Upload
others
View
1
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
IMPUESTOS GENERAL A LAS VENTAS (IGV) Y DE PROMOCION MUNICIPAL (IPM)
TAX 001
SI NO N/A N/H REF. Hecho
Información General
1. Calificación del sujeto del Impuesto – señale a continuación la
calificación del cliente:
- Vendedor de bienes muebles afectos en el país, cualesquiera
sea la fase del ciclo de producción, distribución o
comercialización en que actúe.
- Vendedor de bienes muebles contenidos en el Apéndice I de la
Ley (ver el Anexo 1).
- Exportador de bienes
- Importador de bienes y/o servicios (utilización de servicios).
- Prestador de servicios en el país.
- Prestador de servicios en el extranjero, que se consuman en el
territorio nacional.
- Prestador, parcial o total, de servicios contenidos en el
Apéndice II de la Ley (ver el Anexo 2).
- Exportador de servicios comprendidos en el Apéndice V de la
Ley (ver el Anexo 5).
- Vendedor de bienes, nacionales o nacionalizados, a los
establecimientos ubicados en la zona internacional de los
puertos y aeropuertos de la República.
- Productor minero que realiza operaciones swap con clientes del
exterior.
- Fabricante de bienes muebles por encargo de clientes del
exterior, que realiza remisiones al exterior de los mismos.
- Prestador de servicios de hospedaje, incluyendo la
alimentación, a no domiciliados, considerados como
exportación de servicios.
- Vendedor de bienes destinados al uso o consumo de los
pasajeros y miembros de la tripulación a bordo de las naves de
trasporte marítimo o aéreo.
SI NO N/A N/H REF. Hecho
- Navieros Nacionales o Empresas Navieras Nacionales que
realizan servicios de transporte de pasajeros y/o mercancías
desde el país hacia el exterior, así como transportistas de carga
aérea que realicen dicha operación desde el país hacia el
exterior.
- Vendedor de bienes nacionales a favor de un comprador del
exterior, que realice sus operaciones haciendo uso de
documentos emitidos por un almacén aduanero o por un
almacén general de depósito.
- Vendedor de joyas fabricadas en todo o en parte en oro y plata,
así como de artículos de orfebrería y manufactura en oro o
plata, a personas no domiciliadas a través de establecimientos
autorizados para tal efecto por la Sunat.
- Dedicado a la actividad de construcción (División 45)
establecida en la Clasificación Internacional Industrial
Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU).
- Constructor de inmuebles que realiza la primera venta de
inmuebles cuya construcción se inició a partir del 10.08.1991
(ver artículo 1° del D.S. 088-96-EF publicado el 12.09.96).
- Empresa vinculada con el constructor que realice la posterior
venta del inmueble, cuya construcción se haya iniciado a partir
del 24.4.96 (ver artículo 2° del D.S. 088-96-EF publicado el
12.09.96), adquirido directamente de éste o de empresas
vinculadas económicamente con el mismo (salvo que se
demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor
al valor de mercado).
- Empresa que efectúa venta de inmueble con posterioridad a la
reorganización o traspaso de empresas.
- Sociedades de hecho, Consorcios, Joint Ventures u otras
formas de contrato de colaboración empresarial (excepto
Asociaciones en Participación), que lleven contabilidad
independiente, de acuerdo con las normas que señala el
Reglamento.
2
SI NO N/A N/H REF. Hecho
2. Indique si se ha acogido al régimen de renuncia a la exoneración del
IGV. De ser así, archivar en el FCA la documentación
correspondiente.
En caso haber renunciado a la exoneración, ¿ha cumplido con
presentar el Formulario respectivo N° 2225?
3. ¿Se encuentra la empresa dentro de alguno de los siguientes
regímenes especiales?
- Empresa comprendida en el Régimen de Reintegro Tributario
para la Región de Selva1 (*)
- Empresa comprendida en el Régimen de la Amazonía 1 (*)
- ¿Se encuentra dentro del Régimen del Sector Agrario?2 (*)
- Empresa usuaria de la Zona Económica Especial de Puno
(ZEEDEPUNO)3 (*)
- Empresa usuaria de ZOFRATACNA o Zona Comercial Tacna 4
(*)
- ¿Se ha acogido a alguno de los Regímenes de Recuperación
Anticipada del IGV?5 (*)
(*) Revisar en las Leyes respectivas el ámbito de tales
Regímenes Especiales.
1 El Capítulo XI de la Ley del IGV regula el Régimen de Reintegro Tributario para la Región Selva. De otro lado, mediante Ley Nº 27037 (vigente a partir del 1.1.1999), reglamentada por el Decreto Supremo Nº 103-99-EF, se ha regulado el Régimen de Promoción de la Inversión de la Amazonía. Cabe señalar que el 01 de enero de 2011 se publicó la Ley N° 29647, que prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2012 para las provincias de Datem del Marañón, Loreto, Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena y Ucayali del departamento de Loreto, la exoneración del IGV por la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, a que se refiere la tercera disposición complementaria de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, así como el reintegro tributario del IGV a los comerciantes de la región selva.
2 La exoneración del IGV de que gozan las empresas que se encuentran dentro del Régimen de Promoción del Sector Agrario, creado por la Ley N° 27360 (31.10.2000), rige hasta el 31.12.2021, según prórroga efectuada por la Ley N° 28810 (21.07.2006).
