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GALICIA / SEPTIEMBRE 03. LOGSE / HISTORIA / OPCIÓN 1 / ENUNCIADO www.profes.net es un servicio gratuito de Ediciones SM COMPOSICIÓN DE TEXTO (tema de tipo histórico) OPCIÓN 1 Os seguintes documentos permiten elaborar unha composición sobre os fundamentos políticos da Restauración borbónica e o funcionamento real do sistema. Concibida como unha monarquía parlamentaria (Doc.1) que se plasma na Constitución de 1876 (Doc.2), a súa dinámica política estivo non obstante marcada pola manipulación da quenda pacífica entre os dous grandes partidos dinásticos (Doc.3), o protagonismo do caciquismo (Doc.4) e o recurso sistemático ó fraude electoral (Doc.5). Lembra que non se trata de elaborar un tema á marxe das fontes propostas, polo que debes apoiarte nelas ó elaborar a túa redacción . Doc.1.-O Manifesto de Sandhurst presenta en 1874 o programa político da Restauración: Huérfana la Nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil [...] Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la Nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo [...1 cuando los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios [...]. Doc.2.-Constitución de 1876: “Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, rey constitucional de España, a todos los que las presentes vieren y entendieren, Sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española. Art. 11. La Religión católica, apostólica, romana es la del estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. (...). Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. (...). Doc.3.-A quenda:Cánovas e Sagasta altérnanse como cociñeiro e cliente, pero España sempre frega os pratos:

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GALICIA / SEPTIEMBRE 03. LOGSE / HISTORIA / OPCIÓN 1 / ENUNCIADO

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COMPOSICIÓN DE TEXTO (tema de tipo histórico) OPCIÓN 1 Os seguintes documentos permiten elaborar unha composición sobre os fundamentos políticos da Restauración borbónica e o funcionamento real do sistema. Concibida como unha monarquía parlamentaria (Doc.1) que se plasma na Constitución de 1876 (Doc.2), a súa dinámica política estivo non obstante marcada pola manipulación da quenda pacífica entre os dous grandes partidos dinásticos (Doc.3), o protagonismo do caciquismo (Doc.4) e o recurso sistemático ó fraude electoral (Doc.5). Lembra que non se trata de elaborar un tema á marxe das fontes propostas, polo que debes apoiarte nelas ó elaborar a túa redacción. Doc.1.-O Manifesto de Sandhurst presenta en 1874 o programa político da Restauración: Huérfana la Nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada de sus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independencia ni acabar en 1840 otra empeñada guerra civil [...] Afortunadamente la Monarquía hereditaria y constitucional posee en sus principios la necesaria flexibilidad y cuantas condiciones de acierto hacen falta para que todos los problemas que traiga su restablecimiento consigo sean resueltos de conformidad con los votos y la convivencia de la Nación. No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes no resolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos de la Monarquía, y esta justísima regla de conducta no he de olvidarla yo [...1 cuando los españoles están ya habituados a los procedimientos parlamentarios [...]. Doc.2.-Constitución de 1876: “Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, rey constitucional de España, a todos los que las presentes vieren y entendieren, Sabed: Que en unión y de acuerdo con las Cortes del Reino actualmente reunidas, hemos venido en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española. Art. 11. La Religión católica, apostólica, romana es la del estado. La Nación se obliga a mantener el culto y sus ministros. (...). Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art. 19. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados Art. 50. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey. (...). Doc.3.-A quenda:Cánovas e Sagasta altérnanse como cociñeiro e cliente, pero España sempre frega os pratos:

