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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 220 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-13 14-22 23-29 30 31-50 Pág. 51-52 52-53 53 54 55-57 DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez DIARIO OFICIAL ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escrituras públicas, nuevos estatutos de la Fundación Tecleña Pro Medio Ambiente y Decreto Ejecutivo No. 37, aprobándolos. ............................................................................. RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de las Iglesias “Profética Grandes y Maravillosas son tus Obras, Apocalipsis Quince Tres”, “Profética Pentecostés Dios es Amor” y “Ministerio Internacional Siloe Pentecostés Salmos 1.33” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 292, 308 y 318, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. . Escritura pública, estatutos de la Asociación de Veteranos Militares de Santa Catarina Masahuat y Acuerdo Ejecutivo No. 320, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1121.- Ordénase reposición de inscripción Uno del libro Mil Novecientos Cincuenta y Uno de Propiedad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor Rodrigo Renderos.......................................... Acuerdo No. 1142.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Seo Jin International, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1138, 15-1104 y 15-1240.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer....................................................................... Acuerdo No. 15-1370.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo con el nombre de Colegio Nubecitas de Amor, ubicado en el municipio de Mejicanos. .... Acuerdo No. 15-1180.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Stephany Carolina Chinchilla López..... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1074-D, 1092-D, 1117-D y 1170-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decretos Nos. 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de San Esteban Catarina y Chalchuapa................................................................................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 24 de Noviembre 2017 · diario oficial.- san salvador, 24 de noviembre de 2017. 1 s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 417 san salvador,

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 417 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE NOVIEMBRE DE 2017 NUMERO 220

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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DIRECTOR INTERINO AD HONOREM: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Escrituras públicas, nuevos estatutos de la Fundación Tecleña Pro Medio Ambiente y Decreto Ejecutivo No. 37, aprobándolos. .............................................................................

Ramo de GobeRnación

y desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de las Iglesias “Profética Grandes y Maravillosas son tus Obras, Apocalipsis Quince Tres”, “Profética Pentecostés Dios es Amor” y “Ministerio Internacional Siloe Pentecostés Salmos 1.33” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 292, 308 y 318, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .

Escritura pública, estatutos de la Asociación de Veteranos Militares de Santa Catarina Masahuat y Acuerdo Ejecutivo No. 320, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1121.- Ordénase reposición de inscripción Uno del libro Mil Novecientos Cincuenta y Uno de Propiedad, que lleva el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Segunda Sección de Oriente, que ampara la titularidad del dominio a nombre del señor Rodrigo Renderos. .........................................

Acuerdo No. 1142.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad incentivada, con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad Seo Jin International, Sociedad Anónima de Capital Variable. ........

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-1138, 15-1104 y 15-1240.- Acuerdos relacionados a planes de estudio de la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer. ......................................................................

Acuerdo No. 15-1370.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo con el nombre de Colegio Nubecitas de Amor, ubicado en el municipio de Mejicanos. ....

Acuerdo No. 15-1180.- Reconocimiento de estudios académicos a favor de Stephany Carolina Chinchilla López. ....

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1074-D, 1092-D, 1117-D y 1170-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decretos Nos. 4 y 5.- Ordenanzas Transitorias de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos a favor de los municipios de San Esteban Catarina y Chalchuapa. ................................................................................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Lotificación Cerro Partido, Cantón Morro Grande Abajo y Acuerdo No. 6, emitido por la Alcaldía Municipal de Acajutla, departamento de Sonsonate, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. .....................................................

SECCION CARTELES OFICIALES DE pRIMERA pUBLICACION

Aviso de Inscripción ........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

SECCION CARTELES pAGADOS DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Cancelación de Marca ....................................................

Marca de fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Otros .................................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

NUMERO CIENTO DOS. LIBRO QUINCE.- En la ciudad de Santa Tecla, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo del año dos mil ocho. Ante mí, JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE, notario, del domicilio de San Salvador, comparece el señor FEDERICO GUILLERMO MEJIA CALDERON, de cuarenta y dos años, ingeniero civil, de este domicilio, a quien conozco e identifico con su Documento Único de identidad número cero dos siete cero tres siete cinco seis- cin-co, actuando en nombre y representación en su calidad de Ejecutor de los Acuerdos de la FUNDACIÓN TECLEÑA PRO MEDIO AMBIEN-TE, entidad de utilidad pública, apolítica y sin fines de lucro, del domi-cilio de la hoy ciudad de Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once- uno seis cero seis ocho ocho ciento uno- cinco, cuya personería al final relacionaré, y ME DICE: PRIMERO: DE LA FUNDACION. Que por Escritura Pública otorgada en la ciudad de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, a las dieciséis horas del die-ciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, ante los oficios no-tariales de René Francisco Rodríguez Meza, se constituyó la FUNDA-CION TECLEÑA PRO MEDIO AMBIENTE, que se puede abreviar FUTECMA y que también se le podrá denominar la "Fundación", como una fundación de utilidad pública, no lucrativa, apolítica, sin identifica-ción religiosa o sectaria, donde consta que es de la denominación y domicilio antes citados, de plazo indeterminado que su objeto consiste en velar especialmente por la conservación del medio ambiente en la ciudad de Nueva San Salvador, procurando el mejoramiento del mismo, finalidad que puede ser ampliada a todo el departamento de La Libertad; que la administración de la Fundación corresponde a la asamblea gene-ral de miembros fundadores, correspondiendo a la asamblea general en sesión extraordinaria, debidamente ratificada por otra asamblea general en sesión extraordinaria, la modificación de los estatutos de la Fundación. Dichos Estatutos fueron aprobados mediante Decreto Ejecutivo número Cincuenta y seis, emitido por el Órgano Ejecutivo, en el Ramo del In-terior, el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicado juntamente con sus Estatutos en el Diario Oficial número Doscientos veinticuatro, Tomo número Trescientos uno, del dos de di-ciembre de mil novecientos ochenta y ocho. SEGUNDO: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS FUNDADORES: I- Que la asamblea general de miembros fundadores, en sesión extraordinaria convocada al efecto, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las cator-ce horas del día veintinueve de junio del año dos mil cuatro, de confor-midad con el Artículo Veintitrés de los Estatutos, aprobó: a) La reforma de las disposiciones relativas al objeto y los fines de la Fundación; a la clase de miembros; sobre el quórum para la celebración de las asambleas generales de fundadores; al periodo de duración de la Junta Directiva, y al proceso de modificación de los Estatutos. b) La modificación de todos los artículos que componen los Estatutos de FUTECMA incluso reordenando su numeración y acápites, con el fin de armonizarlos con la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, incorporán-dolos en un solo texto, pudiendo en tal caso adaptar sus disposiciones a la normativa vigente. Asimismo, se autorizó al compareciente para que, como actual Presidente de la Fundación, otorgue ante notario, en calidad de Ejecutor Especial, el presente instrumento. II.- Posteriormente, la asamblea general de fundadores en sesión extraordinaria convocada al efecto, celebrada en la ciudad de Santa Tecla, a las diecisiete horas del día nueve de noviembre del año dos mil seis, ratificó las modificaciones aprobadas en la asamblea general anteriormente relacionada, así como una dispensa en el procedimiento a efecto de cumplir de esta forma con lo establecido en los Estatutos vigentes. TERCERO: ESTATUTOS: Que habiéndose cumplido los requisitos legales necesarios para reformar los Estatutos de la Fundación, el compareciente procede por este instrumen-to a cumplir los acuerdos de la Asamblea general de miembros funda-dores en sesión extraordinaria; en consecuencia, ordena y refunde en un solo texto los Estatutos con sus reformas, el cual constituirá el único vigente y que consta de los artículos que se transcriben de la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA FUNDACION TECLEÑA PRO ME-DIO AMBIENTE. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. NATURALEZA Y DENOMINACION. Art. 1.- A iniciativa de la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador y de conformidad con el Decreto Ejecutivo número cincuenta y seis, emitido el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, publica-do con sus Estatutos en el Diario Oficial número Doscientos veinticua-tro, Tomo número Trescientos uno del dos de diciembre de mil nove-cientos ochenta y ocho, se creó la FUNDACIÓN TECLEÑA PRO MEDIO AMBIENTE, que se podrá abreviar FUTECMA, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, en ade-lante denominada indistintamente como la "Fundación". DOMICILIO. Art. 2.- El domicilio de la fundación será la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con facultades de establecer oficinas en cualquier lugar situado dentro o fuera del territorio nacional. PLAZO. Art. 3.- La Fundación se constituyó por tiempo indefinido. CAPITULO II. OBJETO O FINALIDAD. OBJETO. Art. 4.- La Fundación tendrá por objetivo general apoyar o ejecutar acciones en el país en favor de la conservación del medio ambiente, procurando su mejoramiento en función del desarrollo y bienestar humano. Tendrá como objetivos es-pecíficos los siguientes: a) Promover la conservación de áreas naturales; b) La conservación y restauración de sitios, objetos y tradiciones de valor cultural, histórico y arqueológico, tangible o intangible; c) Pro-mover la educación ambiental a través de la concientización de la po-blación sobre la importancia y los beneficios que proporcionan los re-cursos naturales y culturales; d) Promover y apoyar acciones que, con un enfoque sostenible, favorezcan el desarrollo humano. En la ejecución de las actividades que directa o indirectamente pretendan el cumplimien-to de los objetivos antes mencionados, la fundación procurará estimular a autoridades y comunidad en general, a trabajar en armonía en benefi-cio común. ACTIVIDADES. Art. 5.- La fundación desarrollará sus actividades a través de todos los medios lícitos a su alcance, correspon-diendo a la Junta Directiva la calificación y determinación de los que para tales fines se empleen. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Art. 6.- El patrimonio de la fundación asciende a la suma de CINCO MIL DOLARES y lo constituye: a) Un aporte de Cincuenta mil colones de la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador, dado en el año de mil novecientos ochenta y ocho, más otros aportes anuales que pueda des-tinar la Asociación. b) Otro aporte de Cinco mil colones de cada uno de los miembros fundadores, dado en el año de mil novecientos ochenta y ocho. c) Otro aporte de Doscientos colones de cada uno de los miembros contribuyentes, dado en el año de mil novecientos ochenta y ocho. d) Otros aportes en efectivo de miembros fundadores, los cuales deberán establecerse según lo determine la Junta Directiva de la fundación. e) Donaciones, asignaciones testamentarias y legados que se constituyan en el país o en el extranjero, y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. f) Fondos provenientes de proyectos específicos que adquiera o ejecute, y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. g) Los ingresos obtenidos por in-versiones, depósitos o cualquier actividad u operación financiera lícita que realice; y h) Todos los bienes muebles, inmuebles, equipo de ofici-na o técnico que adquiera, a título gratuito u oneroso, y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. CARACTER NO LUCRATIVO DE LA FUNDACION. Art. 7.- El Patrimonio de la fundación estará afecto exclusivamente a la consecución de sus fines, en todo momento pertenecerá a la misma, y será administrado por la junta directiva. Sus miembros no podrán obtener ni derivar por ningún motivo o razón, algún beneficio económico de la Fundación ni podrán desempeñar ningún cargo lucrativo o remunerado en ésta o en cualquie-ra de sus dependencias. OBLIGACIONES ECONOMICAS. Art. 8.- La fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obliga-ciones con el propósito de financiar las obras tendientes a la realización de sus objetivos siempre que no contradiga el artículo nueve Inciso dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. CAPITU-LO IV. DE LOS MIEMBROS. DE LOS MIEMBROS DE LA FUN-DACION. Art. 9.- Son miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas que contribuyeron a la constitución de la Fundación el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, así como los que hayan

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417suscrito el acta que aprobó la modificación de los presentes Estatutos. La Fundación podrá otorgar distinciones honoríficas, a las personas naturales o jurídicas que por su labor y cualidades personales o por sus méritos o servicios prestados a favor de la Fundación sean así aprobados por la Junta Directiva, así como cualquier empresa, corporación, insti-tución, entidad u organismo, nacional o extranjero, que aporte contri-buciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Únicamente los miembros fundadores tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de Junta Directiva. Los distinguidos podrán asistir a las sesiones de asamblea general y tendrán derecho a voz pero no a voto. DERECHOS DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art. 10.- Son derechos de los miembros fundadores: a) Tener voz y voto en las deli-beraciones de asamblea general; b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Fundación; c) Los demás que les señalen los estatutos y el reglamento interno de la Fundación. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. Art. 11.- Son deberes de los miembros fundadores: a) Asistir a las sesiones de asam-blea general; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general; y d) Los demás que les señalen los estatutos y el reglamento interno de la Fundación. SANCIONES A LOS MIEMBROS. Art. 12.- Los presentes estatutos tendrán fuerza obligatoria sobre la Fundación, y sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo las sanciones siguientes, según la gravedad de la falta: a) Amonestación; b) Suspensión; c) Expulsión. El Reglamento Interno de la Fundación establecerá las causales y las san-ciones indicadas en los literales a) y b) anteriores. La asamblea general impondrá la sanción de expulsión del miembro infractor, mediante acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de los miembros que estuvieren presentes, cuando considere que la causal que dio mérito fuere una infracción grave o cuando incumpliere con sus obligaciones econó-micas por un periodo mayor de tres años consecutivos, previo requeri-miento de pago. Dichas sanciones serán aplicadas al tenerse conoci-miento de la infracción cometida. PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO. Art. 13.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo an-terior, la calidad de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva; y, b) Por vio-lación a los estatutos, reglamento interno, acuerdos o resoluciones de la asamblea general, debido a faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea general merezcan tal sanción. CAPITULO V. DEL GOBIER-NO DE LA FUNDACION. GOBIERNO DE LA FUNDACION. Art. 14.- La administración o gobierno de la fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva. CAPITULO VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Art. 15.- La asamblea general, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la fundación y estará integrada por los miembros fundadores. SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS. Art. 16.- La asamblea general se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente en cual-quier tiempo. Una vez convocada e instalada debidamente la asamblea general, los acuerdos que establezca serán válidos y sus resoluciones obligarán a todos los miembros, a pesar de que el quórum se disminuya. ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Art. 17.- Las sesiones de asamblea general se realizarán en el lugar, día y hora que se señale al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Di-rectiva; las sesiones de asamblea general extraordinaria se realizarán además cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pida por es-crito con expresión del objeto o motivo, los miembros que representen por lo menos el veinte por ciento de la Fundación. CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL. Art. 18.- La convocatoria a asamblea general ordinaria será ordenada por la Junta Directiva, por medio de un aviso que se publicará en el Diario Oficial o en un periódico de mayor circulación con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de la sesión, no contándose el día de la última publicación del aviso, ni el día de la celebración de la sesión. En caso de estar presentes la totalidad de los miembros de la fundación, podrá sesionarse sin convocatoria previa. QUORUM PARA LA SESION ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL. Art. 19.- Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de asamblea general ordinaria se necesitará de la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros de la Fundación. Si la asamblea general en sesión or-dinaria no tuviese lugar en la primera convocatoria por falta de quórum.

se convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera, mediando entre ambas una hora por lo menos, y se verificará la asamblea general con cualquiera que sea el número de los miembros presentes o representados que concurran. En el aviso se hará el llamado para celebrar la sesión de asamblea general ordinaria en primera y segunda convocatoria. MODO DE RESOLVER EN LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL. Art. 20.- Toda resolución en las sesiones de asamblea general, salvo los casos expresamente indica-dos en los estatutos, se tomarán con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión. CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Art. 21.- La convocatoria a las se-siones extraordinarias de asamblea general, además de cumplir con las formalidades mencionadas en el artículo dieciocho, expresará en forma sucinta y clara, el objeto de la reunión. Toda resolución tomada en sesión extraordinaria de asamblea general, cuyo motivo no estuviere claramen-te comprendido en la convocatoria o en la agenda expresada al inicio de la asamblea general, será nula y no tendrá ningún valor. QUORUM PARA LA SESION EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL. Art. 22.- Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesio-nes extraordinarias de asamblea general se necesitará de la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación y las resolucio-nes se tomarán con el voto de los miembros en igual proporción. Si la sesión no tuviese lugar a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez llenándose las mismas formalidades que la primera, mediando entre ambas una hora por lo menos y se verificará la asamblea general con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados que asistan, y se tomará resolución con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes. En el mismo aviso se hará el llamado para celebrar la asamblea general en primera y segunda convocatoria. LIBRO DE ACTAS DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y DE JUNTA DIRECTIVA. Art. 23.- Lo resuelto en las sesiones de asamblea general y de Junta Directiva se asentará en Libros de Actas y obligará a todos los miembros, siempre que la respectiva acta esté firmada por los miembros que representen el número necesario para haber obtenido la resolución. Los libros de actas de la asamblea general y de la junta directiva están bajo la guarda y cuidado del Secretario de la junta directiva de la fundación. ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA. Art. 24.- La asamblea general en sesión ordinaria tendrá las siguientes atribuciones: a) Aprobar o improbar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual, los balances y cuadros de ingresos y egresos; b) Elegir o destituir a los miembros propietarios o suplentes de la Junta Directiva; c) Elegir al Auditor de la fundación y señalar su remuneración; d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación que presente la Junta Directiva; e) Ratificar las sanciones a miembros que determine la Junta Directiva, y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación o que no estén con-templados en los presentes estatutos. ACUERDOS QUE SOLO PUEDEN TOMARSE EN SESION EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL. Art. 25.- Solamente en sesión extraordinaria de asamblea general convocada al efecto y con el voto de las tres cuartas partes de los presentes o representados se podrá acordar: a) La modificación de los Estatutos; b) La disolución de la fundación; c) El nombramiento de liquidadores. La representación en estos casos deberá ser concedida específicamente al efecto señalado en la convocatoria. CAPITULO VII. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 26.- La dirección y administración de la fundación, estará confiada a una Junta Directiva compuesta de nueve miembros fundadores, o por sus representantes debidamente acreditados, uno de los cuales será electo por designación específica previa que hará el Club Rotario de Santa Tecla, y dos que serán electos por designación específica previa que hará la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador. Los miembros de la Junta Directiva se distribuirán entre sí por mayoría de votos emitidos por ellos mismos, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y cuatro Di-rectores. DIRECTORES SUPLENTES. Art. 27.- Para sustituir a los titulares, se elegirán directores suplentes cuyo número lo determinará la asamblea general; dichos directores podrán asistirán a las sesiones de junta directiva cuando fueran convocados; participarán en las delibera-ciones pero no podrán votar, salvo cuando sustituyan a un miembro ti-tular excepto al presidente. REQUISITOS PARA SER DIRECTOR, PERIODO DE SU EJERCICIO Y REELECCION. Art. 28.- Para ser director o miembro de la Junta Directiva de la Fundación se requiere ser miembro de la Fundación y en el caso de las personas jurídicas, estar

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. vigente y debidamente acreditada su representación. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Los Directores que sean personas jurídicas podrán nombrar libremente a la persona natural que las representará en la Junta Directi-va. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriera el período para el cual fueron electos los Directores sin que se hubiere hecho la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, los que estuvieren fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que tomen posesión de sus cargos los que se elijan, debiendo notificar a la Asociación Ro-taria de Nueva San Salvador o en su defecto, al Club Rotario de Santa Tecla. QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA Y MAYORIA PARA RESOLVER. Art. 29.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente re-unida y sus decisiones serán válidas con la asistencia por lo menos de cinco de sus miembros; las resoluciones requerirán el acuerdo de por lo menos la mitad más uno de los votos de los directores presentes. En caso de empate el Presidente, o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad. REUNION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA. Art. 30.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos cada mes y extraordinariamente en cualquier fecha cuando sea convocada al efecto. La convocatoria a sesión de la Junta Directiva la hará el Secre-tario o el Presidente, o quien haga sus veces. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 31. La Junta Directiva tendrá especialmen-te las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación; b) Conceder distinciones honoríficas; c) Administrar en forma eficiente y eficaz el patrimonio de la Fundación; d) Atender la organización interna de la Fundación y re-glamentar su funcionamiento; e) Autorizar al Presidente o a cualquier otro Director o miembro de la Fundación, para que suscriba contratos, convenios, Memoranda de Entendimiento o comparezca a la celebración de actos o contratos relacionados con el objeto de la Fundación, de ca-rácter nacional o internacional, ya sea específicamente para cada caso o de manera general; f) Nombrar y remover al personal administrativo que sea necesario y asignar sus atribuciones y remuneraciones; g) Regla-mentar el uso de las firmas de los Directores que manejen fondos; h) Practicar en cada ejercicio económico el inventario, balance, y los cuadros de ingresos y egresos; i) Elaborar una memoria de las labores realizadas; j) Convocar a las sesiones de asamblea general de miembros; k) Conocer y aceptar las renuncias de los miembros de la Junta Direc-tiva; l) Proponer la remoción de cualquier Directivo que muestre negli-gencia o irresponsabilidad para atender sus atribuciones dentro de la Fundación o que a juicio de la Junta Directiva muestre conflicto de in-tereses entre la Fundación y el Directivo, debiendo nombrar inmediata-mente su sustituto; m) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Fundación e informar a la asamblea ge-neral de su gestión; n) Velar por el cumplimiento de los estatutos, re-glamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general y de la misma Junta Directiva; ñ) Resolver todos los asuntos que no estén previstos en estos estatutos y que no sean competencia de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá encomendar funciones específicas a cualquiera de sus miembros, pudiendo distribuir entre ellos labores cotidianas de administración de la fundación. REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DE DIRECTORES. Art. 32.- Atribu-ciones del Presidente. Corresponderá al Presidente de la Fundación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general; b) Ejecutar o velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la asamblea general, reglamento interno y de los estatutos de la fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmen-te a la fundación; d) Convocar y presidir las sesiones de junta directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la fundación; f) Proponer a la junta directiva el otorgamiento de distinciones honoríficos; g) Presentar la memoria anual de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado u otras obligaciones encomendadas por la Junta Directiva. El presidente, previo acuerdo de la junta directiva, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, conferir o revocar poderes. Autorizará conjuntamente con el Tesorero o el director que la junta señale las erogaciones de la fundación. Atribuciones del Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente suplir o representar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y apoyar en el se-guimiento de las comisiones establecidas para el logro de planes o ac-ciones concretas. Atribuciones del Secretario. Corresponderá al Secre-

tario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de Junta Directiva; b) Llevar el control y manejo del archivo de do-cumentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la fundación; f) Convocar, previa aprobación de la junta directiva, a las sesiones de asamblea general ordinaria y extraordinaria de miembros; h) Conocer de las renuncias de los miembros de la junta directiva; i) Cumplir con las demás obligaciones que le en-comiende la Junta Directiva, los estatutos, y demás normas aplicables a la Fundación. Atribuciones del Tesorero. Corresponderá al Tesorero: a) Administrar los bienes de la Fundación; b) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en la institución financiera que la junta directiva determine; c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la fundación; d) Autorizar juntamente con el Presi-dente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar y las obliga-ciones encomendadas por la junta directiva; e) Vigilar los controles internos de la Fundación; f) Ser el contacto inmediato con el auditor externo, señalando y corrigiendo cualquier irregularidad sobre el mane-jo de fondos. Atribuciones del Síndico. Corresponderá al Síndico: a) Atender la organización interna de la fundación y reglamentar su fun-cionamiento; b) Desempeñar las funciones y responsabilidades que le haya encomendado la Junta Directiva debiendo asistir regularmente a las reuniones; c) Velar porque todo lo actuado por la Junta Directiva cumpla con las leyes de La República y los estatutos vigentes, debiendo hacer constar en el acta respectiva, cualquier desviación al respecto y otras obligaciones encomendadas por la Junta Directiva. Atribuciones de los Directores. Corresponde a los directores, las funciones que por acuerdo le asigne la Junta Directiva. MODO DE PROVEER A LA VACANTE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. Art. 33.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presi-dente, ejercerá las funciones de éste el Vicepresidente por el tiempo que faltase para concluir el ejercicio del titular, previo acuerdo de la Junta Directiva. Si el Presidente se ausentare temporalmente del país, lo sustituirá el Vicepresidente automáticamente hasta el regreso del mismo. En caso de ausencia de ambos, el Síndico será responsable de todas las atribuciones y responsabilidades para asegurar la permanencia y lega-lidad de la Fundación. Si por muerte, renuncia, imposibilidad, ausencia, remoción o separación de la persona jurídica a la cual representa, falta-se algún miembro propietario de la Junta Directiva se llenará la vacan-te llamando al miembro suplente que acuerde la Junta Directiva; para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia del acuerdo en el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva. Si los Directores no pudieran ponerse de acuerdo o si no hubiese más que un Director en funciones, actuará el suplente o los suplentes a quienes corresponda según la rela-ción del orden de su elección. Si la inhabilidad del Director faltante fuere permanente el mismo suplente que actúa en su lugar desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero. Si la vacante fuere de un Director designado por la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o Club Rotario de Santa Tecla, éstos designará al sustituto dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le comu-nique dicha situación por escrito, sino lo hiciera, la Junta Directiva designará al sustituto. ADMINISTRACION DIRECTA. Art. 34.- Cuan-do la Junta Directiva lo estime conveniente podrá confiar la administra-ción directa de la fundación a un Gerente o un Director Ejecutivo sin que esta delegación limite las facultades concedidas a la junta directiva o al Presidente. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones. AUDITORIA. Art. 35.- La asamblea general elegirá a un auditor quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certificar los balances; b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y papeles de la fundación, así como la existencia en cajas, c) Vigilar en general las operaciones de la fundación y dar cuen-ta a la Junta Directiva de las irregularidades que se constataran, d) Asistir a las sesiones de la asamblea general cuando fuere llamado a rendir los informes que le sean pedidos. El Presidente y Tesorero debe-rán supervisar directamente el ejercicio de su función involucrando al personal contable administrativo. EJERCICIO FISCAL. Art. 36.- El ejercicio fiscal de la fundación será el que establezca las autoridad tri-butaria o en su defecto el que acuerde la Junta Directiva. CAPITULO VIII. DISOLUCION Y LIQUIDACION. DISOLUCION DE LA FUN-DACIÓN. Art. 37.- No podrá disolverse la fundación sino por disposi-ción de la ley o por resolución tomada en sesión extraordinaria de

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417asamblea general, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores, debiéndose contar con la autorización previa de la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o Club Rotario de Santa Tecla, por ser esta institución la que ha dado creación y apoyo permanente a la Fundación. Art. 38.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombra-rá una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la asamblea general extraordinaria que acordó la disolución. En caso de disolución de la Fundación, el patrimonio que exista se destinará a realizar los objetivos de la Fundación, o a crear otra entidad con fines iguales o semejantes a los establecidos en ésta, previa aprobación de la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o Club Rotario de Santa Tecla. Si no se pudiera crear dicha entidad, los bienes que sobraren después de cancelar los compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la asamblea general señale. ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA. Art. 38-A. La Asamblea General acuerda la elección de la Junta Directiva que fungirá por el período de dos años, para el periodo dos mil ocho- dos mil diez, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Ingeniero FEDERICO GUILLERMO MEJIA CALDERON; Vicepresidente: Ingeniero MYNOR GIL; Secre-tario, Licenciado JOSE ROBERTO SALVADOR RENGIFO ORELLANA; Tesorero, Ingeniero GUILLERMO EDUARDO NASSER SEGURA; Síndico: Licenciado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO; Primer Director, Licenciado ROBERTO ANTONIO SE-RRANO LARA; Segundo Director, Don LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS REVELO; Tercer Director, Ingeniero JAIME FRAN-CISCO GONZALEZ PALMA; Cuarto Director: Doctor SCOTT BAX-TER GANDARA; Primer Director Suplente, Licenciado José Mauricio Andino Lord; Segundo Director Suplente, Ingeniero Jaime Punyed Mateu; Tercer Director Suplente, Ingeniero Luis Porfirio Albanés Mo-lina; Cuarto Director Suplente, Licenciado Jorge Augusto Molina, Quinto Director Suplente, Licenciada Sandra Núñez Franco. La Junta entrará en funciones del primero de octubre del año dos mil ocho al treinta de septiembre del año dos mil diez. CAPITULO IX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS. Art. 39.- La falta de cumplimiento de los deberes de los miembros se sancionará en el Reglamento Interno de la Fundación. DISPOSICIONES GENERALES. Art. 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes en asamblea ge-neral convocada para tal efecto. INFORME A LA ASOCIACION ROTARIA DE NUEVA SAN SALVADOR. Art. 41.- La junta directi-va de la fundación enviará a la Asociación Rotaria de Nueva San Sal-vador o Club Rotario de Santa Tecla, en el transcurso del mes de julio de cada año, la nómina actual de miembros la forma como está integra-da la Junta Directiva, y una Certificación de su memoria de labores y Estados Financieros debidamente auditados, y aprobados por la Asam-blea General. MODIFICACION DE ESTATUTOS. Art. 42.- Para la reforma de los presentes estatutos será necesario que se realice en sesión extraordinaria de asamblea general especial y únicamente convocada al efecto, debiendo ser aprobados por lo menos con tres cuartas partes de los miembros fundadores presentes, y contar entre ellos, con la aproba-ción de la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o en su defecto, del Club Rotario de Santa Tecla. Tomado el acuerdo, deberá asentarse en escritura pública e inscribirse en el respectivo registro. INFORME AL MINISTERIO DE GOBERNACION. Art. 43.- La junta directiva tendrá la obligación de enviar al Registro de Asociaciones y Fundacio-nes sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, dentro de los quince días siguientes a su formalización, las credenciales o documen-tos en que conste el nombramiento de sus representantes o dirigentes, administradores y nómina de miembros de la entidad así como todos los documentos que por ley estén sujetos a inscripción. REGIMEN APLI-CABLE. Art. 44.- Todo lo relativo al orden interno de la fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y apro-bado por la asamblea general. Art. 45.- Quedan derogados los Estatutos aprobados por Decreto Ejecutivo número cincuenta y seis, emitido el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial número Doscientos veinticuatro, Tomo número trescientos uno, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho. Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir su publi-

cación en el Diario Oficial. DOY FE de ser legítima y suficiente la personería con que comparece el señor FEDERICO GUILLERMO MEJIA CALDERON, por haber tenido a la vista: a) Certificación del Punto de Acta de Junta Directiva, extendida por el Secretario de la Junta Directiva de la Fundación, Licenciado José Roberto Salvador Rengifo Orellana, de fecha dos de mayo del año dos mil ocho, donde consta que en sesión de fecha veintinueve de junio del año dos mil cuatro, se aprobó la reforma de los Estatutos de la Fundación, en la forma que se ha establecido. En la misma, la Asamblea estableció que previendo que el proceso de ratificación necesitara más tiempo se podría omitir el plazo establecido en el artículo veintitrés de los Estatutos y que debía comparecer como Ejecutor la persona que fungiera como Presi-dente de la Fundación, a efecto de otorgar y firmar el presente instru-mento: b) Certificación extendida con fecha dos de mayo del año dos mil ocho, extendida por el Secretario de la Junta Directiva de la Funda-ción, Licenciado José Roberto Salvador Rengifo Orellana, donde consta que en sesión de junta extraordinaria de fecha nueve de noviem-bre del año dos mil seis, se ratificó la modificación de los estatutos de la Fundación Tecleña Pro Medio Ambiente, en los términos antes seña-lados. Hice a los comparecientes la advertencia del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, sobre la obligación de registrar el testimonio de la presente en el respectivo registro y de los efectos del registro y sanciones por su no cumplimien-to. Doy fe de ser legítima y suficiente la personería con que comparece el señor Mejía Calderón, por haber tenido a la vista los siguientes do-cumentos: a) El ejemplar del Diario Oficial Tomo número Trescientos uno, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, que con-tiene los Estatutos de la Fundación Tecleña Pro Medio Ambiente, FU-TECMA, el cual se ha relacionado oportunamente en este instrumento; b) La Certificación de elección de la Junta Directiva de la fundación, emitida por el Secretario de la Junta Directiva, Licenciado José Rober-to Salvador Rengifo Orellana extendida el quince de octubre del año dos mil siete, del acta número Cuatro de Asamblea General de Miembros, celebrada el siete de septiembre del año dos mil siete donde consta el nombramiento del compareciente como Presidente de la misma por el plazo ya indicado; inscrita con el número Ciento cincuenta y siete del Libro número Veintinueve de Órganos de Administración del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación. Así se expresó el compareciente, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que le fue por mí lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratifica su contenido. DOY FE.- Enmendados: creo, constituyó, La fundación podrá otorgar distinciones honoríficas a, aprobados por la, distinguidos, El Reglamento Interno de la Fundación establecerá las causales y, miembro, y, sus Miembros, Conceder distinciones Honoríficas. c) el otorgamiento de distinciones honoríficas, 38, 38-A, Tecleña, Trescientos uno. Entrelíneas: asciende a la suma de CINCO MIL DOLARES y, Siempre que no contradiga el artículo nueve inciso dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, cuatro Directores, excepto al presidente, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Art. 39.- la falta de cumplimiento de los deberes de los miembros se sancionará en el Reglamento Interno de la Fundación, y cinco, presentes. Valen.

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio número ciento noventa y seis frente a folio número doscientos tres vuelto del LIBRO QUINCE DE MI PROTOCO-LO, que caducará el día veinticuatro de octubre del año dos mil ocho. Y para ser entregado a la FUNDACION TECLEÑA PRO MEDIO AMBIENTE, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil ocho.

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,

NOTARIO.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. NUMERO CIENTO VEINTINUEVE. LIBRO DIECISIETE. En la

ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas del día veintiocho de marzo

del año dos mil once. Ante mí, JORGE ADALBERTO SALAZAR

GRANDE, notario, del domicilio de San Salvador, comparece el señor

FEDERICO GUILLERMO MEJIA CALDERON, de cuarenta y cuatro

años de edad, ingeniero civil, del domicilio de San Salvador, a quien

conozco e identifico con su Documento Unico de Identidad número

cero dos siete cero tres siete cinco seis- cinco, actuando en nombre y

representación en su calidad de Ejecutor de los Acuerdos de la FUN-

DACIÓN TECLEÑA PRO MEDIO AMBIENTE, entidad de utilidad

pública, apolítica y sin fines de lucro, del domicilio de la hoy ciudad de

Santa Tecla, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos

once- uno seis cero seis ocho ocho- ciento uno- cinco, cuya personería al

final relacionaré, y ME DICE: I) Que por Escritura Pública otorgada en

la ciudad de Santa Tecla, a las diecisiete horas del día veintitrés de mayo

del año dos mil ocho, ante mis oficios notariales, se realizó la Reforma

de los Estatutos de la Fundación Tecleña Pro Medio Ambiente, la cual

fue presentada al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación. II) Que por errores ocurridos en el

mencionado instrumento, al no consignar correctamente el Patrimonio de

la Fundación es necesario realizar la respectiva rectificación, y estando

dentro de las facultades del otorgante, la de subsanar las observaciones

necesarias para la inscripción de la Reforma de Estatutos de la Fundación

ante el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, a fin

de cumplir con la respectiva Ley e inscribir las reformas a los Estatutos,

comparece a RECTIFICAR LA ESCRITURA DE REFORMA A LOS

ESTATUTOS DE LA FUNDACION TECLEÑA PRO MEDIO AM-

BIENTE, únicamente en el artículo seis, la cual queda redactado en la

siguiente manera: Art. 6.- El patrimonio de la fundación asciende a la

suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS

OCHENTA Y SEIS DOLARES DOCE CENTAVOS y lo constituye: a)

Un aporte de Cincuenta mil colones de la Asociación Rotaria de Nueva

San Salvador, dado en el año de mil novecientos ochenta y ocho, más

otros aportes anuales que pueda destinar la Asociación. b) Otro aporte

de Cinco mil colones de cada uno de los miembros fundadores, dado en

el año de mil novecientos ochenta y ocho. c) Otro aporte de Doscientos

colones de cada uno de los miembros contribuyentes, dado en el año de

mil novecientos ochenta y ocho. d) Otros aportes en efectivo de miembros

fundadores, los cuales deberán establecerse según lo determine la Junta

Directiva de la fundación. e) Donaciones, asignaciones testamentarias

y legados que se constituyan en el país o en el extranjero, y contribu-

ciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. f)

Fondos provenientes de proyectos específicos que adquiera o ejecute,

y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. g)

Los ingresos obtenidos por inversiones, depósitos o cualquier actividad

u operación financiera lícita que realice. h) Todos los bienes muebles,

inmuebles, equipo de oficina o técnico que adquiera, a título gratuito u

oneroso, y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con

la ley. II) Manifiesta el compareciente que la presente Rectificación solo

recae sobre la disposición señalada, por lo cual, se mantienen vigentes

las demás disposiciones contenidas en los Estatutos reformados por el

instrumento antes relacionado. DOY FE de ser legítima y suficiente la

personería con que comparece el señor FEDERICO GUILLERMO MEJÍA

CALDERÓN, por haber tenido a la vista: a) Certificación del Punto de

acta de Junta Directiva, extendida por el Secretario de la Junta Directiva

de la Fundación, Licenciado José Roberto Salvador Rengifo Orellana,

de fecha dos de mayo del año dos mil ocho, donde consta que en sesión

del veintinueve de junio del año dos mil cuatro, se aprobó la reforma

de los Estatutos de la Fundación, en la forma que se ha establecido.

En la misma, la Asamblea estableció que previendo que el proceso de

ratificación necesitara más tiempo, se podría omitir el plazo establecido

en el artículo veintitrés de los Estatutos y que debía comparecer como

Ejecutor la persona que fungiera como Presidente de la Fundación, a

efecto de otorgar y firmar el presente instrumento o los documentos de

aclaración necesarios para su inscripción: b) Certificación extendida con

fecha dos de mayo del año dos mil ocho, extendida por el Secretario de

la Junta Directiva de la Fundación, Licenciado José Roberto Salvador

Rengifo Orellana, donde consta que en sesión de junta extraordinaria de

fecha nueve de noviembre del año dos mil seis, se ratificó la modificación

de los estatutos de la Fundación Tecleña Pro Medio Ambiente, en los

términos antes señalados. Hice a los comparecientes la advertencia del

artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines

de Lucro, sobre la obligación de registrar el testimonio de la presente

en el respectivo registro y de los efectos del registro y sanciones por

su no cumplimiento; c) El ejemplar del Diario Oficial, Tomo número

Trescientos uno del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y

ocho, que contiene los Estatutos de la Fundación Tecleña Pro Medio

Ambiente, FUTECMA, el cual se ha relacionado oportunamente en este

instrumento; d) La Certificación de elección de la Junta Directiva de la

Fundación, emitida por el Secretario de la Junta Directiva, Licenciado

José Roberto Salvador Rengifo Orellana extendida el quince de octubre

del año dos mil siete, del acta número Cuatro de Asamblea General de

Miembros, celebrada el siete de septiembre del año dos mil siete donde

consta el nombramiento del compareciente como Presidente de la mis-

ma por el plazo ya indicado, inscrita con el número Ciento cincuenta

y siete del Libro número Veintinueve de Órganos de Administración

del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación. Así se expresó el compareciente, a quien

expliqué los efectos legales del presente instrumento, y leído que le fue

por mí lo escrito, íntegramente, en un solo acto, ratifica su contenido

y firmamos.- DOY FE. - Enmendado: CUATROCIENTOS DOS MIL

SETECIENTOS. Entrelíneas: DOCE CENTAVOS. vale.

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio número doscientos treinta y dos vuelto al

folio número doscientos treinta y cuatro frente del LIBRO DIECISIETE

DE MI PROTOCOLO, que caducará el trece de abril del año dos mil

once. Y para ser entregado a la FUNDACIÓN TECLEÑA PRO MEDIO

AMBIENTE, extiendo, firmo y sello el presente TESTIMONIO. En la

ciudad de Santa Tecla, a los veintiocho días del mes de marzo del año

dos mil once.

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA fUNDACION TECLEÑA

PRO MEDIO AMBIENTE.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

NATURALEZA Y DENOMINACION

Art. 1.- A iniciativa de la Asociación Rotaria de Nueva San Sal-vador y de conformidad con el Decreto Ejecutivo número cincuenta y seis, emitido el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicado con sus Estatutos en el Diario Oficial número Doscientos veinticuatro, Tomo número Trescientos uno del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, se creó la FUNDACIÓN TECLEÑA PRO MEDIO AMBIENTE, que se podrá abreviar FUTECMA, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni religiosa, en adelante denominada indistintamente como la "Fundación".

DOMICILIO

Art. 2.- El domicilio de la fundación será la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con facultades de establecer oficinas en cualquier lugar situado dentro o fuera del territorio nacional.

PLAZO.

Art. 3.- La Fundación se constituyó por tiempo indefinido.

CAPITULO II

OBJETO O fINALIDAD

OBJETO

Art. 4.- La Fundación tendrá por objetivo general apoyar o ejecutar acciones en el país en favor de la conservación del medio ambiente, procurando su mejoramiento en función del desarrollo y bienestar hu-mano. Tendrá como objetivos específicos los siguientes: a) Promover la conservación de áreas naturales; b) La conservación y restauración de sitios, objetos y tradiciones de valor cultural, histórico y arqueológico, tangible o intangible; c) Promover la educación ambiental a través de la concientización de la población sobre la importancia y los beneficios que proporcionan los recursos naturales y culturales; d) Promover y apoyar acciones que, con un enfoque sostenible, favorezcan el desarrollo humano. En la ejecución de las actividades que directa o indirectamen-te pretendan el cumplimiento de los objetivos antes mencionados, la fundación procurará estimular a autoridades y comunidad en general, a trabajar en armonía en beneficio común.

ACTIVIDADES

Art. 5.- La fundación desarrollará sus actividades a través de todos los medios lícitos a su alcance, correspondiendo a la Junta Directiva la calificación y determinación de los que para tales fines se empleen.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 6.- El patrimonio de la fundación asciende a la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DOCE CENTAVOS y lo constituye: a) Un aporte de

Cincuenta mil colones de la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador, dado en el año de mil novecientos ochenta y ocho, más otros aportes anuales que pueda destinar la Asociación. b) Otro aporte de Cinco mil colones de cada uno de los miembros fundadores, dado en el año de mil novecientos ochenta y ocho. c) Otro aporte de Doscientos colones de cada uno de los miembros contribuyentes, dado en el año de mil novecientos ochenta y ocho. d) Otros aportes en efectivo de miembros fundadores, los cuales deberán establecerse según lo determine la Junta Directiva de la fundación. e) Donaciones, asignaciones testamentarias y legados que se constituyan en el país o en el extranjero, y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. f) Fondos provenientes de proyectos específicos que adquiera o ejecute, y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. g) Los ingresos obtenidos por inversiones, depósitos o cualquier actividad u operación financiera lícita que realice; y h) Todos los bienes muebles, inmuebles, equipo de oficina o técnico que adquiera, a título gratuito u oneroso, y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley.

CARACTER NO LUCRATIVO DE LA fUNDACION

Art. 7.- El Patrimonio de la fundación estará afecto exclusivamente a la consecución de sus fines, en todo momento pertenecerá a la misma, y será administrado por la junta directiva. Sus miembros no podrán obtener ni derivar por ningún motivo o razón, algún beneficio económico de la Fundación ni podrán desempeñar ningún cargo lucrativo o remunerado en ésta o en cualquiera de sus dependencias.

OBLIGACIONES ECONOMICAS

Art. 8.- La fundación, previo acuerdo de la Junta Directiva, podrá contraer obligaciones con el propósito de financiar las obras tendientes a la realización de sus objetivos siempre que no contradiga el artículo nueve Inciso dos de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

CAPITULO IV

DE LOS MIEMBROS

DE LOS MIEMBROS DE LA fUNDACION

Art. 9.- Son miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas que contribuyeron a la constitución de la Fundación el dieciséis de junio de mil novecientos ochenta y ocho, así como los que hayan suscrito el acta que aprobó la modificación de los presentes Estatutos. La Funda-ción podrá otorgar distinciones honoríficas, a las personas naturales o jurídicas que por su labor y cualidades personales o por sus méritos o servicios prestados a favor de la Fundación sean así aprobados por la Junta Directiva, así como cualquier empresa, corporación, institución, entidad u organismo, nacional o extranjero, que aporte contribuciones significativas a la Fundación en efectivo o en especie, de acuerdo al criterio que para tal efecto establezca la Junta Directiva. Únicamente los miembros fundadores tendrán derecho a voz y voto en las sesiones de Junta Directiva. Los distinguidos podrán asistir a las sesiones de asamblea general y tendrán derecho a voz pero no a voto.

DERECHOS DE LOS MIEMBROS fUNDADORES

Art. 10.- Son derechos de los miembros fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de asamblea gene-ral;

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la Fundación;

c) Los demás que les señalen los estatutos y el reglamento interno de la Fundación.

OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS fUNDADORES

Art. 11.- Son deberes de los miembros fundadores:

a) Asistir a las sesiones de asamblea general;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general; y

d) Los demás que les señalen los estatutos y el reglamento interno de la Fundación.

SANCIONES A LOS MIEMBROS

Art. 12.- Los presentes estatutos tendrán fuerza obligatoria sobre la Fundación, y sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo las sanciones siguientes, según la gravedad de la falta:

a) Amonestación;

b) Suspensión;

c) Expulsión.

El Reglamento Interno de la Fundación establecerá las causales y las sanciones indicadas en los literales a) y b) anteriores. La asamblea general impondrá la sanción de expulsión del miembro infractor, mediante acuerdo tomado con el setenta y cinco por ciento de los miembros que estuvieren presentes, cuando considere que la causal que dio mérito fuere una infracción grave o cuando incumpliere con sus obligaciones económicas por un periodo mayor de tres años consecutivos, previo requerimiento de pago. Dichas sanciones serán aplicadas al tenerse conocimiento de la infracción cometida.

PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO

Art. 13.- Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo anterior, la calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por renuncia presentada por escrito a la junta directiva; y,

b) Por violación a los estatutos, reglamento interno, acuerdos o resoluciones de la asamblea general, debido a faltas graves cometidas, que a juicio de la asamblea general merezcan tal sanción.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA fUNDACION

GOBIERNO DE LA fUNDACION

Art. 14.- La administración o gobierno de la fundación será ejer-cido por: a) La Asamblea General; b) La Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 15.- La asamblea general, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la fundación y estará integrada por los miembros fundadores.

SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL Y VALIDEZ DE LOS ACUERDOS

Art. 16.- La asamblea general se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente en cualquier tiempo. Una vez convocada e instalada debidamente la asamblea general, los acuerdos que establezca serán válidos y sus resoluciones obligarán a todos los miembros, a pesar de que el quórum se disminuya.

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

Art. 17.- Las sesiones de asamblea general se realizarán en el lugar, día y hora que se señale al efecto en la convocatoria hecha por la Junta Directiva; las sesiones de asamblea general extraordinaria se realizarán además cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo pida por escrito con expresión del objeto o motivo, los miembros que representen por lo menos el veinte por ciento de la Fundación.

CONVOCATORIA A SESION ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 18.- La convocatoria a asamblea general ordinaria será or-denada por la Junta Directiva, por medio de un aviso que se publicará en el Diario Oficial o en un periódico de mayor circulación con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de la sesión, no contándose el día de la última publicación del aviso, ni el día de la celebración de la sesión. En caso de estar presentes la totalidad de los miembros de la fundación, podrá sesionarse sin convocatoria previa.

QUORUM PARA LA SESION ORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 19.- Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones de asamblea general ordinaria se necesitará de la asistencia del cincuenta por ciento más uno de los miembros de la Fundación. Si la asamblea general en sesión ordinaria no tuviese lugar en la primera convocatoria por falta de quórum. se convocará por segunda vez, llenándose las mismas formalidades que para la primera, mediando entre ambas una hora por lo menos, y se verificará la asamblea general con cualquiera que sea el número de los miembros presentes o representados que concurran. En el aviso se hará el llamado para celebrar la sesión de asamblea general ordinaria en primera y segunda convocatoria.

MODO DE RESOLVER EN LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 20.- Toda resolución en las sesiones de asamblea general, salvo los casos expresamente indicados en los estatutos, se tomarán con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes en la sesión.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDI-NARIA

Art. 21.- La convocatoria a las sesiones extraordinarias de asam-blea general, además de cumplir con las formalidades mencionadas en el artículo dieciocho, expresará en forma sucinta y clara, el objeto de la reunión. Toda resolución tomada en sesión extraordinaria de asam-blea general, cuyo motivo no estuviere claramente comprendido en la

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417convocatoria o en la agenda expresada al inicio de la asamblea general, será nula y no tendrá ningún valor.

QUORUM PARA LA SESION EXTRAORDINARIA DE ASAM-BLEA GENERAL

Art. 22.- Para que a la primera convocatoria haya quórum en las sesiones extraordinarias de asamblea general se necesitará de la asistencia de las tres cuartas partes de los miembros de la Fundación y las resolu-ciones se tomarán con el voto de los miembros en igual proporción. Si la sesión no tuviese lugar a la primera convocatoria por falta de quórum, se convocará por segunda vez llenándose las mismas formalidades que la primera, mediando entre ambas una hora por lo menos y se verificará la asamblea general con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados que asistan, y se tomará resolución con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes. En el mismo aviso se hará el llamado para celebrar la asamblea general en primera y segunda convocatoria.

LIBRO DE ACTAS DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENE-RAL Y DE JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- Lo resuelto en las sesiones de asamblea general y de Junta Directiva se asentará en Libros de Actas y obligará a todos los miem-bros, siempre que la respectiva acta esté firmada por los miembros que representen el número necesario para haber obtenido la resolución. Los libros de actas de la asamblea general y de la junta directiva están bajo la guarda y cuidado del Secretario de la junta directiva de la fundación.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINA-RIA

Art. 24.- La asamblea general en sesión ordinaria tendrá las si-guientes atribuciones:

a) Aprobar o improbar los actos de la Junta Directiva, su memoria anual, los balances y cuadros de ingresos y egresos;

b) Elegir o destituir a los miembros propietarios o suplentes de la Junta Directiva;

c) Elegir al Auditor de la fundación y señalar su remunera-ción;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Fundación que presente la Junta Directiva;

e) Ratificar las sanciones a miembros que determine la Junta Directiva, y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la fundación o que no estén contemplados en los presentes estatutos.

ACUERDOS QUE SOLO PUEDEN TOMARSE EN SESION EXTRAORDINARIA DE ASAMBLEA GENERAL

Art. 25.- Solamente en sesión extraordinaria de asamblea general convocada al efecto y con el voto de las tres cuartas partes de los presentes o representados se podrá acordar:

a) La modificación de los Estatutos;

b) La disolución de la fundación;

c) El nombramiento de liquidadores. La representación en estos casos deberá ser concedida específicamente al efecto señalado en la convocatoria.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 26.- La dirección y administración de la fundación, estará confiada a una Junta Directiva compuesta de nueve miembros fundadores, o por sus representantes debidamente acreditados, uno de los cuales será electo por designación específica previa que hará el Club Rotario de Santa Tecla, y dos que serán electos por designación específica previa que hará la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador. Los miembros de la Junta Directiva se distribuirán entre sí por mayoría de votos emitidos por ellos mismos, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico y cuatro Directores.

DIRECTORES SUPLENTES.

Art. 27.- Para sustituir a los titulares, se elegirán directores suplentes cuyo número lo determinará la asamblea general; dichos directores podrán asistirán a las sesiones de junta directiva cuando fueran convocados; participarán en las deliberaciones pero no podrán votar, salvo cuando sustituyan a un miembro titular excepto el presidente.

REQUISITOS PARA SER DIRECTOR, PERIODO DE SU EJERCICIO Y REELECCION

Art. 28.- Para ser director o miembro de la Junta Directiva de la Fundación se requiere ser miembro de la Fundación y en el caso de las personas jurídicas, estar vigente y debidamente acreditada su represen-tación. Los miembros de la Junta Directiva durarán en sus funciones dos años, pudiendo ser reelectos. Los Directores que sean personas jurídicas podrán nombrar libremente a la persona natural que las representará en la Junta Directiva. En caso de que por cualquier circunstancia transcurriera el período para el cual fueron electos los Directores sin que se hubiere hecho la nueva elección de los miembros de la Junta Directiva, los que estuvieren fungiendo como tales continuarán en funciones hasta que tomen posesión de sus cargos los que se elijan, debiendo notificar a la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o en su defecto, al Club Rotario de Santa Tecla;

QUORUM DE LA JUNTA DIRECTIVA Y MAYORIA PARA RESOLVER

Art. 29.- La Junta Directiva se tendrá por legalmente reunida y sus decisiones serán válidas con la asistencia por lo menos de cinco de sus miembros; las resoluciones requerirán el acuerdo de por lo menos la mitad más uno de los votos de los directores presentes. En caso de empate el Presidente, o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad.

REUNION DE LA JUNTA DIRECTIVA Y CONVOCATORIA

Art. 30.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente por lo menos cada mes y extraordinariamente en cualquier fecha cuando sea convo-cada al efecto. La convocatoria a sesión de la Junta Directiva la hará el Secretario o el Presidente, o quien haga sus veces.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 31. La Junta Directiva tendrá especialmente las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Fundación;

b) Conceder distinciones honoríficas;

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. c) Administrar en forma eficiente y eficaz el patrimonio de la

Fundación;

d) Atender la organización interna de la Fundación y reglamentar su funcionamiento;

e) Autorizar al Presidente o a cualquier otro Director o miembro de la Fundación, para que suscriba contratos, convenios, Me-moranda de Entendimiento o comparezca a la celebración de actos o contratos relacionados con el objeto de la Fundación, de carácter nacional o internacional, ya sea específicamente para cada caso o de manera general;

f) Nombrar y remover al personal administrativo que sea ne-cesario y asignar sus atribuciones y remuneraciones;

g) Reglamentar el uso de las firmas de los Directores que manejen fondos;

h) Practicar en cada ejercicio económico el inventario, balance, y los cuadros de ingresos y egresos;

i) Elaborar una memoria de las labores realizadas;

j) Convocar a las sesiones de asamblea general de miembros;

k) Conocer y aceptar las renuncias de los miembros de la Junta Directiva;

l) Proponer la remoción de cualquier Directivo que muestre negligencia o irresponsabilidad para atender sus atribuciones dentro de la Fundación o que a juicio de la Junta Directiva muestre conflicto de intereses entre la Fundación y el Direc-tivo, debiendo nombrar inmediatamente su sustituto;

m) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuesto de la Fundación e informar a la asamblea general de su gestión;

n) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la asamblea general y de la misma Junta Directiva;

ñ) Resolver todos los asuntos que no estén previstos en estos estatutos y que no sean competencia de la Asamblea General. La Junta Directiva podrá encomendar funciones específicas a cualquiera de sus miembros, pudiendo distribuir entre ellos labores cotidianas de administración de la fundación.

REPRESENTACION LEGAL Y ATRIBUCIONES DE DI-RECTORES

Art. 32.- Atribuciones del Presidente. Corresponderá al Presidente de la Fundación: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de asamblea general; b) Ejecutar o velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la asamblea general, reglamento interno y de los estatutos de la fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación; d) Convocar y presidir las sesiones de junta directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la fundación; f) Proponer a la junta directiva el otorgamiento de distinciones honoríficos; g) Presentar la memoria anual de labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado u otras obligaciones encomendadas por la Junta Directiva. El presidente, previo acuerdo de la junta directiva, podrá celebrar toda clase de actos y contratos, contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas, adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, conferir o revocar poderes. Autorizará conjunta-mente con el Tesorero o el director que la junta señale las erogaciones de la fundación.

Atribuciones del Vicepresidente. Corresponderá al Vicepresidente suplir o representar al presidente en caso de ausencia temporal o definitiva y apoyar en el seguimiento de las comisiones establecidas para el logro de planes o acciones concretas.

Atribuciones del Secretario. Corresponderá al Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de asamblea general y de Junta Directiva; b) Llevar el control y manejo del archivo de documentos y registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la fundación; f) Convocar, previa aprobación de la junta directiva, a las sesiones de asamblea general ordinaria y extraordinaria de miembros; h) Conocer de las renuncias de los miembros de la junta directiva; i) Cumplir con las demás obligaciones que le encomiende la Junta Directiva, los estatutos, y demás normas aplicables a la Fundación.

Atribuciones del Tesorero. Corresponderá al Tesorero: a) Admi-nistrar los bienes de la Fundación; b) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en la institución financiera que la junta directiva determine; c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la fundación; d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga que realizar y las obligaciones encomendadas por la junta directiva; e) Vigilar los controles internos de la Fundación; f) Ser el contacto inmediato con el auditor externo, señalando y corrigiendo cualquier irregularidad sobre el manejo de fondos.

Atribuciones del Síndico. Corresponderá al Síndico: a) Atender la organización interna de la fundación y reglamentar su funcionamiento; b) Desempeñar las funciones y responsabilidades que le haya encomen-dado la Junta Directiva debiendo asistir regularmente a las reuniones; c) Velar por que todo lo actuado por la Junta Directiva cumpla con las leyes de La República y los estatutos vigentes, debiendo hacer constar en el acta respectiva, cualquier desviación al respecto y otras obligaciones encomendadas por la Junta Directiva.

Atribuciones de los Directores. Corresponde a los directores, las funciones que por acuerdo le asigne la Junta Directiva.

MODO DE PROVEER A LA VACANTE DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 33.- En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, ejercerá las funciones de éste el Vicepresidente por el tiempo que faltase para concluir el ejercicio del titular, previo acuerdo de la Junta Directiva. Si el Presidente se ausentare temporalmente del país, lo sustituirá el Vicepresidente automáticamente hasta el regreso del mismo. En caso de ausencia de ambos, el Síndico será responsable de todas las atribuciones y responsabilidades para asegurar la perma-nencia y legalidad de la Fundación. Si por muerte, renuncia, imposibi-lidad, ausencia, remoción o separación de la persona jurídica a la cual representa, faltase algún miembro propietario de la Junta Directiva se llenará la vacante llamando al miembro suplente que acuerde la Junta Directiva; para efectuar el llamamiento bastará dejar constancia del acuerdo en el libro de actas de sesiones de la Junta Directiva. Si los Directores no pudieran ponerse de acuerdo o si no hubiese más que un Director en funciones, actuará el suplente o los suplentes a quienes corresponda según la relación del orden de su elección. Si la inhabilidad del Director faltante fuere permanente el mismo suplente que actúa en su lugar desempeñará el cargo hasta concluir el período para el cual fue electo el primero. Si la vacante fuere de un Director designado por la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o Club Rotario de Santa Tecla, éstos designará al sustituto dentro de los quince días siguientes a aquel en que se le comunique dicha situación por escrito, sino lo hiciera, la Junta Directiva designará al sustituto.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ADMINISTRACION DIRECTA

Art. 34.- Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente podrá confiar la administración directa de la fundación a un Gerente o un Director Ejecutivo sin que esta delegación limite las facultades conce-didas a la junta directiva o al Presidente. Los poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus restricciones.

AUDITORIA

Art. 35.- La asamblea general elegirá a un auditor quien tendrá las siguientes obligaciones:

a) Examinar y certificar los balances;

b) Inspeccionar con la frecuencia necesaria los libros y papeles de la fundación, así como la existencia en cajas,

c) Vigilar en general las operaciones de la fundación y dar cuenta a la Junta Directiva de las irregularidades que se constataran,

d) Asistir a las sesiones de la asamblea general cuando fuere llamado a rendir los informes que le sean pedidos. El Presidente y Tesorero deberán supervisar directamente el ejercicio de su función involucrando al personal contable administrativo.

EJERCICIO fISCAL

Art. 36.- El ejercicio fiscal de la fundación será el que establezca las autoridad tributaria o en su defecto el que acuerde la Junta Directiva.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION

DISOLUCION DE LA fUNDACIÓN

Art. 37.- No podrá disolverse la fundación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en sesión extraordinaria de asamblea general, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores, debiéndose contar con la autorización previa de la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o Club Rotario de Santa Tecla, por ser esta institución la que ha dado creación y apoyo permanente a la Fundación.

Art. 38.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la asamblea general extraordinaria que acordó la disolución. En caso de disolución de la Fundación, el patrimonio que exista se destinará a realizar los objetivos de la Fundación, o a crear otra entidad con fines iguales o semejantes a los establecidos en ésta, previa aprobación de la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o Club Rotario de Santa Tecla. Si no se pudiera crear dicha entidad, los bienes que sobraren después de cancelar los compromisos, se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural que la asamblea general señale.

ELECCION DE JUNTA DIRECTIVA

Art. 38-A. La Asamblea General acuerda la elección de la Junta Directiva que fungirá por el período de dos años, para el periodo dos mil ocho- dos mil diez, quedando integrada de la siguiente manera: Presidente, Ingeniero FEDERICO GUILLERMO MEJIA CALDERON;

Vicepresidente: Ingeniero MYNOR GIL; Secretario, Licenciado JOSE ROBERTO SALVADOR RENGIFO ORELLANA; Tesorero, Ingeniero GUILLERMO EDUARDO NASSER SEGURA; Síndico: Licenciado ROGELIO EDGARDO IRAHETA MORENO; Primer Director, Licen-ciado ROBERTO ANTONIO SERRANO LARA; Segundo Director, Don LISANDRO ANTONIO VILLALOBOS REVELO; Tercer Director, Ingeniero JAIME FRANCISCO GONZALEZ PALMA; Cuarto Direc-tor: Doctor SCOTT BAXTER GANDARA; Primer Director Suplente, Licenciado José Mauricio Andino Lord; Segundo Director Suplente, Ingeniero Jaime Punyed Mateu; Tercer Director Suplente, Ingeniero Luis Porfirio Albanés Molina; Cuarto Director Suplente, Licenciado Jorge Augusto Molina, Quinto Director Suplente, Licenciada Sandra Núñez Franco. La Junta entrará en funciones del primero de octubre del año dos mil ocho al treinta de septiembre del año dos mil diez.

CAPITULO IX

MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 39.- La falta de cumplimiento de los deberes de los miembros se sancionará en el Reglamento Interno de la Fundación.

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 40.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será nece-sario el voto favorable de no menos del setenta y cinco por ciento de los miembros presentes en asamblea general convocada para tal efecto.

INfORME A LA ASOCIACION ROTARIA DE NUEVA SAN SALVADOR

Art. 41.- La junta directiva de la fundación enviará a la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o Club Rotario de Santa Tecla, en el transcurso del mes de julio de cada año, la nómina actual de miembros la forma como está integrada la Junta Directiva, y una Certificación de su memoria de labores y Estados Financieros debidamente auditados, y aprobados por la Asamblea General.

MODIfICACION DE ESTATUTOS

Art. 42.- Para la reforma de los presentes estatutos será necesario que se realice en sesión extraordinaria de asamblea general especial y únicamente convocada al efecto, debiendo ser aprobados por lo menos con tres cuartas partes de los miembros fundadores presentes, y contar entre ellos, con la aprobación de la Asociación Rotaria de Nueva San Salvador o en su defecto, del Club Rotario de Santa Tecla. Tomado el acuerdo, deberá asentarse en escritura pública e inscribirse en el respectivo registro.

INfORME AL MINISTERIO DE GOBERNACION

Art. 43.- La junta directiva tendrá la obligación de enviar al Regis-tro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación, dentro de los quince días siguientes a su formalización, las credenciales o documentos en que conste el nombramiento de sus representantes o dirigentes, administradores y nómina de miembros de la entidad así como todos los documentos que por ley estén sujetos a inscripción.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. REGIMEN APLICABLE

Art. 44.- Todo lo relativo al orden interno de la fundación no com-prendido en estos Estatutos, se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la asamblea general.

Art. 45.- Quedan derogados los Estatutos aprobados por Decreto Ejecutivo número cincuenta y seis, emitido el veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, publicado en el Diario Oficial nú-mero Doscientos veinticuatro, Tomo número trescientos uno, del dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Art. 46.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a partir su publicación en el Diario Oficial.

DECRETO No. 0037.

EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRI-TORIAL,

CONSIDERANDO:

I) Que el artículo 64 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, establece que la Personalidad y Existen-cia Jurídica de las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, constituidas de acuerdo a la Ley, se adquiere mediante inscripción del instrumento constitutivo en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, previo Acuerdo Ejecutivo para el caso de las Asociaciones y por Decreto Ejecutivo para las Fundaciones;

II) Que por Decreto Ejecutivo número 71 de fecha 09 de junio de 2015, publicado en el Diario Oficial número 104, Tomo 407, de fecha 10 de junio del mismo año, se reformó el artículo 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en el sentido de que será atribución del Ministerio de Goberna-ción y Desarrollo Territorial emitir los Acuerdos y Decretos Ejecutivos concediendo la personalidad y existencia jurídica a las Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

III) Que por Decreto Ejecutivo número 56 de fecha 22 de no-viembre de 1988, emitido en el Ramo del Interior ahora de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicado en el Diario Oficial número 224, Tomo 301, de fecha 02 de diciembre de 1988, se declaró legalmente establecida la Entidad denominada FUNDACION TECLEÑA PRO MEDIO AMBIENTE, que se abrevia FUTECMA confiriéndosele a la vez el carácter de Persona Jurídica y aprobándole sus Estatutos.

IV) Que el Presidente y Representante Legal de la FUNDACION

TECLEÑA PRO MEDIO AMBIENTE, que se abrevia

FUTECMA, ha solicitado la aprobación de los nuevos

Estatutos y la derogatoria de los vigentes, acordada en la

ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las

catorce horas del día 29 de junio de 2004 y formalizada por

Escritura Pública celebrada en Santa Tecla las diecisiete ho-

ras del día 23 de mayo de 2008, ante los oficios del Notario

JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE y con posterior

Rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la

misma ciudad a las dieciséis horas del día 28 de marzo de

2011, ante los oficios del mismo Notario.

POR TANTO:

En usos de sus facultades legales:

DECRETA:

Art. 1.- Deróganse los Estatutos de la FUNDACION TECLEÑA PRO MEDIO AMBIENTE, que se abrevia FUTECMA, Decreto Ejecu-tivo número 56 de fecha 22 de noviembre de 1988, emitido en el Ramo del Interior ahora de Gobernación y Desarrollo Territorial, publicado en el Diario Oficial número 224, Tomo 301, de fecha 02 de diciembre de 1988.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los nuevos Estatutos de la mencionada entidad los cuales constan de CUARENTA Y SEIS Artículos, acordada en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a las catorce horas del día 29 de junio de 2004 y formalizada por Escritura Pública celebrada en Santa Tecla las diecisiete horas del día 23 de mayo de 2008, ante los oficios del Notario JORGE ADALBERTO SALAZAR GRANDE y con posterior Rectificación otorgada por Escritura Pública celebrada en la misma ciudad a las dieciséis horas del día 28 de marzo de 2011, ante los oficios del mismo Notario, por no contener nada contrario a las leyes del país, y a lo dispuesto en los Arts. 65 y 97 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial e inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. La mencionada entidad conserva el carácter de Persona Jurídi-ca.

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARRO-LLO TERRITORIAL: San Salvador, a los cinco días del mes de julio de dos mil diecisiete. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA, MI-NISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

(Registro No. F004325)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ESTATUTOS DE LA "IGLESIA PROfETICA

GRANDES Y MARAVILLOSAS SON TUS OBRAS"

APOCALIPSIS QUINCE TRES

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de

San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña que se denominará

"IGLESIA PROfETICA GRANDES Y MARAVILLOSAS SON TUS OBRAS" APOCALIPSIS QUINCE TRES y que podrá abreviarse

"I.P.G.M.O." como una Entidad de interés particular y religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Salva-

dor, de este mismo Departamento, pudiendo establecer filiales en todo

el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Proclamación y enseñanza del Evangelio de nuestro señor

Jesucristo conforme a lo preceptuado en las Escrituras Bí-

blicas.

b) Mejorar el Estado Espiritual de los miembros de la Iglesia y

de las demás personas que se añadan.

c) Enseñar el respeto hacia los miembros sobre el amor al

prójimo.

d) La perseverancia, fortaleza en honrar a Dios como cristianos

íntegros.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea Ge-

neral.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad benéfica o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación

del Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- LA "IGLESIA PROfETICA GRANDES Y

MARAVILLOSAS SON TUS OBRAS "APOCALIPSIS QUINCE

TRES", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 292.-

San Salvador, 6 de octubre de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la "IGLESIA PROfETICA

GRANDES Y MARAVILLOSAS SON TUS OBRAS" APOCALIP-

SIS QUINCE TRES, que se podrá abreviar "I.P.G.M.O.", compuestos

de TREINTA Y DOS artículos, fundada en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las diez horas con quince minutos del

día siete de noviembre de dos mil dieciséis y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil,

el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha En-

tidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el Diario

Oficial.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F004222)

DIARIO

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. ESTATUTOS DE LA IGLESIA PROfETICA PENTECOSTES

DIOS ES AMOR.

CAPITULO I.

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Julián, Departamento de

Sonsonate, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA PROFETICA PENTECOSTES DIOS ES AMOR. Y que

podrá abreviarse "IPEDA", como una Entidad de interés particular y

religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de San Julián,

Departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II.

fINES.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Inspirar a sus miembros la adoración a Dios en espíritu y en

verdad.

b) Difundir el conocimiento del evangelio de nuestro Señor

Jesucristo dentro y fuera del país.

c) Elevar las normas de vida espiritual, moral, intelectual, y

cívica de los miembros mediante las enseñanzas sistemáticas

de la doctrina cristiana.

d) Difundir el Evangelio buenas nuevas de salvación de nuestro

Señor Jesucristo como enseña la Palabra de Dios.

e) Capacitar a sus miembros con la finalidad de cumplir con sus

metas y objetivos.

f) Preservar los Principios Doctrinales bíblicos que son: Je-

sucristo es el Señor y Cabeza de la Iglesia, La Biblia es la

norma de Fe y Conducta para la Iglesia.

g) La iglesia está formada por creyentes convertidos después

de la profesión pública de fe en el Señor Jesucristo como su

único Señor y Salvador, bautizados en agua.

CAPITULO III.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y

Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea

General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente(a):

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario(a):

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

DIARIO

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero(a):

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII.

DEL PATRIMONIO.

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- IGLESIA PROFETICA PENTECOSTES DIOS ES

AMOR. Se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 308

San Salvador, 11 de octubre de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PROFETICA

PENTECOSTES DIOS ES AMOR y que podrá abreviarse "IPEDA",

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de San

Julián, Departamento de Sonsonate, a las nueve horas y quince minutos

del día siete de septiembre del dos mil quince, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los

Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral 06 del

Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código

Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a

dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el Dia-

rio Oficial. Comuníquese.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F004294)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA IGLESIA

MINISTERIO INTERNACIONAL SILOE

PENTECOSTES SALMOS 1.33

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San

Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL SILOE PENTECOSTES

SALMOS 1,33, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la

que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en el Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado

en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-

TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través

del mensaje de Dios en base a la Santa Biblia.

d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo

de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la

Iglesia.

e) Mantener relación con otras iglesias y organizaciones na-

cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios

y objetivos.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo

soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos:, en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento interno

de la iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los

miembros Activos y Fundadores.

DIARIO

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada

a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un

Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados

por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, en caso

de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán

a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes

de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco

días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certificación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA MINISTERIO INTERNACIONAL SILOE

PENTECOSTES SALMOS 1,33, se regirá por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 318.

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTE-

RIO INTERNACIONAL SILOE PENTECOSTES SALMOS 1,33,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta

minutos del día catorce de septiembre del dos mil diecisiete, y no en-

contrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de

conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República,

Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y

Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de

Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas

sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica;

b) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F004253)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. NUMERO SESENTA Y DOS. LIBRO TERCERO. En Santa Catarina

Masahuat, departamento de Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos

del día siete de mayo del año dos mil diecisiete; Ante mí NELSON

CONSTANTE HERNANDEZ, Notario de este domicilio, comparecen:

1) Arnulfo Ascencio Álvarez, de cincuenta y dos años de edad, agricul-

tor, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate,

persona a quien no conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad número cero uno tres nueve Siete nueve nueve ocho

- tres y con Número de Identificación Tributaria cero tres uno tres - uno

dos cero siete seis cuatro -uno cero Uno - dos; 2) Osmin Guzmán Dimas,

de cincuenta y cuatro años de edad, motorista, del domicilio de Santa

Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate, persona a quien co-

nozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad -

número: cero uno uno cuatro cinco ocho siete ocho - siete; y con. Nú-

mero de Identificación Tributaria: cero cinco uno cuatro - dos tres cero

cinco seis dos - uno cero uno - cero; 3) Manuel De Jesús García Méndez,

de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, persona a quien

no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero ocho seis seis dos cinco nueve - siete y con Número

de Identificación Tributaria cero tres uno tres - uno cero cero dos seis

siete - uno cero uno - seis; 4) Milton Adalberto Valdez García, de cua-

renta y tres años de edad, agricultor en pequeño) del domicilio de

Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, persona a quien

no conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero cero dos nueve uno tres cero siete -uno y con Número de

identificación tributaria cero tres uno tres - cero cinco cero tres siete

cuatro - uno cero uno -ocho; 5) Juan José García García, de cincuenta

años de edad, albañil, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, depar-

tamento de Sonsonate, persona a quien no conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero dos dos siete

dos seis uno seis - nueve y con Número de Identificación Tributaria cero

tres uno cinco - dos siete cero uno seis siete - uno cero uno -cero; 6)

JOSE FRANCISCO ROSA ASCENCIO, de cuarenta y cuatro años de

edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Catarina Masahuat,

departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco e identifico por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve

cuatro cinco dos siete dos - cinco y con Número de Identificación

Tributaria cero tres uno tres - cero siete cero cinco siete tres - uno cero

dos -dos y SALOMON GARCIA ALVAREZ, de cuarenta y tres años

de edad, jornalero, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, departa-

mento de Sonsonate, persona a quien no conozco e identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número: cero uno ocho ocho

cinco cinco cero dos - nueve y con Número de Identificación Tributaria

cero tres uno tres - dos seis uno cero siete tres - uno cero uno - cero; Y

ME DICEN: PRIMERO: Que por medio de este instrumento vienen a

constituir una Asociación sin Fines de Lucro, que se normará por las

siguientes cláusulas, aprobando a su vez sus estatutos, quedando com-

puesto de treinta y siete artículos, que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VETERANOS MILITARES

DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE. CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO UNO. Créase en la Ciudad de

Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, la Asociación de

nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE VE-

TERANOS MILITARES DE SANTA CATARINA MASAHUAT;

como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que se podrá

abreviar "S.C.M", la que en los presentes estatutos se denominará "La

Asociación". ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación será la

ciudad de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, pu-

diendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de

él. ARTICULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo indefi-

nido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTICULO CUATRO.

Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Alcanzar el desarrollo

integral de los Veteranos Militares de Santa Catarina Masahuat, del

departamento de Sonsonate, a través de la cooperación nacional e inter-

nacional; b) Procurar el beneficio social para los veteranos militares y

familiares de los mismos; c) Buscar gestionar beneficios e incentivos de

carácter social y cultural con el fin de elevar la calidad de vida de cada

uno de los asociados; y d) Ser un ente de coordinación y gestión con los

organismos ya sean públicos, privados o autónomas en todo el país para

la organización y canalización de proyectos productivos y de desarrollo

social. Para el logro y consecución de sus fines u objetivos, La Asocia-

ción, realizará gestión, planificación y administración y ejecución de

proyectos de carácter social, económico, cultural y productivo para los

miembros de la Asociación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO.

ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por: a) La cuota de todos los miembros; b) Donaciones, herencias, le-

gados, contribuciones de personas naturales, jurídicas, nacionales o

extranjeras respectivamente; y c) Todos los bienes muebles o inmuebles

que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad

con la ley. ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado por la

Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea

General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por: a)

La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO OCHO. La Asamblea General

debidamente convocada, será la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinariamente

dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. Tales convocatorias deberán ser hechas por la Junta

Directiva por lo menos con tres días de anticipación. La Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por cien-

to más uno como mínimo de los miembros que asistan, en primera

convocatoria y en segunda convocatoria en los siguientes ocho días

siguientes con los miembros que asistan; excepto en los casos especia-

les en que se requiere mayor número de asistentes, las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría calificada de dos

tercios de los asistentes. ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por

motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y voto de su representado. ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones

de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcial-

mente a los miembros de la Junta Directiva, Junta Directiva conforme

los presentes estatutos y el reglamento interno de la Asociación; b)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Aprobar, reformar o derogar los estatutos de la Asociación; c) Aprobar

y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación

presentada por la Junta Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o

enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

f) Decidir sobre los asuntos de interés para la Asociación y que no estén

contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. ARTICULO DOCE. La dirección y Administración

de la Asociación, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará

integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un

Secretario, un Tesorero, un Síndico y dos vocales. ARTICULO TRECE.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos

años, pudiendo ser reelectos por un periodo más, no obstante lo anterior

cada miembro directivo podrá ser nuevamente reelecto en diferente

cargo. ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordina-

riamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea nece-

sario. ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar, será cuatro de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes. ARTÍCULO

DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patri-

monio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual de labores de la

Asociación; d) Promover la elaboración de los planes, programas, pro-

yectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea Ge-

neral; e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,

acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta

Directiva; f) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités,

Juntas y/o Comisiones que consideren necesarias para el cumplimiento

de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones ordinarias y ex-

traordinarias de la Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes

de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea

General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

estatutos y reglamento interno de la Asociación; c) Representar judicial-

mente y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente

con el síndico, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la

Junta Directiva; d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Asamblea General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente

con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y f)

Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO. Son

atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al Presidente en caso de au-

sencia o impedimento de éste. ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribu-

ciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de do-

cumentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender

todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer

y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el

órgano de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO VEINTE. Son

atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asocia-

ción; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la

Asociación tenga que realizar; y d) Responder solidariamente con el

presidente por el manejo y custodia de los fondos y demás bienes de la

asociación. ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, conjunta

o separadamente con el Presidente, pudiendo otorgar Poderes generales

o especiales previa autorización de la Junta Directiva; b) Velar por el

estricto cumplimiento a los estatutos, reglamento interno, resoluciones

y acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva; c)

Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y reglamento de

la asociación; y d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Aso-

ciación o las demás que señale la asamblea general y la Junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son atribuciones de los Vocales: a) Asistir

y participar a todas las sesiones de Junta Directiva con voz y voto; b)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

y c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de au-

sencias o impedimento a excepción del Presidente de la misma en caso

de ausencia o impedimento de conformidad al artículo once de estos

estatutos, no obstante a falta de ambos lo suplirá el primer vocal. CA-

PITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTITRÉS.

Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin

distinción de raza, credo, religión e ideología Política, que puedan

comprobar que participaron en el conflicto armado entre los años mil

novecientos ochenta y mil novecientos noventa y dos, que lo soliciten

por escrito a la Junta Directiva. ARTICULO VEINTICUATRO. La

Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la

Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS

ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales

en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-

sonas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así

nombrados por la Asamblea General. ARTICULO VEINTICINCO. Son

derechos de los miembros de la Asociación: a) Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos

llenando los requisitos que señalen los estatutos de la asociación; y c)

Los demás que le señalen los estatutos y reglamento interno de la Aso-

ciación. ARTÍCULO VEINTISÉIS. Son deberes de los miembros de la

Asociación: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Asociación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes es-

tatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea Ge-

neral; y e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento inter-

no de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISIETE. La calidad de

miembros se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

estatutos, reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General; b) Por otras faltas graves cometidas y que, a juicio de la Asam-

blea General, merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTIOCHO. Las

sanciones, las medidas disciplinarias, causales y procedimiento de

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. aplicación. Son causales las siguientes faltas: FALTAS LEVES: Serán

faltas leves las siguientes: a) La inasistencia continua e injustificada a

las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General; b) Indisciplina

e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas; y c) Mala

conducta que se traduzca en perjuicio de la Asociación y la Junta Di-

rectiva. FALTAS GRAVES, serán faltas graves las siguientes: a) Pro-

mover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan en perjuicio

de la Asociación; b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata

de dirigentes de cualquiera de los Órganos de la Asociación; y c) El

reiterado incumplimiento de los Estatutos, al Reglamento Interno de la

Asociación y a los acuerdos de Asamblea General y Junta Directiva.

FALTAS MUY GRAVES. Serán faltas muy graves las siguientes: a)

Obtener por medios fraudulentos beneficio para sí o para terceros; b) La

malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la asociación,

aprovechándose de su cargo directivo; c) Promover actividades políticas,

religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y objetivos

de la Asociación; y d) Cualquier acto cometido por el asociado que a

juicio de la Asamblea General amerite su expulsión. ARTICULO

VEINTINUEVE: MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las FALTAS

LEVES se sancionarán con amonestación verbal, para las FALTAS

GRAVES se sancionarán por escrito con la suspensión temporal que

será de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación

por escrito, para las FALTAS MUY GRAVES, se sancionarán con la

expulsión definitiva de la Asociación. ARTICULO TREINTA: PRO-

CEDIMIENTO DE APLICACIÓN: En los casos de faltas, ningún

miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta

por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en

el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución,

y si no comparece, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier

miembro de la Asociación, se abrirá a prueba por el término de cinco

días y en base a ella se emitirá resolución por parte de la Junta Directi-

va, sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta,

será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido

podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere, apelará

ante la Asamblea General. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION.

ARTICULO TREINTA Y UNO: No podrá disolverse la Asociación

sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada únicamente a ese efecto y con un

número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus

miembros. ARTICULO TREINTA Y DOS: En caso de acordarse la

disolución de la asociación se nombrará una junta de liquidación com-

puesta de tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria

que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar

todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o Cul-

tural que la Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE

ESTATUTOS. ARTICULO TREINTA Y TRES: Para reformar y de-

rogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no

menos del sesenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea

General, convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES

GENERALES. ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La Junta Direc-

tiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desa-

rrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Di-

rectiva y en todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos

que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale

inscribir, así como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere

relativo a la entidad. ARTICULO TREINTA Y CINCO: Todo lo rela-

tivo al orden interno de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos,

se establecerá en el reglamento interno de la misma, el cual será elabo-

rado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. AR-

TICULO TREINTA Y SEIS: Se regirá por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y SIETE: Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial. SEGUNDO: Los otorgantes de conformidad al

artículo once de los Estatutos, proceden a elegir a la Junta Directiva la

cual por decisión unánime de los concurrentes queda integrada de la

siguiente manera: PRESIDENTE: Arnulfo Ascencio Álvarez; VICE-

PRESIDENTE: Osmín Guzmán Dimas; SECRETARIO: Milton Adal-

berto Valdez García; SINDICO: Manuel De Jesús García Méndez;

TESORERO: Juan José García García; PRIMER VOCAL: José Fran-

cisco Rosa Ascencio; SEGUNDO VOCAL: Salomón García Alvarez.

El suscrito notario hago constar que: Advertí a los otorgantes de la

obligación que tienen de registrar el presente instrumento que en este

acto se ha otorgado, así como los efectos de su registro y las sanciones

derivadas de la falta del mismo, de conformidad al artículo, noventa y

uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, todo

lo cual quedan enterados por explicación que de ellos les hice. Así se

expresaron los comparecientes a quienes explique los efectos legales de

este instrumento, manifestando los comparecientes que conocen y

comprenden dichas facultades y por eso las conceden; y leído que le

sube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin interrupción, ra-

tifican su contenido y firmamos. DE TODO DOY FE. Enmendado.

Santa Catarina Masahuat - cuatro - sesiones - para. Entre líneas. que será

de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación por

escrito. Vale.- Más entre líneas. n. vale.-

NELSON CONSTANTE HERNANDEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE Mí, del folio SETENTA Y DOS VUELTO al folio

SETENTA Y SEIS VUELTO, del Libro Tercero de mi Protocolo, que

llevo y vence el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete. Y

para ser entregado a la: ASOCIACION DE VETERANOS MILITA-

RES DE SANTA CATARINA MASAHUAT, DEPARTAMENTO

DE SONSOANTE; extiendo, firmo y sello el presente testimonio en la

ciudad y departamento de Sonsonate, el día siete de mayo del año dos

mil diecisiete.-

NELSON CONSTANTE HERNANDEZ,

NOTARIO.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE VETERANOS MILITARES

DE SANTA CATARINA MASAHUAT,

DEPARTAMENTO DE SONSONATE

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

ARTICULO UNO. Créase en la Ciudad de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará ASOCIACION DE VETERANOS MILITARES DE SANTA CATARINA MASAHUAT; como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que se podrá abreviar "S.C.M", la que en los presentes estatutos se denominará "La Asociación".

ARTICULO DOS. El domicilio de la Asociación será la ciudad de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

ARTICULO TRES. La Asociación se constituye por tiempo inde-finido.

CAPITULO II

fINES U OBJETIVOS.

ARTICULO CUATRO. Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Alcanzar el desarrollo integral de los Veteranos Militares de Santa Catarina Masahuat, del departamento de Sonsonate, a través de la cooperación nacional e internacional;

b) Procurar el beneficio social para los veteranos militares y familiares de los mismos;

c) Buscar gestionar beneficios e incentivos de carácter social y cultural con el fin de elevar la calidad de vida de cada uno de los asociados;

d) Ser un ente de coordinación y gestión con los organismos ya sean públicos, privados o autónomas en todo el país para la organización y canalización de proyectos productivos y de desarrollo social. Para el logro y consecución de sus fines u objetivos, la Asociación, realizará gestión, planificación y administración y ejecución de proyectos de carácter social, económico, cultural y productivo para los miembros de la Asociación.

CAPITULO III.

DEL PATRIMONIO.

ARTICULO CINCO. El Patrimonio de la Asociación estará cons-tituido por:

a) La cuota de todos los miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras respectivamen-te;

c) Todos los bienes muebles o inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

ARTICULO SEIS. El patrimonio será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

ARTICULO SIETE. El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General;

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO OCHO. La Asamblea General debidamente convo-cada, será la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

ARTICULO NUEVE. La Asamblea General se reunirá ordinaria-mente dos veces al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Tales convocatorias deberán ser hechas por la Junta Directiva por lo menos con tres días de anticipación. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta por ciento más uno como mínimo de los miembros que asistan, en primera convo-catoria y en segunda convocatoria en los siguientes ocho días siguientes con los miembros que asistan; excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría calificada de dos tercios de los asistentes.

ARTICULO DIEZ. Todo miembro que no pudiera asistir a cual-quiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su repre-sentado.

ARTÍCULO ONCE. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, Junta Directiva conforme los presentes estatutos y el reglamento interno de la Asociación;

b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos de la Asociación;

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación presentada por la Junta Directiva;

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Asociación;

f) Decidir sobre los asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO DOCE. La dirección y Administración de la Asocia-

ción, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la

siguiente forma: Un Presidente, un Vice Presidente, un Secretario, un

Tesorero, un Síndico y dos vocales.

ARTICULO TRECE. Los miembros de la Junta Directiva serán

electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por un

periodo más, no obstante lo anterior cada miembro directivo podrá ser

nuevamente reelecto en diferente cargo.

ARTICULO CATORCE. La Junta Directiva sesionará ordinaria-

mente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesa-

rio.

ARTICULO QUINCE. El quórum necesario para que la Junta

Directiva pueda sesionar, será cuatro de sus miembros y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

ARTÍCULO DIECISÉIS. La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación;

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación;

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de los planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento in-

terno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de

la misma Junta Directiva;

f) Nombrar entre los miembros de la Asociación los Comités,

Juntas y/o Comisiones que consideren necesarias para el

cumplimiento de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

ARTÍCULO DIECISIETE. Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los estatutos y reglamento interno de la Asociación;

c) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Aso-ciación, conjunta o separadamente con el síndico, pudiendo otorgar poderes, previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación;

f) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

ARTÍCULO DIECIOCHO. Son atribuciones del Vicepresidente:

Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

ARTÍCULO DIECINUEVE. Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTE. Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar;

d) Responder solidariamente con el presidente por el manejo y

custodia de los fondos y demás bienes de la asociación.

ARTÍCULO VEINTIUNO. Son atribuciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

conjunta o separadamente con el Presidente, pudiendo otorgar

Poderes generales o especiales previa autorización de la Junta

Directiva;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Velar por el estricto cumplimiento a los estatutos, reglamento

interno, resoluciones y acuerdos tomados por la Asamblea General y Junta Directiva;

c) Colaborar en la elaboración de reformas a los estatutos y reglamento de la asociación;

d) Fiscalizar el manejo de todos los fondos de la Asociación o las demás que señale la asamblea general y la junta Directiva.

ARTÍCULO VEINTIDÓS. Son atribuciones de los Vocales:

a) Asistir y participar a todas las sesiones de Junta Directiva con voz y voto;

b) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva;

c) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencias o impedimento a excepción del Presidente de la misma en caso de ausencia o impedimento de conformidad al artículo once de estos estatutos, no obstante a falta de ambos lo suplirá el primer vocal.

CAPITULO VII.

DE LOS MIEMBROS.

ARTÍCULO VEINTITRÉS. Podrán ser miembros todas las perso-

nas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología Política, que puedan comprobar que participaron en el conflicto

armado entre los años mil novecientos ochenta y mil novecientos noventa

y dos, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTICUATRO. La Asociación tendrá las siguientes

clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos;

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

ARTICULO VEINTICINCO. Son derechos de los miembros de

la Asociación:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen

los estatutos de la asociación;

c) Los demás que le señalen los estatutos y reglamento interno

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTISÉIS. Son deberes de los miembros de la

Asociación:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamento

interno, acuerdos y resoluciones de Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los estatutos y reglamento interno

de la Asociación.

ARTÍCULO VEINTISIETE. La calidad de miembros se perderá

por las causas siguientes:

a) Por violación a estos estatutos, reglamento interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas y que a juicio de la Asamblea

General, merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO VIII.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

ARTICULO VEINTIOCHO. Las sanciones, las medidas disciplina-

rias, causales y procedimiento de aplicación. Son causales las siguientes

faltas: FALTAS LEVES: Serán faltas leves las siguientes:

a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la

Junta Directiva y Asamblea General;

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

asignadas;

c) Mala conducta que se traduzca en perjuicio de la Asociación

y la Junta Directiva.

FALTAS GRAVES, serán faltas graves las siguientes:

a) Promover actividades de cualquier fin o naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

b) Incumplimiento reiterado de funciones si se trata de dirigentes

de cualquiera de los Órganos de la Asociación;

c) El reiterado incumplimiento de los Estatutos, al Reglamento

Interno de la Asociación y a los acuerdos de Asamblea General

y Junta Directiva.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. FALTAS MUY GRAVES. Serán faltas muy graves las siguientes:

a) Obtener por medios fraudulentos beneficio para sí o para terceros;

b) La malversación de fondos en el manejo del patrimonio de la asociación, aprovechándose de su cargo directivo;

c) Promover actividades políticas, religiosas o antidemocráticas que perjudiquen la naturaleza y objetivos de la Asociación;

d) Cualquier acto cometido por el asociado que a juicio de la Asamblea General amerite su expulsión.

ARTICULO VEINTINUEVE: MEDIDAS DISCIPLINARIAS: Para las FALTAS LEVES se sancionará con amonestación verbal, para las FALTAS GRAVES se sancionará por escrito con la suspensión temporal que será de quince días contados a partir del día siguiente a la notificación por escrito, para las FALTAS MUY GRAVES, se sancionará con la expulsión definitiva de la Asociación.

ARTICULO TREINTA: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN: En los casos de faltas, ningún miembro puede ser sancionado sin haber sido legalmente citado, hasta por tercera vez, si comparece deberá ser oído por la Junta Directiva en el término de veinticuatro horas, para que ésta pueda emitir su resolución, y si no comparece, se le nombrará un defensor, que podrá ser cualquier miembro de la Asociación, se abrirá a prueba por el término de cinco días y en base a ella se emitirá resolución por parte de la Junta Directiva, sancionará al asociado por escrito y si éste reincidiere con la falta, será suspendido definitivamente, no obstante el asociado suspendido podrá apelar ante la Junta Directiva y si ésta no le resolviere, apelará ante la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

ARTICULO TREINTA Y UNO: No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada únicamente a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

ARTICULO TREINTA Y DOS: En caso de acordarse la disolución de la asociación se nombrará una junta de liquidación compuesta de tres personas electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

REfORMA DE ESTATUTOS

ARTICULO TREINTA Y TRES: Para reformar y derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros asistentes a la Asamblea General, convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO. La Junta Directiva tiene la

obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Terri-

torial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de

los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y en

todo caso inscribir en dicho registro todos los documentos que la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así

como enviar al registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la

entidad.

ARTICULO TREINTA Y CINCO: Todo lo relativo al orden interno

de la Asociación no comprendidos en estos Estatutos, se establecerá en

el reglamento interno de la misma, el cual será elaborado por la Junta

Directiva y aprobado por la Asamblea General.

ARTICULO TREINTA Y SEIS: Se regirá por la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

ARTICULO TREINTA Y SIETE: Los presentes Estatutos entrarán

en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 320

San Salvador, 25 de octubre de 2017.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE

VETERANOS MILITARES DE SANTA CATARINA MASAHUAT,

y que podrá abreviarse "S.C.M", compuestos de TREINTA Y SIETE

Artículos, constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de

Santa Catarina Masahuat, Departamento de Sonsonate, a las nueve

horas con treinta minutos del día siete de mayo de dos mil diecisiete,

ante los oficios del Notario Nelson Constante Hernández, y no encon-

trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de

conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y

Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F004225)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

(Registro No. F004178)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

ACUERDO No. 1142San Salvador, 31 de agosto 2017

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vistas las solicitudes presentadas en este Ministerio el día 15 de diciembre del 2016, e información

complementaria el día 7 de marzo de 2017, suscritas por el señor CHEOL WOO NAM, Representante

Legal de la Sociedad SEO JIN INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia SEO JIN INT., S.A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria 0511-240206-101-5,

relativas a que se modifique parcialmente el listado de incisos arancelarios ya aprobado, y además que

se adecúe su listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, de conformidad

con la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano.

CONSIDERANDO:

I. Que las solicitudes fueron presentada en este Ministerio los días 15 de diciembre de 2016, e

información complementaria el día 7 de marzo de 2017;

II. Que a la Sociedad SEO JIN INT., S.A. DE C. V., se le concedió el goce de las exenciones totales

y parciales del pago de los impuestos sobre la renta y municipal, en los plazos porcentajes,

términos y alcances establecidos en el número 2 de las letras d) y e) del artículo 17 de la Ley de

Zonas Francas Industriales y de Comercialización, y se le aprobó el listado de los incisos

arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, que consiste en la comercialización de

materias primas, maquinaria, repuestos y accesorios para la industria de la confección y textil,

que serán destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive el mercado nacional,

actividad que realiza en un área de 89.08m² que corresponde al local denominado A-DOS,

ubicado en el segundo nivel, Edificio de Alimentos y Servicios, contiguo a oficinas de Aduana;

asimismo, en un área de 213.63m² correspondiente al Local UNO F-DOS, ubicada en la Nave 1,

a un costado de la Calle No. 1 frente a Calle Principal; y finalmente en un área de 61.47m² que

corresponde al local ubicado frente a Calle Principal contiguo a oficinas administrativas. Todos

los locales se encuentran ubicados en la Zona Franca Santa Tecla, Km. 12 ½ carretera al Puerto

de la Libertad, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, que suman un área total

autorizada de 364.18m²; según Acuerdo No. 881 de fecha 31 de julio de 2014, publicado en el

Diario Oficial No. 155, Tomo No. 404 del día 25 de agosto del mismo año; posteriormente, se le

autorizó modificación al listado de incisos arancelarios por medio del Acuerdo No. 630 de fecha 2

de mayo de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 105, Tomo No. 411 del día 7 de junio del

mismo año;

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

III. Que el día 1 de enero de este año, entró en vigencia la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario

Centroamericano aprobada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante

Resolución N° 372-2015 (COMIECO-LXXIV) de fecha 4 de diciembre de 2015, publicada en el

Diario Oficial N° 128, Tomo N° 412 del día 11 de julio de 2016;

IV. Que de conformidad con el artículo 17 y 54-G de la Ley Zonas Francas Industriales y de

Comercialización, la Sociedad beneficiaria ha solicitado se le modifique el listado de bienes no

necesarios para su actividad autorizada y adecuar el ya autorizado a la Sexta Enmienda del

Sistema Arancelario Centroamericano;

V. Que el Departamento de Análisis Arancelarios y Reintegro de la Dirección Nacional de

Inversiones, ha emitido opinión favorable a las modificaciones solicitadas y ha consolidado en

uno solo los listados presentados; y,

VI. Que en cumplimiento de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, se solicitó

la opinión correspondiente al Ministerio de Hacienda; y en vista de haber transcurrido el término

sin obtener respuesta, con base en las facultades que otorga el Art. 45-A de la Ley, es

procedente emitir el Acuerdo respectivo.

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas, y con base en lo establecido en los artículos 3, 17 inciso

cuarto, 45 inciso cuarto, 45-A y 54-G, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de

Comercialización, y de la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano, este Ministerio

ACUERDA:

1. Modificar parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad

incentivada con sus respectivas excepciones, solicitada por la sociedad SEO JIN INTERNATIONAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia. SEO JIN INT., S.A. DE C. V., y adecuarlo a la Sexta Enmienda del Sistema Arancelario Centroamericano,

según el detalle siguiente:

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

SECCION DESCRIPCIONS.A.C.

INCISOS NO NECESARIOSCAPITULOS

DESCRIPCIONEXCEPCIONES

DETALLE DE EXCEPCIONES

CLASIFICACION ARANCELARIA

SEGÚNCORRESPONDA

I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

1-5

II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

6-14

III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASASALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL

15

IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO, ELABORADOS.

16-24

V PRODUCTOS MINERALES

25-27

VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

28-38 Hojas para el marcado a fuego.Pigmentos (incluidos el polvo y escamillas metálicos) dispersos en medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados para la fabricación de pinturas; hojas para el marcado a fuego; tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor.

3212.10.00.00

Otras. Las demás. Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos de fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

3405.90.90.00

VII PLASTICOS Y SUS 39-40 Siliconas en formas primarias. 3910.00.00.00

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

De anchura inferior o igual a 10 cm. Enrollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.

3919.10.10.00

Otros. En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm. Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.

3919.10.90.00

Las demás. Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas, de plástico, incluso en rollos.

3919.90.00.00

Las demás. Flexibles, de polietileno. Depolímeros de etileno. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

3920.10.19.00

Las demás. Otras. De polímeros de etileno. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

3920.10.99.00

Otras. De poli(metacrilato de metilo). De polímeros acrílicos. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

3920.51.90.00

De los demás plásticos. De los demás plásticos. Las demás placas, láminas, hojas y tiras, de plástico no celular y sin refuerzo, estratificación ni soporte o combinación similar con otras materias.

3920.99.00.00

Otros. De polímeros de etileno. Sacos (bolsas), bolsitas y cucuruchos (conos). Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, capsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.

3923.21.90.00

Accesorios de uso general definidos en la Nota 2 de la Sección XV, excepto los citados en otras subpartidas de este Subcapítulo. Las demás. Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

3926.90.10.00

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

Escafandras y máscaras protectoras, incluidas las caretas para la apicultura y los protectores contra el ruido (orejeras). Las demás. Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

3926.90.30.00

Las demás. Otras. Las demás. Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

3926.90.99.00

Las demás. Correas de transmisión. Correas transportadoras o de transmisión, de caucho vulcanizado.

4010.39.00.00

Juntas o empaquetaduras. Las demás. Las demás manufacturas de caucho vulcanizado sin endurecer.

4016.93.00.00

VIII PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) CONTINENTES SIMILARES;MANUFACTURAS DE TRIPA.

41-43

IX MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUSMANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA.

44-46

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

47-49 De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 60 g/m2. Papel “bond” registro de anchura superior a 150mm. De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos). Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra. Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

4802.55.11.00

En bobinas (rollos). Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

4801.00.10.00

Las demás. En hojas de forma cuadrada o rectangular. Papel prensa en bobinas (rollos) o en hojas.

4801.00.29.00

Los demás. Papeles “bond” (excepto el “bond” registro) y “ledger”, incluso para mimeógrafo y fotocopia. De peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m², en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar. Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra. papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

4802.56.39.00

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

Los demás. Papeles “bond” (excepto el “bond” registro) y “ledger”, incluso para mimeógrafo y fotocopia. Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m² pero inferior o igual a 150 g/m2. Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra. Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

4802.57.29.00

Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4803.00.00.00

Otros, de peso inferior o igual a 100 g/m2. Los demás. Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m2. Papel y cartón kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó48.03.

4804.39.20.00

Los demás. Los demás papeles y cartones kraft, de peso superior a 150g/m² pero inferior a 225 g/m². Papel y cartón kraft, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el de las partidas 48.02 ó 48.03.

4804.49.00.00

Papel vegetal (papel calco). Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslucidos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4806.30.00.00 DIA

RIO O

FICIA

L SOLO PARA C

ONSULTA

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

Papel y cartón corrugados, incluso perforados. Papel y cartón corrugados (incluso revestidos por encolado), rizados ("crepes"), plisados, gofrados, estampados o perforados, en bobinas (rollos) o en hojas, excepto el papel de los tipos descritos en el texto de la partida 48.03

4808.10.00.00

Papel autocopia. Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuche, recubierto o impregnado, para clises de mimeógrafo ("stencils") o para planchas offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4809.20.00.00

Papel carbón (carbónico) y papeles similares. Los demás. Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuche, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (“stencils”) o para planchas Offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4809.90.10.00

Otros. Los demás. Papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (incluido el estucado o cuche, recubierto o impregnado, para clisés de mimeógrafo (“stencils”) o para planchas Offset), incluso impresos, en bobinas (rollos) o en hojas.

4809.90.90.00

En bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm. Otros, incluso impresos, estampados o perforados. En bobinas (rollos). Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra. Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

4810.13.91.00

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar. Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m2. Papel y cartón kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos. Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

4810.31.10.00

En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar. Multicapas. Los demás papeles y cartones. Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin él, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño.

4810.92.10.00

En tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea superior a 360 mm y el otro sea superior a 150 mm, medidos sin plegar. Sin impresión. Autoadhesivos. Papel y cartón engomados o adhesivos. papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas48.03, 48.09 ó 48.10.

4811.41.11.00

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

En tiras o bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 150 mm, o en hojas en las que un lado sea inferior o igual a 360 mm y el otro sea inferior o igual a 150 mm. Sin impresión. Autoadhesivos. Papel y cartón engomados o adhesivos. papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas48.03, 48.09 ó 48.10.

4811.41.12.00

Los demás. Sin impresión. Autoadhesivos. Papel y cartón engomados o adhesivos. papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas48.03, 48.09 ó 48.10.

4811.41.19.00

Otros. Los demás. papel carbón (carbónico), papel autocopia y demás papeles para copiar o transferir (excepto los de la partida 48.09), clises de mimeógrafo ("stencils") completos y planchas offset, de papel, incluso acondicionados en cajas.

4816.90.90.00

Papel higiénico. Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas para desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sabanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

4818.10.00.00

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

Impresas. Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

4821.10.00.00

Las demás. Etiquetas de todas clases, de papel o cartón, incluso impresas.

4821.90.00.00

Los demás. Los demás artículos. Los demás. Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, cortados en formato; los demás artículos de pasta de papel, papel, cartón, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

4823.90.99.00

Las demás. Calcomanías de cualquier clase.

4908.90.00.00

XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

50-63 Los demás. Sin acondicionar para la venta al por menor. Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.

5204.19.00.00

Sin acondicionar para la venta al por menor. De filamentos sintéticos. Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.

5401.10.10.00

Acondicionado para la venta al por menor. De filamentos sintéticos. Hilo de coser de filamentos sintéticos o artificiales, incluso acondicionado para la venta al por menor.

5401.10.20.00

De poliésteres. Hilados texturados.Hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser) sin acondicionar para la venta al por menor, incluidos los monofilamentos sintéticos de título inferior a 67 decitex.

5402.33.00.00

Sin acondicionar para la venta al por menor. De fibras sintéticas discontinuas. Hilo de coser de fibras sintéticas o artificiales, discontinuas, incluso acondicionado para la venta al por menor.

5508.10.10.00

Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa. De fibras discontinuas de poliéster. Los demás tejidos de fibras sintéticas discontinuas.

5515.11.00.00

Teñidos. Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85 % en peso. Tejidos de fibras artificiales discontinuas.

5516.12.00.00

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

Las demás. Guata. De algodón. Guata de materia textil y artículos de esta Guata. Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.

5601.21.19.00

Las demás. Guata. De fibras sintéticas o artificiales. Guata de materia textil y artículos de esta Guata. Guata de materia textil y artículos de esta guata; fibras textiles de longitud inferior o igual a 5 mm (tundizno), nudos y motas de materia textil.

5601.22.19.00

Para cierre por presión ("Velcro"). Sin cortar (rizados). Terciopelo y felpa por urdimbre. De fibras sintéticas o artificiales. terciopelo y felpa, excepto los de punto, y tejidos de chenilla, excepto los productos de las partidas 58.02 ó 58.06.

5801.37.11.00

Las demás cintas, con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso. Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y Aglutinados.

5806.20.00.00

Otras. De algodón. Las demás cintas. Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

5806.31.90.00

Otras. De fibras sintéticas o artificiales. Las demás cintas. Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

5806.32.90.00

De las demás materias textiles. Las demás cintas. Cintas, excepto los artículos de la partida 58.07; cintas sin trama, de hilados o fibras paralelizados y aglutinados.

5806.39.00.00

Tejidos. Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortadas, sin bordar.

5807.10.00.00

Los demás. Etiquetas, escudos y artículos similares, de materia textil, en pieza, cintas o recortadas, sin bordar.

5807.90.00.00

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

Tejidos con partículas visibles de materia termoplástica sobre una o ambas caras (entretelas). Las demás. Telasimpregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, excepto las de la partida59.02.

5903.90.10.00

Mascarillas desechables. Los demás. Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

6307.90.20.00

XII CALZADO,SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,QUITASOLES, BASTONES,LATIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMASPREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO.

64-67

XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE,CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS.

68-70 Piedras de afilar o pulir a mano. Muelas y artículos similares, sin

6804.30.00.00

bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil. Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.

6805.10.00.00

Otros. Con soporte constituido solamente por papel o cartón. Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma

6805.20.90.00

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

XIV PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE)MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERIA; MONEDAS.

71

XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES.

72-83 Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas, onduladas o biseladas, y artículos

7317.00.00.00

Otros. Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres, de uso manual, de hierro o acero.

7319.40.90.00

Agujas de coser, zurcir o bordar. Los demás. Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croche), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual de hierro o acero, alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres, de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.

7319.90.10.00

Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos. Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.

7323.10.00.00

Otras. Manufacturas de alambre de hierro o acero. Las demás manufacturas de hierro o acero.

7326.20.90.00

Las demás. Las demás manufacturas de hierro o acero.

7326.90.00.00

Limas planas, para metal. Limas, escofinas y herramientas similares. Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

8203.10.10.00

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares. Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

8203.20.00.00

Otras. De uso doméstico. Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero). Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

8205.51.90.00

Otras. Las demás. Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero). Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta o de máquinas para cortar por chorro de agua; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o pedal, con bastidor.

8205.59.90.00

Las demás. Cuchillas y hojas cortantes, para maquinas o aparatos mecánicos.

8208.90.00.00

Tijeras y sus hojas. 8213.00.00.00 Corchetes, ganchos y anillos para ojetes. Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, de los tipos utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios), calzado, bisutería, relojes de pulsera, libros, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida, de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

8308.10.00.00

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

Los demás, incluidas las partes. cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, de los tipos utilizados para prendas de vestir o sus complementos (accesorios), calzado, bisutería, relojes de pulsera, libros, toldos, marroquinería, talabartería, artículos de viaje o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

8308.90.00.00

XVI MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDOEN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS.

84-85 Los demás. Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida 84.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares. Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: maquinitas para lizos, mecanismos jacquard, paraurdimbres y paratramas, mecanismos de cambio de lanzadera); partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de esta partida o de las partidas 84.44, 84.45, 84.46 u 84.47 (por ejemplo: husos, aletas, guarniciones de cardas, peines, barretas, hileras, lanzaderas, lizos y cuadros de lizos, agujas, platinas, ganchos).

8448.59.00.00

Las demás. Las demás máquinas impresoras copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí. Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas, cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.42; las demás maquinas impresoras, copiadoras y de fax, incluso combinadas entre sí; partes y accesorios.

8443.39.00.00

Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas. Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.

8451.50.00.00

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

Las demás máquinas y aparatos. Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50) para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.

8451.80.00.00

Otras. Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes; las demás partes para máquinas de coser. Máquinas de coser, excepto las de coser pliegos de la partida 84.40; muebles, basamentos y tapas o cubiertas especialmente concebidos para máquinas de coser; agujas para máquinas de coser.

8452.90.90.00

Las demás. Las demás. Maquinas herramienta (incluidas las de clavar, grapar, encolar o ensamblar de otro modo) para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares.

8465.99.00.00

Rodamientos de rodillos en forma de tonel. Rodamientos de bolas, de rodillos o de agujas.

8482.30.00.00

Partes. Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotermicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotermicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

8516.90.00.00

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

Otros. Los demás interruptores, seccionadores y conmutadores. Aparatos para corte, seccionamiento, protección, derivación, empalme o conexión de circuitos eléctricos (por ejemplo: interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensión transitoria, clavijas y tomas de corriente (enchufes), portalámparas y demás conectores, cajas de empalme), para una tensión inferior o igual a 1,000 voltios; conectores de fibras ópticas, haces o cables de fibras ópticas.

8536.50.90.00

XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

86-89

XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA, FOTOGRAFIA O DE CINEMATOGRAFIA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICO QUIRURGICOS;APARATOS DE RELOJERIA;INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOSINSTRUMENTOS O APARATOS.

90-92 Los demás instrumentos. Instrumentos de dibujo, trazado o calculo (por ejemplo: maquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

9017.80.00.00

Los demás instrumentos de dibujo, trazado o cálculo. Instrumentos de dibujo, trazado o calculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este capítulo.

9017.20.00.00

Cuentarrevoluciones, contadores de producción, taxímetros, cuentakilómetros, podómetros y contadores similares. Los demás contadores.

9029.10.00.00

XIX ARMAS, MUNICIONES Y SUS PARTES Y ACCESORIOS.

93

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

XX MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS.

94-96 Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar. Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepilleria; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga.

9603.40.00.00

Botones de presión y sus partes. Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.

9606.10.00.00

De plástico, sin forrar con materia textil. Botones. Botones y botones de presión; formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión; esbozos de botones.

9606.21.00.00

Con dientes de metal común. Cierres de cremallera (cierres relámpago). Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.

9607.11.00.00

Los demás. Cierres de cremallera (cierres relámpago). Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.

9607.19.00.00

Partes. Cierres de cremallera (cierres relámpago) y sus partes.

9607.20.00.00

Tizas para escribir o dibujar. Los demás. Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.

9609.90.10.00

Fechadores, sellos, numeradores, timbradores y artículos similares (incluidos los aparatos para imprimir etiquetas), de mano; componedores e imprentillas con componedor, de mano.

9611.00.00.00

Otras. Cintas. Cintas para máquinas de escribir y cintas similares, entintadas o preparadas de otro modo para imprimir, incluso en carretes o cartuchos; tampones (almohadillas para tinta), incluso impregnados o con caja.

9612.10.90.00 DIARIO

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGUEDADES.

97

2. Quedan sin ninguna modificación los acuerdos Nos. 881 y 630 relacionados en el considerando

II, en todo aquello que no contradigan al presente Acuerdo;

3. Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de

Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,

4. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F004252)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

ACUERDO No. 15-1138

San Salvador, 29 de julio de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos a la referida Universidad y reconoció su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de 2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1152 de fecha 11 de octubre de 2010, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN PUBLICIDAD, autorizada con Acuerdo No.15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009, y modificada la vigencia con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de 2009, a partir del ciclo 01 de 2008; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las catorce horas del día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis, para la autorización de la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga del Plan de Estudio de la carrera de TÉCNICO EN PUBLICIDAD, autorizada con Acuerdo No. 15-0682, de fecha 19 de mayo de 2009, y modificada la vigencia con Acuerdo No. 15-0833, de fecha 30 de junio de 2009, a partir del ciclo 01 de 2008; para los años del 2010 al 2016; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C011673)

ACUERDO No. 15-1104.

San Salvador, 11 de septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación dio por adecuados los Estatutos de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER a la Ley de Educación Superior, aprobada por Decreto Legislativo No. 468 de fecha 14 de octubre de 2004, y confirmó su personalidad jurídica a la referida Universidad; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de 2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0597 de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada con Acuerdo No. 15-0070 de fecha 11 de enero de 2007, y LICENCIATURA EN QUÍMICA Y FARMACIA, autorizada con Acuerdo No. 15-1300, de fecha 16 de noviembre de 2010, ambas prorrogadas hasta el año 2016; VI) Que habiéndose revisado los antecedentes técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las nueve horas del día tres de abril del año dos mil diecisiete, para la autorización de la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras mencionadas en el romano anterior. POR TANTO, este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley le confiere, ACUERDA: 1°) Autorizar a la UNIVERSIDAD SALVA-DOREÑA ALBERTO MASFERRER, la solicitud de prórroga de los Planes de Estudio de las carreras de DOCTORADO EN MEDICINA, autorizada con Acuerdo No. 15-0070 de fecha 11 de enero de 2007, y LICENCIATURA EN QUÍMICA Y FARMACIA, autorizada con Acuerdo No. 15-1300, de fecha 16 de noviembre de 2010, ambas prorrogadas hasta el año 2016, para el año 2017; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C011672)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACUERDO N° 15-1240

San Salvador, de 29 septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 3109 de fecha 09 de septiembre de 1982, y con efectos a partir del 05 de diciembre de 1980, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento de la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0892 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación dio por adecuados los Estatutos a la referida Universidad y confirmó su personalidad jurídica; III) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0861 de fecha 04 de julio de 2005, la Comisión de Acreditación de la Calidad Académica, acreditó a la Universidad Salvadoreña Alberto Masferrer; IV) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0597 de fecha 22 de mayo de 2017, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación Renovó la Acreditación a la referida Institución; V) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, la actualización del Plan de Estudio de la carrera de LICENCIATURA EN QUÍMICA Y FARMACIA para su respectiva aprobación; VI) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las ocho horas del día diez de julio del año dos mil diecisiete, para la actualización del Plan de Estudio de la carrera mencionada en el romano anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de LICENCIATURA EN QUÍMICA Y FARMACIA, presentado por la UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER, a partir del ciclo 01 de 2018, en la modalidad presencial, a través de la Facultad de Química y Farmacia; 2°) El referido Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 3°) Dicho Plan de Estudio deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C011671)

ACUERDO N° 15-1370

San Salvador, 16 de septiembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad al Artículo 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de enero de 2013, publicado en Diario Oficial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de con-formidad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora Carolina de Jesús López de Estrada, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 03141305-8, actuando en su calidad de Persona Natural, en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro educativo privado, para que funcione en Residencial Montebello, Calle Sierra Madre, Avenida Los Andes, Polígono "L", No. 1, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial en las Secciones de 2 y 3 años y Educación Parvularia en las Secciones de 4, 5 y 6 años, en jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la Profesora CLAUDIA CAROLINA PÉREZ DE OLIVA, conocida por Claudia Carolina Hernández de Oliva, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01421195-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de CLAUDIA CAROLINA HERNÁNDEZ DE OLIVA, con Número de Identificación Profesional 0904141, como Profesora Docente Nivel Uno guión quince; c) Reconocer a la señora Carolina de Jesús López de Estrada, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicitado; V) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por Delegados de este Ministerio, con fecha 19 de julio de 2016, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para que funcione en el lugar solicitado con los Niveles de

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. Educación Inicial en las Secciones de 2 y 3 años y Educación Parvularia en la Sección de 4 años, en jornada matutina, además denegar las Secciones 5 y 6 años, del Nivel de Educación Parvularia, por no cumplir con los requisitos mínimos de funcionamiento en cuanto a infraestructura adecuada; VI) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 27/2016, en el Numeral 7, de fecha 23 de mayo de 2016, habiéndose autorizado el nombre de COLEGIO "NUBECITAS DE AMOR"; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, con fecha 16 de agosto de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIO-NAMIENTO del centro educativo privado denominado COLEGIO "NUBECITAS DE AMOR", asignándole el código No. 10651. De igual forma se autorizó el reconocimiento como Directora a la Profesora CLAUDIA CAROLINA PÉREZ DE OLIVA, conocida por Claudia Carolina Hernández de Oliva, quien se identifica con su Documento Único de Identidad N° 01421195-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de CLAUDIA CAROLINA HERNÁNDEZ DE OLIVA, con Número de Identificación Profesional 0904141, como Profesora Docente Nivel Uno guión quince, desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro educativo privado; así también se reconoció, a la señora Carolina de Jesús López de Estrada, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículos 1 y 8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 16 de agosto de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de COLEGIO "NUBECITAS DE AMOR", para que funcione en la siguiente dirección: Residencial Montebello, Calle Sierra Madre, Avenida Los Andes, Polígono "L", No. 1, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial en las Secciones de 2 y 3 años y Educación Parvularia en la Sección de 4 años, en jornada matutina, asignándole el código No. 10651; 2) DENEGAR las Secciones de 5 y 6 años de Educación Parvularia, por no cumplir con los requisitos mínimos de funcionamiento en cuanto a infraestructura adecuada; 3) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora CLAUDIA CAROLINA PÉREZ DE OLIVA, conocida por Claudia Carolina Hernández de Oliva, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01421195-6, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con el nombre de CLAUDIA CAROLINA HERNÁNDEZ DE OLIVA, con Número de Identificación Profesional 0904141, como Profesora Docente Nivel Uno guión quince y reconocer a la señora Carolina de Jesús López de Estrada, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención; 4) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C011745)

ACUERDO No. 15-1180

San Salvador, 22 de Septiembre de 2017.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó, STEPHANY CAROLINA CHINCHILLA LÓPEZ, de nacionalidad hondureña, solicitando INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades, extendido por la Secretaría de Educación y obtenido en la Escuela Normal Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras en el año 2016; II) Que según Resolución de fecha 13 de junio de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por STEPHANY CAROLINA CHINCHILLA LÓPEZ, en la Escuela Normal Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Bachiller en Ciencias y Humanidades extendido por la Secretaría de Educación y obtenido por STEPHANY CAROLINA CHINCHILLA LÓPEZ, en la Escuela Normal Prof. "Miguel Ángel Chinchilla Solís", de Ocotepeque, Departamento de Ocotepeque, República de Honduras, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F004301)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACUERDO No. 1074-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con

fecha veinticuatro de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MAIRA KARINA GONZÁLEZ DÍAZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-

O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004316)

ACUERDO No. 1092-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con

fecha dieciséis de junio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANTOS LUCILA IRAHETA MELÉNDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIM E.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.-

J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004267)

ACUERDO No. 1117-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con

fecha catorce de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JESSICA IVONNE MATAS ALfARO, para que ejerza la

profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-

O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004179)

ACUERDO No. 1170-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete. El Tribunal con

fecha veintiséis de julio de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LIGIA GABRIELA VERNIER UCEDA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO, en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el

expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.-

O. BON. F.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F004279)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

DECRETO NÚMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN ESTEBAN CATARINA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el Territorio (sequía), y los acontecimientos económicos a nivel internacional en los últimos

años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias

a favor del Municipio de San Esteban Catarina, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales;

II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e

impuestos municipales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitan-

tes;

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente;

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales;

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza;

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13 y 32 del Código Municipal,

que expresan la autonomía de los Gobiernos Municipales en lo económico, en lo técnico y que regularán las materias de su competencia

por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y legales,

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR

TASAS E IMPUESTOS A fAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN CATARINA. DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de San Esteban Catarina, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza

la cual consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los

contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales;

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza;

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza;

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago;

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza;

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo establecido dentro de esta Ordenanza como condición para gozar de

este beneficio.

Art. 4.- Los Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza y que ya tengan un plan de pago establecido se le aplicará

el beneficio de esta Ordenanza únicamente al monto pendiente de pago el cual será ajustado al plazo establecido en esta Ordenanza.

Art. 5.- Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la

entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el artículo 2, literal d) de esta ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en

esta ordenanza sobre las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 7.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 8.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les

faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus

pagos.

Art. 9.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de seis meses a que se refiere el artículo 1 de esta Ordenanza.

Art. 10. Los beneficios de esta ordenanza cesarán de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con

el municipio y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 11.- Después de vencido el plazo que regula esta ordenanza todas aquellas tasas e impuestos municipales adeudadas por los contribuyentes

a la municipalidad dejados de cancelar se le agregarán los intereses y accesorios que correspondan de acuerdo a la Ley correspondiente.

Art. 12.- El presente Decreto podrá renovarse mediante Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de este municipio.

Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a los trece días del mes

de noviembre de dos mil diecisiete.

MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ANA CELIA GUADALUPE ACEVEDO DE PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F004272)

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. DECRETO NÚMERO CINCO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHALCHUAPA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 ordinal 1° de la Constitución de la República, en el Artículo 7 inciso segundo de la Ley

General Tributaria Municipal; Artículo 3 numeral 1 Artículo 30 numeral 21, del Código Municipal, el municipio está facultado para crear,

modificar y suprimir tasas municipales.

II. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en legislación secundaria que prohíba dispensar el pago de las mul-

tas e intereses por mora que son accesorios de la obligación tributaria municipal, en tanto que la dispensa de multas e intereses, pretende

beneficiar a los contribuyentes que están en mora.

III. Que como resultado de obtener una mayor recaudación de recursos a través de las tasas municipales y contribuciones especiales, se garantiza

la mejor prestación de servicios y ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población del municipio de Chalchuapa.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales, artículos 204 Ordinales 1° y 5°; Código Municipal Art. 30 numeral 21, y artículos 6, 9 y 77 de la Ley

General Tributaria Municipal, el Concejo Municipal de Chalchuapa

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES POR

CONTRIBUCIONES ESPECIALES AL MUNICIPIO DE CHALCHUAPA,

DEPARTAMENTO DE SANTA ANA

Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con la municipalidad respecto al pago de

contribuciones especiales, será dispensado de las multas e intereses moratorios.

Art. 2.- Podrá acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en las siguientes

condiciones:

a) Que se haya establecido de forma legal el aporte de contribuciones especiales al municipio, y que por cualquier motivo no los hayan aportado

oportunamente a la municipalidad;

b) Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente ordenanza con la deducción de los intereses

y multas por mora aplicados;

c) Que realicen su pago en forma total o por medio de pagos parciales, siempre y cuando estos se hagan en el plazo de vigencia de la presente

Ordenanza.

Art. 3. El plazo durante el cual tendrá vigencia la presente ordenanza será hasta de treinta y uno de diciembre del corriente año y será aplicable

para los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que se les hayan establecido Contribuciones Especiales para el Municipio de Chalchuapa,

a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los quince días del mes de noviembre de

dos mil diecisiete.

CESAR CANDIDO HERNANDEZ, ALICIA MARGARITA ZELEDON AREVALO,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F004292)

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL LOTIfICACIÓN CERRO PARTIDO,

CANTÓN MORRO GRANDE ABAJO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN, DOMICILIO.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de Acajutla, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la co-munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático. La Asocia-ción se denominará, ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN CERRO PARTIDO, CANTÓN MORRO GRANDE ABAJO, que podrá abreviarse "ADESCOCELPA".

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia. Los presentes Estatutos Art. 37 y el Código Municipal Art. 121 literal B.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Lotificación Cerro Partido, Cantón Morro Grande Abajo, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate.

CAPÍTULO II

fINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano, las obras productivas y físicas que proyecte; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la comunidad juntamente con los organismos públicos y privados que participan en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas,

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de la comunidad, la administración, proyectos sociales y econó-micos, la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar en lo máximo de los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, por medio de la ayuda mutua y el esfuerzo propio a fin de complementar las obras que se consideran en el respectivo plan de trabajo y otros que de emergencias surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso integral de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regionales y nacionales en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales gubernamentales.

CAPITULO III

META

Art. 5.- La Asociación tendrá como meta, las especificadas en el plan local de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Acajutla, de acuerdo a las siguientes áreas: Agropecuarias, Vivienda, Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.

CAPÍTULO IV

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES

Art. 6.- Los socios podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben de ser personas mayores de dieciocho años, sin em-bargo cuando provengan de asociaciones juveniles, el requerimiento de edad antes mencionada será de quince años.

Son socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente determinado por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitare.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales, posibles al incremento del número de los miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales, previa convocatoria en forma legal.

g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

h) Se establece una cuota mensual de un dólar que pagará cada asociado por el periodo de un año, acordando que se podrá establecer otra cuota después de un año, según acuerdo de la Asamblea.

i) Todo miembro que abandone la Asociación pierde todo sus derechos legalmente obtenidos.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. Art. 8.- Los socios honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se instalará por la mayoría de los socios Activos, pudiendo haber representación de los socios, pero cada uno no podrá llevar más de una representación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año, con intervalos de seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud del 60% de los socios.

Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios, en las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre el aspecto no comprendido en la agenda será nula.

Art. 13.- La convocatoria a las asambleas generales:

a) La Asamblea General Ordinaria se hará por medio de un aviso por escrito, con ocho días de anticipación para las primeras, y con dos horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas, el lugar, día, y hora, en que han de celebrarse, sí a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo diez días después de las primeras convocatorias, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir informe de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de los socios.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieran renunciado, fallecidos o perdido su calidad de socios.

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-te.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la personería jurídica y la aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓNDE SOCIOS Y DIRECTIVOS

Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdos de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal y estos estatutos; se consideran además como causales de retiro y expulsión las siguientes:

a) La conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio de fraudulento beneficio de la Asociación para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para poder proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada que se nombrará a sus sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse única-mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación, de las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

Art. 18.- Las miembros de la Junta Directiva electos por Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores un número de treinta por ciento de los socios, por lo menos podrán pedir al Concejo Municipal correspondiente que se les autorice:

a) Para nombrar entre los miembros de la comisión investiga-dora.

b) Para que esta convoque a la Asamblea General que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora, el mismo procedimiento anterior, se seguirá cuando de acuerdo a las in-fracciones, debe conocerse sobre las suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerado de miembros, los que quedan no pueden o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de sus miembros y en la misma sesión elegirá, y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por quince miembros electos en Asamblea General por votación nominal, ya sea por cargos electos o separados en planilla. En todo caso, la nómina de los cargos será

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417los siguientes: PRESIDENTE, VICE-PRESIDENTE, SECRETARIO, PRO-SECRETARIO, TESORERO, PRO-TESORERO, SÍNDICO, CUATRO VOCALES PROPIETARIOS Y CUATRO VOCALES SU-PLENTES; los cargos de la Junta Directiva serán AD HONÓREM; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaja en actividades particulares eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces sea necesario, por lo menos una vez al mes, extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y pro-ponerlos en Asamblea.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme la Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el plan de desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzando a su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar en Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.

f) Vincularse con los organismos del Estado, las Municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región del proyecto de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, las investigaciones, planeamientos, ejecución y evaluaciones de los programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrollan, y presentarles el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.

i) Velar que el patrimonio de la Asociación, sea aplicado en la consecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación.

k) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crean conveniente dictar.

l) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales previstas en los Estatutos.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General de la sesión ordinaria anual sus actividades de tra-bajo.

n) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y Estatutos.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva, autorizando con su firma los acuerdos que emanen de la misma y coordinará las actividades de la Asociación.

