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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 216 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-4 4-5 6-11 12-21 22-30 31-32 Pág. 32-33 33-34 35 35-37 38-39 40-46 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 825.- Prorrógase hasta el 3 de diciembre del año 2032, los efectos del Decreto Legislativo No. 419, de fecha 27 de septiembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 377, del 26 de octubre del año 2007. ......... Decreto No. 830.- Exoneración de Impuestos a favor del Casino de San Miguel. ............................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Fundación para la Formación y Promoción al Desarrollo Humano y Decreto Ejecutivo No. 44, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación “Cámara de la Industria del Calzado y Afines de El Salvador” y Acuerdo Ejecutivo No. 274, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... Escritura Pública, Nuevos estatutos del Club de Leones “50” Nueva San Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 301, aprobándolos. ............................................................................. MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1375.- Se autoriza a la sociedad Uno El Salvador, Sociedad Anónima, la remodelación de la Estación de Servicio “Uno Tonatiuh”, ubicada en el municipio de Acajutla. Acuerdo No. 1411.- Se autoriza a la sociedad Grupo Tla El Salvador Parque de Servicios Internacionales, para que traslade sus instalaciones al Local 6-A al final de Calle Principal de la misma Zona Franca. ................................................................... Acuerdo No. 1430.- Se revocan los beneficios contemplados en la Ley de Servicios Internacionales otorgados a la sociedad Escucha (Panamá) Sociedad Anónima Sucursal El Salvador. ... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0398.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Levi Eduver Argueta Gómez................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 794-D, 930-D, 1031-D, 1042-D, 1107-D, 1144-D, 1146-D, 1147-D, 1163-D, 1165-D y 1167-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente. ............................................................................... Estatutos de la Asociación Comunal Lotificación Omar y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Apopa, departamento de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 216

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 825.- Prorrógase hasta el 3 de diciembre del año 2032, los efectos del Decreto Legislativo No. 419, de fecha 27 de septiembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial No. 200, Tomo No. 377, del 26 de octubre del año 2007. .........

Decreto No. 830.- Exoneración de Impuestos a favor del Casino de San Miguel. ...............................................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Fundación para la Formación y Promoción al Desarrollo Humano y Decreto Ejecutivo No. 44, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Escritura pública, estatutos de la Asociación “Cámara de la Industria del Calzado y Afines de El Salvador” y Acuerdo Ejecutivo No. 274, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................

Escritura Pública, Nuevos estatutos del Club de Leones “50” Nueva San Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 301, aprobándolos. .............................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1375.- Se autoriza a la sociedad Uno El Salvador, Sociedad Anónima, la remodelación de la Estación de Servicio “Uno Tonatiuh”, ubicada en el municipio de Acajutla.

Acuerdo No. 1411.- Se autoriza a la sociedad Grupo Tla El Salvador Parque de Servicios Internacionales, para que traslade sus instalaciones al Local 6-A al final de Calle Principal de la misma Zona Franca. ...................................................................

Acuerdo No. 1430.- Se revocan los beneficios contemplados en la Ley de Servicios Internacionales otorgados a la sociedad Escucha (Panamá) Sociedad Anónima Sucursal El Salvador. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdo No. 15-0398.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Levi Eduver Argueta Gómez. ................

ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 794-D, 930-D, 1031-D, 1042-D, 1107-D, 1144-D, 1146-D, 1147-D, 1163-D, 1165-D y 1167-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor del municipio de Tecoluca, departamento de San Vicente. ...............................................................................

Estatutos de la Asociación Comunal Lotificación Omar y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Apopa, departamento de San Salvador, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALES DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Revocatoria de Poder ......................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE

TRATADOS COMERCIALES

Resolución de Inicio No. RI-3-ADP-2017.- Se ordena el inicio de una investigación para determinar la supuesta práctica de dumping y el daño ocasionado a la rama de producción nacional, contra las importaciones de leche fluida, fabricada bajo el proceso Ultra Alta Temperatura (U.A.T.), en envases de larga duración, clasificada en los códigos arancelarios del SAC 0401.10.00.00 y 0401.20.00.00, originarias de Costa Rica. .............................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

DECRETO No. 825

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que es deber del Estado por mandato constitucional del artículo 117 de la Constitución proteger de forma efectiva los recursos naturales, así

como la diversidad e integridad del medio ambiente para garantizar el desarrollo sostenible, siendo desarrollada ésta y otras disposiciones de

la Constitución para la protección, conservación y recuperación de medio ambiente por la Ley de Medio Ambiente, tratados internacionales

y otros cuerpos normativos secundarios.

II. Que mediante Decreto Legislativo No.410 de fecha 4 de mayo del año dos mil uno, publicado en el Diario Oficial N° 98, Tomo 351 del 28

del mismo mes y año, se prohibió realizar construcciones en los inmuebles que constituyen el Cerro de Las Pavas, ubicado en jurisdicción

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, mientras no se elabore un plan de manejo ambiental.

III. Que por Decreto Legislativo No. 419, de fecha 27 de septiembre del año 2007, publicado en el Diario Oficial N° 200, Tomo N° 377, del 26

de octubre del año 2007, se prohibió por un plazo de diez años, contados a partir del tres de diciembre de dicho año, realizar construcciones

nuevas o remodelaciones de las ya existentes en los inmuebles que constituyen el Cerro de Las Pavas, ubicado en jurisdicción de Cojute-

peque, departamento de Cuscatlán. Además, de la elaboración y presentación de parte de la municipalidad de la ciudad de Cojutepeque

al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para su aprobación un plan de manejo, el cual una vez aprobado es de obligatorio

cumplimiento por parte de las personas que habitan en el referido cerro; por quienes tengan negocios debidamente autorizados con ante-

rioridad a la vigencia del presente decreto, así como también por quienes visiten el lugar.

IV. Que en vista que la Alcaldía Municipal, como el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no han cumplido con lo regulado

en el Decreto Legislativo No. 419 por la inexistencia del Plan de Manejo Ambiental en referencia; y por el contrario se ha irrespetado la

recomendación de no construir obras de infraestructura, tanto en la base del cerro como en la cima del mismo, es necesario que se prorro-

guen los efectos del decreto anteriormente referido por quince años más, a fin de proteger el Cerro de Las Pavas ante el grave peligro por

el alto grado de vulnerabilidad que lo amenaza.

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POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Mario Antonio Ponce López, John Tennant Wright Sol, Alberto Armando

Romero Rodríguez, Jackeline Noemí Rivera Ávalos y Adelmo Rivas Rivas.

DECRETA:

Art. 1. Prorrógase hasta el 3 de diciembre del año 2032, los efectos del Decreto Legislativo No. 419, de fecha 27 de septiembre del año 2007,

publicado en el Diario Oficial N° 200, Tomo N° 377, del 26 de octubre del año 2007.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a un día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

ORGANO LEGISLATIVO

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

LINA DOLORES POHL ALFARO,

MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

DECRETO No. 830

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el Casino de San Miguel, es una entidad apolítica y sin fines de lucro, cuyos objetivos, entre otros, son brindar un lugar de esparcimiento

familiar.

II. Que por motivos de celebrarse las fiestas patronales de la ciudad de San Miguel, el Casino de San Miguel, celebrará una fiesta de carnaval,

el día 25 de noviembre de 2017.

III. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confiere la Constitución de la República, es procedente exonerar

del pago de todo tipo de impuestos a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA),

que pueda causar la realización del evento en mención.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados Lucia del Carmen Ayala de León y José Edgar Escolán Batarse.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. DECRETA:

Art. 1. Exonérase al Casino de San Miguel del pago de todo tipo de impuestos incluyendo las Municipalidades, a excepción del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), que pueda causar la realización del evento denominado "Fiesta Carnaval", el

cual se llevará a cabo en las instalaciones del Casino de San Miguel de la ciudad de San Miguel, el día 25 de noviembre del presente año.

La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fiscales respectivos. Asimismo los repre-

sentantes del Casino de San Miguel, deberán presentar a esta Asamblea dentro de los 45 días posteriores al evento, un informe debidamente auditado

de los fondos obtenidos y la distribución de los mismos.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieci-

siete.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRESIDENTE

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS

PRIMERA VICEPRESIDENTA SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ RODRIGO ÁVILA AVILÉS

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE

SANTIAGO FLORES ALFARO

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT RENÉ ALFREDO PORTILLO CUADRA

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA

TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO

JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR

QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,

MINISTRO DE HACIENDA.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

NUMERO VEINTISIETE: En Ciudad Delgado, a las nueve horas del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, Ante mí, ANA CAROLINA CASTILLO VEGA, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, COMPARECEN: ANA BETTY VILLALTA DE VASQUEZ, quien firma "A. B. Villalta Z.", de cincuenta años de edad, Abogada, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Docu-mento Único de Identidad Número cero cero novecientos quince mil nove-cientos ochenta y cinco-seis, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero cuarenta mil novecientos sesenta y cinco- ciento uno-cero; LUCILA ALEJANDRA SÁNCHEZ PANAMEÑO, quien firma "A. Sz. P.", de treinta y siete años de edad, Abogada, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de identidad Número cero dos millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos cuarenta y uno-siete, con Número de identificación Tributaria cero seiscientos diecinueve-doscientos mil ciento setenta y nueve-ciento uno-ocho; THELMA ESMERALDA PEREZ DE FLORES, quien firma "Ilegible", de cincuenta y un años de edad, Licenciada en Psicología, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos millones sete-cientos cuarenta y dos mil novecientos cuarenta y tres-siete, con Nú-mero de Identificación Tributaria cero setecientos dos-doscientos seten-ta y un mil sesenta y cuatro-cero cero uno-nueve; VIRGINIA PATRICIA BENÍTEZ DE DOMINGUEZ, quien firma "P. Benítez", de cuarenta y siete años de edad, Licenciada en Periodismo, de nacionalidad Salva-doreña, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón ochocientos veintiséis mil diecisiete-siete, con Número de Identificación Tributaria mil ciento dos-cero se-tenta mil novecientos sesenta y ocho-ciento uno-dos; SHARON GIS-SELE VASQUEZ VILLALTA, quien firma "S. Vásquez V.", de veinticinco años de edad, Estudiante, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a quien co-nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones doscientos veintiún mil ochocientos uno-tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cien mil doscientos noventa-ciento veintiuno-dos; y CÉSAR ALEXANDER SÁNCHEZ PANAMEÑO, quien firma "C. A. S. P.", de cuarenta y dos años de edad, Empleado, de nacionalidad salvadoreño, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Iden-tidad Número cero uno seis nueve uno uno uno cero-cuatro, con Núme-ro de Identificación Tributaria Cero seiscientos diecinueve-ciento cin-cuenta mil ochocientos setenta y tres-ciento tres-siete.- Y ME DICEN: Que los comparecientes por unanimidad toman los siguientes acuerdos: PRIMERO: Crear una Fundación apolítica, no lucrativa ni religiosa, la cual se denominará FUNDACION PARA LA FORMACION Y PRO-MOCION AL DESARROLLO HUMANO y que podrá abreviarse FAPROES.- SEGUNDO: Por unanimidad aprueban íntegramente los Estatutos que regirán la Fundación, los cuales constan de Treinta y tres artículos, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA LA FORMACION Y PROMOCION AL DESA-RROLLO HUMANO que se abrevia FAPROES, CAPITULO I.- NA-TURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO: Artículo Uno.- Créase en Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará FUNDA-CION PARA LA FORMACION Y PROMOCION AL DESARROLLO HUMANO y que podrá abreviarse FAPROES, como una Entidad apo-lítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se de-nominará "La Fundación". Artículo Dos.- El domicilio de la Fundación será Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, pudiendo esta-blecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él Artículo Tres.- La Fundación se constituye por tiempo Indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD.- Artículo Cuatro.- Los fines u objetos de la Fundación serán: Impartir por profesionales especializados según el área de proyectos de CAPACITACIÓN en: a) Transformación y reso-lución creativa de conflictos; b) Mediación Escolar; c) Mediación Co-munitaria; d) Mediación Organizacional; e) Justicia Restaurativa; f) Deberes y Derechos de las niñas, niños y adolescentes; g) Teoría de

Género; h) Desarrollo Humano gerencial empresarial; i) Pertinencia en el área de prevención a partir de los problemas reales y potenciales en niños, niñas y adolescentes; j) Desarrollar cualquier otro tipo de progra-mas o de servicios que sean en beneficio de niños, niñas y adolescentes, y población en general, en los que la Fundación sea requerida, y que estén acordes con el espíritu de estos Estatutos, y las leyes de la Repú-blica de El Salvador, y su participación sea aprobado por la Asamblea General de la fundación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.- Artí-culo Cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por a) Un aporte inicial de UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsa-bilidad de la Junta Directiva. b) Donaciones, herencias, legados, contri-buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CA-PITULO IV.- DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION.- Artículo Siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.- CAPITULO V.- DE LA ASAMBLEA GENERAL- Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente con-vocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de los miembros Fundadores.- Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-te cuando fuere convocada por la Junta Directiva La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cinco de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistira cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo Once.- Son atri-buciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI.- DE LA JUNTA DIRECTIVA.- Artículo Doce.- La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y dos Vocales. La Junta Directiva adminis-trará y dispondrá del patrimonio de la misma, en los términos que esta-blezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de CINCO años pudien-do ser reelectos. Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordina-riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-sario. Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directi-va pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presu-puestos de la Fundación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta. Directiva: f) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presiden-te: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; c) Representar judicial y extra-judicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes previa autori-zación de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Ex-traordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Auto-rizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las se-siones de Asamblea General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Exten-der todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Fun-dación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar, Artículo Veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directi-va en caso de ausencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES, Artículo Veintiuno.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas natura-les o jurídicas, instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a la Fundación en efec-tivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Artículo Veintidós.- Son derechos de los miembros Fundadores; a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que seña-len los Estatutos de la Fundación; y c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. Artículo Veintitrés.- Son deberes de los miembros Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea Generar; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir, los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. CAPITULO VIII.- SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN.- Artículo Veinticuatro.- La Fundación impondrá las siguientes sanciones: a) Amonestación por escrito; b) Suspensión de derechos por un período de tres meses a un año; y c) Expulsión definitiva. Artículo Veinticinco.- Las causales que se interpondrá son las siguientes: a) Amonestación por escrito 1) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno; 2) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta Directiva o de la Asamblea General, así como faltar al res-peto y honorabilidad de algún otro miembro de la Fundación; 3) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas; b) Suspensión de derechos por un periodo de tres meses a un año: 1) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento General; 2) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la Asamblea Ge-neral o Junta Directiva; 3) Haberse hecho acreedor a tres o más amo-nestaciones por escrito; c) Expulsión definitiva: 1) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre, reputación y credibilidad de la Fundación; 2) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio propio; 3) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio de la Fundación o de cualquiera de sus miembros; 4) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta Directiva; 5) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión que afecte el Patrimonio de la Fundación. Artículo Veintiséis.- El procedimiento de aplicación de las sanciones, será el siguiente: El procedimiento se iniciará y seguirá ante la Junta Directiva, ya sea de oficio por alguno de sus miembro o por petición escrita firmada por al menos tres de sus miembros, La Junta Directiva notificará por escrito al infractor, haciéndole saber los hechos de que se le acusan y las razones para sancionarlo, concediéndole un plazo de cinco días háliles para que presente escrito en donde exponga los argumentos de su defensa, con su contestación o sin ella, la Junta Directiva nombra-rá una comisión de investigación, conformada por dos de sus miembros para que investiguen los hechos, oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue en su defensa, la Junta Directiva dentro de los diez días hábiles, emitirá su dictamen y hará del conocimiento a

la Asamblea General, quien resolverá con el voto de la mayoría de miem-bros presentes en dicha Asamblea En el caso de que la Junta Directiva, so pena de incurrir en sanción, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a lo dispuesto anteriormente, entonces un número mínimo de dos miembros de la Fundación podrá convocar a la Asamblea General Extraordinaria, únicamente para que ésta nombre a la comisión investigadora y sobre la base de su informe, las razones expresadas por el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la Asamblea General resolverá lo pertinente, atendiendo el procedimiento señalado anteriormente. El afectado, den-tro de los tres días siguientes de haber conocido o haber sido notificado de la resolución o dictamen sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva el Recurso de Revocatoria. La Junta Directiva trasladará el expediente y el Recurso al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada a conocer y resolver sin más trámite dentro de los quince días háliles de conocer el caso. De lo resuelto por la Asamblea General no habrá recurso alguno. CAPITULO IX.- DE LA DISOLUCIÓN.- Artículo Veintisiete.- Sólo podrá disolverse la Funda-ción por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, con-vocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos cuatro de sus miembros. Artículo Veintiocho.- En caso de acor-darse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquida-ción compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X.- DISPOSICIONES GENERALES.- Artículo Veintinueve.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes. Artículo Treinta.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguien-tes a su formalización. Artículo Treinta y uno.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se estable-cerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y dos.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo Treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.- TERCERO: De conformidad al artículo Doce de los Estatutos, se procede a elegir a la Junta Directiva, la cual por deci-sión unánime de los comparecientes queda integrada de la siguiente manera PRESIDENTE: ANA BETTY VILLALTA DE VASQUEZ; SECRETARIA: THELMA ESMERALDA PEREZ DE FLORES; TESORERA: LUCILA ALEJANDRA SÁNCHEZ PANAMEÑO, PRIMERA VOCAL: VIRGINIA PATRICIA BENITEZ DE DOMINGUEZ; SEGUNDA VOCAL: SHARON GISSELE VASQUEZ VILLALTA.- Yo la suscrito Notario hago constar que advertí a los otorgantes de la obligación que tienen de registrar la Fundación que han constituido, los efectos del registro y las sanciones impuestas por la falta del mismo.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué, los efectos legales del presente instrumento, y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.- Enmendados: Ciudad Delgado-FAPROES-FAPROES-FAPROES-de- VALEN.- Entrelíneas: PARA LA FORMACION Y PROMOCION AL DESA-RROLLO HUMANO-PARA LA FORMACION Y PROMOCION AL DESARROLLO HUMANO-PARA LA FORMACION Y PROMOCION AL DESARROLLO HUMANO- proyectos- VALEN.-

ANA CAROLINA CASTILLO VEGA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio Cincuenta y siete Frente al folio Sesenta Vuelto, del LIBRO DOCE DE MI PROTOCOLO, que vence el día uno de abril de dos mil diecisiete; y para ser entregado a la FUNDACION PARA LA FORMACION Y PROMOCION AL DESARROLLO HU-MANO y que podrá abreviarse FAPROES, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio en Ciudad Delgado, el día cinco de mayo de dos mil dieciséis.

ANA CAROLINA CASTILLO VEGA,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA fUNDACION PARA LA fORMACION

Y PROMOCION AL DESARROLLO HUMANO

que se abrevia fAPROES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en Ciudad Delgado, Departamento de San

Salvador, la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denomi-

nará FUNDACION PARA LA FORMACION Y PROMOCION AL

DESARROLLO HUMANO y que podrá abreviarse FAPROES, como

una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará "La Fundación".

Artículo 2.- El domicilio de la Fundación será Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO O fINALIDAD

Artículo 4.- Los fines u objetos de la Fundación serán: Impartir

por profesionales especializados según el área de proyectos de CAPA-

CITACIÓN en:

a) Transformación y resolución creativa de conflictos;

b) Mediación Escolar.

c) Mediación Comunitaria.

d) Mediación Organizacional.

e) Justicia Restaurativa.

f) Deberes y Derechos de las niñas, niños y adolescentes.

g) Teoría de Género.

h) Desarrollo Humano gerencial empresarial.

i) Pertinencia en el área de prevención a partir de los problemas

reales y potenciales en niños, niñas y adolescentes.

j) Desarrollar cualquier otro tipo de programas o de servicios

que sean en beneficio de niños, niñas y adolescentes, y po-

blación en general, en los que la Fundación sea requerida,

y que estén acordes con el espíritu de estos estatutos, y las

leyes de la República de El Salvador, y su participación sea

aprobado por la Asamblea General de la fundación.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 5.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido

por:

a) Un aporte inicial de UN MIL CIENTO CUARENTA Y

DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS

DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

que los miembros fundadores han pagado. La aportación en

dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad

de la Junta Directiva.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA fUNDACION

Artículo 7.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad de

los miembros Fundadores.

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de

cinco de los miembros en primera convocatoria, y en segunda convo-

catoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los

casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación, presentada por la Junta Directiva.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 12.- La dirección y administración de la Fundación estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la

misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de CINCO años pudiendo ser reelectos.

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será con tres de sus miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Fundación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Fundación.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

fundación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar.

Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento.

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS fUNDADORES

Artículo 21.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas

personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye

la Fundación. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a

todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-

ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significativas a

la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo 22.- Son derechos de los miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación; y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Artículo 23.- Son deberes de los miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación.

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS,CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Artículo 24.- La Fundación impondrá las siguientes sanciones:

a) Amonestación por escrito.

b) Suspensión de derechos por un período de tres meses a un

año; y

c) Expulsión definitiva.

Artículo 25.- Las causales que se interpondrá son las siguientes:

a) Amonestación por escrito:

1) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno.

2) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la

Junta Directiva o de la Asamblea General, así como

faltar al respeto y honorabilidad de algún otro miembro

de la Fundación.

3) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las

comisiones que sean asignadas.

b) Suspensión de derechos por un período de tres meses a un

año:

1) El incumplimiento de los Estatutos y su Reglamento

General.

2) El incumplimiento de lo ordenado o acordado por la

Asamblea General o Junta Directiva.

3) Haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones

por escrito.

c) Expulsión definitiva:

1) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre,

reputación y credibilidad de la Fundación.

2) Hacer uso del nombre de la Fundación en beneficio

propio.

3) Cometer algún delito o falta de orden penal en perjuicio

de la Fundación o de cualquiera de sus miembros.

4) Conspirar en contra de algún miembro de la Junta

Directiva.

5) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión

que afecte el Patrimonio de la Fundación.

Artículo 26.- El procedimiento de aplicación de las sanciones, será

el siguiente:

El procedimiento se iniciará y seguirá ante la Junta Directiva, ya

sea de oficio por alguno de sus miembros o por petición escrita firmada

por al menos tres de sus miembros.

La Junta Directiva notificará por escrito al infractor, haciéndole

saber los hechos de que se le acusan y las razones para sancionarlo,

concediéndole un plazo de cinco días hábiles para que presente escrito

en donde exponga los argumentos de su defensa, con su contestación

o sin ella, la Junta Directiva nombrará una comisión de investigación,

conformada por dos de sus miembros para que investiguen los hechos,

oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor alegue

en su defensa, la Junta Directiva dentro de los diez días hábiles, emitirá

su dictamen y hará del conocimiento a la Asamblea General, quien

resolverá con el voto de la mayoría de miembros presentes en dicha

Asamblea. En el caso de que la Junta Directiva, so pena de incurrir en

sanción, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no pro-

ceda de conformidad a lo dispuesto anteriormente, entonces un número

mínimo de dos miembros de la Fundación podrá convocar a la Asamblea

General Extraordinaria, únicamente para que ésta nombre a la comisión

investigadora, y sobre la base de su informe, las razones expresadas por

el supuesto infractor en su defensa y las pruebas que se produzcan, la

Asamblea General resolverá lo pertinente, atendiendo el procedimiento

señalado anteriormente. El afectado, dentro de los tres días siguientes

de haber conocido o haber sido notificado de la resolución o dictamen

sancionatorio, podrá interponer por escrito ante la Junta Directiva el

Recurso de Revocatoria. La Junta Directiva trasladará el expediente y el

Recurso al conocimiento de la Asamblea General, la que estará obligada

a conocer y resolver sin más trámite dentro de los quince días habiles

de conocer el caso. De lo resuelto por la Asamblea General no habrá

recurso alguno.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo 27.- Sólo podrá disolverse la Fundación por resolución

tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto

y con un número de votos que represente por lo menos cuatro de sus

miembros.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. Artículo 28.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 29.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos de cuatro de sus miembros

fundadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto.

En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros

que estuvieren presentes.

Artículo 30.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-

sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo 31.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 32.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 33.-Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Oficial.

DECRETO No. 044

EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-

TORIAL,

CONSIDERANDO:

I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existen-

cia Jurídica de las Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante

inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo

Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por

Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;

II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de

2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407,

de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34

numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en

el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-

ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos

Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica

a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

III) Que la señora ANA BETTY VILLALTA DE VASQUEZ,

actuando en su calidad de Presidenta y Representante Legal

de la FUNDACIÓN PARA LA FORMACION Y PROMO-

CION AL DESARROLLO HUMANO, que puede abreviarse

FAPROES; solicitó al Registro de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro, la aprobación de sus estatutos y

el otorgamiento de Personalidad Jurídica de la entidad que

representa,

POR TANTO:

En usos de sus facultades legales:

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la FUNDACIÓN PARA

LA FORMACION Y PROMOCION AL DESARROLLO HUMANO, que

puede abreviarse FAPROES, constituida por Escritura Pública otorgada

en Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, a las nueve horas

del día cinco de mayo de dos mil dieciséis, ante los oficios de la Notario

ANA CAROLINA CASTILLO VEGA.

Art. 2.- Apruébanse en todas sus partes los Estatutos de la citada

entidad, los cuales constan de TREINTA Y TRES artículos, por no

contener nada contrario, a las leyes del país, y confiéresele el carácter

de Persona Jurídica, de conformidad con el artículo sesenta y cinco de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Oficial e

Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro la FUNDACIÓN PARA LA FORMACION Y PROMOCION

AL DESARROLLO HUMANO, que puede abreviarse FAPROES.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESA-

RROLLO TERRITORIAL: San Salvador, a los nueve días del mes

de octubre de dos mil diecisiete, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA

ARANA, MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TE-

RRITORIAL.

(Registro No. F003468)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

NÚMERO TREINTA Y TRES. LIBRO TERCERO. CONSTITUCIÓN

DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del

día treinta de diciembre de dos mil dieciséis. Ante mí, IRIS JAMILETH

GUZMAN MARTINEZ, Notario de este domicilio, comparecen los

señores: Fernando Ernesto Monterrosa González, Comerciante, del

domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, de treinta y seis

años de edad, a quien conozco con motivo de este acto, e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos millones

cuatrocientos diecisiete mil setecientos veintidós-siete, con Número de

Identificación Tributaria cero seis cero dos-dos siete uno cero ocho

cero-uno cero uno-seis, Ricardo Alberto Pineda Molina, Licenciado en

Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, de cuarenta y nueve años de edad, a quien conozco con moti-

vo de este acto, e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero doscientos mil doscientos setenta y uno-

cinco, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

cero siete cero uno seis siete-cero cero siete-tres, Rigoberto Antonio

González Segura, Empresario, de este domicilio, de sesenta y dos años

de edad, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones ciento doce mil ochocientos diecinueve-ocho,

con Número de Identificación Tributaria cero dos cero tres-cero cuatro

uno cero cinco cuatro-cero cero uno-uno, Mario Carlos Amaya Amaya,

Comerciante, del domicilio de San Vicente, departamento del mismo

nombre, de treinta y seis años de edad, a quien conozco con motivo de

este acto, e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos millones trescientos tres mil cuatrocientos sesenta y

dos-cero, con Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-

cero siete uno cero ocho cero-uno cero uno-tres, Juan Antonio Cortéz

Iraheta, Licenciado en Economía, del domicilio de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, de cincuenta años de edad, a quien conozco con

motivo de este acto, e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero seiscientos ochenta y seis mil doscientos

cuarenta-cero, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

cuatro-cero seis uno uno seis seis-cero cero uno-siete; Rodolfo Parras

Moreno, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San

Salvador, de cuarenta y cinco años de edad, a quien conozco con moti-

vo de este acto, e identifico por medio de su Documento Único de

Identidad número cero un millón cincuenta y nueve mil quinientos

treinta y siete-cuatro, con Número de Identificación Tributaria uno cero

uno cero-cero uno cero cinco siete uno-uno cero dos-nueve; Ana María

Cáceres de Mercado, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de cincuenta y

siete años de edad, a quien conozco con motivo de este acto, e identifi-

co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

millones setenta mil ciento veintitrés-seis; con Número de Identificación

Tributaria cero dos uno tres-uno siete uno cero cinco nueve-cero cero

uno-nueve; y, Herbert Edgardo Zelada Hernández, Comerciante, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de cuarenta y

ocho años de edad, a quien conozco con motivo de este acto, e identifi-

co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

millones trescientos cincuenta y tres mil trecientos treinta y nueve-

nueve, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-

cero cuatro uno uno seis ocho-cero cero cinco-siete; todos de naciona-

lidad salvadoreña; y ME DICEN: I) NUEVA ENTIDAD Y ESTATUTOS.

Que por medio de este instrumento, convienen en establecer una nueva

entidad de derecho privado, la que se denominará "CÁMARA DE LA

INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES DE EL SALVADOR"

abreviadamente "CALZAES", la cual se regirá por los siguientes Estatutos:

ESTATUTOS DE LA CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL CAL-

ZADO Y AfINES DE EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURA-

LEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo I.-

Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "CÁ-

MARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES DE EL

SALVADOR" y que podrá abreviarse "CALZAES", como una Entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se

denominará "la Cámara". Artículo. II.- El domicilio de la Cámara será

la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo

establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo III.- La Cámara se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTU-

LO II. fINES U OBJETIVOS. Artículo IV.- Los fines u objetivos de

la Cámara serán: El fortalecimiento y promoción de las actividades

industriales de la Cámara, tanto a nivel nacional como internacional.

Asimismo, fomentará el intercambio industrial e integrará el sector

calzado en la economía nacional, sujetándose siempre a los preceptos

legales y las normas de ética industrial. Para el cumplimiento de los

fines u objetivos señalados, la Cámara deberá: a) Representar y defender

los intereses de carácter general del sector calzado. b) Ser órgano de

consulta y colaboración con el Estado y Municipios, para el diseño y

ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten el desa-

rrollo y expansión de la actividad industrial del sector calzado, a nivel

nacional e internacional. c) Promover las actividades de sus afiliados.

d) Ejercer el derecho de petición, haciendo las representaciones nece-

sarias ante las autoridades competentes, solicitando de ellas, según el

caso, la expedición, modificación o derogación de leyes, reglamentos,

ordenanzas y disposiciones administrativas, que afecten las actividades

de los miembros que forman parte de la Cámara. e) Orientar y coordinar

la opinión de los afiliados, sobre asuntos industriales del sector, tanto

nacionales como internacionales, que afecten o se relacionen con las

actividades de los mismos. f) Actuar como conciliadora, en los conflic-

tos entre afiliados, cuando sea pertinente y lleguen a suscitarse, y actuar

de conformidad a la Ley, los Estatutos, Reglamento Interno, el uso y/o

las costumbres del sector calzado. g) Designar a los miembros, que

deban representar de manera responsable a la Cámara, en Organismos

internacionales, Gubernamentales, Municipales, Entidades de Derecho

Público o Privado, o ante cualquier persona, según sea necesario para

conseguir los objetivos, que beneficien el sector industrial del calzado

y afines. h) Estudiar el desarrollo de la industria y de la economía na-

cional que repercute en el sector calzado, con el objetivo de diseñar y

aplicar estrategias de desarrollo productivo, estimulando la integración

y desarrollo de las cadenas productivas, y de una eficiente y eficaz

sustitución paulatina de las importaciones, para a contrario senso, apo-

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. yar y promover las exportaciones, desarrollando políticas de producción,

para lograr grados óptimos de calidad y competencia, en los productos

y empresas del sector. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO. Artí-

culo V.- El Patrimonio de la Cámara estará constituido por: a) Las

cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros. b)

Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

jurídicas, nacionales o extranjeras; en caso que los donativos provengan

de fondos públicos, se requerirá la aprobación previa de por lo menos

el setenta y cinco por ciento de los miembros, convocados para ese

efecto en Asamblea General. c) Todos los bienes muebles e inmuebles

que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la ley. d) Ingresos producto de los servicios ofrecidos por la Cáma-

ra, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Artículo VI. El Pa-

trimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las direc-

trices que le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL

GOBIERNO DE LA CÁMARA. Artículo VII. El gobierno de la Cá-

mara será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directi-

va. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo VIII.

La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima

de la Cámara y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos

y Fundadores. Artículo IX.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-

mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miem-

bros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, dos horas

después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo

X.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse represen-

tar por escrito por otro miembro, dando la autorización correspondien-

te, por lo menos con un día de anticipación, porque tiene que verificar

el Tesorero, que estén al día en el pago de sus cuotas, tanto el represen-

tante como el representado. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo XI.- Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva por causa justifica-

da; el proceso de elección, será responsabilidad de la Comisión Electo-

ral, serán sus atribuciones: abrir noventa días antes de la Asamblea

General la inscripción de candidatos a la Junta Directiva, cerrar la mis-

ma, quince días antes de la referida Asamblea, elaborar las papeletas de

votación, hacer el escrutinio, comunicarlo el mismo día de la votación

a la Asamblea General y al Secretario para los efectos legales consi-

guientes. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Cámara. c) Aprobar o modificar los planes, programas y

el presupuesto anual de la Cámara. d) Aprobar o desaprobar la Memoria

Anual de Labores de la Cámara, presentada por la Junta Directiva. e)

Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta, o enajenación de los bienes inmuebles

pertenecientes a la Cámara, estas decisiones se tomarán previamente,

por lo menos con el voto del setenta y cinco por ciento de los miembros,

en Asamblea General convocada para ese efecto. g) Decidir asociarse

de manera temporal o definitiva, con otras Entidades de la misma natu-

raleza, esta decisión se tomará previamente, con el voto de por lo menos

el setenta y cinco por ciento de los miembros, en Asamblea General

convocada a ese efecto. h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para

la Cámara, que no estén contemplados en los presentes Estatutos. i)

Elegir las Comisiones de Vigilancia, Disciplinaria y la Electoral, emi-

tiendo su respectivo Reglamento. j) Revocar o modificar resoluciones

adoptadas por otra Asamblea General; debiendo hacer las votaciones,

cumpliendo los mismos requisitos de la resolución original. k) Resolver

aquellos asuntos que excedan la competencia de la Junta Directiva, y

que no sean atribuciones exclusivas de la Asamblea General Ordinaria.

Conferir a la Junta Directiva las autorizaciones y Poderes necesarios,

cuando los que le han sido conferidos resulten insuficientes. Artículo

XII. Cualquier Asamblea podrá reunirse, constituirse y tomar decisiones,

sin necesidad de previa convocatoria, cuando se encuentren presentes o

representados, la totalidad de los miembros de la Cámara. Artículo

XIII.- La mesa directiva de las Asambleas Generales, será constituida

por los miembros de la Junta Directiva. Los miembros presentes toma-

rán sus decisiones por voto secreto y a mano alzada. Los casos de voto

secreto, serán regulados en el Reglamento Interno. CAPÍTULO VI. DE

LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo XIV. La dirección y administración

de la Cámara estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integra-

da de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secreta-

rio, un Tesorero y cuatro Vocales. Artículo XV.- Para ser miembro de

la Junta Directiva, se requiere: disponibilidad de tiempo, conocimiento

de la industria del calzado, preferiblemente con grado académico a nivel

técnico o universitario, capacidad de gestión empresarial y asociativa,

proactivo, de moralidad y competencia notorias. Artículo XVI.- Los

miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General

Ordinaria, para un período de dos años, pudiendo ser reelectos, a excep-

ción del Presidente, quien podrá ser reelecto, de manera continua, por

una vez. Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir o ser repre-

sentados, por lo menos el ochenta y cinco por ciento de las reuniones

de este órgano, realizadas en el período para el cual fueron electos, como

requisito indispensable para poder ser reelectos en sus cargos u ocupar

otro cargo en la próxima Junta Directiva. Los miembros de la Junta

Directiva, sólo responden por los actos que corresponden a su ejercicio,

sin contraer ninguna obligación personal, ni solidaria, relativa a los

compromisos de la Cámara. Artículo XVII. La Junta Directiva sesionará

ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea

necesario. Podrán reunirse y tomar decisiones, sin convocatoria previa,

cuando se encuentren presentes o representados la totalidad de sus

miembros. Artículo XVIII. El quórum necesario para que la Junta Di-

rectiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, presen-

tes o representados, y sus acuerdos deberán ser tomados, por mayoría

simple de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble

voto. El miembro de la Junta Directiva que sin excusa justificada, deja-

re de asistir a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, será conside-

rado como renunciante de su cargo; debiendo en este caso la Junta Di-

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417rectiva elegir al sustituto de entre los vocales. Si un directivo debe au-

sentarse por un período, menor o mayor de un mes, debe hacerlo saber

por escrito, si excede el mes, la Junta Directiva le expedirá la dispensa

del caso y nombrará un sustituto interino. Artículo XIX. La Junta Di-

rectiva tendrá, entre otras, las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las

actividades necesarias para el logro de los fines de la Cámara. b) Velar

por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Cámara. c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Cámara, y someterla a la

Asamblea General para su aprobación. d) Promover la elaboración de

planes, programas, proyectos y presupuestos de la Cámara y someterlos

a la Asamblea General, para su correspondiente aprobación. e) Velar

por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f)

Nombrar de entre los miembros de la Cámara, los Comités o Comisio-

nes que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la

Cámara, excepto las Comisiones de Vigilancia, Disciplinara y la Elec-

toral. g) Contratar o destituir, al Gerente General, gerentes, directores

departamentales y empleados, fijando los sueldos de los mismos y soli-

citarles los informes necesarios. h) Convocar a sesiones ordinarias y

extraordinarias de Asamblea General. i) Decidir sobre las solicitudes de

incorporación de nuevos miembros, previo informe del Comité respec-

tivo. j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. k) Elaborar o reformar el Reglamento Interno de la

Cámara, y someterlo a la Asamblea General para su aprobación. I)

Elaborar el presupuesto anual de la Cámara y someterlo a la aprobación

de la Asamblea General, y luego ejecutarlo. II) Aceptar donaciones,

herencias, legados, aportaciones y contribuciones, que incrementen el

patrimonio de la Cámara. m) Llenar las vacantes que pudieren ocurrir

en su seno, nombrando por mayoría simple al sustituto de manera inte-

rina, el cual deberá ser ratificado en su puesto en la próxima Asamblea

General. Artículo XX.- Se prohíbe expresamente a los miembros de la

Junta Directiva, pertenecer a las Comisiones de Vigilancia, Disciplina-

ria y Electoral. Artículo XXI. Son atribuciones del Presidente: a) Presi-

dir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de

la Junta Directiva. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de

los Estatutos y Reglamento Interno de la Cámara. c) Representar judicial

y extrajudicialmente a la Cámara, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva, salvo cuando se requiera autorización

de la Asamblea General. d) Convocar a través del Secretario, a las Se-

siones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Vice-Presidente y el

Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Cámara, el monto mí-

nimo de las referidas erogaciones, será fijado en el Reglamento Interno.

f) Presentar el Presupuesto Anual, la Memoria de Labores de la Cáma-

ra, y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva y por

la Asamblea General. g) Podrá asistirse de otro u otros miembros de la

Cámara, en el manejo de los asuntos que le sean encomendados a él,

previa autorización de la Junta Directiva. h) Ser coordinador de las

Comisiones, en las que sea nombrado por la Junta Directiva. Artículo

XXII.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Acompañar y asistir al

Presidente en la representación de la Cámara. b) Reemplazar definitiva

o temporalmente, al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea

General, si por alguna causa justificada, el Presidente de la Junta Direc-

tiva cesare o no pudiese desempeñar sus funciones en ese momento. c)

Deberá asistir al Presidente de la Junta Directiva, en el manejo de los

asuntos que le sean encomendados al Presidente, previa autorización de

la Junta Directiva. d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Teso-

rero, las erogaciones que tenga que hacer la Cámara, el monto mínimo

de las referidas erogaciones, será fijado en el Reglamento Interno. e)

Acompañar las gestiones del Tesorero, previo acuerdo de la Junta Di-

rectiva. f) Ser coordinador de las Comisiones, en las que sea nombrado

por la Junta Directiva. Artículo XXIII.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Miembros, y de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Cámara. c) Extender todas las certifica-

ciones que fueran solicitadas a la Cámara. d) Hacer y enviar las convo-

catorias a los miembros, por lo menos con quince días de anticipación,

para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva; especifi-

cando el lugar, día y hora de la reunión y la agenda a tratar, anexando

los documentos necesarios. e) Ser el órgano de comunicación de la

Cámara. f) Ser coordinador de las Comisiones, en las que sea nombrado

por la Junta Directiva. Artículo XXIV. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Cámara obtenga, en el Banco

que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener control directo de

los libros de contabilidad de la Cámara. c) Autorizar juntamente con el

Presidente y el Vice-Presidente, las erogaciones que la Cámara tenga

que realizar, el monto mínimo de las referidas erogaciones, será fijado

en el Reglamento Interno. d) Solicitar autorizaciones a la Junta Direc-

tiva, sobre las representaciones y términos, que se manejarán en las

gestiones económicas. e) Rendir informes y presentar el plan de gestión

o cualquier otro requerimiento de información, que sea solicitado por

la Junta Directiva o la Asamblea General. f) Presentar los presupuestos

anuales de las diferentes áreas y departamentos de la Cámara, y solicitar

la aprobación o modificación de los mismos. g) Emitir la lista de miem-

bros en mora, previo a las reuniones de Asamblea General, y enviar una

copia del mismo al Secretario. h) Ser coordinador de las Comisiones,

en la que sea nombrado por la Junta Directiva. Artículo. XXV. Son

atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los

miembros de la Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier Miembro de la

Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presi-

dente. c) Ser coordinador de las Comisiones, en las que sean nombrados

por la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS. Ar-

tículo. XXVI.- Podrán ser miembros todas las personas jurídicas, y

naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo,

religión e ideología política, además que se dediquen a uno o más de los

siguientes giros, producción, industria, comercialización, exportación,

importación, servicios y/o afines del calzado, y que lo soliciten por es-

crito a la Junta Directiva. Artículo XXVII. La Cámara tendrá las siguien-

tes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de los

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. Estatutos de la Cámara. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las

personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Cámara. Serán

MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales o jurídicas,

que sin ser miembros, por su labor y méritos en favor de la Cámara, sean

así nombrados por la Asamblea General; también los miembros funda-

dores y los activos, que después de muchos años de servicio se retiren

de la Cámara, los aludidos años serán fijados en el Reglamento Interno.

Todos los miembros honorarios, quedan exentos de cualquier pago a la

Cámara. Artículo XXVIII. Son derechos de los miembros Fundadores

y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General, siempre que estén al día con el pago de sus cuotas y contribu-

ciones, y en la Junta Directiva, cuando pertenezcan a ella. b) Optar a

cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de

la Cámara. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno de la Cámara. Artículo XXIX.- Son deberes de los miembros

Fundadores y Activos: a) Asistir puntualmente, a las sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de

aquellas actividades propias de la Cámara. c) Cancelar las cuotas y

contribuciones acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y reso-

luciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Cámara. CAPÍTULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo

XXX. La Cámara impondrá las siguientes infracciones: leves, graves y

muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes mue-

bles o inmuebles de la Cámara; b) Agredir, amenazar o insultar a cual-

quier asociado; y, c)Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justi-

ficada a la Asamblea General. Serán infracciones graves: a) Reincidir

tres veces en el cometimiento de infracciones leves, en el mismo año

calendario. b) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; c)

Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Cámara; y, d)

Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno.

Serán infracciones muy graves: a) Reincidir tres veces en el cometi-

miento de infracciones graves, en el mismo año calendario; b) El que-

brantamiento de sanciones por infracción grave; c) Actuaciones por

acción u omisión, que impidan la celebración de la Asamblea General

o de la Junta Directiva; d) Tomarse atribuciones que son ilegítimas, por

no contar con autorización previa, de la Junta Directiva o Asamblea

General; y, e) Disponer de los fondos de la Cámara, para finalidad di-

ferente, de la que está autorizado. Artículo XXXI. Las infracciones leves,

serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuan-

do se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia. Las

infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un

mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por

un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán

sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por

un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuan-

do haya reincidencia. Artículo XXXII. Será competencia del Comité

Disciplinario, imponer las sanciones leves y graves, debiendo éste in-

formar por escrito, de manera preventiva al miembro, sobre los hechos

de los cuales será sancionado, con el objeto que el mismo ejerza su

derecho de defensa y audiencia; el Comité Disciplinario en todo caso

motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente

aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva,

será informado por escrito, de los hechos que se le acusan, y será sus-

pendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición o absolución

de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días hábiles

para apelar, contados a partir del día siguiente de la notificación, ante la

próxima reunión de la Junta Directiva, debiendo presentar por escrito

su apelación, al Secretario de la Junta Directiva, si el infractor es el

referido Secretario, tendrá el mismo derecho pero deberá presentarla al

Presidente de la Junta Directiva. La Junta Directiva en su próxima reunión,

oirá al Comité Disciplinario por medio de su Coordinador y al miembro

sancionado, y tomará su decisión por mayoría simple. Artículo XXXIII.

Será competencia de la Junta Directiva, imponer las sanciones muy

graves, debiendo ésta informar por escrito, de manera preventiva al

miembro, sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto

que el infractor ejerza su derecho de defensa y audiencia; la Junta Di-

rectiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adopta-

da, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro

de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y

será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de imposición o

absolución de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres

días para apelar, contados a partir del día siguiente de la notificación,

ante la próxima reunión de la Asamblea General; debiendo presentar su

apelación por escrito, al Secretario de la Junta Directiva, si el infractor

es el aludido Secretario, tendrá el mismo derecho pero deberá presen-

tarla al Presidente de la Junta Directiva. La Asamblea General en su

próxima reunión, oirá a la Junta Directiva por medio de su Presidente y

al miembro sancionado, y tomará su decisión por mayoría simple. Ar-

tículo XXXIV. En el caso de los dos artículos anteriores, si el infractor

es miembro del Comité Disciplinario, será informado de los hechos que

se le acusan, y será suspendido de su cargo mientras dure el proceso de

imposición o absolución de la sanción. Debiendo aplicarse según el caso,

lo manifestado en ambos artículos. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLU-

CIÓN. Artículo XXXV. Sólo podrá disolverse la Cámara por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo XXXVI. En caso

de acordarse la disolución de la Cámara, se nombrará una junta de Li-

quidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea Gene-

ral Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública, que la Asam-

blea General Extraordinaria señale. CAPÍTULO X. REfORMA DE

ESTATUTOS. Artículo XXXVII. Para reformar o derogar los presen-

tes Estatutos, será necesario el voto favorable, de no menos del setenta

y cinco por ciento de los miembros, en Asamblea General, Extraordi-

naria, convocada para tal efecto.. El referido quórum deberá cumplirse

tanto en la primera como en la segunda convocatoria. CAPÍTULO XI.

DISPOSICIONES GENERALES. Artículo XXXVIII. Los documen-

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417tos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días

siguientes a su formalización. Artículo XXXIX. Todo lo relativo al

orden interno de la Cámara no comprendido en estos Estatutos, se esta-

blecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elabo-

rado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artí-

culo XL. La Cámara se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento Interno y

demás disposiciones legales aplicables. Artículo XLI. Los presentes

Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Oficial. II) APROBACIÓN DE ESTATUTOS. Que aprueban en

todas sus partes el texto de los anteriores Estatutos. III) PRIMERA

JUNTA DIRECTIVA. Los otorgantes del presente acto, acuerdan que

para el primer período de DOS AÑOS, la administración de la Cámara

estará a cargo de: PRESIDENTE: Fernando Ernesto Monterrosa González,

Comerciante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador,

de treinta y seis años de edad, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero dos millones cuatrocientos diecisiete mil setecientos veintidós-

siete, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero dos-dos

siete uno cero ocho cero-uno cero uno-seis, VICE-PRESIDENTE: Ri-

cardo Alberto Pineda Molina, Licenciado en Contaduría Pública, del

domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, de cuarenta y

nueve años de edad, con Documento Único de Identidad número cero

cero doscientos mil doscientos setenta y uno-cinco, y Número de Iden-

tificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero uno seis siete-

cero cero siete-tres, TESORERO: Rigoberto Antonio González Segura,

Empresario, de este domicilio, de sesenta y dos años de edad, con Do-

cumento Único de Identidad número cero dos millones ciento doce mil

ochocientos diecinueve-ocho, y Número de Identificación Tributaria

cero dos cero tres-cero cuatro uno cero cinco cuatro-cero cero uno-uno,

SECRETARIO: Mario Carlos Amaya Amaya, Comerciante, del domi-

cilio de San Vicente, departamento del mismo nombre, de treinta y seis

años de edad, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones trescientos tres mil cuatrocientos sesenta y dos-cero, y Núme-

ro de Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero siete uno cero

ocho cero-uno cero uno-tres, PRIMER VOCAL: Juan Antonio Cortéz

Iraheta, Licenciado en Economía, del domicilio de Santa Tecla, depar-

tamento de La Libertad, de cincuenta años de edad, con Documento

Único de Identidad número cero cero seiscientos ochenta y seis mil

doscientos cuarenta-cero, y Número de Identificación Tributaria cero

seis uno cuatro-cero seis uno uno seis seis-cero cero uno-siete; SEGUN-

DO VOCAL: Rodolfo Parras Moreno, Empleado, del domicilio de

Soyapango, departamento de San Salvador, de cuarenta y cinco años de

edad, con Documento Único de Identidad número cero un millón cin-

cuenta y nueve mil quinientos treinta y siete-cuatro, y Número de

Identificación Tributaria uno cero uno cero-cero uno cero cinco siete

uno-uno cero dos-nueve; TERCER VOCAL: Ana María Cáceres de

Mercado, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, de cincuenta y siete años de

edad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

setenta mil ciento veintitrés-seis; y Número de Identificación Tributaria

cero dos uno tres-uno siete uno cero cinco nueve-cero cero uno-nueve;

y, CUARTO VOCAL: Herbert Edgardo Zelada Hernández, Comercian-

te, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, de

cuarenta y ocho años de edad, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero dos millones trescientos cincuenta y tres mil trecientos

treinta y nueve-nueve, y Número de Identificación Tributaria cero seis

uno cuatro-cero cuatro uno uno seis ocho-cero cero cinco-siete; todos

de nacionalidad salvadoreña. Yo el Notario DOY FE: Que advertí a los

comparecientes la obligación de inscribir el Testimonio de esta escritu-

ra, en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, los efectos del

registro, y las sanciones que les impondrán por no inscribirla. Así se

expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales

de este instrumento, y leído que se les hube íntegramente, en un solo

acto sin interrupción, conformes, ratifican su contenido y firmamos.

DOY FE.-Entrelíneas: serán sus atribuciones: abrir noventa días antes

de la Asamblea General la inscripción de candidatos a la Junta Directi-

va, cerrar la misma, quince días antes de la referida Asamblea, elaborar

las papeletas de votación, hacer el escrutinio, comunicarlo el mismo día

de la votación a la Asamblea General y al Secretario para los efectos

legales consiguientes.-Valen.-Enmendados: Asociación, miembros,

miembros, miembros, miembros, miembros, miembros, miembros,

miembros, miembro, miembro, miembros, miembros, miembros, miem-

bros, miembros, en, miembros, nuevos, miembros, miembros, Miembros,

Miembros, Miembros, MIEMBROS, MIEMBROS, MIEMBROS,

miembros, deliberaciones, Miembros, miembro, miembro, miembro,

miembros, miembros.-Valen.- Más enmendados: Miembros, MIEM-

BROS, miembros, miembros, miembros, MIEMBROS.- Valen.- Mas

enmendados: miembros, miembros, infractor, miembro.- Valen. //RU-

BRICADAS// //ILEGIBLE// //ILEGIBLE// //G.Z.Gonseza// //M.C.A.A.//

//Juan C.I.// //R.P.Moreno// //ILEGIBLE// //Herbert Edgardo Zelada//

//Iris Y. Guzman M//.

IRIS JAMILETH GUZMAN MARTINEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI del folio: SETENTA Y NUEVE VUELTO al FOLIO

OCHENTA Y NUEVE VUELTO, DEL LIBRO TERCERO DE MI

PROTOCOLO que vence el día uno de junio de dos mil diecisiete y para

ser entregado a la "CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y

AFINES DE EL SALVADOR" abreviadamente "CALZAES". Extiendo

firmo y sello el presente TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, a

los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

IRIS JAMILETH GUZMAN MARTINEZ,

NOTARIO.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. ESTATUTOS DE LA CÁMARA

DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AfINES DE EL SALVADOR

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo I.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES DE EL SALVADOR", y que podrá abreviarse "CALZAES", como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Cámara".

Artículo II.- El domicilio de la Cámara será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo III.- La Cámara se constituye por tiempo indefinido.

CAPÍTULO II

fINES U OBJETIVOS

Artículo IV.- Los fines u objetivos de la Cámara serán:

El fortalecimiento y promoción de las actividades industriales de la Cámara, tanto a nivel nacional como internacional. Así mismo, fomentará el intercambio industrial e integrará el sector calzado en la economía nacional, sujetándose siempre a los preceptos legales y las normas de ética industrial.

Para el cumplimiento de los fines u objetivos señalados, la Cámara deberá:

a) Representar y defender los intereses de carácter general del sector calzado.

b) Ser Órgano de consulta y colaboración con el Estado y Mu-nicipios, para el diseño y ejecución de políticas, programas e instrumentos que faciliten el desarrollo y expansión de la actividad industrial del sector calzado, a nivel nacional e internacional.

c) Promover las actividades de sus afiliados.

d) Ejercer el derecho de petición, haciendo las representaciones necesarias ante las autoridades competentes, solicitando de ellas, según el caso, la expedición, modificación o derogación de leyes, reglamentos, ordenanzas y disposiciones adminis-trativas, que afecten las actividades de los miembros que forman parte de la Cámara.

e) Orientar y coordinar la opinión de los afiliados, sobre asuntos industriales del sector, tanto nacionales como internaciona-les, que afecten o se relacionen con las actividades de los mismos.

f) Actuar como conciliadora, en los conflictos entre afiliados, cuando sea pertinente y lleguen a suscitarse, y actuar de conformidad a la Ley, los Estatutos, Reglamento Interno, el uso y/o las costumbres del sector calzado.

g) Designar a los miembros, que deban representar de manera responsable a la Cámara, en Organismos internacionales, Gubernamentales, Municipales, Entidades de Derecho Público o Privado, o ante cualquier persona, según sea necesario para conseguir los objetivos, que beneficien el sector industrial del calzado y afines.

h) Estudiar el desarrollo de la industria y de la economía nacional que repercute en el sector calzado, con el objetivo de diseñar y aplicar estrategias de desarrollo productivo, estimulando la integración y desarrollo de las cadenas productivas, y de una eficiente y eficaz sustitución paulatina de las importaciones, para a contrario senso, apoyar y promover las exportaciones, desarrollando políticas de producción, para lograr grados óp-timos de calidad y competencia, en los productos y empresas del sector.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo V.- El patrimonio de la Cámara estará constituido por:

a) Las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; en caso que los donativos provengan de fondos públicos, se requerirá la aprobación previa de por lo menos el setenta y cinco por ciento de los miembros, convocados para ese efecto en Asamblea General.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Ingresos producto de los servicios ofrecidos por la Cámara, de acuerdo a las disposiciones legales vigente.

Artículo VI.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA CÁMARA

Artículo VII.- El Gobierno de la Cámara será ejercido por:

a) La Asamblea General, y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo VIII.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Cámara y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo IX.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria, dos horas después, con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Artículo X.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro, dando la autorización

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417correspondiente, por lo menos con un día de anticipación, porque tiene

que verificar el Tesorero, que estén al día en el pago de sus cuotas, tanto

el representante como el representado. El límite de representaciones es

de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo XI.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva por causa justificada; el proceso

de elección, será responsabilidad de la Comisión Electoral,

serán sus atribuciones: abrir noventa días antes de la Asamblea

General, la inscripción de candidatos a la Junta Directiva,

cerrar la misma, quince días antes de la referida Asamblea,

elaborar las papeletas de votación, hacer el escrutinio, comu-

nicarlo el mismo día de la votación a la Asamblea General

y al Secretario para los efectos legales consiguientes.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Cámara.

c) Aprobar o modificar los planes, programas y el presupuesto

anual de la Cámara.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Cámara, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Cámara, estas decisiones se

tomarán previamente, por lo menos con el voto del setenta

y cinco por ciento de los miembros, en Asamblea General

convocada para ese efecto.

g) Decidir asociarse de manera temporal o definitiva, con otras

Entidades de la misma naturaleza, esta decisión se tomará

previamente, con el voto de por lo menos el setenta y cinco

por ciento de los miembros, en Asamblea General convocada

a ese efecto.

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Cámara,

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

i) Elegir las Comisiones de Vigilancia, Disciplinaria y la Elec-

toral, emitiendo su respectivo Reglamento.

j) Revocar o modificar resoluciones adoptadas por otra Asam-

blea General, debiendo hacer las votaciones, cumpliendo los

mismos requisitos de la resolución original.

k) Resolver aquellos asuntos que excedan la competencia de la

Junta Directiva, y que no sean atribuciones exclusivas de la

Asamblea General Ordinaria. Conferir a la Junta Directiva

las autorizaciones y Poderes necesarios, cuando los que le

han sido conferidos resultan insuficientes.

Artículo XII.- Cualquier Asamblea podrá reunirse, constituirse

y tomar decisiones, sin necesidad de previa convocatoria, cuando se

encuentren presentes o representados, la totalidad de los miembros de

la Cámara.

Artículos XIII.- La mesa directiva de las Asambleas Generales,

será constituida por los miembros de la Junta Directiva. Los miembros

presentes tomarán sus decisiones por voto secreto y a mano alzada. Los

casos de voto secreto, serán regulados en el Reglamento Interno.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo XIV.- La Dirección y Administración de la Cámara, estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y

cuatro Vocales.

Artículo XV.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

disponibilidad de tiempo, conocimiento de la industria del calzado,

preferiblemente con grado académico a nivel técnico o universitario,

capacidad de gestión empresarial y asociativa, proactivo, de moralidad

y competencia notorias.

Artículo XVI.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

la Asamblea General Ordinaria, para un período de dos años, pudiendo

ser reelectos, a excepción del Presidente, quien podrá ser reelecto, de

manera continua, por una vez.

Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir o ser represen-

tados, por lo menos el ochenta y cinco por ciento de las reuniones de

este Órgano, realizadas en el período para el cual fueron electos, como

requisito indispensable para poder ser reelectos en sus cargos u ocupar

otro cargo en la próxima Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva, sólo responden por los actos

que corresponden a su ejercicio, sin contraer ninguna obligación personal,

ni solidaria, relativa a los compromisos de la Cámara.

Artículo XVII.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Podrán

reunirse y tomar decisiones, sin convocatoria previa, cuando se encuentren

presentes o representados la totalidad de sus miembros.

Artículo XVIII.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros, presentes o

representados, y sus acuerdos deberán ser tomados, por mayoría simple

de los asistentes, en caso de empate el Presidente tendrá doble voto.

El miembro de la Junta Directiva que sin excusa justificada, dejare de

asistir a tres sesiones consecutivas o cinco alternas, será considerado

como renunciante de su cargo; debiendo en este caso la Junta Directiva

elegir al sustituto de entre los vocales. Si un directivo debe ausentarse

por un período, menor o mayor de un mes, debe hacerlo saber por escrito,

si excede el mes, la Junta Directiva le expedirá la dispensa del caso y

nombrará un sustituto interino.

Artículo XIX.- La Junta Directiva tendrá entre otras las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Cámara.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Cámara.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Cámara, y

someterla a la Asamblea General para su aprobación.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Cámara y someterlos a la Asamblea

General, para su correspondiente aprobación.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. f) Nombrar de entre los miembros de la Cámara, los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Cámara, excepto las Comisiones de Vigilancia, Disciplinara y la Electoral.

g) Contratar o destituir al Gerente General, Gerentes, Directores Departamentales y empleados, fijando los sueldos de los mismos y solicitarles los informes necesarios.

h) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

i) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros, previo informe del Comité respectivo.

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

k) Elaborar o reformar el Reglamento Interno de la Cámara, y someterlo a la Asamblea General para su aprobación.

l) Elaborar el presupuesto anual de la Cámara y someterlo a la aprobación de la Asamblea General, y luego ejecutarlo.

ll) Aceptar donaciones, herencias, legados, aportaciones y con-tribuciones, que incrementen el patrimonio de la Cámara.

m) Llenar las vacantes que pudieren ocurrir en su seno, nombrando por mayoría simple al sustituto de manera interina, el cual deberá ser ratificado en su puesto en la próxima Asamblea General.

Artículo XX.- Se prohíbe expresamente a los miembros de la Junta Directiva, pertenecer a las Comisiones de Vigilancia, Disciplinaria y Electoral.

Artículo XXI.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Cámara.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Cámara, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Di-rectiva, salvo cuando se requiera autorización de la Asamblea General.

d) Convocar a través del Secretario, a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Vice-Presidente y el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Cámara, el monto mínimo de las referidas erogaciones, será fijado en el Reglamento Interno.

f) Presentar el Presupuesto Anual, la Memoria de Labores de la Cámara, y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva y por la Asamblea General.

g) Podrá asistirse de otro u otros miembros de la Cámara, en el manejo de los asuntos que le sean encomendados a él, previa autorización de la Junta Directiva.

h) Ser coordinador de las Comisiones, en las que sea nombrado por la Junta Directiva.

Artículo XXII.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Acompañar y asistir al Presidente en la representación de la Cámara.

b) Reemplazar definitiva o temporalmente, al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, si por alguna causa justificada, el Presidente de la Junta Directiva cesare o no pudiese desempeñar sus funciones en ese momento.

c) Deberá asistir al Presidente de la Junta Directiva, en el manejo de los asuntos que le sean encomendados al Presidente, previa autorización de la Junta Directiva.

d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Tesorero, las erogaciones que tenga que hacer la Cámara, el monto mínimo de las referidas erogaciones, será fijado en el Reglamento Interno.

e) Acompañar las gestiones del Tesorero, previo acuerdo de la Junta Directiva.

f) Ser coordinador de las Comisiones, en las que sea nombrado por la Junta Directiva.

Artículo XXIII.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Miembros, y de Actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Cámara.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Cámara.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros, por lo menos con quince días de anticipación, para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, especificando el lugar, día y hora de la reunión y la agenda a tratar, anexando los documentos necesarios.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Cámara.

f) Ser coordinador de las comisiones, en las que sea nombrado por la Junta Directiva.

Artículo XXIV.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Cámara obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Cámara.

c) Autorizar juntamente con el Presidente y el Vice-Presidente, las erogaciones que la Cámara tenga que realizar, el monto mínimo de las referidas erogaciones, será fijado en el Regla-mento Interno.

d) Solicitar autorizaciones a la Junta Directiva, sobre las repre-sentaciones y términos, que se manejarán en las gestiones económicas.

e) Rendir informes y presentar el plan de gestión o cualquier otro requerimiento de información, que sea solicitado por la Junta Directiva o la Asamblea General.

f) Presentar los presupuestos anuales de las diferentes áreas y departamentos de la Cámara, y solicitar la aprobación o modificación de los mismos.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 g) Emitir la lista de miembros en mora, previo a las reuniones

de Asamblea General, y enviar una copia del mismo al Se-cretario.

h) Ser coordinador de las comisiones, en la que sea nombrado por la Junta Directiva.

Artículo. XXV.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia o impedimento, excepto al Presidente.

c) Ser coordinador de las Comisiones, en las que sean nombrados por la Junta Directiva.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS

Artículo. XXVI.- Podrán ser miembros todas las personas jurídicas, y naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de sexo, raza, credo, religión e ideología política, además que se dediquen a uno o más de los siguientes giros, producción, industria, comercialización, exportación, importación, servicios y/o afines del calzado, y que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo XXVII.- La Cámara tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de los Estatutos de la Cámara.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Cámara.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas naturales o jurídicas, que sin ser miembros, por su labor y méritos en favor de la Cámara, sean así nombrados por la Asamblea General; también los miembros fundadores y los activos, que después de muchos años de servicio se retiren de la Cámara, los aludidos años serán fijados en el Reglamento Interno. Todos los miembros honorarios, quedan exentos de cualquier pago a la Cámara.

Artículo XXVIII.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral, siempre que estén al día con el pago de sus cuotas y contribuciones, y en la Junta Directiva, cuando pertenezcan a ella.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Cámara.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Cámara.

Artículo XXIX.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir puntualmente, a las sesiones Ordinarias y Extraordi-narias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Cámara.

c) Cancelar las cuotas y contribuciones acordadas en Asamblea

General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Cámara.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

Artículo XXX.- La Cámara impondrá las siguientes infracciones:

leves, graves y muy graves;

Serán infracciones leves:

a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Cámara;

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado; y

c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la

Asamblea General.

Serán infracciones graves:

a) Reincidir tres veces en el cometimiento de infracciones leves,

en el mismo año calendario.

b) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve;

c) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la

Cámara, y

d) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento

Interno.

Serán infracciones muy graves:

a) Reincidir tres veces en el cometimiento de infracciones graves,

en el mismo año calendario;

b) El quebrantamiento de sanciones por infracción grave;

c) Actuaciones por acción u omisión, que impidan la celebración

de la Asamblea General o de la Junta Directiva;

d) Tomarse atribuciones que son ilegítimas, por no contar

con autorización previa, de la Junta Directiva o Asamblea

General; y

e) Disponer de los fondos de la Cámara, para finalidad diferente,

de la que está autorizado.

Artículo XXXI.- Las infracciones leves, serán sancionadas con

amonestación verbal o escrita, será verbal, cuando se cometa por primera

vez y escrita cuando haya reincidencia.

Las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal

de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez

y por un año cuando haya reincidencia.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión

temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por

primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. Artículo XXXII.- Será competencia del Comité Disciplinario,

imponer las sanciones leves y graves, debiendo éste informar por escrito,

de manera preventiva al miembro, sobre los hechos de los cuales será

sancionado, con el objeto que el mismo ejerza su derecho de defensa y

audiencia; el Comité Disciplinario en todo caso motivará la sanción o

medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente aplicarla.

En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será

informado por escrito, de los hechos que se le acusan, y será suspendido

de su cargo mientras dure el proceso de imposición o absolución de la

sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días hábiles para

apelar, contados a partir del día siguiente de la notificación, ante la

próxima reunión de la Junta Directiva, debiendo presentar por escrito

su apelación, al Secretario de la Junta Directiva, si el infractor es el

referido Secretario, tendrá el mismo derecho pero deberá presentarla al

Presidente de la Junta Directiva.

La Junta Directiva en su próxima reunión, oirá al Comité Discipli-

nario por medio de su Coordinador y al miembro sancionado, y tomará

su decisión por mayoría simple.

Artículo XXXIII.- Seré competencia de la Junta Directiva, imponer

las sanciones muy graves, debiendo ésta informar por escrito, de manera

preventiva al miembro, sobre los hechos de los cuales será sancionado,

con el objeto que el infractor ejerza su derecho de defensa y audiencia; la

Junta Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria

adoptada, si fuere pertinente aplicarla.

En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva, será

informado de los hechos que se le acusan y será suspendido de su cargo

mientras dure el proceso de imposición o absolución de la sanción.

Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar, contados

a partir del día siguiente de la notificación, ante la próxima reunión de

la Asamblea General; debiendo presentar su apelación por escrito, al

Secretario de la Junta Directiva, si el infractor es el aludido Secretario,

tendrá el mismo derecho pero deberá presentarla al Presidente de la Junta

Directiva.

La Asamblea General en su próxima reunión, oirá a la Junta Di-

rectiva por medio de su Presidente y al miembro sancionado, y tomará

su decisión por mayoría simple.

Artículo XXXIV.- En el caso de los dos artículos anteriores, si el

infractor es miembro del Comité Disciplinario, será informado de los

hechos que se le acusan, y será suspendido de su cargo mientras dure el

proceso de imposición o absolución de la sanción. Debiendo aplicarse

según el caso, lo manifestado en ambos artículos.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo XXXV.- Sólo podrá disolverse la Cámara por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo XXXVI.- En caso de acordarse la disolución de la Cámara,

se nombrará una junta de Liquidación compuesta de cinco personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad

pública, que la Asamblea General Extraordinaria señale.

CAPÍTULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

Artículo XXXVII.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos,

será necesario el voto favorable, de no menos del setenta y cinco por

ciento de los miembros, en Asamblea General Extraordinaria, convocada

para tal efecto. El referido quórum deberá cumplirse tanto en la primera

como en la segunda convocatoria.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo XXXVIII.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Artículo XXXIX.- Todo lo relativo al orden interno de la Cámara,

no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo XL.- La Cámara se regirá por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, Reglamento

Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo XLI.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 274

San Salvador, 22 de septiembre del 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se deno-

mina "CAMARA DE LA INDUSTRIA DEL CALZADO Y AFINES

DE EL SALVADOR", y que podrá abreviarse "CALZAES", compuestos

de CUARENTA Y UN Artículos, constituida por Escritura Pública ce-

lebrada en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las ocho horas del día treinta de diciembre del dos mil dieciséis, ante

los oficios de la Notario Iris Jamileth Guzmán Martínez; y no encon-

trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de

conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F003423)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NUMERO OCHO. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis. Ante Mí, LUIS ALONSO BAIRES ZEPEDA, Notario, de este domicilio y del de Zacatecoluca, departamento de La Paz, comparece el señor JUAN SALVADOR ORELLANA MELENDEZ, de setenta y seis años de edad, Radiotécnico, del domicilio de Santa Tecla, departa-mento de La Libertad, persona a quien ahora conozco y lo identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero cero doscien-tos veintiocho mil seiscientos setenta- nueve, Y ME DICE: Que en el cumplimiento del Acta de Asamblea General, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día diecinueve de no-viembre el año dos mil dieciséis, y de la comisión que le asignara la Asamblea General para armonizar los Estatutos del " CLUB DE LEONES 50 NUEVA SAN SALVADOR", con la Ley de Asociaciones y Fun-daciones sin Fines de Lucro, habiéndose establecido el quórum de asistencia del ochenta y seis por ciento, acordaron por unanimidad de-rogar los presentes Estatutos y adecuarlos a la normativa legal vigente, por lo que viene a Tramitar el punto número dos de la aprobación de los Nuevos Estatutos de la misma, los cuales se transcriben a continua-ción: ESTATUTOS DE DEL CLUB DE LEONES 50 NUEVA SAN SALVADOR. DE LA NATURALEZA DENOMINACIÓN Y DO-MICILIO Y PLAZO.CAPITULO I. Artículo Uno. Esta asociación fue constituida el veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete, y sus Estatutos fueron aprobados en todas sus partes, confiriéndosele el ca-rácter de persona Jurídica, según Acuerdo Ejecutivo Número Quinientos Ocho en el Ramo del Interior, siendo publicados tales Estatutos en el Diario Oficial Número Cien, Tomo doscientos Cincuenta y Cinco de fecha treinta de mayo de mil novecientos setenta y siete formando parte del Distrito " D " de Itsmania y de la Asociación de Clubes de Leones de El Salvador y se denomina CLUB DE LEONES "50" NUE-VA SAN SALVADOR, que en lo sucesivo se denominará" EL CLUB " y es una Asociación de Servicio Humanitaria, Apolítica, no religiosa, o lucrativa, de utilidad a la comunidad se constituyó por tiempo inde-finido y tiene su domicilio en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, República de El Salvador. DEL EMBLEMA. Artículo Dos. El emblema y los colores del Club son los mismos de la Asociacion Internacional de Clubes de Leones. DEL LEMA. Artículo Tres. El Lema del Club es NOSOTROS SERVIMOS. CAPITULO II. DEL PATRI-MONIO. Artículo Tres A. El patrimonio de la Asociación estará cons-tituido por: a) Por el monto de las contribuciones que paguen sus miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas pro-venientes de los mismos de conformidad con la Ley. d) Los ingresos por actividades realizadas con tal objeto como fiestas, rifas, barbacoas, turnos. Artículo Tres B. El patrimonio será administrado por la Jun-ta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO III FINES U OBJETIVOS. Artículo cuatro. Los fines del Club son: a) crear y fomentar un espíritu de generosa conside-ración entre los pueblos del orbe mediante el estudio de los problemas que afectan las relaciones internacionales. b) desarrollar teórica y prác-ticamente los principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía. c) asociar a todos aquellos que se interesen por el bienestar y el ade-lanto común para fortalecer los vínculos de amistad y compañerismo entre ellos, y el de sus respectivas familias. d) promover y realizar obras de beneficencia, asistencia social y cultural que propendan al mejora-miento de la comunidad. e) estimular la participación activa de los miembros en todo lo que se relaciona con el mejoramiento cívico, mo-ral, profesional e industrial de la comunidad. f) celebrar foros para la

libre y amplia discusión de los asuntos de interés público, exceptuando la política partidista y el sectarismo religioso. g) divulgar y practicar las normas de la Asociación internacional de Clubes de Leones, ten-dientes a formar una familia de hombres y mujeres de buena voluntad y acentuando espíritu patriótico y cívico. h) estimular la eficiencia y promover normas de ética, a condición de que no se propicie el bene-ficio económico de los miembros. CAPITULO IV. DE LOS MIEMBROS. Artículo cinco. Cualquier persona mayor de dieciocho años de edad, de buen carácter moral, de honorable reputación y dedicado a una actividad lícita y reconocida podrá ser miembro del Club. Artículo seis. El Club de Leones "50 "NUEVA SAN SALVADOR admitirá preferentemente como miembros a los residentes de dicha comunidad; también acep-tará como miembros a los no residentes que tengan intereses económi-cos en la misma, sean industriales, comerciantes, profesionales o deri-vados de la tenencia de propiedades en su jurisdicción, y a los no residentes que pertenezcan a lugares en las que no exista Club de Leo-nes. Artículo siete. Habrá cuatro clases de miembros: Activos, Foráneos, Privilegiados y Honorarios. Artículo ocho. Miembros Activos son los que residen en Santa Tecla y aquellos que, a pesar de tener domicilio distinto, están obligados a asistir a las sesiones, a colaborar decidida-mente en las actividades que el Club realice, a desempeñar las comisio-nes que se les encomienden y aceptar cargos en la Junta Directiva y en los Comités de Actividades. Artículo nueve. Miembros Foráneos son los que por haber cambiado de domicilio por razones de salud o por otro motivo semejantes, se vean imposibilitados para asistir a las sesiones del Club o participar en las actividades. La calificación de Miembro Foráneo la hará la Junta Directiva expresando los motivos que la justi-fiquen. El miembro Foráneo no tiene derecho a voto ni es elegible para cargos en la Junta Directiva pero deben pagar sus cuotas y asistir a las asambleas generales. Artículo diez. Miembros Privilegiados es la calidad que adquieren los miembros que por periodos ininterrumpido de quince años haya sido miembro activo. También se concederá esa designación a los que hayan prestado servicio sobresaliente al club a la comunidad o al Estado y los que por razones de enfermedad o edad avanzada u otras causas análogas debidamente comprobadas se vean imposibilitadas a cumplir con las obligaciones que la condición de miembro activo reclama. Corresponde otorgar la categoría de miembro privilegiado a la Junta Directiva pero para su validez tal designación deberá ser ratificada por la Asamblea General del Club. El miembro privilegiado tiene todos los derechos del miembro activo,excepto des-empeñar cargos en el Club. El Distrito o la Asociación Internacional. Artículo once. Miembros Honorarios serán los que no siendo Leones, hayan prestado servicio al Club a la comunidad o al Estado y conse-cuentemente merezcan tal honor y distinción. La concesión de esta ca-lidad será efectuada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El miembro honorario está exento de las obligaciones de los miembros activos. No tiene derecho a voto ni es elegible para cargos en la Junta Directiva. Artículo doce. Sólo por invitación de un León en el pleno goce de sus derechos se puede adquirir la calidad de miembro, la postulación de candidatos se hará en formularios que suministrará la Secretaria del Club. El padrino o patrocinador del aspirante a miem-bro devolverá debidamente firmado el formulario al Secretario, quien lo pasará al Director de Comité de Aumento y Retención de miembros para que investigue las cualidades del candidato. Corresponde a la Junta Directiva pronunciarse sobre la conveniencia o inconveniencia de admisión de nuevos miembros, lo cual hará mediante votación secreta. Si la resolución fuere favorable al aspirante éste será invitado para que ingrese al Club, pero para que se le tenga oficialmente investido de dicha calidad deberá enterar a la Tesorería del Club el valor de las cuotas de

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. ingreso y la de un trimestre de la cuota anual correspondiente verificado lo anterior se dará a conocer tal suceso a la Asociación Internacional. Artículo trece. La admisión de nuevos miembros será considerada por la Junta Directiva en sesión privada, especialmente convocada al efecto. Cuando el Director del Comité de Afiliación no sea miembro de la Junta Directiva será convocado para que informe el resultado de sus investigaciones sobre el candidato. Artículo catorce. Si el aspirante a miembro fuere rechazado, su patrocinador o el Director del Comité de Afiliación, podrá pedir la reconsideración del caso y que se someta a nueva votación después de transcurrir seis meses del rechazo. Esta fa-cultad no tendrá lugar si en la primera votación el aspirante hubiere sido rechazado por el setenta y cinco por ciento o más de votantes. Artículo quince La renuncia de la calidad de miembro deberá interponerse por escrito al Secretario del Club y ella surtirá sus efectos desde la fecha de su presentación caso de ser aceptada. No se tramitarán renuncias de miembros que tengan cuentas pendientes con el Club. Artículo dieciséis. Las solicitudes de reingreso serán calificadas por el Comité de Afi-liación y aprobadas por la Junta Directiva como si se tratara de nuevos miembros. No se dará curso a las solicitudes de reingreso de quienes tengan cuentas pendientes con el Club a menos de que se entere el valor del adeudo. Si han transcurrido más de seis meses entre el retiro del miembro y su solicitud de reingreso se reportará como miembro nuevo. Artículo diecisiete. El Club de Leones 50 Nueva San Salvador, aceptará por traslado a miembros Leones pertenecientes a otros Clubes, bajo las condiciones siguientes: a) Que reúna los requisitos señalados en el Artículo seis . b) Que el interesado lo solicite por escri-to; y c) Que presente solvencia firmada por el Secretario del su Club. Artículo dieciocho. No podrá ingresar al club de Leones 50 Nueva San Salvador, quien sea miembro de otro Club de Leones. Si un miembro mantuviere afiliaciones simultaneas, será referido por la Junta Directiva para que en el plazo de treinta días contados a partir de la notificación respectiva, declare a cuál de los Clubes desea pertenecer. Lo dispuesto en este artículo o es aplicable a los miembros Honorarios. Artículo diecinueve. Solamente los miembros Activos en pleno goce de sus derechos serán elegibles para ocupar los cargos de la Junta Directi-va o formar parte de los Comités. Artículo veinte. Ningún funcionario o Vocal recibirán sueldo o compensación alguna por servicios prestados a la Asociación. Artículo veintiuno. Ningún funcionario o miembro emitirá opiniones o hará ofrecimientos que comprometan al Club, sin estar previamente autorizado por la Junta Directiva. DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. Artículo veintidós. El miembro Acti-vo que sin causa justificada dejare de concurrir a seis sesiones consecu-tivas será dado de baja del Club previa calificación de su proceder por la Junta Directiva, lo cual se hará en forma sumaria. Artículo vein-titrés. El miembro así dado de baja podrá no obstante concurrir a la inmediata sesión de la Junta Directiva y presentar argumentos o pruebas que demuestren causas justificadas en las faltas de asistencia que deter-minaron su exclusión. En este caso, se suspenderá la baja del miembro. Artículo veinticuatro. El miembro que se encuentre en mora en el pago de tres cuotas y rehúse su cancelación en los treinta días siguientes contados a parir del requerimiento que le haga el Tesorero del Club será dado de baja a menos que manifieste los motivos justificados que lo obligan a tal comportamiento. Las razones que el miembro exponga serán analizadas por la Junta Directiva y si ésta las encuentra razonables se le dará un plazo de treinta días para que verifique el pago y conservará mientras tanto su calidad de miembro. Si se vence el plazo concedido sin que se requiera un entero del adeudo, el miembro renuente causará baja. Artículo Veinticinco. Es motivo de expulsión de un miembro la violación de las normas de ética leonística me-

diante la realización de actos que dañen o perjudiquen material o mo-ralmente al Club, al Leonismo en general o a la sociedad. La expulsión en este caso será acordada por la Junta Directiva y será suficiente para decidir el voto de la mayoría de sus miembros. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo veintiséis. El Club estará regido por una Asamblea General y una Junta Directiva. Las resoluciones de ambas debidamente convocadas y constituidas, dictadas dentro del marco de sus atribuciones deberán ser acatadas por los miembros ya que se establece la sumisión al voto de la mayoría. Artículo veintisiete. La Asamblea General estará constituida por la reunión de todos los Miembros Activos inscritos. Esta se reunirá ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten con expresión de objeto y motivo por lo menos la cuarta parte de los miembros inscritos a la fecha de la solicitud. Artículo veintiocho. La Asamblea General no podrá consti-tuirse si no estuvieren presentes la mitad más uno de los miembros inscritos. Si por la falta de quórum no pudiere efectuarse la sesión se hará en segunda convocatoria con dos días de anticipación y entonces se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros que asistan a ella. Artículo veintinueve. Las sesiones extraordinarias de Asamblea General sólo tendrán competencia para tratar los asuntos que se expre-sarán en la convocatoria. Artículo treinta. Las decisiones de la Asamblea General, sean en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias serán adoptadas por el voto de la mayoría de los concurrentes, salvo lo dispuesto en los literales e) y f) del Art. 31 de estos Estatutos. Además todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados por escrito podrá hacerse representar por otro miembro. El Límite de representaciones es la de un miembro llevan-do voz y voto de su representado. Artículo treinta y uno. Son atribucio-nes de la Asamblea General: a) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y nombrar a los sustitutos. b) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Junta Directiva. c) Aprobar o desapro-bar los actos de la Junta Directiva. d) Conocer los proyectos de la Junta Directiva, que impliquen esfuerzos extraordinarios al Club o a los miembros, especialmente de tipo económico. e) Acordar con la asistencia de por los menos tres cuartas partes de los miembros inscritos, la modificación o derogación de estos Estatutos. f) Acordar la disolución del Club para lo cual se necesita la misma asistencia que se establece en el literal anterior. g) Decidir sobre la compra, venta y erogación de los bienes e inmuebles pertenecientes al Club. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo treinta y dos. Los fun-cionarios del Club serán el Presidente, el ex Presidente Inmediato (Past-Presidente), el Primer Vice-Presidente, el Segundo Vice-Presidente, el Tercer Vice-Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Domador, el Tuer-cerrabos y todos los directores de Comité o Comités. Además de los funcionarios, habrá por lo menos cuatro vocales; los funcionarios (excepto los Directores ) y los vocales constituirán la Junta Directiva. Artículo treinta y tres. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por cinco miembros debidamente acreditados sean o no miembros de la misma. En todos los casos, el Presidente determinará la fecha, hora y lugar en que deben efectuarse las sesiones. Artículo treinta y cuatro. El quórum para celebrar sesiones de Junta directiva será la mitad más uno de sus miembros aún sin previa convocatoria. Las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos y en caso de em-pate, el voto del Presidente será doble, exceptuando los contemplados en los Artículos catorce y diecisiete de estos Estatutos. Artículo treinta y cinco. Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Preparar el Plan de Trabajo y Presupuesto y someterlo a la Asamblea General en su prime-

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ra sesión ordinaria. b) Actuar como cuerpo ejecutivo del Club y desa-rrollar la política autorizada por la Asamblea General. c) Discutir y moderar los asuntos nuevos que a su juicio deben presentarse a la Junta General. d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General. e) Presentar informes mensuales, económicos y de actividades a la Asamblea General en las sesiones ordinarias de esta última. f) Presentar a la Asamblea General en el mes de junio de cada año las cuentas detalladas de su administración; el inventario, el estado de cuenta y la memoria de labores g) Preparar la información necesaria para que la Asamblea General pueda otorgar los títulos de Miembros Privilegiado y Miembro Honorario. h) Autorizar los gastos de acuerdo a los ingresos normales del Club. i) Aprobar los informes mensua-les del Secretario y tesorero y revisar periódicamente los libros y cuentas del Club. j) designar, según la recomendación del Comité de Finanzas, el banco o bancos en que se depositarán los fondos del Club. Estos depósitos serán bajo la responsabilidad del Tesorero con firma solidaria del Presidente o Secretario. k) Aprobar los Comités Adminis-trativos y las actividades que proponga el Presidente. l) Nombrar o integrar comisiones para el desempeño de labores o estudios determi-nados. ll) Anular o modificar la acción de cualquier funcionario o miembro del Club, que a su juicio sea considerada incorrecta. m) Apro-bar o rechazar en última instancia el ingreso de nuevos miembros de acuerdo al procedimiento señalado en los Artículos doce, trece, catorce, quince, diecisiete y dieciocho de estos Estatutos. n) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. ñ) Reci-bir los informes y recomendaciones de los Comités, y decidir su repre-sentación a la Asamblea General. o) Nombrar los Delegados propieta-rios y suplentes para las convenciones distritales, istmania e internacio-nales. p) Velar por la administración eficiente del patrimonio del club. q) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma junta Directiva. r) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo treinta y seis. El Presidente será el representante Legal del Club con facultades para nombrar apoderado del mismo, para convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, presidirá tales sesiones. Au-torizará conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer el club y presentar la memoria de labores a la membresía. Asis-tirá obligatoriamente a las sesiones del Comité Asesor de Zona, del Gabinete Regional y de Autoridades Leonísticas de El Salvador. Artí-culo treinta y siete. El ex -Presidente inmediato (Past-Presidente) goza de todos los derechos y privilegios de los demás miembros de la Junta Directiva y actúa como consejero de la misma. Los ex presidentes inte-gran el Comité de Bienvenida y el de Postulaciones, también atienden los asuntos que requieren diplomacia y en los cuales no quiera inmis-cuirse la Junta Directiva, siempre y cuando no sean de carácter econó-mico. Artículo treinta y ocho. Los Vice-Presidentes suceden o susti-tuyen al Presidente o Vice-Presidentes inmediatos superiores o en caso de ausencia o vacancia de acuerdo con el orden de sus cargos. Bajo la dirección del Presidente dirigirán y supervisarán el trabajo de aquellos Comités que éste les asigne. Artículo treinta y nueve. El Secre-tario estará bajo la dirección del Presidente y de la Junta Directiva. Será el órgano de comunicación del Club; convocará a las sesiones y elabo-rará las actas respectivas; llevará control de la asistencia de los miembros y un registro con el nombre, edad, profesión, estado civil, dirección y clasificación de los mismos, tendrá a su cuidado el Archivo General del Club y el control de la correspondencia; presentará la Memoria Anual en la sesión en que tome posesión la Junta Directiva electa para el si-guiente período. Elaborar y enviar el informe mensual del movimiento de miembros y actividades en el formulario proporcionado por la Aso-

ciación Internacional, así como cualquier otra información solicitada por la Autoridades Leonísticas o por los clubes de Leones. Asistirá obligatoriamente a las sesiones del Comité Asesor de Zona y de auto-ridades Leonísticas de El Salvador. Artículo cuarenta. El Tesorero tendrá a su cargo las finanzas del Club, rendirá informes mensuales a la Junta Directiva y semestral a la Asamblea General de la solvencia de los miembros y el movimiento general de los fondos del Club haciendo una relación detallada de los ingresos y de las cuentas por pagar si las hubiera; informará por escrito a cada miembro el estado de sus cuentas, depositará los dineros recibidos en el banco que la Junta Directiva de-signe; hará los pagos de los compromisos que el Club incurra con auto-rización de la Junta Directiva. Velará porque las cuotas Internacional y Distrital se paguen en las fechas indicadas. Elaborará el presupuesto semestral del Club y llevará controles separados de los fondos adminis-trativos y Procomunales. Asistirá obligatoriamente a las sesiones del Comité Asesor de Zona y de Autoridades Leonísticas de El Salvador. Artículo cuarenta y uno. El Domador tendrá a su cargo y responsabilidad, las propiedades, adornos o insignias del Club, las cuales recibirá y en-tregará por medio de inventario realizado al final de cada período, co-locará el estandarte, campana, mazo y demás distintivos en el lugar apropiado antes de cada sesión o acto en que participe el Club. Artículo cuarenta y dos. El Tuercerrabos velará porque los asistentes a las sesio-nes guarden la compostura y disciplina necesarias durante el desarrollo, mantendrá la disciplina, el buen compañerismo, la animación y el entu-siasmo en las sesiones. Impondrá multas a los miembros sin que éstos puedan eximirse de su decisión de cobrarlas, estas multas no podrán exceder de $ 0.25, ningún miembro podrá ser multado más de dos veces en una sesión. El Tuercerrabos no podrá ser multado, excepto con el voto unánime de los miembros presentes. Artículo cuarenta y tres. Los Vocales, sustituirán en sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva que esté ausente. Para la sustitución del Presidente se proce-derá conforme a lo dispuesto en el Artículo treinta y ocho, únicamente cuando los Vice-Presidentes se vean imposibilitados a hacerlo, será uno de los Vocales quien habrá de sustituirlo. DE LAS ELECCIONES. Artículo cuarenta y cuatro. Los miembros de la Junta Directiva del Club serán elegidos conforme al siguiente procedimiento: a) En la primera semana de marzo de cada año, el Presidente designará un Comité de Postulaciones que se encargará de recoger y tabular las propuestas de los miembros para presentarlas en la Sesión de Postulaciones. El comi-té propondrá candidatos para aquellos cargos no considerados en las propuestas de los miembros. b) En la tercera semana de marzo de cada año, tendrá lugar la Sesión de Postulaciones en el local y hora que de-termine la Junta Directiva; la convocatoria a esta sesión se hará por correo y por lo menos con diez días de anticipación. c) En la segunda semana de abril de cada año, habrá una Sesión de Elecciones en el local y hora que determine la Junta Directiva; la convocatoria se hará por correo cuando menos con dos semanas de anticipación y deberá incluir las dos ternas propuestas en la Sesión de Postulaciones con la aclaración de que éstas nominaciones serán sometidas a votación en la Sesión de Elecciones. d) Si entre la elección y la toma de posesión de la nueva Junta Directiva se produce una vacante se convocará a una sesión ex-traordinaria en que se hará la nueva elección para el cargo en cuestión. La convocatoria se hará para el día, hora y local que determine la Junta Directiva; dicha convocatoria se hará por correo por lo menos con una semana de anticipación y deberá decir que cargos o cargos se encuentran vacantes. e) Cuando ocurran vacantes durante el ejercicio, la elección de los nuevos directivos se hará con el procedimiento señalado en el literal anterior. f) Los integrantes de la nueva Junta Directiva serán electos mediante el voto directo, igualitario y secreto de la mayoría de

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. los miembros Activos y Privilegiados presentes con derecho a voto; los votos emitidos a favor de miembros no postulados o insolventes serán nulos. g) Los miembros de la Junta Directiva serán electos anualmente y tomarán posesión el primero de julio, terminando sus funciones el 30 de junio del siguiente año o hasta que sus sucesores hayan sido elegidos o investidos de sus cargos. DE LAS CUOTAS. Artículo cuarenta y cinco. Las cuotas de ingreso para nuevos miembros serán determinadas por la Asamblea General y el nuevo miembro las entregará al Tesorero del Club antes de que sean aceptados oficialmente como tales y que sus nombres sean comunicados a la Asociación Internacional. Artículo cuarenta y seis. La cuota anual de afiliación por cada miembro Activo, Foráneo y Privilegiado será fijado por la Asamblea General y deberá pagarse por trimestres anticipados. Los miembros Honorarios estarán exentos de pago de cuotas de afiliación, el Club de sus fondos cubrirá las cuotas que a ellos corresponda pagar al Distrito y a la Asociación internacional. Artículo cuarenta y siete. La Junta Directiva podrá dis-pensar total o parcialmente el pago de la cuota de ingreso establecida al miembro de otro Club de Leones que por traslado se incorpore como miembro. El trasladado estará siempre obligado a pagar la cuota que por traslado tenga establecida la Asociación internacional, así como su cuota anual en la forma y tiempo establecidos en el artículo anterior. Artículo cuarenta y ocho. También podrá la Junta Directiva dispensar, total o parcialmente el pago de la cuota de ingreso establecida a ex miembros del Club que soliciten su reincorporación como Miembro Activo. En todo caso el miembro reinscrito tendrá la obligación de pagar la cuota reglamentaria de reinscripción que la Asociación Internacional tenga establecida y su cuota anual en la forma y tiempo establecidos en el Artículo cuarenta y seis de estos Estatutos. Artículo cuarenta y nueve. De la cuota anual que cada miembro pague al Club, éste pagará la cuo-ta de afiliación establecida en los Estatutos de la Asociación Internacio-nal y el Distrito. El sobrante, si lo hubiere será destinado a cubrir los demás gastos administrativos que ocasione el funcionamiento del Club. CAPITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo cincuenta. A falta de reglas en estos Estatutos los procedimientos de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, ordinarias y extraordinarias se conducirán de acuerdo a los procedimientos de los Estatutos del Distri-to. Artículo cincuenta y uno. Las reformas a los presentes Estatutos pueden hacerse en cualquier sesión de Asamblea General convocada de acuerdo al Artículo 31, literal e de estos Estatutos a condición de que asistan el 75% de los miembros inscritos; la decisión se tomará con el voto favorable del 70% de los presentes. Ninguna reforma se someterá a votación a menos que se haya avisado por escrito a los miembros por lo menos con dos semanas de anticipación, informándoles de la reforma propuesta. Artículo cincuenta y dos La disolución del Club puede dis-cutirse en sesión de Junta General Extraordinaria convocada de acuerdo al Artículo 31, literal e, de estos Estatutos siempre que asistan el 75% de los miembros inscritos y se cuente con el voto favorable del 70% de los presentes. Artículo cincuenta y tres. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se actuará de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de la Asociación Internacional de Clubes de Leones o del Distrito sino se contraviniere la Ley Salvadoreña. Artículo cincuenta y cuatro. En caso de disolución del Club se nombrará una junta de liqui-dación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General que acordó la disolución y practicada que sea su liquidación los bienes, derechos y acciones que quedaren, serán donados a cualquier institución benéfica o cultural de la comunidad. Artículo cincuenta y cinco. El Club se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo cincuenta y seis. Deróganse los Estatutos de El Club de

Leonesffff81g 50 Nueva San Salvador Aprobados por el Poder ejecu-tivo en el Ramo de Gobernación mediante acuerdo número Quinientos ocho de fecha veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete publi-cado en el Diario Oficial Número Cien Tomo Doscientos Cincuenta y cinco de fecha treinta de mayo de mil novecientos setenta y siete. Artí-culo cincuenta y siete. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial. DOY FE. Que tuve a la vista a) Certificación de Acta de Asamblea General, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día diecinueve de noviembre del año dos mil dieciséis, extendida por el secretario Juan Gilberto Nochez, en su calidad de secretario del club y de la comisión que le asignara la Asamblea General al señor Juan Salvador Orellana Meléndez, en su calidad de Presidente del Club para que comparezca a tramitar la presente acta. b) Certificación de elección de Junta Directiva, extendida por el secretario Juan Gilberto Nochez, el día diez de octubre del presente año, de la que consta que en Asamblea General celebrada el día dieciséis de abril de dos mil dieciséis, en Acta Número ocho, punto único se acordó la Reestructuración de la Junta Directiva período dos mil dieciséis dos mil diecisiete, Inscrita al Número ciento noventa y siete libro sesenta y dos en donde fue ratificada por unanimidad como Presidente de dicha Junta Directiva el referido señor Juan Salvador Orellana Meléndez, período que finaliza el día treinta de junio del año dos mil diecisiete. c) Diario Oficial Número Cien, Tomo Doscientos Cincuenta y Cinco, de fecha treinta de mayo de mil novecientos seten-ta y siete, en el que fueron publicados los estatutos de la referida Aso-ciación, d) Hice saber al compareciente de la obligación de inscribir la presente Escritura Pública, de conformidad al Artículo Noventa y Uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresó el compareciente a quien expliqué los efectos legales de este instrumento y leída que le fue por mil, íntegramente en un solo acto ininterrumpido, ratifica su contenido por estar conforme a su voluntad y firmamos. DOY FE. Enmendados: constituyó-deberán-Valen. Entrelíneas: NATURALEZA-CAPITULO VI. DE LA JUNTA DI-RECTIVA-siempre y cuando no sean de carácter económico-tramitar-Inscrita al número ciento noventa y siete libro sesenta y dos-Valen. Más enmendados: sesenta-Vale. Más enmendados: tramitar- cincuen-ta-del Interior-son-es-cualquier -deberán- Valen. Más entrelíneas: NATURALEZA- denomina- pero deberán pagar sus cuotas y asis-tir a la asambleas general - DE - Asiento-valen, Más enmendados- DEL- Vale. Más entrelíneas: del ochenta y seis por ciento - por unanimidad- Valen. Enmendado: de asistencia-Vale.///////////////////J.S.Orellana////////////////////L.B.Zepeda/////////////Rubricadas///////

LUIS ALONSO BAIRES ZEPEDA,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio diez vuelto al folio dieciséis vuelto, del Libro TERCERO de mi PROTOCOLO, que vence el día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete, de donde extiendo, firmo y sello el presente testimonio. Y para ser entregada a: "CLUB DE LEONES “50” NUEVA SAN SALVADOR", en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.

LUIS ALONSO BAIRES ZEPEDA,

NOTARIO.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE DEL CLUB DE LEONES “50”

NUEVA SAN SALVADOR

CAPITULO I

DE LA NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO

Y PLAZO.

Artículo 1. Esta asociación fue constituida el veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete, y sus Estatutos fueron aprobados en todas sus partes, confiriéndosele el carácter de persona Jurídica, según Acuerdo Ejecutivo Número Quinientos Ocho en el Ramo del Interior, siendo publicados tales Estatutos en el Diario Oficial Número Cien, tomo doscientos Cincuenta y Cinco de fecha treinta de mayo de mil novecien-tos setenta y siete formando parte del Distrito “D” de Itsmania y de la Asociación de Clubes de Leones de El Salvador y se denomina CLUB DE LEONES “50” NUEVA SAN SALVADOR, que en lo sucesivo se denominará “EL CLUB” y es una Asociación de Servicio Humanitaria, Apolítica, no religiosa, no lucrativa, de utilidad a la comunidad y se constituyó por tiempo indefinido y tiene su domicilio en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, República de El Salvador.

DEL EMBLEMA.

Artículo 2. El emblema y los colores del Club son los mismos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones.

DEL LEMA.

Artículo 3. El Lema del Club es “NOSOTROS SERVIMOS”

CAPITULO II

DEL PATRIMONIO

Artículo 3 A. El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por el monto de las contribuciones que paguen sus miem-bros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley.

d) Los ingresos por actividades realizadas con tal objeto como fiestas, rifas, barbacoas, turnos.

Artículo 3 B. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO III

fINES U OBJETIVOS

Artículo 4. Los fines del Club son:

a) crear y fomentar un espíritu de “generosa consideración” entre los pueblos del orbe mediante el estudio de los problemas que afectan las relaciones internacionales.

b) desarrollar teórica y prácticamente los principios del buen gobierno y de la buena ciudadanía.

c) asociar a todos aquellos que se interesen por el bienestar y el adelanto común para fortalecer los vínculos de amistad y compañerismo entre ellos, y el de sus respectivas familias.

d) promover y realizar obras de beneficencia, asistencia social y cultural que propendan al mejoramiento de la comunidad.

e) estimular la participación activa de los miembros en todo lo que se relaciona con el mejoramiento cívico, moral, profesional e industrial de la comunidad.

f) celebrar foros para la libre y amplia discusión de los asuntos de interés público, exceptuando la política partidista y el sectarismo religioso.

g) divulgar y practicar las normas de la Asociación internacional de Clubes de Leones, tendientes a formar una familia de hombres y mujeres de buena voluntad y acentuado espíritu patriótico y cívico.

h) estimular la eficiencia y promover normas de ética a con-dición de que no se propicie el beneficio económico de los miembros.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5. Cualquier persona mayor de dieciocho años de edad, de buen carácter moral, de honorable reputación y dedicado a una actividad lícita y reconocida podrá ser miembro del Club.

Artículo 6. El Club de Leones “50” Nueva San Salvador, admitirá preferentemente como miembros a los residentes de dicha comunidad; también aceptará como miembros a los no residentes que tengan intereses económicos en la misma, sean industriales, comerciantes, profesionales o derivados de la tenencia de propiedades en su jurisdicción, y a los no residentes que pertenezcan a lugares en las que no exista Club de Leones.

Artículo 7. Habrá cuatro clases de miembros: Activos, Foráneos, Privilegiados y Honorarios.

Artículo 8. Miembros Activos son los que residen en Santa Tecla y aquellos que, a pesar de tener domicilio distinto, están obligados a asistir a las sesiones, a colaborar decididamente en las actividades que el Club realice, a desempeñar las comisiones que se les encomienden, tienen el derecho de aceptar cargos en la Junta Directiva y en los Comités de Actividades.

Artículo 9. Miembros Foráneos son los que por haber cambiado de domicilio por razones de salud o por otro motivo semejantes, se vean imposibilitados para asistir a las sesiones del Club o participar en las actividades. La calificación de Miembro Foráneo la hará la Junta Di-rectiva expresando los motivos que la justifiquen. El miembro Foráneo no tiene derecho a voto ni es elegible para cargos en la Junta Directiva, pero deben de pagar sus cuotas y asistir a las Asambleas Generales.

Artículo 10. Miembros Privilegiados es la calidad que adquieren los miembros que por periodos ininterrumpido de quince años haya sido miembro activo. También se concederá esa designación a los que hayan prestado servicio sobresaliente al club a la comunidad o al Estado y los que por razones de enfermedad o edad avanzada u otras causas análogas

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. debidamente comprobadas se vean imposibilitadas a cumplir con las obligaciones que la condición de miembro activo reclama. Corresponde otorgar la categoría de miembro privilegiado a la Junta Directiva pero para su validez tal designación deberá ser ratificada por la Asamblea General del Club. El miembro privilegiado tiene todos los derechos del miembro activo, excepto desempeñar cargos en el Club. El Distrito o la Asociación Internacional.

Artículo 11. Miembros Honorarios serán los que no siendo Leones, hayan prestado servicio al Club a la comunidad o al Estado y consecuen-temente merezcan tal honor y distinción. La concesión de esta calidad será efectuada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva. El miembro honorario está exento de las obligaciones de los miembros activos. No tiene derecho a voto ni es elegible para cargos en la Junta Directiva.

Artículo 12. Sólo por invitación de un León en el pleno goce de sus derechos se puede adquirir la calidad de miembro, la postulación de candidatos se hará en formularios que suministrará la Secretaria del Club. El padrino o patrocinador del aspirante a miembro devolverá debi-damente firmado el formulario al Secretario, quien lo pasará al Director de Comité de Aumento y Retención de miembros para que investigue las cualidades del candidato. Corresponde a la Junta Directiva pronunciarse sobre la conveniencia o inconveniencia de admisión de nuevos miembros, lo cual hará mediante votación secreta. Si la resolución fuere favorable al aspirante éste será invitado para que ingrese al Club, pero para que se le tenga oficialmente investido de dicha calidad deberá enterar a la Tesorería del Club el valor de las cuotas de ingreso y la de un trimestre de la cuota anual correspondiente verificado lo anterior se dará a conocer tal suceso a la Asociación Internacional.

Artículo 13. La admisión de nuevos miembros será considerada por la Junta Directiva en sesión privada, especialmente convocada al efecto. Cuando el Director del Comité de Afiliación no sea miembro de la Junta Directiva será convocado para que informe el resultado de sus investigaciones sobre el candidato.

Artículo 14. Si el aspirante a miembro fuere rechazado, su patrocina-dor o el Director del Comité de Afiliación, podrá pedir la reconsideración del caso y que se someta a nueva votación después de transcurrir seis meses del rechazo. Esta facultad no tendrá lugar si en la primera votación el aspirante hubiere sido rechazado por el setenta y cinco por ciento o más de votantes.

Artículo 15. La renuncia de la calidad de miembro deberá interpo-nerse por escrito al Secretario del Club y ella surtirá sus efectos desde la fecha de su presentación caso de ser aceptada. No se tramitarán renuncias de miembros que tengan cuentas pendientes con el Club.

Artículo 16. Las solicitudes de reingreso serán calificadas por el Comité de Afiliación y aprobadas por la Junta Directiva como si se trataran de nuevos miembros. No se dará curso a las solicitudes de reingreso de quienes tengan cuentas pendientes con el Club a menos de que se entere el valor del adeudo. Si han transcurrido más de seis meses entre el retiro del miembro y su solicitud de reingreso se reportará como miembro nuevo.

Artículo 17. El Club de Leones “50” Nueva San Salvador, aceptará por traslado a miembros Leones pertenecientes a otros Clubes, bajo las condiciones siguientes:

a) Que reúna los requisitos señalados en el Artículo 6.

b) Que el interesado lo solicite por escrito; y

c) Que presente solvencia firmada por el Secretario del su Club.

Artículo 18. No podrá ingresar al Club de Leones “50” Nueva San Salvador, quien sea miembro de otro Club de Leones. Si un miembro mantuviere afiliaciones simultaneas, será referido por la Junta Directiva para que en el plazo de treinta días contados a partir de la notificación respectiva, declare a cuál de los Clubes desea pertenecer. Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los miembros Honorarios.

Artículo 19. Solamente los miembros Activos en pleno goce de sus derechos serán elegibles para ocupar los cargos de la Junta Directiva o formar parte de los Comités.

Artículo 20. Ningún funcionario o Vocal recibirá sueldo o com-pensación alguna por servicios prestados a la Asociación.

Artículo 21. Ningún funcionario o miembro emitirá opiniones o hará ofrecimientos que comprometan al Club, sin estar previamente autorizado por la Junta Directiva.

DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO.

Artículo 22. El miembro Activo que sin causa justificada dejare de concurrir a seis sesiones consecutivas será dado de baja del Club previa calificación de su proceder por la Junta Directiva, lo cual se hará en forma sumaria.

Artículo 23. El miembro así dado de baja podrá no obstante con-currir a la inmediata sesión de la Junta Directiva y presentar argumentos o pruebas que demuestren causas justificadas en las faltas de asistencia que determinaron su exclusión. En este caso, se suspenderá la baja del miembro.

Artículo 24. El miembro que se encuentre en mora en el pago de tres cuotas y rehúse su cancelación en los treinta días siguientes contados a parir del requerimiento que le haga el Tesorero del Club será dado de baja a menos que manifieste los motivos justificados que lo obligan a tal comportamiento. Las razones que el miembro exponga serán analizadas por la Junta Directiva y si ésta las encuentra razonables se le dará un plazo de treinta días para que verifique el pago y conservará mientras tanto su calidad de miembro. Si se vence el plazo concedido sin que se requiera un entero del adeudo, el miembro renuente causará baja.

Artículo 25. Es motivo de expulsión de un miembro la violación de las normas de ética leonística mediante la realización de actos que dañen o perjudiquen material o moralmente al Club, al Leonismo en general o a la sociedad. La expulsión en este caso será acordada por la Junta Directiva y será suficiente para decidir el voto de la mayoría de sus miembros.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 26. El Club estará regido por una Asamblea General y una Junta Directiva. Las resoluciones de ambas debidamente convocadas y

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417constituidas, dictadas dentro del marco de sus atribuciones deberán ser acatadas por los miembros ya que se establece la sumisión al voto de la mayoría.

Artículo 27. La Asamblea General estará constituida por la reunión de todos los Miembros Activos inscritos. Esta se reunirá ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente se reunirá cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten con expresión de objeto y motivo por lo menos la cuarta parte de los miembros inscritos a la fecha de la solicitud.

Artículo 28. La Asamblea General no podrá constituirse si no estuvieren presentes la mitad más uno de los miembros inscritos. Si por la falta de quórum no pudiere efectuarse la sesión se hará en segunda convocatoria con dos días de anticipación y entonces se celebrará con cualquiera que sea el número de miembros que asistan a ella.

Artículo 29. Las sesiones extraordinarias de Asamblea General sólo tendrán competencia para tratar los asuntos que se expresarán en la convocatoria.

Artículo 30. Las decisiones de la Asamblea General, sean en Sesiones Ordinarias o Extraordinarias serán adoptadas por el voto de la mayoría de los concurrentes, salvo lo dispuesto en los literales e) y f) del Art. 31 de estos Estatutos. Además todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados por escrito podrá hacerse representar por otro miembro. El Límite de representaciones es la de un miembro llevando voz y voto de su representado.

Artículo 31. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y nombrar a los sustitutos.

b) Aprobar o improbar el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Junta Directiva.

c) Aprobar o desaprobar los actos de la Junta Directiva.

d) Conocer los proyectos de la Junta Directiva, que impliquen esfuerzos extraordinarios al Club o a los miembros, espe-cialmente de tipo económico.

e) Acordar con la asistencia de por los menos tres cuartas partes de los miembros inscritos, la modificación o derogación de estos Estatutos.

f) Acordar la disolución del Club para lo cual se necesita la misma asistencia que se establece en el literal anterior.

g) Decidir sobre la compra, venta y erogación de los bienes e inmuebles pertenecientes al Club.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 32. Los funcionarios del Club serán el Presidente, el ex Presidente Inmediato (Past-Presidente), el Primer Vice-Presidente, el Segundo Vice-Presidente, el Tercer Vice-Presidente, el Secretario, el Tesorero, el Domador, el Tuercerrabos y todos los directores de Comité o Comités. Además de los funcionarios, habrá por lo menos cuatro vocales; los funcionarios (excepto los Directores) y los vocales constituirán la Junta Directiva.

Artículo 33. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente o por cinco miembros debidamente acreditados sean o no miembros de la misma. En todos los casos, el Presidente determinará la fecha, hora y lugar en que deben efectuarse las sesiones.

Artículo 34. El quórum para celebrar sesiones de Junta directiva será la mitad más uno de sus miembros aún sin previa convocatoria. Las resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos y en caso de empate, el voto del Presidente será doble, exceptuando los contemplados en los Artículos catorce y diecisiete de estos Estatutos.

Artículo 35. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Preparar el Plan de Trabajo y Presupuesto y someterlo a la Asamblea General en su primera sesión ordinaria.

b) Actuar como cuerpo ejecutivo del Club y desarrollar la política autorizada por la Asamblea General.

c) Discutir y moderar los asuntos nuevos que a su juicio deben presentarse a la Junta General.

d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por la Asamblea General.

e) Presentar informes mensuales, económicos y de actividades a la Asamblea General en las sesiones ordinarias de esta última.

f) Presentar a la Asamblea General en el mes de junio de cada año las cuentas detalladas de su administración; el inventario, el estado de cuenta y la memoria de labores.

g) Preparar la información necesaria para que la Asamblea General pueda otorgar los títulos de Miembros Privilegiado y Miembro Honorario.

h) Autorizar los gastos de acuerdo a los ingresos normales del Club.

i) Aprobar los informes mensuales del Secretario y tesorero y revisar periódicamente los libros y cuentas del Club.

j) designar, según la recomendación del Comité de Finanzas, el banco o bancos en que se depositarán los fondos del Club. Estos depósitos serán bajo la responsabilidad del Tesorero con firma solidaria del Presidente o Secretario.

k) Aprobar los Comités Administrativos y las actividades que proponga el Presidente.

l) Nombrar o integrar comisiones para el desempeño de labores o estudios determinados.

ll) Anular o modificar la acción de cualquier funcionario o miembro del Club, que a su juicio sea considerada incorrec-ta.

m) Aprobar o rechazar en última instancia el ingreso de nuevos miembros de acuerdo al procedimiento señalado en los Ar-tículos doce, trece, catorce, quince, diecisiete y dieciocho de estos Estatutos.

n) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.

ñ) Recibir los informes y recomendaciones de los Comités, y decidir su representación a la Asamblea General.

o) Nombrar los Delegados propietarios y suplentes para las convenciones distritales, istmania e internacionales.

p) Velar por la administración eficiente del patrimonio del club.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. q) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, acuerdos y

resoluciones de la Asamblea General y de la misma junta Directiva.

r) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 36. El Presidente será el representante Legal del Club con facultades para nombrar apoderado del mismo, para convocar a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, presidirá tales sesiones. Autorizará conjuntamente con el Tesorero las erogaciones que tengan que hacer el club y presentar la memoria de labores a la membresía. Asistirá obligatoriamente a las sesiones del Comité Asesor de Zona, del Gabinete Regional y de Autoridades Leonísticas de El Salvador.

Artículo 37. El ex -Presidente inmediato ( Past-Presidente ) goza de todos los derechos y privilegios de los demás miembros de la Junta Directiva y actúa como consejero de la misma. Los ex presidentes integran el Comité de Bienvenida y el de Postulaciones, también atienden los asuntos que requieren diplomacia y en los cuales no quiera inmiscuirse la Junta Directiva siempre y cuando no sean de carácter económico.

Artículo 38. Los Vice-Presidentes suceden o sustituyen al Presi-dente o Vice-Presidentes inmediatos superiores o en caso de ausencia o vacancia de acuerdo con el orden de sus cargos. Bajo la dirección del Presidente dirigirán y supervisarán el trabajo de aquellos Comités que éste les asigne.

Artículo 39. El Secretario estará bajo la dirección del Presidente y de la Junta Directiva. Será el órgano de comunicación del Club; convo-cará a las sesiones y elaborará las actas respectivas; llevará control de la asistencia de los miembros y un registro con el nombre, edad, profesión, estado civil, dirección y clasificación de los mismos, tendrá a su cuidado el Archivo General del Club y el control de la correspondencia; presentará la Memoria Anual en la sesión en que tome posesión la Junta Directiva electa para el siguiente período. Elaborar y enviar el informe mensual del movimiento de miembros y actividades en el formulario proporcionado por la Asociación Internacional, así como cualquier otra información solicitada por la Autoridades Leonísticas o por los clubes de Leones. Asistirá obligatoriamente a las sesiones del Comité de Asesor de Zona y de autoridades Leonísticas de El Salvador.

Artículo 40. El Tesorero tendrá a su cargo las finanzas del Club, rendirá informes mensuales a la Junta Directiva y semestral a la Asamblea General de la solvencia de los miembros y el movimiento general de los fondos del Club haciendo una relación detallada de los ingresos y de las cuentas por pagar si las hubiera; informará por escrito a cada miembro el estado de sus cuentas, depositará los dineros recibidos en el banco que la Junta Directiva designe; hará los pagos de los compromisos que el Club incurra con autorización de la Junta Directiva. Velará porque las cuotas Internacional y Distrital se paguen en las fechas indicadas. Elaborará el presupuesto semestral del Club y llevará controles separados de los fondos administrativos y Procomunales. Asistirá obligatoriamente a las sesiones del Comité Asesor de Zona y de Autoridades Leonísticas de El Salvador.

Artículo 41. El Domador tendrá a su cargo y responsabilidad, las propiedades, adornos o insignias del Club, las cuales recibirá y entregará por medio de inventario realizado al final de cada período, colocará el estandarte, campana, mazo y demás distintivos en el lugar apropiado antes de cada sesión o acto en que participe el Club.

Artículo 42. El Tuercerrabos velará porque los asistentes a las sesiones guarden la compostura y disciplina necesarias durante el de-sarrollo, mantendrá la disciplina, el buen compañerismo, la animación y el entusiasmo en las sesiones. Impondrá multas a los miembros sin que éstos puedan eximirse de su decisión de cobrarlas, estas multas no podrán exceder de $ 0.25, ningún miembro podrá ser multado más de dos veces en una sesión. El Tuercerrabos no podrá ser multado, excepto con el voto unánime de los miembros presentes.

Artículo 43. Los Vocales, sustituirán en sus funciones a cualquier miembro de la Junta Directiva que esté ausente. Para la sustitución del Presidente se procederá conforme a lo dispuesto en el Artículo 38, úni-camente cuando los Vice-Presidentes se vean imposibilitados a hacerlo, será uno de los Vocales quien habrá de sustituirlo.

DE LAS ELECCIONES

Artículo 44. Los miembros de la Junta Directiva del Club serán elegidos conforme al siguiente procedimiento:

a) En la primera semana de marzo de cada año, el Presidente designará un Comité de Postulaciones que se encargará de recoger y tabular las propuestas de los miembros para presentarlas en la Sesión de Postulaciones. El comité pro-pondrá candidatos para aquellos cargos no considerados en las propuestas de los miembros.

b) En la tercera semana de marzo de cada año, tendrá lugar la Sesión de Postulaciones en el local y hora que determine la Junta Directiva; la convocatoria a esta sesión se hará por correo y por lo menos con diez días de anticipación.

c) En la segunda semana de abril de cada año, habrá una Sesión de Elecciones en el local y hora que determine la Junta Di-rectiva; la convocatoria se hará por correo cuando menos con dos semanas de anticipación y deberá incluir las dos ternas propuestas en la Sesión de Postulaciones con la aclaración de que estas nominaciones serán sometidas a votación en la Sesión de Elecciones.

d) Si entre la elección y la toma de posesión de la nueva Junta Directiva se produce una vacante se convocará a una sesión extraordinaria en que se hará la nueva elección para el cargo en cuestión. La convocatoria se hará para el día, hora y local que determine la Junta Directiva; dicha convocatoria se hará por correo por lo menos con una semana de anticipación y deberá decir que cargos o cargos se encuentran vacantes.

e) Cuando ocurran vacantes durante el ejercicio, la elección de los nuevos directivos se hará con el procedimiento señalado en el literal anterior.

f) Los integrantes de la nueva Junta Directiva serán electos mediante el voto directo, igualitario y secreto de la mayoría de los miembros Activos y Privilegiados presentes con derecho a voto; los votos emitidos a favor de miembros no postulados o insolventes serán nulos.

g) Los miembros de la Junta Directiva serán electos anualmente y tomarán posesión el primero de julio, terminando sus funciones el 30 de junio del siguiente año o hasta que sus sucesores hayan sido elegidos o investidos de sus cargos

DE LAS CUOTAS.

Artículo 45. Las cuotas de ingreso para nuevos miembros serán determinadas por la Asamblea General y el nuevo miembro las entregará al Tesorero del Club antes de que sean aceptados oficialmente como tales y que sus nombres sean comunicados a la Asociación Internacional.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Artículo 46. La cuota anual de afiliación por cada miembro Activo, Foráneo y Privilegiado será fijado por la Asamblea General y deberá pagarse por trimestres anticipados. Los miembros Honorarios estarán exentos de pago de cuotas de afiliación, el Club de sus fondos cubrirá las cuotas que a ellos corresponda pagar al Distrito y a la Asociación internacional.

Artículo 47. La Junta Directiva podrá dispensar total o parcialmente el pago de la cuota de ingreso establecida al miembro de otro Club de Leones que por traslado se incorpore como miembro. El trasladado estará siempre obligado a pagar la cuota que por traslado tenga establecida la Asociación internacional, así como su cuota anual en la forma y tiempo establecidos en el artículo anterior.

Artículo 48. También podrá la Junta Directiva dispensar, total o parcialmente el pago de la cuota de ingreso establecida a ex miembros del Club que soliciten su reincorporación como Miembro Activo. En todo caso el miembro reinscrito tendrá la obligación de pagar la cuota reglamentaria de reinscripción que la Asociación Internacional tenga establecida y su cuota anual en la forma y tiempo establecidos en el Artículo cuarenta y seis de estos Estatutos.

Artículo 49. De la cuota anual que cada miembro pague al Club, éste pagará la cuota de afiliación establecida en los Estatutos de la Asociación Internacional y el Distrito. El sobrante, si lo hubiere será destinado a cubrir los demás gastos administrativos que ocasione el funcionamiento del Club.

CAPITULO VII

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 50. A falta de reglas en estos Estatutos los procedimientos de las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General, ordinarias y extraordinarias se conducirán de acuerdo a los procedimientos de los Estatutos del Distrito.

Artículo 51. Las reformas a los presentes Estatutos pueden hacerse en cualquier sesión de Asamblea General convocada de acuerdo al Artí-culo 31, literal e de estos Estatutos a condición de que asistan el 75% de los miembros inscritos; la decisión se tomará con el voto favorable del 70% de los presentes. Ninguna reforma se someterá a votación a menos que se haya avisado por escrito a los miembros por lo menos con dos semanas de anticipación, informándoles de la reforma propuesta.

Artículo 52. La disolución del Club puede discutirse en sesión de Junta General Extraordinaria convocada de acuerdo al Artículo 31, literal e, de estos Estatutos siempre que asistan el 75% de los miembros inscritos y se cuente con el voto favorable del 70% de los presentes.

Artículo 53. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos se actuará de acuerdo a lo dispuesto en los Estatutos y Reglamento de la Asociación Internacional de Clubes de Leones o del Distrito sino se contraviniere la Ley Salvadoreña.

Artículo 54. En caso de disolución del Club se nombrará una junta de liquidación compuesta por cinco personas electas por la Asamblea General que acordó la disolución y practicada que sea su liquidación los bienes, derechos y acciones que quedaren, serán donados a cualquier institución benéfica o cultural de la comunidad.

Artículo 55. El Club se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 56. Deróganse los Estatutos de El Club de Leones“ 50 Nueva San Salvador. Aprobados por el Poder Ejecutivo en el Ramo de Gobernación mediante acuerdo número Quinientos ocho de fecha veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete publicado en el Diario Oficial Número Cien Tomo Doscientos Cincuenta y cinco de fecha treinta de mayo de mil novecientos setenta y siete.

Artículo 57. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 301.

San Salvador, 13 de octubre de 2017.

Vista la Solicitud del Presidente y Representante Legal del CLUB DE LEONES ”50” NUEVA SAN SALVADOR, fundada en la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos compuesto de CINCUENTA Y SIETE Artículos los cuales sustituyen los que fueron aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 508, emitido en el Ramo del Interior (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha 20 de mayo de 1977, Publicados en el Diario Oficial número 100, Tomo 255, de fecha 30 de mayo de 1977, acordada la presente reforma en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día diecinueve de noviembre de dos mil dieciséis, y formalizada por Escritura Pública de Reforma de Estatutos celebrada, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las once horas del día ocho de diciembre de dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario LUIS ALONSO BAIRES ZEPEDA, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobar la derogatoria de los Estatutos vigentes de la mencionada entidad; b) Aprobar los nuevos estatutos del CLUB DE LEONES “50” NUEVA SAN SALVADOR; c) La publicación de los nuevos estatutos en el Diario Oficial y d) la inscripción correspondiente en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad Conserva la calidad de Persona Jurídica que le fue conferida.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DE-SARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F003541)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

ACUERDO No. 1375

San Salvador, 11 de octubre de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA:

Vistas las diligencias iniciadas el día veinticinco de septiembre del presente año, suscritos por la Licenciada Roxana Carolina Segovia Ayala,

mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, actuando en su calidad de Apoderada General

Judicial de la Sociedad "UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA", que puede abreviarse "UNO EL SALVADOR, S. A.", por medio de los

cuales solicita se autorice a su mandante la remodelación de la Estación de Servicio denominada "UNO TONATIUH", propiedad de la sociedad antes

referida, la cual está siendo operada por el señor Francisco Antonio Flores Martínez, consistente en la sustitución de las tuberías primarias existentes

por unas nuevas semirrígidas de doble contención que cumplen la norma EN 14125, y la sustitución de las tres dispensadoras existentes por unas

nuevas para tres productos, ubicada en el kilómetro sesenta y siete de la carretera a Acajutla, desvío La Nueva, municipio de Acajutla, departamento

de Sonsonate; y,

CONSIDERANDO:

I. Que consta en Resolución No. 261 de fecha dieciséis de octubre de dos mil trece, autorización de transferencia de funcionamiento de la

Estación de Servicio denominada "UNO TONATIUH", a favor del señor Francisco Antonio Flores Martínez;

II. Que está comprobado en autos la calidad con la que actúa la solicitante y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el

proyecto de remodelación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

Reglamento; y,

III. Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas, ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder

a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad a lo antes expuesto, y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 letras a), b) y c) de la Ley

Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 57, 58 y 59 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1°) AUTORIZAR a la Sociedad "UNO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA" que puede abreviarse "UNO EL SALVADOR, S. A.",

la remodelación de la Estación de Servicio "UNO TONATIUH", ubicada en el kilómetro sesenta y siete de la carretera a Acajutla, desvío

La Nueva, municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate, la cual consiste en la sustitución de las tuberías existentes por unas nuevas

semirrígidas de doble contención que cumplen la norma EN14125, y la sustitución de las tres dispensadoras existentes por unas nuevas

para tres productos.

2°) La titular de la presente autorización queda obligada a:

a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

y su Reglamento;

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

b) Cumplir estrictamente con la legislación ambiental vigente y otras leyes aplicables, a fin de que su actividad favorezca el desarrollo

económico y social compatible y equilibrado con el medio ambiente y procurando la mejora continua de su desempeño ambiental;

c) Aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Oficial, dentro de

los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notificación;

d) Iniciar la remodelación de la Estación de Servicio, inmediatamente después de publicado este Acuerdo en el Diario Oficial, y finalizar

en los doce meses subsiguientes; y,

e) Comunicar por escrito a la Dirección de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán

las pruebas de hermeticidad a las tuberías a efecto que sus delegados testifiquen la calidad de las mismas, de conformidad al artículo

10 letra B- letra d) del Reglamento de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

3°) Una vez finalizada dicha remodelación, la titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

4°) El presente Acuerdo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. THARSIS SALÓMON LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C011522)

ACUERDO No. 1411

San Salvador, 20 de octubre de 2017.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día 12 de agosto de 2016, e información complementaria los días 30 de noviembre del mismo año, 30 de agosto,

12 y 19 de octubre de este año, suscritas por la Licenciada Juana Gricelda Orellana del Cid, Apoderada Especial Administrativa de la Sociedad GRUPO

TLA EL SALVADOR PARQUE DE SERVICIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse

GRUPO TLA PSI, S. A. DE C. V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0501-061014-101-7, relativas a que se le autorice trasladar sus

instalaciones ubicadas en el Local 4-A2, Nave 4 de la Zona Franca Santa Tecla, a instalaciones ubicadas en el Local 6-A de la misma Zona Franca,

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 12 de agosto de 2016, e información complementaria los días 30 de noviembre del

mismo año, 30 de agosto, 12 y 19 de octubre de este año;

II. Que la Sociedad GRUPO TLA PSI, S. A. DE C. V., goza de los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales, y fue autorizada para

dedicarse al servicio de Operaciones Internacionales de Logística, consistente en actividades relacionadas y complementarias de distribu-

ción internacional, bodegaje, planificación, control y manejo de inventarios, selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, clasificación,

enviñetado, etiquetado, rotulados, facturación, inspección de carga y otras actividades que no trasformen sustancialmente la naturaleza de

las mercancías, en el manejo de mercancías tales como: Productos textiles en general, cristalería, productos de la industria química, llantas

y repuestos de vehículos de todo tipo, productos alimenticios y bebidas en general, productos minerales, productos plásticos, productos de

la industria peletera en general, máquinas y aparatos eléctricos y mecánicos de todo tipo, muebles de todo tipo, etc., actividad que realiza

como Usuaria Directa de Parque de Servicios, en un área de 600m2, correspondiente al Local 4-A2, Nave 4 de la Zona Franca Santa Tecla,

situada en el kilómetro 12 ½, carretera al Puerto de La Libertad, departamento de La Libertad, según Acuerdo No. 297 de fecha 3 de marzo

de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 53, Tomo No. 406 del día 18 del mismo mes y año;

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. III. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado autorización para trasladar sus instalaciones al Local 6 A situado en final de la Calle Principal

de la misma Zona Franca, que tiene un área de 2,726.58m2; y,

IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido su dictamen en sentido favorable, siendo procedente acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con lo establecido en los artículos 2 letra c), 5 letra b), 6, 23, 46 y 47 de la Ley de Servicios Inter-

nacionales y 45 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1. Autorizar a la Sociedad GRUPO TLA EL SALVADOR PARQUE DE SERVICIOS INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GRUPO TLA PSI, S.A. DE C.V., para que se traslade de sus instalaciones ubicadas en el local

4-A2, Nave 4, que tienen un área de 600m2 de la Zona Franca Santa Tecla, situada en el kilómetro 12 ½, carretera al Puerto de La Libertad,

departamento de La Libertad, hacia las instalaciones ubicadas en el Local 6-A al final de la Calle Principal de la misma Zona Franca, que

tienen un área de 2,726.58m2;

2. La Sociedad beneficiaria queda obligada a cumplir lo que establecen los artículos 46 y 47 de la Ley de Servicios Internacionales;

3. Queda vigente el Acuerdo No. 297 relacionado en el considerando II de este Acuerdo, en todo aquello que no contradiga al presente;

4. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

y,

5. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- LIC. THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO DE ECONOMÍA.

(Registro No. F003570)

ACUERDO No. 1430

San Salvador, 24 de octubre de 2017.

EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día 5 de este mes, suscrita por el Licenciado Carlos Alexander Acevedo Sánchez, en su calidad de Apoderado

General Administrativo de la Sociedad ESCUCHA (PANAMÁ), S.A. SUCURSAL EL SALVADOR, registrada con Número de Identificación

Tributaria 9642-280508-101-2, relativa a que se revoquen los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales,

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada en este Ministerio el día 5 de este mes;

II. Que a la Sociedad ESCUCHA ( PANAMÁ), S.A. SUCURSAL EL SALVADOR, goza de los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales

para dedicarse al servicio de Centro Internacional de Llamadas, conocidos en el comercio internacional como "Call Center", consistente

en la atención de quejas, saldos de cuentas y servicios que serán prestados a residentes en el exterior, y se encuentra autorizada para operar

en instalaciones declaradas como Centro de Servicios ubicadas en Colonia Escalón, 3a. Calle Poniente, entre 73 y 75 Av. Norte No. 3831

de esta ciudad, en un área de 898.97 m2, según acuerdos Nos. 453 y 19 de fechas 7 de mayo de 2013 y 6 de enero de 2015, publicados en

los Diarios Oficiales Nos. 117 y 18, tomos 399 y 406 de los días 27 de junio de 2013 y 28 de enero de 2015, respectivamente;

III. Que la Sociedad beneficiaria ha solicitado que se le revoquen los beneficios antes mencionados; y,

IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones ha emitido opinión favorable al respecto, por lo que se considera procedente acceder a lo solici-

tado.

POR TANTO:

Con base a las razones expuestas, y a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Servicios Internacionales, este Ministerio,

ACUERDA:

1. REVOCAR los beneficios de la Ley de Servicios Internacionales otorgados a la Sociedad ESCUCHA (PANAMÁ), S.A. SUCURSAL EL

SALVADOR, y dejar sin efecto los acuerdos Nos. 453 y 19 de fechas 7 de mayo de 2013 y 6 de enero de 2015, publicados en los Diarios

Oficiales Nos. 117, Tomo 399, y 18 Tomo 406, de los días 27 de junio de 2013 y 28 de enero de 2015, respectivamente;

2. El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad ESCUCHA (PANAMÁ), S.A. SUCURSAL EL SALVADOR, ante instituciones

públicas y privadas mientras estuvo bajo el régimen de la Ley de Servicios Internacionales;

3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda;

y,

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. C011523)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

ACUERDO No. 15-0398

San Salvador, 24 de marzo de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó LEVI EDUVER ARGUETA GÓMEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en Brentwood High School, Brentwood, New York, Estados Unidos de América,

en el año 2015, con los de Primer Año de Bachillerato, de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 16 de febrero de 2017, emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de

la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación

y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado, obtenido por LEVI EDUVER ARGUETA

GÓMEZ, en Brentwood High School, Brentwood, New York, Estados Unidos de América. POR TANTO: de conformidad a lo establecido por los

Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica

y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de

equivalencia de los estudios de Décimo Grado, cursados en Brentwood High School, Brentwood, New York, Estados Unidos de América, a LEVI

EDUVER ARGUETA GÓMEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de

Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F003485)

ACUERDO No. 794-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha quince de

mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARVIN OSAEL PINEDA ARGUETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO

en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-

QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L.

RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003539)

ACUERDO No. 930-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- El Tribunal con fecha

veintiséis de mayo de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JULIO CESAR LOPEZ MARAVER, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003443)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 ACUERDO No. 1031-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con

fecha diecinueve de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DIMAS ISRAEL ASCENCIO FIGUEROA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003521)

ACUERDO No. 1042-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal

con fecha catorce de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARÍA NORMA ELIZABETH CARBAJAL GALDÁMEZ,

para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta

Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.-

O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F003527)

ACUERDO No. 1107-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con

fecha catorce de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado RONALD OSMIN LÓPEZ SALAS, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R.

MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003400)

ACUERDO No. 1144-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con

fecha veinticinco de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BEATRIZ ALEJANDRA RIVERA MÉNDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.

F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003560)

ACUERDO No. 1146-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con

fecha doce de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS FRANCISCO RODRIGUEZ GONZALEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003505)

ACUERDO No. 1147-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal

con fecha catorce de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DARWIN EDUARDO RODRÍGUEZ RIVAS, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A.

L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003413)

ACUERDO No. 1163-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal con

fecha doce de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAYERLIN TATIANA TORRES BRIZUELA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003590)

ACUERDO No. 1165-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal

con fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MATILDE ELIZABETH VÁSQUEZ DE ALFARO, para que

ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O.

BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003454)

ACUERDO No. 1167-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete.- El Tribunal

con fecha catorce de agosto de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS ENRIQUE VASQUEZ MARTINEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J.

R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003429)

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

DECRETO No. 03/2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

CONSIDERANDO:

1. Que la realidad económica a nivel Nacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y

particularmente la de aquellos que tienen obligaciones Tributarias a favor de la Municipalidad de Tecoluca, situación que los ha convertido

en sujetos morosos de los Tributos Municipales.

2. Que es urgente que el Gobierno Municipal Tecoluca, incremente sus ingresos mediante el cobro de las Tasas Municipales, con el fin de

mantener la prestación de los servicios públicos de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos

y así disminuir el índice de morosidad existente.

3. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora Tributaria a favor de la Municipalidad, es conveniente otorgar incentivos Tributarios

con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas Tributarias Municipales.

4. Que en la Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26 de junio de 2003, encontramos

las siguientes valoraciones:

"Que la Autonomía otorgada a los Municipios se traduce en la facultad del Gobierno Municipal para regular y administrar dentro de su territorio

la materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local"

"En virtud de los argumentos expuestos por las partes, se considera necesario recordar que según se expresó en párrafos anteriores, por mandato

Constitucional, los Municipios son Autónomos en lo Económico, Técnico y Administrativo y, precisamente en virtud de dicha Autonomía es que se les

concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias; así, una de esas facultades, de conformidad al Artículo 204 ordinal 1° de la Constitución

de la República, es la creación, modificación y supresión de Tasas y Contribuciones Públicas."

Por tal razón los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear Tasas y Contribuciones Públicas Municipales,

puede por medio de Ordenanzas condonar el pago de los intereses y multas provenientes de Tasas e Impuestos Municipales.

"Lo dicho en los párrafos anteriores es una medida que toman los Concejos Municipales, para que los contribuyentes o responsables regularicen

espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos Tributos. Estas medidas se toman por medio de Ordenanzas Municipales, en

forma transitoria, facultad que encontrarnos también en Legislación Comparada."

"De la misma forma, tomando como base la autonomía de la que gozan los Municipios, deberá interpretarse el Artículo 232 de la Constitución

de la República, en el sentido que la prohibición de dispensar el pago de las deudas a favor de los Municipios va dirigida a los Órganos Legislativo y

Ejecutivo, ya que éstos no pueden disponer o decidir sobre un aspecto que concierne en exclusividad a los gobiernos locales, tal como se ha expuesto

anteriormente."

"Y es que, la misma Comisión de Estudio del Proyecto de Constitución al elaborar la Exposición de Motivos expresó que la autonomía de los

Municipios a que se refiere el texto constitucional, es lo suficientemente amplia como para garantizar una Administración Municipal que fortalezca la

intervención de los Ciudadanos en la vida de sus propias Comunidades a través del Gobierno Local."

5. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal 3° y 5° de la Constitución de la República y los Artículos 3, 6-A, 30 número 4

y 32 del Código Municipal, los Municipios son Autónomos en lo Económico, en lo Técnico y lo Administrativo y regularán las materias

de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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Page 39: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR TASAS

E IMPUESTOS MUNICIPALES A fAVOR DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE.

Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la Obligación

Tributaria Municipal, que adeuden Tasas e Impuestos a la Municipalidad de Tecoluca, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza

consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a las Tasas

e Impuestos Municipales.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas e Impuestos

Municipales.

b) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas e Impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago; durante la vigencia de la presente Ordenanza pueden solicitar a la Unidad de Administración Tributaria Municipal, la

modificación de su convenio.

c) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso Judicial Eje-

cutivo, por la instancia correspondiente, podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza.

d) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio, que reciben uno o más Servicios

Municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito o no hayan hecho traspaso de propietario oportunamente en el registro de Con-

tribuyentes.

Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de su vi-

gencia.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo a la Unidad de Adminis-

tración Tributaria Municipal de Tecoluca en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 4.- Podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total, o en el plazo de seis

meses a que se refiere el Artículo 1; así como también aquellos contribuyentes que suscriban convenios de pago de conformidad a los plazos regulados

en la presente Ordenanza.

Art. 5.- A los contribuyentes, ya sean Personas Naturales o Jurídicas, cuya capacidad económica no permita el pago total de lo adeudado a la

Municipalidad y que el monto total de la deuda sea a juicio de la Municipalidad considerablemente elevada, podrán acceder a planes de pago de acuerdo

a su capacidad económica y gozarán de los beneficios de esta Ordenanza.

Para obtener el beneficio que establece el inciso anterior, deberá suscribir un Convenio de pago entre la Municipalidad y el Contribuyente; el cual

debe suscribirse dentro del plazo de vigencia de esta Ordenanza, y el periodo de pago a plazo será en seis cuotas, es decir por el tiempo de vigencia

de la presente Ordenanza.

Los planes de pago a los que se refiere este Artículo no podrán ser mayores de seis meses.

Art. 6.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento de dos cuotas del plan de pago pactado con la Mu-

nicipalidad y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren por cumplirse. La fuerza mayor o el caso

fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia ocho días después de su Publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de Tecoluca, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil dieci-

siete.

ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F003478)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

LOTIfICACIÓN OMAR,

JURIDICCION DEL MUNICIPIO DE APOPA,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. EL SALVADOR, C.A.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO.

Art. 1.- Fúndase en la jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, una Asociación Comunal. La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Regulada, por las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, por estos Estatutos, su reglamento, y demás disposiciones aplicables y se denominará ASOCIACIÓN COMUNAL LOTIFICACIÓN OMAR, la cual se podrá abreviar ACOLOTOMAR, en los presentes estatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2.- La Asociación es la naturaleza apolítica, sin fines lucrativos, democráticos, no religiosos.

Art. 3.- La duración de la Asociación será por un periodo de dos años sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos, en el Código Municipal, la Ordenanza de Reguladoras de Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, estos Estatutos, sus Reglamentos y la Comunidad

Art. 4.- El domicilio de la Asociación será en la Lotificación Omar, del Municipio de Apopa, departamento de San Salvador, domicilio en el cual ejercerá sus actividades; dichas actividades estarán al servicio de la comunidad, de su comprensión y unidades vecinales, para el desarrollo de los planes, programa y proyecto de interés social, cultural y económico la cual adoptará un sello redondo con las siglas que la identifiquen.

CAPITULO II

fINES

Art. 5.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y Obras Físicas que se proyectan y para ello deberá:

a) Promover el progreso de la localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados que participen en programa y en proyecto de desarrollo comunal,

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua a través de acciones encaminadas al apoyo de la familia iden-tificada con algún nivel de vulnerabilidad de la tercera edad, discapacidad física y mental, enfermedad terminal, mujer sola responsable de niñez, menor de edad y otros, entre sus habitantes, vecinos, grupo y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios, organi-zados por la misma jurisdicción o fuera de ella y en la mayor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de sus miembros con el fin contribuir al mejo-ramiento de la organización comunal, la administración de proyecto sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de los asociados

e) Trabajar de forma unidad en el establecimiento y mejora de

los servicios de la comunidad y el equipamiento necesario

para solucionar los distintos problemas que existen en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndolas partícipes

de la responsabilidad y los programas y proyectos de desarrollo

local.

g) Incrementar las actividades de la comunidad que generen

ingresos económicos que permitan obtener sus propios

recursos e impulsar el mejoramiento de la misma.

h) Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional,

especialmente en la determinación de los proyectos para el

mejoramiento de las comunidades.

i) Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos

institucionales y locales, mediante mecanismos de control

adecuado.

j) Fomentar, desarrollar y hacer uso adecuado de los recursos

humanos, materiales e institucionales para la ejecución de

programas, proyectos y actividades de cobertura integral para

mejorar las condiciones de vida de cada uno de los miembros

de cada uno de la asociación.

k) Administrar, Operar y Mantener eficientemente los recursos

de la asociación con transparencia y sostenibilidad de la

misma.

l) Fomentar, promover y apoyar al cumplimiento de los derechos

de la niñez en el acceso a la salud y la educación

m) Promover la participación de mujeres y hombres en la toma

de decisiones y acciones, así como promover la participación

equitativa de ambos sexos, en los puestos directivos de la

asociación.

n) Hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales

e institucionales para la ejecución de planes, programas y

proyectos.

Art. 6.- Esta asociación tendrá como distintivos un emblema o

símbolo integrado por los siguientes elementos:

a) Un símbolo que representa poder, fuerza y voluntad de nuestra

Comunidad para dar valor y objetivos en su interior en el

orden siguiente:

La montaña del centro contiene una calle que significa el

camino hacia el progreso que nuestra comunidad requiere.

Las montañas de al lado representa unidad y la elevación

geográfica de nuestra comunidad.

Al lado derecho se presenta la figura de una paloma que

significa paz con la humanidad.

Al lado izquierdo se presenta la figura de un sol que significa

la luz de esperanza para la comunidad.

b) A su alrededor se rezan las siglas que lo identifican como

ACOLOTOMAR Apopa, San Salvador, Cantón San Nico-

lás.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. CAPÍTULO III

METAS

Art. 7.- La Asociación tendrá como metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General y el Concejo Municipal, las siguientes:

1. Lograr la legalización de la Asamblea mediante la obtención de la personalidad jurídica.

2. Gestionar y procurar la adecuada prestación de los servicios de administración, seguridad, ornato, iluminación y otros por los que los residentes de nuestra comunidad pagan.

3. Desarrollar las obras de infraestructura que sean necesarias para mejorar el nivel de vida de los residentes de la lotificación Omar. Al efecto, podrá establecer las relaciones y coordina-ciones con entidades gubernamentales y no gubernamentales y desarrollar las actividades lucrativas imprescindibles para beneficios de la comunidad.

4. Difundir el conocimiento y promover el cumplimiento de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravencio-nes administrativas, así como de toda normativa municipal o nacional que regulen la convivencia ciudadana armónica.

5. Promover el desarrollo de actividades deportivas, artísticas, culturales y formativas para el bienestar de los residentes de Lotificación Omar.

6. Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingre-sos económicos y/o servicios sociales a la comunidad como campañas de fumigación y abatización, vacunación, entre otras que sean oportunas para el beneficio de los residentes de la Lotificación Omar.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El gobierno de la Asociación la ejercerá la Asamblea Ge-neral, autoridad de la misma y la Junta Directiva, como su organismo ejecutivo.

CAPÍTULO V

DE LA CALIDAD, DERECHO Y DEBERES

DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- Los asociados podrán ser:

A) Fundadores.

B) Activos.

C) Honorarios.

Todos eran mayores de 18 años.

Son Socios Fundadores. Todas las personas que concurren al Acto de Constitución de la Asociación Comunal de Lotificación Omar "ACOLOTOMAR".

Son Socios Activos: Todos los fundadores que firman el Acta de Constitución de la Asociación y los que obtienen su ingreso a la misma conforme lo establecido en los estatutos.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen una destacada labor en la comunidad o dan ayuda significativa a la Asociación.

El calificativo o distinción de socio honorario, será otorgado por iniciativa de la Asamblea General y/o a propuesta de la Junta Directi-va.

Art. 10.- El procedimiento que deberán seguir todas las personas que desea ser socio de la asociación será:

A) Solicitar a la Junta Directiva su ingreso.

B) Ser mayor de 18 años

C) Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

D) Residir en la Lotificación Omar.

E) Ser una persona reconocida por su buena conducta y valores personales dentro de la comunidad.

F) Llenar todos los datos de la solicitud de ingreso, en la que manifieste su deseo y voluntad de pertenecer a la Asocia-ción.

La Junta Directiva analizará en la próxima sección la solicitud del vecino que quiera Ingresar a ser miembro; Verificados y evaluados los datos contenidos en la hoja de solicitud que sean correctos, decidirá por mayoría de los votos su aceptación.

G) La Junta Directiva por medio de la secretaria inscribirá al nuevo miembro en el Libro respectivo.

Art. 11.- Derechos y obligaciones de los Asociados:

De los Derechos:

A) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

D) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

C) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare.

D) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

E) Tener acceso a todos los libros de registro que lleve la Aso-ciación, así como la información del mismo.

De las Obligaciones o Deberes:

A) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento de números de miembros de la Asociación.

B) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en legal forma.

C) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo dentro de las comisiones que se formen.

D) Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre y cuando sea para lograr los fines de la Asociación.

E) Denunciar ante la Asamblea General o cualquier instancia Municipal el incumplimiento o violación por algún miembro de la Asociación de los presentes Estatutos y leyes aplicables.

F) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades en general, y los fines, metas y objetivo de la Asociación y las demás que regulen otras leyes aplicables.

Art. 12.- La Asociación deberá contar con registro de los asocia-dos en la cual habrá un rubro para cada una de las calidades de activos honorarios y fundadores.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 En cada asiento se indicará el nombre y las generales de suscrito, por ejemplo: Edad, profesión u oficio, residencia, teléfono, fecha de ingreso y de salida, número de DUI, Número de NIT u otros documentos de identificación.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA PÉRDIDA Y REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DE

DIRECTIVOS

Art. 13.- La calidad de asociado se pierde:

A) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva de la Asociación;

B) Por falta de cooperación en los trabajos comunales. Actividades para recaudar fondos y ausencia reiterada a las Asambleas Generales. Se considerarán ausencias reiteradas como motivos de pérdida de la calidad de socio, cuando éste hubiera faltado tres veces de forma consecutiva a las asambleas a las que haya sido convocado, sin causa justificada.

c) Por abandono de la comunidad;

d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido a faltas graves contra la Asociación y la comunidad; y

e) Por no recibir por 6 meses o más en la comunidad.

Art. 14.- El retiro voluntario puede ser tácito. Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Asamblea General. Será tácito, cuando el asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca a la comunidad. o cuando se ausente por un periodo de seis meses o más sin causa justificada.

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsado de la misma por acuerdo de la Junta Directiva tomando por mayoría de votos por infracciones al Código y Ordenanza Municipal y estos Estatutos, previa audiencia del interesado.

Se considera además como causas de expulsión las siguientes:

a) Mala conducta o reputación, que ocasionare o que se traduzca en perjuicio grave o mala imagen a la Junta Directiva, de la Asociación o de la comunidad en general;

b) Promover actividades religiosas, políticas, o de otra naturaleza en perjuicio de la asociación.

c) Negarse al desempeño del cargo que por elección o comisiones le hubieran sido encomendados por la Junta Directiva o la Asamblea General siempre que éstos hayan sido aceptados o abandonarlo sin motivos Justificados;

d) Obtener por medios fraudulentos beneficios personales de la asociación para sí o para terceros;

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción;

f) Por faltar reiteradamente a las sesiones que fuera convocado y/o por violar los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General o Junta Directiva;

g) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos, Estatutos y Disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General podrán ser suspendidos en forma definitiva por La Asamblea General y de forma temporal por la Junta Directiva y por la Asamblea General en el caso del Art. 17 de estos estatutos.

Art. 17.- Para proceder a la suspensión temporal de un socio o de un miembro de la Junta Directiva, ésta nombrará una comisión de dos de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre la suspensión definitiva y nombrará a los sustitutos.

Art. 18.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la supuesta infracción, no procede de conformidad a los artículos anteriores, los miembros de la Asociación, en un número no inferior a cinco, podrán pedir al Concejo Municipal de la Alcaldía que:

a) Nombre entre los mismos la comisión investigadora,

b) Convoque a la Asamblea General, que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investiga-dora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá de acuerdo a las infrac-ciones que se deban conocer sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o causada por tratarse de un número considerable de miembros y los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

Art. 19.- Sobre el retiro de los asociados y de la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de la revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación de las resoluciones. De las resoluciones provistas por la Asamblea General, No se admitirá recurso alguno.

CAPITULO VII

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 20.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará integrada por todos los miembros de la Asociación. Las sesiones de la Asamblea General se instalarán por mayoría de socios activos, sin que pueda existir representación de miembros.

Art. 21.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinaria. Las primeras se realizarán en fechas establecidas en los estatutos y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Las segundas serán las que realicen en las fechas distintas a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específicos para los que se hubiere convocado. Cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en la agenda ser nulo.

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Page 43: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. Art. 22.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis meses, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes estatutos, extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Di-rectiva, por iniciativa propia a solicitud de diez miembros afiliados a la Asociación.

Art. 23.- La convocatoria para asamblea General Ordinaria o Extraordinaria las hará el Presidente o Vice-Presidente, verbalmente o por medios escritos o electrónicos con ocho días de anticipación.

Cuando exista falta de quórum a la sesión de la Asamblea General ordinaria o extraordinaria para la primera convocatoria, la Junta Direc-tiva establecerá con cuarenta y ocho horas de anticipación la segunda convocatoria indicándose en la misma el lugar, día, hora, en que se ha de celebrar la Asamblea General. En este segundo caso, la asamblea se desarrollará con la asistencia que hubiere y sus decisiones serán de obligatorio cumplimiento para todos los asociados. Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta respectiva.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o reprobar el estado financiero de la Asociación.

c) Acordar la destitución total o parcial por causa justificada de los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.

e) Acordar la aprobación, modificación y reforma de los presentes estatutos y someterlos al estudio y aprobación del Concejo Municipal por medio de su representante legal.

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.

h) Otorgar la calidad de socios honorarios.

i) Aprobado el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presu-puesto.

CAPITULO VIII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 25.- La Junta Directiva de la asociación estar integrada por doce miembros Propietarios y suplentes, así: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro-Secretario, Tesorero, Pro-Tesorero; Síndico; Primer Vocal; Segundo Vocal; Tercera Vocal; Cuarta Vocal; y Quinta Vocal.

Art. 26.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos o ad honoren, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabaje en actividades a tiempo, completo en forma permanente o eventual para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previa autorización de la Junta Directiva.

Art. 27.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente. Para su validez deberán concurrir por lo menos seis miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 28.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-ponerlos a la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a lo establecido;

c) Elaborar la propuesta del Reglamento Interno y se propondrá a la Asamblea General para su aprobación;

d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos;

e) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General.

f) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, tal como en los casos de des-titución individual de los Miembros de la Junta Directiva.

g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-ción.

h) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma.

i) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo presupuesto;

j) Determinar conjuntamente con las Instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

k) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

l) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de la co-munidad;

m) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos.

n) Constituir los comités de apoyo, que se considere necesarios con el propósito de impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma con organismos del estado, las municipalidades y con las entidades que tengan que trabajar en la región, un proyecto de desarrollo de la comunidad, así como su organización y desenvolvimiento.

o) Mantener relación con organismos del Estado, la Comunidad y Entidades Públicas y Privadas, con el objeto de buscar apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;

p) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados;

q) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurra a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada;

r) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento interno a asociados o usuarios que no cumplan con la norma y procedimiento de la Asociación.

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Page 44: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 s) Resolver las situaciones excepcionales no previstas en estos

estatutos;

t) Conformar de su seno las comisiones especiales que sean necesarias para la optimización del trabajo comunitario.

u) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y las leyes de la República.

Art. 29.- El periodo de funciones de los miembros de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General y sólo podrán ser electos por dos periodos consecutivos. En adelante sólo podrán ser parte de un comité de asesores.

Art. 30.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser de mayor de dieciocho años;

b) Ser de nacionalidad salvadoreña;

c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 10;

d) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida; y

e) No hacer propaganda política ni religiosa dentro de la Aso-ciación.

CAPITULO IX

ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 31.- El Presidente de la Junta Directiva Presidirá las sesiones Asamblea General y de la misma Junta Directiva y autorizará con su firma los acuerdos que emanan de las mismas.

Art. 32.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legal y administrativamente a la Asociación y a la Junta Directiva.

b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos, así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva;

c) Ayudar al Tesorero a elaborar informes de Ingreso y egresos, firmar los documentos y autorizar los gastos previstos;

d) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la comunidad;

e) Organizar con los demás directivos el funcionamiento de la oficina comunal, su equipamiento y mantenimiento;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva;

g) Todas las demás atribuciones que señalen estos estatutos, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Apopa y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 33.- El Vice-Presidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia o impedimento de cualquier naturaleza de éste.

Art. 34.- Son atribuciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes;

b) Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente le asigne, y

c) Las demás que designen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación

Art. 35.- La Secretaria será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará inventario de los bienes de la Asociación.

Art. 36.- Son atribuciones del Secretario:

a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

b) Resguardar los libros correspondiente y demás documentos confiados a su cuido;

c) Llevar en orden y actualizado el registro de los Asociados;

d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos confiados a su cuido;

e) Recibir, despachar y ordenar correspondencia; y

f) Todas las demás que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Co-munales.

Art. 37.- El Secretario tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea General, la Junta Directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por la Junta Directiva.

Art. 38.- Son atribuciones del Pro-Secretario:

a) Colaborar con la Secretaria en el desempeño de sus labo-res;

b) Sustituir la Secretaria en caso de ausencia o impedimento; y

c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 39.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Insti-tución bancaria que la Junta Directiva acuerde;

b) Firmar con el Presidente y la Secretaria los cheques y docu-mentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados;

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos Anual de la Aso-ciación y presentarlo a la Junta Directiva;

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios;

e) Presentar a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación; y

f) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados por la Asociación.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. Art. 40.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asociación en General, de los Estatutos y el Reglamento de la Asociación;

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva;

c) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación;

d) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y;

e) Las demás que le señale la Asamblea General.

CAPITULO X

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION.

Art. 41.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los socios activos, que sean aprobadas en Asamblea Generar si las hubiese;

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios que provengan de diversas fuentes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita rea-lizada para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mis-mos, así como los provenientes de las donaciones, herencias y legados.

Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la Aso-ciación no podrán ser enajenados en garantía, sin la autorización de la Asamblea General.

Art. 42.- La Asociación cuenta hoy con un capital de CUARENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en efectivo proveniente de diversas actividades realizadas por la comunidad.

Art. 43.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se aportará el 10% por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará libros especiales de registro de capital en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recur-sos económicos, deberá ser conocido y aprobado en Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso se establecerán los contactos contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 44.- Si al final de cada ejercicio administrativo, existieran saldos favorables la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicados tales ganancias como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

Art. 45.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán así:

a) El setenta y cinco por ciento para el presupuesto de operaciones y ejecución del Plan de Trabajo.

b) El quince por ciento para el desarrollo de actividades cultu-rales,

c) El diez por ciento para el fondo de reserva.

CAPITULO XI

DEL CONTROL Y fISCALIZACION INTERNA

Y EXTERNA

Art. 46.- De la Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para auditar las operaciones de esta Asociación, cada seis meses, para ejercer control sobre el uso indebido de cualquiera de los privilegios y excepciones de que goce, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.

Art. 47.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar el Libro de Contabilidad de la Asociación, en el cual se registrará todos los ingresos y egresos. Además, llevará el control de caja chica, para cubrir los gastos no previstos en el presupuesto anual.

Art. 48.- Para la realización de sus proyectos la Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obtenerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos, entre otros, estando obligados a informar a la Alcaldía de esos recursos.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 49.- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por los cuales se tomará dicha decisión, será aprobado mediante acuerdo de dos terceras partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza, señala y por las demás causales que las leyes establecen.

Art. 50.- Serán Motivos para disolver esta Asociación las siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-cuenta por ciento del mínimo establecido para su Constitución en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida;

c) Cuando desarrolle Actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-bres;

d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.

Art. 51.- En caso de disolución, si pagadas las obligaciones que tengan la Asociación hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación, mientras no se realice su inversión el remante estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones y controles, de registro de afiliados, de actas generales de Junta Directiva y las de registro financieros, todos los foliados y sellados, con una razón de apertura que contengan el objeto del libro y sellado; los firmará el Secretario de la Junta Directiva. Terminado el libro se pondrán en el último folio una razón de cierre, que firmará y sellará el Secretario.

Art. 53.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días hábiles, posteriores a la selección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al Concejo, cualquier dato relativo a la Asociación que se le pidiere.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior sobre las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean de una forma directa.

Art. 54.- Los casos que no estén contemplados en este estatuto serán resueltos en Asamblea General de socios.

Art. 55.- De la Junta Directiva saliente el 60% podrá formar parte de la nueva junta directiva, con el fin de garantizar el seguimiento de los proyectos o planificaciones que ya hubieren. No pudiendo integrar la misma, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones a esta Asociación.

Art. 56.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de aquellas pendientes de su realización.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente a más tardar el primer mes de funciones de la Nueva Junta Directiva.

Art. 57.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Art. 58.- De la Junta Directiva saliente el 60% podrá formar parte de la nueva junta directiva, con el fin de garantizar el seguimiento de los proyectos o planificaciones que ya hubieren. No pudiendo integrar la misma, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones a esta Asociación.

Art. 59.- La junta Directiva saliente deberá rendir cuentas en forma circunstanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las

actividades realizadas durante su gestión administrativa, así como de aquellas pendientes de su realización.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente a más tardar el primer mes de funciones de la Nueva Junta Directiva.

Art. 60.- Estos estatutos entrarán en vigencia Ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el acta número CUARENTA Y DOS de la Sesión Ordinaria, celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las ocho horas en adelante del día viernes tres de Noviembre del año dos mil diecisiete, la cual contiene el Acuerdo Municipal que en su parte medular dice: "ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO SEIS".- El Concejo Municipal teniendo a la vista los Estatutos de la "Asociación Comunal Lotificación Omar", Jurisdicción del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador, C.A. la cual se abrevia "ACOLOTOMAR", los cuales fueron debidamente revisados por el Licenciado José Antonio Roque Viana, Jefe del Departamento Jurídico de esta Municipalidad, compuesto por sesenta artículos y no encontrando en ellos ninguna Disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres, así como también a la Ordenanza de las Aso-ciaciones Comunales de este Municipio y de conformidad al artículo 30 numeral 23, del Código Municipal y art. 41 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio. Por MAYORIA de trece votos a favor y una ausencia en el momento de esta votación de la Licda. Silvia Ismenia Ruiz, "Tercera Regidora Suplente". ACUERDA: Aprobar estatutos en todas sus partes y de conformidad al art. 119 del Código Municipal otorgarle: Personería Jurídica a la Asociación Comunal "Lotificación Omar", Jurisdicción del Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador, C.A. "ACOLOTOMAR", que deberán ser publicados en el Diario Oficial. Participación del Lic. José Antonio Roque Viana/Apoderado General. CERTIFIQUESE Y COMUNIQUESE. Y no habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que firmamos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

CNEL. JOSE SANTIAGO ZELAYA DOMINGUEZ,

ALCALDE EN FUNCIONES.

LICDA. ADELA MARIA CORTEZ COTO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F003558)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

once horas con cuarenta y seis minutos del día diecisiete de octubre de

dos mil diecisiete, se ha Declarado Herederas Definitivas con beneficio

de inventario en la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo éste su último

domicilio, el día seis de diciembre de dos mil diez, dejó el señor CAR-

LOS HERNANDEZ ARIAS, quien fue de setenta años de edad, casado,

salvadoreño, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador, y fue portador de su Documento Único de Identidad número cero

cero siete seis uno tres nueve cero-uno, y con Número de Identificación

Tributaria cero seis uno nueve-cero uno cero cuatro cuarenta-uno cero

uno-cero; a las señoras MIRNA ANGELICA HERNANDEZ RIVERA,

MERCEDES ERCILIA HERNANDEZ DE BLANCO y ALMA YANIRA

HERNANDEZ DE HUEZO; en su calidad de hijas del causante. Se ha

conferido a las herederas declaradas la Administración y Representación

DEFINITIVA la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las doce

horas con seis minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL.

BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1054

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas con treinta minutos del día siete de noviembre del dos mil

diecisiete, se ha declarado herederos definitivos con beneficio de inventa-

rio, en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el municipio

de el municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo

Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, su último domicilio, el

cinco de marzo del dos mil dieciséis, dejó la causante ROSA HAYDEE

RIVERA JUAREZ, de parte de los señores WILBER ALEXANDER

GONZÁLEZ RIVERA y TERESA AMELIA JUAREZ DE RIVERA,

en su calidad de hijo y madre de la de cujus, respectivamente. Se ha

conferido al mismo la Administración y Representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez

horas con cincuenta minutos del día siete de noviembre del dos mil die-

cisiete. LIC. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1055

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

de este Juzgado, de las doce horas con diez minutos del día doce de

junio del año dos mil diecisiete. SE HA DECLARADO YACENTE LA

HERENCIA dejada al fallecimiento del causante TEODORO GARCIA

CARDONA, ocurrida el día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en

Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio,

quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, hijo de ASUNCION

CARDONA y AMPARO GARCIA, siendo el causante originario de

Juayúa, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, con

Número de Identificación Tributaria cero tres cero siete-cero nueve

uno uno seis tres-uno cero uno-cinco; sin que persona alguna se haya

presentado alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADOR

ESPECIAL de la misma para que lo represente al Licenciado SERGIO

ERNESTO AQUINO CANIZALEZ. Por lo anterior se cita a los que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a

deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,

a las once horas con treinta y seis minutos del día veinticinco de agosto

del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,

JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE

SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1056-1

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas dieciocho minutos del día trece de junio de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora TERESA MARGARITA VALLADARES DE MALDONADO, quien fue de treinta y cinco años de edad, empleada, casada, originaria y del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, fallecida el día doce de julio de dos mil quince; de parte de la señora GILMA ELIZABETH VALLADARES DE PÉREZ, en calidad de madre de la causante, LESLIE CAROLINA MALDONADO VALLADARES, en calidad de hija de la causante,

de tercera publicaciónALLISON PAMELA MALDONADO VALLADARES, en calidad de hija de la causante representada legalmente por su padre CRISTIAN OMAR MALDONADO ACEITUNO, quien acepta herencia en calidad de cónyuge de la causante y en representación de la adolescente antes mencionada, a quienes se les ha conferido la Administración y Repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas veintitrés minutos del día trece de junio de dos mil diecisiete. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1040-3

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor JUAN JOSÉ EGUIZÁBAL quien falleció a las ocho horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil quince, en el Cantón Llano de La Laguna, Caserío San José, Ahuachapán, Ahuachapán, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora FELISA ÁVILA en calidad de heredera testamentaria del causante; a quien se ha nombrado interinamente representante y administradora de la sucesión con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas once

minutos del día veintidós de junio de dos mil diecisiete.- Licda. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1044-2

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA,

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia

Yacente y Nombramiento de Curador, clasificada en este Juzgado bajo

la referencia 1145-17-CVDV-2CM1, promovidas por la Licenciada Luz

Elena Coto de Martínez, teniendo interés en tal declaratoria la señora

Josselyn Sofía Trujillo Osorio y que por resolución proveída por este

juzgado, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el

referido causante señor JONATHAN JOSUÉ UMAÑA RODRÍGUEZ,

quien fue de 21 años de edad, estudiante, soltero, originario de Yayantique,

departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hijo de la

señora María de Jesús Rodríguez Gutiérrez y del señor Carlos Umaña

Castro, habiendo fallecido el día 31 de mayo de 2017, siendo Santa

Ana su último domicilio; así también se ha nombrado como Curador

de dicha sucesión al Licenciado CARLOS ALBERTO FLORES, mayor

de edad, Abogado, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número:

3352; para que represente la sucesión de conformidad con el Art. 481

del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a

que hace referencia los Arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten

a ejercer su derecho a este Juzgado, en el plazo de quince días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas y treinta y un minutos día

veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Lic. CARLOS MAX

QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1045-2

de seGunda publicación

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notaria, del domicilio de Ciudad

Barrios y del de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina

establecida en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas con treinta minutos del día trece de noviembre del año

dos mil diecisiete, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de

Inventario a la señora LETICIA MEDRANO DE ROMERO, conocida

tributariamente como LETICIA MEDRANO CASTRO DE ROMERO, en

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor PEDRO ALONSO

ROMERO SANCHEZ, cuyo deceso ocurrió en el Hospital Nacional

Monseñor Oscar Arnulfo Romero, de Ciudad Barrios, departamento San

Miguel, a las cero y diez minutos del día diecisiete de enero del año dos

mil dieciséis, sin asistencia médica, a consecuencia de dolor abdominal.

Siendo éste el último domicilio de la causante.

Confiriéndole a la señora LETICIA MEDRANO DE ROMERO,

conocida tributariamente como LETICIA MEDRANO CASTRO DE

ROMERO, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión,

en su carácter de heredera intestada del causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notaria ANA JULIA INTERIANO

GUZMAN, en Ciudad Barrios, a las doce horas del día trece de noviembre

del año dos mil diecisiete.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C011516

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notaria, del domicilio de Ciudad

Barrios y del de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina

establecida en esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas y cincuenta minutos del día trece de noviembre del año

dos mil diecisiete, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de

Inventario al señor VICTOR MANUEL VELASQUEZ ALVARADO, en

su calidad de hijo del causante, en la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor VICTOR MANUEL VELASQUEZ ALVARADO, cuyo

deceso ocurrió en el Cantón Guanaste, jurisdicción de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las veintitrés horas del día cinco de mayo

del año dos mil diecisiete, siendo éste el último domicilio del causante,

a consecuencia de cáncer de hígado.

Confiriéndole al señor VICTOR MANUEL VELASQUEZ

ALVARADO, la Administración y Representación Definitiva de la

Sucesión, en su carácter de heredero intestado del causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la Notaria ANA JULIA INTERIANO

GUZMAN, en Ciudad Barrios, a las once horas del día trece de noviembre

del año dos mil diecisiete.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C011517

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

nueve horas y cincuenta y tres minutos del día veintiocho de septiembre

de dos mil diecisiete, SE HA DECLARADO como HEREDERA DE-

FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ELIDA

CALLEJAS CARBALLO, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio

de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero tres millones quinientos setenta y dos mil seis-

cientos noventa y ocho - dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número mil cuatrocientos cinco - cero cinco cero cuatro cincuenta y

seis - cero cero uno - tres; de la sucesión intestada dejada por la causante

señora VIRGINIA CARBALLO VIUDA DE CALLEJAS, conocida por

VIRGINIA CARBALLO, VIRGINIA CARBALLO RODRÍGUEZ y

por VIRGINIA CARBALLO DE CALLEJAS, quien al momento de

su defunción ocurrida el día veinticuatro de diciembre del año dos mil

tres, en Los Angeles, California, Estados Unidos de América; era de

ochenta y nueve años de edad, viuda, del domicilio de Chirilagua, siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio; en su calidad de hija de la

causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada, LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de

conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil. SÍGASE

el trámite respectivo para la elaboración del Inventario Solemne y para

tal efecto se corre traslado al Licenciado JUAN RAMÓN SERRANO,

a fin para que en el plazo de CINCO días hábiles posteriores a su notifi-

cación se pronuncie al respecto o solicite lo que a derecho corresponde.

Asimismo y de conformidad a lo establecido en el Art. 192 CPCM, SE

AUTORIZA a la Procuradora de la parte solicitante, para que retire el

aviso relacionado en esta resolución, dentro del plazo de CINCO DÍAS

hábiles posteriores a la notificación de este proveído.

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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Page 50: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y cincuenta y tres minutos del día nueve de

octubre de dos mil diecisiete.- DOCTORA YESENIA IVETTE GON-

ZÁLEZ OTERO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. C011529

SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO, Notario, de este domici-

lio, con despacho Jurídico ubicado en Veintiuno Avenida Norte, entre

Veintitrés y Veinticinco Calle Poniente, número mil trescientos catorce,

Colonia Layco, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas con treinta minutos del día seis de Noviembre de dos mil

diecisiete, se ha declarado Heredera Intestada Definitiva con beneficio

de Inventario a la señora MARIA FRANCISCA PINEDA BONILLA,

conocida por FRANCISCA PINEDA BONILLA o como MARIA

FRANCISCA PINEDA DE SERRANO, en la herencia Intestada que a

su defunción dejara el señor FIDEL SERRANO, ocurrida en esta ciudad,

a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día veintidós de junio

de este año, siendo su último domicilio el de Soyapango, en su carácter

de heredera intestada del causante.

Confiriéndosele a la señora MARIA FRANCISCA PINEDA

BONILLA, conocida por FRANCISCA PINEDA BONILLA o como

MARIA FRANCISCA PINEDA DE SERRANO, la Administración y

Representación Definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil

diecisiete.

SERGIO MAURICIO PALACIOS ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. C011534

NELSON BOANERGES AMAYA BELTRAN, Notario, de este domici-

lio, con oficina situada en Boulevard Los Héroes, Edificio Torre Activa,

Nivel Tres, Local Ocho, de la ciudad de San Salvador,

AVISO: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día

trece de noviembre del año dos mil diecisiete, en las diligencias de juris-

dicción voluntaria seguidas ante mis oficios por la señora EDITH RUTH

AMAYA DE HENRIQUEZ, se ha declarado a ésta heredera definitiva

intestada con beneficio de inventario, en su calidad de hija sobreviviente

de la causante, de la sucesión intestada que a su defunción ocurrida a las

dieciséis horas y treinta minutos del día catorce de septiembre de dos

mil catorce, dejó su madre doña ANA LUISA MEJIA DE AMAYA,

conocida por MARIA LUISA VILLANUEVA, por ANA LUISA MEJIA

y por MARIA LUISA MEJIA DE AMAYA, quien fuera de noventa

años de edad, de oficios domésticos, casada con Santiago Amaya, ya

fallecido, salvadoreña por nacimiento, originaria de Berlín, departamento

de Usulután, del domicilio de esta ciudad de San Salvador, siendo éste

su último domicilio, hija de la señora Jesús Mejía, ya fallecida.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

procedentes.

San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

Lic. NELSON BOANERGES AMAYA BELTRÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F003401

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN.-

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

doce horas y cuarenta y cinco minutos del día uno de noviembre de

dos mil diecisiete; se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor PABLO HERNÁN-

DEZ AGUILAR, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Caserío

Los Cimientos, Cantón Joya del Matazano, Yamabal, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00978787-9

y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1325 -020382-102-1;

de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor

JUAN CRISÓSTOMO HERNÁNDEZ CHICA, conocido por JUAN

CRISÓSTOMO HERNÁNDEZ CHICAS y JUAN CRISÓSTOMO

HERNÁNDEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, casado, jorna-

lero, originario de Chilanga, departamento de Morazán, del domicilio

de Yamabal, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña;

quien poseía Documento Único de Identidad número 00278106 - 8 y

Tarjeta de Identificación Tributaria número 1304 - 310140 - 101 - 4; hijo

de la señora Lucia Chica (ya fallecidos), quien falleció a las 10 horas del

día 15 de mayo del año 2012, en el Cantón Joya El Matazano, Municipio

de Yamabal, departamento de Morazán, sin asistencia médica; siendo el

Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, su último domicilio;

en calidad de hijo del causante.-

Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la ad-

ministración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de ley.

DIARIO

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Page 51: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las doce horas y cincuenta minutos del día

uno de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-

RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F003404

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día veinte de octubre de dos mil diecisiete,

de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1699, 1162, 1163 Inc. 1° y

1165 todos del Código Civil, se resolvió DECLARASE HEREDERA

DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario, de la HE-

RENCIA INTESTADA que dejó la causante GLENDA MARISELA

VILLATORO REYES, quien falleció a las quince horas del día veinte de

febrero de mil novecientos ochenta y tres, en Posa El Convento del Río

de la ciudad de Anamorós, a consecuencia de asfixia por inmersión en

agua dulce, siendo la ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión,

su último domicilio, a favor de la señora MARIA DORILA REYES

CONTRERAS, de setenta y tres años de edad, Profesora, del domicilio

de Nueva Esparta, Departamento de La Unión, con Documento Único

de Identidad Número cero cero siete dos seis cinco cuatro dos-tres, y

Número de Identificación Tributaria catorce once-doce cero dos cuarenta

y cuatro-cero cero uno-uno, en concepto de MADRE de la causante antes

mencionada y además como CESIONARIA del derecho hereditario que

le correspondía al señor Manuel Villatoro Hernández, en concepto de

padre de la referida causante.

En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter

dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veinte días del mes de octubre de dos mil

diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F003428

HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Local Doscientos uno, Segunda Planta,

Edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales testamentarias,

promovidas ante mis oficios notariales, como consecuencia del falle-

cimiento del señor JUVENTINO MEJIA ROMERO, quien falleció el

día veinticuatro de abril del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo

su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, se ha emitido la

resolución de las diez horas del día diez de noviembre del año dos mil

diecisiete, que en su parte pertinente textualmente DICE: (...) Habiendo

transcurrido más de quince días después de la tercera publicación de los

edictos en los periódicos antes mencionados, sin que ninguna persona

se haya presentado a este despacho notarial, alegando igual o mejor

derecho en la sucesión, con base a la prueba instrumental presentada, y

de conformidad a los artículos un mil ciento sesenta y dos y siguientes

del Código Civil; y dos, cuatro, cinco, diecinueve y treinta y cinco de la

Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Dili-

gencias, DECLÁRENSE HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JUVENTINO MEJIA ROMERO, quien falleció el día veinticuatro de

abril del año dos mil quince, en esta ciudad, siendo su último domicilio

el de la ciudad de San Salvador, a las señoras CLEOTILDE ARELY

RODRIGUEZ COUTTS, en su calidad de Cesionaria y Apoderada

General Judicial y Administrativo con cláusulas especiales de la señora

ANA CONCEPCIÓN MEJÍA ALVARENGA, en su calidad de hija

de los derechos hereditarios del causante señor JUVENTINO MEJIA

ROMERO.-

Confiéresele a los herederos declarados, la administración y re-

presentación definitiva de la sucesión.- Dése aviso de Ley en el Diario

Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.-

Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los once días

del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON,

NOTARIO.

1 v. No. F003431

HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON, Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Local Doscientos uno, Segunda Planta,

Edificio Niza, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que en las diligencias sucesorales Intestadas, pro-

movidas ante mis oficios notariales, como consecuencia del fallecimiento

de la señorita RINA MERCEDES JOVEL CAMPOS, quien falleció el

día veintisiete de abril del año dos mil diecisiete, en esta ciudad, siendo

su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, se ha emitido la

resolución de las diez horas y treinta minutos del día diez de noviembre

del año dos mil diecisiete, que en su parte pertinente textualmente DICE:

(...) Habiendo transcurrido más de quince días después de la tercera

publicación de los edictos en los periódicos antes mencionados, sin que

ninguna persona se haya presentado a este despacho notarial, alegando

igual o mejor derecho en la sucesión, con base a la prueba instrumental

presentada, y de conformidad a los artículos un mil ciento sesenta y dos

y siguientes del Código Civil; y dos, cuatro, cinco, diecinueve y treinta

y cinco de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

DIARIO

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Page 52: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417y de Otras Diligencias, DECLÁRESE HEREDERA DEFINITIVA con

beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó

la señorita RINA MERCEDES JOVEL CAMPOS, siendo su último

domicilio el de la ciudad de San Salvador, de este departamento, quien

falleció el día veintisiete de abril de dos mil diecisiete, a la edad de

sesenta y tres años, originaria de San Salvador, departamento de San

Salvador y de este domicilio, con Documento Único de Identidad nú-

mero cero uno cuatro cuatro cero dos tres ocho-siete; y con Número de

Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro-uno ocho cero nueve cinco

tres-cero cero cuatro-dos, a la señora MERCEDES CAMPOS VIUDA

DE JOVEL, Salvadoreña, de ochenta y nueve años de edad, jubilada,

del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, persona

de mi conocimiento y portadora de su Documento Único de Identidad

número: cero uno cinco uno cuatro cero seis cero-tres; y con Número de

Identificación Tributaria: cero cinco dos cero-cero nueve cero nueve dos

siete-cero cero uno-siete, en su calidad de madre de la causante señorita

RINA MERCEDES JOVEL CAMPOS.-

Confiéresele a los herederos declarados, la administración y re-

presentación definitiva de la sucesión. Dése aviso de Ley en el Diario

Oficial y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional.-

Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los once días

del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Lic. HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON,

NOTARIO.

1 v. No. F003432

ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las

diez horas con diez minutos del día veinticinco de octubre del dos mil

diecisiete, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario,

en la herencia intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de

Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, siendo Ciudad Delgado,

Departamento de San Salvador su último domicilio, el día veintiocho de

febrero de mil novecientos noventa y nueve, dejó la causante MARÍA

CRISTINA PICHE MARTÍNEZ, conocida por MARÍA CRISTINA

PICHES, de parte del señor BLAS DE JESÚS HERRERA PICHES, en

su calidad de hijo de la de cujus.

Se ha conferido al mismo la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las diez

horas con treinta minutos del día veinticinco de octubre del dos mil die-

cisiete.- Lic. ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, JUEZ DOS DE LO

CIVIL.- Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F003433

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres mi-

nutos del día uno de noviembre de dos mil diecisiete, DECLARASE

HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario,

del señor MARCIAL LÓPEZ VASQUEZ, conocido por MARCIAL

LÓPEZ, quien falleció según certificación de la partida de defunción a

las diecisiete horas cuarenta minutos del día cuatro de octubre de mil

novecientos noventa y cinco, en el Cantón San Lázaro, Caserío El Limón,

Ahuachapán, Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Ahuachapán,

Ahuachapán; al señor LUIS ALONSO AREVALO LÓPEZ, en calidad

de hijo del causante.

Confiérasele la administración y representación definitiva de la

sucesión al heredero declarado.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cuatro

minutos del día uno de noviembre de dos mil diecisiete.- Lic. DANI BERI

CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CLAUDIA

LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

1 v. No. F003457

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas diez

minutos de este día, se ha declarado Heredera Definitiva y con Beneficio

de Inventario, a la señora ANABEL LOPEZ LOPEZ, de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por la señora ENMA LOPEZ DE LOPEZ,

quien falleció el día catorce de enero del año dos mil trece, en Barrio La

Cruz, San Juan Opico, siendo esta ciudad su último domicilio; en calidad

de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores JOSE ARNOLDO LOPEZ LOPEZ y

LUCIA LOPEZ LOPEZ, éstos en calidad de hijos de la causante; por

medio de su Apoderado el Licenciado Julio García Miranda.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas quince minutos del día nueve de noviembre de dos mil

diecisiete.- Licdo. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

1 v. No. F003471

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Page 53: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las catorce horas treinta minutos de este día, se ha declarado Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario a la señora JUANA DOROTEA ALFARO DE BERRIOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor SANTIAGO ALFARO OLIVA, quien falleció el día veinte de enero del año mil novecientos noventa y nueve, en Cantón San Andrés, Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio; en calidad de hija del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Julio García Miranda.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas treinta y cinco minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F003473

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho horas treinta minutos de este día, ha sido declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario el señor JOSÉ ANTONIO MARTINEZ AVALOS, de cincuenta y dos años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos seis cinco cuatro cinco tres siete-nueve, y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos tres-ciento cuarenta y un mil doscientos sesenta y tres-cero cero uno-cero, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ ANTONIO MURCIA MELARA, quien al momento de fallecer era de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, soltero, originario de San Juan Opico, departamento de La Libertad, hijo de Alfredo Murcia (fallecido) y de Martina Melara (fallecida), falleció a las cuatro horas del día veintiuno de octubre de dos mil trece, en Parcelación Chanmico, Cantón Chanmico, jurisdicción de esta ciudad, siendo San Juan Opico, su último domicilio, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor ELMER ANTONIO FIGUEROA MURCIA, en concepto de hijo sobreviviente del referido causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, departamento de La Libertad, a las ocho cincuenta minutos del día seis octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F003475

MARCOS MARTINEZ, Notario, del domicilio de Soyapango, depar-tamento de San Salvador, con oficina jurídica en Avenida, Juan Berti, número setenta y cinco " A", Ciudad Delgado, de este departamento,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las diez horas del día diez de noviembre del presente año, se

ha declarado a la señora MARIA INES ROGEL VIUDA DE LEMUS, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE AUDULIO LEMUS, el día quince de septiembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Soyapango, su último domicilio, En su concepto de cónyuge, sobreviviente del causante; habiéndose concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Lo que se AVISA al público para los defectos de Ley.

Librado en Ciudad Delgado, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

MARCOS MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003476

EVELYN YAMILETH FIGUEROA DE MARROQUIN, Notario, del domicilio de Guazapa, departamento de San Salvador, con oficina profesional, situada en Tercera Avenida Norte Número TRES, Local C, Barrio El Centro de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete, ha sido declarada HEREDERA. DEFINITIVA con Beneficio de inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su de defunción dejó la señora NICOLASA ESCOBAR CHAVEZ, quien falleció a las doce horas y quince minutos, del día seis de mayo del año dos mil diecisiete, en el Cantón La Cabaña, municipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, de parte de la señora PAULA ESCOBAR DE CHACON, su concepto de hija sobreviviente de dicho causante.

Y se le ha conferido a dicha heredera la administración y repre-sentación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricción de la herencia yacente.

Aguilares, departamento de San Salvador, diez de noviembre de dos mil diecisiete.

EVELYN YAMILETH FIGUEROA DE MARROQUIN,

NOTARIO.

1 v. No. F003494

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Sur número seiscientos seis, San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a ISIDRO GARAY BLANCO conocido por ISIDRO GARAY GUANDIQUE, de sesenta y tres años de edad, Técnico en Ingeniería Agroindustrial, de este domicilio, en calidad de hijo de la causante; y por JORGE LUIS ZELAYA GARAY, de treinta y seis años de edad, Licenciado en Contaduría Pública; JOSÉ MIGUEL ROJAS GARAY, de veintinueve años de edad, Empleado; y FÁTIMA ADELAIDA

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Page 54: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417GARAY GUANDIQUE, de veintitrés años de edad, Estudiante, todos de este domicilio, en su calidad de hijos sobrevivientes y por DERE-CHO DE TRANSMISION de su madre, señora ADELAIDA GARAY GUANDIQUE, en calidad de hija de la causante, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Cantón El Havillal, San Miguel, a las cero horas veinte minutos del día seis de abril de dos mil trece, habiendo sido éste su último domicilio, dejara la señora PAZ BLANCO, conocida por PAZ BLANCO DE GARAY GUANDIQUE, PAZ BLANCO VIUDA DE GARAY y por FRANCISCA BLANCO, habiéndoles concedido la REPRESENTACIÓN Y AD-MINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

San Miguel, tres de noviembre de dos mil diecisiete.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F003503

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON, Notario, de este domicilio, con despacho Notarial ubicado en Urbanización Madreselva, Pasaje Ocho Poniente Número Diez, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día treinta de octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora ANA GLORIA ROBLES OSORIO, Heredera Definitiva de la Sucesión Intestada con Beneficio de inventario de sus bienes que a su defunción el día tres de enero de dos mil quince, dejó el señor ANGEL ANTONIO OSORIO, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión Intestada.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley. -

Librado en Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, el día siete de noviembre de dos mil diecisiete.

OSCAR ENRIQUE GUARDADO CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. F003506

ESMERALDA IDANES ORELLANA GRANADOS, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en Primera Calle Poniente entre cuarenta y cinco y cuarenta y siete Avenida Norte, número dos mil cuatrocientos trece, de esta ciudad al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos del día Lunes trece de Octubre de dos mil diecisiete, se ha declarado Heredero Abintestato con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, dejó la señora MARÍA VICTORINA CABRERA TORRES, conocida por MARÍA VICTORINA CABRERA, MERCEDES VICTORINA CABRERA, MARÍA CABRERA TORRES, VICTORINA CABRERA TORRES, MARÍA CABRERA y por VICTORINA CABRERA, quien falleció a las catorce horas y

treinta minutos del día diez de Octubre de dos mil seis, a consecuencia de Shock Séptico, úlcera de miembro inferior izquierdo, sangrado de tubo digestivo, insuficiencia renal, en el Hospital Militar Central, de la ciudad de San Salvador, a la edad de setenta y nueve años, Soltera, Salvadoreña, originaria de Nueva Guadalupe, hija e Gilberto Atilio Cabrera y Herminia Torres, siendo la ciudad de San Salvador, su último domicilio, sin formular testamento alguno, al joven FERNANDO MAURICIO CABRERA CUERNO, en su calidad de heredero definitivo con beneficio de inventario por el derecho de transmisión que en dicha herencia le correspondía al señor JOSÉ MAURICIO CABRERA, conocido por JOSÉ MAURICIO CABRERA VELÁSQUEZ y por JOSÉ MAURICIO VELASQUEZ, en la herencia que dejó la madre de éste y abuela del aceptante, señora MARÍA VICTORINA CABRERA TORRES, conocida por MARÍA VICTORINA CABRERA, MERCEDES VICTORINA CABRERA, MARÍA CABRERA TORRES, VICTORINA CABRERA TORRES, MARÍA CABRERA y por VICTORINA CA-BRERA.

Y se le ha conferido la administración y representación definitivas de la Sucesión.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las seis horas del día Martes, catorce de Noviembre de dos mil diecisiete.

LICDA. ESMERALDA IDANES ORELLANA GRANADOS,

NOTARIO.

1 v. No. F003529

JOSE EDUARDO REYES DERAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en: Calle Los Duraznos y Avenida Los Espliegos, casa número seis, Colonia Las Mercedes, Urbanización San Francisco, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída este día, a las diez horas con treinta y cinco minutos, se declaró heredera definitiva testamentaria con beneficio de inventario, a la Señora MARIA AMINTA GALDAMEZ DE QUINTEROS, de sesenta y siete años de edad, comerciante, del domicilio de Sesori, Departamento de San Miguel, en calidad de heredera universal testamentaria de la secesión que a su defunción dejó el Señor: ROBERTO ANTONIO QUINTEROS AMAYA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, comerciante, originario de la ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, y que falleció a las veintiún horas del día seis de noviembre del año dos mil dieciséis, en el hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el municipio de Sesori, Departamento de San Miguel, y se le confirió a la heredera declarada en el carácter indicado, la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

JOSE EDUARDO REYES DERAS,

NOTARIO.

1 v. No. F003551

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Page 55: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las ocho horas con cuarenta minutos del día trece de noviembre del dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defun-ción dejó la señora ESTER SOLORZANO VIUDA DE POSADA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, viuda, ama de casa, originaria de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hija de José María Solórzano y Norberta Alvarado Landaverde, falleció el día cuatro de septiembre del dos mil diez, siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, a las señoras MARGOTH POSADA DE MERLOS, GLORIA ELSI POSADA SOLORZANO, y a los señores RODOLFO ELIAS POSADA SOLORZANO y ELISEO POSADA SOLORZANO, todos en calidad de hijos de la causante.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F003564

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas con quince minutos del día trece de noviembre del dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor ELISEO POSADA FLORES, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, comerciante en pequeño, originario de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hijo de Rosa Posada (hombre) y Luisa Flores, falleció el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, siendo su último domicilio el Municipio de La Reina, Departamento de Chalatenango, a las señoras MARGOTH POSADA DE MERLOS, GLORIA ELSI POSADA SOLORZANO, y a los señores RODOLFO ELIAS POSADA SOLORZANO y ELISEO POSADA SOLORZANO, todos en calidad de hijos de la causante.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los trece días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

1 v. No. F003565

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las diez horas con veinticuatro minutos del día seis de noviembre de dos mil diecisiete. Se han declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la sucesión Intestada a su defunción ocurrida el día cinco de marzo de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales, en la ciudad de San Salvador, originaria de San Salvador, y con último domicilio en Cuscatancingo, dejó la causante señora ANTONIA ROSA HERNANDEZ, conocida por ANTONIA ROSA y por ANTONIA HERNANDEZ, con DUI: 03235369-1 y con NIT: 0619-170116-001-0; de parte de la señora: JUANA ROSA, con DUI: 00223386-1 y NIT: 0619-230658-005-6, en calidad de hija de la sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: SEBASTIANA ANTONIA ROSA con DUI: 00257232-0 y NIT: 0619-200138-004-7 Y SANTOS ROSA con DUI: 00254501-4 y NIT: 0619-021133-101-7, en calidad de hijas sobrevivientes de la referida causante.

Se ha conferido a la heredera declarada a la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez dos: Delgado, a las diez horas y cuarenta y cuatro minutos del día seis de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F003574

EVER ULISES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en con Oficina Notarial ubicada en Segunda Avenida sur, Barrio El Centro, Casa número cuatro A, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y veinte minutos del día OCHO de NOVIEMBRE del año dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora NANCY KAREN GUZMAN RODRIGUEZ, en su calidad de hija sobreviviente del causante, JORGE ALBERTO GUZMAN SANCHEZ quien falleció EN SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, a consecuencia de UN INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO el día diecisiete de junio del dos mil diecisiete, declárase como HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el referido causante; habiéndole concedido la ad-ministración y representación definitiva de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, el día nueve de Noviembre de dos mil diecisiete.

LIC. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003583

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notaria, del domicilio de Ciudad Barrios y del de San Miguel, Departamento de San Miguel, y de este domicilio, con oficina ubicada en Quinta Calle Poniente, Casa número veinticinco, Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas con treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA REINA CANALES DE AGUILAR, ocurrida a las cero horas del día veinticinco de febrero del año dos mil ocho, en el Cantón Llano del Ángel, Jurisdicción de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a consecuencia de evento cerebro vascular hemorrágico, de parte de la señora MARIA IRMA AGUILAR DE GUZMAN, de hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria ANA JULIA INTERIANO GUZMAN. En la ciudad de Ciudad Barrios, a las diez horas y treinta minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C011518

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN, Notaria, del domicilio de Ciudad Barrios y del de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Quinta Calle Poniente, Casa Número Veinticinco, Barrio El Calvario, Ciudad Barrios, San Miguel,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las nueve horas del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora MARIA EULA-LIA CHICAS conocida por MARIA EULALIA CHICAS VIUDA DE CHICAS, ocurrida a las dos horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil seis, en el Cantón San Cristóbal, jurisdicción de Ciudad Ba-rrios, Departamento de San Miguel, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio sin asistencia médica, de parte del señor IGNACIO CHICAS CRUZ, en concepto de cesionario de la señora María Martina Chicas Chicas hija de la causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria ANA JULIA INTERIANO GUZMAN. En la ciudad de Ciudad Barrios, a las diez horas con veinte minutos del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

ANA JULIA INTERIANO GUZMAN,

NOTARIO.

1 v. No. C011519

RODRIGO ANTONIO POCASANGRE LUNA, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Urbanización Madre Selva, Edificio Avante, número nueve-diez, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día diez de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintitrés de febrero de dos mil doce dejó el señor MIGUEL ANGEL ROMERO conocido por MIGUEL ANGEL APARICIO ROMERO y MIGUEL ANGEL APARICIO, de parte de MARIA ELENA APARICIO ROSA, en su concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión testada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina en mi despacho notarial. En la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las trece horas, del día diez de noviembre de dos mil diecisiete.

RODRIGO ANTONIO POCASANGRE LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. C011526

WILFREDO ENRIQUE SOLORZANO COREAS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en: Alameda Manuel Enrique Araujo, Condominio Feria Rosa, edificio "H", número doscientos quince, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día diez de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor MAURICIO WILFREDO SANDOVAL POLANCO, ocurrida en: Hospital General del Seguro Social, San Salvador, el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, a causa de encefalopatía mixta, síndrome hepatorrenal, más cirrosis hepática child C, con asistencia médica, de parte de: MAURICIO WILFREDO SANDOVAL CRUZ y CLAUDIA MARINA SANDOVAL CRUZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión TESTA-MENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la relacionada herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las quince horas con treinta minutos, del día trece de noviembre de dos mil diecisiete.

LIC. WILFREDO ENRIQUE SOLÓRZANO COREAS,

NOTARIO.

1 v. No. C011535

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. CARLOS ANTONIO ALVARENGA RIVERA, Notario, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con oficina en Barrio El Centro, Sexta Calle Poniente, Local Cinco-A, contiguo al Banco de Fomento Agropecuario, Aguilares, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día siete de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción, dejó el señor JOSE ANTONIO GRANDE QUINTANILLA, quien fue de setenta años de edad, Albañil, originario de El Paisnal, departamento de San Salvador, siendo ese su último domicilio, con Documento Único de Identidad número cero tres millones cuatrocientos sesenta y nueve mil novecientos veintidós-uno, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco-cero sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cuatro-ciento uno-dos, de parte de la señora LUCIA DURAN DE GRANDE, de sesenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos cuarenta y ocho mil doscientos noventa y dos-seis, y con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cinco-cero diez mil ciento cincuenta y dos-ciento tres-cinco, en concepto de Esposa del referido causante; y en consecuencia, confiérase a la Aceptante la administración y representación interina de la sucesión antes relacio-nada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

En la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil diecisiete.

LIC. CARLOS ANTONIO ALVARENGA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C011537

Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Notario, del domicilio de Santa Ana y Ahuachapán, con oficina establecida en la Veintidós Avenida Sur entre final Primera y Tercera Calle Poniente, número cuarenta y tres, Santa Ana, y en la Cuarta Avenida Sur, número siete-cuatro, de la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con veinte minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-ficio de inventario la herencia testamentaria ocurrida y por defunción en el Hospital del Seguro Social de la ciudad de Santa Ana, a las cinco horas y treinta minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete, siendo éste su último domicilio, dejare el señor MARIO ADOLFO BRITO, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y ocho años de edad, Doctor en Medicina, Originario de Metapán y de este domicilio, viudo, Salvadoreño por nacimiento, con documento único de identidad número cero cero cuatro cuatro seis cinco cinco cuatro- cinco, con número de Tarjeta de Identificación Tributaria cero dos cero siete-tres cero uno dos tres ocho-cero cero uno, de parte de los señores MARIA LEONOR BRITO HERNANDEZ y MARIO ADOLFO BRITO HERNANDEZ. En concepto de Herederos Testamentarios del causante señor MARIO ADOLFO BRITO, en consecuencia confiéraseles a los aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente,

En consecuencia cita a todos a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten aduciendo en el término de quince días desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en la Oficina del suscrito Notario Licenciado JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA, Santa Ana, a las dieciséis horas con treinta minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete.

JORGE ARTURO PADILLA VALENZUELA,

NOTARIO.

1 v. No. F003408

HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON, Notario, de este domicilio, con oficina jurídica ubicada en local DOSCIENTOS UNO, SEGUNDA PLANTA, EDIFICIO NIZA, situado en la DIECINUEVE CALLE PONIENTE y PRIMERA AVENIDA NORTE, CENTRO DE GO-BIERNO, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas y treinta minutos del día doce de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente, y con BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO ENRIQUE OLMEDO SOSA, conocido por ANTONIO ENRIQUE SOSA, quien falleció el día CINCO de NOVIEMBRE del año DOS MIL CINCO, en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de esa ciudad y departamen-to, de parte del señor ENRIQUE ANTONIO OLMEDO DUBON, en su calidad de Cesionario de los Derechos en Abstracto que le puedan corresponder a los señores ENRIQUE ANTONIO OLMEDO PONCE, MARIA ISABEL OLMEDO VIUDA DE TRIGUEROS, CLAUDIA ROXANA OLMEDO PONCE, en su calidad de hijos del causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

CITA: A los que crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la oficina antes mencionada, en el término de quince días contados a partir del siguiente día a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. HABID ERNESTO IGLESIAS AGUILLON,

NOTARIO.

1 v. No. F003430

La Licenciada ELISA MARIA MACHUCA DE VALENCIA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Las Buganvilias, Residencial Las Azucenas, pasaje privado, número 11-3, Colonia San Francisco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las dieciocho horas con treinta minutos del día diez de noviembre del presente año, se ha declarado heredero interinamente y con beneficio de inventario, al señor FRANCISCO OVIDIO CARCAMO, conocido por FRANCISCO OVIDIO CARCAMO SAAVEDRA, en concepto de esposo sobreviviente, de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora LEMMY MARIANA ANABELLE HERNANDEZ DE CARCAMO, conocida por LEMMI MARIANA ANABELLE HERNANDEZ DE CARCAMO; y en consecuencia se le confirió al heredero la administración interina de los bienes de la causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 En virtud de lo anterior, por este medio se cita a todos los que

se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a

la oficina de la suscrita notario en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas con

cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil dieci-

siete.

LICDA. ELISA MARIA MACHUCA DE VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F003483

GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, Notario, del

domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en Segunda Avenida Sur,

Número Treinta y Cinco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída,

a las nueve horas del día veintidós de Octubre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día diez de Agosto

del año dos mil dieciséis, en el Hospital San Antonio de esta ciudad,

pero fue la ciudad de Texistepeque, su último domicilio, dejó la señora

DONA ALICIA BERGANZA DE CACERES conocida por DONA

ALICIA FLORES y por DORA ALICIA FLORES, de parte del señor

CARLOS HUMBERTO CACERES MARTINEZ, en su concepto de hijo

de la causante, habiéndosele conferido la administración y representación

interina de la sucesión intestada citada, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace saber al público

para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los veintisiete días del mes

de Octubre del año dos mil diecisiete.

GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F003512

GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA, mayor de edad,

Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en Segunda

Avenida Sur, Número Treinta y Cinco, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del ocho de noviembre del año dos mil diecisiete; se

ha tenido, por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día once de Agosto

del año dos mil catorce, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad,

dejó el señor JUAN TOMAS MENJIVAR MARTINEZ conocido por

JUAN TOMAS MENJIVAR, JUAN WENCESLAO MARTINEZ y por

WENCESLAO MARTINEZ HIJO, de parte de las señoras MARTA

MARINA MENJIVAR GARCIA y ANA MARIA CONCEPCION

MENJIVAR DE HERNANDEZ, en su concepto de hijas del causante

y como cesionarias del derecho que le correspondía a la señora Carmen

del Rosario Martínez de Alemán, habiéndoseles conferido la adminis-

tración y representación interina de la sucesión intestada citada, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que

se hace saber al público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diez días de Noviembre del dos mil diecisiete.

GUSTAVO ERNESTO ENRIQUE VEGA ARGUETA,NOTARIO.

1 v. No. F003513

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle Oriente, número Once, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con bene-ficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARIA ANGELICA CARREÑO, quien fue conocida por MARIA ANGELICA CARREÑO DE CHAVEZ, por ANGELICA DE CHAVEZ y por ANGELICA CARREÑO, quien fue de noventa y dos años de edad, Pensionada o Jubilada, casada, originaria de Concepción de Ataco, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, y habiendo fallecido a las seis horas y cincuenta minutos del día catorce de Noviembre de dos mil dieciséis, de parte de las señoras LILIAN CARMEN CARREÑO y MARTA ALICIA CHAVEZ CARREÑO, en su concepto de herederas testamentarias de la causante.

Confiérase a las aceptantes la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.

LICDO. JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F003572

JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Séptima Avenida Sur, entre Primera y Tercera Calle Oriente, número Once, de la ciudad de Santa Ana,

HACE SABER: Que en las Diligencias promovidas ante sus oficios notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor RICARDO ALFONSO CHAVEZ ANAYA, quien fue conocido por RICARDO ALFONSO CHAVEZ, y por RICARDO CHAVEZ, quien fue de ochenta y siete años de edad, Motorista, casado, originario de Izalco, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, y habiendo fallecido a las diecisiete horas del día tres de Diciembre de dos mil dieciséis, de parte de la señora MARTA ALICIA CHAVEZ CARREÑO, en su concepto de heredera testamentaria del causante.

Confiérase a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.

LICDO. JOSE ARMANDO GONZALEZ LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F003573

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Page 59: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro, Casa número cuatro A, Juris-dicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día TRES de NOVIEMBRE de dos mil DIECISIETE, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor BLANCA VILMA HERRERA, quien falleció EN HOSPITAL SAN RAFAEL, a consecuencia de PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK CAR-DIOGENICO, el día siete de abril del año dos mil dieciséis, de parte de la señora SANTOS DEL CARMEN HERRERA DE BURGOS en concepto de HIJA sobreviviente de la causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Oficina del Notario, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ,NOTARIO.

1 v. No. F003580

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveído por este Juzgado a los tres días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante APOLINARIA SANCHEZ DE CHAVEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, originaria de Morazán, departamento de Morazán, hija de Simón Canales Villatoro y Julia Sánchez, fallecida el día treinta de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la señora YANIRA YAMILET SANCHEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, con documento único de identidad número 00750846-5 y tarjeta de identificación tributaria número 1303-240181-101-8, en calidad de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor CORNELIO CHAVEZ PAIZ, esposo de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011504-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día tres de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante MANUEL DE JESUS BLANCO ROMERO, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, casado, originario de Yucuaiquín, departamento de Morazán, hijo de los señores Mariano Romero y Juana Blanco, fallecido el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores ISABEL TORRES ROMERO DE BLANCO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, en calidad de cónyuge del causante; y los señores MARÍA ESTEBANA BLANCO TORRES, ANA PATRICIA DEL CARMEN BLANCO TORRES y JOSE SEBASTIAN BLANCO TORRES, mayores de edad, salvadoreños y demás generales descono-cidas, en calidad de hijos del causante; los tres últimos por medio del Curador Especial, Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011530-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte de RIGOBERTO DE JESUS TORRES, REINA ISA-BEL TRUJILLO, ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO, y adolescentes KEVIN ALEXIS TRUJILLO RETANA y MARIA JOSE TRUJILLO RETANA, el primero y segunda en su calidad de padres, la tercera en calidad de cónyuge y los adolescentes como hijos del causan-te, quienes comparecen por medio de su representante legal y también aceptante señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor LUIS ALFONSO TRUJILLO TORRES, quien falleciere a las diecinueve horas y diez minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, en la Cooperativa San Cayetano, Cantón Llano de la Laguna, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio.

Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, función que será ejercida en relación con los adolescentes aceptantes, por medio de su representante legal señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisie-te.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE. SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003449-1

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Page 60: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante FIDEL ANGEL HERNANDEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, originario de Lolotique, departamento de San Miguel, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Dolores Hernández, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil catorce, siendo su último domicilio Moncagua, depar-tamento de San Miguel; de parte de la señora MACARIA GUEVARA DE HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 02460811-3 y tarjeta de identificación tributaria número 1208-151145-102-2, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA y FRANCISCA DOLORES HERNANDEZ DE OSEGUEDA, hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA CUA-TRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003450-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y tres minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante: AGUSTIN ROMAN CALDERON conocido por AGUSTIN ROMAN CALDERON AGUILAR, AGUSTIN CALDERON AGUILAR, ROMAN CALDE-RON AGUILAR y AGUSTIN AGUILAR CALDERON, quien falleció el treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a la edad de cincuenta y nueve años, siendo su último domicilio en Caluco, de parte de la señora VENTURA FRANCISCA AYALA BARRIENTOS conocida por FRANCISCA VENTURA AYALA BARRIENTOS, VENTURA FRANCISCA AYALA y FRANCISCA VENTURA AYALA, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, identificada con su documento único de identidad número: cero uno cuatro ocho cinco seis dos dos guión siete, y con tarjeta de identificación tributaria número cero tres cero tres guión cero tres cero ocho cinco tres guión cero cero uno guión cuatro; en calidad conviviente y como cesionaria de los de-rechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores FRANCISCO BERNARDO AYALA CALDERON, JAVIER ANTONIO AYALA CALDERON, CRISTINA IDALIA AYALA CALDERON, ROLANDO JOEL CALDERON AYALA, MARIA ISAAC CALDERON AYALA, AUGUSTIN ALONSO CALDERON AYALA, CECILIA LETICIA CALDERON AYALA, EMILIO GEREMIAS CALDERON AYALA y JUAN CARLOS CALDERÓN AYALA, en calidad de hijos del causante, Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003462-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ ISRAEL ARTIGA MARROQUÍN, diligencias de Aceptación de He-rencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ANITA HERNÁNDEZ DE ESCAMILLA, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor JUAN ANTONIO ESCAMILLA HERNÁNDEZ, en su carácter de heredero putativo de carácter testamentario de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F003477-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dos minutos del día veinticinco de octubre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MILTON WILFREDO CASTILLO CRUZ, quien falleció a las dieciocho horas y cero minutos del día cuatro de agosto de dos mil siete, en Hospital Amatepec del Seguro Social, del Municipio de Soyapango, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de los señores KAREN ROXANA CASTILLO AVALOS y WILLIAM ALEXANDER CASTILLO AVALOS, ambos en sus conceptos de hijos del Causante.

Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la ad-ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y doce minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003490-1

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Page 61: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veintiséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO GONZÁLEZ, fallecido el día veintiséis de octubre de dos mil doce, a los cincuenta y siete años de edad, quien fue mecánico, casado, de nacionalidad salvadoreña, origi-nario de esta ciudad, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, siendo hijo de MARIBEL GONZÁLEZ, ya fallecida, de parte de la señora ANA VICTORIA HERCULES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, en su calidad de cónyuge del causante ANTONIO GONZÁLEZ, identificada con su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos dieciséis -ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero uno-uno, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil, San Sal-vador, a las diez horas y treinta y siete minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACÉRES RUBIO, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F003510-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas con quince minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocu-rrida el día siete de octubre de dos mil quince, dejó la causante señora IRMA NELY CARDOZA DE GARCÍA conocida por IRMA NELY CARDOZA CHICAS DE GARCÍA, con documento único de identidad número 00787880-2; y poseedor de su tarjeta de identificación tributaria número 1418-280161-001-0, de cincuenta y tres años, casada, originaria de Yucuaiquín departamento de La Unión, hija de GERTRUDIS CHI-CAS RIVERA, conocido por GERTRUDIS CHICAS y de SABINA CARDOZA AMAYA conocida por SABINA CARDOZA, de parte de ATILIO GARCIA FLORES, de sesenta y cuatro años de edad, To-pógrafo, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número 01057956-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria 1319-200552-001-8, en su calidad de cón-yuge sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios a los padres de la causante antes mencionada; y de los señores OSCAR NIMROD GARCÍA CARDOZA de treinta y un años de edad, Estu-diante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00787947-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria 0617-301083-105-6 y CARLOS ATILIO GARCÍA CARDOZA, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03439146-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria 0210-100286-117-6 en calidad de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieci-siete.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003532-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las catorce horas con veintiocho minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el causante señor JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALES conocido por JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil nueve, en la Brandon, hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, Comasagua, Departamento de La Libertad, a la edad de setenta y cinco años , casado, originario de Comasagua, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores JOSE ALEJANDRO MARTINEZ y REFUGIO GONZALES; aceptación que hacen los señores PATRICIA MARGARITA MARTINEZ GOMEZ, SANDRA ISABEL MARTINEZ GOMEZ, ANA VICTORIA MARTINEZ, conocida por ANA VICTO-RIA MARTINEZ GOMEZ y JOSE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, en su calidad de herederos testamentarios.

Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003576-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día quince de diciembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de IDALIA PALA-CIOS ROJAS conocida por IDALIA PALACIOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SERAFIN ROJAS conocido por SERAFIM ROJAS y por CERAFIN ROJAS, quien fue de setenta y seis años de edad, soltero, fallecido a las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil tres, en el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de San Ildefonso, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en su calidad de hija del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinte minutos del día quince de diciembre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003585-1

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Page 62: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417HERENCIA YACENTE

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y quince minutos del día veintiocho de agosto del año

en curso, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó

el causante señor FRANCISCO ALBERTO BEJARANO ALDANA,

conocido por FRANCISCO ALBERTO BEJARANO, quien a la fecha de

su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, casado, originario

de San Salvador, hijo de Ofelia Aldana, y de Alberto Bejarano, quien

falleció el quince de agosto de dos mil trece, en el Hospital General del

Seguro Social, de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio;

y se ha designado como curadora de la misma, a la Licenciada MARÍA

ZORAYA JURADO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintiocho de

agosto.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003448-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

SANTOS ORLANDO BELLOSO, quien actúa en nombre y represen-

tación de MARIA CONSUELO CASTILLO DE GALDAMEZ, mayor

de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

urbana, ubicado en Calle José Tobías Recinos, Sin Número, Barrio El

Centro, de esta Población, de una Extensión Superficial de CIENTO NO-

VENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRA-

DOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, partiendo del esquinero

norponiente del terreno general formado por el terreno de Reina Isabel

Hernández Castillo y el terreno de María Consuelo Castillo de Galdámez,

a describir; desde el mojón número uno al dos mide siete punto treinta

y ocho metros, rumbo norte ochenta y seis grados, dieciséis minutos,

quince punto cuarenta y cuatro segundos Este, linda con Reina Isabel

Hernández Castillo; AL ORIENTE, desde el mojón número dos al tres

mide veintiséis punto ochenta metros, rumbo sur tres grados, cuarenta

y tres minutos, cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis segundos Este;

linda con Irma Elizabeth Alas Melgar; AL SUR, desde el mojón número

tres al cuatro mide siete punto treinta y ocho metros, rumbo sur ochenta

y seis grados, dieciséis minutos, quince punto cuarenta y cuatro segundos

Oeste; linda con Azucena del Carmen Aguilar Mejía, María Esperanza

Alas de Castillo, Juan Antonio Castillo Alas, Marta Arely Castillo de

Alas, Deisy Belinda Castillo de Constanza, Blanca Lorena Castillo

viuda de Hernández, Ana Dolores Castillo, Carlos del Carmen, Calle

José Recinos de por medio; AL PONIENTE, desde el mojón número

cuatro al uno mide veintiséis punto ochenta metros, rumbo norte tres

grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y cuatro punto cincuenta y

seis segundos Oeste; linda con Hilda Antonia Arita de Palacios, Rene

Arnulfo Arita Menjívar y Rosario Elvira Arita Menjívar. Dicho inmueble

lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por

lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, ocho de no-

viembre del año dos mil diecisiete.- CARLOS ARTURO VALDES

OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA SENOVIA GUEVARA

VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011541-1

El Infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Jayaque, departamento

de La Libertad.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito la señora

Lilian Monterrosa de Cartagena, de sesenta y cuatro años de edad, de

oficios domésticos del domicilio y residencia en del domicilio y resi-

dencia en Barrio "San Cristóbal", Cuarta Avenida Norte, número ocho,

de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, con Documento

Único de Identidad número cero un millón noventa y seis mil sesenta y

siete guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos

cinco guión dieciocho doce cincuenta y dos guión cero cero dos guión

cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Barrio San Cristóbal, Calle Tres Oriente,

Agrupación, S/N de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad,

de las medidas y colindancias siguientes: partiendo de la intercepción

de la Segunda Avenida Norte y Tercera Calle Oriente, sobre el eje de

esta última se corre una distancia de veintiocho metros con rumbo Sur

sesenta y seis grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Este,

luego se gira noventa grados hacia la derecha y se mide otra distancia de

cinco metros, se localiza el vértice Nor Poniente de la parcela ubicada

en Barrio San Cristóbal, de la población de Jayaque, Departamento de

La Libertad, en posesión de la señora Lilian Monterrosa de Cartagena;

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Page 63: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. con área superficial de CIENTO DOCE PUNTO CINCUENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS, en esta superficie se circunscribe una

vivienda de NOVENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS

de sistema mixto con paredes internas de ladrillo de barro sin repello

integrada por: tres dormitorios, una sala, cocina, baño, pila y lavadero,

servicio sanitario de lavar, un patio encementado de QUINCE PUNTO

CINCUENTA METROS CUADRADOS otro patio de tierra de SIETE

PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, la facha principal es

pared de lámina; techo de lámina y madera, piso interior encementado;

con servicios básicos de abastecimiento de agua y energía eléctrica,

recolección de desechos sólidos municipales. Dicho Inmueble referen-

ciado catastralmente como parcela Numero DOSCIENTOS VEINTE, del

sector CERO CINCO CERO SIETE U CERO UNO, con coordenadas

geodésicas en el vértice Nor Poniente con Longitud: CUATROCIEN-

TOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES

PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS y Latitud: DOSCIENTOS

OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO

CERO CINCO METROS, de donde se inicia la presente descripción

técnica siguiendo el sentido horario: LINDERO NORTE, partiendo del

vértice Nor Poniente, Tramo con rumbo Sur sesenta y siete grados cero

dos minutos diez segundos Este, con distancia de siete punto sesenta y

nueve metros; colindando con parcela del señor Pánfilo Santos Mancia,

con Tercera Calle Oriente de por medio, se llega al vértice Nor Oriente.

LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado

por cuatro tramos: Tramo uno, Sur veinte grados treinta y cinco minutos

dieciséis segundos Oeste, con distancia de cuatro punto veintiún metros;

Tramo dos, Sur diecisiete grados cuarenta y siete minutos cincuenta

y ocho segundos Oeste, con distancia de dos punto cero cero metros;

Tramo tres, Sur dieciséis grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve

segundos Oeste, con distancia de cuatro punto cero cuatro metros y el

Tramo cuatro, con rumbo Sur diecinueve grados veintiún minutos treinta

y un segundos Oeste, con distancia de tres punto ochenta y cuatro metros;

colindando con parcela del señor Alejandro González Martínez, pared

y tapial de este colindante, se llega al vértice Sur oriente. LINDERO

SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, Tramo con rumbo Norte sesenta

y un grados cincuenta y un minutos cincuenta segundos Oeste, con

distancia de ocho punto noventa y seis metros; colindando con parcela

de quien fuera señor Carlos Alirio Chavarría Olmedo, hoy de la señora

Carmen Viuda de Chavarría, conocida por Carmen Emperatriz Viuda de

Chavarría, con muro de piedra de este colindante, se llega al vértice Sur

Poniente. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente,

Tramo con rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y siete minutos

veintiún segundos Este, con distancia de trece punto veintitrés metros;

colindando con parcela anteriormente de la señora Rosa Delia García,

hoy del señor Mauricio Eduardo Cartagena, con tapial y pared de este

colindante, se llega al vértice Nor Poniente de donde se inició la presente

descripción técnica.

El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene

cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni se

encuentra en proindivisión con nadie. La solicitante lo valora en la

cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y lo adquirió por donación verbal parte de su hija Doris

Marisol Cartagena Monterrosa, ya fallecida.

Se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Jayaque, a los catorce días del

mes de septiembre de dos mil diecisiete.- PÁNFILO SANTOS MANCÍA

V., ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ HUMBERTO ESCOBAR, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.- PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE

MUNICIPAL. JOSÉ HUMBERTO ESCOBAR, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. F003461-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. Car-

los Alfredo Portillo Crúz, en calidad de apoderado de la señora RITA

YOLANDA PORTILLO DE CRUZ, de cuarenta y dos años de edad,

empleada, del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel,

portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón

ciento dos mil seiscientos veintiocho- nueve, solicitando a favor de su

poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en el BARRIO EL CENTRO de San Gerardo, Departa-

mento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS

CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL

NORTE: Consta de un tramo recto: Tramo uno-dos mide ocho punto

setenta metros, linda por este rumbo con terreno propiedad de la señora

Josefina Díaz Ramos, cerco de alambre de la colindante de por medio;

AL ORIENTE: Consta de tres tramos rectos: Tramo dos-tres mide

veintidós punto sesenta y siete metros, Tramo tres-cuatro mide uno

punto cincuenta metros, Tramo cuatro-cinco mide seis punto cero cinco

metros, linda por este rumbo con terreno propiedad de la señora Marta

Díaz Amaya, muro de ladrillo de la colindante de por medio; AL SUR:

Consta de dos tramos rectos: Tramo cinco-seis mide once punto cero

cinco metros, Tramo seis-siete mide cuatro punto diecisiete metros,

linda por este rumbo con terreno propiedad del señor Oscar Amilcar

Orellana, Calle Alberto Masferrer de por medio; y AL PONIENTE:

consta de un tramo recto: Tramo siete-uno mide treinta punto cero cero

metros, linda por este rumbo con terreno propiedad de la señora Dora

del Carmen Mejía, cerco de alambre de la colindante de por medio. En el

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Page 64: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417inmueble antes descrito existe construida una casa, techo de tejas, sobre

cuartones de madera, paredes de adobe, puertas de madera, ventanas de

madera, piso de ladrillo de cemento, y cuenta con los servicios básicos,

no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba

respetarse, así mismo no se encuentra en proindivisión con otras perso-

nas, y lo adquirió mi poderdante por compraventa de posesión material

que le hiciera la señora ROSA IRMA MEJIA VIUDA DE PORTILLO,

según testimonio de Escritura Pública otorgada por el Lic. Tomas René

Sandoval Sandoval, en la Ciudad de San Gerardo, Departamento de San

Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de junio del año

dos mil quince, posesión de buena fe que la solicitante ha manifestado

unir a la de su antecesora, y sigue ejerciendo en forma quieta, pacífica,

pública y sin clandestinidad alguna; el inmueble anterior lo estima en la

cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los siete días

del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- JUSTO GERMAN

DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA

QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003522-1

El Infrascrito Alcalde Municipal, José María Dimas Castellanos

Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al

público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad,

Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Pro-

piedad a favor de su poderdante señor JOSE MEREGILDO PREZA

CASTELLANOS, quien es de setenta y un años de edad, Herrero, del

domicilio de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, portador

de su Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco ocho

nueve ocho siete guión cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria

número cero nueve cero cuatro guión uno tres cero cuatro seis seis guión

uno cero uno guión dos; de un inmueble de su propiedad el cual carece

de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,

correspondiente al Departamento de Cabañas. Que lo adquirió en FE-

CHA VEINTITRÉS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y UNO, por compra que le hizo al señor GERARDO GONZALO DE

JESUS AREVALO o GERARDO GONZALO AREVALO PEÑA, que

en el momento de la adquisición fue en proindivisión por partes iguales,

a favor de los señores JOSE TITO PREZA CASTELLANOS y JOSE

MEREGILDO PREZA CASTELLANOS, en escritura pública, NUME-

RO VEINTINUEVE celebrada en la ciudad de Ilobasco, a las quince

horas del día veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y uno, ante el

Notario GUILLERMO AREVALO DOMINGUEZ, del domicilio de San

Salvador; pero que en la actualidad la propiedad se encuentra dividida,

y con construcciones separadas. El inmueble es de naturaleza urbana, y

se ubica en la Colonia San Rafael, Pasaje número UNO, de la Ciudad

de Ilobasco, Departamento de Cabañas; el inmueble en mención, según

descripción técnica tiene las medidas y colindancias especiales siguientes:

con una extensión superficial de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO

SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A

CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS

CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste,

partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE

trescientos dos mil cincuenta y cinco punto veinticuatro metros ESTE,

quinientos quince mil seiscientos veintidós punto setenta y nueve metros.

LINDERO NORTE: está formado por dos tramos con los siguientes rum-

bos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur setenta y tres grados trece

minutos cero siete segundos Este, y una distancia de dos punto setenta y

seis metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta y un grados treinta y ocho

minutos cuarenta y tres segundos Este, y una distancia de trece punto

diecisiete metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de

JOSE TITO PREZA CASTELLANOS, llegando así al vértice noreste.

LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cero

dos grados veintiún minutos veinticuatro segundos Este, y una distancia

de siete punto sesenta metros; colindando en este tramo con inmueble

propiedad de MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, llegando así al vértice

sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte

setenta y tres grados veinticinco minutos cero ocho segundos Oeste, y

una distancia de dieciocho punto noventa y cuatro metros; colindando

en este tramo con inmueble propiedad de RAMIRO FLORES, llegando

así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo

Norte dieciocho grados treinta y ocho minutos treinta y siete segundos

Este, y una distancia de tres punto sesenta y ocho metros; Tramo dos,

con rumbo Norte veintidós grados treinta y cinco minutos cuarenta y

tres segundos Este, y una distancia de tres punto noventa y cinco metros;

colindando en estos tramos con inmueble propiedad de POLINARIA

HERNANDEZ y ANGEL CUELLAR, con pasaje de por medio, llegando

así al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción.

Todos los colindantes son o han sido parte del inmueble general, al cual

pertenecía la Porción a titular. El lote o terreno descrito contiene una

casa de habitación, y está construido en todo su perímetro. El terreno

descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas, el solicitante desde su adquisición ha

poseído el referido inmueble por más de TREINTA Y SEIS AÑOS, en

forma quieta, pacífica e ininterrumpida y manifiesta que estima su valor

DIARIO

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Page 65: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, veinte de

octubre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS

HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA ESME-

RALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003597-1

El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos

Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al

público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado

JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad,

Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Propiedad

a favor de su poderdante señor JOSE TITO PREZA CASTELLANOS,

quien es de sesenta y tres años de edad, Herrero, del domicilio de la

Ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, portador de su Documento

Único de Identidad número cero tres dos cero dos cuatro cuatro cinco-

cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero nueve

cero cuatro- dos ocho cero cinco cinco cuatro- uno cero uno- tres; cabe

señalar que mi mandante adquirió en escritura pública de compraventa

número veintinueve, libro sexto, celebrada ante los oficios notariales

del Licenciado Guillermo Arévalo Domínguez, a las quince horas del

día veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y uno, por compra

que le hizo al señor GERARDO GONZALO DE JESUS AREVALO

o GERARDO GONZALO AREVALO PEÑA, a favor de los señores

JOSE TITO PREZA CASTELLANOS y JOSE MEREGILDO PRE-

ZA CASTELLANOS, a quienes les vendió en partes iguales y en

proindivisión. Pero vista que el inmuebles no tiene capacidad de cabida

registral o antecedentes inscrito, y además que materiales dicha propiedad

se encuentra en la actualidad dividida y construida ambos decidieron

gestionar a título individual el Título Municipal de un predio urbano, que

se ubica en la Colonia San Rafael, Pasaje número uno, de la Ciudad de

Ilobasco, Departamento de Cabañas; el cual según descripción técnica

tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: con una extensión

superficial de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNO

METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOSCIENTOS CUA-

RENTA Y SIETE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. La presente

descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario,

con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos dos mil sesenta y seis

punto sesenta y tres metros; ESTE quinientos quince mil seiscientos

veinticuatro punto cincuenta y uno metros. LINDERO NORTE: está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, con rumbo Sur setenta y dos grados cuarenta y dos minutos cero

cinco segundos Este, y una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro

metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta grados treinta y un minutos

cincuenta y seis segundos Este, y una distancia de dos punto diecinueve

metros; Tramo tres, con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y

cinco minutos cincuenta y tres segundos Este, y una distancia de diez

punto noventa y cinco metros; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de MARIO ARGUETA y ELÍAS ALVARENGA, llegando así

al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con

rumbo Sur dieciocho grados diecinueve minutos veinte segundos Oeste,

y una distancia de diez punto setenta y ocho metros; colindando en este

tramo con inmueble propiedad de MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ,

llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo

Norte setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos

Oeste, y una distancia de trece punto diecisiete metros; Tramo dos, con

rumbo Norte setenta y tres grados trece minutos cero siete segundos

Oeste, y una distancia de dos punto setenta y seis metros; colindando

en estos tramos con inmueble propiedad de JOSÉ EMEREGILDO

PREZA CASTELLANOS, llegando así al vértice suroeste. LINDERO

PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, con rumbo Norte dieciséis grados cuarenta y un

minutos cuarenta y dos segundos Este, y una distancia de cuatro punto

setenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero tres grados

veintiún minutos cincuenta y un segundos Este, y una distancia de cinco

punto ochenta y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de ANGEL CUELLAR, con calle de por medio, llegando

así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.

Todos los colindantes son o han sido parte del inmueble general, del

cual pertenecía la porción a titular. El lote o terreno descrito contiene

una casa de habitación, y está construido en todo su perímetro. El terreno

descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que

pertenezcan a terceras personas, que mi poderdante desde su adquisición

ha poseído el referido inmueble por más de TREINTA Y SEIS AÑOS,

en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; y manifiesta mi mandante

que estima su valor en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público

para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, diecinueve

de octubre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS

HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA ESME-

RALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003599-1

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO

JOSE DOMINGO MARTINEZ, Notario, del domicilio de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a mi despacho Notarial, situado en Colonia Cuscatlán, número Diez, contiguo a Gasolinera Uno, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado RODOLFO PEREZ GUEVARA, mayor edad, comerciante, de este domicilio, en con-cepto de Apoderado Especial de JUAN ANTONIO ZELAYA DHEMING, mayor edad, comerciante, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno rústico, situado en el Cantón La Paz, comunidad El Progreso, de El Carmen, Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de SETECIEN-TOS TREINTA Y OCHO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS, linda: NORTE, Felicita Hernández Hernández; ORIENTE, Juan Antonio Zelaya Dheming; SUR, Abelino Palacios Pérez; PONIENTE, comunidad El Progreso; lo adquirió por compra que hizo el once de junio de dos mil trece a Eleno Zelaya, mayor edad, comerciante, del domicilio de Sensuntepeque, ya mencionado; por lo que unida su posesión a la de su antecesor, sobrepasa más de diez años consecutivos; se valúa en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de América; lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en mi oficina de Notariado, Cojutepeque, catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

LIC. JOSE DOMINGO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011539

LA SUSCRITA NOTARIO

HACE SABER: Que a esta oficina, ha comparecido la señora MA-RIA ANTONIA ALEMAN DE VASQUEZ, de treinta y nueve años de edad, ama de casa, del Domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, MANIFESTANDO: que es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza rural, situado en BARRIO EL CALVARIO, CALLE ANTIGUA AL CANTON LAGUNA SECA, NÚMERO S/N, SUBURBIOS, LUGAR CONOCIDO COMO CASERIO AGUA HELADA, Municipio de NUEVA CONCEPCIÓN, Departamento de Chalatenango, de una Extensión superficial de DOS MIL OCHOCIEN-TOS SEIS PUNTO DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, aproximadamente; el cual se describe de la siguiente manera: AL ORIENTE: setenta y dos metros con cerco de alambre de púas y poste de madera, con resto del terreno que le quedó a Adolfo Hércules. AL NORTE: setenta y dos metros dividido con tapial de ladrillo de block y tela metálica; y colinda con Amílcar Menjívar con Calle Pública de por medio, AL PONIENTE: noventa y dos metros, dividido con pared de block y ladrillo rojo, y con alambre de púas, con cerco de piñal y alambre de púas, AL SUR: cincuenta centímetros, co-linda con resto del inmueble del señor Adolfo Hércules. Ubicado en el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Los colindantes son del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO; presentando la ficha catastral respectiva. Valúa dicho terreno en la suma de CINCO

MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, lo que se avisa al público para los fines de Ley. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan en el término legal en mi despacho notarial situado en Tercera Calle Poniente, casa número Dos, Barrio San José, Chalatenango.

Librado en Chalatenango, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

KENIA YOXIBEL CALDERON DE GÁLVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003517

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a mi oficina se presentó la señora FLORINDA TREJO DE MACHADO, quien es de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del Domicilio de la ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad personal número Cero cero trescientos treinta y dos mil diez guión ocho, quien solicita a su favor TITULO DE DOMINIO de un solar y casa de naturaleza URBANA, situado en la TERCERA AVENIDA NORTE, del BARRIO SANTA ANA, de la CIUDAD DE CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, el cual según la CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL es identificado como MAPA NÚMERO: CINCO SEIS CUATRO CERO SEIS UNO SIETE SIETE y PARCELA NÚMERO: Cero cero cuatro cinco pleca cero cero, el cual tiene la descripción técnica especial siguientes: AL COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Sureste ochenta y seis grados doce minutos veintiún segundos con una distancia de trece punto noventa y tres metros; colindando con terrenos de Oscar Armando Segovia Galeas y Victorina Herrera Fuentes, con pared propia de por medio, AL COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Suroeste cero seis grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veintidós punto setenta y tres metros cuadrados, colindando en este tramo con terrenos Propiedad del señor Modesto Rodríguez, Martínez, con pared propia de por medio, AL COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Noroeste Setenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos con una distancia de catorce punto setenta y ocho metros; colindando en este tramo con terrenos Propiedad de la señora Rosa Aminta Aguirre de Rodríguez, con pared propia de por medio y AL COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por TRES TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Noreste cero cinco grados cuarenta y tres minutos treinta y tres segundos con una distancia de trece punto cuarenta y cuatro metros y TRAMO DOS: Sureste ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segundos con una dis-tancia de cero punto ochenta y ocho metros, TRAMO TRES: Noreste cero seis grados cero cero minutos cuarenta y nueve segundos con una

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Page 67: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. distancia de siete punto treinta y nueve metros, colindando en estos tramos con terrenos Propiedad de la señora Luisa Esmeralda Moreno de Montesinos, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, el referido inmueble es de la capacidad superficial de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante COMPRAVENTA DE POSESIÓN VERBAL en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, que le hizo el señor JOSÉ ANTONIO MACHADO. Que la posesión que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data más de TREINTA años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CHAPELTIQUE, DEPARTAMEN-TO DE SAN MIGUEL, a los SIETE días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE. CARLOS ERNESTO MENDEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. RAUL ALFREDO DIAZ SANTOS, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011528-1

JUICIO DE AUSENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-VADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido por el Abogado RAMÓN JOSE ANDRES MENDEZ QUINTEROS, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el señor JOSE ARMANDO SERPAS, conocido por JOSE ARMANDO CASTILLO SERPAS, según escrito presentado el día veintitrés de octubre del presente año, el Abogado MENDEZ QUINTEROS, mani-fiesta: que desconoce el domicilio actual del señor JOSE ARMANDO SERPAS, conocido por JOSE ARMANDO CASTILLO SERPAS, y si se encuentra fuera o dentro de la República, así mismo, si ha dejado Procurador o Representante legal para que lo represente en el presente Juicio Civil Ejecutivo que promueve en su contra, por lo que viene a iniciar el correspondiente incidente de nombramiento de Curador Especial con base al Art. 141 Pr. C.

En consecuencia, se previene que si el referido ausente no declarado señor JOSE ARMANDO SERPAS, conocido por JOSE ARMANDO CASTILLO SERPAS, tuviése procurador o representante legal, se presente a este Juzgado, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil quince. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F003542

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162562

No. de Presentación: 20170255330

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PACER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión PACER STORE, que se traduce al castellano como TIENDA PACER, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003398-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017157788

No. de Presentación: 20170245660

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

VIVE LO MÁS PURO DE LA VIDA Consistente en: la expresión VIVE LO MAS PURO DE LA VIDA. La presentes Expresión o Señal de Publicidad Comercial hace referencia a las marcas: Inscrita al número 48 del libro 113 del Registro de Marcas denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 141 del libro 115 del Registro de Marcas, denominada SALVAVIDAS y diseño. Número 213 del libro 114 del Registro de Marcas, denominada SALVAVIDAS y diseño. Número 70 del libro 115 del Registro de Marcas, denomina-

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Page 68: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417da: SALVAVIDAS. Número 47 del libro 121 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS. Número 126 libro 122 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 70 del libro 144 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS ROJA y diseño. Número 126 del libro 192 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS UVA y diseño. Número 61 del libro 203 del Registro de Marcas, denominada: DISEÑO DE AGUA PURA SALVAVIDAS. Número 58 del libro 203 del Registro de Marcas, denominada: ETI-QUETA DE AGUA PURA SALVAVIDAS. Número 61 del libro 199 del Registro de Marcas, denominada: SABORES SALVAVIDAS Y ETIQUETA. Número 82 del libro 206 del Registro de Marcas, deno-minada: DISEÑO DE SALVAVIDAS SABORIZADA, Número 28 del libro 252 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS ROJA y diseño. Número 50 del libro 191 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS ROJA y diseño. Número 203 del libro 248 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS UVA y diseño. Número 117 del libro 131 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS LIMON y diseño. Número 183 del Libro 141 del Registro de Marcas, Denominada: SALVAVIDAS MANDARINA y diseño. Número 45 del libro 142 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS UVA y diseño. Número 64 del libro 106 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 49 del libro 106 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDA SUPER MANZANA y diseño. Número 204 del libro 116 del Registro de Marcas, denominada: SAL-VAVIDAS y diseño. Número 54 del libro 113 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 149 del libro 294 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 182 del libro 295 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: CERVE-ZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; AGUA SABORIZADA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011507-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad CEMENTO HOLCIM DE EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que entre otras se abrevia HOLCIM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Director Presidente.

CONVOCA: A los señores accionistas a la celebración de su JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el

día Martes doce de diciembre de dos mil diecisiete, a las ocho horas con treinta minutos, en primera convocatoria, en el Hotel Barceló situado en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Boulevard Sergio Viera de Mello, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, y en segunda convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día Miércoles trece de Diciembre de dos mil diecisiete en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas conforme a la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3) Distribución de Resultados 2016

4) Reestructuración de Junta Directiva

Todos los puntos de carácter ordinario de la agenda podrán ser conocidos en primera convocatoria, por la mitad más una del total de las Acciones que conforman el capital social o sea 15,000,001 accio-nes, presentes o representadas, y se tomará resolución con el voto de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. Si la Junta General Ordinaria se reunieren en la segunda fecha de la convocatoria, estos puntos podrán conocerse cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, y se tomará resolución con el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

Antiguo Cuscatlán, 13 de noviembre de 2017.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011505-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS . El infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad ANROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que se abrevia ANROMA, S.A. de C.V.

