PRACTICA6072DNAMZO-2011

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Practica Fiscal Ao XX Numero 607 2a. Decena Marzo 2011

DIRECTORIO Direccin y Responsabilidad EditorialCP Jess Nava Ramos

Consejo EditorialCP Jos Prez Chvez CP Eladio Campero Guerrero CP Raymundo Fol Olgun

Editores Fiscal-ContablesCP Arturo Morales Armenta CP Ma. Isabel Rivera Aparicio CP Gerardo Martnez Marino CP Ana Viridiana Ortega Prez

E

Editores en Laboral y de Seguridad SocialCP Ma. de los Angeles Reyes Vargas CP Nayeli Bartolo Arredondo

Editores en Comercio Exterior y en Jurdico-FiscalLic. Alejandro Martnez Bazavilvazo Lic. Rosa Elena Ruiz Ruiz

Apoyo Editorial

CP Leticia Marcos Zepeda CP Ma. Cristina Badillo Arellanos LD Eduardo Emmanuel Estrada Alvarado LDCG Alicia Nieto Gutirrez Jos Luis Mrquez Nez LDG Karina Lee Lomel Contreras Ing. Miguel Angel Anaya Snchez

n das pasados, la Confederacin Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) inform que las empresas que utilizan el esquema de terciarizacin denominado outsourcing evaden alrededor de 500 mil millones de pesos por concepto de cuotas obrero-patronales al IMSS y de aportaciones al Infonavit; esto ocasiona graves lesiones a los derechos de seguridad social a los que deben tener acceso los trabajadores que por este esquema no se encuentran inscritos en el IMSS; en este sentido, el organismo detall que debido a la falta de reglamentacin gran nmero de empresas tambin evaden gravmenes como el ISR. Por tanto, la CROC seal que prximamente llevar a cabo reuniones con organismos gubernamentales a efecto de tratar ese tema, para poder establecer opciones que combatan los contratos de proteccin que daan los derechos de los trabajadores, adems de proponer nuevos esquemas de fortalecimiento salarial y de impulso a la creacin de empleos formales y permanentes para beneficio de la clase trabajadora. Por su parte, la Confederacin de Cmaras Industriales (Concamin) indic que el sector industrial solicitar al Congreso de la Unin abrir el debate de la reforma fiscal, pues se debe establecer un rgimen que incremente y eficiente la recaudacin, que siga el modelo de los pases que cuentan con un sistema tributario slido; ello, a pesar de los avances en materia fiscal que ha reportado el SAT, mismos que indican el incremento de 5.2 millones de contribuyentes durante 2010 y el aumento histrico de 12.5% de los ingresos tributarios; no obstante, agreg que todava es necesario implementar cambios estructurales que generen una poltica fiscal estable, slida y eficiente en el mediano y largo plazo para el pas.

Composicin y Formacin Correccin de Estilo Diseo Grfico

Coordinacin de Produccin

VENTAS DistribuidoresSonia Sesn Farro, Tel. 01800.0623090

Locales Cerrados y LibrerasVernica Mora Tinajero, Ext. 264

TelemarketingRosabel Torres Llamas, Ext. 267

SoftwareAntonio I. Moreno Vzquez , Ext. 335

Publicidad y CapacitacinArturo Daz Alvarez, Ext. 326 Conmutador: 8000.9500 Suscripciones: Ext. 319 Publicidad: Ext. 326

Se publica decenalmente, y es editada y distribuida por Tax Editores Unidos, SA de CV, con domicilio en Iguala 28, Col. Roma Sur, 06760, Mxico, DF, a travs de una amplia red nacional, entre profesionales independientes, ejecutivos, directivos, funcionarios y estudiantes de facultades y escuelas superiores que se preparan para un ejercicio profesional completo en el mbito tributario. La impresin se realiza por Compaa Impresora El Universal, SA de CV, con talleres ubicados en Allende 174, Col. Guerrero, 06300, Mxico, DF. Tels. 5772.4555, 5772.4365, 5772.4553 y 5772.4551. El nombre, las caractersticas de la edicin y los artculos especializados se encuentran protegidos conforme a la ley, y est prohibida la reproduccin total o parcial de los mismos, por cualquier medio, sea ste electrnico, mecnico o manual, incluyendo el uso de cintas magnticas de audio y/o video, sin el consentimiento previo y por escrito de Tax Editores Unidos, SA de CV, a cuyo favor se han otorgado todos los derechos. La opinin de los articulistas se apoya en la garanta constitucional de libertad de expresin, aun cuando la de la Editorial no necesariamente es coincidente con la de los mismos. El criterio de la Editorial se expresar de manera indubitable. El contenido de esta publicacin no genera derechos ni obligaciones distintos de los que otorgan las leyes y dems disposiciones aplicables en la materia. CERTIFICADOS DE LICITUD DE TITULO Y CONTENIDO 6687/6972 CERTIFICADO DE RESERVA DE DERECHO AL USO EXCLUSIVO DEL TITULO 100517030100-102 REGISTRO ISSN 0188-6096 REGISTRO POSTAL DE PUBLICACION PERIODICA PP09-0390 PRECIO DEL EJEMPLAR $119.00

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Sntesis ejecutivaFiscal

PERSONAS MORALES DEL REGIMEN SIMPLIFICADO. ASPECTOS POR CONSIDERAR AL FORMULAR LA DECLARACION ANUAL 2010 DE ISR Y IETU

Sntes

Las personas morales que tributen de acuerdo con el rgimen simplificado debern presentar la declaracin del ejercicio en el formulario electrnico 20 Declaracin del ejercicio. Personas morales del rgimen simplificado, contenido en el Programa para presentacin de declaraciones anuales 2010 (DEM 2011), y conforme al procedimiento que indica la regla II.2.11.1 de la RMF para 2010-2011. Por lo que respecta a la determinacin del ISR y IETU del ejercicio de estos contribuyentes, se deber atender a las leyes relativas a tales impuestos, a la LIF para 2010, a las reglas de la RFA para 2010 y a la RMF para 2010-2011. La diversidad de las disposiciones complican la determinacin de estos impuestos; sin embargo, su conocimiento y aplicacin implican importantes beneficios para los contribuyentes del rgimen simplificado, por lo que en este taller hacemos referencia a algunas de las ms importantes. (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A20)

CUIDADO CON LAS SANCIONES DESPROPORCIONADAS QUE SE CONTIENEN EN LAS DISPOSICIONES FISCALES! En trminos del artculo 31, fraccin IV, de la CPEUM, los mexicanos estamos obligados a contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residamos, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Sin embargo, el cumplimiento de esta obligacin constitucional se ha tornado difcil debido a la complejidad de las disposiciones tributarias, pues, por ejemplo, para aplicar las deducciones fiscales o exentar algunos ingresos del pago de impuestos, se deben cumplir condiciones y requisitos que son poco conocidos por los contribuyentes, precisamente por estar dispersas en tales disposiciones. Al efecto, se mencionan diversos aspectos que contienen las disposiciones fiscales y que es importante que los contribuyentes conozcan con objeto de que no se vean afectados por los efectos que pueden producirles, mismos que pueden resultar desproporcionados. (VEASE TALLER DE PRACTICAS EN LA PAGINA A45)

BENEFICIOS FISCALES PARA CONTRIBUYENTES DE SINALOA, AFECTADOS POR DIVERSOS FENOMENOS METEOROLOGICOS El 17 de febrero ltimo, la SHCP dio a conocer en el DOF el Decreto por el

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sis ejecutiva (VEASE INFORMACION DE TRASCENDENCIA EN LA PAGINA A52)

Sntesis ejecutiva

que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sinaloa por los fenmenos meteorolgicos que se indican, el cual estar vigente del 17 de febrero de 2011 al 31 de enero de 2012. Conforme a este decreto, se han conferido diversos beneficios a los contribuyentes de la entidad sealada afectados por las intensas heladas de los das 2, 3 y 4 de febrero de 2011, mismas que provocaron severos daos en la actividad agropecuaria en diversas zonas de Sinaloa, y afectaron las actividades de los sectores agrcola y ganadero, adems de poner en riesgo la preservacin de las fuentes de empleo.

JURISPRUDENCIAS RECIENTES DEL PLENO DE LA SCJN, RELATIVAS A LA LEY DEL IETU La Ley del IETU entr en vigor el 1o. de enero de 2008, y a partir de esta fecha diversos contribuyentes presentaron demandas de amparo en contra de algunas de las disposiciones contenidas en esa ley; al efecto, en la sesin del pasado 30 de noviembre el pleno de la SCJN aprob varias tesis de jurisprudencia, las cuales se dieron a conocer en el Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta de enero de 2011. Conozca las jurisprudencias referidas. (VEASE TESIS SELECTAS EN LA PAGINA A64)

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES De las consultas planteadas por nuestros lectores damos respuesta a las siguientes: 1. Cul es el plazo para presentar la Declaracin informativa de operaciones con terceros para efectos del IVA? 2. Los contadores que asesoran fiscalmente a sus clientes estn impedidos para dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros? 3. Se puede solicitar el pago en parcialidades del IETU a cargo en la declaracin anual de 2010 de una persona moral? 4. Una persona fsica que prest servicios profesionales espordicos gravados con el IVA est obligada a presentar la DIOT por los gastos relativos a este acto? (VEASE CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES EN LA PAGINA A60)