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Doc. 4.-Benito Pérez Galdós critica o caciquismo en Política española (antoloxía de artigos),1884: “Consecuencia de todo elo é o caciquismo, o entronizamento de certos individuos nas localidades, os cales, como instrumentos do deputado,son donos dos resortes administrativos (...). O cacique dá e quita os miserentos postos de traballo que disfrutan os máis pobres do lugar; seus son o carteiro -peón, o secretario do Concello, o peón camiñeiro, o expendedor de efectos estancados. O cacique é quen ó facer o re parto da contribución carga a man ó adversario, alixeirando ó amigo (...).Verdade é que o tirano da aldea, que tan grandes servicios presta ó deputado, someténdolle a localidade, abruma a este coas súas esixencias (...)”. Doc. 5.-Valentí Almirall, republicano federal, denuncia o fraude electoral (1880): “Entre nós reina a farsa en toda a súa crueza, unha farsa completa, exclusiva das eleccións españolas. O mesmo se o sufraxio é universal que restrinxido, nunca hai máis que un só elector: o ministro da Gobernación. Este cos seus gobernadores de provincia e o innumerable exército de empregados de todas clases, sen excluír os altos cargos da maxistratura e do profesorado,prepara, executa e consuma as eleccións (...), dende o fondo do seu despacho, situado no centro de Madrid (...). Nada hai que sexa sagrado: listas electorais, urnas, escrutinio, todo é falseado polos nosos políticos baixo a inmediata dirección do gobernador civil de cada provincia ”. COMPOSICIÓN DE TEXTO (tema de tipo histórico) OPCIÓN 2 Os documentos seguintes permiten elaborar unha composición sobre a evolución política da Segunda República ata o golpe de estado de xullo de 1936. Tal evolución estivo en gran parte marcada polos resultados das diferentes eleccións a Cortes (Doc.l). Na primeira

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etapa,a composición do Parlamento posibilita a promulgación dunha Constitución (Doc.2) que abre o camiño a importantes reformas en diferentes ámbitos;o triunfo das dereitas en 1933 supón un xiro esencial, manifesto xa no programa electoral que se pretende aplicar (Doc.3); por último, o resultado electoral de 1936 reinicia de xeito acelerado a política de reformas (Doc.4), pero coa ameaza crecente dun golpe como o que se denuncia no Doc.5. Lembra que debes apoiarte nas fontes subministradas para elaborar a túa redacción. Doc.l.-Gráfico simplificado (esquerdas/dereitas) dos resultados electorais de 1931, 1933 e 1936:

Doc.2.-Constitución de 1931: Art.1 España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo. La República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones. La bandera de la República española es roja, amarilla y morada. Art.3 El estado español no tiene religión oficial. Art. 39 Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente (...). Art.44 La propiedad de toda clase de bienes podrá ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad social mediante adecuada indemnización (...) Con los mismos requisitos la propiedad podrá ser socializada (...). Art. 48 (...) La enseñanza primaria será gratuita y obligatoria. (...). La enseñanza será laica (...). Doc.3.-En outubro de 1933, o xornal ABC publica o programa electoral da candidatura antimarxista por Madrid: “Os candidatos da coalición antimarxista defenderán resoltamente e por riba de todo a necesidade dunha inmediata derogación (...) dos preceptos, tanto constitucionais coma legais, inspirados en designios laicos e socializantes (...); traballarán sen descanso para acadar a cancelación de tódalas disposicións confiscadoras da propiedade e persecutorias das persoas, das Asociacións e das crenzas relixiosas (...). A impedir que a política anticatólica, antieconómica e antinacional, re presentada polo socialismo e os seus

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subalternos (...), prevaleza (...) na gobernación do Estado, irán vigorosa e enerxicamente encamiñados tódolos nosos esforzos ”. Doc. 4.-En xaneiro de 1936,a Fronte Popular presenta o seu pacto-programa: “Como suposto indispensable de paz pública, os partidos coligados comprométense: 1 °. A conceder por lei unha amplia amnistía dos delictos político -sociais cometidos posteriormente a novembro de 1933 (...). Restablecerán o imperio da Constitución (...). Derogarán inmediatamente a vixente lei de arrendamentos (...). Consolidación na propiedade, previa liquidación, ós arrendatarios antigos e pequenos (...). A República ten que considerar o ensino como atributo indeclinable do Estado (...).Pularán, co ritmo dos primeiros anos da República, a creación de escolas de primeira ensinanza ”. Doc. 5.-José Díaz, secretario xeral do PCE, denuncia nas Cortes a existencia dun complot contra o goberno da Fronte Popular (15 de xullo de 1936): “Señor Gil Robles (...), estamos completamente seguros de que en moitas provincias de España se están a facer preparativos para o golpe de Estado (...). Todos estamos vixiantes, a fin de que non poidades levar a cabo os vosos intentos porque, de facelo así, levaredes a España polo camiño polo que a levastes neses dous anos de represión, de fame e de descrédito para o país. Nós non queremos esa España, senón unha España democrática, onde haxa benestar para os obreiros e para as clases populares (...). Non queredes acatar o que representou o triunfo do 16 de febreiro, e de aí a vosa política e a vosa actuación ”.

