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Universidad Central del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas Escuela de Finanzas Nombre: Jessica Cruz Aula: B10 Materia: Costos Eco. Alberto Reinoso Fecha: 14/12/2014

Estudio de la mano de obra directa

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Aspecto legal

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Page 1: Estudio de la mano de obra directa

Universidad Central del Ecuador Facultad de Ciencias Económicas

Escuela de Finanzas

Nombre: Jessica Cruz

Aula: B10

Materia: Costos

Eco. Alberto Reinoso

Fecha: 14/12/2014

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ESTUDIO DE LA MANO DE OBRA DIRECTA

ASPECTO LEGAL - CÓDIGO DE TRABAJO

TIPOS DE CONTRATO Art. 12.- Contratos expreso y tácito.- El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerden las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador. Art. 13.- Formas de remuneración.- En los contratos a sueldo y a jornal la remuneración se pacta tomando como base, cierta unidad de tiempo. Contrato en participación es aquel en el que el trabajador tiene parte en las utilidades de los negocios del empleador, como remuneración de su trabajo. La remuneración es mixta cuando, además del sueldo o salario fijo, el trabajador participa en el producto del negocio del empleador, en concepto de retribución por su trabajo. Art. 15.- Contrato a prueba.- En todo contrato cuando se celebre por primera vez, podrá señalarse un tiempo de prueba, de duración máxima de noventa días. Vencido este plazo, automáticamente se entenderá que continúa en vigencia por el tiempo que faltare para completar el año. Art. 16.- Contratos por obra cierta, por tarea y a destajo.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla. En el contrato por tarea, el trabajador se compromete a ejecutar una determinada cantidad de obra o trabajo en la jornada o en un período de tiempo previamente establecido. Se entiende concluida la jornada o período de tiempo, por el hecho de cumplirse la tarea. En el contrato a destajo, el trabajo se realiza por piezas, trozos, medidas de superficie y, en general, por unidades de obra, y la remuneración se pacta para cada una de ellas, sin tomar en cuenta el tiempo invertido en la labor. Art. 17.- Contratos eventuales, ocasionales, de temporada.- Contratos eventuales. Aquellos que se realizan para satisfacer exigencias circunstanciales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad, etc. El sueldo o salario que se pague en los contratos eventuales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico. Contratos ocasionales. Aquellos cuyo objeto es la atención de necesidades emergentes o extraordinarias, no vinculadas con la actividad habitual del empleador, y cuya duración no excederá de treinta días en un año. El sueldo o salario que se pague en los contratos ocasionales, tendrá un incremento del 35% del valor hora del salario básico. Contratos de temporada. Aquellos que en razón de la costumbre o de la contratación colectiva, se han venido celebrando entre una empresa o empleador y un trabajador o grupo de trabajadores, para que realicen trabajos cíclicos o periódicos. Art. 24.- Enganche para el exterior.- En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito.

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Art. 29.- Enganche para el país.- Cuando el enganche se haga para prestar servicios dentro del país en lugar diverso de la residencia habitual de los trabajadores o en diferente provincia, el contrato debe constar por escrito y en él se estipulará que los gastos de ida y de regreso serán de cargo del empleador. SEGURIDAD SOCIAL Art. 42.- Obligaciones del empleador.- Son obligaciones del empleador. Inscribir a los trabajadores en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, desde el primer día de labores, dando aviso de entrada dentro de los primeros quince días, y dar avisos de salida, de las modificaciones de sueldos y salarios, de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, y cumplir con las demás obligaciones previstas en las leyes sobre seguridad social. SERVICIO MILITAR Art. 43.- Derechos de los trabajadores llamados al servicio militar obligatorio.- las personas jurídicas de derecho público, las de derecho privado con finalidad social o pública y los empleadores en general, están obligados: 1. A conservar los cargos orgánicos y puestos de trabajo en favor de sus trabajadores; 2. A recibir al trabajador en el mismo cargo u ocupación que tenía al momento de ser llamado 3. A pagarle el sueldo o salario, en la siguiente proporción: - Durante el primer mes de ausencia al trabajo, el ciento por ciento. - Durante el segundo mes de ausencia al trabajo, el cincuenta por ciento. - Durante el tercer mes de ausencia al trabajo, el veinticinco por ciento. HORAS SUPLEMENTARIAS Y EXTRAORDINARIAS Art. 55.- Remuneración por horas suplementarias y extraordinarias.- 1. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana; 2. Si tuvieren lugar durante el día o hasta las 24H00, el empleador pagará la remuneración correspondiente a cada una de las horas suplementarias con más un cincuenta por ciento de recargo. Si dichas horas estuvieren comprendidas entre las 24H00 y las 06H00, el trabajador tendrá derecho a un ciento por ciento de recargo. 3. En el trabajo a destajo se tomarán en cuenta para el recargo de la remuneración las unidades de obra ejecutadas durante las horas excedentes de las ocho obligatorias; en tal caso, se aumentará la remuneración correspondiente a cada unidad en un cincuenta por ciento o en un ciento por ciento, respectivamente, de acuerdo con la regla anterior. 4. El trabajo que se ejecutare el sábado o el domingo deberá ser pagado con el 100% de recargo. VACACIONES Art. 69.- Vacaciones anuales.- Todo trabajador tendrá derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Los trabajadores que hubieren prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrán derecho a gozar adicionalmente de un día de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. SULEDOS Y SALARIOS Art. 80.- Salario y sueldo.- Salario es el estipendio que paga el empleador al obrero en virtud del contrato de trabajo; y sueldo, la remuneración que por igual concepto corresponde al empleado. Art. 81.- Estipulación de sueldos y salarios.- Los sueldos y salarios se estipularán libremente, pero en ningún caso podrán ser inferiores a los mínimos legales.

