16
REPUBLICA DE NICARAGUA AIKKRICA CIENTRAL LA GACETA DIARIO OFICi 1.967: ¡Meted *o se ~do Nadie! ZPOCA ZEPOLUCIONAZIA VALOR CS 250.00 butranta Nacional Apartado Portal No. — TeL 271117 Etraiie LIAD llosplams AÑO XCI I Managua, Viernes 27 de Noviembre de 1987. No. 258 SUMARIO Pdg. ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Sesión Constituyente Número Siete. (continúa) 2981 ifirsz Acuerdo 2987 AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY Balance General al 31 de Diciembre 2989 Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre 1986 .. 2990 =O no KIZEZZI Marcas de Fábrica 2991 Ñombre Comercial .. . 2992 Concesión de Patente .. 2992 Cambio Razón Social .. 2993 SECCION JUTICIAL Solicitud Reposición de Certificado a Plazo Fijo .. 2994 Sentencias de Divorcio .. .. 2994 Declaratoria de Herederos .. 2994 Citaciones a Procesados .. 2996 mr.A3e3LEA KACIOwitt DE La iriruauc,s D2 NICARAGUA Sesión Constituyente Número Siete (CON'rINITACION) Artículo 108: "Se garantiza la propiedad de las tierras a todos los propietarios que la tra- bajen productiva y eficientemente. La reforma agraria establecerá regulaciones particulares y excepciones de conformidad con sus fines y nkierivns" Luis Chavarría, Representante del FSLN, se- ñala que la Ley de Reforma Agraria del pasado sólo sirvió para mantener el Estado capitalis- ta burgués olvidando de esta forma a los cam- pesinos sin tierras y manteniéndolos en la ex- plotación y hoy la reforma agraria garantiza a los productores patrióticos la tenencia de la tierra; el gobierno revolucionario bajo el enun- ciado de la economía mixta y el pluralismo polí- tico asegura la existencia de distintas formas de propiedad que son el soporte de los intere- ses primordiales de la economía y hace partíci- pes a los productores, a través de sus organi- zaciones, en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricciones políticas ni ideológicas. Finalmente propone que el artículo diga: "El Estado garantiza la tenencia de la tierra a todos los productores que la trabajan efi- cientemente. La Ley de Reforma Agraria esta- blecerá regulaciones particulares y excepcio- nes de conformidad con sus fines y objetivos". Domingo Sánchez Salgado, Representante del PSN, propone que el Artículo 108 diga: "Se garantiza a las comunidades indígenas la pro- piedad de sus tierras amparadas por títulos de- bidamente inscritos y la de los propietarios que la trabajen productiva y eficientemente. La re- forma agraria establecerá regulaciones parti- culares y excepciones de conformidad con sus fines y objetivos". Agrega que su interés fundamental es que las comunidades indígenas no sólo del atlántico sino también del pacífico, tengan garantizadas sus tierras por medio de sus títulos de propie- dad. Danilo Aguirre Solís, Representante del FSL N no está de acuerdo en que se nombre la Ley de' Reforma Agraria en el artículo, pues a su parecer no es estilo de esta constitución refle- jar el nombre de las leyes ya que en caso de la reforma agraria, podría cambiar de nombre posteriormente. Por otro lado, en relación a lo expresado por el Representante Domingo Sánchez opina que no cabe en este artículo introducir su plantea-

Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

REPUBLICA DE NICARAGUA

AIKKRICA CIENTRAL

LA GACETA DIARIO OFICi

1.967: ¡Meted *o se ~do Nadie! ZPOCA ZEPOLUCIONAZIA VALOR CS 250.00

butranta Nacional

Apartado Portal No. — TeL 271117

Etraiie LIAD llosplams

AÑO XCI I Managua, Viernes 27 de Noviembre de 1987. No. 258

SUMARIO Pdg.

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Sesión Constituyente Número Siete. (continúa)

2981

ifirsz

Acuerdo 2987

AMERICAN LIFE INSURANCE COMPANY

Balance General al 31 de Diciembre 2989

Estado de Pérdidas y Ganancias al 31 de Diciembre 1986 .. 2990

=O no KIZEZZI

Marcas de Fábrica 2991

Ñombre Comercial .. . 2992

Concesión de Patente .. 2992

Cambio Razón Social .. 2993

SECCION JUTICIAL

Solicitud Reposición de Certificado a Plazo Fijo .. 2994

Sentencias de Divorcio .. .. 2994

Declaratoria de Herederos .. 2994

Citaciones a Procesados .. 2996

mr.A3e3LEA KACIOwitt DE La iriruauc,s D2 NICARAGUA

Sesión Constituyente Número Siete

(CON'rINITACION)

Artículo 108: "Se garantiza la propiedad de las tierras a todos los propietarios que la tra-bajen productiva y eficientemente. La reforma agraria establecerá regulaciones particulares y excepciones de conformidad con sus fines y nkierivns"

Luis Chavarría, Representante del FSLN, se-ñala que la Ley de Reforma Agraria del pasado sólo sirvió para mantener el Estado capitalis-ta burgués olvidando de esta forma a los cam-pesinos sin tierras y manteniéndolos en la ex-plotación y hoy la reforma agraria garantiza a los productores patrióticos la tenencia de la tierra; el gobierno revolucionario bajo el enun-ciado de la economía mixta y el pluralismo polí-tico asegura la existencia de distintas formas de propiedad que son el soporte de los intere-ses primordiales de la economía y hace partíci-pes a los productores, a través de sus organi-zaciones, en los asuntos económicos, políticos y sociales del país, sin restricciones políticas ni ideológicas.

Finalmente propone que el artículo diga:

"El Estado garantiza la tenencia de la tierra a todos los productores que la trabajan efi-cientemente. La Ley de Reforma Agraria esta-blecerá regulaciones particulares y excepcio-nes de conformidad con sus fines y objetivos".

Domingo Sánchez Salgado, Representante del PSN, propone que el Artículo 108 diga: "Se garantiza a las comunidades indígenas la pro-piedad de sus tierras amparadas por títulos de-bidamente inscritos y la de los propietarios que la trabajen productiva y eficientemente. La re-forma agraria establecerá regulaciones parti-culares y excepciones de conformidad con sus fines y objetivos".

Agrega que su interés fundamental es que las comunidades indígenas no sólo del atlántico sino también del pacífico, tengan garantizadas sus tierras por medio de sus títulos de propie-dad.

Danilo Aguirre Solís, Representante del FSL N no está de acuerdo en que se nombre la Ley de' Reforma Agraria en el artículo, pues a su parecer no es estilo de esta constitución refle-jar el nombre de las leyes ya que en caso de la reforma agraria, podría cambiar de nombre posteriormente.

Por otro lado, en relación a lo expresado por el Representante Domingo Sánchez opina que no cabe en este artículo introducir su plantea-

Page 2: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

27—Xt--87 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 258

miento, además explica que la disposición aquí establecida es una disposición general y no se puede introducir elementos como los títulos de propiedad en vista de que eso es materia de la ley particular. Le parece sin embargo, que las inquietudes del Representante Sánchez en cuanto a las comunidades campesinas, podrían caber después del capítulo de la Costa Atlánti-ca.

Propone la siguiente redacción para el artí-culo:

"Se garantiza la propiedad de la tierra a los propietarios que la trabajan productiva y eficientemente. La ley regulará esta materia de conformidad con sus fines y objetivos y con las particularidades y excepciones que la natu-raleza de la tierra hagan necesarias".

El Representante Leoncio Rayo, del PPSC, comparte la preocupación del Representante Sánchez y apoya la moción que éste presentó.

José María Ortíz, Representante del FSLN, considera improcedente la moción presentada por el Representante Sánchez ya que ese tema fue abordado en la discusión del capítulo rela-cionado a las comunidades indígenas. Apoya el Artículo 108, tal como aparece en el proyec-to.

Daniel Brenes Aguilar, Representante del PC DN, respalda la propuesta presentada por el Representante Sánchez y argumenta que las co-munidades indígenas fueron despojados de sus tierras desde tiempos de la colonización española y a su parecer las comunidades del pacífico tienen los mismos derechos que las comunidades de la Costa Atlántica. Añade que si se le garantiza la tenencia de la tierra a las comunidades indígenas, porqué no se les va a garantizar a dichas comunidades. Además ex-plica que este derecho lo contemplan constitu-ciones como las del Perú y Guatemala.