3 La exoneración del IGV de que gozan las empresas usuarias de la ZEEDEPUNO, creada por la Ley 28864 (6.8.06), rige a partir del 29 de abril de 2009 hasta el 29 de abril de 2029. Así lo establece el artículo 34° de la Ley N° 28864.
4 La exoneración del IGV de que gozan las empresas usuarias de la ZOFRACTACNA y la Zona Comercial Tacna, creada por la Ley N° 27688 (28.03.2002), rige a partir del 18.12.2002 hasta el 18.12.2022. Sí lo establece la Primera Disposición Final y Transitoria de la Ley N° 27688.
5 La Ley del IGV prevé en su artículo 78° un Régimen General de Recuperación Anticipada del IGV. Asimismo, se debe tener en cuenta que a partir del 1.07.2007 se encuentra vigente un Régimen Especial, creado por el Decreto Legislativo N° 973, a través del cual se articula el conjunto de regímenes especiales que coexistían en esta materia (esta nueva norma reemplaza los regímenes existentes al amparo del Decreto Legislativo N° 818).
3
SI NO N/A N/H REF. Hecho
- Si es así, ¿aplican las normas específicas al régimen especial?
(De ser aplicable esta pregunta, consulte a BDOL respecto de los
beneficios que contiene el respectivo Régimen).
- Institución educativa inafecta del IGV? (inciso g) del artículo 2°
de la Ley).
- Institución cultural o deportiva inafecta del IGV? (inciso g) del
artículo 2° de la Ley).
- ¿Las operaciones se encuentran sujetas al SPOT previsto por el
Decreto Legislativo N° 940 y modificatorias, reglamentado por
la Resolución de Superintendencia No. 183-2004/SUNAT y por
la Resolución de Superintendencia No. 293-2010/SUNAT (ver
detalle de productos y operaciones sujetas al SPOT en el Anexo
7).
- ¿La empresa presta servicios de transporte público de bienes o de
pasajeros realizado por vía terrestre sujetos al SPOT, regulado
por el Decreto Legislativo N° 940 y modificatorias y
reglamentados por las Resoluciones de Superintendencia Nos.
073-2006/SUNAT y 057-2007/SUNAT, respectivamente? (Ver
el Anexo 7)
NOTA: Las operaciones comprendidas dentro del SPOT no se
encuentran sujetas al Régimen de Retenciones del IGV.
- ¿Califica la empresa como agente de retención de acuerdo a los
alcances de la Resolución de Superintendencia N°
037-2002/SUNAT?
- ¿La retención se efectúa en la oportunidad del pago, con
prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada
con el IGV?
- ¿Los pagos son efectuados haciendo uso de letras de cambio, pay
link o tarjetas de crédito?
- ¿Califica la empresa como agente de percepción aplicable a la
venta gravada con IGV de los bienes señalados en el Apéndice 1
de la Ley N° 29173, Ley que aprueba el Régimen de
Percepciones del IGV? (Ver en el Anexo 6) (*)
- ¿Califica la empresa como agente de percepción aplicable a la
adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo? (*)
4
SI NO N/A N/H REF. Hecho
- ¿La percepción del IGV en la adquisición de bienes se efectúa en
el momento del cobro total o parcial, con prescindencia de la
fecha en que se realizó la operación gravada con el IGV?
- ¿El cobro es efectuado mediante letras de cambio, pay link o
tarjeta de crédito?
(*) A partir del 1.1.2008 el Régimen de Percepciones del IGV se
encuentra regulado por la Ley N° 29173. Mientras no se
aprueben los porcentajes o montos fijos para determinar el
importe de las percepciones del IGV a la adquisición de bienes y
combustible, ello se encuentra regulado por las Resoluciones de
Superintendencia Nos. 058-2006/SUNAT y 128-2002/SUNAT,
respectivamente.
- ¿La empresa realiza actividades de comercio exterior que se
someten a regímenes de suspensión de pago de los tributos que
gravan la importación (por ejemplo, Admisión Temporal para
reexportación en el mismo estado, Exportación Temporal para
reimportación en el mismo estado, Admisión Temporal para
perfeccionamiento activo, Exportación Temporal para
perfeccionamiento pasivo, etc.)?6
Indique cuál (es) regímenes .................................................
- ¿Los bienes ingresados al país bajo cualquiera de estos
regímenes se encuentran dentro del plazo establecido por
Aduanas?
4. ¿Se ha indicado en los papeles de trabajo los períodos abiertos a
revisión fiscal?
5. ¿Se han tenido en cuenta los supuestos de suspensión o de
interrupción del plazo de prescripción, sea por acción de la
Administración Tributaria (por ejemplo, notificación de Órden de
pago, Resolución de Determinación y/o Resolución de Multa) o del
cliente (por ejemplo, pago, solicitud de fraccionamiento o
reclamación)?7
6 A partir del 17.03.2009 se encuentra vigente la nueva Ley General de Aduanas aprobada mediante D. Leg N° 1053 y reglamentada por el D.S. N° 010-2009-EF salvo determinados capítulos que rigen desde el 01.01.10.
7 Los supuestos de interrupción y de suspensión del plazo de prescripción se encuentran regulados en los artículos 45° y 46° del Código Tributario.
5
SI NO N/A N/H REF. Hecho
6. ¿Hemos determinado las contingencias que podrían derivarse de
revisiones fiscales por todos los períodos pendientes de
fiscalización?
7. ¿Obtuvimos una copia para el FCA de las Resoluciones de
Determinación, Multa u Orden de Pago recibidas durante el presente
año y pendientes de pago?
