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Francisco Bazan - Exposición General del Derecho Procesal Civil Paraguayo - Tomo III

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FRANCISCO BAZAN

EXPOSICION GENERAL

DEL DERECHO PROCESAL

CIVIL PARAGUAYO

III

EL JUICIO ORDINARIO

• Resoluciones Judiciales

• Recursos• Ejecución de Sentencias• Procedimiento en Segunda Instancia

• Procedimiento en Tercera Instancia

Revista de Derecho y Jurisprudencia

Asunción

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FRANCISCO BAZAN

Doctor en Ciencias Jurídicas.

Ex profesor auxiliar de Derecho Comercial.Profesor en la cátedra de Derecho Procesal Civil

en la Universidad Católica de Asunción.

EXPOSICION GENERALDEL DERECHO PROCESAL

CIVIL PARAGUAYO

III

EL JUICIO ORDINARIO

Revista de Derecho y Jurisprudencia

Asunción

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INDICE

Prefacio.... ........ ......... .. .... ........ ... ............ ...... .... .... ........... ..... 13

Capítulo Vigésimo Tercero

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

331. La sentencia . Definiciones ......................... .. .............. 17

332. Forma de las resoluciones ........................ ................. 17

333. Las providencias .............. .. ........ .............. .. ................ 18

334. Los autos interlocutorios .. .. .................. ..................... 18

335. Costas ............... .. .......... ........... ............. ... ................ ... 19

336. Plazo .... ............. .-..... ........ ........ ........ ......... .. ...... .... ....... 19

337. Sentencia de primera instancia. Concepto ............... 20

338. Requisitos Extrinsecos ........ ...... .. .... ............ ....... ....... 20

339. Clasificación de las sentencias .. ...... ...... .. .. .. ........ ...... 21

Capítulo Vigésimo Cuarto

SENTENCIA DEFINITIVA

340. Conceptos ..... .. .. .... .. ......... ... .... .... ........ ........................ 27

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341. Requisitos .... ...... ... .... .................................................. 28

342. Caracteres....... ..... ...................................................... 28

343. Requisitos intrínsecos ................................................ 29

343 (bis). Actuación del juez posterior a la sentencia ....... 34

Capítulo Vigésimo Quinto

RECURSOS

344. Concepto ........... ... ..... .. ...... ..... ....... ............... .... ....... ... .

345 D· ."-

. lVlSlOn . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

346. Efectos ... ..... ... ............................ ................... ............. .

347. Reglas comunes para todos los recursos ................. ..

Capítulo Vigésimo Sexto

RECURSO DE ACLARATORIA

37

39

39

39

348. Concepto ..... ............... ................................................. 43

349. Efecto del pronunciamiento de la sentencia ............. 45

350. Aclaración de oficio ............... ............... .... ..... ............. 49

351. Plazo para pedir y resolver la aclaratoria ............. ... 50

352. Forma de la notificación.......... .................................. 51

Capítulo Vigésimo Séptimo

RECURSO DE REPOSICION

353. Concepto.. .. .......... ................ ........ ....... ........ ............ ... 53

354. Improcedencia ..... .................. ......... ,........................... 54

355. Plazo dentro del cual debe deducirse.... ... .. .... ........ .. . 55356. Procedimiento....... ....... . ................... ....... ............ ...... 56

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357. Reposición y apelación en subsidio ........... ......... .. ..... 57

358. lrrecurribilidad del auto que resuelve el

d. . ,

recurso e repOSlClOn .. ... .... .. .. ..... ................ .. ... ......... .

358. (bis) Presentación de memor ial ......................... .. ... ... .

Capítulo Vigésimo Octavo

RECURSO DE APELACION

59

61

359. Plazo para interponerlo ......... ...... .... .... ....... .... .... ...... 64

360. Forma de interposición del recurso de apelación ..... 64

361. Forma de concesión y efecto del recurso

interpuesto ......... .. ..... ... .... ........ ....... .. ...... .. . ....... ..... . 65

362. Modificación de la forma de concesión o efecto .. . .... 67

363. El recurso de nulidad se considera implícito en

el de apelación... . ... ....... . .......... ....... ....... .... ........ .... .. 68

364. Apelación con efecto suspensivo o sin él... ............ .... 70

365. Apelación de las condenaciones accesorias .. .. .. .. .. ... . 71366. Remisión del expediente o actuación ............... .. .. ..... 72

367. Tribunal con asiento en distinta localidad ........... .... 72

368. Procedencia de la apelación ante la

Corte Suprema .......... .. .... ....... ......... .......... ...... .. ......... 73

Capítulo Vigésimo Noveno

EL RECURSO DE NULIDAD

369. Casos en que procede .. .......... .. ........................ .. ......... 75

370. Con la norma del arto 406 se evita el reenvío ... .. .. .. .. 76

371 . Casos en que procede el recurso de nulidaü .. ......... .. 77

372. Forma de interponerlo .... ....... ........ .. .. ....... .. .. .... ......... 78

373. Caso en que es innecesario pronunciarla .. ... .. .......... 80

374. Costas.. .. .. ... .... .. ................................... .. .......... .... .... ... 80

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Capítulo Trigésimo

LA ACCION AUTONOMA DE NULIDAD

375. Disposición legal ....... . ............... ...... ... ...... . .. .... .......... 83

376. Concepto ...... .. .................... .................. ......... .............. 84

377. Requisitos ............................... ................................. ... 84

378. Revocabilidad de la cosa juzgada .... .............. .. ........ .. 85

379. La cosa juzgada fraudulenta ....................... .............. 86

380. Quiénes pueden ejercer la acción autónoma

de nulidad ........ .......................................................... 86

381. Estado de indefensión .... ...... .. .... ...... .................. ........ 87

382. Procedimiento ............................................................ 88

383. Plazo para ejercer la acción autónoma de nulidad.. 89

Capítulo Trigésimo Primero

RECURSO DE QUEJA POR RECURSO DENEGADO

384. Concepto ............ ... ................ ................. .. ............ ....... 91

385. La queja por recurso denegado en el Código

Procesal Civil........ ............ .... .... .......... ...... ...... ...... ..... 92

385. (bis) Requisitos para que proceda la queja .... ......... ... 93

386. Trámite ............... . ......... . ..... ........... ....... ............. ....... 94

386. (bis) Efectos ........... ......... ............................................. 95

Capítulo Trigésimo Segundo

QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA

387. Generalidades. Disposiciones legales ....................... 97

388. Requerimiento previo y deber de urgimiento ........... 98

389. Procedimiento ...... ............................. ......................... 100

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Capítulo Trigésimo Tercero

EJECUCION DE SENTENCIA

390. Generalidades ................ ..................... ..... ...... .. .... ..... . 104

391. Concepto ... .............. ... .......... .... ... ......... ... .......... ........ . 105

392. Ejecución de honorarios . Juez competente .... ........... 106

393. Requisitos de admisibilidad de la ejecución

de sentencia ...... .. .... ... ... ........... . .... ... ........ ..... . ......... 106

394. Embargo de bienes del ejecutado ............... .......... ... .. 107

395. Responsabilidad del oficial de justicia ........ . ............ 108

396. Ausencia del deudor . .. ... ........ ... ........ .. .............. ... ... 109

397. Bienes existentes en poder de terceros ....... . .... .. ..... 109

398. Bienes inembargables ..................... ........ ... ..... ......... .. 110

399. Levantamiento de oficio en todo tiempo ................... 111

400. Inhibición general de enajenar y gravar bienes ....... 111

401. Orden de la traba del embargo ......... ....... ................. 112

402. Embargo de inmuebles o de bienes registrabies ... ... 113

403. Cantidad líquida ............................................. ...... ... .. 114404. Liquidación de cantidad ilíquida. ....... ... ......... ....... ... 115

405. Citación de venta ....................... .. ..... ...... .... .......... .... . 116

406. Excepciones admisibles ... ........ ...... ........... ... .. .... ....... 116

407. Falsedad de la ejecutoria ... .. .... ... ....... .... .... ... ...... ..... 118

408. Prescripción decenal de la ejecutoria. ....... ... .. .. ..... ... 120

409. Falsedad o inhabilidad de título..... .... ... ... ...... .. ..... ... 120

410. Falsedad de título ... .. .......... ...................... .. .... .. ........ . 121

411. Excepción de pago ....................................... ............ ... 127

412. Quita, espera o remisión ........ ......... .... ............. .. ....... 128

413. Prueba de las excepciones ................ ... ...................... 129

414. Resolución ............. ......... ... ............... ....... ... ..... .... ....... 131

415. Cumplimiento de la sentencia de venta ................... 131

416. Dinero embargo......................... ....... .... .. ..... .. .... ...... ... 131

417. Subasta de muebles o semovientes .............. ............. 132

418. Aviso. .. ....... . ........ ........ .. ..... ....... . ... ... .... .. .. .... .... ... ..... 133

419. Publicidad de apoyo ..... .............. .............. .. ........ ...... .. 133

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420. Entrega de los bienes .... ................ ........ .............. ....... 133

421. Subasta de inmuebles ........ ........ ......................... ....... 134

422. Base para el remate.... ........ ....... .................... ............ 134

423. Subasas sucesivas ................ ................... ............ ....... 134

424. Liberación de los bienes ............................................ 135

425. Avisos ....... . .......... ...... ................. ............................... 135

426. Contenido de los avisos................................ .............. 135

427. Falta de postores........................................................ 136

428. Suspensión del remate. Comisión del rematador .... 136

429. Rendición de cuentas ....... .................. ........................ 137

430. Adquisición por el ejecutante ............ ......... ............... 138

431. Postor remiso ............................ ... ........................... ... 138

432. Liquidación... .......... ....... ........ ........ .................... ......... 139

433. Preferencia ................................................................. 140

434. Liquidación en casos especiales ........ ........................ 140

Capítulo Trigésimo Cuarto

EJECUCION y EFICACIA DE SENTENCIAS DICTADASPOR TRffiUNALES EXTRANJEROS

435. Procedencia ................................................................ 141

436. Cuando no hubiere tratado. Requisitos ................ .. .. 143

437. Sustanciación ............................................................. 144

438. Exequátur .................................................. .... ............ 145

439. Laudos arbitrales ...................................................... . 145

440. Medidas cautelares .... ............ ........ ............................ 146

Capítulo Trigésimo Quinto

PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA

441. Primera actuación del tribunal de apelación ........... 149

442. Varios y distintos apelantes ...................................... 152

443. Forma de fundar la expresión de agravios ........ .... ... 153

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444. Poderes del tribunal. Límites .... .... ........ .............. ...... 155

445. Cuestiones sobre las que puede fallar, aunque no

se hubiese propuesto ante el inferior ........................ 158

446. Mayoría e integración. Estudio de los expedientes.. 158

447. Forma de las resoluciones ...................................... ... 161

Capítulo Trigésimo Sexto

EL PROCEDIMIENTO EN TERCERA INSTANCIA

448. Remisión al procedimiento de segunda instancia.... 163

449. Procedencia de la apelación ante la Corte................ 164450. Plazo para expresar agnwios .................................... 164

451. Efecto de la no presentación de los fundamentos

del recurso.................................................................. 165

452. Recursos en tercera instancia .................... .. ............. 165

453. Los recursos de aclaratoria, de reposición y los

pedidos de ampliatoria ........................ .......... .. .......... 167

454. Tribunal de Casación ...................... " ....,.... .. ...... ,....... 168

Bibliografía ........... ,.................................... .......................... 171

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PREFACIO

A casi dos años de haber librado al público el tomo IV de la

serie de comentarios del Código Procesal Civil, lo hacemos ahora

con el tomo 111, que incluye el capítulo sobre los recursos en general

y el tratamiento de cada uno de ellos: de aclaratoria, de reposición,

de apelación, de nulidad (una breve reseña de la acción autónoma

de nulidad); y los de queja, así como el procedimiento de ejecución

de sentencia y el de segunda y tercera instancias.

Contiene a la vez el capítulo sobre ejecución de sentencia de

tribunales paraguayos y de las dictadas por tribunales extranje-

ros. Comprende igualmente otros aspectos sobre el trámite de los

recursos, según sean otorgados libremente o en relación.

Por un reiterado reclamo de nuestros generosos lectores, y lanecesidad y oportunidad de aquel momento, como ya lo hemos

señalado entonces, dimos a la luz, con antelación que puede pa-

recer apresurada, el tomo IV, que gozó de gran acogida, como la

suerte deparara también a los tomos I y 11.

En nuestro comentario no hemos trascendido el contorno de

la letra de la ley, nos hemos mantenido en una postura dependien-

te del texto de cada artículo del Código Procesal Civil, a los que porrazones de fidelidad a sus preceptos y a la precisión, hemos per-

manecido por demás fieles.

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Una labor de valoración jurídica trascendente ha de ser

objeto de juristas ceñidos a temas o exposición menos generales y,

por tanto, más concretos y limitados. Se sabe que los planteos más

condensados adquieren mayor profundidad y trascendencia, que

la exhibición in extenso de un cuerpo legal, como lo es el Código

Procesal Civil. Desde luego, ni nuestro flébil conocimiento ni

nuestras escasas energías, han podido ni podrán encarar con

alguna mínima suficiencia, una valoración jurídica trascendente

del Código Procesal. En un espacio en el que, por razones históricas

y culturales, se dan coordenadas de lamentable limitación, nues

tras posibilidades intelectuales y nuestras energías nunca podrán

ser favorecidas, ni lo esperamos desde luego. Más bien, esperamos

y comprendemos, la negación antes que el favor.

Cuando nos referimos a la falta de valoración jurídica tras

cendente, no estamos negando la profusión de obras jurídicas que

cubre nuestro ámbito forense, y que se deben a plumas de autores

nacionales; mas una y otra cosa, evidentemente, conforman aspec

tos diferentes.

En el presente tomo, como en los anteriores, hemos realizadola valoración simplemente exegética de los artículos del Código,

manteniéndonos en una posición --<:omo señaláramos- ceñida al

texto. Aportamos en alguna medida, opiniones de la doctrina y

fallos de los tribunales nacionales, antiguos y actuales . En cuanto

a la jurisprudencia recogida por el jurista, tenaz y excepcional

mente laborioso, Arquímedes Laconich, en sus tres obras cono

cidas, hemos recogido la que traduce la posición sentada por

nuestros jueces respecto de institucionales procesales legisladas

en el Código Procesal vigente; los criterios que no han variado.

Cabe entender, desde luego, que el juicio que sostiene que por el

solo hecho de haberse promulgado un nuevo Código Procesal, ha

caído toda jurisprudencia anterior, es un criterio, indebidamente

informado y, por tanto, inexacto. Sería inválida en caso de haberse

derogado o modificado substancialmente el artículo que le susten

ta.La profícua producción de obras , en nuestro mundo forense,

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en las que r esalta , salvo excepciones, un déficit de metodología y,

por lo mismo, de llaneza, sencillez y rigor en la exposición, no deja

de configurar una labor positiva , necesaria , para franquear el

camino hacia el rendimiento que significa un rédito , cada vez

mejor, y que con el ejercicio reiterado, puede llegar a niveles

suficientes.

Por nuestra parte , que no escapamos a la regla , pretendemos

modestamente, pero con el esfuerzo que ello conlleva, poner la

locomotora sobre los rieles, para que otros mejor condicionados y

mayormente iluminados, la pongan en march a h acia confines

trascendentes.

Cabe reiterar que la presente obra , como las anteriores , no

abriga más ambición que ser una exposición llana, un comentario

inicial del C.P.C ., una primera aproximación gener al. Otra preten-

sión no guarda el autor.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO TERCERO

LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

331. La sentencia. Definiciones. 332. Forma de las resoluciones

judiciales. 333. Las providencias. 334. Los autos interlocutorios.

335. Costas. 336. Plazo. 337.Sentencia de primera instancia. Con-

cepto. 338. Requisitos extrínsecos . 339. Clasificación de las senten-

CIas.

331. La sentencia. Definiciones

Entre las innúmeras definiciones de la sentencia que exis·

ten, hemos optado por la expuesta por Couture por su brevedad

y claridad. Es el "acto procesal emanado de los órganos de lajurisdicción, mediante el cual éstos deciden la causa o punto

sometidos a su conocimiento" (''Vocabulario Jurídico", Ed. Depalma,

Es. As., 1988, 3a reimp., págs. 537-538). Es el fallo dictado en el

proceso por eljuez o tribunal, sobre la litis sometida a su decisión.

332. Forma de las resoluciones judiciales

Las resoluciones dictadas por los jueces y tribunales pueden

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FRANCISCO BAZAN

ser providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas

(art. 156, CPC). Todas tienen como requisitos esenciales la indica

ción del lugar y fecha en que se dicten y la firma del juez y del

secretario.

333. Las providencias

Para nuestro Código, sólo tienden al desarrollo del proceso,

se dictan para darle impulso, para movilizarlo; ordenan actos de

mera ejecución y no requieren formalidades especiales ni trámite

previo (art. 157, CPC). No necesitan ser fundadas por tratarse de

resoluciones de simple trámite. Solicitada la declaración de un

testigo, si ella corresponde, eljuez provee ordenando, de plano, que

la persona propuesta como testigo deponga en el juicio, sin escu-

char previamente a la parte contraria. Llama Couture a esta

forma de decisiónjudicial, mere-interlocutoria. Genéricamente

toda decisión dictada por los órganosjurisdiccionales, es providen

ciajudicial, sea mere-interlocutoria, auto interlocutorio o senten

cia definitiva , desde luego con sus respectivas estructuras.

334. Los autos interlocutorios

Deciden cuestiones incidentales o que sean de simple

sustanciación, planteadas durante el curso del proceso. Cuando se

trata de incidentes, se requiere de sustanciación, vale decir,

tramitar la cuestión accesoria, dando a la parte contraria oportu

nidad para exponer , a su vez, sus razones.

Además del lugar y fecha en que se dicten y de la firma del

juez y secretario, los autos interlocutorios deberán contener: a) los

fundamentos, es decir, deben ser motivados, el órgano jurisdiccio-

nal debe estab lecer el o los motivos , razones o argumentos de hecho

y principalmente de derecho en que funde su decisión judicial; b)

la decisión expresa, positiva y precisa respecto de las cuestiones

planteadas; y c) el pronunciamiento sobre costas.

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EL JU ICIO ORDIN ARIO

El fallo es resultado de la motivación fundada ;es consecuen-

cia de las consideraciones de los hechos afirmados y probados en

la causa, en el juicio, así como respecto de la norma jurídica que

corresponde aplicar a la cuestión. De manera que el fallo expuestopor eljuez en el auto interlocutorio debe ser clarmente expresada,

ya sea por la afirma tiva, acogiendo las pretensiones del incidentista,

o por la negativa , no haciendo lugar a lo solicitado por él.

El arto 158, inc. b) establece que el fallo debe contener

decisión expresa, positiva, en el sentido que la resolución debe ser

cierta, segura, efectiva ;debe ser precisa respecto de las cuestiones

pIan ead as.

335. Costas

En el auto interlocutorio , así como en la sentencia definitiva ,

el juez deberá pronunciarse sobre las costas , poniéndolas a cargo

de la parte vencida en el incidente, que deberá correr con todos los

gastos de lacontraria, aun cuando ést

a no lohubiere

pedido(art.

192, CPC), es decir, que eljuez puede imponerlas de oficio, a no ser

que encontrare razones para eximirla, únicamente cuando en el

incidente se tratare de cuestiones dudosas de derecho (art. 194,

CPC).

336. Plazo

El arto 162, inc. b ), CPC , estipula que las interlocutorias,

cuando se trata de juez, salvo disposición en contrario, deberán

dictarse en el plazo de diez días, y cuando se trata de tribunal , en

el de quince días, desde el día de quedar el expediente en estado de

resolución. Los plazos indicados son nominales, ya que los órganos

jurisdiccionales, normalmente la dictan en plazos grandemente

excedidos, sea por recargo de trabajo, cuando no por simple

negligencia.

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FRANCIS CO BAZAN

337. Sentencia de primera instancia. Concepto

Es la que dicta eljuez en la instancia inicial, vale decir, en la

que se inició el juicio, poniendo fin , si es definitiva , al mismo, ad-

mitiendo o rechazando la demanda del actor.

La sentencia de primera instancia se compone de tres partes ,

que son: a) la relación de la causa; corresponde a los resultandos;

b) fundamentación o motivación; se refiere a los considerandos; y

c) decisión; comprende el fallo .

La sentencia, configurando instrumento público, debe ajus-

tarse a requisitos que son unos extrínsecos y otros intrínsecos .

338. Requisitos extrínsecos

a) La sentencia definitiva debe ser hecha a máquina, aunque

puede también ser manuscrita, con tinta o cinta negra fija indele-

ble, que no deberán contener ingredientes corrosivos del papel o

adulterantes de lo escrito (art. 121 del Código de Organización

Judicial). Si tiene entrelíneas, enmiendas, raspaduras o

sobreborrados, deben salvarse so penade nulidad (art.134, C. O.J.).

Debe extenderse en idioma español (art. 139, C.O.J. y arto

390, Código Civil).

b) Debe ser fechada, con la indicación del lugar y la fecha

deberá corresponder al día de la firma de la sentencia.

El requisito de la fecha es esencial (art. 156, C.P.C.) así como

la indicación del lugar y las firmas del juez y secretario. La falta

de cualquiera de dichos elementos vicia de nulidad la sentencia.

c) La sentencia definitiva , como culminación de la instancia,

debe pronunciarse dentro de los autos correspondientes, con

mención de las partes y en tres copias, una de las cuales se remite

a la Corte Suprema de Justicia, otra a Estadística, donde queda

archivada, quedando la tercera glosada al expediente en el que fue

dictada.

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EL JUICIO ORDINAR IO

d) Debe ser suscripta por eljuez con fIrma entera y autoriza-

da por el secretario, precedida con la fórmula "ante mí".

339. Clasificación de las sentencias

En una primera calificación la sentencia puede ser

absolutoria, cuando no hace lugar a la demanda y la desestima,

y estimatoria, cuando la acoge y contiene una declaración de

derecho a favor del demandante, que puede asumir tres aspectos:

ser una simple declaración de derecho; ser una declaración dederecho juntamente con una condena al demandado (art. 159,

inc. e), C.P.C.); o ser una declaración de derecho a la vez de

producir una modifIcación en la situación jurídica existente. En

este último caso se dice que la sentencia defInitiva es constituti-

va. Veremos enseguida la característica de cada una de ellas.

a) Sentencia declarativa: En ella se declara la existencia

de una situación jurídica respecto de la cual hay duda o se discute .Se limita a declarar el derecho y con ello basta, no requiere ni es

pasible de ejecución, para su total logro. Basta con que dé certi-

dumbre respecto de una situación o de una acción jurídica, sobre

su existencia, alcance o modalidad .

La sentencia declarativa es la que se persigue obtener con el

ejercicio de una acción declarativa, aquélla es efecto de ésta, y

cumple con su función con el hecho de declarar el derecho objetivo

aplicable al caso dudoso o discutido. Una sentencia de la índole que

venimos comentando es, por ejemplo, la que declara la condición de

heredero en un juicio sucesorio, o la que declara que H. es hijo de

P. Recae en los juicios en los que no se persigue el cum plimiento de

una obligación, sino la declaración de un derecho. De dicho tipo es

la sentencia que declara la nulidad de un acto jurídico, la falsedad

de un documento, la inexistencia de una obligación, la sentencia

que absuelve al accionado desestimando la demanda, por cuanto

declara la inexistencia del derecho que reclama el demandante

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FRANCISCO BAZAN

como suyo, la que declara la adquisición de la propiedad por

usucapión, etc.

b) Sentencia de condena: En la sentencia de condena

recaída en losjuicios ordinarios,

en pimer término, eljuez declarael derecho (p.e., hace lugar a la demanda de daños y perjuicios) y

luego impone el cumplimiento de una prestación (p.e., condena al

demandado al pago de la indemnización de los daños y perjuicios).

"Resulta evidente - indican Fenachietto yArazi -que la conde-

na es un verdadero plus, un algo más que se añade a la función

declarativa". En el juicio de conocimiento, una vez obtenida la

declaración oficial por parte del órgano jurisdiccional, una vez

firme, la parte condenatoria de la sentencia definitiva, le da al

vencedor la posibilidad de promover el proceso de ejecución forza-

da, a fin de obtener del vencido el cumplimiento de la prestación

a que fue condenado, satisfaciendo de ese modo el derecho recono-

cido al ejecutante.

Los autores están contestes en que las sentencias de condena

son las más abundantes dictadas en la actividad jurisdiccional a

tal punto que la doctrina llegó a considerar su función peculiar ,

hasta que se dejó sentado que una sentencia declarativa, p.e. una

sentencia absolutoria que declara que rechaza la demanda, absol-

viendo al demandado, cumple con sus fines concretos, reales, sin

la necesidad de la condena ni de una ejecución procesal compulsoria

para lograr la satisfacción del derecho declarado en la resolución

judicial. La sentencia de condena es un título ejecutorio, es decir,

que da derecho de ejecución.

c) Sentencia constitutiva: W. Kisch ha establecido con

suficiente claridad las particularidades de la sentencia constituti

va, señalando que es aquella que produce una modificación en la

situación jurídica existente o introduce una estructura nueva en

la misma. ("Elementos de Derecho Procesal Civil" (trad. L.

Prieto Castro), pág. 314).

El concepto dado por Kisch ha sido aceptado y adoptado por

la doctrina y la jurisprudencia extranjeras ("Rev. de Derecho,

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EL JUICIO ORDlNARIO

Jurisprudencia y Administración" (uruguaya ), t. 47 , págs. 47 y

115).

La sentencia constitutiva, como la declarativa, no requiere

de ejecución para lograr su finalidad , y con la de condena tiene decomún que es un plus, algo más que se adiciona, se suma a la

sentencia declarativa. Pues, además de declarar el derecho que

favorece al vencedor, tiene por efecto crear, modificar o extinguir

una relación jurídica existente , estableciendo un estado jurídico

nuevo, reciente.

"Este tipo jurídico de garantía, nada fácil y discutida en

doctrina -anotan Fenochietto yAraz i -

puede comprenderdistintos supuestos: 1) casos en que los interesados no podrían

lograr por acuerdo privado la creación o extinción de la relación

jurídica pretendida. Se incluyen principalmente en esta categoria

las vinculadas al estado de las personas (v. gr. , sentencia que

decide la adopción); 2) sentencias que producen la extinción de un

estado jurídico existente (v.gr. , la que decreta la nulidad de un

matrimonio); 3) sentencias administrativas o especificativas. Talocurre cuando eljuez actúa como verdadero árbitro , fijando condi-

ciones hasta entonces no especificadas par el ejercicio de un

derecho (Couture). Así las decisiones sobre el régimen de guarda

de menores por sus padres divorciados, fijación de cuotas de

alimentos, la detez:minación de cómo debe cumplirse un legado,

quantum de honorarios, etcétera" (ob. cit., t . 1, pág. 163).

La doctrina no es de un mismo parecer ni dictamen en

relación a esta clase de sentencia. No admite, por lo general, que

corresponda a una categoría autónoma, peculiar de sentencia.

Algunos ejemplos de este tipo de sentencia son: la que

establece cómo deben distribuirse los fondos hereditarios; cómo

debe ejercerse la administración sucesoria; cómo debe cumplirse

un legado; o custodiarse los despojos mortales de un familiar

(Couture). El fallo judicial que declara que N. es hijo de M., por

una parte declara una nueva situaciónjuridica ya la vez modifica

la del hijo existente hasta entonces e initroduce una nueva estruc·

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FRANCISCO BAZAN

tura jurídica entre padre e hijo para el futuro. El fallo constituye ,

además de declararlo, un nuevo estado civil. Esto último es el plus;

el más que se adiciona a la parte declarativa del fallo.

Los autores se hallan contestes en sentar que las sentenciasconstitutivas, si bien son creadoras de un nuevo estado jurídico, no

son "creadoras de derecho", porque a pesar de constituir un nuevo

estado jurídico, es declarativa, en esencia, de una ley preexistente.

"En estos casos, el derecho preexiste, indudablemente, a la senten-

cia, y el juez se apresura a declararlo" (Couture).

Couture señala como una cuarta categoría que considera

goza de autonomía, a las sentencias cautelares. Reconoce que la

doctrina es vacilante en cuanto se refiere al carácter independien-

te de tales sentencias, pero manifiesta en forma expresa que

adhiere a la tendencia de la doctrina a reconocer a las sentencias

cautelares caracteres propios, que le confieren autonomía. ''La

terminología que rige respecto de ellas es muy variada", anota. "Se

les llama, indistintamente, providencias cautelares, medidas de

seguridad, medidas precautorias, medidas de garantía, acciones

preventivas, medidas cautelares, etc." ("Fundamentos ..", pág.

321). El C.P.C., en el Libro IV, Título XIV, incluye y se ocupa en

sendos capítulos (7 caps .) de las disposiciones generales, de los

embargos preventivos, de la inhibición general de enajenar y

gravar bienes, del secuestro, de la anotación de la litis, de la

prohibición de innovar y contratar, y de la intervención y adminis-

tración judicial.

Recogíendo nuestro derecho en forma expresa, en una larga

serie de disposiciones y en variadas modalidades, ordena

sistemáticamente las medidas cautelares que se dan mediante

sentencias cautelares, cabe dedicarle un estudio especial, por

cuanto corresponde de ese modo, conforme las modalidades de

cada derecho positivo, y del nuestro en particular. Siempre que nos

sea propicia la buenaventura en cuanto a tiempo y energía,

encararemos dicha labor en otra oportunidad .

Fenochietto y Arazi, mencionan tanlbién como un cuarto

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EL JUICIO ORDINARlO

tipo de sentencia (además de la declarativa, de condena y consti

tutiva) la que denomina: sentencia meramente declarativa,

dictada en caso en que no se ha violado el derecho y solo ha existido

duda, hesitación, inseguridad en las relaciones que une a laspartes. La sentencia meramente declarativa "agota por sí sola, con

la simple declaración del derecho, la situación litigiosa, no siendo

susceptible de ejecución procesal" (ob. cit., t. 1, págs. 547-548).

Cabe apreciar que tanto la sentencias declarativas como

las mere declarativas tienen por objeto la estricta declaraciónde

la existencia de un derecho. Por otra parte, conviene recordar que

en el fondo de toda sentencia, sea de condena, declarativa oconstitutiva, subyace una sentencia declarativa, por cuanto el

juez, primero declara el derecho acogiendo la demanda y luego en

otro apartado de la resolución impone una condena o sanción. No

puede imponer al vencido el cumplimiento de una prestación, ni

apercibirle que se prive de realizar los actos que se le prohiben, o

deshacer lo que haya construido en un sitio que no le pertenece, sin

antes declarar el derecho pertinente .

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CAPíTULO VIGÉSIMO CUARTO

SENTENCIA DEFINITIVA

340. Conceptos

"Dícese de aquélla que recae normalmente ---eonsigna

Couture- sobre el mérito de la causa y mediante la cual se pone

fin a la instancia", Es el modo normal en que se da fin a los juicios,

Para Escribe es: "Aquella en que el juez, concluido el proceso,

resuelve finalmente sobre el negocio principal, condenando o

absolviendo al demandado", En sentido riguroso y preciso -dicen

Fenochietto y Araz i - es acto que emana del juez declarando el

derecho de los justiciables, es decir, de quienes están sujetos a ley,

Como expresa Liebman, el juez enuncia en la sentencia

definitiva "la regla jurídica concreta que debe disciplinar las

relaciones recíprocas de los sujetos que fueron partes en el proceso,

para el caso práctico deducido enjuicio", (Citado porFenochiettoy Arazi),

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FRANCISCO BAZAN

La sentencia definitiva enCIerra en sí la norma jurídica

determinada a que debe sujetarse, a que debe someterse las

relaciones mutuas de los sujetos que fueron partes en el juicio,

respecto del caso práctico ventilado y decidido en él. La normajurídica recaída en la sentencia es solo aplicable al caso resuelto en

el proceso.

341. Requisitos

El arto 159, e.p.e., menciona los requisitos que debe com-

prender la sentencia definitiva recaída en los juicios de conoci-

miento y contradictorios en general. Las sentencias pronunciadas

en los procesos voluntarios en los que se realizan actos judiciales

no contenciosos (aprobación de la cuenta particionaria; disolución

y liquidación de la sociedad conyugal; venia para la enajenación de

bienes de menores, ausentes e incapaces, expedición de segundas

copias de escrituras públicas, etc., etc.); en los juicios ejecutivos o

cuando se trate dejuicio en el que se solicita el finiquito del trámite

de separación conyugal, no cumplen, ni las necesitan, todas las

formalidades señaladas en el arto 159, e.p.e.

Conforme a la brevedad del juicio se suele abreviar algunas

de dichas formalidades, tornándolas más breves.

342. Caracteres

La sentencia definitiva tiene las siguientes peculiaridades:

a) pone fin al proceso; agota la jurisdicción del juez; b) es un acto

indivisible; c) su función no es susceptible de retractación por parte

del juez que la ha pronunciado.

Si bien, de acuerdo al arto 163, c.p.C., el mismojuez que dictó

la sentencia definitiva, puede actuar con posterioridad a la misma,

pero sin alterar lo esencial de dicha sentencia o respecto del auto

interlocutorio, en caso de que lo haya pronunciado en un incidente.

Pronunciada la sentencia, termina la competencia del juez respec-

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EL JUICIO ORDINARIO

to de la cuestión ventilada en el juicio y no podrá sustituirla o

modificarla, a pesar de que podrá ejercer, ordenar, disponer,

resolver, regular o ejecutar algunos actos o facultades

taxativamente señalados en el arto 163, C.P. C., de los que nosocuparemos más adelante. La sentencia es un todo indivisible;

"una uniddad lógica jurídica".

