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  1  Para aplicación en el Diplomado en Educación Bilingüe Intercultural, con especialidad en Gestiòn Educativa, dirigido a Directores y Directoras en servicio, en el Departamento de El Quiché. PROYECTO ACCESO A LA EDUCACION BILINGÜE INTERCULTURAL World Leraning / USAID. EFPEM / USAC. 15 de mayo 2001.

Módulo Legislacion Educativa

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Para aplicacin en el Diplomado en Educacin Bilinge Intercultural, con especialidad en Gestin Educativa, dirigido a Directores y Directoras en servicio, en el Departamento de El Quich.

PROYECTO ACCESO A LA EDUCACION BILINGE INTERCULTURAL World Leraning / USAID. EFPEM / USAC.15 de mayo 2001.

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INDICE ! PRESENTACION / JUSTIFICACION! OBJETIVOS GENERALES Y ESPECIFICOS ! TEMA GENERAL Y TEMAS ESPECIFICOS ! PROCESOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES AL SISTEMA EDUCATIVO ! INICIO DE LA PRIORIZACION Y SNTESIS DE CONTNDOS BSICOS DE LEYES ! CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA ! LEY DE EDUCACIN NACIONAL ! CREACIN DE LA -DIGEBI! CREACIN DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES DE EDUCACIN ! PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO DE PERSONAL DOCENTE ! REGLAMENTO PARA LA APROBACIN Y RECONOCIMIENTO DE LOS -COEDUCA- Y JUNTAS ESCOLARES ! CREACIN DEL PROGRAMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO PRONADE! REGLAMENTO DE EXCURSIONES ESCOLARES ! REGLAMENTO PARA DETERMINAR LAS JORNADAS DE TRABAJO DE LOS NIVELES Y AREAS DE TRABAJO ! ESTABLECIMIENTO DE EL PLAN DE ESTUDIOS DE LOS NIVELES PREPRIMARIO Y PRIMARIO ANEXOS: # CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES # REFLEXIONES PERMANENTES # EVALUACIN TEORICA PRACTICA # OBSERVACIONES 33 34 35/36 37

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PRESENTACIN / JUSTIFICACIN: (Para ubicacin en el Tema)$ Histricamente el Sistema Educativo guatemalteco no ha formado profesional y acadmicamente a los (as) Administradores Educativos (as) de las Escuelas del nivel Pre-primario y Primario, en consecuencia se ha cado en un empirismo e improvisacin; ya que cualquier Administrador Educativo (a) puede asumir la Direccin de dichos establecimientos educativos. (primeras reacciones: 10 minutos) $ Todos los nombramientos de los docentes en servicio tienen el Ttulo Oficial del Puesto de: Director Profesor Titulado, lo cual no es ninguna garanta para el desenvolvimiento eficiente y eficaz en el ejercicio de Derechos y el cumplimiento de Obligaciones de Directores, Docentes, Estudiantes y de Padres de Familia. (comentarios: 10 minutos) $ Es decir, no se tiene la capacidad profesional y acadmica para dirigir acertadamente los aspectos tcnico pedaggicos, administrativos, sociales y financieros de la comunidad educativa en general. (anlisis sobre: en qu consiste dirigir acertadamente: 10 minutos) $ La formacin acadmica de Maestros (as) en las Escuelas Normales, colegios e institutos, no satisface las necesidades de formacin de un (a) Director (a) con las herramientas tcnicas, pedaggicas y administrativas para su buen desenvolvimiento. (Reflexiones. 5 minutos) $ Por lo expuesto, es imprescindible iniciar con seriedad la formacin acadmica y profesional del futuro Director (a) eficiente y eficaz, que manifieste constantemente excelentes relaciones humanas, sentido comn, personalidad para dirigir, capacidad en la toma de decisiones, actitud ecunime, sentido de la justicia, reconocimiento de atributos de los dems, sentido de la responsabilidad permanente, conocimiento, interpretacin y correcta aplicacin de la Legislacin Educativa vigente. (Reflexiones y primeras Conclusiones: 30 minutos). $ No se puede menospreciar los esfuerzos que realizan algunas autoridades educativas intermedias (Supervisiones Educativas, Coordinaciones Tcnicas y Administrativas, otros) en orientar a los (as) Directores (as) bajo su jurisdiccin en temas de Legislacin y Administracin Educativa, para el mejoramiento de su desempeo como tales, pero, realmente no es suficiente. $ El presente Mdulo propone sembrar las bases para que, a travs, del anlisis serio y de las reflexiones realistas, nos encaminemos a la formacin pertinente a las Obligaciones y a los Derechos de los miembros de la Comunidad Educativa, que implica buena Direccin de los establecimientos educativos de los niveles sealados. Planteando para el efecto algunos objetivos, tanto generales como especficos; como tambin algunas propuestas para el mismo Sistema Educativo. (son susceptibles a mejorarse).

