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Monto Comprometido Presente Documento saldosin Comprometer Vil Bº Presupuesto $ $ $ $ $ TÓTALMENTE TRAMITADO 15 ~cr 1017 SEREMl ÓESARROLLO SOCIAL REGiÓN D'Ii .':rACAMA REF.: APRUEBA CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PARA PROGRAMA "FONDO DE INTERVENCIONES DE APOYO AL DESARROLLO INFANTIL 2017" ENTRE SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL Y LA l. MUNICIPALIDAD DE HUASCO. RESOLUCIÓN EXENTA N°: 180.- COPIAPÓ, 25 DE AGOSTO DE 2017. VISTO: Lo dispuesto en la Ley NO 20.530, Orgánica del Ministerio de Desarrollo Social; lo dispuesto en la Ley NO 20.379, ha implementado el Subsistema Intersectorial de Protección e Institucionaiiza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia, denominado "Chile Crece Contigo" (ChCC); la Resolución Exenta N° 0188 de fecha 21 de Marzo de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó la Modaiidad para la Transferencia de Recursos para la Ejecución del Programa de Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil del Ministerio de Desarrollo Social, año 2017, en adelante "la Modalidad", el Resolución Exenta NO 1436 del 11 de septiembre 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, la ley NO 20.981, correspondiente a presupuesto del sector Público para el año 2017; en la Resolución NO 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y los antecedentes adjuntos. RESUELVO: 1° APRÚEBESE el Convenio de Transferencia de Recursos suscrito con fecha 11 de Agosto de 2017, entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MUNICIPALIDAD DE HUASCO. la I. 2° El convenio que por la presente resolución se aprueba es del siguiente tenor: CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA CHILE CRECE CONTIGO

Res. Exenta N°180 Transferencias recursos FIADI …...2. Informe de supervlslon y recepción técnica de la o las Modalidades de Atención que se ejecuten anivel regional. QUINTA:

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MontoComprometidoPresente Documentosaldosin ComprometerVil Bº Presupuesto

$$$$$

TÓTALMENTETRAMITADO1 5 ~cr 1017

SEREMl ÓESARROLLO SOCIALREGiÓN D'Ii .':rACAMA

REF.: APRUEBA CONVENIO DETRANSFERENCIA DE RECURSOS PARAPROGRAMA "FONDO DEINTERVENCIONES DE APOYO ALDESARROLLO INFANTIL 2017" ENTRESECRETARIA REGIONALMINISTERIAL DE DESARROLLOSOCIAL Y LA l. MUNICIPALIDAD DEHUASCO.

RESOLUCIÓN EXENTA N°: 180.-COPIAPÓ, 25 DE AGOSTO DE 2017.

VISTO:

Lo dispuesto en la Ley NO 20.530, Orgánica del Ministerio de

Desarrollo Social; lo dispuesto en la Ley NO 20.379, ha

implementado el Subsistema Intersectorial de Protección e

Institucionaiiza el Subsistema de Protección Integral a la

Infancia, denominado "Chile Crece Contigo" (ChCC); la

Resolución Exenta N° 0188 de fecha 21 de Marzo de 2017, del

Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó la Modaiidad para

la Transferencia de Recursos para la Ejecución del Programa

de Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil del

Ministerio de Desarrollo Social, año 2017, en adelante "la

Modalidad", el Resolución Exenta NO 1436 del 11 de

septiembre 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, la ley NO

20.981, correspondiente a presupuesto del sector Público para el

año 2017; en la Resolución NO 1600, de 2008, de la Contraloría

General de la República, y los antecedentes adjuntos.

RESUELVO:

1° APRÚEBESE el Convenio de Transferencia de Recursos

suscrito con fecha 11 de Agosto de 2017, entre el

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

MUNICIPALIDAD DE HUASCO.

la I.

2° El convenio que por la presente resolución se aprueba es

del siguiente tenor:

CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

SUBSISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA

INFANCIA

CHILE CRECE CONTIGO

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FONDO DE INTERVENCIONES DE APOYO AL

DESARROLLO INFANTIL

ENTRE

SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO

SOCIAL, DE LA REGIÓN ATACAMA Y

MUNICIPALIDAD DE HUASCO

En Copiapó, a 11 de Agosto de 2017, entre la SecretariaRegional Ministerial de Desarrollo Social de la RegiónATACAMA , en adelante también la "SEREMI", representadapara estos efectos por el(la) Secretario(a) Regional Ministerialde Desarrollo Social, don(ña) Antonio Heriberto Urbina Bustos, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera # 645,piso 4 , comuna de Copiapó, Región de Atacama; y por la otra,Municipalidad de Huasco, en adelante "El ejecutor", RUT N°69.030.700-6, representado por su Alcalde(sa) oRepresentante Legal don(ña) Rodrigo Loyola Morenilla,ambo(a)s domiciliado(a)s para estos efectos en calle Craig530, comuna de Huasca, Región de Atacama; y

CONSIDERANDO:

1. Que, ei Gobierno de Chile estableció un Sistema deProtección Integral a la Infancia, denominado Chile CreceContigo, que acompaña a los niños, niñas que se atienden enel Sistema Público de Salud, desde el primer control degestación hasta su ingreso al sistema escolar, en el primernivel de transición o su equivalente, a fin de facilitar su accesoa los servicios y prestaciones que atiendan a sus necesidadesy apoyen su desarrollo en cada etapa de su ciclo vital, durantela primera infancia.

2. Que, uno de los principales objetivos del Subsistema,es fomentar el desarrollo y crecimiento de los niños y niñasque se encuentran en la etapa de primera infancia, yespecialmente de aquellos que se encuentren en situación demayor vulnerabilidad, como son quienes presentan algún tipoo grado de rezago en su desarroilo.

3. Que, en ei marco de la implementación del SubsistemaChile Crece Contigo, se ha constatado que los niños y niñas enprimera infancia que se encuentran en situación de rezago,riesgo de retraso u otra situación de vulnerabilidad, requierende especial atención, por lo que necesitan apoyos, servicios yprestaciones diferenciados que permitan superar esa situación.

4. Que, la Ley NO 20.981, de Presupuestos del SectorPúbiico para el año 2017, en la Partida 21, Capitulo 01,Programa 06, de la Subsecretaría de Servicios Sociales,Sistema de Protección Integral a la Infancia, Subtitulo 24,Ítem 03, Asignación 001 "Fondo de Intervenciones de Apoyo alDesarrollo Infantil", en su glosa NO 1, dispone que latransferencia de estos recursos se efectuará sobre la base delos Convenios que suscriba el Ministerio de Desarrollo Social yios organismos ejecutores, en las que se estipularán las

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acciones a desarrollar y los demás procedimientos yModalidades que considere necesarias. Estos Conveniospodrán contener cláusulas que permitan su prórroga en formaautomática y sucesiva por períodos iguales, en la medida quelos Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidadpresupuestaria según la Ley de Presupuestos del SectorPúblico del año respectivo. Mediante Resolución del Ministro deDesarrollo Social se establecerá el monto a transferir.

5. Que mediante Resolución Exenta N° 1436, de 2013, delMinisterio de Desarrollo Social, se delegó en los SecretariosRegionales Ministeriales de Desarrollo Social la facultad paracelebrar convenios de colaboración y/o de transferencia derecursos por un monto inferior a 5.000 U.T.M para laimplementación y ejecución de los Subsistemas señaladosanteriormente, con las municipalidades del país.

6. Que, mediante Resolución Exenta N° 0188, de 2017,del Ministerio de Desarrollo Social, se aprobó el documentodenominado "Modalidad para la transferencia de recursos yejecución del Fondo de Intervenciones de Apoyo al DesarrolloInfantil, año 2017", en adelante "la Modalidad".