Angela Rosa Acevedo, Representante del FS LN, considera que en la actualidad solamente quedan señales de lo que fueron las comuni-dades indígenas del pacífico, pues lo fundamen-tal que produjo la colonia española en el caso del pacífico fue acabar con el régimen de pro-ducción y la organización social de las comuni-dades, mientras que las comunidades de la Costa Atlántica mantienen estas característi-cas.

Por otra parte solicita aclaración al compa-ñero Viceministro del MIDINRA a cerca de los requisitos necesarios para la entrega de los tí-tulos de propiedad; en vista de que en los ca-bildos de la Región VI las mujeres plantearon que no estaban siendo beneficiadas en las mis-mas condiciones que los compañeros a la ho-ra de otorgar los títulos de propiedad.

El Viceministro del MIDINRA, Salvador Ma- yorga, explica que en la práctica se ha entrega- do una gran cantidad de títulos de reforma

a rrImnaripnin mulleres. añade que una

de las formas de otorgarlos es por unidad fa-miliar donde se indican los nombres de toda la familia, en otros casos señala que han sido entregados al padre en representación de la unidad familiar.

El Representante Carlos Cuadra, del MAP-M L., expresa que tal como está el articulo, está bien planteado en vista de que la Ley de la Re-forma Agraria en si misma es la que ha sido elevada a rango constitucional.

Insiste en que no se puede dejar establecido constitucionalmente los criterios de "produc-tiva eficientemente" porque sería difícil ubi-carlos dentro de la Ley de Reforma Agraria. O-pina que lo importante es dejar establecida y garantizada la propiedad campesina dentro de los planes de desarrollo nacional.

Para concluir propone la siguiente redac-ción:

"El Estado garantiza la propiedad campesi-na dentro de los planes de desarrollo nacional. La Ley de Reforma Agraria, establecerá regu-laciones particulares de conformidad con sus fines y objetivos".

El Comandante Carlos Núñez, informa al plenario que el Representante Aguirre retira su moción.

En relación a la moción presentada por el Representante Domingo Sánchez, expresa que no se debe hacer una diferenciación entre los ciudadanos de las comunidades indígenas del pacífico y las del atlántico, ya que las del pa-cífico están en un proceso de desarrollo y se incertan en el régimen económico-social de una manera más beligerante y tendiendo hacia el desarrollo del país, mientras que el problema de la Costa Atlántica es distinto, es una zona históricamente marginada y los esfuerzos de la revolución, están encaminados a integrarla a toda la vida política, económica y social del país.

Agrega que la Ley de Reforma Agraria no establece causales que diferencien a los ciu-dadanos sin tierras y los miembros de las co-munidades indígenas; y tratando de no res-tarle méritos, ni validez a la preocupación del Representante Sánchez, le parece que las co-munidades indígenas del pacífico en lo que se refiere a la garantía de la propiedad sobre sus tierras, ya están amparadas por títulos de propiedad y afirma que aquellas que no lo estén, tienen todo el derecho de exigirlo por-que eso está establecido en la ley de Refor-ma Agraria y no es necesario por consiguiente establecer un artículo al respecto.

Recomienda al Representante Sánchez, reti-rar su moción y que se apruebe el Artículo 108 tal como lo presentó la Comisión Dicta-minadora.

Solicita ilustración sobre el tema al Vicemi-

Page 3: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

27—XI-87

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 258

nistro del MIDINRA, Salvador Mayorga y és-te explica que efectivamente a los miembros o descendientes de las comunidades indígenas en el pacífico en su carácter de campesinos han sido ampliamente beneficiados por la re-forma agraria en estos años.

Menciona algunos datos específicos, por ejemplo que a la comunidad de Subtiava se le han entregado 5,400 manzanas a aproxima-damente 250 familias; en Muy Muy, Matagal-pa, Jinotega y Sébaco han sido entregados apro-ximadamente 32,000 manzanas de tierra, a cer-ca de 1,100 familias.

El Representante del FSLN, Salvador Esco-to, se pronuncia porque el artículo se aprue-be tal como está en el proyecto ya que le garantiza la tierra a los productores. Explica que además de esa garantía, los productores también tienen garantizados los insumos y los financiamientos necesarios para producir, ci-ta como ejemplo de dichas garantías las em-presas como AGROMAQ, PROAGRO, SUMA-GRO, añade que además existen comisiones de producción que en caso de desastre naturales que ocasionen pérdidas a la producción dan respuestas y buscan soluciones a los problemas.

Agrega que los productores que se han que-dado en Nicaragua, son productores conscien-tes del proceso revolucionario y están dispues-tos a morir en sus tierras y a enfrentar los problemas a la par del FSLN.

El Comandante Carlos Núñez Téllez, propo-ne la siguiente redacción:

"Se garantiza la propiedad de la tierra a todos los propietarios que la trabajen produc-tiva y eficientemente. La ley establecerá las regulaciones particulares y excepciones de. con-formidad con los fines y objetivos de la refor-ma agraria".

Domingo Sánchez Salgado, Representante del PSN, afirma que tanto el compañero Pre-sidente, como el Viceministro del MIDINRA, están equivocados en cuanto a las comunida-des indígenas porque éstos sí existen, está de acuerdo en que se le han entregado tierras pe-ro su deseo es que se les reivindique, se les dé soberanía y se haga de ellos unas verdaderas comunidades indígenas.

Invita a los parlamentarios para que vayan a conocer las comunidades de Matagalpa, Jino-tega y Sébaco, las cuales tienen su junta di-rectiva y hay federaciones de comunidades in-dígenas.

Finalmente también invita a aquellos parla-mentarios que son testigos de la existencia de dichas comunidades a pronunciarse al respec-to.

El Comandante Carlos Núñez Téllez, aclara que no ha afirmado que no existan las comu-nidades indígenas.

Wilfredo López, Representante del FSLN, expresa su apoyo al Artículo 108, añadiendo que la Ley de Reforma Agraria debe entrar en vigencia y aplicarse con todo el rigor que se merece.

El Comandante Carlos Núñez Téllez, infor-ma que el Representante Domingo Sánchez presenta la siguiente propuesta para que se discuta al final del capítulo:

"Se garantiza a las comunidades indígenas existentes en el país, que tengan debidamente inscritas sus tierras en los registros de la pro-piedad inmueble'.

Informa también que el Representante Luis Chavarría, se suma a la moción que él pre-sentó.

Seguidamente somete a votación las mocio-nes presentadas y resulta que la moción pre-sentada por la Presidencia es aprobada con 76 votos a favor, 2 en contra y ninguna absten-ción. La presentada por el Representante Cua-dra es rechazada con 2 votos a favor, 59 en contra y 19 abstenciones. En esta votación es-tuvieron presentes 78 representantes.

El Segundo Secretario de la Asamblea Nocio-nal, Domingo Sánchez, da lectura al siguien-te artículo y dice:

Artículo 109: "El Estado promoverá la aso-ciación voluntaria de los campesinos. En la medida de sus posibilidades pondrá a su dis-posición los medios materiales necesarios pa-ra elevar su capacidad técnica y productiva y mejorar las condiciones de vida de sus miem-bros".

El Representante Gerardo Alfaro, del PCDN, propone que el artículo diga:

"Es derecho de los campesinos asociarse o no. En al medida de sus posibilidades el Este. do pondrá a disposición del campesino los me-dios materiales necesarios para elevar su ca-pacidad técnica y productiva, para mejorar las condiciones de vida de los mismos".

Dámaso Vargas, Representante del FSLN, apoya el artículo tal como aparece en el pro-yecto, solicita al resto de representantes apo-yar el artículo y explica los beneficios que produce la organización, expresando que per-mite a los campesinos alcanzar mejores for-mas de producción y hacer mejor USO de los recursos.

El Representante Miguel González, del FSLN, Considera que la organizacion de los cam-

pesinos es una reivindicación la cual sólo fue posible con el triunfo de la Revolución Popu-lar Sandinista, pues en el pasado solo los pa-trones y grandes terratenientes gozaban de este derecho.

