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Módulo 1 Desarrollo ambiental. Nociones generales. UNIDAD 1 - EL AMBIENTE. INTRODUCCIÓN. CONCEPTOS GENERALES Ambiente. Es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata sólo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que también abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, así como elementos tan intangibles como la cultura. Podemos considerar ambientes también a un complejo de factores externos que actúan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podría considerarse como un superconjunto, en el cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o más parámetros, físicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con él. De esta forma, el medio ambiente puede entenderse como un microsistema formado por varios subsistemas que interaccionan entre sí. Cuando se produce algún fallo en esas interacciones surgen los problemas ambientales. Ambiente humano: Resultado de la interacción dialéctica permanente entre dos fenómenos: · Los que corresponden al campo socio-cultural · Los que corresponden al campo físico-espacial De esta caracterización del ambiente humano se deduce: · Que el significado de ambiente humano es comprensible a través de la relación entre dos órdenes o categorías de fenómenos que corresponden a diferentes segmentos o aspectos de la realidad. · La separación entre los campos es solo a los efectos de una mejor comprensión. El ambiente humano es el resultado de la acción del hombre de habitar humanamente, se trata de la totalidad de condiciones de vida recreadas por el hombre, pues donde hay presencia humana siempre se produce una reestructuración, ya sea en superficie o en profundidad de las condiciones de vida existentes. 1.1.1 Distintas Concepciones En cuanto a la definición de ambiente podemos encontrar diferentes posiciones: · Concepción amplia:

Módulo 1 Desarrollo Ambiental

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Mdulo 1 Desarrollo ambiental. Nociones generales.

UNIDAD 1 - EL AMBIENTE. INTRODUCCIN. CONCEPTOS GENERALESAmbiente. Es el conjunto de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar y un momento determinado, que influyen en la vida del hombre y en las generaciones venideras. Es decir, no se trata slo del espacio en el que se desarrolla la vida sino que tambin abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, as como elementos tan intangibles como la cultura.

Podemos considerar ambientes tambin a un complejo de factores externos que actan sobre un sistema y determinan su curso y su forma de existencia. Un ambiente podra considerarse como un superconjunto, en el cual el sistema dado es un subconjunto. Un ambiente puede tener uno o ms parmetros, fsicos o de otra naturaleza. El ambiente de un sistema dado debe interactuar necesariamente con l. De esta forma, el medio ambiente puede entenderse como un microsistema formado por varios subsistemas que interaccionan entre s. Cuando se produce algn fallo en esas interacciones surgen los problemas ambientales.

Ambiente humano: Resultado de la interaccin dialctica permanente entre dos fenmenos: Los que corresponden al campo socio-cultural Los que corresponden al campo fsico-espacial

De esta caracterizacin del ambiente humano se deduce:

Que el significado de ambiente humano es comprensible a travs de la relacin entre dos rdenes o categoras de fenmenos que corresponden a diferentes segmentos o aspectos de la realidad.

La separacin entre los campos es solo a los efectos de una mejor comprensin. El ambiente humano es el resultado de la accin del hombre de habitar humanamente, se trata de la totalidad de condiciones de vida recreadas por el hombre, pues donde hay presencia humana siempre se produce una reestructuracin, ya sea en superficie o en profundidad de las condiciones de vida existentes.

1.1.1 Distintas Concepciones En cuanto a la definicin de ambiente podemos encontrar diferentes posiciones: Concepcin amplia: Entiende el ambiente como todo aquello que rodea al hombre, todo lo que puede influenciarlo y ser influenciado por l. Este comprende el ambiente natural (comprende a la biosfera en general), ambiente construido por el hombre (todo lo relacionado con el urbanismo) y el ambiente social (comprende sistemas sociales, polticos y econmicos). Concepcin restringida: limita el mbito de proteccin ambiental a la tutela del agua y el aire, con exclusin del resto de la naturaleza. Concepcin intermedia: Se caracteriza por incluir en el concepto de ambiente todo aquello que pueda ser considerado un recurso natural, ya sea bitico o abitico. Para Bustamante Alsina Bustamante Alsina (1995), el ambiente es el conjunto de factores que influyen sobre el medio en el cual el hombre vive.

1.2 Preocupacin universal por el ambiente. Difusin de la Conciencia Ambiental. Institucionalizacin de la proteccin del ambiente. Conferencia de Estocolmo. Conferencia de Ro.

Conciencia Ambiental: Para definir el trmino conciencia ambiental recurro primero a las definiciones de cada una de las palabras que la forman:- Conciencia: proviene del trmino latn conscientia, y se define como el conocimiento que el ser humano tiene de s mismo y de su entorno.

- Ambiente, ambiental: Se entiende por entorno o suma total de aquello que nos rodea y que afecta y condiciona, especialmente las circunstancias en la vida de las personas o la sociedad en su conjunto. Comprende la suma de valores naturales, sociales y culturales existentes en un lugar o momento determinado, que influyen en la humanidad, as como, en las generaciones venideras.

Es decir, no se trata slo del espacio en el que se desarrolla la vida, sino tambin que abarca seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos, as como elementos intangibles como la cultura. Significa conocer nuestro entorno para cuidarlo y que nuestros hijos tambin puedan disfrutarlo.

Si definimos la educacin ambiental como el proceso permanente que busca generar conciencia ambiental hacia el desarrollo sostenible, y consideramos que la conciencia tiene tres niveles: conocimientos, actitudes y accin, entonces vemos que los procesos y esfuerzos que existen en nuestro pas aun no han logrado llegar al primer nivel de la conciencia, es decir, a la generacin de conocimiento. Basta con observar cmo han cambiado nuestros paisajes donde antes haba un lago o un ro ahora son tiraderos de basura. Y para colmo, sobresalen los desechos y envases plsticos. Para el desarrollo de la conciencia ambiental es necesario que empresas, instituciones, organizaciones, escuelas y cada uno de nosotros incorporen la dimensin ambiental en sus actividades. El reto est en desarrollar una conciencia ambiental proactiva, de compromiso, que conlleve a incorporar en nuestras decisiones ms sencillas y domesticas el tema ambiental. Para tal efecto, se requiere aumentar con urgencia la investigacin que genere informacin que debe traducirse en recomendaciones y propuestas para los diferentes sectores econmicos. Conocer el medio ambiente nos permitir protegerlo. En la medida que el tema sea comprensible para la mayora de la poblacin, se facilitara la participacin ciudadana en diversas actividades orientadas a conservar el ambiente y estaremos en el proceso de contribuir con el desarrollo sostenible de nuestro pases.

Cuando surge? En 1972, la Conferencia de Naciones Unidas para el medio ambiente proclam en Estocolmo: El hecho de defender y mejor el ambiente para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en un objetivo primordial para el hombre. Este evento fue uno de los primeros acontecimientos de importancia que invito a tomar las medidas necesarias para llevar a cabo en todo el mundo, programas de educacin ambiental destinados no solo al pblico escolar, sino a todos los sectores sociales.

