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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de octubre del 2015 Nº 211 40 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL San José, a las trece horas del siete de octubre del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Cobros de San Carlos, de que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Cobros de San Carlos, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr. EXPEDIENTE PROCESO EXPEDIENTE PROCESO EXPEDIENTE PROCESO 99-101022-0317-CI 07-100688-0317-CI 09-101679-0317-CI 00-100840-0317-CI 07-100695-0317-CI 09-101680-0317-CI 03-100114-0317-CI 07-100704-0317-CI 09-101681-0317-CI 04-000175-0225-CI 07-100714-0317-CI 09-101685-0317-CI 04-000573-0221-CI 07-100718-0317-CI 09-101844-0317-CI 04-001550-0224-CI 07-100720-0317-CI 09-101972-0317-CI 04-100021-0317-CI 07-100722-0297-CI 09-300208-0317-LA 04-100022-0317-CI 07-100728-0317-CI ABREVIADO 09-300266-0317-LA 04-100026-0317-CI 07-100751-0317-CI 10-000643-0169-CI 04-100028-0317-CI 07-100762-0317-CI 10-002911-0370-CI 04-100030-0317-CI 07-100768-0317-CI 10-100005-0297-CI HIPOTECARIO 04-100044-0297-CI SUCESORIO 07-100775-0317-CI 10-100005-0317-CI 04-100051-0317-CI 07-100781-0297-CI 10-100006-0317-CI MONITORIO 04-100052-0317-CI 07-100787-0317-CI DESAHUCIO 10-100008-0297-CI HIPOTECARIO 04-100058-0317-CI 07-100789-0317-CI 10-100009-0317-CI 04-100061-0317-CI 07-100797-0317-CI 10-100010-0317-CI MONITORIO 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EJECUTIVO SIMPLE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE CONSIGNACIÓN DE ALQUILER EJECUTIVO SIMPLE PREVENCIÓN DE DESALOJO PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SIMPLE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SIMPLE PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE 04-100099-0317-CI 07-100829-0317-CI 10-100028-0297-CI MONITORIO 04-100100-0317-CI 07-100833-0317-CI 10-100028-0317-CI MONITORIO 04-100115-0317-CI 07-100835-0317-CI 10-100029-0317-CI 04-100117-0317-CI 07-100837-0317-CI 10-100032-0317-CI 04-100120-0317-CI 07-100841-0317-CI 10-100034-0317-CI 04-100123-0317-CI 07-100842-0317-CI 10-100035-0317-CI MONITORIO 04-100124-0317-CI 07-100867-0317-CI 10-100036-0317-CI 04-100125-0317-CI 07-100869-0317-CI 10-100038-0317-CI 04-100134-0317-CI SUCESORIO 07-100870-0317-CI 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EJECUTIVO SIMPLE PROCESO MONITORIO PROCESO MONITORIO EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO HIPOTECARIO EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUCIÓN DE SENTENCIA EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE CONSIGNACION DE DINERO EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE CONSIGNACIÓN DE ALQUILER EJECUTIVO SIMPLE 04-100398-0317-CI 07-101056-0317-CI 10-100113-0317-CI MONITORIO 04-100401-0317-CI 07-101057-0317-CI 10-100115-0317-CI MONITORIO 04-100408-0317-CI 07-101058-0317-CI 10-100119-0317-CI MONITORIO 04-100418-0317-CI 07-101060-0317-CI 10-100136-0317-CI MONITORIO 04-100419-0317-CI 07-101064-0317-CI 10-100139-0317-CI MONITORIO 04-100421-0317-CI 07-101075-0317-CI 10-100142-0317-CI MONITORIO 04-100422-0317-CI 07-101082-0317-CI 10-100148-0317-CI MONITORIO 04-100425-0317-CI 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SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO PRENDARIO EJECUTIVO SIMPLE PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN EJECUTIVO SIMPLE CONSIGNACIÓN DE ALQUILER EJECUTIVO SIMPLE INTERDICTO DE AMPARO EJECUTIVO SIMPLE CONSIGNACIÓN DE ALQUILER EJECUCIÓN DE SENTENCIA EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE EJECUTIVO SIMPLE

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA · 04-100316-0317-ci 07-101023-0317-ci 10-100101-0297-ci hipotecario 04-100337-0317-ci 07-101025-0317-ci 10-100103-0317-ci monitorio 04-100342-0317-ci 07-101028-0317-ci

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La Uruca, San José, Costa Rica, viernes 30 de octubre del 2015 Nº 211 — 40 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALSan José, a las trece horas del siete de octubre del dos mil

quince. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento sobre expedientes electrónicos ante el Poder Judicial, se hace saber a las partes de los procesos que se tramitan en el Juzgado de Cobros de San Carlos, de que al contar con el expediente completamente digitalizado y con los respaldos de seguridad respectivos, se procederá a la destrucción de los expedientes en papel que a continuación se detallan. Si alguna parte, tiene interés en que se les entregue los documentos aportados o las actuaciones que se efectuaron, deberá gestionar ante el Juzgado de Cobros de San Carlos, en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de esta publicación. En caso de no recibirse manifestación alguna, se procederá con la destrucción y el reciclaje de los expedientes. El listado también puede ser consultado en la Página Web del Poder Judicial: www.poder-judicial.go.cr.

EXPEDIENTE PROCESO EXPEDIENTE PROCESO EXPEDIENTE PROCESO

99-101022-0317-CI 07-100688-0317-CI 09-101679-0317-CI

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EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PREVENCIÓN DE DESALOJO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PRUEBA ANTICIPADA

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

PREVENCIÓN DE DESALOJO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO HIPOTECARIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACION DE DINERO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

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CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO PRENDARIO

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO PRENDARIO

EJECUTIVO SIMPLE

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

INTERDICTO DE AMPARO

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

Viernes 30 de octubre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 211

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EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PREVENCIÓN DE DESALOJO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO HIPOTECARIO

EJECUTIVO SIMPLE

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PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

FIJACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

04-100971-0317-CI 08-100288-0317-CI DESAHUCIO 10-100667-0317-CI MONITORIO

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04-100986-0317-CI 08-100332-0317-CI 10-100718-0317-CI MONITORIO

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04-101033-0317-CI 08-100357-0317-CI 10-100755-0297-CI

04-101035-0317-CI 08-100366-0317-CI 10-100759-0317-CI

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04-101039-0317-CI 08-100376-0317-CI 10-100764-0317-CI

04-101043-0317-CI 08-100386-0317-CI 10-100770-0317-CI

04-101044-0317-CI 08-100387-0317-CI 10-100782-0317-CI

04-101063-0317-CI 08-100392-0317-CI 10-100783-0317-CI

04-101066-0317-CI 08-100393-0317-CI 10-100784-0317-CI

04-101077-0317-CI ABREVIADO 08-100396-0317-CI 10-100785-0317-CI

04-101106-0317-CI DESAHUCIO 08-100405-0317-CI DESAHUCIO 10-100786-0317-CI

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04-101135-0317-CI 08-100432-0317-CI ABREVIADO 10-100789-0317-CI

04-101147-0317-CI 08-100437-0297-CI 10-100791-0297-CI MONITORIO

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04-101175-0317-CI 08-100461-0317-CI 10-100793-0317-CI

04-101176-0317-CI 08-100463-0317-CI 10-100799-0297-CI MONITORIO

04-101183-0317-CI 08-100471-0317-CI 10-100801-0317-CI

04-101186-0317-CI 08-100495-0317-CI 10-100804-0297-CI MONITORIO

04-101189-0317-CI 08-100497-0317-CI SUCESORIO 10-100805-0297-CI MONITORIO

04-101193-0317-CI 08-100498-0317-CI 10-100806-0297-CI MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO HIPOTECARIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

04-101195-0317-CI 08-100503-0317-CI 10-100807-0297-CI MONITORIO

04-101199-0317-CI 08-100508-0317-CI 10-100810-0317-CI

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04-101224-0317-CI 08-100537-0297-CI 10-100824-0317-CI

04-101238-0317-CI 08-100537-0317-CI 10-100826-0317-CI

04-101246-0317-CI 08-100548-0317-CI 10-100827-0317-CI

04-101250-0317-CI 08-100550-0317-CI 10-100830-0317-CI SUCESORIO

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04-101255-0317-CI 08-100575-0317-CI DESAHUCIO 10-100833-0317-CI

04-101256-0317-CI 08-100586-0317-CI SUCESORIO 10-100834-0317-CI

04-101257-0317-CI 08-100590-0297-CI 10-100837-0317-CI

04-101258-0317-CI 08-100609-0297-CI 10-100838-0297-CI MONITORIO

04-101262-0317-CI 08-100622-0317-CI SUCESORIO 10-100843-0317-CI

04-101263-0317-CI 08-100626-0317-CI 10-100844-0317-CI

04-101265-0317-CI 08-100634-0317-CI 10-100845-0317-CI

04-101277-0317-CI 08-100653-0317-CI 10-100846-0317-CI

04-101284-0317-CI 08-100656-0317-CI 10-100851-0317-CI

04-101287-0317-CI 08-100657-0317-CI 10-100853-0317-CI

04-101289-0317-CI 08-100661-0317-CI 10-100855-0317-CI

04-101306-0317-CI 08-100675-0317-CI DESAHUCIO 10-100859-0317-CI

04-101312-0317-CI 08-100684-0317-CI 10-100861-0317-CI

04-101315-0317-CI 08-100701-0317-CI DESAHUCIO 10-100862-0317-CI

04-101316-0317-CI 08-100704-0317-CI DESAHUCIO 10-100864-0297-CI

04-101317-0317-CI 08-100716-0317-CI 10-100864-0317-CI

04-101318-0317-CI DESAHUCIO 08-100718-0317-CI 10-100867-0297-CI HIPOTECARIO

04-101321-0317-CI 08-100720-0317-CI 10-100867-0317-CI MONITORIO

04-101325-0317-CI 08-100722-0317-CI 10-100878-0297-CI MONITORIO

04-101339-0317-CI 08-100723-0317-CI 10-100891-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

Viernes 30 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 211— Pág 3

04-101340-0317-CI DESAHUCIO 08-100725-0317-CI 10-100894-0317-CI MONITORIO

04-101343-0317-CI 08-100726-0317-CI 10-100896-0317-CI MONITORIO

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04-101358-0317-CI 08-100728-0317-CI 10-100904-0317-CI

04-101363-0317-CI 08-100729-0317-CI 10-100907-0317-CI

04-101364-0317-CI 08-100730-0317-CI 10-100933-0317-CI MONITORIO

04-101365-0317-CI 08-100733-0317-CI 10-100935-0297-CI MONITORIO

04-101388-0317-CI DESAHUCIO 08-100734-0317-CI 10-100960-0297-CI

04-101414-0317-CI 08-100735-0317-CI 10-100978-0317-CI MONITORIO

04-101416-0317-CI 08-100739-0317-CI 10-100994-0297-CI MONITORIO

04-101427-0317-CI 08-100745-0317-CI 10-100998-0317-CI MONITORIO

04-101432-0317-CI 08-100747-0317-CI DESAHUCIO 10-101003-0317-CI

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04-101436-0317-CI 08-100757-0317-CI 10-101005-0317-CI

04-101440-0317-CI 08-100759-0317-CI 10-101016-0317-CI

04-101443-0317-CI 08-100761-0317-CI 10-101017-0297-CI

04-101446-0317-CI 08-100765-0317-CI 10-101025-0317-CI DESAHUCIO

04-101452-0317-CI 08-100766-0317-CI 10-101027-0317-CI MONITORIO

04-101497-0317-CI 08-100770-0317-CI 10-101028-0317-CI

04-101499-0317-CI 08-100774-0317-CI 10-101029-0317-CI

04-101500-0317-CI 08-100775-0317-CI 10-101034-0297-CI

04-101514-0317-CI 08-100777-0317-CI 10-101035-0317-CI

04-101518-0317-CI 08-100779-0317-CI 10-101041-0317-CI

04-101521-0317-CI 08-100780-0317-CI 10-101050-0317-CI

04-101527-0317-CI 08-100781-0317-CI 10-101060-0317-CI MONITORIO

04-101563-0317-CI 08-100798-0317-CI 10-101069-0317-CI MONITORIO

04-101669-0317-CI 08-100811-0317-CI 10-101073-0317-CI ABREVIADO

04-101672-0317-CI 08-100818-0317-CI 10-101074-0317-CI

04-101673-0317-CI 08-100831-0317-CI 10-101077-0317-CI

04-101677-0317-CI 08-100833-0317-CI 10-101078-0317-CI

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

INTERDICTO DE AMPARO

CONSIGNACIÓN DE PAGO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

04-101683-0317-CI 08-100835-0317-CI 10-101079-0297-CI MONITORIO

04-101684-0317-CI 08-100844-0317-CI DESAHUCIO 10-101087-0317-CI

04-101711-0317-CI 08-100846-0317-CI 10-101088-0317-CI

04-101729-0317-CI 08-100848-0317-CI 10-101089-0317-CI

04-101733-0317-CI SUCESORIO 08-100849-0317-CI 10-101090-0317-CI

05-100003-0317-CI 08-100864-0317-CI 10-101094-0317-CI

05-100009-0317-CI 08-100875-0317-CI 10-101095-0317-CI

05-100010-0317-CI 08-100877-0317-CI 10-101104-0317-CI

05-100017-0317-CI 08-100878-0317-CI 10-101105-0317-CI MONITORIO

05-100020-0317-CI 08-100880-0317-CI DESAHUCIO 10-101114-0317-CI

05-100034-0317-CI 08-100883-0317-CI 10-101117-0317-CI

05-100044-0317-CI 08-100886-0317-CI 10-101121-0317-CI

05-100122-0317-CI 08-100888-0317-CI 10-101129-0317-CI

05-100128-0317-CI 08-100892-0317-CI 10-101131-0317-CI

05-100129-0317-CI 08-100909-0317-CI 10-101139-0297-CI

05-100134-0317-CI 08-100920-0317-CI 10-101146-0297-CI

05-100136-0317-CI 08-100931-0317-CI 10-101146-0317-CI

05-100139-0317-CI 08-100937-0317-CI 10-101149-0317-CI

05-100145-0317-CI 08-100938-0317-CI 10-101153-0317-CI

05-100147-0317-CI 08-100958-0317-CI 10-101156-0317-CI

05-100149-0317-CI 08-100960-0317-CI SUCESORIO 10-101159-0317-CI

05-100165-0317-CI 08-100961-0317-CI 10-101161-0317-CI

05-100167-0317-CI SUCESORIO 08-100965-0317-CI 10-101177-0317-CI

05-100174-0317-CI 08-100974-0317-CI 10-101199-0317-CI

05-100182-0317-CI 08-100975-0317-CI 10-101200-0317-CI

05-100222-0317-CI 08-100975-0317-CI 10-101201-0317-CI

05-100224-0317-CI 08-100976-0317-CI 10-101202-0317-CI

05-100226-0317-CI 08-100977-0317-CI 10-101204-0317-CI

05-100227-0317-CI 08-100978-0317-CI 10-101205-0317-CI

05-100245-0317-CI 08-100979-0317-CI 10-101206-0317-CI MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

INTERDICTO DE AMPARO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

05-100248-0317-CI 08-100981-0317-CI 10-101208-0317-CI

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05-100275-0317-CI 08-100989-0317-CI 10-101253-0317-CI DESAHUCIO

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05-100298-0317-CI 08-100997-0317-CI 10-101303-0317-CI DESAHUCIO

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05-100372-0317-CI 08-101010-0317-CI 10-101384-0317-CI MONITORIO

05-100373-0317-CI 08-101010-0317-CI 10-101405-0317-CI

05-100389-0297-CI 08-101012-0317-CI 10-101420-0317-CI MONITORIO

05-100389-0317-CI 08-101012-0317-CI 10-101421-0317-CI MONITORIO

05-100392-0317-CI 08-101013-0317-CI 10-101422-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

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PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

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PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

05-100398-0317-CI 08-101013-0317-CI 10-101423-0317-CI

05-100400-0317-CI 08-101015-0317-CI 10-101425-0317-CI

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05-100421-0317-CI 08-101025-0317-CI 10-101430-0317-CI

05-100421-0317-CI SUCESORIO 08-101032-0317-CI DESAHUCIO 10-101447-0317-CI MONITORIO

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05-100426-0317-CI DESAHUCIO 08-101039-0317-CI 10-101550-0317-CI

05-100427-0317-CI 08-101039-0317-LA 10-101551-0317-CI MONITORIO

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05-100436-0317-CI 08-101042-0317-CI 10-101556-0317-CI

05-100443-0317-CI DESAHUCIO 08-101042-0317-CI 10-101557-0317-CI

05-100453-0317-CI 08-101043-0317-CI 10-101566-0317-CI

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05-100459-0317-CI 08-101045-0317-CI 10-101584-0317-CI

05-100471-0317-CI 08-101046-0317-CI 10-101585-0317-CI MONITORIO

05-100473-0317-CI 08-101046-0317-CI 10-101589-0317-CI

05-100477-0317-CI 08-101047-0317-CI 10-101590-0317-CI

05-100479-0317-CI 08-101047-0317-CI 10-101601-0317-CI MONITORIO

05-100479-0317-CI 08-101065-0317-CI 10-101602-0317-CI

05-100482-0317-CI 08-101065-0317-CI 10-101611-0317-CI DESAHUCIO

05-100491-0317-CI 08-101067-0317-CI 10-101611-0317-CI

05-100496-0317-CI 08-101067-0317-CI 10-101615-0317-CI

05-100502-0317-CI SUCESORIO 08-101071-0317-CI 10-101641-0317-CI

05-100503-0317-CI 08-101079-0317-CI 10-101663-0317-CI

05-100505-0317-CI SUCESORIO 08-101079-0317-CI 10-101689-0317-CI

05-100516-0317-CI 08-101080-0317-CI 10-101690-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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PREVENCIÓN DE DESALOJO

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EJECUTIVO SIMPLE

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INCIDENTE COBRO DE ALQUILERES

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

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PROCESO MONITORIO

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EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

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Viernes 30 de octubre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 211

05-100519-0317-CI DESAHUCIO 08-101080-0317-CI 10-101720-0317-CI

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05-100543-0317-CI 08-101108-0317-CI 10-101751-0317-CI

05-100571-0317-CI DESAHUCIO 08-101108-0317-CI 10-101758-0317-CI

05-100577-0317-CI DESAHUCIO 08-101110-0317-CI 10-101767-0317-CI

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05-100583-0317-CI DESAHUCIO 08-101111-0317-CI 10-101770-0317-CI

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05-100616-0317-CI DESAHUCIO 08-101114-0317-CI 10-101792-0317-CI MONITORIO

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05-100624-0317-CI 08-101116-0317-CI 10-101797-0317-CI MONITORIO

05-100628-0317-CI 08-101117-0317-CI 10-101799-0317-CI

05-100630-0317-CI 08-101117-0317-CI 10-101803-0317-CI

05-100632-0317-CI 08-101119-0317-CI 10-101813-0317-CI

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05-100671-0317-CI DESAHUCIO 08-101120-0317-CI 10-101831-0317-CI

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05-100684-0317-CI DESAHUCIO 08-101122-0317-CI 10-101849-0317-CI

05-100692-0317-CI 08-101122-0317-CI 10-101853-0317-CI

05-100696-0317-CI 08-101123-0317-CI 10-101856-0317-CI

05-100701-0317-CI 08-101123-0317-CI 10-101866-0317-CI

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PREVENCIÓN DE DESALOJO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

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CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

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CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

05-100705-0317-CI 08-101124-0317-CI 10-101867-0317-CI

05-100707-0317-CI 08-101124-0317-CI 10-101880-0317-CI MONITORIO

05-100709-0317-CI 08-101126-0317-CI 10-101889-0317-CI

05-100712-0297-CI DESAHUCIO 08-101126-0317-CI 10-101895-0317-CI

05-100732-0317-CI 08-101128-0317-CI 10-101898-0317-CI

05-100734-0317-CI 08-101128-0317-CI 10-101907-0317-CI

05-100734-0317-CI 08-101130-0317-CI 10-101914-0317-CI DESAHUCIO

05-100737-0317-CI 08-101130-0317-CI 10-101919-0317-CI

05-100740-0317-CI 08-101135-0317-CI 10-101920-0317-CI

05-100745-0317-CI 08-101135-0317-CI 10-101924-0317-CI

05-100772-0317-CI 08-101147-0317-CI 10-101927-0317-CI

05-100773-0317-CI 08-101147-0317-CI 10-101939-0317-CI

05-100779-0317-CI 08-101149-0317-CI 10-101940-0317-CI

05-100784-0317-CI 08-101149-0317-CI 10-101943-0317-CI

05-100785-0317-CI DESAHUCIO 08-101153-0317-CI 10-101957-0317-CI

05-100786-0317-CI DESAHUCIO 08-101153-0317-CI 10-101959-0317-CI

05-100790-0317-CI 08-101158-0317-CI 10-101967-0317-CI

05-100791-0317-CI 08-101158-0317-CI 10-101978-0317-CI

05-100792-0317-CI 08-101162-0317-CI ABREVIADO 10-101979-0317-CI

05-100799-0317-CI 08-101162-0317-CI ABREVIADO 10-101982-0317-CI

05-100801-0317-CI 08-101167-0317-CI 10-101994-0317-CI MONITORIO

05-100805-0317-CI 08-101167-0317-CI 10-101998-0317-CI

05-100805-0317-CI 08-101168-0317-CI 10-102022-0317-CI MONITORIO

05-100805-0317-CI 08-101168-0317-CI 10-102025-0317-CI MONITORIO

05-100810-0317-CI 08-101171-0317-CI 10-102027-0317-CI

05-100816-0317-CI 08-101171-0317-CI 10-102039-0317-CI

05-100820-0317-CI 08-101173-0317-CI 10-102213-0317-CI MONITORIO

05-100821-0317-CI 08-101173-0317-CI 10-102274-0317-CI

05-100824-0317-CI 08-101174-0317-CI 10-102276-0317-CI

05-100840-0317-CI 08-101174-0317-CI 10-102282-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

INTERDICTO DE AMPARO

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO HIPOTECARIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

05-100854-0297-CI 08-101182-0317-CI 10-102303-0317-CI MONITORIO

05-100858-0317-CI SUCESORIO 08-101182-0317-CI 10-102318-0317-CI MONITORIO

05-100859-0317-CI 08-101186-0317-CI 10-102343-0317-CI MONITORIO

05-100862-0317-CI 08-101186-0317-CI 10-102344-0317-CI

05-100863-0317-CI DESAHUCIO 08-101205-0317-CI 10-102352-0317-CI

05-100875-0317-CI 08-101214-0317-CI 10-102360-0317-CI MONITORIO

05-100877-0317-CI 08-101219-0317-CI 10-102362-0317-CI MONITORIO

05-100879-0317-CI 08-101220-0317-CI 10-102366-0317-CI MONITORIO

05-100882-0317-CI 08-101221-0317-CI 10-102367-0317-CI

05-100884-0317-CI 08-101224-0317-CI DESAHUCIO 10-102369-0317-CI MONITORIO

05-100887-0317-CI 08-101234-0317-CI 10-1023910317-CI MONITORIO

05-100894-0317-CI 08-101238-0317-CI DESAHUCIO 10-102434-0317-CI MONITORIO

05-100896-0317-CI 08-101239-0317-CI SUCESORIO 10-102470-0317-CI MONITORIO

05-100899-0317-CI 08-101255-0317-CI DESAHUCIO 10-102492-0317-CI MONITORIO

05-100901-0317-CI 08-101258-0317-CI 10-102498-0317-CI MONITORIO

05-100903-0317-CI 08-101260-0317-CI 10-102506-0317-CI

05-100904-0317-CI 08-101261-0317-CI 10-102509-0317-CI MONITORIO

05-100905-0317-CI 08-101262-0317-CI 10-102512-0317-CI MONITORIO

05-100909-0317-CI 08-101263-0317-CI 10-102535-0317-CI MONITORIO

05-100910-0317-CI 08-101264-0317-CI 10-102549-0317-CI MONITORIO

05-100914-0317-CI 08-101265-0317-CI 10-102560-0317-CI MONITORIO

05-100921-0317-CI 08-101267-0317-CI 10-102586-0317-CI MONITORIO

05-100922-0317-CI 08-101271-0317-CI 10-102605-0317-CI MONITORIO

05-100926-0317-CI DESAHUCIO 08-101282-0317-CI 10-102624-0317-CI MONITORIO

05-100935-0317-CI 08-101286-0317-CI 10-102630-0317-CI MONITORIO

05-100948-0317-CI 08-101301-0317-CI 10-300068-0317-LA

05-100949-0317-CI 08-101311-0317-CI ABREVIADO 10-300119-0317-LA

05-100951-0317-CI 08-101315-0317-CI 10-300129-0317-LA

05-100954-0317-CI DESAHUCIO 08-101316-0317-CI 10-300282-0317-LA

05-100955-0317-CI 08-101318-0317-CI 10-300291-0317-LA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PREVENCIÓN DE DESALOJO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

