48
Fondo de Inversión Colectiva Abierto Sin Pacto de Permanencia Perfil Conservador. Estados Financieros por los Periodos terminados en diciembre 31 de 2015 y 2014 e Informe del Revisor Fiscal

Fondo de Inversión Colectiva Abierto Sin Pacto de ... FICS PERFIL... · auditor considera el control interno de la sociedad que es relevante para la preparación y presentación

  • Upload
    phungtu

  • View
    217

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Fondo de Inversión Colectiva Abierto Sin Pacto de Permanencia Perfil Conservador. Estados Financieros por los Periodos terminados en diciembre 31 de 2015 y 2014 e Informe del Revisor Fiscal

DICTAMEN DEL REVISOR FISCAL A los accionistas de ULTRASERFINCO S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, e inversionistas del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA PERFIL CONSERVADOR: He auditado los estados financieros del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA PERFIL CONSERVADOR, los cuales comprenden el Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre de 2015 y los estados de ganancias o pérdidas y otro resultado integral por el año terminado en esa fecha y, un resumen de las políticas contables significativas, así como otras notas explicativas. Los estados financieros al 31 de diciembre de 2014, ajustados a las Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia, se incluyen para propósitos comparativos.

La administración de ULTRASERFINCO S.A. COMISIONISTA DE BOLSA, como sociedad administradora del Fondo, es responsable por la preparación y correcta presentación de estos estados financieros de acuerdo con Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia e instrucciones y prácticas contables establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Esta responsabilidad incluye diseñar, implementar y mantener un sistema de control interno adecuado para la administración de riesgos y la preparación y presentación de los estados financieros, libres de errores significativos, bien sea por fraude o error; seleccionar y aplicar las políticas contables apropiadas, así como efectuar las estimaciones contables que resulten razonables en las circunstancias.

Mi responsabilidad es expresar una opinión sobre estos estados financieros con base en mi auditoría. Obtuve las informaciones necesarias para cumplir mis funciones y llevar a cabo mi trabajo de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas en Colombia. Tales normas requieren que planifique y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable acerca de si los estados financieros están libres de errores significativos. Una auditoría de estados financieros incluye examinar, sobre una base selectiva, la evidencia que soporta las cifras y las revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos de auditoría seleccionados dependen del juicio profesional del auditor, incluyendo su evaluación de los

Deloitte & Touche Ltda. Ed. Corficolombiana Calle 16 Sur No. 43A - 49 P. 9 y 10 A.A. 404 Nit. 860.005.813-4 Medellín Colombia Tel: +57(4) 313 88 99 Fax: +57(4) 313 93 43 www.deloitte.com/co

©2016 Deloitte Touche Tohmatsu. Deloitte se refiere a una o más de las firmas miembros de Deloitte Touche Tohmatsu Limited, una compañía privada del Reino Unido limitada por garantía, y su red de firmas miembro, cada una como una entidad única e independiente y legalmente separada. Una descripción detallada de la estructura legal de Deloitte Touche Tohmatsu Limited y sus firmas miembro pueden verse en el sitio web www.deloitte.com/about. “ Deloitte Touche Tohmatsu Limited es una compañía privada limitada por garantía constituida en Inglaterra de Gales bajo el número 07271800, y su domicilio registrado: Hill House, 1 Little New Street, London, EC4A 3TR, Reino Unido”

riesgos de errores significativos en los estados financieros. En la evaluación del riesgo, el auditor considera el control interno de la sociedad que es relevante para la preparación y presentación razonable de los estados financieros, con el fin de diseñar procedimientos de auditoría que sean apropiados en las circunstancias. Una auditoría también incluye, evaluar los principios de contabilidad utilizados y las estimaciones contables significativas hechas por la administración, así como evaluar la presentación general de los estados financieros. Considero que mi auditoría me proporciona una base razonable para expresar mi opinión.

En mi opinión, los estados financieros antes mencionados, fielmente tomados de los libros auxiliares de la Sociedad Comisionista, presentan razonablemente, en todos los aspectos significativos, la situación financiera del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA PERFIL CONSERVADOR al 31 de diciembre de 2015 y los resultados de sus operaciones por el año terminado en esa fecha, de conformidad con Normas de Contabilidad y de Información Financiera aceptadas en Colombia e instrucciones y prácticas contables establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Con base en mis funciones como revisor fiscal y el alcance de mi auditoria, informo que he observado los principios básicos de ética profesional; que la Sociedad Comisionista ha llevado la contabilidad del FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE PERMANENCIA PERFIL CONSERVADOR conforme a las normas legales y a la técnica contable; las operaciones registradas en los libros de contabilidad y los actos de los administradores de la sociedad se ajustaron al contrato de suscripción del Fondo; la correspondencia y los comprobantes de las cuentas se llevan y se conservan debidamente, y la adopción de los Sistemas de Administración de Riesgos aplicables a la sociedad comisionista, y la determinación de su impacto en los estados financieros adjuntos, el cual está reflejado adecuadamente en los mismos, se efectuaron, en todos los aspectos significativos, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Mi evaluación del control interno, efectuada con el propósito de establecer el alcance de mis pruebas de auditoría, indica que la Sociedad Comisionista, como sociedad administradora, ha seguido medidas adecuadas de control interno y de conservación y custodia de los bienes que conforman el Fondo.

ALEXANDER ROJAS SALGADO Revisor Fiscal T.P. No. 56980-T Designado por Deloitte & Touche Ltda. 23 de febrero de 2016.

DICIEMBRE DICIEMBRE ENERO 12015 2014 2014

ACTIVO

Efectivo yEquivalentes (Nota 6) $ 424.103 $ 2.951 $ 1.702 Inversiones y derivados (Nota 7) 7.707.416 26.549.930 34.176.802

Total Activo $ 8.131.519 $ 26.552.881 $ 34.178.504

PASIVO

Cuentas por pagar (Nota 8) 1.567 8.834 10.613

Total Pasivo $ 1.567 $ 8.834 $ 10.613

PATRIMONIO DE LOS SUSCRIPTORES

Derecho de inversión 8.129.952 $ 26.544.047 34.167.891 Total patrimonio de los suscriptores (Nota 9) 8.129.952 26.544.047 34.167.891 Total pasivo y patrimonio de los suscriptores $ 8.131.519 26.552.881 34.178.504

Periodo terminado en

FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE P ERMANENCIA PERFIL CONSERVADOR

Administrado por Ultraserfinco S.A. - Comisionista de Bolsa

ESTADO DE SITUACION FINANCIERA, ORDEN DE LIQUIDEZAl 31 de diciembre de 2015 y 2014 y 1 de enero de 2014

(Expresados en miles de pesos Colombianos)

________________________________SARA MATILDE PEREIRA FAJARDO

Representante Legal

________________________________GERMAN ALONSO ROJAS DÍAZ

Contador PúblicoTarjeta profesional No.24544-T

________________________________ALEXANDER ROJAS SALGADO

Revisor Fiscal Tarjeta profesional No. 56980-T

Designado por Deloitte & Touche Ltda(Ver mi opinión adjunta)

DICIEMBRE DICIEMBRE2015 2014

Ingresos operacionalesAjuste por valoración de inversiones a precios de mercado 569.896 $ 920.061 Rendimientos financieros $ 17.337 $ 44 Otros ingresos - $ 12

Total Ingresos OperacionalesTotal ingresos operacionales (Nota 10) $ 587.233 920.117

Egresos operacionalesDisminucion en el valor razonable $ 195.851 $ - Custodia de valores 1.152 - Comisiones de administración 41.453 84.219 Pérdida en venta o redención de inversiones 145.321 156.312 Honorarios 3.346 794 Otros gastos 1.578 1.793 Sub Total EgresosTotal egresos operacionales (Nota 11) $ 388.701 $ 243.118

Utilidad del ejercicio ó rendimientos abonados $ 198.532 $ 676.999

Periodo terminado en

POR LOS AÑOS TERMINADOS EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 Y 2014(Expresado en miles de pesos Colombianos)

FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE P ERMANENCIA PERFIL CONSERVADOR

Administrado por Ultraserfinco S.A. - Comisionista de Bolsa

ESTADO DE GANANCIAS O PERDIDAS

________________________________SARA MATILDE PEREIRA FAJARDO

Representante Legal

________________________________GERMAN ALONSO ROJAS DÍAZ

Contador PúblicoTarjeta profesional No.24544-T

________________________________ALEXANDER ROJAS SALGADO

Revisor Fiscal Tarjeta profesional No. 56980-T

Designado por Deloitte & Touche Ltda(Ver mi opinión adjunta)

FONDO DE INVERSION COLECTIVA ABIERTO SIN PACTO DE P ERMANENCIA PERFIL CONSERVADOR

NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS Para el periodo terminado en diciembre de 2015 y 2014

(Cifras expresados en miles de pesos colombianos)

- 5 -

1. ENTIDAD REPORTANTE

El Fondo de Inversión Colectiva Abierto Sin Pacto de Permanencia Perfil Conservador (en adelante “el Fondo”), Es un Fondo Abierto que busca diversificar de forma balanceada el capi-tal de nuestros clientes entre fondos de renta fija, renta variable y alternativos, administrados por Ultraserfinco. Está diseñado especialmente para aquellos clientes que valoran la seguridad y cuyo principal objetivo es la conservación de su capital a través de inversiones de bajo riesgo administrado por, Ultraserfinco S.A. Comisionista de Bolsa (en adelante “la Sociedad”). El Fondo fue aprobado por la Superintendencia Financiera, (en adelante “la Superintendencia”) mediante comunicación de 2012. El Fondo se regirá por lo establecido en el presente Regla-mento Individual y, en lo no previsto expresamente en él, por lo dispuesto en la ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, Título VI de la Circular Básica Jurídica (Circular Externa No. 29 de 2014), el Reglamento Marco de la Familia y las demás normas que los complementen, modifiquen o sustituyan. en el cual se define a los "Fondos de Inversión Colectiva" como todo mecanismo o vehículo de captación o administración de sumas de dinero u otros activos, inte-grado con el aporte de un número plural de personas determinadas una vez el Fondo entre en operación, recursos que serán gestionados de manera colectiva para obtener resultados econó-micos también colectivos. El Fondo tiene como objetivo principal ofrecer una alternativa de inversión a corto plazo, obtener rentabilidad y con una liquidez inmediata.

Comisión por administración – La Sociedad percibirá como único beneficio por la gestión del Fondo, una comisión fija del 2.5% E.A. descontada diariamente, calculada con base en el patrimonio del Fondo al día anterior. Para este fin, se aplicará la siguiente fórmula:

Valor comisión diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ Porcentaje de Comisión E.A.) ^ (1/365)] – 1}

Redención de derechos – Los inversionistas podrán redimir sus recursos en cualquier momento, en ningún caso los aportes podrán ser retirados el mismo día en que éstos se realicen, el pago efectivo del retiro deberá efectuarse a más tardar dos días hábiles después del anuncio de retiro. Las unidades se liquidarán con el valor de la unidad vigente el día de la causación. El día del pago se le informará al inversionista el valor en pesos al cual fueron redimidas dichas unidades.

La sociedad administradora se encuentra facultada para entregar un porcentaje menor del saldo del inversionista el mismo día de la causación del retiro, y el saldo a mas tardar al día siguiente una vez se determine el valor de la unidad aplicable el día de la causación del retiro. El valor de los derechos que se rediman será cancelado de acuerdo con las instrucciones señaladas por el inversionista.

Características -

• El monto mínimo para ingresar al Fondo de Inversión Colectiva será de un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

• Adición o retiro mínimo: $ 100

• Para permanecer en el Fondo de Inversión el monto mínimo será de cincuenta mil pesos m/cte. ($50.000).

• Liquidez inmediata.

• El Fondo deberá tener un patrimonio mínimo equivalente a 2.600 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

• El valor de la unidad en el momento de inicio de operaciones del Fondo fue de diez mil pesos ($ 10.000).

• La valoración del Fondo se hará diariamente, por lo que los rendimientos de ésta se liquidarán y abonarán con la misma periodicidad.

