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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría
Costos y Gastos Deducibles y No Deduciblesdel Impuesto Sobre la Renta
Marlin Otoniel Ulín PérezCarné 15553-10
Hablar de costos y gastos deducibles y no deducibles del Impuesto Sobre la Renta, es hacer referencia a aquellas erogaciones por adquisición de bienes y/o servicios que efectúa una entidad dentro de su giro habitual y que deben cumplir ciertas características para determinarse si son “Deducibles” o “No Deducibles”. Estos conceptos aplican únicamente a los contribuyentes que están inscritos en la Superintendencia de Administración Tributaria bajo el régimen denominado: “Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas”, que se encuentra normado en la Sección III del Libro I: Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de Actualización Tributaria Decreto Número 10-2012 y algunas reformas contenidas en el Decreto Número 19-2013. Los que no aplicarán nada de lo anteriormente descrito son aquellos contribuyentes que están inscritos como Pequeños Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, y aquellos que estén inscritos bajo el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.
Es importante saber la definición de los términos “Costo” y “Gasto”, de manera que podamos diferenciar cada uno y así evitar un mal registro dentro de la estructura de los E.E.F.F.:
Costo: Valorización monetaria de la suma de recursos (materia prima) y esfuerzos (mano de obra y gastos indirectos de fabricación) que han de invertirse para la producción de un bien o de un servicio. Es el total de gastos por una unidad de producto. Gasto: Aquel monto desembolsado para la comercialización o distribución de un bien o de un servicio, indistintamente de las unidades adquiridas y vendidas. Pueden definirse como gastos fijos.
Costos y gastos deducibles
Para poder determinar la deducibilidad de un costo o gasto a la renta bruta obtenida, se
deben cumplir los siguientes requisitos:
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1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o
indispensables para producir o generar
rentas.
2. Que se haya retenido y pagado el impuesto como corresponde.
3. Que los sueldos y salarios figuren en la
planilla del IGSS, cuando proceda.
4. Tener los documentos y medios de respaldo (facturas, contratos,
pólizas de importación, recibos de pago,
planillas).
Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría
A continuación mencionaremos algunos costos y gastos deducibles de relevancia, que se encuentran enumerados en el Artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria.
No. Costos y Gastos1. El costo de producción y de venta de bienes.3. Los gastos de transporte y combustibles.4. Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones,
dietas y otras remuneraciones en dinero.5. El 100% tanto de Aguinaldo como Bono 14 del salario mensual, y si este lo
supera, deberá existir pacto colectivo de condiciones de trabajo debidamente aprobado por la autoridad o Ministerio competente.
6. Las cuotas patronales pagadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA-, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –INTECAP-.
8. Indemnización pagada por terminación de la relación laboral (Método Directo), o las reservas que se constituyan hasta el límite del ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) del total de las remuneraciones anuales (Método Indirecto).
9. El 100% del monto que inviertan en la construcción, mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, hospitales, servicios de asistencia médica y salubridad, medicinas, servicios recreativos, culturales y educativos, en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familias que no sean socios de la persona jurídica, sujeto del impuesto, ni parientes del contribuyente.
13. Los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles utilizados para la producción de la renta. Se incluyen los arrendamientos operativos y financieros (leasing).
16. Los intereses, cargos por financiamiento o rendimientos que se paguen derivado de: i) instrumentos financieros; ii) el crédito documentario o los préstamos de dinero, iii) la emisión de títulos de crédito… v) el arrendamiento financiero… o cualquier tipo de operaciones de crédito o de financiamiento.
17. Las pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o destrucción de los bienes, debidamente comprobados y las producidas por delitos contra el patrimonio.
18. Los gastos de mantenimiento y los de reparación, en tanto no constituyan mejoras permanentes, de ser permanentes se deberá depreciar el valor.
19. y 27. Las depreciaciones y amortizaciones (mediante cinco cuotas anuales iguales), debiendo calcularse por el método de línea recta y de usarse otro método, se deberá pedir autorización a la Administración Tributaria para poderse emplear.
22. Las donaciones otorgadas a favor del Estado, universidades, entidades culturales o científicas en un 100%. Las donaciones a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro hasta un monto máximo de (Q.500,000.00) o del 5% de la renta bruta.
24. Los viáticos comprobables hasta un máximo del 3% de la renta bruta.26. Gastos de por concepto de publicidad y propaganda efectuados en medios
masivos.29. Gastos generales y de venta, que sean diferentes a los mencionados.
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Costos y gastos no deducibles
Los costos y gastos que no son deducibles a la renta bruta, generarán una mayor renta
imponible para el cálculo del impuesto a pagar. Estos se tipifican en el artículo 23 de la ley.
Literal Costos y Gastosa). Los que no hayan tenido el fin u origen de generar renta gravada.c). Los que no se les haya practicado y pagado la retención correspondiente.d). Los que no cuenten con la documental legal que respalde la operación.e). Los que no correspondan al período anual de imposición.f). Los sueldos y salarios y prestaciones laborales que no se encuentren amparadas
con planilla presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-.r). El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del
que conste en la matrícula fiscal o en catastro municipal.s). El monto de las donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones sin fines de
lucro que no estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas.
Conclusiones
Los costos y gastos deducibles son aquellas erogaciones monetarias que efectúa un contribuyente y que cumpliendo ciertos requisitos (útiles, necesarias, pertinentes o indispensables) podrán deducirse de sus rentas netas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta al cierre parcial o total del ejercicio fiscal. Tal deducción aplica únicamente para aquellos que se encuentren inscritos bajo el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas. Se concede el derecho a deducir de sus rentas brutas costos y gastos, debido a que existen diferentes actividades económicas en las cuales estos representan una parte importante del precio de venta y que generarán un incentivo en las inversiones que se produzcan en el territorio guatemalteco.
Por otro lado los costos y gastos no deducibles son aquellos desembolsos que no pertenezcan al giro habitual de la empresa (no generan renta) y que podrán registrarse como erogaciones dentro de la estructura del Estado de Resultados, pero no podrán deducirse a la renta neta obtenida, generando un mayor impuesto por pagar.
Según indica la normativa, se deberán deducir las rentas exentas de las rentas brutas y luego de ello los costos y gastos deducibles que deben ir rebajados contra los que no sean deducibles, dejando de existir el cálculo en el cual a la rentas netas se les sumaba los costos y gastos no deducibles para obtener la renta imponible que generará el impuesto a pagar.
Bibliografía
- Sitio web: http://www.cpa.org.gt/wp-content/uploads/COSTOS-Y-GASTOS-DEDUCIBLES-Presentaci%C3%B3n-Colegio-CPAs-AIC.pdf- Sitio web: http://www.eco-finanzas.com/diccionario/C/COSTO.htm- Sitio web: http://www.prensalibre.com/economia/alerta-fiscal-legal_0_696530 348.html
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