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Proyecto “Seguridad Social para Organizaciones Sindicales – SSOS” OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO Oficina Regional para América Latina y el Caribe Oficina de Actividades para los Trabajadores - ACTRAV Proyecto “Seguridad Social para Organizaciones Sindicales – SSOS” TALLER FORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA SINDICALISTAS ARGENTINOS Buenos Aires, agosto de 2007 PROYECTO PROYECTO “SEGURIDAD SOCIAL PARA ORGANIZACIONES “SEGURIDAD SOCIAL PARA ORGANIZACIONES SINDICALES - SSOS” SINDICALES - SSOS” www.oit.org.pe/ssos 1

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OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJOOficina Regional para América Latina y el Caribe

Oficina de Actividades para los Trabajadores - ACTRAVProyecto “Seguridad Social para Organizaciones Sindicales – SSOS”

TALLER FORMATIVO DE SEGURIDAD SOCIALPARA SINDICALISTAS ARGENTINOS

Buenos Aires, agosto de 2007

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www.oit.org.pe/ssos

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ORÍGENES HISTÓRICOS Y CONCEPTUALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

1. SEGURIDAD SOCIAL Y ESTADO SOCIAL1

La Lógica de la Solidaridad como condición necesaria para el éxito de un Sistema de Seguridad Social.

Se puede entender la reforma para una política social redistributiva como evidencia de un desplazamiento de poder desde los favorecidos hacia los desafortunados (el punto de vista socialdemócrata, laborista), o bien como una concesión que permite a las élites seguir manteniendo su privilegiada posición (planteamiento marxista ortodoxo).

La seguridad social, especialmente la de tendencia solidaria, sólo era posible dado un cierto grado de homogeneidad. En las poblaciones altamente estratificadas, donde la clase dominante no compartía en absoluto los riesgos de las clases `dominadas´ no era lógico pensar en acuerdos de redistribución de cargas, sin al mismo tiempo reestructurar el status quo. La gran y empobrecida masa de necesitados saldría beneficiada, la pequeña minoría de prósperos afortunados necesariamente perdiendo con un sistema redistributivo más ambicioso que la caridad. La posibilidad de reciprocidad era una precondición para la seguridad social, especialmente cuando ésta apuntaba más allá de un grupo limitado pretendiendo abarcar la mayor parte de la población. Quienes no se encontraban entre los pobres pero estaban sin embargo especialmente expuestos a ciertos riesgos, tuvieron que convencerse de que, al ser potencialmente vulnerables, ellos también tenían algo que ganar. Esto no era posible si no se distinguían conceptualmente clase y riesgo. Como mínimo, el fondo de redistribución tenía que ser lo suficientemente homogéneo como para que el riesgo, no la clase, fuese su característica diferenciadora primordial2.La II Guerra Mundial jugó un papel fundamental, hizo prevalecer el interés por la ayuda mutua aún en aquellos que anteriormente habían defendido la dependencia en uno mismo.

Para Rawls3 actores racionales, actuando tras un "velo de ignorancia" sin conocimiento de su posición en la vida e impulsados por el miedo al infortunio crean una sociedad que institucionaliza la ayuda al más necesitado. El reconocimiento de la posibilidad que todo individuo tiene de encontrarse entre los desafortunados conduce (asumiendo una baja tolerancia al riesgo) a una solución solidaria. El velo de ignorancia crea circunstancias que niegan la distinción entre el yo y los otros, en las que el egoísmo y el altruismo se funden.

La opción desinteresada realizada por ciudadanos formalmente iguales tras el velo de Rawls, por la que se comprometen solidariamente, la empatía de Kropotkin que fuerza a todos a ver a los demás como a sí mismos, la interdependencia económica de la producción moderna que convierte a todos en igualmente merecedores de recompensa, minimizando el merecimiento a favor de la necesidad como base de la justicia, estos son los factores que transforma la redistribución de una demanda en un derecho. Como en teoría todos podemos beneficiarnos de la solidaridad, y vernos perjudicados si no existe, todos nos ponemos de acuerdo en torno a ella, convirtiendo así en un derecho lo que de otro modo sería una concesión4.

ACTIVIDAD: 1 Los distintos términos se utilizan en las diferentes partes del trabajo de acuerdo con los autores consultados, de forma que,

en ningún momento, se van a aplicar de forma aleatoria.2 Baldwin, Peter. `La Política de Solidaridad Social. Bases sociales del Estado de Bienestar Europeo 1.875 - 1975´. La

Solidaridad. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - Colección Ediciones de la Revista Trabajo, nº 39; Madrid, 1990.3 Rawls, John. "A Theory of Justice (Harvard University Press, Cambridge, Massachusets); 1971. Teoría de la Justicia; FCE;

México, 1979. 4 La interdependencia es a la solidaridad lo que la dependencia a la caridad.

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Definición por grupos de los conceptos de clase y riesgo.

El concepto del Estado Social

El concepto de seguridad social es más estrecho que el de Estado social. Elementos característicos del Estado social son también los esfuerzos por equilibrar los diferentes puntos de partida de los individuos mediante el sistema de enseñanza estatal y la redistribución de la renta a través del sistema fiscal. Es asimismo propio del Estado social la regulación del mercado de trabajo y de las condiciones de trabajo mediante medidas de protección de los trabajadores.

El científico social Franz-Xaver Kautmann describe los cometidos del Estado social diferenciando cuatro tipos de intervención político-social, atendiendo al modo que tengan de producir sus efectos:

“Intervención jurídica para mejorar el status jurídico de las personas (p.e. en el Derecho del trabajo);

Intervención económica para mejorar la renta de las personas; Intervención ecológica para mejorar el medio ambiente material y social

de las personas (infraestructuras, comunicaciones, hospitales); Intervención pedagógica para mejorar la capacidad de actuación de las

personas mediante actividades de información, formación y asesoramiento, etc...".

Por su parte, Hans F. Zacher5, distingue cuatro fines sociales básicos del Estado:

Ayuda contra la pobreza y las necesidades y una existencia mínimamente digna para todos.

Mayor igualdad mediante la eliminación de las diferencias en el bienestar y control de las situaciones de dependencia.

Mayor seguridad frente a las situaciones cambiantes de la vida. Fomento y extensión del bienestar.

ACTIVIDAD:Trabajo en grupos enunciando características que pueden definir a tu país como Estado Social, y aquellas que lo alejan de la definición (dos de cada)

2. EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL ESTADO SOCIAL EN EUROPA

Flora6 y Alber7 distinguen cuatro períodos históricos en el desarrollo de la Seguridad Social en Europa: período introductorio hasta la Primera Guerra Mundial, y el de extensión entre las dos guerras mundiales;

5 En el libro de Gerhard A. Ritter, “El Estado Social, su origen y desarrollo en una comparación internacional”.6 Flora, P. `Crowth to limits. The western European Welfare State Since World War II´; Walter de Gruyter - New York, 1986;

referencia recogida en la tesis de Rubio Lara.7 Alber, J. `Della Caritá allo Stato Sociale´; II Mulino; Bologna, 1986; referencia recogida en la tesis de Rubio Lara.

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un período de complementación después de la Segunda Guerra Mundial y, por último, una fase de consolidación y reorganización a partir de 1.950. Faltaría por mencionar una etapa de crisis que estamos viviendo desde mitad de los años 70.

Según parece fue Simon Bolivar el primero en utilizar el término "seguridad social" en América Latina en un discurso ante el Congreso de Angostura, en 1.819, en el que señalaba que "...el sistema de gobierno más perfecto es aquél que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política".

8Desde el punto de vista liberal, la previsión contra los riesgos de la pérdida de renta correspondía al individuo y si éste caía en una situación de indigencia, era culpa suya y se debía a su falta de precaución. Ello no quiere decir que el Estado y, sobre todo, las comunidades religiosas, no proporcionasen una asistencia social a los menesterosos, de la que las Leyes de Pobres son un ejemplo. Pero, desde los principios liberales, la asistencia debía limitarse al objetivo de desarrollar en el pobre sentimientos de prevención; éste debía convencerse del deber que tenía consigo mismo. La beneficencia poseía un carácter caritativo, ya que se trataba de socorrer a quienes habían caído en la miseria, y punitivo, pues se preveía el castigo de los vagabundos, así como la reclusión en casas de socorro de los que no querían trabajar, lo que llevaba implícito la pérdida de la titularidad de los derechos civiles.

En la Revolución Francesa de 1.848 está presente explícitamente por primera vez, la idea de que "donde no exista la igualdad, la libertad es una mentira". La libertad, pues, deja de considerarse como un valor absoluto y en la controversia se entiende que no es más que una ficción cuando se carece de las condiciones materiales adecuadas; principios vigentes en la Alemania de Bismarck.

Ya a finales del siglo XIX se tendió a considerar que de la miseria era también responsable la sociedad y que frente a ella la defensa individual era insuficiente. La ruptura con el liberalismo consistió sobre todo en el principio de la seguridad obligatoria y en el reconocimiento de la responsabilidad financiera del Estado. Sin embargo, en la práctica, el alcance de estos planteamientos se ve limitado puesto que:

La obligatoriedad de los seguros no es una tendencia general si se considera el escaso número de países que lo establecen;

Aunque es cierto que los seguros fueron financiados, por los trabajadores, por los empresarios y también por el Estado, la aportación estatal9 puede suponerse limitada, entre otras razones porque sólo se prevé para el seguro de vejez;

La cobertura de estos seguros no alcanza a todos los trabajadores, y muchos menos a todos los ciudadanos, sino que, se aplica a los trabajadores que no superan una renta determinada.

Se puede decir que los seguros existentes desde finales del siglo XIX hasta 1.915 tienen un carácter experimental.

La política social alemana de Bismarck:

En 1.883 se promulga en Alemania una serie de leyes que van a configurar un sistema de seguros sin precedentes en Europa.

La Ley de 15/06/1.883 estableció el seguro de enfermedad; la contribución se repartía entre 2/3 para los obreros y 1/3 para los empresarios. Los beneficios dependían de la cuantía de la cotización y de la entidad aseguradora, pero comprendía prestaciones médica y farmacéutica

8 Rubio Lara, Mª. Josefa. `La Formación del Estado Social´. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Tesis Doctorales. Madrid, 1990.

9 Su cuantía es de difícil valoración por la inexistencia de datos para este período, a excepción de las leyes bismarckianas de seguros.

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durante trece semanas, y, prestaciones económicas por un valor de la mitad del salario del asegurado.

Según la ley de 1.884 sobre accidentes de trabajo, los patronos debían cotizar obligatoriamente a las cajas para cubrir la invalidez permanente provocada por los accidentes de trabajo. En caso de incapacidad total, el trabajador percibiría una renta equivalente al 66% de su salario y, en el supuesto de que falleciese, la viuda cobraría un 20% más el 15% por cada hijo menor de 15 años. Los costes de este seguro eran sufragados totalmente por el empresario.

La ley de 1.889 instituyó un primer sistema obligatorio de jubilación. La obligatoriedad del seguro se estableció para los obreros cuyo salario no superase los 2.000 marcos anuales. Esta pensión se concedía a los 70 años y su cuantía era proporcional al número de cotizaciones del asegurado.

Con estas tres leyes y frente al mutualismo inglés, se estableció en Alemania, por primera vez, un sistema de protección obligatoria.

Posteriormente, en 1.891, se aprobarían otras normas que establecían: la jornada laboral máxima de 11 y 10 horas para las mujeres y niños, respectivamente, así como la prohibición del trabajo nocturno para ambos grupos; descanso dominical obligatorio. Además, entre 1.891 y 1.895, se creó el primer impuesto progresivo sobre la renta de carácter moderno.

Después de la I Gran Guerra, en el tratado de Versalles se proclama que la justicia social es un presupuesto necesario para la paz. Así se afirma que el "descontento engendrado por la injusticia, la miseria y las privaciones que para un gran número de personas implican ciertas condiciones de trabajo, pone en peligro la paz y la armonía universal". La idea de que la paz depende de la justicia social se consolidará después de la Segunda Guerra Mundial y servirá para justificar la política social.

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Del seguro social a la Seguridad Social - El Informe Beveridge 10

En 1.941. el Gobierno inglés creó una Comisión interdepartamental para la Seguridad Social y Servicios Afines, encargada de estudiar los seguros sociales existentes y proponer las reformas que considerase oportunas. Del estudio de esta legislación, el Informe elaborado por la Comisión señaló que, en conjunto, el sistema existente en Inglaterra, a excepción de los servicios médicos y las medidas sobre maternidad, era comparativamente mejor que los que estaban en vigor en otros países. Sin embargo, observaba que existían importantes lagunas y deficiencias, entre otras:

excluía de la percepción de beneficios a amplios sectores de la población;

las prestaciones se consideraron insuficientes; se apreciaba una importante descoordinación administrativa, lo que

suponía un mayor coste económico de los servicios; no se tenía en cuenta la situación familiar de los perceptores de los

seguros; no se había previsto la protección contra una serie de riesgos.

Las recomendaciones de Beveridge tienen como objetivo prioritario abolir la indigencia, concibiendo la seguridad social como uno de los medios más idóneos para ello. Una de las principales características del Informe fue la de elaborar un proyecto completo de seguros11 que abarcase a todos los ciudadanos y no sólo a quienes trabajasen en una empresa, si bien estos seguros no se aplicarían en la misma forma para todas las personas. El presupuesto del que Beveridge partió es que una de las causas de la indigencia proviene de la interrupción o de la pérdida de capacidad para ganar dinero; por consiguiente, era lógico que el Seguro Nacional se entendiese como el mínimo de ingresos que debería garantizarse a todas las personas. El ingreso mínimo se entendía como un derecho: "Si queremos suprimir la indigencia tenemos que conceder el derecho a un mínimo de ingresos, sin tener en cuenta otros recursos, el derecho a unos ingresos mínimos para hacer frente a esas interrupciones inevitables en las ganancias por el trabajo realizado".

El sistema de Beveridge propugnaba que las prestaciones se obtuviesen a cambio de contribuciones únicas y uniformes, independientemente del nivel de renta del asegurado. El fondo para las principales prestaciones (desempleo, incapacidad y jubilación) estaría constituido por contribuciones de los asegurados, de los patrones y del Estado12. Se da base a un principio contributivo ya que, según Beveridge, de lo que se trataba era de establecer un sistema de seguros y no de un acto de caridad.

Se establece el principio/origen de los tres niveles de previsión: Junto a la seguridad social (nivel contributivo y obligatorio), considerada como el medio principal de combatir la necesidad, habrían de tenerse en cuenta, como medios secundarios, el seguro voluntario (nivel complementario privado y voluntario) y la asistencia nacional (nivel no contributivo universal) proporcionada directamente por el Estado, previa comprobación de rentas para aquellos individuos necesitados que no pudiesen contribuir al sistema de la seguridad social.

10 El más inmediato precedente al concepto de Beveridge de seguridad social es el sistema que se establece en Nueva Zelanda en 1.938. Con él apareció, por vez primera, una organización sistemática para la eliminación de la indigencia. La Ley de Seguridad Social de 1.938, estableció un sistema de asistencia completo contra las consecuencias económicas derivadas de la enfermedad, paro, vejez, invalidez y muerte del cabeza de familia, al que tendrían acceso todos los ciudadanos cuyo nivel de vida se encontrara por debajo de un mínimo objetivo. La financiación de este sistema dependía de los presupuestos generales.

11 Beveridge, W.H. `Seguro Social y Servicios afines, traducción española. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Madrid, 1.989.

12 Diferencia respecto al Modelo Neozelandés donde la financiación dependía totalmente del Estado.

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El Informe incorpora seis principios fundamentales:

1) Prestaciones uniformes.2) Contribuciones uniformes; "toda persona asegurada, rica o pobre, pagará la misma contribución

por la misma seguridad".3) Gestión administrativa unificada por razones de eficacia y economía, implicaba que los

asegurados debían pagar una contribución única semanalmente, cotizando con ella todas las prestaciones.

4) Suficiencia de las prestaciones tanto en relación a la cuantía como a la duración.5) Amplitud del ámbito de aplicación tanto con respecto a las personas cubiertas como a los riesgos

que debían protegerse (cobertura vertical y horizontal).6) Diferenciación. La seguridad social debía aplicarse teniendo en cuenta los diferentes modos de

vida de los asegurados.

La seguridad social, que arranca, en el Reino Unido, del informe de Sir William Beveridge a comienzos del decenio del 1.940 - con fuerte incidencia del keynesianismo - se basa en una serie de principios innovadores que promueven: la unificación - bajo un solo ente gestor o coordinador - de los diversos programas de seguro social con la asistencia pública y la atención de la salud (integrando la preventiva y la curativa) y con los programas de empleo y asignaciones familiares (principio de unidad); la uniformidad de las condiciones de adquisición de derechos y la eliminación de desigualdades injustificadas entre los asegurados (principio de igualdad); la cobertura total de población, independientemente de si está empleada o no (principio de universalidad) y de todos los riesgos sociales (principio de integridad); el financiamiento mediante impuestos y cotizaciones (carácter contributivo), las prestaciones mínimas básicas pero suficientes - no relacionadas con las contribuciones - y la distribución progresiva del ingreso (principio de solidaridad); y regímenes técnico-financieros de reparto13.

En el contexto histórico de la Segunda Guerra Mundial, teniendo en cuenta las orientaciones de los programas políticos, así como las aspiraciones sociales, puede entenderse el Estado social, como "...la sanción pública de una serie de valores presentes en las sociedades modernas, como la necesidad de seguridad social, la igualdad de oportunidades, la garantía mínima de posibilidades de vida o el rechazo generalizado de ciertas formas de desigualdad"14.

Del seguro social a la seguridad social.

La implantación de los seguros sociales supuso un paso más en el objetivo de previsión colectiva: los seguros sociales se fundamentaban en el contrato de trabajo y eran financiados por los trabajadores, por los empresarios y, eventualmente, por el Estado. Precisamente, la aportación empresarial llevaba consigo el que su ámbito subjetivo se limitase a los trabajadores por cuenta ajena y no se extendiese a los trabajadores independientes. Desde el punto de vista técnico, los seguros sociales se basaron en los seguros privados a los que superponía la obligatoriedad del aseguramiento; el seguro es social por su carácter obligatorio, cubre una contingencia individual que afecta también a la colectividad y porque ésta contribuye a su financiación vía Estado.

Después de la Segunda Guerra Mundial, los seguros sociales cambian de naturaleza, de facultad del Estado se convierten en un derecho del individuo que reclama del Estado una acción para que sea efectivo.

La Seguridad Social supone una ruptura con la ideología liberal, mucho más intensa que la que implicaron los seguros sociales obligatorios. El bienestar no es sólo responsabilidad del individuo, sino que

13 Mesa Lago, Carmelo - 1959.14 Ferrara. `Lo stato del benessere: Una crisi senza ucita´; Le Monnier, Firenze, 1981. Recogido por Rubio Lara en `La

Formación del Estado Social´.

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corresponde directamente a la actividad estatal la articulación de los sistemas de seguridad social; la seguridad social como un derecho no posee un carácter absoluto; su efectividad depende de las circunstancias económicas, y de factores político-económicos.La seguridad social se refiere a la generalidad de la población indiferenciada; paralelamente contempla todos los estados de necesidad y, por esta amplitud de su cobertura, no se circunscribe a reparar los daños, sino que también intenta prevenirlos.

La solidaridad colectiva es uno de los elementos que incorpora el concepto de seguridad social, se trata de una solidaridad entre quienes trabajan y quienes, no pudiendo trabajar, se encuentran en situación de necesidad; entre activos y pasivos; entre jóvenes y menos jóvenes. En este aspecto, la seguridad social contribuye a atenuar un factor importante de diferenciación social15.

Contraposiciones destacables entre el modelo de Beveridge y el bismarckiano:

El de Beveridge posee una tendencia hacia la universalización y no simplemente hacia lo laboral. En el sistema continental resulta un régimen de seguros múltiples; el sistema anglosajón se

basaba en la unificación de los riesgos, la protección deriva de la situación genérica de necesidad. La financiación del modelo bismarckiano dependía de las contribuciones del asegurado en función

del nivel de renta; la financiación del sistema anglosajón provenía en buena parte de los presupuestos generales del Estado.

