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LA HIPOTECA INMOBILIARIA Y MOBILIARIA COMO GARANTIA REAL EN LAS OBLIGACIONES

LA HIPOTECA INMOBILIARIA Y MOBILIARIA COMO GARANTIA REAL ... · REAL EN LAS OBLIGACIONES CONSTANCIA DE ACEPTACION Abog. ... Así, en nuestra legislación, a raíz de la insuficiencia

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LA HIPOTECA INMOBILIARIA

Y MOBILIARIA COMO GARANTIA

REAL EN LAS OBLIGACIONES

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

LA HIPOTECA INMOBILIARIA Y MOBILIARIA COMO GARANTIA

REAL EN LAS OBLIGACIONES

INSTITUCIÓN: COMERCIALIZADORA CENTRAL VALENCIA C. A.

AUTORA: PEREZ, ROSSANA C.I: V-6.317.967

SAN DIEGO DE ALCALÁ, Octubre 2014

III

3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO ESCUELA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE

CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

LA HIPOTECA INMOBILIARIA Y MOBILIARIA COMO GARANTIA

REAL EN LAS OBLIGACIONES

CONSTANCIA DE ACEPTACION

Abog. FERNANDO GUEVARA: ___________________________________ Tutora Académico: CI: V. 8.789.482 Abog. FIDEL GONZALEZ: _______________________________________ Tutor Institucional: CI: V. 7.079.529 Abog. CARMEN RODRIGUEZ DE OJEDA: _________________________ Tutor Metodológico: CI: V. 3.922.769

AUTORA: PEREZ, ROSSANA. C.I: V-6. 317.967

SAN DIEGO, OCTUBRE 2014.

IV

4

DEDICATORIA

A Dios, quien es mi guía y me ha dado fuerzas para seguir siempre adelante y no

desmayar ante las dificultades, ensenándome a encarar las adversidades sin perder

nunca la dignidad, ni desfallecer en el intento.

A mi Madre CARMEN ROSA, quien no pudo ver culminado este sueño, pero quien

me acompaña todos los días de mi vida y me da su bendición. TE AMO MAMA.

A mi Padre Luis Ignacio, quien siempre me anima a seguir adelante. Este logro es

para ti viejo.

A mis tres tesoros Marcel, Nestor y Gabriel, por quienes luchare incansablemente

hasta el fin de mi vida. LOS AMO INFINITAMENTE!

A mi Esposo Ernesto José, quien me ha apoyado incondicionalmente.

A mi hermano José Luis, quien ha llevado con honor la tarea que le dejo mama, ser el

mayor y como tal cuidarme y quererme siempre.

A mis sobrinos, Jorge Luis (mi niño) y Luis José (mi titi), espero les sirva de estimulo

para nunca dejar de luchar y confirmar el dicho “el que quiere…. Puede”. Dios me los

bendiga.

A ti MI ETERNO… jamás te olvidare y siempre estás aquí en mi corazón mi

CHULITO.

A mis amigos de batalla, los tres mosqueteros Edward, Heriberth y Raime. Amigos

por siempre.

V

5

AGRADECIMIENTO.

La gratitud es una virtud que nos vuelve más humanos, gracias a ello se alimenta el

amor, la bondad y los buenos recuerdos. Es necesario entonces presentar mi

agradecimiento a todos quiénes de una u otra manera me alentaron y guiaron para

seguir adelante.

Primeramente a Dios, por bendecirme y hacer realidad este sueño tan anhelado.

A mis padres Carmen y Luis, quienes con su amor y enseñanza, siempre sembraron

en mi las virtudes que se necesitan para vivir con anhelo y felicidad.

A mis hijos Marcel, Nestor y Gabriel, quienes han estado siempre a mi lado, con

quienes cuento incondicionalmente y por quienes doy mi vida.

A mi esposo Ernesto José, quien ha sido impulso durante toda mi carrera y a pesar de

las dificultades ha prevalecido el amor y de esta manera disfrutar un logro más como

mi compañero inseparable. Gracias mi amor, este es tu logro también.

A mi hermano José Luis y a las que Dios y la vida me ha regalado como hermanas:

Sheila Chávez, Deudelys Medina, Zaida Magallanes y Nohemi Aparicio, quienes han

llenado de alegría mi vida cuando más los he necesitado.

A mi amigo Edward Montero, por haberme tenido la paciencia necesaria y por

motivarme a seguir siempre adelante en los momentos de desesperación y sobre todo

por creer siempre en mí.

A todos mis familiares y amigos… Gracias!

VI

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Al Sr Ramón Hidalgo y Dinora Montero, por haberme brindado la oportunidad de

desarrollar mi tesis en COMERCIALIZADORA CENTRAL VALENCIA C.A, por

todo el apoyo y facilidades otorgadas en la empresa y darme la oportunidad de

aprender nuevas cosas que me han hecho crecer profesionalmente.

También me gustaría agradecer a mis profesores quienes durante toda mi carrera

profesional han aportado, con un granito de arena a mi formación. Así como a mis

tutores: Fidel González y Fernando Guevara eternamente agradecida.

Al profesor JOSE GREGORIO HERNANDEZ, por siempre estar presente, por su

ánimo, estimulo y comprensión. Gracias!

Son muchas las personas que han formado parte de mi vida profesional a las que me

encantaría agradecerles su amistad, consejos, apoyo, ánimo y compañía en los

momentos más difíciles de mi vida. Algunas están aquí conmigo y otras en mis

recuerdos y en mi corazón, sin importar en donde estén quiero darles las gracias por

formar parte de mí, por todo lo que me han brindado y por todas sus bendiciones.

VII

7

INDICE GENERAL

CONTENIDO p.p

CONSTANCIA DE ACEPTACION……………………………………… iv

DEDICATORIA………………………………………………………….. v

RECONOCIMIENTO……………………………………………………. vi

INDICE GENERAL………………………………………………………. vii

RESUMEN INFORMATIVO…………………………………………...... x

INTRODUCCION………………………………………………………… 1

CAPITULO I LA INSTITUCION

1.1. Identificación…………………………………………….….. 3

1.2. Ubicación…………………………………………………… 3

1.3. Descripción………………………………………………….. 3

1.4. Misión………...……………………………………………... 3

1.5. Visión………………………………………………………... 4

1.6. Valores………………………………………………………. 4

1.7. Actividades realizadas durante la Pasantía………………….. 5

1.8. Organigrama………………………………………………… 5

VIII

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CAPITULO I I EL PROBLEMA

2.1. Planteamiento del Problema………………………………….. 7

2.2. Formulación del Problema…………………………………… 9

2.3. Objetivos de la Investigación……………………………….. 9

2.3.1. Objetivo General…………………………………… 9

2.3.2. Objetivos Específicos………………………………. 9

2.4.Justificación y Alcance……………………………………… 10

2.5.Limitaciones de Estudio……………………………………… 10

2.6 Alcance del Estudio……………..…………………………… 10

III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1. Antecedentes…………………………………………………. 11

3.2 Marco Referencial ......………………………………………. 12

3.3. Bases Teóricas…………..…………………………………….. 23

3.4. Basamento Legal……………………………………………... 36

3.5. Definición de Términos Básicos……………………………… 38

IV MARCO METODOLOGICO

4.1. Tipo de Investigación………………………………………… 43

IX

9

4.2.Diseño de Investigación……………………………………… 46

4.4 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos………….. 47

4.5. Fases Metodológicas……..…………………………………. 48

CAPITULO V

RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1. Resultados………………………….………………………... 49

5.2. Conclusiones…………………………………………...……. 51

5.3 Recomendaciones……………………………………………. 52

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS…………………………………….. 53

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD JÓSE ANTONIO PÁEZ

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO

COORDINACIÓN DE PASANTIA Y TRABAJO DE GRADO

LA HIPOTECA INMOBILIARIA Y MOBILIARIA COMO GARANTIA REAL EN LAS OBLIGACIONES

AUTORA: PEREZ, ROSSANA

C.I: V-6.317.967

FECHA: Octubre 2014.

RESUMEN INFORMATIVO

La presente investigación es de tipo documental y corresponde al diseño no experimental, en el área descriptiva, para cuya realización y análisis, fue necesario la utilización del método de la observación, se definen garantías reales como las que afecta un bien determinado, otorgando los derechos de preferencia y de persecución al acreedor. Las garantías reales pueden ser constituidas por el mismo deudor o por un tercero, exigiéndose en todos los casos que se trate del propietario del bien. Las garantías reales que se estudiará es la hipoteca, y se define su incidencia en los procesos que lleva a cabo la Comercializadora Central Valencia C.A., atendiendo a los principios que se establecen el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión, . Por consiguiente esta investigación adopta el diseño bibliográfico documental; ya que es un proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios, obtenidos y registrados por otros investigadores sobre la figura jurídica de la expropiación por causa de utilidad pública o social.

DESCRIPTORES: Cobro, Contrato, Derecho Civil, Derecho Mercantil, Garantía,

Hipoteca, Inmobiliaria, Mobiliaria, Pago.

XI

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INTRODUCCION

El estudio de la hipoteca me ha llevado a querer profundizar sobre el tema

específico de la cláusula de garantía general hipotecaria y el fundamento de ello es la

importancia que cobra en cuanto al acceso al crédito, lo que repercute directamente

en la estabilidad económica del país.

El crédito es un factor de importancia fundamental para la correcta marcha y

progreso de la economía de un país. Como elemento básico de la ciencia económica,

las necesidades siempre están presentes, sin embargo los recursos son esencialmente

escasos. Es aquí donde radica la importancia del crédito. Permite a las personas,

empresas e incluso a los Estados conseguir los recursos o capitales necesarios para

satisfacer sus necesidades.

Para las personas, el crédito es un estímulo para el consumo, lo que activa y

mejora el sistema productivo de una economía. Para las empresas, el crédito sirve

como punto de inicio para nuevas inversiones que mejoran su productividad e

ingresos. Finalmente para los estados, el crédito facilita la inversión social, ya sea en

educación, salud, infraestructura, etc.

Establecida la importancia del crédito, las legislaciones han intentado facilitar el

desarrollo del sistema crediticio, otorgando a los acreedores mecanismos que les

concedan la garantía de que las obligaciones contraídas serán cumplidas por el

deudor. La lógica es muy simple, si el acreedor está seguro de recuperar el capital

entregado en crédito, estará dispuesto a conceder dicho crédito.

