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¿ES BENEFICIOSO PARA LA ECONOMÍA PERUANA REDUCIR EL IGV? INTRODUCCIÓN Los impuestos inciden directa o indirectamente sobre la renta de una persona, ya sea a través de una tributación referida a los ingresos, al patrimonio o al consumo. Las reformas de la legislación tributaria vigentes desde 1982 comprenden los dos campos más importantes del sistema, desde el punto de vista de los ingresos fiscales. El impuesto general a las ventas, constituye una importante evolución en la estructura del régimen, que se iniciara en 1972 con la dación del decreto ley. El IGV es el principal impuesto recaudador del Estado peruano y el de algunos otros Estados también. No solo es el principal motor de recaudación, es también el más pernicioso y perverso de todos ellos. Llama poderosamente la atención que todos den por sentado que es un buen impuesto, sin haberlo analizado, entendido o, por lo menos, conocido en su origen. Más allá de exponer ejemplos a favor y en contra de lo que es el IGV como instrumento impositivo, es el objeto de este artículo el iniciar una profunda reflexión sobre el efecto que tiene una disminución del IGV.

Es Beneficioso Para La Economía Peruana Reducir El IGV

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¿ES BENEFICIOSO PARA LA ECONOMÍA PERUANA REDUCIR EL IGV?

INTRODUCCIÓN

Los impuestos inciden directa o indirectamente sobre la renta de una persona, ya sea a través de una tributación referida a los ingresos, al patrimonio o al consumo.

Las reformas de la legislación tributaria vigentes desde 1982 comprenden los dos campos más importantes del sistema, desde el punto de vista de los ingresos fiscales.

El impuesto general a las ventas, constituye una importante evolución en la estructura del régimen, que se iniciara en 1972 con la dación del decreto ley.

El IGV es el principal impuesto recaudador del Estado peruano y el de algunos otros Estados también. No solo es el principal motor de recaudación, es también el más pernicioso y perverso de todos ellos. Llama poderosamente la atención que todos den por sentado que es un buen impuesto, sin haberlo analizado, entendido o, por lo menos, conocido en su origen.

Más allá de exponer ejemplos a favor y en contra de lo que es el IGV como instrumento impositivo, es el objeto de este artículo el iniciar una profunda reflexión sobre el efecto que tiene una disminución del IGV.

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Para empezar, hay que anotar que el IGV es un invento relativamente nuevo. Nació efectivamente en el año 1954, en el cerebro de Maurice Lauré, un director adjunto de la autoridad recaudadora de Francia. Este señor pensó que solo debería ser aplicable a grandes corporaciones; pero, como suele suceder en la historia del mundo, acabó aplicándose a todas las actividades económicas.

El IGV (equivalente al IVA o al VAT en países anglófonos) también es de uso común en países de gran adelanto económico, como los escandinavos. Pero, por otro lado, naciones como Estados Unidos, Canadá, Japón y Taiwán tienen un IGV del 5% en promedio, y lugares como Hong Kong no lo tienen.

Uruguay es uno de los países latinoamericanos con mayor tasa de IVA, tiene una tarifa general del 22% en Uruguay el IVA grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles.

El IVA en Argentina esta ordenado con la Ley 23.349, es un impuesto que se aplica en la totalidad del territorio sin tener zonas especiales de con descuentos en materia tributaria, el impuesto se debe pagar mensualmente y tiene una tarifa general del 21%. La entidad encargada de recaudar este impuesto es el AFIP (Administración federal de ingresos públicos).

En Bolivia la tarifa general del IVA es del 13%. Esta tarifa es baja, sin embargo constituye una de las mayores fuentes de ingreso del estado boliviano.

El IVA en Chile grava con una tasa del 19% las ventas y el consumo de los chilenos, esta tasa incluye los servicios y las importaciones habituales y no habituales, este impuesto se debe declarar y pagar mensualmente, los exportadores están exentos de pagar IVA por las ventas al exterior, y tienen el derecho de recuperar el IVA de las compras de materia prima hechas para la producción con destino de exportación.