Desde el punto de vista organizativo el primer modelo tendía a la administración diferenciada de cada riesgo, e incluso de los colectivos asegurados. El segundo modelo, en cambio, se propone una gestión administrativa unificada y pública.

ACTIVIDAD:Trabajo en grupos, unos como defensores del Modelo de Bismarck, y otros como defensores de Modelo de Beveridge.

15 P.Laroque, Securité Sociales et Conflits de Classes, París 1.962, p.7 y ss.

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1941 - 1970

La Declaración de Filadelfia, adoptada en 1.944 e incorporada como anexo a la Constitución de la OIT sostiene que la pobreza es un problema económico, ya que "constituye un peligro para la prosperidad de todos", y político, puesto que "la paz permanente sólo puede basarse en la justicia social". Por consiguiente, proclama el bienestar material como un derecho, siendo responsable la política nacional e internacional de lograr las condiciones que permitan conseguir este objetivo16.

Recomendación n.67, sobre la seguridad de los medios de vida. Aprobada por la Conferencia General de la OIT, en su 26ª reunión, el 12 de mayo de 1.944, considera que "...la seguridad de los medios de vida constituye un elemento esencial de la seguridad social...", propugna la conveniencia de establecer medidas que permitan "...la extensión de dichos sistemas a todos los trabajadores y su familia, incluyendo las poblaciones rurales y los trabajadores independientes...". A estos efectos, la Conferencia recomienda una serie de directrices que sirvan de pauta para el desarrollo de los sistemas de seguridad social de los Estados. Entre estas directrices, se recomienda que la seguridad de los medios de vida se organice a través de seguros obligatorios. Las prestaciones que deberían proporcionar son las de: enfermedad, maternidad, invalidez, vejez, muerte del cabeza de familia, desempleo, gastos extraordinarios y daños (accidentes o enfermedades causadas en el trabajo). No obstante, a pesar de que en las bases de la recomendación se señala la conveniencia de que los seguros se extiendan a todos los trabajadores, distingue entre trabajadores asalariados, para los que se aconseja la cobertura de todos los riesgos anteriormente enunciados, y trabajadores independientes cuyos seguros se circunscriben a los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

En lo referente a la cuantía de las prestaciones, se establece proporcionalidad con las ganancias del asegurado que sirvieron de base a la cotización. La cotización fija sólo se estima apropiada en el caso de los países cuya población tenga facilidades económicas adecuadas para procurarse una protección suplementaria.Junto al seguro social obligatorio, se recomienda que las necesidades no cubiertas por él lo estén a través de la asistencia social, la cual se reserva a ciertas categorías de personas, como los niños, inválidos, ancianos y viudas, cuyos recursos no excedan de un determinado nivel17.

16 Este y otros documentos pueden consultarse en J.Hervada y J.M. Zumaquero, Textos Internacionales de Derechos Humanos, ENSA, Pamplona, 1.978, p. 810 y s.s.

17 OIT, Convenios y Recomendaciones, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1.989, p.659 y s.s.

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Otras Normas Internacionales

Desde que Franklin D. Roosevelt utilizó el concepto de seguridad social en un discurso del 30 de septiembre de 1.934 hasta 1.948, se convirtió doctrinalmente en uno de los derechos fundamentales del hombre.

El concepto de Seguridad Social se basaba en la idea, generada por la miseria masiva de la crisis económica mundial, de que la pobreza no era producida por un fracaso personal, sino por las circunstancias sociales y que, por lo tanto, tenía que ser combatida con medidas colectivas públicas.

Declaración Universal de Derechos Humanos´. Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1.948.

Artículo 22:

1) "Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener... la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de la personalidad".

2) "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido y la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudedad, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".

Otros Derechos recogidos en la Declaración son: Derecho a igual salario por trabajo igual (art.23.2), Derecho a una remuneración equitativa (art.23.3), Derecho al descanso (art.24), Derecho a cuidados y asistencia especial por maternidad e infancia (art.25.2), Derecho a la educación (art.26).

Asimismo, toda persona tiene derecho - artículo 25 de esta Declaración - a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdidas de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad; la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidado y asistencia especiales; y, todos los niños nacidos de matrimonios o fuera de él, tienen derecho a igual protección social.

El 16 de diciembre de 1.966, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el que se le dio fuerza jurídica a la protección internacional de los derechos enunciados en la Declaración de 1.948.

ACTIVIDAD:Trabajo en grupos reducidos para hacer una propuesta viable de cómo llevar a la práctica alguno de los derechos mencionados.

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3. ORÍGENES DE LA PREVISIÓN SOCIAL EN AMÉRICA LATINA

El Siglo XXEn la segunda mitad de nuestro siglo, conviene destacar lo siguiente18:

En septiembre de 1942, la Declaración de Santiago de Chile formulada por la Primera Conferencia Interamericana de Seguridad Social afirma que "la sociedad debe encontrar en el esfuerzo solidario de todas las naciones y de todos los hombres, una nueva inspiración para abolir la miseria y garantizar la conquista digna y suficiente de los medios de vida; que el objetivo económico no basta por sí solo para consolidar una abierta y generosa cooperación si no se identifica con el de un orden social justo, en que se distribuyen equitativamente los rendimientos de la producción; y, que cada país debe crear, mantener y acrecentar el valor intelectual, moral y físico de sus generaciones activas, preparar el camino de las generaciones venideras y sostener a las generaciones eliminadas de la vida productiva". Este es, dice la Declaración, el sentido de la seguridad social: `una economía auténtica y racional de los recursos y valores humanos’.

Asimismo, plantea esta Declaración un programa continental, "en el que se destaca que una política de seguridad social deberá promover medidas destinadas a aumentar las posibilidades de empleo y mantenerlo a un alto nivel; incrementar la producción y las rentas nacionales y distribuirlas equitativamente; y, mejorar la salud, la alimentación, la vivienda y la educación general y profesional de los trabajadores. Esto interesa no sólo a cada país, sino que a las demás naciones americanas, por lo que se impone una acción concertada de los organismos de seguridad social en resguardo del capital humano, garantía de la integridad y defensa continental".

En mayo de 1944, en la XXVI Reunión de la Conferencia General de la OIT realizada en Filadelfia, se aprueba la Declaración de Filadelfia. En ella se reitera que "el trabajo no es una mercancía; que la pobreza en cualquier lugar constituye un peligro para la prosperidad en todas partes; y, que la lucha contra la necesidad debe emprenderse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, con el fin de promover el bienestar común".

En dicha Declaración se afirma que "todos los seres humanos sin distinción de raza, credo o sexo tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y de dignidad, de seguridad económica y de igualdad de oportunidades; y, que lograr las condiciones que permitan llegar a esos resultados debe constituir el propósito central de la política nacional e internacional".

En abril de 1948, en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá, se afirma que toda persona tiene derecho a la seguridad social. Similar declaración contiene el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales - aprobado por las Naciones Unidas en su XXI Asamblea General en diciembre de 1966 - y la Declaración Iberoamericana de Seguridad Social de Buenos Aires - adoptada en el V Congreso Iberoamericano de Seguridad Social en abril de 1972.

Como antecedente nacional concreto, en Chile ya la Constitución Política del Estado de 1925, en su Capítulo Tercero, sobre garantías constitucionales, art.10 nº 14, aseguraba a todos los habitantes de la República la protección al trabajo, a la industria y a las obras de previsión social, especialmente en cuanto se refieren a la habitación sana y a las condiciones económicas de vida, para proporcionar a cada habitante un mínimo de bienestar adecuado a la satisfacción de sus necesidades personales y a las de su

18 Fuente: Primer Seminario Internacional de Seguridad Social CIEDESS - Santiago de Chile - octubre de 1992. "Estrategias para el Desarrollo de un modelo integrado de Seguridad Social".

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familia. Añade que es deber del Estado velar por la salud pública y el bienestar higiénico del país, debiendo destinarse cada año una cantidad de dinero suficiente para mantener un servicio nacional de salubridad.

Es en la década de los años 20, época en que en América - poco tiempo después de haberse instituido en Alemania los seguros sociales - se comienzan a formular los primeros programas de seguridad social.

A este respecto se puede consultar el cuadro donde aparecen las fechas de las primeras leyes de Seguridad Social en materia de Salud, Vejez, Invalidez y Muerte para toda la región latinoamericana (cuadro 1).

ACTIVIDAD:Construir colectivamente una lista de los puntos positivos y negativos de la historia de la Seguridad Social en Argentina.

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Fechas de las primeras leyes sobre Seguridad Social en América Latinapara los riesgos de I.V.M. y Salud

Países Primeras leyes sobreSeguridad Social en Salud

Primeras leyes sobreSeguridad Social en I.V.M.

Seguro Social (Salud)

Argentina 1943(a),1944(a) 1930-50Bolivia 1949 1959Brasil 1923(a),1931(a) 1920-30Colombia 1938(a),1946(a) 1945-56Costa Rica 1941 1943Chile 1924 1924/81Ecuador 1935 1930-42El Salvador 1949 1969Guatemala 1946(a),1953(a) 1969Haití 1967 1965Honduras 1952 1971México 1943 1941Panamá 1941 1941-54Paraguay 1943 1943Perú 1936 1936-60Rep.Dominicana 1947 1947Uruguay 1958(a),1960(a) 1920-30Venezuela 1940 1966

Sistema Nacional de Salud

Antigua-Barbuda 1973 1972Bahamas 1972 1974Barbados 1966 1967Beiize 1979 1979Bermuda 1970 1967Cuba 1934(a),1963(a) 1920-50Dominica 1975 1970Granada 1983 1969-83Guayana 1969 1969Jamaica 1979(a) 1966Nicaragua 1955 1955S.Cristóbal y Nevis 1971 1970-77San Vicente 1978 1970Santa Lucía 1970Surinam 1973Trinidad y Tobago 1971 1971

(a) Continuación voluntaria cuando se pasa de empleo asalariado a cuenta propia.Fuente: ll Congreso Interamericano Jurídico de la Seguridad Social -"Aspectos Económico - Financieros de la Seguridad Social en Latino América y Cáribe. Mesa Lago, Carmelo - Montevideo (Uruguay), octubre 1990.

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El papel de los grupos de presión

Desde un punto de vista político, la seguridad social puede ser vista como la consecuencia del poder que los grupos de presión tienen para obtener concesiones del Estado o como un instrumento estatal para neutralizar a tales grupos, evitar los conflictos agudos y conservar el statu quo y la estabilidad política19. En lugar de ser mutuamente excluyentes parece ser explicaciones complementarias20.

Para Mesa Lago21, y una vez observada la realidad latinoamericana, la seguridad social debe ser vista como una parte de la ‘recompensa´ que una sociedad proporciona a sus miembros de acuerdo con criterios establecidos basados en la ocupación, la capacitación laboral (educación), el status, el poder militar, etc. El lugar de residencia (urbano vs. rural, o en función del área geográfica), así como la raza (blanco vs. indio) aparecen como fuentes adicionales de la estratificación de la seguridad social22.

La CEPAL ha sugerido que el crecimiento fragmentario del sistema de seguridad social en Latinoamérica es el resultado de las presiones de las minorías urbanas con mayor educación y más influyentes, de los estratos de ingresos medios con fuerza organizativa y poder electoral, y que el sistema ha sido tradicionalmente manipulado en favor de esas minorías a expensas del conjunto de la población. Una explicación más elaborada ha sido construida por dos investigadores de ciencias políticas, Jorge I. Tapia y Charles J. Parrish, a partir de su estudio del caso chileno. Ellos sostienen que el poder de los grupos de interés, operando en un medio de pluralismo político, es la clave para explicar la estratificación y las desigualdades de los sistemas de seguridad social23.

ACTIVIDAD:Identificar los grupos que han contribuido a definir el modelo vigente de Seguridad Social en tu país.

19 Planteamiento ya analizado con anterioridad y que puede resultar algo simplista para los países más industrializados, los de la OCDE fundamentalmente, pero que puede que no lo sea tanto para la realidad que más nos interesa que es la latinoamericana.

20 La generalización y el éxito del Estado de bienestar como condiciones para exigir una extensa homogeneización social a través de una clase media amplia puede verse en puntos anteriores, cuando se hablaba de ‘clase´ y ‘riesgo’; en América Latina estas condiciones pueden no cumplirse, fundamentalmente porque se carece de una extensa clase media (en cualquier caso se hace necesario profundizar sobre el tema).

21 Mesa Lago, Carmelo. `Modelos de seguridad social en América Latina. Estudio Comparativo. Edic. Siap. Planteos - Buenos Aires, 1.977.

22 `La estratificación de la seguridad social es un reflejo de la estratificación global de la sociedad y los grupos de presión son el lazo entre ambas. Mesa Lago.

23 Siguiendo con Mesa Lago, cuatro pueden ser los tipos latinoamericanos ideales de grupos de presión según su fuente de poder predominante: 1) militar, 2) político-administrativa, 3) económica o de mercado y 4) sindical.

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EL ABC DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Documento elaborado para el Proyecto SSOS a partir del Glosario del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España;

y de trabajos previos de Bianchi, Roberto y Murro, Ernesto

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CONTEXTO LABORAL

Categoría profesional (L)Es el grupo al que pertenece cada uno de los trabajadores y que se identifica por unas características que se dan en un determinado grupo de trabajadores.

Centro de trabajo (L)Unidad productiva con organización específica obligada a inscribirse como tal centro ante la autoridad laboral.

Certificado de empresa (L)Documento emitido por el empresario por el que se acredita el tiempo trabajado y las cotizaciones efectuadas por el trabajador.

Cese en el trabajo (L)Finalización de la relación laboral y justificación de la misma documentalmente. Requisito necesario, conjuntamente con otros, para acceder al derecho a algunas prestaciones de la Seguridad Social.

Contrato de Trabajo (L)Acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Contrato de trabajo a tiempo parcial (L)Es el que acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable, entendido éste como un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. El contrato de trabajo puede concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada.

Empresa (L)A efectos de la Seguridad Social, toda persona natural o jurídica, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de Seguridad Social que incorpore a trabajadores sujetos a su poder de dirección y organización.

Empresario (L)Toda persona natural o jurídica, aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro, a la que prestan servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena, las personas incluidas en el campo de aplicación de cualquier Régimen de la Seguridad Social.

Horas extraordinarias (L)Aquellas horas de trabajo que se realicen, con carácter voluntario, sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. Se puede optar, mediante convenio colectivo o contrato individual, entre abonarlas o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. Su número no puede ser superior a ochenta al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Huelga (L)Derecho básico de los trabajadores que causa la suspensión del contrato de trabajo y, por consiguiente, de las obligaciones recíprocas de trabajar y de abonar la remuneración, así como de la obligación de cotizar. El trabajador permanece en situación de alta especial.

Pluriactividad (L)

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Situación del trabajador que desarrolla su trabajo en dos o más actividades que obligan a la inclusión en distintos Regímenes de la Seguridad Social, por lo que ha de considerarse si reúne los requisitos que cada Régimen tenga establecidos.

Pluriempleo (L)Situación del trabajador que desarrolla su actividad en dos o más empresas del mismo Régimen. Tal situación debe comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social para que, si procede, efectúe la distribución de los límites de cotización entre las empresas afectadas.Las personas comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros Regímenes de Seguridad Social distintos de los que integran dicho Sistema.

Población Económicamente Activa (PEA) (L)Comprende a las personas que superan la edad legal para trabajar, que tienen al menos una ocupación, o que sin tenerla, la buscan activamente durante el período de referencia elegido para la encuesta (semana anterior). Este grupo incluye la fuerza de trabajo civil y los efectivos de las fuerzas armadas.

Salario mínimo (interprofesional o similar) (L)El que con tal carácter señala el Gobierno anualmente. Se debe aplicar para todas las actividades sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores. Incrementado con el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual debe constituir la base mínima de cotización a la Seguridad Social.

Tasa de actividad (L)Se calcula como el cociente entre la población económicamente activa y la población con edad legal para trabajar.

Tasa de empleo (L)Se calcula como el cociente entre el número de ocupados y la población que supera la edad legal para trabajar.

Tasa de desempleo (L)Se calcula como el cociente entre el número de desocupados y la población económicamente activa.

Tipo de contrato (L)Cada una de las formas que puede adoptar el acuerdo entre empresario y trabajador por el que éste se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección a cambio de una retribución.

Trabajador (L)Toda persona natural que realiza una actividad por cuenta propia o ajena que determina su inclusión en el campo de aplicación de los regímenes que componen el Sistema de la Seguridad Social.

Trabajador desplazado (L)Aquel que es enviado por su empresa a otro país, temporalmente, para realizar una actividad laboral.

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TÉRMINOS GENERALES SEGURIDAD SOCIAL

Acción positiva (G)En Derecho comunitario, medidas dirigidas a un grupo determinado, con las que se pretende suprimir y prevenir una discriminación o compensar las desventajas resultantes de actitudes, comportamientos y estructuras existentes (denominadas, a veces, “discriminación positiva”).

Afiliación (G)Inscripción del trabajador en el Registro de la Seguridad Social, obligatoria para las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y las bajas en los distintos regímenes que la integran.

Afiliado/a (G)Persona identificada con un número de Seguridad Social que ha iniciado una actividad encuadrable en un régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Alta (G)Comunicación a la entidad correspondiente de la Seguridad Social de la incorporación de un trabajador a una actividad que le convierte en un sujeto protegido del Sistema de Seguridad Social.

Alta de oficio (G)La que se produce como consecuencia de una actuación inspectora.

Autónomos (G)Trabajadores por cuenta propia, sean o no titulares de empresas individuales, o familiares de los mismos mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinan normativamente.

Baja en la Seguridad Social (G)Comunicación obligatoria que debe hacer el empresario cuando un trabajador cesa en la empresa o el trabajador por cuenta propia cuando éste cesa en su actividad profesional.

Beneficiarios de prestaciones (G)Trabajadores, familiares de los mismos, u otras personas determinadas en la Ley o en las normas reglamentarias, a quienes corresponde una prestación de la Seguridad Social.

Caducidad (G)Decadencia o pérdida del derecho al percibo de las prestaciones en el plazo previsto al efecto. El plazo no admite interrupción.

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Acción protectora (G)Comprende el conjunto de prestaciones, en dinero o en especie, que el Sistema de la Seguridad Social establece para prever, reparar o superar los estados de necesidad nacidos o derivados de las contingencias o situaciones sufridas por los sujetos protegidos y determinadas en la Ley.

Alta en Seguridad Social (G)Comunicación obligatoria que debe hacer el empresario, respecto de los trabajadores a su servicio o en su caso el trabajador, ante la Seguridad Social cuando un trabajador ingresa en la empresa, o inicia el trabajo por cuenta propia, respectivamente.

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Carencia / Periodo de cotización previa. (G)Periodo mínimo de cotización exigido salvo excepciones, entre otros requisitos, para tener derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.

Cobertura (G)La cobertura de un sistema de Seguridad Social hace referencia a la población a la que va dirigido.

Cobertura Profesional (G)Está limitada a aquellas personas incorporadas al mercado de trabajo, sea en relación de dependencia o en forma autónoma o por cuenta propia. Para entender que estamos ante un caso de cobertura de alcance profesional, no es necesario que el régimen incluya a toda la población trabajadora, bastando que lo haga a algún determinado contingente de la misma.

Cobertura Selectiva (G)Está referida a los casos en los que la misma se limita a un determinado estrato de la población, generalmente aquel que se encuentra en fuerte estado de necesidad por carencia de recursos.

Cobertura Universal (G)Comprende a toda la población de un determinado país, con independencia de su vinculación con el mercado de trabajo y situación socio-económica.

Compatibilidad (G)Posibilidad legal de simultanear el cobro de dos prestaciones (por ejemplo, viudedad con jubilación) o el trabajo por cuenta ajena o propia con una prestación (así, trabajo con pensión de viudedad).

Contingencia Cubierta (G)Hace referencia a los riesgos que cubre un determinado sistema de seguridad social.

