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1 / 17 MINUTA DE CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA ANONIMA CONCRETWALL S.A.C. CONSTITUCIÓN COMPAÑÍA ANÓNIMA «La compañía anónima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, está formado por la aportación de los accionistas que responderán únicamente por el monto de sus acciones». (Art. 155 de la Ley de Compañías). «La denominación de esta compañía deberá contener la indicación de «compañía anónima, o «sociedad anónima», o las correspondientes siglas. No podrá adoptar una denominación que pueda confundirse con las de una compañía preexistente. Los términos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como «comercial», «Industrial», «agrícola», «constructora», «consultora», etc. no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar». (Art. 156 de la Ley de Compañías). En la formación de una compañía anónima no podrán Intervenir los cónyuges entre sí. El capital suscrito de la compañía no podrá ser menor de CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, y deberá estar pagado al momento de otorgarse la escritura de constitución, por lo menos el veinticinco por ciento y, el saldo en el plazo de dos años. MODELO DE MINUTA

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MINUTA DE CONSTITUCIN COMPAA ANNIMA

MINUTA DE CONSTITUCIN DE COMPAA ANONIMA CONCRETWALL S.A.C.

CONSTITUCIN COMPAA ANNIMA

La compaa annima es una sociedad cuyo capital, dividido en acciones negociables, est formado por la aportacin de los accionistas que respondern nicamente por el monto de sus acciones. (Art. 155 de la Ley de Compaas). La denominacin de esta compaa deber contener la indicacin de compaa annima, osociedad annima, o las correspondientes siglas. No podr adoptar una denominacin que pueda confundirse con las de una compaa preexistente. Los trminos comunes y aquellos con los cuales se determina la clase de empresa, como comercial, Industrial, agrcola, constructora, consultora, etc. no sern de uso exclusivo e irn acompaadas de una expresin peculiar. (Art. 156 de la Ley de Compaas).En la formacin de una compaa annima no podrn Intervenir los cnyuges entre s.El capital suscrito de la compaa no podr ser menor de CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES, y deber estar pagado al momento de otorgarse la escritura de constitucin, por lo menos el veinticinco por ciento y, el saldo en el plazo de dos aos.MODELO DE MINUTA

SEOR NOTARIO:SRVASE EXTENDER EN SU REGISTRO DE ESCRITURAS PBLICAS UNA CONSTITUCIN SIMULTNEA DE SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, QUE OTORGAN: JAIME LEANDRO SOTO SALCEDO DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO CIVIL CON D.N.I. 72643085, ESTADO CIVIL SOLTERO; HAROLD IVN SUCA RAMOS, DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO CIVIL CON D.N.I. 48157905, ESTADO CIVIL SOLTERO; DENNIS SANDER TITO BETANCUR, DE NACIONALIDAD PERUANA, PROFESION INGENIERO CIVIL CON D.N.I. 45223317 SEALANDO DOMICILIO COMUN PARA EFECTOS DE ESTE INSTRUMENTO EN: JR. LOS KOLLIS NRO. 140, DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMN Y DEPARTAMENTO DE PUNO.EN LOS TERMINOS SIGUIENTES:

PRIMERO.- POR EL PRESENTE PACTO SOCIAL, LOS OTORGANTES MANIFIESTAN SU LIBRE VOLUNTAD DE CONSTITUIR UNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, BAJO LA DENOMINACION DE CONCRETWALL SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, PUDIENDO UTILIZAR LA DENOMINACIN ABREVIADA DE CyW S.A.C.; SE OBLIGAN A EFECTUAR LOS APORTES PARA LA FORMACION DEL CAPITAL SOCIAL Y A FORMULAR EL CORRESPONDIENTE ESTATUTO.

SEGUNDO.- EL MONTO DEL CAPITAL DE LA SOCIEDAD ES DE S/. 150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL Y 00/100 EN NUEVOS SOLES) DIVIDIDO EN 1500.00 ACCIONES NOMINATIVAS DE UN VALOR NOMINAL DE S/ 100.00 CADA UNA SUSCRITAS Y PAGADAS DE LA SIGUIENTE MANERA:

1. JAIME LEANDRO SOTO SALCEDO, SUSCRIBE 500.00 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 50,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS.

2. HAROLD IVN SUCA RAMOS, SUSCRIBE 500.00 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 50,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS.