En Perú es llamado el impuesto general a las ventas (IGV), la tarifa de este impuesto es de 18% desde 2011, la tasa anterior era de 19%, esta tasa re redujo en medio de duras críticas, debido al ambiente electoral en que se aprobó la disminución, que fue catalogada como populista por algunos candidatos.

Impuesto al valor agregado que grava todas y cada una de las etapas del ciclo de producción y comercialización.

El impuesto pagado en cada una de dichas etapas constituye crédito fiscal de la siguiente, asumiendo la carga total del impuesto el consumidor final.

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Se afecta con este impuesto a la venta de bienes muebles, la prestación de servicios que genere rentas de tercera categoría para efectos del impuesto a la renta, los contratos de construcción, la primera venta de bienes inmuebles que realicen los constructores y la importación de bienes.

El IGV es el tributo que se paga por las ventas o servicios que realizó. Grava también las importaciones y la utilización de servicios prestados por no domiciliados.

La tasa del IGV es de 16% que con el 2% correspondiente al Impuesto de Promoción Municipal, hace un total de 18%.

El IGV a pagar en cada mes se determina restándole al impuesto bruto el crédito fiscal originado en las compras realizadas en dicho periodo. Tratándose de importaciones y utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados, el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

La declaración y pago del IGV se realiza mensualmente hasta la fecha indicada en el cronograma de SUNAT, en base al último dígito del RUC.

(ESAN, Mayo, 2009.)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que pretende gravar la capacidad contributiva objetiva que se refleja a través del consumo de bienes y servicios finales. Este, debido a su estructura, no permite personalizar la aptitud del contribuyente de soportar tal carga tributaria según sus condiciones personales y familiares (capacidad contributiva subjetiva).

No obstante tratarse de un impuesto ciego en términos de capacidad contributiva subjetiva, se intenta atenuar tal observación disponiendo las exoneraciones de los productos que integran la canasta básica familiar para que el impuesto no recaiga en el consumidor final que no tenga la suficiente aptitud impositiva.

De cualquier forma, debe quedar claro que el IVA es un impuesto general al consumo de bienes y servicios cuyo principio económico fundamental es el de neutralidad, que en el ámbito del impuesto tiene distintas manifestaciones.

Neutralidad en el sentido de que el empresario durante la cadena de comercialización no asume costo económico por concepto del IVA, aunque sí costos financieros en los hechos gravados en los que está obligado a empozar el impuesto sin haberlo necesariamente percibido. Asimismo, neutralidad en el sentido de que las decisiones de consumo de los bienes y servicios no deben estar influidas por la carga impositiva. Esto se logra diseñando un impuesto general al consumo de bienes y servicios, cuya piedra angular en nuestra opinión

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gira en torno al concepto de servicios, hecho gravado que puede servir de instrumento al objetivo de generalidad, y es comprensivo de la circulación de riqueza a través de medios o servicios tangibles o intangibles, o cualquier otro intercambio de bienes o servicios que no encaje en los formatos tradicionales de los negocios.

Finalmente, la neutralidad del impuesto se manifiesta en la igualdad de trato impositivo entre el consumo interno e internacional de bienes y servicios, lo que explica que cualquier impuesto que afecte el consumo de bienes y servicios en el mercado interno se debe replicar para los provenientes del extranjero. A ello obedece que se graven con el impuesto la importación de bienes y la utilización de servicios.

(Moller)

Un impuesto a las ventas se caracteriza por su amplitud que abarca a todas las mercaderías o bienes producidos o a una parte considerable de ellos, así como también a los servicios, y por la comunidad de normas a los productos que se transfieran y servicios que se presten comprendidos dentro del ámbito de aplicación del impuesto.