8. En caso se hayan presentado Recursos de Reclamación o
Apelación ante SUNAT o el Tribunal Fiscal, respectivamente, o
Demanda Contencioso Administrativa ante el Poder Judicial y las
cifras son materiales y/o los asuntos controvertidos: a) ¿se han
archivado las copias de tales recursos en el FCA? y b) ¿se ha
evaluado su procedencia o improcedencia, total o parcial?
9. ¿Se ha verificado si la Compañía obtuvo aprobación para la
impresión de los Comprobantes de Pago (C/P), Guías de Remisión
(GR), Notas de Crédito (N/C) y Débito (N/D) que han sido
emitidas durante el ejercicio 2009?
Registro de Ventas e Ingresos (RV) y Registro de Compras (RC)
10. ¿Los registros del rubro contienen la información mínima
dispuesta en el artículo 10° del Reglamento de la Ley del IGV (ej.
Fecha de emisión del C/P, base imponible de la operación o
adquisición gravada, importe total del C/P)?
11. ¿El RV tienen un atraso no mayor a 10 días hábiles, contado desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emite el CP
respectivo del mes en revisión?
12. ¿El RC tiene un atraso no mayor a 10 días hábiles, contado desde
el primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se recepciona
el CP?8
8 Tener en cuenta que la legalización del Registro de Compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al uso del crédito fiscal. Así lo ha dispuesto el Tribunal Fiscal en la RTF N° 1580-5-2009 del 03.03.2009 (que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria). Además, el 22 de abril de 2008 se publicaron las Leyes Nos. 29214 y 29215, las cuales señalan expresamente que el incumplimiento o el cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de los deberes formales relacionados con el Registro de Compras, no implicará la pérdida del derecho al crédito fiscal, el cual se ejercerá en el período al que corresponda la adquisición, sin perjuicio de la configuración de las infracciones tributarias tipificadas en el Código Tributario que resulten aplicables.* Para mayor detalle, revisar el Decreto Supremo N° 137-2011-EF, publicado el 9 de julio de 2011.
6
SI NO N/A N/H REF. Hecho
13. ¿Verificamos que al anotar las N/D y/o N/C en los RV y RC se
consigna el tipo, serie y número de C/P respecto del cual se emitió
la N/D o N/C, en el caso que corresponda a un solo comprobante?
14. Si tiene operaciones sujetas al SPOT, ¿el RC cuenta con dos columnas
específicas donde se registran el número y la fecha de emisión de las
Constancias de Depósito de los C/P registrados?
Nota: Tratándose de sujetos que utilicen sistemas mecanizados o
computarizados de contabilidad, no será necesario tener dichas
columnas, siempre que en el sistema de enlace se mantenga dicha
información y se pueda identificar los C/P respecto de los cuales
se efectuó el depósito.
Registros de Percepciones y Retenciones y Registros contables
15. ¿El cliente lleva la cuenta de control del balance denominado
“Impuesto General a las Ventas, Impuesto de Promoción
Municipal e Impuesto Selectivo al Consumo”, cuando
corresponda?
16. De ser agente de retención ¿El cliente lleva la cuenta de control
denominada “IGV – retenciones por pagar”? ¿Lleva un “Registro
del Régimen de Retenciones”?
17. De ser agente de percepción ¿lleva una cuenta de control
denominada “IGV – Percepciones por pagar”? ¿Lleva un
“Registro del Régimen de Percepciones”?
18. ¿Los Registros del Régimen de Percepciones y de Retenciones
tienen un atraso no mayor a 10 días hábiles, contado desde el
primer día hábil del mes siguiente a aquél en que se emita o
recepcione (según corresponda) el documento que sustenta las
transacciones realizadas con los clientes o proveedores (según
corresponda)?
19. Si el cliente realiza operaciones de consignación ¿lleva un control
permanente de su Registro de Consignaciones correspondiente a
los bienes entregados y recibidos en consignación, de acuerdo a la
Ley y al Reglamento?
7
SI NO N/A N/H REF. Hecho
IGV aplicado a las ventas o servicios (impuesto bruto)
20. ¿El IGV señalado en los C/P, cuando sea aplicable, corresponde al
anotado en el RV?
21. ¿La empresa cuenta con un archivo de copias emisores de
Facturas, Notas de Crédito o Débito, Guías de Remisión y otros
mencionados en el Reglamento de Comprobantes de Pago,
ordenados correlativamente?, ¿Los comprobantes anulados se
encuentran archivados con todas las copias completas?
22. ¿Ha comprobado que las N/C y N/D por modificaciones de C/P,
de devoluciones de mercaderías, rebajas, canjes y otras
operaciones que tengan como efecto anular, reducir o aumentar el
valor de las operaciones (1) hacen referencia al comprobante que
modifican (número y serie), (2) son anotadas en el registro de
ventas al mismo tipo de cambio del comprobante de pago que
modifican, (3) que en consecuencia, se modifica el impuesto
correspondiente al mes en que tales notas son registradas y (4) las
N/C cuentan con la identificación de quien lo recibe, fecha de
recepción y de ser el caso el sello de recepción del adquirente o
usuario ?
23. En la venta de bienes muebles, ¿ha comprobado que el cliente
paga el IGV correspondiente a sus ventas locales según la fecha
en que se emite el C/P de acuerdo a lo que establezca el
Reglamento de C/P o de la entrega de la mercadería, lo que ocurra
primero?
