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miércoles, 29 de febrero de 2012 EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA MÉDICA EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRÁCTICA MÉDICA ROBERTO A. VASQUEZ FERREYRA(*) (*)Doctor en Ciencias Jurídicas de la Universidad de Buenos Aires y Profesor de Derecho Civil en la UBA y UNR. CONTENIDO: 1. La extensión del resarcimiento ¿Qué daño es indemnizable por la no obtención del consentimiento informado?.- 2. Jurisprudencia nacional en materia de consentimiento informado.- 3. ¿Todos de acuerdo con el consentimiento informado?.- 4. La instrumentación del consentimiento informado. Pese a la abundante bibliografía y a varios pronunciamientos judiciales existentes sobre el tema, los contornos del llamado consentimiento informado aún no han sido bien dibujados(1). -------------- (1) FRAGA MANDIAN, Antonio y LAMAS MEILAN, Manuel María. “El consentimiento informado (El consentimiento del paciente en la actividad médico-quirúrgica)” Edit. Revista Xurídica Galega, España 1999 –HIGHTON, Elena I. y WIERZBA, Sandra M. “La relación médico-paciente: el consentimiento informado” Edit. Ad Hoc, Bs. As. 1991 - CASTAÑO DE RESTREPO, María Patricia. “El consentimiento informado del paciente en la responsabilidad médica” Edit. Temis, Bogotá 1997 –SÁNCHEZ GÓMEZ, Amelia. “Contrato de servicios médicos y contrato de servicios hospitalarios” Edit. Tecnos, Madrid 1998, en especial el capítulo 2° referido al dever de información -

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mircoles, 29 de febrero de 2012EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRCTICA MDICAEL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LA PRCTICA MDICA

ROBERTO A. VASQUEZ FERREYRA(*)

(*)Doctor en Ciencias Jurdicas de la Universidad de Buenos Aires y Profesor de Derecho Civil en la UBA y UNR.

CONTENIDO: 1. La extensin del resarcimiento Qu dao es indemnizable por la no obtencin del consentimiento informado?.- 2. Jurisprudencia nacional en materia de consentimiento informado.- 3. Todos de acuerdo con el consentimiento informado?.- 4. La instrumentacin del consentimiento informado.

Pese a la abundante bibliografa y a varios pronunciamientos judiciales existentes sobre el tema, los contornos del llamado consentimiento informado an no han sido bien dibujados(1).

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(1) FRAGA MANDIAN, Antonio y LAMAS MEILAN, Manuel Mara. El consentimiento informado (El consentimiento del paciente en la actividad mdico-quirrgica) Edit. Revista Xurdica Galega, Espaa 1999 HIGHTON, Elena I. y WIERZBA, Sandra M. La relacin mdico-paciente: el consentimiento informado Edit. Ad Hoc, Bs. As. 1991 - CASTAO DE RESTREPO, Mara Patricia. El consentimiento informado del paciente en la responsabilidad mdica Edit. Temis, Bogot 1997 SNCHEZ GMEZ, Amelia. Contrato de servicios mdicos y contrato de servicios hospitalarios Edit. Tecnos, Madrid 1998, en especial el captulo 2 referido al dever de informacin - GALN CORTS, Julio Csar. El consentimiento informado del usuario de los servicios sanitarios Edit. Colex, Madrid 1997 BRODY, Howard. El jefe de Clnica Mdica en pg. 63 y sgtes. del libro de LUNA, Florencia y SALLES, Arleen. Decisiones de vida y muerte Edit. Sudamericana, Bs. As. 1995- KRAUT, Alfredo J. Responsabilidad civil de los psiquiatras Edit. La Rocca, Bs. As. 1998, en especial captulos 11, 12 y 13.En particular, no existe claridad respecto a los lmites de la informacin que todo profesional debe dar al paciente, y esto complica seriamente la relacin mdico paciente sobre todo si se tiene en cuenta que la prctica mdica ms sencilla encierra siempre todo tipo de riesgos para el paciente.

La constante evolucin jurdica y filosfica ha llevado a un aumento considerable de los Derechos Humanos fundamentales.

En el mbito de la ciencias de la salud, ste desarrollo ha repercutido de varias maneras. As por ejemplo: a) impulsando el desarrollo de las cartas de los enfermos, b) potenciando la biotica y c) poniendo en crisis el modelo tradicional paternalista.

Relata Aguiar Guevara que siempre hemos considerado la existencia de un modelo vertical de la relacin mdico-paciente, en la cual yo mdico, interpuesto entre lo terreno y lo divino, puedo conocer de todo lo que est arriba y del ms all, e imponer mi conducta y mi decisin sobre una persona que necesita ser diagnosticada y tratada. Ante estas circunstancias, guardo todo el conocimiento y por l decido y asumo toda la responsabilidad y, por lo tanto, soy introvertido y callado en la relacin. Este modelo de relacin mdico-paciente en sentido vertical, proteccionista, paternalista y decisivo ha cambiado y, de hecho, tenemos una nueva concepcin del modelo de relacin que debe ser transformado en un modelo horizontal, en el cual dos sujetos de derecho, amparados y titulados por el derecho, van a exponer en juego su libre determinacin y autonoma de voluntad a los fines de que, ejerciendo este derecho consciente, pueda conseguir de mi mdico tratante una relacin en la cual dependa y en la cual yo pueda decidir sobre lo que considere mejor para mi propia salud y mi cuerpo.(2)

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(2) AGUIAR GUEVARA, Rafael. Consentimiento Mdico en Derecho Mdico Editorial B de F, Montevideo 2001, pg. 41 y 42.

Precisamente se ha dicho que es unnime la opinin que sita en la exigencia del consentimiento informado uno de los puntos de inflexin en el enfoque de la relacin mdico-paciente , que desde ese momento pasar de basarse en el principio de beneficencia a sustentarse en el de autonoma del paciente(3).

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(3) DE LORENZO, Ricardo y LOPEZ TIMONEDA, Francisco. La responsabilidad profesional en anestesiologa y reanimacin Espaa 1999, pg. 108.

Se seala que el consentimiento informado es un principio ajeno a la tradicin mdica, que lo ha desconocido a lo largo de su historia y que ha llegado, precisamente, a la Medicina desde el Derecho, debiendo ser considerado como una de las mximas aportaciones que el Derecho ha realizado a la Medicina, por lo menos en los ltimos siglos.(4)

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(4) MARTNEZ PEREDA RODRGUEZ, Jos Manuel. La Minora Adulta en IV Congreso Nacional de Derecho Sanitario Asociacin Espaola de Derecho Sanitario Espaa 1998, pg. 71.

Tal importancia ha cobrado el tema del consentimiento informado que segn informa Beatriz Venturini , la Unin Internacional de Magistrados, en su segunda comisin de estudios que aborda temas de derecho civil y procesal eligi para el ao 2000 la consideracin del tema del consentimiento informado en los pases miembros.(5)

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(5) VENTURINI, Beatriz. El Consentimiento en el Derecho comparado del ao 2.000 en Derecho Mdico, Edit. B de F, Montevideo 2001, pg. 97.

Hoy en da, la Dignidad de la persona resulta indiscutible y es fundamento de todo el ordenamiento. Su reconocimiento es expreso en todas las leyes supremas. De ello se deriva que el derecho al consentimiento informado est catalogado entre los ms importantes derechos humanos.

En este camino, se dilatan los llamados derechos de los pacientes y as se pasa de una medicina paternalista a una medicina en donde prima el principio de autonoma.

La exposicin de motivos de la Ley Gallega reguladora del Consentimiento informado y de la Historia Clnica de los pacientes aprobada el 8 de mayo de 2.001 indica que El cambio de cultura jurdica en la relacin mdico-paciente, evidenciado en la afirmacin del principio de autonoma de la persona, supuso dejar al margen una relacin caracterizada por un sentido paternalista y regida por el principio de beneficencia, para llegar a una nueva situacin acorde con los tiempos, en la que el paciente o sus derechos se configuren como protagonistas.

Hasta hace algunos aos, ni siquiera se hablaba del consentimiento informado y por lgica consecuencia, la jurisprudencia ni lo tena en cuenta.

En esta lnea por cierto ya abandonada- podemos citar el fallo de la Cm. Nacional Especial Civil y Comercial, sala IV de fecha 11 de noviembre de 1985(6). En el caso se trataba de lo siguiente: el hijo del actor, menor de 15 aos, despus de padecer distintos trastornos mentales por los que fue objeto de atencin y cuidado en diversos institutos psiquitricos, fue finalmente sometido a una intervencin quirrgica a cargo del mdico demandado. La intervencin consisti en una hipotalamotoma bilateral con ciruga estereotxica. El padre del menor, en la demanda afirmaba que el mdico no lo haba informado acerca de los riesgos y peligros de esa operacin.

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(6) Fallo dictado en los autos Piemonte, Agustn c/ Matera, Ral publicado en La Ley 1986-B-77.

