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Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría Costos y Gastos Deducibles y No Deducibles del Impuesto Sobre la Renta Marlin Otoniel Ulín Pérez Carné 15553-10 Hablar de costos y gastos deducibles y no deducibles del Impuesto Sobre la Renta, es hacer referencia a aquellas erogaciones por adquisición de bienes y/o servicios que efectúa una entidad dentro de su giro habitual y que deben cumplir ciertas características para determinarse si son “Deducibles” o “No Deducibles”. Estos conceptos aplican únicamente a los contribuyentes que están inscritos en la Superintendencia de Administración Tributaria bajo el régimen denominado: “Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas”, que se encuentra normado en la Sección III del Libro I: Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de Actualización Tributaria Decreto Número 10-2012 y algunas reformas contenidas en el Decreto Número 19-2013. Los que no aplicarán nada de lo anteriormente descrito son aquellos contribuyentes que están inscritos como Pequeños Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, y aquellos que estén inscritos bajo el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas. Es importante saber la definición de los términos “Costo” y “Gasto”, de manera que podamos diferenciar cada uno y así evitar un mal registro dentro de la estructura de los E.E.F.F.: Costo: Valorización monetaria de la suma de recursos (materia prima) y esfuerzos (mano de obra y gastos indirectos de fabricación) que han de invertirse para la producción de un bien o de un servicio. Es el total de gastos por una unidad de producto. Gasto: Aquel monto desembolsado para la comercialización o distribución de un bien o de un servicio, indistintamente de las unidades adquiridas y vendidas. Pueden definirse como gastos fijos. 1

Costos y Gastos Deducibles y No Deducibles

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Costos y Gastos Deducibles y No Deduciblesdel Impuesto Sobre la Renta

Marlin Otoniel Ulín PérezCarné 15553-10

Hablar de costos y gastos deducibles y no deducibles del Impuesto Sobre la Renta, es hacer referencia a aquellas erogaciones por adquisición de bienes y/o servicios que efectúa una entidad dentro de su giro habitual y que deben cumplir ciertas características para determinarse si son “Deducibles” o “No Deducibles”. Estos conceptos aplican únicamente a los contribuyentes que están inscritos en la Superintendencia de Administración Tributaria bajo el régimen denominado: “Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas”, que se encuentra normado en la Sección III del Libro I: Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de Actualización Tributaria Decreto Número 10-2012 y algunas reformas contenidas en el Decreto Número 19-2013. Los que no aplicarán nada de lo anteriormente descrito son aquellos contribuyentes que están inscritos como Pequeños Contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, y aquellos que estén inscritos bajo el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas.

Es importante saber la definición de los términos “Costo” y “Gasto”, de manera que podamos diferenciar cada uno y así evitar un mal registro dentro de la estructura de los E.E.F.F.:

Costo: Valorización monetaria de la suma de recursos (materia prima) y esfuerzos (mano de obra y gastos indirectos de fabricación) que han de invertirse para la producción de un bien o de un servicio. Es el total de gastos por una unidad de producto. Gasto: Aquel monto desembolsado para la comercialización o distribución de un bien o de un servicio, indistintamente de las unidades adquiridas y vendidas. Pueden definirse como gastos fijos.

Costos y gastos deducibles

Para poder determinar la deducibilidad de un costo o gasto a la renta bruta obtenida, se

deben cumplir los siguientes requisitos:

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1. Que sean útiles, necesarios, pertinentes o

indispensables para producir o generar

rentas.

2. Que se haya retenido y pagado el impuesto como corresponde.

3. Que los sueldos y salarios figuren en la

planilla del IGSS, cuando proceda.

4. Tener los documentos y medios de respaldo (facturas, contratos,

pólizas de importación, recibos de pago,

planillas).

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A continuación mencionaremos algunos costos y gastos deducibles de relevancia, que se encuentran enumerados en el Artículo 21 de la Ley de Actualización Tributaria.

No. Costos y Gastos1. El costo de producción y de venta de bienes.3. Los gastos de transporte y combustibles.4. Los sueldos, salarios, aguinaldos, bonificaciones, comisiones, gratificaciones,

dietas y otras remuneraciones en dinero.5. El 100% tanto de Aguinaldo como Bono 14 del salario mensual, y si este lo

supera, deberá existir pacto colectivo de condiciones de trabajo debidamente aprobado por la autoridad o Ministerio competente.

6. Las cuotas patronales pagadas al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-, Instituto de Recreación de los Trabajadores de la Empresa Privada de Guatemala –IRTRA-, Instituto Técnico de Capacitación y Productividad –INTECAP-.