343. Requisitos intrínsecos.

Hemos indicado que la sentencia definitiva comprende tres

capítulos: relación de la causa, fundamentos y fallo.a) Relación de la causa. Señalada como resultandos ,

término con el que habitualmente comienza la sentencia definitiva

una vez numerada y fechada y mencionado el vistos, "expresión

forense con la cual se encabezan las sentencias judiciales, para

significar que el magistrado o tribunal ha visto por sí mismo el

proceso" (Couture, ''Vocabulario .. '). En dicho capítulo se reseña

en forma resumida en párrafos sepaIadosy

numeradosel

nombre

de los litigantes, el de sus representantes, el objeto del juicio, los

hechos expuestos, el derecho mencionado, las consideraciones de

orden legal efectuadas, los incidentes planteados; las pruebas

producidas por cada litigante, a igual que la mención de los

alegatos, todos ellos señalados sintéticamente y en el orden en que

aparece en el expediente.

Los incisos a), b) y c) del arto 159, c.p.C., son por demás

explícitos al respecto, al establecer que la sentencia definitiva

deberá contener "la designación de las partes, la relación sucinta

de las cuestiones de hecho y de derecho que constituyen el objeto

del juicio; la consideración, por separado, de las cuestiones a que

se refiere el inciso anterior. El juez deberá decidir todas las

pretensiones deducidas y sólo sobre ellas. No está obligado a

analizar las argumentaciones que no sean conducentes para

decidir el litigio". Las argumentaciones conducentes para resolver

el pleito son aquéllas a propósito para fundar el fallo respecto al

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FRANCISCO DAZAN

litigio. Eljuez no está constreñido a ocuparse de las razones de los

asuntos que, aunque alegados por las partes, no tienen nada que

ver con el fallo que debe recaer en el proceso.

b)Los fundamentos de hecho

yde derecho.

El conoci-miento personal del juez de los hechos articulados en el juicio, no

tiene relevancia en el sentido de serle suficiente para fundar en él

su decisión. Las constancias agregadas al expediente, las pruebas

de los hechos son las que le van a servir para administrar justicia

en el proceso sometido a su fallo. Los fundamentos de los hechos,

van a surgir, pues, de lo confirmado, de lo atestiguado, de lo

acreditado en el proceso y que debe hallarse incorporado en el

expediente, porque lo que no se halle en él, no existe, a pesar de la

opinión del juez y aun del conocimiento que íntimamente pudiera

tener de los hechos.

En cuanto a los fundamentos de derecho y su aplicación, debe

eljuzgadorfundar sus resoluciones definitivas o interlocutorias en

la Constitución y en la ley (art. 256, Constitución Nacional),

conforme a la jerarquía de las normas vigentes y al principio de

congruencia, bajo pena de nulidad. Vale decir que la ley debe

aplicarse atendiendo a la conveniencia y oportuniad que exige el

caso, la circunstancia, y que interesa y afecta a la situación

jurídica.

Si el magistrado no observa el principio de congruencia, ha

de perjudicar con su fallo una determinada situación jurídica que

se somete a su juicio para restaurar la armonía entre las partes y,

por tanto, su decisión podrá sufrir la sanción de nulidad.

En cuanto a la solución de la cuestión litigiosa, eljuez deberá

resolver siempre según la ley, sin que le sea permitido juzgar del

valor intrínseco o la equidad de ella (art. 15, incs. b) y c), C.P.C.).

Es facultad del magistrado la calificación de la acción y la

aplicación del derecho; las apreciaciones de las partes respecto de

la acción y de la aplicación del derecho que crean corresponder en

el caso, así como las citas de doctrina y jurisprudencia, no obligan

aljuez, y si ellas son erróneas, tiene la obligación de sustituir la ley

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EL JUICIO ORDINARIO

O el principio mal propuesto. Incumbe, pues, al juzgador la potes-

tad de calificar jurídidicamente los hechos de la causa, y determi-

nar el derecho aplicable al caso, con prescindencia de los preceptos

invocados por los litigantes.Lo que no puede es suplir la acción promovida , socolor de lo

que él entienda por su parte en cuanto a la calificación de la acción.

c) La decisión o parte dispositiva. Debe ser expresa,

positiva, precisa (art. 159, inc. e) C.P. C.). El juez se halla en la

obligación de interpretar la ley según su ciencia y conciencia, con

relación al caso que debe decidir, "de conformidad con las preten-

siones deducidas en el juicio, calificadas según correspondiere porla ley, declarando el derecho de los litigantes y, en consecuencia,

condenando O absolviendo de la demanda o reconvención, en su

caso, en todo o en parte" (art. 159, inc. e), C.P.C.). La parte

dispositiva es propiamente la sentencia; por lo general es breve, y

la que hace cosa juzgada.

Los jueces y tribunales están obligados a dictar sentencia y

las demás resoluciones en los procesos, "dentro de los plazos fijados

en la ley. Si no lo hicieren, la Corte Suprema de Justicia los

emplazará a hacerlo dentro de un plazo perentorio, bajo apercibi-

miento de ser suspendido por quince días sin goce de sueldo . La

reincidencia en el curso del mismo año será causal de enjuicia-

miento" (art . 199, Cód. de Organización Judicial). Los jueces y

tribunales no pueden negarse a administrar justicia bajo ningún

concepto. "En caso de insuficiencia, obscuridad o silencio de la ley,

aplicarán las disposiciones de leyes análogas y los principios

generales del Derecho y tendrán en consideración los precedentes

judiciales" (art. 9°, Cód. de Organización Judicial y arto 6° del

Código Civil). Podrán aplicar leyes análogas y tendrán en conside-

ración la jurisprudencia, aunque ésta no los subordina . Eljuez no

puede dejar de fallar por insuficiencia de la ley.

d) Decisión expresa, positiva y precisa. El pronuncia-

miento del juzgador debe ser claro, sin equívocos, cierto, seguro,

conciso, puntual, exacto, de suerte a no suscitar nuevas dudas. El

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FRANCISCO BAZAN

propósito, la intención, el fin del proceso es esclarecer un litigio

causado entre las partes, no dejarlo en incertidumbre , en perple-

jidad . Cualesquiera dudas provocarían nuevas discusiones.

e) De conformidad con las pretensiones deducidas en

el juicio. La sentencia deberá ajustarse a las pretensiones articu-

ladas en el juicio, no puede sino sujetarse a ellas, bajo pena de

nulidad. El juez debe tener en consideración lo solicitado en la

demanda, en la contestación y en la reconvención, en su caso. Su

fallo ha de reducirse a la calidad que asumen las personas que son

partes en el juicio; al objeto en discusión, y a la relación jurídica

cuestionada. La sentencia solo cabe ser pronunciada, si se acoge la

demanda, en provecho del actor, si es rechazada, a favor del

demandado. No puede conferir, aplicar el derecho a una persona

ajena a las partes, a un tercero con relación al proceso. Se ha

indicado por los autores que en tal circunstancia siquiera habría

propiamente sentencia, pues no se podría oponer ni a las partes ni

al tercero a quien por error se ha condenado. No obstante, en caso

de subragación durante la tramitación del juicio, o de sustitución

de partes, como en el caso de sucesión en que el sucesor sustituye

al causante, la sentencia será válida respecto del sucesor. Mas, en

dicha circunstancia, el sustituyente sucesor conserva la calidad

del causante sustituido.

Ahora bien, reclamada en la demanda un objeto determina-

do, el juez no puede conceder otro distinto; tampoco se puede

otorgar en la sentencia más de lo pedido, sin caer en concesión

ultra petita. "El juez deberá decidir todas las pretensiones

deducidas y sólo sobre ellas" (art. 159, inc. d), C.P. C.). En caso de

extralimitarse, la sentencia sería pasible del recurso de nulidad.

La sentencia debe recaer sobre el objeto requerido en la demanda .

Asimismo, el pronunciamiento debe guardar estricta rela-

ción con la demanda, con la causa que origina el pedido, con el

motivo o razón de la pretensión articulada en el juicio ("causa

petendi").

Alsina anota que "si el actor reclama una cosa a título de

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EL JUICIO ORDINARIO

locador no puede el juez mandársela entregar a título de dueño".

Las pretensiones deducidas en el juicio deben ser calificadas

por el juez, según correspondiere por la ley, para declarar el

derecho de los litigantes.f) Casos en que eljuez o tribunal puede pronunciarse

sobre lo que no fue objeto de petición. Según el arto 15, inc. d),

C.P.C ., pueden darse pronunciamientos sobre lo que no sea objeto

de petición, en el juicio, cuando así lo disponen expresamente

disposiciones especiales.

En el C.P.C . se contemplan algunos casos, como el previsto

en su arto 420, que autoriza al Tribunal de alzada a resolver sobrelos intereses, daños y perjuicios, u otras cuestiones accesorias

derivadas de la sentencia de primera instancia, no obstante, no

haber sido propuestas ante el inferior, si hubiesen sido materia de

recurso . En el caso, no se considera sentencia extra petita.

g) Declarando el derecho de los litigantes. En la senten-

cia eljuez declara el derecho del litigante, y está obligado a decirlo

con total precisión, fundamentalmente cuando se refiere a un

derecho cuya existencia o inexistencia se declara, y la demanda no

se ciñe a perseguir el cumplimiento de una obligación; la

efectivización de una suma de dinero o de una condena

Ejemplo de la declaración de un derecho, es la que se da en

un juicio sucesorio al declarar la calidad de heredero, o en un

proceso en que se reclama la filiación civil, etc. En tales circunstan-

cias, el juez deberá dictar su pronunciamiento con total precisión

en lo referente al derecho cuya existencia manifiesta.

h) Condenando o absolviendo de la demanda o recon-

vención, en su caso, en todo o en parte. La sentencia será

condenatoria cuando el actor que promovió la demanda la hubiera

probado debidamente, así como su derecho a instaurarla fundada

en una acción de condena. Si sus pruebas no hubiesen sido

suficientes para acreditar lo articulado en la demanda, el acciona-

do ha de ser absuelto. Si la prueba sólo fue relevante en parte, la

condena será parcial. Alsina señala el caso en que ha prosperado

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FRANCISCO BAZAN

en parte una excepción del demandado, circunstancia en que la

condena deberá también ser parcial.

i) El plazo que se otorgue para su cumplimiento, si la

sentencia fuere susceptible de ejecución. Aunque no esté

admitido por la ley, salvo para el desalojo (Ley N° 16/53) Yen otros

casos expresos, en los fallos se disponen plazos para el cumpli-

miento de una prestación o condena. Es a partir del cumplimiento

de dicho plazo que se opera la ejecutoria de la sentencia.

j) El pronunciamiento sobre costas. En la Ley N° 1376,

de posterior promulgación al Código Procesal Civil, se reitera el

deber del juez de pronunciarse sobre las costas del juicio, al dictar

sentencia definitiva, y aun en las resoluciones dictadas en las

cuestiones incidentales. En efeato, el arto9° de dicha ley, dispone:

"En todos los procesos, eljuez, de oficio, regulará los honorarios al

dictar resolución definitiva, procederá de igual modo en las cues-

tiones incidentales".

La sentencia definitiva por disposición del arto 159, inc. g)

C.P.C., deberá contener el pronunciamiento sobre costas. Vale

decir, entonces, que la sentencia definitiva o el auto interlocutorio

que resuelve un artículo, debe contener en la parte dispositiva el

pronunciamiento sobre costas y la regulación de los honorarios . El

juez debe regularlos de oficio, en todos los procesos y en cada

instancia.

343 (bis). Actuación del juez posterior a la sentencia

A pesar de que una vez pronunciada la sentencia, concluye

la competencia del juez, y ya no puede realizar ningún acto que

modifique el proceso ni la resolución, en su aspecto substancial, el

arto 163, C.P.C. , le permite una actuación posterior a la sentencia,

pero sin alterarla en lo esencial, en la parte verdaderamente

trascendental que tiene el pronunciamiento, el fallo. El artículo

citado no se refiere a sentencia notificada , pero en el inciso a)consigna que podrá "ejercer la facultad que le otorga el artículo

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EL JUICIO ORDINARIO

387", que se refiere a la aclaratoria que el juez o tribunal puede

hacer, a pedido de parte, en la resolución que ha dictado, sin

efectuar en ella variación o modificación alguna (art. 386, e.p.e .).

La aclaratoria que les permite efectuar se refiere a corregircualquier error material; a aclarar alguna expresión oscura, "sin

alterar lo substancial de la decisión", y a suplir (proveer y comple-

tar) "cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de

las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" (art. 387, inc.

c).

Todas las aclaratorias que pueden llevarse a cabo son facti-

bles aun después de notificada la sentencia. Inclusive de oficio, es

decir, por propia iniciativa, sin instancia de parte, el juez o tri-

bunal podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen

sido notificadas. "El error material puede ser subsanado aun en la

etapa de ejecución de sentencia" (art. 387, e.p.e.),

El arto 163, c.p.C., dispone:

"Art. 163. Actuación del juez posterior a la sentencia.

Pronunciada la sentencia concluirá la competencia deljuez respec-

to del objeto deljuicio y no podrá substituirla o modificarla. podrá,

sin embargo:

a) ejercer la facultad que le otorga el artículo 387;

b) ordenar, a pedido de parte, las medidas precautorias que

fueren pertinentes;

c) disponer las anotaciones establecidas por la ley y la

entrega de testimonios;

d) resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y

rectificar la forma oe su concesión, de oficio o a petición de parte;

e) regular honorarios profesionales; y

f) ejecutar oportunamente la sentencia."

Además de las aclaratorias queeljuez o tribunal puede hacer

de las sent encias que han dictado, pueden ordenar, a pedido de

parte, embargo preventivo a favor de quien hubiere obtenido

sentencia favorable, aunque estuviese recurrida; puede disponer

las anotaciones establecidas por la ley, así como la entrega de

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testimonios (que puede ser de piezas del expediente, etc.); resolver

en lo referente a la admisibilidad de los recursos y corregir la forma

de su concesión. Lo puede efectuar de oficio o a petición de parte,

y algo de capital relevancia: ejecutar oportunamente la sentencia.Los honorarios debe regularlos en la misma sentencia o auto

interlocutorio (art. 9, Ley N° 1376).

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CAPÍTULO VIGÉSIMO QUINTO

RECURSOS

344. Concepto. 345. División. 346. Efectos. 347. Reglas comunes

para todos los recursos.

344. Concepto

Mediante el recurso que es un medio, una vía establecida por

la ley, según los casos, se puede conseguir que se modifique, se

revea, se revoque o se deje sin efecto la resolución judicial que se

impugna . Recurrir equivale a cuestionar, a controvertir una reso-

lución anterior por la parte a quien peljudica o no está de acuerdo

con ella.

Para J. Ramiro Podctti, mediante los recursos se puede

obtener la aclaración, integración, revocación, modificación o

anulación y sustitución de resoluciones judiciales, la justicia del

caso. (''Derecho Procesal Civil, Comercial y Laboral", t. V, Tratado

de los Recursos. Edipar S.A. Editores, Bs. AB. 1958, p. 11).

El nombrado procesalista recoge una referencia muy acerta-

da de la Corte de su país, que dice: "Recurso, ha dicho la Corte, es

todo procedimiento en virtud del cual se pretende, ante el mismo

juez o ante unjuez de alzada, que se declare nula, o se revoque, o

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se modifique, o se revise, o se aclare una resolución anterior" (G.F.

156, 166).

La pretensión, pues, de buscar la justicia del caso, puede

interponerse ante el mismo juez, como cuando se plantea elrecurso de aclaratoria o el de reposición, o ante un tribunal

superior, como cuando se deduce el de apelación, el de nulidad y los

de queja por recurso denegado o por retardo de justicia.

Las definiciones que hemos mencionado se adecuan suficien-

temente a los medios de impugnación que establece nuestra

legislación, teniendo presente que propiamente ninguna podría

tener carácter absoluto o de validez universal, ya que la relatividaddel concepto tiene que ver con la organización judicial y las vías de

impugnación que contemple cada legislación.

Alsina llanla recursos a los medios que la ley concede a las

partes para obtener que una providencia judicial sea modificada o

dejada sin efecto. Su fundamento reside también en una aspira-

ción de justicia, para el célebre procesalista .

Para Carnelutti , los recursos no son otra cosa que el modode fiscalizar la justicia de lo resuelto. ("Trat. Teórico Práctico de

Der. Proc. Civ. y Com.", t. n, Comp. Arg. de Edit., Bs. AB., 1942, p.

602).

El recurso tiene uno de sus fundamentos en la falibilidad de

la persona humana, de la que no está exenta el juez por su con-

dición de tal. Los recursos tienden a la recta administración de la

justicia, pretendiendo reparar los posibles errores deslizados en

las resoluciones judiciales, de suerte que las mismas alcancen el

mayor acierto y justicia conforme a derecho. Conceden a las partes

los medios y la oportunidad de ejercer un contralor serio sobre la

actuación deljuez. Dicha fiscalización , además de adquirir enorme

importancia, es fundamental para corregir el apartamiento del

juzgador de las normas legales.

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EL JUICIO ORDINARIO

345. División

Los recursos se dividen en ordinarios y extraordinarios. Los

primeros en nuestroe.p.e

. se otorgan en situaciones normales

durante la sustanciación del proceso y son los de aclaratoria (arts.

386, ss.); reposición (arts. 390, ss.); apelación (arts. 395, ss .);

nulidad (arts. 404, ss.); queja por recurso denegado (arts. 410, ss .);

y queja por retardo de justicia (arts. 412, ss.).

Los recursos extraordinarios se establecen por la ley en

situaciones excepcionales y en condiciones fijadas ex profeso.

Varios se conocen en el derecho comparado.

346. Efectos

El primero de ellos es que la interposición del recurso

suspende la ejecución de la sentencia. Se dice entonces que tiene

efecto suspensivo, salvo los casos en que la ley expresamente

disponga lo contrario, como en el juicio de alimentos o en las

medidas cautelares.

La ley establece un plazo para interponer los recursos, que

no siempre se deducen de igual manera, ni dentro de los mismos

térm inos, ni proceden siempre en las mismas situaciones, como

veremos cuando nos ocupemos de cada uno de ellos en particular.

De ahí que el vencimiento del plazo para interponerlos, produce la

caducidad del derecho para deducirlos, y su introducción en

tiempo suspende los efectos de la sentencia. El principio es que

toda resolución judicial es recurrible y la excepción es la

irrecurribilidad. En ausencia de recurso, en un litigio, la resolu-

ciónjudicial se consolida definitivamente y no se podrá recurrir de

ella posteriormente.

347. Reglas comunes para todos los recursos

a) Los recursos obedecen a diferentes reglas comunes, a

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pesar de su diversidad y características específicas. Un recurso

difiere del otro por el plazo, por la forma de concesión, por el

trámite .

b) En principio quienes tienen legitimación procesal parainterponerlos, son las partes. Mas, como veremos más adelante,

también pueden concederse a los terceros, cuando son afectados en

sus intereses por una sentencia.

Alsina señala que "así como el interés es la medida de la

acción, el agravio es la medida en el recurso, y por eso se concede

aún a los que, no siendo partes en el proceso, sufren un perjuicio

comoconsecuencia de

lasentencia"

(ob. cit., ps. 605y

606).N o procede conceder el recurso a la parte favorecida por la

sentencia, no podría tener interés en él desde que no es agraviada

por la resoluciónjudicial. Tampoco cuando ha habido allanamien

to y la sentencia se funda en la conformidad que ha manifestado

quien se allana a la demanda, a un incidente o a una excepción.

Los terceros no pueden interponer r ~ c u r s o s si no se incorpo

ran al proceso, pero presentándose eT ' .• Juicio, asumiendo calidad

de partes, adquieren la facultad de poder recurrir de las resolucio

nes judiciales que incidan sobre sus intereses perjudicándolos.

La justicia nacional ha sostenido en numerosos fallos la

procedencia de la apelación para quien no es parte en el juicio. Ha

considerado que la persona que hubiere sido afectada en sus

derechos por una resolución del juez, puede -a pesar de no ser

parte en el sentido estrictamente procesal- presentarse en el

proceso y recurrir de la misma .

En varios fallos sostiene que: "Procede conceder el recurso de

apelación a quien no es parte en el juicio, si resulta indudable su

derecho para ejercer su defensa en los autos en que se dictó la

resolución que lesiona sus intereses" (A.l. N° 112, l8-VI-1953; Ac .

N"s. 48, l4-VlII-158; 6, 20-I1I-1958 Y 24, 2l-IV-1961. Trib. de Ap.

la Sala).

También se ha resuelto que: "Si bien el recurso de apelación

se concede únicamente a las partes, procede concederlo a los que

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EL JUICIO ORDINARIO

no revisten esa calidad cuando sus derechos pueden ser afectados

por la resolución apelada" (Al. N° 403, 13-XII-1957); Yque "ade

más del actor y demandado, en el proceso pueden intervenir

terceros, cuando con las actuaciones del mismo se afecten susintereses. Desde que los mismos se incorporan a la relación

procesal pueden interponer recursos, porque desde ese momento

asumen la calidad de partes" (Al. N" 207, 20-XI-1955, Trib. Apel.,

2a Sala).

c) Cuando actúan como actoras o accionadas varias perso

nas, a la vez, el recurso deducido por una de ellas, no beneficia a

sus demás hay litis consortes. Pero cuando hay litis consorcio

necesario, o cuando existe solidaridad o la prestación a que son

con-denados las compartes es indivisible, el recurso interpuesto

por cualquiera de ellas favorece a las demás. Lo mismo ocurre

cuando los litis consortes actúan bajo una misma representación.

d) Terceros que pueden recurrir de una resolución judicial

dictada en un proceso en que no tienen calidad de partes, son: los

apoderados por citaciones (art. 281, inc. b), C.P.C.) o medidas

disciplinarias que se les apliquen; el testigo que considera imper

tinente una pregunta que se le formula y se resiste a contestarla

(arts. 329y 330, C.P.C .); el perito podrá recurrir de las resoluciones

judiciales que se dicten con respecto a su actuación (arts. 352, 354

y 355, C.P.C.).

e) Los plazos para interponer recursos empiezan a correr

desde el día siguiente hábil al de la notificación de la resolución que

fuese a impugnarse (art. 147, C.P.C.). Alsina llama la atención

sobre la necesidad de tenerse en cuenta las formas distintas de

notificación conforme la naturaleza de cada resolución (providen

cia' auto interlocutorio o sentencia definitiva).

f) Los plazos para la interposición son individuales para cada

parte. Vencido el término --<:¡ue es perentorio-- para interponer

los recursos, caduca el derecho para e f e c ~ u a r l o , y la resolución

quedará firme, consentida.

g) Los recursos son independientes uno de otro. Pero el de

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nulidad puede interponerse conjuntamente con el de apelación

(art. 405, C.P.C.) y el de reposición con el de apelación en subsidio,

para el caso de que el juez o tribunal deniegue el de reposición, por

entender que no es la vía procesal pertinente (art. 394, C.P.C.).

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CAPíTULO VIGÉSIMO SEXTO

RECURSO DE ACLARATORIA

348. Concepto. 349. Efecto del pronunciamiento de la sentencia.

350. Aclaración de oficio. 351. Plazo para pedir y resolver la

aclaratoria. 3521. Forma de la notificación.

348. Concepto

Para Couture consiste en una aclaración de sentencia.

Dicha aclaración es efectuada por el mismo juez o tribunal

que hubiere dictado la resolución, sin alterar lo substancial de la

decisión.

Para Manuel Ossorio la aclaratoria de sentencia consiste

en la corrección y adición de la misma a efectos de aclarar

cualquier concepto dudoso, corregir cualquier error material y

suplir cualquier omisión. Agrega: "Es el que se interpone ante el

juez que haya dictado la sentencia para pedirle que corrija cual-

quier error material contenido en la misma, esclarezca algún

concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión, o supla.cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las

pretensiones deducidas y discutidas en el litigio" ("Diccionario

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de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales", Edit. Heliasta

S.R.L., Es. As., 1987, págs. 22 y 645).

Carlos J. Colombo lo conceptualiza del siguiente modo,

indicando a la vez su función: ''La 'aclaratoria' -que para unos esrecurso y para otros, no-- es uno de los medios por los cuales la

parte trata de obtener que la sentencia cumpla su función de

decidir el proceso de modo expreso, positivo y preciso, con arreglo

a las acciones deducidas enjuicio, depurándola de errores materia-

les, oscuridades y omisiones acerca de las pretensiones oportuna

mente deducidas y discutidas. Esta petición tiene como contrafigura

el poder del juez de adecuar su sentencia a lo que quiso y debiódeclarar y como límite -fijado por el precepto--Ia prohibición de

al terar lo sustancial de la decisión" ("Código de Procedi

miento Civil y Comercial, Anotado y Comentado", Abeledo

Perrot, Es ., As., 1964, p. 546). Existe dificultad, anota dicho autor,

en precisar qué debe entenderse por lo substancial de la decisión,

porque en el caso no se lo puede oponer siempre como categoría

antitética, de lo puramente formal. Veremos más adelante cómodebe entenderse la expresión "sin alterar lo sustancial de la

decisión".

"El recurso de aclaratoria-reputaPodet t i - es un remedio

procesal concedido a los litigantes, para que el mismo juez, me-

diante su modificación parcial o su integración, adecúe una reso-

lución judicial a los hechos y al derecho aplicable" (ob. cit., p. 102).

¿Es un recurso la aclaratoria? Se ha señalado por losautores que desde antiguo existe una controversia doctrinaria

respecto a si la aclaratoria es un recurso, un complemento del fallo

destinado simplemente a enmendar un defecto de expresión, o

bien un incidente en el proceso de formación de la sentencia. Se

asevera para negarle el carácter de recurso, que el pedido de

aclaratoria no constituye un medio de impugnación de la senten-

cia,por

loque su

objeto ynaturaleza

no coinciden con losque son

propios de todo recurso (Isauro P. Frutos y Pedro Argüello, ob.

cit ., t . n,págs. 121, 122). El recurso es un medio de impugnación,

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EL JUICIO ORDINARIO

un remedio procesal, mediante el cual se puede lograr modificaren

su sustancia o en su forma una resolución judicial.

Sentís Melendo sostiene que la aclaratoria no es un recur

SO, desde que no participa de la naturaleza y objeto de los recursos.

En cambio, la opinión mayoritaria de los destacados procesalistas

argentinos (Jofré, Castro, Alsina, Colombo, Podetti) estudian la

aclaratoria entre los recursos y le conceden el mismo objeto y la

propia naturaleza del recurso. La conocida Ley 50 argentina la

califica expresamente de ese modo. Y nuestro Código Procesal

Civil la incorpora expresamente en el Libro n, Título IV, Capítulo

1, que trata de los recursos (arts. 386 al 389, C.P.C.).

"Estimo, pues -anota Podetti, haciéndose eco de la opinión

de sus colegas citados, y sosteniendo a la vez su propio criterio-

que la aclaratoria es un recurso, porque tiende, en algún grado, a

modificar, en su sustancia (correcciones, ampliaciones) o en su

forma (aclaración de conceptos oscuros), una resolución judicial.

Procura que se la corrija en errores materiales o en la forma de su

expresión o que se la integre, subsanando omisiones de pronuncia

miento. Yen cualquiera de ambas hipótesis, constituye un especí-

fico remedio procesal para obtener un pronunciamiento ajustado

a derecho y a los hechos invocados y probados" (ob. cit., p_ 101).

Por no constituir un nuevo pronunciamiento se ha pretendi

do negarle jerarquía de recurso.

349. Efecto del pronunciamiento de la sentencia

El arto 386, C.P.C., dispone: "Una vez pronunciada y notifi-

cada la sentencia, concluye la jurisdicción del juez respecto del

pleito y no puede haber en ella variación o modificación alguna".

Notificada la sentencia, se producen los siguientes efectos: a)

Concluye la jurisdicción del juez y la instancia; b) consecuente-

mente, el juez no podrá disponer ya nada respecto del pleito, yen

la sentencia no podrá introducir variación o modificación alguna.

Pero como el procedimiento es un hacer objetivo, dada la

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FRANCISCO BAZAN

norma procesal, aunque en forma precisa, en los hechos permite

actuaciones que se proyectan más allá del precepto, sin modificar-

lo, sin variar su principio. De manera que, en puridad, no existe

una norma procesal absolutamente invariable.Objeto de la aclaratoria. Por ello, de lo que se viene

exponiendo surge que de la resolución dictada, puede pedirse

aclaratoria al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado. Es el

mismo juez que ha dictado el fallo, quien debe aclararlo.

Mas, el objeto de la aclaratoria debe ceñirse a corregir

cualquier error material; aclarar alguna expresión oscura, sin

alterar lo sustancial de la decisión; y suplir cualquier omisión enque hubiere incurrido sobre algunas delas pretensiones deducidas

y discutidas en el juicio. El recurEO de aclaratoria es de aplicación

general; consecuentemente, procede en todas las instancias, y

contra las interlocutorias, pero solo respecto de la parte dispositiva.

Eljuez o tribunal que hubiese dictado una resolución, puede

disponer algunas medidas posteriores a la sentencia. Tal facultad

le está concedida expresamente y las actuaciones que se le permi-ten están taxativamente enumeradas en el arto 163, C.P. C., que

estatuye: "Pronunciada la sentencia concluirá la competencia del

juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modifi-

carla".

Respecto de lo dispuesto en este apartado, cabe subrayar,

pues, que dictada la sentencia definitiva concluye la competencia

del juez respecto del pleito y que el mismo juez no podrá sustituirni modificar la resolución que él ha dictado, porque ha terminado

su competencia al efecto. La función de sustituir y corregir la

resolución ya dictada corresponde a la apelación, que va a hacer

posible que la sentencia pudiese ser rectificada por el superior,

pues al mismo juez no le está permitido corregir, ni modificar, ni

reformar lo que ha sido objeto de su fallo.

Sin embargo, puede disponer algunas medidas posteriores a

la sentencia. Así lo dispone el citado artículo 163, al estatuir que

podrá:

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EL JUICIO ORDINARIO

a) ejercer la facultad que le otorga el artículo 387, C.P.C.;

b) ordenar a pedido de parte, las medidas precautorias que

fueren pertinentes (embargos preventivos; secuestros y otras

medidas cautelares);c) disponer las anotaciones establecidas por la ley y la

entrega de testimonios (de la propia sentencia, o de adjudicación

de bienes, aun de cualesquiera pieza del expediente , etc.);

d) resolver acerca de la admisibilidad de los recursos y

rectificar la forma de su concesión, de oficio o a petición de parte.

Ante quien se interpone los recursos es ante el juez que dictó la

resolución y es el que e pronuncia respecto de la admisibilidad de

los mismos - l a denegación infundada puede dar lugar al recurso

de queja ante el superior, por recurso denegado--.

El mismo juez puede rectificar la forma en que ha concedido

los recursos, sea de oficio, es decir por propia iniciativa, o a pedido

de parte.

e) Regular honorarios profesionales (quien regula los hono-

rarios profesionales en cada instancia, es el juez o tribunal que ha

dictado la sentencia definitiva o el auto interlocutorio). Conforme

al arto 9 de la Ley N° 1376 de Arancel de Honorarios de Abogados

y Procuradores, en todos los procesos, eljuez, de oficio, regulará los

honorarios al dictar resolución definitiva y procederá de igual

modo en las cuestiones incidentales. Obviamente que el juez solo

podrá cumplir con la regulación de los honorarios al dictar su fallo,

cuando en ese momento los valores ya se encuentren determinados

o se determinen en la sentencia. De lo contrario lo han de regular

posteriormente a la sentencia, y en ese caso, aun después de dictar

sentencia, podrá actuar y conservará la competencia, para regular

los honorarios profesionales. De cualquier modo, quien es compe-

tente para establecerlos en la propia sentencia, o en una actuación

posterior, es el juez que ha dictado la resolución;

f) ejecutar oportunamente la sentencia. Esa oportunidad es

desde que quedó firme la sentencia, sea porque se la ha consentido

o porque recurrida se haya confirmado en la instancia superior.

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FRANCISCO BAZAN

Quien debe entender y actuar en la ejecución de las resolu-

ciones judiciales, es el propio juez o tribunal que las dictó.

El arto 387, C.P.C ., por su parte, preceptúa: "Las partes

podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismojuez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que:

"a) corrija cualquier error material;

"b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo substancial

de la decisión; y

"c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre

algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.

"En ningún caso se alterará lo substancial de la decisión."Con el mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro de

tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubie

sen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en

la etapa de ejecución de sentencia".

El arto387, C.P.C., pues, confirma la competencia del juez

para proseguir actuando posteriormente a haber dictado senten

cia definitiva, si bien, para disponer determinadas medidas expresamente señaladas.

La corrección de cualquier error material. El error

material debe ser evidente, patente, debe aparecer sin esfuerzo

para detectarlo; a primera vista. Un error de cálculo en la parte

resolutiva de la sentencia o del auto interlocutorio no presenta

dificultad mayor para cerciorarse del mismo; una equivocación por

parte del juez en el nombre de las partes --<:uando se hace figuraruno que no pertenece a ninguna de ellas-; una equivocación en la

situación que ellas asuman en el juicio, como cuando por error se

hace figurar en la resolución al actor en el lugar del demandado,

o vice versa; o cuando existe claro desacuerdo entre el concepto de

la sentencia y su expresión escrita. Ejemplo: Se plantea desalojode

una finca por una determinada causal y en la decisión resolutiva,

se hace lugar a la demanda, surgiendo de la misma que se la funda

en otra causal.

