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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 396 SAN SALVADOR, MIeRCOLeS 12 De SepTIeMbRe De 2012 NUMeRO 169
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO LeGISLATIVO Decreto No. 115.- Modificaciones a la Ley de Presupuesto General, en la parte que corresponde al Ramo de Salud. ...........
Resolución AG-/2009, de fecha 29 de abril de 2009, aprobada por la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica y Decreto Legislativo No. 118, ratificándola. ...............................................................................
Decreto No. 125.- Disposiciones especiales para el establecimiento y cobro del servicio de agua potable que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, brinda a las alcaldías municipales. ........................................................
ORGANO eJeCUTIVOpReSIDeNCIA De LA RepúbLICA
Acuerdo No. 313.- Se encarga Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, al Viceministro de Obras Públicas. ......................................................................
MINISTeRIO De eDUCACIÓNRamo de educación
Acuerdo No. 15-0975.- Se modifica la estructura organizativa del Ministerio de Educación. .....................................................
Acuerdo No. 15-1022.- Reglamento de Aplicación para la Suscripción y Modificación del Seguro de Vida Opcional, del Consejo Directivo de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación. ...........................................................
Acuerdo No. 15-1061.- Se delegan funciones a la Licenciada Rosana Cristina Pérez González, Asistente Técnico del Ministerio de Educación. .............................................................................
MINISTeRIO De SALUDRamo de Salud
Acuerdo No. 1282.- Política Nacional de Salud Bucal. ....
Acuerdo No. 1336.- Norma Técnica para Establecimientos que Manipulan Cadáveres. .........................................................
ORGANO JUDICIALCORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdo No. 618-D.- Se autoriza a la Licenciada Betsaida Lourdes Pleitez Gómez, para que ejerza la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDíAS MUNICIpALeS
Decreto No. 2.- Ordenanza de Participación Ciudadana
y Género en la Gestión del Gobierno Local, del municipio de
Sesori..........................................................................................
Decretos Nos. 3 y 5.- Ordenanzas transitorias de exención de
intereses y multas provenientes de deudas por tasas e impuestos,
a favor de las municipalidades de Sonzacate y Santa Ana. .......
Decreto No. 4.- Se amplía plazo de vigencia de la
ordenanza transitoria que dispensa el pago de intereses y multas
provenientes por mora en el pago de tasas, a favor del municipio
de Tepecoyo. ..............................................................................
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Arco y
Acuerdo No. 21, emitido por la Alcaldía Municipal de Tecoluca,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
DIRECTOR: Edgar Antonio Mendoza Castro
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SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pUbLICACION
Títulos Supletorios Cartel No. 1041.- María Olinda Fuentes de Rivera (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1042.- María Hermelinda Mejía Santos (3 v. alt.) ...........................................................................................
cambio de Nombre Cartel No. 1043.- Gracia de María Lovos del Cid (1 vez).
Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1044.- Oscar Salvador Benavides Gutiérrez (1 vez) ........................................................................................
De SeGUNDA pUbLICACION aceptación de Herencia Cartel No. 1019.- Guadalupe Esther Salazar Villeda y Otros (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 1020.- Santos Isabel Tepata de Mendoza y Otros (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 1021.- Cristina Cuéllar de Larín y Otros (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1022.- Isabel Franco de Escobar y Otros (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 1023.- Lilian Marisol Arévalo de Mendoza (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 1024.- María Úrsula Monterroza (3 v. alt.) .....
Herencia Yacente Cartel No. 1028.- Agaton de Jesús Linares Anton, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) ....... Cartel No. 1029.- Alejandro Martínez Ramires, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) ....... Cartel No. 1030.- José Rigoberto Mejía Pineda, curador Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández (3 v. alt.) .......
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 1006.- Guadalupe Medrano viuda de Bonilla y Otra (3 v. alt.) ............................................................................. Cartel No. 1007.- Benjamín Rivera (3 v. alt.) ...................
SeCCION CARTeLeS pAGADOSDe pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C004890, C004897, C004916, C004919, C004921, C004922, C004925, C004926, C004927, C004936, F051978, F051993, F052003, F052011, F052012, F052015, F052035, F052039, F052046, F052054, F052055, F052060, F052069, F052084, F052086, F052091, F052107, F052108, F052129, F052141 .....................................................................
aceptación de Herencia Carteles Nos. C004895, C004912, C004913, C004932, C004937, F051998, F052064, F052065, F052071, F052090, F052110, F052111, F052114, F052121, F052125, C004892,
C004896, C004915, C004918, C004929, F051990, F051999, F052026, F052032, F052033, F052036, F052052, F052056, F052075, F052076, F052077, F052079, F052099, F052127, F052142, F052149 .....................................................................
Herencia Yacente Cartel No. F052045 ...........................................................
Título de Propiedad Carteles Nos. C004894, C004940 .....................................
Título Supletorio Carteles Nos. F052063, F052087, F052113, F052140, C004888, C004889, C004891....................................................
Título de Dominio Cartel No. F052072 ...........................................................
cambio de Nombre Cartel No. F052068 ...........................................................
Diseño industrial Carteles Nos. C004901, C004902, C004903, C004904, C004905 .....................................................................................
renovación de Marcas Cartel No. C004924 ..........................................................
Marca de fábrica Cartel No. F052137 ...........................................................
Nombre comercial Carteles Nos. C004933, C004934 .....................................
Subasta Pública Carteles Nos. C004908, C004939, F051995.....................
Reposición de Certificado Cartel No. F052139 ...........................................................
Disolución y liquidación de Sociedades Cartel No. F052117 ...........................................................
administrador de condominio Cartel No. F052156 ...........................................................
Patente de invención Carteles Nos. C004898, C004899, C004900, C004906, C004907 .....................................................................................
Permiso de operación de ruta aérea Cartel No. C004928 ..........................................................
Título Municipal Cartel No. F052101 ...........................................................
Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. C004910, C004914, F052007, F052009, F052020, F052057, F052145, F052153 .....................................
Marca de Servicio Carteles Nos. C004911, F052048 .....................................
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Marca de Producto Carteles Nos. C004923, C004935 .....................................
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C004740, C004746, C004756, C004757, C004759, F051655, F051668, F051681, F051683, F051697, F051707, F051745, F051749, F051760 .....................................
Título de Propiedad Carteles Nos. F051663, F051674 ......................................
Título Supletorio Carteles Nos. C004737, F051630, F051771, F051772 .....
renovación de Marcas Carteles Nos. C004752, C004753, F051731, F051735, F051737, F051738, F051740, F051741, F051743 ....................
Marca de fábrica Carteles Nos. C004754, C004761, C004762, C004763, C004764, C004765, C004766, C004767, C004768, C004769, C004770, C004771, C004772, C004773, C004774, C004775, C004776, C004777, C004778, C004779, C004780, C004781, C004782, C004783, C004784, C004785, C004786, C004788, C004789, C004790, C004791, C004792, C004793, C004794, C004795, C004796, C004797, C004798, C004799, C004800, C004801, C004802, C004803, C004804, C004805, C004806, C004807, C004808, C004809, C004810, C004811, F051733 ..
Nombre comercial Carteles Nos. F051652, F051757 ......................................
Señal de Publicidad comercial Carteles Nos. C004751, F051702 .....................................
convocatorias Cartel No. F051750 ...........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. C004739, F051653, F051700, F051742, F051810, F051811 .....................................................................
Reposición de Certificado Cartel No. F051678 ...........................................................
Marca industrial Carteles Nos. F051722, F051724, F051725, F051726, F051727, F051728, F051730, F051734 .....................................
Título Municipal Cartel No. C004743 ..........................................................
Marca de Servicio Carteles Nos. C004750, C004758, C004760, C004812, C004813, C004814, F051713, F051716, F051717, F051719, F051720, F051790 .....................................................................
reposición de Póliza de Seguro Cartel No. C004741 ..........................................................
Marca de Producto Cartel No. F051755 ...........................................................
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C004624, F051273, F051275, F051282, F051291, F051293, F051294, F051333, F051336, F051359, F051375, F051394, C004787, F051688 ....................................
Herencia Yacente Cartel No. F051406 ...........................................................
Título de Propiedad Cartel No. F051442 ...........................................................
Título de Dominio Cartel No. F051312 ...........................................................
renovación de Marcas Carteles Nos. C004610, C004611, C004612, C004613, C004614, C004615, C004616, C004617, C004618, C004619, C004620, C004621, C004622, C004627, C004628, C004629, C004630, C004631, C004632, C004634, C004636, C004637, C004638, C004639, C004640, C004641, C004642, C004643, C004644, C004645, C004646, F051313, F051315, F051316, F051317, F051412 .....................................................................
Marca de fábrica Cartel No. F051302 ...........................................................
Nombre comercial Cartel No. C004664 ..........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F051318, F051405, F051407, F051408, F051438 .....................................................................................
Reposición de Certificados Carteles Nos. F051324, F051325, F051326, F051328, F051329, F051331, F051332, F051396, F051397, F051399, F051400, F051401 .....................................................................
Marca industrial Carteles Nos. C004602, C004603, C004605, C004606, C004607, C004623, C004625, C004626, C004647, C004648, C004649, C004650, C004652, C004653, C004655, C004656, C004657, C004658, C004659, C004665, C004666, C004667, C004669, C004670, C004672, C004673, C004676, C004677, C004679, C004680, C004681....................................................
Título Municipal Cartel No. F051445 ...........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C004604, C004608, C004609, C004654, C004660, C004661, C004662, C004663, C004668, C004675, F051276, F051288, F051289, F051290 .....................................
reposición de cheque Cartel No. F051402 ...........................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C004670, C004674 .....................................
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DEcrETo No. 115
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que por Decreto Legislativo No. 687, de fecha 19 de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 353, del 20 de
diciembre del mismo año, se autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del representante
que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio de Préstamo con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, hasta por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $142,600,000.00), recursos que fueron destinados para la ejecución
del "Proyecto de Reconstrucción por la Emergencia del Terremoto y Ampliación de Servicios de Salud a cargo del Ramo de Salud".
II. Que por Decreto Legislativo No. 28, de fecha 3 de junio de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 118. Tomo No. 359, del 27 del mismo
mes y año, se aprobó en todas sus partes el Convenio de Préstamo No. 7084-ES, suscrito el 11 de enero de 2002 entre el Estado y Gobier-
no de El Salvador y el Banco Internacional de Reconstrucción Fomento, por un monto de CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES
SEISCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $142,600,000.00), para financiar el Proyecto antes
relacionado.
III. Que la ejecución del referido Convenio de Préstamo finalizó en su totalidad en junio de 2011, concediéndole el Banco un período de gracia
de cuatro meses para el pago de compromisos con cargo a los recursos del préstamo, habiendo el Ramo de Salud liquidado los fondos
ejecutados con las últimas justificaciones de gastos enviadas al BIRF en el mes de octubre y aprobadas por dicho organismo en el mes de
noviembre del mismo año.
IV. Que durante el proceso de liquidación del citado Convenio, el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, de conformidad a las
políticas y normas de adquisición de dicho Banco, determinó como gastos no elegibles para ser financiados con recursos del referido Prés-
tamo la cantidad de $555,453.21, por lo que ha solicitado su devolución al Ramo de Salud.
V. Que el Ramo de Salud no dispone dentro del presupuesto, de la estructura presupuestaria para hacer efectiva la devolución de fondos al
BIRF, lo que le permitiría cerrar y liquidar las operaciones administrativas y contables derivadas del referido Convenio, cuya fecha máxima
de finalización es el 31 de julio de 2012, por lo cual es necesario incorporar reformas a la Ley de Presupuesto 2012, aprobado mediante
Decreto Legislativo No. 918, de fecha 23 de noviembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo No. 393, del 16 de diciembre
del mismo año.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. DEcrETa:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A - Presupuesto General del Estado, se introducen las modificaciones siguientes:
A) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, incorpórase la Unidad
Presupuestada 09 Devolución de Recursos para Liquidación del Convenio de Préstamo 7084 BIRF-ES, Línea de Trabajo 01 Devolución
de Recursos para Liquidación del Convenio de Préstamo 7084 BIRF-ES, con los recursos siguientes:
B) Los recursos por valor de $555,453.21 correspondientes a la Unidad Presupuestaria y Línea de Trabajo que se incorporan, serán tomados
de la Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional, Línea de Trabajo 03 Gestión Técnico Normativa, cifrado 2012-
3200-3-01-03-21-1 Fondo General, Rubro 55 Gastos Financieros y Otros, del mismo Ramo.
C) Facúltase al Ramo de Salud para que de conformidad con el presente Decreto realice los ajustes contables y las operaciones de tesorería
que se deriven de su aplicación; asimismo, al Ministerio de Hacienda, para que a través de la Dirección General de Tesorería realice la
transferencia de los fondos al Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES
PRESIDENTE
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURAN
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA
TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ MARGARITA ESCOBAR
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
RODRIGO SAMAYOA RIVAS REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce.
PUBlÍQUESE,
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
JUaN raMÓN carloS ENriQUE cÁcErES cHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo No. 118
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que la Asamblea de Gobernadores del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, mediante la Resolución AG-/2009, de
fecha 29 de abril de 2009, resolvió en su cuadragésima novena reunión ordinaria, modificar los artículos 4, acápite B literales a), b), c),
d), e), f), g) y h); 5, 6 y 35, literales a) y c) del Convenio Constitutivo del Banco Centroamericano de Integración Económica, BCIE, en
el cual se propone un incremento al capital autorizado en CINCO MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$5,000,000,000.00); y,
II. Que la resolución AG-/2009 a la que se hace referencia en el considerando anterior, no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución
de la República, por lo que es procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes la Resolución AG-/2009, de fecha 29 de abril de 2009, la cual consta de cuatro cláusulas, que contienen
Modificación a los artículos 4, acápite B literales a), b), c), d), e), f), g) y h); 5, 6 y 35, literales a) y c) del Convenio Constitutivo del Banco Centroame-
ricano de Integración Económica, BCIE, aprobada por la Asamblea de Gobernadores de dicho Banco, en su cuadragésima novena reunión ordinaria,
celebrada en la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el día 29 de abril de 2009, con el objeto de fortalecer el patrimonio del Banco para
continuar con el rol activo como socio estratégico de los países de la región centroamericana y continúe atendiendo las necesidades de financiamiento
de la región.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
RODRIGO SAMAYOA RIVAS, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
DEcrETo No. 125
la aSaMBlEa lEGiSlaTiVa DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que la crisis económica mundial de la que el país no escapa, ha generado que diferentes instituciones tengan dificultades para hacer efectivo
el pago de servicio del suministro de agua potable que la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) les brinda.
II. Que dentro de estas instituciones se encuentran las 262 alcaldías del país, y los servicios que prestan a las comunidades son vitales para
el desarrollo humano y son de carácter social y público, y la falta de este vital líquido repercute principalmente en la salud de los usuarios
que requieren este servicio.
III. Que con el propósito de coadyuvar para que ANDA cobre una tarifa que no exceda el costo de producción por el servicio de agua potable
a las referidas alcaldías, se hace necesario emitir disposiciones legales para dicho fin.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputadas y Diputados Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Blanca Noemí Coto
Estrada, José Francisco Merino López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Rodolfo Antonio Martínez, César
Humberto García Aguilera, Francisco José Zablah Safie, Douglas Leonardo Mejía Avilés, Rodolfo Antonio Parker Soto, Lorena Guadalupe Peña
Mendoza, Mariela Peña Pinto, Carmen Elena Calderón de Escalón, Ana Vilma Albanez de Escobar, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Orestes
Fredesman Ortez Andrade, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Carlos Walter Guzmán Coto, Mario Antonio Ponce López, y Carolina Ramírez.
DECRETA:
laS SiGUiENTES DiSPoSicioNES ESPEcialES Para El ESTaBlEciMiENTo Y coBro DEl SErVicio DE
aGUa PoTaBlE QUE aNDa BriNDa a laS alcalDÍaS MUNiciPalES.
Art. 1. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), deberá brindar el servicio de agua potable con una tarifa prefe-
rencial que no exceda del costo de producción, por metro cúbico, a las 262 alcaldías del país.
Facúltase al Órgano Ejecutivo, para que emita las disposiciones legales para que faciliten la aplicación de lo establecido en este Decreto.
Art. 2. Las presentes disposiciones, por su carácter especial prevalecerán sobre cualquier otra disposición que las contraríe.
Art. 3. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil doce.
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES,
PRESIDENTE.
ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN,
TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.
ROBERTO JOSÉ d´AUBUISSON MUNGUÍA,
QUINTO VICEPRESIDENTE.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, CARMEN ELENA CALDERÓN SOL DE ESCALÓN,
PRIMERA SECRETARIA. SEGUNDA SECRETARIA.
SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA, JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA,
TERCERA SECRETARIA. CUARTO SECRETARIO.
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, MARGARITA ESCOBAR,
QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.
FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA,
SÉPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil doce.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
acUErDo No. 313.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
En uso de sus facultades legales, ACUERDA: encargar el Despacho de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con
carácter ad-honorem, el día 16 de agosto del presente año, al señor Viceministro de Obras Públicas, Arquitecto Hugo Alfredo Barrientos Clará. Dicho
encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Don Gerson Martínez, a quien
se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día
antes mencionado.
DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los quince días del mes de agosto de dos mil doce.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,
Ministro de Gobernación.
acUErDo No. 15-0975.
San Salvador, 15 de agosto de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
y, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el artículo 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el Estado organizará el sistema
educativo para lo cual creará las instituciones y servicios que sean necesarios; II) Que según lo expresado en los artículos 10, 67 y 68 del Reglamen-
to Interno del Órgano Ejecutivo, los Ministros de Estado y Viceministros, tienen como función especial intervenir en la formulación y realización
de la política nacional; III) Que mediante Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en Diario Oficial podrán autorizar,
delegar o descentralizar en los funcionarios de sus respectivos ramos, la ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra
disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares; IV) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en
el Diario Oficial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, se emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del
Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 16 establece: “ORGANI-
GRAMA: La máxima autoridad, debe aprobar la estructura organizativa institucional y las modificaciones que sean necesarias, que permita planear,
ejecutar, controlar y monitorear las actividades en función del cumplimiento de los objetivos y metas de la Entidad. La Dirección General, Directores
Nacionales, Directores de Staff, y los Directores Departamentales, serán responsables de crear su propia estructura organizativa. La Dirección General
y la Dirección de Planificación Educativa, orientarán una sola estructura para las Direcciones Departamentales de Educación y la correspondiente
a los Centros Educativos. Todas deberán ser autorizadas por la máxima autoridad”; V) Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590
de fecha 21 de diciembre del año 2009, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el Ministerio de Educación oficializó su nueva
ORGANO eJeCUTIVOPresidencia de la rePública
Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. estructura organizativa; la cual ha sido modificada mediante los acuerdos siguientes: Acuerdo No. 15-0768 de fecha 12 de julio de 2010, en relación
a las Direcciones de Staff con dependencia directa del Despacho Ministerial y Direcciones Nacionales con dependencia directa del Vice Ministerio
de Ciencia y Tecnología; Acuerdo No. 15- 1019, de fecha 12 de agosto de 2011, en relación a las Direcciones de Staff con Dependencia Directa del
Despacho Ministerial, las Direcciones Nacionales con Dependencia Directa del Viceministerio de Educación y se modificó la denominación de una
Gerencia adscrita a la Dirección Nacional de Educación en Ciencia, Tecnología e Innovación con Dependencia Directa del Vice Ministerio de Ciencia
y Tecnología; y Acuerdo No. 15- 0927, de fecha 27 de julio de 2012, en relación a las Direcciones Nacionales con Dependencia Directa del Vice
Ministerio de Educación. VI) Que mediante Memorándum de fecha 26 de julio de 2012, el Director Nacional de Educación, solicita la elaboración y
gestión del acuerdo de creación de la Gerencia de Asistencia Técnica y Programación que será adscrita a dicha Dirección, anexando el visto bueno por
parte del Vice Ministerio de Educación; VII) Que mediante Memorándum de fecha 26 de julio de 2012, el Director de Planificación, aprueba la nueva
estructura organizativa de la Dirección de Desarrollo Humano en el sentido de crear dos Gerencias las cuales se llamarán: Gerencia de Gestión Admi-
nistrativa y Gerencia de Servicios y Prestaciones; VIII) Que se considera necesario adecuar el actual organigrama a las nuevas políticas institucionales,
objetivos prioritarios, acciones estratégicas del Plan Social Educativo “Vamos a la Escuela”. POR TANTO: Con base a los considerandos anteriores,
este Ministerio, ACUERDA:
I) Modificar la estructura organizativa contenida en el numeral “2”, acápite denominado DIRECCIONES NACIONALES CON DEPENDEN-
CIA DIRECTA DEL VICEMINISTERIO DE EDUCACION, contemplado en Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590, de fecha 21 de diciembre
del año 2009, ampliando su estructura en cuanto a las Gerencias adscritas a la Dirección Nacional de Educación, quedando de la siguiente
manera:
DirEccioNES NacioNalES coN DEPENDENcia DirEcTa DEl VicEMiNiSTErio DE EDUcaciÓN:
1. Dirección Nacional de Educación.
1.1 Gerencia de Asistencia Técnica y Programación.
1.2 Gerencia de Gestión Pedagógica.
1.3 Gerencia de Seguimiento a la Calidad.
1.4 Gerencia de Gestión Integral Ciudadana.
1.5 Gerencia de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos.
II) Modificar la estructura organizativa contenida en el numeral “2”, acápite denominado DIRECCIONES DE STAFF CON DEPENDENCIA
DIRECTA DEL DESPACHO MINISTERIAL, contemplado en Acuerdo Ejecutivo No. 15-1590, de fecha 21 de diciembre del año 2009,
ampliando su estructura en cuanto a las Gerencias adscritas a la Dirección de Desarrollo Humano de la siguiente manera:
DirEccioNES DE STaff coN DEPENDENcia DirEcTa DEl DESPacHo MiNiSTErial:
7. Dirección de Desarrollo Humano.
7.1 Gerencia de Gestión Administrativa.
7.2 Gerencia de Servicios y Prestaciones.
III) Quedan vigentes en todas sus demás partes los Acuerdos Ejecutivos 15-1590 de fecha 21 de diciembre del año 2009, 15-0768 de fecha
12 de julio de 2010 y 15-1019 de fecha 12 de agosto de 2011 y Acuerdo No. 15- 0927, de fecha 27 de julio de 2012, relacionados en el
Romano V) del presente Acuerdo;
VI) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396acUErDo No 15-1022.
San Salvador, 24 de agosto de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-
vo, y CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Legislativo No. 498 emitido por la Asamblea Legislativa, el 17 de mayo de 1990, publicado en
el Diario Oficial No. 126, Tomo 307 de fecha 28 de mayo del mismo año, se emitió la “Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de
Educación”; II) Que según el artículo 3 dispone que dicha ley tiene como objetivo regular por medio de La Caja, la administración, implementación e
inversión de las cotizaciones provenientes de un sistema de Seguro de Vida Básico y Opcional, por riesgo de muerte de los empleados administrativo y
docentes en servicio y pensionados del Ministerio de Educación; III) Que de conformidad a los artículos 24 y 41 de la citada Ley, expresa que la Caja
podrá ampliar en forma gradual y progresiva, sus prestaciones y beneficios previo estudio actuarial y que el Consejo Directivo de La Caja tendrá la
facultad de decidir sobre ampliar los beneficios y establecer nuevas categorías de seguros, siendo suficiente que tal disposición sea sometida al Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Educación para su aprobación; IV) Que con fecha 1 de junio de 2012, el Consejo Directivo en sesión extraordinaria aprobó
el proyecto de Reglamento de Aplicación para la Suscripción y Modificación del Seguro de Vida Opcional en el Punto 2 del Acta No. 69 correspon-
diente a la Sesión de esa fecha; V) Que La Caja ha efectuado y presentado los estudios Actuariales siguientes: “Estudio Actuarial para Establecer la
Factibilidad de Incrementar las Sumas Aseguradas en el Seguro de Vida Opcional, Administrado por la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio
de Educación”, Abril de 1998, e “Informe sobre Estudio Actuarial, que permita definir primas de los Seguros Voluntarios de Vida y por Sepelio, para
ofrecer más coberturas, protecciones y beneficios, a los asegurados de La Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación”, Enero 2012;
POR TANTO, con base a los considerandos anteriores y no encontrando en dicho Reglamento ninguna disposición contraria a las leyes del país, al
orden público ni a las buenas costumbres, y de conformidad con el Artículo 41 de la Ley que rige la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de
Educación, y artículo 16 numeral 10 y artículo 38 numeral 23 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo. ACUERDA: Aprobar a partir de esta
fecha en todas sus partes el Reglamento de Aplicación para la Suscripción y Modificación del Seguro de Vida Opcional, presentado por el Consejo
Directivo de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación; a través de su Presidente en funciones, el cual consta de catorce artículos
contenidos en seis capítulos. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
El coNSEJo DirEcTiVo DE la caJa MUTUal DE loS EMPlEaDoS DEl MiNiSTErio DE EDUcaciÓN.
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 498 emitido el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa, publicado en el Diario Oficial No. 126, Tomo No. 307 de fecha veintiocho de mayo del mismo año, se decretó la LEY DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN;
II. Que en la referida Ley, en sus artículos 3, 5 y 24, se dispone que La Caja administrará, implementará e invertirá las cotizaciones prove-nientes de un sistema de Seguro de Vida Básico y Opcional, por riesgo de muerte de los empleados administrativos y docentes en servicio y pensionados del Ministerio de Educación, empleados de La Caja y los docentes que trabajen fuera del sector público. La Caja, podrá ampliar en forma gradual y progresiva sus prestaciones y beneficios, previo estudio Actuarial correspondiente, y atendiendo su grado de eficiencia, de organización administrativa, así como la situación económica de la misma, y necesidades más urgentes de sus Asegurados, y posibilidades técnicas de prestar tales servicios;
III. Que asimismo el Consejo Directivo de La Caja, conforme al Arts. 24 y 41 de su Ley, tiene la facultad de decidir sobre el aumento de las sumas aseguradas las primas del Seguro de Vida Opcional, ampliar sus beneficios y establecer nuevas categorías de Seguros, conforme a la demanda de la población asegurada y las exigencias de la competencia en el mercado nacional de seguros, en el cual está inmersa La Caja;
IV. Que La Caja ha efectuado el estudio Actuarial correspondiente y ha desarrollado las acciones que le ordena su Ley, para implementar nuevas prestaciones y beneficios a su población asegurada, por lo que es pertinente emitir el presente Reglamento de Aplicación para la Suscripción y Modificación del Seguro de Vida Opcional, y para ser sometido al Órgano Ejecutivo, en el Ramo de Educación para su aprobación; tal como lo establece el Art. 41 de La Ley.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Por TaNTo,
En uso de sus facultades que le confieren los artículos 15, 24, y 41 de la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación,
acUErDa: Aprobar el siguiente:
rEGlaMENTo DE aPlicaciÓN Para la SUScriPciÓN Y
MoDificaciÓN DEl SEGUro DE ViDa oPcioNal.
caPÍTUlo i
oBJETo Y ÁMBiTo DE aPlicaciÓN
Art. 1.- Este reglamento tiene por objeto regular, desarrollar y facilitar la aplicación de las normas contenidas en la Ley de la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, en lo que se refiere a El Seguro de Vida Opcional.
En este Reglamento, la Caja Mutual de los Empleados del Ministerio de Educación, podrá abreviarse, La Caja; el Seguro de Vida Opcional, como El Seguro (SVO); y el pago de las cuotas, como Prima.
La suscripción de El Seguro, así como la estructura y condiciones del servicio a prestarse, están reguladas en este Reglamento.
Todas las cantidades expresadas en este Reglamento están en dólares de los Estados Unidos de América.
Respecto de los plazos, éstos deberán entenderse como días calendario.
Art. 2.- Podrán suscribir El Seguro, los Funcionarios y Empleados de los Sectores Docente y Administrativo Activos o Pensionados del Ministerio de Educación, Empleados de La Caja y los docentes que trabajen fuera del sector público, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el Art. 4. Podrán mantener su calidad de asegurado aquellas personas que dejaron de laborar en el Ramo de Educación o en La Caja, siempre que continúen cancelando su prima correspondiente.
caPÍTUlo ii
SUMaS, PriMaS Y cUoTa MENSUal DEl SEGUro DE ViDa oPcioNal
Art. 3.- De conformidad a los Arts. 24 y 41 de la Ley y a los resultados del Estudio Actuarial efectuado, para tal efecto, se amplían las sumas, primas y cuota mensual de la manera siguiente:
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPÍTUlo iii
lÍMiTES Y coNDicioNES Para la SUScriPciÓN Y
MoDificaciÓN DEl SEGUro DE ViDa oPcioNal
Art. 4.- Podrán optar por cualesquiera de las sumas de El Seguro, detalladas en el artículo anterior, los Funcionarios, Docentes y Empleados
Administrativos Activos y Pensionados del Ministerio de Educación, los Empleados de La Caja y los docentes que trabajen fuera del sector público,
bajo las condiciones siguientes:
a) Las personas que no excedan de 55 años de edad, por sumas aseguradas desde $l,142.86 hasta $30,000.00;
b) Las personas que excedan de 55 años de edad, pero no mayores de 65 años, solo podrán optar por El Seguro hasta un límite de $5,714.29;
c) La persona que solicita asegurarse y en su Declaración Jurada de Salud, declare que padece de una enfermedad que refleje un alto riesgo,
de acuerdo a lo establecido en la tabla de Clasificación por Factores de Riesgo, podrá adquirir El Seguro, hasta por un monto máximo de
$3,428.57. En todo caso, La Caja se reserva el derecho de asegurarlo.
d) El pensionado que hubiere obtenido tal calidad, sin haberse asegurado al Seguro de Vida Opcional, podrá asegurarse hasta por el monto
máximo de $2,285.71(i), siempre y cuando cumpla con la edad estipulada, según literal “b” de este artículo.
Art. 5.- Podrán incrementar el monto de El Seguro, los asegurados comprendidos en el Art. 4 de este Reglamento, y aquellos que continúan
voluntariamente asegurados a La Caja, bajo las condiciones siguientes:
a) Los asegurados, podrán incrementar las sumas aseguradas, desde $1,142.86 hasta $30,000.00, según los montos detallados en la tabla del
artículo 3 de este Reglamento, siempre y cuando no excedan de 55 años de edad.
b) Quienes excedan de 55 años de edad sin ser mayores de 65 años, sólo podrán optar a El Seguro hasta un máximo de $5,714.29.
El Asegurado que tenga cobertura indefinidamente de conformidad al artículo 28 de la Ley de La Caja, y que tenga menos de 65 años, podrá
incrementar su suma asegurada por un máximo $5,714.29, este incremento, tendrá vigencia hasta que cumpla 70 años de edad; posteriormente podrá
continuar asegurado indefinidamente en el monto que suscribió, antes de la vigencia de los incrementos autorizados bajo el Acuerdo Ejecutivo 15-4034
emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación, el 19 de marzo de 1999, por los siguientes montos: $1,142.86, $2,285.71 ó $3,428.57,
quien deberá seguir cancelando la prima correspondiente.
caPÍTUlo iV
SUScriPciÓN
Art. 6.- La suscripción a El Seguro o modificación de la suma asegurada se realizarán mediante la “Solicitud de Suscripción de Prestaciones”,
la cual el interesado deberá presentar a La Caja, en la que consignará los beneficiarios y sus porcentajes.
La solicitud deberá ser llenada en la Oficina Central de La Caja, sus agencias, o lugares donde se haga presente el personal autorizado para tal
efecto, siendo indispensable la presencia del solicitante, para la firma de la Solicitud de Suscripción de Prestaciones, correspondiente.
Art. 7.- Para la suscripción o modificación de El Seguro, a que se refiere este Reglamento, es requisito que el asegurado entregue su DECLA-
RACIÓN JURADA DE SALUD, en formulario autorizado por La Caja, en original para La Caja y copia para el Asegurado, reflejando los hechos
relevantes para la apreciación del riesgo, para La Caja, al momento de llenar la solicitud de suscripción o modificación. La falta de la Declaración
Jurada de Salud, al reclamar el pago del seguro no será imputable al asegurado.
La Declaración Jurada de Salud, tendrá vigencia por veinticuatro meses.
Art. 8.- La Caja entregará al Asegurado la póliza en original que, como mínimo, debe contener:
a) Lugar y fecha en que se expide.
b) Nombre y domicilio de La Caja.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. c) Nombre, fecha de nacimiento, edad, domicilio del Asegurado.
d) Designación de los beneficiarios y sus respectivos porcentajes.
e) Monto de El Seguro.
f) Fecha de vigencia de El Seguro.
g) Firma autógrafa y sello del Gerente de LA CAJA.
h) Copia de este Reglamento.
Para los efectos del inciso anterior, La Caja deberá mantener, en el expediente del Asegurado, la respectiva copia íntegra de la póliza y para
futuras modificaciones, se agregará al expediente del Asegurado, el original de la respectiva Solicitud de Modificación.
caPÍTUlo V
PaGo DE la SUMa aSEGUraDa
Art. 9.- Durante los primeros veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de vigencia de El Seguro o modificación del mismo, la suma
asegurada se podrá pagar o denegar en relación con cualquier asegurado que falleciere en el período en mención, bajo las condiciones siguientes:
a) Cuando un Asegurado fallezca como consecuencia de una enfermedad, que se desarrolla durante los primeros veinticuatro meses, a partir
de la fecha de vigencia de El Seguro o su modificación, previa comprobación, por parte de La Caja, sus beneficiarios tendrán derecho al
pago total de la suma asegurada.
b) Cuando un Asegurado fallezca a causa de una enfermedad que declaró al momento de asegurarse o modificar El Seguro, sus beneficiarios
tendrán derecho a una proporción de la suma asegurada. Esta proporción será calculada dividiendo la suma asegurada entre veinticuatro
meses, cuyo resultado será multiplicado por el número de meses transcurridos desde la fecha de vigencia de El Seguro o su modificación,
hasta su deceso.
c) Cuando un Asegurado fallezca por una enfermedad que conocía y no la manifestó en su DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, al
momento de la suscripción de El Seguro, sus beneficiarios no tendrán derecho a reclamar la suma asegurada.
d) Cuando un Asegurado fallezca por una enfermedad que conocía y no la manifestó en su DECLARACIÓN JURADA DE SALUD, al
momento de modificar la suma asegurada, sus beneficiarios tendrán derecho a reclamar el pago de la suma asegurada, bajo las condiciones
siguientes:
1. En caso de incrementar la suma asegurada, sus beneficiarios no tendrán derecho a reclamar el pago de la suma incrementada sino
únicamente tendrán derecho al pago de la suma anteriormente suscrita, que hubiera tenido vigente en los últimos 24 meses;
2. En caso de disminuir la suma asegurada, sus beneficiarios, tendrán derecho a reclamar únicamente la suma vigente.
e) En caso que el fallecimiento fuera a consecuencia de un suicidio, los beneficiarios tendrán derecho a recibir el pago total de la suma ase-
gurada, si el evento ocurriera después de veinticuatro meses de suscripción de El Seguro; y si sucediera antes de este periodo, solo tendrá
derecho a la devolución de las primas canceladas.
f) Doble indemnización por muerte accidental. Entendiendo como accidente todo evento súbito e inesperado.
g) Triple indemnización por fallecimiento en accidente especial; entendiéndose como accidente especial cuando el fallecimiento sucede en
cualquiera de los casos siguientes: i) Cuando el Asegurado se encuentre viajando en un medio de transporte terrestre, marítimo o aéreo; ii)
Cuando el Asegurado se moviliza dentro de un ascensor y éste sufre un desperfecto mecánico o eléctrico; iii) Cuando el fallecimiento es
consecuencia de un incendio, derrumbe, inundación o cualquier otro riesgo provocado por un desastre natural.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 h) Incapacidad total y permanente, se pagará como un fallecimiento común. En el caso de los docentes activos, nombrados por el Ministerio
de Educación, gozarán de este beneficio, cuando La Caja reciba, de la Dirección de Desarrollo Humano de dicho Ministerio, el acuerdo
emitido, en el que se declare el cese por incapacidad total o permanente, definitiva de sus funciones en la plaza que ocupaba en dicha Cartera
de Estado. En el caso del personal administrativo del Ministerio de Educación, docentes del sector privado asegurados, los que tengan la
calidad de cotizantes voluntarios y los empleados de La Caja, gozarán de este beneficio, cuando La Caja reciba del Asegurado el dictamen
correspondiente a su invalidez total y permanente, emitido por la Comisión Calificadora de Invalidez, de la Superintendencia Adjunta del
Sistema de Pensiones.
i) Si el Asegurado suscribe una póliza por un monto mayor a $5,000.00 sus beneficiarios tendrán derecho a recibir un 10% sobre la suma
asegurada, en concepto de gastos funerarios, sin que dicha suma exceda a $1,200.00.
La Caja se reserva el derecho de hacer las investigaciones que considere necesarias para determinar las causas reales del fallecimiento de los
asegurados, para garantizar el debido y exacto cumplimiento de las prestaciones para los beneficiarios de los asegurados, con el objetivo de salvaguardar
sus intereses y los de La Caja.
Pasado el período en mención, el beneficio se pagará, excepto por mora, como lo regula el Art. 32 de la Ley, que establece que cubrirá el riesgo
de muerte del Asegurado desde la fecha en que lo acepte como tal durante todo el tiempo que éste haya pagado las primas de su respectivo Seguro.
DiSPoSicioNES GENEralES
Art. 10.- La Caja podrá contratar un Médico Auditor que aporte sus conocimientos para validar las indenmizaciones en casos que exista incerti-
dumbre sobre las causas del fallecimiento, cuando éste suceda antes de cumplirse el plazo de los veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de
suscripción o de la modificación de El Seguro, de acuerdo al presente Reglamento.
Art. 11.- En todo lo no previsto en el presente reglamento, se estará en lo pertinente a lo dispuesto en la Ley de La Caja y en el Código de Co-
mercio.
Art. 12.- Para la aplicación de este Reglamento se establecen las definiciones siguientes:
• acciDENTE SÚBiTo E iNESPEraDo: Se entiende aquel que causa la muerte como consecuencia de toda lesión corporal debida a
la acción de un acontecimiento exterior, inmediato, de carácter fortuito e imprevisible, ajeno a la voluntad del asegurado.
• acciDENTE ESPEcial: Acto o hecho que se deriva de una causa violenta, externa e involuntaria, que produce el fallecimiento del
Asegurado. Es también sinónimo de siniestro o desastre natural.
• aDMiNiSTraTiVo: Todo empleado al servicio del Ministerio de Educación que desempeña labores no docentes, como los demás
contemplados en el rubro de Asegurado.
• aSEGUraDo: Es todo empleado docente y administrativo activo o pensionado del Ramo del Ministerio de Educación, los empleados de
La Caja y los docentes que trabajen fuera del sector público y los empleados que dejaren de pertenecer al Ramo de Educación y a La Caja,
que continúen pagando sus cotizaciones y los docentes que trabajen en instituciones educativas privadas que tengan suscrito un seguro de
vida con La Caja.
• PENSioNaDo: Todos los docentes y administrativos del Ministerio de Educación como los demás contemplados en el rubro de Asegu-
rados en este artículo, que gozan de una pensión, a través del régimen del Ministerio de Hacienda o del Instituto Nacional de Pensiones de
los Empleados Públicos y Asociaciones de Fondo de Pensiones.
• BENEficiario: Persona a quien el Asegurado haya designado en la solicitud de suscripción.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. • BENEficio: Son coberturas que se incluyen a un plan básico para complementar el programa de seguros, según las necesidades específicas
de cada tipo de seguro, a favor de sus Asegurados.
• coBErTUra: Obligación principal del asegurador en un contrato de seguro, consistente en hacerse cargo, hasta el límite de la suma
contratada, de las consecuencias que se deriven de un siniestro.
• coNTraTo DE SEGUro: Documento suscrito con La Caja en el que se establecen las normas que regulan la relación contractual de
aseguramiento entre ambas partes; específicamente sus derechos y obligaciones respectivas.
• coTiZaciÓN: Pago mensual que hace el Asegurado de acuerdo a la suma de El Seguro suscrito, cuando no pueda pagar la prima anual
correspondiente de una sola vez.
• DEclaraciÓN JUraDa DE SalUD: Documento Legal que debe llenar el asegurado, a través del cual declara todas las circunstancias,
padecimiento o enfermedad por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.
• DocENTE: Los Educadores que desempeñan sus cargos a tiempo completo o por hora-clase de Dirección o Supervisión de Centros
Educativos y en cargos de técnica pedagógica al servicio del Ministerio de Educación y todos los que trabajen fuera del sector público.
• iNDEMNiZaciÓN: En general, compensación o resarcimiento económico por el menoscabo producido al perjudicado que se realiza por
el causante del daño o por quien deba corresponder en su lugar.
• iNESPEraDo: Suceso que ocurre sin haberlo esperado, anticipado o previsto.
• MoDificar SUMa aSEGUraDa: Es el incremento o decremento del monto suscrito.
• PÓliZa: Es el documento que contiene evidencia escrita del contrato de seguro, en el que se reflejan las normas que de forma general,
particular o especial, regulan las relaciones contractuales, convenidas entre el asegurador y el asegurado.
• PrESTaciÓN: Suma a entregar en pago a los beneficiarios de El Seguro y cualquier otro beneficio que sea aprobado por el Consejo
Directivo de La Caja.
• PriMa aNUal: Cantidad equivalente a la suma de doce cuotas de conformidad a la modalidad de El Seguro.
• riESGo: Está íntimamente relacionado al concepto de incertidumbre, o falta de certeza, de algo que pueda acontecer y generar el falle-
cimiento del Asegurado.
• SEGUro DE ViDa: Es el contrato por el cual el asegurado, mediante el pago de una prima a La Caja adquiere el derecho, sus beneficiarios,
de recibir de ésta, la suma asegurada al producirse el riesgo cubierto bajo los límites y condiciones determinados en este reglamento.
• SiNiESTro: La ocurrencia del suceso amparado en la póliza de seguros, comenzando las obligaciones a cargo del asegurador, cuya
materialización se traduce en indemnización.
• SUMa aSEGUraDa/MoNTo aSEGUraDo: Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro cubierto por la póliza y cuyo
importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador en casos de siniestro.
• SVo: Seguro de Vida Opcional.
• SÚBiTo: Hecho que ocurre de manera repentina e imprevista, sin preparación o aviso, y de forma brusca.
• TraNSPorTE TErrESTrE: Es el transporte que se realiza sobre la superficie terrestre.
Art. 13.- Quedan derogadas las Normas de Aplicación para la Afiliación al Seguro de Vida Opcional aprobadas, por el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Educación, según Acuerdo Número 15-4034 de fecha 17 de mayo de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 343 de fecha
11 de junio de 1999.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPÍTUlo Vi
ViGENcia
Art. 14.- El presente Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, junto con el Acuerdo Ejecutivo de su aprobación emitido por el Ministerio de Educación.
DADO EN: San Salvador, al uno de junio del año dos mil doce.
LIC. CARLOS ARTURO FLORES OSORTO,
DIRECTOR PRESIDENTE CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
APROBADO SEGÚN PUNTO NÚMERO DOS, DEL ACTA NÚMERO SESENTA Y NUEVE, DE SESIÓN EXTRAORDINARIA, DEL UNO DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DOCE, DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
i Estudio Actuarial para establecer la factibilidad de incrementar las sumas aseguradas en el Seguro de Vida Opcional, Abril de 1998, elaborado por el Doctor José Camilo Rodríguez E. y aprobado por Acuerdo de Consejo Directivo, en el punto 6 Acta N° 2, del 15/01/1999.
acUErDo No. 15- 1061.
San Salvador, 4 de septiembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, literalmente dice: “La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate”; C) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de 2006, publicado en el Diario Oficial Número 68, Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación (MINED) y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), que en su artículo 21 establece: “DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos”; D) Que en virtud que a la Licenciada Sandra Elizabeth Alas Guidos, en su calidad de Directora Nacional de Gestión Departamental, se le autorizó misión oficial para que participara en el evento denominado “Primer Taller Regional de Planificación y Lanzamiento DIPECHO en América Central 2012-2013”, el cual se realizará en la República de Honduras, tal como consta en solicitud de trámites para misiones oficiales autorizada el día 23 de agosto de 2012; teniéndose la necesidad de nombrar a un servidor público para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la referida Directora Nacional de Gestión Departamental en razón de su cargo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar durante el período del 2 al 7 de septiembre de 2012, a la Licenciada ROSANA CRISTINA PEREZ GONZALEZ, conocida por ROSANA C. PEREZ, con el cargo de Asistente Técnico, a fin de que coordine las acciones que competen a la Directora Nacional de Gestión Departamental teniendo entre sus facultades principales, las siguientes: Firmar notas, memorandos, requerimientos y transferencias de presupuesto a centros escolares, misiones oficiales al exterior de Directores y Docentes de centros educativos, reportes de inasistencia y permisos de personal de la Dirección Nacional de Gestión Departamental; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012.
acUErDo No. 1282
San Salvador, 30 de agosto del año 2012
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE SalUD
coNSiDEraNDo
I. Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 65 de la Constitución de la República, la salud de los habitantes constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento. La salud es uno de los factores más determinantes en la consecución de los fines propuestos por esta Constitución es por ello que la persona humana, constituye el principio y el fin de la actividad estatal, tiene derecho a que se le asista, de forma preventiva y curativa.
II. Que de conformidad a la Política Nacional de Salud 2009-2014; en su estrategia 2 establece la capacidad del MINSAL para elaborar Políticas y Planes de salud, garantizando la adecuada provisión y cobertura de servicios; asimismo en su estrategia 16 y línea de acción número 16.2 establece, que se debe desarrollar acciones de corto, mediano y largo plazo para la promoción, prevención y atención de la salud bucal y morbilidad estomatológica, así como desarrollar la Política de Salud Bucal de forma participativa e intersectorial, basada en la APSI que procure el acceso equitativo, gratuito y universal a la población salvadoreña.
III. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores y con el propósito de garantizar este derecho, es necesario establecer estrategias y mecanismos que permitan el acceso a la promoción, protección y educación en salud e higiene bucal supervisada y control de las enfermedades bucales prevalentes.
Por TaNTo:
En uso de las facultades legales conferidas ACUERDA emitir la siguiente:
PoliTica NacioNal DE SalUD BUcal
iNTroDUccioN
La Salud Bucal de la población salvadoreña se caracteriza por una alta prevalencia de patologías bucales, siendo las más frecuentes, según datos de las consultas odontológicas registradas en los diferentes prestadores de salud, la caries dental y las enfermedades periodontales.
Consciente de ello el Ministerio de Salud (MINSAL) en el marco de la Reforma, impulsa profundas transformaciones al Sistema Nacional Inte-grado de Salud, cuyo objetivo central es el de garantizar el derecho a la salud a toda la población salvadoreña con énfasis en la Atención Primaria en Salud Integral, a lo largo del ciclo de vida. Es así, como la Política Nacional de Salud 2009-2014, en su estrategia número dieciséis define: "Establecer en el marco de la atención primaria de salud integral (APSI), un sistema participativo que integre programas y acciones de corto, mediano y largo plazo para la promoción de la salud bucal, así como la prevención y la atención de la morbilidad estomatológica a escala nacional".
Entre las recomendaciones planteadas en la estrategia se mencionan realizar un diagnóstico nacional de salud bucal, integrando a los sectores involucrados, así como el desarrollo de una Política de Salud Bucal, participativa e intersectorial, basada en la APSI, que procure el acceso equitativo, gratuito y universal a la población salvadoreña.
A fin de darle cumplimiento a esta estrategia se realizó un diagnóstico nacional de salud bucal, con distintos actores de la sociedad civil, insti-tuciones de educación superior, organismos de cooperación técnica y financiera, instituciones públicas, asociaciones profesionales, entre otras. Este diagnóstico permitió identificar la situación problemática de la salud bucal, generando insumos para la formulación de la Política.
En el proceso de elaboración de la Política, se trabajó en consenso con los actores señalados, un documento borrador, el cual fue sometido a consulta pública a través de la web y talleres realizados a nivel nacional, se incorporaron las observaciones recibidas, hasta obtener el documento terminado.
Ministerio de saludRAMO De SALUD
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Bajo este contexto, la Política Nacional de Salud Bucal, establece los principios rectores, enfoques, objetivos, estrategias y líneas de acción con
el propósito de garantizar el derecho a la salud, disminuir la alta prevalencia de enfermedades bucales y contribuir a un mejor estado de salud general
en la población salvadoreña.
i. aNTEcEDENTES
1.1 SiTUacioN GENEral DEl PaiS
Aspectos demográficos
El Salvador cuenta con una superficie de 20,935 km² y una población total de 5,744.113 habitantes, con una densidad poblacional de 309 habitantes
km², Censo de Población y V de Vivienda, Cifras oficiales, Dirección General de Estadística y Censo, Ministerio de Economía de El Salvador, 2008.
concentrando al 62.7% en la zona urbana y el resto en el área rural. Con una población infantil del 9.67%(555,893), de la cual el 49% corresponde al
sexo femenino. En cuanto al total (684,727) de niños y niñas de 5 a 9 años, un 50% corresponde al sexo femenino.
En la población adulta, las mujeres representan el 52.7% de la población total (3,024.742), 51% del total de ellas tienen entre 15 y 49 años de
edad. Los hombres representan el 47.3% de la población total.
En el país la esperanza de vida al nacer en las mujeres es de 74.5 años y para los hombres de 68.3. La tasa de crecimiento anual promedio de la
población descendió desde el año de 1970 hasta la actualidad de 2.71 a 1.62. La tasa promedio de crecimiento poblacional en el periodo 1992-2007
es de 0.8%.
aspectos sociales
En El Salvador los hombres tienen una tasa de alfabetización de un 82,8% y las mujeres, 77,7%, sin embargo, un 18% de la población no sabe
leer ni escribir. VI Censo de Población y V de Vivienda. Cifras oficiales, Dirección General de Estadística y Censo, Ministerio de Economía de El
Salvador, 2008.
Educación primaria y secundaria
La educación parvularia (preescolar) atiende a niños de cuatro a seis años de edad. La educación básica se ofrece normalmente a estudiantes
de siete a quince años de edad y es obligatoria. La educación básica comprende 9 grados de estudio divididos en tres ciclos de 3 años cada uno. La
educación media ofrece la formación en dos modalidades, una general y otra vocacional y culminan con el grado de Bachiller, según los Artículos 18,
20 y 22 de la Ley General de Educación.
Educación Superior
En El Salvador, los estudios de educación superior se realizan en una Universidad Estatal y diferentes Universidades privadas.
De acuerdo a la Ley de Educación Superior, en el artículo 13, la formación de los profesionales de odontología culmina con el grado de Doctor en
Odontología, después de siete años de formación académica y un año de servicio social. Las facultades de odontología son cinco: Universidad de El
Salvador, Universidad Evangélica de El Salvador, Universidad Salvadoreña, Alberto Masferrer, Universidad Nueva San Salvador y la Universidad
Autónoma de Santa Ana.
religión
La Constitución de El Salvador garantiza el libre ejercicio de todas las religiones y reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia católica
mientras que las demás iglesias pueden obtener, conforme a las leyes, el reconocimiento de su personalidad (art. 26). Un sondeo de la Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas del año 2009, establecía que el 50,4% de los salvadoreños profesaban la religión católica; 38,2% eran cristianos
evangélicos; 2,5% pertenecía a otra religión: mientras que el 8,9% aseveraba no tener religión.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Economía
La economía salvadoreña ha experimentado una mezcla de resultados en las iniciativas del mercado libre y el modelo de gerencia fiscal que incluyen la privatización del sistema de actividades bancarias, las telecomunicaciones, las pensiones públicas, la distribución eléctrica, y una parte de la generación eléctrica, reducción de los aranceles, eliminación de los controles de precios, y una aplicación mejorada de los derechos de propiedad intelectual. El PIB ha estado creciendo en un paso constante pero modesto después de la firma de los Acuerdos de Paz en 1992, en un ambiente de la estabilidad macroeconómica. Un problema que El Salvador enfrenta es la desigualdad económica de la distribución de ganancias personales.
El Salvador fue el primer país en firmar e implementar el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Domi-nicana (CAFTA), así como acuerdos de libre comercio con México, Chile, República Dominicana y Panamá.
1.2 SiTUaciÓN DE SalUD BUcal EN El SalVaDor.
La situación de salud bucal, no aparece registrada en el perfil epidemiológico del MINSAL ya que las patologías bucodentales no forman parte del Sistema de Vigilancia de Morbilidades, la información disponible se obtiene de los datos existentes sobre producción de servicios, los que revelan la magnitud y severidad de los problemas bucodentales que sufre la mayoría de la población salvadoreña.
El estudio de caries dental realizado por el MINSAL-OPS en el año 2008 indica lo siguiente:
Estudio Epidemiológico de caries dental y fluorosis en escolares de 5-6, 7-8, 12 y 15 años de centros de enseñanza pública y privada de El Salvador, 2008 MSPAS-OPS
1. La prevalencia de caries dental para la dentición decidua es del 70.5% en niños de 5 a 6 años y de 81.3% en niños de 7 a 8 años.
2. La prevalencia de caries dental para la dentición permanente en niños de 7 a 8 años es del 16.6%, en niños de 12 años es del 47.3% y en niños de 15 años es del 65.1%.
3. La prevalencia de caries dental en ambas denticiones es del 70.85%.
4. La prevalencia de caries dental en ambas denticiones para los niños de 7-8 años es de 97.9%
5. Los departamentos más afectados por la caries dental en la dentición permanente son San Vicente, Cabañas y La Paz.
6. Los departamentos más afectados por la caries dental en la dentición decidua son Ahuachapán, San Vicente y La Unión.
7. La mayoría de las lesiones cariosas en la dentición permanente se encuentran en las molares en todas las edades.
8. No existen datos que reflejen la prevalencia de caries dental en la población salvadoreña menor de 5 y mayor de 15 años.
Provisión de Servicios de Salud Bucal Diagnóstico de Salud Bucal, 2011 Ministerio de Salud de El Salvador, (MINSAL).
El Ministerio de Salud, cuenta con 342 consultorios odontológicos, de los cuales diez están ubicados en hospitales básicos, nueve en hospitales departamentales y tres en hospitales especializados. Actualmente, la razón de odontólogos consultantes ocho horas es de 1 por 12,676 habitantes.
En el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, cuenta con 141 Odontólogos Generales, 11 Periodoncistas, 18 Endodoncistas, 7 Odontopedia-tras que están distribuidos 93 en la zona metropolitana, 47 en la zona central, 24 en la zona oriental y 29 para occidente. Además 76 Higienistas Dentales y 84 asistentes dentales, lo que se traduce en 1 odontólogo general por 10,000 derechohabientes y 2 odontólogos especialistas por 100,000 derechohabientes.
Por otra parte, el Comando de Sanidad Militar (COSAM) dispone de una capacidad instalada de 9 Especialistas y 54 odontólogos generales. En cuanto al Instituto Salvadoreño de Bienestar Magisterial (ISBM), cubre a los maestros y a sus familiares, con servicios de odontología general.
ii. Marco coNcEPTUal
Se considera que el Odontólogo, está doblemente relacionado a la salud, primero como integrante de la comunidad y segundo por ser un profe-sional que se desempeña directamente dentro del sector salud, encargado del cuidado de la salud bucal, vista ésta como parte de un todo indivisible e inmerso en la problemática del sistema sanitario o de salud. Este sistema está integrado por una serie de elementos que van desde las estructuras físicas (clínica, consultorio, establecimientos de salud) hasta la aparatología utilizada, incluyendo también los medicamentos y los recursos humanos; que deberían ser los más valiosos e importantes.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Los sistemas de salud en general tienen relativamente poca incidencia porcentual en la condición de salud en comparación con otras determi-nantes que participan en la salud de las personas. A esta particularidad se le suma el hecho de que el sistema sanitario está orientado a ocuparse en gran medida del sujeto enfermo y casi nada de la persona sana, a la cual habría que esforzarse para mantenerla en salud, es decir, que el accionar no se dirige ni se focaliza priorizando lo preventivo.
Los otros elementos que participan en forma más decidida en la salud son: Biología Humana, Medio Ambiente y Estilos de vida. AXEL KROEGER Y RONALDO LUNA. Atención Primaria de la Salud. Editada por la Organización Panamericana de la Salud. México. Segunda edición 1.992.
En 1948 entró en vigor la Carta Magna de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en que se definió la Salud como:"El estado de completo bienestar físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades". Trece años más tarde un grupo de expertos de las Naciones Unidas describió el bienestar por medio de una pirámide en la que involucra los siguientes elementos: la salud, educación, vivienda, alimentación, recreación, seguridad social, ingreso, consumo y ahorro, vestimenta, libertades humanas, producción, trabajo, comunicación y transporte, recursos naturales y población.
Lo que significa, que para describir una situación de salud, se deben observar todos los elementos del bienestar y como interactúan entre ellos Así mismo, el término estado, considerado en la definición de salud de la OMS, ha sido cuestionado por representar algo estático que no armoniza con la idea de lo dinámico, como es el proceso de salud-enfermedad, el cual está condicionado por cuatro determinantes: Sistema de Salud, estilo de vida, medio ambiente y biología humana.
Por otra parte, es importante mencionar que los países que mejores indicadores de salud tienen son aquellos que han implementado "la estrategia de atención primaria de la salud" (A.P.S.), entendiéndose ésta, como: "La asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos, científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de autorresponsabilidad y autodeterminación. La atención primaria forma parte integrante tanto del sistema nacional de salud, del que constituye la función central y el núcleo principal, como del desarrollo social y económico global de la comunidad. Representa el primer nivel de contacto de los individuos, la familia y la comunidad con el Sistema Nacional de Salud, llevando lo más cerca posible la atención de salud al lugar donde residen y trabajan las personas, y constituye el primer elemento de un proceso permanente de asistencia sanitaria. Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, Alma-Ata, URSS, 6-12 de septiembre de 1978.
Dicha estrategia puede esquematizarse con cuatro ejes:
1° Eje: es una política o filosofía que implica el desarrollo de un Sistema Sanitario que asuma el derecho a la salud, el cual debería responder a criterios de justicia, e igualdad en el acceso y disfrute de este derecho por todos los ciudadanos, con independencia de cualquier otro factor.
2° Eje: es una estrategia que lleva implícita la organización de los servicios sanitarios, para que éstos puedan atender a toda la población y no a una parte de ella; es decir restablecer la equidad, esto implicaría también una inteligente y racional redistribución de los recursos.
3° Eje: es un conjunto de actividades en salud, tales como, educación sanitaria, provisión de alimentos, nutrición adecuada, salubridad del agua, saneamiento básico, cuidados maternos infantiles, inmunizaciones, prevención y control de enfermedades endémicas, tratamiento básico y suministro de medicamentos esenciales.
4° Eje: corresponde al primer nivel de asistencia, es el contacto inicial que tiene la población con el personal de salud, es la puerta de entrada al sistema. Debe estar en estrecho vínculo con el segundo y tercer nivel; coordinado de manera tal que asegure una atención en red.
En ese sentido, cabe citar el Informe de Lalonde publicado por el gobierno de Canadá en 1974: "Hasta ahora la mayoría de los esfuerzos de la sociedad para mejorar la salud se han enfocado en la organización del cuidado médico. A pesar que cuando identificamos las actuales primeras causas de muerte y enfermedad en el Canadá, encontramos que sus raíces están en los otros tres componentes del concepto: biología humana, medio ambiente y estilos de vida. Es aparente por lo tanto, que las vastas sumas de dinero que se han estado gastando tratando las enfermedades han podido gastarse mejor previniéndolas". Señala además la importancia de promover el autocuidado, que son las acciones dirigidas a fomentar o recuperar la salud desarrolladas por la propia persona u otras no profesionales.
Por otro lado, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ha definido el sistema estomatognático, como el grupo de órganos que ayudan a la masticación, deglución, fonación; está integrado por músculos, lengua, órganos dentarios, huesos y articulaciones, además de mucosa y piel de cabeza y cuello Salud Oral, Guía de diagnóstico y manejo. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD. Oficina Regional de la ORGA-NIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. La salud bucodental ha sido definida por la OMS como la ausencia de dolor oro facial crónico, cáncer de boca o garganta, llagas bucales, defectos congénitos como labio leporino o paladar hendido, enfermedades periodontales (de las encías), caries dental y pérdida de dientes y otras enfermedades y trastornos que afectan a la boca y la cavidad bucal. OMS. Nota Informativa No. 318 febrero, 2007. Así mismo, ha definido la caries dental como un proceso localizado de origen multifactorial que se inicia después de la erupción dentaria, determinando el reblandecimiento del tejido duro del diente y evoluciona hasta la formación de una cavidad, se presenta como una enfermedad bacteriana, infecciosa, localizada y progresiva.
De manera general puede decirse que la caries dental es una enfermedad que afecta en un alto porcentaje a la población, se calcula que el 60%-90% de los escolares de todo el mundo tienen caries dental. OMS. Nota Informativa No. 318 febrero, 2007. Así también, la caries dental junto con la enfermedad periodontal son las que mayor mortalidad dentaria producen durante la vida el individuo, ambas son de alta prevalencia y severidad. Salud Oral y Sistemas Locales de Salud (SILOS). Caracas, Junio, 1991.
Con relación a la enfermedad periodontal, se conceptualiza como toda alteración patológica de cualquier origen, que ataque los tejidos perio-dontales (tejidos que rodean los dientes: encía, ligamento periodontal, cemento radicular y hueso alveolar), y comprenden procesos inflamatorios principalmente la gingivitis y la periodontitis.
La enfermedad periodontal se caracteriza por la presencia de lesiones inflamatorias no solo a nivel gingival, así como formación de una bolsa periodontal que lleva a pérdida de hueso alveolar y eventualmente a la del diente. Su causa primaria es infecciosa (placa bacteriana). Carranza Alberto Fermín, Zsnajder Norma. Periodontología, Clínica de Glickman 9° edición. 2003 P 15.
Las enfermedades periodontales graves, que pueden desembocar en la pérdida de dientes, afectan a un 5%-20% de los adultos de edad madura; la incidencia varia según la región geográfica.OMS. Nota Informativa No. 318 febrero, 2007.
iii. coNTEXTo rEfErENcial
3.1 NacioNal
constitución de la república de El Salvador
Art. 65.- La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conser-vación y restablecimiento. La salud es uno de los factores más determinantes en la consecución de los fines propuestos por esta constitución; es por ello que la persona humana, constituye el principio y el fin de la actividad estatal, tiene derecho a que se le asista, de forma preventiva y curativa.
código de Salud
Art. 40.-Que el Ministerio de Salud es el Organismo encargado de determinar, planificar y ejecutar la política nacional en materia de Salud, dictar las normas pertinentes, organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la Salud.
Art. 41.- Numeral 1 Corresponde al Ministerio orientar la política gubernamental en materia de salud.
Art. 51.- Establece que el Ministerio desarrollará programas de promoción encaminados a la prevención y tratamiento de las afecciones orales de acuerdo a las técnicas estomatológicas conocidas. Se dará prioridad a los niños y mujeres embarazadas.
Desarrollará y organizará actividades de divulgación sobre los conceptos básicos de higiene oral. Propiciará la investigación epidemiológica y la aplicación de medidas preventivas eficaces para la conservación de la dentadura y sus estructuras de sostén y propondrá las leyes para obtener la fluoración de las aguas de abastecimiento público.
ley de creación del Sistema Nacional de Salud
Art. 1.- El Sistema Nacional de Salud está conformado por un conjunto de instituciones de la administración pública interrelacionadas e integradas en su funcionamiento, cuya finalidad es elaborar y ejecutar políticas públicas que garanticen el derecho a la salud de la población.
Art. 2.- Establece que son miembros del "sistema", el Ministerio de Salud, el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Ministerio de la Defensa Nacional, en lo concerniente a Sanidad Militar, el Fondo Solidario para la Salud, el Instituto Salvadoreño de Rehabilitación Integral y el Ministerio de Educación, en lo concerniente a Bienestar Magisterial, asimismo estarán obligados a participar y colaborar directamente con el SNS, todas las identidades de la administración pública cuya función pueda repercutir en la prestación de los servicios de salud.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Política Nacional de Salud 2009 -2014
Dentro del Plan de Gobierno y en el marco de la atención primaria de salud integral, la Política Nacional de Salud 2009-2014; en su estrategia 2 establece la capacidad del MINSAL para elaborar Políticas y Planes de salud, garantizando la adecuada provisión y cobertura de servicios; asimismo en su estrategia 16 establece, que se debe desarrollar acciones de corto, mediano y largo plazo para la promoción, prevención y atención de la salud bucal y morbilidad estomatológica, así como en la recomendación 16.2 desarrollar la Política de Salud Bucal de forma participativa e intersectorial, basada en la APSI que procure el acceso equitativo, gratuito y universal a la población salvadoreña, esta Política definirá:
• La forma de garantizar la participación comunitaria y de otros sectores, considerando género, individuo, familia y comunidad en las siguientes acciones de promoción y protección en salud: fluoración (agua, sal), educación en salud e higiene bucal supervisada.
• La capacitación para la asistencia, condiciones de trabajo y parámetros para la rehabilitación oral, a través de la recuperación total o parcial de las capacidades perdidas y la reinserción del individuo a su entorno social y su actividad laboral.
ley de Protección integral de la Niñez y adolescencia
Art. 27.-Derecho a la salud. La salud es un bien público y un derecho fundamental de las niñas, niños y adolescentes que debe entenderse de manera integral como la resultante de la interacción dinámica de distintos factores bio-psico-sociales, económicos, el medio ambiente, el agua en calidad y cantidad suficiente, el estilo de vida y el sistema de atención sanitaria.
El Estado debe garantizar este derecho mediante el desarrollo de las políticas públicas y programas que sean necesarios para asegurar la salud integral de la niñez y adolescencia. En todo caso, la ausencia de políticas o programas de salud no exime de la responsabilidad estatal de atención que sea requerida en forma individualizada para cualquier niña, niño o adolescente.
Política Nacional de la Mujer 2009-2014
Establece un Eje Temático 4: Salud Integral cuya apuesta prioritaria es que el sistema nacional de salud sea capaz de brindar las condiciones y la respuesta institucional para garantizar a las mujeres el acceso a servicios de salud, incluyendo de manera especial la salud sexual y salud reproductiva de las mujeres, a lo largo de su ciclo de vida, y desde un enfoque de género y de derechos.
ley de igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres
Art. 26.- Igualdad y no discriminación en la atención a la salud integral y a la salud sexual y reproductiva. El Estado adoptará la transversalización del principio constitucional de la igualdad y la no discriminación entre mujeres y hombres como objetivo fundamental a lograr en todas las actividades vinculadas a las responsabilidades públicas en salud. El Estado, en atención a las obligaciones que le confiere la Constitución, postula como derechos fundamentales en materia de salud integral, salud sexual y salud reproductiva.
3. 2 iNTErNacioNal
carta de Brasilia sobre Salud Bucal en las américas
En el Encuentro Latinoamericano de Coordinadores Nacionales de Salud Bucal celebrado en Brasilia en octubre del 2009, se establecieron los siguientes acuerdos: La necesidad de trabajar por la construcción de una Política Pública en Salud Bucal, ésta deberá respetar la integralidad del abordaje de la salud, la universalidad, la equidad, integrando acciones promocionales preventivas y asistenciales en todos los niveles, con énfasis en la atención primaria en salud, cuyos contenidos se definan para la salud bucal, con miras al logro progresivo de mejores condiciones de salud general de las poblaciones de América Latina.
Declaración de principios de la fDi. objetivos globales para la Salud Bucodental
En la Asamblea General de la Federación Dental Internacional (FDI) celebrada el 18 de septiembre de 2003 en Sydney, Australia, se nombró un grupo de trabajo que incluyó a miembros de FDI, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y de la Asociación Internacional de Investigación Dental (IADR), este grupo ha preparado las metas y objetivos globales para la salud bucodental para el año 2020, los cuales son:
Metas:
• Promover la salud bucodental y minimizar el impacto de las enfermedades de origen bucodental y craneofacial sobre la salud general y sobre el desarrollo psicosocial, dando un mayor énfasis a las poblaciones que se ven más afectadas por esas condiciones y enfermedades.
• Minimizar el impacto de las manifestaciones orales y cráneofaciales de las enfermedades generales sobre los individuos y la sociedad y usar estas manifestaciones para el diagnóstico precoz, la prevención y el manejo eficaz de las enfermedades sistémicas.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. objetivos:
• Reducir la mortalidad por enfermedades bucodentales y cráneofaciales.
• Reducir la morbilidad de las enfermedades bucodentales y cráneofaciales, aumentando de este modo la calidad de vida.
• Fomentar en los sistemas de salud oral las políticas y programas sostenibles, de acuerdo a las prioridades, las que deberán provenir de
revisiones sistemáticas de las mejores prácticas (las políticas deben estar basadas en la evidencia científica).
• Desarrollar sistemas de salud oral accesibles y costo-eficaces para la prevención y el control de las enfermedades bucodentales y cráneofa-
ciales usando el método del factor de riesgo común.
• Integrar la promoción y la atención de la salud oral con otros sectores que influyen en la salud.
• Desarrollar programas de salud oral para mejorar la salud general.
• Reforzar los sistemas y los métodos de vigilancia de la salud oral, tanto en lo que se refiere al proceso, como al resultado de éstos.