Page 4: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No, 258

de este derecho y efectivamente el gobierno revolucionario en la medida de lo posible pro-porciona al campesinado los medios materiales necesarios para la producción.

Se pronuncia por que el artículo se aprue-be tal como lo presentó la Comision Dictami-nador

Eduardo Coronado Pérez, Representante del PLI, señala que en muchos lugares las autori-dades de reforma agraria determinan que só-lo se puede trabajar en forma de cooperati-vas y el campesino tiene que aceptar, a veces no por su voluntad, esa forma de trabajo; le parece que sería una buena medida estable-cer la sana competencia entre el modo de pro-ducción en sociedad y el modo de producción individual, proporcionándoles a ambos igual-dad de oportunidades.

Considera que sería muy constructivo ele-var a rango constitucional el carácter volun-tario de la asociación campesina con el apo-yo del Estado. Anuncia que el Representante Mejía, presentará mocion al respecto.

Carlos Cuadra, Representante del MAP-ML, afirma que en lo general está de acuerdo con el artículo pero cree necesaria una mayor pre-cisión en relación a que el Estado debe asig-narle al campesino los recursos necesarios pa-ra la producción.

Explica que la responsabilidad del Estado está determinada por las condiciones históri-cas; sin embargo, es responsabilidad del Es-tado trabajar para darle condiciones al cam-pesino a fin de elevar la producción.

Propone la siguiente redacción:

"El Estado promoverá la asociación volun-taria de los campesinos a través de la Ley de Reforma Agraria asignará los medios de pro-ducción y los servicios necesarios para poten-ciar y elevar la capacidad técnica y producti-va de los campesinos".

El Representante Rafael Córdova Rivas, del PCDN, aclara al Representante González que las asociaciones de los ganaderos, cafetaleros y cañeros se formaron para defenderse de la dic-tadura dinástica, señala algunas arbitrarieda-des de que eran víctimas estos productores; causa que los llevó a organizarse. Desea que-de constancia de que esa gente nunca se or-ganizó para robar tierras.

Joaquín Mejía, Representante del PLI, ex-presa que si el cooperativismo no es autóno-mo y depende de las organizaciones estatales, si los hombres no son libres de promover coo-perativas, se estará creando un instrumento de producción con altos niveles de burocratismo estatal e ineficiencia.

Reconoce que el cooperativismo en Nicara-____~..";:iári...que ..cmplir Y añade

que ellos no marginan al Estado pero lo colo-can en su justo sitio. Propone la siguiente re-dacción para el artículo:

"Se reconoce el derecho de asociación volunta-ria de los campesinos. En la medida de sus po-sibilidades el Estado pondrá a su disposición los medios necesarios para elevar su capaci-dad técnica y productiva a fin de mejorar las condiciones de vida de sus miembros".

El Representante Salvador Escoto, del FSLN, observa que se quieren negar los logros de la revolución, pues no se reconocen los esfuer-zos que el gobierno revolucionario hace junto con la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos para dirigir y apoyar a los campesinos en todas sus gestiones. Apoya el artículo tal como se presenta en el proyecto.

Leoncio Rayo, Representante del PPSC, pre-senta la siguiente propuesta de artículo:

"El Estado promoverá la asociación volun-taria de los campesinos, sin discriminación de sexo en cooperativas agrícolas, en la medida de sus posibilidades pondrá a su disposición los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva y mejorar las condiciones de vida de sus miembros".

Argumentando su propuesta expresa que a su parecer, le corresponde al Estado brindar-le suficiente apoyo a los campesinos, especial-mente a los pequeños productores, pues los más beneficiados son los grandes productores ya que tienen más capacidad adquisitiva por lo tanto, compran a más bajos precios los pro-ductos.

Añade que si bien es cierto también las mu-jeres han sido beneficiadas con la reforma

agraria, es necesario establecer que ellas tie-nen derecho de asociación, en vista de que muchas veces lo han planteado.

Danilo Aguirre Solís, Representante del FSLN, considera que para elaborar un artícu-lo se debe partir de que la asociación de los campesinos es algo positivo, en lo cual, a su parecer hay consenso.

Por otra parte afirma que dejar al Esta-do corno promotor de la asociación de una for-ma excluyente, limita la actividad de organi-zaciones que no son precisamente del Estado.

En relación al planteamiento del Represen-tante Rayo, expresa que por propuesta de la Representante Angela Rosa Acevedo, ya se con-templó en el lugar adecuado.

Finalmente propone: Artículo 109: "Se promoverá la asociación

voluntaria de los campesinos y el Estado de acuerdo con sus recursos pondrá a su dispo-sición los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva y me-jorar las condiciones de vida de sus miem-bros".

Page 5: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

• do con el Programa Histórico del FSLN.

El Comandante Carlos Núñez Téllez, afir-ma que quienes garantizan y defienden esa li-bertad de asociación, son los campesinos y por eso en su moción deja la frase: "El Estado promoverá".

El Representante Sixto Ulloa Doña, del FSLN, propone eliminar la palabra "espiritual", pues opina que se podría prestar a malas interpre-taciones.

El Comandante Carlos Núñez Téllez, acepta la recomendación del Representante Ulloa y solicita a los compañeros de la Dirección de Ase soría Jurídica aclaración en cuanto a que si no es repetitivo "El Estado promoverá el derecho de asociarse" que propuso el Representante Alfaro.

María Lourdes Vargas, Directora de la Ase-soría Jurídica, explica que sí es repetitivo lo propuesto por el Representante Alfaro.

El Comandante Carlos Núñez Téllez, final-mente propone:

"El Estado promoverá la asociación volun-taria de los campesinos en cooperativas agrí-colas, sin discriminación de sexo y de acuer-do con sus recursos facilitará los medios ma-teriales para elevar su capacidad técnica y productiva a fin de mejorar las condiciones de vida del campesinado"

A continuación somete a votación las mo-ciones del Artículo 109 y resulta que la pre-sentada por el Representante Alfaro es recha-zada por 8 votos a favor, 55 en contra y 6 abstenciones. La moción presentada por el Re-presentante Mejía obtuvo 4 votos a favor, 60 en contra y 6 abstenciones, por lo que es re-chazada. La moción presentada por el Repre-sentante Cuadra se rechaza por 2 votos a fa-vor, 22 en contra y 49 abstenciones.

La moción presentada por la Presidencia se aprueba con 60 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones.

En esta votación existió un quórum de 73 representantes.

Seguidamente, se somete a discusión el si-guiente artículo que dice:

Artículo 110: "El Estado promoverá la in-corporacion de los pequeños y medianos pro-ductores del campo, bajo formas asociativas e individuales, a los planes de desarrollo eco-nómico y social del país".

Blas Espinoza Corrales, Representante del FSLN, apoya el artículo presentado y solicita a todos los representantes que también apo-yen el artículo.

Por otro lado, expresa su desacuerdo con los criterios vertidos por algunos represen-tantes en cuanto a que han querido hacer apa-

27—XI--87

LA. CACETA — DIARIO OFICIAl

No. 258

El Comandante Carlos Núñez Téllez, opina que la palabra "promover" implica mayor responsabilidad que "reconocer", refiriéndose a lo propuesto por los representantes del PLI.

Propone, retomando lo planteado por los representantes Rayo y Aguirre, la siguiente re-dacción:

"El Estado promoverá la asociación volun-taria de los campesinos con cooperativas agrí-colas, sin discriminación de sexos. En la me-dida de sus posibilidades pondrá a su dispo-sición los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva y me-jorar las condiciones de vida de sus miem-bros".

Irela Prado, Representante del FSLN, apoya la mocion presentada por la Presidencia y agrega que dicha moción recoge uno de los puntos del Programa Histórico del FSLN y también recoge íntegramente lo que es la re-forma agraria; además señala que la profun-dización de la reforma agraria es una tarea de todos los nicaragüenses conscientes de que el campesinado es uno de los pilares que sos-tienen a la revolución,

El Representante Humberto Solís Barker, del FSLN, explica cómo el campesinado nica-ragüense fue despertando su conciencia ador-mecida, agregando que por eso el Estado debe continuar con esa labor y promover la colec-tividad entre el campesinado.