• La liquidación de los rendimientos implica la deducción previa de los gastos a cargo de la misma y la cuota de administración, procediéndose luego a calcular el nuevo valor de la unidad, en la que se entiende incluido el rendimiento del Fondo.

1.1 FUSION SOCIEDAD ADMINISTRADORA

La Sociedad es una entidad privada que nace en septiembre de 2015 como el resultado de la fusión de dos firmas independientes de amplia trayectoria en el mercado de capitales co-lombiano, Ultrabursátiles con más de 25 años de existencia y Serfinco con una trayectoria de más de 45 años. Mediante escritura pública No.3468 del 18 de septiembre de 2015, re-gistrada en la notaria 47 de la ciudad de Bogotá D.C, se protocolizó dicha fusión. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del EOSF, la Fusión se perfecciono una vez que el Superintendente Financiero declaró que no tiene objeciones a la misma mediante re-solución 1241 de 9 de Septiembre de 2015 La Sociedad tiene su domicilio principal en la ciudad de Bogotá. Al 31 de diciembre de 2015 y 2014 tenía 345 y 186 empleados respectivamente, y cuenta con 5 sucursales para el cierre de 2015, en las ciudades de Medellín, Cali, Barranquilla, Cartagena y Bucaramanga. La Sociedad se encuentra bajo la vigilancia y control de la Superintendencia. El término de duración de la sociedad se extiende hasta el 14 de febrero de 2041. Cabe anotar que se han tomado y previsto todas las medidas necesarias y pertinentes para garantizar la continuidad de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones de las enti-dades durante el proceso y posterioridad a la Fusión.

La Fusión no representó daño al interés público ni al sistema financiero

2 BASES DE PRESENTACIÓN

2.1 Normas contables aplicadas

La Sociedad Comisionista y el Fondo, de conformidad con las disposiciones vigentes emitidas por la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2420 de 2015, respectivamente, prepara sus estados financieros de conformidad con normas de contabilidad y de información fi-nanciera aceptadas en Colombia - NCIF, las cuales se basan en las Normas Internaciona-les de Información Financiera (NIIF) junto con sus interpretaciones, traducidas al español y emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por su sigla en inglés) al 31 de diciembre de 2012.

Adicionalmente, la Comisionista en cumplimiento con Leyes, Decretos y otras normas vigentes, aplica los siguientes criterios contables que difieren al de las NIIF emitidas por el IASB:

2.1.1 Decreto 2420 del 14 de diciembre de 2014 – Mediante el cual se expide este De-creto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, estableciendo que los preparadores de información que se clasifican como entidades de interés público, que captan, manejan o administran recursos del público, no deben aplicar la NIC 39 – Instrumentos financieros: Reconoci-miento y medición; y la NIIF 9 –Instrumentos Financieros, en lo relativo al tratamiento de la cartera de crédito y deterioro, y la clasificación y valoración de las inversiones.

Por lo tanto, de acuerdo con la Circular Básica Contable y Financiera de la Superinten-dencia Financiera de Colombia, la cartera de créditos es registrada a su costo histórico y sus provisiones son determinadas por los modelos de pérdida esperada; las inversiones son clasificadas como: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el ven-cimiento e inversiones disponibles para la venta y, son valoradas a su valor de mercado o precio justo de intercambio

2.2 Bases de preparación

El Fondo tiene definido efectuar un corte de sus cuentas, preparar y difundir estados fi-nancieros de propósito general una vez al año, el 31 de diciembre de 2015, comparativos con el cierre de cuentas del ejercicio anterior. Para efectos legales en Colombia, los esta-dos financieros principales son los estados financieros individuales, los cuales se expresan en pesos colombianos, por ser la moneda de presentación o reporte para todos los efectos. La moneda funcional es el peso colombiano, que corresponde a la moneda del entorno económico principal en el que opera el Fondo.

Los estados financieros del Fondo 31 de diciembre de 2015, corresponden a los primeros estados financieros preparados de acuerdo con las normas de contabilidad y de informa-ción financiera aceptadas en Colombia (NCIF). Estos estados financieros han sido prepa-rados sobre la base del costo histórico, excepto instrumentos financieros que son medidos a valores razonables al final de cada periodo de reporte, como se explica en las políticas contables. El costo histórico esta generalmente basado sobre el valor razonable de la con-traprestación entregada en el intercambio de bienes y servicios.

Hasta el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014 inclusive, el Fondo preparó sus estados financieros anuales de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia (PCGA Colombianos). La información financiera correspondiente al ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2014, ha sido modificada y se presenta de acuerdo las NCIF.

Con excepción de los valores intrínsecos, valores en US Dólares, número de unidades, el valor de la UVT, los valores nominales y en aquellos casos en que se indique lo contrario, las cifras y valores están expresados en miles de pesos colombianos.

3 ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ

En el proceso de transición a las NIIF se revisó los impactos sobre el patrimonio al 01 de enero de 2014 (balance de apertura) y 31 de diciembre de 2014 (balance de transición), y el resultado integral al 31 de diciembre de 2014, comparando las políticas contables apli-cadas por la Comisionista y el Fondo en la preparación de los estados financieros hasta el cierre del ejercicio anterior finalizado el 31 de diciembre de 2014 y las políticas conta-bles aplicadas por la Compañía en la preparación de los estados financieros a partir del ejercicio iniciado el 1 de enero de 2015 bajo NCIF, y como resultado de ello se concluyó que la convergencia no generó impactos cuantitativos en el Fondo

4 PRINCIPALES POLÍTICAS Y PRÁCTICAS CONTABLES.

4.1 Conversión de Transacciones y Operaciones en Moneda Extranjera

Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera, entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad: (a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una moneda extranje-ra; (b) presta o toma prestados Fondos, si los importes correspondientes se establecen a co-brar o pagar en una moneda extranjera; o (c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre que estas ope-raciones se hayan denominado en moneda extranjera.

Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de su reconocimien-to inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda extranjera. Al final de cada periodo sobre el que se informa: (a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando la tasa de cambio de cierre; (b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la fecha en que se mide este valor razo-nable.

Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera, y se haya producido una variación en la tasa de cam-bio entre la fecha de la transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de cambio se recono-cerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción se liquide en un periodo contable pos-terior, la diferencia de cambio reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liqui-dación, se determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de cambio durante cada periodo

4.2 Efectivo y equivalentes de efectivo

El efectivo y equivalentes en los estados financieros comprende el efectivo en caja y cuentas corrientes bancarias, y otras inversiones a corto plazo de alta liquidez (con ven-cimientos originales de tres meses o menos), que son rápidamente realizables en caja y que no tienen riesgo de cambios en su valor. Los sobregiros bancarios se consideran normalmente actividades de financiación similares a préstamos.

El reconocimiento está relacionado con el momento en el cual se realicen las salidas y/o entradas de dinero en caja, en cuentas bancarias o cuando se realicen operaciones a corto plazo de alta liquidez.

Todos los equivalentes de efectivo en su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición.

El Fondo deberá presentar el monto del efectivo y equivalentes al final del periodo, indi-cará las fluctuaciones cambiarias del efectivo denominado en moneda extranjera. En caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará. También se reve-

larán los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin es-pecífico por parte de la administración.

El Fondo deberá revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, ha-yan modificado sustancialmente la valuación del efectivo en moneda extranjera, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión.

4.3 Inversiones

El Capítulo I de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular 100 de 1995) en adelante “CBCF” de la Superintendencia, establece la clasificación, valoración y registro contable de las inversiones.

Las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia, están obligadas a va-lorar y contabilizar las inversiones en valores de deuda, valores participativos, inver-siones en bienes inmuebles, inversiones en títulos valores y demás derechos de conte-nido económico que conforman los portafolios o fondos de inversión colectiva bajo su control, sean éstos propios o administrados a nombre de terceros, de conformidad con lo dispuesto en dicha norma, de las cuales se excluyen las inversiones en clubes sociales, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro, las cuales se registran por el costo de adquisición.

Objetivo de la valoración de inversiones – La valoración de las inversiones tiene co-mo objetivo fundamental el cálculo, el registro contable y la revelación al mercado del valor o precio justo de intercambio, al cual un valor podría ser negociado en una fecha determinada, de acuerdo con sus características particulares y dentro de las condiciones prevalecientes en el mercado en dicha fecha. El precio justo de intercam-bio que se establezca debe corresponder a aquel por el cual un comprador y un ven-dedor, suficientemente informados, están dispuestos a transar el correspondiente va-lor.

Se considera precio justo de intercambio:

o El que sea determinado por los proveedores de precios empleando aquellas meto-dologías que cumplan con los requisitos contenidos en el Capítulo XVI del Título I de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.

o El que se determine mediante otros métodos establecidos en la presente circular CBCF.

Criterios para la valoración de inversiones – La determinación del precio justo de in-tercambio de un valor, debe considerar todos los criterios necesarios para garantizar el cumplimiento del objetivo de la valoración de inversiones establecido en la CBCF de la Superintendencia, y en todos los casos los siguientes:

Objetividad – La determinación y asignación del precio justo de intercambio de un valor se debe efectuar con base en criterios técnicos y profesionales, que reconozcan los efectos derivados de los cambios en el comportamiento de todas las variables que puedan afectar dicho precio.

Transparencia y representatividad – El precio justo de intercambio de un valor se de-be determinar y asignar con el propósito de revelar un resultado económico cierto, neutral, verificable y representativo de los derechos incorporados en el respectivo va-lor.

Evaluación y análisis permanentes – El precio justo de intercambio que se atribuya a un valor se debe fundamentar en la evaluación y el análisis permanentes de las condi-ciones del mercado, de los emisores y de la respectiva emisión. Las variaciones en di-chas condiciones se deben reflejar en cambios del precio previamente asignado, con la periodicidad establecida para la valoración de las inversiones determinada en la presente norma.

Profesionalismo – La determinación del precio justo de intercambio de un valor se debe basar en las conclusiones producto del análisis y estudio que realizaría un exper-to prudente y diligente, encaminados a la búsqueda, obtención, conocimiento y eva-luación de toda la información relevante disponible, de manera tal que el precio que se determine refleje los montos que razonablemente se recibirían por su venta.

Clasificación de las inversiones - Las inversiones podrán ser clasificadas de acuerdo al modelo de negocio definido por la Sociedad Administradora del Fondo en: inversiones negociables, inversiones para mantener hasta el vencimiento e inversiones disponibles para la venta.

• Inversiones negociables - Se clasifican como inversiones negociables todo valor o tí-tulo y, en general, cualquier tipo de inversión que ha sido adquirida con el propósito principal de obtener utilidades por las fluctuaciones a corto plazo del precio. Forman parte de las inversiones negociables, en todo caso, la totalidad de las inversiones efec-tuadas por los Fondos de inversión colectiva.

• Inversiones para mantener hasta el vencimiento - Se clasifican como inversiones para mantener hasta el vencimiento, los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de in-versión respecto de la cual el inversionista tiene el propósito y la capacidad legal, con-tractual, financiera y operativa de mantenerlas hasta el vencimiento de su plazo de maduración o redención. El propósito de mantener la inversión corresponde a la inten-ción positiva e inequívoca de no enajenar el título o valor.

Con las inversiones clasificadas en esta categoría no se pueden realizar operaciones del mercado monetario (operaciones de reporto o repo, simultáneas o de transferencia temporal de valores), salvo que se trate de las inversiones forzosas u obligatorias sus-critas en el mercado primario y siempre que la contraparte de la operación sea el Ban-co de la República, la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional o las entidades vigiladas por la SFC. Sin perjuicio de lo anterior, los valores clasificados

como inversiones para mantener hasta el vencimiento podrán ser entregados como ga-rantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de respaldar el cum-plimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación, y/o en garantía de operaciones de mercado monetario.

• Inversiones disponibles para la venta - Son inversiones disponibles para la venta los valores o títulos y, en general, cualquier tipo de inversión que no se clasifiquen como inversiones negociables o como inversiones para mantener hasta el vencimiento.

