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COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL CAPÍTU 0V ire • e • • • • • • • • • COMUNICACIÓN • E LA DECISION PENAL (LINEAMIENTOS PARA LA : LABORACION DE SENTENCIAS P NALES) 5. I INTRODUCCIÓN 5.2 ESTRUCTURA D LA SENTENCIA PENAL 5.3 ENCABEZAMIEN O 5.4 PARTE EXPOSITI A 5.5 PARTE CONSIDE TIVA 5.6 PARTE RESOLUT VA 5.7 CIERRE 5.8 ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA PENAL 5.9 MODELO PROPU STO DE SENTENCIA PENAL 115

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COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

CAPÍTU 0Vire • e • • • • • • • • •

COMUNICACIÓN • E LA DECISION PENAL

(LINEAMIENTOS PARA LA :LABORACION DE SENTENCIASP NALES)

5. I INTRODUCCIÓN

5.2 ESTRUCTURA D LA SENTENCIA PENAL

5.3 ENCABEZAMIEN O

5.4 PARTE EXPOSITI A

5.5 PARTE CONSIDE TIVA

5.6 PARTE RESOLUT VA

5.7 CIERRE

5.8 ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA PENAL

5.9 MODELO PROPU STO DE SENTENCIA PENAL

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ACADEMIA DE LA MAGISTRATURARAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL

COMUNICACIÓN DE LA DECISION PENAL

(LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE SENTENCIASPENALES)

5. I Introducción

La redacción judicial tradicional en nuestro país ha sido caracterizada

por LEON PASTOR"' como escueta, poco analítica, escasamente

argumentada, con uso de lenguaje anticuado, poco inteligible (estilo

"esotérico") y redacción "de corrido" (estilo "sábana"). Sin embargo,

no existe razón legal que obligue a los magistrados a redactar sus

resoluciones con estas características 18 y parece ser que la costumbre,

la imitación de la forma de redactar del magistrado que precedió en el

cargo y de los del entorno, es una de las razones que más influyen en

esta situación.

Si bien la redacción judicial tradicional es aún predominante en

nuestra praxis judicial, sin embargo, se encuentran resoluciones a nivel

de las Salas Penales Supremas, Salas enales Superiores y Juzgados Penales,

que se apartan de tales características, ya sea en el fondo, en la forma o

en ambos aspectos, lo que sin duda, demuestra un loable espíritu

renovador en nuestra magistratura. Así, por ejemplo, en cuanto a la

fundamentación del fallo, se aprecia una mayor preocupación en la

"'LEON PASTOR, Ricardo: Informe de evaluación final del Módulo de Razonamiento Jurídico. Programa de Formación de Aspirantes de la Academia

de la Magistratura, Junio de 1999, p. 88.

El marco normativo para la redacción de sentencias judiciales es el siguiente:

Se exige la motivación escrita de las resoluciones judiciales como garantía de la administración de justicia (Cons. Art. 139, inc. 5; LOPJ art. 12)

En el proceso civil las resoluciones judiciales contienen: lugar, fecha, número, relación numerada de los fundamentos de hecho y de derecho que

sustentan la decisión, expresión de lo que se ordena, plazo, condena de costos, costos o multa, suscripción del juez (CPC, art. 122)

pelación implico que el órgano superior examine lo resolución que produzca ogorvio al solicitante, con el propósito de que se revoque, reforme o

anule. (CPC, art. 364)

La apelación debe ser fundamentada indicando el error de hecho o derecho incurrido, precisando la naturaleza del agravio (CPC, art. 366)

En las sentencias absolutorias debe constar la exposición del hecho imputado, la declaración que el hecho no se ha realizado, que las pruebas

demuestran lo inocencia del acusado o que no son suficientes para establecer la culpabilidad. (CdPP, art. 284)

En las sentencias condenatorias constará la designación precisa del delincuente, la exposición del hecho delictuoso, la apreciación de los pruebas

de culpabilidad, las circunstancias del delito, la pena principal que debe sufrir el reo, la fecha en que se inicia el cómputo, el día de su vencimiento,

y las penas accesorias o la medida de seguridad que sea del caso dictar en sustitución de la peno, el monto de la reparación civil, la persona que

debe percibirlo y los obligados a satisfacerla, citando los artículos del Código Penal que hayan sido aplicados. (CdPP, art. 285, D.Ley N° 20602)

(Véase: LEO PASTOR, Ricardo: 1999, p. 89)

I I 6

CAPITULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

argumentación de las resoluciones 19 e inclusive se utilizan categorías

de la moderna dogmática jurídico.-penal como la imputación objetiva

en el ámbito de los delitos culposos'".

Igualmente, respecto al estilo de redacción, si bien aún es

predominante el estilo de párrafo único ("estilo sábana"), se viene

implementando una presentación de párrafos separados con una parte

considerativa sistematizada en ítems referidos a la delimitación de los

cargos. argumentos de defensa, delimitación típica, tipo de injusto, nivel

de intervención de los acusados, juicio de imputabilidad, necesidad de

pena, dosificación de pena, evaluación sobre la pena de inhabilitación y

fundamentación de la reparación

En este aspecto la Academia de la Magistratura desempeña un rol de

liderazgo académico. Es así que ha introducido en sus cursos de

Razonamiento Jurídico (que se imparten tanto en el ámbito del programa

de Actualización y Perfeccionamiento, dirigido a magistrados del Poder

Judicial y del Ministerio Público, como en los cursos del Programa de

Formación de Aspirantes) un capítulo destinado a las Técnicas de RedacciónJurídica'". Las propuestas contenidas en este curso han sido acogidas

tanto por Magistrados alumnos de la Academia, como por los mismos

Profesores Asociados, quienes han manifestado que "e! desarrollo del III

Curso del PROFA de la Academia de la Magistratura (...) está influyendo

decisivamente en el cambio de paradigmas hacia la calidad y la modernidad

en Arequipa, aspiraciones legítimas, propias de un Poder Judicial en proceso

de transformación positiva, esto es, en evolución constante" 123.124

Véase, por ejemplo, las resoluciones penales contenidas en: ARMAZA GALDOS, Jorge — ZAVALA TOYA, Fernando: La decisión judicial. Para leer el

derecho positivo a través de la jurisprudencia. Editorial Goceto juridico, Lima, 1999.

' t0 Véase por ejemplo la Resolución de la Sala Penal Suprema del 13 de abril de 1998, recaído en el Expediente N° 4288-97 proveniente de Ancash

y la Resolución de la Sala Pena Superior del 26 de setiembre de 1997 recaída en el expediente N° 34 I 7-97.

Sobre el tema, además: ROJAS VARGAS Fidel: La teoría de la imputación objetiva desde la perspectivo de la jurisprudencia peruana: Una primera

aproximación. En: Dialogo con lo jurisprudencia. Gaceta juridica N° 14, noviembre de 1 999.

Véase la sentencia del 03 de marzo de 1 999, expedida por lo Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en el expediente de

Registro N° 1300-93, cuyo Director de debates, el Dr. Jorge Luis Salas Arenas desarrollo los conceptos del Módulo de Razonamiento Jurídico del

Tercer Curso del Programa de Formación de Aspirantes de la Academia de la Magistratura, en el que se desempeñó como Profesor Asociado.

Véase: Módulo 1: Razonamiento Jurídico. Material de lecturas paro el tercer curso del Programa de Formación de Aspirantes. Academia de la

Magistratura, 1999, pp. 304 y ss; Curso Básico de Actualización para Magistrados. Programa de Actualización y Perfeccionamiento. Academia de la

magistratura, Lima, 1999, pp. Ambas compilaciones han sido realizadas por Ricardo León Pastor. LLM.

'SALAS ARENAS, Jorge Luis: Justificación interna y externa en las sentencias penales condenatorias (sustentación del obiter dictum penal). En: luris

omnes. Revista de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, año 2, N° 1, Julio de 1999, p. 72, nota 36.

''"De otro lado, el Gabinete Técnico de la Secretaria Ejecutiva del Poder Judicial viene conduciendo un proyecto para lo elaboración de una gula de

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RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

A continuación, presentaremos los lineamientos básicosde una propuesta de elaboración de sentencias penales. Estapropuesta se refiere tanto a aspectos formales (metodológicos)como a aspectos de fondo y toma en consideración lo expuestoen los capítulos anteriores. Así, el silogismo jurídico-penal consus premisas normativa y fácticas, la justificación externa (enespecial los planteamientos de la dogmática del delito y delDerecho procesal penal), los aspectos interpretativos, etc. haninspirado la estructura de estos lineamientos.

La presente propuesta pretende ser una forma sistemáticade presentar el razonamiento penal que realiza, o debe realizar,el magistrado al momento de resolver.