Así, en nuestra legislación, a raíz de la insuficiencia del derecho de prenda general

como garantía suficiente, en términos simples por la dificultad o imposibilidad en que

se ve el acreedor para evitar las disminuciones del patrimonio del deudor, es que el

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legislador ha considerado imprescindible el establecimiento de instituciones que

salven esta insuficiencia. Dichas instituciones son las denominadas garantías.

Estas pueden ser reales o personales. Entre las reales encontramos principalmente

la prenda y la hipoteca. Precisamente sobre esta última es que versa el presente

estudio.

La hipoteca es actualmente la caución de mayor importancia tanto por la clase de

bienes sobre los que recae como por la cuantía de los créditos que garantiza. Su

vinculación al objetivo de facilitar el crédito está fuera de dudas. Los derechos que la

hipoteca otorga a su titular; perseguir el inmueble hipotecado en manos de quien

quiera que lo posea, venderlo en pública subasta y pagarse preferentemente con parte

o la totalidad del monto obtenido en el remate, salvaguardando así los intereses del

acreedor.

Es así como nos acercamos al objeto específico de nuestro estudio. La cláusula de

garantía hipotecaria de bienes muebles e inmuebles, que no es más que una hipoteca

de obligaciones futuras, permite garantizar todas las obligaciones, presentes y futuras

entre un acreedor y un deudor.

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CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1 Identificación

Comercializadora Central Valencia C.A.

1.2 Ubicación

Urbanización Popular Don Bosco Calle Infante entre Andrés Bello y Escalona

Nro.107 -32, Valencia, Estado Carabobo.

1.3 Descripción

Es una empresa que se dedica a la comercialización y distribución de

Confitería, en el estado Carabobo.

1.4 Misión

Ser una empresa rentable, enfocada en el negocio del cliente y asi convertirnos en

su aliado estratégico con el objeto de proveerle soluciones eficaces que permita el

desarrollo mutuo

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1.5 Visión.

Ofrecer bienes y servicios de calidad, y rentabilidad que permita posicionarnos en el

mercado de la confitería, dentro de los 10 principales proveedores de la región

Central de Venezuela en los próximos 5 años

1.6 Valores Institucionales

El conjunto de valores que regirán las conductas diarias de cada uno de los miembros

de la Comercializadora Central Valencia CA., están ajustados a una organización que

preocupa por sus empleados y por sus clientes, en cuanto a ofrecer

� Lealtad: Sentir orgullo por lo que se hace, manteniendo una actitud leal

y de defensa de los intereses de la organización y de sus clientes.

� Empreño: trabajar con pasión para nuestros clientes

� Responsabilidad: Cumplir con los compromisos en la oportunidad y

condiciones acordadas

� Confianza: cada uno de nuestros recursos, son altamente confiables

� Honestidad: Realizar los actos, guiándose por parámetros de calidad de

los productos, servicios y tarifas competitivas, que beneficien a ambas

partes.

� Trabajo en equipo: Fomentar la conformación de equipos de trabajo en

los que cada miembro se sienta parte importante en el logro de los

objetivos comunes.

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1.7 Actividades realizadas durante la pasantía

� Revisar expedientes que conforman la cartera de clientes por zona.

� Redactar documentos legales y archivar expedientes.

� Visitar a clientes en situación de morosidad.

� Archivar informe evaluativo realizado por el asesor de ventas, al expediente del cliente en solicitud de crédito.

� Revisar documentos de Bienes Muebles que fungirán como garantía de préstamo.

1.8 Organigrama

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CAPITULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento del Problema.

En el antiguo derecho griego, la hipoteca solo era un medio de ejecución de ciertas

acreencias especialmente privilegiadas, aun en ausencia de toda condena y de toda

cláusula convencional. Asimismo, el antiguo Derecho romano sintió la necesidad de

procurar una garantía real a los acreedores y la honraron mediante una transmisión

fiduciaria de la propiedad de una cosa.

Con el tiempo la transmisión de la propiedad de una cosa del deudor al acreedor, se

transformo en el pignus, que comenzó siendo un contrato real. Por el pignus, el

deudor no transmite al acreedor la propiedad de la cosa, sino su posesión y se

constituía con la entrega de la misma; de tal manera que si el deudor no pagaba, el

acreedor podía retener la cosa pasando posteriormente al ius vended o ius distrahendi,

mediante el cual, si el deudor no pagaba su deuda, el acreedor en lugar de retener la

posesión de la cosa, promovía su enajenación y se cobraba su crédito con cargo

al precio obtenido por la venta.

La eficacia de la garantía hipotecaria se hallaba bajo el imperio del antiguo

procedimiento, neutralizada por las dilaciones y embarazos con que en la práctica

tropezaba el acreedor para su efectividad, pues se veía obligado a entrabar formal

demanda y a correr como actor, todas las contingencias del juicio ordinario.

7

18

Posteriormente se produce la reforma a las normas procedimentales para la

ejecución de la Hipoteca y estas, se pueden resumir en la intimación de pago con

apercibimiento de ejecución, hechas judicialmente por el acreedor al deudor y al

tercer poseedor del inmueble hipotecado que, de no ser obedecida dentro de tres días,

es seguida del procedimiento o de apremio y del remate de las cosas objeto de

hipoteca.

Con respecto a las mejoras realizadas por la Comisión Redactora al procedimiento

de Ejecución de Hipoteca en el Código de Procedimiento Civil, se establece:

"Desde el punto de vista funcional y por los favorables resultados que seguramente se obtendrán, no es aventurado afirmar que la reforma de las reglas procedimentales MUESTRAN UN PROCEDIMIENTO VIRTUALMENTE NUEVO, que garantiza el logro de los objetivos que le son propios. Es de sobra conocido EL DESPRESTIGIO DE ESTE JUICIO tal como lo regula el Código vigente, debido a que en la practica la Ejecución de la hipoteca se convierte en un juicio ordinario de cognición, largo, dispendioso y desprovisto de su verdadero carácter ejecutivo, en el cual la multiplicidad de defensas que pueden oponerse y él sin numero de incidencias que pueden crearse compromete su pronta y eficaz terminación".

Se observa en lo expuesto, como la Comisión Redactora se empeño en corregir

errores que en su inicio fueron en parte motivos a tomar en consideración cuando se

puso en vigencia el Código de Procedimiento Civil de 1916. De allí, que el

Procedimiento de Ejecución de Hipoteca sufriera cambios sustanciales en el mismo,

únicamente para hacer un proceso lo más ejecutivo posible, cónsono con el

documento o Titulo Ejecutivo que debe respaldar este tipo de obligación y por ello, se

le dan al Juez facultades para desechar una solicitud que no reúnen los requisitos

sustanciales que lo conforman y asimismo se limitan las defensas al limitar

expresamente los motivos para hacer una correcta oposición.

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Comúnmente los contratos de préstamos deben cumplirse a lo largo de un periodo

más o menos largo. Nace entonces para el acreedor, una preocupación adicional, en

cuanto a como este garantizará el pago de la deuda en caso de un eventual

incumplimiento del contrato por parte del deudor. Es a través de esta incertidumbre,

que el Derecho Civil y el Derecho Procesal Civil, ofrecen la figura de las Garantías,

sean estas reales o personales.

2.2 Formulación del Problema.

Al analizar el problema presentado, se procede a plantear la siguiente

interrogante: ¿De que manera el registro de la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria es

necesario para constituirse como garantia real en obligaciones?

2.3. Objetivos de la Investigación

2.3.1 Objetivo General.

Analizar la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria como garantia real en las obligaciones

2.3.2 Objetivos Específicos.

1.-Diagnosticar la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria como garantia real en

obligaciones

2.-Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria

como garantia real en obligaciones en Venezuela

3.-Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca Inmobiliaria y Mobiliaria como garantia

real en obligaciones

2.4 Justificación.

Esta investigacion busca, establecer los diferentes puntos de vistas referente al

tema de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria con respecto a su procedimiento;

9

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debido a que dichas diferencias permitirán establecer el desarrollo que tiene la figura

jurídica establecida en el Codigo Civil Venezolano en su articulo 1885 ordinal 3, por

esto se utilizara en esta investigación diferentes autores que tratan este tema; tanto a

nivel nacional como internacional con el objetivo de analizar esta modalidad de

garantia.

Por consiguiente, el aporte principal de está investigación es generar una

plataforma de conocimientos jurídicos sobre el tema de investigación que permita a

los sujetos que se encuentren en un proceso Hipotecario, obtener informacion sobre

esta actividad en forma expedita y ajustada a derecho .

2.5 Limitaciones

Dentro de este orden de ideas se establece que el tiempo estipulado para la

revisión, recolección y análisis bibliográfico es muy reducido De igual forma la falta

de bibliografía para consulta de la población estudiantil que necesitan de una

orientación profesional y ética para la realización del informe de pasantías como

requisito parcial para obtener el titulo de Abogado.

2.6 Alcance

La Investigación estará referenciada a la conceptualización de la Hipoteca

Mobiliaria e Inmobiliaria sin ahondar en su proceso de ejecución, por ser este un

aspecto muy extenso, que implicaría un estudio especifico que permitiera detallar las

especifidades de dicho proceso cuando se trate de Garantías establecidas en bienes

Mueble e Inmuebles.

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CAPÍTULO III

MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación.

Según Tamayo y Tamayo (2003) con los antecedentes se trata de hacer una

síntesis conceptual de las investigaciones y trabajos realizados sobre el problema

formulado con el fin de determinar el enfoque metodológico de la misma

investigación. A continuación se describen una serie de investigaciones previas que

dan sustento a esta investigación, aportando conceptos que orientan el desarrollo

teórico de este trabajo. Nadalini (2007), “La constitución de Hipotecas Abiertas

en Relación con la Especialidad y Accesoriedad como Carácter Especial”.

