Derecho Laboral - Introducción

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Derecho Laboral

Derecho LaboralSofa Colvin IzquierdoDocenteUniversidad Santo Toms 2 Semestre [email protected] previosEl Derecho del Trabajo cumple con la funcin reguladora de todo derecho respecto de una parcela de la realidad social: el trabajo prestado en ciertas condiciones. El contenido del Derecho del Trabajo est configurado por las condiciones y organizacin del trabajo dependiente y tiene por finalidad la tutela del trabajo por cuenta ajena. Objeto: es el trabajo humano, realizado voluntariamente, por cuenta ajena y bajo subordinacin y dependencia. Regula el trabajo libre: aquel realizado voluntariamente por una persona v/s trabajo forzoso: que se ejecuta por imposicin de una voluntad ajena Ej. Esclavitud, servidumbre en la E.M. Trabajo por cuenta ajena: aquel que supone la existencia de un vnculo entre la persona que trabaja y aquella por cuenta de quien se trabaja. El producto de este trabajo pasa a ser de dominio del segundo, sin necesidad de celebrar un acto jurdico posterior de transferencia. Trabajo subordinado o dependiente es aquel que se realiza bajo la direccin y fiscalizacin de otra persona. El trabajo se realiza con la intencin de producir u obtener medios econmicos: Remuneracin contraprestacin de la ejecucin del trabajo. El trabajo objeto de regulacin por el Derecho Laboral o Derecho del Trabajo es libre, productivo, realizado por cuenta ajena, en condiciones de subordinacin respecto de otra persona, manual o intelectual, y en el marco del sector privado.

Derecho del TrabajoAquella rama del derecho que se ocupa de regular la situacin de las personas naturales que obligan todo o parte de su capacidad de trabajo, durante un periodo de tiempo, a un empleo sealado por otra persona, natural o jurdica, que remunera sus servicios.

El artculo 1 del Cdigo del Trabajo seala que Las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores se regularn por este Cdigo y por sus leyes complementarias. 4El Derecho del Trabajo comprende la regulacin jurdica de las siguientes materias:Del trabajo subordinadoDe las organizaciones colectivas de trabajadores y empleadoresDe las acciones colectivas de promocin, defensa y negociacin de mejores condiciones de trabajoDe las instituciones estatales encargadas de fiscalizar el cumplimiento de la legislacin laboral y de la elaboracin y aplicacin de las polticas del trabajo: Direccin del Trabajo-Ministerio del TrabajoFundamentos que dieron origen a la disciplinaLa revolucin industrialAplicacin del derecho comn a las relaciones laboralesNacimiento del movimiento obreroRol pasivo del EstadoQu materias son propias del derecho laboralEl Cdigo del Trabajo regula los contratos individuales o colectivos de trabajo. Se refiere a las relaciones laborales de todos los trabajadores dependientes del sector privado. El Cdigo del Trabajo se aplica, supletoriamente, a la prestacin de servicios en el sector pblico. 7Cdigo del TrabajoLibro I trata el contrato individual de trabajo y la capacitacin laboral.

Libro II contiene la reglamentacin relativa a la proteccin de los trabajadores.

Libro III regula las organizaciones sindicales y el delegado del personal.

Libro IV de la Negociacin Colectiva.

Libro V de la Jurisdiccin laboral.

8- Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicacin de las normas laborales o derivadas de la interpretacin y aplicacin de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral.

9- Las cuestiones derivadas de la aplicacin de las normas sobre organizacin sindical y negociacin colectiva que la ley entrega al conocimiento de los juzgados de letras con competencia en materia del trabajo.10- Las cuestiones y reclamaciones derivadas de la aplicacin o interpretacin de las normas sobre previsin o seguridad social, cualquiera que fuere su naturaleza, poca u origen, y que fueren planteadas por los trabajadores o empleadores.11- Los juicios en que se demande el cumplimiento de obligaciones que emanen de ttulos a los cuales las leyes laborales y de previsin o seguridad social otorguen mrito ejecutivo.12- Las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social.13- Los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador derivada de accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, con excepcin de la responsabilidad extracontractual a la cual le ser aplicable lo dispuesto en el artculo 69 de la ley N 16.744. 14- Todas aquellas materias que las leyes entreguen a juzgados de letras con competencia laboral.Caractersticas del Derecho del TrabajoEs un derecho nuevoEs un derecho en evolucinEs realistaEs un derecho autnomo desde el punto de vista legislativo tiene medios propios para instrumentalizar sus normas- autonoma doctrinaria y acadmica principios. Es informalEs de orden pblicoEs clasistaEs universal

