Reglamento Ley Minera

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

    SECRETARIA DE ECONOMIA

    REGLAMENTO de la Ley Minera.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de laRepblica.

    FELIPE DE JESS CALDERN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejerciciode la facultad que me confiere el artculo 89, fraccin I de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos, y con fundamento en los artculos 32 Bis, 33, 34 y 37 de la Ley Orgnica de la AdministracinPblica Federal, y 4, 8, 9, 10, 12 BIS, 13, 21, 27, 28, 29, 33, 35 BIS, 37, 45, 46, 47, 55, 56, 57 y 59 de la LeyMinera, he tenido a bien expedir el siguiente

    REGLAMENTO DE LA LEY MINERA

    TTULO PRIMERO

    Disposiciones Generales

    CAPTULO I

    De las Definiciones

    ARTCULO 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto regular el otorgamiento y administracin de lasconcesiones mineras, y la forma en que se ejercern y cumplirn los derechos y obligaciones que de ellasderiven.

    Para los efectos de este Reglamento, se entiende por:

    I. Cartografa minera: la representacin grfica de la ubicacin y permetro de los lotes amparadospor concesiones, asignaciones y reservas mineras vigentes; solicitudes de stas en trmite;concesiones otorgadas mediante concurso o derivadas de las mismas que sean canceladas; lotesrelativos a concursos declarados desiertos, as como terrenos en los que an no se haya publicadola declaratoria de libertad correspondiente;

    II. Coordenadas: los valores en grados, minutos y, segundos en cuatro decimales, que determinan laposicin geogrfica de punto de partida de un lote minero utilizando el datum de referencia oficialpara el Pas o equivalente;

    III. INDAABIN: el Instituto de Administracin y Avalos de Bienes Nacionales;

    IV. ndice de Precios: el ndice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el INEGI en el Diario

    Oficial de la Federacin, de acuerdo con lo dispuesto por el Cdigo Fiscal de la Federacin;V. INEGI: el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa;

    VI. GPS: el Sistema de Posicionamiento Global;

    VII. Ley: la Ley Minera;

    VIII. Liga topogrfica: la distancia horizontal y rumbo astronmico entre dos puntos, obtenida medianteequipos que utilizan el sistema de posicionamiento GPS;

    IX. Manual: el Manual de servicios al pblico en materia minera que al efecto expida la Secretara deEconoma;

    X. Mojonera o Seal: el objeto fsico que el solicitante o titular de una concesin o asignacin minerapuede colocar en el lugar donde se encuentran las coordenadas del punto de partida;

    XI. Normas Tcnicas: las Normas Tcnicas para levantamientos geodsicos que publique el INEGI enel Diario Oficial de la Federacin;

    XII. Oficinas Centrales: las oficinas de la Direccin General de Minas;

    XIII. Perito Minero: la persona autorizada de conformidad con las disposiciones del presenteReglamento para elaborar los trabajos periciales;

    XIV. Posicionamiento: el levantamiento obtenido con equipos que utilizan el sistema GPS, que cumplacon los requerimientos de las normas tcnicas establecidas;

    XV. Punto de control: un punto de la Subred Geodsica Minera o un vrtice de la Red GeodsicaNacional;

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    XVI. Punto de partida: un punto fijo en el terreno determinado por medio de coordenadas, a partir de lascuales se construir el permetro de un lote minero y que podr ser identificado por una mojonera oseal;

    XVII. Registro: el Registro Pblico de Minera;

    XVIII. Secretara: la Secretara de Economa;

    XIX. Servicio Geolgico: el Servicio Geolgico Mexicano;

    XX. Sociedad minera: una sociedad con capacidad legal para ser titular de concesiones mineras;

    XXI. Trabajos periciales: los trabajos efectuados por un perito minero para determinar el lote minero aque debe referirse una solicitud de concesin o de asignacin minera segn las caractersticassealadas en el artculo 12 de la Ley;

    XXII. Unidad Administrativa: las Agencias y Subdirecciones de Minera;

    XXIII. Valor de Facturacin: el importe contenido en el documento fiscal que se expide para amparar lasoperaciones o actividades de comercializacin de productos minerales, y

    XXIV. Valor de Liquidacin: el importe resultante de la proforma de liquidacin, sin deduccin alguna, queexpide el comprador de primera mano por los productos obtenidos en su caso del beneficio almineral.

    CAPTULO II

    De la Recepcin, Trmite y Notificacin de los Asuntos Mineros

    ARTCULO 2o.- En lo no previsto en el presente Reglamento y en la Ley, se aplicarn supletoriamente lasdisposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    ARTCULO 3o.- Las solicitudes, avisos, informes y promociones a que se refiere la Ley se presentarnante la Secretara en los trminos previstos en el presente Reglamento, utilizando los formatos que para talefecto la Secretara publique en el Diario Oficial de la Federacin.

    En todos los casos, se deber adjuntar a la promocin la copia del comprobante de pago de los derechoscorrespondientes.

    ARTCULO 4o.- Cualquier solicitud, aviso, informe o promocin que se dirija a la Direccin General deMinas deber indicar el nombre completo, razn social o denominacin del promovente, domicilio para recibirnotificaciones y clave del Registro Federal de Contribuyentes incluyendo la homoclave, as como, en su caso,el nombre de su representante legal; y estar firmada por dicho promovente o por su representante. Adems,cuando se trate de las declaraciones, manifestaciones e informes a que se refieren las fracciones I y III deeste artculo, as como los artculos 35, fraccin I, inciso a); 45, fraccin IV; 58; 63; 64, fraccin I; 69, 70, y 73de este Reglamento, la promocin debe realizarse bajo protesta de decir verdad.

    En las solicitudes de concesin o de asignacin minera, de desistimientos y de inscripcin ante elRegistro, adems de lo previsto en el prrafo anterior, se debern adjuntar los documentos siguientes:

    I. Copia de la credencial de elector o de documento oficial que acredite ser de nacionalidadmexicana, en caso de personas fsicas;

    II. Aqul que contenga los datos registrales de inscripcin en el Registro Agrario Nacional,comprendiendo folio, nmero de expediente, nmero de registro y fecha del registro, para el casode ejidos y comunidades agrarias;

    III. Original o copia certificada de los instrumentos pblicos en caso de las personas morales a que serefiere el artculo 11 de la Ley, en donde conste la constitucin legal de la sociedad con objetosocial de minero, el domicilio legal y, en su caso, la participacin de inversionistas extranjerosconforme a lo sealado por el citado artculo 11 de la Ley;

    IV. Aqul, con carcter oficial, donde se acredite el reconocimiento de pueblo o comunidad indgena,conforme a la normativa aplicable, tratndose de pueblos o comunidades indgenas, y

    V. Aqul que indique los datos de inscripcin en el Registro del contrato respectivo, en caso de que lapromocin sea presentada por quien realiza obras y trabajos de exploracin o de explotacinmediante contrato.

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    Tratndose de solicitudes de concesin minera, las personas morales adems de cumplir con lo sealadoen los dos prrafos anteriores, tambin deben adjuntar el documento en el que conste los datos de suinscripcin en el Registro y, si aun no se ha materializado la inscripcin, la copia del acuse de la solicitud de lareferida inscripcin;

    Las personas que deseen cambiar el domicilio para or y recibir notificaciones que hubiesen sealado enlas solicitudes, avisos, informes o promociones a que se refiere el presente artculo, podrn hacerlo medianteel formato oficial que para tal efecto emita la Direccin General de Minas.

    ARTCULO 5o.- La representacin ante la Secretara, se acreditar conforme a lo dispuesto por la LeyFederal de Procedimiento Administrativo y a la normatividad aplicable tratndose de los pueblos ycomunidades indgenas.

    Cuando dos o ms personas sean cosolicitantes de una concesin minera, debern manifestar losporcentajes de participacin que a cada una corresponda y designar un representante comn responsableante la Secretara para la realizacin de los trmites subsecuentes; a falta de ello, se entender que es enpartes iguales y tendr al primero de los mencionados en la solicitud como dicho representante comn.

    ARTCULO 6o.- Las resoluciones que emita la Secretara con motivo de la aplicacin de la Ley y esteReglamento se notificarn a los interesados conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento

    Administrativo.

    Cuando la notificacin se haga por correo certificado con acuse de recibo y sea devuelta con la anotacinde no haber sido localizado el interesado en su domicilio o no se proporcione el acuse de recibo respectivo

    dentro de los veintin das siguientes a la fecha de su envo, la notificacin se fijar en la Tabla de Avisos delas Oficinas Centrales, as como de las unidades administrativas regionales de la Secretara quecorrespondan a la jurisdiccin de la ubicacin del lote. En este caso, la notificacin surtir sus efectos a losveintin das de la fecha de su fijacin en la Tabla de Avisos y las resoluciones debern permanecer a la vistadel pblico durante este plazo, hacindose constar la fecha de fijacin en el propio documento que lascontenga.

    ARTCULO 7o.- Salvo disposicin en contrario, los plazos establecidos por la Ley o este Reglamento sonen das hbiles. El cmputo de dichos plazos ser a partir del da siguiente de la fecha de recepcin delescrito correspondiente por la unidad competente. De no fijarse plazo para que la autoridad conteste, setendr por sealado el de veintin das.

    CAPTULO III

    Del Fomento a la Pequea y Mediana Minera y al Sector Social

    ARTCULO 8o.- Los programas de fomento a la pequea y mediana minera y al sector social debernprecisar:

    I. Las acciones que se desarrollarn y el tiempo que conllevar su ejecucin por regin;

    II. Los requisitos para la obtencin de crditos otorgados o descontados por el Fideicomiso deFomento Minero;

    III. Las medidas de descentralizacin y simplificacin administrativas que adoptarn dicho Fideicomisoy el Servicio Geolgico;

    IV. Las obras de infraestructura que debern concertarse con las autoridades competentes;

    V. Los apoyos asistenciales que, en su caso, se concierten con la gran minera, y

    VI. Otros mecanismos para asegurar su debida instrumentacin.

    La Secretara formular dichos programas en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo y de

    acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Planeacin, asimismo evaluar trimestralmente el avance en laejecucin de los mismos.