Con posterioridad, en 1975 UNESCO PNUMA organizaron en Belgrado (Yugoslavia) la conferencia Internacional sobre Educacin Ambiental. El documento redactado y adaptado como La Carta de Belgrado planteo de igual manera la siguiente necesidad: Conseguir que la poblacin se consciente y este preocupada por el ambiente y, que posea lo conocimientos, capacidad, mentalidad, motivaciones y el sentido de la responsabilidad que le permita trabajar individual y colectivamente para resolver los problemas actuales e impedir que surjan otros nuevos. Esta recomendacin implicaba la generacin de cambios en la formas de pensar y de actuar, tales que permitieran hallar una solucin a los problemas ambientales. Los participantes en esta conferencia reconocieron que, para la mayora de los habitantes del planeta, la educacin y en particular la ambiental, es un potente factor de cambio y desarrollo, y que la misma juega un papel decisivo en la promocin de una tica ambiental que se preocupe por el equilibrio entre las relacin del hombre con su entorno, la calidad de vida de todo los seres y la satisfaccin de las necesidades humanas (actuales y futuras). Desde entonces a la fecha, ha sido un denominador comn el plantear como objetivos la necesidad de ayudar a los individuos y Grupos Sociales con relacin al entorno global y su problemtica local a: Sensibilizarse y tomar conciencia; Conocer y comprender la responsabilidad y el papel crtico que le ataan; Adquirir valores sociales que motiven su participacin en la proteccin y mejora del ambiente; Lograr competencias necesarias para colaborar con la resolucin de los problemas ambientales locales y Establecer medidas y crear programas o actividades educativas en funcin de factores ambientales, sociales, polticos, econmicos.

En 1992, diecisiete aos ms tarde la AGENDA 21, documento de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente (Ro 92), en el captulo 36: fomento de la educacin, la capacitacin y la toma de conciencia, plantea que la educacin, el aumento de conciencia del pblico y la capacitacin estn vinculados prcticamente con todas las reas temticas de la AGENDA 21 y aun ms, con las que se refieren a la satisfaccin de las necesidades humanas bsicas, la informacin, la ciencia y la funcin que corresponde a los grupos principales. El documento adoptado por esta conferencia fue elaborado a partir del rescate de los principios fundamentales recomendados en Belgrado y en Tbilisi (Georgia, URSS 1977).

Si examinamos los objetivos planteados con las situaciones reales, tales como el caso que dio lugar en nuestro pas a la adopcin por Ley N 24.605: en la cual se establece el da 27 de septiembre como el da de la conciencia ambiental, vemos que escasamente hemos alcanzado las metas propuestas nacional e internacionalmente respecto de la insercin de una conciencia ambiental.Sostenemos que no existe una buena gestin del entorno sin la cooperacin entre diferentes instituciones del Estado y de la sociedad en general, sin la cooperacin del sector productivo y si la poblacin no est informada y concientizada a fin de actuar individual y colectivamente por mediacin de sus representantes.

Se ha expresado en la AGENDA 21 la necesidad de implementar programas educativos ambientales convencionales y no convencionales que faciliten a) Reorientar la educacin hacia el desarrollo sostenible; b) Aumentar la conciencia y la participacin de los habitantes en general y c) Fomentar la capacitacin de los actores sociales en las diferentes temticas ambientales con un enfoque holstico. Se declaro el da 27 de septiembre como el Da de la Conciencia Ambiental en memoria de las personas fallecidas como consecuencia del escape de gas cianhdrico ocurrido en la ciudad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en 1993.

1.3 La bisfera La nocin de bisfera fue introducida por Lanmark y desarrollada por Edward Suess en 1873, aunque su primer utilizacin en un estudio sistemtico se debe al ruso Vladimir Vernadsky en 1924. La bisfera comprende aproximadamente, la hidrsfera (el agua), la zona ms superficial de la litsfera (el suelo), la crisfera (los polos) y la atmsfera (el aire), abarcando desde unos 50 km de altitud en la atmsfera hasta los fondos ocenicos profundos. La bisfera est constituida por la capa de aire, de agua y de suelo que posibilita la vida de las especies en la tierra.

1.3.1 Elementos abiticos: el suelo, el agua, el aire. Los dos primeros proveen las sustancias minerales y nutrientes necesarias para la subsistencia de las especies, en particular las vegetales. El suelo contiene los nutrientes que hay en nuestro alimento, por medio de los vegetales y en cierta medida la carne que ingerimos se compone de ellos. Pero no solo esos poseen sino que all se desarrollan otros insumos y recursos comunes bsicos para el desarrollo humano como la madera, los cereales, el algodn, entre otros. El agua cubre la mayor parte de este planeta, especficamente el 71% de la superficie del mismo. El volumen de agua de la tierra es de alrededor de unos 3.000 metros de profundidad y sin embargo slo una pequea fraccin de la misma esta disponible para el consumo, como agua dulce, representando un 3%, a lo que cabe agregar la que se haya distribuida de manera muy poco uniforme. Casi el 2,997 % de ese 3% mencionado esta en el hielo de los polos, los glaciares o es agua subterrnea situada a demasiada profundidad, resultando muy costosa su extraccin. Esto significa que un 0,003% del volumen total del agua de la tierra es utilizable. Esta mnima cantidad de agua se colecta, purifica y distribuye de manera continua en el ciclo hidrolgico. El aire, no slo aporta el oxigeno que respiramos y el dixido de carbono que es vital para el desarrollo del mundo vegetal sino que adems es determinante del clima mundial por medio de su circulacin. En efecto, los variables niveles de temperatura y precipitacin promedio que desarrollan los diferentes climas del mundo, son causados principalmente por la forma en que circula el aire sobre la superficie terrestre.

1.3.2 Elementos biticos: Los elementos biticos estn constituidos por las diversas especies vivas que habitan nuestro planeta. La clasificacin de los seres vivos propuesta por el cientfico Ernst HAECKEL, hace referencia a tres reinos: Reino. Animal, Reino. Vegetal y Reino. Protista. El hombre es una ms de las especies que pueblan la biosfera, sin embargo sus caractersticas hacen que su impacto sea mayor que el causado por cualquier otra. Este impacto proviene de dos hechos: el aumento de poblacin y el consumo exagerado de energa caracterstico de la especie humana.

1.4 La Ecologa. Los Ecosistemas. Los Procesos Ecolgicos. La Naturaleza. La calidad de vida. El paisaje. El Patrimonio Ambiental.

La ecologa comprende el estudio de todos los elementos del planeta tierra y de la relacin e interdependencia entre ellos, comprendiendo el fenmeno de la energa y los ciclos de la materia.Estudia por ello las relaciones existentes entre los organismos y el medio en que viven. Proviene del griego Oikos (casa o lugar donde se vive) y logos (ciencia, estudio o tratado).

Las especies vegetales forman parte de asociaciones entre ellas que dependen de las caractersticas fsicas y qumicas del suelo y del agua, de la altitud, latitud, clima, etc. A estas especies vegetales corresponden especies animales que se alimentan de ellas (herbvoros), que a su vez forman parte de la alimentacin de consumidores de tercer orden o carnvoros. Esta cadena alimenticia que se relaciona con el ambiente en donde se desarrolla se denomina ecosistema. El conjunto de elementos biticos y abiticos presentes en un espacio determinado, constituyen una unidad funcional denominada ecosistema.

Los procesos ecolgicos son aquellos procesos fsicos y qumicos o actividades biolgicas de factores vivos o no vivos que influyen sobre los ecosistemas y los mantienen y permiten su desarrollo. Muchas actividades humanas amenazan contra estos procesos poniendo en riesgo las extinciones de las especies.