Art. 24.- El Vice-Presidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividad comunal.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de la comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma, además tendrá a su cargo los libros de acta de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 26.- El Pro-Secretario, colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, llevará los libros de contabilidad y las cuentas de la misma; se encargará a si mismo que haga efectivo los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación de los emolumentos si los hubiera. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su firma con la del Pre-sidente y el Síndico como refrendario.

Art. 28.- El Pro-Tesorero, colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impe-dimento de éste.

Art. 29.- El Síndico, tendrá representación jurídica y extrajudicial de la Asociación y el uso de su personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autori-zado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza. A falta del Síndico fungirán los Vocales en su orden, autorizando en sesión de Junta Directiva, además velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltare.

Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más.

CAPÍTULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios activos mensualmente.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-naciones, legados que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para recaudar fondos para la Asociación.

d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los asociados. El valor de estos intereses serán fijados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario nacional.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. e) El valor del alquiler cobrado por el uso de la maquinaria,

bienes muebles o inmuebles de propiedad de la Asociación, el valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso se eximirá de estos pagos el hecho de ser Asociados.

f) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título. Los bienes muebles o inmuebles que forman el patrimonio, no podrá ser enajenado en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin autorización previa de la Asamblea General.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al final del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para tomar un fondo de reserva e incrementar el capital banca-rio o a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro de registro capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específicamente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación. En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios, para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas, en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 35.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual de enero a diciembre, obtuvieran ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicados dichas ganancias, como también en tiempo y forma de intervenir el Fondo de Reserva.

Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubieran remanentes el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPÍTULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 37.- La disolución de la Asociación se acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de los socios de la misma; por motivos que el Código Municipal y la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal; estos Estatutos y las demás leyes que la materia establece.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Asociación llevará su libro de registros de afiliados, actas de Asamblea General, Libro de Tesorería, Actas de Junta Direc-tiva, registro de inventario, todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de páginas y luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre; la cual deberá estar firmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en forma definitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación, dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal un plan de trabajo.

Art. 40.- Para modificaciones de Acta de Constitución y de los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos para la constitución e inscripción de la Asociación.

Art. 41.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de socios.

Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Acta N° 43, ACUERDO No. 6.

Sesión Ordinaria de Fecha: 08-NOVIEMBRE-2017.

La Infrascrita Secretaria Municipal,

CERTIFICA: El Acuerdo que Literalmente dice: ACUERDO NÚMERO SEIS: El Concejo Municipal de la Ciudad de Acajutla, en base a la Autonomía Municipal expresada en los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República de El Salvador y en uso de las facultades legales que le confiere los Artículos 30 numerales 4, 13 y 23, 34 y 35 del Código Municipal y CONSIDERANDO: I.- Que vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN CERRO PARTIDO, CANTÓN MORRO GRANDE ABAJO, MUNI-CIPIO DE ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, que podrá abreviarse "ADESCOCELPA", con domicilio en el Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate. II.- Que dicha Asociación se regirá bajo sus propios Estatutos, los cuales constan de 8 Capítulos y 42 Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el Artículo 7 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículos 30, numeral 23, con relación a los Artículos del 118 al 125 del Código Municipal vigente, por tanto, este Honorable Concejo Municipal, por UNANIMIDAD ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOTIFICACIÓN CERRO PARTIDO, CANTÓN MORRO GRANDE ABAJO, MUNICIPIO DE ACAJUTLA, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, que podrá abreviarse "ADES-COCELPA" y conferir el carácter de Personería Jurídica, con domicilio en el Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate. CERTIFÍ-QUESE Y COMUNÍQUESE, para los demás efectos administrativos y legales consiguientes. Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente que firmamos. //H.A.C.A// //M.P// //S.L.T.P.// //S.H.// //J.M.// //S.D.V.// //D.G.A.// //J.E.J.L.// //VHSorianM// //J.S.A.// //JCC// MEP// //DGMA// //S.M.H.// //M.Menéndez.// //D.P. de Mancia// //Sria.// RU-BRICADAS.

DADO EN LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE ACAJUTLA, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTÓ.

HUGO ANTONIO CALDERON ARRIOLA,

ALCALDE MUNICIPAL.

DARLIN NOHELIA PINEDA DE MANCIA.

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F004226)

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

HERENCIA YACENTE

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado, de las doce horas con diez minutos del día doce de junio del año dos mil diecisiete. SE HA DECLARADO YACENTE LA HERENCIA dejada al fallecimiento del causante TEODORO GARCIA CARDONA, ocurrida el día veintidós de agosto de dos mil dieciséis, en Colón, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, quien fue de cincuenta y tres años de edad, soltero, hijo de ASUNCION CARDONA y AMPARO GARCIA, siendo el causante originario de Juayúa, departamento de Sonsonate, de nacionalidad salvadoreña, con

Número de Identificación Tributaria cero tres cero siete-cero nueve uno uno seis tres-uno cero uno-cinco; sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho, y se ha nombrado CURADOR ESPECIAL de la misma para que lo represente al Licenciado SERGIO ERNESTO AQUINO CANIZALEZ. Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las once horas con treinta y seis minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil diecisiete. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1056-3

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA-

DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de

los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y

5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

COMERCIALIZACIÓN Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA

TAMERA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia

"ACO-TAMERA, de R. L.", con domicilio legal en Gualococti,

Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas bajo el número CINCO, folios sesenta

y ocho frente a folios ochenta y cinco vuelto del Libro SÉPTIMO de

Registro e inscripción de Asociaciones Cooperativas de COMERCIALI-

ZACIÓN, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

el día diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

San Salvador, 19 de septiembre de 2017.-

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

Of. 1 v. No. 1068

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVA-

DOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de

los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y

5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES DE AL-

MACENADORA DEL PACIFICO, S. A. DE C. V., DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACOALMAPAC, DE R. L.",

con domicilio legal en San Salvador, Departamento de San Salvador, ha

sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

bajo el número VEINTE, folios doscientos ochenta y nueve frente a

folios trescientos nueve frente del Libro CUADRAGÉSIMO QUINTO

de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y

CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas

del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO,

a los siete días del mes de noviembre dos mil diecisiete.

San Salvador, 7 de noviembre 2017.-

MISAEL EDGARDO DIAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones

Cooperativas.

Of. 1 v. No. 1069

de tercera publicación

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

DECLARATORIA DE HERENCIA

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quin-ce horas treinta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor CLAUDIO FRANCISCO ARIAS LEIVA conocido por FRANCISCO ARIAS LEIVA y por FRANCISCO ARIAS, acaecida el día el día veinte de agosto del año dos mil, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último domicilio, quien fue de setenta y cinco años de edad, soltero, jornalero, hijo de José Ángel Arias y Francisca Leiva, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE SATURNINO ARIAS GARCIA, en calidad de hijo del causante, representado por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al heredero la administración y represen-tación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C011675

DISRAELI ANDRES CHAVARRIA PEÑA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial, ubicado en la Cuarenta y una Avenida Sur, número Quinientos dieciocho, Colonia Flor Blanca, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día siete de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora MARITZA DEL CARMEN SERRANO DE GUZMAN, Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, a las cuatro horas y treinta minutos del día veinticinco de octubre de dos mil dieciséis, dejara el señor PAULINO ANDRES DE JESUS SERRANO ALFEREZ, en su concepto de hija sobrevi-viente del causante; habiéndole concedido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día trece de noviembre de dos mil diecisiete.

DISRAELI ANDRES CHAVARRIA PEÑA,

NOTARIO.

1 v. No. C011723

LUIS FERNANDO GÓMEZ GALLEGOS, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS HÉROES, NIVEL 4, LOCAL "G", SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día quince de

noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor HERNAN CORTÉS RIVAS, conocido por HERNAN CORTEZ RIVAS, HERNAN CORTEZ y JOSE HERNAN CORTEZ RIVAS, quien a su deceso fue de sesenta y nueve años de edad, casado, originario de Ilopango, departamento de San Salvador, el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Lynwood, Estado de California, Estados Unidos de América su último domicilio, y ha-biendo fallecido en el Hospital Gardena, Gardena, de la Ciudad de Los Angeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, el día veinticinco de julio del año dos mil dieciséis, en su calidad de hijo sobre-viviente al señor OSCAR CORTÉS conocido por OSCAR ARNOLDO CORTEZ LETONA; en consecuencia, se le confiere la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión mencionada.

San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.

DR. LUIS FERNANDO GÓMEZ GALLEGOS,

NOTARIO.

1 v. No. C011732

LUIS FERNANDO GÓMEZ GALLEGOS, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en BOULEVARD Y CONDOMINIO LOS HÉROES, NIVEL 4, LOCAL "G", SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, once horas con treinta minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado herederos definitivos testamentarios con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora ZOILA ROSA VILLALOBOS, ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS V. DE COLATO, ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS VDA. DE COLATO y ZOILA ROSA MARINA VILLALOBOS VIUDA DE COLATO, quien a su deceso fue de ochenta y seis años de edad, viuda, originario de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a su último domicilio, y habiendo fallecido en el Cantón El Rodeo, Municipio de Moncagua, departamento de San Miguel el día diecinueve de junio del año dos mil quince, en sus calidades de Herederos Testamentarios a los señores EDIS DE JESUS COLATO DE DONIS, JOSE ARÍSTIDES COLATO VILLALOBOS; ZOILA LIDUVINA COLATO VILLALOBOS, conoci-da por ZOILA LIDUVINA COLATO DE PORTILLO, y ADELA DEL CARMEN COLATO, conocida por ADELA DEL CARMEN COLATO DE TORTORICI; en consecuencia, se le confiere la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión mencionada.

San Salvador, a las trece horas y veinte minutos del día quince de noviembre de dos mil diecisiete.

DR. LUIS FERNANDO GÓMEZ GALLEGOS,

NOTARIO.

1 v. No. C011733

EDGAR ERNESTO GÓMEZ HERNÁDEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial ubicada en Condominio Cuscatlán, Cuarta Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, segunda Planta, local número doscientos siete, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las ocho horas del día trece de Noviembre de dos mil diecisiete, se ha decla-

SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417rado heredero definitivo con Beneficio de Inventario al señor TOMÁS BORJAS RAMOS conocido por TOMÁS BORJA RAMOS y por TO-MÁS BORJAS, en concepto de padre sobreviviente del De cujus, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JAIME LISANDRO BORJA ORELLANA, quien fue al momento de su muerte de cuarenta y dos años de edad, soltero, hijo del señor Tomás Borjas Ramos conocido por Tomás Borja Ramos y por Tomás Borjas y la señora Alicia Orellana (Fallecida), Empleado, Originario y del domicilio de El Rosario, De-partamento de La Paz, y de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio de El Rosario, Departamento de La Paz, y quien falleció el día tres de marzo de dos mil dieciséis en el Parqueo del Hospital Nacional Santa Teresa, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Salvador, catorce de Noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. EDGAR ERNESTO GÓMEZ HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011734

RICARDO ALFREDO MARTINEZ RIVAS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álva-rez, Edificio Centro Profesional San Francisco, local número seis, San Salvador, departamento de San Salvador. AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día quince de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado heredero definitivo abintestato, con beneficio de Inventario al señor JOSE AMADO MEJIA, en la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante MARIA DEL TRANSITO ORDOÑEZ DE MEJIA, ocu-rrida a las trece horas y treinta y cinco minutos del día quince de agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Zacamil, del Municipio de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, en calidad de Cónyuge sobreviviente de la causante y heredero definitivo abintestato, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo anterior se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.-

LIC. RICARDO ALFREDO MARTÍNEZ RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F004170

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y cuarenta minutos del día seis de noviembre de dos mil diecisiete, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA el día veintisie-te de enero de mil novecientos noventa y nueve, que dejó el causante señor FRANCISCO UMAÑA conocido por FRANCISCO UMAÑA LARA, quien fue de setenta y tres años de edad, originario de La Unión, departamento de La Unión, oficios motorista, soltero, de nacionalidad salvadoreño, con último domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, sin poseer número de documento único de identidad personal; sin embargo, fue identificado con cédula de identidad personal número

1-1-0 60295; poseedor de su tarjeta de identificación tributaria número 1408-291125-001-1 hijo de la señora Norberta Umaña (Fallecida), y de Coronado Lara (Fallecido) de parte del señor VÍCTOR MAURICIO UMAÑA LEIVA, de sesenta años de edad, comerciante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con documento único de identidad personal número 02326384-7, poseedor de su tarjeta de identificación tributaria número 0614-121054-002-4, en calidad de hijo del causante antes mencionado.

Confiérase al HEREDERO DECLARADO LA ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las diez horas del seis de noviembre de dos mil diecisiete. LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004180

LUIS ALONSO BAIRES ZEPEDA, Notario, del domicilio de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con oficina jurídica en Avenida José Matías Delgado, Número veintiocho, Zacatecoluca, Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las dieciséis horas y cincuenta minutos del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO al señor JUAN ISRRAEL GARCÍA CAMPOS conocido por JUAN ISRAEL GARCÍA CAMPOS, de sesenta y cinco años de edad. Motorista, del domicilio de Santa Tecla, depar-tamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero siete uno cero siete uno-dos y con Número de Identificación Tributaria un mil once-cero sesenta mil quinientas cincuenta y dos-cero cero uno-tres; de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARTA EUFEMIA RODRIGUEZ DE GARCÍA, quien falleció a las veintitrés horas y cincuenta minutos del día catorce de marzo de dos mil diecisiete en su casa de habitación ubicada en Colonia Utila, Novena Avenida Sur, número seis-tres, Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de cáncer metastásico a peritoneo que provocó un paro cardiorrespiratorio con asistencia médica; en su calidad de cónyuge de la referida causante; confiriéndole la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión al heredero declarado.

Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, el día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. LUIS ALONSO BAIRES ZEPEDA,

NOTARIO.

1 v. No. F004195

GILBERTO DEL CARMEN PINEDA VELÁSQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina en Colonia General Manuel José Arce, Avenida Artillería, Polígono "B" número siete, San Salvador.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de He-rencia de los bienes de la difunta señora GREGORIA DEL CARMEN PANAMEÑO DE ESCOBAR, promovidas ante mis oficios de Notario, mediante la Ley del Ejercicio Notarial de Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día die-ciséis de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrido en el Hospital Nacional Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, a las cero horas del día tres de junio del año dos mil dieciséis, con último domicilio en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó la señora GREGORIA DEL CARMEN PANAMEÑO DE ESCOBAR, de parte de los señores ÁNGEL ESCOBAR, ELENA DEL CARMEN PANA-MEÑO DE MARTÍNEZ, MANFREDO ESCOBAR PANAMEÑO y MOISÉS JEHOVANNY ESCOBAR PANAMEÑO, en su concepto de: el primero CÓNYUGE y los demás HIJOS sobreviviente de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión intestada.

Lo que pone a conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario GILBERTO DEL CARMEN PINEDA VELÁSQUEZ, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. GILBERTO DEL CARMEN PINEDA VELÁSQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004199

JOSE ALBERTO ROMAGOZA LOPEZ, Notario del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficinas establecidas de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario proveída a las ocho horas con treinta minutos del día once de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado Heredera Intestado Definitivo con Beneficio de Inventario al señor FRANCISCO FERNANDO SALAVERRÍA TUSELL, en la herencia Intestada que a su defunción ocurrida veinte horas y treinta minutos, nueve de julio de dos mil diecisiete, en Colonia La Fuente, Kilómetro cinco y medio, Los Planes, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, dejó el señor FRANCISCO ALEJANDRO SALAVERRÍA RIVERA, en su carácter de heredero intestado del causante, confiriéndole al señor FRANCISCO FERNANDO SALAVERRÍA TUSELL, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas del Notario, a las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil diecisiete.

JOSE ALBERTO ROMAGOZA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004216

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las diez horas y treinta minutos del día ocho de septiembre del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°-, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó la causante JULIA REYES conocida por JULIA GUEVARA, quien falleció el día veinticuatro de noviembre del año dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, a favor de la señora MARÍA DEL CARMEN REYES conocida por MARÍA DEL CARMEN GUEVARA, en concepto de HIJA sobreviviente de la causante antes mencionada. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva

de los bienes de la indicada sucesión, conjuntamente con los que ya han aceptado dicha herencia, señores Raúl Antonio Reyes y Betsy Reyes de Díaz, como hijos de la referida causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004218

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco minutos del día tres de octubre de dos mil diecisiete, dictada dentro de las Diligencias de Aceptación de Herencia clasificadas en este Juzgado con el NUE: 00453-17-CVDV-1CM1-46-17(2), se ha declarados HE-REDERA DEFINITIVA con BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia que a su defunción dejó el señor YSAAC FUENTES REYES, quien fue de cuarenta y tres años de edad, mecánico, casado, originario y del domicilio esta ciudad, según certificación de partida de defunción del mismo, quien falleció a las catorce horas del día doce de enero de mil novecientos setenta y siete; a la señora MARÍA ISABEL VÁSQUEZ VIUDA DE FUENTES, mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos setenta y seis mil trescientos ochenta y siete-ocho y Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos treinta mil ochocientos treinta y siete-ciento uno-dos, en su calidad de cónyuge so-breviviente del causante; la solicitante actúa por medio de su Apoderada General Judicial, licenciada ANA GABRIELA RIVAS.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana veintisiete de octubre de dos mil diecisiete. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F004229

ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las once horas con treinta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil diecisiete. Se han declarado herederos definitivos con be-neficio de inventario en la sucesión testamentaria que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de junio de dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, pero con último domicilio en Ciudad Delgado, dejó la causante señora MARIA TERESA ALVARADO PEREZ, de parte de: MARTA ALICIA URBINA ALVARADO, MARIA ESTER URBINA ALVARADO conocida por MARIA ESTHER URBINA ALVARADO, SARA MARIA URBINA ALVARADO, RICARDO ELIAS URBINA ALVARADO y JUAN ELISEO URBINA ALVARADO, en calidad de herederos testamentarios. Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil Juez Dos: Delgado, a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

1 v. No. F004232

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DAVID ERNESTO CHACON CHAVARRIA, Notario, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, con oficina en Avenida España, Condominio Metro España, Edificio "D", Local número tres- B. Tercera Planta, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina a las diecisiete horas del día seis de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA, que a su defunción, dejara causante señora PAZ QUINTEROS o PAZ QUINTEROS ALBAYERO, quien fue de setenta y seis años de edad, Ama de Casa, quien falleció en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de Norteamérica, su último domicilio, a favor de los HEREDEROS TESTAMENTARIOS señores YANIRA GUADALUPE RODRIGUEZ, conocida por YANI-RA GUADALUPE QUINTEROS TOVAR, YANIRA GUADALUPE QUINTEROS TOBAR, y por YANIRA GUADALUPE TOBAR QUINTEROS; y MARCO TULIO ALBAYERO TOBAR, confiriéndo-seles a los Herederos, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITVA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA.

Librado en las oficinas del suscrito Notario, en la ciudad de San Salvador a las diecisiete horas del día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

LICENCIADO DAVID ERNESTO CHACON CHAVARRIA,

NOTARIO.

1 v. No. F004243

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno de Octubre del presente año, se han declarado definitivamente Herederos abintestatos y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor JOSE RUFINO TOBAR ORELLANA, conocido por RUFINO TOBAR o JOSE RUFINO TOBAR, quien falleció a las diez horas con treinta minutos del día trece de Mayo del dos mil dieciséis, en el Cerro La Danta, Barrio Santa Tecla, de Potonico, Municipio de este Departamento; siendo Potonico, Municipio de este Departamento, su último domicilio; de parte de los señores TERESA DE JESUS TOBAR DE JOVEL, SANDRA ELIZABETH TOBAR MONGE, RUTILIO JOSE TOBAR MONGE y JOSE HERIBERTO TOBAR MONGE, en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante y como sucesionarios de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían a los señores ENCARNACION ORELLANA SIBRIAN VIUDA DE TOBAR y MARIA MARGARITA MONGE DE TOBAR, la primera en su calidad de madre y la segunda en su calidad de cónyuge del mencionado causante.

Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las catorce horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de Octubre del dos mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F004244

KAREN ELIZABETH HERNÁNDEZ MARÍN, Notario, del domicilio de Ciudad Delgado, oficina ubicada en Colonia y Avenida Acolhuatán, polígono seis, número 3-B, Ciudad Delgado, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas con veinte minutos del día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado a la señora: JUANA ARMERO DE PONCE, setenta y siete años de edad, doméstica, del domicilio de

Mejicanos, portadora de su Documento Único de Identidad número cero tres millones trescientos cuarenta y nueve mil quinientos setenta y tres-nueve y Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos ocho-cero ochenta mil doscientos cuarenta-creo cero uno-tres, HERE-DERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción ocurrida el treinta de noviembre de dos mil catorce, en el West Houston Medical Center, Houston Texas, de los Estados Unidos de América, dejara la señora CRISTINA RAMÍREZ GARCÍA, cuyo último domicilio fue el de la ciudad de Houston Texas, de los Estados Unidos de América, en su concepto de hija y heredera intestada de la causante, habiéndosele concedido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.

Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

KAREN ELIZABETH HERNÁNDEZ MARÍN,

NOTARIO.

1 v. No. F004249

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las doce horas diez minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día siete de octubre de dos mil quince, que defirió la causante señora MARTA ISABEL BENITEZ DE BAUTISTA, de sesenta años de edad, Ama de Casa, Viuda, Salvadoreña, originaria de Lislique, Departamento de La Unión, hija de Mercedes Umaña y Máximo Benítez, siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, con número de Documento Único de Identidad: 00248953-5, con número de Identifi-cación Tributaria: 1409-010155-001-7; DECLARASE HEREDERAS DEFINITIVAS con beneficio de inventario de la herencia intestada de la expresada causante, a las señoras CLAUDIA MARIA BAUTISTA BENITEZ, con Documento Único de Identidad número: 04828589-8, con número de Identificación Tributaria: 0614-310593-113-9, de veinticuatro años de edad, Estudiante, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador y MARTHA GUADALUPE BAUTISTA BENITEZ, con Documento Único de Identidad número: 03830410-3, con número de Identificación Tributaria: 0607-111287- 101-9, de veintinueve años de edad, Empleada, Soltera, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, en su calidad de hijas de la causante, representadas por su procuradora Licenciada LISEIRA RAFAELA PONCE DURAN.

Confiérasele a las herederas declaradas la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas treinta minutos del día doce de Septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004258

MARISELA ARELI JIMENEZ ESCOBAR, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada en Segunda Calle Oriente, número 3-6, Barrio El Centro, contiguo a Pollo Campestre, de esta Ciudad;

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día siete de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado al señor VICTOR MANUEL VELASQUEZ GUZMAN, heredero definitivo de forma intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en Cantón Sirama Caserío La Sincuya, de esta jurisdicción y Departa-mento, a las veinte horas del día ocho de marzo del presente año, dejó la señora MARIA VELASQUEZ GUZMAN, en su calidad de hermano sobreviviente de la causante y como cesionario de los derechos here-

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. ditarios que les correspondían a los señores SANTOS BERNARDINA VELASQUEZ VIUDA DE COREA, BERTHA VELASQUEZ DE FUENTES, MARIA DE LOS ANGELES VELASQUEZ GUZMAN, JUANA VELASQUEZ GUZMAN, JOSE ANDRES VELASQUEZ GUZMÁN, JESUS VELASQUEZ GUZMAN y JOSE VELASQUEZ GUZMÁN; en consecuencia se le confiere la Administración y Repre-sentación Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de La Unión, el día diez de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. MARISELA ARELI JIMENEZ ESCOBAR,NOTARIO.

1 v. No. F004274

SILVIA SULEYMA RODRIGUEZ, Notario, del domicilio de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Quinta Calle Oriente, Barrio Apaneca, Chalchuapa, departamento de Santa Ana,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintinueve de octubre del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, el día uno de julio del año dos mil ocho, dejó la señora RUTILIA VERALIZ BA-RRERA LOPEZ conocida por RUTILIA VERALIA LOPEZ BARRERA y RUTILIA VERALI LOPEZ BARRERA, quien fuera de cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, originaria de Cantón Las Cruces, jurisdicción de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, y con último domicilio en Cantón Cantarrana, de la Jurisdicción de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a los señores LEIDI EMELI LOPEZ HERNANDEZ en su calidad de hija sobreviviente de la causante; JE-MMY DE JESUS LOPEZ, en su calidad personal de hija sobreviviente de la causante y en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor DAVID ERNESTO ASCENCIO BARRERA, en su carácter de hijo sobreviviente de la causante; habiéndoseles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Notario, a las once horas del día cinco de noviembre del año dos mil diecisiete.

SILVIA SULEYMA RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004286

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las doce horas diez minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva y con beneficio de inventario a la señora ROSA DILMA MEJÍA SALINAS, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora MARTINA DE JESUS SALINAS DE MEJÍA conocida por MARTINA DE JESUS SALINAS y por MARTINA SALINAS, fallecida a la una hora del día veintiséis de Junio de dos mil diecisiete, en el Hospital CADER de la Ciudad de Santa Ana, siendo San Juan Opico, Departamento de La Libertad, su último domicilio, en calidad de hija y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a los señores María Antonia Mejía Salinas, Francisco Mejía Salinas, José Nerio Mejía Salinas, Juana Ester Mejía de Guzmán, Marta Luz Mejía de Godinez y Teófilo de Jesús Mejía Quintanilla conocido por Teófilo de Jesús Mejía, Teófilo Mejía y Teófilo Mejía Orellana, los primeros en calidad de hijos y el último como cónyuge sobreviviente de la referida causante, por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada DEYSI DEL CARMEN MEJÍA OSORIO; confiriéndosele a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico a las doce horas quince minutos del día trece de Noviembre del año dos mil diecisiete.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

1 v. No. F004295

ANA DELMY MANCIA GIRON, Notaria, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada en: Séptima Avenida Norte, entre Diecisiete y Diecinueve Calle Poniente, número mil veinte, Edificio Comandary, Local número cinco, Segunda Planta, Centro de Gobierno, San Salvador.- AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita Notaria, proveída a las quince horas treinta minutos del día siete de julio del año dos mil diecisiete, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN RICARDO MORENO ORELLANA, conocido por JUAN RICARDO ORELLANA MORENO, RICARDO ORELLANA MORENO, RICARDO MORENO y por RICARDO O. MORENO, quien falleció a las quince horas treinta minutos del día veintitrés de enero del año dos mil quince, en la ciudad de Moreno Valley, Condado de Riverside, Estado de California, Estados Unidos de América, a consecuencia de Síndrome de Muerte Súbita, Infarto de la Arteria Coro-naria, Aterosclerosis, Enfermedad Bascular Periferial, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la señora ANA EMILIA ABREGO SANCHEZ, en concepto de heredera testamentaria, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Librado ante los oficios de la suscrito Notaria.- San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

LIC. ANA DELMY MANCIA GIRON,

NOTARIO.

1 v. No. F004304

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;

HACE HABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veintiséis de julio de este año, se ha declarado a PEDRO PABLO PEÑA ESCOTO, conocido por PEDRO PABLO PEÑA; he-redero beneficiario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante NICOLAS ANTONIO PEÑA ESCOTO, quien falleció el día tres de noviembre de dos mil catorce, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz; en concepto de hermano sobreviviente del referido causante.

Confiérese al heredero que se declara, la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de julio del año dos mil dicisiete.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F004307

ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA, Notario, de este domicilio, en la Oficina jurídica situado en Avenida Olímpica, Pasaje número tres, Casa ciento cuarenta y dos, Colonia Escalón, de esta ciudad, para los efectos de ley, al público,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día catorce de noviembre del presente año, se ha declarado herederos DEFINITIVOS de la aceptación de herencia de los bienes que a su defunción dejó la señora ANA GLO-RIA MOLINA DE ARIAS, conocida por ANA GLORIA MOLINA,

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417y por GLORIA MOLINA, quien falleció en la Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Cumbres de Cuscatlán, Casa número dos Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, el día cuatro de diciembre del dos mil trece, quien a su defunción era de ochenta y seis años, de Oficios domésticos, casada, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, de nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en la Urbanización Cumbres de Cuscatlán, Calle Cumbres de Cuscatlán, Casa número dos Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, hija de Raúl Molina y Antonia Villacorta, ambos ya fallecidos, a los seño-res MARIA GLORIA GUADALUPE ARIAS MOLINA VIUDA DE MANCIA, de sesenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno uno nueve nueve dos cinco cuatro-cinco, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero seis cinco cuatro-cero cero seis-cinco; MARIA EUGENIA ARIAS DE GUILLEN, de cincuenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero dos seis uno cero ocho cinco-uno, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero uno cinco seis-cero uno cero-dos; ANA CECILIA ARIAS DE MORENO, de cincuenta y cinco años de edad, Gerente, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departa-mento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero seis ocho uno siete cinco tres-seis, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero cuatro seis cero-cero uno ocho-seis, CELINA ARIAS DE SEAMAN conocida por MARIA CE-LINA ARIAS DE SEAMAN, CELINA ARIAS MOLINA, MARIA CELINA ARIAS MOLINA, MARIA CELINA ARIAS y por CELINA ARIAS, cincuenta y cuatro años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de identidad número cero uno cuatro tres cinco seis dos siete-siete, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero siete seis uno-cero uno cero-ocho; RAUL EDUARDO ARIAS MOLINA, de cincuenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero tres uno seis nueve cuatro nueve cuatro-siete, con número de identificación tri-butaria cero seis uno cuatro- cero ocho cero ocho seis cuatro-cero uno tres-ocho; RICARDO ERNESTO ARIAS MOLINA, de cuarenta y siete años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete dos cinco cero seis-tres, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno cero cero ocho seis ocho-cero cero seis-dos; y JOSE GUSTAVO ARIAS MOLINA, de cincuenta y ocho años de edad, Contador Público, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno dos cinco seis tres cero nueve-ocho, con número de identificación tributaria cero seis uno cuatro-uno seis cero seis cinco siete-cero cero cinco-siete, quien actúa en las presente diligencias en su carácter personal y en representación en su calidad de Apoderado de la señora CLAUDIA EVELYN ARMSTRONG, de cincuenta y seis años de edad, Contador, del domicilio de la ciudad de Yuma, Estado de Arizona, Estados Unidos de América y accidentalmente de la ciudad de Tucson, Estado de Arizona, Estados Unidos de América, salvadoreña por nacimiento y Estadounidense por naturalización, con Pasaporte Americano vigente número cuatro siete nueve seis seis tres tres cinco uno, emitido por las Autoridades del Departamento de Estados Unidos de América, con número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos cero cero tres cinco nueve-uno uno dos-cuatro, todos en sus calidades de hijos de la causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Edicto librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil diecisiete.

LIC. ERNESTO ALFREDO PARADA RIVERA.

NOTARIO.

1 v. No F004309

OLIVERIO LEMUS MORALES, Notario, de este domicilio, con des-pacho notarial ubicado en Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte, Quinta Calle Oriente, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveí-do a las nueve horas y treinta minutos del día diez de Noviembre del dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia testamentaria, con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejó la Señora ESTELA ARIAS DE MARQUEZ, quien al momento de fallecer era de setenta y dos años de edad, Doméstica, del domicilio de Chanmico, Jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Documento Unico de Identidad Número: cero cero cero trescientos cincuenta mil cuatrocientos cuarenta-uno y con Número de Identificación Tributaria: cero ochocientos tres-cero treinta mil doscientos treinta y ocho-ciento uno-siete, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio San Juan Opico, Departamento de La Libertad, habien-do fallecido a las once horas treinta minutos del día dos de Diciembre del año dos mil dieciséis, a causa de Neomenia, Cáncer de Colon, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, formalizando Testamento; aceptando herencia las Señoras MARLENE MARQUEZ VIUDA DE SANCHEZ y ROSA ELPINA MARQUEZ DE HENRIQUEZ, en su concepto de HEREDERAS TESTAMENTARIAS de la causante, como Herederas Definitivas con beneficio de inventario habiéndoles conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en la sucesión referida.

Librado en la oficina del Notario OLIVERIO LEMUS MORALES.- En la Ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de Noviembre del dos mil diecisiete.

LIC. OLIVERIO LEMUS MORALES,

NOTARIO.

1 v. No. F004312

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y veintiséis minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de la causante señora REGINA RUTH ROSALES co-nocida por REGINA RUTH MALDONADO, REGINA ROSALES y por REGINA RUTH ROSALES DE MALDONADO, quien falleció el día veinticinco de Febrero de año dos mil diez, a la edad de setenta y tres años, siendo su último domicilio en Izalco, Sonsonate; a la señora LORENA YANETH ROSALES MARTÍNEZ conocida por LORENA YANETH MARTÍNEZ, LORENA JANETH ROSALES MARTÍNEZ y LORENA JANETH ESPINOZA, de cincuenta y tres años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de La Habrá, Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco seis ocho uno dos siete nueve guión ocho y con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno uno guión dos tres cero nueve seis tres guión uno cero tres guión cero, en calidad de hija sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos que en la presente sucesión le correspondían a los señores OSCAR ALONSO ROSALES MARTÍNEZ y DAVID ROBERTO ROSALES MARTÍNEZ, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante.

Confiérese a la aceptante en el concepto antes indicado, la admi-nistración y representación definitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público, para efectos de ley.

Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los seis días del mes de Noviembre del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F004315

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. LUIS ALONSO AGUILAR MARIN, Notario, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con oficina ubicada Sexta Calle Poniente Local "cinco A", contiguo al Banco de Fomento Agropecuario, de esta ciudad; AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las diecisiete horas del día trece de noviembre de dos mil diecisiete, se ha declarado a KATY ESPERANZA GRANDE DE CARRILLO, HERE-DERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó la señora FELICITA GRANDE PORTI-LLO, ocurrida el día uno de marzo de dos mil catorce en Cloverbrook, condado Harris de la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, en concepto de hija de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la referida sucesión.-

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en Aguilares, departamento de San Salvador, a las once horas del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

LUIS ALONSO AGUILAR MARIN,

NOTARIO.

1 v. No. F004318

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas cuarenta y seis minutos del día nueve de junio del corriente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, departamento de San Salvador, el día ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, defirió la causante señora MARÍA TERESA PINEDA DE DRIOTEZ, siendo esta ciudad su último; a la señora ANA MARÍA DRIOTE VILLALTA conocida por ANA MARÍA DRIOTEZ PINEDA, identificada por medio de su DUI: 00658645-2 y NIT: 0614-010446-004-2, en su calidad de hija sobreviviente de la causante.

Y se le confirió la administración y representación definitiva de los bienes a la heredera declarada.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Soyapango, a las doce horas ocho minutos del día dieciséis de junio de dos mil diecisiete. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F004322

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas del día nueve de los corrientes, se declaró heredero abin-testato con beneficio de inventario al señor EDUARDO MAZARIEGO, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a la señora AURELIA MAZARIEGO DE GIRON como HIJA de la cau-sante MARIA MAZARIEGO DE MAZARIEGO conocida por MARIA MAZARIEGO, quien fue de sesenta años de edad, de oficio domésticos, fallecida el día veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa, siendo Metapán su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con diez minutos del día nueve de noviembre del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTO.

1 v. No. F004324

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este juzgado a las nueve horas veinticinco minutos del día diez de noviembre de dos mil diecisiete, se declararon herederos testamentarios con beneficio de inventario a los señores EDITH NOEMY GONZALEZ FIGUEROA, antes EDITH NOEMY GONZALEZ DE RODRIGUEZ, AMADEO GONZALEZ FIGUEROA, SOLEDAD ANTONIA GONZALEZ FIGUEROA, conocida por SOLEDAD ANTONIA GONZALEZ DE VELA y SOLEDAD ANTONIA VELA; CARLOS ALBERTO GONZALEZ ORELLANA, conocido por CARLOS ALBERTO GONZALEZ; y JUANA CONCEPCION GONZALEZ FIGUEROA, conocida por YANI GONZALEZ NAJARRO y por YANI G. NAJARRO en calidad de herederos testamentarios de la causante CONCEPCION FIGUEROA POSADAS conocida por CONCEPCION GONZALEZ, CONCEPCION FIGUEROA y CONCEPCION FIGUEROA DE GONZALEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, ama de casa, fallecida el día ocho de marzo de dos mil siete, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día diez de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F004326

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina jurídica ubicada en URBANIZACION UNI-VERSITARIA, AVENIDA LOS CEDROS, CASA NUMERO MIL DIECINUEVE, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del veinte de noviembre de dos mil diecisiete, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS y con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que dejó el señor SAUL ZAMORA VENTURA, quien falleció en Reparto Santa Clara Sur, pasaje Las Azucenas, número doce, San Salvador de-partamento de San Salvador, a las diecisiete horas, del día uno de agosto de dos mil quince, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, quien fue de ochenta y dos años de edad, Pensionado-Jubilado, Casado y de nacionalidad salvadoreña, por parte de las señoras MARIA LORENZA HERNANDEZ DE ZAMORA y LIGIA YANETH ZAMORA HERNANDEZ, en el carácter de esposa e hija del causante y se ha conferido a las aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la Sucesión.-

San Salvador, a las quince horas del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete.-

OSCAR ERNESTO PALACIOS DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004909

DIARIO

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ACEPTACION DE HERENCIA

NELSON ALEXANDER NAVARRO RENDEROS, Notario, de este domicilio, oficina ubicada en Edificio La Montaña en Primera Calle Po-niente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Local quince, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador, el día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Ciudad Delgado, de este departamento, dejara el señor MARIO FARO LOPEZ PLATERO, de parte del señor heredero MARIO ALBERTO LOPEZ VANEGAS, hijo sobreviviente del causante y cesionario de los derechos hereditarios que dieran las señoras MARIA EMILIA VANEGAS DE LOPEZ, y KARLA XIOMARA LOPEZ RODRIGUEZ, la primera esposa del causante, y la segunda hija del causante. Habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

LIC. NELSON ALEXANDER NAVARRO RENDEROS,

NOTARIO.

1 v. No. C011696

DESPACHO DE LA NOTARIA MERCEDES GONZALEZ POLIO, ubicado en Séptima Calle Poniente, número Cuatro Mil Novecientos Treinta y Dos, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día treinta de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia Ab Intestato que a su defunción dejara el señor Rogelio Sorto, ocurrida en San Salvador, departamento de San Salvador, su ultimo domicilio, el día trece de febrero de dos mil uno, de parte de su cónyuge sobreviviente señora DELFINA RIVERA VIUDA DE SORTO en calidad de heredera y cesionaria de los derechos que en abstracto le correspondían a sus hijos REYNA MARGOTH SORTO RIVERA hoy REYNA MARGOTH SORTO DE CÁRDENAS; MYRIAM ESTHER SORTO RIVERA, VILMA GLADIS SORTO RIVERA, DAISY MERCEDES SORTO RIVERA hoy DAISY MERCEDES SORTO DE GUERRERO, ALEX ROGELIO SORTO RIVERA, ]OSE VALENTÍN SORTO RIVERA, ELSY DOLORES SORTO RIVERA, ROSA NELLY SORTO RIVERA hoy ROSA NELLY SORTO DE MASFERRER. y en consecuencia confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los catorce días de no-viembre de dos mil diecisiete.

MERCEDES GONZALEZ POLIO

NOTARIO.

1 v. No. C011736

YOLANDA MARICELA LOPEZ QUINTANILLA, Notario del Domici-lio de San Miguel, con oficina Jurídica en el Barrio El Calvario, Primera Calle Poniente, Número doscientos seis, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída a las ocho horas del día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN DE DIOS FLORES, siendo su último domicilio el Cantón San José Gualozo del Municipio de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a las diecinueve horas del día quince de junio del año dos mil siete, de parte de la señora ROSA EXDOMILIA CASTRO VIUDA DE FLORES en calidad de Esposa sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor JUAN GAMALIEL FLORES CASTRO como hijo del causante, y en su carácter de heredera intestado del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la indicada Oficina Notarial, en el tér-mino de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto. Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en las oficinas de la Notario en San Miguel, a las diez horas del día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

YOLANDA MARICELA LOPEZ QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F004160

CARLOS ERNESTO LEMUS MUÑOZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Costa Rica, Calle y pasaje Juan Mora, número quinientos doce, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las catorce horas del día de seis de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que a su defunción dejó, la señora GLORIA DE LA PAZ LIZAMA DE FUNES, ocurrida en esta ciudad, el día diecinue-ve de julio de dos mil diecisiete, de parte de ALCIDES SALVADOR FUNES TEOS, JOSÉ ANTONIO GARCÍA LIZAMA, y ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA, en concepto de cónyuge e hijos so-brevivientes de la causante a señora GLORIA DE LA PAZ LIZAMA DE FUNES; habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión TESTAMENTARIA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario CARLOS ERNESTO LEMUS MUÑOZ. En la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día quince de noviembre del dos mil diecisiete.-

CARLOS ERNESTO LEMUS MUÑOZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004186

DIARIO

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. RICARDO ANTONIO LEON RETANA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número ochocientos veintiuno, Colonia Escalón, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día trece de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Meji-canos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad de San Salvador, el día veinticinco de diciembre del año dos mil once, dejó el señor JAIME ROBERTO SIFONTES COLOCHO, de parte de Jaime Roberto Sifontes Cubas y Ligia Alejandra Sifontes Cubas, en concepto de hijos del causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Ricardo Antonio León Retana. En la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

RICARDO ANTONIO LEON RETANA,

NOTARIO.

1 v. No. F004260

ANDREA SARAI BELTRAN MARIN, Notario, de este domicilio y del domicilio de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, con oficina ubicada en la Ochenta y Siete, Avenida Norte, casa número ochenta y siete, colonia Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída diez horas veinticinco minutos del día cuatro de Noviembre del año de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor RAFAEL ACOSTA ALAS, ocurrida en el Barrio Concepción de la ciudad de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán, el día tres de febrero de mil novecientos ochenta y seis, de parte de los señores ISELA IVETH RECINOS y ELMER RAFAEL RECINOS, en su concepto de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Juana Eudes Recinos de Domínguez y José Armindo Recinos Acosta; y JOSE ARISTIDES RECINOS ACOSTA, NERY DEL CARMEN RECINOS DE ARIAS, en calidad de hijos del causante señor RAFAEL ACOSTA ALAS, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del notario ANDREA SARAI BELTRAN MARIN. En la ciudad de San Salvador, a las trece horas, del día seis de Octubre de dos mil diecisiete.-

ANDREA SARAI BELTRAN MARIN,

NOTARIO.

1 v. No. F004278

Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este domi-cilio, con oficina establecida en Primera Calle Poniente entre Avenida Francisco Menéndez y Primera Avenida Sur, contiguo a clínica comunal del ISSS de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las once horas del día tres de Noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Escuintla, Tiquisate, República de Guatemala, a las veintidós horas y veinte minutos del día dos de Septiembre del año dos mil quince dejo el señor JOSE NICOLAS AYALA conocido por JOSE NICOLAS AYALA LEMUS y por JOSE NICOLAS LEMUS, habiendo sido San Francisco Menéndez, de este departamento de Ahuachapán, su último domicilio, de parte de la señora SILVIA MARIA AYALA ORTIZ, en su calidad de hija del causante, en consecuencia confiriéndosele a la aceptante la administración y re-presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, en la ciudad de Ahuachapán, a las once horas treinta minutos del día tres Noviembre de dos mil diecisiete.-

LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F004281

LIC. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA, Notario, del domicilio de San Miguel.

AVISA: Al público para los efectos de Ley: que en las diligencias que se han promovido ante la Suscrito Notario, aceptando la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejara el señor JOSE MA-NUEL SALGADO GOMEZ, se ha pronunciado la resolución que DICE: "Oficina Notarial, Avenida Roosvelth Sur, Edificio San Benito, Número Doscientos diez, Local número Quince, San Miguel, a las nueve horas del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete. Agréguese a su antecedente la nota número siete mil trescientos treinta y cuatro, de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Tiénese por aceptada expresamente con beneficio de inventario de los señores Margoth Salgado de Salgado, Denny Alberto Salgado Salgado, Roxana Patricia Salgado Salgado, Adrian Alexander Salgado Salgado, en su carácter de Herederos de la sucesión que al fallecer dejara el señor JOSE MANUEL SALGADO GOMEZ, el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete, quien a su muerte era de sesenta y cuatro años de edad, siendo su último domicilio el Cantón Cerro Bonito, departamento de San Miguel. Confiéresele a los aceptantes la administración interina de la sucesión, con todas las facul-tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese los edictos de Ley y expídase la Certificación solicitada.

Librado en la ciudad de San Miguel, a las diez horas del día diecisiete del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.-

LIC. MARIA MAGDALENA AYALA DE ALVARENGA,

NOTARIO.

1 v. No. F004283

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubicada en Tercera Avenida Norte, número dos, Barrio San Sebastián, de la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día dieciocho de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las a las siete horas treinta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, en su casa de habitación, ubicada en colonia San Rafael, Ilobasco, departamento de Cabañas, a consecuencia de paro respiratorio, sin asistencia médica, dejó el señor BENJAMÍN CASTELLANOS LEON, de parte de la señora MARIA CRISTINA CASTELLANOS FUENTES, por derecho propio en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores Tito Inés Castellanos Fuentes, José Ángel Candelario Castellanos Fuentes, Juan Alberto Castellanos Fuentes, Teresa De Jesús Castellanos Fuentes y Leonor Isabel Fuentes de Castellanos, los primeros cuatro en calidad de hijos y la última en calidad de esposa del causante, habiéndosele conferido la Administración y representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES, en la ciudad de Ilobasco, el día veinte de noviembre de dos mil diecisiete.-

JOSÉ ARNULFO SALMERÓN CANIZALES,

NOTARIO.

1 v. No. F004293

JUAN CARLOS CHEVEZ, Notario, de este domicilio, con despacho profesional situado en Autopista Norte y Veintiuno Avenida Norte, edificio mil doscientos siete, local once, Colonia Layco, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída, a las diez horas del día cuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por admitida la solicitud y por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la señora JUANA ALICIA HERRERA, conocida por JUANA ALICIA HERRERA MORENO, ocurrida a las diez horas diez minutos del día doce de abril de dos mil diecisiete, a causa de choque séptico, cáncer de páncreas, con asistencia médica en el Hospital Lamatepec del Seguro Social de la ciudad de Soyapango, de parte del señor AGUSTIN ANAYA MORALES, en su concepto cesionario de los derechos hereditarios del señor AGUSTIN ANAYA HERRERA, quien vendió sus derechos a MANUEL DE JESUS COREAS SANCHEZ, y éste los vence cede y traspasa a favor del aceptante. En consecuencia se le confiere al señor AGUSTIN ANAYA MORALES la ADMINISTRACION Y REPRE-SENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; por lo que se cita a

los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina del suscrito notario, en el término de quince días, posteriores a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario a los cinco días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

JUAN CARLOS CHEVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F004303

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora HELADIA JOVEL RAMIREZ conocida por HELADIA JOVEL DE GARCIA y por MARIA ELADIA JOVEL DE GARCIA, acaecida el día once de julio de dos mil diecisiete, en el Cantón Chunte, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de ochenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, hijo de Gregorio Jovel y Anselma Ramírez, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor JOSE ANTONIO GARCIA, en calidad de cónyuge del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de hija de la causante le correspondían a la señora MARIA ASUNCION DEL TRANSITO GARCIA JOVEL, representado por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los treinta y un días del mes de octubre de dos mil diecisiete. LICDA. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE-RINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011676-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

DIARIO

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EZ LEGAL

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. y con beneficio de inventario de parte de: NOÉ DE JESÚS MENA GARCÍA, de 49 años de edad, Empleado, del domicilio de Sensembra, Departamento de Morazán; con DUI Número 02384298-4, y NIT Nú-mero 1319-290767-101-7; MARÍA DOLORES ELIZABETH MENA DE MARTÍNEZ, de 48 años de edad, Profesora en Ciencias Sociales, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con DUI Número 01003262-7, y NIT Número 1319-280369-101-6; y WI-LLIAN ANTONIO MENA GARCÍA; de 41 años de edad, Motorista, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con DUI Número 04056459-9, y NIT Número 1319-190575-101-7; de la herencia que en forma Intestada dejó la causante CARMEN GARCÍA, conocida por MARÍA DEL CARMEN GARCÍA, quien fue de 58 años de edad, Divorciada, de Oficios Domésticos, originaria de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, hija de Gabina García, fallecida y padre Ignorado; quien falleció a las 6 horas y 30 minutos del día 14 de Julio del 1997, en el Barrio El Centro de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a consecuencia de "Paro Cardiaco"; siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijos de la referida cau-sante.- Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.- Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, De-partamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día nueve de Noviembre de Dos Mil Diecisiete.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011678-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada

ANA FRANCISCA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, en su calidad de

Apoderada General Judicial de los señores ANA MARÍA SURIA DE

GARCÍA y DANIEL EDUARDO SURIA CALDERON, clasificadas

bajo el número de referencia 00085-17-CVDV-2CM1, se ha proveído

resolución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTA-

DA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN INTESTADA por parte de los

señores ANA MARIA SURIA DE GARCIA quien es mayor de edad,

Doctora en Medicina, casada, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número 00948704-7, con Número de Identificación Tributaria

0210-070567-001-0, y DANIEL EDUARDO SURIA CALDERON, quien

es mayor de edad, divorciado, de este domicilio, ingeniero mecánico,

con Documento Único de Identidad Número 00105643-6, con Número

de Identificación Tributaria 0210-171268-001-2, en calidad de HIJOS

del causante, la sucesión intestada que a su defunción dejara el señor

JOSE EDUARDO SURIA MORALES, quien fue de setenta y nueve

años de edad, al momento de fallecer el día quince de abril de dos mil

dieciséis, Abogado y Notario, divorciado, originario y del domicilio de

esta ciudad.-

A los aceptantes supra relacionados se les confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCESIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día tres de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011725-1

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución las ocho horas cincuenta minutos del día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete, dictada en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificada con el número de referencia NUE: 00856-17-CVDV-1CM1-76/17(C4), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor JOSÉ MAURICIO TRUJILLO COLINDRES, quien fue de sesenta y un años de edad, motorista, divorciado, de este domicilio, quien falleció el día dieciocho de junio del corriente año, en el Hospital San Juan de Dios de esta ciudad; de parte de los señores JOSÉ MAURICIO TRUJILLO CÁRCAMO y JEAN CARLOS TRUJILLO DUARTE en calidad de hijos sobrevivientes del causante, a quienes se les nombra interinamente representantes y administradores de la sucesión.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F004210-1

DIARIO

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NE VALID

EZ LEGAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintiséis minutos del día trece de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas cinco minutos del día seis de noviembre de dos mil dieciséis, en Cantón El Escalón, del Municipio de Guaymango, departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó la señora CARMEN MENDEZ, de parte de los señores DENY ESTER MENDEZ REYES, SELENA ASTRID MENDEZ REYES, ALEX ALBERTO MENEDEZ REYES y ELSA ENEIDA MENDEZ REYES, por derecho de representación de su padre señor PABLO ANTONIO MENDEZ, quien fue hijo de la causante, ha-biendo fallecido éste el día a las veintiún horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de abril de dos mil nueve; a quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintiocho minutos del día trece de noviembre de dos mil diecisiete. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004224-1

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado de las ocho horas quince minutos del día diecisiete de noviembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día veinticinco de enero de dos mil doce, dejó el causante señor PE-DRO ANTONIO ASCENCIO TORRES conocido por PEDRO JUAN ASCENCIO TORRES, quien fue de Treinta y siete años de edad, casado, hijo de CONCEPCION TORRES RAMIREZ conocida por CONCEP-CION TORRES y de JUAN JOSE ASCENCIO LEIVA conocido por JOSE ASCENCIO, originario de Victoria, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, de parte de los señores: KAREN LISSETTE HENRIQUEZ conocida por KAREN LISSETTE HENRIQUEZ DE ASCENCIO, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ilopango, Departamento de Ilopango, CONCEPCION TORRES RAMIREZ conocida por CON-CEPCION TORRES y JUAN JOSE ASCENCIO LEIVA conocido por JOSE ASCENCIOCONCEPCION TORRES RAMIREZ conocido por CONCEPCION TORRES y de JUAN JOSE ASCENCIO LEIVA conocido por JOSE ASCENCIO, en su calidad de padres del causante la primera representada por sus procuradores Abogados JOAQUIN WAL-DEMAR DURAN TORRES y MARIA TERESA DE JESUS PEREZ y los dos últimos por medio de su Curadora Especial Licenciada NANCY ROXANA SERRANO ORTIZ.

CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas veinte minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. KATYA ESMERALDA GONZALEZ SANCHEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004257-1

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora Josefina Sánchez, conocida por Josefina Sánchez Abarca, por Josefina Sánchez Abarca de Ochoa, y por Josefina Sánchez de Ochoa, hecho ocurrido el día veintidós de abril de mil novecientos noventa y seis, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de la señora Rosa María Ochoa Sánchez, en calidad de hija de la causante; y se ha conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas cincuenta minuto del día nueve de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. CECI-LIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F004276-1

GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta

minutos del día tres de octubre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la causante MARIA ROSA BONILLA FLO-

RES conocida por ROSA BONILLA, quien falleció el día diecisiete

de enero del año dos mil diecisiete, en el Cantón Nuevo Edén, Caserío

Salamar, San Luis Talpa, departamento de La Paz, siendo ese su último

domicilio; y como heredero testamentario JOSE ATILIO BONILLA.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

DIARIO

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, tres de octubre del año

dos mil diecisiete. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004306-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado ABEL

ARNOLDO GARCÍA PALMA, mayor de edad, abogado, de este do-

micilio, con tarjeta de identificación de abogado número veintisiete mil

cuatrocientos cuarenta y dos, y Número de Identificación Tributaria: cero

doscientos trece guión cero cuarenta mil ciento ochenta y nueve guión

ciento uno guión uno quien comparece en calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusulas Especiales de los señores ALEJANDRA DE JESÚS

SANDOVAL DE ROSALES, mayor de edad, ama de casa, del domicilio

de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número cero cero

cero uno cinco uno siete nueve guión seis y número de Identificación

Tributaria cero doscientos seis guión doscientos veinte mil quinientos

setenta y seis guión ciento uno guión cinco, quien también actúa en

calidad de madre y representante legal de los menores EDAR ISAAC

ROSALES SANDOVAL y EVERT ODILIO ROSALES SANDOVAL,

RINA NOEMÍ ROSALES SANDOVAL, mayor de edad, oficios domés-

ticos, del domicilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad

número cero cinco siete cinco cero dos siete dos guión ocho y número de

Identificación Tributaria cero doscientos trece guión doscientos sesenta

mil cuatrocientos noventa y cinco guión ciento dos guión cero, y URIEL

ARMANDO ROSALES SANDOVAL, mayor de edad, agricultor, del

domicilio de Texistepeque, con Documento Único de Identidad número

cero cinco cinco nueve cero cinco cinco uno guión cuatro y número de

Identificación Tributaria cero doscientos trece guión cero sesenta mil

ochocientos noventa y siete guión ciento uno guión cinco. Mediante el

cual promueve DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA

INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la masa

sucesoral que a su defunción dejase el causante señor MAXIMILIANO

ROSALES PINEDA, la primera en calidad de cónyuge del causante,

madre y representante legal de los menores EDAR ISAAC ROSALES

SANDOVAL y EVERT ODILIO ROSALES SANDOVAL, la segunda

y el tercero en calidad de hijos del causante; según expediente clasificado

bajo el número de referencia: 00981-17-CVDV-2CM1, se ha emitido

resolución por este tribunal, a las catorce horas veinte minutos del día

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha

tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte

de los señores ALEJANDRA DE JESÚS SANDOVAL DE ROSALES,

actuando en calidad de cónyuge del causante y madre y representante legal

de los menores EDAR ISAAC y EVERT ODILIO, ambos de apellidos

ROSALES SANDOVAL y de los señores RINA NOEMI ROSALES

SANDOVAL y URIEL ARMANDO ROSALES SANDOVAL en su

calidad de hijos sobrevivientes, de la Herencia Intestada que a su defunción

dejara el causante, señor MAXIMILIANO ROSALES PINEDA, quien

fue de cincuenta y un años de edad, casado, agricultor, del domicilio de

Texistepeque quien falleció el día diecinueve de enero del año dos mil

dieciséis, siendo Texistepeque su último domicilio.

A los aceptantes señores ALEJANDRA DE JESÚS SANDOVAL

DE ROSALES, actuando en calidad de cónyuge del causante y madre y

representante legal de los menores EDAR ISAAC y EVERT ODILIO,

ambos de apellidos ROSALES SANDOVAL y de los señores RINA

NOEMI ROSALES SANDOVAL y URIEL ARMANDO ROSALES

SANDOVAL en su calidad de hijos sobrevivientes, se les confiere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. -

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las catorce horas cuarenta minutos del día

veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ER-

NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004314-1

HERENCIA YACENTE

YOALMO ANTONIO HERRRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA

TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a

las quince horas y veinte minutos del día veinticinco de septiembre

de este año, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción

dejó el causante ANGEL RODRIGUEZ DIAZ conocido por ANGEL

LARTATEGUI, hecho ocurrido en San Salvador, el día tres de abril

de dos mil catorce, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio,

por no haberse presentado persona alguna aceptando su herencia, de

conformidad al Art. 1164 C.C., y se ha nombrado como curadora de la

misma a la licenciada ALICIA ISABEL RIVERA CAMPOS, mayor de

edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Tecla, a las catorce horas

y quince minutos el día trece de noviembre de dos mil diecisiete. LIC.

YOALMO ANTONIO HERRRERA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECI-

LIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. c. No. F004313-1

DIARIO

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor

MARVIN DAGOBERTO RODRÍGUEZ BONILLA, de cuarenta y

un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de Identidad número: Cero dos siete cuatro siete ocho nueve

siete- tres; y con Número de Identificación Tributaria: Uno cuatro cero

uno- dos cinco cero cinco siete seis- uno cero uno- cinco, actuando

en su calidad de Apoderado General Judicial, de la señora: MARIA

ALICIA MARTINEZ DE VASQUEZ, sesenta y cuatro años de edad,

Doméstica, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número: Cero dos cinco cero ocho uno

cinco cero - cero, con Número de Identificación Tributaria: Uno tres cero

cuatro- uno cinco uno uno cinco dos -uno cero uno - cuatro; solicitando

TITULO DE PROPIEDAD de Una porción de terreno de Naturaleza

Urbana, situado en el Barrio Concepción, de la Jurisdicción de Chilanga,

Departamento de Morazán, el cual según certificación Catastral es de

la extensión superficial de TRES MIL SETENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS, y el cual según documento de compraventa es de las

medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide ochenta y siete

punto cuarenta metros, linda con terrenos de Valeria Vásquez, Alonso

Vásquez y Secundino Vásquez; cerco de alambre propio de por medio;

AL NORTE: mide diecisiete punto cincuenta y cinco metros, linda con

terrenos de Albertina López; e Iris Marisol Vásquez de Vásquez, cerco

de alambre propio de por medio; AL PONIENTE: mide cincuenta y

dos punto ochenta metros, linda con terreno de Gerardo López, cerco

de alambre propio de por medio; y AL SUR mide cincuenta y tres punto

veinte metros, linda con terreno propiedad de José Carias Vásquez, río

Quebrada Honda de por medio, en dicho terreno hay construida una casa

de paredes de Adobe, techo de teja, con servicio de energía eléctrica; lo

estima en un valor de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; no tiene cargas, ni derechos reales

constituidos en él, no está en proindivisión con nadie y lo adquirió por

compraventa que le hiciera al señor ESTEBAN VASQUEZ LÓPEZ.-

Alcaldía Municipal de Chilanga, departamento de Morazán, a

los seis días del mes de octubre de dos mil diecisiete.- VICTORIANO

MÁRQUEZ CRUZ, ALCALDE MUNICIPAL.- HILDA MARIZOL

NOLASCO PEREIRA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011677-1

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE SAN ANTONIO

PAJONAL, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor CAR-

LOS MAURICIO LOUCEL TOBAR, como Apoderada General Judicial

de la señora JEANY COLINDRES MORALES, solicitando en nombre

de su poderdante Título de Propiedad y Dominio de Un inmueble Urbano

ubicado en los suburbios de Barrio San Cayetano, de esta población, del

cual su mandante JEANY COLINDRES MORALES, es poseedora de

buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde hace más de

diez años, el cual es de una extensión superficial de CIENTO OCHENTA

Y SEIS PUNTO CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, equivalente a DOSCIENTAS SESENTA

Y SEIS PUNTO NUEVE MIL CUATROCIENTAS OCHENTA Y

SEIS VARAS CUADRADAS APROXIMADAMENTE, el cual mide

y linda: Lado NORTE diecinueve punto cincuenta metros; lindando

por este rumbo con el señor Jorge Alejandro Corleto Vásquez. Lindero

ORIENTE: diecisiete punto quince metros lindando por este rumbo

con Santiago Rene Corleto Corleto y Rubén Díaz Escobar, calle de por

medio. Al lado SUR, mide Nueve metros; lindando por este rumbo con

Irma Dora Sánchez. Al lado PONIENTE, mide diez metros, lindando

por este rumbo con la señora Irma Dora Sánchez. El cual lo adquirió

por compra que hizo a los señores María Cristina Linares González,

Dilma Antonia Tobar y Antonio Romeo Tobar, el ocho de Julio de

dos mil diecisiete. El cual carece de Título de dominio a su favor en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento y

lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, dicho inmueble no es dominante

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni

está en proindivisión con nadie.

Y para ser publicado en el Diario Oficial y colocarlo en lugares

públicos, extiendo el presente edicto a los treinta días del mes de oc-

tubre de dos mil diecisiete.- Licda. SILVIA LICEHT CHAVARRIA,

ALCALDESA MUNICIPAL.- Tec. ANA GLORIA MELGAR DE

HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011680-1

TÍTULO SUPLETORIO

JESUS EDGARDO VENTURA AYALA, Notario, de este domicilio,

con oficina en Trece Calle Oriente y Pasaje Sagrera, Centro Comercial

Metro España, Número doscientos doce, segundo nivel, de la ciudad

de San Salvador,

HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido la Licencianda

Ana Luz Martínez Erroa, como Apoderada General Judicial de la señora

NICOLASA FRANCO BELTRAN, de setenta y nueve años de edad,

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. Pensionada, del Domicilio de San Salvador, con Documento Único de

Identidad cero un millón ochocientos cincuenta y cuatro mil ochocientos

cincuenta y cinco-cinco, Manifestando: Que comparece ante mis oficios

notariales solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble propiedad

de su representada, quien es poseedora de buena fe, en forma quieta,

pacífica, continua e ininterrumpida, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón El Ciprés, caserío Lomas de la Chiquera, sin Número,

que mide y linda; AL NORTE: siete tramos: uno distancia de dieciocho

punto cero cinco metros; dos, ocho punto noventa y seis metros; tres

ocho punto dieciocho metros; cuatro, trece punto sesenta y cuatro metros;

cinco dieciséis punto cincuenta y seis metros; seis nueve punto ochenta

y ocho metros; siete nueve punto veinticuatro metros, lindando en estos

tramos con Lucrecia Tomasa Franco; AL ORIENTE: de cinco tramos

con los siguientes rumbos y distancias: uno, veintiuno punto sesenta y

nueve metros, dos diecisiete punto ochenta y seis metros, tres, tres punto

setenta metros nueve punto ochenta metros; cinco, treinta y seis punto

noventa metros, lindando en estos tramos con Lucrecia Tomasa Franco;

AL SUR: ocho tramos: uno, distancia cuatro punto treinta y ocho metros;

dos, treinta y siete punto sesenta metros; tres, diecinueve punto setenta y

cuatro metros; cuatro; cuatro punto noventa y siete metros; cinco, ocho

punto ochenta y seis metros; seis, seis punto treinta y dos metros; siete,

once punto ochenta y seis metros; ocho veinticuatro punto cero nueve

metros; lindando en estos tramos con Juana Franco y Úrsula Méndez;

AL PONIENTE, compuesto por un tramo en línea recta, distancia de

veinticuatro punto sesenta y un metros lindando con Teófilo Méndez.

