Determinación Del ISLR

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  • 7/24/2019 Determinacin Del ISLR

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    Determinacin del ISLR

    Personas Naturales

    Las personas naturales deben determinar su enriquecimiento neto, es decir,

    el incremento de

    patrimonio que han tenido en el ejercicio gravable.

    sta determinacin se hace restando a sus ingresos brutos !bene"cios

    econmicos que ha

    obtenido por cualquier actividad que realice#, los costos $ deducciones

    permitidos por la Le$.

    n el caso que los ingresos slo se correspondan a sueldos, salarios $

    remuneraciones similares

    obtenidos por la prestacin de servicios personales bajo relacin de

    dependencia, %stos equivalen

    al enriquecimiento neto.

    &na ve' determinado el enriquecimiento neto, se debe determinar el

    enriquecimiento gravable o

    p%rdida, para lo cual se debe restar al monto de enriquecimiento neto, el

    monto por

    desgrav(menes $ por p%rdidas de a)os anteriores.

    *l enriquecimiento gravable se le debe aplicar la tari+a respectiva para ello

    debemos llevar la

    cantidad de bol-vares que corresponde al enriquecimiento gravable a &..,

    multiplicarlo por el

    porc entaje que corresponda $ restarle el sustraendo si lo hubiere.

    l sustraendo es la cantidad que se resta al c(lculo /nico que se hace de las

    rentas totales de un

    contribu$ente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con

    ese nivel de

    gravamen. l sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido

    despu%s de aplicarle el

    porcentaje al enriquecimiento neto.

    &na ve' obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargar(n las

    rebajas que establece la

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    Le$, as- como los montos que correspondan a ISLR retenido en el ejercicio,

    anticipos de ISLR por

    declaracin estimada, anticipo de ISLR por enajenacin de inmueble, ISLR

    pagado en e0ceso en

    ejercicios anteriores, entre otros.

    n el caso de los contribu$entes bajo relacin de dependencia $ de

    pro+esionales en libre ejercicio,

    deber(n e0igir a sus deudores o pagadores los comprobantes de retencin

    de ISLR.

    Desgrav(menes

    Los desgrav(menes se entienden como una disminucin al monto de

    tributacin que pueden hacer

    los contribu$entes del ISLR.

    Las personas naturales domiciliadas en el pa-s, pueden optar por utili'ar un

    desgravamen de 112

    &.., conocido como desgravamen /nico o utili'ar la sumatoria del resto de

    los desgrav(menes

    establecidos en la LISLR, a saber3

    4.5 Lo pagado a institutos docentes del pa-s, por la educacin del

    contribu$ente $ la de sus

    descendientes no ma$ores de 67 a)os. l l-mite de edad no es aplicable en

    los casos de educacin

    especial 6

    6.5 Lo pagado por el contribu$entes a empresas domiciliadas en el pa-s por

    concepto de primas de

    seguros de hospitali'acin, cirug-a $ maternidad

    8.5Lo pagado por servicios m%dicos, odontolgicos $ de hospitali'acin,

    prestados en el pa-s al

    contribu$ente $ a las personas a su cargo !cn$uges no separados de

    bienes, ascendientes $

    descendientes directos#

    2.5 Lo pagado por concepto de intereses por pr%stamos para adquirir

    vivienda principal, hasta por

    un monto de 4.999 &..

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    7.5 Los pagos por concepto de alquiler de la vivienda principal, hasta por un

    monto de :99 &..

    Los desgrav(menes enumerados, deber(n ser respaldados por sus

    respectivos comprobantes de

    pago 5que cumplan con los requisitos e0igidos por la *dministracin

    ributaria5, como medio de

    prueba ante cualquier "scali'acin.

    Rebajas

    Las rebajas +ueron creadas por el legislador para cubrir el monto

    indispensable para la

    subsistencia del contribu$ente $ su carga +amiliar.

    La LISLR establece que las personas naturales residentes podr(n go'ar

    entre otras, de una rebaja

    personal de 49 &.. anuales $ de una rebaja por carga +amiliar de 49 &.. por

    cada ascendiente o

    descendiente directo residente en el pa-s en este /ltimo caso, los

    descendientes deben ser

    menores de 4: a)os, salvo que est%n incapacitados para el trabajo o est%n

    estudiando $ sean

    menores de 67 a)os.

    Personas ;ur-dicas

    Las personas jur-dicas deben determinar la renta neta mundial gravable,

    para ello deber(n sumar

    el enriquecimiento neto de +uente territorial al enriquecimiento neto de

    +uente e0traterritorial. No

    se admitir( la imputacin de p%rdidas de +uente e0traterritorial alenriquecimiento o p%rdida de

    +uente territorial. l enriquecimiento neto corresponde al incremento de

    patrimonio que resulte

    despu%s de restar de los ingresos brutos, los costos $ deducciones

    permitidos por la LISLR.

    nriquecimiento Neto

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    =&N >R*RRI?RI*L =&N RRI?RI*L

    IN>>,00 IN>>,00

    5 Aostos >>>,00 5 5 Aostos >>>,00 5

    B RN* @R&* >>>,00 B RN* @R&* >>>,00

    5 Deducciones >>>,00 5

    5 Deducciones >>>,00 5

    B nriquecimiento Neto

    >>,00

    B &tilidad o Perdida =iscal >>>,00

    C5 *juste por InEacin >>>,00

    B nriquecimiento Neto >>>,00

    5 Perdidas *)os *nteriores >>>,00 5

    nriquecimiento

    Neto >>,00

    B RN* N* F&NDI*L >>,00

    C

    Despu%s de haber determinado la renta neta mundial gravable, se aplicar(

    la tari+a No. 6 No. 8

    seg/n corresponda para ello debemos llevar la cantidad de bol-vares que

    corresponde a la renta 8

    neta mundial gravable a &.., multiplicarlo por el porcentaje que

    corresponda $ restarle el

    sustraendo si lo hubiere.

    l sustraendo es la cantidad que se resta al c(lculo /nico que se hace de las

    rentas totales de un

    contribu$ente, para no gravar los niveles o escalas anteriores de rentas con

    ese nivel de

    gravamen. l sustraendo es la cantidad que se resta al resultado obtenido

    despu%s de aplicarle el

    porcentaje al enriquecimiento neto.

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    &na ve' determinado el impuesto seg/n tari+as, se acreditar( el impuesto

    sobre la renta que el

    contribu$ente ha$a pagado en el e0tranjero por los enriquecimientos de

    +uente e0traterritorial por

    los cuales est%n obligados al pago de impuesto en los t%rminos de la LISLR.

    l monto de impuesto acreditable proveniente de +uente e0tranjera no

    podr( e0ceder a la cantidad

    que resulte de aplicar las tari+as establecidas en la Le$, al total del

    enriquecimiento neto global del

    ejercicio en la proporcin que el enriquecimiento neto de +uente e0tranjera

    represente en el total

    de dicho enriquecimiento neto global.

    *l impuesto determinado despu%s del acreditamiento del impuesto pagado

    en el e0terior, se le

    sumar( el total de los impuestos proporcionales pagados !territoriales $

    e0traterritoriales#.

    &na ve' obtenido el total de impuesto autoliquidado, se descargar(n las

    rebajas por inversiones

    establecidas en la LISLR igualmente se disminuir(n del impuesto delejercicio, los impuestos

    retenidos en el ejercicio, anticipos por enajenacin de inmuebles, anticipo

    por declaracin

    estimada, cr%ditos de Impuesto a los *ctivos mpresariales $

    compensaciones.

    Las sociedades de personas, comunidades $ consorcios, no estar(n sujetas

    al Impuesto sobre la

    Renta, en ra'n de que el mismo se grava en cabe'a de las personas

    naturales socios o

    comuneros $ las personas jur-dicas integrantes de esos consorcios, los

    cuales son considerados

    individualmente.

    IFP&S? S?@R L* RN*

    Preguntas =recuentes

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    HAu(l es el basamento legal que rige el Impuesto sobre la Renta

    l te0to legal, que rige el ISLR, es la JLe$ de Re+orma Parcial de la Le$ de

    Impuesto

    sobre la RentaK, publicada en

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    los casos el ejercicio corresponde al a)o civil, por lo tanto el pla'o para

    presentar la

    declaracin es del 4 de enero hasta el 84 de mar'o, ambos inclusive.

    HAu(ndo vence el pla'o para hacer la declaracin de"nitiva de Impuesto

    sobre la

    Renta !ISLR# para las personas jur-dicas del a)o 6944

    La declaracin debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al

    cierre del ejercicio

    "scal, salvo para aquellos contribu$entes que tengan un calendario especial

    de actividades

    debidamente noti"cado por la *dministracin ributaria. n el caso de

    aquellas personas

    jur-dicas cu$o ejercicio gravable coincida con el a)o civil, el pla'o vencer( el

    84 de mar'o de

    6946. s importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de

    las personas

    jur-dicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de

    servicios, puede ser el

    a)o civil u otro per-odo de doce meses, elegido.

    4

    6

    HAu(l es el valor de la unidad tributaria que deber( considerarse para la

    declaracin

    del a)o 6944

    Se debe utili'ar el valor de @s. 1M,99 toda ve' que de acuerdo con lo

    previsto en el Par(gra+o

    ercero del art-culo 8 del Adigo ?rg(nico ributario, en los casos de tributos

    que se liquiden

    por per-odos anuales, la unidad tributaria aplicable ser( la que est% vigente

    durante por lo

    menos 4:8 d-as continuos del per-odo respectivo $, para los tributos que se

    liquiden por

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    per-odos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable ser( la que est%

    vigente para el inicio

    del per-odo. !=undamento Legal Par(gra+o ercero *rt-culo 8 del A.?..#

    HAu(nto debe haber obtenido una persona natural durante el a)o 6944

    para estar

    en la obligacin de declarar ISLR

    Debe haber obtenido rentas netas superiores a 4.999 unidades tributarias, o

    ingresos brutos

    superiores a 4.799 unidades tributarias, para estar obligado a presentar

    declaracin de ISLR.

    Las personas que se dediquen e0clusivamente a actividades agr-colas,

    pecuarias, pesqueras $

    pisc-colas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos

    superiores a 6.M67

    unidades tributarias. !=undamento Legal *rt. 1 LISLR#

    HLas personas naturales jubiladas, as- como aquellas que sean perceptores

    de

    rentas e0entas, est(n obligadas a presentar declaracin de ISLR

    S-, de con+ormidad con lo establecido en el art-culo 66 del Reglamento

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    Sociedades de responsabilidad limitada

    Sociedades en nombre colectivo o en comandita simple

    Sociedades de personas, irregulares de hecho

    Aomunidades

    itulares de enriquecimientos por actividades de hidrocarburos $ cone0as

    *sociaciones, +undaciones $ corporaciones

    stablecimientos permanentes, centros o bases "jas

    mpresas propiedad de la Nacin, de los estados o de los municipios

    !=undamento Legal *rts. 1 $ 1 LISLR#

    8

    HAmo deber( ser presentada la declaracin de Impuesto sobre la Renta

    La *dministracin ributaria ha dispuesto en la Providencia *dministrativa

    N 9498 !

