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IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Y DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM) TAX 001 SI NO N/A N/H REF. Hecho Información General 1. Calificación del sujeto del Impuesto – señale a continuación la calificación del cliente: - Vendedor de bienes muebles afectos en el país, cualesquiera sea la fase del ciclo de producción, distribución o comercialización en que actúe. - Vendedor de bienes muebles contenidos en el Apéndice I de la Ley (ver el Anexo 1). - Exportador de bienes - Importador de bienes y/o servicios (utilización de servicios). - Prestador de servicios en el país. - Prestador de servicios en el extranjero, que se consuman en el territorio nacional. - Prestador, parcial o total, de servicios contenidos en el Apéndice II de la Ley (ver el Anexo 2). - Exportador de servicios comprendidos en el Apéndice V de la Ley (ver el Anexo 5). - Vendedor de bienes, nacionales o nacionalizados, a los establecimientos ubicados en la zona internacional de los puertos y aeropuertos de la República. - Productor minero que realiza operaciones swap con clientes del exterior.

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IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Y DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM)

TAX 001

SI NO N/A N/H REF. Hecho

Información General

1. Calificación del sujeto del Impuesto – señale a continuación la

calificación del cliente:

- Vendedor de bienes muebles afectos en el país, cualesquiera

sea la fase del ciclo de producción, distribución o

comercialización en que actúe.

- Vendedor de bienes muebles contenidos en el Apéndice I de la

Ley (ver el Anexo 1).

- Exportador de bienes

- Importador de bienes y/o servicios (utilización de servicios).

- Prestador de servicios en el país.

- Prestador de servicios en el extranjero, que se consuman en el

territorio nacional.

- Prestador, parcial o total, de servicios contenidos en el

Apéndice II de la Ley (ver el Anexo 2).

- Exportador de servicios comprendidos en el Apéndice V de la

Ley (ver el Anexo 5).

- Vendedor de bienes, nacionales o nacionalizados, a los

establecimientos ubicados en la zona internacional de los

puertos y aeropuertos de la República.

- Productor minero que realiza operaciones swap con clientes del

exterior.

- Fabricante de bienes muebles por encargo de clientes del

exterior, que realiza remisiones al exterior de los mismos.

- Prestador de servicios de hospedaje, incluyendo la

alimentación, a no domiciliados, considerados como

exportación de servicios.

- Vendedor de bienes destinados al uso o consumo de los

pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de

trasporte marítimo o aéreo.

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

- Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales que

realizan servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías

desde el país hacia el exterior, así como transportistas de carga

aérea que realicen dicha operación desde el país hacia el

exterior.

- Vendedor de bienes nacionales a favor de un comprador del

exterior, que realice sus operaciones haciendo uso de

documentos emitidos por un almacén aduanero o por un

almacén general de depósito.

- Vendedor de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata,

así como de artículos de orfebrería y manufactura en oro o

plata, a personas no domiciliadas a través de establecimientos

autorizados para tal efecto por la Sunat.

- Dedicado a la actividad de construcción (División 45)

establecida en la Clasificación Internacional Industrial

Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).

- Constructor de inmuebles que realiza la primera venta de

inmuebles cuya construcción se inició a partir del 10.08.1991

(ver artículo 1° del D.S. 088-96-EF publicado el 12.09.96).

- Empresa vinculada con el constructor que realice la posterior

venta del inmueble, cuya construcción se haya iniciado a partir

del 24.4.96 (ver artículo 2° del D.S. 088-96-EF publicado el

12.09.96), adquirido directamente de éste o de empresas

vinculadas económicamente con el mismo (salvo que se

demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor

al valor de mercado).

- Empresa que efectúa venta de inmueble con posterioridad a la

reorganización o traspaso de empresas.

- Sociedades de hecho, Consorcios, Joint Ventures u otras

formas de contrato de colaboración empresarial (excepto

Asociaciones en Participación), que lleven contabilidad

independiente, de acuerdo con las normas que señala el

Reglamento.

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

2. Indique si se ha acogido al régimen de renuncia a la exoneración del

IGV. De ser así, archivar en el FCA la documentación

correspondiente.

En caso haber renunciado a la exoneración, ¿ha cumplido con

presentar el Formulario respectivo N° 2225?

3. ¿Se encuentra la empresa dentro de alguno de los siguientes

regímenes especiales?

- Empresa comprendida en el Régimen de Reintegro Tributario

para la Región de Selva1 (*)

- Empresa comprendida en el Régimen de la Amazonía 1 (*)

- ¿Se encuentra dentro del Régimen del Sector Agrario?2 (*)

- Empresa usuaria de la Zona Económica Especial de Puno

(ZEEDEPUNO)3 (*)

- Empresa usuaria de ZOFRATACNA o Zona Comercial Tacna 4

(*)

- ¿Se ha acogido a alguno de los Regímenes de Recuperación

Anticipada del IGV?5 (*)

(*) Revisar en las Leyes respectivas el ámbito de tales

Regímenes Especiales.