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OBJETIVOS:1) GENERALES: Contrarrestar el empirismo y la improvisacin en el nombramiento o contratacin de Directores de Establecimientos Educativos en el nivel Pre-Primario y Primario. (reflexin y anlisis: cmo se lograra? 10 minutos) Mejorar la conduccin de los aspectos tcnico pedaggicos, administrativos, financieros y sociales de la Comunidad Educativa en general. (Cules seran las condiciones mnimas? 10 minutos) Armonizar las relaciones personales y laborales entre miembros de la comunidad educativa, que mejorar la calidad de los servicios educativos en cada establecimiento educativo y en cada comunidad. (Discusin grupal: 15 minutos) 2) ESPECIFICOS: % Iniciar un anlisis profundo de la realidad actual de Directores y Directoras, desde su formacin acadmica, su nombramiento o contratacin, hasta el nivel de sus desempeo como tales. (Lluvia de ideas: 15 minutos) % Orientar en forma clara, prctica y funcional a Directores y Directoras en Legislacin Educativa, para conocer, interpretar y aplicar correctamente el espritu de ley para conocer y saber aplicar los procedimientos administrativos con autoridad de un (a) verdadero (a) Director (a) (Discusin grupal, cmo se lograra este objetivo? : 15 minutos) % Recuperar las verdaderas funciones del (a) Director (a). Por ejemplo: $ Principal responsable del prestigio de la empresa llamada Escuela $ Supervisar las actividades tcnicas y pedaggicas de los docentes $ Armonizar las relaciones e intereses laborales de su personal docente. $ Mejorar las relaciones de la escuela con la comunidad, entre otras. (Cules seran las condiciones para lograr este objetivo?. Se pueden exponer ejemplos: 15 minutos)

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TEMA GENERAL:

Legislacin Educativa TEMAS ESPECIFICOS: 1. Qu es o qu se entiende por Legislacin Educativa (Exploracin deconocimientos y experiencias previas: 5 minutos)

2. Leyes Principales que todo Director (a) debe conocer, interpretar y aplicar correctamente el (la) Director (a) del establecimiento educativo (discusingrupal y asignacin de trabajo individual, para que cada Director (a) estudiante por su propia cuenta, fuera de lo presencial, elabore un listado de las Leyes Principales, segn sea su criterio y lo presentar por escrito, en la prxima clase: 15 a 20 minutos)

3. Sntesis de Ttulos, Considerandos, Captulos y Artculos de diferentes leyes relacionados a la educacin guatemalteca, de ser posible establecer la jerarqua de las leyes. (Anlisis grupal. Luego cada Director (a) realizar su trabajoindividual y lo presentar por escrito en la prxima clase: de 20 a 30 minutos)

4. Aplicacin correcta de la Ley, a casos prioritarios que afronta la Direccin de un Establecimiento Educativo (El catedrtico llevar 5 casos prioritarios a laclase, para discusin grupal. 40 minutos. Posteriormente cada Director (a) trabajar y presentar en la prxima clase, por escrito 4 casos, aplicando los procedimientos adecuados y analizados en clase)

5. En forma de sntesis Qu es o qu se entiende por Administracin Educativa (Con orientacin del Catedrtico, con aporte de todos los miembros de la claseconstruirn la Definicin amplia y comprensiva: 15 minutos)

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6) Procesos Administrativos aplicables al sistema educativo, con nfasis los aplicables en la Direccin del Establecimiento Educativo $ Diagnsticos (de la Escuela, de la Comunidad y sus relaciones)(Con orientacin del Catedrtico y la participacin de todos, se definir en qu consiste un diagnstico educativo y para qu nos es til: 10 minutos)

$ Organizacin y aprovechamiento de Recursos humanos, fsicos, materiales, otros. (Con la gua del Catedrtico y el aporte de experiencia detodos, definir la correcta organizacin de los recursos en una escuela: minutos) 15

$ Planificacin Educativa (basado en los diagnsticos realistas) (Ademsde la orientacin del Catedrtico, entre todos deben definir claramente qu elementos se deben contemplar en una Planificacin Educativa, qu caractersticas debe tener y cmo hacer que se cumplan. 35 minutos).