Aunque el arto 387, C.P.C., repite en dos partes que en

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EL JUICIO ORDINARIO

ningún caso se alterará lo substancial de la decisión, para A1sina,

con la corrección de un error material se varía la conclusión de la

resolución aclarada, porque para "subsanarlo deberá necesaria-

mentevariar

lostérminos de

la decisión" (ob. cit., t.I1,

p. 641). Paradicho tratadista sólo el caso de oscuridad de la sentencia, una vez

salvada , no varía la conclusión.

¿Qué entienden los autores por no alterar lo substancial de

la decisión?

AnotaA1sina: "La doctrina entiende, generalmente, que las

correcciones, aclaraciones o ampliaciones han de ser de tal natu-

raleza que no alteren lo sustancial de la decisión, pues lo contrario

sería admitir que eljuez pudiera tener dos opiniones distintas en

un mismo litigio o que las partes sean las llamadas a hacerle notar

injustas decisiones" (ob. cit., t. I1 , p. 641).

Mediante este recurso eljuez no puede revocar sus propias

resoluciones. Sin embargo, en casos de error material o de omisión

de pretensiones deducidas y discutidas, remediados por esta vía,

necesariamente el juez varía sus decisiones.

Lo substancial de la decisión, paraColmo, es: "La unidad de

dirección lógica que ésta (la decisión) tiene, exteriorizada en la

motivación. No puede volver a valorar los presupuestos de hecho

y de derecho para otorgarles una incidencia opuesta, pero dentro

de la que es congruente, puede: a) subsanar cualquier error

puramente material en los datos consignados en la parte

dispositiva; b) aclarar conceptos oscuros decisivos para la inter-

pretación del fallo . En estas dos hipótesis el juez perfecciona la

sentencia; c) integrar el fallo, esta vez, decidiendo sobre pretensio-

nes que antes omitió. En este caso, completa la decisión" (ob. cit.,

p.547).

350. Aclaración de oficio

El e.p.c. recoge una tradiciónjurisprudencial y lo expuesto

en normas del derecho comparado.

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FRANCISCO BAZAN

Eljuez O tribunal, sin la necesaria petición de las partes, vale

decir, de oficio, podrán aclarar sus propias resoluciones aunque las

mismas ya hubiesen sido notificadas. El error material podrá

subsanarse por el juez o tribunal, de oficio, aun en la etapa deejecución de la sentencia. Entendemos que tal subsanción, se

permite efectuar, en dicha etapa, por ser de capital importancia

que la sentencia ejecutada recaiga con exactitud sobre la cosa

objeto del acto jurídico, o contra quien corresponda. Tratándose de

error material, su posible reclamo no se halla constreñido por el

plazo de tres días (art. 388, e.p.e.).

351. Plazo para pedir y resolver la aclaratoria

Notificada la sentencia definitiva o el auto interlocutorio que

decide un artículo, deberá pedirse la aclaratoria dentro de tercero

día . El plazo corre obviamente desde el día siguiente hábil de la

notificación, pues, sabido es que el día de la notificación no seincluye en el plazo.

El tiempo que el juez o tribunal dispone para resolver el

pedido de aclaratoria es de tres días, y lo debe efectuar sin

sustanciación alguna, esto es decir, sin darle trámite previo, vista

ni traslado.

Innovación queel C.P.e. introduce en el recurso que venimos

comentando, contraria a un fallo anterior (Ac. 76, 21-X-1943);consiste en que la interposición de la aclaratoria suspende el plazo

para deducir otros recursos , tales los de apelación, de nulidad, por

ejemplo. La medida es congruente y obvia, por cuanto en los casos

posibles de aclaratoria han de ser necesarias sus resoluciones para

conocer si existiría o no interés de recurrir de ellas por vía de

apelación o nulidad.

El arto 388,

c.p.C., establece: "La aclaratoria deberá pedirse

dentro de tercero día de notificada la resolución, y deberá resolver-

se, sin sustanciación alguna, en el plazo de tres días".

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EL JU ICIO ORD INARIO

"Su interposición suspende el plazo para deducir otros recur-

sos" .

El Código de Procedimientos derogado, nada disponía res

pecto a si el recurso de aclaratoria interrumpía o no el plazo paraapelar.

352. Forma de la notificación

La aclaratoria integra la resolución de la que se ha pedido.

Consecuentemente, la notificación de la misma se deberá efectuar

en igual forma que se hiciera de la resolución aclarada, vale decir,

que deberá ser notificada de oficio por cédula dentro de tercero día

(arts. 389 y 385), tratándose de sentencia definitiva. Sin duda,

podrá también notificarse personalmente, si la parte o partes

concurrieranpor la oficina del ujier. De lo contrario ha de practicarse

en el domicilio respectivo por cédula.

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CAPíTULO VIGÉSIMO SÉPTIMO

RECURSO DE REPOSICION

353. Concepto. 354. Improcedencia. 355. Plazo dentro del cual debe

deducirse. 356. Procedimiento. 357. Reposición y apelación en

subsidio. 358. lrrecurribilidad del auto que resuelve el recurso de

reposición. 358 (bis). Presentación de memorial.

353. Concepto

El de reposición es un recurso que se interpone a fin de que

el mismo juez o tribunal que hubiese dictado una providencia de

mero trámite o un auto interlocutorio que no causa gravamenirreparable, los revoque o modifique por contrario imperio.

Vale decir, pues, que dicho medio técnico de impugnación

sólo procede contra providencia de mero trámite, dictada sin sus-

tanciación - l a que "tiene por objeto hacer andar eljuicio"-o auto

interlocutorio que no cause gravamen irreparable, que para

Couture el gravamen irreparable es "aquél que no es susceptible

de reparación en el curso de la instancia en que se ha producido".

El arto 395, C.P. C., in fine, establece que: "Se entenderá por tal el

que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva".

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FRANCISCO BAZAN

Es el mismo juez o tribunal el que, volviendo sobre sus pasos,

revoca mediante una resolución contraria la recurrida.

354. Improcedencia

El recurso de reposición no procede contra las sentencias

interlocutorias que deciden artículo, como, por ejemplo, las que

resuelven una excepción o un incidente, porque ésas causan

gravamen irreparable. Contra este tipo de interlocutoria son

viables los recursos de apelación y nulidad resolubles sólo en

alzada. Si el gravamen que causan no se repara de inmediato, yano será susceptible subsanarlo en el curso de la instancia, ni en la

sentencia definitiva.

Lo que con el recurso de reposición se persigue es la revoca-

ción o modificación de la providencia que se considera injusta; de

manera que si ella adolece de una omisión de forma (fecha o firma

del juez o del secretario), la alegación en contra debe efectuarse

mediante el recurso de nulidad.Alsina señala que: "Si la providencia, además de injusta,

fuese nula, bastará alegar esta última circunstancia, pues la

reposición supone una providencia válida, y por eso su interposi-

ción importa la renuncia del recurso de nulidad. Pero una provi-

dencia válida, por su forma, puede ser consecuencia de un proce-

dimiento nulo y, en ese caso, puede obtenerse su reposición

promoviendola nulidad

delprocedimiento por vía de incidente"

(ob. cit., t . II, p. 608).

No cabe contra las interlocutorias que resuelven artículo,

porque con ellas termina la jurisdicción del juez respecto del

incidente. Por la misma razón no procede contra las sentencias

definitivas (Alsina).

Respecto de las interlocutorias simples (las providencias y

las que no causan gravamen irreparable) "opinan algunos autores

-señala el célebre t ra tadista- que no proéede la reposición, ya

que se trata de providencias de mero trámite que no resuelven

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EL JUICIO ORDIN AR IO

situaciones procesales, ni afectan derechos de las partes y, por

consiguiente, no pueden causarles perjuicios. Así, autos como

'hágase saber', 'téngase presente', 'agréguese ', en efecto, por lo

general no causan perjuicio. Pero para la interposición del recurso

no es necesario demostrar el perjuicio, es suficiente que el recu-

rrente se eonsidere perjudicado y ello será apreciado por el juez

precisamente al resolver el recurso. Por ejemplo, la agregación de

una prueba después de vencido el término puede ser improceden-

te, y el medio de obtener su eliminación es el recurso de reposición".

"Por ello nos parece más adecuado el principio de que el

recurso procede siempre que la providencia se hubiese dictado sin

substanciación , que es el criterio adoptado generalmente por la

jurisprudencia" (ob. cit., t. I1, p. 610).

Conforme el arto390, e.p.e., quien revoque por contrario

imperio, la resolución recurrida de reposición, puede ser el mismo

juez o tribunal que la hubiese dictado, significa que no solo puede

pedirse reposición de las interlocutorias de primera instancia, sino

también de las de igual clase que hayan recaído en segunda

instancia. En ambas instancias la resolución dictada en la

revocatoria causará ejecutoria (art . 393, e.p.e.).

355. Plazo dentro del cual debe deducirse

Las reglas para la interposición del recurso de reposición, se

precisan en el arto 391, e.p.e. , que preceptúa: "Se interpondrá el

recurso dentro de los tres días siguientes a la notificación de la

resolución respectiva , y el escrito en que se lo deduzca consignará

sus fundamentos , so pena de tenerlo por no presentado". El plazo

para deducirlo, es perentorio (art . 145).

De la norma transcripta surge que:

a) el recurso debe interponerse dentro de los tres días

siguientes a la notificación de la resolución;

b) debe deducirse por escrito; y

c) en el mismo escrito en que se lo deduzca deben señalarse

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FRANCISCO BAZAN

sus fundamentos. Si así no se hiciere se lo tendrá por no presenta-

do.

356. Procedimiento

a) Aunque el recurso se interpone corrientemente por escri-

to, también puede formularse verbalmente cuando la resolución se

dictare durante la realización de una audiencia. No existe ninguna

formalidad para ello, solo que a la vez, en el momento de interpo-

nerse, deberá fundarse verbalmente , y resolverse en la misma

audiencia.b) Tanto en el escrito de interposición del recurso, como

cuando se lo deduce verbalmente en una audiencia, debe fundarse

señalando el error que la providencia contenga o el perjuicio, el

agravio que le ocasiona al recurrente. Podrá acompañar, en su

caso, los documentos demostrativos, de probanza, que disponga.

El recurso de reposición se diferencia del de apelación, en que

éste no debe fundarse en el escrito de interposición , ni cuando sededuce en forma verbal, en cambio aquél sí debe fundarse.

c) Según el texto expreso del arto392, C.P. C., el recurso de

revocatoria no debe sustanciarse, lo que quiere decir que el juez o

tribunal, una vez interpuesto, deberá resolverlo sin más trámite,

vale decir, sin audiencia de la contraparte. No se recibirá nunca a

prueba, obviamente.

d) El arto 393, C.P.C., establece término para resolver elrecurso; eljuez o tribunal debe pronunciarse al respecto en el plazo

de cinco días, y la resolución dictada causará ejecutoria; no será

pasible de ninguna clase de impugnación.

Sin embargo, cuando esta última resolución fuere manifies-

tan1ente arbitraria por dictarse contra expresas disposiciones

legales , parece que podría ser pasible de una excepción de

inconstitucionalidad , esto si la resolución gravitara grandemente

en el trámite del proceso o causara gravamen irreparable.

No obstante, para el artículo citado, si se ha obtenido la

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EL JUICIO ORDINARIO

revocación por el propio juez o tribunal o la denegación, el recurso

de reposición está agotado; no puede continuar más allá.

"Lo que primero impresiona, entonces -{}estacaCouture-

en materia de recursos, y de éste en especial, existe una especie de

proporción lógica entre la entidad de la sentencia y la energía del

recurso, sentencias de pequeña entidad, con pequeña posibilidad

de injusticia, recurso de pequeña expresión y de corto alcance.

"La sentencia mere-interlocutoria, providencia de trámite o

decreto de simpIe sustanciación, no causa habitualmente perjuicio

ni inconveniente grave. Tiene por objeto hacer andar el juicio.

Salvo los casos en que el error en la providencia de trámite puede

significar un cercenamiento de garantías, la entidad de la mere

interlocutoria es escasa. Y entonces la ley le da el recurso, ese tiro

corto que consiste en tratar de que el juez, advertido de su error,

marche sobre sus pasos y revoque, por contrario imperio, su propia

resolución" ("Procedimiento, primer curso - lIT -JuicioOrdina·

rio - 2, Editorial Medina, Montevideo, p. 164).

e) El arto 393, C.P.C., establece el procedimiento en audien

cia. Dice: "Cuando el recurso de reposición fuere deducido en

audiencia, deberá fundarse verbalmente, y resolverse en la mis

ma". Significa que la interposición del recurso no suspende el curso

de la audiencia, sino el tiempo necesario para que el juez de

inmediato lo resuelva en la misma, considerando los fundamentos

expuestos verbalmente por el recurrente. Tanto si prospera como

si se deniega la revocatoria, la resolución causa ejecutoria; vale

decir que se agota, no va más allá el recurso.

f) El recurso de reposición es procedente en cualquier instan

cia, por tanto las providencias dictadas por la Corteo los tribunales

de apelación, firmadas por los presidentes, son susceptibles de

reposición, sin recurso alguno.

357. Reposición y apelación en subsidio

Las reglas para la interposición del recurso de reposición y

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FRANCISCO BAZAN

apelación en subsidio, se hallan establecidas por el arto 394,

C.P.C., que dispone:"Podrá interponerse la apelación en subsidio,

juntamente con el recurso de reposición, para el caso que éste fuese

denegado por entender eljuez o tribunal que la reposición no es lavía procesal adecuada". En consecuencia:

a) En el caso, el juez o tribunal no se pronuncia sobre la

revocatoria, sino solo sobre la admisibilidad del recurso . Tampoco

se trata de que la reposición no prospere, de que eljuez mantenga

la providencia recurrida.

De lo que se trata es del caso en que el recurso de reposición

fuese denegado por entender el juez o tribunal que la revocatoria

no es la vía procesal que corresponde, sino la de la apelación,

porque precisamente la providencia o interlocutoria causan gra-

vamen irreparable.

Tiene que ver con el criterio del juez de si corresponde que la

de reposición es o no la vía procesal adecuada. Si entiende que la

providenciarecurridaes demero trámite oque el auto interlocutorio,

en su caso, no causa gravamen irreparable, se supone que será del

criterio de que la vía procesal adecuada es la del recurso de repo-

sición, en cambio, si aprecia que la providencia o autointerlocutorio

es de los que causan gravamen irreparable, es decir, de los que no

pueden ser reparados por la sentencia definitiva (art. 395, C.P.C.)

el criterio del juez o tribunal ha de ser que la vía procesal

apropiada, apta, es la del recurso de apelación. La solución en la

disyuntiva queda, pues, a decisión del juez o tribunal que tiene a

su cargo la especie ue recurso que uebe conceuer, según entienda

que la resolución recurrida es de mero trámite, que no causa

gravamen irreparable (cabe en el caso el recurso de reposición), o

que la resolución recurrida pertenece a las que causan gravamen

irreparable, (en cuya situación corresponde como vía procesal apta

la del recurso de apelación).

b) ¿En qué momento debe interponerse la apelación en

subsidio? La norma transcripta establece expresa y claramente

que: "Podrá interponerse la apelación en subsidio, juntamente

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EL JUICIO ORDINARJO

con el recurso de reposición... ", no cabiendo más comentarios al

respecto, dada la simplicidad del dispositivo.

No obstante, anotaremos algunos aspectos de la cuestión que

ya no constituyen problemas de la subsidiariedad , dado que elC.P.C. lo resuelve con absoluta nitidez.

El plazo para interponer ambos recursos juntamente, es de

tres días siguientes a la notificación de la resolución respectiva, en

escrito fundado.

La apelación subsidiaria debe ir "acompañando" al recurso

de revocatoria y no se concibe acompañamiento independiente y

tardío. Esdecir,

que la apelación subsidiariadebe

interponerse

conjuntamente y en el mismo plazo de tres días concedidos para

interponer el de revocatoria. (Podetti, ob. cit., p. 95). El plazo de

cinco días para apelar se reduce a tres, en el caso.

c) Para una situación que tiene, sin duda, su importancia,

Palacio anota: "Algunos fallos, con acierto a nuestro juicio, han

interpretadoque aun cuando la revocatoria sehaya deducido fuera

del plazo de tres días, si ha sido acompañada del recurso de

apelación y éste resulta deducido dentro del quinto día, correspon-

de no sustanciar la primera y conceder directamente el segundo,

siempre, desde luego, que se trate de una resolución que cause

gravamen irreparable" (' 'Manual de Derecho Procesal Civil,

n, Abeledo-Perrot, Bs. As. , 1987, p. 78). En la circunstancia, la

apelación en subsidio se considera como apelación directa.

358. Irrecurribil idad del auto que resuelve el recurso de

repos ición

El auto que resuelve el recurso de reposición causa ejecutoria

(art. 392, C.P.C.).

El no otorgamiento del recurso de reposición da lugar al de

quej a por recurso denegado, pero la resolución dictada resolviendo

el recurso concedido es la que causa ejecutoria, aunque se haya

fallado sin sustanciación.

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FRANCISCO BAZAN

Mas, cabe preguntar, ¿para cuál de las partes es irrecurrible?

Causa ejecutoria para el litigante que ha interpuesto el recurso de

revocatoria.

Sin embargo, hay doctrina que sostiene que no es así para lacontraparte de quien recurrió. Para la parte que no pidió la

reposición, es apelable si es admitida la revocatoria. Alsina dice:

"Debe entenderse, sin embargo, que la inapelabilidad es con

relación al que pidió la revocatoria, siempre que ésta fuese dene

gada; porque si fuese admitida, será apelable para la parte contra-

ria, desde que no ha podido interponer subsidiariamenteel recurso

de apelación contra un auto que no le perjudicaba" (ob. cit., p. 612).Tenemos entonces en relación al arto 392, que establece que

la resolución recaída en el recurso de reposición es irrecurrible, las

siguientes situaciones:

a) La resolución pronunciada en el recurso de reposición,

causará ejecutoria, y por tanto, será irrecurrible, para quien lo

interpuso, en caso de que no haga lugar a la revocatoria; y b) en

cambio, será apelable para la parte contraria que no interpuso elrecurso de reposición, porque no habiéndole causado ningún

gravamen la providencia o resolución recurrida, no tenía porqué

haberla impugnado, recurrir de la misma. Vale decir, que no ha-

bría tenido antes oportunidad para deducir ningún recurso, res-

pecto de la resolución de marras, por eso para él ahora recién sería

recurrible; c) el recurrente de reposición sólo tendría interés de

apelar del auto pronunciado con motivo del recurso de reposiciónque dedujo, si le fuere denegada la revocatoria; y d) por el contra-

rio, su contraparte abrigaría ese interés, sólo si fuere admitida la

reposición, es decir, si la resolución que no le perjudicaba fuese

revocada.

Todavía más en base a lo expuesto:

-Quien interpuso el recurso de reposición, tendría necesi-

dad de recurrir si se le denegó la revocatoria, y ya no podrá apelar:la resolución causará ejecutoria para él.

-Quien no recurrió de la providencia o auto, tendrá la

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EL JUICIO ORDINARIO

posibilidad de apelar de la resolución recaída en el recurso de

reposición si se hiciera lugar a la revocatoria.

358(bis).

Presentación de memorial

El arto 391, C.P.C., establece que el escrito en que se interpo-

ne el recurso de reposición debe contener los fundamentos del

recurso, bajo pena de tenerlo por no presentado.

Cabe entender que si el juez considera que la de reposición

no es la vía procesal adecuada, porque la resolución impugnada

causa gravamen irreparable, y sí corresponde la de apelación y

concede ésta que fue interpuesto en subsidio , no se requerirá la

presentación de otro memorial fundando los agravios del recurso

de apelación. Bastará y se atenderá, al efecto, a los fundamentos

del recurso de reposición.

Por otra parte, Fenochietto y Arazi, apoyados en lajuris-

prudencia de su país, anotan que: "Si el recurso de revocatoria no

se acompañó al de apelación en subsidio, la resolución que deniega

aquél no es susceptible de recurso de apelación, pues causa

ejecutoria" (Ob. cit., t. 1, p. 459).

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CAPíTULO VIGÉSIMO OCTAVO

RECURSO DE APELACION

359. Plazo para interponerlo. 360. Forma de interposición del

recurso de apelación. 361. Forma de concesión y efecto del recurso

interpuesto. 362. Modificación de la forma de concesión o efecto.

363. El recurso de nulidad se considera implícito en el de apelación

364. Apelación con efecto suspensivo o sin éL 365. Apelación de lascondenacione.s accesorias. 366. Remisión del expediente o actua-

ción. 367. Tribunal con asiento en distinta localidad. 368. Proce-

dencia de la apelación ante la Corte Suprema.

El recurso de apelación es de admisión relativa. No procede

contra toda resolución dictada enjuicio. Sólo corresponde otorgar-

lo de la sentencia definitiva y de las resoluciones que decidan

incidentes o causen gravamen irreparable. Así lo dispone expre-

samente el arto 395, C.P.C. Dicho artículo define qué se entiende

por resolución que causa gravamen irreparable, sentando que se

comprende por tal el daño que no pueda ser corregido por la

sentencia definitiva.

Siendo la apelación un medio de impugnación interpuesto

ante un tribunal de alzada para cuestionar la resolución del

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FRANCISCO BAZAN

inferior, obedece al principio de la doble instancia, y contraria

mente a los recursos de aclaratoria y de reposición --que se

deciden por el mismo juez que dictó la resolución recurrida

presupone en la organización judicial un tribunal superior conpotestad para confirmar, modificar o revocar, en parte o en su

totalidad, el fallo del juez de grado inferior.

359. Plazo para interponerlo

Existe un plazo expreso para interponer el recurso de apela

ción, y que el art . 396, C.P.C., establece que será de cinco días parala sentencia definitiva y de tres días para las otras resoluciones

(providencia y autos interlocutorios que causen gravamen irrepa

rable). Sin embargo, dichos plazos pueden ampliarse en razón de

la distancia, lo que suele ocurrir cuando el notificado se encuentra

domiciliado a determinadas distancias, en el campo (a más de

cincuenta kilómetros para la Región Oriental y a más de veinticin

co

kilómetros para la Región Occidental). En la mencionadacircunstancia la diligencia procesal debe practicarse dentro de la

República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal. Y

quedan ampliados los plazos de cinco o tres días, según el caso, a

razón de un día por cada cincuenta kilómetros para la Región

Oriental y de un día por cada veinticinco kilómetros si se trata de

la Región Occidental (art. 149, C.P.C.).

360. Forma de interposición del recurso de apelación

El recurrente deberá limitarse a la simple interposición del

recurso. Si dicha norma transgredirse, fundamentando su apela

ción en el mismo escrito en que deduce el recurso, eljuez mandará

devolver el escrito, previa anotación que el secretario asentará en

el expediente, con indicación de la fecha de interposición de la

apelación (art. 397, C.P.C.).

El recurso podrá interponerse por escrito o verbalmente en

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EL JUICIO ORDINARIO

el momen to de la notificación , caso éste último que, si ocurre, se

debe hacer constar por diligencia anotada en los autos por el

encargado de la notificación.

El recurso de apelación, consecuentemente, impone, para su

procedencia, dos condiciones: a) que se lo interponga oportuna-

mente ante el a-quo; y b) que se funde luego, en la instancia de

alzada, la impugnación, en un análisis razonado de la resolución

recurrida, exponiendo el apelante los motivos que tiene para

considerarla injusta. La pieza en que se presenta dicha

fundanlentación puede ser un memorial o una expresión de agra-

vios. En ésta el recurrente debe examinar, realizando un estudio

crítico, los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que

a sujuicio ella contiene. Los puntos consentidos quedan confirma

dos; por tanto , excluidos de la discusión (ver A.l. N" 20, 23-II-1946;

Ac. N°s 1, 10-I1I-1944; 3, 15-111-1944; 34, 30-VI-1945. Laconich,

Rep. Jurisp ., ler. tomo, Asunción, 1948).

No llenándose los requisitos del análisis razonado de la

sentencia cuestionada y la exposición de los motivos que el apelan-

te tiene para considerarla injusta, se declarará desierto el recurso.

Como se nota , la consecuencia es severa (art. 419, C.P. C.).

361. Forma de concesión y efecto del recurso interpuesto

Cuando la apelación es de sentencia definitiva se deberá

otorgar libremente. Solo puede variar esta forma si el interesado

pide que se le conceda en relación. La forma de concesión se

relaciona con el trámite que se le va a dar y va a tener el recurso

en el tribunal de alzada: el juicio, cuando el recurso fue concedido

libremente , podrá ser discutido en la instancia superior, con

expresión de agravios, traslado dela misma, contestación, agrega

ción de documentos de acuerdo al arto 428, C.P.C., absolución de

posiciones sobre hechos que no hubieren sido objeto de esa prueba

en la instancia inferior, apertura de la causa a prueba; si se alegare

algún hecho nuevo que tiene que ver con el pleito, que hubiese

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FRANCISCO BAZJ\,N

ocurrido O hubiese llegado a conocimiento de las partes después de

la contestación de la demanda o de la reconvención. Otro caso para

que proceda la apertura de la causa a prueba, en la instancia de

alzada, se presenta cuando por motivos no atribuibles al solicitan-te, no se hubiese practicado la prueba que hubiese ofrecido en

primera instancia. El plazo de prueba no podrá exceder de veinte

días. Enlo demás , los medios probatorios, las formalidades con que

han de practicarse, los alegatos y lo referente a la conclusión de

causa, rigen las mismas disposiciones establecidas para la prime-

ra instancia, salvo que en cuanto a los actos de prueba llevará la

palabra el presidente del tribunal, pudiendo los demás miembrostener la intervención que consideren oportuna, y que cuando

hubiere de practicarse alguna diligencia fuera de la sede del

Tribunal , se procederá respecto de ella con la presencia del

presidente del tribunal, o del miembro designado por él (art . 430,

C.P. C.).

Otorgándose el recurso libremente, como queda visto, el

interesado puede discutir la causa ampliamente ante el superior,

pero tiene la facultad de pedir que el recurso se le conceda en

relación, donde el Tribunal para fallar ha de tener en cuenta

únicamente las actuaciones producidas en primera instancia; sólo

podrá disponer el órgano jurisdiccional en el caso, de facultades

ordenatorias e instructorias (art. 432). Cuando el recurso se

confiere en relación , no podrán alegarse hechos nuevos, agregarse

documentos, pedirse absolución de posiciones, ni abrirse la causa

a prueua . El tribunal , para fallar, se ceñirá exclusivamente a las

actuaciones producidas en la instancia inferior.

Concediéndole la ley al interesado, a quien se le franqueó el

recurso libremente, la mayor amplitud para discutir la causa en la

instancia de alzada, puede pedir que se le conceda en relación , es

decir, puede optar por lo menos para que el recurso se le conceda

en relación.

En ambas formas se deben conceder con efecto suspensivo,

salvo disposición legal expresa en sentido contrario.

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EL JUICIO ORDINARIO

El efecto tiene que ver con el modo que se otorga el recurso ,

y cuando se lo concede con efecto suspensivo, quiere significarse

que la interposición del recurso suspende la ejecución de la

sentencia impugnada, impidiendo su cumplimiento mientras noquede resuelta y firme. Cabe reiterar que el recurso sólo se podrá

conceder sin efecto suspensivo, en virtud de un precepto legal

expreso que así lo disponga, como cuando se recurre de la resolu

ción que acoge la demanda de amparo, o cuando en el mismo se

decretan medidas de urgencia (art. 581, C.P.C. ), o cuando se

recurre la sentencia definitiva que hiciere lugar a los alimentos

(art. 600 C.P.C.), o cuando se trate de recursos interpuestos contraresoluciones que conceden medidas cautelares (art . 694, C.P.C. ),

etc.

En todos los casos que el recurso se franquee, sin efecto

suspensivo, la sentencia se cumplirá sin más trámite.

362. Modificación de la forma de concesión o efecto

La revisión de si el recurso ha sido bien o mal concedido en

cuanto a la forma o efecto, las partes podrán obtener frente al

mismo juez que dictó la resolución recurrida (art. 399, C.P. C.). Es

el propio juez que se pronunció sobre una cuestión, quien podrá

rectificar el error deslizado en la resolución, si lo hubiere. La

norma del artículo 399, es aplicable sin perjuicio de la facultad que

tiene el tribunal de alzada que, a su vez, por propia iniciativa o a

petición de parte, puede modificar la forma de concesión o efecto en

que fue franqueado el recurso. La petición de modificación deberá

solicitarse dentro del día siguiente de la fecha de notificación de la

resolución que concede el recurso.

El juez rectificante deberá resolver sobre la modificación

pertinente sin sustanciación del incidente, vale decir, sin impri

mirle trámite alguno. Ha de resolver, pues, sobre la modificación

directa e inmediatamente ante la petición de la parte que preten

diera que el recurso ha sido imperfectamente concedido. La modi-

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FRANCISCO BAZAN

ficación deberá disponerse conforme a derecho, dado que es la ley

la que establece la forma y el efecto en que deben ser otorgados los

recursos. La forma y el efecto en que se los deben librar son de

orden público.El arto 417, C.P.C., concede a la vez al tribunal superior, de

oficio o a petición de parte, facultad para examinar la forma de

concesión del recurso. El tribunal superior debe investigar, antes

de entrar a estudiar el fondo del asunto, si los recursos han sido

bien o mal concedidos. El tribunal no se encuentra ligado a este

respecto ni por la conformidad de las partes litigantes, ni por la

resolución del juez a-quo, aún cuando la resolución que franqueael recurso se halle consentida. Como ya hemos señalado, esa

revisión puede efectuarse de oficio, porque es de orden público. Tal

es lo que sienta una pacífica jurisprudencia. A.l. N°s 156, 29-VI-

1943; 369, 21-X-1944, dictados por el Trib. Apel. Civ. y Com ., 2"

Sala y por el Acuerdo N° 27, 21-VII-1947, Trib . Apel. Civ. y Com.,

la Sala. Laconich, ob. cit., t . 1. Lo mismo no rige la preclusión

procesal,

cuando se trata del examen previo que el tribunal debe

realizar para cerciorarse si el recurso ha sido interpuesto en

tiempo oportuno o si la resolución cuestionada es o no recurrible;

debe hacerlo antes de entrar a considerar las pretensiones de los

litigantes.

363. El recurso de nulidad se considera implícito en el de

apelación

"El tribunal que declare la nulidad de una resolución, resol

verá también sobre el fondo, aun cuando no se hubiese deducido

apelación" (art. 406, C.P.C.l. En tal circunstancia se considera el

recurso de apelación implícito en el de nulidad, por cuanto la ley

así lo considera y no exige que habiéndose interpuesto recurso de

nulidad, ya se anulara la sentencia por defecto de forma o por vicio

de procedimeinto, "se hubiere deducido apelación". Con ello se

evita el reenvío que, según el régimen procesal derogado consistía

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EL JUICIO ORDIN ARIO

en devolver el expediente al juzgado de primera instancia que le

siguiera en turno al que dictó la resolución anulada, "para que

sentencie", porque el anterior ya ha prejuzgado.

Se haya interpuesto el recurso de nulidad, independiente,conjunta o separadamente, la ley considera implícito en él el de

apelación. Efectivamente, el arto 405, C.P.C., establece: "La inter-

posición del recurso de nulidad podrá hacerse independiente,

conjunta o separadamente con el de apelación, en el cual se lo

considerará implícito, y regirá a su respecto lo dispuesto en los

artículos 396 y 397". Queda absorbido, pues, el de nulidad en el

recurso de apelación.

También se podría decir, a estar por el arto 406, C.P.C., que

el recurso de nulidad encierra en sí el de apelación.Dicho artículo,

consigna: "El tribunal que declare la nulidad de una resolución,

resolverá también sobre el fondo, aun cuando no se hubiese

deducido apelación". Vale decir, que si el procedimiento estuviese

arreglado a derecho- s i no fuere pasible de incidente de nulidad-

el tribunal al declarar la nulidad de la sentencia por cualquier otra

causa ("ausencia de fundamentación del fallo; la exposición oscura

e imprecisa que hace imposible conocer el sentido del acto; la

omisión de cuestiones esenciales no estudiadas ni decididas, como

el no tratamiento de la reconvención o de defensas planteadas por

el demandado y el pronunciamiento recaído sobre pretensiones no

propuestas por las partes (sentencia extra petita)", resolverá

también sobre el fondo del litigio.

La sentencia puede ser nula cuando ha sido dictada sin

observar las formas y solemnidades preceptuadas por la ley.

Otras causas de nulidad de la sentencia son las mencionadas

antes, e influyen fundamentalmente para tornarla nula, a pesar

de que el procedimiento estuviese arreglado a derecho y se haya

pronunciado con observación estricta de las formas y solemnida-

des ordenadas por la ley.

Declarada nula la resolución, el tribunal se pronunciará

también sobre el fondo, aun cuando no se hubiere deducido

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FRANCISCO BAZAN

apelación. "Las cuestiones relativas a la errónea aplicación del

derecho o valoración de las pruebas son propias del recurso de

apelación", hacen al fondo de la cuestión en debate.