    ARTCULO 9o.- Se considera pequeo o mediano minero a quien, respectivamente, satisfaga cualquierade las caractersticas siguientes:

    I. Obtenga ingresos brutos por ventas anuales de minerales o sustancias sujetos a la aplicacin de laLey, inferiores a cinco mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal elevado alao para pequeo minero y veinte mil veces para el mediano minero, o

    II. Extraiga mensualmente antes del proceso de beneficio hasta quince mil o sesenta mil toneladas demineral.

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    CAPTULO IV

    Del Servicio Geolgico

    ARTCULO 10.- La administracin del Servicio Geolgico se integra y funciona en los trminos previstospor el artculo 9 de la Ley.

    ARTCULO 11.- El director general del Servicio Geolgico tendr, adems de las facultades sealadas enla Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades

    Paraestatales, las contenidas en su Estatuto Orgnico.El Servicio Geolgico cuenta con un rgano de vigilancia, integrado por un Comisario Pblico propietario y

    un suplente, designados por la Secretara de la Funcin Pblica, quienes asistirn con voz pero sin voto a lassesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno y tendrn las atribuciones que les otorga la LeyFederal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y dems disposiciones legales aplicables.

    Asimismo, el Servicio Geolgico cuenta con una Contralora Interna, rgano Interno de Control, al frentedel cual est el Titular, designado en los trminos del artculo 37, fraccin XII de la Ley Orgnica de la

    Administracin Pblica Federal, quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliar por los titulares de lasreas de auditora, quejas y responsabilidades, designados en los mismos trminos.

    Los servidores pblicos a que se refiere el prrafo anterior, en el mbito de sus respectivas competencias,ejercern las facultades previstas en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal, la Ley Federal delas Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos

    y en los dems ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo dispuesto en el ReglamentoInterior de la Secretara de la Funcin Pblica.

    Las ausencias del Titular del rgano Interno de Control, as como de los titulares de las reas de auditora,quejas y responsabilidades, sern suplidas de conformidad con lo previsto en el Reglamento Interior de laSecretara de la Funcin Pblica.

    ARTCULO 12.- El servicio de informacin geolgico-minera, geofsica, geoqumica y minera del pas y elsistema pblico de informacin del mismo, ser proporcionado por el Servicio Geolgico:

    I. Respecto a requerimientos informativos precisos y particulares sobre una zona o sustancia;

    II. Por orden de presentacin de la solicitud correspondiente, y

    III. Mediante respuesta escrita o por medios electrnicos, con base en la totalidad de informacin quedisponga a la fecha de formulacin de la solicitud.

    Los importes que se cubrirn por tipo de consulta se determinarn por el rgano de gobierno del ServicioGeolgico, previo cumplimiento de las disposiciones aplicables, tomando en cuenta los costos y gastos que seoriginen. Dichos importes debern permanecer a la vista del pblico en el lugar donde se proporcione dichoservicio.

    ARTCULO 13.- La solicitud para que el Servicio Geolgico proporcione la asesora tcnica en materia decubicacin de depsitos minerales y anlisis fsico-qumicos de contenidos econmicamente aprovechables, aque se refiere el artculo 9o., ltimo prrafo, fraccin VII de la Ley deber contener los siguientes requisitos:

    I. Descripcin de la actividad productiva que desarrolla;

    II. Especificacin del servicio requerido, y

    III. Documento mediante el cual acredite ser pequeo o mediano minero, o bien, pertenecer al sectorsocial.

    Para la solicitud de anlisis fsico-qumicos, adems de los requisitos anteriores, debern presentarsemuestras en los volmenes y tamaos especificados por el Servicio Geolgico.

    El Servicio Geolgico proceder a resolver y a notificar al interesado sobre el objeto de la asesora, a mstardar dentro de un plazo de veintin das hbiles, contado a partir de la admisin de la solicitud. En caso deque se requiera de un mayor tiempo para emitir tal resolucin, se har saber esta situacin al solicitante,dentro de los quince das hbiles siguientes a la admisin de la solicitud.

    ARTCULO 14.- El Servicio Geolgico proporcionar la certificacin de reservas minerales, a que serefiere el artculo 9, ltimo prrafo, fraccin XXII de la Ley, de acuerdo a lo siguiente:

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    I. Se expedir por ingenieros gelogos, mineros o geocientficos que cuenten con cdula profesionalo un grupo interdisciplinario conformado por stos, adscritos al organismo o contratados por stepara tal efecto;

    II. Se desglosar con claridad cuando se trata de reservas probadas y cuando de reservas probables;

    III. Se obtendr el resultado por medio de la verificacin en planos y en el terreno de la morfologa ydimensiones del depsito mineral, la revisin de los testigos de las muestras tomadas, el anlisisaleatorio de sus ncleos y un muestreo representativo del yacimiento, y

    IV. Se firmar un convenio en el que se prevea el pago de las horas-hombre del personal empleado,los gastos de traslado y estancia del mismo y los costos de las pruebas de laboratorio y muestreodel yacimiento.

    La certificacin contendr la descripcin detallada de los trabajos desarrollados, la metodologa aplicada ydatos convalidados relativos a la categora, el volumen y los contenidos de las reservas cubicadas, la revisiny anlisis de la memoria del clculo de reservas efectuado, as como el valor in situ del yacimiento.

    El ingeniero gelogo, minero o geocientfico o grupo interdisciplinario conformado por stos queproporcione datos o documentos falsos o suscriba certificaciones de reservas mineras sin llevar a cabo lostrabajos a que se refiere la fraccin III anterior ser sancionado de conformidad con lo previsto en la LeyFederal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Pblicos o, en su caso, ser rescindido sucontrato y no podr ser contratado de nueva cuenta por el Servicio Geolgico para tal fin, independientementede las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar.

    ARTCULO 15.- Los contratos para llevar a cabo obras y trabajos dentro de lotes amparados porasignaciones mineras expedidas a favor del Servicio Geolgico a que se refiere el artculo 9, fraccin XXIII dela Ley sern de obra pblica y se adjudicarn mediante licitacin pblica, ajustndose a lo siguiente:

    I. Tener por objeto la realizacin de obras y trabajos de exploracin regional o a semidetalle;

    II. Sujetarse a lo ordenado en las disposiciones aplicables en materia de adquisiciones y obraspblicas, y

    III. Ser aprobados por su rgano de gobierno.

    Dichos contratos no conferirn derecho alguno sobre el lote minero que ampare la asignacin.

    TTULO SEGUNDO

    Concesiones, Asignaciones y Reservas Mineras

    CAPTULO I

    De las Concesiones y Asignaciones Mineras

    ARTCULO 16.- Las solicitudes de concesin o de asignacin minera adems de lo previsto en el artculo4o. de este Reglamento, debern contener:

    I. Nombre del lote;

    II. Superficie del lote en hectreas;

    III. Municipio y estado en que se ubique el lote;

    IV. Nombre de los principales minerales o sustancias motivo de las obras y trabajos mineros;

    V. Coordenadas de ubicacin del punto de partida. De dicho punto se expresarn las referenciasaproximadas a lugares conocidos y centros de poblacin de la zona, y se anotar la ruta de acceso

    desde el poblado ms cercano;VI. Lados, rumbos y distancias horizontales y, en su caso, la lnea o lneas auxiliares del punto de

    partida a dicho permetro, en los trminos del artculo 12 de la Ley;

    VII. Nombre del lote, nmero de ttulo o expediente y superficie de los permetros interiores, de lotesmineros preexistentes de ser el caso;

    VIII. En su caso, nombre del lote y nmero de expediente o el ttulo que amparaba con anterioridad almismo, y

    IX. En su caso, nombre, firma y nmero de registro del Perito Minero que haya realizado el trabajo deposicionamiento en el campo del punto de partida del lote minero.

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    Toda solicitud, incluyendo las que tengan carcter de simultneas, se acompaar de una cartatopogrfica del INEGI o bien una porcin de la misma, en la que se mostrar y precisar la localizacin de lascoordenadas del punto de partida del lote y su permetro.

    Tambin se acompaar a la solicitud la memoria del clculo del posicionamiento realizado, en formaimpresa o mediante archivo digital.

    Para todos los efectos legales, los valores de las coordenadas del punto de partida que se aporten en lasolicitud sern las mismas que aparecern en el ttulo de concesin o asignacin minera que se otorgue y

    prevalecern por sobre la existencia y ubicacin fsica de la mojonera o seal que se construya.

    El interesado podr acompaar a la solicitud los trabajos periciales del lote minero. De no hacerlo tendrun plazo de sesenta das hbiles para su presentacin. Dichos trabajos se realizarn conforme a lo dispuestopor el artculo 21 de este Reglamento.

    En los casos en que el punto de partida sealado en la solicitud sea diferente al del establecido en ladeclaratoria de libertad de terreno de un lote minero, se deber hacer una referencia con el nuevo punto, porcualquiera de los medios establecidos en el Manual.

    Tratndose de las solicitudes que se presenten con motivo de una publicacin de declaratoria de libertadde terreno de un lote minero, a las que se refiere el artculo 20 de este Reglamento, deber anexarse la cartatopogrfica correspondiente.

    ARTCULO 17.- Las solicitudes de concesin o de asignacin minera y sus anexos, incluyendo el

    correspondiente comprobante del pago completo de los derechos, se presentarn en forma personal ante launidad administrativa que corresponda en razn de la ubicacin del lote minero.

    En caso de que el pago sea incompleto, en el momento de registro de la solicitud se le requerir porescrito el pago complementario, otorgndole para ello cinco das hbiles.

    Si un lote se ubica en la circunscripcin de dos o ms unidades administrativas la solicitud podrpresentarse ante cualquiera de ellas, salvo en el caso previsto en el artculo 20 de este Reglamento, en cuyocaso se estar a lo dispuesto por la fraccin VI del artculo 28 del mismo y se determinar la unidadadministrativa que corresponda, exclusivamente para el da en que surta efectos la declaratoria de libertad.

    La unidad administrativa proceder al registro de la solicitud, en los trminos de lo dispuesto en esteartculo, e imprimir el sello de la Secretara en el original, copias y anexos que se acompaen a la solicitud,indicando en ellos la fecha y hora de recepcin, as como el nmero progresivo de registro.

    Registrada la solicitud por la unidad administrativa que corresponda, la misma constatar, sin calificar sucontenido, que se encuentren completos los requisitos establecidos en este Reglamento para su presentaciny acompaada del nmero de tantos y anexos que indique el Manual.

    La solicitud amparar terreno legalmente siempre que se presente el comprobante del pago completo dederechos; los lados del lote minero configuren un permetro cerrado; el punto de partida est ligado con elpermetro del lote o ubicado sobre el mismo, se presenten los trabajos periciales y, en su caso se subsanenlas deficiencias encontradas en ellos.