Sujetos del derecho del trabajoSon aquellos que participan en las relaciones de trabajo. Tipos de sujetos: sujetos individuales sujetos colectivos. Sujetos individuales: el empleador y el trabajador. Adems, ellos son sujetos del contrato individual de trabajo. Sujetos colectivos: organizaciones sindicales, la empresa y el Estado. EmpleadorArt. 3 del C del T: La persona natural o jurdica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o ms personas en virtud de un contrato de trabajo. Empleador: persona natural o persona jurdica empresa. Ejemplo empleador persona naturalEjemplo empleador persona jurdica

TrabajadorArt. 3 letra b) del C del T: toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia y subordinacin, y en virtud de un contrato de trabajo. Trabajador (concepto actual y comprensivo) evolucin histrica de la expresin: Cdigo 1931 diferenciaba entre empleado y obrero. En 1978 se unific el concepto Trabajador. Anlisis de la definicin legal de Trabajador

Trabajador: slo persona natural proteccin que hace el derecho del trabajador como persona humana y por la energa personal que aporta en el desarrollo de la relacin laboral. Servicio personal que presta el trabajador: el trabajo es personal Ej. art. 159 N3: el contrato de trabajo termina por la muerte del trabajador. Servicios intelectuales o materiales: la calidad de la prestacin del servicio que presta el trabajador puede ser material (de obra) o intelectual. Bajo dependencia y subordinacin: Elementos subordinacin, dependencia y ajenidad son primordiales en toda relacin laboral diferencia entre trabajador dependiente y trabajador independiente. Trabajador independiente: aquel que en el ejercicio de la actividad de que se trate no dependa de empleador alguno ni tiene trabajadores bajo su dependencia. Art. 3 letra c) C del T. (se excluye al trabajador independiente de la aplicacin de normas laborales por faltar la calidad o condicin de dependencia).

EstadoRelacin poderes del Estado triple accin en materia laboral:Accin legislativaAccin administrativaAccin judicial

EmpresaConcepto Teoras Teora jurdico-institucional: la empresa es aquella que tiene una realidad en s misma, con su propia organizacin, que rene los diversos elementos que intervienen en el proceso colectivo tales como trabajo, capital, tcnica, etc., con vista a la generacin de bienes y servicios, manteniendo una identidad propia aun cuando cambien sus propietarios, directores, administradores y trabajadores. Empresa realidad propia no se identifica con el grupo de personas que son dueas de su patrimonio.