PRIMERA: DEL OBJETO

El objeto del presente convenio es la transferencia de recursospor parte de la Secretaría Regional Ministerial de DesarrolloSocial de la Región de Atacama a Municipalidad de Huasco , afin de que dicha institución ejecute la Propuesta Comunalaprobada por la Secretaría Regional Ministerial de DesarrolloSocial de la Región ATACAMA, en el marco del Fondo deIntervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, de conformidadcon lo establecido en el presente Convenio y en la Modalidadpara la transferencia de recursos para la ejecución del Fondode Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, año 2017,en adelante e indistintamente" la Modalidad ", aprobadamediante Resolución Exenta N° 0188, de 2017, del Ministeriode Desarrollo Sociai, la cual se entiende formar parteintegrante del presente convenio.

El Ejecutor deberá dar cumplimiento a la Propuesta deintervención aprobada por la Secretaría Regionai Ministerial deDesarrollo Social respectiva, la cual tiene por finalidad laimplementación de una o más de las Modalidades deAtención definidas en el Acápite 11,numeral 1, de la Modalidadya referida.

SEGUNDA: DE LAS ACCIONES A DESARROLLAR

Junto con lo establecido en la cláusula anterior y siguiente, elEjecutor se obliga a realizar las siguientes acciones:

a. Garantizar la existenCia del equipo de trabajo condedicación exclusiva al Fondo, aportando losrecursos humanos necesarios para el correctoavance y administración del mismo.

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b. Velar por la idoneidad de las personas que trabajenen la implementación del Proyecto.

c. Designar un encargado comunal del Fondo quienademás tendrá a su cargo la administración delmismo en el Sistema en Línea de Gestión deConvenios del Ministerio de Desarrollo Social, enadelante también, "SIGEC", para el territoriocomunal respectivo. Tratándose de Municipios u otraentidad de la Administración del Estado estapersona deberá ser un funcionario de dichainstitución con responsabilidad administrativa. LaIndividualización de este encargado deberá constaren la Propuesta de Intervención Comunal, siendoposible su reemplazo por otra persona, para lo cualdeberá comunicarlo por escrito a ia SEREMIrespectiva, la que podrá objetarla si ésta no cumplecon el perfil definido para asumir dicharesponsabilidad.

d. Aplicar y dar cumplimiento a las OrientacionesTécnicas para las Modalidades de Apoyo alDesarrollo Infantil, disponible en el SIGEC, debiendoaplicar la Pauta contenida en el anexo N°2,conforme lo dispone la Modalidad.

e. Utilizar el acompañamiento técnico que le brinde laSEREMI, en virtud de lo establecido en la cláusulaundécima del presente convenio, y en la Modalidad.

f. Coordinar en conjunto con la SEREMI lasactividades relacionadas con la difusión del Proyectoy sus resultados.

g. En caso de ser un mUnicIpIO el ejecutor, deberáremitir a la SEREMI copia del Decreto Alcaldicio queaprueba el presente convenio.

TERCERA: DE LOS BENEFICIARIOS/USUARIOS

El Proyecto deberá beneficiar, a lo menos, a 30 niños y/o niñase n primera infancia usuarios del Subsistema, que seanevaluados con los instrumentos definidos por el Ministerio deSalud, para la detección de condiciones de rezago, riesgo deretraso y/o riesgo biopsicosocial.

Podrán también ser beneficiarios los niños y niñas usuarios del

Subsistema que presenten situaciones de vulnerabilidad

biopsicosocial, detectados tanto a través de los controles realizados

en el Sistema Público de Salud como del registro de otras

instituciones públicas (por ejemplo Salas Cunas y Jardines

Infantiles de JUNJI y Fundación INTEGRA) y que pudieran derivar

en riesgos de retraso o rezagos en su desarrollo.

Esta detección se debe haber realizado a través de la aplicación de

instrumentos estandarizados que detecten dificultades que derivan

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en algún tipo de rezago o riesgo de retraso. Los instrumentos a

aplicar corresponderán a los definidos por el Ministerio de Salud,

entre los principales: EEDP: Escala de Evaluación Desarrollo

Psicomotor y TEPSI: Test de Desarrollo Psicomotor y/o la Pauta de

Riesgo Biopsicosical (PRB) especificada en anexo NO 2 de las

Orientaciones Técnicas para las Modalidades de Apoyo al

Desarrollo Infantil, disponibles en Sistema SIGEC u otra que

establezca el Ministerio de Salud.

CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES

1) El Ejecutor tendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento a las acciones a desarrollar indicadasen la cláusula segunda del presente convenio.

b) Que los recursos que se le transfieran sean destinadosal financiamiento de la aplicación del Fondo señalado,ajustándose a lo dispuesto en el presente convenio.

c) Poner a disposición de la SEREMI todos losantecedentes que le fueren requeridos, con el objeto deimplementar las evaluaciones sobre el Fondo, comoasimismo, entregar de manera oportuna y adecuada losInformes Técnicos de Avance y Final y de InversiónMensuales y Final, de conformidad a lo señalado en lacláusula décima del presente Convenio.

d) Ingresar los informes señalados en el número anterioren el Sistema en Línea de Gestión de Convenios SIGECdel Ministerio de Desarrollo Social, junto con serremitidos mediante oficio a la SEREMI.

e) Crear en su contabilidad una cuenta complementaria deAdministración de Fondos denominada "Fondo deIntervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil", quedestinará exclusivamente para el orden contable delPrograma.

f) Restituir a la SEREMI, los excedentes de los recursostrasferidos en caso de existir, de acuerdo a lo dispuestoen la cláusula décimo tercera.

h) Rendir cuenta de los fondos transferidos, deconformidad a io dispuesto en la Resolución N° 30, de2015, de Contraloría General de la República, o normaque la reemplace.

i) Dar integro cumplimiento a la Resolución Exenta N0

0188, de 2017, que aprueba la Modalidad para laTransferencia de Recursos para la ejecución del Fondode Intervención de Apoyo al Desarrollo Infantil año2017.

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2) La Seremi tendrá las siguientes obligaciones:

a) Transferir los recursos de conformidad a lo establecidoen la cláusula quinta del presente convenio, y enconformidad con lo dispuesto en la Resolución N°30, de2015, de la Contraloría General de la República o normaque la reemplace.

b) Exigir las rendiciones de cuentas, de conformidad a loseñalado en la Resolución N° 30, de 2015, deContraloría General de la República, o norma que lareemplace.

acto administrativo laspresupuestarias soiicitadas

los ejecutores, en caso de

c) Aprobar medianteredistribucionesformalmente porcorresponder

d) Dar oportuno cumplimiento a los tiempos de revisión delos Informes Técnicos y Financieros.

e) Brindar asistencia técnica a los Ejecutores en laimplementación del Fondo.

f) Supervisar técnicamente, las Modalidades de Atenciónimplementadas. Las observaciones que sean realizadasse entregarán por escrito a los ejecutores, para que serealicen las correcciones y/o modificacionespertinentes.

g) Recepcionar y distribuir el material educativocorrespondiente al Subsistema Chile Crece Contigoemanado desde el nivel nacional, respaldando dichaentrega mediante un acta de recepción conforme.

h) Dictar una Resolución Exenta con el objeto de procederal cierre técnico y financiero de la ejecución del Fondoaño 2017, en base a la revisión y aprobación de losdocumentos que se señalan a continuación:

1. Informes Técnicos de avance y final yfinancieros de avance y final, presentadospor los Ejecutores, y reintegro de saldos noejecutados.