Así se llega al vértice Nor-Poniente, que es el punto donde se inició

esta descripción; el terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni se

encuentra en proindivisión con ninguna otra persona y lo valora en TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que

dicho inmueble lo adquirió por herencia dejada por su fallecida madre

Marcos Franco, inmueble que ha seguido poseyendo desde hace más

de cincuenta años y que sigue poseyendo en forma quieta, pacífica y no

interrumpida, como dueña, sin proindivisión alguna, utilizándolo sin

pedirle permiso a otra persona y carece de Título de Dominio inscrito,

por lo cual comparece ante mis oficios notariales.

Lo que se le avisa al público con fines de ley, se previene a las

personas que deseen presentar oposición a las pretensiones de la soli-

citante, lo hagan dentro del término legal en mi Oficina Jurídica, en la

dirección antes relacionada.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de noviembre de dos mil diecisiete.

Lic. JESUS EDGARDO VENTURA AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. F004185

VICTOR MANUEL RAMOS PACHECO, Notario, con oficina en Ave-

nida Los Cafetos, número 528, Colonia Vista Hermosa, San Salvador.

HACE SABER: Ante mis oficios ha comparecido el señor CAR-

LOS ROMEO CISNEROS, de sesenta años de edad, agricultor, del

domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; con

Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos setenta

y dos mil doscientos diecinueve- siete; y Número de Identificación

Tributaria Cero cuatrocientos dieciséis-ciento setenta mil ciento cincuenta

y siete- ciento cuatro-tres; promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO

SUPLETORIO, que por posesión material ejercida por más de treinta

años consecutivos en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, unida a

la de su antecesor señor Ismael Aguilar Cisneros, sobre un inmueble de

naturaleza rústico, ubicado en el Cantón El Zapote, Caserío El Zapote,

Calle al Gavilán, jurisdicción de Nueva Concepción, departamento de

Chalatenango, con una extensión superficial de seis mil quinientos cuatro

punto once metros cuadrados, equivalentes a nueve mil trescientos cinco

punto treinta y cuatro varas cuadradas, de las medidas y colindancias:

LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte sesenta y seis grados veintisiete minutos cuarenta y siete segundos

Este con una distancia de trece punto cuarenta y nueve metros; Tramo

dos, Norte sesenta y ocho grados treinta y siete minutos treinta y cinco

segundos Este con una distancia de diez punto cero dos metros; Tramo

tres, Norte setenta grados cincuenta y tres minutos treinta y cinco se-

gundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y ocho metros;

Tramo cuatro, Norte setenta y dos grados veintinueve minutos cincuenta

y siete segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta y siete

metros; colindando con JORGE ALBERTO TEJADA VALLE, con

cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur veintiún grados veintiún minutos cuarenta y nueve

segundos Este con una distancia de quince punto treinta y un metros;

Tramo dos, Sur diecisiete grados veintiún minutos cuarenta segundos

Este con una distancia de quince punto setenta y tres metros: Tramo tres,

Sur veintiún grados dieciocho minutos treinta y nueve segundos Este

con una distancia de diecisiete punto treinta y tres metros: Tramo cuatro.

Sur catorce grados cuarenta y tres minutos cuarenta segundos Este con

una distancia de veinticinco punto cero cuatro metros; Tramo cinco,

Sur cero cuatro grados cincuenta y cuatro minutos veintisiete segundos

Este con una distancia de once punto cincuenta y cinco metros; Tramo

seis, Sur diez grados cero dos minutos treinta y nueve segundos Este

con una distancia de trece punto ochenta y seis metros; Tramo siete, Sur

cero dos grados veinticuatro minutos dieciséis segundos Este con una

distancia de dieciocho punto cincuenta y cinco metros: Tramo ocho, Sur

cero cuatro grados cero ocho minutos veintidós segundos Oeste con una

distancia de veintidós punto cero un metros; colindando con SIMON

VALLE MORALES, con calle al Gavilán de por medio. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por tres tramos con

DIARIO

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve

grados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una

distancia de veintiséis punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Sur

ochenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cuarenta y tres segundos

Oeste con una distancia de trece punto ochenta y dos metros: Tramo

tres, Norte ochenta grados doce minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de diez punto quince metros: colindando con

JORGE ALBERTO TEJADA VALLE, con cerco de púas. LINDERO

PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero

dos grados cuarenta y dos minutos cuarenta y seis segundos Este con

una distancia de veinticinco punto setenta y seis metros: Tramo dos,

Norte doce grados veintidós minutos treinta y dos segundos Este con una

distancia de trece punto dieciocho metros: Tramo tres, Norte dieciséis

grados cincuenta y nueve minutos veintiocho segundos Oeste con una

distancia de once punto cincuenta y dos metros; Tramo cuatro. Norte

diecinueve grados cero minutos cero siete segundos Oeste con una

distancia de diecisiete punto setenta metros; Tramo cinco, Norte trece

grados veintitrés minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una

distancia de doce punto noventa y siete metros; Tramo seis, Norte cero

nueve grados cincuenta y cuatro minutos cero siete segundos Oeste con

una distancia de diez punto quince metros; Tramo siete, Norte veintidós

grados treinta y seis minutos veintiún segundos Oeste con una distancia

de veintiún punto veintitrés metros; Tramo ocho, Norte veintiún grados

diecisiete minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de

nueve punto cuarenta y un metros; colindando con JORGE ALBERTO

TEJADA VALLE, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Po-

niente, que es el punto donde se inició esta descripción, lo valúa en la

cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA; carece de título de dominio inscrito en el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Chalatenango.

San Salvador, veinte de noviembre de dos mil diecisiete.

VICTOR MANUEL RAMOS PACHECHO,NOTARIO.

1 v. No. F004285

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER QUE: a este Tribunal se ha presentado el Licen-

ciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en carácter de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, manifestando que viene a promover Diligencias de Ausencia,

como Incidente en el Juico Ejecutivo Mercantil, que promueve contra el

señor ELMER BALMORIS FLORES LÓPEZ, quien al momento de la

presentación de la demanda era de veintiocho años de edad, agricultor en

pequeño, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador,

y saber si ha dejado procurador o representante legal en el país, pide

se le nombre un Curador Especial para que lo represente en el Juicio

aludido.

Previénese como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.

C., que si la mencionada señora tiene procurador o representante legal,

comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la

última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO-A,

a las doce horas con veinticinco minutos del día veinte de agosto de

dos mil quince.- Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ

DE LO CIVIL.- Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIA.

1 v. No. F004233

CANCELACIÓN DE MARCA

No. de Expediente: 2012120246

No. de Presentación: 20170256793

CLASE: 05

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

AVISA: Que Sophia Holdings, S. A. de C. V., del domicilio de

Avenida Paseo del Pacífico, No. 670, en la Colonia Guadalajara Tech-

nology Park, Zapopan, Jalisco, México, C.P. 45010, de nacionalidad

MEXICANA, propietaria(o) de la MARCA DE FABRICA Y DE CO-

MERCIO, consistente en las palabras LAGRICEL LT COMOD, inscrita

al número 00121 del Libro 00206 de MARCAS; que dicha Titular solicitó

la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito,

habiéndose cancelado por resolución de fecha veintisiete de octubre del

año dos mil diecisiete. CANCELACION que se encuentra inscrita al

número 00106 del Libro 00259 de RESOLUCIONES DEFINITIVAS

(NUEVA LEY).

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,SECRETARIA.

1 v. No. C011735

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. MARCA DE fÁBRICA

No. de Expediente: 2013125595

No. de Presentación: 20130182053

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

GLUCOBAY AIM Consistente en: las palabras GLUCOBAY AIM, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011689-1

No. de Expediente: 2013127520

No. de Presentación: 20130185375

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANDREA

RENNE CUELLAR TOLEDO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y

DE COMERCIO,

CLOPIBAY Consistente en: las palabras CLOPIBAY, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y SUBSTANCIAS:

ANTIPLAQUETARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de junio del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011699-1

No. de Expediente: 2012122606

No. de Presentación: 20120176225

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la frase Ofertas del día de Acción de Gracias EL

DIARIO DE HOY y diseño Sobre los términos denominativos indivi-

DIARIO

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

dualmente considerados no se le concede exclusividad, sino sobre el

diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-

LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA

USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;

MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-

TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL

DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);

CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011722-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014135154

No. de Presentación: 20140200537

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISRAEL

MAXIMILIANO GARCIA RIVERA, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de CLINICA E INVERSIONES SALVADOREÑA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:

CLINSA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Global Med y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A LA

COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de abril del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011679-1

No. de Expediente: 2017164769

No. de Presentación: 20170259511

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

MAURICIO MEDRANO BIGIT, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Farmacia Bigit y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE-

DICADOS A LA VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE MEDICA-

MENTOS, PRODUCTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día tres de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004161-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2012120446

No. de Presentación: 20120172119

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de SALES DEL ISTMO, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

PATRIMONIO NACIONAL DEL SABOR

Consistente en: la expresión PATRIMONIO NACIONAL DEL

SABOR. La marca a la que hace referencia la presente expresión o

señal de publicidad comercial es LA FINA CHILE Y LIMON inscrita

al número 199 del libro 276 de Marcas, que servirá para: ATRAER

LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE CAFÉ,

TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y

SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES;

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS;

AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDI-

MENTOS); ESPECIAS; HIELO.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011697-1

No. de Expediente: 2017159350

No. de Presentación: 20170248989

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

HOLCIM TECHNOLOGY LTD, de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL,

JUNTOS CONSTRUIMOS MEJOR Consistente en: la expresión JUNTOS CONSTRUIMOS MEJOR,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMI-

DORES ACERCA DE SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR

Y POR MAYOR, EN PARTICULAR PARA MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN, TALES COMO: SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR Y POR MAYOR, EN PARTICULAR

DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN EN LÍ-

NEA O VÍA INTERNET; DE ACERCAMIENTO, EN BENEFICIOS

DE OTROS, DE UNA VARIEDAD DE BIENES, EXCLUYENDO

DE TRANSPORTE, PERMITIENDO A LOS CLIENTES LA VISTA

Y COMPRA CONVENIENTE DE ESOS BIENES; ASISTENCIA

PARA LA GESTIÓN COMERCIAL O INDUSTRIAL; ARREGLO

Y CONCLUSIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA

OTROS; SERVICIOS DE VENTA POR CORREO EN EL CAMPO

DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y EDIFICACIÓN;

ORGANIZACIÓN, OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE PLANES DE

FIDELIZACIÓN E INCENTIVOS; ORGANIZACIÓN Y MANEJO

DE PROGRAMAS DE LEALTAD DE CLIENTES; SERVICIOS DE

CONSULTORÍA Y GESTIÓN EMPRESARIAL; SERVICIOS DE MER-

CADEO Y ACTIVIDADES PROMOCIONALES RELACIONADOS

A ADMINISTRACIÓN, NEGOCIOS Y GESTIÓN EMPRESARIAL;

INFORMACIÓN, SERVICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSUL-

TORÍA RELACIONADA A LA GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE

NEGOCIOS SUMINISTRADA EN LÍNEA O VÍA INTERNET. SUMI-

NISTRO DE FINANCIAMIENTO Y PRÉSTAMOS, INCLUYENDO:

SUMINISTRO DE SERVICIOS DE PRÉSTAMOS FINANCIEROS

PARA TERCEROS; ARREGLO DE PRÉSTAMOS; HIPOTECAS;

SERVICIOS FINANCIEROS Y CONSULTORÍA RELACIONADA A

LO ANTERIOR; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADAS

AL FINANCIAMIENTO DE OBRAS CIVILES Y PROYECTOS DE

INFRAESTRUCTURA; EMISIÓN DE FICHAS DE VALOR COMO

RECOMPENSA PARA CLIENTES LEALES; EMISIÓN DE FICHAS

DE VALOR COMO PARTE DE PROGRAMAS DE CLIENTES CON

MEMBRESÍA; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES CON

TARJETAS DE TIENDA; EMISIÓN DE TARJETAS ELECTRÓNI-

CAS DE PAGO EN CONEXIÓN CON PROGRAMAS DE BONOS

Y RECOMPENSAS.

La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011727-1

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-

TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad TU CASA, S.A.

DE C.V., convoca a los accionistas a fin de celebrar Junta General de

Accionistas para tratar puntos ordinarios y extraordinarios, el día lunes

18 de diciembre de 2017, a las 09:00 a.m., en primera convocatoria y

a las 09:00 a.m. el día miércoles 20 de diciembre de 2017, en segunda

convocatoria. Sesión que se realizará en la sala de reuniones del HOTEL

INTERNACIONAL PUERTO BUS, ubicado en alameda Juan Pablo II

y 19 av. Norte, San Salvador.

Conforme a la siguiente agenda:

PUNTOS ORDINARIOS:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Distribución de Utilidades.

PUNTOS EXTRA ORDINARIOS

1. Aumento de Capital Social en su parte variable.

Para instalar y tomar decisiones en primera convocatoria se necesita

que estén presentes o representadas, la mitad más uno de las acciones

que integran dicha sociedad y, para adoptar resoluciones válidas en

segunda convocatoria, se requiere la mayoría de acciones presentes

o representadas en puntos ordinarios y en puntos extraordinarios en

primera y segunda convocatoria conforme lo estipule la Ley y el pacto

social. San Salvador, 20 de noviembre de 2017.

ELSIE RUTH PEZZAROSSI,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C0011743-1

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MARIA BARBARA GONZALEZ VIUDA DE BAIRES; de setenta y

cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Sensuntepeque, Depar-

tamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número cero

cero doscientos cincuenta y dos mil ochocientos ocho-ocho; y Número

de Identificación Tributaria cero novecientos seis-cero cuarenta y un

mil doscientos cuarenta y uno-ciento dos-siete; quien de conformidad

al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita

título de un inmueble de naturaleza urbano, situado en los suburbios del

Barrio San Antonio, al Norte del cementerio General, en la Final de la

Séptima Avenida Norte número cuarenta y cuatro del Barrio San Antonio

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial

de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, equivalentes a SEISCIENTOS

OCHENTA PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS.

El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción

técnica, tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos seis mil

cuatrocientos once punto cero nueve, ESTE quinientos treinta y nueve

mil trescientos noventa y ocho punto veintiséis; LINDERO NORTE:

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con el

siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados die-

cinueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de

diez punto cincuenta y cinco metros; colindando con ELCIRA REYES

VIUDA DE LAINEZ con cerco de púas y Séptima Calle Poniente de

por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur quince grados cero cuatro minutos cero tres segundos

Este con una distancias de catorce punto setenta y cuatro metros; Tramo

dos, Sur diecinueve grados veintiséis minutos veinticuatro segundos

Este con una distancia de catorce punto ochenta y cuatro metros; Tramo

tres, Sur setenta y siete grados diez minutos cincuenta y un segundos

Oeste con una distancia de punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur

diecisiete grados quince minutos cuarenta y tres segundos Este con una

distancia de dos punto veintidós metros; Tramo cinco, Sur cero seis

grados doce minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia

de punto diecinueve metros; Tramo seis, Sur diecisiete grados treinta y

ocho minutos cero nueve segundos Este con una distancia de dos punto

cuarenta y cinco metros; Tramo siete, Sur dieciocho grados cincuenta y

siete minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de siete

punto cuarenta y cinco metros; Tramo ocho, Sur cero un grados treinta

y seis minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de punto

dieciocho metros; Tramo nueve, Sur diecisiete grados veintiún minutos

cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto noventa

y tres metros; Tramo diez, Sur diecinueve grados trece minutos cuarenta

y dos segundos Este con una distancia de cuatro punto noventa y un

metros; colindando con RICARDO APARICIO MORALES RAMOS

con pared de ladrillo propia del colindante; LINDERO SUR: partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente

rumbo y distancia: Tramo uno Norte ochenta y dos grados veintidós

minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de siete punto

noventa y cuatro metros; colindando con CEMENTERIO MUNICIPAL

DE SENSUNTEPEQUE, con cerco de púas y con calle pública de por

medio; LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte diecinueve grados cincuenta y cuatro minutos treinta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto cero cero metros;

Tramo dos, Norte diecinueve grados cuarenta y nueve minutos treinta

y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto once metros;

Tramo tres, Norte dieciocho grados cincuenta y un minutos cero seis

segundos Oeste con una distancia de siete punto setenta y cuatro metros,

colindando con MARIA PAULA HERNANDEZ DE GONZALEZ, con

cerco de púas y con pared de ladrillo propia del colindante. Así se llega

al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.

El inmueble antes descrito lo valora en CINCO MIL DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por Compraventa

que le hizo la señora Esperanza Reyes Barrera conocida por Esperanza

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. Reyes de Rodríguez, el día veintitrés de julio del año dos mil dieciséis.

La posesión sumada a la de su antecesora resulta ser de más de diez años

consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida

y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no es dominante ni

sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna naturaleza a favor

de terceros. Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las

personas que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones de la

solicitante, lo hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle

Doctor Jesús Velasco, número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad

de Sensuntepeque, Cabañas. Sensuntepeque, a los seis días del mes de

noviembre del año dos mil diecisiete. Ing. JESUS EDGAR BONILLA

NAVARRETE, ALCALDE MUNICIPAL. Sria. ROSALINA CUELLAR

ECHEVERRIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011674-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza

de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: que en el proceso ejecutivo con referencia

E-104-13-4-G , se ha promovido de parte de la Licenciada DEBORAH

JEANETH CHAVEZ CRESPIN, apoderada de LA CAJA DE CREDITO

DE ZACATECOLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, una demanda

contra la señora DIANA LUISA MARTINEZ LOPEZ, mayor de edad,

estudiante, de domicilio desconocido, con Documento Único de Identidad

número cero dos millones ochocientos tres mil setecientos sesenta y dos

-tres y número de Identificación Tributaria cero ochocientos veintiuno

-doscientos noventa mil setecientos ochenta y dos -ciento cuatro-cuatro,

reclamando el pago de $10,357.57, más intereses que le dio a mutuo el

día veintisiete de julio de dos mil diez, en base a la cual se ha decretado

embargo de bienes.

Y manifestándose que la señora DIANA LUISA MARTINEZ

LOPEZ es de domicilio desconocido, se le CITA Y EMPLAZA por un

término de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de

este aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará

sin su presencia , con un curador ad-lítem que la represente.

Dirección de la demandante CAJA DE CREDITO DE ZACATE-

COLUCA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y de su apoderada Licenciada

DEBORAH JEANETH CHAVEZ CRESPIN: Primera Avenida Sur

Número Cuatro, Barrio San José, Zacatecoluca, Departamento de La

Paz.

JUZGADO DE LO CIVIL; Zacatecoluca, a los cuatro días del

mes de mayo del año dos mil diecisiete. Licda. GLORIA VICTALINA

VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. OSCAR

ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F004173

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo, registrado bajo el Número Único de Expediente: 00871-17-MRPE-5-CM3, y Referencia Interna 37-EM-17-2, promovido por el licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su carácter de Apoderado General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma que puede abreviarse EL “FONDO”, pudiendo ser ubicado en: Doce Calle Poniente, Número Dos mil quinientos diecisiete, Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, y contactarlo por medio del Telefax número 2230-5160; en contra del demandado señor EDWIN AMILCAR RAYMUNDO NAVARRETE. Que no fue posible notificarle el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente al referido demandado, mayor de edad, estudian-te, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez-doscientos sesenta mil quinientos setenta y tres-ciento uno-ocho, por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder realizar dichos actos de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplazará por este medio, concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarles un CURADOR AD LITEM, para que los represente en el presente proceso conforme a lo establecido al Artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: Original: Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS DOS DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,602.17), otorgado por el señor EDWIN AMILCAR RAYMUNDO NAVARRETE, y la sociedad BAN-CO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, juntamente con la Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca, y Documento Privado Autenticado de Cesión, de Crédito a favor FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la cantidad de TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO DÓLARES CON SEIS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($13,575.06), y sus res-pectivas inscripciones en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles. Certificación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, de fecha treinta de noviembre de dos mil dieciséis. Fotocopias certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios del notario Gregorio René Torres González, a favor del licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, y otros. Fotocopias simples: Tarjeta de Identificación Tributaria y de Identificación de Abogado del licenciado CARLOS FABREGAT TO-RRENTS.Tarjeta de Identificación Tributaria de la parte demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Credencial del Ejecutor de Embargos licenciado JOSÉ MAURICIO DUEÑAS CABALLERO. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN SALVADOR, a las catorce horas y cinco minutos del día veintiuno de agosto de dos mil diecisiete. Lic. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC0DA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F004234

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EZ LEGAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo,

registrado bajo el Número Único de Expediente: 07591-16-MRPE-5-

CM3, y Referencia Interna 305-EM-16-2, promovido por el licenciado

CARLOS FABREGAT TORRENTS, en su carácter de Apoderado

General Judicial con cláusula especial del FONDO SOCIAL PARA

LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, pudiendo ser ubi-

cado en: Doce Calle Poniente, Número Dos mil quinientos diecisiete,

Colonia Flor Blanca, de esta ciudad, y contactarla por medio del Telefax

número 2230-5160; en contra de la demandado señora FRANCISCA

CRISTINA ESTRADA RAMÍREZ. Que no fue posible notificarle

el decreto de embargo y demanda que lo motiva personalmente a la

referida demandada, mayor de edad, empleada, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero novecientos siete-doscientos cincuenta mil quinientos

sesenta y siete-ciento uno-nueve, por no contar con una dirección en el

territorio nacional donde poder realizar dichos actos de comunicación,

en razón de ello, conforme a lo establecido en los Artículos 181 y 186

del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplazará por este medio,

concediéndole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de

la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado

a oponerse a la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se

procederá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que la repre-

sente en el presente proceso conforme a lo establecido al Artículo 186

Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso

son los siguientes: Original: Testimonio de la Escritura Matriz de Mutuo

Hipotecario, por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL COLONES

(¢85,000.00), equivalentes a NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE

DÓLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,714.29), otorgado por la señora

FRANCISCA CRISTINA ESTRADA RAMÍREZ, a favor de la socie-

dad BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede

abreviarse BANCO SALVADOREÑO, S.A., juntamente con la Razón y

Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca, y el Documento

Privado Autenticado de Cesión de Crédito Hipotecario a favor FONDO

SOCIAL PARA LA VIVIENDA y sus respectivas inscripciones en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Registro Social de Inmuebles.

Certificación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo Social

para la Vivienda, de fecha treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.

Fotocopias certificadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz

de Poder General Judicial con cláusula especial otorgada ante los oficios

notariales del licenciado Gregorio René Torres González, a favor del licen-

ciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, y otros. Fotocopias simples:

Tarjeta de Identificación Tributaria y de Identificación de Abogado del

licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS. Tarjeta de Identificación

Tributaria de la parte demandante. Credencial del Ejecutor de Embargos

licenciado JOSÉ MAURICIO DUEÑAS CABALLERO. Lo que se hace

del conocimientos del público,para efectos de ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las once horas y cinco minutos

del día quince de agosto de dos mil diecisiete. Licda. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL. LIC0DA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F004235

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora NOHEMY TORRES ALVARENGA,

actualmente de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos, del

domicilio actual de Apopa, quien se identificó con su Documento Único

de Identidad Número: Cero dos millones doscientos ochenta y cinco

mil trescientos cincuenta y seis-ocho, y con Tarjeta de Identificación

Tributaria Número: Cero trescientos uno-ciento cincuenta mil doscientos

setenta y nueve-ciento dos-cero; que ha sido demandada en el Proceso

Ejecutivo, registrado con la Referencia Número: 69-PE-15/3, en esta Sede

Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de

Crédito, Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador,

con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas

principales están ubicadas en Calle Rubén Darío, Número 901, entre 15

y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador; representado procesal-

mente por medio del Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS,

actualmente de cuarenta y cuatro años de edad, Abogado del domicilio de

Zaragoza, Departamento de La Libertad, y con Número de Identificación

Tributaria: Nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete -doscientos setenta

mil ciento setenta y uno-ciento uno-cuatro, quien puede ser localizada

mediante el Telefax Número: 2230-5160, o en la siguiente dirección:

En Doce Calle Poniente, número dos mil quinientos diecisiete, Colonia

Flor Blanca, San Salvador, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS DE

DOLAR, en concepto de capital, más el interés pactado del SEIS POR

CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS INSOLUTOS, comprendido desde

el día veintinueve de septiembre del año dos mil nueve, en adelante; y

Primas de Seguro de Vida y de Daños, por la cantidad de DOSCIEN-

TOS DIECINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR,

contadas a partir del día uno de octubre del año dos mil nueve, hasta el

día treinta y uno mayo del año dos mil quince; todo hasta su completo

pago, transacción o remate y costas procesales; con fundamento en una

Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por no haber sido posible

determinar el paradero de la señora NOHEMY TORRES ALVARENGA,

SE LE EMPLAZA POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que

dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente

de la última publicación de este edicto en un Periódico de Circulación

Diaria y Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este

Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número

Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus

derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará, sin su presencia y se

procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que lo represente, de

conformidad al Artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte al demandado que

de conformidad al Artículo 67 del Código Procesal Civil y Mercantil,

todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y

en caso de carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar

la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo

estipula el Artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

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EZ LEGAL

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. Librado el presente Edicto en el Juzgado de lo Civil de Apopa,

para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, a

las nueve horas y quince minutos del día once de agosto del año dos

mil diecisiete. Licda. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. Lic. JOSE DULEY CERNA

FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F004237

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil, marcado

con el No. de Referencia 66-PEM-2017, promovido en este Tribunal

por el Licenciado CARLOS FABREGAT TORRENTS, quien es de

cuarenta y seis años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de

Zaragoza, Departamento de La Libertad, con Carné de Abogado Número

siete mil noventa y siete; y Número de Identificación Tributaria nueve

mil cuatrocientos cuarenta y siete-doscientos setenta mil ciento setenta

y uno-ciento uno-cuatro, actuando como apoderado general judicial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito

Autónoma, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Número

de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-cero setenta mil

quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, en contra del señor

ALEXANDER ERNESTO VALIENTE CHACON, quien al momento de

contraer la obligación era de veintiocho años de edad aproximadamente,

estudiante, con último domicilio conocido de la Ciudad de San Marcos,

Departamento de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria

cero seiscientos catorce -doscientos treinta y un mil setenta y seis-ciento

diecisiete-siete, por este medio se NOTIFICA, CITA Y EMPLAZA, al

demandado antes mencionado señor VALIENTE CHACON, en virtud

de no haber sido encontrado en el lugar señalado por el actor para su

realización, no obstante haberse realizado las diligencias pertinentes para

dar con su paradero, por ignorarlo la parte actora, se procede a darle

cumplimiento a lo que ordena el Art. 186 CPCM, en el presente proceso

que se le reclama una obligación de pago por la cantidad de OCHO MIL

CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA

Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, en base a un Mutuo con Garantía Hipotecaria, otorgado en

la Ciudad de San Salvador, el día nueve de Diciembre del año dos mil

cuatro, suscrito por el referido señor VALIENTE CHACON, a favor

del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA, crédito que fue cedido a favor del FONDO SOCIAL PARA LA

VIVIENDA, el día veinticinco de Enero del año mil dios mil cinco.-

SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.-"La notificación

del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que el deudor

comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo

de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos

señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código.” Por lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del presente acto de comunicación procesal para contestar. 2) Que deberán comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la República, conforme al Art. 68 Código Procesal Civil y Mercantil, 3) Que en caso de no comparecer, en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará sin su presencia; se les hace saber que se les nombrará un Curador, para que les represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcioné dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil diecisiete.-Licda. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F004240

OTROS

No. de Expediente: 2017158508

No. de Presentación: 20170247264

Clase: 07

EL INfRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de SAMSUNG ELECTRONICS CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el registro de la,

ACTIV DUALWASH

Consistente en: la frase ACTIV DUALWASH Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AM-PARAR: LAVADORA DE PLATOS, LAVADORAS ELECTRICAS PARA USO DOMESTICO. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011681-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017161629

No. de Presentación: 20170253570

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ROLAND MAURICE EUSTASIO DESPINOY, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

fAIR PROGRAMMING

Consistente en: las palabras FAIR PROGRAMMING, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE, A SABER: SOFTWARE COMO SERVICIO, ALQUI-LER DE SOFTWARE, ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE, MAN-TENIMIENTO DE SOFTWARE, INSTALACIÓN DE SOFTWARE, CONSULTORÍA DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011683-1

No. de Expediente: 2012122251

No. de Presentación: 20120175627

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ALCON

Consistente en: la palabra ALCON, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL EN EL

CAMPO DE OFTALMOLOGÍA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN MÉDICA EN EL CAMPO DE LA OFTALMOLOGÍA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011684-1

No. de Expediente: 2017160850

No. de Presentación: 20170251922

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de AMERICA INTERACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AMERICA INTERACTIVA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras la voz sv (TE ESTAMOS BUSCANDO A TI) y diseño. Sobre las palabras voz sv no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio para los servicios que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INCLUYENDO LA PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de mayo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011695-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017162271

No. de Presentación: 20170254685

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de TECNOGLOBAL PH7, SOCIEDAD ANONIMA DE DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

TREK

Consistente en: la palabra TREK, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS PARA

EL CUIDADO PERSONAL POR CUENTA DE TERCEROS (INTER-

MEDIARIO COMERCIAL); SERVICIOS DE DEMOSTRACIÓN Y

ABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS PROMOCIONALES PARA

TERCEROS; SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011705-1

No. de Expediente: 2017158225

No. de Presentación: 20170246666

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de COR-

PORACION BCT, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Enl@ceBCT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS Y DE SEGUROS, INCLU-

YENDO: BANCARIOS Y DE CAMBIO, COMPRA Y VENTA DE

MONEDA, EN LÍNEA COMO ACTIVIDADES BANCARIAS, CAJAS

DE AHORRO, ANÁLISIS FINANCIERO, ARRENDAMIENTO CON

OPCIÓN DE COMPRA (LEASING), BANCA A DISTANCIA (HOME

BANKING), BANCA EN CASA (HOME BANKING), SERVICIOS DE

BANCO HIPOTECARIO, CORRETAJE EN BOLSA, COTIZACIONES

EN BOLSA, CORRETAJE DE ACCIONES Y EMISIÓN DE BONOS,

EMISIÓN DE BONOS DE VALOR, CAJAS DE AHORRO, OPERA-

CIONES DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN (CLEARING), OPERA-

CIONES DE CAMBIO, INVERSIONES DE CAPITAL, CAUCIONES

(GARANTÍAS), EMISIÓN DE CHEQUES DE VIAJE, VERIFICACIÓN

DE CHEQUES, COMPENSACIÓN DE CHEQUES (CLEARING),

CONSULTORÍA EN MATERIA DE SEGUROS, CONSULTORÍA

EN MATERIA FINANCIERA, CORRETAJE EN BOLSA DE AC-

CIONES Y BONOS, DE SEGUROS, DE VALORES DE CRÉDITO,

DEPÓSITO DE VALORES, DESCUENTO DE FACTURAS (FACTO-

RAJE), SERVICIOS FIDUCIARIOS, INFORMACIÓN FINANCIERA,

ESTIMACIONES FISCALES, FONDOS DE INVERSIÓN, FONDOS

MUTUOS DE INVERSIÓN, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE

FONDOS, INFORMACIÓN FINANCIERA, SERVICIOS DE PAGO

JUBILACIONES PENSIONES, SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS, OPE-

RACIONES DE CAMBIO, FINANCIERAS, MONETARIAS, PAGOS

DE CUOTAS, EMISIÓN Y SERVICIOS DE TARJETA DE CRÉDITO

Y DÉBITO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011718-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017161436

No. de Presentación: 20170253217

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de VICTOR MANUEL SUAREZ ROMO, de nacionali-

dad MEXICANA y GONZALO AROZARENA ARRANGOIZ, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras enigma rooms y diseño, rooms se

traduce como cuartos, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN;

FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-

DES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004206-1

No. de Expediente: 2017161925

No. de Presentación: 20170254122

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de The Ritz-Carlton Hotel Company, L.L.C., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR:

TRANSPORTE DE PASAJEROS Y DE MERCANCÍAS; EMBALA-

JE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; SERVICIOS DE

CRUCEROS; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES, A SABER;

ORGANIZACIÓN, RESERVAS Y RECEPCIÓN DE BILLETES PARA

EL TRANSPORTE DE PASAJEROS Y MERCANCÍAS, CRUCEROS,

EXCURSIONES, VACACIONES Y VIAJES; ORGANIZAR Y OPE-

RAR EXCURSIONES, VACACIONES Y CRUCEROS; SERVICIO

DE GUÍAS DE VIAJES E INFORMACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS

DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE EVENTOS, A SABER; OR-

GANIZACIÓN, PROGRAMACIÓN Y DISEÑO DE VACACIONES;

PRESTACIÓN DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO EN RE-

LACIÓN CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004215-1

No. de Expediente: 2017163475

No. de Presentación: 20170257148

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIANNINA

FIORELLA GIAMMATTEI DE AFANE, de nacionalidad SALVA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras mind works y diseño, traducidas al

castellano como Trabajos Mentales. Sobre los elementos denominativos

CLÍNICA DE PSICOTERAPIA, individualmente considerados, no se

le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

ACADEMIAS, COACHING, EDUCACIÓN, ORIENTACIÓN PRO-

FESIONAL, ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE SEMINARIOS.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004251-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017161678

No. de Presentación: 20170253650

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer

Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fETANT Consistente en: la palabra FETANT, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS PARA PURIFICACIÓN DE AGUA; PREPARACIONES

PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA; MICROORGANISMOS Y ENCIMAS PARA LA PURIFICACIÓN DE AGUA EN ESTANQUE DE CULTIVO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011682-1

No. de Expediente: 2015144928

No. de Presentación: 20150219969

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Covestro Deutschland AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Covestro y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, MICA; PLÁSTICOS EN FORMA EXTRUIDA PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN, INCLUYENDO: PLÁSTICOS EXTRUIDOS EN FORMA DE PLA-CAS Y POSTES PARA USO EN LA FABRICACIÓN; EMBALAJE, MATERIALES DE PARADA Y AISLANTES; SUSTANCIAS DE PLÁSTICO DE POLICARBONATO SEMIACABADOS; TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS; BARRAS DE PLÁSTICO Y LÁMINAS DE PLÁSTICO. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011685-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017158223

No. de Presentación: 20170246664

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN

MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de REPUESTOS USADOS AVENIDA DIEZ, SOCIEDAD ANONI-

MA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras La Guacamaya y diseño, que servirá

para: AMPARAR. VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIVIANOS Y

PESADOS, NUEVOS Y USADOS, REPUESTOS NUEVOS Y USA-

DOS Y ACCESORIOS, PARA MOTOCICLETAS Y VEHÍCULOS

AUTOMOTORES LIVIANOS Y PESADOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011686-1

No. de Expediente: 2017161933

No. de Presentación: 20170254141

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de DEL MONTE FOODS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

fRUTIYA

Consistente en: la palabra FRUTIYA, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS Y BEBIDAS NO ALCOHOLICAS; BEBIDAS Y ZUMOS

DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES NO ALCO-

HOLICAS PARA LA FABRICACION DE ESTE TIPO DE BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011687-1

No. de Expediente: 2017162049

No. de Presentación: 20170254351

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY

GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO

de Bayer Aktiengesellschaft, de nacionalidad ALEMANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GADOGRAf

Consistente en: la palabra GADOGRAF, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, A SABER: MEDIOS

DE CONTRASTE PARA FINES DE DIAGNÓSTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011688-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017162270

No. de Presentación: 20170254684

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de TECNOGLOBAL PH7, SOCIEDAD ANONIMA DE DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

TREK

Consistente en: la palabra TREK, que servirá para: AMPARAR: GEL PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011690-1

No. de Expediente: 2017162195

No. de Presentación: 20170254541

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de MCP Investment, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

PRO CIRCUIT

Consistente en: la frase PRO CIRCUIT, que se traduce al castella-no como circuito pro, que servirá para: AMPARAR: VESTIMENTA, A SABER REMERAS, BUZOS (SUDADERAS), MUSCULOSAS, SOMBREROS, GORROS, SWEATERS PARA CARRERAS DE DEPORTES DE MOTOR, Y PANTALONES PARA CARRERAS DE MOTOCICLETAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011691-1

No. de Expediente: 2016157037

No. de Presentación: 20160243637

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de China Resources Snow Breweries Company Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CERVE-ZA, BEBIDA DE JENGIBRE/CERVEZA DE JENGIBRE, CERVEZA DE MALTA, MOSTO DE CERVEZA, EXTRACTOS DE LUPULO PARA ELABORAR CERVEZAS, MOSTO DE MALTA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día ocho de diciembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011692-1

No. de Expediente: 2017162013

No. de Presentación: 20170254281

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de HADI INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras CASA INN y diseño, la palabra Inn se traduce como Posada, que servirá para: AMPARAR: ROPA DE CAMA Y DE MESA, COLCHAS, MANTELES, TOALLAS, SABANA, COBIJAS, JUEGOS PARA EL BAÑO, TEXTILES EN GENERAL. Clase: 24.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011693-1

No. de Expediente: 2017162628

No. de Presentación: 20170255493

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de COMPAÑIA NACIONAL DE CHOCOLATES DE PERU S.A., de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la letra w y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ, PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA, CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL; MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS, CONDIMENTOS, PRODUCTOS DEL CACAO, CARAMELOS, BOMBONES, DULCES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011698-1

No. de Expediente: 2017162519

No. de Presentación: 20170255260

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

PREMIUM CID

Consistente en: las palabras PREMIUM CID, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTOS PARA ANIMALES, TODOS PARA USO EN ACUICULTURA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011700-1

No. de Expediente: 2017162692

No. de Presentación: 20170255571

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras PULP RECREO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil diecisiete.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011701-1

No. de Expediente: 2017162520

No. de Presentación: 20170255261

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

PREMIUM CID

Consistente en: las palabras PREMIUM CID, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO EN ACUICULTURA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011702-1

No. de Expediente: 2015142692

No. de Presentación: 20150215922

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de SALAVERRIA AND PILLERSDORF CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO:

Consistente en: la frase S&P COFFEE y diseño que se traducen al castellano como S&P Café, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ; GRANOS DE CAFÉ, INCLUYENDO: GRANOS DE CAFÉ MOLIDOS; BEBIDAS DE CAFÉ, INCLUYENDO: BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; BEBIDAS DE CAFÉ LISTAS PARA BEBER. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011703-1

No. de Expediente: 2017162012

No. de Presentación: 20170254280

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

ZIEXTENZO

Consistente en: las palabras ZIEXTENZO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011704-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017161749

No. de Presentación: 20170253834

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra ProteAQ y diseño, que servirá para: AMPARAR; QUÍMICOS PARA PURIFICACIÓN DE AGUA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA; MICROORGANISMOS Y ENCIMAS PARA LA PURIFICACIÓN DE AGUA EN ESTANQUE DE CULTIVO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011706-1

No. de Expediente: 2017159314

No. de Presentación: 20170248922

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO de LANCO MANUFACTURING CORPORATION, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO:

LANCO MASTERfLEX

Consistente en: las palabras LANCO MASTERFLEX, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS E IMPERMEABILIZANTES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011707-1

No. de Expediente: 2017161891

No. de Presentación: 20170254071

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HE-LEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFI-CIOSO de NEKTECH, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO:

Consistente en: las letras NKT y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARTUCHOS DE TINTA PARA IMPRESORAS Y FOTOCOPIADORAS, SISTEMAS CONTINUOS DE IMPRESIÓN, CARTUCHOS DE TINTA INYECTABLES, TINTA DYE, TINTA PIGMENTADA, TINTA SOLVENTE, TINTA ECO SOLVENTE, TINTAS PARA CALCOMANÍAS, TINTAS DE SUBLIMACIÓN, TINTAS PARA SERIGRAFÍA, TÓNER DE TINTA PARA ARTES GRÁFICAS, TINTAS COLORANTES, PIGMENTOS, TINTAS PARA ARTÍCULOS PROMOCIONALES, CARTUCHOS DE TÓNER PARA IMPRESORAS LÁSER. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011708-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017161677

No. de Presentación: 20170253649

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

fETANT

Consistente en: la palabra FETANT, que servirá para: AM-PARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO EN ACUICULTURA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011709-1

No. de Expediente: 2017161676

No. de Presentación: 20170253648

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO ESPECIAL de LABORATORIOS LANSIER SAC, de nacionalidad PERUANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

COSOMIDOL

Consistente en: la palabra COSOMIDOL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, EN PARTICULAR UNGÜENTOS Y SOLUCIONES DE USO OFTÁLMICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011710-1

No. de Expediente: 2017161682

No. de Presentación: 20170253655

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

PROTEAQ

Consistente en: la palabra PROTEAQ, que servirá para: AM-PARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO EN ACUICULTURA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011711-1

No. de Expediente: 2017161680

No. de Presentación: 20170253652

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

IOGENT

Consistente en: la palabra IOGENT, que servirá para: AM-PARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO EN ACUICULTURA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011712-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017161681

No. de Presentación: 20170253653

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

PROTEAQ

Consistente en: la palabra PROTEAQ, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS PARA PURIFICACIÓN DE AGUA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA; MICROORGANISMOS Y ENCIMAS PARA LA PURIFICACIÓN DE AGUA EN ESTANQUE DE CULTIVO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011713-1

No. de Expediente: 2017161603

No. de Presentación: 20170253527

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MALLEN, S.A., de nacionalidad DO-MINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

fLEXIMAX MALLEN

Consistente en: las palabras FLEXIMAX MALLEN, que servirá para: AMPARAR: CONDROPROTECTOR, ARTROSIS PRIMARIA Y SECUNDARIA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011714-1

No. de Expediente: 2016155378

No. de Presentación: 20160240314

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de Kipling Apparel Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: un diseño identificado como Logo KIPLING, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS, INCLUYENDO: BOLSAS DE VIAJE, BOLSAS DE MANO, BOLSAS ESCOLARES, BOLSAS DEPORTIVAS PARA TODO USO, BOLSAS DE COSMÉTICOS VACÍAS, BOLSAS DE COMPRAS REUSABLES; BAÚLES (EQUI-PAJE), ESTUCHES PARA ARTÍCULOS DE TOCADOR; MALETAS; ESTUCHES PARA LLEVAR LIBROS, PAPELERÍA, ROPA Y ZAPA-TOS; MOCHILAS; MORRALES; RIÑONERAS; ESTUCHES PARA LLAVES; BILLETERAS DE BOLSILLO Y CARTERAS. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011715-1

No. de Expediente: 2017161750

No. de Presentación: 20170253835

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra ProteAQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA USO EN ACUICULTURA. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. La solicitud fue presentada el día treinta de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011716-1

No. de Expediente: 2017161679

No. de Presentación: 20170253651

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Bayer Intellectual Property GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

IOGENT

Consistente en: la palabra IOGENT, que servirá para: AMPARAR: QUÍMICOS PARA PURIFICACIÓN DE AGUA; PREPARACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUA; MICROORGANISMOS Y ENCIMAS PARA PURIFICACIÓN DE AGUA EN ESTANQUE DE CULTIVO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011717-1

No. de Expediente: 2017158856

No. de Presentación: 20170248159

CLASE: 01, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-

RADO de SIDELA S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras POXIPOL... se arregla con POXIPOL! y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MA-TERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO; ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRO-DUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011719-1

No. de Expediente: 2015148992

No. de Presentación: 20150227151

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de Aisin

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Seiki Kabushiki Kaisha (also trading as Aisin Seiki Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: un diseño identificado como AISIN GROUP, que servirá para: AMPARAR: MOTORES PRIMARIOS NO ELÉC-TRICOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES [NO INCLUYENDO SUS PARTES]; VEHÍCULOS PARA DISCAPACITADOS FÍSICOS Y AQUELLOS CON MOVILIDAD REDUCIDA; AUTOMÓVILES, SUS PARTES Y ACCESORIOS; VEHÍCULOS DE MOTOR DE DOS RUEDAS, BICICLETAS, SUS PARTES Y ACCESORIOS; VEHÍCU-LOS ELÉCTRICOS AUTOPROPULSADOS; SCOOTERS Y AUTO-MÓVILES PERSONALES OPERADOS ELECTRÓNICAMENTE; VEHÍCULOS ELÉCTRICOS; SILLAS DE RUEDAS, INCLUYENDO: SILLAS DE RUEDA PARA EL CUIDADO DE ENFERMERÍA Y SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICA, SUS PARTES Y ACCESO-RIOS; BICI TAXI; TRINEOS [VEHÍCULOS]; CARRETILLAS DE MANO; CARROS; REMOLQUES DE BICICLETA; ELEMENTOS DE MÁQUINA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALARMAS ANTIRROBO PARA VEHÍCULO; DISPOSITIVOS ANTIRROBO PARA VEHÍCULOS; MOTORES AC O MOTORES DC PARA VE-HÍCULOS TERRESTRES [SIN INCLUIR SUS PARTES]; PARCHES ADHESIVOS PARA REPARAR TUBOS O LLANTAS, COCHECITOS DE BEBES [COCHES]. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011720-1

No. de Expediente: 2016156317

No. de Presentación: 20160242179

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ZO-JIRUSHI CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra ZOJIRUSHI y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTALACIONES ELECTRO TÉRMI-

CAS DE USO DOMÉSTICO TALES COMO: ESTERILIZADORES DE LECHE, MÁQUINAS PARA HORNEAR PAN; EQUIPO DE COCINA PARA LA INDUSTRIA, TALES COMO: MAQUINAS INDUSTRIA-LES DE SECADO DE PLATOS; APARATOS INDUSTRIALES PARA DESINFECTAR LOS PLATOS; INCINERADORES DE BASURA DE USO DOMÉSTICO, CALENTADORES DE COCINA NO ELÉCTRI-COS PARA USO DOMÉSTICO; COCINAS PROFESIONALES (APA-RATOS); FREGADEROS; HIELERAS PORTÁTILES ELÉCTRICAS; REFRIGERADORES DE ENFRIAMIENTO DE HIELO [PARA USO DOMÉSTICO]; FILTROS DE AGUA DE GRIPO DOMÉSTICOS; PAQUETES DE CALENTAMIENTO O ENFRIAMIENTO LLENADO CON SUSTANCIAS QUÍMICAS LISTAS PARA REACCIONAR CUANDO ES REQUERIDO. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011721-1

No. de Expediente: 2017164090

No. de Presentación: 20170258286

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR .

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE NICOLAS ASCENCIO HERNANDEZ, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO EVEREST, S. de R.L., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

BRISA MARINA

Consistente en: las palabras BRISA MARINA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE GOTAS NASALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011724-1

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2016152978

No. de Presentación: 20160235117

CLASE: 03, 05, 32, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de JEUNESSE GLOBAL HOLDINGS, LLC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

JEUNESSE

Consistente en: la palabra JEUNESSE traducida al castellano como JUVENTUD, que servirá para: AMPARAR: LOCIONES DE BELLEZA, INCLUYENDO: LOCIONES PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA LOS OJOS, LOCIONES PARA USO COSMÉTICO, LOCIONES PARA LA PIEL Y CARA; SUEROS DE BELLEZA, A SABER: SUEROS ANTI-ENVEJECIMIENTO NO MEDICADOS, INCLUYENDO: SUEROS NO MEDICINALES PARA EL USO DE LA PIEL, CARA Y CUERPO; CREMAS COSMÉTICAS, INCLUYEN-DO: CREMA PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADA, MASCARILLAS PARA LA PIEL Y CREMA HIDRATANTE PARA LA PIEL. Clase: 03. Para: AMPARAR: SUPLEMENTOS DIETÉ-TICOS Y NUTRICIONALES, INCLUYENDO: SUPLEMENTOS DIETÉTICOS Y NUTRICIONALES QUE CONTIENEN HARINA DE ARROZ, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES EN FORMA DE GELES, SUPLEMENTOS DIETÉTICOS DE PROTEÍNA, BATIDOS DE PROTEÍNAS, SUPLEMENTOS DE VITAMINAS Y MINERALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: BEBIDAS ENERGIZANTES; JUGOS DE FRUTAS Y BEBIDAS DE FRUTAS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON JUGO DE FRUTAS; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS CON SABOR A TÉ; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, A SABER: SHOTS ENERGIZANTES; BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS DE ZUMOS DE FRUTAS; BEBIDAS DE SUERO DE LECHE. Clase: 32. Para: AM-PARAR: SUMINISTRO DE UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN RELACIONADO A UNA VIDA SALUDABLE Y ESTILO DE VIDA DE BIENESTAR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ACERCA DE BELLEZA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE SUPLEMENTOS Y NUTRICIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA SALUD Y BIENESTAR; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE MANTENIMIENTO DE UN ESTILO DE VIDA SALUDABLE Y DE PÉRDIDA DE PESO. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011726-1

No. de Expediente: 2017157891

No. de Presentación: 20170245874

CLASE: 09, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de Turner Broadcasting System, Inc., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

fINAL SPACE

Consistente en: las palabras FINAL SPACE que se traduce al castellano como ESPACIO FINAL Se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre las palabras "FINAL y SPACE", individualmente consideradas no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: DVDS DE SERIES PREGRABADAS; DISCOS COMPACTOS DE SERIES PREGRABADAS; SOUNDTRACKS, MÚSICA DE TEMAS MUSICALES Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS; LENTES, INCLUYENDO LENTES DE SOL, SUS MARCOS Y ES-TUCHES; TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES, GRÁFICOS Y MÚSICA; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS CELULARES, A SABER: CARCASAS Y PLACAS FRONTALES PARA TELÉFONOS CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISIÓN DESCARGABLES, PROVISTO VÍA VIDEO A LA CARTA; RADIOS, REGLAS, CAL-CULADORAS, TELÉFONOS; COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS, APARATOS PERIFÉRICOS DE COMPU-TADORA, PALANCAS PARA JUEGOS DE COMPUTADORA Y VIDEO, JUEGOS ELECTRÓNICOS, UNIDADES INTERACTIVAS A CONTROL REMOTO DE VIDEO JUEGOS; CONTROLES REMO-TOS INTERACTIVOS DE MANO PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS; ALARMAS; CASCOS Y ROPA DE PROTECCIÓN; CÁMARAS, FIL-MES, BATERÍAS, LINTERNAS, MAGNETOS Y ALMOHADILLAS DE RATONES DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN, ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDA-DES CULTURALES Y DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE TELEVI-SIÓN VÍA BANDA ANCHA; INFORMACIÓN DE SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICOS Y EN LÍNEAS; SUMINIS-TRO DE TELEVISIÓN, BANDA ANCHA Y ENTRETENIMIENTO INALÁMBRICOS Y EN LÍNEA DE PROGRAMAS MULTIMEDIA; PRODUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, PROYECCIÓN Y RENTA DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, VIDEOS, FILMES DE FOTOS EN MOVIMIENTO; AUDIO Y VIDEO CASETES PREGRABADOS, CASETES, DISCOS, GRABACIONES, CDS, DVDS Y CUALQUIER OTRO TIPO DE INFORMACIÓN VÍA MEDIA; PRODUCCIÓN Y ARREGLO DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETENIMIENTO O A LA EDUCACIÓN SUMINISTRADA VÍA TELEVISIÓN, BANDA ANCHA PUBLICACIONES EN LÍNEA O INALÁMBRICAS (NO DESCARGABLES); SUMINISTRO EN LÍNEA DE UN SITIO DE NO-TICIAS DE ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN, PRODUCTOS, PROGRAMAS MULTIMEDIA Y MATERIALES DE REFERENCIA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011728-1

DIARIO

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017161470

No. de Presentación: 20170253317

CLASE: 09, 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HELEN MENJIVAR HERNANDEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TURNER BROADCASTING SYSTEM EUROPE LIMITED, de nacionalidad INGLESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

THE HEROIC QUEST Of THE VALIANT PRINCE IVANDOE

Consistente en: la frase THE HEROIC QUEST OF THE VALIANT PRINCE IVANDOE, que se traduce al castellano como Busqueda heroica del valiente principe ivandoe, que servirá para: AMPARAR: GRABACIONES AUDIOVISUALES Y DE AUDIO; PARLANTES PORTABLES, REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS, ES-TÉREOS PERSONALES, ESTACIÓN DE ACOPLAMIENTO ELEC-TRÓNICO, AURICULARES, AUDÍFONOS, COMPUTADORAS Y TABLETAS PERSONALES, ALFOMBRA DE RATONES DE COMPUTADORA, RATONES DE COMPUTADORA, TECLADOS DE COMPUTADORAS, DISPOSITIVOS USB, MÁQUINAS DE KARAOKE, INTERCOMUNICADORES, TELÉFONOS, CALCU-LADORAS, REGLAS, ORDENADORES, CÁMARAS (FOTOGRÁFI-CAS), FILMES (FOTOGRÁFICOS), MAGNETOS DECORATIVOS, MARCOS DE FOTOS DIGITALES; CASCOS PROTECTORES PARA DEPORTES, TUBOS DE SNORKEL, MÁSCARAS PARA NATACIÓN, LESTES DE NATACIÓN; GAFAS, LENTES DE SOL, MARCOS Y SUS ESTUCHES; AUDIO, VIDEO Y ARCHIVOS DE IMÁGENES DESCARGABLES; SOFTWARE DE COMPUTADO-RA, CARTUCHOS DE VIDEO JUEGOS, SOFTWARE DE VIDEO JUEGOS, SOFTWARE DESCARGABLES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES, TARJETAS DE MEMORIA PARA MÁQUINAS DE VI-DEO JUEGOS, BOLSAS PARA DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PERSONALES, A SABER: CELULARES, LAPTOPS, TABLETAS, CÁMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, MANGAS PROTECTO-RAS, COBERTORES Y CARCASAS PARA CELULARES, LAPTOPS, TABLETAS, CÁMARAS DIGITALES, REPRODUCTORES DE AUDIO DIGITAL, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, PLACAS FRONTALES DE CELULARES, CORREAS Y CHARMS. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A SABER: SUMINISTRO DE PROGRAMAS DE ENTRETENIMIEN-TO Y CONTENIDO VÍA TELEVISIÓN, SATÉLITE, INTERNET, REDES INALÁMBRICAS Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES EN LÍNEA NO DESCARGABLES; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB CON CONTENIDO AUDIOVISUAL, INFORMACIÓN DE ENTRETENI-MIENTO Y JUEGOS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE MÚSICA EN LINEA, NO DESCARGABLE, SUMINISTRO DE VIDEOS EN LÍNEA, NO DESCARGABLES, PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN ENTRETENIMIENTO EN VIVO; SERVICIOS DE PARQUES DE DIVERSIONES; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO DIGITAL. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011729-1

No. de Expediente: 2015145886

No. de Presentación: 20150221908

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de WIRTGEN GROUP Holding GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

WIRTGEN

Consistente en: la palabra WIRTGEN, que servirá para: AM-PARAR: EQUIPO MECÁNICO PARA LA CONSTRUCCIÓN, MOVIMIENTO DE TIERRAS, TRITURACIÓN, MEZCLA, PRO-CESAMIENTO, LA MINERÍA Y LA AGRICULTURA; BOMBAS, COMPRESORES, GENERADORES Y VENTILADORES; ROBOTS; ELEVACIÓN Y EQUIPOS DE ELEVACIÓN; MÁQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIALES Y PARA LA FABRICACIÓN; MOTORES, TRENES DE POTENCIA Y PIEZAS DE MÁQUINAS GENÉRICAS; ACOPLAMIENTOS Y ÓRGANOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); FILTROS (PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES); ALOJAMIENTOS DE LOS FIL-TROS (PARTES DE MÁQUINAS O MOTORES); MÁQUINAS DE DISPENSACIÓN; BARRIDO, LIMPIEZA, LAVADO Y MÁQUINAS DE LAVADO; MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN; NEUMÁTICA, IMPLEMENTOS DE CONSTRUCCIÓN HIDRÁULICOS Y ELÉCTRI-COS MECÁNICOS (OTRO QUE FUNCIONA CON LA MANO QUE); MÁQUINAS DE GANAR; MÁQUINAS DE MINERÍA; MÁQUINAS DE PROCESAMIENTO; MÁQUINAS DE RECICLAJE; MÁQUINAS DE DEMOLICIÓN; MÁQUINAS AGRÍCOLAS; IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS(OTRO QUE FUNCIONA CON LA MANO QUE); MÁ-QUINAS DE CONSTRUCCIÓN DE CARRETERAS; MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CANAL; MÁQUINAS PERFORADORAS DE TÚNELES; MÁQUINAS DE TRABAJO; MÁQUINAS DE ESTABILI-ZACIÓN DE SUELOS; MAQUINAS, EN PARTICULAR FRESADO-RAS CARRETERA MOLIENDA; FINALISTAS DE CARRETERA; MÁQUINAS PARA LA ELABORACIÓN, APLICACIÓN Y ELIMI-NACIÓN DE SUPERFICIES DE CARRETERA; REMEZCLADORAS Y REPAVIMENTADORAS (MÁQUINAS PARA FUNDIR, SEPARAR, PROCESAMIENTO Y RETRANSMISIÓN DE REVESTIMIENTO DE CARRETERAS); MÁQUINAS DE CALENTAMIENTO, EN PARTICULAR PARA REPLASTIFICAR SUPERFICIES DE CARRE-TERA; CARRETERA DE MÁQUINAS DE TRABAJO; MÁQUINAS PARA LA REPARACIÓN DE CARRETERAS; MÁQUINAS PARA EL TRATAMIENTO DE SUPERFICIES; MÁQUINAS PARA LA DEMOLICIÓN DE CARRETERAS; MÁQUINAS ACABADORAS DE ASFALTO; MÁQUINAS DE PAVIMENTACIÓN DE ASFALTO; MÁQUINAS DE PAVIMENTACIÓN; MÁQUINAS PARA EL ACA-BADO Y TRATAMIENTO POSTERIOR DE LA SUPERFICIE DE LA CARRETERA; MÁQUINAS PARA SUPERFICIES DE CARRETE-RAS ESTRUCTURACIÓN; MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN DE HORMIGÓN; EXTENDEDORAS DE ENCOFRADO DESLIZANTE (MAQUINAS); ALIMENTADORES(MAQUINAS); MÁQUINAS DE ALIMENTACIÓN; ALIMENTAR UNIDADES PARA MAQUI-NAS E INSTALACIONES DEL TIPO COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE; SUPERFICIE DE MINERÍA(MÁQUINAS DE MINERÍA A CIELO ABIERTO); MAQUINAS EMBOLLADORAS (MÁQUINAS DE MINERÍA SUBTERRÁNEA); NIVELADORAS(MAQUINAS); SEPARADORES(MAQUINAS); MÁQUINAS DE ABRASIÓN; MÁQUINAS DE EXCAVAR; MÁQUINAS DE COMPACTACIÓN; COMPACTACIÓN IMPLEMENTOS; COMPACTADORES, RODILLOS(MÁQUINAS DE CONSTRUCCIÓN); PISONES

DIARIO

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. (MAQUINAS); VIBRADORES (MAQUINAS); MAQUINAS EN MOVIMIENTO; MÁQUINAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VERTEDEROS; MÁQUINAS DE DIFUSIÓN; PULVERIZACIÓN, PULVERIZACIÓN CATÓDICA Y MÁQUINAS DE NEBULIZA-CIÓN; MÁQUINAS DE CORTE; MAQUINAS (EXCEPTO PARA EL DINERO) LA CLASIFICACIÓN; MACHACADORAS; TRITU-RADORES PARA MATERIALES SOLIDOS; TRITURADORAS; PIEDRA Y MÁQUINAS DE MINERAL DE TRABAJO; TAMIZA-DO (MÁQUINAS); TAMICES (ELÉCTRICOS); PANTALLAS DE RODILLOS (MAQUINAS); ALIMENTADORES ALTERNATIVOS (MAQUINAS); MÁQUINAS DE CONCRETO Y DE MEZCLA DE ASFALTO; MÁQUINAS DE SEPARACIÓN; AGITADORES; MÁQUINAS DISPENSADORAS AUTOMÁTICAS; MÁQUINAS DE FILTRADO; MÁQUINAS PARA LA CARGA; MÁQUINAS DE TRANSPORTE; NEUMÁTICAS (INSTALACIONES) DE TRANS-PORTE POR TUBOS; MÁQUINAS PARA ROMPER, SEPARAR, CLASIFICAR, LAVAR, SECAR, AGITANDO, DISPENSACIÓN, EL FILTRADO, LA CARGA Y EL TRANSPORTE DE ASFALTO, HORMIGÓN, PIEDRA, MATERIAS PRIMAS, MATERIALES VALIOSOS O DE RESIDUOS; TRITURACIÓN, TAMIZADO, SEPARACIÓN, CLASIFICACIÓN, LAVADO, SECADO, MEZCLA-DO, AGITACIÓN, LA DISPENSACIÓN, LA LIMPIEZA, BETÚN, MATERIAS PRIMAS O MATERIALES VALIOSOS; GRÚAS; GATOS DE ELEVACIÓN (MÁQUINAS); MÁQUINAS PARA LA FABRICACIÓN DE POLÍMEROS Y TRABAJADO EN: ASFALTO Y CONCRETO; EXTRADICCION DE POLVO, DESEMPOLVADO (INSTALACIONES) PARA LIMPIAR; AGITADORES PARA LA CIRCULACIÓN DE LOS MEDIOS LÍQUIDOS; TRANSPORTADO-RES; CINTAS TRANSPORTADORAS; CADENAS TRANSPORTA-DORAS; ELEVADORES DE CANGILONES; CARGADORES DE TOLVA (MAQUINAS); CABRESTANTES; PLATAFORMAS ELE-VADORAS; MOLINETES; TRANSFORMADORES DE PRESIÓN; MULTIPLICADORES DE PRESIÓN (MAQUINAS); PARTES DE MÁQUINAS, HERRAMIENTAS, PORTA-HERRAMIENTAS, SOLE-RAS, BROCAS, CINCELES, LOS TITULARES DE CINCEL, PALAS, MARTILLOS, HERRAMIENTAS DE FRESADO, HERRAMIENTAS DE COMPACTACIÓN, BOQUILLAS ROCIADORAS, ACCESORIOS DE PULVERIZACIÓN, LOS AUGES DE PULVERIZACIÓN, TAM-BORES DE TRITURACIÓN, LLANTAS DE RUEDAS, CARCASAS DE TAMBOR, SEPARADORES MAGNÉTICOS, TRENES DE ATE-RRIZAJE, CADENAS QUE FORMAN PARTE DE LOS TRENES DE RODAJE, CARRETONES CALENTADORES PARA SUPERFICIES DE CARRETERAS, RODILLOS-GUÍA, BANDAS, CORREAS, POLEAS, TENSORES, ACOPLAMIENTOS, TRANSMISIONES, JUNTAS, COMPONENTES DE TRANSMISIÓN DE POTENCIA, SILENCIADORES, REFRIGERADORES, RAMPAS DE CARGA, TAMBORES DE VIBRACIÓN Y OSCILACIÓN, UNIDADES DE VIBRACIÓN Y OSCILACIÓN, JETS, SEPARADORES, SELLOS, VÁLVULAS, INCLUYENDO: DE CORREDORA Y DE CHARNELA, REGULADORES, PANTALLAS SOLARES, VIBRACIONES, RODI-LLOS, CUBIERTAS, CADENAS, PIÑONES, CILINDROS, PISTO-NES, BIELAS, COJINETES, CUCHILLAS TALADRO, TALADRO DIFUSIÓN, DISTRIBUIDORES NEUMÁTICOS LUBRICANTES, SISTEMAS DE ALARMA, PARTES DEL CUERPO, CABINAS PARA EL CONDUCTOR, DIRECCIÓN DESTACA, ESPEJOS, TANQUES, PARACHOQUES, CANALONES, SABOTAJE BARES, BARES DE PRESIÓN, BARRAS DE GUÍA, LOS BLOQUES DE DIAPOSITIVAS, OBRAS DE RUEDAS, RUEDAS DENTADAS, RUEDAS DE VEN-TANAS, SOPORTES DE COJINETES, RESORTES, POLIPASTO, PLACAS HIDRÁULICAS, PLACAS VIBRATORIAS (VIBRACIÓN PLACAS COMPACTADORAS), AMORTIGUADORES, CEPI-LLOS, RASPADORES, PLANCHAS ALISADORAS, ROMPIENDO Y APLASTANDO BARES, ROMPER Y APLASTAR PLACAS, ROMPER Y APLASTAR MANDÍBULAS, ROMPER Y APLASTAR CONOS, TOLVAS, ROTORES, TAMICES, REJAS, SISTEMAS DE FRENADO, FRENOS, FORROS DE FRENO, PINZAS DE FRENO Y ZAPATOS DE FRENO; HERRAMIENTAS PARA MAQUINAS; HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS; HERRAMIENTAS MECÁNICAS;

HERRAMIENTAS AUTOMÁTICAS; HERRAMIENTAS HIDRÁU-LICAS (OTRO QUE NO SEAN MANUALES); HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS (OTRO QUE NO SEAN MANUALES); EQUIPO ME-CÁNICO PARA LA ELEVACIÓN Y EL DESCENSO DE MÁQUINAS Y PIEZAS DE LA MAQUINA; TUBOS QUE ESTÁN EQUIPADOS PARTES DE MÁQUINAS; MECANISMOS DE CONTROL MECÁ-NICOS, HIDRÁULICOS Y NEUMÁTICOS; REVESTIMIENTO DE PIEZAS DE LA MÁQUINA, EN PARTICULAR PARA LOS TAM-BORES Y RODILLOS NEUMÁTICOS; LONAS ADAPTADOS PARA SU USO CON MÁQUINAS; REVESTIMIENTOS ADAPTADOS PARA SU USO CON MÁQUINAS; BUJÍAS; ENTRANTES; PREN-SAS DE MONTAJE; GATOS (MAQUINAS); ELÉCTRICA, GATOS NEUMÁTICOS E HIDRÁULICOS; MÁQUINAS DE SOLDADURA; APARATO DE SOLDADURA ELÉCTRICA; GAS OPERADO; MAR-TILLOS NEUMÁTICOS; FILTROS PARA MOTORES; TENIENDO SOPORTES PARA MAQUINAS; RUEDAS DE LA MAQUINA; CORREAS PARA MOTORES; POLEAS; EJES, INCLUYENDO: DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES) DE CONDUCCIÓN; TUBOS DE ESCAPE; SILENCIADORES; RADIA-DORES Y TAPONES DE RADIADOR PARA MOTORES; TOLVAS DE DESCARGA MECÁNICOS; RAMPAS DE CARGA DE METAL (MAQUINAS); ASCENSORES; PARTES Y PIEZAS PARA TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011730-1

No. de Expediente: 2017164403

No. de Presentación: 20170258900

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS TERAPEUTICOS MEDICINALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS TERAMED, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOR-LIPOX

Consistente en: las palabras NOR-LIPOX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTO REDUCTOR DEL COLESTEROL; PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.