• Promover la responsabilidad social y una práctica profesional ética entre los encargados de la entrega de atención.
• Reducir las disparidades de salud oral entre los diferentes grupos socio-económicos de cada país y las desigualdades en la salud oral de
todos los países.
• Aumentar el número de proveedores de atención sanitaria capacitados en la vigilancia epidemiológica exacta de las enfermedades y tras-
tornos orales.
iV. PriNciPioS rEcTorES.
Los principios básicos en los cuales se fundamenta la presente Política son:
1. Gratuidad: este principio plantea la eliminación de las barreras económicas, para que toda la población reciba atenciones de salud bucal,
sin costo alguno.
2. acceso Universal: se refiere a garantizar el acceso a toda la población a los servicios de salud bucal, permanentes, oportunos y eficaces.
3. Participación Social: establece la intervención de las personas, familias, grupos, organizaciones sociales y comunitarias, instituciones
privadas, solidarias y otros sectores sociales en la tarea de mantener, mejorar, recuperar y fomentar la salud bucal.
4. calidad: rige la prestación de los servidos de salud bucal establecidos para las personas, la familia y la comunidad en su conjunto, garan-
tizando el cumplimiento de las normativas establecidas, así como el acceso oportuno, continuo, con eficiencia, eficacia, efectividad, segu-
ridad, integralidad y cálidez. Incluye la satisfacción del usuario por las atenciones odontológicas recibidas, la certificación de los recursos,
habilitación y acreditación de los servicios.
5. calidez: este principio manda que la relación entre el personal de Salud Bucal y los usuarios(as) se realice con empatía y autenticidad,
contribuyendo al éxito de la atención odontológica. Requiere de la aceptación incondicional hacia el usuario(a), acompañado de sentimientos
de respeto y apoyo independientemente de las actitudes, sentimientos o acciones del usuario.
6. Solidaridad: principio que denota un alto grado de integración y estabilidad interna, es la adhesión ilimitada y total a una causa, situación
o circunstancia, que implica asumir y compartir por ella beneficios y riesgos, así como la unión y ayuda mutua entre el personal de salud
y usuarios de salud bucal, desde las poblaciones con mayor capacidad de pago y más sanas, hacia aquellas más pobres y vulnerables para
alcanzar un bien común.
7. integralidad: manda que la prestación de los servicios de salud, se realicen de forma tal, que las personas reciban servicios de protección
suficiente y completa de las necesidades individuales (promoción, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación) y de interés colectivo
en salud bucal.
8. Humanización: la labor realizada por los Odontólogos y las Odontólogas debe estar encaminada hacia una relación humana de calidad y
calidez, considerando las necesidades de los usuarios y las usuarias, así como sus necesidades como agentes de salud.
9. Equidad: este principio manda que la provisión de los servicios de salud bucal sean definidos de acuerdo a las necesidades sociales, eco-
nómicas, demográficas y geográficas de la población, dando más a quien más lo necesita.
10. Confidencialidad: se relaciona con el derecho de las personas a exigir de los/as proveedores/as de salud (personal médico, odontológico,
de enfermería, promoción y equipos de trabajo) la no revelación y el resguardo de la información provista en cualquier atención de salud/
enfermedad.
11. igualdad: principio que reconoce el derecho de las y los usuarios de recibir igual respeto, trato y protección, sin distinción de etnia, religión,
género, edad, ideología política, condición socio-económica, discapacidad, identidad y expresión de género.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396V. EJES TraNSVErSalES
1. Bioética: entre los aspectos éticos y sociales a que se enfrenta la odontología están las relacionadas a la salud de los profesionales, los procedimientos de alto riesgo, el consentimiento informado para tratamientos odontólogicos, la revisión por parte de los odontólogos sobre procedimientos nuevos, la calidad de los servicios, la mala praxis odontológica, y el secreto profesional. Webodontologica.com/odon_arti_bio_odon.asp
2. Derechos Humanos: busca que los servicios de salud bucal sean de calidad y contribuyan a una buena salud bucodental como un derecho humano básico e inseparable de la salud y bienestar general.
3. Género: considera las diferentes oportunidades que tienen los hombres y las mujeres, las interrelaciones existentes entre ellos y los distintos papeles que socialmente se les asignan. Permite enfocar, analizar y comprender las características que definen a mujeres y hombres de manera específica, así como sus semejanzas y sus diferencias. Desde este enfoque se analizan las posibilidades vitales de unas y otros, el sentido de sus vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos géneros.
4. Determinantes de la Salud: reconoce las limitaciones de intervenciones dirigidas a los riesgos individuales de enfermar, por lo que el abordaje en salud con enfoque de determinantes de la salud requiere tomar en cuenta las condiciones sociales en que las personas viven y trabajan, así como las situaciones que las obligan a vivir en determinadas circunstancias y que impactan sobre la salud.
5. En el ciclo de vida: la atención en salud bucal se realizará a través de la oferta de servicios diferenciada según etapa del ciclo de vida garantizando su continuidad en los diferentes niveles del sistema nacional de salud.
6. integral e integrado: hace efectivo el derecho a que las personas reciban servicios de educación, promoción, prevención, diagnóstico, curación y rehabilitación de la salud bucal, en un proceso continuo y de acuerdo a sus necesidades, a lo largo del ciclo de vida y a través de los diferentes niveles de atención del sistema de salud.
7. Preventivo: orientado a la preservación de la salud bucal a través de acciones de promoción, educación, así como atenciones odontológicas de mínima intervención y de alto impacto en la población.
8. odontología Basada en Evidencia: estrategia para abordar los problemas clínicos utilizando concienzuda, juiciosa y explícitamente la mejor evidencia disponible resultante de la investigación científica en la toma de decisiones de cuidados de la salud del individuo.
Vi. oBJETiVoS
GENEral
Contribuir a garantizar el derecho a la salud a través del acceso a la atención en salud bucal para disminuir la prevalencia de enfermedades buco-dentales en la población salvadoreña, por medio de acciones de promoción y educación para la salud, prevención, protección específica, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno, limitación del daño y rehabilitación, en el marco de la atención primaria en salud integral.
ESPEcificoS
1. Posicionar la salud del sistema estomatognático como componente fundamental de la salud integral de la persona a lo largo del ciclo de vida.
2. Fortalecer la atención integral e integrada a la salud bucal, dentro de la red de servicios en el Sistema Nacional de Salud (SNS).
3. Fortalecer la acción intersectorial de los actores relacionados con la salud bucal, desde lo individual, colectivo, institucional e interinstitu-cional, con énfasis en el abordaje integral de los riesgos y condicionantes de las patologías del Sistema estomatognático.
4. Contribuir al mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud bucal, basados en el fortalecimiento de la gestión, se-guimiento y control de los servicios de salud bucal.
5. Promover el desarrollo de investigaciones del proceso salud-enfermedad del sistema estomatognático.
6. Desarrollar dentro del Sistema Único de Información en Salud (SUIS) la vigilancia epidemiológica en salud bucal.
Vii. oBJETiVoS, ESTraTEGiaS Y liNEaS DE acciÓN.
objetivo 1. Posicionar la salud del sistema estomatognático como componente fundamental de la salud integral de la persona a lo largo del ciclo de vida.
Estrategia 1.1: Información, educación y comunicación en salud bucal a la población en general sobre temas relacionados.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. líneas de acción:
1. Formulación del Plan para la implementación de la estrategia de Información, educación y comunicación en salud bucal, con la participación interinstitucional e intersectorial.
2. Establecimiento de alianzas estratégicas para la obtención de apoyo técnico, logístico y financiero.
3. Monitoreo y evaluación de la implementación de la estrategia.
Estrategia 1.2: Inclusión de la salud bucal como prioridad en las agendas gubernamentales y de cooperación internacional.
líneas de acción:
1. Organización e incorporación de la oferta de servicios de salud bucal en los diferentes niveles de atención del Sistema Nacional de Sa-lud.
2. Alianzas estratégicas y gestión de apoyo con la cooperación externa para el cumplimiento de la Política Nacional de Salud Bucal.
3. Gestión con instituciones gubernamentales para la inclusión de la salud bucal en sus agendas y planes estratégicos en beneficio de la po-blación salvadoreña.
objetivo 2. Fortalecer la atención integral e integrada a la salud bucal, dentro de la red de servicios del SNS.
Estrategia 2.1: Fortalecimiento del marco regulatorio, con una participación social activa para la promoción y educación de la salud bucal, que incluye la prevención y atención de las patologías bucodentales prevalentes.
líneas de acción:
1. Actualización y oficialización del marco regulatorio de acuerdo al Modelo de atención integral en salud con enfoque familiar y comunitario, que permita que los instrumentos técnicos jurídicos respondan a las necesidades actuales de salud bucal.
2. Armonización del marco regulatorio y procesos de atención de los prestadores del SNS, para fortalecer la atención integral e integrada a la salud bucal.
3. Aplicación del marco regulatorio de salud bucal en el Sistema Nacional de Salud, para la atención integral e integrada de las patologías bucodentales.
Estrategia 2.2: Accesibilidad a los servicios de salud bucal.
líneas de acción:
1. Acceso a servicios de salud bucal integrales, con énfasis en el fomento de buenas prácticas de higiene bucodental, promoción de hábitos saludables y educación en salud, prevención y protección específica, control y manejo oportuno del riesgo.
2. Gestión para la asignación de profesionales y personal auxiliar del área de odontología, acorde a la población y sus necesidades en salud bucal.
3. Disposición de equipo, materiales, medicamentos e insumos suficientes y necesarios para la detección, atención, tratamiento y rehabilitación oportuna de la salud bucal para cada etapa del ciclo de vida.
4. Acceso a la atención odontológica integral, en todas las atenciones de control prenatal, de acuerdo a las normas y estándares de calidad definidos para los servicios en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.
5. Acceso a la atención odontológica integral, desde los controles y programas de atención infantil, para todos los niños y niñas menores de cinco años, de acuerdo a las normas y estándares de calidad definidos para los servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud.
6. Acceso a la atención odontológica integral a la población con discapacidad, de acuerdo a Normas y estándares de calidad definidos en el Sistema Nacional de Salud y a los compromisos que el Estado Salvadoreño ha adquirido en materia de derecho de las personas con disca-pacidad.
7. Acceso a la atención odontológica integral, en todo el ciclo de vida: niños mayores de cinco años, adolescentes, adultos y adultos mayores, de acuerdo a las Normas y estándares de calidad definidos para los servicios de salud en el Sistema Nacional de Salud.
8. Acceso de la población en general a la información sobre la prestación de servicios odontológicos.
Estrategia 2.3: Fortalecimiento de las competencias del recurso humano de odontología, priorizando el enfoque de atención primaria en salud.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396líneas de acción:
1. Coordinación para favorecer la implementación de programas de educación continua con participación de escuelas formadoras u otras instituciones con experiencia en el área de salud bucal, basados en un diagnóstico de las necesidades de capacitación de los recursos hu-manos.
2. Procuración de espacios e iniciativas para la formación especializada de los recursos humanos de odontología.
3. Desarrollo de programas de capacitación continua para el recurso humano de odontología del sistema de salud con énfasis en la detección, prevención, atención y rehabilitación de la salud bucodental.
4. Gestión de recursos para apoyar la ejecución de programas de educación continua.
5. Coordinación con el Ministerio de Educación (MINED) y las instituciones de educación superior para incidir en las reformas curriculares que privilegien un enfoque integral y multidisciplinario en la formación de recursos humanos profesionales y técnicos, del área de la salud bucal.
6. Coordinación con la Junta de Vigilancia de la Profesión Odontológica para implementar estrategias de certificación y recertificación del recurso humano odontológico.
objetivo 3. Fortalecer la acción intersectorial de los actores relacionados con la salud bucal, desde lo individual, colectivo, institucional e interinsti-tucional, con énfasis en el abordaje integral de los riesgos y condicionantes de las patologías del Sistema Estomatognático.
Estrategia 3.1: Generar espacios interinstitucionales e intersectoriales para el análisis y abordaje integral de la situación de la salud bucodental en la población salvadoreña.
líneas de acción:
1. Coordinación interinstitucional con otros actores gubernamentales o no gubernamentales, para la formación de alianzas estratégicas que contribuyan al diseño y ejecución de acciones conjuntas para el abordaje integral de la Salud del sistema estomatognático.
2. Coordinación de esfuerzos entre Ministerio de Salud, instituciones prestadoras de servicios de salud pública, Ministerio de Educación, y organizaciones de la sociedad civil para incrementar conocimientos en Salud Bucal de la población salvadoreña.
3. Mantenimiento vigente de la alianza estratégica con el Comité interinstitucional de Salud Bucal como instancia de consulta para el diseño de acciones conjuntas y coordinadas dirigidas al cumplimiento de la Política y la implementación de sus estrategias.
Estrategia 3.2: Empoderamiento social de las comunidades representadas para el abordaje de la salud del sistema estomatognático.
líneas de acción
1. Fomento en la población de la adopción de prácticas saludables y autocuido de su salud bucal.
2. Fortalecimiento del liderazgo de las organizaciones comunitarias a través de los Comités de Salud y los Consejos Locales de Salud, para incidir en las determinantes de la salud del sistema estomatognático.
3. Fortalecimiento del empoderamiento de la familia al interior de las comunidades para su participación en la educación y promoción de la salud del sistema estomatognático.
4. Establecimiento de alianzas estratégicas con Asociaciones Médicas (Pediatría y Ginecología), para el abordaje integral del niño y la em-barazada.
objetivo 4. Contribuir al mejoramiento de la calidad en la prestación de los servicios de salud bucal, basados en el fortalecimiento de la gestión, seguimiento y control de los servicios de salud bucal.
Estrategia 4.1: Monitoreo, supervisión, evaluación de los procesos y aplicación de la normativa en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud que prestan servicios de salud bucal.
líneas de acción:
1. Monitoreo y supervisión sistemáticos y continuos de la aplicación de la normativa técnica.
2. Evaluaciones periódicas de la aplicación de la normativa de salud bucal.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. objetivo 5. Promover el desarrollo de investigaciones del proceso salud-enfermedad del sistema estomatognático.
Estrategia 5.1: inclusión de la temática de salud bucal en los proyectos del Instituto Nacional de Salud.
líneas de acción:
1. Desarrollo de investigaciones que permitan contar con evidencia científica sobre la situación de salud bucal en las instituciones formadoras,
ONG's, prestadores públicos y privados de salud, gremiales y asociaciones a nivel nacional.
2. Desarrollo de la capacidad institucional para la ejecución de investigaciones en apoyo a la salud del sistema estomatognático.
Estrategia 5.2: Generación de condiciones favorables para el desarrollo de investigaciones.
líneas de acción:
1. Fortalecimiento de la investigación que responda a los problemas de salud bucal de la población salvadoreña y que permitan desarrollar
estrategias adecuadas y oportunas.
2. Gestión intrainstitucional de asignación presupuestaria para el desarrollo de las investigaciones en salud bucal.
3. Gestión de apoyo logístico y financiero con otras entidades de gobierno, organismos internacionales y empresa privada para la realización
de investigaciones en el campo de la salud bucal.
objetivo 6. Desarrollar dentro del Sistema Único de Información en Salud (SUIS), la vigilancia epidemiológica en salud bucal.
Estrategia 6.1: Creación y homologación de los indicadores relacionados a la salud bucal acordes a la vigilancia epidemiológica.
líneas de acción:
1. Definición de Listado de enfermedades o eventos de declaración obligatoria para ser incorporados en módulo para el registro de la infor-
mación en salud bucal a nivel intra e interinstitucional.
2. Implementación de la vigilancia epidemiológica de la salud bucal en las instituciones gubernamentales, no gubernamentales, escuelas
formadoras y establecimientos privados.
3. Monitoreo y evaluación de la implementación de la vigilancia epidemiológica en salud bucal en las instituciones gubernamentales, no
gubernamentales, escuelas formadoras y establecimientos privados.
Estrategia 6.2: Fortalecimiento de las competencias técnicas a usuarios del VIGEPES en la vigilancia epidemiológica de salud bucal.
líneas de acción:
1. Estandarización del proceso de capacitación por el tipo de usuario del SUIS.
2. Capacitación de los usuarios del SUIS en la vigilancia epidemiológica de salud bucal.
El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.
DRA. MARIA ISABEL RODRIGUEZ,
MINISTRA.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
ACUERDO No. 1336 San Salvador, 7 de Septiembre 2012.
CONSIDERANDO:I. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Código de Salud,
corresponde al Ministerio de Salud, la elaboración de Normas pertinentes para evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud.
II. Que de conformidad al Artículo 118 del Código de Salud, corresponde al Ministerio autorizar el funcionamiento de cementerios y crematorios de cadáveres, sean estos municipales, particulares o de economía mixta.
III. Que el Artículo 121 del Código de Salud regula que no se permitirá establecer cementerios o establecimientos dedicados al depósito, preparación y conservación de cadáveres y restos humanos, en sitios que constituyan peligro para la salud o el bienestar de la colectividad.
IV. Que el Artículo 122 del mismo Código, determina que para establecer una casa mortuoria o de funerales, los interesados deben solicitar autorización al Ministerio de Salud.
V. Que de acuerdo a lo prescrito en los Artículos 124,125, 125A, 125B,125C, 125D, 125E y 125F del Código de Salud, los cuales establecen la obligatoriedad de emitir la norma técnica en relación con las condiciones sanitarias, para el uso de cadáveres y restos humanos, que se requieren en docencia e investigación;
VI. Que de acuerdo a los considerandos anteriores se hace necesario establecer las condiciones sanitarias para la autorización de funcionamiento de establecimientos que manipulan cadáveres, y los utilizados para el manejo y uso en docencia.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012.
POR TANTO: en uso de sus facultades legales, Acuerda emitir la siguiente:
NORMA TÉCNICA PARA ESTABLECIMIENTOS QUE MANIPULAN CADÁVERES
TITULO I Disposiciones Fundamentales
CAPÍTULO I Objeto, Ámbito de Aplicación, Autoridad Competente y Terminología
Objeto de la Norma. Art. 1.- La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos sanitarios, que deben
cumplir los establecimientos que manipulan cadáveres y las entidades educativas que
estén relacionadas con el uso de cadáveres para docencia e investigación, para otorgar el
permiso correspondiente.
Ámbito de Aplicación. Art. 2.- La presente Norma será aplicada a toda persona natural, jurídica, pública o
privada, que se dedique tanto a la actividad de manipulación de cadáveres, como para
fines de docencia e investigación.
Autoridad Competente. Art. 3.- Corresponde al Ministerio de Salud (MINSAL), a través de la Dirección Regional de
Salud, Coordinación del SIBASI, Dirección de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar
(UCSF) y Direcciones de Hospitales, aplicar y dar cumplimiento a la presente Norma; así
como aquellos que de manera legal designe el Titular del MINSAL.
Terminología.Art. 4.- Para efectos de la presente Norma se entenderá por:
a) Cripta: depósito de concreto reforzado y con estructura de metal que sirve para
depositar los cadáveres, para prevenir la contaminación del suelo por lixiviado.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
b) Cremación: proceso mediante el cual se reduce a cenizas los cadáveres o restos
humanos por la acción del calor.
c) Cenizas: residuos obtenidos del proceso de cremación de cadáveres o restos
humanos.
d) Cadáver: todo cuerpo humano sin vida, determinada la muerte a partir de la fecha y
hora de la defunción.
e) Exhumación: acción de desenterrar un cadáver o sus restos.
f) Funeraria: establecimiento utilizado a prestar servicios de velación y que puede o
no realizar procesos de preparación de cadáveres.
g) Horno crematorio: equipo térmico construido internamente con material
refractario, revestido con material aislante, y que es utilizado para pulverizar
cualquier material de origen orgánico.
h) Inhumación: acción de enterrar un cadáver o sus restos.
i) Nicho: depósito utilizado para disponer los ataúdes que contienen los cadáveres,
que pueden ser excavados o superpuestos formando un muro.
j) Restos humanos: partes del cuerpo, procedentes de abortos, mutilaciones,
amputaciones, cirugías y autopsias.
k) Urna: depósito de cierre hermético, utilizado para colocar las cenizas producto de la
cremación.
l) Laboratorio de Anatomía: servicio especializado dentro de las Universidades
acreditadas destinadas para la preparación, disección y disposición de un cadáver o
sus componentes anatómicos para fines de docencia e investigación.
m) Procedimientos conexos: son aquellos relacionados con la investigación científica
tales como: inmunohistoquimica, microscopia electrónica, cirugía experimental,
entre otros.
n) Procedimiento post mortem: serie de cuidados proporcionados por personal de
enfermería a la persona después de su fallecimiento.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012.
TITULO II DE LAS FUNERARIAS Y SIMILARES
CAPITULO I Aspectos sanitarios
Del área de preparación de cadáveres. Art. 5.- La preparación de cadáveres humanos debe realizarse dentro de las instalaciones
de la funeraria, para lo cual el propietario debe disponer con un área exclusiva para
realizar la actividad, la que debe estar aislada con paredes del resto de las instalaciones.
El área de preparación debe ser de acceso restringido, además de disponer de una ducha,
así como de servicios sanitarios exclusivos para uso de las personas asignadas a la
actividad de preparación de cadáveres, y debe disponer con extractor de aire con filtro.
El depósito donde se coloca el cadáver para la preparación debe ser de acero inoxidable
u otro material que facilite la limpieza y desinfección, dicha actividad debe realizarse
después de cada preparación de cadáveres.
Las paredes del área de preparación deben ser impermeables, lisas, de fácil limpieza y
desinfección; las uniones entre paredes y pisos deben ser de forma cóncava, el piso debe
ser antideslizante, de fácil limpieza y desinfección.
Conservación de cadáveres. Art. 6.- La funeraria y otros establecimientos similares, que manipulen cadáveres deben
disponer de cámaras refrigerantes, con capacidad no menor a dos cadáveres; la cual debe
funcionar a una temperatura de menos dos grados centígrados y deben contar con un
plan de emergencias, contingencias u desastres, para dar respuesta a diferentes tipos de
eventos y que exija la conservación de cadáveres; sin eximir de responsabilidad sanitaria
por la disposición final de los mismos. DIARIO
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
De la autorización de preparación de cadáveres. Art. 7.- Todo establecimiento donde preparen cadáveres, debe disponer con la
autorización sanitaria de funcionamiento emitida por el MINSAL.
Del material y equipo de preparación Art. 8.- Todo material y equipo utilizado en el proceso de preparación de cadáveres
reutilizable, debe ser sometido a limpieza y desinfección con una solución de hipoclorito de
sodio o hipoclorito de calcio a una concentración de 250 mg/litro, después de su uso.
El material descartable se clasifica como Desechos Bioinfecciosos en adelante (DSB), y se
debe manejar de la siguiente forma:
a) Los DSB deben ser depositados en bolsas plásticas color rojo, que tengan un
espesor de cien a doscientas micras, ancho de cuarenta a cuarenta y cuatro
centímetros y alto de setenta y ocho a ciento treinta y cinco centímetros, las bolsas
debe ser colocada en el lugar donde se generan los DSB y estar visibles y
rotuladas, así también deben ser llenadas hasta los dos tercios de su capacidad y
luego se sujetan, las bolsas no deben ser comprimidas, perforadas ni ser
arrastradas por el suelo.
b) Las bolsas llenas y sujetadas deben ser colocadas en un deposito rígido (caja) de
color rojo de cierre hermético para su transporte y ser etiquetada con el símbolo
universal de bioseguridad, el deposito después de su uso debe ser desinfectado,
con una solución de hipoclorito de sodio o hipoclorito de calcio a una concentración
de 250 mg/litro.
c) Los establecimientos que generan DSB deben disponer de un sitio de
almacenamiento temporal para los DSB, dentro del establecimiento, construido para
tal fin, debe ser de piso y paredes impermeables, techado, aislado, identificado, con
acceso directo al vehículo recolector de desechos, acceso a agua, ventilación e
iluminación aceptable.
d) Los DSB no deben permanecer más de cuarenta y ocho horas en el sitio de
almacenamiento temporal y los desechos patológicos no más de dieciséis horas
después de su generación. DIA
RIO O
FICIA
L SOLO
PARA C
ONSULTA
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012.
e) El medio de transporte utilizado para los DSB, debe ser de uso exclusivo y tener la
autorización de funcionamiento emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (MARN) y MINSAL.
f) El sistema de tratamiento de los DSB debe disponer de la autorización de
funcionamiento emitida por el MINSAL.
Personas tratadas con radiación Ionizante. Art. 9.- Toda persona que ha sido tratado con radiación ionizante como Radionúclido de
Tecnecio 99, Yodo 131, Galio 67 y Talio 201, y haya fallecido durante el tratamiento o un
mes después, no debe ser preparada ni cremada, y la inhumación se debe realizar de
inmediato.
TITULO III DE LOS CEMENTERIOS
CAPITULO I Aspectos sanitarios
Inhumaciones.Art. 10.- El número de inhumaciones por fracción de puestos en forma vertical, dependerá
de la profundidad del espejo del manto freático en el área, medido en época de invierno, el
cual debe ubicarse a tres metros de distancia, medidos en forma vertical a partir del fondo
de la última cripta o fosa.
Exhumación. Art. 11.- Las personas fallecidas por enfermedades infecto-contagiosas, no podrán
exhumarse antes de los siete años de su inhumación.
Se permitirá la exhumación de personas fallecidas por otras causas, previa autorización del MINSAL, de acuerdo a la normativa correspondiente o por orden judicial, para lo cual la autoridad o persona solicitante debe cumplir con los siguientes aspectos sanitarios:
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a) Si el cadáver es exhumado con fines de realizar investigación judicial o identificación en el mismo lugar o para ser trasladado dentro del mismo cementerio a otra fosa, éste debe depositarse en bolsa plástica color negro, de un milímetro de espesor, noventa centímetros de ancho y doscientos cincuenta centímetros de alto, y la inhumación debe efectuarse inmediatamente después de practicadas las diligencias antes descritas.
b) Si el cadáver es exhumado para ser trasladado a otro lugar fuera del cementerio, éste debe colocarse en bolsa plástica color negro, de un milímetro de espesor, noventa centímetros de ancho y doscientos cincuenta centímetros de alto y en una caja metálica de zinc, con lámina número veintiséis, la cual debe ser sellada herméticamente y durante la trayectoria de traslado, no debe existir estacionamiento para realizar cualquier clase de actividad social.
c) El traslado del cadáver puede ser a través de funeraria autorizada o vehículo particular adecuado para tal fin, y la inhumación debe ser inmediatamente en el lugar designado.
Del material y equipo utilizado en la exhumación. Art. 12.- Todo material y equipo utilizado en la exhumación debe ser lavado y desinfectado después de su uso, con una solución de hipoclorito de sodio o hipoclorito de calcio a una concentración de 250 mg/litro.El material descartable se clasifica como DSB y se debe manejar conforme lo establece el Artículo 8 de la presente Norma.
Manejo de los desechos sólidos. Art. 13.- Las instalaciones del cementerio, deben disponer con recipientes para el almacenamiento temporal de desechos sólidos comunes, que deben poseer tapadera y bolsa plástica de color negro en su interior. Deben ubicarse en calles de circulación interna, a una distancia mínima de cien metros lineales entre uno y otro, el traslado al relleno sanitario debe ser con una frecuencia no mayor a dos días.
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TITULO IV DE LOS CREMATORIOS
CAPITULO I ASPECTOS SANITARIOS
Ubicación.Art. 14.- El crematorio debe estar ubicado dentro del área del cementerio, y cumplir con
una zona de protección sanitaria de cien metros radiales, medidos a partir de las paredes
externas de sus instalaciones hacia la colindancia interna del cementerio, y a cualquier
edificación de uso público o privado.
Chimenea.Art. 15.- El material de construcción de la chimenea debe ser de material refractario,
revestido de acero inoxidable o hierro galvanizado, la altura de la chimenea debe
sobrepasar tres metros del techo de la edificación más próxima al crematorio.
Funcionamiento del crematorio. Art. 16.- El mecanismo de funcionamiento del crematorio debe ser automatizado, y estar
conformado como mínimo de dos recámaras, una primaria para cremación, con puerta
frontal de introducción de féretros, y otra secundaria para postcombustión; las cuales
deben estar construidas internamente con material refractario y cumplir con las
especificaciones técnicas de construcción del fabricante.
Durante el proceso de la cremación, el equipo debe funcionar a una temperatura mínima
de ochocientos cincuenta grados centígrados.
Los cadáveres deben ser cremados con la vestimenta con la que es llevado al sitio, y se
debe asegurar que no porten ningún tipo de metal o prótesis.
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El acceso a las instalaciones del crematorio debe ser restringido a personas ajenas a la actividad.
Conservación de cadáveres.Art. 17.- En las instalaciones del crematorio debe existir una cámara refrigerante que mantenga temperatura a menos dos grados centígrados, con capacidad no menor a dos cadáveres.
De la prevención. Art. 18.- En las oficinas del crematorio debe existir el plan de desastres, emergencias y contingencias actualizado anualmente para prevenir o combatir emergencias, el cual debe ser sometido a aprobación del Cuerpo de Bomberos de El Salvador; dicho plan debe dar respuesta a una emergencia que exija la conservación de cadáveres.
TITULO V ASPECTOS GENERALES
CAPITULO I BIOSEGURIDAD
Bioseguridad de los empleados. Art. 19.- El propietario o administrador de los establecimientos regulados en la presente Norma, debe proporcionar a los empleados, el equipo de protección personal individual, que garantice la bioseguridad, conforme a la actividad realizada como son: gabacha manga larga o delantal impermeable, guantes, protectores oculares, mascarilla con filtro, botas de cuero antideslizante y casco.
El equipo y material no desechable debe ser lavado y desinfectado después de finalizar la jornada, con una solución de Hipoclorito de Sodio o Hipoclorito de Calcio, a una concentración mínima de ciento cincuenta mg/litro u otro desinfectante que cumpla con la DIA
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misma función; el equipo debe ser resguardado en el mismo sitio de trabajo y ser de uso personal. El propietario debe reponer los equipos y accesorios en caso de deterioro, por la actividad.
De la inmunización. Art. 20.- El personal que realiza los diferentes procedimientos, dado el riesgo de
exposición, debe estar cubierto con el esquema nacional de vacunación de inmunización
preventivo, establecido por el MINSAL.
Desvestidero.Art. 21.- Se debe disponer de desvestidero para el personal, responsable de la
manipulación de los cadáveres, separado por sexo y casillero individual, ubicados contiguo
al área de trabajo.
TITULO VI CADÁVERES PARA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN
CAPITULO I MORGUE HOSPITALARIA
De la morgue Art. 22.- La morgue hospitalaria en su infraestructura requerida debe tener las áreas
siguientes:
a) Para entrega de cadáver.
b) Para resguardo y custodia de cadáver; la cual debe tener como mínimo una mesa
recubierta con una hoja de acero inoxidable para depositar los cadáveres y que
facilite su limpieza y desinfección, contar con un sistema de ventilación natural o
artificial, además de iluminación adecuada y sistema de desagües permeables.
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c) Cuartos fríos o cámaras frigoríficas o refrigeradores para mantenerlos a una
temperatura de 2°C a 4°C, debe situarse contiguo a la sala de autopsias
hospitalaria para facilitar la circulación de personal técnico de anatomía patológica.
d) Servicios sanitarios con inodoro con ducha y lavamanos para uso del responsable
del servicio.
e) Para resguardo material de la morgue y poceta para lavado de implemento de
limpieza. Se debe mantener un plan permanente de control de insectos y roedores.
Los cadáveres solo permanecerán hasta veinticuatro horas en dicha morgue
Del Cuidado del cadáver Art. 23.- Todo cadáver en el hospital debe ser tratado con respeto, dignidad y
consideración por el personal técnico y administrativo, posterior a declarado el
fallecimiento debe realizarse el procedimiento post mortem, ponerlo en una bolsa plástica
de color negra y ser llevado a la morgue del nosocomio con su respectiva hoja de
defunción en un lapso no mayor de una hora.
CAPITULO II INFRAESTRUCTURA PARA LA PRESERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
Laboratorio de Anatomía Art. 24.- La Universidad debe tener en sus instalaciones un Laboratorio de Anatomía que
cumpla con las condiciones siguientes:
a) Área para la práctica de los estudiantes con su ducha de emergencia y servicios
sanitarios; un área para preparación de cadáveres y restos humanos y un área
administrativa con su bodega;
b) Sistema eficaz de ventilación para eliminar olores, directa o forzada y, en cualquier
caso, extractores de aire directos al exterior; así como un adecuado sistema de
manejo y evacuación de desechos sólidos y líquidos, de acuerdo a la Norma
técnica sanitaria;DIARIO
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c) El piso, cielo raso, techo y paredes será de material que facilite su limpieza y
desinfección permanente;
d) Debe estar equipado con mesas de disección de cadáveres, las cuales deben ser de acero inoxidable u otro material que facilite su desinfección; insumos, instrumental y el equipo médico quirúrgico necesario;
e) Tener depósitos elaborados de material que facilite su limpieza y desinfección periódica, con líquidos fijadores o cuarto frío para resguardo de cadáveres o restos humanos;
f) Contar con el equipo y material de bioseguridad necesario, para trabajadores y estudiantes;
g) Contar con un personal capacitado en el manejo y preservación del cadáver y restos humanos para prolongar su tiempo útil; y,
h) Debe disponer dentro del edificio donde se ubica el laboratorio de anatomía, de rutas de acceso destinados exclusivamente para traslado de cadáveres y restos humanos.
Cuarto Frío Art. 25.- Los cadáveres o restos anatómicos se deben almacenar en cuartos fríos o en contenedores fabricados de material que facilite su limpieza y desinfección, que contengan sustancias químicas fijadoras y antisépticas utilizadas para tal fin.
CAPITULO III AUTORIZACIÓN Y ENTREGA DE CADÁVERES Y RESTOS HUMANOS
Solicitud Art. 26.- Las Universidades deben solicitar anualmente cadáveres o restos humanos para sus necesidades académicas a las Direcciones de los Hospital Nacional, a través de una nota según formato establecido en anexo 2 a la cual debe adjuntar por cada cadáver y por cada resto humano la solicitud respectiva establecida en los anexos 3 y 4.
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Conservación Inicial Art. 30.- Si el cadáver que cumple con requisitos establecidos para fines didácticos,
trascurridas las primeras cinco horas del fallecimiento, el hospital debe permitir a la
institución educativa que se encuentre en lista de espera, que inicie el proceso de
conservación del mismo y se debe esperar a que se cumplan veinticuatro horas de
fallecido para iniciar el proceso de registro; sin embargo no podrá retirarlo hasta que haya
transcurrido el plazo establecido en el Código de Salud.
Autorización de entrega Art. 31.- El MINSAL a través de las Direcciones de Hospitales Nacionales, extenderá la
autorización para la entrega del cadáver o resto humano.
La Dirección del hospital debe dar la autorización de entrega del cadáver con base a la
solicitud escrita presentada por la institución educativa.
La autorización original debe ser entregada a la Universidad, para los efectos legales, una
copia se debe incorporar al expediente clínico del hospital y otra copia al expediente del
cadáver de la Universidad.
Informe de entrega de cadáveres Art. 32.- Las Direcciones de Hospitales Nacionales deben reportar cada seis meses, a la
Dirección Nacional de Hospitales del Nivel Superior del MINSAL, todas las entregas de
cadáveres realizadas a las Universidad.
Dicho reporte debe de consignar: fecha de entrega, los datos generales del cadáver,
institución receptora, en el caso de no haberse realizado ninguna entrega en dicho período
también debe reportarse en sentido negativo. La fuente de verificación del presente
informe debe de corresponder al registro de entrega de cadáveres contemplado en el Art.
34 de la presente Norma.
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RegistroArt. 33.- Si transcurridas veinticuatro horas, un cadáver no fuere reclamado por su familia
o parientes o quien en vida fue el representante legal, la administración del hospital
procederá a consignarlos en la hoja de registro de cadáveres no reclamados establecida
en el anexo 6, que debe llevarse a efecto de considerarlo para ser asignado a la
Universidad, previa autorización y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código
de Salud y en la presente Norma.
El administrador del hospital debe comunicar de inmediato a la Dirección, de la existencia
de cadáver que ha cumplido las veinticuatro horas de fallecido y que no existe evidencia
de reclamo del mismo por parte de familiares o parientes, para ponerlo a disposición de la
lista de espera.
De la asignación
Art. 34.- La asignación de cadáveres y restos humanos se debe realizar de forma rotativa, equitativa y priorizada con base a los requisitos establecidos en el Código de Salud y la presente Norma. El hospital debe llevar el registro de entrega de cadáveres a las Universidades para efectos de control, para lo cual debe utilizar el formato establecido en anexo 6.
CAPÍTULO IV RECEPCIÓN Y MANEJO DE CADÁVERES O RESTOS HUMANOS EN LA
UNIVERSIDAD
Verificación para la entregaArt. 35.- El personal acreditado por la Universidad debe verificar que las características del cadáver a recibir correspondan a las consignadas en el expediente clínico.
Recepción Art. 36.- La recepción del cadáver o resto humano, debe estar a cargo de una persona delegada para tal fin, acreditada por la Universidad para recibir el cadáver y debe presentar ante la Dirección del Hospital la certificación de la partida de defunción y el permiso de traslado del cadáver correspondiente, emitido por la Dirección de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar (UCSF) de su área de responsabilidad.DIA
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Preparación inicial Art. 37.- La Universidad es la responsable de realizar la preparación inicial del cadáver en el Hospital; para tales efectos debe dar cumplimiento a la normativa vigente relacionada a la bioseguridad, así mismo con las medidas de bioseguridad de los(as) trabajadores(as).
CAPÍTULO V TRANSPORTE Y CONSERVACIÓN DEL CADÁVER O RESTOS HUMANOS
TransporteArt. 38.- El transporte de cadáveres debe realizarse por medio de un vehículo cerrado e identificado con el nombre de la institución educativa; el cadáver debe colocarse en una bolsa plástica, color negro, de 1.5 mm de espesor x 90 centímetros de ancho x 250 centímetros de alto, previo a ser depositado en un féretro. Así también, se debe contar con el permiso de traslado del cadáver emitido por el establecimiento de Salud del área de responsabilidad.
Del expediente Art. 39.- El hospital conjuntamente con la institución educativa receptora del cadáver, para
efectos de control deben elaborar un expediente del cadáver previo a la salida del hospital,
en el cual se debe consignar, la causa de muerte, identificación, fotografías, huellas
digitales y describir las características físicas del cadáver, lo cual debe anotarse en el
formulario de acuerdo con el anexo 7.
Este expediente debe elaborarse en dos originales, de los cuales uno debe ser para la
Universidad y otro para el Hospital; la Universidad debe archivarlo hasta que se informe al
Hospital que realizó la inhumación o cremación del cadáver o fuere entregado a un
familiar.
EmbalsamamientoArt. 40.- En el Laboratorio de anatomía de la institución educativa debe finalizar el proceso
de embalsamamiento y debe cumplirse con las medidas de bioseguridad establecidas, así
mismo con las medidas de bioseguridad de los(as) trabajadores(as).
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TITULO VII DISPOSICIONES FINALES.
Sanciones.Art. 45.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente instrumento
técnico jurídico, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Código de Salud.
Autorización sanitaria.Art. 46.- La autorización sanitaria de funcionamiento aplica para Funerarias, Cementerio,
Crematorios y similares, para obtenerla el interesado(a) debe presentar solicitud, al
Director de la Unidad Comunitaria de Salud Familiar (UCSF) correspondiente, la cual debe
anexar lo siguiente
1.- Fotocopia de Documento Único de Identidad del representante legal o persona
natural, en caso de extranjero carné de residente.
2.- Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Tributaria de la empresa o persona natural.
3.- Fotocopia de escritura de constitución de sociedad.
4.- Solvencia municipal.
5.- Copia de autorización o calificación del lugar para ubicación del establecimiento,
otorgado por la autoridad competente.
6.- Programa de control de insectos y roedores.
7.- Fotocopia de permiso ambiental vigente extendido por el MARN, así también debe
cumplir con los requisitos establecidos en la presente Norma. DIARIO
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La autorización extendida por el MINSAL, no exime al propietario de obtener los permisos
de otras instituciones que tengan competencia sobre la materia, dicha autorización
también incluye a los establecimientos que cuenten con cámaras refrigerantes para
preservar cadáveres, sin eximir de responsabilidad sanitaria por la disposición final de los
mismos.
Información de autorizaciones Art.- 47.- Las USCF, deben llevar un registro de las autorizaciones de funcionamiento
emitidas para funerarias, cementerios y Crematorios, el cual debe ser actualizado una vez
al año y ser remitido al SIBASI y Región de Salud correspondiente.
Las Regiones deben remitir un consolidado de dicho registro a la Unidad de Salud
Ambiental, cada año.
Suspensión de la autorización Art. 48.- La autorización sanitaria emitida por el MINSAL, podrá ser suspendida a través
de un proceso administrativo, por el incumplimiento de las condiciones sanitarias, en el
desarrollo de las actividades, previa evaluación de los resultados de la ficha de vigilancia
sanitaria, del anexo 1.
Dicha suspensión debe ser notificada al MARN y a la Alcaldía Municipal, para efectos
consiguientes.
Autorización para cremar cadáveres. Art. 49.- Para realizar la cremación de cadáveres o restos humanos, el interesado debe
presentar solicitud dirigida al Director del establecimiento de salud correspondiente, la que
será acompañada de la siguiente información:
1. Constancia de reconocimiento del cadáver por el médico forense.
2. Partida de defunción y copia del Documento Único de Identidad o pasaporte del
fallecido, si fuese extranjero.DIA
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3. Autorización escrita de los familiares o del representante legal del difunto o la
autorización escrita de la persona en vida.
4. Autorización por escrita de la embajada correspondiente o representante legal si no
existieran familiares, cuando el difunto fuese ciudadano extranjero.
5. En caso de muerte violenta se debe presentar constancia de la autoridad judicial
competente que investiga el caso.
Para la inhumación el interesado(a) debe cumplir los requisitos establecidos en la
normativa correspondiente.
Vigilancia en la Aplicación de la Presente Norma Art. 50.- Para efectos de vigilar el cumplimiento de la presente Norma el personal técnico
del establecimiento de salud correspondiente, debe realizar tres inspecciones por año,
utilizando para ello la ficha de vigilancia sanitaria establecida en el anexo No. 1.
Revisión y Actualización de la Norma. Art. 51.- La presente Norma y sus anexos podrán ser revisados y actualizados cada tres
años o de acuerdo a la necesidad de la misma.
De lo no previsto. Art. 52.- Todo lo que no esté previsto en la presente Norma, debe resolverse a petición de
parte, por medio de un escrito dirigido al Titular del MINSAL, fundamentando técnica y
jurídicamente la razón de lo no previsto.
Derogatoria.Art. 53.- Deróganse la Norma técnica para la autorización sanitaria de Funerarias, emitida
a través de Acuerdo Ejecutivo número setecientos treinta y uno, de fecha ocho de agosto
de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cuatro, Tomo
número trescientos ochenta, de fecha veinte de agosto de dos mil ocho; la Norma técnica
para emitir dictamen sanitario para el establecimiento de Cementerios, emitida a través de
Acuerdo Ejecutivo número setecientos treinta y dos, de fecha ocho de agosto de dos mil DIA
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ocho, publicado en el Diario Oficial número ciento cincuenta y cuatro, Tomo número
trescientos ochenta, de fecha veinte de agosto de dos mil ocho; Norma técnica sanitaria
para el manejo y uso de Cadáveres en Docencia, emitida a través de Acuerdo Ejecutivo
número quinientos cinco, de fecha veintiocho de mayo de dos mil nueve, publicado en el
Diario Oficial número ciento tres, Tomo número trescientos ochenta y tres, de fecha cinco
de junio de dos mil nueve.
Igualmente exclúyase a los establecimientos que manipulan cadáveres, de la aplicación
del Acuerdo No. 504 del Ramo de Salud, de fecha once de junio de dos mil siete,
publicado en el Diario Oficial No.111. Tomo No.375, de fecha 19 junio de 2007, del
apartado “Establecimientos de Industrias, Comercio y Similares”, con excepto alimentarías.
AnexosArt. 54.- Forman parte de la presente norma los anexos siguientes:
� Anexo uno, ficha para la vigilancia sanitaria de funerarias, cementerios, crematorios y
otros similares;
� Anexo dos, Formato de solicitud de cadáveres o piezas anatómicas;
� Anexo tres, Formato de solicitud de un cadáver para docencia;
� Anexo cuatro, Formato de solicitud de pieza anatómica para docencia;
� Anexo cinco, Formato de capacidad instalada y necesidades de cadáveres;
� Anexo seis, Hoja de registro de cadáveres no reclamados;
� Anexo siete, Expediente de cadáver para uso en docencia; y,
� Anexo ocho, Formulario de solicitud de inhumación o cremación de cadáver o resto
humano.
VigenciaArt. 55.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el
Diario Oficial.
COMUNÍQUESE,
María Isabel Rodríguez Ministra de Salud
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ANEXO. I FICHA PARA LA VIGILANCIA SANITARIA DE FUNERARIAS, CEMENTERIOS,
CREMATORIOS Y OTROS SIMILARES
SIBASI: _____________________ UCSF: ______________________________
1.- Inspección para: Primera vez Renovación Control
2.- Nombre o razón social del establecimiento: _______________________________
3.- Ubicación del establecimiento: _________________________________________
__________________________________________________________________
Departamento: _____________________ Municipio: ______________________Cantón:
_____________________Caserío:_____________________Teléfono:_______________
4.- Nombre del gerente, administrador o representante legal del establecimiento:
______________________________________________________________________
5.- Nombre del responsable al momento de la inspección: ______________________
6.- Autorización número: _________________ fecha de vencimiento: ____________
7.- Total empleados en las instalaciones: ___Mujeres: Hombres:
8.- Clase de establecimiento. ____________________________________________
9.- Nombre del técnico de salud que realiza la inspección. ______________________
10.- Fecha de primera inspección: _________________________________________
Fecha de segunda inspección: ________________________________________
Fecha de tercera inspección: _____________________________________
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ASPECTOS PARA LA INSPECCIÓN DE LA VIGILANCIA SANITARIA EN ESTABLECIMIENTOS QUE MANIPULAN CADÁVERES
Aspectos
Chequear en cada caso según inspección Si, no aplica
PrimeraInspección Segunda
inspecciónTercera
inspección Observación
Si No Si No Si No A) De las funerarias
1. Del área de preparación decadáveres.
1.1. El área de preparación decadáveres esta separada porparedes del resto deinstalaciones.
1.2. El área de preparación decadáveres, dispone de ducha,servicios sanitarios y extractor deaire con filtro.
1.3. El depósito dondepreparan cadáveres es de aceroinoxidable u otro material quefacilite la limpieza y desinfección.
1.4. La unión entre paredes ypisos es cóncava.
1.5. La funeraria cuenta con laautorización sanitaria defuncionamiento.
2. Conservación de cadáveres.
2.1. Se dispone con cámararefrigerante, con escala demenos dos grados centígrados.
B. De los cementerios.
3. Inhumación.
3.1 El manto freáticoseubica a tres metrosmedidos en forma vertical apartir del fondo de la últimacripta o fosa.
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4. Exhumación.
4.1. La exhumación se realizaconforme lo establece lapresente norma.
5. Manejo de los desechossólidos.
5.1. Los depósitos mantienenen su interior bolsas plásticas.
C. De los crematorios.
6. Ubicación.
6.1. El crematorio se ubicadentro del cementerio.
6.2. La distancia a las viviendaso establecimientos es de cienmetros.
6.3. La chimenea sobre pasatres metros la altura de lavivienda o edificio mas próximo.
6.4. El funcionamiento delhorno es como lo establece lanorma.
6.5. Se dispone con cámararefrigerante, con escala demenos dos grados centígrados.
6.6. Se dispone con un plan decontingencia, aprobado por elCuerpo de Bomberos.
D. De los aspectos generalespara los establecimientos.
7. Bioseguridad para los empleados.
7.1. El personal dispone del equipo de protección personal descrito en la norma
7.2. El personal cuenta con el esquema de vacunación establecido.
7.3. El personal dispone de desvestidero, separado por sexo y casillero individual.
Responsable del establecimiento al momento de la inspección:
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f. ___________________________________________
Nombre: _____________________________________ Sello
Técnico que realiza la inspección:
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Nombre: ____________________________________
Lugar y fecha: ________________________________ ____________________________________________
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ANEXO N° 2
FORMATO DE SOLICITUD DE CADÁVERES O PIEZAS ANATÓMICAS (ANUAL)
(Lugar y fecha)
Director(a)(Nombre del Hospital Nacional)______________________________________________ Presente.
___________________________________,(nombre completo del solicitante) _______________, (profesión), con Documento Único de Identidad número(en letras)__________. En mi calidad de representante legal de la Universidad(nombre de la Universidad)_________, me dirijo a usted para solicitar la asignación de__________(establecer el número) cadáveres o de piezas anatómicas, para ser utilizadas con fines de docencia e investigación en la Facultad de Medicina de nuestra Universidad, en el presente año lectivo.
Sometiéndome a cumplir con los requisitos establecidos en el Código de Salud y en la Norma técnica sanitaria para el manejo y uso de cadáveres en docencia, para la obtención de los mismos.
Adjunto a la presente de manera pormenorizada____ (anotar número) solicitudes para obtener cadáveres y _____ (anotar número) de solicitudes para obtener piezas anatómicas.
Sin otro particular, reitero mis agradecimientos por el apoyo a la formación de profesionales de nuestro país.
_______________________________________ (Nombre, Firma y Sello del representante legal de la Universidad)
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ANEXO No 3
FORMATO DE SOLICITUD DE UN CADÁVER PARA DOCENCIA
Director(a)(Nombre del Hospital Nacional)____________________________________________ Presente.
___________________________________,(nombre completo del solicitante) _______________, (profesión), con Documento Único de Identidad número(en letras)__________. En mi calidad de representante legal de la Universidad (nombre de la Universidad)_________, me dirijo a usted para solicitar la asignación de un cadáver de sexo masculino o Femenino, para ser utilizado con fines de docencia e investigación en nuestro Laboratorio de Anatomía, de la Facultad de Medicina de nuestra Universidad.
No omito manifestarle que actualmente tenemos una matricula de ___________ (anotar número total de alumnos que harán uso del Laboratorio de Anatomía), que hacen uso de los______ cadáveres con que cuenta nuestra Universidad. Informarle que no hemos recibido ningún cadáver desde hace (anotar el tiempo) de ningún Hospital Nacional del país y tenemos la capacidad física instalada para recibir el cadáver solicitado.
Sin otro particular, reitero mis agradecimientos por el apoyo a la formación de profesionales de ciencias médicas del país.
(Lugar y fecha, en letras)
_______________________________________ (Nombre, Firma y Sello del representante legal de la Universidad)
Nota. Esta solicitud debe presentarse en original y dos copias. DIARIO
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ANEXO N° 4
FORMATO DE SOLICITUD DE PIEZA ANATÓMICA PARA DOCENCIA
Director(a)(Nombre del Hospital Nacional)____________________________________________ Presente.
___________________________________,(nombre completo del solicitante) _______________, (profesión), con Documento Único de Identidad número(en letras)__________. En mi calidad de representante legal de la Universidad (nombre de la Universidad)_________, me dirijo a usted para solicitar la asignación de la pieza anatómica, fetos, embriones o restos humanos (debe hacerse una descripción breve de la pieza solicitada tamaño, izquierda derecha, entre otros), para ser utilizado con fines de docencia e investigación en el Laboratorio de Anatomía, de la Facultad de Medicina de nuestra Universidad.
Sin otro particular, reitero mis agradecimientos por el apoyo a la formación de profesionales del país.
(Lugar y fecha, en letras)
_______________________________________ (Nombre, Firma y Sello del representante legal de la Universidad)
Nota. Esta solicitud debe presentarse en original y dos copias.
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ANEXO No 7
EXPEDIENTE DE CADÁVER PARA USO EN DOCENCIA
EXPEDIENTE N0 ____ (correlativo)
DATOS GENERALES Hospital de procedencia____________________ No Expediente Clínico________ Iniciales de nombres y apellidos ________ Sexo M_____ F_______ Edad_______ Dirección del paciente________________________________________________ Fecha y hora de defunción____________________________________________ Causa de Muerte ___________________________________________________ Huellas Digitales del cadáver.
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Hacer una breve descripción de cada parte del cuerpo humano y anotar los hallazgos particulares de cada una de ellas (cicatrices, manchas, lunares, entre otros datos relevantes). Cabeza:________________________________________________________ Cara:__________________________________________________________ Cuello:_________________________________________________________ Tórax:_________________________________________________________ Abdomen:______________________________________________________ Genitales:______________________________________________________ Extremidades Superiores:_________________________________________ Extremidades Inferiores:___________________________________________
Se tomará fotografía anterior y posterior de todo el cuerpo y se anexará al expediente, correspondiendo al anexo no 1. Resumen de su estancia hospitalaria/hallazgos principales:____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
______________________________ (Nombre y firma responsable del llenado)
ANEXOS DEL EXPEDIENTE DEL CADAVER Anexo 1: Fotografías. Anexo 2: Si el paciente hubiera firmado consentimiento para que su cadáver sea usado con fines docentes o investigación. Anexar copia. Anexo 3: Copia de la Partida de defunción. Anexo 4: Solicitud del Cadáver al hospital con Autorización del Director del nosocomio. Anexo 5: En una bolsa plástica se anexará trozo de tela de la ropa del paciente, prótesis u otros.
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ANEXO No 8
FORMULARIO DE SOLICITUD DE INHUMACIÓN O CREMACIÓN DE CADÁVER O RESTO HUMANO
(Utilizado en docencia o investigación)
(Lugar y fecha)
(Según de la solicitud que se trate se dirigirá a) Dirección de Unidad Comunitaria de Salud Familiar (UCSF)________________________Alcalde Municipal de _______________________________________________________ Presente.
___________________________________,(nombre completo del solicitante) _______________, (profesión), con Documento Único de Identidad número(en letras)__________. En mi calidad de representante legal de la Universidad (nombre de la Universidad)_________, me dirijo a usted para solicitar sea autorizada (la inhumación o cremación de cadáveres o de piezas anatómicas).
Estos se encuentran bajo nuestra custodia ya que han sido utilizados con fines de docencia e investigación, pero dado al grado de deterioro se deben (inhumar o cremar). Para lo cual adjunto la siguiente documentación:
1-Copia de la partida de Defunción. 2-Recibo del impuesto municipal por el uso de la fosa del cementerio. 3-Copia del permiso vigente del funcionamiento de la funeraria que realizará la cremación, extendida por el Ministerio de Salud.
_______________________________________ (Nombre, Firma y Sello del representante legal de la Universidad)
Nota: Debe cumplirse con el literal 1 y 3, cuando se solicita la Cremación, a la UCSF del
área de responsabilidad. Cuando se trate de inhumación solicita a la Alcaldía Municipal
respectiva y se debe cumplir con lo especificado en los numerales 1 y 2. DIA
RIO O
FICIA
L SOLO
PARA C
ONSULTA
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ACUERDO No. 618-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de junio de dos mil doce.- El Tribunal con fecha
treinta de abril de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BETSAIDA LOURDES PLEITEZ GOMEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-
vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- PERLA J.- R. M. FORTIN
H.- M. TREJO.- GARCIA.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los Magistrados y Magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F052018)
DECRETO No. DOS
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SESORI, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
I. Que el gobierno municipal en ejercicio de su autonomía otorgada conforme a la Constitución de la República, Artículo 204, ordinal quinto,
tiene la facultad de decretar las Ordenanzas Locales que regulen los asuntos de interés local, y el Código Municipal en el Artículo 3, nume-
rales tercero y quinto, la libre gestión en las materias de su competencia, y el Artículo 115 del mismo, faculta a los gobiernos municipales
promover la participación ciudadana, para informar públicamente de la gestión municipal.
II. Que el Concejo Municipal reconoce que Art. 23 de la Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra la Mujer regula
que todas las instituciones y organizaciones acreditadas por el gobierno, deberán promover y sensibilizar la participación en igualdad de
oportunidades de mujeres y hombres en las posiciones y los procesos de toma de decisiones.
III. Que el Concejo Municipal reconoce que todo ciudadano y ciudadana tiene el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes, así como a la libre expresión y opinión, lo que comprende la libertad de buscar y recibir
información inclusive la relativa a la gestión municipal.
IV. Que es un deber del Gobierno Municipal, garantizar que sus actuaciones se realicen de manera eficiente y transparente en sus aspectos
financiero y operativo, promoviendo el involucramiento e información oportuna y apropiada de la ciudadanía en el manejo de la adminis-
tración pública.
V. Con el objeto que la ciudadanía pueda tramitar sus intereses y perspectivas con seguridad ante el Gobierno Municipal, y como parte del
proceso de institucionalización de la participación ciudadana establecida en las políticas de gobierno de la actual gestión, es necesario crear
un marco normativo que regule las formas e instrumentos de participación ciudadana a impulsar.
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Por TaNTo:
El Concejo Municipal de Sesori,
DEcrETa: la PrESENTE orDENaNZa DE ParTiciPacioN ciUDaDaNa Y GENEro EN la GESTioN DEl GoBiErNo local
TiTUlo i
oBJETo Y alcaNcE DE la orDENaNZa
caPiTUlo i
oBJETo Y aMBiTo DE aPlicacioN
objeto
Art 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular la participación de ciudadanas y ciudadanos en los procesos participativos promovidos por la municipalidad de Sesori, a fin de disminuir las brechas de género existentes, contribuyendo al desarrollo local, y así promover el derecho de igualdad de participación entre hombres y mujeres desde el quehacer municipal, la no discriminación en razón de género para que exista acceso a las ventajas y oportunidades que ofrece el desarrollo local.
finalidad
Art. 2.- Promover y establecer mecanismos y espacios de transparencia en la gestión municipal y participación ciudadana que garanticen el in-volucramiento de hombres y mujeres en la toma de decisiones, y el acceso a la información pública del municipio, a fin de que el Concejo Municipal cumpla con su función de ente regulador y garante del bien común en el municipio.
Ámbito de aplicación
Art 3.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicación general y observancia obligatoria en la jurisdicción del municipio de Sesori, Departamento de San Miguel.
Sujetos de participación
Art. 4.- Podrán hacer uso de la presente Ordenanza las y los ciudadanos domiciliados en el municipio, así como las personas jurídicas, asocia-ciones comunales y organizaciones sociales, sin perjuicio de otros grupos poblacionales que deseen tramitar sus intereses frente a la municipalidad, así como niñas, niños y adolescentes u otros que la municipalidad considerará según los casos particulares.
El Gobierno Municipal deberá garantizar que todas las personas y grupos interesados o afectados por algún asunto público municipal tengan acceso, en igualdad de condiciones, a las oportunidades y facilidades que la presente ordenanza desarrolla.
caPiTUlo ii
coNcEPToS, DEfiNicioNES Y PriNciPioS
Conceptos y Definiciones
Art. 5.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:
a) MUNICIPIO:
El municipio constituye la Unidad Política Administrativa Primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determi-nado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del municipio está cargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común en general, gozando para cumplir con dichas funciones de poder, autoridad y autonomía suficiente.
b) PARTICIPACION CIUDADANA:
Proceso sistemático por medio del cual la ciudadanía se organiza para incidir en la vida pública municipal, a través de mecanismos e ins-trumentos que les facilite su empoderamiento para ser parte activa en la toma de decisiones, en el control social y en la corresponsabilidad actuando de manera asociada con su Concejo Municipal.
c) MECANISMOS DE PARTICIPACION CIUDADANA Y TRANSPARENCIA:
Son las formas o medios que el Gobierno Municipal establece para que los/as habitantes del municipio, de manera colectiva o individual, soliciten información, den opinión y tomen decisiones. Se consideran mecanismos de participación ciudadana los establecidos en el Art. 118 del Código Municipal
d) TRANSPARENCIA EN LA GESTION MUNICIPAL:
Se entenderá como las políticas y mecanismos que permitan el acceso al público a la información de manera clara, precisa, completa y oportuna sobre la administración municipal.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 e) ACCESO A INFORMACIÓN:
Se refiere a la obligación de la municipalidad de facilitar la información pública y al derecho de la población de solicitarla. Dicha informa-ción deberá encontrarse disponible y accesible, en forma clara, oportuna y verificable para la población
f) AREAS DE GESTION DEL GOBIERNO MUNICIPAL ABIERTAS A LA PARTICIPACION CIUDADANA:
Son las responsabilidades y procesos que competen al gobierno municipal en los que se admitirá la participación de la ciudadanía, esto es: planificación municipal participativa, regulación local, trámite de proyectos y servicios municipales, rendición de cuentas y control de los recursos públicos.
g) ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN:
Son los eventos regulados y administrados por la municipalidad en los cuales se posibilita la participación de la ciudadanía para consultar, informar o decidir sobre asuntos de interés público.
h) ORGANOS DE PARTICIPACION CIUDADANA:
Son las estructuras del Gobierno Municipal nombradas por el Concejo que incluye la participación de ciudadanos y ciudadanas o represen-tantes de organizaciones sociales, para consultar o decidir sobre asuntos relacionados con la gestión pública municipal.
Principios
Art. 6.- Los principios que rigen la presente Ordenanza, son:
a) EQUIDAD: Implica el reconocimiento indistinto de deberes y derechos entre funcionarios/as públicos/as y habitantes del municipio como beneficiarios de servicio municipales
b) REPRESENTAVIDAD Y LEGITIMIDAD: Respaldo comprobado que los líderes y las lideresas de las diferentes organizaciones del municipio reciben de parte de las bases y que les asigna la responsabilidad y el derecho de tomar decisiones en su representación.
c) SOLIDARIDAD:
Capacidad de propiciar el desarrollo de relaciones fraternas entre los/as habitantes del municipio, a partir de procesos de concientización que eleven la sensibilidad, que motive acciones para enfrentar colectivamente los problemas comunes y que permita buscar el bien común del municipio.
d) CORRESPONSABILIDAD:
Compromiso mutuo entre ciudadanía y municipalidad de respetar acuerdos y decisiones que en el proceso de desarrollo municipal se vayan tomando.
e) RESPETO DE OPINION:
Obligación de escuchar respetuosamente a cada uno/a de los/as líderes/as, representantes de comunidades, barrios, colonias, cantones o sectores y a los/as, que emitan una opinión o una propuesta para la solución de problemas o búsqueda de alternativas de desarrollo del municipio.
f) INCLUSION:
Acción de considerar y hacer valer los intereses de todos y todas los y las actores del municipio para arribar a consensos en las decisiones por el desarrollo municipal.
g) TRANSPARENCIA:
Es la garantía que los ciudadanos/as tienen del acceso a conocer la información sobre la gestión municipal.
h) LEGALIDAD:
Garantía de que las decisiones serán siempre apegadas al derecho; y con la disposición expresa de informar, difundir, capacitar y educar para una cultura democrática
TiTUlo ii
DErEcHoS Y oBliGacioNES
caPiTUlo iii
DE loS DErEcHoS Y oBliGacioNES DE loS Y laS ciUDaDaNoS/aS Y DEl GoBiErNo local
DErEcHoS DE laS(os) ciUDaDaNoS
Art. 7.- Los ciudadanos/as del municipio tienen derechos a:
a) Promover, participar y ejercer los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a que se refiere esta Ordenanza;
b) Ser informados sobre los servicios que presta la municipalidad, la forma para llevar a cabo los trámites ante el mismo, la realización de obras municipales y sobre las disposiciones de los Reglamentos Municipales vigentes;
c) Recibir la prestación de servicios públicos municipales;
d) Exigir el cumplimiento de las Normas y Reglamentos establecidos por el Concejo y Código Municipal;
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. e) Presentar quejas por la deficiente prestación de servicios municipales o por la irregular actuación de los servidores municipales;
f) Emitir opiniones y formular propuestas para la solución a la problemática del lugar en que residan, a través de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana previstos en la presente Ordenanza;
g) Ejercer los derechos que les otorga la presente Ordenanza, sin perturbar el orden y la tranquilidad pública ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes; y
h) Los demás que establezca la presente Ordenanza y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
oBliGacioNES DE loS(as) ciUDaDaNoS
Art. 8.- Los ciudadanos/as del municipio tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza;
b) Colaborar con el mantenimiento, resguardo, integridad y protección de los bienes públicos del municipio;
c) Incorporarse en acciones para identificar, priorizar y ejecutar actividades destinadas al bienestar colectivo, mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo local;
d) Denunciar responsablemente ante las autoridades competentes cualquier acción que dañe los bienes públicos;
e) Cumplir oportunamente con el pago de tasas por servicios e impuestos municipales como el Fondo de Vialidad.
f) Promover sistemáticamente, con pleno respeto de los derechos y garantías constitucionales, el acceso igualitario de las personas a su mayor realización y desarrollo humano integral; y
g) Las demás que establezca esta Ordenanza y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
oBliGacioNES DEl coNcEJo MUNiciPal
Art. 9.- Es obligación de las autoridades municipales, en su ámbito de competencia, garantizar:
- El respeto a los derechos previstos en esta Ordenanza para los y las ciudadanas residentes en el municipio.
- Garantizar que en las Organizaciones Comunales existentes exista participación en igualdad de condiciones para mujeres y hombres.
- Realizar en forma sistemática y permanente campañas informativas y de formación en valores y normas de equidad de género, procurando la modificación de los patrones socio-culturales de conductas discriminatorias. Estas campañas deberán estar dirigidas a todos los sectores de la población y tener la caracteristica de sencillez.
- Promover campañas que conduzcan al logro de Equidad de Género en los ámbitos públicos y privados y las dinámicas de desarrollo.
caPiTUlo iV
DE la coMiSioN MUNiciPal DE ParTiciPacioN ciUDaDaNa
Art. 10.- Se integrará una comisión municipal de participación ciudadana, que estará constituida por miembros del Concejo Municipal, repre-sentantes de las comunidades y empleados(a) municipales; que tendrá como función primordial fomentar y promover la cultura de la participación ciudadana en las diferentes comunidades que forman el municipio.
Art. 11.- La Comisión se conformará con 6 integrantes: 2 deberán ser miembros del Concejo Municipal, 2 de la ciudadanía y 2 empleados(a) municipa-les. Para lo cual se asignarán los cargos siguientes: 1 Presidente(a), 1 Vicepresidente(a), 1 Secretarario(a), 1 Pro secretario(a) y 2 colaboradores(a).
Art. 12.- La comisión sesionará de manera ordinaria cada tres meses, pudiendo sesionar de manera extraordinaria cuando sea necesario.
Art. 13.- Los cargos que se desempeñen en la comisión serán honoríficos, por lo que sus titulares no recibirán retribución económica alguna por su actividad; los mismos durarán en su cargo a partir de su designación y hasta que cumplan su período de gestión municipal.
Art. 14.- Los integrantes de la comisión tendrán derecho a voz y voto en las resoluciones de la misma. Todas las decisiones de la comisión se tomarán, por la votación de la mitad más uno de sus integrantes, en caso de empate el Presidente(a) tendrá voto de calidad.
Art. 15.- La comisión se considerará legalmente instalada con la asistencia de cuatro de sus integrantes.
Art. 16.- Corresponde a la comisión:
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 1) Promover entre los ciudadanos(as) los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana que regula la presente Ordenanza;
2) Impulsar el fortalecimiento de los valores democráticos entre mujeres y hombres para que puedan ejercer sus derechos y deberes de manera consciente y plena;
3) Promover la organización social de las comunidades, tal como lo señala el Código Municipal.
4) Los demás relacionados con sus fines que le encomiende el Concejo Municipal.
Para el desempeño de sus funciones, la comisión se apoyará y contará con la colaboración de las dependencias y entidades de la administración pública municipal, en los términos que disponga el Concejo Municipal.
caPiTUlo V
DE la PlaNificacioN ParTiciPaTiVa
Art. 17.- La planificación participativa tiene por objeto, el consultar a los ciudadanos/as del municipio en forma territorial y sectorial; para que expresen cuáles son sus prioridades en sus respectivas comunidades, para que las mismas puedan incorporarse al plan de desarrollo local que formulará el Concejo Municipal, y que se expresará en programas y proyectos de desarrollo.
Art 18.- Para formular la planificación participativa, se procederá a convocar por escrito a todos los actores locales organizados y que representan a los ciudadanos/as de una comunidad y sector específico; la que se deberá realizar cuando menos con cinco días antes de la fecha de su realización; la convocatoria la hará el secretario/a de la Comisión de Participación Ciudadana y en ella se expresará el día, hora y lugar de la consulta.
Art. 19.- De lo expresado por los ciudadanos/as en la consulta que se les haga, el Secretario de la Comisión levantará Acta en la que se consignará las prioridades que ellos señalen para sus respectivas comunidades y sectores que representan.
Art. 20.- El Concejo Municipal deberá divulgar ampliamente el Plan de Desarrollo Municipal, por medio de la celebración de una Sesión Pública Especial del Concejo a la que deberán ser convocados los/las representantes de las diferentes comunidades y sectores del municipio. De igual manera deberá divulgar el plan de inversiones y el respectivo presupuesto, lo anterior deberá realizarlo a más tardar en la última semana del mes de febrero de cada año.
caPiTUlo Vi
DEl accESo a la iNforMacioN PUBlica
Art. 21.- La municipalidad deberá garantizar a cualquier ciudadano o ciudadana del municipio e instancias de auditoría cuando se requiera, la información de acceso público creada u obtenida por la municipalidad.