2. Informe de supervlslon y recepción técnicade la o las Modalidades de Atención que seejecuten a nivel regional.

QUINTA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS

Para la ejecución del presente Convenio, la SEREMI transferiráal Ejecutor de la cantidad de $ 4.924.445 (cuatro millonesnovecientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cincopesos), fondos contemplados en la Partida 21; Capítulo 01,Programa 06, Subtítulo 24, Ítem 03, Asignación 001 "Fondo deIntervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantii", delpresupuesto de la Subsecretaría de Servicios Sociales vigentepara el año 2017.

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La transferencia de recursos se efectuará en una sola cuota,dentro de los diez días hábiles siguientes a la total tramitacióndel acto administrativo que aprueba el presente convenio.

Los recursos transferidos serán depositados en la cuentacorriente que el Ejecutor disponga para la recepción exclusivade fondos provenientes de Programas administrados por esteMinisterio.

Los fondos transferidos deberán ser utilizados exclusivamenteen el financiamiento y gestión del presente convenio,diferenciando los rubros de gastos de inversión y deadministración.

Si durante la ejecución del presente convenio quedaranrecursos disponibles en la región, se podrá incrementar hastaen un 20% el monto de los recursos transferidos al ejecutor,siempre y cuando exista un aumento de ia cobertura señaladaen la cláusula tercera del presente instrumento. En este casose suscribirá una modificación del presente convenio,indicando el monto del incremento presupuestario enproporción al aumento de cobertura, debiendo ser aprobadamediante acto administrativo.

SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO Y EJECUCIÓNDEL PROGRAMA

DE LAVIGENCIA DEL CONVENIO:

El presente convenio entrará en vigencia una vez que seencuentre totalmente tramitado el acto administrativo que loaprueba, por parte de la SEREMI, y su vigencia no pOdráextenderse más ailá del 30 de julio del año presupuestariosiguiente a la fecha de suscripción o prorroga del presenteconvenio.

DE LA EJECUCIÓNDEL PROGRAMA:

El plazo de ejecución del Fondo será de 9 meses, conformidad

con la propuesta aprobada.

El plazo de ejecución pOdrá ser ampliado por la SEREMI, por una

vez, a petición del Municipio vía oficio firmado por el(la)

Alcalde(sa), en base a motivos fundados, siempre que no exceda

el 31 de mayo de 2018.

Para estos efectos deberá adjuntarse a la petición precedente un

informe técnico y financiero de la iniciativa y una calendarización

pormenorizada de las acciones que se ejecutarán en el plazo

ampliado, con plena utilización de los recursos disponibles a esafecha.

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SÉPTIMA: DE LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA

El presente convenio podrá ser prorrogado en formaautomática y sucesiva, por períodos iguales, de conformidad alo dispuesto en el párrafo final del numeral punto 6.5. de laModalidad ya referida, en la medida que el Fondo cuente condisponibilidad presupuestaria según la Ley de Presupuestos delSector Público dei año respectivo. Mediante actoadministrativo de la autoridad competente se establecerá elmonto a transferir.

OCTAVA: DE LA MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTAINICIAL EN SISTEMA EN LÍNEA DE GESTIÓN DECONVENIOS, SIGEC.

Por motivos justificados, el ejecutor podrá solicitar lamodificación de la propuesta iniciai de Intervención presentadaen SIGEC.

Para dicho objeto el ejecutor deberá remitir a la SEREMIrespectiva, vía SIGEC, una solicitud de modificación de lapropuesta inicial, argumentando las razones técnicas yfinancieras que así lo justifiquen. La factibilidad de la peticiónserá analizada técnica y financieramente por la SEREMI, quienpOdrá aprobarla o rechazarla a través de SIGEC.

El ejecutor no podrá efectuar ninguna acción ni realizar ningúntipo de gasto asociado a la modificación de su propuestainicial, en tanto ésta no se encuentre aprobada en el SIGEC.

En ningún caso el ejecutor pOdrá solicitar modificación de lapropuesta inicial, transcurridos 6 meses de iniciada laejecución.

NOVENA: REDISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA

El ejecutor podrá, en casos justificados, redistribuir los fondosasignados para la ejecución de la Propuesta entre las distintasmodalidades de atención que éste contemple y/o dentro deuna misma Modalidad. Al efectuar la redistribución deberáajustarse a lo establecido en los puntos 2.2, 3. Y 4. de laModalidad, respetando las acciones, ítems de gastos y losrubros financia bies del Programa, según ítems presupuestariosde cada modalidad de Atención.

En cualquier caso, para realizar esta redistribución el ejecutordeberá solicitar por escrito autorización a la SecretaríaRegional Ministerial de Desarrollo Social respectiva, por causasdebidamente fundadas. La Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social analizará técnica y financieramente lasolicitud, y la aprobará, cuando corresponda, mediante actoadministrativo, en un plazo máximo de 10 días hábilescontados desde la recepción del oficio que así lo solicite. En

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caso de negativa a la solicitud, la SEREMI deberá comunicarloal ejecutor mediante oficio explicando las razones de taldecisión.

Toda redistribución presupuestaria, necesaria para financiar ungasto no cubierto con la distribución vigente deberá sersolicitada y encontrarse aprobada con anterioridad a cualquieracción de compromiso de dicho gasto.

Las solicitudes de redistribución presupuestaria deberán, entodo caso, ser presentadas a la SEREMI hasta 30 días corridosprevios a la fecha de finalización de la ejecución del Fondo.Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social respectiva dar respuesta a las solicitudes deredistribución presupuestaria en un plazo máximo de 10 díashábiles contados desde la recepción del oficio que así losolicite.

DÉCIMA: DE LOS INFORMES TÉCNICOS Y DE LA

RENDICIÓN DE CUENTAS

A- De los Informes Técnicos de Avance y Final

El ejecutor entregará a la SEREMI respectiva, 2 InformesTécnicos de Avance durante la ejecución, los cuales deberánser remitidos por escrito con respaldo electrónico en elSIGEC. El formato de entrega será obligatoriamente el que sedisponga a través del SIGEC. En el caso de coincidir el periodode entrega de un Informe de Avance con el Informe TécnicoFinal, sólo deberá entregarse éste último. Los InformesTécnicos de Avance deberán dar cuenta de todas lasactividades o procesos desarrollados en torno a laimplementación del Programa, debiendo incluir a lo menos:

• Un listado de los beneficiarios del proyecto en lacomuna, desagregado por Modalidad de Atención.

• Descripción de las actividades desarrolladas para darcumplimiento al Fondo.

El Informe Técnico Final deberá entregarse dentro de los 7días corridos desde el término de ejecución del Proyecto. Elformato estará disponible en le SIGEC para su llenado, el quedeberá contener la siguiente información:

1. Detalle de las acciones realizadas en la e]ecucrondel Fondo y cronograma de efectivo cumplimientode las etapas asociadas.

2. Nómina completa de beneficiarios de cadamodalidad de atención implementada, esto es suingreso, intervenció n y egreso, que incluya todoslos datos solicitados de acuerdo a formato deinforme final dispuesto para tal fin en el Sistemade Registro, Derivación y Monitoreo Chile CreceContigo

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3. Puntajes subtotales y puntaje total de la Pautapara el Monitoreo y Mejoramiento continuo de laCalidad (MMCC) en las Modalidades de Apoyo alDesarrollo Infantil.

4. Breve descripción de aspectos positivos ydificultades durante el proceso de ejecución de lamodalidad.

5. Registro en imagen de las modalidadesimplementadas. Las imágenes deben identificar aqué Modalidad corresponden, en el caso dePropuestas que incluyen a más de una Modalidad.

