124
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 212 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4 4-7 8 Pág. 9 10 10 11 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdo No. 432.- Se encarga el Despacho del Presidente de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortiz Ascencio, Vicepresidente de la República.................................................. MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Profética Lumbrera de Jehová, Génesis 1 y Acuerdo Ejecutivo No. 200, aprobándolo y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1064 y 15-1256.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. Acuerdo No. 15-1357.- Se reconoce a la Profesora Mirna Elizabeth Campos de Miranda, como Directora del Colegio “Theodor Mommsen”, ubicado en el municipio de Santo Tomás......................................................................................... Acuerdo No. 15-1536.- Se autoriza el cierre del Centro Escolar Caserío El Zunza, Cantón Agua Fría, del municipio de Tacuba. ....................................................................................... MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdo No. 190.- Se denomina al Museo Nacional de la Aviación, con el nombre de Museo Nacional de la Aviación “TCNEL. PA José Roberto Corleto Andrade”. ......................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdo No. 173-D.- Se autoriza a la Licenciada Maritza Yaneth Campos Peña, para que ejerza las funciones de notario.. ...................................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

  • Upload
    others

  • View
    10

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 405 SAN SALVADOR, JUEVES 13 DE NOVIEMBRE DE 2014 NUMERO 212

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4

4-7

8

Pág.

9

10

10

11

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdo No. 432.- Se encarga el Despacho del Presidente

de la República, al Licenciado Oscar Samuel Ortiz Ascencio,

Vicepresidente de la República. .................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Estatutos de la Iglesia Profética Lumbrera de Jehová, Génesis

1 y Acuerdo Ejecutivo No. 200, aprobándolo y confi riéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1064 y 15-1256.- Reconocimiento de

estudios académicos. ..................................................................

Acuerdo No. 15-1357.- Se reconoce a la Profesora Mirna

Elizabeth Campos de Miranda, como Directora del Colegio

“Theodor Mommsen”, ubicado en el municipio de Santo

Tomás. ........................................................................................

Acuerdo No. 15-1536.- Se autoriza el cierre del Centro

Escolar Caserío El Zunza, Cantón Agua Fría, del municipio de

Tacuba. .......................................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

Acuerdo No. 190.- Se denomina al Museo Nacional de

la Aviación, con el nombre de Museo Nacional de la Aviación

“TCNEL. PA José Roberto Corleto Andrade”. .........................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdo No. 173-D.- Se autoriza a la Licenciada Maritza

Yaneth Campos Peña, para que ejerza las funciones de

notario.. ......................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Pág.

11-12

12-13

13-21

22

23

23-24

24

25

Pág.

25

26-31

31-39

39-42

43-47

47-48

48

48-49

49

49-50

51

51-52

52-53

Acuerdos Nos. 1018-D, 1030-D, 1205-D, 1242-D y 1267-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus

ramas. .........................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 4.- Reforma a la Ordenanza para el

Funcionamiento del Centro Comercial Mega Plaza de

Sonsonate. ..................................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal La

Rinconada y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal

de Bolívar, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Patente de Invención .......................................................

Título Municipal ..............................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014. Pág.

53-54

55-57

57

58-59

60-69

70-73

73-74

75

75

75-76

76-77

78-80

80-84

85-88

88

Pág.

88-89

89

89

90-92

93

93

94-95

95-96

96-98

99-102

103-124

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Muerte Presunta ..............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1329, 1331, 1335, 1339, 1340, 1342,

1350, 1353, 1354 y 1359.- Reposiciones de títulos. ..................

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos de los Sindicatos de “Trabajadores y Trabajadoras

Administración Municipal de Mercados, Alcaldía Municipal de

San Salvador” y de “Trabajadores y Trabajadoras de la Industria

Textil de El Salvador” y Resoluciones Nos. 27 y 29, aprobándolos

y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

ACUERDO No. 432.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos 155 de la Constitución y 3 inciso 2°, del Reglamento Interno del

Organo Ejecutivo, ACUERDA: Encargar el Despacho del Presidente de la República, los días del 13 al 15 de noviembre del presente año, al Licen-

ciado ÓSCAR SAMUEL ORTIZ ASCENCIO, Vicepresidente de la República, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 13 de noviembre del

corriente año, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de mi salida del territorio nacional y el día 15 del mismo mes y año, el Encargo será

efectivo hasta el arribo del suscrito al país. El encargo de mi Despacho obedece a que me encontraré en las fechas expresadas fuera del país, realizando

misiones propias relativas al desempeño del cargo de Presidente de la República.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día doce del mes de noviembre de dos mil catorce.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROFÉTICA

LUMBRERA DE JEHOVÁ, GÉNESIS 1

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en el Municipio de San Pedro Perulapán, De-

partamento de Cuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que

se denominará IGLESIA PROFÉTICA LUMBRERA DE JEHOVÁ,

GÉNESIS 1, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de San Pedro

Perulapán, Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer fi liales en

todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional, a través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planifi car y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

de convivir con sus miembros y/o establecer fi liales de la

Iglesia.

e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-

cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General, por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro, el límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Voca-

les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Las mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia

del Presidente.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto

al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-

midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA PROFÉTICA LUMBRERA DE JEHOVÁ,

GÉNESIS 1, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 200

San Salvador, 09 de octubre de 2014.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denominará

IGLESIA PROFÉTICA LUMBRERA DE JEHOVÁ, GÉNESIS 1,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en el Municipio

de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las dieciséis

horas con treinta minutos del día veinticinco de junio de 2014 y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país,

de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543

del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA. b)

PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN

ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F031056)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 15-1064.

San Salvador, 28 de julio de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, DILSIA YANETH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en el Centro Politécnico del Norte, de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras en el año 2009; II) Que según Resolución de fecha 24 de junio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por DILSIA YANETH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en el Centro Politécnico del Norte, de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras. POR TANTO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás dis-posiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por DILSIA YANETH MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en el Centro Politécnico del Norte, de San Pedro Sula, Departamento Cortés, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031021)

ACUERDO No. 15-1256.

San Salvador, 8 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JIMENA MARGARITA SIMÁN BAHAIA, de nacionalidad salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Octavo Grado, realizados en Overbrook Academy, Warwick, Rhode Island and Providence Plantations, Estados Unidos de América en el año 2014, con los de Octavo Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 28 de julio de 2014 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Octavo Grado obtenido por JIMENA MARGARITA SIMÁN BAHAIA, en Overbrook Academy, Warwick, Rhode Island and Providence Plantations, Estados Unidos de América. POR TANTO, de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Octavo Grado, cursados en Overbrook Academy, Warwick, Rhode Island and Providence Plantations, Estados Unidos de América, a JIMENA MARGARITA SIMÁN BAHAIA, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Noveno Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031066)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

ACUERDO No. 15-1357.

San Salvador, 24 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales

y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de

Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual

establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado

de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este

Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Tito Serafín Ramírez, quien

se identifi ca con Documento Único de Identidad N° 02408353-3, actuando en su calidad de propietario del centro educativo privado denominado

COLEGIO "THEODOR MOMMSEN", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 8 de febrero de 2014, ante los ofi cios del

Notario José Javier López Pérez; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código N° 21522, con domicilio autorizado en Kilómetro

10 1/2 Calle Antigua a Zacatecoluca, Barrio El Calvario, Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, proponiendo para el cargo de

Directora de dicha institución a la Profesora MIRNA ELIZABETH CAMPOS DE MIRANDA, quien se identifi ca con su Documento Único de Iden-

tidad N° 01093249-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0303319, como Profesora Docente Nivel

dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Rosa Janet Urías Ramos, reconocida mediante Acuerdo N° 15-0592 de fecha 27 de abril de 2011;

IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 13 de febrero de 2014, resolvió

RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora MIRNA ELIZABETH CAMPOS DE MIRANDA, quien se identifi ca

con su Documento Único de Identidad N° 01093249-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0303319,

como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Rosa Janet Urías Ramos, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0592

de fecha 27 de abril de 2011. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38

numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la

Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar

en todas sus partes la Resolución de fecha 13 de febrero de 2014, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO

"THEODOR MOMMSEN", con código N° 21522, con domicilio autorizado en Kilómetro 10 1/2 Calle Antigua a Zacatecoluca, Barrio El Calvario,

Municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a la profesora MIRNA ELIZABETH CAMPOS DE MIRANDA, quien se identifi ca con

su Documento Único de Identidad N° 01093249-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0303319,

como Profesora Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Rosa Janet Urías Ramos, según solicitud presentada por el señor

Tito Serafín Ramírez, actuando en su calidad de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F031124)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

ACUERDO No. 15-1536.

San Salvador, 14 de octubre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana, así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo. En relación a lo anterior, compete al

Ministerio de Educación, con base al artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, controlar y supervisar los centros ofi ciales y

privados de Educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación

del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad,

efi ciencia y cobertura de la educación; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció sobre la solicitud de CIERRE

DEL CENTRO EDUCATIVO ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZUNZA, CANTÓN AGUA FRÍA, con código N° 60138,

con domicilio autorizado en Caserío El Zunza, Cantón Agua Fría, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, con el Nivel de Educación

Básica; IV) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de

la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 12 de mayo de 2014, emitió Resolución autorizando el CIERRE DEL CENTRO

EDUCATIVO en mención, en el Nivel de Educación Básica. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53 y 54 de la

Constitución de la República, Artículo 38 numeral 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículos 1 y 12 de la Ley General de Educación

y en uso de las facultades antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 12 de mayo de 2014 emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza el CIERRE

DEL CENTRO EDUCATIVO ofi cial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ZUNZA, CANTÓN AGUA FRÍA, con código N° 60138,

con domicilio autorizado en Caserío El Zunza, Cantón Agua Fría, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, con el Nivel de Educación

Básica; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 190

SAN SALVADOR, 06 de noviembre de 2014.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: DENOMINAR al Museo Nacional de la Aviación con el nombre de

MUSEO NACIONAL DE LA AVIACIÓN "TCNEL. PA JOSÉ ROBERTO CORLETO ANDRADE". COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No.173 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO, incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARITZA YANETH CAMPOS PEÑA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031115)

ACUERDO No. 1018-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha treinta de junio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LILIANA MAGALI ARRIOLA CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.-M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F030998)

ACUERDO No. 1030-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de agosto de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha cinco de mayo de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA SILVANA CAMPOS VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031114)

ACUERDO No. 1205-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la licenciada PAOLA ALEJANDRA ECHEVERRIA CHEVEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031149)

ACUERDO No. 1242 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha siete de agosto de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARBELLA GUADALUPE NAVARRO CAMPOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- D. L. R. GALINDO.- M. TREJO.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F031133)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

ACUERDO No.1267-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha ocho de julio de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROCIO IVONNE UMAÑA SALAS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- O. BON. F.- R. M. FORTIN H.- DUEÑAS.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.

(Registro No. F031113)

DECRETO NUMERO CUATRO

LA MUNICIPALIDAD DE SONSONATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los artículos 3 numeral 1 y 5; 30 numeral 4 y 2l, del Código Municipal; 7 inciso segundo y l58 de la Ley Ge-neral Tributaria Municipal; 204 ordinal primero y 262 de la Constitución de la República, es competencia del Concejo crear, modifi car, o suprimir tasas, mediante la emisión de una ordenanza o reforma a la misma para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios.

II. Que mediante decreto número uno de fecha 03 de enero del año 2013, publicado en Diario Ofi cial número 07, Tomo No. 398, de fecha 11 de enero del año 2013. Este Concejo Municipal emitió la Ordenanza para el funcionamiento del Centro Comercial Mega Plaza, la cual contiene las tasas a pagar por los adjudicatarios, y reformada mediante Decreto Municipal Número Cuatro de fecha 03 de abril de 2013, Publicada en el Diario Ofi cial Número 65, Tomo 399 de fecha 11 de abril de 2013.

III. Que para solidarizarse una vez más con los Comerciantes adjudicatarios del Centro Comercial Mega Plaza y mejorar su productividad, este Concejo debe tomar medidas que les ayuden a soportar los efectos de la crisis económica que ha sufrido el Municipio y el país, lo cual ha ocasionado una reducción en las ventas de dicho sector, por lo que, como incentivo para el crecimiento económico de éstos, se deben reducir las tarifas de las tasas por el uso de los referidos locales.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente Reforma a la Ordenanza para el funcionamiento del Centro Comercial Mega Plaza de Sonsonate, Departamento de Sonsonate; emitida por decreto número uno de fecha 03 de enero del año 2013 y publicada en el Diario Ofi cial número 07, Tomo No 398, de fecha 11 de enero del año 2013. Y reformada Mediante Decreto Municipal Número Cuatro de fecha 03 de abril de 2013, Publicada en el Diario Ofi cial Número 65, Tomo 399 de fecha 11 de abril de 2013.

Art.- 1.- Refórmase el artículo 23, “Tarifa de Arbitrios” en lo que corresponde a las tasas a pagar por el uso de locales del Centro Comercial Megaplaza, de la siguiente manera:

EDIFICIO “A” AREA TASA A CANCELAR A DIARIO

LOCALES DEL 01 AL 320 4.18 MTS² $ 2.00

(CONTIENEN CONSTRUCCIÓN EXTRA) 5.72 MTS² $ 2.50

LOCALES DEL 321 EN

DELANTE 4.18 MTS² $ 1.25

5.72 MTS² $ 1.75

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

EDIFICIO “B”

TODOS LOS LOCALES

VERDURAS Y FRUTAS. 7.02 MTS² $ 2.25

6.90 MTS² $ 2.25

4.40 MTS² $ 1.25

6.56 MTS² $ 2.00

6.44 MTS² $ 2.00

5.72 MTS² $ 1.75

EDIFICIO “C”

TODOS LOS LOCALES 7.04 MTS² $ 2.25

7.11 MTS² $ 2.25

5.40 MTS² $ 1.75

6.89 MTS² $ 2.25

5.51 MTS² $ 1.75

EDIFICIO “D”

TODOS LOS LOCALES 6.58 MTS² $ 2.00

5.41 MTS² $ 1.75

5.18 MTS² $ 1.50

Art. 2. La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Sonsonate, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce.-

JOSÉ ROBERTO AQUINO RUIZ, LIC. RICARDO ALFONSO CRUZ MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

Ing. LUIS ENRIQUE PALOMO BELTRÁN, Lic. PEDRO ANTONIO CONTRERAS,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

Ing. EDWIN WILLIAM CRUZ, Dra. JACKELINE ELIZABETH TORRES AGUIRRE,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

MIGUEL ANTONIO CANALES HERRERA, ANA VELIA RAMÍREZ DE ALFARO,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

KAREN ELIZABETH RECINOS CRUZ, JOSÉ RICARDO VEGA HERNÁNDEZ,

SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. DOUGLAS GUSTAVO CRUZ FIGUEROA, JUAN JOSÉ CORTEZ,

NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DECIMO REGIDOR PROPIETARIO.

Lic. CARLOS ADALBERTO AYALA ROSA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031092)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-MUNAL CANTÓN “LA RINCONADA” DEL MUNICIPIO DE

VILLA BOLÍVAR

CAPÍTULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA

Y RÉGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen Legal.

Art. 1.- Se constituye la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL “LA RINCONADA" del Municipio de Bolívar, Depar-

tamento de La Unión, la cual se podrá abreviar “ADESCLAR” y que

en lo que resta de los presentes estatutos se llamará "la Asociación",

como una organización social integrada por la voluntad unánime de

un grupo de ciudadanos y ciudadanas de el Cantón La Rinconada, del

Municipio de Bolívar, cuya naturaleza será de servicio para su propia

comunidad, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos, de

interés social, agrícola, cultural, económico, en las siguientes materias:

Manejo de sistemas de cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos,

producción agrícola sostenible, seguridad pública y alimentaria, sistemas

de producción energética, salud comunitaria, emprendedurismo, medio

ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud, equidad de género,

deportes y recreación, infraestructura vial, y programas educativos, así

como las correspondientes normativas y mecanismos de sostenibilidad

de los proyectos ejecutados; en cuanto a la naturaleza de la Asociación

será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará

regulada por el Código Municipal, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones aplicables.

Duración de la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las

leyes de la materia.

Domicilio.

Art. 3.- La Asociación tendrá como domicilio el del Cantón La

Rinconada perteneciente al Municipio de Villa Bolívar, La Unión y

desarrollará sus actividades dentro del territorio en que se conforma los

Caseríos de Los Guerras, Los Ramírez, Los Molina, y Los Crucez, todos

del Cantón La Rinconada.

CAPÍTULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO DE LA ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación.

Art. 4.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano de los miembros de la co-

munidad en su dimensión social, económica, cultural, cívica,

educativa y cualquier otro aspecto lícito y provechoso para el

Cantón La Rinconada, juntamente con organismos públicos

y privados, nacionales e internacionales, que participen en

los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu emprendedor y de servicio en los Aso-

ciados, los vecinos y sus grupos familiares.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas

en la mayor integración de sus miembros, para una mejor

organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en forma organizada en el estudio y

análisis de las realidades, los problemas y necesidades del

Cantón La Rinconada mediante los programas de capaci-

tación y promoción en sus miembros, a fi n de contribuir al

mejoramiento del conocimiento en la organización y en la

administración de los proyectos que la Asociación decida

implementar, permitiendo un aumento de los niveles educa-

tivos de la población.

e) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para

los habitantes del Cantón La Rinconada procurando proteger

en toda circunstancia y prioritariamente el medio ambiente

de su Comunidad.

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 5.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-

rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales,

privadas, nacionales e internacionales, en los planes de de-

sarrollo local, municipal y zonal, así como en la ejecución

de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos

que lleven benefi cio directo a los habitantes del Cantón La

Rinconada;

b) Participar en la formulación de iniciativas o recomendaciones

en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los

planes municipales para el desarrollo integral del Cantón La

Rinconada;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del

Cantón La Rinconada;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del

Cantón La Rinconada;

e) Ejercer el derecho de gestión y administración frente a orga-

nismos gubernamentales o no gubernamentales, nacionales

e internacionales y en general, ante cualquier institución,

siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a

los miembros de la Asociación y el Cantón La Rinconada;

f) Ejercer el derecho de dominio, propiedad, uso y goce, según

sea el caso, sobre los bienes que han sido donados por or-

ganismos privados, públicos, locales e internacionales, a fi n

de utilizarlos en el exclusivo cumplimiento de los objetivos

planteados por dichos organismos, administrándolos soste-

niblemente, acorde con los lineamientos y condiciones en

los cuales fueron entregados.

g) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Direc-

tiva de la Asociación, cuando fuere necesario para la gestión

administrativa, en temas de seguridad pública y alimentaria,

de riesgo y prevención de desastres, manejo de sistemas de

cosechas de aguas lluvias y recursos hídricos, producción

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

agrícola sostenible, seguridad alimentaria, sistemas de pro-ducción energética, salud comunitaria, emprendedurismo, medio ambiente y sistemas agroforestales, niñez y juventud, equidad de género, deportes y recreación, infraestructura vial, y programas educativos, y otras similares; y

h) Realizar cualquier otra actividad de colaboración que considere necesaria para la realización de los objetivos de la Asociación, procurando evitar o fomentar dentro de la Asociación aquellas actividades o actitudes que vayan en contra de los mismos.

Distintivo de la Asociación.

Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal tendrá como distintivo un sello en forma de óvalo, en cuyo interior se leerá, Asociación DE DESARROLLO COMUNAL LA RINCONADA, MUNICIPIO DE BO-LÍVAR, LA UNIÓN; al centro se leerá la abreviatura “ADESCLAR”.

CAPÍTULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos.

Serán Asociados Fundadores; las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán desde un inicio la calidad de asociados activos, pudiendo en caso de incumplimiento de lo establecido en los presentes Estatutos, perder esta calidad.

Serán Asociados Activos; las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad sin distinción de raza, credo, religión e ideología política;

b) Con residencia en el Cantón La Rinconada al menos de 12 meses;

c) Con espíritu de servicio y cooperación con la comunidad;

d) Identifi carse con los objetivos de la presente Asociación de Desarrollo Comunal;

e) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o cualquier eventualidad que se presente;

f) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-ble.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación de

Desarrollo Comunal, que no hayan sido Asociados Fundadores deberán

presentar una solicitud por escrito a la Junta Directiva, que deberá

elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la

Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo

anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente en la próxima Asamblea General Ordinaria se

procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en

dicho acto.

Del Registro y Nómina de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-

dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del

Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y

otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento, participa-

ción en nuevos proyectos siempre y cuando estas iniciativas

procuren el desarrollo de la Asociación y estén encaminados

al benefi cio de la Comunidad;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación o Junta

Directiva ante la Junta Directiva o la Asamblea General;

d) Elegir y optar a ser electo para cargos en la Junta Directiva

y los comités que se integren;

e) Solicitar ante la Asamblea General y obtener de la Junta

Directiva información sobre el funcionamiento y adminis-

tración de los distintos proyectos de la Asociación, mediante

los mecanismos contemplados en los presentes Estatutos; y

f) Todos los demás que le confi eran los presentes Estatutos.

De las obligaciones de los Asociados

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-

ral;

c) Desempeñar con responsabilidad, honestidad y efi ciencia

los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las

comisiones que se le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

entre sus miembros y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos,

así como lo dispuesto en convenios, actas de entrega de

equipo y materiales, y cartas de compromiso suscritas ante-

riormente entre los miembros de la Asociación o de éstos con

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

organizaciones privadas o públicas, sean éstas nacionales o

internacionales, y de manera especial aquellos compromisos

suscritos en relación al funcionamiento y administración de

las Juntas de Agua conformadas para la administración del

Proyecto “COSECHA DE AGUAS LLUVIAS” promovido y

ejecutado por la Asociación “ACICAFOC” los cuales forman

parte integral de los presentes Estatutos siendo de obligatorio

cumplimiento, así como obedecer y velar porque se respeten

las disposiciones emanadas de Asamblea General, y la Junta

Directiva.

Pérdida de la calidad de Asociado(a)

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado(a) lo solicite por escrito a la Junta

Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado cambie

defi nitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las

actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión

de motivo o causa.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros asociados fundadores y activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada

seis meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a

la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria,

una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se

tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales

que se requiera una votación califi cada.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria

o extraordinaria.

Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, que en el presente caso será de dos veces al año con un intervalo entre ellas de seis meses, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por otro miembro de la Asociación o por el o la cónyuge, su hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en el Cantón La Rinconada; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La representación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, y juramentar a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y administración de los distintos proyectos en la Comunidad, aprobar o reprobar el estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conveniente, más de la mitad de los Asociados Activos, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del Cantón La Rinconada;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás atribuciones contenidas en documentos, actas, cartas compromiso y convenios anteriormente suscritos con Asociaciones, organizaciones nacionales e internacionales privadas o públicas, sobre todo aquellos que se refi eran a la administración de los bienes proporcionados por organismos de cooperación internacional sujetos a determinadas condi-

ciones de uso y goce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,

estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

Síndico, un Tesorero y dos Vocales; durarán dos años en sus funciones

a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos de

manera consecutiva sólo por un período más en un cargo diferente al

ejercido en el periodo anterior.

Debiéndose elegir además dos Suplentes, quienes tendrán las

atribuciones establecidas en el artículo 32 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere haber residido en

el Cantón La Rinconada al menos un año y tener dieciocho años de edad,

no así el Presidente, Vicepresidente, el Tesorero y el Síndico quienes

deberán ser mayores de veintiún años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes de que concluya el período de la última Junta Direc-

tiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante

la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse

la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones de

Desarrollo Comunal del Municipio de Villa Bolívar, departamento de

La Unión.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de

la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria

podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros

éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será

necesario en todo caso, la presencia de al menos la mitad más uno de

sus integrantes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la

mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble

voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos

de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás

disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación y aquellos bie-

nes recibidos por ésta a cualquier título, con el objetivo de

desarrollar adecuadamente los distintos proyectos para los

cuales han sido destinados dichos fondos y bienes recaudados

o recibidos, debiendo utilizarlos individualmente y en ningún

momento hacer uso de los mismos para un proyecto distinto

para el cual ha sido destinado;

c) Presentar el informe de su gestión de cualquier proyecto

ejecutado y situación patrimonial, por lo menos una vez al

año al cierre del ejercicio anual, o cuando lo requieran más

de la mitad de los Asociados Activos;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la

Asamblea General, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la

Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de los Asociados inactivos o infractores, además

de aquellos casos que impliquen la destitución individual de

miembros de la Junta Directiva, o de aquellos benefi ciarios de

proyectos que han incumplido las condiciones y compromisos

en las cuales fueron dados los bienes para ser utilizados;

g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para el Cantón

La Rinconada;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-

plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General de Asociados;

j) Pedir, recibir y reclamar el pago de las cuotas de contribución,

administración y mantenimiento para el manejo sostenible

de los proyectos que administra la Asociación a aquellos

Asociados activos o no, a los que se ha benefi ciado con dichos

proyectos.

k) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados

de la Asociación e informarlo a la Asamblea General, así

como diligenciar pérdidas de benefi cios a Asociados que han

incumplido obligaciones contraídas; y

l) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo

conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en

asuntos de interés para la entidad; en caso de ausencia del

Presidente será el Síndico quien ejercerá la Representación

Judicial y extrajudicial de la Asociación, pudiendo delegar

el Presidente esta Representación a cualquier otro miembro

de la Junta Directiva que éste designe; en el caso de ausen-

cia del Síndico, será el Vicepresidente quien ejercerá estas

funciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

c) Coordinar junto con el Vicepresidente las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero y el Síndico los documentos de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar los gastos de administración de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva;

g) Otorgar y fi rmar aquellos Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o Junta Directiva le haya autorizado; y,

h) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

Atribuciones del Vice Presidente

Art. 27.- Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directi-va:

a) En caso de Ausencia del Presidente presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Coordinar conjuntamente con el Presidente las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;

c) En caso de ausencia del Presidente elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva; y,

e) Todas las demás atribuciones que le señalen los presentes Estatutos de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 28.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar al día los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, Acuerdos de Junta Directiva y de Registro de Aso-ciados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;

b) Llevar un control actualizado de la nómina de Asociados Fun-dadores, Activos e inactivos, así como el proceso de registro de los retiros de sus Asociados sean expresos o tácitos.

c) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General

y de Junta Directiva;

d) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, cons-

tancias o credenciales de todo tipo de documentos emitidos

por los órganos administrativos de la Asociación y remitir

la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la

Ofi cina de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal

del Municipio de Bolívar; y

e) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 29.- Son atribuciones del Síndico:

a) En caso de ausencia del Presidente representar Judicial y

Extrajudicialmente a la Asociación, en su defecto por el Vice-

presidente o cualquier otro miembro de la Junta Directiva que

sea designado por la Junta Directiva o Asamblea General;

b) Firmar junto con el Presidente y el Tesorero los documentos

de pago de tesorería, formularios o libretas de apertura y

cierre de cuentas corrientes o ahorro, fi rmar formularios de

depósitos y retiros en cuentas bancarias, así como autorizar

los gastos de administración de la Asociación.

c) En caso de ausencia del Presidente otorgar y fi rmar aquellos

Poderes Generales o Judiciales que la Asamblea General o

Junta Directiva le haya autorizado.

d) Velar por el cumplimento de los presentes Estatutos de la

Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General

o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 30.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos en las

cuentas bancarias a nombre de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente y el Síndico de la

Asociación los documentos para el pago de las obligaciones

que tenga que efectuar la Asociación y aquellas compras

que sean necesarias para el correcto funcionamiento de los

proyectos que son administrados;

e) Realizar aquellas gestiones económicas o bancarias necesarias

para la Asociación ante los organismos gubernamentales del

Estado o la Municipalidad, o ante organismos no guberna-

mentales o privados con previa autorización e información

de ello a la Junta Directiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por

parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado fi nanciero de la Asociación; y

h) Llevar en orden y al día el libro de Tesorería.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

Atribuciones de los Vocales.

Art. 31.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 32.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer

Suplente, tendrá la facultad de ocupar la vacante que surja y el Segundo

Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de sus asociados, de organismos

del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no

gubernamentales y/o privados, nacionales o internacionales.

Estos aportes serán administrados de manera individual para

ser utilizados en aquellos proyectos que la Asociación ges-

tione y administre, exclusivamente para los cuales han sido

recaudados.

b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la

Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación recibidos

a cualquier título, así como las rentas que obtengan con la

administración de los mismos, de igual modo las que pro-

vengan de herencias, donaciones y legados, de instituciones

gubernamentales o privadas, sean éstas nacionales o interna-

cionales, respetando aquellos contratos, convenios, acuerdos

y compromisos suscritos anteriormente en relación a estos

bienes.

Responsabilidad del Presidente, del Tesorero y Síndico.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero y Síndico, respon-

derán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas

bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados

por los Estatutos de la Asociación, la Junta Directiva o la Asamblea

General.

CAPÍTULO VIII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-

ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a dos sesiones consecutivas de

cualquiera de los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta

Directiva o de Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de menos de dos cuotas mensuales, de

cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la

Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y

formen parte de los presentes Estatutos; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones im-

puestas por estos Estatutos, y la Asamblea General.

De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, robo, hurto, estafa, o cualquier

acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la

Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación frente a terceros;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio pro-

pio;

d) La falta de pago de menos de cuatro cuotas mensuales, de

cualquier clase que previamente se hayan aprobado por la

Asamblea General o se hayan contraído con anterioridad y

formen parte de los presentes Estatutos; y

e) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones

verbales y ser reincidente en dos faltas leves sobre el mismo

punto.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en

cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para

la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en los

Estatutos de la Asociación en cuanto a la gravedad de la misma.

Para el caso de las faltas leves se impondrán las siguientes sancio-

nes, amonestación verbal de la Junta Directiva al miembro o miembros

infractores debiendo rectifi car su conducta en un periodo de cinco días,

para aquellos casos que sea posible rectifi car de inmediato o al momento

de la celebración de la próxima Asamblea General o reunión de Junta

Directiva, para aquellos casos en los que sea pertinente otorgar un periodo

mayor de tiempo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Para el caso de las faltas graves se impondrán las siguientes sancio-

nes: Amonestación por escrito debiendo rectifi car dicha conducta en los

próximos tres días; Retiro inmediato de los bienes otorgados a cualquier

título a los Asociados Activos o inactivos que han sido benefi ciados con

proyectos administrados por la Asociación; Suspensión o Expulsión

de la Asociación; Condena a la indemnización o el pago de los daños

causados en el patrimonio de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación, mediante denuncia verbal o por escrito

de cualquiera de sus Asociados Activos, situación que decidirá en se-

sión ordinaria o extraordinaria de Junta Directiva, citando al infractor

para que dentro de tercero día luego de la denuncia o conocimiento de

la infracción ejerza su derecho a defensa sea ésta verbal o por escrito,

para que posteriormente mediante votación simple de los miembros de

la Junta Directiva, se determine la culpabilidad o responsabilidad del

infractor, y se especifi que cuál será el tipo de sanción a imponer, dejando

constancia de todo lo actuado en el libro de actas de la Asociación.

CAPÍTULO IX

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de Auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de Bolívar, tendrá la facultad de auditar

las operaciones de la Asociación, a solicitud de una tercera parte de los

Asambleístas Activos al Concejo Municipal, con el fi n de ejercer el control

por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que

goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes,

para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

CAPÍTULO X

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modifi ca-

dos y derogados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de

la Asamblea General y de conformidad a Artículo 21, literal "e" de los

presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada

por tres asociados, o por cualquier miembro de la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-

grada por tres miembros, presidida por el Presidente de la Asociación,

la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo

para la aprobación de la Asamblea General.

La reforma, modifi cación o derogación de los Estatutos, se con-

signará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal

para su aprobación, previa revisión por parte de la Ofi cina de Registro de

Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Bolívar, de toda la

documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose

además por parte y a costa de la Asociación de Desarrollo Comunal, su

publicación en el Diario Ofi cial para su respectiva vigencia.

CAPÍTULO XI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Disolución de la Asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria y ante la presencia de un Delegado

de la Alcaldía Municipal de Bolívar, departamento de La Unión, con la

asistencia y aprobación de dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido para su constitución por

el Código Municipal;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-

tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser en-

viado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi cina

de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de

Bolívar, departamento de La Unión, dentro de los diez días siguientes a

la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción

de la Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina

de Registro de Asociaciones de Desarrollo Comunal, del Municipio

de Bolívar, departamento de La Unión, se nombrará una Comisión

Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación

electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada

para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un

remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-

cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo

comunal a realizarse exclusivamente en obras dentro del Cantón La

Rinconada. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste

quedará bajo custodia de la Municipalidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

CAPÍTULO XII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación de Desarrollo Comunal, llevará los libros

necesarios para hacer constar las actuaciones jurídicas, fi nancieras o de

otra índole; los mismos tendrán una razón de apertura que contenga el

objeto del libro, número de folios y el uso a que estará destinado, el sello

de la Asociación de Desarrollo Comunal y la fi rma de la(s) persona(s)

quien(es) de acuerdo a sus funciones le(s) corresponda llevarlos.- Dichos

libros deberán ser autorizados por la Municipalidad de Bolívar, a través

de la fi rma y el sello del (a) Encargado(a) de la Ofi cina de Registro de

Asociaciones de Desarrollo Comunal de dicho municipio.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que

fi rmará y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo

presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, del

municipio de Bolívar, departamento de La Unión, junto con el nuevo

libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán

devueltos a la Asociación Comunal.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-te.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA VILLA DE

BOLIVAR,

CERTIFICA: Que según Acuerdo Municipal tomado en sesión

ordinaria que esta Alcaldía lleva durante el año dos mil catorce, se

encuentra la que literalmente dice:

ACTA NÚMERO TREINTA Y NUEVE: Sesión ordinaria celebrada

por la municipalidad de la Villa de Bolívar, Departamento de La Unión,

a las nueve horas del día siete de noviembre del año dos mil catorce.

Convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal Titular Ingenie-

ro Jorge Alberto Lazo Perla, con la asistencia del Síndico Municipal

señor Edwin Godofredo Velásquez Ramírez, y concejales Propietarios

y suplentes señores: Daniel Arquímedes Flores Contreras, Primer Re-

gidor Propietario; Ana Alicia Contreras de Majano, Segunda Regidora

Propietaria; Florentín Mancía Bayona, Primer Regidor Suplente; Isabel

Ovidio Melgar Buruca, Segundo Regidor Suplente; Valeriano Melgares

Prudencio, Cuarto Regidor Suplente y Jorge Armando Majano Urquiza,

Cuarto Regidor Suplente; el que preside dio abierta la sesión para tratar

asuntos que competen resolver a la corporación en presencia del Secretario

de Actuaciones Lic. Walberto Villatoro Galdámez. Todos con el fi n de

tratar asuntos de su competencia, abierta la sesión se procedió con la

lectura del acta anterior, la cual después de ser discutida fue aprobada

y ratifi cada en todas sus partes. Seguidamente el Concejo Municipal de

la Villa de Bolívar, dentro de sus propias facultades procedió a tomar

los siguientes Acuerdos:

ACUERDO NUMERO TRES: La Municipalidad considerando la

solicitud de fecha veintisiete de octubre del corriente año, presentada

por los señores miembros de la "Asociación de Desarrollo Comunal LA

RINCONADA" (ADESCLAR), Representada Legalmente por el señor

Betuel Virgilio Majano Reyes, en calidad Presidente de la Asociación,

quienes piden la aprobacion de los Estatutos de la Asociación para

trabajar en benefi cio de la comunidad de Cantón La Rinconada, Juris-

dicción de Bolívar, Departamento de La Unión, así también solicitan se

les autorice la Personería Jurídica, por lo que este Concejo Municipal

después de haberse cerciorado de la documentación necesaria para su

funcionamiento y estando todo de conformidad a la Ley y haciendo uso

de sus facultades legales la Ley le confi ere, por unanimidad ACUERDA:

Aprobar los Estatutos y AUTORIZAR Y CONCEDER PERSONERÍA

JURÍDICA a la "Asociación de Desarrollo Comunal "LA RINCONA-

DA" de Cantón La Rinconada, Jurisdicción de Bolívar, Departamento

de La Unión" (ADESCLAR), quienes tienen la fi nalidad promover el

desarrollo humano de los miembros de la comunidad en su dimensión

social económica, cultural, cívica, educativa y cualquier otro aspecto

lícito y provechoso para el Cantón La Rinconada, Municipio de Bo-

lívar, Departamento de La Unión. Se autoriza para la publicación de

los Estatutos, los cuales entrarán en vigencia ocho días después de su

publicación en el Diario Ofi cial.- Notifíquese.- Y no habiendo más que

hacer constar, se da por terminada la presente acta que fi rmamos.- J. A.

Lazo P.- Alcalde Mpal.- E. G. Velásquez R.- Síndico Mpal.- D. A. Flores

C.-A. A. Contreras de M.- Concejales Propietarios.- F. Mancía B.-J. A.

Majano U.- V Melgar.- I. O. Melgar B.- Concejales Suplentes.- Srio.

W. Villatoro G.- RUBRICADAS.

ES CONFORME con su Original con la cual se confrontó y para

efectos legales se extiende la presente en la Villa de Bolívar, a los diez

días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

LIC. WALBERTO VILLATORO GALDÁMEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F031126)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída, a las doce horas y quince

minutos de este día, los señores Miguel Ernesto Cabezas Leiva, y Con-

cepción del Carmen Leiva Martínez Viuda de Cabezas, conocida por

Concepción del Carmen Leiva Martínez de Cabezas, han sido declarados

herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, en la herencia intestada

que dejó el señor MIGUEL ELIAS CABEZAS, quien falleció el día diez

de marzo de dos mil once, en Barrio Concepción, Calle a Cutuco, frente

a Base Naval, de esta ciudad, siendo este lugar, su último domicilio,

el primero en calidad de hijo, y la segunda en calidad de cónyuge del

causante.

Y se les ha conferido a los herederos mencionados en la calidad

dicha la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes

de octubre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1173

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos de

este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor MARTIR YONY SANCHEZ,

conocido por MARTIR YONY SANCHEZ VELASQUEZ, quien falleció

el día veintiséis de marzo del dos mil diez, en Calle Principal entrada

a Villa de Bolívar, de este Departamento, siendo ese lugar su último

domicilio; a la señora ANA CECILIA LOVO viuda DE SANCHEZ,

quien es representada por el Licenciado EMILIO NOE RUIZ SORTO, en

calidad de cónyuge y Representante Legal de sus menores hijos CINDY

ESTEFANY SANCHEZ LOVO y JENNIFER ADELINA SANCHEZ

LOVO, éstos en calidad de hijos del causante.

Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de

octubre del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1174

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco

minutos de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó la señora CONCEPCION

BENITEZ DE JIMENEZ, conocida por CONCEPCION BENITEZ,

quien falleció el día quince de mayo del dos mil once, en el Barrio Las

Flores, de esta ciudad de La Unión, siendo este lugar su último domicilio,

al señor JOSE WALTER JIMENEZ BENITEZ, en calidad de hijo de la

causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días

del mes de octubre del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 1175

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-

do, a las diez horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada dejada a su defunción por la causante señora ANA VICTORIA

PEREZ, ocurrida el día veintisiete de abril de este año, en el Hospital

Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San

Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de

las señoras SARA HAYDEE PEREZ PEREZ y LUCIA DEL CARMEN

HERNANDEZ PEREZ, en calidad de hijas del causante.

Y se ha conferido a las aceptantes la administración y la represen-

tación interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y

cincuenta minutos del día tres de septiembre de dos mil catorce.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1176-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, Departamento

de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince

horas y quince minutos del día tres de octubre de dos mil catorce, con el

mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 24. Se le declara heredera expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las seis horas y veinticinco minutos del día diez de mayo del año dos

mil catorce, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su

último domicilio la Villa de El Sauce, de este Distrito, Departamento

de La Unión, dejó el causante Pablo Alcántara, de parte de la señora

Ángela Ríos de Alcántara, en concepto de cónyuge sobreviviente del

referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del

Código Civil. Y en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios

que en la referida Sucesión les correspondían a los señores Pablo Anto-

nio Alcántara Ríos, María Dolores Alcántara, y Rafael Alcántara Ríos,

en concepto de hijos sobrevivientes del causante antes mencionado, de

conformidad con el artículo 1699 del Código Civil.

Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la ad-

ministración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los siete días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC.