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    impuesto, as- como las que la sustitu$an, v-a portal "scal o a trav%s de los

    +ormularios

    J=orma DPN 67K $ J=orma DPN NR 67K, las cuales se adquieren en las

    o"cinas de IP?SL a

    nivel nacional.

    Hs posible colocar las ci+ras decimales en los +ormularios de declaracin de

    impuesto sobre la renta

    Si, los sistemas electrnicos del Seniat, han sido actuali'ados con la idea de

    permitir que las

    declaraciones electrnicas procesen los c%ntimos, en consecuencia si usted

    decide reali'ar su

    declaracin v-a Internet, los sistemas reconocer(n los decimales.

    Hn donde debe e+ectuarse el pago del ISLR

    l pago reEejado en cualquiera de las porciones de la respectiva declaracin

    del

    ISLR, puede e+ectuarse, en cualquier o"cina receptora de +ondos nacionales,

    a

    saber las entidades bancarias autori'adas3 @anco del esoro, @anco

    Industrial de

    Gene'uela, @anco de Gene'uela, @anco Aentral de Gene'uela, @anco

    @icentenario,

    @anesco, @anco ?ccidental de Descuento, Aitiban, Aorp @anca, @anco

    0terior,

    @anco =ondo Aom/n, @anco Nacional de Ar%dito, Fercantil, @anco Provincial,

    @anco So"tasa, @anco

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    @anco Industrial de Gene'uela

    @anco Provincial

    Ley de Impuesto sobre la Renta

    Ttulo IDisposiciones Fundamentales

    Captulo IDel Impuesto y su Objeto

    Artculo 1. Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dineroo en especie, causarn impuestos segn las normas establecidas en esta ley.

    Salvo disposicin en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurdica,residente o domiciliada en Venezuela, pagar impuestos sobre sus rentas decualquier origen, sea que la causa o la uente de ingresos est! situada dentro delpas o uera de !l. Las personas naturales o jurdicas no residentes o nodomiciliadas en Venezuela estarn sujetas al impuesto establecido en esta Leysiempre que la uente o la causa de sus enriquecimientos est! u ocurra dentro delpas, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base ija en Venezuela.

    Las personas naturales o jurdicas domiciliadas o residenciadas en el e"tranjero quetengan un establecimiento permanente o una base ija en el pas, tributarne"clusivamente por los ingresos de uente nacional o e"tranjera atribuibles a dic#oestablecimiento permanente o base ija.

    Artculo 2.$oda persona natural o jurdica, residente o domiciliada en Venezuela,as como las personas naturales o jurdicas domiciliadas o residenciadas en ele"tranjero que tengan un establecimiento permanente o una base ija en el pas,podrn acreditar contra el impuesto que conorme a esta Ley les correspondapagar, el impuesto sobre la renta que #ayan pagado en el e"tranjero por losenriquecimientos de uente e"traterritorial por los cuales est!n obligados al pago deimpuesto en los t!rminos de esta Ley.

    % los eectos de la acreditacin prevista en este artculo, se considera impuestosobre la renta al que grava la totalidad de la renta o los elementos de renta,incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenacin de bienesmuebles o inmuebles, y los impuestos sobre los sueldos y salarios, as como losimpuestos sobre las plusvalas. &n caso de duda, la %dministracin $ributaria deberdeterminar la naturaleza del impuesto acreditable.

    &l monto del impuesto acreditable, proveniente de uentes e"tranjeras a que sereiere este artculo, no podr e"ceder a la cantidad que resulte de aplicar lastarias establecidas en el $tulo ''' de esta Ley al total del enriquecimiento netoglobal del ejercicio de que se trate, en la proporcin que el enriquecimiento neto de

    uente e"tranjera represente del total de dic#o enriquecimiento neto global.

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    &n el caso de los enriquecimientos gravados con impuestos proporcionales en lost!rminos establecidos en esta Ley, el monto del impuesto acreditable, no podre"ceder del impuesto sobre la renta que #ubiese correspondido pagar en Venezuelapor estos enriquecimientos.

    % los ines de la determinacin del monto de impuesto eectivamente pagado en el

    e"tranjero acreditable en los t!rminos establecidos en este artculo, deberaplicarse el tipo de cambio vigente para el momento en que se produzca el pago delimpuesto en el e"tranjero, calculado conorme a lo previsto en la Ley del (anco)entral de Venezuela.

    Artculo . Los beneicios de los $ratados para evitar la *oble $ributacin suscritospor la +epblica de Venezuela con otros pases y que #ayan entrado en vigor, slosern aplicables, cuando el contribuyente demuestre, en cualquier momento, quees residente en el pas del cual se trate y se cumplan con las disposiciones del$ratado respectivo. % los eectos de probar la residencia, las constancias e"pedidaspor autoridades e"tranjeras, #arn e, previa traduccin oicial y legalizacin.

    Artculo !.Son enriquecimientos netos los incrementos de patrimonio que resultendespu!s de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos enesta Ley, sin perjuicio, respecto del enriquecimiento neto de uente territorial, delajuste por inlacin previsto en esta Ley.

    % los ines de la determinacin del enriquecimiento neto de uente e"tranjera seaplicarn las normas de la presente Ley, determinantes de los ingresos, costos ydeducciones de los enriquecimientos de uente territorial.

    Artculo ".Los enriquecimientos provenientes de la cesin del uso o goce debienes, muebles o inmuebles, incluidos los derivados de regalas y demsparticipaciones anlogas y los dividendos, los producidos por el trabajo bajo elacinde dependencia o por el libre ejercicio de proesiones no mercantiles, la enajenacinde bienes inmuebles y las ganancias ortuitas, se considerarn disponibles en elmomento en que son pagados. Los enriquecimientos que no est!n comprendidos enla enumeracin anterior, se considerarn disponibles desde que se realicen lasoperaciones que los producen, salvo en las cesiones de cr!dito y operaciones dedescuento, cuyo producto sea recuperable en varias anualidades, casos en loscuales se considerar disponible para el cesionario el beneicio queproporcionalmente corresponda.

    &n todos los casos a los que se reiere este artculo, los abonos en cuenta seconsiderarn como pagos, salvo prueba en contrario.

    #ar$%ra&o 'nico.Los enriquecimientos provenientes de cr!ditos concedidos porbancos, empresas de seguros u otras instituciones de cr!dito y por loscontribuyentes indicados en los literales b, c, d y e del artculo - de esta Ley ylos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de bienes muebles, seconsiderarn disponibles sobre la base de los ingresos devengados en el ejerciciogravable.

    Artculo (.n enriquecimiento proviene de actividades econmicas realizadas enVenezuela, cuando alguna de las causas que lo origina ocurra dentro del territorionacional, ya se reieran esas causas a la e"plotacin del suelo o del subsuelo, a laormacin, traslado, cambio o cesin del uso o goce de bienes muebles o inmueblescorporales o incorporases o a los servicios prestados por personas domiciliadas,residentes o transentes en Venezuela y los que se obtengan por asistencia t!cnicao servicios tecnolgicos utilizados en el pas.

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    Son rentas causadas en Venezuela, entre otras, las siguientes/

    0. Las regalas, los derec#os por el uso de marcas y otras prestaciones anlogasderivadas de la e"plotacin en Venezuela de la propiedad industrial ointelectual1

    2. Los enriquecimientos obtenidos por medio de establecimiento permanente o

    base ija situados en territorio venezolano

    3. Las contraprestaciones por toda clase de servicios, cr!ditos o cualquiera otra

    prestacin de trabajo o capital realizada, aprovec#ada o utilizada en Venezuela

    4. Los enriquecimientos derivados de la produccin y distribucin de pelculas y

    similares para el cine y la televisin

    5. Los enriquecimientos provenientes del envo de mercancas en consignacin

    desde el e"terior

    6. Los enriquecimientos de las empresas de seguros y reaseguros no domiciliadasy sin establecimiento permanente en el pas

    -. Los enriquecimientos derivados de bienes inmuebles situados en Venezuela, o

    de los derec#os y gravmenes establecidos sobre los mismos

    7.

    Los rendimientos de valores mobiliarios, emitidos por sociedades constituidas odomiciliadas en Venezuela, o por sociedades e"tranjeras con establecimientopermanente en Venezuela, dinero, bienes, derec#os u otros activos mobiliariosinvertidos o situados en Venezuela. 'gualmente se consideran de uente

    territorial los rendimientos de los derivados de dic#os valores mobiliarios, cone"cepcin de los %*+, 8*+, %*S y 8*S.

    9. Los rendimientos de toda clase de elementos patrimoniales ubicados en

    Venezuela. 'gualmente se consideran realizadas en el pas, las actividadesoiciales llevadas a cabo en el e"terior por los uncionarios de los :oderes:blicos nacionales, estadales o municipales, as como la actividad de losrepresentantes de los 'nstitutos %utnomos o &mpresas del &stado, a quienesse les encomienden unciones o estudios uera del pas.

    Captulo IIDe los contribuyentes y de las personas sometidas a la Ley

    Artculo ).&stn sometidos al r!gimen impositivo previsto en esta Ley/

    0. Las personas naturales

    2. Las compa;as annimas y las sociedades de responsabilidad limitada

    3.Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades,as como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares ode #ec#o

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    4. Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de #idrocarburosy cone"as, tales como la reinacin y el transporte, sus regalistas y quienesobtengan enriquecimientos derivados de la e"portacin de minerales, de#idrocarburos o de sus derivados

    5. Las asociaciones, undaciones, corporaciones y dems entidades jurdicas o

    econmicas no citadas en los literales anteriores

    6. Los establecimientos permanentes, centros o bases ijas situados en elterritorio nacional

    #ar$%ra&o #rimero*% los ines de esta ley, las #erencias yacentes se considerarncontribuyentes asimilados a las personas naturales1 y las sociedades deresponsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de#ec#o que revistan la orma de compa;a annima, de sociedad de responsabilidadlimitada o de sociedad en comandita por acciones, se considerarn contribuyentesasimilados a las compa;as annimas.

    #ar$%ra&o +e%undo*&n los casos de contrato de cuentas en participacin, elasociante y los asociados estarn sometidos al r!gimen establecido en el presenteartculo en consecuencia, a los eectos del gravamen, tales contribuyentes deberncomputar dentro de sus respectivos ejercicios anuales la parte que les correspondaen los resultados peridicos de las operaciones de la cuenta.

    #ar$%ra&o Tercero*% los ines de esta ley, se entender que un sujeto pasivorealiza operaciones en Venezuela por medio de establecimiento permanente,cuando directamente o por medio de apoderado, empleado o representante, poseaen el territorio venezolano cualquier local o lugar ijo de negocios, o cualquiercentro de actividad en donde se desarrolle, total o parcialmente, su actividad ocuando posea en Venezuela una sede de direccin, sucursal, oicinas, bricas,talleres, instalaciones, almacenes, tiendas u otros establecimientos1 obras deconstruccin, instalacin o montaje, cuando su duracin sea superior a eis meses,agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre o por cuenta delsujeto pasivo, o cuando realicen en el pas actividades reerentes a minas o#idrocarburos, e"plotaciones agrarias, agrcolas, orestales, pecuarias o cualquierotro lugar de e"traccin de recursos naturales o realice actividades proesionales,artsticas o posea otros lugares de trabajo donde realice toda o parte de suactividad, bien sea por s o por medio de sus empleados, apoderados,representantes o de otro personal contratado para ese in.

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    Artculo -.Las compa;as annimas y los contribuyentes asimilados a !stas, querealicen actividades distintas a las se;aladas en el artculo 00, pagarn impuestopor todos sus enriquecimientos netos, con base en la taria prevista en el artculo52 y a los tipos de impuesto ijados en sus pargraos.

    % las sociedades o corporaciones e"tranjeras, cualquiera sea la orma que revistan,

    les ser aplicado el r!gimen previsto en este artculo.

    Las entidades jurdicas o econmicas a que se reiere el literal e del artculo -,pagarn el impuesto por todos sus enriquecimientos netos con base en lo dispuestoen el artculo 52 de esta ley.

    Las undaciones y asociaciones sin ines de lucro pagarn con base en el artculo 5=de esta ley.

    Artculo 1.Las sociedades y comunidades a que se reiere el literal c del artculo- de esta Ley, no estarn sujetas al pago del impuesto por sus enriquecimientosnetos, en razn de que el gravamen se cobrar en cabeza de los socios ocomuneros, pero estarn sometidas al r!gimen de esta Ley para la determinacinde sus enriquecimientos, as como a las obligaciones de control y iscalizacin queella establece y respondern solidariamente del pago del impuesto que, con motivode las participaciones, corresponda pagar a sus socios o comuneros. La suma de lasparticipaciones que debern declarar los socios o comuneros ser igual al monto delos enriquecimientos obtenidos en el correspondiente ejercicio por tales sociedadeso comunidades. % igual r!gimen estarn sometidos los consorcios.

    % los ines de este artculo se consideran como consorcios a las agrupacionesempresariales, constituidas por personas jurdicas que tengan por objeto realizaruna actividad econmica especica en orma mancomunada.

    Las personas jurdicas integrantes de> consorcio y los comuneros integrantes de lascomunidades a las que se reiere el literal c del artculo - de esta Ley deberndesignar un representante para eectos iscales, el cual se encargar de determinarlos enriquecimientos o p!rdidas del consorcio o comunidad, de inormar a la%dministracin $ributaria la manera como se repartieron las utilidades o lasp!rdidas, de identiicar a cada una de las partes contratantes con su respectivonmero de +egistro de 'normacin ?iscal @+.'.?., de indicar el domicilio iscal decada uno de los integrantes del consorcio o comunidad y de dar cumplimiento a losdeberes ormales que determine el +eglamento o la %dministracin $ributaria. *ic#adesignacin debe ser notiicada por escrito a la oicina de la %dministracin$ributaria donde se realice la actividad del consorcio o de la comunidad y a la deldomicilio iscal del representante designado.

    Las porciones del enriquecimiento global neto obtenidas por las sociedades ycomunidades a las que se reiere el presente artculo, derivadas de regalas mineraso de participaciones anlogas, as como las provenientes de la cesin de talesregalas y participaciones, estarn sujetas al impuesto previsto en el literal a delartculo 53 de esta Ley.

    Artculo 11.Los contribuyentes distintos de las personas naturales y de susasimilados, que se dediquen a la e"plotacin de #idrocarburos y de actividadescone"as, tales como la reinacin y el transporte, o a la compra o adquisicin de#idrocarburos y derivados para la e"portacin, estarn sujetos al impuesto previstoen el literal b del artculo 53 de esta Ley por todos los enriquecimientos obtenidos,aunque provengan de actividades distintas a las de tales industrias.

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    4. Los trabajadores o sus beneiciarios, por las indemnizaciones que reciban conocasin del trabajo, cuando les sean pagadas conorme a la Ley o a contratosde trabajo, por los intereses y el producto de los ideicomisos constituidosconorme a la Ley Argnica del $rabajo y por los productos de los ondos deretiro y de pensiones

    5. Los asegurados y sus beneiciarios, por las indemnizaciones que reciban en

    razn de contratos de seguros1 pero debern incluirse en los ingresos brutosaqu!llas que compensen p!rdidas que #ubieren sido incluidas en el costo o enlas deducciones

    6. Los pensionados o jubilados, por las pensiones que reciban por concepto de

    retiro, jubilacin o invalidez, aun en el caso de que tales pensiones setraspasen a sus #erederos, conorme a la legislacin que las regula1

    -. Los donatarios, #erederos y legatarios, por las donaciones, #erencias y legados

    que perciban

    7.Los ailiados a las cajas y cooperativas de a#orro, siempre que correspondan aun plan general y nico establecido para todos los trabajadores de la empresaque pertenezcan a una misma categora proesional de la empresa de que setrate, mientras se mantengan en la caja o cooperativa de a#orros, a los ondoso planes de retiro, jubilacin e invalidez por los aportes que #agan lasempresas u otras entidades a avor de sus trabajadores, as como tambi!n porlos rutos o proventos derivados de tales ondos

    9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de los intereses

    generados por depsitos a plazo ijo, c!dulas #ipotecarias, certiicados dea#orro y cualquier otro instrumento de a#orro previsto en la Ley 8eneral de(ancos y otras 'nstituciones ?inancieras o en leyes especiales, as como losrendimientos que obtengan por inversiones eectuadas en ondos mutuales ode inversin de oerta pblica

    0=. Las instituciones dedicadas e"clusivamente a actividades religiosas, artsticas,

    cienticas, de conservacin, deensa y mejoramiento del ambiente,tecnolgicas, culturales, deportivas y las asociaciones proesionales ogremiales, siempre que no persigan ines de lucro, por los enriquecimientosobtenidos como medios para lograr sus ines, que en ningn caso distribuyan

    ganancias, beneicios de cualquier ndole o parte alguna de su patrimonio a susundadores, asociados o miembros de cualquier naturaleza y que slo realicenpagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que les sonpropias. 'gualmente, y bajo las mismas condiciones, las institucionesuniversitarias y las educacionales, por los enriquecimientos obtenidos cuandopresten sus servicios dentro de las condiciones generales ijadas por el&jecutivo Cacional1

    00. Las instituciones de a#orro y previsin social, los ondos de a#orros, de

    pensiones y de retiro por los enriquecimientos que obtengan en el desempe;ode las actividades que les son propias. 'gualmente, las sociedadescooperativas cuando operen bajo las condiciones generales ijadas por el

    &jecutivo Cacional1

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    02. Las empresas estatales nacionales que se dediquen a la e"plotacin de#idrocarburos y actividades cone"as, por los enriquecimientos e"traordinariosprovenientes del valor comercial que les sea reconocido por sus asociados a losactivos representados por estudios previos, inormaciones, conocimientos einstructivos t!cnicos, rmulas, datos, grabaciones, pelculas, especiicacionesy otros bienes de similar naturaleza relacionados con los proyectos objeto de

    asociacin destinados al desarrollo de los mismos, en virtud de los )onveniosde %sociacin que dic#as empresas celebren de conormidad con la LeyArgnica que +eserva al &stado la 'ndustria y el )omercio de los Bidrocarburoso mediante contratos de inter!s nacional previstos en la )onstitucin

    03. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de deuda pblica nacional y

    cualquier otra modalidad de ttulo valor emitido por la +epblica

    04. Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de

    manutencin, de estudios o de ormacin

    #ar$%ra&o 'nico*Los beneiciarios de las e"enciones previstas en los numerales3E y 0=E de este artculo debern justiicar ante la %dministracin $ributaria querenen las condiciones para el disrute de la e"encin, en la orma que establezca el+eglamento. &n cada caso, la %dministracin $ributaria otorgar la caliicacin yregistro de la e"encin correspondiente.

    Ttulo IIDe la Determinacin del /nriuecimiento 3eto

    Captulo IDe los In%resos 4rutos

    Artculo 1". % los ines de la determinacin de los enriquecimientos e"entos delimpuesto sobre la renta, se aplicarn las normas de esta Ley, determinantes de losingresos, costos y deducciones de los enriquecimientos gravables.

    Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresos cuyas rentas resultengravables o e"entas, se distribuirn en orma proporcional.

    Artculo 1(. &l ingreso bruto global de los contribuyentes, a que se reiere elartculo - de esta Ley, estar constituido por el monto de las ventas de bienes yservicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos,regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relacin dedependencia o por el libre ejercicio de proesiones no mercantiles y los provenientes

    de regalas o participaciones anlogas, salvo lo que en contrario establezca la Ley.

    % los ines de la determinacin del monto del ingreso bruto de uente e"tranjera,deber aplicarse el tipo de cambio promedio del ejercicio iscal en el pas, conormea la metodologa empleada por el (anco )entral de Venezuela.

    #ar$%ra&o #rimero*Se consideran tambi!n ventas las e"portaciones de bienes decualquier clase, sean cultivados, e"trados, producidos o adquiridos para servendidos, salvo prueba en contrario y conorme a las normas que establezca elreglamento.

    #ar$%ra&o +e%undo*Los ingresos obtenidos a ttulo de gastos de representacin

    por 8erentes, *irectores, %dministradores o cualquier otro empleado que por lanaturaleza de sus unciones deba realizar gastos en representacin de la empresa,

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    se e"cluirn a los ines de la determinacin del ingreso bruto global de aqu!llos,siempre y cuando dic#os gastos est!n individualmente soportados por loscomprobantes respectivos y sean caliicables como normales y necesarios para lasactividades de la empresa pagadora.

    #ar$%ra&o Tercero*&n los casos de ventas de inmuebles a cr!dito, los ingresosbrutos estarn constituidos por el monto de la cantidad percibido en el ejerciciogravable por tales conceptos.

    #ar$%ra&o Cuarto*Los viticos obtenidos como consecuencia de la prestacin deservicios personales bajo relacin de dependencia, se e"cluirn a los ines de ladeterminacin del ingreso bruto global a que se reiere el encabezamiento de esteartculo siempre y cuando el gasto est! individualmente soportado con elcomprobante respectivo y sea normal y necesario.

    $ambi!n se e"cluirn del ingreso bruto global los enriquecimientos sujetos aimpuestos proporcionales.

    #ar$%ra&o 5uinto*:ara eectos tributarios, se considerar que, adems de losderec#os y obligaciones de las sociedades usionadas, subsistirn en cabeza de lasociedad resultante de la usin, cualquier beneicio o responsabilidad de tipotributario que corresponda a las sociedades usionadas.

    Artculo 1). Co se incluirn dentro de los ingresos brutos de las personasnaturales, los provenientes de la enajenacin del inmueble que le #aya servido devivienda principal, siempre que concurran las circunstancias siguientes/

    0.

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    Los cnyuges no separados de bienes se considerarn a los eectos de estadisposicin como un solo contribuyente, y por tanto bastar que uno de ellos tengala edad requerida en este pargrao para que la comunidad conyugal goce delbeneicio acordado.

    Artculo1,.Los ingresos brutos de las empresas de seguros estarn constituidospor el monto de las primas, por las indemnizaciones y comisiones recibidas de losreaseguradores y por los cnones de arrendamiento, intereses y dems proventosproducidos por los bienes en que se #ayan invertido el capital y las reservas.

    Artculo 1-.&n los casos de construccin de obras que #ayan de realizarse en unperodo mayorF de un @0 a;o, los ingresos brutos se determinarn en proporcin alo construido en cada ejercicio. La relacin e"istente entre el costo aplicable alejercicio gravable y el costo total de tales obras determinar la proporcin de loconstruido en el ejercicio gravable. Los ajustes por razn de variaciones en losingresos se aplicarn en su totalidad a los saldos de ingreso de los ejerciciosuturos, a partir de aqu!l en que se determinen dic#os ajustes.

    Si las obras de construccin ueren iniciadas y terminadas dentro de un perodo nomayor de un @0 a;o, que comprenda parte de dos @2 ejercicios gravables, elcontribuyente podr optar por declarar la totalidad de los ingresos en el ejercicio enque terminen las construcciones o proceder conorme a lo dispuesto en elencabezamiento de este artculo.

    Artculo 2. % los eectos de esta ley, cuando el deudor devuelva una cantidadmayor que la recibida, la dierencia entre ambas se considerar como intereses delcapital, salvo que el contribuyente demuestre lo contrario.

    Captulo IIDe los Costos y de la Renta 4ruta

    Artculo 21.La renta bruta proveniente de la venta de bienes y servicios engeneral y de cualquier otra actividad econmica, se determinar restando de losingresos brutos computables se;alados en el )aptulo ' del presente $tulo, loscostos de los productos enajenados y de los servicios prestados en el pas, salvoque la naturaleza de las actividades e"ija la aplicacin de otros procedimientos,para cuyos casos esta misma ley establece las normas de determinacin.

    La renta bruta de uente e"tranjera se determinar restando de los ingresos brutosde uente e"tranjera, los costos imputables a dic#os ingresos.

    Artculo 22.Los contribuyentes, personas naturales, que conorme a lo establecidoen el pargrao primero del artculo 0-, slo est!n obligados a computar dentro desus ingresos brutos una parte del ingreso derivado de la enajenacin del inmuebleque le #aya servido de vivienda principal, reducirn sus costos por estos conceptosen una proporcin igual a la aplicable a los ingresos de acuerdo con lo previsto en elcitado pargrao.

    Artculo 2.% los eectos del artculo 20 se consideran realizados en el pas/

    0. &l costo de adquisicin de los bienes destinados a ser revendidos otransormados en el pas, as como el costo de los materiales y de otros bienesdestinados a la produccin de la renta1

    2. Las comisiones usuales, siempre que no sean cantidades ijas sino porcentajes

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    normales, calculados sobre el precio de la mercanca, que sean cobradase"clusivamente por las gestiones relativas a la adquisicin de bienes

    3. Los gastos de transporte y seguro de los bienes invertidos en la produccin de

    la renta

    #ar$%ra&o #rimero*&l costo de los bienes ser el que conste en las acturasemanadas directamente del vendedor, siempre que los precios no sean mayoresque los normales en el mercado. :ara ser aceptadas como prueba de costo, en lasacturas deber aparecer el nmero de +egistro de 'normacin ?iscal del vendedor,salvo cuando se trate de compras realizadas por el contribuyente en el e"terior, encuyo caso, deber acompa;arse de la actura correspondiente. Co constituirnprueba de costo, las notas de d!bito de empresas iliales, cuando no est!namparadas por los documentos originales del vendedor.

    #ar$%ra&o +e%undo*&n los casos de enajenacin de inmuebles, se tomar comocosto la suma del importe del bien a incorporarse al patrimonio del contribuyente,ms el monto de las mejoras eectuadas, as como los derec#os de registro sinperjuicio de la normativa establecida en materia de ajuste por eectos de lainlacin. &sta misma regia se aplicar en los casos de liquidacin de sociedades ode reduccin del capital social, cuando se cedan inmuebles.

    #ar$%ra&o Tercero*&l costo de los terrenos urbanizados ser igual a la suma delcosto de los inmuebles adquiridos para tal in, ms los costos totales deurbanizacin. :ara determinar el costo de las parcelas vendidas durante el ejercicio,se dividir el costo as determinado por el nmero de metros cuadradoscorrespondiente a la supericie total de las parcelas destinadas a la venta y elcociente se multiplicar por el nmero de metros vendidos. Los ajustes por raznde variaciones en los costos de urbanizacin, se aplicarn en su totalidad a losejercicios uturos, a partir de aquel en que se determinen dic#os ajustes.

    #ar$%ra&o Cuarto*)uando se enajenen acciones adquiridas a ttulo de dividendosen acciones, emitidas por las propias empresas pagadoras provenientes deutilidades lquidas y recaudadas, as como las provenientes de revalorizaciones debienes, no se les atribuir costo alguno a tales acciones.

    #ar$%ra&o 5uinto*&n los casos de construccin de obras que #ayan de realizarseen un perodo mayor de un @0 a;o, el costo aplicable ser el correspondiente a laporcin de la obra construida por el contratista en cada ejercicio.

    Si la duracin de la construccin de la obra uere menor de un @0 a;o, y seejecutara en un perodo comprendido entre dos @2 ejercicios, los costos, al igualque los ingresos, podrn ser declarados en su totalidad en el ejercicio en el cual setermine la construccin.

    #ar$%ra&o +e0to* La renta bruta de las empresas de seguros se determinarrestando de los ingresos brutos/

    0. &l monto de las indemnizaciones pagadas

    2. Las cantidades pagadas por concepto de plizas vencidas, rentas vitalicias yrescate

    3. &l importe de las primas devueltas de acuerdo con los contratos, sin incluir losdividendos asignados a los asegurados

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    4. &l monto de las primas pagadas a los reaseguradores

    5. &l monto de los gastos de siniestros

    #ar$%ra&o +6ptimo*Los costos y deducciones comunes aplicables a los ingresoscuya uente sea territorial o e"traterritorial se distribuirn en orma proporcional alos respectivos ingresos.

    Artculo 2!.)uando se trate de contribuyentes que se dediquen a la e"plotacinde minas, de #idrocarburos y de actividades cone"as, tales como la reinacin y eltransporte, se imputar al costo una cantidad razonable para atender a laamortizacin de las inversiones capitalizadas o que #ayan de capitalizarse deacuerdo con las normas de esta ley.

    &l costo de las concesiones slo ser amortizable cuando est!n en produccin.

    Artculo 2".&l sistema para calcular la amortizacin a que se reiere el artculoanterior ser el de agotamiento, pero cuando se trate de empresas que no seanconcesionarias de e"plotacin, las inversiones previstas podrn ser amortizadasmediante una cuota razonable. &l reglamento podr ijar, mediante tablas, las basespara determinar las alcuotas de depreciacin o amortizacin aplicables.

    &n ningn caso se admitirn amortizaciones de bienes que est!n situados en elpas.

    Artculo 2(.Se consideran inversiones capitalizables las siguientes/

    0.

    &l costo de las concesiones, integrado por el precio de adquisicin y los gastoscone"os. Co son capitalizabas los sueldos y otros gastos indirectos que no#ayan sido #ec#os con el in de obtener la concesin

    2. Los gastos directos de e"ploracin, levantamientos topogricos y otros

    similares

    3.

    na cuota razonable de los gastos indirectos #ec#os en las operaciones de loscampos aplicables a los trabajos de desarrollo en las diversas ases de laindustria

    4. )ualquier otra erogacin que constituya inversin de carcter permanente

    Captulo IIIDe las Deducciones y del /nriuecimiento 3eto

    Artculo 2).:ara obtener el enriquecimiento neto global se #arn de la renta brutalas deducciones que se e"presan a continuacin, las cuales, salvo disposicin encontrario, debern corresponder a egresos causados no imputables al costo,normales y necesarios, #ec#os en el pas con el objeto de producir elenriquecimiento/

    0. Los sueldos, salarios, emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones,comisiones y dems remuneraciones similares, por servicios prestados al

    contribuyente, as como los egresos por concepto de servicios proesionales nomercantiles recibidos en el ejercicio

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    2. Los intereses de los capitales tomados en pr!stamo e invertidos en la

    produccin de la renta

    3.

    Los tributos pagados por razn de actividades econmicas o de bienesproductores de renta, con e"cepcin de los tributos autorizados por esta ley.&n los casos de los impuestos al consumo y cuando conorme a las leyesrespectivas el contribuyente no lo pueda trasladar como impuesto ni tampocole sea reembolsable, ser imputable por el contribuyente como elemento delcosto del bien o del servicio

    4. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasin del

    trabajo, determinadas conorme a la Ley o a contratos de trabajo

    5. na cantidad razonable para atender la depreciacin de activos permanentes y

    la amortizacin del costo de otros elementos invertidos en la produccin de larenta, siempre que dic#os bienes est!n situados en el pas y tal deduccin nose #aya imputado al costo. :ara el clculo de la depreciacin podrn agruparsebienes aines de una misma duracin probable. &l +eglamento podr ijar,mediante tablas, las bases para determinar las alcuotas de depreciacin oamortizacin aplicables

    6. Las p!rdidas suridas en los bienes destinados a la produccin de la renta y no

    compensadas por seguros u otras indemnizaciones cuando dic#as p!rdidas nosean imputables al costo

    -. Los gastos de traslado de nuevos empleados, incluidos los del cnyuge e #ijos

    menores, desde el ltimo puerto de embarque #asta Venezuela, y los deregreso, salvo cuando sean transeridos a una empresa matriz, ilial o cone"a

    7.Las p!rdidas por deudas incobrables cuando renan las condiciones siguientes/

    7.0.

