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 CLINICA Jurídica DERECHO AMBIENTAL TEMA 4: OBJETIVO 1 Y 2  Al estudiar la Ley Penal del Ambiente, obser vamos que es una norma que busca sancionar a los funcionarios y servidores públicos que cometan delitos ambientales o permitan la comisión de ellos; la norma también va contra las personas jurídicas y naturales que dañen o deterioren el medio ambiente !e desprende pues, que es una norma creada para que el "stado pueda sancionar a tra vés del Poder #udicial $%ribunales Penales y &ivile s', previa invest i(a ción de los )r( anos competentes se(ún lo establecido en los artículos *+ y ** de la norma en anlisis Refora de !a Le " #e$a! de! A%ie$&e e$ Ve$e'ue!a La nueva Ley Penal del Ambiente, cuyo objeto es tipificar como delito aquellos -ec-os que atenten contra los recursos naturales y el ambiente, e imponer las sanciones penales, fue publicada en la .aceta /ficial de la 0epública 1olivariana de 2ene3uela 4o 566+5 de fec-a * de mayo de *7+* Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que -aya lu (ar y las disposiciones de car cter procesal derivadas de la espec if icidad de los asuntos ambientales Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurídicas por los delitos cometidos tanto en el espacio (eo(rfico de la 0epública como en país e8tranjero, si los daños o ries(os del -ec-o se producen en 2ene3uela "n este caso se requiere que el investi(ado -aya venido al territorio de la 0epública y que se inicie la investi(ación por el 9inisterio Público 0equiérase también que el investi(ado no -aya sido ju3(ado por tribunales e8tranjeros, a menos que -abiéndolo sido -ubiere evadido la condena A()ec&o( re(a!&a$&e( de !a $ue*a Le"+ Re()o$(a%i!idad )e$a! o%,e&i*a+ :e acuerdo con el artículo 5, la responsabilidad penal derivada de la comisión de delitos ambientales ser de carcter objetivo, por lo que bastar sólo con comprobar la violación de la norma para aplicar la sanción, eliminndose la necesidad de demostrar la culpabilidad del a(ente Re()o$(a%i!idad )e$a! de !a( )er(o$a( ,urídica(+ Las personas jurídicas sern responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o contenidas en leyes, decretos, órdenes , ordenan3as, resoluci ones y otros actos administrativos de carcter (enera l o parti cular de obli(atorio cumplimiento Re()o$(a%i!idad ci*i! "n cuanto a la responsabilidad civil, el artículo 6 de la Ley señala que lue(o de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el jue3 se pronunciar sobre la responsabilidad civil, ordenando en caso de ser necesario una e8perticia complementaria de valoración de datos e impondr al o los responsables la obli(ación de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daños causados por el delito e indemni3ar los perjuicios -a$cio$e(+ La( (a$cio$e( a)!ica%!e( (er.$ )ri$ci)a!e( " acce(oria(+ -o$ (a$cio$e( )ri$ci)a!e( + La prisión * "l arresto 5 La disolución de la persona jurídica < La multa = "l desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción !on sanciones accesorias + La clausura definitiva de la instalación o establecimiento

Clinica Juridadica Ambiente

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CLINICA Jurdica DERECHO AMBIENTALTEMA 4: OBJETIVO 1 Y 2

Al estudiar la Ley Penal del Ambiente, observamos que es una norma que busca sancionar a los funcionarios y servidores pblicos que cometan delitos ambientales o permitan la comisin de ellos; la norma tambin va contra las personas jurdicas y naturales que daen o deterioren el medio ambiente. Se desprende pues, que es una norma creada para que el Estado pueda sancionar a travs del Poder Judicial (Tribunales Penales y Civiles), previa investigacin de los rganos competentes segn lo establecido en los artculos 21 y 22 de la norma en anlisis.

