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1-La Historia del Derecho- Generalidades y Fuentes. 1.1 Historia.-Concepto.- A partir del concepto de Toynbee, Ortiz Pellegrini, define a la Historia como “El conocimiento científico y hermenéutico del pasado humando con significatividad presente” . Lo explicaremos: c) Hermenéutico: procede mediante la interpretación de testimonios buscando la comprensión del pasado humano. 1.2. HISTORIA DEL DERECHO: CONCEPTO, CARACTERIZACIÓN, METODOLOGÍA. Método histórico la Historia en cuanto disciplina humana. ¿Se trata de una ciencia? El Positivismo –cuyo fundador, Auguste Comte, creyó reconocer en la etapa positiva del desarrollo de la humanidad y en el método científico, los soportes de un conocimiento cierto que llevaría al hombre al progreso y el bienestar- sostuvo abiertamente la adopción el desarrollo de las ciencias del hombre de un modelo de ciencia similar al de las ciencias naturales. Así, la diferencia entre las ciencias naturales y las sociales no era nada más que una distinción de “grado” y no de “tipo”. Para poder estudiar historia necesitamos un método, una manera de hacer las cosas ordenadamente, en forma sistemática3. Siguiendo a Pérez Amuchástegui y Cassani4, proponemos cuatro etapas del método histórico divididas cada una de ellas en momentos lógicos, de carácter secuencial. Esta división que exponemos a continuación es a los fines didácticos ya que en la práctica a menudo se dan en forma conjunta. ETAPAS MOMENTOS 1

Historia Del Derecho v 4

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1-La Historia del Derecho- Generalidades y Fuentes.

1.1 Historia.-Concepto.-

A partir del concepto de Toynbee, Ortiz Pellegrini, define a la Historia como “El conocimiento científico y hermenéutico del pasado humando con significatividad presente” . Lo explicaremos:

c) Hermenéutico: procede mediante la interpretación de testimonios buscando la comprensión del pasado humano.

1.2. HISTORIA DEL DERECHO: CONCEPTO, CARACTERIZACIÓN, METODOLOGÍA. Método histórico la Historia en cuanto disciplina humana. ¿Se trata de una ciencia? El Positivismo –cuyo fundador, Auguste Comte, creyó reconocer en la etapa positiva del desarrollo de la humanidad y en el método científico, los soportes de un conocimiento cierto que llevaría al hombre al progreso y el bienestar- sostuvo abiertamente la adopción el desarrollo de las ciencias del hombre de un modelo de ciencia similar al de las ciencias naturales. Así, la diferencia entre las ciencias naturales y las sociales no era nada más que una distinción de “grado” y no de “tipo”. Para poder estudiar historia necesitamos un método, una manera de hacer las cosas ordenadamente, en forma sistemática3. Siguiendo a Pérez Amuchástegui y Cassani4, proponemos cuatro etapas del método histórico divididas cada una de ellas en momentos lógicos, de carácter secuencial. Esta división que exponemos a continuación es a los fines didácticos ya que en la práctica a menudo se dan en forma conjunta. ETAPAS MOMENTOS

Se pueden señalar tres tendencias en cuanto a la manera de considerar metodológicamente la historia del derecho:

a) aquélla que la considera parte de la historia ( Levene, Martiré, entre otros);

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b) la que la concibe desde el aspecto estrictamente jurídico ( “García Gallo, entre otros”).

c) La que trata de conciliar el aspecto histórico con el jurídico ( Zorraquin Becú).

Sin que sea una posición definitiva, nuestra opinión se inclina por la tesis del Dr. Eduardo Martiré en cuanto considera a la “Historia del Derecho como una historia especial, integrando por tanto, el campo de la ciencia histórica”, con un objeto específico, el origen y evolución del Derecho a través del tiempo”10. Con lo expuesto hasta ahora podemos resumir de la siguiente manera: LA CIENCIA DEL DERECHO SE OCUPA DE NUESTRO TIEMPO, SU FUNCIÓN ES ATENDER AL DERECHO ACTUAL, A SU MEJORAMIENTO Y A SU APLICACIÓN EN LOS CASOS DE HOY. LA HISTORIA DEL DERECHO, PARA MEJOR COMPRENDER, MEJORAR Y APLICAR ESE DERECHO, LE ACERCARÁ AL JURISTA LA EXPERCIENCIA DEL PASADO11.

En la actualidad comprende tres aspectos centrales ( Levagi):

a) Reconstrucción del sistema jurídico pretérito: Se realiza a través de las fuentes materiales y formales del derecho de la época.

FUENTES MATERIALES: son las llamadas fuentes políticas. Son las razones o hechos que provocan la aparición de una norma y determina su contenido. FUENTES FORMALES: alude a lugar donde brota el derecho, donde lo recogemos; tradicionalmente se señala: la ley, la jurisprudencia y en menor nivel la doctrina.

b) Aplicación del derecho y sus consecuencias sociales:

La historia de los comportamientos jurídicos; el historiador del derecho debe ocuparse de las consecuencias sociales que el derecho provoca, de la reacción que experimenta la sociedad frente al estímulo que la aplicación del derecho significa.

c) Historia de las ideas jurídicas. Valoración del derecho por la doctrina: tanto para reconstruir un sistema jurídico como para estudiar su aplicación y resultados, se impone conocer las ideas jurídicas de la época.

Ese conjunto de normas en cuanto a su origen y evolución nos plantea dos preguntas al respecto con sus consecuentes respuestas:

Primer Interrogante :¿ Cómo se introduce la innovación en materia jurídica? Y la respuesta es:

1- Por adopción de normas viejas a situaciones nuevas

2- Por la recepción: Es la asimilación de un derecho extraño que un pueblo adopta como propio.

3- La creación: Es la aplicación de nuevas normas creadas: especialmente para regular nuevas situaciones.

Segunda Interrogante:¿ Cómo es el curso de la evolución del derecho?

1- Es irregular y discontinua: No progresa en línea recta, sino que varía, se estanca, inclusive a veces retrocede.

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2- Es no uniforme: A veces se desarrolla más en un sector que en otro.

3- En general su ritmo es conservador: Los cambios se producen con cierto retraso en relación a las situaciones que regulan. Luego de éste recorrido sobre el concepto de Historia, Historia del Derecho en general, estamos en condiciones de definir la Historia del Derecho Argentino como: Derecho ArgentinoComprende el estudio de los sistemas que tienen o han tenido vigencia en nuestro territorio, estos son:

a) Indígena

b) Derecho Indiano

c) Derecho Castellano

d) Derecho Patrio y Nacional que se subdivide en: a-Precodificado b-codificado

1.4 EDAD MEDIA EN ESPAÑA- A fines del Siglo III diversos pueblos de origen eslavo, tártaro y germano invaden Europa, En este período Hispania es ocupada por diversos pueblos germanos, logrando finalmente la hegemonía sobre la península un pueblo germano particular: los visigodos. En la segunda mitad del siglo VI el rey Leovigildo unifica territorialmente a los pueblos visigodos de la península. En cuanto a las relaciones jurídicas, estas se construían fundamentalmente por el parentesco. El derecho de venganza caracterizaba al derecho penal, aunque luego fueron evolucionando diversas instituciones penales. En síntesis: La dominación visigoda en la provincia romana de Hispana en el siglo V y VI da lugar al nacimiento de la legislación visigoda.

1.4.1 La Legislación Visigoda. Caracteres. Codificación. 1-La organización política Visigoda: Los germanos estaban organizados bajo una monarquía, que debía ajustarse a las normas y leyes morales. 2-Caracteres de la cultura jurídica: El parentesco era la base de la vinculación jurídica, los parientes pertenecen a una misma tribu, las tribus se agrupan en aldeas y cada aldea legislaba sobre sus propios asuntos y administraba su propiedad común. Se diferenciaba la nobleza de la plebe, los primeros tenían posibilidad de ejercer funciones militares, la plebe en cambio no tenía derechos políticos ni propiedad inmueble. El derecho Penal era colectivista, la venganza de sangre era un derecho y un deber de la estirpe. 3-Codificación: a) Código de Eurico: (476) Trata principalmente de derecho privado, mezclando soluciones germánicas y latinas. b) Lex Romana Visigothorum: (506) Su contenido era principalmente derecho romano imperial (Teodosio, Valentiniano, Severo) y principios del derecho romano en textos de Gayo, Paulo y Papiniano. c) Liber Iudiciorum (Libro de los juicios): (654) Consagra la unidad jurídica del reino y aplicación del principio territorial (todos los habitantes de un Estado se rigen por la misma ley).

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1.4.2 El Derecho Foral: origen, fuentes, desarrollo, características

1- Origen: A principio del siglo VIII los Musulmanes invaden territorio visigodo y se apoderan de gran parte del territorio de España. Los cristianos intensifican su tarea de lucha, defensa, repoblación y recuperación de sus costumbres en los territorios ganados por los musulmanes. Luego de lo expuesto vemos que la legislación foral surge originada en una situación de inestabilidad política que se vivía y que determinó que los reyes debían contar con el consenso del pueblo para la lucha contra los musulmanes en todos los aspectos, políticos, militares, etc. Tal consenso se lograba mediante un sistema que prometía reparto de honores, bienes y frutos de las victorias militares en las zonas que se recuperaban como así también otros privilegios como los fiscales que luego se tornaron toda una legislación.

2-Desarrollo - Definición de fuero: El fuero es un pacto solemne celebrado entre los pobladores y el rey mediante la consulta y aplicación de un conjunto de disposiciones y leyes que rigen un determinado lugar o pueblo. En virtud de este pacto el rey reconocía (otorgaba) una serie de derechos, prerrogativas y privilegios a los pobladores de un lugar, con la obligación de que estos lucharan y repoblaran los espacios ocupados por los musulmanes. Este concepto tiene una naturaleza mixta: en primer lugar es un contrato porque se adquieren compromisos de servicios y también una gracia porque se reconocen (adquieren y otorgan) privilegios. La mecánica era la siguiente: generalmente los pobladores de las zonas de repoblación recopilaban aquellos derechos que les interesaba que se cumplieran. Se colocaban en los fueros -en general- aquellos derechos que estaban en discusión. El derecho privado no formaba parte del fuero, no era necesario por que era cumplido por el pueblo y por el rey.

El régimen Rentístico. El sistema contaba con una variedad de recursos se van a desarrollar fundamentalmente en el derecho Público.3- Las fuentes. Las fuentes eran:

- Las costumbres pre-románicas

- El Derecho Romano

- Algunas costumbres árabes

- El Derecho Canónico

Constitución de los Fueros:

Por la autoridad real: compromiso de vasallaje a cambio de beneficios. Les da cierta autonomía. Por la autoridad señorial: El rey podía confirmarlos, derogarlos o modificarlos a su arbitrio. Evolución de los fueros.

a) Llegan a formarse verdaderos códigos por el número de preceptos legales hacia el siglo XI.

b) Alcanzaron su apogeo en los siglos XII y XIII,

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c) En el siglo XIV comienzan a decaer y son reemplazados por la legislación general. Las causas de este fenómeno fueron la decadencia de los municipios, el despotismo real, la recepción del derecho romano, la del derecho canónico, el progreso de la cultura y la idea de nacionalidad.

4-Caracteres:

En síntesis: los fueros eran particulares, privilegiados y de carácter no técnico y si provenían de autoridad real o señorial debían ser ratificados por el rey.

Fuero de Albedrío: Se originó para suplir las omisiones de los fueros y su falta en algunos casos. Se otorgaban para ello amplias facultades a los juzgadores o alcaldes para que aplicasen lo más conveniente según el caso que no estuviera comprendido en el fuero.

Contenido de los fueros.-

1- Libertades y Garantías de los vecinos:

a- Igualdad ante la ley- (Salvo Privilegios originados en acciones de guerra).

b- Inviolabilidad de domicilio:

c- Jueces naturales.

d- Participación en la Administración.

e- Movilidad en los cargos.

f- Responsabilidad de los magistrados.

g- Tolerancia Religiosa.

2- Derecho Penal.

Existen delitos simples con enormes penas y otros graves, como homicidio, sancionado con penas pecuniarias.

3-Derecho Procesal. Se usaba” el juicio de Dios”, en la prueba caldaria, el hierro encendido o el duelo judicial, etc., que demostraba la voluntad de Dios por medio de una batalla entre el acusador y el acusado. 4-Derecho Civil. Matrimonio: Se trataba de incentivarlo dándole a los casados más derechos políticos y civiles. A-Formas: 1- de Bendición: religioso y moderno 2-de Yuras: contrato sin publicidad, por puro acuerdo de las partes. Como ejemplo de los procedimientos utilizados para la celebración citaremos mediante esponsales, casamiento, y barraganía.

Fueros Municipales y Territoriales.- FUEROS MUNICIPALES-------------------privilegios que el rey otorga o Sr. Feudal Concedían a las ciudades-se refieren a una mayor o menor autonomía.

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FUEROS TERRITORIALES--------------se referían a una comarca. Ej.: Fuero Viejo de Castilla-Fuero de León.

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Glosadores, post-glosadores y ordenamientos más importantes de la época. 1.4.3. La Recepción de Derecho Común: Glosadores y post-glosadores. 1.- Concepto de recepción: “Es La admisión del derecho común” es la admisión de partes principales o esenciales de un ordenamiento jurídico extraño por un pueblo sin haber sido sometido o dominado por otro” (F. Wieacker)1. De allí que no son recepciones las imposiciones forzadas del derecho romano o del Islam, y si lo es, la adopción del cristianismo. 2.- Materias de recepción: Se limitó al derecho privado, siguieron vigentes en derecho político las instituciones de la época: el derecho penal Justinianeo. 3.- Causas de la recepción: No sería posible atribuir la recepción a una serie aislada de causas: entre las más importantes se encuentran: a) La convicción de la Edad Media de que el derecho Romano era una especie de derecho naturalPara Miguel Ortiz Pellegrini la causa más importante, la recepción del derecho romano se vincula estrechamente a la formación de los estados nacionales modernos2. 4.- Escuela de Glosadores. El nacimiento de esta escuela data del siglo XI 5.- Los Post-glosadores o Conciliadores. Podemos decir que la tarea de los glosadores sobre el Corpus Iuris, que era un texto jurídico no vigente, fue más teórica. Allí se aprendió un método más que un derecho, por eso fue necesario que ese método se aplicara al derecho práctico, al vigente, y esa fue la tarea de los Post-glosadores. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII hasta los principios del siglo XIV, fundada por Cino de Pistoia, siendo su principal exponente Bartola de Saxoferrato (1313-1357), uno de los más grandes juristas de todos los tiempos. 6.- Derecho Canónico El derecho canónico organiza el gobierno de la Iglesia, reglamenta las relaciones de ésta con sus fieles y la actividad religiosa de los últimos, que se exterioriza a través del culto y de los sacramentos (Zorraquìn Becú).

En el siglo XII el derecho canónico era un derecho vigente que regulaba además de la actividad de la Iglesia el derecho laico, absorbiendo materias como el matrimonio, la familia, el parentesco, represión penal, etc. 1.4.4. Las siete Partidas. Ordenamiento de Alcalá. Ordenanzas reales de Castilla. Leyes de Toro. La Nueva y Novísima Recopilación. 1-Las Siete Partidas El Rey Alfonso X” El Sabio” (1221-1284) es el personaje central de siglo XIII, fue llamado el emperador de la cultura, protegió las ciencias, cultivó la poesía, música, astronomía entre otras. Los antecedentes de las Partidas se encuentran en el “Libro de FueroÉste libro de fuero también es conocido como “Especulo” para distinguirlo de otros del mismo título, teniendo en cuenta que en su prólogo expresa que es “espejo del derecho”, su elaboración se da entre 1256-1258, afirmando el rey Alfonso su potestad legislativa y su aplicación por el tribunal del rey.

a) El Setenario:

b) El Fuero Real:

c) El Especulo: Escrito por Alfonso X dividido en 5 libros, sería una obra paralela al “Fuero Real”.

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d) Las Partidas, fue la obra cumbre de Alfonso X, aunque la mayoría de los investigadores coinciden que fue objeto de varias redacciones, componiendo finalmente un texto enciclopédico de derecho, de carácter sistemático, integral y profunda calidad científica, pese a lo cual recién adquiere fuerza legal con el” Ordenamiento de Alcalá”. ( Cfr.A. Levaggi).

Las Siete Partidas son las siguientes: 1º-“La primera partida trata del estado eclesiástico, e cristiana religión (…)la cual contiene XXIV títulos. Ítem DXVI leyes” (DERECHO CANÓNICO). 1º-“La segunda partida, que fabla de los emperadores e de los reyes e de los otros grandes señores de la tierra…..contiene XXXI títulos. Ítem CCCLIX” (actualmente diríamos DERECHO POLÍTICO) 3º- “La tercera partida que fabla de la justicia, como se ha de facer ordenadamente en cada lugar por palabra de juicio………..contiene XXXII títulos Ítem DXLIII leyes” (DERECHO PROCESAL Y DERECHO REALES). 4º- “La cuarta partida que fabla del humano y ayuntamiento matrimonial, e del parentesco que ha entre los omes…….contiene XXVII títulos. Ítem CCLVI leyes”. (MATRIMONIO, ESTADO DE LAS PERSONAS, FAMILIA). 5º- “La quinta partida de este libro que fabla de los empréstitos, e de las compras, e de los cambios e todos los otros pleytos…contiene XV títulos. Ítem CCCLXXIV leyes” (CONTRATOS EN GENERAL). 6º- “La sesta partida que fabla de los testamentos e de las herencias la cual contiene XIX títulos . Ítem CCLXXII leyes” (DERECHO SUCESORIO) 7º- “La setena partida que fabla de las acusaciones e malfechos que fazem los omes, e de las penas……la cual contiene XXXIV títulos. Ítem CCCLXIII leyes” (DERECHO Y PROCEDIMIENTO PENAL). Las partidas constituyen un tratado completo de todo el derecho medieval , de autoridad y magnitud en el campo jurídico.

1- Ordenamiento de Alcalá.

Este ordenamiento trata de remediar la confusión que se creaba desde el siglo XIII mediante la doble aplicación de derecho: la de los foros y la del rey. Con el tiempo los fueros van quedando en desuso y se plantean dudas respecto de qué fuentes jurídicas debían aplicarse. Es así que Alfonso XI pretende enmendar tal situación mediante El Ordenamiento de Alcalá en 1348. Lo más importante: 1- Esta legislación Uniforma la legislación: 2- Su contenido se distribuye en 32 títulos 3- Fija orden de prelación respecto de las distintas fuentes que se vienen aplicando.

Queda el orden de prelación de la siguiente manera: 1º- El Propio Libro o las que posteriormente modifican las leyes insertas en dicha obra. 2º- Fueros municipales. 3º- Las partidas. 4º- Los jueces deben recurrir al rey para que éste dicte una ley que aclare o resuelva la cuestión.

2- Las Ordenanzas Reales de Castilla

Durante el siglo XV las cortes piden en repetidas ocasiones que se recopilen las leyes y ordenanzas; esto recién se cumple en 1480.De gran utilidad, pese a no tener sanción real, los reyes lo hacen distribuir a cada pueblo. Sin embargo adolece de defectos importantes6-

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3- Libros de Bulas y Pragmáticas

Tienen carácter privado. Buena aceptación y difusión- Reproduce diversas bulas sobre la jurisdicción de los reyes y pragmáticas del siglo XV y de los Reyes Católicos. 6-La leyes de Toro Los Reyes Católicos encargaron a éstas cortes la confección de un ordenamiento sobre los puntos más dudosos e interesantes. La misma está compuesta de 83 leyes , no es promulgada sino hasta 1505, por las cortes reunidas en Toro y cuando el Rey Fernando ejercía la regencia de Castilla. Se considera a esta obra como aclaratoria y supletoria en múltiples aspectos al Ordenamiento de Alcalá, si bien ratifica el orden de prelación de aquél ordenamiento.

4- La Nueva Recopilación En razón de los defectos del Ordenamiento de Montalvo, la Reina Isabel ordena en su codicilo (1504) se forme una nueva recopilación, para que se aclaren dudas y se eliminen las leyes superfluas y se ordenen correctamente las restantes. 7-La Novísima Recopilación Se difunde desde mitad del siglo XVIII la idea de codificación en Europa .

2.1. ESPAÑA EN LA EDAD MODERNA La Edad Moderna en España trae consigo grandes cambios. Llegarán a constituirse en primera potencia mundial. Piedra angular de éste camino será el reinado de los reyes católicos, a partir de 1474 coronada Isabel I como reina de Castilla, quien dará el impulso al descubrimiento de América. España hacia 1470 aparecía dividida en cinco reinos: Castilla, Aragón, Portugal, Navarra y Granada. Castilla era más poblado y el más fuerte. Al morir Isabel La Católica deja como heredera a su hija Juana “La Loca” y para el caso de que no pudiera ejercer quedaría como regente su esposo Fernando el Católico. Se suceden una serie de regencias hasta que CARLOS I de España llega a la Península para quedarse para siempre.

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La Expansión y Hegemonía Española-Capitulaciones de Santa Fe-Justos Titulos-

2.2. LAS CAPITULACIONES DE SANTA FE El 17 de abril de 1492 suscribía Cristóbal Colón con los reyes Católicos la Capitulación que le concedía títulos y beneficios a cambio del éxito de la empresa, constituyéndose éste acuerdo en la primera fuente de derecho indiano. En general decimos que la capitulación era un contrato de derecho público celebrado entre la Corona y un particular, por el cual aquella concedía permiso o licencia para llevar a cabo una empresa, establecer un servicio público, sujeto a determinadas condiciones. Tenía tres partes: 1-La licencia propiamente dicha 2-Las obligaciones del particular: cumplir fines de empresa y de la corona (buen tratamiento de los indios, cobro de impuestos, poblar, etc.) y las mercedes regias concesión de títulos o funciones públicas en los territorios que se descubriesen, repartimientos, aprovechamiento de las minas, participación de las rentas y beneficios de la Corona 3-Condición al éxito de la empresa o conducta del jefe .