DIARIO

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011731-1

No. de Expediente: 2017164919

No. de Presentación: 20170259802

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID OSWALDO ESCOBAR MENENDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FRANCOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FRANCOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra SANPAPER, TOILET PAPER, y diseño, traducido al castellano como "SanPapel, Papel Higienico", que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011744-1

No. de Expediente: 2017159833

No. de Presentación: 20170249833

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de CONDUCEN SRL, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase ECO PLUS y diseño. Sobre los términos denominativos que acompañan la marca no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios en el comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: ALAMBRE PARA ELECTRICIDAD, CABLES Y CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de abril del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004197-1

No. de Expediente: 2017161625

No. de Presentación: 20170253564

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de Havana Sun, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras HAVANA SUN, que se traducen al castellano como SOL HAVANA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCION SOLAR INCLUYENDO BLO-QUEADOR DE SOL A BASE DE ACEITE MEDICADO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004198-1

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017161624

No. de Presentación: 20170253563

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Ha-vana Sun, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras HAVANA SUN, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA LA PRO-TECCIÓN SOLAR DESPUÉS DE LA EXPOSICIÓN AL SOL Y PRODUCTOS DE BRONCEADO, INCLUYENDO: ACEITE PARA BRONCEADO, ACEITES PARA DESPUÉS DE LA EXPOSICIÓN AL SOL, BLOQUEADOR DE SOL, PREPARACIONES PARA BRONCEADO EN INTERIORES, CREMAS PARA EL SOL, CRE-MAS DE AUTO BRONCEADO, CREMAS PARA DESPUÉS DE LA EXPOSICIÓN AL SOL, GELES PARA DESPUÉS DE LA EXPOSI-CIÓN AL SOL, GELES DE ZÁBILA NO MEDICADAS PARA EL ALIVIO DE QUEMADURAS DEL SOL, LOCIONES FACIALES Y CORPORALES, INCLUYENDO LOCIONES PARA DESPUÉS DE LA EXPOSICIÓN AL SOL Y LOCIONES HUMECTANTES DE ESTA NATURALEZA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO

3 v. alt. No. F004202-1

No. de Expediente: 2017162411

No. de Presentación: 20170254957

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FERNANDO ARGUMEDO LAGOS, en su calidad de APODERADO de ADRIANA RUANO VILLANUEVA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra VERVAN y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES

NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA , ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CAPILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINA-LES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004203-1

No. de Expediente: 2017161542

No. de Presentación: 20170253439

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Rohto Pharmaceutical Co., Ltd., de nacionalidad JAPO-NESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

HADA LABO TOKYO

Consistente en: las palabras HADA LABO TOKYO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICADOS; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICADOS, LOCIONES CA-PILARES NO MEDICADAS; DENTÍFRICOS NO MEDICADOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F004205-1

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EZ LEGAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017161884

No. de Presentación: 20170254060

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de PEBEX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PEBEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MILKY PANDA

Consistente en: la frase MILKY PANDA, la palabra Milky se tra-duce al castellano como lechoso. Sobre la frase Milky no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio para los productos que ampara, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPA-RAR: LECHE, INCLUYENDO LECHE SABORIZADA; BEBIDAS A BASE DE LECHE: MALTEADAS DE LECHE, BATIDOS DE LECHE Y BEBIDAS LÁCTEAS EN LAS QUE PREDOMINA LA LECHE; SUCEDÁNEOS DE LA LECHE, BEBIDAS A BASE DE YOGURT CONGELADO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004208-1

No. de Expediente: 2017161570

No. de Presentación: 20170253489

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE JARABES Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARI-POSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras AQUA DE FRUTA y diseño. Sobre

los elementos denominativos que conforman el signo distintivo no se le concede exclusividad, sino únicamente sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: AGUA SABORIZADA DE FRUTA DE GRANADA; AGUAS MINERALES CON SABOR A FRUTA DE GRANADA; AGUAS CON GAS CON SABOR DE FRUTA GRANA-DA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004209-1

No. de Expediente: 2017161569

No. de Presentación: 20170253488

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA DE JARABES Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARI-POSA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras AQUA de Fruta y diseño. Sobre los elementos denominativos que conforman el signo distintivo no se le concede exclusividad, sino únicamente sobre el diseño en su conjunto, que servirá para: AMPARAR: AGUA SABORIZADA DE FRUTA DE MANZANA; AGUAS MINERALES CON SABOR A FRUTA DE MANZANA; AGUAS CON GAS CON SABOR DE FRUTA MAN-ZANA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ, REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F004211-1

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017161571

No. de Presentación: 20170253490

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de COMPAÑÍA DE JARABES Y BEBIDAS GASEOSAS LA MARI-POSA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras AQUA DE FRUTA y diseño. Sobre las palabras consideradas individualmente, no se le concede exclusi-vidad, sino sobre su conjunto, que servirá para: AMPARAR: AGUA SABORIZADA DE FRUTA DE NARANJA; AGUAS MINERALES CON SABOR A FRUTA DE NARANJA; AGUAS CON GAS CON SABOR DE FRUTA NARANJA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004212-1

No. de Expediente: 2017162115

No. de Presentación: 20170254434

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de NEVADA ZONA LIBRE, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra AutoBright y diseño, que se traduce al castellano como AUTO BRILLANTE. Sobre los elementos denominativos no se le concede exclusividad, sino sobre el diseño en

su conjunto, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES LIMPIA-DORAS PARA AUTOMÓVILES, INCLUYENDO PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PROTEGER Y CONSERVAR LAS SUPERFICIES Y LOS NEUMÁTICOS DE LOS VEHÍCULOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004213-1

No. de Expediente: 2017163972

No. de Presentación: 20170258033

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BRENDA ROSSMERY MEZQUITA ALFARO, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase FRIO GOURMET y diseño. Sobre los términos denominativos que acompañan a la marca, no se le concede exclusividad en su conjunto, por ser de uso común y necesario en el comercio, conforme lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MINUTAS, RASPA-DOS DE FROZEN, HELADOS CON PALO, LICUADOS, SORBETE, JUGOS DE FRUTA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F004296-1

DIARIO

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417

ACEPTACION DE HERENCIA

LA LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de a las diez horas cincuenta y dos minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor BERNARDO ESCALANTE PIMENTEL, quien falleció a las catorce horas treinta minutos del día dieciocho de agosto de dos mil diecisiete, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo su último domicilio el municipio de Ahuachapán, departamento Ahuachapán, de parte del señor HUGO ALEJANDRO ESCALANTE PERDOMO, por sí, en su calidad de hijo sobreviviente al causante. Nómbrese interinamente al aceptante como Representante y Administrador de la sucesión con las facultades y res-tricciones de los curadores de la herencia yacente. Publíquese y fíjense los edictos de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las diez horas cincuenta y tres minutos del día catorce de noviembre de dos mil diecisiete. LIC. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011580-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores WILLIAN SANTOS CAÑENGUEZ y OSCAR AMILCAR CAÑENGUEZ SANTOS, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS ANTONIO CAÑENGUEZ RAMIREZ, quien falleció el día trece de septiembre del año dos mil uno, en el Boston, Massachusetts, Estados Unidos, siendo Ciudad Arce, su último domicilio en el territorio salvadoreño, en concepto de hijos del causante, por medio de su apoderado el Licenciado Evelio Antonio Quezada Catota. Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la Administración y Representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas diez minutos del día diez de noviembre del año dos mil diecisiete. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011632-2

de seGunda publicación

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, Al público en general para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ULISES NAPOLEÓN CRUZ BERMÚDEZ, al fallecer el día cuatro de noviembre de dos mil catorce en Harris, Houston, Estado de Texas en los Estados Unidos de América, teniendo como último domicilio en El Salvador, la ciudad de Santa Elena, Usulután; de parte de la señora GLORIA MARINA SOLANO DE CRUZ como cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las diez horas y quince minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011636-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, EN SU CALIDAD DE JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante el señor RAMON ALFREDO VILLALTA, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el día veinticinco de diciembre del año dos mil ocho, en el Cantón Las Cruces de la Jurisdicción de la ciudad de Santa Elena, siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, su último domicilio, de parte de los señores: ROSA ELVIRA VILLALTA RODRIGUEZ, ANA FIDELINA VILLALTA RODRIGUEZ, DAVID ALFREDO VILLALTA RODRIGUEZ, JOSE AMILCAR VILLALTA RODRIGUEZ, OSWALDO ANTONIO VILLALTA RODRIGUEZ, y ANA ELSY CHICAS DE VILLALTA, los primeros en su calidad de hijos del causante y la señora ANA ELSY CHICAS DE VILLALTA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a la señora MARIA GRACIELA RODRIGUEZ DE VILLALTA, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

DIARIO

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EZ LEGAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veintisiete días del mes de octubre del dos mil diecisiete.- LIC. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011637-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO, PARA LO EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las once horas con cincuenta minutos del día veintitrés de octubre del dos mil diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante TRANSITO MAYORGA quien fue de ochenta y seis años de edad, albañil, fallecido el día quince de abril del dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor JORGE HUMBERTO MAYORGA CARPIO en calidad de heredero testamentario del referido causante; razón por la cual se le confirió a dicho aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011647-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las diez horas del día treinta y uno de octubre del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ENMANUEL DE JESÚS BONILLA GUILLEN, quien falleció el día diecinueve de enero del dos mil diez, a la edad de treinta y tres años, soltero, comerciante, originario de La Libertad, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad, su último domicilio, de parte de la señora MARIA ELENA BONILLA DE HERNÁNDEZ, conocida por MARIA MAGDALENA ANZORA, con DUI: 03978669-1, NIT: 0512-220852-001-4, en su calidad de madre del referido causante.

Confiriéndose a la heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los treinta y un días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L. L. LICDA. SARA NOHEMY GARCÍA LEONARDO. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003806-2

LICENCIADO RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que por resolución dictada en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia: 182-ACE-17(5); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FIDELINA MARTINEZ quien fue de setenta y un años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, de nacionalidad Salvadoreña, e hija de Luz Martínez; fallecida en Barrio San Juan de la ciudad de Nahuizalco, a las cuatro horas del día quince de abril del año dos mil uno, siendo Nahuizalco, departamento de Sonsonate su último domicilio; de parte del señor ALEX ERNESTO MARTINEZ, con DUI: 02771728-8 Y NIT: 0308- 260359-001 -2, en su concepto de hijo sobreviviente de la causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante de la sucesión en cuestión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003808-2

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas treinta y cinco minutos del día tres de Noviembre de dos mil diecisiete. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día cinco de septiembre de mil novecientos setenta y ocho, dejó la causante señora CORONADA CRUZ, conocida por, MARÍA CORO-NADA CRUZ; de parte de la señora MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA CRUZ, conocida por, MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA DE COREAS, MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA CRUZ, MARÍA GERTRUDIS ZEPEDA CORONADA, MARÍA GERTRUDIS CRUZ y por MARÍA GERTRUDIS CRUZ CRUZ, en su calidad de heredera testamentaria de la referida de cujus. Se ha conferido Confiérase a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

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EZ LEGAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de Marcos, Departamento de San Salvador, a las catorce horas y cincuenta minutos del día siete de Noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003863-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, Al público en general para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MAURICIO QUINTANILLA C/P JOSE MAURICIO QUINTANILLA POSADA, al fallecer el día dieciséis de septiembre de dos mil catorce en Colonia Rodríguez Primer Pasaje casa número sesenta y cinco de esta ciudad, siendo Usulután su último domicilio; de parte del señor JUAN MANUEL QUINTANILLA ASCENCIO como hijo del causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince horas y veinte minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003868-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por la causante señora MAGDALENA AVILÉS QUINTANILLA, al fallecer el día veintisiete de febrero del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de El Tránsito, siendo su último domicilio en la Ciudad de Concepción Batres, departamento de Usulután, de parte de la señora MARTA ALICIA AVILÉS DE AGUILAR, conocida por MARTA ALICIA AVILÉS SORIANO, en calidad de hija del causante, y como Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía al señor Luis Antonio Soriano Avilés, éste en calidad de hijo de la causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003896-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01018-17-CVDV-1CM1- 91/17(3); promovidas por la Licenciada Estefany Gisella Argumedo Vanegas, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora ZOILA JEANETH CASTRO VIUDA DE ZUNIGA conocida por ZOILA JEANETH PINEDA FLORES, ZOILA JEANETH PINEDA DE ZUNIGA Y POR ZOILA JEANETH CASTRO DE ZUNIGA, mayor de edad, Operaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones novecientos setenta y seis mil ochenta y uno-tres y con Tarjeta de Identi-ficación Tributaria cero doscientos tres-cero diez mil setecientos setenta y cuatro-ciento cinco-ocho (en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante) y de los menores HUGO ADOLFO ZUNIGA PINEDA, menor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-cero veintiún mil cien- ciento uno-tres y GABRIELA JEANNETTE ZUNIGA PINEDA, menor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-ciento veintiún mil doscientos tres-ciento dos-ocho, quienes son representados legalmente por su madre, señora Zoila Jeaneth Castro Viuda de Zuniga, conocida por Zoila Jeaneth Pineda Flores, Zoila Jeaneth Pineda De Zuniga y por Zoila Jeaneth Castro De Zuniga (en su calidad de Hijos sobrevivientes del causante), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la referida señora en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal de los hijos sobrevivientes del Causante; en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor HUGO ADOLFO ZUNIGA, quien según certificación de partida de defunción, fue de Cincuenta y Un años de edad, Empleado, siendo en esta ciudad su último domicilio, quien falleció el día veinte de agosto de dos mil dieciséis. Nombrándoseles INTERINAMENTE representantes y administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

DIARIO

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EZ LEGAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a las ocho horas cuarenta y un minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F003897-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las quince horas de este día, se han declarado Herederos Ab-intestato, con Beneficio de Inventario del causante señor PABLO DE JESUS BENITEZ JIMENEZ, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil trece, en Cantón Las Ca-sitas, jurisdicción de Alegría, Departamento Usulután, siendo su último domicilio Cantón Las Casitas, Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, de parte de los señores ROSA LIDIA AYALA DE BENITEZ, o ROSA LYDIA AYALA DE BENITEZ; ANGELA ESPERANZA BENITEZ AYALA; GLADYS MAGDALENA BENITEZ AYALA; JUAN ELISEO BENITEZ AYALA; PABLO RIGOBERTO BENITEZ AYALA y ANGEL REYNALDO BENITEZ AYALA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y todos los demás en calidad de hijos del causante ya relacionado.

Confiriéndoles a los aceptantes de las diligencias de Aceptación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003906-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora MARÍA LUISA MONTANO DE PORTILLO, quien falleció a las ochos horas y diez minutos del día cinco de junio del año dos mil catorce, en Barrio Concepción, Avenida Mariscal González, casa número uno, Santiago de María, Departamento Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor RAFAEL MAURICIO PORTILLO MONTANO, en calidad de hijo de la causante ya relacionada.-Confiriéndole al aceptante de las diligencias de Acep-tación Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003907-2

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia del Causante señor Eugenio Sánchez, clasificado bajo el Número 418-ACE-17-4, iniciadas por Licenciada Deisy Haydee García, mayor de edad, Abogada y Notaria, del domicilio de Sonzacate, de este Depar-tamento, con DUI 01172905-7, NIT 0302-120273-102-1 y Tarjeta de Abogado 14,934, como Apoderada General Judicial de la señora Rita Griselda Sánchez Aguilar, mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, con DUI 04574234-6 y NIT 0308-110890-103-0; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas doce minutos del día cinco de Octubre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Rita Griselda Sánchez Aguilar, la herencia intestada que a su defunción dejare el Causante señor Eugenio Sánchez, de cincuenta y ocho años de edad a su deceso, Empleado, originario de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día siete de Febrero del año dos mil diecisiete, hijo de la señora Marcelina Sánchez, y padre desconocido, siendo su último domicilio, Colonia Santa Marta, Segunda Calle, Final Pasaje Flores, Lote número Cuatro, jurisdicción de este Departamento.

A la aceptante señora Rita Griselda Sánchez Aguilar, en calidad de hija sobreviviente, además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma les correspondían a los señores Abel de Jesús, Oscar René, Eugenio Efraín y Claudia Marlene, todos Sánchez Aguilar, en concepto de hijos, del referido Causante, se le confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las nueve horas veintiocho minutos del día cinco de Octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. MSc. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003914-2

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Heren-

cia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado

ÓSCAR ARMANDO LEÓN VÁSQUEZ, mayor de edad, Notario, de

este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número veintiún

mil novecientos setenta y cinco, Número de Identificación Tributaria

cero doscientos diez- cero veinte mil quinientos setenta y siete-ciento

dos- ocho, y el licenciado HUMBERTO GIOVANNI FLORES ARANA,

mayor de edad, Abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación

de abogado número cinco mil ochocientos sesenta y ocho, Número de

Identificación Tributaria cero doscientos diez-cero noventa y un mil

ciento sesenta y siete- ciento tres- seis; quienes comparecen en calidad

de Apoderados General Judicial con Cláusula Especial, siendo el primero

apoderado de las señoras ANA GLADIS VÁSQUEZ RIVERA, mayor de

edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero siete siete cuatro siete cuatro siete- cinco y con número

de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento treinta mil cua-

trocientos cincuenta y tres- cero cero cinco- cuatro, y BLANCA LIDIA

VÁSQUEZ PEÑATE, mayor de edad, Ama de Casa, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero tres siete seis cinco

nueve ocho nueve- ocho, y con número de Identificación Tributaria cero

doscientos diez- ciento cuarenta mil trescientos cincuenta- ciento dos-

cuatro; y el segundo siendo apoderado de los señores MARTA LIDIA

VÁSQUEZ DE CHILIN, mayor de edad, Licenciada en Enfermería, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero

quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis- cinco, con

número de Identificación Tributaria cero doscientos diez- cero veinte mil

trescientos cincuenta y cinco- cero cero cinco- cero, y JORGE ALBERTO

VÁSQUEZ, mayor de edad, Motorista, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero tres millones ochocientos setenta y

tres mil doscientos sesenta y uno- cinco, con número de Identificación

Tributaria cero doscientos diez- doscientos mil ciento cuarenta y ocho-

ciento uno- cinco; para aceptar la herencia de la masa sucesoral que a su

defunción deja la señora ROSA LIDIA VÁSQUEZ conocida por ROSA

LIDIA VÁSQUEZ BARRIENTOS y por ROSA VÁSQUEZ; según

expediente clasificado bajo el número de referencia: 00804-17-CVDV-

2CM1, se ha emitido resolución por este tribunal, a las nueve horas y

treinta minutos del día diez de octubre de dos mil diecisiete, mediante la

cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inven-

tario, de parte de los señores BLANCA LIDIA VÁSQUEZ PEÑATE,

ANA GLADIS VÁSQUEZ RIVERA, MARTA LIDIA VÁSQUEZ DE

CHILIN y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ, la Herencia Intestada que

a su defunción dejara la causante, señora ROSA LIDIA VÁSQUEZ

conocida por ROSA LIDIA VÁSQUEZ BARRIENTOS y por ROSA

VÁSQUEZ, quien era de ochenta y cuatro años de edad, soltera, quien

falleció a las veintiún horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de

febrero del año dos mil dieciséis, con asistencia médica a consecuencia

de Hipertensión Arterial, Paro Cardiaco Respiratorio, siendo su último

domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana.

A los aceptantes señores BLANCA LIDIA VÁSQUEZ PEÑATE,

ANA GLADIS VÁSQUEZ RIVERA, MARTA LIDIA VÁSQUEZ DE

CHILIN y JORGE ALBERTO VÁSQUEZ, en ese carácter se les confiere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas treinta minutos del día

diez de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003921-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con diez minutos del día doce de septiembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JOSE ARMAN-

DO SARAVIA GALVEZ, fallecido a las veinte horas quince minutos,

del día treinta de diciembre de dos mil catorce, en el Barrio El Calvario

de esta Ciudad, siendo esta Ciudad de Chinameca, Departamento de

San Miguel, su último domicilio; de parte del señor Rodolfo Antonio

Guandique Saravia, conocido por Rodolfo Antonio Saravia Guandique,

de cuarenta y tres años de edad, Licenciado en Administración de Em-

presas, del domicilio de Chinameca, Departamento de San Miguel, con

Documento Único de Identidad Personal número: Cero cero cinco cinco

cuatro uno ocho cinco -siete y número de Identificación Tributaria: uno

dos cero cinco - uno seis cero tres siete tres - uno cero uno -siete, en su

concepto de hijo del causante.- Nómbrasele al aceptante en el carácter

dicho Administrador y Representante interino de la sucesión de que se

trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores

de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

nueve horas con veinte minutos del día doce de septiembre de dos mil

diecisiete.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003937-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Juzgado a las doce horas del día cinco de Octubre del

presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las cero

horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de Junio del dos mil

diecisiete, en Caserío El Peñón, Cantón Metalío, Jurisdicción de Acajutla,

Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio la Ciudad de

Acajutla, dejó el señor LUIS ENRIQUE PEÑA MENDEZ de parte de

los menores ANGEL ALBERTO PEÑA GARCIA y KEYLI VANESSA

PEÑA GARCIA, en su calidad de hijos del expresado causante, se les

ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación de

la sucesión, con las facultades de los curadores de la herencia yacente,

la que ejercerán los menores antes mencionados por medio de su repre-

sentante legal señora Senayda del Carmen García Hércules.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término

de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas del día cinco de Octubre del dos mil diecisiete. LICDA. MELIDA

DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ,

SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F003945-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado

Carlos Alfredo Portillo Cruz, actuando en nombre y representación, en

su calidad de Apoderado Especial del señor ARNOLDO PORTILLO

AGUIRRE, de cuarenta y tres años de edad, motorista, soltero, de este

domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones

ciento noventa y siete mil ochocientos - seis y con Tarjeta de Identifica-

ción Tributaria número: un mil doscientos dieciséis - ciento sesenta mil

setecientos sesenta y cuatro - ciento uno - siete; solicitando TÍTULO DE

PROPIEDAD, a favor de su representado de dos porciones de terreno de

naturaleza urbana, de los cuales es actual poseedor de buena fe, en forma

quieta, pacífica e ininterrumpida por más de veinte años consecutivos

hasta la fecha, aunada a la de su anterior poseedora, que se describen:

LA PRIMERA PORCION: situada en el Barrio San Antonio, de esta

Villa, distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS

CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: treinta y cinco metros,

con el señor Sabino Alcides Portillo Cruz, cerco de alambre de por medio.

AL ORIENTE: once metros, con el señor Calixto Lovo García, cerco

de alambre medianero de por medio; AL SUR: cuarenta y dos metros,

con los señores José Luis Portillo y Alba Rosibel Gaitán Andino, cerco

de alambre de los colindantes de por medio. y AL PONIENTE: doce

metros, con el señor José Segundo Portillo Cruz, calle de por medio;

y LA SEGUNDA PORCION, situada en el Barrio El Centro, de esta

Villa, distrito de Sesori, Departamento de San Miguel, de la capacidad

superficial de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: seis metros con setenta

y cinco centímetros, con el señor José Elías Portillo, muro de bloques

del colindante de por medio. AL ORIENTE: consta de cinco tramos, el

primero de norte a sur, siete metros con cincuenta centímetros, el segundo,

de oriente a poniente, cuatro metros con noventa y cinco centímetros, el

tercero, de Norte a sur, tres metros; el cuatro, de poniente a oriente, un

metro ochenta y ocho centímetros, y el quinto de norte a sur, seis metros

con veinte centímetros, linda en el primer tramo con propiedades de los

señores José Elías Portillo y José Federico Portillo Aguirre, con el primero

muro de bloques del colindante de por medio; y con el segundo, muro

de ladrillos del colindante de por medio, y en otros tramos otros tramos,

linda con propiedad del señor José Federico Portillo Aguirre, en segundo

pared de ladrillos del colindante de por medio, y en los tramos tercero,

cuarto y quinto, pared de bloques propia de por medio. AL SUR: trece

metros con sesenta centímetros, con el señor Salvador Gilberto Portillo

Cruz, calle de por medio. y AL PONIENTE: dieciséis metros con setenta

y cinco centímetros, con propiedad que pertenece a la sucesión del señor

Santiago Ramos, pared y muro de bloques propio de por medio. En

toda la porción de terreno existe construida una casa, techo de duralita,

paredes de bloques, de cien metros cuadrados de construcción. Que los

inmuebles descritos no son dominantes, ni sirvientes, no tienen ninguna

carga o derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba respe-

tarse, asimismo, no se encuentran en proindivisión con otras personas.

Que valúa dichos inmuebles, en la suma de QUINCE MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Que los inmuebles los

adquirió su representado mediante contrato de Compraventa de Posesión

Material, que a su favor le hiciera la señora Juliana Portillo, otorgada

en esta Villa, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos

mil diecisiete, ante los oficios del Notario Carlos Alfredo Portillo Cruz,

y que dichos inmuebles carecen de antecedentes inscritos en el Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

Ley consiguientes.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 Alcaldía Municipal de San Luis de la Reina, Departamento de San

Miguel, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

JOSE FERMIN SORTO REQUENO, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.

JOSE ANTONIO GUZMAN REQUENO, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F003952-2

TITULO SUPLETORIO

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la Licen-

ciada la Licenciada VITELIA GRANADOS VILLALTA, de cuarenta

y siete años de edad, Abogado, del domicilio de Santiago de María,

Departamento de Usulután, con Tarjeta de Abogado número diecisiete

mil ochocientos treinta y cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria

número mil ciento setenta guión ciento sesenta mil ciento setenta guión

ciento uno guión dos, quien actúa en calidad de Apoderada General

Judicial del señor ADAN SANTOS, de setenta y dos, Agricultor en

pequeño, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad número cero dos dos siete tres ocho

tres cero guión dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria número un

mil ciento dieciséis guión cero cincuenta y un mil cuarenta y cinco guión

ciento uno guión cuatro; solicitando se le extienda TITULO SUPLE-

TORIO, de los siguientes inmuebles: PRIMER INMUEBLE: de la ca-

pacidad superficial de Trescientos veintinueve metros cuadrados según

Escritura de compraventa de posesión material, pero según ficha catastral

y levantamiento topográfico es de la capacidad superficial de TRES-

CIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS

CUADRADOS.- Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero

noroeste denominado mojón número uno según plano; NORTE, línea

recta formada por un solo tramo con rumbo noreste ochenta y seis

grados diecinueve minutos cuarenta segundos y distancia de cuarenta y

dos punto cincuenta y seis metros, colindando con Moris Mauricio

Paniagua Perdomo y Adán Santos, cerco de alambre y servidumbre de

acceso de por medio; ORIENTE, línea recta formada por un solo tramo

con rumbo suroeste cuarenta y cinco grados diecinueve minutos treinta

y nueve segundos y distancia de veintiuno punto trece metros, colindan-

do con Concepción Paniagua De Santos, mojones de por medio; SUR,

línea recta formada por un solo tramo con rumbo noroeste setenta y

dos grados treinta y dos minutos cuarenta segundos y distancia de

veintinueve punto cuarenta y dos metros, colindando con Rosa Galileo

Paniagua Martínez, cerco de alambre de por medio; PONIENTE, línea

recta formada por un solo tramo con rumbo noroeste diez grados trein-

ta y ocho minutos cincuenta segundos y distancia de tres puntos treinta

y seis metros; llegando de esta manera al punto donde se inició esta

descripción técnica, colindando con servidumbre de acceso, cerco de

alambre de por medio.- SEGUNDO INMUEBLE: de la capacidad su-

perficial de ochocientos cincuenta metros cuadrados según Escritura de

compraventa de posesión material, pero según ficha catastral y levanta-

miento topográfico es de la capacidad superficial de NOVECIENTOS

VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS.- Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noreste

denominado mojón número uno según plano; NORTE, línea recta for-

mada por un solo tramo con rumbo sureste sesenta y ocho grados

treinta y seis minutos treinta y dos segundos y distancia de cuarenta y dos

puntos sesenta y seis metros, colindando con Moris Mauricio Paniagua

Perdomo, cerco de alambre de por medio; ORIENTE, línea recta for-

mada por un solo tramo con rumbo suroeste cuarenta y cinco grados

diecinueve minutos y treinta nueve segundos y distancia de diecinueve

punto veinticinco metros, colindando con Concepción Paniagua de

Santos, cerco de alambre de por medio; SUR, línea recta formada por

un solo tramo con rumbo ochenta y cuatro grados veintinueve minutos

veintidós segundos y distancia de treinta y cinco punto dieciséis colin-

dando con Adán Cantos, cerco de alambre y servidumbre de acceso de

por medio; PONIENTE, línea recta por solo tramo con rumbo noreste

quince grados quince minutos cero cinco segundos y distancia de trein-

ta y tres punto sesenta y nueve metros.- Llegando de esta manera al

punto donde se inició esta descripción técnica, colindando con, Moris

Mauricio Paniagua Perdomo, cerco de alambre de por medio.- TERCER

INMUEBLE: de la capacidad superficial de ocho mil cuatrocientos

cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros cuadrados, según Escritura

de compraventa de posesión material, pero según ficha catastral y le-

vantamiento es de la capacidad superficial de OCHO MIL CIENTO

NOVENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUA-

DRADOS, se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero no-

roeste denominado mojón número uno según plano; NORTE, línea

quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo noreste

ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos y

distancia de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros, el segundo tramo

con rumbo noreste ochenta y cinco grados cincuenta y tres minutos

catorce segundos y distancia de veintiocho punto veintiocho metros y

el tercer tramo con rumbo sureste setenta y seis grados cincuenta y

cuatro minutos cincuenta y dos segundos y distancia de cuarenta y

nueve punto dieciséis metros, colindando con Adán Santos, mojones de

por medio; ORIENTE, línea quebrada formada por tres tramos rectos,

el primero con rumbo suroeste catorce grados cincuenta y nueve minu-

tos cincuenta y un segundos y distancia de cuarenta y cuatro punto

cuarenta y tres metros, el segundo tramo con rumbo suroeste veintinue-

ve grados treinta y siete minutos cincuenta y tres segundos y distancia

de diecisiete punto ochenta y siete metros y el tercer tramo con rumbo

suroeste dieciocho grados cuarenta y seis minutos treinta y seis segundos

y distancia de treinta y tres punto ochenta y siete metros, colindando

con Rene Froilán Rodríguez, quebrada de invierno de por medio; SUR,

línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con rumbo

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. noroeste sesenta y dos grados cero nueve minutos once segundos y

distancia de setenta y seis punto sesenta y seis metros, el segundo tramo

con rumbo noroeste sesenta y cuatro grados veinticinco minutos cua-

renta y siete segundos y distancia de diecinueve punto ochenta y ocho

metros y el tercer tramo con rumbo noroeste cincuenta y siete grados

cincuenta y cuatro minutos veintidós segundos y distancia de dieciocho

punto noventa y nueve metros, colindando con Concepción Paniagua

de Santos, cerco de alambre de por medio; PONIENTE, línea quebrada

formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo noroeste nueve

grados once minutos treinta y siete segundos y distancia de cuatro

punto cuarenta y seis metros y el segundo tramo con rumbo noreste

cuarenta y seis grados cincuenta y cinco minutos quince segundos y

distancia de cincuenta y seis punto sesenta metros, llegando de esta

manera al punto donde se inició esta descripción técnica, colindando

con Concepción Paniagua de Santos, mojones de por medio.- El inmue-

ble descrito goza de servidumbre de tránsito de tres metros de ancho,

que atraviesa de poniente a oriente el Inmueble propiedad de la señora

Concepción Paniagua de Santos, y soporta la misma servidumbre la

misma servidumbre de sur a norte para dar salida al inmueble identifi-

cado como cuarto.- CUARTO INMUEBLE: de la capacidad superficial

de tres mil doscientos setenta metros cuadrados según Escritura de

compraventa de posesión material, pero según ficha catastral y levanta-

miento topográfico es de la capacidad superficial de SIETE MIL OCHO-

CIENTOS VEINTE PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS,

se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste denomi-

nado mojón número uno según plano; NORTE, línea quebrada formada

por cuatro tramos rectos, el primero con rumbo noreste setenta y un

grados cuarenta y cuatro minutos treinta y dos segundos y distancia de

veintisiete punto veintinueve metros, el segundo tramo con rumbo su-

reste ochenta y dos grados veintinueve minutos diez segundos y distan-

cia de treinta y siete punto doce metros, el tercer tramo con rumbo su-

reste sesenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho

segundos y distancia de veintisiete punto cero cuatro metros y el cuarto

tramo con rumbo sureste sesenta grados trece minutos cero cuatro se-

gundos y distancia de veintidós punto cuarenta y cinco metros, colin-

dando con Ernesto Rodríguez, quebrada de invierno de por medio;

ORIENTE, línea quebrada formada por cuatro tramos rectos, el prime-

ro con rumbo suroeste diecisiete grados veintitrés minutos treinta se-

gundos y distancia de once punto sesenta y seis metros, el segundo

tramo con rumbo sureste quince grados cero siete minutos cincuenta y

cinco segundos y distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro metros,

el tercer tramo con rumbo suroeste cuatro grados cuarenta y tres minu-

tos cuarenta y dos segundos y distancia de veinticuatro punto cincuenta

y cuatro metros y el cuarto tramo con rumbo suroeste cuarenta y cinco

grados cero ocho minutos dieciséis segundos y distancia de doce punto

noventa y ocho metros, colindando con Rene Froilán Rodríguez, que-

brada de invierno de por medio; SUR, línea quebrada formada por seis

tramos rectos, el primero con rumbo noroeste setenta y seis grados

cincuenta y cuatro minutos cincuenta y dos segundos y distancia de

cuarenta y nueve punto dieciséis metros, el segundo tramo con rumbo

suroeste ochenta y once grados cincuenta y tres minutos catorce segun-

dos y distancia de veintiocho punto veintiocho metros y el tercer tramo

con rumbo suroeste ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cero

nueve segundos y distancia de dieciséis punto cuarenta y cuatro metros,

el cuarto con rumbo noreste veintiséis grados veintiocho minutos cua-

renta y nueve segundos y distancia de veintidós punto ochenta y nueve

metros, el quinto tramo con rumbo noroeste cuarenta y tres grados cero

tres minutos cuarenta y un segundos y distancia de veintidós punto

noventa y dos metros y el sexto tramo con rumbo noroeste sesenta y

cuatro grados dieciséis minutos treinta y cuatro segundos y distancia de

diecinueve punto noventa metros, colindando del primer al tercer tramo

con Adán Santos y del cuarto al sexto tramo con Concepción Paniagua

de Santos, cerco de alambre de por medio; y, PONIENTE, línea recta

formada por un solo tramo con rumbo noreste treinta y cuatro grados

cero nueve minutos treinta segundos y distancia de treinta y dos punto

diez metros; llegando de esta manera al punto donde se inició esta

descripción técnica, colindando con Mauricio Paniagua Perdomo, cerco

de alambre de por medio.- El inmueble descrito goza de servidumbre

de tres metros de ancho que atraviesa el inmueble identificado como

tercero y el inmueble de la señora Concepción Paniagua de Santos

hasta llegar a la calle de acceso.- Los inmuebles descritos no tienen

cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie no tiene

cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, desde su adqui-

sición.- Dichos inmuebles el poseedor lo obtuvo por medio de compra-

venta que le hicieron y se le detalla de la siguiente manera: el primer

inmueble lo adquirió mediante compra que le hizo al señor: Moris

Mauricio Paniagua Perdomo; el segundo, tercer y cuarto inmuebles los

adquirió por medio de compraventa que le hizo la señora María Ernes-

tina Paniagua Nolasco, que son las personas que últimamente le han

transferido la posesión material, se puede sostener que al realizar el

cómputo de tiempo que ha mantenido la posesión material y no inte-

rrumpida pasa más de diez años consecutivos de poseer dicho inmueble

rústico ejerciendo actos de verdadero dueño, y haciendo todo lo relacio-

nado al uso y goce del bien raíz, sin que persona alguna desde aquella

época se haya disputado la posesión ejercida, reconociéndole en tal

sentido, los vecinos del lugar como su propietario al señor ADAN

SANTOS. Dichos inmuebles lo valora cada uno en la cantidad de UN

MIL OCHOCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; por lo el señor ADAN SANTOS está en posesión material,

quieta, pacífica, pública, continua y sin ninguna interrupción; sin

proindivisión con ninguna persona, del mencionado inmueble.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS DEL

DÍA PRIMERO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011578-2

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EZ LEGAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417OSCAR NEFATALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.-

HACE SABER : Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-

ciada VITELIA GRANADOS VILLALTA, de cuarenta y siete años

de edad, abogado, del domicilio de Santiago de María, portadora de su

Tarjeta de Abogado número diecisiete mil ochocientos treinta y cuatro,

con Número de Identificación Tributaria mil ciento veintidós-ciento

sesenta mil ciento setenta-ciento uno-dos, en calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de la señora CONCEPCIÓN

DE MARIA AGUILAR VIUDA DE PANIAGUA, de sesenta y cuatro

años de edad, Doméstica, del domicilio de San Buenaventura, departa-

mento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: cero

uno seis seis seis uno ocho nueve ocho: con Número de Identificación

Tributaria: un mil ciento dieciséis-doscientos ochenta mil ochocientos

cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro; solicitando se extienda TITULO

SUPLETORIO a favor de sus representada del inmueble siguiente: Un

terreno de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón Las Charcas,

Jurisdicción de San Buenaventura, Departamento de Usulután, de una

extensión superficial según escritura Pública de Compraventa de Pose-

sión Material de la capacidad de MIL SEISCIENTOS NUEVE METROS

TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS, pero en la realidad

es de capacidad superficial de DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO

PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, así consta en

la certificación Catastral y Levantamiento Topográfico, que se describe

así: Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste

denominado mojón número uno según plano; LINDERO NORTE, línea

quebrada formada por dos tramos rectos, el primero con rumbo noreste

ochenta y un grados veintiún minutos treinta y siete segundos y distancia

de seis punto veinticinco metros y el segundo tramo con rumbo sureste

setenta y ocho grados dieciséis minutos catorce segundos y distancia

de treinta punto cero siete metros, colindando con Domingo Martínez

Gómez, callejón de por medio; LINDERO ORIENTE, línea quebrada

formada por cuatro tramos rectos, el primero con rumbo suroeste cuarenta

y cinco grados cero dos minutos diecisiete segundos y distancia de treinta

y cuatro punto cincuenta y siete metros, el segundo tramo con rumbo

suroeste diecinueve grados diecinueve minutos treinta y siete segundos

y distancia de nueve punto cincuenta y cuatro metros, el tercer tramo

con rumbo suroeste treinta y siete grados treinta y un minutos cero tres

segundos y distancia de veinticuatro punto treinta y seis metros y el

cuarto tramo con rumbo suroeste tres grados cuarenta y nueve minutos

cuarenta y dos segundos y distancia de veintiocho punto Treinta y siete

metros, colindando con José Oziel Gómez Martínez, cerco de alambre

de por medio; LINDERO SUR, línea recta formada por un solo tramo

con rumbo noroeste cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos

cincuenta y tres segundos y distancia de cuarenta y uno punto cero cinco

metros, colindando con Sebastián Paniagua Cabalero, cerco de alambre

de por medio; LINDERO PONIENTE, línea quebrada formada por

cinco tramos rectos el primero con rumbo noreste cuarenta y dos grados

veinticuatro minutos cero cinco segundos y distancia de doce punto

noventa y tres metros, el segundo tramo con rumbo noreste cuarenta y

un grados cincuenta y un minutos cuarenta y nueve segundos y distan-

cia de diecinueve punto cuarenta y cuatro metros, el tercer tramo con

rumbo noreste y seis grados cero un minuto cuarenta y ocho segundos y

distancia de dieciocho punto noventa y siete metros, el cuarto tramo con

rumbo noreste veintinueve grados cuarenta y tres minutos treinta y ocho

segundos y distancia de nueve punto treinta metros y el quinto tramo

con rumbo noreste doce grados diez minutos cuarenta y seis segundos

y doce punto sesenta y tres metros.- llegando de esta manera al punto

desde se inició esta descripción técnica, colindando con Concepción de

María Aguilar Viuda de Paniagua, camino vecinal de por medio.

El inmueble antes descrito su representada lo adquirió mediante

compra que le hizo a la señora PAZ DE JESUS GRANADOS, día

veintiséis de Enero de dos mil uno, y lo valúa en la suma de MIL

CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS

DEL DIA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011581-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la señora

AMALIA FLORES FIGUEROA, quien es de setenta y nueve años de

edad, de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando TITULO

SUPLETORIO sobre dos inmueble de naturaleza rústica; EL PRIMERO

situado en Cantón San Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba de

esta compresión, de un área de UN MIL TREINTA PUNTO DOS MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, con las

colindancias actuales siguientes: AL NORTE: con NESTOR SALOMÓN

FLORES FIGUEROA; AL ORIENTE, con JUAN JOSÉ FLORES y

EBER FLORES; AL SUR, con ALFREDO GALDAMEZ PACHECO

y ELDA FIGUEROA; AL PONIENTE, CARLOS REMBERTO FLO-

RES.- EL SEGUNDO INMUEBLE se encuentra situado en Cantón

San Juan Las Minas, Vega del Obraje, de esta misma compresión, de

una extensión superficial de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE

PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRA-

DOS que LINDA: Al Norte, con FRANCISCO JAVIER FLORES

FIGUEROA; AL ORIENTE, con FRANCISCO JAVIER FLORES y

NESTOR SALOMÓN FLORES FIGUEROA; AL SUR, con RAFAEL

FIGUEROA FIGUEROA; y AL PONIENTE, con FRANCISCO JAVIER

FLORES.- Los mencionados inmuebles no son dominantes, ni sirvientes,

ni existen cargas reales que respetar, ni se encuentran en proindivisión con

persona alguna; los valúa el PRIMERO en CUATRO MIL DOLARES y

el SEGUNDO en SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas cuarenta y

cinco minutos del día seis de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011646-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 2002025666

No. de Presentación: 20170256914

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BIJOUX NOUVEAU, Inc., del domicilio de 7747 Northwest 48th Street, Suite 160, Miami, FL 33166, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00125 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras BIJOUX TERNER en letras mayúsculas de tipo corriente; que ampará productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 14 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011579-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017164086

No. de Presentación: 20170258282

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de DRY CLEAN EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DRY CLEAN EL SALVA-DOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DRYCLEAN USA

Consistente en: las palabras DRYCLEAN USA, que servirá para: SERVIRA PARA IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-DO A: LAVADO Y LIMPIEZA DE TELAS, PRENDAS DE TELA Y PIEL, INCLUSO LIMPIEZA EN SECO, LAVADO DE ALFOMBRAS Y TAPICES.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C011634-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA.

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de "SEMPROFES, S.A. DE C.V.", para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que la Sociedad "SEMPROFES, S.A DE C.V.", convoca a los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDI-NARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las ocho horas del día quince de diciembre del corriente año, en el Local de Asociación AGAPE de El Salvador, Km. 63 Carretera de San Salvador a Sonsonate, Sonzacate, Sonsonate; y si no hubiere Quórum en esa fecha, se señala la misma hora del día dieciséis de diciembre del corriente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1.- Verificación del quórum.

2.- Nombramiento de Presidente y Secretario de la se-sión.

3.- Aplicación de Utilidades.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria es de la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en nuestras Oficinas Administrativas.

Acajutla, dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

JUAN JOSE GUTIERREZ JUAREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011631-2

SUBASTA PUBLICA

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la Ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada SILVIA RAQUEL CHAVARRIA SANTOS, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial

DIARIO

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EZ LEGAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", contra el demandado ausente señor CARLOS ALFREDO ASENCIO AREVALO, Representado por su curador ad-lítem Licenciado MAURICIO ANTONIO VASQUEZ DURÁN, reclamándole cantidad de dinero y costas procesales en este Tribunal, se ha ordenado la venta en pública subasta del Inmueble inscrito a favor del demandado señor CARLOS ALFREDO ASENCIO AREVALO, en el sistema de folio real, a la matrícula CERO UNO UNO TRES CERO OCHO CUATRO NUE-VE - CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de la Libertad, de un lote de naturaleza rústica, marcado según plano respec-tivo con el número TREINTA Y TRES, polígono "J" de la Lotificación Las Piletas, situado en la Jurisdicción de Colón, en el Cantón Lourdes, Departamento de La Libertad, de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: veintiuno punto cincuenta metros; al ORIENTE: siete metros; AL SUR: veintiuno punto cincuenta metros; AL PONIENTE: siete metros, de una extensión superficial de ciento cincuenta punto cincuenta metros cuadrados.

Dicho Inmueble anteriormente descrito se encuentra hipotecado a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", bajo la Matrícula CERO UNO UNO TRES CERO OCHO CUATRO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, ASIENTO DOS.

Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás efectos legales y se subastará en base al valuó pericial que resultare.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, nueve horas con quince del día veintiocho de agosto del dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA JUDICIAL.

3 v. alt. No. F003853-2

REPOSICION DE CERTIfICADOS

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 022601105956 (10000178815) emitido en Suc. Jardín el 23 de diciembre de 2016; por valor original $16,000.00, a un plazo de 1 año, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 14 días de noviembre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003870-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 030601292922(10000069501) emitido

en Suc. Metapán el 18 de marzo de 2010, por valor original $2,000.00, a un plazo de 1 mes, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 06 días de noviembre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003871-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario

del certificado de depósito a plazo No. 411000310(11390) emitido en

Suc. La Unión el 27 de septiembre de 1997, por valor original ¢4,000.00

($457.14), a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho

certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certificado en referencia.

San Salvador, a los 14 días de noviembre de dos mil diecisiete.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003873-2

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.)

PROYECTOS E INVERSIONES SA DE CV propietario del certificado

No 57085 cuenta No. 301133900, emitido el día 30 del mes de ENERO

del año 2014, en agencia SONSONATE, solicitando reposición de dicho

certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 06 días del mes de NOVIEMBRE de 2017.

Atentamente.

ANA MARIA CALDERON,

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO

AGENCIA SONSONATE.

3 v. alt. No. F003900-2

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. TITULO MUNICIPAL

Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del

Municipio y Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los se-

ñores: CARLOS WILFREDO ALVARENGA, WILLIAM ANTO-

NIO ALVARENGA ALVARENGA y FRANCISCO ENRIQUE

ALVARENGA ALVARENGA, de generales conocidas en las presentes

diligencias, solicitando TITULO MUNICIPAL a su favor, de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en, Colonia Fátima, final Calle

San Francisco, de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, de una

Extensión Superficial de SETECIENTOS QUINCE PUNTO CINCUEN-

TA Y TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente:

AL NORTE: mide una distancia de treinta y nueve punto diez metros,

colindando con propiedad de la señora María Argentina Menjivar, con

cerco de alambre de púas de por medio. AL ORIENTE: mide una distancia

de dieciocho punto treinta metros, colindando con propiedad del señor

Agustín Alberto, con cerco de alambre de púas de por medio. AL SUR:

mide una distancia de treinta y nueve punto diez metros, colindando con

propiedad del señor Miguel Franco, cerco de alambre de púas de por

medio. AL PONIENTE: mide una distancia de dieciocho punto treinta

metros, colindando con propiedad del señor Antonio Navarro, con Calle

pública de por medio. En el inmueble antes descrito existe construcción

de una Casa con paredes de ladrillo de obra y techo de teja. El inmueble

antes descrito valúanen la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL. LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011618-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a ésta oficina se ha presentado la Licencia-

da XIOMARA ELIZABETH LARA UMAÑA, de cuarenta años de

edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero cero dos cuatro ocho siete tres cero-cinco, con Número

de Identificación Tributaria uno dos uno siete-dos cuatro uno uno siete

seis-uno cero uno-uno, en su calidad de Apoderado General Judicial con

Cláusula Especial del señor JUAN PABLO MELENDEZ CRUZ; de

cincuenta y cinco años de edad, Empleado, Casado, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número cero tres uno tres nueve

tres tres ocho-nueve; y Número de Identificación Tributaria cero nueve

cero seis-cero ocho cero siete seis dos-uno cero seis-tres; quien de con-

formidad al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos,

solicita título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Calle

Municipal sin nombre, la que parte hacia el Sur del final de la Segunda

Calle Poniente COLONIA EL COCAL, BARRIO EL CALVARIO,

Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de DOS-

CIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS de superficie, en el que existe construida una Casa de

habitación, número cincuenta, techo de tejas, paredes mixtas y piso de

ladrillo de cemento; el que mide y linda: El vértice Nor Poniente que es

el punto de partida de esta descripción tiene las siguientes coordenadas:

NORTE trescientos cinco mil ochocientos cincuenta y siete punto noventa

y siete, ESTE quinientos treinta y nueve mil seiscientos dieciocho punto

sesenta y uno. LINDERO NORTE. Partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por dos tramos, con los siguientes rumbos y distancias:

uno, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos treinta segundos

Este con distancia de once punto cero ocho metros; dos, Norte ochenta

y cinco grados veintiún minutos cincuenta y dos segundos Este con una

distancia de doce punto cincuenta y ocho metros; linda con propiedad

de LORENA DEL CARMEN CRUZ. LINDERO ORIENTE. Partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos, con los siguientes

rumbos y distancias: uno, Sur diecinueve grados cincuenta y un minutos

cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de tres punto veintitrés

metros; dos, Norte setenta y cinco grados diecisiete minutos treinta y

seis segundos Este con distancia de cero punto treinta y nueve metros;

linda con bien de MARCO TULIO RODRIGUEZ AMAYA; tres, Sur

cero nueve grados treinta y un minutos cuarenta y dos segundos Este

con distancia de seis punto ochenta y seis metros; linda con propiedad

de CARLOS ERNESTO SORTO. LINDERO SUR. Partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:

uno, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y dos minutos veintinueve

segundos Oeste con distancia de veinticuatro punto diez metros; linda

con propiedad de JOSE SANTOS ALFARO REYES. LINDERO PO-

NIENTE. Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo

con el siguiente rumbo y distancia: uno, Norte doce grados treinta y cinco

minutos cuarenta y siete segundos Oeste con distancia de nueve punto

noventa y cinco metros; linda con propiedad de MAURA ESPERANZA

AMAYA MERCADO y con la de JOSE DANIEL ALFARO REYES,

con calle municipal sin nombre de por medio. Llegando al vértice Nor

Poniente, donde se inició la descripción. En todos los lados hay muros

de ladrillo propios de división. El inmueble antes descrito lo valora en

OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

y lo obtuvo por compraventa que hizo a la señora María Alba Callejas

de Meléndez, según Escritura Pública de Compraventa otorgada en la

Ciudad de Sensuntepeque, a las doce horas del día doce de agosto de

dos mil dieciséis, ante los oficios del Notario Roberto Lara, la posesión

a la de su antecesora suma más de diez años consecutivos y la ha ejer-

cido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida y sin proindivisión con

terceros. Dicho inmueble no es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni

gravámenes de ninguna naturaleza a favor de terceros. Los colindantes

son de este domicilio. Se previene a las personas que deseen presentar

oposición alguna a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro

del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús Velasco

número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque,

Cabañas. Sensuntepeque, a los nueve días del mes de octubre del año

dos mil diecisiete.- ING. JESUS EDGAR BONILLA NAVARRETE,

ALCALDE MUNICIPAL. SRIA. ROSALINA CUELLAR ECHEVE-

RRÍA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003950-2

DIARIO

OFIC

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017158413

No. de Presentación: 20170246991

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

IPHONE

Consistente en: la palabra IPHONE, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE

AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD,

MERCADEO Y PROMOCIONALES INCLUYENDO PROMOCIÓN

DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, CONDUCCIÓN DE

ESTUDIOS DE MERCADO, ANÁLISIS DE LA RESPUESTA DE LA

PUBLICIDAD Y ESTUDIOS DE MERCADO, SERVICIOS DE PLA-

NIFICACIÓN DE MEDIOS PUBLICITARIOS, DISEÑO, CREACIÓN,

PREPARACIÓN, PRODUCCIÓN Y LA DIFUSIÓN DE ANUNCIOS Y

MATERIAL PUBLICITARIO PARA TERCEROS; CONSULTAS DE

PUBLICIDAD Y MERCADEO; ADMINISTRACIÓN DE PROGRA-

MAS DE LEALTAD DE LOS CONSUMIDORES; ORGANIZACIÓN

Y DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE RECOMPENSAS DE INCEN-

TIVOS PARA PROMOVER LA VENTA DE BIENES Y SERVICIOS;

GESTIÓN DE BASE DE DATOS Y DE FICHEROS INFORMÁTICOS;

SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; CREACIÓN DE

ÍNDICES DE INFORMACIÓN, SITIOS Y OTROS RECURSOS DIS-

PONIBLES EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES Y OTRAS

REDES ELECTRÓNICAS Y DE LAS COMUNICACIONES PARA

TERCEROS; PROVEER, BUSCAR, NAVEGAR Y RECUPERAR

INFORMACIÓN, SITIOS Y OTROS RECURSOS DISPONIBLES EN

REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES Y OTRAS REDES ELEC-

TRÓNICAS Y DE LAS COMUNICACIONES PARA TERCEROS;

ORGANIZAR EL CONTENIDO DE LA INFORMACIÓN PROPOR-

CIONADA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL

Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES DE

ACUERDO CON LAS PREFERENCIAS DEL USUARIO; OFRECER

A LAS EMPRESAS, LOS CONSUMIDORES, Y LA INFORMACIÓN

COMERCIAL A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y REDES

DE COMUNICACIÓN GLOBALES; GESTIÓN DE SERVICIOS

COMERCIALES, A SABER: PROVISIÓN DE BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS EN RELACIÓN CON LA COMPRA Y VENTA

DE UNA AMPLIA VARIEDAD DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

DE TERCEROS; SERVICIOS DE VENTA DE ALMACENES MINO-

RISTAS Y SERVICIOS DE VENTA POR INTERNET INCLUYENDO

SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR PROPOR-

CIONADOS A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRA COMPUTADORA,

REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS

DE TIENDAS MINORISTAS RELACIONADOS CON PRODUCTOS

INFORMÁTICOS, ELECTRÓNICOS Y DE ENTRETENIMIENTO,

APARATOS DE TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS MÓ-

VILES, DISPOSITIVOS MÓVILES ELECTRÓNICOS DIGITALES

PORTÁTILES, Y OTROS PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE

CONSUMO, PROGRAMAS INFORMÁTICOS, Y ACCESORIOS,

PERIFÉRICOS Y ESTUCHES DE TRANSPORTE PARA ESOS PRO-

DUCTOS A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRA COMPUTADORA,

REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES; DEMOSTRA-

CIONES DE PRODUCTOS SUMINISTRADOS EN LAS TIENDAS A

TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES Y OTRAS

REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES; SERVICIOS

DE SUSCRIPCIÓN A SABER: FACILITACIÓN DE SUSCRIPCIONES

A TEXTO, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO

MULTIMEDIA, SIEMPRE A TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS

REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES; ORGANI-

ZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS COMERCIALES,

DE NEGOCIOS Y EMPRESARIALES, ESPECTÁCULOS Y EXPO-

SICIONES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011593-2

No. de Expediente: 2010103072

No. de Presentación: 20100140329

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BRID-

DIARIO

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. GESTONE LICENSING SERVICES, INC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CAR CLUB fIRESTONE

Consistente en: las palabras CAR CLUB FIRESTONE, que se traduce al castellano como Carro - Centro de Reunión - fuego - piedra, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR ME-NOR DE NEUMATICOS Y TIENDAS DE PARTES Y ACCESORIOS AUTOMOTORES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil diez.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011611-2

No. de Expediente: 2017162667

No. de Presentación: 20170255546

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Hyatt International Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras HYATT CENTRIC y diseño, en donde CENTRIC se traduce al castellano como CENTRICO, que servirá para: AMPARAR: HOTELES, INCLUYENDO HOTELES DE COMPLE-JOS TURISTICOS, SERVICIOS DE HOTEL ESPECIALIZADOS PROPORCIONADOS COMO PARTE DE UN PROGRAMA PARA HUESPEDES FRECUENTES DE HOTEL; MOTELES; ALOJAMIEN-TOS TEMPORALES; ORGANIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TEM-PORALES ESPECIALMENTE APARTAMENTOS CON SERVICIOS, APARTAMENTOS Y CONDOMINIOS; SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO EN HOTELES; SERVICIOS DE SALON DE COCTEL, BAR Y RES-TAURANTE; SERVICIOS DE BAR DE REFRIGERIOS; CATERING PARA EL SUMINISTRO DE COMIDA Y BEBIDAS; SUMINISTRO DE LUGARES PARA BANQUETES Y FUNCIONES SOCIALES

PARA OCASIONES ESPECIALES; SUMINISTRO DE LUGARES PARA CONFERENCIAS, EXHIBICIONES Y REUNIONES; ALQUI-LER DE SILLAS, MESAS, MANTELERIA Y CRISTALERIA PARA CONFERENCIAS, EXHIBICIONES, REUNIONES Y FUNCIONES SOCIALES Y BANQUETES; ALQUILER DE SALONES PARA REUNIONES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011627-2

No. de Expediente: 2017162668

No. de Presentación: 20170255547

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Hyatt International Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HYATT CENTRIC

Consistente en: las palabras HYATT CENTRIC, donde la palabra CENTRIC, se traduce al idioma castellano como CENTRICO, que servirá para: AMPARAR: HOTELES, INCLUYENDO HOTELES DE COM-PLEJOS TURISTICOS, SERVICIOS DE HOTEL ESPECIALIZADOS PROPORCIONADOS COMO PARTE DE UN PROGRAMA PARA HUESPEDES FRECUENTES DE HOTEL; MOTELES; ALOJAMIEN-TOS TEMPORALES; ORGANIZACIÓN DE ALOJAMIENTOS TEM-PORALES ESPECIALMENTE APARTAMENTOS CON SERVICIOS, APARTAMENTOS Y CONDOMINIOS; SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES PARA LA RESERVACION DE ALOJAMIENTO EN HOTELES; SERVICIOS DE SALON DE COCTEL, BAR Y RES-TAURANTE; SERVICIOS DE BAR DE REFRIGERIOS; CATERING PARA EL SUMINISTRO DE COMIDA Y BEBIDAS; SUMINISTRO DE LUGARES PARA BANQUETES Y FUNCIONES SOCIALES PARA OCASIONES ESPECIALES; SUMINISTRO DE LUGARES PARA CONFERENCIAS, EXHIBICIONES Y REUNIONES; ALQUI-LER DE SILLAS, MESAS, MANTELERIA Y CRISTALERIA PARA CONFERENCIAS, EXHIBICIONES, REUNIONES Y FUNCIONES SOCIALES Y BANQUETES; ALQUILER DE SALONES PARA REUNIONES. Clase: 43.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011628-2

No. de Expediente: 2017164228

No. de Presentación: 20170258569

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDUARDO ANTONIO ARIAS RANK, en su calidad de APODERADO de COCINA DE VUELOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COCINA DE VUELOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la expresión GCG EVENTS y diseño, traducida al castellano como GCG EVENTOS, que servirá para: AMPARAR: SERVI-CIOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS, ANIMALES O MERCAN-CÍAS DE UN LUGAR A OTRO (POR FERROCARRIL, CARRETERA, AGUA, AIRE O GASODUCTO) Y SERVICIOS NECESARIAMENTE RELACIONADOS CON DICHO TRANSPORTE: CORRETAJE DE TRANSPORTE, CORRETAJE DE FLETES, TRANSPORTE DE MERCANCÍAS, DESCARGA DE MERCANCÍAS, EMBALAJE DE PRODUCTOS, EMPAQUETADO DE MERCANCÍAS, ORGANIZA-CIÓN DE VIAJES, TRANSPORTE DE PASAJEROS, RESERVA DE PLAZAS DE VIAJE, ACOMPAÑAMIENTO DE VIAJEROS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011633-2

No. de Expediente: 2017162532

No. de Presentación: 20170255287

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COLEGIO MARISTA I.C.T.V. JESÚS

OBRERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYA

FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES

DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES

COMO ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS CULTURA-

LES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011639-2

No. de Expediente: 2017162533

No. de Presentación: 20170255289

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MARISTAS COLEGIO MARISTA

SAN ALFONSO y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MEN-

TALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO

TALES COMO ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS,

CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011640-2

No. de Expediente: 2017162534

No. de Presentación: 20170255291

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COLEGIO MARISTA SAN ALFONSO

y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYA FINALI-

DAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS

PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO

ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y

DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011641-2

No. de Expediente: 2017162535

No. de Presentación: 20170255293

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE

ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Maristas, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS

FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN

Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCA-

TIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011642-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017162536

No. de Presentación: 20170255295

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MARISTAS INSTITUTO CATÓLI-CO TÉCNICO VOCACIONAL JESÚS OBRERO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCA-TIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011643-2

No. de Expediente: 2017163238

No. de Presentación: 20170256782

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION GABRIEL RIVAT, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Fundación GabrielRivat y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CUYA FINALIDAD ES DESARROLLAR LAS FACULTADES MENTALES DE LAS PERSONAS, DIVERSIÓN Y ENTRETENIMIENTO TALES COMO ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011644-2

No. de Expediente: 2017162531

No. de Presentación: 20170255285

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE ISAAC MUÑOZ CONTRERAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CORPORACION HERMANOS MARISTAS DE EL SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase MARISTAS L.C.T.V. JESUS OBRERO y diseño, que servirá para: AMPARAR: ACTIVIDADES EDUCATIVAS, DEPORTIVAS, CULTURALES Y DE ESPARCIMIENTOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011645-2

No. de Expediente: 2017164247

No. de Presentación: 20170258626

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS ARMANDO PALOMO PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión KDEAL SHOP y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMERCIO ELECTRÓNICO; EN

CONCRETO, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE PRODUC-

TOS A TRAVES DE REDES DE TELECOMUNICACIONES. Clase:

35.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003816-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017163921

No. de Presentación: 20170257928

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VIBRANZZA ESIKA

Consistente en: las palabras VIBRANZZA ESIKA, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE BELLEZA

INCLUYENDO MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS

PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES

COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y

CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011584-2

No. de Expediente: 2017163796

No. de Presentación: 20170257761

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GYMKIT

Consistente en: la palabra GYMKIT, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE INFORMÁTICO UTILIZADO EN EL DESARROLLO DE OTRAS APLICACIONES DE SOFTWARE; SOFTWARE DE DESARROLLO DE APLICACIONES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011585-2

No. de Expediente: 2017163797

No. de Presentación:20170257763

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TROPICAL fANTASY CYZONE

Consistente en: las palabras TROPICAL FANTASY CYZONE, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMETICOS Y DE BELLEZA INCLUYENDO MAQUILLAJE, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO E HIGIENE PERSONAL Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA TRATAMIENTO FACIAL, CORPORAL Y CAPILAR; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011586-2

No. de Expediente: 2017163724

No. de Presentación: 20170257647

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VIVLANY

Consistente en: la palabra VIVLANY, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011587-2

No. de Expediente: 2017163725

No. de Presentación: 20170257648

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de

Actelion Pharmaceuticals Ltd, de nacionalidad SUIZA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OCYNTIO

Consistente en: la palabra OCYNTIO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011588-2

No. de Expediente: 2014139099

No. de Presentación: 20140208811

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO,

de PAYLESS SHOESOURCE WORLDWIDE, INC., de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

CROSS TREKKERS

Consistente en: las palabras CROSS TREKKERS; que se traducen

al castellano como CRUZAR EXCURSIONISTAS, que servirá para:

AMPARAR CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos

mil catorce.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011589-2

No. de Expediente: 2017163959

No. de Presentación: 20170257995

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de NBA Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NBA y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: MALETINES PARA ATLETAS, PARAGUAS INCLUYENDO PARAGUAS DE PATIO Y PARAGUAS DE GOLF, SOMBRILLAS DE PLAYA, MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS PARA BEBÉS, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LAS POSADERAS, MOCHILAS QUE SE SUJETAN A LA CINTURA, MOCHILAS PARA ALPINIS-TAS, MORRALES, MALETINES DESPLEGABLES, BOLSITAS DE CORDÓN, VALIJAS, ETIQUETAS IDENTIFICADORAS PARA MALETAS, MALETINES PARA DOCUMENTOS, CARTUCHERA [DE BOLSILLO], BILLETERAS, PORTAFOLIOS [ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA], BASTONES, ESTUCHES PARA TARJETAS DE VISITA [TARJETEROS], BOLSOS PARA LIBROS, BOLSOS PARA EL GIMNASIO, BOLSAS INCLUYENDO BOLSAS PARA CALZADO PARA VIAJE, BOLSAS DE NOCHE, BOLSAS CON AGARRADERAS DE MANO ESTILO TOTE INCLUYENDO BOL-SAS CON AGARRADERAS DE MANO ESTILO TOTE DE PLAYA, BOLSOS DE PLAYA, BOLSAS DE DEPORTE PARA TODO USO, MONEDEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS, COFRE-CILLOS PARA CONTENER ARTÍCULOS DE TOCADOR, SACOS-FUNDA PARA ROPA [DE VIAJE], CARTERAS, ESTUCHES PARA LLAVES INCLUYENDO ESTUCHES PARA LLAVES DE CUERO, MALETAS INCLUYENDO MALETAS DE MANO, ESTUCHES DE TOCADOR VENDIDOS VACÍOS, BAÚLES PARA VIAJAR, CASILLEROS PARA ZAPATOS, ROPA PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA, CORREAS PARA ANIMALES, Y COLLARES PARA ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del

año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011591-2

No. de Expediente: 2017163958

No. de Presentación: 20170257994

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de MUNDIPHARMA AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BETADINE

Consistente en: la palabra BETADINE, que servirá para: AM-PARAR: JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA DESPUÉS DEL SOL (COSMÉTICOS) Y PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA USO EN EL CUERO CABELLUDO, LAS UÑAS, EL CABELLO Y LA PIEL INCLUYENDO PREPARACIONES DE CUIDADO DE LA PIEL (COSMÉTICOS), INCLUYENDO CREMAS HIDRATANTES, CREMAS DE BARRERA, TÓNICOS, EXFOLIANTES, Y PREPA-RACIONES DE GRASA ELIMINACIÓN PARA USO EN LA PIEL, PREPARACIONES PARA LA PROTECCIÓN CONTRA EL SOL INCLUYENDO AEROSOLES DE PROTECCIÓN SOLAR, LOCIONES INCLUYENDO LOCIONES CAPILARES, CREMAS INCLUYENDO CREMAS PARA LOS LABIOS, GELES Y ACEITES, BÁLSAMOS LABIALES, PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO DE LA PIEL INCLUYENDO PREPARACIONES PARA EL ATEZADO DE PIEL Y EL BRONCEADO ARTIFICIAL, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; ARTÍCULOS DE TOCADOR; TOA-LLITAS Y PAÑUELOS IMPREGNADOS CON PREPARACIONES COSMÉTICAS; TOALLITAS Y PAÑUELOS IMPREGNADOS CON PREPARACIONES DE LIMPIEZA, INCLUYENDO AQUELLOS PARA USO EN LA PIEL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011592-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2016156602

No. de Presentación: 20160242630

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROXANA

MARIA ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

TAPBACK Consistente en: la palabra: TAPBACK, que servirá para: AMPA-

RAR: COMPUTADORAS; ORDENADORES ESTILO TABLETA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN;

DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA PARA LA

TRANSMISIÓN DE VOZ, DATOS, IMÁGENES, AUDIO, VIDEO, Y

CONTENIDO MULTIMEDIA; APARATOS DE REDES GLOBALES

DE COMUNICACIÓN; RELOJES INTELIGENTES; RASTREADO-

RES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; PULSERAS CONECTADOS

(INSTRUMENTOS DE MEDIDA); LECTORES DE LIBROS ELEC-

TRÓNICOS; DESCARGABLES PRE-GRABADOS DE CONTENIDO

AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS

DE COMPUTADORAS, RELOJES INTELIGENTES, LENTES IN-

TELIGENTES, AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE

RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN

(SET TOP BOXES) GRABADORAS INCLUYENDO PERIFÉRICOS

PONIBLES DE COMPUTADORAS; PERIFÉRICOS PONIBLES PARA

SER USADOS CON COMPUTADORAS, TELÉFONOS MÓVILES,

RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, TELEVI-

SORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y DECODIFICACIÓN DE

SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES), Y GRABADORAS;

ACELERÓMETROS; ALTÍMETROS; APARATO DE MEDICIÓN DE

DISTANCIA; APARATO DE GRABACIÓN DISTANCIA; PODÓME-

TRO; APARATO DE MEDICIÓN DE LA PRESIÓN; INDICADORES

DE PRESIÓN; MONITORES. PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN,

CASCO DE REALIDAD VIRTUAL, Y AURICULARES PARA

SU USO CON ORDENADORES, TELÉFONOS INTELIGENTES,

DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LEN-

TES INTELIGENTES, TELEVISORES, Y REPRODUCTORES DE

AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS; ARTÍCULOS DE ÓPTICA,

APARATOS E INSTRUMENTOS ÓPTICOS INCLUYENDO LEN-

TES INTELIGENTES, LENTES 3D, ANTEOJOS, GAFAS DE SOL,

LENTES PARA ANTEOJOS, CRISTAL ÓPTICO; FLASHES PARA

CÁMARAS; TECLADOS, RATONES, ALFOMBRILLAS PARA

RATÓN, IMPRESORAS, UNIDADES DE DISCO Y DISCOS DUROS;

APARATOS PARA LA GRABACIÓN DE SONIDO Y REPRODUC-

CIÓN DE SONIDO; GRABADORES DE AUDIO Y VÍDEO DIGITAL;

ALTAVOCES DE AUDIO; AMPLIFICADORES Y RECEPTORES

DE AUDIO; APARATOS DE AUDIO PARA VEHÍCULOS; APA-

RATOS PARA LA GRABACIÓN DE VOZ Y RECONOCIMIENTO

DE VOZ; AURICULARES, AUDÍFONOS; MICRÓFONOS; TELE-

VISORES; RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MONITORES DE

TELEVISIÓN; RADIOS, TRANSMISORES Y RECEPTORES DE

RADIO; DISPOSITIVOS DE SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO

GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS EN INGLÉS); INSTRUMENTOS

DE NAVEGACIÓN; PANTALLAS MONTADOS A LA CABEZA DE

REALIDAD VIRTUAL, GAFAS DE DEPORTE, CONTROLADORES,

Y AURICULARES; APARATO DE REALIDAD VIRTUAL PARA EL

USO CON JUEGOS ELECTRÓNICOS; APARATOS PARA JUEGOS

ELECTRÓNICOS CON PANTALLA DE VISUALIZACIÓN O UN

MONITOR; CONTROLES REMOTOS PARA EL CONTROL DE

LOS ORDENADORES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGEN-

TES, REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS

TELEVISORES, ALTAVOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS

DE CINE EN CASA, Y LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO;

DISPOSITIVOS PONIBLES PARA CONTROLAR ORDENADORES,

TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓ-

VILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PONIBLES, RELOJES

INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES, REPRODUCTORES

DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS, TELEVISORES, ALTA-

VOCES, AMPLIFICADORES, SISTEMAS DE CINE EN CASA, Y

LOS SISTEMAS DE ENTRETENIMIENTO; APARATO DE ALMA-

CENAMIENTO DE DATOS; CHIPS DE ORDENADOR; BATERÍAS;

CARGADORES DE BATERÍAS; CONECTORES ELÉCTRICOS Y

ELECTRÓNICOS, EMPALMES ELÉCTRICOS, ALAMBRES, CA-

BLES, CARGADORES, DOCKS (ELEMENTOS PARA INTERFAZ

GRÁFICA) Y ADAPTADORES PARA SER USADOS CON LOS

PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS; INTERFACES PARA

ORDENADORES, PANTALLAS DE ORDENADOR, PERIFÉRI-

COS DE ORDENADOR, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES, DISPOSITIVOS ELEC-

TRÓNICOS PONIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES IN-

TELIGENTES, TELEVISORES, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN Y

DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP BOXES),

Y REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADORAS;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. PELÍCULAS PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PANTALLAS

DE ORDENADOR; FUNDAS, BOLSAS, ESTUCHES, CUBIERTAS,

CORREAS Y CUERDAS DE SEGURIDAD PARA ORDENADO-

RES, TELÉFONOS MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS

DIGITALES MÓVILES, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PO-

NIBLES, RELOJES INTELIGENTES, LENTES INTELIGENTES,

AURICULARES, AUDÍFONOS, DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN

Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (SET TOP

BOXES), REPRODUCTORES DE AUDIO Y VIDEO Y GRABADO-

RAS; PALO PARA AUTOFOTO; CARGADORES PARA CIGARRI-

LLOS ELECTRÓNICOS; COLLARES ELECTRÓNICOS PARA EL

ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES; AGENDAS ELECTRÓNICAS;

APARATOS DE CONTROL DEL FRANQUEO; CAJAS REGISTRA-

DORAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;

MÁQUINAS DE DICTAR; MARCADORES DE DOBLADILLOS;

MÁQUINAS DE VOTACIÓN; ETIQUETAS ELECTRÓNICAS PARA

MERCANCÍAS; MÁQUINAS PARA LA SELECCIÓN DE PRECIOS;

MÁQUINAS DE FAX; APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAJE;

MEDIDORES; TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; APA-

RATOS DE MEDICIÓN; OBLEAS DE SILICIO PARA CIRCUITOS

INTEGRADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS; AMPLIFICADORES;

PANTALLAS FLUORESCENTES; APARATOS DE CONTROL

REMOTO; FIBRAS ÓPTICAS [FILAMENTOS CONDUCTORES DE

ONDAS LUMINOSAS]; INSTALACIONES ELÉCTRICAS PARA EL

CONTROL REMOTO DE OPERACIONES INDUSTRIALES; PARA-

RRAYOS; ELECTROLIZADORES; EXTINTORES; APARATOS DE

RADIOLOGÍA PARA USO INDUSTRIAL; APARATOS Y DISPO-

SITIVOS DE SALVAMENTO; SILBATOS DE ALARMA; DIBUJOS

ANIMADOS; OVOSCOPIOS; SILBATOS PARA PERROS; IMANES

DECORATIVOS; VALLAS ELECTRIFICADAS; RETARDADORES

DE AUTOMÓVILES REMOTOS CONTROLADOS PORTÁTILES;

CALCETINES ELECTRO TÉRMICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de junio del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011594-2

No. de Expediente: 2017157717

No. de Presentación: 20170245495

CLASE: 09, 35, 36, 38, 39, 41, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ELSY

ELENA DURAN CAMPOS, en su calidad de APODERADO de Amazon

Technologies, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de sonrisa, que

servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍ-

FICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMA-

TOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑA-

LIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y

DE ENSEÑANZA, APARATOS E INSTRUMENTOS DE ELECTRI-

CIDAD QUE INCLUYEN: CONDUCCIÓN, SUMINISTRO, TRANS-

FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE

LA ELECTRICIDAD, APARATOS DE SONIDOS QUE INCLUYEN

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO

O IMÁGENES, SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS, REPRODUCTORES DE

DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS) Y OTROS MEDIOS DE

GRABACIÓN DIGITALES, MECANISMOS PARA APARATOS DE

PREVIO PAGO INCLUYENDO: CAJAS REGISTRADORAS, MÁ-

QUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE

DATOS QUE INCLUYEN A SU VEZ: ORDENADORES, EXTINTO-

RES, SOFTWARE INCLUYENDO SOFTWARE DE COMPUTADORAS

Y SOFTWARE DE JUEGOS, COMPUTADORAS INCLUYENDO

COMPUTADORAS PERSONALES Y COMPUTADORAS TIPO

TABLETA, LECTORES DE LIBROS ELECTRÓNICOS, REPRO-

DUCTORES DE AUDIO Y VÍDEO QUE INCLUYEN A SU VEZ:

ASISTENTES DIGITALES PERSONALES, Y LOS DISPOSITIVOS

GLOBALES DEL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO QUE INCLU-

YEN: CÁMARAS, VIDEOCÁMARA, TELEVISORES, PROYECTO-

RES, TELÉFONOS INCLUYENDO TELÉFONOS MÓVILES,

HARDWARE PARA LA TRANSMISIÓN DE CONTENIDO, Y SUS

PARTES, PIEZAS ELECTRÓNICAS Y MECÁNICAS PARA ÉSTOS,

APARATOS DE CONTROL REMOTO, ESTUCHES, CUBIERTAS,

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Y SOPORTES PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS,

DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE ORDENADOR INCLUYENDO

MONITORES, PANTALLAS, ALAMBRES, CABLES, MÓDEMS,

IMPRESORAS, TECLADOS, RATONES DE ORDENADOR, BOLA

DE DESPLAZAMIENTO, UNIDADES DE DISCO DURO, APARA-

TOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS, ADAPTADORES

[HARDWARE], TARJETAS DE ADAPTADORES, INSTALACIÓN

DE ENCHUFE, CONECTORES DE ALIMENTACIÓN, CONVERTI-

DORES DE POTENCIA, ADAPTADORES DE CORRIENTE, PUER-

TOS O CONSOLAS DE CONEXIÓN, Y MECANISMOS DE ARRAS-

TRE DE DISCOS [INFORMÁTICA], BATERÍAS INCLUYENDO

PAQUETES DE BATERÍAS, CARGADORES DE BATERÍAS, TAR-

JETAS DE MEMORIA QUE INCLUYEN: LECTORES DE TARJETAS

DE MEMORIA, ALTAVOCES, MICRÓFONOS, AURICULARES,

AUDÍFONO INTRAAURICULAR Y CASCOS, ESTACIONES DE

ACOPLAMIENTO ELECTRÓNICAS, CONTENIDO DE AUDIO Y

AUDIOVISUAL PREGRABADO DESCARGABLE, INFORMACIÓN

Y COMENTARIOS, LIBROS ELECTRÓNICOS, PUBLICACIONES

PERIÓDICAS Y OTRAS PUBLICACIONES, GRABACIONES DE

SONIDO, GRABACIONES DE VIDEO, PELÍCULAS CINEMATO-

GRÁFICAS INCLUYENDO PELÍCULAS O DIAPOSITIVAS FOTO-

GRÁFICAS EXPUESTAS, MEDIOS DE ALMACENAMIENTO

DIGITALES EN BLANCO INCLUYENDO CALCULADORAS,

TRÍPODES DE CÁMARA, ENRUTADORES Y CONCENTRADORES

DE RED INFORMÁTICA, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS EN

FORMA DE TARJETAS INALÁMBRICAS, CONTENIDOS DE

AUDIO, VÍDEO Y AUDIOVISUALES DESCARGABLES PROPOR-

CIONADOS A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE CO-

MUNICACIONES QUE INCLUYEN PELÍCULAS, PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN, VÍDEOS Y MÚSICA, ARCHIVOS DE AUDIO

DIGITALES DESCARGABLES QUE INCLUYEN MÚSICA, NOTI-

CIAS, VOZ Y PALABRAS HABLADAS, HERRAMIENTAS DE

DESARROLLO DE SOFTWARE INFORMÁTICO, RECEPTORES

DE RADIO, TOCADISCOS, AMPLIFICADORES, ECUALIZADO-

RES, ALTAVOCES, TRANSMISORES DE RADIO, APARATOS DE

AUDIO PARA AUTOMÓVILES, MANUALES DE USUARIO EN

FORMATO ELECTRÓNICO LEGIBLE, LEGIBLE POR MÁQUINA

O LEGIBLE POR ORDENADOR PARA USO CON, Y VENDIDO

COMO UNA UNIDAD CON TODOS LOS PRODUCTOS ANTES

MENCIONADOS, PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCU-

LOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLI-

CIDAD INCLUYENDO ACTUALIZACIÓN DE MATERIAL PUBLI-

CITARIO, PUBLICIDAD POR CORREO INCLUYENDO PUBLICI-

DAD POR CORREO DIRECTO, PUBLICIDAD POR MEDIO DE

DECORACIÓN DE IMAGEN PARA VITRINAS DE TIENDA, SER-

VICIOS DE DISEÑO PARA FINES PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD

ONLINE, AGENCIAS PUBLICITARIAS, DIFUSIÓN DE MATERIAL

PUBLICITARIO, PUBLICIDAD RADIOFÓNICA, GESTIÓN DE LA

PUBLICIDAD, DESARROLLO DE ARTÍCULOS PUBLICITARIOS,

PUBLICIDAD TELEVISIVA, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES

O FERIAS CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS, RE-

DACCIÓN DE TEXTOS PUBLICITARIOS, PUBLICIDAD EXTER-

NA, SERVICIOS DE PUBLICIDAD, A SABER, DIFUSIÓN DE

MATERIAL PUBLICITARIO PARA TERCEROS A TRAVÉS DE

INTERNET, PROVISIÓN DE UNA BASE DE DATOS COMERCIAL

EN LÍNEA CON GUIONES, MÚSICA, PELÍCULAS, PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN, PRESENTACIONES MULTIMEDIA, PROGRA-

MAS INFORMÁTICOS, ARCHIVOS DE AUDIO, CÓMICS Y PU-

BLICACIONES, SERVICIOS DE PUBLICIDAD CLASIFICADOS,

RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN PUBLICITARIA CON LOS

PRODUCTOS Y SERVICIOS DE OTROS VENDEDORES EN LÍNEA

EN UNA GUÍA DE PUBLICIDAD EN LÍNEA INCLUYENDO, PRO-

VISIÓN UNA GUÍA DE PUBLICIDAD EN LÍNEA QUE PUEDA

SER CONSULTADA Y QUE INCLUYA LOS PRODUCTOS Y SER-

VICIOS DE TERCEROS Y DIFUSIÓN DE PUBLICIDAD PARA

OTROS A TRAVÉS DE UNA RED DE COMUNICACIONES ELEC-

TRÓNICAS EN LÍNEA; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES,

PROMOCIÓN DE VENTAS PARA TERCEROS, ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL INCLUYENDO ADMINISTRACIÓN COMERCIAL

DE LA CONCESIÓN DE LICENCIAS DE LOS BIENES Y SERVICIOS

DE TERCEROS, MODELADO PARA PUBLICIDAD O PROMOCIÓN

DE VENTAS; TRABAJOS DE OFICINA; GESTIÓN INFORMÁTICA

DE DATOS; PROCESAMIENTO ADMINISTRATIVO DE ÓRDENES

DE COMPRA; RECOPILACIÓN DE ANÁLISIS DE COSTOS; AGEN-

CIAS DE EMPLEO; SUBASTA; TENEDURÍA DE LIBROS; CON-

TABILIDAD; REVISIÓN DE CUENTAS; BÚSQUEDA DE DATOS

EN ARCHIVOS INFORMÁTICOS PARA TERCEROS; DEMOSTRA-

CIÓN DE MERCANCÍAS; SUMINISTRO DE MUESTRAS; SERVI-

CIOS DE FACTURACIÓN; INVESTIGACIONES DE NEGOCIOS;

AGENCIAS DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN; ASISTENCIA

EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA TERCEROS;

SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL INCLUYENDO

SERVICIOS DE AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL;

COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; RECOPILACIÓN Y SISTE-

MATIZACIÓN DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁTICAS,

COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS

INFORMÁTICOS INCLUYENDO COMPILACIÓN DE BASES DE

DATOS INFORMÁTICAS PARA LA TRANSMISIÓN, VISUALIZA-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. CIÓN Y ALMACENAMIENTO DE TRANSACCIONES, IDENTIFI-

CACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA; COPIA DE DOCUMEN-

TOS; ANÁLISIS DE MERCADO; ANÁLISIS DE COSTOS; SERVI-

CIOS DE REUBICACIÓN PARA EMPRESAS; ENCUESTAS DE

OPINIÓN; RECLUTAMIENTO DE PERSONAL; SERVICIOS DE

COMPARACIÓN DE PRECIOS; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS

EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA FINES MINORISTAS;

PRUEBAS PSICOLÓGICAS EN RELACIÓN CON LA SELECCIÓN

DE PERSONAL; RELACIONES PÚBLICAS; SERVICIOS DE EX-

PERTOS EN EFICIENCIA ENERGÉTICA; TRANSCRIPCIÓN;

COMPARACIÓN DE PRECIOS; SERVICIOS SECRETARIALES;

CLASIFICACIÓN Y EDICIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE

DATOS INFORMÁTICAS; INVESTIGACIÓN PARA EL PATROCI-

NIO; BÚSQUEDA DE DATOS EN BASES DE DATOS INFORMÁ-

TICAS PARA TERCEROS; ORGANIZACIÓN DE SUSCRIPCIONES

DE PERIÓDICOS PARA TERCEROS; ORGANIZACIÓN DE

SUSCRIPCIONES DE TELECOMUNICACIONES PARA TERCEROS;

PROCESAMIENTO DE TEXTOS; PREPARACIÓN DE NÓMINAS;

ENTREGA DE MUESTRAS; PREPARACIÓN DE DECLARACIONES

DE IMPUESTOS; ALQUILER DE FOTOCOPIADORAS; ALQUILER

DE MATERIAL PUBLICITARIO; ALQUILER DE ESPACIOS PU-

BLICITARIOS; ALQUILER DE TIEMPO DE PUBLICIDAD EN

MEDIOS DE COMUNICACIÓN; ALQUILER DE MÁQUINAS EX-

PENDEDORAS; TASACIONES DE NEGOCIOS; PRONÓSTICO

ECONÓMICO; INVESTIGACIÓN DE MERCADO INCLUYENDO

SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO Y DE INFOR-

MACIÓN SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA,

SERVICIOS DE COMERCIO EN LÍNEA, SERVICIOS DE DISTRI-

BUCIÓN AL POR MENOR EN LÍNEA Y MAYORISTA, SERVICIOS

DE TIENDA AL POR MENOR, VENTAS POR CORREO; PROCE-

SAMIENTO COMPUTARIZADO DE ÓRDENES DE COMPRA EN

LÍNEA; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN

BASES DE DATOS DE BÚSQUEDA DISPONIBLES A TRAVÉS DE

UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; PROVISIÓN UN DIREC-

TORIO DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN LÍNEA; SERVICIOS

INFORMÁTICOS DE GESTIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS

DE PEDIDOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE PROGRAMAS DE FIDE-

LIZACIÓN DE CLIENTES QUE OFRECEN RECOMPENSAS EN

FORMA DE SERVICIOS DE ENVÍO CON DESCUENTO; SERVICIOS

DE VENTA AL POR MENOR, A SABER, ADMINISTRACIÓN DE

UN PROGRAMA DE DESCUENTO PARA PERMITIR QUE LOS

PARTICIPANTES OBTENGAN DESCUENTOS EN SERVICIOS DE

ENVÍO MEDIANTE EL USO DE UN PROGRAMA DE MEMBRESÍA

CON DESCUENTO Y UN PROGRAMA DE ENVÍO DE TASA VA-

RIABLE; PROMOVER EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO A

TRAVÉS DE UN PROGRAMA DE RECOMPENSAS DE INCENTI-

VOS; PROGRAMA DE INCENTIVOS AL CLIENTE MEDIANTE

EL CUAL LOS PARTICIPANTES GANAN BENEFICIOS Y OTROS

PRODUCTOS Y SERVICIOS CON EL PROPÓSITO DE PROMOVER

Y RECOMPENSAR LA LEALTAD; SERVICIOS DE

INTERMEDIACIÓN COMERCIAL PARA LA VENTA Y COMPRA

DE BIENES Y SERVICIOS; SERVICIOS DE SUBASTAS; SERVICIOS

PARA PERMITIR QUE OTROS PUEDAN VER Y SELECCIONAR

SERVICIOS DESDE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE INFORMA-

CIÓN, A SABER, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE

PRODUCTOS AL POR MENOR A CLIENTES, CON LA DISPONI-

BILIDAD DE PRODUCTOS ESPECÍFICOS DE INTERÉS PARA

ELLOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN LÍNEA,

A SABER, ANALIZAR LAS PREFERENCIAS DE UN INDIVIDUO

Y PROPORCIONAR REVISIONES Y RECOMENDACIONES DE

PRODUCTOS; PROCESAMIENTO COMPUTARIZADO DE ÓRDE-

NES DE COMPRA EN LÍNEA; PROVISIÓN DE UN DIRECTORIO

DE INFORMACIÓN COMERCIAL EN LÍNEA; SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO A TRAVÉS

DE INTERNET U OTRAS REDES DE COMUNICACIONES; PRO-

PORCIONAR UNA BASE DE DATOS DE BÚSQUEDA EN EL

CAMPO DE LA INFORMACIÓN COMERCIAL DISPONIBLE A

TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; MERCHANDI-

SING DE PRODUCTOS; MERCADOTECNIA DE PRODUCTOS;

PROMOCIÓN LOS BIENES Y SERVICIOS DE OTROS A TRAVÉS

DE OFERTAS DE DESCUENTO DE DISPONIBILIDAD LIMITADA;

SUSCRIPCIONES A LIBROS, REVISTAS O CÓMICS; SERVICIOS

DE PUBLICIDAD, A SABER, PROMOCIÓN DE LOS BIENES Y

SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE BASES

DE DATOS; BÚSQUEDA EN LÍNEA Y SERVICIOS DE PEDIDOS

DE PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN Y OTRAS OBRAS

AUDIOVISUALES EN FORMA DE DVD, DESCARGAS DIGITALES

Y STREAMING. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SE-

GUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONE-

TARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE TARJETAS

DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TRANSACCIONES ELECTRÓNI-

CAS; SERVICIOS DE TARJETAS DE COMPRA PREPAGADAS, A

SABER, PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓNICOS A TRA-

VÉS DE TARJETAS PREPAGADAS. Clase: 36. Para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, SERVICIOS

DE DIFUSIÓN POR INTERNET, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA

DE ARCHIVOS DE AUDIO Y VIDEO Y MULTIMEDIA DESCAR-

GADOS Y DESCARGABLES A TRAVÉS DE COMPUTADORAS

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417Y OTRAS REDES DE COMUNICACIONES, DIFUSIÓN DE AUDIO

DE MÚSICA INCLUYENDO MÚSICA HABLADA, CONCIERTOS

Y PROGRAMAS DE RADIO, SERVICIOS DE COMUNICACIONES

DE BANDA ANCHA INALÁMBRICA, SERVICIOS DE MENSAJE-

RÍA INALÁMBRICA DIGITAL DE TEXTO Y NUMÉRICOS INCLU-

YENDO ENTREGA DE MENSAJES POR TRANSMISIÓN ELEC-

TRÓNICA, COMUNICACIÓN A TRAVÉS DE LECTORES DE LI-

BROS ELECTRÓNICOS INALÁMBRICOS INCLUYENDO SUMI-

NISTRO DE TABLEROS ELECTRÓNICOS EN LÍNEA PARA LA

TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE

COMPUTADORAS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN SOBRE

PRODUCTOS DE CONSUMO, TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE

INFORMACIÓN Y DATOS INCLUYENDO TRANSMISIÓN DE

MATERIAL DE AUDIO, VISUAL Y AUDIOVISUAL A TRAVÉS

DE INTERNET, TRANSMISIÓN DE WEBCASTS Y PODCASTS,

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN POR VÍDEO A PEDIDO DE JUEGOS

DE ORDENADOR Y TRANSMISIÓN DE AUDIO, VÍDEO Y DATOS

POR MEDIOS ELECTRÓNICOS EN FORMA DE ORDENADOR,

CABLE, RADIO, TELEIMPRESORA, TELEMÓVIL, TELÉFONO,

TELÉFONO MÓVIL, CORREO ELECTRÓNICO, MICROONDAS,

RAYOS LÁSER, COMUNICACIONES POR SATÉLITE O MEDIOS

DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICOS, PRESTACIÓN DE SER-

VICIOS EN LÍNEA QUE PERMITEN A LOS USUARIOS ACCEDER

Y COMPARTIR CONTENIDOS, TEXTOS, OBRAS VISUALES,

OBRAS DE AUDIO, OBRAS AUDIOVISUALES, OBRAS LITERA-

RIAS, DATOS, ARCHIVOS, DOCUMENTOS Y OBRAS ELECTRÓ-

NICAS; PROVISIÓN DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS IN-

TERACTIVA DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES DE CONSUMO,

REVISIONES DE PRODUCTOS E INFORMACIÓN SOBRE COM-

PRAS EN INTERNET; PROVISIÓN DE ACCESO A DIRECTORIOS

EN LÍNEA, BASES DE DATOS, SITIOS WEB Y BLOGS DE AC-

TUALIDAD Y MATERIALES DE REFERENCIA EN LÍNEA; PRO-

VISIÓN DE DIRECTORIOS PARA NÚMEROS DE TELÉFONO,

DIRECCIONES COMERCIALES, DIRECCIONES DE CORREO

ELECTRÓNICO, DIRECCIONES DE LA PÁGINA DE INICIO DE

RED, DIRECCIONES Y NÚMEROS DE TELÉFONO DE PERSONAS,

LUGARES Y ORGANIZACIONES; SERVICIOS DE ACCESO A LA

INFORMACIÓN Y GESTIÓN REMOTA DE DATOS PARA LA

ENTREGA INALÁMBRICA DE CONTENIDO A ORDENADORES

PORTÁTILES, ORDENADORES PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS

ELECTRÓNICOS MÓVILES. Clase: 38. Para: AMPARAR: TRANS-

PORTE INCLUYENDO SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MER-

CANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES; ALMACENAMIENTO

DE PRODUCTOS Y CONTENEDORES; EMBALAJE DE MERCAN-

CÍAS; SERVICIOS DE ENTREGA URGENTE; SERVICIOS DE

CUSTODIA PARA EL ALMACENAMIENTO INFORMATIZADO

DE DATOS O DOCUMENTOS. Clase: 39. Para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN Y FORMACIÓN INCLUYENDO SERVICIOS DE EDUCA-

CIÓN EN LA NATURALEZA DE LA ENSEÑANZA EN EL AULA

Y EL APRENDIZAJE A DISTANCIA EN LÍNEA Y SERVICIOS

EDUCATIVOS INTERACTIVOS EN LA NATURALEZA DE LA

INSTRUCCIÓN COMPUTARIZADA Y ASISTIDA POR ORDENA-

DOR, PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, NOTICIAS, ARTÍCULOS

Y COMENTARIOS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Y LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS; SERVICIOS DE ENTRETENI-

MIENTO INCLUYENDO: SUMINISTRO DE ENTRETENIMIENTO

DE RADIO Y TELEVISIÓN, JUEGOS, PELÍCULAS, MÚSICA,

PUBLICIDAD INTERACTIVA, ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS

INCLUYENDO SERVICIOS DE PELÍCULAS, FILMES CINEMA-

TOGRÁFICOS, DOCUMENTALES, LARGOMETRAJE, PROGRA-

MAS DE TELEVISIÓN, GRÁFICOS, ANIMACIONES Y PRESEN-

TACIONES MULTIMEDIA Y OTRAS OBRAS AUDIOVISUALES

VISIBLES A TRAVÉS DE REDES INFORMÁTICAS Y REDES

GLOBALES DE COMUNICACIÓN ASÍ COMO SERVICIOS DE

PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS, TELEVISIÓN, RADIO Y ESTUDIO

DE VIDEO Y AUDIO, PROVISIÓN DE BASES DE DATOS CON

NOTICIAS E INFORMACIÓN GENERAL, SERVICIOS DE ALQUI-

LER, A SABER, ALQUILER DE LARGOMETRAJE CINEMATO-

GRÁFICOS, DOCUMENTALES, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFI-

CAS, GRABACIONES SONORAS, PRESENTACIONES MULTIME-

DIA, LIBROS Y PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS, GRABACIO-

NES DE VÍDEO, GRABACIONES MUSICALES, GRABACIONES

MULTIMEDIA Y VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR,

REVISIÓN DE GUIONES, DE PELÍCULAS, DE PROGRAMAS DE

TELEVISIÓN, DE IMÁGENES GRÁFICAS, DE GUION GRÁFICO

Y DE PROPIEDADES DE ENTRETENIMIENTO POR MEDIO DE

UN SITIO WEB, PROVISIÓN DE BLOGS Y PUBLICACIONES NO

DESCARGABLES EN EL ÁMBITO DEL ENTRETENIMIENTO POR

MEDIO DE UN SITIO WEB, PROVISIÓN DE CONTENIDO DE

AUDIO Y VIDEO NO DESCARGABLE MEDIANTE SITIO WEB,

PROVISIÓN RECONOCIMIENTO E INCENTIVOS MEDIANTE

PREMIOS Y CONCURSOS, SUMINISTRO DE JUEGOS DE ORDE-

NADOR EN LÍNEA, EDICIÓN, ESCRITURA DE GUIONES, DO-

BLAJE Y COMPOSICIÓN MUSICAL; SUMINISTRO DE INFOR-

MACIÓN RELACIONADA CON EL ENTRETENIMIENTO INCLU-

YENDO SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DEL

ENTRETENIMIENTO EN LÍNEA ASÍ TAMBIÉN LA PROVISIÓN

DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RELACIONADA CON ENTRETE-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. NIMIENTO, NEGOCIOS, NOTICIAS O EDUCACIÓN, SUMINISTRO

DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA (NO DESCAR-

GABLES), PROVISIÓN DE INFORMACIÓN, REVISIONES Y RE-

COMENDACIONES PERSONALIZADAS EN EL CAMPO DEL

ENTRETENIMIENTO Y PROVISIÓN INFORMACIÓN RELATIVA

A CONCURSOS Y JUEGOS INCLUYENDO SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN EN LÍNEA RELACIONADA CON JUEGOS DE

ORDENADOR Y MEJORAS INFORMÁTICAS PARA JUEGOS,

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, ALQUILER DE

VIDEOS, GRABACIONES DE AUDIO, CONTRATACIÓN, ARREN-

DAMIENTO Y ALQUILER DE TELEVISIÓN INCLUYENDO TE-

LEVISIÓN DE CAMBIO DE HORA, O UN APARATO DE RADIO,

JUEGOS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN INTERACTIVA Y/O

SERVICIOS, GRABACIONES DE AUDIO O VIDEO, ALQUILER

DE APARATOS PARA LA RECEPCIÓN DE PELÍCULAS CINEMA-

TOGRÁFICAS, DE SONIDO O DE VIDEO, PUBLICACIÓN DE

LIBROS, REVISTAS, PERIÓDICOS, OBRAS LITERARIAS, OBRAS

VISUALES, OBRAS SONORAS Y OBRAS AUDIOVISUALES,

PUBLICACIONES PERIÓDICAS INCLUYENDO PUBLICACIÓN

DE LIBROS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS ELECTRÓNICAS

Y EL SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN

LÍNEA NO DESCARGABLES, PUBLICACIÓN DE MATERIAL

SOBRE SOPORTES DE DATOS MAGNÉTICOS U ÓPTICOS Y

PUBLICACIÓN DE MÚSICA EN LÍNEA, CONSULTORÍA EN EL

CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO Y LA INDUSTRIA DEL EN-

TRETENIMIENTO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIEN-

TÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVES-

TIGACIÓN Y DISEÑO QUE INCLUYEN ESTOS ÁMBITOS,

HARDWARE, SOFTWARE, APLICACIONES Y EN RED SERVICIOS

DE CONSULTORÍA QUE INCLUYEN: PROGRAMACIÓN DE

COMPUTADORAS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN

INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE; SERVICIOS INFORMÁTICOS,

A SABER, ALOJAMIENTO REMOTO DE SISTEMAS OPERATIVOS

Y APLICACIONES INFORMÁTICAS, SERVICIOS RELACIONA-

DOS CON LA GESTIÓN, PRESENTACIÓN Y CONTROL DE

APLICACIONES MULTIMEDIA, INVESTIGACIÓN, GESTIÓN DE

BASES DE DATOS, GESTIÓN DE INSTALACIONES Y EXTER-

NALIZACIÓN, ALOJAMIENTO DE UN SERVICIO DE BÚSQUEDA

Y ORDENAMIENTO INFORMATIZADO EN LINEA QUE OFRECE

LA DISTRIBUCIÓN AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE

MÚSICA, LIBROS, PELÍCULAS, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN,

JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ELECTRÓNICA,

PRESENTACIONES MULTIMEDIA, VIDEOS Y DVDS Y OTROS

HOGARES Y BIENES DE CONSUMO, ALOJAMIENTO DE UNA

BASE DE DATOS EN LÍNEA CON UNA AMPLIA GAMA DE IN-

FORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL A TRAVÉS DE INTERNET,

SUMINISTRO DE MOTORES DE BÚSQUEDA PARA OBTENER

INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL, QUE INCLUYEN CREA-

CIÓN DE COMUNIDADES VIRTUALES PARA QUE LOS USUA-

RIOS PARTICIPEN EN DEBATES, OBTENGAN RETROALIMEN-

TACIÓN, FORMEN COMUNIDADES VIRTUALES Y PARTICIPEN

EN REDES SOCIALES, SUMINISTRO DE SERVIDORES DE BASE

DE DATOS DE CAPACIDAD VARIABLE A OTROS, CREAR UNA

COMUNIDAD EN LÍNEA PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRA-

DOS PARTICIPEN EN LAS DISCUSIONES, OBTENGAN RETROA-

LIMENTACIÓN DE SUS COMPAÑEROS, FORMEN COMUNIDA-

DES VIRTUALES Y PARTICIPEN EN REDES SOCIALES EN EL

CAMPO DEL ENTRETENIMIENTO Y LA INDUSTRIA DEL EN-

TRETENIMIENTO; PROPORCIONAR UN ENTORNO INFORMÁ-

TICO VIRTUAL ACCESIBLE A TRAVÉS DE INTERNET; ALQUI-

LER DE INSTALACIONES INFORMÁTICAS Y DE ALMACENA-

MIENTO DE DATOS DE CAPACIDAD VARIABLE; PROVISIÓN

DE SOFTWARE, NO DESCARGABLE, ACCESIBLE A TRAVÉS

DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, PARA GESTIONAR

APLICACIONES INFORMÁTICAS; CONSTRUCCIÓN DE UNA

PLATAFORMA DE INTERNET PARA EL COMERCIO ELECTRÓ-

NICO; DISEÑO, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA

PARA EL DEBATE; CREACIÓN DE PÁGINAS WEB PARA SER-

VICIOS EN LÍNEA E INTERNET INCLUYENDO ALMACENA-

MIENTO DE DATOS; ALQUILER DE SERVIDORES WEB; SOFT-

WARE, SITIOS WEB Y BASES DE DATOS EN LOS CAMPOS DE

COMERCIO ELECTRÓNICO, PAGOS EN LÍNEA, FILAS DE PE-

DIDOS, DISEÑO DE SITIOS WEB, ALMACENAMIENTO DE

DATOS, AMPLIACIÓN DE LA CAPACIDAD DE COMPUTACIÓN

COMPARTIDA, SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y CÁLCULO DEL

RANKING DEL SITIO WEB BASADO EN EL TRÁFICO DE USUA-

RIOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA

GESTIÓN, PRESENTACIÓN Y CONTROL DE APLICACIONES

MULTIMEDIA, PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA, HARDWARE,

SOFTWARE Y DISEÑO, ESPECIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE

SISTEMAS INFORMÁTICOS Y COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA;

SERVICIOS QUE INCLUYEN EDICIÓN, ACTUALIZACIÓN, MAN-

TENIMIENTO Y SOPORTE DE HARDWARE, SOFTWARE Y

SISTEMAS INFORMÁTICOS INCLUYENDO: INSTALACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE SOFTWARE INCLUYENDO MANTENI-

MIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE RELACIONADO

CON LA SEGURIDAD INFORMÁTICA DE INTERNET Y DE CON-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417TRASEÑAS Y PREVENCIÓN DE RIESGOS INFORMÁTICOS IN-

CLUYENDO INTERNET Y DE CONTRASEÑAS, DESARROLLO

Y MANTENIMIENTO DE HARDWARE Y SOFTWARE

INFORMÁTICOS PARA PROPORCIONAR COMUNICACIÓN

TELEFÓNICA INTEGRADA CON REDES INFORMÁTICAS MUN-

DIALES INFORMATIZADAS, INCLUIDAS LAS PARTES Y AC-

CESORIOS CORRESPONDIENTES ASÍ COMO DESARROLLAR

Y MANTENER SOFTWARE DESCARGABLE PARA ACCEDER Y

ADMINISTRAR APLICACIONES INFORMÁTICAS A TRAVÉS DE

UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL, DESARROLLO Y MANTE-

NIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE CARACTERES, CORREO

ELECTRÓNICO Y SOFTWARE DE MENSAJERÍA; ORGANIZA-

CIÓN DE UN SERVICIO EN LÍNEA PARA ANALIZAR LAS PRE-

FERENCIAS PERSONALES Y GENERAR RECOMENDACIONES;

ALOJAMIENTO DE UNA BASE DE DATOS INTERACTIVA PARA

LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE USUARIOS DE

COMPUTADORAS Y ABONADOS RELATIVOS QUE INCLUYEN

MÚSICA, LIBROS, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS, PROGRA-

MAS DE TELEVISIÓN, JUEGOS, JUGUETES, ARTÍCULOS DE-

PORTIVOS, ELECTRÓNICA, PRESENTACIONES MULTIMEDIA,

VIDEOS Y DVDS Y OTROS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO

Y DE CONSUMO REVISA Y COMPRA INFORMACIÓN EN IN-

TERNET; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-

TRIALES INCLUYENDO SUMINISTRO DE SOFTWARE DE NA-

VEGADOR DE INTERNET NO DESCARGABLE EN LÍNEA;

PROVEER SOFTWARE DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES

MÓVILES NO DESCARGABLES PARA MEJORAR EL ACCESO

MÓVIL A INTERNET A TRAVÉS DE ORDENADORES, ORDENA-

DORES PORTÁTILES Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES

MÓVILES; SOPORTE TÉCNICO, A SABER, INCLUYENDO: SO-

LUCIÓN DE PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE

INFORMÁTICOS Y PROBLEMAS DE HARDWARE Y SOFTWARE

DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES MÓVILES Y MÓVI-

LES; CONSULTORÍA Y DISEÑO DE HARDWARE Y SOFTWARE;

ALOJAMIENTO DE CONTENIDO DE TERCEROS QUE INCLUYEN

FOTOS, VIDEOS, TEXTOS, DATOS, IMÁGENES, SITIOS WEB Y

OTROS TRABAJOS ELECTRÓNICOS; PRESTACIÓN DE SERVI-

CIOS DE MOTORES DE BÚSQUEDA; SERVICIOS DE ALOJA-

MIENTO INTERACTIVO QUE PERMITEN A LOS USUARIOS

PUBLICAR Y COMPARTIR SUS PROPIAS FOTOS, VÍDEOS,

TEXTO, DATOS E IMÁGENES EN LÍNEA; PROPORCIONAR UN

SITIO WEB CON INFORMACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS

PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y AL HARDWARE; TRANSFE-

RENCIA DE DATOS DE DOCUMENTOS DE UN FORMATO DE

COMPUTADORA A OTRO; ALOJAMIENTO DE CONTENIDOS

DIGITALES EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES INCLU-

YENDO, REDES INALÁMBRICAS Y REDES DE COMUNICACIO-

NES ELECTRÓNICAS; PROPORCIONAR PLATAFORMAS DE

BÚSQUEDA QUE PERMITAN A LOS USUARIOS SOLICITAR Y

RECIBIR CONTENIDOS, TEXTOS, OBRAS VISUALES, OBRAS

DE AUDIO, OBRAS AUDIOVISUALES, OBRAS LITERARIAS,

DATOS, ARCHIVOS, DOCUMENTOS Y OBRAS ELECTRÓNICAS;

PROPORCIONAR EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE INFOR-

MÁTICO NO DESCARGABLE E INSTALACIONES EN LÍNEA

PARA PERMITIR A LOS USUARIOS ACCEDER Y DESCARGAR

PROGRAMAS INFORMÁTICOS; PROPORCIONAR EL USO TEM-

PORAL DE SOFTWARE INFORMÁTICO EN LÍNEA NO DESCAR-

GABLE QUE GENERE RECOMENDACIONES PERSONALIZADAS

DE APLICACIONES DE SOFTWARE BASADAS EN LAS PREFE-

RENCIAS DEL USUARIO; MONITOREO DE DATOS COMPUTA-

RIZADOS Y SISTEMAS Y REDES INFORMÁTICOS PARA FINES

DE SEGURIDAD INCLUYENDO: ALOJAMIENTO, AMPLIACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE BASES DE DATOS EN LÍNEA PARA

TERCEROS; COMPUTACIÓN EN NUBE CON SOFTWARE PARA

USO EN ADMINISTRACIÓN DE BASES DE DATOS; ALOJAMIEN-

TO EN NUBE DE BASES DE DATOS ELECTRÓNICAS; PROVEE-

DOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) CON SOFTWARE

PARA SU USO EN GESTIÓN DE BASES DE DATOS; PLATAFOR-

MA COMO SERVICIO (PAAS) CON PLATAFORMAS DE SOFT-

WARE PARA SU USO EN LA GESTIÓN DE BASES DE DATOS;

SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS) CON SOFTWARE PARA

USO EN GESTIÓN DE BASES DE DATOS, PROPORCIONAR UN

SITIO WEB CON SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA LA

GESTIÓN DE BASES DE DATOS; SUMINISTRO DE SISTEMAS

OPERATIVOS Y APLICACIONES INFORMÁTICAS ALOJADOS

A TRAVÉS DE INTERNET; PROVEER, DESARROLLAR Y DISE-

ÑAR SOFTWARE, NO DESCARGABLE, ACCESIBLE A TRAVÉS

DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL, PARA GESTIONAR

APLICACIONES INFORMÁTICAS; CONSTRUCCIÓN DE UNA

PLATAFORMA DE INTERNET PARA EL COMERCIO ELECTRÓ-

NICO; DISEÑO, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA

PARA EL DEBATE; CREACIÓN DE PÁGINAS WEB ALMACENA-

DAS ELECTRÓNICAMENTE PARA SERVICIOS EN LÍNEA E

INTERNET; ALMACENAMIENTO DE DATOS; ELABORACIÓN

Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB PARA TERCEROS INCLU-

YENDO GESTIÓN DE SITIOS WEB PARA TERCEROS, ALOJA-

MIENTO DE SITIOS WEB INCLUYENDO ALOJAR UN SITIO WEB

QUE LE DA A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE REVISAR

DIARIO

OFIC

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ARA CONSULTA

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NE VALID

EZ LEGAL

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. DIVERSOS MATERIALES IMPRESOS, FOTOGRÁFICOS, GRÁFI-

COS Y DE AUDIO Y VIDEO Y UTILIZAR UNA PLANTILLA

PERSONALIZADA PARA PROPORCIONAR INFORMACIÓN,

GUSTOS, AVERSIONES, CAMBIOS, MODIFICACIONES, OPINIO-

NES, SUGERENCIAS Y COMENTARIOS EN REDES SOCIALES,

EMPRESARIALES Y COMUNITARIAS; PROVISIÓN DE USO

TEMPORAL DE SOFTWARE Y APLICACIONES NO DESCARGA-

BLES EN LÍNEA PARA ACCEDER A ARCHIVOS DE AUDIO Y

VÍDEO EN VIVO, JUEGOS, REDES SOCIALES, ARCHIVOS DE

TEXTO Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE DISEÑO Y

DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y JUEGOS DE ORDENADOR;

PROPORCIONAR EL USO TEMPORAL DE HERRAMIENTAS DE

DESARROLLO DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLES

PARA EL DISEÑO Y DESARROLLO DE JUEGOS ELECTRÓNICOS;

PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE Y APLICACIO-

NES NO DESCARGABLES EN LÍNEA PARA ACCEDER A ARCHI-

VOS DE AUDIO Y VÍDEO EN VIVO, JUEGOS, REDES SOCIALES,

ARCHIVOS DE TEXTO Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; SERVICIOS

DE APOYO TÉCNICO, A SABER, SOLUCIÓN DE PROBLEMAS

DE SOFTWARE; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN

(ASP) QUE PRESENTA SOFTWARE PARA USO EN RELACIÓN

CON IMÁGENES VISUALES, A SABER, SOFTWARE PARA ANI-

MACIÓN DIGITAL Y EFECTOS ESPECIALES DE IMÁGENES,

VIDEOJUEGOS E IMÁGENES EN MOVIMIENTO; PROVEEDOR

DE SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP) QUE INCLUYE SOFT-

WARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIONES

(API) QUE INCLUYE SOFTWARE PARA LA TRANSMISIÓN,

ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE VIDEOJUEGOS,

CONTENIDO, DATOS E INFORMACIÓN; PROPORCIONAR APLI-

CACIONES DE SOFTWARE NO DESCARGABLES; PROPORCIO-

NAR EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE COMPUTACIÓN

EN LA NUBE NO DESCARGABLE EN LÍNEA PARA SU USO EN

EL ALMACENAMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS; DESARRO-

LLO DE SOFTWARE INFORMÁTICO EN EL ÁMBITO DE LAS

APLICACIONES MÓVILES; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE

APLICACIONES (ASP), ES DECIR, HOSTING, GESTIÓN, DESA-

RROLLO Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES, SOFTWARE

EN LOS CAMPOS DE PRODUCTIVIDAD PERSONAL, COMUNI-

CACIÓN INALÁMBRICA Y MÓVIL; PRESTACIÓN DE SERVICIOS

DE APOYO TÉCNICO EN RELACIÓN CON EL USO DE EQUIPOS

DE COMUNICACIONES; CREAR UNA COMUNIDAD EN LÍNEA

PARA QUE LOS USUARIOS REGISTRADOS PUEDAN PARTICI-

PAR EN LAS DISCUSIONES, COMPARTIR CONTENIDO, FOTOS,

VIDEOS, TEXTO, DATOS, IMÁGENES Y OTROS TRABAJOS

ELECTRÓNICOS Y PARTICIPAR EN REDES SOCIALES, ALMA-

CENAMIENTO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, A SABER, IMÁGE-

NES, TEXTO, VÍDEO Y DATOS DE AUDIO. Clase: 42. Para: AM-

PARAR: SERVICIOS JURÍDICOS INCLUYENDO REGISTRO DE

NOMBRES DE DOMINIO (SERVICIOS JURÍDICOS) Y CONCESIÓN

DE LICENCIAS DE SOFTWARE [SERVICIOS JURÍDICOS]; SER-

VICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE PROPIE-

DADES Y PERSONAS INCLUYENDO SERVICIOS DE GUARDA-

ESPALDAS PERSONAL; GESTIÓN DE DERECHOS DE AUTOR;

SERVICIOS DE AGENCIAS DE ADOPCIÓN; SERVICIOS DE AR-

BITRAJE; CUIDADO DE NIÑOS A DOMICILIO, CUIDADO DE

VIVIENDAS EN AUSENCIA DE LOS DUEÑOS, CUIDADO DE

ANIMALES DE COMPAÑÍA A DOMICILIO; INSPECCIÓN DE

EQUIPAJE CON FINES DE SEGURIDAD; SERVICIOS FUNERA-

RIOS; ALQUILER DE PRENDAS DE VESTIR; ALQUILER DE

ALARMAS DE INCENDIO; SERVICIOS DE PROTECCIÓN CIVIL;

AGENCIAS DE DETECTIVES; INVESTIGACIONES DE ANTECE-

DENTES PERSONALES; SERVICIOS DE OBJETOS PERDIDOS

INCLUYENDO DEVOLUCIÓN DE OBJETOS PERDIDOS; SERVI-

CIOS DE ELABORACIÓN DE HORÓSCOPOS; SERVICIOS DE

EXTINCIÓN DE INCENDIOS; VIGILANCIA, LICENCIAS Y CON-

SULTORÍA SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL; CONSULTORÍA

SOBRE SEGURIDAD; SERVICIOS DE ACOMPAÑAMIENTO EN

SOCIEDAD [PERSONAS DE COMPAÑÍA]; SERVICIOS DE GUAR-

DIAS DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN SOBRE

PERSONAS DESAPARECIDAS; INSPECCIÓN DE FÁBRICAS CON

FINES DE SEGURIDAD; SERVICIOS DE AGENCIAS MATRIMO-

NIALES; INTRODUCCIÓN BASADA EN INTERNET, REDES

SOCIALES Y SERVICIOS DE CITAS; PROVISIÓN DE INFORMA-

CIÓN EN EL CAMPO DE LA GENEALOGÍA. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011595-2

DIARIO

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NO TIE

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EZ LEGAL

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2016156684

No. de Presentación: 20160242780

CLASE: 22, 23, 24, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Lenzing Aktiengesellschaft, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TENCEL

Consistente en: la palabra TENCEL, que servirá para: AMPARAR: FIBRAS TEXTILES EN BRUTO Y SUS SUCEDÁNEOS INCLU-YENDO FIBRAS QUÍMICAS PARA USO TEXTIL, FIBRAS QUE SON MATERIALES SINTÉTICOS PARCIALMENTE PREPARADOS PARA USO TEXTIL, FIBRAS QUE SON MATERIALES SINTÉ-TICOS EN BRUTO PARA USO TEXTIL, FIBRAS DE HILO, FIBRAS SEMISINTÉTICAS PARA USO TEXTIL, FIBRA DE CÁÑAMO [EN BRUTO], FIBRA DE YUTE [EN BRUTO], FIBRAS NATURALES, FIBRAS DE RELLENO DE POLIÉSTER, FIBRAS DE SÍLICE VITRIFICADO PARA USO TEXTIL, FIBRAS DE RAFIA, FIBRAS DE RAMIO, FIBRAS TEXTILES EN BRUTO, FIBRAS EN BRUTO DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA USO TEXTIL, FIBRAS DE SEDA, FIBRAS SINTÉTICAS PARA USO TEXTIL, FIBRAS TEXTILES, FIBRAS TEXTILES SIN TEJER, FIBRAS PARA FABRICAR ALFOMBRAS, FIBRAS PARA FABRICAR LOSETAS DE MOQUE-TA, FIBRAS VISCOSAS DE SILICIO, FIBRAS SINTÉTICAS, FIBRAS DE SISAL, FIBRAS DE GUATA; LÍBER; ALGODÓN EN BRUTO; LANA TRATADA; COPOS DE SEDA; BANDA DE CORDONES ENROLLADOS; MATERIAS TEXTILES FIBROSAS EN BRUTO; LANA DESENGRASADA; PELO DE CONEJO; YUTE; LANA PEI-NADA; PELO DE CACHEMIR; PELUSA DE ALGODÓN; MATE-RIALES TEXTILES FIBROSOS EN BRUTO TRATADOS CON RETARDANTES DE LLAMAS; MOHAIR; FILAMENTO DE PO-LIÉSTER; MALLA PLÁSTICA DE POLIÉSTER PARA EMBALAR MERCANCÍAS; LINO EN BRUTO [AGRAMADO]; SEDA EN BRU-TO; LANA EN ESTADO BRUTO; DESPERDICIOS DE SEDA [RELLENO]; LANA ESQUILADA; MONOFIBRAS DE SEDA Y POLIÉSTER CON FINES TEXTILES; LANA CARDADA; FILA-MENTOS TEXTILES SINTÉTICOS; FILAMENTOS TEXTILES; LANA EN BRUTO O TRATADA; COPOS DE LANA; SACOS Y BOLSAS (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES) INCLUYENDO BOLSAS DE RED PARA LAVAR LENCERÍA, SACOS HECHOS DE MATERIA TEXTIL, BOLSAS PARA VELAS, BOLSAS DE REGALO DE MATERIAS TEXTILES PARA BOTELLAS DE VINO, BOLSAS PROTECTORAS DE TELA PARA CONSERVACIÓN DE BOLSOS CUANDO NO SE USAN, BOLSAS Y SACOS PARA EN-VASAR, ALMACENAR Y TRANSPORTAR, INCLUYENDO BOL-SAS PARA LA CREMACIÓN DE CADÁVERES, BOLSAS DE MALLA PARA ALMACENAMIENTO, BOLSAS DE EMBALAJE [SACOS] DE MATERIA TEXTIL PARA TRANSPORTE A GRANEL, BOLSAS DE EMBALAJE [SACOS] DE TEJIDO PARA ALMACE-NAJE A GRANEL, SACOS PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS, SACOS PARA EL TRANSPORTE DE MATERIALES, SACOS PARA EL ALMACENAMIENTO DE MATERIALES A GRANEL, SACOS PARA ALMACENAR MATERIALES, BOLSAS [SACOS] PARA TRANSPORTAR Y ALMACENAR PRODUCTOS A GRANEL, BOLSAS QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES PARA EL TRANSPORTE A GRANEL DE MATERIALES, BOLSAS QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES PARA EL ALMACENAMIENTO A GRANEL DE PIENSOS PARA ANIMALES, BOLSAS QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES PARA EL ALMACENAMIENTO A GRANEL DE MATERIALES, BOLSAS DE ALMACENAMIENTO PARA ZAPATOS, BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE MA-TERIAS TEXTILES PARA EMBALAR, BOLSAS TEXTILES PARA

EMBALAJE DE MERCANCÍAS [SOBRES, BOLSITAS], FORROS PARA SU USO EN CONTENEDORES; REDES INCLUYENDO REDES DE EMBALAJE PARA TRANSPORTAR FRUTAS Y HOR-TALIZAS, REDES ELÁSTICAS PARA PRODUCTOS CÁRNICOS, REDES DE CÁÑAMO, REDES [NO METÁLICAS O DE AMIANTO], REDES PARA SU USO COMO CORTAVIENTOS, REDES DE FIBRA QUÍMICA, REDES DE PROTECCIÓN DE MATERIAS TEXTILES CONTRA DESPRENDIMIENTOS DE PIEDRAS, REDES DE PESCA COMERCIALES, REDES [APAREJOS], REDES PARA SU USO CON ESTRUCTURAS FLOTANTES, REDES PARA DAR SOMBRA, REDES DE SEDA, REDES AJUSTABLES, SOPORTES DE CUERDA PARA COLGAR PLANTAS; ESLINGAS Y CINTAS; CINTAS PARA ATAR LAS VIDES; CINTAS NO METÁLICAS PARA ENVOLVER O ATAR; HAMACAS; LONAS, TOLDOS, TIENDAS Y CARPAS INCLUYENDO TIENDAS DE CAMPAÑA PARA LA PESCA CON CAÑA, TIENDAS DE CAMPAÑA PARA EL CAMPING, LONAS, TOLDOS, TIENDAS [TOLDOS] PARA VEHÍCULOS, TIENDAS [TOLDOS] PARA CARAVANAS, TIENDAS HECHAS DE MATE-RIAS TEXTILES, TIENDAS PARA MONTAÑISMO O CAMPING; CUERDAS Y CORDELES INCLUYENDO SOGAS, CORDELES, BRAMANTES DE POLIPROPILENO, CORDELES HECHOS DE SISAL, CUERDAS PARA ATAR, CUERDAS DE FIBRAS NATU-RALES Y SINTÉTICAS, CUERDA PARA SU USO EN JUGUETES PARA ANIMALES DOMÉSTICOS, CUERDAS DE MATERIAS SINTÉTICAS, CUERDAS NO METÁLICAS, BRAMANTE DE EM-BALAR, CUERDAS DE EMBALAJE; CUBIERTAS NO AJUSTABLES PARA VEHÍCULOS; FUNDAS NO AJUSTABLES PARA7 EMBAR-CACIONES Y VEHÍCULOS ACUÁTICOS; VELAS; MATERIALES PARA LA FABRICACIÓN DE VELAS PARA EMBARCACIONES; CABOS, ATADURAS NO METÁLICAS PARA USO AGRÍCOLA; HILOS NO METÁLICOS PARA ENVOLVER O ATAR; BRAMAN-TES NO METÁLICOS; HILOS DE EMBALAJE; CUERDA DE MACRAMÉ; HILOS PARA USAR EN LA CONSTRUCCIÓN DE CABLES DE NEUMÁTICOS; HILOS DE RED; CORRALES DE RED PARA LA PISCICULTURA; MATERIALES PARA ACOLCHAR Y RELLENAR; PLUMÓN [PLUMAS]; PLUMAS DE RELLENO [TA-PICERÍA]; GUATA DE FILTRADO; MATERIAL DE RELLENO DE FIBRAS SINTÉTICAS; RELLENOS PARA ALMOHADAS TAPI-ZADAS; RELLENOS DE ESPUMA SINTÉTICA; RELLENOS DE EDREDONES; RELLENO PARA ALMOHADAS; RELLENOS PARA COLCHAS; VIRUTAS DE MADERA; MIRAGUANO [KAPOC]; PLUMAS SUELTAS; MATERIALES DE RELLENO (EXCEPTO DE PAPEL, CARTÓN, CAUCHO O PLÁSTICO); MATERIALES PARA ACOLCHAR; MATERIALES DE ACOLCHADO, DISTINTOS DE CAUCHO O PLÁSTICO, PARA ALMOHADAS; MATERIALES DE ACOLCHADO, DISTINTOS DE CAUCHO O PLÁSTICO, PARA SACOS DE DORMIR; MATERIALES PARA RELLENO HECHOS DE MATERIAS FIBROSAS; RELLENOS DE TELAS NO TEJIDAS; MATERIALES DE ACOLCHADO, QUE NO SEAN DE CAUCHO O PLÁSTICO, PARA CAMAS; GUATAS DE POLIÉSTER; SERRÍN; SISAL; RECIPIENTES TEXTILES DE EMBALAJE INDUSTRIAL; VELLÓN PARA EL SECTOR DE LA TAPICERÍA; GUATA DE RELLENO O ACOLCHADO [TAPICERÍA]; LANA DE RELLENO; MATERIALES DE RELLENO QUE NO SEAN DE CAUCHO, MA-TERIAS PLÁSTICAS, PAPEL O CARTÓN, Clase: 22. Para: AMPA-RAR: HILOS E HILADOS INCLUYENDO HILO DE ANGORA, BOBINAS DE HILO, BOBINAS DE HILADO, ALGODÓN HILADO, HILO DE ALGODÓN, HILOS DE FELPILLA, HILO DE SEDA DE LA VARIEDAD DUPIONI, HILADOS ELÁSTICOS, HILOS ELÁS-TICOS PARA USO TEXTIL, HEBRAS DE ALGODÓN HILADO, HILADOS PARA USO TEXTIL, FILAMENTOS TEXTILES [HILOS], HILOS DE ANGORA PARA USO TEXTIL, HILO DE ALGODÓN RESIDUAL, HILOS PREORIENTADOS DE POLIÉSTER, HILOS DE FIBRAS DE CARBONO PARA USO TEXTIL, HILOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O MIXTAS PARA USO TEXTIL, HILO DE SEDA SALVAJE, HILADOS PARA TEJER, HILOS PARA USO DOMÉS-TICO, HILADOS PARA APLICACIONES TEXTILES, HILO E HI-LADO MEZCLADO A BASE DE FIBRA INORGÁNICA, HILO E HILADOS MEZCLADO A BASE DE ALGODÓN, HILO E HILADOS COMBINADOS CON UNA BASE DE FIBRA QUÍMICA, HILOS E