    Si la solicitud cumple con los requisitos antes mencionados, la unidad administrativa proceder de lasiguiente manera:

    I. Si contiene los requisitos completos y se acompaan los documentos citados, har constar en lasolicitud que fue admitida para estudio y trmite y extender el certificado credencial al solicitantecon vigencia de sesenta das hbiles, para que el perito minero ejecute los trabajos periciales en el

    terreno de ubicacin del lote.

    Dicho certificado contendr el apercibimiento de que la persona que impida u obstaculice laejecucin de los trabajos periciales, sin que cuente con derechos en materia minera sobre el loteobjeto de la solicitud, ser sancionada de acuerdo con lo establecido por el artculo 57, fraccin IIde la Ley;

    II. Si del estudio de la solicitud la unidad administrativa concluye que a la misma le falta algnrequisito que impida su tramitacin, prevendr por escrito al interesado en los trminos sealadosal efecto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. De no desahogarse la prevencinnotificar al solicitante que se desechar su trmite;

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    III. Si la solicitud cumple con los requisitos para ser tramitada, o bien se desahog en debida forma elrequerimiento previsto en la fraccin anterior, la unidad administrativa proceder al dictamen delinforme de los trabajos periciales del lote minero, debiendo concluirlo en el trmino de veinte dashbiles contados a partir de la fecha de la presentacin de stos;

    IV. De incumplir los trabajos periciales con las disposiciones previstas la unidad administrativa, dentrodel trmino antes referido deber prevenir por una sola vez al solicitante para que dentro de unplazo de veinte das hbiles subsane las deficiencias detectadas. Si no se satisface el

    requerimiento aludido, proceder a notificar el desechamiento de la solicitud, yV. Si los trabajos periciales cumplen con los requisitos legales o se subsana el requerimiento

    formulado, la unidad administrativa dispondr de un plazo de cinco das hbiles contado a partir deque concluya el trmino a que se refiere la fraccin III anterior para emitir la proposicin a ttulo ycontine la tramitacin de la solicitud.

    ARTCULO 18.- El terreno a que se refiere una solicitud dejar de ser libre a partir de su registro, siemprey cuando los lados, rumbos y distancias del lote descrito configuren un polgono cerrado, se acredite el pagocompleto de los derechos por estudio y trmite de la solicitud, su punto de partida est ligado con el permetrodel lote o ubicado sobre el mismo, y se cumpla con la presentacin del informe de los trabajos periciales dellote minero, y en su caso se subsanen las deficiencias encontradas en ellos, lo anterior, a efecto de quelegalmente constituya un lote minero, desde el momento de la presentacin de la solicitud respectiva.

    El terreno objeto de las solicitudes simultneas a que se refiere el artculo 20 de este Reglamento, dejarde ser libre tambin a partir de su registro, siempre y cuando, adems del cumplimiento de los requisitosmencionados en el prrafo anterior, tales solicitudes obtengan los mejores derechos en el sorteo que seefecte para tal efecto y sean admitidas a estudio y trmite, o bien, hayan sido admitidas sin que se hubiererequerido la celebracin del sorteo.

    En caso de que la Secretara constate que una solicitud no cumple alguno de los requerimientossealados en los prrafos que anteceden, se tendr por no admitida y se desechar, sin que se requiera ladeclaratoria de libertad de terreno del lote objeto de la referida solicitud.

    ARTCULO 19.- Si despus de la admisin y al determinar el carcter libre de los lotes objeto de lassolicitudes, la Secretara encuentra que dos o ms de ellas registradas en igual fecha y hora abarcan total oparcialmente la misma porcin de terreno, proceder de la manera siguiente:

    I. Expedir los ttulos por la porcin solicitada sobre terreno libre no sobrepuesta;

    II. Emplazar a los solicitantes cuyos lotes abarquen total o parcialmente la misma porcin de terreno,

    para que, si as lo desean, concurran a un sorteo por celebrar en el lugar, fecha y hora indicados;III. Se celebrar el sorteo en el lugar, fecha y hora indicados, conforme a los lineamientos que se

    establezcan en el Manual, a fin de determinar el solicitante en favor del cual ser titulada la porcinlibre sobrepuesta;

    IV. Si la solicitud favorecida no cubre todo el terreno sobrepuesto, efectuar los sorteos necesariosentre las solicitudes cuyos lotes comprendan la parte o partes restantes, y

    V. Levantar acta firmada por los asistentes al o los sorteos, y si alguno de ellos se negara a firmarlase har constar en ella tal situacin.

    ARTCULO 20.- Cuando por surtir efecto la publicacin de una declaratoria de libertad de terreno de unlote minero, dos o ms personas presenten, de manera simultnea, solicitudes de concesin minera, laSecretara proceder conforme a lo siguiente:

    I. Recibir en sobre cerrado cada una de las solicitudes, junto con su documentacin anexa y lasregistrar con la misma fecha y hora otorgndoles un nmero de registro a cada una de ellas.

    La documentacin constar de:

    a) Un solo formato impreso de solicitud de concesin minera debidamente requisitado;

    b) Un solo juego de anexos, y

    c) El comprobante del pago completo de los derechos por estudio y trmite de la o lassolicitudes, en el entendido de que si el comprobante exhibido amparase un pago por unmonto inferior al que corresponda a una solicitud, se le requerir por escrito el pagocomplementario, otorgndole para ello cinco das hbiles;

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    II. Levantar un acta en la que har constar su recepcin, conteniendo la relacin de solicitudesrecibidas incluyendo el importe total de los derechos pagados, y la firma de los interesados o, en sucaso, la negativa a hacerlo, o las manifestaciones de stos y fijar en dicha acta la fecha para quelos interesados nuevamente comparezcan a las mismas oficinas personalmente o por conducto deapoderado para darse por notificados del resultado del estudio de las referidas solicitudes, ascomo la fecha y hora para la celebracin del sorteo correspondiente, que no exceder de diez dashbiles;

    III. Dentro del plazo fijado para el estudio de las solicitudes presentadas, la unidad administrativaproceder a la revisin de stas a fin de determinar si cumplen con el pago completo de losderechos respectivos y con el cierre del permetro del lote minero para ser admitidas a sorteo.

    Si el pago de derechos realizado no fuere suficiente para amparar la solicitud o solicitudes deconcesin presentadas, la unidad administrativa, previo al sorteo, le fijar plazo de cinco dashbiles al interesado para que acredite haber realizado el pago complementario correspondientesolo al faltante de una solicitud, entregando el comprobante respectivo;

    IV. En el acta de recepcin, la unidad administrativa har saber a los interesados la fecha del resultadodel estudio realizado, incluyendo aquellas solicitudes que no cumplieron con los requisitos de pagode derechos completo, no configuraron un polgono cerrado, o el punto de partida del lote minerono est ligado al permetro o ubicado sobre el mismo y, que por tanto, quedan en ese momentodesechadas; asimismo, les har saber aquellas que cumplen con los requerimientos del caso y sims de una los cumple, se les comunicar que han sido admitidas a sorteo, en caso de que solo

    una solicitud los cumpla, se admitir la misma sin necesidad de sorteo;V. En la fecha prevista, la unidad administrativa llevar a cabo el sorteo, y levantar el acta respectiva

    con el orden de prelacin obtenido de las solicitudes que participaron en ste y proceder conformea lo siguiente:

    a) Si la solicitud cumple con los citados requisitos, el servidor pblico admitir a trmite lasolicitud y conceder al interesado el certificado a que se refiere la fraccin I del artculo 17 deeste Reglamento para la presentacin de los trabajos periciales, o

    b) Si la solicitud no cumple con los requisitos mencionados en el primer prrafo de esta fraccin,se desechar y se tomar la siguiente solicitud con mejores derechos, para repetir con ella elprocedimiento descrito en la presente fraccin;

    VI. Con posterioridad a la verificacin de que la solicitud con mejores derechos cumple con losrequisitos para su admisin a estudio y trmite, se exhibir dicha solicitud y la porcin o carta

    topogrfica del INEGI de la misma al participante que segn el orden de prelacin tiene el siguientemejor derecho, para que, en su caso, manifieste que la solicitud que primeramente fue admitida conmejores derechos no cubre todo el terreno declarado libre, con base en la referida solicitud, o bienen la carta topogrfica del INEGI o porcin de la misma, y que desea que su solicitud tambin seaadmitida a estudio y trmite por la parte del lote que an queda libre, procedindose en estesupuesto a repetir el procedimiento descrito en la fraccin anterior;

    VII. Lo indicado en las fracciones V y VI de este artculo deber llevarse a cabo las veces que seanecesario, de acuerdo con el orden de prelacin que result del sorteo, hasta agotar la superficiedel lote objeto de la publicacin de declaratoria de libertad correspondiente, o bien, hasta queninguno de los participantes del sorteo manifieste su inters por la porcin o porciones restantes dedicho lote. Acto seguido, se proceder a desechar todas aquellas solicitudes que habiendoparticipado en el sorteo, no resulten admitidas para su estudio y trmite, y

    VIII. Siguiendo el referido orden de prelacin, la unidad administrativa admitir a estudio, trmite y

    resolucin a todas aquellas solicitudes que se presentaron sobre terreno libre, procediendo arequerir a los interesados para que dentro de un plazo de sesenta das hbiles contado a partir delda siguiente a la fecha del acta del sorteo presenten los trabajos periciales del lote minero.

    ARTCULO 21.- Los trabajos periciales sern efectuados por un perito minero de acuerdo con loslineamientos y especificaciones que se determinen en el Manual y conforme a las etapas sucesivas que acontinuacin se describen:

    I. Estudio de los antecedentes, que comprende la revisin de la solicitud de concesin o deasignacin minera, de la cartografa minera existente y, en su caso, de los datos del Registro de lasconcesiones o asignaciones involucradas, as como la seleccin del punto o puntos de control msconvenientes para realizar el levantamiento;

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

    II. Reconocimiento en el terreno, que abarca la bsqueda del punto de control y de su lnea base, deser el caso, as como localizacin del sitio de ubicacin del punto de partida del lote minero conbase en las coordenadas que se aportan en la solicitud tramitada y el reconocimiento de cualquierotro punto de partida que deba ligarse;

    III. Levantamientos, que implican la obtencin de los datos requeridos para identificar las coordenadasdel punto de partida del lote minero, en su caso, construir la mojonera o seal, determinar el terrenolegalmente amparado, por medio de posicionamientos realizados en el terreno y, establecer larelacin con los lotes colindantes, incluyendo los permetros interiores;

    IV. Clculos de gabinete, que abarcan el procesamiento, reduccin y ajuste de los datos obtenidos enel campo conforme a los procedimientos establecidos en las normas tcnicas, incluyendo lapresentacin de los datos crudos de los levantamientos con las particularidades que se indican enel Manual, y

    V. En el informe pericial se incluirn tres fotografas, una que muestre en detalle la mojonera o sealque identifica la posicin del punto de partida y otras dos tomadas desde distinto ngulo y distanciaen que se aprecien los aspectos panormicos del terreno.