5. 2 Estructura de la sentencia penal

Tradicionalmente se considera que la estructura de lasentencia penal presenta tres partes: expositiva, considerativay resolutiva'". A ellas hay que agregar el encabezamiento.

5. 3 ENCABEZAMIENTO

El encabezamiento contiene los datos de identificación del proceso

y de la sentencia. Comprende los siguientes datos:

Nombre del Secretario

Número de expediente

Número de la Resolución

Lugar y fecha

Nombre del procesado

Delitos imputados

Nombre del Tercero civil responsable

Nombre del agraviado

Nombre de la parte civil

' 25 Elart. 122 del CPC establece que "(...) lo sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva (...)".

I I 8

CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

• Designación del Juzgado o Sala Penal, Nombre del Juez o de losVocales integrantes de la Sala, mencionando que !a sentencia lapronuncian en ejercicio de la potestad de administrar justicia queemana del pueblo'".

Ejemplo:

El Juzgado Especializado Penal, de la Corte Superior

de Justicia de , que despacha el Dr. , ejerciendo

la potestad de administrar justicia, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL PUEBLO

la siguiente:

SENTENCIA

5. 4 Parte expositiva

La parte expositiva de la sentencia tiene un carácterbásicamente descriptivo. Es decir, en esta parte el Juez se limitaa describir aspectos puntuales del procedimiento que serviránde sustento a la actividad valorativa que realizará en la parteconsiderativa. En consecuencia, esta parte buscará:

Precisar el proceso de constitución y los alcances de la (s)pretensión (es) punitiva (s) formulada (s) por el MinisterioPúblico y la manifestación del derecho de defensa frente aella.Precisar la (s) pretensión (es) civil (es), y la manifestacióndel derecho de defensa frente a ella.

c) Facilitar la revisión de la corrección del procedimiento.

Articulo 138 de la constitución establece que "La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de

sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes."

119

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

5.4.1 Pretensión penal y parte expositiva

La doctrina procesal considera que el objeto principal delproceso penal lo constituye la pretensión penal o punitiva.'"ASCENCIO MELLADO afirma que la pretensión penal es "la peticiónde una consecuencia jurídica (pena o medida de seguridad)dirigida al órgano jurisdiccional frente a una persona,fundamentada en unos hechos que se afirman coincidentes con

el supuesto de hecho de una norma"'"

Es importante tener en consideración que la pretensiónpenal no se configura en un solo momento sino a través de unproceso escalonado que se inicia con la denuncia fiscal, pasapor la acusación escrita y culmina con la acusación oral.'"

Los elementos esenciales de la pretensión son: los elementos

subjetivos y los elementos objetivos (fundamentación fáctica,fundamentación jurídica y petición)»°

"GIMENO SENDRA, Vicente en: GIMENO SENDRA, Vicente -MORENO CATENA, Victor — CORTÉS DOMINGUEZ Valentin: Derecho procesal penal.

Editorial COLEX, Madrid, 1996, p. 208; ASENC/0 MELLADO, José Maria: Derecho procesal penal. Tirant lo blanch, Valencia, 1998, p. 95. BAUMANN.

Derecho procesal penal. Conceptos fundamentrales y principios procesales. Depolmo, Buenos Aires, 1989. En la dictrina nacional SAN MARTIN

afirma que "el objeto penal está constituido por la pretensión penal" (SAN MARTIN CASTRO, César: Derecho procesal penal. I. Grjley, Lima,

1999.

Sin embargo, existen opiniones distintas en relación al objeto del proceso penal. Así, DE LA OLIVA considera que es el hecho punible y no la

pretensión punitiva el objeto del proceso (DE LA OLIVA SANTOS, Andrés y Otros: Derecho procesal penal. Ediitorial Centro de estrudios ramón

Areces, Madrd, 1997, p.p. 195 y ss). CLARIA OLMEDO, por su parte afirma que el objeto del proceso es "la materialidad afirmada en cuanto

jurídicamente relevante. No es en si la materialidad misma en cuanto realidad, sino en cuanto ella es afirmada como existente en el mundo de los

acontecimientos, y sobre la cual ho de versar el proceso al objeto del proceso hay que buscarlo en el fundamento de la pretensión del actor."

(CLARIA OLMEDO, Jorge A. Derecho porcesal. I. Conceptos fundamentales. Depalma, Bunos Aires, 1989, pp. 179-183).

'ASENC/0 MELLADO, José Maria: Derecho procesal penal. Tirant lo blanch, Valencia, 1998, pp. 95-96. En elmismo sentido anoto GIMENO SENDRA que

el "Por pretensión penal podemos entender la declaración de voluntad, dirigida contra el acusado, en la que se solicita del Juzgado o Tribunal de lo

penal una sentencia de condena al cumplimiento de una pena o medida de seguridad fundada en la comisión por aquél de un hecho punible"

(GIMENO SENDRA, Vicente — MORENO CATENA, Victor — CORTÉS DOMINGUEZ, Valentin: Derecho procesal penal. Editorial COLEX, Madrid,

1996, p. 208)

"'En este sentido SAN MARTIN, 1999, pp. 305, 220 y 298, quien considera que la pretensión empieza en la instrucción. Por su parte GIMENO

SENDRA anoto que en el proceso penal "la pretensión no se deduce en un solo y único acto, sino que sigue un "orden escalonado" que comienza

con la querello, en donde empieza a prepararse, se manifiesta a lo largo de la instrucción mediante la actividad de instar diligencias y culmino, una

vez abierto el juicio oral, en los escritos de calificaciones provisionales y definitivas" (GUIMENO SENDRA, José vicente: Fundamentos del derecho

procesal. Jurisdicción, acción y proceso. Editorial Civitas, S.A. Madrid, 1981, p. 138.

''° GIMENO SENDRA, 1996, p. 208, quien se refiere a "requisitos" por nuestra parte preferimos hablar de elementos, pues no se tratan de aspectos

previos, sino integrantes de la misma.

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CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

Los elementos subjetivos

Dentro de los requisitos subjetivos, el elemento determinante

del objeto procesal penal es la persona del acusado, además se

tiene al órgano jurisdiccional y la parte acusadora. En relación al

rol central del acusado, se afirma que "la determinación e

identidad del acusado forma parte del objeto procesal, de tal

manera que existen tantas pretensiones, cuantas personas se les

haya de dirigir contra ellas la acusación, aun cuando la misma se

funde en la comisión de un solo hecho punible""

En este sentido, en la parte expositiva se requiere de la

identificación precisa del acusado, así como las referencias al

órgano jurisdiccional y al órgano de la acusación.

Elementos objetivos

Dentro de los requisitos objetivos de la pretensión penal

se distinguen la fundamentación fáctica, la fundamentación

jurídica y el petitorio.

Estos aspectos fácticos y jurídicos constituyen ladenominada causa petendi. En consecuencia, ésta comprende

el hecho jurídicamente relevante (hecho punible) atribuido al

procesado, subsumible en tipos penales de carácter homogéneo,

que facultan a solicitar una consecuencia penal. En este sentido,

se distinguen dos sub-elementos: el componente fáctico (el hecho

histórico o natural, ocurrido en el mundo real) y el componente

jurídico (la relevancia jurídico penal de tales hechos).

b. I Fundamentación fáctical"

Es importante la precisión del hecho histórico o natural, pues,

como precisa SAN MARTIN "la necesidad de que se afirme un

hecho, debidamente definido -indicación de sus circunstancias

precedentes, concomitantes y posteriores- es una exigencia

GIMENO SENDRA, 1 996, p. 209, siguiendo a ROXIN y KLEINKNECHT. En la doctrina nacional SAN MARTIN, 1999, p. 300

w Dentro de la fundamentación fáctico GIMENO SENDRA (1996, pp. 210 — 213) y siguiéndolo SAN MARTIN CASTRO (1999, pp. 301 — 303),

distinguen de un lado el hecho natural y de otro el hecho típico y la homogeneidad del bien jurídico. Por nuestra parte consideramos que el

problema de la tipicidad del hecho osi como de la homogeneuidad del bien jurídico, no corresponde ser tratado dentro de la fundamentación Rictica,

sino dentro de la fundamentación jurídica.