Está de acuerdo con la primera parte de la moción presentada por la Presidencia y pa-ra la segunda parte propone:

"En la medida de sus posiblidades facilita-rá los medios necesarios para la superación de sus capacidades técnicas y productivas a fin de elevar sus condiciones de vida tanto material como espiritual".

El Comandante Carlos Núñez Téllez, hace referencia a la moción que presentó, expli-cando que al referirse en su moción exclusi-vamente a la organización voluntaria de los campesinos en cooperativas, no lo hace con el objetivo de excluir a otras organizaciones y organismos que también impulsan cooperati-vas.

Modifica su propuesta de la siguiente for-ma:

"El Estado promoverá la asociación volunta-ria de los campesinos en cooperativas agríco-las sin discriminacion de sexo y de acuerdo con sus recursos pondrá a su disposición los medios materiales necesarios para elevar su capacidad técnica y productiva y mejorar las condiciones de vida espirituales y materiales de sus miembros'.

Gerardo Alfaro, Representante del PCDN, expresa que en su moción pone como un dere-

,aenriaribn rlik Ins campesinos de acuer-

Page 6: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

27—XI-87

LA GACETA — DIARIO OFICIAL

No. 258

de los fondos que el gobierno les asigna. Aña-de que el gobierno planifica las inversiones agrícolas de cada año y ellos como producto-res defienden ese programa de inversiones.

Joaquín Mejía, Representante del PLI, seña-la que ellos están de acuerdo con el conteni-do del artículo, pero propone que el inicio del mismo diga: "El Estado promoverá la incor-poracion voluntaria de los pequeños y media-nos productores", el resto del artículo queda-ría igual.

El Representante José María Ortíz, del FSLN, solicita al viceministro de reforma agraria, explicación sobre cuáles son los principales planes de desarrollo económico del país que están en manos de las cooperativas.

Alonso Porras, Viceministro de Reforma Agraria, manifiesta que es política de la re-volución que los programas de inversión y desarrollo sean impulsados con la participa-ción de todos los sectores productivos y es-pecialmente con la participación de las coo-perativas.

Cita ejemplos de proyectos donde se desta-ca esta forma de participación como el pro-yecto agroindustrial del Valle de Sébaco, y el proyecto de la palma africana.

Leoncio Rayo, Representante del PPSC, pro-pone que en el inicio del artículo diga: "El Estado promoverá la incorporación de los pe-queños y medianos productores del campo y dará atención especial bajo formas asociativas individuales a los planes de desarrollo econó-mico y social del país".

El Representante Carlos Cuadra, del MAP-ML, refiriéndose a lo expresado por el Repre-sentante Espinoza afirma que lo que ellos se-ñalaron era una relación al papel de la burgue-sía que ha descapitalizado y utilizado los fon-dos que el Estado les ha asignado. Está claro mientras el Estado no asuma y desarrolle su propia capacidad y las fuerzas productivas, estos sectores tienen un papel específico que jugar y por lo tanto, se les debe ubicar y dar-les cabida en los planes de desarrollo: sin em-bargo, opina que el Estado no puede seguir con un productor que no se integre a los pla-nes de desarrollo y lo entorpece.

Agrega que ellos son partidarios de que el Estado esté obligado a incorporar a los peque-ños y medianos productores, bajo formas aso-ciativas a los planes de desarrollo económico y social del país.

Propone la siguiente redaccion para el ar-tículo:

"El Estado incorporará a través de la re-forma agraria a los pequeños y medianos pro-ductores a los planes de desarrollo nacional".

El Representante Miguel González, del FSLN, sugiere que después de productores se agre-gue: "agropecuarios".

Gerardo Alfaro, Representante del PCDN, apoya el agregado propuesto por el Represen-tante González y propone agregar "bajo las formas de propiedad asociativas o individua-les".

El Comandante Carlos Núñez Téllez, explica que él entiende que el artículo se refiere a las formas de organización y no a las formas de propiedad, como lo propone el Representante Alfaro.

La Directora de la Asesoría Jurídica, acla-ra que lo expresado por el Comandante Nú-ñez es lo correcto.

El Comandante Carlos Núñez Téllez, consi-dera que las propuestas de los representan-tes Mejía y González podría fundirse y el ar-tículo diría:

"El Estado promoverá la incorporación vo-luntaria de los pequeños y medianos produc-tores agropecuarios, bajo formas asociativas e individuales, a los planes de desarrollo económico y social del pas'

Seguidamente somete a votación las mocio-nes presentadas de Artículo 110 y habiendo un quórum de 73 representantes, la moción de los representantes Mejía y González, es aprobada con 70 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones.

La mocion presentada por el Representante Rayo, es rechazada por 2 votos a favor, 22 en contra y 35 abstenciones. La presentada por el Representante Cuadra se rechaza por 8 votos a favor, 25 en contra y 33 abstenciones.

El Segundo Secretario de la Asamblea Na-cional, Domingo Sánchez, lee el siguiente ar-tículo y dice:

Artículo 111": "Es derecho de los campesi-nos y productores, a través de sus organiza-ciones, participar en la definición de las polí-ticas de transformacion agraria".

El Representante Onofre Guevara, del FSLN, observa desorden en la redaccion del artículo y propone:

Artículo 111: "Los campesinos y los produc-tores tienen derecho a participar en la defini-ción de las políticas de transformación agra-ria, por medio de sus propias organizaciones".

José María Ortíz, Representante del FSLN, señala que una muestra de la participación de los campesinos y productores en la definición de las políticas de transformación agraria, es el Consejo de Reforma Agraria,

Propone que el artículo diga:

"Es derecho de los trabajadores agrícolas, campesinos y productores, a través de sus or-ganizaciones, participar en la definicion de las políticas de transformación agraria".

Eduardo Coronado Pérez, Representante del

Page 7: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

27—XI--87 LA. GACETA. DIARI0 OFICIAL No. 258

PLI, recomienda que en vez de "transforma-ción agraria", se diga: "reforma agraria".

Hazzel Lau Blanco, Representante del FSLN, opina que el problema es de interpretación en cuanto a si se define como derecho lo con-templado en el artículo, observa que este ar-tículo tiene la misma finalidad que el Artícu-lo 81 ya aprobado.

Considera necesario agregar además de "trabajadores": "obreros agrícolas".

El Representante Carlos Cuadra, del MAP-ML, señala que ellos no comparten el crite-rio de dejar establecida la cogestión pero sí creen en la participación de los trabajadores agrícolas y los campesinos en la determina-ción de las políticas económicas del Estado.

Le parece importante el agregado propues-to por el Representante Ortíz en cuanto a los trabajadores agrícolas.

Presenta propuesta en la que toma en cuen-ta la presentada por el Representante Corona-do y es la siguiente:

"En la aplicación de la reforma agraria y en los órganos creados por el Estado, para tal efecto, se establece la participación de los trabajadores agrícolas y campesinos a través de su organización".

El Representante Ramón Larios, del PPSC, propone para el artículo el siguiente agrega-do: "que permita elevar la producción y la productividad".

Juan Tijerino Fajardo, Representante del FSLN, manifiesta su regocijo como productor nicaragüense y patriota por la aprobación del capítulo en discusión donde, a su criterio, se está haciendo un reconocimiento al pueblo de Nicaragua que es eminentemente agropecua-rio.

Está de acuerdo con la redacción propues-ta por el Representante Guevara, pues con-sidera que deja claro el contenido del artícu-lo.

Hace referencia a lo expresado por el Re-presentante Cuadra, en relación a 1os burgue-ses señalando que se debe dejar claro quié-nes son los verdaderos productores en este país, que son hombres de trabajo, aman la tierra y la defienden.

El Comandante Carlos Núñez Téllez, pre-senta moción de Artículo 111, tomando en cuenta la propuesta del Representante Gue-vara y la forma del Artículo 101, ya aproba-do. Su propuesta es la siguiente:

"Los campesinos y demás sectores produc-tivos tienen derecho de participar en la de-finición de las políticas de transformación agraria, por medio de sus propias organiza-ciones"-

Humberto Solís Barker, Representante del FSLN, expresa que los sectores productivos se contemplan en los artículos 101 y 110 y en el 111 se trata únicamente de los campe-sinos y trabajadores agropecuarios.