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1177-1

TÍTULO SUPLETORIO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

SANDRA JEANNETTE MARTINEZ CUADRA, en calidad de Defen-

sora Pública de Derechos Reales y Personales, en representación de la

señora CRISTELA FERMAN DE FLORES, de cuarenta y nueve años

de edad, Casada, Doméstica, Salvadoreña, del Cantón El Salvadorcito,

del domicilio de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión,

solicitando se le extienda a su Representada TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústica, de la Capacidad superfi cial de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CIENTO CINCO METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS

CUADRADOS, situado en el Cantón El Salvadorcito del domicilio de

Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, de las medidas y

colindancias siguientes: LINDERO NORTE: cinco metros, colindando

con Ceferino Benítez Guzmán; LINDERO ORIENTE: dieciséis metros

con quince centímetros, colindando con la señora Ana Elizabeth Larios

González; LINDERO PONIENTE: diecisiete metros con setenta y

cinco centímetros, colindando con el señor ELISANDER ALFONSO

GONZALEZ, y Calle de por medio; LINDERO SUR: siete metros

con cincuenta centímetros, colindando la señora Ana Elizabeth Larios

González, y Calle de por medio; valuándolo en la suma de DOS MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo

adquirió por compraventa informal que le hizo al señor Luis Hernández,

el día siete de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de agosto de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1178-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO, PRODUCCIÓN

PECUARIA, AHORRO Y CRÉDITO DE MIEL NATURAL "EL EN-

JAMBRE", DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia

"EL ENJAMBRE de R.L.", con domicilio legal en el Municipio de San

Vicente, Departamento de San Vicente, ha sido INSCRITA en el Registro

Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número, NUEVE folios

ciento cuarenta y siete frente a folios ciento sesenta y cuatro frente del

Libro QUINTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas

de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asocia-

ciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO

COOPERATIVO.

San Salvador, el día treinta del mes de octubre de dos mil cator-

ce.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 1179

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

TRANSPORTE Y APROVISIONAMIENTO UNIDOS DE TEPECOYO,

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia " ACOOTUT de

R. L", con domicilio legal en Tepecoyo, Departamento de La Libertad,

ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Coope-

rativas bajo el número QUINCE, folios ciento setenta y tres frente a

folios ciento ochenta y siete frente del Libro SEPTIMO de Registro e

Inscripción de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, uno de octubre de dos mil catorce.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 1180

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

ocho horas y siete minutos del día quince de octubre de dos mil catorce,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor

ALEXANDER ENRIQUE MORÁN SALES, a su defunción ocurrida

el día cuatro de mayo del año dos mil ocho, en la dirección ubicada

en: Final Calle México, número cinco, Pasaje Los Narcisos, Barrio

San Jacinto, de esta ciudad; quien al momento de su defunción era de

treinta y un años de edad, Salvadoreño, soltero, con Documento Único

de Identidad número cero cero siete cero seis siete tres siete-cero; siendo

esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte de la señora MA-

RÍA JESÚS SALES, MARÍA JESÚS SALES DE MORAN, MARÍA

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANGELA VASQUEZ

BENITO VIUDA DE RAMOS, en calidad de madre del causante, la

herencia intestada dejada a su defunción por el causante SANTOS EME-

RITO RAMOS VÁSQUEZ, ocurrida a las diez horas y veinte minutos del

día veinticinco de octubre de dos mil trece, originario de Panchimalco,

quien a la fecha de su fallecimiento era de veinticinco años de edad,

soltero, empleado, siendo su último domicilio el de Panchimalco.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día tres de octubre

de dos mil catorce. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1128-3

DE JESÚS SALES, MARÍA DE JESÚS SALES TORRES, mayor de

edad, enfermera, casada, del domicilio de esta ciudad, con Documento

Único de Identidad cero cero trescientos cuarenta y nueve mil doscientos

ochenta-ocho, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero

cuatrocientos siete-doscientos sesenta mil doscientos cuarenta y ocho-

cero cero uno-ocho, en su carácter de madre del causante.

Y se ha conferido LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESEN-

TACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo

establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código

Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las ocho horas y dieciocho minutos del día quince de octubre de dos

mil catorce.- DRA. YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA

GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1141-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las nueve horas dieciocho minutos del día veinticuatro de octubre del

corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DE-

FINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejó el causante José René Majano

Cruz, a la señora María Francisca Sorto Viuda de Majano, de setenta y

uno años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Delicias de Concepción,

Departamento de Morazán, con documento Único de Identidad Número

cero cuatro siete dos uno siete seis ocho guión cero, y, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número un mil trescientos cinco guión doscientos

sesenta mil quinientos cincuenta y dos guión ciento uno guión cero; por

derecho propio en calidad de cónyuge del mencionado causante; quien

a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta y nueve años de edad,

casado, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Delicias

de Concepción, hijo de Bernardo Majano y Evangelina Cruz; falleció el

día veinticinco de noviembre dos mil diez, en el Caserío Los Majanos,

Cantón El Volcán, de Delicias de Concepción siendo esta misma población

lugar de su último domicilio.-

Se le confi rió a la heredera declarada antes mencionada y en la

forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las once horas del día veinticuatro de octubre de dos mil

catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C006856

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ TRES DEL JUZGADO

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce

horas y quince minutos del día diecisiete de octubre de dos mil catorce,

se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor HECTOR

ALFREDO LINARES, quien falleció en la colonia Centroamérica,

Calle Gabriela Mistral, Residencial Bella Villa, número uno de esta

ciudad, lugar de su último domicilio, el día treinta de diciembre de dos

mil doce, a la señora ZOILA ESPERANZA MAGAÑA DE LINARES

conocida por ZOILA ESPERANZA MAGAÑA, en calidad de cónyuge

sobreviviente del referido causante.

Confi érasele a la heredera declarada la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez Tres de

San Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día diecisiete de

octubre de dos mil catorce. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,

JUEZ TRES DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,

SECRETARIO.

1 v. No. C006861

LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Veintiuna Avenida Norte, Colonia Layco, residen-

cial Tequendama, Edifi cio ocho, apartamento dos, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas treinta minutos del día veintidós de mayo del presen-

te año, se ha tenido por aceptada, por parte de URSULA AGUILAR

MONTERROSA en calidad de hija del causante y cesionario de los dere-

chos hereditarios que le corresponden a ISABEL REINA MONTERROSA

VIUDA DE JIMENEZ, cónyuge del causante, con benefi cio de inventario,

la Herencia Intestada dejada por JESUS JIMENEZ AGUILAR conocido

por JESUS AGUILAR JIMENEZ y JESUS AGUILAR, quien falleció

en la Ciudad de Jicalapa, La Libertad, el día nueve de septiembre de mil

novecientos ochenta y tres, a la edad de cuarenta y ocho años, casado,

agricultor en pequeño, del origen de Teotepeque, del domicilio de Jicalapa;

habiéndoseles conferido la administración y representación defi nitiva

de la Sucesión.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Lo que se avisa al público para los efectos ley respectivos.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos

mil catorce.-

LETICIA LEONOR QUIUSKY BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C006876

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

DR. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES, Notario, con ofi cina

situada entre la Primera Calle Oriente y Sexta Avenida Norte, dos-dos,

de esta ciudad;

AVISA: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las doce

horas, del día cinco del presente mes, en las diligencias respectivas, han

sido declarados herederos, con benefi cio de inventario, de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora GLORIA ANTONIETA

SUAREZ VIUDA DE ARCE, que fue conocida también por GLORIA

ANTONIETA SUAREZ, GLORIA ANTONIETA SUAREZ Y ARANA,

y por GLORIA SUAREZ, fallecida en esta ciudad, su último domicilio,

a las tres horas, del día diez de julio de dos mil nueve, los señores: JUAN

JOSE ARCE Y SUAREZ o JUAN JOSE ARCE SUAREZ; y RICARDO

ERNESTO ARCE SUAREZ o RICARDO ERNESTO ARCE; ambos,

en concepto de hijos de la causante MARIA ANTONIETA CARIAS

DE ARCE, hoy VIUDA DE ARCE o MARIA ANTONIETA CARIAS,

como cónyuge sobreviviente del señor RENE ARMANDO ARCE

SUÁREZ o ARMANDO ARCE SUAREZ, ya fallecido y quien fue hijo

de la mencionada causante. SOFIA MARGARITA CALDERON DE

ARCE, hoy viuda DE ARCE, en su carácter de cónyuge sobreviviente

del señor ROBERTO ARCE o MANUEL ROBERTO ARCE SUAREZ,

MANUEL ARCE SUÁREZ o MANUEL ARCE, también ya fallecido

y quien también fue hijo de la misma causante MARIA ANTONIETA

ARCE CARIAS; RENE ARMANDO ARCE CARIAS; JUAN JOSE

ARCE CARIAS; y MANUEL ROBERTO ARCE ZABALA; como nietos

de la de cujus, por haber sido hijos del señor RENE ARMANDO ARCE

SUÁREZ, que fue hijo de la fallecida, señora Gloria Suárez. GLORIA

SOFIA MARGARITA ARCE DE PAREDES; CARLOS ARCE CAL-

DERON y SILVIA MARIA ARCE CALDERON, también como nietos

de la referida señora GLORIA SUÁREZ, por haber sido ROBERTO

ARCE o MANUEL ROBERTO ARCE SUÁREZ o MANUEL ARCE

SUÁREZ o MANUEL ARCE, hijo de la misma difunta, GLORIA SUÁ-

REZ, y padre de los últimos tres señores indicados; confi riéndoseles a

los herederos declarados, la administración y representación defi nitivas

de la mencionada sucesión.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-

tes.

SONSONATE, siete de noviembre de dos mil catorce.

DR. LEON ANTONIO SOMOZA FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F031008

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinte minutos

de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de in-

ventario, la herencia intestada que dejó la señora SANTOS CHAVEZ,

quien falleció el día diez de marzo del año dos mil ocho, en el Barrio El

Calvario de Intipucá, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su

último domicilio; al señor GABRIEL CHAVEZ, en calidad de hijo de

la causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes

dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días

del mes de octubre del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F031013

AMERICO GEOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USU-

LUTÁN: AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas con diez minutos

del día cinco de noviembre del año dos mil catorce. Y habiendo trans-

currido más de quince días desde la última publicación, en el Diario

Ofi cial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o

mejor derecho hereditario que los peticionarios, se declaran Herederos

Defi nitivos de la Herencia Intestada y con Benefi cio de Inventario a

los señores: La Primera, LUCIA NOEMI PÉREZ DE GONZÁLEZ,

conocida Tributariamente por LUCIA NOEMI PÉREZ JIMENEZ, con

Documento Único de Identidad número 01701595-1; y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1102-220860-103-8; La Segunda,

ESMERALDA NOEMI GONZÁLEZ DE VAQUERANO, conocida

Tributariamente por ESMERALDA NOEMI GONZÁLEZ PÉREZ; con

Documento Único de Identidad número 04032027-4; y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1102-231288-101-8; El tercero, DIMAS

MANUEL GONZÁLEZ PÉREZ, Titular de su Pasaporte Salvadoreño

número A70128264 y con Número de Identifi cación Tributaria 1102-

011284-101-9; y El Cuarto, NELSON JOSUE GONZALEZ PÉREZ,

Titular de su Pasaporte Salvadoreño número A04781826; y con Número

de Identifi cación Tributaria 1102-061292-101-9; la primera en su calidad

de Cónyuge sobreviviente y los tres restantes en su calidad de hijos del

Causante LEONARDO DIMAS GONZÁLEZ, quien falleció el día

veinte de julio del presente año, sin asistencia médica, en Colonia La

Abundancia, salida al municipio de Alegría, casa número seis, Barrio La

Parroquia, del municipio de Berlín, departamento de Usulután, a conse-

cuencia de Ulcera Cancerosa, siendo su último domicilio el municipio

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

de Berlín, departamento de Usulután; de los bienes que a su defunción

dejara este último; confi riéndole a los aceptantes la Administración y

Representación Defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los cinco

días del mes de noviembre del año dos mil catorce. LICDO. AMERICO

GEOVANNI MEJIA GUEVARA, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA

INSTANCIA.- Br. CARMELA DE LA PAZ GÓMEZ DE HERNANDEZ,

SECRETARIO INTO.

1 v. No. F031024

ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica situada en Boulevard y Condominio Tutunichapa,

Primera Diagonal, local número once, frente a Condominio Médico,

Colonia Médica, San Salvador, de este departamento;

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

del día tres de noviembre del año dos mil catorce, ha sido declarada

heredera defi nitiva de la sucesión intestada que a su defunción dejara

la causante ANA SILVIA POLANCO, quien fuera de cincuenta y un

años de edad, Soltera, Ama de Casa, originaria de Santa Ana, departa-

mento de Santa Ana y de nacionalidad salvadoreña; quien falleció en

la ciudad de San Salvador, el día veintiséis de marzo del año mil dos

mil doce, siendo su último domicilio: Colonia Ciudad Satélite, Calle

Júpiter, Polígono "A", número siete, San Salvador, departamento de

San Salvador; a la señorita TARIANA ELIETHC RIVAS PLANCO

conocida por TATIANA ELIETHC RIVAS POLANCO, en calidad de

hija sobreviviente de la causante, confi riéndosele la Administración y

Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

noviembre del año dos mil catorce.-

LIC. ISMAEL ALEXANDER CRUZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031026

SOFÍA FÁTIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES, Notario, del

domicilio de Delgado, departamento de San Salvador, con ofi cina en

Treinta y Siete Calle Oriente, Número Trescientos Sesenta y Siete,

Colonia La Rábida, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída

a las once horas del día siete de noviembre del presente año, se ha

declarado a la señora ROSA ALMIRA RODRÍGUEZ DE ARTIGA,

Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida en el Cantón Las Delicias, jurisdicción de Olocuilta,

departamento de La Paz, a las dieciséis horas del día veintitrés de mayo

de dos mil cuatro, siendo aquél su último domicilio, dejara la señora

MARÍA ANGELINA GARCÍA ABREGO conocida por ANGELINA

GARCÍA, ANGELA GARCÍA, MARÍA ANGELINA GARCÍA

ABREGO DE RODRÍGUEZ, MARÍA ANGELICA GARCÍA VIUDA

DE RODRÍGUEZ, ANGELINA GARCÍA VIUDA DE RODRÍGUEZ y

por ANGELINA GARCÍA VDA. DE RODRÍGUEZ, en su concepto de

hija sobreviviente de la causante, habiéndole concedido la administración

y representación defi nitiva de la sucesión intestada referida.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en San Salvador, el día siete de noviembre del año dos

mil catorce.

LICDA. SOFIA FATIMA DEL ROSARIO SANTOS FUENTES,

NOTARIO.

1 v. No. F031061

TITO LÓPEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Jurídica

situada en el Barrio El Tránsito, Calle al Lago, San Miguel Tepezontes,

Departamento de La Paz, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

a las quince horas del día seis de noviembre del dos mil catorce, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO, con benefi cio

de inventario del señor MAGDALENO RODRIGUEZ, quien falleció

a las veinte horas y diez minutos del día ocho de diciembre del dos mil

tres, en el Barrio El Común, de San Juan Tepezontes, Departamento de

La Paz, siendo éste su último domicilio; al señor MOISES ABIMAEL

MARTINEZ MEDRANO, en su concepto de cesionario, de los hijos del

causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación

Defi nitiva de la sucesión.

Librado en la Ofi cina del Notario TITO LÓPEZ ESCOBAR: San

Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, a los siete días del mes

de noviembre del dos mil catorce.

TITO LÓPEZ ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F031106

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

doce horas y treinta minutos de este día, se ha declarado heredera, con

benefi cio de Inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción

por el causante VICTOR MANUEL MONTERROSA, ocurrida el día

veinte de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el Cantón El

Conacaste, jurisdicción de Comasagua, lugar de su último domicilio, a

la señora MARIA MAGDALENA SAGASTUME DE RIVERA, co-

nocida por MARIA MAGDALENA SAGASTUME MONTERROSA,

y por MARIA MAGDALENA SAGASTUME, en calidad de hija del

causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y

la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil ca-

torce. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE

DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIO.

1 v. No. F031109

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA, Notario, de este domi-

cilio, con Ofi cina en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Edifi cio Niza, Local Doscientos Dos, en esta ciudad, para los

efectos de Ley,

AVISA: Que en su Notaría se ha pronunciado la resolución siguiente

"En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintisiete de

octubre del año dos mil catorce.- Ante mí, JORGE ADALBERTO DE

LEON MAGAÑA, Notario, de este domicilio, OTORGO: Agréguense

en autos los ejemplares del Diario Más, Diario de Hoy y Diario Ofi cial,

y habiendo transcurrido más de quince días desde la fecha de la última

publicación sin que se haya presentado oposición alguna, Declárese

Heredera Defi nitiva en la Herencia Intestada que al fallecer dejó la señora

MERCEDES RAMOS DE PADILLA conocida por MERCEDES RA-

MOS, a la señora ROSA MARGARITA PADILLA RAMOS conocida

por ROSA MARGARITA PADILLA, en su calidad de hija sobreviviente

de la referida causante; en relación a los bienes que a su defunción en la

ciudad de San Salvador, su último domicilio, dejó la causante, al fallecer

el día veintitrés de noviembre del año dos mil nueve; en consecuencia,

confi éresele a la señora ROSA MARGARITA PADILLA RAMOS

conocida por ROSA MARGARITA PADILLA, en la calidad dicha, la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.-

San Salvador, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos

mil catorce.-"

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F031131

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Edifi cio NIZA, Local Doscientos Dos, Segunda Planta, de esta

ciudad, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del día treinta de octubre del presente año, se ha declarado a la señora

JOSEFINA INMACULADA RODAS DE LOPEZ, de cincuenta y siete

años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, representada por el Licenciado HUGO SIGFRIDO

HERRERA, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial de la referida señora, se ha declarado HERE-

DERA DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a

su defunción en forma Intestada dejó el señor JOSE SANTOS LOPEZ

TORRES, quien fue de sesenta y un años de edad, Empleado, del do-

micilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, en su calidad de

cónyuge sobreviviente y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a la señora MARIA MARCELINA TORREZ VIUDA

DE LOPEZ conocida por MARIA MARCELINA TORRES VIUDA

DE LOPEZ, en su calidad de madre del causante; y se le confi rió a la

heredera declarada la ADMINISTRACION y REPRESENTACION

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en las ofi cinas del Notario JORGE ADALBERTO DE

LEON MAGAÑA, San Salvador, a los tres días del mes de noviembre

del año dos mil catorce.

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F031135

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial situado en: Boulevard Constitución, Centro

Comercial Andrómeda, local seis, San Salvador, Departamento de San

Salvador. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciséis horas del día tres de noviembre del año dos mil catorce,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SEÑORA PATROCINIA

RECINOS conocida por PATROCINIA RECINOS EUFEMIA, y por

ROSA PATROCINIA RECINOS, quien falleció en Treinta y nueve

Calle Oriente, número doscientos treinta y nueve, Colonia La Rábida de

la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las dieciocho

horas y diez minutos del día veintitrés de mayo de dos mil catorce, a causa

de infarto agudo del miocardio, su último domicilio, a la señora: MARIA

ELSA RECINOS conocida por MARIA ELSA RECINOS DE LUNA,

en concepto de Heredera Testamentaria de la causante; y se le confi rió a

la Heredera Declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Librado en la ofi cina del Notario FABIO LEHILUD ESTRADA

PARADA, a las diez horas del día cuatro de noviembre de dos mil

catorce.

FABIO LEHILUD ESTRADA PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F031137

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las quince horas veinte minutos de

este día, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA, con benefi cio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora NATIVIDAD RIVERA conocida por MARIA NATIVIDAD

RIVERA y NATIVIDAD RIVERA FLORES; quien fue de ochenta y

ocho años de edad, fallecida el día veintitrés de mayo de mil novecientos

noventa y ocho, siendo este Municipio el lugar de su último domicilio;

a la señora JESUS NATIVIDAD RIVERA SALAVARRIA conocida

por JESUS NATIVIDAD RIVERA DE SOLORZANO; en calidad de

hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían al señor RAMON SALAVARRIA RIVERA, conocido

por RAMON SALAVERRIA RIVERA. Confi riéndole en estas diligen-

cias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de

la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas veintidós

minutos del día treinta de octubre de dos mil catorce. LICDA. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031140

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ INTERINO PRIMERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas

con cinco minutos del día dos de octubre del año dos mil catorce, en las

diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE

02747-14-CVDV-1CM1/229-03; se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario, a la señora ANA GREGORIA URIAS DE

PORTILLO, de setenta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio

de la ciudad y departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número Cero dos millones ochocientos seis mil seiscientos

cuarenta y dos- ocho y con Número de Identifi cación Tributaria Mil

doscientos diecisiete- Cero noventa mil quinientos cuarenta y uno-

Ciento uno- cero, en calidad de hija sobreviviente de la causante señora

CORNELIA URIAS; por haber transcurrido más de quince días desde la

tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna

se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del día dos de octubre

del año dos mil catorce. LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES,

JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F031141

JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO, Notario, de este domicilio, con

despacho Notarial ubicado en Condominio Libertad. Local Número

Dieciocho, de esta ciudad,

HACE SABER. Que por resolución del suscrito Notario proveída,

en esta ciudad, a las trece horas de este mismo día, se ha declarado al

señor PABLO ESCOBAR RIVERA ESCOBAR, HEREDERO DEFI-

NITIVO INTESTADO, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los

bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, el dla treinta de enero

del año dos mil catorce, dejó la señora DINA MARGOTH VISCARRA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

conocida por DINA MARGOTH VISCARRA DE RIVERA, quien fue

de setenta y cuatro años de edad, Pensionada, Casada, originaria de

Salcoatitán, Departamento de Sonsonate y del domicilio de Santiago de

la Frontera, habiendo sido éste su último domicilio, en su concepto de

esposo sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos

que les correspondian a los señores FRANCISCO ANTONIO, JAIME

MAURICIO Y JOSE ROLANDO, todos de apellidos RIVERA VISCA-

RRA, en su concepto de hijos sobrevivientes de la Causante, habiéndole

concedido la representación y administración defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de

octubre del año dos mil catorce.

JOSE LEONEL ORELLANA ESPINO,

NOTARIO.

1 v. No. F031148

JUAN CARLOS MEJIA REYES, Notario, de este domicilio, con Ofi -

cina Jurídica situada en: Avenida España y Diecisiete Calle Poniente,

Condominio Central "E", Segunda Planta, Local siete, San Miguelito,

San Salvador.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito

Notario, proveída a las catorce horas, del día siete de noviembre del

año dos mil catorce, se ha declarado al señor DIMAS ALI GARCÍA,

HEREDERO DEFINITIVO, con benefi cio de Inventario de los Bienes

que a su defunción dejara el señor OSCAR BONILLA ALFONZO,

habiendo fallecido a las cero horas y veinticinco minutos, del día catorce

de mayo del año dos mil uno, en el Hospital General del Seguro Social de

San Salvador, siendo la Jurisdicción de Delgado, Departamento de San

Salvador, el lugar de su último domicilio, en calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora IRIS VIOLETA

BONILLA ALCANTARA, y al señor OSCAR BONILLA SEGOVIA,

en calidad de hija y padre del causante; en consecuencia se le confi ere

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la

sucesión citada, al señor DIMAS ALI GARCÍA, habiéndole concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Librado ante los ofi cios del Suscrito Notario, San Salvador, a los

siete días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS MEJIA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F031160

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario del domicilio de

este domicilio, con ofi cina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zúrich

número ciento veintinueve, San Salvador. Al público en general

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día ocho

de agosto, del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la Sucesión Intestada, dejada por la señora

FLOR MERCEDES MELARA GOMEZ, quien falleció en el Barrio El

Calvario, Calle a la Cancha, Municipio de Huizúcar, Departamento de

La Libertad, a las once horas cincuenta minutos del día veintidós de

Febrero de dos mil catorce, a consecuencia de Hepatoesplenomegalia,

a la edad de cuarenta y dos años, Ofi cios Domésticos, siendo su origen

el de Huizúcar, departamento de La Libertad, República de El Salvador,

nacionalidad Salvadoreña, y su último domicilio Antiguo Cuscatlán,

de este Departamento; hija de los señores CONCEPCION MELARA

BERNAL, fallecido y de YSAURA GOMEZ RAMIREZ; de parte del

señor CARLOS RENE VIDAL MELARA, en su carácter de hijo, de

la causante y por consiguiente Heredero Universal Único. Confi érasele

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades que la ley establece.

Ciudad de San Salvador a los ocho días, del mes de agosto del año

dos mil catorce.

LICENCIADO HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. C006867

HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA, Notario del domicilio de

San Salvador, con ofi cina Notarial en Colonia Miralvalle, Pasaje Zurich,

número Ciento Veintinueve, San Salvador. Al público en general

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del día

dieciocho de los corrientes, se ha tenido por Aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, dejada por el señor

MANUEL ELIAS DERAS ROBLES, de parte de la señora SOLEDAD

DOLORES AVELAR VIUDA DE DERAS conocida por SOLEDAD

DOLORES AVELAR DE DERAS, en su calidad de Esposa del causante.

Quien falleció a los setenta y dos años de edad, Agricultor, Casado, fue

del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, falleció

el veintiséis de septiembre del dos mil diez, en el Barrio San Antonio,

del Municipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, a conse-

cuencia de Paro Cardíaco, siendo su origen el Municipio de San Rafael,

Departamento de Chalatenango, nacionalidad Salvadoreña, casado

con la señora SOLEDAD DOLORES AVELAR VIUDA DE DERAS

conocida por SOLEDAD DOLORES AVELAR DE DERAS, hijo del

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

señor MANUEL DERAS RODRIGUEZ, del domicilio de San Rafael,

Departamento de Chalatenango y de la señora FILOMENA ROBLES,

del domicilio de San Rafael, Departamento de Chalatenango; ambos

fallecidos. Confi éraseles la Administración y Representación Interina

de la Sucesión con las facultades que la ley establece.

Se hace saber al público en general para los efectos de ley.

Ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del mes de mayo

de dos mil catorce.

LICENCIADO HECTOR ROMILIO GUEVARA GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. C006868

MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Diagonal Doctor Arturo Romero, Edifi cio

Cuatrocientos cuarenta y cuatro, local número nueve, Colonia Médica,

San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas treinta minutos del día uno de septiembre de dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el

Hospital Amatepec del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, el

día veinticuatro de septiembre de dos mil once, con último domicilio en

la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, dejó el Señor

ALFREDO LEONEL RIVAS, de parte de los Señores MARIA DEL

ROSARIO LOPEZ DE RIVAS, ALFREDO LEONEL RIVAS LOPEZ,

SILVIA ESMERALDA RIVAS DE ESPINOZA, JOSE ROBERTO

RIVAS LOPEZ y ANA MAGDALENA RIVAS OSORIO, la primera

en su calidad de cónyuge y los demás como hijos sobrevivientes del

causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Milagro de Jesús Garay de

Cevallos. En la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

septiembre de dos mil catorce.

LICDA. MILAGRO DE JESUS GARAY DE CEVALLOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031015

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY, Notario, del domicilio de

la ciudad y departamento de Santa Ana; con ofi cina profesional situada

en la Novena Calle Oriente número veintidós de dicha ciudad,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas

del nueve de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario, por parte de los señores ANA LUZ ANGULO

ALFARO, quien es de sesenta y cuatro años de edad, Licenciada en

Administración de Empresas, del domicilio de la ciudad y departamento

de Santa Ana; FRANCISCO ANGULO ALFARO, quien es de sesenta

y un años de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de la ciudad y

departamento de San Salvador; LUIS ERNESTO ANGULO RIVERA,

quien es de treinta y seis años de edad, empleado; RODRIGO ALEJAN-

DRO ANGULO RIVERA, quien es de treinta y cuatro años de edad,

empleado; JOSE JAVIER ANGULO RIVERA, quien es de treinta años

de edad, estudiante, y, FRANCISCO ENRIQUE ANGULO RIVERA,

quien es de veintiocho años de edad, estudiante; los cuatro del domi-

cilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; la herencia

testamentaria deferida por la causante MARIA LUZ ALFARO viuda de

ANGULO, también conocida por MARIA LUZ ALFARO ARIAS; quien

fue de noventa y cinco años de edad, ama de casa, viuda, con residencia

en Calle José Mariano Méndez Oriente número tres, originaria de la

ciudad y departamento de Santa Ana, salvadoreña, hija legítima de los

señores José Celestino Alfaro y Gumercinda Arias, ya fallecidos; siendo

la ciudad y departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio.

Quien falleció a las ocho horas con treinta minutos del veintinueve de

mayo de dos mil trece; y en esa calidad, se les confi ere la representación

y administración interina de la sucesión testamentaria deferida por la

señora MARIA LUZ ALFARO viuda de ANGULO, también conocida

por MARIA LUZ ALFARO ARIAS, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se consideren

con derecho a la referida herencia, para que se presenten en el término

de quince días a partir de la fecha de la última publicación del presente

aviso a reclamar su derecho.

Santa Ana, veintidós de septiembre del dos mil catorce.

MAURICIO RICARDO AMAYA MONROY,

NOTARIO.

1 v. No. F031053

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

DAVID ERNESTO CLAROS FLORES, Notario, con ofi cina situada

en la ochenta y nueve avenida norte, numero quinientos setenta y tres,

Colonia Escalón, San Salvador, AL PUBLICO para los efectos de ley

HACE SABER: Que el día siete de noviembre del corriente año, se

ha tenido por aceptada, de parte de la señora MARÍA LUZ CASTELLA-

NOS DE HUEZO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de

los derechos correspondientes a la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor JAVIER EMMANUEL HUEZO GAMERO, quien falleció

en el Hospital Nacional San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La

Libertad; siendo su último domicilio Residencial Montesión, Senda El

Volcán, numero TREINTA Y SEIS, Santa Tecla, departamento de La

Libertad, el día cuatro de agosto del año dos mil catorce. Se ha conferido

a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión.

Se cita a las personas que se crean con derecho en la herencia, para que

se presenten a deducirlo en el plazo de quince días después de la tercera

publicación de este aviso.

San Salvador, diez de noviembre de dos mil catorce.

DAVID ERNESTO CLAROS FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F031102

NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA, Notario de este domicilio,

con ofi cina situada en Pasaje y Reparto El Rosal, número uno-A, Calle

El Progreso, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del siete de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia que

a su defunción dejó el señor CARLOS ALBERTO VARELA, conocido

por CARLOS ALBERTO VARELA ALAS, por parte de los señores

AMPARO DEL ALMA VARELA COMPTON, conocida por AMPARO

DEL ALMA VARELA ALAS, AMPARO VARELA, ALMA VARELA,

ALMA COMPTON Y ALMA VARELA COMPTON, HUGO DEL CID

VARELA ALAS, EDGAR HERNAN VARELA ALAS y MELBA EDI-

LIA VARELA ALAS, conocida por MELBA VARELA y por MELBA

EDILIA VARELA DE LÓPEZ, en concepto de herederos universales y

hermanos del causante, habiéndose conferido a éstos la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. El causante falleció en Alameda

Oakland, California, Estados Unidos de América, su último domicilio,

el veintitrés de agosto de dos mil siete.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las ofi cinas de la Notario, en la ciudad de San Salvador,

a las once horas del día siete de noviembre de dos mil catorce.

LICDA. NORMA LORENA ARÉVALO AZUCENA,

NOTARIO.

1 v. No. F031110

MERCEDES LOURDES MERLOS ARAUJO, Notario de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente y Segunda Avenida Norte

número dieciocho, Barrio San Carlos de El Tránsito, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

del día tres de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a

su defunción, dejara el señor JOSE DOLORES CHACON, quien falle-

ció el día dieciocho de septiembre del año dos mil cinco, en el Hospital

Militar de San Salvador, siendo su último domicilio en El Barrio San

Carlos, de esta ciudad, por parte de MARIA ELIZABETH CHACON

DE LARA, de cincuenta y cinco años de edad, Profesora, de Santa

Tecla, La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero

dos cinco siete cuatro ocho cinco tres- cuatro, CARLOS ARMANDO

CHACON QUINTANILLA, de sesenta y un años de edad, empleado, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro

cinco tres nueve cinco ocho cero- seis, JOSE DOLORES CHACON

QUINTANILLA, de cincuenta y siete años de edad, empleado con

Documento Único de identidad número cero uno ocho seis cuatro uno

dos siete- seis y EDUARDO CHACÓN QUINTANILLA, de cincuenta

y tres años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número

cero cero dos ocho tres dos tres cero- seis, habiéndoseles conferido la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la citada

sucesión, con las facultadas y restricciones de los curadores de la heren-

cia.

Todo lo cual hago del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Librado en El Tránsito, San Miguel, a los cuatro días del mes de

noviembre de dos mil catorce.

LICDA. MERCEDES LOURDES MERLOS ARAUJO,

NOTARIO.

1 v. No. F031112

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina profesional en fi nal 67ª Avenida Sur, Condominios Roma,

Edifi cio B, Apartamento No. 21, Colonia Roma de esta ciudad.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios

Notariales por la señora Verónica Marisol Alas Rosales, y que según

resolución de las ocho horas del día diez de noviembre del presente

año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario de su parte,

la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, su último domicilio, el día veintiséis de marzo de dos

mil nueve, dejó la señora Josefi na Rosales, conocida por Josefi na Rosales

de Alas, en concepto de hija sobreviviente de la causante, confi riéndose a

la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión,

con las formalidades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público en general para los

efectos de Ley.

Librado en esta Notaría, San Salvador, a los diez días del mes de

noviembre del año dos mil catorce.

CARLOS ALBERTO RIVERA HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031122

YESICA PATRICIA FIGUEROA CASTILLO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Cuarta Calle Oriente entre Tercera y Quinta Avenida

Norte, número uno, Santa Ana, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las diez horas del día veintidós de agosto de este año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día ocho de junio

del año dos mil once, a las siete horas y treinta minutos, del causante

ALBERTO HERNANDEZ SANDOVAL, quien fue de ochenta y tres

años de edad, Carpintero, quien falleció en esta ciudad, en Colonia IVU,

siendo el lugar antes mencionado su último domicilio, que dejó el señor

ALBERTO HERNANDEZ SANDOVAL, de parte de la señora ALMA

ESMERALDA HERNANDEZ DE TREJO, de cincuenta y dos años de

edad, Ama de Casa, del domicilio de Estados Unidos de América, y

accidentalmente de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero tres nueve dos cuatro cinco ocho cinco - siete; en su ca-

lidad de hija y Cesionaria de los Derechos Hereditarios de la cónyuge

sobreviviente e hijos del causante señores BELARMINA MARTINEZ

DE HERNANDEZ, de setenta y dos años de edad, Doméstica, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero ocho ocho nueve

dos tres tres - ocho; OLGA VICTORIA HERNANDEZ DE JUAREZ,

de cincuenta y dos años de edad, Empleada, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero dos cero nueve cero dos

cuatro dos - seis; MARVIN ALCIDES HERNANDEZ MARTINEZ, de

cincuenta años de edad, Mecánico Automotriz, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero dos dos seis seis cero cero

dos - cero, habiéndole conferido la administración y representación de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días contados desde el día siguiente de

la última publicación del presente Edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las diez horas con treinta

minutos del día nueve de octubre de dos mil catorce.

LICDA. YESICA PATRICIA FIGUEROA CASTILLO,

NOTARIO.

1 v. No. F031123

GLADIS DEL CARMEN ORELLANA ESPINO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Villeda, Barrio San Antonio,

Número Siete, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Heren-

cia promovidas ante mis ofi cios Notariales por el señor JOSE LUIS

MENENDEZ RAMOS, la suscrita Notario, por resolución proveída a

las catorce horas del día doce de octubre del año dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Su-

cesión Intestada que a su defunción, ocurrida en Cantón Siete Príncipes,

jurisdicción de la ciudad de Coatepeque, departamento de Santa Ana,

el día diez de septiembre del año dos mil catorce, dejó el señor RAUL

ANDRES MENENDEZ RAMOS, habiendo sido la ciudad de Coatepeque,

departamento de Santa Ana, su último domicilio, de parte del señor JOSE

LUIS MENENDEZ RAMOS, en calidad de cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JOSE LUIS MENENDEZ

PLEITEZ, conocido también por JOSE LUIS MENENDEZ y JOSE

LUIS MENENDEZ PLEYTEZ, en su concepto de Padre Sobreviviente

del referido causante, nombrándosele al mismo, Heredero Universal e

Interinamente Administrador y Representante Legal de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a dicha Herencia para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de El Congo; departamento de Santa Ana, a

los doce días del mes de octubre del año dos mil catorce.

GLADIS DEL CARMEN ORELLANA ESPINO,

NOTARIO.

1 v. No. F031146

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, al

público para los efectos de ley.

AVISA: Que ante mis ofi cios notariales se presentó el Licenciado

JORGE LUIS GALDAMEZ DE LA O, de treinta y cinco años de edad,

Abogado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador,

como Apoderado de VIRGINIA ESMERALDA MENJIVAR conocida

por VIRGINIA ESMERALDA MENJIVAR RIVERA, quien es de

cuarenta años de edad, Cajera, del domicilio actual de Peoría, Estado

de Arizona, Estados Unidos de América, EUGENIA GUADALUPE

MENJIVAR RIVERA conocida por GUADALUPE MENJIVAR y

por GUADALUPE RIVERA MENJIVAR, de cuarenta y cuatro años

de edad, Estudiante, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San

Salvador, y ALEX FRANCISCO MENJIVAR RIVERA, de cuarenta

y cinco años de edad, Motorista, del domicilio actual de Peoría, Estado

de Arizona, Estados Unidos de América; aceptando en nombre de sus

poderdantes la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

FRANCISCO MENJIVAR RAMIREZ conocido por FRANCISCO

MENJIVAR, quien al momento de su muerte era de setenta y nueve

años de edad, Soltero, Vendedor, siendo su último domicilio el de la

Ciudad y Departamento de San Salvador; a quienes se les ha conferido

la administración y representación legal interinas de la sucesión, con

las limitaciones de los curadores de la herencia yacente. Se hace saber

al público para los efectos de ley; que se presenten a mi ofi cina situada

en Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Alvarez, Edifi cio San Francisco,

local cinco, ciudad de San Salvador, a manifestar si se oponen o no a

las presentes, alegando lo que en derecho les corresponda.

San Salvador, cinco de noviembre de dos mil catorce.

LIC. RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031152

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Calle Sisimiles, Edifi cio Metrogalerías, Tercer nivel,

número 3-16, San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia,

promovidas por: GUILLERMINA QUINTANILLA DE ORTIZ y JOSE

ALFONSO ORTIZ QUINTANILLA, ante mis ofi cios Notariales de con-

formidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, por resolución proveída ante mis ofi cios a las

doce horas del día diez de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la HERENCIA

INTESTADA que a su defunción dejara el causante JOSE ALFONSO

ORTIZ BERMUDEZ, ocurrida a la primera hora y cuarenta y cinco

minutos del día dieciocho de junio de dos mil catorce, a la edad de

setenta y dos años de edad, empleado, casado, originario de San Salva-

dor, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, de

nacionalidad salvadoreña, de parte de: GUILLERMINA QUINTANILLA DE ORTIZ y JOSE ALFONSO ORTIZ QUINTANILLA, la primera en su calidad de cónyuge del causante; y el segundo en su calidad de hijo del causante, se les ha conferido en el carácter dicho la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Salvador, diez de noviembre de dos mil catorce.

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031153

JUAN CARLOS MEJIA REYES, Notario, de este domicilio con Ofi cina en: Avenida España y diecisiete Calle Poniente, Condominio Central "E", Local Siete, San Miguelito, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas, del día tres de noviembre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventa-rio la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA AMALIA POLANCO HERNANDEZ, conocida por MARIA AMALIA POLANCO, ocurrida a las dos horas, del siete de junio de dos mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, de la Jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio, Ilopango, Departamento de San Salvador; a la señora ANA CATALINA POLANCO HERNANDEZ, en calidad de cesionaria de los derechos he-reditarios que le correspondían a los señores, VINICIO EMIR AGUILAR POLANCO; y la señora SANDRA NATHALIE AGUILAR POLANCO, ambos en calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS MEJIA REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F031162

ATILIO RAMIREZ AMAYA, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Avenida Doctor Emilio Álvarez, Pasaje Doctor Guillermo Rodríguez Pacas, Edifi cio Servimedic, Primera Planta, Local número Trece, Colonia Médica, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta ofi cina

a las diez horas del día veintiuno de julio del año en curso, se ha te-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

nido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, la Herencia Testamentaria, que a su defunción, dejó

la señora MARIA DEL CARMEN MORENO DE PINEDA, conocida

socialmente por CARMEN MORENO DE PINEDA, quien fue de setenta

y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, casada y del domicilio de

esta ciudad, asentada al número Cuatrocientos doce, de folios Cuatro-

cientos catorce, del Libro Seis de Defunción, que el Registro del Estado

Familiar de la Alcaldía Municipal de esta ciudad que llevó en el año mil

novecientos noventa y cuatro, de la que consta que falleció a las ocho

horas y veinte minutos del día dieciocho de julio de mil novecientos

noventa y cuatro, siendo esta ciudad su último domicilio, por la señora

ZULMA QUINTANILLA DE LEMUS, de las generales ya conocidas,

en concepto de cesionaria de Derecho Hereditarios Testamentarios de los

señores LUISA ELENA PINEDA DE ALFARO, CARLOS RAFAEL

PINEDA MORENO y JOSE ROBERTO PINEDA MORENO, y se le

confi rió a la aceptante, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a toda persona que se crea con

derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados de

la última publicación comparezca ante el suscrito Notario a manifestar

si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho.

Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de julio

del año dos mil catorce.

ATILIO RAMIREZ AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F032076

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta

minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOAQUIN BENITEZ

PRUDENCIO, quien fue de cincuenta años de edad, comerciante, falle-

cido el día veinte de febrero de dos mil nueve, siendo el municipio de

San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte del señor RENE

BENITEZ PRUDENCIO, en calidad de Representante Legal y tutor

legítimo de los niños KEIRY MADALY y JEFFEREY STEVEN, ambos

de apellidos BENITEZ VELASQUEZ; como hijos sobrevivientes de la

causante; la cual será ejercida conjuntamente con los señores Gerson Her-

nando Benítez Ochoa; Alexis Joaquín Benítez y la menor Emilia Dinora

Benítez Ochoa, en calidad de hijos del causante, la menor representada

por su madre Gilma Dinora Ochoa Buruca, conocida por Gilma Dinora

Ochoa, respecto a la herencia del causante Joaquín Benítez Prudencio;

y de la causante OLGA CONSUELO VELASQUEZ DE BENITEZ,

quien fue de treinta años de edad, empleada, fallecida el día veinte de

febrero de dos mil nueve, siendo el municipio de San Miguel el lugar de

su último domicilio, de parte del señor RENE BENITEZ PRUDENCIO,

en calidad de representante legal y tutor legítimo de los niños KEIRY

MADALY y JEFFEREY STEVEN, ambos de apellidos BENITEZ

VELASQUEZ; como hijos sobrevivientes de la causante, confi riéndose

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel: a las doce horas cincuenta y cuatro minutos del

día veintitrés de octubre de dos mil catorce.- LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006837-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario de parte del señor JULIO CESAR VILLEGAS GUEVARA,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora RUPERTA DE

LA PAZ GUEVARA viuda DE VILLEGAS conocida por RUPERTA

DE LA PAZ GUEVARA y por RUPERTA GUEVARA, quien fue de

setenta y nueve años de edad, Costurera, viuda, salvadoreña, originaria y

del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Número

de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero-dos siete cero tres dos dos-

cero cero uno-cero, habiendo fallecido a las ocho horas veinte minutos

del día trece de agosto del año dos mil uno, en el Hospital Militar de la

ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de San Vicente, departamento

de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijo de la

causante. Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante

interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del

mes de noviembre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006874-1

LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS.

HACE SABER: Que por resolución a las ocho horas con doce

minutos del día siete de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la causante señora BARTOLA POR-

TILLO DE GRANADOS conocida Registralmente como BARTOLA

PORTILLO DE GRANADOS, sexo femenino, de setenta y cinco años

de edad, de ofi cios domésticos, casada, del domicilio del Barrio San

Agustín, del Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel, de

nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las veinte horas cuarenta y

cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil diez, en

el Hospital Nacional de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a

consecuencia de accidente Cerebrovascular Hemorrágico, Hipertensión

Arterial, Diabetes, Defunción Certifi cada por el Médico César Emilio

Sorto Alegría del Hospital Nacional de Ciudad Barrios, siendo su

último domicilio en el Barrio San Agustín, del Municipio de Carolina,

Departamento de San Miguel; de parte de la señora GINA JAQUELINE

GRANADOS PORTILLO, en calidad de hija y como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor RENE LEONEL

GRANADOS AYALA o RENE LEONEL GRANADOS, en calidad de

esposo de la causante.- Habiéndole conferido a la aceptante declarada

en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERI-

NA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la

Herencia referida para que se presenten a deducirlo dentro del término

de QUINCE DIAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las catorce horas y treinta y dos minutos

del día trece de octubre del año dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA

ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031016-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas con cuarenta minutos del día doce de septiembre de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora MARCELINA MELENDEZ DE VICHE, quien fue de sesenta

años de edad, de ofi cios domésticos, casada, Originaria y del domicilio

de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, siendo éste su último

domicilio, fallecida el día diez de mayo de mil novecientos noventa, de

parte de la señora ETELVINA MELENDEZ VICHE, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número cero quinientos doce- ciento ochenta

mil trescientos sesenta y seis-ciento uno-cuatro; en su concepto de hija

de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores ROSA LINA MELENDEZ VICHE y BAL-

BINO VICHE, conocido Tributariamente como BALBINO BICHE, en

concepto de hija y cónyugue de la causante respectivamente, a quien

se le ha conferido la administración y representación INTERINA de la

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho

horas con cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos

mil catorce.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO,

JUEZ DE LO CIVIL, INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR

BERMUDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031051-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas quince minutos

del día nueve de octubre del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora ROSA

ELBA AMAYA DE AMAYA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento

Único de Identidad Número cero cero tres siete siete dos siete uno - uno

y Número de Identifi cación Tributaria un mil diez - ciento sesenta mil

doscientos cuarenta y siete- cero cero uno-cero, la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor DANIEL ABELINO AMAYA AMAYA o

DANIEL ABELINO AMAYA, quien fue de setenta y un años de edad,

agricultor, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad

Número cero uno uno dos cinco cuatro nueve tres- nueve y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número un mil cuatro- cien mil cuatrocientos

cuarenta y dos- cero cero uno- cero; fallecido el día veintisiete de enero

del año dos mil catorce, en Colonia Espiga de Oro de la ciudad de San

Vicente, siendo éste el lugar de su último domicilio, en concepto de

cónyuge del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora y

representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los nueve días

del mes de octubre del año dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031057-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITOTO,

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-

nal a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este mismo día, del

presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejara el causante señor MARDO CALEDONIO CERON; quien falleció

a las cero horas y treinta y cinco minutos del día ocho de junio del dos

mil nueve, en el Hospital Militar de la Ciudad de San Salvador; siendo

San José Guayabal su último domicilio; de parte de la señora: MARTA

ELISA RIVERA DE CERON; ésta actuando en su calidad de cónyuge

sobreviviente de dicho causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las

trece horas del día veintiocho de octubre del dos mil catorce.- LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031074-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas con treinta

y tres minutos del tres de noviembre de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

INES GRANADOS DE AYALA, mayor de edad, Ofi cios Domésticos,

del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; como

cesionaria de los derechos hereditarios otorgados a su favor por la se-

ñora DORA BERTA GIRON DE GRANADOS, en calidad de esposa

del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor PABLO

GRANADOS, quien fue de cuarenta y siete años de edad, Empleado,

Salvadoreño por nacimiento, del domicilio de Moncagua, Departamento

de San Miguel, originario de Chapeltique, Departamento de San Miguel,

hijo de María Granados; fallecido a las una horas y quince minutos del

día veintidós de enero de dos mil trece, en la entrada a cancha Guada-

lupana, Calle Salamar, en el Municipio de Moncagua, Departamento de

San Miguel, siendo su último domicilio de Moncagua, Departamento de

San Miguel.

Confi érasele a la heredera declarada, señora INES GRANADOS

DE AYALA, la administración y representación interina de la sucesión

intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores

a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce.-

LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031099-1

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del día

tres de octubre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la señora Delma del Tránsito Espinoza Vanegas, habiendo fallecido el

día diecinueve de febrero de dos mil trece, siendo esta Ciudad su último

domicilio, de parte de las señoras Coralia Dánae Espinoza de Rivera,

María Noemí Espinoza de González, Dhinora Esperanza Espinoza de

Cortez y Deyci Espinoza viuda de Beltrán, en calidad hermanas de la

causante, y se les ha conferido la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los tres días del mes de octubre de dos mil catorce.- LICDA. MAR-

GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE

PEREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F031100-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta

minutos del día veintinueve de octubre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la señora ANASTACIA MENDOZA MENDOZA,

fallecida el día veinticuatro de noviembre del dos mil trece, en Caserío El

Jocotillo, de esta jurisdicción, siendo ese el lugar de su último domicilio,

de parte de la señora MARINA PEREIRA MEJIA, en concepto de cesio-

naria de los derechos hereditarios que en dicha sucesión correspondían a

ATILIO MEJIA MENDOZA y ANA YOLANDA MEJIA MENDOZA,

en concepto de hijos sobrevivientes ambos del causante.

Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas cuarenta

minutos del día cuatro de noviembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F031105-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-

pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor Sabas

de Jesús Vargas Reyes, quien actúa en nombre y presentación de la

señora MARLENE YANIRA RAMIREZ MORENO, de cincuenta y

un años de edad, Empleada, del domicilio de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad número:

cero cinco dos cero siete cero uno nueve-cero, y con Tarjeta de Identi-

fi cación Tributaria número: cero cuatrocientos treinta y tres-doscientos

ochenta mil seiscientos sesenta y tres-cero cero uno-cero, solicitando

Título Municipal de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en Barrio San Antonio, jurisdicción de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA

Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguiente: AL ORIENTE, Se mide un tiro en

línea recta de once metros con sesenta centímetros, Avenida San Antonio

de por medio, colindando con casa de la señora: SIGRID YOHALMA

RIVERA DE PORTILLO, AL NORTE, Se mide un tiro en línea recta

de veinticinco metros con diez centímetros, colindando con casa y solar

de la señora: PAULA CARDOZA, AL PONIENTE, Se mide un tiro en

línea recta de once metros con cincuenta centímetros, colindando con

la señora: ALBERTA ISABEL AREVALO RODRIGUEZ, y AL SUR,

Se mide un tiro en línea recta de veintitrés metros, colinda con predio

del Ministerio de Justicia. En el Solar de referencia está construida una

casa de Sistema Mixto de veinticinco metros de largo al Norte por once

metros con sesenta centímetros de ancho al oriente y al Poniente de seis

metros de ancho. Que la posesión es y ha sido de buena fe, la cual unida

a la que ejerció su anterior dueño ha durado más de cuarenta años. Que

dicho inmueble lo adquirió por venta que le hizo a la señora Blanca

Tulia Moreno de Ramírez, en escritura privada, otorgada en la Ciudad de

Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango, a las nueve horas

del día quince de julio del año dos mil catorce. El inmueble lo valora en

la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no

tiene carga alguna, ni derechos reales que pertenezca a otra persona o

que deba respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Que

según Certifi cación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de

Catastro del Centro Nacional de Registros (CNR), del Departamento de

Chalatenango; "la zona no se encuentra catastrada", pero que certifi ca

la situación física y jurídica del inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,

veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL ANTO-

NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. YENNY

YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031009-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-

pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

JUANA DEL CARMEN PEREZ DE PONCE, de cincuenta y ocho

años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cero tres

cuatro cero cinco seis dos-tres, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero cuatrocientos treinta y tres-doscientos sesenta mil doscien-

tos cincuenta y seis-ciento uno-nueve, solicitando Título Municipal de

Propiedad a su favor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en

Barrio El Centro, jurisdicción de Tejutla, Municipio del Departamento

de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS NO-

VENTA Y DOS PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindancias siguiente: AL ORIENTE: Se mide un tiro de

catorce metros con setenta y dos centímetros, colindando con terreno del

señor RAFAEL PEREZ LOPEZ, AL NORTE: Se mide un tiro en línea

curva de diecisiete metros con cuarenta y un centímetros, Colindando

con terreno de los señores NELSON EDGARDO LEON PEÑA y RA-

FAEL PEREZ LOPEZ, Calle y Pasaje de por medio, AL PONIENTE:

Se mide un tiro de veintisiete metros, colindando con terreno del señor:

YOVANI TRINIDAD PINEDA PORTILLO, y AL SUR: Se mide un

tiro de veinte metros con veinte centímetros, colindando con terreno de

la señora: ZOILA ESPERANZA PEREZ. Que la posesión es y ha sido

de buena fe, la cual unida a la que ejerció su anterior dueño ha durado

más de veinte años. Que dicho inmueble lo adquirió por compra que le

hizo a la señora María Clementina Rivera, en escritura privada, otorgada

en la Ciudad de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango,

a las nueve horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil no-

vecientos ochenta y seis. El inmueble lo valora en la cantidad de DIEZ

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El

inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga alguna,

ni derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse,

y no se encuentra en proindivisión con nadie. Que según Certifi cación

Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro

Nacional de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la

zona no se encuentra catastrada", pero que certifi ca la situación física y

jurídica del inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,

veintiocho de octubre del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL ANTO-

NIO TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. YENNY

YAMILET RIVAS RIVAS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031010-1

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor

MIGUEL ANTONIO ARRIAGA QUEZADA, de setenta y nueve años

de edad, Empleado hoy jubilado del domicilio de Chalatenango, Depar-

tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número:

cero cero cero cero cuatro mil trescientos cuarenta y cuatro guión ocho,

con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno cinco-dos cero

uno uno tres cuatro-cero cero uno-siete, quien solicita Título de Propiedad

y Dominio de un inmueble urbano ubicado en el Barrio El Calvario,

Calle Dolores Martell, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango,

de la capacidad superfi cial de SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y

DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguiente:

AL NORTE, mide doce punto ochenta metros, colinda con propiedad

de la señora Ercilia Ayala Abrego; AL ORIENTE, mide cuatro punto

noventa metros, colinda con propiedad del señor Manuel Rivas, SUR

mide doce punto ochenta metros, colinda con propiedad de Juan Rigo-

berto Henríquez y al PONIENTE, mide cuatro punto noventa metros,

calle pública de por medio y propiedad de la señora Carmen López de

Estrada y Elida López. Se aclara que dicho inmueble no es dominante

ni sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no

está en proindivisión con nadie, lo valora en el precio de TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho

inmueble lo adquirió, escritura de reunión de inmueble otorgada a su

favor número 45, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, el dos de julio

de dos mil trece ante los ofi cios notariales del Licenciado José Atilano

Mejía Vides, posesión que unida a su antecesor tiene más de veinte años

de poseerlo, lo que se hace del conocimiento público para los efectos de

Ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los diecisiete días del mes

de septiembre de dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA

MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031084-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIAN

GUARDADO CARTAGENA, de treinta y ocho años de edad, Empleado

del Municipio y Departamento de Chalatenango, con Documento Único

de Identidad número cero uno ocho nueve ocho uno cero tres-dos, quien

solicita Título de Propiedad y Dominio, de un inmueble de naturaleza

urbano ubicado en el Barrio San Antonio, lugar conocido como el Sitio

Casa de las Talpujas, Departamento de Chalatenango, según medidas

por sus rumbos de la extensión superfi cial de seiscientos ochenta y

cinco punto setecientos veinticinco metros cuadrados, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, mide treinta y seis punto cuarenta

metros, colinda con Angelina Alvarenga, calle que conduce al Cantón

Canyuco de por medio; AL ORIENTE, mide diecinueve metros, colinda

con Santiago Salazar, dividido por cerco de piedra medianero; AL SUR,

mide treinta punto cincuenta metros, colinda siempre con el señor Neftalí

Guardado, padre, dividido por cerco de alambre propio del inmueble y

AL PONIENTE, mide veintidós metros, colinda con terreno de Neftalí

Guardado, hijo, dividido por cerco de alambre propio del inmueble. Se

aclara que dicho inmueble no es dominante ni sirviente no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión con

nadie, lo valora en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-

DOS DE AMERICA, el inmueble lo adquirió por donación hecha por

sus padres, señores ALFREDO GUARDADO ROMERO y MARIA

MARTA CONCEPCION CARTAGENA CARTAGENA, según en

Escrituras Públicas de donación otorgada el día 15/06/2014 y 08/06/2014,

ante los ofi cios notariales MILTON ANTONIO ORTEGA, posesión que

unida a su antecesor tiene mas 28 años de poseerlo, lo que se hace del

conocimiento público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los veintinueve días del mes

de octubre del año dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA

MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031086-1

RAFAEL ANTONIO TEJADA PONCE, Alcalde Municipal del Munici-

pio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, al público en general.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

ADELA AVELAR OCHOA, solicitando Título de Propiedad a favor de

la señora ADELINA ROMERO CANDELARIO, quien es de cuarenta y

tres años de edad, Empleada, con domicilio permanente en esta Ciudad

y transitorio en la Ciudad de Milán, República de Italia, portadora de su

Documento Único de Identidad número CERO DOS SIETE DOS UNO

CINCO TRES OCHO-TRES, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número CERO CUATRO TRES TRES-CERO TRES CERO OCHO

SIETE UNO-UNO CERO TRES-CUATRO, de inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en Cantón Los Martínez, Caserío El Conacaste, Tejutla,

Chalatenango, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS CUAREN-

TA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Oeste con rumbo

Nor-Este, en línea recta TRECE METROS, se llega al vértice Nor-Este y

linda este rumbo con propiedad de la señora María Raymunda Alvarado

Hernández; AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor-Este con rumbo Sur,

en línea recta de treinta y tres metros, veinticinco centímetros, se llega

al vértice Sur-Este y linda en este rumbo con terreno del señor Mártir

Antonio Alvarado. AL SUR: partiendo del vértice Sur-Este con rumbo

Sur-Oeste en línea recta de once metros se llega al vértice Sur-Oeste y

linda en este rumbo con inmueble propiedad del señor Candelario Pérez

Mártir, calle que conduce al Caserío El Conacaste de por medio, y AL

PONIENTE: partiendo del vértice Sur Oeste, con rumbo norte, en línea

recta de treinta y ocho metros, terreno de la señora María Raymunda

Alvarado Hernández y se llega nuevamente al vértice Nor-Oeste punto

donde se dio inicio a esta descripción. El inmueble en mención lo adquirió

por venta que le hizo los señores Marcos Alberto Candelario y la señora

Victoria Pérez de Candelario, en Escritura Pública, otorgada en la Ciudad

de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a las quince horas y treinta

minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, ante los

ofi cios notariales del Notario Oscar Roberto Villarán Nóchez. Dicho

inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con

ninguna persona y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certifi cación

Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro

Nacional de Registros (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la

zona se encuentra catastrada", y certifi ca la situación física y jurídica

del inmueble anteriormente descrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,

seis de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. RAFAEL ANTONIO

TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- VANESSA CLAVEL

RAMIREZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031087-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el licenciado

MILTON ANTONIO ORTEGA, mayor de Abogado y Notario, del

domicilio del Municipio y Departamento de Chalatenango, con Do-

cumento Único de Identidad número cero dos nueve cero cinco cuatro

nueve nueve-cinco en calidad de Apoderado Especial de la señora María

Marta Concepción Cartagena Cartagena, de cincuenta y cinco años de

edad, Empleada, del domicilio y Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número: cero uno ocho nueve ocho

uno cero tres-dos, quien solicita Título de Propiedad y Dominio de un

inmueble ubicado en el Barrio San Antonio, Calle Las Talpujas, de la

Ciudad y Departamento de Chalatenango, de la capacidad superfi cial

de DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y OCHO

METROS CUADRADOS, situado en el lugar llamado "LAS TALPUJAS

O LA SIERPE" de las medidas y colindancias siguiente: AL ORIENTE,

veintidós metros veinticuatro centímetros, colinda con propiedad de la

señora MARGARITA HENRRIQUEZ, pared de ladrillo de por medio

propio de la colindante; AL NORTE, Mide veintiún metros cincuenta

y un centímetros, colinda con propiedad de la señora MARTA ALICIA

CARTAGENA, pared de ladrillo de por medio propio de la colindante;

AL PONIENTE, mide once metros ochenta y cinco centímetros, colinda

con JUANA RAMIREZ, Calle de por medio; y AL SUR, mide doce

metros setenta y cinco centímetros, colinda con propiedad del señor

ANTONIO MENJIVAR, tela metálica de por medio, propia del inmue-

ble que se describe. Se aclara que dicho inmueble no es dominante ni

sirviente no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia y no

está en proindivisión con nadie, lo valora en el precio de MIL DÓLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble

lo adquirió por compraventa que le hizo a los señores JOSE DE JESUS

CARTAGENA, ANA GLORIA CARTAGENA DE NAVARRO,

MARIA ANTONIA CARTAGENA DE GUARDADO, TERESA DE

JESUS CARTAGENA DE LEON, PEDRINA SANTOS CARTAGENA

DE BENÍTEZ y JULIAN GUARDADO CARTAGENA; conforme a

escritura de compraventa hecha en la Ciudad de Chalatenango a las once

horas del día doce de diciembre del año dos mil doce otorgada ante los

ofi cios notariales del Licenciado RIGOBERTO BELARMINO DIAZ

AREVALO, en dicha escritura consta USUFRUCTO VITALICIO,

a favor de la señora MARIA SIMONA DE JESUS CARTAGENA,

usufructo que se ha cancelado de pleno derecho por haber fallecido la

usufructuaria posesión que unida a su antecesor tiene más de diez años

de poseerlo, lo que se hace del conocimiento público para los efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los tres días del mes de noviem-

bre de dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031089-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada

YESENIA YANETH AGUILAR DE ORANTES, Apoderada General

Judicial del señor JUAN VASQUEZ MARQUEZ, solicitando Título de

Propiedad y Dominio a favor de su representada de un terreno de natu-

raleza antes rústico, ahora urbanizado, situado en la Colonia Libertad de

esta Ciudad de Sesori, Departamento de San Miguel, de una capacidad

superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUA-

DRADOS, con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:

doce metros, con Elvira Lovo; AL NORTE: veintiséis punto ochenta

metros, con Santana Vásquez, calle de por medio; AL PONIENTE:

once punto cincuenta metros, con Oscar René Gómez Benavides y

Lucía de la Paz Vásquez de Gómez, calle de por medio; y AL SUR:

VEINTIOCHO METROS, con Berta Posada; no omito manifestar que

según la certifi cación de la denominación catastral, el inmueble antes

relacionado colinda en sus cuatro rumbos con resto del inmueble, no

obstante, los colindantes actuales son los relacionados anteriormente,

los colindantes son de este domicilio, la posesión se alega por más de

diez años, y se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Sesori, a los trece días del mes de octubre

de dos mil catorce.- RENE ALEXANDER PORTILLO, ALCALDE

MUNICIPAL.- BLANCA ETELVINA VASQUEZ DE LIZAMA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031120-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

TITULO SUPLETORIO

GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, para los efectos de Ley, al público.

HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en Boulevard y Con-dominio Los Héroes, local Uno-D, Primera Planta, San Salvador, se ha presentado el señor José René Ramírez, de sesenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero dos veintisiete noventa y cuatro-siete, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en el Cantón Mirandilla, jurisdicción de Suchitoto, Cuscatlán, cerca de la Calle que de Aguilares conduce a Suchitoto, en el punto denominado "El Amatal", de un área más o menos de CINCO MANZANAS, que se describe así: AL ORIENTE: en línea recta en una distancia de trescientos cuarenta y nueve punto cincuenta metros, lindando con Sucesión Melgar Henríquez, AL SUR: en línea recta en una distancia de trescientos cuarenta y nueve punto cincuenta metros colinda con Pastor Orellana Chávez, hasta llegar a otro mojón; AL PONIENTE: línea recta en una distancia de trescientos cuarenta y nueve punto cincuenta metros, lindando con Emiliano Melgar Ventura; y AL NORTE: en línea recta en una distancia de trescientos cuarenta y nueve punto cincuenta metros, lindando con Cecilio Melgar Alas, hasta llegar al árbol de fl or blanco. Inmueble que obtuvo por compra a las señoras Gabriela Josefi na Melgar viuda de Landaverde, Julia de Jesús Landaverde Melgar, María Rufi na Landaverde de Rodas, y Paula de Jesús Landaverde de Ardón, escritura otorgada en esta ciudad, a las once horas y treinta minutos del día diez de abril del año dos mil ocho, ante mis ofi cios, quienes lo habían poseído en forma material por un lapso de más de treinta años de forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y unida la posesión de sus antecesoras a la del señor Ramírez, data más de treinta años; dicho inmueble no está en proindivisión con nadie; no es ejidal y no pertenece al Estado. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del interesado, lo hagan dentro del término legal, en la dirección arriba citada.

Librado en la ofi cina del suscrito, a los siete días del mes de no-viembre de dos mil catorce.

GREGORIO PEÑA INTERIANO,

NOTARIO.

1 v. No. C006865

ANA GLORIA CASTRO DE VILLALOBOS, Notario, de este domici-lio, con Ofi cina situada en Décima Calle Poniente, número trescientos catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HAGO SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CARMELO CABRERA, quien es de cincuenta años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión, con su Documento Único de Identidad número: Cero un millón trescientos noventa y cuatro mil novecientos ochenta y nueve - nueve; con Número da Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos siete cero cuarenta

mil ciento sesenta y tres - ciento uno - dos; quien actúa en su calidad de Presidente y Representante Legal de LA ASOCIACION COOPE-RATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA Y PESQUERA "EL AGENCIO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil cuatrocientos siete - cero ochenta mil setecientos nueve -ciento uno - nueve, con domicilio en la Ciudad de Intipucá, departamento de La Unión; solicitando en nombre de LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPE-CUARIA Y PESQUERA "EL AGENCIO" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA TITULO SUPLETORIO; de un inmueble de su propiedad, de Naturaleza Rústica, situado en Cantón La Leona, Jurisdicción de Intipucá, departamento de La Unión, de un Área de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con resto del inmueble de la misma Cooperativa; AL ORIENTE: con resto del inmueble de la misma Coo-perativa; AL SUR: con resto del inmueble de la misma Cooperativa; AL PONIENTE: con resto del inmueble de la misma Cooperativa.- El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compraventa de posesión material, siendo dicha posesión por más de diez años consecutivos, con su antecesor. El inmueble lo valúa en la cantidad de CUARENTA MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público, para los fi nes de ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes menciona-da.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce.

ANA GLORIA CASTRO DE VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. F031022

MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, del domi-cilio de San José Guayabal, con ofi cina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al público.

HAGO SABER: Que el señor ELMER ULISES GUADRON FLORES, de veintisiete años de edad, Mecánico, del domicilio de Colón, ante mis ofi cios tramita Diligencias de Título Supletorio de un terreno rústico situado en Cantón Ánimas, jurisdicción de San José Guayabal, departamento de Cuscatlán, de SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, QUE MIDE Y LINDA: AL ORIENTE, de noventa y seis punto cuarenta y tres metros, con terreno de Salomón Flores Al-varado; AL NORTE, setenta y cuatro punto noventa y tres metros, con propiedad de Salomón Flores Alvarado, servidumbre de tránsito que da salida a la calle vecinal; AL PONIENTE, ciento diecinueve metros, con terreno de José Luis Rivera Barrera; y AL SUR, sesenta y uno treinta y ocho metros, con propiedad de Vilma Soto de Parker. Este inmueble lo adquirió el dieciocho de enero de dos mil tres por herencia que le hizo el señor José Lázaro Guadrón.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

San José Guayabal, 5 de noviembre de 2014.

LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031076

MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, del domi-cilio de San José Guayabal, con ofi cina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al público.

HAGO SABER: Que el señor JOSE ISRAEL NAVAS RIVAS, de cuarenta y siete años de edad, Mecánico, del domicilio de San Martín, ante mis ofi cios tramita Diligencias de Título Supletorio de un terreno rústico situado en Cantón Las Ánimas, jurisdicción de San Martín departamento de San Salvador, con una extensión superfi cial de OCHO-CIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. QUE MIDE Y LINDA: AL ORIENTE, treinta y nueve punto noventa metros, con Víctor Manuel Hernández Contreras y María Esperanza Moza de Contreras, calle a San José Guayabal de por medio; AL NORTE, de treinta y cinco punto sesenta metros, con terreno de Pedro Fuentes; AL PONIENTE, quince punto cincuenta y ocho metros, con terreno de Pedro Fuentes y María Ayde Iraheta; y AL SUR, treinta y ocho punto veinticinco metros, con terreno de Sabino Granados. Este inmueble lo adquirió el once de marzo del año dos mil dos, por venta que le hizo el señor Marco Aurelio Mejía Pérez.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

San José Guayabal, 3 de noviembre de 2014.

LIC. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F031078

LICENCIADO MILTON ANTONIO ORTEGA, Abogado y Notario, CON OFICINA NOTARIAL EN CALLE DOLORES MARTEL, BA-RRIO EL CALVARIO, en esta ciudad, se da a conocer al público en General para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GENARO LEONES NAVARRETE, de cincuenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, a quien conozco portador de su Documento Único Número cero cero seis cuatro uno cinco uno - cero, y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno siete- cero dos cero tres cinco nueve- uno cero uno- cero, quien actúa en su nombre y en representación que le confi ere JOSE OVIDIO ALAS SOSA por medio del PODER GENERAL ADMINISTRATIVO CON CLAUSULA ESPECIAL, que lo acredita para realizar acto como el presente el señor JOSE OVIDIO

ALAS SOSA de cuarenta y siete años de edad, empleado de este domici-lio, con Documento Único de Identidad número cero cuatro cinco cinco cinco siete cuatro cinco - ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos ocho - cero uno cero uno seis siete - uno cero tres, el representado viene a promover TITULO SUPLETORIO DE PROPIE-DAD, del terreno de naturaleza rústica, ubicado en el lugar llamado Cantón Lagunita de la jurisdicción Las Flores de este Departamento; de la extensión superfi cial de SETECIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS , de las medidas y linderos siguientes: Al Oriente mide veintiséis punto cincuenta metros, linda con propiedad de CARLOS VIDES hoy con MARIA CONSUELO SIBRIAN DE SOSA calle nacional de por medio siguiendo cerco de piedra hasta un mojón que hace esquina; al Norte mide treinta y tres metros linda con la sucesión de EMILIO MURCIA hoy con JUAN CARLOS ALAS SOSA hasta llegar a la pared de la cocina y se llega a otro mojón que está en la calle vecinal; al Poniente mide veintisiete punto cincuenta metros siguiendo el cerco hasta la esquina lindando con FIDELINO GUARDADO hoy con JUAN CARLOS ALAS SOSA y al Sur mide veintidós metros colinda con PASTOR GUARDADO y JOSE SIBRIAN hoy con FELIX MARIA URBINA viuda DE GUARDADO lo divide la calle nacional de por medio hasta llegar donde se comenzó esta descripción; lo adquirió por donación hecha por MARIA CELIA SOSA DE ALAS, valúa el inmueble en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmueble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales o personales que perte-nezcan a otra persona y no está en proindivisión con nadie.

En la ciudad de Chalatenango, a los tres días del mes de noviembre del dos mil catorce.

LICENCIADO MILTON ANTONIO ORTEGA,NOTARIO.

1 v. No. F031082

LICENCIADO MILTON ANTONIO ORTEGA, Abogado y Notario, CON OFICINA NOTARIAL EN CALLE DOLORES MARTEL, BARRIO EL CALVARIO, en esta ciudad, al público en general para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ANGELINA VIDES viuda DE NOLASCO, de cuarenta y siete años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona que conozco a quien Identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero dos cuatro nueve ocho dos cuatro-uno y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno nueve- uno cinco cero uno seis siete- uno cero uno- cinco, promoviendo TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, de su pro-piedad, ubicado en el lugar llamado Arada de Potrerillo, Jurisdicción de Potonico, de este Departamento, de la Extensión Superfi cial de 4,727.74 METROS CUADRADOS, descripción Técnica siguientes LINDERO NORTE, partiendo del vértice NorPoniente está formado por 3 tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1, del tramo 1 al tramo 2, rumbo norte 58 grados 21 minutos 27 segundos Este con una distancia de 5.14 metros; Tramo 2, del tramo 2 al tramo 3, rumbo Norte 88 grados 43 minutos 37 segundos Este, con una distancia de 8.91 metros; Tramo 3, del tramo 3 al tramo 4, rumbo sur 73 grados 40 minutos 40 segundos Este, con una distancia de 14.57 metros; colindando con terreno que antes fue de Juan Antonio Villa Francos, hoy de Carlos Arnulfo Navarrete,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

con calle a plan de las posas de por medio; LINDERO ORIENTE, Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por 2 tramos, con los siguientes rumbos y distancias; Tramo 1, del tramo 4 al tramo 5 rumbo sur 48 grados 12 minutos 36 segundos Este, con una distancia de 48.05 metros; Tramo 2, del tramo 5 al tramo 6, rumbo sur 63 grados 39 minutos 34 segundos Este, con una distancia de 14.16 metros, colindando con terrenos que antes fue de JUAN ANTONIO VILLA FRANCO hoy de CARLOS ARNULFO NAVARRETE, con calle a plan de las posas de por medio, colindando con terrenos que antes fue de JOSEFA RECINOS, hoy PEDRO MURILLO, con calle a plan de las posas de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice sur oriente está formado por 8 tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1, del tramo 6 al tramo 7 rumbo sur 56 grados 15 minutos 58 segundos Oeste, con una distancia de 25.63 metros; Tramo 2, del tramo 7 al tramo 8 rumbo sur 77 grados 55 minutos 10 segundos Oeste, con una distancia de 12.28 metros; Tramo 3, del tramo 8 al tramo 9 rumbo sur 81 grados 46 minutos 49 segundos Oeste, con distancia de 26.48 metros; Tramo 4, del tramo 9 al tramo 10, rumbo sur 82 grados 15 minutos 23 segundos Oeste, con una distancia de 21.09 metros; Tramo 5, del tramo 10 al tramo 11 rumbo sur 71 grados 16 minutos 25 segundos Oeste, con una distancia de 17.36 metros; Tramo 6, del tramo 11 al tramo 12 rumbo sur 52 grados 55 minutos 19 segundos Oeste, con una distancia de 13.48 metros; Tramo 7, del tramo 12 al tramo 13 del rumbo sur 48 grados 19 minutos 21 segundos Oeste, con una distancia de 12.67 metros, Tramo 8, del tramo 13 al tramo 14 rumbo sur 36 grados 17 minutos 27 segundos Oeste, con una distancia de 7.70 metros, colindando con terreno que antes fue de JESUS QUINTANILLA hoy de WILLIAN ORELLANA, con cerco de púas de por medio, LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice sur poniente está formado por 3 tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo 1 del tramo 14 al tramo 15 rumbo Norte 06 grados 13 minutos 08 segundos Oeste, con una distancia de 4.36 metros, Tramo 2, del tramo 15 al tramo 16 rumbo Norte 07 grados 19 minutos 07 segundos Este, con una distancia de 10 punto 16 metros, Tramo 3, del tramo 16 al tramo 1 rumbo Norte 30 grados 07 minutos 34 segundos Este, con una distancia de 91.58 metros, colindando con terrenos que antes fue de JUAN ANTONIO VILLA FRANCO, hoy de CARLOS ARNULFO NAVARRETE, con calle de plan de la posas de por medio. Así se llega al vértice nor poniente que es donde se inició la descripción, lo adquirió por compra hecha al señor FRANCISCO JAVIER ACOSTA MONTERROZA, valúa el inmueble en TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el inmue-ble no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas, ni derechos reales o personales que pertenezcan a otra persona y no está en proindivisión con nadie.

Chalatenango, a los tres días del mes de Noviembre del dos mil catorce.

LICENCIADO MILTON ANTONIO ORTEGA,

NOTARIO.