Las distintas modalidades que puede adoptar un sistema de impuesto a las ventas pueden clasificarse en dos grupos:

A) Impuesto Plurifásico

Bajo esta modalidad se grava todas las operaciones efectuadas dentro del ciclo de producción y distribución de bienes y también los servicios que la ley señala.Se le denomina plurifásico por cuanto el tributo grava todas las transferencias que se realicen comprendiendo a las ventas que se efectúan en distintas etapas de la producción y distribución como las que haga el fabricante al mayorista, éste al minorista y las que realice el detallista al consumidor final., así como las transferencias entre los comerciantes mayoristas o minoristas pudiendo inclusive, afectar a transferencias realizadas por quienes no son fabricantes o comerciantes, como el caso de la venta de un bien entre dos personas particulares.

B) Impuesto MonofásicoEsta modalidad consiste en gravar el producto en una sola etapa del proceso de producción y distribución.Se trata de un impuesto único que puede ser exigido en la venta efectuada por el fabricante, en la fase del comercio al por mayor, cuando se efectúa la

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transferencia al minorista o comercio al por menor, cuando el producto es vendido al comprador final.

El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones:

a) La venta en el país de bienes muebles.

b) La prestación o utilización de servicios en el país.

c) Los contratos de construcción.

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

Asimismo, la posterior venta del inmueble que realicen las empresas vinculadas con el constructor, cuando el inmueble haya sido adquirido directamente de éste o de empresas vinculadas económicamente con el mismo.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando se demuestre que el precio de la venta realizada es igual o mayor al valor de mercado. Se entiende por valor de mercado el que normalmente se obtiene en las operaciones onerosas que el constructor o la empresa realizan con terceros no vinculados, o el valor de tasación, el que resulte mayor.

Para efecto de establecer la vinculación económica es de aplicación lo dispuesto en el Artículo 54º del presente dispositivo.

También se considera como primera venta la que se efectúe con posterioridad a la reorganización o traspaso de empresas.

e) La importación de bienes.

Conceptos no gravados

a) El arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categorías gravadas con el Impuesto a la Renta.

b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial.

c) La transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

d) El monto equivalente al valor CIF, en la transferencia de bienes no producidos en el país efectuada antes de haber solicitado su despacho a consumo.

e) La importación de:

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Bienes donados a entidades religiosas.

Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepción de vehículos.

Bienes efectuada con financiación de donaciones del exterior, siempre que estén destinados a la ejecución de obras públicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperación técnica, celebrados entre el Gobierno del Perú y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.

f) El Banco Central de Reserva del Perú por las operaciones de compra y venta de oro y plata que realiza en virtud de su Ley Orgánica.

G) Los intereses y las ganancias de capital generados por Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú y por Bonos "Capitalización Banco Central de Reserva del Perú".

H) Los juegos de azar y apuestas, tales como loterías, bingos, rifas, sorteos, máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, casinos de juego y eventos hípicos.

SUJETOS DEL IMPUESTO

Son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que:

a) Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución.

b) Presten en el país servicios afectos.

c) Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados.

d) Ejecuten contratos de construcción afectos.

e) Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles.

f) Importen bienes afectos.

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Tratándose de personas que no realicen actividad empresarial pero que realicen operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del Impuesto, serán consideradas como sujetos en tanto sean habituales en dichas operaciones.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO

El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal.

En la importación de bienes, el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

(Ramirez)

Lo pernicioso de este tipo de impuesto es que constituye una real traba a la transacción y probablemente sea la principal razón que explica el 74% de informalidad que sufre la economía peruana. Como ha ocurrido desde tiempos anteriores a roma, y haciendo un paralelo con el agro, a nadie le afecta pagar impuestos cuando ya se tiene la cosecha realizada, pero es desmotivador y paralizante pagar impuestos para sembrar, para regar, para podar, para fumigar y para muchas otras cosas antes de tener un penique de utilidades por la venta de nada. Esto lleva siempre a descalces de efectivo que acaban quebrando a las empresas, particularmente a las pequeñas.

