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DEPOSITO DE ESTADOS FINANCIEROS GuÍa de Registro Mercantil No. 14

COMO REGISTRAR LOS LIBROS DE LOS COMO … · Diligencie el formulario de matricula de agencia, el cual debe de ir firmado por el ... acciones además, el libro de "registro de acciones",

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COMO MATRICULAR, RENOVAR O CANCELAR UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

No. 2Guía de Registro Mercantil

COMO MATRICULAR, RENOVAR O CANCELAR UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

No. 2Guía de Registro Mercantil

COMO INSCRIBIR LA ENAJENACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL

GuÍa de Registro MercantilNo. 4

COMO INSCRIBIR LOS NOMBRAMIENTOS

GuÍa de Registro MercantilNo. 6

COMO REGISTRARSU AGENCIA

GuÍa de Registro MercantilNo. 8

EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO

GuÍa de Registro MercantilNo. 10 GuÍa de Registro Mercantil

COMO REGISTRAR LOS LIBROS DE LOS COMERCIANTES Y DE LAS ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

No. 12

DEPOSITO DE ESTADOS FINANCIEROS

GuÍa de Registro MercantilNo. 14

¿QUE ES UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Es un conjunto de bienes que posee un empresario o un comerciante en un sitio determinado para desarrollar sus actividades. Por ejemplo: Tiendas, oficinas, almacenes comerciales, bodegas, fábricas, plantas industriales, factorías, etc.

¿CUÁNDO SE DEBE MATRICULAR?El establecimiento de comercio debe matricularse dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de sus actividades.

¿DONDE SE DEBE MATRICULAR?La matricula se realiza en la Cámara de Comercio de Girardot, con jurisdicción donde se desarrollen las actividades comerciales.

MATRICULA DEL PROPIETARIOEl propietario del establecimiento de comercio debe matricularse como comerci-ante, si aun ni lo ha hecho.

COMO EFECTUAR MATRICULA- Verifique en la Cámara de Comercio de Girardot que no exista registrado un nombre igual al asignado por usted- Diligencie el formulario respectivo. Evite tachone y/o enmendaduras ya que es objeto de rechazo.- Presentar el formulario en cualquiera de nuestras oficinas (Si el propietario es una sociedad de hecho presente las cedulas de cada uno de los socios)- Cancele el valor de la matricula- La matricula se debe hacer personalmente, salvo que se conceda un poder especial a terceros

¿QUE ES LA CESIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Es un contrato en virtud del cual se transfiere total o parcialmente la propiedad de conjunto de bienes organizados por el empresario para el desarrollo de sus actividades empresariales. La propiedad se trasfiere sobre la unidad económica (llámese tienda, oficina, almacén, fabrica, bodega, factoría, planta industrial, etc.), a titulo de compraventa, dación en pago, donación, permuta, aporte, etc.

QUE DEBE CONTENER EL CONTRATOEl contrato deberá contener, por lo menos, las siguientes indicaciones:- Nombre y apellidos completos, documentos de identificación y domicilio del enajenante y adquiriente.- La identificación del establecimiento de comercio a través del nombre completo, dirección y numero de la matricula Mercantil- El valor por el cual se enajena y forma de pago- Si el establecimiento pertenece a una sociedad de echo, el socio que vende debe indicar que transfiere la parte que le corresponde o el porcentaje que vende si al venta es parcial y con ella se genera una sociedad de echo, quien vende debe indicar le porcentaje que vende

RECOMENDACIONESEl contrato puede elevarse a escritura pública u otorgarse por documento privadoSi consta en documento privado, deberá reconocerse ante un juez o notario el contenido del documento y las formas de los otorgantes o a cambio de ellos, quienes lo suscriben deben presentarlo personalmente ante el secretario de la Cámara.

Debe entregarse para inscripción copia autenticada del contrato; una vez aya sido reconocido por todos los otorgantes

La copia que se remita debe ser legible para garantizar su microfilmaciónEl contenido debe inscribirse en la Cámara de Comercio donde se halla matricu-lado el establecimiento de comercio

¿QUÉ NOMBRAMIENTOS SE INSCRIBEN?

