto: Llámase a, Licitación Pública N°8056-1112-LPU17 cuya apertura se realizará el día 01 de Agosto de 2017, a las 11:00 hs., para la adquisición de: Provisión e Instalación de dos Servidores HPE Proliant DL 380 G9 para ser instalados en el Centro de datos de la Agencia de Sistemas de Información. Autorizante: Disposición N° 297 - DGTALINF- 17 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: Sin Valor.- Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Sector de Compras. Avda. Independencia 635, Piso 6° CABA

Brenda E. Santagada López Director a General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE DESCENTRALIZACIÓN Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 9603-0859-LPU17 E. E N° 12862311-MGEYA- SECDES/17 Modalidad: Orden de Compra Abierta. Objeto: Contratación de un "Servicio de Catering y Viandas", por un plazo de 12 (doce) meses, con destino a la Secretaria de Descentralización y sus Direcciones Generales dependientes. Autorizante: Resolución Nº 212-SECDES/2017. Firma adjudicada: Nutrivita S.A. (CUIT 30-71224768-8), por los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 por la suma total de Pesos un millón seiscientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos cincuenta ($ 1.648.450,00.) por el plazo de 12 (doce) meses. Encuadre Legal: Artículos Nros. 108 y 110 de la Ley N° 2095, texto consolidado por la Ley N° 5.666, reglamentados por los artículos Nros. 106 y 108 del Decreto Nº 95-GCABA/14 y sus modificatorios. Fundamento de la adjudicación: Por ser la oferta más conveniente y ajustarse a los pliegos que rigen la presente contratación.

Sergio G. Costantino Secretario

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 354

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AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 8056-0975-LPU17 Expediente N° 15255269/17 Licitación Pública BAC N° 8056-0975-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: "soporte técnico 12 meses bayogoc “ Firma(s) de análisis (etapa adjudicación) Cronon Tecnologia S.R.L. 30-64363505-0 DI-2017-291-DGTALINF - documento contractual N° 8056-9149-OC17. Adjudicación: Cronon Tecnologia S.R.L. 30-64363505-0 (oferta N° 1) (Renglón Nro. 1) en la suma total de pesos un millón setecientos sesenta y ocho mil quinientos treinta y seis con 00/100 ($1.768.536,00). Fundamentación: la adjudicacion se encuentra enmarcada en el Art. 110º y 111 de la Ley Nº 2.095/06, Su modificatoria y su reglamentario Decreto Nº 95/14 y su modificatorio, en concordancia con el Art. 21.3 del dto. 1.145/09 y el art. 11 de la Resolución 1.160/MHGC/2011, y de conformidad con lo informado administrativa y técnicamente.

Brenda E. Santagada López Directora General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 355

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA Y FUNCIÓN PÚBLICA Adjudicación - Servicio de capacitación para el diseño, implementación y facilitación de talleres de inducción y sesiones de trabajo para el programa Red de Embajadores de la Cultura del Servicio Público - Contratación Menor N° 2051-1703-CME17 E.E. N° 15.174.696-MGEYA-DGTALMJG/17 Encuadre legal: artículo 38 y concordantes de la Ley 2.095 (según texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 95/14, concordantes y modificatorios. Adjudicatario: Sandra Betina Savich CUIT 27-14943834-9 Monto total adjudicado: pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000). Acto Administrativo: RESOL-2017-148-SECCCYFP

Paula Uhalde Secretaria

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Llamado - Contratación de Servicios de Producción Integral de Eventos - Licitación Pública Nº 623-1105-LPU17 E. E. Nº 16.920.724/MGEYA/DGCYC/17 Y N° 11.848.245/MGEYA/DGCYC/17 Se llama a Licitación Pública Nº 623-1105-LPU17, referente al Convenio Marco de Compras para la contratación de Servicios de Producción Integral de Eventos, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 (UPEJOL), a realizarse el día 04 de Agosto de 2017 a las 14,00 horas. Autorizante: DI-2017-520-DGCYC / DI-2017-708-DGCYC Valor del Pliego: Sin Valor Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 357

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Llamado - Adquisición de cromatógrafos e insumos para la Superintendencia de Policía Científica - Licitación Pública Nº 2900-0965-LPU17 E.E. N° 15.048.778-DGAYCS/17 Se llama a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-0965-LPU17 cuya apertura se realizará el día 08 de agosto de 2017 a las 10.00 horas. Autorizante: Resolución Nº 519/MJYSGC/2017. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar Valor del Pliego: Sin costo.

Natalia Tanno Directora General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 27-7-2017

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL UNIDAD DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Preadjudicación - Licitación Pública BAC N°8262-0751-LPU17 Expediente Electrónico Nº 11.360.841-MGEYA-AGC/17 Licitación Pública BAC N° 8262-0751-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: Servicio de Desarrollo de Aplicativos e Implementación de Sistemas Objeto de la contratación: la contratación de un servicio de Soporte, Capacitación y Mantenimiento Correctivo y Evolutivo de los sistemas de Solicitud de Inicio de Trámites (SSSIT), Sistema de Gestión Integral (SGI) para la gestión de Habilitaciones y el Asesor Virtual de Habilitaciones, y de un servicio de Desarrollo y mantenimiento correctivo, preventivo, adaptativo y evolutivo para las aplicaciones y componentes utilizados por la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras para el registro y fiscalización de instalaciones, por el plazo de doce (12) meses. Firma Preadjudicada: M.O.S.T. S.A. Total Preadjudicado: pesos diez millones ochocientos noventa mil con 00/100 CTVS. ($ 10.890.000,00.-). Plazo de validez de Oferta Preadjudicada: veinticuatro (24) de julio de 2017 (prorrogable automáticamente)

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 358

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Fundamento de la Preadjudicación: por resultar una oferta válida y la más conveniente a los intereses de esta Agencia Gubernamental de Control cumplimentando los requisitos administrativos, técnicos y económicos exigidos en los Pliegos que rigen la presente contratación. Autorizado: Conforme Dictamen de Preadjudicación de Ofertas generado en BAC con fecha 25-07-2017. Lugar de exhibición del Acta: Página Web oficial de "Buenos Aires Compras" y página web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Ezequiel C. Lombardi Coordinador General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 359

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ABEL ZUBIZARRETA” Adquisición de insumos Anatomía Patológica - Licitación Pública BAC Nº 441-0952-LPU17 Expediente Nº 14.748.197/MEGEYA/HGAZ/17 Llámase a Licitación Pública BAC Nº 441-0952-LPU17, cuya apertura se realizará el día 02/08/17 a las 10 hs., para la adquisición de reactivos para Hematología para el servicio de Laboratorio. Valor del Pliego: sin valor Autorizante: Disposición Nº 243/HGAZ/17 Repartición destinataria: Hospital Zubizarreta Adquisición y consulta de pliegos: se encuentran disponibles para su exhibición, adquisición y consulta únicamente a través del sistema "Buenos Aires Compras" (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: CABA, Nueva York 3952 1 piso Div. Compras La apertura no tiene lugar en oficinas, sino que se efectúa automáticamente a través de BAC

Lilia Borelli Subdirectora

Martín Kelly

Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Equipos p/ aféresis - Licitación Pública BAC N° 416-1071-LPU17

Exp. N° 16.496.942-MGEYA-HGACD/17 Objeto: Llámase a Licitación Pública BAC N° 416-1071-LPU17, cuya apertura se realizará el 2/8/2017 a las 18:00 hs., para equipos p/ aféresis, etc para hemoterapia, entrega abastecimiento 12 meses. Autorizante: Disposición N° 387/HGACD/17 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Con destino al Servicio hemoterapia. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 360

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Alicia V. Fernández Alonso

Directora Inicia: 25-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Diagnóstico de mononucleosos - Licitación Pública BAC N° 416-1074-LPU17 Exp N° 16.515.235/MGEYA-HGACD/17 Objeto: Llámase a Licitación Pública BAC N° 416-1074-LPU17, cuya apertura se realizará el 4/8/2017 a las 19:00 hs., para diagnostico de mononucleosos para laboratorio, entrega abastecimiento 12 meses. Autorizante: Disposición N° 386/HGACD/17 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Con destino al Servicio laboratorio. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

Inicia: 25-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Insumos - Licitación Pública BAC Nº 431-1077-LPU17

E. E.Nº 16585244-MGYA-HBR/17 Norma Aprobatoria: Disposición Nº 350/HBR/17 Monto Aproximado: Pesos: quinientos setenta mil novecientos cincuenta con 00/100 ($ 570.950,00). Objeto de la contratación: Llámese a Licitación Pública BAC Nº 431-1077-LPU17, cuya apertura se realizará el día 14/08/2017, a las 10:00 hs., para la adquisición de insumos oftalmológicos Encuadre Legal Ley Nº 2.095 Art. 31º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14. Destinataria: Servicio de Oftalmología. Valor del pliego: sin valor Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

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Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

María del Carmen Maiorano

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Prórroga - Licitación Pública Nº 1050/SIGAF/17 Expediente Electrónico Nº 9.740.833/MGEYA-DGRFISS/2017 Licitación Pública Nº 1050/SIGAF/2017 "Remodelación y ampliación integral del servicio de imágenes del Hospital General De Agudos José. M. Penna", sito en la calle Pedro Chutro 3380 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada". Postergación - Disposición N° 91-DGADCYP/17 de fecha 26 de Julio de 2017 Nueva fecha de Apertura: 2 de Agosto de 2017 a las 11:00 hs. Carlos Pellegrini 313, 4º piso - C.A.B.A.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 31-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Rectificación de la preadjudicación - Licitación Pública Nº BAC 416-1577-LPU16 Exp N° 27857452-MGEYA-HGACD/17 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Con destino a la División farmacia. Objeto: rectificar la preadjudicación de la Licitación Pública Nº BAC 416-1577-LPU16, cuya apertura se realizo el 30/01/2017 a las 13:00 hs., según asesoramiento técnico de la Farmacéutica Daniela García. Firma preadjudicada: Adisfarm S.R.L. Renglón N° 3 cantidad: 3.500,00 UNIDAD x 1U descripción: BICARBONATO DE SODIO - SODIO, BICARBONATO precio unitario: $ 29,42 total $ 102.970,00 Precio total: $ 102.970,00. Sucesión de Luis Alberto Suárez. Renglón N° 4 cantidad: 800,00 UNIDAD x 1U descripción: BICARBONATO DE