Para efectos de esta ordenanza se entenderá como información de acceso público, cualquier tipo de documento que sirva de base a un acto ad-ministrativo, a fin de fomentar la transparencia municipal. Especialmente la siguiente:
a. Ordenanzas Municipales;
b. Reglamentos;
c. Políticas generales de la municipalidad;
d. Criterios para la definición y asignación de prioridades de programas y proyectos;
e. Plan de Desarrollo Municipal;
f. Plan de Inversiones y el Presupuesto Municipal por rubros generales;
g. Diagnósticos y estudios de la realidad que presenta la municipalidad y el municipio;
h. Fotografías, grabaciones y filmes de actos públicos;
i. Estados financieros de la municipalidad;
j. Descripción de la estructura organizativa y manuales de procedimientos internos de la municipalidad;
k. Carpetas de proyectos adjudicados y su estado de ejecución;
l. Actas del Concejo Municipal.
Debe proveerse la información de acceso público que haya sido creada u obtenida por la municipalidad en copia. El acceso a la información será de dos maneras: Información de consulta, es decir, sólo de lectura dentro de las instalaciones municipales; Carpetas técnicas de proyectos ejecutados, Libro de Actas del Concejo Municipal, Plan Estratégico Participativo. Información impresa o fotocopias; una vez autorizado la información, la per-sona interesada deberá cancelar el valor de las fotocopias, se emitirá un recibo en el cual el ciudadano o ciudadana se compromete a hacer uso de la información en los términos que manifestó.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Art. 22.- Para solicitar la información, la persona deberá presentar al Secretario o Secretaria Municipal o a la persona que la municipalidad designe, una solicitud por escrito que contenga:
a. Nombre de la persona solicitante;
b. Número del Documento Único de Identidad;
c. Dirección;
d. Información que requiere;
e. Finalidad o uso que hará de la información que solicita.
Art. 23.- Cada unidad administrativa de la municipalidad deberá recopilar, organizar, preparar, preservar y mantener actualizada la información sobre su gestión específica, con lo que garantizará a la ciudadanía el respeto a tener información en forma oportuna.
caPiTUlo Vii
DE la rENDicioN DE cUENTaS
Art. 24.- La rendición de cuentas es un informe integral de las acciones o la gestión que el Concejo Municipal ha realizado durante un período específico explicando a la ciudadanía las acciones, y decisiones tomadas en el ejercicio de sus funciones y principalmente las dificultades, responsa-bilidades, los resultados y logros alcanzados.
Art. 25.- El informe de rendición de cuentas se podrá divulgar a través de cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en esta Ordenanza, o bien aprovechando los medios de comunicación locales o nacionales que garanticen el acceso a todos los/as ciudadanos(as) del municipio.
Art. 26.- Si la decisión es realizar una rendición de cuentas pública participativa, el Concejo Municipal decidirá qué mecanismo, e invitará a través de la Comisión de Participación Ciudadana, incluyendo a los medios de comunicación, local y nacionales con al menos cinco días de anticipación.
Art 27.- Al rendir cuentas sobre los asuntos anteriores, el Concejo Municipal deberá responder a las preguntas qué formulen los participantes, utilizando un lenguaje sencillo y accesible a los ciudadanos y ciudadanas. Con esa finalidad el Concejo Municipal podrá auxiliarse de los encargados de las diferentes unidades administrativas de la municipalidad.
caPiTUlo Viii
DE la coNSUlTa VEciNal SEcTorial
Art. 28.- La consulta vecinal es un mecanismo opcional para el Concejo Municipal y la ciudadanía para resolver sobre alguna controversia antes de tomar una decisión por medio del cual los vecinos podrán emitir su decisión sobre el tema o problema específico que afecte a la ciudadanía, en el lugar donde residen, siempre y cuando se refiera a un asunto de competencia del gobierno municipal.
Art. 29.- La consulta vecinal puede ser promovida por cualquier ciudadano o entidad local, será acordada por el Concejo Municipal y convocada por la comisión municipal de participación ciudadana.
Dicha convocatoria deberá emitirse por lo menos cinco días hábiles antes de la fecha establecida para su realización debiendo contener expre-samente el objeto de la consulta, la fecha y el lugar a realizarse, así como también la agenda a desarrollar. La convocatoria impresa se colocará en lugares de mayor afluencia del lugar en que se deberá realizar.
Art. 30.- En la consulta vecinal sólo pueden participar los/as habitantes o residentes del vecindario, podrá realizarse por medio de encuestas en Asamblea, voto a mano alzada o voto secreto de vecinos u otros métodos afines, siempre y cuando garanticen confiabilidad y reflejen el sentir de la comunidad respectiva. Dicho procedimiento deberá ser determinado por la comisión municipal de participación ciudadana y explicado previamente a los vecinos/as interesados en resolver determinada controversia.
Art. 31.- Los resultados que se obtuviesen de la consulta vecinal, serán plasmados en el acta respectiva. Su acatamiento es de carácter obligatorio para el Concejo Municipal y para los vecinos consultados, se difundirán en el área territorial en que haya sido realizada, de la misma manera.
Los resultados de la consulta servirán como elementos de juicio para el ejercicio de las atribuciones del Gobierno Local.
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPiTUlo iX
DE laS SESioNES PUBlicaS DEl coNcEJo
Art. 32.- Las sesiones públicas del Concejo son un mecanismo de participación ciudadana; en ellas se permite a la ciudadanía observar y participar con voz pero sin voto en las deliberaciones y el proceso de toma de decisiones del Concejo Municipal.
Toda persona que asista a una sesión pública del Concejo, deberá registrar su asistencia en el libro respectivo al momento de ingresar al lugar de sesiones.
Art. 33.- En concordancia con el Código Municipal, el Concejo Municipal podrá realizar sesiones públicas del Concejo, la asistencia de los ciudadanos/as es voluntaria, a título personal o en representación de alguna entidad ya sea por iniciativa propia o por invitación escrita.
Art. 34.- Cada ciudadano/a podrá hacer uso del derecho de opinión, una vez por tema o punto de agenda, ya sea para respaldar una decisión o para pedir las aclaraciones sobre el tema que se esté analizando.
ProHiBicioNES
Art. 35.- Se prohíbe durante el desarrollo de las sesiones públicas:
a) Usar palabras ofensivas o soeces;
b) El ingreso a las sesiones públicas a personas bajo efectos de cualquier bebida alcohólica o drogas;
c) Utilizar vestuario o distintivos, pancartas o rótulos con mensajes partidarios o políticos;
d) Portar armas de fuego, o armas blancas en el lugar de las sesiones.
Art. 36.- Ninguna persona podrá hacer uso de la palabra, sin ser autorizado por quien preside la sesión, y cada intervención ciudadana durará tres minutos como máximo.
Art. 37.- Las sesiones del Concejo serán presididas por el/la Alcalde/sa o en su defecto por quien haya sido delegado/a.
Art. 38.- El Concejo Municipal se reserva el derecho de suspender la sesión pública, cuando se contravenga el orden y el decoro o se irrespete al Concejo Municipal.
caPiTUlo XDEl caBilDo aBiErTo
Art. 39.- El Cabildo Abierto es un mecanismo de participación ciudadana, que consiste en la celebración de una sesión o junta de ciudadanos/as del municipio, convocada por el Concejo Municipal en coordinación con la Comisión Municipal de Participación Ciudadana
Art. 40.- Corresponde al Concejo Municipal en coordinación con la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, la convocatoria para su realización, la cual se hará mediante acuerdo del Concejo Municipal, con al menos cinco días de anticipación, a la fecha de su celebración. En el acuerdo de convocatoria se establecerá el tema o agenda, día, hora y lugar de celebración.
Art. 41.- Los ciudadanos(as) que deseen incluir un tema específico en la celebración del cabildo, deberán de solicitarlo por escrito al Concejo Municipal, dentro de los tres días siguientes a la fecha de la convocatoria. El Concejo valorará la solicitud y en caso de negar la petición deberá informar las razones de su negativa, caso contrario incluirá en la agenda el tema solicitado.
caPiTUlo Xi
PrESUPUESTo DE iNVErSioN ParTiciPaTiVa
Art. 42.- El Presupuesto Participativo es un mecanismo de participación ciudadana que asegura la intervención popular en la identificación de necesidades y la priorización de éstas para distribuir la inversión pública municipal.
Art. 43.- Corresponde al Concejo Municipal en coordinación con la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, la convocatoria para su realización, la cual se hará mediante acuerdo del Concejo Municipal, con al menos cinco días de anticipación, a la fecha de su celebración. En el acuerdo de convocatoria se establecerá la agenda, día, hora y lugar de celebración.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Art. 44.- Participarán en la elaboración del presupuesto participativo como máximo dos representantes de cada ADESCO y/o CODEM, sectores y demás actores locales que considere el Concejo.
Art. 45.- En el presupuesto participativo se priorizarán las áreas de trabajo, los sectores y las necesidades por comunidad que posteriormente se transformarán en proyectos específicos, determinando su monto y calendario de ejecución; el presupuesto participativo se elaborará en el período considerado en el art. 81 del Código Municipal. Posteriormente será presentado al Concejo Municipal para su aprobación y puesta en vigencia.
Para la realización de eventos de rendición de cuentas cualquiera que sea el mecanismo utilizado deberá convocarse al menos el 40 por ciento de mujeres en el listado de personas que participarán en dicho evento.
caPiTUlo Xii
DEl coMiTÉ DE TraNSParENcia o coNTraloria ciUDaDaNa
Art. 46.- El Comité de Transparencia o contraloría ciudadana estará formado por líderes y/o lideresas locales organizados, representando cada una de las comunidades del municipio y ejercerá monitoreo y seguimiento a la ejecución del proyecto promovidos por la municipalidad
Art. 47.- Son funciones del Comité de Transparencia o Contraloría Ciudadana:
a) Participar en la evaluación de ofertas de obras de infraestructura, bienes o servicios a adquirir por la municipalidad;
b) Supervisar bienes y/o servicios adquiridos;
c) Vigilar por la buena ejecución de los proyectos de modo tal que éstos se realicen según los recursos, calidad y tiempo establecidos en los contratos y demás documentos contractuales;
d) Informar periódicamente a la comunidad y Alcalde o Alcaldesa en turno del avance de la ejecución del proyecto;
e) Evaluar la realización de la obra y presentar un informe de rendición de cuentas por escrito al Concejo Municipal y comunidad, indicando si el proyecto cumple con las especificaciones establecidas en los documentos contractuales;
f) Velar por el buen uso de la obra o proyecto ejecutado en las comunidades;
g) Participar en la elaboración y difusión del informe anual de la municipalidad al que se refiere el Art. 125-E del Código Municipal.
caPiTUlo Xiii
DE laS aSociacioNES coMUNalES
Art. 48.- Las Asociaciones Comunales son Organizaciones con Personería Jurídica sin fines lucrativos, religiosos o partidaristas de carácter per-manente, integradas por personas que residen en un determinado Barrio, Colonia, Cantón o Caserío que se asocian para trabajar en forma organizada y participativa; y elaborar e impulsar Planes, Programas y Proyectos para el beneficio social, económico, cívico, religioso, educativo y en cualquier área que fuere legal y provechoso a la comunidad.
Art. 49.- El Secretario(a) Municipal, es responsable de llevar el registro y control de las Asociaciones Comunales, podrá auxiliarse o coordinar con el encargado de Proyección Social para el seguimiento y desempeño de sus funciones.
Art. 50.- Para promover la participación ciudadana a través de las asociaciones comunales, la municipalidad desarrollará las siguientes accio-nes:
Cuando no exista una Asociación de Desarrollo Comunal, se promoverá entre los vecinos(a) una intensa reflexión sobre los problemas de la comunidad, la importancia y beneficios de la participación organizada, para motivar el interés de que ellos mismos tomen la decisión de formar la Asociación Comunal:
a) Se brindará asesoría, capacitación y seguimiento para constituir una Asociación Comunal;
b) Se promoverá la integración de una Comisión Organizadora de tres a cinco miembros dentro de la comunidad, con esta comisión se trabajará en la búsqueda de socios necesarios, la redacción del proyecto de Estatutos, hasta la realización de la Asamblea de Constitución;
c) Se dará seguimiento y proporcionará asistencia y asesoría técnica que soliciten las Asociaciones Comunales existentes.
Art. 51.- El Concejo Municipal promoverá la organización de mujeres en procesos de asociaciones comunales, quienes recibirán el apoyo nece-sario para su conformación y desarrollo de actividades en cumplimiento de lo regulado en sus Estatutos.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art 52.- Toda Asociación llevará un nombre siguiendo la fórmula "Asociación de Desarrollo Comunal", para efectos de identificación deberá contener las siglas ADESCO más las iniciales del nombre asignado.
Art. 53.- Podrán ser miembros de las asociaciones comunales, los habitantes de la comunidad, que estén en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos, mayores de 18 años de edad, sin distinción de sexo, religión y condición social. Se prohíbe a una persona pertenecer como socio a más de una ADESCO, dentro de los límites municipales.
Para la conformación de asociaciones comunales deberá considerarse la participación de al menos el cuarenta por ciento de mujeres y el sesenta por ciento de hombres.
Art. 54.- La Comisión Organizadora, de común acuerdo con el Concejo Municipal determinarán el lugar, día y hora señalada, hará la convocatoria para la Asamblea de Constitución, la cual deberá llenar todos los requisitos que establece el Artículo 120 y siguientes del Código Municipal.
la comisión organizadora de la respectiva aDESco deberá considerar en la convocatoria, la participación de ciudadanas y ciudada-nos.
Art. 55.- Una vez constituida la Asociación, su Junta Directiva solicitará por escrito al Concejo Municipal, la aprobación de sus Estatutos, la Personería Jurídica y su inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales correspondiente. Esta solicitud deberá ir acompañada de lo siguien-te:
a) Certificación del Acta de Constitución;
b) Una copia de los Estatutos, con separación de Artículos;
c) Lista con el nombre, generalidades y Número de Documento Unico de Identidad de cada una de las personas que integran la Asociación;
d) Lista de Junta Directiva.
Art. 56.- El Concejo Municipal resolverá la solicitud a más tardar dentro de los quince días siguientes. Examinará los documentos presentados para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, y determinar si hace falta o no algún detalle, si hay observaciones se pedirá a la Asociación, que los documentos observados serán devueltos a los interesados, para que se hagan las correcciones del caso y se vuelvan a presentar.
Art. 57.- Subsanadas las observaciones, el Concejo Municipal emitirá el Acuerdo de Aprobación y consecuentemente otorgará la Personería Jurídica, se mandará a publicar en el Diario Oficial los Estatutos, en el término máximo de treinta días, de no hacerlo así se declara inexistente la respectiva Asociación Comunal.
Art. 58.- La Junta Directiva de la Asociación Comunal al recibir su Personería Jurídica de parte del Concejo Municipal, declarará bajo juramento ante un/a representante de la Comisión Municipal de Participación Ciudadana o Alcalde/sa Municipal respectivo/a, cumplir lo establecido en el Código Municipal, la presente Ordenanza y los Estatutos de la respectiva Asociación.
Art. 59.- Durante el mes de enero de cada año, todas las Asociaciones Comunales existentes dentro del municipio deberán actualizar la informa-ción respectiva para que sea incluida en el libro de registro que lleva esta Alcaldía Municipal.
Art. 60.- Toda Asociación Comunal está obligada a llevar los siguientes libros: Actas de Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, Contabilidad y Registros de Asociados/as. Estos libros deben estar numerados correlativamente y foliados o sellados por el responsable del Registro de Asociaciones que lleva la municipalidad y firmado por el Secretario/a Municipal.
Art. 61.- Es responsabilidad del Secretario de la Asociación, informar cambios en la Junta Directiva o del representante legal, al responsable del Registro de Asociaciones Comunales en un plazo máximo de ocho días hábiles después de la elección mediante una certificación del Acta en la que conste tales cambios.
Art. 62.- El Secretario Municipal deberá contar con un expediente para cada Asociación Comunal en el que se hará constar todo lo relativo a ella, desde su inscripción hasta el momento de su disolución y liquidación y deberá establecerse el archivo correspondiente.
Art. 63.- Cuando se realice una Asamblea para la reestructuración de la Junta Directiva de la Asociación, se notificará por escrito al Registro de Asociaciones con al menos ocho días de anticipación; se procederá, siguiendo los procedimientos que establecen sus Estatutos, la Junta Directiva saliente, brindará un informe de los logros y dificultades acontecidas durante su gestión; al mismo tiempo que deberá entregar a la Junta Directiva entrante toda la documentación propiedad de la Asociación.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Art. 64.- El Concejo Municipal podrá practicar auditorías en la Tesorería y Contabilidad de la Asociación Comunal por medio de personal idóneo,
de oficio o a solicitud de cualquier miembro de la Junta Directiva o a petición escrita de al menos el 10% de los socios de la Asociación.
Art. 65.- El Síndico tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación Comunal, en consecuencia responderá junto al Tesorero y
Presidente para esclarecer actos de corrupción o falta de transparencia en su respectiva gestión.
Art. 66.- La Asociación Comunal rendirá cuentas a su comunidad mediante informes financieros que presentará en la Asamblea General cada
seis meses detallando entradas, salidas y demás movimientos de tipo económico en dicho período, del mismo modo explicará los resultados de su
gestión, proyectos o propuestas presentadas y el estado de las mismas.
Art 67.- Cada Asociación Comunal deberá establecer sus propios límites geográficos de influencia, tomando como partida la extensión de la
comunidad con puntos específicos de referencia. Deberán presentar a la municipalidad un croquis en donde se visibilice claramente su área de trabajo.
No estarán facultadas para intervenir en las áreas establecidas por otras Asociaciones vecinas, a menos que de común acuerdo hagan Planes, Programas
o Proyectos que les involucre y les beneficie a ambas.
Art. 68.- La Asociación Comunal se disolverá por acuerdo de la Asamblea General o cuando el número de socios sea menor que el mínimo
establecido para la formación de la Asociación. El Concejo Municipal mandará a publicar el Acuerdo de Disolución en el Diario Oficial.
Art. 69.- Para cualquier reforma a los Estatutos de una Asociación Comunal, se seguirán los mismos trámites que para su aprobación debiendo
cancelar los costos que implique.
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DEl coMiTE DE DESarrollo MUNiciPal
Art. 70.- El Comité de Desarrollo Municipal (CODEM) o su similar, es una organización de coordinación y articulación de ámbito municipal,
del cual pueden formar parte: ADESCOS, instituciones locales, sectores productivos, redes juveniles, organizaciones de mujeres, entre otras, puede
gestionar por cuenta propia o junto a otras entidades como la municipalidad y ONG´s. Se trata de un mecanismo de participación, diseñado para
potenciar la participación ciudadana, las estrategias de desarrollo municipal, pero en general se caracteriza por ser un mecanismo organizador de la
coordinación de diferentes actores, es permanente, autónomo, democrático, transparente, apolítico partidarista, tradicionalmente se le asocia al ejercicio
de la planificación participativa y al fortalecimiento de la democracia municipal.
Art. 71.- Para la constitución del CODEM o su similar, se hará de común acuerdo con el Concejo Municipal, se redactarán sus Estatutos, se
constituirá mediante una Asamblea de Constitución, la cual deberá llenar todos los requisitos que establece el Artículo 118 y siguientes del Código
Municipal.
Art. 72.- Una vez constituido este mecanismo, su Junta Directiva solicitará por escrito al Concejo Municipal la aprobación de sus Estatutos, la
Personería Jurídica y su inscripción en el Registro correspondiente.
Art. 73.- El Concejo Municipal deberá resolver la solicitud a más tardar dentro de los quince días siguientes. Examinará los documentos pre-
sentados, para verificar el cumplimiento de los requisitos legales, si hace falta algún detalle, se solicitará que se hagan las correcciones del caso y se
vuelvan a presentar.
Art. 74.- Aprobados los Estatutos se mandarán a publicar en el Diario Oficial, y el Concejo otorgará la Personería Jurídica, la Junta Directiva la
recibirá bajo juramento del respectivo cumplimiento de lo establecido en el Código Municipal, la presente Ordenanza y sus Estatutos.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 75.- El objetivo de este mecanismo será el desarrollo integral del municipio de Sesori, en consecuencia se asumirán como propios los ob-
jetivos y metas específicas de su Plan Estratégico y/o Plan de Desarroyo del Municipio, siempre y cuando se haya construido de manera participativa
y concertada. Todo lo anterior implica mantener una buena coordinación, concertación y participación con distintas entidades locales, el Concejo
Municipal, ONG's e instituciones gubernamentales.
Art. 76.- Son fines de este mecanismo:
I. El mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes;
II. Promover el progreso del municipio de Sesori junto a organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas;
III. Coordinar y cooperar con todas las comunidades, ADESCOS y sectores organizados en la mayor integración de sus miembros y la mejor
organización de sus actividades;
IV. Contribuir a que el Gobierno Local trabaje con transparencia en sus operaciones administrativas y financieras a fin de generar confianza en
la inversión y manejo de los recursos;
V. Coordinar y facilitar la participación y concertación ciudadana de todas y todos los actores locales, en los procesos y mecanismos de par-
ticipación ciudadana;
VI. Participar en la elaboración del Plan de Desarrollo Municipal, Plan Estratégico, Plan de Inversión, Presupuesto Participativo y darle segui-
miento a su ejecución;
VII. Promover la organización de mujeres y jóvenes, brindándoles la oportunidad de contribuir al desarrollo municipal;
Art. 77.- Pueden ser integrantes del CODEM: las ADESCOS, las Organizaciones Sociales sin fines político partidista, Sectores Productivos o
económicos como las Asociaciones Cooperativas; entidades que serán representadas por dos personas, un propietario y un suplente; electos en Asam-
blea General de su respectiva entidad; quienes son acreditados mediante certificación de punto de acta ante la Junta Directiva para que se efectúe su
registro como miembro activo. Pudiendo considerarse: Socios fundadores, integrantes activos y honorarios:
a) Son Socios Fundadores, todas aquellas personas que en representaciones de sus respectivas entidades firman el acta constitutiva.
b) Integrantes Activos. Podrán ser integrantes de todas las ADESCOS, gremios representadas y acreditadas por dos personas mayores de
dieciocho años, siempre que esas personas estén dentro del goce de los derechos civiles; sin embargo cuando provengan de Asociaciones
Juveniles, el requisito será de catorce años. Todos sus integrantes acatarán las disposiciones de carácter legal, los Estatutos y el regimiento.
Son integrantes activos todas las personas que reúnan los requisitos antes señalados, el cumplimiento de sus obligaciones, en representación
de la comunidad, asociación o gremio, o entidad residente dentro de los límites municipales.
c) Integrantes Honorarios. Podrán ser miembros honorarios, todas aquellas personas que por su labor y méritos personales relevantes se les
otorgue tal distinción por acuerdo de Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, o del Gobierno Local. Los miembros honorarios
gozan de todos los derechos que la Asamblea General a través de la Junta Directiva les otorgue, con base a los méritos o servicios prestados
al desarrollo del municipio, exceptuando la asignación y desempeño de cargos directivos. De igual manera podrá ser retirada la calidad
de miembro honorario por la Junta Directiva, previa comprobación de las causas que motivan tal decisión y la presentación de un informe
en la Asamblea General más inmediata. Los socios honorarios serán exentos de las obligaciones de los socios activos o fundadores que
establecen los Estatutos, ya que su participación y permanencia es de manera voluntaria.
Art. 78.- Son derechos de sus integrantes:
- Presentar mociones y sugerencias a la Junta Directiva o Asamblea General;
- IIngresar o retirarse voluntariamente de este mecanismo, cuando lo estimen conveniente, debiendo presentar su renuncia por escrito ante
la Junta Directiva donde se expliquen los motivos;
- Elegir y ser electos a cargos dentro de la Junta Directiva del mecanismo y otras comisiones de apoyo;
- Gozar de los beneficios que generen las actividades o gestiones que realice este mecanismo.
Art. 79.- Son deberes de sus integrantes:
a) Asistir con puntualidad a las Asambleas, previa convocatoria en legal forma, por lo menos con tres días de anticipación, con derecho a voto
(los propietarios) y con derecho de opinión, los suplentes en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias;
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. b) Cooperar con todos los medios posibles en el incremento de sus socios y el desarrollo de sus actividades;
c) Estar solventes con el pago de sus cuotas establecidas por la Asamblea General;
d) Cumplir a cabalidad con sus funciones y responsabilidades atribuidas por la Asamblea General.
Art. 80.- El gobierno de este mecanismo será ejercido por:
I. La Asamblea General.
II. La Junta Directiva.
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DE laS QUEJaS Y SUGErENciaS
Art. 81.- Es un mecanismo a través del cual los ciudadanos/as pueden presentar quejas y sugerencias, mediante un buzón instalado en un lugar visible de la municipalidad, que será verificado los días viernes de cada semana por la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, a fin de de-terminar validez o seriedad para que posteriormente sean conocidas por el Concejo Municipal.
Las sugerencias o quejas que se presenten deberán ser orientadas a:
a) La deficiencia en la prestación de algún servicio público que corresponda brindar al Gobierno Local;
b) Informar de alguna irregularidad, una probable negligencia o responsabilidad administrativa en que se considere haya incurrido un servidor público municipal, en el ejercicio de sus funciones o cualquier anomalía que surja al interior de las ADESCOS o del mismo CODEM o su similar.
Art. 82.- Los formatos debidamente foliados en los cuales se asentarán las quejas y sugerencias de los ciudadanos, estarán disponibles junto al buzón de sugerencias.
Art. 83.- En las quejas y sugerencias que se presenten deberá expresarse el nombre, número de DUI, domicilio y firma de la persona que la presenta.
Art. 84.- La Sindicatura Municipal dará el seguimiento correspondiente, coordinando con las diferentes áreas de la administración municipal para corregir o esclarecer las sugerencias u observaciones que sean procedentes.
Art. 85.- La Sindicatura Municipal y la Comisión Municipal de Participación Ciudadana rendirán por escrito al Concejo Municipal un informe de las sugerencias, quejas y denuncias recibidas, y a su vez dé las soluciones a las mismas.
Art. 86.- En el caso de que el asunto planteado no sea de competencia municipal, el anunciante será informado del trámite a realizar y de la autoridad a la que deberá acudir en su caso.
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DE laS SaNcioNES
Art. 87.- Si alguna persona contraviene lo dispuesto en el artículo 35 de esta Ordenanza, el Alcalde o quien presida la sesión, ordenará por su cuenta o con la ayuda de la Policía Nacional Civil, el retiro del lugar de sesiones de la persona que incumpla dichas disposiciones.
Art. 88.- Las sanciones por infracción o violación a esta Ordenanza podrán pagarse mediante multas o servicios a la comunidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar conforme a las leyes.
La multa oscilará entre uno y ocho salarios mínimos, según la gravedad de la infracción.
Art. 89.- El Concejo Municipal, previa consulta a la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, establecerá el monto de la multa, o su equivalente en servicios a la Comunidad, las sanciones pueden aplicarse simultánea o alternativamente.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Art. 90.- Cuando algún ciudadano/a hurte, robe o cause daños a los bienes o inmuebles públicos municipales, perderá los derechos que le establece el Código Municipal, esta Ordenanza, Reglamentos, acuerdos o Estatutos.
Art. 91.- Los ingresos percibidos en concepto de multas o sanciones por infracciones a esta ordenanza o daños ocasionados a los bienes públicos, serán depositados a una cuenta especial, fondos que se podrán utilizar para corregir el daño o para acciones de carácter social.
Art. 92.- Para la aplicación de las sanciones o multas la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, realizará una investigación para deter-minar el daño a la infracción, individualizar responsabilidad y el tipo de sanción.
Art. 93.- El Concejo Municipal sobre la base del informe enviado por la Comisión Municipal de Participación Ciudadana, determinará el valor de la multa o su equivalente en servicios comunitarios la multa o su equivalente sanción será notificada por escrito a la persona correspondiente, y dispondrá de un plazo de ocho días hábiles, para solventar dicha sanción o multa.
Art. 94.- Si vencido el plazo estipulado anteriormente, no se ha acatado la disposición el Concejo Municipal y la Comisión Municipal de Parti-cipación Ciudadana, coordinará con otras instancias según convengan para hacer efectivo su liquidación.
caPiTUlo XVi
DiSPoSicioNES fiNalES
Art. 95.- El Concejo Municipal dispondrá de treinta días después de entrar en vigencia la presente Ordenanza, para la creación a través de acuerdo Municipal de Participación Ciudadana.
Art. 96.- En un plazo no mayor de ciento veinte días a partir de la fecha de vigencia de la Ordenanza, la Comisión Municipal de Participación Ciudadana presentara al Concejo Municipal el Reglamento de aplicación de la misma para su respectiva aprobación.
Art. 97.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Sesori, a los veinticinco días del mes de abril de dos mil doce.
RENE ALEXANDER PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE LUIS AMAYA,
SINDICO MUNICIPAL.
SANTOS LEONEL CAÑAS, RENE NOLASCO,
1° REGIDOR PROPIETARIO. 2° REGIDOR PROPIETARIO.
FRANCISCO LEONEL VASQUEZ, MAXIMO OSWALDO ZELAYA,
3° REGIDOR PROPIETARIO. 4° REGIDOR PROPIETARIO.
PAZ NAVARRETE, JOSE SALVADOR RIVERA,
5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.
HERNAN RODRIGUEZ CHICAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F052119)
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. DECRETO NÚMERO TRES.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE,
CONSIDERANDO:
I. Que la actual crisis económica mundial afecta en forma directa a los sectores más vulnerables, los cuales no cuentan con los soportes básicos para hacerle frente y como consecuencia se incrementan las limitantes para que puedan tener mejores condiciones de vida.
II. Que la población está resintiendo la agobiante crisis económica y como consecuencia no pueden ser atendidos los compromisos que tienen ante la administración tributaria municipal y por ende se reduce la captación de recursos y esto limita la oportunidad de ir avanzando en el desarrollo local del municipio de Sonzacate.
III. Que es urgente que el gobierno municipal de Sonzacate, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fin de mantener óptima la prestación de los servicios municipales, buscando el bienestar social y la seguridad ciudadana de sus habitantes.
IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias municipales sin profundizar y quebrantar sus economías.
V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Muni-cipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
POR TANTO:
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE SoNZacaTE.
objeto. Denominación.
Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto poner a disposición de todos los ciudadanos contribuyentes del municipio, la factibilidad del pago de sus tributos municipales, mediante la dispensa transitoria de los INTERESES Y MULTAS generados en sus cuentas individuales.
Del plazo.
Artículo 2.- Se concede un plazo de cuatro meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Sonzacate, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza transitoria, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Sujetos de aplicación.
Artículo 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos municipales.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes de tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a los plazos de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido en esta Ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor a cuatro meses de acuerdo a la vigencia de esta ordenanza.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Artículo 4.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes de la Municipalidad en un plazo no mayor a cuatro meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.
Artículo 5.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando estén al día con los pagos pactados en los planes suscritos anteriormente.
Artículo 6.- Solo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total o a través de pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de cuatro meses, como lo refiere el Artículo 2.
Artículo 7.- Los beneficios de este decreto cesarán inmediatamente en el caso de Incumplimiento del plan de pagos pactado con la administración tributaria municipal y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaren ser pagadas.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Artículo 8.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal de la Villa de Sonzacate, departamento de Sonsonate, a los seis días del mes de septiembre de dos mil doce.
JOSÉ ESTANISLAO MENJÍVAR MONTANO, WILLIAM ENRIQUE GUARDADO CALDERÓN,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
JUAN ANTONIO GARCÍA ARIAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F052134)
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. DECRETO NÚMERO CINCO/2012
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA
CONSIDERANDO:
I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 ordinal 1°. de la Constitución de la República; en los Art. 7 inciso 2°. de la Ley General Tributaria Municipal; 3 numeral 1 y 30 numeral 21 del Código Municipal; el Municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas.
II. Que como consecuencia de la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora; y por ello es necesario buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.
III. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en la Legislación Secundaria que prohíba dispensar el pago de multas e intereses por mora, que son accesorios de la obligación tributaria municipal; en tanto que la dispensa de intereses y multas por mora, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.
IV. Que como resultado de lograr una mayor recaudación a través de las tasas por servicios municipales, se garantiza la mejor prestación de dichos servicios y la ejecución de más y mejores obras en beneficio de la población santaneca.
POR TANTO, en uso de sus facultades legales
DECRETA la siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales; será dispensado de las multas e intereses moratorios, que representan accesorios de la deuda.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas, incluyendo las instituciones públicas y autónomas que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que por cualquier motivo no los hayan inscrito o traspasado oportunamente en esta comuna.
b) Que ya tengan un plan de pago establecido, debiendo ajustar los pagos a la vigencia de la presente ordenanza.
c) Que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta orde-nanza.
Art. 3.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial y finalizará el diecinueve de octubre de dos mil doce.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA, A LAS OCHO HORAS DEL DÍA CINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DOCE.
JOAQUÍN ALFREDO PEÑATE ARDÓN,ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. CARLOS MAXIMILIANO CASTILLO RECINOS, LICDA. NANCY MARIELA ESPAÑA DE MARTÍNEZ, SÍNDICO MUNICIPAL. SECRETARIA INTERINA DEL CONCEJO MUNICIPAL.
(Registro No. F052062)
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DEcrETo No. 4
EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEPECOYO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
CONSIDERANDO:
I- Que en el Diario Oficial Número 99, Tomo 395 de fecha 31 de mayo de 2012, salió publicada la Ordenanza Transitoria que dispensa el pago de intereses y multas provenientes por mora en el pago de Tasas a favor del municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad.
II- Que el nueve de septiembre del corriente año, termina el período de la dispensa del pago de intereses y multas provenientes de la mora en el pago de las tasas.
III- Que la situación económica de los habitantes del municipio de Tepecoyo, no ha mejorado, para que los usuarios de los servicios que presta la municipalidad que se encuentran morosos, puedan solventar su situación y mejorar los ingresos del municipio.
IV- Que no existe prohibición alguna en la Constitución ni en la Legislación secundaria para condonar el pago de los accesorios de la obligación principal como son los intereses y multas.
V- Que de conformidad a los Arts. 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución; Arts. 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Ampliar el plazo de la Ordenanza Transitoria que dispensa el pago de intereses y multas provenientes por mora en el pago de Tasas a favor del municipio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, publicada en el Diario Oficial Número 99, Tomo 395 de fecha 31 de mayo de 2012 por un período de tres meses a partir de la fecha que vence dicha Ordenanza.
Dado en la Alcaldía Municipal de Tepecoyo, a los seis días del mes de septiembre de dos mil doce.
ANA JANET GONZÁLEZ SERMEÑO, MIRIAM GIRÓN DE GALDÁMEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICA MUNICIPAL.
JORGE OVIDIO SOTO CASTRO, OSCAR DÍAZ CABRERA,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
BRENDA RAQUEL MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ARTURO ALEXANDER CASTELLANOS,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
PEDRO ANTONIO ÁNGEL PERAZA, RAÚL ANTONIO PINTO MARTÍNEZ,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
MARIO GUARDADO LEÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F052133)
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal El arco, MUNiciPio DE TEcolUca,
DEParTaMENTo DE SaN VicENTE.
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DE la coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN Y DoMicilio.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones
de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, por
estos Estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables y
se llamará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL ARCO,
que en lo sucesivo de estos estatutos se abreviará ADESCOAR. Tendrá
su domicilio legal en el Cantón El Arco, Municipio Tecoluca, Depar-
tamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la comunidad
El Arco.
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DE la NaTUralEZa Y oBJETiVoS,
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa,
de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguien-
tes:
a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la
realidad social, y de los problemas y necesidades de la co-
munidad.
b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación
y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la
comunidad.
c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de los
miembros de la Asociación en el desarrollo de los planes y
proyectos de la misma.
d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en los
términos establecidos en la Legislación atinente.
e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local
y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos,
especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al
beneficio directo de los habitantes de la Comunidad.
f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico,
educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco
legal.
g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización
de la Asociación.
h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y
privadas a fin de impulsar el desarrollo de los habitantes de
la comunidad.
i) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal
del Municipio de Tecoluca.
SiMBoloGia.
Art. 3. Esta asociación tendrá como distintivo un sello de forma
circular, al centro ADESCOAR al inferior dos volcanes y un arcoíris en
la parte superior un sol y alrededor se leerá Asociación de Desarrollo
Comunal El Arco, Municipio de Tecoluca, Departamento de San Vi-
cente.
DEl PlaZo.
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sin
embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas
previstas en la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de
Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y estos
estatutos.
caPiTUlo iii
DE la DirEccioN.
Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea
General y la Junta Directiva.
caPiTUlo iV
DE loS aSociaDoS.
Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados:
a) Asociados fundadores;
b) Asociados activos;
c) Asociados honorarios.
Serán Asociados Fundadores todas aquellas personas que hayan
contribuido al nacimiento de la Asociación, y que además se encuentren
en la acta de constitución de la Asociación.
Serán Asociados Activos, los que obtengan su ingreso a la Asociación
en la forma que lo establecen estos estatutos y asistan periódicamente a
las Asambleas que se celebren.
Serán Asociados Honorarios las personas naturales o jurídicas que
por haber realizado una destacada labor en la comunidad o brindando
una ayuda significativa a la misma, la Asamblea General les otorgue la
calidad de tales.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE loS rEQUiSiToS Para SEr aSociaDo acTiVo.
Art. 7.- Para ser asociado activo deberán llenarse los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunidad.
b) Tener dieciocho años.
c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comuni-dad.
afiliacioN DE NUEVoS aSociaDoS.
Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-festar su deseo a la Junta Directiva, y ésta comprobará que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así fuere, procederá a informarlo en Asamblea General, para su incorporación y juramentación en presencia del pleno de la Asamblea.
DEl rEGiSTro DE loS aSociaDoS.
Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados en el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.
En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito: Edad, residencia, número de Documento Único de Identidad, fecha de ingreso y otro que establezca la Junta Directiva, debiendo además inscribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó el retiro o expulsión.
DE loS DErEcHoS DE loS aSociaDoS.
Art. 10. Serán facultades o derechos de los asociados:
a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General;
b) Presentar en las Asambleas Generales mociones y sugeren-cias a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justificación ante la Asamblea General;
d) Proponer y ser electo para cargos de la Junta Directiva;
e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación;
f) Aceptar y rechazar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación;
g) Todos los demás que le confieran los Estatutos y el Reglamento Interno.
DE loS DEBErES Y oBliGacioNES DE loS aSociaDoS.
Art. 11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:
a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen;
c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación.
d) Aceptar cualquier responsabilidad ya sea para gestionar o
realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.
e) Estar solventes con la cuota social aprobada por la Asamblea
General.
DE la PErDiDa DE caliDaD DE aSociaDo.
Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,
expulsión o muerte.
DEl rETiro VolUNTario.
El retiro voluntario podrá ser expreso cuando el Asociado lo soli-
cite por escrito o verbalmente a la Asamblea General; y tácito cuando
el Asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no
pertenezca a la comunidad, o cuando se ausente por tres reuniones
consecutivas sin haber informado el motivo por qué no participa.
EXPUlSioN.
Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados de la misma,
según las causales siguientes:
a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o
a la Comunidad en general;
b) Abandonar sin motivo justificado el desempeño de los cargos
de elección o comisiones que le hubieren encomendado la
Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que éstos
hubieran sido aceptados;
c) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación
para sí o para terceros;
d) Incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos,
estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos
de la Asociación.
Art. 13.- Cuando un asociado incurriere en cualquiera de las
causales de expulsión establecida, la Junta Directiva podrá acordar su
expulsión. El Asociado podrá demostrar lo contrario recurriendo ante
la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo preliminar quince
días después de haber recurrido el Asociado. De todo esto se hará un
informe que se leerá en Asamblea General para su resolución final.
caPiTUlo V
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN.
Art. 14. El Gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General,
b) La Junta Directiva.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 15.- La Asamblea General estará constituida por todos los
Asociados fundadores y Activos, inscritos en el Registro de Asociados
y será la máxima autoridad de la Asociación.
DE laS SESioNES DE aSaMBlEa GENEral.
Art. 16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria
o Extraordinaria.
Art. 17.- Serán Ordinarias las sesiones de Asamblea General cuando
se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas sesiones se
tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los
Asociados.
Art. 18.- Serán Extraordinarias las sesiones de Asamblea General
al celebrarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos
para los cuales hubiere sido convocada.
Art. 19.- Las sesiones de Asamblea General Ordinaria deberán
celebrarse cada tres meses.
Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General Extraordinaria deberán
celebrarse cuando sean convocadas por la Junta Directiva a iniciativa
propia o a solicitud de la mitad más uno de los inscritos en el registro
de asociados.
DE laS coNVocaToriaS Para SESioN DE aSaMBlEa GE-
NEral.
Art. 21.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias y Extraordina-
rias de Asamblea General las hará el secretario de la Junta Directiva,
Art. 22.- La convocatoria de Asamblea General Ordinaria se hará por
medio de un aviso, con tres días de anticipación a la fecha indicada.
Art. 23.- Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria,
se hará de preferencia con tres días de anticipación, quedando dicho
tiempo a criterio de la Junta Directiva por la urgencia de la sesión.
Art. 24.- Las convocatorias indicarán el día, lugar, hora en que
habrá de celebrarse la sesión, y el tipo de Asamblea.
Art. 25.- Si la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria no se
celebrase el día y la hora señalados en la convocatoria por falta de quórum,
fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria teniéndose por
válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los
votos de la mitad más uno de los socios asistentes.
Art. 26.- Las convocatorias serán en cualquiera de las formas
siguientes:
a) Personal en cuyo caso se recogerá la firma del socio convo-
cado;
b) Mediante la comunicación citatoria enviada con la debida
anticipación;
c) Por aviso público, por medio de carteles que se fijarán en
lugares visibles de las oficinas o instalaciones de la Asocia-
ción.
Art. 27.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera
convocatoria sean válidas, deberán contar con la presencia de la mitad más
uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados.
Art. 28.- Las disposiciones en sesión Ordinaria o Extraordinaria de
Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con la mitad
más uno de los votos a favor.
aTriBUcioNES DE la aSaMBlEa GENEral.
Art. 29.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;
b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado
financiero de la Asociación;
c) Destituir por causas justificadas y legalmente comprobadas
a los miembros de la Junta Directiva.
d) La Junta Directiva en función debe elegir a los sustitutos de
la nueva junta directiva de conformidad a lo que prescriben
la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones
de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de
Tecoluca y estos Estatutos;
e) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-
nientes con el objeto de llevar una sana administración de la
Asociación;
f) Aprobar los Estatutos, Plan de Trabajo, Reglamento Interno
y el respectivo presupuesto de la Asociación;
g) Aprobar el ingreso de nuevos(as) socios;
h) Otorgar la calidad de Asociados Honorados;
i) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos la Ordenanza Muni-
cipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, el Reglamento
Interno de la Asociación y demás que se dicten para el buen
desarrollo de la comunidad;
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396caPiTUlo Vi.
DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 30.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos:
I) Presidente/a
II) Vicepresidente/a
III) Secretario/a
IV) Tesorero/a
V) Síndico/a
VI) Primer vocal
VII) Segundo vocal
aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 31.- Serán atribuciones de la Junta Directiva;
a) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos;
b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General;
c) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se incrementen los activos de la misma;
d) Presentar la memoria anual de labores, el Plan de Trabajo y el Reglamento Interno
e) Coordinar e impulsar las actividades de beneficio para la comunidad;
f) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;
g) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;
h) Mantener relaciones con organismos del Estado, la municipa-lidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los Asociados;
j) Todas las demás atribuciones que se le señalen en estos estatutos y las leyes de la República; y las que establezca, la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca.
ElEccioN DE la JUNTa DirEcTiVa.
Art. 32.- podrán ser electos como miembros de la junta directiva todos(as) aquellos socios(as) activos que estén en el acta de constitución y además que no sean familiares entre sí en tercer grado de consanguinidad y en segundo de afinidad.
DE laS DiSPoSicioNES DE JUNTa DirEcTiVa.
Art. 33.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del presidente o la mitad más uno de los miembros de la misma.
DEl QUorUM Para rESolUcioNES DE JUNTa DirEcTiVa.
Art. 34.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de calidad.
PErioDo DE fUNcioN.
Art. 35.- El período de función de los cargos de la Junta Directi-va, será de tres años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará un mes después de que concluya el periodo para el que han sido electos, en sesión de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, previa invitación al Concejo Municipal de Tecoluca.
rEElEccioN.
Art. 36.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para ocupar el mismo cargo en forma alterna, por un período igual, ningún Asociado podrá ser elegido para integrarla, por tres períodos consecutivos.
DESTiTUcioN.
Art. 37.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indi-vidualmente por faltas graves de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones. La destitución individual procederá después de tres amonestaciones por faltas leves, y la primera cuando se trate de falta grave.
falTaS lEVES.
Art. 38.- Serán faltas leves:
a) Falta de espíritu de servicio y unidad;
b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General;
c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.
falTaS GraVES.
Art. 39.- Se considerará falta grave, cuando se compruebe fehacientemente que la afiliación de un directivo es perjudicial a los bienes de la Comunidad.
aTriBUcioNES DEl PrESiDENTE.
Art. 40.- Son atribuciones del presidente:
a) Presidir las sesiones de Asamblea General de socios y de Junta Directiva.
b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico.
c) Delegar los poderes que fuesen necesarios.
d) Coordinar las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva, como también los comités.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la
Asociación.
f) Presentar los informes correspondientes y proponer agenda.
g) Firmar la agenda a tratar en las diferentes reuniones.
h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados
en las Asambleas que se celebren.
i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las diferentes
reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones.
j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones
emanadas de la Asamblea General de socios y de la Junta
Directiva.
k) Autorizar con su firma compra y venta de los bienes de la
Asociación previa autorización de la Junta Directiva, y de la
asamblea general cuando sea necesario.
l) Firmar con el tesorero y otras personas designadas por la
Junta Directiva, cuentas, cheques, así como cualquier otro
contrato y obligación.
m) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento
Interno, y las demás que establezca la Ordenanza Municipal
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e
Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes
de la República en virtud de su cargo.
aTriBUcioNES DEl VicEPrESiDENTE.-
Art. 41.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro
temporal hasta que sean elegidas las personas que sustitui-
rán.
b) Asistir al presidente en el desarrollo de sus funciones.
c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en asamblea
general y junta directiva.
d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal
del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República
en virtud de su cargo.
aTriBUcioNES DEl SEcrETario DE acTaS.
Art. 42.- Son atribuciones del Secretario de actas:
a) Manejar los libros de Actas, tanto de Asamblea General como
de Junta Directiva.
b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos
confiados a su cuidado.
c) Asentar en acta todo lo actuado por la Asamblea General y
junta directiva.
d) Llevar en orden y actualizado, el registro de asociados.
e) Dar lectura del Acta correspondiente tanto de Asamblea
General como de Junta Directiva, y demás documentación
que solicite el Presidente de la Junta Directiva.
f) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva
y socios de nuevo ingreso al Registro de las Asociaciones
Comunales de la Municipalidad.
g) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento
Interno, y las demás que establezca la Ordenanza Municipal
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e
Intercomunal del Municipio de Tecoluca, y las demás leyes
de la República en virtud de su cargo.
aTriBUcioNES DEl TESorEro.
Art. 43.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes
muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;
b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la
Asociación;
c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-
ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar
los pagos de las obligaciones de ésta;
d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-
miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;
e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditos
concedidos a la Asociación;
f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando
ésta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca
del estado financiero de la Asociación.
g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe tri-
mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;
h) Todas las demás que le señalen estos estatutos, el Reglamento
Interno, y las demás que establezca la Ordenanza Municipal
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e
Intercomunal del Municipio de Tecoluca, y las demás leyes
de la República en virtud de su cargo.
aTriBUcioNES DEl SiNDico.
Art. 44.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos,
Reglamento Interno y Acuerdos válidamente adoptados por
la Asamblea General de socios o Junta Directiva.
b) Representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación,
conjuntamente con el Presidente.
c) Presidir las comisiones en caso de reforma a estos
Estatutos.
d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen
a la Asociación.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 e) Elaborar proyecto de reglamento y normas concernientes
al funcionamiento de la Asociación y someterlos a conoci-
miento tanto de la Junta Directiva para su consenso como a
la Asamblea General para su aprobación.
f) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, y la Ordenanza Municipal Reguladora
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal
del Municipio de Tecoluca, las demás leyes de la República
en virtud de su cargo.
aTriBUcioNES DE loS VocalES.
Art. 45.- Son atribuciones de los vocales:
a) Sustituir a los miembros de la junta directiva de la asociación
en todas sus funciones en los casos de ausencia o impedimento
temporal o definitivo.
b) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomiende
tanto la asamblea como la junta directiva.
c) Asistir a las reuniones de la junta directiva de la asocia-
ción.
d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos,
el Reglamento Interno, y la Ordenanza Municipal Reguladora
de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal
del Municipio de Tecoluca, las demás leyes de la República
en virtud de su cargo.
caPiTUlo Vii.
DEl PaTriMoNio.
Art. 46.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de sus afiliados de cualquier clase que sean apro-
bados por la Asamblea General;
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-
tes;
c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para
recaudar fondos para la asociación;
d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan
con la administración de las mismas, así como las provenientes
de donaciones, herencias y legados.
rESPoNSaBiliDaD.
Art. 47.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder per-
sonal y solidariamente por los movimientos de las cuentas bancarias de
la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.
caPiTUlo Viii.
DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa.
Art. 48.- Los miembros integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de rendir informes de sus actuaciones cada mes a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal cuando lo solicite.
caPiTUlo iX.
DE la MoDificacioN DE ESTaTUToS.
Art. 49.- Para la reforma parcial o total de los estatutos se reque-rirá:
a) Que los dos tercios de los miembros en sesión de Asamblea General, voten favorablemente por la necesidad de introducir reformas o modificaciones.
b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore las pro-puestas de reformas.
c) Convocar a una sesión extraordinaria de la Asamblea General de socios, para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presenta la comisión nombrada para tal efecto.
d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión.
caPiTUlo X.
DE la DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN.
Art. 50.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afiliados.
caUSalES DE DiSolUcioN.
Art. 51.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-tes:
a) Por la disminución del número menor de lo establecido por la Ordenanza Municipal Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e lntercomunal del Municipio de Tecoluca;
b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida;
c) Cuando sus funciones no se ajusten a los preceptos legales;
d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias, al orden público, a la moral o a las buenas costumbres.
acUErDo DE DiSolUcioN.
Art. 52.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede después de cubrir obligaciones con terceros, se destinará a satisfacer necesidades sociales de la Comunidad,
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. que la misma Asamblea General designe al momento de acordar la
disolución, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en
la Asamblea para la disolución quedará dicho remanente a disposición
de la Comisión Liquidadora que establecen estos estatutos.
Art. 53.- El acuerdo de disolución debe tomarse por las dos terceras
partes de los afiliados asistentes a la Asamblea General, el cual deberá
ser comunicado al registrador de las Asociaciones Comunales por la
Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue
tomado, remitiéndose además una certificación del acta respectiva.
DE la coMiSioN liQUiDaDora.
Art. 54.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comi-
sión Liquidadora que estará integrada por dos delegados Municipales y
por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la
Asamblea General extraordinaria convocada a efecto de disolución; si
no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos Delegados
Municipales; disponiendo dicha Comisión de noventa días para liqui-
darla.
Art. 55.- La Junta Directiva en proceso de liquidación está obligada
a poner a disposición de la Comisión Liquidadora todos los libros y
documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.
Art. 56.- La comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo
remitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentos
pertinentes y un informe de su gestión.
caPiTUlo Xi.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art. 57.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u
obtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc.
para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición
de informar a la Alcaldía Municipal cuando ésta lo requiera.
Art. 58.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacer
constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura
que contendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados
por la Alcaldía Municipal. Terminado el libro o libros se podrá una razón
de cierre que firmará y sellará la misma Alcaldía.
Art. 59.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin
embargo , cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje
en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la
Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el
volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten.
Art. 60.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-
tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus actividades
realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe
a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido por escrito, firmado
y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más
tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.
Art. 61.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA;
DEPTO. SAN VICENTE,
CERTIFICA: Que en el Acta No. 22 del día Martes 28 de Agosto
de 2012, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía
lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que
literalmente dice: “ACUERDO NUMERO VEINTIUNO" Vistos los
Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal El Arco, Cantón El
Arco, municipio de Tecoluca; departamento de San Vicente que consta de
Sesenta y un (61) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes de la República, al orden público ni a la Ordenanza
Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal
del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos 119 y 30
numeral 23 del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA:
Aprobar los Sesenta y un artículos que conforman los Estatutos de la
ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL EL ARCO, CANTON
EL ARCO, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO DE
SAN VICENTE y le confiere el carácter de personería jurídica.
Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del
día veintiocho de agosto de dos mil doce.- COMUNIQUESE.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía
Municipal de Tecoluca, a los cuatro días del mes de Septiembre de dos
mil doce.
ALFREDO HERNANDEZ HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
ANA MERCEDES BELLOSO RAMIREZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F051984)
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
TiTUlo SUPlETorio
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, en su calidad de Defensor
Público de Derechos Reales y Personales, Procuraduría General de la
República, Agencia Auxiliar Chalatenango, en nombre y representación
de la señora MARIA OLINDA FUENTES DE RIVERA, promoviendo
diligencias de Título Supletorio, de un inmueble de naturaleza rural,
situado en el Cantón Potrerillos, Caserío San Cristóbal, Jurisdicción
de la población de El Carrizal, de este Departamento; de una extensión
superficial de DIEZ MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a CERO UN manzanas CUATRO
MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y
UN VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL NORTE: Partiendo del vértice nor poniente está formado por tres
tramos, con las siguientes distancias: Tramo uno, treinta y uno punto
noventa y seis metros; Tramo dos, diez punto setenta y tres metros; Tramo
tres, nueve punto cincuenta y cinco metros, colindando con terrenos de
Agustina Alvarenga de Guevara, con zanja de invierno de por medio;
AL ORIENTE: Partiendo del vértice nor oriente está formado por nueve
tramos, con las siguientes distancias: Tramo uno, ocho punto treinta y
seis metros; Tramo dos, dieciséis punto noventa y ocho metros; Tramo
tres, veintinueve punto veintinueve metros; Tramo cuatro, once punto
treinta metros; Tramo cinco, dos punto veintinueve metros; Tramo seis,
seis punto ochenta y dos metros; Tramo siete, trece punto veintinueve
metros; Tramo ocho, trece punto cero un metros; Tramo nueve, treinta
punto cero seis metros; colindando con terreno de Agustina Alvarenga
de Guevara, en el primero y segundo tramo, con zanja de invierno de por
medio; colindando con terrenos de comunidad San Cristóbal, en el tercer
tramo, con zanja de invierno de por medio, colindando con servidumbre
de dos punto veintinueve metros en el quinto tramo, colindando con
terrenos de Jorge Alberto Rivera García, en los últimos cuatro tramos,
con zanja de invierno de por medio; AL SUR: Partiendo del vértice sur
oriente está formado por cuatro tramos, con las siguientes distancias:
Tramo uno, doce punto cero cero metros; Tramo dos, veintiséis punto
cincuenta y nueve metros; Tramo tres, cuarenta punto cuarenta y cinco
metros; Tramo cuatro, dieciocho punto treinta metros, colindando con
terrenos de José Gerardo Rivera Fuentes, con cerco de púas de por medio;
y al PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente está formado por
cuatro tramos con las siguientes distancias: Tramo uno, veintiuno punto
cuarenta metros; Tramo dos, dieciocho punto doce metros; Tramo tres,
trece punto cero cero metros; Tramo cuatro, setenta y cinco punto vein-
ticinco metros, colindando con terrenos de José Vidal Rivera Fuentes,
con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice nor poniente que
es donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble la señora
antes mencionada lo ha adquirido por compra que le hiciera al señor
GONZALO VALLE ROBLES. El inmueble descrito no se encuentra
en proindivisión con otra persona, no es predio dominante ni sirviente,
no tiene cargas o derechos reales que deban respetarse y lo valúa en la
cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de Agosto
del año dos mil doce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 1041-1
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do JOSE JAVIER CLAVEL FLAMENCO, en su calidad de Defensor
Público de Derechos Reales y Personales, Procuraduría General de la
República, Agencia Auxiliar Chalatenango, en nombre y representación
de la señora MARIA HERMELINDA MEJIA SANTOS, promoviendo
diligencias de Título Supletorio, de un Inmueble de naturaleza rural,
ubicado en el Cantón Petapa, Caserío Petapitas, lugar conocido como Los
Santos, del municipio de El Carrizal, Departamento de Chalatenango; de
una extensión superficial de UN MIL OCHENTA Y OCHO METROS
CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas
y colindancias siguientes: AL ORIENTE: en cincuenta y tres metros
veintiocho centímetros, comienza de la esquina de una pared de adobe,
continúa hacia el norte en línea recta por un cerco de piedra y piña hasta
llegar a otro mojón de cemento, divididos por un tapial y cerco de piedra
y piña, propio del terreno que se describe, colindaba antes con Herminio
Santos, ahora con Guillermina Santos y Miguel Ángel Santos; AL NOR-
TE: en tres tramos, en veintiún punto diecinueve metros, el primero de
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. ocho metros treinta y cinco centímetros, comienza del mojón anterior,
continúa hacia el poniente en línea recta por una pared de adobe y llega
a una esquina de la pared, de aquí sigue el segundo tramo en dos metros
cincuenta centímetros, por la pared de adobe hasta llegar al final de dicha
pared, de aquí continúa en línea recta hacia el sur y llega a la esquina de
la pared de adobe, de aquí sigue el tercer tramo en diez metros treinta
y cuatro centímetros, hasta llegar a otro mojón esquinado de cemento,
en el tercer tramo, está dividido por cerco de alambre y piña del terre-
no que se describe, colinda con propiedad de Miguel Ángel Santos y
Danilo Antonio Santos; AL PONIENTE: en cincuenta metros, setenta
y ocho centímetros, del último mojón de cemento continúa hacia el sur
en línea recta hasta llegar a otro mojón esquinero, dividido por cerco
de alambre y piña del terreno que se describe, colinda con propiedad de
Anuario Rauda y Saúl Gavarrete; y AL SUR: en veinte metros sesenta
y cuatro centímetros, del mojón de cemento, continúa hacia el oriente
hasta llegar al punto donde se comenzó la presente descripción, divididos
por un cerco de piña del terreno que se describe, colinda con propiedad
de Guillermo Santos. Dicho inmueble la señora antes mencionada lo ha
adquirido por compra que le hiciera al señor OBDULIO SANTOS. El
inmueble descrito no se encuentra en proindivisión con otra persona, no
es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que
deban respetarse y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de Agosto
del año dos mil doce. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1042-1
caMBio DE NoMBrE
EL LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ DE FAMILIA
INTERINO DEL DEPARTAMENTO DE USULUTAN;
HACE SABER QUE: En este Juzgado ha promovido diligencias
de CAMBIO DE NOMBRE la joven GRACIA DE MARIA LOVOS
DEL CID, de quien se ha manifestado que es de dieciocho años de
edad, soltera, estudiante, originaria de Santiago de María, Municipio del
Departamento de Usulután, habiendo promovido dichas diligencias por
medio de su representante Judicial Licenciado ROBERTO ARQUIMIDES
CISNEROS LAZO, en el expediente clasificado bajo el número de refe-
rencia UN- F- 1158 (CAMBIO DE NOMBRE) 2012….1; situación que
se hace del conocimiento al Público a efecto de que cualquier persona
a quien afectare el cambio o modificación que pueda darse, presente o
alegue oposición dentro del plazo de los diez días siguientes a la última
publicación de este Edicto el cual será publicado por una vez en el Diario
Oficial y un diario de circulación nacional.
Librado en el Juzgado de Familia de Usulután; a las once horas
y diez minutos del día siete de agosto del año dos mil doce. LIC.
ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ DE FAMILIA DE USULUTAN.-
LICDA. ELIZABETH DEL CARMEN HERNANDEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.-
Of. 1 v. No. 1043
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Cuarta de Primera Instancia de
la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88
de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor Oscar Salvador
Benavides Gutiérrez, para que dentro de los cinco días hábiles siguien-
tes a la publicación del presente Edicto, se presente a esta Cámara a
recibir copia del Pliego de Reparos, donde se le señala Responsabili-
dad Administrativa por su actuación como Cónsul General durante el
periodo comprendido del uno de enero de dos mil seis al treinta y uno
de diciembre de dos mil ocho, en el Consulado General de El Salvador
en Las Vegas, Nevada, Estados Unidos de América, según Informe de
Examen Especial realizado a dicho Consulado, que dio origen al Juicio
de Cuentas Número JC-49-2011-7.
Librado en la Cámara Cuarta de Primera Instancia de la Corte de
Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y veinte minutos
del día seis de septiembre de dos mil doce.
LICDA. ROSA GUADALUPE JIMENEZ LARIN,
JUEZ.-
LIC. JUAN GILBERTO RODRIGUEZ LARIN,
JUEZ.-
LIC. MANUEL DE JESUS POSADA MAJANO,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.-
Of. 1 v. No. 1044
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
de segunda PublicaciónacEPTaciÓN DE HErENcia
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte
minutos del día veinticinco de junio de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante ANA LUZ HUEZO DE SALAZAR o
ANA LUZ VILLEDA, que falleció el día veinticuatro de abril de mil
novecientos noventa y ocho, en el Hospital Médico Quirúrgico del Se-
guro Social de San Salvador, habiendo tenido como su último domicilio
San Pedro Nonualco, por parte de GUADALUPE ESTHER SALAZAR
VILLEDA, SALVADOR ERNESTO SALAZAR VILLEDA y JOSE
LUIS VILLEDA, en concepto de hijos de la causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores y
representantes de la sucesión, conjuntamente con RAFAEL ARMANDO
SALAZAR o RAFAEL ARMANDO SALAZAR VILLEDA, según re-
solución de fecha veintiuno de mayo del presente año, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de julio de dos mil
doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1019-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRI-
TO JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor
TRINIDAD TEPATA, conocido por TRINIDAD TEPATA SHUPAN
y por TRINIDAD DE JESUS TEPATA GARCIA, quien falleció el día
nueve de febrero del año dos mil uno, a la edad de noventa y siete años,
siendo su último domicilio el de esta ciudad; de parte de los señores
SANTOS ISABEL TEPATA DE MENDOZA, CLELIAN NOEMY SISI
ZAPATA y FELIX GILBERTO TEPATA PINTI, la primera en su con-
cepto de hija y la segunda y el tercero como cesionarios de los derechos
hereditarios que en la indicada sucesión les correspondían a los señores,
ROSA HERMELINDA TEPATA viuda DE PULUNTO y MAXIMO
SIMEON TEPATA PINTI, conocido por MAXIMILIANO ERNESTO
TEPATA, MAXIMO SIMON TEPATA y por MAXIMILIANO ER-
NESTO GARCIA PINTO, éstos como hijos sobrevivientes del indicado
causante.
Confiéreseles a los aceptantes en los conceptos antes relacionados,
la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil
doce.- LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1020-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.
HACE SABER: Al público en general y para los efectos legales
consiguientes, que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las
diez horas treinta minutos del día diez de agosto del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO
LARIN, la cual ocurrió a las once horas cero minutos del día treinta y
uno de marzo del año dos mil once, en el Cantón San Julián, de esta
Jurisdicción, siendo su último domicilio la ciudad de Acajutla; de parte
de los señores Cristina Cuéllar de Larín, Agustín Santos Larín Cuéllar,
Francisco Antonio Larín Cuéllar, Carlos Ernesto Larín Cuéllar, Cándida
Erlinda Larín de García y Cristina Guadalupe Larín Cuéllar, la primera
en su concepto de cónyuge sobreviviente, y los restantes en calidad de
hijos del causante.
Por lo que se les nombra interinamente administradores y repre-
sentantes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas aquellas personas que crean tener derecho a la
herencia en referencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las once
horas del día diez de agosto del año dos mil doce.- LICDA. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SE-
CRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 1021-2
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once
horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de
la herencia dejada por el señor MIGUEL ANGEL ESCOBAR, fallecido
el día tres de septiembre del dos mil once, en esta ciudad, siendo éste el
lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ISABEL FRANCO
DE ESCOBAR, MARIA ELVIRA GUZMAN DE ROSA y menores MI-
GUEL ANGEL ESCOBAR FRANCO y ANGELA MARIA ESCOBAR
FRANCO, en concepto de esposa sobreviviente y madre del causante la
señora ISABEL FRANCO DE ESCOBAR, representante legal de los
menores MIGUEL ANGEL y ANGELA MARIA, ambos de apellidos
ESCOBAR FRANCO.
Y se ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cinco
minutos del día siete de agosto del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1022-2
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once
horas treinta y cinco minutos del día veintinueve de junio del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia intestada dejada por la señora MATILDE AREVALO
VELADO, fallecida el día veintinueve de septiembre del dos mil siete,
en Santa Ana, siendo Sonsonate, el lugar de su último domicilio, de
parte de la señora LILIAN MARISOL AREVALO DE MENDOZA,
por derecho de representación que en dicha sucesión le correspondía
al señor Héctor Alonso Arévalo de Ramírez, en calidad de hijo de la
causante y padre de la señora Lilian Marisol Arévalo de Mendoza.
Y se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día
cuatro de julio del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRIAM ELIZABETH REYES DE
MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 1023-2
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ARMENIA; SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 15:40 horas de este día, se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por el causante MANUEL
DE JESUS PALACIOS, quien falleció a las 17:00 horas del día 28 de
mayo de 1998, en esta ciudad, a consecuencia de herida perforante de
abdomen por proyectil disparado por arma de fuego, a la edad de 27 años,
jornalero, soltero, originario de esta ciudad, hijo de Guillermo Palacios,
ya fallecido y de María Úrsula Monterrosa, con último domicilio en esta
ciudad; de parte de la señora María Úrsula Monterroza, conocida por
María Úrsula Monterroza viuda de Palacios y María Úrsula Monterrosa,
madre sobreviviente de dicho causante.
Se nombró interinamente a la señora antes referida administradora
y representante de la sucesión dejada por el causante MANUEL DE
JESUS PALACIOS, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia, a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.- LIC.
RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1024-2
HErENcia YacENTE
MARIO MOISA MARTÍNEZ, Juez de lo Civil de este Distrito:
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día diecinueve del corriente mes y año ha sido declarada
YACENTE la herencia dejada por el señor AGATON DE JESUS
LINARES ANTON, quien fue conocido por José Agatón Ruiz, fallecido
el día veintiuno de abril del dos mil once, en la Población de Nahulingo,
siendo dicha Población su último domicilio, y se nombró Curador al
Licenciado Carlos Ovidio Constante Hernández, a quien se le hizo saber
para su aceptación y demás efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos
del día veinticinco de julio del dos mil once. DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1028-2
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MELIDA DEL TRANSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada Elsa Victoria Mendoza de Morales, mayor de edad, del domicilio de Sonsonate, abogada, casada, con Documento Único de Identidad número cero uno dos dos tres ocho uno seis guión cuatro, en su concepto de Pro-curadora Auxiliar y en representación de la señora ARCADIA BERRIOS SALAZAR; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor ALEJANDRO MARTINEZ RAMIRES, de noventa y un años de edad, soltero, originario de Jayaque, La Libertad, hijo de Teodola Ramíres y Lorenzo Martínez, quien falleció a las siete horas veintidós minutos del día tres de diciembre del año dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma al Licenciado, CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, a quien se juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas diez minutos del día nueve de agosto del dos mil doce. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 1029-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado Pedro Adalberto Ama Dominguez, de cuarenta y siete años de edad, de este domicilio, abogado, con Documento Único de Identidad número cero cero setecientos veintidós mil seiscientos dieciocho guión seis, en su concepto de Defensor Público de Derechos Reales y Personales y en representación de la señora GLADIS ESTER CHOTO MADRID; pidiendo que se declare yacente la herencia de los bienes que a su de-función dejó el señor JOSE RIGOBERTO MEJIA PINEDA, de treinta y siete años de edad, soltero, originario de California, departamento de Usulután, hijo de Benedicto Cresencio Mejía y Emérita Pineda, quien falleció a las doce horas treinta minutos del día seis de mayo del año dos mil once, en el Cantón El Presidio, departamento de Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, sin haber formalizado testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha diligencia, por lo que se ha declarado yacente, habiéndose nombrado Curador de la misma al Licenciado, CARLOS OVIDIO CONSTANTE HERNANDEZ, a quien se juramentó y se le discernió el cargo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las once horas cincuenta minutos del día veintinueve de marzo del dos mil doce. LIC. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA, SECRETARIA INTERINA.
Of. 3 v. alt. No. 1030-2
acEPTacioN DE HErENcia
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada., expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor JOSE MARTIN BONILLA, al fallecer el día seis de noviembre del año dos mil tres, en el Hospital de Especialidades Nuestra señora de La Paz de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de las señoras GUADALUPE MEDRANO VIUDA DE BONILLA, conocida por MARIA GUADALUPE MEDRANO y por GUADALUPE MEDRANO, y ANA MERCEDES BONILLA DE CRUZ, ahora, antes ANA MERCEDES BONILLA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y la segunda en calidad de hija del mismo causante, confiriéndoseles la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del mes de agosto del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1006-3
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve horas con quince minutos del día dieciséis de julio del año dos mil doce. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo también su últi-mo domicilio, el día catorce de mayo de dos mil diez, dejó la causante EULOGIA DEL CARMEN RIVERA LAINEZ, de parte del señor BENJAMIN RIVERA, en su calidad de hijo de la referida causante. Se ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia en mención, para que transcurridos el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las once horas del día diecinueve de julio de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1007-3
de tercera Publicación
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012.