El tribunal, analizando la ley 17.132 de ejercicio de la medicina en el orden nacional, consider que la ley no obliga especficamente al profesional a informar al paciente acerca de los riesgos de la operacin y si ello es as, no se alcanza a comprender qu tipo de responsabilidad, culpa o negligencia puede ponerse en cabeza del profesional que omite mencionar dichos riesgos. A criterio del Tribunal la obligacin de informar no es exigible al facultativo al extremo de imputarle culpa o negligencia grave en caso de omitirla.

En el desarrollo del consentimiento informado, en un primer momento apareci la necesidad de requerir el mero asentimiento del paciente. El primer gran antecedente data en realidad de 1914 y fue dictado en la causa Schoendorff vs/ Society of New York Hospital. En dicho precedente judicial se sostuvo que todo ser humano adulto y sano mentalmente, tiene derecho a determinar qu es lo que el har con su propio cuerpo, debiendo responsabilizarse al cirujano que practique una operacin sin el consentimiento de su paciente. En el caso se trataba de una mujer operada de un fibroma. En realidad, en el caso se haca alusin simplemente al mero asentimiento del paciente. Como se puede ver, en este tema tambin encontramos el origen del concepto en el Derecho Anglosajn.(7)

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(7) Segn explican HIGHTON, Elena I. y WIERZBA, Sandra M. en La relacin mdico-paciente: el consentimiento informado de Edit. Ad-Hoc, 1991, en pg.21, es probable que el xito y rpido desarrollo de la doctrina en los Estados Unidos, en comparacin a otros pases del mundo se haya debido a razones de ndole cultural y a la propia idiosincracia del pueblo norteamericano.

Se ha dicho que el consentimiento informado implica una declaracin de voluntad suficiente efectuada por un paciente, por la cual, luego de brindrsele una suficiente informacin referida a la dolencia, al procedimiento o intervencin que se le propone como mdicamente aconsejable, ste decide prestar su conformidad y someterse a tal procedimiento o intervencin. (8)

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(8) HIGHTON, Elena I. y WIERZBA, Sandra M. La relacin mdico-paciente: el consentimiento informado Edit. Ad-Hoc, 1991, pg. 11.

La edicin de 1984 del Manual de tica del Colegio de Mdicos Americanos define al consentimiento informado de la siguiente manera: El consentimiento informado consiste en la explicacin a un paciente atento y normalmente competente de la naturaleza de su enfermedad, as como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos teraputicos recomendados, para a continuacin solicitarle su aprobacin para ser sometido a esos procedimientos. La presentacin de la informacin al paciente debe ser comprensible y no sesgada; la colaboracin del paciente debe ser conseguida sin coercin; el mdico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicolgica del paciente.

Galn Cortes ensea que dentro del marco de la autodeterminacin y libre desarrollo de la personalidad, el consentimiento informado es el proceso gradual que tiene lugar en el seno de la relacin sanitario-usuario, en virtud del cual el sujeto competente o capaz, recibe del sanitario informacin bastante, en trminos comprensibles, que le capacita para participar voluntaria, consciente y activamente en la adopcin de decisiones respecto al diagnstico y tratamiento de su enfermedad.(9) Lo ms significativo del concepto transcripto es que pone de resalto que lo referido al consentimiento informado se trata de una actividad informativa de tracto sucesivo o ejecucin continuada que no se agota por lo general en un acto nico.

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(9) GALN CORTS, Julio Csar. El consentimiento informado del usuario de los servicios sanitarios Edit. Colex, Madrid 1997, pg. 19.

La Ley Gallega reguladora del Consentimiento Informado y de la Historia Clnica de los pacientes aprobada el 8 de mayo de 2001 en su art. 3 expresa: A los efectos de esta ley, se entiende por consentimiento informado la conformidad expresada por el paciente, manifestada por escrito, y tras la obtencin de una informacin adecuada, para la realizacin de un procedimiento diagnstico o teraputico que afecte a su persona y que comporte riesgos importantes, notorios o considerables.

El mismo artculo destaca que la prestacin del consentimiento informado es un derecho del paciente y su obtencin es un deber del mdico.

Obviamente que la exigencia del consentimiento informado supone que alguien puede negarse a ser sometido a un tratamiento mdico, tal como qued visto con anterioridad. La exigencia del consentimiento informado y la validez de la negativa del paciente a someterse a una prctica mdica son cara y contracara de un mismo fenmeno.

El consentimiento informado, salvo casos especficos como el del art. 13 de la Ley 24.193 de Trasplantes de rganos(10) o del art. 19 inciso 3 de la ley 17.132., no viene impuesto en forma expresa por norma jurdica de carcter general, no obstante ello, puede decirse que en la actualidad, la exigencia del consentimiento informado forma parte de la lex artis mdica.

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(10) Sobre el particular ver de SAGARNA, Fernando Alfredo. Los trasplantes de rganos en el Derecho, Edit. Depalma, Bs. As. 1996 RABINOVICH, Ricardo David. Rgimen de trasplantes de rganos y materiales anatmicos, Edit. Astrea, Bs. As. 1994.

En la actualidad, los tribunales exigen por parte de los profesionales de la salud que cumplan con la exigencia del consentimiento informado.

Frente a la pregunta de para qu se debe informar al paciente, se responde entre otras cosas afirmando que : 1) para que el paciente tenga acceso a los datos sobre si mismo en razn de los derechos sobre su propia persona, 2) la informacin es un requisito imprescindible para poder otorgar un consentimiento adecuado a los requerimientos ticos y legales, 3) la informacin es necesaria para conseguir la colaboracin y participacin activa del paciente en su tratamiento y 4) la informacin tiene una vertiente teraputica al actuar calmando la angustia y la incertidumbre del paciente y actua como refuerzo positivo en las relaciones mdico paciente consolidando la confianza mutua entre ambos.(11)

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(11) LUNA MALDONADO, Aurelio. Conflictos en la informacin sanitaria al enfermo y sus familiares en Revista Latinoamericana de Derecho Mdico y Medicina Legal Memorias del primer Congreso Latinoiberoamericano de Derecho a la Salud, Costa Rica, diciembre de 1999, pg. 92.

Respecto a la informacin teraputica, resulta fundamental pues est dirigida a asegurar la cooperacin del paciente en el marco del tratamiento mdico. Busca obtener del paciente la colaboracin necesaria para el xito curativo del tratamiento, y preservarlo de los posibles efectos adversos que se pueden derivar del mismo. Se trata de instruir al paciente sobre las conductas ms apropiadas a las concretas necesidades de la terapia. As por ejemplo, el mdico tiene la obligacin de informar al paciente de los posibles efectos secundarios que pueden derivar del tratamiento, obligacin que cobra especial significacin en la prescripcin de medicamentos, siendo en tal caso imprescindible comunicar la dosis necesaria, sus incompatibilidades y sus efectos secundarios (por ej. Somnolencia).(12)

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(12) Se cita un caso en que un mdico prescribi a una joven de 15 aos una solucin compuesta de arsnico. El mdico le dijo lo siguiente: te receto gotas de arsnico. El arsnico es un veneno y en cantidades pequeas tambin un medicamento. Compr las gotas y no tomes ms de las que yo te he indicado. Si notas que las gotas no te sientan bien, deja inmediatamente de tomarlas y ponte en contacto conmigo. Transcurridos dos meses la paciente requiri asistencia mdica a causa de un envenenamiento por arsnico. El Tribunal Supremo Alemn consider que la informacin a la paciente de 15 aos no era suficiente, a la vista de que la terapia exiga un cumplimiento estricto de la dosis individualizada y diaria por el carcter venenoso del medicamento. Si bien no existen reparos a la alegacin de que la paciente haba entendido las instrucciones y su fundamento, no se puede considerar sin ms que una persona de su edad comprenda con seriedad y en toda su extensin el peligro que corre en caso de que no respete de forma estricta las instrucciones mdicas, y de que no se comporte conforme a ellas. El mdico tena que haber informado tanto a los padres como a la paciente no slo la dosis individual y diaria, sino tambin de que la totalidad de la solucin encierra un gran peligro para la salud, y que en ningn caso podan superar la cantidad ordenada. Sentencia de 1970 citada por BLANCO CORDERO, Isidoro en Una nueva responsabilidad la informacin teraputica? en IV Congreso Nacional de Derecho Sanitario Asociacin Espaola de Derecho Sanitario.- 1998, pg. 101.

En cuanto a la obtencin del consentimiento informado, debe partirse de la base de la ignorancia del paciente y de ah que el mdico no debe esperar a ser interrogado por el paciente sino que la informacin debe fluir de l.

El mdico deber tambin cuidarse de manipular al paciente. Ello le resulta en principio relativamente fcil pues goza de una posicin de superioridad que viene dada por sus conocimientos.

