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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO
CAPITULO I• • • • • • • • • • •
LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DELJUICIO DE HECHO
La actividad probatoria es sin duda de prioritaria importancia para
el proceso penal. Ella tiene que ver con el ingreso de fuentes de prueba
a la causa e involucra distintos procedimientos de actuación, que siguen
las pautas fijadas por el ordenamiento legal. La actividad probatoria
concluye con la valoración de las fuentes lícitas que han sido incorporadas
al proceso. A través de tal valoración, el juez o Tribunal decide
finalmente si las pruebas aportadas en su conjunto son suficientes o no
para dar por cierto los hechos materia de acusación.
ACTIVIDAD PROBATORIA
Competencias de las
Competencias del
PARTES
JUEZ
APORTAR FUENTES
VERIFICACIÓN DE
DE PRUEBA AL PROCESO
LAS PRUEBAS
Podemos definir la prueba vinculada a procesos penales como la
actividad procesal del juzgador y de las partes dirigida a la formar la convicción
del primero sobre los hechos del caso. Al juez competen, de modo
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OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
exclusivo, realizar la actividad de verificación mediante comparación de
las afirmaciones realizadas por las partes. A estas últimas corresponde
colaborar con dicha actividad, aportando las fuentes de prueba al
proceso, proponiendo la práctica de concretas fuentes de prueba, e
interviniendo en su realización.
La doctrina procesalista reconoce la existencia de distintos tipos
de prueba dependiendo del criterio de clasificación que se utilice. Uno
de ellos tiene que ver con la mayor o menor conexión entre el hecho
probado y el hecho tipo a probar. En tal virtud, clasifica a la prueba
entre prueba directa y prueba indirecta, también llamada indiciaria
o circunstancial. ALMAGRO NOSETE 3 apunta que si la coincidencia
es completa se habla de prueba directa (por ejemplo, los testigos declaran
que vieron al agresor apuñalar a la víctima); sin embargo, cuando el
hecho no es coincidente, pero sí significativo a efectos probatorios, se
dice que la prueba es indirecta o indiciaria (por ejemplo, los testigos
declaran que el sujeto a quien se imputa la agresión había proferido en
varias ocasiones, serias amenazas de muerte sobre la víctima).
Desde otro punto de vista, considerando que son verdaderas
pruebas las que se actúan en el juicio oral, se reconocen solo dos
excepciones que permiten admitir al procedimiento fuentes practicadas
fuera de los tribunales por razones de urgencia y necesidad. Este es el
caso de la prueba anticipada y la prueba pre constituida.
Finalmente, otro criterio tiene que ver con los requisitos de legalidad
que deben ser respetados en todo acto de prueba para admitir su válida
incorporación al proceso. En ese sentido, la prueba que se obtiene
vulnerando los derechos fundamentales recibe el nombre de prueba
prohibida, pasando a ser excluida del proceso penal.
Cada uno de estos tipos de prueba será desarrollado a profundidad
a lo largo de los siguientes capítulos.
La finalidad de la prueba es, siempre, el logro de la
convicción judicial sobre la veracidad de las afirmaciones
realizadas por las partes en el proceso.
ALMAGRO NOSETE, Teoría general de la prueba en el proceso penal. En: Cuadernos de Derecho Judicial. Lo Prueba en el Proceso Penal.
Consejo General del Poder judicial. Madrid. 1992. Pág. 35
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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO
1.1 Las afirmaciones como objetos de prueba
La prueba, para ser tal, debe corresponder a los hechos
afirmados por las partes en disputa. Significa esto que, desde el
punto de vista metodológico, es fundamental diferenciar las posiciones
de las partes del proceso de las fuentes que ellas proponen para sostener
sus alegaciones. Las afirmaciones de las partes se constituyen en "objetos
de prueba", es decir, en versiones que deben ser probadas aportando
al proceso las fuentes que sean necesarias para lograr la íntima convicción
del juzgador. En este sentido se afirma que para construir la prueba, es
preciso salir del ámbito de las afirmaciones sostenidas por las partes
acerca del caso.
MIRANDA ESTRAMPÉS 4 , niega que la actividad probatoria tenga
por objeto hechos. Estos, sostiene el autor, en tanto realidad histórica
pasada, son inalcanzables. El objeto de la prueba, afirma, viene constituido
por "las afirmaciones que las partes realizan en torno a dichos hechos". Al
momento de valorar la prueba, el juez "no se enfrento directamente con
los hechos, sino con proposiciones relativas a los hechos" y la prueba ofrecida
sobre aquellas.
