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CONTRATOS “El contrato está en la persona como el esqueleto en la piel” TAULEMON.

Primera clase contratos

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EL CONTRATO: Teoría del Negocio Jurídico y del Contrato Definición. Fuerza vinculatoria. El contrato como acto jurídico. Autonomía privada de la voluntad. Libertad de contratar y libertad contractual. Estructura. ELEMENTOS Y REQUISITOS DEL CONTRATO: El consentimiento. La finalidad. La Forma. El objeto. La integridad contractual. La capacidad. FORMACIÓN Y CLASIFICACIÓN: La oferta: Definición. Perfeccionamiento. Ofertas cruzadas. Obligatoriedad. Caducidad. La Aceptación: Definición. Requisitos. Rol. Contrato entre ausentes. Clasificación: Por su regulación, autonomía, complejidad, prestación, valoración, riesgo, tiempo.

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CONTRATOS

“El contrato está en la persona como el esqueleto en la piel”

TAULEMON.

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“El contrato es, en última instancia, un instrumento, un medio, no un fin. El contrato, lo mismo que el bisturí, puede ayudar a hacer el bien o lastimar”

Walter Gutiérrez Camacho.

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Quien ha adquirido un diario y lo presta

al amigo está ejecutando un

comodato o préstamo de uso.

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• Si le entrego una cajetilla de cigarrios con cargo a que le devuelva otra de la misma calidad, habrá un mutuo en especie o préstamo de consumo.

MUTUO

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El cambio de varias revistas por un libro, en propiedad, determina su permuta.

PERMUTA

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Articulo 1351 Código civil peruano

Articulo 1321Código civil italiano

“acuerdo” de dos o más partes. ¿Acuerdo de voluntades (T. francesa) o de declaraciones (T. alemana)?

Teoría de la responsabilidad y la confianza.

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EL CONTRATO COMO ACTO JURÍDICO

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LIBERTAD DE CONTRATACIÓN• La libertad de contratación está compuesta por otras dos

libertades.

Libertad de contratar• Facultad que tiene una persona de celebrar o no un contrato,

y si finalmente decide contratar, determinar con quién contrata.

Libertad contractual• Libertad de determinar el contenido del contrato.

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Libertad contractual.

• Se compone de las siguientes facultades:

1.- Libertad para decidir el tipo de contrato.2.- Libertad para decidir la forma de contrato.3.- Libertad para determinar el objeto del contrato, es decir,

el conjunto de obligaciones que asumirán las partes.4.-Libertad para decidir la jurisdicción que eventualmente

resolverá los conflictos generados por la ejecución e interpretación del contrato (vg. Jurisdicción arbitral).

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• La libertad de contratación en sus diferentes manifestaciones tiene limitaciones.

• Concretamente la libertad de conclusión (libertad de contratar) tiene en la actualidad limitaciones negativas y positivas.

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Limitaciones negativas y positivas

• El primer caso se refiere a las situaciones en las que no les está permitido a las partes contratar; se trata de prohibiciones legales; en nuestro Derecho estas prohibiciones no son muchas e incluso las determinadas por la ley no tienen mayor justificación, como las contenidas en el artículo 1366 del Código Civil.

• En el segundo caso, se trata de contratos impuestos, nos referimos a los denominados contratos forzosos.

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LIMITACIONES A LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN

• Contratos reglados.El ordenamiento predetermina el contenido de los mismos. En todos estos contratos, se halla seriamente afectada la libertad de configuración contractual, pero se mantiene la libertad de conclusión, es decir, la posibilidad de contratar o no.

• Contratos masivos.Generalmente celebrado entre particulares en el tráfico mercantil, en los que el contenido se halla predispuesto por una de las partes.

• Contratos forzosos.No existe ni libertad de conclusión ni libertad de configuración, y son aquellos contratos que inicialmente nacen de un dispositivo legal, es el caso del seguro obligatorio para los trabajadores, el seguro obligatorio contra accidentes de tránsito.

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AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

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LA AUTONOMIA PRIVADA DE LA VOLUNTAD

• La autonomía privada es omnipotente mientras no tropiece con el orden público legal inmutable.

• La autonomía privada de la voluntad nunca fue propiamente tal, es decir siempre tuvo limitaciones: orden publico, buenas costumbres, formalidades.

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• Prevalecen sobre la autonomía de la voluntad las normas de orden publico dictadas con posterioridad a una relación contractual en curso de ejecución, sin embargo estas normas han de tener un carácter excepcional.

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PRINCIPIOS BASICOS DE LA TEORIA GENERAL DEL CONTRATO

El libre albedrio de las partes para celebrar contratos de cualquier contenido y atribuirles los efectos que deseen.

La fuerza obligatoria del contrato se impone tanto a las partes intervinientes en él como al juez.

Dirigismo contractual

Revisión de los contratos

FORMACIÓN DEL CONTRATO EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL

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CONTRATO

PLURILATERAL

PATRIMONIAL

OFERTA

ACEPTACIÓN

La falta de alguno de estos elementos determinaría la invalidez del contrato como tal, aunque pudiera valer como acto jurídico.