3. DENNIS SANDER TITO BETANCUR, SUSCRIBE 500.00 ACCIONES NOMINATIVAS Y PAGA S/. 50,000.00 MEDIANTE APORTES EN BIENES DINERARIOS.

EL CAPITAL SOCIAL SE ENCUENTRA TOTALMENTE SUSCRITO Y PAGADO.

TERCERO.- LA SOCIEDAD SE REGIR POR EL ESTATUTO SIGUIENTE Y EN TODO LO NO PREVISTO POR ESTE, SE ESTAR A LO DISPUESTO POR LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES LEY 26887 QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA LA LEY.

ESTATUTOS DE LA COMPAA ANNIMA

EMPRESA CONSULTORA CONCRETWALL SACCAPITULO PRIMERONOMBRE. DOMICILIO. OBJETO SOCIALY PLAZO DE DURACINARTICULO UNO.- NOMBRE.- La compaa llevar el nombre de EMPRESA CONSULTORA CONCRETWALL SACARTCULO DOS.- DOMICILIO.- El domicilio principal de la compaa es la ciudad de Juliaca y por resolucin de la Junta general de accionistas, podr establecer sucursales agencias, oficinas representaciones y establecimientos en cualquier lugar del Per o de pases extranjeros, conforme a la ley.ARTICULO TRES.- OBJETO SOCIAL.- La compaa tiene como objeto social principal:La consultora de obras civiles en general; prestar servicios profesionales altamente calificados en la elaboracin de estudios y proyectos; en la inspeccin de fbrica, peritajes de equipos, bienes y maquinarias; en investigaciones, auditorias, asesoras, estudios de prefactibilidad y de factibilidad tcnica, econmica y financiera, estudios bsicos, preliminares y definitivos, asesoramiento en la ejecucin de proyectos y en la elaboracin de trminos de referencia, especificaciones tcnicas y Bases de distintos procesos de seleccin, entre otros.La compraventa, importacin, distribucin y comercializacin de materiales de construccin, en general. Para cumplir sus objetivos o finalidades, la compaa podr adquirir acciones de otras compaas, asociarse a otras sociedades o empresas, representar comercialmente a empresas y productos, ya sea de origen nacional o extranjero. Adems, la compaa podr realizar toda clase de actos y contratos civiles y mercantiles permitidos por la ley, relacionados con el objeto social principal.ARTICULO CUATRO.- DURACIN.- El plazo de duracin de la compaa es de treinta aos contados a partir de la fecha de inscripcin de la escritura en el Registro Mercantil del domicilio principal; pero podr disolverse en cualquier tiempo o prorrogar su plazo de duracin, si as lo resolviese la Junta general de accionistas en la forma prevista en estos estatutos y en la ley.CAPITULO SEGUNDODEL CAPITAL DEL AUMENTO Y RESPONSABILIDADARTICULO CINCO.- DEL CAPITAL.- El capital autorizado de la compaa es de ciento cincuenta mil nuevos soles, dividido en quinientas acciones de cien soles cada una, nominativas y ordinarias, las que estarn representadas por ttulos, que sern firmados por el presidente y por el gerente general de la compaa. El capital ser suscrito, pagado y emitido hasta por el lmite del capital autorizado en las oportunidades, proporciones y condiciones que decida la Junta general de accionistas y conforme a la ley. El capital suscrito y pagado de esta compaa consta en las declaraciones.ARTICULO SEIS.- AUMENTO DE CAPITAL.- El capital de la compaa podr ser aumentado en cualquier momento, por resolucin de la Junta general de accionistas, por los medios y en la forma establecida en la Ley de Compaas. Los accionistas tendrn derecho preferente en la suscripcin de las nuevas acciones en proporcin de las que tuvieren pagadas al momento de efectuar dicho aumento.ARTICULO SIETE.- RESPONSABILIDAD.- La responsabilidad de los accionistas por las obligaciones sociales, se limita al monto de sus acciones. La accin con derecho a voto lo tendr en relacin a su valor pagado. Los votos en blanco y las abstenciones se sumarn a la accin.ARTICULO OCHO. - LIBRO DE ACCIONES. - La compaa llevara un libro de acciones y accionistas en el que se registrarn las transferencias de las acciones, la constitucin de derechos reales, y las dems modificaciones que ocurran respecto del derecho sobre las acciones. La propiedad de las acciones, se probara con la Inscripcin en el libro de acciones y accionistas. El derecho de negociar las acciones y transferirlas, se sujeta a lo dispuesto en la Ley de Compaas.CAPITULO TERCEROEJERCICIO ECONMICO. BALANCE, DISTRIBUCIN DEUTILIDADES Y RESERVASARTICULO NUEVE.- EJERCICIO ECONMICO.- El ejercicio econmico ser anual y terminar el treinta y uno de diciembre de cada ao. Al fin de cada ejercicio y dentro de los tres primeros meses del siguiente, el gerente general someter a consideracin de la Junta general de accionistas el balance general anual, el estado de prdidas y ganancias, la frmula de distribucin de beneficios y dems informes necesarios. El comisario, igualmente, presentarasu informe durante los quince das anteriores a la sesin de Junta: tales balances e informes podrn ser examinados por los accionistas en las oficinas de la compaa.ARTICULO DIEZ.- UTILIDADES Y RESERVAS.- La Junta general de accionistas resolver la distribucin de utilidades, la que ser en proporcin al valor pagado de las acciones. De las utilidades liquidas se segregar por lo menos, el diez por ciento anual para la formacin e incremento del fondo de reserva legal de la compaa, hasta cuando ste alcance, por lo menos, el cincuenta por ciento del capital suscrito. Adems la Junta general de accionistas podr resolver la creacin de reservas especiales o extraordinarias.CAPITULO CUARTODEL GOBIERNO, ADMINISTRACIN Y REPRESENTACINARTICULO ONCE.- GOBIERNO Y ADMINISTRACIN.- La compaa estar gobernada por la Junta general de accionistas y. administrada por el directorio, por el presidente y por el gerente general, en su orden; cada uno de estos rganos, con las atribuciones y deberes que les concede la Ley de Compaas y estos estatutos.SECCIN UNO: DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.ARTICULO DOCE.- DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.- La Junta general de accionistas es el organismo supremo de la compaa. Se reunir ordinariamente una vez alao, dentro de los tres meses posteriores a la finalizacin del ejercicio econmico; y, extraordinariamente las veces que fuere convocada para tratar los asuntos puntualizados en la convocatoria. La Junta estar formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos.ARTICULO TRECE.- CONVOCATORIA.- La convocatoria a junta general de accionistas la har el presidente de la compaa, mediante comunicacin por la prensa, en uno de los peridicos de mayor circulacin en el domicilio de la compaa, cuando menos con ocho das de anticipacin a la reunin de la Junta y expresando los puntos a tratarse. Igualmente el presidente convocara a Junta general, a pedido de los accionistas que representen por lo menos de veinticinco por ciento del capital, para tratar los puntos que se Indiquen en su peticin, de conformidad con lo establecido en la Ley de Compaas.ARTICULO CATORCE.-REPRESENTACION DE L0S ACCIONISTAS.- Las Juntas generales de accionistas, ordinarias y extraordinarias se reunirn en el domicilio principal de la compaa. Los accionistas podrn concurrir a la Junta personalmente o mediante poder otorgado a otro accionista o a un tercero, ya se trate de poder notarial o de carta poder, para cada Junta. El poder a un tercero ser otorgado necesariamente ante notarlo pblico. No podrn ser representantes de los accionistas los administradores y comisarlos de la compaa.ARTICULO QUINCE.- QUORUM.- Para que se instale vlidamente la Junta general de accionistas en primera convocatoria, se requerir la presencia de por lo menos, la mitad del capital SI no hubiere este qurum habr una segunda convocatoria, mediando, cuando ms, treinta das de la fecha fijada para la primera reunin, y la Junta general se Instalar con el nmero de accionistas presentes o que concurran cualquiera sea el capital que representen, particular que se expresara en la convocatoria. Para los casos particulares contemplados en el artculo doscientos ochenta y dos de la Ley de Compaas, se estar al procedimiento all sealado.ARTICULO DIECISEIS.- DE LA PRESIDENCIA.- Presidir la junta general de accionistas el presidente de la compaa. Actuar como secretario el gerente general a falta del presidente actuar quien lo subrogue, que ser uno de los vocales del directorio, en orden a sus nombramientos; y, a falta del gerente general actuara como secretario la persona que designe la Junta.ARTICULO DIECISIETE.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA JUNTA GENERAL.- La Junta general de accionistas, legalmente convocada y reunida, es el rgano supremo de la compaay en consecuencia, tiene plenos poderes para resolver todos los asuntos relacionados con los negocios sociales, as como, con el desarrollo de la empresa, que no se hallaren atribuidos a otros rganos de la compaa: siendo de su competencia lo siguiente:Nombrar al presidente, al gerente general, al comisarlo principal y suplente, as como a los vocales principales y alternos del directorio:Conocer y resolver todos los informes que presente el directorio y rganos de administracin y fiscalizacin, como los relativos a balances, reparto de utilidades, formacin de reservas y administracin:Resolver sobre el aumento o disminucin de capital, prrroga del plazo, disolucin anticipada, cambio de domicilio, de objeto social y dems reformas a los estatutos, de conformidad con la Ley de Compaas:Fijar las remuneraciones que percibirn el presidente, los vocales del directorio, el gerente general y el comisario:Resolver acerca de la disolucin y liquidacin de la compaa, designar a los liquidadores, sealar la remuneracin de los Liquidadores y considerar las cuentas de liquidacin;Fijar la cuanta de los actos y contratos para cuyo otorgamiento o celebracin el gerente general requiere autorizacin del directorio, y la de los que requieran autorizacin de la Junta general de accionistas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo doce de la Ley de Compaas;Autorizar al gerente general el otorgamiento de poderes generales, de conformidad con la ley.Interpretar obligatoriamente estos estatutos:Resolver cualquier asunto que fuere sometido a su consideracin y que no fuere atribucin de otro organismo de la compaa;Los dems que contemplan la ley y estos estatutos.ARTICULO DIECIOCHO.- JUNTA UNIVERSAL.- La compaa podr celebrar sesiones de junta general de accionistas en la modalidad de junta universal, de conformidad con lo dispuesto en el artculo doscientos ochenta de la Ley de Compaas: esto es que la Junta puede constituirse en cualquier tiempo y en cualquier lugar, dentro del territorio nacional, para tratar cualquier asunto, siempre que est presente todo el capital, y los asistentes quienes debern suscribir el acta bajo sancin de nulidad acepten por unanimidad la celebracin de la Junta, entendindose as legalmente convocada y vlidamente constituida.SECCIN DOS: DEL DIRECTORIO.ARTCULO DIECINUEVE.- DEL DIRECTORIO.