Convenio de Seguridad Social (G)Todo instrumento bilateral o multilateral que vincule o pueda vincular exclusivamente a dos o varios Estados miembros, así como todo instrumento multilateral que vincule o pueda vincular al menos a dos Estados miembros y a uno o varios otros Estados en el campo de la Seguridad Social, para el conjunto o parte de las ramas y regímenes, así como los acuerdos de cualquier naturaleza concluidos en el marco de dichos instrumentos.

En general, es un Acuerdo entre dos o más Estados, (y otros sujetos de derecho internacional) para la conservación o la adquisición de los derechos en curso en el otro país, generalmente totalizando los periodos de seguro en cada uno de ellos, y distribuyendo la carga de las prestaciones bajo la fórmula de prorrata, es decir, en proporción a los tiempos cotizados en cada país.

Convenio especial (G)

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Campo de aplicación (G)Conjunto de actividades que al ser ejercidas por un trabajador determinan la inclusión en cada uno de los distintos regímenes que conforman el Sistema de la Seguridad Social. Es la consideración del ámbito subjetivo al que se extiende el Sistema de la Seguridad Social. Con Ia meta final de «...un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos...» el Sistema de la Seguridad Social puede delimitar el campo de aplicación de quienes realizan una actividad profesional en una serie de Regímenes.

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Acuerdo suscrito con la Seguridad Social por los trabajadores dados de baja, o por los afiliados en otras situaciones determinadas, con el fin de mantener sus derechos en curso de adquisición, sin perder los efectos de las cuotas abonadas anteriormente.

Convivencia (G)Vida en común con otra persona que puede atribuir derechos a algunas prestaciones o a elevar su cuantía. También puede tener incidencia en el Régimen de encuadramiento de los trabajadores (por ejemplo a la hora de presumir control efectivo sobre la sociedad, por parte de socios trabajadores).

Cónyuge (G)Hombre o mujer con vínculo matrimonial que atribuye el derecho a determinadas prestaciones generadas por el esposo o la esposa.

Documento de afiliación (G)El facilitado a cada sujeto protegido en el momento de su incorporación a la Seguridad Social y que acredita la condición de afiliado.

Empleadas de hogar (G)Trabajadores que, en territorio nacional, se dediquen a prestar servicios exclusivamente domésticos para uno o varios cabezas de familia, en el domicilio en que éstos habitan y percibiendo por ello una remuneración, quedando incluidos por ello en el campo de aplicación del Régimen Especial correspondiente.

Grupo de cotización (G)Cada uno de los grupos, en los que se clasificaron, a efectos de cotización a la Seguridad Social, las categorías profesionales existentes en las distintas reglamentaciones de trabajo.

Hecho causante (G)Se entiende por hecho causante de una prestación aquél que da lugar a la realización de la contingencia o situación protegida y que ha sido fijado por la ley o por el reglamento en fecha determinada (por ejemplo, la muerte para la pensión de viudedad, el cumplimiento de la edad y el cese en el trabajo para la pensión de jubilación, etc).

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Diálogo Social (G)Según la OIT, el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas - e incluso el mero intercambio de información - entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales. La definición y el concepto de diálogo social varían en función del país o de la región de que se trate y no tienen todavía una formulación definitiva.

Fines de la Seguridad Social (G)Objetivo de la Seguridad Social que consiste en proporcionar al trabajador y a los familiares o asimilados que tuviera a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones previstas por la ley.

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Incompatibilidad de prestaciones (G)Principio general establecido por la ley, según el cual las prestaciones son incompatibles entre sí cuando coinciden en el mismo beneficiario, salvo que, legal o reglamentariamente, se disponga expresamente lo contrario; en tales casos, se deberá optar por una de ellas. La incompatibilidad puede darse también entre una prestación y un trabajo por cuenta ajena o propia, en cuyo caso la prestación no puede percibirse mientras se realice el trabajo o actividad que dé lugar a la inclusión en algún régimen público de Seguridad Social.

Irrenunciabilidad de los derechos (G)Principio general conforme al cual es nulo todo pacto individual o colectivo por el cual el trabajador renuncie a los derechos que le confiere la citada Ley.

Número de Afiliación (G)El que la entidad correspondiente asigna al trabajador, sea por cuenta ajena o propia, cuando causa alta inicial en la Seguridad Social. Debiera tener carácter vitalicio y único para el Sistema de la Seguridad Social en todo el territorio nacional, y con independencia del régimen, para que así pueda registrarse adecuadamente los diferentes periodos de cotización en la historia laboral.

Prescripción de prestaciones (G)El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribe a los cinco años desde el momento en que tenga lugar el hecho causante de la prestación, sin perjuicio de las excepciones determinadas en la ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la solicitud. El derecho a la jubilación y a las prestaciones por muerte y supervivencia, deben ser imprescriptibles.

Prestaciones económicas (G)

Derechos de contenido dinerario que corresponden al beneficiario cuando concurren las condiciones exigidas para su adquisición.

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Historia Laboral (G)Registro de los afiliados activos en el cual se asentará como mínimo el tiempo de servicios, asignaciones computables y aportes pertinentes por cada empresa declarados por el sujeto pasivo o el interesado, así como lo que resulte de las actuaciones inspectivas efectuadas por la institución.

En el caso de los trabajadores no dependientes sólo se registrarán aquellos servicios y asignaciones computables por los que se haya cotizado.

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Regímenes de la Seguridad Social (G)La estructura del Sistema de la Seguridad Social puede estar integrada por diferentes Regímenes: Régimen General y los Regímenes Especiales establecidos para algunas actividades profesionales por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos. En la actualidad son Regímenes Especiales en España son los de Trabajadores del Mar, Minería del Carbón, Agrario, Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, Empleados del Hogar y Estudiantes (éste último muy poco desarrollado).

Servicios Sociales (G) Prestaciones en materia de reeducación y rehabilitación de inválidos, asistencia a la tercera edad, asistencia social y otras competencias.

Situación asimilada al alta (G)Para causar derecho a las prestaciones es requisito necesario estar afiliado y en alta. No obstante, diversas disposiciones legales establecen situaciones asimiladas por circunstancias especiales del trabajador, tales como el desempleo, la excedencia forzosa por servicio militar o prestación social sustitutoria, el traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional, etc. La incapacidad temporal, la maternidad, y la huelga pueden considerarse equivalentes a esta situación.

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Protección Social (G)Comprende el conjunto de políticas y programas gubernamentales y privados con los que las sociedades dan respuesta a diversas necesidades a fin de compensar la falta o reducción sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos, ofrecer atención médica, vivienda y educación a la población.

En la práctica, la definición de Seguridad Social suele vincularse con el desarrollo de una seguridad social institucionalizada, destinada a cubrir las necesidades de los trabajadores asalariados del sector estructurado. Sin embargo, es evidente que puede recurrirse a una amplia variedad de intervenciones a fin de asegurar que la población disfrute de un nivel de vida razonable. Ello implica una serie de opciones entre diversas medidas públicas, como por ejemplo los subsidios para la alimentación, el combustible o la vivienda, servicios de bienestar social, disposiciones en materia de ingresos mínimos y prestaciones tradicionales de la seguridad social. Hay toda otra categoría de opciones relativas a la proporción en que las necesidades relativas a la conservación o el mejoramiento de los niveles de vida deberían ser satisfechas por tales medidas públicas o alternativamente, sobre la base de iniciativas individuales, colectivas o asumidas por los empleadores.

En esta forma, el concepto de protección social representa un marco de amparo generalizado para todos los habitantes, sean cuales fueren sus antecedentes en materia de cotizaciones o de empleo. Simboliza el requisito de un criterio integrado para encarar las necesidades sociales.

Seguridad Social (G)Según la OIT “es la protección que la sociedad proporciona a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas, contra las privaciones económicas y sociales que, de no ser así, ocasionarían la desaparición o una fuerte reducción de los ingresos, por causa de enfermedad, maternidad, accidente de trabajo o enfermedad laboral, desempleo, invalidez, vejez y muerte; y también la protección en forma de asistencia médica, y de ayuda a las familias con hijos.

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Sujeto causante (G)Persona a la que, estando comprendida en el campo de aplicación de la Seguridad Social, el Estado, por medio de ésta, le garantiza, por cumplir los requisitos exigidos en las modalidades contributiva o no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuviera a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la Ley.

Sujeto obligado (G)Persona natural o jurídica a la que la normativa impone las obligaciones de solicitar la afiliación y comunicar las altas y las bajas y de realizar aportaciones a la Seguridad Social

Sujeto protegido (G)Toda persona física incluida en el ámbito de protección del Sistema de la Seguridad Social.

Sujeto responsable de ingreso (G)Persona natural o jurídica a la que la normativa vigente impone la obligación de realizar el ingreso de las cotizaciones. En los regímenes por cuenta ajena es responsable de ingreso la empresa.

Tasa de afiliación (G)Es el cociente entre asegurados efectivos y asegurados potenciales.

Tasa de cobertura (G)Es el cociente entre el número de asegurados en determinado programa y la población total. Puede darse el caso de que dichos asegurados no hayan consolidado derechos por no haber cumplido, por ejemplo, con el número mínimo de años de aportes.

Tasa de protección (G):Es el cociente entre beneficiarios efectivos y beneficiarios potenciales.

Tasa de utilización del beneficio (G)Es el cociente entre el número de beneficiarios y el número de asegurados.

Tipo de cotización (G)Porcentaje o tanto por ciento que, aplicado sobre la base de cotización, determina la cuota o cantidad que debe ingresarse en la Seguridad Social.

Tope de cobertura (G)Tope máximo de las prestaciones, importe máximo o límite de la cuantía de las prestaciones que, en ningún caso, podría exceder del 100% de la base reguladora, salvo en los supuestos de recargo por falta de medidas de seguridad y gran invalidez. Se aplica también el término para referirse a la cuantía máxima o tope de cobertura que se fije anualmente por Ley.

Tope máximo de cotización (G)Importe máximo por el que se permite cotizar al Sistema de la Seguridad Social, fijado anualmente por el Gobierno.

Tope mínimo de cotización (G)Importe por debajo del cual no se permite cotizar a la Seguridad Social. Dicho importe se fija anualmente por el Gobierno.

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Unidad económica de convivencia (o similar) (G)Para determinar el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes, a efectos de acceder a las pensiones de jubilación e invalidez de modalidad no contributiva, es preciso comprobar si el beneficiario convive o no con otros familiares. Existe unidad económica de convivencia en todos los casos en que el beneficiario conviva con otras personas, sean o no beneficiarias, unidas con él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

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Trabajo decente (G)Por trabajo decente se entiende el trabajo que se realiza en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana. “El trabajo que dignifica y permite el desarrollo de las propias capacidades no es cualquier trabajo; no es decente el trabajo que se realiza sin respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, ni el que no permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de género o de cualquier otro tipo, ni el que se lleva a cabo sin protección social, ni aquel que excluye el diálogo social y el tripartismo”.

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TÉRMINOS DEMOGRÁFICOS

Coeficiente de dependencia del sistema (DG)Es la razón entre las personas que reciben pensiones de un determinado plan y los trabajadores que efectúan aportes al mismo sistema durante el mismo período.

Demografía (DG)“Ciencia cuyo objetivo es el estudio de las poblaciones humanas y que trata de su dimensión, estructura, evaluación y caracteres consideradas principalmente desde un punto de vista cuantitativo”.

Esperanza de vida a una edad determinada (DG)Es el número medio de años que le quedan por vivir a los sobrevivientes de esa edad en las condiciones de mortalidad definidas por la tabla.

Esperanza de vida al nacer (DG)Representa la duración media de la vida de los individuos sometidos a la mortalidad de la tabla desde el nacimiento.

Población (DG)Conjunto de individuos que residen en un determinado territorio y que esta caracterizado por una valoración cuantitativa que nos informa del volumen o tamaño que tiene, una composición o estructura que dependiendo del tipo de estudio podemos seleccionar, composición por grupo de edad y sexo, actividad laboral, exposición medio ambiental, presentan determinados bienes de consumo (con coche para accidentes, deporte para enfermedades cardiovasculares) también caracterizadas por que se ubican en ambientes geográficos con características ambientales determinadas, esta forma de evaluar la población es una visión estática característica de las poblaciones, es su dinamismo, la población no es algo estable si no dinámico por un ciclo biológico.

Proyecciones Demográficas de la Seguridad Social (DG)Consisten en la determinación del número anual de los activos y de los beneficiarios de las diversas prestaciones.

Relación de dependencia de los adultos mayores (DG)Es la proporción de la población mayor de 65 años en relación a los de 15 a 64 años.

Relación de dependencia general (DG)Es la proporción de la población menor de 15 años y mayor de 65 años en relación a los de 15 a 64 años de edad.

Tasa anual de migración neta (DG)Se obtiene relacionando el número de emigrantes netos registrados anualmente o el promedio de ellos durante un cierto período, con la población media de ese mismo período.

Tasa bruta anual de mortalidad (DG)Representa el cociente entre el número medio anual de defunciones ocurridas en una población durante un período determinado, entre la población expuesta al riesgo de morir durante ese período. Dicha población equivale a la población media del período.

Tasa bruta anual de natalidad (DG)Se obtiene dividiendo el número medio anual de nacimientos ocurridos durante un período determinado, entre la población media de dicho período.

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Transición demográfica (DG)Cambio histórico de la estructura demográfica que se produce a medida que disminuyen las tasas de fecundidad y de mortalidad, y que consiste en un aumento de la proporción de ancianos en comparación con los jóvenes.

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FINANCIACIÓN

Actuario (F)Profesional de la aplicación del cálculo de probabilidades, la estadística y la matemática financiera al análisis del riesgo y el seguro.

Aplazamiento de aportes/cuotas (F)Aplazamiento de Pago: Es un sistema de pago de las deudas de la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso, sujeto a intereses, y que permite considerar a los interesados, en tanto cumplan las condiciones para su efectividad, al corriente respecto de las mismas.

Aportación del Estado (F)Recursos económicos previstos en la ley e incluidos en los presupuestos generales para el sostenimiento de las cargas de la Seguridad Social o para atenciones especiales por exigencias de la coyuntura.

Base de cotización (F)Cuantía establecida por la ley, que, salvo excepciones, debe coincidir con el salario real, sobre la que se aplica el porcentaje o tipo de cotización y, como resultado, se obtiene la cuota a ingresar a la Seguridad Social.

Base reguladora /Base de cálculo de las prestaciones / Base de referencia pensional (F)Es uno de los factores que intervienen en el cálculo de las prestaciones económicas de la Seguridad Social y consiste en fijar una cuantía u obtener un resultado a través de una fórmula de cálculo, -determinada en función de las bases por las que se hayan efectuado las cotizaciones durante los periodos que se señalan para cada prestación,- a la que se aplican los porcentajes señalados para cada una de las prestaciones económicas, obteniendo así el importe final a percibir por el beneficiario.

Bases mínimas y máxima de cotización (F)Importes mínimos y máximo entre los que han de estar, en todo caso, las bases de cotización para Contingencias Comunes, en función del grupo de cotización al que corresponda la categoría profesional del trabajador.

Bonificaciones en la cotización o aportes (F)Reducción de las cuotas o aportes por disposición legal.

Coeficientes reductores (de las cotizaciones) (F)Porcentaje que, aplicado al tipo o porcentaje de cotización, reduce la cuota a ingresar a la Seguridad Social. Se aplican a la cuota íntegra de empresas excluidas de alguna o algunas de las contingencias o situaciones definidas normativamente o de empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de la Asistencia Sanitaria e Incapacidad Temporal, derivadas de enfermedad común o accidente no laboral, así como a los trabajadores que suscriben Convenio Especial.

Cotización (F)Obligación contributiva impuesta a empresarios y trabajadores para el sostenimiento de las cargas económicas de la Seguridad Social.

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Cotización por Jornadas Agrícolas (F)Cotización al Régimen Especial Agrario que realizan los empresarios que ocupan trabajadores en labores agrarias, consistente la aplicación de un porcentaje o tipo a la base de cotización por cada jornada que se realice, fijados anualmente.

Cuota/Aporte (F)Cantidad o porción de la base de cotización que deben aportar los empresarios y los trabajadores y que se determina por aplicación de un tipo o porcentaje sobre la referida base.

Documento de cotización (F)Impresos que sirven para la determinación e ingreso de las cuotas de Seguridad Social, que han de cumplimentarse conforme a las instrucciones establecidas.

Ecuación de Equilibrio De La Seguridad Social (F)Es la ecuación que iguala los ingresos y los egresos de la Seguridad Social en un determinado período de tiempo.

Estructura Financiera (F)Se refiere a la dimensión de cada una de las distintas fuentes de financiamiento.

Fuentes de Financiamiento (F)Se refiere al origen de los recursos de un sistema de Seguridad Social.

Intereses de demora (F)Porcentaje aplicable al importe de una deuda con la Seguridad Social (principal más recargo) no abonada en plazo reglamentario, que se devengará desde el vencimiento de dicho plazo y será exigible a partir de los quince días siguientes a la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción.

Mejoras voluntarias (F)Aumento voluntario de las cotizaciones o de las prestaciones sociales en la forma y condiciones que autorizan las normas reglamentarias del Régimen General y de los regímenes especiales de la Seguridad Social

Prescripción de cuotas (F)Período de tiempo preciso para la extinción de la obligación de abono de las cuotas de la Seguridad Social.

Recargos (F)Porcentajes que incrementan el importe de las deudas con la Seguridad Social cuando no se hayan ingresado en el plazo reglamentario establecido. El porcentaje del recargo variará en función del momento del ingreso efectivo de las deudas. Puede diferenciarse entre recargo de mora (vía voluntaria) o de apremio (vía ejecutiva).

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Modalidad contributiva y no contributiva (F)Se aplican estos términos, en general, a las clases de las prestaciones según se calcule o no su importe sobre las cotizaciones efectuadas al Sistema de la Seguridad Social. La modalidad contributiva tiene un carácter eminentemente profesional, destinada a la protección de los trabajadores, en tanto que la modalidad no contributiva se dirige a la protección de quienes, acreditando una situación de carencia o insuficiencia de recursos, no han cotizado nunca al Sistema de la Seguridad Social o no han cotizado lo suficiente para acceder a prestaciones del nivel contributivo. La cuantía de las pensiones y asignaciones de la modalidad no contributiva se fijan anualmente en la Ley de los Presupuestos Generales del Estado.

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Recaudación (F)Consiste en el ejercicio por la entidad correspondiente de las actuaciones administrativas necesarias para la realización e ingreso de las cuotas, créditos y derechos que corresponden a la misma.

Reclamación de deuda (F)Reclamación formal de entidad correspondiente cuando el plazo reglamentario de ingreso ha vencido sin efectuarse el pago. El importe experimenta el incremento del recargo de mora.

Tipo de cotización (F)Porcentaje o tanto por ciento que, aplicado sobre la base de cotización, determina la cuota o cantidad que debe ingresarse en la Seguridad Social.

Tope máximo de cotización (F)Importe máximo por el que se permite cotizar al Sistema de la Seguridad Social, fijado anualmente por el Gobierno.

Valuación Actuarial (F)Técnica que permite establecer la viabilidad financiera de un régimen o de una rama de seguridad social, e indica si el sistema de financiamiento que se aplica y el nivel planificado para las cotizaciones pueden mantenerse.

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SALUD

Accidente no laboral (S)Lesión o alteración de la salud derivada de accidente siempre que éste no sea consecuencia del trabajo realizado. Le puede corresponder la acción protectora en la misma forma que en la enfermedad común, sin exigencia de periodo previo de cotización.

Alta médica (S)Declaración médica, mediante el documento correspondiente, en las situaciones de incapacidad temporal, tras el reconocimiento del trabajador, que establece la plena aptitud para el trabajo. También se producen altas médicas de asistencia sanitaria o al agotamiento del plazo máximo de duración de la incapacidad temporal, a los efectos de iniciar la instrucción de un procedimiento de incapacidad permanente.

Asistencia sanitaria (S)Derecho de los trabajadores y pensionistas y de sus familiares a cargo, incluidos, en su caso, los acogidos de hecho, a recibir tratamiento médico y farmacéutico, con las condiciones, contenido, modalidades y duración que establecen las normas.