Trabajo de grado para optar al título Abogado en la Universidad Abierta

Interamericana, El Rosario, Argentina,

La presente investigación estudia la importancia de la constitución de Hipotecas,

cumpliendo los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para poder

garantizarle al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Esta

Investigación aporta fundamentos de importancia, al presente desarrollo ya que se

establece que el cumplimiento de los requisitos formales en la constitución de la

Hipoteca, permitirá al acreedor el logro de su Objetivo, que es garantizar el

cumplimiento de la obligación por parte del deudor

Orozco (2013), “Análisis de la intervención del tercero en fase de ejecución de

hipoteca”. Trabajo de grado para optar al título Abogado en la Universidad José

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22

Antonio Páez. Carabobo, Venezuela. La presente investigación estudia la

importancia que reviste la constitución de las hipotecas en cuanto a poder ejercer el

Derecho de persecución de la cosa en manos de quien este. Esta Investigación aporta

elementos de interés, al presente desarrollo ya que determina que el cumplimento de

los requisitos formales en la constitución de la Hipoteca le garantizará el Acreedor la

persecución del bien en manos de quien este, y, con esto hacer cumplir la obligación

por parte del deudor.

Perero (2005), “Análisis de la institución vía ejecutiva y la ejecución de hipotecas,

considerando los requisitos, reglas y normas que lo regulan”. Trabajo de grado

para optar al título de Especialista en Derecho Mercantil en la Universidad Católica

Andrés Bello, Caracas Venezuela. La presente investigación estudia la importancia

de los efectos de la hipoteca, producido por el tercero y que se encuentra regulado en

la normas, donde el acreedor puede trabar la ejecución de la cosa hipotecada y hacerla

rematar, aunque este poseída por un tercero. Esta Investigación aporta fundamentos

de importancia, al presente desarrollo ya que se establece que el cumplimiento de los

requisitos formales en la constitución de la Hipoteca, permitirá al acreedor ejercer

acciones sobre el poseedor del bien, incluyendo un tercero. Para garantizar el

cumplimiento de la Obligación del deudor.

3.2 Marco Referencial

Para Balestrini (2006), en el marco teórico se muestra la visión del problema

que se asume en la investigación, así como la voluntad del investigador de realizar el

estudio de acuerdo con una explicación sustentada en conceptos, enfoques o teorías

científicas y atendiendo a un determinado paradigma teórico.

12

23

3.2.1 Hipoteca.

En primer lugar se debe tener presente cual es el significado de la palabra

hipoteca. En este sentido Cabanellas (2006), aclara, que es de origen griego y

"significa cabalmente SUPOSICION, como acción o efecto de poner una cosa debajo

de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo

mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".

3.2.2 Acepciones de la palabra Hipoteca.

En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, se sabe que la

palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones:

� COMO DERECHO REAL ACCESORIO: Que grava los bienes inmuebles, o

ciertos bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de

una obligación, del pago de una deuda.

� COMO CONTRATO: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario,

grava una finca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para

que este, en caso de no poder o no querer aquel cumplir la obligación

asegurada, una vez que sea exigible, proceda para hacerse pago del principal y

demás gastos, a la publica enajenación de la cosa que constituida la garantía.

� COMO FINCA: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación

hipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador.

� COMO OBLIGACION LEGAL: Cuando la Ley impone la

forzosa constitución expresa o tacita, con el objeto de responder de

determinadas gestiones o prestaciones. Para Miguel Fenech, "La Hipoteca es

un derecho real que garantiza un crédito con el valor en cambio de bienes

inmuebles ajenos que permanecen en posesión del propietario". De

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este concepto se infiere que la Hipoteca constituye un derecho real de garantía

y al mismo tiempo, un derecho real de la realización de valor. En el primer

caso lo es porque asegura un crédito del titular, o sea, el cumplimiento de una

obligación del deudor al titular, con una cosa determinada. En el segundo

caso, constituye un derecho real de realización de un valor, porque faculta

para promover la enajenación de una cosa, con el fin de obtener una suma

de dinero.

La Hipoteca es el derecho real destinado a garantizar el pago de un crédito, sin

desposeer al propietario del bien gravado. Permite al acreedor, si no se le paga el

crédito, requerir la venta del bien al vencimiento de la deuda, sin que importe en

poder de quien se encuentre (derecho de persecución), y cobrarse con el precio de la

venta antes que los demás acreedores

La Hipoteca recae en principio sobre inmuebles, pero la ley permite, sin embargo

hipotecar ciertos bienes muebles, tal como lo establece la Ley de Hipoteca Mobiliaria

y Prenda desplazamiento de posesión en su artículo 21, que tienen asiento fijo como

las aeronaves, la maquinaria industrial, locomotoras, entre otras Para cierta Doctrina,

las definiciones legales no constituyen ningún acierto, por cuanto que no es

su misión darlas, pero es obvio, que en nuestro caso no podemos dejar a un lado el

concepto emitido por nuestro legislador en el Articulo 1877 del Código Civil, el cual

establece: "La hipoteca es un derecho real constituido sobre los bienes del deudor o

de un tercero, en beneficio de un acreedor, para asegurar sobre estos bienes el

cumplimiento de una obligación".

Para nuestro eminente civilista Gorrondona (2009), resulta evidente que con tales

expresiones -las del legislador- no se diferencia la hipoteca de los demás derechos

reales de garantía. La dificultad de esta diferenciación proviene de las vacilaciones

acerca de sí deben calificarse de prendas sin desplazamiento o de hipotecas

14

25

mobiliarias, las garantías reales constituidas sobre bienes muebles sin

desapoderamiento del constituyente, porque si se prescinde de estas garantías.

3.2.3 Carácter de la Hipoteca

Tal carácter le viene dado a la hipoteca por el hecho de que vencida la obligación

principal pueden ser enajenadas las cosas en que consista la garantía para pagar al

acreedor. La hipoteca es un derecho real de garantía. Efectivamente lo es, y nuestro

legislador en la norma señalada el Artículo 1877 del Código Civil lo determina

cuando deja claro que su fin es "…asegurar sobre estos bienes el cumplimiento de

una obligación".

3.2.4 Características de la Hipoteca

1. La hipoteca es un derecho real de garantía: el derecho real de garantía es

aquel que tiene como finalidad asegurar el cumplimiento de una obligación,

constituyendo trabas para impedir la enajenación de la cosa que está destinada

a responder al titular del crédito o derecho. Esta garantía real hipotecaria en

principio sólo puede constituirse sobre bienes inmuebles, pero también puede

constituirse sobre bienes muebles. El derecho real de garantía es oponible a

todos y permite al acreedor hipotecario ejercer su poder sobre los bienes

hipotecados, le confiere al acreedor hipotecario:

a. Derecho de hacer ejecutar la cosa para la satisfacción de su crédito.

b. Derecho de preferencia para cobrarse con el producto del remate de la

cosa hipotecada por encima de los demás acreedores.

15 16

26

c. Derecho de persecución de ese bien donde se encuentre y en las manos

de quien se encuentre, para traerlo al remate judicial con el mismo

propósito anterior.

2. La hipoteca es un derecho accesorio: es un derecho accesorio, en virtud de

que para su existencia presupone la existencia y validez de una obligación

principal, a la cual garantiza. Al deudor le asiste el derecho de oponer las

siguientes excepciones en resguardo de su derecho:

a. Excepciones personales: destinadas a extinguir la obligación, por

circunstancias que dependen o son inherentes a la persona obligada.

b. Excepciones reales: son aquellas que están destinadas a dejar sin

efecto las pretensiones de acreedor, basadas en circunstancias

objetivas inherentes al crédito o a la garantía.

3. La hipoteca no confiere al acreedor hipotecario los derechos de uso, goce

y disposición de la cosa hipotecada: la hipoteca no le confiere la

transferencia de la posesión del bien al acreedor. La tenencia y posesión de la

cosa queda en poder del constituyente o propietario de la misma.

4. La hipoteca es un contrato solemne: la hipoteca es un contrato solemne,

porque necesita de la escritura y del registro correspondiente para surtir sus

efectos y ser eficaz. La hipoteca no se perfecciona ni por el consentimiento

legítimamente manifestado, ni por la tradición de la cosa, y en tal sentido, no

es un contrato consensual sino solemne porque está sometido a la solemnidad

de la escritura pública, sin la cual no tendría ningún valor.

5. La hipoteca tiene como fundamento bienes muebles e inmuebles.

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27

6. La hipoteca es un derecho especial: para que pueda tener efecto la hipoteca,

además de la publicidad, se requiere la designación especial de los bienes

sobre los cuales debe ser constituida. Debe hacerse, conforme a la naturaleza

de los bienes, su situación, linderos, nombre específico si lo tiene, el Estado

Parroquia o Municipio donde está ubicado, individualización, etc. Otro de los

requisitos es la especificación de la cantidad de dinero por la cual se

constituye la hipoteca. El fundamento de esta determinación es facilitar a

terceros el conocimiento con exactitud de la totalidad de gravámenes que

afectan al inmueble, para así evitar posibles componendas fraudulentas entre

acreedor y deudor, también permite la graduación de la hipoteca.

7. La hipoteca es un derecho indivisible: si el deudor o cualquiera de sus

herederos cancelan una parte de la deuda, no pueden solicitar que se declare

libre una parte del bien hipotecado. La ley establece dos excepciones:

a. La primera: se da en protección de los adquirientes de apartamentos

en propiedad horizontal. (Artículos. 33, 7, 25, 26 de la Ley de

Propiedad Horizontal; y 1.877, 1885 CCV)

b. La segunda: se da en protección de los adquirientes de parcelas

rurales o urbanas, de las cuales se hubiese hecho oferta pública.

(Artículos. 6,10 y 13 de la Ley de Ventas de Parcelas; y 1.877 CCV).

3.2.5 Elementos de la Hipoteca.

Al igual que todos los contratos, la hipoteca como parte de ellos, tiene los mismos

elementos que son comunes:

� Consentimiento

� Capacidad

18

28

� Objeto

� Causa.

3.2.6 Clasificación de las Hipotecas.

La doctrina distingue la hipoteca según sus fuentes, pero el legislador en el

Articulo 1884 del Código Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legal

judicial o convencional" o sea, que dicha clasificación obedece como ya establece al

origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las

partes convencionalmente.

� Hipoteca legal: Se encuentra consagrada en el Artículo 1885 y el Código

Civil, establece:

Tienen hipoteca legal:

o El vendedor u enajenante, sobre los bienes inmuebles enajenados, para

el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del acto de

enajenación; bastando para ello que en instrumento de enajenación

conste la obligación.

o Los coherederos, socios y demás coparticipes sobre los inmuebles que

pertenecen a la sucesión sociedad o comunidad, para el pago de los

saldos o vueltas de las respectivas partes, bastando, asimismo, que

conste en el instrumento de adjudicación la obligación de las vueltas.

o El menor y el entredicho, sobre los bienes del tutor con arreglo a los

Artículos 360 y 397, ejusdem. Se debe tener muy presente que aunque

el legislador determine la hipoteca legal, esta debe cumplir con el

requisito del Registro por ante la Oficina respectiva, o sea, donde se

encuentre ubicado el inmueble hipotecado.

