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"Ao de la Diversificacin Productiva y del Fortalecimiento de la Educacin"

UNIVERSIDAD CATLICA LOS NGELES DE CHIMBOTE FACULTAD CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDADASIGNATURA : INTROD. A LA CONTAB. DE TRIBUTOSCICLO : VI A SEMESTRE : 2015

TEMA : MBITO DE APLICACIN DE PERCEPCIONESDOCENTE TUTOR

: CPCC.BARZOLA INGA WILFREDOINTEGRANTES

:

Bermudez Mata Marcia. Leiva Valenzuela Nancy. Mellizo Morales Silvia.HUARAZ PER 2015INTRODUCCINLa Percepcin se aplica como un mecanismo de formalizacin dentro de la Economa, por el hecho de comprender actividades de alto grado de evasin tributaria, actualmente se aplica a la venta interna de bienes gravados con el IGV sealados en elApndice 1 de la Ley N29173, a la venta de combustibles y a la importacin de bienes.El presente trabajo se realiza con la finalidad de profundizar y transmitir conocimientos detalladamente sobre tema de percepcin, por la necesidad diaria en el rea de contabilidad. Por tal motivo, se les recomienda como material de lectura que es til en la vida de un Contador.

DEFINICIN DE PERCEPCINLa nocin de percepcin deriva del trmino latino perceptio y describe tanto a la accin como a la consecuencia de percibir (es decir, de tener la capacidad para recibir mediante los sentidos las imgenes, impresiones o sensaciones externas, o comprender y conocer algo).

La percepcin puede hacer mencin tambin a un determinado conocimiento, a una idea o a la sensacin interior que surge a raz de una impresin material derivada de nuestros sentidos.

Para la psicologa, la percepcin consiste en una funcin que le posibilita al organismo recibir, procesar e interpretar la informacin que llega desde el exterior valindose de los sentidos.

El trmino comenz a captar la atencin de los estudiosos durante el siglo XIX. Los primeros modelos que vinculaban la magnitud de un estmulo fsico con la del episodio percibido posibilitaron la aparicin de la denominada psicofsica.

Los especialistas aseguran que la percepcin es el primer procedimiento cognoscitivo, que permite al sujeto capturar la informacin del medio que lo rodea a travs de la energa que llega a los sistemas sensoriales.

Este procedimiento posee carcter inferencial y constructivo. En este contexto, la representacin interior de lo que ocurre afuera surge a modo de hiptesis. Los datos que captan los receptores se analizan de modo paulatino, junto a la informacin que recoge la memoria y que contribuye al procesamiento y a la creacin de dicha representacin.

Mediante la percepcin, la informacin es interpretada y se logra establecer la idea de un nico objeto. Esto significa que es factible experimentar diversas cualidades de una misma cosa y fusionarlas a travs de la percepcin, para comprender que se trata de un nico objeto.

RGIMEN DE PERCEPCINLa Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (Sunat) cobra por adelantado el Impuesto General a las Ventas (IGV) mediante el Rgimen de Percepcin. As se asegura que los contribuyentes cumplan con sta obligacin tributaria.Los agentes de percepcin son los vendedores que reciben un importe adicional al precio de la venta de sus productos. Es el caso de los combustibles, derivados del petrleo, en la importacin y venta interna de determinados bienes.El importe de la percepcin del IGV es determinado aplicando un porcentaje sobre el importe de la operacin dentro de un rango de dos por ciento (2%) a cinco por ciento (5%) fue dado mediante Decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT.Excepcionalmente, se aplicar el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre, a la fecha en que se efecta la numeracin de la DUA o Declaracin Simplificada de Importacin (DSI) en alguno de los siguientes supuestosQuines son los Agentes de Percepcin?Los Agentes de Percepcin se encuentran en el Padrn de Agentes de Percepcin

La designacin de agentes de percepcin, as como la exclusin de alguno de ellos, se efectuar mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, los mismos que actuarn o dejarn de actuar como tales, segn el caso, a partir del momento indicado en el Decreto Supremo de designacin o exclusin.