364. Apelación con efecto suspensivo o sin él

El efecto suspensivo del r ecurso tiene que ver con la cesación

de las inmediatas consecuencias normales de la resoluciónjudicial

recurrida. Impide su cumplimiento; suspende la ejecución de la

sentencia apelada hasta tanto sea confirmada y pase en autoridad

de cosa juzgada. Produce el efecto de suspender la jurisdicción deljuez inferior, jurisdicción que se devuelve al tribunal superior,

impidiéndole al a·quo la ejecución de su sentencia. Para que la

apelación sea otorgada sin efecto suspensivo deberá estar así

dispuesta en norma expresa y, consecuentemente, la sentencia

recurrida, no obstante el recurso interpuesto, será de cumplimien-

to inmediato; ello ocurre cuando existe de por medio una urgencia

manifiesta, necesidad de una seguridad o un interés social.

Cuando se otorga el recurso con efecto suspensivo, en la

misma providencia que lo concede se dispone que el expediente

entero sea remitido al tribunal de alzada. El envío del expediente

completo salva todo inconveniente, no acarrea ninguno para hacer

factible el conocimiento del litigio por parte del tribunal superior.

En cambio, cuando el recurso se concede sin efecto suspensivo ,

la situación varía, pues, como la sentencia deberá ejecutarse de

inmediato, antes de resolverse el recurso, se presentan diversas

posturas , según lo prevé el arto 400, C.P.C.

En tal circunstancia, se deben observar las siguientes reglas

expresamente establecidas en el artículo mencionado:

a) Si la sentencia fuere definitiva , se remitirá el expediente

íntegro al tribunal de alzada. En el juzgado de origen deberá

quedar copia de la sentencia que ha de ejecutarse y la constancia

del domicilio constituido por las partes, a fin de conocerse dónde

habrán de practicarse las diligencias para dar cumplimiento a la

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EL JUICIO ORDIN ARIO

resolución judicial. Respecto de la mención del domicilio de las

partes, nada expresa el arto 400, C.P. C.; en cambio, es criterio de

los autores que así se proceda por razones obvias. La copia deberá

ser sacada por Secretaría. En cuanto a las piezas que han decopiarse serán señaladas en la misma providencia que concede el

recurso.

b) Si la resolución fuere un auto interlocutorio se está ante

un incidente resuelto, cuyo fallo se cuestiona. Quiere decir que el

proceso no finaliza y debe continuar, salvo que el incidente sea de

los que paralizan el principal.

En el caso no se remite el expediente al super ior, sino que sedebe sacar por secretaría copia de las piezas que el apelante

indicare del expediente, así como de las situaciones que el juez

considere necesario. Obviamente, dichas piezas serán aquellas

que se relacionan con el auto interlocutorio impugnado.

Igual derecho que el apelante tiene el apelado, que podrá

hacer sacar copias, por secretaria, de las piezas que interesaren a

su parte.

Dichas copias serán las remitidas por el a-quo al tribunal de

alzada, siempre que lo estimare. Pero si considera más expeditivo

retenerlas para la prosecución del juicio, así lo hará, remitiendo el

expediente original al superior. Sin duda, contando con el expe-

diente original a la vista, se podrá continuar mejor el juicio,

aunque otro tanto se podrá afirmar respecto a la resolución del

recurso . Mas, la opción que se le da al juez tiende a facilitar la

celeridad del procedimiento.

365. Apelación de las condenaciones accesorias

Las condenaciones accesorias son las que además de la

principal, se aplican en la sentencia definitiva y no puede dispo-

nerse independientemente de la fundamental que contiene el fallo

del juez . Los intereses, el daño moral, el emergente, etc., si son

reconocidas, hacen las condenaciones.

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FRANCISCO BAZAN

Si bien, de la sentencia definitiva se debe conceder el recurso

libremente, salvo que el interesado pida que se otorgue en relación,

cuando de la sentencia definitiva recaída enjuicio ordinario, fuere

apelada únicamente lo relativo a las condenaciones accesorias, elrecurso se concederá en relación y con efecto suspensivo (art. 401,

C.P.C.). En dicha circunstancia, varía la forma de concesión del

recurso, de cuando se recurre de la resolución principal.

366. Remisión del expediente o actuación

Otorgado el recurso, debe elevarse el expediente entero o las

copias de las piezas del mismo, de lo que el apelante señalare del

expediente y de lo que el juez reputare necesario. Al efecto la ley

establece dos oportunidades: la remisión del expediente o las

mencionadas copias de las actuaciones deberá efectuarse dentro

de tercero día de concedido el recurso o de formada las piezas

separadas, en el caso que deba remitirse éstas. El envío de losrecaudos indicados debe realizarse mediante constancia y bajo

responsabilidad del secretario.

Cuando existiere modificación de la forma de concesión o del

efecto en que el recurso fue concedido, el plazo de tres días para la

remisión susodicha, se contará desde que el juez dictó resolución

rectificando el error.

367. Tribunal con asiento en distinta localidad

En caso que el tribunal tuviese su asiento en distinta locali-

dad, remitirá por correo fotocopia autenticada del expediente

completo, dentro de tercero día de otorgado el recurso o desde que

se formó elexpediente

conlas

fotocopiasautenticadas; más

bien,se ha de contar el plazo a partir de la fecha en que se ha terminado

de formar el legajo con las fotocopias mencionadas, ya que recién

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EL JUICIO ORDINARIO

entonces se podrá remitir por correo o, en su defecto, podrá ser

entregado al recurrente bajo recibo para su presentación en la

secretaría del a-quo. En el caso, sería el propio interesado en el

recurso el portador del expediente. Como queda dicho, su presentación en la secretaría respectiva deberá efectuarla en el plazo que

determine el juez o tribunaL Tampoco quedará supeditado a la

voluntad de ninguna de las partes, el plazo de presentación, sino

de acuerdo al plazo que fije el juez o tribunal (art. 402, C.P. C.).

368. Procedencia de la apelación ante la Corte Suprema

Cabe señalar, primeramente, que no se da el recurso de

apelación ante la Corte Suprema de Justicia, contra las sentencias

pronunciadas en los procesos ejecutivos ni en los posesorios. En

general, no procede en todos los juicios que admiten un juicio

posterior: existen juicios sumarios especiales de los cuales puede

seguirse unjuicio ordinario posterior, para discutirse ampliamen

te cuestiones de fondo que no se debatieron, por no permitirse en

el procedimiento sumario.

Nuestra justicia, en forma pacífica, ha sentado que no cabe

tercera instancia en losjuicios de desalojo, tampoco respecto de las

resoluciones recaídas en el proceso de ejecución de sentencia y en

los juicios ejecutivos. Actualmente en forma expresa se dispone,

por el arto 403, C.P.C., que tampoco se da la apelación ante la Corte

Suprema de Justicia de las sentencias recaídas en los procesos

posesorios, como son los interdictos.

El recurso de apelación ante dicha instancia superior se

concede contra la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal

de Apelación, siempre que revoque o modifique la de primera

instancia. En este último caso -dice el artículo citado- "será

materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modificación

y dentro del límite de lo modificado".

También procederá contra las resoluciones dictadas por el

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Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable, es decir,

aquel peIjuicio o agravio que proporciona una resolución judicial

y que no pueda ser reparado en la instancia en que ha sido

producido. Son también apelables ante la Corte las resoluciones

que decidan los incidentes planteados enjuicio ante el Tribunal de

Apelación.

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CAPÍTULO VIGÉSIMO NOVENO

EL RECURSO DE NULIDAD

369. Casos en que procede. 370 . Con la norma del arto406, se evita

e l reenvío. 371. Casos en que procede. 372. Forma de interponerlo.

373. Casos en que es innecesario pronunciarla. 374. Costas.

369. Casos en que procede

En la legislación paraguaya el recurso de nulidad procede

contra las resoluciones dictadas con violación de la forma o de las

solemnidades que prescriben las leyes. Expresamente se establece

para estos dos casos (art. 404, e.p.e .). El recurso de apelación se

encuentra comprendirlo en el de nulidad, de suerte que si eltribunal de alzada declara la nulidad de una resolución, deberá

resolver también sobre el fondo, aun cuando no se hubiere dedu

cido apelación (art. 406, e.p.e.) .

Puede también el juez, en determinadas situaciones proce

sales, declarar de oficio, nulidades. El principio es que ningún acto

del proceso será declarado nulo si la nulidad no está advertida,

prevista por la ley (art. 111, c .p.C.) . Debe hallarse específicamente en la ley (especificidad), aunque podrá decretarse la nulidad si

el acto adolece de un requisito formal o material esencial , indis-

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pensable. Pero si el acto ha logrado su finalidad, su virtualidad, es

decir, si ha alcanzado su fin, aunque fuese viciado, irregular, no

procederá su anulación (virtualidad).

Cabe recordar que la nulidad solo será acogida, cuando hamediado petición de la parte perjudicada por el acto irregular, si

ella no contribuyó a él, pero también será declarada por iniciativa

del juez, cuando la ley así lo permita, como cuando la nulidad

puede ser declarada de oficio. Cuando el vicio del acto impide que

pueda dictarse válidamente sentencia definitiva (art.113, C.P.C .).

En caso de inaudiencia del demandado, por ejemplo, la nulidad

será declarada de oficio. Existen actos absolutamente irregulares,por lo que ellos no pueden ser convalidados. Una sentencia no

firmada es inexistente. Los actos dejuez absolutamente incompe-

tente , causan nulidad absoluta. Resoluciones dictadas por unjuez

incompetente no pueden convalidarse.

La nulidad, pues, será declarada de oficio, así lo dispone la

ley, aunque no hubiese sido propuesta por la parte perjudicada por

el acto viciado, cuando éste impide que pueda pronunciarse váli-damente sentencia definitiva. El acto irregular debe ser trascen-

dente, no debe consistir en un acto indiferente en el proceso, y el

recurrente debe manifestar el perjuicio que le causa.

370. Con la norma del arto 406 se evita el reenvío

Mediante la disposición citada se obvia el reenvío, que en el

régimen derogado procedía. Actualmente, declarada la nulidad

por el superior, ya no debe devolverse el expediente al inferior que

sigue de turno, al que ha pronunciado la sentencia anulada para

que proceda de nuevo a partir del acto anulado. Con la regla del arto

406, C.P .C., se evita el reenvío, al establecer que: "El tribunal que

declare la nulidad de una resolución, resolverá también sobre el

fondo, aun cuando no se hubiere deducido apelación". Es, pues, el

propio tribunal que resuelve sobre la nulidad declarándola, quien

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EL JUICIO ORDINARIO

va a fallar sobre el fondo de la cuestión, aunque no se hubiese

interpuesto apelación. Ya no deberá devolver los autos al inferior

(juez que sigue en el turno), para que éste se pronuncie a partir del

acto anulado. Con la nonna del citado artículo se gana en celeridady en economía procesal, por cuanto se libra a las partes de la pér-

dida de tiempo y de gastos que significa la devolución del expedien-

te al inferior para que dicte nueva sentencia.

371. Casos en que procede el recurso de nulidad

Los casosen que

procede elrecurso de nulidad, para

elderogado Código de Procedimientos Civiles y Comerciales, tenía

lugar:

a) Contra las sentencias pronunciadas con violación de la

forma y solemnidad que prescriben las leyes, vale decir, si en la

resolución recurrida se han violado las formas y las solemnidades

ordenadas por las leyes. Entre estas últimas se hallan que la

decisión del juez debe ser expresa, positiva y precisa, debiendo

responder a las acciones instauradas, es decir a las pretensiones

deducidas en juicio (art . 159, inc. e), C.P.C.). Si el juzgado no

procede de esa manera, viola las solemnidades dispuestas por el

C.P.C. Las viola, igualmente, si su fallo carece de fundamento, de

motivación (art . 159, incisos c) y d), C.P. C.); cuando no expresara

razones para eximir de las costas al vencido (art. 193, C.P. C.), etc.

Lo mismo si se quebrantasen las exigencias de lugar, tiempo,

forma y las demás reglas establecidas en los arts. 158 y 159, C.P.C.

b) O en virtud de un procedimiento en que se hayan omitido

las formas sustanciales del juicio. En el caso, sancionaba con la

nulidad, la omisión de las formas substanciales del procedimiento.

El Código Procesal Civil vigente determina de manera específica

la forma que debe observarse en la tramitación deljuicio; el modo

en que debe cumplirse una declaración testimonial; en que debe

efectuarse una notificación, etc.

Igualmente, las etapas procesales en un juicio ordinario. La

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FRANCISCO BAZAN

inobservancia de traslado de la demanda, apertura a prueba, etc.,

una forma substancial, importante del procedimiento pertinente,

hace procedente la nulidad.

c) El Cód. de Procedo Civ. y Como tornaba pertinente tambiénel recurso de nulidad por haberse incurrido en algún defecto de los

que, por expresa disposición de derecho, anulan las actuaciones.

En cambio, en el Código Procesal vigente, el recurso de

nulidad se da contra las resoluciones dictadas con violación de la

forma o solemnidades que prescriben las leyes (art. 404, C.P.C.).

Los defectos anteriores a la sentencia, surgidos en el procedimien

to, deben ser objeto de oportuna reclamación por medio de inciden

te (art. 117, C.P. C.). Si no se reclamaron, se convalidaron.

El artículo 404, C.P.C. ha simplificado los motivos que dan

lugar al recurso de nulidad, respecto a los previstos en el viejo

Código de Procedimientos que, en la materia ha sido más

abarcantes, aunque la redacción que presenta el actual es com-

prensiva de todos los casos que puedan presentarse por "violación

de la forma o de las solemnidades que prescriben las leyes",

referentes a las resoluciones judiciales ; en cuanto a los vicios de

procedimeintos, corresponde anularlos por via de incidente.

En cuanto a la violación de las formas de las resoluciones

tendrá que ver, por ejemplo, con la omisión o inobservancia de las

que deben revestir las resoluciones judiciales, especialmente los

autos interlocutorios y las sentencias definitivas, que se detallan

en los arts. 158 y 159 C.P.C. y en lo relativo a violación de las

solemnidades prescriptas por las leyes, se refiere a las condiciones

exigidas "por la ley como necesarias para la realización de un acto

y sin las cuales éste carece de existencia jurídica o de validez

formal" (Couture).

372. Forma de interponerlo

El arto 405, C.P.C., establece: "La interposición del recurso

de nulidad podrá hacerse independiente, conjunta o separada-

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EL JUICIO ORDINARIO

mente con el de apelación, en el cual se lo considera implícito y

regirá a su respecto lo dispuesto en los artículos 396 y 397". En

cuanto a lo último, el plazo para interponer el recurso de nulidad

será de cinco días para la sentencia definitiva y de tres días paralos autos interlocutorios y las mere-interlocutorias (providencias).

Podrá deducirse por escrito o verbalmente en el acto de la

notificación, haciéndose constar por la diligencia que asentará el

ujier encargado de la notificación. El recurrente deberá limitarse

a la simple, escueta interposición del recurso, pues si no fuese así

y se fundare el recurso, se mandará devolver el escrito, previa ano

tación por el secretario, en el expediente, de la fecha de interposi

ción del recurso.

En relación a la forma de interponerla, puede ser, pues, de

tres maneras.

a) Independientemente, vale decir, que es un recurso

autónomo; que no neceista de la interposición de otro para que

proceda. Puede, pues, interponerse el recurso de nulidad sin nece

sidad de hacerlo juntamente con el de apelación, como era de exi

gencia en el régimen derogado.

b)Conjuntamente, vale decir, con unión o concurrencia con

el de apelación. Juntamente con el recurso de apelación; lo que

anteriormente se efectuaba en el mismo escrito y en el mismo

término, como expresamente lo disponía el arto 240 del C.P.C. y C.

En este caso no ha variado la forma.

c) Separadamente, es decir, con separación del recurso de

apelación. Es posible, entonces, interponer, dentro del término de

cinco o tres días, según se trate de sentencia definitiva o de otras

resoluciones -au to interlocutorio o providencia-los recursos de

apelación y de nulidad en escritos separados, diferentes.

Ahora bien, ¿es factible interponer ambos recursos en fechas

diferentes, si bien dentro del término de cinco días si es contra

sentencia definitiva, o de tres si se trata de autointerlocutorio o de

providencia?

Pudiendo interponerse el recurso de nulidad solo, sin reque-

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FRANCISCO BAZAN

rir del de apelación; siendo posible interponerlo separadamente

del de apelación, pareciera que nada se opone, y que en ningún

sentido pudiera depender de otro recurso para ser interpuesto, y

que podría interponerse dentro del plazo establecido por la ley,cinco o tres días, según la especie de resolución -sentencia defi-

nitiva o auto interlocutorio o providencia- la misma en fecha

distinta, al de apelación, aunque siempre dentro de los plazos de

cinco o tres días, de acuerdo a la especie de resolución judicial.

373.Caso en que es innecesario pronunciarl&

"Cundo el tribunal pueda decidir a favor de la parte a quien

aprovecha la nulidad --{;onsigna el arto 407, C.P.C .- no la pronun

ciará".

El recurrente de nulidad puede ser favorecido por la nulidad

ya la vez, puede el tribunal tener el criterio de decidir en la cues

tión litigiosa a su favor. En el caso de que se presentare dicha

circunstancia, la declaración de nulidad de la sentencia perjudica-

ría, en cuanto a demora, al recurrente; por ello, es conveniente que

el Tribunal no se pronuncie sobre la nulidad, y lo haga sobre la

cuestión en debate.

374. Costas

Su imposición puede referirse a dos situaciones: a cargo del

juez o de la parte contraria a la declaración de nulidad.

a) Declarada la nulidad de una resolución, las costas deberán

imponerse a cargo del juez, total o parcialmente, según que la

nulidad sea de toda la resolución, o de solo una parte, y ello siempre

que el vicio que sea causa de la nulidad, le fuese imputable al

juzgador. Las costas se le cargará sin necesidad de petición de la

parte recurrente.

b) En cambio, si la parte recurrida se opusiese a la declara-

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EL JUICIO ORDINARIO

ción de nulidad, y ésta fuere pronunciada, se le aplicará a quien se

ha resistido a que fuese decidida.

En efecto, el arto 408, e.p.e. dispone: "En los casos en que se

declare la nulidad de una resolución , las costas serán total oparcialmente a cargo del juez, si el vicio le fuere imputable, sin

necesidad de petición de parte, salvo que la otra se hubiese opuesto

a la declaración de nulidad, en cuyo caso cargará con las costas".

Las costas que están integradas por gastos causídicos, se

Imponen a la parte vencida, sin necesidad de petición de la

contraria.

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CAPÍTULO TRIGÉSIMO

LA ACCION AUTONOMA DE NULIDAD

375. Disposición legal. 376. Concepto. 377. Requisitos. 378.

Revocabilidad de la cosa juzgada. 379. La cosa juzgada fraudulen-

ta. 380. Quiénes pueden ejercer la acción autónoma de nulidad.

381. Estado de indefensión. 382. Procedimientos. 383. Plazo para

ejercer la acción autónoma de nulidad.

375. Disposición legal

El arto 409, C.P. C. , incorpora en nuestro régimen procesal la

institución de la acción au tónoma de nulidad, de copioso trata-

miento en la doctr ina . De dicho modo lo incluye en el sistemaprocesal patrio, comportando una innovación. Aceptando el crite-

rio general de que los códigos no deben definir ni dar un concepto

riguroso de las instituciones juridicas, la mencionada norma legal

no lo establece, si bien la misma detalla los caracteres de la acción

indicada. Efectivamente, el arto 409, C.P. C., consigna:

"Las resoluciones judiciales no hacen cosa juzgada respecto

a los terceros a quienes perjudiquen. En caso de indefensión ellosdispondrán de la acción autónoma de nulidad, cuando la excepción

de falsedad de la ejecutoria o la inhabilidad de título fuese

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FRANCISCO BAZAN

insuficiente para reparar los agravios que aquellas resoluciones

pudiesen haberles ocasionado".

376. Concepto

Ordenando los caracteres genéricos que contiene el precepto

transcripto, se puede arriesgar un concepto de la acción autóno-

ma de nulidad. Podrá decirse, pues, que es aquella acción de que

disponen los terceros perjudicados por las resoluciones judiciales,

cuando la excepción de falsedad de la ejecutoria o la de inhabilidad

de título no fuesen capaces para reparar los perjuicios ogravámenesmaterial o moral que la resolución judicial les cause, no haciendo

cosa juzgada respecto a ellos.

377. Requisitos

Del arto 409, C.P .C., se desprende que no hacen cosa juzgada

respecto de los terceros, a quienes perjudiquen las resoluciones

judiciales, siempre que se hayan encontrado en estado de indefen-

sión, y no pudieran reparar el gravamen mediante la excepción de

falsedad de la ejecutoria o de la inhabilidad de título, por no ser

ellas idóneas, aptas, para enmendar los perjuicios producidos por

dichas resoluciones .

Consecuentemente, los requisitos para que proceda la ac-

ción autónoma de nulidad, son:

a) que los accionantes sean terceros perjudicados por resolu-

ciones judiciales;

b) que en el juicio en que se dictó la resolución se hayan

hallado en estado de indefensión; y

c) que la excepción de falsedad de la ejecutoria o la de

inhabilidad de título no fuesen suficientes para remediar los

agravios que las resoluciones judiciales pudieren haberles causa-

do.

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EL JUICIO ORDINARIO

378. Revocabilidad de la cosa juzgada

Mediante la cosa juzgada la sentencia judicial que pone

ténnino a un litigio, adquiere autoridad y eficacia, y se tornainamovible, inmutable, no susceptible de impugnación. Ya no

puede darse contra la resolución judicial pasada en autoridad de

cosa juzgada, ningún recurso que pretendiera una revisión por el

mismo juez o en alzada de la sentencia que ha quedado finne. El

carácter fundamental de la cosa juzgada es que sea inmutable e

irreversible en otro juicio posterior. El principio sobre el que

descansa y le da sustentación, es el de la seguridad, de la queprimordial necesidad tiene la annonía y la paz sociaL Sin certi-

dumbre y la garantía que debe proveer una decisión judicial que

pone fin a una cuestión litigiosa, no podría existir la mínima

seguridad para mantener la tranquilidad y la annoníajurídica en

el seno de la sociedad.

He ahí el pivot de la cosa juzgada. Mover ese sólido funda-

mento, tornarlo vacilante, eslo que,

desde antiguo,ha planteado

un difícil encuentro y un enfrentamiento entre la seguridad y la

justicia. Autor como Ibáñez Frocham, partidario de la seguridad ,

ha sentado el postulado de que "sin seguridad no hay justicia".

Otros autores, prosélitos de la justicia, sostienen que ésta debe

prevalecer en los casos de sentencias deliberadamente injustas

dictadas en procesos fraudulentos , tornando vulnerable la cosa

juzgada en beneficio de la equidad, del derecho, de la imparciali-

dad y la rectitud. Una sentencia dictada en un juicio donde se ha

violado el debido proceso, corresponde sea objeto de revisión,

aun después de haber quedado firme, siempre que haya sido

consecuencia de un fraude procesal demostrado.

Ante posiciones tan antagónicas, varios son los autores que

optan por no contraponer ambos términos: seguridad y justicia,

destacando que no son principios antagónicos, y antes bien tienen

que conjugarse con miras a la consecución y'consolidación de la

justicia, como aspiración final.

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FRANCISCO BAZAN

Como resultado de una copiosa doctrina en pro de la acción

autónoma de nulidad se ha logrado, cada vez en mayor proyección,

darle cabida en la legislación positiva, incluyendo el Código Proce-

sal Civil patrio.

379. La cosa juzgada fraudulenta

La cosa juzgada fraudulenta tiene como consecuencia su

revocación y la restitución de la situación de los bienes del deudor

al estado anterior de la sentencia. En la circunstancia, la acción de

nulidad se dirige contra la cosa juzgada fraudulenta y esopinión aceptada que en tal situación la cosa juzgada pierde su

inmutabilidad y que, por tanto, se la puede impugnar, siendo el

medio arbitrado para el efecto la acción autónoma de nulidad,

reconocida, hoy día, en la legislación procesal paraguaya.

380. Quiénes pueden ejercer la acción autónoma

de nulidad

No la pueden ejercer las partes, que en la eventualidad de

verse agraviad as por la resoluciónjudicial recaída en el proceso en

que intervienen como tales, disponen de los recursos para impug-

narla . El arto 409, C.P.C. menciona como titular de la acción a "los

terceros a quienes perjudiquen" las resoluciones judiciales. Dichos

terceros, antes bien, son perjudicados por la actividad fraudulenta

de las partes en el juicio.

Couture anota en sus "Estudios de Derecho Procesal Civil",

Ed . Depalma, 3" ed., Es. As., 1989, t. lII, pág. 412, que: "No cabe

duda de que la revocación de una sentencia dictada en proceso

fraudulento, sólo podría ser solicitada por un tercero . Normalmen-

te la parte no podría alegar la simulación, por aplicación del

precepto nemo auditur propian turpitudinem allegans (na-

die que alege propia causa torpe puede ser escuchado).

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EL JUICIO ORDINARIO

381. Estado de indefensión

Los terceros tienen que no haber comparecido en el juicio,

hallarse en estado de indefensión. Pues, si comparecieren yparticiparen en el proceso, la vía normal de defensa, de impugna

ción de la resolución que les perjudicare, tendría que ser los res

pectivos recursos.

Couture señala a la vez la situación en que los terceros han

actuado en el juicio y se ha resuelto en su contra.

"Igualmente no cabe duda - a no t a - de que si los terceros se

han hecho presentes en el juicio, y se ha dictado sentencia en sucontra, tampoco podrán iniciar acción revocatoria. Si no apelaron

del fallo, por virtud de su propio consentimiento; si apelaron y la

sentencia fue confirmada, por imperio de una cosa juzgada legíti-

a ".

A la vez, aclara respecto del alcance de la acción, consignan

do que agota sus fines al lograr la declaración de que la cosa

juzgada queda revocada, sin que ello implique precisamente queel interés del actor se satisfaga con dicho resultado. En tal caso, a

la acción autónoma de nulidad, tendría que agregarse otras accio

nes conexas para cumplirse las aspiraciones de quien la ha pro

movido. El maestro uruguayo indica una serie de ejemplos.

"Es evidente, asimismo ---eonsigna al respecto--, que la

acción agota sus fines cuando ha conseguido que se declare que la

cosa juzgada ha quedado sin efecto. Pero no siempre quedará

satisfecho el interés del actor con esa revocación. Lo probable es

que (al par de lo que sucede con la acción de simulación) a la acción

principal deban agregarse otras conexas. Así, si el tercero ha

perdido la posesión mediante un proceso fraudulento, podrá acu

mular la acción reivindicatoria; s i se le ha despojado de su legíti

ma, podría aéumular la acción de petición de herencia; .si el

demandado ha sido negligente , podrá acumular la acción

subrogatoria para defender el patrimonio del deudor, etc.

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FRANCISCO BAZAN

"La revocación sería, en todo caso, el paso previo para las

acciones subsiguientes."

El demandado, por supuesto, ha de oponer forzosamente la

excepción de cosa juzgada, que de ser acogida, terminará con laacción de nulidad.

"Imaginado un juicio de esta índole -i lustra el connotado

procesalista-, las cosas sucederán, probablemente, de la siguien

te manera: el actor demandará solicitando la revocación de la cosa

juzgada; acumulará, además, las acciones de que se crea asistido

para asegurar la efectividad de su derecho. Es indudable que,

frente a este nuevo juicio, el demandado opondrá la excepciónprevia de cosajuzgada. En ese caso, incumbe al actor la prueba de

que no existe cosa juzgada, pues la sentencia sólo es fruto de la

colusión o del fraude. Su prueba debe versar (en la excepción

dilatoria) tan sólo sobre ese extremo: demostrar el fraude. Si la

sentencia de primera instancia y la de segunda, confInnatoria,

acogen la excepción, eljuicio tennina y nada podrá ya pretender el

actor. Si,por

el contrario,se desecha la

excepciónde cosajuzgada,

comenzará en ese momento el verdadero juicio. Será menester,

entonces, demostrar todos los otros fundamentos de la acción: así,

p. ej., el derecho del actor a obtener bienes que le habían sido

negados por la cosajuzgada fraudulenta; el estado civil desconoci-

do por la sentencia anterior, etc. Sólo en la sentencia defInitiva se

resolverá el fondo del derecho." (Ob. cit., t. III, ps. 413, 414).

Cuestión sugestiva e importante señalada por Couture, es

que si se opone excepción de cosa juzgada, incumbe al actor la

prueba de que no existe cosa juzgada.

382. Procedimiento

El arto 409, C.P.C., es el único que legisla acercadela acción

autónoma de nulidad, por tanto, el procedimiento, como el plazo

para ejercerla y otros aspectos procedimentales, no se contemplan

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EL JUICIO ORDINARIO

en dicha norma. Y por fuerza ha de carecer de una reglamentación

suficiente, completa, al respecto.

Sabido es que si las contiendas judiciales no tienen estable-

cido en la ley (C.P. C.) un procedimiento determinado, especial, selas debe someter a las normas del proceso de conocimiento ordina-

rio, conforme lo establece expresamente el arto 207, C.P.C.

El proceso en el que debe ventilarse la acción autónoma de

nulidad, pues, es el correspondiente al juicio contradictorio, a los

trámites del juicio ordinario, que ofrece las mayores garantías

para la más amplia discusión de los derechos en debate.

383. Plazo para ejercer la acción autónoma de nulidad

El Código nada dispone al respecto. Sensible carencia, por

cuanto ella abre la posibilidad de dejar vacilante la inmutabilidad,

la firmeza de la sentencia por un tiempo indeterminado, que puede

jugar según la voluntad de parte interesada, en el caso los ter-

ceros. A estar por el arto 658, inc. a) del Código Civil, dicha acción

no sería pasible de prescripción, de suerte que por el transcurso de

ningún plazo podría limitarse la posibilidad de ejercerse dicha

acción por terceros que afirmen hallarse perjudicados por una

sentencia judicial. La norma citada, dispone: "No prescriben: a) la

acción de impugnación de los actos nulos . .".

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CAPíTULO TRIGÉSIMO PRIMERO

RECURSO DE QUEJA PORRECURSO DENEGADO

384. Concepto. 385 . La queja por recurso denegado en el Código

Procesal Civil. 385 (bis). Requisito para que proceda la Queja. 386.

Trámite. 386 (bis). Efectos.

384. Concepto

El de queja por recurso denegado es el que la ley otorga para

cuando el juez o tribunal denegare un recurso interpuesto en

tiempo y que debe tramitarse ante el superior. Por este medio, se

le priva al juez que negó la instancia de revisión, de suerte a no

frustrar la posibilidad de lograr la corrección de los errores en que

pudo haber incurrido en la resolución judicial recurrida.

"2198. ** Finalidad. El recurso de queja por apelación

denegada tiene por objeto estudiar sólo el aspecto procesal de la

cuestión; de si la resolución es o no apelable. Ello descarta la

posibilidad del estudio del fondo de la cuestión planteada en

primera instancia. AJ. N"s 161, 9-VI-1961 y 230, 26-VIII-1963."

(Laconich, Seg. Sup!.).

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FRANCISCO BAZAN

"412. Cuestión por resolver en el recurso de queja por apela-

ción denegada. La única cuestión que el Trib. Ap., debe resolver en

este recurso, es si el mismo fue bien denegado, sin tener en cuenta

los fundamentos de la resolución apelada. A.1. núrtteros 320, 30-IX-1943; 328, 30-IX-1943; 36, 27-III-1944; 62, ll-IX-1944

"413. Procedencia. Para que proceda el recurso de queja por

apelación denegada, es menester que una resolución judicial haya

sido apelada y que el Juez haya denegado el recurso. A.I. números

322, 30-IX-1943; 100, 31-V-1947.

"414. Recursos contra la providencia que deniega la apela-

ción. La providencia que deniega un recurso, es inapelable. Debeinterponerse contra la misma el recurso de queja por apelación

denegada. A. 1. N°s 316, 14-X-1941; 73, 29-IV-1942; * 33, 2-VI-

1942; * 103, 18-IV-1945." (Laconich, Rep. de Jurisp.).

"Este recurso cumple, se ha escrito, una misión de garantía

en la defensa de los derechos. Gracias a él es posible hacer efectiva

la intervención y el conocimiento de los tribunales superiores

cuando los inferiores o la autoridad administrativa competente,han negado la apelación (también el de nulidad) interpuesta

contra las decisiones susceptibles de ser recurridas" (Fenochietto

y Arazi, ob. cit., t . l, pág. 859).

385. La queja por recurso denegado en el Código Procesal

Civil

A diferencia del régimen derogado, el actual vigente concede

la queja sin ceñirse exclusivamente a la denegación de apelación.

El Código Procesal Civil, en el Libro Il, Capítulo V, Sección 1,

admite la queja en caso del no otorgamiento de "un recurso" (art.

410, C.P.C.), De suerte que el recurso denegado podrá ser de

aclaratoria, de apelación o de nulidad, y tal circunstancia, y

cuando la resolución judicial recurrida de queja, sea recurrible, yse haya interpuesto en tiempo, será procedente la queja,

"2201. * Procedimiento, La providencia que deniega un

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EL JU ICIO ORDINARIO

recurso es recurrible por el r ecurso de quej a por apelación denega

da, yno por la vía del incidente de nulidad. Al. N' 267 , 6-Xl-1963.

"2202. -Concedido el recurso de queja por apelación dene

gada,procede

la remisión del expedientea

la Sala delTrib. Ap.

que

estuvo de turno en la fecha en que se dictó la resolución apelada.

Al. N' 272, 17-VIII-1960.

"2203. ** La denegatoria de los recursos interpuestos es

requisito sine quanon para su consideración por el Trib. Ap. Al. N'

278, 2-XI-1960.

"2204. - ** La providencia que no concedió el recurso de

apelación , no es susceptible del recurso de apelación, debe el

interesado interponer el recurso de queja por apelación denegada.

Al . N' 127, 21-V-1963.

"2205. * Gravamen irreparable. Cuando los hechos señala

dos por el recurrente como fundamento del recurso de apelación

pueden ser ciertos y causarle gravamen irreparable corresponde

hacer lugar al recurso de queja por apelación denegada, a fin de

una mejor ilustración sobre el punto en cuestión. Al. N°s 6, 11-11-

1953, Y 257, 1°-X-1953." (Laconich, Seg. Sup!.).

Se ha pregUntado, ¿es un recurso el de queja? Se ha señalado

que no constituye verdaderamente un recurso, tampoco un medio

de impugnación de los actos emanados de los jueces, en el caso, de

las providencias que no conceden el recurso interpuesto dentro del

plazo de ley y que corresponde de las resoluciones recurribles .

El recurrente solo tiene como propósito "que se le otorgue el

recurso denegado" (art. 410, C.P.C.).

385 (bis). Requisitos para que proceda la queja

Los elementos que deben existir par a que proceda el recurso

de queja por recurso denegado son:

a ) Que se deniegue por eljuez o tribunal un recurso que debe

tramitarse ante el superior, y que el recurrente quejoso se halle

legitimado para recurrir; debe ser parte en el juicio;

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FRANCISCO BAZAN

b) Que el recurso denegado sea una resolución judicial

recurrible y se haya interpuesto dentro del plazo legal de cinco

días; o el que la ley fije.

c) Que se acompañe copia de la resolución recurrida y de las

actuaciones pertinentes (denegatoria del recurso). Si solo se acom

paña una sola de dichas copias, cabe dar por inadmisible el recurso

de queja);

d) Los fundamentos de la quej a: la relación de los motivos que

hacen acogible el recurso denegado. Las razones en que se basa la

resolución que no concede el recurso, debe ser objeto de un análisis

crítico y debe acreditarse la procedencia del recurso denegado. Es

de rigor demostrar la ilegitimidad de la no concesión del recurso

interpuesto.

"2197. Falta de expresión de fundamento. El recurso de queja

por apelación denegada desprovisto de toda expresión de funda

mentos, debe rechazarse en virtud de un elemental principio

procesal. A. 1. N" 9, 18-II-1959.

"2199 . Fundamentos . Los agravios contra la sentencia no

sirven de fundamento para obtener que el Trib. Ap. conceda el

recurso denegado, pues la recurribilidad de la sentencia es una

cuestión procesal que debe resolverse con arreglo a una norma

procesal. A.L N"s 85, 9-IV-1959; 132, 12-V-1959; 238, 5-VIII-1959;

29, 18-II-1960; 55, 8-III-1960 y 56, 8-III-1960." (Laconich, Seg.

Supl.).

e) Deberá justificarse el gravamen irreparable que ocasiona

al quejoso el no otorgamiento del recurso.

386. Trámite

El arto 411, C.P.C., dispone que: Presentada la queja en for

ma, es decir con los requisitos indicados en el párrafo precedente

(inc. c), ante el tribunal superior, éste decidirá dentro de tercero

día, sin sustanciación alguna, "si el recurso ha sido bien o mal

concedido". El tribunal debe pronunciarse sin más trámite, pu-

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EL JUICIO ORDINARIO

diendo, para el efecto, en caso necesario, pedir al inferior elevar los

autos a la vista. En caso de que entendiera que el recurso fue mal

denegado e hiciere lugar a la queja, ordenará tramitar el recurso

pertinente en la forma establecida en el Código. Vale decir, que sise trata de apelación o nulidad de sentencia defmitiva, deberá

otorgarse libremente, "a no ser que el interesado pida que se

conceda en relación, y con efecto suspensivo, con excepción de los

casos en que la ley disponga que debe concederse sin efecto

suspensivo" (art . 398, C.P.C.); en cambio, si se trata de auto

interlocutorio, se concederá en relación.

Si el recurso es denegado, a la vez, por el ad quem, sedispondrá la devolución del expediente al a-quo si hubiese sido

solicitado y elevado a la vista.

386 (bis). Efectos

En tanto el tribunal no otorgue el recurso denegado por el

superior, "no se suspende la sustanciación del proceso" (art. 410,C.P.C.), contrariamente a lo que sucede con la interposición de los

otros recursos.

Esto es decir, que la sentencia recurrida podrá llevarse a

ejecución. Mientras el ad quem no admita el recurso, seguirá el

juicio adelante. Pero una vez concedido el mismo, suspende el

procedimiento en el juicio principal. De ahí que debe ser decidido

en la brevedad posible, lo que se prevé en el arto 411 , C.P.C., que

presentada la queja en forma, establece que el tribunal debe

resolver dentro de tercero día.

"2193. Efectos. La mera interposición del recurso de queja

por apelación denegada, no hace perder al Juez su competencia.

A.l. N° 212, 25-X-1952.

"2194. -E l recurso de queja no impide la ejecutoria de las

resoluciones judiciales pues no es propiamente un recurso, sino un

arbitrio de superintendencia. A.l. N" 164, 28'-VI-1961.

"2196. -N o suspende el procedimiento o el término la mera

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FRANCISCO BAZAN

interposición del recurso, SIllO cuando el superior acuerda el

recurso. Al. N°s 212, 25-X-1952, y * 112, 10-VI-1963.

2196. ** El recurso de queja por apelación denegada, no

suspende ni interrumpe término alguno, ni impide la substancia-ción del juicio. Sólo por imposibilidad material, cuando los autos

son remitidos al Superiorel término queda suspendido o interrum

pido. Al. N° 392, 22-X11-1961." (Laconich, Seg. Supl.).

"407. Efectos del recurso de quejapor apelación denegada. El

recu rso de queja por apelación denegada, no suspende la tramita

ción del juicio mientras el superior no conceda la apelación y

ordene la remisión del expediente. Al. N°s 97, 4-V-1944; 148, 27-V-1944. Contra: Acuerdo N° 33, 22-VIII-1945, C.8. Justicia ."

(Laconich, Rep . de Jurisp .).

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CAPÍTULO TRIGÉSIMO SEGUNDO

QUEJA POR RETARDO DE JUSTICIA

387. Generalidades. Disposiciones legales . 388 . Requerimiento

previo y deber de urgimiento. 389. Procedimiento.

387. Generalidades. Disposiciones legales

Se ha escrito que la queja por retardo dejusticia, no ha dado

verdaderamente resultado. Se tiene entendido por litigantes y

abogados, que recurrir en queja resulta contraproducente, por la

persuasión de que antes que excitar la voluntad del juez en favor

de una pronta justicia, se provocaba su reacción y su animadver·

sión; la predisposición en contra del urgente. Por tal razón, en lapráctica se ha condescendido, antes que reclamar, frente a la

demora en pronunciarse el juzgador. Sin embargo, y a pesar de la

circunstancia anotada, el Código, con algunas oportunas innova·

ciones, mantiene el recurso como un medio al alcance de las partes

en el proceso, para favorecer que los litigios sean prontamente

sentenciados ; por lo menos que no permanezcan demorados

excesivamente.

Su propósito consiste en lograr del tribunal superior que

emplace al inferior a pronunciar sentencia, bajo la advertencia que

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FRANCISCO BAZAN

la ley contempla en el arto 416, C.P.C ., en cuanto a sanción para el

juez o tribunal negligente.

El arto 199 del Código de Organización Judicial, establece

que: "Losjueces y tribunales dictarán sentencia ydemás resolucio-nes dentro de los plazos fijados por la ley. Si no lo hicieren, la Corte

Suprema de Justicia los emplazará a hacerlo dentro de un plazo

perentorio, bajo apercibimiento de ser suspendido por quince días

sin goce de sueldo. La reincidencia en el curso del mismo año será

causal de enjuicianliento".

Losjueces y tribunales, pues, en caso de desidia y abandono,

podrán ser sancionados con suspensión sin goce de sueldo, y en

caso de incurrir en semejante demora, sin justa causa, en el curso

del mismo año, serán pasibles de enjuiciamiento. Como se observa,

la sanción es mucho más grave que en el Código derogado, que la

reducía a una multa intrascendente. Tales los motivos por los que

el quejoso se gana la animosidad y ojeriza del juez , en la emergen-

CIa.

El arto 412, C.P.C., prodiga normas que obligan a los apode-

rados a solicitar pronto despacho a los jueces y tribunales, con

relevantes sanciones de carácter económico y suspensión en el

ejercicio de la profesión.

388. Requerimiento previo y deber de urgimiento

El arto 412, C.P.C., exige que el plazo de que disponen los

jueces y tribunales para dictar resolución haya vencido para "ser

requerido por cualquiera de los interesados en el proceso". Antes

de haber transcurrido los cuarenta o sesenta días que tienen los

jueces de primera instancia y los tribunales de alzada (art . 162,

C.P.C ., inc. c), es improcedente sean requeridos para dictar sen-

tencia. Se necesita que hayan transcurrido dichos plazos para

proceder al urgimiento, que podrá efectuarlo cualquiera de los

interesados en el proceso: las partes , o en caso de tener represen-

tantes, sus apoderados.

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EL JU ICIO ORDINARIO

"El apoderado está obligado a pedir pronto despacho a los

jueces o tribunales, y si no obtuviere pronunciamiento, deberá

reiterar el pedido dentro de los diez días siguientes". Como surge

de la disposición del art. 412, C.P. C., al apoderado no le está per-mitido permanecer indefinidamente a la expectativa de la resolu

ción que debe dictar el juez o tribunal. Está constreñido por la ley

a realizar dos urgimientos: un primer requerimiento luego de

vencer el plazo legal para que el juez o tribunal se pronuncien,

siempre que se hallen pendientes de hacerlo, y no dictaren la

correspondiente resolución por dejadez o abandono, vale decir, sin

justa causa. El segundo urgimiento lo debe efectuar el abogado

representante de la parte, "si no obtuviere pronunciamiento"

dentro de los diez días siguientes a la primera amonestación. "El

incumplimiento de este deber será sancionado con multa equiva-

lente a diez días de salario mínimo legal establecido para activida

des diversas no especificadas en la Capital, cuando se omitiere el

primer urgimiento, y con suspensión por tres meses en el ejercicio

de la profesión, cuando se omitiere el segundo" (art. 412, C.P.C .).

Esto en cuanto a la obligación del apoderado de pedir pronto

despacho.

En defecto de la actividad del juez o tribunal, en el sentido de

no dictar resolución, el apoderado tiene otra obligación: la de

acudir en queja ante el superior, excepto cuando el tribunal

retrasado sea la Corte Suprema de Justicia. En caso de inobser

vancia de dicho deber, el apoderado deberá sufrir "la pena de

suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión", Se ::3upune,

en el caso, que quien deberá hacer efectiva la responsabilidad del

apoderado remiso, es la parte interesada, lesionada en su patrimo

nio pecuniario o moral, por la desidia de su mandatario.

El control del cumplimiento del deber que los jueces y

tribunales tienen de dictar sus resoluciones dentro del plazo legal,

corresponde efectuarlo a la Corte Suprema de Justicia, a través del

informe que los jueces y tribunales deberán elevarle trimestral-

mente, consignando el número de los juicios iniciados y finiquita -

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FRANCISCO BAZAN

dos, con indicación de sus carátulas y de las resoluciones y

sentencias dictadas (art. 197 del Código de OrganizaciónJudicial).

Respecto a lo precedentemente expuesto, cabe remitirse al arto

412, C.P.e.

389. Procedimiento

Al ocurrir en queja, el interesado deberá hacerlo al tribunal

superior, porque lo que se pretende es provocar un pronunciamien-

to para que el inferior negligente dicte sentencia. Naturalmente

que no podrá el quejoso recurrir al propio juez o tribunal reacio,

renuente.

Con el escrito presentado al superior, deberá adjuntarse

copias de los dos urgimientos previos realizados. Las copias deben

presentarse en papel común (art. 413, C.P.C.).

"Presentada la queja, el superior recabará informe al infe-

rior, quien deberá producirlo dentro del día siguiente, manifestan-

do la causa que le impide dictar resolución" (art. 414, C.P.C.).

Cabe observar que el inferior debe producir su informe, de

inmediato, sin demora, dentro del día siguiente, lo cual se explica

lógicamente, debido a la premura de la situación, a la necesidad de

que se dicte resolución en la brevedad.

Eljuez o tribunal puede alegar para justificar su retraso, una

causa justa. Razón legítima puede consistir en la imposibilid, d

fisica en que se halle el juez y el recargo de ocupación acreditaao

mediante el informe trimestral que ordena elevar el arto 197 del

Código de Organización Judicial, a la Corte Suprema de Justicia.

"No mediando justa causa, el superior dispondrá que el

inferior dicte resolución dentro del plazo de diez días, que empeza-

rá a contarse desde la comunicación respectiva", que le haya

cursado el superior al intimarle al inferior a que dicte sentencia

dentro del plazo de diez días.

Ahora bien: "Si la justa causa consistiere en recargo de

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EL JUICIO ORDINARIO

trabajo, el tribunal deberá fijar el plazo dentro del cual el inferior

dictará resolución" (art. 415, C.P.C.).

Lógicamente, el plazo a detenninarse en esta última even-

tualidad , ha de resultar mayor a diez días, sin por ello excederlo endemasía.

Si el juez o tribunal no satisfaciera la orden del superior, se

verá expuesto a sufrir la sanción prevista en el arto 199 del Código

de Organización Judicial, transcripto en el parágrafo 387.

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CAPíTULO TRIGÉSIMO TERCERO

EJECUCION DE SENTENCIA

390. Generalidades. 391. Concepto. 392. Ejecución de honorarios.

Juez competente. 393. Requisitos de admisibilidad de la ejecución

de sentencia. 394. Embargo de bienes del ejecutado. 395. Respon-

sabilidad del oficial de justicia. 396. Ausencia del deudor. 397.

Bienes existentes en poder de terceros. 398 .Bienes inembargables.

399. Levantamiento de oficio en todo tiempo. 400. Inhibición

general de enajenar y gravar bienes. 401. Orden de la traba del

embargo. 402. Embargo de inmuebles o de bienes registrables. 403.

Cantidad líquida. 404. Liquidación de cantidad ilíquida. 405.

Citación de venta. 406. Excepciones admisibles. 407. Falsedad de

la ejecutoria. 408. Prescripción de la ejecutoria. 409. Falsedad o

inhabilidad de título. 410. Falsedad de título. 411. Excepción de

pago. 412. Quita, espera oremisión. 41;J. Prueba de las excepciones.

414. Resolución. 415. Cumplimiento de la sentencia de venta. 416.

Dinero embargado. 417. Subasta de muebles o semovientes. 418.

Aviso. 419. P ublicidad de apoyo. 420. Entrega de los bienes. 42l.

Subasta de inmuebles. 422. Base para el remate. 423. Subastas

sucesivas. 424. Liberación de los bienes. 425. Avisos. 426. Conteni·

dorle los avisos. 427. Falta de postores. 428. Suspensión del remate.

Comisión del rematador. 429. Rendición de cuentas. 430. Adquisi.ci6n por el ejecutante. 431. Postor remiso. 432. Liquidación. 433.

Preferencia. 434. Liquidación en casos especiales.

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FRANCISCO BAZAN

390. Generalidades

Las resoluciones ejecutables contempladas por el C.P.C.

pueden ser la sentencia judicial o la arbitral. La primera se dictapor los jueces y la segunda la pronuncia el tribunal arbitral.

Vencido el plazo establecido para el cumplimiento de una u otra,

son pasibles de cumplimiento forzado (art. 519, C.P.C.).

Mediante el proceso de ejecución se puede perseguir el

cumplimiento compulsivo de:

1. Una sentencia consentida (si el condenado en el juicio no

interpone recurso contra la misma)o

ejecutoriada(vale decir

cuando contra ella no proceden recursos legales que hagan viables

su revisión, sea porque haya transcurrido el plazo procesal para

interponerlos o porque la ley no lo autorice: se trata entonces de

sentencias irrecurribles expresamente establecidas en la ley. La

recurribilidad es la regla; la excepción la irrecurribilidad, razón

por la que debe constar expresamente en la ley).

2. Transacciones o acuerdos homologados judicialmente, que

por el carácter que revisten son pasibles de ejecución forzada .

3. Cobro de honorarios que fueron regulados en concepto de

costas. El arto 11 de la Ley N° 1376, establece que los honorarios

regulados dan acción al profesional para exigir el pago. Al efecto

debe procederse por la vía de ejecución de sentencia (art. 520, inc.

c) del C.P.C.

4. Multas procesales dispuestas por el juez o tribunal .

5. Títulos ejecutivos. Para éstos el Código establece un

procedimiento de ejecución típico, que es el juicio ejecutivo.

La ejecución, que siempre procederá a instancia de parte,

deberá realizarse de conformidad con las reglas que se establecen

en los arts . 519 a 531 del C.P.C ., dado que el Estado se halla

interesado tanto en garantizar el interés del acreedor como en la

protección del deudor frente a cualquier probable exceso en el

cumplimiento por parte del ejecutante.

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EL JUICIO ORDINARIO

En ningún caso la ley permite la ejecución forzada y que

pueda significar el empleo de violencia contra la persona del

deudor. El objeto del proceso de ejecución no es más que la

diligencia, el trámite o procedimiento de concretar la voluntad dela ley.

El Título V del Libro lII, que trata de la ejecución de

resoluciones judiciales, incluye la ejecución de sentencias de

tribunales paraguayos; la ejecución y eficacia de sentencias dicta

das por tribunales extranjeros.

En el tomo IV de esta obra, se incluyen el juicio ejecutivo; la

ejecución hipotecaria y la ejecución prendaria y la ejecución porobligación de dar cosa cierta mueble.

EJECUCION DE SENTENCIA

391. Concepto

El proceso de ejecución de sentencia tiene por objeto yfinalidad concretar, materializar el cumplimiento del derecho que

ha sido reconocido en una sentencia judicial. Dicha resolución

puede imponer una obligación de dar, de hacer o de no hacer, y el

cumplimiento de todas ellas puede lograrse a través del procedi

miento de ejecución. También procede la ejecución de laudo arbi

tral (art. 519, C.P.C.).

La ejecución es procedente solo respecto de sentencias judiciales, por ello los árbitros no pueden imponer sus laudos - les

falta el imperium para ordenar su cumplimiento--. Consecuen

temente, ante el incumplimiento del laudo arbitral, deben solicitar

al juez, a quien hubiera correspondido entender, en caso de no

haberse comprometido el litigio a fallo arbitral. Según el arto 521,

C.P.C., será competente para la ejecución el juez de la causa; no

obstante, el interesado podrá ocurrir ante el de otra competencia

territorial si así le conviniere en razón del objeto de la ejecución.

La justicia nacional ha sentado que la ejecución del fallo no

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FRANCISCO BAZAN

importa un nuevo juicio, sino la continuación del sentenciado; de

ahí que sea competente el juez de primera instancia que hubiere

dictado la sentencia. (Laconich, Seg. Supl., Caso N" 150, Ej . de

Sent.). No obstante, el C.P.C. permite presentarse ante el juez deotro lugar siasíconviniere por hallarse allí el objeto de la ejecución.

"122. Juez competente. Es Juez competente el que dictó la

sentencia. No obstante si se promoviere ante otro Juez de la misma

competencia, no habría violación de ningún principio doctrinal ni

constitucional, y esto ocurre frecuentemente sin que de ello deri

ven inconvenientes. Nada impide que la ejecución se promueva

ante otro Juez de distinta jurisdicción, salvo el caso del lugar

convenido para el cumplimiento. A.1. N" 379, 17-XII-1951."

392. Ejecución de honorarios. Juez competente

En la ejecución de honorarios el juez competente es el que

entendió en la regulación de los mismos. Si eljuez de la regulación

cesó en sus funciones por algún motivo, será competente el juez de

la causa en que se originaron los honorarios . En su defecto, será

competente el juez en lo civil y comercial del lugar del domicilio,

cabe entender, el del demandado (art. 521, C.P.C.).

393. Requisitos de admisibilidad de la ejecución de

sentencia

Para que las resoluciones sean ejecutables deben hallarse

consentidas, firmes O ejecutoriadas y vencido el plazo fijado para

su cumplimiento. Otro requisito es que debe mediar indefectible

mente instancia de parte, requerimiento del interesado en la

materialización del cumplimiento del derecho reconocido en la

sentencia judicial o en el laudo arbitral.

"123. Ejecutoriedad ipso {acto. Si el auto es inapelable, su

ejecutoriedad se produce ipso {acto. N o es necesario dejar transcu-

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EL JUICIO ORDINARIO

rrir ningún término para que pueda ejecutarse. Acuerdo N° 18, 14-

VI-1951.

394. Embargo de bienes del ejecutado

La sentencia puede condenar al pago de cantidad líquida; al

pago de cantidad ilíquida; a hacer o no hacer, o a la entrega de cosa.

El Código Procesa! Civil dispone distintos procedimientos para la

ejecución de sentencias, según las obligaciones que imponen, dado

que el contenido de las mismas puede ser diverso, como hemos

señalado.Cantidad líquida. El arto 522, C.P.C., establece que se

entenderá que hay condena a! pago de cantidad líquida siempre

que de la sentencia surja el monto de la liquidación, aun cuando no

estuviere expresado en cifras, vale decir, que la liquidación debe

ser factible de determinarse fácilmente, según los datos obrantes

en la propia sentencia.

Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida y

determinada -dispone el arto 522, C.P.C.-, o hubiere liquidación

aprobada y firme', a instancia de parte se procederá a! embargo de

bienes del ejecutado, de acuerdo con las reglas establecidas para

el juicio ejecutivo. Es decir, que si el juez hallare que la sentencia

o el laudo reúnen los requisitos para ser ejecutables, librará

mandamiento de embargo. No se requiere la intimación de pago,

pues, la notificación de la sentencia lo suple. El mandamiento de

embargo será por la cantidad líquida que resultare, más intereses

y costas (art. 450, C.P.C.l.

El mandamiento de embargo deberá entregarse al oficia! de

justicia en el día, correspondiéndole a! secretario dicha obligación.

En el mandamiento respectivo deberá incluirse siempre la facul

tad de allanar domicilio y la autorización para solicitar el auxilio

de la fuerza pública en caso necesario. La ley pretende que el

embargo no se frustre por voluntad del condenado o del obligado

que, de lo contrario, con la simple clausura de su domicilio o del

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FRANCISCO DAZAN

local de su actividad, o la resistencia física de su parte, a la

diligencia del embargo, podría evitar la realización del mismo.

El embargo deberá practicarse aun cuando el obligado no

estuviere prespnte, dejándose constancia de ello (art. 451, C.P.C .).En la ejecución de sentencia, se ha señalado que no se

requiere la intimación de pago al ejecutado, pues en el caso, la

notificación de la sentencia equivale a dicho requerimiento y suple

a la intimación. De modo que el oficial de justicia, en posesión del

mandamiento deberá practicar el embargo, sin previa intimación

de pago, procediendo a inmovilizar bienes suficientes para cubrir

la cantidad establecida en la orden emitida por el juez.

395. Responsabilidad del oficial de justicia

En la circunstancia de practicar el embargo, el oficial de

justicia no deberá excederse en el monto de los bienes embargados,

bajo pena de responsabilidad personal (art. 451, C.P.C.). El arto

172, C.O.J.

,dispone que

el oficialde justicia responde criminal

ocivilmente por el cumplimiento irregular de sus obligaciones, sin

perjuicio de las sanciones que le pueda imponer la Corte Suprema

de Justicia, que puede llegar a la cesación en sus funciones.

Son responsabilidades de dicho auxiliar de la justicia, las

siguientes, que se registran en el arto171 del C.O.J. : a) diligencia ,

en la mayor brevedad posible, en el orden que reciban, los manda-

mientos expedidos por los jueces. Deberán observar es trictamente

las normas procesales; b) devolver debidamente diligenciado el

mandamiento dentro de los tres días contados de la fecha de su

practicamiento, so pena de ser sancionado por la Corte Suprema

de Justicia; c) depositar en el día en el Banco Central las sumas de

dinero recibidas y designar depositarios responsablesde los bienes

embargados; d) comunicar a los Registros Públicos dentro de las 24

horas los embargos de los bienes registrables para su inscripción,

exigiendo el pertinente comprobante; e)rescatar por ordenjudicial

los expedientes de poder de las partes o de terceros; f) ejecutar

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EL JUICIO ORDINARJO

puntualmente y con exactitud las órdenes de los jueces; y g)

solicitar, en caso de necesidad, el auxilio de la fuerza pública y el

allanamiento de domicilio, para cumplir con los deberes de su

cargo. Toda omisión de las obligaciones propias de sus funciones,

lo hacen criminal o civilmente responsable. Debe evitar, por

ejemplo, bajo pena de su responsabilidad personal, excederse en el

monto de los bienes embargados.

Por lo demás, el oficial de justicia debe dar estricto cumpli-

miento a la devolución del mandamiento debidamente diligenciado

dentro de los tres días a contar desde el practicamiento del

embargo; debe depositar en el día en el Banco Central las sumas

de dinero recibidas y designar depositario responsable de los

bienes embargados y comunicar dentro de las 24 horas a los

Registros Públicos para su inscripción los embargos registrables,

exigiendo el pertinente comprobante.

396. Ausencia del deudor

Si en el momento de practicarse el embargo, no se hallare

presente el deudor, lo mismo deberá llevarse a cabo el mismo,

dejándose constancia de dicha circunstancia. En tal caso, se le

notificará, personalmente o por cédula, dentro de los tres días de

la traba, al deudor, el embargo trabado.

397. Bienes existentes en poder de terceros

Puede suceder que se embargaren bienes del deudor que se

hallen en ese momento en poder de terceros, o créditos del ejecu-

tado que se hallaren en un Banco, en una institución financiera o

en alguna empresa. Siendo así, se deberá notificar el embargo, en

el día, personalmente o por cédula, a los terceros tenedores delos

bienes o a los que deban hacer el pago (art. 452, C.P. C.).

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FRANCISCO BAZAN

398. Bienes inembargables

No se trabará embargo en ninguna circunstancia:

a) en el lecho del deudor, su mujer e hijos, en las ropas y

muebles de indispensable uso en el hogar, incluyendo heladera,

cocina, ventilador, radio, televisor e instrumentos musicales fami-

liares, máquina de coser y lavar y los instrumentos necesarios

para la profesión, arte u oficio que ejerza el dueño de tales bienes ,

salvo que el crédito corresponda al precio de venta de ellos. De la

última parte de lo expuesto, surge que son inembargables los

instrumentos musicales aun cuando no fuesen simplemente fami-

liares, que sería el caso cuando dichos instrumentos fuesen em-

pleados en el ejercicio de una profesión, arte u oficio. Serán sí

embargables cuando el crédito rec1amado corresponda al precio de

venta de los susodichos muebles e instrumentos.

b) Tampoco son embargables los sepulcros. Lajurispruden-

cia argentina ha construido un régimen para los casos de conflic-

tos, estableciendo que la propiedad del sepulcro llega a ser común

entre varias personas. Sus propietarios se hallan en estado de

indivisión forzosa. Ni aun la mayoría puede decidir la venta; se

requiere la unanimidad, aunque cada comunero puede enajenar

su cuota parte a miembros de la familia o a extraños. La indivisión

forzosa cede, sin embargo, cuando la partición es posible hacerla

en especie, sin que el sepulcro sufra desmedro ni vea obstaculizado

su destino. Pero sí será pasible de embargo si el crédito correspon-

de a su precio de venta, a su construcción o suministro de materia-

les para dicho efecto.

c) Igualmente son inembargables los honorarios profesiona-

les, comisiones, sueldos, salarios y pensiones, que podrán ser

afectados solo hasta el veinticinco por ciento, salvo que se disponga

otra cosa por leyes especiales. Tales emolumentos no podrán ser

objeto de ejecuGión sino en la proporción en que pueden ser

embargados.

d) Los créditos de pensiones alimentarias y litis expensas,

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EL JU ICIO ORDINARIO

también son inembargables, dado que responden a necesidades

primarias de sus beneficiarios y les son indispensables.

e) Los bienes públicos y las rentas públicas se hallan excep-

tuados de embargo; y

f) Los demás bienes excluidos de embargo por la ley (art. 716,

C.P.C.)., como, por ejemplo, el bien inmueble registrado como bien

de familia, que además de ser inembargable, no puede ser enaje-

nado ni ejecutado por deudas del propietario posteriores a su

sometimiento a dicho régimen salvo que se trate de obligaciones

contraídas con anterioridad a la constitución del bien de familia,

o que adeudare impuestos y tasas el inmueble, o que se reclame el

pago de mejoras introducidas en el inmueble y que aumenten su

valor (art. 2076, Código Civil).

399. Levantamiento de oficio en todo tiempo

El embargo indebidamente trabado sobre alguno de los

bienes exceptuados, podrá ser levantado, a pedido del deudor, de

su cónyuge o hijos, y aun de oficio, aunque la resolución que lo

decretó se hallare consentida (art. 717, C.P.C.). Se recoge aquí una

corriente jurisprudencial de larga data, que admite el levanta-

miento del embargo sin tercería. Aun eljuez, por propia iniciativa,

puede disponer dicho levantamiento, sin instancia de parte.

400. Inhibición general de enajenar y gravar bienes

Puede haber lugar a embargo, pero el mismo no poder hacer-

se efectivo, sea por no conocerse bienes del deudor, sea por no

cubrir los bienes habidos el importe del crédito reclamado. En tal

circunstancia, podrá solicitarse contra el deudor la inhibición

general de enajenar o gravar sus bienes. La medida dispuesta por

eljuez a petición del interesado deberá ser inscripta en el registro

respectivo (art. 718, C.P.C.), y surtirá efectos desde la fecha de su

anotación (art. 719, C.P.C.), no precisamente desde la de la

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FRANCISCO BAZAN

resolución judicial. Contrariamente a la preferencia en favor del

primer embargante, la anotación de la inhibición no concede

preferencia alguna sobre las anotadas con posterioridad.

Mientras dure la medida de inhibición, el interdictado nopodrá disponer de su patrimonio en perjuicio de la satisfacción del

derecho de sus acreedores, vale decir, que el inhibido no podrá

enajenar ni gravar los bienes que tuviere al tiempo de la medida

o que adquiere con posterioridad a la misma (art . 719, C.P.C.).

Por lo demás, la inhibición deberá dejarse sin efecto solo

cuando el deudor presentare a embargo bienes suficientes para

cubrir el importe del crédito reclamado, o diere fianza suficiente.

401. Orden de la t raba del embargo

Se deberá proceder de conformidad con las normas estable-

cidas para el juicio ejecutivo (art. 522, C.P.C.). Cabe remitirse,

pues, a los arts . 454 y 710, C.P.C.

El artículo señalado establece un orden para la traba de em-

bargo' lo que sustrae al acreedor de imponer caprichosamente lo

que él exigiere, cuando fuere a causar perjuicio grave al deudor,

siempre que hubiese otros bienes para la traba .

De modo que si el embargo haya de trabarse en bienes

muebles que corresponden a establecimientos industriales, a

fábricas o cualquier otra planta o instalación que los necesite para

su funcionamiento, a pesar de la medida practicada, deberán

dejarse en el sitio donde se encuentran, no podrán retirarse del

lugar donde se hallen, ni desviarse del destino que tengan.

Sin embargo, el acreedor podrá tener interés en la conser-

vación de los bienes embargados y aún más: podría temer degra-

daciones de los mismos. En el primer caso, para vigilar la

conservación, tiene derecho a proponer al juez un interventor, al

efecto.

En cambio, es optativo deljuez , cuando se temiesen degrada-

ciones en los bienes, designar otro depositario que no sea el dueño

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ELl UICIO ORDINARIO

de los bienes, ya que el depositario provisional, en cuyo poder

deberán dejarse los bienes embargados, siempre deberá ser el

deudor, si no hubiese inconveniente y que los bienes no se hallasen

en poder de un tercero y éste no pidiere el nombramiento a su favor

(art. 455, C.P.C .l.

El juez, antes del canlbio de depositario, cuando Re temiesen

degradaciones en los bienes, está obligado a la comprobación del

estado y del uso que se le da a los mismos.

Cuando las cosas embargadas fuesen de difícil o costosa

conservación, o cuando hubiere peligro de pérdida o desvaloriza

ción de los bienes embargados, el depositario a cuyo cargo estén

éstos, deberá poner el hecho oportunamente en conocimiento del

juez, quien a su vez, lo hará saber a las partes. Si el acreedor o el

deudor lo solicitare, previa vista a la contraparte por un plazo

breve que el juez determinará según la urgencia del caso, podrá

ordenar la venta de dichos bienes, disponiendo la forma más

conveniente, abreviando los trámites pertinentes y habilitando

días y horas, al efecto. Además del depositario, que en el momento

podrá ser un tercero, la denuncia de que los bienes trabados son de

dificil o dispendiosa conservación, lo podrá efectuar igualmente

cualquiera de las partes.

Formulada la denuncia -intimado judicialmente el deposi

tario para la entrega de los objetos embargados-, deberá ponerlos

a disposición del juez dentro del segundo día de haber sido

conminado a ello. Si no lo hiciere, sin causa justificada, el juez

remitirá los antecedentes a la justicia penal , para el procesamien

to del depositario omiso y de su sanción si correspondiere (art. 455

y 713, C.P.C .l, conforme a la pena prevista en el Código Penal,

establecida para el caso.

402. Embargo de inmuebles o de bienes registrables

Cuandose tratare de inmuebles ode otros bienes registra bies:

automóviles, aeronaves, buques, etc., no hay necesidad de consti-

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FRANCISCO DAZAN

tuirse ante el bien a embargarse, es suficiente su anotación en el

Registro respectivo, en la forma y con los efectos establecidos por

la ley (arts. 456, C.P.C. y 335 y s.s. de la Ley N° 879, C.O.J.) .

Ordenado el embargo, los oficios pertinentes para la inscrip-ción, deberán ser librados dentro del segundo día de la providencia

respectiva. Previo al embargo, es necesario se practique la intima-

ción de pago.

403. Cantidad líquida

Se entiende por cantidad líquida la cantidad determinada

numéricamente. Un monto consignado en cifras significa una

cuantía cierta. Para nuestro Código basta que de la sentencia se

infiera el monto de la liquidación, aun cuando no estuviere expre-

sado numéricamente, para que se entienda que hay condena al

pago de cantidad líquida y proceda el embargo de bienes, de acuer-

do a las normas previstas para el embargo en el juicio ejecutivo,

que hemos expuesto precedentemente, pudiendo ejecutarse ésta ,

sin esperar a que se liquide la que no estuviere expresada en

números .

El arto522, C.P.C., dispone: "Si la sentencia condenare al

pago de cantidad líquida y determinada o hubiere liquidación

aprobada y firme, a instancia de parte se procederá al embargo de

bienes de conformidad con las normas establecidas para el juicio

ejecutivo".

Se entenderá que hay condena al pago de cantidad líquit a

siempre que de la sentencia se infiera el monto de la liquidacióll,

aun cuando no estuviere expresado numéricamente.

Si la sentencia condenare a una misma parte al pago de una

cantidad líquida y de otra ilíquida, podrá procederse a la ejecución

de la primera sin esperar a que se liquide la segunda".

Aunque en la sentencia no constare condena de cantidad

líquida, se podrá proceder al embargo y ejecución, cuando hubiese

liquidación aprobada y firme.

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EL JUICIO ORDINARIO

404. Liquidación de cantidad ilíquida

Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida,

. el vencedor deberá presentar la liquidación correspondiente, dentro de diez días contados desde que aquella fuere ejecutable, esto

es decir, desde que la sentencia haya estado ejecutoriada , desde

que la sentencia haya quedado firme. Si el vencedor no lo hiciere

dentro del plazo señalado, podrá hacerlo el vencido. En la liquida

ción que practique uno u otro se incluirán el capital, intereses y

costas, que componen gastos deljuicio y honorarios regulados. Sea

que la liquidación la presente el acreedor o el condenado al pago decantidad ilíquida, deberán hacerlo teniendo en cuenta la base que

en la sentencia se hubiese fijado. Dicha base surgirá de los ele

mentos que conste en la sentencia de condena.

Presentada la liquidación se correrá traslado a la otra parte

por cinco días (art. 523, C.P.C.), que deberá notificarse por cédula

o personalmente (art. 133, inc. h). En caso de ser impugnada, se

tramitará la oposición conforme al procedimientoestablecido paralos incidentes.

En cambio', expresada su conformidad por el deudor --{)

transcurrido el plazo de cinco días del traslado, sin que se lo hu

biere evacuado--, se procederá a embargar bienes del deudor por

la suma que resultare de la liquidación, en forma prescripta para

la ejecución de sentencia de condena al pago de cantidad líquida

(art. 524, C.P.C.).

Habíamos señalado que la liquidación expuesta por el acree

dor podía resultar en la conformidad oen la impugnación por parte

del condenado al pago. En el primer caso eljuezla aprobará, siendo

la sentencia aprobatoria inapelable, porque está sustentada en la

conformidad del deudor. Se procedería entonces a la ejecución por

la suma que resultare de la liquidación. En caso de objeción, el juez

aprobará la liquidación presentada por el acreedor en todo lo que

el deudor no acreditase ser excesivo o inexácto, debiendo actuar

siempre conforme a derecho, y estando de acuerdo la liquidación

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FRANCISCO BAZAN

con las bases fijadas en la sentencia. Si hubiese diferencia con

dichas bases, el juez podrá reformar la liquidación.

De lo expuesto surge que el acreedor no está obligado a

comprobar la exactitud de los rubros que aparecen en su liquidación, pues el deudor al evacuar el traslado que se le corre de la

misma, podrá impugnarla .Puede ocurrir también que el ejec utado

manifieste simplemente que la liquidación y estimación del acree

dor no concuerdan con las bases establecidas en la sentencia;

siendo este el caso en el que el juez debe pronunciarse sobre la

exactitud de la liquidación, conforme a derecho, pudiendo modifi

carla.

405. Citación de venta

Una vez trabado el embargo sobre bienes del condenado por

la sentencia,se le cita a éste para la venta que equivale a la citación

para oponer excepciones, pues en esa oportunidad se le hace saber

al deudor que si dentro de tres días no opusiere excepción legítima,se llevará adelante la ejecución (art. 525, C.P. C.), a remate.

406. Excepciones admisibles

Taxativamente establece el arto 526, C.P.C., que son admisi

bles solamente las siguientes excepciones: a) falsedad de la ejecu

toria; b) prescripción decenal de la ejecutoria; c) falsedad r inhabi-

lidad de título; dl pago; y el quita, espera o remisión . T( da otra

defensa, en consecuencia, debe ser rechazada, sin más trámite en

la vía ejecutoria. Así, en la justicia argentina se ha declarado

improcedente la excepción de incompetencia, la de falta de

personeria, la de litis -pendencia. Al respecto, anota H. Alsina: Ud)

Sin embargo, entendemos que debe hacerse un distingo. En la

ejecución de sentencia no puede oponerse defensas fundadas en

hechos anteriores al fallo, porque importaría reabrir la discusión

y desvirtuar los efectos de la cosa juzgada; pero ello no obsta, como

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EL JUICIO ORDINARIO

hemos visto, que el juez subsane la omisión o corrija los errores

materiales de la sentencia cuando con ello no se altere lo funda

mental de la decisión. El arto 527, C.P.C. patrio, establece: "Las

excepcionesdeberán fundarse en hechos posteriores a la sen tenciao laudo".

En la etapa ejecutoria no corresponde oponer defensas basa

das en hechos anteriores al fallo. La ejecución de sentencia se lleva

a cabo fundada en una resolución que ha pasado en autoridad de

cosa juzgada, es decir, firme. Si ello se admitiera, equivaldría a

reabrir el debate cerrado con la sentencia ejecutoriada. Se altera-

ría los efectos de la cosa juzgada, que ha terminado con lacompetencia deljuez en el litigio en que ha recaído la sentencia en

ejecución. No es posible revivir una instancia ni una competencia

que han concluido respecto del objeto del juicio ya sentenciado.

El juez, solo podrá disponer, en una actuación posterior a la

sentencia, lo que le permite el arto 163, C.P.C., al que nos referimos

en el parágrafo N° 343 (bis). Lajusticia nacional, desde antiguo se

ha pronunciado en dicho sentido, así como el propio Código

Procesal Civil, en su arto 527.

"120.Hechos posteriores. Si después de ejecutada la senten

cia que dio lugar al interdicto de recobrar, ocurrieron hechos que

volvieron a modificar la situación creada, deben éstos motivar una

nueva demanda y no ventilarse en los autos en los cuales ha

terminado la competencia del Juez con la ejecución de la sentencia.

Al. N° 37, 15-III-1951".

"121. - * No cabe suspender la ejecución de una sentencia

firme, ante la simple promoción de una demanda ordinaria enca

minada a restarle eficacia. La ley establece en forma taxativa los

medios de oponerse a la ejecución de la sentencia, entre los cuales

no figura el adoptado ni la posibilidad invocada de un inminente

riesgo para el ejecutado. Al. N" 67, 12-IV-1951. Laconich, Primo

Supl.).

"La excepción de incompetencia de jurisdicción puede ser

procedente cuando la sentencia se ejecuta ante unjuez que no es

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FRANCISCO BAZAN

el mismo que la pronunció, ni corresponde al domicilio del deman

dado, si el ejecutante.prefiriese apartarse deljuicio de acuerdo con

los principios enunciados anteriormente. La excepción de falta de

personería puede también ser procedente cuando el ejecutante ha

perdido su capacidad procesal por un hecho sobreviniente o los

poderes del nuevo representante.son insuficientes.

Por último, la jurisprudencia ha admitido igualmente la

excepción de compensación, como hemos de verlo más adelante."

(Tratado Teórico-Práctico de Derecho Procesal Civil y

Comercial, t. IIl, págs. 97-98, Bs. AB ., 1943).

La enumeración de las excepciones que pueden oponerse, en

la vía ejecutoria, expuestas por el arto 526, C.P.C., es taxativa. La

disposición citada dice expresamente: "Sólo serán admisibles las

siguientes excepciones". Consecuentemente, debe ser rechazada,

sin más trámite, cualquier otra defensa que se alegare y que no

estuviese comprendida entre las contempladas en el artículo

citado.

La citación para oponer excepciones debe disponerse por el

juez aunque no mediare solicitud del ejecutante, pues es una

medida que mira al favor del deudor -inmovilizado por el embar

go de sus bienes- y no del ejecutante.

407. Falsedad de la ejecutoria

Tanto lajurisprudencia extranje ra como lajusticia nacional,

han sentado que esta excepción tiene su fundamento en la falsedad

material o en la adulteración material de la sentencia, o de la copia

de la misma, o en que la firma del juez no es auténtica.

La excepción de falsedad se ha sentado en varios fallos de

nuestra justicia, se refiere, específica y concretamente, a la ejecu

toria, es decir, a la ejecutoria que surge de una sentencia inim

pugnable. Por consiguiente, puede fundarse la falsedad de la

ejecutoria en que la sentencia es falsa, el original o el testimonio

(copia) con el cual se ejecuta o que no se encuentra ejecutoriada

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EL JUICIO ORDINARIO

(Laconich, Seg. Sup!. , casos N"s 555, 558, 559, 560, 561). Cuando

falta algunos de los requisitos del título ejecutorio, se da la

falsedad .

"Tal, por ejemplo, -señala Palacios- el de que no hayatranscurrido el plazo fijado por la sentencia para el cumplimiento

de la condena, o el de que se pretenda según la ejecución contra

quien no resulte deudor de acuerdo con los términos de la senten

cia, y carezca, por tanto, de legitimación procesal pasiva" (Ma

nual .. , Abeledo-Perrot, t. II, pág. 169, Bs. As., 1987).

"554.- *Si se pretendiera ejecutar la sentencia en contra de

un tercero, éste puede invocar la inexistencia de ejecutoria en sucontra (Podetti). Ac. N° 8, 14-1II-1958." (Laconich, Seg. Sup!.). El

mismo autor dice que la excepción sería admisible si se negase

autenticidad a la firma del juez o se adujese que han sido adulte

radas las cantidades de la condena o los términos de la decisión.

"555.- Sólo puede fundarse en la falsedad material de la

sentencia, en la adulteración de la misma o de la copia o en que no

son auténticas las firmas atribuidas al Juez. Ac . N" 83, 16-IX-1959."556.- ** Es procedente la excepción de falsedad de la

ejecutoria si el ejecutante no ha puesto en conocimiento de la parte

ejecutada la liquidación del costo del empedrado, a los efectos de

optar entre el pago al contado o en forma fraccionada. La ejecución

es improcedente porque el ejecutado no se encontraba en mora, por

no haber transcurrido el plazo señalado en los apartados 2°, 3° y 4°

de las condiciones establecidas en el documento que establece lasbases y condiciones para el pago de empedrado expedido por la

Municipalidad de la Capital. Ac. N" 29 , 7-VII-1960.

"557. - ** En la ejecución de sentencia no pueden oponerse

defensas fundadas en hechos anteriores al fallo porque importaria

reabrir la discusión y desvirtuar los efectos de la cosa juzgada. Ac.

N° 75, 26-XlI-1960.

"558. -**

La excepción de falsedad se refiere, específica yconcretamente, a la ejecutoria, es decir, a la éjecutoria que surge

de una sentencia inimpugnable. En consecuencia puede fundarse

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en que la sentencia es falsa, el original o el testimonio con el cual

se ejecuta, o que no se encuentra ejecutoriada. Ac. N° 38, 24-VI-

1961.

"559.-**

Esta excepción debe fundarse en la adulteracióno falsificación de la sentencia , en todo o en parte. Ac. N° 38, 24-VI-

1961."

"550. - La sentencia es inhábil como título ejecutivo cuando

se pretende ejecutar a persona extraña aljuicio. Ac. N" 82, 20-XII-

1963.

"551.- *Excepción de falsedad de la ejecutoria. Esta expre

sión debe fundarse en la adulteración o falsificación de la sentencia. A.l. N" 327, 18-XlI-1953." (Laconich, Seg. Supl.).

"561.- La excepción de falsedad debe fundarse en la adulte

ración en todo o en parte, de la sentencia. Ac. N° 82, 20-XlI-1963.

408. Prescripción decenal de la ejecutoria

Esta defensa se refierea

la prescripción de la ejecutoria

operada por no haber sido ejercida dicha vía en el plazo de diez

años. El derecho para hacer uso de esta vía es un derecho personal,

y como tal, prescribe, transcurrido dicho plazo fijado por el arto

659, inc. d) del Código Civil, aplicable al caso a falta de otro texto

legal. El C.P.C. aclara suficientemente al consignar que la pres

cripción es decenal. Las acciones personales prescriben a los diez

años, siempre que no tengan fijado otro plazo por la ley.

409. Falsedad o inhabilidad de título

Son otras defensas oponibles en la ejecutoria. Las excepcio

nes de falsedad o inhabilidad de título no se contemplaban en el

código procesal derogado y por tanto no eran procedentes en la

ejecución de sentencia (Ac. N° 27, 25-VII-1947, Trib. Apel., la

Sala). En cambio, en el C.P.C. vigente son admisibles, según el ar t o

526, inc. c).

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EL JUICIO ORDINARIO

Son dos excepciones distintas, aunque consten en un solo

inciso, que han tenido diferentes consideraciones, así como una

copiosa jurisprudencia.

410. Falsedad de título

La falsedad de título es diferente de la falsedad de la

ejecutoria. Esta se funda, p.e., en la inexistencia de una sentencia

firme, así como en la adulteración total o parcial de la resolución

judicial que se ejecuta. En cambio, existe falsedad de título cuando

se ejecuta a un tercero, que nada tiene que ver en la relación quesomete al deudor a una ejecución del acreedor.

La falsedad de título se da cuando el documento en que se

funda la ejecución es falso en parte o en su totalidad. Puede

también ser auténtico, pero adulterado, falsificado, en la fecha, en

la cantidad, en la firma, etc., en detrimento del ejecutado. Puede

adolecer de enmendaduras, raspados, interlineados, agregados,

etc.,que

nose hallan

conla salvedad pertinente.

¿En qué consiste la falsedad? En la alteración material del

título (sentencia, A.I.); en las formas externas de lo escrito; se

refiere a las condiciones extrínsecas del título, no a la causa de la

obligación.

La justicia nacional se ha pronunciado al respecto en forma

unánime y conteste:

"1082. - * Esta excepción excluye la simulación. Esta es

independiente de la falsedad del documento, porque se refiere a

una alteración fisica de lo escrito, mientras que la simulación es

una alteración intelectual. Ac . N° 85, 13-X-1953.

1083. -L a excepción de falsedad se refiere de manera

exclusiva a las condiciones extrínsecas del título; por eso en modo

alguno autoriza a analizarla causa de la obligación. A. 1. N° 18, U-

U-1957.

1085. -* * La falsedad intrínseca nó es admitida como

excepción, sino la extrínseca o material que debe surgir del propio

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FRANCISCO BAZAN

texto del título obligacional que se demanda, como cuando se lo ha

adulterado en peIjuicio del ejecutado. Ac. N° 7, 27-VI-1957.

"1086. -** Cuando se alega falsedad de título, debe buscarse

en el documento que sirve de base a la ejecución la prueba de tal

circunstancia. La falsedad debe referirse a las condiciones extrín

secas del documento y no a la causa de la obligación , o a la

legitimidad del derecho reclamado. AJ . N° 3, 10-II-1958.

"1087. - * No puede prosperar la excepción de falsedad

fundada en la circunstancia alegada de que al pagaré que se

ejecuta, le fueron es tampadas la fecha de su otorgamiento y la de

su vencimiento, con posterioridad a la entrega de la letra. Si el

deudor consintió en suscribirlo y entregarlo dejando en blanco la

parte que corresponde a esas enunciaciones, resulta lógico pensar,

cuando menos en lo que al venciniiento se refiera, que su fijación

quedó librada a la voluntad del acreedor. Por lo demás, la firma

puede ser dada en blanco, antes de la redacción por escrito, y

después de llenado el acto por la parte a la cual se ha conferido,

hace fe , siendo reconocida la firma" (Art. 1016 C.C., 402 C.C.

actual). Ac. N"s 2, 14-II-1958 y 70, 17-XII-1958.

"El hecho de que el ejecutante hubiese llenado el documento

con posterioridad, insertando el nombre y el domicilio del firman

te, no es causal para dar fundamento a la excepción de falsedad,

reservada a otro tipo de adulteraciones, sea de la firma, sea de la

fecha del vencimiento, sea del monto de la obligación u otra parte

principal del documento." (Ac. y Sent. 16 del 25 de marzo de 1987;

TApel Civil y Com., 3" Sala; Gaceta Judicial N° 19, p. 347).

1090. -** La falsedad se refiere a la falsificación o adulte-

ración material del documento, en su totalidad o en parte, tomán

dose sólo en consideración las formas externas del mismo; no

puede fundarse en la ilegitimidad, falsedad o inexistencia de la

causa , siendo improcedente alegar que se trata de ua documento

simulado, que la deuda no es legítima, cuestiones que deben

ventilarse en el juicio ordinario que puede promover el ejecutado

para obtener reparación. Ac. N"s 5-20-II-1958 y 71, 20-X-1958.

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EL JUICIO ORDINARIO

1091. -Es t a excepción procede cuando el documento que

sirve de base a la ejecución es total o parcialmente falso, o cuando,

siendo verdadero, se lo ha adulterado en perjuicio del ejecutado, de

suerte que no puede fundarse en la ilegitimidad, falsedad oinexistencia de la causa, no siendo tampoco dable alegar que se

trata de un documento simuladooque la deuda noes legitima o que

se ha violado alguna ley para su otorgamiento, porque en juicio

ejecutivo no cabe discutir la causa de la obligación. Ac. N" s 84, 15-

XI-1958 y 48, 3-VIII-1961.

1092. - * La excepción de falsedad de título, fundada en la

existencia de una causa ilícita, la usura, es inadmisible en juicioejecutivo. Sólo debe considerarse la falsedad extrínseca, directa-

mente vinculada con las formas externas, salvo que la ilicitud de

la causa o de la falsedad, surja prima facie de la documentación

agregada. Al. N" 52, 27-IV-1959.

1093. -N o procede abrir la causa a prueba cuando la

falsedad alegada se funda en la ilicitud del contrato, pues no se

refiere, en tal caso, a la falsedad extrínseca del título ejecutivo,única que puede dar lugar a la apertura a prueba. Al. N° 141, 20-

V-1959.

1094. -** La excepción de falsedad alegada por tener

relación con la causa de la obligación, no puede ser discutida en el

juicio ejecutivo; consiguientemente, no puede ser materia de

prueba, razón por la cual es innecesaria la apertura a prueba. Al.

N°s 115, 17-VI-1959 y 151, 11-VII-1959.1095. - * Si la fecha del vencimiento de la obligación está

adulterada y no existe en el documento una salvedad respecto a la

enmienda, es procedente la excepción de falsedad, sin que corres

ponda establecer dentro del juicio ejecutivo la fecha exacta de la

obligación, porque el título debe ser hábil ab initio. Ac. N" 48, 18-

VIII-1959.

1096.-Es t a

excepción sólo puede fundarse en la adultera-ción material del documento, en su totalidad b en parte, debiendo

tomarse en consideración las formas externas del mismo, teniendo

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FRANCISCO BAZAN

en cuenta la naturaleza abstracta de la letra, ajena en absoluto a

toda relación causal. Ac. N" 86, 21-IX-1959." (Laconich, Seg.

Supl. págs. 203 al 207).

"637. Falsedad. Los autores y la jurisprudencia están deacuerdo en que la excepción de falsedad se refiere únicamente a las

condiciones extrínsecas del documento, y se fundan para llegar a

esta conclusión, en la teoría de la acción ejecutiva, la cual 'es

independiente de la relación substancial y se acuerda al poseedor

de un título ejecutivo, con prescindencia de toda consideración

sobre la legitimidad del derecho que se pretende hacer valer'.

Acuerdos N°s 6, 7-III-1942; 45, 11-VIII-1944; 16, 22-IV-1947.(Laconich , Rep. de Jurisp., p. 212).

Alsina anota: "La falsedad procede cuando el documento

que sirve de base a la ejecución· es total o parcialmente falso,

cuando, siendo verdadero, se lo ha adulterado en perjuicio del

ejecutado". Agrega: "La ley se refiere a la falsedad del título y no

de la obligación que éste constata .. ". "Así lo ha entendido la

jurisprudencia al declarar que la excepción de falsedad sólo esprocedente cuando se alega la falsedad material del documento"

("Tratado Teórico-Práctico ..", t. lII, pág. 198). En igual sentido

Palacio, Fenochietto y Arazi, Podetti, etc.

La inhabilidadde título se configura cuando el título no es

de los que traen aparejada ejecución;' cuando el documento no

contiene suma líquida; cuando a la fecha de la promoción de la

ejecución, no es exigible; cuando se intenta ejecutar contra quien,según el título, no es el obligado (falta de acción); cuando no se

justifica que se ha cumplido la condición, etc. "El título ---dice

Alsina- puede ser verdadero y, no obstante, proceder la excep

ción de inhabilidad por no reunir las condiciones necesarias para

que sea viable la ejecución" (Ob. cit., pág. 199).

La justicia paraguaya, respecto a esta excepción, se ha

pronunciado en la siguienteforma:"1104. - * No puede prosperar la inhabilidad de título

fundada en vicios del procedimiento anteriormente existentes,

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EL JUICIO ORDINARIO

pero ya superados o consentidos. Ac. W 72, 5-X-1954.

1105. -N o desconocida la obligación ni la firma del deudor,

ni impugnado el documento que sirve de base a la ejecución, debe

declararse ineficaz la defensa de inhabilidad de título, si concurren respecto del documento todas las demás condiciones de la

acción ejecutiva. El documento es inhábil cuando no es de los

enumerados en el Art. 399 del Cód. Pto. Civ., o no contiene una

obligación de dar suma líquida o exigible, o el que pretende

ejecutar, no es el titular del mismo, o se pretende ejecutar contra

quien no resulta del título ser el deudor de la obligación. Ac. N° 4,

24-11-1955.1106. -Es ta excepción debe fundarse en vicios o deficiencias

que se refieran a las condiciones externas del título, capaces de

suprimir su fuerza ejecutiva. Ac. W 4, 24-11-1955.

1107. -S i el deudor opone bajo la denominación de inhabi

lidad de título, una excepción fundada en la caducidad de la letra ,

aunque haya usado la denominación del Art. 422, inc. 4° del Cód.

Pto. Civ., la excepción debe ser admitida, por cuanto en realidad se

ha operado la caducidad expresamente mencionada en el Art. 676

del Cód. Como Ac. N° 38, 20-VlI-1955.

1108. - La eficacia del título de la ejecución debe provenir

de su propia virtualidad formal y no de justificaciones ulteriores .

Cualquier elemento de juicio que se aportare a los autos como

medio probatorio es inócuo en cuanto a la fuerza ejecutiva de

aquél. A.I. N" 228, 16-IX-1955.

1110.- La causa de la obligación no puede ser discutida

dentro del proceso especial compulsivo; por eso, en presentándose

su discusión tiene que quedar necesariamente diferida para ser

ventilada y resuelta dentro del correspondiente juicio ordinario.

Ac. N" 102, 30-XlI-1955.

1112. - El hecho de completar los espacios en blanco en los

papeles de comercio negociables, está dentro de lo legal y corriente,

y demuestra la conformidad de quien los entregó en tales condicio

nes para ser llenados posteriormente mediante la enunciación de

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FRANCISCO BAZAN

la fecha de vencimiento o de otros datos que integran el documento.

No puede prosperar la excepción de inhabilidad de título fundada

en tales circunstancias. A.1. N° 321, 20-XI-1956.

1114.- La alegación del ejecutado de que la obligación que

se ejecuta tiene causa ilícita por ser negocio usurario, no puede

considerarse en eljuicio ejecutivo que impide examinar la causa de

las obligaciones. A.1. N"s 10, 2-IV-1958, y 48, 3-VIIl-1961.

1116.- ** Esta excepción no puede fundarse en los antece

dentes de la obligación, en los actos que le han dado origen,

trayéndose a colación la causa fuente de que emerge. Sólo puede

alegarse para fundarla en no ser el título de los que se refiere el Art.

399 del cód. Pta. Civ. y no reunir los siguientes que la ley

determina para traer aparejada ejecución: crédito en dinero por

cantidad líquida y exigible. Ac. N"s 5, 20-11-1958; 37, 18-V-1963 y

70, 23-IX-1963.

1117.- Es procedente la excepción de inhabilidad de título

si se ha omitido la preparación de la acción ejecutiva y el consi

guiente reconocimiento de la firma del deudor, trámite esencial y

fundamental para promover la acción ejecutiva de documentos

que no traen aparejada ejecución. N o suple a estas omisiones las

manifestaciones del deudor formuladas al oficial de justicia en

ocasión de diligenciar el embargo preventivo .Ac. N° 3,17 -IlI-1958"

(Laconich, Seg. Sup!., págs. 205 al 207).

"1183.- * Cuando se invoca una espera, se debe acompañar

con el escrito de excepción el documento en el cual conste; en caso

de que el excepcionante no lo tuviera en su poder, debe señalar con

la máxima precisión el Registro Público u oficina en la cual se

encuentre. Ac. N° 68, 31-X-1957.

1184.- * No habiéndose presentado instrumento público ni

documento privado que documente la espera alegada, es proceden

te el rechazo de la excepción. Ac. N° 11, 5-IV-1957.

"209. * Excepción de inhabilidad de título. La fuerza ejecu

tiva de un documento debe nacer directamente de éste y no de los

elementos de juicio que posteriormente se aporten alas autos. La

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EL JUICIO ORDINARIO

ejecutoriedad del título debe constar plenamente al iniciarse la

demanda, debe ser hábil ad-initio, sin depender de justificaciones

ulteriores. Lo contrario conduciría a que el ejecutante, con poste

rioridad a la iniciación deljuicio, pudiera completar lajustificación

de la habilidad del título con pruebas que debió suministrar al

promover la acción, situación no permitida en esta clase dejuicio,

caracterizada por la celeridad de su tramitación, y porque el

ejecutado al excepcionar, no podría tener presente dichas compro

baciones que hacían al derecho del actor. Acuerdo N° 8, 5-IV-1950.

210. - *El título ejecutivo ha de contener en el momento de

promoverse la acción, todos los requisitos que le confieren ese

carácter. De otra manera, dejaría de serlo, y no autorizaría el

procedimiento ejecutivo. Acuerdo N" 8, 15-IV-1950.

211. - *La determinación de la habilidad y, de consiguiente,

la de inhabilidad de un título, se hace en base al examen formal

del documento. Ello es perfectamente lógico, porque la acción

ejecutiva se desvincula de la relación jurídica substancial: su

fuerza compulsiva no arranca de ésta, sino del título mismo. Nadase debe investigar que no conste del título mismo, éste es el único,

el total punto de apoyo de la acción. Acuerdo N" 60, 18-XII-1950".

411. Excepción de pago

Con el pago la obligación fenece, queda extinguida. El pago

debe referirse a la condena establecida en la sentencia cuyaejecución se ha promovido. Debe tratarse de un pago total para que

la ejecución se paralice. Si se trata de un pago parcial, la ejecución

debe seguir por el saldo. El arto 527, C.P.C., establece que las

excepciones en la ejecución de sentencias "se probarán por las

constancias del juicio o por documentos que se acompañarán al

deducir la excepción, con exclusión de otro medio probatorio".

El Código, como se puede observar, es terminante al respecto; las pruebas no podrán rendirse en ninguna otra etapa, ni

podrán ser tomadas en cuenta si no se acompañaron al oponerse

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FRANCISCO BAZAN

la excepción. A la vez, debe constar en documentos o surgir prima

facie en forma concreta de las constancias del juicio.

" -E l cheque carece de fuerza cancelatoria y el acreedor no

está obligado a aceptarlo.-E l pago debe ser hecho al acreedor y no a un tercero" (La

Ley , Trib. Apel. 3" Sala, Ac. y Sent. N° 102, 1986, año 9, N° 4).

412. Quita, espera o remisión

Son tres excepciones; la primera consiste en la renuncia que

el acreedor hace de una parte de la deuda a favor del obligado. Setrata de la reducción de una porción de la obligación que, por

propia voluntad, efectúa el acreedor.

La espera se refiere al plazo. El acreedor dispone un apla·

zamiento en el cumplimiento de la obligación a favor del deudor,

otorgándole un plazo mayor que el fijado al establecerse la obliga-

ción; en el caso, mayor que el plazo que se ha determinado por el

juezen la

sentencia.

"La excepción de espera solo procede cuando esté documen·

tado por escritoy cuando del escrito que se presenta surge en forma

clara, que el acreedorla ha concedido." (La Ley , 1979, año 2, N° 1.

TApel. Civil. y Com., sala 2, Asunción, mayo 24·978. Ac. y Sent.

núm. 43).

La remisión, por su parte, se refiere a la renuncia total del

crédito, realizada por el acreedor en beneficio del ejecutado. En la

situación, la remisión se opera con la devolución del documento de

obligación, o en caso de tratarse de carga o condena que consta en

una sentencia, con una manifestación hecha por escrito, debe

basarse en hechos cumplidos con posterioridad a la sentencia o

laudo (art. 527, C.P. C.) (como en la quita y espera) y no debe

consistir en simples promesas.

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EL JU ICIO ORDINARIO

413. Prueba de las excepciones

No se admiten más medios de prueba que las constancias del

juicio o documentos que se acompañarán al oponerse la excepción,

"con exclusión de otro medio probatorio". "Si no se acompañaren

los documentos, el juez rechazará la excepción sin sustanciarla",

dispone en forma concluyente el arto527, e.p.c.y agrega que "la

resolución será irrecurrible".

Nuestra justicia se ha pronunciado sobre las excepciones

mencionadas, sosteniendo que:

"206. - Es improcedente la apertura a prueba de la excep

ción de espera si al interponerla no se ha invocado ni acompañado

documento alguno. Al. N° 45, 26-IV-1950" (Laconich , Primo

Supl., pág. 42).

1190.- La jurisprudencia elaborada en torno a esta excep

ción no ha permitido que la claridad de la noción conceptual de la

espera sea obscurecida por elementos equívocos de interpretación

dudosa o incierta; por donde se ha establecido que la espera debe

surgir de prueba documental, exigiéndose cuando menos un prin

cipio de prueba por escrito, y que la voluntad de esperar debe ser

expresa y claramente estipulada. Ac. N° 32, 23-VI-1958.

1191.- * Debe justificarse con prueba instrumental y no

existiendo principio de prueba por escrito , es inadmisible cual

quier prueba testimonial para justificarla. Ac. W 4, 27-I1-1959.

1192.- No basta la alegación por parte del ejecutado sino

que es necesario probar por escritura pública o por documento

privado judicialmente reconocido, por tratarse de un plazo que el

actor acuerda a su deudor para el cumplimiento de su obligación,

de suerte que debe resultar dicha excepción clara y expresamente

documentada. Ac. W 86, 21-IX-1959.

1193.- * Es evidente que la espera ha de estar documenta

da, y que dicha documentación debe acompañarse con el escrito

con el cual se opone la excepción, por lo mismo que importa una

modificación del convenio primitivo. Al. N" 136, 8-VI-1960.

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FRANCISCO BAZAN

1194.- La espera que autoriza a oponer la correspondiente

excepción es la voluntaria concesión de un plazo para el pago de la

deuda, hecha por el acreedor, debiendo ser probada por escritura

pública o documento privado judicialmente reconocido, que deben

acompañarse en oportunidad de plantearse la excepción. Ac. N°s

42, 20-VII-1960; 63, 2-IX-1961; 7, 8-III-1962; 15, 27-I1I-1962 y 81,

16-XII-1963.

1195.- ** La espera debe estar expresamente convenida,

por escrito y no debe dar lugar a dudas su concesión voluntaria por

el acreedor; o también objetivada en recibos de sumas de dinero por

intereses adelantados correspondientes al servicio del capital

hasta la fecha que corresponda dichos intereses. Ac. N°s 22, 25-IV-

1962 y 40, 29-V-1963.

1196.- ** La espera debe asentarse en un instrumento

público o privado otorgado por el acreedor, judicialmente recono

cido, no bastando la simple promesa y tampoco cabe su prueba

cuando se menciona su otorgamiento verbal, porque siendo una

modificación del contrato original, sólo cabe su otorgamiento en la

forma dicha. Ac. N" 39, 27-VII-1962.

1197.- * Corresponde rechazar la excepción de espera

opuesta si el acreedor negó terminantemente haberla concedido y

en autos no se agregó prueba alguna capaz de poner de manifiesto

su existencia. Ac. N° 48, 14-IX-1962.