CONVOCA: A los accionistas de esta Sociedad, a la Asamblea General Extraordinaria, que deberá celebrarse en primera convocatoria las nueve y treinta horas del día trece de diciembre de 2017, en la que podrán tomarse válidamente acuerdos con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción; y en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día catorce de diciembre de 2017, en la que el quórum necesario para celebrar sesión será la mitad más una de la acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en este caso, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Arts. 224 y 243 Código de Comercio; la junta general extraordinaria de accionistas se reunirá en la dirección siguiente, 23 Calle Poniente, entre Avenida Independencia Sur y 2a. Avenida Sur, casa número 4, de la ciudad de Santa Ana, de acuerdo con la siguiente agenda:

AGENDA:

1.- Verificación del Quórum

2.- Modificación del pacto social, en sus Cláusulas XII "Admi-nistración y Representación Legal" y XIII "Atribuciones de la Administración".

3.- Nombramiento del ejecutor especial del acuerdo

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Page 69: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. Para asistir a la Junta, los accionistas deberán estar inscritos como tales en el registro que lleva la Sociedad.

Santa Ana, trece de noviembre de dos mil diecisiete.

ING. MAURICIO ALBERTO GUZMAN PACAS,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

SOCIEDAD ANROMA, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C011527-1

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, S.A., cuyo nombre comercial era BANCASA; y continuado por el BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, posteriormente continuado por el BANCO HSBC SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA en virtud del cambio de deno-minación de la referida institución bancaria y ahora continuado por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. O BANCO DAVIVIENDA S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A., O BANCOSAL, S.A., contra los demandados señores MARCIAL VILLANUEVA y MARIA DOLORES MEJÍA BAIRES, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportu-namente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote ubicado en la URBANIZACIÓN NUEVO SAN JUAN, jurisdicción de San Juan Opico, marcado con el número DIECISIETE, del Polígono L, de un área de DOSCIENTAS TREINTA PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el lote es de naturaleza urbana y tiene la localización, medidas y linderos especiales siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de pasaje vehicular número dos y pasaje número catorce, abiertos en la urbanización, con rumbo sur diez grados cero dos minutos oeste, se mide sobre este último eje, una distancia de treinta y nueve punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina nor oriente del lote que se describe así: AL NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho punto cero minutos oeste y distancia de quince punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número dieciséis, polígono L de la misma urbanización; AL PONIENTE: del mojón número dos con rumbo sur diez grados cero dos minutos oeste y distancia de dieciocho punto veinte metros, se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lotes del ocho al diez del polígono L de la misma urbanización; AL SUR; del mojón número tres línea curva de veintiuno punto cincuenta metros de longitud de curva y radio de ciento noventa y ocho metros; se llega al mojón número cuatro, lindando por

este lado con terreno que es o ha sido propiedad de BANCASA, calle antigua a San Juan Opico, de veinticuatro metros de derecho de vía de por medio; AL ORIENTE, del mojón número cuatro con rumbo norte diez grados cero dos minutos este y distancia de tres punto veinticinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con derecho de vía de calle Antigua a San Juan Opico, Pasaje número Catorce, de cinco metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de BANCASA. Inscrito a favor de los otorgantes al número CINCUENTA Y SEIS del Libro DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieci-séis de enero de dos mil diecisiete. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003548-1

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR , SOCIEDAD ANONIMA entidad resultante de la fusión por absorción entre BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y BANCO UNO SOCIEDAD ANONIMA; contra el demandado señor VÍCTOR MANUEL CANIZALEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta, en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado como lote número ocho del polígono V, de la Urbanización Brisas del Sur, Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula número: SEIS CERO CUATRO TRES CERO SEIS SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número: UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, GRAVAMENES: a favor de la parte acreedora asi: Hipoteca inscrita bajo la Matrícula número: SEIS CERO CUATRO TRES CERO SEIS SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del asiento número DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, inscrito a favor del señor VICTOR MANUEL CANIZALEZ. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT., y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003557-1

DIARIO

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Page 70: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO,

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA

BERRIOS, y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT

TORRENTS, en carácter de Apoderado General Judicial del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que

puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A.,

BANCO CUSCATLAN, S. A. o BCU, S. A., contra el demandado se-

ñor MODESTO DE JESUS RAMIREZ MOLINA, se ORDENA LA

VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se embargó,

el cual se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana

marcado como lote número DIECISIETE, del Polígono TRECE, de la

denominada Urbanización REPARTO LA CAMPANERA, Tercera

desmembración, situado en el lugar llamado El Limón, jurisdicción de

Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial

de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las medidas

perimetrales siguientes: AL NORTE: nueve punto cero cero metros; AL

SUR: nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero

cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor MODESTO

DE JESUS RAMIREZ MOLINA, bajo la Matrícula número SEIS CERO

UNO TRES DOS SEIS OCHO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO

(60132683-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro de San Salvador. Se admitirán posturas

siendo legales. Lo que se hace del conocimiento al público para los

efectos de la ley.

LIBRADO: a las nueve horas con cincuenta minutos del día

veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA

RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003559-1

REPOSICION DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 703-7352-1, amparado con el registro No. 0076872, del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27/07/1993, a 180 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003406-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.

007830341593, amparado con el registro No. 1271665, del Depósito

a Plazo Fijo constituido el 20/07/2017, a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003407-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 007670039318, amparado con el registro No. 1201843, del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 26/11/2014, a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

DIARIO

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Page 71: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003410-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0776-002172-1, am-

parado con el registro No. 764283, del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 21/07/2003, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003411-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi-

cado No. 007690133545, amparado con el registro No. 1215966, del

Depósito a Plazo Fijo constituido el 02/06/2015, a 180 días prorrogables,

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003414-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 007470402672, amparado con el registro No. 1251667,

del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03/11/2016, a 180 días prorro-

gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003415-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifes-

tando que ha extraviado el Certificado No. 0771- 004335-8, amparado

con el registro No. 0553977, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

17/08/2000, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-

blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a

los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003419-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 72: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certificado No. 1470-04640-1, amparado

con el registro No. 0062092, del Depósito a Plazo Fijo constituido el

04/12/1990, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-

blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a

los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003420-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 741-

1966-8, amparado con el registro No. 0116751, del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 21/03/1994, a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BACO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003421-1

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción

de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 741-

2059-8, amparado con el registro No. 0124560, del Depósito a Plazo

Fijo, constituido el 11/04/1994, a 180 días prorrogables, lo que hace del

conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-

nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio

vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003422-1

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE

TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-

PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L.,

del domicilio de esta ciudad.

HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado

la señora ANA GLORIA MÉNDEZ, apoderada del señor RICARDO

ERNESTO MÉNDEZ, beneficiario de la fallecida MARÍA LUZ MÉN-

DEZ, solicitando la reposición de Certificado de Depósito a plazo fijo

número 07601, de la cuenta número 15-266-02-61, que devenga el 5.00

por ciento de interés anual, para el plazo de seis meses, emitido por esta

Asociación Cooperativa, a su nombre de la fallecida el día 2 de octubre

del año 2006.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-

ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa

procederá a reponer el mencionado certificado a plazo. Lo cual se avisa

al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres del mes noviembre del año dos mil diecisiete.

CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ,

REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.

3 v. alt. No. F003555-1

DIARIO

OFIC

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Page 73: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES

El Infrascrito Secretario de la Junta General de Accionistas Extraordinaria de la Sociedad REPRESENTACIONES LATINOAMERICANAS S.A. DE C.V. CERTIFICA QUE: en el Libro de Actas de Juntas Generales se encuentra el acta Número Treinta y ocho, que literalmente dice:

En la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a las doce horas del día quince de junio de dos mil diecisiete, se encuen-tran reunidos en las oficinas de la sociedad REPRESENTACIONES LATINOAMERICANAS S.A. DE C.V. ubicadas en Residencial Monte Verde, Calle Antigua a Motocross, casa 2-B, están reunidos el 100% de los accionistas que componen el Capital Social, para lo cual muestran a los presentes el Libro de Registro de Accionistas, por lo que éstos amparados en los Artículo doscientos treinta y tres del Código de Comercio, acuerdan instalarse y constituirse en Junta General de Accionistas Extraordinaria para conocer y resolver la siguiente agenda que aprueban por unanimidad:

1. Acta de Quórum.

2. Nombramiento de Auditor Fiscal para

Se elaboró el Acta de Quórum de presencia, la cual fue ratificada y firmada por los accionistas; acto seguido, se declaró instalada la Junta abierta la sesión como Presidenta la Doctora María Olimpia Bolaños de Recinos y como Secretario el señor Oscar Armando Torres Rodríguez. Se discutió cada uno de los puntos de la agenda y sometidos a votación en forma unánime, acuerdan:

1. En vista de haberse llevado a cabo el acuerdo de Disolución y Liquidación de la Sociedad REPRESENTACIONES LATIO-NAMERICANA S.A. DE C.V., y para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 131 del Código Tributario Literal D, por lo que se procede a nombrar como Auditor Fiscal para este proceso a la Licenciada ROSA VICTORIA ACEVEDO MEDRANO, con Número de Inscripción ante la Junta de Vigilancia de la Profesión de la Contaduría Pública y Auditoria No. 978, mayor de edad, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único de Identidad cero cero cuatro cinco dos siete dos tres-dos, y Número de Identificación tributaria cero seiscientos catorce-cero diez mil doscientos cincuenta y ocho-cero veintitrés-ocho, quien Acepta el Cargo para la que ha sido nombrada.

Y para que sirva de Certificación se extiende la presente en San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diecisiete.

Oscar Armando Torres Rodríguez.

1 v. No. F003434

REVOCATORIA DE PODER

REVOCATORIA DE PODER

GLORIA DEL CARMEN OSORIO ORELLANA, Notaria, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficinas Jurídica ubicada en Calle El Progreso, Avenida El Rosal Residencial Pilarica I número C- TRES, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: A JULIO CESAR FEDERICO, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salva-dor, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco cuatro siete siete cuatro uno- cuatro, y Número de Identificación

Tributaria cero uno cero uno- dos dos cero nueve cinco nueve- cero

cero uno- cuatro y LAURA CRISTINA PREZA QUEZADA, mayor

de edad Abogado, del domicilio de San Martín, Departamento de San

Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero

cero nueve seis ocho cinco ocho ocho- uno, y Número de Identificación

Tributaria cero nueve cero siete- cero ocho cero cinco siete cinco- uno

cero uno- uno, que a esta oficina se ha presentado la señora HILDA

DEL ROSARIO VILLALTA DE RODRIGUEZ, de sesenta y cinco

años de edad, secretaria comercial, de este domicilio, a quien conozco,

con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro nueve

uno tres uno ocho- cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce- doscientos sesenta mil doscientos cincuenta y dos-

cero cero tres- cuatro, a solicitar que se practique NOTIFICACIÓN

DE REVOCATORIA DE PODER GENERAL, ADMINISTRATIVO,

JUDICIAL CON CLÁUSULAS ESPECIALES que fue otorgado en

esta ciudad, a las once horas y cincuenta minutos del día veintiuno de

septiembre del año dos mil quince, ante los oficios notariales de JOSÉ

OSCAR CALLES RAMOS, a favor de los abogados JULIO CESAR

FEDERICO y LAURA CRISTINA PREZA QUEZADA.

Dicha Revocatoria se ha efectuado por medio de Escritura Pública

de Revocatoria de Poder General, Administrativo, Judicial con Cláusu-

las Especiales a las seis horas del día diecinueve de junio del año dos

mil diecisiete, ante mis oficios notariales por la señora HILDA DEL

ROSARIO VILLALTA DE RODRIGUEZ, se deja constancia que los

mencionados Abogados no se encontraban al momento de realizar la

notificación correspondiente.

Por lo que, se hace de su conocimiento por este medio para que

les sirva de legal notificación, todo conforme a lo establecido en los

artículos cinco y veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de la Juris-

dicción Voluntaria y de Otras Diligencias, extiendo el presente aviso en

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los treinta

días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

GLORIA DEL CARMEN OSORIO ORELLANA,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v. No. F003463

GLORIA DEL CARMEN OSORIO ORELLANA, Notaria, del domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, con oficinas Jurídica

ubicada en Calle El Progreso, Avenida El Rosal Residencial Pilarica I

número C- TRES, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: A JULIO CESAR FEDERICO, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador,

portador de su Documento Único de Identidad número cero cero cinco

cuatro siete siete cuatro uno- cuatro, y Número de Identificación Tributaria

cero uno cero uno- dos dos cero nueve cinco nueve- cero cero uno- cuatro

y LAURA CRISTINA PREZA DE CALLES, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve seis ocho

cinco ocho ocho- uno, y Número de Identificación Tributaria cero nueve

DIARIO

OFIC

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NE VALID

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Page 74: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417cero siete- cero ocho cero cinco siete cinco-uno cero uno- uno, que a esta

oficina se ha presentado la señora HILDA DEL ROSARIO VILLALTA

DE RODRIGUEZ, de sesenta y cinco años de edad, Secretaria Comercial,

de este domicilio, a quien conozco, con Documento Único de Identidad

número cero uno cuatro nueve uno tres uno ocho- cuatro, y Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos sesenta mil

doscientos cincuenta y dos- cero cero tres- cuatro, a solicitar que se prac-

tique NOTIFICACIÓN DE REVOCATORIA DE PODER GENERAL

JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL que fue otorgado en esta

ciudad, a las once horas del día cinco de octubre del año dos mil quince,

ante los oficios notariales de JOSÉ OSCAR CALLES RAMOS, a favor

de los abogados JULIO CESAR FEDERICO y LAURA CRISTINA

PREZA DE CALLES.

Dicha Revocatoria se ha efectuado por medio de Escritura Pública de

Revocatoria de Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgada a

las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de junio del

año dos mil diecisiete, ante mis oficios notariales por la señora HILDA

DEL ROSARIO VILLALTA DE RODRIGUEZ, se deja constancia que

los mencionados Abogados no se encontraban al momento de realizar

la notificación correspondiente.

Por lo que, se hace de su conocimiento por este medio para que

les sirva de legal notificación, todo conforme a lo establecido en los

artículos cinco y veintitrés de la Ley del Ejercicio Notarial de la Juris-

dicción Voluntaria y de Otras Diligencias, extiendo el presente aviso en

la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, a los treinta

días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

GLORIA DEL CARMEN OSORIO ORELLANA,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v. No. F003464

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL,

HECTOR LARA ZAMORA, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la

señora DOMINGA CRUZ VIUDA DE CORADO, de ochenta y tres

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero cero ochocientos dos mil veintiocho- dos,

solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, sin número, del muni-

cipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión

superficial de TRESCIENTOS SIETE PUNTO OCHENTA METROS

CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: veintiséis metros,

linda con María Josefa Corado. AL ORIENTE: once metros, linda con

Víctor Estrada, Elida Franco, y Compañía de Telecomunicaciones. AL

SUR: veintiséis punto dieciocho metros, linda con Jesús Polanco Rosales

y Carlos Alfredo Polanco. Y AL PONIENTE: veintiuno punto dieciocho

metros, linda con José Felipe Meléndez Hidalgo, Alcaldía Municipal,

Ángel Polanco Meléndez y otros. El terreno descrito no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tienen cargas o derechos que

pertenezca a terceras personas. El anterior inmueble se valora en la can-

tidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, lo adquirió por compra que hizo a Luis Santos Corado

Cruz. Se previene a las personas que desean presentar oposición de la

pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal.

Alcaldía Municipal de El Paisnal, a los tres días del mes de noviem-

bre de dos mil diecisiete.-- HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE

MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011536-1

EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

MEJICANOS, JOSE SIMON PAZ, AL PUBLICO para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

Licenciada VILMA IRIS ESCOBAR DE ALAS, actuando en nombre y

representación del señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON,

quien es de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de

Santa Tecla; Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero uno seis cero ocho cero nueve nueve- cinco, y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro- uno tres

cero ocho siete cuatro- uno cero uno- cuatro, solicitando Título Munici-

pal, de un inmueble de naturaleza urbano, que se encuentra ubicado en

Lotificación Providencia Dos, Calle Principal, Pasaje A, Polígono cuatro,

Lote dos, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador; y

manifiesta que el referido inmueble se estima en DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la posesión del referido

inmueble que lo obtuvo de la compraventa otorgada por la señora MARIA

YOLANDA AMAYA BAIRES, conocido por YOLANDA AMAYA

BAIRES, MARIA YOLANDA AMAYA DE LOPEZ, YOLANDA

AMAYA DE LOPEZ y por MARIA YOLANDA AMAYA DE HASH,

a favor del señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON, en la

Ciudad de Nueva San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del

día siete de noviembre de dos mil tres, ante los oficios del Notario LUIS

ALBERTO HERNANDEZ VENTURA, que el inmueble que se pretende

titular no posee antecedente inscrito en Centro Nacional de Registro, ya

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Page 75: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. que al momento de la compraventa fue segregado de un inmueble general;

sin embargo la referida compraventa no fue inscrita por estar agotada el

área del inmueble general; no obstante que el señor SAMUEL ADOLFO

ARAUJO GUADRON, es el actual poseedor, en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida, del terreno de naturaleza urbano, y desde hace más de

catorce años el señor ARAUJO GUADRON, empezó a ejercer actos de

verdadero dueño y poseedor del inmueble antes mencionado; en razón

que lo adquirió por medio de una escritura de compraventa a su favor,

que el inmueble sobre el cual se pretende Titular según Mapa Catastral

número CERO SEISCIENTOS OCHO U CERO CINCO, Parcela número

NOVECIENTOS CATORCE. Con una Extensión Superficial de CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS CUARENTA Y UNO

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTE

PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de naturaleza

urbana, que según Certificación de la Denominación Catastral del Centro

Nacional de Registros, con la verificación de campo, se determinó que el

cuido y explotación del inmueble que se pretende titular, es realizado por

el señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON, cuya descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE: Partiendo

del Vértice Nor Poniente, está formado por dos tramos con las siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta

y siete minutos treinta segundos Este, con una distancia de doce punto

treinta y nueve metros; tramo dos, Sur sesenta y un grados cuarenta y

siete minutos cero un segundos Este, con una distancia de seis punto

ochenta y siete metros; colindando con MARIA YOLANDA AMAYA

DE HASH. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-

mo uno, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y seis minutos cuarenta

y cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veintiocho

metros; colindando con MARIA YOLANDA AMAYA DE HASH y

BLANCA CECILIA LOPEZ ARAGON. LINDERO SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y nueve grados diez

minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de diecinueve

punto diecisiete metros; colindando MARIA OLINDA GRANADOS

DE MAGAÑA. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Po-

niente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia:

Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados quince minutos cincuenta y

un segundos Este, con una distancia de ocho punto cero cuatro metros;

colindando con ROSA ISABEL URQUILLA POZO, con calle de por

medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se

inicia esta descripción. Que dicho inmueble lo posee de forma quieta,

pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veinticinco años

consecutivos, inmueble de naturaleza urbana y está dentro de los límites

de los terrenos de esta jurisdicción territorial, no omito manifestar que

todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble anteriormente

relacionado según el peticionario lo valúa en la suma de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lo cual se

hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los treinta días

del mes de octubre del dos mil diecisiete. Licenciado JOSE SIMON

PAZ ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS HERNANDEZ

DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003538-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN.

HACE SABER: Que en el PROCESO COMUN DECLARATIVO

DE PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMI-

NIO, con referencia REF: 9 - Proc. Común. 103 / 17- 5, ha comparecido

la Licenciada OLGA DEL CARMEN RAMOS, mayor de edad, Abogado,

de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil ciento

veintitrés- doscientos noventa mil ochocientos sesenta y seis- ciento dos-

ocho, en calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA

DAYSI ROLDAN, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero

doscientos noventa y siete mil seiscientos noventa y seis- cuatro, y Tarjeta

de Identificación Tributaria Número un mil ciento dieciocho- ciento diez

mil doscientos cincuenta y siete- cero cero dos- nueve, demandando al

señor JESUS DE LA PAZ CARDENAS SERPAS, de sesenta años de

edad, Empleado, y del domicilio de Usulután, con Cédula de Identidad

Personal número cinco- uno- cuarenta mil doscientos cuarenta y ocho; y

habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle al señor

JESUS DE LA PAZ CARDENAS SERPAS, la demanda en su contra

sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su

ubicación; por resolución de las once horas del día doce de agosto del

año en curso se ordenó emplazar a dicho demandado por medio de

edictos de conformidad al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica

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Page 76: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417al señor JESUS DE LA PAZ CARDENAS SERPAS, que deberá pre-

sentarse a este Juzgado, por medio de representante a ejercer su derecho

constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a

través de Abogado que lo represente a menos que su representante legal

posea capacidad de postulación; y caso de carecer de recursos econó-

micos suficientes puede solicitar ser representado gratuitamente por la

Procuraduría General de la República de conformidad a los Arts. 67 y

75 CPCM, dentro del término de DIEZ HABILES, contados desde el día

siguiente al de la última publicación de este edicto el cual se publicará

una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario

Oficial y tres veces en un periódico de circulación diaria y nacional. Se

advierte al señor JESUS DE LA PAZ CARDENAS SERPAS, que en

el mismo plazo deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción

territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones

de conformidad al Art. 170 CPCM.; de igual forma se advierte que una

vez estén hechas las publicaciones, si dicho demandado no comparecen

en el término concedido se le nombrará un curador Ad-Lítem, para que

los represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186 Inc.

4° CPCM. Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE USULUTAN, a las diez horas y treinta minutos del día veintitrés

de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C011520

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA

EN FUNCIONES.

HACE SABER: AL SEÑOR JAIR STANLEY HURTADO

ORELLANA, de veinte años de edad a la fecha del Contrato, Estu-

diante, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad

Número: cero tres siete seis dos siete seis tres-nueve; y con Número de

Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cero cincuenta mil

cuatrocientos ochenta y siete- ciento veinticuatro- ocho; que ha sido

demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia 239-

PE-16 ( 2 ), en esta Sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, del domicilio de San

Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce- cero setenta mil quinientos setenta y cinco- cero cero dos- seis;

representado procesalmente por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ

MARTINEZ, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos

catorce-cero ochenta y un mil doscientos setenta y ocho- ciento dos- cero;

quien puede ser localizado por medio del Telefax: dos dos cero siete tres

siete siete seis; reclamándole la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS

CUARENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR, en

concepto de capital, más intereses convencionales del NUEVE POR

CIENTO ANUAL, sobre saldos, desde el día treinta de abril del año dos

mil diez, en adelante; y la suma de CUATROCIENTOS NOVENTA Y

CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

CON TREINTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR, en concepto de

Primas de Seguro de Vida y de Daños, comprendidos desde el día uno

de junio del año dos mil diez, hasta el día treinta de noviembre del año

dos mil dieciséis, y costas procesales; con fundamento en una Escritura

Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible determinar

el paradero del señor JAIR STANLEY HURTADO ORELLANA, SE

EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro

del plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria

y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de

la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos;

si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a

nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de conformidad

al Artículo 186 CPCM.- Se advierte al demandado, que de conformidad

al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

cincuenta minutos del día seis de octubre del año dos mil diecisiete.-

LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F003479

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Page 77: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: QUE EL SEÑOR JAVIER ANTONIO GUZMAN

ALFARO, ha sido demandado en proceso ejecutivo referencia número

39-EC-16-3CM1, promovido en su contra, por parte de la ASOCIACIÓN

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA FEDERACIÓN

DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE EL SALVADOR DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACOFINGES DE R. L.,

a través de su Apoderada General Judicial, Licenciada MORENA MA-

RISTELA MARROQUIN MARTÍNEZ, quienes pueden ser ubicados

en: Quinta Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe, local diez,

segunda planta, contiguo al Banco Davivienda, Centro de Gobierno, San

Salvador. Quien reclama a favor de su poderdante la cantidad de DOCE

MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UN DÓLARES CON TREINTA

Y SIETE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

aumentados hasta en una tercera parte más de lo reclamado para cubrir

las costas procesales e intereses, en virtud del título ejecutivo que corre

agregado al presente proceso consistente en un documento privado

autenticado de mutuo.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se presentó

la Licenciada MORENA MARISTELA MARROQUIN MARTÍNEZ,

en el carácter antes expresando manifestando que se ignora el paradero

del demandado señor JAVIER ANTONIO GUZMAN ALFARO, por lo

que solicitó que se emplazara al mismo para que compareciera a estar

a derecho, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil.

En consecuencia, se previene al señor JAVIER ANTONIO

GUZMAN ALFARO, que si tuviere apoderado, procurador u otro

representante legal o curador en el país, se presenten a este tribunal a

comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la

tercera publicación de este aviso.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Sal-

vador, a las doce horas con cincuenta y nueve minutos del día trece de

septiembre de dos mil diecisiete.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS

AQUINO, JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

SALVADOR.- Lic. ÓSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F003514

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil

bajo el número de referencia 345(08531-16- MRPE-4CM1)1, en el cual

se ha dado la intervención de ley a la licenciada LORENA ELIZABETH

COSTTE GRANADOS, ahora LORENA ELIZABETH COSTTE DE

DÍAZ, actuando en calidad de Apoderada General Judicial del FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora ROSA AMELIA

HERNÁNDEZ PÉREZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de

Santo Tomás, departamento de San Salvador, con Documento Único de

Identidad: cero dos dos uno cinco seis nueve tres- dos, y según lo prescrito

en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por

no haber sido posible determinar el paradero de la demandada señora

ROSA AMELIA HERNÁNDEZ PÉREZ, se le notifica el decreto de

embargo; para que le sirva de legal emplazamiento, previniéndosele para

que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera

publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la de-

manda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa.

Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para

que la represente en el proceso.

Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1)

Certificación de saldo adeudado emitida por el Gerente General del

Fondo Social para la Vivienda, el día treinta de noviembre de dos mil

dieciséis; 2) Testimonio de Mutuo Hipotecario otorgado el día veinti-

nueve de octubre de dos mil once; 3) Copia certificada notarialmente

de Poder General Judicial otorgado el día dieciocho de agosto de dos

mil dieciséis; 4) Copia simple de Tarjeta de Identificación de Abogado

y del Número de Identificación Tributaria de la licenciada LORENA

ELIZABETH COSTTE GRANADOS ahora LORENA ELIZABETH

COSTTE DE DÍAZ; 5) Copia simple de la credencial del ejecutor de

embargos propuesto licenciado ALBERTO NAPOLEÓN ZALDAÑA

ASCENCIO.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley

correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, a las doce horas del día diecinueve de septiembre

de dos mil diecisiete.- Lic. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR (1).- Lic.

RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F003518

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que a este Juz-

gado se ha presentado la Licenciada PATRICIA ELENA SANCHEZ

DE MORAN, actuando en su carácter Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,

promoviendo Proceso Especial Ejecutivo Civil, contra la señora JENY

GALVEZ DE ZALDAÑA, mayor de edad, Oficios Domésticos, del

domicilio de Cuscatancingo, de este Departamento, con Tarjeta de

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Page 78: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417identificación Tributaria número CERO SEISCIENTOS CATORCE -

CIENTO OCHENTA MIL CIENTO SETENTA Y TRES - CIENTO

TREINTA Y CINCO - CUATRO y Documento Único de Identidad

Número CERO TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIDOS

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO - DOS, reclamándole

a favor de su acreedora la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CUATRO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y las respecti-

vas primas de seguro de vida colectivo, decreciente y de daños, costas

procesales e intereses.

Que habiéndose realizado sin éxito las diligencias pertinentes para

localizar a la demandada señora JENY GALVEZ DE ZALDAÑA, e

ignorándose su paradero actual, se solicitó por la Licenciada PATRICIA

ELENA SANCHEZ DE MORAN, que a fin de notificar el decreto de

embargo y la demanda que lo motiva a la demandada señora JENY

GALVEZ DE ZALDAÑA, para que le sirva de legal emplazamiento,

de conformidad a lo establecido en el Art. 186 C.PCM, se practica el

emplazamiento respectivo por medio de edicto.

En consecuencia, se previene a la demandada señora JENY GALVEZ

DE ZALDAÑA, que si tuviere Apoderado, Procurador, Representante

Legal o Curador en el país, se presenten a este Tribunal a comprobar dicha

circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación

de este aviso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado/ Juez Dos; Delgado,

a las once horas con cinco minutos del día veinticinco de octubre de

dos mil diecisiete.- Lic. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ

DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- Br. ALEX ALBERTO SORTO

MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F003544

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ SUPLENTE

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1), DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que en este tribunal se tramita el Proceso Eje-

cutivo Civil número 29-PEC-17-8 promovido por el Fondo Social para

la Vivienda, que se abrevia "EL FONDO". A través de su mandataria

Licenciada Patricia Elena Sánchez de Moran, cuyo título ejecutivo es

un Mutuo con garantía hipotecaria, en contra del señor Nelson Armando

López Flores. Que en virtud de que en el referido proceso no se ha llevado

a cabo el emplazamiento en forma personal al demandado señor Nelson

Armando López Flores, por ya no residir en la dirección proporcionada

para tal efecto por la parte demandante, y además por desconocerse otro

lugar donde realizar el emplazamiento al demandado supra citado, y de

conformidad a lo que dispone el Art.181 CPCM, este Tribunal procedió

oportunamente a hacer las averiguaciones correspondientes respecto

del domicilio del demandado, sin que tales diligencias hayan arrojado

un resultado positivo. Que en razón de lo expuesto y por ignorarse el

domicilio del señor Nelson Armando López Flores; con número de

Identificación Tributaria 0614-300867-004-2; se procede a su emplaza-

miento al juicio de mérito por edictos de conformidad a lo que dispone

el Art.186 CPCM, los que se publicarán por tres veces en un periódico

impreso de circulación diaria y nacional y por una sola vez en el Diario

Oficial y en el tablero público de esta sede Judicial Art.186 Inc.3 CPCM.

Se hace del conocimiento al señor Nelson Armando López Flores, que

deberá comparecer a esta sede Judicial a hacer uso de su derecho en el

término de ley, de lo contrario se le nombrará un curador Ad-Lítem,

para que lo represente en el respectivo proceso Art.186 lnc.4 CPCM.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez Uno, a las doce horas y cincuenta minutos del día veinticinco de

octubre del año dos mil diecisiete.- Dra. DELMY RUTH ORTIZ SÁN-

CHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE

LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO (1).- Lic. MANUEL EDGARDO

MAZA PADILLA, SECRETARIO.

1 v. No. F003545

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: A la señora SONIA ARACELY RIVERA RO-

MERO, con Documento Único de Identidad número 05450036-1 y

Número de Identificación Tributaria 0614-261196-147-3; que ha sido

demandada en el Proceso Ejecutivo Civil, registrado bajo la referencia

17-PE-79-4CM2 (2), en esta sede judicial, por el FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", Institución de crédito,

autónoma, de Derecho Público, con Número de Identificación Tributaria

0614-070575-002-6, representada legalmente por el Licenciado JOSÉ

TOMÁS CHEVEZ RUIZ, por medio de su Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial, Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE

MORÁN, con Número de Identificación Tributaria 0614-240878-123-0,

quien puede ser localizada en la dirección: Quince Calle Poniente,

Edificio Centro, de Gobierno, número veintitrés, San Salvador; acción

promovida contra la referida demandada, por la cantidad de DIEZ MIL

CUATROCIENTOS SEIS DÓLARES CON CINCUENTA Y CUATRO

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-

CA, en concepto de capital adeudado, más los intereses convencionales

del SEIS POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día treinta de

mayo de dos mil quince, en adelante, hasta su completo pago, transe

o remate; más la cantidad de CIENTO ONCE DÓLARES CON DOS

CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

en concepto de Primas de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de

Daños, comprendidas desde el día treinta de mayo de dos mil quince

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Page 79: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. hasta el día veintiocho de febrero de dos mil diecisiete; así como por las

costas procesales; obligación que deviene de una Escritura de Mutuo

con Garantía Hipotecaria, otorgada a las once horas y cincuenta y seis

minutos del día veintiséis de mayo del año dos mil quince, ante los ofi-

cios notariales de JOSÉ RICARDO GUEVARA CERRITOS; y por no

haber sido posible determinar el paradero de la relacionada demandada,

SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO; previniéndosele a la misma,

para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir

del día siguiente de la última publicación de este edicto en un periódico

de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial en su caso, se

presente a este Tribunal ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán,

Block "K", Etapa III, Colonia Escalón, San Salvador, a contestar la

demanda y a ejercer su derecho. Si no lo hiciere el proceso continuará

sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad lítem, para

que la represente en el mismo, de conformidad al Art. 186 CPCM. Se

advierte a la demandada, que de conformidad al Art. 67 CPCM, todas

las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de

carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia

de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Art.

75 del mismo cuerpo legal.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos del día

diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. NELSON PALACIOS

HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic.

JAVIER JOSÉ PORTILLO MORALES, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F003546

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA DEL

JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por este medio el Juzgado Tercero de lo Civil y

Mercantil de la ciudad de San Miguel; emplaza a los demandados señores

JOSE ELIZARDO VELASQUEZ, con documento único de identidad

número cero tres millones quinientos setenta mil trescientos noventa y

dos guion seis; y con tarjeta de identificación tributaria número un mil

ciento siete guion doscientos cincuenta y un mil sesenta guion ciento

dos guion ocho; en calidad de deudor; y JUANA DINORA CUADRA

VELASQUEZ, conocida por JUANA DINORA CUADRA; con tarjeta

de identificación tributaria número un mil doscientos diecisiete guion

doscientos cincuenta mil setecientos cincuenta y seis guion cero cero uno

guion ocho; en relación al proceso ejecutivo mercantil promovido por

la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD

ANONIMA O BANCO DAVIVIENDA, representado por el Licenciado

JOSE RICARDO SANCHEZ; por medio de su apoderada Licenciada

PATRICIA ELENA SANCHEZ DE MORÁN, contra los señores

JOSE ELIZARDO VELASQUEZ y JUANA DINORA CUADRA

VELASQUEZ, conocida por JUANA DINORA CUADRA, reclamándole

la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE

DOLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de capital;

UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE DOLARES CON

SETENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTA-

DOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de interés del ocho punto

cincuenta por ciento anual, calculado desde el día diez de junio de dos

mil catorce hasta el día tres de junio de dos mil quince, más intereses

convencionales del doce punto treinta por ciento anual contados a partir

del cuatro de junio al uno de julio de dos mil quince ascendiendo a la

cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA e intereses moratorios del cinco

por ciento anual computados a partir del cinco de junio al uno de julio

de dos mil quince la cantidad que asciende a OCHENTA Y SIETE

DÓLARES CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; más costas procesales.

Por lo que los demandados JOSE ELIZARDO VELASQUEZ y

JUANA DINORA CUADRA VELASQUEZ, conocida por JUANA

DINORA CUADRA, deberán presentarse a este Juzgado dentro del plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados después de la tercera y última publi-

cación del edicto en un periódico de mayor circulación nacional, según

lo dispuesto en el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

bajo pena que de no hacerlo se le nombrará un curador AD LÍTEM, para

que la represente y se continúe el proceso sin su presencia.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Mi-

guel, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil diecisiete.- Lic.

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

1 v. No. F003547

JOSÉ HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JOSE EDUARDO REYES DERAS, en su calidad de apoderado del

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, a promover Proceso

Ejecutivo Mercantil, contra la señora CECILIA ISABEL GUTIERREZ

DE ROBLES, conocida por CECILIA ISABEL GUTIERREZ VIERA,

marcado con la Ref: Ref: 140-PEM-16-1-Juez 1, y en vista de no

encontrarse el paradero de la referida demandada, en dicho proceso,

es que el apoderado de la parte demandante ha requerido que se le dé

cumplimiento al artículo ciento ochenta y seis del Código Procesal Civil

DIARIO

OFIC

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Page 80: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417y Mercantil, para que la señora CECILIA ISABEL GUTIERREZ DE

ROBLES, conocida por CECILIA ISABEL GUTIERREZ VIERA, quien

es mayor de edad, Contador, del domicilio de Mejicanos y paradero

desconocido y con documento único de identidad número cero cero

seiscientos cuarenta y tres mil seiscientos diecinueve-cuatro; comparezca

a estar a derecho y conteste la demanda incoada en su contra dentro del

término de DIEZ DIAS HABILES contados a partir del día siguiente al

de la última publicación; adviértase a la demandada que al contestar la

demanda debe de darle cumplimiento al Artículo 67 CPCM., es decir

que deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe de

recaer en un abogado de la República, mandato que debe de contener

las facultades contenidas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM., y que de no tener

recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la

República, para la asistencia legal de conformidad al Art. 75 CPCM.

Efectuadas las publicaciones, si la demandada no comparece en

un plazo de diez días, el Tribunal procederá a nombrarle un Curador Ad

Lítem, para que lo represente en el proceso.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas

del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- Licda. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

1 v. No. F003549

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instan-

cia de este Distrito Judicial, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a

las nueve horas del día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, en

el Juicio promovido por la abogada ANA DOLORES MUÑOZ FLO-

RES, mayor de edad, del domicilio de San Sebastián, departamento de

San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero uno

siete tres siete cero siete cinco guión nueve, Tarjeta de Identificación

Tributaria número: uno cero cero cinco guión uno nueve uno dos siete

cero guión ciento uno guión cero y Tarjeta de abogada número: cuatro

mil ochocientos veinticinco, en calidad de Apoderada General Judicial

de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CO-

MUNAL "DOCTOR JOSÉ ANTONIO RUIZ" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia "ACODJAR DE R. L.", que posee número

de Identificación Tributaria número: un mil nueve guión doscientos un

mil doscientos setenta y tres guión ciento uno guión nueve, en contra

de ANA BARRIENTOS, de cincuenta y cinco años de edad en aquel

entonces, Licenciada en ciencias de la comunicación, del domicilio de

Santa Ana, del mismo Departamento, quien puede ser ubicada en su lugar

de trabajo Centro Escolar Cantón Conacaste, jurisdicción del municipio de

Coatepeque, del Departamento de Santa Ana, portadora de su Documento

Único de Identidad 01483485-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria

0202- 260657-101-2; y ELVA LETICIA GALINDO FIGUEROA, de

cuarenta y un años de edad en aquel entonces, profesora, del domicilio de

San Sebastián Salitrillo, del departamento de San Vicente, portadora de

su Documento Único de Identidad 02080947-4 y Tarjeta de Identificación

Tributaria 0103-301170-102-6; desconociéndose la residencia actual

de la señora ELBA MARINA CUELLAR MORALES, de cincuenta y

dos años de edad en aquel entonces, portadora de su DUI 00655906-5

y NIT 0210-180260-003-0; de conformidad al artículo 186 del Código

Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se procede a

emplazar a la señora ELBA MARINA CUELLAR MORALES, para que

en el plazo de diez días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto, en periódico de circulación diaria nacional, conteste la demanda

incoada en su contra y ejerza sus derechos, para lo cual deberá nombrar

abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código

Procesal Civil y Mercantil y si careciese de recursos económicos para

sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte que puede

solicitar a la Procuraduría General de La República que le sea designado

un abogado para que lo represente gratuitamente en dicho proceso, tal

como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo hiciere se le nombrará

un curador Ad Lítem en su oportunidad.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a los veinte días del mes de octubre del año

dos mil diecisiete.- Lic. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Br. BESY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F003566

LIC. JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera

Instancia Interino del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento

de San Vicente, AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

quince horas del día dos de octubre del año dos mil diecisiete, en el Proceso

Especial ejecutivo bajo referencia número 51-E-2014, promovido por la

Licenciada Ana Dolores Muñoz Flores, en calidad de Apoderada General

Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal

"Dr. José Antonio Ruíz" de Responsabilidad Limitada, en contra de los

ejecutados señores Carlos Vladimir Cornejo Valdez y Diego Alonso Carlos

Jovel, se ordenó notificar la modificación de la demanda por medio de

edicto al señor CARLOS VLADIMIR CORNEJO VALDEZ, de treinta

y cinco años de edad en aquel entonces, Piloto Aviador, del domicilio del

San Salvador, Departamento de San Salvador, portador del Documento

Único de Identidad número 01620667-2 y Número de Identificación

Tributaria 0608-280876-103-1; de quien se desconoce residencia actual;

y de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

por medio del presente edicto se procede a notificar la modificación de la

DIARIO

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Page 81: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. demanda al señor CARLOS VLADIMIR CORNEJO VALDEZ, para que

en el plazo de diez días, posteriores a la tercera publicación del presente

edicto, en periódico de circulación diaria nacional, conteste la demanda

incoada en su contra y ejerza sus derechos, para lo cual deberá nombrar

abogado que le represente, de conformidad al artículo 67 del Código

Procesal Civil y Mercantil, y si careciese de recursos económicos para

sufragar la contratación de abogado particular, se le advierte que puede

solicitar a la Procuraduría General de la República que le sea designado

un abogado para que lo represente gratuitamente en dicho proceso, tal

como lo establece el artículo 75 CPCM. Si no lo hiciere se le nombrará

un curador Ad Lítem en su oportunidad.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a los dos días del mes de octubre del año

dos mil diecisiete.- Lic. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- Br. BESY CECILIA

FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. F003567

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164039

No. de Presentación: 20170258176

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

VEGEFARM CORP., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Vegefarm y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AGENCIA DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN;

CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS; SUMINISTRO

DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VEN-

DEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011508-1

No. de Expediente: 2017164066

No. de Presentación: 20170258219

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de

MARGARITA ANTONIA NAVAS DE FLORES, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras a Fuego Lento y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION, RESTAURANTES.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011540-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 82: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017164586

No. de Presentación: 20170259202

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de CHUBBY GORILLA, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CHUBBY GORILLA

Consistente en: las palabras CHUBBY GORILLA, que se traduce al

castellano como GORILA REGORDETE, que servirá para: AMPARAR:

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS INCLUYENDO CIGARRILLOS

ELECTRÓNICOS PARA USO ALTERNATIVO A CIGARRILLOS

TRADICIONALES; SOLUCIONES LÍQUIDAS PARA USO DE

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; SABORIZANTES, NO INCLU-

YENDO ACEITES ESENCIALES PARA USO EN CIGARRILLOS

ELECTRONICOS; CARTUCHOS PARA RELLENADO DE CIGA-

RRILLOS ELECTRÓNICOS; HOOKANS ELECTRÓNICAS; PIPAS

VAPORIZADAS PARA CIGARRILLOS SIN HUMO; PIPAS VAPO-

RIZADAS PARA PUROS SIN HUMO; BOQUILLAS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003489-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017157749

No. de Presentación: 20170245587

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CONTINENTAL

Consistente en: la palabra CONTINENTAL, que servirá para:

AMPARAR: COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS, INCLUYEN-

DO ENSALADAS DE FRUTA Y VEGETALES, TOFU, COMIDAS

INSTANTÁNEAS, MERIENDAS Y PLATOS EN ESTA CLASE,

CALDOS, CONSOMÉS, ALIMENTOS LISTOS PARA COMER, PU-

RÉS, INCLUYENDO PURÉ DE TOMATE, PASTAS, INCLUYENDO

PASTA DE TOMATE Y PASTAS DE HIERBAS, SOPAS, INCLU-

YENDO SOPAS DESHIDRATADAS Y CONGELADAS, PLATOS

PREPARADOS EN LATA, HECHOS DE FRUTAS Y VEGETALES

EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS; SALSA ESPESA (GRAVY)

EN ESTA CLASE; JALEAS Y MERMELADAS; EXTRACTOS DE

CARNE, CARNES EN CONSERVA Y EN FORMA DE GELATINA;

ACEITUNAS; ENCURTIDOS; PREPARACIONES PARA HACER

SOPAS, CALDOS, Y CONSOMÉS; CALDOS EN CUBOS, POLVO,

PASTAS Y GRANULADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: COMIDAS

Y PLATOS PREPARADOS EN ESTA CLASE, INCLUYENDO PRE-

PARACIONES AROMÁTICAS PARA ALIMENTOS, ALIMENTOS

Y PASTAS A BASE DE HARINAS, PIZZA, PUDINES, SUSHI,

COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS HECHOS DE CEREALES Y

GRANOS; CONDIMENTOS EN ESTA CLASE; CURRY Y ESPECIAS

EN ESTA CLASE; ADEREZOS PARA ENSALADAS; FERMENTOS

PARA PASTAS; HARINA; SALSA DE TOMATE; MAYONESA; IN-

FUSIONES NO MEDICADAS; FIDEOS, PASTA; ARROZ; RISSOTO,

ABLANDADORES DE CARNE EN ESTA CLASE; MOSTAZA Y HA-

RINA DE MOSTAZA; PASTA PARA PASTELES; SAZONADORES

EN ESTA CLASE INCLUYENDO AQUELLOS EN FORMA DE POL-

VO DESHIDRATADO Y PASTA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA;

SALSAS EN ESTA CLASE INCLUYENDO AQUELLAS EN FORMA

DESHIDRATADA, CONGELADA, HÚMEDA Y SECA; ADOBOS;

SÉMOLA; TAPIOCA; MEZCLAS LISTAS PARA USAR PARA LA

PREPARACIÓN DE PLATOS Y SALSAS; HIERBAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011506-1

No. de Expediente: 2017164038

No. de Presentación: 20170258175

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

VEGEFARM CORP., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VEGEFARM, que servirá para: AMPA-

RAR: SUSTITUTOS DE CARNE A BASE DE VEGETALES, INCLU-

DIARIO

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Page 83: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. YENDO SUSTITUTOS DE CARNE PREPARADOS DE VEGETALES

(PROTEINA VEGETAL TEXTURIZADA); COMIDAS PREPARA-

DAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE

VEGETALES, INCLUYENDO COMIDAS PREPARADAS CONGE-

LADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE SUSTITUTOS

DE CARNE A BASE DE VEGETALES; SOPAS, INCLUYENDO

SOPA CONDENSADA VEGETARIANA; TOFU, INCLUYENDO

TOFU SECO; VEGETALES ENCURTIDOS; LECHE DE SOYA;

LECHE EN POLVO; PRODUCTOS LACTEOS; PREPARACIONES

PARA SOPA DE VEGETALES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C011509-1

No. de Expediente: 2017161081

No. de Presentación: 20170252457

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Honda

Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

SHINE

Consistente en: la palabra SHINE, que se traduce al idioma caste-

llano como BRILLO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA

LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA, INCLUYENDO

MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS, Y PARTES Y ACCESORIOS DE

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011510-1

No. de Expediente: 2016152088

No. de Presentación: 20160233617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REBLOZEL

Consistente en: la palabra REBLOZEL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO EN EL

TRATAMIENTO DE BETA TALASEMIA Y SINDROMES MIE-

LODISPLÁSICOS, ENFERMEDADES AUTOINFLAMATORIAS,

ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES EN LA

SANGRE, CANCER, ARTRITIS, ENFERMEDADES MUSCULOES-

QUELETICAS Y DE LA PIEL EN LOS CAMPOS DE LA ONCOLO-

GIA, INMUNOLOGIA Y LA INFLAMACION; PREPARACIONES

FARMACEUTICAS, ESPECIALMENTE, MEDICAMENTOS INHI-

BIDORES DE CITOQUINA; PREPARACIONES FARMACEUTICAS

QUE MODULAN EL SISTEMA INMUNE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011511-1

No. de Expediente: 2017162397

No. de Presentación: 20170254938

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Amgen Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EVENITY y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

DIARIO

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Page 84: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011512-1

No. de Expediente: 2009091756

No. de Presentación: 20090120186

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

GRUPO CONSTENLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

PIT BULL

Consistente en: la frase PIT BULL, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ENERGIZANTES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011513-1

No. de Expediente: 2017163352

No. de Presentación: 20170256970

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de ZAMBON

S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MELIBA

Consistente en: la palabra MELIBA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES MÉDICAS Y FARMACÉUTICAS; PREPARA-

CIONES SANITARIAS PARA FINES MÉDICOS; SUSTANCIAS Y

ALIMENTOS DIETÉTICOS ADAPTADOS PARA USO MÉDICO,

SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011514-1

No. de Expediente: 2017162398

No. de Presentación: 20170254939

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Amgen Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EVENITY

Consistente en: la palabra EVENITY, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011515-1

No. de Expediente: 2017163850

No. de Presentación: 20170257832

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. de LILIAN GUARDADO ORELLANA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARGYfORTE

Consistente en: la palabra ARGYFORTE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011521-1

No. de Expediente: 2017164575

No. de Presentación: 20170259187

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

VITALIS S.A. C.I., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tenotalis y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F003409-1

No. de Expediente: 2016152636

No. de Presentación: 20160234606

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LPG PLUS

Consistente en: la frase LPG-Plus, la palabra plus se traduce

al castellano como EXTRA BENEFICIO Sobre la palabra Plus no

se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el

comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON

Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y

ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANSA (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003416-1

DIARIO

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Page 86: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2016156328

No. de Presentación: 20160242206

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LPG

Consistente en: las letras LPG, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ÉSTAS MATERIAS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE-RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS) ; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM-PRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003418-1

No. de Expediente: 2017162943

No. de Presentación: 20170256100

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BRAND DEVELOPERS LTD, de nacionalidad NEOZELANDÉS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PAINT RUNNER Consistente en: las palabras PAINT RUNNER, traducidas al castellano como CORREDOR PINTOR, que servirá para: AMPARAR: RODILLOS DE PINTURA; RODILLOS PARA PINTORES DE OBRA, BROCHAS PARA PINTORES, BANDEJAS PARA PINTURA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003482-1

No. de Expediente: 2017164582

No. de Presentación: 20170259198

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CHUBBY GORILLA, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Figura de un Gorila, que servirá para: AMPARAR: BOTELLAS, INCLUYENDO BOTELLAS PLÁSTICAS, BOTELLAS DE VIDRIO, VIALES, INCLUYENDO VIALES DE VIDRIO; VIALES PLÁSTICOS, CONTENEDORES PLÁSTICOS; CONTENEDORES INCLUYENDO CONTENEDORES DE VIDRIO; MATRACES DE VIDRIO; RECIPIENTES INLCUYEN-DO RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO, RECIPIENTES PARA BEBIDAS, RECIPIENTES PARA COSMÉTICOS, RECIPIENTES PARA USO COSMÉTICO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003484-1

No. de Expediente: 2017159488

No. de Presentación: 20170249199

CLASE: 09, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IdeaS-

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Page 87: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. tream Consumer Products LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SNAP-N-STORE

Consistente en: las palabras SNAP-N-STORE, traducidas al castellano como MOMENTO-N-ALMACENAR, que servirá para: AMPARAR: CAJAS Y ESTUCHES DE ALMACENAMIENTO DE CD, DVD, CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS Y DISCOS DE COM-PUTADORA; CAJAS Y ESTUCHES PARA ALMACENAMIENTO DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: CAJAS Y ESTUCHES DE ALMACENAMIENTO INCLUYENDO CAJAS DE CARTÓN, CAJAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE ARCHIVOS, DOCUMENTOS Y REGISTROS, CAJAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE FOTOGRAFÍAS, CAJAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE FICHAS, CAJAS PARA EL ALMACE-NAMIENTO DE TARJETAS DE PRESENTACIÓN, CAJAS PARA EL ALMACENAMIENTO DE TARJETAS DE COLECCIÓN, CAJAS PARA ALMACENAMIENTO DE REVISTAS, Y CAJAS PARA REGALO; CONTENEDORES PARA ÚTILES ESCOLARES Y DE OFICINA; CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTOS PARA EL HOGAR; PORTA LÁPICES O PORTA LAPICEROS; BANDEJAS PARA ARCHIVOS DE ESCRITORIO, INCLUYENDO BANDEJAS DE ARCHIVOS DE DOCUMENTOS, BANDEJAS PARA CARTAS, BANDEJAS PARA PAPEL; ORGANIZADORES DE ESCRITORIO; Y CAJONES DE ALMACENAMIENTO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003491-1

No. de Expediente: 2017163983

No. de Presentación: 20170258067

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA y JULIO ENRIQUE ESPINOZA ZELAYA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Tatascamal

Consistente en: la palabra Tatascamal, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003498-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISIÓN

ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, Notario, con Oficina Jurídica en la primera Calle Oriente, Número cuatro, Barrio San Pedro, Chapeltique, departamento de San Miguel, dirección de correo electrónico [email protected].