121

122

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

del derecho de defensa, de la cosa juzgada y, en general, delprincipio de seguridad jurídica". Esto explica, en primer lugar,

que el art. 298.3 del CdPP sancione con nulidad el condenarpor un hecho que no ha sido materia de la acusación fiscal; ensegundo lugar, que si en el juicio oral surge la evidencia de la

comisión de un delito más grave o de un nuevo delito,

corresponde ampliar la acusación o disponer en la sentenciael respectivo procesamiento penal (arts. 263 y 265 CdPP); y,

finalmente, que un mismo hecho histórico no puede ser objeto

de una doble condena, aún cuando el Tribunal, en su primerasentencia, no hubiera agotado todas las posibilidades de

subsunción jurídica (arts. 139-13 Cons., 90 CP). 133

En consecuencia el hecho histórico es parte esencial de la

pretensión penal.

b.2 Fundamentación jurídica (el título de la condena)

Pero no todo hecho natural interesa al proceso penal, sino

sólo los hechos típicos' 34 . Esta relevancia penal de tales hechoses el componente jurídico de la causa petendi.

A los efectos de la determinación de la pretensión, lacalificación jurídica de los hechos realizada por el MinisterioPúblico'" no constituye elemento esencial, pues, en el proceso

penal también rige el principio jura novit curia por lo que elórgano jurisdiccional tiene la potestad de aplicar al hecho lasnormas pertinentes del Código Penal o de las leyes penalesespeciales.'"

Sin embargo, la desvinculación del juez respecto a la calificación jurídica

del Ministerio Público (desvinculación normativa) encuentra límites enaras de la protección del derecho de defensa. Estos límites han sido

presentados en la jurisprudencia nacional a través del denominado principio

m SAN MARTIN, 1 999, p. 301, en relación a lo último, también GIMENO SENDRA, 1 996, p. 2 I I

"'GIMENO SENDRA, 1 996, p. 2 12

art. 225.3 del CdPP exige que la acusación fiscal precise los artículos pertinenetes del código penal que califican el delito. En tanto que el art, 92.4

de la LOMP impone la obligación al fiscal de calificar el delito en la acusación.

"d En este sentido GIMENO SENDRA, 1996, p. 212, SAN MARTIN, 1999, p. 302

CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

de determinación alternativa. Así, la Corte Suprema de la República ha

establecido que el principio de determinación alternativa opera "para

realizar de oficio la correcta adecuación típica de los hechos sub-materia

(...) siempre y cuando concurran los siguientes elementos: a)

homogeneidad del bien jurídico tutelado, b) inmutabilidad de los hechos y

pruebas, c) preservación del derecho de defensa, y d) coherencia entre

los elementos fácticos y normativos para realizar- la correcta adecuación

al tipo; que de este modo el principio de determinación alternativa se

encuentra indisolublemente unido a los principios de legalidad penal, de

instrucción, de la verdad real, cumpliendo similar propósito que el principio

jura novit curia de aplicación en el Derecho privado."137

b.3 El petitorio

El petitorio, llamado también petición o petitum, viene

constituido por la solicitud de la imposición de una condena

precisando el quantum de la pena solicitada o de la medida de

seguridad que la sustituya l ". El petitorio tampoco constituye

un elemento esencial de la pretensión penal, pues, en el proceso

penal no rige el principio dispositivo l " y, en consecuencia, órgano

jurisdiccional puede apartarse de la pena solicitada por el

Ministerio Público. Consideramos que en esta materia también

se requiere una fundamentación de la decisión jurisdiccional.

En conclusión los elementos esenciales de la pretensión

penal son el elemento subjetivo (procesado), el hecho natural

y la homogeneidad del bien jurídico.

En consecuencia, en relación con la pretensión penal, la parte

expositiva incluye: la identificación del procesado, los hechos y la

calificación jurídica de los mismos precisados en la acusación

fiscal l " y la pena solicitada.

Ejecutoria suprema del 15 de setiembre de 1998, recaída en el Exp. N° 2722-98

"Art. 225, CdPP.- "El escrito de acusación que formule el fiscal debe contener: (...) 3. ... en caso de penas alternativas la que fuere aplicable, la

duración de los penas principal y accesoria, o la medida de seguridad que sustituya la pena"

' 39 En este sentido GIMENO SENDRA, 1996, p. 216

"'Lo Corte Suprema ha declarado que la omisión de la exposición de la imputación genera la nulidad del fallo (Ejecutoria

123

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

5.4.2 Otros elementos de la parte expositiva

De otro lado, también en la parte expositiva debeprecisarse la defensa realizada tanto en sus aspectos de hechocomo de derecho, la pretensión civil reparatoria formulada porel Ministerio Público o por la Parte Civil y las alegaciones de ladefensa, así como la síntesis del itinerario del procedimiento'41.

El Juez se limita a describir estos aspectos y no realizajuicio de valor alguno. Aquí no corresponde que el Juez realiceni la valoración de las pruebas ni la valoración jurídica de loshechos. 142

En síntesis la parte expositiva comprende:

I En lo referente a la pretensión penal del Ministerio Público:La identificación del acusadoLa imputación fáctica (hechos imputados en laacusación fiscal)La imputación jurídica (calificación jurídica de loshechos)La consecuencia penal que solicita

2 Respecto a la defensa del acusado:Los hechos alegados por la defensaLa defensa normativa o calificación jurídica que el procesadoo su Abogado defensor atribuyen a los hechos. Así, por ejemplo,la defensa podría alegar las siguientes situaciones:

la referencia al itinerario del procedimiento es importante para verificar si se ha dado a la denuncia la sustanciación que le corresponde de acuerdo

al Derecho procesal penal

embargo, se viene desarrollando una tendencia a incluir la valoración de la prueba, dentro de la parte expositiva de lasentencia. Por nuestra parte consideramos que de lege lata ello no es posible en nuestro país. Pues, siendo que el art. 122 delCPC establece que "La sentencia exigirá en su redacción la separación de sus partes expositiva, considerativa y resolutiva", elcontenido de cada una de estas partes debe ser el que le corresponde de acuerdo a un recto criterio hermenéutico. En efecto,es criterio dominante que la interpretación jurídica no puede rebasar el sentido literal posible y, desde esta perspectiva, estáclaro lo "expositivo" proviene de exponer, que significa en su primera acepción, según el Diccionario de la Real Academia de laLengua Española, presentar una cosa para que sea vista, ponerla de manifiesto o hablar de algo para darlo a conocer, loque se identifica con un aspecto fundamentalmente descriptivo. En tanto que lo considerativo que proviene de considerar que

significa pensar, meditar, reflexionar una cosa con atención y cuidado, lo que es compatible con una actividad valorativa. Laactividad valorativa comprende tanto las valoraciones normativas como la valoración de la prueba.

124

CAPITULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

Atipicidad absoluta (el delito, en tanto calificación jurídica, no está

previsto en el ordenamiento jurídico-penal. Ej. Adulterio, incesto)

Atipicidad relativa (los hechos imputados no se adecúan al tipopenal: se denunció como delito de usurpación -art. 202.2 CP- un

despojo cometido mediante clandestinidad y sin mediar violencia,

amenaza, engaño o abuso de confianza)Diferente tipificación (homicidio simple, art. 106 CP; en lugar de

asesinato, art. 108 CP)Un menor grado de participación en el delito (afirma que sólo fueun cómplice secundario en lugar de autor)

Un menor grado de ejecución (alega que los hechos sólo constituyententativa y no delito consumado)Concurso aparente (el imputado afirma que no existe un concurso

real entre un delito contra la fe pública y el delito de estafa, sino unconcurso de leyes)Causas de justificación (legítima defensa, estado de necesidad,

ejercicio de un derecho)Causas de inculpabilidad (inimputabilidad, error de prohibición, casosde inexigibilidad)

Causa personal de exclusión de penalidad (relación especial entreaimputado y agraviado en ciertos delitos patrimoniales: art. 208CP; injurias en juicio: art. 133 CP)Causa personal de cancelación de punibilidad (amnistía: art. 78, inc.I CP)

Ausencia de una condición objetiva de punibilidad (se alega que no

se ha producido la situación de insolvencia en el delito de obtenciónde créditos mediante falsedad: 247 CP)

c. La consecuencia penal que solicita (absolución, atenuación, etc.)

3. En relación a la pretensión civil:La pretensión del Ministerio Público o de la Parte civilLa pretensión de la defensa

4. En relación con el itinerario del procedimiento.- Deuenenunciarse los extremos más importantes de éste, tanto en lo que

respecta a las actuaciones seguidas en el expediente principal(denuncia del Ministerio Público, informes finales, acusación escrita,desarrollo el juicio oral, -integrantes de la Sala, acusación oral,

defensas orales, votación de las cuestiones hecho, etc.) como enlos cuadernos de trámite incidental (excepciones, cuestiones

previas, cuestiones prejudiciales, etc.).

125

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

5.5 PARTE CONSIDERATIVA

La parte considerativa contiene la parte valorativa de la sentencia.

