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DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N°83/2015

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DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA

APOYO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL DECRETO N°83/2015

2

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES GENERALES………………………………...…………………………. 3

II. DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN EL SISTEMA EDUCATIVO EN EL

MARCO DEL DECRETO N°83/2015………………………………….…………………... 9

A. Aspectos Generales implementación Decreto N°83/2015

B. Implementación en PIE

C. Implementación en Escuelas Especiales

a) Aspectos Generales

b) De la conformación de los cursos

c) De los profesionales

III. ADECUACIONES CURRICULARES……………………………..………………….… 22

A. Aspectos Generales

B. Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI)

C. Priorización de objetivos de aprendizaje; Aprendizajes básicos

imprescindibles

IV. EVALUACIÓN, REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y PROMOCIÓN…………….……… 33

A. Aspectos Generales

B. Respecto al SIGE y la organización de los cursos

V. DEL APOYO, SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN…………………………………… 36

3

DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA - IMPLEMENTACIÓN DECRETO N°83/2015

I. ANTECEDENTES GENERALES

1. ¿Qué norma el Decreto 83/20151?

2. ¿Cuál es la finalidad del Decreto N°83/2015?

1 http://especial.mineduc.cl/normativa/decretos-e-instructivos/

4

3. ¿A qué necesidades responde el Decreto N°83/2015?

4. ¿A quiénes está dirigido el Decreto°83/2015?

5. ¿De qué manera específica esta reglamentación favorece a estudiantes que

forman parte de la modalidad de educación especial?

5

6. ¿Cuáles son sus fundamentos?

7. ¿Qué implica la enseñanza diversificada, que plantea el Decreto N°83/2015?

2 Ley 20.370 General de Educación, Ley 20.422/10, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD),

entre otros. 3 Señalado en la CDPD y en la Ley 20.422/10.

6

8. ¿A través de qué tipo de estrategias se puede ampliar la gama de posibilidades de

aprender de los estudiantes?

4 Ver: http://www.curriculumenlineamineduc.cl/605/w3-article-20853.html

7

9. ¿Qué propone al sistema escolar el Decreto N°83/2015?

10. ¿Su implementación implica un aumento de carga horaria para los docentes en las

diferentes asignaturas?

8

11. Con este Decreto, ¿Los estudiantes de escuelas especiales y cursos especiales en

PIE, seguirán recibiendo la subvención correspondiente a educación especial?

9

II. DIVERSIFICACIÓN DE LA ENSEÑANZA EN EL SISTEMA EDUCATIVO EN

EL MARCO DEL DECRETO N°83/2015

A. Aspectos generales en la implementación del Decreto N°83/2015

1. ¿Cuándo se inicia la implementación del Decreto N°83/2015?

2. ¿Qué se debe tener en cuenta para diversificar la enseñanza en el sistema escolar,

en el marco de este Decreto?

10

3. ¿Qué tipo de acciones o medidas se sugiere que los establecimientos

educacionales realicen para generar mejores condiciones para la implementación

de estrategias de diversificación de la enseñanza?

4. Los establecimientos educacionales que no tienen PIE, ¿Cómo darán respuesta al

Decreto N° 83/2015?

5 Profesionales SEP; Redes con los servicios públicos del entorno comunitario; Ayuda técnicas de SENADIS, etc.

6 Convenio con universidades para tener estudiantes en práctica; Redes con servicios privados, entre otras posibles.

11

5. Para la Educación de Jóvenes y Adultos (EPJA) ¿también rige esta Normativa?

6. ¿En el nivel básico, los decretos por discapacidad se irán derogando en los

cursos correspondientes, de acuerdo a la gradualidad que señala el Decreto

N°83/2015? ¿El Decreto N°815, se deroga también?

7. ¿Se aplicarán pruebas estandarizadas como el SIMCE a los estudiantes que

cursan su trayectoria escolar con Adecuaciones Curriculares?

12

8. ¿Con la aplicación del Decreto N° 83/2015, se deberá utilizar en los cursos el libro

de clases de educación especial o el de educación básica?

9. ¿La implementación curricular del Decreto N°83/2015 requerirá cambios de

carácter contractual a los docentes, durante 2017?

B. Implementación en PIE

1. ¿Para determinar los apoyos curriculares de los estudiantes, se podrán usar los

mismos formularios que se utilizan en el marco del Decreto 170?