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CONTRATO Y RELACIÓN JURIDICA OBLIGATORIA

CONTRATORELACIÓN

OBLIGATORIA

El contrato muere y subsiste la RJO

Vincula a las partes y debe ser cumplida

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SE CONCLUYE:

Lo que se obliga, lo que se cumple, lo que se resuelve es la relación obligatoria nacida del contrato y no el contrato.

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EL CONSENTIMIENTO“sentiré cum”

EL CONSENTIMIENTO“sentiré cum”

PROPONENTERECIPIENDARIO

OFERTA ACEPTACIÓN

El declarante propone al destinatario la celebración de un determinado contrato. La oferta, en principio, obliga al oferente.

Ni la oferta, por un lado, ni la aceptación, por el otro, producen efectos jurídicos propios e independientes

Existe prácticamente unanimidad en considerar la aceptación como una declaración de voluntad emitida por el destinatario y dirigida al oferente mediante la cual aquél comunica a éste su conformidad con los términos de la oferta

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SE CONCLUYE:

La oferta se perfecciona (adquiere propiamente el carácter de tal y es, por lo tanto, obligatoria) en el momento en que llega a conocimiento del destinatario. Antes de este momento la declaración del oferente no es, propiamente, una oferta.

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ACTO JURIDICO

Y

CONTRATO

Aspecto estructural Aspecto funcional

Momento fisiológico Validez Eficacia

Momento patológico Invalidez

NulidadAnulabilidad

Ineficacia

RescisiónResolución

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Trabajo:

1.- Investigar y analizar el código italiano, chileno y argentino sobre el tema de la invalidez e ineficacia y la conversión del acto nulo.

2.- Traer un modelo de cualquier contrato moderno.

3.- Traer jurisprudencia sobre incumplimiento de la relación obligatoria.

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BIBLIOGRAFÍA DE LA CLASE.• Aída Kemelmajer de Carlucci, “Reflexiones sobre la interpretación de los Contratos”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del

contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. I.• Aníbal Torres Vásquez, Acto Jurídico, 3. ° ed., Lima, Idemsa, 2008.• Carlos Ignacio Jaramillo J., “La interpretación del Contrato en el derecho privado colombiano. Panorámico examen legal, jurisprudencial y doctrinal”, en: Carlos

Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. II. • Carlos Ramos Núñez, La pluma y la ley. Abogados y jueces en la narrativa peruana, Lima, Fondo editorial de la Universidad de Lima. 2007.• Celia Romea, “Narración Literaria- Narración Audiovisual. ¿Qué une y que separa al cine y a la literatura?”, en: Gemma Pujals – M.ᵃ Celia Romea, coord., Cine y

literatura. Relación y posibilidades didácticas. Coord., Barcelona, Horsori, 2001.• Fernando de Trazegnies Granda, “La verdad construida. Algunas reflexiones heterodoxas sobre la interpretación legal”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director).,

Tratado de la interpretación del contrato en América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. II.• Fernando de Trazegnies Granda, “El derecho como tema literario” [En línea], Academia Peruana de la Lengua, diciembre de 1995, disponible en: • http://academiaperuanadelalengua.org/academicos/trazegnies/derecho, p. 35, consulta: 18 de marzo del 2012.• Fernando Vidal Ramírez, El acto jurídico, Lima, Gaceta Jurídica, 2005.• Francesco Galgano, El negocio jurídico, traducción de Francisco de P. Blasco Gasco y Lorenzo Prats Albentosa, Valencia, Tirant lo Blanch, 1992.• Francisco Javier Romero Montes, Curso del acto jurídico, Lima, Editorial librería Portocarrero, 2008.• Francisco Moreyra García Sayán, El acto jurídico según el Código Civil peruano, Lima, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 2005.• Gastón Fernández Cruz, “Introducción al estudio de la interpretación en el Código Civil peruano”, en: Leysser León Hilario, comp., Estudios sobre el contrato en general

por los sesenta años del Código Civil Italiano (1942-2002), Lima, ARA Editores, 2004. • Héctor Alegría, “La Interpretación de los Contratos en el derecho argentino” ”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en

América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. I.• Ileana Chirassi Colombo, La religión griega. Dioses, héroes, ritos y misterios, traducción de Pepa Linares, Madrid, Alianza Editorial, 2005. • Jorge Mosset Iturraspe, “Interpretación del Contrato. Sentido y alcance”, en: Carlos Alberto Soto Coaguila (Director)., Tratado de la interpretación del contrato en

América Latina. Lima, Grijley, 2007, tomo. I.• Luigi Ferri, Lecciones sobre el contrato, traducción de Nélvar Carreteros Torres, Lima, Grijley, 2004.• Renato Scognamiglio. Teoría General del Contrato, Traducción de Fernando Hinestroza. Colombia, Universidad Externado de Colombia. 1983.• Rómulo Morales Hervias, Estudios sobre teoría general del negocio jurídico, Lima, ARA Editores, 2002.• William Shakespeare, El mercader de Venecia, traducción de Marcelino Menéndez y Pelayo, Lima, Ediciones de teatro universitario de San Marcos, 1964.