� La hipoteca judicial. La consagra el Articulo 1886 del Código Civil, el cual

determina: Toda sentencia ejecutoriada que condene el pago de una cantidad

19

29

determinada, a la entrega de cosas muebles o al cumplimiento de cualquier

otra obligación convertida en la de pagar una cantidad liquida, produce

hipoteca sobre los bienes del deudor en favor de quien haya obtenido la

sentencia, hasta un valor doble del de la cosa o cantidad mandada a pagar".

� La hipoteca convencional: El Artículo 1890 del Código Civil establece: “no

podrá hipotecar válidamente sus bienes sino quien tenga capacidad para

enajenarlos”. Posteriormente, el Artículo 1981 ejusdem establece que “los

bienes de las personas incapaces de enajenar y los de los ausentes podrán

hipotecarse solamente por las causas y con las formalidades establecidas por

la Ley”.

Por otra parte, quien tiene sobre un inmueble un derecho suspense por una

condición, o resoluble en ciertos casos o dependiente de un titulo anulable, no

pueden constituir una hipoteca sujeta a las mismas eventualidades, con

excepción de los casos en que la ley dispone expresamente que la resolución o

rescisión no tiene efecto en perjuicio de terceros según los artículos del

Código Civil 1454, 1466, 1544 y 1892. De la misma manera, el Artículo

1893 del Código Civil, es determinante al no permitir la constitución de

hipoteca sobre bienes futuros.

3.2.7 Publicidad de la Hipoteca.

Principio general consagrado en el Artículo 1.879 Código Civil Venezolano, la

hipoteca no tiene efecto si no se ha registrado con arreglo a lo dispuesto en el Título

XXII de este Libro. Nuestra legislación acoge el principio de publicidad y

especialidad de la hipoteca, con la disposición del Artículo 1.879 en concordancia

con lo previsto en los Artículo 1913 al 1920 del Código Civil Venezolano.

20 21

30

Esta publicidad exigida consiste en la protocolización del documento constitutivo

de la obligación, en la Oficina Subalterna del Registro del sitio de ubicación del

inmueble. Este requisito es muy importante, por cuanto que, es constitutivo y esencial

para la existencia del derecho de hipoteca

La omisión de la publicidad es sancionada con la inexistencia del contrato de

hipoteca. Esta omisión puede ser invocada tanto por las partes como por los terceros

según Articulo 1.924 Código Civil Venezolano.

3.2.8 Graduación de la Hipoteca

La graduación de la hipoteca no es más que la determinación del orden en que

deben ser cancelados los créditos en caso de un remate judicial del bien objeto de la

garantía según el Articulo 1.896 Código Civil Venezolano "La hipoteca produce

efecto y toma su puesto en la graduación desde el momento de su registro, aunque se

trate de una obligación futura o simplemente eventual", y el Articulo 1.897 del

Código Civil Venezolano establece que "las hipotecas se graduarán según el orden en

que se hayan registrado, y se registrarán según el orden de su presentación”.

El grado de la hipoteca se determinará en el orden que están ubicadas en el

protocolo.

El Registro del documento es lo que confiere el derecho de hipoteca, y de acuerdo

a la fecha del Registro es como se establece el orden en que deben ser graduadas de

acuerdo a los demás créditos hipotecarios.

3.2.9 Bienes Hipotecables

El Articulo 1.881 del Código Civil Venezolano establece, los bienes sobre los

cuales la hipoteca puede ser constituida al expresar; "son susceptibles de hipoteca:

22

31

1. Los bienes inmuebles, así como sus accesorios reputados como inmuebles.

2. El usufructo de esos mismos bienes y sus accesorios, con excepción del

usufructo legal de los ascendientes.

3. Los derechos del concedente y del enfiteuta sobre los bienes enfitéuticos.

Además de estos también son bienes hipotecables:

1. Los créditos hipotecarios.

2. Las naves y aeronaves que son bienes muebles de naturaleza especial.

3. Según el Artículo 21 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin

Desplazamiento de Posesión sólo podrán ser objeto de hipoteca:

1. Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio.

2. Las motocicletas, automóviles y camionetas de pasajeros, autocares,

autobuses, vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos

aptos para circular.

3. Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.

4. Las aeronaves.

5. La maquinaria industrial.

6. El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad

industrial.

3.2.10 Bienes No Hipotecables.

Existen una serie de bienes, sobre los cuales la Ley no permite la constitución de

hipoteca inmobiliaria o mobiliaria

• Bienes no susceptibles de ejecución Articulo 1.929 Código Civil Venezolano

• Las cosas futuras Articulo 1.893 del Código Civil Venezolano

• El hogar (Articulo 640 Código Civil Venezolano)

• Los bienes muebles

• Bienes ajenos

23

32

• Los bienes que estén fuera del comercio.

• Según el Artículo 21 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin

desplazamiento de posesión no son susceptibles de hipoteca:

o El derecho de hipoteca mobiliaria.

o Los bienes especificados en el Artículo 51 de la misma ley.

3.2.11 Quienes deben ser considerados Terceros

� El simple detentador que posee por orden y cuenta del poseedor legitimo.

� El poseedor precario con titulo propio para usar o usufructuar la cosa

(arrendatario, comodatario, etc.)

� El que posee con titulo de dominio, por ser tercero adquiriente de la cosa que

estaba ya gravada con la hipoteca Artículos 1267 y 1877 in fine del Código

Civil de Venezuela; Sea como causahabiente del deudor hipotecario, sea por

prescripción adquisitiva u otro titulo.

� El tercero dador de la hipoteca como garantía de la obligación asumida por el

deudor intimado Articulo 1902 segundo aparte y Articulo 1900 del Código

Civil de Venezuela.

La diferencia entre los dos últimos considerados terceros, es insuficiente, puesto que

en uno u otro caso se trata de un tercero extraño a la relación, o sea, de un tercero no

deudor. Disfruta, no obstante, de una legitimación ex lege, es decir, por disposición

de la misma ley, para contradecir en razón de su interés directo en la cosa afectada.

3.2.12 Efectos de la Hipoteca con Relación a Terceros Poseedores

Se encuentran regulados por el Código Civil Venezolano, en sus Artículos 1899 al

1906, destacándose entre los principales, los siguientes:

24

33

� El acreedor hipotecario puede trabar ejecución sobre la cosa hipotecada y

hacerla rematar, aunque este poseída por terceros. El mismo legislador en este

sentido aclara, que tal disposición no producirá efectos contra el tercero que

haya adquirido la cosa ejecutada en remate judicial, con citación de los

acreedores hipotecarios, cuyo derecho se traslada al precio del remate Articulo

1899 del Código Civil de Venezuela.

� El acreedor no podrá ejercer este derecho sobre el resto de los bienes muebles

que son accesorios del inmueble hipotecado, que hubieren sido enajenados a

titulo oneroso sin fraude de parte del adquiriente.

� En cuanto al tercero poseedor de la cosa hipotecada, no podrá alegar el

beneficio de exclusión, aunque se haya constituido la hipoteca por un tercero,

a menos que haya pacto en contrario (Artículo 1900 del Código Civil

Venezolano), y tampoco podrá deducir los derechos que le correspondan y

aun hacer uso de los medios de que no se valió el deudor, con tal que no sean

personales a este (Artículo 1901 del Código Civil).

� En el caso del arrendamiento, la Jurisprudencia ha resuelto que se trata de ". . .

un poseedor precario, detentan la cosa en nombre de otro y, por lo tanto, no

puede considerarse como un tercero en relación con el ejecutado.

.3.3 Bases Teóricas.

3.3.1 La Hipoteca Mobiliaria.

Es el derecho real constituido sobre determinados bienes o de un tercero, en

beneficio de un acreedor y para asegurar sobre esos bienes el cumplimiento de una

obligación.

25

34

3.3.2 Características de la Hipoteca Mobiliaria

1. Realidad: la hipoteca mobiliaria es un derecho real mueble, por el objeto a

que se refiere y por determinarlo así la Ley.

2. Accesoriedad: denota la existencia de una obligación principal, sin la cual

ésta no puede subsistir. El derecho real hipotecario, es accesorio del crédito

que garantiza; de él depende y en materia mobiliaria esa dependencia es más

estricta que en la inmobiliaria, por cuanto no hay ni puede haber transmisión

del citado derecho real con independencia o aislado del crédito garantizado.

3. Subrogación: la subrogación real es la acción y efecto de sustituir una cosa

en lugar de otra e hipotecariamente ocurre en tres supuestos:

• El primer supuesto se refiere a las mercaderías y materias primas;

• El segundo se refiere a los productos y resultados de las actividades de

industrialización o continuación del proceso de utilización económica de los

bienes hipotecarios.

• El tercero se refiere a la extensión del gravamen a las indemnizaciones que

resulten del avenimiento sobre el precio o del avalúo practicado en juicio de

expropiación o del siniestro según los términos de la póliza.

1. Divisibilidad: la hipoteca mobiliaria a diferencia de la tradicional que es

indivisible, tiene como característica especial, que es totalmente

divisible.

2. Especialidad: este carácter, se hace conocer a los terceros el crédito

garantizado y los bienes sobre los cuales recae la hipoteca.

26

35

3. Solemnidad: en la hipoteca mobiliaria la Ley exige para la inscripción

en el Registro uno cualquiera de los siguientes instrumentos: un

instrumento público, un instrumento privado autenticado o un

instrumento privado reconocido según lo establece el Artículo 4 de la

Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión,

relacionado con el Artículo 1.357 ejusdem y 1.920 y siguientes del

Código Civil Venezolano.

3.3.3 Bienes Susceptibles de Hipoteca Mobiliaria.

El artículo 21 de la ley de hipoteca mobiliaria enumera taxativamente los bienes

que pueden ser objeto de hipoteca mobiliaria:

� Los establecimientos mercantiles o fondos de comercio

� Las motocicletas, automóviles y camiones de pasajeros, autocares, autobuses,

vehículos de carga, vehículos especiales y otros aparatos aptos para circular.