INTERDICTO DE AMPARO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

05-100960-0317-CI 08-101321-0317-CI 11-023108-1170-CJ MONITORIO

05-100966-0317-CI 08-101333-0317-CI DESAHUCIO 11-100003-0317-CI

05-100968-0317-CI 08-101354-0317-CI 11-100003-0317-CI

05-100974-0317-CI 08-101357-0317-CI 11-100009-0317-CI

05-100976-0317-CI 08-101358-0317-CI 11-100009-0317-CI

05-100981-0317-CI 08-101364-0317-CI DESAHUCIO 11-100034-0297-CI MONITORIO

05-101003-0317-CI 08-101366-0317-CI 11-100042-0317-CI

05-101004-0317-CI 08-101373-0317-CI 11-100043-0317-CI

05-101006-0317-CI 08-101379-0317-CI 11-100043-0317-CI

05-101010-0317-CI 08-101388-0317-CI 11-100046-0317-CI

05-101013-0317-CI 08-101398-0317-CI 11-100046-0317-CI

05-101014-0317-CI 08-101402-0317-CI 11-100051-0317-CI

05-101015-0317-CI 09-000084-0298-AG 11-100051-0317-CI

05-101021-0317-CI 09-000146-0221-CI 11-100053-0297-CI MONITORIO

05-101033-0317-CI 09-100035-0317-CI 11-100080-0317-CI

05-101035-0317-CI 09-100037-0317-CI 11-100081-0317-CI

05-101043-0317-CI 09-100038-0297-CI MONITORIO 11-100081-0317-CI

05-101056-0317-CI DESAHUCIO 09-100038-0317-CI 11-100111-0317-CI

05-101060-0317-CI 09-100039-0317-CI 11-100111-0317-CI

05-101066-0317-CI 09-100040-0317-CI 11-100112-0317-CI

05-101067-0317-CI 09-100042-0317-CI 11-100112-0317-CI

05-101070-0317-CI 09-100043-0317-CI 11-100115-0297-CI

05-101081-0317-CI 09-100045-0317-CI 11-100115-0297-CI

05-101089-0317-CI DESAHUCIO 09-100049-0317-CI 11-100128-0317-CI

05-101091-0317-CI 09-100054-0317-CI 11-100128-0317-CI

05-101104-0317-CI 09-100057-0317-CI 11-100128-0317-CI

05-101105-0317-CI 09-100058-0317-CI 11-100130-0317-CI

05-101109-0317-CI 09-100059-0317-CI 11-100130-0317-CI

05-101110-0317-CI 09-100060-0317-CI 11-100133-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

EJECUTIVO PRENDARIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO PRENDARIO

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

INTERDICTO DE AMPARO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN PRENDARIA

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

Viernes 30 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 211— Pág 5

05-101116-0317-CI 09-100062-0297-CI SUCESORIO 11-100133-0317-CI

05-101123-0317-CI 09-100062-0317-CI 11-100137-0317-CI

05-101124-0317-CI 09-100062-0317-CI 11-100137-0317-CI

05-101125-0317-CI 09-100063-0317-CI 11-100149-0297-CI

05-101130-0317-CI 09-100064-0317-CI 11-100149-0297-CI

05-101148-0317-CI 09-100065-0317-CI 11-100149-0317-CI

05-101149-0317-CI 09-100066-0317-CI 11-100149-0317-CI

05-101156-0317-CI 09-100067-0317-CI 11-100151-0317-CI

05-101157-0317-CI 09-100068-0317-CI 11-100151-0317-CI

05-101158-0317-CI 09-100069-0317-CI 11-100153-0317-CI

05-101161-0317-CI 09-100070-0317-CI 11-100153-0317-CI

05-101170-0317-CI DESAHUCIO 09-100083-0317-CI 11-100158-0317-CI

05-101171-0317-CI 09-100084-0317-CI 11-100158-0317-CI

05-101179-0317-CI 09-100085-0317-CI DESAHUCIO 11-100175-0317-CI

05-101182-0317-CI 09-100086-0317-CI SUCESORIO 11-100175-0317-CI

05-101185-0317-CI 09-100096-0317-CI DESAHUCIO 11-100210-0317-CI

05-101186-0317-CI 09-100100-0317-CI 11-100210-0317-CI

05-101190-0317-CI 09-100104-0317-CI 11-100239-0317-CI

06-001486-0223-CI 09-100105-0317-CI 11-100239-0317-CI

06-002272-0220-CI 09-100111-0317-CI 11-100245-0297-CI MONITORIO

06-002995-0504-CI SUCESORIO 09-100113-0317-CI 11-100265-0297-CI MONITORIO

06-100001-0317-CI 09-100119-0317-CI DESAHUCIO 11-100272-0317-CI

06-100005-0317-CI 09-100123-0317-CI DESAHUCIO 11-100272-0317-CI

06-100015-0317-CI 09-100127-0317-CI 11-100278-0317-CI

06-100022-0317-CI 09-100133-0317-CI 11-100278-0317-CI

06-100032-0317-CI DESAHUCIO 09-100134-0317-CI 11-100288-0297-CI

06-100043-0297-CI 09-100138-0317-CI 11-100290-0317-CI

06-100062-0317-CI 09-100139-0317-CI DESAHUCIO 11-100299-0297-CI

06-100068-0317-CI 09-100140-0317-CI DESAHUCIO 11-100299-0297-CI

06-100071-0317-CI 09-100153-0317-CI 11-100304-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

INTERDICTO DE AMPARO

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

INTERDICTO DE AMPARO

EJECUTIVO SIMPLE

FIJACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

06-100072-0317-CI 09-100158-0317-CI 11-100304-0317-CI

06-100079-0317-CI 09-100161-0317-CI 11-100310-0317-CI

06-100081-0317-CI 09-100173-0317-CI 11-100310-0317-CI

06-100082-0317-CI 09-100174-0317-CI 11-100321-0317-CI

06-100083-0317-CI 09-100174-0317-CI 11-100321-0317-CI

06-100084-0317-CI 09-100175-0317-CI 11-100329-0297-CI MONITORIO

06-100085-0317-CI 09-100177-0317-CI 11-100347-0317-CI

06-100086-0317-CI 09-100179-0317-CI 11-100347-0317-CI

06-100088-0317-CI 09-100192-0317-CI 11-100389-0317-CI

06-100095-0317-CI 09-100227-0317-CI 11-100389-0317-CI

06-100098-0317-CI 09-100233-0317-CI 11-100391-0317-CI

06-100107-0317-CI 09-100249-0317-CI 11-100391-0317-CI

06-100108-0317-CI 09-100250-0317-CI 11-100394-0317-CI

06-100112-0317-CI 09-100264-0317-CI 11-100394-0317-CI

06-100118-0317-CI 09-100265-0317-CI 11-100397-0317-CI

06-100123-0317-CI 09-100267-0317-CI DESAHUCIO 11-100402-0297-CI MONITORIO

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06-100184-0317-CI 09-100286-0317-CI 11-100429-0317-CI MONITORIO

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06-100256-0317-CI 09-100321-0317-CI 11-100438-0317-CI

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

INTERDICTO DE AMPARO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

INTERDICTO DE AMPARO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

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06-100304-0317-CI 09-100350-0317-CI 11-100454-0317-CI MONITORIO

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06-100335-0317-CI 09-100356-0317-CI 11-100459-0317-CI

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06-100351-0317-CI 09-100363-0317-CI 11-100470-0317-CI

06-100355-0317-CI 09-100364-0317-CI 11-100473-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PREVENCIÓN DE DESALOJO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PREVENCIÓN DE DESALOJO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

06-100356-0317-CI 09-100365-0317-CI 11-100473-0317-CI

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06-100492-0317-CI 09-100439-0317-CI 11-100528-0317-CI

06-100494-0317-CI 09-100443-0317-CI 11-100530-0317-CI

06-100500-0317-CI 09-100448-0317-CI 11-100530-0317-CI

06-100502-0317-CI 09-100449-0317-CI 11-100544-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

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PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

INTERDICTO DE AMPARO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

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PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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Viernes 30 de octubre del 2015Pág 6 — BOLETIN JUDICIAL Nº 211

06-100503-0317-CI 09-100450-0317-CI 11-100544-0317-CI

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE PAGO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

AUMENTO DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUCIÓN HIPOTECARIA

PROCESO MONITORIO

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EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

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06-100696-0317-CI 09-100668-0317-CI 11-100730-0317-CI MONITORIO

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06-100806-0317-CI 09-100761-0317-CI 11-101009-0317-CI

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

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PROCESO MONITORIO

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CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

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PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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06-100858-0317-CI 09-100864-0317-CI 11-101049-0317-CI

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06-100890-0317-CI 09-100885-0317-CI 11-101059-0317-CI

06-100894-0317-CI 09-100894-0317-CI DESAHUCIO 11-101062-0317-CI

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06-100902-0317-CI SUCESORIO 09-100958-0317-CI 11-101067-0317-CI

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06-100934-0317-CI 09-101017-0317-CI 11-101081-0317-CI

06-100937-0317-CI DESAHUCIO 09-101020-0317-CI 11-101082-0317-CI

06-100939-0317-CI 09-101026-0317-CI DESAHUCIO 11-101083-0317-CI

06-100941-0317-CI 09-101032-0317-CI 11-101085-0317-CI

EJECUTIVO HIPOTECARIO

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

PROCESO MONITORIO

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EJECUTIVO SIMPLE

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

PROCESO MONITORIO

06-100948-0317-CI 09-101046-0317-CI 11-101086-0317-CI

06-100949-0317-CI 09-101047-0317-CI 11-101089-0317-CI

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06-100964-0317-CI 09-101056-0317-CI DESAHUCIO 11-101096-0317-CI

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06-100972-0317-CI DESAHUCIO 09-101061-0317-CI 11-101154-0317-CI

06-101004-0317-CI 09-101066-0317-CI 11-101156-0317-CI

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06-101010-0317-CI 09-101080-0317-CI 11-101158-0317-CI

07-100003-0317-CI 09-101082-0317-CI 11-101163-0317-CI

07-100006-0317-CI 09-101083-0317-CI 11-101175-0297-CI MONITORIO

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07-100013-0317-CI 09-101089-0317-CI 11-101178-0317-CI SUCESORIO

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07-100019-0317-CI 09-101097-0317-CI 11-101190-0317-CI

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07-100055-0297-CI 09-101132-0317-CI 11-101228-0317-CI

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07-100067-0317-CI 09-101159-0317-CI 11-101233-0317-CI

07-100069-0317-CI 09-101175-0317-CI 11-101234-0317-CI

07-100071-0317-CI 09-101178-0317-CI 11-101238-0317-CI

07-100089-0317-CI 09-101181-0317-CI 11-101239-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

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CONSIGNACIÓN DE PAGO

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INTERDICTO DE AMPARO

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EJECUCIÓN HIPOTECARIA

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Viernes 30 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 211— Pág 7

07-100092-0317-CI 09-101182-0317-CI 11-101240-0317-CI

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07-100190-0317-CI 09-101304-0317-CI 11-101300-0317-CI MONITORIO

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07-100213-0317-CI 09-101311-0317-CI 11-101357-0317-CI MONITORIO

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07-100224-0317-CI 09-101318-0317-CI 11-101475-0317-CI MONITORIO

07-100226-0317-CI 09-101319-0317-CI 11-101477-0317-CI MONITORIO

07-100234-0317-CI 09-101326-0317-CI 11-101480-0317-CI MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

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PREVENCIÓN DE DESALOJO

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CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

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EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PREVENCIÓN DE DESALOJO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

07-100234-0317-CI 09-101331-0317-CI 11-101481-0317-CI MONITORIO

07-100240-0317-CI 09-101333-0317-CI 11-101485-0317-CI MONITORIO

07-100243-0297-CI 09-101335-0317-CI 11-101602-0317-CI MONITORIO

07-100245-0297-CI DESAHUCIO 09-101337-0317-CI 11-101672-0317-CI MONITORIO

07-100245-0317-CI 09-101353-0317-CI 11-101705-0317-CI

07-100246-0317-CI 09-101369-0317-CI 11-101738-0317-CI MONITORIO

07-100247-0317-CI 09-101373-0317-CI 11-101774-0317-CI MONITORIO

07-100297-0317-CI 09-101382-0317-CI 11-101867-0317-CI MONITORIO

07-100299-0317-CI 09-101385-0317-CI 11-101943-0317-CI

07-100301-0317-CI 09-101386-0317-CI 11-101960-0317-CI MONITORIO

07-100302-0317-CI 09-101387-0317-CI 11-101984-0317-CI MONITORIO

07-100306-0317-CI 09-101389-0317-CI 11-102082-0317-CI MONITORIO

07-100307-0317-CI SUCESORIO 09-101393-0317-CI 11-102090-0317-CI MONITORIO

07-100309-0317-CI 09-101395-0317-CI 11-102130-0317-CI MONITORIO

07-100319-0317-CI 09-101406-0317-CI 11-102636-0317-CI MONITORIO

07-100327-0317-CI 09-101420-0317-CI 11-300023-0317-LA

07-100334-0317-CI 09-101423-0317-CI DESAHUCIO 11-300093-0317-LA

07-100335-0317-CI 09-101433-0317-CI 11-300093-0317-LA

07-100336-0317-CI 09-101436-0317-CI 11-300094-0317-LA

07-100347-0317-CI 09-101441-0317-CI 11-300098-0317-LA

07-100348-0317-CI 09-101447-0317-CI 11-300127-0317-LA

07-100349-0317-CI 09-101457-0317-CI 11-300157-0297-LA

07-100362-0317-CI 09-101460-0317-CI 11-300164-0317-LA

07-100366-0317-CI 09-101462-0317-CI 11-300168-0317-LA

07-100368-0317-CI 09-101463-0317-CI 11-300177-0317-LA

07-100373-0317-CI ABREVIADO 09-101469-0317-CI 11-300195-0317-LA

07-100376-0317-CI 09-101472-0317-CI 11-300229-0317-LA

07-100378-0317-CI 09-101473-0317-CI 12-100074-0317-CI SUCESORIO

07-100379-0317-CI 09-101481-0317-CI 12-100115-0297-CI MONITORIO

07-100380-0317-CI 09-101487-0317-CI 12-100131-0297-CI MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

REAJUSTE DE ALQUILERES

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEVOLUCIÓN DE CUOTAS

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

ACUERDO CONCILIATORIO

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

07-100382-0317-CI 09-101494-0317-CI 12-100137-0317-CI MONITORIO

07-100384-0317-CI 09-101503-0317-CI SUCESORIO 12-100170-0297-CI MONITORIO

07-100385-0317-CI 09-101504-0317-CI 12-100176-0317-CI MONITORIO

07-100386-0317-CI 09-101507-0317-CI 12-100177-0297-CI HIPOTECARIO

07-100387-0317-CI 09-101508-0317-CI 12-100583-0297-CI MONITORIO

07-100390-0317-CI 09-101521-0317-CI 12-100615-0317-CI MONITORIO

07-100391-0317-CI 09-101521-0317-CI 12-100621-0317-CI MONITORIO

07-100394-0317-CI 09-101534-0317-CI 12-100744-0317-LA MONITORIO

07-100396-0317-CI 09-101535-0317-CI 12-100763-0317-LA MONITORIO

07-100402-0317-CI 09-101539-0317-CI 12-100926-0297-CI HIPOTECARIO

07-100415-0317-CI 09-101540-0317-CI 12-101016-0317-CI MONITORIO

07-100424-0317-CI DESAHUCIO 09-101541-0317-CI 12-101259-0297-CI HIPOTECARIO

07-100427-0317-CI 09-101542-0317-CI 12-101741-0317-CI MONITORIO

07-100432-0317-CI 09-101546-0317-CI 12-102168-0317-CI

07-100434-0317-CI 09-101548-0317-CI 12-102668-0317-CI MONITORIO

07-100445-0317-CI 09-101549-0317-CI 12-102800-0317-CI MONITORIO

07-100447-0317-CI 09-101550-0317-CI 12-103006-0317-CI MONITORIO

07-100472-0317-CI 09-101557-0317-CI 12-300073-0317-LA

07-100496-0317-CI 09-101563-0317-CI 12-300103-0317-LA

07-100506-0317-CI 09-101578-0317-CI 12-300104-0317-LA

07-100523-0317-CI 09-101582-0317-CI 12-300107-0317-LA

07-100534-0317-CI 09-101589-0317-CI 12-300133-0317-LA

07-100536-0317-CI 09-101593-0317-CI 12-300141-0317-LA

07-100539-0317-CI 09-101596-0317-CI 12-300190-0317-LA

07-100547-0317-CI 09-101601-0317-CI 12-300240-0317-LA

07-100549-0317-CI 09-101604-0317-CI 13-000180-0172-LA

07-100552-0317-CI 09-101604-0317-CI 13-000683-0173-LA

07-100556-0317-CI 09-101616-0317-CI 13-000781-0169-CI ABREVIADO

07-100558-0317-CI 09-101617-0317-CI 13-013141-1170-CJ

07-100561-0317-CI 09-101618-0317-CI 13-100017-0323-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PREVENCIÓN DE DESALOJO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

INFRACCIÓN DE LEYES

EJECUTIVO SIMPLE

PREVENCIÓN DE DESALOJO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN PRENDARIA

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

ORDINARIO LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

IMCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL

07-100562-0317-CI 09-101619-0317-CI 13-100023-0317-CI MONITORIO

07-100565-0317-CI 09-101620-0317-CI 13-100136-0297-CI HIPOTECARIO

07-100569-0317-CI 09-101620-0317-CI 13-100268-0317-CI MONITORIO

07-100585-0317-CI 09-101622-0317-CI 13-100272-0317-CI MONITORIO

07-100587-0317-CI 09-101624-0317-CI 13-100273-0317-CI MONITORIO

07-100588-0317-CI 09-101628-0317-CI 13-100279-0317-CI MONITORIO

07-100590-0317-CI DESAHUCIO 09-101629-0317-CI 13-300013-1024-LA

07-100591-0317-CI 09-101637-0317-CI DESAHUCIO 14-000058-1117-CI

07-100599-0317-CI 09-101639-0317-CI 14-100004-0671-CI MONITORIO

07-100603-0317-CI 09-101642-0317-CI 14-100014-0671-CI

07-100608-0317-CI 09-101643-0317-CI 14-100020-1143-CI MONITORIO

07-100609-0317-CI 09-101644-0317-CI 14-100035-0377-CI ABREVIADO

07-100619-0317-CI DESAHUCIO 09-101648-0317-CI 14-300093-1024-LA

07-100642-0317-CI 09-101649-0317-CI 14-300154-1024-LA

07-100645-0317-CI 09-101657-0317-CI 15-000107-1185-PE

07-100646-0317-CI 09-101658-0317-CI 15-100002-0323-CI

07-100648-0317-CI DESAHUCIO 09-101665-0317-CI 15-100017-1143-CI

07-100651-0317-CI 09-101668-0317-CI 15-100021-1143-CI

07-100657-0317-CI 09-101669-0317-CI 15-300004-0321-LA

07-100660-0317-CI 09-101671-0317-CI 15-300005-0321-LA

07-100664-0317-CI 09-101672-0317-CI 15-300021-0441-LA

07-100666-0317-CI 09-101677-0317-CI

07-100667-0317-CI 09-101678-0317-CI

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

ORDINARIO LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

PROCESO MONITORIO

ORDINARIO LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

ORDINARIO LABORAL

CONSIGNACIÓN DE ALQUILER

PROCESO MONITORIO

INFRACCION A LA LEY DE LA C.C.S.S

INTERDICTO DE AMPARO

PROCESO MONITORIO

PRUEBA ANTICIPADA DE CONFESIÓN

INTERDICTO DE AMPARO

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

INFRACCIÓN A LAS LEYES DE TRABAJO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

INFRACCIÓN A LAS LEYES DE TRABAJO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

DEMANDA LABORAL

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

EJECUTIVO SIMPLE

PROCESO MONITORIO

Publíquese por una vez en el Boletín Judicial. Comuníquese, 7 de octubre de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo, Poder Judicial. MBA. RODRIGO ARROYO GUZMAN SUBDIRECTOR EJECUTIVO

San José, 7 de octubre de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo

1 vez.—Exonerado.—(IN2015068353).

Viernes 30 de octubre del 2015Pág 8 — BOLETIN JUDICIAL Nº 211

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALTERCERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2009, del 26-02-2009 artículo II. Consejo Superior Nº 58-09 del 02 de junio, art LV. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 09 de febrero del 2012, artículo LXVIII. De la Comisión Institucional para la Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2006 de fecha 1 de setiembre del 2006, artículo I y los acuerdos del Consejo Superior en Sesión Nº 73-06 celebrada el 28 de setiembre del 2006, artículo LIII. De la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014, celebrada el 14 de marzo del 2014, artículo VIII y la aprobaci ón del Consejo Superior en Sesión N° 47-2014, del 21 de mayo del 2014, artículo XXXI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Contravencionales del año 2008 al 2009, Expedientes de Pensión Alimentaria del año 1990 al 2009, Expedientes Civiles del año 1989 al 2000, Expedientes de Violencia Doméstica del año 2007 al 2008, Expedientes de Tránsito del año 1998 al 2001 y Expedientes Laborales del año 1997 al 2008 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Faltas y contravenciones:Remesa: G 9 G 08Expedientes: 237Paquetes: 3Año: 2008Asunto: Faltas y contravenciones: -ArchivadaRemesa: G 8 G 09Expedientes: 160Paquetes: 2Año: 2009Asunto: Faltas y contravenciones:- Archivadas-Transito:Remesa: G 27 G 98Expedientes: 87Paquetes: 1Año: 1998Asunto: TransitoRemesa: G 28 G 99Expedientes: 101Paquetes: 1Año: 1999Asunto: TransitoRemesa: G 29 G 00Expedientes: 138Paquetes: 2Año: 2000Asunto: TransitoRemesa: G 27 G 01Expedientes: 164Paquetes: 2Año: 2001Asunto: TransitoLaborales:Remesa: L 18 G 97Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Laboral: -7 ordinarios.-2 consignaciones prestaciones.-

Remesa: L 17 G 99Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Laboral: -3 Infracciones a la LTSSRemesa: L 15 G 03Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Laboral:- 5 Infracciones a la LTSSRemesa: L 13 G 04Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Laboral:-3 Infracciones a la LTSSRemesa: L 12 G 05Expedientes: 3Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Laboral:- 3 Infracciones a la LTSSRemesa: L 7 G 06Expedientes: 1Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Laboral:- 1 Infracción a la LTSSRemesa: L 4 G 07Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Laboral:- 10 Infracciones a la LTSSRemesa: L 2 G 08Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 2008Asunto: Laboral:- 9 Infracciones a la LTSSViolencia domestica:Remesa: V 10 G 07Expedientes: 146Paquetes: 2Año: 2007Asunto: Violencia domesticaRemesa: V 9 G 08Expedientes: 155Paquetes: 2Año: 2008Asunto: Violencia domesticaPensiones alimentarias:

Remesa: Q 9 G 90Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 1990Asunto: Pensiones alimentarias: -abandonadas-Remesa: Q 11 G 91Expedientes: 18Paquetes: 1Año: 1991Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas-Remesa: Q 10 G 92Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 1992Asunto: Pensiones alimentarias:- abandonadas.-

Viernes 30 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 211— Pág 9

Remesa: Q 10 G 93Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 1993Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas-Remesa: Q 9 G 94Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 1994Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas.-Remesa: Q 10 G 95Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 1995Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas.Remesa: Q 9 G 96Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 1996Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas.-Remesa: Q 11 G 97Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas.-Remesa: Q 9 G 98Expedientes: 8Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas.-Remesa: Q 9 G 99Expedientes: 5Paquetes: 1Año: 1999Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas-Remesa: Q 10 G 00Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas.-Remesa: Q 9 G 01Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2001Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadaRemesa: Q 9 G 02Expedientes: 9Paquetes: 1Año: 2002Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas.-Remesa: Q 9 G 03Expedientes: 11Paquetes: 1Año: 2003Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas-Remesa: Q 9 G 04Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas.-Remesa: Q 8 G 05Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Pensiones alimentarias: abandonadas

Remesa: Q 8 G 06Expedientes: 10Paquetes: 1Año: 2006Asunto: Pensiones alimentarias:-abandonadas.-Remesa: Q 8 G 07Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 2007Asunto: Pensiones alimentarias-abandonadasRemesa: Q 5 G 09Expedientes: 13Paquetes: 1Año: 2009Asunto: Pensiones alimentarias: abandonadas.Civiles:Remesa: 20754Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 1989Asunto: civiles varios: 4 ejecutivos simples.-1 ejecución de

sentencia.-1 hipotecario.-Remesa: C 37 G 90Expedientes: 4Paquetes: 1Año: 1990Asunto: civiles varios: 2 ejecutivos simples.-1 prevención de

desalojo.-1 perjurio.-Remesa: C 36 G 91Expedientes: 7Paquetes: 1Año: 1991Asunto: Civiles varios:- 1 consignación de alquiler. 1

ejecución de sentencia. 1 prejuicio de posiciones. 1 acto prejudicial. 1 juicio de preposiciones. 1 hipotecario. 1 interdicto.-