Nota: El C/P respectivo debe ser emitido en el momento en que se
entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago, lo que
ocurra primero. La emisión y otorgamiento de los C/P podrá
anticiparse a las fechas antes señaladas.
8
SI NO N/A N/H REF. Hecho
24. En la prestación de servicios, ¿ha verificado que el cliente paga el
IGV correspondiente según la fecha de emisión de los C/P de
acuerdo a lo que establezca el Reglamento o en la fecha en que se
percibe la retribución , lo que ocurra primero.
Nota: El C/P respectivo debe ser emitido tratándose de la
prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y
arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes
supuestos ocurra primero: (i) la culminación del servicio, (ii) la
percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el
comprobante de pago por el monto percibido o (iii) el vencimiento
del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el
pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por
el monto que corresponda a cada vencimiento. La emisión y
otorgamiento de los C/P podrá anticiparse a las fechas antes
señaladas.
25. En la prestación de servicios de suministro de energía eléctrica,
agua potable y servicios finales telefónicos, ¿se ha verificado que
el cliente paga el IGV correspondiente según la fecha de
percepción del ingreso o en la fecha de vencimiento del plazo para
el pago del servicio, lo que ocurra primero?
26. ¿En las ventas locales, la base imponible incluye los siguientes
conceptos, si los hubiera: valor de los envases o sus depósitos en
garantía (si es que no se devuelven), gastos de embalaje, fletes y
servicios de despacho facturados por el vendedor, intereses9 y
cargos por financiación y cualquier otro concepto a cargo del
comprador?
27. ¿Se están teniendo en cuenta los conceptos antes señalados para
efectos de la accesoriedad a que se refiere el segundo párrafo del
artículo 14° de la Ley?10
9 Sólo se deben considerar en la base imponible los intereses compensatorios y no aquellos que se paguen por mora (llamados moratorios) por el cumplimiento de las obligaciones comerciales.
10 La citada norma dispone lo siguiente: “Cuando con motivo de la venta de bienes, la prestación de servicios gravados o el contrato de construcción se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos formará parte de la base imponible, aún cuando se encuentren exonerados o inafectos. Asimismo, cuando con motivo de la venta de bienes, prestación de servicios o contratos de construcción exonerados o inafectos se proporcione bienes muebles o servicios, el valor de éstos estará también exonerado o inafecto.”
9
SI NO N/A N/H REF. Hecho
28. Para el caso de la primera venta de inmuebles, ¿se ha excluido del
ingreso percibido el correspondiente al valor del terreno, que
equivale al 50% del valor total de la transferencia del inmueble?
29. Los descuentos, que deben constar en el C/P, ¿forman parte de la
base imponible cuando no resultan normales en el comercio o
cuando constituyen retiro de bienes y/o se otorguen con carácter
especial?
30. Las bonificaciones que deben constar en el C/P, ¿forman parte de
la base imponible cuando no se trata de prácticas usuales en el
mercado y se otorguen con carácter especial?
31. Verifique que no se hayan considerado como venta las siguientes
operaciones:
- El retiro de insumos, materias primas y bienes intermedios
utilizados en la elaboración de los bienes que produce la
empresa, siempre que el mencionado retiro lo realice la empresa
para su propia producción, sea directamente o a través de un
tercero.
- La entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la
fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere
encargado.
- El retiro de bienes por el constructor para ser incorporados a la
construcción de un inmueble.
- El retiro de bienes como consecuencia de la desaparición,
destrucción o pérdida de bienes, debidamente acreditada de
acuerdo al Reglamento11.
- El retiro de bienes para ser consumidos por la propia empresa,
siempre que sea necesario para la realización de las operaciones
gravadas.
- El retiro de bienes no consumibles, utilizados por la propia
empresa, siempre que sea necesario para la realización de las
operaciones gravadas y que dichos bienes no sean retirados a
favor de terceros.
11 Se acreditará la pérdida, desaparición o destrucción con informe emitido por la Compañía de seguros, de ser el caso, y el respectivo documento policial tramitado dentro de los 10 días hábiles de producidos los hechos o se conozca la comisión del delito, antes de ser requerido por la SUNAT, por ese período.
10
SI NO N/A N/H REF. Hecho
- El retiro de bienes para ser entregados a los trabajadores como
condición de trabajo, siempre que sean indispensables para que
el trabajador pueda prestar sus servicios o cuando dicha entrega
se disponga mediante Ley.
- El retiro como consecuencia de mermas o desmedros
debidamente acreditados conforme a las disposiciones del IR.12
- El retiro de bienes producto de la transferencia por subrogación
a las empresas de seguros de los bienes siniestrados que hayan
sido recuperados.
- La entrega a título gratuito de muestras médicas de
medicamentos que se expenden solo bajo receta médica.
- La entrega de bienes muebles que efectúen las empresas como
bonificaciones al cliente siempre que: 1) se trate de prácticas
usuales en el mercado, 2) se otorguen con carácter general y 3)
consten en el CP.
- La entrega a título gratuito de material documentario que
efectúen las empresas con la finalidad de promocionar la venta
de bienes, servicios o contratos de construcción.
- La entrega a título gratuito de bienes que efectúen las empresas
con la finalidad de promocionar su línea de producción,
comercialización o servicios, siempre que el valor de mercado
de la totalidad de dichos bienes no exceda de uno por ciento
(1%) de sus ingresos brutos promedio mensuales de los últimos
doce (12) meses (incluyendo al mes respecto del cual se efectúa
el análisis), con un límite máximo de veinte (20) Unidades
Impositivas Tributarias.
- De haber excedido las entregas promocionales el límite
señalado en la pregunta anterior, ¿se ha verificado que dicho
exceso haya sido gravado con el Impuesto en el período de su
producción?
12 Las mermas deberán ser acreditadas, cuando la SUNAT lo requiera, con un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente. Tratándose de los desmedros, deberá efectuarse su destrucción ante Notario Público, debiendo comunicarse tal hecho previamente a la SUNAT en un plazo no menor de 6 días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción.
11
SI NO N/A N/H REF. Hecho
- El canje de productos por otros de la misma naturaleza,
efectuado en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de
caducidad contenidas en contratos de compraventa o en
dispositivos legales que establezcan que dicha obligación es
asumida por el vendedor, siempre que sean de uso generalizado
por la empresa y que el vendedor acredite la devolución con GR
que haga referencia al C/P en que se consigna la venta.
32. ¿Se aplicó la tasa del impuesto vigente a la fecha del nacimiento
de la obligación tributaria?
33. ¿Los C/P muestran claramente discriminado el monto del
Impuesto, indicando su nombre y la tasa aplicable?
34. En el caso de operaciones en moneda extranjera (excepto
importación), ¿la conversión en moneda nacional se efectuó al tipo
de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la
fecha de nacimiento de la obligación tributaria?
35. En el caso de importaciones, ¿se tomó el tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la SBS en la fecha de pago del
Impuesto correspondiente)
(Nótese que en los días en que no se publique el tipo de cambio
referido se utilizará el último publicado).
36. ¿Se ha considerado como venta gravada la transferencia de
inmuebles en el cual se haya efectuado trabajos de ampliación,
remodelación o restauración, por el valor de los mismos?
37. ¿La Compañía ha efectuado operaciones de:
a. ¿Mutuo de bienes? (préstamos)
b. ¿Factoring de facturas (como factor)? 13
c. ¿Permuta?
d. ¿Transferencia de Créditos?
Si la respuesta es afirmativa, ¿se ha gravado la operación?
13 Las operaciones de factoring no se encuentran gravadas con el IGV cuando se transfiere el riesgo crediticio del deudor de dichos créditos (no constituye venta de bienes, ni prestación de servicios); salvo tratándose de servicios adicionales, los cuales sí se encontrarán gravados con el referido impuesto. Por el contrario, cuando con ocasión de la transferencia de créditos, no se transfiera el riesgo crediticio del deudor, se considera que el adquirente presta un servicio gravado con el impuesto.
12
SI NO N/A N/H REF. Hecho
38. En el caso de retiro de bienes, ¿la base imponible se ha fijado:
a. ¿De acuerdo con las operaciones onerosas efectuadas por la
Compañía con terceros? o, en su defecto:
b. ¿Se aplicó el valor de mercado? 14 o, en su defecto:
c. ¿Se consideró el costo de producción o de adquisición del
bien, según corresponda?
39. En el caso de mutuo de bienes consumibles, ¿la base imponible se
ha fijado de acuerdo al valor de mercado?
40. De no ser posible determinar el valor de mercado, ¿se ha tomado el
costo de producción o de adquisición de los bienes, según
corresponda?
41. ¿El RV coincide con el libro mayor, respecto de los ingresos
afectos al IGV y consignados en la DJ- Pago?
42. ¿Las diferencias de inventario (faltantes y/o sobrantes) han sido
explicadas fehacientemente?
43. Si la respuesta es NO, ¿han sido consideradas como ventas
omitidas?15
44. En el caso de utilización de servicios ¿se efectuó el pago del IGV
al mes siguiente en que se pagó la retribución o en que se anotó el
C/P en el RC, lo que ocurrió primero?
IGV aplicado a las compras e importaciones (Crédito fiscal)
45. ¿Las adquisiciones de bienes y servicios cumplen los siguientes
requisitos sustanciales?
- ¿Son deducibles como costo o gasto para efectos del IR?
Nótese que si no se sustenta fehaciente y adecuadamente la
deducibilidad del costo o gasto (causalidad y razonabilidad),
el IGV pagado no se podrá utilizar como crédito fiscal ni será
deducido como gasto o costo para efectos del IR.
- ¿Se destinan a operaciones gravadas con el IGV?
- ¿Se destinan a servicios prestados en el exterior no gravados
con el IGV?
14 Se debe tener en cuenta las disposiciones sobre valor de mercado contenidas en la Ley del IR y su Reglamento. 15 Adicionalmente, resulta necesario tener en cuenta lo establecido por el artículo 69° del Código Tributario que
regula el tema de la presunción de compras y ventas omitidas por las diferencias entre los bienes registrados y los inventarios. Dicho artículo ha determinado procedimientos para la aplicación de las presunciones por faltantes y sobrantes de inventarios.
13
SI NO N/A N/H REF. Hecho
46 ¿Las adquisiciones de bienes y servicios cumplen los siguientes
requisitos formales?
- En las operaciones locales o en la importación de bienes, ¿el
IGV aparece claramente discriminado en el C/P, nota de
débito o documento emitido por la Aduana que da derecho a
crédito fiscal?
Nota: Cuando en el C/P se hubiera omitido consignar
separadamente el monto del impuesto o se hubiera consignado
por un monto equivocado, el crédito fiscal sólo podrá
aplicarse a partir del mes en que se efectúe la subsanación
respectiva.