2.3.. LAS BULAS DE ALEJANDRO VI. EL TRATADO DE TORDESILLAS. EL PROBLEMA DE LOS JUSTOS TÍTULOS

1- Las Bulas de Alejandro VI (en el TP toma mucho este tema)

Debido a la confusa redacción del Tratado de Alcacovas-Toledo (1479) impulsó- entre otros motivos el viaje de Colón para colocar a Castilla en una situación favorable frente a Portugal a fin de reivindicar como propio el océano “ arriba de Canarias” y al oeste de las islas. Ésta discutida interpretación tuvo sus consecuencias. Fernando e Isabel para consolidar sus pretensiones, deciden pedir al papa Alejandro VI , un aragonés de la familia de los Borja, que les concediera el dominio de las tierras descubiertas, siguiendo la doctrina de la Edad Media que asignaba al Pontífice la facultad de disponer de los territorios ocupados por infieles para atribuirlos en plena soberanía a un príncipe cristiano. Así surgieron el 3 de mayo de 1493 la primera Inter Caetera o bula de donación, y la segunda Inter Caetera o bula de Partición, antidatada 4 de mayo de 1493 y suscripta realmente 28 de junio del mismo año. Por éstas el papa donó perpetuamente a los Reyes Católicos y sus legítimos sucesores de la corona de Castilla, las islas y tierra firme descubierta y por descubrir: les dio libre, lleno y absoluto poder, autoridad y jurisdicción sobre ella, excluyó a todos los demás príncipes europeos: les impuso el cargo de convertir a los naturales en cristianos sentando la primera base del patronato ( Levaggi)2. La falta de demarcación de límites entre España y Portugal motivaron la segunda Inter Caetera que los fijó en una línea imaginaria ubicada a 100 leguas al occidente de las Islas Azores y del Cabo Verde donando a Castilla las tierras que se encontraran al oeste de esa línea. Tercera bula de Comunicación: Se otorgaba a los monarcas españoles privilegios análogos a los que anteriormente les había concedido a los portugueses sobre África. Cuarta Bula ampliación de Donación: se extiende con todas sus cláusulas a todas y cualquiera de las islas y tierras firmes halladas y descubiertas y que se hallaren o descubriesen navegando o caminando hacia occidente o mediodía3.

2- Tratado de Tordesillas

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Portugal no acepta las bulas papales e insiste en su reclamo de propiedad sobre mar y tierras occidentales a Canarias. Juan II negocia un acuerdo bilateral. Previo a varias tratativas, El 7 de junio de 1494 se firma el tratado de Tordesillas. Allí los lusitanos sólo consiguieron una modificación de la línea Alejandrina, ubicándola a la 370 leguas oeste de las Islas de Cabo Verde, quedando para Castilla las tierras situadas al oeste de la línea. El tratado significó en realidad una verdadera partición del mundo entre dos potencias: no obstante, sus solemnes términos y promesas Portugal extendió sus dominios hacia el oeste y hacia el sur provocando continuos conflictos con España, y que le dieron buen rédito a tenor de la expansión lograda4.

3- El problema de los justos Títulos

Es el problema que surge a partir del descubrimiento del nuevo continente. Entre los problemas que hubo de plantear el descubrimiento propuesto por Cristóbal Colón, debió figurar un lugar preferente el relativo a la forma más conveniente de tomar posesión de las nuevas tierras ¿En virtud de qué título o títulos podrían éstos territorios ser incorporados a la real Corona ?. Aquí hay dos puntos de vista de la problemática: a) Con relación a los demás países europeos y b) Con relación a los habitantes del nuevo continente ( Zorraquin Becú5). Con relación al primer punto el hecho del descubrimiento sumado a la ocupación territorial completado según el derecho público de la época con las Bulas Papales. Pero al declinar la autoridad pontificia sus actos atributivos de soberanía pierden vigencia y dan lugar a los tratados como medio de resolución de conflictos. Con relación a los indios, el problema era distinto, ¿Qué título tenía Castilla para someter a los habitantes de América a su poder? Aquí es Fray Antonio de Montesinos uno de los primeros que comienza los cuestionamientos del trato cruel y horrible servidumbre a la que estaban sometidos por los españoles. Estos cuestionamientos, reclamos son oídos por Fernando quien convoca a una junta para que se estudie la cuestión; Así se reúnen en Burgos ( 1512) quienes admiten la validez y legitimidad de la donación papal como título de poder legítimo de los Reyes de Castilla para someter a los indios, disponiendo que los conquistadores deberán leer a los aborígenes un “Requerimiento” y sancionó las llamadas leyes de Burgos.

En la segunda década del siglo XVI Fray Bartolomé de las Casas sostendrá la libertad de lo indios antes de su conversión al catolicismo y ésta debía realizarse por medios pacífico, calificando de injusta toda guerra contra las naturales. En 1539 Francisco de Vitoria , dictó en Salamanca una lección o conferencia sobre el tema relectio de Indis analizando las posiciones conocidas hasta ese momento y dividiendo los títulos en Legítimos o Ilegítimos. Como consecuencia de éste estudio Carlos I reconoce a los jefes indios como señores naturales de sus pueblos y procura obtener la sumisión voluntaria, abandona el antiguo “Requerimiento y en su lugar prepara una Carta que se les ha de leer aludiendo al derecho de los españoles a circular y comerciar pacíficamente y a predicar el evangelio se busca una simple alianza con ellos” (García Gallo)7. Sigue la discusión a pesar de la valerosa predica de De las Casas, quien se considera un verdadero precursor de los derechos Humanos- De las Casas sostiene que los indios aún no convertidos no pueden ser obligados a la sumisión, que sólo puede producirse por un acto voluntario. Aquí aparecen los Teólogos como Francisco de Vitoria quien establece: “que a los indios no se les podía hacer la guerra por el solo hecho que rechazaran el evangelio, pero si en caso de negarse a admitir extranjeros, atacar sin provocación a comerciantes o misioneros. (Ejemplo de causales de guerra justa)8. En síntesis, se establece que hay Títulos Legítimos e Ilegítimos: Títulos Ilegítimos:

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1) Los indios son los verdaderos dueños antes de la llegada de los españoles.

2) El emperador no es el Señor del mundo.

3) Aunque lo fuese no puede ocupar provincias de los bárbaros.

4) El Papa no es el Señor temporal o civil del mundo.

5) Aunque tuviese potestad civil en el mundo no puede darla a príncipes seculares.

6) El Papa tiene potestad temporal en orden a las cosas espirituales.

7) El Papa no tiene potestad temporal en orden a los indios

8) Si los bárbaros no quieren reconocer el Papa no por ello se les debe hacer la guerra.

9) Si los bárbaros no quieren reconocer la fe no por ello se les debe hacer la guerra.

10) Los cristianos no pueden, ni con autoridad papal reprimir a los indios por los pecados contra la ley natural.

Títulos legítimos:

1) Sociedad y Comunicación Natural ( Ius Peregrinandi)

2) Propagación de la religión Cristiana ( Ius Predicand)

3) Ayuda a convertidos si son molestados por bárbaros-

4) Convertidos los indios, el Papa puede darles un principio cristiano…

5) Para defender inocentes de una muerte injusta:

“…Sin autoridad del Pontífice pueden los españoles prohibir a los bárbaros toda costumbre y rito nefasto, por que pueden defender los inocentes de una muerte injusta.

6) Elección voluntaria de la mayoría de los indios9.

Estos pueden mencionarse a modo de ejemplo entre otros.

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El Derecho Indiano 1. El Derecho indiano: características, elementos, orden de prelación. Recopilación de 1680. 1 El Derecho Indiano 1-El Derecho Indiano es el que rigió en el nuevo mundo tras la conquista de América por los españoles.Pasando en claro, definiremos al Derecho Indiano como: “Derecho sancionado en España especialmente para América” rigió en América durante tres siglos de dominación española, e incluso tuvo vigencia posterior”2- Elementos Por lo tanto, vemos que convivieron tres tipos de derecho DERECHO CASTELLANO DERECHO INDIANO DERECHO INDÍGENA (el derecho que estaba vigente en América hasta la llegada de los españoles) El Derecho Castellano- Era el que imperaba en Castilla al momento de la conquista, y que se siguió sancionando posteriormente para ese reino. Se aplica en América sólo una parte de ese Sistema que tenía carácter supletorio, es decir, se aplicaba si no había disposiciones especiales para el nuevo mundo3. Tuvo mayor alcance en el campo del derecho privado (civil y comercial), penal y procesal (que no fueran reemplazadas por otras, especialmente dictadas para las Indias). Para que el Derecho Castellano tuviera vigencia en América era preciso que las nuevas leyes que se iban sancionando pasaran y fueran aprobadas por el Consejo de Indias. El Derecho Indiano- Este derecho propiamente dicho se componía :

- De las normas sancionadas en España para regular el funcionamiento de los órganos gubernativos indianos allí existentes.

- De las leyes expedidas en España para resolver los problemas de la América Hispánica y de Filipinas.

- De las leyes y costumbres establecidas en las indias “derecho indiano criollo”.

- De las interpretaciones de todas esas leyes hechas por los tribunales superiores

(Consejos de Indias y Audiencias). Básicamente este nuevo derecho se limitaba a Derecho Público Eclesiástico (organización de la Iglesia, real patronato, evangelización de los indios, entre otros), el gobierno político de las indias, el régimen administrativo, judicial, financiero y militar, a la condición de los indios al ingreso de personas y a la regulación de las actividades económicas4.

El Derecho Indígena El Derecho Indígena era el que regía en las Indias desde antes de la conquista española, esencialmente no escrito, y se componía de las órdenes emanadas de las diversas autoridades y de las costumbres existentes. No todo éste derecho fue rechazado por los españoles, pero tampoco se mantuvieron muchas de las instituciones de este tipo de derecho debido a que chocaban con los preceptos cristianos. Subsisten las instituciones de derecho indígena como: El Casicazgo, que eran los jefes de las tribus.

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El ayllu, que era la propiedad colectiva de la tierra, que se había impuesto como régimen agrario en el Incanato, sobre la base del parentesco y de la religión. La mita:,obligación de concurrir al trabajo por turnos. 3-Característica del Derecho indiano Casuismo acentuado: consecuencia de un conjunto de normas individuales. Se legisló sobre problemas muy concretos como aspiración al mejor gobierno, y su vigencia se expresa a través de la facultad de las autoridades indianas de suspender la ejecución de una ley. Una tendencia asimiladora y uniformadora: Se trató de que la legislación fuera asimilada a la propia legislación del territorio pensinsular como un principio rector de uniformidad. Una gran minuciosidad reglamentaria: Un profundo sentido religioso: Fue en muchos aspectos un derecho consuetudinario: que se desprendía de las costumbres locales, de los indígenas, de éstos y los españoles, o de las prácticas americanas de los españoles solos. Es un derecho especial o municipal: adaptado a las distintas regiones, grados de cultura y sumisión del indio al español. Es un derecho singular: por que nace de acuerdo a las circunstancias de Indias, como adaptación de los principios del derecho natural y del derecho castellano. Es diverso y a la vez tiene unidad5. 4-Orden de prelación Ante un problema los jueces para resolver, debían buscar la norma aplicable: 1º- En el derecho Indiano, prefiriendo la ley más específica a la general, más reciente a la más antigua. 2º-En las leyes de Castilla, reunidas en la nueva Recopilación de 1567, y las posteriores, siempre que hubieran pasado por el Consejo de Indias o por la Secretaría de Indias después de 1716. 3º- En el fuero Real y en el Fuero Juzgo. 4º- En las Siete Partidas de Alfonso, el Sabio. 5-Recopilación de 1680. Finalmente durante el reinado de Carlos II se promulgó la Real Cédula del 18 de mayo de 1680, conjunto de disposiciones jurídicas, que se considera una obra monumental ordenadas en 9 libros, que contienen alrededor de 6.400 leyes. Los 9 libros con materias de distinto índole a saber: RECOPILACION DE 1680----------- Se promulga durante el reinado de Carlos II Obra monumental de disposiciones jurídicas Comprende varias materias Ordenadas en 9 libros Libro I. Se refiere a los asuntos religiosos, Libro II. Se ocupa de la estructura del gobierno indiano. Libro III. Resume los deberes, competencia, atribuciones y funciones de virreyes y gobernadores. Libro IV. Se ocupa de todo lo concerniente al descubrimiento y la conquista territorial. Libro V. Legisla sobre diversos aspectos del derecho Libro VI. Se ocupa fundamentalmente de la situación de los Libro VII. Resume todos los aspectos vinculados con la acción policial, especialmente los relacionados con la moralidad pública. Libro VIII. Legisla sobre la organización rentística y financiera. Libro IX. Se refiere a la organización comercial indiana y a los medios de regularla, con especial referencia a la Casa de Contratación y a los sistemas de comercio. Resumiendo: Se suele denominar derecho indígena al sistema jurídico y a diversas instituciones jurídicas que regían en América antes de la llegada de los españoles y que era esencialmente NO escrito. Entre otras, algunas de las instituciones que persistieron –

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parcial y limitadamente- a la llegada de los conquistadores fueron el cacicazgo, el ayllu, y la mita. El Derecho Indiano se caracterizaba por un acentuado casuismo, una tendencia asimiladora y uniformadora, una gran minuciosidad reglamentarista y un profundo sentido religioso. Además era un derecho basado en gran parte en las costumbres locales, y de carácter singular. 2.2 LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA INDIANA 1-Las Funciones del Estado Existieron cuatro funciones principales en el régimen de la organización política indiana: el Gobierno, la justicia ,la guerra y la real hacienda.

2.3 El gobierno metropolitano: el Rey, Casa de Contratación, Consejo de Indias. 1-El gobierno metropolitano. Al comienzo del descubrimiento los problemas de las nuevas tierras eran resueltos directamente por el rey y los funcionarios del Consejo de Castilla. A medida que el proceso de conquista avanza se constituirá una sala dentro del Consejo de Castilla que se va a ocupar directamente del Nuevo Mundo. Finalmente en 1524 se constituye el Consejo Real y Supremo de Indias. 2- El rey. El rey era la cabeza, representaba la nación española. El origen de su poder estaba en la comunidad, debía procurar su bien común y gobernar de acuerdo a la s leyes vigentes. En un primer momento poder del rey se justificaba por la teoría clásica del poder (Francisco Suarez, Covarrubias, entre otros) para luego pasar a la teoría del absolutismo monárquico, que considera que el rey ocupa el trono por concesión divina: teoría desarrollada por Bossuet y que fue aplicada en España por los Borbones. Funciones: a-El rey ejerce las más altas funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. b-Dicta leyes y las interpreta c-Exige el pago de los impuestos. d-Nombra los funcionarios. e-Es jefe del ejercito. f-Administra justicia. DINASTÍAS QUE GOBERNARON ESPAÑA Y AMÉRICA ( SIGLOS XVI-XIX)-

3-Casa de Contratación. Fue el primer órgano residente en España, creado en 1503 especialmente para América.

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Integrantes. En sus orígenes un factor, un tesorero, y un contador- En 1557 se agrega un presidente y 1583 se forman dos salas distintas, una de administración con los funcionarios iniciales y otra de justicia con dos oidores, luego tres (1596); ambas bajo la dirección del presidente11. Atribuciones. Estricto control del comercio. Funciones judiciales derivadas de la contratación y navegación, atiende algunos intereses fiscales12. Es un órgano independiente hasta que en 1524 pasa a depender del Consejo de Indias. 4-Consejo de Indias. Funciones del Consejo. - Asesoramiento-Aconseja y hace planteos al rey. participa en los actos de gobierno. -Gobierno-Ejerce el gobierno temporal y espiritual. -Justicia. Es el tribunal supremo de América -Guerra y hacienda. Las ejercía conjuntamente con el Consejo de hacienda y con la Junta Guerra del rey. El consejo se expresa a través de Reales Ordenanzas . Composición. Un presidente, cinco consejeros, un gran canciller, un fiscal, un secretario, contador, entre otros, número que aumenta durante la segunda mitad del s. XVI y XVII Resumiendo: La organización política indiana se basaba en cuatro funciones principales: el gobierno, la justicia, la guerra y la real hacienda. En cuanto a las autoridades indianas, según el lugar de residencia se clasificaban en autoridades metropolitanas y autoridades residentes en América. Las primeras eran el Rey, el Consejo Real y Supremo de Indias y la Casa de Contratación. Las segundas eran los Adelantados, el Virrey, el Gobernador, el Teniente de Gobernador, el Teniente Letrado, el Corregidor, el Cabildo, la Audiencia y el Consultado. Con la llegada de los Borbones al reino se instaurarán en las Indias las Gobernaciones Intendencias, dividiéndose el territorio en ocho Gobernaciones Intendencias y Cuatro Gobiernos Militares. Los habitantes originarios de América, usualmente denominados indios o indígenas, si bien jurídicamente no eran considerados “esclavos”, si eran tenidos por “personas miserables”, inferiores y subordinadas a los conquistadores, quienes debían “protegerlos”. No obstante ello, el criterio de la corona respecto a la condición jurídica de los indígenas fue cambiando en el correr de los siglos en los que se ejerció la dominación. Por último, podemos señalar que las Indias integraban la real hacienda; es decir, el conjunto de bienes que formaban el acervo real. Además se contaba con un régimen rentístico que –al decir de Tau Anzoátegui- se integraba por regalías, monopolios o estancos, e impuestos. Estos últimos, a su vez, se dividían en reales y eclesiásticos. Entre los reales encontramos el almojarifzgo, la alcabala, derechos de tránsito, el tributo, la media anata y el derecho de avería. Los impuestos eclesiásticos se subdividían, a su vez, en el diezmo, la santa cruzada y la mesada eclesiástica.

2.4 El gobierno local: adelantados, gobernadores y virreyes. Los cabildos. El virreynato del Río de la Plata. La Real Ordenanza de Intendentes.

1- El gobierno Local de las Indias.

Para la organización de los reinos de Indias, España trasladó a América su propia organización. Podemos diferenciar tres etapas bien marcadas en el Gobierno local de las Indias: 1º-Adelantados. 2º-Gobernadores. 3º-Virreyes.

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2-Los Adelantados. En ésta primera etapa la conquista se caracteriza por ser una empresa privada financiada por los particulares a través de los contratos de las capitulaciones que se hacían con el rey y que traían a cambio una serie de títulos de nobleza y beneficios económicos. Funciones-Tenían funciones de Gobierno, justicia y guerra. -Podían dictar ordenanzas generales, que requerían la confirmación del rey pero mientras tanto se aplicaban.

3-Los gobernadores. El gobernador era el funcionario que se encontraba frente de una provincia mayor o menor; se diferenciaban por que una poseía Audiencia, un considerable territorio y una posición estratégica mientras que la provincia menor carecía de esas particularidades14. Eran nombrados directamente por el rey a propuestas del consejo de Indias por un periodo de tres a cinco años. Nuestro país comprendía las siguientes gobernaciones:

a) La provincia del Río de la Plata, creada en 1593.

b) La gobernación de Tucumán .( 1593)

c) Corregimiento de Cuyo, dependiente de la Capitanía General de Chile

Funciones. Los gobernadores que se encontraba frente de una provincia mayor tienen por lo general las mismas atribuciones conferidas al virrey en su carácter de gobernador; facultad de gobierno, judiciales y militares al ser nombrado como capitán general.

4-Los Virreyes. El virrey era el representante directo del rey en América, el “Alter nos”. Funciones. Además de virrey, era gobernador, capitán general y presidente de las Audiencias de su distrito o sea que ejercía funciones múltiples. Los Corregidores y Alcaldes Mayores. Eran funcionarios nombrados para partidos o pueblos donde no había gobernador, por lo tanto sus funciones eran similares. 5-Los cabildos. Fue una de las primeras instituciones españolas trasladadas a América para su gobierno. Funciones de los Cabildos. Principalmente la de administración de Justicia y gobierno de la ciudad. Integrantes. Había tres categorías de personas que integraban los cabildos: a) Los Alcaldes ordinarios: en la mayoría de los cabildos había dos, en los menor importancia uno. Función primordial: presidir el cabildo. b) Los Regidores: tenían voz y voto dentro del cabildo según el orden jerárquico.- c) otros funcionarios especiales: tenían voz pero no voto. Funciones. Judiciales-tanto como cuerpo como individualmente algunas de sus autoridades tenían funciones criminales y civiles. Gobierno Comunal. Estaba a su cargo el cuidado de la ciudad, tareas edilicias ,de asistencia social, instrucción primaria y seguridad. Legislativas. Daba lo que podríamos llamar ordenanzas municipales . Militares: Todo vecino desde los 15 años formaba parte de la milicia comunal. Tipos de cabildos Ordinario. Se reúne por temas corrientes Abierto. Se reúne por temas extraordinarios

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Los cabildos convocaban a los vecinos más notables, altos funcionarios, sacerdotes y milicias, para consultar graves asuntos en los que se requería la opinión publica y especialmente el apoyo para la resolución que tomara el cabildo.

6-LAS AUDIENCIAS. Fueron además de los tribunales más importantes de América,. Tenían tres funciones diferenciadas: A) Consultivas: Informan al Rey de todos los problemas de su distrito, especialmente lo relativo al tratamiento de los indios. B) Gubernativas: Además de cooperación con el virrey, el rey podía encomendarles funciones ejecutivas. La más importante atribución eran los recursos acordados contra resoluciones de los organismos de gobierno, especialmente contra las disposiciones del virrey. Por éste recurso los particulares tienen la posibilidad de obtener una revisión de los actos de gobiernos ante el tribunal. “Se procuraba mantener el imperio de la ley”. Existía relación de coordinación entre virrey y audiencia. Según que funcionario preside las audiencias pueden ser: 1-Virreinales- preside el virrey 2-Pretoriales- preside un gobernador C) Judiciales:

7-El Virreinato del Río de la Plata (1776-1810). En el último cuarto de siglo del s.XVIII, la corona española creó el Virreynato del Río de la Plata. Una real cédula del 1º de agosto de 1776 creó el Virreinato y designó virrey a Pedro Ceballos. Las gobernaciones del Río de la Plata, del Paraguay y del Tucumán, los territorios de Cuyo, Potosí, Santa Cruz de la Sierra y Charcas quedaron unidas bajo la autoridad virreinal, y así se dibujó el primer mapa de lo que sería el territorio argentino. De todos los virreyes, se destaca Vértiz:

8-La Real Ordenanza de Intendentes. Otra reforma importante de los Borbones fue el establecimiento de las gobernaciones intendencias. La Ordenanza, dictada el 28 de enero de 1782, dividió al territorio en ocho gobernaciones intendencias y cuatro gobiernos militares. Las primeras son: Buenos Aires, Córdoba del Tucumán, Salta del Tucumán, Paraguay, Potosí, Charcas, Cochabamba y la Paz: los cuatro gobiernos militares eran: Montevideo, Misiones, Moxos y Chiquitos.