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y veinte minutos del día diez de Agosto del corriente años, SE HA DECLARADO HEREDERA EN FORMA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la causante MARIA SANTOS PORTILLO, conocida por MARIA SANTOS PORTILLO VIUDA DE ARGUETA. a la señora FIDELINA ARGUETA PORTILLO, de ochenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos sesenta y seis guión seis; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante; conjuntamente con los ya declarados herederos a folios veintidós, señores ESTEBANA ARGUETA PORTILLO y FELIPE ARGUETA PORTILLO, estos también por de-recho propio en calidad de hijos de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, hija de Emeterio Ordóñez y Casimira Portillo; falleció a las once horas del día diecinueve de Junio de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San José, de la ciudad de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma esta-blecida la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, conjuntamente con los anteriormente declarados señores ESTEBANA ARGUETA PORTILLO y FELIPE ARGUETA PORTILLO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las nueve horas del día catorce de Agosto de Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARIANA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.-
1 v. No. C004890
VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA, Notario, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Sur Número Tres, Barrio El Calvario, de la ciudad de Sensuntepeque,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinte de agosto del año dos mil doce, se ha declarado a la señora: MARIA ANGELINA AMAYA DE ROMERO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Divina Providencia de la Ciudad de San Salvador, el día veintiséis de marzo de dos mil doce, dejara el señor: JOSE MODESTO ROMERO MEJIA, en su concepto de esposa sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de Sensuntepeque, el día siete de septiembre del año dos mil doce.
VICTOR MANUEL PERAZA ARGUETA,
NOTARIO.
1 v. No. C004897
EDWIN ANTONIO MORAGA SALGADO, notario, de este domicilio y de la ciudad de Santiago de María, departamento de Usulután, con despacho notarial ubicado en Calle Principal, Barrio El Centro, Ciudad El Triunfo, departamento de Usulután, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día cuatro del mes de septiembre de1 dos mil doce, se ha declarado a la señora ANA JULIA VARGAS NAVARRETE, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor JOSE SANTOS VARGAS NAVARRETE, que fue de su último domicilio de la ciudad de San Luis de la Reina, departamento de San Miguel, quien falleció a las once horas del día veintiocho de marzo del año mil doce, en su concepto de Cesionaria de los derechos Hereditarios de los señores: EFRAIN VARGAS GUZMAN y doña VIRGINIA NAVARRETE DE VARGAS conocida por VIR-GINIA NAVARRETE, que les correspondían en su calidad de padres sobrevivientes del causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de El Triunfo, departamento de Usulután, a los seis días del mes de septiembre de doce.
LIC. EDWIN ANTONIO MORAGA SALGADO,
NOTARIO.
1 v. No. C004916
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinticinco mi-nutos de este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora EULALIA FUENTES MEDRANO, Conocida por EULALIA FUENTES, quien falleció el día ocho de agosto del dos mil once, en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte del señor FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ VELASQUEZ, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LAZARO FUENTES RIOS, Conocido por LAZARO FUENTES, éste en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.
SeCCION CARTeLeS pAGADOSde PriMera Publicación
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de julio del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.-
1 v. No. C004919
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y veinticinco minu-tos de este día, se ha declarado heredero con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANGELA REYES DE VARELA conocida por MARIA ANGELA REYES DE VARELA; MARIA AN-GELA REYES y por ANGELA REYES, quien falleció el día veintitrés de octubre del dos mil diez, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio Bolívar, Departamento de La Unión, al señor NERIS ORLANDO VARELA REYES, en calidad de hijo de la causante. Y se le ha conferido al heredero declarado, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del mes de Agosto del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.-
1 v. No. C004921
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y quince minutos de este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor CLARO GOMEZ CARBAJAL, Conocido por CLARO GOMEZ y por CLAROS GOMEZ, quien fa-lleció el día nueve de junio del dos mil siete; en la Villa de San José, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; a la señora MARIA URSULA JOVEL DE GOMEZ conocida por MARIA URSULA JOVEL y por MARIA URSULA JOVEL VIUDA DE GOMEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes de mayo del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.-
1 v. No. C004922
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día ocho de agosto del corriente año; se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la Herencia Testamentaria que al fallecer a las nueve horas y cuarenta minutos del día diez de diciembre del año dos mil once, en la Policlínica Limeña de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo su último domicilio Caserío Santa Clarita, Cantón
Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, dejara a el causante José de la Cruz Moreno Cárcamo, a favor de su hija la señora Cecilia Soledad Álvarez Moreno, en concepto de heredera testamentaria. En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.-
1 v. No. C004925
LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas del día veinte de junio del corriente año, se declara heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las tres horas del día veinte de noviembre del dos mil once, en Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara la causante Justa Bonilla de Santos conocida por Justa Bonilla y por Justa Bonilla Bo-nilla, a favor del señor José Rubén Santos Bonilla, en concepto de hijo sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º Del Código Civil. En consecuencia se le confirió al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.-
1 v. No. C004926
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las once horas de este día, la señora IGNACIA VENTURA ALFARO conocida por IGNACIA VENTURA, ha sido declarada heredera definitiva, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor SANTANA GUEVARA, quien falleció el día dieciocho de septiembre de dos mil ocho, en la Colonia Santa Mónica, Jurisdicción de Conchagua, de este Distrito y Departamento, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras: Santos Ernestina Guevara, conocida por Santos Ernestina Ven-tura Guevara y por Santos Ernestina Ventura, Cecilia Ventura Guevara, Alba Luz Hernández, conocida por Alba Luz Ventura Guevara ahora de Hernández, y por Alba Luz Ventura y Milagro Ventura conocida por Milagro Ventura Guevara, hijas del causante, para que lo ejerzan conjuntamente con la declarada heredera definitiva judicialmente señora Blanca Mirian Ventura conocida por Blanca Mirian Ventura Guevara, el día veinticinco de mayo de dos mil nueve.- Confiérasele a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación definitiva de la sucesión.-
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil once.- ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.-
1 v. No. C004927
HERBER NOE MENJIVAR LOVO, Notario, del domicilio de San Sal-vador, con oficina ubicada en: Colonia Médica, Avenida Doctor Isidro Menéndez, casa sesenta y seis, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas con treinta minutos del día dieciséis de Agosto del año dos mil doce, en la ciudad de San Salvador, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS y con benefi-cio de inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las siete horas con cinco minutos del día dos de Mayo del año dos mil nueve, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con sede en la ciudad de San Salvador, a consecuencia de HEMORRAGIA DE TUBO DIGESTIVO SUPERIOR, CIRROSIS HEPATICA, siendo su último domicilio la Ciudad de San Salvador, dejó el señor EFRAIN ANTONIO GOMEZ GALEAS de parte de los señores MARTA GERTRUDIS FLORES DE GOMEZ, TANIA VERONICA GOMEZ FLORES, EFRAIN ANTONIO GOMEZ FLORES, y LIS MARIEL GOMEZ FLORES en el carácter de esposa e hijos sobrevi-vientes respectivamente. Nómbrese a los aceptantes Administradores y Representantes Definitivos de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.
La ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de Septiembre del año dos mil doce.
LIC. HERBER NOE MENJIVAR LOVO,
NOTARIO.
1 v. No. C004936
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ. Juez Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con vein-ticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores OSCAR ROGELIO RAMIREZ BERRIOS, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero uno siete dos uno ocho uno nueve - tres, y con número de identificación tributaria: uno dos uno siete - dos seis cero ocho seis cuatro - cero cero tres - dos; SANTOS ERNESTO RAMIREZ BERRIOS, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero dos dos siete seis nueve tres tres - siete, y con número de identificación tributaria: uno dos uno siete - dos cuatro cero cuatro seis uno - cero cero dos - cinco; ALCIDES OMAR BERRIOS RAMIREZ, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero dos ocho ocho tres siete tres tres - dos, y con número de identificación tributaria: uno dos uno siete - dos nueve cero siete siete uno - uno cero dos - dos; BLANCA
ROSA RAMIREZ BERRIOS, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero dos seis ocho siete dos cinco cero - seis, y con número de identificación tributaria: uno cuatro cero dos - dos tres uno dos cinco siete - uno cero uno - cero; ARNOLDO BERRIOS RAMIREZ, mayor de edad, con documento único de Identidad número: cero tres tres cuatro uno seis cero cuatro - cuatro, y con número de identificación tributaria: uno dos uno siete - uno cero cero dos siete cuatro - uno cero tres - siete; y MORENA GUADALUPE RAMIREZ DE GARCIA, mayor de edad, con pasaporte Salvadoreño número: R E cero tres tres seis seis ocho dos, y con número de identificación tributaria: uno cuatro cero dos- uno cinco uno dos cinco seis - uno cero uno - dos, todos en calidad de hijos del causante; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor SANTOS BERRIOS IBARRA conocido por SANTOS BERRIOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, soltero, comerciante, originario de San Miguel, hijo de los señores ABRAHAM BERRIOS y PETRONA IBARRA; fallecido a las diez horas y treinta minutos del día diez de mayo de dos mil once, en el Hospitales de Oriente, S. A. DE C. V., San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de San Miguel.
Confiéraseles a los herederos declarados, señores OSCAR ROGELIO RAMIREZ BERRIOS, SANTOS ERNESTO RAMIREZ BERRIOS, ALCIDES OMAR BERRIOS RAMIREZ, BLANCA ROSA RAMIREZ BERRIOS, ARNOLDO BERRIOS RAMIREZ y MORENA GUADALUPE RAMIREZ DE GARCIA, la administración y represen-tación definitiva de la sucesión intestada.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad de San Miguel, a los treinta días del mes de agosto del dos mil doce. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.-
1 v. No. F051978
SILVIA YANIRA REYES GARCIA, Notaria, de este domicilio con oficina ubicada en Residencial Jardines, pasaje nueve número ciento treinta y seis "H", final Colonia Costa Rica, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las dieciocho horas del día cinco de Septiembre del presente año, se ha declarado a la señora MARIA ANTONIA BATRES VIUDA DE RIVAS, HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción, ocurrida el día veinticinco de abril de dos mil nueve, en Ciudad Delgado, de este Departamento, siendo su último domicilio dicha ciudad; dejara el señor JUAN FRANCISCO RIVAS CORTEZ o JUAN FRANCISCO RIVAS, en concepto de esposa sobreviviente, habiéndose concedido la administración y representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la Notaria SILVIA YANIRA REYES GARCIA. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día siete de Septiembre de dos mil doce.
SILVIA YANIRA REYES GARCIA,
NOTARIO.-
1 v. No. F051993
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MARIO MOISA MARTINEZ JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
AVISA: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día trece de agosto del presente año. Han sido declarados herederos Abintestato y con beneficio de inventario de la herencia Testamentaria dejada por la señora TERESA DE JESUS CUELLAR DE GARCIA, fallecida el día cinco de enero del dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a los señores OSCAR ANTONIO CUELLAR SEGURA. ANGELA ELIZABETH CUELLAR DE MAZIN, ANA ELISA CUELLAR VIUDA DE TESORERO y EDUARDO GARCIA, este último en representación de1 menor EDUARDO MOISES GARCIA CUELLAR, todos en concepto de herederos testamentarios de la cau-sante.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas quince minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F052003
ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica situada en Residencial Buena Vista, pasaje uno, polígono H, número veintiuno, Santa Tecla. Para los efectos de Ley, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diecisiete horas del día cuatro de septiembre del año dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inven-tario a los señores NASIM ABIMELEC MORAN MADRID, PAMELA LISPPETH MORAN MADRID y NELSON MANAEN MORAN MADRID, en su concepto de hijos y en calidad de Herederos Univer-sales Intestados de la causante ANA MARIA MADRID DE MORAN, conocida por ANA MARÍA PEREZ, ANA MARIA MADRID PEREZ, o por ANA MARIA MADRID, quien fue de cuarenta y siete años de edad al momento del fallecimiento, Secretaria, Divorciada, salvadoreña por nacimiento, originaria de Ciudad Delgado, de este domicilio, quien falleció, a las ocho horas y treinta minutos del día once de mayo de dos mil once, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de esta ciudad, siendo su último domicilio el antes mencionado. Confiérasele a los Herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a las siete horas y treinta minutos del día seis de septiembre del año dos mil doce.
LIC. ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052011
ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Oficina Jurídica situada en Residencial Buena Vista, pasaje uno, polígono H, número veintiuno, Santa Tecla. Para los efectos de Ley, al público en general.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día tres de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a la señora JEANNETTE HERNÁNDEZ DE MORENO, en su concepto de hija y en calidad de Heredera Universal Intestada del causante ALFONSO HERNÁNDEZ TREJO, quien fue de ochenta y dos años de edad al momento del fallecimiento, Comerciante, Soltero, salvadoreño por nacimiento, originario de esta ciudad, y del domicilio de la misma, quien falleció a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en Cuarenta y tres Avenida Sur número doscientos cinco, de esta Ciudad, siendo su último domicilio el antes mencionado. Confiérasele a la Heredera decla-rada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a las siete horas del día seis de septiembre del año dos mil doce.
LIC. ELENA YANIRA ALFARO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052012
BERTA MARITZA DE LOS ANGELES AGUIRRE SILIEZAR, Notario, del domicilio de Santa Ana, con despacho Notarial ubicado en Residencial Santa Lucía II de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario proveída a las once horas del día dos de septiembre del año dos mil doce, se ha declarado a ANA MARINA ABARCA GODOY, Heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los bienes que a su definición dejó la causante MARIA MARGARITA GODOY VIUDA DE ABARCA conocida por MARGARITA GODOY y por MARGARITA GODOY BARILLAS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, originaria de Coatepeque, viuda, su último domicilio fue esta ciudad; falleció el día veinticinco de diciembre del año dos mil once, en el hospital San Juan de Dios de esta ciudad, a causa de neumonía aspirativa; en concepto de hija de la causante; habiéndole concedido la Representación y Administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana a los tres días del mes de sep-tiembre del año dos mil doce.
BERTA MARITZA DE LOS ANGELES AGUIRRE SILIEZAR, NOTARIO.
1 v. No. F052015
ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA. Notario, de este do-micilio, con Oficina Profesional, situada en Cuarta Calle Oriente Número Dieciocho, de esta ciudad, al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez mi-nutos del día seis de Septiembre del año dos mil doce, ha sido declarado HEREDERO DEFINITIVO con Beneficio de Inventario de la herencia intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. CONSUELO ESCOBAR ARDON, conocida por MARIA CONSUELO ESCOBAR, quien falleció el día quince de Mayo de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón Platanillos, jurisdicción de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte del señor EMILIO ESCOBAR SALES conocido por EMILIO ESCOBAR, en su concepto de padre sobreviviente de dicha causante.- Y sele ha conferido a dicho heredero la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las facultades y restricción de la herencia yacente.-
Aguilares, seis de Septiembre del año dos mil doce.
LIC. ANDRES FERNANDO RUBALLO MAYORGA,
NOTARIO.
1 v. No. F052035
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
AVISA: Que por resolución proveída en este Tribunal a las diez horas y treinta minutos del día diecinueve de junio de dos mil doce, en las presentes diligencias de aceptación de herencia; se ha declarado heredero DEFINITIVO y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MERCEDES PEREZ, conocida por MERCEDES PEREZ DE DUKE y por MERCEDES PEREZ GARCIA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, Casada, siendo su último domicilio en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, originaria de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, hija de Rosa Pérez (fallecida) y de José del Tránsito García Rodríguez (fallecido), quien falleció el doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve; a la señora ADELAIDA MERCEDES DUQUE DE HERNANDEZ en su calidad de hija de la causante, quien comparece por medio de su Apoderada ROSA MARIA GUZMAN.
Confiérasele al aceptante declarado la administración y represen-tación DEFINITIVA de la herencia intestada.
Dése aviso al Público de esta resolución por medio de edicto que se publicará una vez en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas cincuenta minutos del día diecinueve de junio de dos mil doce. LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
1 v. No. F052039
ELI SIGFREDO VALLE FLORES, Notario del domicilio de San Sal-vador, con oficina jurídica ubicada en Centro comercial Metro España, Local doscientos cinco, sobre La Trece Calle Oriente, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas con treinta minutos del día doce de agosto de dos mil doce. Se han declarado Herederos definitivos con beneficio de inventario a los seño-res BALBINA ELIZABETH TEREZON MEJIA, MARIO EDGARD TEREZON MEJIA, ANA PATRICIA TEREZON MEJIA, ROMMEL ISAIAS TEREZON MEJIA, SONIA YANIRA TEREZON MEJIA e IVAN ERNESTO TEREZON MEJIA, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ROSA NELLY MEJIA DE TEREZON, quien falleció a la edad de setenta y dos años, en la ciudad de San Salvador, a la primera hora del día veinte de julio de dos mil once, siendo su último
domicilio en ciudad Delgado, departamento de San Salvador, confirién-doseles a los Herederos declarados la administración y representación definitiva de la Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador el día trece de Agosto de dos mil doce.
LICDO. ELI SIGFREDO VALLE FLORES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F052046
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de agosto de dos mil doce.- Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día diez de agosto de mil novecientos sesenta y cuatro, dejó el causante SATURNINO RUBEN ABREGO CASTELLANO conocido por RUBEN ABREGO CASTELLANO, a la señora MARIA ROSARIO RIVERA DE WALSH conocida por MARIA ROSARIO RIVERA HERNANDEZ y por MARIA ROSARIO HERNANDEZ ABREGO, por derecho de representación del derecho hereditario que en abstracto en la presente sucesión le correspondía a su padre INES HERNANDEZ conocido por INES ABREGO HERNANDEZ y por INES HERNANDEZ ABREGO, en su calidad de sobrino del referido causante.
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de agosto de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-TARIO.
1 v. No. F052054
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las catorce horas con diez minutos del día veintisiete de agosto de dos mil doce Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de noviembre del año mil novecientos setenta cuatro, en la Ciudad de Olocuilta, Departa-mento de La Paz, siendo también su último domicilio, dejó la causante MARIA DEL SOCORRO ABREGO AMAYA conocida por MARIA SOCORRO ABREGO, a la señora MARIA ROSARIO RIVERA DE WALSH conocida por MARIA ROSARIO RIVERA HERNANDEZ y por MARIA ROSARIO HERNANDEZ ABREGO. Por derecho de representación del derecho hereditario que en abstracto en la presente sucesión, le correspondían a su padre INES HERNANDEZ conocido por INES ABREGO HERNANDEZ y por INES HERNANDEZ ABREGO, en su calidad de sobrino de la causante de la referida de cujus.
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador a las diez horas con quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052055
DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h, Notario, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el Suscrito Notario, en mi Oficina de Abogacía y Notariado, situada en San Vicente, a las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de Septiembre del dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, de parte de la señora SANTOS MARCELINA HERNANDEZ RIVAS, la herencia intestada dejada a su muerte por la señora FIDELIA DE JESUS RIVAS VIUDA DE HERNANDEZ, conocida por JESUS RIVAS, fallecida a las dieciocho horas y quince minutos del día doce de Junio del corriente año, en el Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad de San Vicente, a consecuencia de Infección de Vías Urinarias Trombo Embolismo Pulmonar, con asistencia médica, siendo esta ciudad de San Vicente, su último domicilio, como hija legítima de la causante, DECLARASE a la señora SANTOS MARCELINA HERNÁNDEZ RIVAS, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVEN-TARIO, de los bienes dejados a su fallecimiento por la causante antes mencionada, confiriéndose a la heredera declarada, la Representación y Administración definitiva de los bienes de dicha Sucesión, en su calidad de heredera.
Librado en mi Oficina de Abogacía y Notariado, a las once horas del día cuatro de Septiembre del año dos mil doce.
DR. JULIO ALFREDO SAMAYOA h.,
NOTARIO.
1 v. No. F052060
LICENCIADA SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVA-DOR, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cua-renta y dos minutos del día treinta de agosto de dos mil doce, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante señora CAR-MEN CHEVEZ, conocida por CARMEN CHEVEZ DE ORDOÑEZ, CARMEN CHEVES DE ORDOÑEZ y CARMEN CASTRO, quien fue de sesenta y un años, casada, de nacionalidad salvadoreña, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, hija de Vicente Castro y Basilia Chévez, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de la cual no se cuenta con Documento Único de Identidad, Número de Identifi-cación Tributaria, ni Cédula de Identidad, a los señores MARÍA JULIA ORDOÑEZ CHEVEZ con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis cinco cinco tres siete cero-ocho y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-cero ochenta mil doscientos
cuarenta y cuatro-ciento uno-nueve, en calidad de hija de la causante, MARÍA DALILA ORDOÑEZ CHEVEZ, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y ocho-nueve, y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-ciento setenta y un mil ciento cincuenta y uno-ciento tres-siete, en calidad de hija de la causante, MARÍA SONIA ORDOÑEZ CHEVEZ, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil trescientos noventa y ocho-seis, y tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-ciento cincuenta mil quinientos cincuenta y cuatro-ciento dos-siete, en calidad de hija de la causante, MORENA GUADALUPE CASTRO, Con Documento Único de Identidad número, cero cuatro millones ochocientos diez mil ochocientos veinticuatro-cero, y tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-ciento diez mil novecientos cincuenta-ciento uno-dos, en calidad de hija de la causante, MARÍA DEL CARMEN CASTRO, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones ochocientos diez mil ochocientos cuarenta y cuatro-cuatro, y tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-doscientos noventa y un mil ciento cuarenta y siete-ciento uno-cero, en calidad de hija de la causante, y BOANERGE ORDOÑEZ CHEVEZ, con Documento Único de Identidad número, cero cero cero ochenta y cinco mil setecientos quince-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero quinientos once-cero once mil doscientos cincuenta y siete-ciento cinco-cero, en calidad de hijo de la causante, confiriéndosele a éstos la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas y cincuen-ta y cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052069
LA SUSCRITA NOTARIO ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, CON DESPACHO PROFESIONAL, UBICADO EN LA OCTAVA AVENIDA NORTE Y QUINTA CALLE ORIENTE, DE LA CIUDAD DE SONSONATE.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Nota-rio, a las dieciocho horas del día cuatro de septiembre de dos mil doce, se ha declarado a los señores ELEAZAR ANTONIO LEON ARIAS, y RAQUEL ESTER LEON ARIAS, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día el día doce de abril de dos mil doce, en el Barrio Cruz Galana, de la ciudad de Izalco, departamento de Sonsonate, dejara la señora FRANCISCA EVA ARIAS DE LEON, quien fue conocida por FRANCISCA EVA ARIAS DE DE LEON y por FRANCISCA EVA ARIAS, ambos en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la Notario ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES, en la ciudad de Sonsonate, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil doce.
ANA LIDIA CUELLAR OLIVARES,
NOTARIO.
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que este día ha declarado a ANGELA DE JESUS
GUTIERREZ ALVAREZ, heredera intestada con beneficio de inventario,
de los bienes dejados por ROGELIO ALVAREZ QUINTANILLA, cono-
cido por ROGELIO ALVAREZ, que falleció el día dos de septiembre de
dos mil tres, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño
del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, habiendo tenido en esta
ciudad su último domicilio, en concepto de hija del causante; y se le ha
conferido la administración y representación definitivas de la sucesión,
junto con la heredera anteriormente declarada señora MILAGRO CON-
CEPCION GUTIERREZ ALVAREZ o MILAGRO CONCEPCION
QUINTANILLA ALVAREZ, hija también del finado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de julio de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052086
JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, Notario, de este domi-
cilio, con oficina situada en Séptima Calle Oriente, Residencial Valle del
Quetzal. Block "I", número nueve, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día catorce de julio de dos mil doce, en esta ciudad,
se ha declarado Herederos Definitivos Ab-intestato con beneficio de
inventario del señor HECTOR GREGORIO LOPEZ DUEÑAS, quien
falleció en el Hospital General del Seguro Social de la ciudad de San
Salvador, el día siete de septiembre de dos mil diez, siendo su último
domicilio esta ciudad, a los señores SONIA FIDELINA LOPEZ DE
TOLEDO. ROSA MARLENE LOPEZ DE ESCOBAR, DELMY ISA-
BEL LOPEZ TRIGUEROS, PEDRO WILFREDO LOPEZ BAUTISTA,
HECTOR GREGORIO LOPEZ TRIGUEROS, JULIA MARITZA
LOPEZ TRIGUEROS, conocida por JULIA MARITZA LOPEZ DE
JOVEL, ADA DE JESUS LOPEZ DE MARTINEZ. YENY ESPERANZA
LOPEZ TRIGUEROS, NORA YANIRA LOPEZ TRIGUEROS, JOSE
ROBERTO LOPEZ TRIGUEROS y RAUL ANTONIO LOPEZ TRI-
GUEROS, en su concepto de Hijos del Causante: y se les confirió a los
Herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de
la Sucesión.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los dieciséis días del
mes de julio de dos mil doce.
JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052091
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
ocho horas con treinta minutos del día uno de agosto del dos mil doce, se
declaró heredero abintestato con beneficio de inventario al señor HECTOR
ALFONSO CASTRO, en concepto de cesionario de los derechos he-
reditarios que le correspondían a los señores VERONICA, MATILDE
y MODESTO todos de apellidos CASTRO GUERRA, y EVERILDA
CASTRO DE CASTRO como hijos del causante MATILDE CASTRO
conocido por MATILDE CASTRO MOLINA, quien fue de ochenta y
dos años de edad, agricultor, fallecido el día cuatro de noviembre de dos
mil uno, siendo Metapán, su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas con
cuarenta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F052107
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas con treinta minutos del día veintidós de Junio del corriente año
fue declarado heredero abintestato con beneficio de inventario el señor
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396OSMIN ANTONIO DIAZ ERAZO en calidad de hijo y cesionario de
los derechos hereditarios que les correspondía a las señoras ALBA LUZ
DIAZ ERAZO, VICTORIA DE JESUS ERAZO DE HERNANDEZ,
THELMA DE LOS ANGELES; ROSA ELVIRA, y VENICIA ANSEL-
MA, todas de apellidos, ERAZO DIAZ también como hijas del causante
GERMAN ANTONIO ERAZO ALDANA, quien fue de cincuenta y
siete años de edad, agricultor, fallecido el día dieciséis de junio de dos
mil diez, siendo la ciudad de Metapán, su último domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
treinta y cinco minutos del día veintitrés de julio del dos mil doce. LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F052108
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL.
AVISA: Que este día ha declarado a OMAR ALI VALDEZ UMA-
ÑA y TRACY ANNELISSE VALDEZ UMAÑA, herederos intestados
con beneficio de inventario, de los bienes dejados por la señora BLAN-
CA MARINA UMAÑA o BLANCA MARINA UMAÑA CAMPOS o
BLANCA MARINA UMAÑA VIUDA DE VALDEZ, que falleció el
día cinco de julio de dos mil cinco, en el Hospital San Pedro de la ciudad
de Usulután, habiendo tenido en San Juan Nonualco, Departamento de
La Paz, su último domicilio, en concepto de hijos de la finada; y se ha
conferido a los herederos que se declaran la Administración y Repre-
sentación Definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veinticuatro días del
mes de febrero de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ
DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052129
EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial ubicado en Colonia María Auxiliadora, Avenida
Guerrero Block “E” Número Siete, de la ciudad de Cuscatancingo,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución del Suscrito Notario, proveída
a las diez horas treinta y cinco minutos del día siete de Septiembre
de dos mil doce, se ha declarado, a los señores MARIA SOCORRO
RUANO DE ANZORA, JOSE MARIANO ANZORA RUANO;
HUGO ALBERTO ANZORA RUANO; EDWIN RUSEL ANZORA
RUANO; JOSE ESMERINO ANZORA, conocido por JOSE MERINO
ANZORA; CARLOS MAURICIO ANZORA RUANO, conocido como
CARLOS MAURICIO ANZORA, JOSE SAUL ANZORA RUANO;
JOSE NOE ANZORA RUANO; MARIA CELINA ANZORA RUANO;
y MANUEL ANTONIO ANZORA RUANO, la primera en su calidad de
cónyuge sobreviviente; y los demás en su calidad de hijos del causante,
a través del Licenciado NELSON ISAI CONTRERAS VALENCIA,
actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial, herederos definitivos, con beneficio de inventario de los bienes
que a su defunción, dejara el señor MANUEL DE JESUS ANZORA
conocido por MANUEL ANZORA, el día dieciséis de Septiembre del
dos mil once; habiéndoles concedido a los señores antes mencionados
la Representación y Administración Definitiva de la Referida Sucesión.
Por lo que se Avisa al Público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los siete días del mes de septiembre
de dos mil doce.
LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F052141
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADO RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, NOTA-
RIO, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San
Miguel, con oficina en Avenida Morazán, Barrio El Calvario, número
treinta y nueve, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas del día uno de septiembre del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital San Francisco de
la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, siendo su último
domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el
día veintinueve de mayo del corriente año, dejó el señor Herbert Leonel
Perdomo Ulloa, de parte de la señora Nora Iliana Fuentes de Perdomo
en su carácter de esposa sobreviviente, habiéndosele conferido la Ad-
ministración y Representación Interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas del notario, Licenciado Ricardo Antonio
Villalta Benítez. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, seis
de septiembre del año dos mil doce.
RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004895
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Décima Calle Poniente Número Trescientos
Catorce, Barrio San Francisco, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de Agosto del
año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor:
GERMÁN RAMIREZ AMAYA, ocurrido en la Ciudad de Moncagua,
departamento de San Miguel, el día veintidós de Marzo del año dos mil
doce, de parte de la señora: ROSA MARIA BURGO DE RAMIREZ, en
su concepto de Esposa sobreviviente del causante, habiéndose conferido
la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-
rida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término
de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario. En la Ciudad de San Miguel, a
las doce horas del día veintisiete de Agosto del año dos mil doce.
JUAN JOSE VILLALOBOS APARICIO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004912
EL LICENCIADO JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA,
Notario, del domicilio de San Miguel, con Oficina Jurídica, situada en la
Séptima Calle Poniente, número cuatrocientos nueve, Barrio La Merced,
de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las nueve horas del día tres de septiembre del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE LORENZO
MARTINEZ VÁSQUEZ, quien fue de setenta y un años de edad, agri-
cultor en pequeño, casado, originario de Lolotique, Barrio San Isidro, y
del domicilio de Lolotique, departamento de San Miguel, quien falleció
en Barrio San Isidro de Lolotique, departamento de San Miguel, a las
siete horas del día veintiocho de julio de dos mil tres, sin asistencia mé-
dica a consecuencia de Cetoacidosis Diabética, de parte del Licenciado
ROLANDO DE JESUS RAMIREZ SALAMANCA, en su carácter que
comparece como Apoderado General judicial con Cláusula Especial
del señor MARIO MAGDALENO RIVAS PORTILLO, en concepto
de Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores JOSE RIGOBERTO MARTINEZ RAMOS en concepto de
hijo sobreviviente del causante y AUSTOLA AURORA RAMOS
MARTINEZ conocida por Austola Aurora Ramos y por Autola Aurora
Ramos o Autola Aurora Ramos de Martínez en calidad de cónyuge del
causante, habiéndose conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos
los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presen-
ten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día cuatro de Septiembre
de dos mil doce.
LICENCIADO JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. C004913
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS, Notario, de este domicilio,
con Oficina Notarial, situada en la Doce Calle Poniente y Tercera
Avenida Norte, número ciento catorce, San Miguel, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios
notariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MOISES
SANCHEZ BENITEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad,
Pescador, con último domicilio en el Cantón Olomega, Jurisdicción de
El Carmen, Departamento de La Unión, quien falleció el día cuatro de
abril del año dos mil doce, de parte de los señores MOISES MOLINA
SANCHEZ, SARA MARIBEL MOLINA DE ARGUETA, conocida por
SARA MARIBEL MOLINA SANCHEZ, y MARIA ISABEL GARCIA
SANCHEZ, en su calidad de hijos del causante; y se les ha conferido la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los seis días del mes de
septiembre del año dos mil doce.
LIC. JORGE ALBERTO RIVAS CUCHILLAS,
NOTARIO.
1 v. No. C004932
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS, notario, con bufete en local Vein-
tinueve del condominio Portal Plaza. Segunda avenida Sur y Segunda
Calle Poniente de Santa Tecla, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a las diez horas y cuarenta y un minutos de
este día, se han declarado herederos interinos con beneficio de inventa-
rio a JOSÉ MAURICIO VENTURA SÁNCHEZ, JAIME RICARDO
VENTURA SÁNCHEZ, GUILLERMO ANTONIO VENTURA SÁN-
CHEZ y OSCAR ARMANDO VENTURA SÁNCHEZ, como hijos de
la causante, en la herencia intestada dejada por María Dominga Ventura
Quezada, que falleció en Santa Tecla, su último domicilio, el día siete
de marzo de dos mil diez. Habiéndoseles conferido la administración y
representación interinas de la sucesión.
Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a
deducirlo en el término legal.
Santa Tecla, seis de septiembre de dos mil doce.
CARLOS MARIO CATIVO RIVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C004937
La Infrascrita Notario, Licenciada XYDALIA ALICIA BAYONA VI-
LLANUEVA, con Bufete en Colonia y Pasaje Layco Número Catorce,
de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día cuatro
de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de los señores LUISA ELENA PINEDA
DE ALFARO y RAFAEL ANGEL ALFARO PINEDA, en concepto
de herederos Intestados, de la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en esta ciudad, lugar de su último domicilio, el veintisiete de
Diciembre de dos mil nueve, dejó el Arquitecto MANUEL ENRIQUE
ALFARO ALVARADO, quien fue de ochenta y un años de edad,
Arquitecto, casado y del domicilio de esta ciudad, confiriéndose a los
aceptantes la administración y representación interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley. En consecuen-
cia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la
referida herencia, para que se presenten a esta oficina, a hacerlos valer
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina Notarial, de la suscrita Notario. En San
Salvador, a los Nueve días del mes de Julio de dos mil diez.
LIC. XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA,
NOTARIO.
1 v. No. F051998
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero,
Número Doscientos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas con treinta minutos, del día siete de Septiembre del co-
rriente año, se ha declarado heredera Interina Ab - intestato, con beneficio
de inventario, del señor RICARDO ARGUETA HERNANDEZ, quien
falleció a las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de julio de
dos mil doce, en el Barrio Roma, de Ciudad Barrios, Departamento de
San Miguel, su último domicilio, a la señorita SANDRA ELIZABETH
ARGUETA GUEVARA, en calidad de hija del de-Cujus y cesionaria de
los señores RICARDO ULISES ARGUETA GUEVARA, WILFREDO
ARGUETA GUEVARA y ELMER ALEXANDER ARGUETA
GUEVARA, todos hijos del causante, con número de Identificación
Tributaria: Doce diecisiete uno dos cero nueve siete tres -ciento siete
- cuatro; confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS
ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las diez horas con cuarenta
minutos del día siete de Septiembre de dos mil Doce.
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F052064
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, del domicilio
de esta ciudad, con oficina establecida en Avenida Monseñor Romero,
Número Doscientos, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día siete de Septiembre del corriente año, se ha
declarado heredera ab-intestato, con beneficio de inventario, del señor
ANDRES MEJIA, conocido por ANDRES MEJIA VELASQUEZ,
quien falleció a las nueve horas treinta y nueve minutos del día tres
de Octubre de dos mil once, en el Barrio El Centro, de la ciudad de El
Carmen, Departamento de La Unión, siendo éste su último domicilio,
a la señorita DILCIA RAQUEL MEJÍA FLORES, con Número de
Identificación Tributaria: Catorce cero cinco-cero cuatro uno dos ocho
dos - ciento uno - siete, en concepto de hija del causante y se le confiera
a la aceptante la Administración y Representación Interina de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Librado en la oficina del notario RAMON NARCISO GRANADOS
ZELAYA. En la ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día siete
de Septiembre de dos mil Doce.
DR. RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F052065
RENÉ ALFONSO BURGOS GARCIA, NOTARIO, Y DE ESTE
DOMICILIO.
HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el Suscrito
Notario, a las dieciocho horas y diez minutos del día veinte de agosto del
año dos mil doce, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
seguidas ante los oficios del Suscrito, en base al artículo dieciocho y
siguientes de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria
y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada, que a su defunción ocurrida
en el Barrio El Calvario, jurisdicción de Teotepeque, Departamento de
La Libertad, a las dieciocho horas del día diecinueve de noviembre del
año dos mil nueve, lugar donde tuvo su último domicilio, dejó el señor
IGNACIO BENJAMIN RAMOS REGALADO, fallecido a la edad de
treinta y un años, Estudiante, de parte de los señores ANA VIRGINIA
REGALADO DE RAMOS, y JULIO ALBERTO RAMOS ORTIZ,
en concepto de padres del causante. Confiriéndose a los mencionados
aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de
Ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario, situado en Calle Mana-
gua, número trescientos diez, Colonia Centro América, en jurisdicción
de esta ciudad. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto
del año dos mil doce.
DR. RENÉ ALFONSO BURGOS GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F052071
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina situada en Séptima Calle Oriente, Residencial Valle
del Quetzal, Block "I", número nueve, de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día trece de enero de dos mil doce, en esta ciudad,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día
dos de agosto de dos mil once, siendo su último domicilio esta ciudad,
dejó el señor JOSE HERMOGENES MORAN NIETO, conocido
por JOSE HERMOGENES MORAN, de parte de la señora MARIA
ANGELINA ROSALES DE MORAN, en su concepto de Esposa del
Causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a todos
los que se crean con derecho a esta herencia, para que se presenten a la
referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario, en la ciudad de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, a los diecisiete días del
mes de enero de dos mil doce.
JORGE ENRIQUE BARAHONA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052090
ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZÁLEZ, Notario, de
este domicilio, con Despacho ubicado en la Colonia La Ermita II, Pasaje
Ocho, Block "M" # 2, Apopa, Departamento de San Salvador, al público
para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notaria,
a las quince horas con treinta minutos del día seis de septiembre de dos
mil doce, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las catorce
horas del día quince de mayo de dos mil once, a consecuencia de Cirrosis
Hepática, dejó el señor CÁNDIDO RAUDA ACOSTA conocido por
CÁNDIDO RAUDA, quien a la fecha de su defunción era de sesenta y un
años de edad, casado, originario y del domicilio de Apopa, de nacionalidad
salvadoreña; siendo la ciudad de Apopa el lugar de su último domicilio;
por parte de las señoras MARIA EUGENIA CAMPOS DE RAUDA
Y MARÍA DEL CARMEN MARADIAGA UMAÑA, en su concepto
de esposa e hija del causante y cedatarias de los derechos sucesorales
que le correspondían a los señores JOSÉ FRANCISCO MARADIAGA
RAUDA, JOSÉ MANUEL RAUDA MARADIAGA, ANA ISABEL
RAUDA CAMPOS Y PATRICIA MARISOL RAUDA CAMPOS,
también en calidad de hijos del causante; habiéndoseles conferido a las
aceptantes la Administración y Representación Interina de la mortual
expresada, con las facultades y restricciones de los curadores de la He-
rencia Yacente. En consecuencia, por este medio se CITA a todos los
que se creen con derechos a la referida Herencia, para que se presenten
a deducir dichos derechos a esta oficina situada en la dirección antes
relacionada, en el término de quince días contados desde el siguiente
día a la última publicación del presente Edicto.
Librado en la Oficina de la Notario ZOILA JUANA EMPERATRIZ
GAMERO GONZÁLEZ, en la ciudad de Apopa, a los seis días del mes
de septiembre de dos mil doce.
LIC. ZOILA JUANA EMPERATRIZ GAMERO GONZÁLEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F052110
Licenciada XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ, Notario, de
este domicilio, con oficina establecida en Cuarta Calle Oriente, Lourdes,
Colón, Departamento de La Libertad, contiguo a Agroindustrias Vezel,
Teléfono No. 2338-4777.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, proveída
a las once horas del día cuatro de septiembre del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital San Rafael
de la Ciudad de Santa Tecla, siendo su último domicilio la Ciudad de
Santa Tecla, el día veinticinco de septiembre del año dos mil seis, dejó
la señora SABINA RAMOS HOY VIUDA DE FLORES, de parte del
señor GERARDO ROBERTO FLORES RAMOS, en concepto de hijo de
la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en las oficinas de la Notario XIOMARA GUADALUPE
LOPEZ MARTINEZ. En Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad,
a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. XIOMARA GUADALUPE LOPEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS, Notario, del domicilio
de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina
Jurídica, ubicada en Séptima Avenida Norte Número Cuatrocientos
Once, Barrio San Felipe, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas y diez minutos del día nueve de Agosto del año en curso,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cinco horas
del día veinticuatro de octubre del año dos mil once, en el Cantón Las
Lomitas. Caserío Santa Lucía, de la ciudad de San Miguel, dejó el señor
JOSE ALBARO CAÑAS GONZALEZ conocido por JOSE ALVARO
CAÑAS, al señor JOSE HUMBERTO CAÑAS TORRES, en concepto
de hijo del causante, habiéndosele conferido la representación y admi-
nistración interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se
cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que
se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de
agosto del año dos mil doce.
JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,
NOTARIO.
1 v. No. F052114
PATRICIA LEONOR BELTRAN PALOMO, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Colonia Médica, Avenida Emilio Álvarez; Edificio
Latinoamericana, Segunda Planta, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las dieciséis horas treinta minutos del día dos de agosto de dos mil
doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en ciudad de
Soyapango, departamento de San Salvador, que fue su último domicilio,
el día veintiséis de septiembre de dos mil seis, dejó el señor TEODULO
ERNESTO CERON, de parte de los señores LETICIA ALAS DE CERON,
por sí y en representación de su menor hijo IRVIN ANTONIO CERON
ALAS, ERNESTO ALEXANDER CERON ALAS Y LUIS ALBERTO
CENRON ALAS, en su concepto de esposa e hijos sobrevivientes del
causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la notario, en la ciudad de San Salvador,
a las trece horas del día trece de agosto de dos mil doce.
LICDA. PATRICIA LEONOR BELTRAN PALOMO,
NOTARIO.
1 v. No. F052121
OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Calle J. Francisco López, de la ciudad de Co-
jutepeque.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito notario, proveída
a las doce horas del día veinticuatro de agosto del año dos mil doce, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida en Candelaria,
Departamento de Cuscatlán, el día uno de julio del año dos mil doce,
dejó el señor AGUSTIN DIAZ VASQUEZ, de parte de los señores
PASCUAL DIAZ ORTIZ; MIGUEL ANGEL DIAZ ORTIZ y MARTA
CESILIA DIAZ ORTIZ, en concepto hijos del causante, habiéndose
conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a la oficina Jurídica arriba
relacionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario OSCAR ARMANDO CRUZ
JUÁREZ, En la ciudad de Cojutepeque, a los veinticuatro días del mes
de agosto del año dos mil doce.
LIC. OSCAR ARMANDO CRUZ JUÁREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F052125
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las ocho horas y veinticinco minutos del día veintinueve de Agosto del
corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante MARIA DORIS AMAYA o MARIA
DORIS AMAYA ARGUETA, de parte de la señorita LELIN MAR-
LENY DEL CID AMAYA, por derecho propio en calidad de hija de la
mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta
y tres años de edad, de Oficios Domésticos, originaria y del domicilio de
Torola; hija de los señores Juan Bautista Amaya y Francisca Argueta;
falleció a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día nueve de
Mayo de dos mil once, en el Caserío El Picacho del Cantón Tejeretas,
jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán; siendo esta misma
población, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante
antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las doce horas y cuarenta y nueve del día treinta y uno de Agosto
de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2º. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLE-
SIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004892-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas veinticinco
minutos del día veintiuno de agosto de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que su defunción dejó el causante señor ISAAC ABISAI RAMOS
ESCOLERO; quien fue de veinte años, y falleció el día ocho de julio
de dos mil nueve, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,
de parte de la señora MARIA ELENA ESCOLERO DE RAMOS, en
calidad de madre del causante. Confiriéndose a la aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Miguel, a las catorce horas veintiocho minutos del día veintiuno
de agosto de dos mil doce.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISA ZELAYA AYALA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. C004896-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
catorce horas y veintitrés minutos del día ocho de agosto de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor JORGE ANTONIO
LEMUS MALDONADO, o JORGE ANTONIO LEMUS, quien fue de
sesenta y nueve años de edad, del domicilio de Aguilares, Estado Civil
Viudo, Comerciante en Pequeño, fallecido el día diecisiete de abril de
dos mil doce, siendo Aguilares su último domicilio, de parte de la señora
REINA ISABEL LEMUS LEMUS, NIT cero cuatrocientos trece-ciento
cuarenta mil novecientos setenta-ciento tres-siete; en la calidad de hija
sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce
horas y treinta minutos del día ocho de agosto de dos mil doce. LICDA.
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-
LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004915-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor EUTINIO REYES,
conocido por EUTIMIO REYES, o EUSTINIO REYES, quien falleció el
día veintiuno de enero de dos mil, en el Cantón Santa Lucía, Jurisdicción
de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su
último domicilio, de parte de la señora CRISTINA REYES VIUDA DE
HERNANDEZ, conocida por CRISTINA REYES, en calidad de hija
del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve
días del mes de junio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004918-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN:AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y
treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte del señor JOSE MARIO VASQUEZ,
conocido por JOSE MARIO VASQUEZ MARTINEZ; de cincuenta y ocho
años de edad, Odontólogo, del domicilio de esta Ciudad, departamento
de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos tres
nueve dos cinco tres dos-seis; con número de Identificación Tributaria
número un mil trescientos cuatro-doscientos sesenta mil ciento ochenta
y cuatro-cero cero uno-cero; de la herencia que en forma testada dejó la
señora JUANA BERTA MERTINEZ; de noventa y un años de edad,
profesora de Educación Básica, soltera, originaria de esta ciudad, hija
de Natalia Martínez, y de padre ignorado; salvadoreña, con documento
Unico de Identidad número cero cero quinientos veintidós mil trescien-
tos cuarenta y uno-siete; quien falleció a las nueve horas con quince
minutos del día veinte de junio de dos mil nueve; siendo San Francisco
Gotera, su último domicilio; en concepto de heredero testamentario de la
causante antes mencionada. Se le ha conferido en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA, de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; a las quince horas y cuarenta minutos del
día diecisiete de agosto de dos mil doce.- LIC. BACILIA DEL CAR-
MEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004929-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE BERLIN, DEPARTA-
MENTO DE USULUTAN, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACER: Que por resolución de las nueve horas del día veinticinco
de julio del año dos mil doce, se ha tenido por Aceptada Expresamente
y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada, de los bienes
que a su defunción dejó el Causante CELESTINO AYALA GOMEZ,
conocido por CELESTINO AYALA, quien falleció a las cinco horas
del día nueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Barrio
El Calvario de la ciudad de Berlín, departamento de Usulután, a con-
secuencia de Parálisis, sin asistencia médica, siendo este mismo lugar
el de su último domicilio; de parte de la señora SANTOS AYALA DE
GUERRERO, en su calidad de hija del Causante; confiriéndole a esta
última la Administración y Representación Interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,
a las nueve horas con treinta minutos del día veinticinco de julio del
año dos mil doce. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE
GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA
MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051990-1
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario la herencia testamentaria que dejó el señor LIDIO
DE JESUS VENTURA, conocido por LIDIO VENTURA y por LIDIO
DE JESUS VENTURA QUEZADA, quien falleció el día veintinueve de
mayo de dos mil diez, en el Departamento de La Unión, siendo este lugar
su último domicilio, de parte de la señora CONSUELO DEL CARMEN
PACAS DE VENTURA conocida por CONSUELO DEL CARMEN
HERNANDEZ DE VENTURA o CONSUELO DEL CARMEN PACAS,
en calidad de heredera testamentaria y cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del
mes de julio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051999-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-
CIAL, DOCTOR JULIO CESAR FLORES.
HACE SABER: Que por resoluciones de las diez horas veinte
minutos del día veintisiete de abril de mil novecientos ochenta y tres y
resolución de las nueve horas del día veintidós de agosto del año dos mil
doce, se ha tenido por aceptada la herencia intestada que a su defunción
ocurrida a las seis horas, del día nueve de septiembre de mil novecientos
ochenta y dos, en el Cantón Palo Pique, de esta jurisdicción, siendo éste
su último domicilio, el de esta Ciudad, dejó la causante señora MARÍA
ORTIZ; de parte de las señoras MARÍA OVELIA ORTIZ, FELISA
ORTIZ, CORDELIA ORTIZ, BLANCA YOLANDA ORTIZ, MIRIAM
MERCEDES ORTIZ y ELOÍSA ORTIZ, en sus calidades de hijas, a
quienes se les ha nombrado interinamente representante y administradores
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas diez
minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce. DR. JULIO
CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA EN ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F052026-1
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las nueve
horas del día treinta y uno de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por señor RAUL ARMANDO PINEDA CÁCERES, conocido
por Raúl Armando Pineda o Raúl Pineda Cáceres, fallecido el día once
de marzo del dos mil doce, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, de parte de la señora ELBA MARINA CALDERON DE
PINEDA, en concepto de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de
los derechos que les correspondían a los señores DORIS AIDA PINEDA
CALDERON, DAYSI MAGDALENA PINEDA DE DORATT, RAUL
ARMANDO PINEDA CALDERON, ELBA CAROLINA PINEDA
DE ORELLANA y VILMA GLADIS PINEDA DE RODRIGUEZ en
concepto de hijos todos del causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas del día siete
de agosto del dos mil doce. DR.MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SRIO.-
3 v. alt. No. F052032-1
CLAUDIA MARISOL ARÉVALO GUILLÉN, Notario, de este domici-
lio, con Oficina situada en Colonia Sensunapán, acceso 5, casa número
7. Sonsonate, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
once de agosto del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida el día veinticinco de noviembre de dos mil ocho,
dejó el señor JOSE ANTONIO VASQUEZ PEREZ, siendo la Villa
de Sonzacate, de este departamento su último domicilio, de parte de la
señora GLADYS ESMERALDA ZELIDON VIUDA DE VASQUEZ,
conocida por GLADYS ESMERALDA ZELIDON DE VASQUEZ,
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. GLADIS ESMERALDA ZELIDON y por GLADYS ESMERALDA
ZELIDON CALLES, en su calidad de cónyuge sobreviviente y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las
señoras PETRONILA PEREZ DE VASQUEZ, RINA MARGARITA
VASQUEZ ZELIDON, SONIA ELIZABETH VASQUEZ DE TADEO
y ELSA CAROLINA VASQUEZ ZELIDON, la primera, en su calidad
de madre y las restantes, en su concepto de hijas del causante; que, en
consecuencia se le ha conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.- Por lo relacionado, por este medio se cita a todos lo
que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten
a la mencionada oficina en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.-
Librado en la Oficina de la Notario, en la ciudad de Sonsonate, a
las diecisiete horas del día trece de agosto del año dos mil doce.
LIC. CLAUDIA MARISOL AREVALO GUILLEN,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F052033-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
CHINAMECA;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las quince horas veinte minutos del día veintiséis de julio de dos mil
doce; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA
ORBELINA TREJO CHÁVEZ DE ULLOA, conocida por ROSA
ORBELINA TREJO o ROSA ORBELINA TREJOS DE ULLOA y por
ROSA ORBELINA TREJOS CHÁVEZ DE ULLOA, quien falleció a
las diez horas del día veinte de marzo de dos mil doce, en el Barrio San
Juan de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel, siendo
la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte de los señores
JAIME ENRIQUE ULLOA TREJO, con documento Único de Identidad
número cero cuatro nueve siete uno dos seis uno - cero, y con Número
de Identificación Tributaria uno dos cero cinco - cero siete cero cuatro
ocho cero - uno cero uno - cero y JORGE ANTONIO ULLOA TREJO,
con Documento Único de Identidad número cero cuatro nueve siete
uno dos cinco ocho -nueve y con Número de Identificación Tributaria
uno dos cero cinco - uno cero uno dos siete, ambos en su concepto de
hijos de la causante y además cesionarios de los derechos hereditarios
que en la sucesión le corresponde a los señores Misael Orlando Ulloa
Quintanilla, Carlos Humberto Ulloa Trejo conocido por Carlos Humberto
Ulloa Trejos, Edmer Edgardo Ulloa Trejo y Anacleto Ulloa todos en su
concepto de hijo de la causante. Nómbrase a los aceptantes en el carácter
antes dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de
que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia yacente.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
quince horas treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil doce.
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052036-1
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de
este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las once horas con quince minutos del día dieciséis de agosto de dos
mil doce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Olocuilta,
Departamento de La Paz, el día cinco de septiembre de dos mil siete,
dejó el causante JOAQUIN SALVADOR conocido por JOAQUIN
SALVADOR MARMOL, de parte del señor JOAQUIN ERNESTO
SALVADOR GARCIA, en su calidad de hijo del causante y como ce-
sionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían
en la presente sucesión a los señores BERTA RAMOS VIUDA DE
SALVADOR; BERTA EDITH SALVADOR DE ESCAMILLA; y
MARIO ENRIQUE SALVADOR GARCIA, la primera en su calidad
de cónyuge sobreviviente y los últimos dos como hijos del referido de
cujus.- Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,
para que transcurridos el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las once horas del día veinte de agosto de
dos mil doce. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,
JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F052052-1
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta
minutos del día veinte de agosto de dos mil doce, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora ROSA
RAMON ANTONIO GONZALEZ COREAS, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ BLAS GONZÁLEZ
RIVAS conocido por JOSÉ BLAS GONZÁLEZ, quien fue de ochenta
y nueve años de edad, Casado, del Domicilio de San Vicente, lugar de
su último domicilio, falleció a las nueve horas y quince minutos del día
veintiséis de mayo del dos mil, en el Cantón San Julián, del municipio de
Acajutla, Departamento de Sonsonate, a consecuencia de Traumatismo
Craneoencefálico Severo, sin asistencia médica, en concepto de hija del
causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas del
día veinte de agosto de dos mil doce. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052056-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA; DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas diez minutos de este día, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO de parte de las señoras MARIA MARLENE RODRIGUEZ DE
RODRIGUEZ, de treinta y seis años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad número Cero dos cinco seis siete ocho cinco ocho
guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cuatro
uno ocho- uno ocho uno uno siete cinco guión uno cero dos guión cero;
FREDESVINDA RODRIGUEZ SANTOS, de cuarenta y tres años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de jocoro, departamento de
Morazán; con Documento Único de Identidad número Cero cero cinco
ocho uno cuatro nueve cuatro guión uno y tarjeta de identificación
tributaria número Uno tres uno dos guión cero uno cero tres seis nueve
guión uno cero uno guión cuatro; MARIA YOLANDA RODRIGUEZ
DE MERLOS, de cincuenta y seis años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán; con Documento
Único de Identidad número Cero uno uno siete seis cinco ocho ocho
guión tres; y tarjeta de Identificación tributaria número Uno tres uno dos
guión uno dos cero seis cinco seis guión uno cero uno guión ocho; y
OLGA MARINA RODRIGUEZ DE MERLOS de cuarenta y nueve años
de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Jocoro, departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad número cero dos cinco
cinco tres seis uno seis guión cinco; y Tarjeta de Identificación Tributaria
número Uno tres uno dos guión uno cero cero tres seis tres guión uno
cero dos guión nueve: de la herencia que en forma intestada dejó el
causante JOSE LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien fue de setenta
y nueve años de edad, Agricultor en pequeño, Divorciado, originario de
Jocoro y del domicilio último del Caserío Los Rodríguez, del Cantón
Lagunetas, de la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán; de
nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo de los señores JOSE AGUSTIN
RODRIGUEZ Y MARIA FRANCISCA RODRIGUEZ; quien falleció
a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre del
año dos mil once; en el Hospital de Especialidades Santa Rosa de Lima;
siendo la ciudad de Jocoro, su último domicilio; en concepto de HIJAS
del causante; y la primera además de HIJA como CESIONARIA de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA DEL
CARMEN RODRIGUEZ, ROSA ELVIA RODRIGUEZ SANTOS Y
LUIS RENE RODRIGUEZ SANTOS, HIJOS también del causante.-
Se ha conferido a las referidas aceptantes en la calidad expresada la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Y
se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a
las quince horas veinte minutos del día veinte de agosto de dos mil
doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1º. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las doce horas y treinta minutos de este día; se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario de parte de: PABLO ROGELIO
SALVADOR PRUDENCIO, de sesenta y siete años de edad, agricultor
en pequeño, del domicilio de Guatajiagua, departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero uno siete tres ocho cinco
uno nueve guión cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
uno tres uno dos guión dos dos cero seis cuatro cinco guión cero cero
uno guión nueve; y CRISTIAN BLADIMIR SALVADOR FLORES,
conocido por CRISTIAN BLADIMIR SALVADOR, de treinta y dos
años de edad, comerciante, del domicilio de Jocoro, departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos ocho
nueve seis uno siete cero guión nueve, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número uno tres uno dos guión cero siete cero uno ocho cero
guión uno cero uno guión cero; de la herencia que en forma Intestada
dejó el causante MARTIN SALVADOR; quien fue de ochenta y dos
años de edad, casado, jornalero, originario de Sociedad, departamento de
Morazán, hijo de MARCELO SALVADOR y RICARDA ANDRADE;
quien falleció el día dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y cinco,
en el Barrio El Centro de Jocoro, departamento de Morazán; siendo ese
lugar su último domicilio; el primero en concepto de hijo y el segundo
como Cesionario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a
los señores ANA MARIA SALVADOR DE BENITEZ, PEDRO ANTO-
NIO SALVADOR PRUDENCIO, MANUEL DE JESUS SALVADOR
PRUDENCIO y JOSE ANTONIO SALVADOR PRUDENCIO, hijos
del referido causante.
Se les ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las doce horas y cuarenta minutos del
día treinta de agosto del dos mil doce. LICDA. BACILIA DEL CAR-
MEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052076-1
LIC. MANUEL DE JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN
MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta
minutos del día tres de octubre de dos mil ocho, se ha tenido por aceptada
con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó
el señor VICENTE MORENO QUINTEROS, conocido por VICENTE
MORENO, quien falleció a las veintitrés horas treinta minutos del día
diez de julio de dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamil, de la
ciudad de Mejicanos, San Salvador, siendo la ciudad de Chirilagua, el
lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA AQUI-
LINA CASTELLON VIUDA DE MORENO, de sesenta y ocho años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chirilagua, portadora de
su Documento Único de Identidad número: Cero cero ocho ocho cinco
cinco dos siete - uno; en concepto de cónyuge del causante.
Confiérese a la aceptante en el carácter indicado la Administra-
ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los die-
ciocho días del mes de julio del año dos mil doce. LIC. MANUEL DE
JESUS ESCOBAR ROSA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL SUPLENTE.
LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052077-1
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante ISIDRO CECILIO RODRIGUEZ
ANDINO o YSIDRO CECILIO RODRIGUEZ, quien falleció el día
diecisiete de abril de dos mil doce en el Cantón El Puente Abajo,
Tecoluca, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de MA-
RIA MAGDALENA GONZALEZ JOVEL en concepto de cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a JUAN CARLOS
GONZALEZ RODRIGUEZ, en concepto de hijo del referido causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de julio
de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052079-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y
Mercantil de la Ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte mi-
nutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario de parte de los señores JOSE ARNOLDO SALAMANCA
SALGADO, de cincuenta y siete años de edad, Doctor en Medicina, del
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número: cero cero trescientos veintiún mil seiscien-
tos cincuenta y dos - nueve; Número de Identificación Tributaria: mil
doscientos nueve - ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y cinco
- cero cero uno - uno; y JOSE ROMEO SALAMANCA SALGADO,
de cincuenta y dos años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero cero
novecientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y cuatro - dos;
número de identificación tributaria: mil doscientos nueve - trescientos
mil quinientos sesenta - cero cero tres - cuatro, en calidad de HIJOS del
causante, y como cesionarios de los derechos hereditarios otorgados a
su favor por las señoras VALERIANA DE LA PAZ SALGADO DE
SALAMANCA, MIRNA DOLORES SALAMANCA DE FUNES,
SONIA MARIA SALAMANCA DE MACHUCA y MAGDALENA
DE LA PAZ SALAMANCA DE PEÑATE, esposa e hijas del causante
respectivamente; la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSE
ARNOLDO SALAMANCA PORTILLO, quien fue de ochenta y tres
años de edad, pensionado o jubilado, casado, originario de Moncagua,
Departamento de San Miguel, hijo de los señores María Luisa Portillo y
Oneciforo Salamanca; fallecido a las cero horas con cuarenta minutos del
día tres de junio de dos mil diez, en Unidad Médica del Seguro Social,
departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Moncagua,
departamento de San Miguel.
Confiéreseles a los herederos declarados, señores JOSE ARNOLDO
SALAMANCA SALGADO y JOSE ROMEO SALAMANCA
SALGADO, la administración y representación interina de la sucesión
intestada con las facultades y restricciones de la herencia yacente; y se
cita a los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se
presenten a deducirlo dentro de los quince días posteriores a la tercera
publicación de este edicto.
Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de San Miguel, a los treinta días del mes de agosto del dos mil doce. LIC.
CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052099-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante BLANCA OFELIA GUZMAN, que
falleció el día diecinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, en
el Cantón Penitente Arriba de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último
domicilio; por parte del señor SALVADOR MINERO GUZMAN o
SALVADOR MINERO, en concepto de hijo de la causante. Nómbrase
al aceptante, interinamente, administrador y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintitrés de julio de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052127-1
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este día,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que dejó el señor JOSE MAURO ZELAYA PERDO-
NO, conocido por JOSE MAURO ZELAYA, al fallecer el día veintitrés
de julio del año doe mil ocho, en el Barrio Analco de la ciudad de Santa
Elena, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio
de parte de la señora SANDRA ZELAYA HERNANDEZ, conocida por
SANDRA ZELAYA, en calidad de hija del causante, confiriéndosele la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del
mes de agosto del dos mil doce. LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F052142-1
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejó la causante EGRISELDA QUINTANILLA conocida
por GRISELDA QUINTANILLA, y por GRISELDA QUINTANILLA
VIUDA DE HERNANDEZ, que falleció el día cinco de febrero de dos mil
seis, en el Cantón El Espino Abajo de la jurisdicción de Zacatecoluca, su
último domicilio; por parte del señor JOSE ALFREDO QUINTANILLA,
en concepto de hijo de la causante, y además como cesionario de los
derechos hereditarios que en tal sucesión correspondían a MANUEL
ANTONIO HERNÁNDEZ QUINTANILLA o MANUEL ANTONIO
HERNANDEZ, y BLANCA ROSA HERNANDEZ QUINTANILLA o
BLANCA ROSA HERNANDEZ, como hijos del causante. Nómbrase al
aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticuatro de agosto
de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052149-1
HErENcia YacENTE
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas del día ocho de agosto del corriente año, con el mérito de los
documentos presentados e informe remitido de la Corte Suprema de
Justicia agregado a fs. 25, y no habiéndose presentado persona aceptando
la herencia dejada por la causante Petrona Meléndez, quien falleció a
las siete horas del día seis de mayo del año dos mil once, en Cantón
Terreritos, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, siendo
dicho lugar su último domicilio, declárase yacente la herencia dejada por
la causante antes mencionada y nómbrese un Curador para que represente
a dicha sucesión, de conformidad con los Arts. 480 y 1164 del Código
Civil.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los trece días del mes de agosto del año dos mil
doce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052045-1
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal se ha Pre-
sentado el Licenciado OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES,
como Apoderado de la señora AURORA CHICA HERNANDEZ, de
cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de Lolotiquillo, departamento de Morazán, solicitando se le extienda
TÍTULO DE PROPIEDAD, sobre el siguiente inmueble: Un solar y
dos casas que contiene de naturaleza urbana, situado en el Barrio El
Centro, de la población de Lolotiquillo, distrito de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, con un área de DOSCIENTOS CINCUENTA
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, solar que tiene las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, quince metros, lindando
antes con solar del señor Guadalupe Gómez, hoy de María de Jesús
Amaya, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, catorce metros,
antes con solar de Julio Alberto Hernández, hoy de Evelio Ortiz, calle
pública de por medio; AL PONIENTE, quince metros, con solar y casa
de Marcos González, cerco de alambre del colindante de por medio; y
AL SUR, diecinueve metros cuarenta centímetros, con solar que fue de
Juan Flores hoy de Elena Flores, cerco de alambre del colindante de
por medio. La primera casa queda orilla de calle y es de adobe, techo
de tejas y pisos naturales, de doce varas de largo por cinco y media de
ancho, con un corredor de dos varas y media de ancho; y la segunda
casa es interior, paredes de adobe, techo de tejas y pisos naturales, de
cinco varas de largo por cuatro de ancho; inmueble que se valúa en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y lo adquirió por Donación de Posesión Material, que le
hizo la señora EXPECTACION CHICAS DE HERNANDEZ.
Y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Mu-
nicipal de Lolotiquillo, departamento de Morazán, a los cinco días del
mes de septiembre del año dos mil doce. JOSÉ ALFREDO FUENTES
PACHECO, ALCALDE MUNICIPAL. SERGIO ARMIDO PADILLA
ESPINOZA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004894-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
Manuel de Jesús Rivas Cardoza, mayor de edad, abogado, del domicilio
de San Salvador, con Tarjeta de Abogado número tres mil cuatro-
cientos treinta, con Documento Único de Identidad número cero cero
cero diez mil cuatrocientos cincuenta y nueve-cinco y con Número de
Identificación Tributaria cero cuatro cero ocho - uno siete uno dos seis
cuatro - uno cero uno - cinco, como Apoderado de Albertina Alas de
Alvarenga, de setenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio
de San Rafael, departamento de Chalatenango, con Documento Único
de Identidad número cero uno cero seis cuatro ocho seis siete - dos,
con Número de Identificación Tributaria cero siete uno cinco - cero dos
uno uno tres siete - cero cero uno - cuatro, y Gilma Abigaíl Alvarenga
Cruz, de veinte años de edad, estudiante, del domicilio de San Rafael,
departamento de Chalatenango, portadora de su Documento Único de
Identidad número cero cuatro seis cinco ocho nueve cero tres - cuatro, y
con Número de Identificación Tributaria cero cuatro tres uno - uno siete
cero cinco nueve dos - uno cero uno - seis, solicitando se le extienda a
favor de sus poderdantes, Título de Propiedad de un inmueble urbano
de su propiedad ubicado en el Barrio El Centro de esta población, de
una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y UNO PUNTO
VEINTIDOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: al ORIENTE: en ocho metros, comienza de la esquina de la
pared de la casa, continúa hacia el norte por la pared que está a la orilla
de la calle central que de San Salvador conduce hacia Dulce Nombre
de María, hasta llegar a una pared del colindante, calle central de por
medio, colinda con propiedad de Roque Nelson Valle García; al NORTE,
en veintiún metros, de la esquina del tapial antes mencionado, continúa
hacia el poniente, por un cerco de alambre y poste de cemento hasta
llegar a un mojón de piedra, dividido por dicho cerco propiedad del
colindante y colinda con Santos Alas, al PONIENTE: en ocho metros
sesenta centímetros, del mojón de piedra antes mencionado, continúa
hacia el sur hasta llegar a otro mojón de piedra, en este rumbo no hay
división, pero el vendedor hará un cerco de alambre de púas, colinda con
resto del terreno general del vendedor, y al SUR: en veintiún metros del
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396mojón de piedras continúa hacia el oriente, partes sin cerco, sigue por un
tapial de adobe y sigue por la orilla del tapial de la casa del vendedor,
hasta la orilla de la calle donde se comenzó la presente descripción,
dividido parte sin cerco, después tapial de adobe y por la pared antes
descrita, colindando en todo este rumbo con propiedad del vendedor. En
el predio descrito hay construida una casa paredes de adobe, techo de
tejas y madera. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos
reales de ajena pertenencia, está en proindivisión de un cincuenta por
ciento a cada una de las propietarias. Lo adquirieron por compra hecha
a Miguel Angel Alvarenga Alas, Gérman Balmore Alvarenga Alas, Luis
Antonio Alvarenga Alas y Walter Stanley Alvarenga Alas, en el año dos
mil doce y lo valoran en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ 10,000.00).
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal San Rafael, departamento de Chalatenango,
tres de septiembre de dos mil doce. ROBERTO ALIRIO GUARDADO
OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL. MANUEL DE JESÚS CHACÓN,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004940-1
TÍTUlo SUPlETorio
RAMON NARCISO GRANADOS ZELAYA, Notario, de este domicilio,
con oficina situada en Avenida Monseñor Romero, Número Doscientos,
de esta ciudad,
HAGO CONSTAR: Que a mi oficina de Notario se ha presentado el
señor MATIAS GRANADOS, de cincuenta y dos años de edad, agricultor,
del domicilio de Guatajiagua, con número de Identificación Tributaria:
Trece cero nueve-dos nueve uno dos cinco dos - ciento uno - cero;
solicitando Título Supletorio, de una porción de terreno de naturaleza
rústica, situado en el lugar llamado "Coloncito", del Cantón Abelines,
jurisdicción de Guatajiagua, distrito de San Francisco, departamento
de Morazán, de la capacidad de UN MIL OCHOCIENTOS VEINTI-
SEIS METROS, OCHENTA Y DOS DECIMETROS, CINCUENTA
CENTIMETROS CUADRADOS, que linda: AL ORIENTE: con Josefa
Parada, calle de por medio; AL NORTE: con Lucas Villalta Gómez; AL
PONIENTE: con Felipe Villalta y Santos Villalta. Y AL SUR: con Domila
Guevara. Todos los colindantes viven en el mismo lugar y se valúa en
la suma de UN MIL DOLARES; y lo adquirió por compra que le hizo
al señor FELIPE VILLALTA, mayor de edad, jornalero, del domicilio
de Guatajiagua.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Miguel, veinte de agosto de dos mil doce.