1 El Capítulo XI de la Ley del IGV regula el Régimen de Reintegro Tributario para la Región Selva. De otro lado, mediante Ley Nº 27037 (vigente a partir del 1.1.1999), reglamentada por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF, se ha regulado el Régimen de Promoción de la Inversión de la Amazonía. Cabe señalar que el 01 de enero de 2011 se publicó la Ley N° 29647, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 para las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali del departamento de Loreto, la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la región selva.

2 La exoneración del IGV de que gozan las empresas que se encuentran dentro del Régimen de Promoción del Sector Agrario, creado por la Ley N° 27360 (31.10.2000), rige hasta el 31.12.2021, según prórroga efectuada por la Ley N° 28810 (21.07.2006).

3 La exoneración del IGV de que gozan las empresas usuarias de la ZEEDEPUNO, creada por la Ley 28864 (6.8.06), rige a partir del 29 de abril de 2009 hasta el 29 de abril de 2029. Así lo establece el artículo 34° de la Ley N° 28864.

4 La exoneración del IGV de que gozan las empresas usuarias de la ZOFRACTACNA y la Zona Comercial Tacna, creada por la Ley N° 27688 (28.03.2002), rige a partir del 18.12.2002 hasta el 18.12.2022. Sí lo establece la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 27688.

5 La Ley del IGV prevé en su artículo 78° un Régimen General de Recuperación Anticipada del IGV. Asimismo, se debe tener en cuenta que a partir del 1.07.2007 se encuentra vigente un Régimen Especial, creado por el Decreto Legislativo N° 973, a través del cual se articula el conjunto de regímenes especiales que coexistían en esta materia (esta nueva norma reemplaza los regímenes existentes al amparo del Decreto Legislativo N° 818).

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

- Si es así, ¿aplican las normas específicas al régimen especial?

(De ser aplicable esta pregunta, consulte a BDOL respecto de los

beneficios que contiene el respectivo Régimen).

- Institución educativa inafecta del IGV? (inciso g) del artículo 2°

de la Ley).

- Institución cultural o deportiva inafecta del IGV? (inciso g) del

artículo 2° de la Ley).

- ¿Las operaciones se encuentran sujetas al SPOT previsto por el

Decreto Legislativo N° 940 y modificatorias, reglamentado por

la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT y por

la Resolución de Superintendencia No. 293-2010/SUNAT (ver

detalle de productos y operaciones sujetas al SPOT en el Anexo

7).

- ¿La empresa presta servicios de transporte público de bienes o de

pasajeros realizado por vía terrestre sujetos al SPOT, regulado

por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatorias y

reglamentados por las Resoluciones de Superintendencia Nos.

073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT, respectivamente? (Ver

el Anexo 7)

NOTA: Las operaciones comprendidas dentro del SPOT no se

encuentran sujetas al Régimen de Retenciones del IGV.

- ¿Califica la empresa como agente de retención de acuerdo a los

alcances de la Resolución de Superintendencia N°

037-2002/SUNAT?

- ¿La retención se efectúa en la oportunidad del pago, con

prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada

con el IGV?

- ¿Los pagos son efectuados haciendo uso de letras de cambio, pay

link o tarjetas de crédito?

- ¿Califica la empresa como agente de percepción aplicable a la

venta gravada con IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1

de la Ley N° 29173, Ley que aprueba el Régimen de

Percepciones del IGV? (Ver en el Anexo 6) (*)

- ¿Califica la empresa como agente de percepción aplicable a la

adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo? (*)

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- ¿La percepción del IGV en la adquisición de bienes se efectúa en

el momento del cobro total o parcial, con prescindencia de la

fecha en que se realizó la operación gravada con el IGV?

- ¿El cobro es efectuado mediante letras de cambio, pay link o

tarjeta de crédito?

(*) A partir del 1.1.2008 el Régimen de Percepciones del IGV se

encuentra regulado por la Ley N° 29173. Mientras no se

aprueben los porcentajes o montos fijos para determinar el

importe de las percepciones del IGV a la adquisición de bienes y

combustible, ello se encuentra regulado por las Resoluciones de

Superintendencia Nos. 058-2006/SUNAT y 128-2002/SUNAT,

respectivamente.

- ¿La empresa realiza actividades de comercio exterior que se

someten a regímenes de suspensión de pago de los tributos que

gravan la importación (por ejemplo, Admisión Temporal para

reexportación en el mismo estado, Exportación Temporal para

reimportación en el mismo estado, Admisión Temporal para

perfeccionamiento activo, Exportación Temporal para

perfeccionamiento pasivo, etc.)?6

Indique cuál (es) regímenes .................................................

- ¿Los bienes ingresados al país bajo cualquiera de estos

regímenes se encuentran dentro del plazo establecido por

Aduanas?

4. ¿Se ha indicado en los papeles de trabajo los períodos abiertos a

revisión fiscal?