Reforma de la Ley Penal del Ambiente en Venezuela

La nueva Ley Penal del Ambiente, cuyo objeto es tipificar como delito aquellos hechos que atenten contra los recursos naturales y el ambiente, e imponer las sanciones penales, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela No. 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012. Asimismo, determina las medidas precautelativas de restitucin y de reparacin a que haya lugar y las disposiciones de carcter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a las personas naturales y jurdicas por los delitos cometidos tanto en el espacio geogrfico de la Repblica como en pas extranjero, si los daos o riesgos del hecho se producen en Venezuela. En este caso se requiere que el investigado haya venido al territorio de la Repblica y que se inicie la investigacin por el Ministerio Pblico. Requirase tambin que el investigado no haya sido juzgado por tribunales extranjeros, a menos que habindolo sido hubiere evadido la condena.Aspectos resaltantes de la nueva Ley.Responsabilidad penal objetiva.De acuerdo con el artculo 3, la responsabilidad penal derivada de la comisin de delitos ambientales ser de carcter objetivo, por lo que bastar slo con comprobar la violacin de la norma para aplicar la sancin, eliminndose la necesidad de demostrar la culpabilidad del agente.Responsabilidad penal de las personas jurdicas.Las personas jurdicas sern responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasin de la contravencin de normas o contenidas en leyes, decretos, rdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carcter general o particular de obligatorio cumplimiento.Responsabilidad civilEn cuanto a la responsabilidad civil, el artculo 9 de la Ley seala que luego de la sentencia condenatoria por delitos en los cuales resulten datos o perjuicios contra el ambiente, el juez se pronunciar sobre la responsabilidad civil, ordenando en caso de ser necesario una experticia complementaria de valoracin de datos e impondr al o los responsables la obligacin de ejecutar las medidas restitutivas correspondientes, reparar los daos causados por el delito e indemnizar los perjuicios.Sanciones.Las sanciones aplicables sern principales y accesorias. Son sanciones principales:1. La prisin.2. El arresto.3. La disolucin de la persona jurdica.4. La multa.5. El desmantelamiento de la instalacin, establecimiento o construccin.Son sanciones accesorias:1. La clausura definitiva de la instalacin o establecimiento.2. La clausura temporal de la instalacin o establecimiento hasta por un ao.3. La prohibicin definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.4. La reordenacin de los sitios alterados.5. La suspensin de las actividades de la persona jurdica hasta por seis meses.6. La inhabilitacin para el ejercicio de funciones o empleos pblicos, hasta por dos aos despus de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles cometidos por funcionarios pblicos o funcionarias pblicas.7. La inhabilitacin para el ejercicio de la profesin, arte o industria, hasta por un ao despus de cumplida la sancin principal, cuando el delito haya sido cometido por el condenado o condenada con abuso de su industria, profesin o arte, o con violacin de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.8. La publicacin especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada, en un rgano de prensa de circulacin nacional y del municipio donde se cometi el delito y con la colocacin de dicha publicacin a las puertas del establecimiento, dentro de los treinta das siguientes a la decisin.9. La obligacin de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales, instrumentos u objetos fabricados, importados n ofrecidos en venta, en contravencin a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daos al ambiente o a la salud de las personas.10. La suspensin del ejercicio de cargos directivos y de representacin en personas jurdicas hasta por tres aos, despus de cumplida la pena principal.11. La prohibicin hasta por dos aos, de contratar con rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional, Estadal y Municipal, y recibir beneficios fiscales.12. La ejecucin de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrn consistir en trabajos ambientales de acuerdo a su formacin y habilidades; financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribucin a entidades ambientales bajo la coordinacin y supervisin de la Autoridad Nacional Ambiental; ejecucin de obras de recuperacin en reas degradadas o mantenimiento de espacios pblicos.13. La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educacin y gestin ambiental.Otra de las modificaciones incluidas en la ley es que anteriormente se diferenciaban las sanciones a personas jurdicas y a personas naturales, mientras que en esta nueva ley se tratan de forma indistinta.

Artculo 65 Incendio de Vegetacin Natural La persona natural o jurdica que provoque un incendio en selvas, bosques, sabanas o cualquier rea cubierta de vegetacin natural, ser sancionada con prisin de uno a seis aos o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a seis mil unidades tributarias (6.000 U.T). S las reas incendiadas colindan con bosques que surtan de agua a las poblaciones, la pena ser de dos a siete aos o multa de dos mil unidades tributarias (2.000 U.T.) a siete mil unidades tributarias (7.000 U.T.).

Artculo 64 Incendio de Plantaciones o Sabanas de Cra La persona natural o jurdica que haya incendiado fondos rsticos, plantaciones, dehesas o sabanas de cra ser sancionada con prisin de uno a cinco aos o multa de un mil unidades tributarias (1.000 U.T.) a cinco mil unidades tributarias (5.000 U.T.).

La deforestacin Es un proceso provocado generalmente por la accin humana, en el que se destruye la superficie forestal. Est directamente causada por la accin del hombre sobre la naturaleza, principalmente debido a las talas o quemas realizadas por la industria maderera, as como por la obtencin de suelo para la agricultura, minera y ganadera.

Talar rboles sin una eficiente reforestacin resulta en un serio dao al hbitat, en prdida de biodiversidad y en aridez. Tiene un impacto adverso en la fijacin de gas carbnico (CO2). Las regiones deforestadas tienden a una erosin del suelo y frecuentemente se degradan a tierras no productivas.

Entre los factores que llevan a la deforestacin en gran escala se cuentan: el descuido e ignorancia del valor intrnseco, la falta de valor atribuido, el manejo poco responsable de la forestacin y leyes medioambientales deficientes.

En muchos pases la deforestacin causa extincin de especies, cambios en las condiciones climticas, desertificacin y desplazamiento de poblaciones indgenas.

Los incendios forestalesOtra de las causas de la deforestacin son los incendios forestales, los que pueden definirse como la propagacin libre e ilimitada del fuego, cuya accin consume pastos, matorrales, arbustos y rboles. Para que un incendio ocurra deben existir tres factores: el oxgeno, el calor y el combustible.

Contaminacin del agua La contaminacin de las aguas; Las aguas tienen su composicin qumica alterada, de tal manera que ya no renen las condiciones generales para algunos o para el conjunto de usos que est destinado en su estado natural. El organismo encargado de todo en cuanto se refiere al ambiente en nuestro pas es llamado Expertos del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.Algunas causas de la contaminacin de las aguas son las siguientes:La descarga de los desechos industriales y domsticos en ros, lagos y mares.El uso de plaguicidas, fertilizantes, herbicidas y otros productos qumicos en las actividades agropecuarias.Derrames de petrleoEl uso del agua como refrigerante de turbinas termoelctricas, pues los cambios de temperatura impiden el desarrollo de la fauna y flora acuticas.Los estudios que realizan los organismos encargados del mantenimiento del saneamiento ambiental han determinado que las regiones y zonas en las cuales incide ms la contaminacin del agua son las siguientes: Los ros Guaire y Tuy El lago de Valencia y los ros tributarios Los valles de los ros Tocuyo y Aroa Los ros Unare, Never, Manzanares, Guarapiche, y sus afluentes El lago de MaracaiboLas aguas costeras de sur-este del golfo de Venezuela; como producto de derrames de petrleo, cada de desechos industriales y petroqumicos.En este problema ambiental es importante el aumento constante de aguas servidas de procedencia domstica, en las que hay exceso de restos orgnicos, cantidades de detergentes y otros residuales que transforman el equilibrio de las aguas, generando en ella contaminacin que se agrava con la presencia de microorganismos. Todas estas circunstancias causan grave dao. Se debe tomar en cuenta que las variadas especies de animales y vegetales que se desarrollan en el hbitat acutico no estn all para servir simplemente de adorno, ellos cumplen diariamente la funcin de oxidacin de las aguas y de limpiarlas de organismos nocivos y extraos a ese hbitat. Lo que no se lograr, si por desechos txicos, la fauna y la flora desaparecen. Pero la razn ms determinante para la contaminacin de las aguas es la concentracin de poblacin en las zonas urbanas.El uso de las aguas para variadas actividades y servicios, genera en ellas contaminacin y las convierte en aguas negras, cargadas de numerosos y muy variados agentes contaminantes.En los das que corren se est llevando a cabo una poltica de concientizacin en torno a la preservacin de nuestras fuentes de depsitos de agua.Los organismos oficiales han desarrollado programas de obligatorio cumplimiento por parte de las industrias y empresas, para rescatar la pureza de las aguas, erradicando de ellas las causas de su contaminacin para implementar el saneamiento ambiental.Numerosos mtodos se estn utilizando aplicando en torno a estos objetivos; los que estn dando mejor resultado son las lagunas de oxidacin (la purificacin de aguas negras) y las plantas de tratamiento.Todo esto se cumple de acuerdo por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, cuyos funcionarios y tcnicos permanentes supervisan los resultados de la implementacin de tales sistemas de recuperacin.Como defendernos:Para lograr controlar los efectos negativos de la contaminacin de las aguas se hace necesario atacar de frente los peligros que ella aporta con tres cosas ms especficas:Programaciones y desarrollo oficiales con implementacin de investigacin de las zonas ms daadas por la contaminacin y las zonas de atencin prioritaria.Promulgacin de leyes de proteccin del ambiente, como instrumentos legales especficos y la divulgacin de tales leyes, para ampliar la educacin de la ciudadana en la conservacin del ambiente y de los recursos naturales.El establecimiento de los correctivos tcnicos necesarios para la purificacin de las aguas.

Aspecto legal (ley de las aguas)LEY DE AGUAS

Ttulo IDisposiciones Generales

Artculo 1. Objeto. Esta Ley: tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestin integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del pas, y es de carcter estratgico e inters de Estado.

Artculo 2. Definiciones. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

Acufero: Reservorio constituido por materiales porosos y permeables del cual se pueden extraer aguas subterrneas.

Aguas subterrneas: Aguas que se infiltran y penetran en el surto y subsuelo saturando los poros o grietas de las rocas, y que eventualmente se acumulan encima de capas impermeables formando un reservorio subterrneo.

Aguas superficiales: Cuerpos de aguas naturales y artificiales que incluyen los cauces de corrientes naturales continuos y discontinuos, as como las lechos de los lagos, lagunas y embalses.

Calidad de un cuerpo de agua: Caracterizacin fsica, qumica y biolgica de aguas naturales para determinar tu composicin y utilidad del hombre y la mujer y dems seres vivos.

Ciclo hidrolgico: Circulacin de las masas de aguas en diferentes estados fsicos interconvertibles entre s. Que se da entre el ambiente y los seres vivos motorizada por la fuerza de gravedad y la energa solar.

Contaminacin de las aguas: Accin y efecto de introducir materias o formas de energa o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteracin perjudicial de. Su calidad en relacin con los usos, posteriores o con su funcin ecolgica. El Concepto de degradacin de tan aguas, a los efectos de esta Ley, incluyen las alteraciones perjudiciales de su entorno.

Cuenca hidrogeolgica: Espacio geogrfico en el cual las aguas subterrneas presentes y que en razn de las caractersticas geolgicas dominantes, drenan y descarguen en un sitio comn, el cual puede ser un ro, lago o mar y est delimitada por una divisoria de aguas.

Cuenca hidrogrfica: Unidad territorial delimitada por las lneas divisorias de aguas superficiales que convergen hacia un mismo cauce, y conforman espacios en el cual se desarrollan complejas interacciones e interdependencias entre los componentes biticos y abiticos, sociales, econmicos y culturales, a travs de flujo de insumos, informacin y productos.

Cuencas hidrogrficas transfronterizas: Espacio geogrfico que se extiende por el territorio de dos o ms pases, demarcada por la lnea divisoria de un sistema hidrolgico de aguas superficiales y subterrneas que fluyen hacia una salida comn. Dentro de esta categora se encuentran aquellas cuencas que Venezuela comparte o que son comunes con Colombia, Brasil y Guyana.

Descargas msicas: Volumen de efluentes lquidos contaminantes que se incorporan a un cuerpo de agua. Tales volmenes pueden ser referidos segn la fuente contaminante y el tipo de contaminante del cual se trate.

Periodo de retorno de las crecidas de los ros: intervalo de tiempo necesario para que una crecida de igual caracterstica en volumen o magnitud se repita.

Provincias hidrogeolgicas: Regiones de caractersticas generales similares en cuanto a las condiciones de ocurrencia de las aguas subterrneas, tomndose como factores pata su definicin la conformacin geolgica y la caracterstica fisiogrficas, entre otros.

Esta unidad espacial comporta vanas cuencas hidrogeolgicas contiguas.

Regin hidrogrfica: Unidad espacial correspondiente u un territorio muy extenso que integra varias cuencas hidrogrficas contiguas.

Subsidencia: Hundimiento o asentamiento del terreno debido u la extraccin desde el subsuelo de hidrocarburos, agua o por actividades mineras.

Trasvases de agua: Operacin mediante la cual se transfiere parte de los recursos hdricos desde una cuenca u otra, sin que las mismas necesariamente sean contiguas, con finen de aprovechamiento agrcola, industrial, hidroelctrico o de abastecimiento a poblaciones.

Usuario o usuaria institucional: Persona jurdica representante del Poder Pblico que aprovecha las fuentes de aguas superficiales o subterrneas con fines de abastecimiento de agua o de generacin de energa elctrica.

Vertido lquido: Toda descarga de agua que se realice directa o indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desages o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo o inyeccin en el subsuelo, descarga a redes cloacales, descarga al medio marino costero y descargas submarinas.

Artculo 3. Gestin integral de las aguas. La gestin integral de las aguas comprende, entre otras, el conjunto de actividades de ndole tcnica, cientfica, econmica, financiera, institucional. Gerencial, jurdica y operativa, dirigidas a la conservacin y aprovechamiento del agua en beneficio colectivo, considerando las aguas en todas sus formas y los ecosistemas naturales asociados, las cuencas hidrogrficas que las contienen, los actores e intereses de los usuarios o usuarias, los diferentes niveles territoriales de gobierno y la poltica ambiental, de ordenacin del territorio y de desarrollo socioeconmico del pas.

Artculo 4. Objetivos de la gestin integral de las aguas. La gestin integral de las aguas tiene como principales objetivos:

1. Garantizar la conservacin, con nfasis en la proteccin, aprovechamiento sustentable y recuperacin de las aguas tanto superficiales como subterrneas, a fin de satisfacer las necesidades humanas, ecolgicas y la demanda generada por los procesos productivos del pas.

2. Prevenir y controlar los posibles efectos negativos de las aguas sobre la poblacin y sus bienes.

Artculo 5. Principios de la gestin integral de las aguas. Los principios que rigen la gestin integral de las aguas se enmarcan en el reconocimiento y ratificacin de la soberana plena que ejerce la Repblica sobre las aguas y son:

1. El acceso al agua es un derecho humano fundamental.

2. El agua es insustituible para la vida, el bienestar humano, el desarrollo social y econmico, constituyendo un recurso fundamental para la erradicacin de la pobreza y debe ser manejada respetando la unidad del ciclo hidrolgico.

3. El agua es un bien social. El Estado garantizar el acceso al agua a todas las comunidades urbanas, rurales e indgenas, segn sus requerimientos.

4. La gestin integral del agua tiene como unidad territorial bsica la cuenca hidrogrfica.

5. La gestin integral del agua debe efectuarse en forma participativa.

6. El uso y aprovechamiento de las aguas debe ser eficiente, equitativo, ptimo y sostenible.

7. Los usuarios o usuarias de las aguas contribuirn solidariamente con la conservacin de la cuenca, para garantizar en el tiempo la cantidad y calidad de las aguas.

8. Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar la conservacin de las fuentes de aguas, tanto superficiales como subterrneas.

9. En garanta de la soberana y la seguridad nacional no podr otorgarse el aprovechamiento del agua en ningn momento ni lagar, en cualquiera de sus fuentes, a empresas extranjeros que no tengan domicilio legal en el pas.

10. Las aguas por ser bienes del dominio pblico no podrn formar parte del dominio privado de ninguna persona natural o jurdica.

11. La conservacin del agua, en cualquiera de sus fuentes y estados fsicos, prevalecer sobre cualquier otro inters de carcter econmico o social.

12. Las aguas, por ser parte del patrimonio natural y soberana de los pueblos, representa un instrumento para la paz entre las naciones.

La Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente en su Captulo IX de los Derechos Ambientales:

Artculo 127.

Es un derecho y un deber de cada generacin proteger y mantener el ambiente en beneficio de s misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecolgicamente equilibrado. El Estado proteger el ambiente, la diversidad biolgica, los recursos genticos, los procesos ecolgicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dems reas de especial importancia ecolgica. El genoma de los seres vivos no podr ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bio-ticos regular la materia.

Es una obligacin fundamental del Estado, con la activa participacin de la sociedad, garantizar que la poblacin se desenvuelva en un ambiente libre de contaminacin, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artculo 128.

El Estado desarrollar una poltica de ordenacin del territorio atendiendo a las realidades ecolgicas, geogrficas, poblacionales, sociales, culturales, econmicas, polticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la informacin, consulta y participacin ciudadana. Una ley orgnica desarrollar los principios y criterios para este ordenamiento.

Artculo 129.

Todas las actividades susceptibles de generar daos a los ecosistemas deben ser previamente acompaadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedir la entrada al pas de desechos txicos y peligrosos, as como la fabricacin y uso de armas nucleares, qumicas y biolgicas. Una ley especial regular el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias txicas y peligrosas.

En los contratos que la Repblica celebre con personas naturales o jurdicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerar incluida aun cuando no estuviere expresa, la obligacin de conservar el equilibrio ecolgico, de permitir el acceso a la tecnologa y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si ste resultare alterado, en los trminos que fije la ley.

Anlisis:

Podemos decir que la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela regula y contempla cualquier accin que menoscabe nuestros recursos naturales.

Ley Orgnica del Ambiente de la Repblica Bolivariana de Venezuela

Ttulo I

Disposiciones Generales

Artculo 1:

La presente Ley tiene por objeto establecer dentro de la poltica del desarrollo integral de la Nacin los principios rectores para la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida.

Artculo 2:

Se declaran de utilidad Pblica la conservacin, la defensa y el mejoramiento del ambiente.

Artculo 3:

A los efectos de esta Ley, la conservacin, defensa y mejoramiento del ambiente comprender:

La ordenacin territorial, y la planificacin de los procesos de urbanizacin, industrializacin, poblamiento y desconcentracin econmica, en funcin de los valores del ambiente.

El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energticas y dems recursos naturales, continentales y marinos, en funcin de los valores del ambiente.

La creacin, proteccin, conservacin y mejoramiento de parques nacionales, reservas forestales, monumentos naturales, zonas protectoras, reservas de regiones vrgenes, cuencas hidrogrficas, reservas nacionales hidrulicas; refugios, santuarios y reservas de faunas silvestres, parques de recreacin a campo abierto o de uso intensivo, reas verdes en centros urbanos o de cualesquiera otros espacios sujetos a un rgimen especial en beneficio del equilibrio ecolgico y del bienestar colectivo.

La prohibicin o correccin de actividades degradantes del ambiente.

El control, reduccin o eliminacin de factores, procesos o componentes del ambiente que sean o puedan ocasionar perjuicios a la vida del hombre y de los dems seres.

La orientacin de los procesos educativos y culturales a fin de fomentar conciencia ambiental.

La promocin y divulgacin de estudios e investigaciones concernientes al ambiente.

El fomento de iniciativas pblicas y privadas que estimulen la participacin ciudadana en los problemas relacionados con el ambiente;

La educacin y coordinacin de las actividades de la Administracin Pblica y de los particulares, en cuanto tengan relacin con el ambiente;

El estudio de la poltica internacional para la defensa del ambiente, y en especial de la regin geogrfica donde est ubicada Venezuela.

Cualesquiera otras actividades que se consideren necesarias al logro del objeto de esta Ley.

Artculo 4:

La suprema direccin de la poltica nacional sobre el ambiente corresponde al Presidente de la Repblica en Consejo de Ministros. A tal efecto, dictar las normas sobre coordinacin de las competencias de los organismos de la Administraci6n Pblica Nacional, de los Estados y de los Municipios, en funcin de los objetivos de la presente Ley.

Anlisis:

En estos artculos de la ley de ambiente de la Repblica Bolivariana de Venezuela esta resumido el papel de la nacin en el sentido de promulgar, educar y sancionar en lo relativo a la conservacin del espacio geogrfico que corresponde a Venezuela.

MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

El desarrollo sostenible puede ser definido como "un desarrollo que satisfaga las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades".

El mbito del desarrollo sostenible puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, econmica y social. Se considera el aspecto social por la relacin entre el bienestar social con el medio ambiente y la bonanza econmica. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeo de una organizacin en las tres reas.

Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad como alimentacin, ropa, vivienda y trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estar encaminado a catstrofes de varios tipos, incluidas las ecolgicas. Asimismo, el desarrollo y el bienestar social, estn limitados por el nivel tecnolgico, los recursos del medio ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana.

Ante esta situacin, se plantea la posibilidad de mejorar la tecnologa y la organizacin social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

ONU

La ONU es pionera en la codificacin y desarrollo jurdico para la proteccin del medio ambiente. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente administra muchos de esos tratados, entre los que mencionamos algunos a continuacin:

PROTOCOLO DE MONTREAL (1987): En este tratado se prohbe las exportaciones de sustancias controladas (principalmente los CFCs) provenientes de cualquier pas signatario hacia cualquier otro Estado que no forme parte del Protocolo. A su vez, los pases comprometidos por el Protocolo no pueden importar ninguna sustancia controlada de ningn Estado no signatario. El propsito de estas medidas es asegurarse de que la produccin de CFCs y de otros componentes qumicos que afectan a la capa de Ozono no migre hacia pases no signatarios y por lo tanto su uso fraudulento est fuera de control y por otro lado intentar desincentivar la produccin de estos productos intentando que la prohibicin a la compra de estos productos sea lo ms extensiva posible.

CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESAROLLO Y EL MEDIO AMBIENTE (UNCED)(1993): En esta conferencia se intent un acercamiento de posturas entre los todo los Estados bajo el marco de las Naciones Unidas acerca del problema del calentamiento global del planeta. Tambin se estudiaron las repercusiones de algunas de las intervenciones gubernamentales planteadas.

Conclusin

Como ya sabemos, la conciencia acerca de los problemas ecolgicos es reciente y por lo tanto la legislacin tambin es reciente y falta mucho por hacer.

Los gobiernos estn discutiendo confiar en los sistemas del planeta para absorber y retirar la contaminacin de la atmsfera. La ciencia detrs de esta presuncin es realmente dudosa. Y los gobiernos han ignorado prcticamente las conclusiones cientficas terminantes sobre que los bosques y los ecosistemas forestales se vern severamente afectados por el cambio climtico, lo que resultara en un aun mayor aporte de contaminacin a la atmsfera

Existen diferentes formas de aportar y ayudar a las agencias pertinentes en la proteccin del ambiente. Al reciclar ciertos productos, tales como el papel, el plstico y hasta el agua, aportamos en la conservacin del planeta.

La contaminacin del agua

El agua puede morirLas plantas y animales que viven en los ocanos, lagos y ros obtienen todo el aire y alimento que necesitan del agua que los rodea. El agua no es slo una combinacin de oxgeno e hidrgeno, sino tambin el elemento en el cual viven en perfecto equilibrio entre s, sus animales, plantas y bacterias. Todo esto crea un ecosistema equilibrado. Sin embargo, somos los seres humanos que debilitamos y daamos ese equilibrio.Hay que comprender, que todo lo que botamos, desperdicios de la ciudad, desechos industriales, aguas negras, van a parar en los ros, mares y lagos ensucindolos. Algunos productos qumicos, usados en gran cantidad en la agricultura y en la industria, no pueden ser digeridos por el agua. Todos estos elementos contaminan el agua.

Contaminar el agua significa envenenarla, matarla; aguas malolientes,manchas de petrleo, nubes de espumas, peces muertos que flotan en la superficie. No existe hoy da un ocano en donde no haya seales de contaminacin, este es el mayor problema del ecosistema. Ms del 80% viene de las actividades de tierra firme. Las condiciones empeoran en reas de aguas cerradas, como el Mediterrneo, Mar del Norte y lagos. Hay que tomar medidas para prevenir y combatir la contaminacin, as como sucede en losderrames de petrleo.No obstante, hay tipos de contaminacin del agua que se dan por una sobredosis de nutrientes en el agua, a esto se llamaeutrofia.

La EutrofiaLa eutrofia significabuena alimentacin.Es un tipo de contaminacin debido a un exceso de sustancias nutritivas acumuladas en el agua. Esto provoca un trastorno del ecosistema en los lagos, estanques, ros y mares. Es una contaminacin que podramos definir como deindigestin.En el mar la eutrofia ocurre en la desembocadura de algunos ros que, al atravesar ciudades, zonas agrcolas e industriales, recogen grandes cantidades de residuos de todo tipo, entre ellos contenidos y compuestos de fsforo y nitrgeno.El nitrgeno y el fsforo son elementos importantsimos para las funciones vitales de las algas. Con tanta abundancia de nutrientes se reproducen y se multiplicanen formadesmesurada estas algas, las cuales, como sabemos, producen oxgeno.

La gran cantidad de oxgeno que se produce con la fotosntesis atrae a la zona un enorme nmero de peces, y, sobre todo, causa la multiplicacin de pequeos organismos, las bacteriasbarrenderasque se alimentan de algas muertas y que contribuyen a mantener el mar limpio.Las condiciones parecen as favorables para todos, dada la abundancia de alimentos y de oxgeno, pero rpidamente el equilibrio se rompe. Por el continuo crecimiento de algas, el depsito de stas (muertas) aumenta en forma considerable, atrayendo un nmero siempre superior de bacterias barrenderas que consumen todo el oxgeno disponible en el agua.La situacin que se crea provoca, por consiguiente, millares de peces muertos por asfixia. La batalla entre las bacterias barrenderas y las algas muertas por destruir se resuelve al final a favor de estas ltimas y el mar se convierte en una extensin de algas en putrefaccin.El tema explica en pocas palabras la importancia del agua para el ser viviente; llmese animal, vegetal o humano. De igual forma expone el dao que produce la basura, los derrames petroleros, las industrias y todo desecho que no es debidamente tratado.Con tus palabras y atento a la ortografa, explica Qu puede ocurrir si el ser humano no toma conciencia y sigue permitiendo la contaminacin, no slo de las aguas, sino del ambiente en general ? Imprime tu opinin y disctela con tus compaeros y profesor.