En ella el juzgador expone la actividad valorativa que realiza. Presenta

tres partes fundamentales:

Determinación de la responsabilidad penal

Individualización judicial de la pena

c) Determinación de la responsabilidad civil

5.5.1 Determinación de la responsabilidad penal

La determinación de la responsabilidad penal consiste enestablecer si el procesado ha cometido los hechos imputadosy si se dan los presupuestos de la pena (delito y punibilidad).Ello supone la valoración de la prueba para establecer los hechos

probados, la determinación de las norma aplicable y la subsunción

de los hechos en la norma.'"

5.5.1.1 Los hechos

Habiéndose descrito, en la parte expositiva, tanto los hechos

imputados en la acusación fiscal, como los hechos sostenidos por la

defensa, aquí, corresponde realizar la valoración de la prueba para

determinar los hechos probados.

En esta etapa, cuando se valore la prueba de los hechos no deben

emplearse términos técnicos que prejuzguen el enjuiciamiento normativo

o adelanten el proceso de subsunción. Ejemplo: no cabe afirmar que "los

hechos realizados por Juan Pérez Pérez constituyen delito de estafa según el

art. 196 del Código Penal". Limítese a ordenar los hechos, de tal forma

''Se aprecia en esto parte el desarrollo del silogismo de determinación de la responsabilidad penal. Conforme se expuso en el

Capítulo II. Este silogismo fundamental presenta la siguiente estructura:

Premisa normativo:

De acuerdo al Código penal, si alguien estafa, mediante una conducta típica, antijurídica y culpable entonces ha cometido delito de estafa y se le

aplicará una consecuencia penal a ser determinado por el Juez.

Premisa fáctica:

Está probado que Juan ha estafado (precisar en referencia al caso concreto los hechos —circunstancias, tiempo, lugar, lugar,

ocasión, modos, etc.- que sean relevantes paro determinar la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad)

Conclusión:

Juan ha cometido delito de estafa y se le aplicaró una consecuencia penal a ser determinada por el Juez

126

CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

que aparezca secuencialmente el ardid o engaño, error, la disposición

patrimonial y el perjuicio.

5.5. I .2 La norma

La norma o normas penales sustantivas, aplicables al caso concreto,

las determina el Juzgador. Para ello parte de las normas legales en base

a las cuales el Ministerio Público realiza la calificación jurídica de los

hechos en la acusación (Ej. art. 108, delito de asesinato, etc.). Además,

se tendrá en cuenta la defensa normativa o calificación jurídica que

el procesado atribuye a sus propios hechos (Ej. art. 106, homicidio

simple). Tanto la calificación jurídica de la acusación como la defensa

normativa son expuestas, según se menciona líneas arriba, en la parte

expositiva de la sentencia.

En la parte considerativa, el juzgador, teniendo en consideración

lo expuesto por el Ministerio Público y por la Defensa construye la

norma que aplicará para resolver el caso. Esta tarea es de particular

importancia, pues, no se trata sólo de mencionar el dispositivolegal que se va ha aplicar, sino de determinar con precisiónlos alcances de la norma penal. Esto supone, además de la

precisión de la ley aplicable, un exhaustivo análisis de la tipicidad,las referencias a la antijuridicidad y culpabilidad, así comola precisión del grado de ejecución del delito y departicipación del imputado, y, cuando corresponda el análisisde los concursos de delitos o de leyes. Como vimos en el

capítulo II, se trata de transformar los conceptos legales en conceptos

dogmáticos.144

En realidad, estas precisiones deben tenerse en consideración desde

la apertura del proceso penal, pero muchas veces ello no sucede, por

lo que la revisión de ellas en la sentencia tiene una importancia particular,

pues es el acto decisorio final de la instancia o del proceso.

Entre los factores de mayor relevancia para la construcción de la

norma penal se deben tener en cuenta lo siguientes:

"'Afirma Bacigalupo que "los conceptos legales deben sufrir (...) una transformación en conceptos dogmáticos, pues ello permitirá aplicar la ley en

condiciones de igualdad y justicia." (BACIGALUPO, Enrique: La motivación de la subsunción típica en la sentencia penal. En: Consejo General del

Poder judicial, Modrid, 1992, pp. 162 y ss.)

127

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

Cuál es la ley penal aplicable (la vigente al momento de los hechos

u otra posterior menos gravosa), lo que es de importancia a efectos de

establecer el término de prescripción de la acción penal.

Respecto al delito imputado, es conveniente distinguir los siguientes

aspectos:

Tipo penal.- precisar tanto los elementos del tipo objetivo como

del tipo subjetivo.- Igualmente es importante hacer referencia al

bien jurídico tutelado. También cabe considerarse:

El grado de ejecución que se imputa (tentativa, delitoconsumado)La participación que se imputa al acusado (autor directo,autor mediato, coautor, cómplice primario, cómplicesecundario, instigador)Lo antijurídico.- situación de ausencia de causas de justificación

Responsabilidad (culpabilidad: imputabilidad, conocimiento de la

prohibición, exigibilidad).

c) Respecto a la punibilidad.- Precisar si existen:

Causas personales de exclusión de penalidad

Causas personales de cancelación de punibilidad

Condiciones objetivas de punibilidad

5.5.1.3 Juicio de subsunción

Luego de haberse determinado los hechos probados (5.1.1)y la norma aplicable (5.1.2) corresponde realizar el juicio desubsunción de éstos hechos en la norma.

Así, respecto al delito imputado tendremos un juiciopositivo de subsunción si los hechos probados se adecuan acada uno de los elementos del delito y un juicio negativo desubsunción si ello no se da.

128

CAPÍTULO V

COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

SUBSUNCIÓN EN RELACION AL DELITO

Juiciosparciales:

i'

JUICIO POSITIVO(Los hechos probados sesubsumen en los elementosdel delito)

JUICIO NEGATIVO(Los hechos probados no sesubsumen en los elementosdel delito)

Juicios detipicidad,

tipicidad

imperfecta yampliaciones

típicas

Conducta típicaEn grado de tentativa oconsumaciónA título de autor opartícipe

Conducta atípicaActos preparatoriosimpunesNo es autor ni partícipe

Juicio de

antijuridicidad

La conducta típica esantijurídica

La conducta típica esjustificada

Juicio deresponsabilidad

El sujeto es responsable(culpable)

El sujeto no es responsable

CONCLUSIÓN Existe1

delito No existe1

delito

En relación con la punibilidad, el juicio positivo supone que

existe punibilidad, en consecuencia, que no se presentan causaspersonales que excluyen o cancelan la punibilidad. En tantoque el juicio negativo implica la afirmación de que no existe punibilidad

debido a que se presentan causas que la apartan.

129

RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

SUBSUNCIÓN EN RELACION A LA PUNIBILIDAD

Juicios JUICIO POSITIVO JUICIO NEGATIVO

parciales: (existe delito pero no se (existe delito y se presentan

\f;

presentan situaciones que

apartan la punibilidad)

situaciones que apartan la

punibilidad)

Juicio en El delito no presenta una El delito presenta una CPEP

relación a las

causas

personales de

exclusión de

CPEP

Punibilidad

(CPEP)

Juicio en El delito no presenta una El delito presenta una CPCP

relación las

causas

personales de

cancelación de

CPCP

Punibilidad

(CPCP)

Juicio en Se verifica la realización de No se verifica la realización de

relación a las una condición objetiva de una condición objetiva de

condiciones

objetivas de

punibilidad

punibilidad punibilidad

5.5.1.4 Pluralidad de delitos imputados.- Concursos.-

Si son varios los delitos imputados corresponde analizar los

concursos:

• Concurso de leyes (VER ANEXO I)• Concurso real (VER ANEXO II)• Concurso ideal (VER ANEXO II)

En primer lugar hay que descartar la presencia de un concurso de

leyes. Si se presentan uno o varios delitos en concurso de leyes, se

declara esta situación y se archiva el proceso en relación al delito que

resulta desplazado. Ejemplo: tratándose de un proceso por delito de

hurto agravado por fractura y delito de daños, por el principio de

consunción, se establece que el desvalor de los daños ya está incluido

130

CAPITULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

en el desvalor del delito de hurto con fractura, por lo que el delito de

daños resulta desplazado y se declara su archivamiento.

En caso de que exista concurso real o ideal de delitos, habría que

realizar respecto a cada uno de ellos, un análisis que comprenda los

hechos, la norma y el juicio de subsunción.

5.5.2 Individualización judicial de la pena'45

La determinación legal de la pena comprende el establecimiento,

por parte del legislador, de un marco punitivo para cada delito previsto

en la parte especial del Código penal o en las leyes penales especiales.