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La Administración de Justicia y la condición jurídica del indígena.

2.6- La Administración Judicial Indiana. Los tribunales más importantes que residían en España, eran el Consejo de Indias, la Casa de Contratación y la Junta de Guerra. La magistratura ha sido clasificada por Zorraquín Becú,2 según el origen de su nombramiento y sus respectivos fueros en: jueces capitulares, reales, eclesiásticos, y jueces de la real audiencia, a los que hay que agregar los fueros especiales.

JUECES CAPITULARES. Son los alcaldes del Cabildo, o los funcionarios designados por éste, que desempeñan funciones judiciales, ellos eran:

a) Alcaldes de primero y segundo voto: b) Alcaldes de la Santa Hermandad: c) Los jueces de naturalesd) Los alcaldes de aguas: Funcionarios especiales cuya función consistía en mantener la acequia pública y distribuir la provisión de agua entre los habitantes .Intervienen en pleitos relativos a éste asunto. e) Los fieles ejecutoresf) Los alcaldes de barrio

JUECES REALES. Son los jueces de nombramiento real, directo o indirecto, éstos eran:

a) El virrey.

b) El gobernador.

c) Oficiales de la Real Audiencia.

d) Los gobernadores Intendentes.

JUECES ECLESIÁSTICOS Los Obispos podían informar directamente al rey acerca de las autoridades civiles.

LOS FUEROS ESPECIALES. Al margen de las magistraturas señaladas existieron otras. Algunos ejemplos de ellos:

a) EL PROTOMEDICATO. Se estableció por la necesidad de reglamentar y vigilar el ejercicio de la profesión de curar las enfermedades-

b) FORO UNIVERSITARIO. El rector comienza a ejercer ciertas facultades disciplinarias en la Universidad Nacional de Córdoba-

c) EL CONSULADO. Fomentaba el desarrollo comercial, económico.

d) FUERO DE CORREOS

3.1. La condición jurídica del indígena, del esclavo y gente de castas. La encomienda, la mita y el yanaconazgo. Las misiones jesuíticas. La propiedad de las tierras y las minas. 1-La condición jurídica del indígena, del esclavo y gente de castas.

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En la época de la conquista la población indígena en territorio argentino, tenía un estatuto privilegiado, al menos teóricamente, pero al mismo tiempo esas leyes, les creaban incapacidades y limitaciones. El derecho indiano los consideraba “personas miserables”, necesitadas de protección, les restringían su libertad y los subordinaban a los españoles4”. La legislación española para indias tendió a morigerar el trabajo del indio, Lo principal de estas leyes, se refería al concepto de “LIBERTAD”. pero, en los hechos careció de eficacia, primando los intereses particulares de los “encomenderos” sobre las buenas intenciones de la Corona, quedando solo para la historia “ las buenas intenciones”, sobre una realidad brutal que no fue modificada por ésta “ buena voluntad”7

2-Condición jurídica del esclavo. La regulación jurídica de los esclavos se encontraba en Las partidas ( libro IV, tit.XXI leyes 1º a 8º) aplicables a América. El concepto fue desarrollado como servidumbre . El tratamiento de esclavos en nuestras tierras fue mucho más benigno comparado con otras zonas de dominación hispana 3-Las castas. Castas se denominaba a todas las personas que revelaban mezcla de razas. La legislación indiana procuró relegar a una posición secundaria a quien no tuviera “limpieza de sangre”9 . Había por supuesto trato diferencial en todos los aspectos sociales, culturales y políticos, los más considerados eran los Mestizos dentro de las castas, ya que por ejemplo, sólo ellos podían ser sacerdotes, previo cumplimiento de ciertos requisitos por poseer esa condición-

4-La encomienda. “La encomienda es un derecho concedido por merced real a los beneméritos de las Indias, para percibir y cobrar para si, los tributos de los indios que se les encomendaren por su vida y la de un heredero, conforme a ley de sucesión, con cargo de cuidar del bien de los indios en lo espiritual y temporal y de habitar y defender las provincias donde fueran encomendados y hacer cumplir todo esto, homenaje o juramento particular”10. Era un sistema intermedio entre la servidumbre y la libertad, por la cual se procuraba la subordinación del indígena y acostumbrarlo poco a poco a la vida civilizada. 11. Sólo el rey podía distribuir encomiendas, pero éste derecho fue delegado en los conquistadores, y funcionarios reales después. A su vez había obligaciones para cada parte. El encomendero: a) debía cuidar y proteger a los indios. b) Instruirlos en la religión; c) Defender la tierra en caso de peligro; d) Mantener la vecindad, no pudiendo ausentarse sin permiso del gobernador. El indio encomendado debía: a) abonar el tributo en dinero o servicios, que debían al rey en señal de vasallaje, generalmente era con trabajo ya que carecían de dinero. Característica de la encomienda. Eran inalienables, indivisibles e irrenunciables. Fines. A) El social: estabilizar a los españoles en su dominio de Indias. B) Económico: los tributos, que en los hechos era mano de obra casi esclava para producción. C) Políticos: el afincamiento del colono a la tierra, aumentaba la expansión hispánica. D) Religioso: incorporar al indio a las formas cristianas de vida.

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En 1771 se suprime definitivamente a los virreyes de Nueva Granada la facultad de encomendar indios, a pesar de quedar algunos repartos hasta el s. XIX en poder de particulares.

5-La mita y el yanaconazgo. La mita .tiene su origen en las costumbres indígenas, significa turno para trabajar.. Los yanaconas. Eran indios o familias sueltas que se habían separado de su tribu y vivían en las estancias o en las casas de los españoles, sirviéndoles como peones o en el servicio doméstico14.

6-Las Misiones Jesuíticas y las reducciones. Uno de de los mayores propósitos de la conquista fue el “adoctrinar a los indígenas y habitantes en la fe católica y buenas costumbres”. Fue Don francisco de Alfaro, en su famosa visita, el que reguló detalladamente las reducciones, pueblos indios, gobernados por un corregidor, un alcalde y un regidor. Las misiones se distinguían de las reducciones, por su falta de contacto con los españoles, mientras que los indios de las reducciones seguían sometidos a los deberes derivados de la encomiendas y tenían un corregidor español que las administraba; Las misiones se mantuvieron apartadas en todo vinculo de dependencia, hacia los blancos.

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7- La propiedad de las Minas y las tierras.

Las tierras. La Corona reconoció la legitimidad de la propiedad indígena, si bien en la práctica una vez más las intenciones de la Corona estuvieron divorciadas de la realidad, ya que dicho reconocimiento y la protección de tierras de los naturales explotadas, cultivadas, con ganado y que acrecentaban su valor fue manejado al arbitrio de los españoles en desmedro de los pobladores autóctonos. En principio la Corona realizaba repartimiento de tierras baldías, especialmente al fundarse una ciudad, a través de sus representantes, los adelantados o funcionarios: virreyes, gobernadores, audiencias, entre otros. Las concesiones fueron gratuitas, pero a partir del siglo XVI aparecen repartimientos onerosos como forma de recaudar dinero para la Corona, La situación de la tierra en el Derecho Patrio se puede dividir en dos etapas:

a) Primera década: estuvo signada por la venta de tierras públicas con propósitos fiscales y la expansión de la frontera con los indios.

b) Segunda década: se distingue la llamada “reforma agraria” caracterizada por el sistema de enfiteusis, difundido por Rivadavia en la provincia de Buenos Aires y luego en la Nación3.

Propiedad de las Minas.Al principio las Indias carecieron de un derecho específico, una normativa propia para la minería americana, debiendo recurrir a las normas castellanas. Las primeras disposiciones se encuentran en Las Partidas y el Ordenamiento de Alcalá, que distinguían la propiedad de la mina según la propiedad del suelo en que se encuentra4.En Indias, las llamadas Ordenanzas de Toledo, sancionadas por el Virrey del Perú Francisco de Toledo, se convirtieron en el primer cuerpo legislativo sobre minería dictado en el territorio americano. De hecho, gran parte de las normas que luego formaron el Código de Minería Argentino fueron inspiradas en aquellas ordenanzas. Fueron el ordenamiento más completo y de mayor aplicación en la época hispánica, siendo incluidas en la Recopilación de 1680. La Mita y el Pueblo Minero. El virrey también fue el creador de la “mita”, un sistema de trabajo en las minas por el cual llevó miles de indígenas al Potosí. Este sistema dio luego origen al “pueble” que durante años rigió en el ordenamiento minero argentino. El propósito de Toledo era evitar que se abandonara la explotación de las minas, y a consecuencia de ello dedicó el título séptimo de las ordenanzas a señalar los procedimientos para desapoderar al minero que no trabajara de sus pertenencias. A la obligación de trabajar la mina dentro de los tres meses de registrada y hacer un pozo de seis varas de hondo y tres de ancho , “para alumbrar la veta”, iba unida la sanción de considerar la mina como “despoblaba “ y adjudicarla al primero que la pidiera. Además las ordenanzas eran estrictas con respecto al personal que obligatoriamente debía ocuparse (8 indios o 4 negros en las minas de 60 varas y 4 indios o 4 negros en las de 30 varas). De no observarse esta prescripción legal durante seis días continuos, se la daba por despoblada y se adjudicaba nuevamente. Esto crearía al parecer de Toledo trabajo conciente y responsable. Las minas, ingenios, herramientas, metales, esclavos y demás elementos mineros Las Ordenanzas de Nueva España. Sancionadas por Carlos III en 1783. vinieron a reemplazar a las de Toledo, y se aplicaron en varios países de la región, inclusive en el nuestro. A estas ordenanzas se le debe la creación de los Bancos de Avíos, para “formar, conservar y aumentar el Fondo de la Minería”, además de gran parte de la burocracia que imperó en la materia durante muchos años.

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El Reglamento de Mayo. Las ordenanzas de Nueva España fueron aplicadas casi inmediatamente después de su sanción, en Méjico, Chile y Perú. Sin embargo, en un principio fueron resistidas en el Río de la Plata. De cualquier manera, pasaron varios años antes de que la Asamblea del año XIII abordara el problema con decisión, dictando un reglamento conocido como “Reglamento de Mayo”. Este, si bien no innovaba con respecto a la vigencia de las ordenanzas de Nueva España, avanzaba sobre ellas en varios aspectos. La ley aceptando el provechoso concurso del extranjero y dando por tierra con las medidas de rigor que contra ellos contenían las demás legislaciones. Desde el punto de vista económico, se establecían medidas saludables como la facultad de exportar metales y la posibilidad de obtener ventajas para el comercio y la explotación.

2.7La Real Hacienda. El régimen rentístico. Las reformas del siglo XVIII. La moneda 1-La Real Hacienda. El concepto de Real Hacienda indica “el conjunto de bienes que integra el acervo real”, así se mencionaba ; a) Las Indias, consideradas bienes reales, luego incorporadas a la Corona. b) Las herencias vacantes. c) Los impuestos, d) Las confiscaciones y decomisos. La organización del sistema pasó por varias etapas, veamos:

a) Los oficiales Reales: únicos funcionarios de la primera etapa de la conquista nombrados directamente por el rey, tenían a su cargo el cobro, cuidado e inversión de los impuestos, derechos o beneficios que pertenecían a la Corona. Además tenían importante funciones judiciales. b) Tribunales de Cuentas: A partir de 1605 se crean en las capitales de los virreinatos, los tribunales de cuentas constituidos por tres contadores con atribuciones de control de las rendiciones de cuentas que anualmente debían elevar los oficiales reales. Nuestro Territorio dependió de Lima hasta la creación del Tribunal Mayor de cuentas de Buenos Aires, que luego se entendiera a todo el virreinato del Río de la Plata (1777). c) Etapa Borbónica: Con la ordenanza de intendentes , los antiguos oficiales reales se convierten en Ministros de Real Hacienda, manteniendo sus facultades de recaudación y administración de los recursos, pasando a los gobernadores e intendentes las de inversión y justicia en materia tributaria.

2-Las reformas del siglo XVIII. España se encuentra motivadas por la escuela de la fisiocracia que sostiene que las riquezas de las naciones se centran en el desarrollo de la agricultura y la libre circulación de mercaderías. Lo que lleva a una serie de reformas: Pero sin duda la de mayor trascendencia “el Auto de libre internación” (1777) por el cual el virrey Ceballos declaró libre el tráfico de mercaderías desde el puerto de Buenos Aires a las provincias del Alto Perú (Norte Argentino, Bolivia y Cuyo)6. También “el reglamento y aranceles reales para el libre comercio de España e Indias” (1778) ordenamiento que habilita numerosos puertos metropolitanos (entre ellos Buenos Aires) estimulando el comercio mutuo.

El perfeccionamiento de las administración de los territorios, para incrementar los recursos provenientes de los mismos;

El régimen Rentístico.

a) LAS REGALIAS:

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b) MONOPOLIOS O ESTANCOS: c) LOS IMPUESTOS: origen en reales y eclesiásticos Dentro de los impuestos reales pueden mencionarse: -El almojarifazgo: “era una suerte de derecho de aduana” -La alcabala: era un impuesto sobre las ventas - Derechos de tránsito: eran impuestos que cobraban aduanas interiores -El tributo: Impuestos que debían abonar lo indios varones encomendados entre 18 y 50 años. -La media anata: El titular de cada cargo u oficio no eclesiástico debía abonar la mitad de la renta del primer año. -Derecho de Avería: Impuesto sobre mercaderías que eran trasladadas por mar Dentro de los impuestos eclesiásticos podemos mencionar: -El diezmo: impuesto que cubría la décima parte de las cosechas, destinados al sostén de las autoridades eclesiásticas. - Santa Cruzada: Era una limosna percibida y administrada por religiosos y con ella contribuían quienes deseaban ayudar en la lucha contra enemigos de la fe. -La mesada eclesiástica: El titular de un cargo eclesiástico debía abonar al ser puesto en posesión, la renta de un mes del promedio de los últimos cinco años.

La Moneda Durante la primera época llevó a utilizar como monedas otras especies, por ej. “una fanega de maíz, una gallina, una vara de lienzo de algodón, etc.”, A fines de siglo en el sistema español había:

a) Monedas de oro. b) Monedas de plata. c) Monedas de cobre …“La Constitución Nacional de 1853 , nacionalizó el régimen monetario al atribuir al Congreso la facultad de establecer un Banco con autorización para emitir billetes, y la de hacer sellar moneda, fijar su valor y el de las extranjeras”….

EL Consulado de Buenos Aires. Instalado en 1785, el consulado sería una de las principales instituciones oficiales del Virreinato del Río de la Plata, junto con el Virrey, el Cabildo y el clero. El Consulado de Comercio de Buenos Aires finalmente es erigido el 30 de enero de 1794. Se trataba de un cuerpo colegiado que funcionaba como tribunal de justicia mercantill (llamado Tribunal de Justicia) y como sociedad de fomento económico (llamada Junta de Gobierno).El Consulado era imagen de la Casa de Contratación de Sevilla.

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Llegamos al Derecho Privado Castellano 2.8 El derecho privado castellano-indiano. Si bien las instituciones del Derecho Castellano tuvieron en Indias carácter supletorio con relación al Derecho Indiano, en la práctica muchas de las instituciones del Derecho Privado Castellano tuvieron aplicación en América. 2.9 El estado de las personas

a) LAS PERSONAS NACIDAS O POR NACER-Las para ser consideradas jurídicamente como nacidas, era necesario los siguientes requisitos: 1-nacer enteramente vivas y con formas humanas. (4º partida, tit.23, ley 5) 2- que el nacimiento tenga lugar en tiempo hábil o legítimo para ser considerado hijo de un padre ( 4º partida, tit.23, ley 4). 3-después de nacer debe vivir como mínimo 24 hs. (Ley 13 de Toro) 4-ser bautizado antes de morir (Ley 13 de Toro). b) A LAS PERSONAS POR NACER c) EN LOS PARTOS DOBLES- EN RAZÓN DE SU SEXO- POR RAZÓN DE SU EDAD. Mayores o menores- La ley tomaba en cuenta varias etapas: Infancia. Si no habían cumplido los 7 años de edad. No tenían discernimiento Menos de diez años y medio. Hasta esa edad no se tenía responsabilidad alguna, quienes llegaban a esa edad eran capaces por dolo, responsabilidad penal. Edad de 14 años. Antes de ella estaban sujetos a tutela, luego de ella a curatela los bienes que tuvieran. El menor de 14 años no podía ser sometido a tormentos- varones de 13 o más y a los 12 las mujeres podían contraer matrimonio y otorgar testamento. Edad de 18 años. Quien la tenía y se había casado daba la posibilidad de administrar y disponer de sus bienes. Entre los indios los menores de esa edad no pagaban tributo. Mayoría de edad. Era adquirida a los 25 años, según las Partidas- Plena capacidad jurídica. POR SU ESTADO DE LIBERTAD-Libres o siervos (esclavosEs importante mencionar que en el derecho Patrio la Asamblea del Año XIII, sancionó la libertad de vientres consagrando dos categorías: 1) Los nacidos antes del 31 de enero de 1813, continuaban en su estado de esclavitud 2) los nacidos con posterioridad serían libres3. c )Los libertos eran los siervos o esclavos que habían obtenido su libertad. POR SU ESTADO DE CIUDAD-ciudadanos naturales ó extranjeros (peregrinos). También por su estado de ciudad pueden ser : Nobles ó plebeyos.

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LOS CIUDADANOS O NATURALES DE ESPAÑA O EXTRANJEROS.

a) Los naturales de España e Indias en un sentido general eran: 1) los nacidos en éste reino, aún de padres extranjeros 2) el hijo de padre español, nacido en el extranjero por razones de servicio público o en tránsito. 3) el hijo natural de padre español, nacido en el extranjero, con madre natural de ese país. 4) cualquier hijo ilegítimo de padre extranjero, con madre natural de estos reinos, dentro o fuera de España e Indias.

b) Los extranjeros, serán todos los nacidos en otros países, y que no podían ser “naturales de España e Indias”.

Los extranjeros podían naturalizarse , También encontramos otras clasificaciones en cuanto estado que simplemente enunciaremos tales como: 1)- Nobles y Plebeyos y 2) -Eclesiásticos y legos

2.10 .Los Esponsales. El Matrimonio.

1-Los esponsales. Era pues el acto por el cual dos personas se comprometían por si o por medio de sus padres para unirse en futuro matrimonio5. El fundamento del instituto es asegurar un matrimonio conveniente.

Elementos.

1- Consentimiento de los contrayentes. Libre2- Consentimiento familiar. Elemento muy importante, ya que se accedía a determinado status social, en algunas épocas tuvo jerarquía superior al de los contrayentes. Efectos. El efecto central de éste contrato era la posterior celebración del matrimonio. Disolución. Por varias causas, ya que no ligaban los esponsales a un vinculo indisoluble, algunas de ellas a modo de ejemplo: 1) Ingreso en orden religiosa de unos de los esposos. 2) Ausencia superior a los tres años de uno de los esposos, con ignorancia de su paradero o ausencia injustificada. 3) Mal físico sobreviviente6. 6

2-El Matrimonio Requisitos. 1) Libre consentimiento de los contrayentes. (hombre 14 años y mujer 12 años). 2) Los menores debían contar con el consentimiento paterno. 3) No ser personas inhábiles por derecho, pues estaba prohibido el matrimonio como incestuoso, como irreligioso o como dañoso. Matrimonio incestuoso. Matrimonio irreligioso. Era el realizado entre personas de religión no cristiana, Matrimonio dañoso. Aquel en que con fundamento, se sospechaba que no había la suficiente libertad para contraerlo; Impedimentos. Hay dos clases.1) Los dirimentes: son los que no permiten matrimonio válido y obligan a anularlo si se hubiere celebrado. 2) Los impedientes: son aquellos en los que la violación de la prohibición legal no está sancionada con la nulidad del acto, sino con otra pena. Derecho particular de las indias. En términos generales se aplicó en las Indias la Ley Castellana. Salvo en las clases elevadas, la población por lo general, realizaba uniones irregulares. Pero lo mayores abusos se cometieron en las encomiendas por parte de los españoles encomenderos, ya que éstos forzaban a las indias a casarse con indios de la misma encomienda, por que sino debían salir de ella. Esto llevó a que

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se dicte la Real Cédula el 10 de octubre de 1618 donde se establecía que ningún encomendero, ni otra persona, impidan casamiento de indios. El matrimonio en el derecho patrio. En 1810 y aún después se siguieron aplicando las leyes indianas (ya sean Las siete partidas, las reales cedulas así como las disposiciones del concilio de Trento . En 1888 se sanciona la Ley de matrimonio civil Nº 2393, luego de polémica entre liberales y católicos, quedando el matrimonio civil como la única forma reconocida por el Estado. Disolución del matrimonio. En principio se producía la disolución por muerte. El divorcio. En el derecho de Indias puede mencionarse como antecedente, el privilegio Paulino dispuesto para los indígenas, que permiten al polígamo conservar a una esposa, cuando no fuera primera esposa, con la consiguiente disolución del matrimonio contraído en su gentilidad.

2.11 Régimen patrimonial de la familia. El régimen de los bienes de la sociedad conyugal distinguía: Bienes gananciales. Igual que ahora.. Su administración correspondía al marido. Bienes propios. Igual que ahoraDentro de los bienes propios distinguimos: Los bienes de propiedad de la mujer, entre los cuales se encuentran a) Las donaciones esponsalicias o arras: b) Donaciones esponsalicias: del varón a la mujer como premio de su virginidad, nobleza y otras virtudes. c) Dote: contrato que se celebrará antes después del matrimonio y d) Dote profecticia entre: cuando salía de los bienes del padre o ascendientesLos bienes de propiedad del marido. a) Arras. Entregadas por la mujer, b) Propios. En nuestro sistema en la actualidad se regula por la ley 23.515 que establece perfecta igualdad de los esposos9. 2.12. Filiación- Patria Potestad.