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. HILADOS DE FIBRA QUÍMICA PARA USO TEXTIL, HILOS E HILADOS DE RESIDUOS DESENGRASADOS, HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE CÁÑAMO, HILO E HILADO DE FIBRA REGENERADA [PARA USO TEXTIL], HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE SEDA, HILO E HILADO DE FIBRA SINTÉTICA, HILO E HILADO MEZCLADO A BASE DE LANA, HILOS E HILADOS PARA USO TEXTIL, HILOS PARA VENDER EN FORMA DE KIT, HILO E HILADO DE ALGODÓN RETORCIDO, HILOS E HILADOS RETORCIDOS, HILO E HILADO DE CÁÑAMO TRENZADO, HILO E HILADO RETORCIDO DE SEDA, HILO E HILADO DE LANA RETORCIDO, HILO (PEINADO) DE FIBRAS NATURALES, HILO E HILADO TRENZADO MEZCLADO, HILO DE ESTAMBRE, HILO DE BORRILLA DE SEDA, HILO E HILADO DE FIBRA SEMISIN-TÉTICA [HILADO DE FIBRA NATURAL QUÍMICAMENTE TRA-TADO], LANAS PARA TEJER A MANO, HILO E HILADO DE CÁÑAMO EN BRUTO, HILADOS E HILOS TERMOESTABLES, HILOS DE YUTE, HEBRAS DE PELO DE CAMELLO, HILOS CARDADOS DE CÁÑAMO PARA USO TEXTIL, HILOS (CARDADOS) DE LANA, HILOS DE CACHEMIRA, HILOS DE FIBRA DE CERÁ-MICA PARA USO TEXTIL, HILOS DE COCO, HILOS DE RAYÓN, HILO E HILADO DE LINO, HILO DE FIBRA DE METAL PARA USO TEXTIL, HILO DE COSER PARA USO TEXTIL, HILOS DE COSER, HILADOS NATURALES, HILOS QUE NO SEAN METÁ-LICOS PARA USO TEXTIL, FIBRA DE POLIÉSTER HILADA PARA USO TEXTIL, HEBRAS DE SÍLICE, HILO E HILADO DE RAMIO, HILO DE SEDA EN BRUTO, SEDA HILADA, HILO DE SEDA, HILOS Y HEBRAS PARA BORDADOS, HILADOS PARA TEJER, HILOS DE PUNTO DE MATERIALES ACRÍLICOS, HILOS DE PUNTO DE NAILON, HILOS DE PUNTO DE LANA, HILADOS CON TEXTURA DE POLIÉSTER, HILADOS HECHOS DE MATE-RIALES SINTÉTICOS PARA USO TEXTIL, HILOS SINTÉTICOS, HILADOS DE ALFOMBRA, HILOS TEXTILES, HILOS TEXTILES DE FIBRAS ARTIFICIALES, HILOS TEXTILES DE FIBRAS NATU-RALES, HILO E HILADO RECUBIERTO DE CAUCHO [PARA USO TEXTIL], HILOS DE HILADOS MIXTOS, HILOS ENCERADOS, HILO ENCERADO, FIBRAS DE TEJER PARA USO INDUSTRIAL, HILADOS, LANA HILADA, HILO DE LANA; TIRAS ELÁSTICAS DE FIBRAS SINTÉTICAS PARA USO TEXTIL; FIBRAS FLOCA-DAS; HEBRAS CARDADAS DE LINO PARA USO TEXTIL; HE-BRAS CARDADAS DE FIBRAS NATURALES PARA USO TEXTIL; HEBRAS CARDADAS DE LANA PARA USO TEXTIL, Clase: 23. Para: AMPARAR: TEJIDOS DE BORRA; PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZAS PARA SU USO EN TAPICERÍA; TERLIZ; TELAS ELÁSTICAS DE PUNTO PARA ROPA INTERIOR DE SEÑORA; TELAS ELÁSTICAS DE PUNTO PARA CORPIÑOS; TELAS ELÁS-TICAS DE PUNTO PARA ROPA DEPORTIVA; TELAS ELÁSTICAS DE PUNTO PARA ROPA DE GIMNASIA; TEJIDOS DE FIBRA PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE PRENDAS DE VESTIR; TEJIDOS DE FIBRA PARA LA FABRICACIÓN DE LAS FUNDAS EXTERIORES DE MUEBLES; TELAS DE FIBRA PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE FORROS DE CALZADO; TEJIDOS DE FIBRA PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE FORROS DE BOLSAS; FIELTRO INCLUYENDO FIELTRO PARA SU USO POR FABRICANTES DE PAPEL, TELA DE FIELTRO, FIELTRO NO TEJIDO; TELAS RETARDADORAS DE LLAMA [QUE NO SEAN DE AMIANTO]; FRANELA [TELA]; TOALLAS INCLUYENDO TOALLA [MATERIAS TEXTILES], TOALLAS DE MANO DE MATERIAS TEXTILES, TOALLAS DE BAÑO, TOALLAS DES-ECHABLES, TOALLAS FACIALES DE FELPA, TOALLAS TUR-CAS, TOALLAS DE BAÑO GRANDES, TOALLAS DE MANOS, TOALLAS PARA NIÑOS, TOALLAS DE ASEO, TOALLAS DES-MAQUILLADORAS [TEXTILES] DISTINTAS DE LAS IMPREG-NADAS CON PREPARADOS DE TOCADOR; FORROS Y ENTRE-TELAS; MATERIALES DE INCRUSTACIÓN DE TELAS NO TEJI-DAS; TELAS DE FIBRAS QUÍMICAS; TEJIDOS PARA USO TEXTIL; TEJIDOS DE PUNTILLAS; TEJIDOS DE PUNTO; TELAS IMPERMEABLES ENGOMADAS; ROPA BLANCA; JERSEY [TE-JIDO]; TEJIDOS DE FIBRAS DE CARBONO, EXCEPTO PARA AISLAMIENTO; TEJIDOS [GÉNEROS EN PIEZA TEXTILES] HECHOS DE FIBRA DE CARBÓN; TEJIDOS HECHOS DE FIBRAS

ARTIFICIALES [EXCEPTO PARA AISLAMIENTO]; TELAS PARA TAPICERÍA; TEJIDOS PARA MOBILIARIO EN PIEZAS; TEJIDOS DECORATIVOS; TELAS DE SEDA PARA MUEBLES; TEJIDO DE FIBRA SEMISINTÉTICA; TEJIDOS DE FIBRAS PRODUCIDAS QUÍMICAMENTE, EXCEPTO PARA AISLAMIENTO; TELAS DE FIBRAS ORGÁNICAS, EXCEPTO PARA AISLAMIENTO; TELAS DE HILO DE FIBRA REGENERADA; TEJIDOS HECHOS DE FIBRAS ARTIFICIALES [EXCEPTO PARA AISLAMIENTO]; TELAS PARA SU USO EN LA CONFECCIÓN DE JERSÉIS; TELAS DE PUNTO DE HILO DE ALGODÓN; TEJIDOS DE PUNTO DE HEBRA DE FIBRA QUÍMICA; TELAS DE PUNTO DE HILO DE LANA; TELAS HECHAS DE FIBRAS SINTÉTICAS Y NATURALES MEZCLADAS, QUE NO SEAN PARA EL AISLAMIENTO; TELAS TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE CAMAS; TELAS TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE ROPA BLANCA; TEJIDOS TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE ARTÍCULOS DE CAMA; TELAS TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE MANTAS; TELAS TEJIDAS PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE MUEBLES; TELAS TEXTILES PARA SU USO EN LA CONFECCIÓN DE SÁ-BANAS; TELAS TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE TOALLAS; TEXTILES PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN DE FUNDAS DE ALMOHADA; GÉNEROS EN PIEZA TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE ARTÍCULOS DE CAMA; GÉNEROS EN PIEZAS TEXTILES PARA LA CONFECCIÓN DE TOALLAS; TELA; TEJIDOS QUE SON PRODUCTOS TEXTILES EN PIEZAS; TERCIOPELOS PARA MOBILIARIO; GÉNEROS TEXTILES NO TEJIDOS; MATERIAS TEXTILES NO TEJIDAS; TELAS TEXTILES NO TEJIDAS PARA SU USO COMO ENTRETELAS; TELAS NO TEJIDAS DE FIBRAS NATURALES; TELAS NO TEJIDAS DE FI-BRAS SINTÉTICAS; TELAS NO TEJIDAS EN LÁMINAS PARA SU USO EN LA CONFECCIÓN; TELAS TEJIDAS PARA MUEBLES; PRODUCTOS TEXTILES, Y SUSTITUTIVOS DE PRODUCTOS TEXTILES; FUNDAS PARA VESTIDOS DE NOCHE DE MATERIAS TEXTILES; MANTAS TEXTILES PARA IMPRENTAS; TELAS DESECHABLES; FORROS Y ENTRETELAS; TELA DE LINO PARA FORRAR ZAPATOS; TELAS PARA PAREDES; TEJIDOS PARA USO TEXTIL; ARTÍCULOS TEXTILES DOMÉSTICOS HECHOS DE MATERIALES NO TEJIDOS; FUNDAS PARA VESTIDOS DE NOCHE DE MATERIAS TEXTILES; TELA DE COLCHÓN [CUTÍ]; FUNDAS PARA MUEBLES; MOSQUITERAS; ARTÍCULOS TEX-TILES SIN TEJER; SÁBANAS INCLUYENDO SÁBANAS GUAR-DAPOLVO, SÁBANAS COSIDAS EN FORMA DE SACO DE DORMIR, SÁBANAS PARA CUNAS, SÁBANAS AJUSTABLES, SÁBANAS CON VOLANTES; PAÑUELOS DE MATERIAS TEX-TILES; PRODUCTOS TEXTILES DE FRANELA; ENTRETELAS HECHAS DE TELAS NO TEJIDAS; REVESTIMIENTOS DE MUE-BLES QUE NO SEAN AJUSTABLES; FUNDAS SUELTAS DE MATERIAS TEXTILES PARA MUEBLES; REVESTIMIENTOS DE MATERIAS TEXTILES PARA MUEBLES; PAÑERÍA (CORTINAJES DE TELA GRUESA); CORTINAS; MARCADORES [ETIQUETAS] DE TELAS PARA TEJIDOS TEXTILES; TELAS PARA PAREDES; TAPIZADOS MURALES DE MATERIAS TEXTILES; ROPA DE CAMA; ROPA DE COCINA Y MANTELERÍAS; ROPA DE CAMA Y MANTELERÍAS; TRAPOS PARA SECAR VAJILLA; PAÑOS DE COCINA PARA SECAR; MANTELES INDIVIDUALES QUE NO SEAN DE PAPEL; PEQUEÑOS ARTÍCULOS DE MATERIAS TEX-TILES [ROPA DE MESA]; ROPA DE MESA; TAPETES DE MESA QUE NO SEAN DE PAPEL; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL; MANTELES DE TELAS TEXTILES NO TEJIDAS; SERVILLETAS DE MATERIAS TEXTILES; ROPA DE MESA QUE NO SEA DE PAPEL; MANTELERÍA DE MATERIALES TEXTILES; MANTELERÍAS; GUANTES DE BAÑO; ROPA DE CAMA; MAN-TAS PARA RECIÉN NACIDOS; ROPA DE CAMA Y MANTELE-RÍAS; CUBRECOLCHONES; FUNDAS DE EDREDÓN; COBERTO-RES (EDREDONES); MANTAS DE CAMA DE ALGODÓN; MAN-TAS DE CAMA DE FIBRAS ARTIFICIALES; COLCHAS DE PAPEL PARA CAMAS; MANTAS DE CAMA DE SEDA; MANTAS DE LANA; FUNDAS DE EDREDÓN; CENEFAS PARA CAMAS; SOBRECAMAS; VOLANTES TEXTILES PARA CAMAS; ROPA DE CAMA DE MATERIAL TEXTIL QUE NO ESTÉ TEJIDO; ROPA

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417DE CAMA PARA NIÑOS; FUNDAS DE EDREDONES; MANTAS PARA ANIMALES DE COMPAÑÍA; COLCHAS; MANTAS PARA EXTERIORES; ROPA DE CAMA DESECHABLE DE MATERIAS TEXTILES; EDREDONES [COBERTORES DE PLUMAS]; ROPA BLANCA DE TEJIDO DE RIZO; ROPA IMPERMEABLE DE CAMA; MANTAS PARA CUNAS; MANTAS PARA NIÑOS; FUNDAS DE-CORATIVAS PARA ALMOHADONES DE CAMA; MANTAS PARA EL REGAZO; FUNDAS PARA COLCHONES AJUSTABLES; FUN-DAS DE ALMOHADA; FUNDAS DE CUTÍ PARA COLCHONES Y ALMOHADAS; FUNDAS DE COLCHÓN; EDREDONES RELLE-NOS DE PLUMÓN; EDREDONES; MANTAS DE VIAJE; FORROS PARA EL INTERIOR DE SACOS DE DORMIR; MANTAS DE SEDA; COBERTORES DE CAMA ACOLCHADOS; EDREDONES DE TELA DE TOALLA; EDREDONES DE MATERIAS TEXTILES; EDREDO-NES RELLENOS DE PLUMAS; EDREDONES RELLENOS CON UNA MITAD DE PLUMÓN; EDREDONES RELLENOS DE MATE-RIAL DE RELLENO; EDREDONES RELLENOS DE MATERIALES SINTÉTICOS DE RELLENO; CUBIERTAS DE EDREDÓN; FUNDAS TEXTILES PARA EDREDONES; PRODUCTOS TEXTILES PARA SU USO COMO ROPA DE CAMA; SOBRECAMAS; MANTAS DE LANA; ROPA DE BAÑO, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR; CO-BERTORES DE FELPA; TELA DE FELPA [MATERIAL TEXTIL] ADAPTADA PARA SU USO EN DISTRIBUIDORES; ROPA BLAN-CA PARA USO DOMÉSTICO, INCLUIDAS LA TOALLITAS DE TOCADOR; TOALLAS DESMAQUILLADORAS [TEXTILES] DISTINTAS DE LAS IMPREGNADAS CON COSMÉTICOS; PAÑOS DE MATERIAL TEXTIL NO TEJIDO PARA LAVAR EL CUERPO [QUE NO SEAN DE USO MÉDICO]; GUANTES DE ASEO PERSO-NAL; MANOPLAS HECHAS DE TELAS NO TEJIDAS PARA LAVAR EL CUERPO; PAÑOS PARA LAVAR EL CUERPO [QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO]; MATERIAS TEXTILES FILTRANTES; TELAS DE MATERIAS TEXTILES TEJIDAS PARA LAVAR EL CUERPO, NO PARA USO MÉDICO; TEJIDO IGNÍFUGO; TELAS DE TAPICERÍA; COLCHAS, Clase: 24. Para: AMPARAR: ARTÍCU-LOS DE SOMBRERERÍA INCLUYENDO GORROS DE BAÑO, GORRAS DE BÉISBOL, BOINAS, SOMBREROS CON BORLAS, SOMBREROS DE SEÑORA, GORROS DE DUCHA, TOCADOS DE FIESTA, SOMBREROS FEDORA, FEZES [GORROS TRADICIO-NALES DE ORIGEN TURCO], GORROS TIPO PESCADOR, GORRAS DE GOLF, YASHMAKS (VELOS DOBLES USADOS POR MUJERES MUSULMANAS), COFIAS [ARTÍCULOS DE SOMBRE-RERÍA], BOINAS DE LANA, SOMBREROS, ARMADURAS DE SOMBREROS, SOLIDEOS, GORROS DE WATERPOLO, CAPU-CHAS, SOMBREROS PEQUEÑOS, GORROS CON NUDO PARA BEBÉS, GORROS DE COCINERO, GORRAS Y SOMBREROS DEPORTIVOS [QUE NO SEAN CASCOS], ARTÍCULOS DE SOM-BRERERÍA INFANTIL, PAÑUELOS CUADRADOS PARA LA CABEZA, YASHMAGHS [VELO DE LAS MUJERES MUSULMA-NAS], MITRAS [ROPA LITÚRGICA], SOMBREROS DE MODA, GORRAS, VISERAS PARA GORRAS, VISERAS PARA EL SOL [ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA], GORROS PARA DORMIR, SOMBREROS DE PAPEL [PRENDAS DE VESTIR], GORROS DE PAPEL PARA CHEFS, SOMBREROS DE PAPEL PARA ENFER-MERAS, GORROS PARA FIESTAS [PRENDAS DE VESTIR], MANGUITOS DE PIEL, SOMBREROS DE PIEL, SOMBREROS PARA LA LLUVIA, GORRAS DE PUNTO, GORRAS PLANAS, GORRAS MILITARES, SOMBREROS DE JUNCIA (SUGEGASA), ANTIFACES PARA DORMIR, VELOS, TOCAS [PRENDAS DE VESTIR], BOINAS ESCOCESAS, BANDAS ANTISUDOR DE TENIS, GORROS DE ESQUIAR, SOMBREROS PARA EL SOL, GORROS Y GORRAS PARA DEPORTES, GORRAS DE DEPORTE, CINTAS PARA LA CABEZA, CINTAS PARA ABSORBER EL SUDOR DE LA FRENTE, SOMBREROS DE PLAYA, PASAMONTAÑAS, AR-TÍCULOS DE SOMBRERERÍA DE MATERIAS TEXTILES TÉRMI-CAS, TOCAS [SOMBREROS], SOMBREROS DE LANA, SOMBRE-ROS DE COPA; PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO PRENDAS DE NOCHE, ABRIGOS DE NOCHE, CUELLOS SEPARABLES PARA KIMONOS (HANERI), CUELLOS POSTIZOS, ESCUDETES DE AXILA [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], INDUMENTARIA DE AIKIDO, ALBAS, CHALECOS DE ENTRENAMIENTO PARA

FÚTBOL AMERICANO, PARKAS, TRAJES [VESTUARIO], TRAJES DE NOCHE, TRAJES DE MUJERES, PAJARITAS, PANTALONES DE VESTIR, MONOS DE VESTIR, BLUSAS, ROPA DE TRABAJO, MONOS DE TRABAJO, BLUSAS, JERSÉIS SIN MANGAS, MAN-TONES, CALENTADORES DE BRAZOS [VESTIDOS], BATAS PARA DOCTORES, PANTALONES DE CALENTAMIENTO, ROPA HECHA DE PIEL, GUANTES PARA CONDUCIR, AJUARES DE BEBÉ [PRENDAS DE VESTIR], PRENDAS DE UNA SOLA PIEZA [BODY] PARA BEBES, PICARDÍAS [PIJAMAS], BRAGAS PARA BEBÉS, BABEROS DE PLÁSTICO PARA BEBÉS, ROPA DE BEBÉ PARA LA PARTE SUPERIOR DEL CUERPO, NANAS PARA BEBÉS [PRENDAS DE VESTIR], ROPA DE BEBÉ PARA LA PARTE IN-FERIOR DEL CUERPO, BUZOS DE ABRIGO PARA BEBÉS, TRA-JES DE BAÑO, TRAJES DE BAÑO PARA SEÑORA, TRAJES DE BAÑO PARA CABALLEROS, BAÑADORES AJUSTADOS QUE TIENEN COPAS DE SUJETADOR, TRAJES DE BAÑO PARA CA-BALLERO Y SEÑORA, CALZONES DE BAÑO, ALBORNOCES, PANTALONES CORTOS DE BAÑO, ROPONES (SALIDAS) DE BAÑO, BATINES, TRAJES DE BALLET, VESTIDOS DE FIESTA, BANDANAS [PAÑUELOS PARA EL CUELLO], SUJETADORES BANDEAU [ROPA INTERIOR], UNIFORMES DE BÉISBOL, CAL-ZONCILLOS TÉRMICOS, CAMISETAS INTERIORES TÉRMICAS, CAMISETAS OMBLIGUERAS, CAMISETAS IMPRESAS, CALEN-TADORES DE PIERNAS, ROPA DE CACHEMIRA, ROPA DE CUERO DE IMITACIÓN, ROPA DE LANA, ROPA PARA AUTO-MOVILISTAS, ROPA DE BEBÉ, ROPA PARA DAMAS DE HONOR, ROPA DE PATINAJE ARTÍSTICO, TRAJES DE BAUTIZO, PREN-DAS DE VESTIR PARA LA PRÁCTICA DEL JUDO, PRENDAS DE VESTIR PARA NIÑOS, PRENDAS DE VESTIR PARA NIÑOS PEQUEÑOS, ROPA DE NIÑA, PRENDAS DE VESTIR DE CUERO PARA MOTORISTAS, ROPA DE CUERO, PRENDAS DE VESTIR DE LINO, ROPA DE PAPEL, ROPA DE FELPA, ROPA DE SEDA, ROPA PARA ARTES MARCIALES, ROPA DE HÍPICA [EXCEPTO CASCOS DE JINETE], VESTUARIO TEATRAL, ROPA PARA PESCADORES, ROPA PARA CHICO, VESTUARIO PARA JUEGOS DE LUCHA LIBRE, ROPA PRENATAL, PANTALONES PARA ESTAR POR CASA, BERMUDAS, MAÑANITAS, CALCETINES DE CAMA, MAILLOTSBLAZERS, BLUSONES, BOAS [BUFAN-DAS], LEOTARDOS, MEDIAS DE CUERPO ENTERO, BODIS [ROPA INTERIOR], BOLEROS, CORBATAS DE CORDÓN, CAZA-DORAS TIPO BOMBER, BOXERS [CALZONCILLOS], VESTIDOS DE NOVIA, ALBORNOCES [CAPAS CON CAPUCHA], SUJETA-DORES, BUSTIERS, CHAQUETAS MARINERAS, CAPAS, PAN-TALONES PIRATA DE MUJER, ABRIGOS CORTOS, PANTA-LONES DE ESTILO MILITAR, POLAINAS (PRENDAS DE VESTIR), CASULLAS, CAMISOLINES, CHEONGSAMS (VESTIDOS DE RASO EN ESTILO CHINO), TÚNICAS PARA CORISTAS, PANTA-LONES DE PANA, CAMISETAS LARGAS, ROPA DE MUJER, LENCERÍA FEMENINA, VESTIDOS, ROPA EXTERIOR DE SEÑORA, BOMBACHAS, ROPA INTERIOR DE MUJER, CHAQUETAS DE PLUMAS, CHALECOS DE PLUMÓN, PANTALONES VAQUEROS, SOBRETODOS, CHAQUETONES DE TRABAJO CON REFUERZO IMPERMEABLE EN LOS HOMBROS, TRAJES DE TRES PIEZAS [ROPA], TRENCAS, PAÑUELOS DE BOLSILLO [PRENDAS DE VESTIR], TRAJES DE UNA PIEZA, MONOS DE VESTIR, MONOS CORTOS [PRENDAS DE VESTIR], ROPA INTERIOR DESECHA-BLE, VESTIDOS DE PATINAJE, MALLAS DEPORTIVAS, MEDIAS DE LANA, FALDAS PLISADAS PARA QUIMONOS FORMALES (HAKAMA), DISFRACES [TRAJES], VESTIDOS DE CEREMONIAS PARA SEÑORAS, SUJETADORES DEPORTIVOS TRANSPIRA-BLES, CAMISETAS DE DEPORTE TRANSPIRABLES, PANTALO-NES DE DEPORTE TRANSPIRABLES, CAMISAS DE PESCA, CHAQUETAS DE PESCADOR, ROPA POLAR, CHALECOS DE FORRO POLAR, PAJARITAS, TRAJES DE VUELO, TRAJES DE NOCHE DE GALA, ROPA DE ETIQUETA, FULARES [PRENDAS DE VESTIR], CHAQUÉS, TRAJES DE CHAQUETA INFORMALES, CAMISAS DEPORTIVAS, PANTALONES LIGEROS, ROPA IN-FORMAL, BRAGAS TIPO SHORT, CASACAS DE BARBERO, BATINES, REPRODUCCIONES DE EQUIPACIONES DE FÚTBOL, CAMISETAS DE FÚTBOL, CHALECOS DE ENTRENAMIENTO

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. PARA FÚTBOL, BOLSAS PARA CALENTAR LOS PIES QUE NO SEAN ELÉCTRICAS, GABARDINAS [PRENDAS DE VESTIR], GALOCHAS, POLAINAS, PANTALONES ACOLCHADOS DE DEPORTE, CAMISETAS ACOLCHADAS DE DEPORTE, SHORTS ACOLCHADOS DE DEPORTE, PRENDAS DE PUNTO, GUANTES DE PUNTO, CHAQUETAS DE PUNTO, ROPA INTERIOR DE PUNTO, JERSÉIS TEJIDOS CON LANA, PRENDAS DE VESTIR TEJIDAS, CAMISAS TEJIDAS, CHALECO, POLOS, PANTALONES, CAMISAS Y FALDAS DE GOLF, MALLAS, ROPA DE GIMNASIA, CALCETINES CORTOS, DISFRACES PARA HALLOWEEN (VÍS-PERA DE TODOS LOS SANTOS), TIRILLAS, ARTÍCULOS PARA LLEVAR EN EL CUELLO, FULARES, BRAGA DE CUELLO, CA-LENTADORES DE MUÑECA, GUANTES [PRENDAS DE VESTIR], GUANTES PARA CICLISTAS, GUANTES CON PUNTAS CON-DUCTORAS QUE PUEDEN USARSE AL UTILIZAR DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES PROVISTOS DE PANTALLAS TÁCTILES, GUANTES INCLUYENDO LOS DE PIEL, PELLEJO O CUERO, CALENTADORES DE MANOS [PRENDAS DE VESTIR], ROPA PARA ESTAR EN CASA, CAMISAS HAWAIANAS, CAMI-SAS HAWAIANAS ABOTONADAS DELANTE, CANESÚES DE CAMISA, CAMISAS, CAMISAS PARA TRAJES, CAMISAS CON CUELLO, CAMISAS DE CUELLO ABIERTO, CAMISAS CON BOTONES, CAMISONES, COMBINACIONES [ROPA INTERIOR], CAMISAS-CHAQUETA, PECHERAS DE CAMISA, TRAJES PARA HOMBRES, ROPA DE HOMBRE, ROPA EXTERIOR DE CABA-LLERO, CALCETINES DE CABALLERO, ROPA INTERIOR DE HOMBRE, CHALECOS, CHAQUETAS TIPO LEÑADOR, CANGU-ROS (SUÉTERES CON CAPUCHA), PANTALONES LARGOS, PANTALONES DE CUERO, PANTALONES PARA NIÑOS, PAN-TALONES PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA, PANTALONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, PANTALONES DE SNOW-BOARD, TRAJES PANTALÓN, FALDAS PANTALÓN, MEDIAS-CALCETÍN, TIRANTES, LIGUEROS DE CABALLERO, FAJAS [ROPA INTERIOR], CHAQUETAS, CHAQUETAS QUE SON PREN-DAS DE VESTIR DE DEPORTE, CHAQUETAS DE FORRO POLAR, CHAQUETAS DE PESCA, CHAQUETAS CON MANGAS, CHA-QUETAS SIN MANGAS, CHAQUETAS PARA SNOWBOARD, CHAQUETAS IMPERMEABLES, CHAQUETAS, ABRIGOS, PAN-TALONES Y CHALECOS DE CABALLERO Y DE SEÑORA, FO-RROS PARA CHAQUETAS, PANTALONES DE CAZA, CHAQUE-TAS DE CAZA, CHALECOS DE CAZA, CAMISAS DE CAZA, QUIMONOS, PRENDAS DE TELA VAQUERA [ROPA], PANTA-LONES VAQUEROS, CHAQUETAS VAQUERAS, JERSEYS [PRENDAS DE VESTIR], PANTALONES DE MONTAR, CHANDA-LES DE NAILON, CONJUNTOS DE FOOTING [ROPA], PANTA-LONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, PRENDAS PARA LLEVAR EN LA PARTE SUPERIOR PARA HACER FOOTING, PANTALONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, CHAQUETAS HEAVY, CHAQUETONES, TRAJES DE JUDO, CAFTANES, CA-MISOLAS, UNIFORMES DE ARTES MARCIALES, UNIFORMES PARA DEPORTES DE COMBATE, SUDADERAS CON CAPUCHA, TRAJES DE KARATE, BUFANDAS DE CACHEMIRA, EQUIPOS DE KENDO, UNIFORMES CAQUI, FALDAS ESCOCESAS, MAN-DILES, VESTIDOS, BATAS PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA, FORROS CONFECCIONADOS [PARTES DE PRENDAS DE VES-TIR], BOLSILLOS DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE SPORT, BOMBACHOS, PANTALONES DE SENDERISMO, CALCETINES LARGOS, CALENTADORES DE RODILLA, JUEGOS DE TOP Y CULOTE [ROPA], ROPA DE CONFECCIÓN, PRENDAS SUPERIO-RES BÁSICAS DE TRAJES TRADICIONALES COREANOS [JEO-GORI], CHALECOS TRADICIONALES COREANOS PARA SEÑO-RA [BAEJA], ABRIGOS COREANOS [DURUMAGI], CHALECOS TÉRMICOS ACOLCHADOS, CUBRECORSÉS, CORSÉS, TRAJES [DISFRACES], TRAJES DE FALDA, DISFRACES PARA NIÑOS, TRAJES PARA USAR EN JUEGOS DE ROL, CUELLOS, CUELLOS POSTIZOS, CUELLOS PARA VESTIDOS, CORBATAS, CORBATAS PAÑUELO [ASCOTS], MIRIÑAQUES, FAJAS DE ESMOQUIN, CAMISETAS DE MANGA CORTA O MANGA LARGA, CAMISAS DE MANGA CORTA, PANTALON CORTO, PANTALONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, ENAGUAS CORTAS, GABÁN

CORTO PARA QUIMONO [HAORI], CAPUCHAS [ROPA], BATAS DE LABORATORIO, JERSÉIS DE MANGA LARGA, CAMISETAS INTERIORES DE MANGA LARGA, CHAQUETAS LARGAS, BATAS DE DORMIR JAPONESAS [NEMAKI], QUIMONOS LAR-GOS (NAGAGI), CALZONCILLOS LARGOS, BABEROS QUE NO SEAN DE PAPEL, PETOS DE CAZA, ROPA PARA CORRER, CHA-LECOS PARA HACER FOOTING, TRAJES DE CUERO, ROPA DE CUERO, CHAQUETAS DE CUERO, CHAQUETAS DE CUERO, PANTALONES INFORMALES, CALZAS [LEGGINGS], ROPA INTERIOR ABSORBENTE DEL SUDOR, CHAQUETAS REFLEC-TANTES, LENCERÍA FEMENINA, LIBREAS, PRENDAS PARA CUBRIR TRAJES DE BAÑO, ROPA EXTERIOR PARA NIÑAS, MANÍPULOS [ROPA LITÚRGICA], UNIFORMES DE DEPORTE, PUÑOS [PRENDAS DE VESTIR], ABRIGOS, PELLIZAS, ABRIGOS DE ALGODÓN, ABRIGOS DE TELA VAQUERA [DENIM], ABRI-GOS PARA SEÑORA, ABRIGOS PARA HOMBRE, MANTILLAS, ANTIFACES PARA DORMIR, MÁSCARAS PARA LOS OJOS, TRAJES DE MARINERO, CORSELETES, PRENDAS DE CORSE-TERÍA, MINIFALDAS, TRIQUINIS, BATINES, BATAS DE DES-CANSO, TRAJES DE MOTOCICLISMO, GUANTES DE MOTOCI-CLISTA, CHAQUETAS DE MOTOCICLISMO, MANGUITOS [PRENDAS DE VESTIR], VESTIDOS HAWAIANOS [MUU-MUUS], CAMISONES, PRENDAS PARA DORMIR, TRAJES DE NEOPRENO, SALTOS DE CAMA [PICARDÍAS], MEDIAS CORTAS, ROPA EXTERIOR DE SEÑORA, ROPA EXTERIOR, CAMISAS DE VESTIR, EMPEINES DE RATÁN TEJIDO PARA SANDALIAS DE ESTILO JAPONÉS, BLUSAS DE TIRANTES, TOPS PARA CICLISTAS, TOPS CON CAPUCHA, BLUSAS DE ESPALDA DESCUBIERTA, CINTAS PARA ABRIGAR LAS OREJAS, OREJERAS [PRENDAS DE VES-TIR], CONJUNTOS DE VESTIR, MONOS DE TRABAJO, MONOS PARA PERSONAL DE ENFERMERÍA, SOBRECAMISAS, PAREOS, PARKAS, PELERINAS, PIELES [PRENDAS DE VESTIR], PELLI-ZAS, ABRIGOS Y CHAQUETAS DE PIEL, MANGUITOS DE PIEL, CAPAS DE PIEL, ENAGUAS, POLOLOS, PANTALONES DE PI-RATA, DELANTALES DE PLÁSTICO, CULOTES, POLOS, POLOS DE PUNTO, SUÉTERES DE CUELLO ALTO, SUÉTERES [POLOS], PONCHOS, SUÉTERES, SUÉTERES DE CUELLO REDONDO, SUÉTERES DE CUELLO ALTO FALSO, SUÉTERES CON CUELLO EN V, SUÉTERES SIN MANGAS [ROPA], BOMBACHOS, PIJAMAS, PARTES INFERIORES DE PIJAMAS, ROPA PARA CICLISTAS, PANTALONES PARA CICLISTAS, CAMISAS DE RAMIO, MAI-LLOTS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES ACUÁTICOS, CHU-BASQUEROS, ROPA DE LLUVIA, PANTALONES IMPERMEA-BLES, ABRIGOS IMPERMEABLES, PONCHOS PARA LA LLUVIA, GUANTES DE EQUITACIÓN, PANTALONES DE MONTAR, CHA-QUETAS DE MONTAR, FALDAS, PRENDAS SUPERIORES DE CUELLO ALTO, CUELLOS VUELTOS [ROPA], CAMISETAS DE CUELLO ALTO, CAMISETAS DE RUGBY, PANTALONES COR-TOS DE RUGBY, CHAQUETAS DE SAFARI, SARIS, SARONGS, ZAMARRAS, ABRIGOS DE PIEL DE OVEJA, PROTECTORES PARA CUELLOS DE PRENDAS DE VESTIR, BUFANDAS [VES-TIDOS], CHALES [SÓLO DE PUNTO], CHALES Y PAÑUELOS DE CABEZA, CHALES Y ESTOLAS, FAJAS [BANDAS], BANDAS FAJA PARA QUIMONOS [OBI], UNIFORMES DE ÁRBITROS, PRENDAS PARA DORMIR, ANTIFACES PARA DORMIR, CAMI-SONES, TOPS TIPO TUBO, VELOS, PAÑUELOS DE CUELLO DE CABALLERO, TRAJES PARA LA NIEVE, PANTALONES PARA LA NIEVE, PAÑUELOS PARA LOS HOMBROS, TOQUILLAS [PRENDAS DE VESTIR], UNIFORMES ESCOLARES, DELANTA-LES [PRENDAS DE VESTIR], DELANTALES DE PAPEL, BANDAS ABDOMINALES PARA EMBARAZADAS, VESTIDOS DE PREMA-MÁ, CALCETINES SUDORÍFUGOS, MEDIAS ABSORBENTES DEL SUDOR, BANDAS ANTISUDOR, BANDAS DE MUÑECA PARA EL SUDOR, CINTAS PARA LA CABEZA, SOBAQUERAS, CALCETINES ANTITRANSPIRANTES, CINTAS PARA ABSOR-BER EL SUDOR DE LA FRENTE, UNIFORMES DE ENFERMERA, PANTALONES CORTOS DE BAÑO, CORBATAS DE SEDA, BU-FANDAS DE SEDA, SOSTENES ADHESIVOS, CAPAS DE PELU-QUERÍA, CHAQUETILLAS, VESTIDOS DE TUBO, CAMISETAS DE CUELLO ALTO FALSO, CAMISAS Y PANTALONES CORTOS

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417A JUEGO (LENCERÍA), PETOS CORTOS, SHORTS, PANTALONES CORTOS TIPO CHANDAL, BRAGAS ALTAS TIPO SHORTY [ROPA INTERIOR], TRAJES DE ESQUÍ DE COMPETICIÓN, GUANTES DE ESQUÍ, PANTALONES DE ESQUÍ, CHAQUETAS DE ESQUÍ, ROPA DE ESQUÍ, PASAMONTAÑAS PARA ESQUÍ, MALLAS CORTAS REFORZADAS CON PROTECTORES, SLIPS, FAJAS DE ESMOQUIN, ESMOQUIN, ESMÓQUINES, TRAJES DE SNOW-BOARD, GUANTES DE SNOWBOARD, CALCETINES ESTILO JAPONÉS (TABI), CALCETINES Y MEDIAS, LIGAS PARA CAL-CETINES, SUJETADORES SIN AROS, VESTIDOS VERANIEGOS SIN MANGAS PARA SEÑORA, ROPA DE PROTECCIÓN SOLAR, MONOS CORTOS [ROPA], PICARDÍAS (BABY DOLL), CHANDA-LES, ROPA DE DEPORTE [EXCEPTUANDO LOS GUANTES DE GOLF], ROPA DE DEPORTE, SUJETADORES DE DEPORTE, CAMISAS DEPORTIVAS, CAMISAS DEPORTIVAS DE MANGA CORTA, PANTALONES DE DEPORTE, CHAQUETAS DEPORTI-VAS, CALCETINES DE DEPORTE, CAMISETAS DE DEPORTE, JERSÉIS DEPORTIVOS Y PANTALONES PARA EL DEPORTE, CHANDALES, CHALECOS DE ATLETISMO, GUARDAPOLVOS, CHAQUETAS ACOLCHADAS [PRENDAS DE VESTIR], CHALE-COS ACOLCHADOS, BABEROS DE TELA, BABEROS DE TELA PARA ADULTOS, CUERDAS DE AJUSTE PARA QUIMONOS (DATEJIME), PELELES, CAMISAS BRAGA PARA NIÑOS Y BEBÉS, ROPA DE PLAYA, BATAS DE PLAYA, PANTALONES ELÁSTI-COS, PRENDAS DE PUNTO, CAMISAS DE PUNTO, REBECAS, TANGAS, LIGAS [ROPA INTERIOR], MEDIAS, MEDIAS ABSOR-BENTES DEL SUDOR, REFUERZOS DE TALÓN PARA MEDIAS, FAJA PANTY, PANTIS, MALLAS [PRENDAS DE CALCETERÍA], MEDIAS SIN PIE, PRENDAS DE MEDIERIA, CALCETINES SIN PIE, ROPA DE SURF, SUSPENSORIOS [LENCERÍA], SUÉTERES, PANTALONES DE CHANDAL, CHAQUETAS SUDADERA, SU-DADERAS, PANTALONES CORTOS DE CHANDAL, TRAJES DE TAEKWONDO, CEÑIDORES DE CINTURA, CAMISETAS DE TI-RANTES, ROPA DE BAILE, TRAJES DE BAILE, TABARDOS, GUANTES DE CAMUFLAJE, CAMISAS DE CAMUFLAJE, PAN-TALONES DE CAMUFLAJE, CHAQUETAS DE CAMUFLAJE, CHALECOS DE CAMUFLAJE, PANTALONES ESCOCESES, PRENDAS DE VESTIR PARA JUGAR A TENIS, CAMISAS DE TENIS, VESTIDOS DE TENIS, JERSÉIS DE TENIS, FALDAS DE TENIS, PANTALONES CORTOS DE TENIS, CALCETINES DE TENIS, CINTURONES DE MATERIAS TEXTILES [PRENDAS DE VESTIR], THOBES [TÚNICAS ÁRABES], TRAJES DE TEATRO, CALCETINES TÉRMICOS, ROPA INTERIOR TÉRMICA, TOGAS, TOPS [ROPA], TRAJES FOLCLÓRICOS, PRENDAS DE VESTIR JAPONESAS TRADICIONALES, TIRANTES DE SOSTENES, MA-LLAS CON TIRANTES, PICHIS, SUJETADOR SIN TIRANTES, CAMISETAS DE TIRANTES, ROPA DE GIMNASIA, PANTALONES DE CHANDAL TIPO SUDADERA, PANTALONES CORTOS DE CHANDAL, TOPS DE CHANDAL, IMPERMEABLES CRUZADOS, CULOTES DE TIRANTES, ROPA DE TRIATLÓN, PRENDAS DE PUNTO, CAMISETAS DE DEPORTE, TRAJES SECOS, CAMISETAS [DE MANGA CORTA], PAÑUELOS [ROPA], PAÑUELOS DE CUELLO, TÚNICAS, TURBANTES, ROPA DE GIMNASIA, PAN-TALONES CORTOS DE GIMNASIA, TUTÚS, CONJUNTO DE DOS PIEZAS (TWIN SETS), CHAQUETAS EXTERIORES COREANAS QUE SE LLEVAN ENCIMA DE LAS PRENDAS BÁSICAS [MAGO-JA], PAÑALES-BRAGAS (ROPA), SOBRETODOS, SOBREPAN-TALONES, BUFANDAS DE CUELLOS, CAPOTES, CHALES, ROPA PRENATAL, ROPA DE DORMIR PARA EMBARAZADAS, LEN-CERÍA PARA EMBARAZADAS, UNIFORMES, UNIFORMES PARA USO COMERCIAL, UNIFORMES DE ENFERMERA, UNIFORMES DE ÁRBITROS, PRENDAS INTERIORES DE CUERPO ENTERO, LENCERÍA, PRENDAS INTERIORES PARA BEBÉS, ROPA INTE-RIOR ABSORBENTE DEL SUDOR, TOPS (CAMISETAS), CAMI-SETAS INTERIORES PARA QUIMONOS [JUBAN], CAMISETAS INTERIORES PARA QUIMONOS (KOSHIMAKI), PRENDAS IN-FERIORES [ROPA], CALZONCILLOS, CAMISOLAS INTERIORES, ENAGUAS, FAJAS PARA NUDOS OBI (OBIAGE-SHIN), PANTA-LONES DE CHANDAL, LENCERÍA, PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA LA ROPA, CHAQUETAS DE TRAJE, CAMISETAS DE VOLEIBOL, ROPA CON AISLAMIENTO TÉRMICO, CHAQUETAS DE CALENTAMIENTO, TOPS DE CALENTAMIENTO, ROPA RESISTENTE A LA INTEMPERIE, TRAJES IMPERMEABLES PARA

MOTOCICLISTAS, CAPAS IMPERMEABLES, ROPA PARA EX-TERIORES IMPERMEABLE, ESCARPINES DE INMERSIÓN, PANTALONES IMPERMEABLES, CHAQUETAS IMPERMEA-BLES, CHUBASQUEROS [ROPA], TRAJES DE ESQUÍ ACUÁTICO, ROPA BLANCA DE CHEFS, BATAS BLANCAS PARA SU USO EN HOSPITALES, CAFTANES, SUDADERAS, CHAQUETAS REVER-SIBLES, CHALECOS, CHALECOS DE CUERO, CORTAVIENTOS, ROPA DE AGUA PARA NAVEGAR, CALZAS Y POLAINAS, CINTURONES PARA ENVOLVER PARA QUIMONOS [DATEMA-KI], PAREOS, PAÑALES [ENVOLTURAS DE BEBÉS], PETOS DE ESQUIAR, PRENDAS DE VESTIR CORTAVIENTO, TRAJES CORTAVIENTO, PANTALONES CORTAVIENTO, JERSÉIS CORTAVIENTO, CHALECOS DE VIENTO, GUANTES DE INVIER-NO, ABRIGOS DE INVIERNO, PRENDAS DE MEDIERÍA, ROPA RESISTENTE A CONDICIONES CLIMÁTICAS EXTERNAS, CAL-CETINES DE LANA, PANTALONES DE YOGA, CAMISETAS DE YOGA, TRAJES DE ESPALDAS Y PANTALONES ANCHOS [TRAJES ZOOT], ESCUDETES [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA BAÑADORES [PARTES DE PREN-DAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA CALCETINES SALVAPIÉS [PARTES DE PRENDAS], ESCUDETES PARA LEOTARDOS [PAR-TES DE PRENDAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA MEDIAS [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA PANTIS [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], ESCUDETES PARA ROPA INTERIOR [PARTES DE PRENDAS DE VESTIR], PIJAMAS [SÓLO DE PUNTO], TIRANTES, LENCERÍA, GUANTES ISOTÉRMICOS PARA TRAJES ACUÁTICOS; CALZADO INCLUYENDO TACO-NES, CONTRAFUERTES PARA CALZADO, BOTITAS (CALZADO DE LANA PARA BEBÉS), PANTUFLAS DE BAÑO, CALZADO DE SEÑORA, PLANTILLAS DE CALZADO, ALPARGATAS, PLANTI-LLAS PARA EL TALÓN, ZAPATOS PLANOS, TACONES REPU-JADOS DE CAUCHO O DE MATERIALES PLÁSTICOS, PLANTI-LLAS REPUJADAS DE CAUCHO O DE MATERIALES PLÁSTICOS, ANTIDESLIZANTES PARA CALZADO, PATUCOS, CALCETINES-ZAPATILLA, CONTRAFUERTES PARA ZAPATOS, CALCETINES INTERIORES PARA CALZADO, ZAPATOS PARA CORRER, CAL-ZADO PARA NIÑOS, ZAPATILLAS DE CUERO, ZAPATOS DE CUERO, ZAPATOS DE LONA, ZAPATOS NÁUTICOS, EMPEINES DE SANDALIAS DE ESTILO JAPONÉS, MANOLETINAS [CAL-ZADO], VIRAS DE CALZADO, BOTAS DE AGUA, CALZADO PARA MONTAR, TIRAS PARA ZAPATOS, BOTAS DE RUGBY, BABUCHAS Y SANDALIAS DE MUJER (MULES), ZAPATOS SIN CORDONES, ZAPATOS, CALZADO DE ATLETISMO, ZAPATOS INFORMALES, CALZADO PARA JUGAR AL FUTVÓLEY (VO-LEIBOL DE PIE), CALZADO CON CIERRE DE GANCHO Y RIZO, ZAPATOS DE TACÓN ALTO, CALZADO DE MONTAÑISMO, PLANTILLAS QUE NO SEAN ORTOPÉDICAS, PALAS DE ZAPA-TOS, SUELAS [CALZADO], CUBREZAPATOS, NO PARA USOS MÉDICOS, PALAS DE CALZADO, ZAPATOS PARA SNOW-BOARD, SUELAS DE ZAPATO, SUELAS DE ZAPATILLAS, SUELAS PARA SANDALIAS ESTILO JAPONÉS, ALPARGATAS, ZAPATOS DE BAILE, ZAPATOS DE BAILE DE SALÓN, ZAPATI-LLAS DE TENIS, ZAPATILLAS DE DEPORTE, PUNTERAS DE CALZADO, BOTAS DE PESCA IMPERMEABLES, CALZADO IMPERMEABLE, BOTAS DE INVIERNO, ZAPATILLAS DE YOGA, SANDALIAS JAPONESAS [ZORI], LENGÜETAS PARA ZAPATOS Y BOTAS, SUELAS INTERMEDIAS, Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011596-2

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017164128

No. de Presentación: 20170258352

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

BODEGA NORTON S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BODEGA NORTON Consistente en: las palabras BODEGA NORTON, que servirá para:

AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS).

Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011597-2

No. de Expediente: 2017164189

No. de Presentación: 20170258454

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

Stokely-Van Camp, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las letras FC y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y NO CARBONATADAS CON

SABOR A FRUTAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011598-2

No. de Expediente: 2017164213

No. de Presentación: 20170258522

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Sophia

Holdings, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Diflumax Consistente en: la palabra Diflumax, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS OFTÁLMICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011600-2

No. de Expediente: 2017164265

No. de Presentación: 20170258709

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LABO-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417RATORIOS BUSSIE, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ARMOL Consistente en: la palabra ARMOL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO

MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-

NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011601-2

No. de Expediente: 2017162388

No. de Presentación: 20170254913

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

NUTZILLA Consistente en: la palabra NUTZILLA, que servirá para: AM-

PARAR: REFRIGERIOS CONSISTENTES PRINCIPALMENTE EN

FRUTAS, VERDURAS, NUECES, FRUTOS SECOS PREPARADOS,

SEMILLAS COMESTIBLES O COMBINACIONES DE LAS MISMAS.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011602-2

No. de Expediente: 2017164067

No. de Presentación: 20170258224

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra G GEORGE y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANI-

MALES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE;

PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES

Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS

Y ROPA PARA ANIMALES; BILLETERAS. Clase: 18. Para: AMPA-

RAR: PRENDAS DE VESTIR INCLUYENDO PRENDA DE VESTIR

DE HOMBRE, CINTURONES, CALCETINES, ROPA INTERIOR,

CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011603-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017164068

No. de Presentación: 20170258225

CLASE: 29, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PIZZA

HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: las palabras Pizza Hut y diseño, la palabra Hut se

traduce al castellano como cabaña, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, AVES DE CORRAL, POLLO COCINADO Y POLLO CON-

GELADO; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; QUESOS

PARA COBERTURAS EN PASTELES DE PIZZA. Clase: 29. Para:

AMPARAR: PIZZA; PLATOS DE PASTA PREPARADOS. Clase: 30.

Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011604-2

No. de Expediente: 2017164188

No. de Presentación: 20170258453

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NOVAR-

TIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

CIRQILA Consistente en: la palabra CIRQILA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011605-2

No. de Expediente: 2017160933

No. de Presentación: 20170252078

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ASPEN

GLOBAL INCORPORATED, de nacionalidad MAURICIANO, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TRANDATE Consistente en: la palabra TRANDATE, que servirá para: AM-

PARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA LA HIPER-

TENSIÓN. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011606-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2015145838

No. de Presentación: 20150221749

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GOODYEAR Consistente en: la palabra GOODYEAR, en donde la palabra

GOOD se traduce al castellano como "bueno" y YEAR como "año",

que servirá para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS

CONSISTENTES EN ALFOMBRAS ANTIDESLIZANTES PARA

SOSTENER OBJETOS EN EL TABLERO, ALFOMBRAS PARA

VEHÍCULOS. Clase: 27.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011607-2

No. de Expediente: 2017162898

No. de Presentación: 20170256043

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Cato

of Texas L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ANWUZHI Consistente en: la palabra ANWUZHI, que servirá para: AM-

PARAR: PRENDAS DE VESTIR, A SABER, TOPS (BLUSAS),

CAMISETAS, SUÉTERES, BOTTOMS (PARTES INFERIORES),

PANTALONES, JEANS (VAQUEROS), FALDAS, PANTALONES

CORTOS, OVEROLES, VESTIDOS, CHAQUETAS, ABRIGOS,

CHALECOS, PANTIMEDIAS, CALCETERÍA, LENCERÍA, ROPA

INTERIOR, PIYAMAS, CALCETINES Y MEDIAS MOLDEADORAS,

A SABER, LEGGINS (CALENTADORES DE PIERNA) Y MEDIAS

LARGAS, BUFANDAS, GUANTES, CINTURONES, ARTÍCULOS DE

SOMBRERERÍA, CALZADO, INCLUYENDO ZAPATOS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011608-2

No. de Expediente: 2017162387

No. de Presentación: 20170254912

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kim-

berly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO

Consistente en: la palabra Kotex y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: COMPRESAS FEMENINAS, ALMOHADILLAS PARA

INCONTINENCIA, PROTEGE-SLIPS [COMPRESAS HIGIENICAS]

Y TAMPONES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011610-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017160106

No. de Presentación: 20170250480

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO

AVAL ACCIONES Y VALORES S.A., de nacionalidad COLOMBIA-

NA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GRUPO AVAL Consistente en: las palabras GRUPO AVAL, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, ANÁLISIS Y TRANSAC-

CIONES FINANCIERAS, CONSULTA EN MATERIA FINANCIERA,

INFORMACIÓN Y NEGOCIOS FINANCIEROS; CORRETAJE Y

COTIZACIÓN EN BOLSA, EMISIÓN DE BONOS DE VALORES,

CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN DE CAPITALES Y DE FONDOS;

SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO Y FIDUCIARIOS; SERVICIOS

DE ESTIMACIONES Y PERITAJES FISCALES INCLUYENDO

ESTIMACIONES; SERVICIOS MONETARIOS, DE CRÉDITOS, DE

ADMINISTRACIÓN DE DINERO Y DE AHORRO, SERVICIOS DE

ARRENDAMIENTO DE CRÉDITOS, NEGOCIOS Y CONSULTA

BANCARIAS, OPERACIONES DE CAMBIO, DE COMPENSA-

CIÓN, OPERACIONES MONETARIAS, ADMINISTRACIÓN DE

FORTUNAS, DE DEPÓSITOS DE VALORES, DE COBRO DE

DEUDA, DE COLOCACIÓN DE FONDOS, SERVICIOS DE FAC-

TORING, SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS

DE FONDOS, CAJAS DE PENSIÓN, SERVICIOS DE CONSULTA E

INFORMACIÓN EN MATERIA DE SEGUROS, DE CONSTITUCIÓN

DE FIANZAS, GARANTÍAS, SERVICIOS DE CORRETAJE EN MA-

TERIA DE SEGUROS, SERVICIOS DE SEGUROS MARÍTIMOS, DE

ENFERMEDAD, DE VIDA, DE INCENDIO Y TODOS LOS DEMÁS

SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS NEGOCIOS FINANCIE-

ROS, MONETARIOS Y DE SEGUROS QUE PERTENEZCAN A LA

CLASE 36. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011613-2

No. de Expediente: 2017161232

No. de Presentación: 20170252737

CLASE: 05, 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ConvaTec

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

MEVIA Consistente en: la palabra MEVIA, que servirá para: AMPARAR:

APÓSITOS PARA HERIDAS INCLUYENDO APÓSITOS PARA

HERIDAS PARA USO CON DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE

HERIDA POR PRESIÓN NEGATIVA, APÓSITOS PARA HERIDAS

QUE INCORPORAN PREPARACIONES DE DIAGNOSTICO, APÓ-

SITOS PARA HERIDAS QUE INCORPORAN PREPARACIONES

DE DIAGNOSTICO PARA USO CON DISPOSITIVOS DE TERAPIA

DE HERIDA POR PRESIÓN NEGATIVA, APÓSITOS PLATEADOS

PARA HERIDAS, APÓSITOS, APÓSITOS ANTIBACTERIANOS,

APÓSITOS ANTIMICROBIANOS; VENDAS: VENDAS ADHESI-

VAS, VENDAS QUIRÚRGICAS, VENDAS PARA EL CUIDADO DE

HERIDAS; CINTAS ADHESIVAS MEDICAS; REVESTIMIENTOS

Y APLICADORES MÉDICOS. Clase: 05. Para: AMPARAR: INS-

TRUMENTOS Y APARATOS MÉDICOS INCLUYENDO INSTRU-

MENTOS Y APARATOS DE DIAGNÓSTICO MÉDICO, APARATOS

MÉDICOS PARA LA CICATRIZACIÓN DE HERIDA, APARATOS

DE DRENAJE DE HERIDAS, ALMOHADILLAS DE DRENAJE PARA

HERIDAS, APARATOS DE ASPIRACIÓN DE HERIDAS, DISPOSI-

TIVOS MÉDICOS PARA CERRAR HERIDAS, DISPOSITIVOS PARA

TERAPIA DE HERIDAS, DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE HERIDAS

POR PRESIÓN NEGATIVA, DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE HE-

RIDAS DE DIAGNOSTICO DE PRESIÓN NEGATIVA, APARATOS

PARA USO CON DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE HERIDA POR

PRESIÓN NEGATIVA, BOMBAS MÉDICAS, BOMBAS MÉDICAS

PARA USO CON DISPOSITIVOS DE TERAPIA DE HERIDAS POR

PRESIÓN NEGATIVA, TUBOS QUIRÚRGICOS PARA EL DRE-

NAJE DE HERIDAS, CIERRES DE HERIDAS, MATERIALES Y

PRODUCTOS DE CIERRE DE SUTURAS Y HERIDAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011614-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017161870

No. de Presentación: 20170254036

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Whirlpool

Properties, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AffRESH Consistente en: la palabra AFFRESH, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS PARA COCINAR, CALENTAR, TOSTAR, COCER AL

VAPOR, REFRIGERAR Y CONGELAR INCLUYENDO DISPENSA-

DORES DE HIELO PORTÁTILES O FIJAS; WOFRERAS; COCINAS

PORTÁTILES O FIJAS, SALTEADORAS, VAPORERAS, CALEN-

TADORES ELÉCTRICOS PARA BAÑO MARÍA, SARTENES PARA

FREÍR ELÉCTRICAS, OLLAS DE COCCIÓN LENTA, PLANCHAS

DE COCINA PORTÁTILES O FIJAS, PARRILLAS PORTÁTILES O

FIJAS INCLUYENDO PARRILLAS DE GAS, ELÉCTRICAS Y DE

VAPOR, PLACAS CALENTADORAS PORTÁTILES O FIJOS, HOR-

NILLOS PORTÁTILES O FIJOS, REFRIGERADORES PORTÁTILES,

ARMARIOS FRIGORÍFICOS, CONGELADORES PORTÁTILES,

ARMARIOS CONGELADORES, APARATOS ENFRIADORES DE

BEBIDAS, NEVERAS, MÁQUINAS DE HIELO, HORNOS PORTÁ-

TILES O FIJOS INCLUYENDO HORNOS MICROONDA, HORNOS

TOSTADORES, HORNO ELÉCTRICO AL VACÍO (SOUSVIDE)

CON TEMPERATURA CONTROLADA Y BAÑO DE AGUA IN-

CORPORADO, COCINAS DE AIRE CALIENTE, ARROCERAS,

UNIDADES ELÉCTRICAS CALENTADORAS DE COMIDA, CA-

JÓN CALENTADOR DE COMIDA, CALENTADORES DE OLLAS,

FREIDORAS ELÉCTRICAS, CALIENTAPLATOS PORTÁTILES

O FIJOS, OLLAS A PRESIÓN, APARATOS PARA HORNEAR Y

BARBACOA, ASADORES PORTÁTILES O FIJOS, ESPETONES

PARA ASAR, TOSTADORES, HERVIDORES, MÁQUINAS ELÉC-

TRICAS PARA HACER BEBIDAS CALIENTES INCLUYENDO

MÁQUINAS PARA TÉ, CAFETERAS, MÁQUINAS PARA ESPRES-

SO, MÁQUINAS PARA CAPPUCCINO, OLLAS PARA COCINAR

PASTA, MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA HACER YOGURT,

SORBETERAS, MÁQUINA PARA HACER HELADOS, APARATOS

PARA HACER CREPAS, COCEDORES DE HUEVOS, MÁQUINAS

PARA HACER SANDWICHES, PIZZEROS, GABINETES ELÉC-

TRICOS PARA CALENTAR COMIDA; APARATOS PARA SECAR

EL PELO; ELECTRODOMÉSTICOS, A SABER, FRIGORÍFICOS,

CONGELADORES, FRIGORÍFICOS-CONGELADORES COMBI-

NADOS, DISPENSADORES DE HIELO; ESTUFAS, HORNOS Y

PLACAS DE COCCIÓN ELÉCTRICAS Y DE GAS; CAMPANAS

EXTRACTORAS; BODEGAS DE VINOS CON TEMPERATURA

CONTROLADA; APARATOS CALORÍFICOS, GENERADORES

DE VAPOR, ENFRIADORES Y DE VENTILACIÓN INCLUYENDO

HORNOS, CALORÍFICOS, QUEMADORES DE CONVERSIÓN,

BOMBAS DE CALOR, AIRES ACONDICIONADOS, UNIDADES

DE AIRE ACONDICIONADO, UNIDADES CONDENSADORES,

UNIDADES EVAPORADORAS, SERPENTINAS EVAPORADORA,

DESHUMIDIFICADORES, HUMIDIFICADORES, HUMIDIFICA-

DORES CENTRALES, FILTROS DE AIRE, UNIDADES PURIFI-

CADORAS DE AIRE, LIMPIADORAS DE AIRE CENTRALES,

VENTILADORES INCLUYENDO VENTILADORES ELÉCTRICOS

PORTÁTILES, CALENTADORES DE HORNO, INTERCAMBIADO-

RES DE CALOR; APARATOS DOMÉSTICOS Y DE COCINA PARA

CALENTAMIENTO, ENFRIAMIENTO Y CALIDAD DEL AGUA,

INCLUYENDO UNIDADES DE SUMINISTRO DE AGUA PARA

DISPENSAR AGUA FRÍA Y HIELO DE FRIGORÍFICOS; APARA-

TOS PARA DISPENSAR AGUA CALIENTE, FRÍA, HIRVIENDO,

CON GAS Y FILTRADA; CALENTADORES DE AGUA DE GAS

Y ELÉCTRICOS; UNIDADES DE SUMINISTRO DE AGUA; UNI-

DADES DE FILTRACIÓN DE AGUA INCLUYENDO APARATOS

DE FILTRACIÓN DE AGUA DE REFRIGERADOR, UNIDADES

DE FILTRACIÓN DE SUMINISTRO DE AGUA DOMÉSTICO;

APARATOS Y MÁQUINAS PURIFICADORAS DE AGUA; ES-

TERILIZADORES DE AGUA; UNIDADES PARA SUAVIZACIÓN

DEL AGUA; UNIDADES DE ACONDICIONAMIENTO DEL AGUA;

SISTEMA DE FILTRACIÓN DEL AGUA BAJO EL FREGADERO;

DISPOSITIVOS DE ÓSMOSIS INVERSA PARA USO EN APARA-

TOS DE ACONDICIONAMIENTO DE AGUA; ELEMENTOS DE

ÓSMOSIS INVERSA PARA LA REDUCCIÓN DE LA SALOBRIDAD

DEL AGUA; ELEMENTOS DE ÓSMOSIS INVERSA PARA USO

EN LA REDUCCIÓN DEL CONTENIDO DE SAL EN EL AGUA;

DISPOSITIVOS DE FILTRACIÓN DE AGUA PARA BARRA DE

COCINA; FILTROS DE AGUA PARA GRIFO; ENFRIADORES DE

AGUA; FREGADEROS INCLUYENDO FREGADEROS DE ROPA,

ACCESORIOS PARA FREGADERO, A SABER, GRIFOS, CEDA-

ZOS Y ROCIADORES; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS

LOS PRODUCTOS MENCIONADOS NO INCLUIDOS EN OTRAS

CLASES. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011616-2

No. de Expediente: 2017164371

No. de Presentación: 20170258860

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. VANS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un Diseño de Suela, que servirá para: AMPARAR: CALZADO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011619-2

No. de Expediente: 2017163539

No. de Presentación: 20170257261

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra bongurt y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011620-2

No. de Expediente: 2017163925

No. de Presentación: 20170257933

CLASE: 29, 30, 32, 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Alimentos y Bebidas La Estancia, S. A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Campo Alegre y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LE-GUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: TÉ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, POLVOS DE HORNEAR, MOSTAZA, SALSAS (CONDIMENTOS), ESPECIAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL, BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS, BEBIDAS ESPIRITUOSAS, CREMAS, RONES, AGUARDIENTES, VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011621-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417No. de Expediente: 2017161879

No. de Presentación: 20170254054

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: un diseño identificado como KINDER BUENO & DISEÑO 2, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011622-2

No. de Expediente: 2017163531

No. de Presentación: 20170257253

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra Digestive y diseño, traducida al cas-tellano como DIGESTIVO, que servirá para: AMPARAR: CARNE,

PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,

CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011623-2

No. de Expediente: 2017164240

No. de Presentación: 20170258592

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de In-

tercontinental Great Brands LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra TANG y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: BEBIDAS REFRESCANTES SIN ALCOHOL Y AGUAS

SABORIZADAS; SIROPES, CONCENTRADOS, MEZCLAS EN

POLVO Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011624-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017164040

No. de Presentación: 20170258177

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

VEGEFARM CORP., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Vegefarm Estilizada, que servirá para:

AMPARAR: CONDIMENTOS; ESPECIAS; ARROZ INSTANTANEO;

FIDEOS INSTANTANEOS; GLUTEN PREPARADO EN FORMA DE

PRODUCTOS ALIMENTICIOS; ADEREZOS PARA ENSALADAS;

SALSAS PARA PASTA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011625-2

No. de Expediente: 2017163547

No. de Presentación: 20170257269

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de SOCIEDAD DE ALIMENTOS DE PRIMERA, S. A., de nacionalidad

PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VITACOMPLEX Consistente en: la palabra VITACOMPLEX, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE

CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-

LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y

COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE

Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011626-2

No. de Expediente: 2017164413

No. de Presentación: 20170258923

CLASE: 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR

ERNESTO FUNES FRANCO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Mon Delice y diseño, que se traducen

como Mi Delicia, que servirá para: AMPARAR: PAN DULCE, PAN

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417FRANCÉS, PASTELERÍA, REPOSTERÍA. Clase: 30. Para: AMPA-

RAR: SERVICIO DE BANQUETES Y EVENTOS (ALIMENTOS

GOURMET). Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011650-2

No. de Expediente: 2017164812

No. de Presentación: 20170259587

CLASE: 21, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ARNOLDO ORELLANA RIVERA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de MARCAS DEL HOGAR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: MARCAS DEL HOGAR, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Culinary Master y diseño, se traduce

al castellano como: maestro culinario, que servirá para: AMPARAR:

RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO. Clase:

21. Para: AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de noviembre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011651-2

No. de Expediente: 2017164854

No. de Presentación: 20170259681

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA

ZORAIDA MOLINA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de

LUIS FERNANDO RAMIREZ SALINAS, de nacionalidad COLOM-

BIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras LCJ, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA

USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y

SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-

NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de noviembre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003972-2

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017.