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

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SODIO - SODIO, BICARBONATO precio unitario: $ 110,3 total $ 88.240,00 Renglón N° 11 cantidad: 600,00 UNIDAD x 1u descripción: SOLUCION DE ACIDO PERACETICO precio unitario: $ 344,8 total $ 206.880,00 Precio total: $ 295.120,00.- Macor Insumos Hospitalarios S.R.L. Renglón N°2 cantidad: 100,00 UNIDAD x 1U descripción: AGUJA PARA PUNCION BIOPSIA RENAL precio unitario: $ 525,65 total $ 52.565,00 Precio total: $ 52.565,00. Precio total: $ 52.565,00. Medipack S.A. Renglón N° 5 cantidad: 8.200,00 UNIDAD x 1U descripción: FILTRO CONECTOR PARA PRESOSTATO precio unitario: $ 23,98 total $ 196.636,00 Precio total: $ 196.636,00. Nipro Medical Corporation Renglón N° 12 cantidad: 6.500,00 UNIDAD x 1U descripción: TUBULADURA PARA HEMODIALISIS precio unitario: $ 34,85 total $ 226.525,00 Renglón N° 13 cantidad: 6.500,00 UNIDAD x 1U descripción: TUBULADURA PARA HEMODIALISIS precio unitario: $ 34,85 total $ 226.525,00 Precio total: $ 453.050,00. Renalife S.A. Renglón N° 1 cantidad: 8200,00 UNIDAD x 1u descripción: AGUJA PARA FISTULA ARTERIO - VENOSA precio unitario: $ 8,44 total $ 69.208,00 Precio total: $ 69.208,00 Precio total: $ 69.208,00 Rodolfo Eduardo Frisare S.A. Renglón N° 6 cantidad: 1200,00 UNIDAD x 1u descripción: FILTRO PARA HEMODIALISIS precio unitario: $ 317,10 total $ 380.520,00 Renglón N° 7 cantidad: 4500,00 UNIDAD x 1u descripción: FILTRO PARA HEMODIALISIS precio unitario: $ 326,80 total $ 1.470.600,00

Renglón N° 8 cantidad: 1000,00 UNIDAD x 1u descripción: FILTRO PARA HEMODIALISIS precio unitario: $ 344,10 total $ 344.100,00 Precio total: $ 2.195.220,00 Storing Insumos Medicos S.R.L Renglón N° 9 cantidad: 4800,00 UNIDAD x 1U descripción: SOLUCION CONCENTRADA PARA HEMODIALISIS precio unitario: $ 167,80 total $ 805.440,00 Renglón N° 10 cantidad: 1200,00 UNIDAD x 1U descripción: SOLUCION CONCENTRADA PARA HEMODIALISIS precio unitario: $ 118,00 total $ 141.600,00 Precio total: $ 947.040,00 Precio total de la preadjudicación $ 4.311.809,00

Alicia V. Fernandez Alonso Directora

Inicia: 27-7-2017 Vence:27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. PENNA" Preadjudicación - Licitación Pública BAC N° 425-0888-LPU17 Exp N° 13.653.390-MGEYA-HGAP/17 Licitación Pública BAC N° 425-0888-LPU17

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

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Clase: etapa única. Rubro comercial: servicio de provisión de gases medicinales para traslados de neonatos Air Liquide Argentina S.A. Renglón: 1 cant. - 6,00 und.- precio unit: $ 6.450,15.- precio total: $ 38.700,90. Total pre adjudicado: Treinta y ocho mil setecientos con noventa centavos.- $ 38.700,90 Fundamento de la preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado Dr. Villiani Guillermo, Acosta Clara, Dra. Cristina Desiderio Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar a partir del 27/07/2017.

Gustavo San Martín Director A/C

Stella Maris Dalpiaz

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 446-1020-LPU17 Exp, N° 15.930.563-MGEYA-IRPS/17 Licitación Pública BAC Nº 446-1020-LPU17. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 25 de Julio de 2017. Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de prótesis para amputación miembro superior con destino al paciente MOLINA SUAREZ Jose. Firma preadjudicada: Ortopedia Bernat S.R.L. Renglón:1 - cantidad: 1 unid.- precio unitario: $ 128.200,00 - precio total: $ 128.200,00 Total preadjudicado: Pesos ciento veintiocho mil doscientos ($128.200,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCBA-14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Jesica Pavesse. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

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MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Licitación Pública Nº 446-1022-LPU17 Exp N° 15.940.057-MGEYA-IRPS/17 Licitación Pública BAC Nº 446-1022-LPU17 Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 25 de Julio de 2017. Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de prótesis para amputación miembro inferior con destino al paciente CORTEZ Julio Cesar. Firma preadjudicada: Ortopedia Bernat S.R.L. Renglón:1 - cantidad: 1 unid.- precio unitario: $ 64.800,00 - precio total: $ 64.800,00 Total preadjudicado: Pesos sesenta y cuatro mil ochocientos ($64.800,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 95-GCBA-14 modificado por Decreto 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/16. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Jesica Pavesse. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 365

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Prótesis - Licitación Privada BAC N° 438-0046-LPR17 Expediente N° 16407990/HGAT/17 Llamase a Licitación Privada BAC N° 438-0046-LPR17, cuya apertura se realizara el día 27-07-2017, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 231/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Ortopedia y Traumatología. Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Hilda Cabuche

Subdirector Médico Inicia: 25-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. CARLOS G. DURAND” Proteina c p/coagulómetro - Contratación Directa Nº BAC 416-0845-CDI17 Exp. N° 16.302.568-MGEYA-HGACD/17 Objeto: Llámase a Contratación Directa Nº BAC 416-0845-CDI17, cuya apertura se realizará el 31/7/2017 a las 18:00 hs., para proteína c p/coagulómetro, etc para laboratorio, entrega abastecimiento 6 meses. Autorizante: Disposición N° 379-HGACD/17 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. con destino al Servicio laboratorio. Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

Inicia: 25-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Insumos para resucitadores - Contratación Directa BAC Nº 439-0869-CDI17 Exp. N° 16.694.830-MGEyA-HBU/17 Objeto: Llámese a Contratación Directa BAC Nº 439-0869-CDI17 Ley 2095 Art 28° inc. 5 por Exclusividad, cuya apertura se realizará el día 02 de Agosto de 2017 a las 10:00 hs., para la Adquisición de "Insumos para Resucitadores" Autorizante: Disposición N° 165-HBU/17 Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Valor del pliego: $ sin valor Fecha Impugnación 28/07/2017 Hora: 10hs. Publicación del proceso de compra en: Sitio Web BAC - www.buenosairescompras.gob.ar desde el día 26/07/2017 - Hora 10:00 hs. Sitio Web del G.C.B.A. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de documentación física: desde el día 26/07/2017 hasta el día 01/08/2017 15:00 hs, en División Suministros, Compras y Contrataciones 2do. Piso Pabellón "A" Av. Caseros 2061 C.A.B.A. (en caso de no poder adjuntar la documentación de forma electrónica en el BAC). Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

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TE: 4306-4641 al 49 (INT 244) - FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD TALLERES PROTEGIDOS DE REHABILITACION PSIQUIATRICA Adquisición de precintos metálicos - Contratación Menor BAC N° 436-1882-CME17 Expediente N° 16275835/MGEYA-TPRPS/16 Objeto: Llámese a Contratación Menor BAC N° 436-1882-CME17, cuya apertura se realizará el día 02/08/17, a las 09:00 hs., para la: adquisición de precintos metálicos. Autorizante: Disposición Nº 43-TPRPS/17 Repartición destinataria: talleres protegidos de rehabilitación psiquiátrica. Valor del pliego: sin valor. Consultas de pliegos: Portal de Compras www.buenosaires.gob.ar

Graciela M. A. Russo Directora (I)

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Frascos - Contratación Menor BAC N° 438-1905-CME17 Expediente N° 16402660/HGAT/17 Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-1905-CME17, cuya apertura se realizara el día 31/07/2017, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 229/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a - Farmacia Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Hilda A. Cabuche

Sub Directora Médica Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DR. ENRIQUE TORNU Mesa alimentación pacientes - Contratación Menor BAC N° 438-1913-CME17 Expediente N° 1.648.4070/HGAT/17 Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-1913-CME17, cuya apertura se realizara el día 31/07/2017, a las 11:30 horas. Autorizante: Disposición N° 227/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a - Patrimonio Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Hilda A. Cabuche

Sub Directora Médica Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Oxigenoterapia ambulatoria - Contratación Menor BAC N° 438-1914-CME17 Expediente N° 16.484.797/HGAT/17 Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-1914-CME17, cuya apertura se realizara el día 31/07/2017, a las 11:30 horas. Autorizante: Disposición N° 234/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Neumonología Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Hilda A. Cabuche

Sub Directora Médica Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Reparaciones varias - Contratación Menor BAC N° 438-1916-CME17 Expediente N° 16.488.481/HGAT/17 Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-1916-CME17, cuya apertura se realizara el día 31/07/2017, a las 11:00 horas. Autorizante: Disposición N° 237/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino Patrimonio Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Hilda A. Cabuche

Sub Directora Médica Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ENRIQUE TORNÚ” Sling Transobturatriz - Contratación Menor BAC N° 438-1924-CME17 Expediente N° 16.520.688/HGAT/17 Llamase a Contratación Menor BAC N° 438-1924-CME17, cuya apertura se realizara el día 31/07/2017, a las 12:00 horas. Autorizante: Disposición N° 239/HGAT/17 Repartición Destinataria: Hospital Gral. De Agudos Dr. E. Tornu, con destino a Urología. Valor del pliego: sin valor Consultas de pliego: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Javier O. Fuentes Gerente Operativo

Hilda A. Cabuche

Sub Directora Médica Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Provisión de insumos - Contratación Menor BAC N° 412-1995-CME17 Exp N° 16894005/17 Objeto: Llámase a la Contratación Menor Nº BAC 412-1995-CME17, cuya apertura se realizará el día 28/07/2017, a las 08:00 hs., para la provision de insumos (Protamina Sulfato, etc.) Autorizante: Disposición Nº 367/HGACA/17 Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Dr. Cosme Argerich. Con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: Sin valor Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Néstor Hernández Director Médico

Inicia: 26-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJÍA" Preadjudicación - Contratación Menor BAC Nº 430-1450-CME17 Expediente Nº 13.186.935-MEGEYA/HGARM/17 Contratación Menor BAC Nº 430-1450-CME17 Fecha de apertura: 23/06/2017 Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación. Insumos Odontológicos - Odontología Firmas Preadjudicadas: Plus Dental S.A. Renglón Nº 1 10 un precio unitario $ 27,00 precio total $ 270,00 Renglón Nº 2 10 un precio unitario $ 27,00 precio total $ 270,00 Renglón Nº 4 10 un precio unitario $ 27,00 precio total $ 270,00 Renglón Nº 7 20 un precio unitario $ 49,00 precio total $ 980,00 Renglón Nº 8 20 un precio unitario $ 49,00 precio total $ 980,00 Renglón Nº 23 15 un precio unitario $ 892,00 precio total $ 13.387,50 Renglón Nº 26 400 un precio unitario $ 80,34 precio total $ 32.136,00 Renglón Nº 30 10 un precio unitario $ 60,75 precio total $ 607,50 Renglón Nº 34 30 un precio unitario $ 46,75 precio Total $ 1.402,50 Suministros White S.A. Renglón Nº 3 10 un precio unitario $ 30,10 precio total $ 301,00 Renglón Nº 5 10 un precio unitario $ 30,10 precio total $ 301,00 Renglón Nº 6 20 un precio unitario $ 56,20 precio total $ 1.124,00 Renglón Nº 9 20 un precio unitario $ 103,70 precio total $ 2.074,00

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

Page 373: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Renglón Nº 10 10 un precio unitario $ 27,00 precio total $ 270,00 Renglón Nº 11 40 un precio unitario $ 27,00 precio total $ 1.080,00 Renglón Nº 12 40 un precio unitario $ 27,00 precio total $ 1.080,00 Renglón Nº 20 120 un precio unitario $ 164,50 precio total $ 19.740,00 Renglón Nº 22 80 un precio unitario $ 230,00 precio total $ 18.400,00 Renglón Nº 49 4 un precio unitario $ 148,00 precio total $ 592,00 Cirugía de Avanzada S.R.L. Renglón Nº 13 25 un precio unitario $ 283,00 precio total $ 7.075,00 Renglón Nº 14 100 un precio unitario $ 498,00 precio total $ 49.800,00 Renglón Nº 21 20 un precio unitario $ 349,00 precio total $ 6.980,00 Renglón Nº 25 500 un precio unitario $ 147,50 precio total $ 73.750,00 Renglón Nº 28 20 un precio unitario $ 398,00 precio total $ 7.960,00 Renglón Nº 32 200 un precio unitario $ 70,00 precio total $ 14.000,00 Renglón Nº 33 48 un precio unitario $ 398,00 precio total $ 19.104,00 Renglón Nº 35 20 un precio unitario $ 641,00 precio total $ 12.820,00 Renglón Nº 36 100 un precio unitario $ 85,00 precio total $ 8.500,00 Renglón Nº 46 5 un precio unitario $ 353,00 precio total $ 1.765,00 Renglón Nº 47 5 un precio unitario $ 164,00 precio total $ 820,00 Grimberg Dentales S.A. Renglón Nº 15 20 un precio unitario $ 178,00 precio total $ 3.560,00 Renglón Nº 16 20 un precio unitario $ 178,00 precio total $ 3.560,00 Renglón Nº 17 20 un precio unitario $ 178,00 precio total $ 3.560,00 Renglón Nº 18 20 un precio unitario $ 178,00 precio total $ 3.560,00 Renglón Nº 29 10 un precio unitario $ 90,00 precio total $ 900,00 Renglón Nº 31 10 un precio unitario $ 696,00 precio total $ 6.960,00 Bhaurac S.A. Renglón Nº 24 10 un precio unitario $ 750,00 precio total $ 7.500,00 Renglón Nº 27 10 un precio unitario $ 71,00 precio total $ 710,00 Artículos Odontológicos S.A. Renglón Nº 37 20 un precio unitario $ 366,00 precio total $ 7.320,00 Renglón Nº 38 20 un precio unitario $ 922,00 precio Total $ 18.440,00 Renglón Nº 39 20 un precio unitario $ 232,00 precio total $ 4.640,00 Renglón Nº 40 20 un precio unitario $ 93,00 precio total $ 1.860,00 Renglón Nº 41 20 un precio unitario $ 570,00 precio total $ 11.400,00 Renglón Nº 42 20 un precio unitario $ 820,00 precio total $ 16.400,00 Renglón Nº 43 20 un precio unitario $ 228,00 precio total $ 4.560,00 Renglón Nº 44 20 un precio unitario $ 228,00 precio total $ 4.560,00 Renglón Nº 45 20 un precio unitario $ 369,00 precio total $ 7.380,00 Renglón Nº 48 4 un precio unitario $ 105,00 precio total $ 420,00 Legal: Ley 2095 art.110 Total Preadjudicado: Pesos Cuatrocientos Cinco Mil Novecientos Treinta y Nueve Con Cincuenta Centavos ($ 405.939,50) Renglones Desiertos (Renglón Nº 19 ) Ofertas Desestimadas: Muntal S.A (Renglones Nº 22, 25, 28, 31, 32,47), Macor Insumos Hospitalarios S.R.L (Renglones Nº 23, 24) Suministros White S.A (Renglones Nº 13, 13, 13, 15,15,15, 16,16,16, 17,17,17, 18,18,18,19,19,20,20,21,21,21,21,21,22,25,26,27,28,29,29,31,31, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 46,47, Plus Dental S.A (Renglones Nº 13,15,16,17,18,19,22, 25,28,29,31,32 Cirugía de Avanzada S.R.L (Renglones Nº 1, 2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,15,16,17

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 373

Page 374: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

18, 20, 22, 24,26,27,29,30,31,34,37,38,39,40,41,42,43,44,45,48,49, Bhaurac S.A Renglones Nº 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 15, 16, 17, 18, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 33, 34, 46, 47, Artículos Odontológicos S.A (Renglones Nº 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 48,49, Grimberg Dentales S.A Renglones Nº 31, 31).

Alejandro Muñoz Subdirector

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS “DR. ABEL ZUBIZARRETA” Adjudicación - Compra Menor BAC N° 441-1622-CME17 Exp N° 14.653.846/MGEYA-HGAZ/17 Compra Menor BAC N° 441-1622-CME17 Acto administrativo de adjudicación: Disposición Nº 75/HGAZ/17 de fecha 24/07/2017. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Reparación equipo rayos X Dinan Móvil con destino al servicio de Radiología Firma adjudicada: Gustavo German Beltran Michalec Renglón Nº 1 - cantidad 1 - precio unitario: $ 15.488,00 - precio total: $ 15.488,00 Total adjudicado: Pesos quince mil cuatrocientos ochenta y ocho con 00/100 ($ 15.488,00).

Lilia Borelli Subdirectora

Martín Kelly

Gerente Operativo de la Gerencia Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 374

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Llamado - Adquisición de equipos médicos para quirófanos - Licitación Pública Nacional e Internacional - Etapa Múltiple N° 1173/SIGAF/17 E.E. N° 16.452.574/MGEYA-DGADCYP/17 Objeto: Licitación Pública Nacional e Internacional- Etapa Múltiple- para la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de equipos médico con destino a distintos efectores de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Tipo de equipamiento: equipamiento para quirófano Acto administrativo: Disposición N° 90-DGADCYP/17 La licitación se llevará a cabo en los términos de la Ley N° 2780 y conforme al Régimen de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 95/14 y modificatorios. Unidad Ejecutora: Dirección General Coordinación, Tecnologías y Financiamiento en Salud. Organismo Licitante: Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto Ministerio de Salud - Carlos Pellegrini N° 313 Piso 4° Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel (54) 011-4323-9000 internos 3405/09. Adquisición de pliegos: podrán retirarse, en forma gratuita, en la sede del Organismo licitante, de lunes a viernes de 9 a 16 hs. Consultas Técnicas: Deberán presentarse en la sede del Organismo licitante, según pliego, de lunes a viernes de 10 a 16 hs., hasta las 16 hs. del 15 de agosto de 2017. Solamente los interesados que hayan retirado el pliego podrán solicitar información complementaria o aclaraciones y presentar oferta. Lugar de presentación de ofertas: las ofertas deberán presentarse en la sede del Organismo licitante hasta la fecha y hora fijada para la apertura. Lugar y fecha de apertura: el acto de apertura se llevará a cabo en la sede del Organismo licitante el día 30 de agosto de 2017 a las 11hs. Los interesados podrán consultar la documentación licitaría y demás información en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar.-

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 375

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS Llamado - Trabajos de obra nueva del Edificio de la Escuela Inicial de Creación D.E. Nº 20 sita en Monte S/N (Eva Perón 7449 Inicial) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Licitación Pública Nº 1158-SIGAF-17 (9-17) Expediente N° 8.744.624/17 Autorizante: 246-SSGEFYAR-2017 Consulta y entrega de pliegos: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires; el horario de atención es de 10:00 hs. a 17: 00 hs. Valor del Pliego: Gratuito Presupuesto oficial: $ 47.585.082,84.- (Pesos cuarenta y siete millones quinientos ochenta y cinco mil ochenta y dos con ochenta y cuatro centavos) Fecha Marzo/2017 Lugar de presentación de las ofertas: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha/hora de apertura: Las ofertas se recibirán hasta el día y horario fijado para la apertura de sobres. 12 de julio de 2017, a las 12.00 hs. Fecha/hora de visita a obra: 11 de agosto de 2017 a las 10.00 hs. Lugar de apertura: Ministerio de Educación sector de Licitaciones Paseo Colón 255 2º Piso Frente, de la Ciudad de Buenos Aires. Plazo de mantenimiento de oferta: 30 días hábiles, prorrogados automáticamente por 30 días hábiles, excepto que el oferente comunique la caducidad de la Oferta. Plazo de ejecución de las obras: 360 días corridos, computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Ignacio Curti Director General

Inicio: 26-7-2017 Vence: 8-8-2017

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública BAC Nº 550-0723-LPU17 Expediente Nº 207370220-DGAR/16 Licitación Pública BAC N° 550-0723-LPU17 Clase: Etapa Única.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 376

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Rubro comercial: Contratación servicio de mantenimiento preventivo de equipos de climatización. Se adjunta como anexo el Dictamen de Evaluación de Ofertas de la Licitación Pública N° 550-0723-LPU17 por la "Contratación servicio de mantenimiento preventivo de equipos de climatización" Miembros de la Comisión de Evaluación de Ofertas: Graciela Mónica Testa - Oneto María - Tonelli Sofía Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar

Ignacio Curti Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

ANEXO Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 377

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES PLAN HIDRÁULICO Llamado - Servicios de Consultoría - Licitación Pública Nº 381-1084-LPU17 Expediente Nº 9.527.821-MGEYA-UPEPH/17 Se llama a Licitación Pública BAC Nº 381-1084-LPU17, cuya apertura se realizará el día 15/08/17, a las 12:00 hs., para la contratación de: "Servicios de Consultoría para la elaboración del Diseño Preliminar del Proyecto de Remediación de Contaminación en Obras Existentes, Cildañez - Riachuelo". Autorizante: Disposición: Nº 15-UPEPH-2017 Repartición destinataria: UPEPH Valor del pliego: Gratuito. Adquisición y consultas de pliegos: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/ Lugar de apertura: en BAC http://buenosairescompras.gob.ar/

Eduardo Cohen Titular

Inicia: 26-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Obra "Parque de la Estación" - Licitación Pública Nº 1131-SIGAF/17 Expediente N° 12.036.979/MGEYA-DGIURB/17 Llámese a Licitación Pública Nº 1131/SIGAF/17, Obra "Parque de la Estación" Resolución N° 543/MDUYTGC/17 Valor del pliego: Gratuito Consulta y descarga de pliegos: En el sitio web del G.C.B.A.: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php Presentación de ofertas y fecha de apertura: Hasta las 13 hs del día 8 de agosto de 2017 en la Subdirección Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.

Jimena Fuster Directora General

Inicia: 10-7-2017 Vence: 28-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular sin Consulta - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 1020/17 Licitación Pública Nacional E Internacional Nro 1020/2017 Adquisición de Terminales Multipropósito (TM), del Sistema de Administración Centralizada y del Aplicativo para Pago Móvil e Internet para ser utilizados en el sistema de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Se recuerda lo establecido en el Artículo 12 del Pliego de Bases y condiciones Particulares: A los fines de poder notificar a los interesados en la presente licitación, y sin perjuicio de la realización de las publicaciones que correspondieren, se solicita que todos los interesados envíen un correo electrónico a [email protected] informando sus datos de contacto, incluido una dirección de correo electrónico válido para recibir notificaciones. CIRCULAR MODIFICATORIA SIN CONSULTA Nº 02 1) Por la presente se comunica que mediante Resolución N° 432/SECTRANS/2017 se rectificó la fecha de prórroga de apertura de ofertas dictada originalmente mediante Resolución N° 421/SECTRANS/2017. La fecha correcta de prórroga queda establecida para el día 25 de septiembre de 2017 a las 12:00 horas.

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 21-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES S.E. Prórroga - Licitación Pública Nº 204/2017 Línea "E" Taller Lacarra - Sistema de ventilación, aislación y obras complementarias para la puesta en marcha de la nave 1 Síntesis: Diseño, Provisión, Montaje y Puesta en Marcha del Sistema de ventilación, Aislación Térmica y Obras complementarias en la nave 1 del Taller Lacarra de la línea E de la red de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presupuesto oficial: pesos dieciocho millones setecientos un mil ochocientos ($18.701.800) IVA incluido. Obtención y adquisición del pliego: los interesados en obtener el pliego y registrarse deberán hacerlo conforme se indica en el PCG, hasta el 28 de julio de 2017 inclusive. Los Pliegos de Condiciones Particulares y Generales, podrán ser consultados gratuitamente en el sitio web www.buenosaires.gob.ar/subte/licitaciones/2017.

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Valor del Pliego: Sin cargo. Plazo Total: SEIS (6) meses. Recepción y apertura de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas en Agüero 48 planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta las 11 hs del día 07 de agosto de 2017. La apertura se realizará el mismo día y en el mismo lugar a las 11:15 hs. Norma Autorizante: REDIR N.° 3057/SBASE/17

Eduardo De Montmollin Presidente

Inicia: 27-7-2017 Vence:31-7-2017

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Llamado - Servicio de provisión de luces, sonido, pantallas y tarimas para Tango Buenos Aires Festival y Mundial de Baile 2017 - Licitación Pública Nº 507-1099-LPU17 E.E. Nº 16.832.291/17 Rubro comercial: Servicios. Autorizante: Disposición Nº 247-DGFYEC-2017 Repartición destinataria: Dirección General Festivales y Eventos Centrales. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Fecha y lugar de apertura: 31 de julio de 2017 a las 16 hs. a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Llamado - Servicio de electricidad para Tango Buenos Aires Festival y Mundial de Baile 2017 - Licitación Pública Nº 507-1106-LPU17 E.E. Nº 16.932.895/17 Rubro comercial: Servicios. Autorizante: Disposición Nº 248-DGFYEC-2017 Repartición destinataria: Dirección General Festivales y Eventos Centrales. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Fecha y lugar de apertura: 2 de AGOSTO de 2017 a las 16 hs. a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

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Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DIRECCIÓN GENERAL DE MUSICA Adjudicación - Licitación Pública Nº 513-0684-LPU17 E.E. Nº 10.325.710-MGEYA-DGMUS/17. Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 513-0684-LPU17. Objeto de la contratación: "Adquisición de un Contenedor/Oficina de Recepción e Informes y una Sopladora a explosión para el Anfiteatro del Parque Centenario". Acto de Adjudicación: DI-2017-20-DGMUS. Fecha: 6 de septiembre de 2016.- Razón Social de las Empresas: Ivan Ezequiel Ardizon y Daniel Padro. Renglón Nº 1 Ivan Ezequiel Ardizon (CUIT N° 20-22294264-1) por la suma total de pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) Renglon N° 2 Daniel Padro (CUIT N° 20-10133255-2) por la suma total de pesos once mil ciento nueve ($ 11.109), por resultar las ofertas más convenientes al amparo de lo establecido en el Artículo 110 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 5454).- Total adjudicación: pesos doscientos sesenta y un mil ciento nueve ($ 261.109,00).- Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General de Música - Subsecretaría de Gestión Cultural - Ministerio de Cultura - Adolfo Alsina 963 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriela Aranaz Directora General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE CULTURA CENTRO CULTURAL RECOLETA Adjudicación - Licitación Pública N° 535-0825-LPU17

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E.E. N° 2017-12347806-MGEYA-CCR Objeto: Servicio de fumigación para el Centro Cultural Recoleta y el Complejo Cultural 25 de Mayo Acto Administrativo: Disposición N° 83/CCR/2017 Firma adjudicada: Servicios del Río de la Plata S.R.L Monto adjudicado: Pesos cuatrocientos ochenta y seis mil ($486.000).

Federico Coulin Director General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA DIRECCIÓN GENERAL DE MUSICA Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 513-0925-CME17 Expediente Nº 9138672-MGEYA-DGMUS/17 Contratación Menor BAC Nº 513-0925-CME17. Objeto de la contratación: "Servicio de remoción, traslado, adecuación e instalación de mamparas y provisión de cajoneras de escritorio". Acto de Adjudicación: DI-2017-14-DGMUS. Fecha: 3 de mayo de 2017. Razón Social de la Empresa: Ivan Ezequiel Ardizon Renglones Nº 1 y 2 por la suma total de pesos cincuenta y un mil ($ 51.000) por resultar la oferta más conveniente al amparo de lo establecido en el Artículo 110 de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley 5454). Total adjudicación: pesos cincuenta y un mil ($ 51.000). Lugar de exhibición de la adjudicación: Cartelera Oficial - Unidad Operativa de Adquisiciones - Dirección General de Música - Subsecretaría de Gestión Cultural - Ministerio de Cultura - Adolfo Alsina 963 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Gabriela Aranaz Directora General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL. Proyecto y Ejecución de obra de Demolición Edificio Av. Piedrabuena N° 3250 - Licitación Pública Nº 933-SIGAF/17 E.E. N° 11.801.723-DGINFS/2017. Objeto del llamado: Llámase a Licitación Pública N° 933-SIGAF/17 cuya apertura se realizará el día 18/08/2017 a las 13 hs, para la Contratación del “Proyecto y Ejecución de Obra de Demolición Edificio Av. Piedrabuena N° 3250 - Ciudad de Buenos Aires”, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N° 1.254/GCBA/08 y Nº 203/GCBA/16, con un presupuesto oficial estimado de pesos Ciento Diecisiete Millones setecientos cuarenta y tres mil ochocientos cinco con 00/100 ($ 117.743.805.-); Autorizante: Resolución N° 880-MHYDHGC/17. Repartición Destinataria: Ministerio de Hábitat Y Desarrollo Humano. Adquisición y Consulta de Pliegos: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A., en el horario de 11 hs a 15 hs. Los Pliegos se entregan en formato digital. Valor del Pliego: Gratuito. Asimismo los Pliegos podrán ser consultados en la Página Web: www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta. Visita a Obra: Establécese la Visita a Obra para el día 14 de agosto de 2017 a las 10:00 horas, estableciéndose que los interesados deberán concurrir a tal efecto, y previo al inicio de la Visita a Obra, a Av. Piedrabuena N° 3250 - Ciudad de Buenos Aires. Lugar de Presentación de las Ofertas: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Recepción de ofertas: Las Ofertas se recibirán únicamente el día fijado para la Apertura de Sobres. Las mismas se recibirán hasta el horario indicado para la Apertura de Ofertas. Fecha y hora de Apertura: día 18/08/2017 a las 13 hs. Lugar de Apertura: Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano - México Nº 1661 Piso 1º - C.A.B.A. Plazo de Ejecución de la Obra: Ocho (8) meses computados a partir de la fecha del Acta de Inicio.

Guadalupe Tagliaferri Ministra

Inicia: 21-7-2017 Vence: 17-8-2017

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MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública Nº 462-0390-LPU17 E.E. N°6.626.019/DGTALMHYDH/2017.- Disposición Aprobatoria: 379-DGTALMHYDH-2017 Licitación Pública Nº 462-0390-LPU17 Monto Total Adjudicado: Pesos Dos Millones Quinientos Catorce Mil Treinta y Dos con 45/100 ($ 2.514.032,45) Objeto: Provisión de Medicamentos Firma adjudicada: DNM FARMA S.A. Los renglones N°1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 39, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 62, 63, 64, 65, 66, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 89, 90, 91, 92, 94, 95, 96, 97, 100, 101, 104, 105, 106, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 127, 128, 129, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 163, 165, 166, 168, 169, 171, 172, 174, 176, 178, 179, 180, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 197, 198, 199, 200, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212, 214, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 230, 231, 232, 234, 235, 236, 237, 238, 240, 242, 243, 245, 247, 253, 254, 255, 256, 258, 260, 261, 262, 263, 264, 265, 266, 270, 271, 272, 275, 276, 277, 279, 281, 283, 285, 286, 287, 288, 290, 293, 294, 297, 298, 299, 300, 301, 303 y 304 por un monto de Pesos Dos Millones Treinta y Tres Mil Ochocientos Setenta y Seis con 03/100 ($2.033.876,03).- LABORATORIOS FABRA S.A. Los renglones N°37, 107, 130 y 151 por un monto de Pesos Veinticinco Mil Cuarenta con 60/100 ($25.040,60).- DROCIEN S.R.L. Los renglones N°40, 41, 42, 67, 139, 153, 162, 170, 190, 202, 289 y 295 por un monto de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Ciento Sesenta con 12/100 ($64.160,12).- RAUL JORGE POGGI Los renglones N°50, 213 y 239 por un monto de Pesos Sesenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Nueve ($65.189,00).- PHARMOS S.A. Los renglones N°58, 60, 267, 268 y 273 por un monto de Pesos Treinta y Siete Mil Trescientos Sesenta ($37.360,00).- RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. Los renglones N°152, 164 y 278 por un monto de Pesos Ciento Cuarenta y Nueve Mil Ciento Cuarenta y Uno con 70/100 ($149.141,70).- DROGUERIA EXPRESS S.R.L.