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    02. Los cnones o cuotas correspondientes al arrendamiento de bienes destinados

    a la produccin de la renta

    03. Los gastos de transporte, causados o pagados dentro del ejercicio gravable,

    realizados en beneicio del contribuyente pagador, con el objeto de producir larenta

    04. Las comisiones a intermediarios en la enajenacin de bienes inmuebles05. Los derec#os de e"#ibicin de pelculas y similares para el cine o la televisin06. Las regalas y dems participaciones anlogas, as como las remuneraciones,

    #onorarios y pagos anlogos por asistencia t!cnica o servicios tecnolgicosutilizados en el pas

    0-. Los gastos de reparaciones ordinarias de bienes destinados a la produccin de

    la renta07. Las primas de seguro que cubran los riesgos a que estn e"puestos los bienes

    y personas distintas del contribuyente, considerado individualmente,empleados en la produccin de la renta y los dems riesgos que corra elnegocio en razn de esos bienes, o por la accin u omisin de esas personas,tales como los de incendios y riesgos cone"os, los de responsabilidad civil, losrelativos al personal con ocasin del trabajo y los que amparen a dic#opersonal conorme a contratos colectivos de trabajo

    09. Los gastos de publicidad y propaganda causados o pagados dentro del ejercicio

    gravable, realizados en beneicio del propio contribuyente pagador

    2=. Los gastos de investigacin y desarrollo eectivamente pagados dentro del

    ejercicio gravable, realizados en beneicio del propio contribuyente pagador

    20. Los pagos #ec#os por las empresas a sus directores, gerentes, administradores

    u otros empleados como reembolso de gastos de representacin, siempre quedic#os gastos est!n individualmente soportados por los comprobantesrespectivos y sean realizados en beneicio de la empresa pagadora

    22. $odos los dems gastos causados o pagados, segn el caso, normales y

    necesarios, #ec#os en el pas con el objeto de producir la renta

    #ar$%ra&o #rimero*Co se admite la deduccin de remuneraciones por serviciospersonales prestados por el contribuyente, su cnyuge o sus descendientesmenores.

    % este eecto tambi!n se consideran como contribuyentes los comuneros, los sociosde las sociedades en nombre colectivo, los comanditantes de las sociedades encomandita simple y a los socios de sociedades civiles e irregulares o de #ec#o.$ampoco se admite la deduccin de remuneraciones asignadas a los gerentes oadministradores de las mencionadas sociedades o comunidades, cuando ellostengan participacin en las utilidades o p!rdidas lquidas de la empresa.

    #ar$%ra&o +e%undo* &l total admisible como deduccin por sueldos y demsremuneraciones similares pagados a los comanditarios, a los administradores de

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    compa;as annimas y a los contribuyentes asimilados a !stas, as como a suscnyuges y descendientes menores, en ningn caso podr e"ceder del quince porciento @05G del ingreso bruto global de la empresa. Si tampoco e"istiera ingresobruto, se tomarn como puntos de reerencia los correspondientes al ejercicioinmediatamente anterior y, en su deecto, los aplicables a empresas similares.

    #ar$%ra&o Tercero* La %dministracin $ributaria podr reducir las deducciones porsueldos y otras remuneraciones anlogas, si el monto de !stos comparados con losque normalmente pagan empresas similares, pudiera presumiese que se trata deun reparto de dividendos. 'gual acultad tendr la %dministracin $ributaria cuandose violen las disposiciones establecidas en el artculo 2- de la Ley Argnica del$rabajo en cuyo caso podr rec#azar las erogaciones por salarios y otros conceptosrelacionados con el e"cedente del porcentaje all establecido para la nmina depersonal e"tranjero.

    #ar$%ra&o Cuarto*Los gastos de administracin realmente pagados por losinmuebles dados en arrendamiento, no podrn e"ceder del diez por ciento @0=Gde los ingresos brutos percibidos en razn de tales arrendamientos.

    #ar$%ra&o 5uinto*Co sern deducibles los tributos establecidos en la presenteley, ni las inversiones capitalizables conorme a las disposiciones del artculo 2-.

    #ar$%ra&o +e0to*Slo sern deducirles los gastos de transporte de las mercancase"portadas #asta el puerto e"tranjero de destino, cuando para computar el ingresobruto del contribuyente, se tome como precio de la mercanca e"portada, el que rijaen dic#o puerto e"tranjero de destino.

    #ar$%ra&o +6ptimo*&n los casos de e"portacin de bienes manuacturados en elpas, o de prestacin de servicios en el e"terior, de uente venezolana, se admitirla deduccin de los gastos normales y necesarios #ec#os en el e"terior,relacionados y aplicables a las reeridas e"portaciones o actividades, tales como losgastos de viajes, de propaganda, de oicina, de e"posiciones y erias, incluidos losde transporte de los bienes a e"#ibirse en estos ltimos eventos, siempre y cuandoel contribuyente disponga en Venezuela de los comprobantes correspondientes querespalden su derec#o a la deduccin.

    #ar$%ra&o Octa7o*Las deducciones autorizadas en los numerales l y 04 de esteartculo, pagadas a cualquier beneiciario, as como las autorizadas en losnumerales 2, 03, 05, 06 y 07 pagadas a beneiciarios no domiciliados ni residentesen el pas, ser objeto de retencin de impuesto1 de acuerdo con las normas que alrespecto se establecen en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias.

    #ar$%ra&o 3o7eno* Slo sern deducibles las provisiones para depreciacin de losinmuebles invertidos como activos permanentes en la produccin de la renta, odados en arrendamiento a trabajadores de la empresa.

    #ar$%ra&o D6cimo* Los egresos por concepto de depreciacin y gastos enavionetas, aviones, #elicpteros y dems naves o aeronaves similares, slo sernadmisibles como deduccin o imputables al costo #asta un cincuenta por ciento@5=G, cuando el uso de tales bienes no constituya el objeto principal de losnegocios del contribuyente y sin perjuicio de la e"igencia de que tales egresosdeben ser normales, necesarios y #ec#os en el pas.

    #ar$%ra&o 8nd6cimo*&n los casos de regalas y dems participaciones anlogas,pagadas a beneiciarios domiciliados o con establecimiento permanente o base ijaen el pas, slo podrn deducirse los gastos de administracin realmente pagados,

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    #asta un cinco por ciento @5G de los ingresos percibidos y una cantidad razonablepara amortizar su costo de obtencin.

    #ar$%ra&o Duod6cimo*$ambi!n se podrn deducir de la renta bruta lasliberalidades eectuadas en cumplimiento de ines de utilidad colectiva y deresponsabilidad social del contribuyente y las donaciones eectuadas a avor de la

    Cacin, los &stados, los Dunicipios y los 'nstitutos %utnomos.

    Las liberalidades debern perseguir objetivos ben!icos, asistenciales, religiosos,culturales, docentes, artsticos, cienticos, de conservacin, deensa ymejoramiento del ambiente, tecnolgicos, deportivos o de mejoramiento de lostrabajadores urbanos o rurales, bien sean, gastos directos del contribuyente ocontribuciones de !ste #ec#as a avor de instituciones o asociaciones que nopersigan ines de lucro y las destinen al cumplimiento de los ines se;alados.

    La deduccin prevista en este pargrao proceder slo en los casos en que elbeneiciario est! domiciliado en el pas.

    #ar$%ra&o Decimotercero*La deduccin de las liberalidades y donacionesautorizadas en el pargrao anterior, no e"ceder de los porcentajes queseguidamente se establecen de la renta, neta, calculada antes de #aberlasdeducido/

    0. *iez por ciento @0=G, cuando la renta neta del contribuyente no e"ceda dediez mil unidades tributarias @0=.=== .$. y oc#o por ciento @7G, por laporcin de renta neta que e"ceda de diez mil unidades tributarias @0=.===.$..

    2. no por ciento @lG de la renta neta, en todos aquellos casos en que el

    contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades econmicasrevistas en el literal d del artculo - de esta ley

    #ar$%ra&o Decimocuarto* Co se admitir la deduccin ni la imputacin al costo delos egresos por concepto de asistencia t!cnica o servicios tecnolgicos pagados aavor de empresas del e"terior, cuando tales servicios se presten o puedanprestarse en el pas para el momento de su causacin. % estos ?ines, elcontribuyente, deber presentar ante la %dministracin $ributaria, los documentos ydems recaudos que demuestren las gestiones realizadas para lograr lacontratacin de tales servicios en el pas.

    #ar$%ra&o Decimouinto*Co se admitirn las deducciones previstas en lospargraos duod!cimo y decimotercero de este artculo, en aquellos casos en que elcontribuyente #aya surido p!rdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquelen que eectu la liberalidad o donacin.

    #ar$%ra&o Decimose0to*:ara obtener el enriquecimiento neto de uentee"tranjera, slo se admitirn los gastos ocurridos en el e"tranjero cuando seannormales y necesarios para la operacin del contribuyente que tribute por susrentas mundiales, atendiendo a actores tales como la relacin que e"ista entre lasventas, servicios, gastos o los ingresos brutos y el desembolso de que se trate deigual o similar naturaleza, de contribuyentes que desarrollen en Venezuela la mismaactividad o una semejante. &stos gastos se comprobarn con los correspondientesdocumentos emitidos en el e"terior de conormidad con las disposiciones legales del

    pas respectivo, siempre que conste en ellos, al menos, la individualizacin ydomicilio del prestador del servicio o del vendedor de los bienes adquiridos segn

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    corresponda, la naturaleza u objeto de la operacin y la ec#a y monto de la misma.&l contribuyente deber presentar una traduccin al castellano de talesdocumentos.

    #ar$%ra&o Decimos6ptimo*:ara determinar el enriquecimiento neto delestablecimiento permanente o base ija, se permitir la deduccin de los gastos

    realizados para los ines de las transacciones del establecimiento permanente obase ija, debidamente demostrados, comprendidos los gastos de direccin ygenerales de administracin para los mismos ines, igualmente demostrados, ya seaque se eectuasen en el pas o en el e"tranjero. Sin embargo, no sern deducibleslos pagos que eecte, en su caso, el establecimiento permanente a la oicinacentral de la empresa o alguna de sus otras sucursales, iliales, subsidiarias, casamatriz o empresas vinculadas en general, a ttulo de regalas, #onorarios, asistenciat!cnica o pagos anlogos a cambio del derec#o de utilizar patentes u otrosderec#os o a ttulo de comisin, por servicios prestados o por gestiones #ec#as, cone"cepcin de los pagos #ec#os por concepto de reembolso de gastos eectivos. &nmateria de intereses se aplicar lo dispuesto en el )aptulo ''' del $tulo V'' de estaley.

    #ar$%ra&o Decimocta7o*&l reglamento de esta ley establecerse los controlesnecesarios para asegurar que las deducciones autorizadas en este artculo, seaneectivamente justiicadas y respondan a gastos realizados.