Los valores clasificados como inversiones disponibles para la venta podrán ser entre-gados como garantías en una cámara de riesgo central de contraparte con el fin de res-paldar el cumplimiento de las operaciones aceptadas por ésta para su compensación y liquidación. Así mismo, con estas inversiones se podrán realizar operaciones del mer-cado monetario (operaciones de reporto o repo (repo), simultáneas o de transferencia temporal de valores) y entregar en garantía de este tipo de operaciones. Las inversiones obligatorias en valores participativos que deben mantener las socieda-des comisionistas de bolsa de valores como miembros de la misma, deberán clasificar-se como disponibles para la venta, medirse por su variación patrimonial, no podrán ser objeto de negociación en ningún momento dada su vocación de permanencia, y no podrán ser reclasificadas.

Adopción de la clasificación de las inversiones - La decisión de clasificar una inver-sión en cualquiera de las tres (3) categorías señaladas en las clasificaciones anteriores, debe ser adoptada por la Comisionista en el momento de adquisición o compra de es-tas inversiones. En todos los casos, la clasificación debe ser adoptada por la instancia interna con atribuciones para ello y tiene que consultar el modelo de negocio de la en-tidad.

Se debe documentar y mantener a disposición de la Superintendencia, los estudios, evaluaciones, análisis y en general, toda la información que se haya tenido en cuenta o a raíz de la cual se hubiere adoptado la decisión de clasificar o reclasificar un valor como inversiones para mantener hasta el vencimiento o inversiones disponibles para la venta.

Reclasificación de las inversiones - Para que una inversión pueda ser mantenida den-tro de cualquiera de las categorías de clasificación indicadas anteriormente, la misma debe cumplir con las características o condiciones propias de la clase de inversiones de la que forme parte y se deben tener en cuenta lo dispuesto en los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del Capítulo I de la CBFC.

Periodicidad de la valoración y del registro contable de la misma - La valoración de las inversiones se debe efectuar diariamente, a menos que en el Capítulo I de la CBCF o en otras disposiciones, se indique una frecuencia diferente. Asimismo, los registros contables necesarios para el reconocimiento de la valoración de las inversiones se de-ben efectuar con la misma frecuencia prevista para la valoración.

La valoración se hace siguiendo las instrucciones establecidas por la Superintenden-cia, en el numeral 6 del Capítulo I de la CBCF, así:

a) Valores de deuda negociables o disponibles para la venta: se deberán valorar de acuerdo con el precio suministrado por el proveedor de precios para valoración desig-nado como oficial para el segmento correspondiente. Para los casos excepcionales en que no exista, para el día de valoración, valor razonable determinado de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se deberá efectuar la valoración en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno. El valor razonable de la respectiva inversión se debe estimar o aproximar mediante el cálculo de la sumatoria del valor presente de los flujos futuros por concepto de rendimientos y capital.

b) Valores de deuda para mantener hasta el vencimiento: Los valores clasificados como inversiones para mantener hasta el vencimiento, se deberán valorar en forma exponencial a partir de la Tasa Interna de Retorno calculada en el momento de la compra, sobre la base de un año de 365 días.

Contabilización de las inversiones - Las inversiones se registran inicialmente por su costo de adquisición y desde ese mismo día se valoran a valor razonable, a TIR o a va-riación patrimonial, según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el numeral 6 del Capítulo I de la CBCF. La contabilización de los cambios entre el costo de adquisi-ción y el valor razonable de las inversiones, se realiza a partir de la fecha de su com-pra, individualmente, por cada valor.

En el caso de las inversiones negociables, la contabilización de estas inversiones debe efectuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Valor Razonable con Cambios en Resultados”, del Catálogo único de información financiera con fines de supervi-sión. La diferencia que se presente entre el valor razonable actual y el inmediatamente anterior del respectivo valor se debe registrar como un mayor o menor valor de la in-versión, afectando los resultados del período. Tratándose de valores de deuda, los ren-dimientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la in-versión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar co-mo un menor valor de la inversión.

En el caso de los títulos participativos, cuando los dividendos o utilidades se repartan en especie se procederá a modificar el número de derechos sociales en los libros de contabilidad respectivos. Los dividendos o utilidades que se reciban en efectivo se contabilizan como un menor valor de la inversión.

En el caso de las inversiones para mantener hasta el vencimiento, la contabilización de estas inversiones debe efectuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Costo Amortizado”, del Catálogo Único de Información Financiera con Fines de Supervi-sión. La actualización del valor presente de esta clase de inversiones se debe registrar como un mayor valor de la inversión, afectando los resultados del período. Los rendi-mientos exigibles pendientes de recaudo se registran como un mayor valor de la inver-sión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la inversión.

En el caso de las inversiones disponibles para la venta, la contabilización de estas in-versiones debe efectuarse en las respectivas cuentas de “Inversiones a Valor Razona-ble con Cambios en Otros Resultados Integrales - ORI”, del Catálogo único de infor-mación financiera con fines de supervisión. Para los títulos y/o valores de deuda se procede así:

a) Contabilización del cambio en el valor presente. La diferencia entre el valor pre-sente del día de valoración y el inmediatamente anterior, se debe registrar como un mayor valor de la inversión con abono a las cuentas de resultados.

b) Ajuste al valor de mercado. La diferencia que exista entre el valor razonable de dichas inversiones y el valor presente se debe registrar en la respectiva cuenta de Cambios en Otros Resultados Integrales (ORI). Los rendimientos exigibles pendientes de recaudo se deben mantener como un mayor valor de la inversión. En consecuencia, el recaudo de dichos rendimientos se debe contabilizar como un menor valor de la in-versión. Cuando las inversiones disponibles para la venta sean enajenadas, las ganan-cias o pérdidas no realizadas, registradas en el ORI, se deben reconocer como ingresos o egresos en la fecha de la venta.

Tratándose de títulos y/o valores participativos, el efecto de la valoración de la parti-cipación que le corresponde al inversionista se contabiliza en la respectiva cuenta de Cambios en Otros Resultados Integrales (ORI), con cargo o abono a la inversión. Los dividendos que se repartan en especie o en efectivo, se deben registrar como ingreso, ajustando la correspondiente cuenta de Cambios en Otros Resultados Integrales (ORI), (máximo hasta su valor acumulado) y, si es necesario, también el valor de la inversión en la cuantía del excedente sobre aquella cuenta.

La contabilización de las inversiones realizadas en TES globales se debe realizar de acuerdo con las reglas generales aplicables a las inversiones realizadas en valores de deuda, de acuerdo con su clasificación. Para efectos de la contabilización de este tipo de inversiones se debe utilizar el sufijo 1- Moneda legal. Cuando se reciban los cupo-nes o el respectivo valor alcance su madurez, e igualmente cuando se adquieran TES Globales en el mercado primario o se negocien en el secundario y su compensación se realice en moneda extranjera, la obligación de entregar los dólares o el derecho de re-cibirlos deben registrarse en la posición propia de moneda extranjera en la fecha de la negociación de los TES o del pago de los cupones o redención del título. Para el regis-tro de la obligación o derecho mencionados se debe aplicar el sufijo 2- Moneda ex-tranjera. Una vez se compense la operación de que se trate, se elimina la obligación o el derecho, según sea el caso, disminuyendo o aumentando el disponible en moneda extranjera, también bajo el sufijo 2-Moneda extranjera.

De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de partici-pación patrimonial, en los estados financieros separados. En los casos en los cuales las normas del Código de Comercio o demás disposiciones legales no prevean el trata-miento contable de las inversiones en subsidiarias, filiales, asociadas y participaciones en negocios conjuntos, deben cumplir lo establecido por la NIC 27, NIC 28 y NIIF 11, entre otras, según corresponda.

Proveedor de Precios para Valoración:

El artículo 2 del Decreto 985 de 2010 establece que las entidades sometidas a inspec-ción y vigilancia de la Superintendencia deberán valorar sus inversiones utilizando la información que suministren los Proveedores de Precios para Valoración constituidos legalmente en Colombia, salvo las excepciones que establezca la Superintendencia por normas de contenido general. El Proveedor de Precios para Valoración contratado por

la Comisionista es Infovalmer Proveedor de Precios para Valoración S.A., una entidad debidamente autorizada por la Superintendencia para actuar como tal en el mercado financiero colombiano.

Operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores TTV:

En las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores se presenta un intercambio de valores y de dinero entre las partes. En el caso de la operación de transferencia temporal de valores respaldada por valores, el intercambio se realiza entre valores.

En estas operaciones una de las partes, el enajenante (u originador en la TTV), entrega valores al adquirente (receptor en la TTV), y al hacerlo le transfiere la propiedad de és-tos. A cambio, el adquirente (o receptor en la TTV) le entrega dinero al enajenante u ori-ginador. En el caso de la TTV respaldada por valores, el receptor entrega valores al ori-ginador y al hacerlo le transfiere la propiedad de éstos.

La transferencia de la propiedad es parte integral y principal de la estructura legal de es-tas operaciones, con ella se busca proteger a la contraparte en caso de un incumplimiento de quien entregó los valores.

No obstante la consideración anterior, la estructura financiera de las operaciones corres-ponde a una operación transitoria en la que la vocación de los valores consiste en retornar a manos de quien inicialmente lo entregó en propiedad. Por lo tanto, la realidad financie-ra de la operación exige que el riesgo permanezca en el balance del enajenante, del origi-nador o del receptor, según sea el caso.

De acuerdo con lo anterior, los valores se mantienen registrados en el balance de quien inicialmente los entrega y es esta persona quien debe valorarlos y reconocer los riesgos propios de los mismos. Asimismo, los flujos de efectivo que generen los valores dentro del plazo de la operación le deben ser restituidos a quien los entregó inicialmente en la misma.

Las dos (2) anteriores consideraciones se reflejan contablemente de la siguiente manera:

De una parte, el enajenante, el originador o el receptor, según sea el caso, deberán (i) re-clasificar dentro de su balance los valores que han entregado en una operación repo, si-multánea o de transferencia temporal de valores y (ii) adicionalmente, deberán registrar-los dentro de sus cuentas de orden para revelar la entrega de los mismos.

De otra parte, el adquirente, el receptor o el originador según sea al caso, deben registrar en sus cuentas de orden el recibo de los valores provenientes de las operaciones mencio-nadas.

Finalmente, todas las personas participes en operaciones repo, simultáneas y de transfe-rencia temporal de valores deberán registrar los recursos dinerarios provenientes de estas operaciones dentro de sus respectivos balances como una obligación o un derecho, según sea la posición en que se encuentre.

Los valores transferidos con ocasión de operaciones repo, simultánea y de transferencia temporal de valores sólo se registran en el balance del adquirente, del receptor o del ori-

ginador, según sea el caso, en el momento en que se presente el incumplimiento de la respectiva operación o una de las partes de la operación sea objeto de un procedimiento concursal, de una toma de posesión para liquidación o de acuerdos globales de reestruc-turación de deudas.

En el mencionado evento, el enajenante, el originador o el receptor también deberán reti-rar de su balance los valores entregados con ocasión de la celebración de las menciona-das operaciones.

Los valores obtenidos como consecuencia de la celebración de operaciones de transfe-rencia temporal de valores, repo o simultánea que sean entregados nuevamente por la realización de alguna de las mencionadas operaciones, se registrarán únicamente a través de cuentas de orden.

Sin embargo, cuando se cumpla la operación a través de la cual se obtuvieron inicialmen-te los valores, se deberá revertir el registro realizado en cuentas de orden y en su lugar se aplicará la regla prevista en la tercera consideración para los valores entregados en desa-rrollo de las operaciones repo, simultáneas y de transferencia temporal de valores.

Cuando el adquirente, el originador o el receptor incurran en una posición en corto debe-rán registrar en su balance una obligación financiera a favor del enajenante, originador o receptor iniciales por el precio justo de intercambio de los respectivos valores.

Los rendimientos de las operaciones repo o de las operaciones simultáneas se causarán por las partes exponencialmente durante el plazo de la respectiva operación y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda.

En las operaciones de transferencia temporal de valores, la entrega de los valores princi-pales generará el pago de rendimientos por parte del receptor, los cuales se causarán ex-ponencialmente durante el plazo de la operación. Dichos rendimientos será un ingreso o un gasto para cada una de las partes según corresponda.