DR. RAMÓN NARCISO GRANADOS ZELAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F052063
MARTA ESTELA CAÑÉNGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este
domicilio, al público para efectos de Ley.
HAGO SABER: Que a mi despacho jurídico, se ha presentado el
señor Fidel Ortiz Vásquez, de sesenta y siete años de edad, jornalero,
del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, con Documento
Único de Identidad número: cero dos cuatro seis tres cero uno cero- dos,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos diez- ciento
cuarenta y un mil ciento cuarenta y cuatro- cero cero tres- tres, solicitando
diligencias de Título Supletorio, de un terreno rústico, situado en Cantón
La Esperanza, contiguo a la Urbanización Montelimar, jurisdicción de
Olocuilta, Departamento de La Paz, por poseerlo por más de quince
años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y lo obtuvo por com-
pra que le hiciera al señor Doroteo de Jesús Menjívar, con un área de
cuatrocientos ochenta y siete metros treinta y dos decímetros noventa
y ocho centímetros cuadrados que mide y linda: Al Norte, Tramo uno
Norte sesenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y
ocho segundos Este, con una distancia de veintidós punto setenta y un
metros, lindando con Miguel Ángel Ayala y Rosa Amanda Sola Sola,
pasaje y zona de protección de por medio: Al Oriente, tramo uno. Sur,
treinta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta segundos Este,
con una distancia de quince punto setenta y tres metros, lindando con
área verde de la Alcaldía Municipal: Al Sur, tramo uno Sur cuarenta
y seis grados cuarenta y tres minutos veintiocho segundos Oeste con
una distancia de veintiocho punto veintinueve metros, linda con Fidel
Ortiz y Gilma Morena Ortiz Menjívar y Al Poniente, compuesto por
dos tramos, tramo uno Norte diecisiete grados diecinueve minutos cero
tres segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y siete
metros; tramos dos, rumbo Norte veintidós grados veintiséis minutos
cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de trece punto noventa
y seis metros, linda con Gilma Morena Ortiz Menjívar, Fernando Antonio
Navarro, Natividad de Jesús Rivas de Navarro y Karen Marcela Villalobo
Melgar. El inmueble antes descrito no es sirviente, pero sí dominante,
ya que físicamente goza de una servidumbre de tránsito hasta salir a la
calle pública, sobre las parcelas mil quinientos dieciséis y mil quinientos
diecisiete propiedad de la Alcaldía Municipal de Olocuilta, no está en
proindivisión con nadie y no tiene cargos o derechos que pertenezcan
a terceras personas. Y lo estima en la cantidad de un mil cuatrocientos
dólares de los Estados Unidos de América.
Librado en mi oficina jurídica, situada en Calle Dr. Nicolás Peña,
Barrio Candelaria de esta ciudad. Zacatecoluca, siete de agosto de dos
mil doce.
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F052087
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS. Notario, del domicilio
de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Oficina
de Abogacía y Notariado, ubicada en la Séptima Avenida Norte Número
Cuatrocientos Once, Barrio San Felipe, de la ciudad de San Miguel, al
Público,
AVISA: Que a las once horas y diez minutos del día veinte de junio
del año dos mil once, se presentó ante mis oficios el señor CARLOS
NAPOLEON ARBAIZA MENDOZA, de sesenta y dos años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de la ciudad de San Alejo, Depar-
tamento de La Unión, portador de su Documento Único de Identidad
Número cero tres cinco nueve cuatro siete uno ocho- cero, con Tarjeta de
Identificación Tributaria Número un mil cuatrocientos dieciocho - ciento
noventa mil cuatrocientos cincuenta- ciento uno- cinco, solicitando se le
extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Ceibillas. Municipio de San Alejo. Departamento de La
Unión, de la extensión superficial de CUARENTA MIL TRESCIENTOS
METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE: con
terreno propiedad del señor Agustín Girón Urquilla, cerco de alambre
de por medio; AL ORIENTE: con terreno propiedad del señor Isaías
Aguilar Villatoro; AL SUR: con terrenos propiedad de los señores Pedro
Centeno Jurado y Víctor Manuel Sosa Cárcamo; Y AL PONIENTE: con
terrenos propiedad de los señores Jose Gabriel Aguilar Villatoro, María
Lina Alvarez de Aguilar, Franklin Samuel Cueva Montalvo, Aída Cueva
de Marroquín, Emma Cueva Montalvo, Carmen Cueva Montalvo, y
José Ramón Cueva Montalvo, callejón de por medio. Dicho inmueble
lo hubo el señor CARLOS NAPOLEON ARBAIZA MENDOZA, por
compra verbal que de él hizo al señor FRANKLIN SAMUEL CUEVA
MONTALVO, mayor de edad, Agrónomo, del domicilio de la ciudad de
San Alejo, Departamento de La Unión, el día dieciséis de Noviembre de
mil novecientos ochenta y seis; y lo valua en la cantidad de DOS MIL
DOLARES. No es predio dominante ni sirviente, no pesan sobre él
derechos o cargas reales de ajena pertenencia y no está en proindivisión
con nadie.-
Lo hago del conocimiento del público para efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los nueve días del mes de
Enero del año Dos Mil Doce.-
JOSE DE LA CRUZ BERRIOS GRANADOS,
NOTARIO.
1 v. No. F052113
EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, con Oficina ubicada en
Colonia María Auxiliadora, Avenida Guerrero Block "E" Número Siete,
de la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador al público
para los efectos de ley,
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado
el señor NELSON ISAI CONTRERAS VALENCIA, quien es de treinta y
nueve años de edad, Abogado, del Domicilio de Ciudad Delgado, Depar-
tamento de San Salvador, a quien identifico por medio de su Documento
Único de Identidad Número cero cero cero ocho ocho tres dos cero-
cuatro, y Número de Identificación Tributaria mil ciento veintiuno-cero
treinta y un mil doscientos setenta y dos-ciento cuatro-seis; actuando en
nombre y representación, en su calidad de Apoderado General Judicial
con Cláusula Especial de la señora CELSA MARROQUIN BARRERA,
quien es de sesenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio
de San Martín, de este Departamento, a quien no conozco pero identi-
fico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero uno
cinco cero nueve cero seis dos-cero; y con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos trece-doscientos setenta mil setecientos
cincuenta y dos-ciento uno-cero; solicitándome que según el artículo
dieciséis de la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción voluntaria y
de otras Diligencias, se le extienda previo los trámites de ley TITULO
SUPLETORIO, a su mandante, de una porción de terreno de naturaleza
rústica, situada en Cantón Las Delicias, Carretera que de San Martín
conduce a Tonacatepeque con número TRESCIENTOS VEINTICIN-
CO, del municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, de
la Capacidad Superficial de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y
OCHO PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual
tiene las medidas y linderos siguientes: LINDERO NORTE partiendo
del vértice Nor Oeste marcado como mojón número Uno, está formado
por tres tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos veintinueve punto noventa
y tres segundos Este, con una distancia de treinta y cuatro punto treinta
y seis metros, colindando en este tramo con el inmueble propiedad de
MAX LEONARDO RUANO MARROQUIN, pared de ladrillo de por
medio en parte y cerco de alambre de púas de por medio; Tramo dos,
Sur cuarenta y tres grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve
punto sesenta y un segundos Este, con una distancia de doce punto
ochenta y siete metros, Tramo tres, Norte setenta y un grados cero un
minutos cincuenta punto cero cinco segundos Este, con una distancia
de veinticuatro punto veinticuatro metros, colindando en ambos tramos
con el inmueble propiedad de DOROTEA LÓPEZ APARICIO, cerco
de alambre de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del vértice
Nor Este marcado como mojón tres, está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diez grados veintiún
minutos cincuenta y ocho punto setenta y seis segundos Este, con una
distancia de uno punto diecisiete metros, colindando en este tramo con el
inmueble propiedad de SAUL DE JESÚS MARROQUÍN HENRIQUEZ,
cerco de alambre de por medio, Tramo dos, Sur cero un grados treinta
minutos cincuenta y dos punto ochenta y ocho segundos Este, con una
distancia de trece punto cero nueve metros; Tramo tres, Sur cero ocho
grados cero ocho minutos quince punto noventa y dos segundos Este,
con una distancia de nueve punto cincuenta y tres metros; Tramo cuatro,
Sur veintinueve grados treinta y tres minutos diecisiete punto noventa y
nueve segundos Este, con una distancia de veintiún punto cincuenta y dos
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396metros, colindando en todos estos tramos con el inmueble propiedad de
CRISTOBAL MARROQUÍN HENRIQUEZ, cerco de alambre de por
medio; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Este marcado como
mojón ocho, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y siete
minutos catorce punto dieciséis segundos Oeste, con una distancia de
veintiocho punto ochenta y seis metros, colindando en este tramo con
el inmueble propiedad de MERCEDES GRANADOS, cerco de alambre
de por medio, Tramo dos, Norte sesenta y dos grados cincuenta y siete
minutos cuarenta y nueve punto cuarenta y cinco segundos Oeste, con
una distancia de cuarenta y cinco punto treinta metros; Tramo tres, Sur
treinta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta y ocho punto
sesenta y un segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cuarenta
y tres metros, colindando en ambos tramos con el Inmueble propiedad de
JOSÉ MAURICIO MARROQUÍN GRANADOS; Tramo cuatro, Norte
cincuenta y dos grados treinta y seis minutos cincuenta punto noventa
y dos segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto cuarenta
y ocho metros, colindando en este tramo con el inmueble propiedad
de JOSÉ RAÚL ELIAS GARCÍA, cerco de alambre de por medio;
LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Oeste marcado como
mojón número cuatro, está formado por un solo tramo con el siguiente
rumbo y distancia: Tramo único Norte treinta y seis grados cincuenta y
nueve .minutos dieciséis punto treinta y nueve segundos Este, con una
distancia de veintitrés punto sesenta metros, colindando en este tramo
con el inmueble propiedad de MELVA LLANEX MARTINEZ CA-
BRERA y propiedad de MARIO ALONSO MARTÍNEZ CABRERA,
calle Nacional de por medio, la cual conduce a Tonacatepeque. Así se
llega al vértice. Nor-Oeste marcado como mojón número uno, que es
el punto donde se Inició esta descripción. II) Que de dicho inmueble
su mandante no tiene instrumento inscrito a su favor en el Registro
de la Propiedad, pues el mismo no ha sido registrado. En el inmueble
descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene
cargas o derechos reales que deban respetarse que pertenezcan a terceras
persona, poseyéndolo en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, desde
su adquisición. Que su representada adquirió el referido inmueble por-
Compraventa Escrita, dada bajo el número DIECINUEVE DEL LIBRO
DIECISEIS, en la Ciudad de Salvador, a las doce horas del día veinte
de octubre del dos mil seis, ante los oficios Notariales de la Licenciada
VENILDA CONCEPCION PEREZ PORTILLO, compra venta que fue
otorgada en esa fecha por la madre de su representada señora LUCIA
BARRERA VIUDA DE MARROQUIN, quien a su vez lo adquirió por
ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA Y VENTA, número ONCE, de
los señores ANTONIO ELIAS CORTEZ y PETRONA HENRIQUEZ
VIUDA DE ELIAS, a las diez horas del día quince de Noviembre de
mil novecientos cuarenta y tres, antelos oficios notariales del entonces
abogado y notario PEDRO ATILIO BONILLA. En consecuencia, ha
poseído el referido terreno su representada y la anterior poseedora que
es la madre de ésta en forma quieta, Pacífica e Ininterrumpida, por
más de setenta y cuatro años, ejerciendo en el mismo todos los actos
de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna
Valúa dicho inmueble en la suma de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que avisa al público para los
efectos de ley.-
Librado en la ciudad de San Salvador; el día siete de Septiembre
de dos mil doce.
EDUARDO ERNESTO FLORES,
NOTARIO.
1 v. No. F052140
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado
General Judicial del señor PILAR MARTINEZ MESTANZA, a soli-
citar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Caserío La Barca, Cantón Sunsulaca,
de la jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de
Morazán, de la capacidad Superficial de OCHO MIL CIENTO SIETE
PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL
NORTE: ciento ocho metros, linda con la señora Cándida Martínez y del
vendedor; AL ORIENTE: veinte metros, linda con terreno de la señora
Cándida Martínez; AL SUR: mide ciento setenta y cuatro metros, linda
sobre un barranco con terreno del señor Gilberto Hernández, camino
vecinal al centro; y AL PONIENTE: noventa y cinco metros, linda con
terrenos del señor Atilio Sáenz; lo valora en la cantidad de DOS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió
por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le
efectuó el señor HILARIO MARTINEZ MESTANZA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas del día treinta y uno de julio de dos mil
doce.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE
1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004888-1
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN. -
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, en su carácter de Apoderado
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. General Judicial del señor RAMIRO AMAYA, solicitando TITULO
SUPLETORIO de UN TERRENO de naturaleza RUSTICA, situado
en el lugar "El Llano", de la jurisdicción de Yamabal, Departamento de
Morazán; de la extensión superficial de CATORCE MIL DIECISIETE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguiente: AL
ORIENTE: Doscientos catorce metros, con terreno de Oscar Benítez y
terreno de la Alcaldía Municipal, calle de por medio; AL NORTE: diez
metros, con el Cementerio Municipal, calle de por medio; AL PONIENTE:
doscientos catorce metros, con terreno de Consuelo Hernández, calle de
por medio; y AL SUR: ciento veintiún metros, con Sucesión de Lisandro
Mendoza, cerco de por medio.- Dicho inmueble lo valúa en la Cantidad
de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
AMERICA; y lo adquirió por compra venta que le hizo a la señora ELIA
AMAYA FRANCO, conocida por ELIA AMAYA.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
a las catorce horas quince minutos del veintitrés de julio de dos mil
doce.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1a.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004889-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado General
Judicial del señor JOSE VIRGILIO MARTINEZ GONZALEZ, a solicitar
a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza
rústica, situado en el Caserío Llano El Nance, Cantón Sunsulaca, de la
jurisdicción de Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,
de la capacidad Superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, esta propiedad
se localiza partiendo de la intersección de los ejes de la calle principal
de Caserío Llano El Nance y calle de acceso del inmueble con rumbo
nor -este, ochenta y tres grados veinticinco minutos cero dos segundos
y una distancia de ciento setenta y cinco punto ochenta y dos metros,
noreste ochenta y cuatro grados diecisiete minutos cero dos segundos
y una distancia de ciento sesenta y seis punto setenta y cinco metros;
sureste cero seis grados treinta y un minutos cero ocho segundos una
distancia de cinco punto cero siete metros sobre el eje de esta última calle
y desde este último punto con una deflexión positiva de ciento treinta
y seis grados y una distancia de uno punto noventa metros se llega al
vértice mojón esquinero nor-poniente, de esta propiedad que se describe
así: LINDERO Norte, partiendo del vértice nor-poniente, está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, sur
este ochenta y seis grados veintinueve minutos cuarenta y dos segundos
con una distancia de dos punto setenta y tres metros; Tramo Dos: Nor
-este, ochenta y nueve grados dieciséis minutos catorce segundos con una
distancia de veintinueve punto veintiocho metros colinda con terreno del
resto del inmueble general, propiedad de Rafael Flores Benítez; con calle
de tres metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE: partiendo
del vértice nor-oriente, está formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur Este, veintiún grados cero cero
minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de diecisiete
punto noventa y seis metros; Tramo Dos: Sur Este, diecinueve grados
cero siete minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de siete
punto treinta y seis metros colindando con el resto del inmueble general
propiedad de Rafael Flores Benítez; con cerco de púas de por medio;
LINDERO SUR: partiendo del vértice sur oriente, está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias Tramos Uno: Sur-este,
setenta y seis grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos
con una distancia de veinticuatro punto ochenta y uno metros; Tramo
Dos; Sur Oeste, setenta y dos grados cuarenta y tres minutos cuarenta y
nueve segundos con una distancia de unos punto ochenta y ocho metros;
colindando con resto del inmueble general propiedad de Israel Flores
Benítez; con cerco de púas de por medio; LINDERO PONIENTE,
partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por seis tramos con
los siguientes rumbos y distancias, tramo uno Nor-Oeste, catorce grados
veintiún minutos cero dos segundos con una distancia de cinco punto
treinta y dos metros: Tramo Dos: Nor Oeste, treinta y cuatro grados
cuarenta y seis minutos cincuenta y seis segundos con una distancia de
tres punto treinta y tres metros; Tramo Tres Nor Oeste, cincuenta grados
treinta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos, con una distancia de
ocho punto cuarenta y siete metros; Tramo Cuatro: Nor -este, cuarenta y
un grados diecinueve minutos treinta y tres segundos con una distancia
de siete punto ochenta metros; Tramos cinco Nor-este, cero seis grados
veintisiete minutos cero cero segundos con una distancia de ocho punto
cuarenta y tres metros, Tramos Seis, Nor-este, diez grados treinta y dos
minutos treinta y cuatro segundos con una distancia de dos punto sesenta
y un metros colinda con terreno de Priscila Ramos, con cerco de púas así
se llega al vértice Nor-poniente que es donde se inició la descripción; lo
valora en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES; y lo adquirió
por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le
efectuó el señor RAFAEL FLORES BENITEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día treinta y uno de julio de dos
mil doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°
DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004891-1
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TiTUlo DE DoMiNio
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SUCHITOTO,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Licenciado
JORGE AMADO ALAS ALAS, en su calidad de Apoderado General
judicial con cláusula especial del señor JUAN NICOLAS ALFARO
FUENTES, de cincuenta años de edad, motorista del domicilio de
Suchitoto, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Iden-
tidad número cero dos cinco siete cuatro siete nueve uno - cero y número
de identificación tributaria cero siete uno cinco - dos cero cero tres seis
dos - cero cero uno - cinco, en su calidad de Heredero definitivo del
señor JUAN CLÍMACO ANTONIO ALFARO ARTIGA, conocido por
JUAN CLÍMACO ANTONIO ALFARO, JUAN CLÍMACO ALFARO
y por JUAN ALFARO, SOLICITANDO TÍTULO DE DOMINIO A
SU FAVOR, sobre un predio urbano ubicado en el Barrio Santa Lucía,
de una extensión superficial de CIENTO SETENTA Y DOS PUNTO
TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS aproximadamente, de
los linderos y colindancias siguientes: AL NORTE: Dieciséis metros
sesenta y siete centímetros con propiedad de José Vicente Santos Guar-
dado, María Elizabeth Santos Guardado y Guillermo Baltazar Santos
Guardado; AL ORIENTE, Once metros con propiedad de la señora
Margarita Blanca Guardado de Monge, pasaje de por medio; AL SUR:
Trece metros sesenta centímetros, con propiedad de María Mirian Rivas
de Magaña y María Luisa Urbina viuda de Rivas y AL PONIENTE, Once
metros treinta y dos centímetros, con propiedad de la señora Lucía Otilia
Rivas de Mata. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en
el Registro de la Propiedad y lo adquirió el señor JUAN CLÍMACO
ANTONIO ALFARO ARTIGA, conocido por JUAN CLÍMACO AN-
TONIO ALFARO, JUAN CLÍMACO ALFARO y por JUAN ALFARO
por compraventa realizada al señor PEDRO MARTIR RAMÍREZ, el día
cuatro de junio de mil novecientos cincuenta, ante los oficios notariales
del Licenciado Cruz Callejas, vendedor quien en esa fecha era dueño y
poseedor del inmueble en cuestión, siendo de cincuenta y cuatro años
de edad, profesor de instrucción primaria, del domicilio de Suchitoto,
departamento de Cuscatlán, y se identificaba con su Cédula de vecin-
dad número ciento noventa y siete mil quinientos cuatro. La posesión
subrogada a los anteriores poseedores del terreno antes relacionado ha
sido de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, teniendo más de treinta
años consecutivos de poseerlo. El inmueble es dominante por poseer a su
favor servidumbre de paso, no tiene cargas o derechos que pertenezcan
a terceras personas, ni está en proindivisión con nadie. Los colindantes
son todos de este domicilio. Valúa el inmueble en la cantidad de CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
veintisiete de julio de dos mil doce. PEDRINA RIVERA HERNANDEZ,
ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. JOSE SANTOS GUARDADO
BAUTISTA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052072-1
caMBio DE NoMBrE
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHITO-
TO, LICENCIADO OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ALBA DE MARIA MONTERROZA MOYA; en su carácter de Apode-
rada General Judicial de la Señora YANIRA NICOL PEÑA VILLEDA;
de treinta y un años de edad, empleada, originaria de Tejutepeque del
Departamento de Cabañas, de este domicilio y del de ALEXANDRIA
ESTADO DE VIRGINIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, portadora de su pasaporte Número: RE CERO CERO SEIS OCHO
CINCO NUEVE CERO; solicitando el cambio de nombre de la Señora
NICOLASA YANIRA PEÑA VILLEDA; por aparecer con ese nombre
registrada en su partida de nacimiento por el de YANIRA NICOL PEÑA
VILLEDA; con el que siempre se ha identificado, y que su nombre sea
como aparece en la marginación de su partida de nacimiento, pues ella
se siente frustrada ya que su nombre según Partida de Nacimiento es
NICOLASA YANIRA PEÑA VILLEDA; lo que se hace saber al pú-
blico para que cualquier persona a quien afectare el cambio de nombre
solicitado pueda presentar oposición dentro de los diez días siguientes
a la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce
horas y quince minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil doce.
LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
1 v. No. F052068
DiSEÑo iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012004264
No. de Presentación: 20120013229
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SANTA TECLA Y ANTIGUO CUSCATLÁN, AMBOS DEL
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del
domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,
Denominado DISEÑO DE CUPIDO PARA GOLOSINA
(CONFECTION), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con
Clasificación Internacional CL01 01, y con prioridad de la solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 29/410,941, de fecha trece de enero del año
dos mil doce.
Se refiere a: DISEÑO DE CHOCOLATE CON FORMA DE
CUPIDO. La solicitud fue presentada a las doce horas y treinta y siete
minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-
TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de julio del
año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004901
No. de Expediente: 2012004262
No. de Presentación: 20120013227
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domi-
cilio de SANTA TECLA Y ANTIGUO CUSCATLAN, AMBOS DEL
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, actuando como APODERADO de MARS INCORPORATED, del
domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL,
Denominado DISEÑO DE SANTA PARA GOLOSINA (CONFEC-TION), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL01 01, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNI-DENSE No. 29/410,929, de fecha trece de enero del año dos mil doce.
Se refiere a: DISEÑO DE CHOCOLATE EN FORMA DE SANTA. La solicitud fue presentada a las doce horas y treinta minutos del día veintisiete de junio del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004902
No. de Expediente: 2012004183
No. de Presentación: 20120012841
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado PET TREAT (GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE CORAZÓN), por el término im-prorrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 01 06, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/404,259, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil once.
Se refiere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE CORAZÓN. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintinueve minutos del día dieciocho de abril del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004903
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012004179
No. de Presentación: 20120012835
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado PET TREAT (GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE HUELLA), por el término impro-rrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 01 06, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/404,262 de fecha dieciocho de octubre del año dos mil once.
Se refiere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE HUELLA. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintidós minutos del día dieciocho de abril del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004904
No. de Expediente: 2012004182
No. de Presentación: 20120012840
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MARS, INCORPORATED, del domicilio de 6885 ELM STREET, MCLEAN CITY, VIRGINIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro del DISEÑO INDUSTRIAL denominado PET TREAT (GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE HUESO), por el término improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasificación Internacional CL 01 06, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 29/404,260, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil once.
Se refiere a: DISEÑO ORNAMENTAL DE GOLOSINA PARA MASCOTA EN FORMA DE HUESO. La solicitud fue presentada a las quince horas y veintisiete minutos del día dieciocho de abril del año dos mil doce.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004905
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1999003009
No. de Presentación: 20110152962
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS FARMA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00221 del Libro 00131 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PRENAFAR”, escrita en letras corrientes de molde, todas en mayúsculas, existiendo un espacio entre ambas palabras, sin tener ningún elemento esencial o signo distintivo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004924-1
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2012116014
No. de Presentación: 20120164220
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de BioGaia AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
BioGaia
Consistente en: la palabra BioGaia, que servirá para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PROPOSITOS MEDICOS; PREPARACIONES FARMACEUTICAS, SUBSTANCIAS DIETE-TICAS PARA USO MEDICO; ALIMENTOS PARA BEBES; CUL-TIVOS BACTERIOLOGICOS, BACTERIA Y PREPARACIONES DE BACTERIA ASI COMO PREPARACIONES BIOLOGICAS Y BIOQUIMICAS PARA USO MEDICO Y CUIDADO DE LA SALUD; BACTERIA DE ACIDO LACTICO, LACTOBACILO; PREPARA-CIONES MEDICAS PARA EL CUIDADO MENTAL; GOMA DE MASCAR, CARAMELOS, PASTILLAS Y ENJUAGUES BUCALES PARA PROPOSITOS MEDICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052137-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012119863
No. de Presentación: 20120170682
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA hoy DE AMAYA, en su calidad de APO-DERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL S.A. DE C.V., LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras INSTITUTO DE NUTRICION YES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE EDUCACION, INVESTIGACION, DESARROLLO E INNOVACION.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004933-1
No. de Expediente: 2012119862
No. de Presentación: 20120170681
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA hoy DE AMAYA, en su calidad de APO-DERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LACTEOS DEL CORRAL, S.A. DE C.V., LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: las palabras GRUPO CALDER LOGISTICS y diseño, en donde LOGISTICS se traduce al castellano como LOGIS-TICA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA DISTRIBUCION COMERCIAL DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce.
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004934-1
SUBaSTa PUBlica
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
Licenciado Alfonso Cortez Grande como Apoderado General Judicial de
la señora Florencia Noemi Flores de Cardona, conocida por Noemi Flores
de Cardona, Florencia Noemi Flores, Florencia Flores Ramírez ahora
de suceción representada por sus herederos señores Daniel Francisco
Cardona Flores, Fátima Lizzette Cardona Flores y Raúl Ernesto Cardona
Flores contra los señores Germán Moreno y Ana Arvelo Moreno, ésta
representada por su curador nombrado Licenciado Juan Ramón Nóchez
Figueroa, por haber sido declarada ausente, se venderá en este Juzgado
en pública subasta a las ONCE HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE
SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO, el siguiente inmueble: “Rús-
tico desmenbrado al rumbo Norte y Oriente de otro mayor, situado en
el Cantón Huiscoyolate de la Jurisdicción de Izalco, Departamento de
Sonsonate, de la capacidad superficial de TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS O SEAN TREINTA Y
TRES AREAS SETENTA Y SEIS CENTIAREAS, de las medidas y
linderos siguientes: al Norte, con el colindante generales del todo o sea
María Josefa Carías de Marenco, Carretera que de Sonsonate, conduce
a San Salvador de por medio; al Sur con terreno de la señora María
Josefa Carías de Marenco conocida por Maye Jo Galvis y al Oriente y
Poniente, mide ochenta y cuatro metros cuarenta centímetros por cada
rumbo, linda al Oriente con la Sucesión de doña Concha viuda de Re-
galado, representada por don Tomás Regalado González y doña María
de Mathis y al Poniente, con terreno de la señora María Josefa Carías de
Marenco, ccnocida por Mary Jo Galvis,- En dicho inmueble existe una
casa de sistema mixto de doscientos metros aproximadamente.- Inscrito
a favor de los deudores bajo el número TRES del libro OCHOCIENTOS
DIECIOCHO trasladado a la matrícula número UNO CERO CERO
SIETE DOS SEIS SEIS UNO - CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, valuado
dicho inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veinte de
Agosto del dos mil doce.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004908-1
SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO
Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
promovida en este Juzgado, por la Licenciada MIRNA ELENA ALFARO
RODRIGUEZ, actuando como Apoderada General Judicial del INSTI-
TUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA que se
abrevia “IPSFA”, de este domicilio, contra la señora ANA MIRIAM
SERRANO DE AGUILAR conocida por ANA MIRIAN SERRANO
DE AGUILAR, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado,
en fecha y por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble
embargado siguiente: “Un inmueble urbano y construcciones, marcado en
el plano de Lotificación respectivo con el número CIENTO SESENTA
Y SIETE del polígono “K” el cual forma parte de la Urbanización de-
nominada “LAS MARGARITAS NORTE”, jurisdicción de Soyapango,
Departamento de San Salvador, lote que se describe así: partiendo de
la intersección de los ejes del pasaje “D” y pasaje veinticinco Poniente
abierto en la urbanización; se mide sobre el eje de este último con rumbo
Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste, una
distancia de treinta y dos punto cincuenta metros. De este punto haciendo
una deflexión derecha con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro
punto siete metros Este y distancia de dos punto cero cero metros se llega
al mojón número uno, esquina Sur-Poniente del lote que se describe así:
AL PONIENTE: partiendo del mojón número uno con un rumbo Norte
cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y distancia
de nueve punto cero cero metros se llega al mojón número dos, linda por
este lado con lote número ciento sesenta y ocho del polígono “K” de la
misma urbanización. AL NORTE: del mojón número dos con rumbo Sur
ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este y distancia
de cinco punto cero cero metros se llega al mojón número tres, lindando
por este lado con lote número ciento ochenta y seis del polígono “K”
de la misma urbanización. AL ORIENTE: del mojón número tres con
rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste
y distancia de nueve punto cero cero metros se llega al mojón número
cuatro lindando por este lado con lote número ciento sesenta y seis del
polígono “K” de la misma urbanización. AL SUR: del mojón número
cuatro con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres
minutos Oeste y distancia de cinco punto cero cero metros se llega al
mojón uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este
lado con lote número ciento cincuenta y seis del polígono “K” de la
misma urbanización pasaje veinticinco Poniente de cuatro punto cero
cero metros de ancho de por medio. El lote así descrito tiene un área de
CUARENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. El inmueble antes descrito está inscrito a favor de la demandada
señora ANA MIRIAM SERRANO DE AGUILAR conocida por ANA
MIRIAN SERRANO DE AGUILAR, quien tiene Número de Identifica-
ción Tributaria: 0715-060963-101 -2, inscrito bajo la matrícula Número
60125585-00000 en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN
SALVADOR, a las nueve horas y quince minutos del día dieciséis de
agosto de dos mil doce.- DR. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004939-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL DEL CEN-
TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ, mayor de edad, Abogada
y del domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,
actuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE LOS
TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
que puede abreviarse BTS, R.L. DE C.V., antes BANCO DE LOS
TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, contra el señor
JOSE ALFREDO ALFARO ARGUETA, mayor de edad, Estudiante, del
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, se venderá en este
Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará:
un lote de naturaleza urbana y construcciones que contiene identificado
como LOTE NUMERO NUEVE GRUPO TREINTA Y SEIS DE LA
URBANIZACION PRADOS DE VENECIA, Jurisdicción de Soyapango,
Departamento de San Salvador, de un área de SESENTA METROS
CUADRADOS, con área de construcción de treinta punto cero cero
metros cuadrados, dicho lote se localiza y describe así: Partiendo de la
intersección de los ejes de la Calle Murano y Pasaje número treinta y
seis, ambas abiertas en la Urbanización y sobre el eje de este último con
rumbo Norte veinte grados once punto dos minutos Oeste y una distancia
de veintiséis punto cero cero metros se llega a un punto a partir del cual
con una deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos
punto cincuenta metros se localiza el vértice Sur-Este del lote que se
describe que mide y linda: AL ORIENTE, un tramo recto de rumbo Norte
veinte grados once punto dos minutos Oeste y distancia de cinco punto
cero cero metros, lindando con el lote número diez del grupo treinta y
siete, pasaje número treinta y seis de cinco punto cero cero metros de
ancho de por medio: AL NORTE, un tramo recto de rumbo sur sesenta
y nueve grados cuarenta y siete punto ocho minutos Oeste y distancia
de doce punto cero cero metros, colindando con el lote número once del
mismo grupo número treinta y seis: AL PONIENTE, un tramo recto de
rumbo Sur veinte grados once punto dos minutos Este y distancia de cinco
punto cero cero metros, lindando con el lote número diez de este mismo
grupo treinta y seis: AL SUR, un tramo recto de rumbo Norte sesenta y
nueve grados cuarenta y siete punto ocho minutos Este y una distancia
de doce punto cero cero metros lindando con lote número siete de este
mismo grupo número treinta y seis. Los lotes colindantes pertenecen a
la misma Urbanización y son o han sido propiedad de T.P.S.A. de C.V.
El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSE
ALFREDO ALFARO ARGUETA, bajo el Sistema de Folio Real Auto-
matizado Matrícula Número SEIS CERO DOS SEIS DOS CINCO DOS
SEIS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo éstas legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas del día veintiséis de julio de dos mil doce.- LIC. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-
TIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO
JUDICIAL.
3 v. alt. No. F051995-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo Fijo # 20160052442 Agencia Usulután
emitido el día 01/09/2007 a un plazo de 60 días el cual devenga el
4.00% de interés anual, solicitando la reposición de dicho certificado,
por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, 06 de Septiembre de Dos Mil Doce.
JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,
JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F052139-1
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE SociEDaDES
El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la sociedad DC TECHNOLOGIES, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DC TECHNOLOGIES,
S.A. DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, de nacionalidad salvadoreña, inscrita en el Registro de Comercio
al número TRECE del Libro DOS MIL CIENTO DIEZ, desde el folio
ciento diez hasta el ciento veintidós, del Registro de Sociedades, el día
veintiocho de febrero de dos mil seis, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro - dos tres cero dos cero seis - uno cero
uno - ocho, CERTIFICA: Que a folios DIECIOCHO Y DIECINUEVE
del Libro de Actas de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de
Accionistas de dicha sociedad, se encuentra el Acta de Junta General
Extraordinaria de Accionistas número DIEZ, celebrada a las ocho horas
del dieciséis de julio de dos mil doce, que en lo pertinente literalmente
DICE: “...los cuales fueron por unanimidad de votos de la manera
siguiente: Desarrollo de la Agenda: I) Disolver y liquidar la sociedad
DC Technologies, Sociedad Anónima de Capital Variable, por la cau-
sal contenida en el artículo ciento ochenta y siete, ordinal cuarto, del
Código de Comercio, es decir por acuerdo unánime de los accionistas;
II) Se nombran como liquidadores a JOSE MARIO FLORES COTO,
de treinta y cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, con Do-
cumento Único de Identidad cero dos dos dos cero dos siete dos - cinco
y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - uno nueve
cero cinco siete ocho - uno uno dos - cuatro; y a EDWIN ALEXANDER
VELASQUEZ ZELADA, de treinta y dos años de edad, estudiante, de
este municipio, con Documento Único de Identidad cero cero siete cinco
nueve ocho uno siete - siete y Número de Identificación Tributaria cero
seis uno cuatro - dos tres cero cuatro ocho cero - uno uno cuatro - cero,
señalándose como plazo para practicar la liquidación un año a partir
de esta fecha. A la denominación de la sociedad se le denominará la
frase “EN LIQUIDACION”. En consecuencia le darán cumplimiento
a lo establecido por los artículos ciento noventa y sesenta y cuatro del
Código de Comercio, facultando al Secretario de esta Junta General para
la publicación para la publicación del presente acuerdo de disolución;
III) Nombrar como ejecutor especial a Saira Villanueva Arias, para la
ejecución de todo tipo de operaciones en el Ministerio de Hacienda y en
el Registro de Comercio. Asimismo podrá redactar y otorgar la escritura
de disolución y liquidación; IV) Nombrar como Auditor Fiscal Especial
para la disolución y liquidación a la Sociedad FLORES, FLORES Y
ASOCIADOS, S.A. DE C.V., del domicilio de Colonia Médica, Pasaje
Dr. Mario Romero Albergue, No. 125, San Salvador, San Salvador, con
NIT 0614-220709-104-0, y número de acreditación 4073; y V) Autorizar
tanto al Presidente como al Secretario de la Junta General Extraordinaria
de Socios para certificar los acuerdos tomados en esta sesión...”. Al final
del Acta hay dos firmas.
Es conforme con su original con el cual se confrontó, y para los
usos que los interesados estimen convenientes, se extiende la presente
en San Salvador, a los diecisiete días del mes de julio de dos mil doce.
DARWIN DE JESUS ALBERTO MEZA
1 v. No. F052117
aDMiNiSTraDor DE coNDoMiNio
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva del Condominio Penthouse
Escalón.
HACE CONSTAR: Que en el acta de la Asamblea General de
Propietarios del Condominio Penthouse Escalón, celebrada a las die-
ciocho horas del día quince de agosto del presente año, se encuentra
el PUNTO UNICO que literalmente dice “se conforma una planilla
para integrar la nueva junta directiva en la siguiente forma: Presidente
LIC. JERRY RAYMOND SMITH ESTEVEZ, Vicepresidente DR.
JOSE LUIS URRUTIA ESCOBAR, Tesorero SRA. MIRIAN COST-
TE DE ANCALMO, Secretario SR. LUIS EDUARDO MORERA,
Primer Vocal LIC. HORACIO ABREGO, y como Suplentes: ING.
ANDRES MARTINEZ, Licenciado LUIS ARMANDO URRUTIA,
señor CARLOS VERGARA, señora EVELYN GANTENBEIN, la
cual es sometida a consideración del pleno, resultando aprobada por el
100% de los votos presentes y/o representados. Finalizada la elección
de la nueva Junta Directiva, se procede a someter a consideración del
pleno la re-elección y/o ratificación del Administrador actual, señor
JUAN ANTONIO MAGAÑA MARTINEZ”.- Esta Junta Directiva y
Administrador tendrán vigencia por un año o hasta que en una futura
Asamblea General sean nombradas a otras personas en los cargos; siendo
el administrador, quien de conformidad a lo establecido en el Art. 33
de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos tendrá
la Representación Legal.
Y para los efectos de ley consistentes y ser publicado en el Diario
Oficial se emite la presente en San Salvador, a los veintiocho días del
mes de agosto del dos mil doce.
LUIS EDUARDO MORERA,
SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA
CONDOMINIO PENTHOUSE ESCALON.
3 v. alt. No. F052156-1
PaTENTE DE iNVENcioN
No. de Expediente: 2012004195
No. de Presentación: 20120012867
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. NOTARIO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPAR-
TAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ARIAD PHARMACEUTICALS,
INC., del domicilio de 26 LANDSDOWNE STREET, CAMBRIDGE,
MA 02139, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ES-
TADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE
DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/
US2010/055016 denominada METODOS Y COMPOSICIONES PARA
TRATAR CANCER, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación
Internacional A61K 31/00, A61K 31/535, A61K 31/55, y con prioridad
de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/256,690, de fecha treinta
de octubre del año dos mil nueve, solicitud ESTADOUNIDENSE No.
61/256,669, de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve, solicitud
ESTADOUNIDENSE No. 61/261,014, de fecha trece de noviembre del
año dos mil nueve.
Se refiere a: LA PRESENTE INVENCION PRESENTA USOS,
EQUIPOS Y COMPOSICIONES FARMACEUTICAS PARA TRATAR
CANCER, UTILIZANDO 3-(IMIDAZO[1,2-B]PIRIDAZIN-3-
ILETINIL)-4-METIL-N-((4-METILPIPERAZIN-1-IL)-METIL)-
3-(TRIFLUOROMETIL)FENIL)BENZAMIDA. La solicitud fue
presentada internacionalmente el día uno de noviembre del año dos mil
diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintiséis días del mes
de junio del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004898
No. de Expediente: 2012004250
No. de Presentación: 20120013142
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de LICHTSTRASSE
35, CH-4056 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando
se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacio-
nal de una solicitud internacional PCT/EP2010/070502 denominada
DERIVADOS DE PIRAZINA Y SU USO EN EL TRATAMIENTO
DE TRASTORNOS NEUROLOGICOS, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasificación Internacional C07D 401/12, C07D 401/14,
C07D 403/12, A61K 31/497, A61P 25/28, y con prioridad de la soli-
citud ESTADOUNIDENSE No. 61/291,724, de fecha treinta y uno de
diciembre del año dos mil nueve.
Se refiere a: NOVEDOSOS COMPUESTOS HETEROCICLICOS
DE LA FORMULA (I) (VER FORMULA); EN DONDE TODAS
LAS VARIABLES SON COMO SE DEFINEN EN LA MEMORIA
DESCRIPTIVA, EN FORMA LIBRE O EN FORMA DE SAL, A SU
PREPARACION, A SU USO MEDICO, Y A MEDICAMENTOS QUE
LOS COMPRENDEN. La solicitud fue presentada internacionalmente
el día veintidós de diciembre del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes
de junio del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004899
No. de Expediente: 2012004251
No. de Presentación: 20120013143
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de NOVARTIS AG, del domicilio de LICHTSTRASSE
35, CH-4056 BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de
una solicitud internacional PCT No. PCT/EP2010/070364 denominada
ISOQUINOLINONAS Y QUINAZOLINONAS SUSTITUIDAS, por
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K
31/495, A61P 35/00, C07D 217/24, C07D 401/04, C07D 401/10, C07D
401/12, C07D 401/14, C07D 405/04, C07D 405/12, C07D 405/14, C07D
409/12, C07D 413/10, C07D 413/12, C07D 413/14, C07D 417/12, y
con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/288,992, de
fecha veintidós de diciembre del año dos mil nueve, solicitud CHINA
No. PCT/CN2010/078927, de fecha diecinueve de noviembre del año
dos mil diez.
Se refiere a: HETEROCICLOS BICICLICOS QUE CONTIE-
NEN NITROGENO SUSTITUIDOS DE LA FORMULA (I): (VER
FORMULA); EN DONDE Z ES CH2 O N-R4, Y X, R1, R2, R4, R6,
R7 Y N SON COMO SE DEFINEN EN LA DESCRIPCION. ESTOS
COMPUESTOS SON ADECUADOS PARA EL TRATAMIENTO
DE UN TRASTORNO O ENFERMEDAD QUE SEA MEDIADA
POR LA ACTIVIDAD DE MDM2 Y/O MDM4, O VARIANTES DE
LOS MISMOS. La solicitud fue presentada internacionalmente el día
veintiuno de diciembre del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticinco días del mes
de junio del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004900
No. de Expediente: 2010003634
No. de Presentación: 20100009657
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EGIS GYÓGYS-
ZERGYÁR NYILVÁNOSAN MÜKÖDÖ RÉSZVÉNYTÁRSASÁG,
del domicilio de 30-38 KERESZTÚRI ÚT, BUDAPEST, H-1106, HUN-
GRIA, de nacionalidad HUNGARA, solicitando se conceda Registro
de la PATENTE DE INVENCION denominada FORMULACIONES
FARMACEUTICAS SEMISOLIDAS, por el término de VEINTE
AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 31/00, A61K 47/02, A61K
47/48.
Se refiere a: FORMULACION FARMACEUTICA TRANSDER-
MICA SEMISOLIDA CON ESTABILIDAD Y BIODISPONIBILIDAD
MEJORADAS, DONDE LAS PARTICULAS ESTAN RECUBIERTAS
POR UN COMPONENTE QUE ES UN ACEITE DE SILICONA VO-
LATIL Y LA SUSPENSION QUE SE OBTIENE DE ESA MANERA
SE DISPERSA EN UN GEL, UNGÜENTO O CREMA BASE. La
solicitud fue presentada a las quince horas y cuarenta y un minutos del
día veintitrés de julio del año dos mil diez.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintitrés días del mes
de mayo del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004906
No. de Expediente: 2012004215
No. de Presentación: 20120012981
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR Y ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO
DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
GESTOR OFICIOSO de Dow AgroSciences LLC., del domicilio de 9330
ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS 46268, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se
conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de
una solicitud internacional PCT/US2010/056468 denominada COMPO-
SICION HERBICIDA SINERGICA QUE CONTIENE AMINOPIRA-
LIDA Y SULFONILUREAS, por el término de VEINTE AÑOS, con
Clasificación Internacional A01N 39/04, A01N 43/40, A01N 47/36, y
con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 61/260,994, de
fecha trece de noviembre del año dos mil nueve.
Se refiere a: UNA COMPOSICION HERBICIDA QUE CON-
TIENE (A) AMINOPIRALIDA Y (B) UN HERBICIDA DE SULFO-
NILUREA PROVEE UN CONTROL SINERGICO DE MALEZAS
DE HOJAS ANCHAS SELECCIONADAS. La solicitud fue presentada
internacionalmente el día doce de noviembre del año dos mil diez.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-
MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecisiete días del mes
de mayo del año dos mil doce.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C004907
PErMiSo DE oPEracioN DE rUTa aErEa
EL SUSCRITO DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AUTORIDAD DE
AVIACION CIVIL DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, EN
CUMPLIMIENTO AL ARTICULO SETENTA, INCISO SEGUNDO
DE LA LEY ORGANICA DE AVIACION CIVIL.
HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO: Que el Licenciado
José Daniel Julio Martínez Martínez, en su calidad de Apoderado Ge-
neral Judicial de la Aerolínea Continental Airlines, Inc., ha solicitado
ante esta Autoridad que se modifique el Permiso de Operación que esta
Autoridad otorgó a favor de su representada, en el sentido de: Añadir la
ruta WASHINGTON D.C., ESTADOS UNIDOS DE AMERICA - SAN
SALVADOR, EL SALVADOR - WASHINGTON D.C., ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Teniendo una frecuencia diaria de lunes a
domingo a partir del día diecinueve de diciembre de dos mil doce. Se
señala las oficinas de la Autoridad de Aviación Civil, para que el día
lunes diez de septiembre de dos mil doce, a las nueve horas, se lleve a
cabo la celebración de la Audiencia Pública que manda la Ley, a fin de
que las partes interesadas puedan apoyar u oponerse a lo solicitado.
Autoridad de Aviación Civil, veintisiete de agosto de dos mil
doce.
LIC. ROGER ANTONIO MENENDEZ,
DIRECTOR EJECUTIVO
AUTORIDAD DE AVIACION CIVIL.
1 v. No. C004928
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDIA
MUNICIPAL DE CORINTO, DEPARTAMENTO DE MORAZAN,
AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
ELIZABETH DEL ROSARIO MENDEZ DIAZ, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del señor OSCAR ALFREDO
VENTURA GRANADOS, de cuarenta años de edad, Agricultor en
Pequeño, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, portador
de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno cuatro seis tres
cuatro dos dos- siete, con Tarjeta de Identificación Tributaria: Un mil
trescientos tres- doscientos cuarenta mil setecientos setenta y uno- ciento
uno- cinco, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un solar
y casa, de naturaleza urbana, situado en el Barrio Las Delicias, de la
jurisdicción de Corinto, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán,
de la extensión superficial de: NOVENTA Y DOS METROS NOVENTA
Y NUEVE DECIMETROS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS
CUADRADOS, que mide y linda: al ORIENTE: NUEVE PUNTO
VEINTE METROS, Primera Avenida Norte de por medio con Teresa
de Jesús Granados Hernández, al NORTE: TRECE PUNTO QUIN-
CE METROS, con Ana Hernández, al PONIENTE: SEIS PUNTO
CATORCE METROS, con Julio Bonilla; y al SUR: ONCE PUNTO
DIEZ METROS, con Israel Ventura, antes, hoy de Julia Benítez Viuda
de Villatoro. En el inmueble existe construida una casa de dos niveles,
paredes de sistema mixto, con todos los servicios instalados, y no posee
cultivos. Inmueble que según base de datos catastrales, se encuentra ubi-
cado como parcela Número TREINTA Y TRES, del mapa SEIS SIETE
TRES CERO UNO UNO CINCO OCHO, en el que no se refleja área
catastral, lo cual son datos no actualizados. El terreno descrito es UNA
PORCION de esa parcela, y la cual no posee antecedente registral. Se
estima el inmueble descrito en el precio de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y lo adquirió mediante
Escritura Pública de Compraventa, otorgado por el señor CATARINO
VENTURA MOLINA.
Librado en la Alcaldía Municipal de Corinto, Departamento de
Morazán, a las catorce horas con treinta minutos del día diecinueve
de diciembre del año dos mil once.- GILBERTO ANTONIO SORTO
CASTRO, ALCALDE MUNICIPAL.- BLANCA AZUCENA REYES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F052101-1
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Que en el proceso con Referencia 253-E-2010,
ha comparecido el Licenciado JORGE ALBERTO GARCIA FLORES,
quien se identifica con Tarjeta de Abogado Número uno siete cinco dos,
como Apoderado General Judicial del BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA antes BANCO CUSCATLAN
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Santa
Tecla, con Número de Identificación Tributaria 0614-080672-001-5 en
contra de la Sociedad JASIMA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad, con Número de Identificación Tributaria 0614-030797-103-6,
y a los señores JENARO ENRIQUE NAJARRO GALDAMEZ, mayor
de edad, Contador, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento
de La Libertad, con Documento Único de Identidad Número 01645264-7
y Número de Identificación Tributaria 0512-210851-001-1, y MARTHA
ELIZABETH MENDEZ DE NAJARRO, quien es mayor de edad,
Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La
Libertad con su Documento Único de Identidad Número 01411020-3 y
con Número de Identificación Tributaria 1217-290756-003-4, en virtud
de la obligación contraída por los demandados en un Préstamo Mercantil
y Pagaré que corren agregados al respectivo Juicio, pero habiéndose
realizado las diligencias pertinentes para notificarles el decreto de em-
bargo a los demandados, sin obtener un resultado positivo ya que no se
ha podido encontrar su ubicación, es por lo anterior que por auto de las
catorce horas con treinta y dos minutos del día diecisiete de julio del
corriente, se ordenó notificar el decreto de embargo a dichos demandados
por medio de edictos, el cual deberá publicarse por una sola vez en el
Tablero Judicial de este Tribunal; asimismo una vez en el Diario Oficial
y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional,
de conformidad al Art. 186 del CPCM, por lo que se le previene a los
demandados que deberán presentarse a este Juzgado a ejercer su derecho
constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra o
en caso que tuvieren Procurador o Representante Legal se presente dentro
del término de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la
última publicación en los medios antes relacionados. Se advierte que una
vez hechas las publicaciones, si dichos demandados no comparecen en
el término concedido, se les nombrará un Curador ad-litem para que lo
represente en el presente proceso, de conformidad al inciso 4° del 186
del CPCM.
Lo que se hace del conocimiento del público, para efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas con cincuenta minutos del día veintisiete de julio del año dos
mil doce.- LIC. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL INTO. DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA
HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
1 v. No. C004910
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de
este Distrito Judicial.
HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzga-
do, a las diez horas del día veinticuatro de Abril del presente año, se
admitió la demanda del Proceso Común de Prescripción Extintiva de
Acción Ejecutiva Hipotecaria, presentada por el Licenciado WILLIAN
RICARDO CABRERA VASQUEZ, en su calidad de Apoderado de
los señores CARLOS SALMERON VENTURA conocido por CAR-
LOS SALMERON y EVA SANCHEZ DE SALMERON, en contra
del señor JOSE PEDRO VILLATORO, mayor de edad, Agricultor,
actualmente de domicilio ignorado y en base al Art. 186 C. P. C. Y M;
SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO AL SEÑOR JOSE
PEDRO VILLATORO, a quien se le previene para que dentro del plazo
de DIEZ DIAS HABILES SIGUIENTES, contados después de la última
publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la de-
manda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo
prevención de designarle un Curador Ad-litem para que lo represente
si no lo hiciere como antes se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho días
del mes de julio del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. C004914
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Al señor CARLOS DAVID GARCIA ALVARENGA, de veintiocho años de edad, en el año dos mil tres, Empleado, del domicilio do Apopa, quien se identificó con su Documento Único de Identidad Número: cero tres millones doscientos cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y seis- seis; y con Número de Identifica-ción Tributaria; cero seiscientos catorce-ciento noventa mil quinientos setenta y cinco-ciento treinta y tres-cero, que ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado con Referencia 22-PEM-2011 (V.2), en esta sede Judicial, por el BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO AGRICOLA. S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria; cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco-cero cero uno-seis; representado procesalmente por medio de la Licenciada DEBORAH JEANNET CHAVEZ CRESPIN, quien puede ser localizada en Colonia Yumuri, Avenida Palma Soriano, Número once, de San Salvador; reclamándole la cantidad de SIETE MIL NO-VECIENTOS CINCUENTA Y TRES DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de capital, más intereses convencionales del SEIS PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL sobre saldos e intereses moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL, ambos contados a partir del día veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, en adelante, y costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Préstamo Mercantil, garantizado con Primera Hipoteca Abierta; y por no haber sido posible determinar el paradero del señor CARLOS DAVID GARCIA ALVARENGA, se emplaza por este medio, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial, en su caso, se presente a este Tribunal ubicado en: Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará, sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem, para que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM. Se advierte al demandado que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes, podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo 75 del mismo cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintidós de junio del año dos mil doce. DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F052007
LICDA. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: A la demandada ELIZABETH ZAIDA MELENDEZ, mayor de edad, y demás generales ignoradas, que la Li-cenciada SARA ABIGAIL ORELLANA HERNANDEZ, quien puede ser localizada en su Oficina Profesional ubicada en Treinta y Nueve
Avenida Norte y Bulevar Universitario, número ochocientos ochenta y
nueve, Colonia San José, de la ciudad y departamento de San Salvador,
y en el telefax veintidós treinta y cinco veinte sesenta y cuatro, como
Apoderada General y Especial Judicial del señor AUGUSTO RAM-
SIMIT FERRUFINO AGUILAR, conocido por AUGUSTO RAMSI-
MIT AGUILAR FERRUFINO, AUGUSTO AGUILAR, AUGUSTO
AGUILAR FERRUFINO, AUGUSTO FERRUFINO AGUILAR, y
por AUGUSTO RAMSIMIT AGUILAR, quien puede ser localizado
en Colonia Miralvalle, Calle Estocolmo, número trescientos siete, de
esta ciudad, ha promovido demanda en su contra en el Proceso Común
marcado bajo la referencia PC-17-12, por lo cual dicha demandada de-
berá comparecer a más tardar en el plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al de la última de las publicaciones a que hace
referencia el Art. 186 Inc. 3° CPCM, a contestar la demanda promovi-
da en su contra, so pena de nombrarle un curador ad litem para que lo
represente en dicho proceso.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las doce horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto
del año dos mil doce.- JUEZA MARIA ELENA CONDE GARCIA,
JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN
SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA.
1 v. No. F052009
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
diecisiete de abril de dos mil doce, se admitió la demanda en Proce-
so Ejecutivo Mercantil, presentada por el Licenciado FERNANDO
ARISTIDES GARAY ANDRADE, Apoderado General Judicial de la
Caja de Crédito de La Unión, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, representada legalmente por el señor José
Roger Canales Garay, contra los señores MARIA CECILIA UMAÑA
CHICAS y MANUEL DE JESUS UMAÑA CHICAS, mayor de edad,
motorista, de este domicilio, quien tuvo como último domicilio El Barrio
Las Flores, Calle a Amapalita, Morris, de esta ciudad, y actualmente de
domicilio ignorado, y en base al Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA POR
MEDIO DE ESTE EDICTO al señor MANUEL DE JESUS UMAÑA
CHICAS, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DIAS
HABILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de
este edicto, se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada
en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de de-
signarle a un Curador Ad-Litem, para que la represente si no lo hiciere
como antes se establece.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un
días del mes de mayo de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. MARITZA EVELIN
MARTINEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F052020
Las Infrascritas Magistradas, Máster Rosa Margarita Romagoza de López
Bertrand y Licenciada Concepción Álvarez Molina, Magistradas de la
Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, al señor
Jaime Francisco Vigil Recinos.
HACEN SABER: Que en este Tribunal, se ha iniciado el proceso
común de Daños y Perjuicios, bajo la referencia 5-PC-CE-12, promovido
por el Licenciado Amílcar Efrén Cardona Monterrosa, en carácter de
Apoderado General Judicial del señor Santos Víctor Pineda Navarrete,
con Documento Único de Identidad número cero cero trescientos se-
tenta y ocho mil treinta- ocho; contra del señor Jaime Francisco Vigil
Recinos, mayor de edad, empleado, actualmente de domicilio y residencia
desconocidos, no obstante haber realizado este Tribunal las diligencias
pertinentes para tal fin, e informaron que el señor Vigil Recinos: a)
No ha sido designado como agregado policial en el extranjero; b) Que
solicitó licencia sin goce de sueldo en la Institución Policial a partir del
día seis de julio de dos mil once; y c) Que salió del país el ocho de julio
de dos mil doce, sin constar a la fecha del informe que haya ingresado
al territorio nacional. Razón por la cual, de conformidad a los arts. 181
inc.2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, se le previene al
demandado Jaime Francisco Vigil Recinos: a) Se presente a este Tribunal
a darse por emplazado, dentro de los diez días hábiles, contados a partir
del siguiente a la fecha de la tercera publicación del edicto respectivo; y
b) Que debe comparecer al proceso por medio de procurador conforme a
los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil,
en caso de no comparecer dentro del plazo concedido, se procederá a
nombrarle un curador Ad Litem para que lo represente en el proceso.
El Procurador Cardona Monterrosa, tiene como dirección: Condo-
minio Montemaría número dos mil novecientos cuatro, Primera Calle
Poniente, entre 51, y 57 Avenida Norte, Edificio C, tercera planta,
apartamento 1, San Salvador.
Y para que lo pronunciado por esta cámara tenga su legal cumpli-
miento, se libra el presente Edicto, en la Cámara Segunda de lo Civil de
la Primera Sección del Centro, a las diez horas con treinta minutos del
veinte de agosto de dos mil doce, el cual deberá publicarse en el Tablero
de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y tres veces en un
periódico impreso de circulación diaria y nacional.- MASTER MAR-
GARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND, PRIMERA MA-
GISTRADA.- LICENCIADA CONCEPCION ALVAREZ MOLINA,
SEGUNDA MAGISTRADA.- LICENCIADO. RICARDO ARNOLDO
ESCOBAR GARCIA, SECRETARIO.
1 v. No. F052057
LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUN-DO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: A la señora ROXANA JOSEFINA PALACIOS viuda DE BLANCO: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO CIVIL DECLARATIVO COMUN DE NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO en su contra y del señor ROMEO ABDULIO GRANADINO MENA, por el Licenciado LUIS ERNESTO AMAYA MONROY, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Es-pecial de la señora ANA MERCEDES RAMOS, proceso clasificado bajo el número de referencia 117-12-PC-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarlo en distintas direcciones; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA a la señora ROXANA JOSEFINA PALACIOS viuda DE BLANCO, mayor de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos setenta y nueve mil ochocientos tres- cinco, y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento treinta mil setecientos cuarenta y siete-ciento dos-cinco, para que en el plazo de VEINTE DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad litem a efecto de representarlo en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las ocho horas con veinticuatro minutos del día veintidós de agosto del año dos mil doce. LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
1 v. No. F052145
SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN SALVADOR, por este medio NOTIFICA del Decreto de Embargo, el cual implica el EMPLAZAMIENTO, al señor NELSON ALFONSO SALINAS CUELLAR, mayor de edad, Empleado, del do-micilio de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número 04190176-0, y Número de Identificación Tributaria 0109-101267-001-8, para que en el plazo máximo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto, comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra en el proceso ejecutivo con REF. 01261-12-PE-5CM1 y REF. INTERNA 91-PE-12-3, promovido ante este Juzgado por BANCO HI-POTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, a través de su Apoderado General con Cláusula Especial, Licenciado JOSE LUIS ARIAS PORTILLO, previniéndole que al momento de hacerlo manifieste si formulará oposición que considere oportuna de conformidad al art.
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. 464 CPCM, presentando las documentaciones y justificaciones que se
tuvieran, para realizar el trámite correspondiente de conformidad al art. 466 y siguientes CPCM, caso contrario se procederá conforme al art. 465 parte final CPCM, se dictará sentencia sin más trámite, aplicando lo pertinente según el art. 468 CPCM. De no comparecer el demandado en el plazo establecido, este Juzgado procederá a nombrarle un curador ad litem para que la represente en este proceso ejecutivo, de conformidad al art. 186 CPCM.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil doce.- DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC. SERGIO MARCELLO ANDRADE, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F052153
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2012116975
No. de Presentación: 20120166007
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de UNIVERSIDAD SALVADOREÑA ALBERTO MASFERRER que se abrevia: USAM, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
“MaSfErrEr EDiTorES”
Consistente en: las palabras "MASFERRER EDITORES", que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICACION DE LI-BROS, ARTICULOS, COMENTARIOS, REVISTAS, PANFLETOS, PERIODICOS, BOLETINES; EDUCACION, CULTURA E INVES-TIGACION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004911-1
No. de Expediente: 2012120618
No. de Presentación: 20120172452
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS FERNANDO FUNES RODRIGUEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de ENCONCRETO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ENCONCRETO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Sistema resiste y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA SOCIAL UNIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR BIO-CLIMÁTICA Y ECOLÓGICA QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFI-CIOS DE APARTAMENTOS. ESTE SISTEMA DE CONSTRUCCIÓN PRESENTA LA VENTAJA DE PODER OFRECER UNA VIVIENDA DIGNA A UN MENOR COSTO QUE LA CONSTRUCCIÓN TRA-DICIONAL Y CON LA RAPIDEZ QUE AMERITA CUANDO HAY SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFES. TAMBIÉN INCLUYE LA VENTA DE PRODUCTOS PARA LA CONSTRUC-CIÓN DE ESTE TIPO DE VIVIENDA SOCIAL QUE COMPRENDE CASAS Y EDIFICIOS DE APARTAMENTOS PARA BRINDAR VI-VIENDAS BIOCLIMÁTICAS Y ECOLÓGICAS DE MENOR COSTO QUE PRESENTAN PROPIEDADES DE AISLAMIENTO TÉRMICO, ACÚSTICO Y ASÉPTICO QUE GENERAN UN HOGAR LIBRE DE INSECTOS Y GERMENES. DICHOS PRODUCTOS COMPRENDEN PANELES, CIELOS FALSOS, PUERTAS, TECHOS Y VENTANAS, TODOS PRODUCTOS IDENTIFICADOS MEDIANTE EL SISTEMA RESISTE. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F052048-1
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2011112790
No. de Presentación: 20110157337
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BILLCA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SiNUS clEar
Consistente en: las palabras SINUS CLEAR, que se traducen al castellano como SENO LIMPIO, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004923-1
No. de Expediente: 2011112321
No. de Presentación: 20110156572
CLASE: 28, 29, 30, 31, 32, 33, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DEYSI LORENA CRUZ HEREDIA, en su calidad de APODERADO de LACTEOS DEL CORRAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LACTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO,
JUGGi
Consistente en: la palabra JUGGI, que servirá para: AMPARAR:
JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS PARA
ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28. Para: AMPARAR: CARNE,
PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para;
AMPARAR: PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS, FORES-
TALES Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ANIMALES VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y
LEGUMBRE FRESCAS; SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NA-
TURALES; ALIMENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
Para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,
Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y
ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBIDAS AL-
COHOLICAS (EXCEPTO CERVEZA). Clase: 33. Para: AMPARAR;
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE
TEMPORAL. Clase; 43.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004935-1
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012.
de segunda Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta
y dos minutos del día veintitrés de julio del año dos mil doce; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora IRIS SULEYMA RIVERA
GUEVARA, quien falleció a las dieciocho horas y quince minutos del
día seis de marzo del año dos mil doce, en el Hospital de Emergencias
y Diagnóstico, de la Ciudad de San Salvador, Departamento del mismo
nombre, siendo su último domicilio el Municipio de Ciudad Barrios, De-
partamento de San Miguel, de parte de los señores HECTOR LEOPOLDO
RIVERA PORTILLO y LUCIA ARELY RODRIGUEZ DE RIVERA,
en calidad de padres de la causante y como cesionarios de los derechos
que le correspondían al señor MARDOQUEO GUEVARA SANCHEZ.
Habiéndoles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y
CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las doce horas y cuatro minutos del
día veintiséis de julio del año dos mil doce.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004740-2
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las
doce horas y veintidós minutos del día diez de agosto del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor
MIGUEL ANGEL MELARA BARRERA, a su defunción ocurrida el
día veintiséis de mayo del año dos mil doce, en el Hospital Médico
Quirúrgico del Seguro Social, de esta ciudad; quien al momento de su
defunción era de sesenta y ocho años, soltero; siendo esta ciudad el lugar
de su último domicilio; por parte del señor ERICK BORIS MELARA
MONTERROSA, en su calidad de hijo del causante y se ha conferido
al aceptante LA ADMINISTRACION Y LA REPRESENTACION
INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido
en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día trece de
agosto de dos mil doce.- LICDA. YESENIA IVETTE GONZALEZ
OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICENCIADA FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C004746-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a
las DOCE HORAS SIETE MINUTOS DEL DIA TRECE DE FEBRERO
DEL AÑO DOS MIL DOCE, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia testada dejada a su defunción
ocurrida el tres de agosto del año dos mil diez; en la ciudad de Ilopango
por la causante señora JUANA MERCEDES ESCOBAR conocida en
sus relaciones sociales como JUANA MERCEDES ESCOBAR DE
CARTAGENA y JUANA MERCEDES ESCOBAR viuda DE CAR-
TAGENA siendo su último domicilio el de esa misma ciudad, de parte
de la señora ANA SILVIA CARTAGENA GARCIA en su calidad de
heredera testamentaria.
CONFIERASE a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las diez horas tres minutos del día veintisiete de febrero de dos mil
doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004756-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas catorce minutos del día ocho de Agosto del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción dejó el causante Juan Antonio
Miranda, quien falleció el día catorce de Julio de dos mil diez, siendo
de las generales siguientes: de sesenta y dos años de edad, empleado,
casado, siendo su último domicilio Ilopango, originario de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, salvadoreño, hijo de Antonia Miranda,
de parte de Patricia Vanessa Miranda Córdova, de diecinueve años de
edad, estudiante, del domicilio de Ilopango, con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro millones seiscientos sesenta y tres mil
cuatrocientos cincuenta y cinco- cuatro, con Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos catorce-cero cincuenta mil ochocientos noventa
y dos- ciento ocho- ocho; Vicenta Córdova de Miranda, de cuarenta años
de edad, empleada, con Documento Único de Identidad Número cero
cero doscientos dos mil quinientos veintisiete- seis y con Número de
Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero setenta mil ciento
setenta y dos- ciento cuatro- seis, y de los menores Wilfredo Antonio
Miranda Córdova de diecisiete años de edad, estudiante, y Juan Carlos
Miranda Córdova, de trece años de edad, estudiante, ambos del domicilio
de Ilopango, con Números de Identificación Tributaria respectivamente
cero seiscientos catorce-ciento veinte mil ochocientos noventa y cuatro-
ciento siete- cinco; y cero seiscientos catorce- doscientos sesenta y un mil
ciento noventa y ocho- ciento diez-cinco; la primera y los dos menores
quienes son representados por la señora Vicenta Córdova de Miranda
en su calidad de hijos del causante, la segunda de los aceptantes en su
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, quienes son representados
por el abogado Ronald Giovanni Cardona Alvarado.
CONFIERASE a los aceptantes la administración y representación
interina de los bienes de la sucesión testamentaria con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
PUBLIQUENSE los edictos de Ley y establézcase el plazo de
cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de este
auto para que sean retirados los mismos, en base a lo establecido en los
Artículos 14, 143 y 144 Inc. 2° CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las nueve horas veinte minutos del día ocho de agosto de dos mil
doce.- LICDO. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004757-2
PORFIRIO DIAZ FUENTES, Notario, con oficina situada en Condo-
minio Torremolinos, apartamento número diez, Colonia Escalón, AL
PUBLICO para los efectos de ley
HACE SABER: Que el día treinta de agosto del corriente año se
ha tenido por aceptada con beneficio de inventario, de parte del señor
RICARDO TRABANINO CALDERON, en concepto de hijo y heredero
intestado, los derechos correspondientes a la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora GLORIA AIDA CALDERON DE ROBINSON,
conocida por GLORIA CALDERON y por GLORIA ROBINSON, quien
falleció en la ciudad de San Salvador, departamento del mismo nombre,
siendo su último domicilio, el día veinticuatro de septiembre de dos mil
once; se ha conferido al aceptante la administración y representación
interina de la sucesión. Se cita a las personas que se crean con derecho
en la herencia, para que se presenten a deducirlo en el plazo de quince
días después de la tercera publicación de este aviso.
San Salvador, treinta de agosto de dos mil doce.