Remesa: C 28 G 97Expedientes: 27Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Civil: ejecutivos simples.-Remesa: C 27 G 98Expedientes: 15Paquetes: 1Año: 1998Asunto: civil:-ejecutivos simples.-Remesa: C 22 G 99Expedientes: 86Paquetes: 2Año: 1999Asunto: Civil: ejecutivos simplesRemesa: C 21 G 00Expedientes: 25Paquetes: 1Año: 2000Asunto: Civil: ejecutivos simples.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

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Viernes 30 de octubre del 2015Pág 10 — BOLETIN JUDICIAL Nº 211

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2007 al 2011 del Juzgado Penal del III Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 24 A 07Expedientes: 1181Paquetes: 22Año: 2007Asunto: Penales Varios: 8 Hurto Simple, 2 Falso Testimonio,

6 Falsedad Ideal, 5 Amenazas Agravadas, 5 Hurto Agravado, 5 Daños, 4 Estelionato, 5 Usurpación, 8 Estafa, 2 Administración Fraudulenta, 44 Infracción a la Ley Forestal, 2 Homicidio Culposo, 2 Violación de Sellos, 18 Violación de Domicilio, 4 Incumplimiento de Deber Alimentario, 34 Apropiación y Retención Indebida, 20 Lesiones Culposas, 3 Atentado, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Tentativa Estafa Menor, 5 Desobediencia Autoridad, 1 Suicidio, 28 Tentativa de Suicidio, 18 Desobediencia, 1 Coacción, 1 Abuso Patria Potestad, 15 Resistencia, 4 Descuido de Animales, 8 Lesiones Graves, 33 Agresión con Arma, 11 Infracción Ley de Armas,2 Tenencia Ilegal de Arma, 1 Accionante de Arma, 11 Lesiones Leves, 23 Portación Ilícita de Arma,6 Uso de Documento Falso, 17 Incumplimiento de Medidas de Protección, 8 Amenaza a Funcionario Público, 4 Robo Simple Menor, 2 Amenaza contra Mujer, 17 Robo Simple, 6 Receptación, 1 Privado de Libertad, 3 Maltratos, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 2 Fraude Simulación, 1 Falsificación de Documento Público,1 Infracción Ley de Licores, 1 Peligro Accidente Culposo, 1 Infracción Código Minería, 2 Presencia de Menores a Lugar no Autorizado, 1 Calumnia, 1 Venta Objeto Peligrosos Menores, 1 Infracción Ley Derechos de Autor, 1 Difusión de Pornografía, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 1 Evasión, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 1 Aborto Procurado, 3 Maltrato. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

8 Uso de Documento Falso, 1 Falso Testimonio, 2 Falsificación de Señas y Marcas, 4 Corrupción, 1 Perjurio, 45 Amenaza contra Mujer, 1 Peculado, 11 Infracción Ley de Armas, 21 Tentativa de Robo Simple, 4 Violación de Domicilio, 2 Violación de Custodia de Cosas, 1 Difusión de Pornografía, 6 Circulación de Moneda Falsa, 1 Presencia Menores en Lugares no Autorizados, 39 Agresión con Arma, 79 Apropiación y Retención, 3 Suicidio, 1 Infracción Proceso de Instrucción, 3 Sustracción de Menor, 1 Corrupción de Menores, 2 Hurto Menor, 2 Tentativa de Robo, 2 Resistencia, 1 Captación Indebida Manifestaciones Verbales,1 Abandono de Incapaz, 13 Estafa, 3 Privación de Libertad sin Ánimo Lucro, 11 Infracción Ley Forestal, 5 Lesiones Leves, 1 Injurias, 2 Denuncia Calumniosa, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 1 Amenazas, 1 Difamación, 1 Abuso de Autoridad, 1 Coacción, 2 Fraude Informático, 13 Hurto Agravado, 1 Daño Agravado, 1 Estelionato, 24 Infracción Ley de Derechos de Autor, 1 Falsificación de Documentos Públicos, 1 Accionamiento de Arma, 2 Amenazas Agravadas, 7 Receptación, 20 Averiguar Desaparición, 4 Abandono de Animales, 1 Hurto de Uso, 26 Hurto Simple, 8 Hecho Atípico, 9 Daños, 1 Tentativa de Hurto Simple, 88 Posesión de Drogas,1 Fabricación de Pornografía, 3 Usurpación, 3 Falsedad Ideológica, 3 Tentativa de Suicidio, 1 Amenazas Personales, 1 Apropiación Irregular, 1 Estafa Mayor,

1 Tentativa de Hurto Menor, 1 Amenaza a Funcionario Público, 29 Averiguar Muerte, 21 Lesiones Culposas, 2 Homicidio Culposo, 17 Portación Ilícita Arma Permitida, 42 Desobediencia, 15 Incumplimiento Medida Protección, 111 Maltrato, 1 Tentativa Robo Agravado, 6 Violencia Emocional, 1 Fraude de Simulación, 1 Lesiones Levísimas, 1 Estafa Mediante Cheque, 2 Expendio Bebidas Alcohólicas a menores. Expedientes con Desestimación.

Remesa: P 32 A 08Expedientes: 1477Paquetes: 26Año: 2008Asunto: Penales Varios: 7 Amenazas contra Mujer, 8 Daños,

29 Portación Ilícita de Arma, 50 Agresión con Arma, 41 Incumplimiento Medidas de Protección, 4 Hurto Agravado, 1 Extorsión Simple, 1 Falso Testimonio, 2 Descuido de Animal, 2 Homicidio Culposo, 1 Administración Fraudulenta, 7 Maltrato, 8 Usurpación, 2 Falsedad Ideológica, 20 Lesiones Culposas, 12 Robo Simple, 1 Falsificación de Señas y Marcas, 13 Receptación, 23 Apropiación y Retención, 6 Lesiones Graves, 6 Atentados, 6 Simulación de Delito, 9 Desobediencia, 10 Violación de Domicilio, 1 Estelionato, 3 Amenazas Agravadas, 21 Tentativa de Suicidio, 13 Hurto Simple, 1 Lesiones, 1 Hurto Agravado Mayor, 1 Tentativa de Hurto,

1 Abuso de Autoridad, 1 Tentativa de Homicidio, 4 Infracción Ley de Conservación Vida Silvestre, 3 Accionamiento Arma Sitio Poblado, 1 Uso Indebido Correspondencia, 32 Infracción a la Ley Forestal, 1 Explotación Personas Adultas, 1 Corrupción, 2 Libramiento Cheque sin Fondo, 1 Estafa Mediante Cheque, 6 Estafa, 1 Uso de Documento Falso, 1 Suicidio, 1 Hurto Agravado Menor, 2 Violencia Doméstica, 1 Hurto Simple Menor, 7 Lesiones Leves, 2 Fraude Simulado,1 Violencia Emocional, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Tentativa Robo Simple, 4 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Fraude Informático, 1 Robo con Violencia. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.17 Hurto Simple, 15 Lesiones Leves, 8 Uso de Documento Falso, 6 Usurpación, 6 Homicidio Culposo, 13 Daños, 21 Desobediencia, 8 Hurto Agravado, 9 Receptación, 23 Robo Simple, 213 Maltrato, 5 Falsedad Ideológica, 36 Lesiones Culposas, 28 Agresión con Arma, 1 Usurpación de Aguas, 17 Estafa, 12 Infracción Ley Derechos de Autor, 33 Averiguar Muerte, 1 Resistencia, 20 Averiguar Desaparición, 13 Tentativa Suicidio, 45 Incumplimiento de Medidas de Protección, 12 Fraude Simulación, 4 Atípico, 2 Alteración de Señas, 2 Infracción Ley Jurisdicción Constitucional, 5 Infracción Ley Armas, 9 Violación Domicilio, 5 Retención Indebida, 65 Amenazas contra Mujer, 2 Suicidio, 7 Ley de Penalización Violencia contra las Mujeres,2 Desobediencia Autoridad, 1 Infracción Ley Rifas, 1 Fraude Simulación, 15 Infracción Ley Forestal, 4 Simulación de Delito, 3 Abandono de Animales, 1 Denuncia Calumniosa, 1 Daños Mayores, 1 Violencia Doméstica, 1 Infracción Ley de Licores, 1 Falsificación de Documento Público, 1 Abandono de Incapaces, 1 Agresión, 1 Agresión Calificada, 1 Obstrucción Vía Pública, 3 Expendio Bebidas Alcohólicas a Menores, 2 Amenazas a Funcionario Público, 2 Administración Fraudulenta, 5 Amenazas Agravadas, 3 Privación de Libertad sin Ánimo Lucro, 1 Tentativa Estafa Mayor, 1 Estafa Mayor, 2 Hurto, 1 Sustracción de Menor, 1 Usurpación de Bienes Dominio Público, 2 Falsificación Documento Privado, 1 Penalidad Corruptor,

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1 Receptación Cosas Procedencia Dudosa, 2 Falsificación Señas y Marcas, 1 Corrupción Agravada, 1 Falso Testimonio, 3 Circulación Moneda Falsa, 2 Violación de Sellos, 4 Accionamiento de Arma, 81 Violencia Emocional, 1 Hallazgo Droga, 78 Portación Ilícita Arma, 1 Extorsión Simple, 1 Abuso de Autoridad, 1 Fraude Informático, 1 Corrupción, 1 Atentado, 4 Lesiones Graves, 1 Tentativa de Robo Simple, 2 Robo Simple Menor, 1 Hurto, 1 Tentativa de Homicidio, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Cultivo Aparente Marihuana, 1 Favorecimiento Personal, 121 Apropiación y Retención, 1 Usurpación de Autoridad, 1 Violación de Correspondencia, 1 Transporte Ilegal de Madera, 1 Infracciones Ley de Psicotrópicos, 1 Conducta Sexual Abusiva, 51 Posesión de Drogas. Expedientes con Desestimación.

Remesa: P 28 A 09Expedientes: 1588Paquetes: 27Año: 2009Asunto: Penales Varios: 2 Expendio o Procuración de Bebidas

Alcohólicas, 6 Hurto Agravado, 1 Libramiento Cheque sin Fondo, 1 Incidente Cobro Honor, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 16 Infracción Ley Forestal, 3 Falsedad Ideológica, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Amenaza a Funcionario Público, 1 Abuso de Autoridad, 1 Tentativa de Hurto, 1 Tenencia Ilícita Arma, 1 Robo, 1 Accionamiento Arma, 1 Hurto Menor, 64 Conducción Temeraria, 2 Estelionato, 1 Fabricación de Pornografía, 1 Agresión Calificada, 1 Averiguar Muerte, 1 Uso de Documento Falso, 7 Lesiones Leves, 1 Administración Fraudulenta, 2 Receptación y Falsificación Señas, 9 Usurpación, 1 Receptación Cosas Procedencia Sospechosa, 1 Sustracción Menor, 21 Daños, 11 Amenazas contra Mujer,

31 Portación Ilícita Arma, 2 Ley Conservación Vida Silvestre, 5 Homicidio Culposo, 6 Amenazas Agravadas, 25 Apropiación y Retención, 48 Incumplimiento Medidas Protección, 2 Simulación Delito, 4 Desobediencia Autoridad, 7 Receptación, 9 Hurto Agravado, 6 Estafas, 19 Violación Domicilio, 41 Agresión con Arma, 31 Lesiones Culposas, 2 Lesiones en Riña, 1 Denuncia Calumniosa, 9 Robo Simple, 2 Resistencia, 23 Hurto Menor, 2 Privación de Libertad sin Ánimo Lucro, 2 Resistencia Agravada, 2 Hurto, 7 Desobediencia, 2 Daños Agravados, 5 Tentativa Hurto Simple, 1 Tentativa Robo Violencia Sobre Personas, 1 Robo Simple, 1 Tentativa Robo Simple, 1 Lesiones Graves. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.1 Sustracción de Menor, 1 Sustracción Patrimonial, 1 Restricción Libertad Tránsito, 1 Soborno, 1 Violación Comunicación Electrónicas, 1 Violación Sellos, 1 Usurpación Bienes Dominio Público, 1 Suicidio, 31 Hurto Simple, 39 Averiguar Muerte, 41 Posesión de Drogas, 10 Infracción Ley Armas y Explosivos, 90 Lesiones Culposas, 23 Daños, 70 Apropiación y Retención, 61 Portación Ilícita Arma Permitida, 17 Desobediencia, 36 Incumplimiento Medida Protección, 21 Falsedad Ideológica, 1 Resistencia Agravada, 1 Agresión Calificada, 1 Administración Fraudulenta, 3 Amenaza a Funcionario Público, 5 Amenazas Agravadas, 11 Averiguar Desaparición, 9 Hurto, 377 Amenaza contra Mujer, 7 Resistencia, 1 Tenencia de Arma Prohibida, 1 Usura, 2 Resistencia a la Autoridad, 1 Robo Simple Fuerza Sobre las Cosas,2 Lesiones Graves, 4 Desobediencia Autoridad, 4 Homicidio Culposo, 4 Fraude Simulación, 2 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Falso Testimonio, 2 Cultivo de Droga, 1 Usurpación de Nombre, 2 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Colisión, 1

Apropiación Indebida, 1 Estafa de Seguro, 1 Daños Menores, 2 Daño Agravado, 4 Uso de Documento Falso, 4 Extorsión Simple, 6 Atentado, 2 Falsificación Señas y Marcas, 3 Abuso Patria Potestad, 4 Infracción Ley de Derechos de Autor y Conexos, 1 Rapto Impropio, 1 Libramiento de Cheques sin Fondo, 2 Difusión Pornografía, 1 Hurto de Uso, 1 Allanamiento Ilegal, 1 Tentativa de Robo, 1 Tentativa de Hurto, 1 Acoso, 3 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Abandono de Incapaces, 1 Robo, 2 Presencia Menores Lugar no Autorizados, 1 Privación Libertad sin Ánimo Lucro,1 Abandono Dañino Animales, 1 Fraude Entrega de Cosas, 1 Amenaza a Menor, 4 Circulación Moneda Falsa, 28 Agresión con Arma, 20 Estafa, 9 Usurpación, 17 Infracción Ley Forestal, 12 Lesiones Leves, 1 Perjurio, 1 Fabricación Materiales Explosivos, 3 Estelionato, 2 Amenazas Personales, 13 Violación Domicilio, 1 Abuso Autoridad, 4 Hurto Menor, 1 Fraude Informático, 4 Conducción Temeraria, 17 Hurto Agravado, 4 Simulación de Delito, 1 Nombramiento Ilegal, 1 Infracción Ley Rifas y Loterías, 2 Falsificación Documentos Privados, 2 Accionamiento de Arma, 10 Infracción Ley de Regulación Servicio Seguridad Privada, 12 Robo Simple, 8 Receptación, 10 Atípico, 2 Tentativa Suicidio, 2 Infracción Ley Licores. Expedientes con Desestimación.

Remesa: P 18 A 10Expedientes: 3146Paquetes: 34Año: 2010Asunto: Penales Varios: 9 Estafas, 1 Sustracción Patrimonial,

2 Fraude Simulación, 1 Privación Libertad, 4 Receptación, 1 Uso Documento Falso, 1 Agresión Calificada, 3 Homicidio Culposo, 1 Apropiación Irregular, 6 Lesiones Graves, 2 Receptación de Cosas de Dudosa Procedencia, 1 Alteración Señas y Marcos, 1 Ejercicio Ilegal de Profesión, 8 Estafa Menor, 8 Usurpación, 1 Falsificación Documento, 9 Lesiones Leves, 9 Hurto Agravado, 13 Daños, 13 Desobediencia, 22 Agresión con Arma, 9 Infracción Ley Forestal, 11 Lesiones Culposas, 5 Conducción Temeraria, 13 Hurto Simple, 6 Tentativa Hurto Simple,

3 Falsedad Ideológica, 4 Desobediencia, 2 Resistencia, 3 Violación Domicilio, 1 Tentativa Robo Simple, 1 Homicidio Culposo, 1 Falso Testimonio, 1 Estafa Mediante Cheque, 20 Apropiación y Retención, 2 Incumplimiento de Deber Alimentario, 2 Hurto Menor, 2 Estafa Menor, 35 Portación Ilícita Arma Permitida, 5 Amenazas contra Mujer, 5 Amenazas Agravadas, 2 Hurtos, 1 Tentativa Hurto Agravado, 1 Infracción Ley Armas y Explosivos, 33 Incumplimiento Medidas Protección, 6 Robo Simple, 2 Libramiento Cheque Sin Fondo, 1 Agresión Calificada, 1 Lesiones. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.3 Uso de Documento Falso, 1 Extorsión Simple, 4 Atentado, 7 Falsificación Señas y Marcas, 1 Libramiento de Cheques sin Fondo, 2 Corrupción, 2 Querella, 1 Tentativa de Hurto Simple, 1 Peculado, 2 Infracción Ley de Vida Silvestre, 1 Tentativa de Robo Simple, 6 Violación de Domicilio, 4 Explotación Persona Adulta Mayor, 1 Incumplimiento Patria Potestad, 2 Privación Libertad sin Ánimo Lucro, 2 Usurpación de Aguas, 1 Favorecimiento Real, 5 Circulación Moneda Falsa, 38 Agresión con Arma, 18 Robo Simple, 7 Atípico, 2 Incumplimiento Deber Alimentario, 2 Sustracción de Menor, 2 Hurto, 1 Abandono por Causa de Honor, 19 Estafa, 11 Usurpación, 16 Infracción Ley Forestal, 16 Lesiones Leves, 1 Injurias, 8 Hallazgo,

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1 Incumplimiento Deber Asistencia, 1 Amenazas Personales, 4 Violencia Doméstica, 5 Abuso de Autoridad, 5 Hurto Menor, 1 Fraude Informático, 4 Conducción Temeraria, 21 Hurto Agravado, 1 Usurpación de Bienes Dominio Público, 1 Explotación de Incapaces, 3 Infracción Ley Rifas y Loterías, 1 Falsificación de Documentos, 5 Accionamiento de Arma, 3 Abandono de Menores, 9 Receptación, 2 Descuido de Animales, 2 Alteración de Señas y Marcas, 10 Averiguar Desaparición, 12 Resistencia, 1 Abandono Dañino de Animales, 1 Quiebra Fraudulenta, 2 Infracción Ley Protección Adulto Mayor, 1785 Posesión de Drogas, 1 Infracción Ley Armas y Explosivos, 37 Daños, 103 Apropiación y Retención,57 Portación Ilícita Arma Permitida, 25 Desobediencia, 23 Incumplimiento Medida Protección, 2 Falsedad Ideológica, 1 Tentativa de Suicidio, 1 Administración Fraudulenta, 1 Apropiación Irregular, 1 Lesiones en Riña, 1 Expendio Bebidas Alcohólicas Menores, 355 Amenaza contra Mujer, 54 Hurto Simple, 42 Averiguar Muerte, 1 Calumnia, 56 Lesiones Culposas, 4 Homicidio Culposo, 5 Fraude Simulación, 1 Usurpación de Autoridad, 2 Infracción Ley Minería, 2 Usurpación de Nombre, 1 Violencia Emocional, 1 Agresión Psicológica, 4 Amenaza Funcionario Público, 1 Comercio de Armas, 2 Estafa Mediante Cheque, 1 Lesiones Graves. Expedientes con Desestimación.

Remesa: P 3 A 11Expedientes: 993Paquetes: 15Año: 2011Asunto: Penales Varios: 11 Apropiación y Retención

Indebida, 9 Agresión con Arma, 13 Incumplimiento Medidas Protección, 4 Violación Domicilio, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Infracción Ley Armas, 1 Amenaza Funcionario Público, 1 Lesiones Culposas, 2 Uso Documento Falso, 1 Lesiones Leves, 1 Falsedad Ideológica, 6 Desobediencia, 1 Homicidio Culposo. Expedientes con Sentencia de Sobreseimiento Firme.

6 Falsificación Señas y Marcas, 3 Conducción Temeraria, 12 Circulación Moneda Falsa, 26 Daños, 77 Lesiones Culposas, 8 Estafa, 86 Apropiación y Retención, 18 Hurto Agravado, 1 Tentativa Robo Agravado, 2 Hurto Menor, 3 Extracción Simple, 2 Hurto de Uso, 1 Tentativa de Robo Agravado, 1 Robo, 1 Tentativa de Robo Simple, 1 Ejercicio Ilegal Profesión, 1 Captación Indebida Manifestaciones Verbales, 1 Falsificación Documento Público Agravado, 1 Libramiento de Cheque sin Fondo, 92 Posesión de Droga, 1 Accionamiento de Arma, 1 Incendio o Explosión, 1 Falsificación Documentos, 1 Agresión Calificada, 2 Injurias,1 Infracción Ley Derechos Autor, 3 Violación Domicilio, 2 Infracción Ley de Armas, 1 Incumplimiento Deber Alimentario, 1 Violencia Emocional, 1 Ofensas Dignidad, 2 Aborto Procurado, 261 Amenazas contra Mujer, 1 Resistencia Agravada,1 Amenazas Personales, 1 Incumplimiento o Abuso de Patria Potestad, 1 Incumplimiento Deberes de Asistencia, 1 Fraude Informático, 1 Agresión con Arma, 1 Maltrato, 1 Movilización Ilegal de Ganado, 1 Expendio o Procuración de Alcohol y Tabaco, 1 Descuido de Animales, 1 Incumplimiento de Deberes, 1 Lesiones Graves, 1 Instigación o ayuda a Suicidio,1 Tentativa Homicidio, 2 Uso de Documento Falso, 2 Perjurio, 2 Explotación Persona Adulta Mayor, 2 Sustracción Menor, 2 Amenazas, 2 Tentativa de Suicidio, 2 Abuso de Autoridad, 16 Robo Simple, 1 Infracción Ley Caza y Pesca, 1 Infracción Ley Profesión

Fitosanitaria, 2 Amenazas a Funcionario Público, 3 Falsedad Ideológica, 3 Infracción Ley Rifas y Lotería, 8 Usurpación, 13 Desobediencias, 16 Receptación, 10 Receptación Cosas Dudosa Procedencia, 40 Portación Ilícita Arma, 7 Infracción Ley Forestal, 15 Averiguar Desaparición, 10 Resistencia, 11 Lesiones Leves, 33 Agresión con Arma, 6 Amenazas Agravadas, 4 Apropiación Irregular, 4 Homicidio Culposo, 59 Hurto Simple, 30 Averiguar Muerte. Expedientes con Desestimación.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExento.—(IN2015067684).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1999 al 2014 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 17 C 99Ampos: 94Libros: 8Año: 1999 AL 2014Asunto: Documentación Administrativa: Circulares. Un ampo

de circulares de 2004 a 2008, Un ampo de circulares de 2009 a 2011. Libros de números de sentencia. Un libro de números de sentencia de 2011. Agendas de señalamiento: Un ampo de agendas de señalamiento de 2012, Tres libros de agenda de señalamiento 2012, Tres libros de agenda de señalamiento 2014. Correspondencia. Un ampo de correspondencia de 2010 a 2012, Un ampo de correspondencia de 2013. Registros de Oficios Despachados. Un ampo de registro de oficios despachados de 1999 a 2004, Un ampo de registro de oficios despachados de 2001 a 2004, Un ampo de registro de oficios despachados de 2004 a 2005,

Un ampo de registro de oficios despachados de 2005 a 2006, Un ampo de registro de oficios despachados de 2005 a 2007, Un ampo de registro de oficios despachados de 2006 a 2008, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008, Un ampo de registro de oficios despachados de 2006 a 2009, Un ampo de registro de oficios despachados de 2006 a 2009, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008 a 2009, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008 a 2011, Un ampo de registro de oficios despachados de 2009 a 2010, Un ampo de registro de oficios despachados de 2009 a 2011, Un ampo de registro de oficios despachados de 2008 a 2011, Dos ampos de registro de oficios despachados de 2010 a 2011,Un ampo de registro de oficios despachados de 2010 a 2012, Un ampo de registro de oficios despachados de 2009 a 2012. Copias de sentencia: Cuatro ampos de copias de sentencias de tránsito de 2005, Un ampo de copias de sentencias de tránsito de 2006 a 2007, Un ampo de copias de sentencias laborales de 2005, Un ampo de copias de sentencias de tránsito de 2008, Un ampo de copias de sentencias de tránsito de 2005 a 2007, Un ampo de copias de sentencias

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en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1978 al 2013 del Organismo de Investigación Judicial de Corredores. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: 20753Paquetes: 241Cajas: 1Año: 1978- 2013Asunto: Documentación Administrativa: 1 caja con tarjeta

de impresiones pentalactilares de 1978 a 1999, 27 paquete con capturas de 1999 a 2007-2008 a 2012), 72 paquetes con 1450 legajos de investigación de 2002 a 2008, 11 paquetes con control de combustible de 2006 a 2013, 23 paquetes con comisiones de 2008 a 2012, 2 paquete con oficios de 2006-2009, 1 paquete con correspondencia certificada de 2008, 27 paquete con acuses de recibido de 2011, 16 paquetes con denuncias de copias de 2009 a 2012, 6 paquetes con informes de 2009 a 2010-2012, 3 paquetes con libretas control de vehículos de 2008-2011-2013, 1 paquete con prácticas judiciales de 2009, 4 paquetes con circulares de 2009-2011-2012, 4 paquete con boletas de alimentación de 2010 a 2013, 1 paquete con 1 órdenes de resoluciones de 2010, 9 paquetes con órdenes de remisión de 2010 a 2012,2 paquetes con control de asistencia de 2010-2013, 1 paquete con certificaciones de defunciones de 2010, 11 paquete con tener a la orden de 2011 a 2012, 2 paquetes con control de giras de 2011, 5 paquetes con órdenes de libertad de 2011-2012, 2 paquetes de análisis criminales de 2011, 2 paquete con actas de secuestro de 2011-2012,3 paquetes con correspondencia enviada de 2011-2012, 1 paquete con control de cabina de radio de 2012, 4 paquete de control de viáticos de 2012, 1 paquete con bitácoras de 2013.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exento.—(IN2015067688) Subdirector Ejecutivo

TERCERA PUBLICACIÓNASUETO Concedido a los servidores que laboran en las oficinas

judiciales del cantón central de la provincia de Cartago.SE HACE SABER:

Que las oficinas judiciales del cantón central de la provincia de Cartago, permanecerán cerradas durante el día veintinueve de octubre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos cantonales de dicha localidad.