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Sntesis ejecutiva

Legal-empresarialCONTRATO DE PRESTACION DE SERVICOS PROFESIONALES. PRINCIPALES ASPECTOS POR CONSIDERAR AL CELEBRARLODe acuerdo con el artculo 2606 del Cdigo Civil Federal (CCF), los profesionistas pueden prestar sus servicios profesionales a cualquier persona que pague por ellos una retribucin econmica; sin embargo, para realizar adecuadamente la prestacin de un servicio profesional, es necesario contar con un ttulo profesional que respalde los servicios prestados, tal como lo seala el artculo 2608 del CCF. De esta manera, cuando las empresas deciden contratar los servicios de un profesionista suelen elaborar un contrato de prestacin de servicios independientes en el que se manifiesten todas las condiciones relativas a la prestacin de los mismos. Comentamos las caractersticas que debe reunir el contrato de prestacin de servicios profesionales. (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LEGAL-EMPRESARIAL EN LA PAGINA B1)

Comercio exteriorCRITERIOS NORMATIVOS DEL SAT EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAL DE 2010. COMENTARIOS (PRIMERA PARTE)Segn los artculos 33 y 35 del CFF, el SAT puede dar a conocer en los medios de difusin que sealen las reglas de carcter general, los criterios de naturaleza interna que se emiten para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales. Con base en lo anterior, el 13 de enero de 2010, mediante oficio 600-05-03-201074021 del 30 de junio de 2010, el SAT dio a conocer en su pgina de Internet la Compilacin de criterios normativos en materia de comercio exterior y aduanal en vigor. Se analizan algunos criterios normativos del SAT en materia de comercio exterior y aduanal, a fin de que los interesados tengan conocimiento de los mismos y estn en posibilidad de saber la forma en que deben actuar en caso de que las autoridades apliquen tales criterios en su beneficio o perjuicio. En nuestra prxima entrega concluiremos con el anlisis correspondiente. (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION COMERCIO EXTERIOR EN LA PAGINA B6)

Laboral y seguridad socialDESCUENTOS PREVISTOS EN LA LFT QUE PUEDEN REALIZARSE AL SALARIOConforme a los artculos 97 y 110 de la LFT, los descuentos en los salarios de los

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Sntesis ejecutiva

trabajadores estn prohibidos; sin embargo, estos preceptos sealan los casos en que el patrn podr retener parte del salario, ya sea por adeudos contrados con la empresa o en cumplimiento de otras disposiciones legales. Se indican los descuentos al salario previstos en la LFT. (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION LABORAL EN LA PAGINA C1)

ESCRITO DE DESACUERDO. MEDIO PARA OBJETAR RECTIFICACIONES EN LA PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJOLos patrones debieron presentar a ms tardar el 28 de febrero de 2011, la declaracin anual de riesgos de trabajo correspondiente al periodo comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2010, con la cual se obtuvo la prima de de riesgos de trabajo con la que se cubrirn las cuotas del seguro de riesgos de trabajo del 1o. de marzo de 2011 al 29 de febrero de 2012. Sin embargo, aunque el patrn haya presentado en tiempo y forma la Declaracin anual de riesgos de trabajo, el artculo 33 del Racerf otorga al IMSS la facultad de verificar la informacin proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros a fin de determinar si la prima presentada por el patrn es congruente con la obtenida por el propio instituto, ya que en caso contrario har la rectificacin correspondiente, misma que proceder a notificar por escrito a los patrones. No obstante, en caso de que el IMSS rectifique la prima de riesgos calculada por el patrn y al analizar la siniestralidad ocurrida en la empresa, este ltimo determine que no procede dicha rectificacin, podr interponer un escrito de desacuerdo atendiendo a lo que estipula el artculo 41 del Racerf. Comentamos en qu consiste el escrito de desacuerdo y el procedimiento para presentarlo. (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION SEGURIDAD SOCIAL EN LA PAGINA C7)

Jurdico-fiscalSUSPENSION DE LA EJECUCION DE LAS RESOLUCIONES IMPUGNADAS ANTE EL TFJFA. GUIA PARA SOLICITARLA CONFORME A LAS DISPOSICIONES VIGENTES APARTIR DE MARZO DE 2011El 10 de diciembre de 2010, se public en el DOF el Decreto por el que se reforma la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a travs del cual se modifican las reglas para la suspensin del procedimiento de ejecucin ante el TFJFA. Conforme a lo previsto en el artculo 28 de la LFPCA (que entra en vigor el 10 de marzo de 2011), cuando se trate de actos relativos a la determinacin y ejecucin de crditos de naturaleza fiscal, el tribunal podr resolver sobre la suspensin de la ejecucin, cuando se hayan constituido o se constituyan las garantas correspondientes ante la propia autoridad ejecutora. En esta ocasin, se analiza la naturaleza ejecutiva de los actos administrativos, el procedimiento administrativo de ejecucin y la forma de suspender este procedimiento; y se comenta la suspensin de la ejecucin ante el tribunal. (VEASE EL APARTADO TALLER DE PRACTICAS DE LA SECCION JURIDICO-FISCAL EN LA PAGINA D1)

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ContenidoCOLABORACIONES

Organo informativo de estudio y anlisis de Tax Editores Unidos, SA de CV

AO XXI NUMERO 607 2a. DECENA MARZO 2011

Circulacin certificada por el Instituto Verificador de Medios Registro No. 292/02

Fiscal

Anlisis a diversos estmulos fiscales Lic. Pablo Ramrez Morales

Cuidado con las sanciones desproporcionadas que se contienen en las disposiciones fiscales! A15

A45

TALLER DE PRACTICAS Personas morales del rgimen simplificado. Aspectos por considerar al formular la declaracin anual 2010 de ISR y IETU. Marco terico Casos prcticos Deduccin sin documentacin

INFORMACION DE TRASCENDENCIA Beneficios fiscales para contribuyentes de Sinaloa, afectados por diversos fenmenos meteorolgicos

A52

A20

Beneficios fiscales para contribuyentes de Sonora, derivados de los fenmenos meteorolgicos que afectaron la entidad Beneficios fiscales para contribuyentes de Tamaulipas, afectados por fenmenos meteorolgicos

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con requisitos fiscales que podr aplicar una persona moral dedicada al autotransporte terrestre forneo de pasaje, en la declaracin anual de 2010 Deduccin adicional de 10%

A57

A34

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Cul es el plazo para presentar la Declaracin informativa de operaciones con terceros para efectos del IVA?

de los ingresos propios, sin documentacin con requisitos fiscales, que podr aplicar una persona moral dedicada al autotransporte terrestre forneo de pasaje en la declaracin anual de 2010 Deduccin sin documentacin

A60

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con requisitos fiscales que podr aplicar una persona moral dedicada a la prestacin de autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano en la declaracin anual de 2010 Deduccin sin documentacin

Los contadores que asesoran fiscalmente a sus clientes estn impedidos para dictaminar para efectos fiscales sus estados financieros? Se puede solicitar el pago en parcialidades del IETU a cargo en la declaracin anual de 2010 de una persona moral? Una persona fsica que prest servicios profesionales espordicos gravados con el IVA est obligada a presentar la DIOT por los gastos relativos a este acto?

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A37

A62

con requisitos fiscales de gastos de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y gastos menores que podr aplicar una persona moral con actividades agrcolas en la declaracin anual de 2010 Determinacin de la Cufn al

A62

A39

TESIS SELECTAS Jurisprudencias recientes del pleno de la SCJN, relativas a la Ley del IETU A64 A68

cierre del ejercicio de 2010 de una persona moral del rgimen simplificado dedicada exclusivamente a actividades agrcolas

A42

INDICADORES

Abreviaturas utilizadas:Afore Administradora de fondos para el retiro AGA Administracin General de Aduanas CFF Cdigo Fiscal de la Federacin CPEUM Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos CURP Clave Unica de Registro de Poblacin DOF Diario Oficial de la Federacin DTA Derecho de trmite aduanero Ecex Empresas de comercio exterior autorizadas por la

Secretara de Economa Impuesto al activo Impuesto a los depsitos en efectivo IEPS Impuesto especial sobre produccin y servicios IETU Impuesto empresarial a tasa nica Immex Industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportacin IMSS Instituto Mexicano del Seguro Social Infonavit Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores INPC Indice Nacional de Precios al Consumidor IA IDE

ISAN

Impuesto sobre automviles nuevos Impuesto sobre la renta Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos IVA Impuesto al valor agregado LA Ley Aduanera LCE Ley de Comercio Exterior LFDC Ley Federal de los Derechos del Contribuyente LFPCA Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo LFT Ley Federal del Trabajo LIF Ley de Ingresos de la Federacin LSS Ley del Seguro Social Pitex Programa de importacin ISR ISTUV

temporal para producir artculos de exportacin Participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa Racerf Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliacin, clasificacin de empresas, recaudacin y fiscalizacin RCGMCE Reglas de carcter general en materia de comercio exterior Refipres Regmenes fiscales preferentes RFA Resolucin de facilidades administrativas RFC Registro Federal de PTU

RMF RPM SAAI SAR SAT SCJN SE SHCP SMG STPS

Contribuyentes Resolucin Miscelnea Fiscal Reglamento de prestaciones mdicas del IMSS Sistema Automatizado Aduanero Integral Sistema de Ahorro para el Retiro Servicio de Administracin Tributaria Suprema Corte de Justicia de la Nacin Secretara de Economa Secretara de Hacienda y Crdito Pblico Salario mnimo general Secretara del Trabajo y

Previsin Social Sistema Unico de Autodeterminacin TFJFA Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa TIGIE Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importacin y Exportacin TLCAN Tratado de Libre Comercio de Amrica del Norte SUA

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Contenido

Legal-empresarial y de Comercio exteriorLEGAL-EMPRESARIALTALLER DE PRACTICAS Contrato de prestacin de servicios profesionales. Principales aspectos por considerar al celebrarlo B1

COMERCIO EXTERIORTALLER DE PRACTICAS Criterios normativos del SAT en materia de comercio exterior y aduanal de 2010. Comentarios (Primera parte) B6

Laboral y de Seguridad socialLABORALTALLER DE PRACTICAS Descuentos previstos en la LFT que pueden realizarse al salario C1

SEGURIDAD SOCIALTALLER DE PRACTICAS Escrito de desacuerdo. Medio para objetar rectificaciones en la prima del seguro de riesgos de trabajo C7

CONSULTAS DE NUESTROS LECTORES Es posible solicitar la ampliacin del embargo en la ejecucin de laudos laborales cuando los bienes valuados sean insuficientes para cubrir las indemnizaciones a los trabajadores?