Asistencia Sanitaria concertada (S)Asistencia Sanitaria prestada por entidades públicas o privadas en virtud de concierto con los Organismos de la Administración de Seguridad Social y aprobados por los Departamentos Ministeriales competentes.

Baja médica (S)Declaración médica, mediante el documento médico correspondiente, expedido por el facultativo del Servicio Público de Salud, que determina la baja en el trabajo, y en su caso, el derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.

Concierto de Asistencia Sanitaria (S)Acuerdos firmados con Organismos o Instituciones para la cobertura del derecho a la Asistencia Sanitaria.

Dependencia (S)Situación de necesidad asistencial por parte de otra persona, para los actos esenciales de la vida y comunicación con los demás.

Enfermedad común (S)Alteración de la salud que no tenga la condición de accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Incapacidad temporal (S)Situación de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, que puede atribuir el derecho a un subsidio mientras se reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y se esté impedido para el trabajo, con una duración máxima.

Pago delegado (S) Forma de colaboración consistente en el pago directo por parte del empresario, por delegación de la Entidad gestora, de las prestaciones correspondientes a la incapacidad temporal, descontándose del volumen de cotizaciones del periodo.Prótesis (S)

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Aparato o dispositivo quirúrgico u ortopédico que puede ser proporcionado como prestación sanitaria o dar lugar a la concesión de ayudas en los casos y según los baremos que reglamentariamente se establezcan.

Tarjeta sanitaria individual – gestión sanitaria (S)Documento administrativo que las Administraciones sanitarias emiten, con soporte informático, a las personas residentes en su ámbito territorial que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública.

Con objeto de disponer de datos normalizados de cada persona, en su condición de usuario del Sistema Nacional de Salud, independientemente del título por el que accede al derecho a la asistencia sanitaria y de la Administración sanitaria emisora, todas las tarjetas sanitarias incorporan una serie de datos básicos comunes y estarán vinculadas a un código de identificación personal único para cada ciudadano en el Sistema Nacional de Salud.

La tarjeta sanitaria individual contendrá, de manera normalizada y de forma visible, los siguientes datos: Administración sanitaria emisora de la tarjeta; apellidos y nombre del titular de la tarjeta; código de identificación personal asignado por la Administración sanitaria que emite la tarjeta; modalidad de la prestación farmacéutica y leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud: «Esta tarjeta le permite el acceso a los servicios de todo el Sistema Nacional de Salud».

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MATERNIDAD

Maternidad – Prestación por (M)Permiso laboral o de inactividad en el trabajo por cuenta propia, que da lugar a la situación protegida por causa de parto, adopción y acogimiento (tanto preadoptivo como permanente o provisional), de duración tasada por la ley, que atribuye el derecho a un subsidio. El padre puede disfrutar, simultánea o sucesivamente, de este descanso, en las condiciones que se establezcan.

Prestación por Riesgo durante el embarazo (M)Prestación económica que consiste en un subsidio equivalente a un porcentaje del salario para proteger la salud de la trabajadora o del feto durante el período de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

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Conciliación de la vida familiar y laboral (M)Armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, que configura un sistema que contempla las nuevas relaciones sociales surgidas (incorporación de la mujer al trabajo, entre otras) y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres, que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada. Conlleva importantes reformas legislativas (permisos de maternidad, paternidad, excedencias laborales, reducción de jornada, etc.) y la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a personas, en un marco amplio de política de familia.

Protección familiar (M)Asignaciones o prestaciones económicas de las que son beneficiarias las personas integradas o no en la Seguridad Social, para cubrir situaciones de necesidad económica o de exceso de gastos producidos por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento de hijos en determinados casos. Pueden consistir en asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, prestación económica por parto o adopción múltiple y prestación no económica (consideración de periodos de excedencia cotizados) por cuidado de hijo o menor acogido a cargo o por cuidado de otros familiares.

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ASIGNACIONES FAMILIARES

Acogimiento (AF)Institución que tiene como fin la protección necesaria para la guarda de los menores en situación de desamparo, o por solicitud de padres y tutores, en circunstancias graves.

Adopción (AF)Acto jurídico por la que se concede la patria potestad sobre un menor, creando vínculos jurídicos de parentesco análogos a la filiación.

Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo (AF)Prestación familiar, de carácter económico, que se reconoce en determinadas condiciones, por cada hijo menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, está afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por 100, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquél, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o pre-adoptivo.

Ayudas asistenciales (AF)Auxilios económicos en atención a estados o situaciones de necesidad.

Dependencia (AF)Situación de necesidad asistencial por parte de otra persona, para los actos esenciales de la vida y comunicación con los demás.

Excedencia por cuidado de hijo o parientes (AF)Derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, de duración no superior a x años para atender el cuidado de cada hijo, por naturaleza o adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre-adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. En el caso de excedencia para cuidado de familiares, alcanza a familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueden valerse por sí mismos y no desempeñan actividad retribuida.

El primer año de excedencia debiera tener reserva de puesto de trabajo y la consideración de periodo de cotización efectiva, a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad.

Límite de acumulación de recursos (AF)Nivel de rentas o ingresos que establece la ley para determinar si una persona cumple o no el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes, a efectos de percibir una pensión de jubilación o de invalidez en modalidad no contributiva. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación.Persona a cargo (AF)Persona que convive y depende económicamente del trabajador o beneficiario de una prestación y que puede atribuir mayor cuantía de la referida prestación (por ejemplo: complementos por mínimos en las pensiones de jubilación y viudedad).

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Conciliación de la vida familiar y laboral (AF)Armonización de responsabilidades laborales y familiares entre hombres y mujeres, que configura un sistema que contempla las nuevas relaciones sociales surgidas (incorporación de la mujer al trabajo, entre otras) y un nuevo modo de cooperación y compromiso entre mujeres y hombres, que permita un reparto equilibrado de responsabilidades en la vida profesional y en la privada. Conlleva importantes reformas legislativas (permisos de maternidad, paternidad, excedencias laborales, reducción de jornada, etc.) y la necesidad de promover adicionalmente servicios de atención a personas, en un marco amplio de política de familia.

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Prestación no económica por hijo a cargo (AF)Se trata de un beneficio de los trabajadores por cuenta ajena, incluidos en el ámbito de aplicación del Sistema de Seguridad Social consistente en considerar como período de cotización efectiva todo o parte del periodo de excedencia laboral tomado para el cuidado de hijos, ya lo sean por naturaleza como por adopción y acogimiento, tanto pre-adoptivo como permanente.

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Protección familiar (AF)Asignaciones o prestaciones económicas de las que son beneficiarias las personas integradas o no en la Seguridad Social, para cubrir situaciones de necesidad económica o de exceso de gastos producidos por la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento de hijos en determinados casos. Pueden consistir en asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, prestación económica por nacimiento o adopción de tercer o sucesivos hijos, prestación económica por parto o adopción múltiple y prestación no económica (consideración de periodos de excedencia cotizados) por cuidado de hijo o menor acogido a cargo o por cuidado de otros familiares.

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DESEMPLEO

Compromiso de actividad (D)Es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones por desempleo de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad.

Servicio público de empleo estatal (D)El Servicio Público de Empleo Estatal español es el Organismo adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría General de Empleo, que tiene como principales competencias la gestión y el control de las prestaciones por desempleo; mantener las bases de datos que garanticen el registro público de ofertas, demandas y contratos; mantener el observatorio de las ocupaciones y elaborar las estadísticas en materia de empleo a nivel estatal; llevar a cabo investigaciones, estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo y los instrumentos para mejorarlo, en colaboración con las respectivas Comunidades Autónomas. También gestiona las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo y para declarar el reconocimiento, suspensión, extinción y reanudación de las prestaciones.

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Colocación adecuada (D)En general, es la profesión demandada por el trabajador y también aquélla que se corresponda con su profesión habitual o cualquier otra que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas. La prestación puede suspenderse (total o parcialmente) en el caso de que el desempleado se niegue a aceptar un ´empleo conveniente´, en función de la edad, la antigüedad en su profesión, la experiencia, la duración del desempleo y la situación del mercado de trabajo. La R. 176 (p14) precisa los empleos a los que no debería aplicarse la noción de empleo conveniente.

Desempleo (D) Es un fenómeno económico y social, individual y/o colectivo, resultante del riesgo en que se encuentra el trabajador, normalmente ocupado en una actividad remunerada y subordinada, de perder la posibilidad, de seguir prestando sus servicios, por causas ajenas a su voluntad. En Seguridad Social, es la situación protegida de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo, o ven reducida su jornada de trabajo, y que atribuye un posible derecho a prestaciones económicas, bien como prestación o como subsidio.

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ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Accidente de Trabajo (AT)Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Baremo de indemnizaciones (AT)Cuadro que recoge tanto las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador, como las indemnizaciones a tanto alzado que corresponden a cada una de ellas.

Enfermedad profesional (AT)La contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades especificadas como causantes de la misma en el cuadro de Enfermedades Profesionales legalmente vigente y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

En el trabajo por cuenta propia de los Regímenes Especiales Agrario, Autónomos y de trabajadores del Mar, se entenderá como enfermedad profesional la contraída como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza y que determina la inclusión en el régimen especial.

Epígrafe (AT) Número ordinal que en la Tarifa de Primas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales se aplica a cada una de las descripciones de trabajo en las distintas actividades económicas, a la vez que se señalan los porcentajes de aplicación a la base de cotización para tales contingencias para el cálculo de las cuotas.

In itinere (AT)Expresión latina, por la cual se considera accidente de trabajo el que sufra el trabajador el trabajador por cuenta ajena al ir o al volver del lugar de trabajo

Ocupación (AT)A efectos de la cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales, la ocupación consiste en la realización de un trabajo, perfectamente identificado, común a muchas actividades cuyo riesgo es independiente de la actividad de la empresa.

Cotizaciones / Primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (AT)Cuotas pagadas para cubrir los riesgos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Son diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas. Está fijada una tarifa de porcentajes aplicables por actividad y ocupación para determinar las primas.

Recargo en las prestaciones (AT)En el modelo español, es el porcentaje de incremento (entre un 30 y un 50 por 100) reconocido por ley, que recae sobre las prestaciones económicas derivadas de riesgos profesionales, por haber existido falta de medidas de prevención de riesgos profesionales establecidas en las normas del orden social. El responsable del recargo es el empresario infractor.

Prestación por Riesgo durante el embarazo (M, AT)Prestación económica que consiste en un subsidio equivalente a un porcentaje del salario para proteger la salud de la trabajadora o del feto durante el período de suspensión del contrato de trabajo

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en los supuestos en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados.

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PRESTACIONES DE LARGA DURACIÓN: INVALIDEZ, VEJEZ Y MUERTE

Auxilio por defunción (IVM)Es una de las prestaciones por muerte y supervivencia, consistente en una cantidad a tanto alzado, para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presume, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfecho por este orden: por el cónyuge superviviente, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente.

Baremo para determinar el grado de minusvalías o enfermedad crónica (IVM)Cuadro de valoraciones de factores físicos, psíquicos o sensoriales para la determinación de los grados de minusvalía o enfermedad crónica, a efectos de la pensión de invalidez (modalidad no contributiva), de la asignación económica por hijo o menor a cargo y de otras medidas de protección.

Bonificaciones de edad (IVM)La edad de jubilación se rebaja en un periodo equivalente al que resulte de aplicar al periodo de tiempo efectivamente trabajado en determinadas categorías y especialidades profesionales (por su peligrosidad, toxicidad, insalubridad, etc), unos coeficientes conforme a escalas establecidas. (por ejemplo, 10 años como picador de minería del carbón permitirían rebajar 5 años, -coeficiente de 0,50-, la edad de 65 para poder jubilarse y, por tanto, el trabajador causaría la pensión a los 60 años reales o 65 ficticios).

Además, el periodo de tiempo en que resulte rebajada la edad de jubilación del trabajador, se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión.

Calificación de la incapacidad permanente (IVM)Declaración de la situación de incapacidad permanente, efectuada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de sus órganos, a los efectos del reconocimiento de las prestaciones económicas.

Cantidad a tanto alzado (IVM)Prestación económica no periódica, pagada de una sola vez, por lesiones permanentes no invalidantes del trabajador y por otras contingencias y situaciones de necesidad determinadas reglamentariamente.

Capital coste de renta o pensión (IVM)Valor actual de las pensiones calculado con tablas de mortalidad y tasa de interés aprobados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Su importe es ingresado en la TGSS por la entidad o empresario responsable.

Coeficientes reductores de la pensión de jubilación (IVM)Porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión de jubilación, en determinados supuestos, por cada año que los trabajadores, con edades inferiores a la edad ordinaria de jubilación, anticipen la misma. Dicho porcentaje varía en función del número de años acreditados en toda la vida laboral. Se aplica en jubilaciones anticipadas con condición mutualista a los 60 años o, sin ella, a partir de los 61 años.

Complemento por mínimo (IVM)Cantidad complementaria que se añade al importe de la pensión, en su modalidad contributiva, cuando no alcance el mínimo fijado legalmente, si el beneficiario no percibe rentas de capital o trabajo personal, o percibiéndolas, no excedan de la cuantía que se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Cómputo recíproco de cuotas (IVM)Totalización de los periodos de cotización en varios regímenes de la Seguridad Social, siempre que no se superpongan, para la conservación y adquisición del derecho a las prestaciones. En general, es la

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consideración conjunta de las cotizaciones efectuadas a los distintos Regímenes públicos de la Seguridad Social para el reconocimiento del derecho a las prestaciones.

Contrato de relevo (IVM)Es el que la empresa debe celebrar simultáneamente (al celebrado a tiempo parcial con una persona que se jubila parcialmente) con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada, con objeto de sustituir la jornada de trabajo dejada vacante por el trabajador que se jubila parcialmente. El contrato de relevo es obligatorio para sustituir a los trabajadores que se hayan jubilado parcialmente antes de los 65 años y potestativo si ya han cumplido dicha edad. El contrato debe ajustarse, además, a determinadas particularidades legales.

Dependencia (IVM)Situación de necesidad asistencial por parte de otra persona, para los actos esenciales de la vida y comunicación con los demás.

Divorcio (IVM)Extinción de matrimonio que a efectos de la Seguridad Social no extingue el derecho a pensión de viudedad, procediendo en caso de múltiples vínculos el prorrateo de la prestación de viudedad entre distintos beneficiarios y en función al tiempo de convivencia.

Edad de Jubilación legal (IVM)Edad de jubilación estipulada en la Ley.

Edad legal de jubilación (IVM)Es la edad mínima de 65 años para causar derecho a la pensión de jubilación. Puede, no obstante, anticiparse en ciertos supuestos con aplicación de porcentajes de reducción de la cuantía de la pensión (coeficientes reductores), y por actividades profesionales consideradas tóxicas, peligrosas o insalubres (trabajadores del mar, personal de vuelo de trabajos aéreos, mineros y otros), por tratarse de trabajadores minusválidos o en supuestos de jubilación especial a los 64 años.

Edad de Jubilación efectiva media (IVM)Promedio real de la edad de jubilación.

Equipo de Valoración de Incapacidades (o equivalente) (IVM)Órgano colegiado formado por distintos profesionales, existente en cada Departamento/Provincia ó Región, que tiene como función, entre otras, examinar la situación de incapacidad del trabajador y formular propuesta en materia de anulación o disminución de la capacidad para el trabajo, la procedencia o no de revisión, la determinación del carácter común o profesional de la enfermedad, etc.

Favor de familiares (prestaciones) (IVM)Prestación (pensión o subsidio) establecida en favor de ciertos familiares del trabajador o pensionista fallecido, que han convivido con él y bajo su dependencia económica.

Fondo de pensiones (IVM)Instrumentos de previsión voluntaria, complementaria de las prestaciones de la Seguridad Social, por los cuales una persona contrata, con determinadas entidades administradoras reconocidas, el derecho a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad y orfandad mediante la capitalización de las aportaciones periódicas realizadas a lo largo de su vida. Los Fondos de Pensiones son patrimonios creados al exclusivo objeto de dar cumplimiento a Planes de Pensiones, cuya gestión, custodia y control se realizan de acuerdo con la ley.

Fondo de reserva (IVM)

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Caja o previsión de recursos constituida por los excedentes de cotizaciones para atender las necesidades futuras del Sistema de la Seguridad Social.

Grados de la Incapacidad Permanente (IVM)Distintos estados de la reducción de la capacidad de trabajo del interesado, que pueden constituir incapacidad parcial, total, absoluta y de gran invalidez, y que pueden atribuir derechos a prestaciones de diversa cuantía.

Gran invalidez (IVM)Incapacidad permanente cuando, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Tendrá derecho a la pensión por incapacidad permanente absoluta, incrementada en un 50%, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda.

Huérfanos (IVM)Los hijos, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, que al fallecer sus progenitores, el padre y la madre, o uno de los dos, tienen derecho a la pensión de orfandad cuando reúnen la edad y condiciones que se determinan legalmente.

Imprescriptibilidad (IVM)Derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación y de las prestaciones por muerte y supervivencia, con excepción del auxilio por defunción, que no se extingue por el transcurso del tiempo, sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

Indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes / Baremo (IVM)Prestación económica abonable, conforme a un baremo establecido, por una sola vez a causa de la existencia de lesiones permanentes no invalidantes.

Indicador público de rentas para la fijación de determinadas prestaciones (se utilizan diferentes denominaciones) (IVM)Se utiliza como indicador o referencia del nivel de renta que sirve para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos.

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Incapacidad permanente (IVM)Situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad (p.e: parcial, total, absoluta o gran invalidez). Es causa de extinción de la relación laboral, salvo en el caso de incapacidad permanente parcial y cuando, en incapacidad permanente total, se declare la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo.

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Integración de lagunas (IVM) relacionado con la Historia LaboralCuando, en el periodo que haya de tomarse para el cálculo de la base reguladora de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, o también, de accidente no laboral en situaciones de no alta, si se trata de trabajadores por cuenta ajena, aparecen meses durante los cuales no ha existido obligación de cotizar, dichas lagunas o vacíos de cotización, se integran, exclusivamente para efectuar el referido cálculo, con la base mínima del Régimen General existente en cada momento.

Invalidez (modalidad no contributiva) (IVM)Pueden ser constitutivas de esta situación las deficiencias previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen, y que pueden dar derecho a una pensión cuya cuantía es fijada en la correspondiente ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Jubilación (IVM)Pensión vitalicia reconocida al trabajador que, una vez alcanzada la edad legal, cesa (o ya había cesado) en el trabajo, habiendo cumplido los requisitos exigidos. La edad ordinaria de jubilación está fijada legalmente a los 65 años. Existen distintas clases o tipos de jubilación.

Jubilación anticipada (IVM)Tiene este carácter la que se concede en ciertos casos antes de cumplir la edad legal de 65 años, con o sin aplicación de porcentajes de reducción de su cuantía. Así, en primer lugar, la edad ordinaria de jubilación (65 años) puede ser rebajada o anticipada en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica e insalubre, y así lo reconozca la normativa aplicable. En segundo lugar, la edad mínima puede ser reducida también en el caso de personas minusválidas en un grado de minusvalía igual o superior a un determinado porcentaje (p.e: 65%), y en supuestos reglados de jubilación anticipada para trabajadores desempleados a partir de un número mínimo de años de aportes.

Jubilación especial con “contrato de relevo” (IVM)Modalidad de jubilación que, como medida de fomento del empleo, permite rebajar la edad mínima de jubilación de 65 años a 6X, a los trabajadores por cuenta ajena, sin la aplicación de coeficientes reductores, siempre que, simultáneamente a su cese, sean sustituidos por un trabajador inscrito como demandante de empleo, con un contrato a tiempo completo de una duración mínima.

Jubilación gradual y flexible (IVM)Pensión de jubilación que, una vez causada, se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista.

Jubilación para mayores de 65 años (IVM)Cuando se accede a la pensión con más de 65 años, el trabajador podrá percibir un porcentaje adicional (p.e: del 2%) de la cuantía resultante, por cada año completo que, en la fecha del hecho causante, haya cotizado desde el cumplimiento de los 65 años, si tiene acreditados el número máximo de años de cotización; si no los tuviere aún, el año se computará a partir del momento en que los acredite.

