Los Límites de La Seguridad Privada En

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  • 7/24/2019 Los Lmites de La Seguridad Privada En

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    LOS LMITES DE LA SEGURIDAD PRIVADAEN VENEZUELA

    Existe una falsa creencia en quienes contratan a una empresa de seguridad

    privada y a veces en los propios ociales de seguridad que la conforman, en el

    hecho que su actividad de vigilancia humana que deriva en el cuido de bienes y de

    personas, est amparada (sea cual sea la accin que realicen) siempre y cuando se

    persiga y logre tal objetivo, aunque en el camino puedan pasarse por sobre una

    serie de derechos de las personas o agentes causantes de riesgos que pongan el

    peligro la vida o el patrimonio de esas personas

    En verdad, y desde el punto de vista jur!dico, cabe destacar, que el "nico ente quetiene el monopolio del ejercicio de la violencia esencialmente en cuanto la

    actividad de represin del delito se reere, es exclusivamente el Estado en

    #ene$uela a trav%s de sus distintos rganos de seguridad que integran el &oder

    &"blico' siendo adems, una de tipo excluyente que impide a cualquier otro

    organismo ejercerla &or lo tanto, estamos ante la presencia de un poder que tiene

    una competencia legal "nica y que al mismo tiempo impide y es capa$ de

    sancionar a quien pretenda ponerse a su nivel para administrar la violencia en el

    territorio de la rep"blica

    a seguridad privada puede y debe ejercer funciones de prevencin y disuasin del

    delito, en lo que se reere a la seguridad ciudadana de las personas y delitos

    contra el patrimonio, pero tambi%n act"a como organi$acin preventiva con

    capacidad de reaccin en otro tipo de riesgos incendios' desastres naturales o

    provenientes de la mano del hombre' rescate de personas y atencin primaria en

    urgencias m%dicas, por ejemplo, por lo que deben estar debidamente entrenados

    de una forma integral En ning"n momento se pretende que la seguridad privada

    sea un contrapoder a quien s! tiene facultades legales para serlo en lo que al

    ejercicio monoplico se reere com antes dijimos, y lo que s! representa lasempresas que prestan los servicios de seguridad privada es el *poder de

    organi$acin+ para la cooperacin con los propios ciudadanos y con el propio poder

    del Estado, no slo para prevenir los delitos, o facilitar su represin (en cuanto al

    aporte de informacin para la investigacin criminal en espec!co) sino tambi%n

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    para desarrollar junto a los ciudadanos, el concepto de seguridad integral en

    benecio de toda la sociedad

    on relacin a los excesos en los que puedan incurrir los ociales de seguridad

    privada para prevenir o reprimir delitos de las personas, lo primero que debemos

    se-alar es que deben considerar como primer gran l!mite de su actividad, los

    derechos humanos de toda persona, lo cual es un l!mite que deriva del derecho

    constitucional vigente a libertad' la vida' la proteccin del honor' la privacidad,

    el libre trnsito, la inviolabilidad del domicilio, entre otros derechos son derechos

    con rango constitucional y forman el marco jur!dico de primera referencia que

    tantos los organismos de seguridad p"blica como privada han de tener en cuenta

    en el ejercicio de sus funciones .i un ocial de seguridad en su actividad, con la

    excusa de prevenir un hecho punible vulnera estos derechos, evidentemente que

    no slo se estar extralimitando, sino que comprometer su responsabilidad penal

    individual, y podr ser ju$gado por ello /e all!, que es de vital importancia que las

    empresas de seguridad privada entrenen y reentrenen a sus ociales de seguridad

    de forma continua, para que ms all de la experticia que deben tener en los

    distintos mbitos del concepto de seguridad integral, cono$can perfecta y

    adecuadamente el marco legal que regula su actividad en cada uno de ellos,

    siendo uno muy importante, el campo de la seguridad ciudadana como ya dijimos

    0uedar!a incompleto este tema si nos referimos a los l!mites de la responsabilidad

    civil de las empresas de seguridad privada, quienes son las que en denitiva

    contratan con los ciudadanos los servicios que prestan 1quellas respondern de

    los eventuales da-os que generen sus ociales de seguridad (trabajadores) en la

    reali$acin de sus labores, y por eso, nuestra recomendacin para los condominios

    y comunidades inmobiliarias en general, es que cuando vayan a contratar este

    tipo de servicios, es que exijan una pli$a de responsabilidad civil general, y

    anali$ar muy bien el contenido de %sta, porque no todo tipo de da-o est

    amparado por la pli$a, aunque si puedan ser exigibles jur!dicamente a las

    empresas prestadoras del servicio Es importantes que los representantes legales

    de las comunidades inmobiliarias hagan una correcta evaluacin de diversas

    variables tales como documentacin jur!dica' pli$as de seguros seg"n el servicio

    de seguridad que desea contratarse' m%todos de seleccin, entrenamiento y

    reentrenamiento del personal' capacidad de comunicacin con los rganos de

    seguridad del Estado' estabilidad laboral del personal y cumplimiento de las

    disposiciones legales laborales vigentes' entre otros aspectos, antes de tomar la

    decisin de contratar a una empresa de seguridad privada 2ientras las empresas

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    de este ramo cumplan con mayores niveles de evaluacin y exigencias por parte

    de contratantes de sus servicios, mayor ser el nivel de respeto a los l!mites

    legales de su actividad y a la posibilidad de responder jur!dica y econmicamente a

    sus clientes, cuando ello corresponda y de acuerdo al tipo de eventualidad o

    circunstancia que se presente en el desarrollo de sus actividades

    1migo lector, recuerde siempre que en el problema de la inseguridad ciudadana en

    particular que tanto afecta hoy d!a al ciudadano, como en cualquiera

    otro relacionado con la seguridad integral, usted tienen un rol muy importante que

    jugar usted es parte del problema pero tambi%n es parte de la solucin,

    especialmente en lo atinente a las actividades de prevencin &ara nosotros, la

    prevencin no es otra cosas para evitar que el riesgo o el delito ( en el caso de la

    seguridad ciudad) se genere 3 no olvide queLA PREVENCIN DEL DELITO ES

    TAREA DE TODOS

    Rafael ngel Viso Ingenuo

    Ex Director Nacional de Preenci!n del Delito del "inisterio de #usticia$

    octu%re &''( ) *ar+o &'', -Vene+uela.

    Consultor en seguridad /riada 0 /reenci!n del delito1

    Coac2 de condo*inios 0 otras co*unidades in*o%iliarias1