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7/24/2019 Los Lmites de La Seguridad Privada En
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LOS LMITES DE LA SEGURIDAD PRIVADAEN VENEZUELA
Existe una falsa creencia en quienes contratan a una empresa de seguridad
privada y a veces en los propios ociales de seguridad que la conforman, en el
hecho que su actividad de vigilancia humana que deriva en el cuido de bienes y de
personas, est amparada (sea cual sea la accin que realicen) siempre y cuando se
persiga y logre tal objetivo, aunque en el camino puedan pasarse por sobre una
serie de derechos de las personas o agentes causantes de riesgos que pongan el
peligro la vida o el patrimonio de esas personas
En verdad, y desde el punto de vista jur!dico, cabe destacar, que el "nico ente quetiene el monopolio del ejercicio de la violencia esencialmente en cuanto la
actividad de represin del delito se reere, es exclusivamente el Estado en
#ene$uela a trav%s de sus distintos rganos de seguridad que integran el &oder
&"blico' siendo adems, una de tipo excluyente que impide a cualquier otro
organismo ejercerla &or lo tanto, estamos ante la presencia de un poder que tiene
una competencia legal "nica y que al mismo tiempo impide y es capa$ de
sancionar a quien pretenda ponerse a su nivel para administrar la violencia en el
territorio de la rep"blica
a seguridad privada puede y debe ejercer funciones de prevencin y disuasin del
delito, en lo que se reere a la seguridad ciudadana de las personas y delitos
contra el patrimonio, pero tambi%n act"a como organi$acin preventiva con
capacidad de reaccin en otro tipo de riesgos incendios' desastres naturales o
provenientes de la mano del hombre' rescate de personas y atencin primaria en
urgencias m%dicas, por ejemplo, por lo que deben estar debidamente entrenados
de una forma integral En ning"n momento se pretende que la seguridad privada
sea un contrapoder a quien s! tiene facultades legales para serlo en lo que al
ejercicio monoplico se reere com antes dijimos, y lo que s! representa lasempresas que prestan los servicios de seguridad privada es el *poder de
organi$acin+ para la cooperacin con los propios ciudadanos y con el propio poder
del Estado, no slo para prevenir los delitos, o facilitar su represin (en cuanto al
aporte de informacin para la investigacin criminal en espec!co) sino tambi%n
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para desarrollar junto a los ciudadanos, el concepto de seguridad integral en
benecio de toda la sociedad
on relacin a los excesos en los que puedan incurrir los ociales de seguridad
privada para prevenir o reprimir delitos de las personas, lo primero que debemos
se-alar es que deben considerar como primer gran l!mite de su actividad, los
derechos humanos de toda persona, lo cual es un l!mite que deriva del derecho
constitucional vigente a libertad' la vida' la proteccin del honor' la privacidad,
el libre trnsito, la inviolabilidad del domicilio, entre otros derechos son derechos
con rango constitucional y forman el marco jur!dico de primera referencia que
tantos los organismos de seguridad p"blica como privada han de tener en cuenta
en el ejercicio de sus funciones .i un ocial de seguridad en su actividad, con la
excusa de prevenir un hecho punible vulnera estos derechos, evidentemente que
no slo se estar extralimitando, sino que comprometer su responsabilidad penal
individual, y podr ser ju$gado por ello /e all!, que es de vital importancia que las
empresas de seguridad privada entrenen y reentrenen a sus ociales de seguridad
de forma continua, para que ms all de la experticia que deben tener en los
distintos mbitos del concepto de seguridad integral, cono$can perfecta y
adecuadamente el marco legal que regula su actividad en cada uno de ellos,
siendo uno muy importante, el campo de la seguridad ciudadana como ya dijimos
0uedar!a incompleto este tema si nos referimos a los l!mites de la responsabilidad
civil de las empresas de seguridad privada, quienes son las que en denitiva
contratan con los ciudadanos los servicios que prestan 1quellas respondern de
los eventuales da-os que generen sus ociales de seguridad (trabajadores) en la
reali$acin de sus labores, y por eso, nuestra recomendacin para los condominios
y comunidades inmobiliarias en general, es que cuando vayan a contratar este
tipo de servicios, es que exijan una pli$a de responsabilidad civil general, y
anali$ar muy bien el contenido de %sta, porque no todo tipo de da-o est
amparado por la pli$a, aunque si puedan ser exigibles jur!dicamente a las
empresas prestadoras del servicio Es importantes que los representantes legales
de las comunidades inmobiliarias hagan una correcta evaluacin de diversas
variables tales como documentacin jur!dica' pli$as de seguros seg"n el servicio
de seguridad que desea contratarse' m%todos de seleccin, entrenamiento y
reentrenamiento del personal' capacidad de comunicacin con los rganos de
seguridad del Estado' estabilidad laboral del personal y cumplimiento de las
disposiciones legales laborales vigentes' entre otros aspectos, antes de tomar la
decisin de contratar a una empresa de seguridad privada 2ientras las empresas
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de este ramo cumplan con mayores niveles de evaluacin y exigencias por parte
de contratantes de sus servicios, mayor ser el nivel de respeto a los l!mites
legales de su actividad y a la posibilidad de responder jur!dica y econmicamente a
sus clientes, cuando ello corresponda y de acuerdo al tipo de eventualidad o
circunstancia que se presente en el desarrollo de sus actividades
1migo lector, recuerde siempre que en el problema de la inseguridad ciudadana en
particular que tanto afecta hoy d!a al ciudadano, como en cualquiera
otro relacionado con la seguridad integral, usted tienen un rol muy importante que
jugar usted es parte del problema pero tambi%n es parte de la solucin,
especialmente en lo atinente a las actividades de prevencin &ara nosotros, la
prevencin no es otra cosas para evitar que el riesgo o el delito ( en el caso de la
seguridad ciudad) se genere 3 no olvide queLA PREVENCIN DEL DELITO ES
TAREA DE TODOS
Rafael ngel Viso Ingenuo
Ex Director Nacional de Preenci!n del Delito del "inisterio de #usticia$
octu%re &''( ) *ar+o &'', -Vene+uela.
Consultor en seguridad /riada 0 /reenci!n del delito1
Coac2 de condo*inios 0 otras co*unidades in*o%iliarias1