1-La Filiación .Es la procedencia de los hijos respecto de los padresHijos Legítimos: eran los nacidos de padres habían contraído legítimo matrimonio,. Hijos Ilegítimos: eran los hijos nacidos fuera del matrimonio y conforme ala unión de sus padres, se subdividían en: Hijos Naturales: Hijos Espúreos: eran los nacidos de padres que no podían contraer posterior matrimonio, o de padres desconocidos. Se distinguían en distintas categorías según el vicio de unión de sus padres, o situación de la madre en: a)Hijos Espúreos propiamente dichos: nacidos de madres que habían tenido trato carnal con muchos hombres y se ignoraba el padre. b)Hijos Manceres: c)Hijos incestuosos: d)Hijos sacrílegos: e) Hijos adulterinos:

2. Patria Potestad. La patria potestad era el derecho que el padre tenía sobre los hijos legítimos, legitimados o adoptivos menores de edad. Obligaciones. La primera obligación es criar y alimentar a los hijos, está a cargo de la madre hasta los tres años y del padre de allí en adelante. La segunda era instruirlos y gobernarlos y si fuera necesario castigarlos moderadamente para hacerse obedecer.

2.13. Régimen Sucesorio. Se realiza de dos maneras; a) Por testamento; b) Intestato;

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Formas. Existen 2 formas de testamento; a) el abierto o nuncupativo: que debía hacerse ante siete testigos. b) el testamento escriptis: es el que se hace por escrito, también llamado cerrado. Testamento Militar-Era un testamento más simple, carente de las solemnidades ordinarias, formulados por los soldados en campaña antes dos testigos y estando en peligro de muerte. Testamento ad pías causas, ciegos y condenados a muerte. El primero era clase de testamento propio del derecho canónico, se exigían sólo dos testigos. El segundo, de ciegos, debe ser hecho por escribano real y cinco testigos. El tercero, condenado a muerte, se requiere que sus bienes no hayan sido confiscados ni comprendidos en la sentencia condenatoria11. La desheredación. Deben expresar la causa y probarla. Heredero. Pueden ser : a) ex testamento. Son los que el testador nombre. Éstos pueden ser: 1) Universales: sucede en todo o parte de los bienes ó 2) Particulares: sucede en cosa cierta y singular. A su vez se dividen 1) en forzosos o legítimos: hijos y descendientes del testador y sus ascendientes.2) necesarios: son los siervos del testador cuando los instituye por tales, están obligados a aceptar la herencia y pagar sus deudas. 3) voluntarios: son todos los demás, por que el testador no tiene obligación de dejarle sus bienes. Beneficio de Inventario. Se le otorga al heredero en atención que el cargo e heredero es gravoso por cuanto en su carácter de sucesor debía pagar las deudas del difunto. Su efecto es: 1) que habiendo el heredero verificado, no puede ser reconvenido en más de lo que monte el valor de los bienes que hereda 2) no le puede iniciar pleito mientras le está formando. 3) que en consecuencia puede determinar la renuncia o aceptación de la herencia. b) ab instato- Intestado: es aquél que no hizo testamento o no lo hizo arreglado a derecho, de suerte que no produjo efecto. Orden en la Sucesión ab intestato: 1).Heredan descendientes. 2) Ascendientes.3) Colaterales. 4) La esposa. 5) El fisco. Luego se limitó a parientes de 4º grado. Capellanías .Fundación en la cual ciertos bienes quedan sujetos al cumplimiento de misas y ciertas cargas pías. Régimen sucesorio en las Indias. Se aplicó totalmente el derecho castellano, por supuesto con las excepciones que planteaban las situaciones nuevas. La sucesión de la encomienda. Las encomiendas eran concedidas a los beneméritos de Indias durante dos o más vidas, la encomienda se entregaría al hijo varón mayor de edad, no quedando hijos a la hija mayor, y sino a la esposa. Luego se extendió a los nietos y nietas. Bienes difuntos. La Recopilación de 1680 establecía que si no había herederos en Indias, los bienes reducidos a género o dinero debían enviarse a España ó consignarse en la Casa de Contratación. La Sucesión entre indios. Se consagró la libertad de testar entre los indios12. La sucesión en el derecho Patrio. Siguió vigente el derecho castellano, con las modificaciones indianas,

2.14. Obligaciones. Contratos. Cosas. Obligaciones. a) Las puramente civiles

b) Las puramente naturales

c) Las propiamente dichas civiles y naturales o mixtas

Se dictaron algunas limitaciones en cuánto a la capacidad de contratar, adelantando un poco al punto siguiente. Algunas de ellas a modo de ejemplo:

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a) Limitación a la capacidad de contratación de las autoridades coloniales, para evitar abusos, se restringe al máximo la capacidad de contratar de los virreyes y su familias”… b) Limitación en la capacidad de contratar a clérigos, religiosos y extranjeros. c) Restricciones con relación al objeto de la contratación derivada de la política económica y fiscal. d) El derecho de obligaciones y los indios; los indios eran personas miserables que necesitaban de una tutela legal. e) En cuanto al pago como forma de extinción de las obligaciones, también se dieron para las indias normas signadas por el casuismo.

Contratos. En la partida V se encuentra su regulación. Era un acuerdo solemne y sujeto a severas formalidades de acuerdo al derecho romano, pero con el Ordenamiento de Alcalá se aparta de éstas formalidades, ahora se puede pactar de cualquier forma y como se quiera, vale de cualquier manera que sea hecho. Con el Racionalismo cambia el centro de actividad de la sociedad al individuo, y comienza a privilegiarse la voluntad del individuo. “El contrato ocupa el dentro del sistema jurídico”, existe libertad para contratar y fuerza obligatoria del contrato una vez formado, “pacta sunt servanda”, esta fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes como al juez. Nuestro Código Civil se redacta bajo el influjo de estas doctrinas. (Art. 1137 y 1197 del código Civil). Clasificación.

a) Nominados e innominados

b) Unilaterales y bilaterales

c) Consensuales o reales

d) Verbales literales: conforme a la forma de celebración

Elementos.

a) Elementos esenciales

b) Elementos naturales

c) Elementos accidentales

De los que pueden contratar. La capacidad era la regla; estando excluidos de ella quienes carecen de razón (locos o desmemoriados, mentecatos) ; los menores edad; los que están bajo tutela o curatela; las mujeres casadas; los hijos bajo patria potestad, salvo el caso de disponer de los peculios castrenses y cuasi castrenses14.). Cosas. Régimen de las cosas. Las partidas contemplan a partir del titulo 28,P.3º y la conceptúa cómo “ aquello que no siendo ni persona ni acción, puede ser de alguna utilidad o comodidad al hombre”. Clasificación de las cosas conforme a las Partidas. 1-Del derecho divino: Las consagradas a Dios o a otros usos de la Iglesia. A su vez pueden ser:

a) Sagradas

b) Eclesiásticas

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2-De derecho Humano: son las que estaban en el comercio y pertenecen al dominio de los hombres. Se subdividen en:

a) Comunes

b) Públicas

c) De universidad o de consejo

d) Particulares

Las cosas también se dividen en corporales e incorporales. Las cosas en Indias. En América los montes, pastos y aguas fueron comunes, los naturales de Indias podían cortar madera libremente de los montes sin que nadie los moleste con tal que no lo hiciesen en forma que pudiese crecer podían retirar plantas y llevarlas a su propiedad. ( Titulo 13 .L.IV, Recopilación de 1680). La Constitución Nacional y luego el C. Civ. Modificó la clasificación castellana e indiana. El aumento de la población, la valorización de las tierras y la exaltación de la propiedad privada, harán perder espacio a las cosas de derecho divino y de uso común para aumentar las cosas de propiedad particular15. El código civil hace una clasificación amplia que se establece desde el art.2312 en adelante.

Resumiendo y a modo de repaso, algunas de las regulaciones jurídicas. a- El Estado de las personas Por su estado natural, las personas eran consideradas nacidas o por nacer, estableciéndose una serie de reglas en casos de partos dobles o múltiples. También se distinguían varones y hembras, y mayores y menores, adquiriendo la mayoría de edad a los veinticinco años. Además, por su estado de libertad podían ser libres o siervos, existiendo también la categoría de libertos para aquellos que, siendo esclavos o siervos habían recuperado su libertad. Por su estado de ciudad se distinguía a los ciudadanos y a los extranjeros o peregrinos. Y desde un punto de vista social-político se distinguía a los nobles y plebeyos. También se establecían reglas especiales para la capacidad e incapacidad de las personas. b- Esponsales Los esponsales eran una institución en virtud de la cual dos personas se comprometían –por sí mismos o por sus padres- a contraer futuro matrimonio. Existían diversos tipos de esponsales, ya que podían ser puros y simples, calificados, y condicionales. c- Matrimonio Para contraer válidamente el matrimonio se requería el libre consentimiento de los contrayentes, estando prohibido el matrimonio incestuoso, irreligioso o dañoso. Además el derecho contemplaba impedimentos dirimentes, que implicaban la nulidad del acto y no podían subsanarse, e impedimentos impedientes, sancionados con diversas penas. d- Régimen Patrimonial de la Familia El régimen de bienes de la sociedad conyugal se integraba por bienes gananciales y bienes propios; dentro de estos últimos se encontraban las donaciones esponsalicias, arras y dote. e- Filiación En el Derecho Castellano-Indiano se calificaba a los hijos como legítimos e ilegítimos. Dentro de los ilegítimos se encontraban los hijos naturales y los espúreos,

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subdividiéndose estos últimos a su vez en espúreos propiamente dichos, manceres, adulterinos, incestuosos y sacrílegos. f - Régimen Sucesorio La sucesión se podía realizar de dos maneras: por testamento o ab intestato. A su vez, para la sucesión testamentaria se exigían una serie de requisitos y solemnidades, contando como testamentos especiales los testamentos militares, ad pias causas, de ciegos y de condenados a muerte. Se establecía claramente los casos de aquellos que no podían testar, y las causales de desheredación. g- Contrato Para el Derecho Castellano-Indiano los contratos podías ser nominados o innominados, unilaterales o bilaterales, consensuales o reales,y verbales o literales. En cuanto a sus elementos, se distinguían los elementos esenciales, naturales y accidentales. También se disponía expresamente sobre quienes podían contratar y quienes no. h- Cosas Conforme las Partidas, las cosas podían ser de Derecho Divino o de Derecho Humano. Las de Derecho Divino se clasificaban en sagradas y eclesiásticas, y las de Derecho Humano en comunes, públicas, de universidad o consejo, y particulares.

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Los antecedentes de la Revolución de Mayo Antecedentes de la Revolución de Mayo de 1810 4.1.1 De Inglaterra, EE.UU, Francia, España ¿Cómo era ese panorama mundial a fines del siglo XVIII? Inglaterra G) En el plano económico los cambios fueron también fundamentales. A mediados del Siglo XVII Inglaterra absorbió los derechos de Francia sobre el Canadá y los de Francia y Holanda sobre la India. Desde la India se importaba al continente tejidos de algodón (muselinas). H) En el plano internacional a partir de la paz de Utrech, Gran Bretaña se afirma como la primera potencia mundial. El absolutismo ha sido derrotado comienza la expansión capitalista inglesa2. Los Estado Unidos de Norteamérica .El fin del dominio colonial. Se puede decir que la institución de una constitución escrita fue uno de los mayores aportes de los EE.UU. a las ciencias jurídicas del mundo. Para la sanción de estas “constituciones provinciales” tuvieron distintos procedimientos pero a todas las caracterizó una consulta permanente con el pueblo; el modelo que trascendió fue el proceso de sanción de la constitución en Massachussets, que duró cinco años de gestación4. La constitución federal. En febrero de 1787 el Congreso invita a los Estados a enviar delegados a una convención a reunirse en Filadelfia Nace la Supremacía constitucional. El periodo “constituyente” concluyó en 1803, cuando el juez de la Corte Suprema John Marshall , al dictar sentencia en “ Marbury v. Madison”, donde nace el control de constitucionalidad por parte del Poder Judicial. La influencia del modelo norteamericano. Sirvió en nuestro país para debilitar la legitimidad monárquica en 1810. Fue la principal fuente de nuestra Constitución Nacional de 1853, que se mantiene vigente con todas las modificaciones subsiguientes que realizaron en 1860,1866, 1898, 1957 y 19945. Francia. Tras la famosa toma de La Bastilla, símbolo del absolutismo real, se produce entre el 14 de julio y 26 de agosto de 1789, la declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, que incluye la separación de poderes como esencial de toda constitución ( art. 16) y contiene el programa fundacional de la democracia liberal6. En 1802 se convierte Napoleón en cónsul vitalicio, en 1804 es nombrado “emperador de los franceses” y en el mismo año se sanciona el Código Civil Francés, monumento jurídico, un notable avance de Francia mientras España seguía con las antiguas y obsoletas recopilaciones. España. La Revolución de Mayo de 1810 se produce en Buenos Aires, y la causa inmediata es indudablemente la situación política que se sucede en España que en esos momentos,.estaba gobernada por Carlos IV de la dinastía de los Borbones, un rey de carácter débil y enfermizo. En 1808, como consecuencia de los desaciertos económicos por parte del Rey y su corte, se produce en España lo que conocemos como” El Motín de Aranjuez”, a resultas del cual Carlos IV, abdica a favor de su hijo Fernando Príncipe de Asturias, y es coronado como Fernando VII. Con posterioridad a estos hechos se produce la intervención-invasión napoleónica, teniendo especial consideración entre la alianza existente entre Francia y España, Napoleón invita a Carlos IV y a Fernando VII, a la ciudad de Bayona, y en dicho sitio obtiene su objetivo: que Fernando le restituya la Corona de España a Carlos, su padre, y éste a su vez la delegue en Napoleón, quien en definitiva designa como Rey de España a su hermano José Bonaparte, coronado y reconocido como José I, se hace cargo del Gobierno de España, mientras tanto Carlos como Fernando quedan cautivos en Bayona, en manos de Napoleón. El Pueblo Español al conocer los hechos ocurridos no acepta como soberano a José I, consecuentemente se subleva, y se constituyen Juntas Locales de Gobierno, que mas adelante habrán de responder a una

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Junta Suprema Central que se forma en Aranjuez. Esta Junta estaba presidida por el Infante Don Antonio y más adelante se traslada a la localidad de Sevilla. Las tropas napoleónicas tratan de dominar la sublevación, hay varios enfrentamientos con los españoles que inclusive ganan algunos combates, hasta que Napoleón toma en forma personal la conducción y la suerte se invierte, y los franceses ocupan todo el territorio español, cayendo Andalucía también Sevilla y la Junta Suprema Central se traslada a Cádiz donde por último también se disuelve, previo a ello se constituye un Consejo De Regencia, al cual la Junta le delega la responsabilidad del gobierno. Los únicos territorios no ocupados son Cádiz y la Isla de León.

4.1.2 De América española Los antecedentes en nuestra tierra.

1) Las Invasiones Inglesas. El 24 de junio de 1806 los navíos ingleses son avisados por el capitán de Navío Santiago de Liniers, frente a Quilmas. 2) La reconquista de la ciudad de Buenos Aires. Hay rechazo del pueblo al Invasor. El 12 de agosto, entran a la ciudad tres columnas al mando de Liniers, combaten en las calles con el total apoyo del pueblo que hace que los ingleses finalmente se rindan ante Liniers.

3) El Cabildo Abierto del 14 de agosto de 1806. Es el primer acto, de una serie, que terminará en la Revolución de Mayo de 1810. Si bien los cabildos abiertos no podían deponer a un Virrey, es la primera vez que esto sucede con fundamento en que, solo el pueblo tenía autoridad para designar su gobernador, más aún por la desconfianza que este Virrey Sobremonte, les generaba.

4) El Cabildo Abierto del 10 de febrero de 1807. El tema a considerar en ese cabildo era:“ Si convenía suspender al Sr. Marquez de Sobremonte y si se podía hacerlo”. La votación reflejó dos posiciones : la destitución y la suspensión, triunfó la última y Sobremonte fue suspendido en el cargo de Virrey y arrestado.

La Segunda Invasión.. Desembarcan las tropas inglesas en territorio del Río de la Plata, ,Martín de Álzaga se convierte en el alma de la defensa y en una noche convierte la ciudad en una fortaleza. Finalmente el luego de tratativas el 6 de julio de1807, al día siguiente se rinde Whitelocke al mando de los ingleses frente a los criollos acordándose en la capitulación el intercambio de prisioneros, la devolución de Montevideo y retiro del ejercito ingles en el Río de la Plata. Las Consecuencias de las Invasiones. a) La fractura del sistema de legitimidad monárquico de los Borbones. b) Se ejerce un mecanismo “institucional” a través de los cabildos abiertos. c) Se constituyen las milicias de la patria. Nuevo centro de poder. d) Desde el punto de vista comercial los puertos de Montevideo y Buenos Aires . Con relación al régimen monopolista al establecerse el libre cambio. El virrey Santiago Liniers. Las invasiones lo transforman en líder popular y su desempeño lo catapulta a la cabeza del virreinato. Cumple funciones de Virrey hasta entregar el mando al Virrey Cisneros a fines de julio de 18098.

4.2 La Revolución de Mayo de 1810. 4.2.1 La crisis política metropolitana entre 1808 y 1810. El comienzo de la guerra de la independencia española, en mayo de 1808, había sido cruento y seguiría peor. Junto al levantamiento del pueblo surgieron juntas de gobierno y las guerrillas populares por todo el territorio9. El Consejo de Regencias. Las noticias de la disolución el 29 de enero de 1810 de la Junta Suprema Central de Sevilla, y la constitución del “Consejo de Regencias para el gobierno de España e Indias”, llegan a Buenos Aires en una goleta inglesa promediando mayo de 1810, ante estas novedades los sectores patrióticos cuya

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notable organización databa de mucho tiempo atrás, comienzan a presionar solicitando la convocatoria a un Cabildo Abierto. El Virrey Don Baltasar Hidalgo de Cisneros, quien había sido designado por la Junta de Sevilla es informado que el propósito que se perseguía con el llamado a Cabildo Abierto, era precisamente separarlo del cargo. Cisneros enterado de ello, trata de lograr el apoyo militar pero le es retaceado. Ante estos hechos el Virrey, accede a la convocatoria a un Cabildo Abierto, para que se celebre el 22 de Mayo de 1810. El tema era si a raíz de la disolución de la Junta Suprema Central de Sevilla, debía subrogarse o no, la autoridad del Excelentísimo Señor Virrey y en su caso en quien.

4.2.1. El Carlotismo.

4.2.3. El Virrey Cisneros La designación- En febrero de 1809 la Junta "Central de Sevilla decide reemplazar a Liniers por Cisneros. Cisneros se instala en Buenos Aires el 29 de julio, "sin oposición ni contradicción alguna", antes ha designado a Vicente Nieto, en lugar del resistido Elio, como jefe de las fuerzas militares y se dispone a realizar un gobierno de consenso15. Las reformas. a) Se dispuso el censo de los habitantes extranjeros en Buenos Aires. b) En noviembre crea un juzgado de Vigilancia Política, para perseguir a "cierta clase de hombres malignos y perjudiciales afectos a ideas subversivas que propendían a trastornar y alterar el orden público y el gobierno. c) Como las milicias eran sostenidas por el erario público, el virrey aduciendo economías disminuyó sus efectivos y fracaso por oposición de los criollos, en el intento de restablecer los regimientos de catalanes, vizcaínos y gallegos disueltos después de la revolución del 1 de enero de 1809 d) Anuló la orden de destierro dispuesta por Liniers contra los sublevados del 1 de enero de 1809. El 3 de marzo de 1810 consiguió que el "resistido‟‛Elío se marchara a España. Los buenos modales e intensiones de Cisneros, no podían modificar su debilidad política atada a los Sucesos en España.

4.2.4. Los días de Mayo

Los días previos: Desde abril de 1810, se tenían noticias sobre la gravísima situación militar de España. Recién el 14 de mayo se confirma la caída de Sevilla. El 18 de mayo Cisneros hacer leer su "Proclama", allí reconoce la caducidad de su mandato por haber desaparecido la autoridad que lo declaró Virrey del Río de la Plata. El Cabildo Abierto del 22 de mayo. El Cuerpo de Patricios custodiaba la plaza. Impidieron la entrada de los adversarios españoles al cabildo. Con esas medidas de fuerza lograron convertir el cabildo abierto en asamblea revolucionaria y decidir en ella un solo acto, lo que estaba previsto en dos etapas, esto es, la destitución del virrey y la elección del nuevo gobierno. El plan realista era un cabildo abierto para “sostener al virrey”20.Luego de un extenso debate y discusión entre los ilustres presentes se decide la deposición del virrey.

4.3. El marco ideológico de la Revolución de Mayo

El 23 de mayo. Con las primeras horas del día 23 de mayo concluyó el cabildo abierto. Los capitulares comprobaron que la gran mayoría se expresó por el cese del mando del mando del Sr. Virrey y dedicaron el día a elegir la Junta que habría de gobernar en reemplazo de Cisneros.

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El 24 de Mayo- Se conoció la nueva Junta, una especie de “gobierno de Coalición" integrada por el Virrey Baltazar Hidalgo de Cisneros asociado con locales. La Coalición no resistió las tensiones de la gente. No era posible sostener al Virrey22. El 25 de Mayo. Al concluir la reunión del cabildo acepta la renuncia de la Junta del 24 de mayo. Aparece nuevamente la multitud de gente ésta vez con los nombres de los integrantes de la nueva junta de gobierno “La nueva Junta. La noche del 25 de mayo se hacen cargo las nuevas autoridades en el fuerte, su Presidente es Cornelio Saavedra, los Sres. Vocales: Juan José Castelli, Manuel Belgrano, Miguel de Azcuénaga, Manuel Alberti, Domingo Matheu,Juan Larrea: Juan José Paso y Mariano Moreno24. Los nombres surgieron de la gente, del pueblo, y se suponía que representaban acabadamente todos los sectores de Buenos Aires. En mayo termina una problemática, la de la legitimidad del sistema español y empieza el de la legitimidad del gobierno de Buenos Aires como centro político dentro de ésta nueva estructura estatal.