- El directorio estar Integrado por el presidente de la compaa y cuatro vocales. Los vocales tendrn alternos.ARTICULO VEINTINUEVE.- PERIODO DE LOS VOCALES.- Los vocales del directorio duraran dos aos en sus funciones; podrn ser reelegidos y permanecern en sus cargos hasta ser legalmente reemplazados. Para ser vocal del directorio no se requiere la calidad de accionista.ARTICULO VEINTIUNO.- PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO.- Presidir las sesiones del directorio el presidente de la compaa y actuar como secretario el gerente general. falta del presidente, lo reemplazar su subrogante que ser uno de los vocales principales, en el orden de su eleccin, debindose, en este caso, principal al respectivo suplente; y, a falta del gerente general, se nombrara un secretario ad-hoc.ARTICULO VEINTIDS.- CONVOCATORIA.- La convocatoria a sesin de directorio, la har elPresidente de la compaa mediante comunicacin escrita a cada uno de los miembros. El qurum se establece con dos miembros.ARTICULO VEINTITRS.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL DIRECTORIO.- Son atribuciones y deberes del directorio lo siguientes:Sesionar ordinariamente cada trimestre y. extraordinariamente, cuando fuere convocado;Someter a consideracin de la Junta general de accionistas el proyecto de presupuesto, en el mes de enero de cada ao:Autorizar la compra de inmuebles a favor de la compaa, as como la celebracin de contratos de hipoteca y cualquier otro gravamen que limite el dominio o posesin de los bienes Inmuebles de la compaa;Autorizar al gerente general el otorgamiento y celebracin de actos y contratos para los que se requiera tal aprobacin, en razn de la cuanta fijada por la Junta general;Controlar el movimiento econmico de la compaa y dirigir la poltica de loa negocios de la misma: Contratar los servicios de auditora Interna, de acuerdo a la Ley:Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de la Junta general y las disposiciones de los estatutos y reglamentos:Presentar anualmente a conocimiento de la Junta general de accionistas los balances, el proyecto de distribucin de utilidades, la creacin e incrementos de reservas legales,facultativas o especiales y. los informes del gerente general;Designar a la persona que reemplace al gerente general de la compaa en caso de su fallecimiento, renuncia, falta temporal o definitiva:Aprobar anualmente el presupuesto de la compaa:Dictar los reglamentos de la compaa:Los dems que contemplan la ley y los estatutos y. las resoluciones de la Junta general de accionistas.ARTICULO VEINTICUATRO.- RESOLUCIONES.- Las resoluciones del directorio sern tomadas por simple mayora de votos; y. los votos en blanco y las abstenciones se sumaran a la mayora.ARTCULO VEINTICINCO.- ACTAS.- De cada cesin de directorio se levantar la correspondiente acta la que ser firmada por el presidente y el secretario, que actuaron en la reunin.SECCIN TRES: DEL PRESIDENTE.ARTICULO VEINTICINCO.- El presidente de la compaa ser elegido por la Junta general de accionistas para un periodo de dos aos. Puede ser reelegido Indefinidamente y podr tener o no la calidad de accionista. El presidente permanecer en el cargo hasta ser legalmente reemplazado.ARTCULO VEINTISIETE.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE: Son atribuciones y deberes del presidente de la compaa:Convocar y presidir las sesiones de Junta general y de directorio:Legalizar con su firma los certificados provisionales y las acciones; Vigilar la marcha general de la compaa y el desempeo de los servidores de la misma, eInformar de estos particulares a la junta general de accionistas;Velar por el cumplimiento del objeto social de la compaa y por la aplicacin de las polticas de la entidad; Firmar el nombramiento del gerente y conferir copias del mismo debidamente certificadas;Las dems que seale la Ley de Compaas, estos estatutos y reglamentos de la compaa, y, las resoluciones de la Junta general de accionistas.SECCIN CUATRO: DEL GERENTE GENERAL.ARTICULO VEINTIOCHO.-DEL GERENTE GENERAL.- El gerente general ser elegido por la Junta general de accionistas para un perodo de dos aos. Puede ser reelegido indefinidamente y podr tener o no la calidad de accionista. Ejercer el cargo hasta ser legalmente reemplazado, del gerente general ser el representante legal de la compaa.ARTICULO VEINTINUEVE.-ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL GERENTE GENERAL.- Son deberes y atribuciones del gerente general de la compaa:Representar legalmente a la compaa, judicial y extrajudicialmente;Conducir la gestin de los negocios sociales y la marcha administrativa de la compaa;Dirigir la gestin econmico-financiera de la compaa;Gestionar, planificar, coordinar, poner en marcha y cumplir las actividades de la compaa;Realizar pagos por concepto de gastos administrativos de la compaa;Realizar inversiones, adquisiciones y negocios, sin necesidad de firma conjunta con el presidente, hasta por el monto para el que est autorizado:Suscribir el nombramiento del presidente y conferir copias y certificaciones sobre el mismo:Inscribir su nombramiento con la razn de su aceptacin en el Registro Mercantil:Presentar anualmente informe de labores ante la Junta general de accionistas:Conferir poderes especiales y generales de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos y en la ley,Nombrar empleados y fijar sus remuneraciones:Cuidar que se lleven conforme a ley, los libros de contabilidad, el de acciones y accionistas y

las actas de Junta general de accionistas:l) Cumplir y hacer cumplirlas resoluciones de Junta general de accionistas;Presentar a la junta general de accionistas el balance del estado de prdidas y ganancias. Y la propuesta de distribucin de beneficios, dentro de los sesenta das siguientes al cierre del ejercido econmico:Ejercer y cumplir las dems atribuciones, deberes y responsabilidades que establecen la ley estos estatutos y reglamentos de la compaa, as como las que seale la Junta general de accionistas.CAPITULO QUINTODE LA FISCALIZACIN Y CONTROLARTCULO TREINTA-DELCOMISARIO.-La junta general de accionistas nombrar un comisario principal y un suplente, accionista o no, quienes durarn dos aos en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.ARTICULO TREINTA Y UNO. ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL COMISARIO.- Son atribuciones y deberes del comisarlo los que consten en la ley, en estos estatutos y sus reglamentos y, los que determine la Junta general de accionistas. En general el comisario tiene derecho ilimitado de inspeccin y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administracin y en inters de la compaa.CAPITULO SEXTODISOLUCIN Y LIQUIDACIN DE LA COMPAA

ARTICULO TREINTA Y DOS.- DISOLUCIN Y LIQUIDACIN.- La disolucin y liquidacin de la compaa se regir por las disposiciones pertinentes de la Ley de Compaas; especialmente, por lo establecido en la seccin dcimo primera de esta ley, as como en el reglamento, respecto de la disolucin y liquidacin de compaas y. por lo previsto en estos estatutos.ARTICULO TREINTA Y TRES.- DISPOSICIN GENERAL.- En todo lo no previsto en estos estatutos, se estar a las disposiciones de la Ley de Compaas y su reglamento, as como a los reglamentos de la compaa y, a lo que resuelva la Junta general de accionistas.ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- AUDITORIA.- Sin perjuicio de la de fiscalizacin, la Junta general de accionistas podr contratar la asesora contable o auditoria de cualquier persona natural o Jurdica especializada, observando las disposiciones legales sobre esta materia.ARTICULO TREINTA Y CINCO.- AUDITORIA EXTERNA.-En lo que se refiere a la auditora externa se estar a lo que dispone la ley.CUARTA." DECLARACIONES. -

El capital suscrito con que se constituye la compaa es de Ciento Cincuenta Mil nuevos soles; el que ha sido suscrito en su totalidad y pagado en la siguiente forma:El seor Harold Ivan Suca Ramos suscribe quinientos acciones de cien soles cada una, lo que da un aporte de cincuenta mil nuevos soles, y paga en dinerario;El seor Jaime Leandro Soto Salcedo suscribe quinientos acciones de cien soles cada una, lo que da un aporte de cincuenta mil nuevos soles, y paga en dinerario;El seor Dennis Sander Tito Betancur suscribe quinientos acciones de cien soles cada una, lo que da un aporte de cincuenta mil nuevos soles, y paga en dinerario; Los valores pagados por todos los accionistas, se encuentran depositados en la cuentaIntegracin de Capital, abierta en el Banco del Austro Sucursal Loja, a nombre de la compaa que hoy se constituye, segn consta del certificado que se agrega como documento habilitante.El saldo del capital suscrito por los accionistas ser pagado a la compaa en numerarlo, dentro de dos aos contados desde la Inscripcin de la compaa en el Registro Mercantil, en la cantidad que corresponda a cada accionista.Los accionistas fundadores, por unanimidad, nombran gerente general de la compaa al seor Harold Ivan Suca Ramos para un periodo determinado en estos estatutos, y lo autorizan para que realice los trmites pertinentes para la aprobacin de esta escritura constitutiva de la compaa: as como los trmites conducentes a que la compaa pueda operar y funcionar legalmente.Se agrega como documento habilitante el certificado del depsito antes relacionado.Hasta aqu la minuta. Usted, seor Notario srvase agregar las clusulas de estilo para su validez.Atentamente, El AbogadoDOCUMENTO HABILITANTE: Como documento habilitante, se agregar a la escritura, el comprobante o certificado de depsito del capital pagado en la cuenta Integracin de Capital de una institucin bancaria, en el caso de que las aportaciones fuesen en dinero.APROBACIN DE LA INTENDENCIA DE COMPAAS: Esta clase de compaa est sujeta al control, vigilancia y fiscalizacin de la Superintendencia de Compaas, a travs de sus Intendencias; por tanto, para la constitucin de una compaa que tiene su domicilio en la ciudad de Juliaca deber someterse la escritura a la aprobacin de la Intendencia de Compaas, la que, al aprobar la constitucin dispone lo siguiente:Que se margine una razn en la matriz de la escritura de constitucin, con la aprobacin que realiza;La publicacin de un extracto de la escritura de constitucin, por una sola vez, en uno de los diarios de mayor circulacin del domicilio de la compaa.La inscripcin en el Registro Mercantil.LA MINUTA: Antes de elevar a escritura pblica la minuta que contiene el contrato de constitucin de la compaa, es conveniente, enviarla a la Intendencia de Compaas, para su revisin y visto bueno. Con ello, estamos asegurando, en cierta forma, la conformidad de la Intendencia para la aprobacin de la escritura pblica; Incluida la que se refiere a la razn social de la compaa a constituirse.