13

2. ¿Con la implementación del Decreto N° 83/2015, qué lineamientos deberá seguir el

PIE en relación al trabajo de los docentes diferenciales?

3. ¿Se asignará mayor cantidad de horas para la planificación en conjunto entre

docente de aula y especialista?

4. ¿Cuál es el rol de los profesionales asistentes de la educación en el marco del

Decreto N° 83/2015?

14

C. Implementación en Escuelas Especiales

a) Aspectos Generales

1. ¿Qué implica para las escuelas especiales implementar el Decreto N°83/2015?

2. ¿Con la implementación del Decreto 83, el plan de estudio con su distribución

horaria y denominación de asignaturas será el que corresponde a educación

básica?

3. ¿Al implementar los planes y programas de estudio de la educación común,

cambiará la estructura de cursos, duración de horas de clases y sistema de

calificación en las escuelas especiales?

15

4. Para los estudiantes con adecuaciones curriculares significativas. ¿Se podrán

integrar asignaturas?

5. ¿Una escuela puede aplicar el Decreto N°83/2015 en algunos cursos, y en otros el

Decreto Supremo N°815?

6. ¿Será exigible la Jornada Escolar Completa (JEC) para el nivel básico en las

escuelas especiales?

7. ¿Las horas del Área Vocacional, se podrán incluir en las asignaturas como

enriquecimiento del currículo?

16

8. ¿Qué pasa con el enfoque ecológico-funcional y la educación de los estudiantes

que presentan Retos múltiples?

9. ¿Al trabajar con el currículo regular, el Ministerio incluirá a las escuelas

especiales en la biblioteca CRA?

b) De la conformación de los cursos

1. ¿Con la nueva organización, los cursos tendrán también una nueva

denominación?

2. ¿Se modifica la cantidad de alumnos por curso con la implementación del Decreto

N°83/2015?

17

3. ¿Qué edades se deberán considerar al momento de homologar los cursos a la

educación regular?

7 Aprueba Planes y Programas de Estudio para discapacidad intelectual, MINEDUC, 1990

18

4. ¿Cómo se deberán conformar los cursos en las escuelas especiales, si no se tiene

matrícula suficiente?

5. ¿Cuáles son los criterios para conformar los cursos combinados en una escuela

especial?

8 http://especial.mineduc.cl/

19

http://especial.mineduc.cl/

6. ¿Las escuelas especiales podrán matricular estudiantes sin discapacidad, al

momento de tener homologados los cursos a la educación común?

c) De los profesionales

1. ¿Qué profesional es el idóneo para hacer clases en 1° y 2° básico si el

establecimiento educacional solo cuenta con educadores diferenciales?

2. ¿Los profesores diferenciales obligatoriamente debieran especializarse en alguna

asignatura?

20

3. Al homologar las asignaturas con la educación básica, ¿Quién realizará

asignaturas como Educación Física u Orientación?

4. Del total de asignaturas en el plan de estudio, ¿cuáles son obligatorias y cuáles

quedan a criterio?

5. ¿Al considerar a educadoras de párvulo y profesores de educación básica en los

equipos de trabajo, el MINEDUC dará autorización para habilitar a éstos

profesionales para ejercer en la escuela especial?

21

6. ¿De qué manera se reglamentarán las horas de los profesionales asistentes de la

educación, al eliminarse los decretos por discapacidad que establece el Plan

Complementario?

9 http://especial.mineduc.cl/

22

III. ADECUACIONES CURRICULARES

A. Aspectos generales

1. ¿Qué se entiende por Adecuación Curricular (AC)?

2. ¿A qué aluden los tipos de adecuaciones curriculares que señala el Decreto

N°83/2015?

23

3. ¿Por qué las adecuaciones curriculares no contemplan adecuaciones de tipo

metodológicas y de evaluación y sólo de acceso y de objetivos?

4. ¿Se debe realizar adecuaciones curriculares para todos los estudiantes que

presentan NEE o reciben apoyo del PIE?

5. ¿Quién tiene la responsabilidad de elaborar las adecuaciones curriculares?

24

6. ¿Las adecuaciones curriculares se podrían utilizar para estudiantes con necesidades

de apoyo no asociadas a una discapacidad o algún tipo de trastorno?

7. ¿Por qué un estudiante que tiene adecuaciones curriculares puede tener el mismo o

mejor resultado que otro que no tiene adaptaciones y aparentemente se esfuerza

más?