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Algunos hitos importantes en la historia argentina

4.2. El Reglamento del 24 y 25 de Mayo. La circular del 27 de Mayo. El Reglamento del 28 de Mayo. Saavedra y Moreno. El Decreto de Supresión de Honores. La Junta Nacional, su obra institucional. El Primer Triunvirato. El Reglamento Orgánico de octubre de 1811. El Estatuto Provisional de noviembre de 1811. Primeras disposiciones referentes al Poder Judicial. La Revolución del 8 de octubre de 1812.

El Reglamento del 24 y 25 de Mayo Tienen mucha semejanza v algunas diferencias: El reglamento del 24 de mayo fue redactado y sancionado por el Cabildo de Buenos Aires, el del 25 de mayo obtuvo, además, una suerte de ratificación popular. g) Se ha valorado que los artículos del Reglamento del 25 Consagran los principios políticos de Mayo1, como la soberanía popular, el sistema representativo, la forma republicana de gobierno con elección popular de las autoridades, la división de poderes, la periodicidad de las funciones, la responsabilidad de los funcionario, publicidad de los actos de gobierno y régimen federal. En el plano fáctico, análisis de los hechos históricos, Cabe la observación de que, seguramente no habrá pesado tanto la convicción republicana en ese Cabildo, como la intensión de limitar los poderes y competencia de la Junta; se trataba de que el nuevo gobierno no fuera una continuidad pura y simple del Virrey, sino” un gobierno tute1ado" por el cabildo. Intensión que fracasará. Considerando la teoría y los hechos, nos parece que las notas fundamentales que se pueden extraer de Mayo, son: a) Que la revolución nace de la "originaria Soberanía del pueblo"(…),"porque es el pueblo el que confiere la autoridad o mando". b) Que se trata de un movimiento nacional aunque haya comenzado como municipal. ~ c) Que desde el primer momento con los reglamentos del 24 y 25 de Mayo comenzará la experiencia Constitucional2. La Circular del 27 de Mayo de 1810. Este es el segundo instrumento legal, y por esta Circular cursada por la Junta, a los Gobiernos del Interior, se les invita para que procedan a hacer designar diputados , mediante la convocatoria a Cabildo abierto, con participación de los vecinos mas destacados. Este instrumento es dictado en cumplimiento del artículo Primero del Reglamento de la Junta. Esos diputados se irían incorporando a la Junta a medida que llegaran a Buenos Aires, este aspecto estaba en pugna con lo establecido por el Reglamento del 25, ya que si bien éste determinaba la convocatoria de los pueblos del interior para designar diputados, los mismos reunidos en un Congreso debía establecer la forma definitiva de Gobierno. Cuando los diputados llegan a Buenos Aires, solicitan la incorporación a la Junta, en ese entonces Mariano Moreno dice que la función de los diputados era la de sancionar una Constitución, y se opone a la incorporación a la Junta. Sometido a una a votación el diferendo, se resuelve que se incorporen, estos hechos sucedían el 18 de diciembre de 1810, y de esta manera nace y se crea la Junta Grande. Esta decisión determinó la renuncia de Moreno, quien se apartó definitivamente del cargo.

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La Junta Nacional. Dentro de la actividad de la Junta Grande o Junta Nacional como la llamaban algunos, luego de constituida el 18 de diciembre de 1810, se distinguen de forma bien marcada dos etapas: La primera etapa la ubicamos desde su integración hasta abril de 1811, y se caracteriza precisamente por su vocación constitucionalista en especial por la llamada Orden del 10 de febrero de 1811, o el Decreto de la Juntas Provinciales. En esta etapa predominan las figuras del Deán Gregorio Funes.Con la Orden del 10 de Febrero, que aparece como uno de los primeros antecedentes constitucionales, se procede a modificar las estructuras de los Gobiernos del Interior, ya que salvo Buenos Aires el resto de las provincias todavía se manejaban con las Gobernaciones Intendencias de la época borbónica. La segunda etapa donde se caracteriza por la destacada actuación del nuevo Secretario Joaquín Campana, En el mes de julio se conoce la noticia en Buenos Aires relacionada con la derrota del Ejército del Norte, motivo que lleva a Cornelio Saavedra a decidir hacerse cargo de los restos del Ejercito del Norte, dejando el cargo que ostentaba en la Junta Grande. Saavedra parte en el mes de agosto para reagrupar las fuerzas del destruido Ejercito del Norte, y en septiembre se produce una nueva revolución pero esta vez disfrazada como Cabildo Abierto. Acá se propone el Gobierno por un Triunvirato.La obra trascendente de la Junta Grande aparece como la creación del Primer Triunvirato, no obstante lo establecido supra. El 23 de septiembre de 1811, que se encontraba integrado por Feliciano Chiclana, Manuel de Sarratea y Juan José PasoEl Reglamento Orgánico del 22 de octubre de 1811. El mismo precisamente fija las atribuciones del Triunvirato y es considerado por muchos constitucionalistas como la Primera Constitución dictada en nuestro país pese a que tendrá una vida muy efímera. El Reglamento está presidido por un Preámbulo, consta de 27 artículos conteniendo Tres secciones, la primera referida al Poder Legislativo, la segunda al Poder Ejecutivo y la tercera al Poder Judicial, es decir que consagra explícitamente el principio de la División de Poderes del Estado. El PODER LEGISLATIVO se encontraba a cargo de la anteriormente llamada Junta Grande, que pasa a denominarse “Junta Conservadora”. El PODER EJECUTIVO, con características de independiente, queda a cargo del Triunvirato y se fijaban explícitamente sus atribuciones. El PODER JUDICIAL quedaba a cargo de la Real Audiencia y de los Tribunales Inferiores. De alguna manera tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Judicial se encontraban con un grado de dependencia o de sumisión con respecto del Poder Legislativo. Comunicado el Reglamento al Triunvirato, éste en lugar de aceptarlo, bajo la influencia de Bernardino Rivadavia, lo gira en consulta al Cabildo de Buenos Aires, el que se expide señalando contradicciones y aconsejando al Triunvirato hacer lo que estimen conveniente. La Junta Conservadora que no admite el procedimiento de consulta seguido, impone la vigencia del Reglamento y lo comunica a las autoridades del interior. El Triunvirato da un golpe de estado, y disuelve la Junta Conservadora, e intima a los diputados del interior que retornen a sus respectivas provincias, queda de esta manera como única autoridad El Triunvirato, que al mes de la sanción del Reglamento Orgánico da un nuevo ordenamiento El Estatuto Provisional del 22 DE Noviembre de 1811. Estatuto Provisional de noviembre de 1811. Su importancia radica en que declara comprendida en sus disposiciones un decreto sobre Libertad de Imprenta que elimina la Censura Previa y uno sobre Seguridad

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Individual de clara raigambre francesa, consagra el Derecho de Defensa en Juicio, también el principio de Hábeas Corpus, y la Inviolabilidad del domicilio La Revolución del 8 de octubre de 1812. El primer Triunvirato (Chiclana, Sarratea y Paso) cae en desprestigio por su extrema posición centralizadora, y sufre los efectos de un movimiento militar de tendencia liberal precisamente el 8 de octubre de 1812, este movimiento contó con la participación por única vez en su vida del General Don José de San Martín. Como conclusión de este movimiento surge como gobierno El Segundo Triunvirato, integrado por Juan José Paso, Martín Rodríguez Peña y Antonio Álvarez Jonte. Al Segundo Triunvirato se le asigna la obligación de convocar una asamblea general constituyente de 1813, también tenía la obligación de declarar la independencia. En síntesis. El debate del cabildo abierto del 22 de Mayo de 1810 suele ser señalado como el primer aporte al constitucionalismo nacional. Se indica, en este sentido, que en las posiciones sostenidas por Paso y Castelli podemos encontrar los principios que iluminaran el ideario revolucionario. El Reglamento dictado por la Primera Junta el 28 de mayo de 1810 contendrá, en sus diez cláusulas, los principios mínimos de organización institucional que permitirán la actuación del gobierno patrio. El “Decreto de Supresión de Honores”, redactado por Mariano Moreno y aprobado el 6 de diciembre de 1810, completará la normativa anterior y establecerá principios claramente republicanos. Al incorporarse los diputados del interior el 18 de Diciembre de 1810 se conforma la denominada “Junta Grande”, la que dictará un reglamento el 10 de Febrero de 1811, integrado por una introducción y veinticuatro artículos, por el que se crean las juntas “principales” y “subordinadas” en las provincias. El 23 de Septiembre de aquel año, la Junta – que pasa a denominarse “Conservadora”- crea el Primer Triunvirato, al que se le atribuyen funciones ejecutivas, y el 22 de Octubre dicta un Reglamento Orgánico que, en una introducción y veintisiete artículos, regulará el funcionamiento de los poderes legislativo, ejecutivo y judicial. La Junta envía el Reglamento al Triunvirato, pero éste lo remite a su vez al Cabildo de Buenos Aires para su examen. Ante el reclamo de la Junta, el Triunvirato rechaza el Reglamento y resuelve la disolución de la Junta el 7 de Noviembre de 1811. Ante la nueva situación planteada el Primer Triunvirato dicta el 22 de Noviembre de 1811 el denominado “Estatuto Provisional del Gobierno Superior de las Provincias Unidas del Río de la Plata a nombre del Sr. D. Fernando VII”, que constaba de una introducción y nueve artículos, y que en su artículo 4 incorpora los Decretos de Libertad de Imprenta del 26 de Octubre de 1881 y de Seguridad Individual del 23 de Noviembre de aquel año, los que tendrán una notable influencia en las posteriores normativas constitucionales. El 8 de Octubre de 1812 un levantamiento encabezado por la Sociedad Patriótica y la Logia Lautaro depone al Primer Triunvirato, dando lugar al nacimiento de un Segundo Triunvirato integrado por Juan José Paso, Antonio Álvarez Jonte y Nicolás Rodríguez Peña. Este nuevo Triunvirato convocará por decreto del 24 de Octubre de 1812 a una Asamblea General, con el objetivo de declarar la independencia y dictar una Constitución Nacional.

4.3. Asamblea del Año XIII. Obra legislativa y constitucional. Las Instrucciones de Artigas. El Directorio. La crisis Federal de 1815. Final de la Asamblea.

Asamblea del Año XIII-( D.nº 23). La Convocatoria. Se realiza el 24 de octubre de por parte del 2º Triunvirato, como lo establecimos supra.

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La elección de los diputados. La designación de los representantes, diputados se realizaría en “ voz alta del modo digno de un pueblo virtuoso y libre” distribuyendo la representación en 4 diputados por Buenos Aires, 2 diputados Salta y córdoba (capitales de Provincias) y 1 diputado de las ciudades subalternas, a excepción de Tucumán “ que por el reciente triunfo podría a discreción concurrir con dos diputados3”.La logia Lautaro consiguió que la mayoría de los diputados le fueran adictos y muchas ciudades eligieron diputados que vivían en Buenos Aires. La Asamblea es presidida por Carlos María de Alvear, pero como ya se encontraba resuelto no declarar la Independencia se comienzan a tratar leyes de tipo social, las que en definitiva son dictadas para llenar el vacío en la tarea del congreso. La Asamblea no llegó a sancionar una constitución como era su cometido pero analizó varios proyectos. Los proyectos constitucionales fueron cuatro pero solo se analizan y no se tratan por la razón que antes de tratar la constitución evidentemente debía declararse la independencia. Obra de la Asamblea. Las Leyes. De libertad de vientres: Abolición de las prestaciones indígenas: Se pone fin a aquellas instituciones en las cuales los indígenas prestaban servicios conforme las leyes españolas como por ejemplo la mita y la encomienda y el yanaconazgo. Abolición de los títulos de nobleza: Escudo NacionalLa Bandera: Himno Nacional: Abolición de los tormentos: Queda en vigencia exclusivamente el cepo que no se lo considera como un tormento. Abolición del Juramento en juicioSe dicta un reglamento de justicia: Se dicta la independencia eclesiástica:

La obra Constitucional. (Comisión oficial y la sociedad patriótica). a)Proyecto de la comisión oficial: En realidad todos los proyectos se estructuran sobre la base de un sistema de poder dividido en tres ramas: un Poder Ejecutivo, un Poder Legislativo y un Poder Judicial, conforme lo utilizado tradicionalmente a partir de la Revolución Francesa, y modalidad que impera en todo el siglo XIX. Los Derechos Básicos reconocidos consistían en: Libertad, Propiedad, y Libertad de Culto. b)Proyecto de la Sociedad Patriótica: Este proyecto formulado por una asociación generada en una Logia, formula el mismo para ser tratado en el seno del Congreso. Se estructuraba sobre la división conocida de los tres poderes: Un Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial muy similar con lo que tenemos ahora.El Segundo Triunvirato, duró temporalmente hasta el año 1814, donde nuevamente se modifica el Poder Ejecutivo, transformándolo en unipersonal a cargo de un director supremo. Las Instrucciones de Artigas. El Congreso de tres Cruces. Instalada la Asamblea dispuso que todas las provincias procedan a nombrar sus diputados. A tal fin Artigas convocó a un congreso provincial Las instrucciones del 13 de abril de 1813. (D.nº 23.8). Por el art. 1º se pide la “declaración de la independencia absoluta de las colonias” tanto de la Corona de España, como de la familia de los Borbones. El art. 2º “No admitirán otro sistema que el de la Confederación” , Su triunfo va a costar 40 año de luchas civiles para ser receptada en la Constitución de 18537.

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Creación del Directorio. El triunvirato remitió un proyecto de ley para “concentrar el poder en una sola persona”. Resultó aprobado la creación del Directorio Supremo del Río de la Plata y un Consejo de Estado, eligiéndose para desempeñar tal cargo Gervasio Antonio de Posadas, pariente cercano de Alvear, verdadero director tras bambalinas9. Como decíamos el “primer Director Supremo fue Posadas, asumiendo en 1814 y dura en el cargo un año, para ser sucedido por Carlos María de Alvear en enero de 1815.

En síntesis: El 31 de Enero de 1813 se inician las sesiones de la Asamblea, eligiéndose como presidente a Carlos María de Alvear y como secretarios a José Valentín Gómez y a Hipólito Vieytes. Si bien los objetivos de independencia y constitución no se lograrán todavía, la Asamblea brindará un importante aporte en materia legislativa, y verá a luz cinco proyectos constitucionales (cuatro para las Provincias Unidas y uno para la Banda Oriental del Uruguay). El denominado “Proyecto de la Comisión Oficial” es el generado por una comisión designada por el propio Triunvirato, que constaba de veintidós capítulos con doscientos sesenta y tres artículos y nueve adicionales. La Sociedad Patriótica, por su parte, presentará un proyecto con veinticinco capítulos y doscientos trece artículos; al que debe sumarse un proyecto adicional de autores anónimos, que contaba con catorce capítulos y ciento cuarenta y siete artículos. Finalmente, las denominadas “Instrucciones de Artigas” darán lugar a un proyecto para las Provincias Unidas y otro para la Banda Oriental del Uruguay. Si bien los cuatro primeros proyectos proyectaban la creación de un Estado independiente para las Provincias Unidas y consagraban principios republicanos como la división de poderes, los tres primeros tendrán un marcado carácter unitario al centralizar el gobierno y la organización institucional, desconociendo los gobiernos y las constituciones provinciales. El proyecto guiado por las Instrucciones orientales, por su parte, proponía una organización federal, con el reconocimiento de los gobiernos y las constituciones provinciales. Ante los problemas que el gobierno afrontaba tanto a nivel externo como interno, la Asamblea decide el 22 de Enero de 1814 la creación de un Directorio unipersonal en reemplazo del Triunvirato, con el nombre de “Director Supremo de las Provincias Unidas”. Primero Gervasio Antonio de Posadas y luego Carlos María de Alvear ocuparán ese cargo, pero el 15 de Abril de 1815 el cabildo de Buenos Aires destituye al Director Alvear y disuelve la Asamblea, convocando a elegir un nuevo Director (resultando electo Ignacio Álvarez Thomas) y creando una Junta de Observación con atribuciones legislativas. En usa de estas últimas la Junta dicta el 5 de Mayo de 1815 el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado, inspirado en el Proyecto Constitucional de la Sociedad Patriótica presentado ante la Asamblea de 1813.

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El Directorio de Alvear y el Estatuto Provisional de 1815- Camino a la Independencia. 4.6 El Directorio de Alvear. El Bando del 18 de abril de1815. El Estatuto Provisional de 1815. Relaciones del Directorio con las provincias La política centralista desarrollada por el Directorio, lo aleja cada vez mas aún del resto de las provincias, Ante esta situación de inconformismo generalizado renuncia Gervasio Posadas, y se procede a designar a Carlos Maria de Alvear como nuevo Director Supremo en enero de 1815, quien dura en el cargo solo hasta el mes de abril de 1815. En ese lapso de tiempo Carlos María de Alvear envía tropas a luchar contra las tropas de Santa Fe, las que se sublevan en el llamado “Levantamiento de Fontezuela”, al mando del Jefe de la Vanguardia que era Alvarez Thomas. Esta crisis finaliza con la renuncia de Carlos María de Alvear el 5 de abril de 1815, LA CAÍDA DE ALVEAR ES LO QUE PODEMOS CONSIDERAR COMO LA PRIMERA CRISIS FEDERAL O SEA SE GENERAN LAS PRIMERAS DISCREPANCIAS ENTRE EL INTERIOR Y BUENOS AIRES. Con la caída del Directorio, el Cabildo nombra una junta de observación, la que designa en forma provisoria como director a Alvarez Thomas, y se sanciona el llamado estatuto federal o estatuto provisional de 1815 que veremos a continuación.- Estatuto provisional de 1815.(D. nº 25). Se sanciona el 5 de mayo de 1815. Esta compuesto por siete secciones y es posiblemente el cuerpo mas completo que toma la determinación de la convocatoria para el congreso de Tucumán. En resumen el instrumento se componía como se dijo de siete secciones que trataban los siguientes puntos. Primera Sección: trata sobre el hombre en sociedad, sus derechos, sus obligaciones, su religión, su libertad, etc. Segunda Sección: reconoce que el Poder Legislativo reside en el pueblo y que provisoriamente sería ejercido por la Junta de Observación. Tercera Sección: el poder Ejecutivo lo ejercerá un Directo Supremo el que no podrá tener menos de 36 años, o sea mayor de 35 y durará en el cargo un año. Cuarta Sección: el Poder Judicial se ve complementado con una llamada Cámara de Apelaciones que entendía en los Recursos Extraordinarios. Quinta Sección: trata sobre las designaciones de las autoridades, diciendo que todas deben ser elegidas por voluntad popular. Sexta Sección: se refiere a la Organización de los Ejércitos y la Jefatura de las milicias reside en el Cabildo, Séptima Sección: trata sobre la seguridad individual y la libertad de imprenta.

4.7. El Congreso de Tucumán: Situación político militar del país. Apertura del Congreso: los diputados, la nota de materias, declaración de la independencia. Los Reglamentos Provisorios de 1816 y 1817.El último intento monárquico. La Constitución de 1819. El 24 de marzo de 1816, se reúne solemnemente el Congreso Nacional de Tucumán.Se eligió como Director Supremo al diputado de San Luis, el coronel mayor Juan Martín Pueyrredón. Se puede decir que éste Congreso constituía prácticamente el tercer intento de tratar la independencia de nuestro territorio entre otros temas, ya que el primero fue la Junta que no sesionó como Congreso, el segundo había sido la Asamblea del año XIII que

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también fracasó, es decir que este intento es el tercero y se realiza finalmente como dijimos en marzo de 1816.

Nota de Materias. El 26 de mayo de 1816 el Congreso aprobaba sus “temas a tratar” u “orden del día” ó “notas de materias”, que contenía todo el programa constitucional….y más tarde la pacificación del país”. En Julio de 1816 Laprida tiene la suerte de pasar a la historia como el Presidente del Congreso de la Independencia. Apenas reunido, se hace como mencionamos supra esta especie de “plan de tareas” de “temas a tratar”. San Martín debía partir con su campaña libertadora y no podía hacerlo en nombre de Fernando VII, sino en el nombre de una nación independiente. Ese fue uno de los fundamentos esenciales por los que en el mes de julio se declaró la independencia de los Reyes de España, agregándose luego “... y de cualquier otra opresión extranjera...”. Éste fue el Congreso más prolongado de nuestra primera época, ya que duró desde marzo de 1816 hasta febrero de 1820, no obstante la relevancia de aquél 9 de julio de 1816 desde el cual conocemos y reconocemos todos los argentinos, nuestra independencia. En cuanto a su labor constitucional, el Congreso trató tres proyectos constitucionales:

1) El Estatuto Provisional de 1816

2) El Estatuto Provisional de 1817

3) La llamada constitución de 1819

El Estatuto Provisional de 1816. En 1816 el congreso sanciona un nuevo estatuto provisional, con características muy similares al estatuto de 1815, pero al renunciar Alvarez Thomas en 1816 como director supremo, es designado en ese cargo Juan martín de Pueyrredón quien rechaza el estatuto porque lo privaba de atribuciones esenciales como las del mando del ejército, por lo tanto le requiere al congreso que modifique esas limitaciones. El Estatuto Provisional de 1817. ( D.nº 29)Con las modificaciones requeridas por Juan Martín de Pueyrredón, nace el Estatuto Provisional de 1817, donde aceptan las sugerencias del Director Supremo y se modifican las disposiciones. Constitución de 1819-En abril de 1819 se sanciona una constitución propuesta por el congreso.Esta constitución se aparta de la tradición liberal en materia constitucional. Acentúa su carácter unitario y abandona algunos principios que constituyeron la esencia republicana de anteriores ensayos. Recoge antecedentes de constituciones liberales (EEUU y Francia), pero no reproduce el espíritu que caracteriza a éstas. Las provincias, encabezadas por el Litoral, se oponen a esta constitución. A partir de aquí quedan definidas las dos tendencias en pugna: por un lado el liberalismo aristocratizante y por el otro, el republicanismo desenfrenado, o sea Buenos Aires vs. las provincias.

En síntesis: Cumpliendo con lo establecido por la Junta de Observación, el Director Ignacio Álvarez Thomas convocó a un Congreso a celebrarse en Tucumán, el que inició sus sesiones el 24 de Marzo de 1816. El 9 de Julio se declara la Independencia de la dominación de los Reyes de España, sus sucesores y la metrópolis, incorporándose el 19 de Julio al Acta de la declaración la expresión “y de toda otra dominación extranjera”.