Podrán también hipotecarse las locomotoras y vagones de ferrocarril.

� Las Aeronaves

� La maquinaria industrial

� El derecho de autor sobre las obras de ingenio y la propiedad industrial.

3.3.4 Contenido del Documento de Constitución

La ley regula las especificaciones que debe contener el instrumento de

constitución de la hipoteca en el deseo no sólo de lograr la más adecuada

configuración de la garantía sino también de simplificar los trámites de su ejecución.

La ley exige las siguientes especificaciones:

• Nombre, apellido, especificación social, en su caso, nacionalidad, estado civil,

domicilio y profesión del acreedor.

27

36

• Nombre, apellido, especificación social, en su caso, nacionalidad, estado civil,

domicilio y profesión del deudor y, cuando tal acaeciere, del propietario de los

bienes hipotecados.

• Cuantía, en moneda nacional, del crédito garantizado, tipo de interés

estipulado, plazo, lugar y forma del pago de una y otro, cantidad que

prudencialmente se señale para costas y gastos de ejecución de hipoteca.

• Descripción y relación de los bienes que se hipotequen, señalándose las

particularidades que en cada caso sirvan o contribuyan a identificarlos e

individualizarlos, tales como, su naturaleza, valor estimado, cantidad, calidad,

estado, signos distintivos u otros.

• Causa jurídica o título de adquisición de los bienes que se hipotecan y

declaración jurada del hipotecante de que los mismos no están sujetos a

hipoteca, prenda o embargo anterior y de que su precio de adquisición ha sido

íntegramente satisfecho, salvo que el gravamen se constituya precisamente en

garantía del precio adecuado, con la condición establecida en el art. 2

ejusdem.

• Obligación del deudor de asegurar por su cuenta los bienes hipotecarios,

cuando así se pactare o fuese exigible, y especificación de los seguros

vigentes, si los bienes ya están asegurados, con referencia a las

correspondientes pólizas.

• Fijación de un domicilio para citaciones, notificaciones y requerimientos al

deudor y, en su caso, al propietario de los bienes hipotecados.

Debe tenerse en cuenta que a las menciones señaladas las partes pueden agregar otras

que consideren convenientes. Expresamente prevé la ley la posibilidad de que se

incluya una cláusula que fije el precio que servirá de base para la eventual subasta de

los bienes hipotecados.

28

37

3.3.5 Diferencias de las Garantías Reales

En el caso de la prenda, la garantía pasa a poder del acreedor y, en el de la

hipoteca, la garantía permanece en su poder. Distinción esta que se fundamenta en

que la hipoteca recae sobre inmuebles y la prenda sobre muebles.

Por otra parte, tal distinción es considerada insuficiente, al fundamentar que la

hipoteca esta destinada a garantizar obligaciones con inmuebles, ya que, que en el

caso de las aeronaves y los buques sufre excepciones.

3.3.6 Obligaciones Garantizadas con Hipoteca y Garantizadas con Prenda.

El mismo Cabanellas, concluye en este sentido lo siguiente: "... el lindero

mas seguro en estas dos instituciones en el Derecho moderno, se encuentra en la

formalidad solemne registral de la hipoteca, sin olvidar, u obviar que la prenda

también puede constituirse por ante Notario.".

3.3.7 Cuido de los Bienes Hipotecados

El hipotecante deberá conservar los bienes hipotecados con la diligencia de un

buen padre de familia y, de acuerdo al artículo 8 de la ley de Hipoteca Mobiliaria y

Prenda sin desplazamiento de posesión, está en la obligación de verificar en los

mismos cuantos trabajos de conservación, reparación y acondicionamiento sean

menester según el artículo 24 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin

desplazamiento de posesión.

3.3.8 Como debe interpretarse la palabra Intimar.

Es el Requerimiento formal dirigido a un deudor para que satisfaga su deuda, con

anuncio mas o menos expreso de que, en caso de negativa, se procederá contra el sin

29

38

mas dilación y por los tramites que las leyes autorizan. En la intimación judicial del

pago, si el deudor al presentarse al auxiliar de justicia con el mandamiento del caso,

paga en la forma que se le indica, evita el pleito, no incurre en mora y aleja la

eventualidad de un embargo y la consiguiente subasta.

3.3.9 Hipoteca de Vehículos de Motor y de Maquinaria de Automóvil.

Las disposiciones especiales de la Ley en relación con esta hipoteca se refieren a

los bienes que la misma puede gravar, a las menciones que deberá contener el

instrumento en que se constituya la hipoteca, al seguro de los bienes hipotecados y a

la prohibición de salida del país de los bienes hipotecados.

� Si se atiende a todas las disposiciones que sobre la materia figuran en la

Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prendas sin Desplazamiento de Posesión

en su articulo 21, ordinal 2 y el 35.

� También indica la de Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin

desplazamiento de posesión, las menciones que debe contener el

instrumento en que se constituya la hipoteca, que de ser posible debe

contener, las especificaciones sustentadas en su artículo 22, y ordena

incluir las circunstancias generales establecidas en su Artículo 36 de la

misma Ley:

� Clase de vehículo, aparato o maquinaria, marca y modelo.

� Seriales que lo identifiquen.

� Placa identificadora.

� Capacidad y peso.

� Numero de cilindros y potencia en H.P.

� Uso a que se le destina.

� Cualesquiera otras especificaciones que en cada caso se

consideren necesarias o convenientes para la correcta

individualización del bien hipotecado.

30

39

� Salvo pacto en contrario, la Ley ordena que "los vehículos aparatos o

maquinarias hipotecadas (en la hipoteca de vehículos de motor y de

maquinaria automóvil), deberán estar asegurados suficientemente contra

los riesgos de robo, hurto u otra privación ilegal, destrucción y daño"

Artículo 37. Por tanto, a falta del expresado pacto en contrario, se esta

frente a un caso de aseguramiento legalmente exigible sometido a las

previsiones del articulo 9° de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin

desplazamiento de posesión.

� A objeto de simplificar el ejercicio del derecho de persecución y, sobre

todo, para que la garantía del acreedor no se tome irreal, la Ley de

Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión establece

que en su artículo 38: "Los vehículos, aparatos o maquinarias afectados

hipotecariamente, no podrán salir del territorio de la Republica sin

autorización fehaciente del acreedor”.

3.3.10 Hipoteca de Aeronaves.

En esta materia la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de

posesión trae tres normas especiales: una sobre las especificaciones que debe tener el

documento constitutivo de la hipoteca, otro sobre los bienes a los cuales se extiende

la misma y otra sobre el derecho de preferencia que tiene el acreedor.

Las especificaciones que debe contener el documento constitutivo, además de las

circunstancias generales del artículo 22, se deben tener presentes las especificadas en

el artículo 39 ejusdem:

• Número y demás signos distintivos con que se hubiere dotado a la aeronave

en el Registro Aeronáutico Venezolano respectivo.

• Marca, número de fabricación, casa constructora y cualesquiera otras

características que sirvan o ayuden a la más perfecta identificación de la

aeronave.

31

40

• Precise señalamiento de todos los seguros vigentes

La hipoteca de la aeronave salvo pacto expreso en contrario se hará “aun cuando

estas estén en construcción en todo o en parte, con tal que la escritura respectiva sea

inscrita en el Registro de Aeronáutico Nacional y contenga las características y signos

necesarios para su cabal identificación” según lo establecido en el artículo 23 de la

Ley de Aeronáutica Civil.

El acreedor hipotecario gozara del privilegio especial previsto en el ordinal 1° del

artículo 1.871 del Código Civil Venezolano sobre los bienes hipotecados, el cual se

preferirá a todos los demás privilegios generales o especiales excepto el contemplado

en el ordinal 1° del artículo 1.870 "ejusdem" (artículo 17, ap. único).

Sin embargo, en la hipoteca de aeronaves también, gozaran de preferencia sobre el

crédito hipotecario, los créditos privilegiados establecidos en el artículo 24 de la Ley

de Aeronáutica Civil, donde hace alusión en cuanto a las indemnizaciones por daños,

y los gastos de auxilio y salvamento por servicios prestados a la aeronave que se

hallare en peligro y los aprovisionamientos para su último viaje.

3.3.11 Hipoteca de Maquinaria Industrial.

Las disposiciones especiales sobre la materia se refieren a bienes susceptibles de

esta hipoteca, extensión de la hipoteca inmobiliaria en relación con la maquinaria

industrial, menciones que debe contener el instrumento de constitución de la hipoteca,

y derechos y deberes de las partes.

I. La maquinaria industrial puede encontrarse sobre todo en dos formas: en

establecimientos fabriles o comerciales que tienen por objeto la producción o

32

41

venta de la maquinaria o bien en industrias o fábricas donde la maquinaria

constituye un instrumento de producción.

En la primera hipótesis la maquinaria tiene la condición de mercancía

destinada a la venta de modo que, en principio, seria muy grave para

la seguridad del tráfico permitir su hipoteca dados los efectos de esta frente a

eventuales terceros adquirentes. Solo es admisible permitir su hipoteca como

extensión de la hipoteca del respectivo establecimiento ya que las reglas

pertinentes, como hemos visto, dejan a salvo los derechos de los adquirentes

de tales bienes. En cambio, en la segunda hipótesis, o sea, de la maquinaria

que tiene la condición permanente de instrumento de producción, nada se

opone a la hipoteca.

Por las razones expuestas, la Ley establece que "podrán ser hipotecadas las

maquinarias, útiles o instrumentos instalados y dedicados a una actividad

industrial" (artículo 42, encab.). Como se observa se exigen dos requisitos: la

instalación y la destinación a una actividad industrial. En cambio, no se exige

que el inmueble donde este instalada la maquinaria sea propiedad del dueño

de esta.

II. Para facilitar el empleo de la hipoteca de la maquinaria industrial, se hizo

excepción al articulo 1.880 del Código Civil y se estableció que "Salvo

convención en contrario, la hipoteca de un inmueble no se extiende a la

maquinaria industrial en el instalada, a no ser que no pueda separarse sin

causar grave daño material al inmueble o a ella misma" artículo 42, ap. único.

III. Además de las circunstancias generales artículo 22, el instrumento de

constitución de la hipoteca sobre maquinaria industrial debe contener

articulo43:

33

42

� Especificación de las maquinarias, herramientas, útiles o instrumentos con

designación de su marca, tipo, modelo, numero serial, características de

fábrica y demás datos que contribuyan a su identificación e

individualización, en la medida que sea posible.