PORFIRIO DIAZ FUENTES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C004759-2
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta
minutos del día dieciocho de Mayo del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
CRISTABEL CORALIA MARTINEZ VIUDA DE GRANADOS, mayor
de edad, doméstica, del domicilio de esta ciudad, con Documento Único
de Identidad número cero cero setecientos setenta y seis mil trescientos
setenta-seis y Número de Identificación Tributaria mil cinco-doscientos
noventa y un mil ciento sesenta y siete-ciento uno-seis, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FELIX HERMOGENES
GRANADOS BARAHONA conocido por FELIX ERMOGENES
GRANADOS BARAHONA quien fue de cincuenta y dos años de edad,
casado, salvadoreño, motorista, con Documento Único de Identidad
número cero un millón ciento ochenta y ocho mil quinientos veinticuatro-
tres, fallecido el día veintisiete de Septiembre del año dos mil nueve,
en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo
esta ciudad de San Vicente el lugar de su último domicilio, en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante
administradora y representante interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho
días del mes de Mayo del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F051655-2
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovido por el Licenciado RAUL
HERNANDEZ, como Apoderado de la señora RUTH ELIZABETH
CAMPOS, en su calidad de madre del causante, y que por resolución de
las nueve horas del día tres de julio del año dos mil doce, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión
Intestada que a su defunción dejó el causante HUGO ANTONIO CAM-
POS, quien falleció el día seis de junio de mil novecientos noventa y ocho,
y su último domicilio fue en San Salvador, al fallecer tenía veinticinco
años, su estado familiar era soltero, era originario de Chinameca, San
Miguel y de nacionalidad Salvadoreña, el nombre de la madre es Ruth
Elizabeth Campos. Y al haber tenido por aceptada la Herencia Intestada
por parte de la señora RUTH ELIZABETH CAMPOS, en calidad de
madre del causante, a quien de conformidad al Art. 1163 del Código
Civil se le confirió la administración y representación interina de la
sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a
los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de
quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del
edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de
San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día tres de julio del
año dos mil doce. DR. SAUL ERNESTO MORALES, JUEZ QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. GABRIELA
CAROLINA PALACIOS CRISTALES, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F051668-2
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las catorce horas treinta y siete minutos del día diecinueve de julio de
dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el tres de
julio del año dos mil once en la ciudad de San Salvador dejó el causante
señor LORENZO RAMIREZ PALACIOS conocido por LORENZO
PALACIOS, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango,
de parte de las señoras ANA DEL CARMEN PALACIOS CAÑAS,
VIRGINIA ARACELY PALACIOS CAÑAS, EVELYN RAMIREZ y
MARIA ELENA PALACIOS RODRIGUEZ, en sus calidades de hijas
del causante.
Y se les ha Conferido a las aceptantes la administración y re-
presentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de a herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil
doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F051681-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta
minutos del día dos de agosto del dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó el Causante JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ
AGUIRRE, también conocido por JOSE JOAQUIN HENRIQUEZ, quien
falleció a las dieciséis horas del día diez de febrero de mil novecientos
noventa y cuatro a consecuencia de Cáncer de Próstata, sin Asistencia
Médica, en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes Umaña, de-
partamento de Usulután, siendo el referido municipio su último domicilio,
de parte de la señora ROSA ARMIDA HENRIQUEZ VELASQUEZ, en
su calidad de hija del causante, confiriéndole a ésta la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.-
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las doce
horas del día dos de agosto del año dos mil doce. LICDA. MERCE-
DES CONCEPCON SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE
HENRIQUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F051683-2
SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR INTERINA, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
diez horas y quince minutos del día veinticuatro de julio de dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396herencia intestada que a su defunción dejó el señor Norberto Mendoza
conocido por Roberto Mendoza y por Roberto Madriz, con cédula de
identidad personal número 1-1-0065514, quien fue de ochenta y nueve
años, casado, de nacionalidad Salvadoreño, originario de Nueva San
Salvador, hijo de JOSÉ MADRIZ y MARIA ESTEBANA MENDOZA,
quien falleció el día tres de junio de mil novecientos noventa y seis, y cuyo
último domicilio fue Los Ángeles, California, Estados Unidos de América,
de parte de los señores Ricardo Madriz Martínez, con documento único
de identidad número 02311261-4 y número de identificación tributaria
0614-091041-001-1,Ana Teresa Madriz Alarcón, con documento único
de identidad número 00865418-8 y número de identificación tributaria
0614-291143-004-0, Ana Gloria Madriz Martínez, con número de iden-
tificación tributaria 0614-141248-001-4, y Rosa María Ángela Madriz
de Hasbún conocida por Rosa María Madriz de Hasbún, con documento
único de identidad número 02349545-2 y número de identificación tri-
butaria 0614-250554-001-0, en calidad de hijos del causante, a quienes
se les ha conferido en el carácter antes indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas y veinte minutos del día veinticuatro de julio
de dos mil doce. LICDA. SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA, SAN
SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F051697-2
EL INFRASCRITO JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE
AHUACHAPAN, DR. JULIO CESAR FLORES,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las
catorce horas con treinta y cuatro minutos del día siete de marzo del
año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las
veintiuna horas con quince minutos del día veinticuatro de mayo del año
mil dos mil ocho, en el Parqueo de Emergencias del Hospital Nacional de
Sonsonate, siendo su último domicilio el Municipio de San Pedro Puxtla,
Departamento de Ahuachapán, herencia que dejó el causante CARLOS
MANUEL HERNANDEZ conocido por CARLOS MANUEL FRANCO
GONZALEZ, de parte de la señora: SILVIA LORENA RIVAS quien es
conocida indistintamente con los nombres de SILVIA LORENA RIVAS
DE HERNANDEZ, SILVIA LORENA RIVAS y SILVIA LORENA
RIVAS DE FRANCO, en calidad de cónyuge sobreviviente del cau-
sante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y
administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las catorce horas
con treinta y cinco minutos del día siete de marzo del año dos mil
doce. DR. JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F051707-2
MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con treinta minutos del día tres de mayo del año dos mil doce, en las
diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas con el NUE:
00789-11-DV-1CM1/25-1; se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la causante,
de parte a los señores: ANA CECILIA BENAVIDES GARAY, de cua-
renta y un años de edad, secretaria, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero dos millones seiscientos catorce mil
novecientos seis - ocho, y con Número de Identificación Tributaria: un
mil doscientos diecisiete - doscientos setenta mil ochocientos sesenta-
cero cero tres- dos; y el señor MANUEL ANTONIO BENAVIDES
GARAY, de sesenta y cuatro años de edad, empleado, del domicilio de
San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro
millones doscientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos setenta- tres, y con
Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos diecisiete- cero
noventa mil quinientos cuarenta y siete- cero cero uno- nueve; ambos en
calidad de hijos sobrevivientes de la causante, señora ANA ROMILIA
GARAY VIUDA DE BENAVIDES, sexo femenino, viuda, de ochenta
y tres años de edad, de oficios domésticos, originaria del municipio de
San Rafael Oriente, departamento de San Miguel y del domicilio de la
ciudad y departamento de San Miguel, quien falleció en el Centro Mé-
dico de Oriente de esta ciudad, a las siete horas con cincuenta minutos
del día dos de marzo de dos mil ocho, a consecuencia de Paro Cardiaco
Irreversible, con asistencia médica; siendo su último domicilio la ciudad
y departamento de San Miguel; y se le ha conferido a los aceptantes por
sí, la administración y representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente que
regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho
a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince
días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cuarenta y cinco del día tres de mayo
del año dos mil doce.LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES,
JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F051745-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil, Santa Ana: AL PUBLICO EN GENERAL,
AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, promovidas por el licenciado Miguel Ángel
Zaldaña, en calidad de representante procesal de la señora Gabina del
Carmen Torres viuda de Torres, sobre los bienes que a su defunción
dejara el señor Joel Ernesto Pérez Torres, quien fue conocido por Joel
Ernesto Martínez Torres, quien fuera de treinta y siete años de edad,
mecánico, soltero, originario y del domicilio de Santa Ana, falleció sin
haber dejado testamento, el día diecinueve de noviembre del año dos
mil tres, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo la ciudad
de Santa Ana, su último domicilio, y según consta en el expediente
identificado bajo el Número Único de Expediente 00439-12-DV-3CM1;
y de Referencia Interna DV-40-12-CIII, este día se ha declarado a la
señora Gabina del Carmen Torres viuda de Pérez, en calidad de madre
sobreviviente, como HEREDERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles
que a su defunción dejase el señor Joel Ernesto Pérez Torres, quien fue
conocido por Joel Ernesto Martínez Torres.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa
Ana, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA
ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-
3 v. alt. No. F051749-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada promovidas por el Licenciado ROBERTO GUILLERMO
MURILLO GROSS, en su calidad de Apoderado General Judicial del
señor LUIS ALONSO SALAZAR LINARES, clasificadas bajo el número
de referencia 00799-12-DV-2CM1, se ha proveído resolución por este
tribunal a las catorce horas quince minutos del día veintisiete de agosto
del corriente año, mediante el cual se ha tenido por aceptada por parte del
señor LUIS ALONSO SALAZAR LINARES, de cincuenta y dos años
de edad, empleado, del domicilio del Cantón La Parada, jurisdicción de
Candelaria de la Frontera, de este departamento, con Documento Único
de Identidad Número cero cero doscientos noventa y siete mil trescientos
veinticinco guión nueve, con Número de Identificación Tributaria cero
doscientos uno guión cero cincuenta mil doscientos sesenta guión cero
cero uno guión dos, en calidad de hijo del causante y como cesionario
de los derechos que le correspondían a los señores Vilma Esperanza
Salazar Linares, José Adalberto Salazar Linares, María del Tránsito
Salazar de Pacheco, Julia del Carmen Linares Salazar y Walter Mauricio
Linares Salazar, en calidad de hijo sobre la sucesión intestada que a su
defunción dejara el causante señor SIMEON ANTONIO LINARES
conocido por CATALINO LINARES, quien era de ochenta y dos años
de edad al momento de fallecer el día cuatro de diciembre del año dos
mil once, Albañil, siendo su último domicilio Aldea Bolaños, Cande-
laria de la Frontera, Santa Ana, hijo de Francisca Linares y de padre
desconocido.
Al aceptante señor LUIS ALONSO SALAZAR LINARES, se le
confiere Interinamente la Administración y Representación de la suce-
sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al Art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas veinticinco minutos del
día veintisiete de agosto del año dos mil doce.- LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMENTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ
BAÑOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051760-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
El Infrascrito Alcalde Municipal
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada
ANTONIA GEMIMA HERNANDEZ CHACON, solicitando que se
extienda a favor de su poderdante ENCARNACION DE JESUS BRAN
ORELLANA, título de propiedad de un predio urbano, situado en el
en Barrio El Calvario pasaje Agatón, de la capacidad de QUINIEN-
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396TOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS,
comprendido dentro de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,
linda con propiedad de Ventura Bonilla Cuéllar; AL ORIENTE, linda
con propiedad de José Anselmo Serrano y María Celia Peña de Serrano;
AL SUR, linda con propiedad de Manuel Antonio Peña Miranda; y AL
PONIENTE, linda con propiedad de María Estenia Lozano de García y
Dalila Eugenia Andrade, calle pública de por medio.- No es dominante
ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.-
Lo hubo por compra a Juan Orlando Bran Orellana, viviente, de este
domicilio, y lo estima en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.- Los colindantes son de este domi-
cilio.- Se avisa al público para efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, treinta y uno de Julio de
dos mil doce. JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE
MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051663-2
El infrascrito Alcalde Municipal,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado JULIO
CESAR VASQUEZ ORTIZ, de cuarenta y un años de edad, motorista,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero dos
cinco nueve seis cuatro uno cinco- cuatro, solicitando Título de Propiedad
de un solar urbano, situado en el Barrio El Centro de esta población de la
extensión superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO
DIECIOCHO METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL
ORIENTE, en línea recta mide diez metros catorce centímetros, linda
con inmueble de propiedad que antes fue de Ignacio García, ahora de
Serafín Servellón, de por medio cerco de tela ciclón; AL NORTE, en
línea recta mide diecisiete metros, linda con inmueble de propiedad que
antes fue de José María Hernández Martínez, ahora de Serafín Servellón,
de por medio calle pública; AL PONIENTE, mide veinticinco metros,
setenta centímetros, linda con inmuebles de propiedad que antes fue-
ron de Marina Ángel Hurtado y Rosa Servellón Ardón, de por medio
calle pública y AL SUR, en línea quebrada compuesta de tres rectas,
midiendo la primera línea de Poniente a Oriente, doce metros noventa
centímetros, la segunda línea de Sur a Norte mide seis metros sesenta y
cuatro centímetros y la tercera línea de Poniente a Oriente, mide cuatro
metros diecisiete centímetros, linda con inmueble de propiedad de Ma-
ría Amalia Servellón Ardón y con propiedad que antes fue de Ignacio
García, ahora de María Amalia Servellón Ardón, de por medio cerco de
tela ciclón de este inmueble.- El inmueble antes descrito contiene en su
interior una casa de construcción.- Lo valora en DIEZ MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber el púbico para efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santa Cruz Analquito, cuatro de Agosto de dos
mil doce.- LUIS NAPOLEON SERVELLON VANEGAS, ALCALDE
MUNICIPAL.- DELIA RAQUEL CALIX DE FLORES, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F051674-2
TiTUlo SUPlETorio
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado SATURNINO ADILSON DIAZ PEREIRA, como Apoderado
General Judicial del señor JOSE ARMANDO ARGUETA GARCIA, a
solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Quequeisque, Cantón
Volcancillo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de
la capacidad Superficial de VEINTE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y
SEIS PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, que
mide y linda: al NORTE, consta de siete tramos, el primero con rumbo
sureste mide cuarenta y cinco punto ochenta y siete metros, el segundo
con rumbo sureste mide cincuenta y siete punto diecinueve metros, el
tercero con rumbo noreste mide veintisiete punto cero un metros. El cuarto
con rumbo noreste mide treinta y uno punto ochenta y cinco metros, el
quinto con rumbo sureste mide ocho punto cincuenta y dos metros, el
sexto con rumbo sureste mide veintiocho punto cero cinco metros y el
séptimo con rumbo sureste mide treinta y cuatro punto sesenta y tres
metros, colinda con Pedro Antonio Caballero y José Germán Amaya,
cerco de izote y alambre de por medio, del tramo cinco al seis una calle
de tierra de por medio; al ORIENTE, consta de cinco tramos, el primero
con rumbo suroeste mide cincuenta punto ochenta y siete metros, el
segundo con rumbo sureste mide siete punto ochenta y un metros, el
tercero con rumbo Sureste ochenta y seis punto diecinueve metros, el
cuarto, con rumbo sureste mide siete punto treinta metros y el quinto
con rumbo sureste mide ocho punto noventa metros colinda con Rudy
Vidal Mejía Luna y con Elena Ramos Luna, cerco de alambre y zanja
de por medio; al SUR, consta de seis tramos, el primero con rumbo
noreste mide cinco punto quince metros, el segundo con rumbo noroeste
mide veintiséis punto cero tres metros, el tercero con rumbo noroeste
mide treinta y seis punto cincuenta y seis metros, el quinto con rumbo
noroeste mide setenta y cuatro punto sesenta y siete metros, y el sexto
con rumbo noroeste mide treinta metros, colinda con Cristino Ramos,
cerco de alambre y quebrada seca de por medio; y al ORIENTE, consta
de dos tramos, el primero con rumbo noreste mide sesenta punto sesenta
y siete metros y el segundo con rumbo noreste mide treinta y dos punto
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. ochenta y cinco metros, colinda con Dinora Vigil, cerco de alambre de
por medio hasta llegar a donde comenzó.- Lo valora en la cantidad de
OCHO MIL DOLARES; y, lo adquirió por compraventa de la posesión
material por Escritura Pública que le efectuó el señor MARGARITO
LUNA AMAYA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las doce horas del día veintisiete de Agosto de Dos Mil
Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE
1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C004737-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE ERNESTO CHICAS VIGIL, como Apoderado General Judicial
del señor OSCAR ARMANDO ARGUETA ARGUETA, a solicitar a
favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un Inmueble de Naturaleza
Rústica, situado en el Cantón Soledad, Jurisdicción de Meanguera, Distrito
de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superficial
de UNA MANZANA Y MEDIA, EQUIVALENTE A DIEZ MIL QUI-
NIENTOS METROS CUATROS, medidas y colindancias siguientes,
AL ORIENTE, con terreno de Juan Reyes Membreño antes, ahora con
Antonio Caballero, cerco de alambre de por medio; AL NORTE, con
terreno de Juan Reyes Membreño antes, ahora con Ángel Membreño,
cerco de alambre de por medio; Al Poniente, con terreno del mismo Juan
Reyes Membreño antes, ahora con Angel Membreño, cerco de alambre
de por medio; y Al SUR, con terreno del mismo Juan Reyes Membreño
antes, ahora con Ángel Membreño, cerco de alambre y calle de por
medio, hasta llegar a donde se comenzó.- Dicho inmueble lo adquirió
por compraventa de posesión material que le hizo a la señora Ignacia
López Viuda de Portillo, conocida por Ignacia López de Portillo; se
estima en el precio de SEIS MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a los treinta días del mes de julio del Dos Mil Doce. LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INS-
TANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F051630-2
LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
ERNESTO ANTONIO MEJIA GALAN, en su carácter de Apoderado
General Judicial de las señoras GLORIA ESPERANZA CORTEZ MENA,
MARIA MAGDALENA CORTEZ VIUDA DE FLORES, YOLANDA
ANGELICA CORTEZ DE SANCHEZ y OLGA CONSUELO CORTEZ
HERNANDEZ, solicitando TITULO SUPLETORIO a favor de las
señoras mencionadas, y quienes son dueñas y actuales poseedoras de
buena fe, de forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cuarenta
años de un inmueble de naturaleza rural, situado en los suburbios del
barrio El Calvario, lugar llamado El Obraje, jurisdicción de San Miguel
Tepezontes, Departamento de La Paz, adquiriendo la posesión, a la muerte
de su señora madre FRANCISCA HERNANDEZ viuda de MENA, de
una extensión superficial de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS
SETENTA Y UNO PUNTO CIENTO VEINTIDOS UNO METROS
CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE: linda
con parcelas número setecientos ochenta y uno de Nelly Fúnez de Pérez,
y setecientos noventa, con Roxana Margarita Colorado Pérez y Manuel
Antonio Colorado Pérez, carretera de por medio; AL ORIENTE: linda
con parcela número novecientos sesenta y cuatro y setecientos setenta
y dos, con Roberto Ardón González y Gilberto Huezo, respectivamen-
te; AL SUR: linda con parcela setecientos setenta y dos con Gilberto
Huezo; y AL PONIENTE: linda con parcela setecientos ochenta y seis
y la setecientos ochenta y ocho, con José Julio Pérez y María Blanca
Sánchez Escobar, respectivamente. No es sirviente ni dominante, no
tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a persona alguna, y no
lo poseen en proindivisión con nadie. Dicho inmueble lo valoran en la
suma de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los treinta días del mes de Agosto de dos mil doce. LIC. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.
MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F051771-2
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
JOSE ERNESTO CHICAS VIGIL, como Apoderado General Judicial del
señor JOSE ALEXIS RODRIGUEZ, a solicitar a favor de éste TITULO
SUPLETORIO, sobre: Un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Cantón La Joya, de la jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de
Morazán, de la capacidad Superficial de TREINTA Y CUATRO AREAS
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396OCHENTA Y CUATRO CENTIAREAS CINCUENTA DECIMETROS
CUADRADOS, de las colindancias y medidas actuales siguientes: al
ORIENTE, mide cincuenta metros, con sucesión de Timoteo Martínez
Díaz, paredones de laja y cerco de alambre de por medio del compare-
ciente; al NORTE, mide sesenta y ocho metros con sucesión de Timoteo
Martínez Díaz, cerco de alambre de por medio del comprador paredones
de lajas, árboles de jiote de por medio; al PONIENTE, mide ochenta y
ocho metros, linda con Valentín de Jesús Sánchez, calle de por medio
que conduce al grupo de La Joya y cerco de alambre del terreno que
se describe de por medio; y al SUR, mide treinta y tres metros con
Valentín de Jesús Sánchez, cerco de alambre del terreno que se describe
de por medio.- Lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES; y
lo adquirió por compraventa de la posesión material por Escritura Pú-
blica que le efectuó la señora SANTOS MARGARITA RODRIGUEZ
HERNANDEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las diez horas y cinco minutos del día treinta y uno de Julio de
Dos Mil Doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F051772-2
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1981000861
No. de Presentación: 20120164268
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de ACTIVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: ACTIVA, S. A. DE C. V., del domicilio de SOYA-
PANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, REPUBLICA
DE EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00131 del Libro 00092 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "PHARMEDIC";
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004752-2
No. de Expediente: 1999005778
No. de Presentación: 20110161791
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Exxon Mobil Corporation, del domicilio de 5959 Las Colinas Boulevard,
Irving, Texas 75039-2298, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00018 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en la palabra EXXONMOBIL, escrita en letras de molde
mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 02 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los trece días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004753-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente 2000006661
No. de Presentación: 20120163228
CLASE: 30
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocido por MARISABELLA
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de COMPAGNIE GERVAIS DANONE, del domicilio
de 17 Boulevard Haussmann, 75009 Paris, France, de nacionalidad
FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00149 del Libro 00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la figura de una botella cilíndrica de color blanco con sus extremos
levemente más angostos que el resto y tapada con un trozo de papel
plateado, y sobre la cual hay un rectángulo de fondo celeste que en su
parte inferior tiene una franja irregular verde y sobre ella la mitad de
una circunferencia amarilla que semeja un sol asomando detrás de un
monte. Siguiendo el lado derecho del rectángulo está la palabra "Actimel"
impresa en posición vertical con la letra "a" mayúscula y las demás en
minúsculas, las silabas "Acti" en letras cursivas son de color ocre y el
punto de la letra "i" es de color rojo, mientras que la sílaba "mel" es de
molde de color azul-negro. Hay un trazo curvo amarillo que parte de
la letra "a" y finaliza en la letra "l". Sobre el lado angosto superior del
rectángulo está la palabra "DANONE" en letras mayúsculas de molde
blancas dentro de una figura hexagonal alargada con interior de color
azul en su parte superior, y celeste en forma semicircular en la parte
inferior con un trazo curvo color rojo que surge desde el lado inferior
izquierdo del hexágono y termina bajo el trazo vertical de la letra "e"
al final de la palabra; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051731-2
No. de Expediente: 2000007957
No. de Presentación: 20120166065
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Meatpoint B. V.,
del domicilio de Twentepoort Oost 5, 7609 RG Almelo, The Netherlands,
Holanda, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00134 del Libro 00152 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en UNA VIÑETA DE FORMA CUADRA-
DA CONTENIENDO EN SU INTERIOR LA PALABRA ZWAN EN
LETRAS NEGRAS DE TAMAÑO GRANDE, MAYUSCULAS Y DE
TRAZO GRUESO, Y BAJO ELLA, LA EXPRESION "Zwanderful
taste" EN LETRAS PEQUEÑAS DE CARTA, SIENDO LA INICIAL
"Z" MAYUSCULA, Y COLOCADAS EN FORMA ARQUEADA
SUBRAYADAS POR UN TRAZO GRUESO EN EL CENTRO
Y DELGADO EN LOS EXTREMOS. TODO ESTO SOBRE UN
FONDO BLANCO, PUES LA PARTE SUPERIOR DE LA VIÑETA
ES DE FONDO GRIS CUADRICULADO, TOMANDO COMO LA
FORMA DE UN RECTANGULO HORIZONTAL CON SU PARTE
INFERIOR ARQUEADA Y EN CUYO CENTRO INCRUSTADO
APARECE UN PEQUEÑO ARO CONTENIENDO LAS PALABRAS
"ZWANENBERG" EN LA PARTE SUPERIOR, "OSS" EN EL LADO
IZQUIERDO "18775" Y EN EL LADO DERECHO Y "HOLLAND"
EN LA PARTE INFERIOR, SIENDO TODAS LAS LETRAS MAYUS-
CULAS DE TIPO CORRIENTE Y SEPARADAS LAS PALABRAS
ENTRE SI, POR MEDIO DE UN PUNTO; EL CENTRO DE ESTE
ARO ES DE COLOR NEGRO Y EN EL APARECE UN CORAZON
GRIS CON LA FIGURA DEL PERFIL DE UN CISNE; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051735-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1990001518
No. de Presentación: 20120171933
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de DISTILLEERDERIJEN ERVEN LUCAS BOLS B.V.,
del domicilio de WATTSTRAAT 61, 2723 RB ZOETERMEER, HO-
LANDA, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00107 del Libro 00014 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra BOLS; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce.-
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051737-2
No. de Expediente: 1996000714
No. de Presentación: 20120170051
CLASE: 06
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de DEACERO, S. A. DE C. V., del domicilio
de AV. LAZARO CARDENAS 2333, COL. VALLE ORIENTE,
66260 GARZA GARCIA, NUEVO LEON, MEXICO, de nacionalidad
MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00207 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra "CORCEL" EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE
Y SOBRE ELLA EL DIBUJO DE PERFIL ORIENTADO HACIA LA
DERECHA DE UN CABALLO PARADO SOBRE SUS DOS PATAS
TRASERAS RODEADO DE LA FIGURA DE UNA HERRADURA
CON NUEVE PERFORACIONES RECTANGULARES; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051738-2
No. de Expediente: 1991000307
No. de Presentación: 20120168613
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de VIÑA CONCHA Y TORO, S. A., del domi-
cilio de Calle Fernando Lazcano 1220; Santiago, Chile, de nacionalidad
CHILENA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00196 del Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
las palabras MARQUES DE CASA CONCHA; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051740-2
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000009329
No. de Presentación: 20120170633
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAS
INSTITUTE INC., del domicilio de SAS Campus Drive, Cary, Carolina
del Norte, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número
00206 del Libro 00156 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en
una figura semejante a una letra "S" que está compuesta por dos trazos
iguales entrelazados entre sí y cada trazo es similar a una hoz de mango
redondeado con hoja puntiaguda en forma de media luna; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051741-2
No. de Expediente: 2000009326
No. de Presentación: 20120170631
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MA-
RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA
NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de
SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de
nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SAS
INSTITUTE INC., del domicilio de SAS COMPUS DRIVE, CARY,
CAROLINA DEL NORTE, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00213 del Libro 00156 de INSCRIPCIÓN DE
MARCAS, consistente en una figura semejante a una letra "S" que está
compuesta por dos trazos iguales entrelazados entre sí y cada trazo es
similar a una hoz de mango redondeado con hoja puntiaguda en forma
de media luna; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051743-2
Marca DE fÁBrica
No. de Expediente 2011113432
No. de Presentación: 20110158633
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL, JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO de INTEGRATED LENS
TECHNOLOGY PTE LTDA, de nacionalidad SINGAPURENSE, soli-
citando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras SUN ACTIVES y diseño, que se tra-
ducen al castellano como SOL ACTIVO, que servirá para; AMPARAR:
APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-
DÉSICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,
DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL
(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-
RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,
TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-
TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; LENTES FOTO-
CROMÁTICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004754-2
No. de Expediente: 2010101544
No. de Presentación: 20100137469
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado de THE
CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-
CIO,
BooMEraNG MiXfEST
Consistente en: las palabras BOOMERANG MIXFEST, que se tra-
ducen al castellano como BUMERANG MEZCLAFIESTA, que servirá
para: AMPARAR: SERIES DE CINTAS DE VIDEO PRE-GRABADAS
DE CARICATURAS; SERIES DE CASETES DE AUDIO Y DISCOS
COMPACTOS PRE-GRABADOS QUE CONTIENEN BANDAS SO-
NORAS, MUSICA DE LAS CANCIONES DE LAS CARICATURAS
Y OTRAS GRABACIONES DE SONIDOS, APARATOS ELECTRI-
COS Y ELECTRONICOS DE GRABACION, PRODUCCION Y
PROYECCION DE SONIDOS E IMAGENES VISUALES, PELICU-
LAS, DIAPOSITIVAS FOTOGRAFICAS, ANTEOJOS, GAFAS DE
SOL, ANTEOJOS CONTRA EL RESPLANDOR, MARCOS Y SUS
ESTUCHES; TONOS, GRAFICOS Y MUSICA DESCARGABLE
VIA UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS
INALAMBRICOS; ACCESORIOS DE TELEFONOS CELULARES:
ESTUCHES PARA TELEFONOS CELULARES Y CARATULAS
DE TELEFONOS CELULARES; PROGRAMAS DE TELEVISION
DESCARGABLES VIA LA DEMANDA DE VIDEOS; APARATOS
ELECTRICOS Y ELECTRONICOS: RADIOS, TELEFONOS, CAL-
CULADORAS, COMPUTADORAS, PALANCAS PARA SOFT-
WARE Y JUEGOS DE COMPUTADORA, ALARMAS; CHALECOS
SALVAVIDAS, CASCOS Y ROPA PROTECTORA, TUBOS PARA
SNORKEL, MASCARAS PARA NADAR, LENTES PARA NADAR,
CAMARAS, ROLLOS DE FILMACION, LINTERNAS MAGICAS,
JUEGOS ELECTRONICOS (CARTUCHOS PARA JUEGOS DE
COMPUTADORA, CASETES DE JUEGOS PARA COMPUTADORA,
DISCOS DE JUEGOS PARA COMPUTADORA, PROGRAMAS DE
JUEGOS PARA COMPUTADORA, SOFTWARE DE JUEGOS PARA
COMPUTADORA, CARTUCHOS DE JUEGOS DE VIDEO, DISCOS
DE JUEGOS DE VIDEO, PALANCAS PARA JUEGOS DE VIDEO,
UNIDADES DE CONTROL REMOTO PARA JUEGOS DE VIDEO
INTERACTIVOS, CONTROLES REMOTOS MANUALES DE JUE-
GOS DE VIDEO INTERACTIVOS PARA JUEGOS ELECTRONICOS,
SOFTWARE DE JUEGOS DE VIDEO, CASETES DE JUEGOS DE
VIDEO), IMANES, TABLEROS MAGNETICOS, ALMOHADILLAS
PARA EL RATON DE LA COMPUTADORA E IMANES DECORA-
TIVOS PARA REFRIGERADORAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004761-2
No. de Expediente: 2011111689
No. de Presentación: 20110155348
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APO-
DIARIO
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. DERADO de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL
ALTAMIRANO MADRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE
COMERCIO,
TENTacioNES
Consistente en: La expresión TENTACIONES, que servirá para:
AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-
RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS
DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-
FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS
DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES): MATERIAL DE INSTRUC-
CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS): MA-
TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN
OTRAS CLASES): CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE
IMPRENTA, Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004762-2
No. de Expediente: 2012117520
No. de Presentación: 20120166897
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA
Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras BEN 10 OMNIVERSE y diseño,
que servirá para: AMPARAR; MATERIAL IMPRESO Y PRODUC-
TOS DE PAPEL: LIBROS DESTACANDO PERSONAJES CON
CARACTERÍSTICAS DE ANIMACIÓN, ACCIÓN Y AVENTURA,
COMEDIA Y/O DRAMA, LIBROS DE HISTORIETAS, LIBROS
PARA NIÑOS, REVISTAS DESTACANDO PERSONAJES CON
CARACTERÍSTICAS ANIMACIÓN, ACCIÓN Y AVENTURA,
LIBROS DE COLOREAR, LIBROS DE ACTIVIDADES PARA
NIÑOS; CALCOMANÍAS, LIBROS DE CALCOMANÍAS; PA-
PELERIA, PAPEL PARA ESCRIBIR, SOBRES, CUADERNOS,
DIARIOS, TARJETAS PARA NOTAS, TARJETAS DE SALUDOS,
TARJETAS PARA INTERCAMBIAR, LITOGRAFIAS Y CÉLULAS
DE ANIMACIÓN; LAPICEROS, LÁPICES Y SUS ESTUCHES,
BORRADORES, CRAYOLAS, MARCADORES, LÁPICES PARA
COLOREAR, SETS PARA PINTAR, YESOS Y PIZARRAS, CAL-
COMANÍAS, CALCOMANÍAS DE CALOR, POSTERS, FOTOGRA-
FÍAS MONTADAS Y/O FOTOGRAFÍAS SIN MONTAJE, FORROS
PARA LIBROS, SEPARADORES DE PÁGINAS, CALENDARIOS,
PAPEL PARA REGALOS, REGALOS DE PAPEL PARA FIESTAS Y
DECORACIONES DE PAPEL PARA FIESTAS: SERVILLETAS DE
PAPEL, TAPETES DE PAPEL, INDIVIDUALES DE PAPEL, PAPEL
CREPÉ, SOMBREROS DE PAPEL, INVITACIONES, MANTELES
DE PAPEL PARA MESAS, DECORACIONES DE PAPEL PARA
PASTELES, CALCOMANÍAS IMPRESAS PARA BORDADOS O
APLICACIONES DE TELA, PATRONES ESTAMPADOS PARA
DISFRACES, PIJAMAS, SUDADERAS Y CAMISETAS; TODOS
LOS MENCIONADOS EN RELACIÓN A UNA SERIE ANIMADA
Y/O PERSONAJES CONTENIDOS EN ELLA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día once de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004763-2
DIARIO
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012117407
No. de Presentación: 20120166692
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: las palabras DRUGTECH LEADING THE FUTU-
RE IN PHARMACEUTICALS y diseño, que se traducen al castellano
como TECNOLOGÍA DE DROGAS LIDERANDO EL FUTURO DE
LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, que servirá para: AMPA-
RAR: PAPEL CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE
PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE
OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN
O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS
PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS
CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPREN-
TA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004764-2
No. de Expediente: 2012117410
No. de Presentación: 20120166695
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: las palabras GYNOPHARM THE PRIMARY
SUPPORT FOR THE WOMAN'S HEALTH SPECIALIST y diseño,
que se traducen al castellano como GYNOPHARM EL APOYO PRI-
MARIO PARA EL ESPECIALISTA EN LA SALUD DE LA MUJER,
que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-
CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004765-2
DIARIO
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012117416
No. de Presentación: 20120166702
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE
COMERCIO,
Consistente en: las palabras MEDIDERM LEADING THE
FUTURE OF SKIN CARE PHARMACEUTICALS y diseño, que se
traducen al castellano como MEDIDERM LIDERANDO EL FUTURO
DE LOS PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y
ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIAS; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES);
CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase:
16.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de abril del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004766-2
No. de Expediente: 2012116656
No. de Presentación: 20120165427
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como
STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE
COMERCIO,
VEriSMo
Consistente en: la palabra VERISMO, que servirá para: AMPARAR:
MOLINOS Y MOLINILLOS DE CAFÉ ACCIONADOS MANUAL-
MENTE; TAZAS PARA CAFÉ Y BEBIDAS CON AISLAMIENTO;
FILTROS PARA CAFÉ REUSABLES QUE NO SEAN DE PAPEL;
POSAVASOS QUE NO SEAN DE PAPEL; BOTELLAS CON AISLA-
MIENTO AL VACIO; TAZAS Y TAZONES PARA CAFÉ Y TAZAS
PARA TÉ; VASOS; PLATOS Y TAZONES; TRÉBEDES; BOTES
PARA ALMACENAMIENTO; CAFETERA DE GOTEO QUE NO
SEA ELÉCTRICA; CAFETERA DE ESTILO ÉMBOLO QUE NO SEA
ELÉCTRICA; RECIPIENTES DECORATIVOS PARA ALMACENAR
COMIDA; TETERA NO ELÉCTRICA; INFUSORES DE TÉ; COLA-
DORES PARA TÉ; CANDELABROS NO DE METALES PRECIOSOS,
CANDELEROS NO DE METALES PRECIOSOS; FIGURILLAS DE
CERÁMICA; FIGURAS DE PORCELANA; MÁQUINAS PARA
ESPUMA DE LECHE QUE NO SEAN ELÉCTRICAS; CUCHARAS.
Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004767-2
DIARIO
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2011112901
No. de Presentación: 20110157584
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de SunStar Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: el término SWF y diseño, que servirá para:
AMPARAR: MÁQUINAS PARA BORDAR, TAMBORES PARA
MÁQUINAS DE BORDAR, MÁQUINAS DE COSER PARA USO EN
EL HOGAR, MÁQUINAS DE COSER PARA USO INDUSTRIAL,
MÁQUINAS DE COSER EN GENERAL, ROBOTS [MÁQUINAS],
ROBOTS PARA COSER, MOTORES [EXCEPTO PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES], ALTERNADORES DE CORRIENTE TIPO
SERVO PARA MOTORES, MOTORES PARA CONDUCIR QUE
NO SEAN PARA VEHÍCULOS, MOTORES TIPO SERVO QUE NO
SEAN PARA VEHÍCULOS, MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO
SEAN PARA VEHICULOS, MOTORES DC QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS, MOTORES PARA CONDUCIR QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS, MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES LINEARES, MÁQUINAS
PARA LA REVISIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO DE
LA INDUSTRIA TEXTIL, MÁQUINAS PARA LA REVISIÓN DE
LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO PARA LA ROPA, MÁQUINA
PARA INSERTAR APLICACIONES DE PEDRERÍA; MÁQUINA
PARA INSERTAR APLICACIONES DE LENTEJUELAS, MÁQUINA
PARA LA REVISIÓN DE LAS PUNTADAS DE LA INDUSTRIA
TEXTIL, MÁQUINAS AUTO-AJUSTABLE PARA LA INSERCIÓN
DE BISUTERÍA, MÁQUINA PARA LA INSERCIÓN DE JOYERÍA EN
ROPA, MÁQUINA ABSORBENTE DE APLICACIÓN DE JOYERÍA
EN ROPA. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004768-2
No. de Expediente: 2011112899
No. de Presentación: 20110157582
CLASE; 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO de SunStar Co., Ltd., de nacionalidad COREANA, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra SunStar, que servirá para: AMPARAR;
MÁQUINAS PARA BORDAR, TAMBORES PARA MÁQUINAS DE
BORDAR, MÁQUINAS DE COSER PARA USO EN EL HOGAR,
MÁQUINAS DE COSER PARA USO INDUSTRIAL, MÁQUINAS
DE COSER EN GENERAL, ROBOTS [MÁQUINAS], ROBOTS
PARA COSER, MOTORES [EXCEPTO PARA VEHICULOS TE-
RRESTRES], ALTERNADORES DE CORRIENTE TIPO SERVO
PARA MOTORES, MOTORES PARA CONDUCIR QUE NO SEAN
PARA VEHÍCULOS, MOTORES TIPO SERVO QUE NO SEAN
PARA VEHÍCULOS, MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN
PARA VEHICULOS, MOTORES DC QUE NO SEAN PARA VE-
HÍCULOS, MOTORES PARA CONDUCIR QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES; MOTORES QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS, MOTORES ELÉCTRICOS QUE NO SEAN PARA
VEHÍCULOS TERRESTRES, MOTORES LINEARES, MÁQUINAS
PARA LA REVISIÓN DE LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO DE
LA INDUSTRIA TEXTIL, MÁQUINAS PARA LA REVISIÓN DE
LA CONFIGURACIÓN DEL EQUIPO PARA LA ROPA, MÁQUINA
PARA INSERTAR APLICACIONES DE PEDRERÍA; MÁQUINA
PARA INSERTAR APLICACIONES DE LENTEJUELAS, MÁQUINA
PARA LA REVISIÓN DE LAS PUNTADAS DE LA INDUSTRIA
TEXTIL, MÁQUINAS AUTO-AJUSTABLE PARA LA INSERCIÓN
DE BISUTERÍA, MÁQUINA PARA LA INSERCIÓN DE JOYERÍA EN
ROPA, MÁQUINA ABSORBENTE DE APLICACIÓN DE JOYERÍA
EN ROPA. Clase; 07.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004769-2
DIARIO
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2009097013
No. de Presentación: 20090129225
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de THE CARTOON NETWORK, INC., de nacionalidad ESTA-DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
TooNiX
Consistente en: la palabra TOONIX, que se traduce al castellano: caricatura, que servirá para: AMPARAR: TEXTILES Y PRODUCTOS TEXTILES; INCLUYENDO MANTELES, TOALLAS, MANTELES INDIVIDUALES, TEXTILES PARA SOSTENER OLLAS, BANDERI-NES DE TELA, CORTINAS DE BAÑO, TELAS LAVABLES, JUEGOS DE SABANAS, COLCHAS, DOSEL DE CAMA (BED CANOPIES); SABANAS, COBERTOR, FUNDAS PARA ALMOHADAS, EDREDO-NES, CUBRE EDREDONES, COBERTORES PARA COLCHONES, REVUELO PARA CAMAS, COBERTORES DECORATIVOS PARA ALMOHADAS, TELAS PARA USO EN LA COCINA, SERVILLETAS DE TELA, PAÑOS DE COCINA, TOALLAS PARA LA COCINA, PAÑUELOS Y EDREDONES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil nueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de febrero del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004770-2
No. de Expediente: 2012116288
No. de Presentación: 20120164679
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-CIO,
crESaDEX
Consistente en: la palabra CRESADEX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004771-2
No. de Expediente: 2012116106
No. de Presentación: 20120164392
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: las letras CFR y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTAN-CIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-NES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004772-2
DIARIO
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2011113851
No. de Presentación: 20110159400
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de DECKERS OUTDOOR CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
MUSH
Consistente en: la palabra MUSH, que se traduce al castellano como sentimentalismo, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004773-2
No. de Expediente: 2012116146
No. de Presentación: 20120164448
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, de nacionalidad ES-PAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMERCIO,
ESTrElla DaMM
Consistente en: las palabras ESTRELLA DAMM, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004774-2
No. de Expediente: 2012116080
No. de Presentación: 20120164336
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-
CIO,
Consistente en: la expresión CFR Recalcine y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERI-NARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALI-MENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSI-TOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004775-2
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012116088
No. de Presentación: 20120164344
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: la expresión CFR Pharmaceuticals y diseño. Se traduce al castellano la palabra Pharmaceuticals como: Farmacéuticos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004776-2
No. de Expediente: 2011114082
No. de Presentación: 20110159775
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de SPI WEST PORT, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: la palabra aló y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: BEBIDAS DE ALOE VERA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004777-2
No. de Expediente: 2011111164
No. de Presentación: 20110154402
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de RED MANGO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-CIO,
rED MaNGo
Consistente en: las palabras RED MANGO, que se traducen al castellano como “mango rojo”, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDI-DOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDACTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); SERVILLETAS DESECHABLES; PAPEL DE EMBALA-JE; PAPEL DE EMBALAJE PARA COMIDA Y BEBIDAS; MENÚS IMPRESOS, FOLLETOS Y CARTELES IMPRESOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004778-2
DIARIO
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012116285
No. de Presentación: 20120164676
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-CIO,
aBraXil
Consistente en: la palabra ABRAXIL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004779-2
No. de Expediente: 2012116290
No. de Presentación: 20120164681
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-CIO,
NEUroSciENciE ValNoc
Consistente en: las palabras NEUROSCIENCE VALNOC. Se traduce al castellano la palabra neurosciencie como: Neurociencia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004780-2
No. de Expediente: 2012116287
No. de Presentación: 20120164678
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-CIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA Y DE COMER-CIO,
TiNoX
Consistente en: la palabra TINOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-TOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUS-TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARÍA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004781-2
DIARIO
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2010098327
No. de Presentación: 20100131558
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de Swarovski AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: un diseño que será identificado como DISEÑO
DE CISNE, que servirá para: AMPARAR: RELOJES Y RELOJES
DE PARED Y SUS PIEZAS; PIEDRAS PRECIOSAS NATURALES
O SINTÉTICAS DE TODO TIPO Y PARA TODO USO, PIEDRAS
PRECIOSAS, PIEDRAS DE VIDRIO CORTADO; JOYERIA AU-
TENTICA Y BISUTERIA, ADORNOS DE JOYERIA, PEQUEÑOS
OBJETOS DE JOYERÍA DE VIDRIO, PLÁSTICO O METAL PARA
USO PERSONAL. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004782-2
No. de Expediente: 2012116107
No. de Presentación: 20120164393
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras CFR y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MA-
TERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTA DENTALES; DESINFEC-
TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004783-2
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012116090
No. de Presentación: 20120164346
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CFR Pharmaceuticals y diseño. Se
traduce al castellano la palabra Pharmaceuticals como: Farmacéuticos,
que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ,
TAPIOCA; SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERIA Y DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA;
VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase:
30.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004784-2
No. de Expediente: 2011110756
No. de Presentación: 20110153675
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de TENNIS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-
tando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras TNS y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: VESTIDOS; CALZADO; SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos; San Salvador,
treinta y uno de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004785-2
No. de Expediente: 2012116599
No. de Presentación: 20120165294
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
DIARIO
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. RADO de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, so-
licitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
aEroSHoT
Consistente en: la palabra AEROSHOT, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS,
OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS;
MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004786-2
No. de Expediente: 2012116089
No. de Presentación: 20120164345
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GY-
NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CFR PHARMACEUTICALS y
diseño, en donde la palabra PHARMACEUTICALS se traduce como
FARMACÉUTICOS, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES-
CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS
LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004788-2
No. de Expediente: 2012116294
No. de Presentación: 20120164685
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA V DE COMERCIO,
rEcalM
Consistente en: la palabra RECALM, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
DIARIO
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004789-2
No. de Expediente: 2012116286
No. de Presentación: 20120164677
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
PlUriaMiN
Consistente en: la palabra PLURIAMIN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004790-2
No. de Expediente: 2012116289
No. de Presentación: 20120164680
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA V DE COMERCIO,
aNfiBol
Consistente en: la palabra ANFIBOL que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004791-2
DIARIO
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente 2011114270
No. de Presentación: 20110160137
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-DO de ACAVA LIMITED, de nacionalidad MALTESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BiG aGUa Consistente en: las palabras BIG AGUA, donde la palabra BIG se traduce al castellano como grande, que servirá para: AMPARAR: AGUA Y AGUA MINERAL. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004792-2
No. de Expediente: 2012116655
No. de Presentación: 20120165426
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VEriSMo Consistente en: la palabra VERISMO, que servirá para: AMPARAR: FILTROS DE PAPEL PARA MAQUINAS DE CAFÉ, SERVILLETAS DE PAPEL: VASOS DE PAPEL; POSAVASOS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL; PROTECTORES DE VASOS DE PAPEL; CAJAS Y EMBALAJE DE PAPEL; FOLLETOS INSTRUCTIVOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004793-2
No. de Expediente: 2012116079
No. de Presentación: 20120164335
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras CFR RECALCINE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004794-2
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012116084
No. de Presentación: 20120164340
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CFR Recalcine y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO, AZUCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERIA Y
DE CONFITERIA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004795-2
No. de Expediente: 2012116083
No. de Presentación: 20120164339
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la frase CFR Recalcine y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS,
HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS,
SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-
VOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS
COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004796-2
DIARIO
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012116108
No. de Presentación: 20120164394
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las letras CFR y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS,
OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS:
MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004797-2
No. de Expediente: 2012115875
No. de Presentación: 20120163576
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO ESPECIAL de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
BiNocriT
Consistente en: la palabra BINOCRIT, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de febrero del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004798-2
No. de Expediente: 2012116292
No. de Presentación: 20120164683
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SiroTaN
Consistente en: la palabra SIROTAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
DIARIO
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004799-2
No. de Expediente: 2012116293
No. de Presentación: 20120164684
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ZEiTE
Consistente en: la palabra ZEITE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-
TOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUS-
TANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA
BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL
PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-
TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004800-2
No. de Expediente: 2012116082
No. de Presentación: 20120164338
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GY-
NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CFR RECALCINE y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE
ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-
CIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS
(PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMÉSTICO;
MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE
ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDACTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004801-2
DIARIO
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012116087
No. de Presentación: 20120164343
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GY-
NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CFR PHARMACEUTICALS y
diseño, en donde la palabra PHARMACEUTICALS se traduce como
FARMACÉUTICOS, que servir para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN
Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE EN-
CUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA;
ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DO-
MÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS
DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES);
MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004802-2
No. de Expediente: 2012116086
No. de Presentación: 20120164342
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GY-
NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CFR PHARMACEUTICALS y
diseño, en donde la palabra PHARMACEUTICALS se traduce como
FARMACÉUTICOS, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E
INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLOGICOS
Y VETERINARIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES
ARTIFICIALES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE
SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004803-2
No. de Expediente: 2012116081
No. de Presentación: 20120164337
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO de GY-
DIARIO
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CFR RECALCINE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS,
MÉDICOS, ODONTOLOGICOS Y VETERINARIOS, ASÍ COMO
MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS
ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004804-2
No. de Expediente: 2012116291
No. de Presentación: 20120164682
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
liNfoNEX
Consistente en: la palabra LINFONEX, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004805-2
No. de Expediente: 2012117413
No. de Presentación: 20120166698
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-
RADO ESPECIAL de GYNOPHARM, S.A., de nacionalidad COSTA-
RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
SilVENE
Consistente en: la palabra SILVENE, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUC-
TOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUS-
TANCIAS DIETETICA PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA
BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL
PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTAN-
TES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS;. Clase 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de abril del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004806-2
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012116654
No. de Presentación: 20120165425
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STARBUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VEriSMo
Consistente en: la palabra VERISMO, que servirá para: AMPARAR: MOLINILLOS ELÉCTRICOS PARA CAFÉ DE USO DOMÉSTICO O COMERCIAL: MÁQUINAS ELÉCTRICAS PARA HACER ESPUMA DE LECHE. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004807-2
No. de Expediente: 2010098325
No. de Presentación: 20100131556
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Swarovski AG, de nacionalidad LIECHTENTEINSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SWaroVSKi
Consistente en: la palabra SWAROVSKI, que servirá para: AMPA-RAR: RELOJES Y RELOJES DE PARED Y SUS PIEZAS; PIEDRAS PRECIOSAS NATURALES O SINTÉTICAS DE TODO TIPO Y PARA TODO USO, PIEDRAS PRECIOSAS, PIEDRAS DE VIDRIO
CORTADO; JOYERÍA AUTÉNTICA Y BISUTERÍA, ADORNOS DE JOYERÍA, PEQUEÑOS OBJETOS DE JOYERÍA DE VIDRIO, PLÁSTICO O METAL PARA USO PERSONAL. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004808-2
No. de Expediente: 2011114464
No. de Presentación: 20110160735
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de THE LATIN AMERICA TRADEMARK COR-PORATION, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
rESViPiEl MEDiHEalTH
Consistente en: las palabras RESVIPIEL MEDIHEALTH, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004809-2
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2011108661
No. de Presentación: 20110149941
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIRIAM ILIANA MIRANDA LOPEZ, en su calidad de APODERADO ES-PECIAL de ILLUSION'S CORPORATION C.A., de nacionalidad VENEZOLANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra UTECH y diseño, que se traduce al cas-tellano como "Tecnología U", que servirá para: AMPARAR: EQUIPOS DE SONIDOS, TELEVISORES, REPRODUCTORES DE VIDEO DIGITAL, CAMARAS FOTOGRAFICAS, COMPUTADORES Y SUS ACCESORIOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de marzo del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004810-2
No. de Expediente: 2010106476
No. de Presentación: 20100146045
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODE-RADO ESPECIAL de CENTURIA EDITORES S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CENTURIA EDITORES y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES,
INCLUYENDO LIBROS; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATE-
RIAL DE ENCUADERNACION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS
DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA;
MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX-
CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR
(NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE
IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de diciembre del año dos mil once.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004811-2
No. de Expediente: 2010099733
No. de Presentación: 20100134135
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
HEALTH VALLEY COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE
COMERCIO,
HEalTH VallEY
Consistente en: las palabras HEALTH VALLEY que se traducen al castellano como SALUD VALLE, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VEGETALES EN CONSERVA, CONGELADOS, SECOS Y COCIDOS; ESPECIALMENTE CHILI, FRIJOLES HORNEADOS, SOPAS, TAZAS DE SOPAS SECAS Y CALDOS; JALEAS, MERME-LADAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil diez.
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051733-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012115541
No. de Presentación: 20120162915
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES HERICTONIO RUBIO HERNANDEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de CENTRO DE PLASTICOS LIMEÑO Y PAPELERIA JULISSA, INVERSIONES Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PLASTILIM, INVERSIONES Y SERVICIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Centro de Plásticos LIMEÑO y diseño; sobre las palabras Centro de Plásticos, consideradas individualmente no se les concede exclusividad, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA COMPRA Y VENTA DE PRODUCTOS PLASTICOS, UBICADO EN TREINTA AVENIDA SUR, COLONIA CIUDAD REAL LOTE PG-B-3, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día veinte de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051652-2
No. de Expediente: 2012119301
No. de Presentación: 20120169722
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
ALVAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión DETALLES EXCLUSIVOS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA A BRINDAR SERVICIOS DE FLORISTERÍA, DECORACIONES DE EVENTOS Y BANQUETES.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051757-2
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012119883
No. de Presentación: 20120170728
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de
SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
EXPErToS EN DEScaNSo
Consistente en: la expresión EXPERTOS EN DESCANSO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS COMO CAMAS, COLCHONES, Y AC-CESORIOS PARA CAMAS Y COLCHONES; A LOS SERVICIOS DE VENTA DE DICHOS PRODUCTOS Y A LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PROPIEDAD DE MI REPRESENTADA.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004751-2
No. de Expediente: 2012120824
No. de Presentación: 20120172837
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión BTS back to school by Carrion y diseño. Se traduce al castellano las palabras back to school como: de regreso a clases y by como por, que servirá para: ATRAER LA ATEN-CIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE ROPA, CALZADO Y SOMBRERERÍA.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051702-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El Administrador Único propietario y accionistas mayoritario de ZYXEL EL SALVADOR, S.A. DE C.V., Sr. Yuan Mi Tai Lao, a través de su representante Sr. Adolfo Antonio Chicas Quezada, convoca a los señores accionistas de la sociedad a JUNTA GENERAL EXTRAORNARIA DE ACCIONISTAS para conocer como punto único: La liquidación de la sociedad y el nombramiento de liquidadores y auditor fiscal para tal proceso, a celebrarse en Residencial Jardines de San Antonio, Avenida Los Bambúes No. 13, San Salvador, San Salvador, el día jueves cuatro de octubre de dos mil doce, a las catorce horas con treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día viernes cinco de octubre del mismo año, a la misma hora y lugar. La agenda a desarrollar es la siguiente:
PUNTo ÚNico DE carÁcTEr EXTraorDiNario
1- Liquidación de la sociedad, y el nombramiento de liquidadores y auditor fiscal para tal proceso.
QUÓrUM Y VoTaciÓN EN laS JUNTaS GENEralES PUN-ToS DE carÁcTEr EXTraorDiNario
Para que la Junta General Extraordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, por lo menos las tres cuartas partes que conforman el capital social; y el cincuenta por ciento más uno en caso sea necesario realizarla en segunda convocatoria. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes.
San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil doce.
ADOLFO ANTONIO CHICAS QUEZADA,
REPRESENTANTE DE ADMINISTRADOR ÚNICO Y
ACCIONISTA MAYORITARIO
YUAN MI TAI LAO.
3 v. alt. No. F051750-2
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. SUBaSTa PÚBlica
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, a través de su
Apoderado General Judicial Licenciado LUIS ANTONIO MARTÍNEZ
GONZÁLEZ, y últimamente continuado por la Licenciada ROSINA
JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, en el mismo carácter que el ante-
rior, contra los señores JOSÉ NEFTALÍ MARTÍNEZ, conocido por JOSÉ
NEFTALÍ MARTÍNEZ IGLESIAS, JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ,
conocido por JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ IGLESIAS y MARITZA
ELIZABETH HERRERA DE MARTÍNEZ, conocida por MARITZA
ELIZABETH HERRERA ALVAREZ, se venderán en Pública Subasta
en este Tribunal, los siguientes inmuebles: 1) Un solar de naturaleza
urbana, en el Cantón Barrio El Centro, de la Villa de El Divisadero, San
Francisco, de la jurisdicción y Departamento de Morazán, de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE, treinta y cinco centímetros, linda
con propiedad del compareciente; AL NORTE, veintitrés metros linda
con propiedad del compareciente; AL PONIENTE, no tiene medida por
terminar en punta; y AL SUR, veintitrés metros linda con terreno vendido
a Neftalí Martínez.- El lote así descrito tiene una capacidad superficial
de CUARENTA METROS VEINTICINCO CENTÍMETROS METROS
CUADRADOS. El terreno antes descrito es propiedad del señor JOSÉ
FEDERICO MARTÍNEZ, por estar inscrito a su favor bajo la inscripción
número VEINTIDÓS del Libro CUATROCIENTOS OCHENTA Y
NUEVE en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departa-
mento de Morazán. 2) Un inmueble de naturaleza rústica, en el Cantón
Villa Modelo, municipio de El Divisadero, Departamento de Morazán,
de una extensión superficial de CERO HECTÁREAS SETENTA Y SEIS
ÁREAS SESENTA Y OCHO CENTIÁREAS, se constituye la parcela
número uno plica trece de la misma ubicación, superficie y linderos que
se describen así: Parcela Uno plica trece: Partiendo del mojón número
uno que es esquinero Nor-Poniente, donde se interceptan los linderos de
propiedad de María Espinal viuda de Turcios y propiedad de Macario
Martínez, con calle vecinal que conduce al Divisadero, de por medio,
se miden los rumbos y distancias de la propiedad que se describe así:
AL NORTE, dos tramos rectos: Del mojón número uno con rumbo Sur
ochenta y un grados un minutos treinta y un segundos Este y distancia
de treinta y uno punto ochenta y seis metros, se llega al mojón número
Dos. Del mojón número Dos con rumbo Sur veintidós grados catorce
minutos cincuenta y un segundos Este y distancia de treinta y cuatro punto
ochenta y un metros se llega al mojón número Tres, colindando por este
lado con propiedad de María Espinal viuda de Turcios; AL ORIENTE,
tres tramos rectos. Del mojón número tres con rumbo Sur once grados
dieciséis minutos veintiséis segundos Oeste y distancia de cuarenta y
tres punto ochenta y cuatro metros se llega al mojón número Cuatro. Del
mojón número cuatro con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cincuenta
ocho minutos cincuenta segundos Oeste y distancia de cuarenta y nueve
punto cuarenta y seis metros se llega al mojón número cinco. Del mojón
número cinco con rumbo Sur sesenta y cinco grados veinticinco minutos
cincuenta y ocho segundos Oeste y distancia de treinta y dos punto treinta
y tres metros se llega al mojón número seis. Colindando por este lado
con propiedad de María Espinal viuda de Turcios; AL SUR, un tramo
recto. Del mojón número seis con rumbo Norte sesenta y siete grados
veintiún minutos cuarenta y un segundos Oeste y distancia de cuarenta
y dos punto treinta y dos metros se llega al mojón número siete lindando
por este lado con propiedad de Macario Martínez, con calle vecinal
que conduce al Divisadero de por medio; AL PONIENTE, tres tramos
rectos. Del mojón número siete con rumbo Norte treinta y seis grados
treinta y un minutos treinta y tres segundos Este y distancia de veintidós
punto sesenta y cinco metros se llega al mojón número ocho. Del mojón
número ocho con rumbo Norte treinta y nueve grados veintiocho minutos
cincuenta y cinco segundos Este distancia de sesenta y uno punto setenta
metros, se llega al mojón número nueve. Del mojón número nueve con
rumbo Norte treinta grados cuarenta y ocho minutos catorce segundos
este distancia de cuarenta y tres punto cero ocho metros se llega al mojón
número uno de donde se inició la presente descripción. Colinda por este
lado con propiedad de María Espinal viuda de Turcios. El Terreno antes
descrito es propiedad del señor JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ, por estar
inscrito a su favor bajo la inscripción número NUEVE CERO CERO
UNO UNO CUATRO SIETE CINCO del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del Departamento de Morazán. 3) Un lote de terreno de
naturaleza urbana marcado con el número SIETE, situado en la jurisdicción
de el Barrio La Cruz, de la Ciudad y Departamento de San Miguel, que
se desmembró de la Urbanización denominada TRES, que se describe
así: LOTE NÚMERO SIETE, mide y linda AL ORIENTE, treinta y dos
metros veinte centímetros, con resto del inmueble general que le quedó
a la señora Bertha Santamaría de Blanco, o sea el lote número seis dado
en arrendamiento con promesa de venta al señor Pablo Pérez Ferrufino,
cerco de alambre de por medio propio del lote que se describe; AL
PONIENTE, treinta y dos metros cincuenta centímetros, con terreno de
la compañía petrolera Chevron, malla ciclón de por medio, propiedad
de la compañía colindante; AL NORTE, diez metros cuarenta y cuatro
centímetros, con terreno de la sucesión de Miguel Abdala Serrano, cerco
de alambre ahora propiedad del lote que se describe de por medio; y
AL SUR, once metros treinta y dos centímetros, con resto del inmueble
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396general que le quedó a la que fue vendedora señora Bertha Santamaría
de Blanco, calle de once metros de ancho y cerco de alambre propio
descrito de por medio. El inmueble que tiene como accesorios una casa
techo de hierro cubierto de lámina, paredes de ladrillo, piso de ladrillo de
cemento y un pozo real, lo mismo que está cultivado de árboles frutales,
según antecedente aunque en la actualidad no existen, el lote descrito
tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y
UN METROS CUADRADOS NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS
CUADRADOS equivalentes a QUINIENTAS TRES VARAS
CUADRADAS SESENTA CENTÉSIMOS DE VARA CUADRADA.
El terreno antes descrito es propiedad del señor JOSÉ FEDERICO MAR-
TÍNEZ, por estar inscrito a su favor en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, bajo la Matrícula número
OCHO CERO CERO UNO NUEVE CERO TRES TRES. 4) Un lote
de terreno de naturaleza rústica, que formó parte de la Hacienda Agua
Fría, en el Cantón Hato Nuevo, jurisdicción, distrito y Departamento de
San Miguel, que en el plano de LOTIFICACIÓN "ALAS CAMPOS",
se identifica como LOTE NÚMERO TRES del POLÍGONO "F", de la
capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUENTA Y UN METROS
NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS equivalentes a
SETECIENTAS OCHENTA Y NUEVE PUNTO SESENTA Y SIETE
VARAS CUADRADAS, que mide y linda: AL ORIENTE, treinta y
cuatro metros ochenta y seis centímetros, linda con terreno del señor
Juan Romero; AL PONIENTE, treinta y cinco metros nueve centímetros,
linda con lote número dos del mismo Polígono "F" de propiedad de la
vendedora; AL NORTE, dieciocho metros cuarenta y tres centímetros,
linda calle Ruta Militar de por medio con terreno de Francisco Campos;
y AL SUR, trece metros trece centímetros, linda con antigua Carretera
Nacional de por medio con lote número cinco del mismo polígono "F",
propiedad de la vendedora. Dicho lote de terreno carece de construccio-
nes y cultivos permanentes. El terreno antes descrito es propiedad del
señor JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ, por estar inscrito a su favor bajo
la inscripción número TREINTA Y UNO del Libro UN MIL CIENTO
SESENTA Y TRES, en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Primera Sección de Oriente.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las catorce horas del día cinco de julio de dos mil doce. Lic. ROBERTO
EDMUNDO ALEJANDRO JIMÉNEZ MOLINA, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURÁN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004739-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado MAURICIO FRANCISCO VIANA
DURÁN, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE
CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUI-
DACIÓN, y actualmente por el Licenciado JORGE ADALBERTO
SALAZAR GRANDE, actuando como Apoderado General Judicial
del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, contra los señores NURIA ESMERALDA VALDIVIE-
ZO ESCOBAR DE CASTILLO y JOSÉ MARTÍN CASTILLO JOVEL,
se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será
señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe:
"Un Inmueble ubicado en URBANIZACIÓN ALTOS DE SAN JOSÉ,
Hacienda San José, identificado como lote número VEINTITRÉS del
polígono "G" CINCO de la Urbanización Hacienda San José, Jurisdicción
de la ciudad de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, que
se describe Así: Partiendo del punto de intersección formada por los
ejes de Calle San Guillermo y Pasaje Número Trece con rumbo Sur,
cero dos grados veinte punto siete minutos Oeste, se mide sobre este
último eje una distancia de treinta y tres punto cero cero metros y se
llega al punto de referencia a partir del cual con una deflexión izquierda
de noventa grados y una distancia de tres punto cincuenta metros se
localiza el vértice Nor-Poniente del lote que se describe el cual mide y
linda así: AL NORTE, línea recta de diecinueve punto cero cero metros
con rumbo Sur ochenta y siete grados treinta y nueve punto tres minutos
Este, lindando con lote número veinticuatro del Polígono "G" cinco de
la misma Urbanización; AL ORIENTE, línea recta de seis punto cero
cero metros con rumbo Sur cero dos grados veinte punto siete minutos
Oeste, lindando con lote número Dieciséis del Polígono "G" cinco de la
misma Urbanización; AL SUR, línea recta de dieciséis punto cero cero
metros con rumbo Norte ochenta y siete grados treinta y nueve punto
tres minutos Oeste, lindando con lote número veintidós del Polígono "G"
cinco de la misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta de seis
punto cero cero metros con rumbo Norte cero dos grados veinte punto
siete minutos Este, lindando con lotes números seis y siete del Polígono
"G" cuatro de la misma Urbanización Pasaje Trece de siete punto cero
cero metros de derecho de vía de por medio, llegando así al vértice donde
se inició la presente descripción. El lote así descrito tiene un área de
NOVENTA Y SEIS, punto CERO CERO METROS CUADRADOS
equivalentes a CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS
VARAS CUADRADAS. En dicho inmueble hay construida una casa
de sistema mixto completamente nueva, de una área de CINCUENTA
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Y CUATRO PUNTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS.
Sobre el inmueble relacionado, pesa un gravamen hipotecario a favor
de la institución crediticia ejecutante, o sea CREDISA, inscrito al nú-
mero SETENTA Y UNO, folios trescientos veinticinco y siguientes del
Libro DOS MIL CUARENTA Y SEIS del Registro de Hipotecas del
Departamento de La Libertad. El inmueble antes descrito es de propiedad
de los señores NURIA ESMERALDA VALDIVIEZO ESCOBAR DE
CASTILLO y JOSÉ MARTÍN CASTILLO JOVEL, inscrito al número
CINCUENTA Y DOS del Libro UN MIL NOVECIENTOS SIETE,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del
Centro del Departamento de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y dos minutos del día trece de julio del
año dos mil doce.- Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL. Licda. FLOR DE MARÍA FIGUEROA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F051653-2
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO:
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Tribunal por el
señor Carlos Salvador Salaverría Standish contra la señora Ana Claribel
Salaverría Villalta, se venderá en este Juzgado en pública subasta y en
fecha oportuna, el siguiente bien mueble: "Un vehículo automotor de
las siguientes características: PLACAS: P-TRES CINCO CINCO TRES
UNO; CLASE: AUTOMÓVIL; NÚMERO DE MOTOR: FO PUNTO
DOS CINCO D; AÑO: MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS;
CAPACIDAD: CINCO ASIENTOS; NÚMERO DE CHASIS GRA-
BADO: DOS UNO OCHO SEIS SIETE DOS UNO CINCO NUEVE
UNO SEIS CUATRO; MODELO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET;
NÚMERO DE CHASIS VIN: NO TIENE; COLOR: BLANCO, CAFÉ,
ROJO AMARILLO MOSTAZA; el cual se encuentra en las siguientes
condiciones: 1- La pintura del vehículo se encuentra deteriorada; 2- La
tapicería interior se encuentra en regular condiciones; 3- El Fuselaje del
convertidos está deteriorado; 4- Contiene una llave; 5- No tiene llanta
de repuesto; 6-Tiene una mica en mal estado.- Inscrito en el Registro
de Vehículos Automotores a favor de la ejecutada.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cuarenta minutos
del día veintiuno de junio del año dos mil doce. Dr. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051700-2
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO SEGUNDO
DE LO MERCANTIL, DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO
DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL
PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por la Licenciada DINORAH HERNÁNDEZ RIVERA,
actuando como Apoderada General Judicial del BANCO DE CRÉDI-
TO INMOBILIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDACIÓN,
y continuado por el Licenciado EDUARDO GARCÍA GUTIÉRREZ,
actuando como Apoderado del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTA-
LECIMIENTO FINANCIERO; contra los señores RENE FRANCISCO
SERRANO MARTÍNEZ y ANA ELIZABETH LÓPEZ, conocida por
ANA ELIZABETH LÓPEZ LINARES, se venderá en pública subasta
en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el
inmueble que a continuación se describe: "Un lote de terreno urbano que
fue segregado y formó parte de un inmueble de naturaleza urbana, situado
en jurisdicción de Ilopango, ubicado al Norte de la Carretera Panameri-
cana y del Boulevard del Ejercito Nacional, que conduce al Oriente del
País y al Oriente de la ciudad de Soyapango de este Departamento, en
donde se ha desarrollado la Urbanización Bosques de la Paz de la cual
se encuentran los Polígonos veintitrés, veinticinco, veintiocho, treinta
y tres, treinta y siete y treinta y ocho, el cual se describe e identifica así:
Lote número CUARENTA Y NUEVE DEL POLÍGONO NÚMERO
VEINTITRÉS, DE LA URBANIZACIÓN BOSQUEZ DE LA PAZ,
situado en jurisdicción de Soyapango, que tiene las medidas siguientes:
AL NORTE Y SUR, una distancia de seis punto cero cero metros; AL
ORIENTE Y PONIENTE, una distancia de trece punto cinco cero metros;
el inmueble antes descrito tiene una extensión superficial de OCHENTA
Y UNO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS. El inmueble
anteriormente descrito es propiedad de los deudores en proindivisión y
por partes iguales, correspondiente a cada uno de ellos un cincuenta por
ciento por estar escrito a su favor en el Registro Social de Inmuebles con
la matrícula seis cero cero cero cinco cuatro siete siete, Asiento Uno.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día dieciocho de
junio del año dos mil doce. Licda. MARLENI MELÉNDEZ GARCÍA
DE LÓPEZ, JUEZA SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.