1 v. No. F031085

JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, Juez de Primera Instancia Interino del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor MARCOS TULIO VELASCO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, de este domicilio; por medio de su Apoderado Judicial con Cláusula

Especial, Licenciado JORGE HERNANDEZ HERNANDEZ, solicitan-do Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Maquilishuat, Caserío Santa Lucía de esta juris-dicción, de la extensión superfi cial de VEINTISIETE MIL OCHOCIEN-TOS CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS y de colindancias siguientes: El vér-tice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas NORTE trescientos mil sesenta y siete punto dieciséis, ESTE quinientos veinticinco mil setecientos treinta y cuatro punto cuarenta y dos. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cero un segundos Este con una distancia de treinta y ocho punto treinta metros; colindando con Fidelina Zepeda con calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero cuatro grados diez minutos cero seis segundos este con una distancia de siete punto veinte metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta metros; Tramo tres, Sur trece grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos este con una dis-tancia de quince punto sesenta metros; Tramo cuatro, Sur veinte grados veintitrés minutos cero cuatro segundos este con una distancia de tres punto noventa sesenta metros; Tramo cinco, sur quince grados quince minutos veinte segundos Este con una distancia de cinco punto noven-ta sesenta metros; Tramo seis, sur siete grados quince minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de veinticuatro punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, sur cinco grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de ochenta punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, sur cero tres grados dieciocho mi-nutos veintidós segundos Este con una distancia de nueve punto cero metros; Tramo nueve, sur cero cuatro grados cincuenta y tres minutos catorce segundos Oeste con una distancia de sesenta y un punto cero cuatro metros; Tramo diez, sur cuatro grados veintisiete minutos trein-ta y siete segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cuaren-ta y cuatro metros; Tramo once, sur cero dos grados treinta y ocho mi-nutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y cinco metros; Tramo doce, sur diecisiete grados quince minutos cero cinco segundos Este con una distancia de diecisiete punto cincuenta metros; Tramo trece , sur veintiún grados treinta y siete mi-nutos cincuenta y seis segundos este con una distancia de dos punto cuarenta metros; Tramo catorce, sur siete grados veintitrés minutos cero cuatro segundos este con una distancia de dos punto noventa y cuatro metros; Tramo quince, sur doce grados cincuenta y cinco minutos cin-cuenta y seis segundos este con una distancia de cinco punto veinte metros; Tramo diecisiete, sur diecinueve grados cincuenta y seis metros; Tramo diecisiete, sur veinticuatro grados treinta y nueve minutos cua-renta y un segundos este con una distancia de cincuenta punto noventa y cinco metros; Tramo dieciocho, sur treinta y tres grados veintitrés minutos treinta segundos este con una distancia de dieciséis punto ca-torce metros; Tramo diecinueve, sur veinticuatro grados cincuenta y dos minutos cuarenta y seis segundos este con una distancia de dos punto veinte y cinco metros; Tramo veinte, sur veintinueve grados treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos este con una distancia de dieciocho punto setenta y siete metros; colindante con JOSE LEON AYALA con cerco vivo. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por Diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados cero ocho minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto vein-te metros; Tramo Dos, Sur veinte grados cero ocho minutos cero cinco

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta; Tramo tres, sur

setenta y cinco grados cuarenta minutos quince segundos Oeste con una

distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; Tramo cuatro, sur

ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho se-

gundos Oeste con una distancia de dieciséis punto cuarenta metros;

Tramo cinco sur cuarenta grados treinta y nueve minutos treinta y tres

segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y seis metros;

Tramo seis, sur setenta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y dos

segundos Oeste con una distancia de doce punto veintisiete metros;

Tramo siete, sur cuarenta y cinco grados veinticuatro minutos veinti-

cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto setenta metros;

Tramo ocho, sur setenta y dos veintiocho minutos cero ocho segundos

Oeste con una distancia de seis punto ochenta metros; Tramo nueve,

Norte ochenta y nueve grados cuarenta y un minutos diecinueve segun-

dos Oeste con una distancia de seis punto veintiún metros; Tramo diez,

sur sesenta y siete grados cincuenta y siete minutos cero seis segundos

Oeste con una distancia de diez punto sesenta y dos metros; colindando

con sucesión de Armando Vásquez, hoy de Orbelina Vásquez, con

quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice

Sur Poniente está formado por cuarenta tramos con los siguientes rum-

bos y distancias: Tramo uno, Norte doce grados cincuenta y seis minu-

tos diecisiete segundos oeste con una distancia de dos punto ochenta

metros; tramo dos, Norte veintisiete grados dieciséis minutos treinta y

tres segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta metros;

tramo tres Norte cero dos grados cincuenta y cinco minutos veintinueve

segundos Este con una distancia de treinta y tres cero un metros; tramo

cuatro, Norte cero cinco grados cuarenta y nueve minutos trece segundos

Oeste con una distancia de veinte punto veinticinco metros; tramo

cinco, Norte diez grados cuarenta y un minutos cuarenta segundos

Oeste con una distancia de veintiún punto cincuenta metros; tramo seis,

Norte dieciséis grados cincuenta y un segundos Oeste con una distancia

de ocho punto ochenta y cinco metros; tramo siete, Norte veintiún

grados diez minutos once segundos Oeste con una distancia de veintidós

punto setenta y un metros; tramo ocho, Norte treinta grados treinta

minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de veintitrés

punto treinta y tres metros; tramo nueve, Norte cuarenta y cinco grados

cero cuatro minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de

siete punto veinte metros; tramo diez, Norte cincuenta y dos grados

veintinueve minutos cero un segundos Oeste con una distancia de diez

punto ochenta metros; tramo once, Norte cuarenta y un grados cuarenta

y cinco minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de trece

punto cincuenta y cuatro metros; colindando con Isaías Rodríguez, con

cerco vivo; tramo doce Norte veintiún grados cuarenta y siete minutos

treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto cin-

cuenta metros; tramo trece grados once minutos cero segundos Oeste

con una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; tramo cator-

ce, Norte doce grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos

Este con una distancia de cinco punto diecinueve metros; colindando

con Javier Balmore Mejía con cerco vivo; tramo quince, Norte veintiséis

grados cero ocho minutos treinta y tres segundos este con una distancia

de dos punto sesenta metros; tramo dieciséis, Norte cero seis grados

treinta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distan-

cia de cinco punto cuarenta y seis metros; tramo diecisiete, Norte die-

cisiete grados cuarenta y tres segundos Este con una distancia de tres

punto ochenta y cinco metros; tramo dieciocho, Norte treinta y un gra-

dos cuarenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Este con una dis-

tancia de dos punto veinticuatro metros; tramo diecinueve, Norte cua-

renta y cinco grados cincuenta y siete minutos cuarenta y siete segundos

Este con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; tramo

veinte Norte sesenta y seis grados veinticinco minutos veintisiete se-

gundos Este con una distancia de cuatro punto veintiséis metros; tramo

veintiún, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos vein-

tisiete segundos Este con una distancia de ocho punto once metros;

tramo veintidós Norte cincuenta y cuatro grados cero dos minutos cero

ocho segundos Este con una distancia de seis punto treinta y siete metros;

tramo veintitrés, Norte cero cinco grados treinta y ocho minutos cero

dos segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y cuatro

metros; tramo veinticuatro, Norte veintidós grados veintiocho minutos

cero dos segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y seis

metros; tramo veinticinco Norte cuarenta y tres grados diez minutos

diecinueve segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta

y ocho metros; tramo veintiséis, Norte cincuenta y tres grados catorce

minutos quince segundos Este con una distancia de cinco punto cero

cuatro metros; tramo veintisiete Norte sesenta grados cincuenta y un

minutos veinticinco segundos Este con una distancia de seis punto seis

metros; tramo veintiocho, Norte treinta y cinco grados cuarenta y cinco

minutos cero siete segundos Este con una distancia de nueve punto

cincuenta metros; tramo veintinueve, Norte once grados cero cuatro

minutos veintidós segundos Este con una distancia de tres punto vein-

tiséis metros; tramo treinta, Norte veinticinco grados veintidós minutos

veinticinco segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y

tres metros; tramo treinta y uno, Norte cero seis grados cero cero minu-

tos once segundos Oeste con una distancia de tres punto veinticinco

metros; tramo treinta y dos, Norte quince grados veintiséis minutos

cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochen-

ta metros; colindando con Federico Escobar Hernández con cerco vivo;

tramo treinta y tres, Norte veinticuatro grados veintinueve minutos

cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero

cinco metros; tramo treinta y cuatro, Norte cero seis grados diecisiete

minutos once segundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y

cuatro metros; tramo treinta y cinco, Norte veintitrés grados cuarenta y

cuatro minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de veinti-

cinco punto cero cinco metros; tramo treinta y seis, Norte cero un grados

veintiséis minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de cua-

renta y siete punto noventa y tres metros; tramo treinta y siete, Norte

cero ocho grados cincuenta y nueve minutos cero nueve segundos Este

con una distancia de once punto veinte metros; tramo treinta y ocho,

Norte catorce grados doce minutos veintiséis segundos Este con una

distancia de veintidós punto veintitrés metros, colindando con Rafael

Henríquez Velásquez con cerco vivo; tramo treinta y nueve, Norte diez

grados cero ocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una dis-

tancia de veinte punto treinta y cuatro metros; tramo cuarenta, Norte

cero nueve grados cero cero minutos veinticinco segundos Oeste con

una distancia de veintinueve punto noventa metros, colindando con Ana

Milagro Zepeda con malla ciclón. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción. No es dominante, no

está en proindivisión con otras personas, no tiene cargas ni derechos

reales y lo estima en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de octubre

de dos mil catorce.- LIC. JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO.- LICDA. ANGELA

VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031002-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que el señor ANDRES ADELIO URBINA, conocido por ANDRES EVELIO URBINA, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho seis cuatro cuatro ocho cero ocho, y Número de Identifi cación Tributaria uno cero uno cero - uno cero uno dos seis cuatro-uno cero dos-siete, solicita Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, que corresponde a la parcela número CERO CERO CERO DOS / CERO DOS, del Mapa Catastral CUATRO SEIS CUATRO UNO SIETE CINCO CINCO SEIS, de un área de SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS PUNTO SESENTA Y SIETE (67,216.67 metros cuadrados), situado en el Cantón El Perical, en el lugar conocido como la Hacienda La India, de la jurisdicción de Tecoluca, departamento de San Vicente, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, cuatro tramos rectos, el primero con rumbo Sur, ochenta y ocho grados cincuenta y un metros, segundo tramo con rumbo Sur, ochenta y tres grados cincuenta y tres minutos veinte segundos este, distancia de doce punto sesenta y cinco metros; tercer tramo con rumbo Norte, setenta y tres grados cinco mi-nutos treinta y dos segundos Este, distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y ocho metros; cuarto tramo con rumbo Norte, setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos dos segundos Este, distancia de sesenta y cinco punto ochenta y siete metros, lindando anteriormente con Coralia Soledad Angulo Castillo, ahora linda en todos los tramos con inmueble propiedad de Ángel Urbina; AL ORIENTE: ocho tramos rectos, el pri-mero con rumbo Sur, diez grados trece minutos veinte segundos Este, distancia de veintiocho punto cincuenta y cinco metros; segundo tramo con rumbo Sur, cuarenta y siete grados cuarenta minutos cinco segundos Oeste, distancia de treinta y ocho punto treinta y nueve metros; tercer tramo con rumbo Sur, diez grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, distancia de cuarenta y dos punto noventa y cinco metros; cuarto tramo con rumbo Sur, veintisiete grados treinta y dos minutos veinte segundos Este, distancia de sesenta y cinco punto noventa y tres metros; quinto tramo con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados treinta y un minutos siete segundos Este, distancia de sesenta y cinco punto veinticuatro metros; sexto tramo con rumbo Sur, treinta y un grados diecinueve minutos cuarenta y cinco segundos Este, distancia de cincuenta y cinco punto sesenta y ocho metros; séptimo tramo con rumbo Sur, cuarenta y un grados treinta y dos minutos veintitrés segundos Este, distancia de ochenta y dos punto treinta y cuatro metros; octavo tramo, con rumbo Sur, cincuenta y siete grados veintinueve minutos dieciocho segundos Este, distancia de noventa y cinco punto veintiún metros, lindando anteriormente con Amalia Angulo Castillo de Uriarte, ahora linda en todos los tramos con inmueble propiedad de Ángel Urbina; AL SUR, dos tramos rectos, el primero con rumbo Sur, cuarenta y dos grados cuarenta y tres minutos treinta y ocho segundos Oeste, distancia de sesenta y nueve punto treinta metros; segundo tramo con rumbo Sur, setenta grados cuarenta y un minutos veintisiete segundos Oeste, distancia de ciento cincuenta y cuatro punto noventa metros, lindando anteriormente con Julia Soledad Angulo Viuda de Wall, ahora linda en todos los tramos con inmueble propiedad de Ángel Urbina; y AL PO-NIENTE, cinco tramos rectos, el primero con rumbo Norte, veintisiete grados un minutos veintinueve segundos Oeste, distancia de veintiocho punto noventa y tres metros; segundo tramo con rumbo Norte, treinta y ocho grados treinta y nueve minutos cincuenta y tres segundos Oeste, distancia de ciento cincuenta y seis punto sesenta y tres metros; tercer tramo con rumbo Norte, treinta y tres grados treinta y dos minutos cuarenta y seis segundos Oeste, distancia de ciento ocho punto ochenta y tres metros; cuarto tramo con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados treinta minutos veinte segundos Este, distancia de sesenta y tres punto treinta y nueve metros; quinto tramo con rumbo Norte, veinte grados cuarenta y un minutos cincuenta y seis segundos Oeste, distancia de ciento ochenta y tres punto cuarenta y tres metros, lindando anteriormente con

Julia Soledad Angulo Viuda de Wall, ahora linda en todos los tramos con inmueble de Propiedad de Ángel Urbina. Llegando así al mojón número uno donde se inició la presente descripción técnica. El inmueble antes descrito se valúa en la cantidad de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Asegura poseerlo por donación que de él hizo a la señora FELIPA URBINA ARIAS, en el mes de junio de mil novecientos setenta y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas veinte minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil catorce.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031047-1

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora MARIA DOLORES VILLEGAS DE RODRIGUEZ, de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio y con residencia en la Final Sexta Avenida Sur del Barrio San Juan, de esta ciudad, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero cero treinta y ocho mil cuatrocientos diecinueve guión cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil ciento veintiuno guión ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y cuatro guión ciento uno guión cero, en donde viene a promover Diligencias de Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en los suburbios de Barrio El San Juan, de esta ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de CIENTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL ORIENTE, doce metros, antes con solar, antes de José Agapito Ramírez y ahora con Rafael Quintanilla; AL NORTE, dieciséis metros, antes con solar de María Murillo, ahora con Filadelfo Quintanilla, mojones de por medio de la colindante; AL PONIENTE, ocho metros, antes con solar de María Murillo, ahora con Héctor Manuel Hernández y Rodolfo Guillermo Araniva Gómez; y AL SUR: diecisiete metros, antes con solar Francisco Hernández, ahora con Héctor Manuel Hernández y Rodolfo Guillermo Araniva Gómez; dicho inmueble contiene una casa de sistema mixto, con sus servicios básicos de teléfono, energía eléctrica y agua potable. Y que dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que soy actual poseedora desde el día catorce de marzo de mil novecientos setenta y ocho, que la posesión del inmueble antes descrito lo adquirí por medio de una compra que me hizo el señor LUIS ALONSO FUENTES, en ese entonces de cuarenta y dos años de edad, jornalero, y de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal número tres-dos-cero-cero ocho mil doscientos diez; y de quien desco-nozco si aún vive. El cual carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad, por no tener antecedente Registral.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a los tres días del mes de no-viembre de dos mil catorce.- LORENZO SAUL RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- OLGA JACQUELINE LEMUS QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031129-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado RODOLFO GUILLERMO ARANIVA GOMEZ como apoderado Gene-ral del señor CARLOS HUMBERTO PEREZ COTO, de cincuenta y dos años de edad, profesor, de este domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad numero: cero un millón quinientos once mil cuatrocientos setenta y siete guión cinco, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: un mil doscientos cinco guión trescientos mil quinientos sesenta y uno guión cero cero uno, en donde viene a promover Diligencias de Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Dolores sobre la 4a Avenida Norte, de esta ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS aproximadamente, el cual mide y linda: AL NORTE, quince punto sesenta metros, con Vilma Esperanza Flores; AL SUR: quince punto sesenta metros con Juana Isabel Pérez; AL PONIENTE, seis punto cero cero cero metros, con Ramón Pérez; y AL ORIENTE, seis punto cero cero metros con el señor Jacinto Castellanos, aunque en su antecedente se dice Jairo Castellanos, Calle de por medio. Que la posesión del inmueble antes descrito mi representado lo adquirió por medio de una compra que le hizo a la señora ZOILA HERMELIN-DA FLORES, en ese entonces de sesenta años de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, quien desconozco si aun vive; el día trece de febrero del año dos mil siete, quien a su vez lo había adquirido por compra que hizo en Documento auténtico a la señora MARIA HORTENCIA TORRES ARANIVA, conocida por MARIA HORTENCIA TORRES, el día quince de enero de mil novecientos noventa y cuatro, ante los ofi cios notariales de Héctor Alfonso Ramírez, el inmueble cuya posesión se trata de acreditar no es dominante ni sirviente, no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona y no se encuentran en prohibición con ninguna persona, valuándose dicho inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, no se arrenda pero si lo hiciere le produjere una renta anual de cuatrocientos dieciséis punto sesenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América, que por carecer de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chinameca, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil catorce.- LORENZO SAUL RIVAS, ALCAL-DE MUNICIPAL.- OLGA JACQUELINE LEMUS QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031132-1

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2002024786

No. de Presentación: 20130192631

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de 18 Avenida, 10-03, Zona 11,

Colonia Mirafl ores, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00037 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra MELOXIDOL; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031037-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014138435

No. de Presentación: 20140207502

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OVIDIO JOSE BELTRAN REGALADO, en su calidad de REPRESENTANTE UNICO PROPIETARIO de VFX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: VFX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras THREE WISE MONKEYS y diseño que se puede traducir al castellano como Tres monos sabios, que ser-virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO DEDICADA A SERVICIOS PROFESIONALES DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006866-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014138572

No. de Presentación: 20140207691

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL ENRIQUE RODEZNO SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de GENTE MAS GENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CHAMBA te presta y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A OTORGAR CREDITOS.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006872-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AC-CIONISTAS

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad "VELA-ZUL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse "VELAZUL, S.A. de C.V."

HACE SABER: Que en Sesión de Junta Directiva, celebrada el cinco del mes de noviembre de 2014, se acordó unánimemente, convocar a los señores accionistas para celebrar SESION DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

La Sesión se llevará a cabo a las ocho horas del día seis de diciembre de dos mil catorce, en Condominio Torres 105 Campestre, Final 105 Avenida Sur & Calle Máximo Jerez, Colonia Escalón, en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1) Establecimiento y Comprobación de Quórum.

2) Elección de Presidente y Secretario de Debates de la Junta.

3) Lectura del Acta Anterior.

4) Lectura de Memoria de Labores de la Junta Directiva de enero a noviembre de 2014, para su aprobación.

5) Reestructuración de la Administración.

6) Aumento de capital.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1) Proyecciones de Obras 2014-2015.

2) Adquisición de Inmuebles.

3) Planifi cación Estratégica.

4) Reporte Financiero.

Temas Administrativos Varios.

QUÓRUM Y RESOLUCIONES DE JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

La Junta General Ordinaria y Extraordinaria se considerará legal-mente instalada al encontrarse presente o representado el total de las acciones que conforman el capital social.

EN PRIMERA CONVOCATORIA

El quórum necesario para la primera convocatoria, será con asistencia y representación de la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán por mayoría de los votos presentes.

EN SEGUNDA CONVOCATORIA

Si no hubiere quórum para la Junta General Ordinaria y Extraordina-ria en primera convocatoria, por esta misma se convoca a los accionistas en segunda convocatoria, para celebrar Junta a las ocho horas con treinta minutos, del día seis de diciembre del dos mil catorce, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria por falta de quórum legal de la primera, se realizará con la asistencia de cualquier número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán por mayoría.

San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil catorce.

CESARE GIOVANNI FABIETTI OLANO.

Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad

VELAZUL, Sociedad Anónima de Capital Variable.

3 v. alt. No. C006877-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

El Infrascrito Director Ejecutivo del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.

HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el PROPIE-TARIO del Certifi cado de acciones emitido por el Banco Citibank de El Salvador, S.A., número 32,397, por 11,749 acciones; las cuales tienen un valor nominal de US$1.00, cada una; manifestando haber extraviado dicho Certifi cado; asimismo solicita su reposición, lo cual hacemos del

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

conocimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la docu-mentación correspondiente para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso, transcurrido el término indicado sin que se hubiere presentado oposición, se procederá a su reposición.

Santa Tecla, dos de octubre de 2014.

JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT,

DIRECTOR EJECUTIVO.

3 v. alt. No. F031068-1

AVISO

LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BOL-PROES, S.A. DE C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el señor Jorge Alberto Villacorta Novoa, en su calidad de Representante Legal de la sociedad Jovino, S.A. de C.V., quien es propietaria del Certifi cado de acción número dos uno ocho, que ampara una acción común, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días del mes de noviembre de dos mil catorce.

CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,

REPRESENTANTE LEGAL,

BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F031071-1

AVISO

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Que en sus ofi cinas ubicadas en el departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada, manifestando que ha extraviado Certifi cado de Depósito a Plazo No. 730200147520 por un valor de TREINTA MIL DOLARES EXACTOS: Extendido por el Banco Izalqueño de los Trabajadores, Sociedad Cooperativa de Res-ponsabilidad Limitada de Capital Variable, con fecha del seis de mayo del dos mil catorce, y que hace del conocimiento público, para efectos de reposición del Certifi cado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno, se hará la reposición del Certifi cado antes mencionado.

Sonsonate, 07de noviembre del dos mil catorce.

ROSA MARIA VALIENTE DE CASTANEDA,

JEFE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. F031103-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 04280092922 de Autopista Sur, emitido el día 11/08/1992 a un plazo de 180 días el cual devenga una tasa de interés anual del 2.75%, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 07 de octubre del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F031150-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 11300000242 de Ahuachapán, emitido el día 27/06/2000 a un plazo de 60 días el cual devenga una tasa de interés anual del 0.90%, solicitando la reposición de dicho Certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 07 de Octubre del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F031151-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

BALANCE DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F031062-1

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2014004784

No. de Presentación: 20140017167

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-

RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de BIOGEN IDEC MA INC.,

del domicilio de 14 CAMBRIDGE CENTER, CAMBRIDGE, MA

02142, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE

INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional

PCT/US2013/024946 denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTI-

CAS QUE CONTIENEN FUMARATO DE DIMETILO, por el término

de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61 K 31/225, y con

prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/596,202, de fecha

siete de febrero del año dos mil doce, solicitud ESTADOUNIDENSE No.

61/625,621, de fecha diecisiete de abril del año dos mil doce, solicitud

ESTADOUNIDENSE No. 61/723,048, de fecha seis de noviembre del

año dos mil doce.

Se refi ere a: SE PROPORCIONAN EN LA PRESENTE COM-

POSICIONES QUE CONTIENEN COMPUESTOS, O SALES FAR-

MACÉUTICAMENTE ACEPTABLES, QUE SE METABOLIZAN EN

FUMARATO DE MONOMETILO CON CIERTOS PARÁMETROS

FARMACOCINÉTICOS Y MÉTODOS PARA TRATAR, PROFI-

LAXIS, O MEJORA DE ENFERMEDADES NEURODEGENERA-

TIVAS QUE INCLUYEN ESCLEROSIS MÚLTIPLE UTILIZANDO

TALES COMPOSICIONES EN UN SUJETO, EN DONDE SI LAS

COMPOSICIONES CONTIENEN FUMARATO DE DIMETILO,

LA CANTIDAD TOTAL DE FUMARATO DE DIMETILO EN LAS

COMPOSICIONES OSCILA DE ALREDEDOR DE 43% P/P A AL-

REDEDOR DE 95% P/P.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día seis de febrero

del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-

TO DE PATENTES. San Salvador, a los diez días del mes de septiembre

del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C006862

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014004810

No. de Presentación: 20140017333

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado INES TAURA DE CUCHILLA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de JANSSEN BIOTECH, INC., del domicilio de 800/850 RIDGEVIEW DRIVE, HORSHAM, PA 19044, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/US2013/031314 denominada ANTICUERPOS HUMANOS ANTI-CD27, MÉTODOS Y USOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 39/395, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/611,332, de fecha quince de marzo del año dos mil doce.

Se refi ere a: LOS ANTICUERPOS HUMANOS IMMUNOES-PECÍFICOS PARA SERES HUMANOS CD27 SON CAPACES DE BLOQUEAR LA UNIÓN DE CD27 A SU LIGANDO CD7O Y NEU-TRALIZAR LA BIOACTIVIDAD DE CD27 QUE INCLUYE, PERO SIN LIMITARSE A, SEÑALIZACIÓN INTRACELULAR CD27, PROLIFERACIÓN Y ACTIVACIÓN DE CÉLULAS T, PROLIFE-RACIÓN Y DIFERENCIACIÓN DE CÉLULAS B, FORMACIÓN DE PLASMABLASTOS Y ALIVIO DE LAS RESPUESTAS DE ANTICUERPOS, ESTIMULACIÓN DE CÉLULAS TUMORALES POR CD7O, Y LA PRODUCCIÓN DE MEDIADORES SOLUBLES DE CÉLULAS T Y B. LOS ANTICUERPOS SON ÚTILES PARA DIAGNOSTICAR O TRATAR LA ACTIVIDAD DE ENFERMEDA-DES Y ESTADOS ASOCIADOS CON LA ACTIVIDAD DE CD27.

La solicitud fue presentada internacionalmente el día catorce de marzo del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C006863

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la Licenciada ROSMERY HERNÁNDEZ, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador y Documento Único de Identidad número cero dos cero uno cuatro cero cinco nueve-cinco; en calidad de APODERADA ADMINISTRATI-VA ESPECIAL del interesado CARLOS RIGOBERTO HERNÁN-DEZ, de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas y con residencia actual en North Hills, Estado de California, Estados Unidos de América, porta-dor de su Documento único de Identidad número cero dos ocho cinco

seis ocho tres nueve-nueve y, con Número de Identifi cación Tributaria cero nueve cero seis-uno siete cero cinco seis cinco-uno cero uno-cero; según Escritura Pública de Poder Administrativo Especial, otorgado por el interesado, en la ciudad de Van Nuys, Condado de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las doce horas del día dieciséis de noviembre del dos mil trece, ante los ofi cios de la Notario Reina Dina Hidalgo Moreno, y de conformidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos; solicita título de un inmueble de naturaleza urbana situado en SÉPTIMA CALLE PONIENTE, CO-LONIA EL MILAGRO, BARRIO SAN ANTONIO, de la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS equivalentes a SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CERO CERO VARAS CUADRADAS, que inicia del vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE, trescientos seis mil cuatrocientos nueve punto ochenta, ESTE, quinientos treinta y nueve mil cuatrocientos veinte punto treinta y siete. LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno con rumbo Sur, ochenta y tres grados cincuenta y un minutos veintiocho segundos Este, con una distancia de cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo Dos con rumbo Sur, ochenta y un grados veintinueve minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de seis punto treinta y siete metros, colindando con propiedad de la señora Rosa Sánchez Núñez y propiedad según antecedente del señor Sigfredo Pleitez, con Séptima Calle Poniente de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno con rumbo Sur, diez grados cero nueve minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de doce punto treinta metros; Tramo dos con rumbo Sur, diecinueve grados cincuenta minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de uno punto sesenta y seis metros; tramo Tres con rumbo Sur, diecisiete grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de once punto setenta y siete metros; Tramo Cuatro con rumbo Sur, dieciocho grados cuarenta y siete minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de diecisiete punto treinta y seis metros: Tramo cinco con rumbo Sur, dieciséis grados quince minutos cero nueve segundos Este, con una distancia de once punto treinta y un metros; colindando con Sucesión de Manuel Escamilla Hernández, dividido parte por pared de sistema mixto de la porción que se describe y gran parte por cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno con rumbo Norte, ochenta y ocho grados veinte minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de siete punto sesenta y siete metros, colindando con Alcaldía Municipal (Cementerio General) con Calle Nacional de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno con rumbo Norte, diecinueve grados veintiséis minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de cuarenta punto setenta y cuatro metros: Tramo Dos con rumbo Norte, dieciséis grados doce minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de tres punto veintisiete metros; colindando con propiedad del señor Ricardo Aparicio Morales Ramos, con muro de sistema mixto del colindante de por medio: tramo tres con rumbo Norte, diecisiete grados treinta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de doce punto treinta y siete metros, colindando con propiedad del señor Ricardo Aparicio Morales Ramos, con pared de la porción que se describe de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo estima en CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA, y lo obtuvo por compra que hizo a Fabián García, según Escritura Pública otorgada en la ciudad de Sensuntepeque, a las doce horas del día catorce de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, ante los ofi cios del Notario Roberto Lara. Que el inmueble antes descrito lo ha poseído por más de diez años en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin proindivisión con terce-ros. Se previene a las personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Dr. Jesús Velasco número Dos, Barrio San Antonio, de la Ciudad de Sensuntepeque, Cabañas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.- ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL.- ROSALINA CUÉLLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F031065-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO SCOTT BAXTER GANDARA.

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido PRO-CESO DECLARATIVO COMUN DE PARTICION JUDICIAL DE BIENES, marcado bajo la referencia 06489-13-CVPC-3CM2 (2-PC-12), por el Licenciado NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA, mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en calidad de Apoderado de la señora ANA GUADALUPE DEL CARMEN GIAMMATTEI SOBALVARRO, con dirección para oír notifi caciones en: ofi cina jurídica, ubicada en la 81 Avenida Norte, número 327, entre la 3a Calle Poniente y Pasaje Istmania, Colonia Escalón, de esta ciudad, y telefax: 2211-5680 contra el demandado señor SCOTT BAXTER GANDARA, de paradero desconocido; respecto de un inmueble urbano ubicado en: Final 47 Avenida Sur, Calle Principal, Casa número 12, Co-lonia Harrison, San Salvador, el cual contiene una extensión superfi cial de QUINIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A OCHOCIENTOS CUATRO PUNTO VEINTIUNA VARAS CUADRADAS, y está inscrito bajo el sistema Siryc con número de Matrícula: SEIS CERO DOS DOS SEIS CUATRO SEIS SIETE GUION CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del departamento de San Salvador, inmueble adquirido en Copropiedad por la señora ANA GUADALUPE DEL CARMEN GIAMMATTEI SOBALVARRO, juntamente con el señor SCOTT BAXTER GANDARA.

Que se ha presentado el Licenciado NELSON ALBERTO MARROQUIN ARGUETA, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado SCOTT BAXTER GANDARA, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido pro-ceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase al señor SCOTT BAXTER GANDARA, a fi n de que comparezca a través de su apoderado, curador o representante legal a este tribunal, en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, caso contrario, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente y se continuará con el proceso.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce

horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre dos mil catorce.-

LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA.

LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C006864

ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA DOS DEL JUZGADO

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, a la demandada BLANCA ALICIA RIVERA DE LÓPEZ,

conocida por BLANCA ALICIA RIVERA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado el Proceso

Ejecutivo Mercantil con referencia número 452-PEM-12 y NUE: 06493-

12-PE-1CM2, por la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS

TREINTA Y DOS DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($90,932.29),

más intereses y costas procesales, promovido por el BANCO AGRÍCO-

LA, SOCIEDAD ANÓNIMA, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta

y cinco-cero cero uno-seis, por medio de su Apoderado General Ju-

dicial con Cláusula Especial Licenciado CRISTÓBAL REYNALDO

QUINTANILLA PEÑA, con Número de Identifi cación Tributaria cero

ochocientos veintiuno-ciento cincuenta y un mil doscientos setenta y uno-

ciento uno-cuatro, en contra de la señora BLANCA ALICIA RIVERA

DE LÓPEZ, conocida por BLANCA ALICIA RIVERA, mayor de edad,

Secretaria Ejecutiva, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cero cinco uno ocho siete uno cero-

ocho, y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero seiscientos

catorce- cero diez mil trescientos cincuenta-cero cero uno-nueve, en el

cual se admitió la demanda y se decretó embargo en bienes propios de

la referida demandada por dicha cantidad, más una tercera parte para

el pago de intereses y costas procesales, según resolución de las ocho

horas y treinta y nueve minutos del día treinta de mayo de dos mil trece,

actualmente la demandada es de domicilio y residencia desconocidos,

razón por la cual, en cumplimiento a la resolución de las nueve horas

y diez minutos del día diez de septiembre del presente año. y de con-

formidad con los Arts. 181 Inciso 2° y 186 y 462 del Código Procesal

Civil y Mercantil, SE LE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO

Y DEMANDA QUE LO MOTIVA, que equivale al emplazamiento

por medio de este edicto y se le previene a fi n de que se presente a este

Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra por la referida

Institución, dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del

día siguiente a la fecha de la última publicación de este edicto, es decir,

la tercera publicación en un periódico de Circulación Nacional, caso

contrario el proceso continuará sin su presencia, según lo señalan los

artículos 181 y 182 N°4 ambos del CPCM. Se hace saber a la demandada

señora BLANCA ALICIA RIVERA DE LÓPEZ, conocida por BLANCA

ALICIA RIVERA, que deberá comparecer por medio de abogado pro-

curador y en caso de carecer de Recursos económicos deberá avocarse a

la Procuraduría General de la República, de conformidad a los arts. 67,

68, 69, 75, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil y que

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

en caso de no comparecer en el plazo señalado se le nombrará Curador

Ad-Lítem para que la represente en el proceso. Además, se hace de su

conocimiento que al contestar la demanda deberá manifestar si formula

o no oposición, la cual deberá fundamentar en los motivos establecidos

en el art. 464 del Código antes relacionado o en cualquier otra ley; y que

de no haber oposición, seguidos los trámites legales se dictará sentencia,

de conformidad con el art. 465 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Asimismo, se le informa que con la demanda se presentó la siguiente

documentación en original: Testimonio de Escritura Matriz de Préstamo

Mercantil, dos Documentos Privados Autenticados de Crédito Rotativo,

un Testimonio de Escritura Matriz de Primera Hipoteca Abierta, y siete

Testimonios de Escritura Matriz de Modifi cación de Primera Hipoteca

Abierta, y Certifi caciones de Saldo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las nueve horas y veinte minutos del día diez de septiembre de

dos mil catorce.- LICDA. ANA CECILIA SURIA DELGADO, JUEZA

(2) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-

LICDA. EDA LISSETH MEJÍA MONTERROSA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F030997

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las nueve horas con cincuenta minutos del día diecinueve de agosto

del año dos mil trece, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo

de referencia 13-PE-218-J2, promovido por el BANCO AGRÍCOLA,

SOCIEDAD ANÓNIMA, Institución Bancaria, del domicilio de San

Salvador, a través de su representante procesal, Licenciado CRISTÓBAL

REYNALDO QUINTANILLA PEÑA, ambos con dirección en Tercera

Calle Poniente, Número 3830, Colonia Escalón, San Salvador, en contra

del señor JOAQUÍN ANTONIO TORRES, mayor de edad, Comerciante,

con Documento Único de Identidad número 02420512-7, y con Número

de Identifi cación Tributaria 0306-180150-001-6, actualmente de domi-

cilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio

de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a

manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada

en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del

siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá

nombrar Abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos

para sufragar la contratación de Abogado particular, puede solicitar a

la Procuraduría General de la República le designe un Abogado gratui-

tamente para que le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso

contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un

Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad

al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce horas con veinte minutos del día diez de octubre

del año dos mil catorce.- LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR.- LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO

DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F030999

ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ TRES, DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Tribunal se lleva Proceso Ejecutivo

Mercantil bajo la Referencia: 01180-14-MRPE-3CM3, promovido por

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse

BANCO AGRICOLA, S.A., a través de su Apoderada General Judicial

Licenciada ANA DOLLYS ESCALANTE DE APARICIO, conocida

por ANA DOLLY VALIENTE ESCALANTE, contra el señor HUGO

EDGARDO CHAMAGUA NUÑEZ, mayor de edad, Empresario Indus-

trial, de este domicilio, a quien por no haber sido posible determinar su

paradero; SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO PARA QUE EN EL

PLAZO DE DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente

de la última publicación de este Edicto en un periódico de circulación

diaria y nacional o la del Diario Ofi cial en su caso se presente a este

Tribunal ubicado en Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente,

Centro de Gobierno, Edifi cio del Centro Integrado de Justicia Privada

y Social, a contestar la demanda y ejercer sus derechos, sino lo hiciere

el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un

Curador Adlítem, para que lo represente en el mismo, de conformidad

al Art. 186 CPCM.

Se le advierte al demandado que de conformidad a lo establecido en

el Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de

procurador y en caso de carecer de recursos económicos podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República tal como lo

establece el Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Juez Tres:

San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil cator-

ce.- LIC. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3.- LICDA.

JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA 3.-

1 v. No. F031163

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014. MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013124518

No. de Presentación: 20130179957

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DIANA

CAROLINA RODEZNO MONTANO, en su calidad de APODERA-

DO de CASAS-Comprehensive Adult Student Assessment System,

de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS.

ETESTS CASAS

Consistente en: las palabras ETESTS CASAS, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; ESPARCIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006858-1

No. de Expediente: 2012121869

No. de Presentación: 20120174953

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BO YANG,

de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

FUTIAN

Consistente en: la palabra FUTIAN, que servirá para: AMPARAR

SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN;

SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de mayo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006860-1

No. de Expediente: 2014138655

No. de Presentación: 20140207859

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO de

SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES, SOCIE-

DAD ANÓNIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CUENTA DE AHORRO ELECTRONICADIAMOND MVA

Consistente en: las palabra CUENTA DE AHORRO ELECTRÓ-

NICA DIAMOND MVA, que se traducen al castellano como Cuenta

de Ahorro Diamante Electronica MVA, que servirá para: AMPARAR:

SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MO-

NETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006869-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014136788

No. de Presentación: 20140204048

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

MARTHA DELGADO MOLINA, en su calidad de APODERADO

de SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO MULTIVALORES, SO-

CIEDAD ANÓNIMA que se abrevia: SOCIEDAD DE AHORRO Y

CRÉDITO MULTIVALORES, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

CUENTA CORRIENTE DIAMOND MVA

Consistente en: las palabras CUENTA CORRIENTE DIAMOND

MVA, se traduce al castellano la palabra Diamond como: Diamante, que

servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIE-

RAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIA-

RIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006870-1

No. de Expediente: 2014138571

No. de Presentación: 20140207690

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MANUEL

ENRIQUE RODEZNO SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de GENTE MAS GENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras CHAMBA te presta y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS;

OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006871-1

No. de Expediente: 2014139406

No. de Presentación: 20140209284

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JALMY

ISVORY SEGOVIA SALINAS, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras MOBILE JOB SPOT y diseño; que

se traducen al castellano como LUGAR MÓVIL DE TRABAJO, que

servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL Y TRABAJO

DE OFICINA. Clase: 35.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de noviembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030996-1

No. de Expediente: 2014137858

No. de Presentación: 20140206207

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVER STAN-

LEY HENRIQUEZ CRUZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: las palabras OdontoMédico S y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, MEDICINA GENERAL

SERVICIOS ODONTOLÓGICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031038-1

VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE

EL SR. JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL

DE SAN GERARDO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, Con

base a lo dispuesto en los Artículos 138 y 139 del Código Municipal

vigente, al público en general

HACE SABER: Que para la consecución de una obra destinada a

la promoción del deporte, recreación, utilidad pública y de interés social

local, el Concejo Municipal de San Gerardo, departamento de San Mi-

guel, ha decidido adquirir un terreno de naturaleza rústica, situado en el

Cantón La Joya y de la jurisdicción de San Gerardo departamento de San

Miguel, llamado "Cancha de Fútbol La Joya", de una capacidad superfi -

cial de SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, cuyos propietarios, de conformidad a la Matrícula No.

