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WWW.AZ.CL Compliance Penal - Laboral ABRIL 2020 Q&A Covid-19 Responsabilidad Penal Empresarial Nuevo Delito de obtención fraudulenta de beneficios de seguro de desempleo

Q&A Covid-19 Responsabilidad Penal Empresarial Nuevo ...€¦ · trabajando en la empresa por sueldos más bajos, compensando la reducción de sus ingresos con el seguro. b) Cuando

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Compliance Penal - Laboral ABRIL 2020

Q&A Covid-19Responsabilidad Penal EmpresarialNuevo Delito de obtención fraudulenta de beneficios de seguro de desempleo

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RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL | 01

ConsideraCiones legales y ComerCiales

Como reacción a los problemas que la pandemia COVID-19 está causando a las empresas, especialmente en temas laborales, rápidamente se promulgó la Ley N° 21.227 que regula el acceso a seguros de cesantía. AZ ha preparado un completo informativo sobre la materia y otras sobre el COVID-19 que puedes ver aquí.

En el contexto de esa ley se crea un nuevo delito de obtención fraudulenta de este seguro de cesantía, por el que no sólo al trabajador, sino que ejecutivos, directores e incluso, siguiendo una técnica legislativa cada vez más tradicional, la empresa misma puede ser imputada y condenada.

Esto presenta un nuevo desafío en materia de modelos de prevención. Aquí tratamos de abordar algunas de las dudas que nos han planteado en estos días de implementación de la ley.

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RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL | 02

ConsideraCiones legales y ComerCiales

1. ¿Cuál es el nuevo tipo penAlestAbleCido en lA ley n°21.227?La ley creó formas especiales de acceso al seguro de cesantía para que los trabajadores mantengan el vínculo laboral, pero permitiendo al empleador pagar solamente las cotizaciones previsionales y estando exento del pago de remuneración (detalles de las modalidades aquí).

Con el objeto de asegurar que los fondos involucrados se destinen efectivamente a las situaciones previstas en la ley, se establece un nuevo delito en su artículo 14 que sanciona a las personas naturales que por medios fraudulentos, simulación o engaño obtuvieren complementos y/o prestaciones o un beneficio mayor al que correspondiere.

2. ¿si el delito lo Comete eltrAbAjAdor, Como puede estoAfeCtAr A ejeCutivos u otrosdependientes de lA empresA?Si bien, en derecho penal siempre se puede ser partícipe del delito cometido de manera inmediata y directa por otro (como los cómplices o inductores), aquí la ley es especialmente clara, sancionando con la misma pena que el autor a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Facilitar puede significar prácticamente cualquier forma de colaboración con el hecho.

3. ¿este nuevo tipo penAl puedeApliCArse A lAs personAsjurídiCAs?

El propio artículo 14 de la Ley extiende la responsabilidad penal a la persona jurídica cuando estos delitos cumplen los siguientes requisitos copulativamente:

a) Que sea cometido directa e inmediatamente en su interés opara el provecho de la persona jurídica.

b) Que sea cometido por sus dueños, controladores, responsables,ejecutivos principales, representantes o quienes realicenactividades de administración y supervisión de la persona jurídicay por personas naturales que estén bajo la dirección o supervisióndirecta de alguno de los sujetos mencionados anteriormente,siempre que la a comisión de tales delitos fuere consecuencia delincumplimiento de los deberes de dirección y supervisión de lapersona jurídica.

c) Que la comisión del delito fuere consecuencia delincumplimiento, por parte de la persona jurídica, de los deberesde dirección y supervisión.

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4. ¿Cuándo se Cumplen estos reQuisitos? a) Cuando el delito de obtención fraudulenta de complementos, prestaciones y/o beneficios se realice en beneficio o interés directo e inmediato de la persona jurídica. Por ejemplo, debe configurarse un mecanismo mediante el cual los fondos del seguro de cesantía sean traspasados a la empresa por parte de los mismos trabajadores, o bien que dichos trabajadores continúen trabajando en la empresa por sueldos más bajos, compensando la reducción de sus ingresos con el seguro.

b) Cuando los sujetos que cometen el acto y generan la responsabilidad penal de la persona jurídica pertenecen a la alta administración o gerencia, a los cargos operativos y los que se encuentran en la base jerárquica de la empresa. Es decir, no solo generan responsabilidad penal los actos cometidos por la alta administración.

c) Cuando la persona jurídica no haya adoptado e implementado eficientemente medidas de cuidado o un programa de Compliance para prevenir y/o mitigar riesgos derivados del nuevo delito de obtención fraudulenta de complementos, prestaciones y/o beneficios. El legislador en este punto ha sido claro. Las empresas deben actualizar sus planes de cumplimiento incluyendo controles en materia laboral para efectos de protegerse de incumplimientos de sus dependientes.

