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H.Yrigoyen 1287 Bs.As. – Argentina Tel: 4381-2586/4407/4377 FAX : 4381-2596 Buenos Aires Jueves, 22 de Mayo de 2003 Año 1 – Nro.4 - 1 - Indice ESTIMADOS LECTORES: _____________________________________________ 1 Información Legal _____________________________________________________ 2 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 ___________________ PREVÉN PROBLEMAS PARA IMPORTAR- ARTICULO DEL DIARIO LA NACIÓN __________________________________________________________________ FLEXIBILIZACIÓN DE REQUERIMIENTOS EN TRANSACCIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS EN DIVISAS ______________________________ 5 NOVEDADES DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE _____________________________ 7 RESOLUCIÓN GENERAL 1497 _____________________________________________ 8 QUEJAS DE CONTADORES Y CONTRIBUYENTES BONAERENSES POR UNA ACCIÓN DE RENTAS ____________________________________________________ 12 Información General __________________________________________________ 13 CURSO ISO 9001:2000____________________________________________________ 13 ANMAT-INAME ¡ ULTIMO MOMENTO!! ______________________________ 14 EXPO CUBRA VII _______________________________________________________ 16 Información de la Cámara _____________________________________________ 18 EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO __________________________ 18 AUDITORÍA ____________________________________________________________ 20 Autoridades UAPE- RED Editor Boletín UAPE RED Secretario Sr. Carlos Gigena Seeber Dr. Gustavo Drappo. Prosecretario Sr. Roberto A. Raveglia Tesorero Sr. Ricardo Udaquiola ESTIMADOS LECTORES: En la UAPE RED, nos preocupa mantener el interés de sus componentes, prestarles los mejores servicios a nuestro alcance mediante el sistema de agremiación que nos otorgan las leyes vigentes, pero por sobre todo somos absolutamente conscientes de que “la unión hace la fuerza” y en ese sentido pretendemos con este modesto Boletín que ya llega a su edición N° 4, llegar con información valiosa o significativa, tales como las modificaciones a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 11/2003, los comentarios de La Nación sobre los inconvenientes que se prevén en los casos de importaciones en tránsito para su nacionalización, a causa de las dificultades con los seguros de caución. Se destacan también nuevas normas de flexibilización de

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Indice

ESTIMADOS LECTORES: _____________________________________________ 1 Información Legal _____________________________________________________ 2

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS- COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 ___________________

PREVÉN PROBLEMAS PARA IMPORTAR- ARTICULO DEL DIARIO LA NACIÓN __________________________________________________________________

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUERIMIENTOS EN TRANSACCIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS EN DIVISAS ______________________________5

NOVEDADES DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE _____________________________7

RESOLUCIÓN GENERAL 1497 _____________________________________________8

QUEJAS DE CONTADORES Y CONTRIBUYENTES BONAERENSES POR UNA ACCIÓN DE RENTAS ____________________________________________________12

Información General __________________________________________________ 13 CURSO ISO 9001:2000____________________________________________________13

ANMAT-INAME ¡ ULTIMO MOMENTO!! ______________________________14

EXPO CUBRA VII _______________________________________________________16

Información de la Cámara _____________________________________________ 18 EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO __________________________18

AUDITORÍA ____________________________________________________________20 Autoridades UAPE- RED Editor Boletín UAPE RED Secretario Sr. Carlos Gigena Seeber Dr. Gustavo Drappo. Prosecretario Sr. Roberto A. Raveglia Tesorero Sr. Ricardo Udaquiola

ESTIMADOS LECTORES: En la UAPE RED, nos preocupa mantener el interés de sus componentes, prestarles los mejores servicios a nuestro alcance mediante el sistema de agremiación que nos otorgan las leyes vigentes, pero por sobre todo somos absolutamente conscientes de que “la unión hace la fuerza” y en ese sentido pretendemos con este modesto Boletín que ya llega a su edición N° 4, llegar con información valiosa o significativa, tales como las modificaciones a la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral 11/2003, los comentarios de La Nación sobre los inconvenientes que se prevén en los casos de importaciones en tránsito para su nacionalización, a causa de las dificultades con los seguros de caución. Se destacan también nuevas normas de flexibilización de

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requerimientos en transacciones comerciales y financieras en divisas. Se informa sobre recargos que aparecen en la logística del transporte, así como una Resolución sobre bienes Personales (AFIP). También hacemos saber a los lectores sobre el Curso que el Dr. Drappo dictará en SAFYBI sobre la ISO 9001:2000. Frente a la nueva instauración en el Gobierno de la Ciudad del Registro Unico de Proveedores del Estado, junto a una lenta transformación en el orden nacional del SIPRO (registro negativo de Proveedores), en una verdadera institución de registración positiva, la Gerencia de UAPE nos explica no sólo la importancia de la existencia de este tipo de ordenamiento administrativo, sino que la UAPE está en condiciones de administrarla sin costos para el Estado. Como información de la Cámara se hace saber que como seguimiento de la Certificación ISO 9001:2000 que posee la UAPE para “Búsqueda, Catalogación y Divulgación de Licitaciones”, se ha superado con éxito la tercera auditoría. En el convencimiento que estamos cumpliendo con una misión de conjunto, en donde cada asociado aporta lo suyo pudiendo así confluir a objetivos de beneficio empresario, debemos destacar también la permanente armonía que se crea entre empresas competidoras que comprenden la importancia de la negociación y las buenas relaciones personales. Felicitamos a la UAPE RED que genera felizmente este tipo de relaciones, y les recordamos la necesidad de que continúen haciendo llegar sus aportes. LA DIRECCION

Información Legal CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 CONVENIO MULTILATERAL N° 11/2003 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Abril de 2003, entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (en adelante AFIP), representada por el Dr. Alberto Remigio ABAD —DNI N° 7.751.008— en su carácter de Administrador Federal, quien constituye domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 370 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por una parte, y la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 (en adelante COMISION ARBITRAL), representada por el Dr. Román Guillermo JAUREGUI — DNI N° 4.396.775— en su carácter de Presidente, por mandato del Plenario de Jurisdicciones de fecha 27 marzo de 2003, quien constituye domicilio a los mismos efectos en la Avenida Presidente Roque Sáenz Peña N° 933, piso 7, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la otra, convienen en celebrar este Convenio en los términos del tercer párrafo del artículo 3º del Decreto 618/97, el cual se sujetará a las siguientes cláusulas: PRIMERA: La AFIP, por medio de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (en adelante DGA), efectuará la percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, cuando dichas importaciones sean efectuadas por contribuyentes del gravamen, ya sea que ejerzan su actividad con exclusividad en el territorio de una de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o que sean contribuyentes inscriptos en el Convenio Multilateral, excepto cuando sea para bien de uso o uso particular o sean efectuadas por sujetos beneficiarios de exenciones. Asimismo, quedan exceptuadas las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que se realicen desde el territorio aduanero general hacia el área aduanera especial de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o viceversa. SEGUNDA: Las normas de adhesión al régimen de percepción establecido por el presente Convenio que dicten los gobiernos provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facultarán a la