Advierta el lector que en todo momentos hablamos de la obligacin que tiene el mdico de obtener el consentimiento informado, aunque es necesario sealar que para algn sector de opinin, esta obligacin en realidad pesa sobre el ente asistencial. As por ejemplo, la Audiencia Provincial de Barcelona(13) entendi que la responsabilidad por falta de informacin al paciente es imputable al centro sanitario. Segn la sentencia citada ..en el tratamiento e identificacin de enfermedades, que por la dificultad de su diagnstico y la complejidad de las tcnicas a emplear, intervienen diversos equipos pluripersonales, no cabe exigir a todos y cada uno de los que lo integran la reiteracin de la informacin. Se revela as, no la existencia de una omisin, imputable individualmente a los miembros del cuadro mdico, sino al funcionamiento de la entidad en la que prestan sus servicios.(14)

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(13) Audiencia Provincial de Barcelona, seccin 15, sentencia del 22 de abril de 1994.

(14) Ver Responsabilidad Legal del Profesional Sanitario Coordinador General Ricardo De Lorenzo y Montero, Edi. Asociacin Espaola de Derecho Sanitario, Madrid 2000. Pg. 103.

De fundamental importancia resulta registrar el consentimiento informado en algn documento escrito que el da de maana pueda ser presentado como prueba en juicio. En este sentido resultan de fundamental importancia las anotaciones registradas en la historia clnica o ficha mdica del paciente. Estas anotaciones formuladas de puo y letra tienen mucho ms valor que los tpicos formularios preimpresos que se hacen firmar al paciente con carcter genrico ante cualquier internacin.

Debe tenerse en cuenta que por lo general los tribunales ponen sobre las espaldas de los profesionales demandados la carga de la prueba de la obtencin del consentimiento informado. En este sentido, en el derecho comparado encontramos la sentencia del Tribunal Administrativo de Estrasburgo dictada el 21 de abril de 1994 que entiende que la prueba de que la informacin fue suficiente, recae sobre el mdico.

"En la actualidad existe una cierta psicosis en la clase mdica por dejar documentado el consentimiento de todo paciente que va a ser sometido a una intervencin quirrgica, por lo que desde ciertos sectores se preconiza el uso de protocolos especficos de informacin y consentimiento, estimando que les protegern, a modo de paraguas, contra futuras reclamaciones".(15)

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(15) FRAGA MANDIN, Antonio y LAMAS MEILN, Manuel Mara. "El consentimiento informado..." op. Cit. pg. 61.

En la informacin que se da al paciente se deben incluir tanto los riesgos como las ventajas de la prctica mdica. El gran problema frente al cual se puede encontrar el mdico es que si informa absolutamente todo, es muy posible que el paciente lisa y llanamente se asuste y no quiera asumir el tratamiento mdico propuesto. Esto se complica si se tiene en cuenta que hasta el tratamiento mdico ms simple tiene sus riesgos.

Por otra parte, la informacin tampoco debe entenderse en un sentido unidireccional. El mdico proporciona informacin al paciente, pero con solo cargar de informacin al paciente, lo que en realidad se est haciendo es abandonarlo a su propia decisin. Por ello, el mdico debe explicar las ventajas e inconvenientes de una y otra posibilidad diagnstica y teraputica, pero manifestando su opinin sobre las razones por las que se inclinara hacia una de ellas. Lo contrario supone abandonar al paciente en su desconocimiento, el flujo de informacin ha desembocado en el enfermo, pero carece de su finalidad: que ste puede decidir disponiendo sobre su propio cuerpo pero con conocimiento sobre su decisin(16).

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(16) OSUNA CARRILLO DE ALBORNOZ, Eduardo. Calidad de la informacin sanitaria como requisito para el consentimiento informado. Revista Latinoamericana de Derecho Mdico y Medicina Legal Memorias del Primer Congreso Latinoiberoamericano de Derecho a la Salud - Costa Rica, junio de 2.000, pg. 61.

En definitiva, el mdico deber informar al paciente respecto de todas las circunstancias que puedan incidir de forma razonable en la toma de decisiones sobre el tratamiento y las diversas alternativas posibles.

Se ha sealado que la informacin a dar al paciente debe incluir:

descripcin del procedimiento propuesto, tanto de sus objetivos como de la manera en que se llevar a cabo,

riesgos, molestias y efectos secundarios posibles,

beneficios del procedimiento a corto, mediano y largo plazo,

posibles procedimientos alternativos y sus riesgos y ventajas

efectos previsibles de la no realizacin de ninguno de los procedimientos posibles,

comunicacin al paciente de la disposicin del mdico a ampliar toda la informacin si lo desea, y a resolver todas las dudas que tenga,

comunicacin al paciente de su libertad para reconsiderar en cualquier momento la decisin tomada, y

los costes del tratamiento

La Ley Gallega de Consentimiento informado antes citada en su art. 5 se refiere a las caractersticas de la informacin previa al consentimiento. En este sentido dispone: 1) La informacn ser habitualmente verbal y constar por escrito en aquellos actos diagnsticos y teraputicos que entraen un riesgo considerable para el paciente. 2) La informacin ser comprensible, continuada, razonable y suficiente. 3) La informacin se facilitar con antelacin suficiente para que el paciente pueda reflexionar y decidir libremente. 4) La informacin ser objetiva, especfica y adecuada al procedimiento, evitando los aspectos alarmistas que puedan incidir negativamente en el paciente. 5) La informacin deber incluir: identificacin y descripcin del procedimiento, objetivo de ste, beneficios que se esperan alcanzar, aternativas razonables a dicho procedimiento, consecuencias previsibles de su realizacin, consecuencias de la no realizacin del procedimiento, riesgos frecuentes, riesgos poco frecuentes, cuando sean de especial gravedad y estn asociados al procedimiento de acuerdo con el estado de la ciencia. Riesgos personalizados de acuerdo con la situacin clnica del paciente.

La informacin debe ser dada en forma comprensible. Esto significa que el lenguaje, y la comunicacin en general, debe acomodarse al entorno cultural de la persona que tenemos adelante. Si es un colega, el lenguaje podr adoptar la terminologa cientfica, pero si no loes, deber formularse de otra manera: de manera aproximativa, leal e inteligible, como dijera hace tiempo la jurisprudencia francesa. Por ejemplo, en el caso de un conductor de autobs, con dolor en la columna, no se le puede decir que tiene una espondiloartrosis anquilopoytica, por que esto significara la continuacin del primer modelo por otras vas.(17)

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(17) SNCHEZ CARO, Javier. El consentimiento informado ante el Derecho: una nueva cultura en V Congreso Nacional de Derecho Sanitario, Op. Cit. pg. 307.

En un intento de clasificar los riesgos y su necesidad de ser informados, se lo ha hecho de la siguiente manera: (18)

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(18) Ver CASTAO DE RESTREPO, Mara Patricia. El consentimiento informado del paciente en la responsabilidad mdica op. cit., pg. 195 y sgtes.

Riesgos insignificantes pero de comn ocurrencia : deben ser informados

Riesgos insignificantes y de escasa ocurrencia: no es necesario que sean informados.

Riesgos de gravedad y comn ocurrencia: deben ser detalladamente informados

Riesgos graves de escasa ocurrencia: deben ser informados.

En Estados Unidos se han elaborado algunos criterios para determinar el grado de informacin que el mdico debe brindar al paciente:

El criterio del mdico razonable que fue usado en 1960 en la causa Natanson c/ Kline. Atiende a lo aceptado por la comunidad mdica. Este criterio tiene un marcado tinte paternalista y responde al ejercicio de la medicina propio de la dcada del 60.

El criterio de la persona razonable, que fue utilizado a partir de 1969 en la causa Berkey vs/ Anderson. Conforme esta tesis, el mdico deber revelar al paciente lo que una hipottica persona razonable deseara conocer en esas mismas circunstancias.

El criterio subjetivo segn el cual el Juez pregunta al paciente que riesgos y qu complicaciones deseara haber conocido.

Otro autor ensaya la siguiente tesis. Sostiene que un formulario de consentimiento informado debe respetar al menos los siguientes criterios de informacin: a) naturaleza de la intervencin: en qu consiste, qu se va a hacer (la palabra intervencin se entiende aqu como todo acto mdico que se realiza sobre el cuerpo de un paciente con el fin de diagnosticar o tratar un proceso patolgico), b) objetivos de la intervencin : para qu se hace, c) beneficios de la intervencin: qu mejora espera obtenerse, d) riesgos, molestias y efectos secundarios posibles, incluidos los derivados de no hacer la intervencin, e) alternativas posibles a la intervencin propuesta, f) explicacin breve del motivo que lleva al sanitario a elegir una y no otras, g) posibilidad de retirar el consentimiento de forma libre cuando lo desee.