Licda. FLOR DE MARÍA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F051742-2
LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado ERIC RICARDO
ZELAYA RAMOS, como Apoderado General Judicial con cláusula
especial de la CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO,
SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., contra los señores
MEDARDO GARCÍA MEZA, conocido por MEDARDO GARCÍA
MESA, quien es representado por su curador de su herencia yacente
Licenciada KATY MARGARITA SOTO INTERIANO, y ELMER
ROBERTO GARCÍA ALAS, quien es representado por su apoderada
general con cláusula especial Licenciada MARITZA ELIZABETH
MARTÍNEZ LÓPEZ, próximamente se venderá en pública subasta en
este juzgado; Un inmueble denominado Hacienda San Cristóbal Palao,
de naturaleza rústica, situado en la Jurisdicción de Suchitoto, Departa-
mento de Cuscatlán, de una extensión superficial de CINCUENTA Y
OCHO HECTÁREAS CINCUENTA Y SIETE ÁREAS, DIECINUEVE
PUNTO VEINTE CENTIÁREAS, equivalentes a OCHENTA Y TRES
MANZANAS SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO
VEINTE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
RUMBO NORTE, en siete tiros así: El primero de noventa y nueve punto
ochenta y siete metros; el segundo de cuatro punto cincuenta y un metros,
el tercero de setenta y cuatro punto noventa y ocho metros; el cuarto de
cuarenta y dos punto treinta y un metros; el quinto de cuarenta y tres
punto veintitrés metros; el sexto de doscientos veintiuno punto setenta
y seis metros; y el séptimo de doscientos noventa punto cuarenta y dos
metros, dando un total de setecientos setenta y siete punto cero ocho
metros, colindando con los señores Daniel Quijano, Secundino Quijano y
Filomena Clavel; RUMBO ORIENTE, doce tiros lineales así: El primero
de ciento cuatro punto setenta y un metros; el segundo de nueve punto
ochenta y ocho metros; el tercero ciento quince punto cero ocho metros;
el cuarto de sesenta y siete punto diez metros; el quinto cincuenta y ocho
punto treinta y nueve metros; el sexto, sesenta y ocho punto cincuenta
metros; el séptimo cuarenta y ocho punto sesenta y cuatro metros; el
octavo de treinta y ocho punto setenta y siete metros; el noveno de cien
punto treinta y nueve metros; el décimo de cuatro punto treinta y cuatro
metros; el onceavo de cuarenta y tres punto noventa y cuatro metros; y
el doceavo de setenta y siete punto dieciocho metros; haciendo un total
de setecientos treinta y seis punto noventa y un metros, colindando con
los señores Mercedes Antonia Landaverde, Cecilia Antonia Figueroa de
Guardado, Filomena Clavel y Jorge Humberto Alas; RUMBO SUR, de
doce tiros así: El primero de setenta y nueve punto setenta y siete metros;
el segundo de cincuenta y siete punto dieciocho metros; el tercero de
treinta y siete punto veinticuatro metros; el cuarto de cincuenta y seis
punto veintinueve metros; el quintos de ciento diecisiete punto setenta
y tres metros; el sexto de cuarenta y uno punto cero cero metros; el
séptimo de cero punto setenta y ocho metros; el octavo de doce punto
doce metros; el noveno de siete punto cuarenta y un metros; el décimo
de ciento uno punto catorce metros; el onceavo de treinta y seis punto
noventa metros; el doceavo de setenta y seis punto noventa y seis me-
tros, haciendo un total de seiscientos veinticuatro punto cincuenta y dos
metros, colindando con los señores Jorge Humberto Alas, Magdalena de
Jesús Aguilar y Rogelio Cristóbal Monterrosa; y RUMBO PONIENTE,
de siete tiros: El primero de ciento ochenta y tres punto cuarenta y un
metros; el segundo de sesenta y siete punto cero tres metros; el tercero
de noventa y cuatro punto sesenta y cuatro metros; el cuarto de noventa
y cinco punto sesenta y nueve metros; el quinto de cincuenta punto
diecinueve metros; el sexto de doscientos dos punto cero ocho metros;
y el séptimo de doscientos ochenta y siete punto ochenta y cuatro me-
tros, haciendo un total de novecientos ochenta punto ochenta y ocho
metros, colindando por este rumbo con los señores, Rogelio Cristóbal
Monterrosa Leiva, Ángela Aguilar, Secundina Guardado de Marroquín
y Jesús Bruno Marroquín.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor
MEDARDO GARCÍA MEZA, conocido por MEDARDO GARCÍA
MESA en el Sistema de Folio Real Automatizado bajo la Matrícula
Número CINCO CERO CERO TRES DOS CERO SEIS SIETE- CERO
CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Primera Sección del Centro, ciudad de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas y cuarenta minutos
del día diecinueve de marzo de dos mil doce. Licda. JUDITH
GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic.
ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051810-2
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. LICENCIADA JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA
DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el juicio
ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado ERIC RICARDO
ZELAYA RAMOS, como apoderado general judicial con cláusula
especial de la CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia CAJA DE CRÉDITO DE SUCHITOTO
SOCIEDAD COOPERATIVA DE R. L. DE C. V., contra los señores
MEDARDO GARCÍA MEZA, conocido por MEDARDO GARCÍA
MESA, quien es representado por la Licenciada KATY MARGARITA
SOTO INTERIANO, como Curadora de la herencia yacente; y ELMER
ROBERTO GARCÍA ALAS, quien es representado por su apoderada
general con cláusula especial Licenciada MARITZA ELIZABETH
MARTÍNEZ LÓPEZ, próximamente se venderá en pública subasta en
este juzgado; un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón
El Jicarón o La Jicarona, de la Jurisdicción de El Paisnal, Departamento
de San Salvador, el cual tiene una extensión superficial de TRES
HECTÁREAS OCHENTA Y TRES ÁREAS Y OCHENTA CENTIÁ-
REAS, con las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, doscientos
cincuenta metros línea recta de Norte a Sur, con terreno que fue vendido
a Juan Sánchez Monterrosa; AL SUR, de Oriente a Poniente, línea recta
de ciento cuatro metros, con parte del terreno vendido a Luciana Dueñas
de Meléndez; AL PONIENTE, línea recta de Sur a Noroeste, en tres-
cientos metros parte de terreno vendido a Jesús Meléndez Dueñas y en
lo demás con resto del terreno propiedad de Dionisio García, conocido
por Dionisio García Castaneda y por Dionisio García Padre, y línea recta
de Poniente a Sureste en ciento noventa y cinco metros, con resto del
terreno general propiedad de Dionisio García, conocido por Dionisio
García Castaneda y por Dionisio García Padre.
Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor ELMER
ROBERTO GARCÍA ALAS, en el Sistema de Folio Real Automatiza-
do bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO NUEVE
CERO UNO DOS- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad
de San Salvador.-
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día
diecinueve de marzo de dos mil doce. Licda. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ
GÓMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051811-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
aES clESa Y coMPaÑÍa, S EN c DE cV,
coMUNica: Que a sus oficinas se ha presentado el Señor JOSÉ
GILBERTO NUNCIO AYALA, mayor de edad, oficio empleado, del
domicilio de la ciudad de Santa Ana, portador del Documento de Identidad
número cero uno cuatro seis tres dos siete ocho guión ocho, en calidad
de propietario del certificado de acciones número cuatrocientos noventa
y uno, que ampara setenta y dos acciones, numeradas del doscientos
tres mil trescientos setenta y cuatro al doscientos tres mil cuatrocientos
cuarenta y cinco, solicitando la reposición de dicho certificado, en virtud
de haberlo extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público para
los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de la
tercera publicación, si no hubiere oposición se procederá a reponer los
certificados en referencia.
San Salvador, treinta de agosto de dos mil doce.-
Lic. GREGORIO TREJO PACHECO,
MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SO-
CIEDAD AES CLESA Y CIA S EN C DE CV.
3 v. alt. No. F051678-2
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012119131
No. de Presentación: 20120169456
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MaX SUPEr PoDEr
Consistente en: las palabras MAX SUPER PODER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETE-RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS ADAP-TADAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI-MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051722-2
No. de Expediente: 2012119132
No. de Presentación: 20120169457
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MaX SUPEr PoDEr
Consistente en: las palabras MAX SUPER PODER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS-METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051724-2
No. de Expediente: 2012119695
No. de Presentación: 20120170352
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MaXPoDEr BlaNco
Consistente en: las palabras MAXPODER BLANCO, que ser-virá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COS-MÉTICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051725-2
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012119696
No. de Presentación: 20120170353
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MaXPoDEr BlaNco
Consistente en: las palabras MAXPODER BLANCO, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETE-RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAP-TADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI-MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051726-2
No. de Expediente: 2012119129
No. de Presentación: 20120169454
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS, S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MaX EXTra PoDEr
Consistente en: las palabras MAX EXTRA PODER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETE-RINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPOSITOS MEDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS ADAP-TADAS PARA USO MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; SUPLEMENTOS DIETETICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIALES PARA VENDAJES, MATERIAL PARA EMPASTES DENTALES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANI-MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051727-2
No. de Expediente: 2012119130
No. de Presentación: 20120169455
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OLEOPRODUCTOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. (OLEPSA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MaX EXTra PoDEr
Consistente en: las palabras MAX EXTRA PODER, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES;
PRODUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COS-
METICOS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
once de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051728-2
No. de Expediente: 2012119299
No. de Presentación: 20120169720
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
COMPAGNIE GERVAIS DANONE, de nacionalidad FRANCESA, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
oiKoS
Consistente en: la palabra OIKOS, que servirá para: AMPARAR:
LECHE, POLVO DE LECHE, LECHE EN GEL, SABORIZADA
Y BATIDA. PRODUCTOS LACTEOS, EN ESPECIAL: POSTRES
LACTEOS, YOGURTS, BEBIDAS DE YOGURT, QUESO COTTAGE,
BEBIDAS SIMPLES O SABORIZADAS COMPUESTAS PRINCI-
PALMENTE DE LECHE O PRODUCTOS LACTEOS, BEBIDAS
LACTEAS HECHAS PRINCIPALMENTE DE LECHE, BEBIDAS
LACTEAS COMPRENDIENDO FRUTA. PRODUCTOS LACTEOS
FERMENTADOS SIMPLES O SABORIZADOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051730-2
No. de Expediente: 2012115343
No. de Presentación: 20120162525
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de The Monarch Beverage Company, Inc., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras PLANET FRUIT y diseño, que se traducen al castellano como Planeta Fruta, que servirá para: AMPA-RAR: AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS DE FRUTA Y JUGOS DE FRUTAS; BEBIDAS CARBONATADAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS; JARABES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051734-2
DIARIO
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. TÍTUlo MUNiciPal
El Infrascrito Alcalde Municipal de Guazapa, departamento de San
Salvador, al público en general.
HACE SABER: Que a esta fecha se ha presentado ORLANDO
ERAZO y MARIA CONSUELO MONGE DE ERAZO, de cincuenta
y cinco, y cuarenta y cinco años de edad, ambos Empleados, ambos del
domicilio Guazapa, departamento de San Salvador, y de los Estados
Unidos de Norteamérica con Pasaportes números: CUATRO TRES
NUEVE DOS UNO TRES SIETE CINCO NUEVE; y C CINCO CUA-
TRO CUATRO TRES SIETE NUEVE; y con Números de Identificación
Tributaria: cero cuatro dos nueve- dos cinco cero dos cinco siete- cero
cero uno- dos, y cero seis cero seis- cero tres cero siete seis seis- cero
cero uno- dos, respectivamente; quienes expresan lo siguiente. Que
actuando en nuestro carácter personal a usted respetuosamente le EX-
PONEMOS: Que somos dueños y actuales poseedores en proindivisión
y partes iguales o sea el cincuenta por ciento para cada uno de un terreno
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, Calle Joaquín
Mayorga, lote sin número, Jurisdicción de Guazapa, Departamento de
San Salvador, valorado en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de una área
de DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS PUNTO QUINCE METROS
CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: AL NORTE: once
punto cero ochenta metros linda con propiedad del señor José Eliberto
Oliva Lara. AL ORIENTE: mide veinte metros cero un centímetros
veinticuatro milímetros linda con propiedad de Mirian Martínez y Maritza
Arias Silva de García. AL SUR: doce metros ochenta centímetros linda
con propiedad de Juan Francisco Marroquín, Calle Joaquín Mayorga de
por medio. Y AL PONIENTE: mide veinte metros cero un centímetros
veinticuatro milímetros linda con propiedad de Martín Franco y María
Lidia Gámez de Franco. El inmueble descrito no es dominante, ni
sirviente y lo adquirimos mediante venta verbal que nos hizo la señora
Cristina Guzmán Navas, conocida por Cristina Guzmán de Membreño.
Tenemos DOCE AÑOS de poseer dicha propiedad y de estar ejerciendo
la posesión material del inmueble antes descrito, siendo ésta en forma
quieta, pacífica e ininterrumpida, y al mismo tiempo nos encontramos
ejerciendo actos de posesión consistiendo éstos en limpiarlo, sembrar
árboles, edificarlo etcétera. Que el referido inmueble no tiene cargas, ni
derechos reales de ajena pertenencia ni se encuentra en proindivisión
con ninguna otra persona.
Se admitirán oposiciones siendo legales.
Dado en la Alcaldía Municipal de Guazapa, departamento de San
Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil doce. JUVE-
NAL LEIVA MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante mí, BASILIO
ANTONIO REYES RAMIREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C004743-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012119366
No. de Presentación: 20120169798
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de IM-
PRESSA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: IMPRESSA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identificado como JOSÉ TUERCAS, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS RELACIONADOS CON EL
MANTENIMIENTO Y LA REPARACIÓN DE VEHÍCULOS. Clase:
37.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004750-2
No. de Expediente: 2012115717
No. de Presentación: 20120163299
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396de H&M Hennes & Mauritz AB, de nacionalidad SUECA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra COS y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES;
INFORMACIÓN DEL CONSUMIDOR EN LÍNEA; SERVICIOS DE
VENTA AL POR MENOR RELACIONADOS A PREPARACIONES
BLANQUEADORAS Y OTRAS SUSTANCIAS UTILIZADAS EN
LAVANDERÍA; LIMPIEZA, PULIDO, PREPARACIONES ABRA-
SIVAS Y PARA SECAR; JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO;
DENTÍFRICOS; ACEITES INDUSTRIALES Y GRASAS, LUBRICAN-
TES; COMPOSICIONES ABSORBENTES, HUMIDIFICADORAS Y
CONCENTRADAS PARA EL POLVO; COMBUSTIBLES (INCLU-
YENDO ESPÍRITUS DE MOTOR) E ILUMINANTES; CANDELAS
Y MECHAS PARA ILUMINAR; HERRAMIENTAS MANUALES
E IMPLEMENTOS (OPERADOS A MANO); ARTÍCULOS DE CU-
BIERTOS, CUBIERTOS; ARMAS, OTRAS ARMAS DE FUEGO;
MÁQUINAS DE AFEITAR; APARATOS E INSTRUMENTOS CIEN-
TÍFICOS, NÁUTICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS
Y ÓPTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA ENCUES-
TAS PESAR, MEDIR, SEÑALIZAR, REVISAR (SUPERVISAR),
SALVAVIDAS Y DIDÁCTICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS
PARA CONDUCIR, CAMBIAR, TRANSFORMAR, ACUMULAR,
REGULAR O CONTROLAR ELECTRICIDAD; APARATOS PARA
GRABAR, TRANSMITIR O REPRODUCIR SONIDO O IMÁGENES;
TRANSPORTADORES DE INFORMACIÓN MAGNÉTICA, GRABA-
CIÓN DE DISCOS, MÁQUINAS EXPENDEDORAS AUTOMÁTICAS
Y MECANISMOS PARA APARATOS OPERADOS A TRAVÉS
DE MONEDAS, CAJAS REGISTRADORAS, CALCULADORAS;
EQUIPO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS;
APARATOS EXTINTORES; ESTUCHES PARA GAFAS; GAFAS
(ÓPTICAS); LENTES PARA SOL, GAFAS DEPORTIVAS, GAFAS
PARA NADAR; CORDONES PARA GAFAS; AROS PARA GAFAS;
ESTUCHES PARA GAFAS; CADENAS PARA ANTEOJOS; META-
LES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES Y BIENES EN METALES
PRECIOSOS O BAÑADOS CON LOS MISMOS, NO INCLUIDOS
EN OTRAS CLASES, JOYERÍA; PIEDRAS PRECIOSAS; INSTRU-
MENTOS DE RELOJERÍA Y CRONÓMETROS; PAPEL; CARTÓN
Y BIENES HECHOS DE ESTOS MATERIALES, NO INCLUIDOS
EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; MATERIAL PARA
EMPASTAR; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA ADHESIVOS PARA
PAPELERÍA O USOS EN EL HOGAR; MATERIALES PARA AR-
TISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y REQUISITOS
DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DIDÁCTICO Y
DE INSTRUCCIÓN (EXCEPTO APARATOS); MATERIALES PLÁS-
TICOS PARA EMPACAR (NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES);
MATERIAL IMPRESO; BLOQUES DE IMPRESIÓN; PUBLICACIO-
NES IMPRESAS, REVISTAS, LIBROS; CUERO E IMITACIONES
DE CUERO, Y BIENES HECHOS DE ESTOS MATERIALES NO
INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; PIELES DE ANIMALES; PIELES;
BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS, SOMBRILLAS Y BASTONES;
FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; MUEBLES, ES-
PEJOS, PORTA RETRATOS; BIENES (NO INCLUIDOS EN OTRAS
CLASES) DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE,
NORN, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR,
ESPUMA DE MAR O DE SUSTITUTOS DE ESTOS MATERIALES
O DE PLÁSTICOS; UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA EL
HOGAR O LA COCINA; PEINES Y ESPONJAS; BROCHAS (EX-
CEPTO BROCHAS PARA PINTAR); MATERIALES PARA HACER
BROCHAS; ARTÍCULOS PARA USO DE LIMPIEZA, VIRUTAS
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEP-
TO EL VIDRIO USADO PARA CONSTRUIR); CRISTALERÍA;
PORCELANA Y LOZA DE BARRO NO INCLUIDAS EN OTRAS
CLASES; TEXTILES Y BIENES TEXTILES NO INCLUIDOS EN
OTRAS CLASES; CUBRECAMAS Y MANTELES; PRENDAS DE
VESTIR; CALZADO Y SOMBRERERÍA, ENCAJES Y BORDADOS,
LISTONES Y TRENZAS; BOTONES, GANCHOS, PINES Y AGUJAS,
FLORES ARTIFICIALES CARPETAS, ALFOMBRAS, TAPETES Y
MATERIAL PARA HACER TAPETES, LINÓLEO Y OTROS MATE-
RIALES PARA CUBRIR EL PISO YA EXISTENTE; TAPICES (NO
DE TELA); JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTES NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIÓN
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; CERVEZA; AGUAS MINERALES
Y CARBONATADAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS
BEBIDAS FRUTALES Y JUGOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 35.
DIARIO
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004758-2
No. de Expediente: 2012116704
No. de Presentación: 20120165562
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de STARBUCKS CORPORATION haciendo negocios como STAR-
BUCKS COFFEE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TaZo
Consistente en: la palabra TAZO, que servirá para: AMPARAR:
ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS; GESTIÓN DE NEGOCIOS,
FRANQUICIAS: PROVEYENDO ASISTENCIA TÉCNICA EN EL
ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE RESTAURANTES, CAFÉS,
CASAS DE TÉ, CASAS DE CAFÉ Y BARES DE BOCADILLOS;
SERVICIOS DE VENTAS AL POR MENOR DE CAFÉ, TÉ, CO-
COA, ALIMENTOS PREPARADOS Y EMPACADOS, APARATOS
ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS RELACIONADOS CON EL TÉ;
UTENSILIOS DOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA; PRODUC-
TOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, FRAGANCIAS PARA EL
HOGAR, VELAS; VELAS CON FRAGANCIAS DE AROMATERA-
PIA E INCIENSOS; DISTRIBUIDORAS MAYORISTAS, TIENDAS
DE VENTAS AL POR MAYOR Y SERVICIOS DE PEDIDOS DE
SERVICIOS AL POR MAYOR, TODOS EN EL CAMPO DE: CAFÉ,
TÉ, COCOA, ALIMENTOS PREPARADOS Y EMPACADOS, APA-
RATOS ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS RELACIONADOS CON
EL TÉ; UTENSILIOS DOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA;
PRODUCTOS PARA EL CUIDADO PERSONAL, FRAGANCIAS
PARA EL HOGAR, VELAS; VELAS CON FRAGANCIAS DE
AROMATERAPIA E INCIENSOS; SERVICIOS DE PEDIDOS
RECIBIDAS POR CORREO Y SERVICIOS DE PEDIDOS POR
CORREO A TRAVÉS DE CATÁLOGO; SERVICIOS DE PEDIDOS
COMPUTARIZADAS EN LINEA, SERVICIOS DE VENTA AL POR
MENOR DE PEDIDOS COMPUTARIZADAS EN LINEA, SERVICIOS
DE PEDIDOS Y SERVICIOS DE PEDIDOS DE VENTA AL POR
MENOR EN EL CAMPO DE: CAFÉ, TÉ, COCOA, ALIMENTOS
PREPARADOS Y EMPACADOS, APARATOS ELÉCTRICOS Y
NO ELÉCTRICOS RELACIONADOS CON EL TÉ; UTENSILIOS
DOMÉSTICOS, UTENSILIOS DE COCINA; PRODUCTOS PARA EL
CUIDADO PERSONAL, FRAGANCIAS PARA EL HOGAR, VELAS;
VELAS CON FRAGANCIAS DE AROMATERAPIA E INCIENSOS;
REGISTRO DE REGALOS A TRAVÉS DE UN SISTEMA COMPU-
TARIZADO Y EN LINEA Y SERVICIOS DE PEDIDOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador
dieciséis de marzo del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004760-2
No. de Expediente: 2011111690
No. de Presentación: 20110155349
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
de EDITORIAL ALTAMIRANO MADRIZ, SOCIEDAD ANONIMA
DIARIO
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL ALTAMIRANO
MADRIZ, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TENTacioNES
Consistente en: La expresión TENTACIONES, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE
NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL;
TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de diciembre del año dos mil once.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004812-2
No. de Expediente: 2011112733
No. de Presentación: 20110157253
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SPOLETO FRANCHISING LTDA., de nacionalidad
BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra SPOLETO y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, RESTAURANTES
DE AUTOSERVICIO, RESTAURANTES DE COMIDAS RAPIDAS.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de enero del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004813-2
No. de Expediente: 2012116596
No. de Presentación: 20120165290
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDY
GUADALUPE PORTAL DE VELASCO, en su calidad de APODERA-
DO de RED MANGO, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TrEaT YoUrSElf WEll
Consistente en: las palabras TREAT YOURSELF WELL, que se
traduce al castellano como TRATESE BIEN, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y BARES
SIRVIENDO YOGURT CONGELADO Y BEBIDAS A BASE DE
YOGURT Y SERVICIOS DE BARES DE YOGURT. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004814-2
DIARIO
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012115815
No. de Presentación: 20120163445
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de OC OERLIKON CORPORATION AG, PFÄFFIKON, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
innovation has a name oerlikon
Consistente en: en las palabras Innovation has a name oerlikon, que se traduce al castellano como La Innovación tiene un nombre, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TEC-NOLÓGICOS ASÍ, COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE; ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; CREACIÓN Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE; ASESORAMIENTO TECNOLÓGICO; SERVICIOS DE INGENIERÍA; ASESORAMIENTO TÉCNICO RELATIVO A PLANIFICACIÓN DE PRODUCTOS, DE PRODUCCIÓN Y DE FA-BRICACIÓN, PLANIFICACIÓN DE INVERSIONES Y DISEÑO DE INVERSIONES; SERVICIOS DE INGENIERÍA EN MATERIA DE PLANIFICACIÓN Y DISEÑO DE INSTALACIONES, ASÍ COMO EN MATERIA DE LA FABRICACIÓN DE HILOS, FIBRAS, TIRAS, CA-BLES DE HILATURA DE TERMOPLÁSTICOS; PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE EN MATERIA DE CONTROL DE PROCESOS Y MÁQUINAS; ASESORAMIENTO TÉCNICO RESPECTO AL CON-TROL DE PRODUCTOS, DE PRODUCCIÓN Y DE FABRICACIÓN; SERVICIOS DE INGENIERÍA EN EL ÁMBITO DEL CONTROL DE INSTALACIONES Y DE PRODUCCIÓN; PROGRAMACIÓN DE SOFTWARE EN EL ÁMBITO DEL CONTROL DE INSTALACIONES Y DE PRODUCCIÓN. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051713-2
No. de Expediente: 2012119324
No. de Presentación: 20120169745
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GUacaliTo
Consistente en: la palabra GUACALITO, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE
REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051716-2
No. de Expediente: 2012119316
No. de Presentación: 20120169737
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
GUacaliTo DE la iSla
Consistente en: la expresión GUACALITO DE LA ISLA, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS
DE REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051717-2
No. de Expediente: 2012119309
No. de Presentación: 20120169730
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-
BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de
SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MUKUl
Consistente en: la palabra MUKUL, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN;
SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051719-2
No. de Expediente: 2012119332
No. de Presentación: 20120169753
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de SIGHTFULL AWAKENING INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
MUKUl
Consistente en: la palabra MUKUL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051720-2
DIARIO
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012115920
No. de Presentación: 20120163653
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDUARDO
ERNESTO LAINEZ RAMIREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra VETCARE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS VETERINARIOS, CUIDADOS CLÍNICOS,
MÉDICOS, DE HIGIENE CORPORAL Y DE BELLEZA PRESTADOS
A ANIMALES, SERVICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DE ANIMA-
LES. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
once de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051790-2
rEPoSiciÓN DE PÓliZa DE SEGUro
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público
en general, que se ha presentado JOSE ARMANDO MAGARIN, del
domicilio de USULUTAN, solicitando reposición de su Póliza de Seguro
de Vida 90070801 emitida el 09/07/1990.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición, se procederá a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 11 de agosto de 2012.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C004741-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012120216
No. de Presentación: 20120171449
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AGUSTIN GUILLERMO LINARES CASTRO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de CAMAÑO Y LINARES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras EL CLUB DE TOTIN y diseño, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS RECREATIVOS, DECORACION EN GENERAL, ANIMACION Y ORGANIZACION DE EVENTOS INFANTILES Y EMPRESARIALES, PERSONAJES INFANTILES, IMPRESIONES EN ARTICULOS PROMOCIONALES Y COMER-CIALES, PROGRAMAS DE TELEVISION, RADIO Y PRENSA, ACTIVACIONES DE MARCA Y TODO TIPO DE EVENTO RELA-CIONADO CON ANIMACION INFANTIL. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051755-2
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396
de tercera Publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas del día seis de junio del corriente año; se tuvo por aceptada expresa-
mente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer
el día diecinueve del mes de enero del año mil novecientos noventa y
cinco, siendo su último domicilio Cantón Canaire, Jurisdicción de El
Sauce, departamento de La Unión, dejará el causante Enrique Villatoro,
a favor del señor Agustín Ricardo Villatoro Villatoro, en concepto de
hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia,
se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y
representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los doce días del mes de junio del año dos mil
doce. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.-
3 v. alt. No. C004624-3
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución
proveída por este Juzgado a las catorce horas del día diez de agosto del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario lo herencia intestada que a su defunción ocurrida a las
veintitrés horas cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de abril del
corriente año, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad
de Acajutla su último domicilio, dejó la señora MARIA CANDELA-
RIA VALLE BONILLA, de parte del señor JOSE HERNAN VALLE
MELENDEZ, en su calidad de hijo de la expresada causante; por lo que
se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia a
que se presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las cator-
ce horas quince minutos del día diez de agosto del dos mil doce. LIC.
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. VERONICA SANTILLANA GARCIA,
SECRETARIA INTERINA.-
3 v. alt. No. F051273-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las once horas y veinte minutos del día diez de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante RITA
GOCHEZ PLATERO, ocurrida el día once de julio de dos mil nueve,
en Colón, lugar de su último domicilio, de parte de los señores MARTA
LIDIA GOCHEZ, MARIA JULIA GOCHEZ ROSALES conocida por
MARIA JULIA JIMENEZ, JOSE LUIS GOCHEZ y MARTA IDALIA
GOCHEZ conocida por MARTHA IDALIA GOCHEZ, en calidad de
herederos testamentarios de la causante; y se ha conferido a los aceptantes
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de agosto de dos mil doce.
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F051275-3
Luis Salvador Peña, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante MARIA ROSA AMAYA
conocida por MARIA ROSA AMAYA DE RAMOS y por MARIA
ROSA AMAYA VIUDA DE RAMOS quien falleció el día veintitrés
de noviembre de dos mil once, en el Cantón La Palma, de San Rafael
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Obrajuelo, La Paz, su último domicilio, por parte de LUCIO RAMOS
AMAYA ó LUCIO RAMOS, en concepto de hijo de la referida causante.
Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente;
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de julio de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F051282-3
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y veinte
minutos del día veinte de agosto de dos mil doce, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA
de los bienes que a su defunción dejó el causante FERNANDO ULISES
MARTINEZ MARTINEZ, quien falleció en la morgue del Hospital
Nacional Zacamil, a las once horas y cuarenta minutos del día cuatro
de noviembre de dos mil ocho, siendo su último domicilio la ciudad
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de parte del Menor
FERNANDO JOSE MARTINEZ GIRON, en su concepto de hijo del
causante antes mencionado.
Confiriéndosele además al aceptante en el carácter antes indicado
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Su-
cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, debiendo ejercerla el menor a través de su representante legal
su madre señora MERCEDES DEL CARMEN GIRON.
Y CITA a todas las personas que se crean con derecho a la referida
herencia, para que se presenten a este juzgado a deducirlo dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación del
presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
y treinta minutos del día veinte de agosto de dos mil doce. LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F051291-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora ANA
BETTY GARCIA DE MARTINEZ conocida por ANA BETTY GARCIA
ALVAREZ DE MARTINEZ, ANA BETTYS GARCIA ALVAREZ DE
MARTINEZ, ANA BETTYS GARCIA DE MARTINEZ, ANA BETTYS
GARCIA ALVAREZ, ANA BETTIS GARCIA, ANA BETIS GARCIA
ALVAREZ DE MARTINEZ, ANA BETIS GARCIA DE MARTINEZ,
ANA BETI GARCIA ALVAREZ DE MARTINEZ y por ANA BETI
GARCIA DE MARTINEZ, quien falleció el día cinco de Mayo de dos
mil uno, en el Barrio El Centro de El Carmen, Departamento de La Unión,
lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ALEXANDER
GARCIA ALVAREZ conocido por JOSE ALEXANDER GARCIA, en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a
los señores MARIA BLANCA LIDIA ALVAREZ VIUDA DE GARCIA
conocida por BLANCA LIDIA ALVAREZ, GILBERTO ANTONIO
MARTINEZ GARCIA y ANA BETIS MARTINEZ GARCIA, la primera
madre y los demás como hijos de la causante. Confiriéndole a dicho
aceptante, en el carácter indicado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dos días del
mes de Julio de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F051293-3
EVELYN JOSEFA HERNANDEZ TURCIOS, Notario, del domicilio
de San Miguel, y del domicilio de Nueva Guadalupe, San Miguel, con
oficina ubicada sobre Quinta Avenida Sur y Novena Calle Poniente
número trescientos once, San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario,
proveída a las nueve horas y treinta minutos del día nueve de agosto del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en
San Salvador, el día quince de octubre del año dos mil nueve, dejó la
señora MARIBEL CASTRO GARAY, de parte de la señora MARIA
MERCEDES MEDRANO ARQUETA, como cesionaria del derecho
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396que le corresponde a GEYSA LUZ CASTRO y XOCHILT VIOLETA
ULLOA CASTRO, en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante;
habiéndose conferido la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario Evelyn Josefa Hernández
Turcios.- En la ciudad de San Miguel, a los diez días del mes de agosto
de dos mil doce.-
EVELYN JOSEFA HERNANDEZ TURCIOS,
NOTARIO.-
3 v. alt. No. F051294-3
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE
LO CIVIL DE APOPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las quince horas y siete minutos del día diez de agosto del año dos
mil doce, se tuvo por Aceptada Expresamente y con Beneficio de In-
ventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE
MAURICIO ROQUE, quien fue de treinta años de edad, casado, pintor,
hijo de la señora ROSA MARINA ROQUE, fallecido el día veintiséis
de noviembre del año dos mil once; siendo la Ciudad de Apopa el lugar
de su último domicilio; de parte de la señora MARIA OLGA ROME-
RO DE ROQUE, de treinta y seis años de edad, casada, Empleada, del
domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Un mil
ciento siete-ciento treinta mil novecientos setenta y cinco-ciento uno-
cinco; y de las menores: JOCELYN DAMARIS ROQUE ROMERO,
de doce años de edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número
de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-ciento veinte
mil ochocientos noventa y nueve-ciento cinco-seis; y KASSANDRA
SUZETTE ROQUE ROMERO, de siete años de edad, Estudiante, del
domicilio de Apopa, con Número de Identificación Tributaria: Cero
seiscientos catorce- doscientos cuarenta mil seiscientos cuatro-ciento
ocho-seis; en calidad de Cónyuge Sobreviviente e hijas del Causante
respectivamente.
Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;
debiendo las menores: JOCELYN DAMARIS ROQUE ROMERO y
KASSANDRA SUZETTE ROQUE ROMERO, ejercer sus derechos
a través de su Representante Legal, señora MARIA OLGA ROMERO
DE ROQUE.
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas
y quince minutos del día diez de agosto del año dos mil doce. DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.-
3 v. alt. No. F051333-3
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución proveída por este tribunal, a las once horas treinta minutos
del día veinte de agosto de dos mil doce. Se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las diecinueve horas veinticinco minutos del
día ocho de octubre de dos mil diez, en la Sexta Avenida Sur y Séptima
Calle Poniente número doce, Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo
su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la causante LUCIA
MUNDO DE RODRIGUEZ, quien fue de cincuenta y ocho años de
edad, comerciante, casada, de parte de la señora LUCIA MARGARITA
RODRIGUEZ MUNDO, en su concepto de hija de la causante LUCIA
MUNDO DE RODRIGUEZ y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor RODOLFO RODRIGUEZ
MUNDO, en su calidad de hijo de la referida causante; a quien se le
nombra INTERINAMENTE, administradora y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta mi-
nutos del día veintidós de agosto de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F051336-3
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, AL PÚBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las doce horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto del dos mil
doce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA,
que a su defunción dejó la causante LIDIA SUSANA AMAYA DE
VILLATORO; de parte de los señores VÍCTOR MANUEL VILLATORO
AMAYA, de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio de
Virginia, Estados Unidos de América, con pasaporte Salvadoreño número
A siete cero cero ocho uno ocho cuatro nueve; DAVID HUMBERTO
VILLATORO AMAYA, de treinta y nueve años de edad, empleado,
con domicilio actual en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de
América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro
millones quinientos sesenta y dos mil trescientos cinco- cinco; DOLORES
ASCENCIO VILLATORO DE ECHEVERRÍA, de treinta y siete años
de edad, del domicilio actual en la ciudad de Virginia, Estados Unidos
de América, con pasaporte Salvadoreño número A siete cero cero ocho
uno cuatro seis siete; CARMEN LIDIA VILLATORO DE SARAVIA, de
treinta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio actual en la Ciudad
de Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño
número cero cero cuatro dos ocho cuatro siete cero; ESTEBAN DE
JESÚS VILLATORO AMAYA; de treinta y dos años de edad, cocinero,
del domicilio de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento
Único de Identidad Número cero cuatro millones setecientos cincuenta
y seis mil cero sesenta y dos- siete; JOSÉ ARNULDO VILLATORO
AMAYA, de treinta y un años de edad, agricultor, del domicilio de
Corinto, Morazán, con Documento Único de Identidad número cero
cuatro millones ochocientos noventa y seis mil cuatrocientos cincuenta y
tres- uno; y ÁNGEL BLADIMIR VILLATORO AMAYA, de veintiocho
años de edad, con domicilio actual en el Estado de Virginia, Estados
Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número R E cero ocho
tres cinco uno cuatro cero; por derecho propio que le corresponde en
calidad de hijos de la causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de
cuarenta y un años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de
Corinto, Morazán, hija de Esteban Amaya y Dolores Saravia; falleció el
día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, en el Barrio
El Centro, de Corinto, Departamento de Morazán; siendo este lugar el de
su último domicilio.- Se le confirió a los aceptantes antes mencionados
y en la forma establecida, la administración y representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los veintiocho días del mes de agosto del dos mil doce.- Lic.
JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INS-
TANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051359-3
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.
AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada CLAUDIA
IVETTE MOLINA GALÁN, Diligencias de Aceptación de Herencia
con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara
el señor RUFINO VELÁSQUEZ, conocido por RUFINO DE JESÚS
VELÁSQUEZ, quien falleció sin haber dejado testamento, el día
veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, siendo su último
domicilio Cantón Planes de la Laguna, ciudad y departamento de Santa
Ana, y se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a los señores JULIAN RUIZ, AVELINO ANTONIO
RUIZ, MAXIMILIANO DE JESÚS RUIZ y EDITH BERTA RUIZ, en
calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que en la sucesión
del referido causante le correspondían a la señora SANTOS LILIAN
RUIZ VELÁSQUEZ, en su calidad de hija sobreviviente del referido
causante, el día veinticinco de junio del corriente año. Lo que se hace
del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal
las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción
dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los veinticinco días del mes de junio de dos mil doce.-
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Licda. ELIDA ZULEIMA
MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F051375-3
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas y cinco minutos del día veintiocho de agosto del presente
año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO
la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS
ARMANDO AVALOS GARCÍA, quien falleció el día cinco de julio del
dos mil ocho, a la edad de veintiún años, estudiante, soltero, originario
de esta ciudad, y del domicilio de Chiltiupán, de este Departamento,
siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de las señoras LEONOR
DEL REFUGIO MONTANO DE CÓRDOVA y ROSA MERCEDES
AVALOS GARCÍA, con Números de Identificación Tributaria en el orden
respectivo, la primera cero quinientos nueve- cero cinco cero seis sesenta
y siete- ciento dos- cuatro, la segunda cero quinientos nueve- veintinueve
cero seis ochenta y siete- ciento cinco- cero, en su calidad de hermanas
del causante en mención. Confiriéndose a las herederas declaradas la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-
sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.
1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
veintiocho días del mes de agosto de dos mil doce.- Licda. DIGNA
GLADIS MEDRANO DE GÓMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051394-3
ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ, Notario, del
domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Ofici-
na Jurídica ubicada en Colonia La Palma, Pasaje Número Uno, casa
número veintiséis, de la jurisdicción de San Martín, Departamento de
San Salvador.
HACE SABER. Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las nueve horas del día catorce del mes de Agosto del año dos mil doce,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia INTESTADA que a su defunción, dejó
el señor JOSE TOMAS DIAZ, quien fue de ochenta y dos años de edad,
Carpintero, soltero, originario de Alegría, Departamento de Usulután,
y de domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, siendo
éste su último domicilio, quien fue hijo de la señora ROSA BEATRIZ
DIAZ, quien a la fecha es fallecida, dicho causante falleció en Colonia
Quiñónez, Polígono Diecinueve, Casa número dieciocho, de la ciudad
de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas
treinta minutos del día seis del mes de febrero del año dos mil once, a
consecuencia de Accidente Cerebro Vascular Terminal, según dictamen
médico del Instituto de Medicina Legal de la ciudad de San Salvador,
sin asistencia médica; de parte de la señora MARIA MARGARITA
VASQUEZ, en su calidad de Cesionaria de los Derechos que le corres-
pondían a la señora MARIA DE LOS ANGELES DIAZ DE GARCIA,
en calidad de Hermana Sobreviviente del referido causante; habiéndose
conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos
los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten
a dicha Oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina jurídica del Notario ALEJANDRO
DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ. En la ciudad de San Martín, a
las diez horas del día tres del mes de septiembre del año dos mil doce.
LIC. ALEJANDRO DAGOBERTO AMAYA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. C004787-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
diez horas con quince minutos del día veintinueve de agosto del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor VIRGILIO
SEBASTIAN GUERRERO, conocido por JOSE LUIS GUERRERO y
por VIRGILIO SEBASTIAN GUERRERO GONZALEZ, fallecido a
las dieciocho horas del día siete de julio de mil novecientos noventa y
ocho, en el Barrio San Juan de esta Ciudad de Chinameca, Departamento
de San Miguel, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte del
señor Misael Salvador Zelaya Guerrero, conocido por Misael Salvador
Guerrero Zelaya, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, de este
domicilio, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad
número cero cero setecientos setenta y siete mil setecientos cuarenta y
siete - dos, y con Tarjeta de Identificación Tributaria un mil doscientos
cinco - doscientos mil ochocientos cincuenta y tres - ciento uno - nueve,
en su concepto de hijo del causante.- Nómbrasele al aceptante en el
carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de
que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia..- Publíquense los edictos de ley.-
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las
quince horas con veinte minutos del día veintiocho de agosto de dos mil
doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.-
3 v. c. No. F051688-3
HErENcia YacENTE
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-
do a las once horas del día once de junio de dos mil doce, se declaró
YACENTE LA HERENCIA intestada que a su defunción ocurrida el
día doce de enero del año dos mil cinco, en la ciudad de Soyapango,
siendo su último domicilio la misma ciudad, dejó la causante señora
CONCEPCIÓN GARCÍA DE ROSALES; y se nombró Curador al
Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
diez minutos del día veintidós de junio de dos mil once.- Licda. GENNY
SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL. Licda.
EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051406-3
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado la señora
CONSUELO GAMERO, quien es de setenta y cuatro años de edad, de
oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero tres millones veintiún mil quinientos treinta y cinco guión
cero, solicitando a su favor se le extienda Título de Propiedad, de un
inmueble de naturaleza urbana, situado en barrio La Cruz, Sexta Calle
Oriente, de esta ciudad, que en forma quieta, pacífica y no interrumpi-
da, posee desde hace más de diez años consecutivos, de una extensión
superficial de DOSCIENTOS CATORCE PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS,( 214.96 Mts².) con las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE, en tres tramos así: El primero de nueve punto
ochenta y cuatro metros; el segundo, de cuatro punto setenta y seis metros;
el tercero, de tres punto cuarenta y cuatro metros; colindando el primer
tramo con propiedad de la señora Francisca del Carmen Orellana de
Alemán y el segundo y tercer tramo colinda con propiedad de la señora
Ana Mercedes Alemán de Escamilla; AL ORIENTE, en dos tramos así:
El primero de ocho punto cincuenta y cinco metros y el segundo de seis
punto noventa y nueve metros, colinda con propiedad de la señora María
Luisa de Alfaro; AL SUR, ocho punto sesenta y cuatro metros, colinda
con propiedad de Marbel Javier Cardona Portillo y Paula Cardona Flores,
con ambos final sexta calle oriente de por medio y AL PONIENTE,
dieciocho punto ochenta y nueve metros, colinda con propiedad de los
señores Carlos Jorge Guardado Abrego y Ángel Cerros de Dubón. El
predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos
reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con otras personas
y lo hubo por posesión material, lo valora en UN MIL QUINIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colin-
dantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para
los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los catorce días del mes
de agosto de dos mil doce.-
Ing. ROMEO JOSÉ BARILLAS PANILLA,
Alcalde Municipal.
SALVADORA PALACIOS MOLINA,
Secretaria Municipal.
3 v. alt. No. F051442-3
TÍTUlo DE DoMiNio
LA SUSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
SUCHITOTO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora IRMA
ISIDRA DEL CARMEN FLAMENCO GUADRÓN, de sesenta y cuatro
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Suchitoto, depar-
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396tamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero
cero nueve uno dos cinco cuatro siete- cinco y Número de Identificación
Tributaria cero siete uno cinco- uno cinco cero cinco cuatro ocho- uno
cero dos- tres, solicitando TÍTULO DE DOMINIO a su favor, sobre un
predio urbano ubicado en el pasaje El Calvario número Tres, barrio El
Calvario, de una extensión superficial de TRESCIENTOS SETENTA
Y NUEVE PUNTO SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS
aproximadamente, de los linderos y colindancias descritos técnicamente
de la siguiente manera: Partiendo del eje de pasaje con un rumbo Norte
diecinueve grados cuarenta y siete minutos cinco segundos Este, con
una distancia de tres punto cero metros, del cual se inicia la descripción
técnica, los rumbos y distancias son los siguientes: AL SUR, línea recta
con rumbo Norte setenta grados doce minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste, con una distancia de catorce punto dieciséis metros, linda con
inmueble propiedad de Calendario Ignacio Núñez, pasaje El Calvario
de por medio, se llega al vértice Sur Oeste; AL PONIENTE, línea recta
con rumbo Norte veinte grados cuarenta y nueve minutos cuarenta se-
gundos Este, con una distancia de veintisiete punto cero metros, linda
con inmueble propiedad de José Antonio González Guillén y Mirian
Antonia González, se llega al vértice Nor Oeste; AL NORTE, línea recta
con rumbo Sur setenta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta
segundos este, con una distancia de trece punto sesenta y ocho metros;
linda con inmueble propiedad de María Rosa Figueroa de Rivera antes
hoy de Humberto Melgar, se llega al vértice Nor Este; AL ORIENTE,
línea recta con rumbo Sur diecinueve grados cuarenta y siete minutos
cinco segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto cincuenta y
ocho metros, linda con inmueble propiedad de Francisca Rubenia Évora
de Serrano, se llega al vértice Sur Este, donde se inició la descripción
técnica. El referido inmueble carece de antecedente inscrito en el
Registro de la Propiedad y lo adquirió por compraventa realizada al señor
ANTONIO GONZÁLEZ LANDAVERDE, el día nueve de junio de mil
novecientos noventa y ocho, ante los oficios notariales de la Licenciada
Gladys Chávez de Meléndez, vendedor, quien en esa fecha era dueño y
poseedor del inmueble en cuestión, siendo de cincuenta y ocho años de
edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Suchitoto, departamento de
Cuscatlán, y se identificaba con su cédula de identidad personal número
diez- cero dos cero doce mil quinientos dieciocho. La posesión subrogada
a los anteriores poseedores del terreno antes relacionado ha sido de
forma quieta, pacífica e ininterrumpida, teniendo más de veintidós años
consecutivos de poseerlo. El inmueble no es dominante, ni sirviente, no
tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en
proindivisión con nadie. Los colindantes son todos de este domicilio.
Valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL, Suchitoto, departamento de Cuscatlán,
veintisiete de julio de dos mil doce.-
PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ,
Alcaldesa Municipal.
Lic. JOSÉ SANTOS GUARDADO BAUTISTA,
Secretario Municipal.
3 v. alt. No. F051312-3
rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 2001014939
No. de Presentación: 20120170342
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domici-
lio de 800 North Lindbergh Boulevard, St. Louis, Missouri, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00159 del Libro 00159
de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra ''FAENA''
escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.-
Lic. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004610-3
DIARIO
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2001011732
No. de Presentación: 20120170339
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur, No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00077 del Libro 00150 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "BODEGA DE REMATES" ESCRITAS EN LE-TRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los tres días del mes de julio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004611-3
No. de Expediente: 2001018319
No. de Presentación: 20120169660
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MILLS MARKETING, INC. del domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minne-apolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00247 del Libro 00161 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-sistente en la palabra NIBLETS escrita en letras de molde mayúsculas y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004612-3
No. de Expediente: 2001011745
No. de Presentación: 20120167300
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de BASF SE, del domi-
cilio de LUDWIGSHAFEN AM RHEIN, REPÚBLICA FEDERAL DE
ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACIÓN,
para la inscripción Número 00211 del Libro 00153 de INSCRIPCIÓN
DE MARCAS, consistente en LA EXPRESIÓN: REGNUM; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004613-3
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2002029647
No. de Presentación: 20120170341
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Pet Incorporated, del domicilio de One General
Mills Blvd., Minneapolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para
la inscripción Número 00175 del Libro 00001 de MARCAS, consistente
en las palabras OLD EL PASO, traducido al castellano El Viejo El Paso;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004614-3
No. de Expediente: 2001018310
No. de Presentación: 20120169661
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GENERAL MILLS MARKETING,
INC. del domicilio de Number One General Mills Boulevard, Minne-
apolis, Minnesota 55426, Estados Unidos de América, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción
Número 00111 del Libro 00161 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, con-
sistente en la palabra MEXICORN escrita en letras de molde mayúscula
y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004615-3
No. de Expediente: 1999009325
No. de Presentación: 20120169659
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, del domicilio de AVENIDA LEAN-DRO N. ALEM 928, PISO 9, BUENOS AIRES 1001, ARGENTINA, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00076 del Libro 00154 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS RIVER RUN ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYÚSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004616-3
No. de Expediente: 2002021823
No. de Presentación: 20120170336
CLASE: 07,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. DERADO de MAQUINAS AGRICOLAS JACTO, S.A., del domicilio de Rua Dr. Luiz Miranda, No. 1650, Pompéia, Estado de Sao Paulo, Brasil, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00108 del Libro 00160 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra JACTO escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 07 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004617-3
No. de Expediente: 2001013878
No. de Presentación: 20120170343
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBER-TO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MONSANTO TECHNOLOGY LLC, del domicilio de 800 NORTH LINDBERGH BOULEVARD, ST. LOUIS, MISSOURI, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00147 del Libro 00159 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra "HARNESS" escrita en letras de mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004618-3
No. de Expediente: 2000005221
No. de Presentación: 20120170321
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS KIN, S.A., del domicilio de BARCELONA, CIUDAD DE GRANADA, NUMERO 123, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00042 del Libro 00150 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en EN LA ORIGINAL Y CAPRICHOSA PALABRA DENOMINA-DA 'FLUOR-KIN", ESCRITA EN LETRAS MAYÚSCULAS, TIPO MOLDE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004619-3
No. de Expediente: 2001011740
No. de Presentación: 20120170345
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-RADO de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Avenida Insurgentes Sur No. 3579, Col. Tlalpan La Joya, Distrito Federal, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00076 del Libro 00150 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS "Bodega de Remates" UBICADAS DENTRO DE UN RECTÁNGULO DE COLOR AMARILLO, ESTANDO LAS PALABRAS 'Bodega de" ARRIBA DE LA PALABRA "Remates". LA PALABRA "Bodega" ESTÁ ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR AZUL, SIENDO MAYÚSCULA SOLO LA LETRA INICIAL
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396"B"; AL LADO IZQUIERDO DE ESTA PALABRA, SE ENCUENTRA LA PALABRA "de", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MINÚS-CULAS DE COLOR AMARILLO Y UBICADO DENTRO DE UN ÓVALO DE COLOR AZUL. ABAJO DE ESTOS SE ENCUENTRA LA PALABRA "Remate", ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE DE COLOR AZUL, DE LAS CUALES LA LETRA INICIAL "R" ES MAYÚSCULA Y LA LETRA "s" ESTÁ REPRESENTADA POR UN SIGNO DE DÓLAR DE COLOR AZUL. TODO ESTO SE ENCUEN-TRA DENTRO DE UN RECTÁNGULO DE COLOR AMARILLO INCLINADO EN SU PARTE DERECHA. EL RECTÁNGULO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA DENTRO DE OTRO RECTÁNGULO DE COLOR NARANJA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 11 de la Clasificación Internacional de Niza:
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004620-3
No. de Expediente: 1998003683
No. de Presentación: 20100144956
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDUARDO KAFFATI GEADAH, del domicilio de Colonia Miramontes 5ta. calle, Tegucigalpa, Honduras, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00197 del Libro 00136 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en las palabras "ESPRESSO AMERICANO" escritas en letras de mol-de mayúsculas de color negro, en donde las letras "SS" de la palabra "ESPRESSO" son características y semejan ser el contenido caliente de una taza, tambien característica la cual se encuentra ubicada entre las palabras antes mencionadas. Abajo de dicha taza se encuentra una paila, la cual está entrecortada en su parte inferior por encontrarse superpuesta la palabra AMERICANO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004621-3
No. de Expediente: 1990000983
No. de Presentación: 20120169786
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de CHIQUITA BRANDS L.L.C., del domicilio
de 250 East Fifth Street, Cincinnati, Estado de Ohio, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACIÓN, para la inscripción Número 00163 del Libro 00012 de
INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra Chico escrita
en letras de molde claras arriba de la cual se encuentran varias líneas
pequeñas que siguen una forma circular, simulando la figura de un sol.
Todo este conjunto se encuentra dentro de un óvalo oscuro que a su vez
está encerrado por una línea delgada que sigue la forma de dicho óvalo;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004622-3
DIARIO
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1998005691
No. de Presentación: 20100139231
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Alicorp S.A., del domicilio de CA-
LLE CHINCHON No. 980 1o PISO, SAN ISIDRO, LIMA, PERU, de
nacionalidad PERUANA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-
ción Número 00158 del Libro 00105 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LAS PALABRAS ALICORP ESCRITAS EN LETRAS
DE MOLDE MAYUSCULAS DE COLOR NEGRO; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUIS FERNANDO AREVALO VAQUERANO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004627-3
No. de Expediente: 1996003246
No. de Presentación: 20100140336
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Arcor S.A.I.C., del domicilio de Ave-
nida Fulvio Pagani 487, Arroyito, Provincia de Córdova, República de
Argentina, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00069 del Libro 00115 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra "SALADIX"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza,
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de diciembre del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004628-3
No. de Expediente: 1998002828
No. de Presentación: 20110159411
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de PRODUCTOS DEL TROPICO,C. POR A., del
domicilio de Autopista de San Cristóbal, Kilómetro veintiocho Madre
Vieja, San Cristóbal, República Dominicana, de nacionalidad DOMI-
NICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00065 del Libro 00146 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras COCO LOPEZ, escritas en letras de molde mayúsculas
de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004629-3
DIARIO
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1980001002
No. de Presentación: 20120161949
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Abbott Healthcare Products B.V., del domicilio
de C.J. VAN HOUTENLAAN 36, WEESP, THE NETHERLANDS,
de nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00213 del Libro 00092 de REGISTRO DE MAR-
CAS, consistente en la palabra VASOMOTAL; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004630-3
No. de Expediente: 1995001905
No. de Presentación: 20120162246
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BARDAHL
DE MEXICO, S.A. DE C.V., del domicilio de CENTENO NUMERO
191,COLONIA GRANJAS ESMERALDA 09810, MEXICO 14340,
D.F., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION. para
la inscripción Número 00150 del Libro 00151 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA MOTRON; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004631-3
No. de Expediente: 1999007850
No. de Presentación: 20120163640
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de AGILENT TECHNOLOGIES, INC., del domicilio de
5301 Stevens Creek Boulevard, Santa Clara, California, 95051, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00128 del Libro 00150 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión AGILENT;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004632-3
DIARIO
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2001014655
No. de Presentación: 20120165490
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Grupo Omnilife, S.A. de C.V., del domicilio
de Calzada de los Fresnos número treinta y cuatro-J Ciudad Granja,
Zapopan, Jalisco, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00164 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "OMNICELL"
escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004634-3
No. de Expediente: 2001017082
No. de Presentación: 20120165689
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Ebel International Limited, del domicilio de
Hamilton, Bermuda, de nacionalidad BRITANICA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00077 del Libro 00162 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra BELCORP,
todas las letras en mayúsculas, de molde y de color negro y en el centro
de la letra O, una franja horizontal de color negro que empieza sobre el
lado izquierdo de la letra O, dejando entre abierto el extremo derecho;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 44 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004636-3
No. de Expediente: 2001010473
No. de Presentación: 20120166504
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domi-
cilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., del domicilio de
BARRIO SAN LUJAN, CUATROCIENTOS METROS AL SUR DE
LA ESQUINA SURESTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad COSTARRICENSE, soli-
citando RENOVACION, para la inscripción Número 00245 del Libro
00154 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
"CREMOLETA" EN LETRAS MAYUSCULAS TIPO CORRIENTE;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de mayo del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004637-3
DIARIO
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 1996001405
No. de Presentación: 20120169787
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de ARNET PHARMACEUTICAL CORP., del domicilio de 2280 West
77th Street., Hialeah, Florida 33016, Estados Unidos de América, de
nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00028 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en las palabras "NATURA VIGOR'; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004638-3
No. de Expediente: 2001019888
No. de Presentación: 20120169929
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Iconix Latin
América LLC, del domicilio de 1450 Broadway, 4th Floor New York,
New York, 10018, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00156 del Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en WAVERLY escrita en letras de molde mayúsculas de color negro;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciocho días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004639-3
No. de Expediente: 2002022638
No. de Presentación: 20120163234
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO, S.A.
DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Li-
bertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00024 del Libro 00159 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras HONEY plus se encuentran
escritas en letras de molde, todas en tamaño mayúscula, apareciendo
en el interior o dentro de la circunferencia de la letra "O" la figura de
una Abeja en pleno vuelo, con una ligera inclinación ascendiente hacia
el lado izquierdo; y al pie o la base de la letra "Y" aparece de manera
fusionada o sobre puesta la palabra "plus" escrita en letra de molde y
en tamaño minúsculo; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004640-3
DIARIO
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2000005901
No. de Presentación: 20100143511
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Novo Nordisk A/S, del domicilio de
NOVO ALLE, DK-2880 BAGSVAERD, DINAMARCA, de nacionali-
dad DANESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00011 deI Libro 00141 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en LAS PALABRAS "novo nordisk" ESCRITAS EN LETRAS DE
MOLDE MINUSCULAS DE COLOR AZUL OSCURO. ARRIBA DE
DICHAS PALABRAS SE ENCUENTRA EL DISEÑO DE UN ANIMAL
QUE SEMEJA SER UN TORO DE COLOR AZUL, ARRIBA DE SUS
CUERNOS SE ENCUENTRA UN CIRCULO DE COLOR AZUL,
DELINEADO POR UNA FRANJA DE COLOR AZUL OSCURO;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil diez.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004641-3
No. de Expediente: 2001010950
No. de Presentación: 20120164355
CLASE: 13.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LI & FUNG (B.V.I.) LIMITED, del domicilio
de OFFSHORE INCORPORATIONS CENTER, ROAD, TOWN, TOR-
TOLA, ISLAS VIRGENES BRITANICAS, de nacionalidad INGLESA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00002 del
Libro 00157 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la cara
de un gato con la boca abierta y los colmillos tanto en la parte superior
como en la inferior, arriba del dibujo se encuentra la palabra “Black"
y debajo del dibujo se encuentra la palabra "Cat", ambas en letras de
molde minúsculas con las iníciales en mayúsculas, la letra “a” de "Cat"
se ve levemente aplanada por la barbilla del gato, arriba de la palabra
"Black" se encuentran un dibujo semejante a un surtidor de agua o una
planta con hojas curvas terminada en flor y a los lados de la cara del
gato hay dibujos caprichosos formados por trazos circulares, sinuosos
y puntos; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
13 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de junio del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004642-3
No. de Expediente: 2002022640
No. de Presentación: 20120163194
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO, S.A. DE C.V.,
del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00023 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MAR-
DIARIO
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396CAS, consistente en las palabras HONEY plus, se encuentran escritas
en letras de molde y mayúsculas, apareciendo en el interior o dentro de
la circunferencia de la letra “O” la figura de una abeja en pleno vuelo,
con una ligera inclinación ascendente hacia el lado izquierdo; y al pie
o la base de la letra "Y" aparece de manera fusionada o sobre puesta
la palabra "plus" escrita en letra de molde y minúscula; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004643-3
No. de Expediente: 2002022637
No. de Presentación: 20120163196
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de HEALTHCO PRODUCTS, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: HEALTHCO, S.A.
DE C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Li-
bertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00021 del Libro 00159 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras HONEY plus se encuentra
escrita en letras de molde, todas en tamaño mayúscula, apareciendo en
el interior o dentro de la circunferencia de la letra "O" la figura de una
abeja en pleno vuelo, con una ligera inclinación ascendente hacia el lado
izquierdo; y al pie o la base de la letra “Y” aparece de manera fusionada
o sobre puesta la palabra “plus” escrita en letra de molde y en tamaño
minúsculo; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los quince días del mes de junio del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004644-3
No. de Expediente: 1999004389
No. de Presentación: 20120168416
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVA-
DOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO
de WORLD VISION INTERNATIONAL, del domicilio de 800 West
Chestnut Avenue, Monrovia, California, Estados Unidos de América,
de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00216 del Libro 00152 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "World Vision" escritas en
letras de molde de color negro, siendo las letras iniciales de cada palabra
mayúsculas y las demás minúsculas. La segunda letra "i" de la palabra
"Vision" se une con la letra "o". Al extremo derecho de lo antes des-
crito se encuentra un triángulo irregular de color gris dentro del cual se
encuentra una figura irregular con cuatro picos de color blanco, la cual
semeja ser una estrella; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004645-3
DIARIO
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 1999004391
No. de Presentación: 20120168414
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-
tuando como APODERADO de WORLD VISION INTERNATIONAL,
del domicilio de 800 WEST CHESTNUT AVENUE, MONROVIA,
CALIFORNIA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00054 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LAS PALABRAS "World Vision" ESCRITAS EN
LETRAS DE MOLDE DE COLOR NEGRO. SIENDO LAS LETRAS
INICIALES DE CADA PALABRA MAYUSCULAS Y LAS DEMAS
MINUSCULAS. LA SEGUNDA LETRA “i” DE LA PALABRA “Vi-
sion” SE UNE CON LA LETRA "o". AL EXTREMO DERECHO DE
LO ANTES DESCRITO SE ENCUENTRA UN TRIANGULO IRRE-
GULAR DE COLOR GRIS DENTRO DEL CUAL SE ENCUENTRA
UNA FIGURA IRREGULAR CON CUATRO PICOS DE COLOR
BLANCO, LA CUAL SEMEJA SER UNA ESTRELLA; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004646-3
No. de Expediente: 2001016533
No. de Presentación: 20120172345
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR
EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIO Y
DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G.S.A, del domicilio de vein-
tidós Avenida treinta y dos guión cero uno, Zona doce, Colonia Santa
Elisa, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00026 del Libro 00158 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la expresión KROMIC FERRUM escrita en letras de molde
mayúsculas corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051313-3
No. de Expediente: 1999003578
No. de Presentación: 20120172348
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR
EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-
RIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G.S.A, del domicilio
de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
DIARIO
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396Número 00172 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la palabra VIRAKON, la cual está escrita en letras mayúsculas
corrientes; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051315-3
No. de Expediente: 2002020988
No. de Presentación: 20120172355
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR
EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-
RIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G.S.A, del domicilio
de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00195 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en un rectángulo color gris, de un centímetro (1 cm) de ancho
por dos centímetros de largo situado en la parte superior izquierda de
un cuadro fondo blanco, y en la parte interior derecha del cuadro a una
distancia de dos centímetros y medio (2 1/2 cm) se encuentra situado
otro rectángulo de las mismas medidas del rectángulo gris, a diferencia
que éste está dividido en partes iguales en dos colores, el lado derecho
de color azul y el lado izquierdo de color verde acua; y sobre este rec-
triángulo en su parte intermedia se encuentra el nombre “KraI” en letras
minúsculas de molde, excepto la letra "K" que es de molde mayúscula,
y sobre dicho nombre se encuentra una letra "K" de color negro simu-
lando la repetición de ésta por tres veces en color blanco, formado así:
el nombre "Kral" y la letra "K" repetida, una sola figura.; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051316-3
No. de Expediente: 2002020987
No. de Presentación: 20120172352
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR
EDGARDO SILVA GRANADOS, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATO-
RIO Y DROGUERIA DONOVAN WERKE A.G.S.A, del domicilio
de Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00197 del Libro 00159 de INSCRIPCION DE MARCAS, consis-
tente en una franja de medio centímetro de ancho por siete centímetros de
largo, de color rojo intenso en los extremos, disminuyendo su intensidad
al acercarse hacia el centro de la franja hasta alcanzar en el centro de la
misma un color amarillo intenso. Al extremo superior derecho y sobre
la franja se encuentra el nombre "Kral" en letras minúsculas de molde,
excepto la "K" que es de molde mayúscula, y sobre dicho nombre se
encuentra una "K" de color negro simulando la repetición de ésta tres
veces en color blanco, formado así el nombre "Kral" y la "K" repetida,
una sola figura; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051317-3
No. de Expediente: 2000004479
No. de Presentación: 20120171055
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
ROXANA CADER ACUÑA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de ANTIGUO CUSCATLÁN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., del
domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00182 del Libro 00162 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA Frijosi, SIENDO LA PRIMERA LETRA
ES UNA F MAYÚSCULA Y LAS RESTANTES LETRAS MINÚS-
CULAS, ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE LAS CUALES SON
DE COLOR BLANCO, SITUADAS EN LA ESQUINA SUPERIOR
IZQUIERDA DE UN RECTANGULO QUE SIRVE DE FONDO EL
CUAL ES DE COLOR VIOLETA O MORADO; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051412-3
Marca DE faBrica
No. de Expediente: 2012119418
No. de Presentación: 20120169866
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de GENFAR
S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la
MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.
TaSTiN
Consistente en: la palabra TASTIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051302-3
DIARIO
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012119469
No. de Presentación: 20120169932
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CÁRCAMO, en su calidad de APODERADO
de AUROSPORT PANAMÁ, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La expresión aurosport y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO
A LA VENTA DE ZAPATILLAS, CALZADO, ROPA DEPORTIVA,
MOCHILAS, MALETINES Y ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil doce.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN.
SECRETARIO.