Rgimen de Percepciones del I.G.V. aplicable a la adquisicin de combustibles1. En qu consiste?

Es un rgimen aplicable a las operaciones de adquisicin de combustibles lquidos derivados del petrleo, gravados con el IGV, por el cual los sujetos que acten en la comercializacin de estos combustibles y que hayan sido designados como Agentes de Percepcin, cobrarn adicionalmente a sus Clientes, el importe resultante de aplicar un porcentaje sealado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas, con opinin tcnica de la SUNAT, el cual deber encontrarse en un rango de 0.5% a 2% sobre el precio de venta de estos bienes.

Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepcin ser el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV.

A fin de acreditar la percepcin al momento de efectuarla, el Agente de Percepcin entregar a su Cliente un "Comprobante de Percepcin".Asimismo, est obligado a declarar el monto total de las percepciones practicadas en el perodo y efectuar el pago respectivo.

Por su parte, el cliente al momento de efectuar su declaracin y pago mensual del IGV deducir el importe que se le hubiera percibido de su IGV a pagar.

Ventajas Incrementa el nmero de contribuyentes y el pago puntual de sus obligaciones del IGV.

Se puede solicitar la reduccin del porcentaje de percepcin, cuando se demuestra que esos porcentajes no responden al margen de comercializacin (valor agregado).

Trata de eliminar la informalidad y la evasin fiscal del pago del IGV.

Desventajas Exige al importador y al comprador que obligatoriamente paguen un adelanto del IGV de las operaciones futuras que realicen.

El fisco seguir exigiendo pagos adelantados que el contribuyente no debe y cuyas operaciones no se han realizado, esto genera pagos en exceso.

Aun no otorga la devolucin inmediata por los pagos en exceso.

La falta de criterio y certeza que tiene la Sunat, no considera el contexto en el cual se encuentran.

Se da un trato diferenciado, si el importador nacionaliza bienes usados o no. Sunat se justifica y manifiesta que se debe al grado de incumplimiento tributario segn mayor riesgo de evasin.

CONSULTAS FRECUENTES

a. Que obligaciones tienen los agentes que percepcin.-

Solicitar a la SUNAT la autorizacin de impresin de comprobantes de percepcin que sean necesarios.

Diferenciar los sujetos y operaciones a las cuales se les debe aplicar la percepcin del IGV y efectuar la misma.

Emitir el comprobante de percepcin al momento en que se realiza el cobro al cliente.

Abrir en su contabilidad una cuenta denominada "IGV Percepciones por pagar".

Llevar, con un mximo de 10 das de atraso, un "Registro del Rgimen de Percepciones".

Declarar y pagar a la SUNAT las percepciones efectuadas en el perodo utilizando el PDT 0633 Agentes de Percepcinb. Cuales son las Obligaciones de los Clientes o Adquirientes de Combustible.- Aceptar la percepcin que efectuar el Agente de Percepcin.

Abrir una sub-cuenta en su contabilidad "IGV percibido" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas", donde controlara las percepciones que le hubieren efectuado los Agentes de Percepcin, as como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

Deducir el IGV percibido en el PDT 0621 IGV Renta Mensual, en el periodo que corresponda el comprobante de percepcin recibido.CASO PRCTICO N01Con fecha 20 de mayo la empresa JSP E.I.R.L. realiza la adquisicin de bienes sujetos a la percepcin (materias primas) a la empresa MAT S.A.C. (Agente de Percepcin), las mismas que ascienden a la cifra de S/. 12,000 + IGV. Con fecha 30 de mayo se realiza la cancelacin del 60% de la compra, el saldo es cancelado dentro de los 60 das siguientes.

El porcentaje de percepcin a utilizar es del dos por ciento (2%).