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Jubilación parcial (IVM)La iniciada después del cumplimiento de los 60 años (reales o ficticios, si existen bonificaciones), simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo celebrado con un trabajador en situación de desempleo o que tenga concertado con la empresa un contrato de duración determinada. El contrato de relevo es obligatorio en tanto el jubilado no haya cumplido los 65 años.

Lesiones permanentes no invalidantes /Indemnizaciones por Baremo / Baremo (IVM)Las lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del trabajador y aparezcan recogidas en el baremo anejo a las disposiciones de desarrollo de la Ley General de la Seguridad Social, serán indemnizadas, por una sola vez, con las cantidades alzadas que en el mismo se determinan, por la entidad que estuviera obligada al pago de las prestaciones de incapacidad permanente, todo ello sin perjuicio del derecho del trabajador a continuar al servicio de la empresa.

Limitación de cuantía de las pensiones (IVM)El importe inicial de las pensiones contributivas por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que se establezca anualmente por Ley.

Límite de acumulación de recursos (IVM)Nivel de rentas o ingresos que establece la ley para determinar si una persona cumple o no el requisito de carecer de rentas o ingresos suficientes, a efectos de percibir una pensión de jubilación o de invalidez en modalidad no contributiva. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación.

Maduración del Sistema (IVM)Proceso mediante el cual las personas jóvenes elegibles para recibir una pensión en un sistema nuevo, gradualmente avanzan en edad y se jubilan, con lo cual el coeficiente de dependencia del sistema se eleva hasta igualar el coeficiente de dependencia demográfico. En un sistema que ha llegado a su madurez, todos los ancianos del grupo cubierto, están en condiciones de recibir una pensión completa.

Minusválidos (IVM)Los trabajadores, y en general las personas que tienen disminuidas sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o padecen enfermedad crónica en grado igual o superior al 33%, pueden acceder a distintas prestaciones, según el grado padecido, en las modalidades contributiva y no contributiva, si reúnen los restantes requisitos exigidos legalmente, con independencia de otros beneficios.

Orfandad (IVM)Pensión que perciben los hijos del causante fallecido, cualquiera que sea la naturaleza legal de su filiación, y los aportados al matrimonio por el cónyuge sobreviviente, (si reúnen los demás requisitos exigidos), siempre que, al fallecer el causante, sean menores de una determinada edad (p.e: 18 años)

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Muerte y supervivencia (IVM)Los trabajadores en situación de alta, y en ciertos casos en no-alta, los subsidiados y los pensionistas pueden causar derecho, a su fallecimiento, a las siguientes prestaciones en favor de los familiares a su cargo:

a) Un auxilio por defunción.b) Una pensión vitalicia de viudedad.c) Pensiones de orfandad.d) Indemnización especial a tanto alzado si el fallecimiento ha tenido lugar por accidente de trabajo o

enfermedad profesional.e) Una pensión vitalicia o, en su caso, subsidio temporal en favor de familiares.

Pensiones (IVM)Son prestaciones económicas de la Seguridad Social, de pago periódico y de duración normalmente vitalicia o hasta que el beneficiario alcance una edad predeterminada. Pueden ser de modalidad contributiva (cuando se reconoce el derecho en virtud de las cotizaciones efectuadas) y de modalidad no contributiva (cuando se carece de rentas o ingresos suficientes y se cumplen las restantes condiciones establecidas por la ley).

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o estén incapacitados para el trabajo y que aquél hubiera cubierto el período de cotización exigido, en su caso.

Pensión Mínima Garantizada (IVM)Garantía del gobierno de que incrementará hasta un cierto nivel mínimo las pensiones que se sitúen por debajo de éste, a través de un denominado complemento a mínimo de pensiones.

Persona a cargo (IVM)Persona que convive y depende económicamente del trabajador o beneficiario de una prestación y que puede atribuir mayor cuantía de la referida prestación (por ejemplo: complementos por mínimos en las pensiones de jubilación y viudedad).

Planes de pensiones (IVM)Se configuran como instituciones de previsión voluntaria u obligatoria, complementaria o sustitutiva, que definen el derecho de las personas, a cuyo favor se constituyen, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad, orfandad o invalidez; de carácter privado.

Prórroga de efectos de la incapacidad temporal (IVM)Cuando la extinción de la incapacidad temporal se produce por el transcurso del plazo máximo fijado legalmente o por alta médica con declaración de incapacidad permanente, los efectos de la situación de incapacidad temporal se debieran prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, en cuya fecha se inician las prestaciones económicas de ésta, salvo que las mismas sean superiores a las que venía percibiendo el trabajador, en cuyo caso se retrotraerán aquéllas al momento en que se haya agotado la incapacidad temporal.

Revalorización / Indexación / Actualización de Prestaciones conforme al IPC (IVM)Actualización de las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, al comienzo de cada año, en función del correspondiente índice de precios al consumo previsto para dicho año.

Revisión de la incapacidad (IVM)Nuevo examen y calificación de la incapacidad permanente, promovido por la entidad correspondiente, o por el propio interesado, las entidades colaboradoras, los empresarios responsables de las prestaciones, los responsables subsidiarios o solidarios, por agravación, mejoría o error del diagnóstico del estado invalidante, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad legal de jubilación.

Sueldo Básico Jubilatorio / Base Reguladora (IVM)Es el monto que se obtiene a partir de las asignaciones computables del trabajador (en un determinado período de tiempo) y al cual luego se le aplica la tasa de reemplazo que corresponda, para determinar el importe de pensión.

Supervivientes (IVM)Familiares que sobreviven al sujeto causante fallecido, que pueden acceder a las prestaciones por muerte y supervivencia determinadas por la Ley, si reúnen las condiciones exigidas para ello.

Subsistema IVM / IVS (IVM)Es el que atiende a los riesgos de invalidez, vejez y supervivencia: jubilaciones y pensiones contributivas y no contributivas.

Tasa de sustitución, o de reemplazo o porcentaje de reemplazo (IVM)Valor de una pensión como proporción del salario del trabajador durante el mismo período básico, como el último año o los dos últimos años antes de la jubilación, o el valor medio del salario de todos los años de servicio. También indica la pensión media de un grupo de jubilados como proporción del salario medio del grupo.

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Viudedad / Viudez (IVM)Estado civil que otorga el derecho a prestación de la Seguridad Social en determinadas circunstancias y en la cuantía que corresponda.

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ORGANIZACIÓN

Autoridad competente (O)Designa, para cada Estado miembro, el ministro, los ministros o cualquier otra autoridad correspondiente de la cual dependan, para el conjunto del territorio del Estado de que se trate, los regímenes de Seguridad Social.

Colaboración en la gestión (O)Es la participación en la gestión asumida por empresarios bien en forma obligatoria, como en el pago delegado de determinadas prestaciones (Incapacidad Temporal, Desempleo parcial, etc.), bien en forma voluntaria, como la realizada en materia de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o la efectuada por empresarios que soliciten el asumir la Asistencia Sanitaria y la Incapacidad Temporal y sean autorizadas para ello por cumplir los requisitos establecidos.

Consejo General del Instituto Gestor de Seguridad Social /Junta Directiva, etc. (O)Órgano superior colegiado, para la participación en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras en el que debieran figurar, por partes iguales, representantes de la Administración Pública, Sindicatos y Organizaciones Empresariales.

Entidades Gestoras (O)Entidades públicas con personalidad jurídica que, bajo la dirección y tutela de los respectivos departamentos ministeriales, efectúan la gestión y administración de las prestaciones y servicios que son competencia de la Seguridad Social.

Institución competente (O)Es la institución a la cual el interesado esté afiliado en el momento de la solicitud de prestaciones; o la institución de la cual el interesado tiene derecho a prestaciones o tendría derecho a prestaciones si residiera, o si el miembro o los miembros de su familia residieran en el territorio del Estado miembro donde se encuentra esta institución; o la institución designada por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

Instituto Nacional de la Seguridad Social Español (O)El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una Entidad Gestora con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, y cuya competencia genérica se extiende a la gestión y administración de las prestaciones económicas de Sistema de la Seguridad Social, con excepción de aquéllas cuya gestión está atribuida al Instituto de Mayores y Servicios Sociales o a los servicios competentes de las Comunidades Autónomas.

Concretamente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene atribuidas, entre otras, las siguientes competencias: Reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas que otorga el Sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal, en materia de prestaciones de protección por desempleo y al Instituto Social de la Marina en relación con el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar; reconocimiento y control del derecho a la asignación económica por hijo a cargo, y pagos únicos por nacimiento del tercer o posterior hijos y por parto múltiple; reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria; relaciones Internacionales de carácter institucional y negociación y ejecución de los Convenios Internacionales de Seguridad Social; gestión y funcionamiento del Registro de Prestaciones Sociales Públicas; gestión de las prestaciones económicas y sociales del síndrome tóxico, etc.

Irretroactividad (O)

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Principio de derecho según el cual las leyes no tienen efecto en cuanto a los hechos anteriores a su promulgación, salvo expresa disposición en contrario. La norma nueva no será aplicable a situaciones originadas durante la vigencia de otra que se deroga y sólo producirá efectos a partir de su entrada en vigor. La Constitución garantiza el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales.

Registro de prestaciones sociales públicas (O)En España - Registro unificado, cuya gestión y funcionamiento corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se integran las prestaciones sociales públicas de carácter económico, destinadas a personas o familias (ya sean de clases pasivas del Estado, de la Seguridad Social, de las entidades sustitutorias, de regímenes de previsión de Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales, y en general de entes que se financien en todo o en parte con recursos públicos), a efectos de determinar su incompatibilidad y la fijación de límites máximos. Anualmente, se publica el catálogo de organismos, entidades y empresas incluidas en el Registro.

Sistema RED (O)Remisión Electrónica de Datos por la que se posibilita el envío de los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, así como de cotización y recaudación a través de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, de acuerdo con las disposiciones establecidas al efecto. Para el mantenimiento del Sistema y para un adecuado registro de prestaciones, beneficios, asegurados, beneficiarios, etc se hace necesaria una Gerencia de informática de la Seguridad Social específica.

Tesorería General de la Seguridad Social (O)En España - Servicio Común con personalidad jurídica propia en el que, por aplicación de los principios de solidaridad financiera y caja única, se unifican todos los recursos financieros. Tiene a su cargo la custodia de fondos, valores y créditos, y las atenciones generales de los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del Sistema de la Seguridad Social.

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Participación en el control de la gestión de la Seguridad Social (O)Intervención de los sindicatos y organizaciones empresariales en el control y vigilancia de la gestión de las Entidades Gestoras por órganos colegiados existentes a nivel estatal, provincial, departamental o regional. (En España “Consejo General del INSS y del ISM y Comisiones Ejecutiva, y Comisiones de Control y Seguimiento de las Mutuas de AT y EEPP”).

Actividad:

Los conceptos marcados en recuadro se van distribuyendo entre los diferentes grupos constituidos, para que defiendan o modifiquen, de forma argumentada, la definición propuesta.

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PRINCIPIOS DE SEGURIDAD SOCIAL

Los PRINCIPIOS son los cimientos que sostienen y conforman una organización, una institución, un ideal, sin los cuales perdería identidad y razón de ser; son la base de un sistema de seguridad social.

En términos generales, los principios fundamentales en seguridad social, de mayor reconocimiento en el ámbito internacional, son los siguientes:

Solidaridad Universalidad Participación Igualdad

Hay otros caracteres que si bien para algunos países, instituciones o autores son principios de seguridad social, no es unánime su condición de tales para todos ellos, a diferencia de los enunciados anteriormente.

Suficiencia o integridad Obligatoriedad Unidad Equidad

Asimismo hay principios de seguridad social que se relacionan específicamente con el carácter o la vocación internacionalista de la seguridad social, y que son recogidos en forma casi unánime por los Tratados bi o multilaterales sobre esta materia.

Respeto de los derechos adquiridos o en curso de adquisición No discriminación entre nacionales y extranjeros

La Resolución de la 89ª Conferencia Internacional de OIT de 200124, estableció que todos los sistemas deberían ajustarse a ciertos principios básicos:

prestaciones seguras y no discriminatorias; administración sana y transparente con costos administrativos tan bajos como sea factible; con fuerte participación de los interlocutores sociales; con confianza pública (...) para lo cual es esencial una buena gobernanza.

Veamos a continuación algunas definiciones de ellos:

SOLIDARIDAD: Este principio es esencial al momento de determinar si estamos ante un sistema de seguridad social o frente a cualquier otro sistema que cubra o atienda las contingencias de seguridad social, pero que no es un sistema de seguridad social, sino de seguro privado.24 “Seguridad social. Un nuevo consenso”. OIT Ginebra, edición 2002, varios idiomas

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El principio de solidaridad se define en cuanto cada cual aporta al sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades, lo cual constituye una herramienta indispensable a efectos de cumplir con el objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de la riqueza con justicia social. La solidaridad implica la del sano con el enfermo, la del joven con el anciano (intergeneracional u horizontal), pero también entre las personas de diferentes ingresos, de los que más tienen a los que menos tienen ( intrageneracional o vertical), incluso solidaridad geográfica entre regiones con más recursos y otras más pobres.

UNIVERSALIDAD: en sus dos vertientes: la objetiva, es decir que la seguridad social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las que está expuesto el hombre que vive en sociedad, y la subjetiva, esto es, que todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social, principio que deriva de su naturaleza de Derecho Humano Fundamental. Este principio se relaciona con el principal tema actual de la seguridad social: la falta de cobertura frente a algunas contingencias sufridas por los ciudadanos.

PARTICIPACIÓN: la sociedad debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus organizaciones representativas, y también de su financiamiento. El Convenio 102 de OIT (1952) habla de la participación de los representantes de los trabajadores y posiblemente de los empleadores. Participación en un sentido amplio implica que deben poder hacer sentir su opinión todos quienes de una forma u otra están alcanzados por la seguridad socialHay participaciones informativas, consultivas, asesoras, directivas.

IGUALDAD: Este principio no es exclusivo de la seguridad social, sino que es consustancial a todas las materias e implica que todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma contingencia. Analizando las desigualdades sociales y económicas, el tratamiento debe ser adecuado a efectos de que la prestación cubra en forma digna el riesgo en cuestión, independientemente de la referida desigualdad.

También puede definírsele como Igualdad de trato: todo ser humano como tal tiene el derecho a la Seguridad Social prohibiéndose toda clase de discriminación en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición

SUFICIENCIA o INTEGRIDAD: la prestación que se otorgue debe cubrir en forma plena y a tiempo, la contingencia de que se trate: debe responder a las necesidades efectivas del sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.

OBLIGATORIEDAD: las normas de seguridad social son imperativas. El ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y/o voluntaria de acuerdo a ciertas condiciones, y como adecuado complemento de los regímenes obligatorios indispensables. Surge a este respecto en muchas ocasiones la necesidad de hacer cumplir la norma, como vía práctica de extender la cobertura.

UNIDAD: Supone la implantación de un sistema de manera tal, que toda institución estatal, paraestatal o privada, que actúe en el campo de la previsión social deba hacerlo bajo una cierta unidad y/o coordinación para evitar duplicidades e ineficacias en la gestión.

EQUIDAD: Puede hablarse de equidad individual o colectiva:

equidad individual supone una equivalencia entre el monto esperado de las prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al financiamiento realizadas por el mismo individuo.

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equidad colectiva, se produce cuando la proporción entre prestaciones y contribuciones esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos. Se trata a todos los individuos por igual en términos de la relación entre prestaciones y contribuciones. Al respecto de este principio debe conocerse cuales son los diferentes métodos (contributivo, no contributivo, mixto) y modelos de financiación de las prestaciones de seguridad social.

RESPETO DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS O EN CURSO DE ADQUISICIÓN: Este principio dedica especial atención a los derechos de los actuales y próximos beneficiarios de los sistemas, particularmente en procesos de reformas y de migración.

NO DISCRIMINACION ENTRE NACIONALES Y EXTRANJEROS expresa la necesidad de que sean tratados de igual forma los nacionales del país donde se sirve la cobertura de seguridad social, y quienes son extranjeros del país donde solicitan la cobertura. Es de fundamental importancia en referencia a la migración de las personas. Tratándose la seguridad social de un derecho humano fundamental la migración no puede tener como consecuencia que se pierda el derecho a la misma, o se cubra de manera diferente según sea la persona nacional o extranjera del Estado donde sufre la contingencia.

Mención a parte puede merecer el Principio de Automaticidad de las Prestaciones. Se trata de una medida especialmente importante que cumple un doble objetivo: garantizar el acceso a las prestaciones de los trabajadores asegurados y sus familiares (aunque el empleador no se encuentre al día en el pago de los aportes/cotizaciones/primas), y, fuerza al Estado a dotarse de los instrumentos necesarios que le permitan cumplir con su responsabilidad recaudatoria de aportes.

Este principio tiene como consecuencia que la entidad gestora o colaboradora debe hacer efectivo el pago de la prestación causada cuando sea declarado responsable un empresario, aunque este no esté al corriente de sus obligaciones de afiliación/cotización o pago, subrogándose en los derechos y acciones del beneficiario, pudiendo ejercer la acción de repetición frente a aquél.

ACTIVIDAD:Trabajo en grupos para establecer un orden de prioridades sobre los principios enunciados

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Principios de Seguridad SocialCUADRO RESUMEN

Solidaridad El principio de solidaridad se define en cuanto cada cual aporta al sistema de seguridad social según su capacidad contributiva y recibe prestaciones de acuerdo a sus necesidades. Objetivo esencial de la seguridad social: la redistribución de la riqueza con justicia

social. Solidaridad intergeneracional u horizontal: del sano al enfermo, del joven al anciano. Solidariad intrageneracional o vertical: del que tiene mas al que tiene menos ingresos,

incluso solidaridad geográfica entre regiones con más recursos y otras más pobres.Universalidad objetiva: la seguridad social debe cubrir todas las contingencias (riesgos) a las

que está expuesto el hombre que vive en sociedad subjetiva: todas las personas deben estar amparadas por la seguridad social, principio

que deriva de su naturaleza de Derecho Humano Fundamental, es el principal debate alrededor de la falta de cobertura frente a algunas contingencias sufridas por los ciudadanos.

Participación De la sociedad en su conjunto: debe involucrarse en la administración y dirección de la seguridad social a través de sus organizaciones representativas, y también de su financiamiento. El Convenio 102 de OIT (1952) habla de la participación de los representantes de los trabajadores y posiblemente de los empleadores.

Representación de las opiniones: Participación en un sentido amplio implica que deben poder hacer sentir su opinión todos quienes de una forma u otra están alcanzados por la seguridad social (participaciones informativas, consultivas, asesoras, directivas)

Igualdad Igualdad ante las contingencias: todas las personas deben ser amparadas igualitariamente ante una misma contingencia, independientemente de las desigualdades sociales y económicas.

Igualdad de trato: todo ser humano como tal tiene el derecho a la Seguridad Social prohibiéndose toda clase de discriminación en cuanto a raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Integralidad Prestación plena y a tiempo: según la contingencia de que se trate, debe responder a las necesidades efectivas del sector al que van destinadas, con niveles de dignidad, oportunidad y eficacia.

Obligatoriedad Imperativo de las prestaciones de seguridad social: El ingreso al sistema no depende de la voluntad del interesado, sin perjuicio de que pueda aceptarse la cobertura optativa y/o voluntaria.

Necesidad de cumplir con la norma: hacia una extensión de la cobertura.Unidad Coordinación de las instituciones: toda institución estatal, paraestatal o privada, que

actúe en el campo de la previsión social deba hacerlo bajo una cierta unidad y/o coordinación para evitar duplicidades e ineficacias en la gestión.

Equalidad Equidad individua: equivalencia entre el monto esperado de las prestaciones y el monto esperado de las contribuciones al financiamiento realizadas por el mismo individuo.

Equidad colectiva: se produce cuando la proporción entre prestaciones y contribuciones esperadas, es la misma para todos los individuos cubiertos. Se trata a todos los individuos por igual en términos de la relación entre prestaciones y contribuciones.

Métodos y modelos de financiación de las prestaciones de seguridad social (contributivo, no contributivo, mixto)

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CONVENIOS OIT SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

La Importancia de las Resoluciones y Conclusiones relativas a la seguridad social, Conferencia Internacional del Trabajo,89º. Reunión, 2001. Seguridad social: un nuevo consenso.

La importancia de destacar los principios de la seguridad social, radica en que toda propuesta de reforma del sistema de seguridad social debe atenerse a ellos sino se quiere desnaturalizar el papel de la seguridad social. Proceder de otra manera puede desviar el sistema de su objetivo principal cual es la protección social. No debe olvidarse que las reformas impulsadas por el Banco Mundial, particularmente en América Latina, se basaron principalmente en una visión económica y financiera del papel de los sistemas de protección social sin entender su carácter de derecho humano fundamental.

En la 89º Conferencia Internacional de Trabajo (2001), la Seguridad Social, su situación, retos y perspectivas fue un tema que concitó especial atención entre los delegados, expertos y observadores.

En dicha Conferencia, y luego de un amplio debate realizado sobre la base del Informe VI, Seguridad Social: temas, retos y perspectivas; se alcanzaron importantes acuerdos que estimamos se constituyen en orientaciones fundamentales para emprender una reforma eficiente de la seguridad social.

Murro 25 ha resumido muy bien estas orientaciones en 12 coincidencias:

1. La seguridad social es un derecho humano fundamental.2. La necesidad de dar la máxima prioridad a la cobertura de la seguridad social.3. No hay un modelo único ejemplar, y le incumbe a cada sociedad determinar los regímenes que

le conviene.4. El Estado prioritariamente tiene la función de favorecer, mejorar y ampliar la seguridad social, y

de establecer un marco normativo eficaz con mecanismos de aplicación y control.5. La importancia del diálogo social para asegurar la eficacia en la institución o ampliación de la

seguridad social, en su evaluación, y en el desarrollo de opciones para hacer frente a cualquier desequilibrio financiero, así como en la participación de los interlocutores sociales en la formulación de la estrategia nacional, en la gestión de los sistemas nacionales y de los regímenes complementarios.

6. En los sistemas de pensiones en los que existen los regímenes de de cuentas de capitalización individual en el que el riesgo es individual; este no debe debilitar los sistemas de solidaridad.

7. Los regímenes de pensiones obligatorios deben garantizar pensiones suficientes y solidaridad nacional.

8. Las medidas para aumentar el empleo y el crecimiento sostenible que genere empleo productivo como soluciones frente al impacto del envejecimiento en los sistemas de pensiones y en el costo de la asistencia médica.

9. La necesidad de promover el acceso al empleo decente. 10. Promover la igualdad entre hombres y mujeres como cimiento y eje de la seguridad social y

para el óptimo desarrollo de la sociedad.11. La pandemia del VIH-SIDA tiene consecuencias catastróficas en diversos sectores de la

sociedad e influye en el financiamiento de la seguridad social y la salud. 12. La OIT debe encarar sus actividades en seguridad social basándose en la Declaración de

Filadelfia, en el concepto de trabajo decente y normas internacionales respectivas; priorizando en sus actividades la extensión de la cobertura.

La importancia de estas conclusiones radica en que constituyen ejes programáticos de consenso para enfrentar los retos de la seguridad social en la comunidad internacional y bases sólidas sobre las 25 Op.cit

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cuales se debe emprender la tarea de construir consensos en los países miembros, como es el caso del Perú, para impulsar una reforma integral de la seguridad social.

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Convenio Central:

Convenio 102 Relativo a la Norma Mínima de la Seguridad Social

Dos características esenciales: Establece las metas que deben ser alcanzadas en lugar de describir las técnicas aplicables. Establece flexibilidad, ofreciendo la posibilidad de ratificar el Convenio aceptando por lo menos tres de

las nueve ramas, incluida al menos entre las siguientes: Desempleo; AT y EE.PP, de V, I, y M.

Define Quién tiene derecho a qué y en qué condiciones, es decir: Campo de aplicación, Prestaciones y Condiciones de acceso, para todas y cada una de las RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, que según las Normas Internacionales de la OIT son:

Invalidez, Vejez y Muerte (o supervivencia) - C 102 partes V, IX y X - C128 y R 131. Salud (Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) - C. 102 p.II y III; C130, R134 y R69. Maternidad - C102 p. VIII; C 183, R191. Accidentes de Trabajo y EE.PP - C102 p.VI; C121 y R121 Desempleo - C102 p. IV; C168 y R176 Prestaciones Familiares C.102 p.VII

26 Síntesis realizada, a partir del documento de G. López Morales, R. Silva y A. Egorov

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PRINCIPIOS COMUNES A LAS DIFERENTES RAMAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Gestión: La administración podrá estar confiada a una institución pública o a cualquier otro organismo, siempre que se respeten ciertas reglas prescritas (102)

La Comisión de Aplicación de Normas estimó que “la coexistencia en el sistema de seguridad social de dos vertientes, la pública y la privada… no es, en sí mismo, incompatible con el Convenio, dado que el Convenio permite alcanzar el nivel mínimo de seguridad social a través de distintos medios.

Flexibilidad en cuanto al método de protección y Reglas claras en cuanto a la organización y al funcionamiento de los regímenes.

Flexibilidad: Cada país es libre de escoger los sistemas (de financiación) y los métodos (contributivos-no contributivos) que juzgue más convenientes a condición de que las prestaciones garantizadas por su legislación alcance el nivel y la extensión prescritos en los Convenios (102/121/128/130/168/183) Reglas claras:

Responsabilidad general del Estado: frente al pago de las prestaciones ya la correcta administración de las instituciones y los servicios pertinentes: estudios y cálculos actuariales previos a cualquier modificación de las prestaciones (equilibrio financiero). El Estado no debe recurrir a los fondos destinados a la SS para otros fines ajenos a la misma.

Participación de los asegurados : Cuando la administración no esté confiada a una institución pública, representantes de las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo. La legislación nacional podrá (o deberá) prever la participación de representantes de los empleadores, personas protegidas y de las autoridades públicas. C102 (art.72); C121 (art.24); C128 (art.36); C130 (art.31); C168 (art.29).

Financiamiento: C102 – Las prestaciones y sus gastos de administración deberán ser financiadas colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por amos medios a la vez. Para los regímenes contributivos, el total de cotizaciones a cargo de los asalariados protegidos no podrá exceder del 50% del total de recursos destinados a la protección (art.71).

Otros aspectos expresados en las NIT sobre Seguridad Social son: Igualdad de trato entre trabajadores residentes y convenios internacionales de Seguridad Social (incluido el C118 de reciprocidad, o el 157 sobre conservación de derechos en Seguridad Social); derecho de apelación de los beneficiarios; casos de suspensión de las prestaciones

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SALUD

(Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) - C. 102 p.II y III; C130, R134 y R69

ASISTENCIA MÉDICA

Campo de aplicación – Personas protegidas: 102 - 50% de asalariados; ó 20% de la PEA, ó 50% de residentes130 – todos los asalariados; ó 75% de la PEA, o 75% de todos los residentes.R 134 – Extensión por etapas de la asistencia smédica a toda la población.

Prestaciones: 102 - asistencia médica general (incluida la visita a domicilio); la asistencia por especialistas; el suministro de productos farmacéuticos; la hospitalización.El 130 añade – asistencia odontológica, readaptación médica, incluidos el suministro y mantenimiento y renovación de aparatos de prótesis y de ortopedia.R 134 – añade, suministro de instrumentos de ayuda médica como anteojos, así como los servicios de convalecencia.Duración: 102 – puede limitarse a 26 semanas, necesariamente prolongado mientras el beneficiario tenga derecho a una prestación monetaria de enfermedad, o en el caso de enfermedades de tratamiento prolongado. El 102 excepcionalmente autoriza a los países con recursos médicos insuficientemente desarrollados a limitar la duración a 13 semanas.

Condiciones – puede determinarse un periodo determinado de calificación. El periodo de calificación puede designar un periodo de cotización, un periodo de empleo, un periodo de residencia o una combinación de estos periodos. Esta definición es válida para todas las contingencias.

Copago: C102 y C130 admiten que los beneficiarios puedan ser obligados a participar en los gastos de la asistencia médica, sin que la misma sea un gravamen excesivo, y sin que supongo hacer menos eficaz la protección médica y social (130). Ticket moderador vs Ticket recaudador.

SALUD

(Asistencia Sanitaria y Prestaciones económicas) - C. 102 p.II y III; C130, R134 y R69

PRESTACIONES MOMENTARIAS DE ENFERMEDAD.

Personas protegidas: los mismos criterios que para la asistencia sanitaria; y en el caso de que se opte por aplicar el porcentaje de cobertura en atención a los residentes, el 102 y el 130 establecen como población cubierta todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos.

Prestaciones: 45% del salario de referencia (102), o 60% (130)Duración: 26 semanas (102); ó 52 semanas (130), con una franquicia posible (no pagarse) durante los tres primeros días. Excepcionalmente pueden limitarse en 13 ó 26 semanas respectivamente en caso de escasas infraestructuras médicas.

Condiciones: idem que en “asistencia médica”

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MATERNIDAD C102 p. VIII; C 183, R191

Mujeres protegidas: 50% de las asalariadas, ó 20% de la PEA, o porcentajes inferiores en el caso de haberse acogido a las excepciones temporales previstas en el Convenio 102El C.183 aplica la cobertura a todas las mujeres empleadas

Prestaciones: médicas y pecuniarias por al menos 12 semanas y por un mínimo del 45% del salario de referencia (102); ó 14 semanas y por el 66% del salario, para el C.183. La R. 191 habla de 18 semanas y el 100%. Las cuantías al menos deberán llegar a los porcentajes previstos ara los casos de enfermedad (C183).

El C183 contempla reducciones/interrupciones en la jornada diaria para la lactancia.

El art. 9 establece que es obligación de todo Miembro adoptar medidas apropiadas para garantizar que la maternidad no constituya una causa de discriminación en el empleo o en el acceso al empleo. Al igual que prohíbe al empleador despedir a una mujer que esté embarazada, o durante la licencia, o después de haberse reintegrado al trabajo durante un periodo, excepto por motivos ajenos al embarazo, al nacimiento del hijo o a sus consecuencias o lactancia. Por último, se garantiza a la mujer el derecho a retornar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración, al término de la licencia de maternidad.

Condiciones: podrá establecerse un periodo de calificación; no obstante se prevé la existencia de fondos de asistencia social destinados al pago de prestaciones económicas a aquellas mujeres que no hubieran reunido las condiciones de calificación exigidas.

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PRESTACIONES DE LARGA DURACIÓN: VEJEZ, INVALIDEZ, SUPERVIVENCIA C 102 partes V, IX y X - C128 y R 131.

Características comunes:

Identificación previa de las tasas de sustitución/reemplazo previstas en función de los periodos de calificación descritos (prestación definida).

Cuantía mínima en tanto por ciento (porcentaje de sustitución) y, en su caso, en cifra absoluta mínima de subsistencia.

Deben pagarse durante todo el transcurso de la contingencia. Deben ser objeto de revisión conforme a la evolución del coste de la vida. Las prestaciones deberán consistir en pagos periódicos calculados en función de reglas prescritas. Las aportaciones del trabajador al sistema de pensiones no debe exceder del 50% del total de dichas

contribuciones. Participación - Cuando la administración no esté confiada a una institución pública, representantes de

las personas protegidas deberán participar en la administración o estar asociados a ella, con carácter consultivo.

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PRESTACIONES DE LARGA DURACIÓN: VEJEZ, INVALIDEZ, SUPERVIVENCIA C 102 partes V, IX y X - C128 y R 131.

VEJEZ

Personas protegidas: 50% de salariados, o 20% de la PEA, o todos los residentes que no excedan un determinado límite de recursos (102); todos los asalariados o el 75 % de la PEA para el C128.

La R.131 establece que debería extenderse, por etapas, la cobertura a las personas cuyo empleo sea ocasional, así como a toda la PEA.

Prestaciones: Para el periodo de calificación máxima: 40% de un salario de referencia (102); 45% (128); 55% (R.131). Debe saberse, por tanto, desde el inicio, cual es la tasa de sustitución o de reemplazo, a partir del número de años de cotización que el sistema defina como requeridos. Es decir, debe ser un sistema de "prestación definida".

La legislación nacional debería fijar un monto mínimo de prestaciones de vejez a fin de asegurar un nivel mínimo de vida

C.102 y 128, sientan el principio de la revisión de las prestaciones en función de las variaciones del coste de la vida. Se limitan a enunciar el principio, y dejan al Estado la definición del método y periodicidad de la revalorización de las pensiones.

Las pensiones causadas deben tener carácter vitalicio en forma de pagos periódicos.

Condiciones:

Edad: La edad prescrita no debiera superar los 65 años (C102 y C128), aunque se autoriza la fijación de una edad más elevada en función de criterios específicos (capacidad de trabajo del adulto mayor – 102 -, o criterios demográficos, económicos y sociales justificados por estadísticas – 128)

El C128 y la R131 habla de la necesidad de establecer coeficientes reductores en la edad de 65 años para determinadas profesiones penosas o insalubres.

Periodo de calificación: debe identificarse, un periodo de calificación mínimo (15 años – con prestación reducida) y otro máximo (20 años de residencia o 30 de cotización) con los que poder acceder a la jubilación. Con el periodo máximo debe identificarse una pensión mínima.

INVALIDEZ

Personas protegidas: idem “vejez”

Prestaciones: Pago periódico calculado conforme reglas prescritas – 40% del salario de referencia (102); o 50% (C128), ó 60% (R131).

La R.131 contempla la posibilidad de fijar montos mínimos a fin de asegurar al beneficiario un nivel mínimo de vida.

Duración: durante todo el transcurso de la contingencia o hasta que sean sustituidas por una prestación de vejez.

El C128 contempla, además de prestaciones pecuniarias, servicios de readaptación profesional.

Condiciones: Máximo: 15 años de empleo o de cotizaciones, o 10 años de residencia. Como en vejez, cuando

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Actividad:

Trabajo en grupos para proponer correcciones viables de corto y medio plazo, al sistema de capitalización individual, que hagan posible un consenso tripartito en el marco de un diálogo social hipotético.

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las prestaciones estén subordinadas al cumplimiento de un periodo mínimo de cotización o de empleo, deberá garantizarse una prestación reducida, por lo menos, a las personas que hayan cumplido un periodo de 5 años de cotización, empleo o residencia.

SUPERVIVENCIA

Personas protegidas: idem “vejez”

Para hijos – en la edad de asistencia obligatoria a la escuela o al que tiene menos de 15 años.

Para viuda (con una determinada edad, o incapacidad) – La prestación puede quedar condicionada a la presunción de que carece de otros medios posibles de vida.

La R.131 anima a los Estados a conceder al viudo inválido y a cargo los mismos derechos que los reconocidos a las viudas.

Prestaciones: Para una viuda con dos hijos 40% del salario de referencia (102); ó el 45% (128); ó el 55% (R.131). Revisadas conforme a la evolución del coste de la vida.

Duración: todo el transcurso de la contingencia

Condiciones: idem “invalidez”

ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL C102 p.VI; C121 y R121

El C.121 impone a los Estados la Obligación de prescribir una definición de accidente de trabajo.

Personas protegidas: 50% de los asalariados (C102), o todos los asalariados (C121 – con excepciones, y R121, sin excepciones)

La R.121 contempla seguro voluntario para trabajadores/as por cuenta propia.

Prestaciones: Asistencia médica y prestaciones económicas, que tanto para incapacidad temporal como permanente se fijan en: 50% del salario de referencia (102); 60% (121); 66,6% (R121).

En caso de incapacidad permanente parcial, estas prestaciones pueden sustituirse por un capital pagado de una sola vez.

En el caso de muerte: para una viuda con dos hijos la prestación debe ser el 40% del salario de referencia (102); o el 50% (121).

Los Convenios estipulan la revisión de las prestaciones en función de las variaciones del coste de la vida. Las pensiones causadas deben tener carácter vitalicio en forma de pagos periódicos. El C102 prevé que ningún pago periódico deberá ser inferior al monto mínimo prescrito. Todo pago periódico debe ser calculado de conformidad con reglas descritas.

El C121 establece un mayor nivel de protección: con prestaciones suplementarias o especiales a personas incapacitadas cuyo estado requiera la ayuda o asistencia constantes de otra persona. Los Estados deberán, además, tomar medidas de prevención contra los AT y las EE.PP; proporcionar servicios de readaptación profesional y tomar medidas para facilitar la colocación adecuada de los trabajadores que hayan quedado

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inválidos.

Condiciones: no se establecen periodos de calificación, y la R.121 propone la supresión de la franquicia (o plazo de espera) que pudiera existir (3 dias).

DESEMPLEO C102 p. IV; C168 y R176

Personas protegidas que sean aptas para trabajar y estén disponibles. Para desempleo total (102, 168) y parcial (168)

102 – 50% de asalariados, o todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de límites prescritos

168 – 85% de todos los asalariados, incluidos los funcionarios públicos y los aprendices.

R176 – todos los asalariados.

C.168 – Complementa protección a las personas desempleadas y establece principios de fomento del empleo.

Prestaciones: Las prestaciones deberán consistir en pagos periódicos calculados en función de reglas prescritas. 45% del salario de referencia (102), ó 50% (168)

Prestaciones complementarias: El C168 contiene una serie de disposiciones dedicadas a los nuevos solicitantes de empleo, en virtud de las cuales los Estados deberán tener presente que existen varias categorías de personas que buscan empleo a las que nunca se ha reconocido como desempleados o han dejado de serlo, o que nunca han pertenecido a regímenes de indemnizaciones de desempleo o han cesado de pertenecer a ellos.

El Convenio establece que, en consecuencia, deberá acordarse prestaciones sociales a alguna de tales categorías, con atención especial a los jóvenes, a las personas que se hayan dedicado a la atención de un familiar (hijo, anciano o enfermo) y a los migrantes (art.26)

La R.176 contiene disposiciones sobre el desempleo parcial, la protección de los trabajadores que encuentren dificultades durante el periodo de espera, los nuevos solicitantes de empleo y los trabajadores a tiempo parcial.

Duración: C.102 - puede limitarse a 13 semanas en un período de 12 meses cuando el referente poblacional sean los asalariados, y 26 semanas en un periodo de 12 meses sin el referente son todos los residentes por debajo de un determinado nivel de ingresos. Para el C.168 – 26 semanas (en 12 meses), ó 39 semanas en el transcurso de un periodo de 24 meses. Periodos de prestación que podrán prorrogarse en caso de persistencia del desempleo total.

Existe posibilidad de plazo de espera al inicio de la contingencia. (7 ó 10 días según los casos) en los que el desempleado no cobra prestación.

Condiciones: puede determinarse un periodo determinado de calificación.

El 168, establece la posible suspensión o reducción de la prestación por desempleo en caso de que el trabajador cuente con una indemnización del empleador. La prestación puede suspenderse (total o parcialmente) en el caso de que el desempleado se niegue a aceptar un ´empleo conveniente´, en función de la edad, la antigüedad en su profesión, la experiencia, la duración del desempleo y la situación del mercado de trabajo. La R. 176 (p14) precisa los empleos a los que no debería aplicarse la noción de empleo conveniente.

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PRESTACIONES FAMILIARES Convenio 102 – Parte VII

Declaración de Filadelfia, prevé “garantizar ingresos básicos a quienes los necesitan”

Personas con un número determinado de hijos a cargo con edad de asistencia obligatoria a la escuela o menores de 15 años: 50% de asalariados (excepcionalmente, 50% asalariados empresas industriales de más de 20 personas); o 20% de los residentes; o todos los residentes por debajo de un determinado nivel de ingresos.

Prestaciones: pago periódico, y/o suministro de alimentos, vestido, vivienda, vacaciones o asistencia doméstica.

Coste global para el Estado: 3% del salario por los hijos de todas las personas protegidas, o 1,5% del salario por los hijos de todas las personas residentes.Duración: hasta que el hijo cumpla los 15 años o hasta el fin de la obligación escolar

Condiciones: periodo calificación que podrá ser de 3 meses de cotización (o empleo) o un año de residencia.

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Dificultades de APLICACIÓN PRÁCTICA de los Convenio y Recomendaciones de OIT en Seguridad Social:

Disponibilidad de datos estadísticos completos respecto al campo de aplicación y a la cuantía de las prestaciones; sin esos datos en calidad y cantidad suficiente no se puede hacer un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de las obligaciones mínimas definidas en los Convenios ratificados.

Revalorización de las prestaciones de larga duración: no siempre se dispone del método de cálculo de dicha revalorización, ni de la periodicidad de la misma; ambos aspectos esenciales para controlar el grado de eficacia de dicha revalorización frente a los procesos de inflación.

Repercusiones de las Reformas de los Sistemas de SS de los años 90, aumentando el papel de las instituciones privadas en detrimento del componente público. Aspecto directamente relacionado con los requisitos establecidos en las NIT para las prestaciones de larga duración, y con los definidos para la participación de las personas protegidas en la administración de los regímenes cuando éstos no son administrados por entidades públicas. Sintéticamente, por lo que se refiere a los requisitos de:

Garantía Estatal27 sobre las prestaciones28.29 Identificación previa de las tasas de sustitución/reemplazo previstas en función de

los periodos de calificación descritos (prestación definida) Cuantía mínima en tanto por ciento (porcentaje de sustitución) y, en su caso, en

cifra absoluta mínima de subsistencia. Permanencia de las prestaciones durante todo el tiempo de duración de la

contingencia (IVM) Revisión conforme a la evolución del coste de la vida. Las prestaciones deberán consistir en pagos periódicos calculados en función de

reglas prescritas. Las aportaciones del trabajador al sistema de pensiones no debe exceder del 50%

del total de dichas contribuciones.

27 Artículo 71.3 El Miembro deberá asumir la responsabilidad general en lo que se refiere al servicio de prestaciones concedidas en aplicación del presente Convenio…Artículo 72.2 El Miembro deberá asumir la responsabilidad general de la buena administración de las instituciones y servicios que contribuyan a la aplicación del presente Convenio.

28 La Comisión ha recordado frecuentemente que el Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el pago de las prestaciones a las personas protegidas, cualquiera que sea la modalidad de administración del sistema. Así en el caso de un país en el que las prestaciones de enfermedad están a ago del empleador durante un período limitado, la Comisión recordó que frente a las dificultades de los trabajadores para percibir las prestaciones monetarias que les corresponden, el Estado debe adoptar las medidas necesarias para asegurar el pago, en la práctica, de tales prestaciones.

29 Base para el “principio de automaticidad de las prestaciones”.

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EN SÍNTESIS

SALUD

Asistencia MédicaPersonas protegidas Prestaciones Condiciones

C 102 50%asal. 20%PEA 50%res. asistencia médica general 26 semanas

C130 100%asal. 75%PEA 75% res. asistencia odontológica

R134 Extension por etapas instrumentos ayuda médica

Prestaciones Momentarias de Enfermedad

C 102 Personas Protegidas Prestaciones Condiciones

C 130 50%asal. 20%PEA 50%res. 45% del salario 26 semanas

R134 100%asal. 75%PEA 75% res. 60% del salario 52 semanas

MATERNIDAD

Personas protegidas Prestaciones Condiciones

C 102 50%asal. 20%PEA 12 sem. >45% del salario calificación

C 183 100%PEA 16 sem. 66% del salario

R 191 18 sem. 100% del salario

ACCIDENTE DE TRABAJO y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Personas Protegidas Prestaciones Condiciones

C 102 50% asalariado 50% del salario

C 121 100% asalariado 60% del salario

R 121 66.6% del salario

PRESTACIONES FAMILIARES

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Personas Protegidas Prestaciones Condiciones

C 102 50%asal. 20%res. 3% del sal. hijos res. hijo<a15 3mes.coti

DESEMPLEO

Personas protegidas Prestaciones Condiciones

C 102 50% asal. 100%res. 45% del salario periodo de calificacion

C 168 50% del salario reduccion si indemn.

R 176

PRESTACIONES DE LARGA DURACION

VejezPersonas Protegidas Prestaciones Condiciones

C 102 50%asal. 20%PEA 100%res. 40% del salario < 65 años

C 128 100%asal. 75%PEA 45% del salario coef.reduct.edad

R 131 100%PEA 55% del salario coef.reduct.edad

InvalidezPersonas protegidas Prestaciones Condiciones

C 102 50%asal. 20%PEA 100%res. 40% del salario <15años empleo

C 128 100%asal. 75%PEA 50% del salario

R 131 100%PEA 60% del salario

SupervivenciaPersonas Protegidas Prestaciones Condiciones

C 102 50%asal. 20%PEA 100%res. 40% del salario tdo contingencia

C 128 100%asal. 75%PEA 45% del salario

R 131 100%PEA 55% del salario

Ratificaciones de los convenios fundamentales de la OITHasta mayo de 2006C 87 : Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. C 111 : Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.C 98 : Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. C 138 : Convenio sobre la edad mínima, 1973.

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C 100 : Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951. C 182 : Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

C 105 : Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.

C 87 C 98 C 105 C 100 C 111 C 138 C 182 C 87 C 98 C 105 C 100 C 111 C 138 C 182Afganistán O O • • • O O Dominica • • • • • • •Albania • • • • • • • Ecuador • • • • • • •Alemania • • • • • • • Egipto • • • • • • •Angola • • • • • • • El Salvador O O • • • • •Antigua y Barbuda • • • • • • • Emiratos Árabes Unidos O O • • • • •Arabia Saudita O O • • • O • Eritrea • • • • • • O

Argelia • • • • • • • Eslovaquia • • • • • • •Argentina • • • • • • • Eslovenia • • • • • • •Armenia • • • • • • • España • • • • • • •Australia • • • • • O O Estados Unidos de América O O • O O O •Austria • • • • • • • Estonia • • • • • O •Azerbaiyán • • • • • • • Etiopía • • • • • • •Bahamas • • • • • • • Federación de Rusia • • • • • • •Bahrein O O • O • O • Fiji • • • • • • •Bangladesh • • • • • O • Filipinas • • • • • • •Barbados • • • • • • • Finlandia • • • • • • •Belarús • • • • • • • Francia • • • • • • •Bélgica • • • • • • • Gabón • • • • • O •Belice • • • • • • • Gambia • • • • • • •Benin • • • • • • • Georgia • • • • • • •Bolivia • • • • • • • Ghana • • • • • O •Bosnia y Herzegovina • • • • • • • Granada • • • • • • •Botswana • • • • • • • Grecia • • • • • • •Brasil O • • • • • • Guatemala • • • • • • •Bulgaria • • • • • • • Guinea • • • • • • •Burkina Faso • • • • • • • Guinea Ecuatorial • • • • • • •Burundi • • • • • • • Guinea-Bissau O • • • • O O

Cabo Verde • • • • • O • Guyana • • • • • • •Camboya • • • • • • • Haití • • • • • O O

Camerún • • • • • • • Honduras • • • • • • •Canadá • O • • • O • Hungría • • • • • • •Chad • • • • • • • India O O • • • O OChile • • • • • • • Indonesia • • • • • • •China O O O • • • • Irán, República Islámica O O • • • O •Chipre • • • • • • • Iraq O • • • • • •Colombia • • • • • • • Irlanda • • • • • • •Comoras • • • • • • • Islandia • • • • • • •Congo, Rep. • • • • • • • Islas Salomón O O O O O O O

Congo, Rep. Dem. • • • • • • • Israel • • • • • • •Corea, Rep. O O O • • • • Italia • • • • • • •Costa Rica • • • • • • • Jamaica • • • • • • •Côte d’Ivoire • • • • • • • Japón • • O • O • •Croacia • • • • • • • Jordania O • • • • • •Cuba • • • • • • O Kazajstán • • • • • • •Dinamarca • • • • • • • Kenya O • • • • • •Djibouti • • • • • • • Kirguistán • • • • • • •

Fuente: ILOLEX. Base de datos del Sitio Web de OIT (www.ilo.org)

Convenio ratificadoO Convenio pendiente de ratificación Convenio denunciado

Ratificaciones de los convenios fundamentales de la OITHasta mayo de 2006

C 87 : Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948. C 111 : Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958.C 98 : Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949. C 138 : Convenio sobre la edad mínima, 1973.C 100 : Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951. C 182 : Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999.

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C 105 : Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957.

C 87 C 98 C 105 C 100 C 111 C 138 C 182 C 87 C 98 C 105 C 100 C 111 C 138 C 182Kiribati • • • O O O O Rumania • • • • • • •Kuwait • O • O • • • Rwanda • • • • • • •Lao, Rep. Dem. Pop. O O O O O • • Saint Kitts y Nevis • • • • • • •Lesotho • • • • • • • Samoa O O O O O O O

Letonia • • • • • O O San Marino • • • • • • •Líbano O • • • • • • San Vicente y las Granadinas • • • • • O •Liberia • • • O • O • Santa Lucía • • • • • O •Libia • • • • • • • Santo Tomé y Príncipe • • • • • • •Lituania • • • • • • • Senegal • • • • • • •Luxemburgo • • • • • • • Serbia y Montenegro • • • • • • •Macedonia, ERY • • • • • • • Seychelles • • • • • • •Madagascar • • O • • • • Sierra Leona • • • • • O OMalasia O • S • O • • Singapur O • S • O • •Malawi • • • • • • • Somalia O O • O • O O

Malí • • • • • • • Sri Lanka • • • • • • •Malta • • • • • • • Sudáfrica • • • • • • •Marruecos O • • • • • • Sudán O • • • • • •Mauricio • • • • • • • Suecia • • • • • • •Mauritania • • • • • • • Suiza • • • • • • •México • O • • • O • Suriname • • • O O O •Moldova • • • • • • • Swazilandia • • • • • • •Mongolia • • • • • • • Tailandia O O • • O • •Mozambique • • • • • • • Tanzanía • • • • • • •Myanmar • O O O O O O Tayikistán • • • • • • •Namibia • • • O • • • Timor-Leste O O O O O O ONepal O • O • • • • Togo • • • • • • •Nicaragua • • • • • • • Trinidad y Tobago • • • • • • •Níger • • • • • • • Túnez • • • • • • •Nigeria • • • • • • • Turkmenistán • • • • • O O

Noruega • • • • • • • Turquía • • • • • • •Nueva Zelandia O • • • • O • Ucrania • • • • • • •Omán O O • O O • • Uganda • • • • • • •Países Bajos • • • • • • • Uruguay • • • • • • •Pakistán • • • • • O • Uzbekistán O • • • • O O

Panamá • • • • • • • Vanuatu O O O O O O O

Papua Nueva Guinea • • • • • • • Venezuela • • • • • • •Paraguay • • • • • • • Viet Nam O O O • • • •Perú • • • • • • • Yemen • • • • • • •Polonia • • • • • • • Zambia • • • • • • •Portugal • • • • • • • Zimbabwe • • • • • • •Qatar O O O O • • • Total de 178 145 154 165 162 164 144 160Reino Unido • • • • • • • África (53) 48 52 52 50 53 46 49República Árabe Siria • • • • • • • Américas (35) 32 31 35 33 33 28 33República Centroafricana • • • • • • • Asia (40) 16 21 28 29 28 25 31República Checa • • • • • O • Europa (50) 49 50 50 50 50 45 47República Dominicana • • • • • • •

Fuente: ILOLEX. Base de datos del Sitio Web de OIT (www.ilo.org)

Convenio ratificadoO Convenio pendiente de ratificaciónS Convenio denunciado

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INGRESOS PÚBLICOS Y GASTO SOCIAL. ¿Qué y cómo redistribuir?

Es necesario analizar el importante papel de los Sistemas Tributarios como fuente de financiación de las políticas sociales, y por lo tanto como fuente de recursos que finalmente se redistribuyan mediante servicios sociales y/o el sistema de seguridad social, en su parte no contributiva.

Los sistemas fiscales en América Latina se han caracterizado tradicionalmente por una falta de unificación; desarrollo de impuestos indirectos y arancelarios basados en las exportaciones; escasa imposición directa; gran fraude fiscal. No hay que olvidar que según CEPAL mientras que la media de los ingresos públicos en los países de la OCDE suponen un 36% del PIB, en América Latina están alrededor del 17%. Ello sugiere que existe capacidad para ampliar los recursos fiscales de la región.

América Latina y otras regiones: componentes de la carga tributaria(2003) Fuente: CEPAL

45

40

35

30

25

20

15

40.6

36.3 11.4

9.3 26.4

6.8 12.7 11.7 15.0 17.5 4.6 0.8 3.0

7.2 10 9.7 16.5 15.3 15.0 5

7.0 4.7 0

Características estructurales en AL: En promedio carga tributaria baja......

OECD (30) UE (15) Estados Unidos Sudeste Asiático (6 países)

América Latina y otras regiones: componentes de la carga tributaria (c. 2003)

América Latina (19 países)

Carga tributaria directa Carga tributaria indirecta Carga seguridad social

Fuente: CEPAL (2006)

En el diagrama anterior se compara en grandes cifras, como porcentaje del PIB, la presión fiscal en América Latina con la de países de la OCDE, la Unión Europea, Estados Unidos y Sudeste Asiático; descomponiendo la fuente según sea carga tributaria directa, indirecta, y seguridad social.

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Las contribuciones a la seguridad social están destinadas a un fin concreto previamente establecido, conforme a unos requisitos de acceso a las prestaciones predefinidos, y que, junto con las fuentes de financiación y el colectivo protegido, definen el Sistema de Seguridad Social vigente en cada país en cada momento. En este sentido, las contribuciones a la Seguridad Social no debieran entenderse como un impuesto genérico pendiente de su adscripticón, vía presupuestos.

Pretender basar la competitividad internacional en las bajas tasas vigentes de tributación directa tiene tanta lógica como basarla en bajos salarios reales30; ambas representan ventajas momentáneas, que deberán ser sustituidas por aumentos de productividad originados en progreso técnico y la inversión en capital humano, dando lugar al incremento de los salarios reales y de la carga tributaria directa.

En la medida que los mayores ingresos tributarios contribuyan a financiar aumentos de inversión en ‘capital humano’ (educación, capacitación, salud y otros), elevarán la productividad y con ello la rentabilidad del capital, con lo cual pueden compensar la caída de la rentabilidad proveniente de la mayor tributación.

Los recursos que el Estado necesite para los fines señalados, directamente ligados con el mejoramiento de los ingresos y su distribución, deberán ser recabados a través del sistema tributario31. Esta vía enfrenta obstáculos políticos que deberán ser superados también por medios políticos, para lo cual se requiere, en primer lugar, una amplia y documentada información que avale la solidez de los argumentos planteados; en segundo término, una concienciación profunda de los grupos que tendrán que ceder esa pequeña parte del incremento de sus privilegios, ya que, es aquí probablemente donde se encuentren las mayores resistencias; en tercer lugar, una participación organizada de todos los grupos involucrados, ya que el proceso de ir logrando una mayor equidad social tendrá lugar dentro de un contexto sumamente complejo.

El esquema de distribución de los ingresos no es autónomo del esquema de distribución de la riqueza de la cual dichos ingresos emanan, como tampoco del grado de control que diversos grupos tengan sobre parte del proceso de circulación’. La redistribución debe hacer que los ingresos de los segmentos más pobres crezcan más que proporcionalmente al resto de la economía para que puedan modificarse los patrones de distribución.

Diferentes autores32, a la hora de definir los parámetros que un buen sistema fiscal debe tener, hacen uso de los conceptos de eficiencia, equidad, neutralidad y simplificación referidos a los Sistemas Tributarios;

30 El peligro de desalentar la inversión extranjera también es discutible. La fuga de capitales de principios de los años ochenta en la región fue mucho más sensible a la estabilidad macroeconómica y cambiaria los criterios de reglamentación que diferencia las tasas impositivas entre los países.

31 Por lo que respecta a Chile, la parte principal de lo que recaba hoy en día el Estado chileno proviene de impuestos indirectos, especialmente el IVA que, por su propia naturaleza, son regresivos. En cambio, los impuestos directos que gravan los ingresos de individuos y empresas, son relativamente bajos en Chile en comparación con otras naciones, y el grado de evasión es importante. Además el fisco gasta anualmente varios cientos de millones de dólares en subsidios de diversa índole a grandes empresas; para el autor, bastaría modificar esta situación para que el Estado pudiese hacer llegar los recursos necesarios para luchar de forma eficiente contra la pobreza y la tan desigual distribución de la renta. (Schatan W, Jacobo. Septiembre 1996).

32 Pita, Claudino. ‘La Reforma Tributaria en América Latina en la década de los años ochenta’. Documento de Trabajo. Efectos de suficiencia, equidad, neutralidad y simplificación. BID. Serie de Documentos de Trabajo 164. Washington. d.c. Julio/93

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- la suficiencia de un sistema tributario se vincula a la capacidad del mismo para captar un volumen de recursos adecuado a las necesidades de financiación del gasto público;

- la equidad a una distribución de la carga tributaria que atienda a la capacidad contributiva (horizontal - que pagan todos - y verticalmente - cada uno en función de su capacidad);

- la neutralidad de aquellas características de los tributos susceptibles producentes de distorsiones significativas que impiden la eficiente asignación de los recursos y, por último,

- la simplificación al número y complejidad de los tributos que integran aquel sistema.

Específicamente, la suficiencia de un sistema tributario está relacionada con:

La generalidad del sistema. El nivel y estructura de las alícuotas de manera que éstas en su

magnitud tienen efecto sobre los estímulos a la evasión y pueden representar un desánimo sobre la actividad económica formal, por su parte bajas alícuotas pueden suponer dotar al sistema de una insuficiencia endémica si no se acompaña de la adecuada generalidad.

Eficacia con que se aplique el sistema: recaudación; fiscalización; cobro de tributos (todo ello relacionado con la capacidad de gestión de la respectiva administración). La eficacia determinará en último término hasta qué punto se identifica el ‘sistema tributario legal’ con el ‘sistema tributario real o efectivo’, en este sentido cabe destacar la íntima relación existente entre la política y la administración tributaria.

La acción del administrador tributario se verá favorecida o dificultada en razón de la adecuación que el sistema tributario tenga con las condiciones estructurales y coyunturales del respectivo país.

Por países, la presión tributaria, puede observarse, en porcentaje del PIB en el cuadro siguiente, donde destaca la escasa presión impositiva en un país del rango de México, o el importante peso relativo de las contribuciones a la Seguridad Social en Brasil.

La evolución de estas magnitudes aparece en el cuadro de datos A40

LAC- Presión Tributaria con contribuciones a la Seguridad Social (2005). Fuente: CEPAL

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...con esfuerzo fiscal heterogéneo AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: PRESIÓN

TRIBUTARIA CON CONTRIBUCIONES PARA SEGURIDAD SOCIAL, 2005

Ingresos tributarios Contribuciones sociales

40.0

35.0

30.0

25.0

20.0

15.0

10.0

5.0

0.0

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Diagrama y cuadro A-40

Cuadro A-40AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: PRESIÓN TRIBUTARIA INCLUIDAS LAS CONTRIBUCIONES A LA

SEGURIDAD SOCIAL(En porcentajes del producto interno bruto)1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 a/

América Latina y el Caribe 14,3 14,4 14,2 14,5 14,6 14,8 15,3 16,1 16,9Argentina 12,9 12,9 13,1 13,2 12,8 14,8 16,6 17,1 17,5Bolivia 14,8 14,0 14,0 13,6 13,9 14,1 16,5 22,8 25,6Brasil 19,5 20,7 21,5 22,1 23,4 22,9 23,5 24,4 24,1Chile 17,6 17,0 17,7 18,1 18,0 17,3 17,0 18,2 18,5Colombia 14,4 14,2 14,1 16,0 16,0 16,2 17,0 17,5 20,6Costa Rica 12,6 11,9 12,3 13,2 13,2 13,3 13,3 13,6 13,7Ecuador 10,5 10,3 11,6 13,3 14,1 12,9 12,8 13,3 14,2El Salvador 12,8 12,8 13,0 12,3 13,0 13,3 13,2 14,2 15,0Guatemala 10,0 10,7 10,9 11,1 12,2 11,9 11,8 11,5 12,1Haití 8,3 8,8 7,9 7,4 8,2 8,9 8,9 9,7 9,9Honduras 17,2 18,3 17,0 16,9 17,1 17,6 18,2 18,3 19,2México 12,0 12,9 12,1 12,9 13,2 12,6 11,5 11,0 11,0Nicaragua 17,2 17,1 17,5 16,6 16,8 18,6 19,3 20,4 21,2Panamá 16,2 16,6 16,0 15,0 14,8 14,6 14,4 14,2 14,7Paraguay 12,6 11,8 12,0 12,0 11,2 11,3 12,9 13,0 13,5Perú 15,6 14,3 13,9 14,2 13,6 14,5 14,7 15,2 16,5República Dominicana 11,9 12,8 12,7 13,9 13,8 12,4 13,0 14,1 14,1Uruguay 24,1 24,1 23,6 23,6 22,8 23,0 24,4 25,4 23,6Venezuela (República Bolivariana de) 11,6 11,6 9,4 9,6 10,3 10,4 11,5 12,2 16,0

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), sobre la base de cifras oficiales. a/ cifras preliminares.