    Artculo 2,. Co podrn deducirse ni reputarse al costo, cuotas de depreciacin oamortizacin correspondientes a bienes revalorizados por el contribuyente, salvocuando las depreciaciones o amortizaciones se reieran a activos ijos revalorizadosconorme a lo que se establece en esta ley, en los casos que as proceda.

    Artculo 2-.Los contribuyentes domiciliados en el pas que tengan naves oaeronaves de su propiedad o tomadas, en arrendamiento y las destinen al cabotaje

    o al transporte internacional de las mercancas objeto del trico de sus negocios,por cuenta propia o de terceros, debern computar como causados en el pas latotalidad de los gastos normales y necesarios derivados de cada viaje.

    #ar$%ra&o 'nico*Co proceder rebajar de los ingresos, lo pagado por concepto dereparaciones ordinarias realizadas en el e"terior, ni de los gastos #ec#os durante eltiempo de la reparacin cuando e"istan en el pas instalaciones que, a juicio de la%dministracin $ributaria, ueren aptas para realizarlas.

    Artculo .Los contribuyentes que se dediquen a la e"plotacin de minas, de#idrocarburos y de actividades cone"as, que tengan buques de su propiedad otomados en arrendamiento y los destinen al cabotaje o al transporte internacional,por cuenta propia o de terceros, debern computar como causados en el pas latotalidad de los gastos normales y necesarios de cada viaje.

    #ar$%ra&o 'nico* % los ines previstos en este artculo se aplicarn las normasestablecidas en el pargrao nico del artculo 29 de la presente ley.

    Artculo 1.Se consideran como enriquecimientos netos los sueldos, salarios,emolumentos, dietas, pensiones, obvenciones y dems remuneraciones similares,distintas de los viticos, obtenidos por la prestacin de servicios personales bajorelacin de dependencia. $ambi!n se consideran como enriquecimientos netos losintereses provenientes de pr!stamos y otros cr!ditos concedidos por lasinstituciones inancieras constituidas en el e"terior y no domiciliadas en el pas, ascomo las participaciones gravables con impuestos proporcionales conorme a lost!rminos de esta ley.

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    Artculo 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 3, 00 y 2= y en lospargraos duod!cimo y decimotercero del artculo 2-, las deducciones autorizadasen este )aptulo debern corresponder a egresos causados durante el a;o gravable,cuando correspondan a ingresos disponibles para la oportunidad en que laoperacin se realice.

    )uando se trate de ingresos que se consideren disponibles en la oportunidad de upago, conorme a lo dispuesto en el artculo 5 de esta ley, las respectivasdeducciones debern corresponder a egresos eectivamente pagados en el a;ogravable, sin perjuicio de que se rebajen las partidas previstas y aplicablesautorizadas en los numerales 5 y 6 del artculo 2-.

    #ar$%ra&o 'nico* Los egresos causados y no pagados deducidos por elcontribuyente, debern ser declarados como ingresos del a;o siguiente si durante!ste no se #a eectuado el pago y siempre que se trate de las deducciones previstasen los numerales 0E, 2, -, 0=, 02, 03, 04, 05, 06, 0-, 07, 09 y 20 del artculo 2- dela presente ley. Las cantidades deducidas conorme a lo dispuesto en el numeral 4del artculo 2-, no pagadas dentro del a;o siguiente a aquel en que el trabajador

    deje de prestar sus servicios al contribuyente por disolucin del vnculo laboral seconsiderarn como ingresos del ejercicio en el cual cese dic#o lapso anual. &n loscasos previstos en este pargrao la deduccin correspondiente se aplicar alejercicio en que eectivamente se realice el pago.

    Artculo .Las p!rdidas provenientes de la enajenacin de acciones o cuotas departicipacin en el capital social y en los casos de liquidacin o reduccin de capitalde compa;as annimas y contribuyentes asimilados a !stas, slo sern admisiblescuando concurran las circunstancias siguientes/

    0.

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    Las bases previstas en el encabezamiento de este artculo se aplicarn paradeterminar los enriquecimientos netos totales derivados de la transmisin especialal e"terior de espectculos pblicos televisados desde Venezuela, cualquiera sea eldomicilio de la empresa que obtenga los ingresos. % estos ines, considerarn comoparte de los ingresos brutos de las empresas operadoras en el pas, las sumas queobtengan las cesonarias por la transmisin directa del espectculo o por la cesin

    de sus derec#os a terceros.

    Artculo (.Los enriquecimientos netos de las agencias o empresas de transporteinternacional constituidas y domiciliadas en el e"terior o constituidas en el e"teriory domiciliadas en Venezuela, sern el diez por ciento @0=G de sus ingresos brutos.&stos ingresos estarn representados por mitad del monto de los letes y pasajesentre Venezuela y el e"terior y viceversa y por la totalidad de los devengados portransporte y otras operaciones cone"as realizadas en Venezuela.

    Artculo ).Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde ele"terior remitan al pas mercancas en consignacin sern el veinticinco por ciento@25G de sus ingresos brutos. &stos ingresos estarn constituidos por el monto de

    las ventas de dic#as mercancas en Venezuela.

    Artculo ,.Los enriquecimientos de las empresas de seguros reaseguros nodomiciliadas en el pas, estarn constituidos el treinta por ciento @3=G de susingresos netos causados el pas, cuando no e"ista e"encin de impuestos para laspresas similares venezolanas. &stos estarn representados por el monto de susingresos brutos, menos las rebajas, devoluciones y anulaciones de primas causadasen el pas.

    Artculo -.Los enriquecimientos netos de los contribuyentes no residentes o nodomiciliados en Venezuela, provenientes de actividades proesionales nomercantiles, estarn constituidos por el noventa por ciento @9=G de sus ingresos

    brutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 40.

    Artculo !.Los enriquecimientos netos derivados del transporte entre Venezuelay el e"terior y viceversa, obtenidos en virtud de viajes no comprendidos dentro delas actividades previstas en el artculo 29 y en los pargraos primero y segundo delartculo 047 de esta ley, sern igual al diez por ciento @0=G de la mitad del montode los ingresos que se causen en el ejercicio gravable por letes y pasajes.

    Artculo !1.Los enriquecimientos netos de los contribuyentes que desde ele"terior suministren asistencia t!cnica o servicios tecnolgicos a personas ocomunidades que en uncin productora de rentas los utilicen en el pas o los cedana terceros, cualquiera sea la modalidad del pago o su denominacin, estarnconstituidos por las cantidades representativas del treinta por ciento @3=G de losingresos brutos que obtengan por el suministro de asistencia t!cnica, y delcincuenta por ciento @5=G de los ingresos brutos que obtengan por el suministrode servicios tecnolgicos.

    Artculo !2.% los ines del artculo anterior se entiende por asistencia t!cnica elsuministro de instrucciones, escritos, grabaciones pelculas y dems instrumentossimilares de carcter t!cnico, destinados a la elaboracin de una obra o productopara la venta o la prestacin de un servicio especico para los mismos ines deventa. &l suministro de la asistencia en reerencia podr comprender latranserencia de conocimientos t!cnicos, de servicios de ingeniera, de investigaciny desarrollo de proyectos, de asesora y consultora y el suministro de

    procedimientos o rmulas de produccin, datos, inormaciones y especiicaciones

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    t!cnicas, diagramas, planos e instructivos t!cnicos, y la provisin de elementos deingeniera bsica y de detalle, entendi!ndose como/

    0. Servicios de 'ngeniera/ La ejecucin y supervisin del montaje, instalacin ypuesta en marc#a de las maquinas, equipos y plantas productoras1 lacalibracin, inspeccin, reparacin y mantenimiento de las mquinas y

    equipos1 y la realizacin de pruebas y ensayos, incluyendo control de calidad

    2. 'nvestigacin y desarrollo de proyectos/ La elaboracin y ejecucin deprogramas pilotos1 la investigacin y e"perimentos de laboratorios1 losservicios de e"plotacin y la planiicacin o programacin t!cnica de unidadesproductoras

    3.

    %sesora y consultora/ La tramitacin de compras e"ternas, la representacin1el asesoramiento y las instrucciones suministradas por t!cnicos, y el suministrode servicios t!cnicos para la administracin y gestin de empresas encualquiera de las actividades u operaciones de !stas

    Artculo !. % los ines del artculo 40 se entiende por servicios tecnolgicos laconcesin para su uso y e"plotacin de patentes de invencin, modelos, dibujos ydise;os industriales, mejoras o pereccionamiento, ormulaciones, revlidas oinstrucciones y todos aquellos elementos t!cnicos sujetos a patentamientos.

    Artculo !!.Se e"cluyen de los conceptos contenidos en los artculos 42 y 43 losingresos que se obtengan en razn de actividades docentes y todos aquellos otrosque deriven de servicios distintos de los necesarios para la elaboracin de la obra oproducto o para la prestacin del servicio especico a que se reiere elencabezamiento del artculo 42.

    'gualmente se e"cluyen de los conceptos contenidos en los artculos 42 y 43 lasinversiones en activos ijos o en otros bienes que no est!n destinados a la venta,as como los reembolsos por bienes adquiridos en el e"terior.

    Artculo !".&n los casos de contratos de asistencia t!cnica y servicios tecnolgicosservidos desde el e"terior, que no discriminen las cuotas partes de ingresoscorrespondientes a cada concepto, se presumir que el veinticinco por ciento @25Gde todo el ingreso corresponde a la asistencia t!cnica y el setenta y cinco por ciento@-5G a los servicios tecnolgicos.

    Artculo !(. )uando e"istiere un monto global o indiscriminado de ingresocorrespondiente a remuneraciones u #onorarios por asistencia t!cnica y servicios

    tecnolgicos, en parte provenientes del e"terior y en parte derivado de actividadesrealizadas en Venezuela, se considerar que el ingreso corresponde en un sesentapor ciento @6=G a servicios del e"terior y en un cuarenta por ciento @4=G aservicios realizados en Venezuela. los ingresos atribuibles a Venezuela admitirn loscostos y las deducciones permitidos por esta ley.

    Artculo !).Los ingresos provenientes de la concesin del uso y la e"plotacin denombres de bricas, comercios, servicios, denominaciones comerciales, emblemas,membretes, smbolos, lemas y dems distintivos, que se utilicen para identiicarproductos, servicios o actividades econmicas o destinados a destacar propiedadeso caractersticas de los mismos, son susceptibles de admitir los costos y lasdeducciones permitidos por la ley, salvo que se paguen en orma de regala a

    beneiciarios no domiciliados en el pas.

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    Artculo !,.Los enriquecimientos netos provenientes de regalas y demsparticipaciones anlogas, obtenidas por beneiciarios no domiciliados en el pas,estarn constituidos por el noventa por ciento @9=G del monto obtenido por talesconceptos.