Es tan perverso e inadecuado este impuesto que hay que inventarle detracciones, percepciones, retenciones y una serie de parches y paliativos, todos ellos parientes de la palabra exacciones. ¿Por qué hace falta extraer dinero en avance de las empresas cuando todavía no han cobrado sus ventas? Pues porque los salarios en los Gobiernos deben ser pagados antes que los de las empresas. Mejor dicho, que quiebren las empresas, pero no el gobierno. Esto es paradójico y realmente suicida, pues las únicas que generan riqueza son las empresas, y podría decirse que los únicos que crean pobreza son los Gobiernos.

Se ha discutido mucho respecto a los efectos de la reducción de un punto porcentual a nuestro impuesto al valor agregado, el Impuesto General a las Ventas o IGV. Ello nos lleva a comentar brevemente respecto a los efectos en general de una reducción de las tasas impositivas y si el mismo es favorable o desfavorable desde el punto vista social.

En general, los impuestos son contractivos. Es decir, un aumento de las tasas impositivas genera una reducción de las ganancias en una actividad económica determinada, lo cual a su vez reduce la cantidad de empresarios dispuestos a invertir en esa actividad. Es de esperar que la reducción de las tasas genere el efecto inverso, es decir, un aumento de la cantidad de empresarios que quieren participar en dicho mercado.

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La evidencia empírica es bastante clara en este punto. Cuando se redujeron los tributos a los espectáculos, estos aumentaron con rapidez, pudiendo ver en Lima a artistas y grupos musicales que en otro contexto o habrían podido arribar. La reducción de los impuestos en esta actividad entonces permitió que la misma aumentara sustancialmente, con el consiguiente beneficio para los consumidores.

Asimismo, es preciso discutir respecto a un mito recurrente. Este señala que a mayores tasas impositivos, mayor recaudación. Dicha afirmación parece muy lógica, puesto que si los empresarios producen 100 y la tasa es 30%, el Estado recibe 30. Si la tasa es 40%, el Estado recibiría 40, lo cual es evidentemente una cantidad mayor.

Sin embargo, esto no necesariamente es cierto. El aumento de las tasas impositivas puede generar una reducción de la inversión en ese mercado, con lo cual el ingreso del Estado puede ser incluso menor. Los empresarios ya no van a producir 100, sino 70, entregando tan solo 28 al Estado.

¿Es beneficioso o no reducir el IGV para la economía peruana?

(Izquierdo, 2013)

La reducción de manera gradual del Impuesto General a las Ventas (IGV), es una buena medida que favorecería al crecimiento de la economía a largo plazo.

La reducción de impuestos eleva el crecimiento potencial de la economía peruana. Además, tiene varias ventajas: estimula el crecimiento, promueve la formalización de la economía e impacta en la reducción de la inflación.

También hay que reconocer que una reducción del IGV, aun cuando sea gradual, provocará un bache en las finanzas del Gobierno.

Cuando uno propone bajar el IGV, al mismo tiempo tiene que presentar una medida compensatoria, se debe reducir las exoneraciones tributarias y tratamientos preferenciales tributarios.

(Paredes, 2014)

Sin lugar a dudas, reducir la tasa del IGV bajaría la recaudación y es justamente por eso que hoy, ante la abrupta desaceleración de la economía, sí resulta conveniente reducir la tasa del IGV. Recordemos que una menor recaudación,

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producto de una disminución en la tasa impositiva, equivale a dejar más dinero en manos de los consumidores y de las empresas. Y es precisamente por eso que esta medida resultaría beneficiosa en el actual contexto macroeconómico.

Una reducción en la tasa del IGV dejará más dinero en las manos de los consumidores y de las empresas durante todo el periodo en que dicha tasa permanezca en su nuevo nivel. Esto constituiría un impulso sostenido del gasto con efectos inmediatos. Y aquí hay que ser pragmáticos: dejar dinero en la billetera de los consumidores es mucho más efectivo para dinamizar la demanda que tratar de gastar dinero desde el Estado. Resulta claro que es mejor dejar el dinero en los bolsillos de los consumidores que apilarlo en las arcas fiscales y esperar que funcionarios públicos reticentes a firmar decidan cómo y cuándo gastar nuestros recursos.