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Instalado en Buenos Aires, el Congreso dicta el 3 de Diciembre de 1817 un “Reglamento Provisorio para las Provincias Unidas de Sudamérica”, inspirado en el Estatuto Provisorio de 1815, con una inclinación centralista y antifederal. En Agosto de 1817 el Congreso designa una comisión encargada de la redacción de un proyecto constitucional. Finalmente, el 22 de Abril de 1819 se consagra la Constitución de las Provincias Unidas de Sudamérica, la primer constitución estricta (en sentido formal) de nuestro país. Si bien establece un régimen republicano, esta Constitución instaurará un gobierno centralizado y unitario, sin respeto por los gobiernos provinciales. Aunque de innegable valor por su influencia en la Constitución de 1826 y –por lo tanto- en la de 1853, la Constitución de 1819 no será aceptada por los gobiernos locales, iniciándose el período de consolidación de las autonomías provinciales.

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Los orígenes del Federalismo. La Liga del interior y el Pacto Federal de 1831- Los Gobiernos de Juan Manuel de Rosas. 5.1. Orígenes de nuestro federalismo. La crisis del año XX. El Tratado de Pilar. El Tratado de Benegas. El Tratado del Cuadrilátero. Organización de las provincias argentinas. Es difícil precisar el origen del Federalismo. El congreso de 1816, que declaró la independencia, era desde el punto de vista de la forma de gobierno monarquista, por eso se ha dicho en muchas oportunidades que éste congreso de Tucumán fue el ultimo intento monárquico. En el año 1819 comienzan las desinteligencias entre las provincias y el Director Supremo Juan Martín de Pueyrredón. La situación de crisis entre las provincias y Buenos Aires, llegará al punto límite, cuando Artigas envía a un lugarteniente, el coronel Ramírez con una fracción de su ejército a enfrentar a buenos aires, esto ocurre en octubre de 1819. Ramírez al pasar por santa fe, se une a las tropas de Estanislao López, y de manera conjunta marchan sobre Buenos Aires. El enfrentamiento se produce en febrero de 1820 y en la primera batalla, que la conocemos como la “Batalla de Cepeda”, Rondeau, que había reemplazado a Juan Martín de Pueyrredón, comandaba las tropas directoriales las que son derrotadas, y por primera vez luego de la revolución de mayo, buenos aires queda en manos de las provincias. Probablemente a los efectos de evitar el pánico en la población, el cabildo, retoma el gobierno y se pone en comunicación con el campamento del ejército federal. Luego de una serie de tratativas se designa como gobernador provisorio a Sarratea.

Los Pactos Preexistentes El Pacto de Pilar.-la primera iniciativa de Sarratea como gobernador provisorio de buenos aires, es la de llegar a un entendimiento con las tropas federales que tenían la ciudad a su merced, celebrando un acuerdo de paz, bajo algunas condiciones y de esta manera nace el 21 de febrero de 1820 El Pacto del Pilar. este era un pacto o tratado tripartito, entre Santa Fe, Entre Ríos y Buenos Aires. En este pacto se reconoce que preexiste una nación federal, de la cual todas las provincias forman parte. No existe más la figura del director supremo. Respecto del congreso se procede a su disolución. Cada una de las provincias ha recuperado su soberanía, pero todas las provincias al mismo tiempo reconocen que son integrantes de una misma nación. Estas tres provincias firmantes acuerdan reunir un congreso, al cual se invitarían a las demás provincias en el término de sesenta días y se fija como sede la ciudad de San Lorenzo en Santa Fe con el propósito de resolver lo relativo al gobierno nacional. Se firma un tratado de “cesación de hostilidades”, y se fija que la navegación de los ríos interiores se reserva únicamente a los buques de las tres provincias firmantes.

El Tratado de Benegas. Este tratado se firma en noviembre de 1820, y se refiere a la paz entre las provincias contendientes. Este tratado es uno de los más importantes tratados desde el punto de vista institucional, el cual decide mediar a los fines de llamar a un congreso que tendría tres objetivos básicos: A) formar un gobierno nacional que no existía B) dictar una constitución que tampoco existía y

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C) la reconstrucción del ejercito del norte, para que invadan por tierra a Lima en Perú, contribuyendo al ataque que por mar llevaría adelante San Martín. Siendo este ejercito del norte una pieza clave para consolidar los planes de San Martín. Con el pacto de Benegas, se convoca a un congreso nacional al cual son invitadas todas las provincias al año siguiente el que fija como sede Córdoba. Los diputados electos comienzan a llegar a Córdoba en marzo de 1821, pero en julio en la Provincia de Buenos Aires ocurre un cambio ministerial que tendrá profundas consecuencias en el rumbo de este Congreso. Martín Rodríguez, designa como Primer Ministro a Bernardino Rivadavia, quien recientemente había llegado de Europa y traía ideas opuestas a la realización de este Congreso por lo que comienza una serie de actividades tendientes a boicotear la reunión. Bustos trata de unir a los diputados pero le es realmente imposible. Buenos Aires es la provincia más poderosa económicamente y el intento de reflotar al Ejercito del Norte, sin la ayuda económica de Buenos Aires es imposible. Finalmente la política llevada a cabo por Rivadavia consigue sus fines haciendo distanciar a las provincias, y firma en enero de 1822 el TRATADO DEL CUADRILÁTERO, siendo este considerado como el tercero de los pactos preexistentes, pesando inclusive que no es propiamente un pacto.

Tratado del CuadriláteroEntonces, con la finalidad de afianzar la paz y unión, los representantes de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y Corrientes, se reunieron en la ciudad de Santa Fe donde firmaron el Tratado del Cuadrilátero, el día 25 de enero de 1822. Las provincias firmantes se comprometieron allí a mantener la paz, y se enuncia además la necesidad de convocar a un congreso constituyenteConcretamente, en su artículo primero fijaba la paz y unión de las cuatro signatarias, y se recono-cían recíprocamente autónomas (federalismo), iguales e integrantes de una misma nación (nacionalidad). En el artículo 2º establecía la unión de las cuatro contratantes (Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Buenos Aires) en defensa del territorio nacional en caso de invasión española, portuguesa o cualquier ataque exterior. el art. 8º asegura la libertad de comercio entre los estados pactantes. Es uno de los "pactos preexistentes" a los que se alude en la Constitución Nacional de 1853.

El Tratado del Cuadrilátero significó en la realidad, la paz entre las provincias litorales, pero no fue mayor expresión de federalismo en virtud de no haberse alterado el sistema rentístico que venía enriqueciendo a Buenos Aires, con la posesión de su puerto y aduana, en mengua de la economía del interior y que era lo que con más injusticia veían las provincias del interior. Esta sanción de la constitución fue una violación a la ley de consultas y a la ley fundamental por lo tanto luego debía ser enviada al interior para que cada un de los gobernadores diera su opinión, Pero dicha consulta solo llegó a Córdoba, Mendoza, y Santiago del Estero, donde fue palmariamente rechazada, y en todos los casos se tendía a ridiculizar al Gobernador de Buenos Aires.

La llamada paz con el Brasil, que fuera firmado por Manuel José García, en mayo de 1827, es el acontecimiento que acelera la caída de Bernardino Rivadavia. En febrero de 1827 se produce la Batalla de Ituzaingó donde nuestro Ejército derrota totalmente al Ejército de Brasil, sin embargo en mayo, Manuel José García firma una paz en la que re-conocería la derrota del Ejército Argentino, obligándose la Nación Argentina a indemnizar las pérdidas de la Guerra del Brasil, y se reconocía a la Banda Oriental como integrante de Brasil; o sea como si hubiéramos sido derrotados por las armas.- Esto significó un agravio para la Nación, a tal punto que el propio Rivadavia manifestó que el Embajador García se había excedido en sus instrucciones y funciones.

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Esta afrenta motivó una sublevación general que causó la caída de Rivadavia, el 30 de junio de 1827.- Asume como Presidente Vicente López y Planes, y renuncia al mes siguiente. Se disuelve así el congreso de Buenos Aires, con lo que también finaliza la Ley de Capitulaciones, por lo tanto corresponde que se proceda a elegir nuevamente Gobernador de Buenos Aires, recayendo el cargo en el Coronel Manuel Dorrego. El 1 de diciembre, llega una división que venía al mando del General Juan Lavalle, que al llegar a Buenos Aires, se subleva y desconoce al Gobernador Dorrego, dando un golpe de estado y se autoelige como Gobernador. Este fusilamiento de Borrego que, era una de las figuras más importantes que tenían las fuerzas federales, es sin dudas el comienzo de una guerra abierta entre las dos fracciones o corrientes: UNITARIOS Y FEDERALES. Todo el año 1828 se va a caracterizar por la lucha desatada en la Provincia de Buenos Aires entre los unitarios de La valle y los federales de Rosas. En esta lucha hay una serie de pactos como el Pacto de Cañuelas donde se trata de formar un Gobierno de coalición, pero siempre sin éxito, en este caso debido a una elección que se lleva a cabo en diciembre de 1829 donde resultará electo por amplia mayoría Juan Manuel de Rosas como gobernador de Buenos Aires. Casi al mismo tiempo en que Lavalle llega a Buenos Aires, también lo hace procedente de Brasil el General José María PazEn abril de 1829, el General Paz enfrenta al Gobernador Bustos y lo vence. Bustos huye hacia La Rioja y se une a Facundo Quiroga, En junio de 1829 ambos (Bustos y Quiroga) se enfrentan con el General Paz en la Batalla de la Tablada el 22 de junio. Triunfa finalmente PAZ, motivando el retiro apresurado de Quiroga y Bustos. A pesar de la derrota Quiroga vuelve a rehacer sus tropas, y el General Paz termina por destruir a Quiroga en la Batalla de Oncativo. Con esto el General José María Paz, no solo afianza su dominio en Córdoba, sino en todo el interior, llegando a dominar hasta nueve provincias, a las que indudablemente tomó por la fuerza. Con esas nueve provincias bajo su dominio confecciona un tratado que denomina Liga Unitaria, o El Supremo Poder Militar, ya que ese es el cargo que recibe, o sea el poder militar absoluto. De todas maneras la liga tiene muy poca duración constituyéndose en agosto de 1830. Las provincias que se encontraban fuera de la liga y fuera del dominio del General Paz eran Entre Ríos, Corrientes, Santa Fe y Buenos Aires, que en repuesta a la situación agresiva del General Paz, se reúnen bajo el famoso Pacto Federal por el cual realizan una alianza defensiva y ofensiva contra el General Paz.

Luego de establecida la capital y el sistema de gobierno, la comisión de negocios constitucionales del congreso, reunida en Buenos Aires, fue designada para redactar un proyecto de constitución. El proyecto fue presentado el 1º de septiembre de 1826, admitiéndose que se trata de un perfeccionamiento de la Constitución de 1819. El día 11 de septiembre de 1826 fue aprobado en general, comenzándose inmediatamente el tratamiento en particular. El 24 de noviembre se terminó el tratamiento del texto constitucional. Así, bajo la presidencia de Bernardino Rivadavia, el 24 de diciembre de 1826, quedó definitivamente sancionada la Constitución Nacional. En síntesis. La Constitución de 1826 diseñó un régimen republicano, representativo y unitario que por su carácter netamente centralista fue rechazada explícitamente por las provincias entre noviembre de 1826 y febrero de 1827 (salvo la Banda Oriental, que la aceptó) y por los partidarios del federalismo, pues significó la muerte de las instituciones provinciales, reducidas entonces a simples entes de la administración

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delegada, quedando los gobernadores bajo la inmediata dependencia del presidente de la República y estando sus nombramientos a su caprichosa decisión. La división entre federales y unitarios se hizo entonces más profunda. Posteriormente, en julio de 1927, por el rechazo generalizado de la Constitución más una serie de graves desaciertos de su acción de gobierno, Rivadavia es obligado a dimitir, quedando diluidas las autoridades del Gobierno Nacional.

Rosas y Lavalle comienzan el diálogo que Lavalle acepta por tratarse “entre porteños” (además eran “hermanos de leche” por haber sido alimentados por la misma nodriza), hasta concluir en la celebración del Pacto o Tratado de Cañuelas, ocurrido el 24 de junio de 1829, firmado con el fin de concluir las hostilidades y llamar a elecciones para integrar la Junta de Representantes. En el Pacto se acordó: 1º. Cese de hostilidades y reinicio de todas las relaciones entre la ciudad y la campaña. 2º. Se procedería a la mayor brevedad a la elección de los representantes de provincia con arreglo a las leyes, para designar un gobernador. 3º. Lavalle quedaba como gobernador y Capitán General Provisorio y Rosas como Comandante General de Campañas. En forma secreta se confeccionó una lista única de candidatos de ambas tendencias (igual número de unitarios y federales) para integrar la Junta y se dispuso que el gobernador fuera Félix de Álzaga. El Tratado de Barracas. Reunidos en una quinta (de Piñeiro) cercana a Barracas Rosas y Lavalle firmaron un nuevo acuerdo, luego llamado “Pacto, Convenio o Tratado de Barracas”. En el mismo, ambos deciden poner fin a la corrupción institucional y designar ellos un gobernador provisional, quien finalmente resultó ser Juan José Viamonte, el que asumió dos días después asume el gobierno provisional de la provincia de Buenos Aires. La Junta que acompañó a Dorrego fue restituida por Viamonte y una vez en funciones designó gobernador a Juan Manuel de Rosas (6/12/1829) con Facultades Extraordinarias.

5.2. El Congreso de 1824: Leyes, tratado con Gran Bretaña, la guerra con el Brasil, Constitución de 1826. Gobierno federal en Buenos Aires y Convención de Santa Fe. El golpe unitario. Convenciones de Cañuelas y Barracas. De ésta manera y según como vemos se sucedieron los hechos viene a llevarse a cabo e Congreso de 1824/1827, que consigue reunirse dos años mas tarde a estos sucesos comentados en el párrafo anterior. El congreso de 1824/ 1827. Ley Fundamental. La primera medida de singular trascendencia aprobada por el Congreso de 1824, fue la sanción de la llamada Ley Fundamental, cuyo proyecto fue presentado por el diputado por Corrientes, Dr. Francisco Acosta, en la sesión del 22 de Diciembre de 1824. Esta ley fue la base para un verdadero pacto de provincias, desde donde debería partir todo intento de organización nacional. Sus claros lineamientos hacían a lo vertebral de la nación, dando solidez al Congreso que proyectaba la instalación de una autoridad nacional y la sanción de una Constitución que estructurara definitivamente los poderes de la República. En síntesis y a juzgar por los hechos que se sucedieron posteriormente, a pesar del esfuerzo tendiente a la organizar la Nación, toda la estructura nacional se vendría abajo, fracasando finalmente la reorganización de la república. En junio de 1825, en cumplimiento de este articulado se da la llamada Ley de Consultas que era una especie de encuesta a las provincias sobre la forma de gobierno más conveniente para el país.

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La mayoría de las provincias se pronuncian por un sistema Federal. La ley de presidencia .Con la ausencia de la mayoría de los diputados del interior, en 1826, hábilmente presentada por el grupo unitario se sancionó la denominada “Ley de Presidencia”, aprobándose también un segundo proyecto de la misma Comisión referente a la creación de ministerios. La ley establece: Art. 1. La necesidad de la instalación del P.E.N. permanente, nombrado por el Congreso. Art. 3º. Título: Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Art. 5º. Duración del mandato. Por el tiempo que designe la Constitución a realizarse. Art. 6º. Facultades. Las mismas que estaban delegadas al gobierno de Buenos Aires más las que se le acuerden ulteriormente.

En síntesis: Rechazada la Constitución de 1819 por las provincias, los tratados y pactos interprovinciales celebrados entre ellas – particularmente el del Pilar del 23 de Febrero de 1820 y el de Benegas del 24 de Noviembre de 1820- propiciarán la creación de un nuevo Congreso, el que finalmente se reunirá en la Provincia de Córdoba. Sin embargo, ante el fracaso del mismo (propiciado en parte por los propios diputados porteños) un nuevo Congreso inicia sus sesiones del 6 de Diciembre de 1824 en Buenos Aires. En febrero de 1826, violando el orden de la ley fundamental de enero de 1825, que establecía primero sancionar la constitución, se procede a sancionar la ley de presidencia, que oficialmente se llamó “ley de capitulación”, creándose de esta manera el cargo de presidente de la nación siendo el mismo Congreso el que por votación designa a Bernardino Rivadavia, para que ocupe el cargo con la Ley de Capitulación se le quita autoridad al gobernador de Buenos Aires, y se nombra precisamente a Buenos Aires como Capital de la nación, y pasa a ser gobernada por el mismo presidente. El Congreso dictó la denominada “Ley de la Presidencia”, el 6 de Febrero de 1826, consagrándose el 7 de Febrero a Bernardino Rivadavia como el primer “Presidente de las Provincias Unidas del Río de la Plata”. El Congreso proseguirá con sus sesiones, y el 24 de Diciembre de 1826 dictará una nueva Constitución Nacional, integrada por ciento noventa y un artículos. La presidencia de Bernardino Rivadavia dura desde febrero de 1826 hasta junio de 1827, y su política centralista no hace más que agravar las diferencias con el interior, que llegan a desconocer su autoridad y también desconocen al Congreso que había sancionado como se acaba de mencionar la Constitución de 1826. Esta Constitución establecerá un régimen unitario –claramente expresado en su artículo siete al sostener la “unidad de régimen”-, por lo que será fervientemente rechazada por las provincias. Con la sanción de esta ley impulsada por los unitarios, la ruptura con el interior estaba declarada. Antes de darse una Constitución y organizar los poderes, se constituía un poder en forma permanente, violando los principios de la Ley Fundamental y el espíritu de convocación de aquella memorable Asamblea. La disolución nacional era un hecho. La elección del presidente fue efectuada el 7 de febrero de 1826 por parte del Congreso y fue designado Rivadavia por 35 votos contra 3. Luego Rivadavia, en su discurso, informa al pueblo de Buenos Aires la decapitación de sus instituciones, de su territorio y de su soberanía, presentando la iniciativa “que todo lo que forme la capital, sea exclusivamente nacional...” Una reflexión.

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Si se leen los textos completos de la Constitución Nacional de 1826 y de la Constitución Nacional de 1853, se encuentra que muchos de los artículos de ésta tienen su inspiración en la primera.

5.3. La Liga del Interior. El Pacto Federal de 1831.Los gobiernos de Juan Manuel de Rosas. La generación de 1837: ideología, Echeverría, Alberdi. Pronunciamiento de Urquiza. Caseros. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicolás. La Liga Unitaria del Interior Luego de la Batalla de Oncativo (que enfrentó a Quiroga y Paz, vencedor, el 25 de febrero de 1830) las provincias del interior (Córdoba, La Rioja, San Juan, Mendoza, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca, Salta y Jujuy) constituyeron, en agosto de 1830, la llamada Liga Unitaria o Liga del Interior, que, bajo el Supremo Poder Militar Provisorio a cargo del General Paz, derrocó a los gobiernos federales y se enfrentó al poder de Buenos Aires, dando origen, como respuesta, al Pacto Federal en enero de 1831 (integrado por Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe). El pacto Federal de 1831. Buenos Aires, Corrientes y Santa Fe, decididas a detener la creciente influencia de Paz y al mismo tiempo con el objeto de asegurar la unión y defensa de las provincias litorales, firmaron lo que se denominó el Pacto Federal; firmado en la ciudad de Santa Fe, el 4 de enero de 1831, entre las provincias argentinas de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos, que conformó a su vez la denominada Liga del Litoral. El Pacto Federal establecía que debía formarse una Comisión Representativa con sede en Santa Fe, El Pacto Federal de 1831, puede ser considerado entonces como el momento culminante del federalismo. Rosas y la suma del poder público. Luego de la renuncia de Rosas en 1832, se sucedieron los gobernadores Balcarce Viamonte y Maza donde vuelve a reinar la anarquía y la violencia, y entonces se llegó a la conclusión que faltaba en el gobierno una mano fuerte para devolver la paz, la tranquilidad y salvaguardar las instituciones: Juan Manuel de Rosas, quien fue nombrado gobernador el mismo día de renuncia de Maza, el 7 de marzo de 1835. La legislatura lo designó gobernador de Buenos Aires otorgándole la suma del poder Público que de hecho le permitió ejercer funciones del tipo ejecutivas, legislativas y judiciales sin la obligación de dar cuenta de sus actos. Durante 17 años Rosas se mantuvo en el poder, sosteniendo que aún no se daban las condiciones para la formación de un régimen federal, promoviendo la autonomía de cada una de las provincias.