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Respuestas: La Restauración es el régimen ideado por Antonio Cánovas del Castillo que se impone en España tras el Sexenio Democrático. Se trata de una monarquía liberal controlada por la oligarquía, a través del fraude electoral, para mantener el orden social. Cánovas había encabezado el Partido Alfonsino, aglutinando a los antiguos moderados, que pidió durante el Sexenio la vuelta al trono de los Borbones. En 1873, Isabel II le dio plenos poderes y empezó a maniobrar para construir este sistema, inspirado en el modelo inglés. Fue atrayéndose cada vez más partidarios entre los descontentos del Sexenio a medida que éste evolucionaba. A punto de finalizar la dictadura del general Serrano, Cánovas anunciaba sus intenciones a través del manifiesto de Sandhurst. (Academia militar inglesa donde el futuro rey culminaba sus estudios). El texto, redactado por Cánovas pero firmado por Alfonso de Borbón, era una declaración de intenciones del sistema que se proponía para acabar con la situación ilegal que se vivía en España. La propuesta era la de una Monarquía liberal constitucional. Se justifica, en el fragmento que disponemos, mediante una defensa de la tradición constitucional española. Pocos d ías después de la publicación del manifiesto tiene lugar el pronunciamiento militar de Martínez Campos en Sagunto (29-XII-74). Esta asonada no era lo que Cánovas deseaba, pues el prefería un medio más pacífico y legal, pero se acabó aceptando y se procedió a la formación de un gobierno provisional con Cánovas a la cabeza, que preparó la vuelta de Alfonso XII (enero de 1875) en un ambiente de moderación y conciliación. Las bases del nuevo sistema serían:

• Pacificación militar. Para lograr la estabilidad era necesario poner fin a los conflictos abiertos en el país.

o 1876. Victoria militar sobre los carlistas. La derrota obliga al pretendiente Carlos VII a marcharse al exilio. Se abolieron los fueros vascos y navarros pero se mantuvieron ventajas fiscales en estos territorios.

o 1878. Arsenio Martínez Campos consigue la Paz de Zanjón, con la que habrá amnistía y autonomía administrativa para Cuba.

• Constitución de 1876. Fue realizada por el primer parlamento de la Restauración, elegido

en las elecciones con sufragio universal que organizó el gobierno provisional y que fueron fraudulentas. La mayoría conservadora elaboró una Constitución parecida a la de 1845, pero con elementos de la de 1869. Su principal característica es su flexibilidad, gracias a su ambigüedad, ya que deja a expensas de desarrollos legislativos posteriores temas importantes. Sus principios son:

o Soberanía Compartida , recogida en el preámbulo y en artículo 18, entre: § Cortes: Bicamerales (artículo 19), con un senado elitista. Comparten con el

rey el poder legislativo (artículo 18). § Corona. El rey es inviolable y controla el poder ejecutivo (artículo 50) y

parte del legislativo (convoca y disuelve Cortes, tiene iniciativa legal y veto).

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o Religión católica oficial (artículo11), lo que supone un claro retroceso en lo relativo a la libertad de conciencia con respecto al Sexenio. Al menos, se toleran otras religiones. El control de la educación también quedará en manos de la Iglesia.

o Reconocimiento de derechos y libertades, poco definidos pues se delega en regulaciones posteriores.

o Sufragio sin concretar. Primero será censitario y desde 1890 (ley realizada por Sagasta) universal (aunque fraudulento).

• “Turnismo”. Dos partidos (bipartidismo), denominados dinásticos por su apoyo al sistema, se turnan en el poder de forma pacífica mediante el fraude electoral. El sistema era complejo y afectaba a todo el país. En un momento dado, la Corona designa a un partido para que gobernase. Éste forma gobierno y disuelve las Cortes convocando elecciones. El ministro de Gobernación redacta el encasillado (la lista de diputados que tienen que salir elegidos) y se lo transmite a los gobernadores civiles, que imponen en su provincia los candidatos a través de los caciques locales. De esta manera no es el pueblo el que elige a sus gobernantes, sino éstos los que hacen creer al pueblo que son elegidos. A este sistema es al que hace referencia el nacionalista catalán Valentí Almirall, cuando denuncia que sólo hay un elector: el ministro de Gobernación.

