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RENTAS EXENTAS RENTAS EXENTAS LAURA ARROYO ARRIETA LAURA ARROYO ARRIETA EDWIN PINTO RINCON EDWIN PINTO RINCON CILA TORRES CARDENAS CILA TORRES CARDENAS VII SEMESTRE CONTADURIA VII SEMESTRE CONTADURIA PUBLICA PUBLICA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CARTAGENA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CARTAGENA

Exposicion Rentas Exentas

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RENTAS EXENTASRENTAS EXENTAS

LAURA ARROYO ARRIETALAURA ARROYO ARRIETAEDWIN PINTO RINCONEDWIN PINTO RINCONCILA TORRES CARDENASCILA TORRES CARDENASVII SEMESTRE CONTADURIA PUBLICAVII SEMESTRE CONTADURIA PUBLICA

UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CARTAGENA UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CARTAGENA

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• DEFINICION : Son rentas exentas, aquellas que no tributan, es decir, el dinero que obtenemos y por el que, además, no pagamos impuestos. Estas rentas no se ponen en la declaración, aunque aparezcan en el certificado de retenciones.• La ley establece un nivel de Renta bajo el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determina que algunas Rentas específicas no sean gravadas.

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• RENTAS DE TRABAJO EXENTAS :Están gravados con el impuesto de la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de las siguientes:

1. Indemnizaciones por accidente de trabajo2. Indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador

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RENTAS DE TRABAJO EXENTAS :4. El auxilio de cesantía y los intereses de cesantías

5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, hasta el año gravable de 1.997. A partir del 1 de Enero de 1.998 están gravadas solo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT

UVT PARTE NO GRAVADAENTRE $ 8.796.200 Y $ 10.304.000 350 UVT Y 410 UVT 90%ENTRE $ 10.304.001 Y $ 11.812.000 410 UVT Y 470 UVT 80%ENTRE $ 11.812.001 Y $ 13.319.960 470 UVT Y 530 UVT 60%ENTRE $ 13.319.961 Y $ 14.827.900 530 UVT Y 590 UVT 40%ENTRE $ 14.827.901 Y $ 16.335.799 590 UVT Y 650 UVT 20%

DE $ 16.335.800

SALARIO MENSUAL PROMEDIO

EN ADELANTE DE 650 UVT EN ADELANTE EL 0%

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• RENTAS DE TRABAJO EXENTAS :6.El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.7. Los gastos de representación que perciban en razón a la naturaleza de las funciones que desempeñan algunos funcionarios públicos. En este caso se consideran gastos de representación el 50% de sus salarios, para los jueces de las república será del 25% sobre su salario.8.El exceso del salario básico percibidos por los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y de la Policía nacional y de los agentes de esta ultima.

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• RENTAS DE TRABAJO EXENTAS :9. Para los ciudadanos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo , en empresas nacionales de transporte publico y de trabajos aéreos especiales , solamente constituyen renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas Extras y demás complementos salariales.10. El 25 % del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT. ($6.031.680 Base 2011: UVT240 a $25.132, Resolución No. 12066 de Noviembre 19 de 2010) ARTICULO 207. Exención de prestaciones provenientes de un fondo de pensiones . ARTICULO 207-1. Exención de cesantías pagadas por fondos de cesantías.

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• OTRAS RENTAS EXENTAS Son rentas exentas las generadas por los siguientes conceptos, con los requisitos y controles que establezca el reglamento:

1.Venta de energía eléctrica generada con base en los recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras, por un término de quince (15) años, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley.2. La prestación del servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado, por un término de quince (15) años a partir de la vigencia de la presente ley.3.3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.

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• OTRAS RENTAS EXENTAS 4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. 5. Servicio de ecoturismo certificado por el Ministerio del Medio Ambiente o autoridad competente conforme con la reglamentación que para el efecto se expida, por un término de veinte (20) años a partir de la vigencia de la presente ley.6. Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales, incluida la guadua, según la calificación que para el efecto expida la corporación autónoma regional o la entidad competente.