En aquellas operaciones de transferencia temporal de valores que se entreguen recursos dinerarios como respaldo de la operación, se podrá reconocer el pago de rendimientos y en dicho evento los mismos se causarán exponencialmente durante el plazo de la opera-ción. Estos rendimientos se registrarán en los balances de las partes y serán un gasto o un ingreso para cada una de éstas, según corresponda.

Provisiones o pérdidas por calificación de riesgo crediticio – El precio de los títulos y/o valores de deuda de que tratan los literales c y e del numeral 6.1.1. y el numeral 6.1.2 del Capítulo I de la CBCF, las inversiones en títulos valores y demás derechos de contenido económico mencionados en el numeral 6.4 del mencionado capitulo, así como el de los títulos y/o valores participativos con baja o mínima liquidez o sin nin-guna cotización, debe ser ajustado en cada fecha de valoración con fundamento en la calificación de riesgo crediticio, de conformidad con las siguientes disposiciones.

Salvo en los casos excepcionales que establezca la Superintendencia, no estarán suje-tos a las disposiciones del numeral 8 del Capítulo I de la CBCF (Provisiones o pérdi-das por calificación de riesgo crediticio) los títulos y/o valores de deuda pública in-

terna o externa emitidos o avalados por la Nación, los emitidos por el Banco de la República y los emitidos o garantizados por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras – FOGAFIN.

Los títulos y/o valores que cuenten con una o varias calificaciones otorgadas por cali-ficadoras externas reconocidas por la Superintendencia, o los títulos y/o valores de deuda emitidos por entidades que se encuentren calificadas por estas, no pueden estar contabilizados por un monto que exceda los siguientes porcentajes de su valor nomi-nal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración:

Calificación largo plazo

Valor máximo %

Calificación corto plazo

Valor máximo %

BB+, BB, BB- Noventa (90) 3 Noventa (90) B+, B, B- Setenta (70) 4 Cincuenta (50) CCC Cincuenta (50)

5 y 6 Cero (0) DD, EE Cero (0)

Para efecto de la estimación de las provisiones sobre depósitos a término se debe to-mar la calificación del respectivo emisor.

Las provisiones sobre las inversiones clasificadas como para mantener hasta el ven-cimiento y respecto de las cuales se pueda establecer un precio justo de intercambio de conformidad con lo previsto en el numeral 6.1.1. del Capítulo I de la CBCF co-rresponden a la diferencia entre el valor registrado y dicho precio.

Títulos y/o valores de emisiones o emisores no calificados – Para los valores o títulos de deuda que no cuenten con una calificación externa, para valores o títulos de deuda emitidos por entidades que no se encuentren calificadas o para valores o títulos parti-cipativos, el monto de las provisiones se debe determinar con fundamento en la me-todología que para el efecto determine la entidad inversionista. Dicha metodología debe ser aprobada de manera previa por la Superintendencia.

Las entidades inversionistas que no cuenten con una metodología interna aprobada para la determinación de las provisiones a que hace referencia el presente numeral, se deben sujetar a lo siguiente como es el caso de la Comisionista:

Categoría "A"- Inversión con riesgo normal – Corresponde a emisiones que se en-cuentran cumpliendo con los términos pactados en el valor o título y cuentan con una adecuada capacidad de pago de capital e intereses, así como aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible reflejan una adecuada situación financiera.

Para los valores o títulos que se encuentren en esta categoría, no procede el registro de provisiones.

Categoría "B" – Inversión con riesgo aceptable, superior al normal - Corresponde a emisiones que presentan factores de incertidumbre que podrían afectar la capacidad de seguir cumpliendo adecuadamente con los servicios de la deuda. Asimismo, com-prende aquellas inversiones de emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible, presentan debilidades que pueden afectar su situación financiera.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabili-zados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o tí-tulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al ochenta por ciento (80%) del costo de adquisición.

Categoría "C" – Inversión con riesgo apreciable - Corresponde a emisiones que pre-sentan alta o media probabilidad de incumplimiento en el pago oportuno de capital e intereses. De igual forma, comprende aquellas inversiones de emisores que de acuer-do con sus estados financieros y demás información disponible, presentan deficien-cias en su situación financiera que comprometen la recuperación de la inversión.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabili-zados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o tí-tulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al sesenta por ciento (60%) del costo de adquisición.

Categoría "D" – Inversión con riesgo significativo - Corresponde a aquellas emisio-nes que presentan incumplimiento en los términos pactados en el título, así como las inversiones en emisores que de acuerdo con sus estados financieros y demás informa-ción disponible presentan deficiencias acentuadas en su situación financiera, de suerte que la probabilidad de recuperar la inversión es altamente dudosa.

Tratándose de valores o títulos de deuda, el valor por el cual se encuentran contabili-zados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) de su valor nominal neto de las amortizaciones efectuadas hasta la fecha de valoración. En el caso de valores o tí-tulos participativos, el valor neto por el cual se encuentran contabilizados no puede ser superior al cuarenta por ciento (40%) del costo de adquisición.

Categoría "E – Inversión incobrable – Corresponde a aquellas inversiones de emiso-res que de acuerdo con sus estados financieros y demás información disponible se es-tima que es incobrable.

Forman parte de esta categoría los valores o títulos respecto de los cuales no se cuente estados financieros cuyo corte sea inferior a seis meses a la fecha de valoración, con la periodicidad prevista en el mismo, o se conozcan hechos que desvirtúen alguna de las afirmaciones contenidas en los estados financieros de la entidad receptora de la inversión.

El valor neto de las inversiones calificadas en esta categoría debe ser igual a cero. Cuando una entidad vigilada califique en esta categoría cualquiera de las inversiones, debe llevar a la misma categoría todas sus inversiones del mismo emisor, salvo que demuestre a la Superintendencia la existencia de razones valederas para su califica-ción en una categoría distinta.

Las calificaciones externas a las que se hace referencia para esta clase de valoraciones deben ser efectuadas por una sociedad calificadora de valores autorizada por la Super-intendencia, o por una sociedad calificadora de valores internacionalmente reconoci-da, tratándose de títulos emitidos por entidades del exterior y colocados en el exterior.

En el evento en que la inversión o el emisor cuente con calificaciones de más de una sociedad calificadora, se debe tener en cuenta la calificación más baja, si fueron ex-pedidas dentro de los últimos tres (3) meses, o la más reciente cuando exista un lapso superior a dicho período entre una y otra calificación.

Disponibilidad de las evaluaciones - Las evaluaciones realizadas por las instituciones vigiladas deben permanecer a disposición de la Superintendencia Financiera y de la revisoría fiscal.

4.4 Clientes, deudores varios

Para su medición inicial, las partidas a cobrar se miden inicialmente por su valor razona-ble que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción (o valor razonable de la contraprestación), más los costos de transacción atribuibles.

4.5 Deterioro de valor de los activos financieros El Fondo realiza la estimación de deterioro para cuentas por cobrar con base en una eva-luación de la antigüedad de los saldos por cobrar y la posibilidad de recuperación o reali-zación de los mismos.

4.6 Cuentas por pagar Las cuentas por pagar deben reconocerse por el valor total de la deuda, definida como la cantidad a pagar en el momento de adquirir la obligación. Las cuentas por pagar se reco-nocen a partir del criterio de causación en el momento en que se reciba el bien o servicio, o se formalicen los documentos que generan las obligaciones correspondientes, de con-formidad con las condiciones contractuales, los costos financieros tales como intereses y comisiones por pagar, se reconocen de acuerdo con las condiciones pactadas en la nego-ciación.

Las obligaciones en moneda extranjera se reconocen aplicando la Tasa Representativa del Mercado (TRM) de la fecha de la transacción. Las obligaciones representadas en mo-neda extranjera se deben re-expresar mensualmente en moneda legal mediante la TRM vigente certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Por efectos de la re-expresión, se reconoce en los resultados del periodo, ó como un mayor ó menor valor del activo, según corresponda. El Fondo deberá revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación de sus acreedo-res varios a la fecha de los estados financieros y la fecha en que éstos son autorizados pa-ra su emisión. Corresponden a los importes pendientes de pago por concepto de comisiones por admi-nistración, retención en la fuente y GMF (gravamen a los movimientos financieros).

4.7 Impuestos

De acuerdo con la legislación vigente, el Fondo es responsable de declarar sobre ingresos y patrimonio sin que tenga el carácter de contribuyente. Igualmente, cumple según apli-que la presentación y pago del Gravamen al movimiento Financiero.

4.8 Derechos y suscripciones

Corresponde a los aportes individuales en dinero que efectúan los inversionistas del Fon-do. Las sumas recibidas por operaciones de consignación de aportes se registran en esta cuenta y se convierten a unidades de acuerdo con el valor de la unidad que rija el día de su consignación.

4.9 Ingresos

Para el Fondo los ingresos de actividades ordinarias son la entrada bruta de beneficios económicos, durante el periodo, siempre que tal entrada de lugar a un aumento en el pa-trimonio, que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patri-monio. El Fondo reconoce los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación, cuando el resultado de una transacción pueda ser estimado con fiabilidad, cumpliendo todas y cada una de las siguientes condiciones:

(a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad;

(b) Sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción;

(c) El grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad;

(d) Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser medidos con fiabilidad.

La medición de los ingresos de actividades ordinarias se hace utilizando el valor razona-ble de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos. Los ingresos de actividades ordinarias se reconocen en el periodo contable en el cual tiene lugar la pres-tación del servicio. El Fondo revelará:

(a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos de activida-des ordinarias, incluyendo los métodos utilizados para determinar el grado de realiza-ción de las operaciones de prestación de servicios;

(b) la cuantía de cada categoría significativa de ingresos de actividades ordinarias, reco-nocida durante el periodo, con indicación expresa de los ingresos de actividades ordi-narias procedentes de:

• Utilidad en venta de títulos valores

• Intereses

• Otros ingresos

Los ingresos de actividades ordinarias se medirán al valor razonable de la contrapresta-ción recibida o por recibir. El importe de los ingresos de actividades ordinarias deriva-dos de una transacción se determina, normalmente, por acuerdo entre la entidad y el ven-dedor o usuario del activo. El Fondo deberá revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, ha-yan modificado sustancialmente la valuación de ingresos a la fecha de los estados finan-cieros y la fecha en que éstos son autorizados para su emisión.

4.10 Gastos

Los gastos relacionados a continuación y que se generen en particular por la operación específica, se pueden mencionar los siguientes a. El costo del depósito y custodia de los activos del fondo de inversión colectiva. b. La remuneración de la sociedad administradora. c. Los honorarios y gastos en que se incurra para la defensa del fondo de inversión colec-tiva cuando las circunstancias lo exijan. d. El valor de los seguros y amparos de los activos del fondo de inversión colectiva, dis-tintos a la póliza que trata la cláusula 1.7. del reglamento.

e. Los gastos bancarios que se originen en el depósito de los recursos del fondo de inver-sión colectiva f. Los gastos en que se incurra para la citación y celebración de las asambleas de los in-versionistas. g. Los impuestos que graven directamente los activos y los ingresos del fondo de inver-sión colectiva. h. Los honorarios y gastos causados por la revisoría fiscal del fondo de inversión colecti-va. i. Comisiones por la adquisición o enajenación de activos para el fondo de inversión co-lectiva. j. Los intereses y demás rendimientos financieros que deban cancelarse por razón de ope-raciones de reporto o repo, simultáneas y transferencias temporales de valores y para el cubrimiento de los costos de operaciones de crédito que se encuentren autorizadas. k. Los honorarios pagados a terceros por estudios, análisis, dictámenes o certificaciones sobre el Fondo l. Todos los costos de información a los inversionistas.