El mismo autor y en relacin a la informacin sobre los riesgos, considera que debe abarcar: a) consecuencias seguras de la intervencin, b) riesgos tpicos de la intervencin: aquellos cuya produccin debe normalmente esperarse, segn el estado y conocimiento actual de la ciencia, c) riesgos personalizados: aquellos que se derivan de las condiciones peculiares de la patologa o estado fsico del sujeto, as como de las circunstancias personales o profesionales relevantes, d) contraindicaciones y e) disponibilidad explcita a ampliar toda la informacin si el sujeto lo desea.(19)

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(19) SNCHEZ CARO, Javier. El consentimiento informado ante el Derecho: Una nueva cultura op. Cit. pgs. 310 y 311.

En cuanto a las excepciones, es decir a los supuestos en los cuales el mdico queda eximido de requerir el consentimiento informado, se enumeran las siguientes causas, que deben ser interpretadas en forma restrictiva:

grave peligro para la salud pblica

situacin de urgencia

incompetencia del enfermo (en cuyo caso se deber recurrir a un familiar cercano)

privilegio teraputico

imperativo legal

rechazo expreso de toda informacin por parte del paciente en forma voluntaria.

En cuanto al privilegio teraputico, fue introducido por la jurisprudencia de Estados Unidos en 1972 en la causa Canterbury vs./ Spence.

En dicha causa se estableci el criterio segn el cual: El mdico tiene un privilegio teraputico que le capacita para ocultarle informacin al paciente respecto a los riesgos del procedimiento al que va a ser sometido en el caso que fuera evidente que un reconocimiento mdico por un profesional juicioso demostrara que tal revelacin supondra una grave amenaza para la integridad psicolgica del paciente.

De recurrir el profesional al privilegio teraputico, es aconsejable que se deje constancia fundada de ello en la historia clnica del paciente y se brinde la informacin del caso a los familiares.

As como en las urgencias, el consentimiento informado se diluye e incluso puede llegar a desaparecer; se hace ms necesario en las cirugas programadas, y ms an cuando se trata de procedimientos mdicos o intervenciones quirrgicas que pueden ser postergadas o canceladas, como es el caso de algunas cirugas estticas. La doctrina penal considera que el grado de precisin con el que debe ser informado el paciente ha de estar en relacin inversa a la urgencia con la que la intervencin ha sido mdicamente indicada(20)

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(20) GALN CORTS, Julio Csar. El consentimiento informado del Usuario de los servicios sanitarios op. cit. pg. 48.

La Corte de Apelacin de Rouen, en sentencia del 17 de marzo de 1993 conden a un cirujano esttico que facilit una informacin insuficiente sobre los riesgos y secuelas de una tercera intervencin esttica, cuando en este campo la informacin debe ser particularmente rigurosa y comprender no slo los riesgos normales y graves, sino tambin los benignos y excepcionales. Sostiene el fallo que un cirujano, que no ha cometido ningn fallo personal, puede, sin embargo, incurrir en responsabilidad profesional por haber faltado a su deber de informacin al paciente".(21)

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(21) FRAGA MANDIN, Antonio y LAMAS MEILN, Manuel Mara. "El consentimiento informado..." op. Cit. pg. 99.

Ms reciente en el tiempo encontramos el fallo de la Corte de Casacin Civil de Italia, Seccin III, de fecha 6 de octubre de 1997 en la causa "Finocchiaro, Clelia. En dicha sentencia, entre otros considerando se lee: Tratndose de una intervencin quirrgica voluntaria, la validez del consentimiento del paciente depende de que el profesional requerido le informe sobre sus beneficios y modalidades, la eventual eleccin entre diferentes tcnicas y los riesgos previsibles. El citado deber de informacin es obligatorio en materia de ciruga esttica, supuesto en el que comprende tambin la posibilidad del paciente de obtener una efectiva mejora del aspecto fsico, que repercuta favorablemente en su vida profesional y de relacin... La caracterizacin de la obligacin del mdico como de medios slo tiene un efecto jurdico: el profesional no debe garantizar al paciente el resultado que ste pretende lograr. Empero, en el campo de la ciruga esttica, el deber de informacin del mdico se extiende tambin al resultado consistente en obtener una mejora de su aspecto fsico- con la finalidad de permitir al paciente decidir si se someter o no a la operacin... Consistiendo la intervencin quirrgica a la que fue sometida la actora, en la extraccin de una masa adiposa de aproximadamente cinco kilogramos y habindose verificado que la operacin fue practicada con esmero, las importantes e inevitables cicatrices que quedaron en el cuerpo de la paciente evidencian un dao resarcible, si no se le inform previamente acerca de ellas. Ello, en tanto la violacin del deber de informacin califica como dao a la integridad fsica a las consecuencias an inevitables de la operacin.(22)

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(22) Ver el fallo in extenso en Revista de responsabilidad civil y seguros La Ley, Ao I N 3 Mayo-Junio de 1999, pg. 245 con nota muy interesante de PIZZETTI, Federico Gustavo titulada Ciruga Esttica y responsabilidad profesional de los mdicos.

Debe tenerse en cuenta que en Europa la proporcin de reclamaciones judiciales aumenta cuando el riesgo es bajo, y ello porque en las intervenciones de alto riesgo (oncolgicas, cardiovasculares, neurolgicas, etc.) el mdico suele mostrarse ms exhaustivo en la informacin que suministra al paciente y a sus familiares, y llevarse a efecto en grandes centros hospitalarios que suelen tener protocolizadas sus actuaciones, siendo consciente tanto el paciente como sus familiares del alto riesgo que la actuacin mdica implica y de su ineludible necesidad.

1. LA EXTENSIN DEL RESARCIMIENTO QU DAO ES INDEMNIZABLE POR LA NO OBTENCIN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO?.

En materia de consentimiento informado, uno de los problemas que se presenta es el referido a la extensin del resarcimiento, es decir al dao que debe ser reparado en caso de que el paciente haya sido intervenido o tratado sin que previamente se le haya requerido el consentimiento informado.

En otras palabras y ejemplificando. Un paciente es sometido a una coronariografa sin que previamente sea informado respecto al riesgo de que sufra algn tipo de incapacidad como consecuencia del procedimiento.

Suponiendo que el estudio mdico se realiza siguiendo al pie de la letra la lex artis, sin que pueda imputarse a los profesionales culpa alguna. No obstante ello, el paciente sufre una dao que es producto del propio riesgo de la intervencin mdica, perjuicio que bien puede ser catalogado como un caso fortuito.

En este caso, cul es el dao que el mdico deber indemnizar. Deber reparar todo el dao (la incapacidad) o slo el perjuicio de naturaleza extrapatrimonial derivado de la falta de obtencin del consentimiento informado?.

Es que la omisin de obtener el consentimiento informado, si bien constituye una ofrenta a la autonoma del paciente y como tal una lesin a los derechos de la personalidad, ello no quiere decir que los mdicos hayan causado el dao pues la lesin no obedece a culpa de los profesionales sino que constituye un riesgo propio (caso fortuito) de esa intervencin. En estos casos bien se puede decir que no existe relacin de causalidad adecuada entre la no obtencin del consentimiento informado y el resultado final que obedece al riesgo propio de del tratamiento.

En todo caso, la indemnizacin podr fijarse teniendo en cuenta que la lesin ha recado sobre un derecho de la personalidad al que podemos llamar como de autodeterminacin. Pero obviamente que no es lo mismo indemnizar el resultado final o el dao final sufrido por el paciente como consecuencia del tratamiento mdico (an cuando no haya habido culpa profesional) que indemnizar la lesin al derecho a la autodeterminacin.

Chistrian Larroumet, al referirse a la evolucin de la responsabilidad mdica y con especial referencia al tema de la falta de obtencin del consentimiento informado, seala que el dao que se debe indemnizar consiste en la privacin de la posibilidad del paciente de rechazar el acto mdico.(23)

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(23) Citado por CASTAO DE RESTREPO, Mara Patricia. Algunas dificultades en el abordaje y aplicacin de la teora del consentimiento informado del paciente en Derecho Mdico Edit. B de F, Montevideo 2001, pg. 86.

En definitiva, de lo que se trata, es de averiguar cmo juega la responsabilidad mdica de los profesionales cuando si bien han realizado su actividad mdica en forma intachable desde el punto de vista cientfico-tcnico, el nico reproche que se les puede hacer es el de no haber informado debidamente al paciente y obtenido su consentimiento.

Incluso los mdicos pueden llegar a probar vgr. a travs de una pericial psicolgica, que el paciente de haber sido correctamente informado y haberse obtenido as su consentimiento, igualmente se hubiera sometido a dicha prctica.

Por nuestra parte, creemos que el tema debe ser abordado desde los criterios tradicionales de la responsabilidad por daos, teniendo muy en cuenta el anlisis de la cuestin causal.