    #ar$%ra&o 'nico.Sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 40, se entiende porregala o participacin anloga, la cantidad que se paga en razn del uso o goce depatentes, marcas, derec#os de autor, procedimientos o derec#os de e"ploracin oe"plotacin de recursos naturales, ijadas en relacin a una unidad de produccin,de venta, e"ploracin o e"plotacin, cualquiera sea su denominacin en el contrato.

    Artculo !-.Los enriquecimientos provenientes de bienes dados en ideicomiso segravarn en cabeza de los beneiciarios del respectivo ideicomiso, pero en caso quela masa de bienes ideicometidos uese constituida en entidad beneiciaria de talesenriquecimientos, se estimar, a los ines de esta ley, al ideicomitente como titularlos mismos, sin perjuicio de que responda del pago del impuesto la masa de losbienes ideicometidos.

    Ttulo IIIDe las Tari&as y su Aplicacin y del :ra7amen #roporcional a Otros/nriuecimientos

    Artculo ".&l enriquecimiento global neto anual, obtenido por los contribuyentesa que se reiere el artculo 7 de la presente ley, se gravar, salvo disposicin encontrario, con base en la siguiente taria e"presada en unidades tributarias @.$./

    TARIFA 3; 1

    0. :or la raccin comprendida #asta 0.===,== 6,==G

    2. :or la raccin que e"ceda de 0.===,== #asta 0.5==,== 9,==G

    3. :or la raccin que e"ceda de 0.5==,== #asta 2.===,== 02,==G

    4. :or la raccin que e"ceda de 2.===,== #asta 2.5==,== 06,==G

    5. :or la raccin que e"ceda de 2.5==,== #asta 3.===,== 2=,==G

    6. :or la raccin que e"ceda de 3.===,== #asta 4.===,== 24,==G

    -. :or la raccin que e"ceda de 4.===,== #asta 6.===,== 29,==G

    7.

    :or la raccin que e"ceda de 6.===,== 34,==G

    #ar$%ra&o 'nico*&n los casos de los enriquecimientos obtenidos por personasnaturales no residentes en el pas, el impuesto ser del treinta y cuatro por ciento@34G.

    Artculo "1. % todos los ines de esta ley, se entiende por persona no residente,

    aquella cuya estada en el pas no se prolongue por ms de ciento oc#enta @07=das dentro de su ejercicio anual.

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    #ar$%ra&o 'nico*Las personas a que se reiere el encabezamiento de este artculose consideran como residentes a los eectos del mismo, cuando #ayan permanecidoen el pas ms de ciento oc#enta @07= das en el ejercicio anual inmediatamenteanterior.

    Artculo "2.&l enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes aque se reiere el artculo 9 de esta ley, se gravar salvo disposicin en contrario,con base en la siguiente $aria e"presada en unidades tributarias @.$./

    Tari&a 3; 2

    0. Por la fraccin comprendida hasta 2.000,00 15%

    2. Por la fraccin que exceda a 2.000,00 hasta 3.000,00 22%

    3. Por la fraccin que exceda de 3.000,00 34%

    Pargrafo Primero:Los enriquecimientos netos proenientes de pr!stamos "otros cr!ditos concedidos por instituciones financieras constituidas en elexterior " no domiciliadas en el pa#s, slo se $raarn con un impuesto

    proporcional de cuatro coma noenta " cinco por ciento &4,'5%(.

    ) los efectos de lo preisto en este par$rafo, se entender por institucionesfinancieras, aqu!llas que ha"an sido calificadas como tales por la autoridadcompetente del pa#s de su constitucin.

    Pargrafo Segundo: Los enriquecimientos netos anuales o*tenidos por lasempresas de se$uros " de rease$uros a que se refiere el art#culo 3+ de esta le",se $raarn con un impuesto proporcional del die por ciento &10%(.

    Artculo 53.Los enriquecimientos anuales o*tenidos por los contri*u"entes aque se refieren los art#culos 11 " 12 de esta Le" se $raarn, salo disposicinen contrario, con *ase en la si$uiente -arifa

    Tarifa N 3

    0.

    -asa proporcional de sesenta por ciento &/0%( para los enriquecimientos sealadosen el art#culo 12.

    2. -asa proporcional de cincuenta por ciento &50%( para los enriquecimientossealados en el art#culo 11.

    ) los fines de la determinacin de los impuestos a que se contrae elenca*eamiento de este art#culo, se tomar en cuenta el tipo de contri*u"ente,las actiidades a que se dedica " el ori$en de los enriquecimientos o*tenidos.

    Artculo 54.Los cn"u$es no separados de *ienes se considerarn como unsolo contri*u"ente, salo cuando la muer casada opte por declarar porseparado los enriquecimientos proenientes de

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    0. ueldos, salarios, emolumentos, dietas, $astos de representacin, pensiones,o*enciones " dems remuneraciones similares distintas de los iticos, o*tenidos

    por la prestacin de sericios personales *ao relacin de dependencia

    2. Los honorarios " estipendios que proen$an del li*re eercicio de profesiones no

    comerciales

    Artculo 55.e autoria el traspaso de las p!rdidas netas de explotacin nocompensadas hasta los tres &3( aos su*si$uientes al eercicio en que sehu*iesen sufrido.

    l e$lamento esta*lecer las normas de procedimiento aplica*les a los casosde p!rdidas del eercicio " de aos anteriores.

    Pargrafo nico:Las p!rdidas proenientes de fuente extranera slo podrn

    compensarse con enriquecimientos de fuente extranera, en los mismost!rminos preistos en el enca*eamiento de este art#culo.

    Titulo I9De las Rebajas de Impuestos y de los Des%ra7$menes

    CAPIT!" I#e la$ %e&a'a$ (or ra)*n de Acti+idade$ e In+er$ione$

    Artculo "( .Los contribuyentes que se dediquen a la e"plotacin de #idrocarburosy de actividades cone"as, tales como la reinacin y el transporte, gozarn de una

    rebaja de impuesto equivalente al oc#o por ciento @7G del monto de las nuevasinversiones #ec#as en el pas dentro del ejercicio anual, representadas en activosijos destinados a la produccin del enriquecimiento.

    Para determinar el monto de las inersiones a que se contrae elenca*eamiento de este art#culo se deducirn del costo de los nueos actiosfios destinados a la produccin del enriquecimiento, los retiros, lasamortiaciones " las depreciaciones de estos nueos actios fios, hechos en eleercicio " un dos por ciento &2%( del promedio del actio fio neto para eleercicio anterior, calculado !ste con *ase a los *alances de principio " fin de

    ao.

    e conceder una re*aa adicional de impuesto de cuatro por ciento &4%(so*re el costo total de las nueas inersiones hechas en

    0. xploracin, perforacin e instalaciones conexas de produccin, transporte "almacenamiento, hasta el puerto de em*arque o lu$ar de refinacin en el pa#s,inclusie

    2. ecuperacin secundaria de hidrocar*uros

    3. )proechamiento, conseracin " almacenamiento del $as, incluido el licuado

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    4. aloriacin de hidrocar*uros " los e$resos por concepto de inesti$acin

    Para los fines expresados se excluirn las inersiones deducidas, conforme alnumeral 10 del art#culo 26 de la presente le".

    Pargrafo nico:Las re*aas de impuesto a que se contrae el presenteart#culo no podrn exceder en el eercicio del dos por ciento &2%( delenriquecimiento $lo*al neto del contri*u"ente. )dems, cuando el total de lasre*aas preistas en este art#culo sea ma"or del dos por ciento &2%( delenriquecimiento $lo*al neto del contri*u"ente, el excedente podr traspasarsehasta los tres &3( aos si$uientes del eercicio respectio. ) los fines delcmputo del excedente utilia*le en un eercicio dado, cualquier excedente

    proeniente de eercicios anteriores ser aplica*le antes de las re*aas de

    impuesto correspondiente al eercicio.Las re*aas a las que se contrae el presente art#culo solamente sernimputa*les a los impuestos determinados conforme a lo preisto en losliterales a( " *( del art#culo 53, se$7n el caso.

    Artculo 5,.e concede una re*aa de impuesto del die por ciento &10%( delmonto de las nueas inersiones que se efect7en en los cinco &5( aossi$uientes la i$encia de la presente le", a los titulares de enriquecimientosderiados de actiidades industriales " a$roindustriales, construccin,

    electricidad, telecomunicaciones, ciencia " tecnolo$#a, distintas dehidrocar*uros " actiidades conexas, " en $eneral, a todas aquellas actiidadesque *ao la mencin de industriales representen inersin para satisfacer losrequerimientos de aanada tecnolo$#a o de punta, representadas en nueosactios fios, distintos de terrenos, destinados al aumento efectio de lacapacidad productia o a nueas empresas, siempre " cuando no ha"an sidoutiliados en otras empresas.

    Los titulares de enriquecimientos deriados de la prestacin de sericiostur#sticos, de*idamente inscritos en el e$istro -ur#stico 8acional, $oarn de

    una re*aa del setenta " cinco por ciento &65%( del monto de las nueasinersiones destinadas a la construccin de hoteles, hospedases " posadas9 laampliacin, meoras o reequipamiento de las edificaciones o de sericiosexistentes9 a la prestacin de cualquier sericio tur#stico o a la formacin "capacitacin de sus tra*aadores.

    Para el caso de las actiidades a$r#colas, pecuarias, pesqueras o pisc#colas, lare*aa preista en este art#culo ser de un ochenta por ciento &+0%( so*re elalor de las nueas inersiones realiadas en el rea de influencia de la unidadde produccin cu"a finalidad sea de proecho mutuo, tanto para la unidadmisma como para la comunidad donde se encuentra inserta. ) los fines del

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    reconocimiento fiscal de las inersiones comunales, !stas de*ern sercalificadas preia su realiacin " erificada posteriormente, por el or$anismocompetente del ecutio 8acional. :$ual re*aa se conceder a la actiidadtur#stica por inersiones comunales, cuando las mismas sean realiadas por

    pequeas " medianas industrias del sector.

    e conceder una re*aa de impuesto del die por ciento &10%(, adicional a lapreista en este art#culo del monto de las inersiones en actios, pro$ramas "actiidades destinadas a la conseracin, defensa " meoramiento delam*iente, la recuperacin de las reas o*eto de exploracin " explotacin dehidrocar*uros " $as realiadas en las reas de influencia de la unidad de

    produccin.

    Pargrafo Primero:Las re*aas a que se contrae este art#culo tam*i!n se

    concedern a los contri*u"entes que se dediquen a las actiidades sealadasen el aparte 7nico del art#culo 11 de esta le".