La calidad de vida es una de los pilares fundamentales sobre los que se basa la tutela del Ambiente. La maximizacin de la calidad de vida de los habitantes de una comunidad est ntimamente relacionada con el accionar de la administracin pblica y su regulacin normativa que establezca acciones a cumplir por parte de aquellas actividades humanas que puedan ser degradables o susceptibles de degradar el ambiente. El Estado debe garantizar la satisfaccin de las necesidades bsicas de sus habitantes, como son la salud, vivienda, alimentacin, educacin, cultura, derechos consagrados en nuestra Constitucin Nacional. El paisaje forma parte del ambiente en cuanto constituye la armona entre los factores que componen un determinado sistema natural o seminatural, incluyendo construcciones, edificios, caminos, etc. A su vez todo ello trata de introducir un elemento jurdico esencial en la conservacin del ambiente dentro del concepto de patrimonio ambiental, integrado por el patrimonio cultural, biolgico, arquitectnico o urbano. Finalmente otro de los pilares de la tutela ambiental es el llamado desarrollo sustentable o sostenible, que consiste en el desarrollo econmico y la explotacin de los recursos naturales para satisfacer las necesidades humanas sin poner en peligro los derechos de las futuras generaciones.

UNIDAD 2: RELACIN HOMBRE-AMBIENTE NATURAL Y CULTURAL

2.1 Ecologa y ciencias Sociales. Antropocentrismo y Biocentrismo Jurdico.

La Ecologa (biologa) estudia las relaciones entre organismos y medio en que viven o la distribucin y abundancia de los seres vivos y como esas propiedades son afectadas por la interaccin entre organismos y ambiente. El ambiente incluye las propiedades fsicas: factores abiticos locales (clima y geologa) y biticos (organismos del hbitat).

La ecologa estudia los organismos, su ambiente y las relaciones mutuas que se establecen, y el ambiente de un organismo es todo lo que le influye (vivo o no vivo). Dado que se focaliza en los ms altos niveles de organizacin de la vida en la Tierra y en la interaccin entre los individuos y su ambiente, la ecologa es multidisciplinara (Geologa, Geografa, Fsica, etc.) Delimitar ecologa y ciencias naturales y sociales es complicado, en ciencia hay soluciones de continuidad.

Relacin Ecologa y Ciencias Sociales segn la opinin pblica que se tiene de sta, considerada desde dos puntos de vista: proteccin de la naturaleza y movimiento poltico a travs de ONG (Greenpeace). Divide a los ecologistas y eclogos (estudian la Bisfera, sus transformaciones, etc.) La Ecologa surge de la biologa, y ampli sus horizontes hacia otras ramas de las ciencias entre ellas las sociales, Economa, Derecho, Poltica, entre otros.

El antropocentrismo (anthropos, humano; kentron, centro): doctrina que hace al ser humano medida de todas las cosas, su naturaleza y bienestar, principios de juicio que deben evaluarse hacia los dems seres y la organizacin del mundo. Modernamente, son doctrinas que toman como paradigma las peculiaridades de la especie humana con un sesgo: el nico entorno conocido es el apto para la existencia humana, y ampliando indebidamente las condiciones de existencia de esta a los seres inteligentes posibles. Defiende los intereses de los seres humanos por encima de otro tipo de inters del resto de los seres vivos. Cualquier medida a favor de la naturaleza en su conjunto, es aprobada en caso de un acto beneficioso para la especie humana o individuo en particular.

El biocentrismo (bios, vida; y kentron, centro), aos 1970, teora moral: todos los seres vivos merecen consideracin moral por el mero hecho de estar vivos. Asociado con la deep ecology (ecologa profunda o radical), el biocentrismo reivindica el valor primordial de la vida. Modo de pensar que se contrapone al geocentrismo y antropocentrismo. Conceptos de interaccin, coevolucin, complejidad de las relaciones entre las especies, no discriminacin, trato con los animales, la cultura de lo vivo, interactividad de los sexos, la democracia participativa, la agricultura ecolgica y el uso de las energas renovables. La progresiva formacin del denominado concepto de ambiente, el cual ha venido siendo influenciado por concepciones (ticas, sociolgicas y jurdicas). Posturas ticas: antropocentrismo, egocentrismo, biocentrismo, homocentrismo, relacin de transitividad, ecomarxismo, tica del medio, deep ecology.

Concepciones sociolgicas, se considera al ambiente como comprensin de la realidad social. Tesis de satisfaccin de necesidades, sociedad del riesgo; justicia intergeneracional. Mientras que desde las posturas jurdicas (tendencia mayoritaria), la cuestin se plantea o bien comprendiendo la situacin jurdica de la naturaleza y de los recursos naturales, atribuyendo la condicin de bienes jurdicos (se habla de bienes ambientales); o, estableciendo las reglas con base en las cuales las actividades humanas se relacionan y entrecruzan con el ambiente que le rodea. El derecho tiene el reto de superar el umbral de las relaciones sociales y proyectarse a las relaciones hombre -entorno, pero con la diferencia que no existen dos extremos con personalidad (comportamiento o conducta). No se super el debate conceptual del mismo, se trata de una definicin en mutacin, sujeta a la concepcin histrica del hombre en relacin con las necesidades de su propia subsistencia. 2.2 Nocin de Impacto Ambiental Tcnicamente, es la alteracin de la lnea de bases (medio ambiente), debido a la accin antrpica o a eventos naturales. Las acciones humanas provocan efectos colaterales sobre el medio natural o social. Los efectos primarios son positivos, para quienes promueven la actuacin, los efectos secundarios pueden ser positivos / negativos.

La evaluacin de impacto ambiental (EIA) es el anlisis de las consecuencias predecibles a la accin; la Declaracin de Impacto ambiental (DIA) es la comunicacin previa, que las leyes ambientales exigen bajo ciertos supuestos de las consecuencias ambientales por la evaluacin. Se dice impacto ambiental en el mbito cientfico-tcnico (metodologas para identificar y valorar) y el jurdico administrativo (leyes de declaracin de impacto ambiental). Ofrecen la oportunidad de que un proyecto pueda ser modificado o rechazado (vase Proyecto tcnico). Este rechazo o modificaciones se producen en el procedimiento administrativo de la evaluacin de impacto. Gracias a las evaluaciones de impacto, se estudian y predicen las consecuencias ambientales, impactos de una accin, permitiendo evitarlas, atenuarlas o compensarlas.

Impacto ambiental: dao que recae sobre el patrimonio ambiental que es comn a una colectividad. Proceso por el cual una accin que debe ser aprobada por una actividad pblica y que puede dar lugar a efectos colaterales significativos para el medio, se somete a una evolucin sistemtica cuyos resultados son tenidos en cuenta por la autoridad competente para conceder o no la aprobacin.

2.3 Los cambios de Paradigmas. Modelos de Desarrollo.

El trmino desarrollo sostenible, sustentable o perdurable se aplica al desarrollo socioeconmico y fue formalizado por primera vez en el Informe Brundtland (1987), comisin Mundial de Medio Ambiente y Desarrollo de Naciones Unidas, creada en Asamblea de Naciones Unidas en 1983. Dicha definicin se asumira en el principio 3 de la declaracin de Rio (1992).