5 NORMATIVIDAD VIGENTE NO APLICABLE

5.1 Nuevas normas, incorporadas en Colombia a partir del 1° de enero de 2016 - De-creto 2420 de 2015 Con este decreto, a partir del 1° de enero de 2016 entrarán a regir las siguientes normas en el marco técnico normativo que contiene las normas que están vigentes al 31 de di-ciembre de 2013 con sus respectivas enmiendas emitidas por IASB, permitiendo su apli-cación anticipada:

NIC 36 - Deterioro del valor de los activos:

Modificación: Información a revelar sobre el importe recuperable de activos no financie-ros. Las modificaciones requieren la divulgación de información sobre el importe recuperable de los activos deteriorados, si la cantidad se basa en el valor razonable menos los costos de disposición. También requiere la divulgación de información adicional acerca de la medición del valor razonable. Además, si se mide el valor recuperable de los activos de-teriorados con base en el valor razonable menos los costos de disposición mediante una técnica de valor presente, las modificaciones también requieren la divulgación de las ta-sas de descuento que se han utilizado en las mediciones actuales y anteriores.

CINIIF 21 Gravámenes - Interpretación de la NIC 37.

La CINIIF 21 es una interpretación de la NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y ac-tivos contingentes sobre la contabilización de los gravámenes impuestos por los gobier-nos. La NIC 37 establece criterios para el reconocimiento de un pasivo, uno de los cuales es el requisito para que la entidad tenga una obligación presente como resultado de un

evento pasado (conocido como un "hecho generador de obligaciones”). CINIIF 21 aclara que el hecho generador de obligaciones que da origen a una obligación de pagar un im-puesto es la actividad descrita en la legislación pertinente que desencadena el pago de la tasa. CINIIF 21 incluye orientación que ilustra la forma en que se debe aplicar.

NIC 39 Instrumentos Financieros

Modificación: Novación y continuación de las operaciones de cobertura. Las enmiendas proporcionan un alivio de suspender la contabilidad de coberturas cuando la novación de un derivado como instrumento de cobertura, cumple con ciertos criterios.

Mejoras anuales a las NIIF Ciclo 2010-2012

Modificaciones: Estas enmiendas reflejan temas discutidos por el IASB, que fueron pos-teriormente discutidas como modificaciones a las NIIF.

• NIC 16 Propiedad, planta y equipo / NIC 38 Activos intangibles: Método de revalorización - método proporcional de reexpresión de la depreciación acumulada.

• NIC 24 Información a revelar partes relacionadas: Personal directivo clave.

Mejoras anuales a las NIIF Ciclo 2011-2013

Modificaciones: La naturaleza de mejoras anuales es aclarar o corregir y no propone nuevos principios o cambios en los ya existentes. • NIIF 1: Significado de NIIF efectivas. • NIIF 3: Alcance excepciones para las empresas mixtas y ámbito de aplicación del pá-

rrafo 52 (a excepción de cartera). • NIC 40: Aclaración de la interrelación de la NIIF 3 Combinaciones de negocios y la

NIC 40 Propiedades de inversión al clasificar la propiedad como propiedad de inver-sión o las propiedades de inversión.

NIIF 9 Instrumentos Financieros

Modificaciones: En octubre de 2010 se añadieron las secciones de la NIIF 9 abordan pa-sivos financieros. Los requerimientos de baja en cuenta de la NIC 39 también fueron transferidos a la NIIF 9. Los directivos prevén que la adopción de estos estándares e interpretaciones en años fu-turos no tendrá un impacto material sobre los estados financieros. Los cambios relacio-nados con NIC 39 y NIIF 9 no serán aplicables a la Compañía, y se deben seguir los li-neamientos de la SFC.

5.2 Nuevos pronunciamientos contables incorporados en Colombia a partir del 1° de enero de 2017 - Decreto 2496 de 2015 Con este decreto, a partir del 1° de enero de 2017 entrarán a regir las siguientes normas en el marco técnico normativo que contiene las normas que están vigentes al 31 de di-ciembre de 2014 con sus respectivas enmiendas emitidas por el IASB, permitiendo su aplicación anticipada:

NIIF 9 Instrumentos financieros

Modificaciones: Reconocimiento y medición de activos financieros y pasivos financie-ros. En marzo de 2013 se añadieron las secciones de la NIIF 9 que aborda activos financieros. Para la metodología de deterioro y contabilidad de cobertura, el IASB emitió borradores de discusión.

NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación

Modificaciones: Compensación de activos financieros y pasivos financieros. La enmienda a la NIC 32 aclara cuestiones de aplicación vigentes en relación con los re-quisitos de compensación. Es efectiva para los períodos anuales que comiencen a partir del 1° de enero de 2014. Se requiere la aplicación retroactiva.

NIC 1 Presentación de estados financieros

Las enmiendas fueron una respuesta a los comentarios respecto de que había dificultades en la aplicación del concepto de materialidad en la práctica al momento de redactar algu-nos de los requerimientos de la NIC 1 que se había interpretado para evitar el uso de jui-cio. Algunos puntos destacados en las enmiendas son los siguientes: • La entidad no debe reducir la comprensibilidad de sus estados financieros al ocultar

información sustancial con información irrelevante o mediante la agregación de ele-mentos materiales que tienen diferente naturaleza o función.

• La entidad no necesita revelar información específica requerida por una NIIF si la in-formación resultante no es material.

• En la sección de otros resultados integrales de un estado de resultados y otros resulta-dos integrales, las enmiendas requieren revelaciones separadas para los siguientes elementos: - La proporción de otros resultados integrales de asociadas y negocios conjuntos que

se contabilicen utilizando el método de la participación que no serán reclasificados posteriormente al resultado;

- La proporción de otro resultado integral de asociadas y negocios conjuntos que se contabilicen utilizando el método de la participación que se reclasifica posterior-mente al estado de resultados integrales.

Las modificaciones a la NIC 1 son efectivas para los períodos anuales que comiencen a partir del 1° de enero de 2016 con aplicación anticipada permitida. La aplicación de las enmiendas no tiene que ser revelada.

NIC 16 Propiedades, planta y equipo

NIC 41 Agricultura

Modificación: Aclaración de los métodos aceptables de depreciación Les prohíben a las entidades utilizar un método de depreciación basado en el ingreso para partidas de propiedad, planta y equipo. Vigente para períodos anuales que comienzan el 1° de enero de 2016 o posteriores. Modificación: Plantas productoras Se define el concepto de planta productora si además, requieren activos biológicos que cumplan con esta definición para ser contabilizados como propiedad, planta y equipo, de acuerdo con la NIC 16, en lugar de la NIC 41. Con respecto a las modificaciones, las plantas productoras pueden medirse utilizando el modelo de costo o el modelo de reva-luación establecido en la NIC 16. Los productos que crecen en las plantas productoras continúan siendo contabilizados de conformidad con la NIC 41. Vigentes para períodos anuales que comiencen el 1° de enero de 2016 o en fechas poste-riores.

NIC 38 Activos intangibles

Modificación: Aclaración de los métodos aceptables de amortización. Introduce presunciones legales que afirman que el ingreso no es un principio apropiado para la amortización de un activo intangible. Esta suposición solo puede ser debatida en las siguientes dos limitadas circunstancias: • Cuando el activo intangible se encuentra expresado como una medida de ingreso. Por

ejemplo, una entidad podría adquirir una concesión para explotar y extraer oro de una mina. La expiración del contrato podría tomar en consideración un monto fijo del total de ingresos que se generará de la extracción y no se encuentren basados en el tiempo o en la cantidad de oro extraída. Provisto que el contrato especifique un monto total fijo de ingresos generados sobre los que se determinará una amortización, el ingreso que se generará podría ser una base adecuada para amortizar el bien intangible o

• Cuando se puede demostrar que el ingreso y el consumo de los beneficios económicos de los activos intangibles se encuentran estrechamente relacionados.

Las modificaciones aplican prospectivamente para períodos anuales que comiencen el 1° de enero de 2016 o posteriores; se permite su aplicación anticipada.

NIIF 14 Cuentas regulatorias diferidas

Modificación: Cuentas de diferimiento de actividades reguladas. La NIIF 14 explica el registro en los balances de cuentas regulatorias diferidas que sur-gen de actividades cuya tarifa está regulada. La norma se encuentra disponible solo para aquellos sectores que adoptan las NIIF por primera vez y que hayan reconocido los ba-lances de cuentas regulatorias diferidas según anteriores GAAP. La NIIF 14 permite que los sectores que adopten por primera vez las NIIF continúen con sus antiguas políticas

contables de tasas reguladas según GAAP, con cambios limitados, y requiere una presen-tación por separado de los balances de cuentas regulatorias diferidas en el estado de si-tuación financiera y en el estado de ganancias o pérdidas y otro resultado integral. Tam-bién se requieren revelaciones para identificar la naturaleza, y los riesgos que implica, de la forma de regulación de la tarifa que ha ocasionado el reconocimiento de los balances de cuentas regulatorias diferidas. La NIIF 14 se encuentra vigente para los primeros estados financieros anuales bajo las NIIF de la entidad, en períodos anuales que comiencen el 1 de enero de 2016 o posterio-res, se permite su aplicación anticipada.

NIIF 9 Instrumentos financieros

El proyecto de reemplazo consiste en las siguientes fases: • Fase 1: Clasificación y medición de los activos y pasivos financieros. Con respecto a

la clasificación y medición en cumplimiento con la NIIF, todos los activos financieros reconocidos que se encuentren dentro del alcance de la NIC 39 se medirán posterior-mente al costo amortizado o al valor razonable.

• Fase 2: Metodología de deterioro. El modelo de deterioro de acuerdo con la NIIF 9 re-fleja pérdidas crediticias esperadas, en oposición a las pérdidas crediticias incurridas según la NIC 39. En el alcance del deterioro en la NIIF 9, ya no es necesario que ocu-rra un suceso crediticio antes de que se reconozcan las pérdidas crediticias.

• Fase 3: Contabilidad de Cobertura. Los requerimientos generales de contabilidad de cobertura de la NIIF 9 mantienen los tres tipos de mecanismos de contabilidad de co-bertura incluidas en la NIC 39. No obstante, los tipos de transacciones ideales para la contabilidad de cobertura ahora son mucho más flexibles, en especial, al ampliar los tipos de instrumentos que se clasifican como instrumentos de cobertura y los tipos de componentes de riesgo de elementos no financieros ideales para la contabilidad de co-bertura. Además, se ha revisado y reemplazado la prueba de efectividad por el princi-pio de “relación económica”. Ya no se requiere de una evaluación retrospectiva para medir la efectividad de la cobertura. Se han añadido muchos más requerimientos de revelación sobre las actividades de gestión de riesgo de la entidad.

En julio de 2014, el IASB culminó la reforma de la contabilización de instrumentos fi-nancieros y emitió la NIIF 9 Contabilidad de instrumentos financieros (en su versión re-visada del 2014), que reemplazará a la NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición luego de que expire la fecha de vigencia de la anterior. En vigencia para períodos anuales que comiencen el 1° de enero de 2018 o posteriormen-te.

Mejoras anuales ciclo 2012-2014

Estas enmiendas reflejan temas discutidos por el IASB, que fueron posteriormente in-cluidas como modificaciones a las NIIF. • NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones discontinuadas.

Cambios en los métodos de disposición de los activos. • NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (con modificaciones resultan-

tes de modificaciones a la NIIF 1) - Modificaciones relacionadas con contratos de prestación de servicios

- Aplicabilidad de las modificaciones a la NIIF 7 en revelaciones de compensacio-nes en estados financieros intermedios condensados.

• NIC 19 Beneficios a empleados. Tasa de descuento: asuntos de mercado regional. • NIC 34 Información financiera intermedia. Revelación de información. Los directivos prevén que la adopción de estos estándares e interpretaciones en años fu-turos no tendrá un impacto material sobre los estados financieros. Los cambios relacio-nados con NIC 39 y NIIF 9 no serán aplicables a la Compañía, y se deben seguir los li-neamientos de la SFC.

5.3 Nuevos pronunciamientos contables incorporados en Colombia a partir del 1° de enero de 2018 - Decreto 2496 de 2015 Con este decreto, a partir del 1° de enero de 2018 entrará a regir la NIIF 15 “ ingresos provenientes de los contratos con los clientes”, la cual establece un modelo extenso y de-tallado para que las entidades lo utilicen en la contabilidad de ingresos procedentes de contratos con clientes, para esta norma se permite aplicación anticipada Los directivos prevén que la adopción de estos estándares e interpretaciones en años fu-turos no tendrá un impacto material sobre los estados financieros.

