8
Articulo 1 Se declara obligatorio el seguro social contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Articulo 2 Personas protegida por el seguro obligatorio : -Trabajador por cuenta ajena, dependientes, trabajadoras domesticas, Aprendices. -funcionarios públicos. -estudiantes que generan fuentes de ingreso. -trabajadores independientes y familiares. Articulo 3 Accidentes que sufren los estudiantes a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica Articulo 4 La afiliación del trabajador a la caja de previsión, subcontratación, empresas TITULO 1° Obligatoriedad Personas protegidas Afiliación Regulada por el código del trabajo:

Resumen Completo Ley 16744

Embed Size (px)

DESCRIPTION

resumen de ley 16744 completo con esquemas para la mayor entend

Citation preview

Articulo 1Se declara obligatorio el seguro social contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Articulo 4La afiliacin del trabajador a la caja de previsin, subcontratacin, empresas adheridas a la caja de previsin. Articulo 2Personas protegida por el seguro obligatorio:-Trabajador por cuenta ajena, dependientes, trabajadoras domesticas, Aprendices.-funcionarios pblicos.-estudiantes que generan fuentes de ingreso.-trabajadores independientes y familiares.-pescadores artesanales.Regulada por el cdigo del trabajo:TITULO 1Obligatoriedad Personas protegidas Afiliacin -Articulo 3Accidentes que sufren los estudiantes a causa o con ocasin de sus estudios o en la realizacin de su prctica profesional. Ds.313

Articulo 7 Enfermedades Profesionales: Causadas de manera directa por el ejercicio de su profesin o el trabajo que realice y que le ocasione incapacidad o muerte. DS109 Artculo 5 Define:Accidente: toda lesin a causa o con ocasin de su trabajo, que le produzca una incapacidad o la muerte. A causa: es por el riesgo de dicho trabajo o simplemente tener el accidente en el lugar del trabajo.Con ocasin: tener el accidente cuando sales al trabajo y vas rumbo a l, pero sin llegar a l, accidente en el trayecto casa trabajo casa.Accidentes de trayecto (directo): desde el lugar de habitacin Al trabajo, o entre 2 trabajos, (hacindose cargo del accidente el trabajo hacia donde se dirige).Se consideran accidente de trabajos los sufridos tambin por:-dirigentes sindicales.-a causa -con ocasin-Accidente de trayecto directo.#Exceptundose los accidentes con fuerza mayor extraa (no depende del control mo) o intencionalmente x la vctima.TITULO 2-ContingenciasCubiertas.

Artculo 11 y 12 Mutualidades de empleadores: el seguro podr ser administrado por estas mutualidades, que no persigan fines de lucro, respecto de los trabajadores dependientes de los miembros adheridos a ellas. El presidente podr autorizar a estas instituciones si cumplen con estas condiciones:Sus miembros deben ocupar, en conjunto 20.000 trabajadores a lo menos en forma permanente.Disponer de servicios mdicos adecuados.Realizar actividades permanentes de prevencin de riesgos y enfermedades profesionales.Que no sean administradas por instituciones con fines de lucro.Que sus miembros sean responsables en las obligaciones de ella.Artculo 9 y 10A/ Sistema Pblico: ISL= Instituto de salud laboral (prestaciones econmicas Preventivas)SNS=Servicio Nacional de Salud (prestaciones medicas) B/ rea Privada:ACHS Mutual IST La Administracin del Seguro estar a cargo del Seguro Social, del servicio Nacional de Salud, de las Cajas de Previsin y de las Mutualidades de Empleadores.TITULO 3-Administracin.

Artculo 15El seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se financian con los siguientes recursos:Con una cotizacin bsica del 0,95% del sueldo base del trabajador (que pagan todas las empresas).Con una cotizacin adicional diferenciada, que va desde un 0% a un 3,4% la cual no podr exceder el 6,8% de las rentas imponibles, de cargo del empleador, del riesgo presunto.MultasDerecho a repetir Fondos de reservas ( no inferior al 2% ni superior del 5% del ingreso anual) Si un empleador no pagas las cotizaciones mensuales la mutualidad tiene el deber hacer como una pre liquidacin cobrndole todo lo que le debe ms un inters.