Del cuadro se deduce que ha habido un modesto avance en la presión fiscal en casi todos los países de la Región, en un rango de crecimiento notorio (últimos 5 años) en Argentina, Bolivia y Colombia, en los que se proyecta una tendencia progresiva por incrementar los recursos del Estado en función al PIB. México vuelve a ser destacable por su escasa voluntad de profundizar su sistema impositivo, y Uruguay demuestra en la serie temporal elegida, su tradicional sensibilidad a la hora de dotar al Estado de recursos suficientes.

La composición de los ingresos tributarios la tenemos el cuadro siguiente:

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Carga y composición de los ingresos tributarios, cuadro A-41

Cuadro A-41AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: CARGA Y COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS

(En porcentajes del producto interno bruto)

(véase al final de este documento)

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Actividad:

Comentar y reflexionar colectivamente la distribución de la carga tributaria en algunos de los países del cuadro precedente, con especial atención al Cono Sur.

Por su parte, por lo que respecta al Gasto Social no resulta fácil definir el concepto de gasto social, por lo que en la mayoría de los trabajos los autores se abstienen de hacerlo y sencillamente operan con una definición del gasto social que consiste en la enumeración - con la restricción que supone la limitada disponibilidad de información - de los sectores estimados sociales. Tradicionalmente, las funciones consideradas parte del ámbito social han sido: salud, educación, seguridad social y vivienda.

No obstante, es bastante común que el Estado materialice una parte de la política social en subsidios implícitos, entre los que destacan el transporte público y la distribución de electricidad (tarifas subsidiadas); a productos básicos como el trigo y la gasolina; a la tasa de interés en el caso de préstamos para la vivienda y de créditos universitarios; por último, también se presentan como franquicias tributarias a grupos específicos de la población33.

De acuerdo con la CEPAL, los recursos que los gobiernos destinan a los sectores sociales pueden corresponder a dos categorías: los que buscan compensar, temporal o permanentemente, determinados cambios en los niveles de ingreso de la población34, y los que representan una inversión a mediano y largo plazo en capital humano, en la medida en que favorecen el desarrollo intelectual y físico de los individuos y, por lo tanto, su potencial productivo. Dentro de esta categoría son de especial importancia los recursos empleados para satisfacer necesidades básicas, como nutrición, salud y vivienda, entre otras. Aunque resulta difícil identificar con absoluta precisión los componentes que deberían considerarse como inversión en capital humano, en una primera aproximación suelen considerarse como tales, parte o el total de los gastos en educación y salud. Así, por ejemplo, en varios estudios se califica de ‘gasto en desarrollo humano’ las inversiones en salud básica y educación primaria.

En cualquier caso, se ha de concluir con la idea de que la equidad de la tributación y la equidad del gasto público han de considerarse en conjunto35.

33 Por ejemplo, a los constructores de viviendas, pequeños empresarios y agricultores, entre otros.

34 Como consecuencia de las reformas de las pensiones emprendidas en algunos países en la década de los noventa, una de cuyas características predominantes es la de asumir pasivos a futuro (bonos de reconocimiento) en tanto que la recaudación se reduce progresivamente (tránsito del ‘reparto’ a la ‘capitalización’), las exigencias de financiamiento para este sector se verán agudizadas según maduren los nuevos sistemas.

35 ‘Equidad y transformación productiva: un enfoque integrado’ - Capítulo IV - Fortalecimiento de las Finanzas Públicas -. CEPAL; Santiago de Chile, 1992 (Edición de Febrero de 1996).

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EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Introducción

Protección Social comprende el conjunto de políticas y programas públicos y privados con los que las sociedades dan respuesta a diversas necesidades a fin de compensar la falta o reducción sustancial de ingresos provenientes del trabajo, brindar asistencia a las familias con hijos, ofrecer atención médica, vivienda y educación a la población.

En la práctica, la definición de Seguridad Social se ha vinculado al desarrollo de políticas y medidas destinadas a cubrir las necesidades de los trabajadores asalariados del sector estructurado. No obstante, un concepto amplio de protección social debe incluir una amplia variedad de intervenciones a fin de asegurar que la población disfrute de un nivel de vida razonable. Ello implica una serie de opciones entre diversas medidas públicas, como por ejemplo los subsidios para la alimentación, el combustible o la vivienda, servicios de bienestar social, disposiciones en materia de ingresos mínimos, además de prestaciones tradicionales de la seguridad social. Todo ello con fuente de financiación ponderada entre Estado, ciudadano/trabajador y empleadores.

En esta forma, el concepto de protección social representa un marco de amparo generalizado para todos los habitantes, sean cuales fueren sus antecedentes en materia de cotizaciones o de empleo. Simboliza el requisito de un criterio integrado para encarar las necesidades sociales.

Los retos a los que se enfrenta la protección social en América Latina, pasan por la necesidad de fortalecer el papel del Estado, en una doble vertiente: en el diseño de Políticas de Estado de Protección Social, en sentido amplio; y como garante financiero y subsidiario con independencia del modelo de gestión y de financiación elegido.

En tres de las áreas esenciales de la protección social: educación, salud y seguridad social en sentido estricto, los retos pasan por:

- La extensión de la educación a todos los niños y niñas en edad escolar.- La extensión de la cobertura sanitaria, tanto preventiva y curativa a toda la sociedad, con

independencia de su forma de integración en el mercado laboral, o su grupo de edad; inicialmente a través de paquetes básicos universales.

- La extensión de la cobertura de las prestaciones económicas de la seguridad social en todas las contingencias, con especial atención a la familia.

Todo ello con equidad de género.

El método para conseguir esos objetivos debe contar con la participación de los agentes sociales en el diseño de las políticas y en el control en la aplicación de las medidas; fortaleciendo necesariamente para ello el diálogo social y las organizaciones que en él han de intervenir.Según la OIT, el diálogo social comprende todo tipo de negociaciones y consultas - e incluso el mero intercambio de información - entre representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores sobre temas de interés común relativos a las políticas económicas y sociales.

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Si bien es cierto que la definición y el concepto de diálogo social varían en función del país o de la región de que se trate y no tienen todavía una formulación definitiva, podemos partir de la ida de entender la sociedad como un sistema complejo donde interactúan individuos y grupos con distinta capacidad de organización, representación y presión, y que pueden condicionar, a través del diálogo y la participación, las normas de funcionamiento o las reglas del juego, de las que se dota esa sociedad en su conjunto a través del ordenamiento jurídico.

Sin embargo, los agentes sociales, a través de sus organizaciones legítimas, no son los únicos que intervienen en la configuración del funcionamiento interno de una sociedad, sino que confluyen otros factores esenciales como pueden ser el sistema económico (con un eje central en el “mercado”), o la madurez e instituicionalización del Estado y de la democracia, como régimen político.

Es el poder económico, a través de las organizaciones empresariales, sectores estratégicos o empresas multinacionales, quien interactúa con la sociedad civil a través de sus organizaciones, de las cuales los sindicatos son uno de sus máximos exponentes.

El punto de mayor o menor equilibrio entre unos y otros va a condicionar la intervención del Estado, y la decisión última del legislador, a la hora de definirse sobre la regulación del mercado de trabajo, o el diseño de las políticas sociales.

El esquema presentado a continuación pretende visualizar las relaciones mencionadas:

Poder Económico(Organizaciones Empresariales,

multinacionales, etc)

EL MERCADOPautas de Consumo

(consumo individualproducción en masa)

Medios de Comunicación

Publicidad

Nivelación defuerzas

Organización Social

(SINDICATOS, asociaciones, Universidades, Fundaciones,

ONG’s, etc.)

Educación y Cultura

Presión directa

OrdenamientoJurídico

Sistema PolíticoGobiernoCongresoSenadoPartidos

Reglamentaciones

Mercado Laboral y POLÍTICAS SOCIALES

(formalidad vs informalidadEmpleos productivos vs no productivos

Actores en el Diálogo Social y Contexto de desarrollo. Elaboración Propia (Fuente: J esús García J iménez)

Responsabilizacióndel Individuo

DIÁLOGO SOCIAL

ACTIVIDAD:

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Simular una negociación en el marco del diálogo social tripartito, con reparto de roles: gobierno, empresarios y sindicatos.

De lo anterior se infiere la importancia estratégica del rol de las organizaciones sociales en los procesos de diálogo social.

El escenario del Diálogo Social pasa por diferentes fases, en función de la experiencia y del grado de madurez del propio sistema de participación democrática.

En primer lugar, el necesario reconocimiento mutuo entre los diferentes interlocutores y de su capacidad de representatividad respectiva. Es una etapa incipiente en el proceso de diálogo social pero no por obvia, menos esencial.

La segunda fase, consistiría en el derecho institucional a la información por parte de las diferentes organizaciones. La transparencia en la información sobre los temas a tratar en un entorno de diálogo y participación, es una responsabilidad fundamentalmente del Gobierno, si se trata de un contexto de diálogo tripartito.

El reconocimiento mutuo y la igualdad en el acceso a la información, genera las bases necesarias para la identificación en común de los objetivos del diálogo, dando lugar a la que podemos identificar como tercera fase del proceso. Esta identificación del “motivo” o la razón del diálogo, supone la identificación del “problema” a resolver, con independencia de las posiciones de cada una de las partes respecto a la propuesta de cómo resolverlo.

Esa capacidad de propuesta en la búsqueda de soluciones, a partir del conocimiento previo, constituiría la cuarta fase. Propuesta que, por lo que respecta a las organizaciones sindicales, debe construirse colectivamente en el seno de la organización a partir de la participación de las bases, la información y el debate. Es importante que la propuesta sindical que las organizaciones llevan a una “mesa de diálogo social” sea asumida por la organización en su conjunto, y para ello, además de incluir la imprescindible visión político sindical como sindicato de clase, debe dotarse de rigurosidad técnica que la fortalezca y le de viabilidad.

El éxito de la concertación social depende de la voluntad política, del compromiso de aplicación de lo acordado, y de la capacidad de propuesta de las partes. Es mucho más práctico trabajar sobre una plataforma que integre los objetivos sindicales marcados y defina las medidas para alcanzarlos, que “esperar” que la propuesta venga del “otro lado”.

Una vez alcanzados los acuerdos debe haber un seguimiento y control sobre su cumplimiento, para lo que de nuevo es necesaria transparencia en la información. El derecho a la participación sindical en el seguimiento y control de la aplicación de los acuerdos, puede llegar a tener, como máximo exponente, la participación en la gestión de los mismos.

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Esquemáticamente lo dicho quedaría de la siguiente manera:

EL ROL DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALESFases:1.- Reconocimiento entre los diferentes interlocutores

(representatividad real).2.- Derecho institucional a la información.3.- Identificación y consenso sobre los objetivos.4.- Capacidad de propuesta a partir del conocimiento

de la realidad (con participación de las bases).5.- Concertación Social (formulación de propuestas).6.- Derecho al seguimiento y control (transparencia en

la gestión).7.- Derecho a la participación en la gestión.

La capacidad de propuesta de las organizaciones sindicales, como agente social esencial en la configuración del diálogo social en materia de protección social, pasa por la identificación de respuestas a tres tipos de preguntas estratégicas:

¿Qué queremos hacer?, para encontrar respuesta a esta pregunta es necesario conocer la agenda política de las organizaciones y su esquema de prioridades, así como la capacidad de acción sindical unitaria en Seguridad Social.

Un reto central es ubicar adecuadamente en la agenda sindical toda la problemática relacionada con la seguridad social, si bien pueden priorizarse unas coberturas u otras en función de las debilidades del sistema vigente en cada país en cada momento, debe partirse de una visión integral de lo que un Sistema de Seguridad Social debe ser, y dando respuesta a cuestiones transversales tales como: la extensión de la cobertura, la mejora en la distribución del ingreso, la equidad de género, o la protección a la familia. Asumiendo la Seguridad Social como un instrumento para el fomento del trabajo decente.

Otros retos importantes a este respecto pueden ser la integración en la negociación colectiva de empresa o sector de temas relacionados con la protección social complementaria, para los trabajadores de empresas que por su tamaño y estructura permitan explorar esta vía de diálogo; o, incluso, la sindicalización de trabajadores y trabajadoras que sin derechos a protección, forman parte del sector informal de la economía. La integración de sindicalistas jóvenes y un enfoque de género transversal adecuado son otros dos elementos esenciales para la identificación colectiva de lo que queremos hacer.

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¿Cómo lo vamos a hacer?, cuya respuesta hay que buscarla partiendo de una capacitación metodológica adecuada, y bajo unos principios rectores bien definidos tales como:

o La política estatal de protección social (en salud, pensiones, etc.) debe quedar fuera de la confrontación electoral. Afecta a la sociedad en su conjunto, y va más allá de la voluntad política de un gobierno en un momento dado.

o Es necesario un planteamiento integrador de un sistema de protección social, con una visión estratégica de mediano y largo plazo, más allá de intereses partidistas o coyunturales.

o Los trabajadores y las trabajadoras deben asumir la seguridad social como un derecho humano, y exigir la responsabilidad del Estado y del Gobierno, que democráticamente contribuyen elegir.

o Cualquier reforma normativa en protección social debe hacerse a través del diálogo social.

La formación y capacitación deben servir para fortalecer la capacidad de propuesta, y para identificar las medidas concretas asociadas a los objetivos previamente definidos por el colectivo sindical. Para ello es necesaria la formación de cuadros y equipos técnicos-sindicales especializados en seguridad social, que dispongan de conocimientos sobre modelos, coberturas, normativa y métodos de financiación. Es este último aspecto el que enlaza directamente con la tercera pregunta estratégica

Y, ¿Cómo se financia?, ante la necesidad de hacer propuestas financieramente viables y sostenibles; con financiación tripartita de empleadores, trabajadores y Estado, y dando mayor o menor peso a la contributividad en función de la contingencia y la capacidad de aporte del colectivo a proteger.

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Proyecto “Seguridad Social para Organizaciones Sindicales – SSOS”

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Proyecto “Seguridad Social para Organizaciones Sindicales – SSOS”

Jesús García JiménezCoordinador Principal

Proyecto “Seguridad Social para Organizaciones Sindicales – SSOS”

Las Flores 275,San Isidro, Lima 27 PerúTeléfono: (511) 615-0300

Fax: (511) 615-0400

Para obtener mayor información sobre este evento y sobre las instancias que comprende el

proyecto, sírvase visitar nuestra Página web:

www.oit.org.pe/ssos

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Carga y composición de los ingresos tributarios, cuadro A-41Cuadro A-41

AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE: CARGA Y COMPOSICIÓN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS(En porcentajes del producto interno bruto)

Impuesto sobre las rentas y

ganancias de capital

Impuestos sobre Impuestos

l a p r o p i e d a dgenerales sobre Impuestos específicos sobre Impuestos sobre el comercio y

bienes y servicios bienes y servicios las transacciones internacionales

2005 2006 a/ 2005 2006 a/ 2005 2006 a/ 2005 2006 a/ 2005 2006 a/América Latina y el Caribe 3,8 4,2 0,7 0,6 5,5 6,0 2,0 2,1 1,5 1,3

Argentina 3,7 3,6 1,7 1,6 3,5 3,7 2,0 1,9 2,7 2,8Bolivia 3,1 3,5 3,3 2,7 6,9 7,2 6,4 9,3 1,1 0,9Brasil 6,2 5,9 0,3 0,3 . . . . . . 1,2 1,2 0,4 0,4Chile 5,1 5,2 0,7 0,6 7,9 7,3 1,9 1,6 0,4 0,4Colombia 6,1 7,5 1,2 1,3 6,1 7,4 0,4 0,4 1,0 1,3Costa Rica 3,4 3,5 0,5 0,6 4,9 5,3 3,3 3,0 1,1 1,2Ecuador 2,6 2,6 0,2 0,2 5,4 5,4 0,6 0,6 1,5 1,5El Salvador 3,9 4,2 0,1 0,1 6,5 7,0 0,6 0,5 1,1 1,1Guatemala 3,2 3,6 0,0 0,0 5,2 5,4 0,8 1,3 1,9 1,2Haití 2,3 3,0 . . . . . . 2,4 2,9 0,7 0,6 2,6 3,1Honduras 4,5 5,3 0,4 0,2 7,0 7,5 3,7 3,5 1,4 1,3México 4,6 4,9 0,2 0,2 3,8 4,2 0,7 0,0 0,3 0,3Nicaragua 4,8 5,1 0,0 0,0 6,9 7,3 4,0 4,0 1,1 1,0Panamá 3,6 4,3 0,7 0,7 0,9 1,9 0,9 0,8 2,3 1,6Paraguay 2,0 1,9 0,0 0,0 5,4 5,5 2,1 2,2 1,9 1,8Perú 4,3 6,0 . . . . . . 5,4 5,5 1,6 1,4 1,2 0,9República Dominicana 2,8 3,1 0,3 0,6 3,9 4,3 3,2 3,6 3,5 2,1Uruguay 3,0 3,1 1,8 1,6 10,4 10,7 3,0 3,0 1,4 0,1Venezuela (República Bolivariana de)

2,4 4,1 0,9 0,1 6,4 8,7 0,6 0,8 1,2 1,7

cuadro A-41 (conclusión)

(continúa)

Contribuciones a la seguridad social

Otros impuestosd i r e c t o s

Otros impuestosindirectos

Total

2005 2006 a/ 2005 2006 a/ 2005 2006 a/ 2005 2006 a/América Latina y el

Caribe 2,7 2,7 . . . . . . 0,6 0,6 16,1 16,9Argentina 3,3 3,8 . . . . . . 0,2 0,2 17,1 17,5Bolivia 2,0 2,0 . . . . . . . . 22,8 25,6Brasil 13,9 14,0 2,4 2,2 3,5 3,5 24,4 24,1Chile 1,4 1,4 . . . . . . 0,8 2,0 18,2 18,5Colombia 2,7 2,7 . . . . . . 0,0 0,0 17,5 20,6Costa Rica 0,3 0,3 . . . . . . 0,0 0,0 13,6 13,7Ecuador 3,0 3,8 . . . . . . 0,0 0,0 13,3 14,2El Salvador 1,7 1,6 . . . . . . 0,4 0,4 14,2 15,0Guatemala 0,3 0,3 . . . . . . 0,2 0,2 11,5 12,1Haití . . . . . . . . 1,6 0,3 9,7 9,9Honduras 1,4 1,3 0,0 0,0 . . . . . . 18,3 19,2México 1,3 1,3 . . . . . . 0,1 0,1 11,0 11,0Nicaragua 3,6 3,8 . . . . . . 0,0 0,1 20,4 21,2Panamá 5,3 4,8 0,3 0,3 0,2 0,3 14,2 14,7Paraguay 1,2 1,1 . . . . . . 0,5 1,0 13,0 13,5Perú 1,5 1,6 . . . . . . 1,1 1,1 15,2 16,5República Dominicana 0,0 0,1 . . . . . . 0,3 0,3 14,1 14,1Uruguay 5,8 5,0 . . . . . . 0,0 0,0 25,4 23,6Venezuela (República Bolivariana de) 0,6 0,6

... ... ... ...12,2 16,0

Fuente: Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sobre la base de cifras oficiales a/cifras preliminares

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