10

Ver: Decreto N° 170/09 y Orientaciones técnicas para PIE, en http://especial.mineduc.cl/implementacion-dcto-

supr-no170/orientaciones/.

25

8. ¿Qué es lo básico a considerar para llegar a la realización de Adecuaciones

Curriculares para un estudiante?

26

9. ¿Qué es lo fundamental de cada nivel de gestión/concreción curricular, para llegar a

la realización de Adecuaciones Curriculares?

27

B. Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI)

1. ¿En qué consiste el Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizadas o PACI?

2. En qué se diferencia el Plan de Apoyo Individual (PAI) en el contexto de un PIE, del

Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizadas (PACI) que señala el Decreto

N°83/2015?

28

3. ¿Todos los estudiantes que tienen adecuaciones curriculares obligatoriamente deben

tener un PACI?

4. ¿Habrá un formato tipo o modelo de adecuaciones curriculares a nivel ministerial

para realizar el PACI o será de libre elaboración de cada establecimiento

educacional?

5. ¿Existe algún límite en la realización de un PACI para un estudiante?

11

La planificación de apoyos de los profesionales responsables, debe considerar los resultados de la evaluación diagnóstica registrada en FU del estudiante. Ver: Orientaciones Técnicas para PIE, Mineduc, 2013, pág. 13, 16 y 22. 12

Apoyos especializados sugeridos para el estudiante en el Formulario Único de Evaluación, u otro. 13

Decreto 83/2015, documento técnico.

29

6. ¿Las adecuaciones de acceso relativas a la organización del tiempo, podrían incidir

en la jornada escolar o cambiar el plan de estudio, o estas deberán autorizarse de

manera excepcional, cuando amerite?

14

http://www.curriculumenlineamineduc.cl/605/articles-18979_programa.pdf

30

C. Priorización de objetivos de aprendizaje; Aprendizajes básicos imprescindibles

1. ¿En el marco del Decreto N°83/2015, qué se entiende por Aprendizajes Básicos

Imprescindibles? ¿Son los mismos para todos?

2. ¿Cómo los equipos técnicos de los establecimientos educacionales definen los

aprendizajes básicos imprescindibles?

31

3. ¿Qué hay que considerar para la Priorización de Objetivos de Aprendizaje en un

curso?

15

Orientaciones de apoyo a la implementación de estrategias de diversificación de la enseñanza. Mineduc (2017)

32

4. La selección de objetivos básicos imprescindibles en el segundo nivel de concreción,

es sólo una orientación para las escuelas especiales y con PIE en opción 4?

33

IV. EVALUACIÓN, REGISTRO, CERTIFICACIÓN Y PROMOCIÓN

A. Aspectos generales

1. ¿Qué cambios en el Reglamento de Evaluación trae consigo el Decreto N°83/2015?

2. ¿Las escuelas especiales deberán tener un Reglamento de Evaluación?

3. ¿Se evaluará y calificará habilidades o contenidos, para el caso de los estudiantes

con mayores necesidades de apoyo en Curso Especial?

34

4. ¿Cómo se hará para calificar a un estudiante que presenta necesidades de apoyo muy

complejas?

5. ¿Qué criterios se considerarán para la promoción de los estudiantes de educación

especial?

6. ¿De qué dependerá la promoción de los estudiantes al siguiente nivel?

35

7. ¿Con la aplicación de Decreto N°83/2015, las escuelas especiales ya no deben realizar

validación de estudios? En este caso, ¿los certificados de estudios emitidos por

éstas, tendrán validez?

B. Respecto al SIGE y la organización de los cursos

1. ¿Cómo se verá reflejada la nueva organización de los cursos en SIGE?

2. ¿Como opera la promoción en SIGE para los cursos que entran en régimen?

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1. ¿El Ministerio de Educación apoyará la implementación del Decreto N°83/2015 en los

establecimientos educacionales?

2. ¿Cómo se puede realizar seguimiento efectivo a los cuatro niveles de concreción por

parte de los equipos técnicos de los establecimientos educacionales?

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3. ¿Cómo se va a monitorear el cumplimiento de las planificaciones?

4. ¿Quién va a fiscalizar que se cumpla con lo estipulado en el Decreto 83?

5. ¿El año 2017, se sancionará a aquellos establecimientos educacionales que lo

implementen sólo parcialmente?