Teora patrimonial: la empresa tiene un contenido institucional desde el punto de vista sociolgico y econmico pero jurdicamente, para los efectos del Derecho Laboral , no es una persona jurdica-laboral distinta al empresario dueo. La empresa es aquella en la que se desarrollan mltiples relaciones jurdicas tanto laborales como econmicas y comerciales. Concepto de empresa en ChileNo existe un nico conceptoArt. 3 C del T.: Para los efectos de la legislacin laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organizacin de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una direccin, para el logro de fines econmicos, sociales, culturales o benficos, dotado de una individualidad legal determinada. Profesores Thayer y Novoa: La empresa es una institucin de hombres que contribuyen con bienes y esfuerzo humano a una tarea comn. Definicin actual en la legislacin vigenteArt. 3 C del TConcepto institucional de empresa no absoluto: no existen normas que reconozcan al trabajador participacin en la gestin de la empresa.Se concibe como una comunidad jurdica Se considera a los trabajadores como parte importante de ellaArt. 4 principio de continuidad de la empresa complementa la definicin legalOrganizaciones sindicalesLegislacin actual: no define sindicato, slo describe las formas de organizacin sindical. Sindicato es Toda asociacin de empresarios o de trabajadores, de carcter profesional y permanente, constituida con fines de representacin y defensa de los intereses de la profesin y especialmente para la regulacin colectiva de las condiciones de trabajo (Prof. Manuel Alonso Garca). Chile slo organizacin sindical de trabajadores. Esencia de la actividad sindical: la representacin y legislacin defensora de los intereses comunes de los asociados y por la facultad de regular colectivamente las condiciones de trabajo. Art. 220 C del T.: finalidades de los sindicatos. Fuentes del Derecho LaboralSon las fuerzas sociales capaces de crear el Derecho del Trabajo. Fuentes materiales fuentes formales/instrumentales. Fuentes materiales: factores histricos-culturales que impulsan su nacimiento o desarrollo sociedad civil o el Estado, circunstancias polticas, creencias religiosas, concepciones filosficas o sociolgicas, inclinaciones polticas, etc. Fuentes formales: son los medios de expresin del derecho Fuentes internas de origen estatal- legislativas: Constitucin, Ley- actos del poder ejecutivo: DFL y decretos supremos-Jurisprudencia: Tribunales de Justicia y Organismos Administrativos.Fuentes internas de origen privado- reglamento interno de la empresa- Instrumentos colectivos del trabajo- Fallos arbitrales- Costumbre profesional- DoctrinaFuentes internacionalesFuentes formales de origen estatalConstitucin Poltica del EstadoConstituciones polticas actuales incorporan los derechos sociales derecho y deber de trabajar, derecho a la formacin profesional, estabilidad en el empleo, de sindicacin, a celebrar convenciones colectivas de trabajo y a la seguridad social Constitucionalizacin del Derecho del Trabajo como la incorporacin de clusulas laborales a los textos constitucionales - Chile: Arts. 19 N 16 y 19: Principios laborales consagrados en la Constitucin chilena:- Principio de la libertad de trabajo libertad de trabajo propiamente tal; libertad de contratacin; libre eleccin del trabajo; trabajos prohibidos. Principio de la justa retribucin - justa retribucin comprende cualquier trabajo que se pague.Principio de la no discriminacin prohbe toda discriminacin que no se base en la capacidad o idoneidad personal.Principio relativo a la negociacin colectiva la negociacin colectiva es un derecho de los trabajadores.Principio de la libertad sindical dos sentidos positivo y negativo.Principio de la autonoma colectiva - reconocimiento a la libertad de los sindicatos dictar estatutos, elegir representantes, organizar trabajo interno, o disolucin.

LeyDFLDecretos SupremosJurisprudencia

Fuentes formales internas de origen privadoReglamento interno de la empresaUniformar las bases de funcionamiento dentro de la empresa y detallar la forma en que se desarrollarn las relaciones laborales que emanan de los contratos de trabajo. Expresin de poder de direccin del empleador, pero sujeto a control.Pasa a formar parte integrante del contrato individual de trabajo. Convenciones colectivasLos pactos, convenios, convenciones y contratos colectivos constituyen una importante fuente propia del derecho laboral, porque producen el efecto de que personas extraas a su creacin puedan verse obligadas por ellos efecto normativo de la convencin colectiva: fijar condiciones generales de trabajo y remuneracin para los pactos que se celebren durante su vigencia. Fallos arbitralesCostumbreRG: La costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remita a ella. En materia laboral, encuentra cabida en ciertas materias. Ej: actividad pesquera artesanal. Adems, por aplicacin del Art. 1564, se ha fallado que la forma especial como las partes hayan dado cumplimiento al contrato de trabajo, se convierte en una clusula tcita del mismo. Clusulas tcitas incorporadas: Aquellas que implican el cumplimiento reiterado del contrato de una manera determinada y por ello pasan a ser una estipulacin tcita de dicho contrato Elementos: cumplimiento constante y reiterado por un lapso de tiempo ms o menos prolongado pueden significar la modificacin o complementacin de las estipulaciones contractuales escritas. Ej: anticipos.