    ARTCULO 22.- El procedimiento para la presentacin y calificacin de los trabajos periciales ser elsiguiente:

    I. Dentro de los sesenta das hbiles siguientes a aqul en que sea admitida la solicitud, el interesadopresentar los trabajos periciales y de no hacerlo la Secretara desechar la misma sin quelegalmente haya amparado terreno, y

    II. En un plazo de veinte das hbiles, contado a partir de la fecha de recepcin de los trabajospericiales por la unidad administrativa competente, la misma deber determinar si stos se apegana lo previsto en este Reglamento y en las Normas Tcnicas, y proceder, segn el caso, conformea lo sealado por las fracciones IV y V del artculo 17 de este Reglamento.

    ARTCULO 23.- A partir del da siguiente a aqul en que se reciba la proposicin a ttulo de la solicitud enOficinas Centrales, la Secretara proceder a convalidar cartogrficamente dicha proposicin contando conquince das hbiles para resolver sobre el otorgamiento del ttulo de la concesin o asignacin minera.

    Durante el plazo de respuesta antes citado, la Secretara constatar el carcter libre del lote objeto de lasolicitud y, si se satisfacen las dems condiciones y requisitos previstos por la Ley y este Reglamento,expedir el ttulo de concesin o de asignacin minera, de acuerdo con los datos derivados de la propiasolicitud, de la cartografa minera, de los expedientes involucrados y de los datos del Registro, por el lotesolicitado o por la parte que tenga carcter de libre. En este caso, comunicar al solicitante los antecedentes

    de los terrenos que abarquen la parte no libre.Si la solicitud no satisface las condiciones y requisitos que establecen la Ley y este Reglamento, ser

    desechada.

    El otorgamiento de las concesiones y de las asignaciones mineras a que se refiere este artculo, no eximea sus titulares de la obligacin de cumplir con las disposiciones en materia ambiental, laboral, de asistenciasocial y de uso y manejo de explosivos, contenidas en la legislacin aplicable.

    La Secretara dar aviso a las autoridades competentes en materia ambiental, laboral, de asistencia socialy de uso y manejo de explosivos, de las concesiones y de las asignaciones mineras que otorgue.

    ARTCULO 24.- Las solicitudes para prorrogar la vigencia de las concesiones mineras debern contenerlos mismos datos que obran consignados en el ttulo de concesin del que derivan, debiendo adems elsolicitante aportar en su caso, las coordenadas del punto de partida del lote minero.

    De ser el caso, el solicitante identificar la posicin del punto de partida mediante una mojonera o seal,adjuntando la memoria de clculo y una fotografa de dicha mojonera o seal.

    En caso de incertidumbre en la ubicacin del punto de partida, se proceder a practicar visita deinspeccin a costa del titular, para que previa identificacin del terreno se precise dicho punto.

    La Secretara, dispondr de un plazo de quince das hbiles, contado a partir de la recepcin de lasolicitud, para aprobar o negar la prrroga de vigencia de la concesin minera. Concluido dicho plazo sin quese emita resolucin, se entender aprobada la solicitud respectiva.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Secretara desaprobar la solicitud de prrroga de vigencia de la concesin,si sus titulares incumplieron con las obligaciones establecidas en el artculo 27 de la Ley, previo requerimientoal interesado para su cumplimiento.

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    En el caso de haber concluido la vigencia de la concesin sin haberse presentado la solicitud de prrrogao bien haberse presentado sta extemporneamente, la concesin se tendr por cancelada en los trminos dela fraccin I del artculo 42 de la Ley, y se deber publicar la libertad de terreno.

    ARTCULO 25.- Quienes estn realizando la exploracin o explotacin de minerales o sustancias que elEjecutivo Federal determine como concesibles, podrn ejercer el derecho preferente que confiere el artculo 4,prrafo final de la Ley conforme a lo siguiente:

    I. Dispondrn de un plazo de ciento veinte das hbiles, contados a partir de la fecha de publicacin

    en el Diario Oficial de la Federacin del decreto a que se refiere la fraccin IX del primer prrafo delartculo 4 de la Ley, para solicitar la concesin minera correspondiente en los trminos de esteReglamento;

    II. Debern acreditar derechos vigentes para llevar a cabo la exploracin o explotacin de minerales osustancias de que se traten, conforme al derecho comn, as como la realizacin de los mismos, y

    III. Cubrirn al propietario del terreno, en su caso, las compensaciones o regalas que se hubierenpactado, de ser stas superiores al monto de la indemnizacin que resulte del avalo practicadopor el INDAABIN, a efecto de ejercer el derecho para obtener la ocupacin temporal.

    De no ejercerse el derecho preferente dentro del plazo a que alude la fraccin I de este artculo, losterrenos se considerarn libres, atento a lo previsto por el artculo 14 de la Ley.

    ARTCULO 26.- Cuando la Secretara verifique, con base en los datos derivados de la cartografa minera,del resultado de las visitas de inspeccin, de las constancias de los expedientes relativos, as como de los que

    obren en el Registro, que los datos consignados en un ttulo de concesin o asignacin minera son errneos ono corresponden al terreno que legalmente deban amparar de acuerdo a lo previsto en el artculo 18 de laLey, proceder a iniciar de oficio el procedimiento para corregir el ttulo de concesin o asignacin mineracorrespondiente.

    Dicho procedimiento se realizar conforme a lo siguiente:

    I. La Secretara notificar al titular de la concesin o asignacin minera de que se trate, las razonesque dan lugar a la correccin correspondiente, a fin de que dicho titular en un plazo de treinta dasnaturales, contado a partir de la fecha de recepcin del oficio de notificacin, manifieste lo que a suderecho convenga, proporcione los datos o documentos que le sean requeridos y ofrezca laspruebas que estime pertinentes;

    II. Asimismo, la Secretara dar vista al titular o titulares de la concesin o concesiones oasignaciones con presuntos mejores derechos, si los hubiere, a fin de que stos, dentro del plazode veintin das, contado a partir de la fecha de recepcin del oficio de notificacin, manifiesten lo

    que a su derecho convenga y ofrezcan las pruebas que consideren necesarias;III. Recibidas las respuestas o concluidos los plazos sealados en las fracciones anteriores, la

    Secretara proceder al desahogo de las pruebas ofrecidas dentro de los siguientes quince das,prorrogables a treinta en razn de la naturaleza de las mismas;

    IV. La Secretara, con base en las constancias existentes y el resultado de las pruebas desahogadas,dentro de los veintin das siguientes a dicho desahogo, emitir la resolucin que corresponda yordenar, en su caso, la correccin del ttulo de que se trate, y

    V. En el caso de que no haya respuesta por las partes involucradas la Secretara de oficio llevar acabo las modificaciones pertinentes, las que se notificarn a los titulares.

    ARTCULO 27.- Si transcurridos los plazos de noventa y quince das naturales, aplicables a los supuestosprevistos en el artculo 14 de la Ley, la Secretara no ha expedido la resolucin que determine la celebracinde un nuevo concurso, o bien, la declaratoria de libertad correspondiente, cualquier interesado en obtener la

    concesin minera respectiva podr solicitar, por escrito, a partir del da hbil inmediato siguiente alvencimiento de tales plazos, que se publique la libertad del terreno por la autoridad competente.

    En el caso a que se refiere el ltimo prrafo del artculo 16 de la Ley, una vez transcurrido el plazo detreinta das naturales siguientes a la terminacin de la vigencia de la asignacin minera de que se trate, sinque la Secretara haya hecho la publicacin de cancelacin y la consiguiente libertad del terreno que la mismaampare, cualquier interesado en obtener la concesin minera respectiva podr solicitar, por escrito, a partir delda hbil inmediato siguiente al vencimiento de tal plazo, que se publique la libertad del terreno por laautoridad.

    Lo dispuesto en los prrafos anteriores, se har sin perjuicio de que se apliquen las sancionesadministrativas que procedan en virtud de la omisin de la autoridad competente.

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    ARTCULO 28.- Las declaratorias sobre libertad de terrenos debern contener la siguiente informacin:

    I. Nombre y superficie del lote objeto de la declaratoria;

    II. Entidad Federativa y Municipio o demarcacin territorial, en que se ubique el lote;

    III. Nmero de expediente o de ttulo del lote y unidad administrativa ante la cual cualquier interesadopodr solicitar informacin adicional respecto a dicho lote;

    IV. Coordenadas del punto de partida del lote, en caso de que obren en el expediente;

    V. Indicacin de que los terrenos objeto de la declaratoria sern libres a los treinta das naturales deque se publique la declaratoria de libertad de los mismos en el Diario Oficial de la Federacin, apartir de las 10:00 horas.

    Cuando dicha declaratoria surta efectos en un da inhbil, el terreno o parte de l podr sersolicitado a las 10:00 horas del da hbil siguiente, y

    VI. Unidad administrativa ante la cual los interesados podrn presentar, en su caso, solicitud deconcesin o asignacin minera, independientemente si el terreno objeto de libertad se encuentre endos o ms entidades federativas en los trminos de los artculos 16 y 20 de este Reglamento.