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DGA para exigir a los importadores la presentación de la información que resulte necesaria para practicar la percepción. TERCERA: La alícuota de la percepción a efectuar por la DGA, a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se fija en el UNO POR CIENTO (1%) de la base imponible aplicable para el cálculo del Impuesto al Valor Agregado, la cual se corresponderá con el total de la operación registrada. CUARTA: Los importadores, al momento de formalizar la importación, ingresarán al Sistema Informático María de la AFIP, los datos que les sean requeridos con el fin de calcular el monto y el destino de la percepción. A tal fin, deberán atribuir los porcentajes de apropiación de la base imponible entre las jurisdicciones que la lista de opciones del Sistema Informático María indique como adheridas, según el coeficiente de atribución declarado ante los fiscos o el coeficiente recalculado para las jurisdicciones adheridas, de forma tal que la suma de los mismos totalice UNO (1). QUINTA: La percepción se efectuará en PESOS y/o en LECOP (Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales) sobre la base del cálculo establecido en la cláusula CUARTA. Los importes percibidos en PESOS serán transferidos por la AFIP, a la cuenta recaudadora que cada jurisdicción habilitará en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Los importes percibidos en LECOP serán transferidos, una vez que las órdenes de entrega de LECOP sean afectadas en su totalidad, a la cuenta que habilitará cada una de las jurisdicciones en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo. Las transferencias serán diarias y operarán en forma automática, sin necesidad de requerimiento previo por parte de las jurisdicciones adheridas. SEXTA: La AFIP informará a las jurisdicciones los datos referidos a la totalidad de las destinaciones de importación a consumo, incluyendo aquéllas que no hayan sido objeto de percepción, según las formas a las que alude la cláusula OCTAVA. La información a ser suministrada por la aplicación del presente Convenio estará sujeta al secreto fiscal establecido por la Ley N° 11.683 (t.o. año en 1998 y sus modificaciones). SEPTIMA: El sistema de percepción que se establece por el presente Convenio no generará costos para las jurisdicciones, con excepción de la comisión que percibe el Banco de la Nación Argentina por el servicio de recaudación. OCTAVA: Las normas administrativas y de procedimiento y las de control y rendición del sistema de percepción, se ajustarán a las pautas dispuestas de común acuerdo entre la AFIP, representada por las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Administración, de Informática Aduanera y de Servicios de Recaudación y la COMISION ARBITRAL. A tal fin, el Administrador Federal de la AFIP faculta a los Directores de las dependencias aludidas precedentemente, a suscribir en forma conjunta las actas complementarias que correspondan. NOVENA: El mecanismo de percepción establecido en el presente Convenio, será de aplicación a partir del quinto día hábil del dictado por parte de la AFIP y de la COMISION ARBITRAL de las normas a que se hace referencia en la cláusula OCTAVA, que se implemente la funcionalidad que permita efectuar la percepción en el Sistema Informático María, y que se efectúe la correspondiente adhesión por parte de cada jurisdicción. La COMISION ARBITRAL notificará fehacientemente a la AFIP las adhesiones de las distintas jurisdicciones junto con las normas correspondientes, y los datos identificatorios de las cuentas bancarias referidas en la cláusula QUINTA. DECIMA: El presente Convenio será remitido al Boletín Oficial de la República Argentina para su publicación. En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. (firmado) Alberto R. ABAD Román G. JAUREGUI

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SEGÚN EL DIARIO “LA NACION”:

Garantías: nuevos límites desde agosto Prevén problemas para importar: escasearían los seguros de caución. Se complicará mucho su uso para garantizar tributos en los tránsitos o en importaciones temporarias. Las alternativas restantes son menos flexibles El 1° de agosto pueden producirse cuellos de botella en los pasos de frontera, si es que no se hace algo para evitarlo. ¿El motivo? Las empresas que garantizan ante la Aduana sus importaciones para llevarlas en tránsito y nacionalizarlas en destino (como automotrices, metalúrgicas y empresas de alimentos) no podrán acceder a estos avales. Según las firmas aseguradoras, esta situación surge del dictado de la resolución 1469/03 de la AFIP (organismo madre de la Aduana) que entrará en vigor en agosto. "Antes de esta medida, las aseguradoras tenían un límite máximo por operador de comercio exterior asegurado. En agosto, ese mismo límite lo tendremos para toda la cartera de clientes", explicó a LA NACION el gerente de la Aseguradora de Créditos y Garantías (ACG), Gonzalo A. Córdoba. Este cambio disminuirá abruptamente el mercado para las aseguradoras, muchas de las cuales no podrán emitir más seguros de caución por tener pólizas ya otorgadas con el régimen actual que superan en monto el cupo por establecerse a partir de agosto, comentó el directivo. Por eso, se complicarían las importaciones temporarias que también requieren de estas garantías, entre otras operaciones. La opción, entonces, sería nacionalizar los bienes pagando los tributos ni bien se los ingresa en el país, en épocas de serias restricciones financieras. Tampoco parecen muy flexibles las herramientas alternativas al seguro de caución como las garantías en efectivo o los avales bancarios. En el primer caso, implicaría "inmovilizar capital" mientras que "los avales bancarios son carísimos y muy restrictivos", subrayó Córdoba. La Aduana tampoco quedó conforme con la resolución porque antes de su sanción había recomendado a la AFIP "que no se bajen los cupos de las aseguradoras", dijo una fuente cercana al director de la Aduana, Mario Das Neves. Según aseguró, "la Aduana sacaba del registro a las empresas que no pagaban garantías y esto provocaba que vengan inmediatamente a cancelarlas". Ahora, con la nueva norma, "la AFIP se queda con todo el manejo de garantías aduaneras", puntualizó. Señal Por su parte, el presidente de la Cámara de Importadores de la República Argentina (CIRA), Diego Pérez Santisteban, afirmó que su entidad está trabajando con la AFIP con el propósito de encontrar en breve "una alternativa superadora". Pero afirmó que "con la medida, la autoridad buscó dar una señal al mercado de que el sistema no puede seguir como está ahora". Es que el stock de garantías fue creciendo mucho y se torna complicado el cobro de tributos por parte del Estado porque es alta la posibilidad de recurrir decisiones, reconoció.