3 v. alt. No C004664-3
SUBaSTa PÚBlica
DARÍO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por la Licenciada GLORIA PATRICIA AGUILAR
BARRERA, como Apoderada del señor JOSÉ ABEL ORELLANA
LÓPEZ, contra el señor ALBERTO ARDÓN, reclamándole cantidad
de dólares, se venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble
siguiente: "Lote de terreno rústico situado en Cantón Potenciana,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de CUATRO
HECTÁREAS NOVENTA ÁREAS DE SUPERFICIE, de los linderos
especiales siguientes: ORIENTE, linda con terreno de Ceferino Landa-
verde, en parte y por otra con terreno de Felícita Menjívar y Guadalupe
Cortez, cerca de alambre de por medio en parte y otros mojones de piedra
y brotones de varias clases; AL NORTE, con terreno de María Onofre
Menjívar, antes de Jacinto Menjívar y de Dionisio Hernández, en parte
y por otra con resto de terreno de mi propiedad de donde se desmembró
la porción y con terreno de Felícita Menjívar, mojones de varias clases
de por medio; AL PONIENTE, con terreno propiedad del señor Jacinto
Menjívar y Dionisio Hernández, de donde se desmembró este terreno,
camino vecinal, para el Cantón Cimarrón, cerco de alambre de por medio
en parte y por otra brotones de varias clases de por medio; AL SUR, con
terreno de Anacleto Ramos, en parte y por otra con terreno de Guadalupe
Cortez cerco de alambre de por medio, en parte y por otra de por medio
en camino vecinal que del Cantón Potenciana, conduce al de Sunapa
y brotones de varias clases de por medio".- Inscrito dicho inmueble a
favor del señor ALBERTO ARDÓN, bajo el NÚMERO QUINCE del
LIBRO CIENTO CINCUENTA Y OCHO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del Centro, Departamento de
Chalatenango.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas del día veintidós de junio de dos mil doce.- Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051318-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal por
el Doctor HÉCTOR EDMUNDO CASTRO PINEDA, en concepto de
Apoderado de la señora MARÍA FIDELINA NAVARRETTE DE
HERNÁNDEZ, contra el señor WILBER BALMORE LÓPEZ; se venderá
en pública subasta A LAS ONCE HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE
SEPTIEMBRE ENTRANTE en este Juzgado, previa cita de partes el
siguiente INMUEBLE: "Una porción de terreno urbano, situado en la
Colonia Angélica, en los suburbios del barrio El Ángel, de esta ciudad,
desmembrada hacia el rumbo Poniente del de mayor extensión, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE, seis metros noventa
centímetros con propiedad del señor Oscar Armando Zelidón Serrano, de
donde se desmembró esta porción; AL ORIENTE, cuatro metros noventa
centímetros con propiedad del señor Oscar Armando Zelidón Serrano,
de donde se desmembró esta porción; AL SUR, seis metros noventa
centímetros, con los señores Abel Castaneda y Gloria Alicia Fuentes
Sise de Castaneda, pasaje de un metro cincuenta centímetros abierto
en el todo de donde se desmiembra esta porción y; AL PONIENTE,
tres metros sesenta centímetros pero realmente cuatro metros noventa
centímetros, con finca de las Hermanas del Hospicio, callejón y calle
de por medio; actualmente se encuentra construida una casa paredes de
ladrillo, techo de madera y teja y contiene una paja de agua.- El inmueble
tiene una extensión superficial de veintinueve metros cuadrados treinta
y dos decímetros cincuenta centímetros cuadrados.- Inscrito a favor del
ejecutado, con Matrícula Número UNO CERO CERO CERO OCHO
CERO SEIS SEIS- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento.- Valuado en la
cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA 80/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,-
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. La persona que quiera hacer postura que concurra que se le admitirá
siendo legal.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta
minutos del día quince de agosto del año dos mil doce. Dr. MARIO
MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL
CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051405-3
MANUEL PAZ CANALES. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, que ha
sido promovido por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ
DE MORÁN, de treinta y un años de edad, Abogada, del domicilio de
Santa Tecla. Departamento de La Libertad: con carné que la identifica
como tal número once mil cuatrocientos noventa, en su carácter de
Apoderada General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL
SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BAN-
CO HSBC SALVADOREÑO. S. A. o BANCO HSBC, S. A., BANCO
SALVADOREÑO, S. A., BANCOSAL S. A., institución Bancaria con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento
setenta mil novecientos noventa y cuatro- cero cero uno- cinco: contra
MARÍA LINA ESCOBAR, en ese entonces de sesenta años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de San Cristóbal, Departamento
de Cuscatlán, con Número de Identificación Tributaria cero setecientos
ocho- doscientos ochenta mil novecientos treinta y ocho- ciento uno
- cinco; se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente
se determinará en este Tribunal, un Inmueble propiedad de la señora
MARÍA LINA ESCOBAR, el cual es Apartamento número cuarenta,
Primera Planta, del Condominio San Esteban, Barrio San Esteban, de
la jurisdicción del Municipio y Departamento de San Salvador, de la
extensión superficial de VEINTISÉIS PUNTO OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS equivalentes a TREINTA Y OCHO PUN-
TO CUARENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, con una medida
cúbica de CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA METROS
CÚBICOS, y con un área construida de VEINTICUATRO PUNTO
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, el cual se describe
así: Partiendo de la intersección de los ejes de la Cuarta Calle Oriente
y la Veintidós Avenida Sur, se mide sobre el eje de esta última, una
distancia de veinticuatro punto setenta y tres metros, en donde se hace
una deflexión de noventa grados, cero minutos a la derecha y con una
distancia de siete punto cincuenta metros, se llega al mojón Nor Oriente,
del apartamento número veinte, y con una distancia de nueve punto
noventa metros, rumbo Sur ochenta y dos grados cero dos punto dos
minutos Oeste, se llega al mojón Nor Poniente, del apartamento número
veinte, en donde se hace una deflexión de noventa grados, cero minutos
a la izquierda y con una distancia de uno punto cero metros se llega
al mojón Nor Oriente del apartamento número veintidós; a partir de
donde con una distancia de veintiuno punto veinticinco metros, rumbo
Sur ochenta y dos grados cero dos punto dos minutos Oeste, se llega
al Mojón Nor Poniente del apartamento número veintiséis, en donde se
hace una deflexión de noventa grados, cero minutos a la derecha y con
una distancia de uno punto cero metros, se llega al mojón Nor Oriente
del apartamento número veintisiete, a partir de donde con una distancia
de doce punto cero metros, con rumbo Sur ochenta y dos grados cero dos
punto dos minutos Oeste, se llega al mojón Nor Oriente del apartamento
número treinta; a partir de donde con rumbo Norte ochenta y seis grados
cincuenta y tres punto dos minutos Oeste, y una distancia de dieciséis
punto cero metros, se llega al mojón Nor Oriente del apartamento número
treinta y cuatro; a partir de donde una distancia de veinticuatro punto
cero metros, rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y ocho punto
siete minutos Oeste, se llega al mojón Nor Oriente, del Apartamento
que mide y linda: AL ORIENTE, ocho punto cero metros, rumbo Sur
doce grados cero uno punto ocho minutos Oeste, linda con apartamento
número treinta y nueve; AL SUR, dos tramos; el primero cero punto
veinte metros, rumbo Norte setenta y siete grados cincuenta y ocho
punto siete minutos Oeste, y el segundo de cinco punto cuarenta metros,
rumbo Norte sesenta y ocho grados dieciséis punto seis minutos Oeste,
linda con Doña Marta Lidia Acosta Umaña; AL PONIENTE, ocho punto
cero metros, con rumbo Norte veinticinco grados diecisiete punto cero
minutos Este, linda con Marta Lidia Acosta Umaña; y AL NORTE,
cuatro punto cero metros, y rumbo Sur setenta y siete grados, cincuenta
y ocho punto siete minutos Este, linda con área común del condominio,
en la parte superior linda con el apartamento número cuarenta-A, y losa
copresa de veinte centímetros de espesor de por medio. El apartamento
Colindante por el Rumbo Oriente así como el apartamento superior son
parte del inmueble mayor o condominio, y el pasaje peatonal ha sido
abierto en el mismo, inscrito a favor de la demandada bajo el Sistema
de Folio Real según Matrícula número CERO UNO GUIÓN CERO
NUEVE NUEVE OCHO TRES OCHO GUIÓN CERO CERO CERO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, pero que según razón y constancia de inscripción de embargo
número tres cuatro ocho nueve ocho siete uno, se encuentra inscrito a
favor de la demandada a la matrícula: SEIS CERO CERO UNO DOS
UNO CUATRO SEIS- A CERO CERO SIETE UNO, Asiento Uno.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve
horas y quince minutos del día uno de junio del año dos mil doce.
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSÉ
ORLANDO BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051407-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promo-
vido inicialmente por el Licenciado CARLOS ARLINDO DURAN
PONCE, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO DE
CRÉDITO INMOBILIARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA EN LIQUIDA-
CIÓN, y continuado por el Licenciado JOSÉ WILSON CASTILLO
BLANCO, actuando como Apoderado General Judicial del FONDO
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, y
actualmente por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE
MORÁN, actuando como Apoderada General Judicial del FONDO DE
SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO, contra el
señor LUIS ROLANDO MONTERROSA, se venderá en pública subasta
en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente, el
inmueble que a continuación se describe: "Un Inmueble de naturaleza
urbana denominado CONDOMINIO "APARTAMENTOS LAS PALMAS"
ubicado en cantón Las Delicias, Jurisdicción de Mejicanos, del cual
se segrega el Apartamento número UNO, el cual se encuentra situado
en el primer nivel, tiene un área total de SESENTA Y UNO PUNTO
NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS, un área construida de
TREINTA Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS;
con un volumen de NOVENTA Y DOS PUNTO DIECISÉIS METROS
CÚBICOS y un área de jardín de VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA
Y TRES METROS CUADRADOS, siendo sus medidas las siguientes:
AL NORTE, trece metros; AL SUR, once punto setenta y cinco metros;
AL ORIENTE, cinco metros; AL PONIENTE, tres tramos, el primero de
dos punto cuarenta y cinco metros, el segundo de uno punto veinticinco
metros y el tercero de dos punto cincuenta y cinco metros, Inscrito bajo la
Matrícula Número CERO UNO DOS CERO DOS DOS SIETE OCHO
ASIENTO CERO CERO CERO CUATRO, a favor del demandado en
el Registro Social de Inmuebles del Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las once horas y quince minutos del día treinta de marzo
del año dos mil doce. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL. Licda. TERESA DE JESÚS VÁSQUEZ VÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051408-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE PAZ DE SAN MARTÍN,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado CARLOS VIDAL MEJÍA HERNÁNDEZ y continuado
por el Licenciado JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ,
apoderados generales judiciales de la Asociación Cooperativa de Ahorro
y Crédito Comunal "Doctor José Antonio Ruiz" de Responsabilidad
Limitada, contra el señor GONZALO LÓPEZ HERNÁNDEZ, se autoriza
vender en Pública Subasta el bien inmueble embargado en el presente
juicio, en este Juzgado y es el siguiente: un inmueble de naturaleza
rústica, situado en la jurisdicción de San Martín, Departamento de San
Salvador, de una extensión superficial de TRES MIL CIENTO TREINTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTE DECÍMETROS CUA-
DRADOS, que mide y linda: AL PONIENTE, ciento cuarenta y cuatro
metros con terreno que de sucesión de Rafael Escobar, con el que fue
de Braulio Zúniga, después de Simeón Flores y el de Martín Cortez, en
la actualidad en ese rumbo, el colindante es el señor Santos Velásquez;
AL NORTE, veintitrés metros noventa centímetros con terreno que fue
de Eulalio Carpio, con el que fue de Mónico Rivera, después de Santiago
Carpio y en la actualidad del señor Simeón Flores; AL ORIENTE, ciento
cuarenta y cuatro metros, con la porción desmembrada del inmueble
general descrita al principio y que vendió a su hijo Domingo Hernández,
terreno que fue del compareciente antes; Y AL SUR, once metros setenta
centímetros con el terreno que fue de Martín Cortez, el que fue de Nicolás
Roche y después de Wenceslao Marín, posteriormente del señor Antonio
Artiga y en la actualidad de la Lotificación Tierra Blanca; esta porción
está cruzada de Oriente a Poniente por una servidumbre o calle vecinal
de dos metros de ancho que conduce al Río Zalpa, dicha servidumbre
queda como a quince metros del lindero Sur; no tiene construcciones ni
cultivos permanentes, Inscrito a favor del demandado señor GONZALO
LÓPEZ HERNÁNDEZ, con matrícula número SEIS CERO CERO SEIS
TRES SEIS SIETE SIETE GUIÓN CERO CERO CERO CERO CERO,
en el asiento CUATRO, Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro.
Librado en el Juzgado Primero de Paz, de la ciudad de San Martín,
departamento de San Salvador, a los veinticinco días del mes de mayo
del año dos mil doce.- Lic. JOSÉ OSCAR MORÁN MÉNDEZ, JUEZ
PRIMERO DE PAZ. Lic. ALBERTO ANTONIO LARA RAMÍREZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F051438-3
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San
Miguel,
HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas
en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la Señora
MARÍA ESTER TURCIOS DE LOVO; y expresa que no tiene en su
poder los Certificados No. 24 que ampara 2 acciones números 67-68,
certificado No. 73 que ampara 6 acciones números 332-337 y el certificado
No. 133 que ampara 8 acciones números 692-699; por lo que solicita la
REPOSICIÓN de dicho Certificado.
Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público
de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y
transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un
periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial.
Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados
en referencia.-
San Miguel, 24 de agosto de 2012
Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,
Secretario.
3 v. alt. No. F051324-3
DIARIO
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San
Miguel,
HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas
en 11ª. Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la señora
ANA DAYSI MONTERROZA viuda DE LÓPEZ; y expresa que no tiene
en su poder el Certificado No. 2040 que ampara 30 acciones números
5306-5335; por lo que solicita la REPOSICIÓN de dicho Certificado.
Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público
de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y
transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un
periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial.
Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados
en referencia.-
San Miguel, 24 de agosto de 2012.
Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,
Secretario.
3 v. alt. No. F051325-3
NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San
Miguel,
HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas
en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el Señor
EDGAR JOSÉ LÓPEZ MONTERROSA, y expresa que no tiene en su
poder el Certificado No. 950 que ampara 5 acciones números 4430-4434;
por lo que solicita la REPOSICIÓN de dicho Certificado.
Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público
de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y
transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un
periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial.
Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados
en referencia.-
San Miguel, 24 de agosto de 2012.
Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,
Secretario.
3 v. alt. No. F051326-3
NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San
Miguel,
HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas
en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado el Señor
FRANCISCO JOSÉ LÓPEZ MONTERROSA, y expresa que no tiene
en su poder el Certificado No. 951 que ampara 5 acciones números
4435-4439; por lo que solicita la REPOSICIÓN de dicho Certificado.
Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público
de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y
transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un
periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial.
Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados
en referencia.-
San Miguel, 24 de agosto de 2012.
Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,
Secretario.
3 v. alt. No. F051328-3
NEGOCIOS DE ORIENTE, S. A. DE C. V., del domicilio de San
Miguel,
HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas
en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la Señora
YASMIN MABEL FLORES FERMAN, y expresa que no tiene en su
poder el Certificado No. 171 que ampara 1 acción número 58; por lo
que solicita la REPOSICIÓN de dicho Certificado.
Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público
de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y
transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un
periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial.
Y de no haber ninguna oposición procédase a reponer los certificados
en referencia.
San Miguel, 24 de agosto de 2012.
Lic. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,
Secretario.
3 v. alt. No. F051329-3
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396AVISO
NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Miguel.
HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la señora YESSICA MARIA PADILLA BERRIOS; y expresa que no tiene en su poder el Certificado No. 2108 que ampara 2 acciones números 5597-5598; por lo que solicita la REPOSICION de dicho Certificado.
Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna posición procédase a reponer los certificados en referencia.
San Miguel, 24 de agosto de 2012.
LIC. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051331-3
AVISO
NEGOCIOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., del domicilio de San Miguel.
HACE SABER: Que a sus oficinas que se encuentran ubicadas en 11ª Avenida Norte No. 308, San Miguel, se ha presentado la señora MARTHA REINA ARAUJO HERNANDEZ; y expresa que no tiene en su poder los Certificados No. 115 que ampara 2 acciones números 475-476, y el Certificado No.174 que ampara 2 acciones números 874-875; por lo que solicita la REPOSICION de dicho Certificado.
Siendo procedente lo anterior se hace del conocimiento del público de conformidad a los Arts. 486 y Art. 932 del Código de Comercio. Y transcurridos treinta días después de la tercera publicación tanto en un periódico de mayor circulación como en el Diario Oficial. Y de no haber ninguna posición procédase a reponer los Certificados en referencia.
San Miguel, 24 de agosto de 2012.
LIC. CARLOS ALBERTO PICHE BENAVIDES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051332-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario del
Certificado de Depósito a Plazo No. 31601035980 (317711) emitido en
Suc. San Martín, el 09 de octubre de 2002, por valor original de $342.86
a un plazo de 6 Meses, el cual devenga el 2.750000% de interés, solici-
tando la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F051396-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 014601294590 (07390) emitido
en Suc. San Francisco Gotera, el 20 de noviembre de 2006, por valor
original de $11,000.00 a un plazo de 4 Meses, el cual devenga el 3.750%
de interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F051397-3
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 018601076023(10000076732)
emitido en Suc. Boulevard, el 23 de febrero de 2011, por valor original
de $10,000.00 a un plazo de 6 Meses, el cual devenga el 1.700% de
interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F051399-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus Oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 51601009934 (179291) emitido
en Suc. Unicentro, el 28 de marzo de 2001, por valor original de $571.43
a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 5.000% de interés, solicitando
la reposición de dicho Certificado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F051400-3
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S. A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario
del Certificado de Depósito a Plazo No. 010601073256(00964) emitido
en Suc. Ahuachapán, el 09 de octubre de 2007, por valor original de
$152,000.00 a un plazo de 365 Días, el cual devenga el 5.300% de
interés, solicitando la reposición de dicho Certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el Certificado en referencia.
San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F051401-3
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012116807
No. de Presentación: 20120165744
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de SMA Solar Technology AG, de nacionalidad ALEMANA, so-
licitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las letras SMA y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: MANUALES, MATERIAL DIDÁCTICO (CON EXCEPCIÓN DE
APARATOS, INSTRUMENTOS PARA ESCRITURA, EN PARTICU-
LAR LÁPICES Y BOLÍGRAFOS); ARTÍCULOS DE OFICINA (CON
EXCEPCIÓN DE MUEBLES), EN PARTICULAR ARCHIVADORES
[ARTÍCULOS DE OFICINA] Y BLOCS [PAPELERÍA], FOLLETOS,
PROSPECTOS. Clase: 16,
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004602-3
No. de Expediente: 2012119751
No. de Presentación: 20120170432
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de CMPC Tissue S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
NoVa
Consistente en: la palabra NOVA. Se traduce al castellano como: Nuevo, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNA-CION; FOTOGRAFIAS; ARTICULOS DE PAPELERIA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMESTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTICULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCION O MATERIAL DIDACTICO (EX-CEPTO APARATOS); MATERIAS PLASTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHES DE IMPRENTA, EN ESPECIAL PRODUCTOS HECHOS DE PAPEL TISU (PAPEL TISSUE), A SABER: PAÑUELOS DESECHABLES DE PAPEL, SERVILLETAS DE PAPEL; PAPEL HI-GIENICO, TOALLAS DE PAPEL, COBERTORES DE PAPEL PARA INODOROS (WC POR SUS SIGLAS EN INGLES) Y SABANAS DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004603-3
No. de Expediente: 2011114018
No. de Presentación: 20110159669
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
COMERCIALIZADORA ANDES NATURE LTDA., de nacionalidad
CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
Consistente en: las palabras AndesNature y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS MINERALES Y DE USO MÉDICO;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil once.
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004605-3
No. de Expediente: 2012119601
No. de Presentación: 20120170160
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra AVENTOUR y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERIA, TALES COMO FRA-
GANCIAS, COLONIAS, EAU DE PARFUM, EAU DE TOILETTE;
PRODUCTOS PARA LA HIGIENE Y EL CUIDADO DE LA PIEL
QUE NO SON PARA USO MEDICO, A SABER; LOCIONES, CRE-
MAS O GEL PERFUMADOS, HUMECTANTES, SUAVIZANTES,
EXFOLIADORES, REFRESCANTES; DESODORANTES PARA
USO PERSONAL; CREMA O GEL DE AFEITAR, LOCION O GEL
AFTERSHAVE; TALCOS DE TOCADOR; JABONES; ACEITES
PARA USO COSMETICO; GEL DE BAÑO; BURBUJAS PARA
BAÑO; SHAMPOO, ACONDICIONADORES Y DESENREDANTES
PARA EL CABELLO. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004606-3
No. de Expediente: 2011114652
No. de Presentación: 20110161082
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Vanity Fair, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabras LILY OF FRANCE, que se traduce al castellano como lily de francia, que servirá para: AMPARAR: PREN-DAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; ROPA DE DÍA; ROPA PARA MOLDEAR EL CUERPO, ROPA PARA RELAJARSE, LENCERÍA, ROPA DE DORMIR, PRENDAS DE CALCETERÍA; CALCETINES, MEDIAS QUE LLEGAN HASTA LA RODILLA, PANTIS [MEDIAS COMPLETAS O LEOTARDOS] Y CALCETAS PARA USAR CON PANTALONES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004607-3
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012118886
No. de Presentación: 20120169118
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Bagheera, que
servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO
DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS;
MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIM-
PIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORA-
DOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS
DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS PARA SU
USO EN BARBACOA; (ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PRE-
PARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER; CRISTALERÍA;
PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES;
MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES;
CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRE-
CIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA;
SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE
MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA
USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA
GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME-
TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE
CRISTAL DECORATIVO; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL
DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]
DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE
BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;
CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON-
CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA
PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS: REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS; PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004623-3
No. de Expediente: 2012119075
No. de Presentación: 20120169321
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Christopher Robin, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O
SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);
ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS
PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTÍCULOS DEL MENAJE
PARA PREPARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER;
CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS
PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA
SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE
PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE
ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAP-
SAR PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES
PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE
METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE
CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL
DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]
DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE
BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;
CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON-
CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA
PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS
PLÁSTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS
PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O
MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS
PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS
DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES
CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS;
CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS
[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS;
PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004625-3
No. de Expediente: 2011114982
No. de Presentación: 20110161779
CLASE: 01, 02, 03, 04, 09, 16, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de ABRO
Industries, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra ABRO, que servirá para: AMPARAR:
ADHESIVOS [PEGAMENTOS] PARA CRISTAL DE AUTO; SE-
LLADOR DE ADHESIVO [PEGAMENTOS] INDUSTRIAL PARA
CIERRES; ADHESIVOS [PEGAMENTOS] PARA USO INDUSTRIAL;
ANTICONGELANTES; FLUIDOS PARA LA TRANSMISIÓN AU-
TOMÁTICA; TRATAMIENTO PARA CRISTALES DE AUTO
CONTRA LA NIEBLA; TRATAMIENTO DE LÁMINAS PARA
CRISTALES DE AUTO CONTRA EL AGUA; LÍQUIDOS DE FRE-
NOS; PRODUCTOS QUÍMICOS PARA USO INDUSTRIAL; FLUI-
DOS DESCONGELANTE PARA LAS CERRADURAS Y EL PARA-
BRISAS; ADITIVOS DETERGENTES PARA SU USO CON ACEITE
DE MOTOR; ADITIVOS QUÍMICOS DE ACEITE DE MOTOR
DIESEL; ADITIVOS QUÍMICOS PARA LIMPIAR INYECCIÓN
DIESEL; ADITIVOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE
DIESEL; AGENTES REFRIGERANTES PARA MOTORES DE VE-
HÍCULOS; RESINAS EPOXI; ADHESIVOS EPOXI DE ACERO
PARA LA UNIÓN GENERAL Y REPARACIÓN; SELLADORES DE
ESCAPE DEL SISTEMA Y CEMENTO; PRODUCTOS QUÍMICOS
PARA PROTEGER LOS TEXTILES, ALFOMBRAS, VINILO, CUE-
RO Y PLÁSTICO; MÁSTIQUE PARA BLOQUES DE MOTOR;
COMPUESTOS EXTINTORES; ADITIVOS QUÍMICOS PARA
CARBURANTES; ADITIVOS QUÍMICOS DE GASES PARA TRA-
TAMIENTO DE CARBURANTES; ADITIVOS QUÍMICOS PARA
LIMPIAR INYECCIÓN DE CARBURANTES; ADITIVO QUÍMICO
PARA LIMPIAR EL SISTEMA DE CARBURANTES; ADITIVO
QUÍMICO DE EQUIPO DE TRATAMIENTO DE ACEITE; COLAS
Y ADHESIVOS PARA USO INDUSTRIAL; LAVADO DE MOTOR;
ADITIVOS QUÍMICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ACEITE DE
MOTOR; ADITIVO QUÍMICO POTENCIADO DE OCTANAJE DE
COMBUSTIBLE; FLUIDOS PARA LA DIRECCIÓN ASISTIDA;
CEMENTO PVC / CPVC PARA UTILIZAR EN CONEXIÓN CON
JUNTAS Y ACCESORIOS; REFRIGERANTE DEL RADIADOR;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LIMPIAR RADIADORES; ADHE-
SIVO PARA ESPEJO RETROVISOR; SELLADORES DE FUGAS
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EN RADIADORES, NÚCLEOS DE CALENTADOR, SELLOS DE
AGUA, CABEZAS DE CILINDROS Y OTROS COMPONENTES DE
AUTOMOTOR; SELLADORES QUÍMICOS UTILIZADOS EN PRO-
DUCTOS METALES SUJETOS A TEMPERATURAS ALTAS,
PRINCIPALMENTE, PARTES DE AUTOMOTOR Y MOTORES,
CALDERAS Y ESTUFAS, Y PIEZAS ROSCADAS; SPRAY DE SI-
LICONA; LÍQUIDO QUÍMICO PARA EL MOTOR DE ARRANQUE
DEL AUTOMOTOR; ADHESIVOS CIANOACRILATO PARA UNIÓN
GENERAL Y FINES DE REPARACIÓN; INFLADOR DE NEUMÁ-
TICOS; SELLADOR DE NEUMÁTICOS; MATERIAS PLÁSTICAS
EN BRUTO; ANTICONGELANTE PARA PARABRISAS; Y KIT DE
REPARACIÓN DE PARABRISAS QUE CONSISTE PRINCIPAL-
MENTE EN UNA JERINGA, CUBIERTAS Y QUÍMICOS DE REPA-
RACIÓN DE PARABRISAS; SELLADORES QUÍMICOS PARA
REPARAR Y PREVENIR LAS FUGAS EN LA CALEFACCIÓN DE
AUTOMÓVILES Y SISTEMAS DE REFRIGERACIÓN; FLUIDOS
PARA LA TRANSMISIÓN; MÁSTIQUE PARA CARROCERÍAS;
MASILLA PARA AUTOMÓVILES; MÁSTIQUE PLÁSTICO PARA
REPARAR LA CARROCERÍA; SELLADORES QUÍMICOS PARA
CONGELAR BUJÍAS Y CABEZAS DE CILINDROS; SELLADORES
DE AUTOMÓVILES PARA REPARAR Y PREVENIR FUGAS EN
RADIADORES DE AUTOMÓVILES. Clase: 01. Para: AMPARAR:
ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA MANTENIMIENTO DE AUTOS
EN EL GÉNERO DEL REFINAMIENTO DE AUTOMÓVILES;
COLORANTES PARA MADERA, PLÁSTICO, NEUMÁTICOS,
METAL, CERÁMICA Y AUTOMÓVILES; GOMAS LACAS PARA
JUNTAS; ACRISTALAMIENTO DE MASILLA; PINTURA DE
AEROSOL DE ALTA TEMPERATURA PARA MADERA, PLÁSTI-
CO, METAL, CERÁMICA Y AUTOMÓVILES; LACA, PINTURAS
Y DILUYENTES PARA BARNICES; LACAS; MORDIENTES PARA
MADERA, PLÁSTICO, METAL, CERÁMICA Y AUTOMÓVILES;
PINTURAS PARA MADERA, PLÁSTICO, NEUMÁTICOS, METAL,
CERÁMICA Y AUTOMÓVILES; PRODUCTOS ANTIOXIDANTES
Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA; RESINAS
NATURALES EN BRUTO PARA SU USO EN LA MANUFACTURA
DE ADHESIVOS; PINTURA DE AEROSOL PARA MADERA,
PLÁSTICO, METAL, CERÁMICA Y AUTOMÓVILES; PRODUCTO
PROTECTOR ANTICORROSIVO PARA VEHÍCULOS; Y BARNI-
CES. Clase: 02. Para: AMPARAR: PRODUCTOS DE LIMPIEZA
PARA FRENOS Y PARTES DE FRENOS; PRODUCTOS PARA
QUITAR RESIDUOS DE INSECTOS Y ALQUITRÁN; CERA PARA
PULIR (AUTOMÓVILES); PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA
CARBURADORES Y BOBINAS DE CHOKE; PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR (PREPARA-
CIONES ABRASIVAS) PARA EL INTERIOR DE COCHES Y AU-
TOMÓVILES; PULIDOR PARA TABLERO DE INSTRUMENTOS;
PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA CONECTOR ELÉCTRICO;
PREPARACIÓN DE DESENGRASE PARA MOTOR PARA USO DE
NO MANUFACTURA; PRODUCTOS DE LIMPIEZA EN ESPUMA;
PRODUCTOS DE LIMPIEZA DE NEUMÁTICOS EN ESPUMA;
ENCÁUSTICOS; PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA VIDRIO;
PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA LAS MANOS; PRODUCTOS
DE LIMPIEZA PARA HORNOS; PRODUCTOS PARA QUITAR LA
PINTURA; CERA EN PASTA PARA ACABADOS DE AUTOMÓ-
VILES; COMPUESTO DE PULIR PARA USO AUTOMOTRIZ;
PULIDOR CON AROMA PARA TABLERO DE INSTRUMENTOS;
PREPARACIONES PARA REMOVER RASGUÑOS EN EL AUTO-
MÓVILES; CERA DE SILICONA PARA COCHES; PRODUCTOS
PARA QUITAR MANCHAS; ALMIDÓN [APRESTO] [LAVANDE-
RÍA]; PRODUCTOS DE LIMPIEZA PARA NEUMÁTICOS; PREPA-
RACIONES DE BRILLO PARA NEUMÁTICOS; Y PAPEL DE LIJA.
Clase: 03. Para: AMPARAR: ADITIVOS NO QUÍMICOS DE FLUIDOS
PARA TRANSMISIÓN AUTOMÁTICA; ADITIVOS NO QUÍMICOS
PARA COMBUSTIBLE; COMBUSTIBLES; LUBRICANTE PARA
ENGRANAJES; ACEITE PARA ENGRANAJES; ACEITES HIDRÁU-
LICOS; ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES; GRASA DE LITIO
PARA USO INDUSTRIAL; LUBRICANTES INDUSTRIAL; ACEITE
DE MOTOR; GRASA MULTIPROPÓSITO PARA LA LUBRICACIÓN
DE RODAMIENTOS DE RUEDA, UNIONES HOMOCINETICAS,
CRUCETAS Y RODAMIENTOS DE RODILLOS; ACEITE PENE-
TRANTE; ACEITE PARA AMORTIGUADORES; LUBRICANTE
INDUSTRIAL EN AEROSOL. Clase: 04. Para: AMPARAR: DISTRI-
BUIDORES AUTOMÁTICOS PARA CINTAS ADHESIVAS. Clase:
09. Para: AMPARAR: ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
PAPELERÍA O LA CASA; COLA PARA LA PAPELERÍA Y LA
CASA; PAPEL ENGOMADO; CINTA ADHESIVA PARA EMBA-
LAJE PARA USO EN LA PAPELERÍA O LA CASA; DISTRIBUI-
DORES PORTÁTILES DE CINTA ADHESIVA PARA PELÍCULAS
EXTENSIBLES PARA EMPAQUETADO PARA LA CASA Y LA
INDUSTRIA [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; PELÍCULAS EXTEN-
SIBLES PARA USO EN LA PAPELERÍA O LA CASA; BANDAS
DE PAPEL, CINTAS AUTO-ADHESIVAS PARA LA PAPELERÍA
O LA CASA; CINTAS ENGOMADAS PARA SELLAR PAPEL
CARTÓN; DISTRIBUIDORES DE CINTA ADHESIVA; TIRRO PARA
PAPEL. Clase: 16. Para: AMPARAR: CINTA ADHESIVA DE PAPEL
ALUMINIO PARA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO; CINTA
ADHESIVA PARA REVESTIMIENTO DE USOS GENERALES
PARA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO; TIRRO QUE NO SEA
PARA LA MEDICINA, LA PAPELERÍA O LA CASA; CINTA AD-
HESIVA PARA PINTAR QUE NO SEA PARA USO EN LA PAPE-
LERÍA O LA CASA; AUTO SELLADOR DE SILICONA PARA
VIDRIO; CINTA ADHESIVA PARA USO AUTOMOTRIZ; CINTA
ADHESIVA DE POLIPROPILENO DE ORIENTACIÓN BIAXIAL
PARA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO; CINTA ADHESIVA
PARA SELLADO DE CAJAS DE CARTÓN PARA LA INDUSTRIA
O EL COMERCIO (QUE NO SEA PARA LA MEDICINA, LA PA-
PELERÍA O LA CASA), CINTA DE TELA DE COLORES (CINTA
DE PATO); SELLADOR DE SILICONA DE COLORES PARA HACER
JUNTAS DE AUTOMÓVILES; CINTA PARA DUCTOS; CINTA
ELÉCTRICA; SELLADOR LÍQUIDO PARA EL SISTEMA DE ES-
CAPE; CINTA ADHESIVA CON FILAMENTOS DE FIBRA DE
VIDRIO PARA LA INDUSTRIA O EL COMERCIO; SELLADOR
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. AISLANTE DE ESPUMA DE POLIURETANO Y POLIETILENO;
CINTA ADHESIVA DE FIBRA DE VIDRIO SCRIM LAMINADA
PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO; CINTA ADHESIVA DE
FUSIÓN PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO; SELLADOR
LÍQUIDO PARA JUNTAS PARA USO AUTOMOTRIZ; GUTAPER-
CHA, ESPECÍFICAMENTE, GOMA PARA USO INDUSTRIAL O
COMERCIAL; CINTA ADHESIVA DE ALTA TEMPERATURA
PARA USO AUTOMOTRIZ; CINTAS ADHESIVAS INDUSTRIALES;
MATERIAS AISLANTES, A SABER, CINTA ELÉCTRICA AISLAN-
TE DE ESPUMA; CINTA ADHESIVA QUE NO SEA PARA EL USO
EN PAPELERÍA Y LA CASA; CINTA ADHESIVA DE NYLON PARA
LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO; CINTA DE POLIPROPILENO
CON ACRÍLICO ADHESIVA PARA LA INDUSTRIA Y EL COMER-
CIO; CINTA ADHESIVA DE FUSIÓN EN CALIENTE DE POLIPRO-
PILENO PARA LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO; CINTA ADHE-
SIVA DE POLIPROPILENO PARA LA INDUSTRIA Y EL COMER-
CIO, CAUCHO EN BRUTO O SEMIELABORADO; SELLADOR DE
SILICONA PARA HACER JUNTAS DE AUTOMÓVILES; CINTA
DE TELA GRIS (CINTA DE PATO); CINTA ADHESIVA ESPECIA-
LIZADA PARA USO INDUSTRIAL O COMERCIAL; PELÍCULAS
EXTENSIBLES PARA EMBALAJE Y EMPAQUETADO INDUS-
TRIAL Y COMERCIAL; HILO SELLO DE POLITETRAFLUOROE-
TILENO PARA SELLAR HILOS DE METAL Y ACCESORIOS DE
PLÁSTICO; CINTA REPARADORA DE PARABRISAS; ADHESIVOS
SELLADORES PARA USO GENERAL DE FIJACIÓN; CINTA AD-
HESIVA DE EMPAQUETADO PARA USO INDUSTRIAL Y CO-
MERCIAL; SELLADOR PROTECTOR DE SILICONA PARA
LLANTAS DE AUTOMÓVILES Y TABLERO DE INSTRUMENTOS
(AUTOMOTRIZ) Y PARA PLÁSTICO, VINILO Y CUERO. Clase:
17.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004626-3
No. de Expediente: 2012119506
No. de Presentación: 20120169994
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BoDYKEY
Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AMPA-RAR: SUPLEMENTOS NUTRICIONALES Y DIETÉTICOS; PROTEÍ-NA EN POLVO PARA USO COMO SUPLEMENTO NUTRICIONAL; SUSTITUTO DE COMIDA EN BARRAS Y BARRAS DE MERIENDA; SUSTITUTO DE COMIDAS EN BEBIDA EN FORMA LIQUIDA Y EN POLVO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004647-3
No. de Expediente: 2012117185
No. de Presentación: 20120166300
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ca-llaway Golf Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
callaway
Consistente en: la palabra Callaway, que servirá para: AMPARAR:
ROPA PARA GOLF, PRINCIPALMENTE BLUSAS DE PUNTO,
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396BLUSAS DE TEJIDO, ROPA PARA LA PARTE INFERIOR DEL
CUERPO, ROPA PARA EL EXTERIOR, ROPA IMPERMEABLE,
CINTURONES [VESTIMENTA] Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004648-3
No. de Expediente: 2012117183
No. de Presentación: 20120166298
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ca-
llaway Golf Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: DISEÑO CHEVRON, que servirá para: AMPA-
RAR: ROPA PARA GOLF, PRINCIPALMENTE BLUSAS DE PUNTO,
BLUSAS DE TEJIDO, ROPA PARA LA PARTE INFERIOR DEL
CUERPO, ROPA PARA EL EXTERIOR, ROPA IMPERMEABLE,
CINTURONES [VESTIMENTA] Y SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004649-3
No. de Expediente: 2012119509
No. de Presentación: 20120169997
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BoDYKEY
Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AM-PARAR: BEBIDAS DEPORTIVAS, BEBIDAS ISOTÓNICAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; PRODUCTOS PARA ELABORACIÓN DE AGUAS SA-BORIZADAS O BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS AROMATI-ZADAS A BASE DE FRUTAS, PROTEÍNA, REFRESCO, AZÚCAR Y OTROS NUTRIENTES LÍQUIDOS, INCLUYENDO BEBIDAS CON PROTEÍNA PARA USO COMO RELLENOS DE ALIMENTOS Y NO COMO SUSTITUTO DE COMIDA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004650-3
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012119406
No. de Presentación: 20120169854
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
GRUPO BIMBO, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPI-
TAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO BIMBO, S.A. B. DE C.V.,
de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
PEKiTaS
Consistente en: la palabra PEKITAS, que servirá para: AMPA-
RAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ,
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004652-3
No. de Expediente: 2012119122
No. de Presentación: 20120169374
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Industrias Ali-
menticias Kern's y Compañia, Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
GUT! Kern's
Consistente en: la expresión GUT! Kern's, que se traduce al caste-
llano como Bien! Kern's, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS DE
TODO TIPO, INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y GASEOSAS
Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE
FRUTAS, SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA Y OTRAS
PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004653-3
No. de Expediente: 2012116812
No. de Presentación: 20120165749
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Zhuhai Seine Technology Co. Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra PANTUM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS PARA ORDENADOR;
IMPRESORAS DE ORDENADORES; ESCANERS [EQUIPO DE
PROCESAMIENTO DE DATOS] [INFORMÁTICA]; FOTOCOPIA-
DORAS [FOTOGRÁFICAS, ELECTROSTÁTICAS, TÉRMICAS];
TARJETAS PARA MICROPROCESADOR [TARJETAS PARA
CIRCUITOS INTEGRADOS]; CIRCUITOS INTEGRADOS; CHIPS
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396[CIRCUITOS INTEGRADOS]; APARATOS DE TELEFOTOGRA-
FIA; PROCESADOR DE TEXTO [APLICACIÓN INFORMÁTICA-
PROGRAMA INFORMÁTICO]; DISCOS ÓPTICOS; APARATOS
DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004655-3
No. de Expediente: 2012119123
No. de Presentación: 20120169375
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Industrias Ali-
menticias Kern's y Compañia, Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Ki
Consistente en: las letras KI, que servirá para: AMPARAR: BE-
BIDAS DE TODO TIPO, INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y
GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y
ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA
Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004656-3
No. de Expediente: 2012117708
No. de Presentación: 20120167203
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de CK
Telecom Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la
MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión V4TEL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS TELEFONICOS; VIDEO-TELEFONOS;
TELEFONOS PORTATILES; CELDAS GALVANICAS; CARGA-
DORES DE BATERIAS; ESTEREOS PERSONALES; APARATOS
FOTOGRAFICOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004657-3
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012116578
No. de Presentación: 20120165222
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
DAYSI YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO
de Ken's Foods, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
KEN'S STEaK HoUSE
Consistente en: las palabras KEN'S STEAK HOUSE, se traduce
al castellano las palabras steak house como bistec casa, que servirá
para: AMPARAR: ALIÑOS PARA ENSALADA, ADEREZOS DE
COL, MAYONESA Y OTROS ADEREZOS A BASE DE LACTEOS,
VEGETALES, FRUTA Y/O ACEITE; SALSA TARTARA, SALSA
DE ADOBO O PARA MARINAR, VINAGRE Y SALSAS PARA
COMIDA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004658-3
No. de Expediente: 2012115315
No. de Presentación: 20120162478
CLASE: 01, 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Cross
Oil Refining & Marketing, Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
SYNGarD
Consistente en: la palabra SYNGARD, que servirá para: AMPA-
RAR: FLUIDOS PARA TRANSMISION AUTOMATICA, Clase: 01.
Para: AMPARAR: LUBRICANTES PARA AUTOMOVILES; LUBRI-
CANTES INDUSTRIALES; ACEITES LUBRICANTES Y ACEITES
DE MOTOR. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004659-3
No. de Expediente: 2012119124
No. de Presentación: 20120169376
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO de Industrias Ali-
menticias Kern's y Compañia, Sociedad en Comandita por Acciones, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Ki Kern's
Consistente en: la expresión Ki Kern's, que servirá para: AMPARAR:
BEBIDAS DE TODO TIPO, INCLUYENDO AGUAS MINERALES Y
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y
ZUMOS DE FRUTAS, SIROPES, CERVEZA, BEBIDAS DE MALTA
Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004665-3
No. de Expediente: 2012116811
No. de Presentación: 20120165748
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Zhuhai Seine Technology Co. Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra PANTUM y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TÓNER PARA IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS Y
APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS; TINTAS
DE IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS Y APARATOS PARA
EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS; CARTUCHOS DE TINTA
PARA IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS Y APARATOS PARA
EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS; CARTUCHOS DE TÓNER
PARA IMPRESORAS, FOTOCOPIADORAS Y APARATOS PARA
EL PROCESAMIENTO DE TEXTOS. Clase: 02.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004666-3
No. de Expediente: 2012119363
No. de Presentación: 20120169793
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
EMPACADORA PERRY Y COMPAÑIA LIMITADA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL
O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Premier y diseño, que se traduce al
castellano como Primero, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PES-
CADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE
CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS,
CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS
LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
doce.
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004667-3
No. de Expediente: 2012119510
No. de Presentación: 20120169998
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BoDYKEY
Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AM-
PARAR: ALIMENTOS PREPARADOS EMPAQUETADOS QUE
CONSISTEN PRINCIPALMENTE DE PASTA, ARROZ U OTROS
GRANOS; JARABE DE MAÍZ Y/O HARINA O ALIMENTOS DE
MERIENDA A BASE DE GRANOS FORTIFICADOS CON VITA-
MINAS Y/O MINERALES; GALLETAS FORTIFICADAS NUTRI-
CIONALMENTE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004669-3
No. de Expediente: 2012119501
No. de Presentación: 20120169988
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de
Valentino S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra VALENTINA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: COSMÉTICOS, INCLUYENDO CREMAS DE NOCHE
Y DE DÍA; PREPARACIONES DE LIMPIEZA PARA EL CUIDA-
DO DE LA CARA Y CUERPO, ESPUMA PARA BAÑO; CREMA
PARA AFEITAR; MAQUILLAJE DE BASE; BARNIZ DE UÑAS;
DESODORANTES PARA HOMBRE Y MUJER, JABONES PARA
LAS MANOS Y CUERPO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES
PARA EL CABELLO; LACAS PARA EL CABELLO; DENTÍFRICOS;
FRAGANCIAS, A SABER PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR Y
ACEITES ESENCIALES PARA EL USO PERSONAL DE HOMBRES
Y MUJERES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004670-3
DIARIO
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012116813
No. de Presentación: 20120165750
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Zhuhai Seine Technology Co. Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
Consistente en: la palabra PANTUM y diseño, que servira para:
AMPARAR: TINTAS (ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); ARTÍCULOS
DE PAPELERÍA; CINTAS ENTINTADAS PARA IMPRESORAS DE
ORDENADOR; TELAS DE ENTINTADO DE MAQUINAS PARA LA
REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; PAPEL DE COPIA [ARTÍCU-
LOS DE PAPELERÍA]; PAPEL; CINTAS DE PAPEL; ARTÍCULOS
DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; PAPEL PARA MAQUINAS
REGISTRADORAS; CINTAS TEÑIDAS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004672-3
No. de Expediente: 2012119511
No. de Presentación: 20120169999
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
BoDYKEY
Consistente en: la palabra BODYKEY, que servir para: AMPARAR:
HARDWARE (EQUIPO DE CÓMPUTO), SOFTWARE (PROGRAMAS
DE CÓMPUTO) Y DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS PARA USO EN
UN PROGRAMA DE CONTROL DE PESO, A SABER, SOFTWARE
PARA SEGUIMIENTO DIARIO DE ALIMENTOS, PLANIFICADOR
DE ACTIVIDADES, PLANIFICADOR DE MENU, RASTREADOR
DE CALORIAS, CALCULADOR DE RECETAS Y SEGUIMIENTO
DE RESULTADOS; MATERIAL DIGITAL, A SABER, DISCOS
COMPACTOS (CDS), DISCOS VERSATILES DIGITALES (DVDS),
ARCHIVOS DESCARGABLES CON INFORMACION ACERCA
DE PERDIDA DE PESO, CONTROL DE PESO, NUTRICION Y
EJERCICIO; SOFTWARE DE APLICACION INFORMATICA PARA
TELEFONOS MOVILES, INCLUYENDO SOFTWARE PARA USO
EN CONTROL DE PESO; AGENDAS ELECTRÓNICAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004673-3
No. de Expediente: 2012119360
No. de Presentación: 20120169789
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Apple
DIARIO
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CIAL S
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. Inc. de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
MaGSafE
Consistente en: la palabra MAGSAFE, que servirá para: AMPA-
RAR; APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-
COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA:
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN
DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO;
CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUI-
POS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES; SOFT-
WARE; EXTINTORES; HARDWARE PARA COMPUTADORAS;
PERIFÉRICOS DE ORDENADOR; COMPUTADORAS DE MANO;
COMPUTADORAS MÓVILES; ORDENADORES PORTÁTILES;
COMPUTADORAS PORTÁTILES ESTILO TABLETA; GRABA-
DORES Y REPRODUCTORES DE VIDEO Y AUDIO DIGITAL;
ASISTENTES DIGITALES PERSONALES (PDAS POR SUS SIGLAS
EN INGLÉS); ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS; CÁMARAS;
APARATOS TELEFÓNICOS; TELÉFONOS MÓVILES; SISTEMAS
DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE, PRINCIPALMENTE, SISTE-
MAS DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS POR SUS SIGLAS
EN INGLÉS); HARDWARE DE MEMORIA PARA ORDENADOR;
UNIDADES DE DISCO PARA ORDENADORES [HARDWARE];
UNIDADES DISCOS ÓPTICOS; EQUIPOS Y ACCESORIOS (HARD-
WARE) PARA REDES DE TELECOMUNICACIONES; MONITORES
PARA COMPUTADORA; MONITORES DE PANTALLA PLANA;
TECLADOS PARA ORDENADORES; MÓDEMS; RATONES PARA
COMPUTADORAS [INFORMÁTICA]; PUERTOS O CONSOLAS
DE CONEXIÓN ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVO DE RECEPCIÓN
Y DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELEVISIÓN (POR SU
DENOMINACIÓN EN INGLÉS SET TOP BOXES); BATERIAS;
CARGADORES DE BATERÍAS; AUDÍFONOS; AURICULARES;
INTRA-AURICULARES; ALTAVOCES DE AUDIO; MICRÓFONOS;
CONECTORES ELÉCTRICOS: HILOS, CABLES, Y ADAPTADO-
RES PARA COMPUTADORA Y ELECTRÓNICA DE CONSUMO;
ADAPTADORES DE CORRIENTE PARA ORDENADORES. Clase:
09.
La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004676-3
No. de Expediente: 2011110012
No. de Presentacion: 20110152528
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de CJ 4DPLEX CO., LTD., de nacionalidad COREANA, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
5DX
Consistente en: la expresión 5DX, que servirá para: AMPARAR:
DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVD); APARATOS PARA
ESPARCIMIENTO CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS
EXCLUSIVAMENTE CON MONITORES DE COMPUTADORAS;
PROGRAMAS DE ORDENADORES (SOFTWARE); PROGRAMA
DE GRÁFICOS POR COMPUTADORA (SOFTWARE); ANTEOJOS;
APARATOS PARA ESPARCIMIENTO CONCEBIDOS PARA SER
UTILIZADOS EXCLUSIVAMENTE CON UN RECEPTOR DE TE-
LEVISIÓN; DVDS CON PELÍCULAS CON EFECTOS ESPECIALES
PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) EN LOS CINES CON EFECTOS
ESPECIALES CÓMO EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA,
DE MOVIMIENTO, VIBRACIONES, HUMO, BURBUJAS, LÁSER O
DESTELLOS: PROGRAMAS DE GRAFICOS POR COMPUTADORA
(SOFTWARE) CON PELÍCULAS CON EFECTOS PARA LA AUDIEN-
CIA (PUBLICO) EN LOS CINES CON EFECTOS ESPECIALES COMO
DIARIO
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA, DE MOVIMIENTO,
VIBRACIONES, HUMO, BURBUJAS, LASER O DESTELLOS; LEN-
TES (QUEVEDOS) CON PELICULAS CON EFECTOS ESPECIALES
PARA LA AUDIENCIA (PUBLICO) EN LOS CINES CON EFECTOS
ESPECIALES COMO EL VIENTO, AROMA, AGUA PULVERIZADA,
DE MOVIMIENTO, VIBRACIONES, HUMO, BURBUJAS, LASER
O DESTELLOS; CRISTAL ÓPTICO, LENTILLAS ÓPTICAS; PRO-
YECTORES DE FOTOS; DISPOSITIVOS DE MONTAJE CINEMA-
TOGRÁFICO; PANTALLAS DE PROYECCIÓN PARA PELICULAS;
PROYECTORES PARA LA EDICIÓN DE PELÍCULAS; CÁMARAS
CINEMATOGRÁFICAS; PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS;
APARATOS E INSTRUMENTOS PARA GRABAR EL SONIDO (APA-
RATO CINEMATOGRÁFICOS); MAQUINAS Y APARATOS PARA
LA CINEMATOGRAFIA; REFLECTORES (PARA LA FOTOGRA-
FIA); PANTALLAS DE PROYECCIÓN; CÁMARAS DIGITALES;
LENTES (ANTEOJOS) DE TEATRO; LENTES (ANTEOJOS) PARA
FOTOGRAFÍA DIGITAL 3D; LUCES INTERMITENTES [SEÑALES
LUMINOSAS]; REGULADOR DE VOLTAJE (ESTABILIZADOR
DE VOLTAJE); REPRODUCTORES DE SONIDO MPEG (MP3);
REPRODUCTORES DE DISCOS DE VIDEO DIGITALES (DVDS);
REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS (CDS); APARATOS
DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO; APARATOS PARA LA GRA-
BACIÓN DEL SONIDO; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA DE
SOLO LECTURA (CD-ROMS); SOFTWARE PARA CONTROLAR
Y MEJORAR LA CALIDAD DEL SONIDO DE LOS EQUIPOS DE
AUDIO; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS PARA EDITAR
IMÁGENES. SONIDO Y VIDEO; SOFTWARE PARA PROCESAR
IMÁGENES, GRÁFICOS Y TEXTOS; APARATOS PARA PROCESAR
DATOS: PROGRAMAS DE COMPUTADORAS DESCARGABLES;
MEDIOS ELECTRÓNICOS PRE-GRABADOS CON MÚSICA; MÚ-
SICA DESCARGABLE ELECTRÓNICAMENTE; PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS DESCARGABLES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004677-3
No. de Expediente: 2012117883
No. de Presentación: 20120167567
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
HEffalUMPS
Consistente en: la palabra HEFFALUMPS, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;
APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBU-
CIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O
CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,
TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;
SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA
APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MA-
QUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO;
GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO;
PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]);
CALCULADORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CA-
MARAS FOTOGRÁFICAS: DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA
DE SOLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS
CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ES-
TUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS
INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES,
CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTO-
RES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS
COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS: PROGRAMAS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS;
EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARD-
WARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA
COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DIS-
QUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDE-
NADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS;
TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁ-
MARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE
VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS
VERSÁTILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES;
DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; RE-
PRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y
GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES;
CABLES ELÉCTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS
DIARIO
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS;
REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERÍA; CASCOS
(DE MÚSICA) [AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MI-
CRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS;
ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PE-
LÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES;
DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES
DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE
SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO;
REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE
VIDEO-.JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES
DE VIDEO; VIDEO-TELÉFONOS; GRABACIONES DE VIDEO;
RADIOTELÉFONO PORTÁTIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHA-
DILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR
CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el dla veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004679-3
No. de Expediente: 2012117898
No. de Presentación: 20120167582
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA.
cHriSToPHEr roBiN
Consistente en: las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que servirá
para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS,
NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFI-
COS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN,
DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-
ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-
LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE
GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O
IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS
ACÚSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANIS-
MOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADO-
RAS, MAQUINA DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES; DISCOS DE AUDIO;
GRABACIONES DE AUDIO; GRABACIONES DE AUDIO Y VIDEO;
PARLANTES DE AUDIO; BINOCULARES (GEMELOS [ÓPTICA]);
CALCULADORAS; CÁMARAS DE VIDEO [CAMCORDERS]; CÁ-
MARAS FOTOGRÁFICAS; DISCOS COMPACTOS DE MEMORIA
DE SÓLO LECTURA (CD-ROM); MECANISMOS DE ARRASTRE
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM DRIVES); QUEMADORES
DE DISCOS [INFORMÁTICA] (CD-ROM WRITERS); TELÉFONOS
CELULARES; ACCESORIOS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ES-
TUCHES PARA TELÉFONOS CELULARES; CHIPS [CIRCUITOS
INTEGRADOS] QUE CONTENGAN GRABACIONES MUSICALES,
CARÁTULAS PARA TELÉFONOS CELULARES; REPRODUCTO-
RES DE DISCOS COMPACTOS; REGISTRADORES DE DISCOS
COMPACTOS; DISCOS COMPACTOS; PROGRAMAS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; CARTUCHOS Y DISCOS DE JUEGOS
PARA COMPUTADORAS; ORDENADORES, COMPUTADORAS;
EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA COMPUTADORAS (HARD-
WARE); TECLADOS DE ORDENADORES; MONITORES PARA
COMPUTADORAS; RATONES PARA COMPUTADORAS; DIS-
QUETERAS PARA COMPUTADORAS; PROGRAMAS DE ORDE-
NADOR REGISTRADOS, SOFTWARE PARA COMPUTADORAS;
TELÉFONOS INALÁMBRICOS; IMANES DECORATIVOS; CÁ-
MARAS DIGITALES; DVDS; REPRODUCTORES DE DISCOS DE
VIDEO DIGITALES (DVDS); GRABADORES DE DVD; DISCOS
VERSATILES DIGITALES; DISCOS DE VIDEO DIGITALES;
DISCOS PREGRABADOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS; RE-
PRODUCTORES DE DISCOS ÓPTICOS Y MAGNETO-ÓPTICOS Y
GRABADORAS DE AUDIO, VIDEO Y DATOS DE ORDENADORES;
CABLES ELECTRICOS Y ÓPTICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS
PERSONALES; ESTUCHES PARA LENTES; LENTES, ANTEOJOS;
REGLAS CALIBRADAS PARA OFICINA Y PAPELERIA; CASCOS
(DE MÚSICA) [AUDIFONOS]; APARATOS DE KARAOKE; MI-
CRÓFONOS; REPRODUCTORES DE SONIDO MP3; MÓDEMS;
ALFOMBRILLAS PARA RATONES DE COMPUTADORAS; PE-
LICULAS CINEMATOGRÁFICAS; GRABACIONES MUSICALES;
DISPOSITIVOS DE BUSCA PERSONAS; WALKMAN; ASISTENTES
DIGITALES PERSONALES; IMPRESORAS; RADIOS; GAFAS DE
SOL; APARATOS TELEFÓNICOS; APARATOS DE TELEVISIÓN;
CÁMARAS DE VIDEO; GRABADORES DE CASSETTES DE VIDEO;
REPRODUCTORES DE CASSETTES DE VIDEO; CARTUCHOS DE
VIDEO-JUEGOS; DISCOS PARA JUEGOS DE VIDEO; CASSETTES
DE VIDEO; VIDEO-TELFONOS; GRABACIONES DE VIDEO;
RADIOTELÉFONO PORTATIL [WALKIE-TALKIES]; ALMOHA-
DILLAS PARA APOYAR LA MUÑECA Y EL BRAZO PARA USAR
CON LAS COMPUTADORAS. Clase: 09.
DIARIO
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C004680-3
No. de Expediente: 2012118774
No. de Presentación: 20120168995
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Rey
Luis, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES
PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS;
CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATE-
RIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O
SEMIELABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN);
ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MANOPLAS ENGUANTADAS
PARA SU USO EN BARBACOA; (ARTICULOS DEL MENAJE
PARA PREPARAR BEBIDAS;) RECIPIENTES PARA BEBER;
CRISTALERÍA; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS
PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA
SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS; CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE
PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE
ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAP-
SAR PARA USO DOMÉSTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES
PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE
METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE
CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL
DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS [ESTATUILLAS]
DE CERAMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE
BARRO; TIESTOS PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;
CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON-
CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA
PARA LA COCINA Y EL HORNO; VASOS DE PAPEL O MATERIAS
PLASTICAS DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS
PARA TARTAS; PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O
MATERIAS PLÁSTICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS
PARA AGUA; VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS
DE TÉ QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES
CALORÍFUGOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS;
CEPILLOS DE DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS
[UTENSILIOS DE MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS;
PAJAS PARA LA DEGUSTACIÓN DE BEBIDAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año das mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004681-3
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229DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
ELBA CORINA SERRANO SOSA, de treinta y siete años de edad, Abo-
gado y Notario, del domicilio de San Vicente y del de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número cero cero cero ocho ocho cuatro
cuatro uno- dos, Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero-
uno cinco uno dos siete cuatro- uno cero tres- seis; y Tarjeta de Abogado
número seis mil ciento diecisiete, en su calidad de Apoderada General
Judicial con Cláusula Especial de la señora ANA MARITZA DIAZ
REYES, quien es de treinta y un años de edad, Modista, del domicilio de
Verapaz, Departamento de San Vicente, Documento Único de Identidad
Número cero cero cinco dos seis nueve cero uno- cinco; con Número
de Identificación Tributaria uno dos cero uno- uno siete cero tres ocho
uno- uno cero uno- seis; solicitando por escrito TITULO MUNICIPAL
DE PROPIEDAD, de un inmueble UN SOLAR URBANO, situado en
el Barrio Mercedes del municipio de Verapaz, Departamento de San
Vicente, precisamente sobre la Cuarta Calle Oriente, identificado como
TRES en sus respectivos antecedentes, de la extensión superficial según
Certificación de la Denominación Catastral de TRESCIENTOS DIEZ
METROS CUADRADOS CUARENTA Y NUEVE DECIMETROS
CUADRADOS CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide treinta y seis metros
cincuenta centímetros, con solar de Félix Mejía, después de Virgilio
Martínez posteriormente de Isidoro Antonio Reyes Hernández y hoy
propiedad de Ana Maritza Díaz Reyes en línea recta; AL NORTE, mide
nueve metros cincuenta centímetros, calle de por medio o sea la Cuarta
Calle Oriente, con predio de Andrés Navarrete antes, luego de Rosa Mejía
viuda de Navarrete, hoy propiedad de Marcelina Canjura Sandoval; AL
PONIENTE, mide treinta y seis metros cincuenta centímetros, con solar
y casa de la sucesión de Florencio Prieto antes, hoy propiedad de Carmen
Amalia Velásquez conocida por Carmen Amelia Velásquez Portillo de
Hernández, José Antonio Velásquez, Flor de María Crespín Velásquez y
Verónica del Carmen Portillo, habiendo actualmente en todo este rumbo
tapial de sistema mixto propio de este inmueble de división; y AL SUR,
mide siete metros, con solar de la sucesión de Guillermo Marroquín,
después de Reyes Cubas y, hoy propiedad de Martín Antonio Hernández
Reyes habiendo actualmente tapial de sistema mixto propio de este
inmueble de división. En el inmueble antes descrito actualmente existe
construida una casa techo de tejas, paredes de sistema mixto, la cual
tiene su correspondiente servicio de energía eléctrica y agua potable.
Lo valora en la suma de DOS MIL DOLARES EN MONEDA DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de
este domicilio y se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE VERAPAZ, a los veinte días del
mes de Agosto del año dos mil doce.- JOSE ANTONIO HERNANDEZ
RODRIGUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. MANUEL ANTONIO
NAVARRETE OLIVAR, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F051445-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012119833
No. de Presentación: 20120170592
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra ID INVESTIGATION DISCOVERY
y diseño, que se traduce al castellano como ID Investigación Descubri-
miento, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE COMUNICA-
CIONES, ESPECIALMENTE, SERVICIOS DE TRANSMISION DE
SONIDO Y GRABACIONES AUDIO-VISUALES (STREAMING) A
TRAVES DE LA INTERNET, A TRAVES DE REDES DE CABLE,
A TRAVES DE REDES INALAMBRICAS, A TRAVES DE SATE-
LITE O REDES INTERACTIVAS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE
DIFUSION DE AUDIO Y VIDEO A TRAVES DE LA INTERNET;
SERVICIOS DE TRANSMISION DE INFORMACION EN EL AMBI-
TO AUDIO-VISUAL; SERVICIOS DE DIFUSION DE PROGRAMAS
DE TELEVISION; SERVICIOS DE DIFUSION DE TELEVISION POR
CABLE; SERVICIOS DE TRANSMISION DE TELEVISION POR
SATELITE; SERVICIOS DE MEDIOS PORTATILES PRINCIPAL-
MENTE LA TRANSMISION ELECTRONICA DE INFORMACION
DE CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO; SERVICIOS DE DIFU-
SION DE ARCHIVOS DE SONIDO O DE VIDEO POR MEDIO DE
LA INTERNET (PODCASTING); SERVICIOS DE TRANSMISION O
DIFUSION (WEBCASTING) A TRAVES DE LA INTERNET; SER-
VICIOS DE TRANSMISION DE VIDEO A LA CARTA; PROVISION
DE FOROS EN INTERNET PARA TRANSMISION DE MENSAJES
ENTRE USUARIOS DE COMPUTADORAS ; PROVISION DE FO-
ROS DE DISCUSION (CHATS) EN INTERNET Y TABLEROS DE
ANUNCIOS ELECTRONICOS [TELECOMUNICACIONES] PARA
TRANSMISION DE MENSAJES ENTRE USUARIOS EN CAMPOS
DE INTERES GENERAL. Clase: 38.
DIARIO
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230 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004604-3
No. de Expediente: 2012119794
No. de Presentación: 20120170538
CLASE: 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Great
Wall Motor Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra HAVAL y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ESTACIONES DE SERVICIO (GASOLINERAS) [RE-
ABASTECIMIENTO DE COMBUSTIBLE Y MANTENIMIENTO];
SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE AUTO-
MOVILES MOTORIZADOS; SERVICIOS DE MANTENIMIENTO
DE VEHICULOS; SERVICIOS DE TRATAMIENTO PREVENTIVO
CONTRA LA HERRUMBRE PARA VEHICULOS; SERVICIOS DE
ASISTENCIA EN CASO DE AVERIAS DE VEHICULOS [REPARA-
CIÓN]; SERVICIOS DE ENGRASE DE VEHICULOS [LUBRICA-
CIÓN]; SERVICIOS DE LIMPIEZA DE VEHICULOS; SERVICIOS
DE LAVADO DE AUTOMOVILES; SERVICIOS DE PULIDO DE
VEHICULOS (LUSTRADO). Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CEICILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004608-3
No. de Expediente: 2012119832
No. de Presentación: 20120170591
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Dis-
covery Communications, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra ID INVESTIGATION DISCOVERY y di-
seño, que se traduce al castellano como ID Investigación Descubrimiento,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO,
PRINCIPALMENTE, PROGRAMAS EN CURSO DE MULTIME-
DIA EN EL CAMPO DE INTERES GENERAL, DISTRIBUIDOS A
TRAVES DE DISTINTAS PLATAFORMAS POR MEDIO DE MUL-
TIPLES FORMAS DE MEDIOS DE TRANSMISION; PROVISION
DE INFORMACION DE ENTRETENIMIENTO RESPECTO A LOS
PROGRAMAS EN CURSO DE TELEVISION A TRAVES DE UNA
RED INFORMATICA GLOBAL; PRODUCCION DE PROGRAMAS
TELEVISIVOS; PRODUCCION DE PROGRAMAS MULTIMEDIA;
SERVICIOS DE PRODUCCION DE PELICULAS [FILMS]. Clase:
41.
DIARIO
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231DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. La solicitud fue presentada el día veintinueve de junio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004609-3
No. de Expediente: 2011113102
No. de Presentación: 20110158072
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de WPP LUXEMBOURG GAMMA SARL, de nacionalidad LUXEM-
BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las letras TNS y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN [BUSQUEDA] DE MER-
CADOS; SERVICIOS DE ANALISIS DE MERCADO; CONDUCCION
DE ESTUDIOS DE MERCADOS; SERVICIOS DE ANALISIS PRECIO
Y/O COSTO; SERVICIOS DE INFORMACION SOBRE NEGOCIOS;
SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA EMPRESAS; BUSQUEDAS
PARA NEGOCIOS Y SERVICIOS DE ENCUESTAS; SERVICIOS DE
INVESTIGACIONES PARA NEGOCIOS; SERVICIOS DE MONITO-
REO; SERVICIOS DE INFORMACION ESTADISTICA; SERVICIOS
DE INFORMACION DE COMERCIO; SERVICIO DE SONDEOS DE
OPINION; SERVICIOS DE ANALISIS DE PROCESAMIENTO DE
DATOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004654-3
No. de Expediente: 2012119550
No. de Presentación: 20120170093
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa,
Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la palabra GOLDEN y diseño, que se traduce al
castellano como Dorado, que servirá para: AMPARAR: TELECOMU-
NICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004660-3
DIARIO
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232 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012119547
No. de Presentación: 20120170086
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
BaNDaMaX
Consistente en: la palabra BANDAMAX, que servirá para: AM-PARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004661-3
No. de Expediente: 2012119545
No. de Presentación: 20120170083
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa, Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
riTMoSoN laTiNo
Consistente en: las palabras RITMOSON LATINO, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004662-3
No. de Expediente: 2012119548
No. de Presentación: 20120170088
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Televisa,
Sociedad Anónima de Capital Variable, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
TiiN
Consistente en: la palabra TIIN, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004663-3
DIARIO
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233DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. No. de Expediente: 2012119507
No. de Presentación: 20120169995
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
BoDYKEY
Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AM-
PARAR: INVESTIGACION Y DESARROLLO DE PRODUCTOS
NUEVOS PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE CONTROL DE
PESO; ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMATICOS PARA COMU-
NIDADES EN LINEA CON COMUNICACIONES COMPARTIDAS
ENTRE MIEMBROS DE LA COMUNIDAD PARTICIPANDO EN
PROGRAMAS DE CONTROL DE PESO. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004668-3
No. de Expediente: 2012119508
No. de Presentación: 20120169996
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS.
BoDYKEY
Consistente en: la palabra BODYKEY, que servirá para: AM-
PARAR: ASISTENCIA ORGANIZACIONAL Y DE NEGOCIOS
EN RELACION CON EL ESTABLECIMIENTO Y/U OPERACION
DE MERCADOTECNIA MULTINIVEL Y COMERCIALIZACION
AL POR MENOR DE UN PROGRAMA DE CONTROL DE PESO;
SERVICIOS DE PUBLICIDAD, MERCADOTECNIA Y PROMO-
CION EN EL CAMPO DE CONTROL DE PESO, NUTRICION Y
EJERCICIO; PROVISION DE DEMOSTRACION DE PRODUCTOS
EN EL CAMPO DE CONTROL DE PESO, NUTRICION Y EJER-
CICIO; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR,
INCLUYENDO PRODUCTOS Y SERVICIOS EN EL CAMPO DE
CONTROL DE PESO, NUTRICION Y EJERCICIO; SERVICIOS DE
VENTA AL POR MENOR EN LINEA; INCLUYENDO PRODUCTOS
Y SERVICIOS EN EL CAMPO DE CONTROL DE PESO, NUTRICION
Y EJERCICIO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de junio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004675-3
DIARIO
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234 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396No. de Expediente: 2012117603
No. de Presentación: 20120167040
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA
NELIS PARADA DE HERNANDEZ, en su calidad de APODERADO
de FEDERACION DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS DE AHO-
RRO Y CREDITO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras COOPE EXPRESS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PAGO DE SERVICIOS, SUBSIDIOS Y
REMESAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051276-3
No. de Expediente: 2012118756
No. de Presentación: 20120168972
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA
JOSEFA LOPEZ URBINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la expresión BOMBA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VENTAS AL POR MENOR; VENTAS PARA TERCE-
ROS; PRESENTACION DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO
DE COMUNICACION PARA SU VENTA AL POR MENOR. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051288-3
No. de Expediente: 2012118755
No. de Presentación; 20120168971
CLASE; 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA
JOSEFA LOPEZ URBINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
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235DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Septiembre de 2012. RIABLE que se abrevia; ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la expresión BOMBA CLUB Y DISEÑO, que ser-
virá para: AMPARAR; VENTAS AL POR MENOR; VENTAS PARA
TERCEROS; PRESENTACION DE PRODUCTOS EN CUALQUIER
MEDIO DE COMUNICACION PARA SU VENTA AL POR MENOR.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F051289-3
No. de Expediente: 2012118754
No. de Presentación: 20120168970
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERMINIA
JOSEFA LOPEZ URBINA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: la expresión BOMBA EVENTOS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: VENTAS AL POR MENOR; VENTAS PARA
TERCEROS; PRESENTACION DE PRODUCTOS EN CUALQUIER
MEDIO DE COMUNICACION PARA SU VENTA AL POR MENOR.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de mayo del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F051290-3
rEPoSicioN DE cHEQUE
AVISO
EL BANCO HSBC SALVADOREÑO, S.A.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el girador de
cheque de caja No. 441812134 (0257835) emitido en suc. Santa Elena
el 11 de agosto de 2012, por valor $838.50 solicitando la reposición de
dicho cheque por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público
para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de
la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer
el cheque en referencia.
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236 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 396 San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de dos mil
doce.
LIC. EDWIN OSWALDO ESCOBAR ZALDAÑA,
SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F051402-3
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012115107
No. de Presentación: 20120162054
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-
DO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO
de LA FABRIL DE ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V.
o LA FABRIL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NaTUrEX
Consistente en: la palabra NATUREX, que servirá para: AMPA-
RAR: JABONES DE TOCADOR, LEJIAS, CLOROS, DETERGENTES
EN POLVO, PRODUCTOS DE LAVANDERIA. PREPARACIONES
PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA;
PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y
RASPAR (PREPARACIONES ABRASIVAS); JABONES; PERFUME-
RIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA
EL CABELLO; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004670-3
No. de Expediente: 2012118638
No. de Presentación: 20120168778
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-
DO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO
de LA FABRIL DE ACEITES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: LA FABRIL DE ACEITES, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
caNola lifE
Consistente en: la expresión CANOLA LIFE que se traduce al
castellano como Canola Vida, que servirá para: AMPARAR: ACEITES
Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C004674-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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