6 EFECTIVO Y EQUIVALENTES

Al 31 de diciembre de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 el detalle era: 2015 2014 Ene-01-2014

Cuentas corrientes $ 821 $ 1,023 $ 1,180 Cuentas de Ahorro 423,282 1,929 522

$ 424,103 $ 2,951 $ 1,702

Al 31 de diciembre de 2015 no existían partidas conciliatorias mayores a 30 días.

A diciembre 31 de 2015, 2014 y Ene-01-2014 no existían restricciones sobre el disponible.

7 INVERSIONES Al 31 de diciembre de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 el detalle era:

2015 2014 Ene-01-2014 Inversiones negociables en títulos par-ticipativos:

Alta bursatilidad $ $ $

Participaciones en fondos a la vista 7,707,416 26,549,930 34,176,802

$ 7,707,416 $ 26,549,930 $ 34,176,802

A diciembre 31 de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 no existía algún tipo de restricciones, o pignoraciones sobre las inversiones.

8 CUENTAS POR PAGAR Al 31 de diciembre de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 el detalle era

2015

2014 Ene-01-2014

Comisiones $ 953 $ 6,886 $ 9,037 Retención en la fuente 1,948 1,576 Acreedores varios - Gmf por pagar a la Dian

614

$ 1,567 $ 8,834 $ 10,613

9 PATRIMONIO DE LOS SUSCRIPTORES

Al 31 de diciembre de 2015, 2014 y enero 1 de 2014 el detalle era

2015

2014 Ene-01-2014

Valor del Fondo $ 8,129,952 $ 26,544,047 $ 34,167,891

Valor de la unidad: 10,715.16 10,553.93 10,218.99 Número de unidades 758,733.92 2,515,085.34 3,343,566.49 Número de suscriptores: 385 743 804

10 INGRESOS OPERACIONALES

Al 31 de diciembre 2015 y 2014 el detalle de los ingresos operacionales era:

2015 2014

Rendimientos financieros $ 17,337 $ Reajuste monetario 44 Valoración inversiones títulos de deuda 520,838 845,367 Otros ingresos operacionales 12 Utilidad en venta de inversiones 49,058 74,694

Total ingresos operacionales $ 587,233 $ 920,117

11 GASTOS OPERACIONALES Al 31 de diciembre 2015 y 2014 el detalle de los gastos operacionales era:

2015 2014

Pérdida en venta de inversiones $ 145,321 $ 156,312 Por Disminución en el valor razonable TIT de deuda 195,850 Comisiones de la administradora 41,453 84,219 Honorarios calificadora y revisoría fiscal 3,347 794 Custodia de valores 1,152 Otros gastos operacionales 1,578 1,793

Total gastos operacionales $ 388,701 $ 243,118

Por efectos de la dinámica contable en el año 2015 la valoración de los títulos se muestra a nivel de título y a nivel de ingresos y gastos de forma separada por lo que las cifras deben ser analizadas en conjunto al compararse con el año 2014.

12 DISTRIBUCIÓN DE RENDIMIENTOS A LOS SUSCRIPTORES

Los rendimientos diarios de las inversiones son abonados diariamente a los suscriptores en proporción al valor de sus aportes al Fondo, una vez descontados los gastos inherentes a la administración del Fondo, los cuales incluyen la comisión.

13 SISTEMA DE GESTIÓN Y CONTROL DE RIESGOS

POLÍTICA DE INVERSIÓN GENERAL DEL FONDO El Fondo de Inversión Colectiva que se regula por este reglamento será de naturaleza abierta. Lo anterior significa que la redención de los recursos podrá hacerse en cualquier momento. Los principios de diversificación y de dispersión del riesgo, seguridad y búsqueda de maximizar la rentabilidad, dentro de aquellos parámetros, constituirán los fundamentos de la política de in-versión que utilizará la sociedad Administradora en su labor de administración del Fondo de Inversión Colectiva. El Fondo de Inversión Colectiva está diseñado para inversionistas que deseen invertir en un portafolio con un perfil de riesgo CONSERVADOR y con riesgo de mercado bajo. En el Fon-do de Inversión Colectiva, se establecerán las condiciones particulares de los activos subyacen-tes, así como los límites máximos y mínimos, atendiendo para ello, los criterios fijados en los modelos de optimización de portafolios que soportan el proceso de inversión de la Sociedad Administradora. El Fondo de Inversión Colectiva tiene como objetivo principal invertir en otros Fondos de In-versión Colectiva administrados por la sociedad, cuyos activos admisibles estén contendidos en el reglamento, sustentado en los modelos de optimización de portafolios que soportan el proce-so de inversión de la Sociedad Administradora. ACTIVOS ACEPTABLES PARA INVERTIR

La rentabilidad del Fondo de Inversión Colectiva puede presentar una moderada volatilidad debido al riesgo BAJO de los activos en los cuales esté invertido. Los recursos entregados por los suscriptores del Fondo de Inversión Colectiva, se destinarán a realizar inversiones en:

(i) Títulos de deuda inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(ii) Títulos de contenido crediticio derivados de procesos de titularización de emisores inscritos en el RNVE que cuenten con una calificación mínima de AA+ emitida por una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(iii) Títulos de deuda externa de emisores locales o del exterior que cuenten con una

calificación de grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora reconocida internacionalmente, incluidos los time deposits con permanencia superior a un día.

(iv) Acciones o títulos participativos inscritos en el RNVE.

(v) Acciones o títulos de participación listados en sistemas de cotización de valores del

extranjero, de acuerdo con lo previsto en el Titulo 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010.

(vi) Títulos participativos o mixtos derivados de procesos de titularización inscritos en

el RNVE cuyos activos subyacentes sean distintos a cartera hipotecaria.

(vii) Acciones emitidas por entidades del exterior o certificados de depósitos negociables representativos de dichas acciones o de emisores locales (ADR y GDR) transados en bolsas de valores reconocidas por la SFC.

(viii) Títulos o derechos económicos no inscritas en el RNVE (tales como pagarés,

pagarés libranza, facturas de venta, facturas comerciales, cheques, letras de cambio, certificados depósito de mercancía, cartas de porte, conocimientos de embarque, derechos económicos provenientes de contratos, órdenes de compra o de servicios, derechos en patrimonios autónomos y fideicomisos que inviertan en activos mencionados, flujos futuros derivados de contratos, actas de avance de obra, providencias judiciales de jueces, tribunales o cortes y conciliaciones extrajudiciales y judiciales, valores de contenido crediticio, de participación o mixtos, no inscritos en el RNVE, titularizaciones de activos, pólizas de seguro, activos que se negocien en la Bolsa Mercantil, sean financieros o no)

(ix) Participaciones en Fondos de Inversión Colectiva abiertos con pacto de

permanencia, abiertos sin pacto de permanencia o cerrados, establecidos en Colombia, cuya política de inversión considere como activos admisibles únicamente los mencionados en los numerales anteriores.

(x) Fondos mutuos del exterior gestionados de manera profesional por administradores con

amplia trayectoria y reconocimiento, que den exposición a portafolios diversificados internacionalmente y ETFs (por sus siglas en inglés Exchange-

Traded Funds) transados en bolsas de valores del exterior que den exposición a portafolios diversificados internacionalmente siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

A. La calificación de la deuda soberana del país donde esté constituida la entidad encargada de la gestión del fondo y la bolsa de valores en el que se transan las cuotas o participaciones, debe corresponder a grado de inversión otorgada por una sociedad calificadora de riesgos reconocida internacionalmente.

B. Las participaciones o derechos de participación de los fondos o vehículos de inversión deben contar con una política de redención coherente con las del presente Fondo y/o poder ser transada en una bolsa de valores reconocida por la Superintendencia Financiera de Colombia.

C. La entidad encargada de la gestión del fondo y el fondo deberán estar registrados y fiscalizados o supervisados por los organismos o autoridades de supervisión pertinentes en los países en los cuales se encuentran constituidos.

D. La entidad encargada de la gestión del fondo o su matriz deberá acreditar un mínimo de diez mil millones de dólares (USD $10.000) en activos administrados por cuenta de terceros y un mínimo de cinco (5) años en experiencia en la gestión de activos administrados.

E. En el caso de fondos mutuos o de inversiones internacionales se deberá verificar al momento de la inversión que el mismo cuente por lo menos con diez (10) aportantes o adherentes no vinculados a la entidad encargada de la gestión y un monto mínimo de cincuenta millones de dólares (UDS $50 millones) en activos, excluido el valor de los aportes efectuados por el Fondo y las entidades vinculadas a la Sociedad Administradora y/o gestor del Fondo.

F. En el prospecto o reglamento del Fondo extranjero se debe especificar claramente el o los activos del mismo, sus políticas de inversión y administración de riesgos, así como los mecanismos de custodia de los valores.

G. Tratándose de participaciones en fondos representativos de índices de acciones o renta fija, incluidos los ETFs, los índices deben corresponder a aquellos elaborados por bolsas de valores o entidades del exterior con una experiencia no inferior a diez (10) años en esta materia, que sean internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia Financiera de Colombia, y fiscalizadas o supervisadas por los organismos reguladores/supervisores pertinentes de los países en los cuales se encuentren constituidas.

H. El valor de rescate de la cuota o unidad del respectivo fondo debe ser difundido mediante sistemas públicos de información financiera de carácter internacional.

I. Que la jurisdicción en la cual se encuentren constituidos el administrador, gestor y/o el distribuidor no corresponda a un paraíso fiscal en los términos del decreto 2193 de 2013 y las normas que lo modifiquen o adicionen.

(xi) Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura. (xii) Instrumentos

financieros derivados básicos (plain vanilla) con fines de inversión siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 3.1.1.4.6 del Decreto 2555 de 2010 y cuyo subyacente se encuentre explícitamente contenido en la política de inversión del presente reglamento. (xiii) Fondos Money Market (xiv) Divisas y operaciones a plazo en monedas.

El manejo de los depósitos en cuentas corrientes o de ahorro se realizará en establecimientos de créditos nacionales, con una calificación mínima de AA+ a nivel local emitida por una socie-dad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o BB- a nivel internacional otorgada por una sociedad calificadora de riesgo reconocida. Para las inversiones en Fondos de Inversión Colectiva, la sociedad administradora seleccionar las alternativas de inversión buscando el beneficio de los suscriptores. El promedio ponderado de maduración de los activos del Fondo de Inversión Colectiva, no podrá exceder un (5) años. ÓRGANOS EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