(CONITNIYARA)

276

ACUERDO

Pax Christi Holanda (denominado en ade-lante Pax Christi), representado por la señora Lidwien Michiels, Coordinadora de la Oficina por la Paz de Pax Christi y el Consejo interecle-sial de la Paz de Holanda (IKV) en Nicaragua, y el Gobierno de Nicaragua (denominado en adelante el Gobierno), representado por el Licenciado Javier Chamorro Mora, Vice Ministro del Exterior de la República de Nicaragua.

Teniendo presente los deseos de Pax Christi de establecer en la ciudad de Managua una oficina con el objeto de desarrollar en este país tareas de promocion de la paz, en su más amplio sentido y especificamente promover una mentalidad de paz real así como nuevas y justas relaciones entre los pueblos, grupos de población y todos los seres humanos.

Consciente de la importancia de dicha labor y con el fin de garantizar su exitoso desarrollo, han convenido en el siguiente Acuerdo:

Articulo 1 Definiciones

Para los efectos del presente Acuerdo se en-tenderá:

a) Por "Gobierno", el Gobierno de la Repú-blica de Nicaragua.

b) Por "Pax Christi", Pax Christi Holanda, y el Consejo intereclesial de la Paz de Holan-da (IKV).

e) Por "Oficina", la Oficina por la Paz de Pax Christi Holanda.

d) Por "Coordinadora de la Oficina", el repre-sentante de más alto nivel que sea designa-do para dirigir en Nicaragua las labores de la Oficina por la Paz.

e) Por "Las Partes', Pax Christi y el Gobierno de Nicaragua.

Artículo 2

ESTABLECIMIENTO Y SEDE DE LA OFICINA POR LA PAZ

Las partes convienen en que Pax Christi es-tablecerá en Nicaragua una Oficina por la Paz bajo la responsabilidad inmediata de un Coor-dinador que será designado por dicha organi-zación. Para el desarrollo de sus actividades

Page 8: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

27—XI-87 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No, 258

en el país, el Coordinador de la Oficina asig-nará el personal que considere necesario.

Antes de destinar un coordinador en Nica-ragua Pax Christi someterá su nombre a la aprobación del Gobierno, facilitando su currí-culum-vitae. Una vez recibida esta aprobación Pax Christi comunicará también al Gobierno los nombres de los familiares a cargo de este representante que residirán con él en su lugar de destino. Lo mismo aplicará al personal no nacional que Pax Christi se proponga destinar a la Oficina en el país.

La Oficina por la Paz tendrá su Sede en la ciudad de Managua.

Artículo 3 MISION DE LA DELEGACION

La Misión tendrá por cometido la promo-ción, el estudio, capacidad y difusión de acti-vidades conducentes al fortalecimiento y pro-tección de la paz. Sus actividades se regirán de conformidad con lo establecido en sus Estatu-tos y los principios acordados con el Gobierno de Nicaragua en el presente Acuerdo.

Artículo 4

VINCULOS DE LA OFICINA POR LA PAZ CON EL GOBIERNO

El Gobierno designa al Ministerio del Exte-rior como el organismo encargado de coordi-nar las actividades con la Oficina, sin perjui-cio de la actividad que ésta pueda realizar con-forme sus Estatutos.

Artículo 5 I NVIOLAVILIDAD DE LOCALES

Los locales y bienes inmuebles que fueren propiedad de la Oficina así como los fondos de que ésta dispusiere para la realización de sus tareas en Nicaragua no podrán ser objeto de requisa, expropiación o de medidas de ín-dole administrativa, policial o judicial.

Artículo 6 RECURSOS FINANCIEROS DE LA OFICINA

Pax Christi, para sus fines oficiales, podrá colocar a nombre de la Oficina recursos finan-cieros tanto en moneda nacional como extran-jera. La Oficina podrá hacer transferencias de fondos dentro del territorio nacional, así co-mo convertir en cualquier otra moncada las di-visas que tenga en su poder, conforme las re-gulaciones establecidas por el Gobierno de Ni-

caragua. Artículo 7

EXENCION DE IMPUESTOS POR LA INTRODUCCION DE HABERES

El Gobierno permitirá al Coordinador de la Oficina, los delegados y sus parientes la intro-ducción libre de impuestos fiscales, de bienes muebles que constituyan el menaje de casa y efectos de uso personal. Tratándose de vehícu-los automotores, también habrá exención de impuestos fiscales, pero sólo serán concedidos por el Gobierno para un_ vehículo de uso del

• Coordinador de la Oficina.

Para obtener lo prescrito en el inciso ante-rior, será necesario que la Oficina realice el respectivo trámite de franquicia de acuerdo con las normas de estilo establecidas por el Gobierno.

Para el uso de vehículos el Gobierno otor-gará gratuitamente a la Oficina las respecti-vas placas, las cuales estarán marcadas con las siglas "Ml" (Misión Internacional). El trá-mite para la consecución de tales placas se efectuará por medio del Ministerio del Exte-rior.

Artículo 8

EXENCIONES Y FACILIDADES EN FAVOR DEL PERSONAL DE LA OFICINA

El Coordinador de la Oficina y los delega-dos de la misma estarán exentos de todo im-puesto por los salarios y cualquier otra clase de emolumentos que les fueren pagados en Ni-caragua con fondos provenientes de Pax Chris-ti.

El Gobierno concederá las visas de entrada y salida, así como los permisos de residencia para los miembros de la delegación conforme los procedimientos y regulaciones vigentes.

Articulo 9

El Gobierno podrá suspender la concesión de las exenciones y facilidades otorgadas si com-probare abuso de ellas o no se utilizaren de conformidad con la labor a desarrollar.

Artículo 10

OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE LA OFICINA Y DE LOS DELEGADOS

El Coordinador de la Oficina y los delegados se obligan a respetar a las autoridades nacio-nales y a obedecer fas leyes de la República des-de su ingreso a territorio nacional, y tendran derechos de ser protegidos por ellas.

Artículo II Las disposiciones del presente Acuerdo, po-

drán ser modificadas en cualquier momento por consentimiento mutuo del Gobierno y Pax Christi.

Artículo 12 VIGENCIA

El presente Acuerdo regirá por un año "re-novables" a partir de la fecha de su ratificación por el Gobierno, y finalizará si cumplido el plazo convenido no hay renovación, o un mes después de comunicada por cualquiera de los signatarios.

En fe de lo expuesto, los representantes de ambas partes, debidamente autorizados, fir-man el presente Acuerdo en dos ejemplares del mismo terror, igualmente válidos, en la ciudad de Managua, a los veinte y cuatro días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis. — Lidwien Michiels — Javier Chamorro Mora.

Page 9: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

Reg. No. 1518 — R/F 622899 — *X 4,250.00

AMERICAN LIFE 1NSURANCE COMPANY

SUCURSAL EN NICARAGUA

BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DE 1986 ACTIVO PASIVO

C$ 63,779,091.99RECERVAS TECNICAS Y MATEMATICAS . C$ 63,577,0113.74

20,921,428.32 a.- Reservas de Seguro de Vida .. 35,923,008.00

42,575,000.00b._ Reservas para Siniestros Pendiente.; . 27,621,041.90

c.- Reservas de Previsión 26,968.84

282,665.67 OBLIGACIONES CONTRAC'rUALES . 7,037,818.50

3,653,904.03 ACRICEDORES VARIOS , 330,910.34

1,510,902453CASA 9,926,213.76

INVERSIONES

- Préstamos y Descuentos ..

t.- Depósitos de Ahorro y a Plazo

h.- Bienes Inmuebles ..

RESPONIBILIDADES

IDEuDoar..a VARIOS ..

TOTAL PASIVO . 80,901,9: 9.34

CAPITAL, RESERVAS Y DEFICIT

750,000.00

RESERVAS DE CAPITAL .. . 750.000.00

MOBILIARIO Y EQUIPO .. ( 13,365,928.77 )

Total Activo .