    La Secretara deber proporcionar a los interesados la informacin que se le requiera en relacin con ellote objeto de la declaratoria, incluyendo los trabajos periciales, siempre y cuando obren en el expediente, apartir de la publicacin de la referida declaratoria, en el Diario Oficial de la Federacin, para lo cual se estar

    al procedimiento establecido en el artculo 94 de este Reglamento.CAPTULO II

    De los Concursos para el Otorgamiento de Concesiones Mineras

    ARTCULO 29.- Las convocatorias a concurso para el otorgamiento de concesiones mineras a que serefiere la Ley, se publicarn en el Diario Oficial de la Federacin. Dichas convocatorias debern contener:

    I. Nombre del lote o lotes objeto del concurso;

    II. Entidad Federativa y Municipio o demarcacin territorial, en el caso de la Ciudad de Mxico, en quese ubique el lote o lotes;

    III. Coordenadas del punto de partida anexando, en su caso, la memoria de clculo y, superficie dellote o lotes en hectreas;

    IV. Lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del permetro del lote o lotes y, en su caso,de la lnea auxiliar del punto de partida a dicho permetro;

    V. Los permetros interiores del lote o lotes objeto del concurso, en caso de existir dichos permetros;

    VI. Mencionar las principales sustancias encontradas hasta el momento;

    VII. El lugar, fechas y horarios en que podrn ser adquiridas las bases del concurso, as como su costo, y

    VIII. La dems informacin que la Secretara considere apropiada para propiciar la mayor participacinen los concursos.

    ARTCULO 30.- Los concursos a que se refiere el artculo anterior constarn de dos fases, una de registroy otra de presentacin de la propuesta econmica y, en su caso, mejora de dicha propuesta, conforme a lamodalidad de presentacin que se determine en las bases de tales concursos.

    En la primera fase se registrar ante la Secretara a los participantes que adquieran las bases y que

    presenten su solicitud acompaada de los documentos mediante los cuales acrediten haber cumplido con losrequisitos a los que se refiere el artculo 35 de este Reglamento y, en su caso, de la garanta de seriedadprevista en el artculo 36 del mismo, de acuerdo a los lineamientos y procedimientos establecidos en lasreferidas bases para este efecto. Esta fase iniciar a partir de la fecha en que las bases estn a disposicindel pblico interesado para su venta y durar, al menos, cuarenta das hbiles.

    En la segunda fase del concurso, que deber iniciar al menos tres das hbiles despus de haberconcluido la primera fase, podrn participar las personas que se hubiesen registrado ante la Secretaraconforme al prrafo anterior. En esta fase se elegir al ganador del concurso, en los trminos de loslineamientos, procedimientos, criterios y modalidad de presentacin de propuesta econmica y, en su caso,de mejora de dicha propuesta, que se establezcan en las bases.

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    Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    La propuesta econmica comprender, exclusivamente, la contraprestacin econmica y la prima pordescubrimiento, cuyos montos especficos sern determinados por la Secretara o, en su defecto, ofrecidospor los participantes, en los trminos de lo dispuesto por el artculo 33 de este Reglamento.

    En caso de haber participante ganador, el fallo o resolucin del concurso deber pronunciarse por elservidor pblico competente de la Secretara y notificarse verbalmente a los presentes en el mismo acto,hacindose constar en acta administrativa firmada por los mismos. El acto de fallo producir sus efectos en elmomento de su notificacin a los interesados y podr ser recurrido para su revisin conforme a lo dispuesto

    en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.En caso de que se deba declarar desierto el concurso, la notificacin del fallo surtir sus efectos cuando

    sea publicada en el Diario Oficial de la Federacin, lo cual se llevar a cabo a ms tardar dentro de los diezdas hbiles siguientes a la fecha en que haya tenido lugar la segunda fase del mismo.

    De no haber impedimento legal alguno, la Secretara deber expedir el ttulo de concesin correspondienteen un plazo de cinco das hbiles, contado a partir de que surta efectos la notificacin del fallo del concurso,siempre y cuando los ganadores del concurso hayan cumplido con todos los requisitos legales yreglamentarios, y el Servicio Geolgico haya comunicado a la Secretara que stos cubrieron todas lasobligaciones adquiridas por el ganador, en los trminos de las bases respectivas, incluyendo el contratofirmado a que se refiere el siguiente artculo.

    ARTCULO 31.- Las bases del concurso contendrn, adems de lo establecido en la fraccin II del artculo13 BIS de la Ley, los siguientes requisitos e informacin:

    I. Las fechas de inicio y finalizacin de la primera fase del concurso, y los lineamientos yprocedimientos que se seguirn para el registro de participantes durante dicha fase, as como parala calificacin de que los interesados acreditan los requisitos establecidos en los artculos 35 y, ensu caso, 36 de este Reglamento;

    II. La fecha de inicio de la segunda fase y el lugar donde se llevar a cabo, as como los lineamientos,procedimientos, criterios y modalidad de presentacin de propuesta econmica y, en su caso, demejora de dicha propuesta, as como las reglas que los participantes observarn durante esta fase.

    Asimismo, se sealarn los criterios para establecer la duracin de la segunda fase, conforme a lamodalidad de propuesta econmica que se determine;

    III. En su caso, los actos, trminos y condiciones en que participar un fedatario pblico durante elconcurso;

    IV. En su caso, el monto especfico para la contraprestacin econmica, o bien, para la prima por

    descubrimiento que determine la Secretara, y la forma en que los participantes podrn ofrecer unou otro, o ambos cuando aqulla no fije un monto especfico, en los trminos de lo dispuesto en elartculo 33 de este Reglamento y segn la modalidad de presentacin de propuesta econmica;

    V. En su caso, el mtodo por medio del cual se valorarn y compararn inequvocamente los montosde la contraprestacin econmica y prima por descubrimiento ofrecidos por cada participante,cuando la Secretara no haya determinado el monto especfico correspondiente;

    VI. En su caso, el monto mnimo a que se refiere el artculo 34 de este Reglamento;

    VII. Las causas, procedimientos y plazos para que la Secretara pueda posponer las fechas derealizacin de las fases del concurso, tomando en cuenta que para ello deber hacerlo con ladebida anticipacin y otorgar un plazo necesario para que los participantes, as como los quehubiesen comprado las bases, en igualdad de circunstancias, puedan llevar a cabo lasadecuaciones o requerimientos ya establecidos;

    VIII. El procedimiento que se seguir para que los participantes que se encuentren en el supuesto delltimo prrafo del artculo 33 de este Reglamento, puedan mejorar su propuesta econmica y paradeterminar el ganador del concurso en los trminos de los prrafos segundo y tercero del citadoartculo;

    IX. Las causas para declarar desierto el concurso;

    X. La prevencin sobre las causas de descalificacin a que se refiere el artculo 37 de esteReglamento;

    XI. En su caso, la obligacin de que los participantes entreguen la garanta de seriedad, conforme a loestablecido en el artculo 36 de este Reglamento;

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    En caso de que la Secretara determine en dichas bases el monto especfico de la contraprestacineconmica o de la prima por descubrimiento, la propuesta ganadora ser la que ofrezca mayor prima pordescubrimiento o mayor contraprestacin econmica, respectivamente.

    Para los efectos de este Captulo se entender que la propuesta econmica de dos o ms participantes seencuentra empatada, cuando el monto especfico ofrecido, en los trminos de este artculo, referido a la primapor descubrimiento o a la contraprestacin econmica sea el mismo, o bien, cuando la valoracin de lapropuesta econmica de los referidos participantes, en los trminos del mtodo a que se refiere el segundoprrafo de este artculo, sea la misma.

    ARTCULO 34.- La Secretara fijar un monto mnimo para la prima por descubrimiento o para lacontraprestacin econmica, cuando hubiere establecido en las bases del concurso un monto especfico paradicha contraprestacin o prima, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artculo anterior, quedando asu juicio el dar a conocer dicho monto mnimo en las bases respectivas, durante el concurso o en fechaposterior a la terminacin de ste.

    Asimismo, la Secretara dar a conocer la metodologa que hubiere utilizado para determinar el referidomonto mnimo, salvo que su contenido actualice alguna de las hiptesis previstas en los artculos 13 y 14 de laLey Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.

    La Secretara tambin fijar un monto mnimo para valorar la propuesta econmica ofrecida por losparticipantes, conforme al mtodo a que se refiere la fraccin V del artculo 31 de este Reglamento, cuando nofije el monto especfico.

    Cuando la Secretara opte por no dar a conocer el monto mnimo que hubiere determinado, en las bases odurante el concurso, deber darlos a conocer a un fedatario pblico, a fin de que ste pueda constatar, en lasegunda fase de dicho concurso, que al menos una de las propuestas econmicas presentadas cumple con elcitado monto mnimo, haciendo mencin de este procedimiento en las bases. Si en este supuesto ninguno delos participantes ofrece en su propuesta econmica al menos el monto mnimo determinado por la Secretara,se estar a lo dispuesto en el artculo 38 de este Reglamento.

    En caso de que la Secretara opte por hacer del conocimiento de los participantes durante el concurso, elmonto mnimo o el mtodo bajo el cual sta calcul dicho monto, lo har mediante comunicacin por escrito,antes de finalizar la fase de registro del concurso.

    ARTCULO 35.- Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) de la fraccin II del artculo 13 BIS de la Ley,los requisitos que debern acreditar los participantes son los siguientes:

    I. Capacidad jurdica:

    a) Ser de nacionalidad mexicana tratndose de personas fsicas;

    b) Estar inscritos en el Registro Agrario Nacional, en el caso de ejidos o comunidades agrarias,mediante la constancia respectiva;

    c) Comprobar que cumplen con las condiciones y requerimientos establecidos en el artculo 11de la Ley si se trata de personas morales, por medio de testimonio original o, en su caso,copia certificada notarial de su escritura constitutiva o de la que consigne sus estatutosvigentes, y

    d) Estar inscrita en el Registro en el caso de una sociedad minera, o bien, que se encuentra entrmite su inscripcin en dicho Registro mediante la constancia respectiva;

    II. Capacidad tcnica:

    a) Tener experiencia en la exploracin y explotacin de yacimientos mineros, o

    b) Contar con personal tcnico a su servicio con la experiencia mencionada en el inciso anterior,o

    c) Tener celebrado un contrato de prestacin de servicios o de obra con una empresaespecializada en trabajos mineros.

    Para comprobar los casos mencionados en los incisos a) y b) anteriores, se presentar elcurriculum del participante o del personal tcnico a su servicio, segn el caso, y respecto del incisoc), copia certificada del contrato celebrado.