El proceso trabaja con afirmaciones sobre hechos y con la prueba
propuesta para demostrar tales afirmaciones. Los hechos, directamente,
no pueden aparecer sino en el dicho de sus testigos y en el reflejo que
de ellos queda en las evidencias físicas. Para demostrar esta tesis,
MIRANDA ESTRAMPÉS toma una proposición de SERRA
DOMÍNGUEZ: es imposible probar una mesa; lo que puede probarse es
la afirmación que una persona haga sobre la mesa, pero la mesa misma
sólo puede ser percibida, no probada. Se podrá demostrar la proposición
según la cual ella tiene cuatro patas; se podrá probar que ella tiene tal o
cual forma o color. Pero en todos estos casos, recuerda el autor,
operamos sobre lenguaje. Durante el proceso penal el hecho no aparece.
El hecho es una realidad previa al proceso, irrepetible. Lo que el juzgador
tiene ante sí no son hechos, sino afirmaciones sobre los hechos y, en
todo caso, vestigios que todavía deben ser interpretados en su sentido
a partir de las propuestas que alcancen los peritos.
° MIRANDA ESTRAMPÉS, La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Editorial Rosch. Barcelona. 1997
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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURAOBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
FUERA DEL PROCESO OBJETO DE PRUEBA FUENTES DE PRUEBA
PARTE DEL PROCESO
En nuestro medio, se ha venido pasando por alto que la actividad
probatoria es, antes que nada, una actividad que se organiza a partir de
juicios fácticos o de hecho, y que, en consecuencia, debe estar orientada
por herramientas metodológicas que permitan organizar la enorme
cantidad de datos que contiene un proceso de cara a tomar decisiones
razonables sobre lo que debe estimarse probado.
¿Qué herramientas metodológicas pueden emplearse para estos
fines? En nuestra opinión, las decisiones vinculadas a los hechos del
caso requieren un modo de trabajo que permita organizar los múltiples
datos que vienen incorporados a un procedimiento, asignando a cada
uno de ellos el valor que les corresponde de acuerdo a su función. Los
casos judiciales resultan, en general de una acumulación bastante
desconexa de afirmaciones, evidencias y documentos de lo más variados,
que deben ser convenientemente clasificados y relacionados entre sí a
fin de facilitar su análisis. La falta de orden en el material del proceso es,
a no dudarlo, una de las fuentes más importantes de error. Es de esperar,
entonces, que el desarrollo de una herramienta metodológica que cumpla
la sencilla función de ordenar las cosas facilite el trabajo de valoración
probatoria de una manera muy importante.
Por lo demás, un adecuado trabajo metodológico sobre las fuentes
de prueba debe facilitar el trabajo de motivación del juicio de hecho,
que en nuestro sistema resulta un deber impuesto por específicas reglas
constitucionales.
1 .2 Los sistemas jurídicos y la actividad probatoria
Puesto frente a un caso penal, el primer deber del juezconsiste en establecer qué hechos deben ser estimados probados.En la historia del procedimiento penal, se encuentran principalmente tres
sistemas que han intentado recortar el margen de arbitrio que tiene el Juez
para cumplir este cometido. El primero proviene del derecho europeo
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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO
continental clásico de tiempos de la ilustración, y es llamado usualmente depruebas tasadas o de valoración legal. En él son las leyes de procedimientoslas que anticipan los criterios que deben emplearse para dictar una sentencia,a través de diversas combinaciones de fuentes de prueba que son fijadascomo requisitos para admitir determinados fallos. De otro lado está elsistema del jurado anglosajón, en el que se sustrae al ámbito del Juez ladecisión sobre los hechos del caso, encargándola a un colectivo de personasno interesadas en el caso que conforman un jurado. En tercer lugar, estáel sistema de la motivación del juicio de hecho, originario del derechoeuropeo continental de los últimos años. Para este último sistema, el controlsobre las decisiones del Juez proviene de un requisito fundamental: el juezno sólo debe decidir cuáles son los hechos probados, sino queademás debe justificar, a través del texto de la sentencia, lasrazones que apoyan su fallo, como condición necesaria paradotarlo de legitimidad.
Actualmente el derecho comparado sólo parece reconocer la vigenciadel sistema de control por el jurado y del sistema de control por lamotivación 5 . ¿Qué características permiten diferenciar uno del otro?
Como hemos dicho, en el derecho anglosajón la libertad del tribunalpara establecer los hechos del caso aparece recortada por el jurado. Laintervención, a través de él, de personas no vinculadas a la carrerajudicial, que deben formar una convicción colectiva basada en el sentidocomún, constituye una forma específica de controlar la aceptabilidadde las conclusiones sobre los hechos en que se basará el fallo.
Debe decirse que en el sistema del jurado, la formación de estaconvicción descansa fuertemente sobre el modo adversarial de organizacióndel juicio, que coloca al jurado como silencioso receptor de debates cruzadosque deben desarrollarse entre el acusador y la defensa. Descansa tambiénen el rol del juez, que es quien decide la entrada de las pruebas al debate yla exclusión de todo elemento frente al que puedan fundarse objecioneslegales. De alguna manera, entonces, este esquema general aparece basadoen una distribución de funciones mayor a la que habitualmente asignamosal proceso contradictorio: no sólo separa la acusación del fallo, sino queademás separa al sujeto que falla sobre los hechos (jurado) del sujeto quedebe resolver las cuestiones de derecho (juez).
El sistema del Jurado español ha incluido, sin embargo, un "veredicto motivado". Concluidas las deliberaciones, el secretario asignado debe asistir
al Vocero designado por el Jurado en la redacción del acto de los debates, en la fue debe incluirse una sumaria exposición de las consideraciones
que respaldan la decisión.
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OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA
ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
JURADO JUEZ
Falla sobre los hechos a
partir de la convicción
colectiva
- Admite hechos y pruebas
- Resuelve las cuestiones de derecho
- Resuelve las consecuencias jurídicas
El modo de organización del juicio en los sistemas basados en el
jurado muestra la enorme importancia que tiene reforzar los controles
sobre los momentos previos al acto de formación de la convicción del
juzgador. En particular, fuerzan a colocar la atención del jurista sobre
los procedimientos de entrada o admisión de las fuentes al proceso y
las consecuencias procesales de la exclusión de toda fuente ilícita. Fuera
de estos momentos, que aparecen encargados•al Juez letrado, un sistema
de jurados como el anglosajón deja la formación de la convicción al más
libre juego de las mayorías. Los miembros del jurado anglosajón no
tiene más obligación que la de votar en conciencia. El jurado anglosajón
no elabora argumentos que motiven sus veredictos. La confianza que la
comunidad delega en sus miembros está legitimada en las reglas
democráticas y no en reglas jurisdiccionales, que supondrían un mayor
conocimiento de la ley que el que posee un lego. En este sistema, el
contenido del veredicto se asume como razonable en tanto proviene
de las deliberaciones de un conjunto relativamente representativo de
personas no involucradas con los intereses en disputa. Ante la
imposibilidad de hallar un método que asegure al cien por ciento la
verdad de los hechos probados, el sistema del jurado opta por reconocer
fundada la acusación sólo si las pruebas que presenta logran convencer
a un colectivo de personas desinteresadas que pronuncian un veredicto
basado en su íntima convicción.
Por contrario, en los sistemas como el vigente en nuestro
ordenamiento jurídico, que encargan el juicio sobre los hechos del
caso a un tribunal formado por jueces letrados, el único contrapeso
imaginable al libre juego de la convicción subjetiva del juzgador proviene
del sistema de recursos, y del deber de motivación del juicio de hecho.
El sistema de juicio por jueces letrados, en el estado actual
del derecho comparado, implica el deber de motivación del
fallo en todos sus extremos. El sistema supone que los miembros
del tribunal tienen ante sí el desafío de controlar el libre juego de sus
intuiciones, admitiendo sólo aquellas que se puedan justificar a partir
de argumentos jurídicos explícitos. En la medida en que la motivación
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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO
del juicio de hecho se convierte, por esta vía, en una forma de control
sobre la arbitrariedad, toma el papel de fundamento de legitimidad de
la sentencia, y por lo mismo, debe ser, en sus caracteres principales,
objeto de control por vía de recurso.
Debemos explicar estas afirmaciones. Puestos frente a un hipotético
juicio, en el que se reciban las declaraciones de dos grupos de testigos,
uno de los cuales afirma el hecho "A" frente al otro, que lo niega, el
tribunal tiene una de tres opciones: o declarara fundada la duda, o
funda su convicción en las declaraciones de uno de los grupos de testigos.
No existe, debe notarse, prohibición legal alguna que impida al Tribunal
basar su convicción condenatoria en declaraciones pronunciadas en
estas condiciones, ni existe norma legal que fuerce al Tribunal a fundar
dudas en estos casos. La determinación de la duda corresponde al ámbito
íntimo de un Juez que actúa a criterio de conciencia, basado en la
credibilidad que pueda dar a tales o cuales fuentes de prueba.
Probablemente nadie pueda explicarnos por qué un tribunal,
actuando frente a un proceso en concreto, creyó en determinada
declaración y no en otra. Los motivos que inspirarán la convicción
subjetiva de cada Juez permanecerán siempre en la más absoluta
oscuridad. De allí que resulte necesario admitir la impresión que los
Jueces extraen de las fuentes de prueba sólo si, una vez formada su
convicción, puede justificarla, esto es, formular argumentos aceptables en
su favor a través de razones jurídicas que puedan reconocerse como
válidas ante los precedentes judiciales y las teorías legales vigentes.
La posibilidad de armar un argumento justificativo que
respalde el juicio de convicción de cada Juez se convierte, de
este modo, en una de las principales condiciones para
preservar la función jurisdiccional de los riesgos que conlleva
confiar, simple y llanamente, en la prudencia de las personas.
De alguna manera, la práctica jurisdiccional parece estar orientada
por un aforismo no escrito: Dude, Juez, de sus propias impresiones. No las
admita como ciertas sino cuando hayan superado el test de la argumentación
razonable. Si no hay argumento aceptable que justifique una conclusión
sobre los hechos del caso, entonces ella debe ser descartada como
producto de las simples impresiones subjetivas del Magistrado. De ahí
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OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
la enorme importancia de motivar los fallos no sólo en los aspectos
conceptuales, sino, además, en los aspectos que hacen referencia a los
hechos que se dan por probados 6.
Puede encontrarse una excelente exposición sobre estos aspectos en "Acerca de la Motivación de los hechos en la sentencia penal", de
Perfecto Andrés lbañez (Cuadernos de Filosofía del Derecho. Alicante, Seminario de Filosofía del Derecho de la Universidad de..., 1992).
El texto no oculta la influencia que sobre su contenido tienen los trabajos de Luigi Ferrajoli y Manuel Atienza, sin duda, dos de los autores
mas importantes en estos ternas.
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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO
Revise detenidamente los siguientes casos. Conteste las preguntasque a continuación se presentan y confróntelas con la "Hoja deCriterios para la solución de casos" que el tutor le remitirá en eltranscurso del curso.
CASO 1: Thema Probanda:
"Según el Parte Judicial del Patrullero 37, a las cinco y media de lamañana cuatro sujetos armados ingresaron por la fuerza al local delBanco de la Nación ubicado a la altura de la cuadra 6 de la Avenida SanLuis, en San Borja. Al ingresar hicieron sonar la alarma; pero por ladistancia del lugar en que se encontraba, el patrullero en referenciasólo pudo llegar al lugar en el momento en que los asaltantes subían aun auto toyota azul, huyendo del lugar.
El parte relata la persecución que luego siguió a este hecho. Elauto toyota se dirigió en hacia el centro de Lima, por la avenidaAviación, cruzando disparos de arma de fuego con el patrullero,que comenzó a pedir refuerzos. Hacia las 6 de la mañana, el autohabía logrado eludir al patrullero, en las inmediaciones de la unidadvecinal de Matute. Sin embargo, los efectivos que realizaron lapersecución habían logrado identificar la placa del auto, dando partea radiopatrullas para su ubicación y captura.