Dimensiones del Desarrollo Sostenible: ambiental, econmica y social. Se considera el aspecto social por la relacin entre bienestar social con el medio ambiente y la bonanza econmica. Deben satisfacerse las necesidades de la sociedad (alimentacin, ropa, vivienda, trabajo, pues si la pobreza es habitual, el mundo estar encaminado a catstrofes de varios tipos, incluidas las ecolgicas). As mismo, el desarrollo y el bienestar social, estn limitados por el nivel tecnolgico, recursos del ambiente y la capacidad del medio ambiente para absorber los efectos de la actividad humana. Ante esta situacin, se plantea la mejora tecnolgica y la organizacin social de forma que el medio ambiente pueda recuperarse al mismo ritmo que es afectado por la actividad humana.

Informe de la Comisin Brundtland: Nuestro Futuro Comn. Esquema de los tres pilares del desarrollo sostenible. El desarrollo sustentable es la unin o lazo entre medio ambiente y desarrollo, cuya finalidad es buscar un nuevo modo de desarrollo basndose en una sana utilizacin de los recursos para la satisfaccin de las necesidades actuales y futuras de la sociedad. Responsabilidad de preservar para las generaciones futuras un medio ambiente humano que les d un nivel de vida decoroso. La sustentabilidad va a ser requerida en cuatro reas: a) Ecolgica: mantener los procesos ecolgicos, diversidad biolgica animal y vegetal, y los recursos biolgicos para permitir su regeneracin. b) Social: igualdad de oportunidades entre los miembros de la sociedad y estimulacin de la integracin comunitaria. c) Cultural: preservar la identidad cultural bsica y la relacin entre el hombre y su medio. d) Econmica: capacidad de generar bienes y servicios usando racionalmente los recursos naturales, humanos y de capital para satisfacer las necesidades bsicas.

2.4 Los recursos comunes ambientales son los sistemas biosfricos que dan sustento a la vida social, que han sido objeto con una revalorizacin creciente concomitante con su deterioro. El capital ecolgico en que se establece el concepto de capital desde cuatro dimensiones:a) Dimensin Fsica: Capital fsico propiamente dicho, maquinarias, equipos, etc.b) Dimensin Humana: Est compuesta por las capacidades individuales de los habitantes de una determinada comunidad y sus potencialidades productivas.c) Dimensin Institucional o Social: Comprende las formas organizativas, institucionales y culturales predominantes que acrecientan las capacidades productivas de una Nacin.d) Dimensin Ecolgicas: Son las que alcanzan los conjuntos de activos o recursos comunes ambientales que proveen un flujo vital de bienes y servicios ecolgicos, renovables y no renovables. Estos recursos comunes ambientales poseen un valor intrnseco que deriva de su funcionalidad ms que de su valor como bienes transables. El deterioro ambiental consiste en la sobreexplotacin de los recursos naturales o sobrecarga de las funciones ambientales que prestan los ecosistemas, por un manejo irracional en que se transgreden ciertos lmites e incurren en costos socio-ambientales excesivos. El desarrollo sustentable implica repensar las estrategias de estos recursos comunes ambientales por cuanto forman parte y son complementarios del capital de un pas o nacin con la consecuente consideracin que los bienes y servicios que ofrece la naturaleza son irremplazables.

2.5 Los ecosistemas como base natural econmica y como riqueza ecolgica Se define a los ecosistemas como el conjunto de los elementos biticos y abiticos presentes en un espacio determinado constituyendo una unidad natural. Las especies vegetales forman entre ellas asociaciones que dependen de las caractersticas fsicas y qumicas del suelo y del agua, de la altitud, latitud, clima, etc. A estas asociaciones vegetales corresponden especies animales que se nutren de las plantas que las componen. Estos herbvoros son a su vez consumidos por carnvoros que son presas de otros y as seguidamente hasta llegar a la cima de la pirmide alimentaria. La destruccin de los ecosistemas conlleva la desaparicin de las especies que de ellos dependen. Los ecosistemas constituyen la base de la economa nacional y es en razn de ello que los pases deben prever la existencia de ciertas normas que establezcan la planificacin para su explotacin racional y sostenible. A su vez pueden verse como capital ecolgico en donde estos ecosistemas resultan recursos idneos para la inversin, la produccin y el consumo, herramientas que deben estar orientadas hacia una relacin racional y compatible con la naturaleza. De la riqueza ecolgica pueden obtenerse bienes y servicios ambientales compatibles con la evolucin de las nuevas tecnologas de produccin y de los bienes que se producen y demandan, cuidadosa del equilibrio dinmico entre la poblacin creciente y los derechos de las generaciones futuras.

UNIDAD 3: FUNDAMENTOS DEL DERECHO AMBIENTAL Y TUTELA AMBIENTAL

Conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones, de derecho pblico y privado, tendientes a mantener el medio ambiente libre de contaminacin o mejorar sus condiciones. Es la rama del Derecho Pblico y Privado que regula la relacin del hombre con el ambiente, estableciendo las conductas antrpicas sobre el medio en el que se desarrolla. Se ocupa del ambiente natural y humano. Especialidad moderna generada a nivel internacional, nacional, provincial y municipal, ms leyes de presupuestos mnimos ambientales, aguas, minera, suelos forestales, de contaminacin atmosfricas, hdricas, los Cdigos Civil y Penal y el derecho pblico.

El ambiente como objeto del derecho ambiental: art. 41 CN, Ambiente como un bien jurdico protegido. Esta postura dogmtica, permite configurar lesiones de relevancia jurdica, por ende dao ambiental. Confrontar la consideracin unitaria del ambiente, desde la ecologa y las ciencias sociales, correspondiendo a una consideracin nica en el plano del Derecho.

Caracteres: a) Interdisciplinario: Se requiere de establecer todas las medidas de tutelas y la asistencia de disciplinas que estudian los aspectos fsicos, qumicos y biolgicos, proponer las soluciones legislativas, teniendo en cuenta datos econmicos y sociolgicos b) Supranacional: los factores que se ponen en juego, sus efectos y consecuencias sobrepasan los lmites jurisdiccionales de los Estados y la cooperacin regional e internacional. c) Carcter patrimonial: Debido a la concepcin que hemos realizado de ecosistemas como base y unidad de economa, es que le asignamos al ambiente y sus factores un valor intrnseco, compatible con art. 2311 del Cdigo Civil. d) Autnomo: a pesar de recurrir a leyes comunes, tiene normas propias: Cdigos de aguas, Minera, presupuestos mnimos. Y autonoma didctica, rama jurdica que se ensea en una ctedra propia, con objeto, objetivos y metodologa que le son acordes.

Campo de Aplicacin En cuanto que el ambiente consiste en la interrelacin de los seres vivos y no vivo, hombre y su relacin con el medio el Derecho Ambiental es de carcter horizontal: con diferentes disciplinas del derecho pblico internacional y del derecho pblico interno. El derecho Pblico est implicado en cuanto a la tutela ambiental contra el impacto que la actividad humana produce sobre los recursos naturales, en cuanto esta actividad no despliega un desarrollo sostenible ni racional. El derecho Privado est comprometido en la proteccin de los derechos individuales y la reparacin de los daos privados que pueden causar estas implicancias humanas en el ambiente.