INFORMACION DE TRASCENDENCIA Regularizacin de adeudos al Infonavit. Programa de apoyo 2011 C6 Contador pblico autorizado ante el IMSS para dictaminar. A ms tardar el 31 de marzo, se debe presentar la constancia de socio activo y la acreditacin de evaluacin Apoyos Infonavit para empresas y trabajadores afectados por las bajas temperaturas en Chihuahua, Sinaloa y Sonora C14

C19

C20

TESIS SELECTAS Multa por incumplimiento en el pago de adeudos fiscales con el IMSS, no viola la CPEUM. Jurisprudencia de la primera Sala de la SCJN C21

Jurdico-fiscalTALLER DE PRACTICAS Suspensin de la ejecucin de las resoluciones impugnadas ante el TFJFA. Gua para solicitarla conforme a las disposiciones vigentes a partir de marzo de 2011 Lic. Alejandro Martnez Bazavilvazo

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ColaboracionesAnlisis a diversos estmulos fiscales Lic. Pablo Ramrez Morales Ortiz, Sainz y Erreguerena, SC

Concepto de estmulos fiscales Los estmulos fiscales son instrumentos que emplea el Estado para incentivar la realizacin o el fortalecimiento de alguna actividad especfica, que considera social y econmicamente relevante. La eleccin de la actividad a estimularse puede determinarse en funcin del peso que tiene en la economa general del pas, o por su capacidad para generar economas de escala y detonar el crecimiento econmico, o porque contribuya a la proteccin y desarrollo de sectores sociales especficos, con lo cual, igualmente, se produzca un efecto positivo al resto de la economa. Si bien el Estado, mediante los recursos pblicos que recauda, podra desarrollar dichas actividades, considera que es ms eficiente complementar su realizacin con inversiones privadas, o bien delegarla por completo a los particulares, por lo que los incentiva a que la realicen. Para ello, el estmulo fiscal consiste, dicho de forma sencilla, en el aligeramiento de la carga tributaria, de alguna contribucin en particular, a favor de quienes se ubiquen en los supuestos y cumplan con los requisitos previstos en la norma, ley o decreto correspondiente. En otras palabras, es una reduccin de la obligacin tributaria, ya sea mediante un crdito fiscal, una deduccin especial o adicional a las generales, o cualquier otro vehculo que cumpla con esa finalidad. De esta forma, el Estado renuncia a una parte de los ingresos tributarios que le corresponderan, a efecto de incentivar una actividad o un sector que guarde las caractersticas antes apuntadas. Mediante el incentivo a un sector, lo que se busca es que quienes se vean beneficiados con el estmulo di-

namicen el desarrollo de sus actividades productivas, lo cual redunde en mayor productividad, mayores utilidades y mayor consumo. A la luz de la salud de las finanzas pblicas, ello necesariamente provocar mayor recaudacin va impuestos directos, pero tambin indirectos. Por tanto, el Estado debe realizar un anlisis de costo-beneficio para determinar si los ingresos que dejar de percibir ahora sern compensados por los ingresos tributarios futuros que obtendr, derivado del desarrollo de las actividades y sectores beneficiados, as como de los efectos provocados en la economa en su conjunto. Es decir, nicamente tendr sentido que el Estado deje de percibir un ingreso presente, si ello redundar en ingresos futuros que lo compensen. Si el resultado de este anlisis es positivo, entonces el Estado debe establecer el estmulo fiscal de forma que a los agentes econmicos a los que va dirigido efectivamente les resulte atractivo acogerse a los requisitos y modalidades previstos para ser beneficiarios. Por tanto, el estmulo debe disearse de forma tal que su adopcin no implique algn costo adicional o situacin desfavorable en la situacin financiera y fiscal del contribuyente. De lo contrario, los agentes econmicos se vern inhibidos en cierta medida a adoptar el estmulo, con lo que en esa misma medida disminuirn los efectos generales positivos que se buscan, as como la recaudacin futura que se previ en un primer momento. Es importante reiterar lo anterior, pues es relevante para el anlisis de los tres estmulos fiscales en concreto que abordaremos ms adelante: su diseo debe evitar, en la medida de lo posible, que su implementacin se traduzca en costos o cargas adicionales para los contribuyentes a los que va dirigido. Es as, ya que un estmulo justamente trata de incentivar a un agente econmico para que realice de manera voluntaria una actividad o2a. decena de marzo 2011

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FISCAL

Colaboraciones

adoptar un comportamiento especfico que puede implicar la realizacin de inversiones, incurrir en erogaciones o, simplemente, correr un determinado riesgo. Por tanto, la racionalidad del estmulo debe radicar en que su adopcin, con todo y los costos y riesgos que ello implica, le acarrear al agente econmico un beneficio mayor que si no lo adoptara. Pero si dicha actividad o comportamiento implica costos adicionales que reducen el beneficio esperado, entonces en menor medida y proporcin los agentes econmicos dirigirn su conducta de la forma deseada por la poltica pblica de que se trate. Con lo anterior como teln de fondo, analicemos tres estmulos fiscales especficos que, consideramos, dan tela de dnde cortar: la Ley de Ayuda Alimentaria, el estmulo a proyectos de inversin en la produccin cinematogrfica nacional, y el estmulo para el fomento al primer empleo. La Ley de Ayuda Alimentaria El 17 de enero de 2011 se public en el DOF la mencionada ley, cuya finalidad es incentivar a los patrones para que procuren la correcta alimentacin de sus trabajadores. Para ello, debern incurrir en una serie de costos y erogaciones para otorgar la ayuda alimentaria. No obstante, la racionalidad del estmulo radica en que una mejor alimentacin redundar en mayor productividad y menor ausentismo de los trabajadores, con lo cual se ver compensado el gasto realizado por el empleador. El estmulo fiscal consiste en que los patrones podrn deducir, para efectos del ISR y del IETU (aunque en este aspecto hay controversia y diversas interpretaciones, que no son materia de este anlisis), los gastos que efecten para el otorgamiento de la ayuda alimentaria, en cualquiera de sus modalidades. Hasta aqu la racionalidad es congruente: al Estado le interesa que los trabajadores estn bien alimentados y para ello establece un mecanismo para que sean los empleadores, si as lo eligen voluntariamente, quienes procuren esa correcta alimentacin. El gasto en que incurriran los patrones puede verse compensado con mayor productividad y menor ausentismo, pero adicionalmente el Estado les permite deducir las erogaciones que hagan por este concepto, con lo cual asume parte del costo correspondiente. Con ello, aumentar el beneficio esperado del empleador al calcular los costos

en los que incurrira y el eventual beneficio, derivado del incremento de la productividad y la reduccin del ausentismo de sus empleados. Sin embargo, la propia ley contiene disposiciones que, en sentido contrario a lo anterior, aumentan el costo esperado de los patrones si deciden adoptar el esquema de ayuda alimentaria. Los artculos 19 y 20 de la ley en anlisis establecen multas de entre dos mil y seis mil salarios mnimos para los patrones que no cumplan con determinadas disposiciones de la ley. Puede pensarse que es normal y natural establecer una sancin cuando no se cumple con una obligacin; sin embargo, no debe perderse de vista que la Ley de Ayuda Alimentaria es un ordenamiento legal al cual los particulares pueden acogerse voluntariamente, dicho llanamente, si les conviene o no. Los empleadores necesariamente considerarn el efecto de las sanciones y multas antes descritas, en el anlisis de conveniencia que realicen, el cual sera diferente de no existir las multas. Por tanto, si lo que se quiere es que el mayor nmero de patrones aporten ayuda alimentaria a sus trabajadores, pero al mismo tiempo que cumplan con las disposiciones de la ley, bastara con que, en caso de no acatar las disposiciones previstas en la misma, se rechace la deduccin de sus erogaciones por concepto de ayuda alimentaria. De ser el caso, seran los patrones los que tendran que asumir todo el costo, pero no uno adicional, como el que representan las multas ya mencionadas. Suficiente incentivo para que otorguen la ayuda alimentaria y, al mismo tiempo, cumplan con todo lo dispuesto en la mencionada ley. Estmulo fiscal a proyectos de inversin en la produccin cinematogrfica nacional El artculo 226 de la Ley del ISR establece que quienes realicen inversiones en proyectos de produccin cinematogrfica nacional podrn aplicar un crdito fiscal contra el ISR a su cargo, por el monto total de la inversin que hagan. Lo que se busca es incentivar a los agentes econmicos para que inviertan en este tipo de proyectos y as, consecuentemente, se fortalezca la industria flmica nacional. Para la correcta aplicacin de este estmulo, el 24 de diciembre de 2010 se publicaron en el DOF las Reglas Generales para la Aplicacin del Estmulo Fiscal a Proyectos de Inversin en la Produccin Cinematogrfica Nacional (Reglas).