6. Se deberá entregar un levantamiento deinformación de las Modalidades existentes en elterritorio, incorporando las que se ejecutan através del Ministerio de Salud (PADB) y las que seejecutan mediante el Fondo de Intervenciones deApoyo Al Desarrollo Infantil.

7. Descripción de las acciones que implementará elejecutor para el mantenimiento y continuidad delas modalidades implementadas.

8. Se deberá inventariar todos los bienes adquiridosen el Fondo, por cada modalidad.

B- De la Rendición de Cuentas.

La SEREMI será responsable, de dar conformidad a las normasestablecidas por la Contraloría General de la República sobreProcedimiento de Rendiciones de Cuentas, de:

• Exigir rendición mensual de cuentas de los fondosotorgados, la cual debe ser entregada dentro de losquince ( 15) primeros días hábiles del mes siguienteque se rinde.

• Proceder a su revisión para determinar la correctainversión de los recursos concedidos y el cumplimientode los objetivos pactados.

• Mantener a disposición de Contraloría General de laRepública los antecedentes relativos a la rendición decuentas de las señaladas transferencias.

Por lo anterior, el ejecutor deberá entregar a la SEREMI lossiguientes documentos:

• Remitir los comprobantes de ingresos que justifiquenlos ingresos percibidos con los recursos que por esteconvenio se transfieren. El comprobante deberá serfirmado por la persona responsable legalmente depercibirlo.

• Informes Mensuales de Inversión que den cuenta de laejecución de los recursos recibidos, el monto detalladode la inversión realizada y el saldo disponible para elmes siguiente, si lo hubiere. Estos informes deberán serremitidos por escrito, con respaldo electrónico en el

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Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC) del MinisterioDe Desarrollo Social. Estos Informes deberánentregarse dentro de los 15 (quince) primeros díashábiles del mes siguiente a aquel que se estáinformando, contado desde la transferencia de losrecursos, y deberán ser revisados por la SEREMIrespectiva.

• Un informe Final de Inversión que dé cuenta de laejecución de los recursos recibidos, el monto detalladode la inversión realizada y el saldo no ejecutado, si lohubiere. Este informe deberá entregarse dentro delplazo de 7 días corridos al término de la ejecución delproyecto.

La SEREMI, revisará los Informes Técnicos y de Inversióndentro del plazo de 7 días corridos, contados desde surecepción y podrá aprobarlos u observarlos. En caso de tenerobservaciones o requerir aclaraciones por parte del ejecutor,respecto de los informes, éstas deberán notificársele porescrito dentro de los 2 días hábiles días siguientes al términode la revisión. El Ejecutor tendrá un plazo de 7días corridoscontados desde la notificación de las observaciones, parahacer las correcciones u aclaraciones pertinentes y entregarlasa la SEREMI, el que deberá revisarlas dentro de los 6 diascorridos siguientes a la fecha de su recepción, debiendoaprobarlos o rechazarlos definitivamente

Ambos tipos de informes (Técnicos y de Inversión) deberánser coincidentes en cuanto a actividades e inversión realizada.

DÉCIMO PRIMERA: DE LA ASISTENCIA TÉCNICA

La implementación del Fondo contará con el acompañamientotécnico del Ministerio de Desarrollo Social. Para ello seconstituirán equipos de trabajo coordinados por losEncargados(as) Regionales Chile Crece Contigo de laSecretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social respectiva,donde podrán participar además profesionales de la Divisiónde Promoción y Protección Social del Ministerio de DesarrolloSocial, y otros profesionales que la Red Regional CHCCestimepertinentes. Este acompañamiento técnico contará con líneasde supervisión, monitoreo y asistencia técnica pertinente altipo de modalidad a atender, que sea presentada en laPropuesta de Intervención por cada Ejecutor.

El acompañamiento técnico deberá incluir reuniones periódicaspara monitorear el estado de avance en la implementación dela Modalidad e introducir ajustes menores a la aplicación deldiseño cuando sea necesario. La periodicidad se establecerá decomún acuerdo entre las partes.

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DÉCIMO SEGUNDA: DEL TÉRMINO ANTICIPADO

En caso que el ejecutor incumpla en forma grave y/o reiteradalas obligaciones establecidas en el presente convenio y/o losdocumentos que io integran, la SEREMI podrá, medianteresolución fundada, poner término a éste unilateralmente yexigir al ejecutor la restitución de los recursos utilizados enactividades distintas a ias contempladas en el presenteConvenio o no rendidos satisfactoriamente por el Ejecutor.Para efectos de proceder a poner término anticipado alpresente Convenio, la SEREMI deberá aplicar el siguienteprocedimiento previo: se enviará aviso por escrito a lacontraparte mediante carta certificada al domicilio indicado enla comparecencia, expresando las circunstancias que motivanel término del Convenio, dentro de los 5 días hábiles siguientesdesde que la SEREMI tome conocimiento de los presuntosincumplimientos.

El ejecutor dentro de los 10 días hábiles siguientes a lanotificación de la referida misiva, deberá entregar un informede los gastos efectuados a la fecha, la SEREMI deberá revisardicho informe dentro del plazo de 10 días hábiles contadosdesde su recepción y podrá aprobarlo u observarlo.

En caso que la SEREMI tenga observaciones o requieraaclaraciones respecto del informe entregado por parte delEjecutor, éstas deberán ser notificadas por escrito dentro delos 3 días hábiles siguientes ai término de la revisión.

El Ejecutor tendrá un plazo de 5 días hábiles contado desde lanotificación de las observaciones, para hacer las correcciones oaclaraciones pertinentes y entregarlas a la SEREMI, quedeberá revisarlas y pronunciarse dentro de los 5 díassiguientes a la fecha de su recepción.

El Ejecutor deberá restituir en cualquier caso los saldos noejecutados dentro del plazo de 10 días hábiles, y en el mismoplazo deberá restituir los saldos no rendidos u observados. Lacircunstancia de no presentar los informes a los que se obligaal ejecutor, no efectuar dentro del plazo las correcciones oaclaraciones; o no subsanar o aclarar adecuadamente loserrores u observaciones planteados por la SEREMI, seránconsiderados como un incumplimiento grave al presenteconvenio, en virtud del cual se pondrá término a éste y, decorresponder, se exigirá la restitución de los recursosobservados y los saldos no ejecutados.

DECIMO TERCERA: DEL REEMBOLSOS DE EXCEDENTES

Al término de la ejecuclon del Programa y en caso que no seutilicen todos los recursos transferidos, el ejecutor, dentro delos 10 días hábiles siguientes a la revisión final del InformeFinal de Inversión, deberá hacer reintegro a la SEREMI de losexcedentes.

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DECIMO CUARTA: DE LAS CONTRAPARTES TÉCNICAS

Con el objeto de efectuar el seguimiento y coordinacionesnecesarias para la ejecución del Convenio, cada una de laspartes designará una "Contraparte Técnica".

La Contraparte Técnica de la SEREMI será el funcionario conresponsabilidad administrativa encargado del Programa en laRegión, designado por el (la) Secretario (a) RegionalMinisterial de Desarrollo Social respectivo (a).

La Contraparte Técnica del Ejecutor, tratándose de Municipiosu otro ente de la Administración del Estado, deberá serfuncionario de dicha institución con responsabilidadadministrativa, nombrado por el(la) Alcalde(sa) oRepresentante Legal, lo que será notificado a la SEREMI porescrito.