$ Implementacin y Ejecucin (existencia de recursos y realizacin puntual de todas las actividades planificadas) (Conclusiones de todo elgrupo. 15 minutos)

$ Supervisin (verificacin del buen cumplimiento de la cantidad y calidad de los servicios, segn objetivos y metas propuestos en los planes pertinentes) (Con la orientacin del Catedrtico y la aportacin deexperiencias de todos, definir qu es supervisin educativa y supervisin docente, quin supervisa a quin, qu y como supervisa? Cules son los fines u objetivos de la Supervisin Educativa y Docente...? 20 minutos) (Cada Director (a) escribir en dos pginas promedio, sus experiencias y aplicacin directa o indirecta en Supervisin Educativa y Supervisin Docente. Lo presentar en la prxima clase)

$ Evaluacin (del desempeo de los docentes, del rendimiento de los estudiantes, de los alcances de objetivos y metas, otros) (Entre todosdefinir claramente qu se entiende por evaluacin del desempeo, del rendimiento de los estudiantes, a la luz de los resultados que se encuentran): 15 minutos. Como tarea cada Director (a) escribir en una pgina sus experiencias y aplicacin directa o indirecta procesos de evaluacin ms relevantes del desempeo docente, del rendimiento de estudiantes siempre en funcin de metas y objetivos propuestos).

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ACTIVIDADES A NIVEL DE AULA: $ Definicin clara y funcional de Legislacin Educativa atendiendo las siguientes sugerencias: o Lluvia de Ideas y en base a las experiencias de los mismos Directores. o Trminos adecuados, entendibles y aplicables al desempeo eficiente y eficaz del Director. o Dejar como tarea investigacin bibliogrfica individual, para reforzar la definicin construida. (Duracin 15 minutos)

PRIORIZACION Y SNTESIS DE LOS CONTENIDOS BSICOS DE LAS LEYES QUE TIENEN RELACION DIRECTA E INDIRECTA CON LA APLICACIN DE LA ADMINISTRACIN Y LEGISLACIN EDUCATIVA En particular lo inherente a las funciones principales en la Direccin de un establecimiento educativo. Se sugiere el siguiente paquete:

1. Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala(decretada por Asamblea Nacional constituyente, el 31 de mayo del ao 1986) # ARTICULO 71. Derecho a la Educacin. Se garantiza la libertada de enseanza y de criterio docente: (que jams implica anarqua o que no se planifique adecuadamente). Es obligacin del Estado proporcionar y facilitar educacin a sus habitantes sin discriminacin alguna...................................................................................... # ARTICULO 72. Fines de la Educacin. La educacin tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal. (en consecuencia es obligatorio el conocimiento, el respeto, la enseanza y la prctica de elementos culturales, lingsticos, tnicos, identidad e interculturalidad entre otros, en todo el proceso educativo. Interpretacin y aplicacin: 5 minutos)

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# ARTICULO 73. Libertad de educacin y asistencia econmica estatal. La familia es fuente de la educacin y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos menores. (Tomar en cuenta que dentro de las funciones y derechos que les corresponde a los padres, est la de escoger la educacin para sus hijos, que quiere decir, tipos, programas, modelos, modalidades, especialidades, mtodos, contenidos, idioma o idiomas, etc. Comentarios y algunas reflexiones puntuales. 5 minutos) # ARTICULO 74. Educacin Obligatoria. Los habitantes tienen el derecho y la obligacin de recibir la educacin inicial, pre-primaria , primaria y bsica, dentro de los lmites de edad que fija la ley. La educacin impartida por el Estado es gratuita............... (toda autoridad educativa debe hacer valer en su justa dimensin el contenido de este precepto constitucional. El Director no debe ser la excepcin) # ARTICULO 76. Sistema educativo y enseanza bilinge. La administracin del sistema educativo deber ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante poblacin indgena, la enseanza deber impartirse preferentemente en forma bilinge (entindase idiomas indgenas e idioma espaol, lo cual contribuir a la implementacin de un sistema educativo plurilinge, multi e intercultural) (La Educacin Bilinge Intercultural no es una simple modalidad educativa, no es un apndice o un anexo, sino, adems, de ser mandato constitucional, es de observancia nacional en comunidades de ascendencia indgena. Comentarios, reflexiones y conclusiones. 15 minutos) (Entre todos interpretar en base a la realidad de las comunidades donde laboran, y redefinir el servicio educativo que estn o deberan prestar a nios y nias. 5 minutos)

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# ARTICULO 78. Magisterio. El Estado promover la superacin econmica, social y cultural del magisterio, incluyendo el derecho a la jubilacin que haga posible su dignificacin efectiva. (Los Directores deben socializar este precepto, con sus colegas Directores y dems docentes, para ejercerlo en su justa dimensin)

2. Ley de Educacin NacionalDecreto Legislativo 12-91 (Con vigencia a partir del 12 de enero de 1991) # PRIMER CONSIDERANDO: Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, garantiza la libertad de enseanza y criterio docente, establece la obligacin del Estado de proporcionar y facilitar educacin a sus habitantes sin discriminacin alguna con el fin de lograr el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad socioeconmica, poltica, la cultura nacional, adems declara de inters nacional la educacin...................................................................................... (algunas interpretaciones puntuales: < hacer que el Estado cumpla con su obligacin........ < velar porque la educacin cumpla con su cometido de formar integralmente a la persona humana no es simplemente trasladar contenidos e instrucciones..................es formacin.