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Colaboraciones

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En estas Reglas se establece todo el procedimiento para que un contribuyente sea beneficiario de dicho estmulo. Aqu nos encontramos con el primer obstculo que dificulta la adopcin del mismo: no basta tener la voluntad de invertir en la industria cinematogrfica nacional, sino que es necesario que el Estado autorice la aplicacin del estmulo. Es clara la diferencia respecto a la Ley de Ayuda Alimentaria, conforme a la cual, todo aquel que quiera otorgar esta ayuda a sus trabajadores podr gozar de la deduccin que se autoriza en ella. El procedimiento de autorizacin del estmulo, por s mismo, implica costos para quienes quieran obtenerlo, pues deben presentar una serie de escritos, papeles y documentos, esperar la evaluacin del proyecto por el IMCINE y la aprobacin por el comit creado para estos efectos. Todo este trmite toma tiempo, lo cual puede retrasar, si no es que cancelar, toda intencin de invertir en proyectos cinematogrficos. Si un agente econmico tiene intencin de tomar este estmulo, debe esperar a que se expida la autorizacin correspondiente y luego podr realizar la aportacin o inversin. Ahora bien, otra disposicin que implica un costo adicional para el contribuyente, es que debe presentar un informe formulado por un contador pblico registrado en el que se certifique que los recursos correspondientes al estmulo fueron efectivamente aplicados e invertidos en el proyecto cinematogrfico aprobado. Si el fisco pretende asegurarse del buen uso del estmulo concedido, tiene sus facultades de comprobacin ordinarias, que puede ejercer en cualquier momento y as no obligar al contribuyente a incurrir en una erogacin adicional. Por ltimo, las Reglas introducen un elemento de incertidumbre para el inversionista, el cual merma el beneficio esperado de su inversin: si la pelcula a la cual inyect recursos no se exhibe comercialmente en un plazo de dos aos desde su terminacin, se revocar la autorizacin del estmulo, salvo que ello no sea imputable a la productora (quien, por definicin y requisitos, es una persona diferente al inversionista, siendo que ni siquiera pueden ser partes relacionadas). Esto quiere decir que el inversionista puede verse obligado a revertir el acreditamiento del crdito fiscal previsto en el artculo 226, por causas enteramente ajenas a su persona. En general, el diseo del estmulo es ineficiente y no genera los incentivos adecuados. Por un lado, que el proyecto respectivo tenga que pasar por un dictamen del IMCINE y una autorizacin de un comit se presta a amiguismos, corruptelas y preferencias personales o polti-

cas. Adems, el crdito fiscal es por el monto total de la inversin, con lo que el Estado absorbe ntegramente el costo de dicha inversin, con lo que no se da un esquema de cooperacin complementaria con los particulares para realizar actividades socialmente deseables. Se entiende que el Estado quiera garantizar que el estmulo slo se aplique para proyectos que realmente generen valor, tanto cultural como econmico. Sin embargo, an as, sera ms eficiente que el estmulo consistiera en una deduccin adicional o un acreditamiento directo, es decir, sin necesidad de autorizacin. Un agente econmico racional slo invertir recursos en un proyecto cinematogrfico cuando haya una tasa de retorno esperada atractiva, con lo que no inyectar dinero a cualquier proyecto. Bajo un esquema como el planteado en el prrafo inmediato anterior, cuando menos respecto de la deduccin adicional, el Estado slo absorbe parcialmente el costo de la inversin. De la misma forma, si la inversin en un proyecto productivo fue una maniobra de planeacin y elusin fiscal, el fisco tiene una gama amplia de facultades para detectar y, en su caso, sancionar y revertir los efectos de dicha operacin. Pero, sobre todo y ms importante, el efecto de que el estmulo estuviera diseado de forma menos reglamentada y con menos requisitos, procedimientos y trmites, es que los costos para el inversionista seran menores y, por tanto, en mayor medida estaran incentivados a aportar recursos para la produccin de proyectos cinematogrficos nacionales. Cabra preguntarse, tambin, sobre la conveniencia de poder aplicar este estmulo para efectos del IETU, a efecto de reducir costos y aumentar el incentivo. Estmulo de fomento al primer empleo Para el ejercicio de 2011, se integr a la Ley del ISR un nuevo estmulo, dirigido al fomento del primer empleo. El estmulo consiste en conceder una deduccin adicional a los patrones que contraten a trabajadores de primer empleo, para ocupar puestos de nueva creacin. Con ello, se pretende incentivar la generacin de puestos de trabajo y la contratacin de jvenes sin experiencia laboral, los cuales muchas veces, por esa misma inexperiencia, encuentran obstculos para encontrar un empleo. La racionalidad del estmulo parece congruente con su objetivo, pero veamos los detalles.2a. decena de marzo 2011

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La creacin de una plaza nueva de trabajo implica un costo para la empresa, puesto que se trata de una persona ms a la que se debe pagar un salario. Adicionalmente, un trabajador de primer empleo implica costos y riesgos. Costos de su preparacin y aprendizaje; riesgos por la incertidumbre respecto de su capacidad y el aumento en su productividad que compensen el monto del salario que se le paga. El estmulo slo ser aplicable respecto de los trabajadores que ganen hasta ocho veces el salario mnimo general vigente. Con ello, se cancela el incentivo para abrir plazas con una remuneracin superior a ese lmite, para trabajadores de primer empleo. Para revertir dicha cancelacin, el estmulo debera ser aplicable para todos los trabajadores de primer empleo, pero limitar la deduccin adicional al equivalente de ocho salarios mnimos. As, la remuneracin de ese primer empleo no estara condicionada al lmite de la deduccin, sino que podra fijarse libremente en funcin de la productividad marginal que pueda aportar el trabajador. Los puestos de nueva creacin debern existir durante, por lo menos, 36 meses de forma continua desde su generacin, tiempo durante el cual deber ser ocupado por un trabajador de primer empleo. Si bien la intencin de esta regla es garantizar la permanencia de la plaza de trabajo, obligar a los patrones a mantener el puesto durante un mnimo especfico, es algo que no depende siempre de ellos, sino de mltiples factores econmicos y coyunturales. Ello, necesariamente, eleva los eventuales costos para el empleador, de tomar este estmulo. Durante el lapso de 36 meses mencionados, el puesto de trabajo deber mantenerse ocupado por lo menos durante 18 meses continuos. La anterior es una regla prevista en el artculo 234 que contiene los requisitos para tener derecho a la deduccin adicional. De su redaccin se desprende que, en caso de no cumplir con lo anterior, el patrn deber revertir lo que ya hubiera deducido adicionalmente, supongamos, en los 17 meses anteriores. Ello implica un costo eventual elevado para el patrn, pues durante 17 meses habr asumido el riesgo que implica un puesto de nueva creacin y un trabajador de primer empleo, pero si incumple con este requisito, lo cual puede no depender enteramente de l, no tendr derecho a gozar, ni siquiera proporcionalmente, del beneficio que el estmulo otorga. Para eliminar las cargas para el empleador que genera el diseo del estmulo en anlisis, mismas que describi-

mos en los dos prrafos inmediatos anteriores, consideramos ms eficiente que los patrones puedan tomar la deduccin adicional mientras tengan contratados a trabajadores de nuevo empleo, en puestos de nueva creacin. Sin embargo, cuando dejen de satisfacer ambos extremos, quedarn impedidos para seguir tomando la deduccin adicional. De esta forma, hay una relacin directa entre la generacin de los empleos que el Estado desea incentivar, con el beneficio que obtienen los empleadores que asuman el riesgo que ello implica. En este mismo sentido, si un patrn despide, justificadamente, al trabajador de primer empleo, podr ser sustituido por otro de la misma condicin, siempre que se conserve la plaza de nueva creacin. Nuevamente, esta disposicin conlleva un costo y un riesgo para el empleador, puesto que el trabajador despedido llevara ya un lapso de experiencia y de aprendizaje, lo cual se reflejara necesariamente en su productividad, que sera, presumiblemente, mayor que cuando empez con el trabajo. De esta forma, un trabajador con cierta experiencia debe ser sustituido con uno sin ninguna, lo que obligara al patrn a emprender un nuevo proceso de enseanza, aun cuando la plaza de nueva creacin podra requerir a un empleado con un cierto nivel de experiencia y de productividad. Por otra parte, si un empleador incumple, en un ejercicio fiscal, con alguno de los requisitos para tomar la deduccin adicional, quedar impedido para aplicarla en su situacin fiscal, durante los ejercicios posteriores. Con esta medida, automticamente se cancela la posibilidad de que en los ejercicios subsecuentes, los empleadores abran plazas de nueva creacin para trabajadores de primer empleo. Es un ejemplo muy claro de las medidas que, en lugar de incentivar a cumplir con el objetivo del estmulo, inducen a adoptar la conducta justo contraria. Diferente sera si el patrn se viera impedido a tomar la deduccin en el ejercicio que dej de cumplir con alguno de los requisitos, pero se dejara a salvo su derecho de acogerse al estmulo y cumplir con sus reglas, en los siguientes. Por ltimo, una medida que carece de toda racionalidad es el artculo tercero transitorio del decreto mediante el cual se establece el estmulo en anlisis. Conforme a dicho precepto, el monto mximo de la deduccin adicional se disminuir en 25% para el segundo y tercer ao de vigencia del estmulo. No es necesario abundar demasiado, en el sentido de que esta disposicin simplemente reduce el incentivo para los patrones a contratar