� Destine y uso de los bienes hipotecados, indicaci6n de si son nuevos,

usados o reconstruidos y estado de conservación en que se encuentren.

� Situación del inmueble donde se hallen instalados.

� Ubicación y emplazamiento de cada maquina o utensilio dentro del

inmueble".

IV. Expresamente establece que "El propietario de los útiles industriales

hipotecados podrá hacer uso normal de los mismos siempre que no

menoscabe su valor ni disminuya su integridad material, estando obligado a

verificar a sus expensas cuantos gastos de conservación, reparación y

acondicionamiento sean menester" articulo 44, encab, y "Deberá conservarlos

en el estado y lugar en que se hallen en el momento de afectarlos en garantía,

siendo responsable civilmente en caso de contravención" artículo 44, ap. 1°.

A su vez el acreedor hipotecario tiene el derecho de inspeccionar y fiscalizar los

bienes hipotecados, y la negativa o resistencia del hipotecante "a facilitar la

inspección y fiscalización por el acreedor de los bienes hipotecados o el uso nocivo,

abusivo o contrario al destine de los mismos conferirá derecho al acreedor a dar por

vencida la obligación y a proceder, en consecuencia, a la ejecución hipotecaria."

Artículo 44, lilt. ap..

3.3.12 Hipoteca de Establecimientos Mercantiles

Las Normas especiales en la materia, se refieren a los Bienes Susceptibles de la

Hipoteca, a las menciones que debe contener el instrumento de su constitución, al

asiento de la Hipoteca y a los efectos de la misma. Por ello: El Bien susceptible a

34

43

esta Hipoteca no es la “Empresa”, integralmente entendida como un Establecimiento

Mercantil. Inicialmente los proyectistas rechazaron la tesis de crear una garantía que

pudiera constituirse sobre la empresa, en fuerza de diversas razones, y optaron por

ende por el estilo francés, al constituir garantía por sobre determinados elementos del

establecimiento mercantil, pero con la posibilidad de extenderla a determinadas

mercaderías y materias primas.

El Instrumento de Constitución de la Hipoteca sobre el establecimiento, deberá

incluir además de las especificaciones señaladas en el Articulo 22 de la Ley de

Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, “Mención del Titulo o

del Contrato que justifique el derecho del hipotecante sobre el local, con expresión

del canon de arrendamiento que causa si fuere el caso.

En relación con el asiento de la Hipoteca, la Ley establece un contenido Mínimo y

Necesario, uno Medio o Natural y uno Máximo.

- Al contenido Mínimo, la Ley establece “la Hipoteca sobre establecimiento

mercantil, se extenderá necesariamente hacia las instalaciones a las

instalaciones fijas o permanentes del mismo, siempre que sean propiedad del

titular del establecimiento.

- Al contenido medio o Natural, el Articulo 28 de la Ley de Hipoteca

Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, que salvo convenio en

contrario, la Hipoteca del establecimiento se extiende a los siguientes bienes,

que serán objeto de descripción y especificación en el instrumento de

constitución del gravamen, la Firma o Razón Social, La Denominación

Comercial, las Patentes de Invención y de Mejora, y los demás derechos de

Propiedad Intelectual Comercial e Industrial. También entran en este

parangón, las Maquinas, Instrumentos, Utillaje, Mobiliario, que pertenezcan

al establecimiento al momento de constituirse la Garantía.

- Al contenido Máximo de la Hipoteca, se prevé que esta podrá extenderse si

mediare convenio entre las partes, respecto de las mercaderías y materias

35

44

primas que estén destinadas a la explotación, producción o servicio propio y

peculiar del establecimiento.

3.3.13 Extinción de las Hipotecas.

Su extinción se encuentra regulada por los Artículos 1907, al 1912 del Código Civil

Venezolano. Las causales, las siguientes:

• Por la extinción de la obligación.

• Por la perdida del inmueble gravado, salvo los derechos conferidos en el

Articulo 1865. Se refiere este ordinal, a la circunstancia de estar sujeto a

privilegios o hipotecas; en este caso los aseguradores en cuanto a las

cantidades debidas por indemnización de las perdidas -o el deterioro- quedan

afectadas al pago de los créditos privilegiados o hipotecarios, según su

graduación.

• Por la renuncia del acreedor.

• Por el pago del precio de la cosa hipotecada.

• Por la expiración del termino a que se las haya limitado.

• Por el cumplimiento de la condición resolutoria que se haya puesto en ellas.

De igual manera, la hipoteca se extingue por la prescripción, la cual se verificara

respecto de los bienes poseídos por el deudor. Considera la norma reguladora que si

el inmueble hipotecado estuviere en poder de tercero, la hipoteca prescribirá por

veinte años Artículo 1908 del C. Civil.

La hipoteca mobiliaria afecta, directa e indirectamente, los bienes sobre que se

impone, cualquiera que sea su poseedor al cumplimiento de la obligación u

obligaciones para cuya seguridad fue constituida. Esto constituye la

reipersecutoriedad de la hipoteca mobiliaria.

36

45

3.3.14 Efectos de la Hipoteca

• Salvo convenio expreso, el acreedor hipotecario tiene el derecho de

inspeccionar y fiscalizar en cualquier momento los documentos y libros

relativos a la actividad mercantil del establecimiento gravado, pero sin que, en

ningún caso, el ejercicio de tal derecho suponga un obstáculo al normal trafico

de aquel. En el contrato podrá establecerse también la obligación, a cargo del

titular del establecimiento mercantil hipotecado, de informar periódicamente

al acreedor acerca del estado, giro y situación general del negocio Articulo 31

Código Civil Venezolano.

• El hipotecante está obligado a continuar el comercio o industria de acuerdo a

las prácticas mercantiles, a notificar en su caso, al arrendador del local en que

el establecimiento se halle instalado la constitución del gravamen.

• Aunque no haya vencido el plazo fijado en el contrato, el acreedor podrá

exigir el cumplimiento de la obligación y proceder a la ejecución hipotecaria

en ciertos supuestos que la ley enumera.

I. Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones señaladas en los

artículos 31 y 32, y de manera especial la falta del pago del canon

de arrendamiento.

II. Terminación del contrato de arrendamiento del local donde se

encuentra instalado el establecimiento hipotecado por cualquier

causa legalmente reconocida, salvo que el acreedor haya aprobado

expresamente el cambio del local.

III. Cambio del tipo de comercio o industria a que estaba destinado el

establecimiento mercantil en el momento de constituirse la

hipoteca, salvo al pacto expreso en contrario.

37

46

IV. Enajenación por el titular del establecimiento, sin el

consentimiento del acreedor de alguno de los bienes afectados en

garantía, a no ser que trate de mercaderías o materias primas a las

que se hizo extensivo, mediante convenio expreso.

V. La disminución de un 30% de la cantidad o valor de las

mercaderías o materias primas hipotecadas, siempre que el dueño

de las mismas no estableciere su cantidad o valor al determinarlo

en el contrato de hipoteca, de acuerdo con el artículo 30 de la

presente ley.

VI. Cualquier otra causa que, por disposición legal especial o por

acuerdo contractual, tuviere el efecto de ocasionar el vencimiento

de la obligación asegurada” artículo 33.

• La renuncia o abandono que haga el arrendatario de los derechos derivados

del contrato de arrendamiento no surtirá efecto alguno en perjuicio del

acreedor mientras subsista la hipoteca (artículo 34, encab.). Mas, si por

cualquier causa se extinguiera legalmente el derecho de arrendamiento del

hipotecante sobre el local donde se halle instalado el establecimiento, ello no

afectará la hipoteca sobre los demás bienes de éste” (artículo 34, ap. único).

3.4 Bases Legales

Las garantías están reguladas en Venezuela en los siguientes textos legislativos:

1. En el Código Civil, la hipoteca, la prenda, la fianza y la anticresis

2. En el Código de Comercio, el aval cambiario, la prenda, la fianza y el

derecho de retención mercantiles

3. En la Ley de Ventas con Reserva de Dominio, la reserva de dominio

38

47

4. En la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión,

las mencionadas garantías

5. En la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el

arrendamiento financiero con opción de compra o leasing

6. En la Ley de Comercio Marítimo, la hipoteca naval

7. En la Ley de Aeronáutica Civil, la hipoteca de aeronaves;

8. En la Ley del Contrato de Seguro, el seguro de caución (especie del género

de seguros contra los daños).

9. En el Código de Procedimiento Civil, los procedimientos que se deben llevar

a cabo para desarrollar las Garantías establecidas.

� La hipoteca inmobiliaria está regulada en el Código Civil

� La hipoteca mobiliaria es el objeto de una ley especial, es decir la Ley

de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión

� La hipoteca naval está regulada por la Ley de Comercio Marítimo. A

ella son aplicables supletoriamente las disposiciones sobre hipoteca

del derecho común (artículo 147) y el procedimiento de ejecución de

hipoteca se rige por las disposiciones del Código de Procedimiento

Civil

� Como la aeronave es considerada un bien mueble registrable por la

Ley de Aeronáutica Civil (artículo 18), a la hipoteca aeronáutica se

aplican supletoriamente las disposiciones de la Ley de Hipoteca

Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión

� La anticresis únicamente tiene su régimen en el Código Civil

� La prenda ordinaria está regulada simultáneamente en el Código Civil

y en el Código de Comercio

� La prenda sin desplazamiento de posesión está contemplada en la ley

respectiva

39

48

� Las reglas sobre la fianza están distribuidas entre el Código Civil y el

Código de Comercio

� El aval cambiario es el objeto único del Código de Comercio

� La reserva de dominio está reglamentada en la Ley de Ventas con

Reserva de Dominio

� El arrendamiento financiero con opción de compra o leasing está

reglado por la Ley General de Bancos y otras Instituciones

Financieras

� El derecho de retención está regulado, principalmente, en el Código

Civil y en el Código de Comercio

� El seguro de caución está comprendido en la regulación de los

seguros contra los daños de la Ley del Contrato de Seguro.

3.5 Definición de Términos Básicos

Anatocismo: Acto de cobrar intereses sobre los intereses vencidos y no pagados por

incurrir el prestatario en mora. Capitalización de intereses que permite causar intereses

sobre los intereses insolutos (no pagados). Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha

23 de mayo de 2006, caso: Banco Plaza c/ Distribuidora Los Morochos, CA

Comerciante: Se entiende por comerciante a aquella persona que se dedica a manera

oficial a la actividad del comercio.

Contrato: Pacto o convenio entre partes que obliga sobre materia determinada y

cuyo cumplimiento puede ser cumplido.

Dependiente: Que depende o quien depende. Persona o cosa.

Empresario: Quien organiza, dirige o explota alguna empresa.

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Enfiteusis: Es un derecho real y perpetuo en cuya virtud, el titular (enfiteuta) puede

usar y disfrutar de la cosa ajena de la manera más amplia, salvo dos obligaciones

substanciales de conducirse como se conduce en su casa un buen padre de familia, y

de pagar una renta o pensión anual. Se trata entonces de un derecho sobre cosa ajena,

que se aproxima al derecho de propiedad. Puede recaer sobre cualquier tipo de bien,

mueble o inmueble, pero en la práctica sólo lo hizo sobre fundos rústicos, a su vez, el

uso y disfrute de la cosa es ilimitado, y perpetuo, o por lo menos a plazo muy largo,

en la práctica, para más de 100 años. El propietario se desprende, entonces, del ius

utendi, del ius fruendi, y conserva para sí, de forma muy limitada el ius abutendi.

Erga omnes: Hacia todos, para todos, contra todos, frente a todos

Establecimiento: Fabrica u otro lugar de producción organizada e importante.

Factor: Elemento condicionante que contribuye a lograr un resultado. Es el

apoderado que, con mandato o representación mayor o menos, comercia en nombre y

por cuenta del poderdante o coopera en el tráfico y negocios de él.

Facultad: Autoridad o derecho que tiene una persona para hacer algo.

Fianza solidaria: La fianza o aval bancario es una garantía personal que presta una

persona llamada fiador o avalista a favor de otra persona llamada afianzado o

avalado. En virtud de esta garantía, el fiador responde con todos sus bienes, presentes

y futuros, de la cantidad afianzada. Dicha cantidad afianzada puede ser la totalidad

del préstamo o una parte del mismo, pudiendo incluir o no en la garantía que presta el

fiador los intereses devengados.

Garantía Real: Es un contrato o negocio jurídico accesorio que liga inmediata y

directamente al acreedor con la cosa especialmente sujeta al cumplimiento de una

determinada obligación principal. Cumplidos los requisitos constitutivos, la garantía

real es por sí misma un derecho real.

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50

Gerente: Es aquella persona que en una determinada empresa u organización tiene la

responsabilidad y las tareas de guiar a los demás y de dar órdenes para logar que las

cosas se hagan para poder cumplir ciertos objetivos y misiones que promueve dicha

empresa u organización.

Hipoteca: Es un contrato mediante el cual se toma como garantía de un crédito a un

bien que generalmente lo constituye un inmueble. El bien permanece en manos del

propietario mientras este cumpla con sus obligaciones; en caso contrario, el acreedor

puede realizar la venta del bien para cobrar el dinero que prestó.

Hipoteca Inmobiliaria: es un derecho real de garantía , es un contrato mediante el

cual se consigue un crédito hipotecario con el que hacer frente al pago del precio de

la vivienda más los correspondientes intereses con la garantía de un inmueble -

vivienda, local, edificación, entre otros cuyo valor responde en todo o en parte del

riesgo del impago dependiendo de la legislación de cada país sobre la dación en pago,

en cuyo caso la deuda quedaría completamente cancelada al entregar la vivienda.

Hipoteca Mobiliaria: Es la que se realiza sobre un bien mueble, dentro de la

infinidad de bienes muebles que existen, no todos son susceptibles de hipotecar, dado

que los únicos que pueden servir como garantía en un préstamo hipotecario de estas

características son:

� Establecimientos mercantiles

� Automóviles y otros vehículos a motor

� Aeronaves

� Maquinaria industrial

� Propiedad intelectual e industrial

Ius Abuntendi o Abusus: Poder de consumir la cosa, y por extensión de disponer de

ella en forma definitiva, destituyéndola o enajenándola.

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Ius Distrahendi: Derecho de hacer ejecutar la cosa para satisfacción de su crédito

Ius Fruendi o Fuctus: Derecho que pueda rendir fuera de sus frutos.

Ius Perseguendi (Reipersecutoriedad): es una facultad restitutoria, privilegiada e

inmediata, de la que gozan los titulares de los derechos reales, sobre los bienes objeto

de los mismos, que les permite exigir el uso o el disfrute, que el derecho real

comporte como carácter jurídico natural propio, cualquiera que fuera el poseedor y

allí donde estuvieran los bienes.

Ius Vendedi: Derecho de vender

Ius Untendi: Facultad de servirse de la cosa y obtener todas la ventajas que pueda

rendir fuera de sus frutos.

Mandatario : Persona que acepta del mandante su representación personal o la

gestión de algún negocio. Jefe, gobernante.

Pignus Batum (Prenda): es el derecho real constituido por el deudor (pignorante) a

favor del acreedor (pignoraticio) sobre una cosa propia o de un tercero con su

consentimiento, transmitiéndole además la posesión de la misma como garantía del

cumplimiento de la obligación.

Poder: Facultad que una persona da a otra para que obre en su nombre y por su

cuenta. Documento o instrumento en que consta esa autorización o representación.

Principal: Que tiene el primer lugar en estimación o importancia. Capital de una

obligación o censo, en oposición a crédito, pensión o canon.

Reipersecutoriedad: es una facultad restitutoria, privilegiada e inmediata, de la que

gozan los titulares de los derechos reales, sobre los bienes objeto de los mismos, que

les permite exigir el uso o el disfrute, que el derecho real comporte como carácter

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52

jurídico natural propio, cualquiera que fuera el poseedor y allí donde estuvieran los

bienes.

Representación: Actuación en nombre de otra persona o de una entidad

Responsabilidad Hipotecaria: Es la suma de todos los conceptos que quedan

garantizados mediante la hipoteca: el capital, las costas judiciales, los intereses

normales y los de demora, los gastos, etc. Sobre este importe se calculan los gastos de

formalización y cancelación de la hipoteca.

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53

CAPITULO IV

MARCO METODOLÓGICO

4.1 TIPO DE INVESTIGACIÓN.

Siguiendo a Nava (2004), la presente investigación se inscribe en los términos de

un estudio de segundo nivel, específicamente de características descriptivas. Para la

autora, la investigación descriptiva ocupa un segundo escalafón dentro de los estudios

científicos, puesto que: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y

sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de

determinado fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende,

además de la descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la

naturaleza actual y composición o procesos, relaciones internas y externas de los

hechos o fenómenos objeto de estudio.

Dentro de tal contexto, la investigación documental es aquella que se fundamenta

en la obtención de las informaciones necesarias a la sustentación de los supuestos

teóricos y objeto de estudio, por intermedio de fuentes documentales; es decir, de

formas escritas de comunicación del conocimiento. La manifestación escrita de los

contenidos que sirven para el análisis, estudio y verificaciones que la investigación

pretende, se patentiza de manera muy particular en la investigación jurídica; que

encuentra en la ley, doctrina y jurisprudencia, una pacífica explanación de las ideas

por medio del lenguaje escrito. Es por su carácter jurídico (en virtud de las fuentes

que servirán a la recolección de la información), que el presente estudio es de tipo

documental.

Autores como Chávez (2000), describen los estudios documentales como aquellos

“que se realizan sobre la base de documentos o revisión bibliográfica”. Según Sabino

(2000), las investigaciones documentales posibilitan al investigador cubrir una amplia

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54

gama de fenómenos, ya que no sólo se basan en los hechos a los cuales el mismo

tiene acceso sino que pueden extenderse para abarcar una experiencia inmensamente

mayor que le proporcionan, todos aquellos que han tenido intervención en el

problema o contacto con el mismo y han plasmado en textos sus análisis o

experiencias.

En igual orden de ideas, Chávez (2000), analiza el modo como el estudio

documental se encuentra hermanado con la naturaleza “cualitativa” de las

investigaciones, pues el razonamiento sobre el que versa en nada respecta a lo

numérico; sino por el contrario a hechos y fenómenos generales de tipo social que

imponen más bien un examen mesurado sobre todos los agentes intervinientes en el

mismo.

En este mismo orden, y para definir la tipología de la que se reviste la

investigación en desarrollo, es preciso señalar como el carácter documental se

relaciona al descriptivo, siendo ésta una indagación de tipo documental y descriptiva.

El último de estos caracteres viene dado por las expectativas de la investigación

descriptiva, sobre la observación del comportamiento de los fenómenos que son

objeto de estudio desde una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual procura

desentrañar sus manifestaciones e implicaciones, es decir, su ser característico.

Según Finol y Nava (1996), la investigación documental es:(…) un proceso

sistemático de búsqueda, selección, lectura, registro, organización, descripción,

análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes en

torno a un problema, con el fin de encontrar respuesta a interrogantes planteadas en

cualquier área del conocimiento humano.

Dado que la investigadora desarrollará el estudio, con base a aportes documentales

conseguidos en la doctrina, legislación y jurisprudencia, la producción científica que

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obtenga será contextualizada en la documentación ya existente, pudiendo convertirse

los resultados en una ampliación de las perspectivas existentes acerca del problema

abordado.

El tipo de investigación que se adelanta es documental y descriptiva, puesto que a

partir de la observación de documentos la investigadora desarrollará la recolección de

información y posterior análisis del objeto de estudio; teniendo basamento y

sustentación sólida, en el aporte de la ley, la doctrina y la jurisprudencia; fuentes que

posibilitan una exanimación sistemática.

Así mismo, su atributo descriptivo es valorado por Nava (2004), del modo

siguiente: El objetivo principal es señalar en forma rigurosa y sistemática las

características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de determinado

fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende, además de la

descripción señalada, el registro, análisis e interpretación de la naturaleza actual y

composición o procesos, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos

objeto de estudio.

En igual sentido Chávez (1994), entiende a la investigación descriptiva como

aquella orientada a recolectar información relacionada con el estado real de las

personas, objetos, situaciones o fenómenos, tal como se presentan en el momento de

la recolección; descripción que ocurre objetivamente sin realizar a priori

interferencias ni verificar hipótesis. De allí que la investigación descriptiva aspira la

observación del comportamiento de los fenómenos que son objeto de estudio, desde

una óptica objetiva y exhaustiva; a partir de la cual procura desentrañar sus

manifestaciones e implicaciones, armonizando el problema observado con las

significaciones que la teoría da al mismo y a sus elementos.