Se solicita:

1. Determinacin del importe de la percepcin.

Solucin:

1. Determinacin del importe de la operacin:

El importe de la operacin es de S/. 14,160.00 Total de percepcin de la operacin

2. Determinacin de la Percepcin (2%)

La percepcin se determina en base al importe del pago que se est realizando; en este caso, el importe asciende al 60% del importe de la operacin:

Percepcin

S/. 8,496.00 x 2% = S/. 169.92

TOTAL A PAGAR (O COBRAR) S/. 8,496.00 + S/. 169.92 = S/. 8,665.92CASO PRCTICO N02La empresa Combustibles S.A. ha sido designada como Agente de Percepcin del IGV, por lo cual se encuentra obligada a percibir a sus clientes a partir de las operaciones del 14/10/02. Efecta una venta el 18/10/02 de gasolina de 90 (combustible sujeto al sistema de percepciones) a Servicentro Unin S.A. con la factura 001-0152 la cual se emiti como sigue:Valor de VentaS/. 1,000.00

IGV 18% S/. 180.00

Precio de VentaS/. 1,180.00

Percepcin 1% S/. 11.80

TOTAL A COBRARS/. 1,191.80

(De manera referencial se incluye en la factura el importe de la Percepcin, 1% del precio de venta S/.1,180.00 x 1% = S/. 11.80En la misma fecha se efecta la cobranza con cheque N 15648 del Banco De La Nacin Solucin:

El cheque de Servicentro Unin S.A. por el pago de la factura debe emitirse por el total incluyendo la percepcin S/.1,191.80, y Combustibles S.A. deber entregar un comprobante de percepcin como sigue: Fecha: 18/10/02FACTURA NMONTO TOTAL COBRADOPERCEPCIN 1%

001-0152S/. 1,191.80S/. 11.80

La Percepcin es equivalente al 0.0099 del monto total cobrado:

S/.1,191.80 x 0.0099 = S/.11.80CONCLUSIONES

El Rgimen de Percepcin del IGV es un mecanismo de recaudacin que la administracin tributaria ha creado con el objetivo de aplicar el cobro por adelantado del IGV asegurando de esa manera el cumplimiento de obligaciones tributarias de los contribuyentes en las operaciones de comercializacin de combustible lquido y derivados de petrleo, en la importacin definitiva y en la venta interna de determinados bienes. El Rgimen de Percepcin del IGV busca combatir la informalidad y la evasin fiscal del pago del IGV,promueve el bienestar general cuando el mayor peso tributario capaz de asegurar la satisfaccin de necesidades sociales no recae, injusta y exclusivamente, sobre los contribuyentes que cumplen sus obligaciones fiscales.

BIBLIOGRAFA

Estudio Caballero Bustamante (2006-D) Sistema de retenciones, percepciones y detracciones tributarias. Lima. Editado por Distribuidora de Publicaciones N.C. Per SA.

http://www.monografias.com/trabajos82/sistemas-retenciones-percepciones/sistemas-retenciones-percepciones2.shtml#ixzz3RpOcLijY CARRASCO BULEJE, Luciano. Manual Tributario.

ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE. Manual Tributario.

VERA PAREDES. Manual Tributario.

STAFF TRIBUTARIO PRIMERA EDICION-DICIEMBRE 2010

ebc ediciones manual tributario 2012 Rosa Ortega Salivara , Jorge Castillo Guzmn , Ana Pacheres Racuay, Jaime Morales Meja http://campus.uladech.edu.pe/pluginfile.php/4991361/mod_resource/content/1/2013_11_SECCION_D%20%283%29.pdf http://www.deperu.com/contabilidad/regimen-de-percepciones-del-igv-327 Impuesto General a las Ventas problemas que se generan con las exportaciones y con los requisitos formales del crdito fiscal- Dr. Javier Luque Bustamante.

www.ipdt.org/editor/docs/Luque 22-08-07.

Ley N 28053 Ley que establece disposiciones con relacin a percepciones y retenciones y modifica la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Ley N 29173, que regula las percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), antes contenido en disposiciones de rango menor, entre ellas la Resolucin de Superintendencia N 058-2006-SUNATDetalle Factura

Base Imponible 12,000.00

IGV (18%) 2,160.00

Total s/. 14,160.00

S/. 14,160.00 x 2% = S/. 283.20

S/. 14,160.00 x 60% = S/. 8,496.00