DÉCIMO QUINTA: PERSONERÍAS

La personería con que concurren a este acto, el Sr. (a)Secretario(a) Regional Ministerial de Desarrollo Social de laRegión de Atacama don (ña) Antonio Heriberto Urbina Bustos,consta en Decreto de Nombramiento NAo 22, de martes 26 deabril de 2016.

La personería de de don (ña), Rodrigo Loyola Morenilla, pararepresentar a Municipalidad de Huasco, consta en Acta deProclamación Rol N° 857-A del miércoles 23 de noviembre de2016

ANÓTESE, ARCHIVESE y COMUNÍQUESE.

~~\. MINISTERIAL DE DEsr¡.\.G\O lG10N DEATACAl\f4 -4-tJil'o(

••••.".... (rA'8' ECRE;':1: D

• SEREMI •

TONIO URBINA BU OSO REGIONAL MINISTERIALESARROLLO SOCIALGION DE ATACAMA

~~:¡r~b~j¡*/~d.. Alcalde Comuna de Huasco. Dideco Huasco - Encargado ChCC Huasca.- Supervisor Financiero - Región de Atacama.- Encargado ChCC - Región de Atacama.- Archivo.

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CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS

SUBSISTEMA DE PROTECCiÓN INTEGRAL A LA INFANCIA

CHILE CRECE CONTIGO

FONDO DE INTERVENCIONES DE APOYO AL DESARROLLO INFANTIL

ENTRE

SECRETARíA REGIONAL MINISTERIAL DE DESARROLLO SOCIAL, DE LA REGiÓN DE

ATACAMA

Y

MUNICIPALIDAD DE HUASCO

, , AGQ 1017En Copiapo , a __ de de 2017, entre la Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social de la Región ATACAMA , en adelante también la "SEREMI", representadapara estos efectos por el(la) Secretario(a) Regional Ministerial de Desarrollo Social, don(ña)Antonio Heriberto Urbina Bustos, ambos domiciliados para estos efectos en Los Carrera #64S, piso 4 , comuna de Copiapo , Región de Atacama ; y por la otra, Municipalidad deHuasco , , en adelante "El ejecutor", RUT N° , representado por suAlcalde(sa) o Representante Legal don(ña) Rodrigo Loyola Morenilla ,ambo(a)sdomiciliado(a)s para estos efectos en calle Craig S30 , comuna de Huasca , Región deAtacama ; y

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno de Chile estableció un Sistema de Protección Integral a la Infancia,denominado Chile Crece Contigo, que acompaña a los niños, niñas que se atienden en elSistema Público de Salud, desde el primer control de gestación hasta su ingreso al sistemaescolar, en el primer nivel de transición o su equivalente, a fin de facilitar su acceso a losservicios y prestaciones que atiendan a sus necesidades y apoyen su desarrollo en cadaetapa de su ciclo vital, durante la primera infancia,

Que, uno de los principales objetivos del Subsistema, es fomentar el desarrollo y crecimiento

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de 105niños y niñas que se encuentran en la etapa de primera infancia, y especialmente deaquellos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad, como son quienespresentan algún tipo o grado de rezago en su desarrollo.

Que, en el marco de la implementación del Subsistema Chile Crece Contigo, se haconstatado que 105niños y niñas en primera infancia que se encuentran en situación derezago, riesgo de retraso u otra situación de vulnerabilidad, requieren de especial atención,por lo que necesitan apoyos, servicios y prestaciones diferenciados que permitan superaresa situación.

Que, la Ley NQ20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en la Partida 21,Capitulo 01, Programa 06, de la Subsecretaría de Servicios Sociales, Sistema de ProtecciónIntegral a la Infancia, Subtítulo 24, ítem 03, Asignación 001 "Fondo de Intervenciones deApoyo al Desarrollo Infantil", en su glosa Nº 1, dispone que la transferencia de estosrecursos se efectuará sobre la base de 105Convenios que suscriba el Ministerio de DesarrolloSocial y 105organismos ejecutores, en las que se estipularán las acciones a desarrollar y 105demás procedimientos y Modalidades que considere necesarias. Estos Convenios podráncontener cláusulas que permitan su prórroga en forma automática y sucesiva por períodosiguales, en la medida que 105 Programas a ejecutar cuenten con la disponibilidadpresupuestaria según la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. MedianteResolución del Ministro de Desarrollo Social se establecerá el monto a transferir.

Que mediante Resolución Exenta W 1436, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, sedelegó en 105Secretarios Regionales Ministeriales de Desarrollo Social la facultad paracelebrar convenios de colaboración y/o de transferencia de recursos por un monto inferior a5.000 U.T.M para la implementación y ejecución de 105 Subsistemas señaladosanteriormente, con las municipalidades del país.

Que, mediante Resolución Exenta W__ , de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social, seaprobó el documento denominado "Modalidad para la transferencia de recursos y ejecucióndel Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil, año 2017", en adelante "laModalidad" .

PRIMERA: DEL OBJETO

El objeto del presente convenioes la transferenciade recursospor parte de la SecretaríaRegionalMinisterialde DesarrolloSocialde la Regiónde Atacama a Municipalidad de Huasca, a fin de quedicha instituciónejecute la Propuesta Comunal aprobada por la Secretaría Regional Ministerialde Desarrollo Social de la Región ATACAMA, en el marco del Fondo de Intervenciones deApoyo al Desarrollo Infantil, de conformidad con lo establecido en el presente Convenio y enla Modalidad para la transferencia de recursos para la ejecución del Fondo de Intervenciones

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de Apoyo al Desarrollo Infantil, año 2017, en adelante e indistintamente" la Modalidad" ,aprobada mediante Resolución Exenta N" , de 2017, del Ministerio de Desarrollo Social,la cual se entiende formar parte integrante del presente convenio.

El Ejecutor deberá dar cumplimiento a la Propuesta de intervención aprobada por laSecretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social respectiva, la cual tiene por finalidad laimplementación de una o más de las Modalidades de Atención definidas en el Acápite 11,numeral 1, de la Modalidad ya referida.

SEGUNDA: DE LAS ACCIONES A DESARROLLAR

Junto con lo establecido en la cláusula anterior y siguiente, el Ejecutor se obliga a realizar lassiguientes acciones:

a. Garantizar la existencia del equipo de trabajo con dedicación exclusiva al Fondo,aportando los recursos humanos necesarios para el correcto avance yadministración del mismo.

b. Velar por la Idoneidad de las personas que trabajen en la implementación delProyecto.

c. Designar un encargado comunal del Fondo quien además tendrá a su cargo laadministración del mismo en el Sistema en Línea de Gestión de Convenios delMinisterio de Desarrollo Social, en adelante también, "SIGEC", para el territoriocomunal respectivo. Tratándose de Municipios u otra entidad de la Administracióndel Estado esta persona deberá ser un funcionario de dicha institución conresponsabilidad administrativa. La individualización de este encargado deberáconstar en la Propuesta de Intervención Comunal, siendo posible su reemplazo porotra persona, para lo cual deberá comunicarlo por escrito a la SEREMIrespectiva,la que podrá objetarla si ésta no cumple con el perfil definido para asumir dicharesponsabilidad.

d. Aplicar y dar cumplimiento a las Orientaciones Técnicas para ias Modalidades deApoyo al Desarrollo Infantil, disponible en el SIGEC, debiendo aplicar la Pautacontenida en el anexo N"2, conforme lo dispone la Modalidad.

e. Utilizar el acompañamiento técnico que le brinde la SEREMI, en virtud de loestablecido en la cláusula undécima del presente convenio, y en la Modalidad.

f. Coordinar en conjunto con la SEREMIlas actividades relacionadas con la difusióndel Proyecto y sus resultados.

g. En caso de ser un municipio el ejecutor, deberá remitir a la SEREMIcopia del

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Decreto Alcaldicio que aprueba el presente convenio.