La administración y gestión del Fondo serán desarrolladas por la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora del Fondo responderá hasta por culpa leve en el cumplimiento de sus funciones, como experto prudente y diligente. Las obligaciones de la Sociedad Administradora relacionadas con la administración y gestión del Fondo y los activos que lo componen, son de medio y no de resultado. Los dineros entre-gados por los Inversionistas al Fondo no son depósitos ni generan para la Sociedad Adminis-tradora las obligaciones propias de una institución de depósito y no están amparados por el seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, ni por nin-gún otro esquema de dicha naturaleza. La inversión en el Fondo está sujeta a los riesgos de inversión derivados de la evolución de los activos que componen el portafolio del Fondo La Sociedad Administradora cuenta con una Junta Directiva conformada en las condiciones establecidas en sus estatutos sociales. La Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en cuanto al Fondo, tendrá las obligaciones que para el efecto se establecen en el artículo 3.1.5.1.1 del Decreto 2555 y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. Gerente del Fondo: La Sociedad Administradora, para la gestión del Fondo, ha designado un gerente, dedicado de forma exclusiva a la labor de administración del Fondo. El Gerente se considerará administrador de la Sociedad Administradora y se encontrará inscrito en el Regis-tro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores. El Gerente estará encargado de la ges-

tión de las decisiones de inversión efectuadas a nombre del Fondo. Dichas decisiones deberán ser tomadas de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de Fondos de Inversión Colectiva, y observando la política de inversión y el reglamento. El Gerente tendrá un suplente que lo reemplazará en su ausencia temporal o definitiva. El Gerente y su suplente deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Decreto 2555 de 2010, sin perjuicio de las obligaciones propias de los demás administradores de la sociedad. El Gerente deberá ser profesional en áreas administrativas, Ingenierías, arqui-tectura, Economía o afines y especialista en temas financieros. Deberá tener mínimo cinco (5) años de experiencia en procesos relacionados con la administración de portafolios y/o fondos de inversión colectiva. La Información sobre la persona que desempeña las funciones de Ge-rente y un resumen de su hoja de vida se encontrará en la Página Web. Comité de Inversiones: La Junta Directiva de la Sociedad Administradora designará según lo dispuesto en el artículo 3.1.5.3.1 del decreto 2555 de 2010 un Comité de Inversiones responsa-ble del análisis de las inversiones y de los emisores, así como de la definición de los cupos de inversión y las políticas para adquisición y liquidación de inversiones. Los miembros de este comité se considerarán administradores de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 222 de 1995 o cualquier otra norma que lo modifique, sustituya o derogue. El Comité de Inversiones estará integrado por cinco (5) miembros. Dichos miembros deberán acreditar las siguientes condiciones para su designación: formación y/o experiencia en temas financieros y bursátiles con una experiencia mínima de tres (3) años. No habrá representación directa de los suscriptores del Fondo de Inversión Colectiva en el Comité de Inversiones. Cualquier cambio en la composición del comité de inversiones se pondrá en conocimiento de los suscriptores a través del sitio web que ha desarrollado la Sociedad Administradora. El Comité de Inversiones se reunirá ordinariamente cada mes en la sede de la Sociedad Admi-nistradora o en el lugar previamente designado por la Sociedad Administradora. Sin embargo, podrá reunirse extraordinariamente con una mayor periodicidad cuando las circunstancias así lo requieran las reuniones deben realizarse previa convocatoria efectuada mediante correo elec-trónico o cualquier otro medio que se pueda probar y con una antelación no inferior a un (1) día. De tales reuniones se deberán elaborar actas escritas que contengan por lo menos los temas tratados, las decisiones tomadas, los partícipes y la forma como fueron adoptadas dichas deci-siones.

Miembros Clasificación Nombramiento Alejandro Reyes González Miembro Interno Acta Junta Directiva No.

283 del 21 de Octubre de 2015

Juan Gonzalo Hurtado Miembro Interno Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Rodney Cundy Sedan Miembro Interno Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Mauricio Iriarte Torres Miembro Externo Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Jesús María Cadavid Miembro Externo Acta Junta Directiva No. 283 del 21 de Octubre de 2015

Revisor Fiscal: La Sociedad Administradora cuenta con un Revisor Fiscal de conformidad con sus estatutos sociales. La revisoría fiscal del Fondo podrá ser realizada por el mismo revisor fiscal de la Sociedad Administradora o por uno independiente cuando la Junta Directiva lo dis-ponga. La identificación y los datos de contacto de la revisoría fiscal serán dadas a conocer a través del prospecto de inversión y de la Página Web de la Sociedad Administradora. Los in-formes del Revisor Fiscal serán independientes de los de la Sociedad Administradora. Los ho-norarios, costos y gastos del revisor fiscal correrán por cuenta del Fondo. PERFIL DE RIESGO Se considera que el perfil general de riesgo del Fondo es CONSERVADOR, por cuanto la in-versión se está realizando en un Fondo de Inversión Colectiva con una limitada exposición al riesgo de pérdidas, por destinar los aportes de los suscriptores a la adquisición de inversiones que son poco susceptibles a pérdidas económicas y que poseen una capacidad adecuada para la conservación del capital invertido. El Fondo, no garantiza un retorno mínimo ni la devolución del capital invertido. FACTORES DE RIESGO FACTOR MECANISMO DE CONTROL Riesgo de crédito: Es el riesgo que repre-senta la solvencia de los emisores de los valores que conforman el portafolio de in-versiones del fondo de Inversión Colectiva. Cada inversión que realiza la Sociedad Ad-ministradora con recursos del Fondo de In-versión Colectiva implica que esta asume un riesgo que transfiere a sus suscriptores que este determinado por la probabilidad que tiene el emisor de cumplir o no con las obli-gaciones que se generan del correspondiente valor. Ni la Sociedad Administradora, ni el Fondo de Inversión Colectiva pueden garantizar que un evento de incumplimiento no se pre-sente por parte de algún emisor que tenga obligaciones para con el Fondo de Inversión

Para el control de riesgo de crédito se esta-blece la utilización de los cupos de contra-parte de conformidad con los resultados de los modelos de cupos elaborados por el Área de Riesgo de la sociedad administra-dora.

Adicionalmente, los modelos utilizados para asignación de cupos, serán actualiza-dos de manera periódica y se realizarán los ajustes necesarios que se deriven de dichas revisiones.

Colectiva. Sin embargo, se considera que el menor riesgo emisor que existe en el país es el del Gobierno Nacional y el Banco de la República. Así mismo, los demás emisores de valores admisibles para el Fondo de In-versión Colectiva, deben tener una califica-ción superior o igual a AA+, la cual repre-senta emisiones con buena calidad crediti-cia, donde los factores de protección son adecuados, no obstante, en periodos de ba-jas en la actividad económica, los riesgos son mayores. Riesgo de Mercado: El comportamiento de las tasas de interés en el mercado obedece a un conjunto de variables cuyo control es ajeno a la Sociedad Administradora. Cuan-do la Sociedad Administradora adquiere una inversión para el fondo, inicialmente lo re-gistra en su contabilidad por el valor de ad-quisición, sin embargo, diariamente este valor deberá ser calculado y registrado en la contabilidad al valor de mercado, de acuer-do con la metodología establecida por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se desprende entonces, que un cambio en la tasa de mercado introducirá de inmediato una variación en el valor de cada inversión, la cual podrá ser positiva o negativa y a su vez este cambio tiene directa incidencia en el valor del Fondo de Inversión Colectiva. El efecto que este riesgo puede tener sobre el portafolio puede ser alto. La medición de riesgo de mercado, se reali-zará con base en lo establecido en el Anexo II del Capítulo XXI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

Con el propósito de mitigar el riesgo de mercado, el Área de Riesgos de la sociedad establecerá un monitoreo diario de la evolu-ción de las diferentes variables que afectan el comportamiento de las inversiones que componen el portafolio del Fondo de Inver-sión. A través de metodologías predefini-das se calculará el VaR del Fondo de Inver-sión con un nivel de confianza determinado para un periodo establecido. Este nivel de VaR deberá ser aprobado por el Comité de Riesgos de la Sociedad Administradora.

La Sociedad Administradora tiene la obli-gación de calcular el riesgo de mercado de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.2.1 del Capítulo XXI de la Circular Bási-ca Contable y Financiera expedida por la SFC

Riesgo de Liquidez: Este riesgo se deriva de la diferencia entre la estructura de plazos de los aportes de los suscriptores y la del portafolio. Así mismo, puede derivarse de una coyuntura que genere por una parte el retiro de los suscriptores y por otra la impo-sibilidad de liquidar inversiones en el mer-cado.

Para el control de riesgo de liquidez se es-tablecen las siguientes condiciones: a. El nivel mínimo de liquidez a mantener en el fondo de inversión, corresponderá al valor arrojado por el modelo* del área de riesgos siempre y cuando no sobrepase tope máximo definido en este reglamento.

Este riesgo es bajo porque la mayoría de las inversiones serán de corto plazo, además buena parte del portafolio estará disponible en cuentas bancarias y en operaciones si-multáneas. Adicionalmente, los límites es-tablecidos en cuanto a operaciones de liqui-dez y la búsqueda de referencias liquidas para el portafolio hacen que disminuya el impacto de las posibles pérdidas que po-drían presentarse en un momento dado. La medición de riesgo de liquidez, se reali-zará con base en lo establecido en el Anexo III del Capítulo VI de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa 100 de 1995).

b. Para calcular el indicador de riesgo de liquidez –IRL, se acoge se acoge a la meto-dología del modelo de riesgo de liquidez interno, el cual es definido por bandas de tiempo –Este modelo estándar para calcular y gestionar el riesgo de liquidez, se adopta-rá para este Fondo de Inversión, una vez se cumplan los 6 meses de operación de la misma. Y en todo caso, si la Superinten-dencia Financiera estipula una metodología de cálculo estándar se acogerá esta última a su entrada en vigencia. c. Las acciones susceptibles de inversión corresponden a las acciones elegibles por liquidez y a los emisores elegibles por li-quidez, de conformidad con los estudios internos efectuados por el Área de Riesgos.

Riesgo de contraparte. Además de los riesgos especificados anteriormente, todos ellos inherentes a la inversión en sí misma, existen los riesgos derivados de la transac-ción o los denominados de contraparte. Ellos están relacionados con la capacidad y disposición de cumplimiento de las personas con las que el Fondo realizará las negocia-ciones encaminadas a adquirir o vender in-versiones. Dichos riesgos se derivan de las condiciones financieras, económicas y mo-rales de la contraparte así como de los terce-ros involucrados indirectamente en la transacción, e involucra aspectos que van desde la disponibilidad de los recursos para cumplir con lo pactado hasta la calidad de los instrumentos con los que se cumple la operación.

Este riesgo es mitigado por la existencia de sistemas de compensación y liquidación en el cumplimiento de las operaciones realiza-das por el Fondo. Adicionalmente, el Área de Riesgo de la Sociedad Administradora realiza un análisis cualitativo y cuantitativo de la contraparte con el objeto de asignar cupos máximos de operación para cada entidad.

Riesgo de lavado de activos y de la finan-ciación del terrorismo. El Riesgo de Lava-do de Activos y de la Financiación del Te-rrorismo (LA/FT) es la posibilidad de pér-dida o daño que puede sufrir un Fondo Indi-vidual por su propensión a ser utilizado di-rectamente o indirectamente y a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recur-

Teniendo en cuenta la probabilidad de ocu-rrencia y el impacto de los riesgos de Lava-do de Activos y Financiación del Terroris-mo, ULTRASERFINCO S.A. ha desarro-llado e implementado un Sistema de Admi-nistración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación de Terrorismo – SARLAFT basado en Etapas, Elementos, Segmenta-ción de los Factores de Riesgo e Instrumen-

sos hacia la realización de actividades terro-ristas y/o cuando se pretenda el ocultamien-to de activos provenientes de dichas activi-dades. El riesgo de LA/FT se materializa en la ocurrencia de riesgos asociados que gene-ran efectos económicos negativos que pue-den afectar la estabilidad financiera de los Fondos Individuales, su Sociedad Adminis-tradora, sus Gestores Externos y Gestores Extranjeros, el Custodio, sus Distribuidores y sus Inversionistas. Los Riesgos Asociados a LA/FT son: � Reputacional: Hace referencia a las pér-didas con ocasión del desprestigio, mala imagen, publicidad negativa cierta o no. � Legal: Hace referencia a las pérdidas con ocasión de las sanciones aplicadas por los diferentes entes de control y vigilancia así como las pérdidas por procesos judiciales. � Operativo: Hace referencia a las pérdidas ocasionadas por el congelamiento o imposi-bilidad de disponer de los activos ubicados o girados a cuentas en países o de entidades que figuren en listas restrictivas. � Contagio: Hace referencia a las pérdidas por la materialización del riesgo LA/FT en cabeza de un vinculado, un Inversionista, la Sociedad Administradora, el Gestor Ex-terno, el Gestor Extranjero, el custodio, el Distribuidor, una contraparte, un arrendador o cualquier otra persona con las cuales, di-recta o indirectamente, haya tenido relación en desarrollo de sus actividades.

tos de control, los cuales ha difundido a través de políticas y procedimientos orien-tados a la prevención, control y monitoreo, de los riesgos LAFT. Los riesgos de Lavado de Activos y Finan-ciación de Terrorismo son Administrados en el SARLAFT, siguiendo los mejores protocolos nacionales e internacionales de la administración de riesgo, con base en esto, las operaciones y negocios de UL-TRASERFINCO S.A. se tramitan dentro de los más altos estándares éticos y de control, anteponiendo las sanas prácticas y el cum-plimiento de la Ley al logro de los objetivos comerciales. Igualmente, se cuenta con una plataforma tecnológica que permite instru-mentar de una manera adecuada las políti-cas y procedimientos del SARLAFT y que permiten identificar operaciones inusuales y lograr el reporte de operaciones sospecho-sas a la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF. Teniendo en cuenta lo anterior, aunado a la estructura organizacional, las funciones y responsabilidades y los órganos de control para la prevención del LA/FT, ULTRA-SERFINCO S.A. considera que los riesgos LAFT están debidamente mitigados con-forme a los resultados obtenidos a la fecha.