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Los reglones N°175, 250, 257, 274 y 291 por un monto de Pesos Ciento Veintiún Mil Trescientos Cincuenta y Ocho ($121.358,00).- BIOFARMA S.R.L. Los renglones N°4, 229 y 241 por un monto de Pesos Diecisiete Mil Novecientos Siete ($17.907,00).-

Hugo D. Aragno Director General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 27-7-2017

MINISTERIO DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO Circular con consulta - Licitación Pública N° 699-SIGAF/17 Circular Con Consulta Nº 1 Licitación Pública N° 699-SIGAF/17 Obra: "Sector Consolidado Villa 20 - Red Peatonal y Alumbrado" La presente Circular con Consulta Nº 1 se dirige a los interesados y adquirentes de la Documentación Licitatoria de la Licitación Pública Nacional N° 699/2017, que tramita bajo el EX-2017-08430981-MGEYA-SSHI, con motivo de la Reunión Previa prevista en la Cláusula 7, Sección I - Instrucciones a los Oferentes de la Documentación Licitatoria, llevada a cabo el día de 6 de julio de 2017 a las 10 horas en el Portal Inclusivo de la Subsecretaría de Hábitat e Inclusión, ubicado en la Avenida Escalada Nº 3850, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de los términos del Acta que a continuación se transcribe: En relación a la consulta formulada en el marco de la reunión informativa llevada a cabo con fecha 6 de julio de 2017, respecto a la existencia de "una licitación que tiene en marcha en el mismo sector el Instituto de la Vivienda de la Ciudad - IVC-.", se hace saber que dicha obra resulta ajena y sin relación en tareas y/o ejecuciones respecto de la que se tramita mediante la presente Licitación Pública N° 699-SIGAF/17.

Guadalupe Tagliaferri Ministra

Inicia: 14-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 387

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACION ENTE DE TURISMO Adjudicación - Licitación Pública Nacional e Internacional BAC Nº 1/16 Expediente N° 18803446/MGEYA/DGTALET/16 Licitación Pública Nacional e Internacional BAC Nº 1/16 Objeto: S/Licitación Pública Nacional e Internacional de Etapa Múltiple para la concesión de uso y explotación de carácter oneroso del bien de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado "Centro de Exposiciones y Convenciones de la Ciudad de Buenos Aires". Firma Adjudicada: LA RURAL S.A. - Ofcs.R.L. - Ogden Argentina S.A.- Entretenimiento Universal S.A. Unión Transitoria.- Canon Aceptado: Pesos Un Millón Cuatrocientos Once Mil Cuatrocientos Uno con 00/100 ($ 1.411.401,00-). Autorizante: Resolución Nº 18/SSDECO/17

Agustin Bonaveri Director General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 31-7-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Prórroga - E.E. N.° 14.540.388-MGEYA-UPEJOL/17 Postergación y Visita Técnica - Licitación Pública BAC N° 9982-0934-LPU17 Postergación: Postergase el Llamado a la Licitación Pública BAC 9982-0934-LPU17 cuya apertura se programó para el día 25 de julio a las 11 hs., la misma se realizara el día 14 de agosto a las 11 hs., para la contratación del “Servicio de Conectividad Integral, que provea un Sistema de Gestión Único e Integrado que permita proveer los servicios de conectividad IP, datacenter y acceso a internet con destino a la Villa Olímpica de la Juventud”. Visita Técnica: La visita se efectuará en los mismos términos y condiciones que los previstos en el PCP, el día 08 de agosto de 2017 a las 11:00 hs., siendo el lugar de encuentro Av. Escalada (s/n) entre Av. Roca y Av. De la Cruz, Lugano, Comuna 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A tal fin, deberá enviarse con 48 horas de anticipación vía correo electrónico a: [email protected] nombre y apellido de la o las personas que asistirán a la visita y copia de la póliza de ART de cada uno, no pudiendo asistir mas de tres personas por interesado, quienes deberán asistir provistos de cascos y zapatos o punteras de seguridad, por tratarse de una zona en obra.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 388

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Una vez cumplimentada la visita se extenderá un certificado al oferente. Autorizante: Resolución N.° 80/UPEJOL/17. Repartición destinataria: Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Valor del pliego: Gratuito. Consultas de pliegos: Hasta tres (3) día hábil anterior a la fecha de apertura en Portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar. Lugar de apertura: Portal BAC www.buenosairescompras.gov.ar.S/D.

Santiago Julián Mancini Titular de la UPEJOL

Inicia: 25-7-2017 Vence: 7-8-2017

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Plan Once - Nivelación Castelli y Valentin Gómez - Licitación Pública Nº 1174/SIGAF/2017 E.E. N° 11.686.671/MGEYA-DGRU/2017 Objeto Llámase a Licitación Pública Nº 1174/SIGAF/2017 para contratar la siguiente obra: "PLAN ONCE - NIVELACIÓN CASTELLI Y VALENTIN GOMEZ", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Autorizante: Resolución N° 38/SSADMIN/2017 Sistema de Contratación: Ajuste Alzado. Presupuesto Oficial: pesos treinta y dos millones trescientos nueve mil ochocientos uno ($ 32.309.801,00.-) Plazo de Ejecución: Seis (6) meses. Fecha de Apertura: 17 de Agosto de 2017, a las 12:00hs. Visita de obra: Se realizará el 10 de Agosto de 2017 a las 10 hs. Punto de encuentro: En la intersección de las Calles Valentín Gómez y Castelli. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito, en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 11 de Agosto de 2017. Retiro de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso, de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 16:00hs. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 17 de Agosto de 2017. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso CABA. Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.-

Nicolas Naidich Director General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 09-8-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 390

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de Aerogeneradores - Contratación Menor BAC N° 8933-1771-CME17 Expediente N° 15619970- DGTALAPRA/17 Contratación Menor BAC N° 8933-1771-CME17 Disposición: Nº 110/DGTALAPRA/17 Objeto: para la Adquisición de Aerogeneradores por un monto de pesos un millón con 00/100 ($1.000.000,00). Apertura: 09 de Agosto de 2017 a las 09:00 horas. La presente Licitación Pública tramita por Sistema BAC (www.buenosairescompras.gob.ar). Para Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) los pliegos deberá ingresar a dicho sistema debiendo generarse un usuario al efecto. La presentación de la oferta se realiza mediante el sistema de compras electrónicas BAC. Valor del pliego: Sin Valor.

Pedro M. Etcheverrigaray Director General

Inicia: 27-7-2017 Vence:27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 391

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Llamado - Control de Ausentismo - Licitación Pública N° 12/17 Se llama a licitación pública Nº 12/17, cuya apertura se realizará el día 09/08/2017 a las 12:00 hs y fecha máxima para la recepción de sobres 09/08/2017 11:30 hs. para la contratación de un servicio de control de ausentismo, examen preocupacional y servicio de medicina laboral para los agentes de la AGCBA. Autorizante: Disposición DADMIN Nº 93/2017 Valor del Pliego: gratuito Consultas de pliegos: los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio www.agcba.gov.ar Lugar de apertura: Avda. Corrientes 640 piso 6º División de Compras y Contrataciones

Viviana Sánchez Directora General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 28-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 392

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Instalación de iluminación de emergencia - Licitación Pública N° 52/16 EX-2016-07124663-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública 52/16 para la instalación de iluminación de emergencia en los 58 edificios de vivienda distribuidos en los Nudos 1 a 12, ubicados en el conjunto urbano de Soldati, CABA. Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: 15 de agosto de 2017. Hora: 11 hs. Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-841-IVC. Presupuesto oficial: $ 18.635.231,24 Plazo de ejecución: 9 meses Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaría Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 15 días hábiles

María Migliore Gerente General

Inicia: 18-7-2017 Vence: 7-8-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Ejecución de obras exteriores en el Barrio General de División Manuel Nicolás Savio - Licitación Pública N° 18/17 E.E. N° 11.666.186-MGEYA-IVC/17 Se llama a Licitación Pública para la Ejecución de obras exteriores en el Barrio General de División Manuel Nicolás Savio, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Fecha de Apertura: 27 de Julio de 2017 Hora: 11:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. Valor del Pliego: 0 Nº Disposición que autoriza el llamado: DISFC-2017-827-IVC Presupuesto Oficial: $ 12.517.866,99

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

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Plazo de ejecución: 8 (ocho) meses. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicio: 24-7-2017 Vence: 27-7-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Estudio de Pavimentos - Licitación Pública Nº 26/17 EX-2017-10832226-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 26/17 para la Ejecución de de 24 sondeos de hasta veinte (20) metros de profundidad cada uno para Estudio de Fundaciones, incluyendo recuperación de muestras y Ensayos de Laboratorio, y ejecución de 6 calicatas de hasta 2,50m de profundidad para Estudio de Pavimentos, incluyendo recuperación de muestras, determinación de las condiciones "in situ", Ensayos de Compactación y de Valor Soporte Relativo e Hinchamiento. Fecha de apertura: 3 de agosto de 2017 Hora: 12 hs. Valor del pliego: 0. Nº Acta de Directorio que autoriza el llamado: ACDIR-2017-4283-IVC Presupuesto oficial: $ 1.350.000 Plazo de ejecución: 50 (cincuenta) días Estudios geotécnicos para fundaciones y movimientos de suelos y pavimentos en el Barrio Zavaleta, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 10 días hábiles

María Migliore Gerente General

Inicia: 19-7-2017 Vence: 1-8-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Estudios Geotécnicos para fundaciones y movimientos de suelos y pavimentos en el Barrio Lamadrid - Licitación Pública Nº 31/17 EX-2017-11115805-MGEYA-IVC Se llama a Licitación Pública Nº 31/17 para la Ejecución de 12 sondeos de hasta quince (15) metros de profundidad cada uno para Estudio de Fundaciones, incluyendo recuperación de muestras y Ensayos de Laboratorio, y ejecución de 2 calicatas de hasta 2,50m de profundidad para Estudio de Pavimentos, incluyendo recuperación de muestras, determinación de las condiciones "in situ". Estudios Geotécnicos para fundaciones y movimientos de suelos y pavimentos en el Barrio Lamadrid, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº Acta de Directorio que autoriza el llamado: ACDIR-2017-4287-IVC Presupuesto Oficial: $ 600.000 Plazo de ejecución: 30 (treinta) días Valor del pliego: 0 Fecha de apertura: 3 de agosto de 2017 Hora: 11 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Publicar durante: 10 días hábiles

María Migliore Gerente General

Inicia: 19-7-2017 Vence: 1-8-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Prórroga - Servicio de Mudanza Familias Villa 26 - Licitación Pública Nº 13/17 EE N° 2017- 08517131-IVC Norma Autorizante: DISFC-2017-896-IVC Se prorroga el llamado a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Mudanza para 64 Familias pertenecientes a la Villa 26 a fin de trasladarlas hacia el complejo San Antonio 721 en virtud de la contaminación ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad de Buenos Aires. Nueva Fecha de apertura : 11 de Agosto de 2017 a las 11:00 hs.