ACEPTACION DE HERENCIA

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveído por este Juzgado a los tres días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la causante APOLINARIA SANCHEZ DE CHAVEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, originaria de Morazán, departamento de Morazán, hija de Simón Canales Villatoro y Julia Sánchez, fallecida el día treinta de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte de la señora YANIRA YAMILET SANCHEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, con documento único de identidad número 00750846-5 y tarjeta de identificación tributaria número 1303-240181-101-8, en calidad de hija de la causante y como cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor CORNELIO CHAVEZ PAIZ, esposo de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS TRES DÍAS DEL MES DE NOVIEM-BRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011504-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día tres de noviembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante MANUEL DE JESUS BLANCO ROMERO, quien fue de setenta y seis años de edad, agricultor, casado, originario de Yucuaiquín, departamento de Morazán, hijo de los señores Mariano Romero y Juana Blanco, fallecido el día cuatro de mayo de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los señores ISABEL TORRES ROMERO DE BLANCO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel, en calidad de cónyuge del causante; y los señores MARÍA ESTEBANA BLANCO TORRES, ANA PATRICIA DEL CARMEN BLANCO TORRES y JOSE SEBASTIAN BLANCO TORRES, mayores de edad, salvadoreños y demás generales descono-cidas, en calidad de hijos del causante; los tres últimos por medio del Curador Especial, Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C011530-3

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido de parte de RIGOBERTO DE JESUS TORRES, REINA ISA-BEL TRUJILLO, ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO, y adolescentes KEVIN ALEXIS TRUJILLO RETANA y MARIA JOSE TRUJILLO RETANA, el primero y segunda en su calidad de padres, la tercera en calidad de cónyuge y los adolescentes como hijos del causan-te, quienes comparecen por medio de su representante legal y también aceptante señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO, por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor LUIS ALFONSO TRUJILLO TORRES, quien falleciere a las diecinueve horas y diez minutos del día siete de noviembre del año dos mil dieciséis, en la Cooperativa San Cayetano, Cantón Llano de la Laguna, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio su último domicilio.

Y se han nombrado interinamente a los aceptantes, representantes y administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, función que será ejercida en relación con los adolescentes aceptantes, por medio de su representante legal señora ALBA ROSA RETANA VIUDA DE TRUJILLO.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuarenta y seis minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecisie-te.- LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE. SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003449-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante FIDEL ANGEL HERNANDEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, originario de Lolotique, departamento de San Miguel, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Dolores Hernández, fallecido el día diecisiete de mayo de dos mil catorce, siendo su último domicilio Moncagua, depar-tamento de San Miguel; de parte de la señora MACARIA GUEVARA DE HERNANDEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

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NO TIE

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EZ LEGAL

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417identidad número 02460811-3 y tarjeta de identificación tributaria número 1208-151145-102-2, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JUAN ANTONIO HERNANDEZ GUEVARA y FRANCISCA DOLORES HERNANDEZ DE OSEGUEDA, hijos del causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA CUA-TRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003450-3

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y tres minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Causante: AGUSTIN ROMAN CALDERON conocido por AGUSTIN ROMAN CALDERON AGUILAR, AGUSTIN CALDERON AGUILAR, ROMAN CALDE-RON AGUILAR y AGUSTIN AGUILAR CALDERON, quien falleció el treinta de octubre de mil novecientos noventa y nueve, a la edad de cincuenta y nueve años, siendo su último domicilio en Caluco, de parte de la señora VENTURA FRANCISCA AYALA BARRIENTOS conocida por FRANCISCA VENTURA AYALA BARRIENTOS, VENTURA FRANCISCA AYALA y FRANCISCA VENTURA AYALA, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Bartolomé Perulapía, departamento de Cuscatlán, identificada con su documento único de identidad número: cero uno cuatro ocho cinco seis dos dos guión siete, y con tarjeta de identificación tributaria número cero tres cero tres guión cero tres cero ocho cinco tres guión cero cero uno guión cuatro; en calidad conviviente y como cesionaria de los de-rechos hereditarios que en dicha sucesión les correspondía a los señores FRANCISCO BERNARDO AYALA CALDERON, JAVIER ANTONIO AYALA CALDERON, CRISTINA IDALIA AYALA CALDERON, ROLANDO JOEL CALDERON AYALA, MARIA ISAAC CALDERON AYALA, AUGUSTIN ALONSO CALDERON AYALA, CECILIA LETICIA CALDERON AYALA, EMILIO GEREMIAS CALDERON AYALA y JUAN CARLOS CALDERÓN AYALA, en calidad de hijos del causante, Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes agosto del año dos mil diecisiete.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003462-3

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JOSÉ ISRAEL ARTIGA MARROQUÍN, diligencias de Aceptación de He-rencia Testamentaria con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora MARÍA ANITA HERNÁNDEZ DE ESCAMILLA, quien falleció a las siete horas con treinta minutos del día tres de septiembre de dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor JUAN ANTONIO ESCAMILLA HERNÁNDEZ, en su carácter de heredero putativo de carácter testamentario de la causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F003477-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y dos minutos del día veinticinco de octubre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante MILTON WILFREDO CASTILLO CRUZ, quien falleció a las dieciocho horas y cero minutos del día cuatro de agosto de dos mil siete, en Hospital Amatepec del Seguro Social, del Municipio de Soyapango, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de los señores KAREN ROXANA CASTILLO AVALOS y WILLIAM ALEXANDER CASTILLO AVALOS, ambos en sus conceptos de hijos del Causante.

Confiéreseles a los aceptantes en el carácter antes indicado, la ad-ministración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y doce minutos del día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003490-3

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y veintiséis minutos de este día, se ha tenido por aceptada

DIARIO

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EZ LEGAL

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ANTONIO GONZÁLEZ, fallecido el día veintiséis de octubre de dos mil doce, a los cincuenta y siete años de edad, quien fue mecánico, casado, de nacionalidad salvadoreña, origi-nario de esta ciudad, y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, siendo hijo de MARIBEL GONZÁLEZ, ya fallecida, de parte de la señora ANA VICTORIA HERCULES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Miguel de Mercedes, departamento de Chalatenango, en su calidad de cónyuge del causante ANTONIO GONZÁLEZ, identificada con su Documento Único de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cuarenta-tres y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero cuatrocientos dieciséis -ciento sesenta mil cuatrocientos sesenta y uno-cero cero uno-uno, a quien se le ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil, San Sal-vador, a las diez horas y treinta y siete minutos del día siete de noviembre de dos mil diecisiete.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CACÉRES RUBIO, SE-CRETARIA.

3 v. alt. No. F003510-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas con quince minutos del día siete de septiembre de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocu-rrida el día siete de octubre de dos mil quince, dejó la causante señora IRMA NELY CARDOZA DE GARCÍA conocida por IRMA NELY CARDOZA CHICAS DE GARCÍA, con documento único de identidad número 00787880-2; y poseedor de su tarjeta de identificación tributaria número 1418-280161-001-0, de cincuenta y tres años, casada, originaria de Yucuaiquín departamento de La Unión, hija de GERTRUDIS CHI-CAS RIVERA, conocido por GERTRUDIS CHICAS y de SABINA CARDOZA AMAYA conocida por SABINA CARDOZA, de parte de ATILIO GARCIA FLORES, de sesenta y cuatro años de edad, To-pógrafo, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número 01057956-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria 1319-200552-001-8, en su calidad de cón-yuge sobreviviente y como Cesionario de los Derechos Hereditarios a los padres de la causante antes mencionada; y de los señores OSCAR NIMROD GARCÍA CARDOZA de treinta y un años de edad, Estu-diante, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00787947-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria 0617-301083-105-6 y CARLOS ATILIO GARCÍA CARDOZA, de treinta años de edad, Estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 03439146-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria 0210-100286-117-6 en calidad de hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada.

Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas y cuarenta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieci-siete.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003532-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las catorce horas con veintiocho minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia Testamentaria dejada por el causante señor JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALES conocido por JOSE ANTONIO MARTINEZ GONZALEZ, quien falleció el día dieciocho de julio del año dos mil nueve, en la Brandon, hillsborough, Florida, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio, Comasagua, Departamento de La Libertad, a la edad de setenta y cinco años , casado, originario de Comasagua, Departamento de La Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores JOSE ALEJANDRO MARTINEZ y REFUGIO GONZALES; aceptación que hacen los señores PATRICIA MARGARITA MARTINEZ GOMEZ, SANDRA ISABEL MARTINEZ GOMEZ, ANA VICTORIA MARTINEZ, conocida por ANA VICTO-RIA MARTINEZ GOMEZ y JOSE ANTONIO MARTINEZ GOMEZ, en su calidad de herederos testamentarios.

Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTE la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003576-3

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos del día quince de diciembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de IDALIA PALA-CIOS ROJAS conocida por IDALIA PALACIOS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor SERAFIN ROJAS conocido por SERAFIM ROJAS y por CERAFIN ROJAS, quien fue de setenta y seis años de edad, soltero, fallecido a las diez horas del día veintisiete de abril de dos mil tres, en el Cantón Guachipilín, de la jurisdicción de San Ildefonso, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en su calidad de hija del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas veinte minutos del día quince de diciembre del año dos mil nueve.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003585-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417HERENCIA YACENTE

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas y quince minutos del día veintiocho de agosto del año en curso, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ALBERTO BEJARANO ALDANA, conocido por FRANCISCO ALBERTO BEJARANO, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta y cinco años de edad, casado, originario de San Salvador, hijo de Ofelia Aldana, y de Alberto Bejarano, quien falleció el quince de agosto de dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio; y se ha designado como curadora de la misma, a la Licenciada MARÍA ZORAYA JURADO, mayor de edad, Abogada, de este domicilio.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veintiocho de agosto.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003448-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado SANTOS ORLANDO BELLOSO, quien actúa en nombre y represen-tación de MARIA CONSUELO CASTILLO DE GALDAMEZ, mayor de edad, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Calle José Tobías Recinos, Sin Número, Barrio El Centro, de esta Población, de una Extensión Superficial de CIENTO NO-VENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRA-DOS, de la descripción siguiente: AL NORTE, partiendo del esquinero norponiente del terreno general formado por el terreno de Reina Isabel Hernández Castillo y el terreno de María Consuelo Castillo de Galdámez, a describir; desde el mojón número uno al dos mide siete punto treinta y ocho metros, rumbo norte ochenta y seis grados, dieciséis minutos, quince punto cuarenta y cuatro segundos Este, linda con Reina Isabel Hernández Castillo; AL ORIENTE, desde el mojón número dos al tres mide veintiséis punto ochenta metros, rumbo sur tres grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis segundos Este; linda con Irma Elizabeth Alas Melgar; AL SUR, desde el mojón número tres al cuatro mide siete punto treinta y ocho metros, rumbo sur ochenta y seis grados, dieciséis minutos, quince punto cuarenta y cuatro segundos Oeste; linda con Azucena del Carmen Aguilar Mejía, María Esperanza Alas de Castillo, Juan Antonio Castillo Alas, Marta Arely Castillo de Alas, Deisy Belinda Castillo de Constanza, Blanca Lorena Castillo viuda de Hernández, Ana Dolores Castillo, Carlos del Carmen, Calle José Recinos de por medio; AL PONIENTE, desde el mojón número cuatro al uno mide veintiséis punto ochenta metros, rumbo norte tres grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y cuatro punto cincuenta y seis segundos Oeste; linda con Hilda Antonia Arita de Palacios, Rene Arnulfo Arita Menjívar y Rosario Elvira Arita Menjívar. Dicho inmueble

lo valúan en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Francisco Lempa, ocho de no-viembre del año dos mil diecisiete.- CARLOS ARTURO VALDES OCHOA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA SENOVIA GUEVARA VIUDA DE RAUDA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011541-3

El Infrascrito Alcalde Municipal de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha presentado escrito la señora Lilian Monterrosa de Cartagena, de sesenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos del domicilio y residencia en del domicilio y resi-dencia en Barrio "San Cristóbal", Cuarta Avenida Norte, número ocho, de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón noventa y seis mil sesenta y siete guión seis, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos cinco guión dieciocho doce cincuenta y dos guión cero cero dos guión cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Cristóbal, Calle Tres Oriente, Agrupación, S/N de la ciudad de Jayaque, departamento de La Libertad, de las medidas y colindancias siguientes: partiendo de la intercepción de la Segunda Avenida Norte y Tercera Calle Oriente, sobre el eje de esta última se corre una distancia de veintiocho metros con rumbo Sur sesenta y seis grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Este, luego se gira noventa grados hacia la derecha y se mide otra distancia de cinco metros, se localiza el vértice Nor Poniente de la parcela ubicada en Barrio San Cristóbal, de la población de Jayaque, Departamento de La Libertad, en posesión de la señora Lilian Monterrosa de Cartagena; con área superficial de CIENTO DOCE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, en esta superficie se circunscribe una vivienda de NOVENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS de sistema mixto con paredes internas de ladrillo de barro sin repello integrada por: tres dormitorios, una sala, cocina, baño, pila y lavadero, servicio sanitario de lavar, un patio encementado de QUINCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS otro patio de tierra de SIETE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, la facha principal es pared de lámina; techo de lámina y madera, piso interior encementado; con servicios básicos de abastecimiento de agua y energía eléctrica, recolección de desechos sólidos municipales. Dicho Inmueble referen-ciado catastralmente como parcela Numero DOSCIENTOS VEINTE, del sector CERO CINCO CERO SIETE U CERO UNO, con coordenadas geodésicas en el vértice Nor Poniente con Longitud: CUATROCIEN-TOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS y Latitud: DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES PUNTO CERO CINCO METROS, de donde se inicia la presente descripción técnica siguiendo el sentido horario: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente, Tramo con rumbo Sur sesenta y siete grados cero dos minutos diez segundos Este, con distancia de siete punto sesenta y nueve metros; colindando con parcela del señor Pánfilo Santos Mancia, con Tercera Calle Oriente de por medio, se llega al vértice Nor Oriente. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por cuatro tramos: Tramo uno, Sur veinte grados treinta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste, con distancia de cuatro punto veintiún metros; Tramo dos, Sur diecisiete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con distancia de dos punto cero cero metros;

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. Tramo tres, Sur dieciséis grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con distancia de cuatro punto cero cuatro metros y el Tramo cuatro, con rumbo Sur diecinueve grados veintiún minutos treinta y un segundos Oeste, con distancia de tres punto ochenta y cuatro metros; colindando con parcela del señor Alejandro González Martínez, pared y tapial de este colindante, se llega al vértice Sur oriente. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente, Tramo con rumbo Norte sesenta y un grados cincuenta y un minutos cincuenta segundos Oeste, con distancia de ocho punto noventa y seis metros; colindando con parcela de quien fuera señor Carlos Alirio Chavarría Olmedo, hoy de la señora Carmen Viuda de Chavarría, conocida por Carmen Emperatriz Viuda de Chavarría, con muro de piedra de este colindante, se llega al vértice Sur Poniente. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, Tramo con rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y siete minutos veintiún segundos Este, con distancia de trece punto veintitrés metros; colindando con parcela anteriormente de la señora Rosa Delia García, hoy del señor Mauricio Eduardo Cartagena, con tapial y pared de este colindante, se llega al vértice Nor Poniente de donde se inició la presente descripción técnica.

El inmueble antes descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas, ni se encuentra en proindivisión con nadie. La solicitante lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por donación verbal parte de su hija Doris Marisol Cartagena Monterrosa, ya fallecida.

Se avisa al público para efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Jayaque, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil diecisiete.- PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ HUMBERTO ESCOBAR, SECRE-TARIO MUNICIPAL.- PÁNFILO SANTOS MANCÍA V., ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ HUMBERTO ESCOBAR, SECRETARIO MU-NICIPAL.

3 v. alt. No. F003461-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. Car-los Alfredo Portillo Crúz, en calidad de apoderado de la señora RITA YOLANDA PORTILLO DE CRUZ, de cuarenta y dos años de edad, empleada, del domicilio de San Gerardo, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento dos mil seiscientos veintiocho- nueve, solicitando a favor de su poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el BARRIO EL CENTRO de San Gerardo, Departa-mento de San Miguel, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Consta de un tramo recto: Tramo uno-dos mide ocho punto setenta metros, linda por este rumbo con terreno propiedad de la señora Josefina Díaz Ramos, cerco de alambre de la colindante de por medio; AL ORIENTE: Consta de tres tramos rectos: Tramo dos-tres mide veintidós punto sesenta y siete metros, Tramo tres-cuatro mide uno punto cincuenta metros, Tramo cuatro-cinco mide seis punto cero cinco metros, linda por este rumbo con terreno propiedad de la señora Marta Díaz Amaya, muro de ladrillo de la colindante de por medio; AL SUR: Consta de dos tramos rectos: Tramo cinco-seis mide once punto cero cinco metros, Tramo seis-siete mide cuatro punto diecisiete metros, linda por este rumbo con terreno propiedad del señor Oscar Amilcar

Orellana, Calle Alberto Masferrer de por medio; y AL PONIENTE: consta de un tramo recto: Tramo siete-uno mide treinta punto cero cero metros, linda por este rumbo con terreno propiedad de la señora Dora del Carmen Mejía, cerco de alambre de la colindante de por medio. En el inmueble antes descrito existe construida una casa, techo de tejas, sobre cuartones de madera, paredes de adobe, puertas de madera, ventanas de madera, piso de ladrillo de cemento, y cuenta con los servicios básicos, no tiene carga o derecho real que pertenezca a otra persona, o que deba respetarse, así mismo no se encuentra en proindivisión con otras perso-nas, y lo adquirió mi poderdante por compraventa de posesión material que le hiciera la señora ROSA IRMA MEJIA VIUDA DE PORTILLO, según testimonio de Escritura Pública otorgada por el Lic. Tomas René Sandoval Sandoval, en la Ciudad de San Gerardo, Departamento de San Miguel, a las nueve horas y treinta minutos del día seis de junio del año dos mil quince, posesión de buena fe que la solicitante ha manifestado unir a la de su antecesora, y sigue ejerciendo en forma quieta, pacífica, pública y sin clandestinidad alguna; el inmueble anterior lo estima en la cantidad de QUINCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Gerardo, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.- JUSTO GERMAN DIAZ PADILLA, ALCALDE MUNICIPAL.- CONCEPCION YANIRA QUINTANILLA DIAZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003522-3

El Infrascrito Alcalde Municipal, José María Dimas Castellanos Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Pro-piedad a favor de su poderdante señor JOSE MEREGILDO PREZA CASTELLANOS, quien es de setenta y un años de edad, Herrero, del domicilio de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero seis cinco ocho nueve ocho siete guión cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero nueve cero cuatro guión uno tres cero cuatro seis seis guión uno cero uno guión dos; de un inmueble de su propiedad el cual carece de antecedente inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, correspondiente al Departamento de Cabañas. Que lo adquirió en FE-CHA VEINTITRÉS DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO, por compra que le hizo al señor GERARDO GONZALO DE JESUS AREVALO o GERARDO GONZALO AREVALO PEÑA, que en el momento de la adquisición fue en proindivisión por partes iguales, a favor de los señores JOSE TITO PREZA CASTELLANOS y JOSE MEREGILDO PREZA CASTELLANOS, en escritura pública, NUME-RO VEINTINUEVE celebrada en la ciudad de Ilobasco, a las quince horas del día veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y uno, ante el Notario GUILLERMO AREVALO DOMINGUEZ, del domicilio de San Salvador; pero que en la actualidad la propiedad se encuentra dividida, y con construcciones separadas. El inmueble es de naturaleza urbana, y se ubica en la Colonia San Rafael, Pasaje número UNO, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas; el inmueble en mención, según descripción técnica tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: con una extensión superficial de CIENTO VEINTINUEVE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A CIENTO OCHENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste,

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos dos mil cincuenta y cinco punto veinticuatro metros ESTE, quinientos quince mil seiscientos veintidós punto setenta y nueve metros. LINDERO NORTE: está formado por dos tramos con los siguientes rum-bos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur setenta y tres grados trece minutos cero siete segundos Este, y una distancia de dos punto setenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este, y una distancia de trece punto diecisiete metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JOSE TITO PREZA CASTELLANOS, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cero dos grados veintiún minutos veinticuatro segundos Este, y una distancia de siete punto sesenta metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MANUEL MARTINEZ SANCHEZ, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Norte setenta y tres grados veinticinco minutos cero ocho segundos Oeste, y una distancia de dieciocho punto noventa y cuatro metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de RAMIRO FLORES, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte dieciocho grados treinta y ocho minutos treinta y siete segundos Este, y una distancia de tres punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, con rumbo Norte veintidós grados treinta y cinco minutos cuarenta y tres segundos Este, y una distancia de tres punto noventa y cinco metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de POLINARIA HERNANDEZ y ANGEL CUELLAR, con pasaje de por medio, llegando así al vértice Noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte del inmueble general, al cual pertenecía la Porción a titular. El lote o terreno descrito contiene una casa de habitación, y está construido en todo su perímetro. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, el solicitante desde su adquisición ha poseído el referido inmueble por más de TREINTA Y SEIS AÑOS, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y manifiesta que estima su valor en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, veinte de octubre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA ESME-RALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003597-3

El Infrascrito Alcalde Municipal José María Dimas Castellanos Hernández, del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, al público en general.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado JOSÉ ÓSCAR CALLES RAMOS, de cuarenta y tres años de edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, Apoderado General Judicial, solicitando Título de Propiedad a favor de su poderdante señor JOSE TITO PREZA CASTELLANOS, quien es de sesenta y tres años de edad, Herrero, del domicilio de la Ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, portador de su Documento Único de Identidad número cero tres dos cero dos cuatro cuatro cinco- cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero nueve cero cuatro- dos ocho cero cinco cinco cuatro- uno cero uno- tres; cabe señalar que mi mandante adquirió en escritura pública de compraventa número veintinueve, libro sexto, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado Guillermo Arévalo Domínguez, a las quince horas del día veintitrés de junio de mil novecientos ochenta y uno, por compra que le hizo al señor GERARDO GONZALO DE JESUS AREVALO

o GERARDO GONZALO AREVALO PEÑA, a favor de los señores JOSE TITO PREZA CASTELLANOS y JOSE MEREGILDO PRE-ZA CASTELLANOS, a quienes les vendió en partes iguales y en proindivisión. Pero vista que el inmuebles no tiene capacidad de cabida registral o antecedentes inscrito, y además que materiales dicha propiedad se encuentra en la actualidad dividida y construida ambos decidieron gestionar a título individual el Título Municipal de un predio urbano, que se ubica en la Colonia San Rafael, Pasaje número uno, de la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas; el cual según descripción técnica tiene las medidas y colindancias especiales siguientes: con una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS EQUIVALENTES A DOSCIENTOS CUA-RENTA Y SIETE PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS. La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos dos mil sesenta y seis punto sesenta y tres metros; ESTE quinientos quince mil seiscientos veinticuatro punto cincuenta y uno metros. LINDERO NORTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur setenta y dos grados cuarenta y dos minutos cero cinco segundos Este, y una distancia de cuatro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Sur setenta grados treinta y un minutos cincuenta y seis segundos Este, y una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo tres, con rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y tres segundos Este, y una distancia de diez punto noventa y cinco metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de MARIO ARGUETA y ELÍAS ALVARENGA, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur dieciocho grados diecinueve minutos veinte segundos Oeste, y una distancia de diez punto setenta y ocho metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de MANUEL MARTÍNEZ SÁNCHEZ, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte setenta y un grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y una distancia de trece punto diecisiete metros; Tramo dos, con rumbo Norte setenta y tres grados trece minutos cero siete segundos Oeste, y una distancia de dos punto setenta y seis metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de JOSÉ EMEREGILDO PREZA CASTELLANOS, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte dieciséis grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos Este, y una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Norte cero tres grados veintiún minutos cincuenta y un segundos Este, y una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de ANGEL CUELLAR, con calle de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Todos los colindantes son o han sido parte del inmueble general, del cual pertenecía la porción a titular. El lote o terreno descrito contiene una casa de habitación, y está construido en todo su perímetro. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que mi poderdante desde su adquisición ha poseído el referido inmueble por más de TREINTA Y SEIS AÑOS, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida; y manifiesta mi mandante que estima su valor en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, Departamento de Cabañas, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. ARGELIA ESME-RALDA VALLADARES DE MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003599-3

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a mi oficina se presentó la señora FLORINDA TREJO DE MACHADO, quien es de sesenta y siete años de edad, ama de casa, del Domicilio de la ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, a quien identifico por medio de su Documento Único de Identidad personal número Cero cero trescientos treinta y dos mil diez guión ocho, quien solicita a su favor TITULO DE DOMINIO de un solar y casa de naturaleza URBANA, situado en la TERCERA AVENIDA NORTE, del BARRIO SANTA ANA, de la CIUDAD DE CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL, el cual según la CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL es identificado como MAPA NÚMERO: CINCO SEIS CUATRO CERO SEIS UNO SIETE SIETE y PARCELA NÚMERO: Cero cero cuatro cinco pleca cero cero, el cual tiene la descripción técnica especial siguientes: AL COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por UN TRAMO con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Sureste ochenta y seis grados doce minutos veintiún segundos con una distancia de trece punto noventa y tres metros; colindando con terrenos de Oscar Armando Segovia Galeas y Victorina Herrera Fuentes, con pared propia de por medio, AL COSTADO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Suroeste cero seis grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos con una distancia de veintidós punto setenta y tres metros cuadrados, colindando en este tramo con terrenos Propiedad del señor Modesto Rodríguez, Martínez, con pared propia de por medio, AL COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Noroeste Setenta y ocho grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos con una distancia de catorce punto setenta y ocho metros; colindando en este tramo con terrenos Propiedad de la señora Rosa Aminta Aguirre de Rodríguez, con pared propia de por medio y AL COSTADO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por TRES TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Noreste cero cinco grados cuarenta y tres minutos treinta y tres segundos con una distancia de trece punto cuarenta y cuatro metros y TRAMO DOS: Sureste ochenta y cuatro grados cuarenta y cuatro minutos treinta y siete segundos con una dis-tancia de cero punto ochenta y ocho metros, TRAMO TRES: Noreste cero seis grados cero cero minutos cuarenta y nueve segundos con una distancia de siete punto treinta y nueve metros, colindando en estos tramos con terrenos Propiedad de la señora Luisa Esmeralda Moreno de Montesinos, con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción, el referido inmueble es de la capacidad superficial de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta a la poseedora, ni está en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de SEIS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo adquirió mediante COMPRAVENTA DE POSESIÓN VERBAL en el año MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE, que le hizo el señor JOSÉ ANTONIO MACHADO. Que la posesión que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor data más de TREINTA años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE CHAPELTIQUE, DEPARTAMEN-TO DE SAN MIGUEL, a los SIETE días del mes de NOVIEMBRE del año DOS MIL DIECISIETE. CARLOS ERNESTO MENDEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL. RAUL ALFREDO DIAZ SANTOS, SE-CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011528-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2017162562

No. de Presentación: 20170255330

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS PACER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión PACER STORE, que se traduce al castellano como TIENDA PACER, que servirá para: IDENTIFICAR: EMPRESA DEDICADA A LA VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de agosto del año dos mil diecisiete.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003398-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2017157788

No. de Presentación: 20170245660

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

VIVE LO MÁS PURO DE LA VIDA

Consistente en: la expresión VIVE LO MAS PURO DE LA VIDA. La presentes Expresión o Señal de Publicidad Comercial hace referencia a las marcas: Inscrita al número 48 del libro 113 del Registro de Marcas denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 141 del libro 115 del Registro de Marcas, denominada SALVAVIDAS y diseño. Número 213 del libro 114 del Registro de Marcas, denominada SALVAVIDAS y diseño. Número 70 del libro 115 del Registro de Marcas, denomina-da: SALVAVIDAS. Número 47 del libro 121 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS. Número 126 libro 122 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 70 del libro 144 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS ROJA y diseño. Número 126 del libro 192 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS UVA y diseño. Número 61 del libro 203 del Registro de Marcas, denominada: DISEÑO DE AGUA PURA SALVAVIDAS. Número 58 del libro 203 del Registro de Marcas, denominada: ETI-QUETA DE AGUA PURA SALVAVIDAS. Número 61 del libro 199 del Registro de Marcas, denominada: SABORES SALVAVIDAS Y ETIQUETA. Número 82 del libro 206 del Registro de Marcas, deno-minada: DISEÑO DE SALVAVIDAS SABORIZADA, Número 28 del libro 252 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS ROJA y diseño. Número 50 del libro 191 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS ROJA y diseño. Número 203 del libro 248 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS UVA y diseño. Número 117 del libro 131 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS LIMON y diseño. Número 183 del Libro 141 del Registro de Marcas, Denominada: SALVAVIDAS MANDARINA y diseño. Número 45 del libro 142 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS UVA y diseño. Número 64 del libro 106 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 49 del libro 106 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDA SUPER MANZANA y diseño. Número 204 del libro 116 del Registro de Marcas, denominada: SAL-VAVIDAS y diseño. Número 54 del libro 113 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 149 del libro 294 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño. Número 182 del libro 295 del Registro de Marcas, denominada: SALVAVIDAS y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SIGUIENTES PRODUCTOS: CERVE-ZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; AGUA SABORIZADA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de febrero del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011507-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad CEMENTO HOLCIM DE EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que entre otras se abrevia HOLCIM EL SALVADOR, S.A. DE C.V., por medio del suscrito Director Presidente.

CONVOCA: A los señores accionistas a la celebración de su JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS a celebrarse el día Martes doce de diciembre de dos mil diecisiete, a las ocho horas con treinta minutos, en primera convocatoria, en el Hotel Barceló situado en Avenida Magnolias y Boulevard del Hipódromo, Boulevard Sergio Viera de Mello, en la ciudad de San Salvador, El Salvador, y en segunda convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del día Miércoles trece de Diciembre de dos mil diecisiete en el mismo lugar, para deliberar y resolver los temas conforme a la siguiente Agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum.

2) Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3) Distribución de Resultados 2016

4) Reestructuración de Junta Directiva

Todos los puntos de carácter ordinario de la agenda podrán ser conocidos en primera convocatoria, por la mitad más una del total de las Acciones que conforman el capital social o sea 15,000,001 accio-nes, presentes o representadas, y se tomará resolución con el voto de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas. Si la Junta General Ordinaria se reunieren en la segunda fecha de la convocatoria, estos puntos podrán conocerse cualquiera que sea el número de acciones presentes y/o representadas, y se tomará resolución con el voto favorable de la mayoría de las acciones presentes y/o representadas.

Antiguo Cuscatlán, 13 de noviembre de 2017.

RAFAEL ALVARADO CANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C011505-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS . El infrascrito Administrador Único Propietario de la sociedad ANROMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, que se abrevia ANROMA, S.A. de C.V.

CONVOCA: A los accionistas de esta Sociedad, a la Asamblea General Extraordinaria, que deberá celebrarse en primera convocatoria las nueve y treinta horas del día trece de diciembre de 2017, en la que podrán tomarse válidamente acuerdos con las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción; y en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día catorce de diciembre de 2017, en la que el quórum necesario para celebrar sesión será la mitad más una de la acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en este caso, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes. Arts. 224 y 243 Código de Comercio; la junta general extraordinaria de accionistas se reunirá en la dirección siguiente, 23 Calle Poniente, entre Avenida Independencia Sur y 2a. Avenida Sur, casa número 4, de la ciudad de Santa Ana, de acuerdo con la siguiente agenda:

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. AGENDA:

1.- Verificación del Quórum

2.- Modificación del pacto social, en sus Cláusulas XII "Admi-nistración y Representación Legal" y XIII "Atribuciones de la Administración".

3.- Nombramiento del ejecutor especial del acuerdo

Para asistir a la Junta, los accionistas deberán estar inscritos como tales en el registro que lleva la Sociedad.

Santa Ana, trece de noviembre de dos mil diecisiete.

ING. MAURICIO ALBERTO GUZMAN PACAS,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO,

SOCIEDAD ANROMA, S.A. de C.V.

3 v. alt. No. C011527-3

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por el BANCO DE CONSTRUCCIÓN Y AHORRO, S.A., cuyo nombre comercial era BANCASA; y continuado por el BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, posteriormente continuado por el BANCO HSBC SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO HSBC SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCOSAL, SOCIEDAD ANONIMA en virtud del cambio de deno-minación de la referida institución bancaria y ahora continuado por el BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SAL-VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que se puede abreviar BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A. O BANCO DAVIVIENDA S.A., BANCO SALVADOREÑO S.A., O BANCOSAL, S.A., contra los demandados señores MARCIAL VILLANUEVA y MARIA DOLORES MEJÍA BAIRES, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta en fecha que oportu-namente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: "Un lote ubicado en la URBANIZACIÓN NUEVO SAN JUAN, jurisdicción de San Juan Opico, marcado con el número DIECISIETE, del Polígono L, de un área de DOSCIENTAS TREINTA PUNTO SETENTA Y UNA VARAS CUADRADAS, equivalentes a CIENTO SESENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, el lote es de naturaleza urbana y tiene la localización, medidas y linderos especiales siguientes: partiendo de la intersección de los ejes de pasaje vehicular número dos y pasaje número catorce, abiertos en la urbanización, con rumbo sur diez grados cero dos minutos oeste, se mide sobre este último eje, una distancia de treinta y nueve punto cincuenta metros, en este punto haciendo una deflexión derecha de noventa grados y distancia de dos punto cincuenta metros, se llega al mojón número uno, esquina nor oriente del lote que se describe así: AL NORTE, partiendo del mojón número uno con rumbo norte setenta y nueve grados cincuenta y ocho punto cero minutos oeste y distancia de quince punto cero cero metros, se llega al mojón número dos, lindando por este lado con lote número dieciséis, polígono L de la misma urbanización; AL PONIENTE: del mojón número dos con rumbo sur diez grados cero dos minutos oeste y distancia de dieciocho punto veinte metros, se llega al mojón número

tres, lindando por este lado con lotes del ocho al diez del polígono L de la misma urbanización; AL SUR; del mojón número tres línea curva de veintiuno punto cincuenta metros de longitud de curva y radio de ciento noventa y ocho metros; se llega al mojón número cuatro, lindando por este lado con terreno que es o ha sido propiedad de BANCASA, calle antigua a San Juan Opico, de veinticuatro metros de derecho de vía de por medio; AL ORIENTE, del mojón número cuatro con rumbo norte diez grados cero dos minutos este y distancia de tres punto veinticinco metros se llega al mojón número uno donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con derecho de vía de calle Antigua a San Juan Opico, Pasaje número Catorce, de cinco metros de ancho de por medio. Los lotes colindantes son o han sido propiedad de BANCASA. Inscrito a favor de los otorgantes al número CINCUENTA Y SEIS del Libro DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad". Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT, y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día dieci-séis de enero de dos mil diecisiete. MSC. MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003548-3

MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES, como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR , SOCIEDAD ANONIMA entidad resultante de la fusión por absorción entre BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA y BANCO UNO SOCIEDAD ANONIMA; contra el demandado señor VÍCTOR MANUEL CANIZALEZ, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta, en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente: Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene, marcado como lote número ocho del polígono V, de la Urbanización Brisas del Sur, Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, inscrito a la Matrícula número: SEIS CERO CUATRO TRES CERO SEIS SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, en el asiento número: UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, GRAVAMENES: a favor de la parte acreedora asi: Hipoteca inscrita bajo la Matrícula número: SEIS CERO CUATRO TRES CERO SEIS SEIS NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO, del asiento número DOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, San Salvador, inscrito a favor del señor VICTOR MANUEL CANIZALEZ. Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT., y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día doce de septiembre de dos mil diecisiete. MASTER MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003557-3

DIARIO

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EZ LEGAL

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO,

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido

inicialmente por el Licenciado NATIVIDAD DE JESUS PANIAGUA

BERRIOS, y continuado por el Licenciado CARLOS FABREGAT

TORRENTS, en carácter de Apoderado General Judicial del BANCO

CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA que

puede abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S. A.,

BANCO CUSCATLAN, S. A. o BCU, S. A., contra el demandado se-

ñor MODESTO DE JESUS RAMIREZ MOLINA, se ORDENA LA

VENTA EN PUBLICA SUBASTA, de un inmueble que se embargó,

el cual se describe a continuación: Un inmueble de naturaleza urbana

marcado como lote número DIECISIETE, del Polígono TRECE, de la

denominada Urbanización REPARTO LA CAMPANERA, Tercera

desmembración, situado en el lugar llamado El Limón, jurisdicción de

Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superficial

de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con las medidas

perimetrales siguientes: AL NORTE: nueve punto cero cero metros; AL

SUR: nueve punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero

cero metros; y AL PONIENTE: cinco punto cero cero metros. Dicho

inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado señor MODESTO

DE JESUS RAMIREZ MOLINA, bajo la Matrícula número SEIS CERO

UNO TRES DOS SEIS OCHO TRES-CERO CERO CERO CERO CERO

(60132683-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección del Centro de San Salvador. Se admitirán posturas

siendo legales. Lo que se hace del conocimiento al público para los

efectos de la ley.

LIBRADO: a las nueve horas con cincuenta minutos del día

veinticinco de agosto de dos mil diecisiete. LIC. EDGAR ORLANDO

ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA

RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003559-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Centro Financiero, de esta ciudad,

se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el

Certificado No. 703-7352-1, amparado con el registro No. 0076872, del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 27/07/1993, a 180 días prorroga-

bles, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición

del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003406-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado

parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No.

007830341593, amparado con el registro No. 1271665, del Depósito

a Plazo Fijo constituido el 20/07/2017, a 30 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003407-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Los Próceres, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado

No. 007670039318, amparado con el registro No. 1201843, del Depósito

a Plazo Fijo, constituido el 26/11/2014, a 360 días prorrogables, lo que

hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifica-

do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de

Comercio vigente.

DIARIO

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EZ LEGAL

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003410-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Santa Elena, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 0776-002172-1, am-parado con el registro No. 764283, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21/07/2003, a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003411-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza León, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi-cado No. 007690133545, amparado con el registro No. 1215966, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 02/06/2015, a 180 días prorrogables, respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003414-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 007470402672, amparado con el registro No. 1251667, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 03/11/2016, a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003415-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Sonsonate, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada manifes-tando que ha extraviado el Certificado No. 0771- 004335-8, amparado con el registro No. 0553977, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 17/08/2000, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003419-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia El Ángel, de la ciudad de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certificado No. 1470-04640-1, amparado con el registro No. 0062092, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 04/12/1990, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento pú-blico para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003420-3

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 741-1966-8, amparado con el registro No. 0116751, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 21/03/1994, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BACO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003421-3

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Merliot, de Ciudad Merliot, Jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado No. 741-2059-8, amparado con el registro No. 0124560, del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11/04/1994, a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacio-nado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

San Salvador, 08 de noviembre de 2017.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. DE CONTROL DE CALIDAD Y ATENCION AL CLIENTE,

GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F003422-3

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE TRABAJADORES DE I.U.S.A., Y OTRAS EMPRESAS DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., del domicilio de esta ciudad.

HACE SABER: Que a esta Asociación Cooperativa, se ha presentado la señora ANA GLORIA MÉNDEZ, apoderada del señor RICARDO ERNESTO MÉNDEZ, beneficiario de la fallecida MARÍA LUZ MÉN-

DEZ, solicitando la reposición de Certificado de Depósito a plazo fijo número 07601, de la cuenta número 15-266-02-61, que devenga el 5.00 por ciento de interés anual, para el plazo de seis meses, emitido por esta Asociación Cooperativa, a su nombre de la fallecida el día 2 de octubre del año 2006.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publica-ción de este aviso no se presente oposición alguna de éste, la Cooperativa procederá a reponer el mencionado certificado a plazo. Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, tres del mes noviembre del año dos mil diecisiete.

CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ,

REPRESENTANTE LEGAL DE CACTIUSA DE R.L.

3 v. alt. No. F003555-3

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA, SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERÍA AD HONOREM, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado el señor CÉSAR AUGUSTO SENCIÓN VI-LLALONA, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y nacionalidad dominicana y tener domicilio fijo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, manifiesta ser de cincuenta y ocho años de edad, sexo masculino, soltero, Licenciado en economía, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originario de la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, lugar donde nació el día veinte de abril de mil novecientos cincuenta y nueve. Siendo sus padres los señores: Guillermo Sención y Monnalisa Villalona Frías de Sención, ambos de nacionalidad dominicana, fallecidos.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria de la frontera Las Chinamas, el día cinco de febrero de mil novecientos noventa y uno. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, DIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día veintisiete de octubre de dos mil diecisiete.

DRA. MARTA GLORIA GRANADOS ARGUETA,

SUBDIRECTORA GENERAL Y DIRECTORA DE EXTRANJERIA AD HONOREM.

3 v. c. No. F004607-3

DIARIO

OFIC

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EZ LEGAL

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL,

HECTOR LARA ZAMORA, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a esta Municipalidad se ha presentado la

señora DOMINGA CRUZ VIUDA DE CORADO, de ochenta y tres

años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Documento Único

de Identidad número cero cero ochocientos dos mil veintiocho- dos,

solicitando se le extienda TITULO MUNICIPAL de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en Barrio El Centro, sin número, del muni-

cipio de El Paisnal, departamento de San Salvador, de una extensión

superficial de TRESCIENTOS SIETE PUNTO OCHENTA METROS

CUADRADOS, el cual mide y linda: AL NORTE: veintiséis metros,

linda con María Josefa Corado. AL ORIENTE: once metros, linda con

Víctor Estrada, Elida Franco, y Compañía de Telecomunicaciones. AL

SUR: veintiséis punto dieciocho metros, linda con Jesús Polanco Rosales

y Carlos Alfredo Polanco. Y AL PONIENTE: veintiuno punto dieciocho

metros, linda con José Felipe Meléndez Hidalgo, Alcaldía Municipal,

Ángel Polanco Meléndez y otros. El terreno descrito no es dominante,

ni sirviente, ni está en proindivisión y no tienen cargas o derechos que

pertenezca a terceras personas. El anterior inmueble se valora en la can-

tidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, lo adquirió por compra que hizo a Luis Santos Corado

Cruz. Se previene a las personas que desean presentar oposición de la

pretensiones de la solicitante, lo haga dentro del término legal.

Alcaldía Municipal de El Paisnal, a los tres días del mes de noviem-

bre de dos mil diecisiete.-- HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE

MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C011536-3

EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

MEJICANOS, JOSE SIMON PAZ, AL PUBLICO para los efectos de

Ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

Licenciada VILMA IRIS ESCOBAR DE ALAS, actuando en nombre y

representación del señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON,

quien es de cuarenta y tres años de edad, Empleado, del domicilio de

Santa Tecla; Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero uno seis cero ocho cero nueve nueve- cinco, y

Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro- uno tres

cero ocho siete cuatro- uno cero uno- cuatro, solicitando Título Munici-

pal, de un inmueble de naturaleza urbano, que se encuentra ubicado en

Lotificación Providencia Dos, Calle Principal, Pasaje A, Polígono cuatro,

Lote dos, Jurisdicción de Mejicanos, Departamento de San Salvador; y

manifiesta que el referido inmueble se estima en DOS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, la posesión del referido

inmueble que lo obtuvo de la compraventa otorgada por la señora MARIA

YOLANDA AMAYA BAIRES, conocido por YOLANDA AMAYA

BAIRES, MARIA YOLANDA AMAYA DE LOPEZ, YOLANDA

AMAYA DE LOPEZ y por MARIA YOLANDA AMAYA DE HASH,

a favor del señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON, en la

Ciudad de Nueva San Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del

día siete de noviembre de dos mil tres, ante los oficios del Notario LUIS

ALBERTO HERNANDEZ VENTURA, que el inmueble que se pretende

titular no posee antecedente inscrito en Centro Nacional de Registro, ya

que al momento de la compraventa fue segregado de un inmueble general;

sin embargo la referida compraventa no fue inscrita por estar agotada el

área del inmueble general; no obstante que el señor SAMUEL ADOLFO

ARAUJO GUADRON, es el actual poseedor, en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida, del terreno de naturaleza urbano, y desde hace más de

catorce años el señor ARAUJO GUADRON, empezó a ejercer actos de

verdadero dueño y poseedor del inmueble antes mencionado; en razón

que lo adquirió por medio de una escritura de compraventa a su favor,

que el inmueble sobre el cual se pretende Titular según Mapa Catastral

número CERO SEISCIENTOS OCHO U CERO CINCO, Parcela número

NOVECIENTOS CATORCE. Con una Extensión Superficial de CIENTO

CINCUENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS CUARENTA Y UNO

METROS CUADRADOS, equivalentes a DOSCIENTOS VEINTE

PUNTO CINCUENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, de naturaleza

urbana, que según Certificación de la Denominación Catastral del Centro

Nacional de Registros, con la verificación de campo, se determinó que el

cuido y explotación del inmueble que se pretende titular, es realizado por

el señor SAMUEL ADOLFO ARAUJO GUADRON, cuya descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: LINDERO NORTE: Partiendo

del Vértice Nor Poniente, está formado por dos tramos con las siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta

y siete minutos treinta segundos Este, con una distancia de doce punto

treinta y nueve metros; tramo dos, Sur sesenta y un grados cuarenta y

siete minutos cero un segundos Este, con una distancia de seis punto

ochenta y siete metros; colindando con MARIA YOLANDA AMAYA

DE HASH. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-

mo uno, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y seis minutos cuarenta

y cinco segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veintiocho

metros; colindando con MARIA YOLANDA AMAYA DE HASH y

BLANCA CECILIA LOPEZ ARAGON. LINDERO SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte cincuenta y nueve grados diez

minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de diecinueve

punto diecisiete metros; colindando MARIA OLINDA GRANADOS

DE MAGAÑA. LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Po-

niente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia:

Tramo uno, Norte treinta y cuatro grados quince minutos cincuenta y

un segundos Este, con una distancia de ocho punto cero cuatro metros;

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417colindando con ROSA ISABEL URQUILLA POZO, con calle de por

medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se

inicia esta descripción. Que dicho inmueble lo posee de forma quieta,

pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de veinticinco años

consecutivos, inmueble de naturaleza urbana y está dentro de los límites

de los terrenos de esta jurisdicción territorial, no omito manifestar que

todos los colindantes son de este domicilio. El inmueble anteriormente

relacionado según el peticionario lo valúa en la suma de DOS MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, Lo cual se

hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL DE MEJICANOS, a los treinta días

del mes de octubre del dos mil diecisiete. Licenciado JOSE SIMON

PAZ ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS HERNANDEZ

DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F003538-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2017164039

No. de Presentación: 20170258176

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

VEGEFARM CORP., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Vegefarm y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AGENCIA DE IMPORTACIÓN-EXPORTACIÓN;

CONSULTORÍA DE GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;

CONSULTORÍA PROFESIONAL DE NEGOCIOS; SUMINISTRO

DE UN MERCADO EN LÍNEA PARA COMPRADORES Y VEN-

DEDORES DE PRODUCTOS Y SERVICIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011508-3

No. de Expediente: 2017164066

No. de Presentación: 20170258219

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de

MARGARITA ANTONIA NAVAS DE FLORES, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras a Fuego Lento y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACION, RESTAURANTES.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011540-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2017164586

No. de Presentación: 20170259202

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de CHUBBY GORILLA, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CHUBBY GORILLA

Consistente en: las palabras CHUBBY GORILLA, que se traduce al

castellano como GORILA REGORDETE, que servirá para: AMPARAR:

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS INCLUYENDO CIGARRILLOS

ELECTRÓNICOS PARA USO ALTERNATIVO A CIGARRILLOS

TRADICIONALES; SOLUCIONES LÍQUIDAS PARA USO DE

CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; SABORIZANTES, NO INCLU-

YENDO ACEITES ESENCIALES PARA USO EN CIGARRILLOS

ELECTRONICOS; CARTUCHOS PARA RELLENADO DE CIGA-

RRILLOS ELECTRÓNICOS; HOOKANS ELECTRÓNICAS; PIPAS

VAPORIZADAS PARA CIGARRILLOS SIN HUMO; PIPAS VAPO-

RIZADAS PARA PUROS SIN HUMO; BOQUILLAS. Clase: 34.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil diecisiete.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003489-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2017157749

No. de Presentación: 20170245587

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS

ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CONTINENTAL

Consistente en: la palabra CONTINENTAL, que servirá para:

AMPARAR: COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS, INCLUYEN-

DO ENSALADAS DE FRUTA Y VEGETALES, TOFU, COMIDAS

INSTANTÁNEAS, MERIENDAS Y PLATOS EN ESTA CLASE,

CALDOS, CONSOMÉS, ALIMENTOS LISTOS PARA COMER, PU-

RÉS, INCLUYENDO PURÉ DE TOMATE, PASTAS, INCLUYENDO

PASTA DE TOMATE Y PASTAS DE HIERBAS, SOPAS, INCLU-

YENDO SOPAS DESHIDRATADAS Y CONGELADAS, PLATOS

PREPARADOS EN LATA, HECHOS DE FRUTAS Y VEGETALES

EN CONSERVA, SECOS Y COCIDOS; SALSA ESPESA (GRAVY)

EN ESTA CLASE; JALEAS Y MERMELADAS; EXTRACTOS DE

CARNE, CARNES EN CONSERVA Y EN FORMA DE GELATINA;

ACEITUNAS; ENCURTIDOS; PREPARACIONES PARA HACER

SOPAS, CALDOS, Y CONSOMÉS; CALDOS EN CUBOS, POLVO,

PASTAS Y GRANULADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR: COMIDAS

Y PLATOS PREPARADOS EN ESTA CLASE, INCLUYENDO PRE-

PARACIONES AROMÁTICAS PARA ALIMENTOS, ALIMENTOS

Y PASTAS A BASE DE HARINAS, PIZZA, PUDINES, SUSHI,

COMIDAS Y PLATOS PREPARADOS HECHOS DE CEREALES Y

GRANOS; CONDIMENTOS EN ESTA CLASE; CURRY Y ESPECIAS

EN ESTA CLASE; ADEREZOS PARA ENSALADAS; FERMENTOS

PARA PASTAS; HARINA; SALSA DE TOMATE; MAYONESA; IN-

FUSIONES NO MEDICADAS; FIDEOS, PASTA; ARROZ; RISSOTO,

ABLANDADORES DE CARNE EN ESTA CLASE; MOSTAZA Y HA-

RINA DE MOSTAZA; PASTA PARA PASTELES; SAZONADORES

EN ESTA CLASE INCLUYENDO AQUELLOS EN FORMA DE POL-

VO DESHIDRATADO Y PASTA; PRODUCTOS DE PASTELERÍA;

SALSAS EN ESTA CLASE INCLUYENDO AQUELLAS EN FORMA

DESHIDRATADA, CONGELADA, HÚMEDA Y SECA; ADOBOS;

SÉMOLA; TAPIOCA; MEZCLAS LISTAS PARA USAR PARA LA

PREPARACIÓN DE PLATOS Y SALSAS; HIERBAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011506-3

No. de Expediente: 2017164038

No. de Presentación: 20170258175

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

VEGEFARM CORP., de nacionalidad TAIWANESA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra VEGEFARM, que servirá para: AMPA-

RAR: SUSTITUTOS DE CARNE A BASE DE VEGETALES, INCLU-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417YENDO SUSTITUTOS DE CARNE PREPARADOS DE VEGETALES

(PROTEINA VEGETAL TEXTURIZADA); COMIDAS PREPARA-

DAS CONGELADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE

VEGETALES, INCLUYENDO COMIDAS PREPARADAS CONGE-

LADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE SUSTITUTOS

DE CARNE A BASE DE VEGETALES; SOPAS, INCLUYENDO

SOPA CONDENSADA VEGETARIANA; TOFU, INCLUYENDO

TOFU SECO; VEGETALES ENCURTIDOS; LECHE DE SOYA;

LECHE EN POLVO; PRODUCTOS LACTEOS; PREPARACIONES

PARA SOPA DE VEGETALES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA

3 v. alt. No. C011509-3

No. de Expediente: 2017161081

No. de Presentación: 20170252457

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Honda

Motor Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

SHINE

Consistente en: la palabra SHINE, que se traduce al idioma caste-

llano como BRILLO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS PARA

LOCOMOCIÓN POR TIERRA, AIRE O AGUA, INCLUYENDO

MOTOCICLETAS, VEHÍCULOS, Y PARTES Y ACCESORIOS DE

LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011510-3

No. de Expediente: 2016152088

No. de Presentación: 20160233617

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Celgene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

REBLOZEL

Consistente en: la palabra REBLOZEL, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA USO EN EL

TRATAMIENTO DE BETA TALASEMIA Y SINDROMES MIE-

LODISPLÁSICOS, ENFERMEDADES AUTOINFLAMATORIAS,

ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES EN LA

SANGRE, CANCER, ARTRITIS, ENFERMEDADES MUSCULOES-

QUELETICAS Y DE LA PIEL EN LOS CAMPOS DE LA ONCOLO-

GIA, INMUNOLOGIA Y LA INFLAMACION; PREPARACIONES

FARMACEUTICAS, ESPECIALMENTE, MEDICAMENTOS INHI-

BIDORES DE CITOQUINA; PREPARACIONES FARMACEUTICAS

QUE MODULAN EL SISTEMA INMUNE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011511-3

No. de Expediente: 2017162397

No. de Presentación: 20170254938

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Amgen Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra EVENITY y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011512-3

No. de Expediente: 2009091756

No. de Presentación: 20090120186

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

GRUPO CONSTENLA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

PIT BULL

Consistente en: la frase PIT BULL, que servirá para: AMPARAR:

BEBIDAS ENERGIZANTES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos

mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011513-3

No. de Expediente: 2017163352

No. de Presentación: 20170256970

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de ZAMBON

S.P.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

MELIBA

Consistente en: la palabra MELIBA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES MÉDICAS Y FARMACÉUTICAS; PREPARA-

CIONES SANITARIAS PARA FINES MÉDICOS; SUSTANCIAS Y

ALIMENTOS DIETÉTICOS ADAPTADOS PARA USO MÉDICO,

SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011514-3

No. de Expediente: 2017162398

No. de Presentación: 20170254939

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

Amgen Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EVENITY

Consistente en: la palabra EVENITY, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011515-3

No. de Expediente: 2017163850

No. de Presentación: 20170257832

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417de LILIAN GUARDADO ORELLANA, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARGYfORTE

Consistente en: la palabra ARGYFORTE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS MEDICINALES DE USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año

dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de octubre del año dos mil diecisiete.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011521-3

No. de Expediente: 2017164575

No. de Presentación: 20170259187

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

VITALIS S.A. C.I., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Tenotalis y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA

3 v. alt. No. F003409-3

No. de Expediente: 2016152636

No. de Presentación: 20160234606

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LPG PLUS

Consistente en: la frase LPG-Plus, la palabra plus se traduce

al castellano como EXTRA BENEFICIO Sobre la palabra Plus no

se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el

comercio, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros

Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON

Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN

OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTICULOS DE

ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; PAPELERIA; ADHESIVOS

(PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERIA O LA CASA; MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y

ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL

DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANSA (EXCEPTO APARATOS);

MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS

EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003416-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Noviembre de 2017. No. de Expediente: 2016156328

No. de Presentación: 20160242206

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE

JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO

de DUTRIZ HERMANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

LPG

Consistente en: las letras LPG, que servirá para: AMPARAR:

PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ÉSTAS MATERIAS NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA;

ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE-

RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA

CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE

ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);

MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO

APARATOS) ; MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO

COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IM-

PRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día nueve de noviembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil diecisiete.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003418-3

No. de Expediente: 2017162943

No. de Presentación: 20170256100

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de BRAND DEVELOPERS LTD, de nacionalidad NEOZELANDÉS,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PAINT RUNNER

Consistente en: las palabras PAINT RUNNER, traducidas al

castellano como CORREDOR PINTOR, que servirá para: AMPARAR:

RODILLOS DE PINTURA; RODILLOS PARA PINTORES DE OBRA,

BROCHAS PARA PINTORES, BANDEJAS PARA PINTURA. Clase:

16.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de agosto del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de octubre del año dos mil diecisiete.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003482-3

No. de Expediente: 2017164582

No. de Presentación: 20170259198

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de CHUBBY GORILLA, INC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Figura de un Gorila, que

servirá para: AMPARAR: BOTELLAS, INCLUYENDO BOTELLAS

PLÁSTICAS, BOTELLAS DE VIDRIO, VIALES, INCLUYENDO

VIALES DE VIDRIO; VIALES PLÁSTICOS, CONTENEDORES

PLÁSTICOS; CONTENEDORES INCLUYENDO CONTENEDORES

DE VIDRIO; MATRACES DE VIDRIO; RECIPIENTES INLCUYEN-

DO RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO, RECIPIENTES PARA

BEBIDAS, RECIPIENTES PARA COSMÉTICOS, RECIPIENTES

PARA USO COSMÉTICO. Clase: 21.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 417 La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil diecisiete.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003484-3

No. de Expediente: 2017159488

No. de Presentación: 20170249199

CLASE: 09, 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de IdeaS-

tream Consumer Products LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SNAP-N-STORE

Consistente en: las palabras SNAP-N-STORE, traducidas al

castellano como MOMENTO-N-ALMACENAR, que servirá para:

AMPARAR: CAJAS Y ESTUCHES DE ALMACENAMIENTO DE

CD, DVD, CARTUCHOS DE VIDEOJUEGOS Y DISCOS DE COM-

PUTADORA; CAJAS Y ESTUCHES PARA ALMACENAMIENTO

DE PRODUCTOS ELECTRÓNICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR:

CAJAS Y ESTUCHES DE ALMACENAMIENTO INCLUYENDO

CAJAS DE CARTÓN, CAJAS PARA EL ALMACENAMIENTO

DE ARCHIVOS, DOCUMENTOS Y REGISTROS, CAJAS PARA

EL ALMACENAMIENTO DE FOTOGRAFÍAS, CAJAS PARA EL

ALMACENAMIENTO DE FICHAS, CAJAS PARA EL ALMACE-

NAMIENTO DE TARJETAS DE PRESENTACIÓN, CAJAS PARA

EL ALMACENAMIENTO DE TARJETAS DE COLECCIÓN, CAJAS

PARA ALMACENAMIENTO DE REVISTAS, Y CAJAS PARA

REGALO; CONTENEDORES PARA ÚTILES ESCOLARES Y DE

OFICINA; CONTENEDORES DE ALMACENAMIENTOS PARA

EL HOGAR; PORTA LÁPICES O PORTA LAPICEROS; BANDEJAS

PARA ARCHIVOS DE ESCRITORIO, INCLUYENDO BANDEJAS

DE ARCHIVOS DE DOCUMENTOS, BANDEJAS PARA CARTAS,

BANDEJAS PARA PAPEL; ORGANIZADORES DE ESCRITORIO;

Y CAJONES DE ALMACENAMIENTO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de julio del año dos mil diecisiete.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003491-3

No. de Expediente: 2017163983

No. de Presentación: 20170258067

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ANTONIO ESPINOZA ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA

y JULIO ENRIQUE ESPINOZA ZELAYA, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Tatascamal

Consistente en: la palabra Tatascamal, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ Y CACAO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil diecisiete.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003498-3

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL