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Agencia Tributaria MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA www.agenciatributaria.es SOCIEDADES 2004 MANUAL PRÁCTICO

Manual práctico. Sociedades 2004....Esta edición del Manual Práctico de Sociedades 2004 se cerró el día 4 de mayo de 2005 en base a la normativa del Impuesto sobre Sociedades

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  • Agencia TributariaMINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

    www.agenciatributaria.es

    SOCIEDADES

    2004

    MANUAL PRÁCTICO

    PORTADILLA 18/5/05 13:44 Página 1

  • Depósito legal: M. 21.802-2005

    ISBN: 84-96490-10-6

    NIPO: 609-05-006-1

    EDITADO POR LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

  • Esta edición del Manual Práctico de Sociedades 2004 se cerró eldía 4 de mayo de 2005 en base a la normativa del Impuesto sobreSociedades publicada hasta dicha fecha con efectos para losperíodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 dediciembre de 2004.

    Cualquier modificación posterior en las normas del Impuesto sobreSociedades aplicables a estos períodos impositivos deberá sertenida en cuenta.

  • PRESENTACIÓN

    La Agencia Estatal de Administración Tributaria pone a su disposición el Manual prácti-co para la declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de noResidentes correspondiente a los contribuyentes por este impuesto que obtengan rentassujetas al mismo mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribu-ción de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa-ñol, elaborado por el Departamento de Gestión Tributaria.

    Este Manual no sólo está concebido para facilitar la cumplimentación de los modelos de de-claración del Impuesto sobre Sociedades, sino también para la propia divulgación del Impues-to. La estructura del mismo, orientada a dicho fin, se ha realizado distinguiendo dos partes:una primera, referida a cuestiones generales de cumplimentación, y la se-gunda, que examina detenidamente el contenido de cada página de los modelos dedeclaración. Se han incluido numerosos ejemplos para clarificar aquellas cuestiones que revis-ten especial complejidad y facilitar su comprensión, así como esquemas relativos a la liquida-ción del Impuesto. Además, y bajo el epígrafe de «Informa», se han incluido en algunos capí-tulos ciertas puntualizaciones relacionadas con la aplicación del Impuesto, que se hanconsiderado relevantes. Por último, se acompaña al f inal del documento unapéndice normativo que contiene la Ley y el Reglamento del Impuesto, así como otras nor-mas relacionadas con el mismo.

    Le recordamos que la Agencia Tributaria pone a su disposición un Programa informático deAyuda que le facilita la realización de su declaración en los modelos 201 y 225. Puede acce-der a estos Programas de Ayuda también a través de Internet. Además, puede efectuar lapresentación de la declaración por los modelos 200, 201 y 225 por vía telemática, igual quede los pagos fraccionados correspondientes a este impuesto.

    Aprovechamos la ocasión, por último, para recordarle que en todas las Delegacionesy Administraciones de la Agencia Tributaria existe un servicio de información para atenderlas consultas que desee hacer sobre éste u otros impuestos; o, si lo prefiere, paralas cuestiones básicas ponemos a su disposición un teléfono de información tributaria (90133 55 33) al que puede llamar para resolver sus dudas sin necesidad de despla-zarse a nuestras oficinas. Puede acudir, también, a la página web de la Agencia Tributaria(www.agenciatributaria.es), en la que encontrará amplia información tributaria.

    Departamento de Gestión Tributaria.

  • I

    ÍNDICE GENERAL

    Página

    CAPÍTULO I. CUESTIONES GENERALES.

    ¿Qué es el Impuesto sobre Sociedades? ........................................................................................................... 2Principales novedades en el ámbito de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades en 2004 ..... 3¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre Sociedades? ............................................................................... 3¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? ..................... 4Modelos de declaración ........................................................................................................................................ 5¿Quiénes deben firmar la declaración del Impuesto sobre Sociedades? ................................................. 7Sociedades 2004: Conversión a euros de importes expresados en pesetas ........................................ 7Período impositivo y devengo ............................................................................................................................ 8Plazo para presentar la declaración .................................................................................................................. 9¿Dónde se presenta la declaración? ................................................................................................................. 10¿Qué documentación debe incluirse en el sobre de retorno? ................................................................. 12¿Cómo se efectúa el ingreso? ............................................................................................................................ 12¿Cómo se devuelve? ............................................................................................................................................. 13¿Cúando se devuelve? .......................................................................................................................................... 13Renuncia a la devolución .................................................................................................................................... 13Sujetos pasivos acogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria .................................. 14Presentación telemática de declaraciones a través de internet .............................................................. 14Esquema general de liquidación del Impuesto sobre Sociedades en el régimenestimación directa ................................................................................................................................................ 18Esquema de liquidación Sociedades patrimoniales ...................................................................................... 20

    CAPÍTULO II. DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIÓN

    Período impositivo ............................................................................................................................................... 22Identificación y tipo de ejercicio ....................................................................................................................... 22C.N.A.E. (clasificación nacional de actividades económicas) ....................................................................23Declaración complementaria ............................................................................................................................. 25Caracteres de la declaración ............................................................................................................................. 25Número de grupo (clave [040]) ...................................................................................................................... 36Personal asalariado (clave [041] y [042]) ..................................................................................................... 36Certificado del secretario del consejo de administración o persona de análogas funciones ........... 37Declaración de los representantes legales de la entidad ........................................................................... 37

  • II

    Página

    CAPÍTULO III. ADMINISTRADORES, PARTICIPACIONES DIRECTAS Y OPERACIO-NES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITO-RIOS CALIFICADOS REGLAMENTARIAMENTE COMO PARAÍSOSFISCALES

    Notas comunes a todos los apartados de esta página ............................................................................... 40A. Relación de administradores ....................................................................................................................... 40B. Relación de participaciones directas ......................................................................................................... 41C. Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados

    reglamentariamente como paraísos fiscales ............................................................................................ 41

    CAPÍTULO IV. RÉGIMEN DE SOCIEDADES PATRIMONIALES

    Introducción ........................................................................................................................................................... 46Sociedades patrimoniales ................................................................................................................................... 461. Características ................................................................................................................................................. 462. Determinación de la base imponible ......................................................................................................... 483. Tipos impositivos ............................................................................................................................................ 494. Deducciones sobre la cuota íntegra .......................................................................................................... 495. Deducciones sobre la cuota líquida ........................................................................................................... 49Especialidades de carácter informativo (páginas 1 a 4) ............................................................................. 50Especialidades de carácter liquidatorio (páginas 5,6,7,8 y 9) ..................................................................51

    CAPÍTULO V. RÉGIMEN TRANSITORIO DE TRANSPARENCIA FISCAL.RÉGIMEN DE LAS AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO,ESPAÑOLAS Y EUROPEAS, Y DE LAS UNIONES TEMPORALESDE EMPRESAS

    Introducción ........................................................................................................................................................... 70Especialidades de carácter informativo: página 3 de los modelos 201 ó 200 .................................... 77Especialidades de carácter liquidatorio: páginas 6, 7, 8 y 9 del modelo 201 o páginas 8,9, 10, 11 Y 12A del modelo 200 .................................................................................................................... 81

    CAPÍTULO VI. ESTADOS CONTABLES DEL MODELO 201 Y DEL MODELO225: BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

    Balance ..................................................................................................................................................................... 94

  • III

    Página

    Cuenta de pérdidas y ganancias ....................................................................................................................... 96Distribución de resultados ................................................................................................................................. 98Entidades parcialmente exentas ....................................................................................................................... 98

    CAPÍTULO VII. ESTADOS CONTABLES DEL MODELO 200: BALANCE Y CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

    Páginas 4A, 4B, 5A y 5B: balance ................................................................................................................. 102Páginas 6 y 7: cuenta de pérdidas y ganancias .......................................................................................... 107Distribución de resultados .............................................................................................................................. 110Entidades parcialmente exentas .................................................................................................................... 110

    CAPÍTULO VIII. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (I)

    Resultado contable (clave [500]) .................................................................................................................. 114Correcciones al resultado contable (claves [501] a [551]) ................................................................... 114

    CAPÍTULO IX. LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (II)

    Liquidación del impuesto (II) (claves [562] a [622]) ................................................................................ 172

    CAPÍTULO X. DETALLE DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS Y DE CUOTASPOR PÉRDIDAS DE COOPERATIVAS. DEDUCCIÓN POR DO-BLE IMPOSICIÓN. REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAOR-DINARIOS. RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS. DE-DUCCIONES CON LÍMITE PORCENTUAL SOBRE CUOTA YOTRAS

    Detalle de la compensación de bases imponible negativas .................................................................... 191Detalle de la compensación de cuotas por pérdidas de cooperativas ............................................... 191Deducciones por doble imposición .............................................................................................................. 191Manifestación sobre el método de incorporación elegido para la integración en la baseimponible de las rentas acogidas a la reinversión de beneficios extraordinarios (art. 34.3 R.I.S) ....... 203Régimen especial de la reserva para inversiones en Canarias .............................................................. 204Deducciones con límite porcentual sobre cuota ...................................................................................... 204Deducciones régimen general y otras deducciones ................................................................................. 207Orden que debe observarse en la aplicación de las deducciones ........................................................ 234Deducción por donaciones a entidades sin fines lucrativos ................................................................... 235

  • IV

    Página

    Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios .................................................................... 237Deducciones por inversiones en el Proyecto Cartuja 93 reguladas en la Ley 31/1992(clave [589]) ........................................................................................................................................................ 240Deducciones por inversiones en Canarias acogidas al régimen de la Ley 20/1991(clave [590] ......................................................................................................................................................... 240Traslado de las cantidades consignadas en las claves [584], [588], [565], [585], [589] y[590] .................................................................................................................................................................... 243

    CAPÍTULO XI. RÉGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS. RÉGIMEN DE LASENTIDADES NAVIERAS QUE TRIBUTEN EN FUNCIÓN DELTONELAJE. RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS FUSIONES, ESCISIO-NES, APORTACIONES DE ACTIVOS Y CANJE DE VALORES.OPCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 43.1 Y 43.3 R.I.S.

    Régimen fiscal de las cooperativas ................................................................................................................ 250Régimen de las entidades navieras en función del tonelaje ................................................................... 257Régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de valores.Opción art. 43.1 y 43.3 R.I.S. ........................................................................................................................ 261

    CAPÍTULO XII. RÉGIMEN DE TRIBUTACIÓN CONJUNTA A LAADMINISTRACIÓN DEL ESTADO Y A LAS DIPU-TACIONES FORALES DEL PAÍS VASCO Y/O CO-MUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

    Tributación conjunta al Estado y a las Diputaciones Forales del País Vasco y/oComunidad Foral de Navarra ........................................................................................................................ 264Cálculo de las proporciones de tributación a cada una de las Administraciones ............................ 264Régimen de tributación conjunta con el País Vasco ................................................................................ 264Régimen de tributación conjunta con Navarra ......................................................................................... 266Cumplimentación de las claves [050] a [055] ........................................................................................... 268Cumplimentación de las claves [625] a [629] ........................................................................................... 269Cumplimentación de las claves [420] a [497] ........................................................................................... 270

    CAPÍTULO XIII. TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL.

    Entidades a las que resulta aplicable el régimen de transparencia fiscal internacional ................... 272Clases de rentas a incluir en la base imponible ......................................................................................... 272Rentas que no se incluyen en la base imponible ....................................................................................... 273

  • V

    Página

    Período impositivo en el que se incluyen las rentas ................................................................................ 274Deducciones de la cuota íntegra ................................................................................................................... 274Información relativa a la entidad no residente. Cumplimentación de la página 12B delmodelo 200 ......................................................................................................................................................... 275Residencia en paraíso fiscal ............................................................................................................................. 275

    CAPÍTULO XIV. INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE EL BALANCE Y LACUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS.

    Información adicional sobre el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias en elmodelo 200 ......................................................................................................................................................... 278Comunicación del importe neto de la cifra de negocios ........................................................................ 281

    CAPÍTULO XV. ESTADOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A LASNORMAS DE CONTABILIDAD DEL BANCO DE ESPAÑA ....................... 283

    CAPÍTULO XVI. ESTADOS CONTABLES DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS ........... 287

    CAPÍTULO XVII. EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005

    El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades ............................................................................... 292El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del año 2005 .................................................... 292Cuestiones generales sobre la cumplimentación de los modelos ........................................................ 294Liquidación del pago fraccionado utilizando el modelo 202 ................................................................. 294El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del año 2005 de las grandesempresas .............................................................................................................................................................. 303Liquidación del pago fraccionado utilizando el modelo 218 ................................................................. 304El pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades del año 2005 del régimen deconsolidación fiscal ............................................................................................................................................ 311

    CAPÍTULO XVIII. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES (ESTABLE-CIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDADES EN ATRIBUCIÓNDE RENTAS CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRE-SENCIA EN TERRITORIO ESPAÑOL)

    Introducción ........................................................................................................................................................ 314Definición de establecimiento permanente ................................................................................................ 314

  • VI

    Página

    Rentas imputables a los establecimientos permanentes ......................................................................... 315Base imponible ................................................................................................................................................... 315Cuantificación de la deuda tributaria ........................................................................................................... 316Período impositivo y devengo ....................................................................................................................... 317Presentación de la declaración ...................................................................................................................... 317Otras obligaciones de los establecimientos permanentes ..................................................................... 318Declaración de otros establecimientos permanentes ............................................................................. 319Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia enterritorio español .............................................................................................................................................. 319

    ANEXO I. EL MODELO 200 DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NORESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y ENTIDA-DES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONSTITUI-DAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRITORIOESPAÑOL ...................................................................................................................... 321

    ANEXO II. EL MODELO 201 DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NORESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES) ................................. 357

    ANEXO III. EL MODELO 225 DE DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES (SOCIEDADES PATRIMONIALES) .......................................... 375

    ANEXO IV. EL MODELO 202 DE PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES Y DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DENO RESIDENTES (ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES Y EN-TIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS CONS-TITUIDAS EN EL EXTRANJERO CON PRESENCIA EN TERRI-TORIO ESPAÑOL) ..................................................................................................... 391

    APÉNDICE NORMATIVO

    - N-I: Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. del 11) y el RealDecreto1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento delImpueto sobre Sociedades (B.O.E. del 6 de agosto). Textos condordados ............................... 395

  • VII

    Página

    - N-II: Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobrela Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestossobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (B.O.E. del 19) ......................................... 537

    - N-III: Ley 2/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estadopara el año 2005 (B.O.E. del 28). ........................................................................................................ 539

    - N-IV: Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sinfines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (B.O.E. del 24). .................................. 541

    Régimen Fiscal de las Cooperativas.

    - N-V: Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas (B.O.E. del 20) ............................................................................................................................................ 547

    Regímenes especiales por razón del territorio.

    - N-VI: Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régi-men Económico Fiscal de Canarias (B.O.E. del 8) .............................................................................. 559

    - N-VII: Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscalde Canarias (B.O.E. del 7) ......................................................................................................................... 561

    - N-VIII: Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas ydel orden social (B.O.E. del 31). ............................................................................................................. 567

    - N-IX: Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, aproba-do por Ley 12/2002, de 23 de mayo (B.O.E. del 24) .................................................................... 569

    - N-X: Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra,aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre, y modificado por la Ley25/2003, de 15 de julio (B.O.E. de 16) ............................................................................................... 573

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    1

    CAPITULO I

    Cuestiones generales

    MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    SUMARIO

    ¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES EN 2004

    ¿QUIÉNES ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTOSOBRE SOCIEDADES?

    MODELOS DE DECLARACIÓN

    ¿QUIÉNES DEBEN FIRMAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDA-DES?

    SOCIEDADES 2004: CONVERSIÓN A EUROS DE IMPORTES EXPRESADOS ENPESETAS

    PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

    PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

    ¿DÓNDE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?

    ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE RETORNO?

    ¿CÓMO SE EFECTÚA EL INGRESO?

    ¿CÓMO SE DEVUELVE?

    ¿CUÁNDO SE DEVUELVE?

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN

    SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE EN MATE-RIA TRIBUTARIA

    PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES A TRAVÉS DE INTERNET

    ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES ENEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA

    ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN SOCIEDADES PATRIMONIALES

  • 2

    CUESTIONES GENERALES

    ¿QUÉ ES EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    La Constitución Española, de 27 de diciembre de 1978, establece en su artículo 31 que todos con-tribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica.Una de las manifestaciones más directas y expresivas de la capacidad económica de una persona esla renta global que percibe, medida durante un determinado período de tiempo.Cuando la renta es obtenida por personas físicas, el impuesto que el sistema tributario español esta-blece es el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.).Sin embargo, si quien manifiesta su capacidad económica obteniendo renta es una persona jurídica(sociedad, asociación, fundación, etc.), la obligación constitucional de contribuir se lleva a efecto pormedio del Impuesto sobre Sociedades.En este sentido el Impuesto sobre Sociedades constituye un complemento del Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas en el marco de un sistema tributario sobre la renta.Cabe definir el Impuesto sobre Sociedades como un tributo de carácter directo y naturaleza perso-nal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas.* Carácter directo, porque grava la renta como manifestación directa de la capacidad económica

    del sujeto pasivo.* Naturaleza personal, porque tiene en cuenta determinadas circunstancias particulares de cada

    contribuyente a la hora de concretar la cuantía de la prestación tributaria que está obligado asatisfacer.

    � INFORMA:

    El Impuesto sobre Sociedades se aplica en todo el territorio español. A estos efectos, el terri-torio español comprende, además del territorio peninsular, Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla,aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España puede ejercer los de-rechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes y asus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el Derecho internacional.

    NOTA:

    Los artículos que se citan en este Manual práctico de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (L.I.S.),del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (R.I.S.), de la Ley del Impuesto sobre la Renta delas Personas Físicas (L.I.R.P.F.), del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físi-cas (R.I.R.P.F.), de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (L.I.R.N.R.) y del Regla-mento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (R.I.R.N.R.), son los correspondientes, res-pectivamente, al Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la L.I.S., al Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el R.I.S., alReal Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de laL.I.R.P.F., al Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el R.I.R.P.F., al RealDecreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se prueba el texto refundido de la L.I.R.N.R.,al Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el R.I.R.N.R. No obstante, si eldevengo del impuesto se ha producido con anterioridad a la aprobación de las normas anteriores,las referencias deben entenderse efectuadas, respectivamente, a la Ley 43/1995, de 27 de diciem-bre, al Real Decreto 537/1997, de 14 de abril, a la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, al Real De-creto 214/1999, de 5 de febrero, a la Ley 41/1998, de 9 de diciembre y al Real Decreto 326/1999, de 26 de febrero.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    3

    PRINCIPALES NOVEDADES EN EL ÁMBITO DE LA LIQUIDACIÓN DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES EN 2004

    Las novedades más significativas que se han producido en la regulación del Impuesto sobre Socieda-des, en lo que afecta a su mecánica liquidatoria, se contienen en la Ley 62/2003, de 30 de diciem-bre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que entró en vigor el 1 de enero de2004. Así:- Deducciones. Se incrementa el límite conjunto de las deducciones del Capítulo IV del Título VI de

    la Ley del Impuesto sobre Sociedades que pasa del 45 al 50 por 100 cuando el importe de ladeducción prevista en los artículos 35 y 36 de dicha Ley, que corresponda a gastos e inversionesefectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por 100 de la cuota íntegra, minoradaen las deducciones para evitar la doble imposición interna e internacional y las bonificaciones.

    - Copa América 2007. Se declaran exentas las rentas obtenidas por las personas jurídicas residentes enEspaña así como de las imputadas a los establecimientos permanentes en España constituidos, tantounas como otros, con motivo del acontecimiento «Copa América 2007» por la entidad organizadoradel acontecimiento o por los equipos participantes en él, siempre que se obtengan durante su celebra-ción y estén directamente relacionados con su participación en el mismo.

    ¿QUIÉNES ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    La sujeción al Impuesto la determina la residencia en territorio español. Se considerarán residentesen territorio español las entidades en las que concurra alguno de los siguientes requisitos:

    a) Que se hubiesen constituido conforme a las leyes españolas.b) Que tengan su domicilio social en territorio español.c) Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.

    A estos efectos, se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efectiva en territorio espa-ñol cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.Específicamente, están sujetas al Impuesto sobre Sociedades:a) Toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, siempre que tengan per-

    sonalidad jurídica propia, excepto las sociedades civiles.Se incluyen, entre otras:* Las sociedades mercantiles: anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.* Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.* Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.* Las sociedades unipersonales.* Las agrupaciones de interés económico.* Las agrupaciones europeas de interés económico.* Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.* Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autó-

    nomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).b) Además, las siguientes entidades, carentes de personalidad jurídica propia:

  • 4

    CUESTIONES GENERALES

    * Los fondos de inversión mobiliaria y los fondos de inversión en activos del mercado moneta-rio y los fondos de inversión inmobiliaria.

    * Las uniones temporales de empresas.* Los fondos de capital-riesgo.* Los fondos de pensiones.* Los fondos de regulación del mercado hipotecario.* Los fondos de titulización hipotecaria.* Los fondos de titulización de activos.* Los fondos de garantía de inversiones.* Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.

    � INFORMA:

    No están sujetas al Impuesto sobre Sociedades las entidades sin personalidad jurídica a que serefiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria. En este sentido, las rentas co-rrespondientes a las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica (excepto las socie-dades agrarias de transformación), herencias yacentes, comunidades de bienes y demásentidades a que se refiere dicho artículo 35.4, se atribuirán a los socios, herederos, comune-ros o partícipes, respectivamente, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, siéstos no constaran a la Administración tributaria en forma fehaciente, se atribuirán por partesiguales.

    Como supuestos específicos:

    - En la sociedad irregular, constatada la voluntad de no inscribir la sociedad y, en cualquiercaso, transcurrido un año desde el otorgamiento de la escritura sin que haya solicitado suinscripción, no hay personalidad jurídica y, en consecuencia, tributa en régimen de atribu-ción de rentas.

    - Una sociedad que no figure inscrita en el Registro Mercantil no tiene personalidad jurídica,por lo que no es sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades.

    Hasta tanto esto ocurra será un ente sin personalidad jurídica de los que menciona el artícu-lo 35.4 de la Ley General Tributaria, atribuyéndose, en consecuencia, a los socios las rentasque pueda obtener.

    Domicilio fiscal

    El domicilio fiscal de los sujetos pasivos residentes en territorio español será el de su domicilio social,siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus ne-gocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.En los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal de acuerdo con los crite-rios anteriores, prevalecerá aquel donde radique el mayor valor del inmovilizado.

    ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DELIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES?

    Están obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades todos los sujetos pasivosdel mismo, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impo-sitivo y de que se hayan obtenido o no rentas sujetas al impuesto.Por consiguiente, circunstancias tales como que la entidad permanezca inactiva o que, teniendo ac-tividad, no se hayan generado como consecuencia de la misma rentas sometidas a tributación, noeximen al sujeto pasivo de la obligación de presentar la preceptiva declaración.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

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    Como únicas excepciones a la obligación general de declarar, la normativa vigente contempla lassiguientes:* Las entidades declaradas totalmente exentas por el artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre

    Sociedades.* Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común respecto de aquellos períodos

    impositivos en que no tengan ingresos sometidos al Impuesto sobre Sociedades, ni incurran engasto alguno, ni realicen las inversiones que dan derecho a la reducción en la base imponibleespecíficamente aplicable a estos sujetos pasivos.

    * Las entidades parcialmente exentas a que se refiere el artículo 9.3 de la Ley del Impuesto sobreSociedades que cumplan los siguientes requisitos:a) Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales.b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen

    2.000 euros anuales.c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

    MODELOS DE DECLARACIÓN

    Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los períodos impositivos inicia-dos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, ambos de 2004, existen tres modelos de declaración:el modelo 200 (general), el modelo 201 (simplificado) y el modelo 225 (sociedades patrimoniales).Además, existe un modelo de declaración específico para el régimen de consolidación fiscal: el mo-delo 220. Las instrucciones de estos modelos recogen las normas generales de cumplimentación,con indicación de las páginas que obligatoriamente deben incluirse en la declaración.

    MODELO 201

    Pueden utilizar el modelo 201 los sujetos pasivos que cumplan los siguientes requisitos:1º. Que la entidad no esté obligada durante 2005 a la presentación de declaraciones-liquidaciones

    con periodicidad mensual por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por retenciones a cuenta delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuestosobre la Renta de no Residentes, al no haber superado su volumen de operaciones, calculadoconforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuestosobre el Valor Añadido, la cantidad de 6.010.121,04 euros durante el año natural en que se inicieel período impositivo que es objeto de declaración. El volumen de operaciones a considerar seráel importe total, excluido el propio Impuesto sobre el Valor Añadido y, en su caso, el recargo deequivalencia y la compensación a tanto alzado, de las entregas de bienes y prestaciones de servi-cios efectuadas por el sujeto pasivo durante el año natural, incluidas las exentas del impuesto.Para la determinación del volumen de operaciones no se tomarán en consideración las siguientes:las entregas ocasionales de bienes inmuebles, las entregas de bienes calificados como de inversiónrespecto del transmitente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 108 de la precitada Ley, nilas operaciones financieras mencionadas en el artículo 20, apartado uno, número 18º, de la mis-ma Ley, incluidas las que no gocen de exención, cuando no sean habituales de la actividad empre-sarial o profesional del sujeto pasivo.

    2º. Que la entidad no tenga la obligación de incluir en la base imponible del período impositivo deter-minadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en aplicación de lo establecidoen el artículo 107 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

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    CUESTIONES GENERALES

    3º. Que la entidad declarante no sea una entidad obligada a llevar su contabilidad de acuerdo con lasnormas establecidas por el Banco de España.

    4º. Que no se trate de una entidad que se encuentre integrada en un grupo fiscal, incluidos los decooperativas, que tribute por el régimen de consolidación fiscal establecido en el capítulo VII deltítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, por el quese dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el bene-ficio consolidado a los grupos de sociedades cooperativas respectivamente.

    5º. Que la entidad no sea una entidad aseguradora a la que sea de aplicación obligatoria el Plan deContabilidad aprobado por el Real Decreto 2014/1997, de 26 de diciembre, por el que se aprue-ba el Plan de Contabilidad de las entidades aseguradoras y normas para la formulación de lascuentas de los grupos de entidades aseguradoras.

    6º. Que no se trate de una entidad naviera que se acoja al Régimen especial de las entidades navierasen función del tonelaje, previsto en el capítulo XVII del título VII de la Ley del Impuesto sobreSociedades.

    7º. Que no se trate de una entidad en régimen de atribución de rentas constituida en el extranjerocon presencia en territorio español que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley delImpuesto sobre la Renta de no Residentes, esté obligada a declarar por este impuesto.

    8º. Que la entidad no tenga la consideración de sociedad patrimonial, en aplicación de lo establecidoen el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    MODELO 200

    El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades será aplicable, con carácter general, atodos los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades obligados a presentar y suscribir declara-ción por este impuesto y será de uso obligatorio para aquellos que no puedan utilizar el modelo201, por incumplir los requisitos exigidos en el apartado anterior, o no deban utilizar el modelo225, reservado a la sociedades patrimoniales.

    En el caso de los grupos fiscales, todas las sociedades integrantes del grupo, incluso la dominante oentidad cabeza del mismo, deberán formular declaración-liquidación en el modelo 200 que será cum-plimentado en todos sus extremos, hasta cifrar los importes líquidos teóricos que en régimen detributación individual habrían de ser ingresados o percibidos por las respectivas entidades. Asimis-mo, cuando de la liquidación contenida en dichas declaraciones resulte una base imponible negativao igual a cero, se deberán consignar, no obstante, todos los datos relativos a bonificaciones y deduc-ciones.No obstante, también podrá ser utilizado por los sujetos pasivos obligados a presentar y suscribirdeclaración por el Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido en el artículo 136 dela Ley del Impuesto sobre Sociedades, que teniendo la posibilidad de declarar utilizando el modelo201, lo hagan utilizando este modelo.

    MODELO 225

    El modelo 225 de declaración del Impuesto sobre Sociedades deberá utilizarse por aquellas entida-des que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, ten-gan la consideración de sociedades patrimoniales.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

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    ¿QUIÉNES DEBEN FIRMAR LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES?

    La declaración del Impuesto sobre Sociedades debe ser firmada por la persona o personas que os-tenten la representación legal de la entidad declarante.Cuando la entidad tenga más de un representante, la declaración deberá ser firmada por el númeronecesario de apoderados con facultades suficientes para actuar en nombre y por cuenta de la entidad.En todo caso, la persona, o personas, que firmen la declaración del Impuesto sobre Sociedades de-berán ser quienes ostenten la representación legal de la entidad declarante en la fecha de presenta-ción de la misma.

    CONVERSIÓN A EUROS DE IMPORTES EXPRESADOS EN PESETAS

    En el supuesto de que deban incluirse en la declaración del Impuesto sobre Sociedades importesmonetarios que, por haberse generado en períodos anteriores a 2002, vengan expresados en pese-tas (deducciones pendientes de aplicación, bases imponibles negativas pendientes de compensar ...),deberán hacerse constar estos importes en euros, expresados con dos decimales, aplicando la reglade conversión que se expone a continuación:

    Regla de conversión

    Para efectuar la conversión de pesetas a euros debe dividirse el importe monetario en pe-setas entre 166,386 (tipo de conversión irrevocable). La cantidad resultante debe redondear-se, por exceso o por defecto, al céntimo más próximo. En caso de obtenerse una cantidad cuyaúltima cifra sea exactamente la mitad de un céntimo, el redondeo se efectuará al céntimo superior.

    Regla práctica del redondeo

    Una vez efectuada la división del importe en pesetas entre el tipo de conversión, si el tercer decimalde la cantidad obtenida es el número 5 ó un número superior, se tomará como segundo decimal elinmediato superior. Por el contrario, si el tercer decimal es el número 4 ó un número inferior, elsegundo decimal de la cantidad obtenida no se modificará.

    @ EJEMPLOS:

    a) Importe a convertir: 1.270.000 pesetas.1º) División entre el tipo de conversión: 1.270.000 ÷ 166,386 = 7.632,853725672º) Redondeo al céntimo más próximo: 7.632,85 euros.

    b) Importe a convertir: 65.732 pesetas.1º) División entre el tipo de conversión: 65.732 ÷ 166,386 = 395,057276452º) Redondeo al céntimo más próximo: 395,06 euros.

    c) Importe a convertir: 506.766 pesetas.1º) División entre el tipo de conversión: 506.766 ÷ 166,386 = 3.045,725000902º) Redondeo al céntimo más próximo: 3.045,73 euros.

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    CUESTIONES GENERALES

    PERÍODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

    REGLA GENERAL

    El período impositivo, al cual se ha de referir la declaración del Impuesto sobre Sociedades, coincidecon el ejercicio económico de cada entidad.

    REGLAS PARTICULARES

    Aunque no haya finalizado el ejercicio económico, el período impositivo se entiende concluido en lossiguientes casos:a) Cuando la entidad se extinga.

    Se entiende producida la extinción cuando tenga lugar el asiento de cancelación de la sociedad enel Registro Mercantil, estando, en consecuencia, obligada a presentar su declaración en el plazode los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a dicho asiento de cancelación.

    b) Cuando tenga lugar un cambio de residencia de la entidad residente en territorio español al ex-tranjero.

    c) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la nosujeción al Impuesto sobre Sociedades de la entidad resultante.

    d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la mo-dificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

    En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.

    RESUMEN:

    LA DURACIÓN DEL PERÍODO IMPOSITIVO PUEDE SER:

    A) DOCE MESESA.1. COINCIDENTE CON EL AÑO NATURAL

    A.2. NO COINCIDENTE CON EL AÑO NATURAL

    B) INFERIOR A DOCE MESES

    En cualquier caso, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una decla-ración independiente por cada período impositivo.

    EJEMPLO:

    La Sociedad Anónima "X", que se dedica a la comercialización de cereales, tiene fijado en sus esta-tutos el ejercicio social coincidente con el año natural.Con el propósito de ajustar el ejercicio económico al calendario de las campañas de comercializacióndel cereal, la Junta General de accionistas, constituida válidamente al efecto, acuerda el día 20 deabril de 2004 modificar el ejercicio social de la entidad, que pasará a iniciarse el día 1 de junio decada año y se cerrará el 31 de mayo del año siguiente.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

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    En consecuencia, el 31 de mayo de 2004 se produce el cierre del ejercicio en curso (que había co-menzado el día 1 de enero anterior), iniciándose el día 1 de junio de 2004 el primero de los ejerci-cios ajustados a la modificación acordada por la Junta General.En este supuesto hay dos períodos de imposición, ambos iniciados dentro del mismo año natural de2004:1º.- Del 1 de enero de 2004 al 31 de mayo de 2004.2º.- Del 1 de junio de 2004 al 31 de mayo de 2005.Por consiguiente, la Sociedad Anónima "X" habrá de presentar dos declaraciones del Impuesto sobreSociedades, una por cada uno de los períodos impositivos mencionados.

    Por lo que respecta al devengo, el Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del períodoimpositivo.

    PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

    A diferencia de lo que sucede en otras figuras tributarias, la declaración del Impuesto sobre Sociedades notiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene supropio plazo, en función de la fecha en que concluya su período impositivo.La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seismeses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por consiguiente, como regla general, cuando setrate de sujetos pasivos cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo de presentación dedeclaraciones queda fijado en los veinticinco primeros días naturales del mes de julio.

    � INFORMA:

    Si coincide la fecha del vencimiento del plazo de presentación de la declaración con algunafestividad o si tal fecha del vencimiento cae en sábado, el plazo finaliza el primer día hábilsiguiente a la fecha del vencimiento.

    EJEMPLO:

    Para una entidad cuyo período impositivo esté comprendido entre el 1 de enero de 2004 y el31 de diciembre de 2004, el plazo de presentación será del 1 al 25 de julio de 2005.

    No obstante, los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a laentrada en vigor de la Orden del Ministro de Economía y Hacienda que ha aprobado los modelos dedeclaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 deenero de 2004 (Orden EHA/748/2005, de 21 de marzo), deberán presentar la declaración den-tro de los 25 días naturales siguientes al 30 de marzo de 2005, fecha ésta de entrada en vigor de lacitada Orden, salvo que opten por presentar la declaración utilizando los modelos contenidos en laOrden HAC/1163/2004, de 14 de abril, que aprobó los modelos de declaración-liquidación aplica-bles a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003, en cuyocaso el plazo de presentación será el general expuesto en el segundo párrafo anterior de este apar-tado.En las localidades en que el último día del plazo voluntario de presentación sea festivo, los sujetospasivos podrán presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades hasta el primer día hábilsiguiente a aquél.

  • 10

    CUESTIONES GENERALES

    EJEMPLO:

    El período impositivo de una entidad está comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de2004.El plazo de presentación de la declaración será el de los 25 días naturales siguientes a los seis mesesposteriores a 30 de junio de 2004, fecha de conclusión del período impositivo. Así, el plazo de pre-sentación sería el período comprendido entre el 1 y el 25 de enero de 2005. Dado que a 1 de enerode 2005 no había entrado en vigor la Orden del Ministro de Economía y Hacienda aprobando losmodelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a períodos impositivosiniciados dentro de 2004, esta entidad podrá:

    - Esperar a la entrada en vigor de la citada Orden (EHA/748/2005, de 21 de marzo) a efectosdel cómputo del plazo de los 25 días naturales siguientes a esa fecha de entrada en vigor. Así,el plazo de presentación sería el comprendido entre el 31 de marzo y el 25 de abril de 2005.

    - Presentar la declaración en el plazo general de presentación (1 al 25 de enero de 2005), uti-lizando para ello los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades aprobados paralos períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2003.

    ¿DÓNDE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?

    Los lugares donde debe presentarse la declaración del Impuesto sobre Sociedades varían en funciónde cuál haya sido el resultado de la autoliquidación practicada:

    A INGRESAR

    Si la declaración resulta a ingresar, la presentación se efectuará en cualquier entidad colaboradora(Bancos, Cajas y Cooperativas de crédito), sita en territorio español.La declaración debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, las etique-tas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con independencia desi el ingreso se efectúa dentro o fuera de los plazos establecidos para la presentación.

    A DEVOLVER

    Si la declaración resulta a devolver, ésta se presentará en cualquier entidad colaboradora sita enterritorio español en la que el sujeto pasivo del impuesto tenga cuenta abierta a su nombre en laque desee recibir el importe de la devolución, con independencia de si la presentación se realizao no fuera de los plazos establecidos.La declaración debe llevar adheridas, en los espacios correspondientes destinados al efecto, lasetiquetas identificativas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.Si no dispone de etiquetas identificativas, o no tiene cuenta abierta en ninguna entidad colabora-dora sita en territorio español, la declaración se presentará mediante entrega personal en laDelegación o Administración de la A.E.A.T., o bien en la Unidad Central de Gestión de GrandesEmpresas de la Delegación Especial de la A.E.A.T. correspondiente a su domicilio fiscal, segúnproceda en función de la adscripción del sujeto pasivo o contribuyente a una u otra Unidad. Si nodispone de etiquetas identificativas, deberá adjuntar fotocopia del documento acreditativo delN.I.F. Si carece de cuenta abierta en una entidad colaboradora sita en territorio español, se acom-pañará un escrito haciendo constar esta circunstancia y solicitando la devolución mediante che-que.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

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    CUOTA CERO O RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN

    Si en el período impositivo objeto de la declaración no existe líquido a ingresar o a devolver, asícomo en el supuesto en que el sujeto pasivo renuncie a la devolución resultante de laautoliquidación practicada, la declaración se presentará en la Delegación o Administración de laAgencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivoo en la Unidad Central o Unidades de Gestión de Grandes Empresas, tratándose de sujetos pa-sivos adscritos a las mismas. Dicha presentación podrá realizarse directamente, mediante entre-ga personal en dichas oficinas, o por correo certificado dirigido a las mismas, por lo que en estossupuestos no es necesario el desplazamiento físico a las oficinas de la Administración tributaria. Elsobre conteniendo la declaración del Impuesto sobre Sociedades y el resto de la documentaciónpuede remitirse por correo certificado, siempre que se presente con el sobre abierto para que elfuncionario de Correos estampe la fecha y el sello en la primera hoja del cuaderno de declara-ción, así como en el documento de ingreso o devolución, antes de ser certificado el envío. De esaforma, la fecha de entrega al servicio de Correos surtirá efecto como fecha de presentación.

    RESUMEN

    RESULTADO DE LA LUGAR DE PRESENTACIÓN

    LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN/ADMÓN. SERVICIO ENTIDAD

    DE LA A.E.A.T. DE CORREOS COLABORADORA

    A INGRESAR NO NO SI

    A DEVOLVER SI (*) NO SI

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN SI SI NO

    CUOTA CERO SI SI NO

    (*) Si el resultado de la autoliquidación es a devolver mediante transferencia bancaria y únicamente en el caso de queel sujeto pasivo no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorio nacional, deberá presen-tarse la declaración en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal delsujeto pasivo o en la Unidad Central o Unidades Regionales de Gestión de Grandes Empresas, tratándose de sujetospasivos adscritos a las mismas.

    CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA

    Debe resaltarse que aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades que se encuentrenacogidos al sistema de cuenta corriente en materia tributaria, regulado en el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio, presentarán la declaración en la Delegación o Administración de la AgenciaEstatal de Administración Tributaria de su domicilio fiscal, pudiendo también presentarla en laUnidad Central de Gestión de Grandes Empresas de la Oficina Nacional de Inspección o en laUnidad de Gestión de Grandes Empresas de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Ad-ministración Tributaria, según proceda, en función de la adscripción del sujeto pasivo a una u otraUnidad. Estos sujetos pasivos deberán adherir al modelo de declaración que se presente, en suprimera página, en lugar visible y que no dificulte la lectura de los restantes datos de la declara-ción, un distintivo autoadhesivo que identificará externamente que el modelo de declaración pre-sentado corresponde a contribuyentes incluidos en este sistema de cuenta corriente en materiatributaria. Ese distintivo autoadhesivo debe facilitarse por el órgano administrativo que acuerdela inclusión del sujeto pasivo en dicho sistema.

  • 12

    CUESTIONES GENERALES

    ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBE INCLUIRSE EN EL SOBRE DE RETORNO?

    1.- Ejemplar para la Administración del modelo de declaración, debidamente cumplimentado.2.- Documento de ingreso o devolución del modelo (ejemplar para la Administración), debidamente

    cumplimentado.3.- En el caso de no disponer de etiquetas identificativas, solamente para aquellos supuestos que sea

    posible la presentación sin llevar adheridas las etiquetas, deberá incluirse dentro del sobre deretorno una fotocopia de la tarjeta del Número de Identificación Fiscal.

    4.- Los sujetos pasivos a los que resulte aplicable lo previsto en el artículo 107 de la Ley del Impuestosobre Sociedades (los cuales habrán consignado una X en la clave [007] de la página 1 del modelo200), incluirán en el sobre los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentesen territorio español:a) Balance y cuenta de pérdidas y ganancias.b) Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser incluida en

    la base imponible.5.- Los sujetos pasivos a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración previa de

    operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, gastos de actividades de investiga-ción y desarrollo, de apoyo a la gestión y coeficiente de subcapitalización, el informe a que hacereferencia el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    6.- Los sujetos pasivos que deban presentar la información a que se refieren los artículos 15 (adqui-sición de valores representativos de la participación de fondos propios de entidades no residen-tes cuyas rentas puedan acogerse a la exención del artículo 21 de la L.I.S.) o 45 (aplicación de lodispuesto en el artículo 89.3 de la L.I.S.) del Reglamento del Impuesto, incluirán la documentaciónrelativa a dicha información.

    7.- Los sujetos pasivos que se acojan a lo dispuesto en el apartado 10 del artículo 27 de la Ley 19/1994 deberán incluir una comunicación al respecto con el sistema de financiación de las inversio-nes a que se refiere el indicado precepto.

    IMPORTANTE:

    Debe destacarse que no existe la obligación de incluir en el sobre de retorno los siguientes docu-mentos:

    - Los certificados originales de las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al períodoimpositivo objeto de declaración.

    - Los ejemplares para el sobre anual de los modelos de pagos fraccionados presentados, en sucaso, durante el período impositivo objeto de declaración.

    ¿CÓMO SE EFECTÚA EL INGRESO?

    Cuando de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo resulte una cantidad a ingresar, la enti-dad tendrá que efectuar el correspondiente ingreso en el Tesoro al tiempo de presentar la declara-ción del impuesto, ya sea mediante entrega en efectivo o por adeudo en cuenta.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

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    ¿CÓMO SE DEVUELVE?

    Si de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo resulta una cantidad a devolver (por ser mayorla suma de las retenciones soportadas, de los ingresos a cuenta practicados a la entidad, de los pagosfraccionados realizados y de las cuotas pagadas por las agrupaciones de interés económico o unio-nes temporales de empresas que la cuota íntegra minorada en las deducciones y bonificaciones quele resulten aplicables), la Administración tributaria debe proceder a efectuar la misma.La devolución se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el sujeto pasivo indiqueen el documento de ingreso o devolución, sin perjuicio de que pueda ordenar la Administracióntributaria la realización de la devolución mediante cheque cruzado del Banco de España cuando éstano pueda realizarse mediante transferencia bancaria.Cuando el contribuyente no tenga cuenta abierta en ninguna entidad colaboradora sita en territorioespañol, se podrá hacer constar dicha circunstancia en escrito dirigido al Delegado de la AgenciaTributaria que corresponda a su domicilio fiscal, incluyendo dicho escrito junto con la declaración. Ala vista del mismo, y previas las pertinentes comprobaciones, el Delegado podrá ordenar la realiza-ción de la devolución que proceda mediante cheque cruzado del Banco de España. En el supuesto desujetos pasivos adscritos a las Unidades de Gestión de Grandes Empresas o a la Unidad Central deGestión de Grandes Empresas, el escrito será dirigido al Delegado especial de la Agencia Estatal deAdministración Tributaria que corresponda o al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, respecti-vamente.

    ¿CUÁNDO SE DEVUELVE?

    Cuando la suma de las retenciones a cuenta, los ingresos a cuenta, pagos fraccionados y cuotas im-putadas, supere el importe de la cuota resultante de la autoliquidación, la Administración Tributariaprocederá, en su caso, a practicar liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al tér-mino del plazo para la presentación de la declaración o a la fecha de presentación de la declaraciónsi ésta se presenta fuera del plazo legalmente establecido.Cuando de la autoliquidación practicada por el sujeto pasivo o de la citada liquidación provisionalresulte una cantidad a devolver (que en este último caso no coincidirá con la cuantía autoliquidadapor el sujeto pasivo), la Administración efectuará la devolución de oficio dentro del plazo de seismeses expuesto en el párrafo anterior, sin perjuicio de la práctica de ulteriores liquidaciones, provi-sionales o definitivas, que procedan.Si transcurre el plazo de seis meses para efectuar la devolución y la Administración tributaria noordena el pago de la misma por causas que sean imputables a ella, ésta debe abonar, además delimporte de la devolución que corresponda, los intereses de demora que resulten de aplicar a la can-tidad pendiente de devolución el mismo interés que aplica la Administración tributaria a los contri-buyentes por débitos de éstos a favor de la misma Administración, desde el día siguiente al final dedicho plazo de seis meses y hasta la fecha de ordenación del pago de la devolución, sin necesidad deque el sujeto pasivo tenga que reclamarlos.

    RENUNCIA A LA DEVOLUCIÓN

    En el supuesto de que el sujeto pasivo decida renunciar a la devolución resultante de la autoliquidaciónpracticada, deberá hacerlo constar en el documento de ingreso o devolución.

  • 14

    CUESTIONES GENERALES

    SUJETOS PASIVOS ACOGIDOS AL SISTEMA DE CUENTA CORRIENTE ENMATERIA TRIBUTARIA

    Las reglas sobre ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades de los sujetos pasivos acogidosal sistema de cuenta corriente tributaria regulado por el Real Decreto 1108/1999, de 25 de junio(B.O.E. de 7 de julio), se ajustarán a lo dispuesto en la citada norma, así como en las normas comple-mentarias o de desarrollo a la anterior vigentes en cada momento.

    PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE DECLARACIONES A TRAVÉS DE INTERNET

    Podrá efectuarse la presentación de los modelos 200 de declaración ordinaria, 201 de declaraciónsimplificada y modelo 225 de declaración de sociedades patrimoniales, cualquiera que sea el resulta-do de la declaración, a ingresar o a devolver, en las condiciones que se expresan a continuación.

    ¿QUÉ REQUISITOS SE PRECISAN PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA?

    Para la presentación telemática del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de noResidentes correspondiente a establecimientos permanentes o entidades en régimen de atribuciónde rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español deberá tenerse en cuentalo siguiente:a) El declarante deberá disponer del Número de Identificación Fiscal (NIF).b) El equipo informático deberá tener instalado alguno de los siguientes navegadores sobre las pla-

    taformas de sistemas operativos que se indican:- Navegador Netscape Navigator versión 4.06 o posterior (excepto Nestcape 4.6 y versiones

    6.0 y posteriores), que actúe sobre un Sistema Operativo de, al menos, 32 bits.- Navegador Microsoft Internet Explorer versión 4 o posterior sobre Win 32.Dichos navegadores se pueden descargar en las siguientes direcciones de Internet:

    www.netscape.com

    www.microsoft.com

    c) El navegador deberá tener incorporado un certificado de usuario expedido, por alguna de lasAutoridades de Certificación reconocidas. Ha de tratarse de certificados electrónicos admitidospor la Agencia Estatal de Administración tributaria para su uso en las relaciones tributarias pormedios electrónicos, informáticos y telemáticos.

    ¿CÓMO SE OBTIENE EL CERTIFICADO DE USUARIO?

    Los procedimientos de solicitud, revocación y renovación de certificados dependen de las políticasde certificación que cada Autoridad de Certificación admitida por la Agencia Estatal de Administra-ción tributaria tenga establecidas. Desde la página en Internet de la Agencia tributaria(www.agenciatributaria.es) se puede acceder a las páginas de cada una de las Autoridades de Cer-tificación admitidas, donde se explica el procedimiento que cada una tiene establecido. No obstante,con carácter general es necesario seguir los siguientes pasos:1ª Solicitud del certificado de usuario, según el procedimiento de cada Autoridad de Certificación.2ª Acreditación de la identidad.

    - Si el titular del certificado es una persona jurídica sólo podrán solicitar el certificado el repre-sentante legal de la entidad o el representante que aporte un mandato especial y expreso.

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    MODELO 225

    15

    El representante de la persona jurídica que solicite el certificado deberá comparecerpersonalmente para ser identificado, con su D.N.I. o pasaporte y la documentación que permitacomprobar los datos relativos a la constitución y personalidad jurídica de la entidad para laque se extiende el certificado, así como los documentos públicos que acrediten la extensión yvigencia de las facultades de representación. A estos efectos, las autoridades de certificaciónpueden exigir también, cuando se trate de documentos inscribibles en un registro público, laaportación de certificados en los que conste la inscripción de los documentos de constitucióny apoderamiento, emitidos por los registros públicos correspondientes en la fecha de solicituddel certificado electrónico o en un breve plazo anterior a esa fecha que se estime razonablepara su tramitación.

    - Si el titular del certificado es una persona física (Impuesto sobre la Renta de no Residentescorrespondientes a establecimientos permanentes) deberá comparecer personalmente consu D.N.I. o pasaporte.

    3ª Obtención del certificado de usuario.El titular del certificado recibirá de su Autoridad de Certificación el certificado electrónico que lepermitirá, entre otros trámites, presentar su declaración del Impuesto sobre Sociedades. El for-mato en el que recibirá el certificado (fichero, tarjeta electrónica, dispositivo USB u otro) juntocon el software de instalación que pueda ser necesario, depende de cada Autoridad de Certifica-ción.

    ELABORACIÓN DE LA DECLARACIÓN

    A) Modelo 200

    Para realizar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes yentidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en te-rritorio español (modelo 200), el sujeto pasivo o contribuyente se deberá conectar con la Agen-cia Estatal de Administración Tributaria en la dirección https://aeat.es para descargar un progra-ma que le permitirá cumplimentar y transmitir los datos fiscales de los formularios que apareceránen la pantalla del ordenador y que estarán ajustados al contenido del citado modelo, o bien trans-mitir con el mismo programa un fichero de las mismas características que el que se genera con lacumplimentación de los citados formularios.En todo caso, debe tenerse en cuenta que no podrán efectuar la presentación telemática delmodelo 200:a) Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualquiera docu-

    mentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el pro-pio modelo de declaración.

    b) Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputacio-nes Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a las declaracionesque deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral deNavarra. Sí podrá presentarse a través de Internet la declaración correspondiente al Estado.

    B) Modelo 201

    Para efectuar la presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades y delImpuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes (mo-delo 201), el sujeto pasivo o contribuyente, deberá utilizar previamente un programa de ayudapara obtener el fichero con la declaración a transmitir. Este programa podrá ser el programa deayuda para el modelo 201 desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria uotro que obtenga un fichero con el mismo formato.

  • 16

    CUESTIONES GENERALES

    En todo caso, debe tenerse en cuenta que no pueden efectuar la presentación a través de Internet,además de los sujetos pasivos o contribuyentes en quienes concurran las limitaciones expresadaspara el modelo 200, quienes no puedan utilizar el programa de ayuda, por concurrir circunstanciasespeciales, según se indica a continuación:

    - Las sociedades cooperativas en las que concurran los supuestos establecidos en los artículos101 y 104 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades o en el apartado 8 del artículo 27 de laLey 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

    - Los sujetos pasivos que hayan obtenido en el período impositivo objeto de declaración rentasderivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a las que sea de aplicación lo estable-cido en los artículos 26.2.d) y 84.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    - Los sujetos pasivos o contribuyentes que deban acompañar a la declaración cualesquiera do-cumentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en el pro-pio modelo de declaración.

    - Los declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado y a las Diputacio-nes Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a las declaracionesque deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral deNavarra. Sí podrá presentarse a través de Internet la declaración correspondiente al Estado.

    C) Modelo 225

    La presentación telemática de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para las sociedadespatrimoniales (modelo 225) podrá efectuarse mediante la utilización del programa de ayuda parasu cumplimentación desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria u otro queobtenga un fichero con el mismo formato que contendrá la declaración a transmitir.No obstante, no podrá efectuarse la presentación a través de Internet en los supuestos que secitan a continuación:

    - Cuando los sujetos pasivos o contribuyentes deban acompañar a la declaración cualesquieradocumentos, solicitudes o manifestaciones de opciones no contempladas expresamente en elpropio modelo de declaración.

    - Cuando se trate de declarantes que tributen conjuntamente a la Administración del Estado ya las Diputaciones Forales del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto a lasdeclaraciones que deban presentarse ante las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comu-nidad Foral de Navarra. Sí podrá presentarse a través de Internet la declaración correspon-diente al Estado.

    ¿CÓMO SE PRESENTA LA DECLARACIÓN?

    Una vez elaborada la declaración deberá procederse de la siguiente forma:a) Si el resultado de la declaración es a ingresar:

    En este caso, con carácter previo deberá realizarse el ingreso correspondiente en la entidad co-laboradora, personalmente o por vía telemática. La entidad colaboradora asignará un Númerode Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso efectuado.Una vez realizado dicho ingreso, el declarante se conectará a través de Internet con la AgenciaTributaria y procederá a:1. Seleccionar el fichero con la declaración a transmitir.2. Suministrar el Número de Referencia Completo (NRC) asociado al ingreso que haya sido

    asignado por la entidad colaboradora.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    17

    3. Seleccionar el certificado de usuario para generar la firma electrónica y, transmitir a la Agen-cia Tributaria la declaración completa con la firma electrónica.

    4. Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos del docu-mento de ingreso o devolución, modelo 200, 201, 206 ó 225, según corresponda, validadoscon un código electrónico, así como la fecha y hora de la presentación. El declarante deberáimprimir y conservar los datos del documento de ingreso o devolución validado.En el supuesto de que la declaración fuese rechazada, se mostrarán los errores detectadospara que se proceda a su subsanación.

    b) Si la declaración es negativa, a devolver o con renuncia a la devolución:El procedimiento para la presentación de estas declaraciones es idéntico al anteriormente co-mentado para las declaraciones a ingresar, con la salvedad de que no será preciso realizar la fasede comunicación con la entidad colaboradora para la realización del ingreso ni, en consecuencia,suministrar a la Agencia Tributaria el número de referencia completo (NRC).

    Colaboración social en la presentación de declaraciones

    La presentación telemática de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades podrá efectuarse,además de por el propio sujeto pasivo, por un tercero en su nombre.Las condiciones y requisitos para la presentación de declaraciones tributarias por vía telemática ennombre de terceros se encuentran establecidos, con carácter general, en el Real Decreto 1377/2002, de 20 de diciembre. De acuerdo con este Real Decreto, y con las normas que lo desarrollan,para que una persona o entidad pueda presentar declaraciones por vía telemática en nombre de untercero han de concurrir los siguientes requisitos:- Estar en posesión de un Número de identificación fiscal.- Disponer de un certificado de firma electrónica válido a estos efectos.- Ostentar la debida representación que le autorice para actuar en nombre del tercero declarante.

    IMPORTANTE:

    Si desea obtener más información, puede encontrarla en la página de la Agencia Tributaria enInternet: www.agenciatributaria.es.

  • 18

    CUESTIONES GENERALES

    CUENTA DE PÉRDIDAS YGANANCIAS

    HABER

    CUENTA DE PÉRDIDAS YGANANCIAS

    DEBE

    BASE IMPONIBLE

    TIPO(S) DE GRAVAMEN

    CUOTA ÍNTEGRA PREVIA

    -

    (SÓLO COOPERATIVAS)

    CUOTAS POR PÉRDIDAS DE

    EJERCICIOS ANTERIORES

    Bases Imponibles negativas

    de ejercicios anteriores

    x tipo(s) de gravamen

    CUOTA ÍNTEGRA

    AGRUPACIONES ESPAÑOLAS DE

    INTERÉS ECONÓMICO, UTES Y

    TRANSPARENCIA FISCAL (RÉGIMEN

    TRANSITORIO)

    Desglose de la parte correspondiente a:

    � SOCIOS RESIDENTES

    � SOCIOS NO RESIDENTES

    � SOCIOS NO IDENTIFICADOS

    Magnitud sobre la cual seaplica el tipo de gravamen.

    (Continúa en pág. siguiente)

    COOPERATIVAS

    Desglose de la parte correspondiente a:

    � RESULTADOS COOPERATIVOS

    � RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

    COOPERATIVAS

    Si el resultado es negativo:

    A compensar en PERÍODOS IMPOSITIVOS

    SIGUIENTES

    SALDO: RESULTADO CONTABLEDEL EJERCICIO

    (BENEFICIOS O PÉRDIDAS)

    Benefic io o pérdida determinadosegún las normas del Código deComercio, en las demás leyes relativasa dicha determinación y en lasdisposiciones que se dicten endesarrollo de las citadas normas. {

    + -

    AUMENTOS(Correcciones positivas al

    resultado contable)

    DISMINUCIONES(Correcciones negativas al

    resultado contable)

    Correcciones motivadas porlas di ferencias con lospreceptos aplicables segúnla normativa f iscal ,incluyendo la compensaciónde bases imponiblesnegat ivas de ejercic iosanteriores

    {{

    ESQUEMA GENERAL DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRESOCIEDADES EN EL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN DIRECTA (*)

    X

    (*) No aplicable a sociedades patrimoniales.

  • MODELO 201CUESTIONES GENERALESMODELO 200

    MODELO 225

    19

    CUOTA ÍNTEGRA

    BONIFICACIONES Y DEDUCCIONES PORDOBLE IMPOSICIÓN EN CUOTA

    Deducciones por doble imposición:� Saldos pendientes de deducción períodos

    anteriores� Deducciones art. 107.9 L.I.S.� Intersocietaria al 5/10% (cooperativas)� Intersocietaria al 50% (art. 30.1 y 3 L.I.S.)� Intersocietaria al 100% (art. 30.2 y 3 L.I.S.)� Plusvalías fuente interna (art. 30.5 L.I.S.)� Internacional: Impuesto soportado por el

    sujeto pasivo (art. 31 L.I.S.)� Internacional: dividendos y participaciones en

    beneficios (art. 32 L.I.S.)� Bonificación rendimientos por ventas

    bienes corporales producidos en Canarias� Bonificaciones Sociedades Cooperativas� Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta

    y Melilla� Bonificaciones actividades exportadoras y

    de prestación de servicios� Otras bonificaciones� Bonificaciones empresas navieras en

    Canarias� Bonificaciones entidades dedicadas al

    arrendamiento de viviendas

    DEDUCCIONES POR INVERSIONES Y PARA INCENTIVARDETERMINADAS ACTIVIDADES

    CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

    {Medidas del estímulo a lainversión y fomento delempleo.CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

    Bonificaciones en la cuota y medidaspara evitar la doble imposición dedividendos y plusvalías de fuenteinterna y extranjera y la dobleimposición internacional de rentasobtenidas y gravadas en el extranjero. {

    -

    -

    -

    � DEDUCCIÓN PROGRAMA PREVER.� RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA/PAGOS A CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C.� RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE

    INTERÉS ECONÓMICO, UTES Y SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL/PAGOSA CUENTA PARTICIPACIONES I.I.C. IMPUTADOS POR AGRUPACIONES DE INTERÉSECONÓMICO, UTES Y SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL (RÉGIMENTRANSITORIO).

    � PAGOS FRACCIONADOS.� PAGOS FRACCIONADOS IMPUTADOS POR SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA

    FISCAL (RÉGIMEN TRANSITORIO).� CUOTAS IMPUTADAS POR SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL(RÉGIMEN

    TRANSITORIO).

    CUOTA DIFERENCIAL

    DEVOLUCIÓN ATRIBUIBLE A SOCIOS RESIDENTES DE SOCIEDADES EN TRANSPARENCIA FISCAL(RÉGIMEN TRANSITORIO) DEL ART. 75 LEY 43/95 VIGENTE A 31-12-2002 (-)

    -

    + -

    LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

    {Ajustes finales de lacuota para regularizarsituaciones diversas. � Incremento por pérdida de beneficiosfiscales de ejercicios anteriores.� Intereses de demora.� Devolución de la declaraciónoriginaria. � Ingreso de la declaración originaria.

  • 20

    CUESTIONES GENERALES

    � donativos

    � protección Patrimonio Histórico Español y

    Patrimonio Mundial

    � actividades económicas

    � rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla

    ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN - SOCIEDADES PATRIMONIALES

    PARTE GENERAL DE LABASE IMPONIBLE

    TIPO GRAVAMEN 15%

    CUOTA ÍNTEGRA ESPECIAL

    TIPO GRAVAMEN 40%

    CUOTA ÍNTEGRA GENERAL

    CUOTA LÍQUIDA

    CUOTA RESULTANTE DE LAAUTOLIQUIDACIÓN

    CUOTA ÍNTEGRA TOTAL

    {-

    -

    -

    � interna (art. 81 LIRPF)

    � internacional (art. 82 LIRPF)

    � internacional ( art. 92.8 LIRPF){

    - -

    RETRIBUCIONES CONSIDERADAS COMO RENDIMIENTOS DELTRABAJO

    RENDIMIENTOS DEL CAPITAL (excepto de Deuda Pública adquiridaantes del 31.12.1996)

    RENDIMIENTOS DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

    IMPUTACIONES DE RENTAS

    RENDIMIENTOS ATRIBUIDOS

    GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES CON PERÍODO DEGENERACIÓN NO SUPERIOR A UN AÑO

    GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES ATRIBUIDAS CONPERÍODO DE GENERACIÓN NO SUPERIOR A UN AÑO

    RENDIMIENTOS DERIVADOS DE LA TRANSMISIÓN,

    AMORTIZACIÓN O REEMBOLSO DE VALORES DE LA DEUDA

    PÚBLICA ADQUIRIDOS ANTES DEL 31.12.1996

    GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES CON PERÍODO DE

    GENERACIÓN SUPERIOR A UN AÑO

    GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES ATRIBUIDAS CON

    PERÍODO DE GENERACIÓN SUPERIOR A UN AÑO

    PARTE ESPECIAL DE LABASE IMPONIBLE

    Deducciones art. 69 L.I.R.P.F.

    Deducciones por doble imposición

    � Retenciones e ingresos a cuenta.� Pagos fraccionados.� Pagos fraccionados imputados por sociedades en transparencia fiscal (régimen transitorio).� Cuota imputada por sociedades en transparencia fiscal (régimen transitorio).

    CUOTA DIFERENCIAL

    + -

    Ajustes finales de lacuota para regularizarsituaciones diversas.

    � Incremento por pérdida de beneficiosfiscales de ejercicios anteriores.

    � Devolución de la declaraciónoriginaria.

    � Intereses de demora.

    � Ingreso de la declaración originaria.

    LÍQUIDO A INGRESAR O DEVOLVER

    COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLESNEGATIVAS DE PERÍODOS ANTERIORES

    COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLESNEGATIVAS DE PERÍODOS ANTERIORES

    {

  • 21

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIÓN MODELO 201 Pág. 1

    MODELO 200 Pág. 1

    MODELO 225 Pág. 1

    CAPITULO II

    Datos identificativos y caracteresde la declaración

    MODELO 201

    MODELO 200

    MODELO 225

    SUMARIO

    PERÍODO IMPOSITIVO

    IDENTIFICACIÓN Y TIPO DE EJERCICIO

    C.N.A.E. (CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS)

    DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA

    CARACTERES DE LA DECLARACIÓN

    NÚMERO DE GRUPO (CLAVE [040])

    PERSONAL ASALARIADO (CLAVES [041] Y [042])

    CERTIFICADO DEL SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN OPERSONA DE ANÁLOGAS FUNCIONES

    DECLARACIÓN DE LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LA ENTIDAD

    PÁGINA 1

    PÁGINA 1

    PÁGINA 1

  • 22

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIÓN

    PERÍODO IMPOSITIVO

    Deberán consignarse las fechas de inicio y cierre del período impositivo, el cual coincide, habitual-mente, con el ejercicio económico de la entidad.La duración del ejercicio económico puede coincidir o no con el año natural, y ser igual o inferior adoce meses; en ningún caso el período impositivo puede ser superior a doce meses.No obstante, habrá que tener en cuenta determinados supuestos especiales en los que, sin haberfinalizado el ejercicio económico, se entiende concluido el período impositivo. Dichos casos se con-templan en el apartado correspondiente a «Cuestiones Generales» (capítulo I) de este Manual.

    IDENTIFICACIÓN Y TIPO DE EJERCICIO

    DATOS IDENTIFICATIVOS

    En el espacio reservado a tal efecto, debe adherirse una de las etiquetas identificativas facilitadas porla Agencia Estatal de Administración Tributaria, consignando, además, el número de teléfono en elrecuadro correspondiente. En el caso de no disponer de las mencionadas etiquetas, se cumplimen-tarán todos los datos de identificación exigidos en este apartado y se adjuntará fotocopia de la tar-jeta del Número de Identificación Fiscal.

    TIPO DE EJERCICIO

    En esta clave, se reflejará el número 1, 2 ó 3 según el siguiente detalle:1.- Ejercicio económico de 12 meses de duración, que coincida con el año natural.2.- Ejercicio económico de 12 meses de duración, que no coincida con el año natural.3.- Ejercicio económico de duración inferior a 12 meses.

    EJEMPLO:

    La Cooperativa Agraria «X», cuyo ejercicio económico abarca desde el 1 de junio de 2004 al 31 demayo de 2005, cumplimentará el apartado referente al tipo de ejercicio de la siguiente forma:

    TIPO EJERCICIO........................ 2

  • 23

    DATOS IDENTIFICATIVOS Y CARACTERES DE LA DECLARACIÓN MODELO 201 Pág. 1

    MODELO 200 Pág. 1

    MODELO 225 Pág. 1

    01 Agricultura, ganadería, caza y actividades delos servicios relacionados con las mismas.

    02 Silvicultura, explotación forestal y actividadesde los servicios relacionados con las mismas.

    05 Pesca, acuicultura y actividades de los servi-cios relacionados con las mismas.

    10 Extracción y aglomeración de antracita, hu-lla, lignito y turba.

    11 Extracción de crudos de petróleo y gas natu-ral: actividades de los servicios relacionadoscon las explotaciones petrolíferas y de gas,excepto actividades de prospección.

    12 Extracción de minerales de uranio y torio.

    13 Extracción de minerales metálicos.

    14 Extracción de minerales no metálicos ni ener-géticos.

    15 Industria de productos alimenticios y bebidas.

    16 Industria del tabaco.

    17 Industria textil.

    18 Industria de la confección y de la peletería.

    19 Preparación, curtido y acabado del cuero; fa-bricación de artículos de marroquinería y via-je; artículos de guarnicionería, talabartería yzapatería.

    20 Industria de la madera y del corcho, exceptomuebles; cestería y espartería.

    21 Industria del papel.

    22 Edición, artes gráficas y reproducción de so-portes grabados.

    23 Coquerías, refino de petróleo y tratamientode combustibles nucleares.

    24 Industria química.

    25 Fabricación de productos de caucho y mate-rias plásticas.

    26 Fabricación de otros productos minerales nometálicos.

    27 Metalurgia.

    28 Fabricación de productos metálicos, exceptomaquinaria y equipo.

    29 Industria de la construcción de maquinaria yequipo mecánico.

    30 Fabricación de máquinas de oficina y equiposinformáticos.

    31 Fabricación de maquinaria y materialeléctrico.

    32 Fabricación de material electrónico; fabrica-ción de equipo y aparatos de radio, televisióny comunicaciones.

    33 Fabricación de equipo e instrumentosmédico-quirúrgicos, de precisión, óptica yrelojería.

    34 Fabricación de vehículos de motor, remol-ques y semirremolques.

    C.N.A.E. (CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMI-CAS)

    El código correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E.) vigen