4
IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA TRABAJADORES INDEPENDIENTES 01. Concepto/Obligaciones/Comprobantes de pago/Declaraciones y pagos Se considera trabajadores independientes a los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios. Las obligaciones tributarias de un trabajador independiente son: Inscribirse en el RUC y actualizar sus datos registrados (por ejemplo domicilio fiscal) Otorgar recibos por honorarios electrónicos o físicos por sus ingresos. Llevar un Libro de Ingresos y Gastos electrónico o físico, según sea el caso. Declarar y pagar el impuesto a la renta de Cuarta Categoría. 02. Personas comprendidas a. Los trabajadores independientes. b. Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidad de Contratos-CAS. c. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos los regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas o retribuciones similares que perciban por el desarrollo de estas funciones. 03. Obligaciones tributarias Tamaño de Texto: Las personas que perciban este tipo de ingresos tienen obligaciones llamadas formales como por ejemplo inscribirse en el RUC emitir comprobantes de pago denominados recibos por honorarios en el caso de sus ingresos como trabajadores independientes, registrar esos ingresos en determinados libros, y otras obligaciones denominadas sustanciales como el pago de impuestos, que deben cumplir durante el ciclo en que desarrollen sus actividades. 04. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Cuarta Categoría Tamaño de Tex ¿Cómo se presenta la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta? Esta solicitud se presenta a través de Internet, vía SUNAT Virtual con su Clave SOL. Estos pasos le serán de utilidad: Paso 1 : Ingrese a SUNAT Virtual y seleccione la opcíón Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas Paso 2 : Seleccione la opción Form 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones de 4ta Categoría dentro del menú Otras declaraciones y solicitudes. ¿Quiénes no se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a la renta por rentas de cuarta categoría? No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

Impuesto a La Renta de Cuarta Categoría TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Impuesto a La Renta de Cuarta Categoría TRABAJADORES INDEPENDIENTES

IMPUESTO A LA RENTA DE CUARTA CATEGORÍA TRABAJADORES INDEPENDIENTES

01. Concepto/Obligaciones/Comprobantes de pago/Declaraciones y pagos

Se considera trabajadores independientes a los profesionales y no profesionales que desarrollan individualmente cualquier profesión, oficio, arte o ciencia, y que son capaces de generar ingresos como consecuencia de la prestación de sus servicios.

Las obligaciones tributarias de un trabajador independiente son:

Inscribirse en el RUC y actualizar sus datos registrados (por ejemplo domicilio fiscal) Otorgar recibos por honorarios electrónicos o físicos por sus ingresos. Llevar un Libro de Ingresos y Gastos electrónico o físico, según sea el caso. Declarar y pagar el impuesto a la renta de Cuarta Categoría.

02. Personas comprendidas

a. Los trabajadores independientes.

b. Los trabajadores del Estado, que perciben ingresos bajo la modalidad de Contratos-CAS.

c. Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas, incluidos

los regidores municipales o consejeros regionales, por las dietas o retribuciones similares que

perciban por el desarrollo de estas funciones.

03. Obligaciones tributarias Tamaño de Texto: Las personas que perciban este tipo de ingresos tienen obligaciones llamadas formales como por ejemplo inscribirse en el RUC emitir comprobantes de pago denominados recibos por honorarios en el caso de sus ingresos como trabajadores independientes, registrar esos ingresos en determinados libros, y otras obligaciones denominadas sustanciales como el pago de impuestos, que deben cumplir durante el ciclo en que desarrollen sus actividades. 04. Suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta Cuarta Categoría Tamaño de Tex

¿Cómo se presenta la solicitud de Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta? Esta solicitud se presenta a través de Internet, vía SUNAT Virtual con su Clave SOL. Estos pasos le serán de utilidad: Paso 1 : Ingrese a SUNAT Virtual y seleccione la opcíón Trámites, Consultas, Declaraciones Informativas Paso 2 : Seleccione la opción Form 1609 Solicitud de Suspensión Retenciones de 4ta Categoría dentro del menú Otras declaraciones y solicitudes.

¿Quiénes no se encuentran sujetos a retenciones del impuesto a la renta por rentas de cuarta

categoría?

No se encuentran sujetos a las retenciones, los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten no superen los 1,500 nuevos soles. No se encuentran obligados a declarar y realizar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría por el ejercicio gravable 2014, los contribuyentes cuyos ingresos no superen los montos que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:

Page 2: Impuesto a La Renta de Cuarta Categoría TRABAJADORES INDEPENDIENTES

SUPUESTO REFERENCIA MONTO NO SUPERIOR A:

NO SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A:

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de Cuarta Categoría

El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes

S/. 2,771 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de cuarta y quinta categoría

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/. 2,771 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Contribuyentes que perciben exclusivamente rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.

La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes

S/. 2,217 Presentar la declaración mensual ni a efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta

Importante Para el ejercicio gravable 2014 los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,217.

Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes. Calculado el impuesto se deducen las retenciones efectuadas en su caso y se paga la diferencia. Para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

Importante Constituyen ingresos inafectos al impuesto: • Las indemnizaciones previstas por las disposiciones laborales vigentes. Se encuentran comprendidas en la referida inafectación, las cantidades que se abonen, de producirse el cese del trabajador en el marco de las alternativas previstas en el inciso b) del

Page 3: Impuesto a La Renta de Cuarta Categoría TRABAJADORES INDEPENDIENTES

Artículo 88º y en la aplicación de los programas o ayudas a que hace referencia el Artículo 147º del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo, hasta un monto equivalente al de la indemnización que correspondería al trabajador en caso de despido injustificado. • Las indemnizaciones que se reciban por causa de muerte o incapacidad producidas por accidentes o enfermedades, sea que se originen en el régimen de seguridad social, en un contrato de seguro, en sentencia judicial, en transacciones o en cualquier otra forma, salvo lo previsto en el inciso b) del Artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta. • Las compensaciones por tiempo de servicios, previstas por las disposiciones laborales vigentes. • Las rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío e invalidez.

Reinicio de Retenciones y /o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta

Si luego de haber obtenido la autorización de Suspensión de Retenciones y/o pagos a cuenta, usted determina que el impuesto que le han retenido y/o los pagos a cuenta que hubiera efectuado, así como su saldo a favor, no van a cubrir el monto que le corresponde pagar en su Declaración Anual del Impuesto a la Renta por las rentas obtenidas durante el año, por Cuarta y/o Quinta Categoría, deberá reiniciar sus pagos a cuenta, a partir del mes en que observe dicha circunstancia. En este caso, a partir de esa fecha, deberá consignar en sus Recibos por Honorarios, el importe correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta que le corresponda

Forma de reiniciar las Retenciones y / o Pagos a Cuenta

Para reiniciar sus pagos a cuenta bastará que presente la declaración mensual a través del PDT Trabajadores Independientes N° 616. En el caso de las retenciones, solo bastará con que consigne en sus Recibos por Honorarios el monto correspondiente a la retención del Impuesto a la Renta, para que se entiendan como reiniciadas.

05. Trabajadores independientes obligados a afiliarse a un régimen pensionario. A partir del 1 de agosto de 2014 los trabajadores independientes nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 que perciban ingresos que son considerados rentas de cuarta categoría y/o de quinta categoría prevista en el literal e) del artículo 34° de la Ley del Impuesto a la Renta, se encontrarán obligadosa a afiliarse a un Régimen Pensionario, pudiendo optar entre afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones (ONP) o al Sistema Privado de Pensiones (AFPs).

06. Preguntas Frecuentes

1. Una persona jurídica contribuyente del Régimen General considerada como pequeña empresa, contrató los servicios de un electricista por S/. 2,000 durante el mes de febrero del año 2009, ¿tendrá que retenerle considerando que el electricista se encuentra afecto a la Renta de Cuarta Categoría? Si, dado que el recibo por honorarios ha superado los S/.1,500. La empresa al estar obligada a llevar contabilidad completa, efectuará la retención del 10% de dicho monto por rentas de Cuarta Categoría (S/. 200). 2. ¿Qué libros contables tiene que llevar un diseñador gráfico que percibe rentas de Cuarta Categoría? Todos los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta Categoría tienen la obligación de llevar el Libro de Ingresos y Gastos. Cabe mencionar que este libro llevado en forma manual debe ser legalizado notarialmente antes de su uso.

Page 4: Impuesto a La Renta de Cuarta Categoría TRABAJADORES INDEPENDIENTES

En caso se se afilie al Sistema de Emisión Electrónica - SEE, llevará su libro en formato digital y ya no debe ser legalizado. La afiliación se realiza a trves de SUNAT virtual utilizando su clave SOL. 3. Una empresa contrata a un trabajador independiente para efectuar servicios de limpieza eventual y le pagarán S/. 500 ¿Deberá retenerle por concepto de Rentas de Cuarta Categoría? No, la empresa no deberá efectuarle la retención considerando que el recibo por honorarios no supera los S/. 1,500 nuevos soles . 4. Una empresa ha contratado a un Administrador para que realice el trabajo de Control de Calidad; le han fijado un horario de trabajo continúo de 5 horas y le han acondicionado una oficina con todo el material necesario para realizar su tarea, asumiendo la empresa cualquier gasto que ocasione la realización de su trabajo. ¿Los ingresos que le abonen en retribución a esta actividad se consideran como Rentas de Cuarta Categoría? No, en este caso la empresa debe considerar que la actividad que realiza este Administrador se considera como rentas de Quinta Categoría, dado que se le ha designado el lugar y horario para la realización del servicio, además de haberle proporcionado los instrumentos de trabajo y asumir los gastos que genere el servicio 5. ¿En qué oportunidad deben entregar los recibos por honorarios los trabajadores independientes? La entrega debe realizarse en el momento en que se percibe la retribución y por el monto que se perciba. 6. A partir de un determinado mes el requerimiento de servicios de un contador independiente ha ido en aumento por lo que se asocia con 2 colegas. ¿Por los servicios que preste en forma asociada puede emitir recibo por honorarios? No, al haberse asociado para realizar sus labores, el contador no estaría prestando el servicio de manera individual e independiente, por lo que no puede considerarse como rentas de Cuarta Categoría y por lo tanto no puede emitir recibos por honorarios. En este caso el contribuyente es una asociación civil que genera rentas de Tercera Categoría y debe emitir facturas por los servicios que preste.

7. Si una persona trabaja con contrato a plazo indeterminado, como administrador en una academia y luego es contratado para dar clases por horas en la misma institución. ¿Se considera el pago por el dictado de clases como rentas de cuarta categoría? No, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso f) del Artículo 34° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios considerados dentro del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría, que son efectuados para un empleador con el cual se mantiene simultáneamente una relación laboral de dependencia, son considerados en su totalidad como Rentas de Quinta Categoría.