5. ¿Se han tenido en cuenta los supuestos de suspensión o de

interrupción del plazo de prescripción, sea por acción de la

Administración Tributaria (por ejemplo, notificación de Órden de

pago, Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa) o del

cliente (por ejemplo, pago, solicitud de fraccionamiento o

reclamación)?7

6 A partir del 17.03.2009 se encuentra vigente la nueva Ley General de Aduanas aprobada mediante D. Leg N° 1053 y reglamentada por el D.S. N° 010-2009-EF salvo determinados capítulos que rigen desde el 01.01.10.

7 Los supuestos de interrupción y de suspensión del plazo de prescripción se encuentran regulados en los artículos 45° y 46° del Código Tributario.

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6. ¿Hemos determinado las contingencias que podrían derivarse de

revisiones fiscales por todos los períodos pendientes de

fiscalización?

7. ¿Obtuvimos una copia para el FCA de las Resoluciones de

Determinación, Multa u Orden de Pago recibidas durante el presente

año y pendientes de pago?

8. En caso se hayan presentado Recursos de Reclamación o

Apelación ante SUNAT o el Tribunal Fiscal, respectivamente, o

Demanda Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial y las

cifras son materiales y/o los asuntos controvertidos: a) ¿se han

archivado las copias de tales recursos en el FCA? y b) ¿se ha

evaluado su procedencia o improcedencia, total o parcial?

9. ¿Se ha verificado si la Compañía obtuvo aprobación para la

impresión de los Comprobantes de Pago (C/P), Guías de Remisión

(GR), Notas de Crédito (N/C) y Débito (N/D) que han sido

emitidas durante el ejercicio 2009?

Registro de Ventas e Ingresos (RV) y Registro de Compras (RC)

10. ¿Los registros del rubro contienen la información mínima

dispuesta en el artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV (ej.

Fecha de emisión del C/P, base imponible de la operación o

adquisición gravada, importe total del C/P)?

11. ¿El RV tienen un atraso no mayor a 10 días hábiles, contado desde

el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emite el CP

respectivo del mes en revisión?

12. ¿El RC tiene un atraso no mayor a 10 días hábiles, contado desde

el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepciona

el CP?8

8 Tener en cuenta que la legalización del Registro de Compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al uso del crédito fiscal. Así lo ha dispuesto el Tribunal Fiscal en la RTF N° 1580-5-2009 del 03.03.2009 (que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria). Además, el 22 de abril de 2008 se publicaron las Leyes Nos. 29214 y 29215, las cuales señalan expresamente que el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.* Para mayor detalle, revisar el Decreto Supremo N° 137-2011-EF, publicado el 9 de julio de 2011.

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13. ¿Verificamos que al anotar las N/D y/o N/C en los RV y RC se

consigna el tipo, serie y número de C/P respecto del cual se emitió

la N/D o N/C, en el caso que corresponda a un solo comprobante?

14. Si tiene operaciones sujetas al SPOT, ¿el RC cuenta con dos columnas

específicas donde se registran el número y la fecha de emisión de las

Constancias de Depósito de los C/P registrados?

Nota: Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o

computarizados de contabilidad, no será necesario tener dichas

columnas, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha

información y se pueda identificar los C/P respecto de los cuales

se efectuó el depósito.

Registros de Percepciones y Retenciones y Registros contables

15. ¿El cliente lleva la cuenta de control del balance denominado

“Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción

Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo”, cuando

corresponda?

16. De ser agente de retención ¿El cliente lleva la cuenta de control

denominada “IGV – retenciones por pagar”? ¿Lleva un “Registro

del Régimen de Retenciones”?

17. De ser agente de percepción ¿lleva una cuenta de control

denominada “IGV – Percepciones por pagar”? ¿Lleva un

“Registro del Régimen de Percepciones”?

18. ¿Los Registros del Régimen de Percepciones y de Retenciones

tienen un atraso no mayor a 10 días hábiles, contado desde el

primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita o

recepcione (según corresponda) el documento que sustenta las

transacciones realizadas con los clientes o proveedores (según

corresponda)?

19. Si el cliente realiza operaciones de consignación ¿lleva un control

permanente de su Registro de Consignaciones correspondiente a

los bienes entregados y recibidos en consignación, de acuerdo a la

Ley y al Reglamento?

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IGV aplicado a las ventas o servicios (impuesto bruto)

20. ¿El IGV señalado en los C/P, cuando sea aplicable, corresponde al

anotado en el RV?

21. ¿La empresa cuenta con un archivo de copias emisores de

Facturas, Notas de Crédito o Débito, Guías de Remisión y otros

mencionados en el Reglamento de Comprobantes de Pago,

ordenados correlativamente?, ¿Los comprobantes anulados se

encuentran archivados con todas las copias completas?

22. ¿Ha comprobado que las N/C y N/D por modificaciones de C/P,

de devoluciones de mercaderías, rebajas, canjes y otras

operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar el

valor de las operaciones (1) hacen referencia al comprobante que

modifican (número y serie), (2) son anotadas en el registro de

ventas al mismo tipo de cambio del comprobante de pago que

modifican, (3) que en consecuencia, se modifica el impuesto

correspondiente al mes en que tales notas son registradas y (4) las

N/C cuentan con la identificación de quien lo recibe, fecha de

recepción y de ser el caso el sello de recepción del adquirente o

usuario ?

23. En la venta de bienes muebles, ¿ha comprobado que el cliente

paga el IGV correspondiente a sus ventas locales según la fecha

en que se emite el C/P de acuerdo a lo que establezca el

Reglamento de C/P o de la entrega de la mercadería, lo que ocurra

primero?

Nota: El C/P respectivo debe ser emitido en el momento en que se

entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que

ocurra primero. La emisión y otorgamiento de los C/P podrá

anticiparse a las fechas antes señaladas.

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

24. En la prestación de servicios, ¿ha verificado que el cliente paga el

IGV correspondiente según la fecha de emisión de los C/P de

acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se

percibe la retribución , lo que ocurra primero.

Nota: El C/P respectivo debe ser emitido tratándose de la

prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y

arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes

supuestos ocurra primero: (i) la culminación del servicio, (ii) la

percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el

comprobante de pago por el monto percibido o (iii) el vencimiento

del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el

pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por

el monto que corresponda a cada vencimiento. La emisión y

otorgamiento de los C/P podrá anticiparse a las fechas antes

señaladas.

25. En la prestación de servicios de suministro de energía eléctrica,

agua potable y servicios finales telefónicos, ¿se ha verificado que

el cliente paga el IGV correspondiente según la fecha de

percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para

el pago del servicio, lo que ocurra primero?

26. ¿En las ventas locales, la base imponible incluye los siguientes

conceptos, si los hubiera: valor de los envases o sus depósitos en

garantía (si es que no se devuelven), gastos de embalaje, fletes y

servicios de despacho facturados por el vendedor, intereses9 y

cargos por financiación y cualquier otro concepto a cargo del

comprador?

27. ¿Se están teniendo en cuenta los conceptos antes señalados para

efectos de la accesoriedad a que se refiere el segundo párrafo del

artículo 14° de la Ley?10

9 Sólo se deben considerar en la base imponible los intereses compensatorios y no aquellos que se paguen por mora (llamados moratorios) por el cumplimiento de las obligaciones comerciales.

10 La citada norma dispone lo siguiente: “Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios gravados o el contrato de construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto.” 

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

28. Para el caso de la primera venta de inmuebles, ¿se ha excluido del

ingreso percibido el correspondiente al valor del terreno, que

equivale al 50% del valor total de la transferencia del inmueble?

29. Los descuentos, que deben constar en el C/P, ¿forman parte de la

base imponible cuando no resultan normales en el comercio o

cuando constituyen retiro de bienes y/o se otorguen con carácter

especial?

30. Las bonificaciones que deben constar en el C/P, ¿forman parte de

la base imponible cuando no se trata de prácticas usuales en el

mercado y se otorguen con carácter especial?

31. Verifique que no se hayan considerado como venta las siguientes

operaciones:

- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios

utilizados en la elaboración de los bienes que produce la

empresa, siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa

para su propia producción, sea directamente o a través de un

tercero.

- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la

fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere

encargado.

- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la

construcción de un inmueble.

- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición,

destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada de

acuerdo al Reglamento11.

- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa,

siempre que sea necesario para la realización de las operaciones

gravadas.

- El retiro de bienes no consumibles, utilizados por la propia

empresa, siempre que sea necesario para la realización de las

operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a

favor de terceros.

11 Se acreditará la pérdida, desaparición o destrucción con informe emitido por la Compañía de seguros, de ser el caso, y el respectivo documento policial tramitado dentro de los 10 días hábiles de producidos los hechos o se conozca la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período.

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como

condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que

el trabajador pueda prestar sus servicios o cuando dicha entrega

se disponga mediante Ley.

- El retiro como consecuencia de mermas o desmedros

debidamente acreditados conforme a las disposiciones del IR.12

- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación

a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan

sido recuperados.

- La entrega a título gratuito de muestras médicas de

medicamentos que se expenden solo bajo receta médica.

- La entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como

bonificaciones al cliente siempre que: 1) se trate de prácticas

usuales en el mercado, 2) se otorguen con carácter general y 3)

consten en el CP.

- La entrega a título gratuito de material documentario que

efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta

de bienes, servicios o contratos de construcción.

- La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas

con la finalidad de promocionar su línea de producción,

comercialización o servicios, siempre que el valor de mercado

de la totalidad de dichos bienes no exceda de uno por ciento

(1%) de sus ingresos brutos promedio mensuales de los últimos

doce (12) meses (incluyendo al mes respecto del cual se efectúa

el análisis), con un límite máximo de veinte (20) Unidades

Impositivas Tributarias.

- De haber excedido las entregas promocionales el límite

señalado en la pregunta anterior, ¿se ha verificado que dicho

exceso haya sido gravado con el Impuesto en el período de su

producción?

12 Las mermas deberán ser acreditadas, cuando la SUNAT lo requiera, con un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Tratándose de los desmedros, deberá efectuarse su destrucción ante Notario Público, debiendo comunicarse tal hecho previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

- El canje de productos por otros de la misma naturaleza,

efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de

caducidad contenidas en contratos de compraventa o en

dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es

asumida por el vendedor, siempre que sean de uso generalizado

por la empresa y que el vendedor acredite la devolución con GR

que haga referencia al C/P en que se consigna la venta.

32. ¿Se aplicó la tasa del impuesto vigente a la fecha del nacimiento

de la obligación tributaria?

33. ¿Los C/P muestran claramente discriminado el monto del

Impuesto, indicando su nombre y la tasa aplicable?

34. En el caso de operaciones en moneda extranjera (excepto

importación), ¿la conversión en moneda nacional se efectuó al tipo

de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la

fecha de nacimiento de la obligación tributaria?

35. En el caso de importaciones, ¿se tomó el tipo de cambio promedio

ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de pago del

Impuesto correspondiente)

(Nótese que en los días en que no se publique el tipo de cambio

referido se utilizará el último publicado).

36. ¿Se ha considerado como venta gravada la transferencia de

inmuebles en el cual se haya efectuado trabajos de ampliación,

remodelación o restauración, por el valor de los mismos?

37. ¿La Compañía ha efectuado operaciones de:

a. ¿Mutuo de bienes? (préstamos)

b. ¿Factoring de facturas (como factor)? 13

c. ¿Permuta?

d. ¿Transferencia de Créditos?

Si la respuesta es afirmativa, ¿se ha gravado la operación?

13 Las operaciones de factoring no se encuentran gravadas con el IGV cuando se transfiere el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos (no constituye venta de bienes, ni prestación de servicios); salvo tratándose de servicios adicionales, los cuales sí se encontrarán gravados con el referido impuesto. Por el contrario, cuando con ocasión de la transferencia de créditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor, se considera que el adquirente presta un servicio gravado con el impuesto.

12

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

38. En el caso de retiro de bienes, ¿la base imponible se ha fijado:

a. ¿De acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por la

Compañía con terceros? o, en su defecto:

b. ¿Se aplicó el valor de mercado? 14 o, en su defecto:

c. ¿Se consideró el costo de producción o de adquisición del

bien, según corresponda?

39. En el caso de mutuo de bienes consumibles, ¿la base imponible se

ha fijado de acuerdo al valor de mercado?

40. De no ser posible determinar el valor de mercado, ¿se ha tomado el

costo de producción o de adquisición de los bienes, según

corresponda?

41. ¿El RV coincide con el libro mayor, respecto de los ingresos

afectos al IGV y consignados en la DJ- Pago?

42. ¿Las diferencias de inventario (faltantes y/o sobrantes) han sido

explicadas fehacientemente?

43. Si la respuesta es NO, ¿han sido consideradas como ventas

omitidas?15

44. En el caso de utilización de servicios ¿se efectuó el pago del IGV

al mes siguiente en que se pagó la retribución o en que se anotó el

C/P en el RC, lo que ocurrió primero?

IGV aplicado a las compras e importaciones (Crédito fiscal)

45. ¿Las adquisiciones de bienes y servicios cumplen los siguientes

requisitos sustanciales?

- ¿Son deducibles como costo o gasto para efectos del IR?

Nótese que si no se sustenta fehaciente y adecuadamente la

deducibilidad del costo o gasto (causalidad y razonabilidad),

el IGV pagado no se podrá utilizar como crédito fiscal ni será

deducido como gasto o costo para efectos del IR.

- ¿Se destinan a operaciones gravadas con el IGV?

- ¿Se destinan a servicios prestados en el exterior no gravados

con el IGV?

14 Se debe tener en cuenta las disposiciones sobre valor de mercado contenidas en la Ley del IR y su Reglamento. 15 Adicionalmente, resulta necesario tener en cuenta lo establecido por el artículo 69° del Código Tributario que

regula el tema de la presunción de compras y ventas omitidas por las diferencias entre los bienes registrados y los inventarios. Dicho artículo ha determinado procedimientos para la aplicación de las presunciones por faltantes y sobrantes de inventarios.

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

46 ¿Las adquisiciones de bienes y servicios cumplen los siguientes

requisitos formales?

- En las operaciones locales o en la importación de bienes, ¿el

IGV aparece claramente discriminado en el C/P, nota de

débito o documento emitido por la Aduana que da derecho a

crédito fiscal?

Nota: Cuando en el C/P se hubiera omitido consignar

separadamente el monto del impuesto o se hubiera consignado

por un monto equivocado, el crédito fiscal sólo podrá

aplicarse a partir del mes en que se efectúe la subsanación

respectiva.