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• OTRAS RENTAS EXENTAS 7. Los nuevos contratos de arrendamiento financiero con opción de compra (leasing), de inmuebles construidos para vivienda, con una duración no inferior a diez (10) años. Esta exención operará para los contratos suscritos dentro de los diez (10) años siguientes a la vigencia de la presente ley.8. Los nuevos productos medicinales y el software, elaborados en Colombia y amparados con nuevas patentes registradas ante la autoridad competente, siempre y cuando tengan un alto contenido de investigación científica y tecnológica nacional, certificado por Colciencias o quien haga sus veces, por un término de diez (10) años a partir de la vigencia de la presente ley.9. La utilidad en la enajenación de predios destinados a fines de utilidad pública a que se refieren los literales b) y c) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que hayan sido aportados a patrimonios autónomos que se creen con esta finalidad exclusiva, por un término igual a la ejecución del proyecto y su liquidación, sin que exceda en ningún caso de diez (10) años. ante ley.

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• RENTA EXENTAS DE LAS EMPRESAS COMUNITARIAS:Las empresas comunitarias e instituciones auxiliares de las mismas, definidas en el articulo 38 de la Ley 30 de 1.988, gozaran de los beneficios y prerrogativas que la ley reconoce a las entidades de utilidad común y quedaran exenta de los impuestos de Renta y Complementarios establecidos por la Ley.

•EXENCION PARA EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS:Todas las entidades prestadoras de servicios públicos son contribuyentes de los impuestos nacionales, en los términos definidos por el estatuto tributario con algunas excepciones que aparecen en el articulo 211.

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• RENTA EXENTAS DE LOTERIAS Y LICORERAS:Están exentas del impuesto sobre la Renta y Complementarios, toda la Renta obtenidas por las empresas industriales y comerciales del estado y las sociedades de Economía Mixta del orden Departamental, Municipal y Distrital en las cuales la participación del Estado sea superior del 90% que ejerzan los Monopolios de Suerte y Azar y de licores y Alcoholes.

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• RENTA EXENTAS DE LAS ZONAS FRANCAS:Las Zonas francas estarán exentas del impuesto sobre la Renta y Complementarios.

• RENTA EXENTA PARA FONDOS GANADEROS.Los fondos ganaderos estarán exento del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando reúnan la calidad de Sociedades Anónimas Abiertas y destinen el equivalente del Impuesto sobre la Renta a una cuenta especial cuya destinación exclusiva será la de atender las actividades de Extensión Agropecuarias.

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• RENTA EXENTAS PARA INTERESES, COMISIONES Y DEMAS PAGOS PARA TITULOS DE DEUDA PUBLICA EXTERNA:El pago del principal, intereses, comisiones y demás conceptos relacionados con operaciones de crédito publico externo, estará exento de toda clase de impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes de carácter nacional, solamente cuando se realice a personas sin residencia o domicilios en el país.

• RENTA EXENTA PARA INDEMNIZACIONES POR SEGUROS DE VIDA.Las indemnizaciones por concepto de seguros de vida percibidos durante el año o periodo gravable, estarán exentas del impuesto de renta y ganancias ocasionales.

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• CASOS PRACTICOS :1.Un asalariado, cuyos ingresos mensuales, en el año 2.009 fueron de $7.000.000 y retiro $25.000.000 del total de cesantías ahorradas en el fondo de cesantías, este retiro en la declaración de renta formulario 210, se informan en los ingresos y luego dando aplicación al articulo 206 numeral 4 se resta como renta exenta.

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• CASOS PRACTICOS :2. Un trabajador de la empresa Internationacional Products , cuyos ingresos mensuales en el año 2.009 fueron de $ 5.000.000. En el mes de junio sufrió un accidente de trabajo en el cual perdió una parte de sus extremidades . La ARP le otorgo una indemnización por valor de $ 40.000.000.

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• CASOS PRACTICOS :3. Un trabajador de la empresa Internationacional Products , cuyos ingresos mensuales en el año 2.009 fueron de $ 5.000.000. En el mes de junio sufrió un accidente de trabajo en el cual perdió una parte de sus extremidades . La ARP le otorgo una indemnización por valor de $ 40.000.000.

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