HACE SABER: Que se ha presentado la señora: JOSEFA DE JESÚS ALVARADO DE NAVARRO, de generales conocidas en las presentes diligencias de Delimitación de Derecho de propiedad en inmueble en estado de Proindivisión y ME DE CLARA: I) Que es titular de un de-recho proindiviso inscrito a su favor y de los copropietarios MANUEL DE JESÚS ALVARADO SORTO, JOSÉ DAVID TORRES PORTILLO y EFRAÍN BONILLA, el cual se describe: II) Una porción proindivisa de la capacidad de CINCO MANZANAS o sean TRES HECTÁREAS CINCUENTA ÁREAS, comprendida en el resto de la CUARTA PARTE proindivisa del resto del derecho proindiviso que le corresponde en el resto de un terreno de naturaleza rústica, como de ocho caballerías de capacidad poco más o menos, equivalentes a TRESCIENTAS CIN-CUENTA Y OCHO HECTÁREAS CUARENTA ÁREAS, situado en el punto llamado "Los Papalones", jurisdicción de la Villa de Chapeltique, distrito y departamento de San Miguel, lindante: AL ORIENTE: Con terreno de Gregorio Tario; AL NORTE: Con terrenos de las Haciendas Santo Tomás; AL PONIENTE: Con terrenos de la sucesión de Juan Jorge Chavarría; y al SUR: Con terrenos de la sucesión de León Godoy y Hacienda Tamera. Que la capacidad del terreno vendido en el resto del derecho en el inmueble descrito, es de DIECISÉIS MANZANAS Y MEDIA o sean ONCE HECTÁREAS CINCUENTA Y CINCO ÁREAS. Inscrito en el Registro de la Propiedad, bajo el Número SESENTA Y SIETE del Libro NOVECIENTOS CUATRO propiedad de San Miguel. III) Que la porción vendida para que surta efectos entre las partes se acota de la manera sigúiente: "Una porción de terreno rústica, de CINCO MANZANAS de capacidad o sean TRES HECTÁREAS CINCUENTA ÁREAS situada en el Caserío Papalones jurisdicción de Chapeltique, distrito y departamento de San Miguel, que linda: AL NORTE: De un mojón de piedra frente al terreno de Isidro López, quebrada de por me-dio, con terreno de Francisco Salmerón, siempre al Norte, hasta llegar a un mojón de piedra de árbol muerto, ahora con Franklin Portillo; AL ORIENTE: Con terreno de Manuel de Jesús Alvarado Sorto, en línea recta hasta llegar a un mojón de piedra y árbol de jiote; AL SUR: Con resto de terreno que le quedó al vendedor, hasta llegar a un mojón de piedra y un árbol de tempate, ahora con Elio Eris Alvarado Sorto y Manuel de Jesús Alvarado Sorto; y AL PONIENTE: Con terreno de Modesto Cedillos, línea recta hasta llegar al mojón de piedra del señor Isidro López donde se comenzó, y ahora también con Elio Eris Alva-rado Sorto. Inscrita en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número SESENTA Y SEIS del Libro MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE propiedad del departamento de San Miguel. Todos los colindantes son del domicilio de Cantón Papalones jurisdicción de Chapeltique, departamento de San Miguel. Que la acotación del inmueble antes descrita es por el rumbo Nor Oriente. IV) Que en dicho derecho proindiviso no existe gravamen

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Page 88: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417o servidumbre que afecten la porción acotada. V) Que por las razones antes expresadas comparece ante mis oficios de Notario a que se declare separada de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme al proce-dimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en estado de Proindivisión; y que se le reconoce como exclusiva titular del mismo. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Chapeltique, departamento de San Miguel, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C011531

ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, Notario, con Oficina Jurídica en la primera Calle Oriente, Número cuatro, Barrio San Pedro, Chapeltique, departamento de San Miguel, dirección de correo electrónico [email protected].

HACE SABER: Que se ha presentado la señora: SANTOS CAÑAS DE BONILLA, quien actúa en representación de YANIRA CANDELA-RIA BONILLA CAÑAS, ambas de generales conocidas en las presentes diligencias de Delimitación de Derecho de propiedad en inmueble en estado de Proindivisión y DECLARA: I) Que su representada es titular de un derecho proindiviso no inscrito a su favor y sin haberlo presentado al Registro que corresponde, pero si se encuentra inscrito a favor del anterior dueño, señor JESÚS ADOLFO SALMERÓN GONZÁLEZ, el cual se describe: II) Un derecho proindiviso equivalente a las TRES DÉCIMAS partes del resto, de su derecho proindiviso que le corresponde de una porción de terreno de naturaleza rústica, de la capacidad de SEIS CABALLERÍAS CINCO OCTAVAS Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES Y UNA CUARTA VARAS CUADRADAS, situada en el punto denominado "La Candelaria de la Población de Chapeltique" y que es parte del que contenía la hacienda San José, de la jurisdicción de la Villa, hoy ciudad de Chapeltique, distrito y departamento de San Miguel, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con terrenos de la hacienda Villería del Licenciado don Juan Samayoa y otros individuos y el terreno llamado La Isla de los herederos del difunto Rosalí López; AL NORTE: con Ejidos de Chapeltique; AL PONIENTE: con tierras de don José Estanislao Chavarría y la señora Marcelina Vargas; y AL SUR: con tierras que pertenecían a la misma hacienda San José, y que la otorgante que lo fue María Paz Tario vendió a Don José Silva. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número CUARENTA Y UNO, del Libro MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS, propiedad del departamento de San Miguel. III) Que la porción vendida para que surta efectos entre las partes se acota de la manera siguiente: "una porción de terreno rústico, de TRES MAZANAS o sean DOS HECTAREAS DIEZ AREAS, que tiene los linderos siguientes: al ORIENTE: lindando con resto del terreno que le queda a la vendedora, al SUR: río de por medio, lindando con terrenos de Pablo Tario, al PONIENTE: río de por medio, lindando con terreno del señor Pablo del Cid, y al NORTE: lindando en una parte con porción del inmueble general vendida a Jorge de Jesús Salmerón, luego en una pequeña parte la salida del callejón de servidumbre, después en otra parte el resto del terreno que le queda a la vendedora y que venderá al señor José Antonio Salmerón. TAMBIÉN SE HACE CONSTAR: Que sobre este terreno queda constituida una servidumbre de tránsito de tres metros de ancho en línea semi-curva que viene de oriente a nor- poniente, quedando siempre después de esta servidumbre el mismo terreno que se describe, dicha servidumbre de tránsito es a favor del resto de terreno que le queda a la vendedora y que venderá a Gregorio

Salmerón al rumbo oriente. IV) Que en dicho derecho proindiviso no existe gravamen que afecte la porción acotada. V) Que por las razones antes expresadas comparece ante mis oficios de Notario a que se declare a su representada separada de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en estado de Proindivisión; y que se le reconozca a su representada como exclusiva titular del mismo.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Chapeltique, departamento de San Miguel, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C011532

ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO, Notario, con Oficina Jurídica en la primera Calle Oriente, Número cuatro, Barrio San Pedro, Chapeltique, departamento de San Miguel, dirección de correo electrónico [email protected].

HACE SABER: Que se ha presentado la señora: SANTOS CAÑAS DE BONILLA, quien actúa en representación de YANIRA CANDELA-RIA BONILLA CAÑAS, ambas de generales conocidas en las presentes diligencias de Delimitación de Derecho de propiedad en inmueble en estado de Proindivisión y DECLARA: I) Que su representada es titular de un derecho proindiviso no inscrito a su favor y sin haberlo presentado al Registro que corresponde, pero si se encuentra inscrito a favor del anterior dueño, señor JORGE DE JESÚS SALMERÓN GONZÁLEZ, el cual se describe: II) Un derecho proindiviso equivalente a UNA DECIMA PARTE, de su derecho proindiviso que le corresponde de una porción de terreno de naturaleza rústica, de la capacidad de SEIS CABALLERÍAS CINCO OCTAVAS Y CINCO MIL NOVENTA Y TRES Y UNA CUARTA VARAS CUADRADAS, situada en el punto denominado "La Candelaria" de la Población de Chapeltique, y que es parte del que contenía la hacienda San José, de la jurisdicción de la Villa, hoy ciudad de Chapeltique, distrito y departamento de San Miguel, de los linderos siguientes: AL ORIENTE: con terrenos de la hacienda de Villerías del Licenciado don Juan Samayoa y otros individuos y el terreno llamado La Isla de los herederos del difunto Rosal López; AL NORTE: con Ejidos de Chapeltique; AL PONIENTE: con tierras de Don José Estanislao Chavarría y la señora Marcelina Vargas; y AL SUR: con tierras que pertenecían a la misma hacienda San José, y que la otorgante que lo fue María Paz Tario vendió a Don José Silva. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo el Número CUARENTA Y TRES, del Libro MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS, propiedad del departamento de San Miguel. III) Que la porción vendida para que surta efectos entre las partes se acota de la manera siguiente: "una porción de terreno rústico, de UNA MANZANA o sean SETENTA ÁREAS que tiene los linderos especiales siguientes: al ORIENTE: servidumbre de tránsito de por medio, lindando con el resto de terreno que le queda a la vendedora y que venderá a José Antonio Salmerón; al NORTE: Calle de por medio, lindando con terrenos de Luis Portillo; al PONIENTE: río de por medio, lindando con terrenos de Pablo del Cid; y al SUR: lindando con el resto de terreno que le queda a la vendedora y que venderá a Jesús Adolfo Salmerón. IV) Que en dicho derecho proindiviso no existe gravamen que afecte la porción acotada. V) Que por las razones antes expresadas comparece ante mis oficios de Notario a que se declare a su representada separada de la proindivisión, se delimite su inmueble conforme al procedimiento establecido en la

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Page 89: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en estado de Proindivisión; y que se le reconozca a su representada como exclusiva titular del mismo.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Chapeltique, departamento de San Miguel, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. C011533

JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, Calle Principal, No. 66, Municipio de Yamabal, Morazán; Telefax: 2680-6283.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ VIUDA DE PORTILLO, de 72 años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01251459-4, con Número de Identificación Tributaria 1304-020745-101-1; a promover Diligencias no Contenciosas en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a efectos de que se declare separada de la proindivisión, se delimite su inmueble y se le reconozca como exclusiva titular de un derecho de propiedad en inmueble en estado de proindivisión, cuyo porcentaje equivale a CERO PUNTO VEINTIUNO POR CIENTO PROINDIVISO DEL DERECHO DE PROPIEDAD en un inmueble de naturaleza rústica, denominado EL PRIMERO, situado en el lugar llamado PORTILLO DE SAN JUAN, Municipio de Yamabal, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de 259,000 METROS CUADRADOS. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas en la matrícula número 90065451 - 00000, de Propiedad del Departamento de Morazán. Que el derecho proindiviso antes relacionado está situado al Rumbo Norte del inmueble general, que acotado tiene una extensión superficial de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Antonio Portillo; AL ORIENTE, con terreno de la intere-sada y Antonio Bonilla; AL SUR, con Casiano Lazo Hernández; y AL PONIENTE, con Rodrigo Bonilla. Valuado en UN MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual ha poseído sin persona alguna en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años; no es dominante, ni sirviente.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley. En el Mu-nicipio de Yamabal, Morazán, cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete.

JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA,NOTARIO.

1 v. No. F003402

JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA, Notario, de este domicilio, con oficina en Barrio El Centro, Calle Principal, No. 66, Municipio de Yamabal, Morazán; Telefax: 2680-6283.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Sra. ANA ROCÍO RIVAS DE CABRERA, de 32 años de edad, Ingeniera en Sistemas Informáticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03410841-6, en calidad de Apoderada Especial de la Sra. FRANCISCA CABRERA LÓPEZ, de 46 años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03643771-4, con Número de Identificación Tributaria 1325 - 110371-101-2; a promover Diligencias no Contenciosas en base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, a efectos de que se declare separada de la proindivisión, se delimite su inmueble y se le reconozca como exclusiva titular de un derecho de propiedad en un inmueble en estado de proindivisión, cuyo porcentaje equivale al DOS POR CIENTO proindiviso del derecho de propiedad, comprendidas en la Hacienda Corozalito, de naturaleza rústica, situada en la Villa de San Carlos,

Departamento de Morazán, en el derecho que equivale UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL METROS CUADRADOS. Inscrito en Centro Nacional de Registros bajo la Matrícula número 90037811 - 00000, en el Asiento 4. Que el derecho proindiviso antes relacionado está situado al Rumbo Norte del inmueble general, de naturaleza rústica, que acotado tiene una extensión superficial de 310703.84 Mts2., de las colindancias siguientes: AL NORTE, con Julio Guevara, Mirna de Benítez y Anto-nio Flores; AL ORIENTE, con Amadeo Coca Navarro; AL SUR, con Romelia Perla; y AL PONIENTE, con Lidia Rodríguez, Juan Cabrera López, Ernesto Santos, y Río de por medio. Valuado en UN MIL DOS-CIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de diez años, sumado al tiempo de su antecesor; no es dominante, ni sirviente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley. En el Mu-nicipio de Yamabal, Departamento de Morazán, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

JORGE ALBERTO HERNÁNDEZ JOYA,NOTARIO.

1 v. No. F003403

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, NOTARIO, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Sur, seiscientos seis, San Miguel, con Email: bufeteeliasberrios@gmail. com.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA MAGDALENA OCHOA DE GRANADOS, de sesenta y tres años de edad, Doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero uno cuatro seis tres siete seis tres- uno, a solicitar que se le declare separada de la proindivisión, se le reconozca como exclusiva titular y se delimite su inmueble, el que se describe: El derecho proindiviso equivalente a las dos terceras partes de su derecho en la tercera parte del resto de un terreno rústico, árido, situado en el Cantón El Jute, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad de NOVENTA Y CUATRO MIL METROS CUADRADOS, lindante: AL ORIENTE, con Francisca Navarro; AL NORTE y PONIENTE, con Julio Navarro; y AL SUR, camino de por medio con el de la Sucesión de José Silva y de Bonifacio Torres.- Que el derecho proindiviso antes relacionado UBICADO AL RUMBO SUR DEL INMUEBLE MA-YOR EN PROINDIVISIÓN, identificada como PORCION UNO de la capacidad superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS, tiene un acotamiento especial siguiente: NORTE, formado por un tramo, con resto del terreno general identificada como Porción dos, propiedad de José Luis Ochoa; ORIENTE, formado por dos tramos, colindando con Candelario Argue-ta, ahora con Ana Jesús Caballero de Argueta; SUR, formado por tres tramos, colindando en Tramo uno con Víctor Antonio Ochoa Navarro; y tramo dos y tramo tres con resto del inmueble general de José Luis Ochoa; PONIENTE, formado por un tramo, colindando con César Inés y Roberto Guardado, ahora con Oscar Martínez; Servidumbre de trán-sito activa y pasiva proyectada dentro del inmueble que será de TRES METROS DE ANCHO por todo el rumbo poniente del inmueble, hasta llegar a la Calle nacional que conduce a la carretera. Aún no inscrito el derecho proindiviso a favor de MARIA MAGDALENA OCHOA DE GRANADOS, pero es inscribible por estarlo su antecedente en el Centro Nacional de Registros, Primera Sección de Oriente, Número SESENTA Y TRES, Libro UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO, de Propiedad del departamento de San Miguel.- Valuado en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Dicho inmueble lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida desde el tres de octubre de dos mil dieciséis, que unida a la posesión del vendedor suman más de diez años.

Lo que hace saber al público para los efectos de ley.

San Miguel, ocho de noviembre de dos mil diecisiete.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F003502

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Page 90: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-

CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos del día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora VILMA ESPERANZA VIGIL

GALVEZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, fallecida el día

veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San

Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de los señores ASTRID

GERARDINA VIGIL GOMEZ y ERALDO OVANDO VIGIL, en cali-

dad de hijos sobreviviente de la causante; confiriéndose a los aceptantes

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel: a las once horas cuarenta y cinco minutos del

día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011446-2

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

nueve horas con treinta minutos del día uno de noviembre del dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ROSA

CANDE POSADA, conocida por ROSA CANDIDA POSADA, ROSA

CANDE POSADA MANCIA, ROSA CANDE POSADA DE CANDE-

LARIO, ROSA CANDIDA POSADA DE PEREZ y por CANDIDA

POSADA, quien fue de setenta y dos años de edad, casada, de oficios

domésticos, originaria de Tejutla, Departamento de Chalatenango, hija

de Fernando Posada y Etelvina Mancía, falleció el día tres de diciembre

del dos mil siete, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, de parte del señor MEDARDO PEREZ

POSADA, por derecho propio por ser hijo de la causante y como cesio-

nario del derecho hereditario que le correspondía a las señoras: Emma

Alicia Pérez Posada y Margarita Pérez viuda de Hernández, ambas hijas

de la causante. Confiérese al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense

los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a un día del mes de noviembre del dos

mil diecisiete. LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE,

JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE

TEJUTLA, CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011447-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho

horas con veinticinco minutos del día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasificadas con el NUE: 03801-17-CVDV-1CM1-323-1; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada dejada por el causante, señor, CIRIACO MAJANO conocido

por CIRIACO MAJANO FORES, quien fue de ochenta y cinco años

de edad, Agricultor en pequeño , Casado, Salvadoreño, Originario del

Municipio de Yucuaiquin, departamento de La Unión, con Domicilio

en Uluazapa, Departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: Cero tres uno tres tres seis nueve tres - nueve; quien

falleció a las catorce horas con treinta minutos del día dos de abril del año

dos mil diecisiete, en el Caserio Las Piletas del Municipio de Uluazapa,

San Miguel, San Miguel; de parte del señores WILL ELBER BURUCA

MAJANO, de treinta y siete años de edad, Albañil , soltero, originario

de Uluazapa Municipio de San Miguel y del domicilio de la Ciudad de

Fort Lauderdale, Estado de Florida, Estados Unidos de América con

Documento Único de Identidad número: cero cero cero dos dos uno

de seGunda publicación

DIARIO

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Page 91: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. ocho ocho - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos

dos cero - cero seis uno dos siete nueve - uno cero dos - ocho; VILMA

GLADIS MAJANO BURUCA, de treinta y dos años de edad, de oficios

domésticos, soltera, originaria de Uluazapa Municipio de San Miguel y

del Domicilio de la Ciudad de Oakland Park, Estados Unidos de América

con Documento Único de Identidad número: cero dos ocho cinco ocho

nueve dos tres - cero ; y con Número de Identificación Tributaria: uno dos

dos cero - dos uno cero uno ocho cinco -uno cero uno – siete; MARTA

ELIZETH MAJANO DE CRUZ, de veintinueve años de edad, de oficios

domésticos, casada, originario de Uluazapa Municipio de San Miguel y

del domicilio de la Ciudad de Delray Beach, Estados Unidos de América

con Pasaporte Salvadoreño Único de Identidad número: cero cero tres

ocho nueve cuatro tres cinco ocho; y con Número de Identificación

Tributaria: uno dos dos cero - dos ocho cero dos ocho ocho -uno cero

dos - seis; y BEZALEEL MAJANO BURUCA, de cuarenta y dos años

de edad, Soldador Eléctrico, soltero, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: cero dos cero uno tres ocho cuatro uno -

siete; y con Número de Identificación Tributaria: cero dos dos cero-dos

cero cero nueve siete cuatro-uno cero uno- nueve; en su calidad de hijo

sobreviviente de los bienes que a su defunción dejó el causante; y se le

ha conferido al aceptante, en el concepto antes mencionado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la

herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días

subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las ocho horas con treinta y dos minutos del día cuatro de

octubre de dos mil diecisiete. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ

SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011451-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas tres minutos

del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por acep-

tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora VICTORIA MONTERROSA ESCOBAR,

conocida por VICTORIA MONTERROZA ESCOBAR, VICTORIA

MONTERROSA, VICTORIA MONTERROZA y VICTORIA ESCO-

BAR, quien falleció a las dos horas del día treinta y uno de mayo de mil

novecientos ochenta y uno, en el Barrio Chilapa en la Villa de Tacuba,

Ahuachapán, siendo su último domicilio el de Tacuba, Ahuachapán;

dejó la señora VICTORIA MONTERROSA ESCOBAR, conocida por

VICTORIA MONTERROZA ESCOBAR, VICTORIA MONTERROSA,

VICTORIA MONTERROZA y VICTORIA ESCOBAR, de parte de

la señora SANDRA MARGARITA CHAVEZ DE VASQUEZ, como

cesionaria de las señoras FIDELINA DE LA CRUZ DE GARCIA,

DOMINGA DE LA CRUZ DE CHAVEZ y TRANSITO DE LA CRUZ

ESCOBAR, en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante. Nómbrase

interinamente a la aceptante representante y administradora de la sucesión

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cua-

tro minutos del día diecisiete de octubre de dos mil diecisiete. LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011455-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día doce de octubre del año dos mil diecisiete, en las diligencias de

Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE: 04110-

17-CVDV-1CM1-352-02, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por la causante

MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, conocida por

MARÍA DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ y MARÍA

DE LOS ÁNGELES GONZÁLEZ, quien fue de sesenta y cuatro años

de edad, de oficios domésticos, casada, originaria y del domicilio de San

Miguel, nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad:

Cero dos millones trescientos veinticuatro mil cuatrocientos veintitrés-tres

(02324423-3) y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos

diecisiete-ciento sesenta mil setecientos cuarenta y dos-ciento dos-seis

(1217-160742-102-6), quien falleció en el Hospital San Juan de Dios,

de la esta ciudad de San Miguel, el día tres de junio del año dos mil

diecisiete, a causa de Neumonía grave, Epoc Agudizado, con asistencia

médica, hija de Santana González; a favor de los señores HÉCTOR

ULISES MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Mayor de edad, Empleado, de

DIARIO

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Page 92: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres

seis seis ocho seis ocho cinco- cero (03668685-0) y con Número de

Identificación Tributaria: cero seis catorce- cero sesenta mil doscientos

setenta y tres- ciento veintiséis- ocho (0614-060273-126-8) y RAMÓN

ALBERTO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, Mayor de edad, Empleado, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero cuatro

treinta y cuatro quince cero cuatro- cero (04341504-0) y con Número

de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero cuarenta

mil novecientos sesenta y ocho-ciento diez-cinco (1217-04978-110-0);

en calidad de hijos sobrevivientes, únicos y universales herederos tes-

tamentarios de los bienes que a su defunción dejó la causante, se les ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente

que regula el Art. 480 del Código Civil.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a las diez horas treinta y cinco minutos del día doce de

octubre del año dos mil diecisiete. LICENCIADO ARNOLDO ARAYA

MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

MIGUEL, SUPLENTE. LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA

RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011465-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas y quince minutos del día veintiséis de julio del presente

año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el causante JUAN GILBERTO

MONCHEZ LÓPEZ, quien falleció el día cuatro de junio del dos mil

dieciséis, a la edad de treinta y un años, casado, comerciante en peque-

ño, originario y del domicilio de esta ciudad, siendo ésta misma ciudad

su último domicilio, de parte de la señora RUTH NOHEMI PERAZA

DURAN, con DUI: 04571417-3, y NIT: 0509-170292-104-3, y de la niña

HADASSA LEONOR MONCHEZ PERAZA, con NIT: 0511-190212-

101-8; la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria

de los derechos hereditarios que como padres del referido causante les

correspondían a los señores RAFAEL MONCHEZ MEJÍA, y EDITH

LORENA LÓPEZ DE MONCHEZ, y la segunda en su calidad de hija

del causante, representada legalmente por su madre RUTH NOHEMI

PERAZA DURAN. Lo anterior según Testimonio de Escritura Pública

de Cesión de Derechos Hereditarios otorgada en la Ciudad de Antiguo

Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las quince horas del día

diez de agosto del dos mil dieciséis, ante los oficios notariales del

Licenciado JUAN PABLO RAMOS ORELLANA; confiriéndose a las

herederas declaradas la ADMIMSTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

veintiséis días del mes de julio de dos mil diecisiete. LICDA. DIGNA

GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA, L.L. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003004-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este tribunal, a las once horas veinticuatro minutos del

día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las dieciocho horas y cuarenta y dos minutos

del día tres de enero de dos mil once, en el Hospital Nacional de esta

ciudad, siendo la misma el lugar de su último domicilio, dejó el causante

FRANCISCO CONCEPCION ESCOBAR SALAMANCA, quien fue

de ochenta y un años de edad, Comerciante, Casado, de parte de los se-

ñores MARLENE MARGARITA RODRÍGUEZ DE ESCOBAR, ANA

GUILLERMINA MARLENE ESCOBAR DE ESCOBAR, FRANCISCO

MIGUEL ESCOBAR RODRIGUEZ y DAVID ANGEL ESCOBAR

RODRIGUEZ, la primera en su concepto de Cónyuge del mencionado

causante y los tres últimos en su calidad de Hijos del mencionado cau-

sante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas cuarenta mi-

nutos del día tres de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. CARLOS

JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH

GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F003052-2

DIARIO

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Page 93: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas del día tres de octubre del corriente año, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer a las diecisiete horas del día veinticinco de agosto del año

dos mil doce, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de

La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara la causante BLANCA

ELIA BONILLA, conocida por BLANCA BONILLA, a favor de los

señores JORGE ALBERTO SORTO BONILLA, JOSÉ ALEJANDRO

BONILLA SORTO, JOSÉ ANDRÉS BONILLA SORTO y LUCÍA

ANTONIA SORTO DE GUZMÁN, en concepto HIJOS sobrevivientes

del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988

N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se les confirió a los aceptantes en el carácter

dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre del año dos mil

diecisiete.- Licda. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL, SUPLENTE.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003070-2

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las nueve horas y cinco minutos del día doce de octubre de dos mil

diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor ADALBERTO GEORGE LÓPEZ, quien fue de cincuenta y siete

años de edad, empleado, fallecido el día veintisiete de junio de dos mil

quince, en San Salvador, siendo Quezaltepeque su último domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cero uno uno siete seis tres

dos-cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno

cuatro-dos uno cero uno cinco ocho-cero cero siete-uno, de parte de las

señoras DAMARIZ ZUSHIOKO GEORGE PASCASIO, de treinta años

de edad, estudiante, del domicilio de Brooklyn, Estado de Nueva York,

de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad

número cero tres seis cuatro seis uno siete seis-tres y Tarjeta de Identi-

ficación Tributaria cero seis uno cuatro-dos seis uno uno ocho seis-uno

cero siete-cero, y MICHELLE STEPHANIE GEORGE PASCASIO, de

veintisiete años de edad, empleada, del domicilio de Brooklyn, Estado de

Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro cuatro seis nueve cinco tres nueve-dos,

y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro-cero

cinco cero siete nueve uno-uno uno seis-cero.

A quienes se les ha conferido a las aceptantes administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión, se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve

horas diez minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete.- Lic.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTO.- Lic. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F003081-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas

treinta y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil diecisiete,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas

con NUE: 04266-17-CVDV-1CM1-370-04, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

dejada por la causante, señora MARINA FABIOLA MÉNDEZ VIUDA

DE ABREGO, conocida por MARINA FABIOLA ANCHETA y por

MARINA FABIOLA MÉNDEZ DE ABREGO, quien fue de setenta y

siete años de edad, comerciante, originaria y del último domicilio de

San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de Julio Méndez Letona

y Leonor Ancheta, quien tuvo Documento Único de Identidad número:

02741833-9; falleció a las doce horas cincuenta y ocho minutos del

veintiocho de abril de dos mil doce, en Barrio La Merced, 1a Calle

Poniente, número 511 de San Miguel, a consecuencia de Hematemesis,

Carcinoma Páncreas, con asistencia médica; de parte de los señores

VICTORIA FABIOLA DE JESÚS ABREGO DE FUENTES, conocida

por VICTORIA FABIOLA ABREGO MÉNDEZ DE FUENTES, de

cincuenta y un años de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 02352699-4, con número

DIARIO

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Page 94: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de Identificación Tributaria: 0614-081065-001-2; GLORIA MARINA

ABREGO MÉNDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, comerciante, del

domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad número:

01430562-4, con número de Identificación Tributaria: 1214-260869-

001-1; y JOSÉ ISAÍAS ABREGO MÉNDEZ, de cuarenta y tres años

de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: 0287735-2, con número de Identificación

Tributaria: 0614-280374-003-7; en concepto de herederos testamentarios

sobreviviente de la causante.

Y se les ha conferido en el concepto antes mencionado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas cuarenta minutos del veintisiete de octubre

de dos mil diecisiete.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL.- LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,

SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003102-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas con treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos

mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE

RENAN TORRES MENDEZ, fallecido el día veintiséis de diciembre

de dos mil cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de

los señores RENAN ALBERTO TORRES VASQUEZ y OMAR JOSE

TORRES VASQUEZ, como hijos de la causante, y como cesionarios de

los derechos hereditarios que le correspondían al señora Rafael Torres

y a la señora María Alba de Jesús Vásquez viuda de Torres, el primero

como padre y cónyuge sobreviviente del causante, respectivamente.

Y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

lo curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los treinta y uno días del mes de octubre del año de dos mil diecisiete.-

LIC. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIA DE

MOLINA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003109-2

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de Cojutepeque, Suplente: De conformidad a lo previsto en el artículo

1163 del Código Civil, al público en general,

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la

Licenciada CLAUDIA PATRICIA LÓPEZ, diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su

defunción dejara el señor JOSÉ DE JESÚS VILLAFAÑE GONZÁLEZ,

quien fuera de cincuenta y siete años de edad, empleado, del domicilio

de Candelaria, departamento de Cuscatlán, fallecido el día ocho de julio

del año dos mil diez, siendo Candelaria, Cuscatlán, su último lugar de

domicilio; y este día, en expediente referencia DV-101-17-5, se tuvo por

aceptada la herencia de parte de la señora ZOILA ALFERÉZ AYALA

DE VILLAFAÑE; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante en

comento y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-

pondían a los señores Marlon Stanley Villafañe Alférez y Marta Karen

Villafañe de Reyes en calidad de hijos del causante.

Consecuentemente confiérasele a dicha persona la Administración

y Representación Interina de la referida sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que se presenten

a este juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante, dentro de los quince días posteriores a

la tercera publicación de este edicto.

Cojutepeque, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.-

Licdo. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE, SUPLENTE.- Licda. GILDA MARITRINI

CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003114-2

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Page 95: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de

ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes di-

ligencias clasificadas bajo el NUE: 00201-17-CVDV-1CM1-23/17(3)

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ANA

SILVIA RIVERA SERRANO, quien según certificación de partida de

defunción, fue de cuarenta y cuatro de edad, Estudiante, soltera, falle-

ció el día veintiuno de marzo del año dos mil quince, siendo su último

domicilio el Barrio San Lorenzo, de esta ciudad; de parte de los señores

JUAN ROGELIO RIVERA RODAS, mayor de edad, empleado, domicilio

de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, con Documento Único

de Identidad número 00645102-1 y tarjeta de identificación tributaria

número: 0210-251259-005-1 y de la señora SONIA GUADALUPE

RIVERA SERRANO, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número 00402770-3 y tarjeta de iden-

tificación tributaria número: 0210-031134-103-0; ambos en su calidad

de hermanos sobrevivientes.

A quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes y

administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.- Licda. THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003119-2

LICENCIADO OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS

DE LO CIVIL DE MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas del

día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

expresamente la herencia intestada y con beneficio de inventario, de

parte del señor MARIO ARGUETA, conocido por MARIO ARGUETA

ORTEGA, de setenta y cuatro años de edad, Motorista, del domicilio de

Mejicanos, con Documento Único de Identidad Número cero uno siete

seis nueve seis cinco ocho - siete, y Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce - uno seis uno cero cuatro tres - cero cero uno

- cinco, la herencia intestada que a su defunción defirió el causante

MARIO ARGUETA BONILLA, quien fue de cuarenta y un años de

edad, soltero, del domicilio de Mejicanos, quien falleció el veintiséis

de abril de dos mil cinco, con Número de Identificación Tributaria cero

seiscientos catorce - cero treinta mil seiscientos sesenta y tres - cero cero

uno - seis, en su calidad de padre el causante.

Confiérase al aceptante la administración y representación interina

de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

SE CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de quince días, a hacer uso de sus

derechos en la sucesión. Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas del

día veintitrés de octubre de dos mil diecisiete.- Lic. OSCAR ANTONIO

SANCHEZ BERNAL, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJICANOS.- Lic.

VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003121-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

quince horas con veinte minutos del día siete de septiembre de dos mil

dieciséis, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada dejada por el causante VICENTE HERMOGENES

MOJICA CASTRO, conocido por VICENTE HERMOGENEZ MOJICA

CASTRO y VICENTE HERMOGENES MOJICA, quien fue de sesenta

y ocho años de edad, de profesión u oficio desconocido, fallecido el día

trece de mayo de dos mil uno, siendo Masahuat su último domicilio; por

parte de la señora ANTONIA RECINOS DE MORALES, en calidad de

HIJA del referido causante.

En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas con

treinta minutos del día siete de septiembre del dos dieciséis.- Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003130-2

DIARIO

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Page 96: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a

las catorce horas del día veintisiete de octubre del corriente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia testamentaria dejada a su defunción por la señora MORENA

SILVIA PORTILLO, conocida por MORENA SILVIA PORTILLO DE

CRUZ, SILVIA MORENA PORTILLO ARTIGA, SILVIA MORENA

PORTILLO, SILVIA MORENO PORTILLO y por MORENA SILVIA

PORTILLO ARTIGA, quien falleció a las veintidós horas treinta y

cinco minutos del día dos de diciembre de dos mil dos mil quince, en

el residencial Jardines de la Colonia Costa Rica, Pasaje Siete, número

noventa y siete "F" de San Salvador, siendo su último domicilio San Pedro

Masahuat, a consecuencia de adenocarcinoma del pulmón derecho, con

asistencia medida; de parte de los señores JOSE ULISES PORTILLO

CALDERON, de cincuenta y tres años de edad, empleado, originario

de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero cinco nueve cero uno ocho ocho nueve guión

ocho y con número de Identificación Tributaria cero ochocientos quince-

cero once mil ciento sesenta y tres-ciento uno-nueve, MARIA JULIA

PORTILLO, cincuenta y ocho años de edad, empleada, originaria de

Cuyultitán, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad

número cero uno siete cinco siete nueve uno cinco guión nueve y con

número de Identificación Tributaria cero ochocientos uno-doscientos

cuarenta mil novecientos cincuenta y ocho-cero cero uno-nueve y

NELSON WILFREDO PORTILLO CALDERON, de cuarenta y seis

años de edad, empleado, del domicilio de Toronto, Canadá, con Pasaporte

Salvadoreño número A CERO UNO CUATRO NUEVE SEIS CINCO

SEIS CERO, con número de Identificación Tributaria cero ochocientos

uno-doscientos veinte mil seiscientos setenta y uno-ciento uno-seis, en

concepto de herederos universales.

Confiérese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las catorce horas veinte minutos del día veintisiete de octubre de dos

mil diecisiete.- Lic. DANIEL ORTIZ MARTÍNEZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- Licda. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F003180-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-

LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos

de ley;

HACE SABER: Que por resolución emitida en las Diligencias Varias

de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el

NUE: 00459-17-CVDV-1CM1 -47/17(3); promovidas por el Licenciado

Hugo Mauricio Carrillo Carballo, como Apoderado General Judicial de

los señores Ronal Oswaldo Peñate Abrego, conocido por Ronald Oswaldo

Peñate Abrego, mayor de edad, Pastor Evangélico, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos

setenta y siete mil doscientos tres- ocho y con Número de Identificación

Tributaria ceo doscientos diez- ciento sesenta mil trescientos setenta y

seis-ciento uno- dos y Verónica Yazmín Peñate Abrego, mayor de edad,

Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad núme-

ro: cero un millón novecientos setenta y siete mil doscientos dos- cero

y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos

treinta mil novecientos ochenta y uno- ciento cuatro- cero; se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los

referidos señores en su concepto de hijos sobrevivientes de la Causante;

en la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARÍA

MARTA ABREGO, quien según certificación de partida de defunción,

fue de sesenta y siete años de edad, comerciante en pequeño, siendo en

esta ciudad su último domicilio, quien falleció el día veintiuno de junio

de dos mil trece.

Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administra-

dores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con igual

o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de

quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a las ocho horas cuarenta y un minutos del día veinticuatro de octubre

del año dos mil diecisiete.- Lic. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- Licda. ERIKA SOFÍA HUEZO DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F003213-2

DIARIO

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Page 97: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. EL LICENCIADO JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolu-ción de este Juzgado de las quince horas con treinta y seis minutos del día seis de octubre del año dos mil diecisiete. SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora EMMA EVELIN HENRIQUEZ VIUDA DE CHAVEZ, la herencia intestada dejada por la causante MARÍA ELENA CASTRO, ocurrida el día treinta y uno de agosto del año dos mil trece, siendo su último domicilio Santa Tecla, La Libertad, quien fue de setenta y cinco años de edad, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San José Villanueva, La Libertad, su madre fue la señora ANGELINA CASTRO, de parte de la señora EMMA EVELIN HENRIQUEZ VIUDA DE CHAVEZ, mayor de edad, Doctora en cirugía dental, del domicilio de Mejicanos, San Salvador, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a la señora MARÍA ESTER CASTRO, en calidad de hermana del causante.

Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las quince horas con treinta y nueve minutos del día seis de octubre del año dos mil diecisiete.- Lic. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003225-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DE JESUS CEDILLOS DE VELÁSQUEZ, al fa-llecer el día veintitrés de abril del año dos mil catorce, en el Barrio La Parroquia, Calle a Caserío Gualora, de la Ciudad de Jucuarán, habiendo sido Jucuarán su último domicilio, de parte del señor JOSE RICARDO VELASQUEZ CEDILLOS, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE RICARDO VELASQUEZ PALACIOS, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.-

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- Licda. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- Lic. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F003226-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de septiembre

de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante

señor JAIME HERNANDEZ ALVARADO, hecho ocurrido el día catorce

de abril de dos mil quince, en Zaragoza, lugar de su último domicilio,

de parte de la señora INES ANTONIA ALVARADO VIUDA DE

HERNANDEZ, en calidad de madre del causante; y se ha conferido a

la aceptante, la administración y la representación interinas de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince

horas y diez minutos del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete.-

LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.

3 v. c. No. F003308-2

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de herencia Yacente,

clasificada bajo el Número 385-DHY-17-2, iniciadas por la Licenciada

Bianca Maritza Castro Quiterio, con Documento Único de Identidad

Personal número 01334191-0, NIT Número 0511-230679-102-9, ac-

tuando en su calidad de Apoderada General Judicial de la Asociación

Cooperativa de Producción Agropecuaria Santa Cruz Tazulath de R.

L. del domicilio de Sonsonate, con NIT número 0614-040680-001-9,

representada por el señor presidente del Consejo de Administración

señor Noé de Jesus Paz Alvarado; se ha proveído resolución por este

Tribunal, a las once horas quince minutos del día catorce de Septiembre

de dos mil diecisiete, mediante la cual se ha declarado YACENTE y

se nombró curador a la Licenciada Celia Armida Bonilla de Platero, la

herencia que a su defunción dejare la Causante señora NORA DELMY

ROBLES DE DELGADO, de cincuenta y seis años a su deceso, Ama

de Casa, originario de Acajutla, Jurisdicción de Sonsonate, de nacio-

nalidad Salvadoreña, habiendo fallecida el día nueve de Junio del año

dos mil diecisiete, en Hacienda Santa Cruz Tazulá, Cantón Chiquihuat,

Jurisdicción de Sonsonate, siendo su último en Hacienda Santa Cruz

Tazulá, Cantón Chiquihuat, Jurisdicción de Sonsonate.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas

treinta y siete minutos del día dieciocho de Octubre del año dos mil

diecisiete.- Lic. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003218-2

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Page 98: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO DE PROPIEDAD

ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal del

municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ANTONIO SALGUERO HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años

de edad, del domicilio de San Rafael, departamento de Chalatenango,

portador de su Documento Unico de Identidad número CERO UNO

NUEVE NUEVE SIETE TRES OCHO OCHO - OCHO, con Número de

Identificación Tributaria CERO CUATRO TRES UNO - DOS CINCO

CERO NUEVE SIETE UNO - UNO CERO UNO - OCHO, y viene a

esta municipalidad a solicitar TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de

un inmueble de naturaleza URBANA, ubicado en el barrio San Antonio,

Calle Principal, número s/n, municipio de San Rafael, departamento de

Chalatenango, de la capacidad superficial de CIENTO CUARENTA Y

SIETE PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, el cual se describe

así: partiendo del vértice nor-poniente denominado mojón número uno

viendo hacia el norte magnético hacemos una deflexión positiva viendo

hacia el mojón número dos donde damos inicio a esta descripción técnica,

AL NORTE, un tramo recto rumbo sur este cincuenta y siete grados

catorce minutos cincuenta y siete segundos con una distancia de catorce

metros noventa y nueve centímetros, este tramo colinda con propiedad

de los señores Salvador Deras López y José Luis Deras Serrano, dividido

por pared de ladrillo propio, AL ORIENTE, tres tramos rectos; Tramo

uno rumbo sur oeste cincuenta y siete grados diecisiete minutos cua-

renta y ocho segundos, con una distancia de un metro noventa y cuatro

centímetros; Tramo dos rumbo nor oeste cuarenta y nueve grados once

minutos dieciocho segundos, con una distancia de un metro treinta y dos

centímetros; Tramo tres rumbo sur oeste cuarenta y un grados cero tres

minutos once segundos, con una distancia de diez metros treinta y cuatro

centímetros: estos tramos colindan con propiedad de la señora María

Concepción Salguero, dividido por quebrada de invierno de por medio

y pared de ladrillo de block propia, AL SUR; un tramo recto rumbo nor

este cincuenta y dos grados veintiún minutos cincuenta y seis segundos

con una distancia de doce metros cincuenta y dos centímetros, este tramo

colinda antes con propiedad de Edwin León hoy con la señora Blanca

Angélica Alfaro de León, dividido por Calle Principal de por medio; y

AL PONIENTE, un tramo recto rumbo nor este treinta y ocho grados

treinta y cuatro minutos cuarenta y ocho segundos con una distancia de

diez metros ochenta y un centímetros, este tramo colinda con propie-

dad de los señores Salvador Deras López y José Luis Deras Serrano,

dividido por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe. En

el inmueble descrito se encuentra construida una casa techo de arquiteja

sobre paredes de ladrillo de block, la cual goza de los servicios básicos

de energía eléctrica y agua potable, según datos catastrales actualmente

se aclara que dicho inmueble es dominante pero no sirviente además

que no tiene cargas ni otro derecho real que pertenezca a otra persona,

ni está en proindivisión alguna y lo valora por el precio de CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Dicho

inmueble lo adquirió el titulante por compra hecha a la señora MARIA

CONCEPCION SALGUERO DELGADO, según Escritura Pública

número CIENTO VEINTITRES otorgada ante los oficios notariales del

licenciado JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ, en la ciudad de Dulce

Nombre de María, departamento de Chalatenango, a las diez horas del

día veintidós de julio de dos mil diecisiete. Que careciendo de título de

propiedad del inmueble antes relacionado y de conformidad con los

artículos uno y dos de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos Vigente,

viene a solicitar el referido título de propiedad.