Ramas del derecho implicadas

Derecho Internacional Pblico. Convenciones internacionales, resoluciones obligatorias, dictadas por organismos internacionales y textos no obligatorios de carcter declarativo. Las normativas obligatorias internacionales son escasas, puesto que los rganos investidos de competencia para dictar las mismas, son pocos y cautelosos al momento de sancionarlas. Las resoluciones no obligatorias son numerosas: a) Recomendaciones y directivas: Son las que se les recomiendan a los estados miembros con el fin de alcanzar objetivos ambientales comunes b) Programas de Accin Colectivas y Coordinadas: tienden a proponer actividades ambientales a sus estados miembros a los efectos de contrarrestar problemticas ambientales generales. c) Declaraciones de Principio: tienen por objeto delinear temas ambientales de prioridad comn.Derecho Pblico Interno. En ejercicio de su poder de polica, salubridad, defensa de sus recursos naturales para la preservacin y mantenimiento de la biodiversidad biolgica autctona.Derecho Privado Interno. Derechos subjetivos que amparan intereses legtimos de las personas. Si son afectados por el ataque a bienes jurdicos materiales o inmateriales de una persona, sta goza de la facultad de hacer cesar la accin ilcita y obtener la reparacin del llamado dao ambiental.

Factores susceptibles de Tutela Concepto restringido del ambiente como elementos naturales de titularidad comn, con tutela del aire, agua y suelo, excluido el resto de la naturaleza (Martn Mateo), o complejo de bienes que resume los factores fundamentales del ambiente en tutela en seres vivos y no vivos Y la interaccin entre sociedad y ambiente, donde tales relaciones determinan mutaciones en la sociedad, la identificacin del medio ambiente como inters, valor o bien jurdico, constituye la proteccin de otros bienes o factores como la salud pblica, la seguridad, la integridad o el patrimonio vinculados subjetivamente con los derechos humanos bsicos.

Intervencin del Estado Los factores tutelados merecen esta proteccin por parte del Estado por formar parte de la dimensin ecolgica de su capital, necesaria e indispensable para toda economa nacional. En general los Estados legislan la proteccin de los factores que integran el ambiente como una necesidad para el desarrollo de la creciente poblacin, tecnologas alternativas y el resguardo de los recursos naturales para las generaciones venideras.

Factores Conexos. La consideracin del ambiente entendida como un conjunto de factores de tutela, no impide reconocer su estrecha relacin con otros bienes o intereses conexos como son la recreacin, el paisajismo, la urbanizacin, la arquitectura; stos son intereses que hasta pocas pocas pasadas reciban un resguardo indirecto, a travs de situaciones patrimoniales relevantes referidas a sujetos individuales pero no en forma independiente.Mdulo 2 El Derecho Ambiental en el Marco Jurdico Internacional y Nacional.

UNIDAD 4 EL DERECHO AMBIENTAL EN EL MARCO JURIDICO INTERNACIONAL

4.1 El dao ambiental y el Derecho Internacional Caracterstica central del Derecho Ambiental es la Supranacionalidad, y el bien jurdico tutelado los recursos naturales. Cabe preguntarnos si esta caracterstica se remonta a la proteccin ambiental, en el marco jurdico Internacional. El Derecho Internacional se nutre de Tratados Internacionales, Resoluciones de Organismos Internacionales vinculantes para las partes y textos no obligatorios de carcter declarativo, las Resoluciones Obligatorias de los Organismos Internacionales son escasas. Pero no es reciente, la conciencia Ambiental entre los Estados, comenz a gestarse a fines s. 19. La idea de conservar algunos recursos naturales de valor internacional, nace junto con el surgimiento de la ecologa como ciencia.

4.2 La declaracin de Estocolmo. El PNUMA. Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Nairobi, Kenia, coordina las actividades relacionadas con el medio ambiente, asistiendo a los pases en la implementacin de polticas medioambientales adecuadas as como a fomentar el desarrollo sostenible. A recomendacin de la Conferencia Estocolmo 1972.Su misin es proporcionar liderazgo y promover los esfuerzos conjuntos para el cuidado del medio ambiente, alentando, informando y capacitando a las naciones y a los pueblos para que mejoren su vida sin comprometer la de las futuras generaciones. Temas desde la atmsfera y los ecosistemas terrestres, la promocin de las ciencias medioambientales y la difusin de informacin relacionada, hasta el emisor de advertencias y la capacidad para responder a emergencias relacionadas con desastres medioambientales. Es la principal autoridad mundial en el rea ambiental. Evala el estado del medio ambiente mundial e identifica cuestiones objeto de cooperacin internacional. Ayuda a formular la legislacin ambiental y consideraciones ambientales a las polticas y los programas sociales y econmicos del sistema de Naciones Unidas. Dirige y alienta asociaciones para proteger el medio ambiente. Promueve conocimientos cientficos e informacin sobre el tema ambiental. Informes regionales y nacionales sobre el estado del medio ambiente y sus perspectivas. Promueve tratados ambientales internacionales y capacidades nacionales

4.3 Conferencia de Ro. El CNUMAD. Declaracin de Ro sobre el medio ambiente y el desarrollo La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolucin 44/228 del 22 de diciembre de 1989, decidi convocar a la Conferencia de Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) 1992: Examinar los cambios en el medio ambiente desde Estocolmo. Formular estrategias mundiales y regionales para abordar los aspectos ms importantes del entorno ecolgico que se derivan de los procesos de desarrollo socio econmico de todos los pases. Promover el derecho internacional ambiental y examinar la posibilidad de elaborar derechos y obligaciones para los estados en esta esfera. Promover el acceso favorable de los Pases en desarrollo, a una tecnologa ambiental racional y alentar la aportacin de recursos financieros adicionales para resolver los problemas del ambiente mundial. Recomendar la aportacin de medidas a nivel nacional e internacional a fin de mejorar el medio ambiente, teniendo en cuenta las necesidades de los pases en desarrollo, mediante la elaboracin y aplicacin de polticas encaminadas a lograr un desarrollo sostenible. Examinar estrategias y medidas para detener e invertir los efectos de la degradacin de los ecosistemas por medio de la intensificacin de esfuerzos nacionales e internacionales. Promover estrategias para la accin nacional e internacional con miras a llegar acuerdos y compromisos concretos por parte de los gobiernos y las organizaciones intergubernamentales con respecto a las actividades definidas para hacer frente a los principales problemas sobre el tema. Determinar los medios para proporcionar recursos financieros nuevos y adicionales, en particular a pases en desarrollo, as como la transferencia de tecnologa apropiada con objeto de facilitar sus labores en el combate al deterioro ambiental. Reafirmar que, de conformidad con la carta de las Naciones Unidas y los principios aplicables del derecho internacional, los estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos de acuerdo al principio 21 de la declaracin de Estocolmo.