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a trabajadores de primer empleo en puestos de nueva creacin, pues su beneficio esperado de adoptar las medidas del estmulo se ven sustancialmente reducidas para el segundo y el tercer ao. Si lo que se busca es generar este tipo de empleos, carece de todo sentido que se reduzca el beneficio de hacerlo. Conclusin Los tres ejemplos de estmulos fiscales que analizamos contienen normas que hacen menos atractivo, para los agentes econmicos, desarrollar las actividades y orientar su comportamiento en el sentido que pretende el Estado. En todos los casos, se aumentan los costos, se reducen los beneficios y/o se introducen elementos de riesgo para los inversionistas. Adicionalmente, en ninguno de los tres casos, el estmulo tiene un efecto en el IETU, mismo que tambin incide sobre la actividad empresarial de los agentes econmicos. En este sentido, el nico resultado de lo anterior es que se reducen los incentivos para los agentes productivos, con lo que, previsiblemente, sern menos patrones los que den ayuda alimentaria o generen empleos de nueva creacin y contraten trabajadores de primer empleo. Asimismo, sern menos inversionistas los interesados en arriesgar sus recursos en proyectos cinematogrficos nacionales. Por tanto, pierden los trabajadores, pierde la industria flmica y pierde el Estado, pues actividades importantes sern desarrolladas en menor escala y por menos agentes econmicos. Pareciera que los legisladores o la autoridad administrativa, segn el caso, tienen algn reparo en otorgar un estmulo o incentivo de forma plena y sin cobrar un precio adicional al contribuyente. Pareciera tambin, que consideran polticamente incorrecto, o que se expondrn el escarnio de la opinin pblica, establecer las condiciones ms favorables posibles a los agentes econmicos, para el desarrollo de una actividad que se considera socialmente deseable. En cualquier caso, el efecto del diseo de los estmulos fiscales analizados, es que menos agentes econmicos estn dispuestos a tomarlos y, por tanto, a orientar su conducta en un sentido beneficioso para la economa y la sociedad en su conjunto. Si el Estado quiere incentivar a los particulares a compartir la responsabilidad de desarrollar actividades social y econmicamente deseables y relevantes, es necesario que les conceda un escenario lo ms favorable posible. Ello no quiere decir que se les releve de cumplir ciertos requisitos para el control del correcto uso del estmulo, ni que se les proporcione un esquema que ponga en riesgo la salud de las finanzas pblicas. Pero no puede olvidarse que estamos ante esquemas voluntarios de cooperacin, en los que, para que los particulares pongan de su parte, es necesario que el Estado tambin lo haga, pues slo as se maximizar el beneficio global, tanto de los particulares como del Estado y de la sociedad en su conjunto.

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Taller de prcticasPersonas morales del rgimen simplificado. Aspectos por considerar al formular la declaracin anual 2010 de ISR y IETU Marco terico

Introduccin De acuerdo con el artculo 81, fraccin II, de la Ley del ISR, el impuesto del ejercicio de las personas morales del rgimen simplificado se pagar mediante declaracin que se presentar durante marzo del ao siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales cuyos integrantes por los cuales cumplan con sus obligaciones fiscales slo sean personas fsicas; en este caso, la declaracin se presentar en abril del ao siguiente. Segn el mismo artculo 81, las personas morales que tributen en el rgimen simplificado cumplirn con sus propias obligaciones y lo harn en forma conjunta por sus integrantes en los casos que as proceda; al efecto, el impuesto que determinen por cada uno de sus integrantes se enterar de manera conjunta en una sola declaracin; no obstante, las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes debern cumplir con las obligaciones del ttulo II De las personas morales y de los artculos 122 y 125 de la Ley del ISR. Asimismo, conforme a la regla 1.8 de la RFA para 2010 (DOF 16/VI/2010), los ejidos y comunidades, uniones de ejidos y comunidades, empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, asociaciones rurales de inters colectivo, unidades agrcolas industriales de la mujer campesina y colonias agrcolas y ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de un monto equivalente a 20 veces el salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica del contribuyente (SMGAGC), elevado al ao, por cada uno

de sus integrantes, sin que rebasen en su conjunto 200 veces el salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica del DF elevado al ao, y que no tengan obligacin de presentar declaraciones peridicas, no debern presentar declaraciones de pago provisional y anual de ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de informacin por las cuales no se realice el pago. Para los ejidos y comunidades, as como para las uniones de ejidos y de comunidades, no aplica el lmite de 200 veces el salario mnimo. Conviene observar que adems de las disposiciones previstas en la Ley del ISR y en la Ley del IETU, para el clculo de los impuestos del ejercicio de 2010 las personas morales del rgimen simplificado deben considerar las previstas en la RFA para 2010, as como en la LIF para 2010 y en la RMF para 2010. De esta manera, dadas las diversas disposiciones que se deben atender para el cumplimiento de dicha obligacin, se comentan enseguida los aspectos que consideramos de mayor relevancia para el correcto cumplimiento de la misma, los cuales se tratan en el orden previsto en las plantillas del formulario electrnico 20 Declaracin del ejercicio. Personas morales rgimen simplificado, contenido en el Programa para presentacin de declaraciones anuales 2010, DEM 2011. Participacin de los trabajadores en las utilidades En trminos del artculo 81 de la Ley del ISR, las personas morales del rgimen simplificado deben cumplir con sus obligaciones fiscales aplicando al efecto lo dispuesto en la seccin I De las personas fsicas con

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actividades empresariales y profesionales, del captulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, del ttulo IV De las personas fsicas, de la Ley del ISR; por lo que la PTU se determinar conforme al artculo 132 de la misma ley, y la renta gravable a que se refiere el inciso e, fraccin IX, del artculo 123 de la CPEUM y los artculos 120 y 127, fraccin III, de la LFT, ser la utilidad fiscal del ejercicio de acuerdo con el artculo 130 de la Ley del ISR, que es la que resulta de restar al total de los ingresos acumulables del ejercicio el total de las deducciones autorizadas del mismo. Sin embargo, en el caso de las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, debern determinar la PTU aplicando lo previsto en el artculo 16 de la ley de la materia. Cifras al cierre del ejercicio

realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio de que se trate aplicando la tasa de 16%, y se podrn acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se enterarn a ms tardar el da 17 del mes siguiente a aquel por el que se efecte la deduccin. En la seccin de cifras al cierre del ejercicio de la declaracin anual se incluye el rengln Impuesto definitivo pagado por efectuar la deduccin de gastos sin documentacin (con base en la RFA), el cual deber requisitarse por las personas morales que en el ejercicio de 2010 hayan aplicado la deduccin adicional referida, con el resultado que se obtenga de la siguiente operacin: Importe deducido de otros gastos (sin documentacin que rena requisitos fiscales)1 y 2 Tasa de 16% ISR definitivo

(x) Impuesto definitivo pagado por efectuar la deduccin de gastos sin documentacin (con base en la RFA) De acuerdo con las reglas 2.2 y 3.3 de la RFA para 2010, los contribuyentes dedicados al autotransporte terrestre de carga federal, as como al autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, podrn en ese ao deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentos que renan requisitos fiscales, siempre que cumplan con lo siguiente: 1. El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio de que se trate. 2. La erogacin por la cual se haya aplicado dicha facilidad se encuentre registrada en contabilidad. 3. Se efecte el entero por concepto del ISR anual sobre el monto que se haya deducido por este concepto a la tasa de 16%. El impuesto anual pagado se considerar definitivo y no ser acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, realizarn por cuenta de los mismos el entero de ese impuesto. 4. Los contribuyentes que opten por esta deduccin debern efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere el punto 3 anterior, los que se determinarn considerando la deduccin (=)

Notas 1. Estos gastos deben ser distintos de maniobras, viticos de la tripulacin, y refacciones y reparaciones menores, en el caso de contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal. 2. Deben ser distintos de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, si se trata de contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo.

Saldo actualizado de la Cufn En nuestra opinin, esta cuenta slo la deben llevar las personas morales que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, quienes debern cumplir con las obligaciones del ttulo II De las personas morales y con los artculos 122 y 125 de la Ley del ISR. Conforme al artculo 88 de la Ley del ISR, las personas morales debern llevar la Cufn, la cual se adicionar con la Ufn de cada ejercicio, as como con los dividendos o las utilidades percibidos de otras personas morales residentes en Mxico y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regmenes fiscales preferentes, y se disminuir con el importe de los dividendos o las utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artculo 89 de la ley en cita, cuando en am2a. decena de marzo 2011

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bos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Cabe observar que no se incluyen los dividendos o las utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripcin y el aumento de capital de la misma persona que los distribuya, dentro de los 30 das naturales siguientes a su distribucin. El saldo de la Cufn al ltimo da de cada ejercicio, sin incluir la Ufn del mismo, se actualizar para 2010 conforme al siguiente factor de actualizacin: INPC de diciembre de 2010 () INPC del mes en que se efectu la ltima actualizacin (=) Factor de actualizacin Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribucin o de percepcin se actualizar por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectu la ltima actualizacin y hasta aquel en que se distribuyan o se perciban los dividendos o las utilidades. Por su parte, la Ufn de cada ejercicio se determina de la manera siguiente: Resultado fiscal del ejercicio () () ISR pagado en trminos del artculo 10 de la Ley del ISR Importe de las partidas no deducibles para efectos del ISR (excepto las sealadas en las fracciones VIII y IX del artculo 32 de la Ley del ISR y la PTU pagada) (=) Ufn del ejercicio

la misma ley y la PTU pagada en el ejercicio a que se refiere la fraccin I del artculo 10 de la ley de la materia), es mayor que el resultado fiscal del ejercicio, la diferencia se tipificar como Ufn negativa; esta utilidad se disminuir del saldo de la Cufn que se tenga al final del ejercicio o, en su caso, de la Ufn que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotarla. En este ltimo caso, el monto que se disminuya se actualizar desde el ltimo mes del ejercicio en el que se determin y hasta el ltimo mes del ejercicio en el que se disminuya. Adems de lo antes mencionado, las personas que tributen en el rgimen simplificado debern considerar que pueden adicionar al saldo de su cuenta de utilidad fiscal neta del ejercicio, la utilidad que corresponda a los ingresos exentos citados en el ltimo prrafo del artculo 81 de la Ley del ISR. Para determinar esta utilidad se multiplicar el ingreso exento que corresponda al contribuyente por el coeficiente de utilidad del ejercicio, calculado conforme a lo dispuesto en el artculo 14 de la Ley del ISR. Estado de posicin financiera (balance) Segn el artculo 81, antepenltimo prrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes del rgimen simplificado cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de $10000,000, en lugar de aplicar lo dispuesto en la seccin I del captulo II, del ttulo IV de la ley mencionada, podrn aplicar las disposiciones de la seccin II Del rgimen Intermedio, captulo II De los ingresos por actividades empresariales y profesionales, del ttulo IV De las personas fsicas, de la ley de la materia; al respecto, el artculo 134, fraccin I, indica que los contribuyentes de dicho rgimen llevarn un solo libro de ingresos, egresos y registro de inversiones y deducciones, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fraccin II del artculo 133 de la misma ley. En virtud de lo anterior, consideramos que a las personas morales del rgimen simplificado que apliquen las disposiciones del rgimen intermedio, no les aplica el llenado del estado de posicin financiera previsto en la declaracin. Ingresos acumulables Los ingresos que debern manifestarse en esta seccin sern los efectivamente percibidos; esto tambin aplica a las personas morales que no realicen actividades em-

Para calcular la Ufn se deber disminuir, en su caso, el monto que resulte conforme a la fraccin II del artculo 11 de la Ley del ISR, derivado de haber acreditado contra el ISR del ejercicio el impuesto que se hubiera pagado al distribuir dividendos o utilidades que no hayan provenido de la Cufn ni de la Cufinre. Es importante considerar que si la suma del ISR pagado en trminos del artculo 10, ms las partidas no deducibles para efectos de este impuesto (excepto las sealadas en las fracciones VIII y IX del artculo 32 de

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presariales por cuenta de sus integrantes, ya que segn el artculo 81 de la Ley del ISR, deben tributar conforme al ttulo II De las personas morales y aplicar lo previsto en el artculo 122 de la misma, segn el cual los ingresos se considerarn acumulables en el momento en que sean efectivamente percibidos. En relacin con los ingresos conviene considerar los siguientes aspectos: Ajuste anual por inflacin De acuerdo con el artculo 81, cuarto prrafo, de la Ley del ISR, las personas morales que tributen en el rgimen simplificado no debern determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflacin. No surtirn efectos las operaciones realizadas entre integrantes de un mismo coordinado Al preparar la declaracin anual, las personas morales que tributen en el rgimen simplificado debern considerar que de acuerdo con el artculo 81, quinto prrafo, de la Ley del ISR, no tendrn efectos fiscales las operaciones entre integrantes de un mismo coordinado relativas a las actividades que realicen los propios integrantes, ni las transferencias de bienes que se efecten entre integrantes de un mismo coordinado, siempre que la factura del bien de que se trate est a nombre del propio coordinado. Deducciones autorizadas Segn el artculo 81 de la Ley del ISR, las personas morales del rgimen simplificado slo pueden aplicar las deducciones que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio fiscal de que se trate, incluso aquellas que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes, ya que debern aplicar lo previsto en el artculo 125 de la misma ley. Igualmente, de acuerdo con el artculo 32, fraccin II, en concordancia con el numeral 126, ambos de la Ley del ISR, no sern deducibles los gastos y las inversiones en la proporcin que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. En este sentido, la regla I.3.3.1.17 de la RMF para 20102011 dispone que las personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, podrn deducir los gastos y las

inversiones que renan requisitos fiscales, sin aplicar la proporcin derivada de los ingresos exentos referida en el prrafo anterior, siempre que se acumule en el ejercicio de que se trate el monto que en su caso corresponda por los ingresos exentos determinados conforme a lo dispuesto por el ltimo prrafo del artculo 81 de la Ley del ISR. Las personas morales que ejerzan dicha opcin estarn a lo siguiente: 1. Para los efectos de la Cufn, no aplicarn lo sealado en el ltimo prrafo del artculo 81 de la Ley del ISR, segn el cual, estos contribuyentes pueden adicionar al saldo de la Cufn la utilidad que corresponda a los ingresos exentos. 2. Podrn efectuar en trminos de la Ley del IVA, el acreditamiento de este impuesto correspondiente a los gastos e inversiones. 3. Los contribuyentes que inicien actividades, al momento de su inscripcin en el RFC debern manifestar que aplicarn la opcin, mientras que los contribuyentes que hayan ejercido la opcin y optaron por acogerse a la misma en 2010, debieron presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones. Adems de lo sealado en relacin con las deducciones autorizadas, habr que considerar ciertas facilidades para la aplicacin de las deducciones de contribuyentes de sectores especficos, las cuales se comentan a continuacin. Deduccin por concepto de inversiones en terrenos Conforme al artculo segundo, fraccin LXXXVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrcolas o ganaderas, que hayan adquirido terrenos a partir del 1o. de enero de 2002, cuyo uso hubiera sido para actividades agrcolas o ganaderas, y que se utilicen nicamente para fines agrcolas o ganaderos, podrn deducir el monto original de la inversin (MOI) de los mismos de la utilidad fiscal que se genere por tales actividades en el ejercicio en que se adquieran y hasta por los tres ejercicios inmediatos siguientes, hasta agotarlo, siempre que los terrenos se utilicen exclusivamente para los fines mencionados en ese periodo. Adems, el MOI que no se pueda deducir en el ejercicio

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en que se haya adquirido el terreno se actualizar aplicando los siguientes factores: 1. Para el MOI que no se deduzca en el ejercicio en que se adquiri el terreno: INPC del ltimo mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deduzca () (=) INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se adquiri Factor de actualizacin

podrn deducir con documentacin comprobatoria que no rena requisitos fiscales, la suma de las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores, hasta por el 18% del total de sus ingresos propios, y siempre que cumplan con los requisitos formales previstos en esta regla, y que son los siguientes: 1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y est vinculado con la actividad. 2. Que se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. 3. Que los gastos se comprueben con documentacin que contenga al menos la siguiente informacin: a) Nombre, denominacin o razn social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b) Lugar y fecha de expedicin. c) Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio. d) Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en nmero o letra. Cuando la suma de las erogaciones exceda de 18%, se reducirn y se mantendr la misma estructura porcentual de cada una de ellas; para determinar el monto de los gastos menores sujeto a facilidad de comprobacin se aplicar el siguiente procedimiento: 1. Proporcin en 2010 que representen los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobacin respecto del total de erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores: Gastos menores sujetos a la facilidad de comprobacin en el ejercicio de 2010 () Total de erogaciones por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores en el mismo ejercicio (=) Proporcin en 2010

2. Para actualizar la parte del MOI pendiente de deducir ya actualizada: INPC del ltimo mes del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se deduzca () INPC del mes en que se actualiz por ltima vez (=) Factor de actualizacin

Segn la regla 1.6 de la RFA para 2010, los contribuyentes que apliquen esta deduccin podrn cumplir con el requisito de uso, siempre que en la escritura correspondiente que se realice ante notario pblico se incluya la leyenda El terreno de que se trate ha sido y ser usado para actividades agrcolas o ganaderas, que se adquiere para su utilizacin en dichas actividades y que se deducir en los trminos del artculo segundo, fraccin LXXXVI de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002. En la declaracin del ejercicio, la deduccin que corresponda por deducciones en terrenos, conforme a lo antes indicado, se deber manifestar en el recuadro Deduccin por concepto de inversiones en terrenos. Monto de erogaciones de contribuyentes dedicados a actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o de pesca, sujeto a facilidad de comprobacin La regla 1.2 de la RFA para 2010 especifica que los contribuyentes dedicados a las actividades agrcolas y ganaderas, as como a las silvcolas o de pesca, que tributen conforme al rgimen simplificado, o a los de actividades empresariales y profesionales e intermedio,

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2. Proporcin en 2009 que representen los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobacin respecto del total de las erogaciones por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores: Gastos menores sujetos a la facilidad de comprobacin en el ejercicio de 2009 () Total de erogaciones por mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentacin de ganado y gastos menores en el mismo ejercicio (=) Proporcin en 2009 3. Comparacin de la proporcin en 2010 con la determinada en el ejercicio inmediato anterior (2009), a fin de aplicar la menor. 4. Clculo del monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobacin: a) Determinacin del factor de deduccin aplicable a los gastos menores: Unidad () Proporcin menor (=) Factor de deduccin

Facilidades de comprobacin de gastos erogados por contribuyentes dedicados al autotransporte de carga federal Respecto a los contribuyentes dedicados al autotransporte de carga federal, la regla 2.2 de la RFA para 2010 les otorga diversas facilidades de comprobacin a fin de que puedan deducir, con documentacin que no rena requisitos fiscales, los gastos por conceptos de maniobras, viticos de la tripulacin, refacciones y reparaciones menores hasta por las cantidades aplicables, dependiendo del nmero de toneladas, das y kilmetros recorridos, respectivamente, como se indica a continuacin: 1. Maniobras: Por tonelada en carga o por metro cbico, $45.53 Por tonelada en paquetera, $75.92 Por tonelada en objetos voluminosos y/o de gran peso, $182.24 2. Viticos de la tripulacin por da, $113.90 3. Refacciones y reparaciones menores por kilmetro recorrido, $0.61 El registro de cada uno de estos conceptos deber efectuarse por viaje de cada uno de los camiones que se utilicen para proporcionar el servicio de autotransporte terrestre de carga federal y efectuar el registro de los ingresos, deducciones e impuestos correspondientes en la contabilidad del contribuyente. En caso de que los contribuyentes efecten erogaciones por maniobras, viticos de la tripulacin, refacciones y reparaciones menores a personas obligadas a expedir comprobantes con requisitos fiscales, no considerarn el importe de tales erogaciones dentro del monto de la facilidad de comprobacin, sin perjuicio de que por dichas erogaciones se realice la deduccin correspondiente. Lo mencionado en la regla citada ser aplicable, siempre que: 1. Los gastos se comprueben con documentacin que contenga al menos la siguiente informacin: a) Nombre, denominacin o razn social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.2a. decena de marzo 2011

b) Monto de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobacin: Gastos menores sujetos a la facilidad de comprobacin en el ejercicio de 2010 (hasta el 18% de los ingresos propios) (x) Factor de deduccin facilidad de comprobacin (=) Monto de los gastos menores sujetos a

Por ltimo, consideramos que el monto que se aplique por esta facilidad de mano de obra de trabajadores del campo se deber manifestar en la declaracin del ejercicio, en el apartado Sueldos y salarios, mientras que la suma de los aplicados como alimentacin de ganado y gastos menores se manifestar en Otras deducciones autorizadas.