No obstante todo ello, en la prctica tribunalicia, parece tener primaca el criterio elaborado por Roger Dalq segn el cual, cuando el mdico acta sin obtener la voluntad debidamente informada del paciente, asume unilateralmente los riesgos propios de su intervencin, an cuando no exista culpa en la produccin del dao.(24)

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(24) Ver CASTAO DE RESTREPO, Mara Patricia. El consentimiento informado del paciente en la responsabilidad mdica op. cit., pg. 65.

En este sentido el Tribunal Supremo Espaol, en sentencia del 23 de abril de 1992 tiene establecido que ..la no advertencia al paciente de los riesgos de la intervencin y sus alternativas hace que sea el cirujano quien asuma los riesgos por si solo, en lugar del paciente o de la persona llamada a prestar su consentimiento tras una informacin apropiada. De esta jurisprudencia se deduce que al no haberse desarrollado adecuadamente la informacin, corresponde a los profesionales cubrir las responsabilidades que la intervencin conlleve.

Precisamente un autor espaol relata que pese a que en alguna resolucin judicial se ha llegado a exigir la relevancia causal de la falta de informacin en la decisin adoptada, de modo que si no se prueba que de haber recibido informacin la decisin adoptada por el paciente hubiese sido distinta no podra entenderse subsistente la necesaria relacin de causalidad, de la inmensa mayora de las resoluciones se desprende que la cuestin no debe ser ventilada por el expediente de la relacin de causalidad en trminos del binomio informacin-decisin, sino por la teora del riesgo, y ms concretamente por la del riesgo permitido, de forma que, como afirma con rotundidad la STS de 23 de abril de 1992 el facultativo que no informa adecuadamente asume los riesgos de su intervencin, y la STS de 12 de febrero de 1988, que a fin de que el paciente pudiera prestar libremente y con conocimiento bastante su consentimiento a la intervencin, plenamente necesaria en caso del litigio, corresponda a la cirujana demandada, especialista en ciruga plstica, cumplir con el deber de conducta de informarle de los riesgos inherentes, entre ellos el de la necrosis grasosa, en cuanto peligro probable, corriente, no menor, significativo, al fin, mdico y socialmente, pues bien, ese deber no consta cumplido y por ello hay que concluir que la obligada contravino, en ese extremo la regla negocial integrada por la buena fe, como estndar de conducta aceptable por la sociedad, y de ah que deba indemnizar los daos causados a su acreedora por tal infraccin, que son los totales, pues al desconocer la demandante aquel riesgo ex ante, no lo asumi, y el mismo qued solo de cargo de la demandada cirujano... Segn este ltimo planteamiento es de exigir una relacin de causalidad entre la intervencin y el dao, pero no entre la informacin y la decisin en los trminos que quedan expresados, siempre y cuando, claro est, que la informacin omitida sea de la que ha de ser suministrada conforme a lo razonado ms arriba, pues en otro caso no habra quebranto de deber alguno.(25)

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(25) SEOANE PRADO, Javier. La Informacin en el mbito sanitario en V Congreso Nacional de Derecho Sanitario, Asociacin Espaola de Derecho Sanitario, Madrid 1999, pg. 332.

Queda claro pues, que la precitada dificultad para establecer el nexo causal entre la falta de informacin y el dao, ha favorecido la adopcin de una postura segn la cual, la defectuosa informacin de los riesgos de una intervencin, especialmente cuando es de alto riesgo, supone tanto como la asuncin por parte del facultativo de aqullos , adems de ser determinante del deber de responder, incluso si la operacin se ha efectuado correctamente. Esta argumentacin lleva implcita la idea de que dichos riesgos constituyen por s mismos un dao, pero curiosamente, en caso de que se hubiera proporcionado informacin suficiente al paciente respecto a stos, no tendran tal carcter salvo, lgicamente, cuando la actuacin mdica se hubiese efectuado sin la diligencia debida.(26)

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(26) SNCHEZ GMEZ, Amelia. Contrato de Servicios mdicos y contrato de servicios hospitalarios Edit. Tecnos, pg. 105.

Por nuestra parte creemos que no se pueden adoptar soluciones generales y simplistas. Estimamos que como regla general, deber estarse a la teora de la causalidad adecuada que recoge sabiamente nuestro Cdigo Civil. En tal sentido, no cabe duda que la no obtencin del consentimiento informado puede significar una lesin a los derechos de la personalidad del paciente, pero de ah a responsabilizar ntegramente a los profesionales por un resultado daoso cuando ste no puede ser atribudo a culpa del profesional hay un trecho muy largo.(27)

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(27) Sobre el particular recomendamos la lectura de la obra Contrato de servicios mdicos y contrato de servicios hospitalarios, SNCHEZ GMEZ, Amelia. Edit. Tecnos, Madrid 1998, pg. 101 y sgtes. En donde analiza si el defecto de informacin es fuente de responsabilidad per se , como tambin la necesaria relacin de causalidad que debe existir entre ese defecto de informacin y el dao causado.

En sentido semejante al que propiciamos, Castao de Restrepo afirma que en nuestro concepto, el nexo de causalidad entre el hecho culposo es decir la aplicacin del tratamiento o procedimiento no informado adecuadamente o no asentido debidamente por el paciente o por sus responsables (violacin de reglamentos, imprudencia)- , y los daos generados por l, corresponde probarlo al paciente, si nos atenemos a los principios tradicionales de la responsabilidad civil mdica o por la prestacin de servicios de la salud... Ser el juez en cada caso quien debe evaluar la credibilidad de la versin del paciente al afirmar que, de haber sabido los riesgos u otros aspectos relacionados con el tratamiento o procedimiento y de habrsele preguntado sobre la aplicacin del mismo, lo hubiese rechazado.(28)

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(28) CASTAO DE RESTREPO, Mara Patricia. Algunas dificultades en el abordaje y aplicacin de la teora del consentimiento informado del paciente op. Cit. Pg. 86.

En todo caso, corresponder tambin evaluar (incluso a travs de prueba pericial psicolgica) cual hubiera sido la decisin del paciente de haber sido correctamente informado y teniendo por supuesto en cuenta las particularidades del caso (gravedad de la enfermedad, urgencia del tratamiento, etc.). Con esto quiero decir que el mdico puede intentar probar que de haber informado correctamente al paciente, ste hubiera dado su consentimiento para el acto mdico en cuestin.

Por supuesto que tampoco se puede perder de vista la situacin en la que probablemente se encontrara el paciente de no haber sido asistido, an cuando dicha asistencia no ha sido prestada previo a la obtencin del consentimiento informado.

De todas maneras, siempre se debe tener presente que el consentimiento informado no legitima conductas negligentes.

Otro problema que puede presentar el tema propuesto es el del hallazgo mdico. Este se presenta cuando en el curso de una intervencin quirrgica, el cirujano encuentra que el paciente tiene otra dolencia que requiere tambin su intervencin, siendo que sta ltima no era conocida por el paciente y por supuesto no pudo haber sido informado al respecto ni mucho menos dado su consentimiento.

La solucin es extremadamente casustica. En su bsqueda habr que tener especialmente en cuenta el criterio de beneficiencia segn el cual el mdico debe hacer todo lo que est a su alcance para sanar al paciente, sumado al respeto por la autonoma de ste y a la urgencia de la nueva intervencin. De todas maneras siempre queda el recurso de consultar a los parientes del paciente que muchas veces se encuentran esperando fuera del quirfano.

La jurisprudencia francesa considera que cuando en el curso de una intervencin quirrgica consentida, aparecen circunstancias nuevas que hacen ineludible y urgente una actitud teraputica distinta, que no permiten diferirla para una fase posterior, el mdico est legitimado y obligado, en el inters del paciente, a continuar y variar en su caso, el tratamiento inicialmente previsto, lo que en este caso resulta vital y, por ende, urgente e inaplazable .(29)

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(29) Sentencias de la Corte de Apelacin de Pars del 20 de febrero de 1946, 28 de junio de 1923 y 18 de diciembre de 1980; del Tribunal de Rouen del 17 de diciembre de 1970, del Tribunal de Nimes del 20 de octubre de 1953, etc.. Todas ella citadas por GALN CORTS, Julio Csar, en El consentimiento informado del usuario de los servicios sanitarios op. cit. pg. 42.

2. JURISPRUDENCIA NACIONAL EN MATERIA DE CONSENTIMIENTO INFORMADO

Si bien a esta altura de los tiempos, cada da son ms los fallos de nuestros tribunales en los que se hace alusin al consentimiento informado, podemos citar tres antecedentes que se constituyeron en verdaderos leading cases. Son los que mencionaremos a continuacin:

A- "Favilla, Humberto c/ Peeyro, Jos y otro"(30)

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(30) Cam. Nacional Civil, Sala I, 25 de octubre de 1990 publicado en La Ley, diario del 5 de agosto de 1991 con nota de ALBANESE, Susana titulada "Relacin mdico paciente: el derecho a informar y el acceso a la historia clnica". De fundamental importancia resulta el dictamen del Asesor de Menores Dr. Alejandro Molina.