• CUENTAS DE ORDEN

7000-seguro Director en Vigor C$ 91,990.00

Roberto Sánchez, Teresa Gaitdn, Gerente. Contador.

69,036,030.57 'total Pasivo y Capital 69,036,030.57 _ _

Page 10: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

27-7a--87

LA GACETA — DIARIO OFICIAl No. 258 MIL

Reg. No. 1517 — B./I1 622898 — C 4,250.00

AMERICAN LIFE IN SURANCE COMPANY ..•■••••iiMMI•Mm.■.

SUCURSAL EN NICARAGUA

ESTADO DE PERDIDAS Y GANANCIAS

DEL 1o. DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE 1986

INGRESOS POR PRIMAS

Primas por Seguros y Fianzas C$ 3,938,688.88

VARIACION RESERVAS TECNICAS POR RETENCION

Total Variación 15,505,445.00

Margen para Siniestros y Gastos Operacionales .. ( 11,569,756,12 )

COSTOS DE SINDESTRALIDAD

Siniestralidad Neta 43,219,92L84

Margen para Gastos Operacionales ( 54,789,677.96 )

GASTOS OPERACIONALES

Gastos Netos Operacionales 3,508,596.70

Pérdida Operacional .. • • • • . • • ( 68,298,274.66 )

PRODUCTOS Y GASTOS FINANCIEROS

Productos Financieros 3,968,266.92

Pérdida ( 54,330,007.74 )

OTROS PRODUCTOS Y GASTOS

41,754,1181.49

( 12,575,326.25. )

T.-frear, Gattd:4

Contado:

Robario Sdnche.;

Gez ente

Page 11: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 258

1112111311~32 10111 111•Z•

Registro Marca Fábrica Reg. No. 2962 — R/F 082595 — 4:1; 22,950.00

Dr. Guy J. Bendaña G., apoderado NIPPON GAKKI SEIZO HAHUSHIBI KAISHA., Japone-sa, solicita Registro Marca. fábrica:

Clan (II)

Presentada: 12-9.86.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial. Managua, 19- Noviembre-86. — Rosa A. Ortega C., Registra- dor.

11 diermene

Reg, No. 2982 — RiF 117632 — 7,650.00 Complemento: R/F 265321 — Valor tr 45,900.00

Dra. Yamilet 1L de Malespin, apoderada AUS-TIN N1CHOLS & CO. INC., Estadounidense solici-ta Registro Marca Fábrica:

"Se reivindican loa colores azul y rojo en una es-piral, color amarillo del cuerpo de la botella". DA"

Clase: (32) Presentada : 26-5.417. Opónganse:

Registro Propiedad Industrial. Managua, 3-A_ gosto-87. Rosa A. Ortega O., Registrador.

3

Reg. No. 3058 — ft/F 117886 — Valor e 7,650:80

Dr. Joaquín Vigil Tardón., apoderado Compa-ñia Licorera de Nicaragua, S.A., Nicaragüense, solicita Registro Marca Fábrica:

"Una etiqueta de forma rectangular de fondo crema claro, con bordes dorados: en la parte su-

perior aparece la palabra "RON" entre dos meda-llas doradas; abajo "Flor de Caña" escrito con ca-racter distintivos; en el centro de la etiqueta sobre una cinta color rojo aparece la palabra Preraium"; debajo dentro de un óvalo el dibujo de una alameda de palmeras del Ingenio San Antonio, con el volcán de Chichigalpa al fondo; y en la parte inferior de la etiqueta, cinco monedas doradas y las palabras "Envejecido 7 Mos".

Clase: (33).

Presentada: 29/4¡ 87.

Opónganse :

Registro Propiedad Industrial; Managua, 5 A-gordo 87. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 3 •••■•

Reg. No. 302S — R/F 117809 — p 38,250.00

Dr. Julio Miranda Cortez, apoderado INDUS_ TRIAS DE FIBRAS TEXTILES, S. Al,

Española, solicita Registro Marca Fábrica:

Clase:- (23 I Presentada : 23/4 87.

Opónganse :

Registro Propiedad Industrial, Managua, 5 Junio 1987. — Rosa A. Ortega C., Registrador.

S 1

Reg. No. 3817 — R/F — 0189(136 — 38,250.00

Dr. Ernesto Cruz, apoderado The Ritz Hotel Limited., Inglesa, solicita Registro Marca Fá.- brica:

PARIS Clase: (4)

Presentada: 28-7-87.

Page 12: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

- ■-••■•••••-• •

27—XI--87 LA. GACETA — DIARIO OFICIAL NO. 258

Registro Propiedad Industrial. Managua, 10- Septiembre-87. — Rosa A. Ortega C., Regis-trador.

3 1

Reg. No. 3808 -- R/F 182171 - (r 38,250.00

Dr. Guy J. Bendaña, Apoderado Borg-Warner Corporatión, Estadounidense, solicita Registro N'oxea Fábrica:

BorgINamer

Clase: (11)

Presentada: 15 Agosto 1984.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 12 Noviembre 1985. — Rosa Argentina Ortega C., Registrador.

3 1

Reg. No. 3759 — R/F 182187 — e 22,950.00

Dr. Guy José Bendaña G., apoderado Schin-dler Aufzuge Ag., Suiza, solicita Registro Mar-ca Fábrica:

Schindler O

Nombre Conzercial

Reg. No. 4163 R/F 266174 — Valor w 21,675.00

Sr, Luis A. Báez L., Apoderado Generalísimo y Presidente de Báez y Castellón y Compañia da., conocida como B & C y Cia Ltda., Nicaraguen-se, solicita Registró Nombre Comercial:

"BAEZ Y CASTELLON Y

COMPAÑIA LIMITADA"

" B & C Y CIA. LTDA"

(Nombre Comercial)

Presentada: 31-8-87.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 29 Sep-tiembre 87. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 1

Concesión de Patente

2eg. No. 3750 - 182191 — 7,650.00

Dr. José Ignacio Bendaña S., apoderado F. Hoffmann-La Rocha & Co, Aktiengesellschaft, Suiza, solicita Concesión Patente Invención :

"DERIVADOS DE IMIDAZODIAZEPINA" Ra 4008/334.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial. Managua, 17- Agosto-87. — Rosa A. Ortega C., Registrador.

3 1

Clase: (7)

Presentada.: 2V3 /87.

Opénganse: Registro Propiedad Industrial. Managua, 24-

4-87. — Rosa A. Ortega C., R egistrador.

3 1

P.,?.g No. 2080 -- R/F 670650 — 22,950.00

D... Guy .7. Bendaña O., apoderado Beiersdorf Aktiergesellschaft, Alemana, solicita Registro Marea Fábrica:

Reg. No. 3751 — 12/F 182191 — 7,650.00

Dr. Guy José Bendaña G., apoderado F. Hoff-mann-La Rocha & Co, Aktiengesellschaft, Suiza, solicita Concesión Patente Invención:

"DERIVADOS TRICICLICOS DE PIRIDINA" CasoO R.rm 4008/336.

gar :

Registro Propiedad Industrial. Managua, 17 -

Agosto-87. — Rosa A. Ortega C., Registrador.

3 1 11.441/1■11111•MIa

BDF•111•10 Ciase: (3).

rresentada: 29-8-85.

Opónganse :

Registro Propiedad Industrial. — Managua, 23 Septiembre 1935. - - Ressie Maneada Ir, Regis-trador Suplente.

1

7eg No. 3749 — 11/F 182190 — 15,300.00

Dr. Emilio Bendaña Monterrey., apoderado Shell Internationale Research Maatschappij B. V. Ho-landesa, solicita Concesión Patente Invención:

"Nuevos Compuestos Heterociclicos, su prepa-ración y Composiciones Herbicidas que los contie-nen y un Método de Reprimir el Desarrollo de plan-tas Indeseadas utilizando los Mismos" Caso K 3404 Nic.

Opónganse:

Registro Propiedad Industrial; Managua, 17- Agosto-87. — Rosa A. Ortega C. Registrador.

3 I

Page 13: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

41, /á.