- ¿Se ha verificado que el C/P, la nota de débito y el

documento emitido por Aduanas en el cual consta el pago del

Impuesto contenga la información mínima contenida en el

inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV y la Ley N°

29215 (entre otros, nombre y RUC del emisor, descripción y

cantidad del producto, y monto de la operación)16 y que el

emisor haya estado habilitado para emitir el C/P o nota de

débito en la fecha de la emisión?

Nota: Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aún

cuando la referida información se hubiere consignado en

forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma

objetiva y fehaciente dicha información.

16 Los C/P o documentos deberán contener la siguiente información mínima: i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); ii) Identificación del C/P (numeración, serie y fecha de emisión); iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación). * Para mayor detalle, revisar el Decreto Supremo N° 137-2011-EF, publicado el 9 de julio de 2011.

14

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- ¿Se ha verificado que los C/P, nota de débito, documento en

el que conste el pago del Impuesto en la importación o el

documento donde conste el pago del impuesto en la

utilización de servicios prestados por no domiciliados, han

sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que

corresponden al mes de su emisión o del pago del impuesto

(según corresponda), o de los 12 meses siguientes?17

SI NO N/A N/H REF. Hecho

- ¿El crédito fiscal ha sido ejercido en el período al que

corresponde la hoja del RC en la que dicho C/P, nota de

débito o documento ha sido anotado?

- En el caso de utilización de servicios prestados por no

domiciliados, ¿el crédito fiscal ha sido utilizado a partir del

período de la anotación en el RC del documento que acredita

el pago del Impuesto y del C/P en el cual consta el valor del

servicio prestado por el no domiciliado?

Nota: Tener en cuenta que se deben cumplir las reglas de

anotación del C/P respectivo en el RC a que nos hemos

referido anteriormente.

17 El Tribunal Fiscal ha resuelto en la RTF N° 1580-5-2009 del 03.03.2009 (que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria) que la legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al uso del crédito fiscal. Asimismo, la anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 29215. El derecho del crédito fiscal debe ser ejercido en el período al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el período en que se efectuó la anotación.

15

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- En el caso de C/P y notas de débito o documentos, no

fidedignos o que incumplan con los requisitos y características

mínimas que prevé el Reglamento de Comprobantes de Pago

(aprobado por Resolución de Superintendencia

007-99/SUNAT), a fin de no perder el derecho al crédito

fiscal, ¿el pago del total de la operación incluyendo el

Impuesto y la percepción del IGV, de ser el caso, se efectuó

haciendo uso de los Medios de Pago señalados en el

Reglamento18 y éstos cumplieron con los requisitos contenidos

en el acápite 2.3.2 del artículo 6° del Reglamento (Ej.

Tratándose de cheques, fue emitido a nombre del emisor del

C/P)?

Si han sido cancelados a través de otro medio, consignar el

mismo en los P/T.

- ¿En el caso de servicios de suministro de energía eléctrica,

agua potable y servicios finales telefónicos, el crédito fiscal

fue utilizado en el mes de vencimiento del plazo para el pago

del servicio o en el mes que se pagó, lo que ocurrió primero?

Nota: Tener en cuenta que se deben cumplir las reglas de

anotación del comprobante de pago respectivo en el RC a que

nos hemos referido en la página 13.

SI NO N/A N/H REF. Hecho

47. ¿Es correcta la tasa del impuesto aplicada?19

48. ¿El IGV señalado en el C/P que otorga derecho a crédito fiscal

(factura, liquidación de compra, tickets o cintas emitidos por

máquinas registradoras, entre otros), o la Declaración Unica de

Aduanas (DUA) corresponde al anotado en el RC?

49. Los pagos que se hayan efectuado por un monto mayor o igual a

S/. 3,500 o US$ 1,000 y los pagos por concepto de mutuo ¿han

sido cancelados utilizando Medios de Pago?20

18 Los Medios de Pago que señala el Reglamento son la transferencia de fondos, cheques con cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente y la orden de pago.

19 La tasa de IGV fue de 19% (17% IGV + 2% IPM) hasta el 28 de febrero de 2011, siendo que a partir del 1 de marzo de 2011 la tasa es de 18% (IGV 16% + 2% IPM), de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 29666, publicada el 20 de febrero de 2011.

20 Mediante el Decreto Supremo N° 150-2007-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, mediante la cual se establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a US$ 1,000 o S/. 3,500 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5 de la citada norma, aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Dicha norma ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo No. 47-2004-EF. Para efectos del IGV, adicionalmente, se deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en el numeral 2.3 del

16

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50. Si las operaciones que generan crédito fiscal se encuentran sujetas

al SPOT, ¿el crédito fiscal ha sido tomado en el periodo en que se

hubiera anotado el comprobante de pago respectivo en el RC de

acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto,

siempre que se acredite el depósito efectuado hasta los cinco días

hábiles del mes siguiente? Si el depósito se efectuó luego del

quinto día hábil, el crédito fiscal utilizará en el mes en que se hizo

el depósito.