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Por eso, la CIRA pide que se diferencien las garantías entre "objetivas", que estarían destinadas a amparar operaciones que tienen un plazo de vencimiento -como importaciones temporarias-, y "subjetivas" - cuando hay una controversia de valor con la Aduana-. En el primer caso, si no se cumple a tiempo con los requisitos, la AFIP debería poder ejecutar la garantía sin más para cobrarse los tributos. En el segundo, podría haber más instancias para apelar decisiones. L. U. Datos del negocio Ingresos: el mercado de seguros de caución factura al año en el país unos $ 150 millones. Participación: seis aseguradoras grandes absorben alrededor del 80% del negocio. Cambios: con la resolución de AFIP 1469/03, el cupo máximo de las empresas se fija por cartera y no por operador. También permite dar estos avales a las SGR, lo que no es visto con buenos ojos por las aseguradoras. Efecto: si una aseguradora tenía un cupo de hasta US$ 10 millones por cliente, ahora lo tendrá para toda su cartera. Eso en el caso de las grandes porque también hay cupos inferiores a US$ 500.000.

FLEXIBILIZACIÓN DE REQUERIMIENTOS EN TRANSACCIONES COMERCIALES Y FINANCIERAS EN DIVISAS

El Banco Central de la República Argentina emitió la nueva Comunicación A-3944 por la cual se flexibilizan de manera significativa muchos de los requerimientos previos que se habían impuesto para las transacciones comerciales y financieras en divisas. Entre los aspectos más significativos de esta norma pueden destacarse : 1) Con respecto a la negociación y liquidación de las cobranzas provenientes de exportaciones, a los plazos extendidos por la reciente Resolución 120/03, deberán agregarse ahora 90 DIAS HABILES. Con lo cual, un producto manufacturado que actualmente esté en 180 días (2/3 del nomenclador arancelario) que se embarque el 07/05/03 no debería liquidarse antes del 18/03/04 aproximadamente. En el caso de las exportaciones de servicios, continúa vigente el requisito de ingresar divisas a los 15 días de cobradas. A este plazo, también deberán agregarse los 90 días hábiles adicionales. 2) Desaparece la obligación de liquidar divisas provenientes de cobranzas de exportación directamente al BCRA cuando dicha cobranza sea de u$s 1MM o más. Queda claro que la obligación de liquidar sigue vigente en todos los casos, con los nuevos plazos; solo que desde ahora podrá hacerse directamente con el banco comercial sin importar el monto que el exportador deba liquidar. Esto es lo que significa la derogación de la Comunicación BCRA "A" 3619. Con respecto a lo mencionado de la Comunicación BCRA "A" 3608, ello se refiere al tipo de cambio aplicable al momento de la liquidación (será el informado por el BCRA) como lo es usualmente; de manera que se practicará el tipo de cambio vigente a ese momento. Con referencia a la Comunicación BCRA "A" 3473, punto 4º que luego se indica, se mantiene que el tipo

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de cambio aplicable a ingresos vencidos será el del mercado vigente a la fecha de vencimiento original (por ej. si hubiera vencido en enero 2002, corresponderá el Mercado Oficial que por entonces regía, con un tipo de cambio de $ 1.40). 3) Se vuelve a permitir el pago anticipado de importaciones de bienes, independientemente del vencimiento comercial pactado. Interpretamos que al no aludirse a plazos preestablecidos por la Secretaría de Industria y Comercio, la presente decisión afecta a todas las importaciones, independientemente del anexo en que se encontraran en la Resolución 136/02, sin superar los plazos allí establecidos. Las importaciones en curso e iniciadas antes de la fecha de hoy (un pago parcial anticipado ya es un inicio de la operación) deberán atenerse a la normativa vigente al momento del inicio de la operación. Ya se ha cursado una consulta al BCRA solicitando mayores precisiones al respecto. 4) No se exigirá autorización previa para los pagos por servicios de capital de deudas financieras de gobiernos locales. 5) La Comunicación BCRA "A" 3878 era la que había prorrogado la exigencia de contar con autorización previa para cursar pagos en concepto de servicios de capital de deudas financieras, tanto para empresas como para bancos y organismos del sector público (que no dependieran presupuestariamente de la administración central) hasta el próximo 8 de agosto (venía prorrogándose esta limitación desde febrero 2002, como ya hubiéramos informado a ustedes). Esta decisión es la liberación más importante de las adoptadas hasta el momento, ya que efectivo hoy, las empresas podrían pagar deuda financiera contraída con el exterior sin recurrir a la autorización previa. Este punto no hace disquisiciones entre deuda contraída en ningún año en particular, por lo que la liberación se extiende a todas ellas. Consecuentemente, han sido superadas las restricciones anteriores y las disquisiciones de si la deuda si había contraído en una fecha u otra, como cupo analizar en ocasión de la Comunicación BCRA "A" 3866. La excepción la configuran las entidades financieras alcanzadas por la Comunicación BCRA "A" 3940 que opten por adecuarse al mecanismo establecido por el Capítulo II del Decreto PEN 739/03; pero esta limitación es solo para bancos y no afecta a las empresas. Insistimos: han desaparecido las restricciones al pago de deuda financiera por parte de las empresas, las que -de ahora en adelante- podrán girar por este concepto todo lo que ellas decidan. 6) El requisito que continúa vigente para efectivizar los pagos del punto anterior es el de presentar el Relevamiento de Pasivos Externos previsto por la Comunicación BCRA "A" 3602 . Cada uno de estos reportes deberá contar con otra Declaración Jurada por parte del interesado, donde conste que se ha cumplido con la obligación de declarar todas las deudas contraídas con el exterior y que las mismas han sido "validadas" por el BCRA. Recordamos que este reporte prevé entregas sucesivas del estado de deuda con el exterior por todos los conceptos a las siguientes fechas: * 31-12-01 * 30-06-02 * 30-09-02

