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HIPOTECA FIANZA PRENDADEFINICIÓN Art. 2407 La Hipoteca es un
derecho de prenda, constituído sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.Contrato Solemne en virtud del cual una persona se obliga a constituir un derecho real de hipoteca en favor del acreedor con la finalidad de garantizar una obligación propia o ajena
Art. 2335. La fianza es una obligación accesoria, en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.La fianza es un contrato (siempre) accesorio que se celebra entre acreedor y fiador, colocando a este ultimo en la necesidad de satisfacer de manera parcial o total la obligación del deudor principal
Art. 2384. Por el contrato de prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.La prenda es un contrato por el cual se entrega una cosa corporal mueble al acreedor, para dar seguridad a su crédito, otorgándole la facultad de perseguir la cosa empeñada, retenerla en ciertos casos y pagarse preferentemente con el producto de su realización, en caso de que el deudor no cumpla la obligación garantizada.
CARACTERISTICAS 1. Unilateral; 2. Gratuíto; 3. Accesorio;4. Solemne
1. Unilateral; 2.Gratuito; 3. Accesorio;4. Consensual.
1. Unilateral; 2. Gratuito; 3.Accesorio4. Real
PARTES Acreedor – Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero)
Acreedor – Fiador (que es siempre un tercero)
Acreedor – Constituyente (que puede ser el mismo deudor o un tercero)
QUIEN RESULTA OBLIGADO
El constituyente se obliga a constituir el derecho real de hipoteca
El fiador se obliga a pagar si el deudor principal no paga
Acreedor prendario se obliga restituir la cosa
CAPACIDADREQUERIDA
Art. 2414 No podrá constituir hipoteca sobre sus bienes, sino la persona que sea capaz de enajenarlos y con los requisitos necesarios para su enajenación.
Art. 2350. El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que este domiciliado o elija domicilio dentro de la respectiva Corte de Apelación.
Art. 2387. No se puede empeñar una cosa, sino por persona que tenga facultad de enajenarla
RESPECTO A COSA AJENA
No hay norma expresa.Jurisprudencia estima que es nulo por cuanto el art. 2414 utiliza el vocablo “SUS”.La doctrina mayoritaria señala que vale pues si se puede lo mas (vender) se puede lo menos (hipotecar); Además en la prenda está expresamente permitido; El derecho real de hipoteca se puede adquirir por prescripción lo que sucede si el tradente no es dueño
La obligación del fiador siempre es una obligación de dar una cantidad de dinero
Vale la prenda de cosa ajenaArt. 2390. Si la prenda no pertenece al que lo constituye, sino a un tercero que no ha consentido en su empeño, subsiste sin embargo el contrato mientras no lo reclame su dueño.
SOBRE QUE BIENES SE PUEDE
CONSTITUIR
Sobre inmuebles, sobre el derecho real de usufructo, bs futuros
Sobre muebles, sobre créditos.Art. 2389. Se puede dar en prenda un crédito entregando el título; pero será necesario que el acreedor lo notifique al deudor del crédito consignado en el título, prohibiéndole que lo pague en otras manos.
EFECTOS Otorga un derecho real, de preferencia, de persecución; y de venta.Se extiende a los inmuebles por destinación, rentas de arrendamiento, aumentos y mejoras, indemnización de seguro; indemnización por expropiación
Facultad del acreedor hipotecario en caso de reducirse la garantía.
Efectos entre acreedor y fiadorMedios de defensa del fiador:Beneficio de excusión; beneficio de división; excepción de subrogación; excepciones reales y personales
Fiador que paga tiene 2 opciones Acción subrogatoria Acción de reembolso
Derechos del acreedor prendario: 1.Retención; 2. Persecución; 3. Venta; 4. Preferencia; 5.Eventualmente, que se le indemnicen los gastos y perjuicios derivados de la tenencia de la cosa.
Obligaciones del acreedor prendario:1. No usar la cosa;
COMODATO MUTUO
Art 2174 El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz para que haga uso de ella y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso. Este contrato no se perfecciona sino por la entrega de la cosa
Art. 2196 El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad
CARACTERÍSTICAS Contrato Real Contrato Unilateral Contrato Gratuito Constituye un título de mera tenencia
CARACTERÍSTICAS Contrato Real Contrato Unilateral Contrato naturalmente gratuito según las normas del CC, pero
naturalmente oneroso en las Operaciones crédito de dinero Constituye un título traslaticio de dominio
COSAS SUSCEPTIBLES DE DARSE EN COMODATOTodas las cosas muebles o inmuebles siempre que no sean consumibles
COSAS SUSCEPTIBLES DE DARSE EN MUTUOCosas fungibles. Que son aquellas que presentan una relación de equivalencia con otras de su mismo género por lo que poseen valor liberatorio
EFECTOS DEL COMODATO
Obligaciones del comodatario Conservar la cosa, responde de culpa levísima Usar la cosa en términos concebidos Restituir la cosa en el tiempo convenido o a falta de
convención después del uso para que ha sido prestada
Derechos del comodatario Derecho legal de retención
Obligación del comodante (eventual) Pagar las expensar de conservación de la cosa Indemnizar de los perjuicios que la cosa le haya
producido por su mala calidad o condición
EFECTOS DEL MUTUO El mutuario asume la única obligación de restituir otras tantas de
igual género y calidad. Si no es posible deberá pagarse lo que valgan las cosas al tiempo
en que deba hacerse la restitución
PRUEBA DEL COMODATOArt. 2175. El comodato podrá probarse mediante testigos cualquiera sea el valor de la cosa prestada