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El contrato de libre negociación. La doctrina clásica contenida en los Códigos de Derecho Privado concibe al contrato como un acuerdo de voluntades fruto de una negociación previa. Se parte de la premisa que el negocio se celebra entre partes iguales, capaces de determinar el contenido del negocio en paridad de condiciones. Conforme esta doctrina, cuando las manifestaciones de voluntad se encuentran se forma el consentimiento, fruto del mutuo acuerdo. Las partes han escogido el negocio y han dotado de contenido al acuerdo. ___ Nueva categoría contractual: El Contrato de Consumo. “El equilibrio contractual como límite de la autonomía de la voluntad”. (Imagen rayo) Contrato de Consumo: El celebrado a título oneroso, entre un consumidor final (persona natural o jurídica) con una persona física o jurídica, pública o privada, que actuando profesional u ocasionalmente, en calidad de productora, importadora o distribuidora, comercialice bienes o preste servicios y que tenga por objeto la adquisición, uso o goce de éstos por parte del primero, para su uso privado, personal o familiar. Partes de la relación de consumo. Proveedor o consumidor. (conceptos) Características:

El Contrato de Libre Negociación

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El contrato de libre negociacin. La doctrina clsica contenida en los Cdigos de Derecho Privado concibe al contrato como un acuerdo de voluntades fruto de una negociacin previa.Se parte de la premisa que el negocio se celebra entre partes iguales, capaces de determinar el contenido del negocio en paridad de condiciones.Conforme esta doctrina, cuando las manifestaciones de voluntad se encuentran se forma el consentimiento, fruto del mutuo acuerdo. Las partes han escogido el negocio y han dotado de contenido al acuerdo. ___

Nueva categora contractual: El Contrato de Consumo.El equilibrio contractual como lmite de la autonoma de la voluntad. (Imagen rayo)Contrato de Consumo: El celebrado a ttulo oneroso, entre un consumidor final (persona natural o jurdica) con una persona fsica o jurdica, pblica o privada, que actuando profesional u ocasionalmente, en calidad de productora, importadora o distribuidora, comercialice bienes o preste servicios y que tenga por objeto la adquisicin, uso o goce de stos por parte del primero, para su uso privado, personal o familiar.

Partes de la relacin de consumo. Proveedor o consumidor. (conceptos)

Caractersticas:1.- Contrato asimtrico, entre desiguales, el productor es experto en la tcnica de produccin, posee toda la informacin relevante para la celebracin del contrato, tiene un poder econmico mayor y un poder de negociacin que le permite imponer las condiciones contractuales. Lo relevante es la informacin, porque el productor determina qu informacin transmite al consumidor, de modo que ante una informacin insuficiente el consumidor tomar una informacin ineficiente;2.- Es un contrato de adhesin, se define doctrinariamente es aquel en el cual el contenido contractual ha sido predeterminado, por uno slo de los contratantes, al que deber adherir el co-contratante que desea formalizar una relacin jurdica obligatoria. Contrato de adhesin: (definicin de la ley)Este es el contrato que desplaza al de libre discusin y es la mayora.3.- Es un contrato reglado, tiene un nivel de proteccin especial, derivado de la simetra de las partes. Las normas de proteccin al consumidor controlan los riesgos inherentes a estos contratos, dando proteccin a la parte ms dbil. Esta razn y caracterstica es la que legitima el intervencionismo del Estado en las relaciones jurdicas patrimoniales relativas al consumo, y restringe en consecuencia la libertad contractual. La autonoma de la voluntad privada encuentra aqu una barrera.4.- El consentimiento es informado, la decisin del consumidor est supeditada a la informacin que le suministra el productor y cuya comunicacin puede controlar, de aqu surge el deber de informacin en la preparacin del contrato de consumo. (por ejemplo las rotulaciones o etiquetado de productos, control en la fijacin de precios.5.- El contrato de consumo tiene unas reglas de interpretacin especiales, aqu tenemos el principio favor consumitoris o pro consumidor, en virtud del cual, en caso de duda en la interpretacin de una norma se interpreta a favor del consumidor.

Otra Diapositiva: Ineficacia en los contratos de consumo.Otra Diapositiva: Control de las clusulas abusivas. Otra Diapositiva: abuso de posicin dominante contractual.El derecho a retracto.