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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO CAPITULO I • • • • • • • • • • • LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO La actividad probatoria es sin duda de prioritaria importancia para el proceso penal. Ella tiene que ver con el ingreso de fuentes de prueba a la causa e involucra distintos procedimientos de actuación, que siguen las pautas fijadas por el ordenamiento legal. La actividad probatoria concluye con la valoración de las fuentes lícitas que han sido incorporadas al proceso. A través de tal valoración, el juez o Tribunal decide finalmente si las pruebas aportadas en su conjunto son suficientes o no para dar por cierto los hechos materia de acusación. ACTIVIDAD PROBATORIA Competencias de las Competencias del PARTES JUEZ APORTAR FUENTES VERIFICACIÓN DE DE PRUEBA AL PROCESO LAS PRUEBAS Podemos definir la prueba vinculada a procesos penales como la actividad procesal del juzgador y de las partes dirigida a la formar la convicción del primero sobre los hechos del caso. Al juez competen, de modo 17

CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA …sistemas.amag.edu.pe/publicaciones/dere_pen_proce_penal/obten... · DOMÍNGUEZ: es imposible probar una mesa; ... sin embargo, un "veredicto

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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO

CAPITULO I• • • • • • • • • • •

LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DELJUICIO DE HECHO

La actividad probatoria es sin duda de prioritaria importancia para

el proceso penal. Ella tiene que ver con el ingreso de fuentes de prueba

a la causa e involucra distintos procedimientos de actuación, que siguen

las pautas fijadas por el ordenamiento legal. La actividad probatoria

concluye con la valoración de las fuentes lícitas que han sido incorporadas

al proceso. A través de tal valoración, el juez o Tribunal decide

finalmente si las pruebas aportadas en su conjunto son suficientes o no

para dar por cierto los hechos materia de acusación.

ACTIVIDAD PROBATORIA

Competencias de las

Competencias del

PARTES

JUEZ

APORTAR FUENTES

VERIFICACIÓN DE

DE PRUEBA AL PROCESO

LAS PRUEBAS

Podemos definir la prueba vinculada a procesos penales como la

actividad procesal del juzgador y de las partes dirigida a la formar la convicción

del primero sobre los hechos del caso. Al juez competen, de modo

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OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

exclusivo, realizar la actividad de verificación mediante comparación de

las afirmaciones realizadas por las partes. A estas últimas corresponde

colaborar con dicha actividad, aportando las fuentes de prueba al

proceso, proponiendo la práctica de concretas fuentes de prueba, e

interviniendo en su realización.

La doctrina procesalista reconoce la existencia de distintos tipos

de prueba dependiendo del criterio de clasificación que se utilice. Uno

de ellos tiene que ver con la mayor o menor conexión entre el hecho

probado y el hecho tipo a probar. En tal virtud, clasifica a la prueba

entre prueba directa y prueba indirecta, también llamada indiciaria

o circunstancial. ALMAGRO NOSETE 3 apunta que si la coincidencia

es completa se habla de prueba directa (por ejemplo, los testigos declaran

que vieron al agresor apuñalar a la víctima); sin embargo, cuando el

hecho no es coincidente, pero sí significativo a efectos probatorios, se

dice que la prueba es indirecta o indiciaria (por ejemplo, los testigos

declaran que el sujeto a quien se imputa la agresión había proferido en

varias ocasiones, serias amenazas de muerte sobre la víctima).

Desde otro punto de vista, considerando que son verdaderas

pruebas las que se actúan en el juicio oral, se reconocen solo dos

excepciones que permiten admitir al procedimiento fuentes practicadas

fuera de los tribunales por razones de urgencia y necesidad. Este es el

caso de la prueba anticipada y la prueba pre constituida.

Finalmente, otro criterio tiene que ver con los requisitos de legalidad

que deben ser respetados en todo acto de prueba para admitir su válida

incorporación al proceso. En ese sentido, la prueba que se obtiene

vulnerando los derechos fundamentales recibe el nombre de prueba

prohibida, pasando a ser excluida del proceso penal.

Cada uno de estos tipos de prueba será desarrollado a profundidad

a lo largo de los siguientes capítulos.

La finalidad de la prueba es, siempre, el logro de la

convicción judicial sobre la veracidad de las afirmaciones

realizadas por las partes en el proceso.

ALMAGRO NOSETE, Teoría general de la prueba en el proceso penal. En: Cuadernos de Derecho Judicial. Lo Prueba en el Proceso Penal.

Consejo General del Poder judicial. Madrid. 1992. Pág. 35

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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO

1.1 Las afirmaciones como objetos de prueba

La prueba, para ser tal, debe corresponder a los hechos

afirmados por las partes en disputa. Significa esto que, desde el

punto de vista metodológico, es fundamental diferenciar las posiciones

de las partes del proceso de las fuentes que ellas proponen para sostener

sus alegaciones. Las afirmaciones de las partes se constituyen en "objetos

de prueba", es decir, en versiones que deben ser probadas aportando

al proceso las fuentes que sean necesarias para lograr la íntima convicción

del juzgador. En este sentido se afirma que para construir la prueba, es

preciso salir del ámbito de las afirmaciones sostenidas por las partes

acerca del caso.

MIRANDA ESTRAMPÉS 4 , niega que la actividad probatoria tenga

por objeto hechos. Estos, sostiene el autor, en tanto realidad histórica

pasada, son inalcanzables. El objeto de la prueba, afirma, viene constituido

por "las afirmaciones que las partes realizan en torno a dichos hechos". Al

momento de valorar la prueba, el juez "no se enfrento directamente con

los hechos, sino con proposiciones relativas a los hechos" y la prueba ofrecida

sobre aquellas.

El proceso trabaja con afirmaciones sobre hechos y con la prueba

propuesta para demostrar tales afirmaciones. Los hechos, directamente,

no pueden aparecer sino en el dicho de sus testigos y en el reflejo que

de ellos queda en las evidencias físicas. Para demostrar esta tesis,

MIRANDA ESTRAMPÉS toma una proposición de SERRA

DOMÍNGUEZ: es imposible probar una mesa; lo que puede probarse es

la afirmación que una persona haga sobre la mesa, pero la mesa misma

sólo puede ser percibida, no probada. Se podrá demostrar la proposición

según la cual ella tiene cuatro patas; se podrá probar que ella tiene tal o

cual forma o color. Pero en todos estos casos, recuerda el autor,

operamos sobre lenguaje. Durante el proceso penal el hecho no aparece.

El hecho es una realidad previa al proceso, irrepetible. Lo que el juzgador

tiene ante sí no son hechos, sino afirmaciones sobre los hechos y, en

todo caso, vestigios que todavía deben ser interpretados en su sentido

a partir de las propuestas que alcancen los peritos.

° MIRANDA ESTRAMPÉS, La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Editorial Rosch. Barcelona. 1997

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURAOBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

FUERA DEL PROCESO OBJETO DE PRUEBA FUENTES DE PRUEBA

PARTE DEL PROCESO

En nuestro medio, se ha venido pasando por alto que la actividad

probatoria es, antes que nada, una actividad que se organiza a partir de

juicios fácticos o de hecho, y que, en consecuencia, debe estar orientada

por herramientas metodológicas que permitan organizar la enorme

cantidad de datos que contiene un proceso de cara a tomar decisiones

razonables sobre lo que debe estimarse probado.

¿Qué herramientas metodológicas pueden emplearse para estos

fines? En nuestra opinión, las decisiones vinculadas a los hechos del

caso requieren un modo de trabajo que permita organizar los múltiples

datos que vienen incorporados a un procedimiento, asignando a cada

uno de ellos el valor que les corresponde de acuerdo a su función. Los

casos judiciales resultan, en general de una acumulación bastante

desconexa de afirmaciones, evidencias y documentos de lo más variados,

que deben ser convenientemente clasificados y relacionados entre sí a

fin de facilitar su análisis. La falta de orden en el material del proceso es,

a no dudarlo, una de las fuentes más importantes de error. Es de esperar,

entonces, que el desarrollo de una herramienta metodológica que cumpla

la sencilla función de ordenar las cosas facilite el trabajo de valoración

probatoria de una manera muy importante.

Por lo demás, un adecuado trabajo metodológico sobre las fuentes

de prueba debe facilitar el trabajo de motivación del juicio de hecho,

que en nuestro sistema resulta un deber impuesto por específicas reglas

constitucionales.

1 .2 Los sistemas jurídicos y la actividad probatoria

Puesto frente a un caso penal, el primer deber del juezconsiste en establecer qué hechos deben ser estimados probados.En la historia del procedimiento penal, se encuentran principalmente tres

sistemas que han intentado recortar el margen de arbitrio que tiene el Juez

para cumplir este cometido. El primero proviene del derecho europeo

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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO

continental clásico de tiempos de la ilustración, y es llamado usualmente depruebas tasadas o de valoración legal. En él son las leyes de procedimientoslas que anticipan los criterios que deben emplearse para dictar una sentencia,a través de diversas combinaciones de fuentes de prueba que son fijadascomo requisitos para admitir determinados fallos. De otro lado está elsistema del jurado anglosajón, en el que se sustrae al ámbito del Juez ladecisión sobre los hechos del caso, encargándola a un colectivo de personasno interesadas en el caso que conforman un jurado. En tercer lugar, estáel sistema de la motivación del juicio de hecho, originario del derechoeuropeo continental de los últimos años. Para este último sistema, el controlsobre las decisiones del Juez proviene de un requisito fundamental: el juezno sólo debe decidir cuáles son los hechos probados, sino queademás debe justificar, a través del texto de la sentencia, lasrazones que apoyan su fallo, como condición necesaria paradotarlo de legitimidad.

Actualmente el derecho comparado sólo parece reconocer la vigenciadel sistema de control por el jurado y del sistema de control por lamotivación 5 . ¿Qué características permiten diferenciar uno del otro?

Como hemos dicho, en el derecho anglosajón la libertad del tribunalpara establecer los hechos del caso aparece recortada por el jurado. Laintervención, a través de él, de personas no vinculadas a la carrerajudicial, que deben formar una convicción colectiva basada en el sentidocomún, constituye una forma específica de controlar la aceptabilidadde las conclusiones sobre los hechos en que se basará el fallo.

Debe decirse que en el sistema del jurado, la formación de estaconvicción descansa fuertemente sobre el modo adversarial de organizacióndel juicio, que coloca al jurado como silencioso receptor de debates cruzadosque deben desarrollarse entre el acusador y la defensa. Descansa tambiénen el rol del juez, que es quien decide la entrada de las pruebas al debate yla exclusión de todo elemento frente al que puedan fundarse objecioneslegales. De alguna manera, entonces, este esquema general aparece basadoen una distribución de funciones mayor a la que habitualmente asignamosal proceso contradictorio: no sólo separa la acusación del fallo, sino queademás separa al sujeto que falla sobre los hechos (jurado) del sujeto quedebe resolver las cuestiones de derecho (juez).

El sistema del Jurado español ha incluido, sin embargo, un "veredicto motivado". Concluidas las deliberaciones, el secretario asignado debe asistir

al Vocero designado por el Jurado en la redacción del acto de los debates, en la fue debe incluirse una sumaria exposición de las consideraciones

que respaldan la decisión.

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OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

JURADO JUEZ

Falla sobre los hechos a

partir de la convicción

colectiva

- Admite hechos y pruebas

- Resuelve las cuestiones de derecho

- Resuelve las consecuencias jurídicas

El modo de organización del juicio en los sistemas basados en el

jurado muestra la enorme importancia que tiene reforzar los controles

sobre los momentos previos al acto de formación de la convicción del

juzgador. En particular, fuerzan a colocar la atención del jurista sobre

los procedimientos de entrada o admisión de las fuentes al proceso y

las consecuencias procesales de la exclusión de toda fuente ilícita. Fuera

de estos momentos, que aparecen encargados•al Juez letrado, un sistema

de jurados como el anglosajón deja la formación de la convicción al más

libre juego de las mayorías. Los miembros del jurado anglosajón no

tiene más obligación que la de votar en conciencia. El jurado anglosajón

no elabora argumentos que motiven sus veredictos. La confianza que la

comunidad delega en sus miembros está legitimada en las reglas

democráticas y no en reglas jurisdiccionales, que supondrían un mayor

conocimiento de la ley que el que posee un lego. En este sistema, el

contenido del veredicto se asume como razonable en tanto proviene

de las deliberaciones de un conjunto relativamente representativo de

personas no involucradas con los intereses en disputa. Ante la

imposibilidad de hallar un método que asegure al cien por ciento la

verdad de los hechos probados, el sistema del jurado opta por reconocer

fundada la acusación sólo si las pruebas que presenta logran convencer

a un colectivo de personas desinteresadas que pronuncian un veredicto

basado en su íntima convicción.

Por contrario, en los sistemas como el vigente en nuestro

ordenamiento jurídico, que encargan el juicio sobre los hechos del

caso a un tribunal formado por jueces letrados, el único contrapeso

imaginable al libre juego de la convicción subjetiva del juzgador proviene

del sistema de recursos, y del deber de motivación del juicio de hecho.

El sistema de juicio por jueces letrados, en el estado actual

del derecho comparado, implica el deber de motivación del

fallo en todos sus extremos. El sistema supone que los miembros

del tribunal tienen ante sí el desafío de controlar el libre juego de sus

intuiciones, admitiendo sólo aquellas que se puedan justificar a partir

de argumentos jurídicos explícitos. En la medida en que la motivación

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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO

del juicio de hecho se convierte, por esta vía, en una forma de control

sobre la arbitrariedad, toma el papel de fundamento de legitimidad de

la sentencia, y por lo mismo, debe ser, en sus caracteres principales,

objeto de control por vía de recurso.

Debemos explicar estas afirmaciones. Puestos frente a un hipotético

juicio, en el que se reciban las declaraciones de dos grupos de testigos,

uno de los cuales afirma el hecho "A" frente al otro, que lo niega, el

tribunal tiene una de tres opciones: o declarara fundada la duda, o

funda su convicción en las declaraciones de uno de los grupos de testigos.

No existe, debe notarse, prohibición legal alguna que impida al Tribunal

basar su convicción condenatoria en declaraciones pronunciadas en

estas condiciones, ni existe norma legal que fuerce al Tribunal a fundar

dudas en estos casos. La determinación de la duda corresponde al ámbito

íntimo de un Juez que actúa a criterio de conciencia, basado en la

credibilidad que pueda dar a tales o cuales fuentes de prueba.

Probablemente nadie pueda explicarnos por qué un tribunal,

actuando frente a un proceso en concreto, creyó en determinada

declaración y no en otra. Los motivos que inspirarán la convicción

subjetiva de cada Juez permanecerán siempre en la más absoluta

oscuridad. De allí que resulte necesario admitir la impresión que los

Jueces extraen de las fuentes de prueba sólo si, una vez formada su

convicción, puede justificarla, esto es, formular argumentos aceptables en

su favor a través de razones jurídicas que puedan reconocerse como

válidas ante los precedentes judiciales y las teorías legales vigentes.

La posibilidad de armar un argumento justificativo que

respalde el juicio de convicción de cada Juez se convierte, de

este modo, en una de las principales condiciones para

preservar la función jurisdiccional de los riesgos que conlleva

confiar, simple y llanamente, en la prudencia de las personas.

De alguna manera, la práctica jurisdiccional parece estar orientada

por un aforismo no escrito: Dude, Juez, de sus propias impresiones. No las

admita como ciertas sino cuando hayan superado el test de la argumentación

razonable. Si no hay argumento aceptable que justifique una conclusión

sobre los hechos del caso, entonces ella debe ser descartada como

producto de las simples impresiones subjetivas del Magistrado. De ahí

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OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

la enorme importancia de motivar los fallos no sólo en los aspectos

conceptuales, sino, además, en los aspectos que hacen referencia a los

hechos que se dan por probados 6.

Puede encontrarse una excelente exposición sobre estos aspectos en "Acerca de la Motivación de los hechos en la sentencia penal", de

Perfecto Andrés lbañez (Cuadernos de Filosofía del Derecho. Alicante, Seminario de Filosofía del Derecho de la Universidad de..., 1992).

El texto no oculta la influencia que sobre su contenido tienen los trabajos de Luigi Ferrajoli y Manuel Atienza, sin duda, dos de los autores

mas importantes en estos ternas.

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CAPÍTULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO

Revise detenidamente los siguientes casos. Conteste las preguntasque a continuación se presentan y confróntelas con la "Hoja deCriterios para la solución de casos" que el tutor le remitirá en eltranscurso del curso.

CASO 1: Thema Probanda:

"Según el Parte Judicial del Patrullero 37, a las cinco y media de lamañana cuatro sujetos armados ingresaron por la fuerza al local delBanco de la Nación ubicado a la altura de la cuadra 6 de la Avenida SanLuis, en San Borja. Al ingresar hicieron sonar la alarma; pero por ladistancia del lugar en que se encontraba, el patrullero en referenciasólo pudo llegar al lugar en el momento en que los asaltantes subían aun auto toyota azul, huyendo del lugar.

El parte relata la persecución que luego siguió a este hecho. Elauto toyota se dirigió en hacia el centro de Lima, por la avenidaAviación, cruzando disparos de arma de fuego con el patrullero,que comenzó a pedir refuerzos. Hacia las 6 de la mañana, el autohabía logrado eludir al patrullero, en las inmediaciones de la unidadvecinal de Matute. Sin embargo, los efectivos que realizaron lapersecución habían logrado identificar la placa del auto, dando partea radiopatrullas para su ubicación y captura.