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56

4.2 DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN.

Según Arias (1999), “el diseño de investigación es la estrategia que adopta el

investigador para responder el problema planteado”, Hernández y Col (2003),

coinciden con este planteamiento al expresar que “el diseño señala al investigador lo

que debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, y para contestar las

interrogantes de conocimiento que se han planteado”.

Hernández y Col. (2003), expresa que “el diseño señala al investigador lo que

debe hacer para alcanzar sus objetivos de estudio, y para contestar las interrogantes

de conocimiento que se han planteado”. En tal sentido, el diseño de investigación que

metodológicamente se compagina a las pretensiones del estudio en desarrollo, es uno

bibliográfico, hecho que responde a la relación instrumental que existe entre un tipo

de investigación documental y el empleo sistemático y razonado de bibliografía como

fuente indispensable de información.

Diseño bibliográfico quiere decir entonces, la instrumentación de fuentes de

información escritas representadas en bibliografía, como medio para la adquisición de

las informaciones necesarias, al análisis que permita la consecución de los objetivos

del estudio.

Por su parte Sabino (2000), entiende al diseño bibliográfico como aquel que “se

refiere a que los datos e informaciones a emplear, a fin de lograr los objetivos

planteados en los mismos, proceden de documentos escritos recolectados en otras

fuentes”. Del mismo modo Bavaresco (1997), explica como el diseño bibliográfico

consiste en una estrategia de investigación, cuya fuente principal de datos está

constituida por documentos escritos, seleccionados por el investigador, de acuerdo a

la pertinencia del estudio que realiza.

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Otra característica propia del diseño de investigación seleccionado, consiste en lo

que Hernández (2003), define como no experimentalidad del estudio, y que se

representa en el hecho, de un investigador no interventor del conocimiento plasmado

en las fuentes de información (no lo confronta de modo práctico dentro de un

contexto vivencial); sino que por el contrario, contextualiza y aprecia las

informaciones arrojadas por las fuentes de información en virtud del entorno en que

ha desarrollado su estudio, siendo el eje de su tarea la observación documental y el

análisis, mas no así la manipulación del conocimiento, que viene de la mano de la

experimentación.

Por todo esto, la investigadora procederá a observar las fuentes bibliográficas y

documentales en general, analizando el contenido de las mismas según los objetivos

pautados; más, las afirmaciones conseguidas serán valoradas como fiables por su

carácter científico en el plano teórico, sin reiteraciones prácticas o experimentales en

el proceso laboral.

4.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.

Para Arias (2006). “La información es la materia prima por lo cual puede llegarse

a explorar, describir y explicar hechos o fenómenos que definen un problema de

investigación”. Es por ello, que se hace necesario estructurar técnicas de recolección

de datos para así construir los instrumentos que permitan obtener tales datos de la

realidad.

Tomando en consideración la modalidad de la investigación, se utilizó

principalmente la técnica de revisión bibliográfica de la información contenida en

textos ubicados en bibliotecas, hemerotecas y archivos. Por otra parte, los

instrumentos de la recolección vienen a ser aquellos que utiliza el investigador para

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58

armar su base de datos, utilizando las fichas técnicas donde el investigador recopilo

las impresiones se consideraron oportunas para el tema analizado.

4.4. FASES METODOLOGICAS. Fase 1.- Diagnosticar la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como garantia real en

obligaciones. En esta fase se realiza el proceso de Diagnosticar el Proceso

Hipotecario en el área Inmobiliaria y Mobiliario. Esta verificación se realizara sobre

el marco legal vigente, la base de datos y hechos recopilados para abordar la

problemática.

Fase II.-Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca inmobiliaria y

mobiliaria como garantia real en obligaciones en Venezuela. En esta fase se realiza el

proceso de verificar el marco jurídico que rige el proceso Hipotecario. Se debe

verificar los elementos que intervienen en la relacion hipotecaria y conocer la

situación actual. Esta verificación se realizara sobre la base de datos y hechos

recopilados para abordar la problemática

Fase III.-Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como

garantia real en obligaciones En esta etapa se determinará los aspectos que pueden

influir y las consecuencias que pudieran desencadenar el procedimiento hipotecario

establecido

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CAPITULO V

RESULTADOS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Las investigaciones demuestran que en forma constante y progresiva, en el

desarrollo de la vida se van acumulando y perfeccionando una serie de

conocimientos que formarán parte del intelecto, proporcionando la sabiduría

necesaria para afrontar las diferentes situaciones que se viven a diario. Este acervo de

conocimiento multidisciplinarios permite que se interactúe dentro de la sociedad en

busca de mayores y efectivas oportunidades.

5.1. Resultados

I Fase Diagnosticar la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como garantia real en

obligaciones.

Analizado el Sistema Hipotecario utilizado por la Comercializadora Central

Valencia CA, se determinó que esta basado en lo establecido en la Código Civil

Venezolano y en la Ley de Hipotecas Mobiliaria sin desplazamiento de posesión, lo

importante sería continuar aplicando al inicio de cada caso en particular, las

estrategias oportunas que permitan reducir el impacto emocional, económico y legal

ocasionado al afectado cuando este se insolventa y opere la Hipoteca.

II Fase Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca inmobiliaria y

mobiliaria como garantia real en obligaciones en Venezuela

Hablar del sistema hipotecario y su ejecución, implica un análisis de:

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60

� Artículo 115 de la Carta Magna, en tanto que esta norma además de ser la

invocada en la mayoría de los fallos revisados por el TSJ, es la que desarrolla

el Derecho a la Propiedad Donde el deudor debe en algún momento

prescindir de este derecho para suplir una obligación con su acreedor, por

mecanismos como el remate.

� Artículo 1863 del Código Civil Venezolano, establece que “el obligado

personalmente está sujeto a cumplir su obligación con todos sus bienes

habidos y por haber". Donde el deudor a través de la figura hipotecaria,

satisface las obligaciones adquiridas con su acreedor

� Artículo 1864 del Código Civil Venezolano, establece “los bienes del deudor

son prenda común de sus acreedores, quienes tienen en ello un derecho igual,

si no hay causas legitimas de preferencia. Donde los bienes que se

establecieron como garantía hipotecaria, serán objeto de búsqueda de parte del

acreedor en manos de quien se encuentre, si el deudor por alguna causa los

transmitió sin autorización del acreedor

III Fase Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como

garantia real en obligaciones

El sistema hipotecario venezolano, y, en especial el utilizado por la Comercializadora

Central Valencia CA., es utilizado en forma individual en cada cliente, dentro de los

del colectivo que forma su cartera de clientes. La hipoteca produce efectos entre las

partes y con relación a terceros. Al hablar de efectos de la hipoteca, necesariamente

hay que referirse a que la hipoteca es un derecho real. Artículo 1877 del Código Civil

Venezolano, y como tal es erga omnes y configura a favor del acreedor tres derechos:

1. Derecho de persecución

2. Derecho de remate judicial

3. Derecho de pago preferencial.

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61

5.2. Conclusiones

I Fase Diagnosticar la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como garantia real en

obligaciones.

La Comercializadora Central Valencia CA, actúa bajo el Marco Legal establecido, ya

que, todos los contratos que se firman entre las partes, siguen los lineamientos

establecidos para la configuración de Hipotecas inmobiliarias y mobiliarias.

II Fase Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca inmobiliaria y

mobiliaria como garantia real en obligaciones en Venezuela

La Comercializadora Central Valencia CA., utiliza el ordenamiento jurídico

acorde con el procedimiento a seguir en la elaboración de y ejecución de hipotecas,

que satisfagan las obligaciones contraídas entre el cliente y la empresa.

III Fase Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como

garantia real en obligaciones

El sistema hipotecario venezolano, y, en especial el utilizado por la Comercializadora

Central Valencia CA., está orienta a dar cumplimiento a la ejecución judicial de una

hipoteca como efecto erga omnes con miras a satisfacer una obligación no prestada

por el cliente en los lapsos establecidos.

5.3. Recomendaciones

I Fase Diagnosticar la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como garantia real en

obligaciones.

Se hace necesario que la Comercializadora Central Valencia CA, establezca

mecanismos de difusión de información, que le facilite a los Clientes conocer los

beneficios y efectos del perfeccionamiento de los contratos con hipotecas accesorias,

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logrando con esto, generar confianza en el deudor al ser visto como un aliado y no

como un depredador.

II Fase Verificar la Normativa Legal Vigente sobre la Hipoteca inmobiliaria y

mobiliaria como garantia real en obligaciones en Venezuela

Se hace necesario que Comercializadora Central Valencia, cree normas y

procedimientos internos que faciliten la evaluación y aprobación del riesgo cliente, a

fin de adecuarlo al procedimiento hipotecario establecido en el Código Civil

venezolano y la Ley de Hipoteca mobiliaria sin desplazamiento de posesión.

III Fase Determinar Causas-Efectos de la Hipoteca inmobiliaria y mobiliaria como

garantia real en obligaciones

Se recomienda efectuar el registro del contrato con su respectiva hipoteca, con la

finalidad de proporcionarle Fe Pública y sustentar el derecho procesal, facilitando el

desarrollo futuro de acciones por parte del acreedor, otorgándole una graduación

según lo establecido en los artículos 1896,1897 y 1924 del Código Civil Venezolano,

evitando vicios que vayan en contra de los intereses de Comercializadora Central

Valencia CA.

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REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

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Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 2.990 extraordinario, del 26 de julio de 1.982. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, del 15 de septiembre de 2.009.

Goldschmidt R. (2012). Curso de Derecho Mercantil. Caracas: Universidad Católica Andrés Bello.

Ley de Hipotecas Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión. Gaceta

Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 1.575 extraordinario, del 4 de abril de 1.973.

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Orozco, A. (2013). Análisis de la intervención del tercero en fase de ejecución de hipoteca. Tesis de Grado de Pregrado no publicado. Universidad José Antonio Páez, Carabobo, Venezuela.

Perero, Z (2005). Análisis de la institución vía ejecutiva y la ejecución de hipotecas, considerando los requisitos, reglas y normas que o regula. Tesis de Grado de Pregrado no publicado. Universidad Católica Andrés Bello, Caracas Venezuela.

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