San José, cinco de octubre del dos mil quince. Master. Rodrigo Arroyo Guzmán,

Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015067157).

Asunto: Asueto concedido a los servidores que laboran en las oficinas judiciales del cantón de San Carlos.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de San Carlos,

permanecerán cerradas durante el cuatro de noviembre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívico patronales de dicha localidad.

San José, 08 de octubre del 2015.

MBA Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015068981).

de contravención de 2007, Un ampo de copias de sentencias laborales, civiles, pensiones alimentarias y tránsito de 2004 a 2006, Un ampo de copias de sentencias de Pensión Alimentaria de 2009. Registros de asistencia. Un ampo con registros de asistencias de 2010 a 2013.Reportes y registros. Un ampo de reportes y registros de 2005, Dos ampos de reportes y registros de 2009, Un ampo de reportes y registros de 2008 a 2010, Un ampo de reportes y registros de 2010, Un ampo de reportes y registros de 2011, Un ampo de reportes y registros de 2011 a 2013, Un ampo de reportes y registros de 2010 a 2012, Un ampo de reportes y registros de 2007 a 2008, Un ampo de reportes y registros de 2009 a 2013, Un ampo de registros de préstamo de expedientes de 2009 a 2011, Un ampo de registros de préstamo de expedientes de 2009, Un ampo de registro de personerías jurídicas de 2006, Un ampo de registro de personerías de 1999 a 2005, Un ampo de reportes y registros de 2008 a 2012,Un ampo de reportes y registros de 2014, Un ampo de reportes y registros de 2008, Dos ampos de reportes y registros de 2009, Un ampo de reportes y registros de 2009 a 2010, Un ampo de registros de 2013, Tres ampos de registros de 2014. Reportes de fax. Un ampo de reportes de fax de 2011 a 2012. Control de correo certificado. Un ampo de control de correo certificado de 2008 a 2010, Un ampo de control de correo certificado de 2006 a 2014. informes mensuales y anuales. Un ampo de informes mensuales de 2003 a 2007, Un ampo de informes trimestrales de labores de 2007 a 2008, Un ampo de informes mensuales de 2004 a 2009, Un ampo de informes mensuales de 2006 a 2009.Expedientes de vehículos decomisados. Dos ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2005, Dos ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2005 a 2006, Tres ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2006, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2006 a 2007, Cinco ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2007, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2007 a 2008,Ocho ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2008, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2007 a 2009, Tres ampos de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2009, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2010, Un ampo de vehículos con orden de entrega por parte de la autoridad judicial de 2009 a 2011, Un libro de control de devoluciones de Tránsito de 2007.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese dos veces más en el Boletín Judicial.

San José, 6 de octubre del 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo.Exento.—(IN2015067687).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta Nº 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público

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reglamente vía decreto, directriz o reglamento los derechos señalados y deslegalizar la materia reservada. No puede el legislador abdicar de sus obligaciones e imperativos constitucionales. La reserva de ley asegura que la elaboración, debate y aprobación de ciertas materias que regulan derechos y libertades fundamentales sea mediante el procedimiento parlamentario, para garantizar además de lo comentado, el principio de publicidad, el contradictorio o debate del proyecto de ley, reforzando respecto de esas materias la garantía del pluralismo político y el ejercicio del control ciudadano. Como consecuencia de lo anterior, consideran que el Decreto aquí impugnado presenta no solo roces de legalidad, sino de constitucionalidad, pues pretende regular derechos fundamentales como la vida, la salud y la dignidad humana. Indican que si bien en los considerandos del decreto cuestionado se fundamenta en la sentencia número 2007-0446 emitida por la Sala Constitucional, aduciendo que esa Sala determinó que el principio de reserva legal no resulta violentado si vía reglamentaria se regula determinada situación que no restrinja o limite los derechos humanos, y siempre que el reglamento se circunscriba a indicar el proceso o los requisitos mínimos para el ejercicio de tales derechos fundamentales, no menos cierto es que la misma sentencia dispone: “...si bien existe una potestad o competencia del Estado para regular las acciones privadas que si dañen la moral o el orden público, o perjudiquen los derechos iguales o superiores de terceros; no lo es en razón de cualquier tipo de disposición estatal la que puede limitar esas acciones privadas dentro de las excepciones previstas por el artículo 28 constitucional, sino únicamente normativas con rango de ley, excluyéndose así, expresamente los decretos y reglamentos dictados por el Poder Ejecutivo...” Partiendo de lo anterior, consideran que la principal causa de invalidez que anularía el Decreto en cuestión, nace justamente del carácter reglamentario de esa norma, pues por ser inferior a la ley no puede regular un tema que concierne en todos los aspectos al origen de la vida misma; se trata de un derecho fundamental cuya regulación es materia privativa de ley. Afirmar que el Decreto en cuestión no afecta derechos fundamentales de terceros, solo por el hecho de que con esa propuesta se pretende satisfacer la necesidad de la pareja o persona que quiera recurrir a la técnica, equivale a desconocer otra realidad: el derecho fundamental a la vida, la dignidad y la salud que nace precisamente a favor de la persona concebida a partir de la aplicación de la técnica del FIV. Aun cuando logre provocarse de manera extrauterina, mediante la técnica de fertilización in vitro, lo cierto es que esa vida, aunque incipiente, ya cuenta con derechos y, por ello, debe ser objeto de la tutela y el reconocimiento normativo, lo que el Estado no puede desatender. Así se deduce de la mera lectura del Libro, Título y Capítulo Primero, artículo 31 del Código Civil, referido a la existencia y capacidad jurídica de las personas, lo que concuerda con el numeral 12 del Código de la Niñez y Adolescencia sobre el Derecho a la Vida. En consecuencia, el derecho a la vida y la dignidad humana no es materia de la que se pueda disponer por simple vía reglamentaria, sino que ello solo es posible por vía de ley y con las reservas que sobre la vida, libertades fundamentales y dignidad del ser humano, debe contener. Es la Constitución Política la que reserva al Parlamento -y no al Ejecutivo- su regulación, de modo que no puede un gobernante venir a normarlo, por más que someta previamente a consulta el decreto en cuestión. De persistir el Poder Ejecutivo en este vano intento por regular vía reglamentaria un derecho que el Constituyente reservó al Legislador, obligaría al Poder Legislativo a plantear el respectivo Conflicto de Competencia ante la Jurisdicción Constitucional. Destacan que luego de un análisis de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 28 de noviembre de 2012, en el caso Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica, el Tribunal Constitucional, como máximo órgano contralor de constitucionalidad de nuestro país, dilucidó cualquier duda, al señalar que el cumplimiento de lo estipulado por la Corte Internacional únicamente podía regularse por la vía de una ley formal, válidamente emitida por la Asamblea Legislativa en ejercicio de sus competencias constitucionales (ver sentencia número 2014-3715). Tal situación fue advertida por la propia Caja Costarricense de Seguro Social al Presidente de la República, cuando contestó la audiencia conferida mediante el oficio DP-P-065-2015 del 3 de septiembre de 2015. La sentencia de la Corte Interamericana en modo alguno invalidó los artículos 28 y

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-013929-0007-CO que promueve Mario Gerardo Redondo Poveda y otros, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las nueve horas y veintisiete minutos del nueve de octubre del dos mil quince./Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mario Redondo Poveda, Gonzalo Ramírez Zamora, Fabricio Alvarado Muñoz, Luis Alberto Vásquez C. y Alexandra Loría Beeche, por su orden portadores de las cédulas de identidad Nos. 1-589-526, 1-891-592, 1-882-284, 1-788-624 y 1-483-297, para que se declare inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 39210-MP-S, denominado “Autorización para la realización de la Técnica de Reproducción Asistida de Fecundación In Vitro y Transferencia Embrionaria” del 10 de setiembre de 2015, publicado en La Gaceta Nº 178 del 11 de setiembre de 2015. Se confiere audiencia por quince días a la Procuradora General de la República, al Ministro de la Presidencia, al Ministro de Salud y a la Presidenta Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social. Consideran que la normativa impugnada lesiona el principio de reserva de ley y de legalidad, el principio de división de poderes, la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social, el derecho a la vida, el derecho a la participación ciudadana, los numerales 53 y 74 constitucionales, así como el preámbulo y los artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 5.1 y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 4 inciso 1) y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, la Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena del Derecho de los Tratados. Según los accionantes, la normativa impugnada presenta los siguientes vicios de inconstitucionalidad: 1) Violación al principio de reserva de ley. El principio de reserva de ley entraña una garantía esencial y fundamental de y para nuestro Estado Social de Derecho. Se reserva a la ley el régimen jurídico de los derechos fundamentales. Se trata de un mandato específico que el constituyente dio al legislador, para que solo este regule ciertas libertades y derechos en sus aspectos fundamentales; con esto se vino a establecer una limitación a la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Indican que la regulación del ejercicio de ese tipo de derechos, tales como el derecho a la vida, la dignidad humana y la salud, está reservada únicamente al legislador. En reiterada jurisprudencia constitucional se ha considerado que el régimen de los derechos y libertades fundamentales es materia de reserva de la ley; por esta razón, un tema que incluya derechos tan importantes y esenciales como la vida y la salud de los seres humanos, exige una regulación mediante ley, no solo porque se encuentra previsto dentro del sistema de libertad que garantiza el artículo 28 de la Constitución Política, sino que, además, se trata de un principio material que forma parte del régimen democrático, condición que le da un rango intrínsecamente fundamental. El principio de reserva legal no solo garantiza la libertad frente al resto de los ciudadanos, sino que constituye una garantía de control frente al poder público, que en el caso de la vida de seres humanos, exige que su regulación, autorización, limitación y control, provenga de la cámara legislativa, que es a quien le corresponde proteger o intervenir los derechos fundamentales del ciudadano. El derecho a la vida -y su corolario el derecho a la salud- y la dignidad humana, son el origen y el fin del ejercicio de los deberes y derechos consagrados en nuestra Carta Magna. Derechos fundamentales como la libertad personal, la dignidad de la persona, el derecho a la vida y a la integridad física, el derecho al honor, a la intimidad personal y el derecho a la salud, requieren el respeto al principio de reserva de ley. En estas materias el legislador no puede establecer ni permitir una habilitación genérica al Presidente de la República ni al gobierno, para que

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inclusión de la Caja Costarricense de Seguro Social siguiendo básicamente el texto original de la Constitución de 1871. Refieren que tanto de las actas de la Constituyente, como de la propia norma constitucional, se denota que el espíritu de los constituyentes fue blindar a la Caja Costarricense de Seguro Social para que no fuera sujeta de manipulaciones o influencias del Poder Ejecutivo. Dicha autonomía le garantiza un grado de independencia que repele cualquier decreto que dicte el Poder Ejecutivo y que vulnere su potestad de auto determinarse en materia política o de gobierno. Por ello, no es posible que el Decreto aquí impugnado le imponga un plazo máximo de 2 años a dicha institución, para poner en funcionamiento la técnica. En nuestro ordenamiento jurídico existen tres formas de autonomía: a) administrativa, que es la posibilidad jurídica de que un ente realice su cometido legal por sí mismo, sin sujeción a otro ente, conocida en doctrina como la capacidad de autoadministración; b) política, que es la capacidad de autodirigirse políticamente, de autogobernarse, dictarse sus propios objetivos; y, c) organizativa, que es la capacidad de organizarse con exclusión de toda potestad legislativa. En los dos primeros casos, la autonomía se da frente al Poder Ejecutivo y en el tercero también frente al Legislativo. La autonomía usualmente comprende las potestades de formular planes o fijar los fines y metas del ente, darse los mecanismos internos de planificación funcional y financiera a través de los presupuestos y, por último, el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma. La Caja es el ente encargado de la administración de la seguridad social y está dotada de máxima autonomía para el desempeño de su importante función. En armonía con lo anterior, mediante los artículos 3 y 23 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, su Junta Directiva tiene plena competencia para establecer los alcances de las prestaciones propias de la seguridad social vía reglamento, de manera que puede definir las condiciones, beneficios y requisitos de ingreso de cada régimen de protección con sustento en estudios actuariales, a fin de no quebrar el sistema. Así entonces, el grado de autonomía que constitucionalmente se le dio a la Caja Costarricense de Seguro Social en su artículo 73, es el que se ha denominado como grado dos, que incluye autonomía administrativa y de gobierno. De manera que la ley o el legislador no puede interferir en materia de gobierno de la Caja Costarricense de Seguro Social, en virtud de la autonomía de gobierno de que goza esta institución. En consecuencia, si los legisladores se encuentran inhibidos de tomar decisiones en materia de gobierno sobre la CCSS, con mucho más razón se encuentra imposibilitado el Poder Ejecutivo para violentar la autonomía otorgada constitucionalmente a la institución. Lo anterior encuentra mayor fundamento en virtud de que, por la jerarquía de las normas, una ley tiene rango superior a las disposiciones que emanan del Poder Ejecutivo. La autonomía que posee la CCSS es una autonomía reforzada que no puede ser modificada por el legislador común, sino solamente por el constituyente. Esto hace que los fondos de la CCSS sean intangibles, lo que significa que nadie más que los jerarcas de dicha institución pueden disponer de ellos. Al atender la audiencia conferida por el Poder Ejecutivo para pronunciarse respecto del decreto que aquí se cuestiona, la Junta Directiva de la CCSS destacó la abundante jurisprudencia constitucional, referida a la autonomía de esa institución, para definir la forma en que prestará los servicios de salud. De ahí que, conforme con la normativa que rige la institución, en las consideraciones del acuerdo de la Junta Directiva de la CCSS se le hizo ver al Poder Ejecutivo que el decreto en cuestión violenta la autonomía de la CCSS conferida por el constituyente. Para el Constituyente existe una clara prohibición de que los fondos y las reservas de los seguros sociales encomendados a la administración de la CCSS, sean transferidos o empleados en finalidades distintas de las que motivaron su creación. La FIV no protege a los costarricenses contra los riesgos de enfermedad, invalidez, maternidad. vejez y muerte, sino que pone a la salud de la madre en alto riesgo de enfermedades futuras, sin remediar su incapacidad para engendrar, puesto que es un procedimiento extracorpóreo y coloca en riesgo de muerte y/o de problemas graves de salud a las personas concebidas mediante esta técnica. 4) Violación a la Convención de los Derechos del Niño y al derecho interno relativo a la paternidad y la filiación. Manifiestan los accionantes que la Convención sobre los Derechos del Niño fue aprobada por Ley N° 7184 de 18 de julio de 1990. Además, tiene

124 de nuestra Constitución Política, el numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública, ni tampoco invalidó las demás normas constitucionales e infra-constitucionales de nuestro país, la jurisprudencia de la Sala Constitucional o la doctrina constitucional costarricense, en las cuales se sustenta el hecho de que la regulación de esta técnica es materia reservada a la ley en virtud de la afectación de los derechos fundamentales que conlleva. Señalan que como Presidente y Ministros del ramo, quienes suscribieron el Decreto Ejecutivo Nº 39210-MP-S, se encontraban conminados a actuar conforme con el ordenamiento jurídico patrio, al tenor de la relación derivada de los ordinales 11, 28, 140 incisos 3) y 6), 148, 149 inciso 3), y 194 de la Constitución Política, atendiendo al juramento constitucional que procedieron a realizar al asumir el cargo. De ahí que la emisión de este decreto no sea una cuestión de mera legalidad, sino de hechos que violentan la legalidad constitucional, derivada de nuestra Constitución Política. Lo anterior violenta los derechos fundamentales de los concebidos todavía no nacidos, de los nacidos fecundados in vitro y de los contribuyentes y usuarios de la CCSS. Con base en las consideraciones expuestas, queda claro que la regulación de la técnica, vía decreto, resulta violatoria del principio de reserva de ley. 2) Violación al principio de división de Poderes. Señalan que el Estado Constitucional moderno se basa en la democracia representativa, que se encuentra estructurado conforme al principio de división de poderes. Dicho principio fue ideado para garantizar la libertad y la democracia. La división de poderes no es otra cosa que la distribución de competencias y potestades entre diversos órganos estatales. En este sentido, cada órgano puede ejercer únicamente aquellas potestades propias de su competencia. El artículo 124 constitucional establece la manera en que las leyes deben promulgarse. El Estado de Derecho se justifica no por los fines que persigue, sino por la existencia de una estructura dirigida a protegernos contra los abusos y excesos del Poder de los gobernantes de turno, aunque los mismos posean o no una intención loable. Según se deriva claramente de lo dispuesto en el artículo 149, inciso 3), de la Constitución Política, el Poder Ejecutivo no puede inmiscuirse en el Poder Legislativo ni tampoco suplantarlo, aunque se alegue un retraso, justificado o no, de los asuntos propios del Parlamento. Por ello resulta improcedente que en materia de derechos fundamentales, específicamente en la discusión del derecho fundamental por antonomasia, es decir, la vida, el Poder Ejecutivo venga a suplantar la voluntad del legislador, que no es más que otra cosa que la voluntad del pueblo. Consideran totalmente improcedente, que el Poder Ejecutivo gobierne por decreto, ante lo que el Presidente de la República ha denominado un atraso excesivo en la tramitación del proyecto de ley que regula la técnica de la Fertilización in Vitro. Es precisamente el principio de reserva de ley, el que determina que hay ciertas materias que involucran la definición o delimitación de derechos fundamentales y que dichas modificaciones deberán ser aprobadas por el Congreso con el objeto no solo de que sean sujetas de la más amplia discusión, sino también como un mecanismo de control. Es impensable que la mora legislativa sea sustituida por decretos ejecutivos, pues, en tal caso, todo el orden lógico de nuestro Estado de Derecho se iría al abismo, la representación de los ciudadanos quedaría reducida a su mínima expresión y nuestro sistema de gobierno se vería desvirtuado. El avance de la ciencia no es en sí mismo un valor absoluto. El legislador debe valorar si los nuevos conocimientos científicos, el modo de adquirirlos y, sobre todo, su aplicación van o no en detrimento del derecho a la vida u otro derecho fundamental, toda vez que el respeto a la vida y a la misma dignidad humana es una cuestión de principio. Es decir, son pilares esenciales a partir de los cuales se derivan otros derechos fundamentales. Desconocer su valor por encima de otros derechos significa una denegatoria de la esencia misma de nuestra idiosincrasia y el Estado de Derecho. En consecuencia, la intromisión o sustracción de potestades representa una clara violación al principio de separación de poderes. 3) Violación a la autonomía de la Caja Costarricense de Seguro Social y al numeral 73 constitucional. Como institución autónoma creada por la misma Constitución Política, con las especiales características conferidas en el numeral 73, el Constituyente atribuyó la administración y gobierno de los seguros sociales a la Caja Costarricense de Seguro Social. La Asamblea Nacional Constituyente, como consta en las actas Nos. 125 y 126, aprobó la

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Familia, los numerales 2 y 12 del Código de la Niñez y la Adolescencia y los ordinales del 118 al 122 del Código Penal. Consideran importante destacar, que según lo indica la ciencia, el inicio de la vida empieza a partir de la unión de dos gametos (uno masculino con otro femenino) que forman una cédula que técnicamente se llama “cigoto”, el cual contiene la identidad genética del nuevo individuo. Como es un ser humano desde su primer día de existencia, ese ser humano es persona, pues el párrafo 2 del artículo 1 de la Convención Americana de Derecho Humanos expresamente indica: “...persona es todo ser humano.”, y en virtud de lo anterior, hay que reconocerle su personalidad jurídica de conformidad con el artículo 3 de esta Convención y lo primero que reclama su personalidad, es el derecho a la vida, derecho sin el cual no podría ejercer ningún otro derecho. De ese concepto de vida se desprende el derecho a la salud de toda la población, entendido como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social (artículo 9 del Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos), el cual abarca la atención primaria de la salud, donde se ubica la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos directamente asegurados y sus familiares, así como la extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos ubicados dentro de la jurisdicción del Estado. Entendiéndose por servicios de salud, la atención, prevención y tratamiento de enfermedades, la educación de la población en estos temas y la satisfacción de las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo, o en condiciones de pobreza, aspecto que los posiciona en una condición más vulnerable (ver sentencia de la Sala Constitucional, número 2008-017276). Señalan que el Estado costarricense, además, debe velar por la protección del material genético humano, en cualquier técnica de fecundación asistida, pues se manipula material genético humano sin que existan sanciones en el Decreto Ejecutivo impugnado cuando la vida humana o su dignidad se vean amenazadas. La Declaración Universal sobre el Genoma y Derechos Humanos, documento aprobado en el seno de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce la dignidad humana y pretende, para la comunidad científica internacional, un límite sustentado en una ética, producto del saber interdisciplinario y cuyo norte es la preservación de la vida humana. 6) Sobre la violación al principio de participación ciudadana. Estiman lesionado el artículo 9 de la Constitución Política que garantiza la participación ciudadana en Costa Rica, dada la omisión de consultar públicamente el proyecto de decreto. El artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública dispone que previo a la emisión de disposiciones generales, el Poder Ejecutivo o el Ministerio interesado debe conferir audiencia a las entidades descentralizadas y las representativas de intereses de carácter general o corporativo que pudieran verse afectadas. Además, por tratarse de un asunto de interés de toda la comunidad costarricense (como es la implementación de la Fecundación in Vitro con fondos provenientes de todas las personas que contribuyen a financiar la Caja Costarricense del Seguro Social) y por involucrar ,entre otros derechos, el derecho a la vida, a la dignidad humana, a la salud, a la intimidad, la filiación de los niños creados en el laboratorio con gametos (óvulos y/o espermatozoides de terceros) y otras cuestiones similares, el anteproyecto del decreto impugnado, debió ser sometido a consulta pública. Sin embargo, esta no se efectuó. Por otro lado, se redujeron los plazos de consulta a la CCSS y al Colegio de Médicos, lo que estiman impidió un análisis profundo del decreto, a pesar de los alcances de dichas disposiciones y su incidencia en la salud pública. 7) Falta de fundamentación, debido proceso y derecho de defensa. La Administración debió fundamentar la decisión que tomó, sobretodo porque la CCSS objetó la normativa impugnada en esta acción. No obstante, no expuso expresamente las circunstancias de hecho o de derecho que lo motivaron aprobar el decreto. 8) Violación a la Convención de Viena del Derecho de los Tratados. Señalan que la sentencia dictada por la Sala Constitucional en el año 2000 entendió asertivamente, que la Convención obliga a efectuar una protección absoluta del “derecho a la vida” del embrión y, en consecuencia, obliga a prohibir la FIV por implicar la pérdida de embriones”. En este sentido, la sentencia se fundamentó en el artículo 4.1 de la Convención, por lo cual la discusión debió fundarse

valor constitucional de conformidad con el artículo 7 de la Constitución Política. Señalan que de conformidad con el artículo 7 de la Convención sobre los derechos del Niño, se reconoce al niño el derecho a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, por lo que la disposición contenida en el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 39210-MP-S sería contraria a estos preceptos. Consideran que lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 4 del decreto cuestionado no es consonante con lo regulado en tratados internacionales, específicamente en la Convención sobre los derechos del Niño, pues constituye una denegatoria del derecho reconocido en el artículo 7 de dicha Convención y al mismo derecho constitucional que establece que toda persona tiene derecho a saber quiénes son sus padres, conforme a la ley -según el artículo 53 de la Carta Política-, el cual es un derecho irrenunciable (artículo 74 constitucional). La fecundación in-vitro trasciende el ámbito de la ética y del derecho a la vida, ostentando estrecha relación con el derecho a una familia y, dentro de éste, el derecho a la filiación. Todo niño tiene el derecho a nacer en el seno de una familia, así como a ser criado y educado por sus padres, por lo que en la eventualidad de que la técnica llegare a aprobarse, debe desarrollarse tomando en cuenta este aspecto. El Estado puede, entonces, regular el ejercicio de ese derecho y controlar la actuación de la pareja, no en su relación íntima, sino en protección del derecho a la vida del “producto”, en clara relación con la dignidad humana y del orden público. Aseveran que es difícil aceptar jurídicamente ese derecho de disposición de los padres respecto del embrión o feto. Este es un “tercero” respecto de sus padres. Un tercero que tiene derechos frente a los seres humanos y el concepto colectivo de “dignidad humana” impone el respeto de esa vida. El derecho a la privacidad de las relaciones maritales incluye el derecho a la procreación, pero no implica la cesación de derechos del nuevo miembro de la familia humana, su propio hijo, a costa de diluir el derecho de los demás, como en este caso, mediante la técnica de la FIV eliminando embriones. Lo anterior conduce a cuestionar y rechazar la posibilidad de reconocer que los padres, por su condición de tales, tienen un derecho de disposición sobre ellos, que les confiere, entonces, un derecho de “propiedad”. De persona se trasforma en “cosa”, en “producto”, en “objeto que se puede poseer”, con posibilidad de ser comercializado. Señalan que el embrión no puede ser considerado como propiedad personal de los proveedores de los gametos o sus donadores. Los artículos 17 y 18 del decreto cuestionado tratan a los óvulos fecundados (cuando en realidad son seres humanos en estado embrionario), como objetos que incluso pueden ser donados a un tercero, facultando a los padres a disponer libremente de los niños y niñas creados en el laboratorio, lo cual es contrario a la dignidad de todo ser humano y del derecho a saber quiénes son sus progenitores, según ha precisado la Sala Constitucional en su jurisprudencia (ver sentencia Nº 2007-11158). Todo ser humano tiene derecho a conocer quiénes son sus padres, tal derecho a la filiación se encuentra debidamente estipulado en nuestra Carta Fundamental, así como en instrumentos internacionales ratificados por el país. A partir de lo anterior, cualquier decreto que se oponga a dichos preceptos, está viciado de inconstitucionalidad. Reiteran que cuando el decreto fue sometido a consulta de la CCSS, esta entidad formuló importantes objeciones en esta materia en contra de lo estipulado en el decreto. Objetó específicamente que la normativa en cuestión violenta el derecho de toda persona a conocer quién es su padre y amenaza los derechos fundamentales de las personas menores de edad. También cuestionó la técnica y jurídicamente el que dicho decreto autorice la técnica del FIV en parejas del mismo sexo; sin embargo, sus argumentos no fueron tomados en cuenta por el Poder Ejecutivo. 5) Violación del derecho a la vida. Indican que de conformidad con el artículo 21 de nuestra Constitución Política, la vida humana es inviolable. Por ello, resulta trascendental entender el momento a partir del cual es reconocido este derecho en nuestro ordenamiento jurídico. Indican que la vida es tutelada en nuestro país a partir de la concepción, idea que está reforzada en los siguientes instrumentos internacionales: artículos 5.1 y 6.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, numerales 4 inciso 1) y 5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el preámbulo y el ordinal 6 de la Convención sobre los derechos del niño. Así también ha sido concebida en nuestro ordenamiento jurídico interno, según el artículo 69 del Código de