Riesgo de Concentración de Inversiones. Teniendo en cuenta que el Fondo de Inver-sión Colectiva podrá estar concentrado en inversiones de varios emisores (hasta el 100%) de los activos descritos en el Regla-mento, existe el riesgo de que su rentabili-dad se vea afectada por un movimiento pun-tual de los respectivos activos.

Con el fin de mitigar el riesgo de concen-tración de inversiones del Fondo de Inver-sión Colectiva la Sociedad Administradora diseño un mecanismo principal de control en el cual se encuentran las políticas de inversión del Fondo entre ellas los límites de concentración por emisor. A partir del valor del fondo esa herramienta muestra al Administrador los niveles de cumplimiento

Adicionalmente pueden presentarse dificul-tades para la venta de las inversiones si el respectivo activo pierde liquidez en el mer-cado. En caso de que el portafolio no esté diversi-ficado, los principios generalmente acepta-dos de diversificación de inversiones, no aplicarán para este Fondo de Inversión Co-lectiva, incrementando el nivel de riesgo del mismo y disminuyendo la posibilidad de mitigarlo

de todas las políticas incluyendo el límite mencionado. Esta herramienta es utilizada por las áreas de Riesgo, Auditoria y por los Administra-dores del Fondo para realizar sus respecti-vas validaciones.

Riesgo Operativo: Es aquel que genera o puede generar la pérdida potencial por fallas o defi-ciencias en los sistemas de información, en el sistema de control interno, errores en el proce-samiento de las operaciones o fallas de carácter humano. Dentro de los riesgos operacionales no cuantificables se tienen en cuenta los siguientes:

- Recurso humano. - Clientes. - Información. - Tecnología. - Uso y administración de recursos financieros. - Operaciones

ANÁLISIS DE RIESGO OPERATIVO La sociedad Comisionista cuenta con una metodología para la administración de SARO, esta misma es la aplicada para Fondo de Inversión Colectiva Abierto Sin Pacto de Permanencia Per-fil Conservador. El resultado se puede observar en los siguientes cuadros:

SEVERIDAD INHEREN-TE

ALTO 8 MODERADO 7 BAJO 11

SEVERIDAD RESIDUAL

ALTO 0 MODERADO 21 BAJO 5

En total se identificaron 26 riesgos asociados a la gestión y administración del producto, los cuales una vez aplicados los controles diseñados quedaron clasificados como bajo. Análisis de Riesgo Operativo – Sociedad Administradora Los riesgos inherentes calificados como extremos en el mapa de riesgos se enfocaron en las actividades de registro y cumplimiento de operaciones en los sistemas transaccionales y en los errores o demora en la ejecución de instrucciones de clientes. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO PARA PREVENIR E L LAVADO DE ACTIVOS Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO – SARLAFT Ultraserfinco S.A., como entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Fi-nanciera de Colombia, ha adoptado las metodologías necesarias para una adecuada administra-ción del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT, con el propó-sito de prevenir que sea utilizada para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacía la realización de actividades te-rroristas. Conforme a lo anterior, se han definido políticas y procedimientos adecuados para la adminis-tración del riesgo de LA/FT, los cuales se encuentran en el Manual SARLAFT, el cual es de conocimiento de todos los funcionarios de la Entidad y cuyo contenido es constantemente ac-tualizado bajo estándares de prevención de riesgo y aprobado por Junta Directiva, incorporan-do siempre las mejores prácticas internacionales en materia de prevención y control del riesgo de LA/FT. Las políticas y procedimientos establecidos permiten identificar, medir, evaluar, controlar y monitorear los riesgos, lo que incluye la adopción de mecanismos que permiten conocer al cliente actual y potencial, conocer el mercado, identificar y analizar las operaciones inusuales, determinar y reportar las operaciones sospechosas, así como la definición de segmentos de clientes, de productos, canales y jurisdicciones, monitoreo de transacciones y reporte de opera-ciones a las autoridades competentes. Durante lo corrido del año, se han llevado a cabo actividades tendientes a actualizar la infor-mación de los clientes mediante campañas realizadas a través de Call Center y la fuerza comer-cial. Así mismo, se dio cumplimiento a cada uno de los apartes de la norma y de las políticas internas, así como el envío de información a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF). El SARLAFT implementado en Ultraserfinco abarca todas las actividades que realiza, así co-mo los productos y servicios que ofrece la comisionista en el desarrollo de su objeto social

principal, y prevé procedimientos y metodologías que la protegen de ser utilizada como ins-trumento para el LA/FT. El SARLAFT está soportado en una cultura organizacional, realizando periódicamente pro-gramas de capacitación cuyo objetivo es impulsar la cultura de SARLAFT, el cual es dirigido a todos los funcionarios. Los procedimientos y reglas de conducta sobre la aplicación de los me-canismos e instrumentos de control están incluidos en el Manual SARLAFT y el Código de Conducta, que es de conocimiento de todos los funcionarios. En lo que tiene que ver con efectos económicos derivados de la aplicación de las políticas de prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, Ultraserfinco S.A. no se ha visto afectada patrimonial o reputacionalmente por hechos que involucren estas actividades.

14 COMPOSICIÓN DEL FONDO

A corte del 31 de diciembre del año 2015, el valor de Fondo cerró en $8.129 millones, lo cual representa una disminución en valor administrado del -69,37% con respecto al cierre del 2014.

Actualmente, el fondo cuenta con 385 inversionistas, entre los cuales se encuentran Compañías del sector real y personas naturales, entre otros. El comportamiento de la rentabilidad, esta explicado por la volatilidad de los mercados, el fon-do ha tenido un comportamiento mejor que el benchmark, gracias principalmente a la subpon-deración que ha tenido el fondo perfil Conservador en los fondos de renta variable y a la asig-

nación de activos estratégica en dicho mercado dentro del portafolio de Fondos de la Firma. Durante este período, el Colcap presentó una rentabilidad efectiva anual del -23.75% El mercado de renta fija durante el segundo semestre del año continuo presentando desvalori-zaciones importantes, tanto en la deuda pública como en la deuda corporativa. Estos movi-mientos obedecen especialmente a los débiles datos económicos conocidos para el entorno local, la sorpresiva magnitud del aumento de tasas en Colombia con el objetivo de tener una política contra cíclica y buscar anclar las expectativas de inflación a 2016, el aumento de tasa por parte de la FED, presiones de liquidez por parte de los Bancos y la histórica caída de los precios del petróleo fueron los catalizadores a las bajas rentabilidades en los activos. Siendo así el contexto global las inversiones del fondo en los diferentes activos de renta fija, no tuvie-ron un comportamiento muy favorable en términos de rentabilidad, pero han sido el principal refugio a las bajas expectativas de recuperación del mercado accionario.

Composición del portafolio – Al 31 de diciembre de Año 2015 los recursos administrados eran de $ 8,131,519 presentando una disminución del 69.37% sobre el valor del cierre anterior. A continuación se presenta un detalle de los recursos administrados:

Clase 2015 2014 Depósitos 424,103 2,952 Acciones Bonos convertibles en acciones Operaciones de Mercado Monetario

Participaciones en fondos a la vista 7,707,416 26,549,929 Cuentas por cobrar

$ 8,131,519 $ 26,552,881

En cuanto a la distribución por sector económico del portafolio de inversiones y depósitos la participación de acuerdo al aplicativo, Sifisql era la siguiente:

2015 2014

Sector Financiero 100.00% 100.00% Público Real

100.00% 100.00%

Riesgo de Mercado

El comité de inversiones de la Comisionista estableció para la gestión del riesgo de mercado en el Fondo los siguientes límites de VaR:

Perfil Riesgo VaR Diario Crecimiento 0.1394%

La composición del portafolio en términos de la concentración de las inversiones era:

2015 2014 UVR Unidades de Carteras 94.78% 94.78% Renta fija 5.22% 5.22%

100.00% 100.00%

Así mismo están establecidas las siguientes políticas: Limite Renta Fija Max. 50% Cuenta de Ahorros y Corrientes en Bancos Max. 50% Limite de Concentración en cuentas por entidad Bancaria Max. 30% Operaciones de liquidez Max. 30% Títulos de deuda emisor Nación o BR Max. 50% Renta variable Bursatilidad Alta Min. 10% Renta variable Bursatilidad Media Max. 40%

El VeR promedio obtenido para el Fondo en el 2015 fue de $ 1,499,659 Los factores de riesgo utilizados para el cálculo del VeR son actualizados mensualmente por La Superin-tendencia, de acuerdo al comportamiento actual del mercado. Riesgo de Crédito

La concentración por emisor para el Fondo se revisa diariamente en el área de riesgos de mercado y siempre se ha mantenido dentro de los límites establecidos, sin embargo en algunas oportunidades y especialmente cuando hay retiros la concentración puede superar los límites establecidos pero son corregidos en los días posteriores a que se presenta dicha violación.

Los emisores de acciones no están obligados a estar calificados, las calificadoras que operan en Colombia son: BRC Investor Services, Fitch Ratings Colombia y Value and risk rating.

Las principales cifras a diciembre de 2015 eran:

Calificación del Fondo:

Riesgo de Administra-

ción y operacional Riesgo de Mercado

Riesgo de Crédito

Calificación: G-AA N/A N/A

Fecha de la última calificación del fondo: Agosto de 2015

Entidad Calificadora: BRC INVESTOR SERVICES S.A

Rentabilidad neta del Fondo:

Últimos Año Anual 30 días 180 días 365 días Corrido 2015 2014 Ene-01-2014 Rentabilidad 8.367 % 0.836 % 1.528 % 1.528 % 1.528 % 2.399 % 1.893 %

Volatilidad 1.414 % 1.211 % 1.424 % 1.424 % 1.424 % 1.792 %

Composición del portafolio por calificación:

2015 2014 Nación sin calificación 0.00% 0.00%

No requiere 94.78% 94.78%

AA+ 0.00% 0.00%

AAA 5.22% 5.22%

Riesgo de Liquidez

El siguiente era el detalle del vencimiento del portafolio de inversiones que tenía el Fondo al 31 de diciembre:

Vencimientos 2015 Entre 1 y 180 días 100.00% Entre 180 a 365 días 0.00% Entre 1 y 3 años 0.00% Entre 3 a 5 años 0.00% Más de 5 años 0.00%

15 GOBIERNO CORPORATIVO Durante el 2015, ULTRASERFINCO dio cumplimiento a las prácticas estipuladas en el Códi-go de Gobierno Corporativo de la Sociedad, mediante la aplicación del mismo a la normativi-dad actual, así como a las exigencias del mercado, buscando con ello consolidarse como una empresa líder en la implementación de las mejores prácticas corporativas. La metodología de administración de este fondo sigue teniendo como base principal la interac-ción entre los comités de vigilancia, técnico y de inversiones, como órganos encargados de garantizar el cumplimiento de las políticas del producto y de asegurar el funcionamiento del fondo en beneficio de los inversionistas.

16 EVENTOS SUBSECUENTES

No se presentaron hechos relevantes después del cierre de los estados financieros que puedan afectar de manera significativa la situación financiera del Fondo reflejada en los estados financieros con corte al 31 de diciembre de 2015.

ERROR: syntaxerrorOFFENDING COMMAND: --nostringval--

STACK:

/Title ()/Subject (D:20160401194342-05’00’)/ModDate ()/Keywords (PDFCreator Version 0.9.5)/Creator (D:20160401194342-05’00’)/CreationDate (OLGIL)/Author -mark-