Principios del derecho laboralQu se entiende por principios del Derecho del Trabajo?Lneas directrices que informan algunas normas o inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobacin de nuevas normas, orientas la interpretacin de las existentes y resolver los casos no previstos. (Amrico Pl)

Son un soporte esencial para el Juez para fallar conforme a la equidad Principio general del derecho.Art. 458 N2 C del T.: La sentencia definitiva que dicte el Juez debe contener los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en TT.II ratificados por Chile, las consideraciones jurdicas y los principios de equidad en que funda el fallo.

30PrincipiosPrincipio tutelar o protector- Reglas: Regla del Indubio pro operarioRegla de la norma ms favorableRegla de la condicin ms beneficiosa2. Principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales 3. Principio de la continuidad de la relacin laboral4. Principio de la supremaca de la realidad5. Principio de la buena fePrincipio ProtectorCriterio fundamental que orienta a todo el derecho laboral. Establece un estado preferente respecto de una de las partes de la relacin laboral: trabajador. Objetivo: lograr igualdad real en la relacin laboral. Fundamento caractersticas del derecho laboral la libertad de contratacin entre personas con desigualdad de poder econmico conduce a problemas de abusos reiterados contra la parte ms dbil. Expresin del principio Reglas:Regla In dubio Pro Operario: Se debe elegir siempre de entre varios sentidos posibles aquel que sea ms favorable para el trabajador. Regla de la norma ms favorable: Cuando existen ms de una norma aplicable, debe elegirse aquella que sea ms favorable al trabajador, aunque no sea la que corresponde de acuerdo a criterio de jerarqua de normas. Regla de la condicin ms beneficiosa: la aplicacin de una nueva norma laboral nunca debe servir para disminuir las condiciones ms favorables en que pudiere encontrarse el trabajador.

Principio de la irrenunciabilidad de los derechosArt. 5 C del T.: Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables, mientras subsista el contrato de trabajo. Irrenunciabilidad: imposibilidad jurdica de privarse voluntariamente de una o ms ventajas concedidas por el derecho laboral en beneficio propio Renunciar: acto jurdico voluntario por el cual una persona se desprende y hace abandono de un derecho reconocido en su favor. Fundamento: a) Fundamento jurdico pblico: Los beneficios concedidos a los trabajadores por las leyes no slo miran su inters personal sino tambin estn establecidos en beneficio de su familia y de la sociedad; b) Fundamento tutelar: proteccin de la concepcin del Derecho Laboral v/s Principio de la autonoma de la voluntadPrincipio de la continuidad de la relacin laboralRelacin laboral prolongada en el tiempo.Tendencia actual: atribuir la ms larga duracin a la relacin laboral en beneficio del trabajador. Proyecciones del principio: - Preferencia de los contratos de duracin indefinida- Facilidades para mantener el contrato a pesar de los incumplimientos en que se haya incurrido- Interpretacin de la interrupciones de los contratos como simples suspensiones- Prolongacin del contrato en caso de sustitucin del empleadormbitos en que se proyecta: 1) Tipologa de los contratos de trabajo; 2) Ejecucin de los contratos; 3) Trmino de la relacin laboralPrincipio de la supremaca de la realidadCuando existe discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que sealan los documentos, debe darse preferencia a lo primero: a la prctica. Contrato de trabajo: contrato-realidadProcedencias de la discordancias: - intencin deliberada de fingir o simular una situacin jurdica distinta a la real- error- falta de actualizacin de datos- falta de cumplimiento de requisitos formales

Principio de la buena fe

Este principio es un principio general del DerechoSe incorpor al Derecho Laboral por su connotacin especial. El contrato establece una comunidad y vivencia personal en virtud de la cual se exige a las partes de la relacin laboral ciertas conductas o comportamientos que constituyen obligaciones ticas que emanan del contrato, y de cuya infraccin devengan sanciones.Evitar el abuso del derecho.