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UTILIDADES Art. 97.- Participación de trabajadores en utilidades de la empresa.- El empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas. Este porcentaje se distribuirá así:

El diez por ciento (10%) se dividirá para los trabajadores de la empresa, sin consideración a las remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el año correspondiente al reparto y será entregado directamente al trabajador.

El cinco por ciento (5%) restante será entregado directamente a los trabajadores de la empresa, en proporción a sus cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho, los hijos menores de dieciocho años y los hijos minusválidos de cualquier edad.

Quienes no hubieren trabajado durante el año completo, recibirán por tales participaciones la parte proporcional al tiempo de servicios. DÉCIMO TERCER SUELDO Art. 111.- Derecho a la decimatercera remuneración o bono navideño.- Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario. DÉCIMO CUARTO SUELDO Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. MUJERES EMBARAZADAS Art. 152.- Toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de doce (12) semanas por el nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional. El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más. Art. 153.- Protección a la mujer embarazada.- No se podrá dar por terminado el contrato de trabajo por causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarla definitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior. FONDOS DE RESERVA Art. 196.- Derecho al fondo de reserva.- Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le abone una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. El trabajador no perderá este derecho por ningún motivo. La determinación de la cantidad que corresponda por cada año es del 8.33%

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COSTO DEL TRABAJADOR

TRAB. SALAR. AP.

PATR. FON.

RESER. TOTAL AÑO 13° 14° VACAC. TOTAL

PROM. MES

∆ %

1 340 41,31 28,32 409,63 4915,58 340 340 170 5765,58 480,47 41,31

2 390 47,39 32,49 469,87 5638,46 390 340 195 6563,46 546,96 40,24

3 420 51,03 34,99 506,02 6072,19 420 340 210 7042,19 586,85 39,73

4 460 55,89 38,32 554,21 6650,50 460 340 230 7680,50 640,04 39,14

5 490 59,54 40,82 590,35 7084,22 490 340 245 8159,22 679,94 38,76

6 580 70,47 48,31 698,78 8385,41 580 340 290 9595,41 799,62 37,87

7 650 78,98 54,15 783,12 9397,44 650 340 325 10712,44 892,70 37,34

8 780 94,77 64,97 939,74 11276,93 780 340 390 12786,93 1065,58 36,61

9 970 117,86 80,80 1168,66 14023,87 970 340 485 15818,87 1318,24 35,90

10 1200 145,80 99,96 1445,76 17349,12 1200 340 600 19489,12 1624,09 35,34

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EVOLUCIÓN DEL SALARIO

EVOLUCIÓN DEL SALARIO DIGNO Y CANASTA BÁSICA

AÑO SALARIO ∆ % i

2000 57 91

2001 86 50,88 22,44

2002 105 22,09 9,36

2003 122 16,19 6,07

2004 136 11,48 1,95

2005 150 10,29 4,36

2006 160 6,67 2,87

2007 170 6,25 3,32

2008 202 18,82 8,83

2009 218 7,92 4,31

2010 240 10,09 3,33

2011 264 10,00 5,41

2012 292 10,61 4,16

2013 318 8,90 2,7

2014 340 6,92 3,76

Fuente: INEC

AÑO SALARIO DIGNO

CANASTA BÁSICA

2011 350,7 587,00

2012 368,05 595,70

2013 380,53 620,86

2014 397 644,74

Fuente: INEC

0,00

10,00

20,00

30,00

40,00

50,00

60,00

70,00

80,00

90,00

100,00

20

00

20

01

20

02

20

03

20

04

20

05

20

06

20

07

20

08

20

09

20

10

20

11

20

12

20

13

20

14

%

AÑO

Evolución del Salario

∆ %

i

0

100

200

300

400

500

600

700

2011 2012 2013 2014

LAR

ES

AÑO

SALARIO DIGNO

CANASTA BÁSICA