En junio de 1992 se celebr en Ro, la Conferencia de las Naciones Unidas Sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD) o Cumbre de la Tierra. La convencin entro en vigor en 1994. Objetivo: la estabilizacin de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmsfera a un nivel que impida interferencias antropognicas peligrosos en el sistema climtico. El acuerdo incluy conceptos en el mbito del derecho internacional, como la responsabilidad comn pero diferenciada y el principio precautorio, que exige actuacin remedial aun en ausencia de certidumbre cientfica absoluta respecto al alcance del problema. El rgano supremo es la Conferencia de las Partes, en las que estn representados todos los Estados ratificantes, que se renen anualmente desde 1995 fomenta y examina la aplicacin de la convencin, y si procede, refuerza sus disposiciones, hay dos rganos subsidiarios que asisten a la Conferencia de las Partes, unos en materia de asesoramiento cientfico y tecnolgico y el otro la ejecucin. La Conferencia podr adoptar disposiciones complementarias para proveer a las necesidades de la convencin.Este proceso culmin en la Tercera Conferencia de las Partes celebrada en Diciembre de 1997 en Kyoto con la adopcin del Protocolo de Kyoto. Su negociacin fue compleja y ambiciosa.El protocolo de Kyoto cuantific en forma diferenciada los compromisos de reduccin de emisiones de los principales gases de efecto invernadero por parte de los pases desarrollados, incluidos en su Anexo B, casi coincidente con el Anexo I de la convencin. En su conjunto, dichos pases deberan lograr en torno a 2010 una reduccin de 502% respecto a sus niveles de 1990. Este esfuerzo representara para los pases industrializados una disminucin cercana al 30% en relacin con el crecimiento esperado. El protocolo de Kyoto incorpora criterios de flexibilidad, referidos al objeto del compromiso (una canasta de 6 gases o tipos de gases, sobre la base de una equivalencia convencional), a la temporalidad (un periodo de compromiso de 5 aos: 2008-12, en el que se promediarn los resultados) y tomar en cuenta tanto fuentes como suministros de gases de efecto invernadero. Incorpora adems tres importantes mecanismos econmicos para facilitar y abaratar el cumplimiento de los compromisos de los pases industrializados, permitiendo que efecten parte de las acciones de mitigacin del cambio climtico en donde les resulte ms barato hacerlo.El protocolo de Kyoto no es la solucin del cambio climtico; es el primer paso de complejas negociaciones y de compromisos cada vez ms estrictos, que abarcar todo el siglo XXI. Marca sin embargo un hito, y constituye el nico acuerdo realista que podra permitir enfrentar en forma conjunta y equitativa un problema que nos afectar a todos en medida creciente.

4.4 Tratados firmados en Ro de Janeiro (O.N.Gs.)

Convencin Marco sobre el Cambio Climtico Global Se denomina convenio Marco porque sus principios debern ser desarrollados por protocolos. La convencin fue firmada por 153 pases y quedo abierta a la firma. Para su entrada en vigencia se requieren 50 ratificaciones. Sus principales disposiciones son: 1. Admite que los pases desarrollados histricamente han producido y producen ms emisiones de gases con efecto invernadero que los subdesarrollados, pero tambin que estos ltimos aumentarn sus emisiones en el transcurso del desarrollo. 2. Alto grado de incertidumbre en la informacin cientfica disponible sobre el grado y velocidad del calentamiento.3. Existencia de responsabilidades comunes y diferenciadas de los estados en el calentamiento, en relacin a su generacin y capacidad de resolucin. 4. Principios de Soberana de los recursos naturales y de ALTERUM NON LAEDERE. 5. Reconoce el papel de la Conferencia Mundial sobre el cambio climtico, la organizacin meteorolgica mundial y el PNUMA. 6. Necesidad de recursos financieros por parte de los pases subdesarrollados. 7. Propicia un sistema econmico internacional que satisfaga el desarrollo sostenible. 8. Asegurar la produccin suficiente de alimentos en un plazo suficiente.Convencin de proteccin de la diversidad biolgica Nairobi en 1992, a propuesta del PNUMA. Su objetivo: conservar la biodiversidad, posibilitar el uso sostenible del medio ambiente y repartir equitativamente los beneficios de sus componentes. Los pases subdesarrollados deben tener acceso a los recursos financieros y tecnologas relevantes preservacin de la biodiversidad. EE.UU. se rehus a firmar esta convencin, por considerar que no se haban cubierto numerosos aspectos esenciales como: Propiedad Intelectual. Transferencia de Tecnologa y Biotecnologa. Evaluacin de Impacto Ambiental Marino. La convencin fue firmada por 153 pases y estuvo abierta a la firma hasta 1993, a partir del cual slo se podra adherir. Vigencia: requiere 30 ratificaciones.

Cooperacin ambiental bilateral, regional e internacional El marco de Institucionalizacin de la Conciencia ambiental, organizada por las Naciones Unidas. Los instrumentos Internacionales que se gestan a partir del PNUMA y CNUMAD, dan comienzo a la proteccin de determinados recursos naturales afectados por situaciones ambientales descontroladas e irracionales. Al afianzarse la doctrina y el pensamiento ambiental, se observa que las acciones internacionales tratan de armonizar la economa con la proteccin de las especies y los ecosistemas. Los acuerdos se orientan a las soluciones globalizadoras. Principal instrumento de las polticas ambientales internacionales, regionales y bilaterales orientadas a grandes acuerdos universales donde se plasman principios vinculados con el ecodesarrollo, economa sustentable y la cooperacin ambiental entre los Estados.

Inmediatamente despus de las dos grandes Conferencias Internacionales y sus Convenciones, se pone en marcha: Cooperacin entre los Estados en el campo del Ambiente. Responsabilidad Ambiental de los Estados frente al dao ambiental. Creacin de Instrumentos y mecanismos jurdicos internacionales para la resolucin de situaciones de conflicto ambiental. Disposiciones Institucionales y financieras para la cooperacin internacional en Ambiente. Desarrollo Sustentable de las economas regionales y nacionales. Calidad de vida de los ciudadanos de la comunidad Internacional. Asimismo en la rbita internacional y particular de los pases se crean Organizaciones gubernamentales y no gubernamentales (ONG) destinadas a paliar las consecuencias ambientales que surgen de la prctica irracional de los recursos naturales. La UICN (Unin Internacional para la Conservacin de la Naturaleza y de los Recursos Naturales). La WWF (Fondo Mundial para la Naturaleza) y Greenpeace. Independientes de Estados y partidos polticos con influencia en la construccin del Derecho Ambiental Internacional y Regional.

Instrumentos y mecanismos jurdicos internacionales que regulen la prevencin y proteccin del ambiente no podemos dejar de mencionar los Acuerdos y Tratados Internacionales de responsabilidad de los Estados ante la crisis ambiental y los daos causados por la utilizacin de prcticas contaminantes. En su mayora no son de carcter obligatorio, pero los Estados Miembros que los suscriben, tienen un plus especial que los lleva a tomar decisiones coherentes con los acuerdos. En cuanto a la posibilidad de imponer sanciones a Estados o comunidades que no manifiestan en sus tcnicas o desarrollo controles ambientales, provocando el agravamiento de la crisis en la explotacin indiscriminada de los recursos y la naturaleza, podemos mencionar la Corte de la Haya, como Organismo Internacional, con potestad en materia del medio ambiente. Pero esta instancia es posterior, dado que el verdadero objetivo de los Acuerdos Regionales, Bilaterales e Internacionales es que puedan regular sus propias situaciones de conflictos en el marco de foros y debates que permitan llevar a decisiones consensuadas y sustentables.