1198.- ** Al oponerse la excepción de espera, debe

acompañarse la prueba por escrito emanada del acreedor. Si bien

es cierto que se admite también indicar el lugar en que se encuen

tra el documento probatorio ---<)ficina pública- debe tener esa

manifestación del ejecutado visos de veracidad. Al. N° 259, U-X-

1962.

1199.- * El recibo de pago de intereses por adelantado,

implica el otorgamiento de una prórroga del plazo de la obligación

por todo el tiempo que los intereses fueron cobrados . Ac. N° 57,28-

VIII-1963.

1201.- ** Remisión. Remisión de la deuda es condonación

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EL JUICIO ORDlNARIO

de la misma, no siendo suficiente la manifestación del deudor para

que proceda, si no la reconoce asimismo el acreedor, o si en caso de

negarla éste, aquél presenta los documentos de crédito que le

fueron devueltos en señal de ello. A.I. N° 236, 30-IX-1959"(Laconich, Seg. Sup!., págs. 222, 223).

414. Resolución

No habiéndose opuesto excepciones dentro del plazo legal de

tres días, luego de trabado el embargo (art. 525, C.P.C.), lógica

mente nada obstará para mandar continuar la ejecución. Nohabiendo mediado defensa, la resolución deljuez de llevar adelan-

tela ejecución noes pasible de recurso alguno, considerando, desde

luego, que para recurrir de la sentencia, en el caso, se requiere de

las condiciones previstas en el arto 472, C.P.C.

En cambio, si se oponen excepciones, el juez deberá correr

traslado por tres días al ejecutante y una vez evacuadas, mandará

continuar la ejecución si no hiciere lugar a las excepciones y si lashallare procedentes, rechazará la ejecución y ordenará el levanta

miento del embargo.

415. Cumplimiento de la sentencia de venta

Consentida la sentencia por no haber recurrido de ella el

ejecutado, o una vez que haya quedado firme o ejecutoriada por

haber sido confirmada en alzada, se procederá para darle cumpli

miento según las reglas establecidas para hacer efectiva la senten-

cia de remate (art . 530, C.P .C.), hasta hacerse pago al acreedor.

Nos referimos alas mismas enel Capítulo VIII, del tomo IV, de esta

obra; no obstante, diremos aquí algunos conceptos al respecto .

416. Dinero embargado

"Cuando lo embargado fuese dinero ---dispone el arto475,

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FRANCISCO BAZAN

C.P.C.- una vez firme la sentencia, el acreedor practicará la

liquidación del capital, intereses y costas, de la que se dará

traslado al ejecutado. Aprobada la liquidación, se hará pago

inmediato al acreedor del importe que de ella resultare". En el

caso, en ausencia de necesidad de llevar a cabo remate alguno,

porque lo embargado es dinero efectivo, se realizará el pago

inmediatamente de aprobada la liquidación. Esta es una liquida

ción final, distinta a la mencionada en el arto 522, C.P.C ., que

incluye, además del capital, los intereses irrogados hasta la fecha

en que se le efectúa realmente al acreedor, además de las costas

correspondientes al procedimiento o etapa de ejecución de la

sentencia.

417. Subasta de muebles o semovientes

En el arto 476, C.P. C., se establece que si el embargo hubiese

recaído sobre bienes muebles o semovientes, se ordenará su venta

en remate, sin base y al contado, por martillero público, que los

jueces designarán, ajustándose a la lista de la matrícula, debiendo

seguir el orden con que figurasen en dicha lista hasta completarla,

para volver a repetir la lista (art. 162, C.O.J .).

En la resolución que ordena la venta se mandará al deudor

que manifieste, dentro del plazo de cinco días, si los bienes se

hallan prendados o embargados. Si se encontraren prendados

deberá señalar el nombre y domicilio del acreedor y el monto del

crédito; mas si estuviesen embargados, deberá indicar el juzgado

y secretaría en los que radica el expediente y carátula del mismo.

Todos estos datos, desde luego, son necesarios para el juez de la

causa que deberá comunicar a los jueces embargantes la providen-

cia que decrete la venta y para citar a los acreedores prendarios con

anticipación no menor de cinco días a la fecha del remate, para que

tomen la intervención a que tengan derecho.

Los bienes embargados son pasibles de secuestro, a fin de ser

entregados al rematador público para su exhibición y venta.

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EL JUICIO ORDINARIO

Cuando existan muebles registrables (automóvil, tractor, etc.), se

requerirá informe sobre las condiciones de dominio y gravámenes

de los mismos, a los registros correspondientes (Dirección General

de los Registros Públicos).

418. Aviso

La fecha de realización del remate debe anunCIarse por

avisos que se publicarán por tres días, en un diario de gran

circulación. En los edictos debe transcribirse en forma resumid a la

resolución que ordena el remate (arts. 477 y 142, C.P.C.).La publicación deberá hacerse con anticipación de cinco días

a la fecha de realización del remate. En los avisos se indicarán las

cosas a sacarse a la venta pública, y en su caso, la cantidad, el

estado, y el lugar, día, mes, año y hora del remate, así como el

juzgado y secretaría donde se tramita el proceso; igualmente el

número del expediente y el nombre de las partes (art. 477, C.P.C.).

419. Publicidad de apoyo

A la publicidad obligatoria, precedente, se podrá agregar

cualquier otro medio de anuncio y difusión, que los interesados

deseen efectuar , a su costa (art. 478, C.P.C.).

420. Entrega de los bienes

Pagada la totalidad del precio de los bienes subastados, y

aprobado judicialmente el remate, el martillero público procederá

a hacer entrega al comprador de los bienes adquir idos por éste en

el acto de la subasta.

El rematador deberá depositar en el Banco en que se efec-

túan los depósitos judiciales, Banco Central del Paraguay, el

importe obtenido en la subasta, dentro de las veinticuatro horas.

De ese importe, se le debe hacer pago inmediato al acreedor.

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FRANCISCO BAZAN

421. Subasta de inmuebles

Para la subasta de inmuebles se deberá designar rematador

público, en lamisma forma que para

laventa de muebles

ysemovientes (art. 162, C.O.J .).

Eljuez solicitará certificado del Registro Público referente a

los gravámenes y embargos que reconozcan los inmuebles y

ordenará al ejecutado que en el plazo de tres días presente los

respectivos títulos de propiedad, bajo advertencia de que si no

hiciere, se sacará a su costa copia de dichos documentos.

Una vez cumplidas las gestiones mencionadas, el juez dis-

pondrá el remate de los inmuebles (art. 480, C.P. C.).

422. Base para el remate

Cuando se trata de subasta de inmuebles se debe ordenar el

remate con una base que puede fijarse tomando en cuenta la

valuación fiscal, que podrá acreditarse con la boleta de pago del

impuesto inmobiliario, y cuando no se disponga de dicho recaudo,

el valor-base podrá determinarse por medio del informe de dicha

oficina, excepto cuando se fije por leyes especiales (art. 481,

C.P.C.). Para bancos y financieras en ejecuciones hipotecarias y

prendarias, la base es el valor de la deuda si no fuese inferior al

valor fiscal (art. 73, Ley N" 417).

423. Subastas sucesivas

Tratándose de la venta de varios inmuebles, el juez podrá

disponer el remate en diferentes fechas, suspendiéndose las ven-

tas cuando el precio alcanzare a cubrir el capital, intereses y costas

requeridos por el ejecutante (art. 482, C.P.C.).

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EL JUICIO ORDINARIO

424. Liberación de los bienes

Aun después de realizado el remate, pero antes de ser pagado

el saldo del precio, el ejecutado podrá rescatar, recobrar los bienessubastados, depositando el monto del capital, intereses y costas,

más una suma equivalente al doble de la seña , a favor del

comprador. Es una opción en pro del dueño de los bienes remata

dos, que muestra la voluntad de efectivizar la obligación que se le

impone en la sentencia, satisfaCIendo a la vez una cantidad igual

al doble de la seña, a favor del comprador de los bienes sacados a

remate, además del equivalente al capital, intereses y costas.

425. Avisos

La subasta, tratándose de inmuebles, se anunciará en un

diario de gran circulación, durante cinco días, con anticipación de

ocho días a la fecha del remate. El juez podrá abreviar el plazo de

la publicación, si se tratare de un bien raíz de poco valor (art. 484,

C.P. C.).

426. Contenido de los avisos

En los avisos se determinará el nombre del ejecutante, el

nombre del propietario, el número de finca, cuenta corriente

catastral o padrón en su caso , la localidad y la dirección y nombre

actual de l a ~ calles de los inmuebles urbanos a ser subastados; y

cuando se tratare de inmuebles rurales, el pueblo, localidad,

paraje o compañía donde radicaren los bienes; so pena, en caso de

incumplimiento, de la cancelación de la matrícula de rematador,

de la pérdida de la comisión que le correspondiere y la nulidad del

remate (art. 168, C.O.J.).

Además de especificar el inmueble, se deberá señalar su

superficie y linderos , la base de la subasta, las condiciones de la

venta, estado de ocupación, lugar, día, mes, año y hora de realiza-

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FRANCISCO DAZAN

ción del remate, yjuzgadoy secretaría donde se tramita el proceso,

número del expediente, nombre de las partes y horario dentro del

cual se podrá examinar los títulos de propiedad. También se

deberá indicar el monto de las expensas comunes correspondien-tes al último mes y la deuda por tal concepto, cuando se tratare de

un bien sujeto al régimen de propiedad hori:<onLal (por pisos o

departamentos).

Podrá efectuarse publicidad adicional, por cualquier otro

medio (pasacalles, carteles, diarios, radiofónico, televisivo, etc.

(arts . 168 e.o.J. y 485, c.p.C.).

427. Falta de postores

El primer remate puede frustrarse por falta de postores. Si

ello ocurriere el ejecutante puede pedir: a) un nuevo remate, con

una reducción de la base en un vemticlllco por ciento, o b) que se

le adjudiquen los bienes por las dos terceras partes de la base de

la subasta.

y se ordenará la venta sin base, si no obstante la red ucción

hecha para el segundo remate. no se presentaren licitadores (art.

486, e.p.e.). Estos, en el caso de optar por la compra, deberán

entregar al rematador el importe de la comisión (sobre el monto de

la adjudicación. el dos por ciento por propiedades raíces y el cuatro

por ciento por muebles y semovientes); de los gastos de remate

(locomoción, publicidad , etc.), yel diez por ciento en concepto de

seña, importe que será depositado a la orden del juez, dentro del

día siguiente, en el Banco en que se efectúan los depósitosjudicia-

les (art. 487, e.p.e.).

428. Suspensión del remate. Comisión del rematador

Si se suspende la subasta , el peticionante de la suspensión

deberá consignar la suma que el juzgado fije para el reembolso al

rematador de los gastos de publicaCión , transporte de las cosas , si

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EL JUICIO ORDINARIO

los hubiere, más el cincuenta por ciento de la comisión que le

hubiese correspondido de haberse llevado a cabo la subasta (art.

167, C.O.J.). La misma comisión le corresponderá al martillero si

la venta hubiese fracasado por falta de postores , si se adjudicareel bien al ejecutante, tomándose como base para el cálculo de la

comisión, el monto por la que se le adj udica. En cambio, si se trata

de bienes muebles o semovientes, la media comisión se determina-

rá tomando como base el monto del crédito reclamado. Si existiere

urgencia para ordenar la suspensión, el juez podrá establecer

provisoriamente el monto de los gastos de publicación y transporte

de las cosas, si las hubiere, a objeto de que, previo depósito de lacantidad pertinente, se ordene la suspensión.

429. Rendición de cuentas

El rematador deberá rendir cuentas de la subasta dentro de

los tres días de realizada. Si no lo hiciere, sin justa causa, se le

impondrá una multa que no podrá ser mayor de la mitad de lacomisión (art. 489, C.P.C.).

El comprador deberá constituir domicilio dentro del asiento

del juzgado, a fin de no tenérsele por constituido en la secretaría

deljuzgadoo tribunal y no tenérsele por notificado automáticamente

de los actos procesales, los días martes o jueves inmediatamente

subsiguientes a aquél en que fueron dictadas las resoluciones

judiciales.

Deberá depositar en el Banco en que se hacen los depósitos

judiciales el precio de lo rematado, dentro de los cinco días de

aprobada la subasta. Y podrá requerir la indisponibilidad de lo

depositado hasta que se le otorgue la escritura correspondiente y

se le ponga en posesión del inmueble comprado, libre de ocupantes,

siempre que la demora no la cause él. Del precio se podrá disponer

para el pago de los gastos de escrituración y de los impuestos.

Si la compra se realiza en comisión, el comprador deberá

indicar, dentro del plazo de cinco días, el nombre y domicilio de su

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rRANCISCO BAZAN

comitente, en presentación firmada por ambos; de lo contrario, se

lo tendrá , en vez del comprador, al comitente por adjudicatario

definitivo, y quedará fijado el domicilio de éste en la secretaría del

juzgado o tribunal y automáticamente notificado (arts. 491 y 48,

C.P.C.).

430. Adquisición por el ejecutante

En tal caso, el ejecutante sólo estará obligado a pagar el

excedente del precio de compra que sobrepase su crédito y si el

excedente no alcanzare a cubrir los impuestos y costas del juicio,

deberá consignar además la suma que faltare al efecto.

El art. 493, C.P.C., respecto de la escrituración, dispone: "La

escritura será extendida por el escribano que designe el juez a

pedido del ejecutante. Si no compareciere el ejecutado, el juez

firmará la escritura en su nombre".

Para la escrituración se levantarán los embargos e inhibicio-

nes, comunicándose a los jueces que los decretaron. Los embargos

quedarán transferidos sobre el precio. Este quedará embargado

para responder por el crédito que dio motivo a la medida cautelar

(art. 494, C.P.C.). En cambio, la anotación de la litis, si existiere,

subsistirá.

431. Postor remiso

Si la venta no se concretarP. por causa debida al postor, aquien se hubiese adjudicado el inmueble subastado, se ordenará

un nuevo remate , con la reducción de la base , en un veinticinco por

ciento, debiendo responder el licitador reacio por dicho porcentaje,

así como por los intereses irrogados luego del primer remate y por

las costas causadas por su renuencia. Sejustifica, sin duda, que el

postor que demora el cumplimiento de su obligación de depositar

en el Banco Central del Paraguay el precio del bien adquirido enla subasta, sea responsable de los conceptos indicados, además de

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EL JUICIO ORDINARIO

la pérdida de la cantidad entregada como seña. Pues su desidia

incide negativamente sobre los intereses de los intervinientes en

el juicio. Hecha la liquidación de la reducción del veinticinco por

ciento de la base, de los intereses acrecentados y de las costasocasionadas por el remate frustrado por su negligencia, la

efectivizaciónde los mismos podrá concretarse por el procedimien-

to de ejecución de sentencia (art. 495, c.p.C.).

Para el perfeccionamiento de la venta, se requieren: a) la

aprobaciónjudicial del remate, y b) abonar, dentro de cinco días de

tal aprobación, el precio del inmueble subastado, aunque el com-

prador haya solicitado su indisponibilidad hasta el momento deotorgársele la escritura pertinente (art. 496, c.p.C.).

Para plantear la nulidad de la subasta existe el plazo de cinco

días, a partir de su realización, con traslado por igual plazo a cada

uno: al ejecutante, ejecutado, martillero y adjudicatario (art. 497,

e.pe .).

Pagado el precio, si el ocupante del inmueble fuese el ejecu-

tado, procederá contra él el desalojo, con orden librada por el

mismo juez de la ejecución, que determinará un plazo no mayor de

quince días, bajo advertencia de lanzamiento.

Si se tratare de terceros ocupantes ajenos al procedimiento

de ejecución, no procederá el desalojo, en primer término por ser

extraños a dicho procedimiento, o porque podría, p.e., tener la

calidad de poseedor. Si el comprador no pudiese obtener la pose-

sión, en el plazo de treinta días, podrá renunciar a la compra y

recuperar el precio del Banco en que lo haya depositado, natural-

mente mediante la respectiva orden judicial (arts. 499 y 500,

c.p.C.).

432. Liquidación

El ejecutante deberá presentar la liquidación del capital,

intereses y costas. Si no lo efectúa en el plazo'de cinco días, desde

que se pagó el precio o desde de la aprobación del remate, lo podrá

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FRANCISCO BAZAN

hacer el ejecutado. En cualquiera de ambas circunstancias el juez

deberá dar traslado a la otra parte por el plazo que él fijara, y en

caso de silencio de su parte , al respecto, el traslado ha de ser por

el término de cinco días (art. 146, C.P.C.). Evacuado el traslado, eljuez deberá resolver aprobando o modificando la liquidación,

conforme a derecho, no precisamente según las pretensiones de las

partes, cuando ello no se ajustare a la ley, aunque no se haya

observado la liquidación presentada.

Aprobada la liquidación se pagará al acreedor. El ejecutado

podrá exigir, para que el ejecutante reciba el capital e intereses,

que preste fianza, a las resultas del juicio ordinario que fuere a

instaurar. La fianza quedará cancelada, sin necesidad de declara-

ción expresa, en caso de que el ejecutado no promoviese dicho juicio

de conocimiento dentro del plazo .de treinta dias, a partir de la

fecha en que la garantía se concedió.

433. Preferencia

Las cantidades depositadas responderán al ejecutante, aexcepción de lo que corresponde a las costas, o al pago de otro

crédito privilegiado, que puede ser hipotecario o prendario, o

preferente por corresponder a una ejecución o embargo anterior

(art. 502 , C.P. C.).

434. Liquidación en casos especiales

Cuando las cuentas "fueren muy complicFlnas O de lenta ydifícil justificación o requieren conocimientos especiales, serán

sometidas a la decisión de uno O tres peritos , según la importancia

del asunto". Liquidaciones a efectuarse por contadores, ingenie-

ros , arquitectos u otros profesionales calificados que tuviesen que

realizar avaluaciones complejas, previo examen y estudios de de-

terminados objetos que demandasen conocimientos técnicos, pro-

pios. El o los peritos, deberán ser designados por eljuez, de oficio.El plazo para dictaminar los peritos, lo establecerá el juez (art.

531, e .p.e .).

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CAPÍTULO TRIGÉSIMO CUARTO

EJECUCION y EFICACIA DE SENTENCIASDICTADAS POR

TRIBUNALES EXTRANJEROS

435 .Procedencia. 436. Cuando no hubiere tratado. Requisitos . 437 .

Sustanciación . 438. Exequátur. 439. Laudos arbitrales. 440. Medi-das cautelares .

435. Procedencia

Para que tenga fuerza ejecutoria una sentencia extranjera,

dentro del territorio nacional, vale decir, para que tenga autoridad

de cosajuzgada y se permita su ejecuciónjudicial, deberá ajustarse

a los términos de los tratados celebrados con el país de que

provengan, siempre, desde luego, que existan tratados celebrados

con el país donde tuvo su origen la sentencia. Tallo que expresa-

mente dispone el arto 532, e.p.e .La República del Paraguay tiene celebrado al respecto el

Tratado firmado en Montevideo el 11 de enero de 1888, aprobado

por ley nacional, el 3 de setiembre de 1889, conocido por ello en el

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FRANCISCO BAZAN

país como Tratado de Montevideo del año 1889 . El Tratado es de

Derecho Procesal Internacional y lo suscribieron las Repúblicas de

Argentina, Bolivia, Paraguay, Perú y Uruguay.

Los artículos 5°, 6° y 7° de dicho Tratado establecen:

"TITULO II. Del cumplimiento de los exhortos, sentencias y

fallos arbitrales:

Art. 5°._ Las sentencias y fallos arbitrales dictados en

asuntos civiles y comerciales en uno de los Estados signatarios,

tendrán en los territorios de los demás, la misma fuerza que en el

país en que se han pronunciado, si reúnen los requisitos siguien

tes :

a) Que la sentencia o fallo haya sido expedido por tribunal

competente en la esfera internacional;

b) Que tenga el carácter de ejecutoriado o pasado en autori

dad de cosa juzgada en el Estado en que se ha expedido;

c) Que la parte contra quien se ha dictado, haya sido legal-

mente citada y representada o declarada rebelde, conforme a la ley

del país en donde se ha seguido el juicio;

d) Que no se oponga a las leyes de orden público del país de

su ejecución.

Art. 6°._ Los documentos indispensables para solicitar el

cumplimiento de las sentencias y fallos arbitrales, son los siguien

tes:

a) Copia íntegra de la sentencia o fallo arbitral;

b) Copia de las piezas necesarias para acreditar que las

partes han sido citadas;

c) Copia auténtica del auto en que se declare que la sentencia

o laudo tiene el carácter de ejecutoriado o pasado en autoridad de

cosa juzgada, y de las leyes en que dicho auto se funda.

Art. 7°. _ El carácter ejecutivo o de apremio de las senten

cias o fallos arbitrales, y el juicio a que su cumplimiento dé lugar,

serán los que determine la ley de procedimientos del Estado en

donde se pide la ejecución".

La Constitución , los tratados, convenios y acuerdos interna-

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EL JUICIO ORDIN ARIO

cionales aprobados y ratificados, entre otros , integran el derecho

positivo internacional (art. 137 , Constitución Nacional ).

Reunidos los requisitos establecidos en los artículos

transcriptos, se ejecutarán las sentencias según lo que determinela ley de procedimientos del Estado en donde se pide la ejecución,

tanto de las sentencias como de los fallos arbitrales (art. 7° ,

"Tratado ... "

436. Cuando no hubiere tratado . Requisitos

Si no existiere tratado con el país donde se originaron y dedonde provienen las sentencias, serán ejecutables, siempre que se

cumplan los siguientes requisitos previstos en el

"Art. 452 . Procedencia.- La sentencias dictadas por los

tribunales extranjeros tendrán fuerza ejecutoria en los términos

de los tratados celebrados en el país de que provengan.

Cuando no hubieren tratados, serán ejecutables si concurren

los siguientes requisitos:a) que la sentencia, con autoridad de cosa juzgada en el

Estado en que fue pronunciada , emane de tribunal competente en

el orden internacional y sea consecuencia del ejercicio de una

acción personal o de una acción real sobre un bien mueble, si éste

ha sido trasladado a la República durante o después del juicio

tramitado en el extranjero;

b) que no se halle pendiente ante un tribunal paraguayo unalitis con el mismo objeto y entre las mismas partes;

c) que la parte condenada, domiciliada en la República,

hubiese sido legalmente citada y representada en el juicio o

declarada rebelde conforme a la ley del país donde se sustanció el

proceso;

d) que la obligación que hubiere constituido el objeto del

juicio sea válida según nuestras leyes;

e) que la sentencia no contenga disposiciones contrarias al

orden público interno;

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FRANCISCO BAZAN

D que la sentencia reúna los requisitos necesarios para ser

considerada como tal en el lugar en que hubiere sido dictada, y las

condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional; y

g) que la sentencia no sea incompatible con otra pronuncia

da, con anterioridad o simultáneamente, por un tribunal paragua-

O ".

437. Sustanciación

El pedido de ejecución de sentencia pronunciada por un

tribunal extranjero, se debe efectuar ante el juzgado de primera

instancia, que se halle de turno en el momento que se solicite.

"Antes de resolver -consigna el arto 534. C.P.C .- el juez

correrá traslado a la persona condenada en el fallo, por el plazo de

seis días, debiendo notificársele por cédula, y al Ministerio Fiscal,

por igual plazo.

"En caso de oposición, se aplicarán las normas de los inciden-

tes.

"Si se dispusiere la ejecución solicitada, ésta se tramitará

conforme a las disposiciones del Capítulo 1 de este Título."

Consecuentemente, la ley exige un trámite previo, que una

vez cumplido permitirá que se aplique en el país las sentencias

dictadas por tribunales extranjeros.

Recibida la solicitud, el juez deberá dar participación a la

persona condenada en el fallo, corriéndole traslado del mismo por

el plazo de seis días, que se le notificará por cédula. Por igual plazo

le deberá correr traslado al Ministerio Fiscal.

En caso de que la persona condenada en la sentencia se

opusiere a la misma, se deberá tramitar la cuestión por el proce-

dimientodelos incidentes, vale decir, de acuerdo alodispuestopor

los artículos 180 al 191, C.P.C .

Una vez evacuados los respectivos traslados, por la persona

aludida en la sentencia y porel agente fiscal, y en caso de oposición,recibida la prueba o vencido el plazo sin que ninguna de las partes

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EL JUICIO ORDINAR IO

la hubiese ofrecido, eljuez, sin más trámite, dictará resolución. En

todo lo demás, como se ha señalado, son de aplicación las normas

referentes a los incidentes. Si se acogiere la ejecución solicitada,

ella se tramitará conforme las reglas establecidas para la ejecu-ción de sentencia .

438_ Exequátur

Cuando no existe tratado celebrado con el país en donde se

dictó la sentencia en cuya ejecución hay interés, se requiere

previamente el exequátur, que consiste en la autorización paraque se dé cumplimiento en el país a sentencias dictadas por

tribunales extranjeros, una vez llenadas determinadas condicio-

nes , porque, como señala Alsina, "no es posible que un Estado

permita la ejecución en su territorio de la sentencia dictada por un

juez de otro Estado sin verificar si se han respetado las garantías

mínimas establecidas por sus propias leyes para la defensa de los

derechosante la

justicia".

Constatado por el juez de primera instancia que se han

cumplido los requisitos previstos por los artículos 532 y 533 ,

C.P. C., concederá el exequátur.

Por otra parte, cuando en un juicio "se invocare la autoridad

de una sentencia extranjera , ésta sólo tendrá eficacia una vez

observados los requisitos del arto532, C.P .C., que harán posible la

concesión del exequátur" (art. 535, C.P.C.).

439. Laudos arbitrales

Si existe tratado celebrado con el país de donde procedan,

tendrán fuerza ejecutoria, autoridad de cosa juzgada que permita

su ejecución judicial, según los términos de dicho tratado.

"A falta de tratados -dispone el arto 536, C.P.C .- las

tendrán si en el Estado de que provienen tienen la misma autori-

dad que las sentencias de tribunales judiciales, en cuyo caso serán

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FRANCISCO BAZAN

aplicables las disposiciones de este capítulo", vale decir,las dispo-

siciones destinadas a la ejecución de las sentencias dictadas por

tribunales extranjeros.

440. Medidas cautelares

Los jueces paraguayos deben dar cumplimiento a las medi-

das cautelares que les fueren solicitadas por jueces extranjeros,

cuando se cumplieren las condiciones que las hagan procedentes .

Ellas son: a) que correspondan conforme al derecho paraguayo.

Por ejemplo, si la obligación en la que se funda la medida cautelar,

no es válida según nuestras leyes, no podría dar lugar a ninguna

clase de interdicción; y b) que el peticionante diere contracautela,

conforme al arto693, inc.c)c.p.C., que dispone: "Quien solicite una

medida cautelar deberá, según la naturaleza de ella: otorgar

contracautela para responder de todas las costas y de los daños y

perjuicios que pudiere ocasionar si la hubiese pedido sin derecho,

salvo aquellos casos en que no se la requiera por la naturaleza de

la medida solicitada".

La persona que actuare con beneficio de litigar sin gastos o

eximida de dicha obligación por el e.p.e., se halla exenta de dar

caución (art. 707, inc. b), e.p.e.).El arto 537, e.p.e.es concluyente y las razones son obvias al

respecto, en relación a las medidas cautelares pedidas por jueces

extranjeros, por cuanto una medida de dicha índole significa un

acto de compulsión contra una persona o sus bienes, y en ello ha de

jugar el interés fundamental del derecho de la parte afectada por

la medida y aun el orden público interno del país, que no debe

infringirse impunemente. En toda ejecución de sentencias dicta-

das por tribunales extranjeros, entra en juego, sin duda, a la par

de un requerimiento de concreción de justicia, la soberanía y la

jurisdicción del país donde se va a ejecutar la sentencia pronuncia-

da en otro.

Las medidas cautelares se dictan con anterioridad a la

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EL JUICIO ORDINARIO

declaración de voluntad y de antemano , muchas veces, a la

intervención de la parte demandada, y por tanto, a su posible

defensa; se dictan para asegurar , anticipadamente, la eficacia de

la resolución a pronunciarse en el juicio. Se sabe que pueden serpedidas y diligenciadas antes o después de radicada la demanda,

si es de antemano , sin intervención del afectado por la medida , ya

que no es indispensable que éste previamente reconozca el derecho

que se invoca, ni la sentencia que lo declare. La medida, sin duda,

incide en desmedro de la disponibilidad del patrimonio del afecta-

do por ella. Se justifica plenanlente, entonces, que se exija contra-

cautela para responder de todas las costas y de los daños y per-

juicios que pudiere ocasionar la medida al titular de los bienes o a

su persona, en el caso de haberse solicitado sin derecho el pedido

proviniente de un tribunal extranjero.

Consecuentemente, se halla justificada mayormente la

con tracautela ,como condición para disponer la medida precautoria,

cuando el pedido proviene de un tribunal extranjero. La especie y

monto de la fianza deberá ser graduada, ajustada prudentemente

por el juez o tribunal , teniendo en cuenta la mayor o menor vero-

similitud del derecho y la circunstancia del caso. No sólo podrá ser

prestada por la parte ejecutante; podrá ser suministrada también

por tercero (art. 704 C.P.C.).

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CAPÍTULO TRIGÉSIMO QUINTO

PROCEDIMIENTO ENSEGUNDA INSTANCIA

441. Primera actuación del tribunal de apelación. 442. Varios y

distintos apelantes. 443. Forma de fundar la expresión de agraVlos.

444. Poderes del tribunal.

Límites. 445. Cuestiones

sobre las que

puede fa llar , aunque no se hubiesen propuesto ante el inferior .446.

Mayoría e integración. Estudios de los expedientes. 447. Forma de

las resoluciones.

441. Primera actuación del tribunal de apelación

Elevado el expediente al superior, si el recurso se hubiere

concedido, la primera acción del tribunal ha de consistir en

examinar la forma en que fue concedido el recurso, ya que el

superior no se encuentra obligado por el modo en que el inferior lo

hubiese otorgado y puede, de oficio o a petición de parte, modificar-

lo de acuerdo a lo que corresponde por derecho, sea libremente o en

relación (art. 417, C.P.C.).

"1827. Examen previo. El Trib . Ap., antés de entrar a consi-

derar las pretensiones de los litigantes, debe examinar si el

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FRANCISCO BAZAN

recurso o el incidente han sido interpuestos en tiempo oportuno; él

es de orden público, y el principio de la prec!usión procesal no

puede ser soslayado ni objeto de conformidad por las partes para

dejarlo sin efecto, porque ello conspiraría contra la economía

procesal ya que las causas se eternizarían, lo que iría en desmed ro

de la Administración de Justicia. Ac. N°s ** 12, 31-V-1957; ** 25,

15-Vl-1957; ** 34, 16-X-1957; ** 7, 20-II-1958; 6, 20-I1I-1958; **

15, 22-I1I-1958; 57 , 21-IV-1958; ** 24 , 23-IV-1958; * 89, 31-V-

1958; ** 133, 4-VIII-1958; ** 133 bis, 4-VIII-1958; 264 , l l -Xl-

1958; ** 27 , 22-V-1959; ** 55, 8-X-1959; ** 69, 9-X-1959; ** 71, 12-

Xl-1959; ** 74, 17-XI-1959; ** 10, 13-II-1960; * 204 , 24-VlII-1961;

261, 24-VlII-1961 ; *292, 17-Xl-1961; *341, 29-XlI-1961; *102, 12-

V-1962; ** 232, 24-IX-1962; ** 225, 9-X-1962; ** 275 , 22-X-1962;

** 335 , 24-XII-1962; 243, 17-IX-1963 y 261, 16-IX-1963".

(Laconich, Seg. Sup!. p. 335).

"346. Examen previo si el recurso ha sido bien o mal concedi-

do. El Trib. Ap. debe investigar, antes de entrar a estudiar el fondo

del asunto, si los recursos han sido bien o mal concedidos. El

Tribunal no se encuentra ligado a este respecto por la conformidad

de las partes litigantes, ni por la resolución del Juez de primer

grado, aun cuando ella se encuentre consentida. Esa revisión

puede hacerse de oficio, porque es de orden público. A.l. N°s * 156,

29-VI-1943; * 369, 21-X-1944; Acuerdo W 27 , 21-VII-1947"

(Laconich , Rep. Jurisp. , p. 121).

Pueden presentarse diversas situaciones respecto a 1" form"

en que se concedió el recurso y a lo que pretendiesen las partes.

Puede resultar de la observación del expediente, que el

apelante no tiene carácter de parte; que el recurso se interpuso

fuera de plazo; o que se haya impugnado una resolución judicial

irrecurrible ; situaciones éstas que hacen a la improcedencia de

concesión de recursos . El tribunal superior puede disponer mal

concedido los mismos , sea que se le haya solicitado por la parte

interesada para que no se concedan, o de oficio, por propia inicia-

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EL JUICIO ORDINARIO

tiva del superior, ya que no se encuentra obligado por la forma en

que se hubiese otorgado.

Otras situaciones se presentan cuando el recurrente entien

de que el recurso otorgado en relación debió serlo libremente,forma que abre en segunda instancia mayor amplitud para la

discusión y revisión de la resolución impugnada.

Por la forma el recurso puede ser otorgado libremente o en

relación, forma que tiene que ver con el trámite que es diferente

según se conceda. Por el modo, tiene que ver con los efectos que

pueden ser, con efecto suspensivo (se suspende los efectos de la

sentencia y su inmediata ejecución), y sin él (en cuyo caso se puededisponer por el juzgado seguidamente su ejecución).