5. ¿en Qué situACiones podríAn dArse los reQuisitos Que exige lA ley pArA Que se Configure lA responsAbilidAd penAl de lA personA jurídiCA?Dado que la empresa debe informar su situación para que los trabajadores puedan beneficiarse de la ley, pueden darse varias situaciones. En general, el beneficio directo a la empresa puede ser interpretado de manera amplia, por lo que varias de estas situaciones podrían darse:

a) Que la empresa informa que se acoge a la ley, pero siga pagando parte de sus remuneraciones “en negro”, con lo que el trabajador recibe la remuneración y el seguro de cesantía.

b) Que una empresa que tiene trabajadores en zonas sin paralización de funciones, indique que los trabajadores prestan labores en las dependencias en zonas con paralización.

c) Casos en que el trabajador haya suscrito un pacto de continuidad de servicios o esté recibiendo un beneficio por incapacidad y el responsable omita esta circunstancia en la declaración jurada.

6. ¿A Qué penAs se expone lA empresA y lAs personAs nAturAles involuCrAdAs?Para las personas jurídicas, las penas pueden ser:

a) Prohibición temporal de celebrar actos y contratos con el Estadob) Pérdida del 20 al 60% de beneficios fiscales o prohibición absoluta de recepción de los mismos de dos a tres años.c) Multa de 400 a 40.000 UTMd) Comiso de las gananciase) Publicación de la sentencia

En el caso de las personas naturales, aunque depende de muchos factores, en principio la pena puede ser de 541 días a 5 años.

7. ¿Cómo puede protegerse lA empresA? Los planes de cumplimiento son el medio por el cual se previene, detecta y gestiona el riesgo. Estos planes son implementados y mantenidos por oficiales de cumplimiento o encargados de prevención del delito. Una empresa puede tener uno o más planes de cumplimiento, los que son creados específicamente distintos tipos de riesgos. Actualmente en Chile el plan de cumplimiento más usual es el que se encuentra recogido en un Manual de Prevención del Delito bajo la ley 20.393. La implementación de este programa permite que la persona no sea penalmente responsable.

8. ¿Cómo puedo gestionAr este riesgo?En primer lugar, es necesario incluir rápidamente este nuevo delito en el modelo de cumplimiento. En segundo lugar, es importante reaccionar rápidamente identificando los ejecutivos y trabajadores donde estos riesgos podrían recaer mayormente. Hecho eso, capacitaciones oportunas a personas clave resulta fundamental. Adicionalmente, hay que asegurarse en el área de recursos humanos de vigilar la existencia de funcionamientos anormales que puedan estar vinculados a esta materia.

9. ¿puede hAber plAnes de Cumplimiento en mAteriA lAborAl? Sí. Los riesgos que cubre un plan de cumplimiento son amplios. Cubren todo incumplimiento de obligaciones que una

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empresa debe cumplir legalmente o bien aquellas a las que voluntariamente se acoge.

Un programa de cumplimiento laboral puede ser tan específico como el riesgo de fraude al seguro de cesantía establecido en la ley o puede ser más amplio. Así los departamentos de recursos humanos, conjuntamente con el oficial de cumplimiento, puede establecer un plan de cumplimiento general en materia laboral. Este programa incorporar buenas prácticas y controles que permitan mayor eficiencia y seguridad para la compañía y su administración, y un mejor soporte para el departamento legal.

10. ¿Cuáles seríAn losContenidos básiCos de un plAnde Cumplimiento lAborAl?Un plan de cumplimiento laboral tendrá como objetivo prevenir, detectar y gestionar el riesgo de dicha área específica de la empresa. Así un programa de esta naturaleza podrá tener capítulos relativos a /i/ accidentes del trabajo; /ii/ subcontratación; /iii/ capacitación en cambios normativos o lineamientos de la empresa; /iv/ coordinación con departamento legal en materias de juicios, multas, con enfoque en determinar causas y buscar formas de prevención /v/ investigaciones internas; /vi/ protocolos en caso de mobbing y acoso sexual. Cada empresa tendrá riesgos distintos dependiendo del modelo de negocios, tamaño, rubro y otras consideraciones.

SI TIENE PREGUNTAS SOBRE EL DOCUMENTO, POR FAVOR CONTACTE A UNO DE LOS AUTORES DE LA LISTA O AL ABOGADO DE AZ QUE NORMALMENTE CONSULTA:

RESPONSABILIDAD PENAL EMPRESARIAL | 04

• Rodrigo Albagli [email protected]

• Jorge Arredondo Director Grupo Laboral [email protected]

• César Ramos Director Grupo Penal [email protected]

• Jaime Winter Asociado Senior [email protected]

• Eduardo Anguita Asociado Senior [email protected]

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El contenido de este boletín fue preparado por Albagli Zaliasnik con fines educativos e informativos y no representa una asesoría legal.