Abarca, además, las circunstancias atenuantes y agravantes

específicamente previstas para algunos delitos.

En tanto que en la determinación judicial de la pena, es el juzgador

quien precisa la pena ha imponerse al caso concreto.'"

En sentido restringido, la determinación judicial de la pena es la

fijación de la pena que corresponde al delito, en lo que concierne a la

clase de pena como a su cantidad.'" En sentido amplio, incluye también

la exención de pena, la reserva de fallo condenatorio, la suspensión de la

ejecución de la pena, la conversión y la sustitución por otras penas.'"

La individualización judicial de la pena en la jurisprudencia nacional,

en muchas ocasiones, carece de una adecuada fundamentación.'" Muchas

"Para una mayor pro fundización de esta temática en referencia a la legislación nacional, véase PRADO SALDARRIAGA, Víctor: Aplicación de la pena.

Materiales para el curso de educación a distancia de la Academia de la Magistratura. Desde una perspectiva general: ZIFFER, Patricia 5.: El deber

de fundamentación de las decisiones judiciales y la determinación de la pena. En: Revista peruana de ciencias penales. Año III, N° 6, pp. 841 y

ss; También puede consultarse: ZIFFER Patricia S.: Lineamientos de la determinación de la pena. AD-HOC S.R.L, Buenos Aires, 1996.

'" JESCHECK, 1993, pp. 786: "en la individualización de la pena se concreta la conminación penal de la ley para el coso concreto".

'"Cf M1R, 1996, p. 736

'"En referencia al Derecho penal argenbtino véase: ZIFFER, 1996, p. 23

'" "La magistratura penal local y con alta probabilidad la magistratura penal peruana, mayoritariamente no acostumbro (no estila) expresar los

motivos por los que fijo el quantum de tal o cual pena, ni los motivos por los que suspende la efectividad de las privaciones de libertad" (SALAS

ARENAS, Jorge Luis:Justificación interna y externo en las sentencias penales condenatorias (sustentación del obiter dictum penal). En: I uris omnes.

Revista de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, año 2, N° I, julio de 1999, p. 7 I )

Igualmente CARO afirma que "en la jurisprudencia peruana (...) no suele apreciarse la argumentación de lo individualización de la pena y no pocas

veces las decisiones dejan de lado los elementos fácticos previstos en el art 46 del CP, en orden a graduar el injusto y lo culpabilidad" (CARO CORTA,

Dino Carlos: Problemas de interpretación judicial en los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. En: Derecho. Revista de la Facultad de

131

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

veces se reduce a la referencia a los arts. 45 y 46 del CP. Sin embargo,

no puede considerarse a esta situación como generalizada, pues se

aprecia importantes esfuerzos en nuestra judicatura para observar del

deber de motivación de la sentencia condenatoria.3°

Debe tenerse en cuenta que un presupuesto para una adecuada

individualización de la pena es la determinación del marco punitivo que

corresponde al delito, lo cual a su vez supone la adecuada subsunción

típica."

Ahora bien, la fijación de la pena dentro de los límites del marco

punitivo es un acto de discrecionalidad judicial. Sin embargo esta

discrecionalidad no es libre, sino que se trata sin excepción de una

discrecionalidad jurídicamente vinculada.'"

Corresponde a la dogmática de la individualización judicial de la

pena el desarrollo de los criterios individualizadores que vinculen la

actividad del juzgador. Para esta tarea será importante tener en

cuenta la función que a la pena asigna el Código Penal (Artículos I y

IX del Título Preliminar). Asimismo, las exigencias de los principios

de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad (Artículos II,

IV, V, VII y VIII del Título Preliminar), así como otros principios que

han de limitar el ius puniendi en un Estado social y democrático de

Derecho, en particular el principio de igualdad. También son

relevantes los factores o circunstancias generales que se detallan

en los artículos 45° y 46° del Código Penal; así como las circunstancias

especiales de agravación y atenuación, omisión impropia (Art. 13

CP), error de prohibición vencible (art. 14, segundo párrafo in fine),tentativa (art. 16° in fine), etc.

Además de las circunstancias comunes previstas en los artículos

45° y 46° del Código Penal, también son relevantes las circunstancias

especiales o específicas previstas por la ley para determinados delitos.

Es el caso de las circunstancias previstas en los artículos 189 (robo

agravado) y 297 (tráfico ilícito de droga agravado) del Código Penal.

' 5° Véase, por ejemplo, las resoluciones penales contenidas en: ARMAZA GALDOS, Jorge - ZAVALA TOYA, Fernando: La decisión judicial. Para leer el

derecho positivo a través de la jurisprudencia. Editorial Gaceta Jurídica, Lima, 1999.

MAURACH - GOSSEL -ZIPF, II, p. 694

'" JESCHECK, 1993, pp. 788

132

CAPITULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

5.5.3 Determinación de la responsabilidad civil

También se manifiesta una deficiencia en la fundamentacióndeterminación de la responsabilidad civil en la jurisprudencia nacional.

Estudios empíricos han conducido a la conclusión de que respecto a lareparación civil en "nuestra jurisprudencia (...) no se establecen cuálesson los criterios que se han seguido para la determinación del hecho

dañoso, del daño, de la relación de causalidad entre ambos, del factor deatribución de la responsabilidad y del resarcimiento."'"

Sin embargo, consideramos que tampoco puede afirmarse que estasituación es generalizada, pues existen importantes esfuerzos de nuestramagistratura para una adecuada fundamentación de la reparación civil.

5.6. Parte resolutiva

Declaración de responsabilidad pena:Título (autor o partícipe)

Delito (precisar norma legal)

Imposición de penaPena principal Efectiva Suspendida (reglas de conducta, término de la

suspensión)

Penas accesoriasReparación civil

Otros mandatos (se cursen oficios con fines de registro y archivo

debiendo, -tener en cuenta normas sobre homonimia-)

5.7 Cierre

(Así lo pronunciaron, mandaron y firmaron en Tómese razón

y hágase saber)firmas

''GALVEZ VILLEGAS, Tomás Aladino: El resarcimiento del daño en el proceso penal. Tesis para optar el grado académico de Magister en Ciencias

Penales en la Universidad Nacional Mayor de San marcos, mayo de 1999, p. 317. Agrega GALVEZ que "en algunos casos se ampara el resarcimiento

en determinadas condiciones y magnitud y en otros casos similares se determina la magnitud del daño de manera totalmente distinto sin dar razón

o motivación alguna; asimismo los montos establecidos como reparación civil son exiguos, y no corresponden a la real magnitud del daño causado

y probado en el proceso."

En el mismo sentido SALAS ARENAS afirma que "lo magistratura local, y con alta probabilidad, la magistratura penal peruana, mayoritariamente, no

acostumbra (no estila) expresar los motivos por los que, resolviendo la pretensión reparatoria civil, establece el monto material de las indemnizaciones -

(SALAS ARENAS, Jorge Luis: Justificación interna y externa en las sentencias penales condenatorias (sustentación del obi te r d i ctum penal). En: lu ris

omnes. Revista de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, año 2, N° 1, Julio de 1999, p. 71)

133

El Juzgado Especializado Penal, de la Corte Superior

de justicia de , que despacha el Dr. , ejerciendo

la potestad de administrar justicia, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL PUEBLO

la siguiente:

SENTENCIA

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

5. 8 ESQUEMA DE LA ESTRUCTURA DE LA SENTENCIA PENAL

5.8.1 ENCABEZAMIENTO

Nombre del Secretario

Número de expediente

Número de la Resolución

Lugar y fecha

Nombre del procesado

Delitos imputados

Nombre del Tercero civil responsable

Nombre del agraviado

Nombre de la parte civil

Designación del Juzgado o Sala Penai, Nombre del Juez o de los

Vocales integrantes de la Sala, mencionando que la sentencia la

pronuncian en ejercicio de la potestad de administrar justicia que

emana del pueblo

Ejemplo:

5.8.2 Parte expositiva

I. En lo referente a la pretensión penal del Ministerio Público:

La identificación del acusado

Los hechos imputados en la acusación fiscalLa calificación jurídica de los hechos

La consecuencia penal que solicita

134

CAPITULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

2. Respecto a la defensa del acusado:

Los hechos alegados por la defensa

La defensa normativa o calificación jurídica que el procesado

o su Abogado defensor atribuyen a los hechos.

c. La consecuencia penal que solicita (absolución, atenuación, etc.)