* 31-12-02 * 31-03-03

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La mencionada "validación" deberá obtenerse hasta 5 días hábiles después del vencimiento de cada una de las presentaciones. Ello supone un cuello de botella importante para todas aquellas empresas que por distintas circunstancias no hayan presentado estos reportes y pretendan cancelar deuda financiera. Si bien no se prevén multas por presentaciones fuera de término, sí podría haber demoras en los bancos que procesen las presentaciones rezagadas y hasta que las mismas no sean procesadas y "validadas" no se podrán cursar pagos al exterior de ninguna índole. En suma: se deben presentar todas las posiciones a reportar exigidas por este Relevamiento de Pasivos Externos. Adicionalmente, este punto obliga a las entidades financieras a requerir de las empresas que soliciten cursar pagos al exterior "la presentación de toda otra documentación que permita a la entidad interviniente evaluar la "genuinidad" de la operación en concepto y monto". (Nota del Editor: indicamos entre comillas los términos "validadas" y "genuinidad" que no hemos podido encontrar en el diccionario.) 7) Se exceptúa definitivamente a los Organismos Internacionales para la venta de cambio a no residentes (anteriormente ya habían sido otorgadas otras flexibilizaciones a estas organizaciones). 8) Por último, se aumenta el límite mensual para la adquisición de divisas de u$s 300.00 a u$s 500.000 por mes y por persona física o jurídica. El mismo podrá ser incrementado por la nueva modificación a lo que ya disponía el punto 2.b de la Comunicación BCRA "A" 3909, cuya nueva redacción prevé computar en este cálculo EL TRIPLE de lo pagado en concepto de impuesto a débitos y créditos. "b.el monto en pesos abonado por las compras del cliente por los conceptos mencionados, no supere el total en pesos que resulta de la suma de los pagos de derechos de exportación mas tres veces el monto pagado por impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria, pagados por el contribuyente a la Administración Federal de Ingresos Públicos en el mes calendario previo al inmediato anterior"

NOVEDADES DE LOGÍSTICA Y TRANSPORTE A partir del 01/06/03 hasta el 30/11/03 algunas Líneas establecen un recargo nuevo llamado "Peak Season Surcharge" con cargas que tengan origen en Países de Costa Este de Sudamérica, tales como, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay y con destino a USA, Canadá, México, Venezuela, Colombia, Perú, Caribe y Ecuador. Este recargo será de u$s 150.- por TEU (u$s 300X40´) para cargas secas o refrigeradas. Al parecer las importaciones se vienen salvando, pero las exportaciones deberá pagar Temporada Alta, al estilo utilizado en el Turismo.

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AFIP - RESOLUCIÓN GENERAL 1497 Administración Federal de Ingresos Públicos Impuesto sobre los Bienes Personales. Leyes Nros. 25.585 y 25.721. Decreto Nº 988/2003. Sociedades regidas por la Ley Nº 19.550 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Procedimientos, plazos y condiciones. Bs. As., 30/4/2003 VISTO las Leyes Nros. 25.585 y 25.721 y el Decreto Nº 988 de fecha 28 de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que las citadas leyes modifican a la Ley Nº 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, disponiendo que las sociedades regidas por la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones, excluidas las explotaciones unipersonales, se encuentran obligadas a liquidar e ingresar el gravamen correspondiente a las acciones o participaciones en su capital cuando sus titulares sean personas físicas y/o sucesiones indivisas domiciliadas en el país o en el exterior, y/o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior. Que el Decreto Nº 988/03 prevé el tratamiento a dispensar a los aumentos y disminuciones de capital, a los fines de precisar la base imponible para la liquidación del tributo. Que en tal sentido, resulta necesario establecer las obligaciones, plazos, formalidades y condiciones que deben observar los responsables alcanzados, para la determinación e ingreso del gravamen. Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I de la presente. Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones; el artículo incorporado a continuación del 25 y el artículo 29 de la Ley Nº 23.966 —Título VI— de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones; y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESUELVE: Artículo 1º — Las sociedades comprendidas en la Ley Nº 19.550, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones (1.1.), excluidas las explotaciones unipersonales, en su carácter de responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y participaciones correspondientes a las personas físicas y/o sucesiones indivisas (1.2.), deberán observar —a los fines de la determinación e ingreso del gravamen— los requisitos, formas, plazos y demás condiciones que se establecen en esta resolución general. A – DETERMINACION DEL IMPUESTO. PROGRAMA APLICATIVO Art. 2º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán liquidar el impuesto correspondiente a las acciones y/o participaciones al 31 de diciembre de cada año, utilizando el programa aplicativo denominado "BIENES PERSONALES - ACCIONES O PARTICIPACIONES - Versión 1.0" que se podrá transferir a partir del día 18 de julio de 2003, inclusive, de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general. B – PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y DISQUETE Art. 3º — Los sujetos indicados en el artículo 1º deberán presentar:

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a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD —rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres, denominación o razón social, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—, y b) y el formulario de declaración jurada Nº 899 —que resulte del programa provisto por este organismo —, por original. La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugares que correspondan al sistema de control del contribuyente o responsable (3.1.), donde se realizará la verificación correspondiente para su admisión (3.2.). No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal. C – INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS Art. 4º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como en su caso de los intereses resarcitorios y multas, deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago establecidos, atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable (4.1.) (4.2.). D - VENCIMIENTOS Art. 5º — La presentación de la declaración jurada y del respectivo disquete, deberá efectuarse hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara que, de acuerdo con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija a continuación:

TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE VENCIMIENTO

0 ó 1 Hasta el día 5, inclusive

2 ó 3 Hasta el día 6, inclusive

4 ó 5 Hasta el día 7, inclusive

6 ó 7 Hasta el día 8, inclusive

8 ó 9 Hasta el día 9, inclusive El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada fecha de vencimiento general que corresponda. Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes. E – REGIMEN TRANSITORIO – PERIODO FISCAL 2002 Art. 6º — Los sujetos indicados en el artículo 1º, con un patrimonio neto igual o superior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-), deberán determinar el impuesto correspondiente al período fiscal 2002 en papeles de trabajo (6.1.), e ingresar el saldo de impuesto que en definitiva corresponda abonar, hasta el día 23 de mayo de 2003, inclusive. El ingreso se efectuará en los lugares de pago y mediante los formularios que seguidamente se detallan: a) Contribuyentes y responsables comprendidos en las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3.423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el banco habilitado en la respectiva dependencia, con el volante de obligación F.105. b) Demás responsables: en las instituciones bancarias habilitadas, utilizando el formulario F.799/E. A tales fines deberán consignar en dicho formulario los siguientes códigos: - Impuesto: 211 "Bienes Personales - Acciones o Participaciones" - Concepto: 019 - Subconcepto: 019 Art. 7º — La presentación de la declaración jurada y el disquete respectivo, así como el ingreso de las diferencias que pudieran determinarse, se efectuarán de acuerdo con lo establecido en los artículos 3º y 4º, hasta las fechas que según la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fijan seguidamente: TERMINACION C.U.I.T. FECHA DE