80049859 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento

de San Miguel, son los señores RICARDO ANTONIO ROSA CASTI-

LLO, LUIS FELIPE ROSA CASTILLO y BLANCA LIDIA CASTILLO

DE ROSA, a quienes se les solicita presentarse a las instalaciones de

la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional (UACI) de

la Alcaldía Municipal de San Gerardo, a manifestar por escrito su pre-

tensión o no de vender voluntariamente el inmueble antes relacionado;

En cuanto se hace saber a los señores RICARDO ANTONIO ROSA

CASTILLO, LUIS FELIPE ROSA CASTILLO y BLANCA LIDIA

CASTILLO DE ROSA, y a la comunidad en general, para los demás

efectos legales consiguientes. Dado en la Alcaldía Municipal de San

Gerardo, departamento de San Miguel, a los veintinueve días del mes de

octubre del año dos mil catorce. JUSTO GERMAN DÍAZ PADILLA,

ALCALDE MUNICIPAL. CONCEPCIÓN YANIRA QUINTANILLA

DÍAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

1 v. No. F031046

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

RESOLUCIONES

2 v. alt. No. F031156-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

2 v. alt. No. F031157-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014135219

No. de Presentación: 20140200810

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Hearst Communications, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COSMOPOLITAN

Consistente en: la palabra COSMOPOLITAN, que servirá para:

AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006838-1

No. de Expediente: 2008080568

No. de Presentación: 20080116065

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de La-

boratorio Chile S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

DOLOCTIR

Consistente en: la palabra DOLOCTIR, que servirá para: AMPA-

RAR: ANALGÉSICO DE USO HUMANO CON EXCEPCIÓN DE

SOLUCIONES OTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LÓPEZ CHÁVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006839-1

No. de Expediente: 2013129365

No. de Presentación: 20130188623

CLASE 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IMBRUVICA

Consistente en: la palabra IMBRUVICA, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día quince de agosto del año dos mil

trece.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006840-1

No. de Expediente: 2014137000

No. de Presentación: 20140204484

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Moto-

rola Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MOTO MAXX

Consistente en: las palabras MOTO MAXX, que servirá para:

AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGEN-

TES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS, ESPECIFICAMENTE,

CARGADORES Y ADAPTADORES DE BATERÍAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006841-1

No. de Expediente: 2014136785

No. de Presentación: 20140204044

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERA-

DO de TECHNOCHEM INTERNATIONAL COSTA RICA S. A., de

nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

NUTRISOL VITALITY

Consistente en: las palabras NUTRISOL VITALITY, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERI-

NARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO

MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA

USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS

Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006842-1

No. de Expediente: 2014135524

No. de Presentación: 20140201433

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de EM-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

PRESAS CAROZZI S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Costa Rolls y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006843-1

No. de Expediente: 2014135528

No. de Presentación: 20140201437

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de EM-

PRESAS CAROZZI S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Costa Rolls y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ;

ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006844-1

No. de Expediente: 2014135417

No. de Presentación: 20140201231

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS

FAMILIA S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra petys y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TAPETES DESECHABLES PARA EDUCAR ANIMALES

DOMÉSTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006845-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014136096

No. de Presentación: 20140202524

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de In-

tercontinental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TANG y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS SUAVES (REFRESCOS) Y AGUA CON

SABORIZANTES; JARABES, CONCENTRADOS, MEZCLAS EN

POLVO Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006846-1

No. de Expediente: 2006059799

No. de Presentación: 20060080922

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Christian Lacroix, SNC, a Societe en Nom Collectif, de nacionalidad

FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión C ' EST LA VIE BY CHRISTIAN

LACROIX que se traduce al castellano como ES LA VIDA POR

CHRISTIAN LACROIX, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS,

ESPECIFICAMENTE, AGUA DE COLONIA Y PERFUMES. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil seis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006847-1

No. de Expediente: 2014135525

No. de Presentación: 20140201434

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de EMPRESAS

CAROZZI S. A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Costa Rolls y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFE;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ARROZ; TAPIOCA Y SAGU; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y

CONFITERIA; HELADOS; AZUCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006848-1

No. de Expediente: 2013128112

No. de Presentación: 20130186567

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Church & Dwight Co., Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FIRST RESPONSE

Consistente en: las palabras FIRST RESPONSE, traducida al

castellano como: primera respuesta, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES Y REACTIVOS DIAGNÓSTICOS PARA USO

MEDICO Y EN EL HOGAR, ESPECIFICAMENTE, PREPARACIO-

NES Y REACTIVOS DIAGNÓSTICAS IN VITRO PARA PRUE-

BAS DE FERTILIDAD, PRUEBAS DE EMBARAZO, PRUEBAS

DE HORMONAS, KITS DE PRUEBAS DE EMBARAZO DE USO EN EL HOGAR; KITS DE PRUEBAS DE FERTILIDAD DE USO EN EL HOGAR; KITS DE PRUEBAS DE OVULACIÓN DE USO EN EL HOGAR; VITAMINAS; MINERALES; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES; BEBIDAS FORTIFICADAS NUTRICIONALMENTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006849-1

No. de Expediente: 2014137182

No. de Presentación: 20140204852

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de APODERADO de Allergan, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Lumigan RC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DEL GLAUCOMA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de agosto del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006850-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014136129

No. de Presentación: 20140202602

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-

LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

COMPLETE SOLUTIONS

Consistente en: las palabras COMPLETE SOLUTIONS, se traduce

al castellano como: Soluciones completas, que servirá para: AMPARAR:

JABON, INCLUYENDO JABON MEDICADO; PREPARACIONES

PARA LIMPIAR; PERFUMERIA, INCLUYENDO COLONIA; ACEI-

TES ESENCIALES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO, INCLUYENDO CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES;

COLORANTES PARA EL CABELLO; PRODUCTOS PARA EL ES-

TILIZADO DEL CABELLO; PREPARACIONES NO MEDICADOS

DE TOCADOR, INCLUYENDO DESODORANTES CORPORALES

Y ANTI TRANSPIRANTES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y

LA DUCHA, PREPARACIONES PARA EL AFEITADO, PREPARA-

CIONES PARA ANTES Y DESPUES DEL AFEITADO, PREPARA-

CIONES DEPILATORIAS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DE LA PIEL, INCLUYENDO ACEITES, CREMAS Y LOCIONES

PARA LA PIEL, PREPARACIONES PARA PROTEGERSE DEL SOL

Y MASCARILLAS DE BELLEZA; COSMETICOS, INCLUYENDO

PREPARACIONES PARA MAQUILLARSE Y PARA REMOVER EL

MAQUILLAJE, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS

LABIOS, POLVOS DE TALCO, ALGODÓN PARA PROPOSITOS

COSMETICOS, Y BASTONCILLOS DE ALGODÓN PARA PROPO-

SITOS COSMETICOS; PREPARACIONES PARA BRONCEARSE,

VASELINA, COMPRESAS FACIALES, TISÚS, ALMOHADILLAS

O TOALLITAS IMPREGNADAS O PRE HUMEDECIDAS CON LO-

CIONES DE LIMPIEZA PERSONAL O LOCIONES COSMETICAS.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006851-1

No. de Expediente: 2013128470

No. de Presentación: 20130187170

CLASE: 07, 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Westinghouse Electric Corp, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase W Westinghouse y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MO-

TORES (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS TERRESTRES);

ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISION (EXCEPTO

PARA VEHICULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRICOLAS

QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS

DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS. Clase: 07. Para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-

TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,

OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE

CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION, DISTRIBU-

CION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, REGULACION O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACION,

TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACUSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CION DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: APA-

RATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE

VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SECADO, VENTILACION

Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SA-

NITARIAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006852-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2013129067

No. de Presentación: 20130188161

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de LONATI S.P.A, de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase S by S y diseño, la palabra By se traduce al castellano como Por, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, INCLU-YENDO: SOSTENES, CORSES (ROPA INTERIOR); SINGLETES; ENAGUAS; LEOTARDOS; CAMISONES; PIJAMAS; BATAS; PU-LOVERES; SUETERES; CARDIGANS; JERSEYS (ROPA); TWIN SET (JUEGOS DE DOS PIEZAS); CHAQUETAS (ROPA); JUBONES; CAPAS; CAZADORAS; SOBRETODOS O GABANES; ANORAKS; ABRIGOS; IMPERMEABLES; CAMISAS; CAMISETAS; SUDA-DERAS; BLUSAS; CHALECOS; LEGGINGS (CALENTADORES); PANTALONES, INCLUYENDO LEGGINGS (PANTALONES), PANTALONES DELGADOS, JEANS, Y PANTALONES CORTOS; FALDAS; JUMPERS; TRAJES PARA PISTA; OVEROLES; PANTIES; CALZONCILLOS; BOXERS; TANGAS (HILOS); LIGAS; BERMU-DAS; TRAJES Y VESTIDOS; ALBORNOCES; TRAJES DE BAÑO, INCLUYENDO SHORTS DE BAÑO Y BIKINIS; GUANTES (VESTI-MENTA); OREJERAS (VESTIMENTA); OREJERAS; CALCETINES; MEDIAS; MALLAS; CORBATAS; PAÑUELOS; CALENTADORES DEL CUELLO (ROPA); FULARES; CINTAS PARA LA CABEZA (VESTIMENTA); BUFANDAS; PAREOS; ECHARPES; MUÑE-QUERAS (VESTIMENTA); CHALES; MEDIAS; CINTURONES (VESTIMENTA); FAJAS; TIRANTES; ZAPATOS INCLUYENDO ZAPATOS DEPORTIVOS; BOTAS; SANDALIAS; ZAPATILLAS; SUELAS PARA CALZADO; TACONES Y CONTRAFUERTES PARA BOTAS Y ZAPATOS; SOMBREROS; GORRAS (SOMBRERERIA); BANDANAS (PAÑUELOS); BOINAS; VISERAS; GORROS PARA LA DUCHA; GORROS DE BAÑO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006853-1

No. de Expediente: 2012121866

No. de Presentación: 20120174950

CLASE: 12.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado BO YANG,

de nacionalidad CHINA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FUTIAN

Consistente en: la palabra FUTIAN, que servirá para: AMPARAR

VEHICULOS, APARATOS DE LOCOMOCION, TERRESTRE, AE-

REA O ACUATICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de junio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006859-1

No. de Expediente: 2014138309

No. de Presentación: 20140207229

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LORENA

BEATRIZ CORDERO DE RODRIGUEZ, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de INVERSIONES MARTINEZ CORDERO,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la expresión MARCORD Y DISEÑO, que servirá

para: AMPARAR VESTIDOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de septiembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006875-1

No. de Expediente: 2014135255

No. de Presentación: 20140200880

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

CRONEX FEM

Consistente en: las palabras CRONEX FEM, que servirá para:

AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de julio del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031029-1

No. de Expediente: 2013130613

No. de Presentación: 20130190650

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

ZENTRAX

Consistente en: la palabra ZENTRAX, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031031-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2013130612

No. de Presentación: 20130190649

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

ANONIMA, que se abrevia PHARMALAT, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

ULCECOR

Consistente en: la palabra ULCECOR, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031032-1

No. de Expediente: 2013130614

No. de Presentación: 20130190651

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

SIXTALIN

Consistente en: la palabra SIXTALIN, que servirá para: AMPARAR:

MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031033-1

No. de Expediente: 2013130609

No. de Presentación: 20130190646

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

BIOSURE

Consistente en: la palabra BIOSURE, que servirá para: AMPARAR:

MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031034-1

No. de Expediente: 2013130610

No. de Presentación: 20130190647

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: PHARMALAT, S. A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

MEGAPLEX

Consistente en: la palabra MEGAPLEX, que servirá para: AM-

PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031035-1

No. de Expediente: 2013130611

No. de Presentación: 20130190648

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO

de DROGUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD

ANONIMA que se abrevia: PHARMALAT, S.A., de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

ZURINET

Consistente en: la palabra ZURINET, que servirá para: AMPARAR:

MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de julio del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F031040-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

ACEPTACION DE HERENCIA

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor FELIPE RIVAS ROSA, conocido por FELIPE

RIVAS, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, casado, agricultor,

originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de Agustina Rosa, y de Isaías Rivas, ya fallecidos;

quien falleció a las once horas y diez minutos del día veinticinco de

abril del dos mil trece, en Nueva Granada, Departamento de Usulután,

siendo su último domicilio Estanzuelas, Departamento de Usulután, de

parte de la señora MARIA JULIA COREAS DE RIVAS, de setenta y

cinco años de edad, casada, ama de casa, del domicilio de Estanzuelas,

Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad cero dos

millones cuatrocientos nueve mil novecientos once guión cero, y Número

de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos catorce - ciento setenta

y un mil novecientos once - ciento uno - cero, en concepto de cónyuge

sobreviviente, y como CESIONARIA, de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores ISAIAS, NEHEMIAS, JOSE FELIPE,

CARLOS ANTONIO, DOLORES, y ANA JULIA, todos de apellidos

RIVAS COREAS, en concepto de HIJOS del causante.- Art. 988 Inc.

1°. CC.- Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la

Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y

publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

solicitada.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las catorce

horas y diez minutos del día nueve de octubre de dos mil catorce.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006775-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en

la herencia intestada dejada al fallecer por la señora ROSENDA DEL

TRANSITO JAIME, conocida por ROSENDA DEL TRANSITO JAIME

AYALA, el día veintiséis de mayo de dos mil catorce, en la ciudad de

Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo este su último domicilio,

de parte de la señora LEONOR MARIA JAIME, en su calidad de hija

de la causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de

Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los diez

días del mes de julio de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES

ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. C006796-2

JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, Juez de Primera Instancia

Interino, de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas quince

minutos del día veintidós de octubre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora KARINA YASMIN PEÑA

RIVERA, quien falleció el día veintinueve de noviembre de dos mil siete,

en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, de parte de la señora MARIA LUZ RIVERA ROMERO, en

calidad de madre de la causante; y se le ha conferido a la aceptante, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

catorce horas y veinte minutos del día veintidós de octubre de dos mil

catorce. LICDO. JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030602-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con quince

minutos del día veinticuatro de octubre del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante MARIA

SIMONA DE JESUS CARTAGENA DE CARTAGENA, quien falleció

a las doce horas con veinte minutos del día once de Agosto del dos mil

catorce, en la Colonia Las Talpujas, de esta ciudad, siendo esta ciudad

de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora TERESA

DE JESUS CARTAGENA DE LEON, en su calidad de heredera testa-

mentaria de la causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y representación

interina de la citada herencia, en la calidad antes mencionada, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con quince minutos del día veintisiete de octubre del dos mil

catorce. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA

CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030632-2

DIONISIO RAMIREZ GUZMAN, Notario, de este domicilio, con ofi -

cina ubicada en Prolongación Calle Arce y Cuarenta y Cinco Avenida

Norte, Condominio Centro Profesional Roosevelt, Segunda Planta, Local

Número Veintidós; de la ciudad y departamento de San Salvador, al

público para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las diez horas del treinta de octubre año dos mil catorce, se ha Tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la HERENCIA

INTESTADA, que a su defunción, ocurrida en la ciudad y departamento

de San Salvador, lugar de su último domicilio, el día siete de octubre

del año dos mil once, dejó la señora MARIA JUANA ZAMORA DE

RUIZ, también conocida por Juana Aguilar, María Juana Zamora, María

Juana Zamora de Ruiz; y por María Juana Aguilar de Ruiz, quien fue de

ochenta y siete años, Costurera, originaria de la ciudad y departamento

de Chalatenango, y del domicilio de la ciudad y departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio de parte del señor RODOLFO

ERNESTO RUIZ AGUILAR, mayor de edad, Ingeniero Industrial, del

domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, en concepto de

hijo de la causante; habiéndosele conferido al aceptante la Administración

y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la herencia Yacente.-

Cítese a quienes se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a mi ofi cina dentro del término de quince días contados a

partir del siguiente a la última publicación de este edicto, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, el día tres

de noviembre del año dos mil catorce.-

DIONISIO RAMIREZ GUZMAN,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F030672-2

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

cinco minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada dejada por la Causante señora María Julia Lúe de

Vega quien fue conocida por María Julia Vega Calidonio, María Julia

Olivares, María Olivares Vega y por María Julia Vega, fallecida el día

cinco de octubre del año dos mil seis, en jurisdicción de Nahuizalco, de

este Departamento, lugar de su último domicilio, de parte del señor José

Antonio Lúe Vega, en su concepto de hijo y además como cesionario de

los derechos hereditarios que en la referida sucesión les correspondían

a los señores Juan de la Cruz Lúe Olivares, Ana Ruth Lúe de Ordóñez,

Petrona Lúe Olivares, María del Tránsito Lúe Olivares y Rafael Antonio

Lúe Olivares, en concepto de hijos, todos de la Causante.-

Y se le ha conferido al aceptante declarado la administración y

representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones

de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas cincuenta y

tres minutos del día veintitrés de octubre del año dos mil catorce.- LIC.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030695-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL CENTRO JUDICIAL DE ARMENIA:

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado a las

doce horas y diez minutos de este día, se tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción

dejó la causante MAMERTA PEREZ DE HERNÁNDEZ, quien falle-

ció el día veintitrés de julio de mil novecientos noventa y cinco, en el

Cantón San Lucas de la Jurisdicción de Cuisnahuat, siendo ese lugar, su

último domicilio; de parte del señor FELIX ERIBERTO HERNÁNDEZ

PEREZ, en calidad de hijo sobreviviente. Asímismo, se le ha conferido al

aceptante en mención, y en los CONCEPTOS ANTES EXPRESADOS,

LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA

SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente; lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los

veintiún días del mes de julio de dos mil tres.- LIC. RAMON HERMI-

NIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030722-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día treinta

de octubre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de la herencia INTESTADA de los bienes que a su

defunción dejó el causante señor DOMINGO DEL CARMEN AGUILAR

CARPIO o DOMINGO DEL CARMEN AGUILAR o DOMINGO

AGUILAR, quien falleció en La Morgue del Instituto de Medicina Legal

de San Salvador, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto de mil

novecientos noventa y nueve, siendo su último domicilio de Mejicanos, de

parte de los señores SANTOS GENARO AGUILAR RAMIREZ conocido

por SANTOS GENARO RAMIREZ AGUILAR, SANTO GENARO

AGUILAR y por SANTOS AGUILAR; JULIA MARGOTH RAMIREZ

DE NANASHEE o JULIA MARGOTH RAMIREZ AGUILAR; RAUL

ORLANDO AGUILAR RAMIREZ o RAUL ORLANDO AGUILAR;

CIRO ROBERTO AGUILAR RAMIREZ; RENE ARNULFO AGUILAR

RAMIREZ o RENE ARNULFO AGUILAR y ROMEO ADALBERTO

AGUILAR RAMIREZ o ROMEO ADALBERTO AGUILAR, en su

conceptos de hijos del causante y como cesionarios de los derechos

hereditarios de la señora MARIA RUFINA RAMIREZ DE AGUILAR

o MARIANA RUFINA RAMIREZ o RUFINA RAMIREZ o AMALIA

RUFINA RAMIREZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del de

cujus.

Confi érese a los aceptante en el carácter antes indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a

deducirlo dentro del término de quince días a partir de la última publi-

cación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas ocho

minutos del día treinta de octubre de dos mil catorce. LIC. JOSE HUGO

ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA

AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030737-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las quince horas del día veintisiete de octubre de dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MERCEDES

AMINTA TORRES CONOCIDA POR MERCEDES AMINTA TORRES

GUZMAN Y POR MERCEDES AMINTA TORRES DE CORNEJO,

fallecida el día cinco de enero de dos mil seis, siendo esta ciudad su

último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO CORNEJO

TORRES conocido por JOSE ANTONIO CORNEJO, en calidad de

hijo del causante, y como cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores JOSE DAVID CORNEJO TORRES,

MARIA DE LOS ANGELES CORNEJO TORRES, JOSE GILBERTO

CORNEJO, MARIA ISABEL CORNEJO TORRES, DORA ALICIA

CORNEJO TORRES, Y CRISTOBAL CORNEJO TORRES, estos en

calidad de hijos de la referida causante, según testimonio de escritura

pública de venta, cesión de derechos hereditarios que corre agregados

a los autos, otorgada en esta ciudad a las once horas del día diecisiete

de junio del corriente año, ante los ofi cios de la notario Roxana Desiree

Montalvo Morales, y se le ha conferido al aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a

los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil catorce. LIC.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030746-2

LORENA ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ, notario, del

domicilio de San Salvador, con ofi cina profesional situada en Centro

Comercial Galerías, Número 3700, Colonia Escalón, San Salvador.

(Ofi cinas Corporativas de Almacenes Simán), al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída

a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de noviembre del año

de dos mil catorce, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMEN-

TARIA que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día

treinta y uno de diciembre del año dos mil trece, dejó don RIGOBERTO

MARTINEZ, quien tuvo su último domicilio en esta ciudad, de parte

de IRMA GRISELDA MARTINEZ MARENCO hoy IRMA GRISEL-

DA MARTINEZ DE ARGUETA y RIGOBERTO ALEXANDER

MARTINEZ MARENCO, en su carácter de herederos testamentarios,

a quienes se les ha conferido consecuentemente la administración y

representación interina de la sucesión mencionada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes de

noviembre del año dos mil catorce.-

LORENA ELIZABETH RODRIGUEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F030766-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE CONSTAR: Que en esta ofi cina se han presentado las

señoras: MELVA ELENA GRANADOS PORTILLO, de cincuenta

años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: cero cero

cuatro cero ocho uno cuatro seis-cuatro; con número de Identifi cación

Tributaria mil doscientos quince-ciento cincuenta mil doscientos sesenta

y tres- ciento dos-cuatro; y CELIA ELIZABETH GRANADOS DE

CHAVEZ, de cincuenta y tres años de edad, profesora, del domicilio

de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de

Identidad Número: cero uno cinco siete cuatro dos cuatro uno-tres; con

número de Identifi cación Tributaria mil doscientos quince-cero setenta

mil ochocientos sesenta- cero cero uno-cero; Solicitando que se les

expida TITULO DE PROPIEDAD, a su favor, sobre un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción de la ciudad de San

Jorge, departamento de San Miguel, el cual mide y linda: AL NORTE:

veinticuatro punto cuarenta metros, linda con inmueble de Elba Garay

viuda de Campos, calle de por medio; AL ORIENTE: dieciséis punto

ochenta y un metros, linda con inmueble de Candelaria Moreira Moreira,

AL SUR: veinticinco punto cero cinco metros, linda con inmueble de

Edgar Leonel Granados Portillo y AL PONIENTE: diecinueve punto

cincuenta y seis metros, linda con inmueble de Germen Diomedes

Granados Garay; por este rumbo se ha constituido una servidumbre

de tránsito de tres metros de ancho por todo el largo del inmueble para

salida del inmueble del rumbo sur propiedad de Edgar Leonel Granados

Portillo; lo adquirieron por DONACION que les hizo la señora: MARIA

DE LA PAZ GRANADOS, abuela de ambas, el cual lo valoran en la

cantidad de: CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA.

Lo que avisa para efecto de ley.

Alcaldía Municipal de San Jorge, departamento de San Miguel,

veintiocho de octubre del año dos mil catorce. CLEMENTE DE JE-

SÚS APARICIO ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. NELSON

APARICIO GARCIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030594-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora ANA REFUGIO SALGUERO DE MORALES, de sesenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Santa María Ostuma, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco uno uno nueve siete cinco guión nueve, y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos dieciséis guión cero cuarenta mil setecientos cuarenta y cinco guión cero cero uno guión seis, solicitando a su favor título de propiedad de un solar de naturaleza urbana situado en el Barrio Cande-laria, casa sin número, Calle al Carrizal de esta Villa, identifi cado catas-tralmente como parcela número doscientos treinta y dos, compuesto según su solicitud de UN MIL SEISCIENTOS SETENTA PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS EQUIVALENTE A DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA PUNTO CERO OCHO VARAS CUADRADAS de extensión superfi cial, que mide y linda: AL NORTE, Partiendo del vértice Nor poniente está formado por catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y dos grados cincuenta y dos minutos treinta y un segundos Este, dis-tancia de cuatro punto veinticuatro metros, Tramo dos, Sur ochenta grados cero ocho minutos veinticinco segundos Este, distancia de cuatro punto diecinueve metros, Tramo tres, Sur veintiuno grados veintiocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste, distancia de uno punto noven-ta y dos metros, colindando con Alcaldía Municipal de Santa María Ostuma, cerco de púa de por medio, tramo cuatro, Sur cero tres grados catorce minutos cuarenta y ocho segundos Este, distancia de ocho pun-to diecisiete metros, Tramo cinco Norte sesenta y nueve grados treinta y cinco minutos catorce segundos Este distancia de once punto cero cinco metros, Tramo seis Norte sesenta y nueve grados diecisiete minu-tos cuarenta y siete segundos Este distancia de once punto sesenta metros, Tramo siete Sur ochenta y cinco grados veinticuatro minutos diez se-gundos Este distancia de tres punto setenta metros, Tramo ocho Norte setenta y nueve grados veintiocho minutos cuarenta y dos segundos Este, distancia de uno punto cincuenta y tres metros, Tramo nueve Norte ochenta y uno grados cuarenta minutos treinta y uno segundos Este, distancia de tres metros, Tramo diez Norte ochenta y nueve grados treinta minutos veinte segundos Este distancia de once punto cuarenta metros, Tramo once Norte doce grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos Este, distancia de once punto cuarenta metros, Tramo doce Norte catorce grados veinte y ocho minutos cuarenta segundos Este, distancia de cinco punto treinta metros, tramo trece Norte cuaren-ta y tres grados treinta y cuatro minutos veinticinco segundos Este, distancia de tres metros, Tramo catorce Norte cincuenta y siete grados cero nueve minutos cincuenta y dos segundos Este, distancia de cinco metros, linda con terreno de José Manfredo Alvarez Pérez, cerco de alambre de púa de por medio. AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y dis-tancias: Tramo uno Sur diez grados cero cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Este, distancia de cuatro punto diez metros; Tramo dos Sur diecinueve grados cuarenta y uno minutos veintidós segundos Este, distancia de siete punto cuarenta y uno metros, Tramo tres Sur cero cuatro grados quince minutos cuarenta y seis segundos Oeste, distancia de doce metros; Tramo cuatro Sur trece grados trece minutos cero cua-tro segundos Este, distancia de quince punto cincuenta y cinco metros, Tramo cinco Sur diecisiete grados veinte y tres minutos diecinueve se-gundos Oeste, distancia de tres punto sesenta y cinco metros, Tramo seis Sur veinte grados cero ocho minutos cero tres segundos Este, distancia de tres punto diecisiete metros, Tramo siete Sur cuarenta y tres grados cuarenta y siete minutos cero segundos distancia de nueve punto veinte y tres metros, colindando con María Rosalina López Ventura y Francis-co Eulalio López Ventura. AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte ochenta y dos grados veinte y nueve minutos cero dos segundos Oeste, distancia de tres punto cero metros, Tramo dos Norte ochenta y uno grados cincuenta minutos cincuenta y seis segundos

Oeste, distancia de cinco punto setenta y tres metros, Tramo tres Norte sesenta grados treinta y dos minutos dieciséis segundos Oeste, distancia de tres punto cuarenta y dos metros, Tramo cuatro Norte setenta y siete grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Oeste, distancia de cinco punto veinte y tres metros, Tramo cinco Sur ochenta y cuatro grados veinte y nueve minutos cero dos segundos Oeste, distancia de cinco punto veinte y seis metros, Tramo seis Sur setenta y un grados cero tres minutos treinta y dos segundos Oeste, distancia de cinco pun-to veinte y seis metros, Tramo siete Norte cincuenta y tres grados cero uno minutos treinta y dos segundos Oeste, distancia de uno punto ochenta y tres metros, linda con José David Morales, cerco de púa de por medio, Tramo ocho Norte cincuenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cero seis segundos Oeste, distancia de tres punto cero metros, Tramo nueve Norte cincuenta y cinco grados treinta y uno mi-nutos cero cinco segundos Oeste, distancia de tres punto diez metros, Tramo diez Norte setenta y seis grados treinta y tres minutos veinte y seis segundos Oeste, distancia de tres punto treinta metros; Tramo once Norte setenta y seis grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, distancia de tres punto cero metros; Tramo doce Norte setenta y siete grados treinta y tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, distancia de tres punto cero metros, Tramo trece Norte ochenta y dos grados veinte y ocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, distancia de dos punto treinta metros, Tramo catorce Norte ochenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos treinta y cinco segundos Oeste, distancia de tres punto sesenta metros, Tramo quince Norte ochenta y ocho grados veinte y cinco minutos veinte y nueve segundos Oeste, distancia de seis punto veinte y seis metros, Tramo dieciséis Sur sesen-ta y nueve grados treinta y tres minutos catorce segundos Oeste, distan-cia de trece punto ochenta y seis metros, linda con propiedad de María Rubidia Cerón Alvarado y Alba Magdalena Morales Salguero, calle de por medio; Tramo diecisiete Sur setenta y seis grados cuarenta y uno minutos cincuenta y siete segundos Oeste, distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo dieciocho Norte setenta y cinco grados cero siete minutos veinte y cuatro segundos Oeste, distancia de tres punto diez metros, linda con propiedad de Daniel Morales, hoy de Ana Refugio Salguero de Morales, calle de por medio. AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno Norte veinte y cinco grados cuarenta y cinco minutos once segundos Oeste, distancia de dos punto veinte metros; Tramo dos Norte cero uno grados treinta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Este, distancia de cinco punto ochenta y cinco metros, Tramo tres Norte once grados veintisiete minutos trece segundos Este, distancia de cuatro punto veinte metros; Tramo cuatro Norte veinte grados veinticuatro minutos treinta y tres segundos Este, distancia de tres punto veinte metros; Tramo cinco Norte quince grados cuarenta y tres minutos cuarenta y uno segundos Este, distancia de ocho punto veinte y nueve metros, Tramo seis Norte veinte y cinco grados veintiocho minutos cincuenta segundos Este, distancia de cinco punto ochenta metros, linda con Sonia Elizabeth Dimas de Barrera, Mauricio Alberto Barrera Herrera y Mario Cabrera Álvarez. Sobre este terreno hay una servidumbre de tránsito que atraviesa el terreno de norte a sur a favor del señor José Manfredo Álvarez Pérez. Dicho terreno no está en proindivisión con nadie. Lo hubo por compra que hizo al señor Daniel Morales Guerra, ya fallecido, por medio de documento privado que se le extravió. Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, cinco de noviembre de dos mil catorce.- LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL.- JUAN ANTONIO CALERO AVALOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F030670-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da SONIA MARILIN CLAROS DE RODRIGUEZ, como Apoderada

General Judicial del señor JOSE RENE CLAROS GOMEZ, a solicitar

a favor de éste TITULO SUPLETORIO de dos inmuebles de naturaleza

rústica, situados en el Cantón Tierra Colorada, Caserío El Pinalito, de

la Jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de

Morazán; de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE SIETE MIL METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE,

linda con terrenos antes de MANUEL CLAROS, ANTONIO CLAROS,

SIMEONA CLAROS; hoy de JOSE ANTONIO MARQUEZ CLAROS,

MANUEL CLAROS, y ANTONIO CLAROS, divididos por cerco de

alambre de por medio; AL NORTE, linda con terreno de ANTONIO

CLAROS, cerco de alambre y de piedra de por medio; AL PONIENTE,

linda con terreno propiedad antes de FILOMENA ARGUETA hoy de

LUCIA ARGUETA, cerco de piedra de por medio; y AL SUR, linda con

terreno antes de ANTONIO CLAROS, de CONCEPCION DIAZ, cerco

de alambre y de piedra de por medio. INMUEBLE DOS, de naturaleza

rústica, situado en Cantón Tierra Colorada, Caserío El Pinalito, Juris-

dicción de Arambala, Departamento de Morazán; de la CAPACIDAD

SUPERFICIAL DE QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN

METROS VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento cincuenta y siete

metros, linda con LEOCADIO DIAZ ARGUETA, quebrada y cerco de

púas de por medio; AL NORTE, ciento cuarenta y ocho metros, con

terreno de la señora MARIA SANTOS CLAROS, cerco de alambre

de púas de por medio; AL PONIENTE, ciento dieciocho metros con la

sucesión de FELICIO DIAZ GOMEZ, cerco de piedra y de alambre de

por medio; y AL SUR, setenta y cinco metros con terreno de la señora

GUMERCINDA CLAROS, cerco de alambre de por medio. Dichos

inmuebles los adquirió por Compraventa de Posesión Material que hizo

el primero a la señora SONIA MARILIN CLAROS DE RODRIGUEZ, y

el segundo a las señoras SONIA MARILIN CLAROS DE RODRIGUEZ,

y ELIA ROSIBEL MARQUEZ, conocida por ELIA ROSIBLE CLA-

ROS; el primero se estima en el precio de TRES MIL DOLARES; el

segundo se estima en el precio de UN MIL DOLARES, haciendo un

total de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán; a los catorce días del mes de octubre

del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030645-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013131874

No. de Presentación: 20130193186

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE LUIS MOLINS DAGLIO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión MimoHogar y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA FABRICACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE ROPA PARA USO PERSONAL, ROPA DE CAMA, Y TEXTILES EN GENERAL.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030717-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA

La Junta Directiva del BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A., por medio de la suscrita Presidente.

CONVOCA: A sus Accionistas para celebrar Junta General Ex-traordinaria de Accionistas, a desarrollarse a las dieciséis horas del día lunes 8 de Diciembre de 2014, en el Auditórium del Banco Central de Reserva de El Salvador, situado en Alameda Juan Pablo Segundo, entre

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

15 y 17 Avenida Norte, San Salvador. En caso que no hubiere quórum en la hora y fecha antes mencionada, se convoca por segunda vez para celebrar la Junta General Extraordinaria de Accionistas del Banco Hi-potecario de El Salvador, Sociedad Anónima, a la misma hora del día martes 9 de Diciembre de 2014, en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

I) Modifi cación del Acuerdo de Aumento de Capital Social mediante la emisión de Acciones Ordinarias.

II) Designación de Ejecutores Especiales para Reformar el Pacto Social por la modifi cación del Acuerdo de Aumento del Capital Social.

III) Autorización a los Ejecutores Especiales designados para incorporar en un solo texto las cláusulas vigentes y la reforma que se hará al pacto Social en virtud de la modifi cación del acuerdo de Aumento de Capital Social.

El quórum para celebrar la sesión extraordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social del Banco, y para formar resolución se ne-cesitará igual proporción, y en la segunda convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social, y para resolver, se requerirán las tres cuartas partes de las acciones presentes. A los accionistas se les comunica que para acceder a la información relativa a los puntos de Agenda, se encuentra disponible la Unidad de Atención al Accionista del Banco, ubicada en Pasaje Senda Florida Sur, Colonia Escalón, San Salvador, teléfono 2250-7170 y correo electrónico [email protected].

San Salvador, seis de noviembre de dos mil catorce.

NORA MERCEDES MIRANDA DE LOPEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F030653-2

SUBASTA PÚBLICA

JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DE LO LABORAL DOS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público que por resolución pronunciada a las nueve horas con cincuenta minutos del día siete de octubre del presente año, en el juicio ejecutivo mercantil promovido por el Licen-ciado PABLO GABRIEL BUITRAGO CALDERON, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor CESAR AUGUSTO TORRES COTO, en contra de la Sociedad "COMPAÑÍA INNOVADORA 2000, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "COMPAÑÍA INNOVADORA 2000, S.A. DE C.V.", reclamando capital adeudado e intereses; se ordenó la VENTA EN PÚBLICA SUBASTA DE LOS BIENES EMBARGADOS, en fecha que oportunamente se señalará, siendo el bien a rematarse el que se describe a continuación:

Inmueble que según inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, en el sistema automatizado, se encuentra inscrito al número de Matrícula TREINTA MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del cual, la Sociedad COMPAÑÍA INNOVADORA 2000, S.A. de C.V., es dueña y actual poseedora de dicho inmueble de naturaleza urbana, denominada según sistema como porción TRES-A (3-A), desmembrada de uno de mayor extensión, ubicada en la Catorce Avenida Norte y Quinta Calle Poniente, en la Prolongación de la Novena Calle Poniente y la Urbanización San Rafael, del domicilio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, partiendo de la intersección entre la Novena Calle Poniente y la Catorce Avenida Norte, se mide sobre el eje de esta última una distancia de ciento cincuenta y siete punto veinticinco metros hacia el Norte y con un rumbo de Norte, cero nueve grados cincuenta y dos minutos cero seis segundos Oeste, hasta llegar a un punto donde se hace una defl exión positiva de noventa grados y se mide una distancia de cuatro punto sesenta y dos metros se llega al esquinero Nor-oeste el que se llamará Mojón Uno del lote a describir. Este terreno tiene una extensión superfi cial de DIECISIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS equivalentes a VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, pero por las desmembraciones de las porciones TRES A-UNO, TRES A-DOS y TRES A-TRES, ha quedado reducido a una extensión superfi cial de DIEZ MIL CIENTO SETENTA Y TRES PUNTO SESENTA METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CATORCE MIL QUINIENTAS CUARENTA Y OCHO PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS, comprendida entre los linderos que a continuación se detallan y se encuentran: LIN-DERO ORIENTE: Partiendo del Esquinero Nororiente se miden tres tramos rectos, primero, partiendo del Mojón marcado en el plano como M-uno se mide un tramo recto con rumbo Sur, cero ocho grados cuarenta y dos minutos veintiún segundos Este, y una distancia de noventa y dos punto cincuenta y tres metros, se llega al Mojón marcado en el plano como M-dos, segundo, partiendo del Mojón marcado en el plano como M-dos, se mide un tramo recto con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta y un segundos Oeste, y una distancia de setenta y dos punto cero cinco metros se llega al Mojón marcado en el plano como M-tres; tercero, partiendo del Mojón marcado en el plano como M-tres se mide un tramo recto con rumbo Sur, cero ocho grados cuarenta y seis minutos cero siete segundos Este, y una distancia de cincuenta y dos punto trece metros se llega al Mojón marcado en el plano como M-cuatro, lindando en el tramo uno con la Urbanización Las Palmeras, terrenos que fueron del Doctor Roberto Parker, derecho de vía de por medio de dieciséis metros de ancho de la Catorce Avenida Norte y del tramo segundo al tercero con terrenos de TEXACO CARIBEAN INC., con lo que se llega al Esquinero SurOriente de dicha propiedad. LINDERO SUR: Partiendo del Esquinero Sur Oriente marcado en el plano como M-cuatro se mide un tramo recto con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados diecinueve minutos cincuenta y un segundos Oeste, y una distancia de cincuenta y ocho punto veintidós metros llegando al Mojón marcado en el plano como M-cinco, colindando con terrenos de la Finca San Rafael, Prolongación de la Novena Calle Poniente de por medio, con lo que se llega al Esquinero Sur Poniente de dicha propiedad. LINDERO PONIENTE: Partiendo del Esquinero Sur Poniente se miden cuatro tramos rectos, primero, partiendo del Mojón marcado en el plano como M-cinco, se mide un tramo recto con rumbo Norte, cero ocho grados treinta y seis minutos diez segundos Oeste, y una distancia de ciento treinta y cuatro punto setenta metros se llega al Mojón marcado en el plano como M-seis; segundo, partiendo del Mojón marcado en el plano como M-seis se mide un tramo recto con rumbo Norte, ochenta y dos grados dieciséis minutos dos segundos Este, y una distancia de cinco

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

punto cuarenta y seis metros se llega al Mojón marcado en el plano como M-siete; tercero, partiendo del Mojón marcado en el plano como M-siete se mide un tramo recto con rumbo Norte, cero ocho grados cincuenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste, y una distancia de cincuenta y nueve punto treinta y tres metros se llega al Mojón marcado en el plano como M-ocho, colindando con terrenos de la Urbanización San Rafael, llegando al Mojón Nor Poniente de dicha propiedad. LIN-DERO NORTE: Partiendo del Esquinero Sur Poniente marcado en el plano como M-ocho se mide un tramo recto con rumbo Norte, ochenta y seis grados treinta y ocho minutos cuarenta y un segundos Este y una distancia de ciento diecinueve punto cincuenta y un metros se llega al Mojón marcado en el plano como M-uno, colindando con terrenos de la Urbanización San Rafael, llegando al Mojón Nor Oriente de dicha propiedad de donde comenzó el inicio de la presente descripción. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor de la sociedad demandada "COMPAÑÍA INNOVADORA 2000, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "COMPAÑÍA INNOVADORA 2000, S.A. DE C.V.".

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil catorce.- LIC. JORGE AN-TONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DE LO LABORAL 2, SANTA TECLA.- LICDA. HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006801-2

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-vido inicialmente por la Licenciada CLAUDIA VANESSA RAMOS FRANCO y continuado por el Licenciado ROMEO ALEXANDER ESCOBAR ZAVALETA, en la calidad de Apoderada de la ASOCIA-CIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y APROVISIONAMIENTO DE VENDEDORES PROFESIONALES DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en contra del demandado señor RENÉ RIGOBERTO LÓPEZ AGUIRRE, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal los bienes embargados al demandado señor RENÉ RIGOBERTO LÓPEZ AGUIRRE, consistente en un lote de terreno antes rústico hoy urbano y construcciones que contiene, situado en Jurisdicción de Mejicanos, en el lugar conocido hoy por COLONIA EL SALVADOR, LOTE SIN NUMERO, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE, cuarenta y dos metros, con terreno de Santos González, Emperatriz Carballo y Josefi na Muñoz; AL SUR, línea quebrada de tres tiros, el primero de Poniente a Oriente, trece metros ochenta centímetros, con predio de Ernestina Sánchez, el segundo de Sur a Norte, un metro sesenta y cinco centímetros y el tercero de Poniente a Oriente, veintiocho metros y linda en ambos tiros con inmueble de Pedro Calderón; AL ORIENTE, dos metros cincuenta centímetros, pasaje de por medio con inmueble de José David Hernández y Paula Martínez; y AL PONIENTE, ocho metros cuarenta centímetros, con solar de Ernestina Escobar, todos los predios colindantes formaron parte del inmueble de donde se segregó el lote que se describe y el pasaje antes mencionado fue abierto en el resto del terreno de donde se segregó

el que se describe. El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del demandado señor RENÉ RIGOBERTO LÓPEZ AGUIRRE, bajo la Matrícula número SESENTA MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1) a las quince horas y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil catorce dos mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030728-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este Tribunal por el Licenciado JOSE ELISEO HERRERA SANTOS, en su carácter de apoderado del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANO-NIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA,S.A., del domicilio de San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis, contra el señor RAYMUNDO GIOVANNI GARCIA HERNANDEZ, de cuarenta años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos veinticinco mil trescientos cincuenta y dos-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento cuarenta mil trescientos se-tenta y cuatro-ciento diecisiete-cero; reclamándoles cantidad de dinero y costas procesales, se ha ordenado la venta en Pública Subasta en este Tribunal del inmueble inscrito a favor del deudor señor RAYMUNDO GIOVANNI GARCIA HERNANDEZ, a la Matrícula número M SEIS CERO CERO CERO TRES CUATRO CERO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, y cuya descripción técnica es la siguiente: Urba-nización La Gloria, lote número treinta y dos, Polígono, F- Dos, situado en la Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de CIENTO SESENTA Y CUATRO PUNTO NO-VENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con un área construida de SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA,S.A.; a la Matrícula número M SEIS CERO CERO CERO TRES CUATRO CERO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento nueve.

Se admitirán posturas siendo legales.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas siete minutos del día veinticinco de julio de dos mil catorce.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030753-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014136923

No. de Presentación: 20140204337

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN MA-

NUEL ALFARO CASTANEDA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de AGRÍCOLA SAN AGUSTÍN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AGRÍCOLA SAN AGUSTÍN,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras EL CARMEN ESTATE y diseño, que

servirá para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACE-

NAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006785-2

No. de Expediente: 2014134821

No. de Presentación: 20140199729

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado

HUMBERTO GERARDO LARA ALAS, en su calidad de APODE-

RADO ESPECIAL de PIMI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: Diseño que se identifi ca como diseño de PIMI, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PUBLICITARIOS, GESTIÓN

DE NEGOCIOS COMERCIALES A ESTUDIANTES DE ARTES

CULINARIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día siete de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006791-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014138371

No. de Presentación: 20140207355

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ALVARO

JAVIER MOLINA HUERTA, en su calidad de REPRESENTANTE

ÚNICO PROPIETARIO de IMOVA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMOVA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra ESporting y diseño que se traduce al

castellano como E Deportivo, que servirá para: AMPARAR: PUBLI-

CIDAD Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintidós de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006792-2

No. de Expediente: 2014138829

No. de Presentación: 20140208252

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TERESA

BEATRIZ HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de APODE-

RADO de CENTRO OTORRINO OFTALMOLÓGICO, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CENTRO

OTORRINO OFTALMOLÓGICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras HOSPITAL OJOS & ESPECIALI-

DADES y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS HOSPI-

TALARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006800-2

No. de Expediente: 2014137890

No. de Presentación: 20140206276

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado VIRGINIA

DE LOS ANGELES RIVERA OLLA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de VINCULO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: VINCULO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS.