51. En el caso de adquisiciones en moneda extranjera, ¿la conversión

en moneda nacional se efectuó al tipo de cambio promedio

ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento

de la obligación tributaria?

(Note que en los días en que no se publique el tipo de cambio

referido se utilizará el último publicado).

52. En el caso de importaciones, ¿la conversión a moneda nacional se

efectuó al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado

por la SBS en la fecha de pago del Impuesto correspondiente?

punto 2 del art. 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

53. Si el activo fijo ha sido vendido antes de los dos años de haber

sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su

adquisición, ¿se ha reintegrado el IGV en la proporción que

corresponda a la diferencia de precio en el mes de la venta?

Nota: Se exceptúan de esta regla la desaparición, destrucción o

pérdida de bienes que se produzca por caso fortuito o fuerza mayor

o por delitos cometidos por dependientes o terceros, siempre y

cuando estén acreditados mediante informe emitido por la

compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento

policial tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de

producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión

del delito. Así también los activos totalmente depreciados, mermas

y desmedros acreditados.

54. En el caso que no se haya efectuado el reintegro del crédito fiscal

por la venta de bienes que por su naturaleza tecnológica poseen un

plazo de reposición menor, ¿el plazo se ha acreditado con un

informe técnico del Ministerio que corresponda?

55. Si la venta se produjo antes de transcurrido un año de su puesta en

funcionamiento, ¿se ha reintegrado el crédito fiscal en forma

proporcional?

56. ¿Se ha reintegrado el crédito fiscal por la nulidad, anulación,

rescisión o resolución de contratos que originaron el crédito fiscal,

en el mes en que se produjeron tales hechos?

57. En el caso de gastos de representación, ¿la Compañía ha

adicionado mes a mes el crédito fiscal por el exceso de 0.5% de

los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes

en el cual se efectúa el cálculo teniendo en cuenta el límite de 40

UITs acumulables?

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

58. En el caso de gastos de vehículos, ¿se ha usado como crédito fiscal

aquél correspondiente a los vehículos que resulten estrictamente

indispensables y se apliquen en forma permanente para el

desarrollo de las actividades del negocio?

Nota: Tener en cuenta que sólo otorgarán derecho al crédito fiscal

aquél vinculado a vehículos que cumplan las disposiciones

contenidas en el inciso w) del artículo 37° de la Ley del IR y su

norma reglamentaria.

59. ¿Existen gastos de vehículos que no son de propiedad de la

Compañía y que no tienen contrato de cesión de uso? Si la

respuesta es SI, ¿se ha utilizado el crédito fiscal de estos gastos?

Note que si la respuesta es afirmativa, no habría derecho al uso del

crédito fiscal y, por tanto, habría una contingencia tributaria.

60. Si la empresa realiza operaciones gravadas y no gravadas:

a. ¿Contabiliza separadamente la adquisición de bienes o

servicios según estén destinadas a ser utilizados

exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de

exportación, en operaciones no gravadas y a ser utilizadas

conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas?

b

.

¿Utiliza como crédito fiscal sólo el impuesto que ha afectado a

los elementos que concurren en las operaciones gravadas y a

las exportaciones, así como a los que se utilicen en operaciones

gravadas y no gravadas según la prorrata determinada por el

Reglamento?

19

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SI NO N/A N/H REF. Hecho

c

.

Si la empresa realizó una operación que califica como primera

venta de inmueble hecha por el constructor, consideró como

operación no gravada, para efectos de la prorrata, la

transferencia del terreno?21

NOTA: Dejar evidencia en los P/T de las operaciones no

gravadas que no afectan el cálculo de la prorrata (p.e. venta de

acciones o inmuebles, etc. En este último caso indagar si la

adquisición estuvo gravada con IGV)22

61. ¿La empresa realiza operaciones de exportación por la que pueda

verse beneficiada con el Saldo a Favor del Exportador23?

62. ¿El saldo a favor determinado mensualmente ha sido aplicado

según el procedimiento establecido en el artículo 35° de la Ley del

IGV?24

63. En el caso de compensación del Saldo a Favor Materia de

Beneficio (SFMB) con IR y otros impuestos administrados por el

Tesoro Público, respecto a los cuales el exportador tenga la

calidad de contribuyente, ¿se respeta el límite de la tasa aplicable

al IGV (18%) de exportaciones efectivamente efectuadas en dicho

mes25?

21 En relación a este tema consideramos que la venta del inmueble no debe afectar la prorrata del IGV debido a que ésta solo es de aplicación cuando el bien será utilizado en operaciones gravadas y no gravadas y ello, normalmente, se debe apreciar en la fecha de adquisición del bien. Sin embargo, la SUNAT podría optar por una interpretación restrictiva de los artículos 23° de la Ley del IGV y el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley, considerando que debe aplicarse la prorrata del crédito fiscal del IGV.