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b) Lugar y fecha de expedicin. c) Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio. d) Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en nmero o letra. 2. El gasto que haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate est vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga federal y con la liquidacin que en su caso se entregue a los permisionarios integrantes de la persona moral. 3. Se haya registrado en contabilidad, por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. En nuestra opinin, el monto que se aplique por esta facilidad de viticos de la tripulacin se deber consignar en la declaracin del ejercicio, en el apartado Viticos y gastos de viaje, mientras que la suma de los aplicados por maniobras y refacciones y reparaciones menores se manifestar en Otras deducciones autorizadas. Es importante mencionar que adicionalmente a lo anterior, este sector de contribuyentes podr deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentacin que rena requisitos fiscales, siempre que cumplan los requisitos que seala la regla 2.2 de la RFA para 2010 vase el apartado Impuesto definitivo pagado por efectuar la deduccin de gastos sin documentacin (con base en la RFA) del rubro Cifras al cierre del ejercicio, contenido en este taller. Facilidades de comprobacin de gastos erogados por los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo Por lo que respecta a los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo, la regla 3.3 de la RFA para 2010 les otorga facilidades a fin de que puedan deducir con documentacin que no rena requisitos fiscales las erogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta por 7% del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente: 1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y est vinculado con

la actividad de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo y con la liquidacin que en su caso se entregue a los integrantes de la persona moral. 2. Que el gasto se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. 3. Que los gastos se comprueben con documentacin que contenga al menos la siguiente informacin: a) Nombre, denominacin o razn social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b) Lugar y fecha de expedicin. c) Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio. d) Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en nmero o letra. Los contribuyentes que efecten las erogaciones por concepto de gastos de viaje, gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores a personas obligadas a expedir comprobantes que renan requisitos fiscales para su deduccin, no debern considerar el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de 7% de la facilidad de comprobacin sealado en el prrafo anterior, sin perjuicio de que por las mismas se realice la deduccin correspondiente. En nuestra opinin, el monto que se aplique por la facilidad de gastos de viaje se deber manifestar en la declaracin del ejercicio, en el apartado Viticos y gastos de viaje, mientras que la suma de los aplicados por gastos de imagen y limpieza, compras de refacciones de medio uso y reparaciones menores se indicar en Otras deducciones autorizadas. Adems, este sector de contribuyentes podr deducir hasta el equivalente a 10% de los ingresos propios de su actividad, sin documentacin que rena requisitos fiscales, siempre que cumplan los requisitos que seala la regla 3.3 de la RFA para 2010 vase el apartado Impuesto definitivo pagado por efectuar la deduccin de gastos sin documentacin (con base en la RFA) del rubro Cifras al cierre del ejercicio, contenido en este taller.

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Facilidades de comprobacin de gastos erogados por los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano En el caso de contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, la regla 4.2 de la RFA para 2010 les otorga diversas facilidades a fin de que puedan deducir con documentacin que no rena requisitos fiscales las erogaciones por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehculo, personal de tripulacin y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores, hasta por 15% del total de sus ingresos propios, siempre que cumplan con lo siguiente: 1. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y est vinculado con la actividad de autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano y con la liquidacin que en su caso se entregue a los integrantes de la persona moral. 2. Que el gasto se haya registrado en contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio. 3. Que los gastos se comprueben con documentacin que contenga al menos la siguiente informacin: a) Nombre, denominacin o razn social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios. b) Lugar y fecha de expedicin. c) Cantidad y clase de mercancas o descripcin del servicio. d) Valor unitario consignado en nmero e importe total consignado en nmero o letra. Los contribuyentes que efecten las erogaciones por concepto de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehculo, personal de tripulacin y macheteros, gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores a personas obligadas a expedir comprobantes que renan requisitos fiscales para su deduccin, no debern considerar el importe de dichas erogaciones dentro del porcentaje de 15% de la facilidad de comprobacin se-

alado en el prrafo anterior, sin perjuicio de que por las mismas se realice la deduccin correspondiente. Finalmente, en nuestra opinin, el monto que se aplique por la facilidad de pagos a trabajadores eventuales, sueldos o salarios que se le asignen al operador del vehculo, personal de tripulacin y macheteros se deber manifestar en la declaracin del ejercicio, en el apartado Sueldos y salarios, mientras que la suma de los aplicados por gastos por maniobras, refacciones de medio uso y reparaciones menores se consignar en Otras deducciones autorizadas. Datos adicionales del IDE De acuerdo con el artculo 1o. de la Ley del IDE, las personas fsicas y morales estn obligadas al pago de este impuesto respecto de todos los depsitos en efectivo en moneda nacional o extranjera, que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre en las instituciones del sistema financiero. Cabe observar que no se consideran depsitos en efectivo los que se efecten a favor de personas fsicas y morales mediante transferencias electrnicas, traspasos de cuenta, ttulos de crdito o cualquier otro documento o sistema pactado con instituciones del sistema financiero en los trminos de las leyes aplicables, aun cuando sean a cargo de la misma institucin que los reciba. Por el ejercicio de 2010, no estuvieron obligadas al pago del IDE las personas fsicas y morales, por los depsitos en efectivo realizados en sus cuentas, hasta por un monto acumulado de $15,000 en cada mes del ejercicio fiscal, salvo por las adquisiciones en efectivo de cheques de caja. Por el excedente de dicha cantidad se debi pagar el IDE. Durante el ejercicio fiscal de 2010, el IDE se calcul aplicando la tasa de 3% al importe total de los depsitos gravados por la ley que regula este impuesto. Conforme al artculo 7o. de la ley de la materia, el impuesto efectivamente pagado en el ejercicio de que se trate ser acreditable contra el ISR a cargo de ese ejercicio, salvo que haya sido acreditado previamente contra el ISR retenido a terceros o compensado contra otras contribuciones federales a su cargo o hubiera sido solicitado en devolucin.2a. decena de marzo 2011

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Cuando el IDE efectivamente pagado en el ejercicio sea mayor que el ISR del mismo ejercicio, el contribuyente podr acreditar la diferencia contra el ISR retenido a terceros. Cuando despus de efectuar el procedimiento sealado en el prrafo anterior resulte mayor el IDE efectivamente pagado en el ejercicio, el contribuyente podr compensar la diferencia contra las contribuciones federales a su cargo en los trminos del artculo 23 del CFF. Si despus de aplicar los procedimientos de acreditamiento y compensacin a que se refieren los prrafos anteriores subsiste alguna diferencia, la misma podr ser solicitada en devolucin. En este anexo de la declaracin anual de las personas morales del rgimen simplificado deber indicarse, entre otros datos, el RFC de la institucin del sistema financiero que efectu la recaudacin del IDE al contribuyente y el monto del impuesto. Asimismo, el contribuyente deber identificar el monto del IDE acreditado contra el ISR a cargo (propio) o contra el ISR retenido a terceros, as como el IDE recaudado compensado contra las contribuciones federales a su cargo en trminos del artculo 23 del CFF, durante el ejercicio fiscal 2010. Tambin, deber anotarse el monto del IDE recaudado por las instituciones del sistema financiero que el contribuyente haya solicitado en devolucin, conforme al cuarto prrafo del artculo 7o. de la Ley del IDE.

Determinacin del ISR Exencin del impuesto Segn el artculo 81, ltimo prrafo, de la Ley del ISR, las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, no pagarn el ISR por los ingresos provenientes de tales actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 20 veces el SMGAGC elevado al ao, por cada uno de sus socios o asociados, siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mnimo general correspondiente al DF. Si se trata de ejidos y comunidades, no aplicar el lmite de 200 veces el salario mnimo. Reduccin del ISR De acuerdo con el artculo 81, penltimo prrafo, de la Ley del ISR, los contribuyentes del rgimen simplificado que se dediquen exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, reducirn el impuesto del ejercicio en 25%; sin embargo, la reduccin aplicable para el ao 2010 es de 30% , conforme al artculo segundo, fraccin I, inciso d, de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del ISR. Estmulos fiscales En diferentes ordenamientos se encuentran dispersos diversos estmulos fiscales que pueden aprovechar los contribuyentes en general; de ellos, algunos son aplicables especficamente a quienes tributan en el rgimen simplificado, mismos que se mencionan enseguida:

Aspectos sobresalientes del estmulo

Personas que lo pueden aplicar

Acreditamiento del IEPS por la adquisicin de diesel para consumo final, que hayan causado Petrleos Mexicanos (Pemex) y sus organismos subsidiarios en la enajenacin de este combustible, contra el ISR o contra las retenciones efectuadas a terceros por dicho impuesto Los contribuyentes podrn acreditar nicamente el IEPS que Pemex y sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenacin del diesel. Para estos efectos, el monto que podrn acreditar ser el que resulte de aplicar el artculo 2o.A, fraccin I, de la Ley del IEPS y que se sealan en forma expresa y por separado en el comprobante correspondiente. Los contribuyentes que utilicen diesel en las actividades agropecuarias o silvcolas podrn acreditar un monto equivalente a la cantidad que resulte de multiplicar el precio de adquisicin del diesel en las estaciones de servicio y que conste en el comprobante correspondiente, incluido el IVA, por el factor Los contribuyentes que realicen actividades empresariales y que adquieran diesel para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehculos. Tambin ser aplicable a los vehculos marinos y a los vehculos de baja velocidad o de bajo perfil que por sus caractersticas no estn autorizados para circular por s mismos en carreteras federales o concesionadas, y siempre que se cumpla con los requisitos que mediante reglas de carcter general establezca el SAT. Estas reglas se incluyen en los numerales I.12.1 y I.12.2 de la RMF para 2010-2011 que estuvieron