Generación del 37. El romanticismo, movimiento surgido en Europa en la 1º mitad del siglo XIX e introducido al Plata por Esteban Echeverría, surge como una oposición al mundo racional existente en 1810: la Ilustración. El liberalismo se impone en todos los órdenes y se inicia una cultura nacional en el idioma, literatura, arte, religión y costumbres. En materia política buscaron en un principio constituirse en los mentores intelectuales de Rosas, pero ello no ocurrió nunca, ya que Rosas rechazaba las fórmulas intelectualizadas que a la postre se volverían contra él. Son jóvenes que comprenden que por el momento es necesario dejar la literatura y la historia de lado y emprender un movimiento destinado a superar la discordia civil entre unitarios y federales, cismáticos y apostólicos, porteños y provincianos. En la librería de Sastre y con su venia, se nuclean e inauguran el "Salón Literario" y un año después fundan la "Joven Argentina". En la noche de la inauguración Esteban Echeverría expone lo que seria la base de su trabajo y lucha: el Dogma Social. Pero en 1838 Rosas no mira con buenos ojos a la joven Argentina y los jóvenes no pudiendo permanecer con dignidad y libertad van marchándose uno a uno al exterior a pesar de la oposición de Echeverría. Uno de ellos fue Alberdi, que debió viajar a Chile para ejercer su profesión

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y desde donde publico entre otras obras: "Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina". Esteban Echevarria y el Dogma Socialista. El Dogma Socialista es en verdad un estudio sociológico y constituyen el primer intento orgánico de formular un ideario nacional, una filosofía del conjunto. Es un examen de la vida social fundada en su propia experiencia histórica argentina, examen que tiene por norte la trilogía "Mayo, Pro-greso, Democracia", y que se sintetiza en las quince Palabras simbólicas que lo compendian y en el "sistema de creencias comunes y de principios luminosos" que le sirven de guía. Esas quince Palabras son: 1. Asociación. 2. Progreso. 3. Fraternidad. 4. Igualdad. 5. Libertad. 6. Dios,. 7. El honor y el sacrificio, 8. Adopción de todas las glorias legítimas,. 9. Continuación de las tradiciones progresivas de la Revolución de Mayo. 10. Independencia de las tradiciones retrógradas 11. Emancipación del espíritu americano. 12. Organización de la Patria sobre la base democrática. 13. Confraternidad de principios. 14. Fusión de todas las doctrinas progresivas en un centro unitario. 15. Abnegación de las simpatías que puedan ligarnos a las dos grandes facciones que se han disputado el poderío durante la Revolución. Las Bases de Alberdi. En 1852, tras la caída de Rosas, Alberdi (1810-1884) publicó su obra más importante: “Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina”, el tratado más importante de derecho público americano serán el esqueleto de la Constitución Nacional Argentina; De modo manifiesto, interpretaron el anhelo generalizado de organización nacional del pueblo argentino y sirvieron para que la Confederación estableciera una estructura institucional que cohesionara a las provincias. Excepto Buenos Aires, que adheriría al nuevo sistema jurídico recién en 1860, las Bases fueron aclamadas por intelectuales, políticos y juristas de todo el país. Alberdi divide su proyecto constitucional en dos grandes partes: la primera “principios, derechos y garantías” (disposiciones generales, tratamiento del derecho público argentino, con relación a los extranjeros y las garantías públicas de orden y progreso) y la segunda “autoridades argentinas” (poder legislativo, ejecutivo y judicial, más la organización de los gobiernos de provincia). Alberdi, con claridad meridiana, expuso la diferencia fundamental entre la libertad externa (inde-pendencia) y la libertad interna, o sea los derechos individuales a la vida, a la libertad, a la propie-dad y a la búsqueda de la propia felicidad. Asimismo, en el aspecto sociopolítico, la generación del 80 será deudora del pensamiento de Al-berdi y también de los principios que conformaron la filosofía natural- positivista del fin del siglo pasado.

El pronunciamiento de Urquiza. Caseros. Protocolo de Palermo. Acuerdo de San Nicolás . Cuando el gobierno de Rosas se volvió inefectivo y sufrió la oposición del interior y del litoral, el general Justo José de Urquiza lo venció en la batalla de Caseros (actual estación de El Palomar), librada el 3 de febrero de 1852, con la ayuda de unitarios, liberales y federales, además de las tropas de Uruguay y de Brasil. Protocolo de Palermo. Con el propósito de iniciar la reorganización nacional, Urquiza reunió a los gobernadores de Buenos Aires, Vicente López y Planes, y de Corrientes, Benjamín Virasoro, para firmar el llamado Protocolo de Palermo, signado en dicha localidad (en la actualidad, parte de la ciudad de Buenos Aires), que le confería el desempeño de las Relaciones Exteriores, enviando el 8 de abril una circular a las provincias convocándolas a una reunión que tendría lugar en la localidad de San Nicolás de los Arroyos (provincia de Buenos Aires), con el objeto de ponerse de acuerdo sobre los intereses generales de la nación. El acuerdo de San Nicolás. El 31 de mayo de 1852, se celebró el Pacto de San Nicolás de los Arroyos, presidido por Urquiza y con la participación de otros diez gobernadores que representaban a once provincias. Constaba de catorce artículos y consideraba que había llegado el momento de arreglar la administración general por

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medio de un Congreso General Federativo. Las trece primeras cláusulas del Pacto establecían dónde, cómo y cuándo se reuniría dicho Congreso.

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Camino a la Constitución Nacional de 1853-Pacto de San José de Flores-Reforma constitucional de 1860 5.4. El Congreso constituyente de 1853. La constitución de 1853.Fuentes ideológicas. Pacto de San José de Flores. Reforma constitucional de 1860. La instalación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La Legislatura de la provincia de Buenos Aires discutió y rechazó el acuerdo de San Nicolas , enfrentándose así Buenos Aires a la Confederación (es decir, al resto del país). No había acuerdo con las provincias, por tanto la Constitución de 1826 y el gobierno nacional que ella sostenía tenían su final asegurado.

En síntesis: Se reunieron en Santa Fe los delegados de las provincias, sin la presencia de Buenos Aires, sancionando la Constitución Nacional de 1853 y eligiendo a Urquiza como presidente. Serán sus precedentes e influencias, sin lugar a dudas, las Constituciones Nacionales de 1819 y 1826, los Pactos y Tratados interprovinciales, las “Bases y Puntos de Partida para la Organización Política de la República Argentina” de Juan Bautista Alberdi, y la Constitución de Estados Unidos de Norteamérica, entre otros.A partir de ese momento, se prolongó una situación muy inestable por espacio de diez años: por un lado, existía la Confederación Argentina, entidad formada por trece provincias, con una Constitución Nacional, un Congreso y un poder Ejecutivo con sede en la ciudad de Paraná; y por otro, el estado de Buenos Aires, que si bien pertenecía a la República Argentina, era autónomo con respecto a la Confederación. Ambas entidades competían y se atacaban militarmente, y se diferenciaban desde el punto de vista cultural, económico y social. La unificación fue posible en forma violenta, después de dos batallas: la de Cepeda, librada el 23 de octubre de 1859, afirmando el triunfo de la Confederación sobre Buenos Aires y acordándose el Pacto de San José de Flores (11 de noviembre de 1859), por el cual Buenos Aires se incorporaría a la Confederación y ésta reformaría la Constitución de 1853 según las disposiciones de aquélla; y la batalla de Pavón, acaecida el 17 de septiembre de 1861, que coronó el triunfo de Buenos Aires al mando del general Bartolomé Mitre, disolviéndose el gobierno confederal de Paraná. Mitre mandó cuerpos del Ejército al interior para finalizar con algunas situaciones adversas al nuevo gobierno, y logró que muchos gobiernos provinciales delegaran en él las relaciones exteriores. En 1862, se realizaron elecciones y, el 12 de octubre de ese año, Bartolomé Mitre asumió la presidencia de la República. Buenos Aires ya estaba reincorporada al país y era su capital provisoria según la ley dictada por la Legislatura. Por primera vez desde 1820 existía un gobierno nacional, verdaderamente formal, y se daba fin a la Confederación

La Reforma Constitucional de 1860- Profundicemos en la citada reforma: Así, en cumplimiento del art.5° del Pacto de San José de Flores y del 1° Convenio del 6 de junio de 1860, se reúne en la ciudad de Santa Fe la Convención Nacional Reformadora. Luego, el 21 de Octubre de 1860, el pueblo de Buenos Aires juró la Constitución de 1853, con las reformas recientemente sancionadas. Las principales modificaciones fueron, además de las proyectadas por la Comisión Reformadora, las siguientes:

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Se reemplazó el art. 3º que declaraba a Buenos Aires capital de la república. La capital se establecería por ley del Congreso, previa cesión de la Legislatura o Legislaturas del territorio a nacionalizar.

Se restringió el régimen de intervenciones en las provincias.

Se eliminó el requisito de aprobación de las constituciones provinciales por parte del Congreso Nacional.

Se suprimieron los juicios que el Congreso Nacional podía entablar sobre los gobernadores provinciales.

Se prohibió la eliminación de las aduanas exteriores existentes al tiempo de la integración y la fijación de diferencias en beneficio de algunos puertos.

Por último, el art. 101 aclaraba que las provincias conservaban todo el poder no delegado por la Constitución en el gobierno federal y el que se habían reservado en tiempos de su incorporación.

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La historia constitucional-Sus Reformas

6.1. Las reformas constitucionales de 1866, 1898, 1949, 1957,1972.

Bajo esta constitución se produjeron 3 cambios de régimen político: - 1853- 1861: La fragmentación mediante guerras entre el Estado de Buenos Aires y la Confederación de Paraná - 1862 – 1880: El período de las presidencias de Mitre, Sarmiento y Avellaneda. - 1880 – 1916: El régimen del orden conservador, basado en el control de la sucesión presidencial por la oligarquía gobernante (la generación del 80¨). Reforma de 1866 La convocatoria a la Convención Nacional de 1866 se efectúa para el examen y reforma de los arts. 4 y 67, Inc. 1° en la parte referente a derechos de exportación. La Convención se reúne en Santa Fe el 10 de septiembre de 1866. La Constitución Nacional de 1853 confería al Congreso de la Nación la facultad de establecer derechos de importación y exportación, como medio para solventar los gastos generales del país. Con la reforma de 1860 se dispuso que estos impuestos durarían hasta 1866, año en que cesarían de ser fuente de recursos, no pudiendo usar de ellos ni la Nación ni las provincias. Los derechos de exportación quedaron como recurso exclusivo del Gobierno de la Nación, siendo potestativo del Congreso el decidir su supresión o implantación.

Reforma de 1898 Esta convención sienta la siguiente doctrina: las asambleas reformadoras son soberanas dentro de su competencia, pueden modificar o no los artículos o normas sometidas a su consideración por el Congreso Nacional, pero no deben tratar puntos ajenos al temario fijado en su convocatoria. Es decir que la Convención tiene plenas facultades y no queda limitada al compromiso reformador del Congreso. Tal doctrina surge de su actuación en cuanto a los siguiente puntos:

Reforma de 1949 La necesidad de incorporar nuevos derechos sociales y las nuevas funciones del Estado fueron los argumentos básicos que motivaron esta reforma constitucional.En la primera reunión ordinaria del 1° de febrero, la minoría presenta el proyecto de resolución por el que propicia la declaración de nulidad de la convocatoria, de los actos electorales realizados en virtud de la ley 13.233 y de los títulos de los convencionales. Funda su proyecto en diversas consideraciones, a saber: a) la ley 13.233, que declara la necesidad de reforma y convoca la Convención, carece de validez por cuanto se sancionó sin el quórum de votos exigidos por el art. 30 de la Constitución Nacional: b) esa ley también viola la Constitución porque omite precisar los artículos y normas que se consideran necesarios de reforma; c) la fórmula de la ley 13.233 alude genéricamente a todas las posibilidades reformadoras pero no concreta ninguna, y d) la Convención tiene las facultades de los cuerpos electivos y conforme con los principios de derecho político parlamentario, debe conocer y decidir sobre las impugnaciones formuladas. La reforma se funda en la necesidad de adecuar la Constitución a la corriente del constitucionalismo social surgido a principios del siglo XX y que ya había tenido expresión en distintas constituciones de las dos post-guerras (Méjico 1917, Alemania 1919, Francia 1946, etc). Asimismo, la doctrina del Peronismo que se desenvuelve después de junio de 1943 y un Anteproyecto elaborado por el Partido Peronista se

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plasmaron en esta reforma. Paralelamente a esas motivaciones, la mayor parte de nuestra doctrina sostiene que el leit motiv de la reforma constitucional fue la modificación del art. 77 de la ley suprema, a fin de permitir la reelección del presidente Perón. Aspectos reformados: Parte dogmática: (Derechos y garantías). Pone en práctica los postulados de justicia social, independencia económica y soberanía política, como también los relativos a la cultura nacional, que proclama en el Preámbulo. a. Justicia social: función social de la propiedad privada, del capital y de la organización de la riqueza. Introduce los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura. b. Independencia económica y política: reglamenta el sistema de los servicios públicos, los minerales y fuentes de energía. Establece normas de defensa de la libertad individual y de la Constitución, admisión y exclusión de extranjeros. Parte orgánica: No sufre grandes innovaciones. Permite la reelección del presidente. El 27 de abril de 1956 se concreta la “proclama” por la cual el gobierno de facto declara vigente la Constitución de 1853 con sus reformas de 1860,1868 y 1898, excluyendo las enmiendas introducidas en 1949.

Reforma de 1957 En 1957 el gobierno militar encabezado por los golpistas: Aramburu y el Almirante Isaac F. Rojas de la llamada Revolución Libertadora promovió -mediante el decreto militar 3838/57- derogar la Constitución de 1949 vigente para restablecer la Constitución de 1853, eliminando de esa manera los derechos sociales, como los derechos de la ancianidad y Derechos del niño, previsionales y civiles como por ejemplo el hábeas corpus. La Convención estuvo prohibida a la representación de ciudadanos de origen peronista, que demostraron ser mayoría al votar masivamente en blanco. Por su parte la Unión Cívica Radical se fragmentó en dos partidos. La Asamblea Constituyente se limitó a convalidar la decisión del gobierno militar impidiendo la incorporación de los derechos sociales y laborales, por lo que se produjo el retiro de la mayor parte de las representaciones políticas, alcanzándose a agregar el artículo 14 bis, que eliminó, antes que incorporó derechos sociales antes de quedar totalmente sin quórum. Lo fundamental de ésta reforma es : El art. 14 bis. de la C.N. incorporado en la reforma de 1957 establece: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna."

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Reforma de 1972 La Junta de Comandantes en Jefe en acuerdo de Ministros declara necesaria la enmienda parcial de la C. N. (Ley 19.608 llamada “Ley declarativa fundamental”). Esa reforma es anunciada para adecuar algunas de sus disposiciones a la realidad contemporánea, pero sin afectar su esencia. Esas enmiendas son insertadas en la C. N. y están contenidas en el llamado “Estatuto Fundamental” del 24 de agosto de 1972. Por ese estatuto se modifican los arts. 42, 45, 46, 48, 55, 56, 67 Inc. 7, 77, 86 Incs. 11 y 12, y 87 de la Constitución; y se agregan párrafos a los arts. 68, 69,71, 96 y 105. Además, se decide no aplicar durante la vigencia del Estatuto la última parte del Inc. 18 del art. 67 ni los arts. 82, 83, 84, y 85 de la Constitución entonces vigente.

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La importancia de la Reforma de 1994 La reforma Constitucional de 1994: principales instituciones incorporadas al texto. Retorno al régimen democrático y Reforma del 94. En 1985, auspiciado por el Poder Ejecutivo Nacional, se creó un organismo especial, el Consejo para La Consolidación de la Democracia (Decreto 2446/85). Este Consejo tenía como objetivo una reforma constitucional que fuera el eje de la reforma política destinada a reconstruir el sistema político y a dotar a la democracia de los mecanismos institucionales que favorecieran a una política de cooperación entre oficialismo y oposición. El propósito de ello, era poner fin a la inestabilidad política y dar respuesta a la crisis socioeconómica que se vivía. El Pacto de Olivos, fue resultado de esta falta de consenso explícito y producto de necesidades políticas claras del partido en el gobierno el Justicialismo -, de la oposición, y de los líderes que la impulsaran: Menem en su primer período de la Presidencia de la Nación - y Alfonsín, el ex Presidente. El convenio tuvo 3 partes: -el Núcleo de Coincidencias Básicas - Temas que deberían ser habilitados para el libre debate en la constituyente - Modalidades de instrumentación del PactoLa ley de reforma de la Constitución estableció dos áreas de reforma: - El Núcleo de coincidencias Básicas: autorizaba la reelección inmediata del presidente, se creaba la figura del Jefe de Gabinete de Ministros, aumentaba la cantidad de Senadores por provincia a tres, se contemplaban los decretos de necesidad y urgencia y la delegación legislativa. Se erigía el Consejo de la Magistratura como órgano de gobierno del Poder Judicial. Esta parte de la ley de la reforma de la constitución, debía ser votada como conjunto, llamándose a este procedimiento ¨ paquete cerrado ¨ . – La otra parte de la Ley estaba expuesto al debate abierto y segmentado de cada tema. Los puntos que contenía era la relación Nación – Provincias, los partidos políticos, el sistema electoral, la autonomía municipal, el ministerio público, atribuciones del Poder Ejecutivo Y legislativo, derechos de los aborígenes, del consumidor, del usuario, libre competencia, defensor del pueblo, etc. A la primera parte de la Constitución se ha agregado un Capítulo Segundo de ¨ Nuevos Derechos y Garantías ¨. En la Segunda Parte, a la sección del Poder Legislativo, se sumaron 2 capítulos más, que tratan de la Auditoria General de la Nación ¨ y el ¨ Defensor del Pueblo ¨ También se agregó otra sección, sobre el Ministerio Público, concebido en su momento como un cuarto poder, por tener autonomía funcional y autarquía jerárquica (Art. 120). El Ministerio Público y el Consejo de la Magistratura, son entendidos como órganos extra poder, al no depender de la Corte Suprema de Justicia. El Jefe de Gabinete Decretos de necesidad y urgencia Primacía de los tratados internacionales ante la legislación nacionalEstatuto de los derechos: Iniciativa Popular y el habeas data

Los Derechos Humanos. Evolución. La protección internacional. El Pacto de San José de Costa Rica. La primer etapa de los DDHH comprende la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre. En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal, que protegían los derechos civiles y políticos, buscaban la protección de las libertades de propiedad, y de vida. Esta etapa es llamada "Derechos de Primera Generación", donde vemos un decaimiento del absolutismo político y

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monárquico. Como respuesta a una etapa de crisis de los derechos humanos, por distintas situaciones, entre ellas el comunismo o la revolución Industrial de Inglaterra. Esta etapa se llama "Derechos de Segunda Generación", que son específicamente derechos sociales y económicos, que contenían la esperanza de los hombres de mejorar sus condiciones de vida dentro de la sociedad, en lo económico y en lo cultural, ya que a medida en que otras valoraciones novedosas entran a los conjuntos culturales de las diferentes sociedades, el repertorio de derechos civiles y políticos recibe una reclamación ampliatoria. Estos nuevos derechos que se apodan derechos de segunda generación tienen que cumplir una forma social, el individuo tiene que ejercerlo con un sentido o función social. Por ejemplo: el Derecho de propiedad tendrá que acomodarse a las exigencias sociales de bienestar social. El artículo 14 bis de nuestra Constitución formula el contenido mínimo de estos derechos. Artículo 14 bis: "El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo. El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna." . Los "Derechos de Tercera Generación", son los Derechos Humanos, esta etapa todavía no ha terminado y está integrada por el derecho a la preservación del medio ambiente, al desarrollo económico de todos los pueblos, derecho a la paz, de los recursos naturales, del patrimonio cultural y artístico, etc.

PROTECCION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS LA COMISION INTERAMERICANA La adopción (1969) y comienzo de vigencia (1978) de la Convención Americana es el paso más trascendental de las naciones del hemisferio a fin de establecer obligaciones jurídicas en el ámbito de los derechos humanos. Para los Estados que han ratificado la Convención como nuestro país las obligaciones que ella establece tienen un carácter convencional. La Comisión es competente para recibir denuncias individuales que provengan de Estados miembros de la Convención, como también de los Estados miembros de la OEA que no hayan ratificado aún la Convención. La tercera de las funciones, es la del procedimiento de peticiones individuales. Instrumento previsto en la Convención por el cual toda persona puede poner en marcha un mecanismo internacional cuando considere que se han violado sus derechos fundamentales y el derecho interno -principio de subsidiariedad- no ha podido evitar o reparar esa trasgresión. Aquí, la competencia en razón de la persona es muy amplia, pues la denuncia puede ser presentada por todo individuo -aún

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terceros, que no fueren la victima también todo organismo no gubernamental ONG-, los Estados y hasta de motu proprio. En cuanto a las recomendaciones de la Comisión, nos parece que son vinculantes, y deben cumplirse de buena fe por los Estados Partes de la Convención Americana. Al ratificar la Convención, los Contratantes se comprometen a atender las recomendaciones que la Comisión aprueba en sus informes.

LA CORTE INTERAMERICANA La Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene una competencia consultiva y otra contenciosa. La primera, en razón de la materia es muy amplia, y de naturaleza permisiva. Lo ultimo, comporta el poder de apreciar si las circunstancias en que se basa la petición son tales que la lleven a no dar respuesta. En materia contenciosa, sólo los Estados Partes y la Comisión, tiene derecho a someter un caso a decisión -art. 61 CADH-. Previo agotamiento de los procedimientos previstos en los Art., 48 a 50 de la CADH.

PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA DEL 22 DE NOVIEMBRE DE 1969 CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Se tutelan derechos fundamentales como: Articulo 1.- obligación de respetar los derechos. Capitulo II Derechos civiles y políticos Articulo 3.- derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. Articulo 4.- derecho a la vida. Articulo 5.- derecho a la integridad personal. Articulo 6.- prohibición de la esclavitud y servidumbre. Articulo 7.- derecho a la libertad personal Articulo 8.- garantías judiciales. Articulo 9.- principio de legalidad y retroactividad. Articulo 12.- libertad de conciencia y de religión. Articulo 13.- libertad de pensamiento y de expresión. En el Capitulo III Derechos Económicos, sociales y culturales Articulo 26.- desarrollo progresivo. Articulo 28.- cláusula federal.

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Los partidos Políticos y cuestiones electorales 6.3. Los partidos políticos argentinos: unitarios y federales. Los partidos después de Caseros. Nacimiento de los partidos en sentido moderno. Su presencia entre 1852/2000 en la historia nacional. Podemos definirlos como: “organizaciones cuyos miembros, que se proponen el bienestar público, conforme ciertas ideas o creencias generalmente manifiestas en un programa concreto, su objetivo es actuar concertadamente en la lucha por el poder público”. -Son conductos de expresión, mediadores, instituciones básicas para traducir las preferencias de las masas a la política pública. -Vinculan el pueblo a un gobierno.

UNITARIOS Y FEDERALES Dice Félix Luna1: “Argentina es un país que tiene una propensión federalista pero que tiene una configuración geográfica totalmente unitaria. Y de hecho ha ocurrido esto. Éste es un país centralista bajo cobertura federal” y el mismo autor sostiene: Según Leopodo Allub, las divisiones económicas devinieron en partidos políticos y grupos ideológicos: Unitarios: Su liderazgo estaba constituido por las clases educadas de Buenos Aires. Tenían una concepción cándida de la democracia y su concepción del mundo se inclinaba a reforzar los vínculos Económicos, culturales y políticos con Europa. Deseaban un gobierno centralizado bajo una constitución unitaria. Querían hacer de Buenos Aires la capital de la nación y de sus recursos de Aduana, la fuente principal de ingresos de la administración federal. Federales: Compuestos de fuerza sociales más heterogéneas y cuyos intereses eran articulados en parte por los caudillos regionales. Los federalistas extraían la mayor parte de su apoyo de las áreas rurales, el proletariado de los saladeros y el proletariado urbano, particularmente de Buenos Aires. Estaban encabezados por poderosos terratenientes o por caudillos militares que se convirtieron en terratenientes o viceversa. La fracción federal estaba sin embargo dividida: 1) Un segmento eran los Federales de Buenos Aires, partido controlado por los intereses terratenientes de esa provincia, ellos querían: a) en materia de política fiscal, querían el monopolio de los fondos de los recursos de la Aduana por Buenos Aires; b) en materia de política monetaria, sostenían la liberalización del comercio y se oponían a todas las constituciones o tratados que podían poner en peligro estas políticas. Este partido representaba a una estrecha fracción de los terratenientes bonaerenses sin vocación hegemónica. Más aún, se oponían a la igualdad de representación política con las otras provincias, porque ello podría significar la pérdida de todos los privilegios de Buenos Aires. 2) Otra fracción del Partido Federal tenía un fuerte apoyo en las provincias del Interior y del Litoral, particularmente en el noroeste y oeste del país. Los federalistas del Litoral querían la federalización de todos los fondos aduaneros y la libre navegación de los ríos interiores. 3) Finalmente había una fracción federalista “bárbara” (Sarmiento) que sólo querían controlar sus propias provincias o áreas de influencia, sin interferencia externa. No eran constantes en su apoyo a los contendientes más importantes del poder, es decir a los líderes del Litoral o Buenos Aires, y generalmente cambiaban sus compromisos según los cambios en las relaciones de poder en el país.

LOS PARTIDOS DESPUÉS DE CASEROS

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Con la victoria de Caseros (3 de febrero de 1852) Justo José de Urquiza se consagra a organizar el país. El régimen federal triunfa con la Constitución Nacional de 1853. La provincia de Buenos Aires no aceptó la Constitución de 1853 y se rigió por una propia dictada el 23 de mayo de 1854. Era gobernador Valentín Alsina. Esta provincia segregada del resto quedó en manos de un grupo que se denominó Partido Liberal. Asimismo, trató de crearse un partido propio dentro de cada provincia, pero los gobiernos locales permanecían fieles a Urquiza. Presidencia de Urquiza (1854-1860). En las trece provincias restantes predominaba el Partido Federal. Consagraron presidente de la Nación al general Urquiza y este nuevo gobierno se estableció en Paraná y se federalizó la provincia de Entre Ríos. El electorado de Buenos Aires termina por dividirse en dos grupos: el Progresista, que propiciaba la unión con las demás provincias y la reforma de la constitución local de 1854. Estaba formado por antiguos federales y algunos unitarios moderados. Sus adversarios los llamaban “chupandinos”, debido a las fiestas populares con que estimulaban a sus partidarios. El otro partido estaba formado por los Conservadores, constituido por los beneficiarios del gobierno de Alsina. A este grupo sus adversarios los llamaban “pandilleros”, porque siendo una minoría trataban de imponerse con sus pandillas de matones a sueldo. Los comicios del 29 de marzo de 1857 se recordarán siempre en la historia política de Buenos Aires, por el fraude y la brutalidad de los “pandilleros”. Alsina fue elegido gobernador. La victoria de Urquiza en Cepeda (23 de octubre de 1859) y el Pacto de San José de Flores (11 de noviembre de 1859) reintegraron Buenos Aires al resto de la Confederación. Presidencia de Derqui (1860-1861). Durante la presidencia de Derqui, a raíz del rechazo de diputados porteños, Buenos Aires se separa nuevamente de la Confederación, lo que dio lugar a la batalla de Pavón (17 de septiembre de 1861), cuando Urquiza abandona el campo de batalla. Derqui trató de apoyarse en los liberales de Buenos Aires, para contrarrestar la influencia de Urquiza. Los liberales, gracias a Derqui, contaban con los gobiernos de Córdoba, Santiago, Tucumán, Salta y Jujuy. La batalla de Pavón ganada por el gobernador de la provincia disidente, Bartolomé Mitre, entregó a los liberales porteños todas las situaciones provinciales, menos Entre Ríos. El nuevo centro político se trasladó de Paraná a Buenos Aires el 11 de marzo de 1862. Mitre recibe el título de Encargado del Poder Ejecutivo Nacional. Presidencia de Bartolomé Mitre (1862-1868). El Partido Liberal se divide después de la batalla de Pavón. Mitre encabezó el sector Nacionalista que buscó fórmulas de transacción con los gobernadores federales de las provincias, después de tantas guerras infructuosas entre Buenos Aires y la Confederación. Se los llamaba “cocidos” aludiendo a su circunscripción en los problemas nacionales. El sector adversario se denominaba Autonomista, dirigido por Adolfo Alsina, predicaba el exterminio de los caudillos federales y se encasillaba en una posición de absoluta intransigencia frente a las provincias. Llamados “crudos” por la crudeza de sus intenciones. Presidencia de Domingo F. Sarmiento (1868-1874). Antes de su elección, Mitre (Nacionalista) proponía a Rufino de Elizalde, Urquiza (Federal) de gran influencia en el Interior y Alsina (Autonomista). Alsina, unitario a ultranza se une con los federales y propone la fórmula Urquiza-Alsina, pero el acuerdo no se produjo y los Autonomistas terminaron por entenderse con los partidarios de Sarmiento. Se proclama la fórmula Sarmiento-Alsina que logra el triunfo. El 11 de abril de 1872 es asesinado Urquiza y con el termina el partido Federal. Los candidatos para reemplazar a Sarmiento fueron Mitre, apoyado por el Partido Nacionalista y Nicolás Avellaneda, por Mitre y la Liga de Gobernadores.

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Presidencia de Nicolás Avellaneda (1874-1880) Dentro del partido Autonomista se delinearon dos tendencias: El “Club Libertad”, fracción de Alsina y otros unitarios y liberales que querían volver al origen, es decir la conciliación y un gobierno común con los Nacionalistas. El “Club 25 de Mayo”, tendencia que interpretaba las aspiraciones democráticas de importantes intelectuales. Reclamó la transformación política del país, la pureza del sufragio, la autonomía municipal, la abolición del servicio de frontera y el reparto de tierras entre los más pobres, evitando su acaparamiento por los grandes terratenientes. En este grupo militaban Leandro Alem y Aristóbulo del Valle. De este grupo de hombres que defendieron una versión humanista del liberalismo surge el Partido Republicano (1877). Este partido organizado por Del Valle, Alem, Hipólito Yrigoyen, Roque Sáenz Peña y otros jóvenes progresistas fue apoyado por Sarmiento. Avellaneda inició la política llamada de conciliación nacional. Unió a Nacionalistas y Autonomistas en el Partido Autonomista Nacional. Frente al Partido Republicano, sus adversarios formaron la llamada Liga de Gobernadores, una coalición de mandatarios provinciales que sostenían la candidatura de Julio Argentino Roca. Esta liga (oligárquica, liberal) amplió y consolidó la alianza con el capital extranjero. Sus hombres, creían como Avellaneda que “el capital extranjero, y no el trabajo nacional, era propulsor de nuestro progreso. El 11 de abril de 1880 triunfó la fórmula Roca-Madero. Primera Presidencia de Roca (1880-1886) Roca comprendió que se le allanaría el camino a la presidencia dando el golpe de gracia tanto a los Nacionalistas de Mitre como a los Autonomistas bonaerenses agrupados por el gobernador Carlos Tejedor. El golpe de gracia fue la federalización de la ciudad de Buenos aires (21 de septiembre de 1880) con la Ley de Capital, poniendo fin al antagonismo entre la nación y la provincia. Como dijera Alem, con la federalización de Buenos Aires “la suerte de la República Argentina quedará ligada a la voluntad y a las pasiones del jefe del ejecutivo nacional” . El establecimiento de la Capital de la Nación en Buenos Aires cerraba el ciclo de la organización constitucional y acababa políticamente con las tradicionales rivalidades de porteños y provincianos. El poder de la Nación creció extraordinariamente a expensas de las provincias, y la voluntad del Presidente se convirtió en un factor electoral superior a la voluntad de los gobernadores. Con Roca se inicia el gobierno oligárquico: Burguesía de los terratenientes bonaerenses, capaz de imponer un sistema hegemónicoLa Generación del 80 Así se llamó a los representantes e impulsores de este nuevo o revitalizado proyecto nacional, mantuvo una concepción positivista del progreso, al cual midió en términos cuantitativos, mientras descuidaba otros aspectos de la realidad social. El liberalismo fue consecuente con los principios generales de esta nueva ideología que nació para desafiar la forma en que se estructuraba la sociedad tradicional de la época. Roca fue el realizador del liberalismo económico de Alberdi, autor de las Bases, a una realidad social que la naciente oligarquía deformó en doble sentido: la invasión de los monopolios extranjeros y el acaparamiento de tierras por la oligarquía terrateniente. Al aproximarse el fin del período de Roca, éste, auspició la candidatura de su concuñado Dr. Miguel Juárez Celmán, cuyo nombre fue proclamado por el grueso de su partido y como Vice al Dr. Carlos Pellegrini. Ya apuntaba en ese momento una corriente opositora a través de viejos partidos que iban al encuentro de los sectores populares desconocidos. Creóse un frente de partidos, formados por el partido Nacionalista de Mitre, dos facciones del Partido Autonomista Nacional y la Asociación Católica fundada por José Manuel Estrada y la presencia de Aristóbulo del Valle, Alem e Yrigoyen. Este grupo comprendía a sectores terratenientes más vinculados al mercado interno, los primeros colonos agricultores, los nacientes manufactureros, la pequeña burguesía urbana y muchos obreros. Las elecciones del 11 de abril de 1886 dieron el triunfo a Juárez Celmán-Carlos Pellegrini.

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FORMACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS MODERNOS. Presidencia de Juárez Celman (1886-1890) Una vez presidente, Celman se convirtió en el “jefe único” del partido oficial, designación que dio lugar al nacimiento de la palabra “Unicato”, definición de un sistema político, como también se hacía referencia al “régimen”. Se advirtió una manifiesta intolerancia para los que disentían con el presidente, quién obligó a los gobiernos de provincia a ajustarse en todos los términos a su política –al “régimen”-. Los que resistieron fueron eliminados. Otras características fueron: -Se insistió en la construcción de ferrocarriles que fueron vendidos a una compañía británica. Lo mismo se hizo de otras empresas pertenecientes a la Nación. -Fundación de bancos garantidos que emitían papel moneda para balancear el déficit presupuestario. -Hubo inflación de precios y una gran crisis económica y financiera. La “UNIÓN CÍVICA RADICAL” La oposición salió al paso. Las voces mas decididas convocaron a la población a un acto público a realizarse el 1° de septiembre de 1889 en el Jardín Florida y en ese acto nació la “Unión Cívica de la juventud”. En su declaración de principios se establecía: -Garantizar el libre sufragio -recrear la moral administrativa -propugnar la autonomía de las provincias y los beneficios del régimen municipal. -sostenimiento de las libertades políticas. La “Unión Cívica de la Juventud” se convirtió en“UNION CÍVICA”, en una gran asamblea popular el 13 de abril de 1890, celebrada en el Frontón de Buenos Aires, donde concurrieron los partidarios de Mitre, Del Valle, Alem y los Católicos que dirigían Estrada y Pedro Goyena. Leandro Alem presidió el nuevo partido que lanzó una revolución para derribar al gobierno (26 de julio de 1890). Esta revolución fue vencida, pero Juárez Celmán tuvo que abandonar la presidencia quedando Pellegrini. Uno de los efectos de la revolución fue introducir en la República Argentina la organización de los partidos políticos como los de EE.UU, tales como existían en ese país antes de 1890, con convenciones que elegían candidatos y sancionaban estatutos y programas, y comités que dirigían la acción electoral. Es así, que la “Unión Cívica” toma esos antecedentes norteamericanos y adopta tal tipo de organización. El nuevo partido decidió que una convención compuesta de delegados elegidos popularmente de la Capital y de las provincias en número igual al de su representación en el Congreso Nacional, eligiera los candidatos para presidente y Vice-Presidente de la República. El 17 de enero de 1891 se reunió en Santa Fé la Convención Nacional de la “Unión Cívica” y proclamó como candidatos a Bartolomé Mitre-Bernardo de Yrigoyen. Mitre, que se encontraba en Europa, regresa al país y poco después concierta con Roca el “acuerdo” que respetaba las situaciones provinciales y suprimía toda lucha electoral. Este acuerdo tenía por objeto conservar el poder para la oligarquía, e impedir que llegaran al gobierno las nuevas fuerzas políticas. La Junta Ejecutiva de la “Unión Cívica” se dividió entre partidarios y adversos al “acuerdo” y el partido quedó dividido en dos facciones: La UNIÓN CÍVICA NACIONAL, que ratificó el acuerdo y donde se agrupa el mitrismo. La UNIÓN CÍVICA RADICAL, que se mantuvo intransigente. La Convención de la UCR reemplazó a Mitre por el Dr. Bernardo de Yrigoyen y al Dr. Juan M. Garro. El 2 de julio lanza su primer Manifiesto, que es el primer documento oficial del partido. Hizo pública su oposición al acuerdo, atacó al caudillismo y el personalismo en alusión a Roca y desarrollo una profunda crítica al proyecto del liberalismo positivista que había provocado la crisis. Poco después, mientras asumía el nuevo presidente Luis Sáenz Peña (1892-1895) se reunió la Convención Nacional del Radicalismo para aprobar su Carta Orgánica y transformarse en el primer partido organizado y principista de América Latina.

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El PARTIDO SOCIALISTA Durante la primera mitad del siglo XX penetraron en el país las ideologías políticas europeas del Estado absoluto, que descansaban en el monopartidismo que hacen de un partido solo y excluyente adueñado de los resortes gubernamentales, la base del Estado. Es así, que aparecen el marxismo leninista ruso, el fascismo italiano de Mussolini y el nazismo alemán de Hitler. El Partido Socialista apareció en la Argentina como consecuencia de la influencia de las organizaciones similares europeas y de los inmigrantes afiliados a las mismas (abril de 1894) que se afincaron acá, dándose su Carta Orgánica en abril de 1895.En ella su propósito era favorecer la organización gremial de la clase trabajadora y estrechar vínculos de solidaridad y unión entre todos los socialistas del mundo. Su programa mínimo propiciaba: En lo político: el sufragio universal, sin distinción de sexo, el sistema electoral proporcional con representación de las minorías, la autonomía municipal, la justicia gratuita y jurado popular, la separación de la Iglesia del Estado, la abolición de la deuda pública y la supresión del ejército permanente. En lo económico: limitación y reglamentación de la jornada de trabajo, el salario mínimo, el descanso obligatorio semanal de 36 horas sin interrupción, responsabilidad patronal en accidentes de trabajo, la instrucción científica, laica, profesional e integral, gratuita y obligatoria, la abolición de los impuestos indirectos, impuesto directo y progresivo sobre renta. El Socialismo ganó voluntades de sectores obreros de la Capital, principalmente y algunos lugares del interior. 6.4. La cuestión electoral: antecedentes entre 1810 y 1820. La reforma de Rivadavia. Las leyes posteriores a Caseros. Sistema electoral. La ley 8871. La legislación posterior. La evolución de los sistemas electorales.- Como sabemos, hace aproximadamente 90 años el "pueblo ya quería votar" El 10 de febrero de 1912 se sancionó la Ley Sáenz Peña, una de las reformas políticas más importantes en la historia argentina del siglo XX "Quiera el pueblo votar". Con esta frase el por entonces presidente Roque Sáenz Peña sintetizó el espíritu de la reforma electoral que él mismo impulsó y se sancionó durante su gobierno. El 10 de febrero de 1912 el Congreso sancionó la ley 8871, más conocida como Ley Sáenz Peña , que logró instaurar la transparencia en los sufragios y la representación de las minorías a través del sistema de lista incompleta. Hacía su aparición el voto secreto, universal y obligatorio y, tras años de lucha, se pudieron llevar a cabo elecciones sin que la sombra del fraude oscureciera sus resultados. "Yo aspiro, señores senadores y señores diputados,. a que las minorías estén representadas y ampliamente garantizadas en la integridad de sus derechos. Es indudable que las mayorías deben gobernar, pero no es menos exacto que las minorías deben ser escuchadas, colaborando con su pensamiento y con su acción en la evolución ascendente del país", había afirmado Sáenz Peña dos años antes al asumir la Presidencia de la Nación. El mensaje del flamante presidente cobraba especial importancia si se tiene en cuenta que, hasta el momento, el partido que resultara ganador en las elecciones imponía todos los candidatos de la lista. A partir de la sanción de la ley 8871, dos tercios de las bancas se asignarían a la primera minoría y el resto a la segunda. Por entonces, eran comunes los grandes y alevosos fraudes que impedían que la voluntad popular se expresara sin condicionamientos. Los comicios solían realizarse a cielo abierto en los atrios de las parroquias y los sufragantes debían indicar su voto en voz alta o por escrito. Era común que los dueños de los campos fueran a votar por sus peones o que los grupos de choque votaran en varias mesas diferentes. "Votamos en nueve parroquias. Ese día yo encabezaba unos 60 buenos muchachos y votamos en nueve parroquias", dice un testimonio recogido en el diario La Tribuna, propiedad de Héctor Varela.

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El dueño de ese mismo diario se jactaba en plena Cámara de Diputados: "¿Hay alguno que ignore que en todos los registros figuran los nombres que se ponían en 1852 y que Serapio Ludo y Felipe Lotas han de aparecer votando?" Según Félix Luna2, las elecciones de 1874 fueron tal vez las más irregulares. "Hubo actas que llegaron al Congreso manchadas y se tuvo que fabricar un escrutinio que adjudicara arbitrariamente los sufragios a autonomistas y mitristas", explica el historiador. La ley 8871 vino a cambiar exactamente esta historia de fraudes, transas y matones. El sistema electoral se hallaba viciado desde el inicio y, por ese motivo, era necesario darle más claridad a los actos eleccionarios. El voto secreto, universal y obligatorio garantizaría, de allí en adelante, la libertad del sufragio, la imposibilidad de fraguar los padrones y una manera de combatir la apatía electoral y propiciar la integración de los hijos de inmigrantes. Finalmente, la ley 8871 (usualmente llamada ley Sáenz Peña), sancionada por el Congreso en 1812, estableció sobre la base del padrón legislado, el sufragio masculino universal, secreto y obligatorio para todos los ciudadanos nativos o naturalizados mayores de 18 años. Los objetivos de la nueva legislación eran claros: con el fin de promover la participación, el voto se hacía obligatorio; y para reducir al mínimo las acciones delictivas, se determinaba que el ejército se haría cargo de la custodia de las elecciones. Los métodos para hacer campaña electoral se modificaron espectacularmente, y los peores tipos de engaños políticos y fraudes electorales fueron desterrados. La primera contienda electoral realizada bajo el marco de la nueva legislación ocurrió en la elección de Diputados Nacionales llevada a cabo el 7 de Abril de 1912, en la Provincia de Santa Fe.

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Las Teorías del Estado 8.1- La ciudad-estado en la Grecia Antigua La polis o ciudad-estado griega representará el centro de la vida del individuo, en la medida que un griego se considerará, ante todo, un ciudadano. Es la pertenencia a aquella unidad política y de organización social de los individuos, lo que diferenciará al griego del bárbaro. Dentro de las distintas ciudades-estado griegas Atenas será una de las más relevantes en materia de instituciones, organización y reflexión político-jurídica. Con filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles –entre otros- se forjará el pensamiento político griego como uno de los más importantes en la historia de la humanidad

8.2- El Medioevo El nuevo régimen se caracterizará por monarquías que aprovechan la tradición romana, acentúan la economía rural y permiten una presencia cada vez más importante de la Iglesia Romana en la vida política e institucional. La organización feudal, desarrollada particularmente a partir de la Alta Edad Media, tendrá como punto de partida al feudo, unidad constitutiva del nuevo régimen. Basado en la tierra como eje de la actividad económica, se establecerá rápidamente una estratificación social de tipo estamental, con la “nobleza” y el “vasallaje” como principales estamentos. Con una fuerte presencia de la Iglesia en el campo político, el monarca verá cada vez más limitado su poder tanto por la investidura eclesiástica como por la relativa autonomía que los Señores feudales habían alcanzado.

8.3- El Estado Moderno Georg Jellinek aborda en su Teoría General del Estado el estudio de los elementos característicos de todo Estado, como modo de organización política. Para este autor el Estado es una “comunidad con un poder originario y medios coactivos para dominar sobre sus miembros y sobre su territorio, conforme a un orden que le es propio”1. A partir de esta definición, podemos identificar algunas características propias del Estado:

a- Es una comunidad; es decir, un conjunto de seres humanos que llevan una vida en común, organizados en una sociedad2.

b- Existe un poder originario y medios coactivos de dominación; este segundo carácter indica que no toda comunidad es un Estado, sino que debe existir una dominación política, manifestada tanto en un poder concreto como en medios coactivos efectivos de dominación.

c- La dominación es ejercida sobre sus miembros, enrolándose aquí en la concepción weberiana del Estado como aquel que tiene el monopolio de la fuerza legítima sobre los miembros que lo componen.

d- La dominación es ejercida sobre su territorio, incluyendo aquí un elemento fundamental al momento de análisis del Estado, el territorio propio.

e- Conforme a un orden que le es propio; encontramos aquí el carácter normativo, vinculado a la autonomía organizativa del Estado.

Para Heller con el Renacimiento, en Europa, se desarrollará un pensamiento empírico sobre lo político, naciendo el Estado Moderno a partir del proceso de acumulación de poder que los príncipes llevarán a cabo, “contra el Emperador, y la Iglesia, en lo exterior, y con los poderes feudales organizados en estamentos, en lo interior”3. El poder de los señores feudales, sumado al de la Iglesia y el Emperador, implicaba en la Edad Media la coexistencia de polos de poder que se verán unificados con el surgimiento del Estado.

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Esta unificación será acompañada de una agrupación territorial, bajo una única jurisdicción. Un solo Derecho que garantizará la resolución de los conflictos y la regulación social, política y económica.

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