En este caso, la Cmara sostuvo que en una primera etapa, es decir, antes de decidir la realizacin de un tratamiento o una intervencin deber efectuar todos los estudios e investigaciones necesarias para llegar a un diagnstico cierto. Debe tener en cuenta los riesgos o secuelas que deriven del tratamiento o intervencin a efectuar y hacer conocer al paciente dichos riesgos. Hay que tener presente que su consentimiento es indispensable para justificar las consecuencias graves de una atencin mdica, por ejemplo, una mutilacin, y su ausencia torna ilegtimo el hecho mdico.

En su dictamen, el Asesor de Menores haba sostenido que "...todo lo relativo a la informacin al paciente, a su autorizacin para determinados tratamientos y a la aceptacin de muchos resultados inesperados, tiene su fuente mediata en la pretensin de vasallaje que se mantiene en el nimo del mdico que dispone sobre el enfermo sin adecuada informacin de ste. Al da de hoy esta informacin, este derecho a la informacin, hace a la esencia del contrato de asistencia mdica porque la salud es un derecho personalsimo relativamente indisponible cuyo titular es el nico legitimado para aceptar determinadas terapias, especialmente cuando ponen en serio riesgo la vida, importan mutilaciones u otros resultados daosos..."

"Dezeo, Jos c/ Guido, Oscar y otros"(31)

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(31) Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, 15 de diciembre de 1992, publicado en La Ley, diario del 4 de mayo de 1993 y en El Derecho, diario del 14 de julio de 1993.

A raz de un accidente callejero el Sr. Dezeo sufri una fractura expuesta en su pierna. Por ello fue trasladado a un sanatorio cercano a efectos de su curacin.

La clnica privada en cuestin, no tena convenio con la obra social de Dezeo quien era un albail jubilado. Los mdicos intervinientes informaron a Dezeo que no contaba con cobertura y que por ende iba a tener que pagar de su bolsillo el costo de la atencin mdica.

Frente a ese cuadro Dezeo decidi trasladarse a un hospital pblico. A todo esto, haba transcurrido tiempo desde el accidente y la herida presentaba infecciones que no haban sido tratadas. En definitiva y debido a la infeccin, la pierna debi ser amputada.

Los mdicos de la clnica privada y sta fueron demandados y en su defensa alegaron la negativa del paciente a ser atendido en ella.

El tribunal hizo caso omiso de dicha excusa considerando que el actor no fue informado del riesgo que implicaba la demora en la realizacin de la "toilette quirrgica", que slo le advirtieron en cambio, la inexistencia de cobertura en el establecimiento, de su obra social, y que fue la imposibilidad de afrontar el alto costo de dicha intervencin, lo que motiv su pedido de traslado.

Concluy el tribunal de segunda instancia que en las expresadas condiciones, la excusa basada en la falta de consentimiento del paciente no puede ser acogida, en tanto no constituy la expresin de la libre voluntad del sujeto.

En otras palabras, el consentimiento del paciente para no ser atendido en esa clnica no fue un consentimiento informado, pues Dezeo slo fue puesto al tanto respecto del tema econmico, ms no del riesgo que su pierna presentaba y la necesidad de una urgente desinfeccin y tratamiento.

Llegados los autos a la Corte Bonaerense, y en lo relativo al tema del consentimiento, al Alto Tribunal consider que la excusa dada por la clnica respecto a la negativa del paciente a ser atendido en sus instalaciones resultaba inatendible.

La cuestin era que si el paciente hubiera sido atendido de urgencia y se hubiera realizado una limpieza quirrgica de la herida, seguramente o probablemente la infeccin no hubiera avanzado y de esta manera no hubiera sido necesaria la amputacin del miembro.

Recordemos que la clnica privada donde -por la cercana- el paciente fue llevado de urgencia aleg que no lo atendi en salvaguarda del derecho personalsimo e invulnerable del damnificado de elegir el lugar donde ser asistido.

La Corte juzg que la nica opcin que se present al herido fue la de ser atendido con la correspondiente premura pero sin el amparo de su obra social o elegir ser trasladado al establecimiento ms cercano, oficial y gratuito. Por el contrario, se encontr probado que al paciente no se lo anotici del riesgo de infeccin ni de la extrema urgencia de atender su lesin.

El mximo Tribunal Bonaerense se pregunta si conforma una conducta antijurdica la negativa del mdico a brindar la asistencia en ese caso (cuyas pautas, por la misin social y de compromiso con el inters pblico que distingue a la profesin, trascienden el mbito contractual) a un enfermo portador de una lesin de extrema gravedad, por no poder sta pagarle sus servicios, como en el sub judice ocurri.

"Obvio resulta a mi juicio que la respuesta ha de ser afirmativa por que continuando con la opinin de Mosset Iturraspe, estimo nos hallamos, atento la denegacin de los cuidados mdicos, no slo frente a una notoria falta tica, sino a un comportamiento pasivo abusivo sancionado por el art. 1071 del Cdigo Civil, particularmente grave (art. 902 C.C.), que contrara el ejercicio regular del derecho de abstenerse, la buena fe, la moral y las buenas costumbres, y que ha de generar responsabilidad civil fuera de un contrato, y precisamente por tratarse de una negativa injustificada de contratar con el paciente. Es por tanto una responsabilidad por acto ilcito (art. 1109 C.C.), por abuso del derecho de no contratar, siendo por otra parte, este ltimo precepto citado, el que sustenta el resarcimiento por dao".

C- "P., R.H. c/ Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Ejrcito Argentino s/ responsabilidad mdica".(32)

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(32) Cmara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala I, 28 de diciembre de 1993 publicado en El Derecho, diario del 18 de noviembre de 1994 con nota de Susana ALBANESE titulada "El derecho de los pacientes a recibir informacin".

En el camino evolutivo hacia el pleno reconocimiento de la autonoma del paciente y de la importancia del consentimiento informado, cobra singular valor este precedente judicial en el que si bien se juzg que no existi culpa en el accionar de los profesionales, igualmente se conden a la institucin sanitaria por no tener organizado un sistema que asegure la obtencin del consentimiento informado de los pacientes en forma previa a cualquier intervencin mdica.

El actor, un Coronel del ejrcito, estaba siendo atendido por el servicio de cardiologa del Hospital demandado. El actor presentaba una enfermedad arterial en varios sectores del organismo cuyas principales expresiones clnicas eran su claudicacin arterial intermitente de miembros inferiores, su enfermedad coronaria y la presencia de soplo carotdeo que hace presumir lesin cerebral por alteraciones anatmicas, arteriales de los vasos del cuello. Frente a ese cuadro era necesario a criterio de los cardilogos tratantes, la realizacin de la panarteriografa.

Fue as que se le indic la necesidad de realizarse una arteriografa cerebral. La arteriografa fue practicada en el servicio de hemodinamia del mismo hospital.

La arteriografa cerebral, segn el informe concordante de todos los peritos presenta un riesgo del 0,5% de dejar serias secuelas incapacitantes y hasta incluso producir la muerte del paciente, an cuando sea realizada conforme la lex artis y poniendo los profesionales la mayor diligencia.

Fue as que en el caso concreto, este mnimo riesgo del 5 por mil (0,5%) se efectiviz y como consecuencia de ello, el paciente sufri lesiones que lo incapacitaron en forma total.

Todos los peritos que intervinieron fueron concluyentes en afirmar que ante la jerarqua del rgano involucrado -el cerebro- es de correcta prctica diagnstica estudiar en forma objetiva el sector de los troncos supraarticos, y que ante un paciente con una enfermedad arterioesclertica con lesiones multifocales las actitudes e indicaciones de los profesionales mdicos fueron las adecuadas, por lo que ordenar una panarteriografa no fue una conducta imprudente. Ms an; el estudio hemodinmico era necesario y la mala conducta mdica hubiera consistido en no ordenarlo.

Tambin concluy el Tribunal, con fundamento en los dictmenes periciales, que no hubo estrictamente mala praxis por parte de los profesionales intervinientes.

Ahora bien, al no estar en duda el riesgo del procedimiento, el Tribunal se pregunta si el paciente fue advertido de tal riesgo. ""No cabe duda de que el servicio de cardiologa o el de hemodinamia deban advertir de ese riesgo al paciente, y la prueba de que el aviso fue practicado incumba al hospital".

Seala el Tribunal que "un adulto tiene derecho de tomar por su propia cuenta aquellas decisiones que signifiquen adoptar un determinado plan de vida. Entre ellas figura la de elegir entre detectar una enfermedad a costa de un gran riesgo, o la de evitar ese riesgo y permanecer en la ignorancia. En este caso, ante la ausencia de prueba, concluyo en que los mdicos -no se con precisin cul de ellos- eligieron por el paciente. Como seal el Dr. Prez Delgado en la causa que he citado, es un deber elemental del prestador del servicio mdico el advertir al paciente de los riesgos, pues ste es en definitiva quien debe decidir si vale la pena afrontarlos. Puesto que algn mdico -todos ellos dependientes del hospital- deba cumplir con esa obligacin y ninguno lo hizo, el hospital debe responder".