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se les hace saber que: Ernesto Herman Brown Brown, portador de la cédula de identidad número 7-0072-0011, vecino de Limón, Barrio Quinto, detrás de donde se realiza la Feria del Agricultor, casa de fibrolit, color turquesa, se apersonó en este Despacho en calidad de compañero de unión de hecho de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Yolanda Gerardina Badilla Villegas, expediente número 14-000459-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de agosto del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070915).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Juan Ramón Lazo Suazo, con cédula de residencia N° 155817561818, nicaragüense, quien fue mayor, soltero, trabajaba para el Instituto Costarricense de Electricidad, vecino de Limón, Zona Americana , se les hace saber que: Juana Suazo Hernández, portadora de la cédula de residencia N° 155817910900 , vecina de Limón, Villa del Mar Uno, de la entrada Los Solís, 400 metros este, lado izquierdo de la vía pública, mixta de color blanco, se apersonó en este Despacho en calidad de madre del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Juan Ramón Lazo Suazo, expediente N° 14-000467-0679-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 26 de agosto del 2015.—Licda. Hazel Castillo Bolaños, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070921).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros de la fallecida Juana Romero Escobar, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300009-0323-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Los Chiles de Alajuela, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070944).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros del fallecido Claudio Sevilla Dávila, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300011-0323-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de los Chiles de Alajuela, 3 de setiembre del 2015.—Lic. Mario Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070948).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Víctor Manuel Pizarro Gutiérrez, quien fue jefe de maquinaria, vecino de Chircó de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, 150 metros al oeste , con cédula de identidad número 5-0202-0544, se les hace saber que María Guiselle Coronado Leiva, portadora de la cédula de identidad número 5-0178-0778, vecina de Chircó de Santa Cruz, Guanacaste, de la plaza de deportes, 150 metros al oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las

en dicho artículo; sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dio un abordaje distinto al tema, minimizando o subordinando todo lo referente al “derecho a la vida” ante los otros derechos. Tal perspectiva de análisis del caso por la que se opta en la sentencia, tiene un efecto práctico muy relevante, puesto que conduce, en última instancia, a privilegiar esos derechos por encima del “derecho a la vida”. Ahora bien, dado que se trata de la interpretación de una norma convencional, lo que la Corte Interamericana debió hacer, fue tratar de buscar o entender la voluntad de los Estados Partes de la Convención al momento de suscribirla, conforme lo disponen los numerales 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Fundamentan su alegato indicando que para la Convención, la vida de una persona existe desde el momento en que ella es concebida o, lo que es lo mismo, se es “persona” o “ser humano” desde el “momento de la concepción”, lo que ocurre con la fecundación del óvulo por el espermatozoide. A partir de esto último, se tiene que respetar la vida. Esta acción se admite por reunir los requisitos contemplados en los artículos 73 a 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional. La legitimación de los accionantes proviene de la existencia de intereses difusos dada la eventual afectación de los fondos públicos de la Caja Costarricense de Seguro Social y de los intereses de los contribuyentes de la seguridad social, así como por el respeto a la vida. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. De conformidad con el artículo 82 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional y por tratarse en este caso de una norma de trámite, mediante la cual el Poder Ejecutivo autoriza la realización de una técnica de reproducción asistida de fecundación in Vitro y transferencia embrionaria autorizada que involucra la manipulación de óvulos fecundados, cuyos efectos aquí cuestionados serían irreversibles y afectarían la vida humana, se suspende la aplicación de la normativa impugnada. Lo anterior implica la no implementación de la técnica de reproducción asistida de Fecundación In Vitro y transferencia embrionaria autorizada específicamente en el decreto impugnado, hasta tanto no se resuelva esta acción. Este aviso afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, la acción suspende en vía administrativa el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente, en las condiciones ya descritas. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Notifíquese. /Fernando Cruz Castro, Presidente a. í./.-».

San José, 13 de octubre del 2015. Gerardo Madriz Piedra, SecretarioExonerado.—(IN2015071041).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesA los causahabientes de quién en vida se llamó Yolanda

Gerardina Badilla Villegas, quien trabajaba para el Hospital Tony Facio Castro en el Departamento de Lavandería, vecina de Limón, Barrio Quinto, detrás de donde se realiza la Feria del Agricultor, casa de fibrolit, color turquesa, con cédula de identidad N° 7-0052-0918,

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saber que: Lucina María Azofeifa Salazar, portadora de la cédula de identidad Nº 04-0128-554, Hazel Barrantes Azofeifa, portadora de la cédula de identidad Nº 04-0177-0106, Estefanie de los Ángeles Barrantes Azofeifa portadora de la cédula de identidad Nº 04-0202-0089, quienes se apersonaron en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite e hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Julio Barrantes Rodríguez, expediente Nº 15-000619-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 01 de octubre del 2015.—Msc. Yuri López Casal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070990).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Hubert Navarro Araya, quien fue mayor, casado, guarda de seguridad, costarricense, vecino de Lotes Peralta en Heredia, con cédula de identidad Nº 06-0231-0223, se les hace saber que: Marlene María del Carmen Vindas Meza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad Nº 01-0560-0042, vecina de la misma dirección, se apersonó en este Despacho en calidad de cónyuge supérstite del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Hubert Navarro Araya, expediente Nº 15-000923-1021-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 08 de octubre del 2015.—Msc. Ángela Keiko Minero Akiya, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070993).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gilbert Trejos Chavarría, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0415-1009 y falleció el día 21 de setiembre del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002310-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002310-0173-LA. Promovido por Rocío Lorena, Lady, Lizbeth, Yamileth, Eduardo, Gerardo todos de apellidos Trejos Chavarría a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071032).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Timothy Harold Hodgson, quien fue mayor, divorciado, de nacionalidad británico, portó la cédula de residencia Nº 182600007008 y falleció el día 19 de noviembre del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002311-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002311-0173-LA. Promovido por María Lorena Montero Flores a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071034).

presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Víctor Manuel Pizarro Gutiérrez. Expediente N° 15-000073-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 28 de abril del 2015.—Licda. Julieth Víquez Fernández, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070959).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Carmen Rita Caravaca Hernández, quien fue mayor educadora, vecina de Barrio Chorotega de Nicoya cincuenta metros norte y cincuenta metros este, con cédula de identidad número 5-222-396, se les hace saber que: Luis Ángel Dinarte Vargas, portador de la cédula de identidad o documento de identidad número 5-178-495, vecino de Barrio Chorotega de Nicoya, cincuenta metros norte y cincuenta metros este, se apersonó en este Despacho en calidad de esposo de la fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones de la trabajadora fallecida Carmen Rita Caravaca Hernández. Expediente N° 15-000153-0868-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070963).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Arlyn Evelio Rocha Brizuela, quien fue mayor, soltero, peón agrícola, nicaragüense, vecino de Veracruz de Pital de San Carlos, con pasaporte provisional NIC-CRI-03-025110615, fallecido el 02 de agosto de 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000191-1291-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000191-1291-LA. Arlyn Evelio Rocha Brizuela, promueve Adela Flores Pérez.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Laboral), 13 de agosto del 2015.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070968).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Huber Solano Ramírez, quien fue mayor, casado, encargado de planta, vecino de La Suiza de Turrialba, con cédula de identidad número 03-0224-0046, se les hace saber que Flor Ivette Peraza Carballo c.c. Floribeth Peraza Carballo, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 07-0086-0995, vecina de Heredia, se apersonó en este Despacho en calidad de compañera sentimental del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Huber Solano Ramírez. Expediente N° 15-000614-0505-LA.—Juzgado de Trabajo de Heredia, 30 de setiembre del 2015.—Msc. Xiomara Arias Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070987).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Víctor Julio Barrantes Rodríguez, quien fue mayor, casado, 58 años de edad, técnico en telecomunicaciones, vecino San Lorenzo de Flores de Heredia, con cédula de identidad Nº 04-0113-0711, se les hace

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casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 6-289-574, quien falleció el día 02-09-2015. Se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante éste Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral bajo el número de expediente 15-300416-1024-LA (3), a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de octubre del dos mil quince.—Lic. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071052).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Antonio Bolaños Umaña, cédula de identidad Nº 6-0059-0748, quien fue mayor, casado, pensionado, con último domicilio en Cartago, Barrio Los Ángeles y falleció el 26 de abril del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 15-000663-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000663-1023-LA. Promovido por Flor de María Calderón Cerdas, cédula de identidad Nº 3-0162-0177.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 09 de octubre del año 2015.—Licda. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071488).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas del cuatro de enero del dos mil dieciséis, y con la base de ochenta y siete millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil novecientos sesenta y cuatro- cero cero uno derecho cero cero dos y derecho cero cero tres la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Heredia, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, avenida 6; al sur, Wallas Benavides Ulloa; al este, Teresa Chaves, y al oeste, Aníbal Chaves. Mide: ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado de Ana Fuentes Brenes contra Inversiones La Clave Sociedad Anónima. Exp. N° 12-000122-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—(IN2015072745).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis y con la base de dieciséis millones cien mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil setenta y siete-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: avenida primera; al sur: Socorro Mena Mena; al este: Municipalidad del cantón Osa y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos treinta y tres metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados. Plano P: 0300933-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Medardo López Ocon, quien fue mayor, viudo, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 8-0042-0279 y falleció el día 11 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002312-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002312-0173-LA. Promovido por Medardo Antonio López García a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071037).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Elsie Corrales Mora, quien fue mayor, casada, de nacionalidad costarricense, portó la cédula Nº 1-0398-1400 y falleció el día 29 de abril del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el Nº 15-002322-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-002322-0173-LA. Promovido por José Rafael Moreno Abarca a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 07 de octubre del 2015.—Lic. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071038).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones de la fallecida María de Los Ángeles Pérez Sosa, cédula Nº 6-277-252, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300049-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, ocho de octubre del dos mil quince.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071044).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, del trabajador fallecido Ezequiel Rojas Sandí, quien fue mayor de edad, costarricense, soltero, cédula Nº 6-0158-0478 , vecino de Siquirres, quien falleció el dos de octubre de dos mil quince, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el Nº 15-300359-0934-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las once horas del ocho de octubre de dos mil quince.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071046).

Se emplaza a todos los interesados en la diligencia del consignación de trabajador fallecido (Cobro del Fondo de Capitalización Laboral), fallecido Mainor Enrique Navarro Rojas, quien fue mayor, casado, costarricense, con cédula de identidad N° 06-0207-0299, vecino de Barranca de Puntarenas, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no lo hacen dentro del plazo indicado, el dinero pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-300402-1024-LA (1).—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, a las ocho horas cinco minutos del seis de octubre del año dos mil quince.—Lic. Andrés Grossi Castillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071050).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencia de Cobro del Fondo de Capitalización Laboral, de la persona fallecida José Genaro Vallejo Gamazo, quien fue mayor,

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mil trescientos veintiséis-cero cero cero (199326-000), la cual es terreno para construir. Situada en el distrito La Virgen, cantón Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, al sur y al este: Gerardo Quesada Alfaro y al oeste: calle pública. Mide: cuatrocientos ochenta metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de febrero de dos mil dieciséis, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Julio del Carmen Saborío Campos contra Víctor Hugo de los Ángeles Quesada Varela. Expediente: 15-003318-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 19 de octubre del año 2015.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015073079).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 295-05932-01-0945-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de noviembre de dos mil quince y con la base de siete millones doscientos trece mil diecinueve colones con cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 175167-000, la cual es naturaleza: terreno de solar, situada en el distrito 01 Nicoya, cantón 02 Nicoya de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: callejón de acceso y Orlando Rodríguez Matarrita, sur: Víctor Fajardo Pérez, este: José Antonio Cárdenas Matarrita y en parte María del Carmen Matarrita Espinoza, oeste: calle pública con un frente de 49,39 metros. Mide: mil trescientos treinta y cinco metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0963145-2004. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos nueve mil setecientos sesenta y cuatro colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón ochocientos tres mil doscientos cincuenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Miguel Gutiérrez Villagra. Expediente: 14-000876-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073113).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil quince y con la base de veintisiete millones ochocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 42816-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Ana María Abellán Prieto, sur: María Mónica Rodríguez Centeno, este: calle pública número trece con 10.32 metros oeste: Juliana Miranda Oporto. Mide: trescientos treinta y siete metros con veinte decímetros cuadrados. Plano: G-0816722-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de diciembre de dos mil quince, con la base de veinte millones ochocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta

805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Manuel Golfín Mena. Expediente: 15-000511-1201-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 8 de octubre del 2015.—Lic. Olga Sandí Torres, Jueza.—(IN2015073040).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando hipoteca de primer grado a favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita bajo las citas 572-91462-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis y con la base de sesenta y seis millones quinientos ochenta y tres mil ochocientos cuarenta y tres colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 293976-000, la cual es terreno de potrero y zona de protección. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Rio San Carlos; sur: calle pública; este: Omar González Solís y Corporación Chiriquí S. A.; oeste: Inversiones Ganaderas Clisa S. A. Mide: ochenta y cinco mil seiscientos noventa y ocho metros con veintiocho decímetros cuadrados. Plano: A-0189688-1994. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero del dos mil dieciséis, con la base de cuarenta y nueve millones novecientos treinta y siete mil ochocientos ochenta y dos colones con veinticinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de dieciséis millones seiscientos cuarenta y cinco mil novecientos sesenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Toro Mocho S. A. contra Condominio Lago Cutris S. A. Expediente: 15-001544-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015073053).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 369-07772-01-0900-001; servidumbres de paso bajo las citas 2009-79819-01-0002-001; 2009-79819-01-0003-001 y 2009-79819-01-0004-001; a las diez horas y treinta minutos del catorce de enero del dos mil dieciséis y con la base de noventa millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 253504-000, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito 11 Cutris, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: calle en medio, con 889 mts 75 cts, Condominio Lago Cutris S. A.; sur: Especies Tropicales del Caribe S. A., Condominio Lago Cutris S. A.; este: calle en medio otro con 319 mts 68 cts; oeste: Condominio Cuatris S.A., Elsie Ugalde Murillo. Mide: ciento cincuenta y nueve mil setecientos veintitrés metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: A-0699275-1987. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, con la base de sesenta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de febrero del dos mil dieciséis, con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Toro Mocho S. A. contra Hotelera Cutris S.A. Expediente: 15-001545-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 14 de octubre del 2015.—Lic. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015073056).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones 311-02180-01-0901-001; a las nueve horas y treinta minutos del doce de enero de dos mil dieciséis y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento noventa y nueve

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15-000437-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 5 de octubre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073121).

En la puerta exterior de este Despacho; sáquese a remate libre de gravámenes hipotecarios y anotaciones; a las nueve horas y cero minutos del treinta de noviembre de dos mil quince y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 131762-000, la cual es terreno naturaleza: terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 01 Carmona, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Álvaro Mayorga Cordero, sur: calle pública con un frente de 11.08 metros, este: José y Denis ambos Guevara Moreno y Asociación de Desarrollo Integral de Carmona, oeste: Franklin Mayorga. Mide: cuatrocientos cinco metros con cincuenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: G-0327179-1996. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Berny Gerardo Alvarado Vidaurre, Frank Clifford Arauz Alvarado, Ilford Alberto Arauz Alvarado. Expediente: 15-002020-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 1° de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015073128).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas número 0311-00002288-01-0002-001; a las quince horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiséis mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno cultivado de árboles frutales. Situada en el distrito Paquera, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte: Rio Guarial con 22.31 metros; al sur. Calle Rio Grande de Paquera con 21.57 metros; al este: Willy Camareno con 106.05 metros y al oeste: Thomas Herbert Kottlors con 98.66 metros. Mide: mil ochocientos treinta y tres con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, con la base de veinticuatro millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciséis con la base de ocho millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edgar Martín Jarquín Navarro. Expediente: 12-100235-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 22 de julio del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015073143).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de novecientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas MOT 336684, marca Jinan Qingqi, estilo QM 150 9D, Vin LV7MJ4404CC000115, año 2012, color negro, cilindrada 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos

se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del doce de enero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Patricia Chaves Martínez y Néstor Alberto Sánchez Artola. Expediente: 15-001483-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015073114).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince y con la base de diecinueve millones de colones exactos (primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 99528-000, la cual es terreno naturaleza: terreno para construir con una casa, situada en el distrito 01 Filadelfia, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Herminia Angulo Cubillo, sur: calle pública con un frente de nueve metros 82 centímetros lineales, este: Zulema Alfaro Contreras, oeste: Disney Viales García. Mide: trescientos veinticinco metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: G-0324755-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Marilin Rangel Bustos. Expediente: 15-002123-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 13 de octubre del 2015.—Lic. Carlos Manuel Ruiz Rodríguez, Juez.—(IN2015073118).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, citas: 533-04277-01-0006-001 y reservas Ley Forestal, citas: 533-04277-01-0008-001; a las catorce horas y quince minutos del treinta de noviembre de dos mil quince y con la base de veintiocho millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 177322-000, la cual es naturaleza: terreno de jardín y patio con una casa. Situada en el distrito 04 Belén, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte: Katherine Jiménez Solano, sur: Óscar Álvarez Villarreal, este: calle pública con un frente a la misma de 54 metros, 39 centímetros lineales, oeste: Luis Alberto Jiménez Valverde y Óscar Álvarez Villarreal. Mide: dos mil ciento cuarenta y cinco metros cuadrados. Plano: G-1346271-2009. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de veintiún millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de siete millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805, párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Hansy Melissa Jiménez Solano. Expediente:

Viernes 30 de octubre del 2015Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 211

mil quince, con la base de un millón cuarenta y seis mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis con la base de trescientos cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jorge Eliécer Ulloa Valverde, expediente Nº 15-021700-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 19 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015073150).

En la puerta exterior de este Despacho, a las nueve horas del veinticinco de noviembre de dos mil quince (Primer remate), libre de anotaciones y gravámenes, pero soportando servidumbre trasladada anotada al tomo 360, asiento 10689, y con la base de ocho millones mil sesenta y nueve colones con sesenta y cuatro céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula de folio real Nº 166629-000, la cual es terreno para construir con una casa lote C91, situada en el distrito 02 San Diego, cantón 03 La Unión. Colinda: al norte, con lote 88; al sur, con calle pública; al este, con lote 90 y al oeste, con Banco Anglo Costarricense. Mide: ciento dos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del siete de diciembre de dos mil quince, con la base de seis millones ochocientos dos colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos sesenta y siete colones con veintitrés céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Instacredit S. A. contra Andrea de la Trinidad Barrientos Porras, expediente Nº 07-002419-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de San José, 18 de setiembre del 2015.—Licda. Lineth Alejandra Vargas Montero, Jueza.—(IN2015073151).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince y con la base de un millón ciento cuarenta y dos mil seiscientos ochenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número MOT-268553, marca Sukyama, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2009, color verde, Vin LO8YCKL3481000109, cilindrada 150 cc. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis, con la base de ochocientos cincuenta y siete mil diez colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de enero de dos mil dieciséis con la base de doscientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Juan Francisco Duarte González, expediente Nº 13-006004-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015073152).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre de dos mil quince, y con la base de doscientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas MOT 277543, categoría motocicleta, marca Keeway, estilo mensajería, año 2009, color rojo, Vin LBBPEJJ119B497368, cilindrada 150 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de ciento ochenta y nueve mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las

del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de seiscientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis con la base de doscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Johnny Durán Durán, expediente Nº 13-010315-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015073147).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil quince y con la base de seiscientos ochenta y tres mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas Nº 656091, marca Hyundai, año 1995, Vin KMHVF21NPSU141901, cilindrada 1500 c.c., color verde, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del cuatro de diciembre de dos mil quince, con la base de quinientos doce mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis con la base de ciento setenta mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Harold Antonio Martínez Cerna, expediente Nº 09-027033-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 29 de setiembre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015073148).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, pero soportando colisión según boleta N° 2014317000463, sumaria 14-010088-0489-TR del Juzgado de Tránsito del Primer Circuito Judicial de San José, a las diez horas y cero minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de cinco millones ciento treinta y seis mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: placas número TSJ 2868 (Se aclara que lo que se remata es el automotor y no la concesión de taxi), marca Renault, estilo Megane, categoría sedán 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2008, color rojo, cilindrada 1598 c.c. combustible gasolina, motor Nº R046798. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos cincuenta y dos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis con la base de un millón doscientos ochenta y cuatro mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Jesús Andrés Torres Fonseca, expediente Nº 15-001856-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 18 de junio del 2015.—Licda. Alexandra Zúñiga Mora, Jueza.—(IN2015073149).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos noventa y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MOT 395247, marca Keeway, estilo Superlight 200, categoría motocicleta, capacidad 2 personas, año 2013, color negro, Vin LBBPEM2G5DB341397, cilindrada 200 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del quince de diciembre de dos

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José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Álvaro Hernández Chinchilla; al este, Arcelina Campos Salazar y al oeste, Clemencia Gutiérrez Carvajal y Amaable Chávez Zamora. Mide: quinientos sesenta y un metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del ocho de junio de dos mil dieciséis, con la base de ciento diecisiete mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de junio de dos mil quince con la base de treinta y nueve mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ericka Vanessa Calderón Chavarría, Grettel Priscila Calderón Chavarría, María Floribeth Chavarría Vargas, Roberto Gerardo Calderón Montero contra Fafec.C Dos Mil Nueve S. A., expediente Nº 15-022396-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Lic. Tadeo Solano Alfaro, Juez.—(IN2015073188).