María Migliore

Gerente General

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

Inicio: 26-7-2017 Vence: 1-8-2017

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INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Prórroga - Servicio de Mudanza para 54 Familias pertenecientes a la Villa 26 - Licitación Pública Nº 27/17 E.E. N° 8.518.372-IVC/17 Disposición que autoriza la norma: DISFC-2017-897-IVC Se prorroga el llamado a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Mudanza para 54 Familias pertenecientes a la Villa 26 a fin de trasladarlas hacia Complejo Lacarra 2047 en virtud de la contaminación ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad de Buenos Aires. Nueva Fecha de apertura: 11 de Agosto de 2017 a las 12:00 hs.

María Migliore Gerente General

Inicio: 26-7-2017 Vence: 1-8-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Prórroga - Contratación del Servicio de Mudanza para 128 Familias pertenecientes a la Villa 2124 - Licitación Pública Nº 28/17 E.E. N° 8.514.682-IVC/17 Disposición que autoriza la norma: DISFC-2017-898-IVC Se prorroga el llamado a Licitación Pública para la Contratación del Servicio de Mudanza para 128 Familias pertenecientes a la Villa 2124 a fin de trasladarlas hacia Iguazú en virtud de la contaminación ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza Riachuelo en la Ciudad de Buenos Aires. Nueva Fecha de apertura: 11 de Agosto de 2017 a las 14:00 hs.

María Migliore Gerente General

Inicio: 26-7-2017 Vence: 1-8-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Demolición de galpones - Contratación Directa Nº 25/17 Exp. N° 12710939-MGEYA-IVC/17 Valor del Pliego: 0 Disposición que autoriza el llamado: Disposición N° 878-IVC/17 Presupuesto Oficial: $14.985.438,13 Plazo de ejecución: 77 (setenta y siete) días. Se llama a Contratación Directa para la ejecución de la demolición de galpones ferroviarios, ubicados entre la prolongación de la Av. Triunvirato, Av. Elcano, Guevara y el Macizo Fraga, Barrio Chacarita, Capital Federal Fecha de Apertura: 04 de Agosto de 2017 Hora: 11:00 hs. Lugar: Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones - Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Subsecretaria Técnica Administrativa y Legal. El pliego podrá ser consultado en la página de Internet: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras, y obtenido en forma gratuita en la Gerencia Operativa Licitaciones de Obra Pública, Contrataciones y Adjudicaciones, Dr. Enrique Finochietto 435 - 2° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

María Migliore Gerente General

Inicia: 25-7-2017 Vence: 3-8-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 397

Page 398: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación de Estudios/Profesionales para realización de tramitaciones varias ante el GCBA - Carpeta de Compra N° 22.877 Llámese a Licitación Pública con referencia a la “Contratación de Estudios/Profesionales para realización de tramitaciones varias ante el GCBA o el Municipio respectivo, para remodelaciones integral en futuras Sucursales del Banco Ciudad de Buenos Aires (Renglones 1 a 4)”, con fecha de Apertura el día 15/08/2017 a las 12 horas.- Valor del pliego: $ 0,00 (Pesos: Sin Cargo) Consulta y adquisición de Pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 09/08/2017.-

Mario Selva Coordinador Operativo

LP 243 Inicia: 26-7-2017 Vence: 28-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 398

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

MINISTERIO JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DIRECCION GENERAL DE GESTION DE CALIDAD Y DEMANDA CIUDADANA Intimación - Expediente N° 17.031.799/17 Intímese a los titulares de los vehículos, que se detallan en el ANEXO IF-2017-17025589. DGGCDC de la presente publicación, relacionado al Expediente N°17031799/17; para que, en el término de 15 días hábiles computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, retire la unidad o sus partes de la vía pública bajo apercibimiento de proceder de inmediato, conforme lo establece el art. 7 y 8 de la ley 342/00.

Carlos Ostuni Director General

Inicia: 27-7-2017 Vence: 31-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 399

ANEXO

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE RENTAS Intimación - E.E. N° 14.134.671-MGEYA-DGR/16 En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2016) la La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma BETANNES SRL, inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1079021-07, CUIT N° 30-70757314-3 con domicilio fiscal en Av. Rivadavia 6437- 8vo Piso- Dto. "29", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 2016-14134671-MGYA-DGR, Cargo N° 20737/2016 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 95 Código Fiscal (t.o. 2016), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición del agente Cristina Nalbandian F. C. N°353845, dependiente de la Dirección Fiscalización II - AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 189 del código fiscal t.o. 2016 : 1) Contrato Social, Actas de Gerencia y/o de Reunión de Socios, que acrediten la designación y vigencia del representante legal de la firma; 2) Estados Contables con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, correspondientes al ejercicio comercial 2015 último cerrado a la fecha, aprobados en Reunión de socios y pasado a libros; 3) Exhibir original y entregar copia de Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, declaraciones juradas correspondientes a los anticipos mensuales, comprobantes de pagos y declaraciones juradas anuales 2012 a la fecha; 4) Libro IVA Ventas período fiscal Enero 2015 a Diciembre 2016, y cuadro resumen indicando los subtotales mensuales discriminado por cada uno de los conceptos que los integran; 5) Habilitación Municipal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6) Nota en carácter de Declaración Jurada describiendo la actividad desarrollada, modalidad operativa, circuito de compras y ventas, y cantidad de empleados a Diciembre 2015, con SUSS presentado; 7) Detalle de ingresos mensuales separados en Gravados, No Gravados y Exentos períodos 1/2015 a 12/2016 De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 8 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 95 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

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Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 a 25 del Código Fiscal ( t.o. 2016 ) y que no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2016), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación 1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluído en el Padrón del Alto Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 918/AGIP/2013. Se notifica que el segundo día jueves hábil a contar desde la fecha de la ultima publicación del Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la División 4 del Departamento Externa D, de la Dirección de Fiscalización II - Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas - AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevee el art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2016), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 95 - 96 - 102 y 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Carlos S. Giannetti Director Fiscalización 2

Inicia: 26-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Intimación - E.E. N° 14.803.784-MGEYA-DGR/16

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

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En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3 del Código Fiscal (t.o. 2016) la La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hace saber a la firma SAYAE S.A., inscripción Impuesto sobre los Ingresos Brutos N° 1182993-01, CUIT N° 33-71078600-9 con domicilio fiscal en Irigoyen 1484, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que mediante Expediente N° 2016-14803784-MGYA-DGR, Cargo N° 20744/2016 se encuentra sometida a una inspección destinada a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias sobre las cuales La Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce potestad de recaudación y control. En cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 95 Código Fiscal (t.o. 2016), se intima a que se presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a efectos de notificarse del cargo de inspección y de poner a disposición del agente Cristina Nalbandian F. C. N°353845, dependiente de la Dirección Fiscalización II - AGIP, la documentación que a continuación se detalla con el objetivo de realizar la determinación del gravamen de acuerdo a lo que establece el art. 189 del código fiscal t.o. 2016 : 1) Estatuto Social, Actas de Asamblea y Directorio de designación de autoridades, que acrediten la designación y vigencia del representante legal de la firma; 2) Estados Contables con firma original del profesional interviniente, certificados por el Consejo Profesional respectivo, correspondientes al ejercicio comercial 2015 último cerrado a la fecha, aprobados en Reunión de socios y pasado a libros; 3) Exhibir original y entregar copia de Formulario de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. 4) Libro IVA Ventas período fiscal Enero de 2015 a la fecha, indicando los subtotales mensuales discriminado por cada uno de los conceptos que los integran; 5) DDJJ Impuesto a las Ganancias período fiscal 2015 y papeles de trabajo o pantallas de carga aplicativo AFIP; 6) Habilitación Municipal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 8) Nota en carácter de Declaración Jurada describiendo la actividad desarrollada, modalidad operativa, y cantidad de empleados a Diciembre 2015, último SUSS presentado; 9) Detalle de ingresos mensuales separados en Gravados, No gravados y Exentos período 1/2015 a 12/2016. De constatarse el incumplimiento a la presentación de la documentación solicitada en los puntos 1 a 7 del presente, lo hará incurrir en infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el artículo 95 del Código Fiscal (t.o. 2016). Con motivo de la no localización en el domicilio fiscal consignado según lo establecido por los artículos 21 a 25 del Código Fiscal ( t.o. 2016 ) y que no ha dado cumplimiento

a lo establecido en el artículo 26 del Código Fiscal (t.o.2016), se intima a 1) notificar ante la Administración el correspondiente cambio de domicilio, 2) a constituir un domicilio especial en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires según los términos de la Resolución 975/DGR/99, a los efectos tanto de la inspección como del procedimiento de la determinación de oficio y de la instrucción del sumario por la presunta comisión de infracciones a los deberes impositivos de naturaleza material o formal; bajo apercibimiento de que en caso de no dar cumplimiento a todos y cada uno de los aspectos contenidos por la presente intimación 1) se considerarán válidas todas las notificaciones o comunicaciones que se efectúen por esta vía 2) Será pasible de ser incluído en el Padrón de Riesgo Fiscal según lo establecido por la Resolución N° 918/AGIP/2013.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 402

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Se notifica que el segundo día jueves hábil a contar desde la fecha de la ultima publicación del Edicto, deberá hacerse presente persona responsable de la firma debidamente autorizada o apoderado con poder amplio para el reconocimiento de deudas ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la División 4 del Departamento Externa D, de la Dirección de Fiscalización II - Subdirección General de Fiscalización de esta Dirección General de Rentas - AGIP, sito en Viamonte 900, 2do. Piso, sector Esmeralda, de 12:30 a 15:30 hs, bajo apercibimiento que en caso de no presentarse el responsable y/o no aportar la documentación requerida, la inspección concluirá con los elementos de juicio e información que obren en la Dirección General según lo prevee el art. 191 del Código Fiscal (t.o. 2016), ya sea a través de terceros o en su propio establecimiento y se procederá sin más trámite a realizar de oficio la determinación de la deuda sobre base presunta sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la presunta comisión de las infracciones a los deberes de índole formal o material previstas y sancionadas por los artículos 95 - 96 - 102 y 103 del Código Fiscal (t.o. 2016).