3. En relación a la pretensión civil:

La pretensión del Ministerio Público o de la Parte civil

La pretensión de la defensa

4. En relación con el itinerario del procedimiento.- Extremos más

importantes, del expediente principal (denuncia del Ministerio

Público, informes finales, acusación escrita, desarrollo el juicio oral,

-integrantes de la Sala, acusación oral, defensas orales, votación de

las cuestiones hecho, etc.) y de los cuadernos de trámite

incidental (excepciones, cuestiones previas, cuestiones

prejudiciales, etc.).

5.8.3 Parte considerativa

3.1 Determinación de la responsabilidad penal

3.1.1 Los hechos

3.1.2 La norma

Ley penal

Delito imputado

Tipo penal.- bien jurídico tutelado.

Grado de ejecución

Participación

Lo antijurídico

Responsabilidad o culpabilidad

c) Punibilidad

Causas personales de exclusión de penalidad

Causas personales de cancelación de punibilidad

Condiciones objetivas de punibilidad

3.1.3 Juicio de subsunción

Subsunción con relación el delito (tipicidad, antijuridicidad

y responsabilidad)Subsunción en relación con la punibilidad (causas

personales de exclusión de punibilidad, causas personales

de cancelación de punibilidad, condiciones objetivas de

punibilidad)

135

SECRETARIO:

N° DE EXPEDIENTE:

RESOLUCIÓN N°:

PROCESADO:

DELITO:

AGRAVIADO:

Alberto Dominguez Lopez

847-99

2005-99

Guido Gutierrez Alcazar

Lesiones graves

Wilson Sama Tarazona

Lima, 27 de noviembre de 1999

La decimotercera Sala Penal, de la Corte Superior de Justicia de

Lima, presidida por el Dr. José Salazar Arana e integrada por los

señores vocales Drs. Esteban Zaravia Ticona y Nolberto Bedrega!

Bonilla, ejerciendo la potestad de administrar justicia, ha

pronunciado en nombre del pueblo, la siguiente:

136

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

3.1.4 Pluralidad de delitos imputados (concurso de leyes,

concurso real, concurso ideal)

3.2 Individualización judicial de la pena

3.3 Determinación de la responsabilidad civil

5.8.4 PARTE RESOLUTIVA

Declaración de responsabilidad penal

Reparación civil

Otros mandatos

5.8.5 Cierre

5.9 MODELO PROPUESTO DE SENTENCIA PENAL154

'Para el desarrollo de modelo se han tomado en consideración los conceptos esbozados en el presente capítulo. Se ha partido

sobre la base de los hechos contenidos en una sentencia expedida por una Sala Penal nacional, habiéndose variado datos dehecho en lo accesorio.

CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

SENTENCIA

VISTOS:

PRIMERO: IDENTIFICACION DEL PROCESADO

El proceso por delito de lesiones graves en contra de GUIDO

GUTIERRAZ ALCAZAR, de treinta y seis años de edad, Peruano,

nacido el veintiséis de mayo de mil novecientos sesenta y dos, natural

del Distrito de Jayanca, Provincia y Departamento de Lambayeque,

hijo de Antero Gutierrez y María Alcazar, domiciliado en Prohogar

setecientos, interior número once - Miraflores, comerciante, percibe

una renta de trescientos nuevos soles, de estado civil casado, sin

hijos, de grado de instrucción Superior, con un metro con ochenta

y dos centímetros de estatura, y ochenta y dos kilogramos de peso;

SEGUNDO: PRETENSION PUNITIVA

Mediante acusación oral, la misma que mantiene los cargos de la

acusación escrita de fs. 559, el Ministerio Público formaliza su

pretensión punitiva mediante la atribución de los hechos, calificación

jurídica y petición de pena que a continuación se indica:

2.1 Hechos imputados:El veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos,

en horas de la madrugada, Wilson Sarna Tarazona circulaba por la

Avenida Tarapacá en compañía de sus primos, cuando de pronto se

acerco Guido Gutierrez Alcazar, manifestando ser miembro de la

Policía Nacional, y les pidió sus documentos.

En ese momento Gutierrez, según refiere el agraviado, dijo «vasa sacar tu cuchillo» y

Sacó un revolver de su cuerpo, exactamente de atrás de su cintura

y le disparó de. frente a la cabeza, pero la bala solo le rozó pues éste

agacho su cabeza, posteriormente le dio golpes con !os puños,

rompiendbie una muela continuando con su ataque, lo tiró al suelo,

donde éste pierde el conocimiento.

Seguidamente Gutierrez realiza tres disparos en las piernas de

Wilson Sama Tarazona.

137

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

2.2 Calificación jurídica.- Los hechos expuestos han sido

tipificados por el Ministerio Público como delito contra !a vida el

cuerpo y la salud en la modalidad de delito de lesiones graves, previsto

en el inciso tres del artículo cientoventiuno del Código Penal.

2.3 Petición penal.- El Ministerio Público en su acusación oral ha

solicitado se imponga al acusado seis años de pena privativa de libertad.

TERCERO: ARGUMENTOS DE LA DEFENSA3.1 Hechos alegados por la defensa

El acusado, de manera uniforme, mediantes su declaración policial de

fojas treinticuatro, instructiva de fojas ciento veinticinco y manifestación

en el juicio oral de fojas setecientos, ha sostenido lo siguiente:

Que día de los hechos, veinticinco de diciembre de mil

novecientos noventa y dos, en horas de la madrugada, estaba

preparando una parrillada en su domicilio y había bebido muy

poco licor y que su amigo el Policía Padilla se dirigió fuera de su

casa a adquirir licor.

Indica que como demoraba Padilla, salió a la calle a mirar

tomando por precaución su revolver cargado con seis cartuchos

colocándoselo en la cintura. Vio que, como a veinte metros de

la puerta de su casa, dicha persona discutía con tres hombres

dando la apariencia de que lo iban a asaltar.

Dio voces y se aproximó al grupo, Padilla huyó. Cuando intentaba

cruzar la pista, es interceptado por Wilson Sama Tarazona, Jesús

Sama Buendía y Roberto Sama Buendía, quienes portando picos

de botella le causaron las lesiones descritas en el Certificado

Médico de fojas diecisiete y le sustraen la suma de ciento cuarenta

y cinco soles que portaba en uno de su bolsillos

Los tres lo atacaron. Uno de ellos rompió una botella en el

suelo y con el pico roto le hizo un corte en la carta y los otros

en el dedo meñique de la mano izquierda y en el muslo izquierdo,

ante tales ataques tuvo que hacer uso de su arma de fuego, y en

su intento por disuadirlos realizo tres disparos al aire, y al ver

que lo seguían atacando decidió hacer disparos en dirección a

las extremidades inferiores de uno de ellos, resultando ser

William Samanez Taype.

e) Los otros dos atacantes huyeron y quedó el acusado herido y

herido también Wilson Sama Tarazona.

n 138

CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

3.2 Calificación jurídica de la defensaEl Abogado defensor del procesado ha sostenido a lo largo del

proceso y, de manera especial en la defensa oral y en las conclusionesde fojas setecientos veinte que las lesiones causadas por el procesado

han sido bajo una situación de legítima defensa.

3.3 Petición de la defensaLa defensa solicita la absolución del acusado, en aplicación del inciso

tercero del artículo veinte del Código penal.

CUARTO: PRETENSIÓN CIVIL:El agraviado no se ha constituido en parte civil. El Ministerio Públicoha solicitado una reparación civil de cuatro mil nuevos soles a favordel agraviado, sin haber fundamentado explícitamente el monto de

su peticion (fojas quinintos cincuentinueve). Por su parte la defensacomo consecuencia de la situación de legítima defensa alegada, afirma

que no corresponde el pago de reparación alguna.