Pieza fundamental en este entramado fraudulento son los caciques, los cuales mediante la compra de votos, la coacción o el fraude (manipulación de censos, cambio de actas...PUCHERAZO) imponían el encasillado en su provincia. El poder de estos caciques era especialmente notable en las áreas rurales, donde tenían en sus manos el sustento de las familias más humildes del lugar, como nos describe Benito Pérez Galdós. Sólo en las zonas urbanas era posible escapar de la tenaza de estos nuevos señores feudales, pero la población urbana era aún muy minoritaria, solo el 25% del total, con respecto a la rural. De esta manera una misma oligarquía, que ostentaba siempre los cargos políticos y administrativos, formada por la aristocracia, alta burguesía, Iglesia y ejército, gobernaba para mantener el orden social, impidiendo a la oposición política alcanzar el poder. Este hecho es el que refleja la caricatura del documento Nº 3. Da lo mismo quien gobierne, si Sagasta o Cánovas, los dos son los beneficiados alternándose en los papeles y el pueblo español es el que siempre debe mantenerlos con su trabajo.

Los dos partidos dinásticos eran de ideología liberal:

• Conservador. Dirigido por Antonio Cánovas del Castillo. Estaría formado por antiguos moderados y unionistas. Su base social era la alta burguesía latifundista y financiera, la aristocracia y la jerarquía católica. Eran de carácter centralista y defensores del orden social, no dudando en aplicar una política represiva para mantenerlo sin hacer concesiones (ley antiterrorista de 1894), por eso sus periodos de gobierno se caracterizan por leyes restrictivas de las libertades (control de la educación, ley de imprenta de 1879, sufragio censitario).

• Liberal. Dirigido por Práxedes Mateo Sagasta (creado en 1876). Eran los antiguos progresistas y republicanos moderados. Su base social eran la alta burguesía comercial e industrial y las clases medias. En sus gobiernos establecieron ciertas libertades como la libertad de cátedra, la libertad de expresión (Ley de prensa 1883), libertad de asociación (Ley de asociaciones 1887), y derechos políticos como el sufragio universal (1890). También realizaron algunas reformas económicas como el Código de Comercio de 1885

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y reformas sociales como la emisión del Código Civil en 1889 y la abolición de la esclavitud en Cuba.

La Restauración se puede dividir en varios periodos:

• Reinado de Alfonso XII (1875-1885). En este periodo se produce el establecimiento del sistema. Periodo de estabilidad gracias en parte a la actitud constitucional del monarca. Su vida y su prematura muerte a los 28 años le dieron una aureola de rey “romántico”.

• Regencia de Mª Cristina de Habsburgo (1885-1902). El “turnismo” se oficializa con el Pacto del Pardo (1885). La estabilidad del sistema se quiebra con el asesinato de Cánovas en 1897, provocado por los anarquistas en represalia a la represión de la Ley antiterrorista de 1894, y la crisis del 98.

• El reinado de Alfonso XIII (1902-1923/31). Crisis del sistema. Se rompe la alternancia de los partidos debido a:

o Debilidad y crisis de los partidos dinásticos. o Auge del movimiento obrero y su contestación social. o Crisis de Marruecos. o Intromisión del ejército en los asuntos de la vida civil. o Actitud intervencionista del Rey en los asuntos de gobierno.

En Europa en este periodo se consolidan los regímenes liberales-democráticos parlamentaristas y con sufragio universal, gracias a:

• Buen reparto de la propiedad rural. • Avances de la industrialización. • Revolución burguesa efectiva.

Esta situación eleva el nivel económico de los obreros y origina estabilidad, pero no fue el caso de España ni el de la Europa Mediterránea, pues aquí:

• La revolución burguesa fue incompleta. • La propiedad agrícola estaba concentrada. • La industrialización fue deficiente.

Por lo tanto en España para mantener la estabilidad política había dos opciones: • Realizar reformas socio -económicas profundas, que no se llevaron a cabo. • Un sistema controlado por la Oligarquía sin participación popular. Esto fue la

Restauración.