4.5- Cooperacin regional y bilateral: Mercosur e Integracin Regional Ambiental Tratado de Asuncin 1991, Prembulo necesidad de la preservacin del medio ambiente. En la cuenca del Plata, desde fines desde la dcada de 1960, diversos Acuerdos entre la Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay se refieren al control y preservacin de la contaminacin de sus aguas.Tratado de la Cuenca del Plata se establecen algunos propsitos de accin conjunta entre pases centrales y de la vertiente Atlntica, mientras en algunos acuerdos bilaterales (Tratado sobre el Ro Uruguay de Argentina y Uruguay, y el Tratado de Paz y Amistad entre Argentina y Chile) existen normas relativas a la preservacin de los recursos naturales compartido en zonas fronterizas, aunque estas regulaciones no tienen alcance global ni abarcan el ambiente en su conjunto. Similar consideracin le cabe la Tratado Argentino Uruguayo sobre delimitacin del Ro de la Plata entre ambos pases.Protocolo Especfico Adicional sobre Recursos Hdricos Compartidos entre Argentina y Chile 1971.Tratado entre Argentina y Chile sobre medio ambiente 1991, seguido de un Acuerdo Parcial de Cooperacin e Intercambio de bienes utilizados en defensa y proteccin en medio ambiente entre Argentina y Brasil- 1992.Declaracin de Canela 1992 -Mercosur alude a la problemtica ambiental y desarrollo sustentable, la proteccin del suelo, las aguas, la atmsfera, la diversidad biolgica, el comercio internacional, los residuos y otros temas.En 1992, en una reunin del Grupo Mercado Comn se crea la Reunin Especializada del Medio Ambiente (REMA): analiza la legislacin vigente en los Estados parte y proponer acciones a emprender en las distintas reas con el objeto de proteger el Medio Ambiente.Acuerdos sobre Transporte de Mercaderas Peligrosas en el MercosurDeclaracin de Taranco en 1995 la que trata acerca de reas compartidas, diversidad biolgica, cambios climticos, desarrollo sostenible y adopcin de normas ISO 14000.En 1995 se firma el Acuerdo Marco Regional de Cooperacin Unin Europea y Mercosur.Declaracin conjunta entre Brasil y Argentina de 1996, suscriben acuerdos bilaterales:Acuerdos sobre Cooperacin en aplicaciones pacificas de la ciencia y tecnologa espacial.Acuerdo de Cooperacin en Materia de Medio Ambiente.Acuerdo de Cooperacin Tcnica.Protocolo adicional al Convenio de Intercambio Cultural sobre Integracin Educativa.Memorando de Entendimientos sobre Integracin Fsica.Protocolo de intenciones sobre Integracin Energticas.Acuerdo Complementario sobre Cooperacin entre el Estado de Ro Grande do Sul y la Secretara de Ciencia y Tcnica.Declaracin de Santa Cruz de la Sierra Bolivia 1996.

UNIDAD 5 TUTELA CONSTITUCIONAL DEL AMBIENTE

5.1 Introduccin- Bases Institucionales de la Tutela Ambiental. Actividad tecno-industrial actualmente un motivo de creciente preocupacin de Estados y Gobiernos.

5.2 El Poder de polica. Poder de polica ambiental, mucho se ha debatido sobre la distribucin de ese poder entre nacin y las provincias, sobre todo luego de la reforma de la Constitucin. Asimismo esta discusin origin un verdadero caos normativo: coexisten leyes, ordenanzas, reglamentos, nacionales, provinciales y municipales en defensa del ambiente, acrecentada por la ley nacional de presupuestos mnimos que permite dictar a la nacin normas de fondo y de forma con competencia en todo el mbito nacional, sin embargo el criterio que resulta de esta discusin ha buscado la armonizacin de las normas estableciendo un ejercicio concurrente entre ambas jurisdicciones apropiado del sistema de adhesin.

5.3 La reforma constitucional de 1994 incorpora derechos humanos en lo concerniente a la calidad de vida. El Art. 41 Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano y equilibradoLas autoridades proveern a la proteccin de este derecho, a la utilizacin racional de los recursos naturales, a la preservacin del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biolgica, y a la informacin y educacin ambientales. Es por ello que la tutela ambiental posee rango constitucional y forma parte de los llamados nuevos derechos y garantas.

Distribucin del Poder de Polica Ambiental entre Nacin y Provincias. 41 CN aclara el ejercicio del poder de polica ambiental; la nacin asume la tutela ambiental en todo el territorio de la Repblica (Congreso dicta los presupuestos mnimos de proteccin) y las provincias las normas complementarias de aplicacin en sus jurisdicciones, adecundose las particularidades regionales.

5.4 Los Intereses Difusos y la Tutela Judicial del Ambiente Los intereses difusos de alcance colectivo, est en juego situaciones que comparten ms de un sujeto a escala local, regional y nacional. La expresin INTERESES DIFUSOS, comprensiva de intereses colectivos o supraindividuales o bien como sinnimos, sin prejuicio de que se habla de intereses colectivos se alude a intereses que tiene como portadores un grupo no ocasional, sin que resulte siempre claro qu caractersticas debe tener este grupo, para que el inters comn a los sujetos se especifique de inters difuso a colectivo.Son intereses difusos: los que pertenecen idnticamente a una pluralidad de sujetos, integrantes de grupos, ligados en virtud de una pretensin de goce por parte de cada uno ellos, de una misma prerrogativa. Caractersticas: Pluralidad de sujetos, unidad de pretensin, indiferencia en relacin a los derechos subjetivos y debilidad de tutela judicial.

5.5 Tcnicas de Defensa de los Intereses Difusos. Tcnicas de Instancia Pblica: acta el representante o funcionario pblico, Defensor del Pueblo.El Litisconsorcio: un grupo mancomunado de personas litiga en comn por un mismo objetivo.Acciones por Asociaciones: se incoan cuando la ley reconoce a ciertas asociaciones representatividad de determinados grupos sociales en la defensa comunitaria.Las acciones Populares: en algunas jurisdicciones se permite el acceso directo a tribunales a ciudadanos aislados que invocan un inters pblico de goce comn.

5.6 Las Vas Procesales de Acceso a la Jurisdiccin

Accin de Amparo Ambiental La accin de Amparo es un remedio procesal excepcional y subsidiario, siempre que no existiese otro medio judicial ms idneo en defensa de los derechos y garantas reconocidos por la constitucin, un tratado o una ley. Art.43 CN: Toda Persona puede interponer accin expedita y rpida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial ms idneo, contra todo acto de autoridades pblicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantas reconocidos por esta constitucin, tratado o una ley. Crdoba: art. N 53 La ley garantiza a toda persona, sin perjuicio de la responsabilidad del estado, la legitimacin para obtener de las autoridades la proteccin de los intereses difusos, ecolgicos o de cualquier otra ndole... La Rioja art. 66: toda persona cuya accin pueda producir la degradacin del ambiente queda obligado a tomar las precauciones para evitarla. Cualquier persona puede pedir por accin de amparo la cesacin de los casos de la violaron de estos derechos. Buenos Aires concede la accin de amparo a favor de los particulares, y del Estado en sentido lato contra actos de la autoridad pblica o particulares, cuando la conducta de los mismos afecte derechos individuales o colectivos, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta con excepcin del Habeas Corpus, procediendo siempre que no puedan utilizarse los remedios ordinarios sin dao grave e irreparable.