Consistente en: la palabra HEALTH y diseño que se puede traducir al castellano como Salud por vínculo, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MEDICINA EN GENERAL. Clase: 44.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030638-2

No. de Expediente: 2014133188

No. de Presentación: 20140196121

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CONSUE-

LO MARÍA RAMÍREZ CUADRA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de ASOCIACIÓN CULTURAL NUEVA ACROPOLIS

DE EL SALVADOR que se abrevia: ACNA DE EL SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras JORGE ANGEL LIVRAGA RIZZI,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ES-

PARCIMIENTO, SERVICIOS CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030718-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014136767

No. de Presentación: 20140204007

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WILLIAM REYNALDO MELÉNDEZ PINEDA conocido por WILLIAM REY-NALDO PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de IMPORTADORA PINEDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA PINEDA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Bébelle y diseño, que se traduce al cas-tellano como Juguete, que servirá para: AMPARAR: CHAMPÚ PARA BEBÉ, LOCIÓN PARA BEBÉ, TOALLAS HÚMEDAS PARA BEBÉ, JABÓN DE MANOS PARA NIÑOS, ACEITE PARA BEBÉ, TALCO PARA BEBÉ, Y VASELINA PARA BEBÉ. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006776-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014136771

No. de Presentación: 20140204011

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WILLIAM

REYNALDO MELENDEZ PINEDA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de IMPORTADORA PINEDA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA PINEDA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Soulevé Spa y diseño, donde la palabra

Soulevé se traduce al castellano como Planteado, que servirá para: AM-

PARAR: CREMA LOCIÓN PARA EL CUERPO, CHAMPÚ, CREMA

PARA MANOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006777-2

No. de Expediente: 2014136769

No. de Presentación: 20140204009

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado WILLIAM

REYNALDO MELENDEZ PINEDA conocido por WILLIAM REY-

NALDO PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

IMPORTADORA PINEDA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: IMPORTADORA PINEDA, S.A. DE C.V.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MEADOWOODS y diseño, que al idioma

castellano se traduce como MEADOW es Prado y WOODS es Maderas,

que servirá para: AMPARAR: DESODORANTE AMBIENTAL. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006778-2

No. de Expediente: 2014137602

No. de Presentación: 20140205634

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDUARDO

BURGOS MARROQUIN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de PROFESSIONAL SOLUTION EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PROFESSIONAL

SOLUTION EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras esaplas y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: TANQUES Y DEPÓSITOS PLÁSTICOS PARA CONTENER

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

AGUA Y OTROS PRODUCTOS QUIMICOS, TUBERIA PLÁSTI-CAS Y OTROS ACCESORIOS EN REFERENTES: CONEXIONES Y ADAPTADORES DE SALIDA, ENTRADA, Y UNIONES DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS 3",3" 1/2; 2", 1/2, 1", 1 1/2; FILTROS SEDIMENTARIOS CON CARTUCHO DE SALIDA; TAPADERAS, TODO PARA TANQUES PLÁSTICOS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006784-2

No. de Expediente: 2014138975

No. de Presentación: 20140208521

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROLANDO ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra RANGER, que servirá para: AMPARAR ALIMENTO PARA PERRO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006793-2

No. de Expediente: 2014138974

No. de Presentación: 20140208520

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROLANDO

ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

GOLDEN DOG

Consistente en: las palabras GOLDEN DOG, que se traducen al

castellano como Perro de Oro, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO

PARA PERRO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006797-2

No. de Expediente: 2014138973

No. de Presentación: 20140208519

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROLANDO

ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

DOG ENERGY

Consistente en: las palabras DOG ENERGY que se traducen

al castellano como Perro con energía, que servirá para: AMPARAR:

ALIMENTO PARA PERRO. Clase: 31.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006798-2

No. de Expediente: 2014138069

No. de Presentación: 20140206598

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

EUGENIA CALDERON DE MAGAÑA, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de ELSY'S CAKES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ELSY'S CAKES, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

ELLY'S CAKES

Consistente en: las palabras ELLY'S CAKES, donde la palabra

Cakes se traduce al castellano como Pasteles, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS DE PANADERÍA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006799-2

No. de Expediente: 2014139202

No. de Presentación: 20140208961

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROGELIO

EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra MILAN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BATES, PELOTAS, GUANTES, RODILLERAS DE

PROTECCIÓN AHULADAS, CARETAS, JUEGOS DE DAMAS Y

AJEDREZ, DOMINO, PESAS, RAQUETAS Y ESPINILLERAS. Clase:

28.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030714-2

No. de Expediente: 2014139199

No. de Presentación: 20140208958

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROGELIO

EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GOLTY y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BATES, PELOTAS, GUANTES, RODILLERAS DE

PROTECCIÓN AHULADAS, JUEGOS DE DAMAS Y AJEDREZ,

DOMINÓ, PESAS, RAQUETAS Y ESPINILLERAS. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030715-2

No. de Expediente: 2014139198

No. de Presentación: 20140208957

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROGELIO

EDGARDO IRAHETA MORENO, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA JAGUAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: JAGUAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: la palabra GOLA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BATES, PELOTAS, GUANTES, RODILLERAS DE

PROTECCIÓN ANULADAS, CARETAS, JUEGOS DE DAMAS Y

AJEDREZ, DOMINO, PESAS, RAQUETAS Y ESPINILLERAS. Clase:

28.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030716-2

No. de Expediente: 2014139145

No. de Presentación: 20140208868

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ANTONIO PANIAGUA AYALA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de DISTRIBUIDORA DE ALIANZAS PHARMACEUTICAL,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

DIALPHA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Vendatex

Consistente en: la palabra Vendatex, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y OTRAS PREPARACIÓN

PARA USO MÉDICO O VETERINARIO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030747-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez

Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Ana

Guadalupe Posada de Ávila, Diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su

defunción dejara el causante señor José Giovanni Ávila España, quien

falleció el día doce de julio del año dos mil catorce, siendo esta ciudad

su último domicilio, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes

referida y se nombró como administradora y representante interina con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de

dicha sucesión, a la señora Ana Guadalupe Posada de Ávila, en calidad

de heredera testamentaria del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara la referida causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil catorce.

LIC.MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. C006727-3

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Ju-

dicial, Departamento de La Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución, de este Juzgado a las quince

horas y cuarenta minutos del día nueve de septiembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que al fallecer a las doce horas y diez minutos del

día cinco de junio del año dos mil catorce, siendo su último domicilio el

Cantón El Algodón, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, Departamen-

to de La Unión, dejara la causante Wenselado Asunción Villatoro de

Velásquez, conocida por Asunción Villatoro y por Wenselado Asunción

Villatoro, a favor del señor Ramón Andrés Villatoro, en concepto de hijo

sobreviviente de la referida causante, de conformidad con lo establecido

en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se le confi rió al

aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina

de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-

tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de septiembre del

año dos mil catorce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006731-3

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER, Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

y tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la

señora María Lucila Meléndez De Zavala, conocida por María Lucila

Meléndez de Zabala, María Lucila Meléndez y por Lucila Meléndez, el

diez de Junio de dos mil trece, en Jiquilisco, Departamento de Usulután,

siendo este su último domicilio, de parte de la señora Azucena Margarita

Zavala Meléndez, en su calidad de hija de la causante y cesionaria de los

derechos Hereditarios que le correspondían a los señores José Guillermo

Zabala, Aracely Guadalupe Meléndez Zabala, María Vilma Meléndez

Zavala conocida por María Vilma Meléndez y Ana Elizabeth Meléndez

Zavala, el primero en calidad de esposo y las demás en calidad de hijas

de la causante.

Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y PUBLÍQUESE el edicto correspondiente, citando a los

que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo

en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los dos

días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. MANUEL DE JE-

SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA

YANETH MEJIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030216-3

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve

horas y cincuenta minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

de los señores SALVADOR ESTEBAN MUNGUIA TRIGUEROS, con

Documento Único de Identidad número 02457511-6 y Número de Iden-

tifi cación Tributaria 0614-060462-004-6, CONCEPCION MUNGUIA

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

DE DE LA O, con Documento Único de Identidad número 01049886-5

y Número de Identifi cación Tributaria 0614-101258-103-8, ANA RUTH

MUNGUIA TRIGUEROS, con Documento Único de Identidad número

00842959-1 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-060473-122-2,

y MARIA ESTER MUNGUIA TRIGUEROS, con Documento Único

de Identidad número 01241698-2 y Número de Identifi cación Tributaria

0614-230664-103-5, en la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor BARTOLO MUNGUIA SANTOS, conocido por BARTOLO

MUNGUIA, con Documento Único de Identidad número 01597938-7 y

Número de Identifi cación Tributaria 0614-240834-003-4, quien falleció

el día cuatro de septiembre de dos mil diez, en el Hospital General del

Seguro Social de San Salvador, en concepto de hijos sobrevivientes del

referido causante, confi riéndosele a los aceptantes la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, se

cita a aquellos que se crean con derecho a la referida herencia para que

se presenten a deducirlo en un término de QUINCE DIAS HABILES

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las

nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día veintiocho de octubre

de dos mil catorce. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. MONICA SILVIA

PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030262-3

RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se emitió reso-

lución, en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por Pedro Arias Abrego,

conocido por Pedro Arias, quien falleció a la una hora del día veintisiete

de agosto del año dos mil nueve en la colonia "Las Arcas", Armenia,

Departamento de Sonsonate, de 66 años de edad, Jornalero, soltero,

originario de "Cinquera", Departamento de Cabañas, hijo de Guillermo

Arias y Sabina Abrego, de parte de la señora Reyna Guadalupe Avalos

de Mejía, hija sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Yanira Elisea Avalos de

Mancía, Ana Doris Avalos de Ramos, Manuel de Jesús Arias Avalos,

José Luis Arias Avalos, María del Rosario Arias Avalos, Jacinto Antonio

Avalos Arias y César Efraín Arias Avalos, hijos del referido causante.

Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora

y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general, para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil

catorce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030280-3

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

de las once horas dieciséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

a su defunción, ocurrida el día seis de diciembre de dos mil doce, en la

ciudad de Soyapango, dejó el causante señor CARLOS HUMBERTO

FUNES RAMOS, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Me-

cánico, casado, hijo de Humberto Funes y Zoila Ramos, siendo su

último domicilio esta ciudad, de parte de la señora MARIA DOLORES

AVENDAÑO VIUDA DE FUNES, en su calidad de cónyuge sobrevi-

viente del causante, representada por su procurador el Licenciado JOSE

MARTIN CORDOVA.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas

treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil catorce. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030282-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución, proveída por este Juzgado a las

diez horas del día uno de octubre del dos mil catorce, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, dejada

por la causante BLANCA ESTELA RAMIREZ DE SANABRIA, de

sesenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos, fallecida el día dieci-

nueve de junio de dos mil catorce, siendo Metapán su último domicilio;

por parte del señor OSCAR ALEJANDRO SANABRIA BOLAÑOS,

en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionario del Derecho

Hereditario que le correspondían a los señores OSCAR ALEJANDRO,

BLANCA ISOLINA y JULIO CESAR, todos de apellidos SANABRIA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

RAMIREZ, como hijos de la referida causante. En consecuencia, se le

confi rió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas

diez minutos del día quince de octubre de dos mil catorce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030312-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

ocho horas veinticinco minutos del día diecisiete de septiembre del dos

mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada dejada por el causante PEDRO SANABRIA

FIGUEROA, conocido por PEDRO SANABRIA y por PEDRO ADAN

SANABRIA, quien fue de noventa años de edad, Agricultor, fallecido

el día veintiocho de abril del dos mil once, siendo esta ciudad su último

domicilio; de parte de los señores HECTOR MANUEL, JOSE DAVID,

BLANCA NOEMI, MARIA OFELIA, HORTENSIA, BENJAMIN y

CARLOS MANUEL, todos de apellidos SANABRIA FLORES; ROSA

DALIA SANABRIA DE RUIZ y MARTA HILDA SANABRIA DE

MARTINEZ, como HIJOS del referido causante, habiéndoseles conferido

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

diez minutos del día trece de octubre del dos mil catorce. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030314-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución, proveída en este Juzgado a

las ocho horas con veinte minutos del día tres de septiembre del año

dos mil catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante CARLOS

REMBERTO FLORES FIGUEROA, quien fue de setenta y nueve años

de edad, Agricultor, fallecido el día cinco de marzo de dos mil catorce,

siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora MARIA

EROINA LANDAVERDE DE FLORES, en calidad de cónyuge del

referido causante. En consecuencia, se le confi rió a dicha aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con

cincuenta minutos del día once de Septiembre de dos mil catorce. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030315-3

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con treinta

y cinco minutos del día diecisiete de octubre de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

Intestada, dejada por la causante señora MARIA LUISA HERNANDEZ,

quien fue de cincuenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, soltera,

de nacionalidad Salvadoreña, originaria y del domicilio de Comacarán,

Departamento de San Miguel, quien falleció a las cinco horas con cinco

minutos del día veintiséis de junio de dos mil doce, en Hospital San

Francisco de San Miguel, a consecuencia de Paro Cardíaco, de parte

del señor JULIO CESAR BARRERA HERNANDEZ, de treinta y seis

años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Houston, estado

de Texas de los Estados Unidos de América y del domicilio de Comaca-

rán, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad

numero: cero dos millones novecientos cuarenta y un mil doscientos

setenta y siete -nueve; con Número de Identifi cación Tributaria: un mil

doscientos tres-doscientos sesenta mil quinientos setenta y ocho-ciento

uno-siete; en concepto de hijo sobreviviente de la causante, y se le ha

conferido al aceptante en el concepto antes mencionado, la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restriccio-

nes de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480

Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes

después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad

de San Miguel, a las doce horas con cuarenta minutos del día diecisiete de

octubre del año dos mil catorce. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA

VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F030322-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintiocho de julio de dos mil nueve, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSÉ SANTOS VELASCO MAJANO o JOSÉ SANTOS VELASCO, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, casado, Motorista, hijo de Teodoro Velasco Durán y Candelaria Majano, originario de Guacotecti, Departamento de Ca-bañas; de parte de la señora MARÍA GRACIELA TORRES VIUDA DE VELASCO, en calidad de cónyuge del causante representada por el Licenciado ABDON WILFREDO BONILLA QUINTEROS, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecisiete días del mes de octubre de dos mil catorce. Entre líneas-Viuda-Vale. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRE-TARIO.

3 v. alt. No. F030346-3

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor DANIEL SANTOS MARTÍNEZ NAJARRO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ MOLINA, quien falleció el día veintinueve de abril de dos mil catorce, en Hospital General del ISSS, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, en con-cepto de hijo del causante; por medio de su Apoderado el Licenciado JOSÉ HECTOR GALDAMEZ ANSORA. Confi riéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las doce horas treinta y cinco minutos del día nueve de octubre del año dos mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030371-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada SILVIA YOLANDA RAMÍREZ PÉREZ, de generales conocidas en las Diligencias de Título Municipal, que promueve en representación de la señora María Julia Deras Bolaños, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD de un inmueble de Naturaleza Urbano, situado en Colonia Las Pampas, Calle a Cantón La Cabaña, de la jurisdicción de Aguilares, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: veinte punto cuarenta y tres metros, colinda con la señora Lucía Deras, conocida por Lucía Deras Mancía; AL ORIENTE: veinticuatro punto cero cinco metros colinda con Carlos Aníbal Alemán Vaquero; AL SUR: Veintisiete punto setenta y cinco metros, colinda con la señora Isabel Cervano de Duke y Mamerto Antonio Castillo, y AL PONIENTE: veintidós punto veintitrés metros, colinda con propiedad de la solicitante María Julia Deras Bolaños; No tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie. Lo adquirió por donación verbal que en vida le hiciera el señor José Deras Chacón.

Lo que se avisa para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Aguilares, departamento de San Salva-dor, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce. DR. WILFREDO EDGARDO PEÑA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.LIC. ALEXANDER ROMAN HERNÁNDEZ, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. F030289-3

TÍTULO SUPLETORIO

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor JOSÉ HUMBERTO MALDONADO BONILLA, de cincuenta y siete años de edad, empleado, del domicilio, de la ciudad de Brentwood, Condado de Suffolk, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad personal número cero cuatro siete siete nueve seis cuatro dos guión dos, con Número de Identifi cación Tributaria

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

uno cuatro uno tres guión tres uno cero uno cinco siete guión cero cero uno guión tres, Representado por su Apoderado General Judicial Doctor Luis Sigifredo Nativí Fuentes, solicitando título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Pueblo Nuevo, Cantón Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial de ONCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, sesenta y siete metros sesenta y tres centímetros, linda con terreno de Ramón Vanegas, cerco de alambre y piña del colindante de por medio; AL PONIENTE, ciento setenta y cuatro metros cincuenta y nueve centímetros, linda con terreno de Ramón Vanegas y Vicente Maldonado, cerco de alambre y piña de los colindantes de por medio; AL SUR, treinta y tres metros setenta centímetros, linda con terreno de Vicente Maldonado y quebrada de por medio; y AL ORIENTE, doscientos veintitrés metros setenta y tres centímetros, linda quebrada de por medio con Jorge Arias, Susana Cruz, y Julia Cruz. Valúa el in-mueble antes descrito en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por ocupación material, desde el año de mil novecientos ochenta y cuatro.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006729-3

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Lic. Edwin Perla Prudencio, en calidad de apoderado de los señores JOSÉ RENÉ CRUZ RAMOS, de cincuenta años de edad, empleado, del domicilio de Chapeltique, del departamento de San Miguel, portador de su Docu-mento Único de Identidad número cero tres uno cuatro cero cero cuatro dos-nueve, y MARÍA CARMEN RAMÍREZ DE CURZ, de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Chapeltique, del departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres uno siete tres cuatro ocho uno-cero, solicitando a favor de sus poderdantes TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza Urbana situado en BARRIO EL CENTRO de San Gerardo, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide veinte varas lindando con María Braulia Ayala, cerco de piedra de por medio; AL NORTE: mide sesenta y tres varas y linda con solar de Virginia Ramos, línea curva y Pilar Cedillos, hoy de Rosa Aminta Benítez, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide treinta y cinco varas y linda con solar de José Bernabé Padilla, cerco de alambre del colindante de por medio; y AL SUR: mide cuarenta y un varas y linda con solar de Tadeo Quin-tanilla, cerco de piña y alambre de por medio. El mencionado inmueble descrito no existe construcción alguna, no existiendo cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona ni lo poseen en proindivisión, y lo adquirieron por compraventa de derecho de posesión material, otorgada en la Ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día trece de junio del dos mil ocho, por JOSÉ GUSTAVO DEL CID, del domicilio de

Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, posesión que los solicitantes han manifestado unir a la de su antecesor, y siguen ejerciendo en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil catorce. JUSTO GERMAN DÍAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL. CONCEPCIÓN YANIRA QUINTANILLA DÍAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006712-3

MUERTE PRESUNTA

LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (B) DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por sentencia emitida a las trece horas con cin-cuenta y siete minutos del día veintiséis de septiembre del presente año, en las presentes DILIGENCIAS DE MUERTE PRESUNTA de la señora DELIA RODRÍGUEZ MEJÍA, en las cuales han comparecido las siguientes partes: promovidas por el Abogado RUBÉN ARTURO DURÁN ERAZO, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora SANDRA DINORA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conocida por SANDRA DINIRA RODRÍGUEZ; y el Abogado JULIO JOEL ROMERO ARGUERA, en calidad de Defensor Especial de la desaparecida señora DELIA RODRÍGUEZ MEJÍA; se ha emitido el fallo, que literalmente dice: "...POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores, según lo dispuesto en los artículos 14, 194, 17, 19 217, 218, 224 del CPCM., y 79, 80, 92 y 93 en relación al art. 80 6a , y 81 parte primera, del Código Civil, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, FALLO: DECLÁRASE MUERTA PRESUNTIVAMENTE a la señora DELIA RODRÍGUEZ MEJÍA, quien a la fecha de su desaparecimiento era de cuarenta y siete años de edad, quien tuvo su último domicilio en San Martín, departamento de San Salvador; b) DECLÁRASE como día presuntivo de su muerte el veinte de septiembre del año dos mil; c) CONCÉDASE la posesión PROVI-SORIA de sus bienes a la señora SANDRA DINORA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, conocida por SANDRA DINORA RODRÍGUEZ, por considerarse heredera presuntiva de la señora RODRÍGUEZ MEJÍA, en concepto de hija de la desaparecida; d) Publíquese esta Sentencia en el Diario Ofi cial en tres números consecutivos. No hay condenación en costas. //G.R.E.// //JUEZA DE LO CIVIL// //ILEGIBLE// //EDME G.// //CUBIAS// //SECRETARIA// RUBRICADAS.//

Es conforme con su original con el cual se confrontó, en el Juzga-do de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas del día veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, a las once horas cinco minutos del día veintisiete de octubre de dos mil catorce.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL "B".- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. c. No. F030684-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014138033

No. de Presentación: 20140206529

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ER-NESTO LIMA MENA, en su calidad de APODERADO de AGUIRRE MENDOZA Y COMPAÑÍA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

FAMILY DOLLAR

Consistente en: las palabras FAMILY DOLLAR, que se traducen al castellano como Familia Dólar, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA Y VENTA DE ARTÍCULOS DE FIESTA.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006717-3

No. de Expediente: 2013128344

No. de Presentación: 20130186977

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LIGIA MARIA DE MENA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Don Carretón y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA

VENTA DE SORBETE ARTESANAL.

La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de julio del año dos mil trece.

ALEXANDER MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006723-3

No. de Expediente: 2014137099

No. de Presentación: 20140204682

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO

LEMUS ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de

PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras REPUESTOS NUEVOS Y USADOS

SAN PEDRO RSP y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA A LA VENTA DE RES-

PUESTOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030237-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

No. de Expediente: 2014137098

No. de Presentación: 20140204681

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELIN LISETH UMAÑA DE LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras FARMACIA CENTRAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030240-3

No. de Expediente: 2014137097

No. de Presentación: 20140204680

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELIN LISETH UMAÑA DE LEMUS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras FARMACIA SAN PEDRO y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE

DEDICARÁ A PRESTAR SERVICIOS DE VENTA DE PRODUC-

TOS FARMACÉUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030241-3

No. de Expediente: 2011110922

No. de Presentación: 20110153963

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS

ARMANDO SOLORZANO MARTINEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión ECO HOTEL Punta Mango y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-

DO A PRESTAR SERVICIOS DE HOTEL.

La solicitud fue presentada el día primero de julio del año dos mil

once.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil once.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030244-3

No. de Expediente: 2014137162

No. de Presentación: 20140204825

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARCO

ANDRES GUIROLA MARTIN, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACIÓN DE DESARROLLADORES Y PROMOTO-

RES TURÍSTICOS COSTERO MARINOS que se abrevia: PROMAR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Carrera de Panaderos

Consistente en: las palabras Carrera de Panaderos, que servirá

para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO CUYA FINALIDAD

PRINCIPAL ES ORGANIZAR Y DESARROLLAR CARRERAS DE

PANADEROS, CON EL FIN DE ESTIMULAR EL DESARROLLO

INCLUYENTE.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030248-3

No. de Expediente: 2014136794

No. de Presentación: 20140204055

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ALBERTO CRUZ TOLEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Plásticos Cruz y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMER-

CIALIZACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA

EMBALAR.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030252-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

SOCIEDAD "TRANSPORTES UNIDOS DE MEJICANOS, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE".

La Junta Directiva de la Sociedad "TRANSPORTES UNIDOS DE

MEJICANOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",

que se abrevia "TRUME, S.A. DE C.V." Sociedad Anónima, sujeta al

Régimen de Capital Variable, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, por este medio CONVOCA

a todos sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse a partir

de las nueve horas del día viernes cinco de diciembre del año dos mil

catorce, en las Ofi cinas Administrativas de la Sociedad ubicadas en la

ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, para conocer los

siguientes puntos de agenda:

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Memoria Anual de Labores del año Dos Mil Catorce.

4. Presentación y Aprobación del presupuesto correspondiente

al año Dos Mil Quince.

5. Elección de la nueva Junta directiva.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente reunida en

primera convocatoria, si se encuentran presentes o representadas, por

lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar

y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes.

En caso no hubiera quórum en la fecha y hora establecida se

convoca por SEGUNDA VEZ a las nueve horas del día sábado seis de

diciembre del año dos mil catorce, en el mismo lugar señalado para la

primera convocatoria.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-

catoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se

considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de

acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de

los votos presentes.

San Salvador, 03 de noviembre de 2014.

JOSÉ ORLANDO POLANCO CENTENO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F030271-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

CAJA DE CRÉDITO DE IZALCO, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Av. Roberto Carías y 3

Calle Poniente, Izalco, Sonsonate, se ha presentado el propietario de

CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 0136, solicitando

la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL QUINIENTOS

00/100 DÓLARES (US $3,500.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Izalco, lunes 03 de noviembre de 2014.

LIC. ROQUE ALBERTO JIMENEZ SANTOS,

JEFE DE NEGOCIOS,

CAJA DE CRÉDITO DE IZALCO.

3 v. alt. No. F030186-3

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

Avisa que en sus ofi cinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Ana

Cecilia Coto de Sandoval propietario del certifi cado No. 5321 cuenta

No. 301007900, emitido el día 03 del mes de noviembre del año 2011en

agencia Central, solicitando reposición de dicho certifi cado, por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 28 días del mes de octubre de 2014.

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO.

AGENCIA.

3 v. alt. No. F030320-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

BALANCES DE LIQUIDACION

3 v. alt. No. F030324-3

3 v. alt. No. F030325-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

3 v. alt. No. F030326-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014134743

No. de Presentación: 20140199586

CLASE: 36, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado IVAN RODRIGO FUENTES SEGOVIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra PROINSA y diseño, que servirá para: AMPARAR: NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006714-3

No. de Expediente: 2014136824

No. de Presentación: 20140204099

CLASE: 43.

El INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO LEMUS ROSALES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras HOSTAL VILLA BLANCA y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030233-3

No. de Expediente: 2014138463

No. de Presentación: 20140207544

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA ELENA HERRERA DE AREVALO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de COLEGIO CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COLEGIO CENTRO AMERICA SONSONATE y diseño, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE EDUCACION. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030290-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2004043104

No. de Presentación: 20040055427

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS ANDROMACO S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NORPILEN

Consistente en: la expresión NORPILEN.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil cuatro.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de junio del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006719-3

No. de Expediente: 2013131737

No. de Presentación: 20130192906

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

HECTOR OSCAR CRESPI, de nacionalidad ARGENTINA y HECTOR MARIO OSSOLA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TS 34

Consistente en: la expresión TS 34, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006720-3

No. de Expediente: 2014135716

No. de Presentación: 20140201749

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NATALIA LISSETTE RODRIGUEZ CHINCHILLA, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de UNION DE SERVICIOS FARMACEUTICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: UNISERFA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra MEDDE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉ-DICO Y MATERIAL PARA APÓSITOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006726-3

No. de Expediente: 2014136341

No. de Presentación: 20140202967

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YAS-MIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de RIO VERDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RIO VERDE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GREEN RIVER COFFEE

Consistente en: las palabras GREEN RIVER COFFEE que puede traducirse al castellano como Río Verde Café, que servirá para: AMPA-RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030189-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

No. de Expediente: 2014139021

No. de Presentación: 20140208642

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado WILLIAM ENRIQUE GUERRA MOLINA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Mama Lita y diseño, que servirá para: AMPARAR: EMBUTIDOS Y CARNES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F030223-3

No. de Expediente: 2014138485

No. de Presentación: 20140207569

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS HUMBERTO MELENDEZ REYES, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de MELENDEZ ZEDAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEZE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DOBLE FINOSONORO

Consistente en: las palabras DOBLE FINO SONORO, que servirá para: AMPARAR: PEINES EN DIFERENTES TAMAÑOS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F030378-3

No. de Expediente: 2014135679

No. de Presentación: 20140201683

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO CALIX ORTEZ, en su calidad de APODERADO de DISTRIBU-CIONES INTERNACIONALES UNIBLANC, S.L. -UNIPERSONAL, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Vestigio Musgo y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACEITE. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F031300-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 1329/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diez días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ALEJANDRO DE HUMBOLDT, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL ALEJANDRO DE HUMBOLDT, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a JOSÉ FRANKLIN PORTILLO CÁRCAMO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010973)

RESOLUCIÓN No. 1331/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación pre-sentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Administrativa obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PROFESOR FRANCISCO VENTURA ZELAYA, Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a ANA ELIZABETH ROBLES ROBLES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011437)

RESOLUCIÓN No. 1335/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN LUIS, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL SAN LUIS, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a ANA MARÍA POCASANGRE MAJANO. Para los efectos de

ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011182)

RESOLUCIÓN No. 1339/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en

el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSHUA DANIEL

VÁSQUEZ QUINTANILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011312)

RESOLUCIÓN No. 1340/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JOSUÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha

29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JOSUÉ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a KARINA DE KASSIA HERRERA PICCOLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011293)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

RESOLUCIÓN No. 1342/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el INSTITUTO CULTURAL OXFORD, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 08 de marzo de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-

VE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el INSTITUTO CULTURAL OXFORD, Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a NELSON VALMORE GUEVARA GUEVARA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente

Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011334)

RESOLUCIÓN No. 1350/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en

el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a GLORIA IVETH

MULATO MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011472)

RESOLUCIÓN No. 1353/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PADRE JOSÉ MARÍA VILASECA, Municipio de Apopa, De-

partamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el

INSTITUTO NACIONAL PADRE JOSÉ MARÍA VILASECA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a MARÍA DE LOS ANGELES

PLEITEZ AYALA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011507)

RESOLUCIÓN No. 1354/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SAN RAFAEL CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en

el INSTITUTO NACIONAL SAN RAFAEL CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a FÁTIMA DE TRINIDAD

LÓPEZ DE GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011647)

RESOLUCIÓN No. 1359/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO LAURA LEHTINEN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha

27 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repón-

gase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO LAURA LEHTINEN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a

GERARDO ANTONIO SCHONENBERG ÁVILA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011558)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES

Y TRABAJADORAS ADMINISTRACION MUNICIPAL DE

MERCADOS, ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

SITRAMASS

CAPITULO I

CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, CLASE, DOMICILIO,

LEMA Y BANDERA.

Art. 1.- Queda constituido de conformidad al acto de asamblea de

constitución celebrada a las diez horas del día veintinueve de septiembre

de dos mil catorce, por trabajadores que prestan sus servicios para y a

la orden de la Alcaldía Municipal de San Salvador, como un sindicato

de Servidores Públicos, denominado SINDICATO DE TRABAJADO-

RES Y TRABAJADORAS ADMINISTRACION MUNICIPAL DE

MERCADOS, ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR cuyas

siglas son SITRAMASS y en lo sucesivo podrá denominarse como el

"Sindicato".

Art. 2.- El Sindicato tendrá como domicilio el Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pero por cualquier Circuns-

tancia especial podrá ser trasladado a cualquier otro departamento de la

República.

Art. 3.- El emblema del sindicato será: Una bandera rectangular

de color blanco, llevará en la parte superior el nombre del sindicato y la

fecha de constitución; en la parte inferior llevará el lema del Sindicato y

en el centro, el escudo formado por el sol de color amarillo, en el mismo

nivel al costado derecho un libro, debajo del sol un hombre con el brazo

izquierdo levantado y con el puño cerrado, el pantalón del hombre y la

mujer será de color morado. Su lema será: "SITRAMASS, UNIDOS CON

HONESTIDAD Y VALORES POR LA DEFENSA DE NUESTROS

DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES EN LA

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR, LA DIGNIDAD DE LOS

TRABAJADORES MUNICIPALES ES POSIBLE".

CAPITULO II

OBJETIVOS Y FINES DEL SINDICATO

Art. 4.- El objetivo del Sindicato es la fomentación y defensa de

los intereses económicos, sociales, culturales y profesionales de sus

miembros afi liados, por tanto sus fi nes son:

a) Incorporar en su seno a todos los empleados que laboren para

la Administración Municipal de Mercados de la Alcaldía de

San Salvador y que deseen afi liarse al mismo, siempre que

no sean empleados con funciones de poder decisorio, cargos

directivos o cuyas obligaciones son de naturaleza altamente

confi dencial, ni estar excluido de la carrera administrativa

Municipal;

b) Fomentar los sentimientos de solidaridad y ayuda entre sus

miembros;

c) Fomentar la cultura, moral, ética y técnica de sus miembros

estableciendo o subvencionando escuelas y bibliotecas;

d) Celebrar contratos colectivos de trabajo, de acuerdo con las

disposiciones de la Ley de Servicio Civil;

e) Velar por el estricto cumplimiento del Contrato Colectivo

de Trabajo, del reglamento interno del Sindicato, así como

denunciar ante quien corresponda, las irregularidades que

ocurran en su aplicación;

f) Procurar la recreación de sus miembros fomentando la práctica

de los deportes, las artes y la cultura;

g) Afi liarse a Federaciones de trabajadores que estén reconocidos

por la Ley;

h) Representar a sus miembros a requerimientos escritos de

éstos en el ejercicio que emanen de las leyes laborales y el

Contrato Colectivo de Trabajo;

i) Implementar buenas prácticas con el fi n de brindar una

buena atención al público, participando activamente en la

concientización y capacitación del personal;

j) Colaborar en la resolución de confl ictos suscitados en la

administración pública aportando ideas que encaminen a una

solución satisfactoria para las partes;

k) Adquirir los bienes necesarios para el desarrollo de sus

actividades; y,

l) Establecer relaciones con organismos nacionales e internacio-

nales, que sustenten principios ideológicos afi nes y suspen-

derlos cuando no convenga a los intereses del sindicato.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO

Art. 5.- Todos los miembros del sindicato son iguales en el goce de

sus derechos y en el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia a

nadie podrá reconocérsele o atribuírsele ningún privilegio en el gobierno,

administración y funcionamiento del sindicato.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 6.- El sindicato se integrará con todos los empleados y tra-

bajadores de la Administración Municipal de Mercados de la Alcaldía

Municipal de San Salvador, que voluntariamente ingresen al mismo.

Art. 7.- Para ser miembro del Sindicado se requiere:

a) Ser empleado de la Administración Municipal de Mercados

de la Alcaldía Municipal de San Salvador;

b) No pertenecer a otro sindicato;

c) Ser mayor de dieciocho años de edad;

d) Pagar el valor de la cuota de admisión;

e) Presentar a la Junta Directiva respectiva del Sindicato, solicitud

de ingreso fi rmada cuando se trate de nuevos miembros(as)

prometiendo en ella cumplir estos Estatutos y reglamento

interno del Sindicato, las estipulaciones del contrato colectivo

y demás acuerdos y resoluciones de la Asamblea; y,

f) Observar buena conducta en público y privado.

Art. 8.- Son deberes y obligaciones de los miembros del Sindica-

to:

a) Prestar su concurso personal, material, económico y moral,

para la consecución de los fi nes del Sindicato;

b) Pagar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias esta-

blecidas en los presentes estatutos;

c) Asistir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraor-

dinarias de Asamblea, Junta Directiva y de las Comisiones;

d) Respetar en todo momento a los miembros de la Junta Di-

rectiva y de las comisiones del Sindicato, en el desempeño

de sus actividades;

e) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas por

Asamblea y la de los Organismos Directivos que tengan

fuerza legal;

f) Respetar a los miembros en general manteniendo relaciones

laborales armoniosas;

g) Excusarse y hacerse representar por escrito cuando estén

impedidos para asistir a dichas sesiones; y,

h) Los demás que establecen los presentes estatutos y Reglamento

Interno del Sindicato.

Art. 9.- Son derechos de los miembros del Sindicato:

a) Poseer un carné que los identifi que como miembros del

sindicato, el cual será extendido por la Secretaría General

y la Secretaría de Organización y Estadística de la Junta

Directiva;

b) Participar con voz y voto en los debates de la Asamblea y

presentar proposiciones e iniciativas;

c) Elegir y ser electo para los cargos de dirección y en las

comisiones o delegaciones, excepto cuando no se encuen-

tran solventes en el pago de sus cuotas sindicales sin causa

justifi cada;

d) Pedir la intervención del sindicato para el estudio y reso-

luciones de los problemas individuales y colectivos de sus

miembros;

e) Pedir a la Junta Directiva información sobre cualquier aspecto

que interese a la organización; y,

f) En general a todas las ventajas y prestaciones económicas,

sociales que se establezcan en los presentes estatutos, Regla-

mento Interno del Sindicato y acuerdos de Asamblea.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA DEL SINDICATO Y

GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 10.- El gobierno del Sindicato es de naturaleza democrática

y estará a cargo de los órganos siguientes:

a) Asamblea; y,

b) Junta Directiva.

CAPITULO VDE LA ASAMBLEA

Art. 11.- La Asamblea estará integrada por la totalidad de los

miembros del sindicato y será la máxima autoridad de la organización

sindical.

Art. 12.- Para que pueda celebrar válidamente sus sesiones, es

necesario que concurran a ella la mitad más uno del total de los miem-

bros afi liados al Sindicato que se encuentren activos y solventes. La

Asamblea se reunirá ordinariamente dentro de los quince días anteriores

al día veintinueve de septiembre de cada año y extraordinariamente

cuando sea convocada por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por

escrito el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes del

Sindicato, quienes tendrán competencia para resolver todos aquellos

asuntos concernientes al mismo.

Las convocatorias a Asamblea ordinaria y extraordinarias, se ha-

rán por cualquier medio de publicidad escrita, con quince días si fuere

ordinaria y de dos días por lo menos si fuera extraordinaria.

Si no hubiere quórum, en la primera convocatoria se podrá convocar

en el acto para otra Asamblea, la cual será considerada como de segunda

convocatoria, pudiendo celebrarse inmediatamente después de aquella

para la cual no hubo quórum, esta segunda Asamblea se celebrara con

el número de afi liados presentes y las resoluciones y acuerdos que en

ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos los miembros.

Lo anterior deberá hacerse constar en el acta respectiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

En caso de que la Junta Directiva se negare a convocar para una

Asamblea, la convocatoria deberán realizarla diez o más miembros del

Sindicato quienes la fi rmarán explicando en la misma por qué se procede

de esa forma. Reunida la Asamblea tomarán los acuerdos pertinentes

eligiendo una Comisión conformada por un Presidente, un Vicepresidente

y un Secretario para que presidan la sesión y los acuerdos que en esta

Asamblea se tomen, serán válidos y de acatamiento forzoso para todos

los miembros. Las funciones de la Comisión, caducarán al fi nalizar la

sesión.

Art. 13.- En caso de acefalia del sindicato, se podrá convocar, a

Asamblea Extraordinaria con el 25% de fi rmas de miembros activos y

solventes del Sindicato, explicando en la misma el por qué se procede

de esa forma. Reunida la Asamblea elegirá un coordinador de debates

y un secretario de actuaciones, para que la presidan, y los acuerdos y

resoluciones que se tomen serán válidos y de acatamiento forzoso para

todos los miembros, debiendo el secretario levantar el acta respectiva, la

que fi rmará conjuntamente con el coordinador de debates. Las funciones

del coordinador de debates y secretario antes mencionados, caducarán

al fi nalizar la sesión.

Art. 14.- Las atribuciones de la Asamblea son:

a) Elegir en Asamblea Ordinaria, a los miembros de la Junta

Directiva, quienes durarán en sus funciones un periodo de

un año pudiendo ser reelectos en forma total o parcial en los

mismos o diferentes cargos;

b) Aprobar la reforma de los presentes estatutos;

c) Destituir de sus cargos a los miembros de la Junta Directiva,

cuando legal o estatutariamente haya motivo para ello, previo

dictamen de la comisión de honor y justicia;

d) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más miembros

del sindicato de conformidad a lo prescrito en los estatutos;

e) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta

Directiva, sea ésta por: renuncia, destitución, expulsión u

otra causa;

f) Elegir a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia,

de Hacienda, y las demás comisiones que fueran necesarias

para el mejor funcionamiento del sindicato;

g) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos

contemplados en los presentes estatutos;

h) Aprobar la memoria anual que de sus actividades rendirá

la Junta Directiva y las Comisiones de Honor y Justicia y

Comisión de Hacienda;

i) Aprobar el informe anual de ingreso y egresos de todo el

sindicato y velar por mantener la estabilidad económica del

mismo;

j) Fijar el monto de las cuotas de admisión, así como las ordina-

rias y extraordinarias y la cantidad máxima que en concepto

pueda cobrarse de las mismas;

k) Acordar la afi liación o retiro cuando así lo convenga a los

intereses del Sindicato, a una Federación y elegir anualmente a

tres representantes ante la federación a la cual esté afi liado;

l) Aprobar en defi nitiva todos los actos que haya celebrado la

Junta Directiva para benefi cio del sindicato;

m) Aprobar los gastos del sindicato que excedan de mil dóla-

res;

n) Acordar con dos tercios de votos de los miembros por lo

menos, la disolución del sindicato, de acuerdo con la Ley de

Servicio Civil y los estatutos; y,

o) Todas las demás que le asigna la ley, estos Estatutos y Re-

glamento interno del Sindicato.

Art. 15.- En las Asambleas ya sean éstas, Ordinarias o Extraordi-

narias, deberá seguirse el procedimiento siguiente:

1. El Secretario General una vez comprobado el quórum, de-

clarará abierta la sesión.

2. Seguidamente el Secretario General dará lectura a la agenda

la cual contendrá:

a) Comprobación de quórum;

b) Lectura, discusión y aprobación del acta de la sesión

anterior; y,

c) Asuntos generales y acuerdos, dando preferencia a los

más importantes.