(Quevedo, 2015)

Si se aplica esta medida, lo más recomendable es hacerlo cuando se inicia un gobierno y con la esperanza de que en el 2016 se haya reducido en gran parte el proceso de la desaceleración económica.

La razón por la que se debería esperar un nuevo presidente es que, en las actuales circunstancias, nos encontramos frente a un escenario internacional conservador en el que no sería conveniente aplicar una reducción del IGV.

Ahora bien, toda medida de disminución de un tributo no necesariamente puede convertirse en una menor recaudación como algunos alegan.

Además, entre las ventajas de la mencionada reducción podrían citarse las siguientes: generaría una favorable expectativa económica que permitiría estimular el crecimiento con un positivo mensaje a los inversionistas privados, locales y extranjeros. Las empresas determinarían sus precios agregando el IGV y en la mayoría de casos bajarían los precios de los productos y servicios, reduciendo la inflación y dinamizando el consumo.

Asimismo, disminuiría el contrabando y permitiría que el sector informal empiece a reducirse. De esta manera, se iniciaría la desaparición de esa gran cantidad de deshonestos que se dedican al mercado de compra y venta de facturas.

(Francke, 2015)

Es lindo soñar que todo puede hacerse con menos impuestos.

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Los datos indican que los niveles de gasto público y de gasto social en el Perú están debajo de los promedios internacionales. Tenemos como ejemplo el sector educación, donde, pese a que nuestra Constitución dice que debiera recibir 6% del producto bruto interno (PBI), apenas llegamos a poco más de la mitad de esa cifra.

La pregunta es, entonces, si se ofrece rebajar el IGV, ¿qué se va a recortar? ¿El gasto en educación, en salud o en agua? ¿En policías o en carreteras? Salvo que quiera decirnos que sí hay lonche gratis.

Otro lindo sueño es asegurar que si se rebajan las tasas impositivas se cobrará más. No hay un solo estudio econométrico en el Perú que sugiera que rebajando tasas se recauda más: ni uno. La dura realidad es que si reduces tasas, como es lógico, recaudas menos: 15% es menos que 18%.

La política tributaria, para ser más justa, debe orientarse más a impuestos directos que a impuestos indirectos (como el IGV), y la elusión y la evasión deben controlarse. El gasto público debe ser más eficiente y mejor orientado, lo que requiere reformar el Estado.

Hay que facilitar y promover la formalización con la reducción de la carga burocrática, y con el apoyo crediticio y técnico a los microempresarios y pequeños empresarios.

CONCLUSIÓN

En el Perú actualmente el IGV es del 18% en tal sentido que se podría considerar alto, pues reduce la cantidad de dinero de los consumidores y de las empresas, y

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por ende, no contribuye a dinamizar el consumo privado y, por extensión la economía.

En términos generales, la reducción del IGV sería eficaz en un ámbito de reducción de la desaceleración económica, y contribuiría a elevar el crecimiento potencial de la economía e incidir en la reducción del incremento de precios.

En la actualidad no sería recomendable reducir el IGV dado que la recaudación fiscal se está viendo afectada por la desaceleración de la economía y por los menores precios de las materias primas, por tanto se estaría poniendo más presión a la caja fiscal.

BIBLIOGRAFÍA

ESAN. (Mayo, 2009.). Estudio del impuesto al valor agregado en el Perú. Lima.

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Francke, P. (28 de Agosto de 2015). ¿Se debe reducir el IGV de 18% a 15%? El Comercio.

Izquierdo, G. (27 de septiembre de 2013). Reducción del IGV favorecerá al crecimiento económico. La Replúbica.

Moller, A. Z. (s.f.). El Impuesto a las Ventas su Evolución en el Perú .

Paredes, C. (24 de Julio de 2014). ¿Reducir el IGV? Gestión.

Quevedo, J. Z. (28 de Agosto de 2015). ¿Se debe reducir el IGV de 18% a 15%? El Comercio.

Ramirez, J. C. (s.f.). El IGV. Negocios Internacionales .