8. Indemnización pagada por terminación de la relación laboral (Método Directo), o las reservas que se constituyan hasta el límite del ocho punto treinta y tres por ciento (8.33%) del total de las remuneraciones anuales (Método Indirecto).

9. El 100% del monto que inviertan en la construcción, mantenimiento y funcionamiento de viviendas, escuelas, hospitales, servicios de asistencia médica y salubridad, medicinas, servicios recreativos, culturales y educativos, en beneficio gratuito de los trabajadores y sus familias que no sean socios de la persona jurídica, sujeto del impuesto, ni parientes del contribuyente.

13. Los arrendamientos de bienes muebles o inmuebles utilizados para la producción de la renta. Se incluyen los arrendamientos operativos y financieros (leasing).

16. Los intereses, cargos por financiamiento o rendimientos que se paguen derivado de: i) instrumentos financieros; ii) el crédito documentario o los préstamos de dinero, iii) la emisión de títulos de crédito… v) el arrendamiento financiero… o cualquier tipo de operaciones de crédito o de financiamiento.

17. Las pérdidas por extravío, rotura, daño, evaporación, descomposición o destrucción de los bienes, debidamente comprobados y las producidas por delitos contra el patrimonio.

18. Los gastos de mantenimiento y los de reparación, en tanto no constituyan mejoras permanentes, de ser permanentes se deberá depreciar el valor.

19. y 27. Las depreciaciones y amortizaciones (mediante cinco cuotas anuales iguales), debiendo calcularse por el método de línea recta y de usarse otro método, se deberá pedir autorización a la Administración Tributaria para poderse emplear.

22. Las donaciones otorgadas a favor del Estado, universidades, entidades culturales o científicas en un 100%. Las donaciones a asociaciones y fundaciones sin fines de lucro hasta un monto máximo de (Q.500,000.00) o del 5% de la renta bruta.

24. Los viáticos comprobables hasta un máximo del 3% de la renta bruta.26. Gastos de por concepto de publicidad y propaganda efectuados en medios

masivos.29. Gastos generales y de venta, que sean diferentes a los mencionados.

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Costos y gastos no deducibles

Los costos y gastos que no son deducibles a la renta bruta, generarán una mayor renta

imponible para el cálculo del impuesto a pagar. Estos se tipifican en el artículo 23 de la ley.

Literal Costos y Gastosa). Los que no hayan tenido el fin u origen de generar renta gravada.c). Los que no se les haya practicado y pagado la retención correspondiente.d). Los que no cuenten con la documental legal que respalde la operación.e). Los que no correspondan al período anual de imposición.f). Los sueldos y salarios y prestaciones laborales que no se encuentren amparadas

con planilla presentada al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social –IGSS-.r). El monto de las depreciaciones en bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del

que conste en la matrícula fiscal o en catastro municipal.s). El monto de las donaciones realizadas a asociaciones y fundaciones sin fines de

lucro que no estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas.

Conclusiones

Los costos y gastos deducibles son aquellas erogaciones monetarias que efectúa un contribuyente y que cumpliendo ciertos requisitos (útiles, necesarias, pertinentes o indispensables) podrán deducirse de sus rentas netas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta al cierre parcial o total del ejercicio fiscal. Tal deducción aplica únicamente para aquellos que se encuentren inscritos bajo el Régimen Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas. Se concede el derecho a deducir de sus rentas brutas costos y gastos, debido a que existen diferentes actividades económicas en las cuales estos representan una parte importante del precio de venta y que generarán un incentivo en las inversiones que se produzcan en el territorio guatemalteco.

Por otro lado los costos y gastos no deducibles son aquellos desembolsos que no pertenezcan al giro habitual de la empresa (no generan renta) y que podrán registrarse como erogaciones dentro de la estructura del Estado de Resultados, pero no podrán deducirse a la renta neta obtenida, generando un mayor impuesto por pagar.

Según indica la normativa, se deberán deducir las rentas exentas de las rentas brutas y luego de ello los costos y gastos deducibles que deben ir rebajados contra los que no sean deducibles, dejando de existir el cálculo en el cual a la rentas netas se les sumaba los costos y gastos no deducibles para obtener la renta imponible que generará el impuesto a pagar.

Bibliografía

- Sitio web: http://www.cpa.org.gt/wp-content/uploads/COSTOS-Y-GASTOS-DEDUCIBLES-Presentaci%C3%B3n-Colegio-CPAs-AIC.pdf- Sitio web: http://www.eco-finanzas.com/diccionario/C/COSTO.htm- Sitio web: http://www.prensalibre.com/economia/alerta-fiscal-legal_0_696530 348.html

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