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Taller "Las Funciones de Tesorería en la constitución de la corporación local" PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA Madrid, 8 de abril de 2019 Ignacio Cano Mazón

PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA · la aplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que se constituyó el anticipo, por lo que, al menos, en

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Taller "Las Funciones de Tesorería en la

constitución de la corporación local"

PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

Madrid, 8 de abril de 2019

Ignacio Cano Mazón

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PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

• Concepto, diferencias.

• Régimen jurídico

• Situación al cierre y Cuestiones practicas

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PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

• Concepto

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PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

• Especialidades del procedimiento de ejecución del

gasto publico.

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PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

• Excepciones

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PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

•Los gastos a justificar son una excepción alprincipio de previa acreditación documentaldel servicio prestado del artículo 189 TRLRHL.

•Los anticipos de caja fija son una excepción aal procedimiento presupuestario ordinarioque requiere la aprobación del gasto deforma previa su pago o realización. Fases delartículo 184 y siguientes TRLRHL.

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PAGO A JUSTIFICAR

•Tendrán el carácter de «a justificar» las órdenes depago cuyos documentos justificativos no se puedanacompañar en el momento de su expedición (artículo69 R.D. 500/1990).

1. Es una orden o mandamiento de pago.

2. Es un mandamiento de pago presupuestario.

3. No es posible presentar la factura de formaprevia al pago (excepción artículo 189TRLRHL).

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PAGO A JUSTIFICAR

• Las órdenes de pago "a justificar" se expedirán enbase a resolución de la Autoridad competente paraautorizar el gasto a que se refieran y se aplicarán a loscorrespondientes créditos presupuestarios. (artículo69,2 R.D. 500/1990).

• La expedición de órdenes de pago "a justificar" habráde acomodarse al plan de disposición de Fondos de laTesorería que se establezca por el Presidente de laEntidad, salvo en el caso de que se trate de paliar lasconsecuencias de acontecimientos catastróficos, gravepeligro o seguridad pública. (artículo 69,2 R.D.500/1990).

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PAGO A JUSTIFICAR

4. Debe existir consignación presupuestariaprevia.

5. La emisión de estas órdenes de pago debeguardar el requisito de la competencia delórgano.

6. La emisión está sujeta al plan de disposiciónde fondos municipal.

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PAGO A JUSTIFICAR • Los perceptores de las órdenes de pago a que se refiere el

artículo anterior quedarán obligados a justificar la aplicación delas cantidades percibidas en el plazo máximo de tres mesesdesde la percepción de los correspondientes fondos (artículo70,1 R.D. 500/1990).

• Los perceptores de órdenes de pago "justificar" estarán sujetosal régimen de responsabilidades que establece la normativavigente y deberán reintegrar a la Entidad local las cantidadesno invertidas o no justificadas. (artículo 70,2 R.D. 500/1990).

• No podrán expedirse nuevas órdenes de pago "a justificar", porlos mismos conceptos presupuestarios, a perceptores quetuvieran en su poder fondos pendientes de justificación(artículo 72 R.D. 500/1990).

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PAGO A JUSTIFICAR

7. La emisión de pagos a justificar debe guardarunos requisitos de justificación.

8. Un régimen de control, de responsabilidadesy de reintegro de las cantidades no utilizadas.

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Pago a Justificar

A Autorización

DAdjudicación

del gasto

OReconocimiento de la Obligación

RRealización del Pago material

PMandamiento

de Pago

Factura(3 meses)

Decreto de pago a

justificar

ADO-P

Habilitado perceptor

Ajustes

CAJA C.C.C/IBAN

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ANTICIPO DE CAJA FIJA

• Para las atenciones corrientes de carácter periódico o repetitivo, tales comodietas, gastos de locomoción, material de oficina no inventariable,conservación y otros de similares características, los fondos librados ajustificar podrán tener el carácter de anticipos de caja fija (artículo 73,1R.D. 500/1990).

• Tendrán la consideración de anticipos de caja fija las provisiones de fondosde carácter no presupuestario y permanente que se realicen a pagadurías,cajas y habilitaciones para la atención inmediata y posterior aplicación alPresupuesto del año en que se realicen, de los gastos a que se refiere elapartado anterior. (artículo 73,2 R.D. 500/1990).

• Las provisiones en concepto de anticipos de caja fija se realizarán en base auna resolución dictada por la Autoridad competente para autorizar lospagos y se aplicarán inicialmente al concepto no presupuestario que, a talobjeto, se determine. (artículo 73,3 R.D. 500/1990).

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ANTICIPO DE CAJA FIJA1. Es una figura diferente al del pago justificar.

2. No es un mandamiento de pago, es una operación nopresupuestaria.

3. Es una vía específica y ágil de pagos menores de carácterperiódico y repetitivo. (Gastos en bienes y servicios corrientesdel capítulo 2).

4. Se trata de una descentralización de la Tesorería municipala través de la creación de una caja descentralizadapagadora cuyo responsable es un habilitado.

5. Carácter de permanencia.

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ANTICIPO DE CAJA FIJA1. Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban anticipos de caja fija, rendiráncuentas por los gastos atendidos con los mismos, a medida que sus necesidades deTesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, siempre de acuerdo con lasnormas que, a tal efecto, se dicten por el Pleno de la Entidad. (artículo 74.1 R.D.500/1990).

2. Las órdenes de pago de reposición de fondos se expedirán con aplicación a losconceptos presupuestarios a que correspondan las cantidades debidamentejustificadas y por el importe de las mismas, previa presentación y aprobación por laAutoridad competente de las correspondientes cuentas. (artículo 74.2 R.D.500/1990).

3. Los fondos no invertidos que, en fin de ejercicio, se hallen en poder de losrespectivos cajeros, pagadores o habilitados, se utilizarán por éstos, en el nuevoejercicio, para las atenciones para las que el anticipo se concedió. (artículo 74.3 R.D.500/1990).

4. En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedarán obligados a justificarla aplicación de los percibidos a lo largo del ejercicio presupuestario en que seconstituyó el anticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre de cada año,habrán de rendir las cuentas a que se refiere el apartado 1 de este artículo (artículo74,4 R.D. 500/1990).

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ANTICIPO DE CAJA FIJA

6. La imputación contable y presupuestaria de el gasto serealiza una vez que el habilitado perceptor justifica losgastos realizados.

7. Al justificar los gastos realizados, se reintegran alhabilitado las cantidades utilizadas.

8. Los gastos realizados deben justificarse por elhabilitado y aplicarse al presupuesto corriente delanticipo.

9. Debe rendirse cuentas del anticipo al menos una vez alaño, como mínimo en el mes de diciembre de cadaejercicio.

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CAJA DE LA TESORERIA

(CONSTITUCION ACF)

CAJA DEL HABILITADO

1.Traspaso de fondos

Pago proveedor 1

factura

Pago proveedor 2

factura

Pago proveedor 3

factura

ADOP Factura 1

ADOPFactura 2

ADOPFactura 3

ANTICIPO DE CAJA FIJA

2.El habilitado paga a los proveedores

3.El habilitado entrega facturas a

contabilidad

4. Se contabilizan las facturas pero el pago no se realiza a

los proveedores sino al habilitado

RFactura 1

RFactura 2

RFactura 3

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PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

SIMILITUDES.

• Se trata de dos procedimientos especiales del procedimientopresupuestario o de ejecución del gasto público ordinario.

• En ambos casos se trata de fondos públicos, los pagos librados tanto ajustificar como en concepto de anticipos de caja fija son fondos públicosque permanecen en la Tesorería de la entidad hasta que se realizan lospagos a los terceros proveedores y deben en consecuencia serconciliados, arqueados y contabilizados.

• Se trata de una descentralización de la Tesorería municipal en favor dehabilitaciones o cajas pagadoras.

• En ambos casos el pago a los proveedores se confía a un habilitado ocajero pagador.

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PAGOS A JUSTIFICAR Y ANTICIPOS DE CAJA FIJA

•DIFERENCIAS.

• El pago a justificar es un mandamiento de pago presupuestario, elanticipos de caja fija es un movimiento no presupuestario.

• En los pagos justificar la imputación presupuestaria y contable serealiza de forma ordinaria. Mientras que los anticipos de caja fija laimputación presupuestaria y contable se produce a posteriori, unavez realizado el gasto y cuando éste se justifica.

• Los pagos a justificar se pueden utilizar para cualquier tipo de gasto.El ACF está previsto en principio sólo para gastos corrientes delcapítulo 2.

• Los ACF se puede utilizar para cualquier gasto del capítulo 2. LosPaJ deberán utilizarse sólo para el gasto para el que se autorizan deforma previa.

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•REGIMEN JURIDICO A.C.F. Y P.a.J.

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R.D. 500/1990, de 20 de abril.

ART. 73 A 76, Anticipos de Caja Fija

ART. 69 A 72, Pagos a justificar

REGIMEN JURIDICO ACF y PaJ

BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

Real Decreto 640/1987, de 8 de Mayo,

sobre Pagos Librados a Justificar.

Real Decreto 725/1989, de 16 de Junio,

sobre Anticipos de Caja Fija.

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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO art 72,1 y 75,1 R.D. 500/1990

las Entidades Locales podrán establecer, en su caso, en las bases de ejecución del presupuesto:

y las formas de justificación posterior de la aplicación de los fondos librados

las normas que regulen la expedición de órdenes de pago a justificar

previo informe de la Intervención

las normas que regulen los ACF

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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO art 72,2 del R.D. 500/1990

CONTENIDO MINIMO :

a) Forma de expedición y ejecución de las órdenes de pago a justificar

b) Situación y disposición de los fondos.

f) Conceptos presupuestarios a los que sean aplicables.

g) Régimen de las justificaciones.

c) Pagos con fondos (a justificar).

d) Contabilidad y control.

e) Límites cuantitativos.

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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO art 75,2 del R.D. 500/1990

CONTENIDO MINIMO :

b) Límites cuantitativos.

c) Régimen de reposiciones.

a) Partidas presupuestarias cuyos gastos se

podrán atender mediante anticipos de caja fija.

d) Situación y disposición de los fondos.

e) Contabilidad y control.

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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

CONTENIDO

¿HABILITADOS?

FECHAS O PERIODOS DE JUSTIFICACION Y CANCELACION

REGIMEN DE CANCELACION

OBLIGACIONES DE LOS HABILITADOS

g) Régimen de las justificaciones.

que estén previamente determinados, al menos aproximadamente los PaJ

c) QUE PAGOS SE PUEDEN REALIZAR

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BASES DE EJECUCION DEL PRESUPUESTO

CONTENIDO

Importes máximos a satisfacer mediante sistema ACF

Pagos que obligatoriamente se deben realizar vía ACF

Importe máximo de del crédito presupuestario total que puede utilizarse por esta vía

Régimen de las Retenciones IRPF o judiciales en su caso

¿Embargo o retención judicial?

Bolsa de vinculación dentro del ACF

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REGIMEN CONTABLE

• Instrucción de Contabilidad de las Corporaciones Locales, anexa al Reglamento de Haciendas Locales de 4 de agosto de 1952.

• Orden de 17 de julio de 1990 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Administración Local.

• Orden EHA/4041/2004, de 23 de noviembre por la que se aprueba La Instrucción del modelo normal de contabilidad local. (Reglas 31-36).

• Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo normal de contabilidad local.

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REGIMEN CONTABLE: Novedad Orden EHA/4041/2004

• Los fondos librados para pagos a justificar y los fondoslibrados para anticipos de caja fija, son fondos públicos yforman parte integrante de la Tesorería local hasta que elhabilitado o cajero realice el pago a los acreedores finales.

• Las cantidades entregadas a los habilitados otros cajeros noson una salida de fondos de la Tesorería sino unadescentralización dirigida a una caja o a una o una cuentarestringida de pagos.

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REGIMEN CONTABLE: Novedad Orden EHA/4041/2004

CAJA

C.C.C/IBAN

TESORERIA MUNICIPAL

(574.0) Caja. Pagos a justificar

(574,1) Caja. Anticipos de caja fija

(575.0) Bancos e instituciones de crédito. Pagos a justificar.

(575,1) Bancos e instituciones de crédito. Anticipos de caja fija.

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Si el ACF y los PaJ son una tesorería descentralizada ¿Esto qué significa?

1. Que al ser parte de la Tesorería local los anticipos de caja y los pagosjustificar son ordinales de Tesorería.

2.La descentralización de la Tesorería requiere de habilitadospagadores.

3. La situación de los fondos puede estar tanto en caja\cuentasrestringidas de pagos en bancos instituciones de créditos.

4. Las cuentas corrientes bancarias deben tener titularidad municipal(CIF del ayuntamiento).

5. Estas cuentas sólo deben recibir ingresos de la Tesorería municipal.

6. La disposición de las cuentas corrientes es doble. Por una partepueden disponer de forma mancomunada los tres claverosmunicipales tradicionales.

7. El habilitado pagador debe estar habilitado para disponer con cargoa los fondos de dicha cuenta corriente.(Cheque, transferencias, tarjetasde débito. Tarjetas monedero…)

8. No caben domiciliaciones en estas cuentas corrientes.

9. Al 31/12/XX es necesario su arqueo y conciliación además de larendición de cuentas. Forman parte cuenta general.

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Cuestiones practicas

¿Cómo se fiscalizan los pagos a justificar y los Anticipos

de caja fija?

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Cuestiones practicas

Artículo 219 TRLRHL: Fiscalización previa :

1. No estarán sometidos a intervención previa los gastos de material noinventariable, contratos menores, así como los de carácter periódico ydemás de tracto sucesivo, una vez intervenido el gasto correspondiente alperíodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones,así como otros gastos menores de 3.005,06 euros que, de acuerdo con lanormativa vigente, se hagan efectivos a través del sistema de anticipos decaja fija.

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Cuestiones practicas

¿Están los Pagos a justificar y los Anticipos de caja fija sujetos a la

Normativa de Contratación administrativa?

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Cuestiones practicas

Art.118 ley 9/2017 de 8 de nov. (LCSP)

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Cuestiones practicasCONTRATOS MENORES

ART 118 LCSP.REQUISITOS

VALOR ESTIMADO < 40.000,00 € (OBRAS)

VALOR ESTIMADO < 15.000,00 € (SERVICIOS, SUMINISTROS)

Informe órgano de contratación motivando necesidad contrato.

la aprobación del gasto

incorporación al mismo de la factura

TRAMITACION EXPTE

ART 118 LCSP.

justificación no alteración objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación

Justificación :el contratista no ha suscrito más contratos menores que individual o conjuntamente superen las cifras anteriores

Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

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Cuestiones practicas

63,4. La publicación de la información relativa a los contratos menoresdeberá realizarse al menos trimestralmente.

Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere elpárrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuerainferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pagoutilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo decaja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

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Cuestiones practicas

63,4. La publicación de la información relativa a los contratos menoresdeberá realizarse al menos trimestralmente.

Los contratos menores se publicarán en la forma prevista en el artículo 63.4.

Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere elpárrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuerainferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pagoutilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo decaja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.

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Cuestiones practicas

Artículo 335.1 Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas.

Párrafo 3º: “Además, se remitirá una relación delresto de contratos celebrados incluyendo loscontratos menores, excepto aquellos que siendo suimporte inferior a cinco mil euros se satisfagan através del sistema de anticipo de caja fija u otrosistema similar para realizar pagos menores, dondese consignará la identidad del adjudicatario, elobjeto del contrato y su cuantía.”

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Cuestiones practicas

IMPORTE < 5.000 €

No estarán sometidos a intervención previaIMPORTE < 3.000,05 €

Excluidos obligación publicación trimestral perfil contratante

Excluidos obligación remisión contratos al Tribunal de cuentas

Pagos a justificar

A.C.F

Pagos

¿No estarán sometidos a intervención previa?

CONTRATOS MENORES

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Cuestiones practicas

Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y

Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de

febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

Art.118 ley 9/2017 de 8 de nov. (LCSP)

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Cuestiones practicas

Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores.

TRAMITACION EXPTE

ART 118 LCSP.

El órgano de contratación

Incorporación al Expediente.

La solicitud de al menos 3 ofertas

Justificación de la oferta elegida

De no ser posible, deberá incorporarse en el expediente justificación motivada de tal extremo.

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Cuestiones practicas

Rendición de cuentas

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Cuestiones practicas: Rendición de cuentas

• Los perceptores de las órdenes de pago a que se refiere elartículo anterior quedarán obligados a justificar la aplicaciónde las cantidades percibidas en el plazo máximo de tresmeses desde la percepción de los correspondientes fondos(artículo 70,1 R.D. 500/1990).

• Los cajeros, pagadores y habilitados que reciban anticipos decaja fija, rendirán cuentas por los gastos atendidos con losmismos, a medida que sus necesidades de Tesoreríaaconsejen la reposición de los fondos utilizados, siempre deacuerdo con las normas que, a tal efecto, se dicten por elPleno de la Entidad. (artículo 74.1 R.D. 500/1990).

• En cualquier caso, los perceptores de estos fondos quedaránobligados a justificar la aplicación de los percibidos a lolargo del ejercicio presupuestario en que se constituyó elanticipo, por lo que, al menos, en el mes de diciembre decada año, habrán de rendir las cuentas a que se refiere elapartado 1 de este artículo (artículo 74,4 R.D. 500/1990).

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Cuestiones practicas

¿Conciliación y Arqueo?

¿Qué ocurre al final del ejercicio?

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Cuestiones practicasLa instrucción de contabilidad es clara: reglas número 31.5 y 34.2

Regla 31.5 ICL 2004: pagos a justificar

"Los pagos que el perceptor de los fondos a justificar realice a los acreedores finales serealizarán cuando se produzcan o cuando determine la entidad local, siempre antes dela elaboración de la correspondiente cuenta justificativa.

El registro se efectuará cargando la cuenta 558.0 «provisiones de fondos para pagos ajustificar pendientes de justificación», con abono a la cuenta 575.0 «cuentarestringidas de pagos a justificar» o 574.0 «caja de pagos a justificar».

En todo caso, a 31 de diciembre deberán haberse registrado todos los pagosrealizados. Con este fin, podrá practicarse el asiento descrito en el párrafo anterior porla diferencia entre el saldo contable y el saldo real a dicha fecha, de modo tras esteajuste las cuentas 575.0 y 574 .0 representen los saldos a favor de la entidad encuentas y cajas restringidas de pagos a justificar".

Regla 34.2 ICL 2004: ACF

"Los pagos que el cajero realice a los acreedores finales se realizarán cuando seproduzcan o cuando determine la entidad local, siempre antes de la elaboración de lacorrespondiente cuenta justificativa.

El registro se efectuará cargando la cuenta 558. 1 «provisiones de fondos paraanticipos de caja fija pendientes de justificación», con abono a la cuenta 575.1«cuentarestringidas de anticipos de caja fija o 574.1 «caja fija».

En todo caso, a 31 de diciembre deberán haberse registrado todos los pagosrealizados. Con este fin, podrá practicarse el asiento descrito en el párrafo anterior porla diferencia entre el saldo contable y el saldo real a dicha fecha, de modo tras esteajuste las cuentas 575.1 y 574 .1 representen los saldos a favor de la entidad encuentas y cajas restringidas de pagos a justificar".

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Cuestiones practicasSuponemos una cuenta corriente abierta en una entidad financiera para anticipos de caja fija:

• Saldo contable: 1000€; saldo deudor 575.1 ( banco, instituciones decrédito ACF)

• Saldo bancario: 800 € (hemos pagado 200 €, tenemos las facturas perono las hemos presentado)

El asiento contable a realizar al 31/12/XX :

--------------------------------------- x--------------------------------------

200 € (558.1) Provisiones de fondos para ACF

pendientes de justificación.

a Banco, instituciones de crédito ACF (575.1) 200 €

--------------------------------------- x--------------------------------------

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Cuestiones practicas

¿CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA CORPORACIÓN?

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Cuestiones practicas: ¿CONSTITUCIÓN DE LA NUEVA CORPORACIÓN?

• Acta de arqueo: Se refiere sólo a las existencias en cajametálico, no a las cuentas corrientes.

• Los estados conciliatorios de las cuentas corrientes con lossaldos contables, en el caso de que haya diferencias, seproducen en la cuenta General.

• Por tanto en principio no sería necesario la cancelación de losanticipos de caja o de los pagos a justificar pendientes.

• Evidentemente sí sería necesario hacer un acto de arqueoextraordinario en el caso de cambio de claveros. Ordenador depagos.

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Archivo Municipal de Valladolid

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