Se deben registrar en la Cámara de Comercio los nombramientos correspondi-entes a:Representantes legales (Presidente, Gerente, Suplentes, Subgerente, y Liquida-dores)Revisores fiscales (principal y suplente)Juntas DirectivasRevisores Fiscales

¿CUÁLES SON LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO?

Entregue en cualquiera de nuestras sedes copia del acta en el cual el órgano competente, es decir la junta de socias, la asamblea de accionistas o la junta directiva, hizo la designación.

El acta o su extracto del acta deben contener la siguiente información:

Número del acta y nombre completo de la sociedad

Ciudad, lugar y fecha de la reunión

Forma en que se realizó la convocatoria: especificar el medio (carta, aviso de prensa, etc.), la persona que convoco y la antelaciónEl porcentaje de socios presentes o representando en la reunión (quórum).Si se trata de sociedades por acciones, debe indicar:- El número total de acciones, suscritas de la sociedad- El porcentaje o número de acciones suscritas presente en la reunión y debida-mente representadas

Para los nombramientos efectuados: Señale el número de votos emitidos. Expresándolo en el acto, si son a favor, en contra o en blanco

Los nombramientos deben corresponder a cargos creados en los estatutos

QUE ES UNA AGENCIAEs un establecimiento de comercio (Tienda, oficina, almacén, fabrica, bodega, planta industrial, factoría, etc) abierto por una sociedad principal cuyo administra-dor carece de facultades para representarla legalmente

CUANDO DEBE MATRICULARSEDentro del mes siguiente a la fecha de apertura

DONDE SE REALIZA LA MATRICULASe matricula en cualquiera de las sedes de la Cámara de Comercio de Girardot, si la agencia se va abrir en esta ciudad o en cualquiera de los municipios que estén en la jurisdicción de la Cámara.

COMO EFECTUAR LA MATRICULA Y EL REGISTROVerifique, antes de asignarle nombre a la agencia, que en la Cámara de Comercio no este registrado un nombre igual al elegido

Diligencie el formulario de matricula de agencia, el cual debe de ir firmado por el administrados de la agencia o por el representante legal de la sociedad

Remita a la Cámara de Comercio junto con e formulario anterior, copia autenticada del documento donde conste la decisión del órgano competente (junta de socios, asamblea de accionistas, junta directiva) que ordeno la apertura de la agencia. Si es una acta, su copia debe esta autorizada con la firma del secretario de la reunión o del representante legal, o esta autenticada ante notario publico.

¿QUE ES UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO?Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las empresas asociativas de trabajo tienen como objetivo la producción, comercialización y distribución de vienen básicos de consumo familiar o la presentación de servicios o conjuntos de sus miembros

¿COMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO?

Empresa Asociativa de Trabajo de forma por acta de constitución junto con los estatutosPor escritura pública o por documento privado

POR ACTA DE CONSTITUCIONDe la reunión donde se decida crear la Empresa Asociativa de Trabajo, se elabora un acta que se denomina “Acta de la Asamblea de Constitución” que debe obtener:- Los estatutos que van a regir la entidad, como los requisitos que mas adelante se señala, pueden estar insectos en el acta o en el documento anexo- Los nombramientos de los órganos de administración- La firma de las personas que actuaron como el presidente y el secretario en la reunión y asociados con diligenciamiento de reconocimiento ante el notario o presentación personal ante el secretario de la cámara de comercio

CONSTITUCIÓN POR DOCUMENTOS PRIVADOS Cuando la empresa se constituye por documento privado, todos los asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que debe contener los estatutos con los requisitos que mas señalan. Este documento debe ser reconocido ante un juez o notario, o con presentación personal ante el funcionario autorizado de la cámara de comercio por todas las personas que firmen como asociados o fundadores

POR ESCRITURA PÚBLICACuando la empresa se constituye por escritura publica, todos los asociados o fundadores deben compadecer a la notaria, en la forma personal no mediante apoderado a otorgar el instrumento publico que debe contener los estatutos con los requisitos que mas adelante señalan.

¿QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN?

- Nombre y apellido, identificación y domicilios de los asociados- Denominación o razón social, seguido de la expresión “Empresa Asociativa de Trabajos EAT”.- Domicilio principal: Ciudad o municipio escogido para desarrollar la actividad de la empresa asociativa de trabajo.- Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar el municipio donde estarán ubicadas- Objetivo social: Una enunciación clara y completa de las actividades principales.

El comerciante matriculado (Persona natural o Jurídica – Empresa unipersonal, Empresa asociativa de trabajo, sociedades comerciales y civiles) y las Entidades sin Ánimo de Lucro registradas en esta Cámara. Si el comerciante es persona natural debe llenar la solicitud con su firma. En las personas jurídicas la solicitud debe ser firmada por el Representante Legal o el Revisor Fiscal.

¿QUE LIBROS SE DEBEN REGISTRAR?Las entidades o personas jurídicas (sociedad civil o comercial, Empresa asociativa de trabajo, entidades sin animo de lucros), deben llevar para él registro de las decisiones de sus órganos, el libro de "Asamblea de Accionistas" (En las sociedades por acciones), o el de "Junta de Socios” ( En las sociedades por cuotas o partes de interés), o el libro de "Junta o Asamblea de Asociados" (Para las entidades sin animo de lucro). De igual forma, las sociedades deben llevar el libro de "registro de socios", y en las sociedades anónimas y en comanditas por acciones además, el libro de "registro de acciones",

¿REQUISITOS DE LA SOLICITUD?

¿QUIENES DEBEN REGISTRARLOS LIBROS?

Cara firmada por el representante legal de la entidad o de la persona natural, solicitando la inscripción de los libros que se van a registrar, la que debe contener.

a) Nombre del propietario (entidad o persona natural).b) Denominación o destino de los libros.c) Número de hojas útiles de cada libro.d) Si los libros están en forma continua, hojas removibles o series continúas de tarjetas, deben contener un código que los identifique, el cual se debe indicar en la carta (art. 15 Dec.2649 de 1993). El código es un distintivo de máximo cinco caracteres, conformado por letras o números, o números y letras, escogido libremente por el propietario del libro, distintivo que debe colocar en cada una de las hojas de los libros junto con la numeración consecutiva. Cada libro debe tener un código diferente y el código no puede ser la misma destinación del libro.

¿CUANDO SE DEBE HACER EL DEPOSITO O PUBLICIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS?

Dentro del mes siguiente a la lecha en la cual sean aprobados, las sociedades deberán depositar copia de los Estados Financieros de Propósito General, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, si lo hubiere, ante la Cámara de Comercio del domicilio social, firmados y certificados por el representante legal, contador público y/o Revisor Fiscal, si es el caso (Ley 222 de 1995).

¿CUALES SON LOS ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL?

Conforme el Dec. 2649 de 1 993, son aquellos que se preparan al cierre de un periodo para ser conocidos por usuarios indeterminados, con el ánimo principal de satisfacer el interés común del público en evaluar la capacidad de un ente económico para generar flujos favorables de fondos, y los conforman: El Balance General; El Estado de Resultados; El Estado de Flujo de Efectivo; El Estado de Cambios y El Estado de Cambios en el Patrimonio.

¿CUANDO LOS ESTADOS FINANCIEROS ESTÁN CERTIFICADOS?

Cuando el Representante Legal y el Contador Público declaran que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos, conforme al reglamento y que las mismas se han tomado fielmente de los libros.

¿CUANDO LOS ESTADOS FINANCIEROS ESTÁN DICTAMINADOS?

Cuando además de estar certificados, se acompañan de una opinión profesional del Revisor fiscal o a falta de éste, del Contador público independiente que los hubiere examinado de conformidad con las normas de auditoria aceptadas en Colombia.

Entre enero y marzo de cada año debe renovarse la matricular para obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones legalesPara a renovación siga el mismo procedimiento previsto para la matricula

IMPORTANCIA DE LA MATRICULA- Cumplir con loS deberes legales del comerciante- Con el Certificado que expide la Cámara de Comercio de Girardot se acredita la propiedad de su establecimiento.- Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio- Es una fuente de información comercial para quienes deben conocer datos de su establecimiento. (Actividad, ubicación, valor, etc.)- Facilitar la celebración de negocios con los sectores públicos y privados

CUANDO DEBE RENOVARSE

¿CÓMO CANCELAR SU ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO?

Debe diligenciar el formato establecido para su cancelación haciendo la present-ación personal del documento y la cancelado los respectivos derechos.

Si el adquiriente no figura matriculado en la Cámara, se debe matricular, diligen-ciando el respectivo formato

Acredite el pago de la retención de la fuente por pago de persona natural, equiva-lente a 1% del valor de la enajenación. Si el documento consta en escritura publica el pago se debe hacer en la notaria. Si el documento es privado el pago debe hacerse en un banco en el recibo oficial de la DIAN.

Para efectuar la venta el vendedor debe estar al dia en el pago de los derechos de renovación de la matricula del establecimiento

Si el vendedor en virtud de la venta del establecimiento, cesa el ejercicio de sus actividades comerciales, debe cancelar la matricula de comerciante

La promesa de compraventa sobre el establecimiento, no es objeto de registroEl contrato se inscribe en la Cámara de Comercio en la que se encuentra matricu-lado el establecimiento, según la jurisdicción

Para el perfeccionamiento de la enajenación, recuerde dar cumplimiento a los artículos 525 y siguientes del código del comercio

¿QUE CONCEPTO DE PAGO SE GENERA AL INSCRIBIR EL CONTRATO DE ENAJENACIÓN?

Al solicitar la inscripción del contrato se genera el pago de los respectivos derechos de inscripción, mas el impuesto de registro para el departamento con cuantía; si el adquiriente no esta matriculado, se generan los derechos de matricula; si el enajenante cancela su matricula, se generan derechos de cancelación.

IMPORTANCIA DE LA INSCRIPCIÓNEl registro del contrato hace que el mismo surta efectos frente a terceros y permita a la Cámara certificar sobre el propietario del establecimiento de comercio.

La constancia de aprobación del texto del acta por parte del órgano que se reúne o de las personas que integran la comisión designada para aprobar el acta

La firma o constancia de firma de presidente y secretario de reunión

Recuerde que todas las decisiones que se tomen en la reunión deben contener el número de votos emitidos ya sea a favor en contra o en blanco. Por lo general un voto es equivalente a una cuota social o acción

Cuando las personas designadas no hayan dejado constancia expresa de su aceptación en el texto del acta, deben adjuntarse la comunicación en la cual conste la aceptación los cargos e indicarse el documento de identificación, bien sea en el acta o en el escrito de aceptación.

La copia del acta debe ser legible, para garantizar su reproducción por medios técnicos de conservación, conforme a la ley.

Al solicitar la inscripción cancele el valor que le liquidara el cajero.

Toda inscripción de documentos causa adicionalmente un impuesto de registro a favor del Departamento de Cundinamarca

Si desea inscribir el nombramiento del administrador de la agencia, agregue copia del acta que le contenga o del contrato de preposiciónAl solicitar la inscripción de cada documento debe cancelar el valor que liquide el cajero

Recuerde que toda inscripción de documentos causa adicionalmente un impuesto de registro a favor del Departamento de Cundinamarca.

Permite cumplir con los deberes del comerciante.- Con el certificado expedido por la Cámara acreditara la experiencia de la empresa y los nombres de los administradores (Representantes legales, Junta Directiva, Revisores Fiscales, etc.)- La matricula es una fuente de información comercial a la cual puede acudir quienes deseen conocer datos de la empresa, como actividad comercial, referencias, solvencia económica y patrimonio.- Impide que otras personas jurídicas (sociedades, empresas unipersonales o establecimientos de comercio con un nombre igual o similar pueda matricularse en esta Cámara.- Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes.- Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio.- Facilita la obtención de préstamos en el sector financiero.- Evita multas que pueden imponer la superintencia de Industria y Comercio.- Facilita la celebración de negocios con los sectores públicos y privado.

¿DONDE SE DEBE MATRICULAR LA EMPRESA?

Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario de matricula o renovación debe solicitarse por escrito en las ventanillas de atención al publico de cualquiera de las sedes.En los casos que la modificación recaiga sobre la situación financiera, deberá diligenciarse un nuevo formulario que informe el estado actualizado de estos datos, y además se debe acompañar certificación o balance suscrito por el contador publico.La solicitud de mortificación se presenta en cualquiera de nuestras sedes donde se deben cancelar los derechos autorizados por la ley. Y lo desea, pueda utilizar los formatos de modificación, que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio De Girardot.

- Vigencia o termino de duración: indicar la fecha exacta de terminación de la empresa Asociativa de Trabajo- Aportes: Es el monto total que se aportara y la forma en que están distribuidas individualmente.- Los aportes pueden ser:- Aporte laboral. –Aporte laboral adicional –Aporte en dinero, bienes, etc.Tenga en cuenta que las Empresas Asociativas de Trabajo siempre debe existir un aporte laboral de cada asociado- La forma de administración: Establecer en la forma clara y precisa la forma de administración de los negocios sociales, con indicación de las distribuciones y facultades de los representantes legales. La ley señala que el representante legal será el director ejecutivo.- Causales de disolución: Enunciar las causales de disolución anticipada de la Empresa Asociativa de Trabajo- Época y forma de convocar a la Asamblea de Asociados a sesiones ordinarias y extraordinarios, ( indicar con cuantos días se citara o convocara la reunión, medio que va hacer utilizado para citar a reuniones, es decir, carta, telegrama, llamada telefónicas, etc. Y la persona u órgano que debe realizar la convocatoria por ejemplo el director ejecutivo, revisor fiscal, si lo hubiese )- Nombramiento: El nombre y apellido e identificación de los representantes legales.- Clausulas compromisorias: se sugiere la siguiente redacción:Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y su ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal de arbitramiento, que se sujeta al reglamento del centro de arbitraje y conciliación de la Cámara de Comercio, de acuerdo con las siguientes reglas:1. El tribunal esta integrado por (numero impar de árbitros), designados por la Cámara Comercio de Girardot de Cundinamarca.2. El tribunal deberá: en derecho o equidad

MODIFICAR DE LA INFORMACIÓN DE LA MATRICULA

¿CÓMO DEBE PRESENTARSE LOS LIBROS?Los libros deben presentarse completamente en blanco.Las hojas deben estar numeradas en forma continua y sucesiva.Codificados, conforme el literal d, punto anterior.Rotulados, en el rótulo se debe indicar el nombre del propietario y el destino del libro.Cuando se utilizan hojas continuas, hojas sueltas o tarjetas, cada hoja además, debe numerarse con indicación del nombre del propietario y denominación del libro.Se recomienda que todo libro en la primera hoja indique en lápiz el nombre del propietario y la destinación.

Cuando se vaya a registrar los libros por segunda vez, debe presentarse fotocopia del último folio utilizado en el libro anterior, o certificado suscrito por el Revisor Fiscal o Contador en el que se haga constar que al libro anterior le faltan pocos folios por utilizar. El libro presentado debe continuar la secuencia de numeración, según la última pagina del libro agotado.

¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR EL REGISTRO DE LOS LIBROS?

Una vez el comerciante se encuentre matriculado, o la Entidad sin Animo de Lucro inscrita en el respectivo registro de la Cámara de Comercio.

¿CUÁNDO SE DEBEN RECLAMAR LOS LIBROS?A los tres días siguientes de la solicitud de la inscripción, presentando el original del recibo de caja que contenga el valor pagado para el registro.

¿CUÁNDO PROCEDE LA DESTRUCCIÓN POR LA CÁMARA DE LIBROS NO RECLAMADOS?

Transcurridos cuatro (4) meses de registrados los libros, si no han sido reclamados por el interesado, las Cámaras de Comercio tienen la facultad legal de destruirlos.

El articulo 42 de la ley 222 de 1995, establece: "Ausencia de estados financieros. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, cuando sin justa causa una sociedad se abstuviere de preparar o difundir estados financieros estando obligada a ello, los terceros podrán aducir cualquier otro medio de prueba aceptado por la ley. Los administradores y el revisor fiscal, responderán por los perjuicios que causen a la sociedad, a los socios o a terceros por la falta de preparación o difusión de los estados financieros" (negrilla fuera de texto).

¿QUE FUNCIÓN EJERCE LA CÁMARA FRENTE AL DEPOSITO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS?

La Cámara no registra los estados financieros, los debe conservar por cualquier medio y por el término de cinco años. Y expedirá copia de tales documentos a quienes lo soliciten y paguen los respectivos costos, el deposito no genera impuesto de registro. Se recomienda en el oficio remisorio indicar el número y la fecha del acta en la cual fueron aprobados los estados financieros.

¿QUE SUCEDE CUANDO UNA SOCIEDAD NO PUBLICA O DEPOSITA SUS

ESTADOS FINANCIEROS?

- Verificar, antes de asignarle nombre a la empresa que en esta Cámara De Comercio no se encuentre registrado un nombre igual o similar a lo escogido.- Recuerde que la razón social siempre debe ir acompañada de la documentación “Empresa Asociativa de Trabajo” o su abreviatura “EAT”- Tenga en cuenta que las empresas asociativas de trabajo deben tener como objeto social la producción, comercialización o distribución de bienes básicos de consumo familiar o presentación de servicio en la forma individual o conjunta encaminada a la producción, comercializadora o distribución de bienes de consumo familiar.

Recuerde que las empresas asociativas de trabajo deben contar como mínimo tres socios y máximo con diez asociados cuando su objeto social sea la producción de bienes, cuando se trate de empresa de servicios, el número máximo será de veinte asociados.- Si el representante legal designado no compareció a la firma del acto de constitución personalmente o por medio de apoderado, debe presentarse el escrito en que se conste su aceptación al cargo y numero de documento de identidad.- El acta de constitución debe tener reconocimiento ante juez o notario o en efecto debe ser presentado personalmente ante el funcionario de la Cámara De Comercio por los otorgantes o constituyentes.- En Caso de aportes de inmuebles por parte de alguno de los asociados, debe acreditar el pago de impuesto de registro y elevar a escritura publica el acto de constitución.- Las empresas Asociativas de Trabajo nacen a la vida jurídica desde su inscripción en la Cámara de Comercio, pero deben ante la subdirección de trabajo asociado e informal del ministerio de trabajo y seguridad, el certificado de existencia y representación legal por la Cámara de Comercio y copias autenticadas del acta de constitución y los estatutos.- Este trámite debe sustituirse dentro de los quince días siguientes al registro, previa solicitud del Director Ejecutivo de la Empresa.

RECUERDA QUE:- Una vez inscrita y matriculada la empresa deben inscribirse los libros de contabilidad y los libros de acta de la empresa- Solicitar el NIT, inscribirse en el registro del IVA que le corresponda y registrarse como responsable para efectuar la retención en la fuente, ante la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, se efectúan diligenciado el formulario de registro tributario, RUT, distribuido por la DIAN en el Palacio Municipal- Realizar la inscripción al Impuesto de Industria y Comercio ante la Administración de Impuestos Municipales o Alcaldía Municipal- Realizar los trámites de seguridad laboral e industria ante: Entidades Promotoras de Salud EPS, Cajas de Compensación Familiar, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Salud.

RECOMENDACIONES:

En los casos de perdida, hurto o destrucción de u libro deberá presentar a la Cámara de Comercio copia autentica del denuncio correspondiente y cumplir con los requisitos exigidos por el registro del libro en los puntos 3 y 4

QUE CONCEPTO DE PAGO SE GENERA AL REGISTRAR UN LIBRO?MI registro de cada libro, genera el pago tic los derechos de inscripción, y causa el impuesto de registro, este ultimo a favor del Departamento de Cundinamarca.

IMPORTANCIA DEL REGISTROPermite la utilización de los libros como único medio de prueba financiero, administrativo, y económico del empresario (Comerciante o entidad sin ánimo de lucro), en cualquier clase de proceso entre particulares y con las entidades publicas. De igual forma leda la oportunidad para ejercer su legítima defensa e iniciar si lo requiere, acciones concordatarias a su favor.

¿COMO RECONSTRUIR LIBROSPERDIDOS, HURTADOS O DESTRUIDOS?