    Para efectos de esta fraccin, se establecer en las bases del concurso, el procedimiento medianteel cual la Secretara calificar y determinar que los interesados acreditan, en su caso, lacapacidad tcnica, y

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    III. Capacidad econmica: un valor monetario equivalente en moneda nacional a la inversin mnimaen obras y trabajos de exploracin prevista en el artculo 59, o su actualizacin conforme el artculo60, ambos del presente Reglamento, para el primer ao. Para efectos de su comprobacin:

    a) Las personas fsicas y los ejidos o comunidades agrarias, presentarn avalo de bienes depropiedad comprobada o certificacin de depsitos bancarios, referidos a cualquiera de lostres meses inmediatos anteriores a la fecha en que esta documentacin sea presentada parala obtencin del registro correspondiente, y

    b) Las personas morales presentarn los estados financieros de cualquiera de los tres mesesinmediatos anteriores a la celebracin del concurso o los estados de cuenta bancarios de lasociedad, o de los accionistas o socios o ambos, correspondientes a cualquiera de los tresmeses previos a la fecha indicada en el inciso anterior, tratndose de las dems personasmorales.

    La Secretara podr establecer en las bases del concurso que la capacidad econmica podracreditarse, a opcin del interesado, mediante los documentos establecidos en esta fraccin III, obien, mediante la exhibicin de la garanta de seriedad a que se refiere el artculo siguiente, oentregando cualquier otra documentacin que la Secretara indique en las bases con el mismo fin.

    ARTCULO 36.- La Secretara podr exigir a los participantes la exhibicin de una garanta de seriedadpara cubrir la eventualidad de retiro del concurso con posterioridad a la fecha establecida en las bases para tal

    efecto. Dicha garanta podr aplicarse para cubrir, en su caso, las penas convencionales a que se refieren losdos ltimos prrafos del artculo 31 de este Reglamento.

    Para efectos del presente artculo, no se podr exigir un monto para la garanta de seriedad, que excedadel 10% de la contraprestacin econmica que se seale en las bases correspondientes.

    La Secretara determinar en las bases del concurso, los trminos y condiciones en que deber serexhibida la garanta respectiva.

    Dicha garanta deber constituirse mediante una carta irrevocable de crdito o mediante fianza, otorgadaspor institucin autorizada, o cheque certificado o cheque de caja. La garanta deber liberarse para todos losparticipantes a ms tardar en cinco das contados a partir de la fecha del fallo, con excepcin de lacorrespondiente al ganador del concurso, la cual se liberar cuando se le expida el ttulo de concesinrespectivo.

    ARTCULO 37.- Sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley Federal de CompetenciaEconmica, se descalificar a los participantes que, antes o durante el proceso del concurso, cooperen,colaboren, discutan o revelen de manera alguna sus posturas u ofertas o sus estrategias de participacin en elconcurso, o teniendo conocimiento de que otros participantes han incurrido en estas conductas, no locomuniquen a la Secretara.

    ARTCULO 38.- En caso de que no existan personas registradas o que ninguna de ellas ofrezca unacontraprestacin econmica, prima por descubrimiento o propuesta econmica que supere el monto mnimoestablecido conforme al artculo 34 de este Reglamento, la Secretara declarar desierto el concurso yproceder en los trminos del segundo prrafo del artculo 14 de la Ley.

    CAPTULO III

    De las Reservas Mineras

    ARTCULO 39.- Para los efectos de incorporar una zona a reservas mineras, se entiende por obras ytrabajos de exploracin a semidetalle aqullos que permiten conocer la morfologa del depsito mineral; elrumbo, inclinacin y fallamientos principales del mismo; su longitud y espesor, as como los contenidos yuniformidad de la mineralizacin.

    ARTCULO 40.- Para incorporar una zona a reservas mineras, la Secretara previamente deber elaboraruna manifestacin de impacto regulatorio sobre el efecto de dicha incorporacin, en los trminos del CaptuloTercero de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, tomando en cuenta, entre otros aspectos, el valora precios de mercado de las reservas minerales, en su calidad de probables y potenciales, cubicadas conmotivo de las obras y trabajos desarrollados y el beneficio que se obtendra por el uso alterno del terreno o deluso del depsito mineral que ste contenga.

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    Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    TTULO TERCERO

    Derechos que Confieren las Concesiones y Asignaciones Mineras

    CAPTULO I

    De los Derechos Diversos

    ARTCULO 41.- Conforme a lo dispuesto por el primer prrafo del artculo 20 de la Ley, las solicitudespara realizar obras y trabajos de exploracin y de explotacin de carbn en todas sus variedades en terrenos

    amparados por asignaciones petroleras, debern contener:I. Nombre del concesionario o de quien lleve a cabo las obras y trabajos de exploracin o de

    explotacin mediante contrato;

    II. Los datos sealados en el artculo 16, fracciones II a VII de este Reglamento, referidos al loteminero que ampare la concesin, as como nmero de ttulo;

    III. Datos que identifiquen a la asignacin petrolera donde se desarrollarn las obras y trabajos, y

    IV. Naturaleza de las obras y trabajos que se desarrollarn y la forma como se llevarn a cabo.

    La Secretara turnar a la Secretara de Energa copia de la solicitud para que, dentro de un plazo deveinte das contado a partir de la fecha de su recepcin, opine sobre las condiciones tcnicas a que debernsujetarse. Transcurrido el plazo sin que se haya emitido opinin, sta se entender emitida sin objeciones y laSecretara resolver lo que corresponda.

    Si la Secretara no notifica al interesado su resolucin dentro de los veinticinco das siguientes a la fechade recepcin de la solicitud o de sus aclaraciones, sta se tendr por aprobada.

    ARTCULO 42.- Para el aprovechamiento de las aguas distintas a las provenientes del laboreo de lasminas, as como respecto de las aguas superficiales comprendidas dentro del lote minero que ampare laconcesin, se estar a lo establecido por la ley de la materia.

    ARTCULO 43.- Las solicitudes de reduccin, divisin, identificacin o unificacin de superficie amparadapor concesiones y asignaciones mineras, adems de lo previsto en el artculo 4o. de este Reglamentodebern contener:

    I. Nombre del titular de la concesin o concesiones por afectar;

    II. Nombre del lote, en el caso de reduccin, divisin o identificacin, o de los lotes, si se trata deunificacin, as como nmero de ttulo;

    III. Nombre del nuevo lote por conservar en el caso de reduccin, identificacin o unificacin o lotes, si

    se trata de reduccin o divisin, y su superficie;IV. Las coordenadas correspondientes del punto de partida del nuevo lote o lotes;

    V. Lados, rumbos, distancias horizontales y colindancias del permetro del nuevo lote o lotes y, en sucaso, de cada lnea o lneas auxiliares del punto de partida a su respectivo permetro. Lassolicitudes respecto de lotes que tengan permetros interiores debern sealar tal circunstancia enla solicitud correspondiente, y

    VI. Liga o ligas topogrficas del punto de partida del nuevo lote o lotes al punto o puntos de partida dellote o lotes que se sustituyen, en su caso.

    Sin perjuicio de lo anterior, la Secretara podr desaprobar las solicitudes a que se refiere el presenteartculo, si sus titulares incumplieron con las obligaciones establecidas en el artculo 27 de la Ley, previorequerimiento al interesado para su cumplimiento.

    En las solicitudes de divisin se deber precisar adicionalmente el nombre del titular o titulares de los

    nuevos lotes, siempre y cuando stos sean copropietarios de los derechos de la concesin que ampare el lotepor dividir, as como la indicacin de a cul de ellos correspondern los derechos y obligaciones que derivende la expropiacin, ocupacin temporal o constitucin de servidumbre, atendiendo a las razones que hayanfundamentado la afectacin.

    A la solicitud se acompaarn el ttulo o duplicado del mismo y los informes de comprobacin parcial delas obras y trabajos de exploracin o de explotacin efectuados en el lote o lotes por afectar, referidos hasta elmes inmediato anterior al de presentacin de la solicitud.

    En el caso de solicitudes de identificacin o cuando se modifique el punto de partida del lote o lotes que sesustituyen, se adjuntarn sus correspondientes trabajos periciales, aplicndose en este supuesto elprocedimiento previsto en el artculo 22 del presente Reglamento.

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

    Las solicitudes de unificacin debern referirse a concesiones con lotes colindantes.

    La Secretara dispondr de un plazo mximo de veinte das naturales contado a partir de la recepcin dela solicitud para autorizarla o negarla y expedir el ttulo correspondiente.

    Para el caso de solicitudes de reduccin, concluidos los plazos que se mencionan sin que la Secretaraemita resolucin, se entender aprobada la solicitud respectiva y deber expedirse el ttulo o ttuloscorrespondientes a ms tardar dentro de los cinco das hbiles siguientes.

    ARTCULO 44.- Las solicitudes para desistirse de la titularidad de concesiones o asignaciones mineras,

    as como de solicitudes o promociones en trmite, adems de lo previsto en el artculo 4o. de esteReglamento debern contener:

    I. Nombre del lote y nmero de ttulo o expediente;

    II. Fecha de presentacin y nmero de registro de la solicitud o promocin que consigne el derechoobjeto del desistimiento, y

    III. La firma de todos los cotitulares. En el caso de representantes legales, debern contar confacultades para ejercer actos de dominio, o bien tener facultades expresas para el desistimiento deconcesiones.

    Dentro de un plazo de veinte das naturales, contado a partir de la recepcin del escrito correspondiente,la Secretara verificar si en los cinco das anteriores, en el caso de desistimiento de la titularidad deconcesiones mineras, o en los siete das anteriores, si se trata de desistimiento de una solicitud o promocinen trmite, se ha recibido en la oficiala de partes una solicitud que pueda afectar derechos de terceros, encuyo caso, resolver la improcedencia del desistimiento.

    Concluido el plazo a que se refiere este artculo sin que la Secretara emita resolucin, el desistimientosurtir sus efectos a partir de la fecha de presentacin del escrito correspondiente, siempre que no se afectenderechos de terceros inscritos en el Registro.

    ARTCULO 45.- Las solicitudes para el agrupamiento de concesiones mineras, la incorporacin oseparacin de stas a uno o ms agrupamientos, adems de lo previsto en el artculo 4o. de esteReglamento, debern contener:

    I. Nombre del concesionario;

    II. Nombre del lote que encabezar o encabeza el agrupamiento y nmero de ttulo;

    III. Nombre del o de los lotes por agrupar, o por incorporar o separar a un agrupamiento, y nmero dettulo, as como los permetros interiores que se encuentren dentro de los mismos, y

    IV. Manifestacin de que los lotes son colindantes o constituyen una unidad minera o

    minerometalrgica desde el punto de vista tcnico y administrativo, si se trata de agrupamientos ode incorporacin a uno o ms de stos.