- ¿Se ha verificado que el C/P, la nota de débito y el
documento emitido por Aduanas en el cual consta el pago del
Impuesto contenga la información mínima contenida en el
inciso b) del artículo 19° de la Ley del IGV y la Ley N°
29215 (entre otros, nombre y RUC del emisor, descripción y
cantidad del producto, y monto de la operación)16 y que el
emisor haya estado habilitado para emitir el C/P o nota de
débito en la fecha de la emisión?
Nota: Excepcionalmente, se podrá deducir el crédito fiscal aún
cuando la referida información se hubiere consignado en
forma errónea, siempre que el contribuyente acredite en forma
objetiva y fehaciente dicha información.
16 Los C/P o documentos deberán contener la siguiente información mínima: i) Identificación del emisor y del adquirente o usuario (nombre, denominación o razón social y número de RUC), o del vendedor tratándose de liquidaciones de compra (nombre y documento de identidad); ii) Identificación del C/P (numeración, serie y fecha de emisión); iii) Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación; y iv) Monto de la operación (precio unitario, valor de venta e importe total de la operación). * Para mayor detalle, revisar el Decreto Supremo N° 137-2011-EF, publicado el 9 de julio de 2011.
14
- ¿Se ha verificado que los C/P, nota de débito, documento en
el que conste el pago del Impuesto en la importación o el
documento donde conste el pago del impuesto en la
utilización de servicios prestados por no domiciliados, han
sido anotados en el Registro de Compras en las hojas que
corresponden al mes de su emisión o del pago del impuesto
(según corresponda), o de los 12 meses siguientes?17
SI NO N/A N/H REF. Hecho
- ¿El crédito fiscal ha sido ejercido en el período al que
corresponde la hoja del RC en la que dicho C/P, nota de
débito o documento ha sido anotado?
- En el caso de utilización de servicios prestados por no
domiciliados, ¿el crédito fiscal ha sido utilizado a partir del
período de la anotación en el RC del documento que acredita
el pago del Impuesto y del C/P en el cual consta el valor del
servicio prestado por el no domiciliado?
Nota: Tener en cuenta que se deben cumplir las reglas de
anotación del C/P respectivo en el RC a que nos hemos
referido anteriormente.
17 El Tribunal Fiscal ha resuelto en la RTF N° 1580-5-2009 del 03.03.2009 (que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria) que la legalización del registro de compras no constituye un requisito formal para ejercer el derecho al uso del crédito fiscal. Asimismo, la anotación de operaciones en el registro de compras debe realizarse dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 29215. El derecho del crédito fiscal debe ser ejercido en el período al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, la nota de débito, la copia autenticada por el agente de Aduanas o por el fedatario de la Aduana de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el período en que se efectuó la anotación.
15
- En el caso de C/P y notas de débito o documentos, no
fidedignos o que incumplan con los requisitos y características
mínimas que prevé el Reglamento de Comprobantes de Pago
(aprobado por Resolución de Superintendencia
007-99/SUNAT), a fin de no perder el derecho al crédito
fiscal, ¿el pago del total de la operación incluyendo el
Impuesto y la percepción del IGV, de ser el caso, se efectuó
haciendo uso de los Medios de Pago señalados en el
Reglamento18 y éstos cumplieron con los requisitos contenidos
en el acápite 2.3.2 del artículo 6° del Reglamento (Ej.
Tratándose de cheques, fue emitido a nombre del emisor del
C/P)?
Si han sido cancelados a través de otro medio, consignar el
mismo en los P/T.
- ¿En el caso de servicios de suministro de energía eléctrica,
agua potable y servicios finales telefónicos, el crédito fiscal
fue utilizado en el mes de vencimiento del plazo para el pago
del servicio o en el mes que se pagó, lo que ocurrió primero?
Nota: Tener en cuenta que se deben cumplir las reglas de
anotación del comprobante de pago respectivo en el RC a que
nos hemos referido en la página 13.
SI NO N/A N/H REF. Hecho
47. ¿Es correcta la tasa del impuesto aplicada?19
48. ¿El IGV señalado en el C/P que otorga derecho a crédito fiscal
(factura, liquidación de compra, tickets o cintas emitidos por
máquinas registradoras, entre otros), o la Declaración Unica de
Aduanas (DUA) corresponde al anotado en el RC?
49. Los pagos que se hayan efectuado por un monto mayor o igual a
S/. 3,500 o US$ 1,000 y los pagos por concepto de mutuo ¿han
sido cancelados utilizando Medios de Pago?20
18 Los Medios de Pago que señala el Reglamento son la transferencia de fondos, cheques con cláusula “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente y la orden de pago.
19 La tasa de IGV fue de 19% (17% IGV + 2% IPM) hasta el 28 de febrero de 2011, siendo que a partir del 1 de marzo de 2011 la tasa es de 18% (IGV 16% + 2% IPM), de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 29666, publicada el 20 de febrero de 2011.
20 Mediante el Decreto Supremo N° 150-2007-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28194, Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, mediante la cual se establece que las obligaciones que se cumplan mediante el pago de sumas de dinero cuyo importe sea superior a US$ 1,000 o S/. 3,500 se deberán pagar utilizando los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5 de la citada norma, aún cuando se cancelen mediante pagos parciales menores a dichos montos. Dicha norma ha sido reglamentada mediante el Decreto Supremo No. 47-2004-EF. Para efectos del IGV, adicionalmente, se deben tener en cuenta las disposiciones contenidas en el numeral 2.3 del
16
50. Si las operaciones que generan crédito fiscal se encuentran sujetas
al SPOT, ¿el crédito fiscal ha sido tomado en el periodo en que se
hubiera anotado el comprobante de pago respectivo en el RC de
acuerdo a las normas que regulan el mencionado impuesto,
siempre que se acredite el depósito efectuado hasta los cinco días
hábiles del mes siguiente? Si el depósito se efectuó luego del
quinto día hábil, el crédito fiscal utilizará en el mes en que se hizo
el depósito.