A las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, libre de gravámenes prendarios y con la base de un millón ochenta y tres mil veintinueve colones con cuarenta y cuatro céntimos, (rebajada en un 25%) en el mejor postor, remataré: vehículo, placa Nº 194595, marca Toyota, estilo Corolla, capacidad cinco personas, carrocería: sedán 4 puertas, número de chasis: EE90-0285107, número de motor: 2E-1991328, año 1990, cilindrada 1295 c.c, color rojo, categoría automóvil. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso: ejecución prendaria, Nº 02-013445-0170-CA, de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra David Rojas Flores, Gerardo Rojas Flores y Wálter Barquero Ramírez.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de setiembre del 2015.—Licda. Laura Solís Mena, Jueza.—(IN2015073216).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de nueve millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil seiscientos nueve-cero cero cero la cual es terreno San José. Situada en el distrito (04) San Rafael Arriba, cantón (03) Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 14; al sur lote 16-G; al este, calle pública y al oeste, lote 4-G. Mide: Ciento cuarenta y un metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de siete millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis con la base de dos millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Arnoldo Martín Vargas Miranda. Exp. N° 15-003118-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 24 de setiembre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015073255).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince, y con la base de cien millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil doscientos cuarenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte Róger Rueda

nueve horas y treinta minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de sesenta y tres mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Kindley Lizeldy Simpson Smith, expediente Nº 13-016708-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 30 de setiembre del 2015.—Licda. Andrea Latiff Brenes, Jueza.—(IN2015073153).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria N° 12-600325-0491-TC, a las diez horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince, y con la base de mil ochocientos quince dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas N° MOT-172567, marca: Honda, categoría: motocicleta, año: 1993, color: negro, Vin: HMSC282101939, cilindrada: 900 c.c. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, con la base de mil trescientos sesenta y un dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatrocientos cincuenta y tres dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit contra Christian Gerardo Thomas Ocampo, expediente Nº 09-029337-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Licda. María Mora Saprissa, Jueza.—(IN2015073154).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y cero minutos del once de enero de dos mil dieciséis y con la base de un millón doscientos veinticinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: motocicleta placas 217124, estilo GN 250, marca Suzuki, serie LWMACNLA281001120, carrocería motocicleta, tracción 2 x 2, chasís LWMACNLA281001120, uso particular, capacidad 2 personas, año 2008, color negro, número de motor 172FMM07000217, cilindrada 249 c.c, potencia 12.00KW, combustible gasolina, modelo GN 250 cilindros 01. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiséis de enero de dos mil dieciséis, con la base de novecientos dieciocho mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diez de febrero de dos mil dieciséis con la base de trescientos seis mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Instacredit S. A. contra Daniel Mena Quirós, expediente Nº 11-006946-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro, Primer Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015073156).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las diez horas y quince minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis, y con la base de ciento cincuenta y seis mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos seis mil cuatrocientos sesenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 15 Montes de Oca, de la provincia de San

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lote 33; al este, calle pública y al oeste, canal. Mide: Mil ciento cincuenta y dos metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil dieciséis con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Orlando Neftalí Valdés Durán. Exp. N° 15-001251-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de octubre del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015073378).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0907-001, citas y prohibiciones bajo las citas de inscripción 297-02770-01-0905-001, 297-02770-01-0906-001 y 297-02770-01-0907-001, a las nueve de la mañana del catorce de enero del dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta y un millones quinientos mil colones, al mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 15462 derechos 001, 002 y 003 la cual es terreno para la agricultura. Situada en el distrito 02 Batán, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, con Elías Juárez y otro; al sur, con el Río Barbilla otros; al este, con el Río Barbilla y al oeste, con Elías Juárez y otros. Mide: Seiscientos catorce mil trescientos ochenta y nueve metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho de la mañana del primero de febrero del año dos mil dieciséis, con la base de treinta y ocho millones seiscientos veinticinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve de la mañana del dieciséis de febrero del año dos mil dieciséis con la base de doce millones ochocientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria del Banco de Costa Rica contra Juan Bernardo Gamboa Bermúdez, Juan Bernardo Gamboa Naranjo, Lucia Marlene Naranjo Blanco, Vartesa Sociedad Anónima. Exp. N° 14-000577-1209-CJ (B-2).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Javier Francisco Villalón Ruiz, Juez.—Exonerado.—(IN2015073381).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones citas 286-1621-01-0913-003 y Prohibiciones citas 286-1621-01-0914-002; a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince -4:00 p.m. 17/11/2015-, y con la base de veinte millones veinte mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 185.885-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Hojancha, cantón 11 Hojancha, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, calle pública; al sur, Jacinta Emérita Mendoza Fajardo; al este, María del Carmen Villagra Aguirre y al oeste, María del Carmen Villagra Aguirre. Mide: Tres mil quinientos cincuenta y cuatro metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince -4:00 p.m. 02/12/2015-, con la base de quince millones quince mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince -4:00 p.m. 18/12/2015- con la base de cinco millones

Brenes; al sur José Alvarado Herra; al este Marco Tulio Paniagua Solórzano y al oeste calle pública. Mide: Dos mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de setenta y cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de veinticinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja de Préstamos y Descuentos de los Empleados del Poder Judicial contra Michael Cano Centeno. Exp. N° 15-021098-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de junio del 2015.—MSc. Jeannette Ruiz Herradora, Jueza.—(IN2015073345).

En la puerta exterior de este Despacho; 1) Libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del diecisiete de noviembre de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciocho mil ciento veintisiete secuencia cero cero cero la cual es terreno lote C 17, terreno para construir actualmente con una casa de habitación. Situada en el distrito 12- Chacarita, cantón 01, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte lote C 18; al sur, lote C 16; al este Construcciones Costa Vera en parte destinado a calle pública con 10 metros 34 centímetros y al oeste lote 15. Mide: Ciento ochenta y un metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Servidumbre Trasladada citas 263-07534-01-0002-001, con la base de siete millones de colones exactos libre de gravámenes hipotecarios pero soportando Servidumbre Trasladada, citas 263-07534-01-0002-001; finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento dieciséis mil cuatrocientos ochenta secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir lote M 6. Situada en el distrito 08- Barranca, cantón 01, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte lote M 29; al sur alameda 5 con 6 metros; al este, lote M 7 y al oeste, lote M 5. Mide: Ciento veinte metros cuadrados; Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del dos de diciembre de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones de colones exactos, para la finca Partido de Puntarenas matricula de folio real número 118127-0000 y con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos, para la finca partido de Puntarenas 116480-000, (rebajada en un 25%). Para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de diciembre de dos mil quince, con la base de ocho millones de colones exactos (un 25% de la base original) para la finca Partido de Puntarenas matricula de folio real número 118127-0000 y con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos, para la finca partido de Puntarenas 116480-000. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Freddy Leal Muñoz, Patricia Leal Rodríguez Exp. N°15-002665-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015073363).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 391-01168-01-0802-002 y Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 452-14825-01-0142-001; a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta mil seiscientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote G-31, terreno para construir, asentamiento Las Palmas. Situada en el distrito Batán, cantón Matina, de la provincia de Limón. Colinda: Al norte, lote 30; al sur,

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Gómez Gómez, Sergoso de Cartago Sociedad Anónima. Exp. N° 15-003328-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 07 de octubre del 2015.—Licda. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015073408).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de un millón de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 578801, marca Chevrolet, estilo Tracker, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1999, color vino, Vin 2CNBJ1867X6925781, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor Nº G16X103649. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de diciembre de dos mil quince con la base de doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Miguel Rigoberto Prendas Montero contra Jacobo Mora Mora, expediente Nº 15-001537-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Adriana Brenes Castro, Jueza.—(IN2015073424).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas 0301-00011707-01-0901-090, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0900-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0901-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0902-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0903-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0904-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0905-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0906-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0907-001,reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0908-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0909-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0910-001, reservas y restricciones citas 0341-00002751-01-0911-001; a las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, y con la base de seis millones quinientos diez mil treinta y seis colones con cuarenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos-cero cero cero, la cual es terreno con una casa y patio. Situada en el distrito 01 Puerto Cortés, cantón 05 Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, parte de calle pública con un frente de 8.62 metros y parte Catalina Santamaría Morales; al sur, Catalina Santamaría Morales; al este, Catalina Santamaría Morales y al oeste, calle pública con un frente de 8.35 metros. Mide: doscientos cincuenta y siete metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince, con la base de cuatro millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos veintisiete colones con treinta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón seiscientos veintisiete mil quinientos nueve colones con once céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elibeth de los Ángeles Reyes Santamaría, Yen Eladio Picado Mora, expediente Nº 15-004209-1200-CJ.—Juzgado

cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Danil Villagra Aguirre. Exp. N° 14-000818-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015073385).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando 4 servidumbres trasladadas y 2 servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del quince de diciembre de dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 216.909-000 la cual es terreno para uso agrícola. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte, Constructora Pincolor S. A.; al sur, Wagelia S. A. y Quebrada Noche Buena en medio; al este, Miguel Sánchez Solano y al oeste, Constructora Pincolor S. A. Mide: Diez mil diez metros con nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Grupo Mavesa de la Margoth Limitada representada por Manrique Francisco Vega Chavarría y a éste en su condición personal. Exp. N° 13-006421-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 06 de octubre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015073392).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso así como hipoteca de primer grado; a las diez horas y cero minutos del veintiuno de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cuatro millones quinientos veinte mil novecientos ochenta colones con noventa y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 220251-000, la cual es terreno para construir, lote primero. Situada en el distrito 03 Carmen, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: Al norte Jorge López Chacón; al sur, servidumbre de paso con 9,00 metros de frente; al este, Sergoso Cartago Sociedad Anónima, finca lote para construir y al oeste, Esperanza Aguilar Martínez y casa antigua. Mide: Trescientos ochenta y cinco metros con cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de febrero de dos mil dieciséis, con la base de tres millones trescientos noventa mil setecientos treinta y cinco colones con sesenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de febrero de dos mil dieciséis con la base de un millón ciento treinta mil doscientos cuarenta y cinco colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Eduardo

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Puntarenas. Linderos: norte, lote 22-F; sur, lote 24-F; este, calle pública con ocho metros de frente, y oeste, Constructora Nuevo Hogar S. A. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso Ejecutivo Hipotecario Nº 05-016351-0170-CA de Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo contra Hannia Vargas Salazar.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Lic. Sandra Trejos Jiménez, Jueza.—(IN2015073500).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y ocho mil ochocientos noventa y cinco-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote 8. Situada en el distrito 04 Río Jiménez, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle privada con 9 metros; al sur, Encarnación Sequeira; al este, lote 7 de Julio López Rivera y al oeste, lote 9 de Julio López Rivera. Mide: ciento noventa metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil dieciséis, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril de dos mil dieciséis con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Víctor Julio Espinoza Rodríguez contra Ana Julia Rodríguez Barquero, expediente Nº 14-000160-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 06 de octubre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015073562).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0338-00006337.01-0909-001, a las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciséis, y con la base de dieciséis millones diecinueve mil ochocientos setenta y nueve colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 102936-000, la cual es terreno de agricultura. Situada en el distrito 08 Tierra Blanca, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Alfredo Sanabria; sur, camino público; este, Guido Quesada y oeste, camino público y Dagoberto Garita; al sur, al este y al oeste. Mide: trece mil trescientos cuarenta y dos metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del dos de febrero de dos mil dieciséis, con la base de doce millones catorce mil novecientos nueve colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de febrero de dos mil dieciséis con la base de cuatro millones cuatro mil novecientos sesenta y nueve colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Antonio de Jesús Madrigal Rivera y José Antonio de Jesús Madrigal Cubero, expediente Nº 15-003186-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015073594).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 372-15056-01-0900-001, servidumbre de paja de agua citas: 429-08537-

de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015073440).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince -2:00 p.m. 25/11/2015-, y con la base de catorce millones setecientos once mil setecientos sesenta y dos colones con noventa y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 655065-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 08 San Cristóbal, cantón 03 Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jife S. A.; al sur, Jife S. A.; al este, Jife S. A. y al oeste, calle pública con 14 metros. Mide: mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del catorce de diciembre de dos mil quince -2:00 p.m. 14/12/2015-, con la base de once millones treinta y tres mil ochocientos veintidós colones con veintitrés céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de enero de dos mil dieciséis -2:00 p.m. 19/01/2016- con la base de tres millones seiscientos setenta y siete mil novecientos cuarenta colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Israel Alberto Romero Barahona, expediente Nº 15-002284-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Allan Barquero Durán, Juez.—(IN2015073469).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando reservas y restricciones bajo las citas 0342-00001638-01-0900-001, a las nueve horas y treinta minutos del treinta de noviembre de dos mil quince, y con la base de cien mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cuatro mil doscientos veintidós-cero cero cero, la cual es terreno de pastos. Situada en el distrito (11) Cóbano, cantón (01) Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso; al sur, calle pública con 119.45 metros de frente; al este, Yemanja de Playa Montezuma S. A., Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso y al oeste, Bárbara Eva Traverso, Alejandro Traverso. Mide: veinte mil seiscientos dieciocho metros con tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del catorce de enero de dos mil dieciséis con la base de veinticinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mitry Breedy González contra F.D.D. Pingua S. A. y Jorge Arturo Arce Lara, expediente Nº 15-000873-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Marcela Brenes Piedra, Jueza.—(IN2015073494).

A las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Juzgado, y con la base de dos millones noventa y nueve mil novecientos ochenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público al Sistema de Folio Real Mecanizado, matrícula Nº 102651-000. Que es terreno: para construir lote 23-F. Sito: distrito Corredor, cantón Corredores, de la provincia de

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a cabo a las catorce horas (02:00 p. m.) del veintitrés de noviembre del dos mil quince. Expediente N° 14-100029-0217-CI (154-4-14).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 16 de octubre del 2015.—Msc. Ian Berrocal Azofeifa, Juez.—1 vez.—(IN2015073509).

Se convoca a los miembros o socios de Vistas del Jacob PQR Seis S. A., cédula jurídica número 3-101-412831, a una junta a celebrarse en este Despacho, a las nueve horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de diciembre del dos mil quince, para que en la misma elijan representante. Se hace la advertencia que la junta se verificará cualquiera que sea el número de miembros o socios presentes, y la elección se decidirá por simple mayoría de votos. En caso de no resultar mayoría o de no asistir ningún miembro o socio a la junta, el Juez hará el nombramiento que corresponda. Lo anterior por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Alexander Bello, Vistas del Jacob PQR Seis S. A., expediente N° 09-000238-0638-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de octubre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—1 vez.—(IN2015073945).

Títulos SupletoriosVianney Bolívar Moraga, mayor, casada una vez, del hogar,

portadora de la cédula de identidad número cinco-doscientos cincuenta y cuatro-setecientos seis, vecina de Barrio Jesús de Abangares, frente a la Carretera Interamericana Norte, solicita información posesoria a fin de inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: Terreno para construir, situado en Barrio Jesús, distrito primero Las Juntas, del cantón sétimo Abangares, de la provincia de Guanacaste, con una medida de tres mil ciento setenta y cuatro metros setenta y cinco decímetros cuadrados, linda: norte, María Del Socorro Bolívar Moraga, sur, Virginia de los Ángeles Bolívar Moraga y este, calle pública con frente a ella de diecisiete metros con sesenta y dos centímetros y al oeste: Adrián Morales Herrera. Sobre el inmueble no existe copropiedad, gravámenes ni cargas real alguna, la titulante es la única dueña, y la estima en la suma de quinientos mil colones. La titulante lo adquirió por medio de donación que le hiciera su padre Simón Bolívar Martínez, mediante escritura número ciento cuarenta y tres del protocolo del notario Gerardo Alfonso Bolaños Alpízar. Con un mes de término cito a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. Diligencias de información posesoria (Exp. N° 04-100464-0389-CI (482-4-2004)-A.—Juzgado Civil de Cañas, 02 de setiembre del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015070876).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000030-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Sonia Badilla López quien es mayor, casada una vez, vecina de Villa Nueva de Pérez Zeledón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número uno-quinientos seis cuatrocientos cuarenta cuatro, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café y potrero. Situada en el distrito primero, cantón diecinueve Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Óscar Bolaños Rojas y Alexander Cerdas López; al sur, Sonia Badilla López; al este, calle pública, con un frente lineal de 30,72 centímetros, Alexander Cerdas López, Adrián Jiménez Badilla, Gamaliel Cruz Arias y al oeste, Guillermo Herrera Fallas. Mide: Dieciocho mil seiscientos ochenta y nueve metros con setenta y dos centímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ novecientos treinta mil novecientos treinta y seis dos mil cuatro (SJ-930937-2004). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble en la suma de cinco millones de colones, como las presentes diligencias en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su esposo Rafael Jiménez López, consignada en la Escritura

01-0006-001, a las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre de dos mil quince, y con la base de ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y siete mil seiscientos setenta y ocho secuencia cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 24. Situada en el distrito 04 Cachí, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Luis Marino Granados Chaves; al sur, lote 23; al este, lote 11 y 12 y al oeste, calle. Mide: ciento ochenta y siete metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinte de enero de dos mil dieciséis, con la base de seis millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de febrero de dos mil dieciséis con la base de dos millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Servicios Múltiples Sociedad Anónima de Paraíso contra María Auxiliadora de los Ángeles Alvarado Solano, expediente Nº 14-006793-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 02 de octubre del 2015.—Lic. Pilar Gómez Marín, Jueza.—(IN2015073609).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de

Evangelina Chévez Chévez, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 8-0022-0604, vecina de La Cruz, Guanacaste, quien falleció el 7 de marzo de 2011, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de noviembre del año dos mil quince (8:30 a.m. de viernes 27 de noviembre del 2015) para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. Nº 12-000149-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de octubre del año 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015071647).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Rolando Rodríguez Hernández y Dulce María Cárdenas Murillo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las catorce horas (02:00 p.m.) del veintisiete de noviembre de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000063-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015073277).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de, Celina Quirós Morales, a una junta que se verificará en este Juzgado a las quince horas (3:00 p.m.) del día veinte de noviembre del año dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil: 1) Si fuere procedente, elegir albacea propietario o suplente, o ambos; 2) Mostrar conformidad o no, con el inventario de los bienes y avalúo de los mismos y; 3) De los reclamos contra la sucesión. Exp. N° 14-100215-0217-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 19 de octubre del 2015.—Licda. Carmen Paniagua Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015073393).

Con el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del Código Procesal Civil (nombramiento de Albacea Propietario y Suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien, y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó William Jiménez Rojas, mayor, casado una vez, pensionado, costarricense, vecina de Desamparados centro, del PPK 225 metros al sur, frente a la cerámica, cédula de identidad número seis-ciento veinticuatro-cuatrocientos noventa y ocho, a la junta de interesados que se llevará

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consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble el cinco de mayo del año dos mil catorce por compra a la señora Claudina Valverde Venegas consignada en la escritura número noventa y seis-sesenta y cuatro, iniciada al folio ciento diez frente, del tomo sesenta y cuatro del protocolo del notario Miguel Salazar Gamboa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 40 años él junto con anteriores poseedores. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de la finca, hacer y reparar cercas, sembrar árboles maderables. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Édgar Jiménez Quirós. Exp. N° 15-000044-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, Pérez Zeledón, 28 de setiembre del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070954).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000045-0391-AG-3 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Coco Plaza Treinta y Uno GF S. A., cédula jurídica número 3-101-458743 representada por Guillermo Aurelio Halmoguera García quien es mayor, venezolano, casado, vecino de Trejos Montealegre, Escazú, del Vivero Exótica, ochocientos metros al oeste y trescientos metros al sur, Condominio Central Park, torre siete, apartamento quinientos uno, portador de la cédula de residencia número ocho seis dos cero cero tres siete siete uno tres tres, empresario y Gustavo Alonso Quirós Sánchez, costarricense, mayor de edad, cédula de identidad número 1-971-0071, casado, empresario, vecino de Naranjo, ochocientos metros al sur del peaje de Naranjo, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y reforestación de bosque. Situada en el distrito cuarto, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública y Playa Blanca S. A.; al sur, Gregorio Duarte Duarte, Melina López Gutiérrez y Osmin López Valerín; al este, Osmin López Valerín y Maricelina López Gutiérrez y al oeste, zona inalienable y océano pacífico. Mide: Ciento trece hectáreas cinco mil ciento sesenta y seis metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-11528-1971. Indica los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cien millones de colones cada una. Que adquirieron dicho inmueble por medio de compra y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de dos años. Que si existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en rondas, chapeas y mantenimiento de cercas. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Coco Plaza Treinta y Uno GF S. A. Exp. N° 15-000045-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 17 de setiembre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070957).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000147-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edwin Cabalceta Aguilar quien es mayor, casado dos veces, ingeniero agrónomo, vecino de Santa Cruz, del Banco Popular, cincuenta metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente número cinco-ciento cuarenta y cinco-mil trescientos siete, a fin de inscribir a su nombre y ante

pública 105, del tomo 3 del protocolo del notario Ronny Jiménez Porras, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 60 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de los repastos para el ganado y construcción de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Sonia Badilla López. Exp: N° 14-000030-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 30 de setiembre del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070898).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000014-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marvin Prado Quesada quien es mayor, soltero, vecino de Pedregosito, San Isidro, Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-ciento cincuenta y nueve setecientos cuarenta y tres, chofer, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno de repastos. Situada en el distrito uno San Isidro de El General, cantón diecinueve, de la provincia de San José. Colinda: al noreste, calle pública, noroeste, María Elena Prado Quesada, Marvin Prado Quesada y Dolores Quesada Cruz c.c Berta Quesada Cruz, sureste, María Elena Prado Quesada, Marvin Prado Quesada y Dolores Quesada Cruz c.c Berta Quesada Cruz y al suroeste, Dolores Quesada Cruz c.c Berta Quesada Cruz. Mide: Nueve mil trescientos treinta y seis metros cuadrados tal como lo indica el plano catastrado número 1-1707066-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima el inmueble en la suma de cinco millones de colones y las presentes diligencias en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación verbal de su madre Dolores Quesada Cruz c.c. Berta Quesada Cruz, ratificada en la escritura 141-11 de la notaria María Vita Monge Granados y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en actividades agrícolas, siembra de pasto. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marvin Prado Quesada. Exp. N° 15-000014-1129-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 22 de setiembre del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070951).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000044-1129-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Édgar Jiménez Quirós, quien es mayor, casado, vecino de San Salvador de Barú de Pérez Zeledón, mil quinientos metros al este de la escuela, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 1-0390-1291, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es breñón. Situada en el distrito noveno, Barú, cantón décimo noveno, Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Édgar Jiménez Quirós; al sur, Bolívar Cordero Gómez; al este, Édgar Jiménez Quirós y al oeste, Édgar Jiménez Quirós. Mide: Ocho mil seiscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número 1-1695769-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y

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que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Quesada, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Chacón Herrera y Nicolás Antonio González Guzmán; al sur, calle pública con frente de 46 metros con 58 centímetros lineales; al este, calle pública con frente de 35 metros con 23 centímetros lineales y al oeste Ramón Hernán Arias Montenegro. Mide: mil quinientos setenta y seis metros con dieciocho decímetros cuadrados. Plano catastrado Nº A-1121763-2006. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hicieren a la señora Alice Rodríguez Núñez, mayor, viuda una vez, ama de casa, cédula número seis-uno cero tres-uno uno tres uno, vecina de San Pedro de Poás. Alajuela, seiscientos metros al noroeste de entrada a Cauyal según escritura que se aporta quien transmite sus derechos de posesión que mantuviere por más de diez años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercas, chapear, limpiar el terreno y en general todos los actos que se ejercen en carácter de dueño de un inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ezequiel Ramírez Bejarano y otra, expediente Nº 12-101167-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 09 de abril del 2014.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015071503).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000204-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Maderera Corteza Amarillo S. A., cédula jurídica Nº 3-101-05777, representada por Francisco Ugalde Vargas quien es mayor, estado civil divorciado de primeras nupcias, vecino de Ciudad Quesada, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 2-0386-0469, profesión empresario, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito primero Quesada, cantón décimo San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Santa Fe S. A.; al sur, Santa Fe S. A.; al este, Santa Fe S. A. y al oeste, Santa Fe S. A. Mide: cuarenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dieciséis millones novecientos mil. Que adquirió dicho inmueble por cesión de los derechos posesorias que le hizo Santa Fe S.A mediante escritura pública otorgada ante Notario Eduardo Rojas Piedra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Maderera Corteza Amarillo S. A., expediente Nº 15-000204-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 13 de octubre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015071511).