TERCERA: DE LOS BENEFICIARIOS/USUARIOS

El Proyecto deberá beneficiar. a lo menos. a 30 niños y/o niñas e n primera infancia usuariosdel Subsistema. que sean evaluados con los instrumentos definidos por el Ministerio deSalud. para la detección de condiciones de rezago, riesgo de retraso y/o riesgobiopsicosocial.

Podrán también ser beneficiarios los niños y niñas usuarios del Subsistema que presenten situaciones de

vulnerabilidad biopsicosocial, detectados tanto a través de los controles realizados en el Sistema Público de

Salud como del registro de otras instituciones públicas (por ejemplo Salas Cunas y Jardines Infantiles de JUNJI

y Fundación INTEGRA) y que pudieran derivar en riesgos de retraso o rezagos en su desarrollo.

Esta detección se debe haber realizado a través de la aplicación de instrumentos estandarizados que detecten

dificultades que derivan en algún tipo de rezago o riesgo de retraso. Los instrumentos a aplicar corresponderán

a los definidos por el Ministerio de Salud, entre los principales: EEDP: Escala de Evaluación Desarrollo

Psicomotor y TEPSJ: Test de Desarrollo Psicomotor y/o la Pauta de Riesgo Biopsicosical (PRB) especificada

en anexo N° 2 de las Orientaciones Técnicas para las Modalidades de Apoyo al Desarrollo Infantil, disponibles

en Sistema SIGEC u otra que establezca el Ministerio de Salud.

CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES

1) El Ejecutor tendrá las siguientes obligaciones:

a) Dar cumplimiento a las acciones a desarrollar indicadas en la cláusula segunda delpresente convenio.

b) Que los recursos que se le transfieran sean destinados al financiamiento de laaplicación del Fondo señalado. ajustándose a lo dispuesto en el presente convenio.

cl Poner a disposición de la SEREMI todos los antecedentes que le fueren requeridos, conel objeto de implementar las evaluaciones sobre el Fondo, como asimismo, entregarde manera oportuna y adecuada los Informes Técnicos de Avance y Final y deInversión Mensuales y Final. de conformidad a lo señalado en la cláusula décima delpresente Convenio.

d) Ingresar los informes señalados en el número anterior en el Sistema en Línea deGestión de Convenios SIGEC del Ministerio de Desarrollo Social. junto con serremitidos mediante oficio a la SEREMI.

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e) Crear en su contabilidad una cuenta complementaria de Administración de Fondosdenominada "Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil", que destinaráexclusivamente para el orden contable del Programa.

f) Restituir a la SEREMI,los excedentes de los recursos trasferidos en caso de existir, deacuerdo a lo dispuesto en la cláusula décimo tercera.

h) Rendir cuenta de los fondos transferidos, de conformidad a lo dispuesto en laResolución N" 30, de 2015, de Contraloría General de la República, o norma que lareemplace.

i) Dar integro cumplimiento a la Resolución Exenta N" __ , de 2017, que aprueba laModalidad para la Transferencia de Recursos para la ejecución del Fondo deIntervención de Apoyo al Desarrollo Infantil año 2017.

2) LaSeremi tendrá las siguientes obligaciones:

a) Transferir los recursos de conformidad a lo establecido en la cláusula quinta delpresente convenio, y en conformidad con lo dispuesto en la Resolución N'30, de2015, de la Contraloría General de la República o norma que la reemplace.

b) Exigir las rendiciones de cuentas, de conformidad a lo señalado en la Resolución N030, de 2015, de Contraloría General de la República, o norma que la reemplace.

c) Aprobar mediante acto administrativo las redistribuciones presupuestarias solicitadasformalmente por los ejecutores, en caso de corresponder

d) Dar oportuno cumplimiento a los tiempos de revisión de los Informes Técnicos yFinancieros.

e) Brindar asistencia técnica a los Ejecutores en la implementación del Fondo.

Laspara

f) Supervisar técnicamente, las Modalidades de Atención implementadas.observaciones que sean realizadas se entregarán por escrito a los ejecutores,que se realicen las correcciones y/o modificaciones pertinentes.

g) Recepcionar y distribuir el material educativo correspondiente al Subsistema ChileCrece Contigo emanado desde el nivel nacional. respaldando dicha entrega medianteun acta de recepción conforme.

h) Dictar una Resolución Exenta con el objeto de proceder al cierre técnico y financierode la ejecución del Fondo año 2017, en base a la revisión y aprobación de losdocumentos que se señalan a continuación:

• Informes Técnicos de avance y final y financieros de avance y final,presentados por los Ejecutores, y reintegro de saldos no ejecutados.

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• Informe de supervlslon y recepClon técnica de la o las Modalidades deAtención que se ejecuten a nivel regional.

QUINTA: TRANSFERENCIA DE RECURSOS

Para la ejecución del presente Convenio, la SEREMItransferirá al Ejecutor de la cantidad de $4.924.445 ( cuatro millones novecientos veinticuatro mil cuatrocientos cuarenta y cincopesos) , fondos contemplados en la Partida 21; Capítulo 01, Programa 06, Subtítulo 24, ítem03, Asignación 001 "Fondo de Intervenciones de Apoyo al Desarrollo Infantil", delpresupuesto de la Subsecretaría de Servicios Sociales vigente para el año 2017.

La transferencia de recursos se efectuará en una sola cuota, dentro de los diez días hábilessiguientes a la total tramitación del acto administrativo que aprueba el presente convenio.

Los recursos transferidos serán depositados en la cuenta corriente que el Ejecutor dispongapara la recepción exclusiva de fondos provenientes de Programas administrados por esteMinisterio.

Los fondos transferidos deberán ser utilizados exclusivamente en el financiamiento y gestióndel presente convenio, diferenciando los rubros de gastos de inversión y de administración.

Si durante la ejecución del presente convenio quedaran recursos disponibles en la región, sepodrá incrementar hasta en un 20% el monto de los recursos transferidos al ejecutor,siempre y cuando exista un aumento de la cobertura señalada en la cláusula tercera delpresente instrumento. En este caso se suscribirá una modificación del presente convenio,indicando el monto dei incremento presupuestario en proporción al aumento de cobertura,debiendo ser aprobada mediante acto administrativo.

SEXTA: DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA

DE LAVIGENCIADELCONVENIO:

El presente convenio entrará en vigencia una vez que se encuentre totalmente tramitado elacto administrativo que lo aprueba, por parte de la SEREMI, y su vigencia no podráextenderse más allá del 30 de julio del año presupuestario siguiente a la fecha desuscripción o prorroga del presente convenio.

DE LA EIECUCIÓNDELPROGRAMA:

El plazodeejecucióndelFondoserá de meses,conformidadconlapropuestaaprobada.

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El plazo de ejecución podrá ser ampliado por la SEREMI, por una vez, a petición del Municipiovía oficio

firmadopor el(la)Alcalde(sa),en basea motivosfundados,siemprequeno excedael 31 demayode 2018.

Para estos efectosdeberáadjuntarsea la peticiónprecedenteun informetécnicoy financierode la iniciativay

una calendarizaciónpormenorizadade las acciones que se ejecutarán en el plazo ampliado, con plena

utilizaciónde los recursosdisponiblesa esa fecha.