27—X.I--87

LA GACETA — DIARIO OFICIAI. No. 258

Cambios Razón Social Reg. No. 3798 — 186859 — ty 2,550.00

Laboratorios Promeco de México S. A., de C. V., Cambio Razón Social por "Promeco, S. A., de C. V., Mexicana, Titular Marcas Fábrica:

"LISALGIL" No. 16,056

Clase: (5) int

"ORDENAL" No. 22.261

Clase: (5) int

Registro Propiedad Industrial Julio 1987. — Rosa Argentina gistrador.

Reg. No. 3793 — 11./F 186864

Helene Curtis Industries, Inc., Social por Helene Curtis, inc, Titular Marca Fábrica:

"CORTOPLEX" No. 5,531 C. C.

Clase: (3) Int. "NATUREINE"

No. 22.723

Clase: (3) Int "SHA/0'00 PLUS EGG"

No. 9,801 Clase: (3) Int

"CLICK" No. 9,542

Clase: (3) Int "TENDER TOUCH"

No. 18,448

Clase: (3) Int. "ENDCYTEN"

No. 17,736

Clase: (3) Int. "FAST'N LIGTH"

No. 17,858

Clase: (3) Int. "QUICK CARE"

No. 15,385

Clase: (3) Int. "COMPLIKENT"

No. 13.633

Clase: (3) Int. "CHRISTIAN JACQUES"

No. 10,373

Clase: (31 Int,. "ARIbi IN .A.RM"

No. 6.8.36 C. C.

Cia.se: (3) Int. "HELENE CURTIS" Etiti.

No. 6,518 C. C.

Clase: (3) Int "UNIMIST'

No. 5,797 C. C.

Clase: (7) Int. "ENDAC"

No. 12,818

Clase: (5) Int "SUAVE"

No. 7,514

Clase: (3) Int. "MAGIC SECRET"

No. 13,924 Clase: (3) Int. "ÚNIPERM"

No. 2,307 R. P. I.

Clase: (7) Int "UNIPERM"

No. 2,304 R. P.

Clase: (3) Int. "FORM 311

No. 5,683 C C.

Clase: (3) Int,. "UNITREAT"

No. 5,646 C. C. Clase: (3) Int.

UNIPERM PRECISION PERMING SYSTEM SERIES 1000"

No. 5,623 C. C.

Clase: (9) Int. "SPRAY NET"

Clase: (3) Int. No. 7,915

"COLOR ESSENCE" No. 2,843 R. P. I.

Clase« (3) Int "BALSAM CURTIS"

No. 2,844 R. P.

Clase: (3) Int. "COLORMASTER"

No. 16,717

Clase: (9)Int. "FEMINIQUE"

No. 16,724

Clase: (3) Int. "HELENE CURTIS"

No. 4.607

Clase: (31 Int. "ENDEN"

No. 8,834

Clase: (51 Int.

"DIBUJO QUE REPRESENTA UNA BOTELLA SUAVE"

No. 8,5(>1

Clace: (3) Int.

Registro Propiedad Industrial. Managua, 10- 7-87. — Gladys Ma. Delgadillo B., R egistrador Suplente.

1

Reg. No. 3686 — R/F 182188 — 4,250.00

Industrie A. Zanuaai S. P. A., Cambio Razón Social por Industrie Zanuasi S. P. A.., Marcas de Fábrica:

"ZANUSST' No. 4.510 R. P.

Clase: (111 int,. "ZANUSSI"

No. 4.511 Ft. P. L •

Clase: (11) int. "ZANUSSI"

No. 4.509 R. P. I.

Case: (6) int. "ZOPPAS"

No. 2.999 R. P. Clase: (6) int

"ZOPPAS" No. 2.988 R. P. I.

Clase: (9) Int,

. ~agua, 30 Ortega C., Re-

tr 5,100.00

Cambio Razón Estadounidense,

Page 14: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

27—XI-87 LA GACETA. — DIARIO OFICIAL NO, 258

"ZOPPAS"

No. 2.996 R. P. I.

Claae: (11) int

"ZOPPAS"

No. 2.997 R. P. I,

Clase: (21) int.

"ZOPPAS"

No. 2.995 R. P, L

Clase: (11) int

Registro Propiedad Industrial. Managua, 3 Sep-tiembre 1987. — Rosa Argentina Ortega C., Re-gistrador.

.~~1.11.111.111■

Reg. No. 3795 - R/F 186862 — 2,550.00

Grinnell Fire Protection Systems co, inc., Cam-bio Razón Social por; Grinnell Corporation, Es-tadounidense, Titular Marca Fábrica;

"r4RINNFZ-7."

No. 7,949 c. c.

Clase: (6) int.

Registro Propiedad Industrial, Managua, 3 Agosto 1987. — Rosa Argentina Ortega C., Re-gistrador.

SECCION JUDICIAL

Solicitudes Reposición de Títulos de Depósito a Plazo Fijo

Fteg. No. 3384 — RIF 181381 — ■;$ 7,650,00

Vitrocriza Crimesa S. A., solicita cancelación y reposición "Certificado de Ahorro a Plazo Fi-jo" No. 71-1181-85, emitido Banco Nicaraguen-se Suc. Jinotepe,

Interesados opónganse dentro de sesenta días a partir publicación.

Dado Juzgado de Distrito Civil de Jinotepe, Septiembre siete de mil novecientos ochenta y siete. – Carlos Matus Pérez Juez de Distrito Ci-vil.

3

111■~1111»

Sentencias de Divorcio

Reg. No. 4258 R/F 971745 2,550.00

Tribunal de Apelaciones, IV Región Masaya, dictó sentencia doce de Junio año corriente, declaró disuelto matrimonio de Deuglas Javier Martínez Cruz y Ritana Auxiliadora González Coca.

Masaya, veintidós de Septiembre de mil novecientos ochentisiete. — Ernesto Tif fer

F., Srio, por la Ley Tribunal de Apelacio-nes IV Región.

Reg. No. 4257 R/F 97148 2,550.00 Sentencia Tribunal Apelaciones, IV Re-

gión Masaya, dictó Agosto diez año co-rriente, declaró disuelto matrimonio unía Fredy Contreras Castillo y Teresa Merca-do Mairena.

Masaya, Septiembre dieciséis, mil no-vecientos ochentiuno. — Conny Pérez de Cruz, Secretaria.

Reg. No. 4260 R/F 138314 or 2,550.00 Sentencia Tribunal Apelaciones, IV Re-

gión Masaya dictó Julio veintinueve año corriente, declaró disuelto matrimonio unía Donald Rocha Baltodano y Rosa Tapia Cordero.

Masaya Septiembre dieciocho, rail nove-cientos ochentisiete. — Conny Pérez de Cruz, Secretaria.

MIN/mMIIIMMW

Reg. No. 4259 R/F 885014 « 2,550.00

Tribunal de Apelaciones, IV Región, Masaya, dictó sentencia cinco de Agosto corriente año, declaró disuelto matrimo-nio de David Collado Noguera y Reyna María Rodríguez Pavón.

Masaya, veintiocho de Septiembre de mil novecientos ochenta y siete. — Ernesto Tiffer ó., Srio vor la Ley, Tribunal de Apelaciones, IV Región.

Declaratorias de Herederas

Reg. No. 4084 R/F 1400)03 7,225.00

Martha Morales Alvarez, representando a hijos Douglas Salvador González Morales y hermanos, solicitan Declaratoria de He-rederos, bienes, derechos y acciones, di-funto padre Marcos Antonio González Cas-tro. Entrelineas: n- vale.

°Póngase. Juzgado Ovil del Distrito. Diriamba,

veintiuno de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. — Dra. Ruth Valle M., Juez.

*11~1~..

R.eg. No. 41Cp R/F 8564L3 5,100.00 R/F 7001111 <fi 2,550.0 O

Francisca Elena (Nena) Mena de Car-cache, solicita declaresele heredero difun-to padre Eduardo Luis Mena. Bienes.

Oponerse.

Page 15: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

cientos ochentisiete. — Aidalina García García, Juez Primero Civil Distrito.

Reg. No. 4105 R/F 2701145 el 7,225.00 Doris María Tijerino Haslam, solicita

ser declarada única y universal heredera bienes, derechos y acciones de su menor hija, Doris María Morales Tijerino.

Opóngase término legal.

Dado Juzgado Primero Civil del Distri-to de Managua.

Managua, veintiuno de Octubre mil no-vecientos ochentisiete. — Aidalina García García, Juez Primero Civil del Distrito de Managua.

Reg. No. 4106 R/F 0245519 Cr 7,225.00

Clarisa Margarita Reyes Corea, solicita unión hermana: Guadalupe Reyes Corea, declareseles heredera, bienes, derechos ac-ciones, fallecer dejara su madre: Mercedes Corea García.

Opó nganse.

Juzgado Primero Civil de Distrito. León, veintidos de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. — Socorro García I.

Reg. No. 4107 R/F 0215520 C 7,225.00 José Ladislao Chavarría, solicita unión

hermana: Juana Alicia Chavarría, decla-reseles herederos bienes, derechos, accio-nes fallecer dejara, su madre: Isabel Cha-varría Velásquez.

Opóngase.

Juzgado Primero Civil de Distrito. León, veintidós de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. — Socorro García I.

Reg. No. 410,3 R/P 856705 cx 2,550.00 R/F 270176 CX 4,675.00

Orlando Provedor Jarquín, solicita de-cláresele herederos de difuntos padres y tios, Orlando, María Lucrecia, y Agusto Provedor Correa,. Bienes.

Oponerse.

Juzgado Ovil Distrito. Granada, cinco Noviembre mil novecientos ochentisiete. — Alvaro Bermúdez, Secretario.

Reg. No. 4190 R/F 141104 ar 7,22,5.00

Augusto César Díaz Ortiz, solicita de-cláranele heredero en unión de sus her-manos bienes, derechos y acciones difun-to padre Luis Díaz Joaquín, sin perjuicio porción conyugal.

OP611n230.

-=-

27—XI-87 LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 258

Juzgado Civil Distrito. Granula, veinte Octubre mil novecientos ochentisiete. — A/varo Bermúdez, Srio.

Reg. No. 4101 R/F 265481 7,225.010

Cristina del Socorro Bustillo Caceres viuda de Munguía, por lo que, hace a la porción conyugal de cónyuge sobrevivien-te y a su menor hijo Marcos Cristian Mun-guia Bustillo, solicita decláreseles herede-ros bienes, derechos acciones fallecer de-jara esposo y padre respectivamente señor Marcos Antonio Munguía González.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Chinandega,

veintidós Octubre mil novecientos ochen-ta y siete. — Enmendados — marcos Mun-guia Bustillo — valen. — Esperanza Gar-trudis Martínez García, Sria.

Reg. No. 4102 R/F 854220 7,225.00

Lorenza Antonia Esperanza Madrigales, unión hermano solicita, decláresele here-dera, bienes, derechos, acciones fallecer dejara su señor padre José Antonio Alva-rado Reyes.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Chinandega,

treinta Octubre mil novecientos ochenta y siete. — Esperanza Gartrudis Martínez García, Sria.

M.111~111.11

Reg. No. 4103 R/F 265497 a 7,225.00

Rolando Antonio Zamora Arteaga, y María Teresa del Socorro, Angela Geno-veva, y Máxima Isabel, Juan Ramón, los cuatro de apellidos Arteaga, solicitan que se declaren herederos únicos de los bie-nes, derechos, acciones, de su fallecido padre: Ramón Zamora.

Interesado opóngase en el termino de ley.

Dado en el Juzgado Primero Civil de lo Distrito. Managua, quince de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. — Aida-

lina García García.

Reg. No. 4104 R/F 270146 7,225.00

Francisco Antonio Gallo Corea, solicita ser declarado heredero universal todos los bienes, derechos y acciones de su me-nor hijo Marcelo Benito Gallo Llanes.

Quien tenga igual o mejor derecho opón-ganse en término ocho días.

Dado Juzgado Primero Civil Distrito. Managua, veintisiete Octubre. mil nove-

Page 16: Gaceta - Diario Oficial de Nicaragua - No. 258 del 27 de

- • ar- LA GACETA — DIARIO OFICIAL No. 258

Juzgado Civil del Distrito. Diriamba, veintiséis de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. — Dra. Ruth Valle M., Juez.

Reg. No. 4172 R/F 270183 7,225.00 Yolanda del Socorro Tercero, solicita en

unión de su menor hija Johanna Salvadora Castellón Tercero, y su hermana María Julia Castellón Tercero, solicitan sin per-juicio de quien tenga igual o mejor de-recho, se les declare herederos de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara el señor Carlos Alberto Castellón Cuadra.

Interesados oponerse dentro término de. ley.

Dado en el Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua. — Marvin Jarquín, Secretario del Juzgado Segundo Civil del Distrito de Managua..

Reg. No. 4186 R/F 032741 gr 2,550.00 Bemilda Araúz Aguirre y hermanos, so-

licita Declaratoria de Herederos, bienes, derechos acciones de su padre Victoriano Araúz López.

Opóngase. Juzgado Civil Distrito. Diriamba, die-

ciocho de Agosto de mil novecientos o-chentisiete. — Dra. Ruth Valle M., Juez.

.~.1■••■•■•

Reg. No. 4187 R/F 3052101 Or 2,550.00 Emilia Betanco Morazán, conocida como Emilia Betancourt Morazán, solicita de-clárasele heredera de todos los bienes, de rechos y acciones dejados difunto hijo: Noé Antonio Pinell Betanco, conocido co-mo Noé Antonio Pinell Betancourt.

Opónganse. Juzgado Distrito. Somoto, uno de Octu-

bre mil novecientos ochentisiete. — Rey-na Hernández de Cano, Sria.

•■••••■••••••••

Reg. No. 4192 R/F 853843 dr 7,225.00 Amada Ruiz Martínez, solicita decla-

resele heredero única y universal en el carácter de, cónyuge sobreviviente de to-dos los bienes, derechos, acciones fallecer dejara su esposo Isidro Caceres Rostran.

Opónganse. Juzgado Civil Distrito. Chinandega, tres

Noviembre mil novecientos ochentisiete. ung-Hyle, rzfrre-ín Rria.

Reg. No. 4225 R/F 245316 7,225.0q Julio Andrés Vallejos, solicita, unión

hermanos: Mercedes, Zoila, Nicolás, An-tolín e Isabel todos de apellidos Vallejos Alvarez, declareseles herederos, bienes, derechos, acciones, fallecer dejara su pa-dre: Jonás Vallejos Ruiz.

Opónganse. Juzgado Primero Civil de Distrito. León,

treinta de Octubre de mil novecientos o-chenta y siete. — Socorro García, I.

~11•1•11•011

Citaciones de Procesados

No. 169

Por segunda ve cita y emplaza a la pro-cesada. Luz Marina Hernández Arevalo, para que dentro del término de quince días comparezca al local de este Juzgado 11 defenderse de la causa criminal que se le sique por el delito de Estafa en perjuicio de Yamileth del Socorro Vallejos y otros.

Bajo los apercibimientos de dictar la sentencia respectiva.

Se recuerda a las autoridades la obli-gación que tienen de capturarla y los par-ticulares la de denunciar el lugar donde se oculte.

Dado en el Juzgado de Distrito del Crimen de Granada, a los diecinueve días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. —

No. 170

Por primera vez cito, y emplazo al pro- cesado Timoteo Hernández Rodríguez, de generales ignoradas, para que dentro del término de quince días comparezca al lo-cal de este Juzgado a defenderse de la causa que se le sigue por el delito de Abi-geato, en perjuicio de Cleotilde López Polanco de generales en autos.

Bajo apercibimiento de declararsele re-belde y elevar la causa a plenario; y nom-brarle defensor de oficio si no comparece.

Recuerdaseles a las autoridades la obli-gación que tienen de capturar al referido procesado, y a los particulares la de de-nunciar el lugar donde se oculta.

Matagalpa, doce de Octubre de no- vecientos ochenta, y siete. — (f) Dra. Oneida Altamirano Pérez, Juez Segundo de Distrito del Crimen, y Primero de Distrito del Crimen, por el Ministerio de

ri g. Rnhleto &IQ