CitacionesSe hace saber que en este Despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Juan Bautista Salazar Aguilar, mayor, transportista, comerciante, divorciado, nacionalidad costarricense, con documento de identidad N° 0202170908 y vecino

el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es reforestación. Situada en el distrito primero, cantón tercero, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A. y Quebrada Palo de Arco; al sur, Francisco Gutiérrez Álvarez en medio Quebrada Palo de Arco e Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; al este, Quebrada Palo de Arco e Inversiones Lagunilla de Santa Cruz S. A.; y al oeste, calle pública con un frente de treinta y cuatro metros con cuarenta y un centímetros lineales en medio Quebrada Palo de Arco. Mide: Seis mil novecientos treinta y nueve metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1595767-2012. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de tres años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en arreglo de cercos, chapias, y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad.- Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edwin Cabalceta Aguilar. Exp. N° 15-000147-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 7 de octubre del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070962).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000056-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Veraneri de los Ángeles Morales Ramírez, quien es mayor, estado civil casada, vecina de Invu, km 3, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 6-108-1416, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con un local comercial. Situada en el distrito uno Golfito, cantón siete Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, José Ángel Morales Ramírez; al sur, calle pública; al este, José Ángel Morales Ramírez y al oeste, calle pública. Mide: Cincuenta y un metros con sesenta centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, rondas, chapias, y cuido en general. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Veraneri de los Ángeles Morales Ramírez. Exp. N° 15-000056-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 5 de octubre del 2015.—Lic. Rafael Araya Fallas, Juez.—1 vez.—(IN2015070967).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 12-101167-0297-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ezequiel Ramírez Bejarano, quien es mayor, estado civil casado una vez, cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos siete tres uno tres nueve, profesión pensionado, y Nidia María Solano Jiménez, mayor, casada una vez, pensionada, cédula de identidad número dos-dos siete cuatro nueve tres siete, ambos vecinos de Barrio Los Ángeles de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, frente a la iglesia católica, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno

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San José, Sabana Sur, Centro Comercial La Sabana, local treinta y ocho, teléfono: 8386-9920.—Lic. Cecil Anthony Ross Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2015071193).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuatrocientos cuarenta de fecha catorce de octubre del dos mil quince, visible al folio ciento ochenta y tres frente del tomo veinte del protocolo del suscrito notario, se tiene por abierto el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Cecilia Ramírez Meneses, mayor, divorciada, cédula de identidad seis-cero doscientos tres-cero quinientos cincuenta y ocho, nacida el seis de noviembre de mil novecientos sesenta y seis, vecina de Cartago, Paraíso, Birricito, Urbanización Los Helechos. Se invita a terceros a hacer valer sus derechos ante esta notaría, sita en San José, Barrio Córdoba, doscientos metros noreste de la Mc Donald’s, Parque de la Paz.—San José quince de octubre del dos mil quince.—Lic. Miguel Enrique Zamora Azofeifa, Notario.—1 vez.—(IN2015071211).

Se hace saber que en esta notaría se tramita el proceso sucesorio de quién en vida fue la señora Claribel Chavarría Varela, mayor, divorciada una vez, del hogar, vecina de Heredia, San Rafael. Concepción, de la iglesia, quinientos metros al este y seiscientos metros sur, cédula de identidad número cuatro-ciento veintiséis-ciento sesenta y ocho. Se emplaza a los herederos, acreedores, y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonaren dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2015. Notaría de la licenciada Carolina Ulate Zárate, situada en la ciudad de Jardines de Santa Lucía, Barva de Heredia, de la Panadería Musmanni, cien metros este y ciento setenta y cinco metros norte. Teléfonos: dos dos-sesenta y dos-setenta y cuatro-setenta y cuatro, dos dos-treinta y ocho-cero seis-veinticinco, fax: dos dos-sesenta y uno-cincuenta y dos-ochenta y tres.—Heredia, catorce de octubre del año dos mil quince.—Licda. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2015071403).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera John T Elkins, ciudadano norteamericano, mayor, casado, empresario, vecino de San José, Santa Ana, del Banco DaVivienda, cien metros al oeste y cincuenta metros norte, Condominio La Arboleda, número cuatro, cédula de residencia costarricense número uno ocho cuatro cero cero cero nueve tres nueve cero cero cinco, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Edificio Torres del Parque, tercer piso, Expertis GHP Abogados; a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Se hace constar que el horario de esta notaría es de las ocho horas a las diecisiete horas, de lunes a viernes. Exp. N° 001-2015.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2015071425).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de la apertura del sucesorio notarial de quien en vida fue Manuel Zapata Hidalgo, quien fue mayor, soltero, cédula número uno-trescientos quince-novecientos cuarenta, vecino de San Pablo de Heredia Ciudadela Miraflores, casa ciento treinta y siete, alameda tres, para que en el plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de heredero que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 01-2015. Notaría de bufete licenciado Álvaro Salazar Elizondo, notario público. Oficina San José, Vázquez de Coronado, San Isidro detrás de la Iglesia Católica.—Lic. Álvaro Salazar Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2015071537).

Se cita y emplaza a todos los herederos de la sucesión de Clara Cantillo Serrano, quien fue mayor, soltera, del hogar, cédula número tres-ciento setenta y cuatro-quinientos ocho, vecina de Cachí de Paraíso de Cartago, para que en el plazo de treinta días

de Alajuela, San Ramón, Piedades Norte, sito: Urbanización Tres Marías Dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000153-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de setiembre del 2015.—Licda. Viviana Salas Hernández, Jueza.—1 vez.—(IN2015070917).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Guillermo Espinoza Guido, mayor, casado, jubilado, vecino de Cartago con cédula N° 0201610624. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000479-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 24 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015070940).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Pedro Omel Medoza Gutiérrez quien al momento de su fallecimiento era casado una vez, comerciante, cédula de identidad: Cinco-doscientos diecinueve-cero noventa y cuatro, vecino de Dulce Nombre de Coronado, Urbanización Villa Nova, casa doscientos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, acudan a la oficina del licenciado Rodrigo Luna Sancho situada en Alajuela, Grecia, San Roque Abajo, entrada a Quinta La Magnolia, última casa a la derecha, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 0001-2015.—San José, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Rodrigo Luna Sancho, Notario.—1 vez.—(IN2015071139).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Amelia Pilar Barboza Artavia, conocida como Eida, mayor, casada una vez, administradora del hogar, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, frente al Motel El Retiro, portadora de la cédula de identidad número uno-doscientos dieciséis-ciento sesenta y cinco, Geovanny Valverde Chacón, mayor, viudo, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, operador de equipo especial, portador de la cédula de identidad número uno-seiscientos dieciocho-setecientos noventa y nueve; y los señores Christian Geovanny Valverde Castro, mayor, soltero, chofer, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, frente al Motel el Retiro, portador de la cédula de identidad número uno-mil doscientos setenta y ocho-seiscientos noventa y uno, Luis Andrés Valverde Castro, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, frente al motel el Retiro, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta-ochocientos setenta y ocho, y Alberto José Valverde Castro, mayor, soltero, estudiante, vecino de San Rafael Abajo de Desamparados, frente al Motel el Retiro, portador de la cédula de identidad número uno-mil trescientos cuarenta-ochocientos setenta y nueve, a las a las diez horas del ocho de octubre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Lilliana Mercedes de Los Ángeles Castro Barboza, mayor, casada una vez, vecina de San Rafael Abajo de Desamparados, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número uno-cero seis ocho seis-cero dos seis siete, fallecida el dieciséis de agosto de dos mil nueve, se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número cero cero uno-dos mil quince. Notaría de la Lic. Cecil Anthony Ross Salazar,

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aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersona dentro de este plazo, aquella pasará a quien corresponda Expediente 01-15-SN.—Cartago 15 de octubre del 2015.—Lic. Carmen Chavarría Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2015071698).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de Rosibel Ramírez Vargas, cédula dos-tres nueve cinco-siete ocho ocho, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 01 de octubre del 2015.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015071712).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de María Eugenia Campos Madrigal, cédula dos-dos seis dos-nueve dos uno, para que en el término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante mi notaría ubicada en la ciudad de Alajuela, 200 oeste y 75 norte de los tribunales, a hacer valer sus derechos, apercibidos todos aquellos que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien legalmente corresponda.—Alajuela, 01 de octubre del 2015.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2015071713).

Comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera la señora Yadira Tomasa Concepción Sequeira Vargas, quien en vida tuvo como cédula de identidad el número seis-cero seis seis-ocho seis cero, fue ama de casa, y vecina de Barrio El Carmen, de la caseta de guardia, cíen metros al sur y veinticinco metros al oeste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 001-2015. Notaría del licenciado Víctor Herrera Flores, Puntarenas centro, cincuenta metros al oeste de la Municipalidad, Bufete Núñez & Asociados.—Lic. Víctor Rafael Herrera Flores, Notario.—1 vez.—(IN2015071723).

Con treinta días de plazo, se cita a los herederos, legatarios, acreedores e interesados en general a apersonarse en el proceso sucesorio de José Rafael Quirós Salazar quien fue mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Cartago, San Rafael de Oreamuno, cien metros al norte y cien metros al este de la Pulpería La Estrella, Cartago, portador de la cédula de identidad número tres-cero cero siete ocho-cero dos siete dos, con el fin de que dentro de dicho plazo se presenten en defensa de sus intereses y derechos, bajo el apercibimiento que si así no lo hicieren la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Proceso sucesorio notarial. Albacea provisional: María Del Pilar Quirós Guillén. Exp. N° 02-2015. Notario: Lic. Clay Neil Bodden. Dirección: San José, San Sebastián, de Transportes Delgado trescientos metros al norte. altos de Autos Sequeira. Teléfonos: 2226-7679 / 888-44472. Email: [email protected].—Lic. Clay Neil Bodden, Notario.—1 vez.—(IN2015071926).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por A) Adoración Quirós Fonseca, quien dice ser mayor, viuda una vez, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, del cementerio del centro cien metros al este y cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad número tres-cero ciento veinticuatro-cero doscientos veintinueve, B) Eduin Enrique Navarro Quirós quien dice ser mayor, divorciado de sus primeras nupcias, constructor, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Sinaí, del Abastecedor El Almendro cien metros al oeste y cien metros al sur, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y uno-cero doscientos once, C) Manuel Antonio Navarro Quirós, quien dice ser mayor, casado, en primeras nupcias, constructor, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, San Rafael La Colonia, portador de la cédula de identidad tres-cero doscientos cuarenta y tres-cero ciento ocho. D) Ronald Teberto Navarro Quirós quien dice ser mayor,

contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a mi notaría, sita en San Francisco de Heredia, Urbanización Santa Catalina, dos-E, a fin de hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, esta pasará a quien corresponda. Exp. N° 02-2015.—Heredia, 19 de octubre del 2015.—Lic. Luis Alberto Peña Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2015071541).

Licenciada Sandra Araya Vega, notaría pública autorizada con oficina en Cartago, costado norte de los tribunales, hace saber que en esta notaría y bajo el expediente N° 33-2015, se tramita sucesión ab intestato, de quien en vida se llamó Carlos Enrique Solano Maroto, mayor, casado, artesano, vecino de San Isidro, El Guarco, Cartago, El Higuito, con cédula N° 3-0150-0818. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría para hacer valer sus derechos. Se advierte a los que crean tener derecho a la herencia, que si no se presentan dentro de este término, ésta pasará a quien corresponda.—Cartago, 19 de octubre del 2015.—Lic. Sandra Araya Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2015071550).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por William Rodríguez Pérez, a las quince horas del día dieciséis de octubre del dos mil quince, comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera William Andrés Rodríguez Rojas, soltero, estudiante, vecino Heredia, San Joaquín de Flores, de la Clínica Jorge Volio, trescientos cincuenta metros al este y ciento cincuenta metros norte, entrada mano derecha junto a puente, quien portaba la cédula cuatro-dos uno ocho-uno seis tres. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Expediente N° 01-10-2015-7474.—Heredia, diecinueve de octubre de dos mil quince.—Lic. Mario Benavides Rubí, Notario.—1 vez.—(IN2015071554).

En mi notaría, se ha apersonado la señora Clara Rosa Salas Brenes, como albacea designada y a efectos de iniciar y tramitar en sede notarial, la sucesión de quien en vida fue su esposo Modesto Solano Solano, otrora portador de la cédula de identidad costarricense número dos-doscientos catorce-setecientos treinta y ocho, bajo el expediente número 001-2015, de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo novecientos cuarenta y seis del Código Procesal Civil, se cita y emplaza a los interesados, para que en el plazo de treinta días concurran a efectos de hacer valer sus derechos, en mi despacho particular en Cartago, exactamente en La Unión de Tres Ríos, del Ebais UNIBE, ciento cincuenta al este y cien metros al sur, casa a mano izquierda.—San José, 15 de octubre del 2015.—Lic. Nancy Baraquiso Leitón, Notaria.—1 vez.—(IN2015071586).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue José Fabio Arias Chinchilla, mayor de edad, casado una vez, cédula uno-cero trescientos setenta y nueve-cero trescientos treinta y ocho, agricultor, vecino de San Pedro de Pérez Zeledón, La Colina, cuatrocientos metros al oeste de la escuela, se declara abierto su sucesorio, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. N° 0002-2015. Notaría del licenciado Juan Carlos Mora Granados, notario público.—Lic. Juan Carlos Mora Granados, Notario.—1 vez.—(IN2015071594).

Se hace saber que esta notaría se tramita et proceso sucesorio de Mario Sánchez Fernández, mayor, casado una vez, cédula N° 3-0175-0160, vecino de Dulce Nombre, La Unión Cartago, costado sur de la Tienda Sol y Luna. Se cita a los herederos, legatarios acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a esta notaría ubicada tres kilómetros norte del parque de Tres Ríos, teléfono: 2278-9908 hacer valer sus derechos, con el apercibimiento

Viernes 30 de octubre del 2015Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 211

2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072039).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Concepción Fallas Varela, cédula N° 9-002-892, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 066-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072040).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Flor María Calvo Montoya, cédula N° 2-266-185, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 054-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072041).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alicia Bustamante Morales, cédula N° 2-248-112, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 105-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072042).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Braulio Mora Carballo, cédula N° 2-156-596 para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 061-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25 casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072043).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Amparo Elizondo Mora, cédula N° 2-121-229, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 060-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072046).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Misael Murillo Mora, cédula N° 2-049-7192, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 055-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25 casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072048).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Rogelio Vega Carvajal, cédula N° 2-120-575, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 083-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072050).

casado en primeras nupcias, constructor, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Los Diamantes. Estación Experimental Los Diamantes, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos ochenta y seis-cero setecientos tres. E) Roberto De Los Ángeles Navarro Quirós quien dice ser mayor, casado en primeras nupcias, constructor, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Sinaí, del abastecedor El Almendro cien metros al oeste y setenta y cinco metros al sur, portador de la cédula de identidad número tres-cero doscientos noventa-cero ochocientos treinta y nueve, F) José Luis Navarro Quirós, quien dice ser mayor, casado en primeras nupcias, constructor, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, del aeropuerto un kilómetro al sur, urbanización Toro Amarillo, portador de la cédula de identidad número tres-cero trescientos cinco-cero doscientos treinta y tres, G) Juan Alberto Navarro Quirós, quien dice ser mayor, casado en primeras nupcias, constructor, vecino de Limón, Pococí, Guápiles, de la Guardia Rural, doscientos metros al oeste y ochocientos metros al sur, portador de la cédula de identidad siete-cero cero noventa y nueve-cero novecientos sesenta y dos, H) Xinia Isabel Navarro Quirós quien dice ser mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Barrio Sinaí, del Abastecedor El Almendro cien metros al oeste y cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad número tres-cero doscientos treinta y cinco-cero seiscientos ochenta y tres. I) Aida María Del Carmen Navarro Quirós quien dice ser mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, Los Diamantes, Estación Experimental Los Diamantes, portadora de la cédula de identidad tres-doscientos sesenta y tres-cero doscientos tres, y J) Damaris María Navarro Quirós quien dice ser mayor, casada en primeras nupcias, ama de casa, vecina de Limón, Pococí, Guápiles, del cementerio del centro cien metros al este y cien metros al sur, portadora de la cédula de identidad número siete-cero ciento siete-cero doscientos seis, a las nueve horas treinta minutos del ocho de octubre del dos mil quince y comprobado el fallecimiento, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Juan Jerónimo Navarro Araya, quien en vida fue mayor, casado una vez, constructor, portador de la cédula de identidad número tres-cero ciento veintiséis-cero doscientos setenta y cuatro, vecino de Urbanización de Llamas del Bosque, Guápiles de Pococí, Limón, setenta y cinco metros al sur de la entrada principal. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Miguel Antonio Maklouf Coto, San José, Paseo Colón, de la Purdy Motor, trescientos cincuenta metros al norte. Teléfono 2258-1222.—Lic. Miguel Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2015072028).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Fallas Varela, cédula N° 2-159-731, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente N° 064-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072037).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Miguel Bustamante Morales, cédula N° 2-167-963.para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 104-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072038).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ramón Aguilar Salas, cédula N° 2-095-781 para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 087-

Viernes 30 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 211— Pág 33

Temeraria, en perjuicio de la Seguridad Común. Expediente número: 11-002897-275-PE.—Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas.—Msc Tatiana Murillo Jara, Jueza.—Exonerado.—(IN2015069842). 3 v. 2.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la menor Mary Paz Salazar Jiménez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. En otro orden de ideas se avisa a la señora Brenda María Jiménez Araya, mayor, soltera, costarricense, cédula Nº 2-750-937, y al señor Carlos Andrés Salazar Chacón, mayor, soltero, costarricense, cédula Nº 2-744-053, que en este Juzgado se tramita el expediente Nº 15-000930-1302-FA, correspondiente a Diligencias de depósito judicial de menor, promovidas por el Lic. William Rodríguez Matamotos, Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Los Chiles, donde se solicita que se apruebe el depósito de la menor Mary Paz Salazar Jiménez. Se le concede el plazo de tres días, para que manifieste su conformidad o se oponga a estas diligencias. Expediente N° 15-000930-1302-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 15 de octubre del 2015.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015071491). 3 v.1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZLicenciado Carlos E. Valverde Granados, Juez del Juzgado

de Familia de Heredia, a Juan Agustín Corea Castro, en su carácter personal, quien es mayor, soltero, nicaragüense, oficial de seguridad, de domicilio desconocido, y María Lidieth Rangel Azofeifa, mayor soltera, del hogar, con cédula de identidad N° 7-139-002, de domicilio desconocido, se les hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, exp: 11-000984-364-FA establecida por contra Juan Agustín Corea Castro y María Lidieth Rangel Azofeifa, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1692-15-C, Juzgado de Familia de Heredia, a las trece horas treinta y un minutos del diecisiete de setiembre de dos mil quince. Proceso declaratoria judicial abandono, establecido por Eulogia Oporta Pérez, mayor, casada por primera vez, auxiliar de enfermería, cédula de identidad número N° 9-079-180, vecina de Heredia, contra Juan Agustín Corea Castro y María Lidieth Rangel Azofeifa. Por tanto: “De conformidad con todo lo expuesto, normas legales citadas, se acoge la solicitud planteada por el Patronato Nacional de la Infancia y se declara judicialmente en estado de abandono al niño Mainor Alberto Corea Rangel por parte de su madre y padre, señora María Lidiette Rangel Azofeifa y señor Juan Agustín Corea Castro a quienes, además, se les retira los atributos de la Autoridad Parental sobre su hijo. El menor se pone bajo custodia de los promoventes, quienes deberán comparecer a este Despacho dentro de tercero día de la firmeza de esta sentencia, a aceptar el cargo conferido. Una vez firme el fallo, se ordena su inscripción en el Registro Civil, Sección de Nacimientos, Provincia de San José, al tomo mil novecientos diez, página cuatrocientos cincuenta y siete, asiento novecientos catorce del Registro de Nacimientos, y gírese los honorarios de la Curadora Procesal. Se resuelve sin especial sanción en costas personales y procesales. Publíquese el presente fallo por una sola vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070884).

Juzgado Primero de Familia de San José, a Benjamín Regudo, de nacionalidad Filipina, pasaporte número FF 362524, portador de la cédula de residencia número: 160800008122, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Benjamín Regudo y otra, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse realizado un matrimonio simulado y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Expediente N° 12-001013-

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Luisa Mora Vargas, cédula N° 2-132-283, para que dentro de treinta días, contados a partir la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 073-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072052).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de María Cecilia Dormond Aguilar, cédula N° 3-205-470, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 082-2015. Pudiendo apersonarse en mi oficina en San José, avenida 10, calles 21 y 25, casa 2195.—Licda. Lissette Rodríguez Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2015072054).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Leonel Moya Moya, quien fuera mayor, soltero, vecino de Hatillo, cédula número tres-ciento cuarenta y seis-quinientos ochenta y seis. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la Publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-100064-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 02 de setiembre del 2015.—MSC. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015071514).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Álvaro Rivera Brenes, mayor, casado, zapatero, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 03-0109-0088 y vecino de Cartago. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000197-0346-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago, 07 de setiembre del 2015.—Lic. Ramón Antonio Meza Marín, Juez.—1 vez.—(IN2015071516).

AvisosLicenciada Tatiana Murillo Jara Jueza Tramitadora, Tribunal

Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, Pavas. Hace saber: que en la presente causa se dictó la resolución de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de enero del dos mil quince que en lo conducente dice “...Visto los resultados infructuosos para localizar al propietario registral del vehículo placa número: 571454, señor David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número: 1-534-148, ver folios: 29 y 30, lo anterior en procura de cumplir con lo ordenado en la sentencia dictada por éste Tribunal bajo el número: 177-2014, de las nueve horas del veintiuno de abril del dos mil catorce, de folios 90 al 96, tal y como se demuestra en las gestiones de folios: 101 al 109. Así las cosas y a fin de lo causarle indefensión del posible derecho que sobre dicto automotor pueda éste tener, se ordena notificar al propietario registral del vehículo placa 571454, señor David Alberto Flores Martínez, portador de la cédula de identidad número: 1-534-148, por medio de edicto, a fin de que se apersone a estrados judiciales a hacer efectiva esa expectativa de derecho sobre dicho bien, caso contrario se resolverá lo que estipula la Ley 6106. Dicha publicación deberá de realizarse tres veces consecutivas en el Boletín Judicial. Confecciónese el oficio estilo/ Álvaro Abarca Picado /Juez de Juicio...”. Se emplaza al interesado a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersone ante este Despacho a hacer valer sus derechos. Causa Penal seguida contra Luis Fernando García Villafranca por el delito de Conducción

Viernes 30 de octubre del 2015Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 211

personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medidas cautelares: De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de las fincas real números 264910-000, 354652-000, 551923-000 y 551924-000 de la Provincia de San José, asimismo se ordena la anotación de esta demanda al margen de los vehículos placas 905352 y 908935. Dichos mandamientos se enviaran por medio el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos (SREM). Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras comunicaciones; de este circuito judicial. Previo a notificar a la parte demandada y al PANI, debe el actor aportar dos juegos de copias de toda la demanda, en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Anthony Zapata Sojo, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Carlos Alberto Quesada Cubillo contra Elsa Alfaro Cordero; expediente Nº 13-001733-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070891).

Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Leonardo Castillo Marcelo, de nacionalidad peruana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-002129-0165-FA, donde se dictó la resolución de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del veintinueve de octubre de dos mil catorce que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Luisa Beatriz Chávez Vite, se confiere traslado a la accionado Leonardo Castillo Marcelo, por medio de su curador el señor Luis Alberto Bermúdez Guillén (acta de folio 39), por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho.- Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo,

0186-FA, nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra Benjamín Regudo y Sonia del Carmen Hernández Castillo.— Juzgado Primero de Familia de San José.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070888).

Se hace saber a la señora Mercedes Trinidad Hernández, de nacionalidad dominicana, pasaporte LV0491174, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2012-001053-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 08 de setiembre de 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070890).

Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Elsa Alfaro Cordero, documento de identidad N° 0700780296, casada, comerciante, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-001733-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas y veintiséis minutos del veinte de agosto de dos mil trece que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carlos Alberto Quesada Cubillo, se confiere traslado a la accionada Elsa Alfaro Cordero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser

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tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor Dilan Alberto Villalta Espinoza, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriel Antonio Villalta Pineda, Jessica Sugey Espinoza Rubí, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Se tiene al licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez como curador procesal del señor Gabriel Antonio Villalta Pineda, a quién se le concede el mismo plazo para que se pronuncie sobre la solicitud. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al Curador Procesal por medio del lugar señalado. Notifíquese esta resolución a la demandada Jessica Sugey Espinoza Rubí, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales.- Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse en Cariari, Ticabán 100 metros oeste del Liceo de Ticabán. Al curador procesal notifíquesele al correo electrónico [email protected]. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial de abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriel Antonio Villata Pineda y otra; Expediente Nº 14-000755-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 09 de octubre del 2015.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070926).

Licenciado Carlos E. Valverde Granados. Juez del Juzgado de Familia de Heredia, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1210-15-C. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y treinta y cuatro minutos del seis de julio del año dos mil quince. Proceso insania, expediente número 14-001520-0364-FA establecido por William David Acuña Vindas,

por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), por medio de su curador designado, para tal efecto se le hace ver al Licenciado Bermúdez Guillen que deberá de pasar a la sede de este despacho, en aras de retirar el juego de copias de esta demanda. Licda. Nelda Beatriz Jiménez Rojas. Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Luisa Beatriz Chávez Vite contra Leonardo Castillo Marcelo; expediente Nº 13-002129-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070894).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela e insania de Óscar Mora Vargas, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Carlos Alberto Mora Vargas. Expediente número 13-002627-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070895).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Leoncio Ruiz Castillo.- Expediente número 14-000165-0869-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 10 de setiembre del 2014.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070902).

Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José; hace saber a Erick Antonio Gallardo Toro, documento de identidad 0003169227, de nacionalidad peruano, casado, vecino de paradero desconocido, se le hace saber que se ha interpuesto una demanda en este Despacho, bajo el proceso nulidad de matrimonio en su contra, en expediente número 14-000455-0186-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: edicto: Juzgado Primero de Familia de San José, a Erick Antonio Gallardo Toro, de nacionalidad peruano, portador del pasaporte número: 3169227, en su carácter personal, quien es mayor, casado, de paradero desconocido, se le hace saber que en demanda nulidad matrimonio, establecida por Procuraduría General de la República contra Erick Antonio Gallardo Toro y Geimy Karina Tencio Ramírez, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por tratarse de un matrimonio simulado. Para que se refiera a él le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Lo anterior se ordena así en proceso nulidad de matrimonio de El Estado contra Erick Antonio Gallardo Toro y Geimy Karina Tencio Ramírez, expediente N° 14-000455-0186-FA (1).—Juzgado Primero de Familia de San José, 28 de setiembre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070908).

Juan Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Gabriel Antonio Villalta Pineda, en su carácter personal, quien es mayor, de demás calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Gabriel Antonio Villalta Pineda, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las diez horas y uno minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil quince. Se

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de los treinta días siguientes al dictado de esta resolución, deberá presentar inventario de los bienes del insano. Si el único ingreso que percibe el insano es una pensión de alguna institución pública o privada, dicho ingreso deberá destinarse a su manutención y no a la manutención de terceras personas. La curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, una situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Los gastos de este procedimiento se cargarán al patrimonio de la incapaz. A la firmeza de lo aquí resuelto, se ordena su inscripción en el Sección de Personas del Registro Público. Publíquese la parte dispositiva de esta resolución en el Boletín Judicial, artículo 232, párrafo final Código de Familia. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070936).

MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a María Rubiela Esquivel Villarreal, que se interpuso un proceso divorcio, bajo el expediente número 14-002791-0165-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José. A las trece horas y veintiséis minutos del veintiséis de agosto de dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carlos Mauricio Chavarría Mora, se confiere traslado a la accionada María Rubiela Esquivel Villarreal por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un Diario de Circulación Nacional; para los efectos del artículos

mayor, soltero, arquitecto, cédula N° 4-160-577, vecino de Heredia, San Pablo, Urbanización El Marino a favor de Fabiola Ireneth Acuña Vindas, mayor, soltera, cédula N° 1-1268-142, vecina de Heredia. Por tanto: De conformidad con todo lo expuesto y Artículos 214, 215, 219, 220, 221, 225, 226, 232 y 241 del Código de Familia, 222, 847 al 853 del Código Procesal Civil, se declara parcialmente con lugar las presentes diligencias de insania promovidas por William David Acuña Vindas. En consecuencia, se declara a Fabiola Ireneth Acuña Vindas parcialmente insano e incapaz de atender sus propios intereses y consecuentemente su incapacidad legal para actuar, salvo el ejercer el derecho a elegir gobernantes. Se designa al señor William David Acuña Vindas como como su curador procesal, que dicho sea de paso es su hermano y ha tenido una actuación que se desprende diligente, según informa los propios autos, se extiende su nombramiento como curador definitivo. Deberes y obligaciones: En forma expresa se le advierte al curador que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar de la insana y quedará obligado al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removido por el tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la garantía: Debe el curador garantizar la administración de la curatela, garantía que consiste en caución juratoria.- Una vez que ello ocurra, se dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición expresa del curador, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Sobre la administración: El curador deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Los parientes llamados a la herencia intestada de la insana podrán exigir al curador la rendición de la cuenta anual.- Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, el curador o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquél en que terminó la curatela. El juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto el curador haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Público, Sección de Personas. Se resuelve este asunto sin especial sanción en costas personales y procesales. Firme esta sentencia deberá ser publicada por una vez en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070929).

Master Felicia Quesada Zúñiga, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, se hace saber que en proceso insania, expediente número 14-001849-0364-FA establecido por María Sánchez, (único apellido) cédula de residencia N° 155802706704 a favor de Cristóbal Isaac Flores Sánchez, portador del pasaporte C0959977, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 1520-2015. Juzgado de Familia de Heredia, a las dieciséis horas y quince minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil quince. Proceso insania, expediente número 14-001849-0364-FA establecido por María Sánchez, (único apellido) cédula de residencia 155802706704 a favor de Cristóbal Isaac Flores Sánchez, portador del pasaporte C0959977. Por tanto: En mérito de lo expuesto y artículos citados se acoge la presente diligencia de Insania, en consecuencia se declara en estado de incapacidad a Cristóbal Isaac Flores Sánchez, quien únicamente tiene capacidad para ejercer el sufragio. Se nombra como su curadora a su madre María Sánchez, a quien se le previene para que dentro del tercero día contado a partir de la notificación de esta sentencia, comparezca a aceptar y jurar el cargo conferido. Dentro

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oficios al Departamento General de Migración y Extranjería, al Departamento de Acreditación de Conductores de la Dirección General de Educación Vial, División de Transporte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Departamento de Servicio al Cliente del Instituto Costarricense de Electricidad, Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A., Oficina de Administración de Planillas del Departamento de Facturación y Afiliación de la Caja Costarricense de Seguro Social y Sección de Cuenta Cedular del Registro Civil. Una vez conste dicha información se resolverá lo que en derecho corresponda en relación al nombramiento de curador procesal. Licda. Lorena María Mc Laren Quirós, jueza. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Andrea Paola Cascante Vega contra Sidney Rolando Aguirre Jiménez. Expediente Nº 15-000476-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 2 de octubre del 2015.—Licda. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070976).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Mireya Bonilla Ramírez, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Carlos William de Jesús León Bonilla. Expediente Nº 15-001229-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070995).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de las personas menores de edad Luz María Ramírez Castro, Víctor Manuel Gómez Ramírez y Luis Emilio Gómez Ramírez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-001512-0364-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y cincuenta y tres minutos del veinticuatro de setiembre del año dos mil quince.—Msc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070998).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania a favor de Ricardo Guila Borrasé, cédula Nº 101870461, establecido por Luis Felipe Guilá Moya y María Andrea Guilá Moya. Expediente Nº 15-001666-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 07 de octubre del 2015.—MSc. Felicia Quesada Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070999).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Magdalena María de los Ángeles Ballestero Pérez, cédula Nº 9-0029-0140, a favor del señor Marco Antonio Arias Ballesteros, cédula Nº 1-0828-0073. Expediente Nº 15-001768-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 29 de setiembre del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071023).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Henry Rodríguez Grettel Marcela. Expediente Nº 15-001817-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de setiembre del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071027).

Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, hace saber a Elsa Alfaro Cordero, documento de identidad Nº 0700780296, casada, comerciante, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente Nº 13-001733-0165-FA donde se dictó la resolución de las diez horas

263 del Código Procesal Civil.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—MSC. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070939).

Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Sidney Rolando Aguirre Jiménez, documento de identidad N° 0110130373, casado, de domicilio desconocido , que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 15-000476-0165-FA donde se dictó la resolución de las quince horas y treinta y dos minutos del siete de abril de dos mil quince que literalmente dice: Debido a que se ha planteado un proceso de divorcio conjuntamente con una declaratoria de extramatrimonialidad, se considera oportuno aclarar lo siguiente: Como actualmente los procesos de filiación se discuten en un proceso especial, en los términos del numeral 98 bis del Código de Familia -introducido por la Ley de Paternidad Responsable, número 8101 de 16 de abril del 2001-, y que el divorcio se dirime por la vía abreviada (artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil), se opta por ésta última vía, para tramitar el conjunto de pretensiones que se han planteado, pues de esta forma, se asegura a las partes una mayor amplitud de debate, que no brinda obviamente el trámite especial. De la anterior demanda abreviada y de declaratoria de extramatrimonialidad establecida por el accionante Andrea Paola Cascante Vega, se confiere traslado al accionado Sidney Rolando Aguirre Jiménez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones. Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Previo a nombrar curador procesal que represente los intereses de la parte demandada, de conformidad con el numeral 262 del Código Procesal Civil, se ordena expedir

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cincuenta metros norte de la delegación policial, la casa es color verde a mano derecha verjas verdes, hijo de Minor Mora Barrientos y Damaris Navarro Chacón, nacido en centro Turrialba Cartago, el quince de octubre de mil novecientos ochenta y dos, con treinta y dos años de edad, y Jennifer Solano Alvarado, mayor, soltera, ama de casa, teléfono: 8995-7173, cédula de identidad número uno-mil trescientos noventa y dos-seiscientos cuarenta y nueve, vecina de La Suiza de Turrialba, doscientos cincuenta metros norte de la delegación policial, la casa es color verde a mano derecha verjas verdes, hija de Eduardo Solano Castro y Carmen Alvarado Delgado , nacida en Uruca Central, San José, el once de junio de mil novecientos ochenta y nueve, actualmente con veinticinco años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-000166-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 7 de octubre del 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070964).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Nancy Calvo Mora, mayor, soltera en unión de hecho, costarricense, promotora de ventas, cédula de identidad número 7-0159-0901, hija de Flory Mora Salas y Edwin Calvo Araya , nacida en Limón, el 30/08/1984, con 30 años de edad, y Jonathan Espinoza Briceño, mayor, soltero, cédula de identidad número 6-0319-0055, hijo de Rosario Espinoza Briceño, nacido en centro de Golfito, Puntarenas el 25/02/1982, actualmente con 33 años de edad; ambos contrayentes son vecinos de Limón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000257-1152-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, Limón, 18 de junio del 2015.—Msc. Ignacio de Jesús Solano Araya, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070969).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Oldemar Bonilla Murillo, costarricense, mayor, divorciado de María Daisy Sánchez Porras en San Ramón a partir del 03/03/2014, mecánico, cédula de identidad número 0109830065, vecino de San Ramón, 50 metros oeste del Gimnasio Ríos, hijo de Jesús Ángel Bonilla Sánchez y María Luisa Murillo Alvarado, nacido en Hospital central, San José, el 26/09/1977, con 38 años de edad, y Ana Patricia Arrieta Ovares, costarricense, mayor, soltera, del hogar, cédula de identidad número 0502970220, vecina de San Ramón, 400 metros oeste del hogar para ancianos, a mano derecha, hija de Gerardo Arrieta Araya e Idaly Ovares Alfaro, nacida en Centro Cañas Guanacaste, el 07/09/1976, actualmente con 39 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000559-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 28 de setiembre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070979).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Rony Granados Núñez, costarricense, mayor, soltero, trabaja en publicidad, cédula de identidad número 0206680230, vecino de Palmares, Urbanización Los Amigos, entrando 75 metros, al frente del segundo poste de luz, hijo de Marvin Granados Gutiérrez y Bernarda Núñez Rivas, nacido en centro de San Ramón, Alajuela, el 05/12/1989, con 25 años de edad, y María Daniela Monge Delgado, costarricense, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0114570966, vecina de San Ramón, 50 metros norte del garaje de Mario Rojas, hija de Elvis Felipe Monge Castro y Ana Catalina Delgado Álvarez, nacida en Carmen Central San José, el 02/02/1991, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de

y veintiséis minutos del veinte de agosto de dos mil trece que literalmente dice: de la anterior demanda abreviada de divorcio establecida por el accionante Carlos Alberto Quesada Cubillo, se confiere traslado a la accionada Elsa Alfaro Cordero por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales de este circuito. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.-” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Medidas cautelares: De conformidad con los artículos 41 del Código de Familia, 282 del Código Procesal Civil y 468 del Código Civil se ordena la anotación de esta demanda al margen de las fincas real números 264910-000, 354652-000, 551923-000 y 551924-000 de la provincia de San José, asimismo se ordena la anotación de esta demanda al margen de los vehículos placas 905352 y 908935. Dichos mandamientos se enviaran por medio el Sistema de Registro Electrónico de Mandamientos (SREM). Notifíquese esta resolución a la demandada, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial. Previo a notificar a la parte demandada y al PANI, debe el actor aportar dos juegos de copias de toda la demanda, en caso de omisión no se atenderán futuras gestiones. Lic. Anthony Zapata Sojo, juez. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Carlos Alberto Quesada Cubillo contra Elsa Alfaro Cordero; expediente Nº 13-001733-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 06 de octubre del 2015.—Msc. Silvia Fernández Quirós, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071042).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes Esteban de Jesús Mora Navarro, mayor, soltero, oficial de policía en San Pedro Sabanilla, teléfono: 8742-9911, cédula de identidad número tres-trescientos ochenta y tres-quinientos nueve, vecino de La Suiza de Turrialba, doscientos

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Contreras Cantillo, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0503720193, vecina de Liberia, hija de Lilliam Mayela Cantillo Porras y Édgar Antonio Contreras Zúñiga, nacida en centro, Liberia, Guanacaste, el 18/09/1989. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-000665-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 06 de octubre del 2015.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070992).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Juan José Mora Garita, mayor, soltero, porteador, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 0303210332, vecino de San Rafael de Heredia, del cementerio de la localidad 300 metros al oeste, casa de color beige con verjas negras, hijo de Juan Vianey Mora Meneses y Victoria Marta Garita Rivera, nacido en Cartago, Turrialba, el 15 de octubre 1972, con 42 años de edad, y Ruth Mery Castillo Ramírez, mayor, soltera, empleada doméstica, nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 0207660764, vecina de San Rafael de Heredia, del cementerio de la localidad 300 metros al oeste, casa de color beige con verjas negras, hija de Martín Gerardo Castillo Muñoz y Flory Ruth Ramírez Barquero, nacida en Alajuela, el 24 de mayo de 1997, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente Nº 15-001956-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 01 de octubre del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071029).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil Minor Alberto Mendoza Gómez y Lilliana Agüero Mora, el primero mayor, costarricense, soltero, socorrista de la Cruz Roja Costarricense, con cédula de identidad número siete-cero doscientos cinco-cero novecientos sesenta y tres, hijo de Jerónimo Mendoza Reyes y Ramona Gómez Barrios, nativo de Guápiles, Pococí, Limón, el día treinta de junio de mil novecientos noventa y uno, de veinticuatro años de edad, vecino de Quepos, El Cocal frente a la parada de los botes primera casa a mano izquierda, casa de gibson, color amarillo, teléfono Nº 8429-7135; y la segunda, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, cédula de identidad número seis-cero trescientos ochenta y nueve-cero novecientos veintisiete, hija de Víctor Misael Agüero Araya y Alicia Mora Chacón, nativa de Quepos, Puntarenas, el día veintidós de octubre de mil novecientos noventa, de veinticuatro años de edad, vecina de Quebrada Arroyo, Quepos, Puntarenas, ochocientos metros noreste de la escuela, casa de madera color rosado, teléfono Nº 8533-9619. Se publica este edicto por si alguna persona se considera con derecho a oponerse a esta unión, se apersonen dentro de los ocho días siguientes a la publicación del mismo para hacer valer sus derechos. Expediente Nº 15-400137-0425-1-FA.—Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, 24 de agosto del 2015.—Lic. María Cristina Cruz Montero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071056).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Ulises Gerardo Cisneros Valverde, quien es mayor, de 26 años de edad, soltero, constructor, portador de la cédula de identidad Nº 1-1381-0378, hijo de Ulises Cisneros Miranda y Yorleny Valverde Vargas, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día 02 de febrero de 1989, vecino de Barrio Sinaí, 150 metros al este de la Pulpería Las Bermudas, casa color verde agua y; Karol Tatiana Barboza Ruiz, quien es mayor, de 28 años de edad, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1311-0256, hija de Adrián Barboza Valverde y Janet Ruiz Bolaños, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, San José, el día 09 de febrero de 1987, y vecina de la misma dirección anterior. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 15-000714-1303-FA.—

Matrimonio) Exp. N° 15-000563-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de setiembre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070981).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Carlos Miguel Soto Rodríguez, mayor, soltero, costarricense, empleado de construcción, cédula de identidad número 2-616-114, vecino de San Ramón, San Juan, Los Jardines, del Colegio Nuestra Señora de los Ángeles, 200 metros este a mano izquierda, hijo de Juan Luis Soto Fernández y Dunia Rodríguez Gómez, nacido en centro de San Ramón, el 12-01-1986, con 29 años de edad y Katherine Vargas Cordero, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 2-700-189, vecina de San Ramón, San Juan, Los Jardines, del Colegio Nuestra Señora de los Ángeles, 200 metros este a mano izquierda, hija de Kimberly Cordero Varela y de Róger Alberto Vargas Chaves, nacida en centro de San Ramón, el 04-05-1992, con 23 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000581-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del 2015.—Msc. Denia Magaly Chavarría Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070982).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Alexander Fernández Solano, mayor, soltero, costarricense, ebanista, cédula de identidad número 2-640-127, hijo de Marvin Julián Fernández García y de Verónica Solano Membreño, nacido en centro de San Ramón de Alajuela, el 08-11-1987, con 27 años de edad, vecino de San Ramón, San Isidro, Bajos de Otto Calvo, del primer puente a mano derecha, casa de color beige y Keren Melissa Fernández Díaz, mayor, soltera, costarricense, sastre, cédula de identidad número 1-1213-838, hija de Elizabeth Díaz Rodríguez y de Rafael Fernández Zúñiga, nacida en Hospital central de San José, el 03-08-1984 , actualmente con 31 años de edad; vecina de San Ramón, San Juan, Valle Escondido, después del balneario, primera casa a mano derecha. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000582-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 5 de octubre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070983).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Mainor Enrique Valverde Sibaja, costarricense, mayor, divorciado una vez de Shirley Aurora Ramírez Chacón, contratista, cédula de identidad número 0110180894, vecino de San Ramón, San Rafael, 200 metros sureste de Hogares Crea, hijo de Asdrúbal Valverde Campos y Analey Sibaja Castro, nacido en Hospital central San José, el 10/10/1978, con 36 años de edad, y Marjorie del Carmen Chinchilla Vargas, costarricense, mayor, divorciada una vez de Víctor Hugo Monge Alpízar, del hogar, cédula de identidad número 0503170291, vecina de San Ramón, San Juan, 250 metros este del Aserradero San Juan, hija de Ervin Chinchilla Rodríguez y Luzmilda Vargas Araya, nacida en centro Nicoya, Guanacaste, el 08/08/1980, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000589-0688-FA.—Juzgado de Familia del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 9 de octubre del 2015.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070984).

Han comparecido a este Despacho, solicitando contraer matrimonio los señores Otoniel Sánchez Núñez, mayor, peón, cédula de identidad Nº 0503810192, vecino de Liberia, hijo de María Isabel Núñez Soto y Otoniel Sánchez Adolio, nacido en centro, Nicoya, Guanacaste, el 14/04/1991 y Ana Vanessa

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identidad número cinco-cero trescientos quince-cero seiscientos setenta y ocho, hija de Pedro Salvador Guevara Márquez y Balbina Martínez Calderón. Si alguna persona tuviera conocimiento de que exista impedimento para que este matrimonio no se celebre. Deberá hacerlo saber a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-100005-0403-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Abangares, Las Juntas, 21 de setiembre del 2015.—Licda. Mayra Yesenia Porras Solís, Jueza.—1 vez.—(IN2015071526).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Lizbeth de Los Ángeles Mora Sánchez, mayor, soltera, cédula de identidad Nº 2-613-566, vecina de Alajuela, Desamparados, del supermercado Yiré, 200 metros al sur, hija de Hilda María Sánchez Arosteguí y Manuel Enrique Mora Bejarano, ambos padres costarricenses, nacida en centro, Central, Alajuela, el 07 de noviembre de 1985, con 29 años de edad, teléfono Nº 6292-9833, y Juan Carlos López Bonilla, mayor, soltero, cédula de identidad Nº 6-326-440, vecino de Desamparados, del supermercado Yiré, 200 metros al sur, hijo de Sara Bonilla Martínez y Daniel López Martínez, ambos padres costarricenses, nacida en Corredores, Corredores, Puntarenas, el 25 de diciembre de 1982, actualmente con 32 años de edad, teléfono Nº 6239-6769. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 15-001902-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 08 de octubre del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071528).

Edictos en lo PenalJuzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur

(Pérez Zeledón), al ser las trece horas y diecisiete minutos del dos de octubre del año dos mil quince. Causa Penal N° 15-000355-0219-PE, seguida contra Berny Jesús Abarca Arias por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la fe pública, y; en esta causa se encuentra decomisado el motor número 156FMI5A592012 perteneciente a la motocicleta MOT148650 y el marco MD13-1002499 perteneciente a la motocicleta MOT072723, que se encuentra en los patios de estos tribunales, para lo cual mediante resolución de las diez horas y diecisiete minutos del dos de octubre del año dos mil quince, se ha ordenado la publicación de edicto, el cual se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. Por lo anterior se procede a notificar por medio de edicto, publicando por una única vez en el Boletín Judicial a los propietarios registrales en este caso del motor número 156FMI5A592012 perteneciente a la motocicleta MOT 148650, cuyo dueño registral corresponde a Image Soft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101367072, como del marco MD13-1002499 perteneciente a la motocicleta MOT072723, cuyo dueño registral es el señor Rafael Lara Sánchez cédula de identidad 6-0273-0180, o a las personas que estimen tener algún derecho, el comiso de los bienes decomisados en la presente causa así como que cuentan con un plazo de tres meses a partir de la publicación, para que se presenten al Juzgado Penal de Pérez Zeledón, ubicado en San Isidro de EI General, segundo piso Edificio Tribunales de Justicia, a hacer valer sus derechos, y que proceda a realizar algún reclamo en caso de que así lo consideren, debiendo presentar el título de propiedad y documento de identidad vigentes. En caso de no presentarse dentro del plazo establecido, se procederá con el comiso a favor del Estado, de conformidad con el numeral 200 del código procesal penal y la Ley 6106, en este caso a través de la Proveeduría Judicial o su destrucción según corresponda, pasando a la orden de la Proveeduría Judicial para el trámite correspondiente. Lo anterior de acuerdo con la circular N° 65-2004, se autoriza la publicación del edicto a efecto de notificar a los dueños registrales.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón.—Lic. Omar Retana Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015070971).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 14 de octubre de 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071489).

Se hace saber a quienes interese que bajo el expediente N° 15-001063-0187-FA, ante este Juzgado han comparecido a efecto de contraer matrimonio civil los señores María Sthefanie García Martínez, mayor, soltera, vecina de Barrio México, cincuenta metros sur del antiguo cine Líbano, portadora de la cédula de identidad Nº 1-1524-083, soy estudiante y a veces trabajo cuidando pacientes, nacida el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y dos, la madre se llama María Teresa Martínez Gutiérrez y el padre Adolfo Antolín de los Ángeles García Vega y Jober Alfonso Cascante Menocal, mayor, soltero, comerciante, vecino de cincuenta metros sur del antiguo cine Líbano en Barrio México, portador de la cédula de identidad Nº 6-333-475, nacido el siete de octubre de mil novecientos ochenta y dos. Hijo de José Marcelino Cascante Obregón y Mabel Norma Menocal Hernández. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de algún impedimento legal para este matrimonio deberá comunicarlo a este Juzgado, dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto en el Boletín Judicial debiendo con ello señalar lugar o medio (fax/casillero/correo electrónico) dentro del perímetro judicial de este circuito judicial donde atenderá sus notificaciones, apercibido que si no lo hiciere, todas aquellas resoluciones que en lo futuro se dicten, se tendrán por notificadas en el solo transcurso de veinticuatro horas después de notificadas. Igual consecuencia ocurrirá si el lugar señalado fuere impreciso, no exista o existiendo se encuentre cerrado o si el medio escogido impida la notificación por causas ajenas al Despacho.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071492).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marlon Mora Bullio, mayor, divorciado, comerciante, nacido en Alajuela, el 01/08/1981, con 34 años de edad, cédula de identidad Nº 02-0563-0419 y Nancy Quesada Morales, mayor, divorciada, vecina de Alajuela, nacida en Los Ángeles, California, el 11/12/1976, con 38 años de edad, cédula de identidad Nº 1-1186-0767. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 15-001870-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 05 de octubre del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071494).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marvin Andrés Quiel Picado, mayor, soltero, manejo de proyectos, cédula de identidad Nº 1-1169-833, vecino de Canoas de Alajuela, hijo de María Ofelia Quiel Picado de nacionalidad costarricense, nacido en San José, el 20 de abril de 1983, con 32 años de edad, y Prindi Venegas Rivas, mayor, soltera, Recursos Humanos, cédula de identidad Nº 1-1200-206, vecina de La Ceiba, Alajuela, hija de Tito Venegas Alvarado y Ligia Rivas Navas ambos costarricenses, nacida en San José, el 06 de marzo de 1984, actualmente con 31 años de edad, quien actualmente no se encuentra en estado de gravidez. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-001893-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 07 de octubre del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015071523).

En este Despacho han comparecido solicitando matrimonio, los señores Doroteo Martín Romero Ordóñez, mayor, divorciado, pensionado, vecino de Barrio Cinco Esquinas, Las Juntas de Abangares, del taller de Denis Segnini, 600 metros sur, cédula de identidad número seis-cero doscientos treinta y tres-cero trescientos noventa y siete, hijo de Manuel Antonio Romero Romero y María Antonia Ordóñez Loría y Aracelly Guevara Martínez, mayor, unión libre, ama de casa, vecina de Barrio Cinco Esquinas, Las Juntas de Abangares, del taller de Denis Segnini, 600 metros sur, cédula de