3. Puesto a discusión un punto, la persona que presida la

Asamblea concederá el uso de la palabra tomando en cuenta

el orden de la solicitud hasta tres oradores en pro y tres en

contra. Agotada la lista de oradores consultará si el asunto se

considera sufi cientemente discutido y en caso de ser negativo

se procederá en la misma forma hasta agotar el debate.

4. Solamente se concederá el uso de la palabra interrumpiendo

la lista de oradores para verdaderas mociones de orden.

5. La persona que presida la sesión retirará el uso de la pala-

bra:

a) Cuando el orador se exprese de forma insolente en contra

de alguno de los miembros de la Organización; y,

b) Cuando el orador se encuentre bajo los efectos del

alcohol o de drogas.

En los demás casos deberá sujetarse a las reglas del procedimiento

establecido en los presentes Estatutos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 16.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y admi-

nistración del Sindicato y se compondrá de once secretarías a saber:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización y Estadística;

c) Secretaría Primera de Confl ictos;

d) Secretaría Segunda de Confl ictos;

e) Secretaría Tercera de Confl ictos;

f) Secretaría de Finanzas;

g) Secretaría de Actas, Acuerdos y Asuntos Femeninos;

h) Secretaría de Prensa y Propaganda;

i) Secretaría de Educación y Cultura;

j) Secretaría de Asistencia y Previsión Social; y,

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales.

La representación judicial y extrajudicial del sindicato serán ejer-

cidos por la Secretaría General, Secretaría de Organización y Estadística

y Secretaría Primero de Confl ictos; quienes ejercerán tal facultad en

forma conjunta o separadamente, pudiendo éstos otorgar poderes para

tal representación.

Art. 17.- En caso de ausencia o de impedimento de cualquiera de

los miembros de la Junta Directiva, por más de quince días, asumirá el

cargo respectivo el Secretario que sigue en el orden que aparece nominado

en el artículo anterior. Si se tratare del último de los Secretarios nomi-

nados, asumirá el cargo el Secretario General. Para que operen dichas

sustituciones será necesario que en acta de sesión de Junta Directiva se

haga constar el hecho de la ausencia o impedimento y se establezca la

fecha de iniciación de funciones del sustituto, siempre que la ausencia

o impedimento sean justifi cados.

Si falleciere cualquier miembro de la Junta Directiva o la ausencia o

impedimento durase más de sesenta días la Junta Directiva deberá poner

tal circunstancia en conocimiento de la Asamblea a fi n de que ésta elija

al sustituto para ocupar la vacante, en forma defi nitiva, por el tiempo

que faltare el secretario sustituido, para cumplir el mandato por el cual

fue electo. La sustitución defi nitiva no operará cuando la ausencia se

deba a estudios que se encuentra realizando el respectivo secretario, la

Junta Directiva estará obligada a informar a la próxima Asamblea la

concesión de este permiso.

Art. 18.-La Junta Directiva entrará en el ejercicio de sus funciones

y tomará posesión de su cargo el día veintinueve de septiembre de cada

año. La Junta Directiva saliente estará en la obligación de entregar a la

entrante por inventario todos los haberes y asuntos que hayan estado a

su cargo, en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la toma

de posesión. De esta entrega se levantará acta detallada y fi rmada por

los miembros de ambas Juntas Directivas. Los miembros salientes que

no cumplan con la obligación de entregar por inventario quedarán inha-

bilitados de ocupar cargos durante dos períodos consecutivos contados

a partir de la fecha de su incumplimiento conforme al procedimiento

establecido en los presentes estatutos.

Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser miembro activo y solvente del sindicato;

d) Ser de honradez y capacidad notoria;

e) No formar parte de otro órgano de gobierno o dirección del

sindicato;

f) Ser empleado de la Administración Municipal de Mercados

de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y,

g) No ser empleado con funciones de poder decisorio, cargos

directivos o cuyas obligaciones sean de naturaleza altamente

confi dencial.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes

y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario, por convocatoria

del Secretario General, por iniciativa propia o a petición de cinco direc-

tivos.

Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva será necesa-

rio que concurran o estén representados, la mayoría de sus miembros.

Los directivos están en la obligación de asistir a todas las sesio-

nes, bajo pena de hacerse acreedores a las sanciones correspondientes

contempladas en los presentes Estatutos, por el incumplimiento de su

deber sin causa justifi cada.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Resolver todos aquellos asuntos que sean de su competen-

cia;

b) Nombrar a las Comisiones necesarias para el mejor desempeño

de sus funciones;

c) Revisar las operaciones contables de la Secretaría de Finanzas

y presentar el informe fi nanciero de la misma ante la Asam-

blea;

d) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos;

e) Convocar a Asambleas Ordinaria o Extraordinarias en la forma

y en los casos establecidos en los presentes estatutos;

f) Presentar el presupuesto anual al iniciarse su gestión ante la

Asamblea, para su aprobación;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

g) Presentar un balance anual a la Asamblea por medio de la

Secretaría de Finanzas o cuando la Comisión de Hacienda

lo solicite;

h) Negociar los Contratos Colectivos de Trabajo de conformidad

a lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil;

i) Atender y resolver los problemas y solicitudes de sus miembros

y velar porque los derechos de los trabajadores individuales

o colectivos sean respetados;

j) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

Instituciones Bancarias de la República, sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo circulante de trescientos dólares

en la Secretaría de Finanzas, para atender los gastos admi-

nistrativos y urgentes;

k) Llevar un libro para el registro de los miembros del Sindicato,

así como también los libros de actas de Junta Directiva y

de Asamblea y los de Finanzas que sean necesarios, dichos

libros deberán ser autorizados por la Sección respectiva del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

l) Remitir a la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social, las actas de elección de la Junta Directiva,

así como las renuncias, amonestaciones de sus miembros,

cambios de miembros de la Junta Directiva del Sindicato,

en un plazo no mayor de diez días contados a partir de haber

efectuado el acto;

m) Comunicar una vez por año al Ministerio de Trabajo y

Previsión Social la nómina actualizada de los miembros del

sindicato;

n) Comunicar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los

casos de expulsión y de suspensión de los miembros del

Sindicato con expresión de motivo, en un plazo no mayor de

diez días contados a partir de aquel en que la sanción haya

sido acordada;

o) Vigilar las votaciones de la Asamblea especialmente en lo

relativo al voto individual y secreto;

p) Rendir cuentas del patrimonio del Sindicato a los afi liados, por lo menos una vez al año;

q) Autorizar por mayoría de votos los gastos mayores de tres-

cientos dólares;

r) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento

Interno del Sindicato y demás acuerdos y resoluciones que

emanen de los órganos de gobierno del Sindicato;

s) Resolver todos aquellos asuntos administrativos relacionados

con el Sindicato, que no estuvieren especialmente encomen-

dados a otro Órgano del mismo; y,

t) Las demás que determinen sus Estatutos.

CAPITULO VII

DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- Son atribuciones de la Secretaría General:

a) Convocar y presidir la sesión de la Junta Directiva y de

Asamblea;

b) Coordinar las actividades de los demás miembros de la Junta

Directiva;

c) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y

Asamblea;

d) Rendir un informe de las actividades de la Junta Directiva

en las Asambleas Ordinarias y en las extraordinarias cuando

fuere requerido por veinticinco miembros del sindicato activos

y solventes;

e) Juramentar a los miembros de nuevo ingreso al Sindicato y

a las Comisiones del Sindicato;

f) Firmar todos los documentos importantes, tales como recibos,

bonos, credenciales, carné, etc. asimismo, deberá autorizar

con su fi rma la documentación expedida por el resto de

secretarías;

g) Resolver problemas de carácter inmediato y urgente que se

presente en el aspecto administrativo e informarlo a la Junta

Directiva;

h) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno y los acuerdos y resoluciones de Asamblea y

la Junta Directiva;

i) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato,

conjunta o separadamente del Secretario de Organización y

Estadística y con el Secretario Primero de Confl ictos; y,

j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 23.- Son atribuciones de Secretaría de Organización y Esta-

dística:

a) Presidir la Asamblea del Sindicato en caso de ausencia del

secretario general, adquiriendo sus atribuciones, obligacio-

nes, deberes y facultades, así también sustituirlo durante su

ausencia, en caso de que ésta sea temporal hasta su regreso,

o hasta que se realice un nuevo nombramiento en caso de ser

defi nitiva;

b) Llevar ordenadamente el libro de inscripción de los miem-

bros del Sindicato, debidamente autorizado por la sección

respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

c) Llevar el archivo del sindicato y un expediente personal de

cada uno de sus miembros para que éste sirva a la Asamblea

como insumo en la toma de decisiones respecto a los afi lia-

dos;

d) Mantener activa la labor de organización con el objeto de

que al Sindicato pertenezcan la totalidad de los trabajadores

de la Alcaldía Municipal de San Salvador;

e) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta

o separadamente del secretario General y con el Secretario

Primero de Confl ictos de la Junta Directiva;

f) Mantener la constante disciplina de los miembros del sindicato;

y,

g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 24.- Son atribuciones de la Secretaría Primera, Segunda y

Tercera de Confl ictos:

a) Atender los confl ictos individuales y colectivos de los miem-

bros del Sindicato;

b) Representar a los miembros del Sindicato al ser requerido

por éstos, ante la Municipalidad en sus diversos niveles

jerárquicos;

c) Velar porque se cumplan los Contratos Colectivos de Trabajo

y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva

cualquier violación e incumplimiento a las mismas;

d) Procurar para los trabajadores las mejores condiciones de

trabajo;

e) Velar porque se respeten los derechos de los trabajadores

municipales y mantener informada a la Junta Directiva y a

la Asamblea de la situación de los mismos;

f) Representar judicial y extrajudicialmente al sindicato conjunta

o separadamente con el secretario General y con el secretario

de Organización y estadística de la Junta Directiva; esta

atribución únicamente se refi ere al Secretario Primero de

Confl ictos; y,

g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y Reglamento interno del sindicato.

Art. 25.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Finan-

zas:

a) Elaborar el presupuesto anual del sindicato y someterlo a

consideración de la Junta Directiva;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

secretaría y rendir informes periódicos a la Junta Directiva

y a la Comisión de Hacienda cuando ésta así lo requieran;

d) Recolectar las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias

contempladas en estos Estatutos y extender los correspon-

dientes recibos;

e) Registrar su fi rma en las instituciones fi nancieras donde hayan

depósitos y fi rmar cheques conjuntamente con el secretario

general;

f) Planear con la Secretaría de Cultura y Educación la mejor

forma de recrear a los miembros afi liados;

g) Llevar en forma debida los libros de Finanzas que sean nece-

sarios, los cuales deben ser autorizados por el departamento

respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

h) Presentar al concluir sus funciones, el estado de cuentas

acompañados de los documentos y comprobantes de caja

correspondientes;

i) Entregar por inventario fondos y demás haberes a su cargo

pertenecientes al Sindicato, por sustitución temporal o de-

fi nitiva. De esto deberá levantarse el acta correspondiente;

y,

j) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 26.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas, Acuerdos y

Asuntos Femeninos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva y

Asamblea e informarles a los mismos, de ser requeridos para

ello, los acuerdos tomados anteriormente;

b) Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las se-

siones de la Junta Directiva y de la Asamblea, así como llevar

los libros que sean necesarios, debidamente autorizados por

la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social;

c) Certifi car las actas o puntos de actas de las sesiones de Asam-

blea de la Junta Directiva, así como también los acuerdos

tomados por las mismas;

d) Informar sobre las actas o puntos de las mismas a quienes lo

soliciten, previa autorización de la Junta Directiva;

e) Expedir en Conjunto o separadamente con el Secretario

General las certifi caciones de Actas y Acuerdos;

f) Redactar los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea; y

posteriormente asentarlos en el libro correspondiente; y,

g) Realizar o participar en aquellas actividades tendientes a

mejorar las condiciones laborales, económicas y sociales de

la mujer.

Art. 27.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Prensa y

Propaganda:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

a) Crear, dirigir y divulgar el periódico del sindicato;

b) Dar a conocer por cualquier medio de difusión escrita, elec-

trónico a los afi liados los principios y objetivos del sindicato

su programa de lucha, así como la labor que realiza;

c) Llevar un archivo de todos los materiales que divulga el

Sindicato;

d) Promocionar los acontecimientos trascendentes del sindicato

y denunciar aquellos aspectos que lastimen los intereses del

Sindicato y de los trabajadores; y,

e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos

Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 28.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Educación

y Cultura.

a) Organizar la Biblioteca del Sindicato a nivel nacional;

b) Velar porque la cultura general de los afi liados, alcance un

nivel aceptable procurando que éstos tengan un comporta-

miento decoroso;

c) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones

humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés

a los afi liados del Sindicato; y,

d) Las demás atribuciones y deberes que impongan estos Estatutos

y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 29.- Son atribuciones de la Secretaría de Asistencia y Previsión

Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de los miembros del

Sindicato y gestionar la ayuda que necesitan;

b) Visitar las dependencias asistenciales, sean éstas particulares

o del Instituto Salvadoreño del Seguro Social con el objeto de

interesarse de la atención a que son acreedores los trabajadores

afi liados al Sindicato;

c) Estudiar con debido esmero los materiales e indicaciones

que sobre seguridad social divulgan las correspondientes

instituciones;

d) Luchar porque en la municipalidad, se establezcan botiquines

efi cientes para los casos de emergencia y clínicas debidamente

equipadas; y,

e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes de la Secretaría de Relaciones

Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar vínculos de amistad con otras organizaciones sindi-

cales nacionales e Internacionales que sean compatibles con

los intereses de la clase trabajadora, enviándoles publicaciones

e informativos del Sindicato;

b) Redactar y contestar la correspondencia ofi cial del sindicato.

Debiendo fi rmar la misma con el visto bueno de la Junta

Directiva;

c) Atender en compañía del Secretario General todas las dele-

gaciones extranjeras y nacionales que visiten el Sindicato;

d) Informar a la Asamblea de la correspondencia recibida y

enviada por su secretaria; y,

e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-

sentes Estatutos y Reglamento Interno del sindicato.

Art. 31.-Los miembros de la Junta Directiva responderán solida-

riamente de la custodia, manejo e Inversión de los fondos y cualquier

propiedad del sindicato, que estuvieran a su cargo.

CAPITULO VIII

DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

Art. 32.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres miembros un presidente, un vicepresidente y un secretario;

debiendo ser de honorabilidad y competencia reconocida; electos por

la Asamblea en la misma sesión en que se elige la Junta Directiva. De

esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos

de Gobierno o Dirección dentro del Sindicato.

Art. 33.- En el desarrollo de sus funciones la Comisión de Hacienda

se regirá a las siguientes reglas:

a) Podrá inspeccionar, siempre que lo crea conveniente, el

movimiento fi nanciero del Sindicato, ya sea directamente o

por medio de un auditor que a solicitud de ella, nombre la

Asamblea;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de la

inspección en la persona que tenga a su cargo las cuentas

respectivas, quien estará obligada a suministrar los datos que

fueren necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversacio-

nes de fondos Sindicales, lo pondrá en conocimiento de la

Comisión de Honor y Justicia, acompañado de un informe

circunstanciado para los efectos consiguientes;

d) Podrá actuar a petición de la Junta Directiva, o cuando recibiere

el informe correspondiente; y,

e) En todo caso podrá asesorarse de una persona versada en ma-

teria contable para el mejor desempeño de sus funciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

CAPITULO IX

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 34.- Créase la Comisión de Honor y Justicia la cual estará

conformada por tres miembros: un presidente, un vicepresidente y un

secretario, electos por la Asamblea en la misma sesión en que se elige

la Junta Directiva.

Para ser electo miembro de esta comisión se requiere ser mayor

de dieciocho años de edad, de competencia y honorabilidad reconocida

y no pertenecer a otro órgano de Gobierno o Dirección dentro del sin-

dicato.

Art. 35.- Para la aplicación de las medidas disciplinarias a que se

refi ere el capítulo XI de los presentes Estatutos, conocerá la Comisión

de Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno

de los miembros del Sindicato. Esta comisión recogerá la información

necesaria al afecto, utilizando los medios probatorios posibles, observando

todos los derechos y garantías del debido proceso.

La comisión hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho

a defenderse personalmente o por medio de un defensor. Transcurridos

tres días sin que el acusado haya hecho uso de su derecho, la Comisión

de Honor y Justicia le nombrará un defensor de ofi cio. En todo caso, los

defensores deberán ser miembros del Sindicato. De toda sanción que se

pretenda imponer, se deberá crear un expediente.

Art. 36.- Concluida la investigación a que se refi ere el artículo

anterior, la Comisión de Honor y Justicia fallará defi nitivamente cuan-

do trate de imponer la pena de suspensión, admitiéndose en este caso,

apelación ante la Asamblea, pero si se tratare de imponer las sanciones

de destituciones y expulsión de los miembros de la Junta Directiva

la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso a conocimiento de la

Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a la ley y a los

presentes estatutos convenga para que ésta decida en defi nitiva, impo-

niendo la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución solo se

admitirá revisión en la próxima Asamblea.

CAPITULO X

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 37.- En la elección de miembros que integran a la Junta

Directiva, Comisiones de Hacienda y de Honor y Justicia, Aprobación

de Presupuesto, Cuentas y Memorias del Sindicato el voto será secreto

y en los demás casos será público, según lo establecido por la Ley de

Servicio Civil y los presentes estatutos.

En todo caso, las proposiciones para elección de los miembros a

que se refi ere el inciso anterior, serán hechas por la Asamblea respectiva,

de forma y número que ella misma acuerde.

Art. 38.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma que

la Junta Directiva determine y su recuento será por los miembros de la

misma.

Si se tratare de una votación secreta se procederá en la forma

siguiente:

1. El voto será emitido por escrito, en papeletas que a cada uno

de los votantes proporcionará la Junta Directiva.

2. Después de hechas las proposiciones pertinentes, se llenarán las

respectivas papeletas verifi cando lo anterior, serán recogidas

por la Junta Directiva o por la comisión de escrutinio.

3. El escrutinio se verifi cará inmediatamente por la comisión

nombrada para tal efecto, dándose a conocer a la asamblea

el resultado de la votación.

Art. 39.- La Asamblea respectiva, previo establecimiento de

ofi cio o por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades,

comprobadas de la forma que determina la ley, que hayan ocurrido en el

proceso electoral, declarará nulas las elecciones en forma total o parcial

e impondrán a los infractores las sanciones correspondientes, debiendo

realizarse nuevas elecciones en la misma Asamblea o en la siguiente.

CAPITULO XI

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 40.- Se establecen para efectos de control y disciplina sindical

las sanciones a que se harán acreedores los miembros del sindicato, tales

sanciones son las siguientes:

a) Amonestación y multas;

b) Suspensión de los derechos Sindicales, esta suspensión no

podrá ser menor de treinta días ni mayor de noventa;

c) Destitución del cargo en los órganos de Gobierno o Dirección

del Sindicato; y,

d) Expulsión del Sindicato.

Art. 41.- Los miembros serán amonestados:

a) Por inasistencia a las Asambleas ordinarias y extraordinarias

sin causa justifi cada. La primera amonestación será privada en

sesión de Junta Directiva, y en los demás casos será pública,

realizándose en sesión de Asamblea; cuando las inasistencias

sean sin causa justifi cada le será impuesta una multa de un dólar

con catorce centavos de dólar, o su equivalente en moneda

de curso legal, por cada falta y cincuenta y siete centavos de

dólar, o su equivalente en moneda de curso legal, por llegar

a la sesión quince minutos después de la hora señalada por

la Junta Directiva;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

b) Por desempeñar negligentemente las comisiones que se le

hubiere encomendado; y,

c) Por llegar a las sesiones en estado de ebriedad o bajo los

efectos de drogas, o alterar el orden dentro de ellas.

Art. 42.- Los afi liados serán suspendidos en sus derechos sindicales

hasta por noventa días según la gravedad de la falta en los siguientes

casos:

a) Mora en el pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi -

cado;

b) Actos difamatorios en contra del Sindicato o de los miembros

del mismo;

c) Negación sin causa justa a desempeñar las comisiones enco-

mendadas; y,

d) Abstenciones de votar en asuntos de importancia sindical,

sin causa justifi cada.

Art. 43.- Son causas para destituir a quienes desempeñan cargos

en la Junta Directiva y en las comisiones las siguientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en la gestión administrati-

va;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar fraude electoral;

d) Aprovechamiento de la posición directriz para conseguir

ventajas personales; y,

e) Manejo fraudulento de los fondos o propiedades del Sindi-

cato.

Art. 44.- Son casos de expulsión los siguientes:

a) Falta de probidad, lealtad o dedicación sindical;

b) Negativa injustifi cada a cumplir las disposiciones y acuerdos

importantes tomados por los órganos de gobierno del Sindi-

cato;

c) Labor disociadora sindical, entendida como toda actividad

tendiente a desestabilizar la unidad de la organización;

d) Por traición, es decir, hacer maniobras que pongan en peligro

la seguridad y buena marcha de la organización;

e) Agresión física o moral en contra de los miembros del sin-

dicato; y,

f) Por reincidencia de cualquiera de los casos de amonesta-

ción.

CAPÍTULO XII

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL SINDICATO

Art. 45.- Forman el Patrimonio del Sindicato:

a) Las cuotas sindicales;

b) Los bienes muebles e inmuebles que adquiere el

sindicato para su funcionamiento;

c) Las herencias, legados y donaciones que le hicieren y que no

comprometan al sindicato; y,

d) Los demás bienes, derechos y créditos que existen o que se

constituyen en su favor.

Art. 46.- La cuota ordinaria será de cuatro dólares mensuales y la cuota Extraordinaria será en la cuantía que la Asamblea determine.

La cuota ordinaria se cobrará cada mes ya sea por descuento del

salario, el cual hará efectivo la municipalidad, o por entrega al Secretario

de Finanzas quien extenderá el recibo correspondiente.

Art. 47.- Los fondos se aplicarán en los gastos del Sindicato en la

forma siguiente: veinte por ciento para administración, un setenta por

ciento para gastos de Secretarias y el diez por ciento restante se destinará

al fondo de reserva, hasta alcanzar la cantidad de trescientos dólares.

Art. 48.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere el

respectivo cheque con las fi rmas del Secretario General y el Secretario

de Finanzas quienes para el efecto los harán conocer previamente en la

Institución respectiva.

Se establecen como suplentes de los miembros de la Junta Direc-

tiva mencionados en el inciso anterior al Secretario de Organización y

Estadística y el Secretario Primero de Confl ictos, quienes estarán en la

obligación de registrar sus fi rmas, debiéndose únicamente enviar a la

entidad Bancaria correspondiente, el informe de la ausencia del titular

para los efectos consiguientes.

CAPITULO XIII

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 49.- La disolución voluntaria del Sindicato solamente podrá

acordarse por el voto de dos terceras partes de afi liados en Asamblea

convocada al afecto.

Art. 50.-Decretada la Disolución, conforme al artículo anterior, la

Asamblea nombrará un delegado para que procedan a liquidar los fondos

y valores del Sindicato.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 51.-Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasarán

a formar parte del patrimonio de la Federación al que estuviere afi liado

al momento de la disolución, o en su defecto a la persona jurídica que

designe la Asamblea. En el caso que la disolución del Sindicato sea

forzosa, se aplicará lo dispuesto a este mismo artículo. Pero la Asamblea

lo entregará a una fundación que desarrolle obra social a favor de los

trabajadores de escasos recursos.

CAPITULO XIV

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 52.- Los representantes electos por el sindicato tendrán plenas

potestades para representar a los trabajadores de la Administración

Municipal de Mercados de la Alcaldía Municipal de San Salvador pu-

diendo además plantear por escrito problemas laborales que no necesiten

intervención de la Junta Directiva.

Art. 53.- A más tardar cinco meses después de entrar en vigencia

los presentes Estatutos, la Junta Directiva deberá elaborar el proyecto

de Reglamento Interno del Sindicato para someterlo a aprobación de la

Asamblea.

Art. 54.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva, obligan al Sindicato siempre que ellos actúen dentro de sus

facultades legales.

Art. 55.- El Sindicato respaldará con su apoyo moral a todo traba-

jador y trabajadora afi liado. Este apoyo estará sujeto a lo dispuesto por

el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 56.- El Sindicato no persigue más fi nes que aquellos dirigidos

exclusivamente a la defensa de los intereses económicos, sociales, cul-

turales y profesionales de los trabajadores afi liados al mismo, por tanto,

no pueden intervenir en asuntos políticos, partidistas y religiosos.

Lo anterior no implica el menoscabo de los derechos que corres-

pondan a cada miembro del Sindicato como ciudadano.

Art. 57.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia el día de su

publicación en el Diario Ofi cial y podrán ser reformados por acuerdo

tomado en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto, mediante

el acuerdo del voto de la mitad más uno de los miembros afi liados al

sindicato.

Res. 27/2014

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San Salvador,

a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintisiete de octubre

del año dos mil catorce.

Por recibida la documentación presentada a este Ministerio a las

ocho horas con cincuenta minutos del día tres de octubre del corriente

año, por el Señor Ronald Rolando García Trujillo, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

ADMINISTRACION MUNICIPAL DE MERCADOS, ALCALDIA

MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, cuyas siglas son SITRAMASS,

relativa a que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda el

otorgamiento de Personalidad jurídica del referido Sindicato en formación,

este Ministerio CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las diez horas

del día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce, la

cual corre agregada de folios dos a folios seis, se CONSTI-

TUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un Sindicato

de Servidores Públicos, con la presencia de CUARENTA

miembros fundadores;

II) Que en el acta notarial relacionada en el numeral anterior,

consta que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art. 83

inciso 3° de la Ley del Servicio Civil, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los CINCUENTA Y SIETE artículos que confor-

man los Estatutos del Sindicato en formación denominado SINDICATO

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ADMINISTRACION

MUNICIPAL DE MERCADOS, ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN

SALVADOR, cuyas siglas son SITRAMASS, concediéndole al mismo

tiempo la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUENSE

en el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

COMUNÍQUESE.- "S. E. GUEVARA", MINISTRA DE TRABAJO

Y PREVISION SOCIAL.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 113: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014. ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORES Y

TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE

EL SALVADOR, cuyas siglas son "SITITEXS"

CAPITULO I

CONSTITUCION, CLASE, DOMICILIO, LEMA Y

BANDERA DEL SINDICATO

Art. 1.- De conformidad con el Acto de Constitución celebrado en la ciudad de San Salvador el día 30 de septiembre 2014 queda constituido el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Textil de El Salvador, cuyas siglas son SITITEXS y que en los presentes Estatutos se denominará solo como "el Sindicato".

Art. 2.- El domicilio legal del Sindicato será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pero podrá por circunstancias especiales pasar su sede a cualquier otro Departamento de la República, temporal o permanentemente, previo acuerdo de la Asamblea General.

Art. 3.- El lema del Sindicato será "Por la Organización, formación y Lucha de los Trabajadores y Trabajadoras de la Industria Textil de el Salvador "; su emblema será una bandera del tamaño del pabellón nacional de color rojo y al centro de la bandera un círculo de color blanco, dentro del círculo una estrella y dentro de la estrella tres puños de color negro, en la parte superior de la bandera ira el lema del sindicato y en la parte inferior irán las siglas "SITITEXS", las cuales serán de color negro.

CAPITULO II

FINES, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS DEL SINDICATO

Art. 4.- Los Fines del Sindicato son:

a) Defender los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la Industria Textil de El Salvador y otros;

b) Propiciar el fortalecimiento, desarrollo y educación de los trabajadores y trabajadoras, haciéndoles saber sus derechos y obligaciones;

c) Procurar que las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras ofrezcan todas las garantías en lo relacionado a la seguridad, higiene y todas las prescripciones legales en el ejercicio de los derechos de libre sindicalización, reunión y libre pensamiento y otras actividades que se realicen a favor de los trabajadores y trabajadoras;

d) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales emanadas en la Constitución y el Código de Trabajo, con-venios internacionales y convenios colectivos de trabajo, así como también denunciar las irregularidades o violaciones que restrinjan tales derechos, adoptando todas las medidas legales necesarias para su fi el cumplimiento;

e) Desarrollar tareas tendientes a la defensa y conquista de los intereses económicos, culturales, preventivos y técnicos de

los miembros y miembras afi liados al Sindicato;

f) Trabajar por la unidad de todos los Trabajadores y Trabaja-

doras de la Industria Textil de El Salvador y otros;

g) Ser un Sindicato que promueva la Organización, la Forma-

ción y la Unifi cación de los trabajadores en un movimiento

consecuente en la lucha reivindicativa capaz de conquistar

las transformaciones con pasos fi rmes y seguros para obtener

un mejor futuro en la defensa de los intereses de la clase

trabajadora; y,

h) Mantener relaciones de coordinación y apoyo con organiza-

ciones, movimientos afi nes a defender los derechos laborales

de los trabajadores y trabajadoras organizados a nivel nacional

e internacional.

Art. 5.- Los principios del Sindicato son:

a) La unidad y el compromiso de luchar y crear condiciones

que permitan mejoras en el crecimiento económico, social,

cultural y político de los trabajadores y trabajadoras;

b) La unidad en la diversidad, el esfuerzo coordinado, sistemático

y coherente de la acción sindical del sindicato, pasará por el

respeto a la diversidad de pensamiento, siendo los acuerdos

resultantes del ejercicio democrático los que deben prevale-

cer;

c) La identidad, cada uno de los miembros y miembras conservará

su propia identidad, la cual exige el respeto a las disposiciones

individuales de cada uno de ellos y ellas, requisito indispen-

sable de la propia autonomía;

d) La solidaridad, como manifestación racional, coherente y

constructiva que permita fortalecer la estrategia sindical

mediante la realización de acciones proactivas para la solución

de los problemas de sus afi liados y afi liadas;

e) Mantener una buena Organización para que puedan alcanzar

los objetivos en común de todos y todas; y

f) La formación sindical, basada en el Espíritu, teoría y práctica

de los principios fundamentales del sindicalismo genuino,

comprometido a luchar por todas aquellas reivindicaciones

inmediatas que hagan posible el mejoramiento de las condi-

ciones de vida de los trabajadores y trabajadoras.

Art. 6.- El Sindicato tiene por objetivo fomentar y defender los

intereses económicos, sociales, laborales y culturales de sus miembros

y miembras; para ello, sus órganos de dirección y gobierno deben:

a) Luchar por una legislación laboral que supere sustancialmente

a la vigente;

b) Defender los derechos e intereses de sus afi liados y afi liadas

y de los trabajadores en general;

c) Celebrar Contratos Colectivos de trabajo de acuerdo con la

ley;

d) Crear y administrar centros de recreación para sus afi liados

y afi liadas e impartir cursos de capacitación y de esa manera

proporcionar las herramientas necesarias a los trabajadores

y trabajadoras para que se defi endan sus derechos;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 114: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

e) Buscar Alianzas con movimientos y organizaciones a fín de

coordinar actividades en común para la defensa de los derechos

de los trabajadores y trabajadoras, nacional e internacional;

f) Fomentar y fortalecer la unidad de la clase trabajadora;

g) Procurar por que sean efectivas las justas aspiraciones del

sector laboral;

h) Luchar para que se mejore la seguridad social;

i) Adquirir en forma licita los bienes necesarios para el adecuado

cumplimiento de sus fi nes;

j) Promover eventos nacionales e internacionales de trabajadores

y trabajadoras con el objeto fundamental de alcanzar la unidad

universal del sector laboral;

k) Velar por fi el cumplimiento de los derechos laborales ema-

nados de la constitución y el Código de Trabajo;

l) Procurar por todos los medios posibles la recreación y sano

esparcimiento de todos sus miembros y miembras afi liados;

y,

m) Pertenecer a una Federación de Trabajadores y Trabajadoras

en la medida de lo posible.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS Y MIEMBRAS DEL SINDICATO,

SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Art. 7.- Son miembros y miembras del Sindicato los que suscriban

el Acta de Constitución del mismo y los que con posterioridad ingresen

a él, debiendo reunir los requisitos que para tal efecto se establezcan en

los presentes Estatutos.

Art. 8.- Al Sindicato podrán ingresar todos aquellos trabajadores y

trabajadoras de la industria textil y afi nes de El Salvador que sean ma-

yores de catorce años de edad y que no pertenezcan a otra organización

sindical.

Art. 9.- Todos los miembros y miembras afi liados al Sindicato son

iguales en el goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de

sus obligaciones; por consiguiente, a nadie podrá reconocérsele ni atri-

buírsele en ningún concepto, privilegios en el gobierno, administración

y funcionamiento del Sindicato.

Art. 10.- Para ser miembro y miembra afi liado al Sindicato, deben

cumplirse los requisitos siguientes:

a) Ser trabajador dedicado a la industria textil de el Salvador y

afi nes de conformidad con lo establecido por el Art. 8 de los

presentes Estatutos;

b) Solicitar por escrito su admisión ante los miembros y miembras

de la Junta Directiva General o seccional según el caso;

c) Cumplir previamente con la cuota de admisión; y

d) Observar buena conducta tanto pública como privada.

Art. 11.- Son obligaciones de los miembros y miembras afi liados

al Sindicato los siguientes:

a) Protestar, cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

así como también los Acuerdos y Resoluciones que emanen

de la Asamblea General o seccional y de sus Junta Direc-

tivas correspondientes, siempre que tengan como base los

derechos y obligaciones regulados en la ley y los presentes

Estatutos;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

o Seccional, sean éstas ordinarias o extraordinarias, así como

toda actividad que se realice en benefi cio de la organización

para el logro exclusivo de los distintos objetivos de la mis-

ma;

c) Pagar puntualmente las cuotas Ordinarias y Extraordinarias

señaladas en los presente Estatutos o que posteriormente

acuerde la Asamblea General;

d) Observar buena conducta pública y privada en cualquier

ámbito, así como también ser fi el y leal a sus compañeros y

compañeras de organización;

e) Presentar excusa con indicación de causa justifi cada cuando no

puedan asistir a una sesión de Asamblea General o seccional;

y

f) Las demás obligaciones que determinen los presentes Estatutos

y Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 12.- Son derechos de los miembros y miembras afi liados al

Sindicato los siguientes:

a) Participar activamente con derecho a voz y voto en la delibe-

ración o debate de las Asambleas Generales y seccionales;

b) Elegir y ser electos para los cargos de dirección, comisiones

o delegaciones del Sindicato, siempre y cuando se encuentren

activos y solventes;

c) Ser representados por el Sindicato a requerimiento escrito de

cada miembro y miembra afi liado para defender sus derechos

laborales; y

d) Elegir a sus defensores entre los miembros y miembras del

Sindicato o defenderse personalmente ante la Comisión de

Honor y Justicia del mismo.

CAPITULO IV

DE LA ESTRUCTURA Y GOBIERNO DEL SINDICATO

Art. 13.- Los Órganos de Gobierno del Sindicato son:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva General.

En el caso de las Seccionales por empresa, los Órganos de Gobierno

de las mismas serán la Asamblea Seccional y la Junta Directiva Seccional

de cada una de ellas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 115: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

SECCION I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 14.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato

y estará integrada por la totalidad de miembros y miembras afi liados al

mismo, siendo competente para resolver todos aquellos asuntos concer-

nientes a la organización, sin más limitaciones que las establecidas por la

ley y los presentes Estatutos. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o

Extraordinaria; la Ordinaria se reunirá una vez por año y la Extraordinaria

cuando sea convocada por la Junta Directiva General, a iniciativa propia

o cuando lo soliciten por escrito por lo menos el veinticinco por ciento

de los miembros y miembras activos y solventes afi liados al Sindicato,

en cuyo caso no podrá demorarse su celebración.

Art. 15.- La convocatoria para la celebración de la Asamblea Ge-

neral, sea ésta ordinaria o extraordinaria, se hará por cualquier medio

de publicidad escrito, con quince días de anticipación respectivamente,

señalando lugar, día y hora de la sesión y la agenda respectiva.

Para que exista quórum legal para la celebración de la Asamblea,

es necesario que concurran a la misma por lo menos la mitad más uno

de los miembros y miembras afi liados al Sindicato; en caso de no existir

el quórum requerido para la primera convocatoria, se podrá convocar

en el acto para otra sesión, la cual será considerada como de segunda

convocatoria, pudiendo ésta celebrarse inmediatamente después de aquella

para la cual no hubo quórum y en este caso la sesión se llevará a cabo

con el número de miembros y miembras presentes y las resoluciones y

acuerdos que en ella se tomen serán de acatamiento forzoso para todos

los miembros y miembras afi liados al Sindicato.

Art. 16.- En caso de que la Junta Directiva General o Seccional

se negare a convocar, la convocatoria podrá girarla el veinticinco por

ciento como mínimo de los miembros y miembras afi liados, fi rmándola

y explicando en la misma el motivo de la Asamblea y por qué se procede

de esa forma. Lo acordado en dicha Asamblea deberá hacerse constar

en acta y las decisiones que allí se tomen serán de acatamiento forzoso

para todos los miembros y miembras afi liados.

Art. 17.- En caso de que el Sindicato quedare en acefalia por no

elegir a los miembros de la Junta Directiva General en la fecha que

señalan los presentes Estatutos, podrán convocar a Asamblea General

Extraordinaria, diez o más miembros activos y solventes, quienes fi rma-

rán la convocatoria y harán constar en ella que en esa reunión se tratará

únicamente lo relativo a la acefalia del Sindicato.

Reunida la Asamblea General, se nombrará una Comisión para

que presida la sesión y los acuerdos que ahí se tomen serán válidos y de

acatamiento forzoso para todos los miembros afi liados, las funciones de

los miembros que conformen la comisión caducarán al elegir a la nueva

Junta Directiva General del Sindicato. Una vez realizado lo anterior se

deberá convocar a una nueva Asamblea General Extraordinaria en la

cual se tratará y tomarán los acuerdos necesarios para la buena marcha

del mismo

En caso de que fuese una seccional la que quedare en acefalia, podrán convocar a sesión de Asamblea Seccional Extraordinaria, cinco o más miembros activos y solventes pertenecientes a la seccional o en su caso, el Secretario General de la Junta Directiva General del Sindicato, para la celebración de la diferida asamblea, siguiéndose el procedimiento establecido en el inciso 1°del presente artículo.

Art. 18.- Las Asambleas Generales, sean Ordinarias o Extraor-dinarias, en el desarrollo de sus sesiones se sujetarán a las siguientes reglas:

a) El Secretario General o quien haga sus veces, dará lectura a la agenda y la someterá a consideración de los asistentes para sus respectiva aprobación y posteriormente se dará por iniciada la sesión.

b) Puesto a discusión un asunto, el Secretario General o quien haga sus veces, concederá el uso de la palabra, tomando en cuenta el orden de las solicitudes, permitiendo hasta tres oradores a favor y tres en contra; agotada la lista de oradores, consultará a la asamblea si el asunto se encuentra sufi cientemente discutido y en caso contrario, se procederá de la misma forma hasta agotar el debate.

c) El Secretario General o quien haga sus veces, retirará el uso de la palabra en los caso siguientes:

- Cuando el orador se exprese en forma inadecuada contra algunos de los miembros de la Junta Directiva General o del Sindicato.

- Cuando se haga alusión a hechos que dañen u ofendan la vida privada de alguno de los miembros afi liados al Sindicato.

- Cuando el orador haga referencia a algún asunto que se encuentre fuera del punto en discusión; y

- Cuando el orador se encuentre bajo los efectos de drogas o bebidas embriagantes.

Art. 19.- Las atribuciones de la Asamblea General, además de las que señala el Código de Trabajo, son las siguientes:

a) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva General y comisiones del Sindicato dentro de los quince días anteriores al 30 de septiembre de cada año, los cuales podrán ser reelectos total o parcialmente en sus cargos;

b) Aprobar los contratos colectivos de trabajo que sean negocia-dos por la Junta Directiva General del Sindicato o la comisión que se designe para tal efecto;

c) Aprobar las reformas de los presentes Estatutos;

d) Aprobar el presupuesto anual del Sindicato;

e) Autorizar los gastos mayores de trescientos colones o treinta y cuatro dólares con veintinueve centavos ($34.29),siempre que dichos gastos no hayan sido contemplados dentro del presupuesto del Sindicato;

f) Acordar el monto de las cuotas de admisión, así como de las Ordinarias y Extraordinarias, el número de veces que en el año pueden cobrarse, estas últimas así como la cantidad máxima que puede cobrarse en concepto de las mismas y las

formas de cobrar unas y otras;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 116: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

g) Remover a los miembros de la Junta Directiva General y co-misiones del Sindicato, cuando estatutaria o legalmente haya motivo para ello, debiendo elegir al sustituto o sustituta;

h) Acordar con los dos tercios de los votos de los miembros afi liados al sindicato por lo menos la disolución voluntaria del sindicato, de acuerdo con la ley y los presentes Estatutos;

i) Aceptar como miembros afi liados al Sindicato a los empleados de confi anza;

j) Acordar la expulsión de uno o más miembros afi liados al sindicato, de acuerdo con la ley de los presentes Estatutos;

k) Aprobar las cuentas semestrales que debe reunir la Junta Directiva General;

l) Conocer y aprobar la memoria anual presentada a su conside-ración por la Junta Directiva General, la cual será elaborada en base a los informes que rindan cada uno de los Secretarios de la misma;

m) Acordar la afi liación del Sindicato a una federación y en su caso la desafi liación de la misma de conformidad con la ley; y

n) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-dados a otros órganos del Sindicato.