Alcaldía Municipal de San Rafael, departamento de Chalatenango,

a los treinta días del mes de octubre de dos mil diecisiete. ROBERTO

ALIRIO GUARDADO OLIVA, Alcalde Municipal. MANUEL DE

JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003010-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada DINA

MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, en su calidad de Apoderada General

Judicial, de la señora MERCEDES AZMITIA DE RIVAS, quien es de

cincuenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de San Fran-

cisco Menéndez, de este departamento, portadora de su Documento Único

de Identidad número cero cero ochocientos setenta y un mil quinientos

sesenta y cinco - nueve; y Número de Identificación Tributaria cero

ciento ocho - ciento ochenta mil ciento cincuenta y nueve - ciento uno -

dos; solicitando a favor de su representada TITULO DE PROPIEDAD,

del siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza urbana, situado en

Barrio Nuevo, Calle Dos, Poniente, de la jurisdicción de San Francisco

Menéndez, Departamento de Ahuachapán, identificado según ficha

catastral como parcela número DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO,

mapa: CERO UNO CERO OCHO U CERO UNO, compuesto de una

extensión superficial de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO

SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, con las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice norponiente,

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo

uno, del mojón uno al mojón dos con rumbo sureste treinta y ocho

grados treinta minutos treinta y siete segundos, se mide una distancia

de dieciséis punto treinta metros, colindando en este tramo con Julián

Antonio Aguilar Castillo y María Luisa Mulatillo Viuda de Ramírez,

Calle de por medio; AL ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo

uno: Del mojón dos al mojón tres, con rumbo suroeste, veintitrés grados

cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos, se mide una distancia

DIARIO

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Page 99: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. de treinta y uno punto noventa metros, colindando en este tramo con

Gil Antonio Azmitia Pinzón; AL SUR: Partiendo del vértice suroriente,

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: tramo

uno, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo noroeste, cuarenta y seis

grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos, se mide una

distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindando en este tramo

con Sonia Yolanda Álvarez. AL PONIENTE: Partiendo del vértice sur

poniente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:

tramo uno, del mojón cuatro al mojón uno, con rumbo noreste, quince

grados veinticinco minutos dieciséis segundos, se mide una distancia

de treinta y seis punto sesenta y dos metros, colinda en este tramo con

José Retana y Eugenio Aguilar. Así se llega al vértice norponiente que

es donde inició la descripción.- El inmueble antes descrito no es ejidal,

comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que

pertenezca a persona distinta al poseedor, ni está en proindivisión con

nadie, y lo valúa en UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió mediante compraventa

que hizo en la ciudad de Sonsonate, a las dieciséis horas quince minutos

del día veintiuno de septiembre del año dos mil uno, a los señores GIL

ANTONIO AZMITIA PINZON y ADELA AZMITIA PINZON.- Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora

sumada a la de sus antecesores data más de dieciséis años, y sigue siendo

de forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para

los efectos de Ley.-

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MENENDEZ,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN, a los veinticuatro días del

mes de octubre del año dos mil diecisiete.- JOSE NARCISO RAMIREZ

VENTURA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. FRANCISCO JOSE

RODRIGUEZ GUEVARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003044-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

CHALATENANGO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO:

AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada

Verónica Guadalupe Franco Erazo, de treinta años de edad, abogada, del

domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número

cero tres seis cuatro nueve tres uno seis - ocho, y número de Identificación

Tributaria cero cuatro cero siete - cero siete uno dos ocho seis - uno cero

uno - tres, solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, a su

favor de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio San Anto-

nio, lugar conocido como Las Talpujas, del Municipio de Chalatenango;

de una extensión superficial de QUINIENTOS DIECISEIS PUNTO

CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y lin-

deros siguientes: LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos:

Tramo uno, con rumbo Norte veintiocho grados treinta y cuatro minutos

cero cero segundos Este y una distancia de veintitrés punto veintidós

metros; Tramo dos, con rumbo Norte treinta y un grados cincuenta y

siete minutos cero dos segundos Este y una distancia de catorce punto

noventa y cinco metros; colindando en el primer tramo con inmueble

propiedad de EUGENIO OLIVA, con cerco de malla ciclón propio y en

el siguiente tramo con propiedad de JOSE DARIO HERNANDEZ, con

muro de ladrillo de barro del colindante, llegando así al vértice noreste.

LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cincuenta

y cuatro grados trece minutos treinta y dos segundos Este y una distancia

de diecisiete punto cuarenta y nueve metros; colindando en este tramo

con inmueble propiedad de JOSE DARIO HERNANDEZ, con muro de

ladrillo de barro propio de por medio, llegando así al vértice noreste.

LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cincuenta y tres grados

treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste y una distancia de

doce punto veintisiete metros; tramo dos con rumbo Sur veintiséis grados

doce minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de veintitrés

puntos setenta y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de AMADO TRUJILLO y LORENA MARITZA GUARDA-

DO, con calle pública a colonia Esperanza de por medio, llegando así al

vértice Sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo

Norte sesenta y seis grados cero dos minutos veintiún segundos Oeste y

una distancia de catorce punto cero seis metros; colindando en este tramo

con inmueble propiedad de NEFTALI GUARDADO, con calle pública

que conduce a Tepeyac de por medio, llegando así al vértice sureste,

que es donde se inició la presente descripción. En el terreno descrito hay

construido una casa de sistema mixto que goza de los servicio de Agua y

energía eléctrica y lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que le pertenezcan a otra

persona y no se encuentra en proindivisión con nadie. Dicho inmueble

lo adquirió por compraventa que hizo al señor ANTONIO FRANCO

ORTEGA, en escritura pública número ciento cinco, en la Ciudad de

Chalatenango a las nueve horas treinta minutos del día cinco de mayo

del año dos mil diez, ante los oficios notariales del licenciado Manuel

Oscar Aparicio Flores.

Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-

tes.

Alcaldía Municipal de la ciudad de Chalatenango, departamento de

Chalatenango, a los seis días del mes de Octubre de dos mil diecisiete. DR.

JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003098-2

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Page 100: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TITULO SUPLETORIO

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUN-DO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al Público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada General Judicial de la señora ELENA LOPEZ, a solicitar a favor de su poderdante TITULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos de naturaleza rústica, situado en el Caserío La Tortuga, Cantón Hondable, de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, lo que se describen así: de la capacidad su-perficial de TRES MIL OCHENTA Y UNO PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, la presente descripción se inicia en el mojón noroeste que es la esquina común formada en la colindancia terrenos de Reyes Medrano Sáenz y María Marta Benítez Medrano, llamado en el plano respectivo como mojón número Uno, LADO NORTE, consta de cinco tramos rectos así: diecisiete punto sesenta y un metros, diecinueve punto noventa y siete metros, quince punto cuarenta y tres metros, doce punto veintiocho metros, cero seis punto ochenta y nueve metros, colindando con María Marta Benítez Medrano, cerco de alambre espigado de por medio; LADO ORIENTE, Consta de cinco tramos rectos, cero dos punto treinta y cinco metros cero dos punto doce metros, cero nueve punto diecisiete metros, diez punto cero metros, cero dos punto cuarenta y seis metros, colindando con María Marta Benítez Medrano; cerco de alambre espigado de por medio; LADO SUR, Consta de cuatro tramos rectos, cero dos punto treinta y seis metros, treinta punto ochenta y nueve metros, veintiuno punto treinta y uno metros, quince punto ochenta y cuatro metros, colindando con terreno de Sixto Argueta muro de piedra seco de por medio; y, LADO PONIENTE, Consta de tres tramos rectos, cero tres punto noventa y uno metros, dieciocho punto ochenta y dos metros, treinta punto treinta y siete metros, colindando con Reyes Medrano Sáenz, cerco de alambre espigado de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compra de la posesión material que le hizo la señora Juana López, SEGUNDO: de la capacidad superficial de CINCO MIL NOCE-CIENTOS DIECINUEVE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: al PONIENTE, colindando con terreno del señor Lidio Joya; al SUR, colindando con terreno del señor Rufino Granados y de la señora Juana López; al ORIENTE, colindando con terreno del señor Román Argueta Benítez; y, al NORTE, colindando con todo el sector con terreno de Román Argueta Benítez y del señor Lidio Joya.- El inmueble antes relacionado lo adquirió por compra de la posesión material que le hizo a la señora MARIA MARTA FBENITEZ DE JOYA.- Dichos inmuebles los valora por la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las nueve horas y cincuenta y nueve minutos del día veinticuatro de Octubre de Dos Mil Diecisiete. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011448-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor LORENZO ARNULFO MACHADO RIVAS, por medio de su apode-rado licenciado FRANCISCO ANIBAL GUTIERREZ GUTIERREZ, solicitando título supletorio sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Tule, Cantón Las Mesas, Jurisdicción de Sesori, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de

DOS MANZANAS o sean UNA HECTAREA CUARENTA AREAS equivalentes a CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que linda AL ORIENTE: con terreno de David Castillo; AL NORTE y PONIENTE: con terreno de Martín Machado; y AL SUR: con terreno de Vicente Machado y Ciriaco Vigil, antes hoy de Leonor Vigil, cerco de alambre por todos los rumbos. Dicho inmueble fue adquirió por compraventa de posesión que le hizo a los señores José Martín Machado Rivas y Santos Alonso Machado Rivas, el terreno carece de construcciones y cultivos permanentes, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- El inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derecho real que pertenezca a otra persona, ni se encuentra en proindivisión con nadie.- El cual se adquirió por posesión material.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Miguel; a los cinco días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. DIANA LEONOR REYES DE ROMERO, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003148-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163816

No. de Presentación: 20170257790

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PEDRO EMILIO SILHY MIGUEL, en su calidad de APODERADO de GLOBAL COMMUNICATIONS EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GLOBALCOM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL:

Consistente en: la expresión Globalcom EL SALVADOR y diseño.

Se le concede exclusividad al nombre comercial en su conjunto, no así

de los términos denominativos que lo acompañan de forma aislada, por

ser de uso común y necesarios en el comercio, de conformidad a lo que

establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que

servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SUS ESTABLECI-

MIENTOS COMERCIALES DEDICADOS A PRESTAR SERVICIOS

DE RADIOCOMUNICACIÓN Y AL SERVICIOS DE ALQUILER DE

ESTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecisiete.

DIARIO

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011454-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017163971

No. de Presentación: 20170258032

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de PASTELES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: PASTELES DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL:

EL TOQUE ESTÁ EN EL RELLENO

Consistente en: la expresión EL TOQUE ESTÁ EN EL RELLE-NO. La marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es DELORNO, inscrita al Número 235 del libro 283 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE FABRICACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA; SAGÚ; HARINAS, PREPARACIONES Y REFRIGERIOS A BASE DE CEREALES; BARRITAS DE CEREALES RICAS EN PROTEÍNAS; ALIMENTOS A BASE DE HARINA; ALIMENTOS A BASE DE AVENA; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y CONFITERÍA; EMPANADILLAS; BIZCOCHOS; BISCOTES; GALLETAS; TOR-TAS; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011441-2

CONVOCATORIAS

ROSALES Y ROSALES, S.A DE C.V.

La Junta Directiva de ROSALES Y ROSALES S.A.DE C. V.;

CONVOCA: a sus accionistas a la Junta General Ordinaria de Ac-cionistas, a celebrarse en las instalaciones situada en Avenida Sihuatán, Pasaje T 1 Casa No. 99 Cumbres de la Esmeralda, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las 5:00 pm del viernes 8 de diciembre de 2017, en la cual se tratarán los puntos de AGENDA siguientes:

1 Verificación de Quórum y firma de acta de asistencia.

2 Lectura y aprobación del acta anterior.

3 Lectura de la Memoria de Labores y Estados Financieros 2016.

4 Presentación de los Estados Financieros del ejercicio 2016.

5 Informe del auditor externo.

6 Aprobar o desaprobar la memoria de labores y estados finan-cieros 2016.

7 Nombramiento del Auditor Externo para el periodo 2017 y fijación de sus honorarios.

8 Cualquier otro asunto que propongan los accionistas.

El Quórum necesario en primera convocatoria será la mitad más una de las acciones representadas. En caso de no existir Quórum a la hora y fecha señalada se convoca por segunda vez a los accionistas para que asistan en el mismo lugar, a las 6.00 pm del día 9 de diciembre de 2017, y se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 9 de noviembre 2017.

MIRELLA EUNICE ROSALES Y ROSALES DE LEIVA,

DIRECTORA PRESIDENTA.

3 v. alt. No. C011440-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el pro-pietario del certificado No. 51377 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 04 de Marzo de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 09 de noviembre de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F003083-2

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el pro-pietario del certificado No 616246 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 13 de Junio de 2016, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 09 de noviembre de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F003084-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia CHINAMECA se ha presentado el propietario del certificado No 483720 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 16 de Julio de 2007, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 09 de Noviembre de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F003087-2

AVISO

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL METROCENTRO se ha presentado el propietario del certificado No 262818 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 10 de Agosto de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 09 de noviembre de 2017.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F003088-2

AVISO

CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C DE R.L DE C.V.

COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 4a. Avenida Norte. No. 1-6 B, el centro La Unión se ha presentado el propietario del cer-tificado del depósito a plazo fijo No. 0081 emitido el 21 de agosto del 2017, a 90 días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Dado en La Unión, a los 08 días del mes de noviembre de 2017.

ING. PEDRO ANGEL BENITEZ ANDRADE,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F003162-2

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el señor RO-SALIO RODAS ASCENCIO propietario del certificado de depósito a plazo número 3406-410-803006, emitido en agencia ACODJAR DE R.L. Nombre de Jesús, Chalatenango, el día 18 de abril de 2017, por el valor de TRECE MIL 00/100 DOLARES, a un plazo de 180 días, con tasa de interés del 4.50% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, diez de noviembre de dos mil dieci-siete.

LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA,

GERENCIA LEGAL.

ACODJAR DE R.L.

3 v. alt. No. F003233-2

DIARIO

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Page 103: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164404

No. de Presentación: 20170258901

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de ONELINK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ONELINK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra INCREYBLE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CENTROS DE LLAMADAS Y ASISTENCIA TÉCNICA

EN SISTEMAS DE COMUNICACIÓN PARA TERCEROS. Clase:

38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011443-2

No. de Expediente: 2017164402

No. de Presentación: 20170258898

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO ESPE-

CIAL de ONELINK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: ONELINK, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra INCREDYBLE y diseño, que se traduce

al castellano como INCREIBLE, que servirá para: AMPARAR: CEN-

TROS DE LLAMADAS Y ASISTENCIA TÉCNICA EN SISTEMAS

DE COMUNICACIÓN PARA TERCEROS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011445-2

No. de Expediente: 2017164294

No. de Presentación: 20170258767

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CRYS-

TAL LAGOONS (CURACAO) B.V., de nacionalidad CURAZOLEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CRISTAL LAGOONS

Consistente en: las palabras CRISTAL LAGOONS, que se

traducen al idioma castellano como LAGUNAS DE CRISTAL Se le

concede exclusividad a la marca en su conjunto, no así de los términos

denominativos de forma aislada, por ser de uso común y necesarios en

el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

DIARIO

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Page 104: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CONSULTORÍA, TRATAMIENTO DE AGUA Y PURIFICACIÓN

DE AGUA, SERVICIOS DE TRANSFORMACIÓN FÍSICA Y QUÍ-

MICA DE AGUAS NATURALES Y SERVIDAS, SERVICIOS DE

INFILTRACIÓN DE AGUAS, SERVICIOS DE ENFRIAMIENTO DE

PLANTAS INDUSTRIALES POR MEDIO DEL AGUA, SERVICIOS

DE DESALINIZACIÓN DE AGUA A TRAVÉS DE MEMBRANAS,

DESTILACIÓN, FILTRACIÓN Y CUALQUIER OTRO MEDIO.

Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011458-2

No. de Expediente: 2017162247

No. de Presentación: 20170254652

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VICTORIA

SUSANA SACA AYALA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: las palabras The House of kebab teklebab y diseño,

donde la palabras The House of kebab se traducen al idioma castellano

como La casa de la Brochetas, que servirá para: AMPARAR: RESTAU-

RANTE (COMIDA). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003076-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017161896

No. de Presentación: 20170254079

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO

ERNESTO TELLES SUVILLAGA, en su calidad de APODERADO de

GYNOPHARM S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

fURTEZA Consistente en: la palabra FURTEZA, que servirá para: AMPARAR:

INHIBIDOR SELECTIVO DE LA FOSFODIESTERASA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011442-2

No. de Expediente: 2017162245

No. de Presentación: 20170254650

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DORA ALI-

CIA MATA DE HERRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

DIARIO

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Page 105: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Damitas Dorita d' Herrera y diseño. Se

le comunica a la solicitante que se concede exclusividad sobre la marca

en su conjunto, ya que sobre el elemento denominativo DAMITAS que lo

compone, no se le concede exclusividad individualmente considerado, por

ser de uso común o necesario en el comercio. Con base a lo establecido

en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011450-2

No. de Expediente: 2017162782

No. de Presentación: 20170255760

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIANA

MARIA VALIENTE DE BATLLE, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de INVERSIONES ELPA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES ELPA, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

PALETTAMERICA Consistente en: la palabra PALETTAMERICA, que servirá para:

AMPARAR: HELADOS Y HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011453-2

No. de Expediente: 2017164291

No. de Presentación: 20170258758

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de Co-

mercializadora de Lácteos y Derivados, S.A. de C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BOLISHOT Consistente en: la palabra BOLISHOT, que servirá para: AM-

PARAR: HELADOS COMESTIBLES DE TODO TIPO Y SABOR,

INCLUYENDO: SORBETES Y PALETAS DE HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011459-2

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Page 106: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017160998

No. de Presentación: 20170252256

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de JIANGYIN HAIDA COLOR COATING CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras HD y diseño, que servirá para: AMPARAR: LISTONES METÁLICOS; CHAPAS METÁLICAS; COLUMNAS PUBLICITARIAS METÁLICAS; TECHOS METÁLICOS; TABIQUES METÁLICOS; ENTREPAÑOS DE PUERTA METÁLICOS; ARRI-MADILLOS METÁLICOS; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS, INCLUYENDO: PANELES; VENTANAS METÁLI-CAS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011460-2

No. de Expediente: 2017163794

No. de Presentación: 20170257750

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de KE M.O. HOUSE CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras COPPER CHEF y diseño. Traducidas al castellano como Cocinero de cobre, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTALACIONES DE COCCIÓN, INCLUYENDO:

APARATOS PARA ROSTIZA; UTENSILIOS DE COCCIÓN, IN-

CLUYENDO UTENSILIOS ELÉCTRICOS: SARTÉN ELÉCTRICO,

CACEROLA ELÉCTRICA, OLLA A PRESIÓN ELÉCTRICA; OLLA

DE CALEFACCIÓN; OLLA ELÉCTRICA MULTIFUNCIÓN; HORNO

DE COCINA. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011461-2

No. de Expediente: 2017163793

No. de Presentación: 20170257749

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de KE

M.O. HOUSE CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras COPPER CHEF y diseño, traducidas

al castellano como Cocinero de Cobre, que servirá para: AMPARAR:

BATERÍAS DE COCINA; CACEROLAS; CALDERAS (OLLAS);

TAPAS DE OLLAS; OLLAS DE COCINA; SARTENES; MOLDES

PARA PASTELES; UTENSILIOS DE COCINA O COCCIÓN,

INCLUYENDO: PARRILLAS Y UTENSILIOS NO ELÉCTRICOS.

Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011462-2

DIARIO

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017162953

No. de Presentación: 20170256135

CLASE: 01, 29, 30, 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA

MARGARITA GONZALEZ BAÑOS DE DIAZ, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MONTE MARÍA y diseño; de con-

formidad al Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se

le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su

conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denomi-

nativos Natural -Orgánico - Artesanal, individualmente considerados, ya

que éstos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: ABONOS

PARA EL SUELO. Clase: 01. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO,

AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS: JALEAS,

MERMELADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ; TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para:

AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES-

TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y LEGUMBRES FRESCAS, SEMI-

LLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ALIMENTOS PARA

LOS ANIMALES, MALTA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003062-2

No. de Expediente: 2017161188No. de Presentación: 20170252665CLASE: 09.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAXIMILIANO AVALOS GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra OPTIMUS y diseño; no tiene tra-ducción al castellano, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MU-NICIPAL. Clase: 09. La solicitud fue presentada el día dos de junio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003190-2

No. de Expediente: 2017164551No. de Presentación: 20170259124CLASE: 31.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARCO VINICIO PACAS MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras MVP MERIDIAN EXCHANGE y diseño, traducidas al castellano como MVP INTERCAMBIO GLO-BAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS. Clase: 31. La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003229-2

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Page 108: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecisiete, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio de inventario, clasificadas con el 03899-17-CVDV-1CM1-333-03; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia de parte de la adolescente MELVA SUSANA BENAVIDES VELASQUEZ, de dieciséis años de edad, Estudiante, de este domici-lio, con Carnet de Minoridad: Cero cero treinta y seis mil novecientos dieciocho y con Número de Identificación Tributaria: Mil doscientos diecisiete- doscientos sesenta y un mil cien- ciento tres- ocho; a través de su representante legal el señor MANUEL DE JESUS BENAVIDES MONJARAS, quien es mayor de edad, Empleado, de este domicilio; con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos cinco mil ciento cincuenta- cero (01405150-0); y con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintitrés- cero cuarenta mil setecientos setenta- ciento uno- nueve (1123-040770-101-9); en calidad de hija sobreviviente de la causante MELBA ELIZABETH VELASQUEZ ARGUETA, a su defunción ocurrida el día veintidós de febrero de dos mil diecisiete, a la edad de cuarenta y siete años, divorciada, Licenciada en Ciencias de la Educación, Originaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán y del domicilio de la ciudad y departamento San Miguel, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Ana Matilde Velásquez y Agapito Argueta Martínez, con Documento Único de Identidad número Cero un millón setecientos siete mil doscientos cuarenta y nueve- cero; siendo esta jurisdicción su último domicilio.

Y se le ha conferido a la aceptante a través de su representante legal, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las once horas con quince minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MI-GUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011369-3

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-rencia del Causante señor Jorge Alberto Reyes Ruíz, clasificado bajo el Número 438-ACE-17-4, iniciadas por el Licenciado Jorge Antonio Castaneda Puente, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Juayúa, de este Departamento, con DUI 01831718-6, NIT 0307-230556-001-7 y Tarjeta de Abogado 7,900, como Apoderado General Judicial de los señores Orbelina Juárez viuda de Reyes, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Juayúa, de este Departamento, con DUI 01928429-7 y NIT 0307-091140-101-0; Miriam Elizabeth Reyes de Magaña, mayor de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con DUI 01042388-6 y NIT 0307-310865-002-1; Francisco Alberto Reyes Juárez, mayor de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con DUI 02468786-6 y NIT 0307-271167-101-5; Ena Victoria Reyes Juárez, mayor de edad, Secretaria Comercial,

del domicilio de Juayúa, de este Departamento, con DUI 01251545-1 y NIT 0307-22067-101-5 y Claudia Guadalupe Reyes Juárez, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de Juayúa, de este Departamento, con DUI 02276564-2 y NIT 0307-011076-101-4; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas veintitrés minutos del día cinco de Octubre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Orbelina Juárez viuda de Reyes, Miriam Elizabeth Reyes de Magaña, Francisco Alberto Reyes Juárez, Ena Victoria Reyes Juárez y Claudia Guadalupe Reyes Juárez, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Jorge Alberto Reyes Ruíz, de setenta y cinco años de edad a su deceso, Carpintero, Casado, originario de Juayúa, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veinticuatro de Septiembre del año dos mil quince, hijo de los señores Porfirio Reyes y Mercedes Ruíz de Reyes, siendo su último domicilio Barrio El Carmen, Juayúa, jurisdicción de este Departamento.

A los aceptantes señores Orbelina Juárez viuda de Reyes, Miriam Elizabeth Reyes de Magaña, Francisco Alberto Reyes Juárez, Ena Victoria Reyes Juárez y Claudia Guadalupe Reyes Juárez, en calidad de Cónyuge e hijos, del referido Causante, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas treinta y siete minutos del día cinco de Octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011393-3

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas con cin-cuenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA MAURA GALVEZ DE HERNANDEZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, Salvadoreña, Viuda, Doméstica, del domicilio de Cuscatancingo, Originaria de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número 02240212-1 y Número de Identificación Tributaria 0702-231142-101-7 y quien falleció el día cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis; de parte del señor JOSUE MANASES HERNÁNDEZ GALVEZ, quien es de treinta y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador y Número de Identificación Tributaria 0604-270378-101-9; como hijo de la causante.

Confiriéndosele al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representado el aceptante por el Licenciado ERICK FARID SALMERON RAMOSO.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), a las once horas con dieciséis minutos del día once de octubre del año dos mil diecisiete.- DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011395-3

de tercera publicación

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Page 109: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día doce de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer EFRAÍN JUÁREZ, quien fue de noventa y dos años de edad, zapatero, casado, originario de Jucuarán, departamento de Usulután, siendo su último domicilio el municipio y departamento de San Miguel, hijo de ROSA AMELIA JUÁREZ, fallecido el día nueve de noviembre de dos mil quince, de parte del señor EFRAÍN JUÁREZ JIMÉNEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03955479 – 3 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217 – 050755 – 002 - 7, en calidad de hijo del causante. Se ha conferido al aceptante, señor EFRAÍN JUÁREZ JIMÉNEZ, en calidad de hijo del causante, la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los doce días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002593-3

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad y Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz su último domicilio, el día veinte de diciembre de dos mil catorce, dejó el causante ALCIDES ORTÍZ MARTÍNEZ, de parte de la señora SANDRA YANIRA ESCOBAR DE ORTÍZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante. Se ha tenido por repudiado de parte de los señores GABRIELA YAMILETT ORTIZ ESCOBAR y JESÚS ALBERTO ORTIZ ESCOBAR, el derecho heredi-tario que le correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante en mención. Se ha conferido a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. LORENA YAMILET CAMPOS ALVARENGA, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F002605-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veintitrés minutos del día cuatro de octubre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante BENJAMIN ROSABEL URQUILLA conocido por BENJAMIN ROSABEL URQUILLA MELENDEZ, quien falleció a las quince horas y veinte minutos del día once de mayo de dos mil dieciséis, en Hospital Nacional Rosales, San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de la señora ANA ARACELY SOTELO DE URQUILLA, en su concepto de heredera testamentaria. Confiéresele a la aceptante en el carácter antes indicado, la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y treinta y siete minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecisiete. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002652-3

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas cinco minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inven-tario de la herencia intestada que dejó el causante señor JULIO REYES ALFARO conocido por JULIO REYES, quien fue de ochenta años de edad, agricultor, falleció a las seis horas con treinta minutos del día cuatro de noviembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, siendo el Municipio de Polorós, departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, de parte de la señora ANA BERTILA REYES REYES, en calidad de hija sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, No. 1° del C.C. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la Administración y Representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002671-3

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor VENACIO UMANZOR HERNANDEZ conocido por VENANCIO UMANZOR, quien fue quien fue de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, originario de Anamorós, Departamento de La Unión, hijo de Anselmo Umanzor y de Pastora Hernández, siendo su último domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de

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Page 110: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417los señores MAURICIO VASQUEZ UMANZOR y FELIPE ANTONIO VASQUEZ UMANZOR, en calidad de hijos del causante. Se le ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el juzgado de lo Civil: La Unión, a los ve in t icua t ro días del mes de octubre del dos mil diecisiete. LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO. LIC. CARLOS ROBERTO CRUZ FUENES, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F002675-3

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Edith Estela González Portillo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Gregorio Hernández Rosales, quien falleció sin haber dejado testamento, el día veintitrés de enero de dos mil diez, siendo su último domicilio el Municipio y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como Ad-ministradora y Representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora Idalia Dalila Hernández Barrientos, en calidad de hija sobreviviente del causante antes mencionado. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F002680-3

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y once minutos del día veinte de septiembre, modificada por resolución de las doce horas y diez minutos del día veinte de octubre, ambas de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante FRAN-CISCO VILLACORTA, quien falleció el día doce de diciembre de dos mil dieciséis, en San Sebastián El Chingo, de San Luis La Herradura,

siendo ése su último domicilio; por parte de ROSA NELLY UMAÑA DE VILLACORTA, en calidad de heredera testamentaria del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represente de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinte de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002726-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las doce horas con veintiocho minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor OWEN DANIEL LOBATO ESCOBAR, la herencia intestada dejada por el causante señor JOSE DANIEL LOBATO AGUILAR, quien falleció el día veintiuno de junio de dos mil cuatro, en la Ciudad de Colón, Departamento de La Libertad, siendo también su último domicilio, a la edad de cuarenta y ocho años, casado, originario de Armenia, Departamento de Sonsonate, de Nacio-nalidad Salvadoreña, hijo de los señores TIMOTEA AGUILAR y JOSE LOBATO; aceptación que hace el señor OWEN DANIEL LOBATO ESCOBAR, en su calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Ana Mirian Escobar de Lobato, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE la Administración y Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las doce horas con treinta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002759-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a

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Page 111: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. su defunción dejó la señora ELSA ISABEL TORRES DE MENDEZ, acaecida el día trece de abril de dos mil diecisiete, en la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de sesenta y nueve años de edad, Profesora de Educación Básica, hija Feliciana Elvira Torres Hernández, originaria de la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor FRANCISCO EDGARDO MENDEZ TORRES, en calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijos le correspondían a los señores FRANCISCO ARMANDO MENDEZ BURGOS, MODESTO ARMANDO MENDEZ TORRES y GRACE ELIZABETH MENDEZ TORRES; representado por la Licenciada JESSICA CAROLINA CRUZ MARTINEZ, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE-RINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002764-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas con quince minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante ROSA FIGUEROA quien fue de setenta y tres años de edad, labrador, fallecido el día doce de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor GREGORIO DE JESUS FIGUEROA FIGUEROA. El expresado aceptante lo hace por derecho de Representación del he-redero MODESTO FIGUEROA CABRERA conocido por MODESTO FIGUEROA en calidad de HIJO, y como CESIONARIO del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA ELENA FIGUEROA FIGUEROA, en calidad de nieta del referido causante; y se le confirió al referido aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con cuarenta minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA, MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002783-3

TITULO SUPLETORIO

ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado ERIK EDUARDO MOLINA, en calidad de Apoderado General Judi-cial de la señora MARÍA PAULA ROBLES DE RIVERA, solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: Inmueble de na-turaleza rústica, situado en el lugar llamado Cerro El Tabanco, Cantón Gualindo de la Jurisdicción de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de UN MIL CIENTO OCHENTA Y TRES PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: diez metros, colinda con terreno de Martín Machado Alvarenga antes, ahora de Jorge Gómez, calle de por medio; AL NORTE: cuarenta y dos metros, colinda con terreno de Guillermo González antes, ahora con William Armando Turcios, cerco de alambre del colindante de por medio; AL PONIENTE: veintisiete metros, colinda con terreno de Martín Machado Alvarenga y José Efraín Medrano Romero antes, ahora de Jorge Gómez, cerco de alambre propio de por medio; y AL SUR: cuarenta y cinco metros, colinda con terreno de Martín Machado Alvarenga antes, ahora con Jorge Gómez, cerco de alambre propio de por medio. Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-CA.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011374-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor OSCAR CALDERON MÉNDEZ, de cuarenta y dos años de edad, motorista, de este domicilio, solicitando TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Caserío La Junta, Cantón La Isla, de esta comprensión y que se describe así; de una extensión superficial de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO DOS METROS CUA-DRADOS, siendo sus colindancias actuales las siguientes: al NORTE: colinda con Oscar Calderón Méndez, calle de por medio; al SUR: con Luz Lemus, calle de por medio; al ORIENTE: con Andrés Calderón Galdámez, calle de por medio; y al PONIENTE: con Iglesia Evangélica de El Salvador, Misión Centroamericana, y con Rubén Alonso Méndez Figueroa, calle de por medio.- El referido inmueble no es dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión, y lo valúa en la suma de DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con veinte minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002784-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017160024

No. de Presentación: 20170250311

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO HUMBERTO RODRIGUEZ LINARES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de TIRE OUTLET, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TIRE OUTLET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras TIRE OUTLET y diseño, que se traducen como Tienda de Llantas, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A VENTAS DE LLAN-TAS NUEVAS Y REENCAUCHADAS.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de mayo del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002604-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIALNo. de Expediente: 2017164605 No. de Presentación: 20170259225EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA BEATRIZ VALENCIA RUIZ, en su calidad de APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

CERCA DE TI Consistente en: las palabras CERCA DE TI, la presente expresión o señal de publicidad comercial hace referencia a la marca denominada PROMERICA, inscrita al número 23 del libro 160 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSU-MIDOR SOBRE: PUBLICIDAD BANCARIA, RESPECTO DE LOS DIFERENTES PRODUCTOS O NEGOCIOS FINANCIEROS, TALES COMO PARA TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO, DEPÓSITO A PLAZO, CUENTAS DE AHORRO O CORRIENTE, REMESAS, CRÉDITOS, PROMOCIONES Y CUALQUIER OTRO PRODUCTO DEL BANCO.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011390-3

No. de Expediente: 2017160039 No. de Presentación: 20170250378

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ZOILA INES AYALA RIVAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de DELYS CAKE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: DELYS CAKE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Delsy's Cakes y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: PAN DULCE, PAN FRANCES, CAKES, QUE-SADILLAS, PIZZA Y PAN INTEGRAL.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002627-3

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Ilobasco, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cum-plimiento a los Artículos 224 y 228 del Código de Comercio vigente y de acuerdo con la Escritura de Constitución, convoca a los Representantes de Acciones y demás Socios de la misma, para celebrar Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará a partir de las diecisiete horas del día seis de diciembre de dos mil diecisiete, en el Auditórium de la Caja de Crédito de Ilobasco, ubicado en Cuarta Avenida Norte, Barrio El Centro, Ilobasco Cabañas, en Primera Convocatoria. En caso de no integrarse el quórum legal correspondiente, se hace Segunda Convocatoria, para el día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, a la hora y local antes señalados.

La Junta General, se constituirá con las formalidades que estable-cen el Pacto Social de la Caja y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la agenda siguiente:

AGENDA

1) Integración del quórum de presencia.

2) Integración del quórum legal.

3) Apertura de la Sesión.

4) Modificación a la cláusula trigésima Segunda del pacto social denominada "Periodo de ejercicio de los Directores, reelección y remoción"

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 5) Designación de Ejecutor Especial del acuerdo de Modificación

del Pacto Social de la Caja.

El quórum legal para resolver los puntos de la agenda, se integrará de conformidad al artículo 243 del Código de Comercio vigente, y la cláusula vigésima séptima del Pacto Social.

En la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas a los seis días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

ELDER JOSÉ MONGE MENJIVAR,

DIRECTOR PRESIDENTE.

OVIDIO VELASCO URÍAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

JUAN CARLOS ALEMÁN CARABANTES,

DIRECTOR PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F002601-3

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 4099-EM-10, promovido por la Doctora ANA CAMILA DE LEÓN DE CASTRO GARAY EN SU CALIDAD DE Apoderada del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO CITI BANK DE EL SALVADOR S.A.; BANCO CITI DE EL SALVADOR S.A., BANCO CITI, S.A. y que antes fue BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA, contra la señora LAURA LIZZETTE CASTRO RODRIGUEZ; se venderá en pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así:"Un inmueble de naturaleza Urbana y construcciones que contiene, ubicado en el proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situado en carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, identificado como casa número DIECISIETE, Polígono "A", BLOCK DOS, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula CINCO CINCO CERO CERO CUATRO SIETE DOS NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz. Y B) Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, ubicado en el proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL PEDREGAL, situado en Carretera a La Herradura, juris-dicción de El Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, identificado como casa número DIECISEIS, Polígono "A" BLOCK DOS, de una extensión superficial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula número CINCO CINCO CERO CERO CUATRO SIETE TRES CERO- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz. Los inmuebles antes descritos son propiedad de LAURA LIZZETE CASTRO RODRÍGUEZ.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día diez de agosto del dos mil quince.- MSC. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F002709-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPE-RATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

Avisa al público que: La Señora Rosa Magdalena Campos de Portillo, es socia activa y se ha presentado a las oficinas de LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, ubicadas en Segunda Calle Oriente y Cuarta Avenida Norte, número nueve, Usulután, manifestando que extravió su CERTIFICADO DE DEPOSITOS A PLAZO, No. 5558, por lo que solicita su Reposición.

Si transcurrido 30 días, después de la última publicación, no se recibe ninguna oposición a este respecto, LA CAJA DE CREDITO DE USULUTAN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, procederá a reponer dichos certificados.

Usulután, 30 de septiembre de 2017.

LUIS ALONSO ARCE,

DIRECTOR PRESIDENTE,

3 v. alt. No F002744-3

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor PE-DRO RENDEROS ZEPEDA, solicitando TITULO MUNICIPAL DE DOMINIO, a su favor, de un inmueble de Naturaleza Rústica, Ejidal, situado sobre la Calle principal, del Caserío El Ángel, del Cantón Belén, Jurisdicción de San Antonio Masahuat, Departamento La Paz, de una Extensión Superficial de DOS MIL CINCUENTA Y CUATRO PUNTO OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con María Paz Renderos, Blanca Lidia Burgos y Rosa Idalia Arévalo Barahona; AL ORIENTE, con Patricia del Carmen Palma Quinteros, y Dominga Escobar de Quinteros, con ambas calle de por medio; AL SUR, con María Isabel Cornejo de Espinoza, Inés Sabrían Alfaro, y Marizabel Palma de Sabrían, con los primeros dos colindantes hay calle de por medio; AL PONIENTE, con José Faustino Renderos Pérez, y Domitila Renderos Zepeda. Todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble no es dominante, ni sirviente, y no le afecta carga o derechos reales a favor de otras personas, y no lo posee en proindivisión con nadie; Lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al Público para los efectos de la Ley Agraria.

SAN ANTONIO MASAHUAT, Departamento La Paz, a los diecinueve días del mes de Octubre del año dos mil diecisiete.- AR-MANDO VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. EDGAR NAPOLEON MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002621-3

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Page 114: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164074

No. de Presentación: 20170258257

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELENA MARIA CAMPOS ROCA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CONTENT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CONTENT, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras CONTENT MARKETING CONCEP-TUAL y diseño, que se traducen como CONTENIDO DE MERCADEO CONCEPTUAL Sobre las palabras MARKETING CONCEPTUAL que se traducen como MERCADEO CONCEPTUAL, individualmente con-sideradas no se le concede exclusividad por ser palabras de uso común y necesarias en el comercio, tal como lo establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011372-3

No. de Expediente: 2017161291

No. de Presentación: 20170252908

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de METRIKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METRIKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IP INTUITIONS VS PERCEPTIONS DE MÉTRIKA

Consistente en: la frase IP INTUITIONS VS PERCEPTIONS DE MÉTRIKA, que se traduce al castellano como IP Intuiciones vs percepcio-nes métrica, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACION Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANALISIS Y DE INVESTIGACION INDUSTRIAL; ESPECIFICAMENTE ESTUDIOS DE HABITOS DE CONSUMO EN MEDIOS DE COMUNICACION. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011380-3

No. de Expediente: 2017161146 No. de Presentación: 20170252555 CLASE: 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de METRIKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METRIKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

EMARSUITE Consistente en: la palabra EMARSUITE, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011382-3

No. de Expediente: 2017161292

No. de Presentación: 20170252909

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APO-DERADO ESPECIAL de METRIKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: METRIKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

IP INTUITIONS VS PERCEPTIONS

DE MÉTRIKA

Consistente en: las palabras IP INTUICIONES VS PERCEP-CIONES DE METRIKA, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; SERVI-CIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; ESPECÍFICAMENTE ESTUDIOS DE HÁBITOS DE CONSUMO EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil diecisiete.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011383-3

No. de Expediente: 2017158876

No. de Presentación: 20170248253

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de ARREND LEASING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ARREND LEASING y diseño, leasing se traduce como arrendamiento, que servirá para: AMPARAR: LA REALIZACIÓN DE ACTOS Y OPERACIONES CON TÍTULOS DE CRÉDITO Y VALORES, INVERSIÓN EN CONTRATOS DE PARTI-CIPACIÓN, FONDOS DE INVERSIÓN, PLANES DE PENSIONES, COLOCACIÓN DE TÍTULOS DE CRÉDITO POR CUENTA O DE LOS EMISORES O GIRADORES; CONSTITUCIÓN DE FIDEICOMISOS; CUALQUIER TIPO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO; LEA-SING DE CUALQUIER TIPO, Y ALQUILER DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011384-3

No. de Expediente: 2016156906 No. de Presentación: 20160243387 CLASE: 37.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de ARREND LEASING, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ARREND LEASING, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra FLEETLOGICS y diseño, que se traducen al castellano como Logistica de Flotas, que servirá para: AMPARAR: MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS Y SUBCONTRATAR MAN-TENIMIENTO DE VEHICULOS; SEGUIMIENTO Y DIAGNÓSTICO DE SISTEMAS TELEMÁTICOS PARA VEHÍCULOS, SISTEMAS DE DETECCIÓN REMOTA Y NOTIFICACIONES DE EMERGENCIA, GESTIÓN DE COMBUSTIBLE, REPARACIÓN Y MANTENIMIEN-TO DE VEHICULOS DE MOTOR Y SUS PARTES, ASI COMO DE MOTORES DE VEHÍCULOS Y SUS PARTES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día primero de diciembre del año dos mil dieciséis. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de mayo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011385-3

No. de Expediente: 2017163478 No. de Presentación: 20170257151 CLASE: 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de ERICK EDGARDO FUENTES LOVATO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra tarjelab y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO, INCLUYENDO DISEÑO GRÁFICO. Clase: 42. La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002597-3

No. de Expediente: 2017162559 No. de Presentación: 20170255327 CLASE: 45.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DOUGLAS VLADIMIR ZAPATA FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la combinación de letras y palabras E L ESTRA-TEGIAS LEGALES y diseño; de conformidad al art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre los elementos denominativos ASESORIA PER-SONAL Y NEGOCIOS individualmente considerados, ya que estos son de uso común, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002701-3

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Page 116: Diario Oficial 20 de Noviembre 2017 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 417 SAN SALVADOR,

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017164509

No. de Presentación: 20170259067

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

MANUEL BELLOSO CHULO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CPA AUDITORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: CPA AUDITORES, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase CPA AUDITORES y diseño. Sobre la palabra

Auditores no se le concede exclusividad por ser de uso común y necesario

para los servicios que ampara la marca solicitada, de conformidad a lo que

establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE AUDITORIA, A SABER,

AUDITORIA FISCAL Y FINANCIERA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002775-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017162922

No. de Presentación: 20170256069

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

CONCEPCION MARTINEZ DE RAPALO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de FALMAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FALMAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

fALMAR

Consistente en: la palabra FALMAR, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011371-3

No. de Expediente: 2017161289

No. de Presentación: 20170252906

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de SEMILLAS E INSUMOS AGROPECUARIOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GOODTIME y diseño, que se traducen

como BUENOS MOMENTOS, que servirá para: AMPARAR: MUE-

BLES; ESPEJOS; MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO,

CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, AMBAR, NACAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDANEOS

DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAL PLASTICAS NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011379-3

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017161290

No. de Presentación: 20170252907

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de METRIKA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: METRIKA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IP INTUICIONES VS PERCEPCIONES DE MÉTRIKA

Consistente en: las palabras IP INTUICIONES VS PERCEPCIO-

NES DE METRIKA, que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMA

DE SOFTWARE PARA ORDENADORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011381-3

No. de Expediente: 2017163013

No. de Presentación: 20170256240

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIA Y EMBOTELLADORA

CORDONCILLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INDEMCOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

AGUARDIENTE ORIENTEÑO

Consistente en: las palabras AGUARDIENTE ORIENTEÑO, que

servirá para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011394-3

No. de Expediente: 2017163477

No. de Presentación: 20170257150

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de ERICK

EDGARDO FUENTES LOVATO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras tarjelab y diseño Se le comunica al

solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en

su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que

componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-

clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio.

En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002596-3

DIARIO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017164382

No. de Presentación: 20170258873

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH ELIZABETH BONILLA ESCALANTE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras La Naranja Parcera y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUGOS DE FRUTAS NATURALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002669-3

No. de Expediente: 2017163665

No. de Presentación: 20170257537

CLASE: 03, 04, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRENDA NATALY ORELLANA RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NIGHT NIGHT y diseño, que se tradu-

cen al castellano como Noches, que servirá para: AMPARAR: ACEITES

ESENCIALES, VARILLAS DE INCIENSO, PASTILLAS DE JABÓN.

Clase: 03. Para: AMPARAR: VELAS PERFUMADAS. Clase: 04. Para:

AMPARAR: ALMOHADAS, FUNDAS DE ALMOHADAS, COJINES,

FUNDAS DE COJINES, EDREDONES, TOALLAS, FUNDAS DE

COLCHON, JUEGOS DE CAMA,. Clase: 24. Para: PANTUFLAS,

GORROS DE DUCHAS, PIJAMAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002740-3

No. de Expediente: 2017164859

No. de Presentación: 20170259689

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDGAR

OMAR RODRIGUEZ RIVAS, de nacionalidad salvadoreña, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en las palabras HARINAS EL MATAZANO y dise-

ño, que servirá para amparar: CONCENTRADO PARA GANADO Y

ALIMENTOS PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003246-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESdirección de adMinistración de tratados coMerciales

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 20 de Noviembre de 2017.

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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