QUINTO: ITINERARIO DEL PROCEDIMIENTOEl proceso se inició por auto de fojas doce, previa denuncia delMinisterio Público que corre a fojas setenta y dos, producidos losinformes finales que corren a fojas sesenta y seis y noventa y cuatro;

emitida la acusación de fojas noventa y seis, y desarrollo el juiciooral, bajo la Presidencia y dirección de Debates del Señor vocalSuperior don José Salazar Arana, e integrada por- los Señores Vocales

Esteban Zaravia Ticona y Nolberto Bedregal Bonilla, escuchada larequisitoria oral del Ministerio Público y las defensas orales de los

señores abogados, quedaron los autos expeditos para emitir

sentencia, votadas las cuestiones hecho y,

CONSIDERANDO:

Que el establecimiento de la responsabilidad penal supone, en

primer lugar la valoración de la prueba actuada con la finalidad deestablecer los hechos probados; en segundo lugar, la precisión dela normatividad aplicable; y, en tercer lugar, realizar la subsunción

de los hechos en la normatividad jurídica. Posteriormente, de serel caso, se individualizará la pena y se determinará la reparación

civil. En consecuencia se tiene:

139

RAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

PRIMERO: HECHOS

Esta acreditado que Wilbert Samanez Taype, ha sufrido lesiones a

consecuencia de la conducta realizada por el acusado, por el mérito de

la prueba actuada, de la siguiente manera:

1.1 Resultado de lesiones personales.- El Certificado Medico de

Wilson Sama Tarazona de fojas diecisiete de fecha siete de enero de mil

novecientos noventa y tres, expedido por los doctores Julio Llerena y Alberto

Gamero, describe herida por arma de fuego, herida contuso cortante de

región superficial derecha, fractura de fémur derecha y peroné izquierdo,

cicatriz de herida cortante ciliar derecha, seis herida de por arma de fuego

en ambos muslos, pierna izquierda que corresponde a tres orificios de

entrada de bala; prescribe veinte días de Asistencia facultativa, por noventa

de incapacidad para trabajo y ha sido retificado a fojas sesenta y uno

1.2 Conducta desarrollada por el acusado.- Ha quedado

establecido el nexo de causalidad entre los disparos realizados por el

acusado y las lesiones sufridas por el agraviado. En este extremo se

encuentra confeso el acusado. Adicionalmente se cuenta con la siguiente

prueba incriminatoria:

Dictamen Pericial de Balística Forense de fojas quince.-

Realizado con las muestras siguientes:

Muestra cero uno: Revolver calibre treinta y ocho con número de

serieBBC mil doscientos setenta y uno

Muestra cero dos: seis casquillos para cartucho de revolver calibre

treinta y ocho.-

El mismo que concluye en cuanto a la muestra número cero uno:

presenta características de haber sido utilizada y haber percutado los

casquillos de la muestra número cero dos. En cuanto a la muestra número

dos: estos han sido percutado por el arma de fuego de la muestra

numero cero uno, operación pericial ratificada a fojas ochenta y uno.-

Dictamen Pericial de Balística Forense de fojas dieciséis.- Toma

la muestra utilizando la prueba del esparadrapo clinico de las manos de

la persona de Guido Gutierrez. Conclusión: presenta restos de

productos nitrados compatibles con resto de pólvora en el dorso y

palma de la mano derecha y dorso de la mano izquierda

c. Acta de Incautación de fojas siete, su fecha veinticinco de diciembre

de mil novecientos noventa y dos, se encontró lo siguiente:

140

CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

- Revolver corto marca SW, calibre treinta y ocho número de serie

BBC mil doscientos setenta y uno.

Tambor con seis cartuchos marca Remingtong.

Licencia número siete mil cuatrocientos sesenta y uno otorgada

por la DILOG-II AM, para portar el referido revolver

- Constancia de verificación de armas de fuego número cuarenta y siete

1.3 Circunstancia en que se produjeron las lesiones.- Si bien ha

quedado establecido que el acusado realizó los disparos en contra del

agraviado causándole las lesiones que describe el certificado médico ya

indicado; sin embargo, las circunstancias en que se produjeron los hechos

no han sido suficientemente clarificadas. Así se tiene que:

La preventiva obrante a fojas cuarentinueve y las declaraciones testimonial

de cargo de Jesús Sama Buendía y Roberto Sama Buendía de fojas sesenticinco

a setenta que sustentan la imputación fiscal, son contradictorias con las

testimoniales de descargo de fojas ochenta a ocenticuatro, de Fidel Pealla

Rojas y Alex Saenz Murga que respaldan la versión del acusado. Además,

aunque en la sentencia precedente que corre de fojas trescientos veintiuno

a trescientos veinticuatro se ha absuelto a los entonces procesados Wilson

Sama Tarazona, Jesús Sama Buendía y Roberto Sama Buendía por delito de

Robo, no han quedado aclarados los hechos, como se afirma en la misma

sentencia. Es decir, no se ha logrado determinar si el motivo desencadenante

de los hechos fue que el procesado Gutierrez haya sido objeto de un

atentado contra su patrimonio.

Considera el Colegiado que en la pelea que surgio por motivo no

determinado tras ser herido el acusado Gutierrez en el rostro y mano

por parte del agraviado y sus acompañantes, éste reaccionó disparando

con arma de fuego. El acusado contaba con la licencia número siete mil

cuatrocientos setenta y cinco para portar arma de fuego.

c. Las lesiones sufridas por Guido Gutierrez Alcazar se acreditan

mediante el Certificado Médico de fojas dieciocho de fecha de

veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos, que describe

dos heridas cortantes paralelas, malar izquierdo con hematoma

subyacente, herida suturada en dedo izquierdo. Herida suturada en

articulación, herida cortante superficial no suturada, excoriación lineal,

contusión en la región tenar izquierda y prescribe tres días de asistencia

facultativa, por ocho de incapacidad para el trabajo, habiendo sido

141

RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

ratificado a fojas sesenta y uno; y las vistas fotográficas acompañadas

en autos, a dojas cincuenta y cuatro, muestran las lesiones en rostro y

mano del acusado Gutierrez, habíendose apreciado en los debates orales

que han dejado huella indeleble.

d. No ha quedado establecida la intervención del policia Padilla que

refiere el acusado Guerra.

SEGUNDO: LA NORMATIVIDAD PENAL APLICABLEConforme a la acusación fiscal es de aplicación el artículo cientoveintiuno

del Código Penal, en cuanto a la tipicidad. La imputación es por delito

consumado y no se atribuye participación de terceros a título de

cómplices o instigadores. El bien jurídico cuya tutela penal pretende el

delito de lesiones es la integridad corporal.

La defensa ha afirmado la presencia de una causa de justificación: legítima

defensa, regulada por el inciso tercero del artículo veinte del Código Penal.

No se presentan en relación al delito imputado causas personales de

exclusión o cancelación de la punibilidad, ni cóndiciones objetivas de

punibilidad.

TERCERO: JUICIO DE SUBSUNCIÓNEstablecidos los hechos así como la normatividad jurídico penal

pertinente, corresponde realizar el juicio de subsunción o adecuación

de los hechos a la norma. El proceso de subsunción abarca el juicio de

tipicidad, juicio de antijuridicidad y el juicio de imputación personal o

verificación de culpabilidad.

3.1 Juicio de TipicidadLos hechos se hallan se adecúan al tipo penal de lesiones graves, que

describe el texto del inciso tercero del artículo ciento veintiuno del Código

Penal. Es así que en relación al tipo objetivo está acreditada la acción de

lesionar realizada por el procesado (CONSIDERANDO PRIMERO, 1.2);

el daño a la integridad corporal del agraviado que ha requerido más de

treinta días de descanso, según prescripción facultativa (CONSIDERANDO

PRIMERO, 1.1), así como y la relación de causalidad entre la acción y el

resultado, que se acredita con la fórmula propuesta por la teoría de la

equivalencia de condiciones: de no haber realizado los disparos el acusado,

las lesiones del agraviado no se hubiesen producido.

142

CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

En relación al tipo subjetivo la acción del acusado, en cuanto a su aspecto

interno, se adecúa a la modalidad dolosa, pues, conocía que la realización

de los tres disparos en las piernas del agraviado, necesariamente iban a

causarle daño corporal, por lo que se acredita la actuación dolosa.

3.2 Juicio de AntijuridicidadHabiéndose establecido la tipicidad, objetiva y subjetiva, de la conducta

del acusado, cabe examinar si ésta acción típica es contraria al

ordenamiento jurídico, o si por el contrario se ha presentado una causa

de justificación que la torna en permisible según nuestra normatividad.

La conducta del acusado no encuentra causa de justificación prevista en

el artículo veinte del Código Penal. Se afirma esto por las siguientes

consideraciones:

El colegiado estima que si bien el acusado alega como argumento

en su favor el haber actuado en legítima defensa del bien jurídico

integridad personal, se tiene en cuenta que para la configuración de

la legítima defensa como causa de justificación, se requiere la

concurrencia de tres requisitos: agresión ilegítima, falta de

provocación de quien ejercita la defensa, y necesidad racional del

medio empleado.

Ha quedado acreditado que el acusado fue agredido fisicamente

presentado varias lesiones (CONSIDERANDO PRIMERO, I .3.c.d)

Sin embargo, pese a existir dicha agresión sin mediar causa aparente

que la haya motivado y probablemente, sin que el acusado la haya

provocado, el medio empleado por el acusado para repeler dicho ataque

no era el racional, pues si bien eran tres los sujetos atacantes, su acción,

supuestamente de defensa, la concentro solo con el agraviado, contra

quien disparo en tres oportunidades (CONSIDERANDO: PRIMERO,

1.1 y 1.2).