SÉPTIMA: DE LA PRÓRROGA AUTOMÁTICA

El presente convenio podrá ser prorrogado en forma automática .y sucesiva. por períodosiguales, de conformidad a lo dispuesto en el párrafo final del numeral punto 6.5. de laModalidad ya referida. en la medida que el Fondo cuente con disponibilidad presupuestariasegún la Ley de Presupuestos del Sector Público del año respectivo. Mediante actoadministrativo de la autoridad competente se establecerá el monto a transferir.

OCTAVA: DE LA MODIFICACiÓN DE LA PROPUESTA INICIAL EN SISTEMA EN LiNEA DEGESTiÓN DE CONVENIOS, SIGEC.

Por motivos justificados, el ejecutor podrá solicitar la modificación de la propuesta inicial deIntervención presentada en SIGEC.

Para dicho objeto el ejecutor deberá remitir a la SEREMI respectiva. vía SIGEC, una solicitudde modificación de la propuesta inicial. argumentando las razones técnicas y financieras queasí lo justifiquen. La factibilidad de la petición será analizada técnica y financieramente porla SEREMI,quien podrá aprobarla o rechazarla a través de SIGEC.

El ejecutor no podrá efectuar ninguna acción ni realizar ningún tipo de gasto asociado a lamodificación de su propuesta inicial, en tanto ésta no se encuentre aprobada en el SIGEC.

En ningún caso el ejecutor podrá solicitar modificación de la propuesta inicial. transcurridos6 meses de iniciada la ejecución.

NOVENA: REDISTRIBUCiÓN PRESUPUESTARIA

El ejecutor podrá, en casos justificados, redistribuir los fondos asignados para la ejecuciónde la Propuesta entre las distintas modalidades de atención que éste contemple y/o dentrode una misma Modalidad. Al efectuar la redistribución deberá ajustarse a lo establecido enlos puntos 2.2, 3. Y 4. de la Modalidad. respetando las acciones, ítems de gastos y los rubrosfinancia bies del Programa, según ítems presupuestarios de cada modalidad de Atención.

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En cualquier caso, para realizar esta redistribución el ejecutor deberá solicitar por escritoautorización a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social respectiva, por causasdebidamente fundadas. La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social analizarátécnica y financieramente la solicitud, y la aprobará, cuando corresponda, mediante actoadministrativo, en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción deloficio que así lo solicite. En caso de negativa a la solicitud, la SEREMIdeberá comunicarlo alejecutor mediante oficio explicando las razones de tal decisión.

Toda redistribución presupuestaria, necesaria para financiar un gasto no cubierto con ladistribución vigente deberá ser solicitada y encontrarse aprobada con anterioridad acualquier acción de compromiso de dicho gasto.

Las solicitudes de redistribución presupuestaria deberán, en todo caso, ser presentadas a laSEREMIhasta 30 días corridos previos a la fecha de finalización de la ejecución del Fondo.Corresponderá a la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social respectiva darrespuesta a las solicitudes de redistribución presupuestaria en un plazo máximo de 10 díashábiles contados desde la recepción del oficio que así lo solicite.

DÉCIMA: DE LOS INFORMES TÉCNICOS Y DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS

A- De los Informes Técnicos de Avance y Final

El ejecutor entregará a la SEREMI respectiva, 2 Informes Técnicos de Avance durante laejecución, los cuales deberán ser remitidos por escrito con respaldo electrónico en el SIGEC.El formato de entrega será obligatoriamente el que se disponga a través del SIGEC.En eicaso de coincidir el periodo de entrega de un Informe de Avance con el Informe TécnicoFinal, sólo deberá entregarse éste último. Los Informes Técnicos de Avance deberán darcuenta de todas las actividades o procesos desarrollados en torno a la implementación delPrograma, debiendo incluir a lo menos:

• Un listado de los beneficiarios del proyecto en ia comuna, desagregado por Modalidadde Atención.

• Descripción de las actividades desarrolladas para dar cumplimiento al Fondo.

El Informe Técnico Final deberá entregarse dentro de los 7 días corridos desde el término deejecución del Proyecto. El formato estará disponible en le SIGEC para su llenado, el quedeberá contener la siguiente información:

a) Detalle de las acciones realizadas en la ejecución del Fondo y cronograma deefectivo cumplimiento de las etapas asociadas.

~) Nómina completa de beneficiarios de cada modalidad de atención implementada,

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esto es su ingreso, intervenció n y egreso, que incluya todos los datos solicitadosde acuerdo a formato de informe final dispuesto para tal fin en el Sistema deRegistro, Derivación y Monitoreo Chile Crece Contigo

X) Puntajes subtotales y puntaje total de la Pauta para el Monitoreo y Mejoramientocontinuo de la Calidad (MMCC)en las Modalidades de Apoyo al Desarrollo Infantil.

li) Breve descripción de aspectos positivos y dificultades durante el proceso deejecución de la modalidad.

E) Registro en imagen de las modalidades implementadas. Las imágenes debenidentificar a qué Modalidad corresponden, en el caso de Propuestas que incluyena más de una Modalidad.

ljl) Se deberá entregar un levantamiento de información de las Modalidadesexistentes en el territorio, incorporando las que se ejecutan a través del Ministeriode Salud (PADB)y las que se ejecutan mediante el Fondo de Intervenciones deApoyo Al Desarrollo Infantil.

y) Descripción de las acciones que implementará el ejecutor para el mantenimientoy continuidad de las modalidades implementadas.

r¡) Se deberá inventariar todos los bienes adquiridos en el Fondo, por cadamodalidad.

B- De la Rendición de Cuentas.

La SEREMI será responsable. de dar conformidad a las normas establecidas por laContraioría General de la República sobre Procedimiento de Rendiciones de Cuentas, de:

• Exigir rendición mensual de cuentas de los fondos otorgados, la cual debe serentregada dentro de los quince ( 15) primeros días hábiles del mes siguiente que serinde.

• Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los recursosconcedidos y el cumplimiento de los objetivos pactados.

• Mantener a disposición de Contraloría General de la República los antecedentesrelativos a la rendición de cuentas de las señaladas transferencias.

Por lo anterior, el ejecutor deberá entregar a la SEREMllos siguientes documentos:

• Remitir los comprobantes de ingresos que justifiquen los ingresos percibidos con losrecursos que por este convenio se transfieren. El comprobante deberá ser firmado porla persona responsable legalmente de percibirlo.

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Informes Mensuales de Inversión que den cuenta de la ejecuClon de los recursosrecibidos, el monto detallado de la inversión realizada y el saldo disponible para elmes siguiente, si lo hubiere. Estos informes deberán ser remitidos por escrito, conrespaldo electrónico en el Sistema de Gestión de Convenios (SIGEC)del Ministerio DeDesarrollo Social. Estos Informes deberán entregarse dentro de los 15 (quince)primeros días hábiles del mes siguiente a aquel que se está informando, contadodesde la transferencia de los recursos. y deberán ser revisados por la SEREMIrespectiva.

Un informe Rnal de Inversión que dé cuenta de la ejecución de los recursos recibidos,el monto detallado de la inversión realizada y el saldo no ejecutado, si lo hubiere. Esteinforme deberá entregarse dentro del plazo de 7 días corridos al término de laejecución del proyecto.

La SEREMI.revisará los Informes Técnicos y de Inversión dentro del plazo de 7 días corridos,contados desde su recepción y podrá aprobarlos u observarlos. En caso de tenerobservaciones o requerir aclaraciones por parte del ejecutor. respecto de los informes. éstasdeberán notificársele por escrito dentro de los 2 días hábiles días siguientes al término de larevisión. El Ejecutor tendrá un plazo de 7días corridos contados desde la notificación de lasobservaciones. para hacer las correcciones u aclaraciones pertinentes y entregarlas a laSEREMI,el que deberá revisarlas dentro de los 6 días corridos siguientes a la fecha de surecepción, debiendo aprobarlos o rechazarlos definitivamente

Ambos tipos de informes (Técnicos y de Inversión) deberán ser coincidentes en cuanto aactividades e inversión realizada.