SECCION II

DE LA JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 20.- La Junta Directiva General tendrá a su cargo la dirección y administración del Sindicato y estará integrada por trece miembros y miembras propietarios y sus respectivos suplentes, los cuales serán distribuidos en las empresas en las que el mismo tenga afi liados, siendo electos para los cargos siguientes:

1. Secretario/a General;

2. Secretario/a de Organización;

3. Primer Secretario/a de Confl ictos;

4. Segundo Secretario/a de Confl ictos;

5. Secretario/a de Financias;

6. Secretario/a de Cultura y Propaganda;

7. Secretario/a de Asistencia Social;

8. Secretario/a de Asuntos Juveniles;

9. Secretario/a de Asuntos Femeninos;

10. Secretario/a de Relaciones Nacionales e Internacionales;

11. Secretario/a de Actas y Acuerdos.

Art. 21.- La presentación Judicial y Extrajudicial del Sindicato le corresponderá al Secretario General, al Secretario de Organización y al Primer Secretario de Confl ictos de la Junta Directiva General, quienes podrán actuar conjunta o separadamente; en consecuencia, las personas antes mencionadas quedan facultadas para suscribir toda clase de contra-tos, otorgar toda clase de poderes, comparecer en juicio y realizar todas

aquellas acciones en las que requiere actuar por representación.

Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva General tomarán

posesión y entrarán en el ejercicio de sus cargos el día 30 septiembre

de cada año y durarán en el ejercicio de sus funciones un año pudiendo

ser electo total o parcialmente.

Art. 23.- En el caso de ausencia, impedimento o muerte de algunos

de los miembros de la Junta Directiva General o Seccional, éste estará

sustituido por otro según el orden en que aparecen nominados en el Art.

20 de los presentes Estatutos, teniendo derecho a un voto únicamente,

en todo caso, un miembro no puede desempeñar cargos en más de dos

Secretarias.

Si la ausencia o impedimento durase más de sesenta días o el

miembro hubiere fallecido, se pondrá el hecho en conocimiento de

la Asamblea General, para que ella verifi que la remoción y elección

correspondientes.

Art. 24.- La Junta Directiva General o Seccional saliente estará

en la obligación de entregar a la entrante mediante inventario, todos los

deberes y asunto que hayan estado a su cargo, en un plazo no mayor de

diez contados a partir de la fecha de la toma de la posición. Lo anterior

se hará constar en acta, la cual será fi rmada por los miembros de ambas

Juntas Directivas.

Art. 25.- Para ser miembros de la Junta Directiva General se

requiere:

a) Ser Salvadoreño por nacimiento.

b) Ser mayor de dieciocho años de edad.

c) Ser miembro activo y solvente del Sindicato.

d) Ser de honradez notoria.

e) No ser empleado de confi anza, ni representante patronal; y

f) No formar parte de otros Órganos de Gobiernos del Sindica-

to.

Art. 26.- La Junta Directiva General se reunirá Ordinariamente

cada quince días y Extraordinariamente cuando sea convocado por el

Secretario General o por tres miembros de la Junta Directiva General;

los acuerdos tomados por la mayoría obligan a los miembros ausentes.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva General están en

obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores

a la sanción correspondiente por el incumplimiento de su deber.

Art. 28.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además de

la propias de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan

la ley y los presentes Estatutos, las siguientes:

a) Dirigir y resolver todos los asuntos relacionados con el

Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones para el mejor desempeño de sus

funciones;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 117: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

c) Revisar las operaciones contables del Secretario de fi nan-

zas;

d) Negociar contratos colectivos de trabajo de acuerdo a la ley

y los presentes Estatutos;

e) Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, Regla-

mento Interno del Sindicato y los Acuerdos y Disposiciones

emanados de los Órganos de Gobierno y Dirección del

mismo;

f) Convocar a Asamblea General, sea ésta Ordinaria o Ex-

traordinaria, en la forma y casos establecidos por la ley y los

presentes Estatutos;

g) Presentar ante la Asamblea General al inicio de su gestión,

el presupuesto anual del sindicato para su aprobación;

h) Presentar semestralmente en sesión de Asamblea General

Extraordinaria, un informe detallado de las labores realizadas

por el Secretario de Finanzas, así como del respectivo balance,

los cuales deberán ser fi rmados por todos los miembros de la

Junta Directiva General;

i) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos que pre-

senten los miembros afi liados, velando porque los derechos

de miembros sean respetados;

j) Elaborar la memoria anual del sindicato y presentarla a la

Asamblea General para su aprobación;

k) Vigilar las actividades realizadas por las seccionales así

como las actividades desarrolladas por las comisiones que

las mismas nombren al efecto;

l) Autorizar por la mayoría de votos los gastos menores de

quinientos colones o cincuenta y siete dólares con catorce

centavos ($57.14);

m) Depositar los fondos y valores del Sindicato en una o más

instituciones bancarias de la República sin perjuicio del

mantenimiento de un fondo de reserva para atender los gastos

administrativos urgentes;

n) Rendir cuenta cada seis meses a la Asamblea General Ex-

traordinaria sobre el estado económico del sindicato o cuando

lo solicite por escrito la Comisión de Hacienda o diez o más

miembros afi liados al Sindicato;

o) Llevar un libro para el registro de los miembros afi liados

al Sindicato, uno de actas de Junta Directiva General, uno

de actas de Asamblea General y los de contabilidad que

fueren necesarios; tales libros serán autorizados y sellados

por el departamento nacional de organizaciones sociales del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

p) Enviar cada año al departamento mencionado en el literal

anterior, la nómina actual de los miembros afi liados al sindicato

indicando la edad, nacionalidad, fecha de ingreso al sindicato

y puestos que los miembros desempeñen en la empresa;

q) Informar al mismo departamento los nombres de los miembros

de la Junta Directiva General, dentro de los diez días siguientes

a aquel en que haya tomado posesión de sus cargos. La calidad

de miembro de la Junta Directiva se tendrá desde el momento

de la toma de posición expresada, siempre que el informe

dicho se hubiera dado dentro del término establecido y que

además sea seguido de la correspondiente inscripción. Si el

informe se diere después de vencido el plazo mencionado,

la cantidad de miembros directivos se reconocerá a partir de

la fecha en que aquél se haya presentado al departamento

respectivo siempre que fuere seguido de su inscripción.

r) Comunicar al departamento nacional de organizaciones so-

ciales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, los casos

de renuncia, sustitución, suspensión, destitución o expulsión

de los miembros afi liados al sindicato, con expresión de los

motivos que fundamentan tal circunstancia, dentro de los diez

siguientes contados desde que fueron acordadas las mismas.

La renuncia a la calidad de miembros afi liados al sindicato

deberá presentarse por escrito a la Junta Directiva General

y el miembro de ésta que lo reciba entregará al interesado

constancia del día y la hora de la presentación. Si el sindicato

hubiera expulsado a uno de sus miembros, la Junta Directiva

General deberá comunicar al patrono tal situación, dentro de

los diez días siguientes al de la expulsión y en este caso, así

como cuando el trabajador le exhiba la constancia de haber

sido expulsado, el patrono cesará en la retención de las cuotas

sindicales;

s) Colectar las cuotas sindicales a través del Secretario de Fi-

nanzas, cuando no sean descontadas por la empresa debiendo

extender en todo caso el recibo correspondiente;

t) Proporcionar los libros del sindicato a los delegados del

Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de Economía,

cuando esto así lo solicite;

u) Vigilar las votaciones en las Asambleas Generales, especial-

mente en lo relativo a la singularidad y secreto del voto;

v) Extender carnets de identifi cación a los miembros de las

comisiones o delegaciones que se nombren, según el caso;

y,

w) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-

dados a otros órganos del sindicato.

SECCION III

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA DIRECTIVA GENERAL

Art. 29.- Son atribuciones y deberes del Secretario General:

a) Convocar o presidir las sesiones de Junta Directiva General

y de Asamblea General sean éstas Ordinarias o Extraordina-

rias;

b) Coordinar la actuación de los demás miembros de la Junta

Directiva General;

c) Firmar todos los documentos relacionados con el sindicato,

tales como cheques, bonos, carnet de identifi cación de los

miembros afi liados al mismo, etc.

d) Rendir cada tres meses a los demás miembros de la Junta

Directiva General, un informe detallado de sus actividades;

asimismo, deberá rendir semanalmente dicho informe a la

Asamblea General Extraordinaria;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 118: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

e) Juramentar a los nuevos miembros y miembras afi liados al

sindicato, así como a los miembros y miembras de la Junta

Directiva General o Seccional y a las comisiones del mis-

mo;

f) Vigilar el estricto cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno del Sindicato y de los acuerdos y disposiciones emana-

das de los Órganos de Gobierno y Dirección del Sindicato;

g) Informar a la Junta Directiva General y a la Comisión de

Honor y Justicia, sobre las faltas cometidas por los miembros

afi liados al sindicato, a fi n de que se impongan las medidas

disciplinarias correspondientes;

h) Elaborar la agenda para las sesiones de Junta Directiva General

y de Asamblea General; e,

i) Representar Judicial y Extrajudicial al Sindicato, conjunta

o separadamente con Secretario de Organización y con el

Primer Secretario de Confl ictos del mismo.

Art. 30.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Organiza-

ción:

a) Asumir la dirección de la Junta Directiva General y de la

Asamblea General, en caso de ausencia justifi cada del Se-

cretario General;

b) Llevar un libro para el registro de los miembros afi liados al

sindicato, en el que se detallen las generales de los mismos,

a fi n de que sirva de base a la Asamblea General para nom-

bramiento y elecciones que efectúen;

c) Mantener activa la labor de organización con el objeto de

que pertenezcan al sindicato la mayoría de trabajadores de

la industria textil salvadoreña; y,

d) Representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato,

conjunta o separadamente con Secretario General y con el

Primer Secretario de Confl ictos del mismo;

Art. 31.- Son atribuciones y deberes del Primer y Segundo Secretario

de Confl ictos:

a) Asistir y defender a los miembros afi liados al sindicato en los

confl ictos y litigios que se presenten con los patronos o los

representantes de éstos o ante las autoridades del Ministerio

de Trabajo, administrativas, etc.;

b) Estudiar cuidadosamente las leyes de trabajo y la legislación

en general;

c) Presentar a la Junta Directiva General y a la Asamblea General,

proyectos de leyes de trabajo o reforma a las ya vigentes, para

que éstas las presenten a las autoridades correspondientes;

d) Velar por respeto de los derechos de los trabajadores de la

industria textil salvadoreña;

e) Procurar por todos los medios posibles, la armonía de los

miembros afi liados al sindicato, así como la efi cacia de los

presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato y

los acuerdos y disposiciones emanadas de los Órganos de

Gobierno y Dirección, para favorecer la buena marcha y

desarrollo del Sindicato;

f) Informar debidamente a la Junta Directiva General y a la Asamblea General sobre los incidentes que ocurrieren a los miembros afi liados al Sindicato con el objeto de evitar futuros confl ictos y en caso de huelga velar porque ésta se acuerde de conformidad a la ley;

g) Luchar porque se establezcan mejores condiciones de trabajo para los miembros afi liados al sindicato y trabajadores en general;

h) Velar porque se cumplan las estipulaciones contenidas en los contratos colectivos de trabajo y comunicar a la mayor brevedad posible a la Junta Directiva General sobre cualquier violación e incumplimiento de los mismos; e,

i) En el caso del Primer Secretario de Confl ictos, representar Judicial y Extrajudicialmente al Sindicato, conjunta o sepa-radamente con el Secretario General y con el Secretario de Organización del mismo.

Art. 32.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Finanzas:

a) Elaborar el presupuesto anual del Sindicato, el cual deberá ser elaborado de acuerdo a las disposiciones de la Asamblea General y aprobado por la misma;

b) Custodiar los bienes del Sindicato;

c) Responder del estado de caja, así como de todos los movi-mientos fi nancieros del Sindicato;

d) Llevar de forma debida los libros de contabilidad que sean necesarios, los cuales deberán ser previamente autorizados por el departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

e) Firmar todos los documentos que tengan relación con su Secretaria y rendir un informe semestral a la Asamblea General sobre el estado económico del sindicato, así como cuando lo soliciten por escrito diez o más miembros afi liados al mismo;

f) Recolectar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias, debiendo extender en todo caso los recibos correspondientes.

Art. 33.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Cultura y Propaganda:

a) Organizar torneos de futbol masculinos y femeninos para los miembros afi liados e hijos al sindicato;

b) Preparar todo tipo de actos culturales, y otros en relación con la organización sindical;

c) Crear y dirigir el órgano ofi cial de divulgación del sindica-to;

d) Rescatar nuestras raíces originarias y ponerlos en práctica con nuestros afi liados.

Art. 34.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asistencia Social:

a) Estar pendiente del estado de salud de los miembros afi liados al sindicato y ponerlos en manos del Instituto Salvadoreño

del Seguro Social (ISSS), cuando sea necesario;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 119: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

b) Velar porque en todos los centros de trabajo se cumpla con la legislación en materia de seguridad y previsión social, exigiendo que en los mismos también se cumpla con las prescripciones sobre seguridad e higiene en el trabajo y sobre riesgos profesionales; y

c) Ilustrar a todos los miembros afi liados sobre los conocimientos que obtenga en esta materia por medio de pláticas u otros medios de divulgación.

Art. 35.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asuntos Juveniles:

a) Estudia las necesidades laborales, y culturales de la juventud salvadoreña, en especial en la industria textil salvadoreña y buscar soluciones a las mismas;

b) Impulsar el deporte, la educación física y el sano esparcimiento entre los jóvenes;

c) Velar por el derecho de los jóvenes en los que se refi ere al aprendizaje y perfeccionamiento técnico laboral, así como su promoción; y,

d) Establecer y desarrollar relaciones de apoyo y solidaridad con las Secretarias de Asuntos Juveniles de otros sindicatos así con organismos juveniles nacionales e internacionales.

Art. 36.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Asuntos Femeninos:

a) Defender y hacer respetar los derechos de la mujer que se encuentran consignados en la constitución política y en las leyes del país;

b) Establecer y mantener relaciones de apoyo y solidaridad con otras organizaciones destinadas a la defensa de los derechos de la mujer, nacionales e internacionales;

c) Organizar conferencias de prensa sobre problemas que afectan a la mujer salvadoreña específi camente en el ámbito de la industria textil y buscar soluciones a los mismos; y

d) Estudiar la situación de la mujer trabajadora, especialmente de la industria textil salvadoreña y elaborar proyectos para su mejoramiento económico, social, laboral y cultural.

Art. 37.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Relacio-nes:

a) Establecer relaciones con organizaciones nacionales e inter-nacionales afi nes al Sindicato;

b) Recibir y contestar la correspondencia relacionada con el Sindicato; y,

c) Estrechar los vínculos con las demás organizaciones sindi-cales, para el mutuo entendimiento y solución de problema de carácter laboral, social y económico.

Art. 38.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas y Acuerdos:

a) Asistir a las sesiones de Junta Directiva General y de Asamblea General, dando toda la información necesaria que al respecto

se le solicite;

b) Llevar debidamente asentada y de forma ordenada, las actas

de sesiones de Junta Directiva General y de Asambleas

Generales, y en los libros correspondientes;

c) En los casos necesarios autorizar con su fi rma los acuerdos

y disposiciones tomados por el Secretario General de con-

formidad a los presentes Estatutos;

d) Extender conjuntamente o separadamente con el Secretario

General, las certifi caciones de actas o puntos de actas de Junta

Directiva General o de Asambleas Generales; y,

e) Certifi car, conjunta o separadamente con el Secretario Ge-

neral, las actas de sesiones de Junta Directiva General y de

Asamblea General, así como también los acuerdos tomados

por la misma.

CAPITULO V

DE LA ORGANIZACION Y JURISDICCION DE LAS

SECCIONALES POR EMPRESA

Art. 39.- La Junta Directiva General a iniciativa propia o a solicitud

de la Asamblea General, podrá acordar la constitución de seccionales por

empresa, previo estudio de la necesidad y conveniencia de las mismas.

En el acuerdo de la constitución se deberá hacer constar la jurisdicción

y sede de la seccional por empresa, así como el número de miembros

que inicialmente habrá de constituirla acordando lo anterior, la Junta

Directiva General convocará a los miembros afi liados al sindicato que

laboran en la jurisdicción de la seccional por empresa a una Asamblea

de Constitución, debiendo señalar para tal efecto el día y hora de la

sesión.

Art. 40.- Reunida la Asamblea de Constitución a que se refi ere el

artículo anterior, la misma será presidida por los miembros de la Junta

Directiva General o por los delegados que ésta nombre para tal efecto

quienes serán del conocimiento de los concurrentes el acuerdo de cons-

titución tomado, procediendo, si hubiera el quórum necesario, a elegir a

la primer Junta Directiva Seccional, cuyos miembros deberán reunir los

requisitos establecidos en el Art. 25 de los presentes estatutos y además,

que laboren para la respectiva empresa.

De todo lo actual se levantarán las actas respectivas, las cuales

certifi carán y se enviarán al departamento respectivo del Ministerio

de Trabajo y Previsión Social, para que sea inscrita la primera Junta

Directiva Seccional.

SECCION I

DE LAS ASAMBLEAS SECCIONALES POR EMPRESA

Art. 41.- Las Asambleas Seleccionales se integrarán por todos los

miembros afi liados al sindicato pertenecientes a la misma, pudiendo ser

ordinaria o extraordinarias. Las Asambleas Seleccionales Ordinarias se

reunirán cada año en la fecha de constitución de la seccional, debiendo ser

convocadas por lo menos con quince días de antelación. Las Asambleas

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 120: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Seccionales Extraordinarias se reunirán cuando sean convocadas por la

Junta Directiva Seccionales o cuando lo soliciten por escrito por lo menos

el veinticinco por ciento de los miembros activos y solventes afi liados

a la misma, debiendo ser convocada con tres días de anticipación; en

este último caso las Juntas Directivas Seccionales por ningún motivo

podrán demorar la respectiva convocatoria.

Las Asambleas Seccionales, sean Ordinarias o Extraordinarias, se

sujetarán a las disposiciones establecidas en los artículos 15,16 y 18 de

los presentes estatutos.

Art. 42.- Son atribuciones de la Asamblea Seccional las siguien-

tes:

a) Elegir anualmente a los miembros de la Junta Directiva

Seccional dentro de los quince días anteriores a la fecha de

aniversario de constitución de la seccional respectiva, así

como también a los delegados que representarán a la misma

en la Asamblea General del Sindicato;

b) Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos en las

partidas relativas a las seccionales;

c) Aprobar las cuentas anuales que deberá reunir la Junta Di-

rectiva Seccional;

d) Negociar los contratos y convenios colectivos de trabajo

relacionados con la seccional respectiva;

e) Acordar la destitución de los miembros de la Junta Directiva

Seccional, cuando legal o estatutariamente haya motivo para

ello;

f) Acordar la expulsión de uno o más miembros de la seccional;

de conformidad a los presentes Estatutos;

g) Aceptar como miembros afi liados a la seccional a los em-

pleados de confi anza;

h) Acordar la disolución de la seccional con apego a la ley y a

los presentes estatutos; e,

i) Decidir sobre todos aquellos asuntos que interesen exclusi-

vamente a la seccional y que no estén encomendados a otro

órgano de la misma.

SECCION II

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES POR

EMPRESA

Art. 43.- La Junta Directiva Seccional asumirá la dirección y

administración de la seccional por empresa y se compondrá de siete

miembros, los cuales deberá reunir los mismos requisitos exigidos por los

presentes Estatutos para los miembros de la Junta Directiva General.

Art. 44.- Los miembros de la Junta Directiva Seccional serán electos

para los cargos siguientes:

1. Secretario General;

2. Secretario de Organización ;

3. Primer Secretario de Confl ictos;

4. Segundo Secretario de Confl ictos;

5. Secretario de Finanzas;

6. Secretario de Cultura y Propaganda; y

7. Secretario de Actas y Acuerdos.

Art. 45.- Los miembros de la Junta Directiva Seccional tomarán posesión y entrarán en el ejercicio de sus cargos en la fecha de aniversario de constitución de la seccional respectiva.

Art. 46.- La Representación Judicial y Extrajudicial de la Seccional por empresa, corresponderá conjuntamente o separadamente al Secretario General, al Secretario de Organización y al primer Secretario de Confl ic-tos de la Junta Directiva Seccional, los cuales la ejercerán únicamente dentro de su competencia.

Art. 47.- En los casos de ausencia, impedimento o fallecimiento de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Seccional, se aplicará lo dispuesto en el Art. 23 de los presentes Estatutos.

Art. 48.- Los miembros de la Junta Directiva Seccional tendrán en su respectiva esfera y cargo, las mismas atribuciones señaladas para los miembros de la Junta Directiva General, excepto en la que se refi ere a la representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato, la cual será exclusiva del Secretario General, del Secretario de Organización y del primer Secretario de Confl ictos del mismo.

CAPITULO VI

DE LAS COMISIONES DEL SINDICATO

SECCION I

DE LA COMISION DE HACIENDA

Art. 49.- Se crea la Comisión de Hacienda, la cual controlará la correcta distribución e inversión de los fondos aprobados en el presu-puesto anual del Sindicato o Seccional según el caso.

Art. 50.- La Comisión de Hacienda estará formada por tres miem-bros de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos para el periodo de un año, en la misma asamblea en la que se elige a los miembros de Junta Directiva General o Seccional según el caso, tomando posesión de sus cargos en la misma fecha de esta última, de esta comisión no podrán formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno y dirección dentro del sindicato o la seccional y sus miembros deberán reunir los requisitos exigidos en los presentes estatutos para formar parte de la Junta Directiva presente.

Art. 51.- La Comisión de Hacienda tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Revisar, siempre que lo crea conveniente, el estado de cuenta del Secretario de Finanzas, la Junta Directiva General o Seccional, ya sea personalmente o por medio de auditor que

a solicitud de aquella nombre la Asamblea respectiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 121: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

b) Convocar a Asamblea General o Seccional, cuando comproba-

re con amplios detalles hechos que constituyan malversación

de fondos sindicales deberá realizar por escrito el informe

correspondiente.

c) Podrá actuar a iniciativa propia, a solicitud de la Junta Di-

rectiva General o Seccional cuando recibiere instrucciones

especiales de la Asamblea General Seccional.

d) Para el mejor desarrollo de sus actividades, podrá aseso-

rarse permanentemente por una persona versada en asuntos

contables, nombrada a su elección y con la ratifi cación de la

Asamblea General o Seccional; y

e) Cuando comprobare anomalías en el manejo de los fondos,

remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia para que

ésta sugiera la sanción aplicable al caso y sea la Asamblea

General o Seccional la que decida imponer o no dicha san-

ción.

SECCION II

DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA

Art. 52.- Se crea la Comisión de Honor y Justicia, la cual se en-

cargará de vigilar el cumplimiento de los presentes Estatutos, estudiará

toda denuncia interpuesta sobre el cumplimiento del mismo y remitirá el

caso respectivo a la Asamblea o a la Junta Directiva General o Seccional,

para la aplicación de la sanción correspondiente.

Art. 53.- La Comisión de Honor y Justicia estará formada por tres

miembros de reconocida honorabilidad y capacidad, quienes serán electos

para el periodo de un año, en la misma asamblea en la que se elige a los

miembros de la Junta Directiva General o Seccional, tomando posesión

de sus cargos en la misma fecha de ésta. De esta comisión no podrán

formar parte quienes desempeñen otros cargos de gobierno y dirección

dentro del sindicato o la seccional y sus miembros deberán reunir los

requisitos exigidos en los presentes estatutos para formar parte de la

Junta Directiva General.

Art. 54.- La Comisión de Honor y Justicia en el ejercicio de sus

funciones, se sujetará a las siguientes reglas:

a) Conocerá de los hechos que sean de su competencia, ya sea

de ofi cio o mediante denuncia escrita que ante ella hagan los

miembros afi liados, los órganos de dirección del sindicato o

seccional o la Comisión de Hacienda;

b) Recabar en todo caso la información necesaria, utilizando

para tal efecto los medios probatorios posibles;

c) Hará saber por escrito la denuncia al acusado, el cual tendrá

derecho a defenderse personalmente o por medio de defen-

sores, los cuales no podrán ser más de dos;

d) Trascurridos ocho días respecto a las personas naturales y

quince días respecto a los órganos de dirección o comisiones

del sindicato, si éstos no comunicaren por escrito que se

defenderán ellos mismos o los nombres de los defensores,

la comisión les nombrará uno o dos defensores;

e) Concluido el procedimiento anterior y las investigaciones

necesarias, la Comisión de Honor y Justicia dará su dictamen

y lo pondrá en conocimiento de los organismos competentes

para imponer la sanción correspondiente.

Art. 55.- En los casos en los que proceda las sanciones de amones-

tación, suspensión de derechos sindicales, destitución de los miembros

de la Junta Directiva respectiva o comisiones y en los casos de expul-

sión de algún miembro afi liado al sindicato, conocerá la Comisión de

Honor y Justicia, ya sea de ofi cio o por denuncia hecha por alguno de

los miembros afi liados al sindicato.

La Comisión recabará toda la información necesaria, utilizando

todos los medios probatorios posibles; cuando se tratare de imponer las

sanciones de destitución y/o expulsión, la comisión pondrá el caso en

conocimiento de la Asamblea General o Seccional recomendándole la

solución que conforme a la ley y presentes estatutos sea las más conve-

nientes, esta última las que decidan en defi nitiva, imponiendo la sanción

o absolviendo la acusación.

CAPITULO VII

DE LAS VOTACIONES Y ELECCIONES

Art. 56.- En el caso de elección de los miembros de la Junta Direc-

tiva General o Seccional, de las comisiones del sindicato y en el caso de

aprobación de memorias o cuentas que debe rendir las Juntas Directivas

respectivas el voto será individual y secreto; en los demás casos será

público o secreto según lo determine la ley o la asamblea respectiva.

Art. 57.- Cuando el voto sea público, se emitirá en la forma deter-

minada por la Asamblea General o Seccional y su recuento se realizará

por los miembros de la Junta Directiva respectiva.

Art. 58.- Cuando el voto sea secreto, se procederá de la siguiente

forma:

a) El voto será emitido en papeleta que a cada uno de los votantes

proporcionará a la Junta Directiva respectiva.

b) Luego de que se hayan realizado las proposiciones pertinentes,

se llenarán las papeletas y una vez verifi cado lo anterior, el

recuento de los votos será realizado por la Junta Directiva

respectiva o por la comisión de escrutinio nombrada para el

efecto y el resultado anterior se comunicará inmediatamente a

la Asamblea General o Seccional. En caso de que no pudiere

verifi carse el escrutinio inmediatamente, se depositarán los

votos recogidos en una urna sellada, se determina el número

de votos que ésta contenga y el resultado se hará saber por

cualquier medio público escrito que garantice su conocimiento

a todas las afi liadas y afi liados. De todo lo anterior se levantará

acta la cual será fi rmada por la Junta Directiva respectiva o

por la comisión de escrutinio, estando obligada ésta a poner

en conocimiento de la próxima Asamblea General o Seccional

dicho documento, el cual se transcribirá íntegro en el acta

que de esa asamblea se levante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 122: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 59.- La Asamblea General o Seccional, previo establecimiento de ofi cio o por denuncia de terceros, de anomalías o irregularidades que hayan ocurrido en el proceso electoral, declarará total o parcialmente nulas las elecciones y remitirá el caso a la Comisión de Honor y Justicia, para la valoración de las sanciones correspondientes. La Asamblea General o Seccional deberá ordenar la realización de nuevas elecciones.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

Art. 60.- El patrimonio del sindicato estará constituido por las cuotas de admisión que aporten los afi liados de nuevo ingreso, así como por las cuotas ordinarias o extraordinarias que aporten los que ya son miembros del mismo. También estará constituido por los muebles e inmuebles y además, por las aportaciones, donaciones, multas y demás actividades fi nancieras que se hiciere a favor del sindicato.

Art. 61.- Los miembros del Sindicato aportarán para el sostenimiento del mismo las siguientes cuotas sindicales:

a) Cuota de admisión, en el caso de los miembros de nuevos ingresos;

b) Cuotas ordinarias; y

c) Cuotas extraordinarias.

Art. 62.- La cuota de admisión será de diez colones o uno catorce de dólar ($1.14) y deberá ser pagada al Secretario de Finanzas, quien extenderá el recibo correspondiente, en presencia del Secretario de Or-ganización, el cual lo registrará y le extenderá su carné de identifi cación como miembro afi liado al Sindicato.

Art. 63.- La cuota ordinaria será de diez colones o uno catorce de dólar ($1.14) mensual y las extraordinarias serán acordadas por la Asamblea General o Seccional en caso imprevisto o urgente, no pudiendo exceder su monto en ningún caso de diez colones o uno catorce de dólar ($1.14), ni exigiendo más de seis veces en el año.

Art. 64.- Las cuotas estipuladas son obligatorias para todos los miembros afi liados al sindicato.

Art. 65.- El patrimonio de las Seccionales por empresa estará formado por el veinticinco por ciento de las cuotas ordinarias y extraor-dinarias que aporten los miembros afi liados a la Seccional respectiva y además por las donaciones que esta reciba a su favor; el setenta y cinco por ciento restante pasará a formar parte del patrimonio del Sindicato.

Art. 66.- Los fondos del Sindicato, así como los de cada Seccional, deberá permanecer depositado en una o más instituciones bancarias de la república, a disposición de los mismos, dejando en poder del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva respectiva la cantidad de trescientos colones o treinta y cinco dólares con veintiocho centavos ($34.28) para

gastos imprevistos o urgentes.

Art. 67.- Para el retiro parcial o total de los fondos del Sindicato

o de la Seccional, se requiere en el respectivo cheque las fi rmas del

Secretario General y del Secretario de Finanzas de la Junta Directiva

respectiva, quienes para tal efecto las registrarán previamente en las

instituciones bancarias correspondientes.

Art. 68.- La Junta Directiva General o Seccional, está facultada

para hacer efectiva las cuotas de los miembros afi liados al Sindicato o la

Seccional respectiva, a través del Secretario de Finanzas, el cual deberá

extender el recibo correspondiente.

La Junta Directiva General comunicará a las empresas en donde

el Sindicato tenga miembros afi liados, el nombre de estos, para que se

hagan efectivos los descuentos de las cuotas sindicales; esta comunicación

se hará a través del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Art. 69.- La distribución y autorización de egresos de los fondos del

Sindicato o la Seccional en su caso, se realizará de la siguiente forma:

a) Los gastos de trescientos colones o treinta y cuatro dólares

con veintiocho centavos ($34.28) serán autorizados por el

Secretario General de la Junta Directiva respectiva;

b) Los gastos de hasta seiscientos colones o sesenta y ocho dólares

con cincuenta y siete centavos ($68.57) serán autorizados por

los miembros de la Junta Directiva respectiva; y

c) Los gastos mayores a seiscientos colones o sesenta y ocho

dólares con cincuenta y siete centavos ($68.57), solo podrán

ser autorizados por la Asamblea General o Seccional respec-

tiva.

El noventa por ciento de los fondos se destinarán para los gastos

administrativos del Sindicato o Seccional respectiva; el diez por ciento

restante, se destinará para el fondo de reserva de los mismos. En caso

de que el fondo se gastare parcial o totalmente, se procurará reintegrarlo

tantas veces como se utilice.

Art. 70.- Los miembros de la Junta Directiva General y Seccional

son solidariamente responsables de la custodia, manejo e inversión de

los fondos del Sindicato o de la Seccional en su caso.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 71.- Se establecen como sanciones las siguientes:

a) Amonestación pública o privada;

b) Suspensión de derechos sindicales;

c) Destitución de los órganos de gobierno y dirección; y

d) Expulsión del sindicato,

Estas medidas disciplinarias serán aplicadas por la Junta Directiva

General o Seccional o por la Asamblea General o Seccional según el

caso.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 123: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Noviembre de 2014.

Art. 72.- Se aplica las sanciones de amonestación y la suspensión de derechos sindicales a los miembros afi liados al Sindicato hasta por un máximo de treinta días según la gravedad de la falta, teniendo previo conocimiento de ello la Comisión de Honor y Justicia, en los casos siguientes:

a) Falta de pago de las cuotas sindicales sin motivo justifi ca-do;

b) Negarse a desempeñar las comisiones encomendadas sin justa causa;

c) Difamar a la Organización, a sus dirigentes o a sus afi lia-dos;

d) Negarse a votar en asuntos de importancia sindical;

e) Negarse a cumplir los Acuerdos y Disposiciones provenientes de los Órganos de Gobierno y Dirección; y

f) Presentarse a las sesiones en estado inconveniente o alterar el orden establecido en ella.

Art. 73.- Son causas de destitución de su cargo para los miembros de la Junta Directiva General o Seccional o de las comisiones las si-guientes:

a) Falta de efi ciencia o dedicación en el desempeño de sus funciones;

b) Usurpación de funciones;

c) Cometer o propiciar el fraude electoral;

d) Aprovechamiento de sus funciones para tener ventajas per-sonales;

e) Manejo fraudulento de los fondos de la Organización;

f) Labor disociadora sindical; y

g) Otras causas análogas.

Art. 74.- Son causas de expulsión del Sindicato las siguientes:

a) Prestarse a maniobras patronales;

b) Negación constante de cumplimientos de los presentes Estatutos, Reglamento Interno del Sindicato, Acuerdos y demás disposiciones provenientes de los Órganos de Gobierno y Dirección;

c) Fraude o malversación de fondos sindicales;

d) Labor de separación o disolución entre los miembros afi lia-dos;

e) Grave daño moral o material en las personas y bienes del Sindicato o de los representantes de los Órganos de Gobierno y Dirección del mismo; y

f) Otras faltas de igual gravedad.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

Art. 75.- La disolución voluntaria del Sindicato solo podrá acor-darse en Asamblea General convocada al efecto, con el voto de las dos terceras partes por lo menos de los miembros afi liados al Sindicato, los

cuales deberán encontrarse activos y solventes.

Art. 76.- Decretar la disolución conforme al artículo anterior, la

Asamblea General nombrará un delegado para que, conjuntamente con

los delegados gubernamentales, procedan a liquidar los fondos y valores

del sindicato.

Art. 77.- Practicada la liquidación del Sindicato conforme a la ley,

los fondos y valores del mismo pasarán a formar parte del patrimonio

de la Federación a la cual estuviere afi liado el Sindicato al momento de

la disolución; caso contrario, pasará a formar parte de la Asociación o

Fundación que decida la Asamblea General al momento de acordar la

disolución del Sindicato.

Art. 78.- Para acordar la disolución y liquidación de una Seccional

con arreglo a la ley y a los presentes estatutos, se convocará a los afi -

liados del Sindicato a una Asamblea General en la que se expondrá la

conveniencia del caso, siendo esta la que determine lo más conveniente.

Practicada la liquidación de la Seccional, los fondos y valores de la misma

pasarán bajo control de la Junta Directiva General para benefi cios de

todo el Sindicato.

CAPITULO XI

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Art. 79.- El Sindicato no persigue actividades de otra índole fuera

de las exigidas exclusivamente a defender los ingresos económicos y

sociales de los trabajadores. Por lo tanto, quedará absolutamente prohibida

la discusión de temas políticos, partidistas, confesionales o religiosos

en el seno del mismo. Estas restricciones no implican menoscabo de los

derechos que cada miembro afi liado le corresponden como ciudadano.

Art. 80.- Las obligaciones contraídas por los miembros de la Junta

Directiva General o Seccional, obligan al Sindicato, siempre que aquellos

obren dentro de las facultades que los presentes Estatutos le confi eren.

Art. 81.- La Junta Directiva General podrá exonerar del pago de

las cuotas Ordinarias y Extraordinarias al que lo solicite, siempre que

dicha solicitud tenga como causa el desempleo, enfermedad prolongada

del solicitante o de sus padres, esposas o hijos que dependan económi-

camente de él, debiendo en todo caso comprobar tal circunstancia.

Art. 82.- El Sindicato está obligado a respaldar con su apoyo moral

a toda aquella persona que muestre ser miembro del mismo.

Este apoyo moral estará sujeto a las disposiciones establecidas en

el Reglamento Interno del Sindicato.

Art. 83.- Al Sindicato le estará prohibido acordar o fomentar huelgas

no reconocidas por el Código de Trabajo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 124: Diario Oficial 13 de Noviembre 2014 · diario oficial.- san salvador, 13 de noviembre de 2014. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 405 san salvador,

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 405

Art. 84.- Ningún miembro afi liado al Sindicato podrá murmurar ni

hacer difamaciones en contra de los acuerdos y disposiciones emanados

de los Órganos de Gobierno y Dirección del Sindicato o la Seccional

en su caso, así como tampoco contra ningún otro miembro afi liado; de

toda insatisfacción o duda que se tenga se podrá pedir explicación a los

organismos directivos y toda crítica se hará de forma verbal o escrita

ante la Junta Directiva o Asamblea respectiva.

Art. 85.- El Sindicato no hará uso únicamente de la disciplina para

el mejor desenvolvimiento del mismo, sino que también sabrá premiar

los buenos actos y las buenas conductas de sus miembros afi liados,

conforme a lo establecido en el reglamento interno del mismo.

Art. 86.- Los miembros de la Junta Directiva General o Seccional ac-

tuarán según las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos.

Art. 87.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados total o

parcialmente cuando sean defi cientes en sus postulados para las as-

piraciones de los miembros afi liados al Sindicato y para superarlos o

perfeccionarlos, para lo cual será necesario el voto de la mitad más uno

de los miembros afi liados en Asamblea General convocada al efecto.

Art. 88.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial

Res. 29/2014

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL: San Salvador,

a las diez horas con quince minutos del día cuatro de noviembre del año

dos mil catorce.

Por recibido el escrito presentado a este Ministerio a las diez horas

con ocho minutos del día trece de octubre del corriente año, por el señor

Luis Antonio Pérez Pérez, en su calidad de Presidente de la Junta Direc-

tiva Provisional del Sindicato en formación denominado SINDICATO

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA

TEXTIL DE EL SALVADOR, cuyas siglas son SITITEXS, relativa a

que se apruebe el texto de sus Estatutos y se le conceda personalidad

jurídica al mismo, este Ministerio CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las once

horas del día treinta de septiembre del año dos mil catorce,

la cual corre agregada a folios dos al seis del expediente F.S.

29/2014, se CONSTITUYO el Sindicato antes mencionado,

como un Sindicato de Industria, con la presencia de TREINTA

Y OCHO miembros fundadores;

II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 del Código

de Trabajo y mediante autos emitidos el día trece de octubre

del presente año, este Ministerio libró los correspondientes

Ofi cios al señor Young Ryool Kim, en su calidad de repre-

sentante patronal de la Sociedad L.D. El Salvador, S.A. de

C.V.; al señor Gonzalo Edgardo Mixco, en su calidad de

representante patronal de la Sociedad Westtex Apparel, S.A.

de C.V.; a la señora Olga Esmeralda Bonilla en su calidad de

representante de la parte empleadora de la Sociedad Impres-

siones Apparel Group, S.A. de C.V.; y a los señores Kium

Lee y Norma Ramos en su calidad de Representantes de la

parte empleadora de la Sociedad Industrias Amitex, S.A. de

C.V.; habiéndoseles notifi cado a todos el día diecisiete de

octubre del presente año, sin que dichos ofi cios hayan sido

contestados en el plazo fi jado para tales efectos; por lo anterior

y según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 219

del Código de Trabajo, se tiene por reconocida la calidad de

trabajadores de los treinta y ocho miembros fundadores del

Sindicato.

III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

CONCEDASE la personalidad jurídica al SINDICATO DE TRABA-

JADORES Y TRABAJADORAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL DE

EL SALVADOR, cuyas siglas son SITITEXS; B) INSCRIBASE dicho

Sindicato en el registro correspondiente; C) APROBAR el texto de los

OCHENTA Y OCHO ARTICULOS que conforman los Estatutos del

Sindicato en comento; D) PUBLIQUENSE en el Diario Ofi cial dichos

Estatutos, así como la presente resolución. COMUNIQUESE.- S. E.

GUEVARA, MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL