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CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION del TERRITORIO y TURISMO. ( GOBIERNO de EXTREMADURA ) JUNIO 2014. III. MEMORIA JUSTIFICATIVA FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL MALPARTIDA de la SERENA (Badajoz).

CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION del TERRITORIO

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CONSEJERIA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACION del TERRITORIO y TURISMO.

( GOBIERNO de EXTREMADURA ) JUNIO 2014.

III. MEMORIA JUSTIFICATIVA

FFAASSEE ddee IINNFFOORRMMAACCIIOONN yy AAVVAANNCCEE ddeell PPLLAANN GGEENNEERRAALL MMUUNNIICCIIPPAALL MMAALLPPAARRTTIIDDAA ddee llaa SSEERREENNAA ((BBaaddaajjoozz))..

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FASE DE INFORMACIÓN Y AVANCE DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de LA SERENA.

MEMORIA JUSTIFICATIVA

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FASE DE INFORMACIÓN Y AVANCE DE LA ORDENACIÓN DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de LA SERENA.

MEMORIA JUSTIFICATIVA.

INDICE 1. Conclusiones del análisis realizado sobre el TM.

1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada en el TM. a. Definición del SNU atendiendo tanto a la normativa supramunicipal de aplicación, como al SNUP establecido por el planeamiento vigente. b. Señalamiento de los aspectos relevantes de la situación actual del medio. c. Definición del NU, diferenciando entre SUC/SUNC atendiendo al carácter reglado de dicha distinción. d. Señalamiento de las zonas de crecimiento del NU.

1.2. Objetivos específicos de Planeamiento. 2. Descripción de la propuesta de ordenación.

2.1. Propuesta de ordenación. Indicando: a. Alternativas consideradas. b. Desarrollo previsto para el PGM. c. Efectos ambientales previsibles. d. Actuaciones con incidencia territorial.

2.2. Relación con respecto a normativas concurrentes. a. Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal. b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo. c. Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo.

2.3. Clasificación del SNU. 2.4. Clasificación del suelo correspondiente al NU.

* En Suelo Urbano. * En Suelo Urbanizable. * Relimitación del núcleo respecto a la N-430. Limite Norte del Núcleo.

3. Cuantificación de la Ordenación propuesta.

3.1. Relación entre SNUC/SNUP/total del TM. 3.2. Relación entre NU actual y NU propuesto, distinguiendo entre SUC, SUNC, SUB. Viabilidad de redacción según DA3ª. 3.3. Capacidad residencial del crecimiento propuesto. 3.4. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

3.

1. CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO SOBRE EL TM. 1.1. Resumen de la problemática urbanística detectada en el TM.

a. Definición del SNU atendiendo tanto a la normativa supramunicipal

de aplicación, como al SNUP establecido por el planeamiento vigente.

Las vigentes NN.SS. establecen en su Capitulo 4, conforme ya se recoge

pormenorizadamente en el punto 2.3 de Memoria Informativa, dentro del Suelo No

Urbanizable distinción entre los que denomina:

Sección 1: SNU Especialmente Protegido Grado 1 (SNUEPG1).

Sección 2: SNU Especialmente Protegido Grado 2 (SNUEPG2).

Sección 3: SNU Especialmente Protegido Grado 3 (SNUEPG3).

Además en la siguiente Sección del citado Capitulo, señala diferentes Unidades Ambientales (entre las que reparte gráficamente la totalidad del término) regulando

en ellas las Condiciones de Usos e Intervención: Sección 4: Condiciones de Usos e Intervenciones en Unidades

Ambientales.

Art. 268: Unidad 1: Cauces y Riberas.

Art. 269: Unidad 2: Dehesas.

Art. 270: Unidad 3: Retamar.

Art. 271: Unidad 4: Espacios Abiertos.

Art. 272: Unidad 5: Cultivos Leñosos.

Art. 273: Unidad 6: Medios Urbanos.

Art. 274: Restricciones y Recomendaciones respecto a los

Usos del Territorio.

Desarrollando en estos artículos principalmente las debidas protecciones. con la

definición del correspondiente marco normativo.

Por otra parte las citadas NN.SS. no incluyen entre sus determinaciones Catálogo

alguno de Bienes Protegidos ni para el Suelo Urbano ni para el Suelo No

Urbanizable.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

4.

En lo que respecta propiamente al planeamiento urbanístico, no existen

determinaciones de figura de planeamiento alguna de ámbito superior que afecten al

término (el Plan Territorial de la Serena, con futura afección sobre el TM de

Malpartida de la Serena esta en actual proceso de redacción y tramitación).

Además de las determinaciones urbanísticas, hay que considerar para en el correcto

entendimiento de la situación actual del Termino Municipal las afecciones que sobre

el mismo tienen las demás legislaciones sectoriales, y la mejor información hoy

disponible, sobre el mismo, respeto al momento de redacción del planeamiento

actualmente vigente.

Existen suelos en el Termino Municipal de Malpartida con protecciones de tipo

ambiental con respecto a los cauces fluviales, y vías pecuarias; protecciones del

medio natural, con su pertenencia puntual a figuras de Hábitats naturales de interés

comunitario, ....); de protección cultural con elementos incluidos en Carta Arqueológica o Inventarios oficiales del Gobierno de Extremadura; y distintos

suelos afectados por legislaciones sectoriales de protección de carreteras,

infraestructuras, …

Por otra parte podría existir alguna afección genérica y general derivada de algún

“Plan de Conservación de Especies” o del “Catalogo Regional de Especies

Amenazadas de Extremadura” (tanto en sus tomos dedicados a especies vegetales

como a fauna).

Como se observa la actual figura de Planeamiento establece un personal régimen de

clasificación y protecciones del Suelo No Urbanizable, peculiar y no adaptado al

marco legislativo vigente.

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5.

b. Señalamiento de los aspectos relevantes de la situación actual del medio.

Con la profundidad del examen que actualmente desarrolla el presente documento,

no se detectan grandes problemas y deterioros en lo que atañe al Termino Municipal

(salvedad hecha de los efecto inevitables del vertido descontrolado, sin depuración

previa, de las aguas residuales procedentes del núcleo urbano), siendo claramente

observables determinadas situaciones relevantes en lo que respecta al casco que

deberían analizarse y corregirse con el nuevo planeamiento.

TERRITORIO MUNICIPAL.

Del análisis de los datos que sobre el territorio municipal de Malpartida de la Serena

se exponen en la Memoria Informativa, pueden extraerse algunas conclusiones

sobre los principales factores que inciden en el territorio desde el punto de vista

urbanístico, así como sobre la identificación de los que pueden llegar a convertirse

en problemáticos. La respuesta a dichos problemas ha de ser un objetivo que

marque los criterios de elaboración de este Plan General.

De un modo genérico las situaciones y factores que se identifican como generadores

de conflictos son los siguientes:

- Posibles deterioros puntuales del medio físico, y en consecuencia situación

de posible riesgo para los cauces y manantiales de aguas, en aquellos

lugares en los que se realicen vertidos sólidos o líquidos, efectuados sin

ningún tipo de control, tales como las escombreras o vertederos existentes en

algunas zonas de la periferia del núcleo, o los puntos de vertido de las redes

de saneamiento de construcciones en diseminado y fundamentalmente del

núcleo urbano. Esta última circunstancia se convierte en el PRINCIPAL

PROBLEMA MEDIOAMBIENTAL DETECTADO, ante la ausencia actual de sistema alguno de depuración previa a los vertidos en cauces públicos

de las aguas residuales del casco urbano.

-. Ausencia de protección normativa actualizada del SNU en las vigentes

NN.SS. con respecto a los valores objetivos que la legislación actual

contempla a los efectos y con recogida expresa de las protecciones que

atienden a la normativa supramunicipal de actual aplicación.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

6.

-. Ausencia de un Catalogo en las vigentes NN.SS. que recoja en la totalidad

del T.M. todos los elementos que acreditan su necesidad de inclusión en el

mismo.

- La necesidad de recursos hídricos para el abastecimiento de las posibles

nuevas ampliaciones generadoras de demanda.

- Existencia de un cierto número de edificaciones e instalaciones fuera de

ordenación, situadas tanto en el casco urbano como en el término, tal es el

caso de alguna instalación agropecuaria.

- Relativo a un posible incremento de la construcción clandestina e ilegal de

viviendas secundarias en determinadas zonas del término o incluso del núcleo

urbano.

- La eliminación descontrolada de residuos sólidos, con posibles puntos de

vertidos no adecuados ni homologados.

- La necesidad de salvaguarda de singularidades del medio natural y del

patrimonio histórico-cultural.

- La prevención frente a agentes polucionantes y contaminantes de cualquier

tipo que pudieran llegar a producirse.

NÚCLEO URBANO

Los principales problemas urbanísticos que inciden sobre el núcleo urbano del

municipio de Malpartida de la Serena pueden concretarse en diferentes aspectos

genéricos desglosados según el área a que afectan.

La EX -103 es la carretera que durante mucho tiempo ha supuesto un tope físico a la

expansión del municipio en dirección norte ya que el casco urbano se desarrolla

históricamente hacia el margen sur de dicha vía, conformándose poco a poco la

fachada del casco a la misma sin demasiada planificación efectiva. En fechas

relativamente recientes el casco ha sobrepasado este impedimento, completando su

desarrollo más reciente sobre el margen norte de la citada carretera, tanto con usos

industriales como residenciales y dotacionales. Igualmente el ya proyectado y más

que incipientemente urbanizado polígono industrial, apoya su desarrollo al este del

casco sobre el margen sur de la vía interurbana, completando (junto con la piscina

municipal) un núcleo en enclave separado del principal aunque muy próximo.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

7.

Así ésta carretera ha constituido un primordial núcleo de atracción para la edificación

hasta el punto de organizarse el crecimiento urbano observable entorno a ella

incluso incorporándola parcialmente en buena medida con carácter ya de vía pública

al continuo urbano.

Según puede deducirse de la Memoria de la Información, el centro histórico del

casco de Malpartida de la Serena carece de un elevado valor patrimonial

generalizado. No obstante, precisamente por esta razón, la protección de este

patrimonio y como parte del mismo de la morfología urbana que lo define, se

convierte en objetivo primordial de la ordenación urbanística de la zona, que además

deberá resolver los problemas que en la actualidad se derivan de las situaciones que

a continuación se expresan:

- Una delimitación (en las NN.SS) de Suelo Urbano en la que a pesar de que

si existe una diferenciación normativa entre Consolidado y No Consolidado,

se peca de generosidad excesiva en función de las necesidades reales del

municipio como demuestra el grado de desarrollo casi nulo que actualmente

han alcanzado estos ámbitos mayoritariamente. Esto conlleva una

delimitación, amplia en número (hasta 7 UE) de Unidades de Ejecución,

localizadas en su mayoría en la periferia norte del actual casco (hasta un total

de 5 Unidades de uso Global residencial). Se delimita otra Unidad, la nº 6, al

suroeste del núcleo urbano, esta con Uso global Industrial-Agrícola y una final

la UE-7 de uso global Industrial-Polígono industrial. Esta delimitación de

SUNC excesivamente generosa es ineficaz por esa misma causa y mal regula

la necesaria gestión del suelo urbano que además no cumple en la normativa

de desarrollo de los diferentes ámbitos con las obligadas exigencias del

Artículo 74 de la LSOTEX. El PGM deberá corregir estas situaciones y en la

medida de lo posible reducir el suelo clasificado como Urbano.

- Ausencia casi total de reseñables iniciativas urbanísticas de desarrollo,

(durante el periodo de vigencia de las NN.SS), que fomenten la concreción de

nuevos desarrollos, de alguna manera ya previstos por el planeamiento. Así la

actividad edilicia real del municipio encuentra acomodo en las áreas más al

oeste de la señalada UE-2 y en la zona sur de la UE-4 pero con cierta

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

8.

anarquía y no con una corrección plena del proceso ya que se desarrollan los

ámbito de modo unitario sino parcialmente parte de ellos.

- Se han fomentados diversas modificaciones puntuales de las NN.SS., sin

que la mayoría de ellas (todas menos una) concreten finalmente su

tramitación. Los tres primeros intentos pretendían la redelimitación

reorganización y redefinición de las Unidades de Ejecución preexistentes.

Ninguna alcanzó el final del proceso administrativo previsto que le otorgase

vigencia. La cuarta que si culmino su tramitación consistía en modificar el

articulado normativo que afectaba al S.N.U.

Hay que reseñar especialmente en este apartado la principal actuación

irregular detectada en el estudio de la situación urbanística del municipio, la

(ya comentada en la Memoria Informativa), Modificación M-03.-

“Modificación puntual nº 1 NN.SS.: modificar definición y limites de UE-7”, esta fue suspendida por la CUOTEX en dos ocasiones sucesivas, en

sesiones celebradas en el mes de Julio de los años 2008 y 2009 de de 3 de

Mayo de 2007, no entrando en consecuencia nunca en vigor, pero siendo no

obstante en la practica, el verdadero origen “irregular” de la actual ordenación

del Polígono Industrial tras su tacita aplicación practica. Es decir, que aunque

nunca se aprobó si se aplicó a la hora de concretar el diseño final del

actualmente ya existente Polígono Industrial, en cuyas obras de concreción,

por otra parte, han intervenido diversas administraciones públicas.

Solventar esta anómala situación creada deberá ser uno de los objetivos

principales la redacción del PGM. Dado que el polígono industrial, apoya su

desarrollo al este del casco sobre el margen sur de la vía interurbana,

completando (junto con la piscina municipal) un núcleo en enclave separado

del principal aunque muy próximo quizá se antoja más adecuada su

clasificación como Sector de Suelo Urbanizable en desarrollo que como Suelo

Urbano.

- Se produce una excesiva distinción zonal dentro del suelo urbano no

consolidado residencial distinguiéndose no solo entre casco histórico y

áreas de ensanche, sino que buena parte de las 5 Unidades de Ejecución

que se plantean quedan sujetas a diferentes ordenanzas de edificación,

algunas de ellas creadas expresamente para desarrollo de esas Unidades

de modo diferenciado del resto del casco. Esto se hace patente en un

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9.

grafico de la Memoria Informativa que por su interés vuelve a reproducirse

a continuación.

Casco Urbano localización normativa de usos.

UE-7

UE-1

UE-2

UE-3

UE-4

UE-5

UE-6

S.U. Vigente NN.SS.Delimitacion N.U. Cartografia.

Alineaciones Oficiales NN.SS.

Delimitacion N.U. Catrastral.Unidades Ejecucion NN.SS.

Alineaciones Reales PGM

USOS DEL SUELO NN.SS.

Residencial Casco Urbano

Espacios Libres y Z. VerdesEquipamiento Dotacionnal

Industrial Pol. IndustrialIndustrial -Agricola

Crec. Resid. EntreMedianerasCrec. Resid. Unifam. AisladaCrec. Resid. Unifam. Hilera

Así se detectan deficiencias puntuales de esta inadecuada zonificación del

suelo que ordene la implantación en el núcleo de los distintos usos y

tipologías distinguiendo entre excesivas propuestas de forma poco eficaz e

innecesaria. Como consecuencia, éstos se han podido ir produciendo de un

modo aleatorio y escasamente controlado, dando origen en algunos casos a

conflictos entre los mismos, y pudiendo resultando puntualmente una imagen

desordenada.

- Relativo e incipiente proceso de alteración tipológica, consistente en la

habilitación, ampliación o nueva construcción de doblados, que aunque de

modo no muy generalizado, conduce a una degradación ambiental de los

espacios urbanos de mayor interés.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

10.

- Clara insuficiencia de los instrumentos de protección para la edificación o

conjuntos edificatorios de interés histórico o ambiental. Esto se pone de

manifiesto ante la ausencia Normativa de Catalogo alguno.

- Existencia puntual de edificaciones deshabitadas o con ocupación temporal

en cierto número, consecuencia del descenso de población experimentado

durante las décadas de los sesenta, setenta y ochenta y de la excesivamente

generosa delimitación de Suelo Urbano no adecuadamente reglada.

- Impactos de índole estética producidos tanto por la utilización de

revestimientos ajenos a los materiales tradicionales de la población, como

revocos “monocapa”, ladrillo visto,. etc., como por la presencia de tendidos y

conducciones eléctricas y telefónicas aéreas o grapeadas a las fachadas.

- Degradación de los bordes que pueden provocar la aparición de

edificaciones marginales. Así en algunas zonas se puede producirse un cierto

crecimiento desagregado en relación con el casco histórico.

- Posibles deficiencias infraestructurales y de equipamiento comunitario en las

incipientes nuevas calles residenciales e industriales.

- Desorden volumétrico puntual de la edificación en las manzanas que

presentan diferencias de rasantes más acusadas, provocando la aparición de

las traseras de la edificación principal en las fachadas de las calles más bajas.

Este fenómeno, conduce a un abigarramiento de escasa calidad visual en la

imagen del núcleo desde sus inmediaciones.

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11.

c. Definición del NU, diferenciando entre SUC/SUNC atendiendo al carácter reglado de dicha distinción.

Conforme ya se ha expresado con anterioridad, si existe en las vigentes NN.SS una

clara diferenciación normativa entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado

bastante correctamente ajustada al carácter reglado de esa distinción, pero el

planeamiento actual peca de generosidad excesiva en función de las necesidades

reales del municipio, como demuestra el grado de desarrollo casi nulo que

actualmente han alcanzado mayoritariamente estos ámbitos de SUNC.

Respecto al Polígono Industrial (iniciativa municipal sobre terrenos básicamente de

su propiedad en origen) que junto con el área dotacional del margen contrario de la

carretera constituye un “núcleo en enclave” separado del principal (aunque muy

próximo), se clasifica por el planeamiento vigente como Unidad de Ejecución de

SUNC, UE-7. Por su localización, conformación, grado de desarrollo y para intentar

resolver convenientemente sus comunicaciones con el núcleo principal (hoy

claramente dependientes de la carretera), quizá seria más adecuada su clasificación

como un Sector de Suelo Urbanizable.

Por otra parte, ya en el punto 3.5.b. de la Memoria Informativa se recogían

pormenorizadamente la localización de suelos urbanos carentes de alguna

infraestructura de las previstas en Art. 9.1.a LSOTEX. en su mayor parte, ya

actualmente clasificados por el vigente planeamiento como Suelo Urbano No

Consolidado desde su primigenia redacción.

Estas se recogían expresamente en un esquema gráfico ya adjunto en la Memoria

Informativa, que por su claridad expositiva a los efectos de lo aquí analizado, se

reitera a continuación pero no con la misma información, sino completándolo con la

identificación de las líneas fundamentales de planificación urbanística que propone

el presente Avance de Plan General.

Así en la siguiente página del presente punto se adjunta un grafico claramente

expositivo de las circunstancias generadas por el planeamiento vigente que el

presente Avance se propone corregir y las líneas esenciales en que pretende basar

esa posible corrección:

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12.

Localización de suelos urbanos carentes de alguna infraestructura y Superposición de Lineas

generales de Planeamiento Vigente y Avance del Plan General Municipal.

Completando la fuerte carga expositiva del anterior esquema grafico se repite a

continuación, ahora si, un esquema que ya aparecía en la Memoria Informativa

señalando las vigentes Alineaciones Oficiales establecidas en las NN.SS., así como

la Delimitación de Suelo Urbano que estas establecen y entre otros datos la

Delimitación Cartográfica del Real del Casco Urbano.

Del análisis en conjunto de ambos pretende inferirse la corrección pretendida por el

presente Avance.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

13.

Casco Urbano Alineaciones normativas.

A continuación se introduce un nuevo esquema que ya con atención primordial al

planeamiento que se avanza establece las diferentes casuísticas de Suelos Urbanos

(así clasificado actualmente) en función de las soluciones que el Avance del PG

propone para su correcto encuadre normativo,

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

14.

Distinción casuística de las distintas localizaciones de S.U. carentes de alguna infraestructura.

De este modo, conforme a los datos antes citados y ya expresados gráficamente, en

el actual SUC se distinguen entre TRES casuísticas diferenciadas para la detección

de suelos carentes de alguna infraestructura:

I.- Áreas urbanas de considerable entidad, incluidas en delimitaciones de

Unidades de Ejecución por el planeamiento vigente, (que no cumplen los

Stándares de la LSOTEX), con viales planteados y aun no ejecutados, que

necesitarían de la realización de los mismos y de su reordenación conforme al

marco legal vigente para que determinadas parcelas adquieran la condición

efectiva y legal de solar y por tanto puedan ser edificables; que dada su

titularidad privada, lo elevado de los costos de sus obras pendientes que

hacen poco rentable su desarrollo, su menos ventajosa localización respecto

a la dinámica edilicia del municipio y su antigüedad en la calificación de suelo

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

15.

urbano sin que se hayan desarrollado, se antojan de incierto futuro. Se

distinguen en el gráfico anterior por diferencia entre la delimitación del actual

Suelo Urbano normativo vigente y el propuesto por este Avance de Plan

General, que en consonancia con lo anterior propone su desclasificación

como urbanos.

II.- Tramos viarios generalmente de menor entidad y ya con titularidad pública

mayoritariamente, no ejecutados o aun inconclusos, que quedan pendientes

de dotarse de determinadas infraestructuras, situados en zonas en ¡donde por

la consolidación edificatoria parcial o por el interés urbanístico que ostentan

se antojan con posibilidades de llegar a desarrollarse en un futuro próximo.

El Avance del P.G. recoge la regularización de estas situaciones mediante su

consideración como Unidades de Actuación, a ordenar conforme a la

legalidad vigente.

III.- Áreas clasificadas principalmente como urbanas hoy ya de titularidad

mixta público-privada fundamentalmente por enajenaciones parciales de la

originaria titularidad municipal, que hoy ostentan un elevado grado de

consolidación, aunque aun no estén desarrolladas en su totalidad, que

necesitan finalizar la ejecución de obras de urbanización para que

determinadas parcelas adquieran la condición efectiva y legal de solar y por

tanto puedan ser edificables.

Se trata de la zona del Polígono Industrial (iniciativa municipal) que junto con

el área dotacional del margen contrario de la carretera hoy constituye un

“núcleo en enclave” separado del principal (aunque muy próximo), se clasifica

por el planeamiento vigente como Unidad de Ejecución de SUNC, UE-7.

En el anterior gráfico se recogen en el extremo este del núcleo.

El avance del P.G. ha de acometer ineludiblemente la regularización de esta

situación mediante su consideración como un nuevo Sector de SUB para que

esta sea viable por su localización, conformación, grado de desarrollo y para

intentar resolver convenientemente sus comunicaciones con el núcleo

principal (hoy claramente dependientes de la carretera).

En el polígono es necesario también reseñar la existencia, como realidad

física de hecho, de algunos tramos viarios (ya localizados expresamente en el

punto correspondiente de la Memoria Informativa) que no existen en el

planeamiento, es decir no planificados y ya ejecutados por iniciativa

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

16.

municipal. Esto es debido a la aplicación irregular de la Propuesta de

Modificación de NN.SS. citada como M-3 que nunca entro en vigor pero que

se convirtió en origen tácito del Polígono Industrial.

Solucionar la existencia normativa de esta situación ha de ser objetivo

ineludible del Plan General Municipal.

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17.

d. Señalamiento de las zonas de crecimiento del NU.

Las zonas de crecimiento efectivo del núcleo urbano en los últimos tiempos se

corresponden con áreas parcialmente incluidas en los tipos a letra “II” y “III” del

anterior punto y en áreas circundantes a las contempladas como parte de la las

Unidades UA-1 y UA-2, cuestión lógica por tratarse de las zonas de menor y más

reciente consolidación del actual Núcleo Urbano.

Conforme ya se enunciaba en Memoria Informativa y puede observarse de la

documentación adjunta la expansión del municipio se ha visto condicionada por la

principal vía de comunicación interurbana que atraviesa el Término Municipal, que

atraviesa el casco urbano de este a oeste.

La citada carretera es:

La EX -103 es la carretera que con origen en la N-430 termina en la EX -201,.

Esta vía, durante mucho tiempo ha supuesto un tope físico a la expansión del

municipio en esa dirección norte ya que el casco urbano se desarrolla

históricamente hacia el margen sur de dicha vía, conformándose poco a poco la

fachada del casco a la misma sin demasiada planificación efectiva. En fechas

relativamente recientes el casco ha sobrepasado este “impedimento”,

completando su desarrollo más reciente sobre el margen norte de la citada

carretera, tanto con usos industriales como residenciales y dotacionales.

Igualmente el proyectado e mas que incipientemente urbanizado polígono

industrial, apoya su desarrollo al este del casco sobre el margen sur de la vía

interurbana, completando (junto con la piscina municipal) un núcleo en enclave

separado del principal aunque muy próximo.

Así ésta carretera ha constituido un primordial núcleo de atracción para la edificación

hasta el punto de organizarse el crecimiento urbano observable entorno a ella

incluso incorporándola parcialmente en buena medida con carácter ya de vía pública

al continuo urbano.

El vigente planeamiento, quizá de modo voluntarista, señala alineaciones periféricas

principalmente en todo el borde norte del casco urbano y, en los extremos este y

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

18.

oeste del mismo ya en margen sur de la EX -103, (también lo hace puntualmente al

suroeste del casco en una zona de mayor antigüedad de comienzo de desarrollo y

actualmente semiconsolidada y estancada). Estas alineaciones contempladas dentro

de distintas Unidades de Ejecución pretenden organizar el crecimiento urbano dentro

de una correcta planificación, quizá poco efectiva en la practica.

Así las vigentes NN.SS. delimitan hasta SIETE Unidades de Ejecución, seis en el

casco principal y otra para desarrollo del polígono en el lugar antes ya citado y que

puede observarse en la documentación grafica adjunta en el presente documento.

Estas Unidades quedan sujetas a diferentes ordenanzas de edificación, algunas de

ellas creadas expresamente para desarrollo de esas Unidades de modo

diferenciado del resto del casco.

De este modo se observa que el área más dinámica de la población se localiza en

los márgenes de la carretera que la atraviesa, localizándose en esta zona,

principalmente en su margen norte, las principales zonas de expansión reciente del

casco de Malpartida, como áreas más dinámicas.

El resto del casco presenta por lo general una situación edilicia más antiguamente

consolidada.

En lo relativo a la distribución de Usos, en Memoria Informativa se adjunta un grafico

donde puede advertirse la localización normativa de estos establecida en las

vigentes NN.SS., en el se recogen la zonificación de aplicación de las distintas

ordenanzas de edificación, pudiendo observarse con claridad como algunas de ellas

albergan la posibilidad de desarrollos urbanos diferenciados del modelo tradicional

que ha generado la mayoría del casco preexistente. De este modo, además de

contar las vigentes NN.SS. con las tradicionales Ordenanzas de Edificación que

podrían concretarse en:

Residencial Casco Urbano.

Industrial –Agrícola.

Equipamiento Dotacional.

Espacios Libres y Z. Verdes.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

19.

Se redactan otras más específicas del modelo buscado de desarrollo, estas son:

Crecimiento Residencial Entre Medianeras.

Crecimiento Residencial Unifamiliar Aislada.

Crecimiento Residencial Unifamiliar en Hilera.

Industrial Polígono Industrial.

Algunas de ellas resultan inaplicables por la ordenación establecida y la escasa

dinámica edilicia de la población.

De este modo pueden distinguirse tres zonas principales de ocupación más reciente,

que además siguen siendo las de mayor dinámica edificatoria en el actual momento

(siempre en los términos relativos que todo crecimiento tiene en este núcleo de

población):

1.- Enclave en la Zona oeste del núcleo urbano constituido por el ya descrito

polígono industrial de irregular situación) y en el margen norte de la carretera

por la mayor área dotacional (junto con los campos de deporte) del municipio.

Necesita de su pronta regularización y planeamiento normativo ajustado a la

legalidad. Constituye la mayor masa industrial prevista y es de singular

importancia socio-económica para la población de Malpartida de la Serena.

Su correcta planificación posibilitara culminar su desarrollo

2.-Área en el limite norte del núcleo donde se señalan las 5 Unidades de

Ejecución residenciales en las vigentes NN.SS., fundamentalmente hacia los

márgenes este y oeste de la UA-1 señalada en el presente Avance en las

proximidades de las calles Virgen de Guadalupe y Moisés Gallego Nieto.

3.- Margen norte de la carretera al oeste del núcleo urbano en lo que era el

margen sur de la UE-4 de las NN.SS., y de la UE-2 propuesta por el Avance,

donde de forma semiorganizada se han edificado determinadas

construcciones residenciales apoyadas en una vía de servicio de nueva

creación a los efectos.

El resto del casco presenta por lo general una situación edilicia más antiguamente

consolidada.

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20.

También hay que reseñar en este punto la existencia de amplias zonas perimetrales

al núcleo urbano consolidado por ese margen norte (recogida en la casuística de la

letra “A” del anterior punto) normativamente planificadas desde la vigente redacción

de las NN.SS y que al ser de titularidad privada, localizarse en ubicación urbanas

menos atractivas urbanisticamentre se antojan de difícil desarrollo futuro.

Esta se considera como un área de crecimiento actualmente mal planificada por las

vigentes NN.SS. conforme al margen normativo vigente, pero cuya viabilidad de

desarrollo real, se antoja más compleja por lo que el Avance pretende su

desclasificación.

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21.

1.2. Objetivos específicos de Planeamiento.

Con anterioridad ya se han señalado los principales factores que inciden en el

territorio desde el punto de vista urbanístico, así como identificado los que pueden

llegar a convertirse en problemáticos. La respuesta a dichos problemas ha de ser un

objetivo que marque los criterios de elaboración de este Plan General.

De este modo y haciendo un mayor esfuerzo de concreción, se señalan los

siguientes:

Objetivos Generales del Plan General. En el marco de los objetivos generales que para toda ordenación urbanística se fijan

en el artículo 5.2 de la LSOTEX, los objetivos del planeamiento urbanístico de

MALPARTIDA de LA SEREANA se configuran a partir de una valoración de los

diversos problemas urbanos.

Como objetivos generales se plantean los siguientes:

- Conservación y mantenimiento de las características naturales del territorio.

Esta opción implica la ineludible necesidad de establecer una regulación

precisa respecto a la localización y las condiciones de implantación de usos y

actividades que potencialmente puedan comprometer el mantenimiento de los

recursos naturales.

- Ordenación de las zonas de desarrollo urbano existentes, resolviendo la

articulación de las mismas con las zonas consolidadas.

- Definición de los desarrollos urbanos residenciales e industriales,

favoreciendo una ocupación del territorio que responda a un modelo urbano

más compacto y sostenible.

- Recuperación de las intensidades, usos y tipologías tradicionales en el suelo

urbano histórico, y control de la puesta en uso de los nuevos suelos urbanos.

- Mejora del nivel de cobertura del equipamiento y de la calidad del existente.

- Preservación de la homogeneidad de la estructura urbana existente así

como establecimiento de medidas de protección sobre el patrimonio de

interés histórico, artístico, etnográfico y arquitectónico.

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22.

Objetivos Particularizados. Los objetivos generales anteriormente expuestos se concretan clasificándolos según

el tipo de problemas que pretenden atajar para optimizar la solución propuesta.

TERRITORIO MUNICIPAL.

- Fomentar e impulsar la necesaria depuración de aguas residuales

provenientes del Núcleo Urbano con anterioridad a su vertido en cauces

públicos, evitando de este modo el mayor problema de contaminación

detectado en le municipio.

- Preservación de las condiciones naturales de los terrenos que reúnen

especiales valores agrícolas, ecológico ambientales o paisajísticos mediante

el control de la implantación de actividades incompatibles con dichas

condiciones, evitando el proceso urbanizador.

- Fijación de medidas que eviten la creación de núcleos de población,

garantizando el carácter aislado de la edificación en el suelo no urbanizable.

- Delimitación como zonas objeto de protección especial en Suelo No

Urbanizable de las siguientes SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” constituidas

por los terrenos sometidos a algún régimen especial de protección

incompatible con su transformación, estas son:

* Dos zonas de protección ambiental.

Protegen los terrenos de dominio público y servidumbre legal de río,

gargantas y arroyos, más los terrenos públicos o privados de márgenes

fluviales, vegetación rivícola, povedas y bancales ,y las Vías Pecuarias

existentes en el término.

* Una zona de protección Natural y Paisajística.

Protege los Hábitats arbóreos y las Áreas importantes para las

especies protegidas, en cumplimiento del Decreto 37/2001.

* Una zona de Protección Cultural o de Entorno de BIC y Yacimientos

Arqueológicos.

Protege los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta

Arqueológica de Extremadura, los elementos Inventariados por la

Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura

en su Inventario de Bienes Inmuebles y el más reciente Inventario de

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23.

Arquitectura Vernácula de Extremadura, otros elementos de interés

arquitectónico también incluidos en el Catálogo de este Plan General,

así como los entornos de protección correspondientes a los mismos.

Conforme lo ya señalado en las páginas 28 y 49 de la Memoria

Informativa, se desconoce la concreta ubicación de los yacimientos

citados en Carta como: “La Fuente Albalá”, y “Las Cabezas”,

habiéndose podido investigar tan sólo hasta alcanzar situaciones

aproximadas en lo relativo a la denominación de los parajes conocidos,

lo que así se señalará en Catalogo.

En lo relativo al Inventario de Arquitectura Vernácula de Extremadura, recibimos posterior comunicación de los Técnicos de de

la DGPC en que nos comunican que: “revisadas la información del IAVE, los elementos correspondientes a Malpartida de La Serena, podéis, si os parece, descartarlos para el Plan, pues son casas vertidas en el inventario de un listado previo y no responden a lo que en principio buscábamos”.

Conforme a esta nueva instrucción, deberá ser el PGM quien decida al

respecto de la posible inclusión de alguno de estos bienes en su propio

Catalogo

* Dos zonas de Protección Estructural, Hidrológica y Agrícola,

ganadera y forestal.

Protege los posibles pequeños embalses existentes, y a sus bandas de

protección legalmente establecidas, así como las zonas de dehesas,

los terrenos de olivares y las zonas de bosques.

* Una zona de Protección de Infraestructuras y Equipamiento.

Protege las líneas eléctricas, telefónicas, gaseoductos, instalaciones de

abastecimiento, tratamiento y depuración de aguas, cementerios, así

como las carreteras y las zonas de protección establecidas entorno a

cada una de ellas.

- Establecimiento de especiales medidas de protección para los elementos de

interés histórico existentes en el término así como para los yacimientos

arqueológicos conocidos o por conocer.

- Fomento del aprovechamiento del patrimonio natural, histórico y cultural

incentivando las actividades encaminadas a la implantación y mejora de

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24.

ofertas turísticas adecuadas y respetuosas con el mantenimiento del medio y

el patrimonio.

NÚCLEO URBANO.

- Preservación y dignificación del conjunto mediante la protección selectiva del

patrimonio heredado, propugnando su rehabilitación y reutilización.

- Catalogación y regulación de las medidas de protección para los edificios o

elementos de interés histórico o arquitectónico.

- Regulación de las condiciones de edificación en toda la extensión del núcleo,

propiciando el ennoblecimiento de los mismos y su conformación coherente.

- Control de los crecimientos urbanos encauzando la localización de los

diferentes usos, y de modo particular el industrial, evitando la dispersión del

mismo en la periferia del núcleo mediante la calificación de suelo de este uso

en las zonas más adecuadas, permitiendo así satisfacer la creciente demanda

del mismo. Se reducir significativamente la excesiva clasificación de Suelo

Urbano actualmente vigente adaptándolo a las necesidades reales y se

regularizara mediante la definición de un nuevo Sector de Suelo Urbanizable

la situación del persistente Polígono Industrial.

- Conexión de las zonas desagregadas favoreciendo la interrelación entre las

mismas mediante la remodelación de los elementos urbanos que la impiden o

dificultan.

- Dignificación de la imagen urbana mediante la creación de espacios libres,

erradicación de la infraedificación y de los usos incompatibles con el medio

urbano.

- Posibilitar el crecimiento demandado por el Ayuntamiento satisfaciendo la

necesidad de suelos tanto residenciales como industriales, eso si planificados

conforme al marco normativo vigente.

-Solventar la inexistencia normativa de tramos de viales que hoy ya son una

realidad física totalmente dotada.

- Culminar normativamente las intenciones municipales de dotación suficiente

de áreas realizables para Equipamientos Dotacionales y Zonas Verdes de

expansión urbana.

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25.

Concretando en lo relativo a los diversos Equipamientos comunitarios el Avance del

Plan pretende:

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

* Enseñanza y docente.

- Mantenimiento del uso de Enseñanza en los terrenos ya ocupados por este

uso, principalmente el Colegio Público “Nstra Sra. de la Asunción”.

* Deportivo.

- Preservar normativamente para este uso el suelo actualmente ocupado en las

zonas polideportivas municipales del Noroeste (Campo Fútbol y Pistas

polideportivas, …) y del Este en la zona de la piscina antes citada (Pista

Polideportiva ….) del casco de Malpartida.

* Social Sanitario.

- Mantenimiento del suelo reservado para este equipamiento, (Consultorio

Médico).

* Social Bienestar socio-asistencial.

- Mantenimiento de suelo para este uso en los terrenos actualmente ocupados

por el Hogar del Pensionista, sala Multiusos. * Social Religioso.

- Mantenimiento del nivel de equipamiento existente, básicamente consistente

en la Iglesia Parroquial de “Nstra Sra. de la Asunción” y la Ermita de “San

Isidro”.

* Social Cultural.

- Mantenimiento del uso existente en la actual Centro Socio-Cultural,

Biblioteca Publica y Casa de la Cultura.

* Social ocio y socio-recreativo.

- Mantenimiento del uso de las actuales instalaciones, y si es posible la

ampliación de las mismas con nuevos espacios de esparcimiento social

(piscina pública, …).

* Institucional.

- Mantenimiento del nivel de equipamiento existente, Ayuntamiento.

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26.

* Servicios urbanos:

- Mantenimiento de las instalaciones existentes en general conservando como

suficientes el Cementerio, la Báscula de Pesaje, y las Naves Municipales

varias.

Teniendo en cuenta la tasa de defunción de la localidad y examinando las

actuales posibilidades de capacidad del actual Cementerio Municipal, se

prevé una suficiencia del mismo por un periodo no inferior a los 25 años,

conforme informa el propio Ayuntamiento mediante escrito a los efectos.

* Equipamiento Infraestructural.

- Mantenimiento de este uso básicamente en los terrenos ocupados por los

las Redes de Comunicaciones, Redes y Centros de Instalaciones en general,

tales como los Depósitos Municipales de Abastecimiento. Por otra parte se

pretende impulsar la creación de una Estación de Depuración de Aguas

Residuales. Además se pretende la regularización normativa de algún tramo

viario normativamente no recogido pero que se corresponde con una realidad

física acometida iniciativa municipal.

El presente Plan General genera determina y regulariza, mediante su propia

actuación urbanística, diversas nuevas zonas de espacios libres y equipamientos

capaces de aumentar la oferta de este tipo de uso con suficiencia para las

previsiones consideradas en la redacción del mismo.

ESPACIOS LIBRES.

- Se detectan ciertos déficit en este equipamiento, por lo que se marca como

objetivo la adecuación así como la dignificación de algunos suelos ya

calificados como espacios libres, pero escasamente acondicionados aun

como tales y una importante ampliación de los mismos que se derivará

inexcusablemente del desarrollo de las diversas Unidades de Actuación que

se proponen y del Sector de Suelo Urbanízable que se plantea incrementando

en su nueva ordenación los espacios destinados a tal fin sobre terrenos de

propiedad publica, para culminar las necesarias dotaciones municipales y

regularizar parte de las ya existentes pero no correctamente corregidas

urbanísticamente.

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27.

INFRAESTRUCTURAS.

- Fomento y consecución de un sistema unitario de depuración de aguas

residuales procedentes del casco urbano para su vertido en cauces públicos

una vez ya depuradas, evitando así el mayor foco de contaminación que se

detecta en el termino.

- Localización del suelo urbanizable de modo que se permite una fácil traída

de infraestructuras y el vertido unitario de aguas residuales con el resto del

casco urbano al que pertenecen, haciéndose así viable su correcta

depuración.

- Se deberán completar las redes de infraestructuras en las zonas urbanas

actualmente carentes de ellas, o con déficit puntuales en la corrección de las

mismas. Esta iniciativa se pretende acometer mediante la señalización de

estos ámbitos como suelo no consolidado (Unidades de Actuación

Urbanizadora).

RED VIARIA.

- Completar la pavimentación, tanto de la red viaria existente en el actual

Suelo Urbano (Unidades de Actuación Urbanizadora), como de la que el Plan

General incorpora al suelo urbanizable.

- Dotación de acerados en vías que ahora carecen de ellos y

homogeneización de los tratamientos superficiales en áreas peatonales.

- Promoción de la accesibilidad, favoreciendo la eliminación de las barreras

urbanas y adaptando en lo posible las nuevas vías a los requerimientos de la

legislación vigente en la materia.

- Fomento del arbolado urbano, tanto en las vías de nueva creación como en

las existentes que posean capacidad para albergarlo.

- Dotación de plazas de aparcamiento público tanto en las nuevas vías como

en las actuales que tienen capacidad para albergarlas.

INTERVENCIÓN MUNICIPAL.

- Organizar y ordenar la ejecución del planeamiento por los agentes

intervinientes, facilitando al Ayuntamiento el desarrollo y gestión del Plan

General.

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28.

- Regular la intervención municipal en el control de los actos de uso del suelo

y edificación, incluyendo en el Plan General unas ordenanzas que regulen los

distintos actos y expedientes administrativos, adaptadas a las características

de la población. Esto conllevara la homogeneización de Ordenanzas de

Edificación aplicable en uso residencial, para adaptar el modelo planificado al

propio de la idiosincrasia rural del municipio.

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29.

2. DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN.

2.1. Propuesta de ordenación. Indicando:

a. Alternativas consideradas.

A continuación se procede a la descripción y análisis de las alternativas

técnicamente viables:

ELECCIÓN DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO. ALTERNATIVA CERO.

En el documento de Memoria y análisis de la información y diagnosis de la situación

municipal de este Avance del Plan General, se exponen los problemas que afectan

al municipio desde el punto de vista urbanístico. La formulación del Plan General

responde por tanto a la necesidad de dar respuesta a dichos problemas a través de

un instrumento de ordenación urbanística más actualizado que aquel del que hasta

la fecha dispone el municipio.

No obstante, con carácter previo a su formulación es preciso evaluar, y si procede,

descartar la “alternativa cero”, es decir, la no realización del proyecto de Plan

General Municipal.

Aunque, con las matizaciones contempladas en la Disposición Transitoria Segunda

de la LSOTEX, la legislación urbanística vigente permitiría prolongar indefinidamente

la situación actual, en la que la ordenación urbana del municipio queda

encomendada a las hasta ahora vigentes Normas Subsidiarias, (a pesar de lo

precario de dicha figura en relación a su adaptación al vigente marco normativo) y a

las normas de aplicación directa contenidas en la propia legislación, la conveniencia

de disponer de un instrumento de planeamiento totalmente adaptado a las

exigencias de la nueva regulación que en materia de ordenación urbanística que

representa la LSOTEX, el poco efectivo período de vigencia de las NN.SS. su

escaso cumplimiento en ocasiones (Polígono Industrial) y a su obsolescencia, los

problemas urbanos puestos de manifiesto en la diagnosis, así como la incipiente

presencia de rasgos de desequilibrio y falta de armonía en los procesos de evolución

urbana, ponen de manifiesto la existencia de unos claros supuestos de revisión, y

por consiguiente, la necesidad de prescindir de la alternativa cero, es decir, de la

continuidad de la situación actual.

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30.

Para mayor abundamiento, las características del territorio municipal hacen que sea

necesario establecer dentro del suelo no urbanizable diferentes tipos de protección

en función de las peculiaridades distintivas de cada zona, y esta protección no

puede ser establecida sino a través de un instrumento de ordenación general como

es la Revisión del planeamiento. Otro tanto sucede con el patrimonio histórico-

artístico existente en el núcleo urbano y sus proximidades y hoy no protegido, cuyo

reconocimiento y protección efectiva tampoco puede garantizarse a través del

instrumento de planeamiento hasta ahora vigente. Por último, según se puso de

manifiesto en la Memoria de la Información, las NN.SS. actual presenta significativas

carencias en aspectos tales como la zonificación real del suelo.

A partir de esta primera decisión, la elección del Plan General Municipal como

instrumento más adecuado para Malpartida de La Serena es obligada en virtud de lo

dispuesto en el artículo 69 de la LSOTEX, al tratarse del único de los instrumentos

de ordenación que tiene como función la ordenación urbanística integral de la

totalidad del término, y que por tanto justifica la idoneidad de la alternativa elegida.

ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO.

Aun cuando las características de la ordenación urbanística del territorio municipal

planteada por el Plan General no permitan afirmar, como es obvio, que dicha

ordenación sea la única posible, sí puede afirmarse que su elección responde a la

consecución de los objetivos generales que se marcaron como metas, y que en

líneas generales se basan en la aceptación y depuración del modelo territorial

existente. Los objetivos antes mencionados se contienen en el punto

correspondiente de esta Memoria Justificativa.

Así la solución finalmente propuesta al planeamiento cuenta con el necesario

respaldo municipal, encauzando efectivamente sus voluntades iniciativas y

disponibilidades dentro de la legalidad vigente, previo descarte de intenciones de

escasa viabilidad técnica y tras considerar la opción más idónea a cada problema

planteado o que detecta el Equipo Técnico redactor.

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31.

b. Desarrollo previsto para el PGM.

Conforme ya se señalo en el correspondiente apartado de la Memoria Informativa de

este Avance: “Desde el 2003 (750 hb.) al 2011 (643 hb.) la población disminuye paulatinamente de modo

constante.

Si se observa los movimientos naturales de la población, desde el 2006 a 2010 el crecimiento

vegetativo sigue siendo negativo, con más defunciones (8 en 2010) que nacimientos (5 en el

mismo año). De donde se concluye una tendencia congruente con la evolución demográfica

detectada.

Dentro de esta consideración cabe destacar la insignificante población extranjera del

municipio, apareciendo 1 solo extranjero en el año 2011 (mujer de origen americano).

Cabria concluir como esperable, en función de la situación socio-económica de la zona y del

propio país que estas tendencias se mantendrán durante los próximos años en valores

concretos similares a los ya especificados, con lo que es previsible una disminución

poblacional sostenida durante al menos el siguiente quinquenio.

* La población respecto a la media provincial presenta un mayor envejecimiento,

característica común de los núcleos rurales de reducido tamaño.

* Apenas se detecta inmigración extranjera.”

Con base en lo anteriormente expuesto se concluye que el municipio objeto del

presente Avance de P.G. tiene un crecimiento poblacional previsible negativo, dado

su actual crecimiento vegetativo y el sostenimiento de de un cierto proceso

emigratorio. Por otra parte, quizá se detecte un cierto aumento en la actividad socio-

económica que demanda nuevos suelos industriales y, (aunque reducida) una cierta

necesidad de suelo residencial preparado urbanísticamente por parte de la

población. Estas premisas son casi siempre constantes con i9ndependencia de los

procesos demográficos en función de los cambios en las necesidades y demandas

de la población existente en cualquier municipio rural y sostenidos en la mayoría de

los casos por la voluntad de los representantes municipales.

Por otra parte en lo que respecta a la problemática urbanística detectada en el

municipio (ya pormenorizada en apartados anteriores), se detecta CINCO

situaciones de singular importancia:

* Una delimitación (en las vigentes NN.SS) de Suelo Urbano que, conforme ya

se ha expresado con anterioridad, si mantiene una clara diferenciación

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

32.

normativa entre Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado bastante

correctamente ajustada al carácter reglado de esa distinción, pero que peca

de generosidad excesiva en proporción a las necesidades reales del

municipio, como demuestra el grado de desarrollo casi nulo que actualmente

han alcanzado mayoritariamente estos ámbitos de SUNC.

Así da lugar a áreas urbanas de considerable entidad, incluidas en

delimitaciones de Unidades de Ejecución por el planeamiento vigente, (que

además no cumplen los Stándares de la LSOTEX), con viales planteados y

aun no ejecutados que por diversas circunstancias se antojan de incierto

futuro urbanístico.

* La inexistencia de suficientes iniciativas urbanísticas prácticas que hayan

llegado a término para solventar a lo largo del periodo de vigencia de la actual

figura de planeamiento las deficiencias claramente observables en la vigente

figura de planeamiento. Con clara ausencia de reseñables iniciativas

urbanísticas de desarrollo, (durante el periodo de vigencia de las NN.SS), que

fomenten la concreción de nuevos desarrollos, de alguna manera (aunque

sea incorrecta) ya previstos por el planeamiento. Así la actividad edilicia del

municipio encuentra acomodo en las áreas que la delimitación de Suelo

Urbano proveyó para ello pero con cierta anarquía y no siempre con una

corrección plena del proceso.

Si bien es cierto que se han fomentados diversas modificaciones puntuales de

las NN.SS., la mayoría de ellas (tres de cuatro) no ha concretado finalmente

su tramitación.

* Existencia de tramos viarios ya con titularidad pública mayoritariamente, no

ejecutados o aun inconclusos, que quedan pendientes de dotarse de

determinadas infraestructuras, situados en zonas en donde por la

consolidación edificatoria parcial o por el interés urbanístico que ostentan se

antojan con posibilidades de llegar a desarrollarse en un futuro próximo.

* Existencia de un área clasificada mayoritariamente como urbana hoy ya de

titularidad mixta público-privada fundamentalmente por enajenaciones

parciales de la originaria titularidad municipal, que hoy ostentan un elevado

grado de consolidación, aunque aun no esté desarrollada en su totalidad

(zona del Polígono Industrial), que necesitan finalizar la ejecución de obras de

urbanización para que determinadas parcelas adquieran la condición efectiva

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33.

y legal de solar y por tanto puedan ser edificables y que junto con el área

dotacional del margen contrario de la carretera hoy constituye un “núcleo en

enclave” separado del principal (aunque muy próximo), se clasifica por el

planeamiento vigente como Unidad de Ejecución de SUNC, UE-7.Situación de

urgente necesidad de regulación según la voluntad municipal.

* Inadecuación o inexistencia de las protecciones establecidas por las NN.SS.

tanto para lo elementos representativos del Patrimonio Cultural del municipio

como para los terrenos integrantes del actual Suelo No Urbanizable por no

recoger protecciones normativa actualizada del mismo, con respecto a los

valores objetivos que la legislación actual contempla a los efectos y con

recogida expresa de las protecciones que atienden a la normativa

supramunicipal de actual aplicación.

Así el presente Avance de P.G. adopta una serie de determinaciones en la

búsqueda de las más óptimas soluciones ante los problemas detectados cuyo

desarrollo previsto será el que a continuación se señala:

SUELO URBANO.

• Se desclasifican determinadas áreas urbanas con viales “planeados” (solo

dibujados en documentación gráfica) y aun no ejecutados, que necesitan

de la realización de los mismos para que determinadas parcelas

adquiriesen la condición efectiva y legal de solar y por tanto puedan ser

edificables; que dada su titularidad privada, lo elevado de los costos de

sus obras pendientes que hacen poco rentable su desarrollo, su menos

ventajosa localización respecto a la dinámica edilicia del municipio y su

antigüedad en la clasificación de suelo urbano (desde la redacción

originaria de las Normas) sin que se hayan desarrollado, se antojan de

incierto futuro urbanístico. De este modo se abaratan cargas impositivas

(IBI) en suelos que difícilmente se incorporarían nunca al proceso

urbanizador. Esta iniciativa no necesita de desarrollo alguno posterior a la

aprobación del P.G.

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34.

• Se redelimita el Suelo Urbano No Consolidado de uso residencial (que se

mantiene con esta clasificación) en el norte del casco urbano, reduciendo

el numero de unidades en el señalado para su desarrollo (de 5 a 2, UA-1 y

UA-2), con el objetivo de que un tamaño más adecuado pueda simplificar

su gestión y la correcta equidistribución de cargas y beneficios. Por otra

parte el PGM unificara simplificando Ordenanzas de Edificación,

eliminando algunas en la búsqueda de un modelo urbano mas coherente y

respetuoso con la propia idiosincrasia del núcleo urbano existente.

• Se mantiene la antes llamada UE-6 regularizando su situación viable y

dándole en Avance del Plan la denominación de UA-3 dado su grado

actual de cierta consolidación edilicia y para no ocasionar perjuicios sobre

situaciones previas y posibles derechos adquiridos. Esto no significa

aumento de labor de gestión alguno.

Con las anteriores iniciativas quedan regularizadas normativamente situaciones

preexistentes problemáticas.

SUELO URBANIZABLE.

Se señala UN único Sector de Suelo Urbanizable como optima respuesta a una

situación persistente:

• Se actúa sobre la Zona del Polígono Industrial en dos direcciones distintas

para solventar la situación conflictiva que hoy supone y altamente

prioritaria en su correcta solución para la voluntad de los representantes

municipales:

o Por un lado en alguno se redefine como Sector de Suelo

Urbanizable (SUB-1)lo que antes era básicamente suelo urbano

Consolidado o No Consolidado dentro de la persistente UE-7.

o Por otra parte se redelimita su contorno, ajustándolo a los terrenos

que realmente ya ocupa p son susceptibles de ocupación de forma

que puedan cumplirse stándares y demás exigencias de la

Legislación Urbanística y resolverse la correcta comunicación de

este enclave con el principal del casco urbano.

Así se concentran los usos industriales en la zona más idónea a los

efectos como elemento dinamizador de la economía del municipio

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35.

solicitado insistentemente por sus dirigentes municipales. Con

seguridad el PG pueda dotarlo de Ordenación Detallada Homologada,

lo que permitiría su desarrollo final mediante la redacción del

correspondiente Programas de Ejecución, caso de no ser así estaría

sujeto a la redacción del oportuno Plan Parcial previo

Esta iniciativa necesita de un medido desarrollo posterior a la aprobación del

P.G. ya que estando dotada de ordenación detallada y medio ejecutada la

urbanización, su gestión ya esta en manos municipales, que asumen esa

función continuando la labor llevada hasta el momento.

SUELO NO URBANIZABLE.

Se establecen en Suelo No Urbanizable en el que se localizan SIETE “ZONAS de

PROTECCIÓN” que abarcan todos los elementos vertebradotes del Término,

Municipal, constituidas por los terrenos sometidos a algún régimen especial de

protección incompatible con su transformación, estas son:

* Dos zonas de protección ambiental que protegen los terrenos de dominio

público y servidumbre legal de ríos, gargantas y arroyos, más los terrenos

públicos o privados de márgenes fluviales, vegetación rivícola, povedas y

bancales ,así como las Vías Pecuarias existentes en el término.

* Una zona de protección Natural y Paisajística que protege l los Hábitats

arbóreos y las Áreas importantes para las especies protegidas, en

cumplimiento del Decreto 37/2001.

* Una zona de Protección Cultural o de Entorno que protege los yacimientos

arqueológicos identificados en la Carta Arqueológica de Extremadura, los

elementos inventariados (en alguno de sus inventarios actualmente

establecidos) por la Dirección General de Patrimonio Cultural del Gobierno de

Extremadura y los elementos de interés arquitectónico incluidos en el

Catálogo de este Plan General, así como los entornos de protección

correspondientes a los mismos.

* Dos zonas de Protección Estructural hidrológica y agrícola, ganadera y

forestal que protege explícitamente los embalse, canales, acueductos,

acequias de riegos, y a sus bandas de protección legalmente establecidas,

así como las zonas de dehesas y las zonas de bosques y terrenos de

olivares.

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36.

* Una zona de Protección de Infraestructuras y Equipamiento que protege las

líneas eléctricas, telefónicas, gaseoductos, instalaciones de abastecimiento,

tratamiento y depuración de aguas, cementerios, así como las carreteras y las

zonas de protección establecidas entorno a cada una de ellas.

Esta iniciativa no necesita de desarrollo alguno posterior a la aprobación del P.G.

que no sea la aplicación de las normativas elaboradas a los efectos

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37.

c. Efectos ambientales previsibles.

DEFINICIÓN DEL PROBLEMA.

Desde el punto de vista conceptual, se puede definir los Efectos Ambientales

Previsibles como los resultantes de un proceso de análisis más o menos largo y

complejo, encaminado a formar un juicio previo, lo más objetivo posible, sobre la

importancia de los impactos de una acción humana prevista y la posibilidad de

evitarlos o reducirlos a niveles aceptables.

Su aplicación al planeamiento urbanístico permite acotar las acciones humanas a las

propias de los instrumentos de planeamiento urbanístico, a saber delimitar las clases

de suelo, asignaciones de uso y aprovechamiento, infraestructura de todo tipo,

características de la edificación, normas de uso y desarrollo, etc...

El término efecto o impacto ambiental indica la acción o actividad produce una

alteración favorable o desfavorable en el medio o en alguno de los componentes del

medio...Un impacto de un proyecto sobre el medio ambiente puede definirse como la

diferencia entre la situación del medio ambiente futuro modificado, tal y como

resultaría después de la realización del proyecto, y la situación del medio ambiente

futuro tal y como habría evolucionado normalmente sin tal actuación.

Su interpretación en términos de salud y bienestar humanos es lo que define el

impacto ambiental. Por tanto, en el concepto de impacto ambiental se encuentran

inmersos tres procesos consecutivos:

a) Modificación de las características del medio.

b) Modificación de sus valores o méritos de conservación.

c) Significado de dichas modificaciones para la salud y bienestar humanos.

Es éste último proceso el fundamental de toda evaluación de los efectos ambientales

previsibles, y por ello ésta, además de comportar un estudio de evaluación del

impacto, tiene como figura central del procedimiento la fase de información pública

del mismo para la formulación de alegaciones.

El significado de dichas modificaciones para la salud y el bienestar humanos puede

ser tan variable como el número de observadores afectado. No obstante, en la

práctica, suele reducirse al de los diferentes colectivos culturales, socio-económicos,

políticos, etc..., existentes en el territorio en cuestión.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

38.

Un buen estudio de toda evaluación de los efectos ambientales previsibles debe

poner de manifiesto las distintas sensibilidades de los colectivos afectados;

especialmente en la valoración de la calidad ambiental de las distintas porciones del

territorio; por ello, la técnica de las unidades ambientales, presenta ventajas

sustanciales sobre otros procedimientos, al permitir la incorporación de dichas

sensibilidades en el procedimiento de valoración de la calidad.

Los efectos o impactos ambientales dependen de la naturaleza, localización y

magnitud de la acción generadora y pueden ser positivos o negativos, reversibles o

irreversibles, directos o inducidos, permanentes o temporales, simples o

acumulativos, a corto, medio o largo plazo.

La principal causa generadora de todo efecto, deriva del hecho de la ocupación del

suelo, que implica una modificación de sus características naturales y de sus valores

o méritos de conservación. El significado de estas modificaciones para la salud y el

bienestar humano dependerán fundamentalmente de:

a) El carácter singular o de elevada calidad de los elementos del medio a

modificar.

b) El modo en que dichos elementos se verán modificados, es decir, de la

forma en que se produce la ocupación.

c) Las externalidades que dicha ocupación generará al resto de la comunidad

que debe soportarla y de su relación o balance respecto de la mejora socio-

económica que lleve aparejada.

La forma en que se produce la ocupación es la otra vertiente objeto del análisis, si

bien en este caso, le es de aplicación la metodología tradicional de impacto

ambiental, que puede apoyarse en las técnicas particulares aplicadas a problemas

sectoriales específicos.

De acuerdo con estas premisas, es claro que los estudios de toda evaluación de los

efectos ambientales previsibles no pueden convertirse en puros trámites

administrativos, aunque tampoco pueden sustituir a los propios instrumentos de

ordenación en la planificación territorial.

LOS IMPACTOS O EFECTOS GENERADOS POR EL PLANEAMIENTO.

Los impactos ambientales dependen de la naturaleza, localización y tamaño de las

acciones y pueden tener aspectos positivos o negativos reversibles o irreversibles.

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39.

El planeamiento urbanístico viene caracterizado por generar cambios en los usos del

suelo, emisiones de agentes contaminantes, explotación de recursos naturales e

inducción de riesgos naturales o interferencia en áreas sujetas a estos.

A) Cambios en los usos del suelo.

Suelen ser de carácter irreversible y pueden producirse por diferentes

razones:

1.- Por ocupación del espacio, tal como urbanización, localización

industrial, infraestructuras, transformaciones en regadío, equipamiento

recreativo, roturaciones y, en general, todas aquellas actividades

consumidoras de espacio.

2.- Por inducción de actividades en sus diferentes manifestaciones:

a) Atracción de actividades de una actuación urbanística hacia

su entorno más o menos próximo, caso típico de las carreteras

que se convierten en ejes de desarrollo.

b) Revalorización del suelo rústico en el área de influencia de un

centro de actividad.

c) Depresión de la actividad en zonas generalmente de carácter

rural, induciendo así el fenómeno migratorio y de la desertización

poblacional.

d) Presión sobre el entorno resultante del funcionamiento de una

actividad, tal como ocurre en numerosos desarrollos turísticos en

zonas frágiles.

e) Aumento de accesibilidad por parte de nuevas vías de

comunicación a espacios aislados y consiguiente presión sobre

ellos.

B) Emisión de agentes contaminantes.

Consiste en la introducción de elementos, energía y subproductos

indeseados, extraños al medio, improcesables o en cantidades superiores a la

capacidad de asimilación de éstos. Cabe distinguir entre:

1.- Productos reciclables o procesables en los circuitos biológicos, cuyo

efecto contaminante se debe a la cantidad de efluentes incorporados al

ecosistema.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

40.

2.- Productos intrínsecamente nocivos, cualitativamente contaminantes,

a los que se atribuye este carácter cuando existe en dosis detectables

por los instrumentos de medida.

3.- Contaminación visual, por introducción de elementos discordantes

en el paisaje.

4.- Contaminación biótica, por introducción de especies de flora y fauna

exótica, intencionada o casual, que elimina las propias del hábitat.

5.- Contaminación acústica, de especial importancia en los ambientes

urbanos.

C) Explotación de los recursos naturales.

Toda actividad económica derivada del planeamiento urbanístico, implica la

puesta en juego de bienes o recursos naturales. La sobreexplotación o sub-

explotación de estos conduce a efectos indeseados:

1.- La actividad constructiva implica la necesidad de rocas industriales

extraídas en canteras del entorno próximo al lugar de la demanda.

2.- Los nuevos asentamientos de población generan demandas

hídricas adicionales que, en áreas deficitarias, pueden suponer la

sobreexplotación de los acuíferos.

3.- Las actividades humanas ligadas al regadío, al turismo, recreo y

prácticas deportivas, pueden inducir al deterioro de espacios naturales

de especial fragilidad.

4.- En áreas rurales, como es nuestro caso, la falta de actividad

económica y la emigración de la población, llevan al abandono del

patrimonio cultural y natural, por desertización y no realizar las

prácticas agrícolas correspondientes y de conservación del monte,

repercutiendo en su deterioro por erosión, excesiva presión cinegética

o incendio forestal.

D) Inducción de riesgos naturales.

Las acciones de planeamiento urbanístico, debido a su carácter ocupacional y

modificador de usos, pueden interferir con los procesos geodinámicos

naturales, bien por pasar inadvertidos debido a su dilatado período de retorno,

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

41.

o bien por verse reactivados o modificados sus efectos por el propio hecho de

la ocupación.

EFECTOS AMBIENTALES DE LA APLICACIÓN DEL PLAN.

El Modelo Territorial especificado en el Avance del Plan General ha procurado

recoger la situación actual del suelo urbano estableciendo, en el suelo urbano no

consolidado, algunas unidades de actuación urbanizadora con el fin de organizar y

ordenar algunos vacíos urbanos.

Conforme ya se ha expuesto, este Plan General deberá propiciar la más rápida gestión posible del necesario mecanismo de depuración de aguas residuales previa a su vertido a cauces públicos, actualmente inexistente y principal

problema de contaminación real detectado en el presente Avance. La emisión de

agentes contaminantes, como toda introducción de elementos, y subproductos

indeseados, extraños al medio, que pueden resultar improcesables en cantidades

superiores a la capacidad de asimilación de éstos tienen un efecto claramente

pernicioso para el ecosistema y como tal es prioritaria su corrección

En el suelo urbano consolidado se opta por intervenir de manera muy rigurosa con

objeto de preservar los valores propios del conjunto. Además, se ha concentrado

básicamente en una zona, al noreste del casco, el suelo destinado a uso industrial.

Esto es por recoger situaciones ya preexistentes cuando se afronta la redacción del

presente documento.

Se señala UN único Sector de Suelo Urbanizable, el SUB-1, con uso global

Industrial recogiendo una situación previamente ya existente en el vigente

planeamiento (como SUNC correspondiente a la UE-7) y en la realidad edificatoria

física. Por tanto, con efectos medioambientales no “nuevos” como consecuencia del

presente Avance. De esta manera se evita la proliferación masiva de zonas

semiurbanizadas dispersas por el término y sus impactos ambientales siendo por

tanto positivo el efecto del Sector ordenado.

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42.

Respecto al SNU, se recoge todas las protecciones sectorialmente ya establecidas

así como las establecidas por organismos supramunicipales con el fin de aclarar en

todo momento el régimen urbanístico del suelo en el término.

Por todo ello la filosofía del presente Avance de Plan General pretende mantener y

conservar aquellos espacios protegidos y con la pretensión de no realizar grandes

actuaciones que alteren la esencia del municipio entendiéndose que así lo consigue;

y por otra parte propiciar la corrección de los principales problemas

medioambientales detectados por lo que sus efectos son valorables como altamente

positivos para el medio.

EFECTOS AMBIENTALES DE LA NO APLICACIÓN DEL PLAN.

Por otra parte a continuación, se presentan los posibles efectos derivados de la NO

aplicación del PGM previsto para Malpartida de La Serena.

Las afecciones sobre el medio natural pueden establecerse en función de la

naturaleza de los elementos que lo componen:

1.- Efectos sobre los suelos: en este caso, las consecuencias negativas

derivadas vendrán de la mano de la ocupación del mismo de un modo ilegal, y

de los vertidos contaminantes antes citados, teniendo en cuenta los suelos

frágiles existentes en el municipio. La ocupación del suelo en áreas

protegidas o de elevada sensibilidad ambiental, generará un impacto

prácticamente irreversible, ya que las propiedades del suelo que quedan

destruidas por las construcciones o compactaciones, no se recuperan nunca.

La instalación y desarrollo de actividades no permitidas puede generar

contaminación, que posteriormente puede pasar a las aguas subterráneas,

provocando a su vez la contaminación de pozos y fuentes.

El suelo es un factor muy sensible y que se ve constantemente amenazado.

La ganadería intensiva y el sobrepastoreo en algunas zonas de pastos

provocan la contaminación orgánica del mismo, eliminando la vegetación

natural, y dando paso a la aparición de vegetación con una elevada demanda

de nitrógeno.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

43.

2.- Efectos sobre la atmósfera: en principio, la inactividad industrial de la

zona mantiene los niveles de contaminación a raya. Se considera que el aire

de Malpartida de la Serena está limpio, y la NO aplicación del Plan puede dar

lugar a la instalación en áreas inadecuadas de actividades industriales

potencialmente contaminantes.

3.- Efectos sobre el agua: en cuanto al valor ambiental del agua, y al papel

determinante que desempeña en todo el ámbito territorial, obligan a

considerar que debe mantenerse en correcto estado, impidiendo invasiones,

principalmente la creación de núcleos de población de carácter ilegal. Por

este motivo, el Avance del PGM establece que áreas son in-edificables por

corresponder esta acción con la esencia de la calificación urbanística de su

suelo, así como prohíbe aquellos usos que puedan perjudicar los entornos

protegidos y/o calificados como no urbanizables.

Además la inexistencia de una E.D.A.R. capaz de solventar el actual

problema de contaminación existente principalmente en el cauce del Arroyo

Merdero (al norte del núcleo urbano) y desde este al Río Guadalefra, por los

vertidos de aguas residuales, puede verse solventada por el propio PG.

4.- Efectos sobre la vegetación: las áreas de dehesa existentes en

Malpartida presentan un estado de conservación y una extensión que debe

ser mantenidos y conservados. Sin la aplicación del PGM, resulta muy

complicado el control en estas zonas, poniendo en peligro la vegetación y

cultivos existentes, así como el frágil equilibrio entre las comunidades

vegetales. La prohibición de determinadas actividades agresivas con el

entorno permite la conservación de todos estos elementos, los cueles se

hallan profundamente ligados a las comunidades animales de todo el Término

Municipal.

5.- Efectos sobre la fauna: la riqueza faunística de Malpartida de la Serena

es un elemento de cierta importancia natural, especialmente si tenemos en

cuenta aquellas especies que se encuentran en peligro, principalmente por la

destrucción de sus hábitats.

Además de la fauna natural, se debe tener en cuenta a los animales que

componen la cabaña ganadera del municipio. La explotación del ganado debe

realizarse en unos términos específicos y en áreas designadas para ello,

evitando así la contaminación por nitratos y el sobrepastoreo.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

44.

6.- Efectos sobre el paisaje: el paisaje, definido como formaciones naturales,

fruto de la confluencia de elementos naturales y alterados por las

explotaciones agropecuarias es importante en Malpartida de la Serena,

encontrando áreas paisajísticas ligadas a las áreas de dehesa y a las zonas

de cultivos. Todas estas formaciones se encontrarán protegidas tras la

aplicación del plan, de manera, que su modificación por motivos de especial

interés sea evaluada previamente y sometida a Evaluación Ambiental según

exija la legislación correspondiente.

EFECTOS SOBRE PLANIFICACIÓN SECTORIAL SUPRAMUNICIPAL IMPLICADA:

No existe actualmente ningún tipo de ordenación supramunicipal en vigor (El Plan

Territorial de la Serena está en fase de redacción) al que deban responder las

directrices del PGM.

EFECTOS SOBRE LA NORMATIVA URBANÍSTICA ACTUALMENTE APLICABLE.

Una vez aprobado el PGM, las actuales NN.SS. desaparecerán en cuanto a su

vigencia legal, obedeciendo las actividades de ocupación del suelo lo establecido en

el primero. El PGM actúa y propone actuaciones sobre todo el municipio. Con la

elaboración del PGM de Malpartida de la Serena se protege y regula el suelo del

Término Municipal en su totalidad, tanto el urbano, como el rústico, por lo que el

efecto sobre la normativa aplicable es favorecedor para el municipio.

EFECTOS SOBRE LOS ELEMENTOS ESTRATÉGICOS DEL TERRITORIO.

Los elementos estratégicos de Malpartida vienen definidos principalmente por las

infraestructuras existentes y por los posibles elementos vertebradotes o de influencia

vital dentro del municipio.

En este caso, se han seleccionado como elementos estratégicos las infraestructuras

o posibles actuaciones en infraestructuras actuales y previsibles en el municipio

A.- Carreteras: como ya se comentara con anterioridad, Malpartida de la

Serena dispone de dos vías principales en su TM: La EX -103 que es la

carretera autonómica que con origen en la N-430 termina en la EX -201 que

atravesando su casco urbano, une a Malpartida con las vecinas Zalamea y

Castuela y la BA-112 es la carretera local que une el casco de Quintana con

el de Castuera. Discurre puntualmente por el extremo norte del Termino

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

45.

Municipal. No existen carreteras de carácter nacional, debido a la ubicación

del Término.

B.- Caminos: en este caso, Se recogen en la documentación grafica del

presente Avance y a lo que se especifique en la Memoria Informativa del Plan.

C.- Elementos vertebradores del área, “Cauces Fluviales”, Accidentes

Topográficos principales y Áreas de Interés Ambiental, Líneas

Infraestructurales y Lugares y Elementos de Interés Histórico-Artístico: Junto

con los anteriores constituyen los otros elementos vertebradores importantes

del termino Municipal.

Si bien es verdad que la evaluación ambiental del planeamiento urbanístico presenta

dificultades importantes, en virtud de las múltiples acciones, unido a la extensión del

territorio de actuación, no es menos cierto que, el caso de Malpartida de la Serena,

no debe conllevar problemas metodológicos ni de actuación.

Así el Avance de P.G. propone la aparición en el Suelo No Urbanizable del municipio

de SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” que abarcan todos los elementos

vertebradotes del Término, Municipal, constituidas por los terrenos sometidos a

algún régimen especial de protección incompatible con su transformación,

acometiendo de este modo su correcta protección, principal efecto en consecuencia,

del Plan sobre los mismos.

Determinadas zonas de riveras son las más deterioradas por la contaminación

provocada por los vertidos no depurados que han ido degradando parte de su

entorno. El resto de los terrenos del término carecen de cualquier clase de impacto

que pueda suponer un deterioro futuro peligroso. Sólo queda afectado, dicho suelo

no urbanizable, por los elementos estructurantes que lo cruzan líneas de alta

tensión, carreteras, cuya necesaria existencia justifica su protección que impida

interrelaciones de actividades no convenientes.

Por tanto, parece lo lógico valorar el impacto ambiental del urbanismo en Malpartida

de la Serena a la vista de los usos que se producen en las distintas clases de suelo,

(según han quedado relacionados en el anterior apartado) como positivo.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

46.

d. Actuaciones con incidencia territorial.

La definición del SNU que se propone acometer el presente Avance de Ordenación

se deriva directamente de la estricta observancia de la normativa supramunicipal y

del estudio pormenorizado del planeamiento vigente.

Así con el ineludible respeto al marco legal vigente, que establece la legislación

urbanística y demás legislaciones sectoriales con incidencia en el Termino Municipal

de Malpartida de la Serena, y la mejor información sobre el mismo hoy disponible

respeto al momento de redacción del planeamiento actualmente vigente, se adaptan

estas protecciones a la legislación vigente y a los nuevos valores contrastadamente

documentados y detectados. De este modo se establece:

La primera y mas importante actuaciones del Avance de Plan General con incidencia

territorial es la que se deriva directamente de la propia clasificación del suelo del

suelo del Termino y posteriormente de la calificación del Suelo No Urbanizable

dentro de las diferentes categorías que el plan establece.

De este modo hay SNU que quedan definidos dentro de:

1.- Suelo No Urbanizable Común (SN-C). Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados o

innecesarios para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad

con el modelo territorial y de desarrollo urbano adoptado.

La localización e identificación de esta zona se contendrá en la

correspondiente documentación grafica pormenorizada con carácter

estructural.

2.- Suelo No Urbanizable de Protección (SN-P).

Se integraran en esta categoría de Sueno No Urbanizable los terrenos en que

concurran circunstancias suficientes para su protección.

Dentro de ésta categoría el Avance de P.G. propone la aparición en el Suelo

No Urbanizable del municipio de SIETE “ZONAS de PROTECCIÓN” que

abarcan todos los elementos vertebradotes del Término, Municipal,

constituidas por los terrenos sometidos a algún régimen especial de

protección incompatible con su transformación, acometiendo de este modo su

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

47.

correcta protección, principal efecto en consecuencia, del Plan sobre los

mismos.

Por integrarse en una u otra quedan limitadas las capacidades edilicias y de

aprovechamiento de cada parcela del término en aras a preservar sus valores

intrínsecos, en no pocas ocasiones ya protegidos por normativas de mayor rango

que la de la propia figura presente de planeamiento.

En lo que respecta al casco urbano, las afecciones territoriales de cada una de las

determinaciones adoptadas son patentes en cuanto a la global regulación del ámbito

al que se circunscriben.

Por lo demás este Avance del Plan General no promueve otras actuaciones

puntuales con incidencia territorial significativa salvo propiciar en la medida de sus

posibilidades la instalación de una E.D.A.R. que solvente el problema de vertidos.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

48.

2.2. Relación con respecto a normativas concurrentes.

a. Determinaciones generadas por aplicación de normativa de carácter supramunicipal.

Ante la ausencia de Plan Territorial vigente, como ya se ha referido en otros

apartados, las principales determinaciones del Avance del Plan General generadas

por aplicación de normativa de carácter supramunicipal se concretan en el

establecimiento de las protecciones de Suelo No Urbanizable por aplicación de

legislaciones sectoriales (Ley de aguas, Carreteras …) o por la pertenencia de áreas

o elementos de éste, a ámbitos naturales protegidos (Hábitats…), Catálogos de

protección oficiales (Carta Arqueológica, Inventarios,…), etc. Estas determinaciones

se recogen primordialmente en la Clasificación del Suelo No Urbanizable y las

inclusiones particulares, de cada ámbito, en una categoría específica de especial

protección.

b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo.

Se asume mayoritariamente (con las salvedades que se explicitarán a continuación

en el presente punto de esta Memoria Justificativa) la delimitación de Suelo Urbano

de las vigentes NN.SS. corrigiéndose en todos aquellos limites que se estima

necesario en la búsqueda de la corrección normativa y de la adecuación de tal

clasificación a la legalidad vigente: Además ahora se cuenta con una mejor

documentación planimétrica. Así se busca la corrección de la propia ordenación

propuesta y su viabilidad, como otra causa determinante.

En este apartado se considera oportuna la inclusión de un nuevo esquema grafico

en el que se compara claramente las clasificaciones de suelo establecidas por las

vigentes NN.SS. y por el Avance de Plan General Municipal.

En dicho grafico se señalan las Zonas desde la “A” hasta la “D” como las que

presentan una divergencia apreciable entre ambas delimitaciones antes citadas.

Aunque en el presente punto han de ponerse de manifiesto las determinaciones

asumidas del planeamiento previo, a continuación se explica el porque de la

existencia de esas zonas en el entendimiento de que en las restantes hay

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

49.

coincidencia de delimitaciones es decir se asume la determinación al respecto

establecida por las NN.SS. vigentes.

Esquema comparativo entre Clasificación del Suelo de las NN.SS. y el Avance de P.G.

Zona “A”.- Por las razones ya expresadas en distintos puntos de esta

memoria son amplias zonas que se consideran de difícil

desarrollo. Estas áreas que el planeamiento vigente “considera”

básicamente Suelo Urbano No Consolidado (salvedad hecha del

limite norte de los terrenos del Campo de Fútbol que en las

NN.SS es SUC) y que el Avance opta por desclasificar en el

presente momento.

En esta área se produce una apreciable disminución del suelo

clasificado como Urbano, adaptándose de este modo a las

necesidades y realidades edilicias existentes en el núcleo

urbano.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

50.

Zona “B”.- Se corresponde con regularizaciones muy puntuales del Suelo

Urbano Consolidado o No Consolidado, realizadas para

adaptarlos a un criterio de fondos de parcela regular en la

totalidad del casco, a perímetros reales de edificaciones

preexistentes o a parcelaciones consolidadas previas y

desclasificando puntualmente parcelas que no cuentan con

posibilidad de servicios urbanos.

En esta área se produce generalmente también una disminución

del suelo clasificado como Urbano y muy muy puntualmente un

pequeño aumento de ese suelo.

Zona “C”.- Se trata de solventar una casuística previa con la ya

previamente existente localización normativa del la UE-7

(Polígono Industrial), que no se ha respetado en su ordenación

final llevada a cabo (se ha concretado el Polígono con la

delimitación que recoge el Avance, con la aplicación tácita de

una Propuesta de Modificación de NN.SS. nunca Aprobada

Definitivamente). Así esta zona de titularidad privada

diferenciada de la del resto de la zona, queda desclasificada y

pasa de nuevo a integrarse en el SNU. Esta zona supone de

nuevo una clara disminución del suelo clasificado como Urbano,

tanto mayor cuanto el resto del polígono pasa a ser en el Avance

Suelo Urbanizable.

Zona “D”.- Localizada también en el entorno del Polígono Industrial se

corresponde con reclasificaciones puntuales de Suelo

Urbanizable, puramente coyunturales y sin que supongan

aumento del aprovechamiento urbanístico, ya que siempre

tienen destino de Zonas Verdes o Equipo Rotacional. Se justifica

en el ajuste de los limites del Sector con los reales de los usos

que incluye y con la voluntad de solventar la correcta

comunicación con el núcleo principal, por otra parte ya semi-

ejecutadas por la administración municipal y la Diputación de

Badajoz.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

51.

Así se redelimita el perímetro global del Sector con la

intenciones ya expuestas para adaptarlo adecuadamente a los

limites físicos reales existentes De este modo se concentran los

usos industriales en la zona más idónea a los efectos como

elemento dinamizador de la economía del municipio solicitado

insistentemente por sus dirigentes municipales. De este modo se

crea el nuevo SUB-1 sin que se amplíe la disponibilidad de suelo

susceptible de incorporarse al proceso edificatorio respecto al

hoy ya existente.

Solicitada información al organismo de Carreteras del Gobierno de Extremadura

sobre las distancias a respetar en los márgenes de la carretera EX -103 respecto a

la ordenación de los nuevos desarrollos urbanos en contacto con ella, se nos

informa de la necesidad de respetar una alineación edificatoria situada a 25 metros

de la línea exterior de calzada. Aunque no existen nuevos desarrollos previstos “ex

novo” por el presente Avance, aprovechando la reclasificación del Polígono como

Suelo Urbanizable, en el apartado correspondiente se justificara convenientemente

el cumplimiento de esta condición. De este modo se pretende, en aras al obligado

cumplimiento de las legislaciones sectoriales respetar tal línea y puntualmente

recoger situaciones ya producidas para posibilitando esto , resolver el correcto

desarrollo de las tramas urbanas y asegurar su correcta permeabilidad. En el resto

del núcleo urbano la zona próxima a la carretera tiene ya carácter de Suelo Urbano

Consolidado por lo que ésta se ha convertido en travesía con condiciones de

distancia hoy ya no reconsiderables.

También se asume parcialmente la delimitación general del Suelo Urbano No

Consolidado de Uso Residencial, tras eliminar los que se consideran de mas difícil

desarrollo y retocando los limites de los que se mantienen para ajustarlos a la

vigente reglamentación normativa.

Igualmente se asumen mayoritariamente también alineaciones, rasantes (con las

correcciones puntuales propias de la variación cartográfica que se usa como base

por representar con mayor veracidad la situación real del manzanario), completando

eso si, éstas determinaciones para alcanzar el grado de concreción y la extensión

deseada por optima.

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52.

c. Previsiones descartadas con respecto al planeamiento previo.

Aunque queda más o menos expuesto en el anterior punto se incide en que, en el

esquema gráfico de la letra anterior se señala, además de las respectivas

delimitaciones de Suelo Urbano y Urbanizable, los ámbitos propuestos por el Avance

como Sector de SUB (1) y Unidades de Actuación (3). De este modo no se asume ni

ni la delimitación global de Suelo Urbano, ni la inexistencia de Suelo Urbanizable en

las vigentes NN.SS. que solo diferencian en su clasificación entresuelo Urbano y

Suelo No Urbanizable, ni la totalidad de ámbitos de Suelo Urbano No Consolidado

que señala (con 7 Unidades de ejecución) que se antojan excesivas, ni la ausencia

de Catalogo de Bienes, ni las protecciones de Suelo Urbanizable no ajustadas al

marco legal vigente ni puntualmente ni , por último la actual condición de

Consolidado que el planeamiento previo señalaba para pequeñas zonas de suelo del

casco (sobre todo en la delimitación de la nueva UA-3, por no cumplirse los

requisitos a los efectos establecidos por el Artículo 9.1. de la LSOTEX y si las del

9.2., quedando en el Avance como Suelo Urbano No Consolidado). En consecuencia

se pasa a SUB suelo que era SUNC de Uso Industrial.

Puntualmente se corrigen los usos otorgados a un par de parcelas es decir, se

descartan los que tenían, para adaptarlos a la realidad existente en esas parcelas y

en su entorno inmediato (edificación industrial consolidada en la calle Duque de

Ahumada, la travesía, junto a la Casa de la Cultura).

Se pretende que el PG simplifique las Ordenanzas de Edificación existentes, no

respetando la totalidad de éstas sobre todo de carácter residencial, en la búsqueda

de un modelo de desarrollo más congruente con las características propias del

núcleo urbano de Malpartida.

También el presente Avance elimina (de acuerdo con la corporación municipal) los

iniciales viales previstos en el interior de la anteriormente citada manzana que con

trazado paralelo a la calle Duque de Ahumada unía la calle Virgen de Guadalupe

con su “paralela” por el oeste) por considerarse innecesarios y de difícil realización

dado el sistema de propiedad y el grado de consolidación edilicia de la zona.

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53.

Sin que sea contradictorio con lo expuesto en párrafos anteriores, dado que las

vigentes NN.SS. ya establecen determinaciones de distinción de áreas y/o de

protección sobre el suelo No urbanizable, las iniciativas del Avance no las

desprecian al adoptar las categorías que considera necesarias la legislación

urbanística vigente. De igual modo las delimitaciones de las nuevas categorías se

realizan con la mejor información de que se dispone, y adaptándola a las

legislaciones sectoriales y ámbitos protegidos actuales.

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54.

2.3. Clasificación del SNU.

La definición del SNU que se propone acometer el presente Avance de Ordenación

se deriva directamente de la estricta observancia de la normativa supramunicipal y

del estudio pormenorizado del planeamiento vigente.

Además de las determinaciones urbanísticas, hay que considerar para en el correcto

entendimiento del Termino Municipal las afecciones que sobre el mismo tienen las

demás legislaciones sectoriales, y la mejor información sobre el mismo hoy

disponible respeto al momento de redacción del planeamiento actualmente vigente,

se adaptaran estas protecciones a la legislación urbanística vigente y a los nuevos

valores contrastadamente documentados y detectados. De este modo el Avance de

Plan General establece:

DELIMITACIÓN.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la LSOTEX, se ha de clasificar

como suelo no urbanizable los terrenos del término municipal no incluidos en suelo

urbano ni urbanizable en los que concurre alguna de las circunstancias siguientes:

1º.- Tener la condición de bienes de dominio público natural o estar sujetos a

limitaciones o servidumbres con finalidad protectora de la integridad y

funcionalidad de cualesquiera bienes de dominio público.

2º.- Ser merecedores de algún régimen urbanístico de protección por razón de

los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter ambiental, natural,

paisajístico, cultural, científico, histórico o arqueológico.

3º.- Ser procedente su preservación por parte del presente Plan General,

además de por razón de los valores a que se ha hecho referencia en el punto

anterior, por su valor agrícola, forestal, ganadero o por contar con riquezas

naturales.

4º.- Resultar objetiva y razonadamente inadecuados para su incorporación

inmediata al proceso urbanizador, bien sea por sus características físicas,

bien sea por su innecesariedad para un desarrollo urbano racional de acuerdo

con el modelo territorial adoptado por el Plan General Municipal. Los suelos

clasificados en aplicación de alguna de las circunstancias descritas en los

puntos 1º, 2º y 3º, se adscriben a la categoría de suelo no urbanizable

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

55.

protegido (SNUP), en tanto que los clasificados en virtud de las circunstancias

descritas en el punto 4º constituyen el suelo no urbanizable común (SNUC).

ÁREAS DE PROTECCIÓN.

JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 11 DE LA LSOTEX.

Como ya se ha indicado en un apartado precedente en el suelo no urbanizable de

protección y en cumplimiento de lo determinado por el artículo 11.2 de la LSOTEX al

respecto y en función de las diferentes circunstancias que concurren en el suelo no

urbanizable, el presente Plan General establecerá las siguientes categorías:

1.- Suelo No Urbanizable Común (SN-C). Constituido por aquellos terrenos que se consideran inadecuados o innecesarios

para un desarrollo urbano racional y sostenible, de conformidad con el modelo

territorial y de desarrollo urbano adoptado.

Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 26.1.1.a) de la LSOTEX, se delimita en este

suelo una zona homogénea en la que pueden autorizarse viviendas familiares. La

localización e identificación de esta zona se contendrá en la correspondiente

documentación grafica pormenorizada con carácter estructural.

2.- Suelo No Urbanizable de Protección (SN-P).

Se integraran en esta categoría de Sueno No Urbanizable los terrenos en que

concurran circunstancias suficientes para justificar su protección especial.

De este modo, el Suelo No Urbanizable Protegido se dividirá en diferentes tipos

generales, que a su vez se agrupan en subtipos según las circunstancias concretan

que concurren en el territorio así clasificado. Concretamente, los tipos y subtipos que

concurren en cada uno de ellos son los siguientes:

A.- Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental, Cultural, Paisajística o de

Entorno. Constituido por los terrenos sometidos a algún régimen especial de

protección incompatible con su transformación de acuerdo con los planes de

ordenación territorial o la legislación sectorial, en razón de sus valores

paisajísticos, históricos, arqueológicos, científicos, ambientales o culturales,

de riesgos naturales acreditados en el planeamiento sectorial, o en función de

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

56.

su sujeción a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio

público.

Dentro de esta categoría se distinguen las siguientes subcategorías:

Suelo No Urbanizable de Protección Ambiental. (SN-PA).

Con las siguientes variedades diferenciadas:

* De protección ambiental de cauces fluviales. (SN-PACF)

Este área normativa se concreta tanto en la ribera del Río Guadalefra,

(al oeste del TM), como en las del arroyo Merdero (al que vierte las

aguas residuales del casco urbano), acompañado de otros cauces

secundarios de menor importancia y actividad estacional como son: el

del Coto, Lujan, Bonal, del Pozo, de la Dehesa, de la Fuente Banal, de

los Caballones y el de los Claveles.

De igual modo incluye cualquier otro cauce, aunque por su menor

importancia, no se recoja expresamente en la documentación gráfica

de ordenación.

* De protección ambiental de vías pecuarias coladas y cañadas.

(SN-PAVP)

La principal y única Vía Pecuaria que pueden encontrase en el T.M.

son, según la información que nos facilita el organismo autónomo es:

CAÑADA REAL LEONESA O SERRANA.- Dirección, de Sur a Norte y de Oeste a Este. Longitud total unos tres mil metros (3.000 m) de los cuales en ochocientos delimita con el término de Quintana de la Serena y en los dos mil doscientos restantes con el de Castuera. Anchura, noventa varas (90 v.=, equivalentes a setenta y cinco metros con veintidós centímetros (75,22 m.) de los cuales en la parte limítrofe con Castuera pertenecen la mitad a ese término y la otra al de Malpartida. Procede del término de Quintana de la Serena y, al llegar al término de Malpartida tuerce en ángulo recto hacia el Norte llevando el término de Quintana en la parte de la Dehesa Boyal como linde del lado izquierdo y toda la anchura de la vía pecuaria, desde la línea de términos, hacia el lado derecho perteneciente al término de Malpartida, dehesa El coto, de D. Aquilino Barquero Gómez-Coronado. Al llegar al mojón de los tres términos Quintana, Castuera y Malpartida, entra en la Cañada la carretera de Quintana a Castuera quedando la anchura libre de la Cañada en el lado izquierdo perteneciente al término de Castuera, por donde limita con la Dehesa El Coto de D. Antonio Gómez-Coronado, y por el derecho, término de Malpartida, la misma dehesa de D. Aquilino Barquero. En este trayecto cruza el camino de Malpartida a Campanario y sigue la cañada con la carretera en su interior una dirección de oeste a Este hasta apartarse de la línea de términos para seguir por el de Castuera al llegar al sitio de la Cuerda Gorda.

La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público de vías

pecuarias que se refleje en los planos tiene carácter orientativo, no

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

57.

prejuzgando su trazado y lindes legales, cuya definición es

competencia exclusiva de los órganos competentes.

Suelo No Urbanizable de Protección Natural y Paisajística. (SN-PN).

En su variedad de protección de Hábitats Arbóreos y Áreas de Especies

Protegidas (SN-PNZP)

Tienen esta calificación los terrenos del término municipal incluidos en la Red Natura 2000 (Directivas 2006/105/CE de Hábitats y 2009/147/CE de Aves). la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Extremadura, remite

al equipo redactor la siguiente información que se recogen a continuación a

tenor literal:

VALORES AMBIENTALES:

• La actividad no se encuentra incluida en la Red Natura 2000.

- En el área existen los siguientes valores ambientales según el Real Decreto 1997/1995, la Ley 9/2006, por la que se modifica la Ley 8/1998 y el Decreto 37/2001:

• En el término municipal de Malpartida de la Serena, existen diversos hábitats naturales de interés comunitario, incluidos en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres. Estos hábitats protegidos son:

- Retamares y matorrales de genisteas (Fruticedas, retamares y matorrales mediterráneos termófilos) U.E 5335.

- Galerías ribereñas termomediterráneas (Nerio-Tamaricetea) y del sudoeste de la

península ibérica (Securinegion tinctoriae) U.E 92D0. Este hábitat coinciden con un tramo de aproximadamente 800m del Río Guadalefra.

- A su vez estas formaciones constituidas por adelfares se encuentran

inventariadas en el estudio “Distribución y estado de conservación de formaciones forestales amenazadas de Extremadura”, elaborado por el Grupo de Investigación Forestal de Ingeniería Técnica Forestal de la Universidad de Extremadura en 2004.

• Aves:

- Sus zonas de dehesas también constituyen una área de campeo durante el invierno para la Grulla común (Grus grus), especie incluida en la categoría de “Interés Especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, regulado por el Decreto 37/2001 e incluida en el Anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE.. En concreto en una parte de su municipio se encuentra el denominado Sector de la Serena. Núcleo Guadalefra

- Los parches aislados de dehesas tradicionales ganaderas y dehesas aclaradas dedicadas a la siembra de cereal, junto con parcelas de secano, barbechos, olivares y viñedos, constituyen un ecotono que alberga una gran diversidad avifaunística, como:

- Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie incluida en el anexo I del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, en la categoría de “sensible a la alteración de su hábitat”, e incluida en el Anexo I de la Directiva 2009/147/CE.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

58.

- elanio azul. Elanio azul (Elanus caeruleus), es una especie incluida como “vulnerable” en el anexo del Decreto 37/2001, de 6 de marzo, que regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, e incluida en el anexo I de la Directiva Aves. 2009/147/CE

- Cernícalo primilla (Falco naumanni), especie incluida en la categoría de “sensible a la alteración de su hábitat” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, regulado por el Decreto 37/2001 e incluida en el Anexo I de la Directiva Aves. 2009/147/CE

- Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), especie incluida en la categoría de “Interés Especial” en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, regulado por el Decreto 37/2001 e incluida en el Anexo I de la Directiva Aves 2009/147/CE.

La Dirección Programas De Conservación del SERVICIO DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA Y ÁREAS PROTEGIDAS, además expone como Consideraciones Generales que:

Se deberían reflejar “Medidas para prevenir, reducir y contrarrestar en la medida de lo posible, cualquier efecto negativo en el medio ambiente por la aplicación del Plan”, se deberán incluir medidas específicas para la conservación de los hábitats naturales de interés comunitario(Directiva 92/43/CEE) presentes en la zona, y para la conservación y protección de las especies amenazada del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, regulado por el Decreto 37/2001 y muchas de ellas incluidas en el Anexo I de la Directiva Aves. 2009/147/CE

- Suelo No Urbanizable de Protección Cultural o de Entorno. (SN-PCBC)

En su única variedad de BIC y Yacimientos Arqueológicos.

Comprenderá los yacimientos arqueológicos identificados en la Carta

Arqueológica de Extremadura, los elementos inventariados por la Dirección

General de Patrimonio Cultural de la Junta de Extremadura (Inventario de

Bienes Inmuebles e Inventario de Arquitectura Vernácula) y otros posibles

elementos de interés arquitectónico que pueda contemplar por si mismo el

propio Plan General y se localicen en S.N.U.

Conforme ya se expuso en la página 49 de la Memoria Informativa

instrucciones de la DGPC, nos indican la no obligatoriedad de contemplar los

elementos que integran el Inventario de Arquitectura Vernácula como

integrantes del Catalogo del PG, y en consecuencia de integrarse

coyunturalmente en algún area de protección especifica de SNU por lo que,

será el propio PGM quien en base a sus propias consideraciones decida

elemento a elemento su inclusión o no tanto en uno como en otra.

No obstante y con la consideración antes realizada se incluyen a continuación

los elementos integrantes de esta Carta y puntualmente de los Inventarios

que globalmente debieran contemplarse en la redacción del Plan General de

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

59.

modo que en esta área normativa se incluirán al menos los siguientes

elementos y sus correspondientes entornos:

CARTA ARQUEOLOGICA de MALPARTIDA DE LA SERENA (06440) Castillo del Equivocao (romano, Recinto-torre) (YAC67403) Coordenadas UTM ED50: 272192.11 - 4290902.84, 272378.67 - 4290906.25, 272367.60 - 4290800.62, 272335.23 - 4290747.80, 272231.30 - 4290726.50, 272192.96 - 4290740.13, 272176.78 - 4290819.36, 272187.85 - 4290890.06. Coord. Geográficas: 38º 44’ 7.50’’ N 5º 37’ 14.03’’ W Recinto - torre de la Serena donde se han realizado 4 sondeos estratigráficos, uno interior y los otros exteriores al recinto. El sondeo interior mostró escasa potencia estratigráfica donde aparecían fragmentos de tégulas y de cerámica romana. Los sondeos 3 sondeos restantes han demostrado la existencia de zonas de habitación en el exterior de los recintos. También aparecen restos cerámicos a mano que evidencian una ocupación del lugar anterior al inicio de la construcción ciclópea. “Informe de los sondeos estratigráficos realizados en los recintos fortificados tipo Torre “La Portugalesa” (Campanario) y “Castillo del Equivocao” (Malpartida de la Serena)”. Pablo Ortíz Romero. Diciembre de 1988. (SPHA Dirección General de Patrimonio Cultural). Pablo Ortiz nos facilitó las coordenadas del yacimiento matizando que el yacimiento se localiza junto a la carretera de Castuera a Quintana. Recinto-Torre Castillo del Equivocao (Hierro-romano, Fortificación) (YAC67403) El yacimiento se ubica en una suave ondulación de terreno Recinto-Torre. Estructuras de plantas mas o menos regulares, cuadrangulares o rectangulares, con uno o más recintos concéntricos. Muros de paramentos ciclópeos, construidos mediante bloques, sin apenas desbastar, dispuestos en seco y acuñados entre sí con pequeñas piedras (Rodríguez; Ortíz, 1.986). RODRÍGUEZ, A., ORTIZ, P. (1.986). Plano (RODRÍGUEZ, A.; ORTIZ, P. 1.986). Prospección durante 1.985-6. Las Cabezas (romano, Villa) (YAC67408) Asentamiento rural romano/ Villa, sin excavar, perteneciente al territorio de Iulipa. En superficie se observan fragmentos de terra siguillata hispánica, de la 2º mitad del s.I a la 1º mitad del s.III. (Fernández, 1.998). FERNANDEZ CORRALES, J.M. (1.998.). Fuente Albalá (romano, Hallazgo aislado) (YAC67412) Hallazgo de 4 inscripciones. Una piedra de granito rota por su parte superíor (1'76x 0'54x 0'18m). Epígrafe: "[Marcelli?]na an(norum) XX/ H(ic) s(ita) e(st). S(it) t(ibi) t(erra) l(evis)/ Eromen[e]/ mater/ d(e) s(uo) f(ecit)".La 2º piedra de granito (1'15x 0'65x0'30m). Epígrafe: "Cornelia/ Q(uinti) f(ilia) Marcel/la an(norum) L. H(ic) s(itus) e(st)/ Iucundus/ her(es) d(e) s(uo) f(ecit)". La 3ª piedra de granito (1'60x 0'45x 0'25m). Epígrafe: " Flaviu[s]/ C(aii) l(ibertus) Philoc/alus H(ic) s(itus) e(st). A[do?]nis H(eres)/ d(e) s(uo) f(aciendum) c(uravit)" la 4º Ara fúnebre de granito (1'72x 0'45x0'22m). Epígrafe: "Silvana/ ann(orum) L/ pientiss(ima) ux/or H(ic) s(ita) e(st). S(it)/ t(ibi) t(erra) l(evis). G(ranius) At[t]o/ socer d(e) s(uo) f(aciendum) c(uravit)". Se tiene noción de que se hallaron más inscripciones (Monsalud, 1.899b). El hallazgo se produjo en el enclave denominado Fuente Alvalá, a orillas del arroyo Gualafre, afluente del Guadámez. A media legua al SE del pueblo. Una situada en la X/Fuente Larga, la 2 en la c/Laguna, 16, y la 3º en la C/Laguna, 30. MONSALUD, MARQUES DE. (1.899b); MALLÓN, J.; MARÍN, T. (1.951).

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60.

Dehesa de Luján (romano-Tardoantiguo, indeterminado) Coordenadas UTM: Zona con una gran concentración de estructuras elaboradas con piedras de granito permitiendo la identificación de las jambas de las puertas. Se observa la presencia de cerámicas comunes con desgrasantes gruesos similares a los localizados en época tardoantigua. Posiblemente afectado por la construcción de la carretera EX – 103. Visita a la zona llevada a cabo por los técnicos RCFS y SGM 27/08/2012

En la información anterior que nos facilita la D.G. de Patrimonio Cultural, se observa

que falta la localización pormenorizada de algunos yacimientos, concretamente se

desconoce las de “Las Cabezas”, “La Fuente Albalá” y “La Dehesa de Luján”.

Reintentando su localización la citada DGPC nos comunica:

“Localización de la Dehesa de Luján: Coordenadas UTM: 272694.6 - 4285311.88, 272841.02 - 4285441.9, 272905.45 - 4285436.83, 272916.77 - 4285359.13, 272770.74 - 4285293.14, 272705.53 - 4285304.85. En cuanto a Las Cabezas y Fuente Albalá: Hacen referencia a dos publicaciones que se encuentran en la biblioteca de la Universidad de Extremadura, la Biblioteca del Consorcio de Mérida y la Biblioteca del Museo Nacional de Arte Romano de Mérida. No obstante Fuente Albalá se refiere a un hallazgo aislado por lo que no se correspondería con una localización geográfica concreta. Es decir se puede hacer referencia pero no es un espacio a proteger dentro del documento de planeamiento”.

Por otra parte intentando su localización se han consultado otras fuentes, entre las

que cabe señalar al propio Ayuntamiento que ha facilitado al equipo Redactor

situaciones aproximadas en lo relativo a la denominación de los parajes conocidos,

señalando que:

“La Fuente Albalá, podría corresponderse con el Arroyo Fuente Balan, situado en el

polígono 8 (sureste del T.M.) de los de rustica, en entre “El Toril del Bollar”, en cuyas

proximidades nace y el “Cerro de San Sebastián” en cuyas proximidades desemboca en le

Río Guadalefra.

Las Cabezas, parecen hacer mención al paraje del mismo nombre situado en el norte del

T.M., al sur de la localización establecida para el “Castillo y Recinto Torre del Equivocao”.

INVENTARIO de BIENES INMUEBLES en MALPARTIDA de la SERENA. Denominación: FUENTE Ubicación: TRASERAS PUEBLO - AL FINAL C/ JOSE ANTONIO Titularidad: Pública Cronología : ANTERIOR A 1848 Estilo : POPULAR Uso Actual : ABASTECER DE AGUA.

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61.

B.- Suelo No Urbanizable de Protección Estructural. (SNU-PE).

Constituido por los terrenos a preservar por el Plan en razón de los valores a

que se ha hecho referencia al comienzo del presente punto, por su valor

hidráulico, agrícola, ganadero y forestal, o por sus riquezas naturales, por

razón de su potencialidad para los expresados aprovechamientos.

Dentro de esta categoría se distinguirán las siguientes variedades:

Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Hidrológica. (SN-PEHD) Esta área normativa se concretará fundamentalmente en los parajes naturales

tipo Canales de riego, charcas o pequeños embalse que por sus valores

intrínsecos sean susceptibles de recibir especial protección.

De igual manera incluirá cualquier otro embalse canal o acequia de riego,

aunque por su menor importancia o carácter estacional no sea

específicamente recogido en la documentación gráfica.

La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público de los canales,

acueductos y acequias que se reflejará en los planos tiene carácter

orientativo, no prejuzgando su trazado y lindes legales, cuya definición es

competencia exclusiva de los órganos titulares.

Suelo No Urbanizable de Protección Estructural Agrícola, Ganadera y

Forestal. (SN-PEAG) Corresponden a este área de protección:

1.- Las zonas de Dehesas, con predominio de la vegetación propia de

este sistema: arbolado de encinas, con presencia de alcornoques y

matorrales típicos.

2.- Las zonas de bosques, de frondosas, matorral boscoso vegetación

esclerófila o mixtos, cuyas especies mayoritarias son los olmos,

fresnos, chopos piruetanos y zonas de monte bajo y matorral,

compuesto por retamas, adelfas, jaras, tamujos y tomillos.

La delimitación gráfica de los terrenos protegidos en esta zona que se refleje

en los planos tiene carácter orientativo, no prejuzgando su trazado y lindes

legales, cuya definición es competencia exclusiva de los órganos

competentes.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

62.

C.- Suelo No Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos

(SN-PIEQ).

Constituido por los terrenos protegidos por el presente Plan en razón de la

preservación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y por el resto

de normativas sectoriales concurrentes.

Este área normativa se concreta en las líneas eléctricas, telefónicas,

gaseoductos (por el norte del TM atraviesa de oeste a este el tramo conocido

como Merida-Almaden), instalaciones de abastecimiento, tratamiento y

depuración de aguas, cementerios, vertederos, así como las carreteras y las

zonas de protección establecidas entorno a cada una de ellas. De igual modo

incluye los equipamientos situados en Suelo No Urbanizable y los entornos de

protección establecidos para los mismos.

La delimitación gráfica de los terrenos de dominio público establecida, tiene

un carácter meramente orientativo, dado que los órganos titulares de las

respectivas áreas son los que finalmente tendrán que concretarlas. Además

pasaran a engrosar esta área normativa todas aquellas nuevas bandas de

protección necesarias para proteger las infraestructuras y equipamiento que,

en el futuro, se realicen en desarrollo del Plan General o por otras causas

similares.

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63.

2.4. Clasificación del suelo correspondiente al NU. En la anterior letra “b. Determinaciones asumidas del planeamiento previo” del

anterior punto 2.2 de esta Memoria Justificativa se adjunta un esquema comparativo

entre la clasificación del suelo de las vigentes NN.SS. y la del Avance de Plan

suficiente para ilustrar igualmente cuanto aquí se desarrolla.

Así se establecen dos clasificaciones en el núcleo urbano actual, la de Suelo Urbano

y Suelo Urbanizable, produciéndose al tiempo una desclasificación de considerable

relevancia conforme ya se explicaron en la citada letra de ésta memoria.

Esta zona desclasificada se corresponde con un área urbana con viales planeados y

aun no ejecutados, que necesitan de la realización de los mismos para que

determinadas parcelas adquiriesen la condición efectiva y legal de solar y, por tanto

puedan ser edificables; que dada su titularidad privada, lo elevado de los costos de

sus obras pendientes que hacen poco rentable su desarrollo, su menos ventajosa

localización respecto a la dinámica edilicia del municipio y su antigüedad en la

clasificación de suelo urbano (desde la redacción originaria de las NN.SS.) sin que

se hayan desarrollado, se antojan de incierto futuro urbanístico. Esta área pasa a

integrarse en el Suelo No Urbanizable.

En SUELO URBANO.

Se establece la oportuna distinción entre SUELO URBANO CONSOLIDADO y NO

CONSOLIDADO, regularizando, conforme al marco legislativo vigente, situaciones

problemáticas e irregulares detectadas. Esto se propone mediante las siguientes

determinaciones:

* Se ajusta la relimitación de Suelo Urbano conforme a las características

urbanísticas reales de los terrenos y a las necesidades de la población.

* Se elimina (de acuerdo con la corporación municipal) tres de las cinco

Unidades de Ejecución de uso global residencial que las vigentes NN.SS.

establecían.

* Se redelimita el Suelo Urbano No Consolidado que se mantiene creando

DOS únicas Unidades de Actuación de uso residencial y manteniendo la

existente (redelimitándola) con uso global Industrial-Ganadero. De este modo,

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

64.

en lugar de las SIETE previas quedan las TRES con más probable viabilidad.

La séptima pasa a Sector de Suelo Urbanizable.

En SUELO URBANIZABLE.

Se señala UN único Sector de Suelo Urbanizable como optima respuesta a una

situación persistente, actuando sobre la Zona del Polígono Industrial para solventar

la situación conflictiva que hoy supone y altamente prioritaria en su correcta solución

para la voluntad de los representantes municipales: Esto es se redefine como Sector

de Suelo Urbanizable (SUB-1) lo que antes era básicamente suelo urbano

Consolidado o No Consolidado dentro de la persistente UE-7 y se redelimita su

contorno, ajustándolo a los terrenos que realmente ya ocupa o que son susceptibles

de ocupación de forma que puedan cumplirse stándares y demás exigencias de la

Legislación Urbanística y resolverse la correcta comunicación de este enclave con el

principal del casco urbano.

DELIMITACION de los nuevos desarrollos del NUCLEO respecto a la EX-103 Merece un apartado específico la citada delimitación por su necesaria justificación,

por lo que en la pagina siguiente se incluyen dos esquemas gráficos explicativos a

los efectos.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

65.

Esquemas definitorios de la distancia entre la EX-.103 y la línea edificatoria del casco urbano.

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FASE de INFORMACION y AVANCE del PLAN GENERAL MUNICIPAL de MALPARTIDA de La SERENA. MEMORIA JUSTIFICATIVA.

66.

Se ha solicitado al organismo de Carreteras de la Consejería información sobre las

distancias a respetar en el margen sur de la carretera EX -103, respecto a la

ordenación de los nuevos desarrollos urbanos en contacto con ella, se nos informa

de la necesidad de respetar una alineación edificatoria situada a 25 metros de la

línea exterior de calzada (en los esquemas gráficos anteriores señalada como Línea de 25 metros). Aunque no existen nuevos desarrollos previstos “ex novo” por el

presente Avance, aprovechando la reclasificación del Polígono como Suelo

Urbanizable, se justifica en este ámbito como puede observarse en los esquemas

En el resto del núcleo urbano la zona próxima a la carretera tiene ya carácter de

Suelo Urbano Consolidado por lo que ésta se ha convertido en travesía con

condiciones de distancia hoy ya no reconsiderables.

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67.

3. CUANTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA.

3.1. Relación entre SNUC/SNUP/total del TM.

Aunque conforme se cita en Memoria Informativa la total Superficie del Termino Municipal se concreta en 26,30 Km2, en medición realizada sobre la base

cartográfica ésta se eleva a 26.345.394,00 m2

Si a esta superficie le restamos la correspondiente al Núcleo Urbano, (Suelo Urbano

más Suelo Urbanizable) conforme en sucesivos apartados se explicará asciende a

310.129,00 m2) queda:

26.345.394,00 m2 - 310.129,00 m2 = 26.035.265 m2

Esta es la superficie total del suelo clasificado por el Avance como Suelo No

Urbanizable.

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68.

Esquemas Localización del SN.C y Casco Urbano.

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69.

Dentro de este suelo corresponden a:

Suelo No Urbanizable Común (SNUC): 14.334.210 m2

Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido (SNUP): 11.701.055 m2

Total SNU: 26.035.265 m2

3.2. Relación entre NU actual y NU propuesto, distinguiendo entre SUC, SUNC, SUB. Viabilidad de redacción según D.A.-3ª.

NÚCLEO URBANO ACTUAL.

El núcleo Urbano actual se encuentra sólo compuesto por Suelo Urbano calificado

en su mayoría como Consolidado y en parte como No Consolidado. De modo que

las vigentes NN.SS. delimitan hasta 7 Unidades de Ejecución diferentes (marcadas

con los números correlativos 1-…7, (las cinco primeras con usos residencial y las

dos siguientes de uso industrial), sin establecer con carácter general detalladamente

la localización en ellas de las obligadas dotaciones, no señalándose Sector alguno

de Suelo Urbanizable, clasificación de suelo por tanto inexistente en las NN.SS.

vigentes.

Estos ámbitos señalados no son conformes con la actual legislación urbanística

vigente, al no cumplirse en ellos los estándares de Cesión y Reserva establecidos

por ésta.

Del examen realizado sobre la situación urbanística del municipio se deduce

respecto a la situación expuesta que el nuevo planeamiento debería reconducirse la

superficie global y número de ámbitos susceptibles de incorporarse al proceso

urbanizador y mejorar su diseño para facilitar de este modo su gestión y ejecución

práctica.

Continuando la exposición numérica detallada de la situación actual del núcleo

urbano, se han introducido ambas delimitaciones actualmente vigentes en las

nuevas bases cartográficas facilitadas por la DGU, por razones obvias con más

fidelidad a la realidad que las que sirvieron de base a la redacción de las actuales

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70.

NN.SS., realizándose mayoritariamente las mediciones sobre esa traslación de

delimitaciones, (salvo en aquel caso en que pudiese expresamente señalarse lo

contrario).

La superficie total del Suelo Urbano actual se eleva a 373.990,00 m2.con un

perímetro de la delimitación de 4.114 metros, (2.536+1.578). Que es coincidente

con la totalidad del Núcleo Urbano en la actual normativa.

NÚCLEO URBANO PROPUESTO.

La total delimitación de Núcleo Urbano propuesta se encuentra compuesta tanto por

Suelo Urbano (distinguiéndose entre suelo Urbano Consolidado, SUC y Suelo

Urbano No Consolidado, SUNC) como por UN Sector de Suelo Urbanizable el

denominado como SUB-1 (de Uso Industrial).

Lógicamente se han introducido las correspondientes delimitaciones en las nuevas

bases cartográficas, realizándose todas las mediciones sobre esa traslación de

delimitaciones.

La superficie total del Suelo Urbano global del Avance se eleva a 229.782,00 m2 que

con un perímetro de delimitación de 2.918 metros.

Restados de los 373.990,00 m2 que delimita la figura de planeamiento vigente

significa una REDUCCION de 144.208,00 m2, esta reducción realmente es aun

mayor dado que conforme ya se expuso en el punto 2.2. Relación con respecto a

normativas concurrentes, letra b. Determinaciones asumidas del planeamiento

previo de la presente memoria puntualmente existen suelos introducidos “ex novo”

en el Suelo Urbano y que se corresponden con la allí definidas como Zona “B” correspondiente a áreas del perímetro urbano, en las que se produce una incorrecta

delimitación del Suelo Urbano por el planeamiento vigente por ajustarse con escasa

precisión a las necesidades reales de las áreas edificables.

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71.

De estos 229.782,00 m2 sólo 189.899,00 m2 se corresponden con la calificación de

Suelo Urbano Consolidado al restarle los ámbitos que el Avance del Plan General

señala como Suelo Urbano No Consolidado y que en sucesivas tablas se explicitan

en sus superficies.

Es decir que se corresponden con:

Suelo Urbano Consolidado (SUC). 189.899,00 m2 Suelo Urbano No Consolidado (SUNC) 39.883,00 m2 Total SU 229.782,00 m2

Así la reducción del Suelo Urbano Consolidado respecto al calificado como tal por el

actual planeamiento se concreta en cuanto a continuación se expresa:

La totalidad del Suelo Urbano Clasificado por la vigentes NN.SS., conforme ya

se ha señalado con anterioridad asciende a 373.990,00 m2.

De éstos, 100.490,00 m2 se califican en la vigente figura de planeamiento

como SUNC de Uso Global Residencial en 5 Unidades de Ejecución. y

71.410,00 m2 como SUNC de Uso Global Industrial en otras 2 Unidades de

Ejecución.

En total el SUNC de las vigentes NN.SS. así asciende a 171.900,00 m2 que

restados a los 373.990,00 m2 de SU totales resulta un total de 202.090,00 m2

de Suelo Urbano Consolidado.

Es fácil concluir así que el presente Avance propone una reducción ostensible

de SUC en la búsqueda de la correcta adaptación al marco normativo vigente,

de: 202.090,00 m2—189.899,00 m2 = 12.191,00 m2

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72.

Por otra parte el SUNC propuesto por el Avance se concreta en las siguientes

Unidades de Actuación:

Suelo Urbano No Consolidado Superficie en m2 Perímetro en m. Unidad Actuación UA-1.

10.860 m2

513 m

Unidad Actuación UA-2.

14.771 m2

841 m

Unidad Actuación UA-3.

14.252 m2

722 m

TOTAL SUNC (Unidades)

39.883 m2

---

En el anterior cuadro se recogen las superficies pormenorizadas y sus perímetros de

delimitación, de los distintos ámbitos recogidos por el Avance de P.G. como

Unidades de Actuación.

Por otra parte en lo que se refiere al Suelo Urbanizable el Avance de Plan General

establece UN único Sector, el denominado como SUB-1.

En el siguiente cuadro se señala su superficie:

SUELO URBANIZABLE Superficie en m2 Perímetro en m. Sector SUB-1

80.347 m2

2.892m.

TOTAL S. URBANIZABLE

80.347 m2

---

Así la totalidad del Núcleo Urbano en el Avance de P.G. comprendería la siguiente

superficie:

229.782 m2 + 80.347 m2 = 310.129 m2

Que comparados con los 373.990 m2 que comprendía la vigente, significa una

disminución total propuesta de la delimitación del núcleo de 63.861 m2.

Teniendo en cuenta que los desarrollos propuestos, al ajustarse al marco legal

vigente, conllevan un aumento de dotaciones respecto a los anteriormente previstos,

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se concluye que realmente se produce una importante reducción del suelo con

aprovechamiento lucrativo previsto.

De acuerdo con el Ayuntamiento No se considera la viabilidad de aplicación de la Disposición Adicional 3ª de la LSOTEX, por argumentos que ya pueden deducirse

de lo anteriormente expuesto, y entre los que cabria destacar:

• Los suelos industriales previstos como urbanizables se corresponden con un

sector de titularidad mayoritariamente pública y la iniciativa de su alto grado de

desarrollo actual siempre a sido municipal, se pretende que siga así hasta la

conclusión de su avanzada gestión, considerándose así a los efectos

innecesaria la aplicación de esa disposición.

• Los desarrollos de Suelo Urbano No Consolidado se pretenden tengan

idénticas prioridad de desarrollo siendo el mercado conforme a las necesidades

reales que se produzcan en el municipio quien posibilite el desarrollo real de

uno y otro, que por lo demás se pretende creen sus dotaciones en la

localización optima que significa su propia ubicación y con cargo a los propios

beneficios que produzca el futuro desarrollo urbanístico.

3.3. Capacidad residencial del crecimiento propuesto.

De los números antes expuestos y tras regularizar la delimitación de ámbitos

conforme a lo exigido por el artículo 9 y sucesivos de la LSOTEX, quedan

delimitada DOS Unidades de Actuación, de uso global Residencial (recogiendo

situaciones previas con diverso grado de consolidación previo) y que en su conjunto

suponen una superficie bruta de 25.631 m2.que constituyes la total superficie bruta de suelo destinado al crecimiento residencial propuesto, más el suelo que ya

ostenta la condición de consolidado y aun actualmente no edificado.

De tal forma que se debería concluir que esta previsión, junto con el calificado ya

como Suelo Urbano Consolidado que aun no se ha edificado, supone una lógica y

adecuada previsión de suelo residencial propuesto.

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3.4. Capacidad industrial/terciaria del crecimiento propuesto.

Igualmente de los números antes expuestos y tras regularizar la delimitación de

ámbitos conforme a lo exigido por el artículo 9 y sucesivos de la LSOTEX, quedan

delimitados: Una Unidad de Actuación y UN único Sector de Suelo Urbanizable (el

SUB-1) ambos con uso global Industrial y alto grado de consolidación previa y que

en su conjunto suponen una superficie bruta de 94.599 m2 (80.347 + 14.252).

Así esta superficie total de 94.599 m2 se constituye como total superficie bruta de suelo destinado al crecimiento industrial propuesto.

Esta previsión, junto con el calificado ya como Suelo Urbano Consolidado,

compatible con este uso, que aun no se ha edificado, supone una lógica y adecuada

previsión de suelo Industrial propuesto.

Junio de 2.014. Fdo: Rafael Gómez Coronado León. ARQUITECTO.