51. En el caso de adquisiciones en moneda extranjera, ¿la conversión
en moneda nacional se efectuó al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento
de la obligación tributaria?
(Note que en los días en que no se publique el tipo de cambio
referido se utilizará el último publicado).
52. En el caso de importaciones, ¿la conversión a moneda nacional se
efectuó al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado
por la SBS en la fecha de pago del Impuesto correspondiente?
punto 2 del art. 6 del Reglamento de la Ley del IGV.
17
SI NO N/A N/H REF. Hecho
53. Si el activo fijo ha sido vendido antes de los dos años de haber
sido puesto en funcionamiento y a un precio menor al de su
adquisición, ¿se ha reintegrado el IGV en la proporción que
corresponda a la diferencia de precio en el mes de la venta?
Nota: Se exceptúan de esta regla la desaparición, destrucción o
pérdida de bienes que se produzca por caso fortuito o fuerza mayor
o por delitos cometidos por dependientes o terceros, siempre y
cuando estén acreditados mediante informe emitido por la
compañía de seguros, de ser el caso, y con el respectivo documento
policial tramitado dentro de los diez (10) días hábiles de
producidos los hechos o que se tome conocimiento de la comisión
del delito. Así también los activos totalmente depreciados, mermas
y desmedros acreditados.
54. En el caso que no se haya efectuado el reintegro del crédito fiscal
por la venta de bienes que por su naturaleza tecnológica poseen un
plazo de reposición menor, ¿el plazo se ha acreditado con un
informe técnico del Ministerio que corresponda?
55. Si la venta se produjo antes de transcurrido un año de su puesta en
funcionamiento, ¿se ha reintegrado el crédito fiscal en forma
proporcional?
56. ¿Se ha reintegrado el crédito fiscal por la nulidad, anulación,
rescisión o resolución de contratos que originaron el crédito fiscal,
en el mes en que se produjeron tales hechos?
57. En el caso de gastos de representación, ¿la Compañía ha
adicionado mes a mes el crédito fiscal por el exceso de 0.5% de
los ingresos brutos acumulados en el año calendario hasta el mes
en el cual se efectúa el cálculo teniendo en cuenta el límite de 40
UITs acumulables?
18
SI NO N/A N/H REF. Hecho
58. En el caso de gastos de vehículos, ¿se ha usado como crédito fiscal
aquél correspondiente a los vehículos que resulten estrictamente
indispensables y se apliquen en forma permanente para el
desarrollo de las actividades del negocio?
Nota: Tener en cuenta que sólo otorgarán derecho al crédito fiscal
aquél vinculado a vehículos que cumplan las disposiciones
contenidas en el inciso w) del artículo 37° de la Ley del IR y su
norma reglamentaria.
59. ¿Existen gastos de vehículos que no son de propiedad de la
Compañía y que no tienen contrato de cesión de uso? Si la
respuesta es SI, ¿se ha utilizado el crédito fiscal de estos gastos?
Note que si la respuesta es afirmativa, no habría derecho al uso del
crédito fiscal y, por tanto, habría una contingencia tributaria.
60. Si la empresa realiza operaciones gravadas y no gravadas:
a. ¿Contabiliza separadamente la adquisición de bienes o
servicios según estén destinadas a ser utilizados
exclusivamente en la realización de operaciones gravadas y de
exportación, en operaciones no gravadas y a ser utilizadas
conjuntamente en operaciones gravadas y no gravadas?
b
.
¿Utiliza como crédito fiscal sólo el impuesto que ha afectado a
los elementos que concurren en las operaciones gravadas y a
las exportaciones, así como a los que se utilicen en operaciones
gravadas y no gravadas según la prorrata determinada por el
Reglamento?
19
SI NO N/A N/H REF. Hecho
c
.
Si la empresa realizó una operación que califica como primera
venta de inmueble hecha por el constructor, consideró como
operación no gravada, para efectos de la prorrata, la
transferencia del terreno?21
NOTA: Dejar evidencia en los P/T de las operaciones no
gravadas que no afectan el cálculo de la prorrata (p.e. venta de
acciones o inmuebles, etc. En este último caso indagar si la
adquisición estuvo gravada con IGV)22
61. ¿La empresa realiza operaciones de exportación por la que pueda
verse beneficiada con el Saldo a Favor del Exportador23?
62. ¿El saldo a favor determinado mensualmente ha sido aplicado
según el procedimiento establecido en el artículo 35° de la Ley del
IGV?24
63. En el caso de compensación del Saldo a Favor Materia de
Beneficio (SFMB) con IR y otros impuestos administrados por el
Tesoro Público, respecto a los cuales el exportador tenga la
calidad de contribuyente, ¿se respeta el límite de la tasa aplicable
al IGV (18%) de exportaciones efectivamente efectuadas en dicho
mes25?
21 En relación a este tema consideramos que la venta del inmueble no debe afectar la prorrata del IGV debido a que ésta solo es de aplicación cuando el bien será utilizado en operaciones gravadas y no gravadas y ello, normalmente, se debe apreciar en la fecha de adquisición del bien. Sin embargo, la SUNAT podría optar por una interpretación restrictiva de los artículos 23° de la Ley del IGV y el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley, considerando que debe aplicarse la prorrata del crédito fiscal del IGV.