VariaEs fija D.S 110=los 1ros 2 periodos, sueldo base.0,95 todos pagan D.S. 67 =gravedad, das perdidos N de trabajadores C.ADesde un 0% a 3,4% no puede exceder un 6,8% tiene un recargo de 100%+C.BC. Adicional diferenciada Cotizacin Bsica0,90 + 0,05 TITULO 4-cotizacin y financiamiento de la ley.

Entidad empleadora: toda empresa o institucin que proporcione trabajo.Trabajador: toda persona u empleado u obrero que trabaje en alguna empresa, institucin, servicio o persona.

Por accidente de trabajo y enfermedades profesionales la mutual el organismo administrado a la cual estoy afiliado me puede otorgar prestaciones mdicas:Rehabilitacin hospitalizacin-medicamentos-traslados.Y las prestaciones econmicas: Incapacidad temporal: subsidio, permite la recuperacin del trabajador en un 100%. Ms de 52 semanas Invalides parcial: indemnizacin o una pensin dependiendo de la prdida de la capacidad de ganancia, (si esta ente un 15% y un 40% indemnizacin) (40% a un 70% una pensin) Invalides total: se cancela una pensin acordada al 70% del sueldo base pactada y un adicional de un 5% por cada hijo si tiene ms de 2 y mximo 6. Hasta un 100%Gran invalides: un 70% ms un subsidio cuando tiene ayuda de 3ros un 30% y por cada hijo un 5% sin exceder el 140%Muerte: pensin a la cnyuge de un 30%, a sus hijos estudiantes de un 20% y si quedan hurfanos pueden recibir una pensin de un 50% . TITULO 5-prestaciones.

La declaracin, evaluacin, reevaluacin y revisin de las incapacidades permanentes sern de exclusiva competencia de los Servicios de Salud.Ej.: Cuando un invlido le ocurre otro accidente, se debe hacer una reevaluacin.Si un trabajador deja de asistir a los controles, pierde los beneficios.TITULO 6-Evaluacin reevaluacin y revisin de incapacidades.

Servicio nacional de salud se encarga de la sper vigilancia y fiscalizacin de la prevencin, higiene, las funciones y la seguridad de todos los sitios de trabajo cualquiera sea la actividad que se realice.El dto. 40Se constituye un departamento de prevencin de riesgos cuando hay ms de 100 trabajadores. Porque tienen que estar contratados.Explica las funciones del departamento de prevencin de riesgos:-planificar (programa PP.RR)-organizar (matriz Iper)-asesorar (medidas de control- recomendaciones)-ejecutar -supervisar-promover (capacitaciones- inspecciones- observaciones) a travs de evidencias documentos) con el fin de evitar accidentes y enfermedades profesionales.Llevando a cabo el registro de accidentabilidad y identificarlos para tener las estadsticas.La otra entidad encargada del control de los riesgos es el comit paritario: Con el ds. 54 Establece la constitucin y el funcionamiento de las funciones de un comit paritario. Formado por ms de 25 trabajadores.Las funciones de un comit paritario:Vigilar investigar- Asesorar legislar- -decidir-indicar-cumplir y promover Quien se hace cargo cuando existen subcontratos y ocurre un accidente?La empresa mandante solidariamente responsable.

TITULO 7-Prevencin de riesgos profesionales

Solidaridad: no importa el monto del salario, las prestaciones medicas son iguales para todos.4 principios de la ley:LEY 16.744Establece un seguro obligatorio contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Objetivos de la Ley: -Prevenir accidentes y enfermedades profesionales.-Otorgar prestaciones mdicas, econmicas.-Rehabilitacin-Reeducacin (reubicacin)

Diat: denuncia individual de accidente de trabajo.Diep: Denuncia Individual de Enfermedad ProfesionalIntegridad: preventiva y educativaUniversalidad: tiene artos porcentajes de trabajadores protegidos.Igualdad: ante esta ley todos somos iguales.