Carlos S. Giannetti Director de Fiscalización 2

Inicia: 25-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 403

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 16.681.541/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase al Sr. Juan Ignacio Lovaglio (DNI 20.514.569) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 CIL Nº 3: Junín 521 CIL Nº 4: Av. Suarez 2032 CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. CIL Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) CIL Nº 9: Directorio 4344 CIL Nº 11: Francisco Beiró 4680 CIL Nº 12: Holmberg 2548 CIL Nº 13: Cabildo 3067 CIL Nº 14: Beruti 3325 c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 16716391/MGEYA-DGTAD/17

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Notifícase al Sr. Osvaldo Arnoldo Pereira (DNI 10.960.222) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 CIL Nº 3: Junín 521 CIL Nº 4: Av. Suarez 2032 CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. CIL Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) CIL Nº 9: Directorio 4344 CIL Nº 11: Francisco Beiró 4680 CIL Nº 12: Holmberg 2548 CIL Nº 13: Cabildo 3067 CIL Nº 14: Beruti 3325 c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 16.730.924/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase al Sr. Maximiliano Ezequiel Galarce (DNI 33.524.601) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal.

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b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 CIL Nº 3: Junín 521 CIL Nº 4: Av. Suarez 2032 CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. CIL Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs) CIL Nº 9: Directorio 4344 CIL Nº 11: Francisco Beiró 4680 CIL Nº 12: Holmberg 2548 CIL Nº 13: Cabildo 3067 CIL Nº 14: Beruti 3325 c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Notificación - E.E. Nº 16.770.732/MGEYA-DGTAD/17 Notifícase a la Sra. Tatiana Elisabet Torres (DNI 36.896.153) que ante la solicitud de empleo efectuada mediante la Actuación de la referencia, corresponde informar: a. Atento la presentación que diera origen al expediente de la referencia, se lo invita a cargar su Currículum Vitae en el Portal de Empleo de la Ciudad www.buenosaires.gob.ar/trabajoBA. El mismo es una herramienta gratuita que permite a las personas que se registren ver y postularse a las diferentes ofertas laborales que las distintas empresas del sector privado y los organismos estatales publican en el portal. b. No obstante, podrá concurrir a los Centros de Integración Laboral que a continuación se detallan para recibir asesoramiento personalizado sobre el Portal de Empleo: CIL CENTRAL: Bartolomé Mitre 575 CIL Nº 3: Junín 521 CIL Nº 4: Av. Suarez 2032 CIL Nº 5: Carlos Calvo 3307 CIL Nº 6: Patricias Argentinas 277 CIL Nº 7: Av. Rivadavia 7202 piso 2do. CIL Nº 8: Roca 5252 (8 a 15 hs)

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

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CIL Nº 9: Directorio 4344 CIL Nº 11: Francisco Beiró 4680 CIL Nº 12: Holmberg 2548 CIL Nº 13: Cabildo 3067 CIL Nº 14: Beruti 3325 c. En los Centros de Integración Laboral recibirá información sobre las diferentes capacitaciones que se ofrecen a través de esta Dirección General y otros organismos del Gobierno de la Ciudad, que le facilitará mayores y mejores herramientas para fortalecer sus posibilidades de búsqueda e inserción laboral.

Paola Corbalán Directora General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 28-7-2017

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 4.978.705-MGEYA-DGCEM/17 (SECCION 11) "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas ubicadas en la Sección 11 del Cementerio de Flores, cuyos datos surgen del listado que se anexa al presente, para que dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la necrópolis mencionada, a fin de desocupar dichos nichos, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de remitir los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115, inciso d) de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014)".-

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 1-8-2017

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. Nº 11.503.758-MGEYA-DGCEM/17 (SECCION NIÑOS) "Se intima a los titulares de arrendamientos, herederos forzosos y/o a quien acredite un interés legítimo en relación a los restos mortales inhumados en las sepulturas ubicadas en la Sección Niños del Cementerio de Flores, cuyos datos surgen del listado que se anexa al presente, para que dentro del plazo de veinte (20) días computados a partir del vencimiento de la publicación del presente Edicto, comparezcan a la necrópolis mencionada, a fin de desocupar dichos nichos, bajo apercibimiento, en caso de incomparecencia, de remitir los restos al osario general o al Crematorio de la Ciudad de Buenos Aires, según corresponda, de conformidad a los términos de los artículos 21º y 115, inciso d) de la Ley Nº 4977 (B.O.C.B.A. Nº 4443, 23/07/2014)".-

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 408

ANEXO

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Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 409

ANEXO

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 26-7-2017 Vence: 1-8-2017

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - E.E. N° 3.087.510-MGEYA-IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los eventuales herederos del Sr. José Rufino Gomez (DNI N° 0.392.129) que por Disposición DISFC-2017-886-IVC de fecha Viernes 21 de Julio de 2017 se ha procedido a dejar sin efecto la parte pertinente de la Disposición N° 361/GG/2013 y a rescindir el respectivo Boleto de Compra - Venta por el cual se adjudicó en venta la U.C. N° 87.678, PB Dpto. "E", Barrio Soldati, Capital Federal, por no ocupar personalmente la unidad conforme lo actuado en el EE-2015- 03087510-MGEYA-IVC Asimismo se le hace saber a los interesados que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto N° 1510/CABA/97 (texto consolidado Ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).

Mariano A. Vazquez Director General

Inicio: 26-7-2017 Vence: 28-7-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - E.E. N° 38.503.632-MGEYA-IVC/15 El Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires, hace saber a la Sra. Madotta Teresa Lía (DNI N° 5.893.580), que por disposición Nº DISFC-2017-887-IVC de fecha Viernes 21 de Julio de 2017 , se ha procedido a rescindir el Boleto de Compraventa por transgredir su cláusula 7° (Séptima) en los términos de la 9° (Novena) y 11° (Décima Primera), del citado instrumento, referentes a la UC N° 74083, sita en Block 1, Piso 9, Dpto. "D" del Barrio Cardenal Samoré, conforme lo actuado en el EX-2015-38503632-MGEYA-IVC.

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 410

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Se hace saber asimismo al interesado que la disposición dictada es susceptible de impugnación por vía de los recursos de reconsideración y/o jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva (conf. Art. 107, 113 del Decreto 1510/CABA/97 -Conforme texto consolidado por Ley 5.454-) quedando así agotada la vía administrativa, sin perjuicio de lo cual podrá, a su exclusivo criterio interponer recurso de alzada conforme lo dispuesto en el Art. 117 del Decreto mencionado. La presente notificación se tendrá por efectuada a los cinco (5) días, computados desde el siguiente al de la última publicación (Art. 64 Ley citada).

Mariano A. Vazquez Director General

Inicio: 26-7-2017 Vence: 28-7-2017

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Notificación - E.E. N° 8.073.688-MGEYA-IVC/17 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los eventuales herederos del Sr. MANUEL GARCIA y al Sr. VICENTE AMATO por Disposición DISFC-2017-903-IVC de fecha Martes 25 de Julio de 2017 se ha procedido a rescindir sus alícuotas parte del Boleto de Compra - Venta en relación a la U.C. N° 30.302 ubicada en el barrio Mariano Castex, Block. 6, Piso 3, Dpto. 12 - Capital Federal por el incumplimiento de la cláusula SEXTA en los términos de las cláusulas NOVENA y DECIMO PRIMERA del citado instrumento Asimismo se le hace saber a los interesados que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en Subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto N° 1510/CABA/97 (Texto consolidado Ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y subsiguientes y concs. de la misma norma (Texto consolidado Ley 5454), quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto (Texto Consolidado Ley 5454) La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado)

Mariano A. Vazquez Director General

Inicio: 27-7-2017 Vence: 31-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 16.831.844-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en ESC. 56, SECTOR/NUDO 30, PISO 3º. DEPTO "6" del BARRIO SOLDATI identificado administrativamente como UCNº45337, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del Anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012. Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicio: 25-7-2017 Vence: 27-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

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Ministerio Público Fiscal

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 - UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 16.696.807/DGTAD/2017 Carátula: “MARCELO JAVIER FERREYRA ART 149 BIS 1° PÁRRAFO” Legajo MPF N° 135545 El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 135545 caratulado MARCELO JAVIER FERREYRA, Art 149 bis 1° párrafo, el 18 de Julio de 2017; cita y emplaza a Marcelo Javier Ferreyra, titular del DNI. 29.820.071- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (Artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A) Se deja constancia que el delito que motiva el proceso es el de amenazas, previsto y reprimido por el artículo 149 bis del Código Penal respectivamente. Publíquese por cinco (5) días.

Vanina Deserio Prosecretaria Administrativa

Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 - UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 16.699.446/DGTAD/2017 Carátula: “RAÚL RAMÓN BUENO ART. 52” Legajo MPF N° 144253

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 413

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El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 144253 caratulado RAUL RAMON BUENO, Art 52”, el 18 de Julio de 2017; cita y emplaza a Raúl Ramón Giménez Buena, titular del DNI. 95.094.828- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (Artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A) Se deja constancia que los delitos que motivan el proceso son los de amenazas y daños, arts. 149 bis y 183 del Código Penal y la contravención consistente en hostigar, maltratar e intimidar, art. 52 del Código Contravencional.

Vanina Deserio Prosecretaria Administrativa

Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 - UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 16.701.044/DGTAD/2017 Carátula: “ELIAS DANIEL SALAZAR, ART. 149 BIS 1° PÁRRAFO” Legajo MPF N° 146295 El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 146295/ caratulado ELlAS DANIEL SALAZAR, Art 149 bis 1° párrafo”, el 18 de Julio de 2017; cita y emplaza a ELIAS DANIEL SALAZAR, DNI 42.021.802 - a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (Artículo 158 C.P.P. del la C.A.B.A) Se deja constancia que la el delito que motiva el proceso se encuentra prevista en el art. 161 del Código Penal. Publíquese por cinco (5) días.

Matías Álvarez Prosecretario Administrativo

Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 414

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 - UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 16.772.779/DGTAD/2017 Carátula: “GASTON EDUARDO GENTA ART- 183” Legajo MPF N° 123719 El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 123719 caratulado GASTON EDUARDO GENTA Art 183”, el 20 de Julio de 2017; cita y emplaza a Gastan Eduardo Genta titular del DNI. 21.363.247- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (Artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A). Se deja constancia que los delitos que motivan el proceso son los de amenazas, violación de domicilio y daños previstos y reprimidos por los artículos 149 bis, 150 y 183 del Código Penal respectivamente.

Matías Álvarez Prosecretario Administrativo

Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 - UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 16.772.956/DGTAD/2017 Carátula: “DANY CHURQUI GÓMEZ ART 52” Legajo MPF N° 145593

Nº 5178 - 27/07/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 415

Page 416: Boletín Oficial · 2017-08-17 · Boletín Oficial Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº5178 27/07/2017 Boletín Oficial - Publicación oficial - Ordenanza Nº 33.701

El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 145593 caratulado DANY CHURQUI GOMEZ, Art 52”, el 20 de Julio de 2017; cita y emplaza a Dany Churqui Gómez (DNI.62.579-586)- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 41 LPC, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (Artículo 158 C.P.P. de la C.A.B.A). Se deja constancia que la contravención que motiva el proceso es la de hostigamiento, previsto y reprimido por el artículo 52 del Código Contravencional.

Matías Álvarez Prosecretario Administrativo

Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 27 - UNIDAD FISCAL OESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 16.774.092/DGTAD/2017 Carátula: “CRISTIAN ADRIÁN LUCERO ART 149 BIS 1° PÁRRAFO” Legajo MPF N° 147904 El Dr. Sebastián Stoppani, Titular de la Fiscalía de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 27 de la Unidad Fiscal Oeste, con asiento en Av. Paseo Colón 1333, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (5299-4400 Int. 4450/4451/4502), en el marco del Legajo de investigación MPF 147904 caratulado CRISTIAN ADRIAN LUCERO, Art 149 bis 1º párrafo”, el 20 de Julio de 2017; cita y emplaza a Cristian Adrián Lucero, titular del DNI. 24.623.893- a fin de que comparezca a la sede de esa Fiscalía dentro del tercer día hábil de notificado, en el horario de 9 a 14 horas, a efectos de recibirle declaración conforme el art. 161 CPP, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de requerir su declaración de rebeldía y su posterior captura. (Artículo 158 C.P.P. de la CA.B.A). Se deja constancia que los delitos que motivan el proceso son los de amenazas y tenencia de arma de fuego sin autorización legal, previstos y reprimidos por el artículos 149 bis y 189 bis del Código Penal respectivamente.

Matías Álvarez Prosecretario Administrativo

Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

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MINISTERIO PÚBLICO FISCAL – UNIDAD DE TRAMITACIÓN COMÚN FISCALÍA DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 - UNIDAD FISCAL SUDESTE Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 16.791.919/MGEYA/2017 Carátula: “MAXIMILIANO COBOS – ART 149 BIS 1° PÁRRAFO DEL CP” Legajo MPF N° 149837 POSF tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Funcionario de la Unidad Fiscal Sudeste, con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas, sita en la calle Bartolomé Mitre N° 1735 piso 3° de la Ciudad, (tel. 5295-2500 int.2480), en el marco del CASO MPF 149837, caratulado “MAXIMILlANO COBOS - Art 149 bis 1° párrafo del CP”, en virtud del requerimiento efectuado por la Fiscalía en lo Penal, Contravencional y Faltas N° 17, con el objeto de solicitarle tenga a bien publicar en el Boletín Oficial, por el termino de 5 (cinco) días, lo dispuesto por el Sr. Fiscal, Dr. Walter Lopez: “En virtud de la incomparecencia de Ricardo Maximiliano Cobas al peritaje psiquiátrico ordenado, notifíqueselo a través de edictos a publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá apersonarse en esta Fiscalía en el plazo de 5 días desde la última publicación a fin de estar a derecho y notificarle el contenido de los arts. 28 y 29 del CPPCABA, bajo apercibimiento de solicitar su rebeldía al Juzgado interviniente”.

Jorge A. Hernando Prosecretario Administrativo

Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 15.633.038/MGEYA-MGEYA/17 Diego Carlos Zdanevicius (D.N.I. Nº 27.281.697) con domicilio en Estado de Israel 4136 4° B CABA transfiere la habilitación municipal del local ubicado en la calle Riglos N° 510, piso PB y 1°, a Natalia Zdanevicius (DNI: Nº 29.941.624) con domicilio legal en la calle Estado de Israel 4388 3° A, para funcionar en carácter de (800.011) casa de fiestas privadas infantiles, otorgada por Expediente Nº 79600/2001, Decreto N° 2516/1998, en fecha 11/02/2004. Superficie 183,54 m2. Observaciones: Adjunta plano registrado de instalación electromecánica N° 70040/2001 DGFOC.

Solicitante: Natalia Zdanevicius Inicia: 26-7-2017 Vence: 1-8-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 15.726.220/MGEYA-MGEYA/17 Vitamina Group S.A. transfiere la habilitación municipal a Viu S.A. para el local ubicado en la calle Santa Fe, Av N° 3253, piso: 1°, dto/local: 1013-1014, UF: 1013, para funcionar en el carácter de (603.070) com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel. text. en gral. y pieles, (603.240) com. min. de calzados en general, art. de cuero, talabartería, marroquinería, (603.310) com. min. de artic. personales y para regalos, otorgada por Expediente N° 59088/2007, mediante Disposición N° 9569/DGHP-2010, en fecha 01/09/2010. Superficie 71,4 m2. Observaciones: Disposición N° 9569-DGHP-2010: ubicación Avda. Santa Fe 3315-19-20-23-24-30-40-50-60-66-70-90, piso 1°, local 1313-1014. Disposición 4644-DGHP-2017 de fecha 22-05-2017 y dictada en Expediente 59088-2007 modifica partida de inscripción en lo que hace la exacta dirección del local, tratándose de los locales 1013-1014 PISO 1°.

Solicitante: Viu S.A. Inicia: 26-7-2017 Vence: 1-8-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 15.941.752/MGEYA-MGEYA/17

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El señor Gómez Diego Rodolfo, transfiere la habilitación municipal a la señora Veronica Kovalsky, del local ubicado en Av. Juan Bautista Alberdi 6796 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona en carácter de (604.201) lavadero manual de vehículos automotores, por Expediente Nro 437789/2015, mediante Disposición Nro 5993/DGHP/2015, otorgada en fecha 19/08/2015, Observaciones: se concede la presente en idéntico términos que la transferencia anterior otorgada por Expediente Nro 7094/2010. No se indica superficie toda vez que la misma no fue registrada en la habilitación original.

Solicitante: Veronica Kovalsky Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

Transferencia de Habilitación. E.E.N° 16.086.064/MGEYA-MGEYA/17 Fideicomiso Desarrollos Hoteleros con domicilio Arévalo 1564, CABA. Comunica que transfiere a Cofitrade S.A., con el mismo domicilio; la habilitación municipal sito en Arévalo 1564 / Arévalo 1566, azotea, planta baja, primer, segundo, tercer, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y decimo piso; CABA que funciona como (700.142) appart-hotel (appart-residencial) 2 estrellas habilitado por Expediente N° 481368/2010, mediante Disposición Nº 4761/DGHP-2011, superficie habilitada 2264,97 m2. Observaciones: Posee plano de obra nueva, (modificación), Registrado por Exp. 44.901/07. Posee certificado de conformidad Final Nº 584/10 y plano conforme a obra de condiciones contra incendio, registrado por Exp. 45.242/07. Posee Plano de instalación electromecánica ventilación forzada, registrado por Exp. 841.612/10. Requerimiento de carga y descarga: Aplica Art. 5.3.4.1; A) Requerimiento de estacionamiento vehicular: Cumple con 7 (siete) módulos/cocheras a menos de 200 mts. Deberá cumplir Ley 1346 B.O. Nº 1970, referente a plan de evacuación. La presente habilitación se otorga sin perjuicio de la categorización que debe imponer el ente de turismo. Conforme ordenanza 36.136 A.D.753.1/14. Se otorga con una capacidad de 27 (veintisiete) habitaciones para un total de 77 (setenta y siete) alojados según planilla adjunta. Se deja constancia de que el natatorio ubicado en planta 1º piso y que en plano de habilitación se proyecta rayado a 45º. No podrá afectarse al uso. Redistribución de usos con aumento de capacidad; Exp. 481368/2010, mediante Disposición 12257/DGHP/2012 de fecha 21/11/2012. Mediante la presente se otorga redistribución de usos y destino con aumento de capacidad actual (28) habitaciones (79) alojados, p/anterior Disposición Nº4761/DGHP/2011 (03/05/2011) se detalla cumple con 7(siete) módulos/cocheras a menos de 200 mts. Debe cumplir Ley 1346 B.O. Nº 1970, referente a plan de evacuación. Otorgando capacidad de 27 (veintisiete) habitaciones, 77 (setenta y siete) alojados. Se deja constancia de que el natatorio ubicado en planta 1º piso y que en plano de habilitación se proyecta rayado a 45º. No podrá afectarse al uso.- Reclamos de ley en el mismo domicilio.

Solicitante: Cofitrade S.A. Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

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Transferencia de Habilitación. E.E.N° 16.300.242/MGEYA-DGCCON/17 En cumplimiento de lo establecido por la D.G. Habilitaciones y Permisos (A.G.C.), el Sr. Guzman Díaz, Máximo Fredy D.N.I. N° 18747667 con domicilio legal en calle Díaz Colodrero N° 2554 2 piso dpto. 5, CP 1431, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Anuncia la transferencia de habilitación a su nombre de local ubicado en la Calle Dr. Pedro Ignacio Rivera N° 5028 PB UF: 1, CP 1431 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a (604.010) oficina comercial, por Expediente N° 16732538/2016 Disposición N° 7793/DGHP/2016 en fecha 12/07/2016, superficie habilitada: 22,36 m2; a favor de Ambulancias Médicas Medivid S.R.L. CUIT 30-71549260-8 con domicilio legal en calle Díaz Colodrero N° 2554 2 piso dpto.5, CP 1431 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitante: Ambulancias Médicas Medivid S.R.L. Inicia: 24-7-2017 Vence: 28-7-2017

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LEY Nº 2.739

5091-7549 / 5091-7550

E-mail: [email protected] / [email protected]

Jefe de Gobierno

Horacio Rodríguez Larreta

Secretaría Legal y TécnicaSecretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación NormativaD. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y RegistroGerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Secretaría Legal y Técnica

D. G. Coordinación y Consolidación Normativa

Gerencia Operativa Boletín Oficial y Registro

Lic. María Leticia Montiel

Dra. Marcela Domínguez Soler

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