VENCIMIENTO

0, 1, 2 ó 3 Hasta el día 20 de agosto de 2003, inclusive

4, 5 ó 6 Hasta el día 21 de agosto de 2003, inclusive

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7, 8 ó 9 Hasta el día 22 de agosto de 2003, inclusive Art. 8º — Los sujetos cuyo patrimonio neto sea inferior a TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-) ingresarán el total del gravamen determinado para el período fiscal 2002 y presentarán la declaración jurada con su correspondiente disquete, hasta las fechas establecidas en el artículo anterior, según la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable. Art. 9º — En el supuesto que surja diferencia entre la suma ingresada y la que en definitiva se determine en la respectiva declaración jurada del período fiscal 2002, la misma estará sujeta al pago de los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. F – DISPOSICIONES GENERALES Art. 10. — Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación para la determinación e ingreso del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2002 y siguientes. Art. 11. — Apruébanse el formulario de declaración jurada Nº 899, los Anexos I y II, que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo "BIENES PERSONALES - ACCIONES O PARTICIPACIONES - Versión 1.0". Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1497 NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE

TEXTOS LEGALES Artículo 1º. (1.1.) Incluidos los establecimientos estables pertenecientes a las sociedades constituidas en el extranjero, mencionadas en el artículo 118 de la Ley Nº 19.550 texto ordenado en 1984 y sus modificaciones; las Sociedades de hecho con un objeto comercial y las sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan regularmente. (1.2.) Domiciliadas en el país o en el exterior, y/ o sociedades y/o cualquier otro tipo de persona de existencia ideal, domiciliada en el exterior, que sean titulares de acciones o participaciones en el capital de sociedades. Artículo 3º. (3.1.) Lugares de presentación. a) Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales Nros. 3282 (DGI) y 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones. b) Contribuyentes alcanzados por el régimen especial de presentación de declaraciones juradas establecido por la Resolución General Nº 1345 y su modificatoria: mediante transferencia electrónica de datos. c) Contribuyentes no comprendidos en los incisos anteriores: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo que operan con el sistema "OSIRIS", a través del sistema "OSIRIS EN LINEA" o mediante "TERMINALES DE AUTOSERVICIO", dispuestos por las Resoluciones Generales Nº 191, sus modificatorias y complementarias, Nº 474 su modificatoria y sus complementarias y Nº 664 y sus complementarias, respectivamente. Así como, mediante el procedimiento optativo dispuesto por la Resolución General Nº 1491. (3.2.) Control de presentación. En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada Nº 899. De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago. De resultar aceptada la información se entregará un "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo", según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación. Artículo 4º. (4.1.) Lugares de pago:

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a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección. b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General Nº 3423 (DGI), sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia. c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este organismo, según lo dispuesto por la Resolución General Nº 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema "OSIRIS". Asimismo el ingreso podrá efectuarse conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General Nº 942, su modificatoria y sus complementarias. (4.2.) Elementos para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse: 1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) del (4.1.) precedente: presentarán el "acuse de recibo" emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.). Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI). 2. Los mencionados en el inciso c) presentarán: 2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este organismo, y 2.2. el "acuse de recibo" o "tique acuse de recibo" de la declaración jurada, según la forma de presentación. Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará. Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora. Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas: a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 3282 (DGI) y Nº 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General Nº 3886 (DGI). b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/C cubierto en todas sus partes —por original —, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva. Artículo 6º. (6.1.) Los papeles de trabajo deberán conservarse a disposición del personal fiscalizador del organismo.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1497

SISTEMA BIENES PERSONALES – ACCIONES O PARTICIPACIONES - Versión 1.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los sujetos indicados en el artículo incorporado a continuación del 25 de la ley del gravamen. Los datos identificatorios de cada sociedad deben encontrarse cargados en el S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones y al acceder al programa, se deberá ingresar la información solicitada con relación a los socios y/o accionistas, a los efectos de liquidar el impuesto. 1. Descripción general del sistema A través del aplicativo el usuario puede: - Confeccionar el formulario de declaración jurada Nº 899, de acuerdo con la normativa vigente. - Generar el archivo de la respectiva declaración jurada en disquete, para su presentación en los bancos habilitados o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, conforme a lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 474, su modificatoria y sus complementarias, Nº 1345 y su modificatoria o Nº 1491, según corresponda. 2. Requerimientos de "hardware" y "software" 2.1. PC 486 DX2 o superior. 2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb. 2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb. 2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles. 2.5. Disquetera 3½" HD (1,44 Mb.).

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2.6. Windows 95 o superior o NT. 2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2". –––––––––––––––––––– NOTA: A los efectos de conocer la metodología para la confección de la declaración jurada, se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1, o a través de la barra de los menúes, en el menú "Ayuda", opción "Contenido" y que podrán ser impresas si el responsable así lo requiere.

QUEJAS DE CONTADORES Y CONTRIBUYENTES BONAERENSES POR UNA ACCIÓN DE RENTAS

Más que sinceramiento, intimidación fiscal Nota publicada en la revista Errepar (Consejo de Ciencias Económicas) el 19-5-03, sobre la intimación recibida de la Dir. de Rentas de la Prov. de Bs. As. En el marco del operativo de seguimiento automático de incumplimientos y control cruzado de datos que está realizando la Dirección General de Rentas bonaerense, más de 200.000 contribuyentes y contadores públicos de la provincia recibieron en los últimos días una nota donde se los acusa a los primeros de estar pagando incorrectamente el impuesto sobre los Ingresos Brutos y, a los profesionales, de asesorar en ese sentido a sus clientes. La carta titulada "Propuesta de sinceramiento fiscal" lleva la firma del titular de Rentas, Santiago Montoya, y entre otros puntos advierte: "considere que ni a usted ni al Fisco nos conviene mantener una relación teñida de mentiras y ocultamientos de la verdadera magnitud de sus actividades gravadas, forzándonos a emplear las herramientas del Código Fiscal y del Código Penal para obligarlo a ponerse en regla". La acción intimidatoria del organismo recaudador bonaerense incluye un pedido de intervención al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la provincia para que sancione, mediante su Tribunal de Etica, a los contadores que sean considerados responsables de manio- bras ilícitas de evasión. Al mismo tiempo, los profesionales matriculados en el ámbito bonaerene están solicitando la intervención del mismo organismo corporativo para que los defienda, por considerarse agraviados y víctimas de una campaña persecutoria por parte de Rentas. En otros pasajes de la misiva, se advierte a los contribuyentes "el riesgo de los embargos de cuentas corrientes, créditos por cobrar por tarjetas de crédito y otras medidas cautelares". El Fisco provincial denuncia, además, que se están realizando retenciones indebidas correspondientes a operaciones "inexistentes", en especial por parte de grupos de contribuyentes que se desempeñan en distintas actividades pero que son asesorados por el mismo contador.

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Información General

CURSO ISO 9001:2000 Las Bases: desde la decisión hasta la implementación Objetivo Suministrar un conocimiento detallado de los fundamentos de la Norma ISO 9001, versión 2000, incluyendo los Requisitos de un Sistema de Gestión de la Calidad, los Documentos y Registros necesarios, el proceso de Implementación y la Certificación. Dirigido a Profesionales, empresarios y toda persona interesada en conocer los fundamentos de la Norma y de las distintas etapas que llevan desde la decisión-voluntaria u obligada- de implementarla hasta el momento de someterse a la Certificación. No son necesarios conocimientos previos. Disertante Dr. Gustavo A. Drappo, Bioquímico (Universidad Nacional de Rosario) Consultor y Auditor Interno para normas ISO 9001:2000 (Fundación CANE / Georgia Tech). Director Técnico, EMSA S.A. Ex Gerente General, Dade Behring Argentina S.A. Ex Gerente Internacional y Corresponsal Oficial ante la FDA, Wiener Laboratorios SAIC. El Curso de desarrollará en 8 clases de 2 horas, en las que se desarrollarán actividades practicas e interactivas, para familiarizar a los asistentes con el significado y alcance de las definiciones, documentos y requisitos. Fechas y Horarios de realización: 3, 5, 10, 12, 17, 19, 24 y 26 de Junio de 2003, de 18.30 h. A 20.30 h. Coordinador: Dr. Alberto A. Grimoldi López Lugar de Desarrollo: Auditorio SAFYBI, Uruguay 469, 6° A, Buenos Aires Aranceles: Socios SAFYBI: $ 80.- No socios: $ 130.- Inscripción: Secretaría de SAFYBI, Uruguay 469, 2° B, Bs. As. Teléfono/FAX: 4372-7389 Û 4373-8900/0462 - E-mail: [email protected] Cierre de las Inscripciones: Solamente se considerarán inscriptas a las personas que hayan abonado 48 horas antes del inicio del curso, los aranceles correspondientes. Vacantes limitadas. Cupo mínimo: 10 personas Quien desee conocer el programa del curso, solicitarlo a: [email protected]

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ANMAT-INAME ¡ ULTIMO MOMENTO!! IMPORTANTE INFORMACION RECIBIDA A TRAVES DE LA RED “ [email protected]” I SEMINARIO A DISTANCIA SOBRE VIGILANCIA DE PRODUCTOS PARA DIAGNOSTICO DE USO IN VITRO DESTINADO A LABORATORIOS USUARIOS Organizado por el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICAMENTOS con la Colaboración de ABA, CUBRA y FABA Dentro de los Programas Anuales de Capacitación Continúa establecidos por el Instituto Nacional de Medicamentos, a partir del año 2003 se ha decidido incorporar una serie de Seminarios a distancia dirigidos a sus clientes no regulados: Laboratorios usuarios de Productos para diagnóstico del sector público o privado que intervengan en el Sistema de la Salud. El objetivo primario de estos seminarios es el de establecer un canal de comunicación con los Laboratorios usuarios de Productos para diagnóstico con la finalidad de: 1- Divulgar la Vigilancia Sanitaria 2- A partir del conocimiento de sus necesidades, evaluar y proyectar nuevas normativas, programas de control y otras medidas que permitan satisfacer dichas necesidades con el enfoque hacia la mejora de la Salud de la población. Para la organización y logro de los objetivos propuestos, se han integrado al INAME las Asociaciones de profesionales que nuclean al sector en carácter de Organismos Colaboradores. Organismos Colaboradores: Asociación Bioquímica Argentina, CUBRA, Fundación Bioquímica Argentina. Modalidad: Siendo la intención de estos seminarios la de promover la interacción, intercomunicación social y profesional de todo laboratorio usuario de productos para diagnóstico interesado en adquirir conocimientos e informaciones en áreas no tradicionales de su actividad primaria pero que impactan en forma directa o indirecta, a fin de reducir el tiempo que el profesional deba abandonar sus tareas específicas y facilitar el acceso independientemente de su localización geográfica, el mecanismo propuesto fue la modalidad a distancia. PROGRAMA DEL PRIMER SEMINARIO Objetivos Identificar la importancia del establecimiento de Políticas Nacionales sobre Productos para Diagnóstico e implementación de Programas de Fiscalización y Control y Vigilancia Sanitaria sobre estos productos.

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Familiarizar a los participantes sobre los cambios en las políticas sobre el sector, su incidencia en el enfoque de la calidad y competitividad en la producción de bienes y servicios. Módulo I Políticas y Programas sobre Productos para Diagnóstico y Calidad Total. Contenido: Políticas sobre productos para diagnóstico. Ambito, destinatarios, componentes. Rol del Estado, la industria, proveedores de servicios, usuarios y consumidores. Nuevo enfoque hacia la Calidad total y Gestión de la calidad Módulo II: Programas de Fiscalización y Control y Vigilancia Sanitaria Contenido mínimo: Función del estado en el Diseño de Políticas de salud. Estructura y recursos. Marco Jurídico. Programas de Fiscalización y control y Vigilancia Sanitaria. Estructura y funciones. Legislación vigente sobre productos para diagnóstico. Unidades de Registro de Inspección de Laboratorio de control. Ciclo de calidad (diseño, desarrollo, autorización y post. Comercialización de productos). Sistema de Quejas y Reclamos. Recupero de productos del mercado. Requisitos mínimos para participar: Seminario de naturaleza gratuito. Sistema power point Office 97. El laboratorio interesado en participar deberá: Inscribirse en el INAME vía e-mail exclusivamente enviando los datos de: 1. Nombre del laboratorio, domicilio, dirección electrónica, nombre y apellido de un punto de contacto y nombre del Organismo colaborador a través del que fue contactado. 2. En forma conjunta con la inscripción deberá enviar por e-mail el Formulario Informativo completo La finalidad del Formulario es que la información relevada permita optimizar el nivel de los contenidos de los módulos. 3. Envíe los ítems 1 y 2 (adjunte como archivo el formulario de inscripción)aclarados anteriormente a una de las siguientes direcciones: [email protected] [email protected] [email protected] Una vez inscripto, el laboratorio participante recibirá en la dirección electrónica informada los dos módulos del Seminario. A fin de una mejor organización, las consultas e inquietudes generadas podrán ser remitidas al INAME vía e-mail a partir de la fecha estipulada en un único documento por participante. Una vez evaluadas, todas las preguntas recibidas con sus correspondientes respuestas serán enviadas por el INAME a todos los participantes. Fecha de inscripción: Desde el 21 de abril hasta el 30 de Mayo Fecha límite para la presentación de la encuesta Preliminar: hasta el 2 de Junio. Fecha de envío del Seminario: 9 de junio. Fecha de consultas: 16 a 27 de junio. Se entregará certificado de Participación.

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EXPO CUBRA VII Un convenio sin precedentes para una acción mancomunada con la profesión. Culminando las fructíferas conversaciones mantenidas con las autoridades de la Confederación Unificada Bioquímica de la República Argentina (CUBRA) y el Círculo Bioquímico de la Provincia de Misiones (CIRCUBIO), organizadores de CUBRA VII, el 30 de Abril pasado se firmó el convenio mediante el cual UAPE asumió la organización de la Exposición Comercial de dicho evento - EXPO CUBRA VII - la que como adelantáramos en entregas anteriores, se realizará en el Salón Caoba del Hotel Julio Cesar, Posadas, del 10 al 12 de Septiembre de este año. Como estaba previsto, los miembros de UAPE RED concretaron su entusiasta participación en cuanto se dieron a conocer los precios y distribución de los Stands. Estamos a la espera de la decisión de las demás empresas, tanto del Sector Diagnóstico como de Tecnología Médica, que también manifestaron su interés en participar, para colmar los 20 espacios que constituyen la Expo. En tal sentido, estamos considerando posibilidades más amplias de participación, generando auspicios para el merchandising del Congreso: maletines, bolígrafos, identificación, signalética, cartelería y demás, en la medida en que estas alternativas sean interesantes para las empresas participantes. La franca adhesión obtenida nos ratifica en la intención que fuera el motor de esta iniciativa: cooperar con nuestros clientes en la organización de sus eventos es una excelente forma de contribuir al resurgimiento de la actividad del sector, a partir de las nuevas reglas de juego impuestas por el entorno económico.

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Como parte de la tarea en común, hace unos días, recibimos la visita de la Dra. Juana B. Lorenzo, Presidente del Comité Organizador, quien nos informó que CUBRA VII ya tiene su sitio en Internet

http://www.circubio.com.ar/cubra.php donde aparece un link con la página de UAPE RED. También nos dejó material gráfico y pósters para la difusión del Congreso, en los que UAPE aparece como único auspiciante. El sitio Web contiene amplia información sobre los hoteles con los que se han negociado tarifas especiales para los asistentes: http://www.circubio.com.ar/hoteleria.htm, así como el Programa Preliminar detallado. La Dra. Lorenzo hizo mención de los atractivos turísticos que se han incorporado recientemente a la ciudad de Posadas, además de los conocidos sitios históricos del área y las Cataratas del Iguazú. Quedamos al aguardo de todo comentario o sugerencia que permita optimizar esta oportunidad que registra muy pocos antecedentes en la actividad. Hasta la próxima, con más novedades...

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Información de la Cámara

EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO RESUMEN DE UN PROYECTO

El Registro de Proveedores del Estado, se constituye como una voluntad administrativa para ubicar o no dentro de un orden jurídico una actividad relacionada con el Estado como es la compra – venta. Es entonces, el Registro que comentamos, el instrumento indispensable del que se vale la Administración para valorar la capacidad técnica, financiera, económica y moral de aquellos que quieren contratar con el Estado. Así como en la actividad privada quienes pretenden vincularse contractualmente y obtener la satisfacción de sus expectativas sin dilación ni inconvenientes; y respetando recíprocamente lo acordado investigan la solvencia moral, económica y técnica de sus oferentes, así también las entidades públicas deberían intentar relacionarse con personas que reúnan un mínimo de aptitudes económicas, morales y técnicas. A tal fin, la práctica más generalizada es la confección de registros positivos para inscribir a quienes pretendan vincularse contractualmente con las entidades públicas. La finalidad de los registros es seleccionar a las personas o empresas que desean contratar con organismos oficiales, exigiendo requisitos mínimos del que surjan las aptitudes buscadas. Obtenida la habilitación registral, queda acreditada la idoneidad jurídica, económica y financiera para contratar según las exigencias del propio organismo. En nuestro medio encontramos que en los diferentes ámbitos jurisdiccionales, territoriales y jurídicos, se han organizado legalmente muchos registros en los cuales deben inscribirse obligatoriamente quienes pretendan cotizar sus productos, servicios y obras a entidades públicas. Cada empresa del Estado nacional o provincial, así como las propias provincias y sus municipalidades poseen registros y reglamentos distintos, todo lo cual constituye un verdadero mosaico normativo; el conocimiento de las normas y las inscripciones en los innumerables entes diseminados en todo el país que conforman el sector público, es una de las graves dificultades que debe afrontar el sistema de compra – venta estatal. En la práctica, la supresión de este Registro Nacional en 1988 creó una verdadera incapacidad de los diferentes entes contratantes para evaluar la responsabilidad técnica, moral y económica de los oferentes en las distintas licitaciones, elemento éste fundamental para cualquier buen comprador. No hay empresas privadas, y casi diríamos ni amas de casas, que no posean una lista confiable de proveedores. En otras palabras, la registración dejó de ser respetada, y la Contaduría General de la Nación perdió su poder sansionatorio y de contralor. La carencia de este instrumento en la Administración Central es uno de los motivos del desorden que notamos ahora. De esta manera, han aparecido intermediarios, empresas fantasmas o verdaderas mafias de la corrupción que compiten con proveedores tradicionales que pagan sus impuestos y se encuentra en la legalidad. La Administración Central, 800 bocas de compra aproximadamente, significa personal para la inscripción, archivos para sus registros, técnicos jurídicos que dictaminen sus