    A la solicitud se acompaarn los informes de comprobacin parcial de las obras y trabajos de exploracino de explotacin efectuados en cada uno de los lotes por agrupar o separar, referidos hasta el mes inmediatoanterior al de presentacin de la solicitud.

    Si la Secretara no notifica al solicitante resolucin alguna dentro de los veintin das siguientes a la fechade recepcin de la solicitud o de sus aclaraciones, sta se tendr por aprobada.

    ARTCULO 46.- Para los efectos del artculo 25 de la Ley, se considera que lotes mineros no colindantesconstituyen una unidad minera o minerometalrgica desde el punto de vista tcnico y administrativo, siempre ycuando:

    I. Los controles administrativos, tcnicos, contables y fiscales relacionados con las concesiones queamparen a dichos lotes estn a cargo de la referida unidad, y

    II. Los lotes estn comprendidos dentro de una misma zona metalogentica de las consignadas en laCarta Geolgica de la Repblica Mexicana.

    ARTCULO 47.- Las solicitudes para correccin administrativa de ttulos de concesin o asignacin mineradebern contener los datos a que se refieren los artculos 4o. y 44, fraccin I de este Reglamento as como losdatos presumiblemente errneos por corregir.

    A la solicitud se acompaar el ttulo o duplicado del mismo, objeto de la correccin administrativa.

    Sin perjuicio de lo establecido en el artculo siguiente, la Secretara dispondr de un plazo mximo decinco das para aprobar o negar la correccin administrativa del ttulo de concesin minera. Concluido dichoplazo sin que se emita resolucin, se entender aprobada la solicitud respectiva y la Secretara proceder aefectuar la correccin dentro de los cinco das siguientes.

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    Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    ARTCULO 48.- Tratndose de solicitudes de correccin administrativa a las coordenadas del punto departida de un ttulo de concesin o asignacin minera obtenidas por medios distintos al posicionamientoprevisto en la fraccin XIV del artculo 1o. del presente Reglamento, la Secretara resolver la solicitud decorreccin administrativa conforme al siguiente procedimiento:

    I. La Secretara, dentro de los quince das siguientes a la recepcin de los trabajos periciales,determinar, en los casos en que resulte posible alguna afectacin de derechos, si es necesaria larealizacin de una visita de inspeccin y, en caso de serlo, notificar esta situacin al particular

    dentro del mismo plazo, hacindole saber el costo de la visita, de conformidad con la Ley Federalde Derechos, y le fijar un plazo de cinco das, contado a partir de la fecha del recibo del oficiorelativo, para que acredite el pago de la misma. Si no se acredita el pago, la Secretara tendr alinteresado por desistido de su solicitud;

    II. Dentro de los siguientes quince das a la acreditacin del pago anterior, la Secretara efectuar lavisita de inspeccin con arreglo a lo dispuesto por el artculo 53 de la Ley;

    III. Una vez realizada la visita o concluidos los plazos a que se refieren las fracciones anteriores, sinque se hubiere determinado la realizacin de la visita, o bien, sin que se haya realizado la misma,segn corresponda, la Secretara deber proceder al desahogo de las pruebas ofrecidas, dentro delos quince das siguientes, prorrogables a treinta en razn de la naturaleza de las mismas;

    IV. Paralelamente al procedimiento descrito en las fracciones anteriores, la Secretara deber calificarlos trabajos periciales conforme a lo establecido en el artculo 22 de este Reglamento.

    En el supuesto de que se requiera al interesado la presentacin de correcciones a los nuevostrabajos periciales presentados con motivo del trmite a que se refiere este artculo, el plazo derespuesta se suspender reanudndose a partir del da inmediato siguiente a aqul en que elinteresado d cumplimiento al requerimiento respectivo, y

    V. Una vez desahogadas las pruebas y realizada la calificacin de los trabajos periciales, la Secretaradeber aprobar o negar la solicitud de correccin administrativa del ttulo de concesin o asignacinminera de que se trate, dentro de los quince das siguientes.

    ARTCULO 49.- Las solicitudes para la expedicin de duplicado del ttulo de concesin o asignacinminera debern contener los datos a que aluden los artculos 4o. y 44, fraccin I de este Reglamento.

    Los duplicados se expedirn dentro de los cinco das siguientes a la recepcin de la solicitud respectivaconteniendo los datos y constancias que obren inscritos en el Registro.

    CAPTULO II

    De las Expropiaciones, Ocupaciones Temporales y Constitucin de Servidumbres

    ARTCULO 50.- Las solicitudes de expropiacin, ocupacin temporal o constitucin de servidumbre,debern contener:

    I. Nombre del concesionario o de quien lleve a cabo las obras y trabajos de exploracin, deexplotacin y beneficio de minerales mediante contrato;

    II. Nombre del lote y nmero de ttulo que ampare los derechos del solicitante;

    III. Clase de afectacin que se solicita, y tratndose de servidumbre la mencin de si es superficial osubterrnea.

    En este ltimo supuesto, nombre del lote y en su caso, nmero del ttulo correspondiente por

    afectar;IV. Superficie del terreno que se pretende afectar, considerando en todos los casos lo siguiente:

    a) El terreno objeto de la afectacin est comprendido dentro del lote minero que ampare laconcesin beneficiaria de la misma, tratndose de ocupaciones temporales;

    b) El terreno objeto de la afectacin atraviese concesiones o asignaciones mineraspreexistentes, tratndose de servidumbres de paso, y

    c) El lote amparado por las concesiones o asignaciones mineras objeto de afectacin, seacolindante con el lote minero que amparado por la concesin o asignacin minera beneficiaria,tratndose de servidumbres subterrneas;

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

    V. Datos relativos al punto de partida, a la lnea o lneas auxiliares y al permetro del terreno objeto dela afectacin y la liga al punto de partida de la concesin o asignacin minera beneficiaria de lamisma;

    VI. Nombre y domicilio del propietario del terreno o del titular de la concesin o asignacin objeto de laafectacin;

    VII. Obras y trabajos que se ejecutarn, uso que se dar al terreno y razones que fundamenten laexpropiacin, ocupacin temporal o servidumbre, y

    VIII. Duracin de la ocupacin o servidumbre, que no exceder de la vigencia de la concesin.

    A la solicitud se acompaar el avalo practicado a costa del interesado por el INDAABIN, as como, en sucaso, la documentacin que acredite fehacientemente la conformidad del afectado.

    Las solicitudes de expropiacin, se sustanciarn conforme lo previsto en la Ley de Expropiacin, o la LeyAgraria si se trata de Bienes Ejidales y Comunales.

    ARTCULO 51.- La Secretara resolver favorablemente la ocupacin temporal o constitucin deservidumbre dentro de los quince das siguientes a la recepcin de la solicitud una vez que rena losrequisitos previstos en el artculo 50 del presente Reglamento y sin necesidad de practicar visita, cuando:

    I. Se acredite fehacientemente la conformidad del afectado. Para efectos de esta fraccin se tendrpor fehacientemente acreditada la conformidad cuando:

    a) La manifestacin de la conformidad sea otorgada o ratificada ante fedatario pblico, o

    b) Manifieste su conformidad al dar respuesta al oficio a que hace referencia la fraccin I delartculo 52 del presente Reglamento.

    En el caso de ocupaciones temporales o constitucin de servidumbres sobre tierras ejidales ocomunales, la conformidad se acreditar en todos los casos segn lo dispuesto por la Ley Agraria.

    II. El monto de la indemnizacin pactada sea cuando menos igual al que corresponda segn el avalopracticado por el INDAABIN.

    ARTCULO 52.- Cuando la solicitud de ocupacin temporal o servidumbre no venga acompaada deldocumento con que se acredite fehacientemente la conformidad del afectado o se trate de expropiaciones, laSecretara iniciar el procedimiento administrativo de acuerdo a lo siguiente:

    I. La Secretara dar a conocer por escrito al afectado la solicitud de expropiacin, ocupacintemporal o constitucin de servidumbre, para que dentro de un plazo de quince das, manifieste loque a su derecho convenga;

    II. Si el afectado manifiesta por escrito su conformidad con la afectacin, la Secretara resolver en eltrmino fijado por el artculo 51 del presente Reglamento contado a partir de la recepcin de lamanifestacin de la conformidad;

    III. Si el afectado manifiesta su inconformidad o no contesta dentro del plazo sealado, la Secretaraordenar la realizacin de una visita. El costo de la visita correr a cargo del solicitante a quien deno exhibir el pago de los derechos correspondientes en el trmino fijado por la Secretara, se letendr por desistido de su trmite;

    IV. El inspector practicar la visita en el lugar, fecha y hora sealados, ante las partes o susrepresentantes legales debidamente acreditados, as como ante dos testigos designados por elafectado, y en caso de negativa de ste, por el inspector. Durante el desarrollo de la visita, elinspector verificar la necesidad de la afectacin solicitada, la extensin del terreno por afectar ylos daos que puedan causarse a bienes de inters pblico, afectos a un servicio pblico o depropiedad privada, ejidal o comunal;

    V. Si el afectado no se presentare a la visita, se le citar una segunda vez, apercibindole que encaso de que no se presente a la nueva visita, se tendr por acreditada la necesidad de laafectacin;

    VI. Desahogada la visita, el inspector levantar acta circunstanciada que deber contener relacin delos hechos y las manifestaciones de las partes, y ser firmada por los asistentes a la misma, y sialguno se niega a firmarla se har constar en ella, sin que tal circunstancia afecte el valorprobatorio de dicha acta;

    VII. El inspector deber rendir a la Secretara dictamen tcnico fundado, dentro de un plazo mximo dequince das naturales siguientes al desahogo de la visita;

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    Viernes 12 de octubre de 2012 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin)

    VIII. La Secretara, con base en el dictamen tcnico, resolver sobre la procedencia de la ocupacintemporal o constitucin de servidumbre sealando como monto de la indemnizacin elcorrespondiente al avalo practicado por el INDAABIN, o bien, someter a la consideracin delTitular del Ejecutivo Federal el decreto de expropiacin respectivo, y

    IX. El plazo para emitir la resolucin cuando se tenga que realizar la visita, no podr ser mayor a seismeses a partir de la presentacin de la solicitud, y se podrn admitir para su deshago las pruebasque durante el procedimiento aporten las partes.

    Tratndose de expropiaciones que afecten bienes ejidales o comunales, la Secretara turnar elexpediente a la Secretara de la Reforma Agraria.