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Aspectos sobresalientes del estmulo de 0.355, en lugar de aplicar lo dispuesto anteriormente. Este estmulo no podr ser acumulable con ningn otro estmulo fiscal establecido en la LIF para 2010. Los contribuyentes dedicados a actividades agropecuarias o silvcolas, que adquieran diesel para su consumo final, y siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general, excepto vehculos, podrn solicitar la devolucin del IEPS que tuvieran derecho a acreditar en trminos de la fraccin II del artculo 16 de la LIF para 2010, en lugar de efectuar dicho acreditamiento. La devolucin correspondiente debe ser solicitada trimestralmente en abril, julio y octubre de 2010 y en enero de 2011, sin que en ningn caso exceda de los importes indicados en la propia fraccin III del artculo 16 de la LIF para 2010. El derecho a la devolucin del IEPS tendr vigencia de un ao, contado a partir de la fecha en que se hubiera efectuado la adquisicin del diesel, en el entendido de que quien no solicite oportunamente la devolucin, perder el derecho a hacerlo despus de ese ao. Este estmulo no podr ser acumulable con ningn otro estmulo fiscal indicado en la LIF para 2010. El acreditamiento deber efectuarse nicamente contra el ISR que tenga el contribuyente a su cargo o en su carcter de retenedor correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estmulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del mes en que se adquiera el diesel. La regla I.12.6 de la RMF para 2010-2011 indica los requisitos para que proceda el acreditamiento del IEPS antes mencionado. Este estmulo y el que se precisa en el siguiente punto podrn ser acumulables entre s, pero no con los dems estmulos sealados en la LIF para 2010.

Personas que lo pueden aplicar vigentes hasta el 31 de diciembre de 2010. Lo anterior, de acuerdo con lo previsto en el artculo 16, numeral A, fracciones I y II, de la LIF para 2010. 1. Personas fsicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el SMG correspondiente al rea geogrfica del contribuyente elevado al ao. 2. Personas morales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el SMG correspondiente al rea geogrfica del contribuyente elevado al ao por cada uno de los socios o asociados, sin exceder de 200 veces ese salario. Este beneficio no ser aplicable a quienes utilicen el diesel en bienes destinados al autotransporte de personas o efectos a travs de carreteras o caminos. Lo anterior, de acuerdo con el artculo 16, numeral A, fraccin III, de la LIF para 2010.

Devolucin del IEPS causado por la adquisicin de diesel para consumo final en actividades agropecuarias o silvcolas

Acreditamiento del IEPS para transportistas contra el ISR a cargo del contribuyente o del retenido a terceros Los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehculos que se destinen exclusivamente al transporte pblico y privado de personas o de carga. Este estmulo tambin aplica en el transporte privado de carga o de pasajeros, as como en el transporte domstico pblico o privado y en el transporte turstico pblico o privado, efectuado por contribuyentes a travs de carreteras o caminos del pas. En ningn caso, este beneficio podr ser utilizado por los contribuyentes que presten preponderantemente servicios a otra persona moral residente en el pas o en el extranjero, que se considere parte relacionada, aplicando en lo conducente el artculo 215 de la Ley del ISR. Lo anterior, de acuerdo con el artculo 16, numeral A, fraccin IV, de la LIF para 2010.

Acreditamiento contra el ISR de hasta el 50% de los gastos que realice el contribuyente en el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota El acreditamiento de los gastos se efectuar nicamente contra el impuesto que corresponda en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen dichos gastos o contra el impuesto del propio ejercicio, en el entendido de que quien no lo acredite contra los pagos provisionales o en la declaracin del ejercicio que corresponda, perder el derecho a hacerlo despus de ese ejercicio. El acreditamiento ser el 50% sobre el importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Los contribuyentes que se dedican exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje y que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota. Todo ello, de acuerdo con el artculo 16, numeral A, fraccin V, de la LIF para 2010.

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Aspectos sobresalientes del estmulo La regla I.12.7 de la RMF para 2010-2011 indica los requisitos para que proceda el acreditamiento del IEPS antes mencionado. Este estmulo y el sealado en el punto anterior podrn ser acumulables entre s, pero no con los dems estmulos sealados en la LIF para 2010.

Personas que lo pueden aplicar

Determinacin del IETU De acuerdo con el artculo 7o., segundo prrafo, de la Ley del IETU, quienes tributen en los trminos del captulo VII del ttulo II de la Ley del ISR, denominado Del rgimen simplificado, calcularn y, en su caso, pagarn por cuenta de cada uno de sus integrantes, el impuesto que les corresponda a cada uno de stos, aplicando al efecto lo dispuesto en la Ley del IETU, salvo en los casos que conforme a la Ley del ISR el integrante hubiera optado por cumplir con sus obligaciones fiscales en forma individual; en ese supuesto, dicho integrante cumplir individualmente con las obligaciones establecidas en esta ltima ley. En el caso de personas morales que no tengan integrantes, calcularn y pagarn el IETU del ejercicio mediante declaracin que se presentar en el mismo plazo establecido para la presentacin de la declaracin anual del ISR. Para efectuar el clculo del IETU, en trminos de los artculos 3o., fraccin IV, y 6o., fraccin III, de la ley relativa, los ingresos y las deducciones se debern aplicar considerando el flujo de efectivo; es decir, slo los ingresos efectivamente cobrados y las deducciones efectivamente pagadas debern considerarse para efectos del impuesto. Ingresos exentos El artculo 4o., fraccin IV, de la Ley del IETU dispone que no se pagar el impuesto por los ingresos que perciban las personas fsicas y morales, provenientes de actividades agrcolas, ganaderas, silvcolas o pesqueras, que se encuentren exentos del pago del ISR en los mismos trminos y lmites establecidos en los artculos 81, ltimo prrafo, y 109, fraccin XXVII, de la ley que regula este ltimo impuesto. Lo antes sealado ser aplicable nicamente a los contribuyentes que se encuentren inscritos en el RFC. Por la parte de los ingresos que excedan los lmites a que se refieren las disposiciones legales citadas, se pagar el IETU en los trminos de ley. Facilidades de comprobacin El artculo 6o., fraccin IV, de la Ley del IETU dispone que las erogaciones efectuadas por el contribuyente deben cumplir con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del ISR, y no se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones cuya deduccin proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efecte o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. No obstante lo anterior, la regla 1.14 de la RFA para 2010 seala que las personas morales del rgimen simplificado del sector primario pueden considerar que cumplen con los requisitos de deducibilidad para efectos del IETU, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobacin a que se refieren las reglas 1.3, Facturacin por cuenta de pequeos ganaderos, 1.7, Liquidacin de distribuidores, y 1.11, Adquisicin de combustibles, de la RFA para 2010, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en dichas reglas.

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Asimismo, la regla 2.15 de la RFA para 2010 precisa que las personas morales del rgimen simplificado del sector de autotransporte terrestre de carga federal pueden considerar que cumplen con los requisitos de deducibilidad para el IETU, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobacin a que se refieren las reglas 2.5, Cuentas maestras, 2.6, Carta de porte, 2.9, Donativos a fideicomisos constituidos con organismos pblicos descentralizados del Gobierno Federal, y 2.12, Adquisicin de combustibles, de la RFA para 2010, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en estas reglas. Por su parte, la regla 3.17 de la RFA para 2010 estipula que las personas morales del rgimen simplificado del sector de autotransporte terrestre forneo de pasaje y turismo pueden considerar que cumplen con los requisitos de deducibilidad para el IETU, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobacin a que se refieren las reglas 3.1, Comprobacin de erogaciones, y 3.14, Adquisicin de combustible, de la RFA para 2010, siempre que se cumplan los requisitos consignados en esas reglas. Por lo que se refiere a las personas morales del rgimen simplificado del sector de autotransporte terrestre de carga de materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, la regla 4.8 de la RFA para 2010 seala que se considera que cumplen con los requisitos de deducibilidad para el IETU, las erogaciones por las cuales apliquen las facilidades de comprobacin a que se refiere la regla 4.5, Adquisicin de combustibles, de la RFA para 2010, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en esta regla. Crdito por salarios gravados efectivamente pagados De acuerdo con la regla 1.19 de la RFA para 2010, las personas morales del rgimen simplificado dedicadas a actividades agrcolas, silvcolas, ganaderas o de pesca, que opten por retener el ISR a los trabajadores eventuales del campo conforme a la facilidad a que se refiere la regla 1.5 de la citada resolucin, podrn considerar para efectos del IETU como ISR propio por acreditar el monto que efectivamente enteren conforme a dicha regla. Por otra parte, los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado en el DOF el 24 de julio de

2007, y modificado mediante diverso publicado en el mismo rgano de difusin el 24 de enero y el 30 de enero de 2008, en lugar de aplicar lo dispuesto en el prrafo anterior, podrn considerar el salario base de cotizacin que manifiesten para pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS en los trminos del decreto mencionado, para determinar el crdito a que se refiere el penltimo prrafo de los artculos 8o. y 10 de la Ley del IETU. Segn la regla 2.16 de la RFA para 2010, las personas morales del rgimen simplificado del sector de autotransporte terrestre de carga federal, que opten por aplicar la facilidad a que se refiere