El Colegiado estima que se extralimitó al ejercer su defensa, ya que

hubiera bastado un solo disparo para reducir a su agresor y ponerlo en

estado de indefensión y no realizar seis disparos como lo hizo.

e. Por lo tanto no es de aplicación lo dispuesto por el artículo veinte

inciso tres del Código Penal, al no concurrir los requisitos mencionados,

-/}

143

RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

pudiendo en todo aplicarse lo dispuesto por el artículo veintiuno del

Código Penal para efectos de determinar la pena.

3.3 Juicio de Imputacion Personal

El acusado quien se hallaba retirado de la ex Guardia Civil del Perú,

se hallaba sobrio

Al contar con licencia para portar arma de fuego y por la instrucción

policial, el acusado sabía que el manejo de armas tiene límites y que

no puede portarla y usarla de manera desmedida. Evidentementa

conocía la prohibición de causar lesiones a otro.

c) Podía esperarse del acusado conducta diferente a la que realizó.

CUARTO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA4.1 La pena básica que corresponde al delito de lesiones graves es de

pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.

4.2 La presencia de una defensa imperfecta, posibilita, en aplicación del

artículo veintiuno del Código Penal que la pena pueda reducirse por debajo

del mínimo legal, por lo que la pena podría ser menor de tres años.

4.3 El acusado ha confesado los hechos que se adecúan a la tipicidad del

delito por lo que es aplicable el beneficio premial de reducción de pena

previsto en el segundo párrafo del artículo ciento treinta y seis del

Código de Procedimientos Penales.

4.4 No ha reparado el el daño causado

4.5 El acusado, ha propósito de su capacitación para ser integrante de la

Policía Nacional ha recibido un entrenamiento especial para situaciones

problemáticas, por lo que existe una mayor exigibilidad para que adecúe

su conducta a Derecho.

4.6 De conformidad con lo establecido por el artículo treinta y nueve

del Código Penal concordante con el inciso seis del artículo treinta y

seis del propio cuerpo legal, corresponde inhabilitar al acusado para

portar armas, debido a que ha excedido sus atribuciones al usarla.

QUINTO: FUNDAMENTACIÓN DE LA REPARACIÓN CIVILEs prudente fijar el resarcimiento del daño en el monto que permite

repararlo, estimado el Colegiado que el acusado también presenta lesiones

objetivamente apreciables; por las que no se ha producido ni acusación ni

juzgamiento y que no podrán ya ser objeto de encausamiento penal bajo

el principio non bis in idem, respecto de los anteriores procesados Wilson

Sama Tarazona, Jesús Sama Buendía y Roberto Sama Buendía.

144

CAPÍTULO V COMUNICACIÓN DE LA DECISIÓN PENAL

Por lo que, con el criterio de conciencia que el artículo doscientosochentitrés del Código de Procedimientos Penal faculta y estando al artículo

doscientos ochenta y cuatro del Código de Procedimientos Penales.

FALLAMOS:DECLARANDO A GUIDO GUTIERREZ ALCAZAR, cuyas

calidades obran de la parte expositiva de la presente Sentencia, AUTOR

del delito LESIONES GRAVES, previsto en el inciso tercero del artículociento veintiuno del Código Penal en agravio de WILSON SAMA

TARAZONA y como a tal LE IMPONEMOS la pena de TRES AÑOSDE PRIVACION DE SU LIBERTAD con el carácter de Suspendida,por el término de dos años, bajo las reglas de conducta siguientes:

Se abstendrá del consumo de bebidas alcohólicas y sustanciasestupefacientes,

No se ausentará del lugar de su residencia, sin previo aviso al juzgadodonde presentará cada primer día hábil del mes para informar y justificar

sus actividades, reparará, en la medida de sus posibilidades, el dañoocasionado, y no portará objetos que sean susceptibles de facilitar lacomisión de un nuevo delito.

Bien entendido que el incumplimiento de las reglas de conductadará lugar a la aplicación de lo dispuesto por el articulo cincuenta y

nueve del Código Penal

LE IMPONEMOS la adicional de inhabilitación para portar armas

de fuego por el tiempo de la condena, debiendo darse cuenta aDISCAMEC sobre esta determinación

FIJAMOS la reparación civil en la suma de TRES MIL NUEVOSSOLES que pagará en favor del agraviado Wilson Sama Tarazona, en

los plazos y condiciones que señala la ley

MANDARON se cursen los oficios respectivos con fines de

registro y archivo debiendo tener en cuenta Secretaria las normas sobre

homonimia, bajo responsabilidad.

Así lo pronunciaron, mandaron y firmaron.-Tómese razón y hágase

saber ./)

145

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURARAZONAMIENTO JURÍDICO PENAL

ANEXO I

CONCURSO DE LEYES

Distinción con el

concurso de delitos

En el concurso de leyes hay uno o varios hechos que constituyen un solo delito.

En el concurso de delitos hay uno o varios hechos (según sea ideal o real) que

constituyen dos o más delitos conjuntamente estimables

La distinción entre el concurso de leyes y el concurso ideal propio (un solo hechos es

subsumible en dos o más preceptos penales) es la siguiente: si son necesarios todos ellos

para aprehender el desvolor del hecho habrá un concurso ideal de delitos.. En tanto que

existirá concurso de leyes siempre que una de las respectivas figuras delictivas tome

plenamente en consideración a efectos penales los varios ataques a bienes jurídicos típicamente

relevantes.

Principios

Especialidad: existe concurso de leyes cuando de los varios preceptos concurrentes

uno de ellos contempla el hecho más específicamente que los demás y debe aplicarse

sólo la ley especial (aquella que requiere un presupuesto adicional en relación a la

otra. Todo hecho que realiza el precepto especial realiza necesariamente el tenor literal

del general)

Subsidiariedad: un precepto penal

sólo pretende regir en el caso de

que no entre en juego otro precepto

penal. El primer precepto es

subsidiario del segundo y queda

desplazado cuando éste aparece.

Expresa

Tácita: Ejems: la participación respecto a la

autoría, la culpa respecto al dolo, la tentativa

respecto a la consumación, los delitos de

peligro concreto en relación a los de lesión)

Consunción: un precepto desplaza

a otro cuando por sí sólo incluye

("consume') ya el desvalor que éste

supone, por razones distintas a la

especialidad y a la subsidiariedad.

Casos:

Hecho que acompaña normalmente

a otro. Ej. Hurto con fractura y daños Se

presentan problemas para establecer la

consunción cuando las penas de los distintos

preceptos son similares.

Actos posteriores impunes o

copenados.- Son hechos que por sí solos

realizarían un tipo de delito, pero que quedan

consumidos por otro delito al cual siguen. Ej.

Estafa y apropiación ilícita.

146

CAPÍTULO V

COMUNICACI ÓN DE LA D ECISI Ó N P ENAL

ANEXO II

CONCURSO DE DELITOS

Concurso ideal

(art. 48)

Varias disposiciones son aplicables al mismo hecho

Pena: se aplica la pena del delito más grave

(principio de absorción)

Concurso real

(art. 50)

Concurren varios hechos punibles que deben

considerarse como otros tantos delitos

independientes

Pena: se aplica la pena del delito más grave. Los

otros delitos operan como agravantes. (principio

de exasperación o asperación)

Pluralidad de delitos.

Unidad de autor.

juzgamiento anterior con sentencia

condenatoria

Juzgamiento actualConcurso real retrospectivo

(art. 51, mod. por Ley N° 26832)Si el delito de juzgamiento actual merece pena

inferior a la impuesta sobreseimiento definitivo

de la causa y archivamiento

Si el delito de juzgamiento actual merece una pena

superior a la aplicada nuevo proceso y se

impondrá la nueva pena (refundición de penas,

art. 4, Ley 10124).

Delito continuado

(art. 49)

Unidad de resolución criminal

Varias violaciones de la misma ley penal o una

de igual o semejante naturaleza (mismo bien

jurídico"), cometidas en el momento de la acción

o en momentos diversos

Cuando son varios los sujetos pasivos: que no

resulten afectados bienes jurídicos de naturaleza

eminentemente personal

Pena: la correspondiente al delito más grave

Agravante: cuando se afecta a una pluralidad de

personas, la pena será aumentada en un tercio de

la máxima prevista para el delito más grave

' 55 VILLA VICENCIO, Código Penal

147

RAZONAMIENTO JURIDICO PENAL ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA

AUTOEVALUACIÓN

Luego de haber revisado el Capítulo V: COMUNICACIÓN DE LA

DECISION PENAL (LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACION DE

SENTENCIAS PENALES), elabore una sentencia siguiendo las pautas

indicadas en el presente capítulo. Para ello podría usted tener como

base una sentencia ya expedida por su despacho.

148