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diferentes normas de compras. De esa manera vemos como el Estado duplica una y otra vez su información, burocratizando y complicando el sistema con inutilidad absoluta. Desde el ángulo privado la complicación no es menor, ya que las empresas que cotizan en todo el país deben habilitar gerencias, literaturas, memoriales y archivos para poder contrarrestar lo aquí expresado. Este abultado costo, obviamente se traslada al Estado a través de las ofertas. Sintetizando: Argentina no tiene control registral en el 60% de sus compras (Administración Central), y en cambio posee una multiplicidad de aproximadamente 700 registros diferentes para el otro 40%, situación ésta casi inexplicable y kafkiana. Los oferentes que deseen cotizar en las distintas reparticiones, se ven en la actualidad obligados a deambular por las oficinas públicas en la búsqueda de formularios que reiteradamente deben cubrir, generalmente con iguales datos, para cumplir con las dispersas exigencias actuales. Recientemente el Decreto 436/2000, que derogó el Dto. 5720/72 sólo en el ámbito de la Administración Central, creó el llamado SIPRO (Sistema de Información de Proveedores), que trata de suplir la inexistencia de la registración que estamos aludiendo. El mismo, no constituye un sistema de habilitación de oferentes, sino de inhabilitación de proveedores sancionados. Si bien debemos afirmar que esta implementación es un gran paso, frente a la nada que existía, como el mismo no es aplicable en el Poder Judicial, Legislativo, Fuerzas Armadas, etc., sin duda viene a sumarse en una complicación más de las ya narradas. No obstante eso, debemos destacar que existen planes y proyectos para revertir esta situación en el orden nacional. Con la eliminación del Registro de Proveedores, se ha regresado a vetustas teoría del siglo pasado. De esa forma, se ha beneficiado a quienes disminuyen sus costos por carecer de capacidad económica, técnica y moral; y se ha perjudicado al Estado ante reiterados incumplimientos de personas oportunistas, que no solo dificultaron el cumplimiento de sus fines públicos con el correlativo perjuicio para la comunidad, sino que podrán llegar a ver impedida la realización de su labor específica al carecer de elementos fundamentales, ya sea por falta de entrega, o entrega defectuosa. No es concebible registro de fallecidos sin padrón de nacimientos, ni de empresas quebradas sin personas jurídicas habilitadas, ni de conductores que no puedan hacerlo si previamente no hubo un registro habilitante. Entendemos en cambio que, utilizando la experiencia fecunda ya existente en nuestro sistema de compras, debemos recrear un registro positivo profundizando en el desarrollo de un contralor único dentro del marco del sistema federal, y con la inapreciable ayuda de la informática. En otras palabras, un solo registro que permita una buena selección del contratista es tal vez la mayor aspiración final a la cual se puede ir marchando lentamente. Los objetivos de esta metodología consistirán en que un solo ente distinto al que efectúe las compras, analice en forma ágil y con la ayuda de ordenadores, la capacidad técnica, moral y económica de los oferentes a las licitaciones. Nuestra propuesta es apostar a un registro ágil que no solamente pueda evaluar la capacidad que poseen las empresas proveedoras, sino también regular su cumplimiento impositivo y correcta adecuación a las normas sobre sociedades.

EL NUEVO REGISTRO: NUESTRA PROPUESTA

Page 20: Indice de este número · Se destacan también nuevas normas de flexibilización de . H.Yrigoyen 1287 Bs.As. – Argentina Tel: 4381-2586/4407/4377 FAX : 4381-2596 Buenos Aires Jueves,

H.Yrigoyen 1287 Bs.As. – Argentina Tel: 4381-2586/4407/4377 FAX : 4381-2596

Buenos Aires Jueves, 22 de Mayo de 2003

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Surge así la idea de encomendar estas tareas a la U.A.P.E. (Unión Argentina de Proveedores del Estado), organización no gubernamental sin fines de lucro que nuclea al sector proveedor a nivel nacional desde hace 45 años, y que posee sin ninguna duda la mayor experiencia e idoneidad en la materia, según lo reconoció el Decreto 5720/72, el cual reglamentó las contrataciones del Estado, pudiendo permitir así la viabilización de un sistema sin cargo para el estado, barato y eficiente, cuyo buen funcionamiento estaría garantizado por los propios proveedores en su conjunto. Generalidades: Para el desarrollo puntual de este plan, debería contarse con un espacio físico adecuado y una suficiente red de comunicaciones (Internet, líneas punto a punto, módem, fax), así como un equipo de computación de suficiente desarrollo, impresoras y respaldo que permita un rápido acceso a la información incluso desde lugares remotos. Se trataría de un registro moderno y funcional. Las Reparticiones: Los distintos entes del Estado podrán requerir información sobre la capacidad e idoneidad de los oferentes a las licitaciones a través de diferentes medios electrónicos, según su capacidad o posibilidades. La información será integrada en una base de datos, en la que se podrán realizar búsquedas con datos aislados y cruzados entre campos. Para la determinación de los rubros se utilizará La Clasificación Federal de Abastecimiento, Ley N° 19.000 y su reglamentación Decreto N° 3283/73, y el sistema de identificación de bienes y servicios de utilización común (Decisión administrativa N344/97) Esperamos que los esfuerzos de administrativistas, políticos, funcionarios y proveedores se encaminen urgentemente a estos objetivos mejorando el actual sistema de compras y tratando, como hemos dicho en otra parte de este trabajo, de lograr el objetivo de toda relación administrativa, la satisfacción del interés público, mediante el principio de colaboración, para que los contratos estatales puedan satisfacer exigencias de seguridad jurídica y de celeridad de celebración y ejecución. Daniel Argüello Gerente de UAPE

AUDITORÍA ISO 9001:2000 Como todos saben, la UAPE dispuso, a principios del año 2001, que era muy importante para la confiabilidad de nuestro vasto y moderno sistema de información de licitaciones, que los asociados tuvieran todos los instrumentos para lograr la mayor eficiencia y calidad de la información que reciben diariamente y que debíamos desterrar la más mínima duda de que nuestro servicio, convertido en un instrumento de la transparencia, pudiera ser manipulado a favor de alguien. Este planteo y estos objetivos nos llevaron a resolver la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad bajo la Norma ISO 9000 que pudiera cubrir con claridad esta problemática.

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Después de la adecuación de todo lo que producíamos a una norma de esas características, el 18 de Diciembre de 2001 el IRAM certificó mediante el Registro RI 9000-595 el cumplimiento de la norma ISO 9001:2000 para UAPE, con el alcance de “Búsqueda, Catalogación y Divulgación de Licitaciones”, con lo que hemos cubierto con creces la problemática que plantearamos inicialmente. Luego de esta introducción, debemos informar a todos los socios que el último 15 de Mayo, hemos superado con éxito la tercera auditoría de mantenimiento de la norma, situación que nos está diciendo que UAPE continúa cumpliendo con los requisitos de excelencia que demanda nuestro sistema, que no tenemos “no conformidades” de ninguna naturaleza y que estamos prestos para recibir e implementar todas las observaciones que puedan hacer nuestros asociados para mejorar y ser mas eficientes.