DÉCIMO PRIMERA: DE LA ASISTENCIA TÉCNICA

La implementación del Fondo contará con el acompañamiento técnico del Ministerio deDesarrollo Social. Para ello se constituirán equipos de trabajo coordinados por losEncargados(as) Regionales Chile Crece Contigo de la Secretaría Regional Ministerial deDesarrollo Social respectiva, donde podrán participar además profesionales de la División dePromoción y Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social, y otros profesionales quela Red Regional CHCCestime pertinentes. Este acompañamiento técnico contará con líneasde supervisión. monitoreo y asistencia técnica pertinente al tipo de modalidad a atender.que sea presentada en la Propuesta de Intervención por cada Ejecutor.

El acompañamiento técnico deberá incluir reuniones periódicas para monitorear el estado deavance en la implementación de la Modalidad e introducir ajustes menores a la aplicacióndel diseño cuando sea necesario. La periodicidad se establecerá de común acuerdo entre laspartes.

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DÉCIMO SEGUNDA: DEL TÉRMINO ANTICIPADO

En caso que el ejecutor incumpla en forma grave y/o reiterada las obligaciones establecidasen el presente convenio y/o los documentos que lo integran. la SEREMIpodrá. medianteresolución fundada, poner término a éste unilateralmente y exigir al ejecutor la restituciónde los recursos utilizados en actividades distintas a las contempladas en el presenteConvenio o no rendidos satisfactoriamente por el Ejecutor. Para efectos de proceder a ponertérmino anticipado al presente Convenio, la SEREMI deberá aplicar el siguienteprocedimiento previo: se enviará aviso por escrito a la contraparte mediante cartacertificada al domicilio indicado en la comparecencia, expresando las circunstancias quemotivan el término del Convenio. dentro de los 5 días hábiles siguientes desde que laSEREMItome conocimiento de los presuntos incumplimientos.

El ejecutor dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la referida misiva.deberá entregar un informe de los gastos efectuados a la fecha. la SEREMIdeberá revisardicho informe dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde su recepción y podráaprobarlo u observarlo.

En caso que la SEREMItenga observaciones o requiera aclaraciones respecto del informeentregado por parte del Ejecutor. éstas deberán ser notificadas por escrito dentro de los 3días hábiles siguientes al término de la revisión.

El Ejecutor tendrá un plazo de 5 días hábiles contado desde la notificación de lasobservaciones, para hacer las correcciones o aclaraciones pertinentes y entregarlas a laSEREMI.que deberá revisarlas y pronunciarse dentro de los 5 días siguientes a la fecha desu recepción.

El Ejecutor deberá restituir en cualquier caso los saldos no ejecutados dentro del plazo de 10días hábiles. y en el mismo plazo deberá restituir los saldos no rendidos u observados. Lacircunstancia de no presentar los informes a los que se obliga al ejecutor. no efectuar dentrodel plazo las correcciones o aclaraciones; o no subsanar o aclarar adecuadamente loserrores u observaciones planteados por la SEREMI, serán considerados como unincumplimiento grave al presente convenio, en virtud del cual se pondrá término a éste y. decorresponder. se exigirá la restitución de los recursos observados y los saldos no ejecutados.

DECIMO TERCERA: DEL REEMBOLSOS DE EXCEDENTES

Al término de la ejecución del Programa y en caso que no se utilicen todos los recursostransferidos, el ejecutor, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la revisión final delInforme Final de Inversión. deberá hacer reintegro a la SEREMIde los excedentes.

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DECIMO CUARTA: DE LAS CONTRAPARTES TÉCNICAS

Con el objeto de efectuar el seguimiento y coordinaciones necesarias para la ejecución delConvenio, cada una de las partes designará una "Contraparte Técnica".

La Contraparte Técnica de la SEREMIserá el funcionario con responsabilidad administrativaencargado del Programa en la Región, designado por el (la) Secretario (a) RegionalMinisterial de Desarrollo Social respectivo (a).

La Contraparte Técnica del Ejecutor, tratándose de Municipios u otro ente de laAdministración del Estado, deberá ser funcionario de dicha institución con responsabilidadadministrativa, nombrado por el(la) Alcalde(sa) o Representante Legal, lo que será notificadoa la SEREMI por escrito.

DÉCIMO QUINTA: PERSONERíAS

La personería con que concurren a este acto, el Sr. (a) Secretario(a} Regional Ministerial deDesarrollo Social de la Región de Atacama don ( ña) Antonio Heriberto Urbina Bustos ,consta en Decreto de Nombramiento NÁo22 , de martes 26 de abril de 2016 .

La personería de de don ( ña). Rodrigo Loyola Morenilla , para representar a Municipalidadde Huasco . consta en Acta de Proclamación Rol N" 857-A del miércoles 23 de noviembre de2016

El presente convenio se firma en dos (2) ejemplares igualmente auténticos, quedando unoen poder de la SEREMIy otro en poder del ejecutor.

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Atentamente,

Nota:

El siguiente certificado puede ser utilizado para fines de la Ley de IVA arto23 N"5.

Page 28: Res. Exenta N°180 Transferencias recursos FIADI …...2. Informe de supervlslon y recepción técnica de la o las Modalidades de Atención que se ejecuten anivel regional. QUINTA:

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MEMORANDUM No, G~D---COPlapó,o ? S¡:r. 2017

DE: ANTONIO URBINA BUSTOSSEREMI DE DESARROLLO SOCIAL. REGION DE ATACAMA

A: ERGIOGOMEZ ZEPEDAJEFE ADMINISTRATIVO DESARROLLO SOCIAL. REGION DE ATACAMA

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1.- Junto con saludarle y de acuerdo a lo informado por el Coordinador del Área dePromoción y Protección Social de esta Secretaria, solicito realizar las Transferenciascorrespondientes al año 2017, de los Programas y Comunas que se describen en la siguiente tabla,indicando además que esta comuna ha cumplido con el proceso administrativo y están a la espera delos recursos de este año para la ejecución 2017.

2.- Los programas/comunas que están en condiciones de recibir ias transferencias son:

Comuna Programa Cuenta de Monto a No. y Fecha deTransferencia Transferir Res. Ex. 2016.BANCO DEL

Alto del Carmen "FIADI 2017" ESTADO DE$ 4.924.445 177 . 25/08/2017

CHILE12309040242BANCO DEL

Chañaral "FIADI 2017" ESTADO DE$ 5.471.605 178.25/08/2017

CHILE11509000109BANCO DEL

Freirina "FIADI 2017" ESTADO DE$ 4.924.445 179.25/08/2017

CHILE70209000090BANCO DEL

Huasco "FIADI2017 ESTADO $ 4.924.445 180 • 25/08/201712409000299

BANCOVallenar "FIADI 2017" SANTANDER $ 6.079.561 181 - 25/08/2017

8265971.8

Lo anterior, dará inicio al periodo de vigencia del convenio y nos permitirá comenzar lasMesas Técnicas de Apertura de los programas indicados que son ejecutados a través de laMunicipalidad antes mencionada. Las Municipalidades a transferir se encuentran con susrendiciones de cuentas al dia.

Sin otro particular, le saluda atentamente

• SEREMI •

o~p.\.MINlSHRIAt DE 0E£4q.:'i.G' tG10N DE ATAG4A.t: IiliOl

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~EREMI DESARROLLO SOCIALGION DE ATACAMA

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