Se explica tambin que el tema no pasa por explicarle al paciente que va a ser sometido a un cateterismo, sino puntualmente -adems de aquello- que entre los riesgos de ese cateterismo, a la luz de sus antecedentes, poda quedar en la situacin que qued con una seria incapacidad.

Sentado lo anterior, el tribunal se pregunta cul de todos los mdicos tratantes era el que tena el deber de informar al paciente sobre los riesgos del estudio al que iba a ser sometido.

Al respecto en la sentencia se lee: "de modo que no puede decirse con precisin quien era el mdico encargado de advertir al paciente del riesgo que corra. Sin duda algn mdico del hospital tena tal responsabilidad, pero no puedo decir que fuera el cardilogo que orden el estudio ni que fuera quien lo practic. El hospital -como entidad- responde por la omisin de advertir ese riesgo, pero es imposible determinar con que mdico debe compartirla en especial. Durante los ocho das que transcurrieron entre que el examen fue ordenado y el mismo fue practicado el paciente permaneci internado en el hospital. Alguno de los mdicos durante ese lapso, debi advertirle el riesgo que correra -y, como luego veremos- omiti hacerlo".

Lo que no pudo hacer el tribunal en base a las pruebas recolectadas en la causa, fue determinar cul de todos los mdicos en forma individual tena la obligacin de informar sobre los riesgos al paciente.

No obstante ello, no cabe duda de que el servicio de cardiologa o el de hemodinamia deban advertir de ese riesgo al paciente, y la prueba de que el aviso fue practicado incumba al hospital.

La falta de individualizacin del profesional que deba informar al paciente de los riesgos a que iba a ser sometido en el estudio indicado (obtencin del consentimiento informado) hizo que la demanda sea rechazada contra los profesionales en forma individual.

Pero el Tribunal consider que "ambos servicios, en sus cabezas, y el resto de los facultativos, conforman, en las especialidades aludidas, la organizacin hospitalaria y si bien, como se seal, legalmente no haba obligacin de asentar la conformidad por escrito por que no se trataba de una mutilacin, s moral y humanitariamente, ciertamente estaba la obligacin de informar y dar la posibilidad de decidir al actor y/o su seora esposa, y la constancia escrita, hubiera servido como prueba irrefutable".

En definitiva, si bien se rechaz la demanda contra los mdicos, el hospital fue condenado por no tener organizados sus servicios de manera tal que se asegure la obtencin del consentimiento informado de todo paciente que va a ser sometido a una prctica mdica.

Pereyra, Miguel c/ B., J.M. s/ daos y perjuicios(33)

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(33) Fallo de la Sala 2 de la Cmara de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Rosario, indito.

En este Fallo la Cmara, confirmando el pronunciamiento de primera instancia seala que el tema de la no obtencin del consentimiento informado debe integrar la demanda si se pretende que sea tratado en la sentencia.

La parte actora, en su demanda nada haba dicho respecto de la no obtencin del consentimiento informado por parte de los profesionales demandados pues la imputacin de negligencia pasaba por la eleccin de un tratamiento equivocado. A posteriori, en etapa de alegar, pretendi introducir el tema del consentimiento informado, lo que mereci acertada respuesta por parte del Tribunal.

En este sentido se lee en el fallo que un reclamo por violacin del deber de informacin necesariamente habra exigido defensas especficas del demandado y necesariamente la prueba habra transitado por otros carriles, tomando en consideracin que los daos que tendran relacin de causalidad con esta infraccin pueden ser distintos de los daos que se reclaman en esta causa.

3. TODOS DE ACUERDO CON EL CONSENTIMIENTO INFORMADO? Llegados a esta parte, podemos afirmar que la teora del consentimiento informado ha cobrado cuerpo y en la actualidad es aplicada en forma constante por los tribunales de nuestro pas. Tan es as que como quedo visto, existen precedentes judiciales en lo que si bien no ha existido mala praxis mdica (culpa profesional y dao), igualmente la institucin mdica ha sido condenada por cuanto no se cumpli con el requisito de la obtencin del consentimiento informado del paciente como paso previo a cualquier intervencin mdica.

Ahora bien, as como existen grandes defensores de la tesis del consentimiento informado, por otras razones estn tambin quienes siguen apegados a las viejas formas de ejercicio de la medicina, y por cierto, tienen tambin sus fundamentos.

En un muy interesante trabajo Castao de Restrepo nos recuerda que el tema del consentimiento informado o como ella la llama teora del consentimiento informado del paciente, por su riqueza filosfica, jurdica, social y cultural, histricamente ha dividido en dos grupos a la humanidad: quienes desconocen estos derechos en el paciente y legitiman la actuacin del mdico de acuerdo con su arbitrio cientfico (paternalista), y quienes reconocen y estimulan dichos derechos y no estn de acuerdo con que el mdico, por su sola autoridad cientfica, pueda imponer el procedimiento o tratamiento en el paciente, cuando ste se encuentra en condiciones de recibir la informacin y decidir de acuerdo con sus mejores intereses (antipaternalista). Cada uno de estos bloques de pensamiento ha desarrollado diversos matices que van desde las posiciones ms severas hasta las ms moderadas.(34)

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(34) CASTAO DE RESTREPO, Mara Patricia. Algunas dificultades en el abordaje y aplicacin de la teora del consentimiento informado del paciente en Derecho Mdico, Edit. B de F, Montevideo, 2001, pg. 51.

En este sentido, nunca nos cansamos de recomendar el trabajo de Howard Brody titulado El jefe de Clnica Mdica.(35)

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(35) Publicado en pg. 63 y sgtes. del libro Decisiones de vida y muerte eutanasia, aborto y otros temas de tica mdica de LUNA Florencia y SALLES, Arleen. Edit. Sudamericana, Bs. As. 1995,-

En el caso que narra Brody, se trataba de un paciente que ingresa a un hospital debido a una serie de afecciones. El paciente fue estudiado por un grupo de mdicos, pero stos no podan hacer un diagnstico. No obstante ello, el paciente empeoraba da a da. A todo esto, los mdicos todava no saban cul era la condicin clnica del paciente.

Temiendo la reaccin de los parientes del paciente, ordenaron a los mdicos residentes y a una estudiante de medicina que estaban siguiendo el caso no dar informacin sobre el empeoramiento y sus causas, ni al paciente ni a sus familiares. Cualquier pregunta debera ser dirigida a los mdicos tratantes quienes dieron slo las respuestas ms superficiales a los interrogantes de la familia, como hacen generalmente los mdicos cuando estn aterrorizados por la posibilidad de juicios por mala praxis, en resumen, actuaron aumentando las posibilidades de que realmente los demanden.

No obstante las instrucciones recibidas, la estudiante de medicina, que vena siendo formada en las nuevas escuelas y en base a los nuevos principios bioticos de respeto por la autonoma de los pacientes, un da se acerc a los parientes del paciente y les cont la verdad, que nadie saba que tena el enfermo ni cmo curarlo y que en realidad estaba cada vez peor, y a punto de fallecer.

Relata Brody que la estudiante mir a los familiares, amable y tristemente, les tom las manos y les dijo: su padre se est muriendo. Deben ir a verlo y estar con l para darle el ltimo adis.

El tema lleg el Jefe de Clnica Mdica, quien ms que irritado por la actitud de la joven estudiante la llam para reprenderla.

Comenz diciendo que haca ya algunos aos esperaba una situacin como la ocurrida en que una joven profesional o estudiante aplique las nuevas teoras segn las cuales se cuestiona a la autoridad, se imaginan derechos y se piensa que cualquiera que est en el poder es una amenaza.

Luego el Jefe le dijo a la estudiante quiero que comprenda la enorme amenaza que usted significa para nosotros, a quienes nos importa la medicina y quienes debemos protegerla y llevarla hacia adelante.