    Pargrafo Segundo:n el caso que la inersin se traduca en laadquisicin, construccin, adquisicin o instalacin de un actio fio, lasre*aas esta*lecidas en este art#culo slo se concedern en aquellos eerciciosen los cuales los actios fios adquiridos, construidos o instalados para losfines sealados en este art#culo, est!n efectia " directamente incorporados ala produccin de la renta.

    n los dems casos esta*lecidos en este art#culo, la re*aa se conceder en eleercicio en el cual se realice efectiamente la inersin.

    Pargrafo Tercero: Para determinar el monto de las inersiones a que secontrae este art#culo, se deducirn del costo de los nueos actios fiosincorporados a la produccin de la renta, los retiros, las amortiaciones " lasdepreciaciones hechas en el eercicio anual so*re tales actios. Los retiros deactios fios por causas no fortuitas ni de fuera ma"or que se efect7en por elcontri*u"ente dentro de los cuatro &4( aos si$uientes al eercicio en que seincorporen, darn lu$ar a reparos o pa$os de impuesto para el ao en que se

    retiren, calculados so*re la *ase de los costos netos de los actios retiradospara el eercicio en que se incorporaron a la produccin de la renta.

    Pargrafo Cuarto:) los fines, de este art#culo, no podrn tomarse en cuentalas inersiones deduci*les conforme al numeral 10 del art#culo 26 de esta le".

    Artculo 5-.Las re*aas a que se refiere el art#culo anterior podrn traspasarsehasta los tres &3( eercicios anuales si$uientes.

    Artculo 5.;uando en ran de los anticipos o pa$os a cuenta, deriados dela retencin en la fuente, resultara que el contri*u"ente tomando en cuenta la

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    liquidacin proeniente de la declaracin de rentas, ha pa$ado ms delimpuesto causado en el respectio eercicio, tendr derecho a solicitar en susdeclaraciones futuras que dicho exceso le sea re*aado en las liquidaciones deimpuesto correspondientes a los su*si$uientes eercicios, hasta la concurrenciadel monto de tal exceso, todo sin peruicio del derecho a reinte$ro.

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    contri*u"entes concurran al pa$o de los sericios a que se refieren losnumerales 1 " 2 del presente art#culo, los des$ramenes por tales conceptosse diidirn entre ellos. n todo caso para ser aceptados los des$ramenesde*ern aparecer en el reci*o correspondiente el n7mero de e$istro de:nformacin >iscal del *eneficiario del pa$o.

    Pargrafo Tercero:) los fines del $oce de los des$ramenes, seconsiderarn realiados en eneuela, todos los $astos a que se refieren losnumerales de este art#culo, hechos fuera del pa#s, por funcionariosdiplomticos o consulares de eneuela acreditados en el exterior9 losefectuados por otros funcionarios de los poderes p7*licos nacionales,estadales o municipales los hechos por los representantes de los institutosof#ciale autnomos " de empresas del stado, mientras est!n en el exterior enfunciones inherentes a sus respectios car$os.

    Artculo 02. Las personas naturales residentes en el pa#s, podrn optar poraplicar un des$raamen 7nico equialente a setecientas setenta " cuatrounidades tri*utarias &664 =.-.(. n este caso, no sern aplica*les losdes$ramenes preistos e el art#culo anterior.

    Artculo 0.Las personas naturales residentes en el pa#s, $oarn de unare*aa de impuesto de die &10( unidades tri*utarias &=.-.( anuales. )dems, sitales contri*u"ente tienen personas a su car$o, $oarn de las re*aas deimpuestos si$uientes

    0.

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    Artculo 03.alo disposicin en contrario las re*aas de impuestoconcedidas en el presente -#tulo, slo procedern en los casos decontri*u"entes domiciliados o residentes en el pa#s.

    TIT8LO 9

    D/L Iondos 8acionales el monto de la retencin al si$uiented#a h*il a aquel en que se perci*i el tri*uto.

    CAPIT!" II#el Im(ue$to $o&re la$ anancia$ de Ca(ital

    Artculo 0,.e crea, en los t!rminos esta*lecidos en este ;ap#tulo, un$raamen proporcional a los diidendos ori$inados en la renta neta del

    pa$ador que exceda de su renta neta fiscal $raada.

    ) todos los efectos de este ;ap#tulo, se considerar renta neta aquella que esapro*ada en la asam*lea de accionistas " que sire de *ase para el reparto dediidendos. )s# mismo, se considerar como renta neta fiscal $raada, lasometida a las tarifas " tipos proporcionales esta*lecidos en esta le" diferentea los aplica*les a los diidendos conforme a lo preisto en este ;ap#tulo.

    Pargrafo nico:La )dministracin -ri*utaria aplicar las re$ias deimputacin esta*lecidas en este ;ap#tulo " determinar la parte $raa*le delos diidendos repartidos, en los casos en que la sociedad no ha"a cele*radoasam*lea para apro*ar el *alance " el estado de $anancias " p!rdidas.

    Artculo 0-.e considera como enriquecimiento neto por diidendos, el

    in$reso perci*ido a tal t#tulo, pa$ado o a*onado en cuenta, en dinero o enespecie, ori$inado en la renta neta no exenta ni exonerada que exceda de la

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    fiscal, que no ha"a sido $raada con el impuesto esta*lecido en esta le". :$ualtratamiento se dar a las acciones emitidas por la propia empresa pa$adoracomo consecuencia de aumentos de capital.

    Pargrafo nico:e considera como diidendo la cuota parte quecorresponda a cada accin en las utilidades de las compa#as annimas "dems contri*u"entes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de

    participacin en sociedades de responsa*ilidad limitada.

    Artculo 0.l excedente de renta neta a considerar a los fines de ladeterminacin del diidendo $raa*le, ser aquel que resulte de restarle a !sta,la renta neta fiscal $raada " la renta deriada de los diidendos reci*idos detras empresas.

    Pargrafo Primero:Los diidendos reci*idos de empresas constituidas "domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior " domiciliadas eneneuela, estarn excluidos de la renta neta preista en este art#culo. n talsentido, dichos diidendos estarn suetos a un impuesto proporcional deltreinta " cuatro por ciento &34%(, pudiendo imputar a dicho resultado, elimpuesto pa$ado por este concepto fuera del territorio eneolano, de acuerdocon lo preisto en el art#culo 2 de esta Le".

    Pargrafo Segundo:La renta de fuente extranera distinta a los diidendosexpresados en el par$rafo anterior, que fue tomada en cuenta conforme al

    art#culo 1 se considerar que forma parte de la renta neta fiscal $raada.

    Artculo ,1.) los efectos del r!$imen aqu# preisto, los diidendos pa$ados oa*onados en cuenta, se imputarn en el si$uiente orden

    0. n primer lu$ar, a la renta neta fiscal $raada en el eercicio inmediatamenteanterior a aqu!l en que ocurre el pa$o, los cuales no sern $raados

    2. n se$undo lu$ar, a los diidendos reci*idos de terceros por el pa$ador en el

    eercicio inmediatamente anterior a aqu!l en que ocurre el pa$o, los cuales "afueron $raados como tales o se ori$inaron de la renta neta fiscal $raada enca*ea de la sociedad que ori$ina el diidendo.

    3.

    n tercer lu$ar, a la renta neta que exceda de la renta neta fiscal del eercicioinmediatamente anterior a aqu!l en que ocurre el pa$o, los cuales sern $raadosconforme a lo preisto en este cap#tulo

    Artculo ,2.)$otadas las utilidades del eercicio inmediato anterior al pa$o,conforme al orden de imputacin sealado en el art#culo precedente, o si noha" utilidades en ese eercicio, se presumir que los diidendos que serepartan correspondern a las utilidades del eercicio ms cercano al inmediatoanterior a aquel en que ocurre el pa$o " su $raa*ilidad se determinar en elmismo orden de imputacin esta*lecido en el art#culo anterior, hasta que las

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    utilidades contra las que se pa$ue el diidendo correspondan a un eerciciore$ido por la le" que se modifica, caso en el cual no sern $raa*les.

    Artculo ,.Las sociedades o comunidades constituidas en el exterior "domiciliadas en eneuela o constituidas " domiciliadas en el exterior queten$an en el pa#s un esta*lecimiento permanente estarn o*li$adas a pa$ar, ensu carcter de responsa*les, por cuenta de sus socios, accionistas ocomuneros, un impuesto del treinta " cuatro por ciento &34%( so*re suenriquecimiento neto, no exento ni exonerado, que exceda delenriquecimiento neto $raado en el eercicio.

    ste diidendo presunto no procede en los casos en que la sucursal prue*e, asatisfaccin de la )dministracin -ri*utaria, que efectu totalmente en el pa#sla reinersin de la diferencia entre la renta neta fiscal $raada " la renta neta.

    sta reinersin de*er mantenerse en el pa#s por el plao m#nimo de cinco&5( aos. Los auditores externos de la sucursal de*ern presentar anualmentecon la declaracin de rentas, una certificacin que dee constancia que lautilidad a que se contrae este art#culo se mantiene en eneuela.

    -al enriquecimiento se considerar como diidendo o participacin reci*idopor el accionista, socio o comunero en la fecha de cierre del eercicio anual dela sociedad o comunidad.

    l re$lamento determinar el procedimiento a se$uir. sta norma slo es

    aplica*le al supuesto preisto en este art#culo.

    Artculo ,3.e considerar diidendo pa$ado, sueto al r!$imen esta*lecidoen el presente cap#tulo, los cr!ditos, depsitos " adelantos que ha$an lassociedades a sus socios, hasta el monto de las utilidades " reseras conformeal *alance apro*ado que sire de *ase para el reparto de diidendos, salo quela sociedad ha"a perci*ido como contraprestacin intereses calculados a unatasa no menor a tres &3( puntos porcentuales por de*ao de la tasa actia

    *ancaria, que al efecto fiar mensualmente el ?anco ;entral de eneuela "que el socio deudor ha"a pa$ado en efectio el monto del cr!dito, depsito o

    adelanto reci*idos, antes del cierre del eercicio de la sociedad. ) los efectosde este art#culo, se se$uir el mismo orden esta*lecido en el art#culo 60 de estale".

    e exclu"en de esta presuncin los pr!stamos otor$ados conforme a los planes7nicos de ahorro a que se refiere el ordinal + del art#culo 14 de esta le".

    Artculo ,4.l impuesto proporcional que $raa el diidendo en los t!rminosde este ;ap#tulo, ser del treinta " cuatro por ciento &34%( " estar sueto aretencin total en el momento del pa$o o del a*ono en cuenta.

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    Pargrafo Primero:n los casos de diidendos en acciones emitidos por laempresa pa$adora a personas naturales o ur#dicas, el impuesto proporcionalque $raa el diidendo en los t!rminos de este ;ap#tulo, estar sueto aretencin total en el momento de su enaenacin.

    Pargrafo Segundo:;uando los diidendos proen$an de sociedadesdedicadas a las actiida