    ARTCULO 53.- Las indemnizaciones por concepto de expropiacin debern cubrirse en una solaexhibicin, dentro de los treinta das hbiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin deldecreto respectivo. Tratndose de expropiaciones ejidales, stas se sujetarn a la ley de la materia.

    Las indemnizaciones por concepto de ocupacin temporal o constitucin de servidumbre debern cubrirseanualmente, dentro de los treinta das hbiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificacin de laresolucin, y posteriormente en cada aniversario de sta, dentro del plazo sealado.

    El monto de las indemnizaciones anuales se actualizar en la fecha de cada aniversario, de acuerdo conla variacin del ndice de Precios en los doce meses inmediatos anteriores.

    CAPTULO III

    De los Avalos con motivo de la Ocupacin Temporal, Constitucin de Servidumbres y ExpropiacinARTCULO 54.- Las solicitudes de avalo a que se refiere el artculo 50, penltimo prrafo, de este

    Reglamento debern substanciarse conforme al Reglamento del Instituto de Administracin y Avalos deBienes Nacionales.

    ARTCULO 55.- Para los efectos descritos en el artculo 21 de la Ley, los criterios para determinar elmonto de la indemnizacin que consigne el avalo practicado por el INDAABIN con motivo de la ocupacintemporal o la constitucin de servidumbre superficial, sern los siguientes:

    I. Un pago por nica vez equivalente al valor comercial de los bienes distintos del terreno objeto de laafectacin, que deber cubrirse en la primera indemnizacin;

    II. Un pago anual durante la vigencia de la afectacin equivalente a la renta del terreno por afectar o ala depreciacin de las obras y caminos existentes, y

    III. Tratndose de la ocupacin temporal de terrenos destinados a presas de jales, depsitos deescorias o graseros, explotacin a cielo abierto y obras subterrneas que ocasionen o puedanocasionar hundimiento de la superficie, se cubrir una compensacin anual adicional durante loscinco primeros aos de vigencia de la afectacin equivalente al 50% de la renta de dicho terreno.

    ARTCULO 56.- La Secretara deber solicitar la reconsideracin de los avalos efectuados por elINDAABIN, en trminos del Reglamento del Instituto de Administracin de Avalos de Bienes Nacionales, encaso de que as sea requerido por el solicitante de la afectacin.

    TTULO CUARTO

    Obligaciones que Imponen las Concesiones y Asignaciones Mineras y el Beneficio de Minerales

    CAPTULO I

    De las Obligaciones Diversas

    ARTCULO 57.- Los titulares de concesiones mineras o agrupamiento de stas o quienes lleven a caboobras y trabajos mediante contrato, debern designar como responsable del cumplimiento de las normas deseguridad en las minas a un ingeniero de minas que cuente con cdula profesional, siempre y cuando lasobras y trabajos involucren a ms de nueve trabajadores en el caso de las minas de carbn y ms decuarenta y nueve trabajadores en los dems casos.

    Si de alguna visita de inspeccin que, en su caso se practique, se desprende la conviccin de la existenciade peligro o dao inminente, la Secretara ordenar de inmediato la suspensin provisional de las obras ytrabajos, as como las medidas de seguridad necesarias. Lo anterior en trminos del artculo 43, segundoprrafo de la Ley.

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    (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Viernes 12 de octubre de 2012

    Una vez que se ha emitido una suspensin provisional el titular de los derechos mineros tendr un plazode treinta das, contado a partir de la fecha en que fue notificada dicha suspensin, a fin de que dentro de esetrmino acredite a esta Secretara que la autoridad laboral le tiene por cumplidas las observaciones que en sucaso le fueron formuladas por la Secretara y levantar la suspensin temporal dictada.

    De no acreditar el cumplimiento, se proceder a resolver la suspensin definitiva de las obras y trabajosmineros y se iniciar el procedimiento administrativo de cancelacin de la concesin minera porincumplimiento a lo ordenado en la fraccin IV del artculo 27 de la Ley, observando lo previsto en el artculo77 del presente Reglamento.

    Las obras permanentes de fortificacin, los ademes y dems instalaciones necesarias para la estabilidad yseguridad de las minas son accesiones de stas y, por consiguiente, no podrn ser retiradas o destruidas.

    Para la realizacin de obras o actividades de exploracin, explotacin y beneficio de minerales osustancias, los titulares de concesiones o asignaciones mineras debern cumplir con las distintaslegislaciones federales y estatales que apliquen al tipo de operacin de que se trate.

    ARTCULO 58.- Los titulares de concesiones y asignaciones mineras estn obligados a conservar en elmismo lugar y a mantener en buen estado la mojonera o seal que precise la ubicacin del punto de partida,obligacin que subsistir aun cuando dicho punto de partida se sustituya con motivo de la presentacin desolicitudes de reduccin, divisin, identificacin o unificacin de superficie.

    Las coordenadas que aparezcan en el ttulo, sern las mismas que se aportaron en la solicitud deconcesin o asignacin minera, y prevalecern sobre cualquier testimonial, descripcin, dato u obra.

    Cuando derivado de las condiciones de trabajo se requiera destruir la mojonera que indica la posicin delpunto de partida de un lote minero, el interesado podr hacerlo previo posicionamiento y construccin de una

    nueva mojonera, con las particularidades que seale el Manual. A estos efectos, el interesado deber rendirun informe a la Secretara, dentro de los veintin das hbiles siguientes a la construccin de la nuevamojonera o seal, el cual deber contener los siguientes requisitos:

    I. Nombre del titular de la concesin;

    II. Nombre del lote y nmero de ttulo o expediente;

    III. Motivo por el que se procedi a destruir la mojonera original y datos de la ubicacin de la mismacon sus coordenadas, antes de su destruccin;

    IV. Coordenadas correspondientes a la nueva mojonera o anexando la memoria del posicionamiento, y

    V. Acompaar una fotografa, que seale la ubicacin de la mojonera original antes de su destrucciny dos fotografas que expresen la ubicacin de la nueva mojonera o seal, as como el planocorrespondiente suscrito por un perito minero.

    CAPTULO II

    De la Ejecucin y Comprobacin de Obras y Trabajos de Exploracin o ExplotacinARTCULO 59.- Las inversiones en las obras y trabajos previstos por la Ley que se realicen en

    concesiones mineras o el valor de los productos minerales obtenidos debern ser equivalentes cuando menosa la cantidad que resulte de aplicar las cuotas del siguiente cuadro al nmero total de hectreas que amparela concesin minera o el agrupamiento de stas:

    CONCESIN MINERA

    Cuota Fija

    Cuota adicional anual por hectrea (pesos porhectrea)

    Rango superficie (has.) 1er ao 2o. a 4o. ao 5o. a 6o. ao 7o. ao enadelante

    hasta 30 30 262.24 10.48 41.95 62.93 63.93

    mayor a 30 yhasta 100

    100 524.49 20.97 83.91 125.88 125.88

    mayor a 100 yhasta 500

    500 1048.99 41.95 125.88 251.75 251.75

    mayor a 500 yhasta 1000

    1000 3146.98 38.81 119.91 251.75 503.51

    mayor a 1000 yhasta 5000

    5000 6293.97 35.66 115.39 251.75 1007.03

    mayor a 5000 yhasta 50000

    50000 22028.92 32.52 111.19 251.75 2014.07

    mayor a 50000 50001 209799.28 29.37 104.90 251.75 2014.07

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    Tratndose de agrupamientos, la cuota adicional por hectrea se aplicar con base en la vigencia de laconcesin ms antigua que forme parte de dicho agrupamiento.

    ARTCULO 60.- Las cuotas a que se refiere el artculo 59 de este Reglamento se actualizarnanualmente, multiplicndolas por el factor de actualizacin correspondiente al ao por comprobarse. Dichofactor se calcular dividiendo el valor en puntos del ndice de Precios correspondiente al mes de octubre delao inmediato anterior al ao por comprobarse, entre el valor en puntos del ndice de Precios correspondienteal ao base del ejercicio fiscal en que se efecte el clculo respectivo. La actualizacin de las cuotas surtir

    efectos a partir del 1 de enero y tendr vigencia hasta el 31 de diciembre del ao por comprobarse.

    Para que surta efectos la actualizacin, la Secretara deber publicar en el Diario Oficial de la Federacinel aviso con las cuotas a que se refiere el artculo 59 de este Reglamento debidamente actualizadas duranteel mes de diciembre del ao inmediato anterior al ao por comprobarse.

    ARTCULO 61.- Cuando el perodo por comprobar sea menor de un ao, el monto que resulte de aplicarlas cuotas a que se refiere el artculo 59 de este Reglamento deber dividirse entre doce y multiplicarse por elnmero de meses que correspondan a la comprobacin.

    Slo se requerirn dichas comprobaciones parciales cuando el perodo por comprobar sea superior asesenta das, debindose presentar el informe correspondiente a la Secretara, en los trminos de lodispuesto en el ltimo prrafo del artculo 28 de la Ley.

    ARTCULO 62.- Las inversiones en obras y trabajos mineros en los rubros que determina el artculo 29 de

    la Ley se aplicarn con base en los criterios contables para efectos de formular el flujo de efectivo, esto es enel momento en que efectivamente sean desembolsadas.

    El valor de liquidacin que se considerar para efectos de comprobar obras y trabajos mineros ser el quecorresponda a los contenidos econmicamente aprovechables, sin aplicar las deducciones por tratamiento eimpurezas.

    Aquellas inversiones o el valor de los productos minerales obtenidos que excedan en un perodo delmnimo por comprobar podrn ser aplicados en comprobaciones subsecuentes, de la manera siguiente: elexcedente se dividir entre el valor del ndice de Precios correspondiente al mes de octubre del ao inmediatoanterior al ao que se comprob, y el cociente que resulte habr de multiplicarse por el valor del ndice dePrecios que corresponda al mes de octubre del ao inmediato anterior al ao de comprobacin en el cual esaplicado.

    ARTCULO 63.- Los informes que se entreguen a la Secretara para comprobar la ejecucin de las obras ytrabajos mineros, debern contener:

    I. Nombre del titular de la concesin minera o de quien lleve a cabo las obras y trabajos minerosmediante contrato;

    II. Nombre del lote o de aqul que encabece el agrupamiento y nmero de ttulo;

    III. Perodo por comprobar;

    IV. Importe desglosado de la inversin efectuada o importe del valor de fact