22 Con la finalidad de asegurarse qué operaciones se consideran o no como gravadas a efectos del cálculo de la prorrata en la determinación del crédito fiscal, ver el último párrafo del numeral 6.2. del artículo 6° del Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, tomar en cuenta que la prorrata es un procedimiento excepcional que tiene como finalidad evitar que el contribuyente utilice como crédito fiscal el IGV que le haya sido trasladado en las adquisiciones de bienes y/o servicios que se destinaron a operaciones no gravadas.
23 El Saldo a Favor de Exportador es el monto del IGV por las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y pólizas de importación que hubiese sido consignado en los C/P que sustenten dichas operaciones. Cabe señalar que se verán beneficiados con el saldo a favor los exportadores que se encuentren en etapa operativa, es decir que se encuentren realizando exportaciones.
24 De acuerdo al artículo 35° de la Ley del IGV, la deducción del saldo se realizará bajo el siguiente orden: - Del impuesto bruto (como crédito fiscal).- En caso que no hubiese podido deducirse al no existir o resultar insuficiente el impuesto bruto, se podrá realizar
una compensación automática con los pagos a cuenta y regularización del IR de tercera categoría.- Si no hubiera IR anual o en el transcurso de un mes o éstos fueran insuficientes, el remanente se compensará con
cualquier otro tributo del Tesoro Público, respecto de los cuales el exportador tenga la calidad de contribuyente.- En caso no haber un tributo compensable o existir un saldo podrá solicitarse la devolución del mismo.
25 Esta disposición se ha establecida mediante el Decreto Supremo No. 017-2004-EF, publicado el 27.1.2004, que sustituyó el artículo 4° del Reglamento de Notas de Crédito Negociables y que se encuentra vigente a partir del 28.1.2004.
20
SI NO N/A N/H REF. Hecho
64. ¿Se ha excluido del SFMB a solicitar su devolución los montos
que se han compensado con otros tributos?
65. ¿Se ha debitado al costo o al gasto, según corresponda, el IGV que
no puede utilizarse como crédito fiscal?
Nota: En el caso que el cliente no quiso usar el crédito fiscal al
que tuvo derecho, y cuando la norma legal dispone que no es
gasto ni costo (por ejemplo IGV de los retiros de bienes), deberá
reparase para efectos del IR dichos cargos a resultados (gasto
directo o indirecto a través, por ejemplo, de la depreciación o el
costo de ventas)
Declaración y Pago
66. ¿Se ha verificado que el impuesto se ha pagado en base al
“cronograma de pago”26 dispuesto por la SUNAT utilizando los
Formularios o programas de declaración telemática mensuales
vigentes a la fecha de la obligación?27
67. Si las operaciones de venta están sujetas a retención (6%), ¿se ha
deducido del impuesto por pagar las retenciones que se le
hubieren efectuado hasta el último día del período tributario a
declarar?
26 Verificar el cronograma de vencimiento para obligaciones tributarias de vencimiento mensual cuya recaudación efectúa la SUNAT correspondiente al ejercicio 2011, el cual fue aprobado mediante Resolución de Superintendencia Nº 340-2010/SUNAT (Establecen cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2011).
27 Por Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT se exceptúa de la obligación de presentar declaraciones juradas mensuales a los siguientes contribuyentes:i. Se encuentren exonerados del IR y realicen, únicamente, operaciones exonerados del IGV, a partir del
período tributario en que el contribuyente se encuentren en dicha situación.ii. Perciban exclusivamente rentas exoneradas del IR y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del IGV, a
partir del período tributario en que el contribuyente se encuentren en dicha situación.iii. Sujetos que hubieran suspendido temporalmente sus actividades o dejado de realizar las actividades
generadoras de obligaciones tributarias, a partir de período tributario siguiente a la fecha en que el deudor tributario suspendió temporalmente sus actividades, o se produjo alguno de los supuestos previstos en el artículo 27° del Reglamento del RUC para la baja de inscripción en el RUC (ej. quiebra, extinción de la persona jurídica, etc.), según corresponda.
21
SI NO N/A N/H REF. Hecho
Comprobantes de Pago (C/P), Nota de Crédito (N/C), Nota de Débito
(N/D) y Guía de Remisión (GR) (Ver Nota (a))
68. ¿Ha verificado si los C/P, N/C, N/D y GR contienen los requisitos
y características mínimas dispuestas por la Resolución de
Superintendencia N°007-99/SUNAT?
Nota: Para mayor información acerca de los requisitos mínimos y
características mínimas de los C/P, N/C y N/D deberán leer los
artículos 8° al 10° de la Resolución de Superintendencia N° 007-
99/SUNAT.
Para el caso de GR revisar los artículos 19° y 20° de la Resolución
de Superintendencia N° 007-99/SUNAT.
69. ¿El traslado y entrega de bienes se sustenta con las GR
respectivas?
70. De ser negativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿se ha
verificado que el traslado se encuentre en alguno de los supuestos
de excepción para la no emisión de GR?
71. Si la transferencia de bienes o la prestación de servicios se efectuó
gratuitamente ¿se consignó en los C/P la leyenda “Transferencia
Gratuita” o “Servicio Prestado Gratuitamente?.
72. Además, ¿se precisó el valor de la venta o el importe de la cesión
en uso o del servicio prestado?.
22