El arto 399, C.P. C., dispone que el mismo juez que otorgó el

recurso, a petición de parte que entienda que el recurso ha sido mal

concedido, en cuanto a su forma o su efecto, podrá rectificarlo, si

ello se solicitare dentro del día siguiente. Su resolución será

pronunciada sin más trámite , de plano. "Esta norma -dice dicho

artículo-- regirá sin perjuicio de la facultad otorgada al tribunalsuperior", que no se encuentra obligado por la forma en que se

hubiere otorgado el recurso y puede modificarlo, de oficio o a

petición de parte , conforme a derecho (art. 417, e.p.c.).

A continuación incluimos notas de jurisprudencia que no ha

variado, y que en algunos casos ha llegado a fundamentar y

recogerse en norma positiva expresa en el Código Procesal Civil.

"1893. *R ecurso mal concedido. Procede declarar mal conce

dido el recurso si el inferior lo concedió a quien no era parte ni

ejerce la representación de ninguna de las partes . A.l. N° 74, 30-

IV-1953."

"1894. R eformatio inpeius. El Trib. Ap. , carece de competen

cia para modificar la sentencia recurrida en perjuicio del apelante ,

si no media también apelación de la contraparte. Ac. N° 10, 20-111-

1961; A.I. N" ** 101, 27-IX-1957." (Laconich, Seg. Supl., p. 346).

"484. Mejora de apelación. No puede el apelante solicitar

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FRANCISCO BAZAN

mejora de apelación, si ésta ha sido mal concedida por el a-quo. Al.

N' 13, 25-II-1947."

"485. -S i el Juez concedió el recurso en relación, correspon

diendo hacerlo libremente, procede que el Trib. Apl. , a petición de

parte, modifique la forma en que fue concedido. Al. N°s 92, 29-V-

1942; 119, 30-V1-1942; 162, 12-V1II-1942; 163 , 12-VlTT-1942; * 5,

7-III-1944; * 148, 10-V1-1946." (Laconich, Rep. Jurisp., p. 152).

"404.Recurso concedido libremente debiendo haberlo sido en

relación. Si el recurso debe concederse en relación, y el inferior lo

otorgó libremente, el Trib. Apl., de oficio, o a petición de parte, debe

substanciar el recurso con observancia de la disposición legal que

rige la forma de concesión. Al. N°s 83, 5-IV-1940; 116, 23-IV-1940;

158, 7-V-1940; 243, 30-V1-1940; 389, 4-IX-1940; 472, 23 -X-1940;

491, 31-X-1940; 492, 31-X-1940; 526, 12-XII-1940; 29, 21-IV-1941;

53, 18-III-1943; 108, 21-IV-1943; 235, 3-V1II-1943; 1:.430, 18-XII-

1943; 14, 17-III-1945; 193, ll-V1II-1945; 249, 27-IX-1945; * 346,

18-X-1945; 312, 30-XI-1945; * 410, 19-XII-1945; * 9, 9-II-1946;

338, 29-X-1946; 61, 31-1II-1947; * 164, ll-V1I-1947." (Laconich,

Rep. Jurisp. p. 130).

442. Varios y distintos apelantes

Si los apelantes fueren varios, el plazo corre para cada uno

de ellos , en forma independiente, y empezará a transcurrir el

término para expresar agravios desde la respectiva notificación

del recurso otorgado a cada recurrente.

"Si distintas partes hubieren apelado de la misma resolu

ción, sus recursos se sustanciarán por separado" , consigna el arto

418, e.p.e. Es decir que se le dará trámite individual, por no ser

plazo común el que tiene cada impugnante de la resolución.

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ELlUICIO ORDIN ARIO

443 . Forma de fundar la expresión de agravios

Los artículos 424, 425 Y 426, C.P.C., disponen:

"Art. 424. Expresión de agravios. Cuando el recurso se

hubiere concedido libremente, en el mismo día en que los autos

llegaren al Tribunal , el secretario dará cuenta de ello al Presidente

y éste ordenará que el recurrente exprese agravios dentro de diez

y ocho días.

Del escrito de expresión de agravios se dará traslado por

igual plazo al apelado.

"Art. 425 .Deserción del recurso. Si el recurrente no expresare

agravios en el plazo establecido, la resolución impugnada quedará

firme para él, sin necesidad de petición ni declaración judicial

alguna, debiendo ordenar de oficio el tribunal la devolución del

expediente a primera instancia.

"Art. 426. Falta de contestación de la expresión de agravios.

Si el recurrido no contestare el escrito de agravios dentro del plazo

señalado, no podrá hacerlo en adelante y la instancia seguirá su

curso,"

Procesalmente, los artículos transcriptos, son por demás

elocuentes. Desde décadas atrás existe criterio formado respecto a

la índole que debe revestir la expresión de agravios. Tanto la

doctrina como la jurisprudencia y actualmente el propio Código

Procesal Civil da un concepto de ella.

El arto 419, C.P.C. establece: "El recurrente hará el análisis

razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para

considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos se

declarará desierto el recurso".

La justicia nacional se ha pronunciado en forma conteste al

respecto, en reiteradas ocasiones.

"347. * Expresión de agravios. Concepto. En el escrito de

expresión de agravios, el recurrente debe examinar los fundamen-

tos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella

contiene. Los puntos consentidos quedan excluidosde la discusión.

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FRANCISCo.BAZAN

A.l. W 20, 23-Il-1946; Acuerdos Ws 1, 10-IlI-1944; 3, 15-IIl-1944;

34,30-VI-1945."

"1821. - No conteniendo el escrito presentado la crítica de

la resolución apelada, con la mención de los errores contenidos en

ella y que han podido lesionar sus derechos, no puede ser conside

rado como expresión de agravios; por lo que procede declarar

abandonado el recurso, con costas. A.l. N°s 389, 18-XI-1959 Y412,

24-XI-1960"

"1829.- ** La facultad de revisión del Trib.Ap. se circunscribe

a la medida de los agravios del apelante. Las partes o capítulos del

fallo en revisión que no fueron objeto de crítica pormenorizada o

análisis razonado , punto por punto y una demostración de los

motivos que se tienen para considerar que él es erróneo, constitu

yen capítulos firmes e inamovibles fuera de discusión. Ac. N° 13,

18-I1I-1958.

"1830. - Con sujeción a los principios preceptivos que

gobiernan el recurso de apelación, la corrección de los errores de

juicio del magistrado inferior se propone a l Trib. Ap. mediante la

expresión de agravios, debiendo darse por consentidos los puntosde derecho resueltos y no objetados expresa o tácitamente por el

recurrente. Ac. N°s 78, 17-X-1957 y 69, 23-X-1958.

"1831. - El recurso de apelación debe fundarse en un error

de juicio del sentenciador, contenido en la sentencia, no siendo

válido referirse por vía de agravios a objeciones formuladas con

anterioridad, cuando la resolución todavía no había sido adoptada:

no hRy agravios f l lÜlroS . Ac. N°s 28, 10-VI-1958 y 19, 23-ITJ-1959."1832. - ** El escrito para ser considerado t al debe contener

una crítica fundada en las apreciaciones del sentenciador, vertidas

en la sentencia apelada y el señalamiento de los errores que la

misma contiene. Ac. N°s 30, 4-X-1957; 41, 25-VI-1958; 4, 11-IlI-

1959; 64, 27-X-1959 y 66, 4-X-1959.

"1833 . - El escrito de alegato y el de expresión de agravios

cumplen funciones procesales específicamente diferentes, éstaimporta la crítica del pronunciamiento y aquél la conclusión

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EL lUICIO ORDINARIO

fundada en el análisis del mérito de las pruebas aportadas en

apoyo de la pretensión sostenida. De ahí que para fundar el recurso

de apelación no puede el apelante remitirse a lo expuesto en su

alegato. Ac. N° 19, 23-I11-1959.

"1834. - La expresión de agravios no es una simple fórmula

carente de sentido, sino un análisis razonado de la sentencia,

punto por punto, y una demostración de los motivos que se tiene

para considerar que ella es errónea. Ac. N° 4, 19-II-1960.

"1835. - La expresión de agravios debe ser una exposición

jurídica para demostrar la injusticia de la sentencia, puesto que no

se trata de simples fórmulas, sino que debe contener el análisis

razonado de la sentencia y la demostración de sus errores. Ac. N°

48,3-VIII-1961.

"1836. - No constituye expresión de agravios que abra la

competencia del Trib. Ap. cuando el escrito presentado por el

recurrente es una simple reproducción del alegato y no consten en

él en forma clara y detallada, los motivos que ha tenido para

estimar injusto elfallo recurrido. Ac. N° 54, 7-IX-1962. (Laconich,

Seg. Sup!.).

El art. 419, C.P.C., se puede observar, aplica una severa

sanción al disponer que si no se efectúa el análisis razonado de la

resolución y no se expresa las causas que determinan la injusticia

o los vicios de la resolución recurrida, "se declarará desierto el

recurso", vale decir, abandonada la impugnación, quedando, en

consecuencia, firme la sentencia recurrida.

444, Poderes del tribunal. Límites

El arto 420, C.P.C., dispone: "El tribunal no podrá fallar sobre

cuestiones no propuestas en primera instancia, ni tampoco sobre

aquello que no hubiese sido materia de recurso, sin peIjuicio de lo

dispuesto en el artículo 113.

"No obstante, deberá resolver sobre los intereses, daños y

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FRANCISCO BAZAN

perjuicios, u otras cuestiones accesorias derivadas de la sentencia

de primera instancia".

Se hallan, pues, limitados los poderes del tribunal de alzada

en dos fases:

a) No podrá ser objeto de sus consideraciones ni revisión, las

cuestiones no planteadas ni resueltas en primera instancia, y b)

tampoco podrá pronunciarse sobre aquello que no hubiese sido

materia de recurso.

No habiendo agravio no hay apelación, se ha escrito. Por ello

se ha dicho que así como el interés es la medida de la acción, el

agravio es la medida del recurso . ''El juez de la apelación, -anota

Couture- conviene repetir, no tiene más poderes que los que

caben dentro de los límites de los recursos deducidos. No hay más

efecto devolutivos que el que cabe dentro del agravio y del recurso:

tantum devolutum quantum apelatum, esto es decir, que el

supervisor entiende sólo de lo que se apela .

En cuanto al objeto a ser considerado y lo que ha de ser

asunto de revisión, el superior debe reducirse a las cuestiones

articuladas en primera instancia. Vale decir, que el tribunal de

alzada no podrá fallar en segunda instancia sobre ningún capítulo

que no se hubiere propuesto a la decisión del inferior, según se

disponía a texto expreso en el arto 267, del Código de Procedimien-

tos derogado.

Al respecto, las decisiones de nuestros tribunales se hallan

contestes con la letra de la ley. En reiterados fallos se ha sostenido:

"474. *Cuestiones sobre las cuales nopuede fallar el Trib. Ap.

El Trib. Ap., no puede fallar sobre ningún capítulo que no se

hubiere propuesto a la decisión del inferior, salvo intereses, daños

y perjuicios, y cualesquiera otras prestaciones accesorias posterio

res a la sentencia definitiva de primera instancia. Tampoco puede

pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido materia de

pronunciamiento en la instancia inferior. A.l. N° 293, 25-VIII-

1944."475. - *El Trib. Ap. no está obligado a fallar sobretodos los

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EL JUICIO ORDlN ARIO

puntos que las partes propongan, sino sobre las que en su concepto

deciden el litigio. Acuerdo N" 35, 11-VII-1945." (Laconich, Rep.

Jurisp., p. 150).

Se conocen sentencias "citra petita", que es el fallo que omiteel pronunciamiento sobre la cuestión principal o algunas de las

pretensiones claramente articuladas por las partes (Manuel

Ossorio, "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales",

Ed. Heliasta, Bs. As., 1989).

"334. Puntos sobre los cuales omitió pronunciarse el inferior.

No procede decretar la nulidad de la sentencia por falta de decisión

expresa sobre las cuestiones fundamentales planteadas, si no hamediado un pedido de aclaración para salvarlas en la misma

instancia. Acuerdos N"sB, 7-II1-1942; 73, 16-XI-1943; * 11, 21-IV-

1945; 16, 16-V-1945; 3, 29-III-1947.

"335. - * Es imprescindible deducir recurso de aclaratoria

para que la alzada pueda considerar, por vía de apelación y

nulidad, una cuestión omitida en primera instancia . Acuerdos N°s

2, 12-III-1946; 16, 16-V-1946."348. *Omisión de pronunciamiento del inferior sobre deter-

minada cuestión. La omisión de pronunciamiento del inferior

sobre determinada cuestión no puede ser reparada por vía de

apelación, si el interesado no ha deducido oportunamente el

recurso de aclaratoria. Acuerdo N° 2, 12-II-1946" (Laconich, Rep.

Jurisp.).

La sentencia "extra petita" se pronuncia sobre cuestión no

planteada por las partes; en cambio la sentencia "ultra petíta"

concede a una de las partes, más de lo pretendido por ella en la

demanda o reconvención (Ossorio, "Diccionario .. ".

"430. Fallo "ultra petita". Es nula la sentencia que falla ultra

petita. Acuerdos N°s 66, 25-X-1941; 56, 14-IX-1946 (Laconich,

Rep. Jurisp.).

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FRANCISCO BAZAN

445. Cuestiones sobre las que puede fallar, aunque no se

hubiesen propuesto ante el inferior

Aunque no se hubieren planteado ante el a-qua, el tribunal

de alzada puede decidir sobre los intereses, daños y perjuicios y

cualesquiera otras prestaciones accesorias posteriores a la senten-

cia definitiva de primera instancia.

Una cuestión accesoria de dicha índole son las costas . Estas

se deben aunque no se hayan solicitado. El arto 192 , e.p.e.,establece que: "La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los

gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiere solicitado".

Nada se opone a que el tribunal falle respecto a las costas. Respecto

de la regulación de los honorarios , que significan parte de las

costas , existe mandato expreso de la ley, de que: "En todos los

procesos , el juez , de oficio, regulará los honorarios al dictar

resolución definitiva . . " (art. 9, Ley N° 1376/88, sobre Arancel de

Honorarios de Abogados y Procuradores).

446. Mayoría e integración. Estudio d ~ los expedientes

"Las resoluciones del tribunal serán pronunciadas por ma-

yoría absoluta de votos", dispone el arto 421 , e.p.e. ¿Qué se

entiende por mayoría absoluta de un tribunal integrado por tres

miembros? Tal no significa otra cosa que la mayoría es dominante:

donde dos votos frente a un voto disidente (que es la minoría)

determina el criterio que ha de prevalecer en un tribunal colegia-

do. Se asimila a una mayoría simple, de la mitad más uno. Pues si

se reunieran los votos de los tres integrantes, en forma conteste,

se configuraría la unanimidad. El arto 37 del e.o .J., se refiere a

que para dictar sentencia los tribunales deberán actuar con el

número total de sus miembros (integración) y sus decisiones

deberán fnndarse en la opinión coincidente de la mayoría de los

mi smos , aunque los motivos de dichas opiniones sean distintas.

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EL JUJCIO ORDIN ARI O

Alude tan solo a la mayoría, que es como procede en los

hechos los tribunales del país . Solo tiene en cuenta "el mayor

número registrado en la votación de una sentencia".

En cuanto a la integración del tribunal de alzada, no es otracosa que la necesidad de dar .a un tribunal colegiado (cuerpo

constituido en comunidad) el número de jueces necesario para

emitir sentencia, y que se efeciúa cuando no cuenta con tal núme-

ro, sea por ausencia de algunos de sus miembros o por impedimen-

to (enfermedad), recusación , inhibición o excusación, por cualquie-

ra de las causales contempladas en el arto 20, C.P.C., o que sim

plemente se trate de razones que le impongan abstenerse de co-nocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delica

deza (art 21 , C.P .C.).

El arto 421 establece la forma en que debe integrarse el

tribunal de alzada (ad quem), al disponer según los artículos

transcriptos seguidamente.

"En caso de discordia, se usará igual procedimiento , previa

exclusión por sorteo del miembro del Tribunal que será sustitui-do" , consigna finalmente la norma citada.

De la sustitución dejueces, funcionarios y empleados,

se ocupa el e.o.J., en sus artículos 200 al 205.

"Art. 200. - En los casos de ausencia, impedimento, recu

sación o inhibición de los jueces y funcionarios judiciales, éstos

serán sustituidos en primer término por los de igualjerarquía y de

la misma competencia, o en su defecto, de otras. La sustitución sehará conforme a las siguientes reglas:

a) los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán

sustituidos por los Miembros de los Tribunales de Apelación y del

Tribunal de Cuentas, y sucesivamente , por los Jueces de Primera

Instancia y los Abogados designados en la forma establecida en el

artículo siguiente;

b) los Miembros de los Tribunales de Apelación y del Tribu-

nal de Cuentas por Jueces de Primera Instancia y los abogados

mencionados;

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FRANCISCO BAZAN

c) los Jueces de Primera Instancia por los abogados de re

ferencia;

d) el Fiscal General del Estado por los Agentes Fiscales y los

mismos abogados. Los Agentes Fiscales por los funcionarios delMinisterio de la Defensa Pública;

e) los funcionarios de la Defensa Pública por los abogados

citados que reemplazarán igualmente en último término a los

Agentes Fiscales;

D los Jueces de Paz Letrada en la Capital, serán sustituidos

unos por otros y, en su defecto, por los abogados previstos en el

artículo siguiente .Los Jueces de Paz Letrada de las Capitales Departamenta

les por los Jueces de Instrucción, si los hubiere, y sucesivamente

por los abogados mencionados; y,

g) los Jueces de instrucción en las Capitales Departamenta

les por los Jueces dePaz Letrados, oen su defecto, por los abogados

mencionados anteriormente. Los demás Jueces de Instrucción por

los Jueces de Paz en lo Criminal, y éstos en la forma establecidapara la Justicia de Paz.

Art. 201. - La Corte Suprema de Justicia designará anual

mente a veinte abogados matriculados en la Capital, con cinco

años de ejercicio profesional como mínimo a fin de reemplazar a los

Jueces y funcionarios impedidos en los casos previstos en este

Código.

En las circunscripciones judiciales del interior los Tribuna

les de Apelación designarán diez abogados de la matrícula a los

mismos efectos.

La designación se hará por sorteo eliminatorio .

Art. 202. - Los presidentes de los Tribunales serán reem

plazados por el Miembro que designe el respectivo Tribunal.

Art. 203. -Los Jueces de Paz de la Capital se reemplazarán

unos a otros de conformidad a lo que disponga la reglamentación

de la Corte Suprema de Justicia, y los del Interior por otro titular

de la misma población o por el suplente, y en ausencia, o impedi-

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EL JU ICIO ORDINARIO

mento de éste , por e l Juez de Paz Titular o suplente de la población

más cercana.

Art. 204. - Los Secretarios serán reemplazados unos por

ot ros en el orden de turno , dando preferencia a los de la mismajerarquía y fuero.

Art. 205. - Las controversias que or iginen la sus ti ución de

Jueces y funcionarios judiciales de la Capital, serán resueltas por

la Corte Suprema de Justicia. En el Interior, las resolverá el

Tribunal de Apelación de la misma circunscripción judicial, siem

pre que no se trate de contiendas de competencia.

Las que se produzcan en la sustitución de otros empleados,serán resueltas por el Tribunal o Juez que entienda en el juicio."

(C.O.J.).

El estudio del litigio, obviamente se realizará por los miem

bros del tribunal, que se informarán personalmente de los expe

dientes antes de celebrar acuerdo para dictar resolución (art. 422).

¿En qué consiste el acuerdo? En la reunión ojuntade los integran

tes del tribunalcolegiado, a

fin de deliberar, debatir, considerar,

consultar y resolver los asuntos traídos a su conocimiento y de

cisión.

447. Forma de las resoluciones

Las providencias no difieren en cuanto a forma de las

dictadas por los jueces de primera instancia, solamente que las

debe dictar el presidente del Tribunal, que es quien la debe firmar

con el secretario.

En cuanto a los autos interlocutorios, no necesita que cada

uno de los miembros del tribunal exprese su opinión particular. La

resolución puede redactarse en forma impersonal, indeterminada

en cuanto a que no precisa que cada uno individualice su dictamen

y su voto. Mas , sí es de rigor que sean firmados por todos los

miembros del tribunal.

Las sentencias tienen su forma propia: requieren necesaria-

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FRANCISCO BAZAN

mente que cada uno de los miembros emita su opinión o su

adhesión aljuiciodeotromiembroquenormalmente es preopinante

y que resulta del sorteo que a su fin se verifica. La votación de las

cuestiones de hecho y de derecho, comienza por el miembro que

resultó del sorteo mer..cionado . Las sentencias definitivas dictadas

por el Tribunal de alzada tiene, a diferencia de las dictadas por un

juez unipersonal , un exordio que contiene la fecha, lugar donde se

pronuncia la resolución, los nombres de los miembros reunidos en

la Sala de Acuerdo del Tribunal , el expediente traído a acuerdo a

fin de resolver los recursos interpuestos contra la sentencia defi-

nitiva dictada por el juez de primera instancia, y la mención del

análisis del caso sometido a estudio del cuerpo colegiado. Lo

resuelto, por lo dicho, se dispone por Acuerdo y Sentencia y es de

rigor que sea firmado por todos los miembros del tribunal, con sus

firmas enteras , y la del secretario.

En caso de producirse disidencia, es decir, desacuerdo de

opiniones , la misma debe constar en la resolución: la transcripción

completa de la opinión o juicio del miembro disidente, con su firma

completa (art. 423, C.P.C.).

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CAPÍTULO TRIGÉSIMO SEXTO

EL PROCEDIMIENTO EN

TERCERAINSTANClA

448. Remisión al procedimiento de segunda instancia. 449. Proce-

dencia de la apelación ante la Corte. 450. Plazo para expresar

agravios. 451. Efecto de la no presentación de los fundamentos del

recurso. 452. Recursos en tercera instancia. 453. Los recursos de

aclaratoria) de reposioión y los pedidos de ampliatoria. 454. Tribu-

nal de Casación.

448. Remisión al procedimiento de segunda instancia

Se trata de la instancia suprema. Se le aplica el procedimien-

to establecido para la segunda instancia, con las modificaciones de

plazo que seguidamente se indican y la obligación de constituir

domicilio en la Capital, donde la Corte Suprema de Justicia tiene

su único asiento, cuando la impugnación se efectúa desde alguna

de las circunscripciones judiciales del interior. El recurrente en el

acto de efectuarlo y la contraparte dentro del quinto día de

concedido el recurso, so pena de que la parte que no cumpliere con

tal exigencia legal, quedará notificada por ministerio de la ley. De

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FRANCISCO BAZAN

acuerdo al arto 48, C.P.C., se determina que al omiso se lo tendrá

con domicilio constituido en la secretaría del juzgado o tribunal y

automáticamente notificado de los actos procesales que correspon-

dan, en la forma y oportunidades previstas por el arto131, C.P .C.,que establece la notificación automática de las resoluciones en

todas las instancias el día martes o jueves subsiguientes a aquel

en que fueron dictadas, o el siguiente día hábil, si alguno de ellos

fuere feriado.

449. Procedencia de la apelación ante la Corte

El arto 403, C.P.C., se refiere a este punto. Establece: "El

recurso de apelación ante la Corte Suprema de Justicia se conce-

derá contra la sentencia definitiva del Tribunal de Apelación que

revoque o modifique la de primera instancia. En este último caso

será materia de recurso sólo lo que hubiere sido objeto de modifi-

cación y dentro del límite de lo modificado. Contra las sentencias

recaídas en los procesos ejecutivos, posesorios y, en general, en

aquellos que admiten un juicio posterior, no se da este recurso .

Procederá también contra las resoluciones originarias del

Tribunal de Apelación que causen gravamen irreparable o decidan

incidente."

La sentencia definitiva del tribunal que se recurre, no debe

guardar conformidad en todas sus partes con la de primera ins-

tancia, o debe haber sido revocada en todas sus partes.

450. Plazo para expresar agravios

Recibido el expediente en grado de apelación, la Corte Su-

prema de Justicia dictará la providencia de autos, resolución que

significa que en ningún caso se admitirá la apertura a prueba en

esa instancia, como tampoco la alegación de hechos nuevos. Con

dicha providencia se manifiesta y notifica por el supremo tribunal

que, agregados los escritos de fundamentación del recurso y de

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EL JUICIO ORDINARIO

contestación del recurrido, el expediente se pone al despacho para

dictar la respectiva resolución.

El plazo para expresar agravios es de nueve días de notifica-

da la providencia de autos, si se tratare de sentencia definitiva yde cinco días, si se refierese a auto interlocutorio. Los mismos

plazos que el recurrente, tiene el recurrido; de nueve o cinco días,

según el caso (S.D. o A.I.) para contestar el escrito en que se funda

el recurso, y del que se le debe correr traslado.

451. Efecto de la no presentación de los fundamentos del

recurso

La expresión de agravios es de capital importancia en el

trámite de los recursos, pues, si no se cumpliere con dicha carga

procesal, el efecto para el recurrente es por demás grave, porque

ante tal eventualidad será declarado desierto el recurso y, conse-

cuentemente, devueltos los autos al a-quo. Lo que significa que la

resolución queda firme para el recurrente (art. 437, C.P.C.).En cambio, si el recurrido no contestare el traslado de la

expresión de agravios dentro del plazo de cinco o tres días, según

sea sentencia definitiva o auto interlocutorio la resolución objeta-

da, seguirá su curso la instancia (art. 438, C.P.C.), hasta pronun-

ciarse la Corte Suprema de Justicia modificando o revocando la

resolución atacada, o confirmándola , lo que equivale a rechazar el

recurso.

452. Recursos en tercera instancia

Obviamente, siendo la Corte suprema de Justicia la última

instancia del Poder Judicial, de la sentencia que pronuncie no

puede existir recursos de apelación , de nulidad, ni de quejas, por

denegación de apelación o retardo de justicia. Consecuente con

dicha situación, el arto 45 de la derogada Ley de Organización de

los Tribunales, disponía en forma expresa: "Contra la sentencia

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FRANCISCO BAZAN

del Superior Tribunal de Justicia, (que así se denominaba la Corte

Suprema de Justicia) no habrá recurso".

La Corte Suprema de Justicia, por ser la instancia suprema,

en los asuntos que resuelve en apelación, como para los que origi-

nariamente es competente, como, p.e., en las acciones y excepcio-

nes para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y la inapli-

cabilidad de las disposiciones contrarias a la Constitución N acio-

nal, así como de las sentencias definitivas o interlocutorias, decla-

rando la nulidad de las que resulten contrarias a la Carta Magna;

en los recursos de habeas corpus; en los pedidos de exoneración del

servicio militar obligatorio; en las contiendas de competencia

entre los tribunales y juzgados inferiores o entre éstos y los

tribunales militares o los funcionarios del Poder Ejecutivo; etc.

(art. 28, 1, del C.O.J.), no reconoce una instancia superior, en

consecuencia, sus resoluciones no son susceptibles de los recursos

que deban sustanciarse en una instancia superior a ella, que no

existe en jerarquía en el Poder Judicial.

Mas , no por ello sus pronunciamientos han de estar siempre

e indefectiblemente libres de errores en el juzgamiento de las

cuestiones sometidas a su decisión, o de vicios de procedimiento o

de la forma de sus propias resoluciones. Estas pueden padecer

asimismo de algún error material, acaso de cierta expresión oscura

o de alguna omisión respecto a las pretensiones deducidas y

discutidas en el litigio, contingencias que la ley ha contemplado

expresamente, al reconocer, para el efecto, el recurso de aclaratoria,

que , como es sabido, debe resolverse en la propia instancia y por elmismo tribunal ante el cual se deduzca. Las cuestiones referentes

a la errónea aplicación del derecho que son propias del recurso de

apelación, ya no podrán ser revisadas mediante este recurso,

tampoco por un tribunal de mayor grado. No podrán ser atacadas

de nulidad sus resoluciones mediante el recurso de nulidad.

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EL JUICIO ORDINARIO

453. Los recursos de aclaratoria, de reposición y los pedi-

dos de ampliatoria

Pero a pesar de ser el Tribunal de más elevado abolengo, sus

decisiones deben tener alguna suerte de fiscalización, reconocién-

dolo así la ley, que en forma expresa ha previsto los recursos de

"laratoria ,de reposición, como también los pedidos de ampliatoria

en la sede de la Corte Suprema de Justicia.

El arto 28, 1, inc. h), dispone al respecto: "La Corte Suprema

de Justicia, conocerá: h) de los recursos de reposición y aclaratoria ,

y de los pedidos de ampliatoria interpuestos contra sus decisio-

nes" .

De suerte que contra las resoluciones dictadas por la Corte

Suprema de Justicia, solo caben los siguientes recursos: a) el de

reposición, contra sus decisiones, vale decir, no solamente contra

las providencias de mero trámite y contra los autos interlocutorios

que no causen gravamen irreparable , sino que dicho recurso, en la

tercera instancia, procede aun contra las sentencias pronunciadas

por el Tribunal de mayor jerarquía del Poder Judicial, que pueden

ser revocadas por contrario imperio. Esto es decir, que el propio

tribunal que ha dictado una resolución la puede revocar por

motivo, fundamento y mandato opuestos, contrarios a la derogada;

b) el de aclaratoria, que como el Código lo establece, permite que

el juez o tribunal que ha dictado la resolución, corrija cualquier

error material deslizado en ella; aclare alguna expresión oscura,

sin alterar lo sustancial de la decisión, o supla cualquier omisión

en que hubiere incurrido sobre a lgunas de las pretensiones dedu-

cidas y discutidas en el litigio (art. 387, C.P .C.); y c) los pedidos

de ampliatorias. No es propiamente un recurso, mas es una

petición de ampliación de sentencia que no se refiere precisamente

a suplir una omisión en que el tribunal fuese a incurrir respecto de

algunas de las pretensiones articuladas y debatidas en el juicio.

Puede consistir en la petición o requerimiento complementarios

sobre determinada cuestión esencial del pleito callada en la

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FRANCISCO BAZAN

sentencia. Por ejemplo, cuando no se hace mención en la resolución

de las costas, o de los frutos, o de los daños y perjuicios. En el caso

de una petición de ampliatoria, antes que el pedido de proveer

o completar una omisión, se está ante una solicitud de ampliación

de sentencia. La ley expresamente concede competencia a la Corte

Suprema de Justicia, para conocer en tales circunstancias, con las

facultades expresadas. Es evidente que si el Código de Organiza-

ción Judicial (art. 28, inc. h), otorga algunos recursos, éstos se

hallan restringidos porque los que tendrían que sustanciarse y

resolverse en una instancia de alzada, ya no encuentran posibili-

dad, en razón de ser la Corte Suprema de Justicia la de mayor

grado, y por tanto, la máxima en la jerarquía judicial.

454. Tribunal de Casación

En la legislación nacional no se halla contemplado el Tribu-

nal de Casación, pero no obstante, la Constitución Nacional

reconoce el recurso de casación , destinado a la Corte Suprema de

Justicia (art . 259, inc. c) para conocer y resolver en dicho recurso,

en la forma y medida que establezca la ley. Tal ley, hasta la fecha

no se ha sancionado y hasta el presente no existe ningún tribunal

encargado de unificar la jurisprudencia. La Corte Suprema de

Justicia, sólo podría conocer al respecto cuando se promulgue la

ley respectiva.

La principal finalidad de la Casación, se dirige a preservar

la correcta apreciación y aplicación de la ley y la unificación de la

jurisprudencia. Las respectivas Cámaras en ocasiones dictan sus

fallos apoyadas en O sosteniendo doctrinas diferentes, pronun-

ciando sentencias definitivas que contradicen la doctrina más re-

cibida, establecida por algunas de las cámaras Existen autores que

consideran que sin unificación no existe garantía en cuanto a

seguridad jurídica. Tal el propósito de la Casación.

Alsina señala que: "El recurso de casación (del latín, cassare,

quebrar), es de carácter extraordinario, porque se reputa que los

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EL JUICIO ORDINARIO

intereses de las partes están suficientemente garantidos en las

instancias inferiores, por las leyes procesales" (ob. cit., t. II , pág.

664).

A lo que tiende el recurso de casación es a recobrar el plenoimperio de la ley, su auténtico sentido y aplicación, por lo que

corresponde a una función pública, que atiende dicha fmalidad,

antes que los intereses de las partes. El interés público siempre

trasciende el interés privado, si bien por los logros de aquél, se

beneficia éste. Tampoco constituye una tercera instancia, por

cuanto en la casación ya no tienen espacio las discusiones de

hechos ni la realización de nuevas pruebas. No se falla allí sobre

el fondo de los juicios ya sentenciados.

"Por lo general--escribe Manuel Ossorio-- el recurso de

casación se limita a plantear cuestiones de Derecho, sin que esté

permitido abordar cuestiones de hecho, y naturalmente, tampoco

el tr ibunal de casación puede entrar en ella" (Diccionario .. ).

Como ya indicamos, su principal finalidad consiste en la unifica-

ción de la jurisprudencia.

El "Proyecto de Código Procesal Civil y Exposición de

Motivos" del año 1973, incorpora el recurso de casación, por

entender, se dice en la Exposición de Motivos", "sobre todo necesa

rio como correctivo a la disparidad de nuestra jurisprudencia en

cuestiones de grave importancia .." (pág. 74).

En el CapítuloV, del Título IV, del Libro II, se incluyen diez

y seis artículos, que en la oportunidad del estudio de la ley que ha

de regular el recurso de casación, que se prevé en el arto 259, inc.

c) de la Constitución, se deberá prestarles la atención adecuada.

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