El segundo parte, confeccionado por la tripulación del patrullero10, indica que, aproximadamente a las ocho de la mañana, el autoToyota cuya placa había sido reportada por el patrullero 37, fuevisualizado en las inmediaciones de la calle Simón Cruz. Según el parte,del auto bajó el individuo identificado como "A", que al ver al patrullero,partió la carrera en dirección a un callejón aledaño al lugar. Continúael parte relatando que los dos sub-oficiales que iban en el vehículo,emprendieron la persecución de "A", mientras el oficial a cargoreportaba el hecho por radio y rodeaba los posibles caminos desalida. Según el parte "A" fue detenido dentro del callejón, cuando sedisponía escalar un muro limitrofé con un terreno baldío. No opusoresistencia al arresto y se le incautó un arma de fuego y cincuenta milsoles en efectivo. Según A, después de despedirse de "B", él ibacaminando por la vereda de la calle Simón Cruz a las 8 de la mañanaen dirección a su trabajo, cuando de pronto lo intervino un policiíaque, poniéndolo contra la pared, lo golpeó con violencia,interrogándolo sobre el destino de un arma ¿dónde está tu arma ?,
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OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
habría dicho. El, según afirma, no portaba arma alguna; pero fue
reducido e introducido al vehículo patrullero. Afirma él que trabaja
desde hace diez años en la fábrica de embutidos XX, ubicada en la
avenida Del Solar en Villa El Salvador, distrito del extremo norte de la
ciudad donde además vive. Dice que en el momento de los hechos
estaba en las inmediaciones del lugar en el que fue detenido por que
se había quedado en casa de su primo B, que vive a diez minutos de
allí, y que al ser intervenido iba camino al paradero de buses que
llevan a Villa El Salvador.
El auto Toyota, que había sido robado a su propietario la noche
anterior, fue hallado abandonado en un terreno baldío a quince minutos
del lugar en que "A- fue detenido.No se encontró vestigios ni señales
que permitieron identificar al resto de pesonas que lo ocuparon la
madrugada de los hechos. La agencia del Banco que se asaltó no tenía
cámara de video y no se ha identificado a ningún testigo de los hechos.
La policía, durante su investigación, ha interrogado al propietario
de la fábrica de embutidos XX, quien afirma que "A" trabajaba con él
en efecto, desde hace 10 años y jamás ha tenido problemas con él.
Afirma, además, que "A" comienza su jornada de trabajo a las 9 de la
mañana y que más de una vez ha llegado tarde, con olor a alcohol y
sin portar sus herramientas de trabajo. Ha mostrado sus registros de
ingreso al local, que convalidan su afirmación. También se identificó a
"B", que confirmó la versión de -A- . Indicando que habían tomado
licor hasta muy entrada la noche, razón por la que A .- se quedo a
pernoctar en su casa.
A pesar de estos datos, el Atestado concluye que "A" es autor
del robo cometido en el Banco, aunque no ha podido identificarse al
resto de partícipes. Se le ha denunciado y abierto instrucción por
este delito y ha vencido el plazo ampliatorio, sin que se hayan actuado
más diligencias que la reconstrucción del lugar -que demuestra que
efectivamente hay un callejón en el lugar de detención y existe una
pared medianera del callejón con un terreno baldío la instructiva de A
y la testimonial de los efectivos que la intervinieron, que se han
ratificado en el contenido del Parte."
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CAPITULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO
PREGUNTA GUÍA
Responda a continuación la siguiente pregunta:
I. ¿Cuál es el thema probanda del caso?
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AUTOEVALUACIÓN
CAPITULO 1
Al finalizar el estudio del presente capítulo, remítase a la lecturacomplementaria que se encuentra en el Anexo de Lecturas delpresente curso.
Las lecturas correspondientes a este capítulo son:
I. "LA MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESOPENAL" (fragmentos), de M. MIRANDA ESTRAMPES.
"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA EN EL PROCESOPENAL" de VEGAS TORRES, Jaime
Concluida la lectura propuesta, pase a responder las siguientespreguntas de autoevaluación.
I. ¿Cuál es el objeto de la prueba en el proceso penal?
¿Cuáles son los distintos enfoques doctrinales sobre la
finalidad de la actividad probatoria?
¿Cómo se controla el juicio de hecho en el sistema del
jurado?
4. ¿Cuál es el fundamento del deber de motivación de la
sentencia en la parte que se refiere al juicio de hecho?
Para verificar si sus respuestas son correctas, consulte la hojade "Respuestas a las Autoevaluaciones" que se encuentran al finalde este material. Si ha respondido bien las preguntas, podrá iniciarel estudio del siguiente capítulo. En caso contrario, vuelva a estudiarcon detenimiento el tema y si es necesario, consulte con el tutor oprofesor asesor.
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