A continuacin, el Jefe de Clnica sigui diciendo: Usted ha venido a aprender cmo curar. Usted brindara esperanza y bienestar al enfermo y al moribundo. Pero usted ha venido para ofrecer estos grandes bienes slo a un pequeo nmero de privilegiados. Se sorprende por ello? No pens que vena para servir a todos, al pobre y desamparado como al rico e instruido?. Pero lo que le digo es as. Porque usted ofrece su particular forma de curar y su esperanza a los pocos privilegiados que, en la enfermedad, quieren pensar y actuar por s mismos. Busca al raro individuo que desea el poder para hacer elecciones cuando su propia vida y su muerte estn en juego, y a la persona aun ms rara que, habindosele concedido ese poder, sabe cmo emplearlo. Sus facultades para comunicar, educar, informar todas esas tareas de moda que tanto intrigan a los mal encaminados tontos que se jactan de instruirla - estn dirigidas a esos pocos privilegiados. Y, mientras usted ofrece comodidad y esperanza a esos cientos o miles de privilegiados, los millones de seres que no tienen ese poder irn a la tumba privados del consejo y la esperanza que tanto necesitan. Porque usted no puede seguir ambos caminos. Lo que es esperanza para unos pocos privilegiados, para las masas significa una profunda desesperacin. Las masas temen a la enfermedad y a la muerte, y quieren que el mdico anule esos temores. El mdico que les dice que tienen el poder de elegir frente a la enfermedad y la muerte, y que los alienta a optar, los llena de angustia. El mensaje de la libertad, para los millones de desesperados, es el ms vaco y carente de esperanza que podran escuchar...El mdico que insiste en que el poder, la eleccin, la libertad de todos modos no le pertenecen, destruye la ltima esperanza de millones de seres sufrientes...Millones de personas son muy felices de autoconsiderarse libres y ajustarse estrictamente a sus propias elecciones y a su poder de realizarlas, a pesar de nuestro consejo, vlido o pero slo cuando se sientan sanas y acten en consecuencia...Conocemos la mirada de angustia que aparece en los ojos del paciente al pedrsele que tome la ms simple decisin y el alivio que muestran cuando el mdico parece tener poder sobre la enfermedad...

Finalmente, la actitud asumida por la estudiante del relato, a criterio del Jefe de Clnica hace perder a la medicina su propia magia que se presenta en forma de milagro, misterio y autoridad y que en ms de un caso ha permitido curas inexplicables.

Como se puede apreciar, en el tema del consentimiento informado, no todo est dicho.

En definitiva, dos maneras de ver la medicina que tal vez habr que compatibilizar por que ambas tienen algo de cierto.

4. LA INSTRUMENTACIN DEL CONSENTIMIENTO INFORMADOEn principio, y salvo casos excepcionales, no existe obligacin de instrumentar por escrito el consentimiento informado. No obstante ello, la eventual necesidad de acreditar el cumplimiento del mismo en un futuro juicio, hace aconsejable que se lo documente por escrito, an cuando no exista obligacin legal al respecto.

Debe tenerse en cuenta que la carga de la prueba corresponde al mdico, y ello de acuerdo con el criterio establecido en materia de informacin, en el sentido de que pesa sobre quien lo afirma la carga de la prueba de la prestacin, por cuanto de invertir tal carga y desplazarla sobre el paciente, se le impondra a ste una prueba diablica (probar un hecho negativo, esto es, que no se le dio la necesaria informacin, ni otorg el preceptivo consentimiento informado), mientras que para el mdico se trata de probar un hecho positivo, del que podra dejar buena constancia en la historia clnica...(36). Por su parte, el Tribunal Administrativo de Estrasburgo, en sentencia dictada el 21 de abril de 1994, entiende que la prueba de que la informacin fue suficiente recae sobre el mdico.

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(36) GALN CORTS, Julio Csar. El consentimiento informado del usuario de los servicio sanitarios op. cit. pg. 37.

Ahora bien, la instrumentacin del consentimiento informado no puede pasar por esos formularios absurdos que generalmente se hacen firmar a todo paciente en el mismo momento en que ingresa a un establecimiento asistencial.

Por empezar el consentimiento informado es un proceso prolongado que se va dando entre profesional y paciente y que luego deber instrumentarse en algn documento. El documento por excelencia para instrumentar el consentimiento informado es la historia clnica o la ficha mdica del paciente.

Siempre insistimos que valen mucho ms unas lneas manuscritas en la historia clnica confeccionadas por el mdico tratante en las que se deja constancia de haberse informado al paciente de los riesgos y ventajas de un tratamiento y sus alternativas, que un formulario preimpreso de varias hojas que el paciente tuvo que firmar al ingresar al establecimiento.

Se consideran de mucha mayor utilidad las anotaciones efectuadas por el mdico en la historia clnica del paciente. Las Cortes suelen atribuir gran importancia a estas anotaciones, especialmente cuando las mismas son progresivas y resulta claro que fueron efectuadas contemporneamente respecto de los hechos que registran. Asimismo, se les da mucho crdito cuando identifican cuestiones o aspectos especiales expresados por el paciente. Estas anotaciones no necesitan ser voluminosas ni ocuparle mucho tiempo al profesional: si en la historia clnica del hospital o consutorio se recogen elementos relevantes de la conversacin con el paciente, ello puede ser mucho ms creble que cualquier otra prueba aportada por las partes involucradas en el juicio.(37)

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(37) HIGHTON Elena I. y WIERZBA Sandra M. La relacin mdico-paciente: el consentimiento informado. Op. cit., pg. 141.

En sentido semejante se ha dicho que en ntima relacin con el deber de informar, la historia clnica constituye un documento de gran trascedencia a efectos probatorios, puesto que en l se refleja todo lo relativo a la enfermedad del paciente.(38)

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(38) SANCHEZ GMEZ, Amelia. El contrato de servicios mdicos y el contrato de servicios hospitalarios Edit. Tecnos, Madrid 1998, pg. 89.

Un verdadero especialista en estos temas como es el mdico espaol Simn Lorda, nos da algunas recomendaciones respecto a la elaboracin de formularios escritos de consentimiento informado.

En primer lugar, todo formulario debe asegurar una cantidad inicial de informacin que sea adecuada y comprensible para el paciente. Tambin debe hacer saber al paciente que tiene del derecho de formular cuantas preguntas quiera para despejar dudas.

Tambin tiene que establecer claramente la libertad absoluta del paciente para reconsiderar cualquier decisin que vaya a tomar.

El formulario debe dividirse en dos grandes partes. En la primera se vuelca toda la informacin y en la segunda -de naturaleza ms burocrtica- los datos del paciente.

Es fundamental que el formulario contenga estos puntos: a) objetivos del procedimiento (para que sirve), b) forma en la que se realiza (en qu consiste), c) beneficios esperados, d) molestias, riesgos y efectos secundarios posibles, incluidos los derivados de no hacer el procedimiento, e) alternativas posibles -incluida la de no efectuar la tcnica-con sus problemas, y explicacin breve del motivo que induce al sanitario a escoger este procedimiento y no el o los alternativos, f) disponibilidad a ampliar toda la informacin si el paciente lo desea, g) libertad total del paciente para retirar el consentimiento cuando lo desee y sin tener que dar explicacin alguna.

En la elaboracin de estos formularios se recomienda usar frases cortas con abundantes puntos y aparte. Utilizar palabras sencillas evitando tecnicismos. En lo posible incluir dibujos por que una imagen vale ms que mil palabras. Propiciar una estructura iconogrfica atractiva, utilizando varios tipos de letra, cajas de texto, smbolos sombreados, negritas y subrayados, todo ello para hacer que sea agradable la lectura del texto.

En todos los casos, los protocolos de consentimiento informado, que son de base genrica, deben completarse en funcin de las circunstancias propias de cada caso. De lo contrario no dejaran nunca de ser un simple contrato de adhesin.

"Para obviar y destruir en caso de contienda judicial la alegacin de que la informacin suministrada por el mdico a efectos del consentimiento ha sido pobre o incomprensible, se han editado en los EEUU unos folletos, profusamente ilustrados con vietas en colores, a semejanza de un cmic, donde, paso a paso y en lenguaje sencillo, ameno y claro, se explica al paciente la manipulacin diagnstica o de tratamiento que va a recibir, si consiente. La Asociacin Americana de Mdicos (A.M.A.) recomienda vivamente su utilizacin como medio de proteccin contra demandas infundadas".(39)

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(39) FRAGA MANDIN Antonio y LAMAS MEILN, Manuel Mara. "El consentimiento informado..." op. Cit. pg. 95.

La importancia que ha tomado el tema del consentimiento informado en Espaa es manifiesta. Tan es as que el Gobierno de Navarra a travs de su Departamento de Salud y Servicio de Asistencia Sanitaria, en el ao 1997 edit una "Gua prctica sobre el Consentimiento Informado". Se trata de un folleto prolijamente editado en cuya presentacin se dice "Tengo la satisfaccin de presentar este documento, en el que se expone de forma clara, fcil y prctica el modo de hacer efectivos dos de los derechos de los usuarios de la asistencia sanitaria, que ms han contribuido en los ltimos aos a un cambio en la concepcin de la medicina y de la tica asistencial, el Derecho a la informacin y el Derecho a la participacin, que en conjunto se ve reflejado en el Derecho al consentimiento informado".(40)

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(40) Firma el prlogo de la obra CERVERA SOTO, Santiago. Consejero de Salud del Gobierno de Navarra.

Debe tenerse en cuenta que por ms que se haya cumplido estrictamente con el proceso de consentimiento informado, ello no constituye una patente de corso para el profesional, en el sentido de que siempre ser la actuacin mdica conforme la lex artis en cada caso la que sirva para juzgar su completa actuacin.Publicado por Ivan Ore en 10:31