22 Con la finalidad de asegurarse qué operaciones se consideran o no como gravadas a efectos del cálculo de la prorrata en la determinación del crédito fiscal, ver el último párrafo del numeral 6.2. del artículo 6° del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, tomar en cuenta que la prorrata es un procedimiento excepcional que tiene como finalidad evitar que el contribuyente utilice como crédito fiscal el IGV que le haya sido trasladado en las adquisiciones de bienes y/o servicios que se destinaron a operaciones no gravadas.

23 El Saldo a Favor de Exportador es el monto del IGV por las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación que hubiese sido consignado en los C/P que sustenten dichas operaciones. Cabe señalar que se verán beneficiados con el saldo a favor los exportadores que se encuentren en etapa operativa, es decir que se encuentren realizando exportaciones.

24 De acuerdo al artículo 35° de la Ley del IGV, la deducción del saldo se realizará bajo el siguiente orden: - Del impuesto bruto (como crédito fiscal).- En caso que no hubiese podido deducirse al no existir o resultar insuficiente el impuesto bruto, se podrá realizar

una compensación automática con los pagos a cuenta y regularización del IR de tercera categoría.- Si no hubiera IR anual o en el transcurso de un mes o éstos fueran insuficientes, el remanente se compensará con

cualquier otro tributo del Tesoro Público, respecto de los cuales el exportador tenga la calidad de contribuyente.- En caso no haber un tributo compensable o existir un saldo podrá solicitarse la devolución del mismo.

25 Esta disposición se ha establecida mediante el Decreto Supremo No. 017-2004-EF, publicado el 27.1.2004, que sustituyó el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables y que se encuentra vigente a partir del 28.1.2004.

20

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64. ¿Se ha excluido del SFMB a solicitar su devolución los montos

que se han compensado con otros tributos?

65. ¿Se ha debitado al costo o al gasto, según corresponda, el IGV que

no puede utilizarse como crédito fiscal?

Nota: En el caso que el cliente no quiso usar el crédito fiscal al

que tuvo derecho, y cuando la norma legal dispone que no es

gasto ni costo (por ejemplo IGV de los retiros de bienes), deberá

reparase para efectos del IR dichos cargos a resultados (gasto

directo o indirecto a través, por ejemplo, de la depreciación o el

costo de ventas)

Declaración y Pago

66. ¿Se ha verificado que el impuesto se ha pagado en base al

“cronograma de pago”26 dispuesto por la SUNAT utilizando los

Formularios o programas de declaración telemática mensuales

vigentes a la fecha de la obligación?27

67. Si las operaciones de venta están sujetas a retención (6%), ¿se ha

deducido del impuesto por pagar las retenciones que se le

hubieren efectuado hasta el último día del período tributario a

declarar?

26 Verificar el cronograma de vencimiento para obligaciones tributarias de vencimiento mensual cuya recaudación efectúa la SUNAT correspondiente al ejercicio 2011, el cual fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT (Establecen cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2011).

27 Por Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT se exceptúa de la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales a los siguientes contribuyentes:i. Se encuentren exonerados del IR y realicen, únicamente, operaciones exonerados del IGV, a partir del

período tributario en que el contribuyente se encuentren en dicha situación.ii. Perciban exclusivamente rentas exoneradas del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV, a

partir del período tributario en que el contribuyente se encuentren en dicha situación.iii. Sujetos que hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades

generadoras de obligaciones tributarias, a partir de período tributario siguiente a la fecha en que el deudor tributario suspendió temporalmente sus actividades, o se produjo alguno de los supuestos previstos en el artículo 27° del Reglamento del RUC para la baja de inscripción en el RUC (ej. quiebra, extinción de la persona jurídica, etc.), según corresponda.

21

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Comprobantes de Pago (C/P), Nota de Crédito (N/C), Nota de Débito

(N/D) y Guía de Remisión (GR) (Ver Nota (a))

68. ¿Ha verificado si los C/P, N/C, N/D y GR contienen los requisitos

y características mínimas dispuestas por la Resolución de

Superintendencia N°007-99/SUNAT?

Nota: Para mayor información acerca de los requisitos mínimos y

características mínimas de los C/P, N/C y N/D deberán leer los

artículos 8° al 10° de la Resolución de Superintendencia N° 007-

99/SUNAT.

Para el caso de GR revisar los artículos 19° y 20° de la Resolución

de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.

69. ¿El traslado y entrega de bienes se sustenta con las GR

respectivas?

70. De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿se ha

verificado que el traslado se encuentre en alguno de los supuestos

de excepción para la no emisión de GR?

71. Si la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectuó

gratuitamente ¿se consignó en los C/P la leyenda “Transferencia

Gratuita” o “Servicio Prestado Gratuitamente?.

72. Además, ¿se precisó el valor de la venta o el importe de la cesión

en uso o del servicio prestado?.

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