Requisitos de Procedencia y Admisibilidad ley N 16.986 y art. 46 CN: a) Concurrencia de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta del acto impugnado, e implica impertinencia y exceso constitucional del acto sea manifiesto y derive de una legtima restriccin de los derechos constitucionales, no pudiendo pretenderse que la autoridad administrativa justifiquen la razonabilidad de su actuacin. b) El peligro de dao grave e irreparable que acarreara limitar la accin del agraviado a la va judicial ordinaria ante la inexistencia de otro medio judicial idneo, para la defensa del derecho cuya afectacin invoca. c) La accin de amparo no ser admisible cuando la intervencin judicial comprometiera directa o indirectamente la regularidad, continuidad y eficacia de la prestacin de un servicio pblico o el desenvolvimiento de actividades esenciales del Estado. d) El Art. 43 CN debe mantenerse el requisito que no existan otro medio judicial ms idneo, y que mientras el accionante puede recurrir al derecho de peticionar una medida cautelar, no corresponde que acuda al amparo, mientras no haya un riesgo de dao inminente. Legitimacin Activa El 41 CN reconoce otorgado a todos los habitantes de gozar de un ambiente sano y equilibrado, actualizando la legitimacin para accionar en defensa del ambiente. La Constitucin Nacional reconoce al afectado la posibilidad de accionar por la Va del Amparo en defensa del ambiente, al Defensor del Pueblo, o a las asociaciones que propendan a esos fines.El trmino afectado requiere ser clarificado debidamente, ya que no remite slo a su carcter de un derecho individual, sino al titular de clase o sector de derechos de incidencia colectiva. Por ello afectado resulta ser el que no habiendo aun sido daado, se halla en el mbito potencial de ser daado, a diferencia del damnificado, que es aquel que ha sufrido un dao. En este marco la legitimacin activa es otorgada dentro de los denominados Derechos Colectivos, consagrados en nuestra Constitucin Nacional, ya que la legitimacin del titular del derecho afectado se encuentra regulada en el primer apartado del art. 43 (Amparo de los Derechos Individuales), por ello su titular no acciona en nombre propio sino en beneficio del sector social que representa, vale decir, se debe probar la pertenencia al grupo afectado para interponer la accin referida. En cuanto a la Personera Jurdica de las Asociaciones de proteccin ambiental, la doctrina nacional es unnime en la operatividad de la Accin de Amparo, por lo que es condicin constitucional para que se haga lugar a la misma acreditar la Personera Jurdica y estatuto.

Intereses y los Derechos de Incidencia Colectiva Las reivindicaciones colectivas ambiental por nuevas tecnologas que comprometen los derechos de las futuras generaciones. En esta materia la doctrina italiana, ha propugnado la nocin de intereses colectivos que constituye un concepto acabado y constitucionalmente categorizado. Este alcance colectivo de los derechos, compromete intereses dignos de respeto de los distintos individuos miembros de una comunidad, ms all de sus propios intereses, de tal manera que podra decirse de ellos que son intereses supraindividuales.

Inters Difuso e Inters Colectivo La doctrina en materia ambiental se ha traspasado el lmite del inters difuso para convertirse en colectivo, considera que el derecho colectivo no sera ms que un inters difuso reconocido por el derecho, al que ste le otorga sus condiciones formales. Los intereses difusos son comprensivos del concepto de inters colectivo o supraindividual, siempre que se hable de intereses colectivos se alude a intereses que tienen como portadores un ente exponencial de un grupo no ocasional, sin que resulte del todo claro si este grupo ha de tener un aspecto organizativo, para que el inters, comn a muchos sujetos, se especifiquen de inters difuso a inters colectivo. De acuerdo a todo ello, son intereses difusos los que pertenecen idnticamente a una pluralidad de sujetos, en cuanto integrante de grupos, o clases de personas, ligadas en virtud de la pretensin de goce, por parte de cada una de ellas, de una misma prerrogativa. Los intereses difusos se traducen en colectivos, a travs de un proceso de sectorizacin y especificacin, el inters colectivo no es una suma de intereses individuales, sino identidad de pretensin.

El tratamiento de los derechos colectivos en la reforma constitucional. Algunos consideraban el reconocimiento de los intereses difusos, a los que se otorgaba una amplia legitimacin procesal para hacer efectiva la tutela del derecho ambiental. El concepto de derecho de incidencia colectiva, incluida en el art. 43 ha sido objeto de anlisis bajo dos aspectos fundamentales: Por una parte, abandona la interpretacin evanescente de los derechos de incidencia colectiva y otra, el carcter expansivo que tiene referencia a la incidencia colectiva del derecho, produce el mismo efecto que haber considerado lisa y llanamente los derecho colectivos, puesto que el efecto es exactamente el mismo: que los legitimados para accionar el amparo lo hacen en nombre y con efecto generales de todo el grupo que representan.5.6.4. Defensa jurisdiccional del ambiente. Remitirse a la bibliografa bsica.

5.6.5 Accin de amparo ambiental y tutela de los derechos de incidencia colectiva Caractersticas del amparo, ley 16.986 Consagra un amparo nacional contra los actos administrativos y de particulares. Cada provincia sanciona regmenes de amparo dentro de los actos bajo sus jurisdicciones. No alcanza leyes generales. Remedio extraordinario ante una necesidad de urgente reparacin. Procede contra la arbitrariedad o ilegalidad manifiesta de los actos de la administracin pblica. No admite la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas, salvo en algunos casos aislados, tal como lo admitiera la Corte en los casos Outon y Peralta. Los derechos que protegen el ambiente son tutelados por la accin de amparo de los derechos de incidencia colectiva, la que proceder cuando el Estado o los particulares afecten el derecho a la salud o el equilibrio ambiental. El amparo se presenta como un remedio para alcanzar en forma rpida y expedita una medida precautoria, que podra convertir en irreparable el dao producido. Es una accin, que juega como alternativa directamente operativa, principal y no subsidiaria, a travs de una tcnica procedimental diferente y en trmite sumarsimo y de resultados efectivos.

5.6.6 Anlisis jurisprudencial de la Accin de Amparo Ambiental Cmara Nacional Civil, Sala D, 22/08/90 Quesada, Ricardo c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. La admisin del amparo no puede descansar exclusivamente como se pretende en la demanda, en una discrepancia de criterios, a ello se reduce la presente controversia, es decir, que no puede sostenerse nicamente en la opinin favorable o en el reproche singular o colectivo que genere, y quizs pueda merecer el proceder de la Municipalidad al talar unos rboles. Es requisito sine qua non de procedencia de la accin de amparo la concurrencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta (art.11, ley 16.986), extremos que no se descubren en la hiptesis sometida al conocimiento del rgano jurisdiccional. Se puede llamar gobierno a la Administracin cuando acta libremente, y Administracin, en sentido estricto, a la que tiene por funcin exclusiva ejecutar las leyes. Claro est que sta ltima funcin administrativa se distingue de la funcin judicial, porque en aquella predomina el libre criterio y, aunque lo coarten las normas jurdicas, estas no prejuzgan sus decisiones. Existen situaciones por completo ajenas al contralor jurisdiccional, porque corresponden originarias y exclusivamente al mbito de la autoridad poltica, cuyo criterio de conveniencia en la solucin no es susceptible de ser revisado en sede judicial.