El segundo parte, confeccionado por la tripulación del patrullero10, indica que, aproximadamente a las ocho de la mañana, el autoToyota cuya placa había sido reportada por el patrullero 37, fuevisualizado en las inmediaciones de la calle Simón Cruz. Según el parte,del auto bajó el individuo identificado como "A", que al ver al patrullero,partió la carrera en dirección a un callejón aledaño al lugar. Continúael parte relatando que los dos sub-oficiales que iban en el vehículo,emprendieron la persecución de "A", mientras el oficial a cargoreportaba el hecho por radio y rodeaba los posibles caminos desalida. Según el parte "A" fue detenido dentro del callejón, cuando sedisponía escalar un muro limitrofé con un terreno baldío. No opusoresistencia al arresto y se le incautó un arma de fuego y cincuenta milsoles en efectivo. Según A, después de despedirse de "B", él ibacaminando por la vereda de la calle Simón Cruz a las 8 de la mañanaen dirección a su trabajo, cuando de pronto lo intervino un policiíaque, poniéndolo contra la pared, lo golpeó con violencia,interrogándolo sobre el destino de un arma ¿dónde está tu arma ?,

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OBTENCIÓN Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

habría dicho. El, según afirma, no portaba arma alguna; pero fue

reducido e introducido al vehículo patrullero. Afirma él que trabaja

desde hace diez años en la fábrica de embutidos XX, ubicada en la

avenida Del Solar en Villa El Salvador, distrito del extremo norte de la

ciudad donde además vive. Dice que en el momento de los hechos

estaba en las inmediaciones del lugar en el que fue detenido por que

se había quedado en casa de su primo B, que vive a diez minutos de

allí, y que al ser intervenido iba camino al paradero de buses que

llevan a Villa El Salvador.

El auto Toyota, que había sido robado a su propietario la noche

anterior, fue hallado abandonado en un terreno baldío a quince minutos

del lugar en que "A- fue detenido.No se encontró vestigios ni señales

que permitieron identificar al resto de pesonas que lo ocuparon la

madrugada de los hechos. La agencia del Banco que se asaltó no tenía

cámara de video y no se ha identificado a ningún testigo de los hechos.

La policía, durante su investigación, ha interrogado al propietario

de la fábrica de embutidos XX, quien afirma que "A" trabajaba con él

en efecto, desde hace 10 años y jamás ha tenido problemas con él.

Afirma, además, que "A" comienza su jornada de trabajo a las 9 de la

mañana y que más de una vez ha llegado tarde, con olor a alcohol y

sin portar sus herramientas de trabajo. Ha mostrado sus registros de

ingreso al local, que convalidan su afirmación. También se identificó a

"B", que confirmó la versión de -A- . Indicando que habían tomado

licor hasta muy entrada la noche, razón por la que A .- se quedo a

pernoctar en su casa.

A pesar de estos datos, el Atestado concluye que "A" es autor

del robo cometido en el Banco, aunque no ha podido identificarse al

resto de partícipes. Se le ha denunciado y abierto instrucción por

este delito y ha vencido el plazo ampliatorio, sin que se hayan actuado

más diligencias que la reconstrucción del lugar -que demuestra que

efectivamente hay un callejón en el lugar de detención y existe una

pared medianera del callejón con un terreno baldío la instructiva de A

y la testimonial de los efectivos que la intervinieron, que se han

ratificado en el contenido del Parte."

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CAPITULO 1 LA ACTIVIDAD PROBATORIA Y LA MOTIVACIÓN DEL JUICIO DE HECHO

PREGUNTA GUÍA

Responda a continuación la siguiente pregunta:

I. ¿Cuál es el thema probanda del caso?

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AUTOEVALUACIÓN

CAPITULO 1

Al finalizar el estudio del presente capítulo, remítase a la lecturacomplementaria que se encuentra en el Anexo de Lecturas delpresente curso.

Las lecturas correspondientes a este capítulo son:

I. "LA MÍNIMA ACTIVIDAD PROBATORIA EN EL PROCESOPENAL" (fragmentos), de M. MIRANDA ESTRAMPES.

"PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA EN EL PROCESOPENAL" de VEGAS TORRES, Jaime

Concluida la lectura propuesta, pase a responder las siguientespreguntas de autoevaluación.

I. ¿Cuál es el objeto de la prueba en el proceso penal?

¿Cuáles son los distintos enfoques doctrinales sobre la

finalidad de la actividad probatoria?

¿Cómo se controla el juicio de hecho en el sistema del

jurado?

4. ¿Cuál es el fundamento del deber de motivación de la

sentencia en la parte que se refiere al juicio de hecho?

Para verificar si sus respuestas son correctas, consulte la hojade "Respuestas a las Autoevaluaciones" que se encuentran al finalde este material. Si ha respondido bien las preguntas, podrá iniciarel estudio del siguiente capítulo. En caso contrario, vuelva a estudiarcon detenimiento el tema y si es necesario, consulte con el tutor oprofesor asesor.

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