Juicio de Repeticion

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Leyes y derechos

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    CIENCIAS FORENSES

    Fig. 1. Juicio de repeticin (www.google.com)

    QU ES UN JUICIO DE REPETICIN?

    El Derecho de Repeticin del Estado es un mecanismo judicial que busca el reintegro de

    los valores que el Estado haya tenido que pagar por concepto de condenas emitidas en su

    contra y que tengan como origen daos y perjuicios causados a los particulares, que

    pudieren ser efectivamente imputados a funcionarios, ex funcionarios, concesionarios,

    delegatarios y cualquier otra persona que acte en nombre del Estado. Este Derecho de

    Repeticin del Estado que ha sido elevado a norma constitucional, es un instrumento

    poderoso con el que cuenta la administracin pblica para moralizar y racionalizar la

    carrera administrativa y el servicio pblico, ya que implica la efectiva responsabilizacin

    de los funcionarios pblicos, por los actos realizados en el desempeo de sus funciones,

    obligndolos a desenvolverse dentro del marco de la ley y la Constitucin.

    En un artculo anterior se encontr de manera general lo que es la repeticin, tanto en

    materia constitucional como en materia legal, esto es la regulada en el Cdigo Orgnico

    de la Funcin Judicial, aclarando que la primera se refiere a la repeticin en contra de los

    servidores pblicos, mientras que la segunda se refiere a la accin de repeticin en contra

    de los servidores judiciales

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    El Art. 20 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional

    dispone:

    Art. 20.- Responsabilidad y repeticin.- Declarada la violacin del derecho, la jueza

    o juez deber declarar en la misma sentencia la responsabilidad del Estado o de la persona

    particular.

    En el caso de la responsabilidad estatal, la jueza o juez deber remitir el expediente a la

    mxima autoridad de la entidad responsable para que inicie las acciones administrativas

    correspondientes, y a la Fiscala General del Estado en caso de que de la violacin de los

    derechos declarada judicialmente se desprenda la existencia de una conducta tipificada

    como delito. Si no se conociere la identidad de la persona o personas que provocaron la

    violacin, la jueza o juez deber remitir el expediente a la mxima autoridad de la entidad

    pblica para que determine sus identidades.

    Quin puede ser actor de la accin de repeticin?

    El Art. 68 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional

    dispone que la mxima autoridad de la entidad responsable asumir el patrocinio de esta

    causa a nombre del Estado, o sea ella debe interponer la demanda ante el juez

    correspondiente, para que se reintegre al Estado los recursos erogados por concepto de

    reparacin.

    De tal modo que en este caso procede el escrito de amicus curiae, sealado en el Art. 12

    de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dispone:

    Art. 12.- Comparecencia de terceros.- Cualquier persona o grupo de personas que

    tenga inters en la causa podr presentar un escrito de amicus curiae que ser admitido al

    expediente para mejor resolver hasta antes de la sentencia. De creerlo necesario, la jueza

    o juez podr escuchar en audiencia pblica a la persona o grupo interesado.

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    Podrn tambin intervenir en el proceso, en cualquier estado de la causa, como parte

    coadyuvante del accionado, cualquier persona natural o jurdica que tuviere inters

    directo en el mantenimiento del acto u omisin que motivare la accin constitucional.

    Requisito previo antes de presentar la demanda

    De no determinarse la identidad de los presuntos responsables, la Procuradora o

    Procurador presentarn la demanda en contra de la mxima autoridad de la entidad. En

    caso de existir causal de imposibilidad para la identificacin o paradero del presunto o

    presuntos responsables de la violacin de derechos, la mxima autoridad de la institucin

    podr alegarla en el proceso de repeticin.

    En caso de existir un proceso administrativo sancionatorio, al interior de la institucin

    accionada, en el que se haya determinado la responsabilidad de la persona o personas

    contra quienes se debe interponer la accin de repeticin, servir de base suficiente para

    iniciar el proceso de repeticin.

    Requisitos de la demanda

    La accin de repeticin, al ser presentada a travs de una demanda, debe contener los

    requisitos sealados en el Art. 70 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y

    Control Constitucional, que dispone:

    Art. 70.- La demanda de repeticin deber contener:

    1. El nombre y el apellido de la persona demandada o demandadas y la determinacin

    de la institucin que provoc la violacin de derechos.

    2. Los antecedentes en los que se expondr el hecho, los derechos violados y la

    reparacin material realizada por el Estado.

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    3. Los fundamentos de hecho y derecho que sustentan la accin de repeticin.

    4. La pretensin de pago de lo erogado por el Estado por concepto de reparacin

    material.

    5. La solicitud de medidas cautelares reales, si fuere necesario.

    El requisito del nmero 1, es obvio, pues implica que toda demanda sea presentada por

    una persona que la entable y una accin que le sirve de fundamento, ms an el

    demandado tiene derecho de conocer quin es su contrincante y se fije el elemento

    subjetivo de la relacin jurdica procesal.

    El requisito del nmero 2, establece sealar los fundamentos de hecho de la demanda,

    que deben narrarse con claridad y precisin, de tal manera que el demandado pueda

    preparar su contestacin y defensa; de tal modo que en la demanda se debe exponer los

    que han dado motivo directamente al litigio y en los cuales el actor intenta justificar su

    pretensin, a fin de que se conozca a ciencia cierta las razones en las que se funda la

    misma.

    De tal modo que hay que sealar adems los derechos constitucionales violados y la

    reparacin material realizada por el Estado; aclarando que es conveniente que el actor

    determine con precisin cada una de las prestaciones que reclama en su demanda a travs

    de la accin de repeticin, pues este es el verdadero objeto del proceso.

    Respecto al nmero 3, debo recalcar nuevamente que hay que sealar con claridad los

    fundamentos de hecho, para que la otra parte se entere de ellos y se facilit de este modo

    al juez el estudio para la sentencia de tal modo que sea fcil al juez estudiar el proceso y

    que el demandado sepa con exactitud qu es lo que de l se solicita, pues de lo contrario,

    o sea si la demanda est redactada en trminos confusos o dudosos, el juez no puede saber

    qu es lo que realmente pide el actor.

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    El nmero 4 del Art. 70 se refiere a la pretensin de pago de lo erogado por el Estado en

    concepto de reparacin material, debiendo sealar que es conveniente que el actor

    determine con precisin cada una de las prestaciones que reclama en su demanda, esto es

    anotar el objeto de la reclamacin, pues en l consta la realizacin fctica de la doctrina

    de la accin, que en este caso se refiere al reintegro de lo que pag el Estado ecuatoriano

    por reparacin material.

    Sobre el nmero 5 del Art. 70 es menester sealar que se puede solicitar medidas

    cautelares, si fuere necesario y las medidas cautelares Se podrn ordenar medidas

    cautelares conjunta o independientemente de las acciones constitucionales de proteccin

    de derechos, con el objeto de evitar o hacer cesar la violacin o amenaza de violacin de

    un derecho

    Las medidas cautelares debern ser adecuadas a la violacin que se pretende evitar o

    detener, tales como la comunicacin inmediata con la autoridad o persona que podra

    prevenir o detener la violacin, la suspensin provisional del acto, la orden de vigilancia

    policial, la visita al lugar de los hechos. En ningn caso se podrn ordenar medidas

    privativas de la libertad.

    Trmite de la accin de repeticin

    Se deben seguir los siguientes pasos:

    Primer Paso

    La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Provincial competente calificar la

    demanda y citar inmediatamente a la persona demandada o demandadas, a la mxima

    autoridad de la entidad y a la Procuradora o Procurador General, y convocar a audiencia

    pblica, que deber realizarse en el trmino mximo de quince das.

    Segundo Paso

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    La audiencia comenzar con la contestacin a la demanda y con el anuncio de prueba de

    parte de la servidora o servidor pblico. La mxima autoridad de la entidad y el

    Procurador o Procuradora tendrn derecho a exponer sus argumentos y a anunciar sus

    pruebas. La Sala excepcionalmente, de considerar que es necesario para el

    esclarecimiento de la responsabilidad del agente del Estado, podr ordenar la prctica de

    pruebas en la misma audiencia

    Tercer Paso

    En esta audiencia se fijar la fecha y hora de la audiencia de prueba y resolucin, la misma

    que deber realizarse en el trmino mximo de veinte das desde la primera audiencia.

    Cuarto Paso

    En la audiencia de prueba y resolucin la Sala deber escuchar los alegatos y valorar las

    pruebas presentadas. Se garantizar el debido proceso y el derecho de las partes a ser

    escuchadas en igualdad de condiciones.

    Quinto Paso

    La sentencia de conformidad, debe realizarse de la siguiente manera

    Sentencia.- En la audiencia de prueba y resolucin la Sala, previa deliberacin, deber

    dictar sentencia en forma verbal, en la que declarar, de encontrar fundamentos, la

    responsabilidad de la persona o personas demandadas por la violacin de derechos que

    generaron la obligacin del Estado de reparar materialmente y adems ordenar a la

    persona o personas responsables a pagar al Estado lo erogado por concepto de reparacin

    material.

    Hay que recordar que la reparacin material se refiere a los daos y perjuicios cuyos

    parmetros son dao emergente y lucro cesante que el Estado ecuatoriano tuvo que

    erogar.

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    Sexto Paso

    La Sala notificar por escrito la sentencia en el trmino de tres das, en la que deber

    fundamentar sobre la declaratoria de dolo o culpa grave en contra de la servidora o

    servidor pblico, y establecer la forma y el tiempo en que se realizar el pago. Cuando

    existiere ms de una persona responsable, se establecer, en funcin de los hechos y el

    grado de responsabilidad, el monto que deber pagar cada responsable.

    Sptimo Paso

    La ejecucin de la sentencia se tramitar de conformidad con las reglas del juicio

    ejecutivo contemplado en el Cdigo de Procedimiento Civil.

    Octavo Paso

    Recursos.- De la sentencia se podr interponer recurso de apelacin ante la Sala de lo

    Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia.

    Igualmente hay que sealar que en nuestro ordenamiento jurdico, existen recursos

    horizontales y verticales, y los horizontales que tambin se pueden presentar en este caso

    son los de aclaracin, ampliacin, revocatoria y reforma dentro de los tres das posteriores

    a la notificacin de la sentencia

    BIBLIOGRAFIA

    [En lnea] Disponible en:

  • Universidad Nacional de Chimborazo Carrera de Laboratorio Clnico

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    http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/procedi

    mientopenal/2012/10/24/accion-de-repeticion- (Consultado el 06 de Mayo del

    2015)

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    serrano.html (Consultado el 06 de Mayo del 2015)